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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011
Publicación 2010 (hace 13 años) Abrogada 2012 (hace 12 años) -> Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010

Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2012 por Decreto DOF 12-12-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011
Artículo Único.

Se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2011, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que pueda ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas vigentes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables, y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 2.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,438,895,500,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $70,176,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado; por Ramo y Programa Presupuestario. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, un reporte trimestral del avance en la ejecución de los programas contenidos en el anexo antes citado;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 22 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;

XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y

XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4.

El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2013, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso;

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.

Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III - De las entidades de control directo

Artículo 5.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $199,597,955,338.00, y

II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.

Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.

Artículo 6.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 28 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2010 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;

IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2010, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;

V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2010;

VI. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y

VII. Las entidades informarán a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Cámara de Diputados en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, las cuales, en su caso, emitirán las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitir trimestralmente la información correspondiente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 7.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $338,240,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $51,652,000,000.00 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $112,086,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,910,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2011, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $4,925,246,328.00 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8.

El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de treinta y cinco días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales.

En todo caso, la primera ministración de recursos federales que se convengan deberá realizarse a más tardar el 31 de marzo.

La aportación de recursos locales, por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por otros treinta y cinco días hábiles.

Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en el plazo previsto los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes Trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dichas evaluaciones se realizarán a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición, y

X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema que esta dependencia ponga a su disposición, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.

Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:

a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;

b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y

c) Proyectos y metas de los recursos aplicados.

Artículo 9.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y para ello deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV, V y X de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.

La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:

a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;

b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda "Operado", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;

d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;

e) Iniciar los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y

f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

A. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se sujetarán a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:

i. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende.

Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

iii. La información señalada en el inciso b) siguiente de esta fracción;

b) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2010-2011, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso aquéllas que lo tienen en ambas;

iii. Contar, a más tardar el último día hábil de julio de 2011, con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.

Para tal efecto, la Secretaría de Educación Pública establecerá y administrará un sistema electrónico, al cual dará acceso a las entidades federativas para la integración, validación y seguimiento de la información reportada sobre plazas y erogaciones. Asimismo, esta dependencia dará acceso al sistema, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;

iv. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;

4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;

5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitadas en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas dos plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;

6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y

7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle cubiertos en un plazo no mayor a treinta días naturales.

La Secretaría de Educación Pública analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;

vi. Enviar a la Cámara de Diputados y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a dos plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el número de horas hábiles en un plantel; y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

c) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos públicos federales, se sujetarán al Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, FAEB, por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya, y

d) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2010, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, FAETA, durante dicho ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2010.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto.

B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, se sujetará a lo siguiente:

a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Salud, de manera trimestral la siguiente información:

i. El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;

ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y

iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.

La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.

La Secretaría de Salud analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y

b) La Secretaría de Salud deberá:

i. Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo, identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;

ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no cubiertos deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a treinta días naturales;

iii. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas, y

iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en la respectiva tesorería al final del presente ejercicio fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2010, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 10.

El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,303,300,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 10% de los recursos a que se refiere el presente artículo.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal. Con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate del fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles deberán considerarse, al menos, tres de cada entidad federativa. En la publicación mencionada, se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 11.

En el presente Presupuesto se incluye la cantidad de $2,400,000,000.00 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, los cuales se otorgarán a aquéllas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2011, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a este subsidio, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por este subsidio reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y

III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 12.

Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

Artículo 13.

Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 14.

Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará trimestralmente, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

Artículo 15.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2011, sobre dichos subejercicios.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 16.

El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales el avance y resultados de las medidas de austeridad y ahorro, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Programa Nacional de Reducción del Gasto Público.

Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación.

Artículo 17.

Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2011 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno, con excepción de educación, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de salud; de defensa nacional; de marina; de la procuraduría general de la república; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pública; así como aquéllas que sean resultado de reformas legales, sujeto a la previsión presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos;

II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2010;

III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a) de este Decreto, se cancelarán;

IV. En el caso de emergencias epidemiológicas, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;

V. No procederá la adquisición de inmuebles, ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades;

VI. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;

VII. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;

VIII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;

IX. Realizarán la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución.

Adicionalmente, utilizarán la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;

X. La reducción en el gasto administrativo y de operación, señalado en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales;

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;

c) Asesorías, consultorías y capacitación;

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;

XI. Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo anterior;

XII. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementación del pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:

a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;

b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

c) Los proveedores de bienes y servicios, y

d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios. La información relativa a estas contrataciones deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 26 de este Decreto.

Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012.

Para efectos del inciso a) anterior, los ejecutores de los programas de subsidios elaborarán un informe, de conformidad con los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el que se precisen entre otros, los costos en que incurren actualmente para la entrega de recursos a los beneficiarios y prestadores de servicios, a efecto de remitirlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 1 de febrero.

Las dependencias y entidades informarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;

XIII. En el caso del gasto federalizado, las entidades federativas procurarán realizar el pago electrónico de nómina cuando en su lugar de trabajo cuenten con los medios que lo permitan, e informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los avances en esta materia para efectos de consolidar dicha estrategia;

XIV. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.

Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratación de los servicios correspondientes se realizará en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratación, y

XV. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada. Una vez recibida la información deberá ser publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de internet.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 18.

Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 19.

El Ejecutivo Federal entregará a más tardar el 15 de marzo de 2011 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un reporte de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público durante el ejercicio de 2010, el cual deberá contener los resultados específicos obtenidos en materia de:

I. Racionalización del gasto de operación;

II. Compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo;

III. Los resultados obtenidos por la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; la reducción de direcciones generales adjuntas;

IV. Un comparativo de las plazas existentes al cierre de los ejercicios de 2009 y 2010 de cada una las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, y

V. La cuantificación de los ahorros obtenidos como producto de la aplicación del programa señalado.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el avance en el cumplimiento sobre los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

El reporte trimestral deberá incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, así como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación en las dependencias y entidades, en términos de lo establecido en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.

Artículo 20.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de campañas de información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos, y

VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permitan el acceso a los contenidos a las personas con discapacidad auditiva cuando se trate de campañas en televisión.

Artículo 21.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este Programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 22.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 17, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 23.

Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2011 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 24.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP, a que se refiere el artículo 16, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 25.

Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Realizarán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 26.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De la perspectiva de género

Artículo 27.

En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres a través de acciones afirmativas y de la incorporación de la transversalidad del enfoque de género en el diseño, elaboración aplicación seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar por sexo y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas y en los padrones de beneficiarias y beneficiaros que corresponda diferenciándola por grupo de edad, población indígena y no indígena, rural y urbana, de cada entidad federativa, municipio o demarcación territorial, en la matriz de indicadores y demás sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informar de forma periódica a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, según establecen los artículo 22 y 46 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 20 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas. La Secretaría de Gobernación vigilará que los medios de comunicación no difundan imágenes o mensajes denigrantes y violentos hacia las mujeres.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 10 deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, y en el sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones afirmativas y estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2011.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, garantizar la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo de los recursos. Igualmente se empeñará en agilizar las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este Presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V - De la inversión pública

Artículo 28.

En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VI - De la evaluación del desempeño

Artículo 29.

Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón y promover su inclusión en sus reglas de operación. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.

Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Secretaría de la Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.

Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2011;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2011, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2011 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normativa interna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, en términos de los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO - DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 30.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.

En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán opinar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.

Si la respuesta no fuera favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2011, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 33 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este Presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 20, fracción V, de este Decreto;

b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;

g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;

i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades;

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y

j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 31.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurarán que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO II - De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 32.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 33.

Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

A más tardar el 26 de febrero de 2011, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Así mismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda".

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.

Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.

Artículo 34.

Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará el 40 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 35.

En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 1,236.6 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo; y para Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 800.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas que Canalizan Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 900. millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 675.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 75.0 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 150.0 millones de pesos.

Artículo 36.

A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 37.

Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional y da prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones social y económicamente débiles. Es por tanto el principal instrumento del Estado Mexicano para impulsar el Desarrollo Rural Sustentable y la Seguridad y Soberanía Alimentaria.

La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

Dentro de las mencionadas vertientes del Programa Especial Concurrente, se agrupan y ordenan con una lógica transversal los programas presupuestarios y componentes de los mismos que son operados por los Ramos Administrativos que tienen incidencia en el medio rural.

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad y promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

El Ejecutivo Federal, mediante los convenios que al respecto celebre con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, propiciará la concurrencia y promoverá la corresponsabilidad de las distintas órdenes de gobierno, en el marco del federalismo y la descentralización, para construir el Programa Estatal Concurrente en cada entidad federativa, a través de los Consejos Estatales de desarrollo Rural Sustentable.

Este Programa deberá precisar metas, acciones concurrentes e indicadores de impacto, entre otros, que reflejen el beneficio del gasto público en el medio rural.

La asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente, PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente, PEC, establecerán un sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes; el cual deberá incorporar los siguientes elementos: Región geográfica: entidad federativa, municipio y localidad; actividad productiva; eslabón de la cadena de valor; concepto de apoyo, y monto fiscal otorgado. Dicho sistema será coordinado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá estar disponible a partir del segundo trimestre del año, y tendrá un módulo específico que detalle los recursos fiscales destinados a los once productos básicos y estratégicos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado.

Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8.

Artículo 38.

En apego a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a fin de que los recursos fiscales generen un mayor impacto en el desarrollo y sustentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras del país, las acciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, tendrán como prioridades: apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales, ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias y pesqueras al fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.

Asimismo, con la finalidad de atender puntualmente estas tareas se apoyarán con recursos fiscales a las actividades agropecuarias y pesqueras con los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor; III) Prevención y Manejo de Riesgos; IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; y, V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales; a dichos programas se adicionarán otros ejes de política relacionados con la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras. En las reglas de operación se identificarán los componentes mediante los cuales se destinen apoyos a (ampliar la oferta de) bienes públicos.

Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y en los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.

Una estrategia especial de los programas y ejes de política pública será la atención de la competitividad de las 11 ramas productivas básicas, y que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable las refiere a los siguientes productos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, y aves, y pescado.

I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura.

Este Programa proporciona recursos complementarios a las unidades económicas rurales para la ejecución de proyectos productivos, que permitan impulsar la viabilidad y competitividad de sus proyectos productivos, e incorporarlas a los procesos de agregación de valor (postproducción). También otorga recursos para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura, a fin de incrementar el acceso a los mercados y reducir los costos de producción. Consta de dos vertientes, la de Activos Productivos Tradicional y la de proyectos estratégicos, cada una de las cuales está conformada a su vez por distintos componentes.

La vertiente de Activos Productivos Tradicional está conformada a su vez por los siguientes componentes: Agrícola Competitividad de las Ramas Estratégicas; Agrícola Competitividad de las Ramas no Estratégicas; PESA; Ganadero Tradicional; y Pesca.

Los proyectos estratégicos corresponderán a los siguientes componentes: Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, Agricultura Protegida, Desarrollo de Zonas Áridas, Electrificación para Granjas Acuícolas, Infraestructura Pesquera y Acuícola, Manejo Postproducción (incluye infraestructura rastros TIF, FIMAGO, PROVAR e infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario), Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero, Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas), Tecnificación del Riego, y Trópico Húmedo.

La infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario consistirá en construir y equipar corrales para el acopio y manejo sanitario pecuario, y que faciliten la realización de subastas para su comercialización, además de infraestructura y equipamiento que mejore las condiciones y tiempos de traslado, particularmente entre zonas con diferente estatus sanitario, como fase previa para la implantación de una ganadería por contrato. Los proyectos tendrán como principales beneficiarios a pequeños criadores, y deberán ser canalizados y presentados por organizaciones ganaderas legalmente constituidas y que estén registradas de conformidad con la Ley de Organizaciones Ganaderas;

II. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor.

Este Programa está integrado por los componentes de PROCAMPO: Para Vivir Mejor, Diesel Agropecuario/ Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Fomento Productivo de Café, Gasolina Ribereña y Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas.

Los beneficiarios de Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Diesel Marino, Gasolina Ribereña, podrán optar por continuar recibiendo este subsidio o, renunciar a éste y adherirse a los apoyos previstos en el presente decreto para la Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero según corresponda.

En el caso particular del componente Diesel Agropecuario/Modernización de la Maquinaria Agropecuaria, los beneficiarios elegibles para recibir el apoyo a la adquisición de diesel serán los productores que hayan tenido una cuota energética de menos de 20,000 litros anuales en 2010.

El componente de Fomento Productivo de Café podrá reorientarse a otros programas y componentes, previo acuerdo con el Sistema Producto Café, para transitar a mecanismos que estimulen la productividad.

El Componente de Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas tiene como propósito incrementar el acceso y reducir los costos de los insumos básicos de la producción de maíz, tales como fertilizantes, semillas y agroquímicos, considerando como referencia los lineamientos emitidos en 2010 para los estados de Chiapas y Oaxaca. Este componente será temporal y su padrón se incorporará al componente de la Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, en la medida en que los elementos de capacitación, organización, la asistencia técnica contribuyan a estos objetivos que son establecer modelos sustentables económica y ambientalmente dentro de la agricultura tradicional;

III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.

Este Programa está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas para prevenir o mitigar los impactos negativos provocados por contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, con el fin de contribuir a mantener su patrimonio. Asimismo, esos apoyos permitirán dar mayor certidumbre a los intermediarios financieros respecto a la probabilidad de recuperar los créditos otorgados.

En este programa se encuentran los componentes de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, Atención a desastres naturales en el sector Agropecuario y Pesquero, Garantías (incluye garantías para adquisición de fertilizantes y desarrollo pesquero), Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación y Sanidades. En particular, el componente de Apoyo al Ingreso Objetivo considerará lo siguiente: Apoyo al Ingreso Objetivo; Coberturas de Precios y Especies Elegibles; Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios; Ganadería por Contrato; y Ordenamiento de Mercados de Granos y Oleaginosas.

El componente Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación tiene como propósito inducir el financiamiento para la inversión en equipamiento e infraestructura, prioritariamente para solventar la aportación del pequeño productor requerida para acceder a los apoyos del programa correspondiente, en localidades de media, alta y muy alta marginación;

IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural.

El objetivo del Programa es desarrollar las capacidades de la población rural, en forma individual u organizada, a fin de identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante apoyos a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por instituciones académicas o prestadores de servicios certificados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, este Programa impulsa la producción, productividad y competitividad agrícola, mediante el fomento a la investigación y transferencia de tecnología y con especial atención a los sistemas producto.

Este Programa está conformado por los siguientes componentes: Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye Apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto); Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, que incluye Convenios Estatales (Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural), Desarrollo de Zonas Áridas, Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional, PESA y PROMAF (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional); e Innovación y Transferencia de Tecnología.

El Componente de Innovación y Transferencia de Tecnología incluirá un fondo para la investigación e innovación tecnológica consistente en equipamiento e infraestructura de laboratorios de conformidad con las prioridades de los sistemas producto y que operará a través de INIFAP e INAPESCA, para apoyar a Centros, Institutos y Universidades Públicas a solicitud de los sistemas producto y/o de los Consejos Estatales del Desarrollo Rural Sustentable;

V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales.

Este Programa promueve la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua, la creación y conservación de bancos de germoplasma, la regeneración del patrimonio genético del país y la reconversión e inducción productiva, incluyendo el fomento de la producción de biomasa para la generación de bioenergía, así como el uso de fuentes alternativas de energía; lo cual incide sobre la conservación, sustentabilidad y preservación de los ecosistemas del país.

En este Programa están incluidos los componentes de: Bioenergía y Fuentes Alternativas, Conservación y Uso sustentable de Suelo y Agua que incluye PESA, Disminución del Esfuerzo Pesquero, Inspección y Vigilancia Pesquera, Ordenamiento Pesquero y Acuícola; PROGAN; y Reconversión Productiva (incluye fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo).

En el caso del Componente PROGAN, el apoyo al aretado para ganado y los servicios técnicos correspondientes será extensivo a no beneficiarios del propio componente que así lo soliciten.

El fondo para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo tiene como propósito otorgar apoyos para planificar, organizar e inducir la reconversión de las plantaciones de tabaco a otros fines con alta rentabilidad. Los proyectos deberán ser canalizados y presentados por organizaciones productoras de tabaco legalmente constituidas;

VI. Otros Ejes de Política Pública.

Otros ejes de política pública tienen el fin de coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes el Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, SINDRUS, la Promoción de Exportaciones y Ferias, Desarrollo de Mercados, y Planeación y Prospectiva;

VII. Recursos convenidos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas.

En el ejercicio 2011 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas, así como accesible a la población objetivo.

Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas y con el fin de fortalecer la federalización y transferencia de los recursos públicos a los estados, dicha Secretaría ejercerá 12,694 millones de pesos a través de convenios de coordinación con las entidades federativas, dentro de los componentes Agrícola, Ganadero, Pesca y Desarrollo Rural del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura; dentro del componente de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural del Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural; dentro de los componentes Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua, y Reconversión Productiva del Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y en el PESA.

En la fracción VIII se establecen las condiciones generales de operación del PESA. La asignación de los recursos para el resto de los componentes señalados en el párrafo anterior y que ascienden a 10,144 millones de pesos se sujetará a lo siguiente:

a) La distribución entre entidades federativas de los recursos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 8a del presente decreto. Dichos recursos se transferirán a cada entidad federativa y se depositarán en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, FOFAE, o su equivalente, los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento a razón de 75% de aportación federal y 25% de aportación estatal; lo cual deberá de acreditarse al cierre del ejercicio. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;

b) Corresponderá únicamente a las entidades federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de los recursos y dichos recursos serán administrados a través de los Fondos de Fomento Estatales, constituidos para este fin;

c) La SAGARPA en el mes de enero, en coordinación con los gobiernos estatales y los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, establecerán el proceso de instalación, ubicación y fechas de apertura y cierre de ventanillas, que deberá ser consecuente con los ciclos agrícolas;

d) La notificación y liberación de recursos a los beneficiarios será realizada por el Presidente del FOFAE, previa dictaminación del FOFAE. La notificación se realizará en forma expedita. Se utilizará el pago electrónico salvo casos donde no sea factible;

e) SAGARPA supervisará y evaluará el desempeño e impacto de los recursos federalizados y en coordinación con la entidad federativa remitirá un informe trimestral a la Comisión de Agricultura y Ganadería de esta Cámara de Diputados, sobre el avance y ejecución de los mismos. Para tal efecto, la SAGARPA establecerá los mecanismos de control electrónico que resulten necesarios;

f) El porcentaje máximo de apoyo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas;

g) La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios de coordinación que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con las entidades federativas. Dichos convenios se celebrarán en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. Asimismo, los recursos que se canalicen al desarrollo rural será a través de los componentes Agrícola, Ganadero, y Pesca en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;

h) De los recursos que se asignan a cada estado conforme a la fórmula del inciso a) de este artículo, las entidades federativas decidirán el monto que requieran por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada. Los consejos estatales de desarrollo rural sustentable establecerán los sistemas producto estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados;

i) En los convenios de coordinación que las entidades federativas suscriban con la SAGARPA, podrán optar por la entrega de los recursos, en un mínimo de tres y un máximo de cinco aportaciones iguales, en el calendario que los estados establezcan en el convenio de coordinación. Una vez depositada la primera aportación, para que la SAGARPA pueda depositar la segunda y subsecuentes, el FOFAE deberá haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones en función de cada programa y componente;

j) En su caso, los FOFAES deberán solicitar a la SAGARPA a más tardar el 15 de septiembre, la reprogramación de los recursos asignados en los convenios correspondientes, derivado de la demanda en cada uno de los programas y componentes, y

k) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores de resultados, con el fin de identificar el impacto alcanzado del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de junio. Asimismo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes para efectos de incrementar la viabilidad y el nivel de impacto de los recursos convenidos con las entidades federativas, a través de la concurrencia con el resto de programas federales, estatales y municipales, y estableciendo los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos;

VIII. De los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)

El PESA continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, debido a que es un instrumento que ha mostrado su eficacia al incrementar las capacidades productivas y económicas de las familias campesinas. Se mantiene la misma mecánica de operación del PESA 2010 y se mandata ampliar su cobertura al menos a los 15 estados con mayor índice de marginación y pobreza del país.

Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de muy alta marginación de conformidad con CONAPO, atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de las entidades federativas conforme a los convenios de coordinación.

La distribución de los recursos será para dieciséis entidades federativas y de la siguiente manera:

Chiapas, Guerrero y Oaxaca.- 400 millones de pesos para cada uno

Puebla, Hidalgo y Veracruz.- 205 millones de pesos para cada uno

Estado de México, Michoacán, Chihuahua, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango.- 100 millones de pesos para cada uno.

Morelos.- 52 millones de pesos

Campeche.- 33 millones de pesos

Tlaxcala y Nayarit.- 25 millones de pesos para cada uno, y

IX. Otros aspectos generales.

Los montos establecidos en los programas del Ramo 08 en el Anexo 08 son intercambiables entre actividades y cultivos dentro del mismo programa y podrán ajustarse por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y por los FOFAES, de conformidad con la demanda de apoyos solicitada y con las prioridades estatales establecidas.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá un sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales radicados en dicha dependencia para efectos de conformar con este mecanismo el Padrón Único de Beneficiarios; el cual deberá incorporar los siguientes elementos: clave o número de registro que le será asignado por la dependencia al beneficiario; región geográfica (entidad federativa, municipio y localidad); actividad productiva; ciclo agrícola; eslabón de la cadena de valor; concepto de apoyo; y monto fiscal otorgado; tratándose de apoyos destinados a bienes públicos, se considerará beneficiario a aquellas personas con las que se concerte la realización de acciones para alcanzar los objetivos correspondientes. Dicho sistema deberá estar disponible a partir del segundo trimestre del año, y tendrá un módulo específico que detalle los recursos fiscales destinados a los once productos básicos y estratégicos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino y aves, y pescado, así como los desglosados en el Anexo 8. A más tardar el 31 de diciembre el sistema tendrá disponibles los datos que permitan la identificación del beneficiario.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la normatividad de operación de sus programas con antelación a la apertura de ventanillas.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites.

Para dar mayor certidumbre, en la elaboración de las Reglas de Operación se tendrá como prioridad conservar las características esenciales de las Reglas de Operación 2010, buscando simplificarlas, utilizando un lenguaje sencillo para el usuario, estructura uniforme, procedimientos estandarizados y normatividad para el usuario separada de la gubernamental. No se publicarán lineamientos complementarios a las Reglas de Operación, excepto aquellos que se justifiquen por razones de mercado.

Artículo 39.

La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 40.

Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir:

A) Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

Cuando se otorguen subsidios destinados a los municipios y organismos operadores, se requerirá que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2010 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, o en su caso acordar con ésta los mecanismos y el seguimiento necesario para cumplir con las metas, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que tienen en coparticipación con las entidades federativas en dicha materia.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua promoverán la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

La Comisión Nacional del Agua deberá informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Las entidades federativas podrán utilizar los recursos provenientes del Fondo Metropolitano; del Fondo Regional, FONREGIÓN; y, del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES, como contraparte para recibir apoyo de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.

B) Infraestructura Hidroagrícola.

Para los programas de apoyo de los Distritos y Unidades de Riego, tendrán prioridad aquellas obras que realicen trabajos de modernización y/o tecnificación que permitan mejorar la eficiencia en el uso del agua, las de mayor rentabilidad y las que beneficien a más productores, y los criterios de elegibilidad se establecerán en las propias reglas de operación.

Los apoyos se brindarán directamente a las asociaciones civiles, sociedades de responsabilidad limitada y usuarios que utilicen el agua para riego y estén incorporados en el Registro Público de Derechos de Agua.

Los recursos distribuidos por entidad federativa destinados al programa hidráulico se desglosan en el Anexo 31.1.

Artículo 41.

La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:

a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La entidad federativa deberá continuar con el envío mensual a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, y conforme a los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema.

Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, las entidades federativas se deberán sujetar a los precios máximos de referencia y a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Salud, independientemente del procedimiento de adquisición. Adicionalmente, deberán reportar de manera semestral a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través del sistema creado para tal fin, el cien por ciento de las adquisiciones realizadas, indicando también, entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario, de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud sólo reconocerá los precios unitarios de referencia publicados y los montos reportados por el sistema. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos distintos a las Aportaciones Federales, a la Aportación Solidaria Estatal y a la Cuota Familiar.

La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;

d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios y/o lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y

e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo proyecto de presupuesto para la operación del programa deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente para su revisión, quien lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su análisis y, en su caso, validación;

IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como remodelación, rehabilitación, así como conservación y mantenimiento con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas.

Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:

a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipamiento;

b) Los proyectos de remodelación y rehabilitación a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación y mantenimiento, y

c) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obra o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica, vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES.

Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;

V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre la aplicación de los recursos federales transferidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios o lineamientos, que establezca para mejorar su desempeño.

La entidad federativa deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la programación del gasto para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en la fracción III de este artículo. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.

Es responsabilidad de las entidades federativas el cumplimiento de estas disposiciones para que la transferencia de recursos federales se realice de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: Nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios máximos de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES a los beneficiarios del Sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables. Para dicho efecto, los gobiernos locales se sujetarán estrictamente al límite máximo de precios de referencia, así como a que los costos adicionales por sobreprecios de medicamentos y servicios de tercerización se cubran exclusivamente por dichos órdenes de gobierno;

IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los órdenes de gobierno;

XI. La Auditoría Superior de la Federación realizará durante el año 2011, dentro del marco de sus atribuciones, una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en el artículo 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y

XII. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, validará los proyectos de infraestructura que sean presentados para autorización del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.

Artículo 42.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar recursos públicos, subsidios, estímulos y apoyos a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2010, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y cuenten con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte entregará directamente los recursos públicos, subsidios, estímulos y apoyos, debiendo vigilar y asegurar su correcta aplicación y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales; además de las dependencias a las que está obligada por otras disposiciones, a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, celebrará convenios de colaboración con la Confederación Deportiva Mexicana, con el objeto de que coadyuve en el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, dentro de sus atribuciones legales y estatutarias.

Artículo 43.

El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables. Por lo que se refiere a las erogaciones previstas en este artículo, se podrán asignar a los proyectos de inversión en infraestructura carretera, salud y educación, preferentemente tratándose de proyectos en fase de ejecución.

Artículo 44.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

El Consejo referido en los dos párrafos anteriores, o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.

Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.

Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo Plazo, así como para que a partir de 2012 todos los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 45.

La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 46.

Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del País;

II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, y

V. El subsidio ordinario para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 29.1 de este Decreto.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

En este Decreto se incluyen recursos por $1,000.0 millones de pesos para la universalización de la Educación Media Superior.

Artículo 47.

El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas para promover la integración de las personas con discapacidad a través de un transporte público adaptado.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista del Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 12.1 de este Decreto.

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 48.

Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 49.

Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 50.

Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa Sociedad Nacional de Crédito.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;

II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su plataforma tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha unidad administrativa.

Artículo 51.

Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 52.

Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2011 y 15 de enero de 2012. Dicha Secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 53.

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2011, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 54.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 22 procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como de generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. En particular, con respecto al programa piloto de becas referido en el Anexo "29. Ampliaciones a Educación", se buscará articular prioritariamente dichas acciones mediante las reglas de operación que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 55.

El programa 70 y más dispondrá de recursos por $13,287,220,934.00 millones de pesos con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30 mil habitantes y alrededor de 2.3 millones de adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 56.

Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2011.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2008, 2009 y 2010, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

CUARTO. En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las operaciones correspondientes a los ramos administrativos y generales deberán realizarse con carácter obligatorio a partir de enero de 2011, a través de las herramientas tecnológicas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para registrar a nivel transaccional, las operaciones relacionadas con el sistema de contabilidad gubernamental y su uso en la emisión y cobro de las cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

OCTAVO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

NOVENO. Los recursos previstos en el ramo 04 Gobernación de este presupuesto por $443,424,000.00, para el otorgamiento de subsidios destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables, así como a las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal que la Secretaría de Gobernación emita durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en este Presupuesto de Egresos, con la finalidad de dar cumplimiento al Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En las directrices que hace referencia el párrafo anterior, se promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios de coordinación correspondientes establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas.

DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2011, las erogaciones a que se refiere el presente Decreto deberán ser registradas por los ejecutores de gasto en términos de las previsiones contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme a lo previsto en el Anexo 26. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados.

Se autoriza al instituto señalado a crear las plazas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

DÉCIMO SEGUNDO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

DÉCIMO TERCERO. No se podrá ejercer el monto autorizado en este Decreto para el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital.

DÉCIMO CUARTO. En el evento de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital que implique la liberación de los recursos condicionados en el artículo Décimo Tercero Transitorio del presente Decreto, se prohíbe el uso de recursos públicos para el subsidio total o parcial, o bien para el otorgamiento de apoyos económicos en cualquier modalidad, respecto de equipos electrónicos y/o electrodomésticos relacionados con dicho proceso de transición a televisión digital en las entidades federativas que estén en proceso electoral, conforme a las disposiciones aplicables, durante el ejercicio fiscal de 2011.

DÉCIMO QUINTO. A más tardar el 31 de enero de 2011 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá presentar a la Cámara de Diputados las disposiciones generales para el Fondo de Desastres Naturales, así como para el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, que consideren que el ejercicio de dichos fondos sea sencillo y permita atender oportunamente las necesidades de la población afectada por un desastre natural.

Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a los principios de eficacia, transparencia, oportunidad y honradez.

El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas en las que se haya emitido declaratoria de desastre en términos de la Ley General de Protección Civil, en las que acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, mediante dictamen conjunto de las autoridades federales y estatales competentes, podrán acordar que el primero realice la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, hasta por el 50 por ciento del costo total de la reconstrucción de la misma, en el entendido de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de que se trata no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno.

En caso de que algún gobierno estatal solicite que la ministración de apoyos relacionados con una declaratoria de desastre, en la que se acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, ocurridos durante el ejercicio fiscal 2010, se realice en términos de las disposiciones generales antes referidas, podrá solicitarlo por escrito al Ejecutivo Federal en términos de las previsiones legales que se emitan para tal efecto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá remitir a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas. Asimismo, deberá reportar las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda.

DÉCIMO SEXTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las entidades federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable.

DÉCIMO OCTAVO. Para el ejercicio fiscal 2011 los recursos asignados al programa transversal de Empleo Temporal (PET) se procurarán convenir con las entidades federativas, de acuerdo a los criterios normativos que se fijen por el Comité Técnico del PET.

DÉCIMO NOVENO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar a las distintas regiones del país, se autoriza $2,200,000,000.00 a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que se otorguen apoyos económicos con el objeto de realizar obras de pavimentación y de espacios deportivos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero, emitirá el calendario de distribución de dichos recursos, mismos que comenzará a ministrar a partir de febrero tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que reciban recursos para dicho propósito deberán informar sobre su uso y destino, a partir del mes de abril de manera trimestral, a efecto de que las instancias fiscalizadoras competentes lleven a cabo auditorías a partir de mayo. En caso de que se detecten desvíos en el uso y destino de dichos recursos, se podrán suspender futuras ministraciones.

Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinar el uno por ciento del monto total de los recursos que le hayan sido asignados conforme al presente artículo, para el órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, para efectos de la debida aplicación de los recursos y su posterior fiscalización.

VIGÉSIMO. De la ampliación asignada al Instituto Politécnico Nacional en el Anexo 29 Educación, se incluyen 80.0 millones de pesos para la construcción de la segunda etapa del Campus IPN Zacatecas.

VIGÉSIMO PRIMERO. La asignación y distribución de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10, erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres del presente Decreto, no deberá modificarse durante el ejercicio fiscal 2011, y las dependencias y entidades responsables de su ejecución y coordinación no podrán destinar dichos montos a actividades diferentes a las establecidas.

VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados proveerá a cargo del Presupuesto 2011, las prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la misma, realizando los ajustes y transferencias a las partidas que correspondan.

VIGÉSIMO TERCERO. La liberación de los recursos públicos que en cualquier modalidad han sido aprobados en el presente Decreto para la realización de la obra "Acueducto Independencia" con la finalidad de llevar agua de la presa Plutarco Elías Calles "El Novillo" a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, deberá contar con el proyecto ejecutivo correspondiente y la autorización previa y resolución favorable por parte de las autoridades competentes, que en su caso apliquen en materia de:

A) Evaluación del impacto ambiental;

B) Manifestación de impacto regulatorio;

C) Prevención, mitigación y compensación de los daños a la ecología y al medio ambiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

D) El estudio geológico autorizado por las autoridades correspondientes.

Por otro lado deberá acreditar ante las autoridades federales correspondientes el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de la obra y que cuenta con los títulos de posesión de los derechos de vía de paso que correspondan para la misma.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS59,846,749,098
Gasto Programable
01Poder Legislativo 10,210,266,797
Cámara de Senadores 3,585,047,913
Cámara de Diputados 5,293,124,208
Auditoría Superior de la Federación 1,332,094,676
03Poder Judicial 38,035,758,006
Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,653,880,323
Consejo de la Judicatura Federal 31,383,022,583
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,998,855,100
22Instituto Federal Electoral 10,499,006,365
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos 1,101,717,930
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía 4,551,100,000
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 862,063,200,276
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,786,561,557
04Gobernación16,386,141,654
05Relaciones Exteriores5,823,457,504
06Hacienda y Crédito Público38,992,520,159
07Defensa Nacional50,039,456,571
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación73,821,342,964
09Comunicaciones y Transportes86,420,559,265
10Economía16,507,304,164
11Educación Pública230,684,550,722
12Salud105,313,896,605
13Marina18,270,177,440
14Trabajo y Previsión Social3,704,657,375
15Reforma Agraria5,606,676,172
16Medio Ambiente y Recursos Naturales51,222,023,768
17Procuraduría General de la República11,997,812,200
18Energía3,093,242,943
20Desarrollo Social80,267,433,904
21Turismo4,818,313,704
27Función Pública1,346,104,529
31Tribunales Agrarios871,860,134
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,849,561,100
36Seguridad Pública35,519,104,867
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal101,429,421
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología17,619,011,554
C: RAMOS GENERALES1,633,768,832,071
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social325,045,665,290
23Provisiones Salariales y Económicas49,324,874,701
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos44,433,742,102
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios451,167,935,371
Gasto No Programable
24Deuda Pública239,835,367,213
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios493,664,401,794
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores13,632,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 16,664,845,600
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,160,231,559,521
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado112,548,400,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social338,240,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad238,543,300,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)418,328,859,515
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:52,571,000,006
TOQComisión Federal de Electricidad10,076,000,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)42,495,000,006
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal281,565,940,966
GASTO NETO TOTAL 3,438,895,500,000
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones para Gastos Obligatorios2,199,662.5
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
Proyecto 2011
INFRAESTRUCTURA CARRETERA 1,086.2
REGIÓN NOROESTE 533.0
Puertecitos-Laguna de Chapala 100.0
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca 433.0
REGIÓN SUR SURESTE 473.2
Villahermosa-Escárcega-Xpujil 300.0
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen 173.2
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE 700.0
Durango-Fresnillo 400.0
Zacatecas-Saltillo 300.0
REGIÓN SUR SURESTE 100.0
Acapulco-Zihuatanejo 100.0
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 4,299.0
Túnel Emisor Oriente (TEO) 2,897.5
Presa El Zapotillo 1,401.5
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 526.6
CIP Costa del Pacífico 526.6
TOTAL 6,631.8
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
Previsiones para compromisos plurianuales 46,088.3
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
5.A Monto autorizado para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad30,526,577,89235,736,667,81866,263,245,710
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad 299,239,447,222 125,299,133,347424,538,580,569
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad 329,766,025,114161,035,801,165490,801,826,279
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad 231,125,816,963197,817,142,905163,773,443,554
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad 97,603,905,65996,731,870,22572,610,674,868
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad 14,643,739,3546,736,221,84921,379,961,203
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
Ramos Administrativos
02Presidencia de la República12,617,40001,748,06314,365,463
04Gobernación98,854,200010,967,438109,821,638
05Relaciones Exteriores17,149,80004,786,68121,936,481
06Hacienda y Crédito Público 1/293,810,70070,000,00053,825,709417,636,409
07Defensa Nacional575,457,300300,000,00023,167875,480,467
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación154,146,6000219,666,837373,813,437
09Comunicaciones y Transportes137,928,000262,000,00053,543,468453,471,468
10Economía60,757,500015,085,92375,843,423
11Educación Pública1,472,979,20001,275,040,6962,748,019,896
12Salud480,824,400038,676,758519,501,158
13Marina225,870,900200,000,000104,363,894530,234,794
14Trabajo y Previsión Social32,615,10008,320,02440,935,124
15Reforma Agraria24,691,20008,442,47933,133,679
16Medio Ambiente y Recursos Naturales152,527,200047,077,914199,605,114
17Procuraduría General de la República215,297,400239,500,00013,499,146468,296,546
18Energía33,805,20002,302,62236,107,822
20Desarrollo Social41,270,600010,596,65951,867,259
21Turismo12,898,50003,580,84616,479,346
23Provisiones Salariales y Económicas800,000,00000800,000,000
27Función Pública28,414,50001,627,01930,041,519
31Tribunales Agrarios10,913,10002,210,84813,123,948
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa14,811,30002,243,30817,054,608
36Seguridad Pública411,810,000780,000,00090,609,3911,282,419,391
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal1,760,400043,1091,803,509
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología84,354,500022,933,914107,288,414
1/ Monto destinado a la creación de plazas del Instituto Federal de Acceso a la Información.
ANEXO 6.1 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
Información Nacional Estadística y Geografía
40Información Nacional Estadística y Geografía49,986,3250049,986,325
ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
RamoDenominaciónMonto
TOTAL 49,101,209,701
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 9,453,000,930
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena 83,334,080
Comunicación Intercultural 96,669,855
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas 131,220,133
Otros proyectos de infraestructura social 25,000,000
Mantenimiento de infraestructura 30,500,000
Estudios de preinversión 3,000,000
Actividades de Apoyo Administrativo 150,654,132
Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno 11,800,502
Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena 650,400,000
Planeación y Participación Indígena 146,947,016
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas 559,555,147
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) 1,032,089,733
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) 4,880,267,196
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) 344,697,555
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) 463,828,897
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ) 47,033,458
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) 55,741,217
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) 227,378,729
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) 262,383,280
Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) 35,000,000
Apoyo a proyectos de comunicación indígena 12,000,000
Atención a Tercer Nivel 118,000,000
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas 59,000,000
Excarcelación de Presos Indígenas 26,500,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2,467,434,015
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 260,544,028
Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor 1,635,646,722
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos 251,397,420
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural 275,081,400
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 44,764,445
09 Comunicaciones y Transportes 1,495,600,000
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales 1,075,600,000
Programa de Empleo Temporal (PET) 420,000,000
10 Economía 35,751,341
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 12,829,636
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 22,921,705
11 Educación Pública 6,228,443,872
Impulso al desarrollo de la cultura 5,675,509
Normar los servicios educativos 67,775,656
Proyectos de infraestructura social de educación 29,845,470
Diseño y aplicación de la política educativa 44,502,022
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena 107,479,064
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 188,986,403
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 5,197,414,482
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) 301,818,618
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 159,006,554
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural 104,198,450
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria 21,741,643
12 Salud 2,733,694,609
Cooperación internacional en salud 6,180,000
Programa Comunidades Saludables 15,064,951
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 841,455,888
Seguro Popular 1,870,993,771
15 Reforma Agraria 438,300,000
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 175,500,000
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 262,800,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 627,673,180
Planeación, Evaluación Ambiental y Conservación de Polígonos Forestales 4,000,000
ProÁrbol.-Programa de Desarrollo y Producción Forestal 69,849,000
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 46,000,000
Programa de Empleo Temporal (PET) 97,200,000
ProÁrbol.-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales 236,625,180
ProÁrbol.-Producción de Planta y Programas Especiales de Restauración Forestal 112,445,300
ProÁrbol.-Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario y para el Desarrollo Regional Forestal 61,553,700
Comisión Nacional del Agua 593,000,000
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas 25,800,000
Infraestructura de temporal 154,500,000
Infraestructura de Riego 206,000,000
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 206,700,000
19 Aportaciones a Seguridad Social 2,700,000,000
Programa IMSS-Oportunidades 2,700,000,000
20 Desarrollo Social 15,853,085,812
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. 18,500,000
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) 874,250,058
Programa de Opciones Productivas 98,121,927
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 87,922,446
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 480,772,440
Programa 3 x 1 para Migrantes 7,735,989
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 82,095,768
Programa de Coinversión Social 16,400,000
Programa de Empleo Temporal (PET) 126,521,039
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 7,890,209,291
Programa de Vivienda Rural 44,714,050
Programa de Apoyo Alimentario 490,980,000
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 109,442,302
Programa 70 y más 4,855,937,822
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 669,482,679
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 6,468,127,078
35 Comisión Nacional de Derechos Humanos 7,098,865
Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada para indígenas 1,844,981
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas 5,253,884
ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
Total general294,526.3
1. Financiera 3,496.6
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 3,496.6
6. Hacienda y Crédito Público 3,496.6
AGROASEMEX 900.0
BANSEFI 380.0
FINANCIERA RURAL 1,236.6
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 800.0
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 180.0
2. Competitividad 59,677.4
2. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura 18,089.1
10. Economía 1,543.6
Competitividad en logística y centrales de abasto 125.0
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 253.5
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 1,101.3
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 63.8
15. Reforma Agraria 1,602.5
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 730.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 872.5
21. Turismo 153.3
Ecoturismo y Turismo Rural 153.3
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 14,789.7
Activos Productivos Tradicional 7,617.2
Agrícola Competitividad de las ramas estratégicas 1,840.0
Arroz 80.0
Café 200.0
Caña de azúcar 410.0
Frijol 275.0
Maíz 500.0
Sorgo 250.0
Trigo 125.0
Agrícola Competitividad de las ramas no estratégicas 1,442.3
Agave mezcalero 100.0
Agave tequilana 100.0
Aguacate 50.0
Cacao 50.0
Cártamo 40.0
Cebada 45.6
Cítricos 251.4
Coco 100.0
Diversos 100.0
Durazno 60.0
Fresa 32.6
Guayaba 11.4
Henequén 10.0
Hule 30.0
Mango 44.6
Manzana 60.0
Melón 16.6
Nopal y maguey 41.7
Nuez 38.5
Ornamentales 75.0
Otros Frutos Templados 39.4
Otros Frutos Tropicales 18.6
Otros Oleaginosas 17.8
Palma de Aceite 13.2
Papaya 18.7
Piña 14.8
Plátano 20.0
Soya 12.4
Tabaco 15.0
Vainilla 15.0
PESA 1,300.0
Ganadero competitividad de las ramas estratégicas 1,150.0
Cárnicos aves 25.0
Cárnicos bovinos 625.0
Cárnicos porcinos 200.0
Leche 300.0
Ganadero competitividad de las ramas no estratégicas 959.9
Apicultura 200.0
Carne de ovinos y caprinos 225.0
Otros ganaderos 534.9
Pesca 925.0
Acuacultura y otros 325.0
Competitividad de ramas estratégicas Pescado 600.0
Proyectos estratégicos 7,172.5
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional 87.0
Agricultura Protegida 600.0
Desarrollo de Zonas Áridas 150.0
Electrificación para Granjas Acuícolas 190.0
Infraestructura Pesquera y Acuícola 340.0
Manejo Postproducción 2,085.5
FIMAGO 685.5
Infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario 80.0
Infraestructura rastros TIF 275.0
Otros 605.0
PROVAR café 40.0
PROVAR otros 400.0
Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero 520.0
Recursos Genéticos 550.0
Recursos Genéticos Acuícola 50.0
Recursos Genéticos Agrícola 200.0
Recursos Genéticos Pecuario 300.0
Recría pecuaria 225.0
Semen y embriones normales y sexados 75.0
Tecnificación del Riego 1,700.0
Arroz 50.0
Caña de azúcar 430.0
Otros cultivos 1,180.0
Sorgo 40.0
Trópico Húmedo 950.0
Café 30.0
Otros 920.0
3. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO para Vivir Mejor 17,680.6
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 17,680.6
PROCAMPO para Vivir Mejor 13,930.6
Agricultura de autoconsumo, apoyo a pequeños productores de hasta 3 Ha 350.0
Diesel Agropecuario/Modernización de la maquinaria agropecuaria 2,350.0
Diesel Marino 650.0
Fomento productivo del café 250.0
Gasolina Ribereña 150.0
4. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos 17,165.3
15. Reforma Agraria 333.0
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 333.0
20. Desarrollo Social 87.9
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 87.9
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 16,744.4
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización 10,376.7
Apoyo al Ingreso Objetivo 10,376.7
Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero 1,100.0
Garantías 1,350.0
Apoyo a la adquisición de fertilizantes 500.0
Café 150.0
Fondo para el desarrollo pesquero 150.0
Frijol 100.0
Porcicultura 100.0
Otros productos y actividades 350.0
Fondo para la inducción de inversión en localidades de media, alta y muy alta marginación 200.0
Sanidades 3,717.7
5. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo 5,952.3
15. Reforma Agraria 185.0
Apoyo a organizaciones sociales 185.0
20. Desarrollo Social 347.8
Coinversión Social Ramo 20 347.8
40. INEGI 325.4
Censo Agropecuario 101.0
Censo General de Población y Vivienda 224.4
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 5,094.1
Apoyos para la Integración de Proyectos 675.0
Apoyo a organizaciones sociales 225.0
Elaboración e integración de proyectos 375.0
Sistemas Producto 75.0
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural 3,419.1
Convenios Estatales (Desarrollo de capacidades y extensionismo rural) 952.1
Desarrollo de Zonas Áridas 300.0
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional 87.0
Otros 230.0
PESA 700.0
PROMAF 1,150.0
Innovación, transferencia de tecnología 1,000.0
Apicultura 50.0
Café 50.0
Caña de azúcar 150.0
Fondo Investigación e innovación tecnológica 150.0
INECOL 125.0
Universidad tecnológica del mar 25.0
Ganadería 100.0
Otros 500.0
6. Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información 790.0
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 790.0
Desarrollo de Mercados 80.0
Acuícola y pesquero 20.0
Otros 30.0
Porcicultores 30.0
Planeación y prospectiva 60.0
Caña de azúcar 20.0
Otros 40.0
Promoción de exposiciones y ferias 400.0
Café 40.0
Otros 360.0
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) 250.0
Café 30.0
Otros 220.0
3. Medio Ambiente 17,420.1
7. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales 17,420.1
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales 9,081.1
Forestal 6,570.4
Protección al medio ambiente en el medio rural 2,510.7
Áreas Naturales Protegidas 804.5
Desarrollo Regional Sustentable 210.0
Otros de Medio Ambiente 633.7
PET (Incendios Forestales) 498.9
PROFEPA 206.7
Vida Silvestre 156.9
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 8,339.0
Bioenergía y fuentes alternativas 335.0
Conservación y uso sustentable de suelo y agua 2,392.0
Convenios Estatales 355.0
Desarrollo de Zonas Áridas 400.0
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional 87.0
Pequeñas Obras Hidráulicas 500.0
Otros (Incluye 300 millones de pesos para D.F.) 500.0
PESA 550.0
Disminución del Esfuerzo Pesquero 250.0
Inspección y Vigilancia Pesquera 100.0
Ordenamiento Pesquero y Acuícola 300.0
Programa Ganadero (PROGAN) 4,300.0
Reconversión productiva 662.0
Arroz 100.0
Fondo Especial para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo 400.0
Otros 62.0
Sorgo 100.0
4. Educativa 33,634.8
8. Programa de Educación e Investigación 33,634.8
11. Educación Pública 28,984.0
Desarrollo de Capacidades 4,892.7
Educación Agropecuaria 5,147.5
Oportunidades 17,872.5
Programa Educativo Rural 303.3
Universidad Antonio Narro 768.0
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 4,650.8
Colegio de Postgraduados 950.9
CSAEGRO 73.8
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 1,118.4
Instituto Nacional de Pesca (INPESCA) 451.4
Universidad Autónoma Chapingo 2,056.2
5. Laboral 3,442.8
9. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 3,442.8
14. Trabajo y Previsión Social 150.0
Trabajadores Agrícolas Temporales 150.0
20. Desarrollo Social 792.8
PET 792.8
4. Gobernación 1,200.0
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 1,200.0
9. Comunicaciones y Transportes 1,300.0
PET 1,300.0
6. Social 73,392.1
10. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 73,392.1
20. Desarrollo Social 63,884.1
Atención a la población 63,884.1
70 años y Más 13,287.2
Jornaleros Agrícolas 293.3
Oportunidades 35,355.1
Programa Alimentario 4,207.7
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V 1,996.0
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 6,447.0
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) 2,297.8
5. Relaciones Exteriores 75.0
Atención a migrantes 75.0
6. Hacienda y Crédito Público 9,433.0
Atención a Indígenas (CDI) 9,433.0
7. Infraestructura 62,613.5
11. Programa de infraestructura en el medio rural 62,613.5
16. Medio Ambiente y Recursos Naturales 13,985.8
IMTA 251.3
Infraestructura Hidroagrícola 7,657.8
Programas Hidráulicos 6,076.8
23. Ramo 23 750.0
Fondo para el desarrollo rural sustentable 750.0
33. Ramo 33 32,929.9
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 32,929.9
9. Comunicaciones y Transportes 14,947.8
Infraestructura 14,947.8
Caminos Rurales 14,947.8
8. Salud 30,039.0
12. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 30,039.0
12. Salud 21,689.0
Salud en población rural 21,689.0
Desarrollo de Capacidades 296.3
Oportunidades 4,057.2
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 17,335.5
19. IMSS 8,350.0
IMSS-Oportunidades 8,000.0
Seguridad Social Cañeros 350.0
9. Agraria 1,794.7
13. Programa para la atención de aspectos agrarios 1,794.7
15. Reforma Agraria 1,794.7
Atención de aspectos agrarios 1,794.7
Archivo General Agrario 330.3
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 814.4
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 650.0
10. Administrativa 9,015.3
14. Gasto Administrativo 9,015.3
15. Reforma Agraria 1,769.7
Dependencia 555.6
Procuraduría Agraria 773.4
Registro Agrario Nacional 440.7
31. Tribunales Agrarios 871.9
Tribunales Agrario 871.9
8. Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 6,373.8
ASERCA 313.1
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 27.9
CONAPESCA 578.6
CONAZA 53.5
Dependencia 4,110.6
FEESA 69.1
FIRCO 251.3
INCA RURAL 33.2
SENASICA (Incluye obra publica de inspección) 792.2
SIAP 117.6
SNICS 26.8
ANEXO 8A. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
NACIONAL 10,144.0
Aguascalientes 133.4
Baja California 172.2
Baja California Sur 95.8
Campeche 176.1
Chiapas 635.3
Chihuahua 333.1
Coahuila 237.8
Colima 111.6
Distrito Federal 78.4
Durango 265.5
Guanajuato 444.8
Guerrero 402.5
Hidalgo 350.8
Jalisco 513.8
Estado de México 429.9
Michoacán 454.2
Morelos 215.9
Nayarit 214.0
Nuevo León 198.5
Oaxaca 584.2
Puebla 456.3
Querétaro 204.0
Quintana Roo 120.0
San Luis Potosí 268.0
Sinaloa 430.7
Sonora 427.6
Tabasco 291.5
Tamaulipas 353.6
Tlaxcala 147.8
Veracruz 716.9
Yucatán 292.4
Zacatecas 387.1

ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)

RamoUnidad ResponsableRecursos FiscalesRecursos PropiosMonto Total
ProyectoAMPLIACIONESAprobado
TOTAL37,423,683,0791,157,250,00038,580,933,07910,357,383,85148,938,316,930
04 Gobernación50,400,045050,400,045050,400,045
Centro Nacional de Prevención de Desastres50,400,045050,400,045050,400,045
05 Relaciones Exteriores17,952,097017,952,097017,952,097
Dirección General de Cooperación Técnica y Científica17,952,097017,952,097017,952,097
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación1,387,614,856265,000,0001,652,614,856332,600,0001,985,214,856
Colegio de Postgraduados0120,000,000120,000,00011,000,000131,000,000
Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico59,260,000059,260,000059,260,000
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias1,087,515,41930,000,0001,117,515,419318,000,0001,435,515,419
Instituto Nacional de la Pesca124,202,635115,000,000239,202,6350239,202,635
Universidad Autónoma Chapingo116,636,8020116,636,8023,600,000120,236,802
09 Comunicaciones y Transportes131,265,4460131,265,4460131,265,446
Instituto Mexicano del Transporte131,265,4460131,265,4460131,265,446
10 Economía1,266,254,370125,000,0001,391,254,370549,752,0291,941,006,399
Centro Nacional de Metrología206,982,2240206,982,22415,000206,997,224
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital304,789,1510304,789,1510304,789,151
Dirección General de Desarrollo Empresarial y Oportunidades de Negocio589,210,474125,000,000714,210,4740714,210,474
Servicio Geológico Mexicano165,272,5210165,272,52127,486,654192,759,175
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial000522,250,375522,250,375
11 Educación Pública11,664,730,23453,000,00011,717,730,2341,053,331,77712,771,062,011
Centro de Enseñanza Técnica Industrial5,473,10305,473,103305,0005,778,103
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional1,832,976,32650,000,0001,882,976,326411,707,4252,294,683,751
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional97,589,517097,589,51748,478,080146,067,597
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa2,963,63502,963,63502,963,635
Dirección General de Educación Superior Tecnológica144,293,4340144,293,4340144,293,434
Dirección General de Educación Superior Universitaria1,128,739,46301,128,739,46301,128,739,463
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial3,103,05203,103,05203,103,052
El Colegio de México, A.C.462,608,7743,000,000465,608,77498,113,382563,722,156
Instituto Nacional de Antropología e Historia173,649,6900173,649,6900173,649,690
Instituto Politécnico Nacional605,609,0260605,609,0260605,609,026
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional00000
Subsecretaría de Educación Media Superior8,031,45708,031,45708,031,457
Subsecretaría de Educación Superior70,565,800070,565,800070,565,800
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro114,555,7890114,555,7892,340,320116,896,109
Universidad Autónoma Metropolitana1,208,283,55601,208,283,55601,208,283,556
Universidad Nacional Autónoma de México5,769,731,04005,769,731,040492,387,5706,262,118,610
Universidad Pedagógica Nacional36,556,572036,556,572036,556,572
12 Salud4,205,775,99974,250,0004,280,025,99904,280,025,999
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas67,196,913067,196,913067,196,913
Centros de Integración Juvenil, A.C.16,547,277016,547,277016,547,277
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad18,063,997018,063,997018,063,997
Dirección General de Calidad y Educación en Salud2,002,823,48502,002,823,48502,002,823,485
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"32,836,723032,836,723032,836,723
Hospital General de México17,545,312017,545,312017,545,312
Hospital Infantil de México Federico Gómez606,582,6820606,582,6820606,582,682
Hospital Juárez de México27,170,656027,170,656027,170,656
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca1,883,18201,883,18201,883,182
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío5,144,39605,144,39605,144,396
Instituto de Geriatría24,411,1704,950,00029,361,170029,361,170
Instituto Nacional de Cancerología57,334,841057,334,841057,334,841
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez85,001,587085,001,587085,001,587
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán195,854,3420195,854,3420195,854,342
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas87,073,926087,073,926087,073,926
Instituto Nacional de Medicina Genómica146,122,74717,300,000163,422,7470163,422,747
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez78,293,702078,293,702078,293,702
Instituto Nacional de Pediatría142,930,9250142,930,9250142,930,925
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes94,856,913094,856,913094,856,913
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz96,058,885096,058,885096,058,885
Instituto Nacional de Rehabilitación71,506,29947,000,000118,506,2990118,506,299
Instituto Nacional de Salud Pública298,952,9215,000,000303,952,9210303,952,921
Servicios de Atención Psiquiátrica400,0000400,0000400,000
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia31,183,118031,183,118031,183,118
13 Marina5,000,00005,000,00005,000,000
Dirección General de Investigación y Desarrollo5,000,00005,000,00005,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales566,560,7150566,560,7150566,560,715
Comisión Nacional Forestal20,000,000020,000,000020,000,000
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua251,271,1930251,271,1930251,271,193
Instituto Nacional de Ecología290,289,5220290,289,5220290,289,522
Subdirección General Técnica5,000,00005,000,00005,000,000
17 Procuraduría General de la República2,340,87902,340,87902,340,879
Instituto Nacional de Ciencias Penales2,340,87902,340,87902,340,879
18 Energía605,950,344100,000,000705,950,3445,571,247,7826,277,198,126
Instituto de Investigaciones Eléctricas154,235,9450154,235,945749,405,786903,641,731
Instituto Mexicano del Petróleo0100,000,000100,000,0004,623,786,5384,723,786,538
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares451,714,3990451,714,399198,055,458649,769,857
21 Turismo18,716,725018,716,725018,716,725
Centro de Estudios Superiores de Turismo18,716,725018,716,725018,716,725
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología17,279,570,709540,000,00017,819,570,7092,510,969,15720,330,539,866
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial136,139,5660136,139,566165,178,061301,317,627
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.169,203,7680169,203,76816,338,634185,542,402
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, B.C.344,015,1030344,015,10344,027,315388,042,418
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.234,457,6370234,457,63728,196,400262,654,037
Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.43,865,885043,865,8858,650,50052,516,385
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.131,173,8650131,173,86527,351,834158,525,699
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.133,396,6200133,396,62024,000,000157,396,620
Centro de Investigación en Química Aplicada124,470,4840124,470,48428,000,000152,470,484
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.110,337,6350110,337,63544,248,420154,586,055
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.70,454,673070,454,67335,000,000105,454,673
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.251,832,7350251,832,73523,970,000275,802,735
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.302,868,1360302,868,13630,415,072333,283,208
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.119,920,1660119,920,16620,200,798140,120,964
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social200,415,4490200,415,4493,907,641204,323,090
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"110,937,9420110,937,94253,000,000163,937,942
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada149,613,2990149,613,299393,000,000542,613,299
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología13,381,100,697515,000,00013,896,100,6972,150,00013,898,250,697
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.202,926,6870202,926,68730,048,174232,974,861
El Colegio de la Frontera Sur239,272,8250239,272,82548,474,984287,747,809
El Colegio de Michoacán, A.C.93,087,326093,087,3262,995,60096,082,926
El Colegio de San Luis, A.C.72,401,204072,401,2043,500,00075,901,204
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos45,887,748045,887,74878,648,503124,536,251
Instituto de Ecología, A.C.208,060,2010208,060,20141,007,000249,067,201
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"108,703,5550108,703,5555,108,820113,812,375
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica200,553,31025,000,000225,553,31045,000,000270,553,310
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.94,474,193094,474,1939,000,000103,474,193
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.000826,765,924826,765,924
Fondo de Información y Documentación para la Industria000472,785,477472,785,477
50 Instituto Mexicano del Seguro Social167,512,1540167,512,154329,032,517496,544,671
Instituto Mexicano del Seguro Social167,512,1540167,512,154329,032,517496,544,671
51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado54,038,506054,038,50610,450,58964,489,095
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado54,038,506054,038,50610,450,58964,489,095

ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)

Monto
14,916,472,705
01 Poder Legislativo45,000,000
Actividades derivadas del trabajo legislativo35,000,000
Entregar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el informe sobre la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal10,000,000
03 Poder Judicial80,900,000
Otras actividades80,900,000
04 Gobernación157,096,504
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos15,000,000
Planeación demográfica del país10,000,000
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres127,096,504
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación5,000,000
05 Relaciones Exteriores23,350,000
Coordinación de la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia2,000,000
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género1,350,000
Protección y asistencia consular20,000,000
06 Hacienda y Crédito Público3,460,786,454
Acciones para la Igualdad de Género con población indígena83,334,080
Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno6,867,778
Actividades de Apoyo Administrativo12,994,549
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género204,000,000
Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres70,000,000
Fortalecimiento de capacidades indígenas93,000,000
Programa de Esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda2,189,318,840
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)463,828,897
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género337,442,310
07 Defensa Nacional104,000,000
Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género104,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación2,820,000
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios2,820,000
09 Comunicaciones y Transportes15,000,000
Definición y Conducción de la política de comunicaciones y transportes5,000,000
Supervisión, inspección y verificación del sistema Nacional e-México10,000,000
10 Economía1,056,200,000
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)140,000,000
Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR)258,700,000
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)472,500,000
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario185,000,000
11 Educación Pública487,171,421
Deporte35,000,000
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género127,772,806
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas65,340,300
Programa de Becas6,000,000
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes159,006,554
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio29,551,761
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional64,500,000
12 Salud3,569,659,635
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud1,353,910,967
Calidad en Salud e Innovación14,408,642
Formación de recursos humanos especializados para la salud (Hospitales)35,615,300
Investigación y desarrollo tecnológico en salud65,701,613
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud610,954,206
Prevención contra la Obesidad260,143,789
Prevención y atención contra las adicciones30,000,000
Prevención y atención del VIH/SIDA y otras ITS94,339,853
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable397,690,601
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras202,400,000
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones6,000,000
Proyectos de infraestructura social en salud200,000,000
Reducción de la Mortalidad Materna298,494,664
13 Marina21,000,000
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social21,000,000
14 Trabajo y Previsión Social40,236,012
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral19,750,685
Procuración de justicia laboral20,485,327
15 Reforma Agraria877,500,000
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)877,500,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales249,022,800
Planeación, Evaluación Ambiental y Conservación de Polígonos Forestales18,622,800
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)67,000,000
Programa de Empleo Temporal163,400,000
17 Procuraduría General de la República126,094,991
Investigar y perseguir los delitos del orden federal85,459,724
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada10,000,000
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional10,000,000
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito20,635,267
19 Aportaciones de Seguridad Social900,000
Apoyo económico a viudas de veteranos de la Revolución Mexicana900,000
20 Desarrollo Social4,323,933,962
Programa de ahorro y subsidio y crédito para la vivienda "Tu casa"747,900,000
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas para implementar y ejecutar programas de prevención de violencia contra las mujeres202,976,464
Programa de Coinversión Social62,900,000
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras2,891,057,600
Programa Hábitat232,800,000
Programa Vivienda Rural140,000,000
Rescate de espacios públicos46,299,898
21 Turismo7,331,260
Actividades de Apoyo Administrativo1,300,000
Apoyo a la competitividad y prestadores de servicios turísticos1,500,000
Establecer y conducir la política de turismo4,531,260
22 Instituto Federal Electoral8,000,000
Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía6,000,000
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos2,000,000
27 Función Pública20,000,000
Ampliación de la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública20,000,000
35 Comisión Nacional de Derechos Humanos15,457,873
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres y atender los asuntos de la mujer15,457,873
36 Seguridad Pública26,500,000
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento de la LGAMVLV)26,500,000
38 CONACYT20,000,000
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación20,000,000
40 Información Nacional Estadística y Geografía178,511,793
Producción y difusión de información de estadística y geográfica de interés nacional178,511,793
GYN ISSSTE 1/278,506,683
Control del Estado de Salud de la Embarazada227,581,251
Equidad de Género50,925,432
GYR IMSS 1/8,553,332,370
Atención a la salud reproductiva598,388,853
Servicio de Guardería7,954,943,517
1/ El presupuesto no suma en el total por ser recursos propios
ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
Monto
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública239,835,367,213
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto52,571,000,006
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca16,664,845,600
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores5,148,145,600
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores11,516,700,000
Total309,071,212,819
ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Monto
Programa Salarial6,973,874,701
Situaciones laborales supervenientes6,973,874,701
Provisiones Económicas15,252,000,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)10,000,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)300,000,000
Fondo de Reconstrucción para Entidades Federativas4,500,000,000
Comisiones y pago a CECOBAN452,000,000
Otras Provisiones Económicas20,454,800,000
Programas Regionales300,000,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable300,000,000
Fondo Regional6,220,000,000
Chiapas, Guerrero y Oaxaca3,735,000,000
7 Estados restantes2,485,000,000
Fondo de Modernización de los Municipios300,000,000
Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios2,200,000,000
Fondos Metropolitanos:7,846,000,000
Zona Metropolitana del Valle de México3,348,536,837
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara880,157,128
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey770,106,563
Zona Metropolitana de la Ciudad de León344,611,786
Zona Metropolitana de Puebla - Tlaxcala322,297,308
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro171,975,022
Zona Metropolitana de la Laguna401,334,669
Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco67,915,646
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes97,460,985
Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún97,460,985
Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida73,901,846
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca67,087,777
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana87,588,816
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez50,078,557
Zona Metropolitana de Veracruz50,194,542
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa45,273,708
Zona Metropolitana de Juárez40,051,057
Zona Metropolitana de Saltillo50,000,000
Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez37,255,328
Zona Metropolitana de Pachuca62,008,611
Zona Metropolitana de Tula50,194,542
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta41,325,473
Zona Metropolitana de Tepic29,757,693
Zona Metropolitana de San Luís Potosí-Soledad de G. S.47,344,396
Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo37,255,328
Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco27,941,496
Zona Metropolitana de Xalapa15,976,831
Zona Metropolitana de Toluca133,621,909
Zona Metropolitana de Chihuahua40,051,057
Zona Metropolitana de Mexicali25,976,842
Zona Metropolitana de Cuernavaca35,392,562
Zona Metropolitana de Morelia27,941,496
Zona Metropolitana de Matamoros29,339,426
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos37,255,328
Zona Metropolitana Monclova Frontera20,000,000
Zona Metropolitana de Tehuacán23,284,580
Zona Metropolitana de Zacatecas Guadalupe23,284,580
Zona Metropolitana de La Piedad Pénjamo9,313,832
Zona Metropolitana de Ocotlán23,107,617
Zona Metropolitana de Río Verde Cd. Fernández18,627,664
Zona Metropolitana de Piedras Negras15,000,000
Zona Metropolitana de Tecomán14,082,514
Zona Metropolitana de Moroleón Uriangato18,627,664
Zona Metropolitana de Tulancingo12,000,000
Zona Metropolitana de Tapachula12,000,000
Zona Metropolitana de Guaymas12,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS)330,000,000
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Anexo 12.1)445,000,000
Fondo de Apoyo a Migrantes100,000,000
Seguridad y Logística850,000,000
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño613,800,000
Provisión para la Armonización Contable50,000,000
Monumento Estela de la Luz Bicentenario250,000,000
Apoyo a la Seguridad Pública en Ciudad Juárez, Chihuahua220,000,000
Proyecto de Cámaras de Seguridad Pública en el Distrito Federal330,000,000
Infraestructura en Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal100,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros6,644,200,000
TOTAL49,324,874,701
ANEXO 12.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Entidad TOTAL
Aguascalientes 5,893,598
Baja California 11,721,494
Baja California Sur 3,954,492
Campeche 7,460,798
Coahuila 10,590,076
Colima 7,049,772
Chiapas 16,389,564
Chihuahua 13,126,269
Distrito Federal 27,800,036
Durango 19,603,542
Guanajuato 17,488,023
Guerrero 12,572,501
Hidalgo 11,041,782
Jalisco 22,777,656
México 47,467,001
Michoacán 14,929,540
Morelos 8,082,515
Nayarit 6,207,689
Nuevo León 15,308,037
Oaxaca 13,820,584
Puebla 19,094,404
Querétaro 7,937,346
Quintana Roo 8,688,849
San Luis Potosí 10,982,208
Sinaloa 11,500,693
Sonora 10,391,505
Tabasco 9,637,427
Tamaulipas 12,517,224
Tlaxcala 6,606,365
Veracruz 25,806,110
Yucatán 9,018,745
Zacatecas 19,534,155
Total 445,000,000
ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
ProyectoAMPLIACIONESPEF 2011
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,483,719,374450,000,00015,933,719,374
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal28,500,022,728028,500,022,728
ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
Proyecto PEFAMPLIACIONESPresupuesto Aprobado
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal 248,571,800,0000248,571,800,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 55,698,661,071055,698,661,071
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:46,225,907,500234,345,00046,460,252,500
Estatal 5,602,579,98928,402,6145,630,982,603
Municipal 40,623,327,511205,942,38640,829,269,897
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal47,377,857,115240,184,87747,618,041,992
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: 15,051,155,48276,302,73215,127,458,214
Asistencia Social 6,864,911,10434,802,0776,899,713,181
Infraestructura Educativa 8,186,244,37841,500,6558,227,745,033
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,549,680,19404,549,680,194
Educación Tecnológica 2,735,194,88502,735,194,885
Educación de Adultos 1,814,485,30901,814,485,309
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 7,124,300,00007,124,300,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas25,886,508,200131,233,20026,017,741,400
Total 450,485,869,562682,065,809451,167,935,371
ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
Ramos Generales
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos8,468,323,400450,000,0007,015,395,97415,933,719,374
Ramo820,336,8000736,997,4221,557,334,222
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal7,494,112,900450,000,0006,242,003,40814,186,116,308
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos153,873,700036,395,144190,268,844
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,328,170,3000107,805,3411,435,975,641
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,328,170,3000107,805,3411,435,975,641
ANEXO 16. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN (pesos)
ANEXO 16.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 16.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Ámbito de aplicaciónSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 2/
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando 1/:
Presidente de la República 148,263 50,607 198,870
Secretario de Estado 145,838 51,009 196,847
Subsecretario 104,619145,59338,00751,033142,626196,626
Oficial Mayor104,619141,96638,00749,890142,626191,856
Jefe de Unidad86,481141,58332,36249,801118,843191,384
Director General y Coordinador General72,732137,02227,90648,394100,638185,416
Director General Adjunto54,312110,95721,62239,87375,934150,830
Director33,39883,50113,12231,18846,520114,689
Subdirector16,89535,7848,11614,26125,01150,045
Jefe de Departamento12,47623,1476,58510,03419,06133,181
Personal de enlace7,03514,7754,7407,05011,77521,825
Personal operativo4,2277,4174,5135,4398,74012,856
Personal de Categorías:
Del Servicio Exterior Mexicano7,03572,7324,74027,90611,775100,638
De Educación21845,8167,57993,7127,797139,528
De la Rama Médica, Paramédica y Grupos6,21836,6675,63411,30211,85247,969
De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico5,70522,5188,81635,28514,52157,803
De Seguridad Pública6,87323,6295,43448,18512,30771,814
De Procuración de Justicia10,13876,1264,0117,82414,14983,950
De Gobierno10,13415,6246,6497,78916,78323,413
De las Fuerzas Armadas5,047139,0894,57941,6569,626180,745
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial Mayor y Jefe de Unidad, son exclusivas de las dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, adoptan como denominación el de Directores Generales, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango titular pudiera ser coincidente con el de las dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. Para los demás niveles de Director General Adjunto a Operativo, las denominaciones pueden ser semejantes y los rangos tabulares coincidentes.
2/ La percepción Ordinaria incluye todos los ingresos que recibe el trabajador por Sueldos y Salarios, así como por Prestaciones, en efectivo o en especie, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.
Los montos indicados no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos.
Los rangos de las remuneraciones del personal operativo, varían conforme a las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos de trabajos.
ANEXO 16.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Personal que recibe potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
Ámbito de aplicaciónPlazasImporte mensual total unitario
MínimoMáximo
TOTAL 1,000
Personal civil */ 377
Presidente de la República 148,186 **/
Secretario de Estado 910,96847,397
Subsecretario 277,84647,318
Oficial Mayor 117,84646,139
Jefe de Unidad 336,48646,014
Director General y Coordinador General 1235,45544,532
Director General Adjunto 524,07336,061
Director 462,41527,138
Subdirector 721,26711,630
Jefe de Departamento 39367,523
Personal militar 62393647,397
*/ Para los Servidores Públicos de los órganos administrativos o desconcentrados y de las entidades paraestatales que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máximas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares equiparables.
**/ Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 23, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30% de la referida percepción.
ANEXO 16.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,964,665
Impuesto sobre la renta retenido (30%) */ 1,176,298
Percepción bruta anual 4,140,963
I. Percepciones ordinarias: 3,327,536
a) Sueldos y salarios: 2,502,851
i) Sueldo base 489,192
ii) Compensación garantizada 2,013,659
b) Prestaciones: 824,685
i) Aportaciones a seguridad social 45,973
ii) Ahorro solidario 1/ 13,446
iii) Prima vacacional 13,589
iv) Aguinaldo (sueldo base) 54,355
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 306,397
vi) Prima quinquenal (antigüedad) N/A
vii) Ayuda para despensa 2/ 0
viii) Seguro de vida institucional 34,790
ix) Seguro colectivo de retiro 2/ 0
x) Seguro de gastos médicos mayores 13,386
xi) Seguro de separación individualizado 342,749
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3/ 0
II. Percepciones extraordinarias: 813,427
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4 813,427
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2010.
1/ Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye esta prestación a partir de 2010.
2/ El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.
3/ El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura.
4/ Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 23, fracción II, inciso b), de este Decreto.
ANEXO 16.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 16.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE SENADORES (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 1/
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General 122,737 52,023 174,760
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario/ Técnico Órgano de Gobierno101,593120,98743,85251,256145,445172,243
Director General79,67495,76535,54541,673115,219137,438
Jefe de Unidad64,50672,52129,56032,60294,066105,123
Director de Área41,53563,28420,46328,66761,99891,951
Subdirector de Área29,69440,54315,17819,21444,87259,757
Jefe de Departamento20,83028,51111,42714,48632,25742,997
Personal de Servicio Técnico de Carrera10,64222,1667,12411,58117,76633,747
Personal operativo de confianza16,12117,8767,7368,18923,85726,065
Personal operativo de base4,9716,40717,58018,05522,55124,462
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de Percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2010, en función del puesto que ocupen.
1/ En la percepción ordinaria total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluyen el pago del Seguro de Separación Individualizada que se otorga a los servidores públicos de mando.
Está pendiente el incremento extensivo al Personal Operativo de Confianza y de Servicio Técnico de Carrera, otorgado al Personal Operativo de Base, según Acuerdo de la SHCP -FSTSE Y Circular 307 - A.- 3386 de fecha 16 de agosto del presente año, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO 16.2.2. LÍMITES DE PAGO POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario 1/
MínimoMáximo
Total Puestos 327
Secretario General 2 199,197
Coordinador / Contralor / Tesorero10163,956196,280
Director General20127,425154,242
Jefe de Unidad17102,145115,502
Director de Área6963,860100,108
Subdirector de Área 10344,12562,207
Jefe de Departamento 10629,67242,153
* Corresponde al Estímulo nivel medio de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno.
ANEXO 16.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración Recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1,954,460
Impuesto sobre la renta retenido (RTA) */ 731,195
Percepción bruta anual 2,685,655
I. Percepciones ordinarias: 2,685,655
a) Sueldos y salarios: 2,057,328
i) Sueldo base 2/ 2,057,328
ii) Compensación garantizada N/A
b) Prestaciones: 628,327
i) Aportaciones a seguridad social 41,671
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 3/ 13,446
iii) Prima vacacional N/A
iv) Aguinaldo (sueldo base) 234,975
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) N/A
vi) Prima quinquenal (antigüedad) N/A
vii) Ayuda para despensa N/A
viii) Seguro de vida institucional 27,157
ix) Seguro colectivo de retiro N/A
x) Seguro de gastos médicos mayores 4/ 17,174
xi) Seguro de separación individualizado 293,904
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo N/A
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida N/A
1/ Corresponde a las Percepciones para 2010.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009.
3/ Dieta.
4/ Solo para los Senadores que se incorporaron voluntariamente.
5/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50-54 años.
ANEXO 16.2.4 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
Remuneración Recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,296,785
Impuesto sobre la renta retenido (26.3%) */ 897,631
Percepción bruta anual 3,194,416
I. Percepciones ordinarias: 2,917,313
a) Sueldos y salarios: 2,048,880
i) Sueldo base 207,818
ii) Compensación garantizada 1,841,062
b) Prestaciones: 868,433
i) Aportaciones a seguridad social 35,796
ii) Prima vacacional 6,927
iii) Aguinaldo (sueldo base) 23,091
iv) Gratificación de fin de año 432,216
v) Vales de fin de año 8,400
vi) Vales de despensa mensuales 12,000
vii) Seguro de vida institucional 36,880
viii) Seguro colectivo de retiro 162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 16,318
x) Seguro de separación individualizado 292,697
xi) Sistema de ahorro para el retiro 3,946
II. Percepciones extraordinarias: 277,103
a) Estímulo por cumplimiento de metas 277,103
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009.
ANEXO 16.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 16.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal operativo de base:
2 5,158 8,584 13,742
3 5,456 8,801 14,257
4 5,625 8,925 14,550
5 5,799 9,052 14,851
6 5,983 9,149 15,132
7 6,657 9,306 15,963
8 7,147 9,354 16,501
9 7,643 9,538 17,181
10 8,200 9,884 18,084
11 9,957 10,113 20,070
12 11,071 10,346 21,417
13 12,919 10,649 23,568
14 13,343 10,747 24,090
Personal de base sindicalizado:
2 5,158 12,237 17,395
3 5,456 12,562 18,018
4 5,625 12,746 18,371
5 5,799 12,935 18,734
6 5,983 13,080 19,064
7 6,657 13,318 19,975
8 7,147 13,394 20,541
9 7,643 13,645 21,288
10 8,200 14,171 22,371
11 9,957 14,532 24,489
12 11,071 14,911 25,983
13 12,919 15,155 28,075
14 13,343 15,250 28,594
15 13,736 15,341 29,076
16 15,631 15,589 31,219
17 16,578 15,738 32,316
18 18,444 16,013 34,457
19 20,287 16,314 36,600
Personal operativo de confianza:
2 5,158 7,771 12,929
3 5,456 7,937 13,392
4 5,625 8,031 13,656
5 5,799 8,128 13,927
6 5,983 8,203 14,186
6-R 6,187 8,707 14,894
7 6,657 8,327 14,984
8 7,127 8,387 15,515
9 7,643 8,523 16,166
10 8,191 8,819 17,010
11 9,925 9,070 18,995
12 11,071 9,262 20,333
13 12,919 9,556 22,476
14 13,343 9,645 22,988
ANEXO 16.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General0151,383028,6720180,055
Secretario de Servicios/Contralor Interno0131,093025,0930156,186
Coordinador114,311121,83322,13323,460136,444145,293
Secretario de Enlace 103,599 20,244 123,843
Director General86,731113,97017,26822,073103,999136,043
Homólogos a Director General86,73199,93417,26819,597103,999119,531
Director de Área y Homólogos49,64879,52310,72715,99760,37595,520
Subdirector de Área y Homólogos28,62448,1647,01910,46635,64358,630
Jefe de Departamento y Homólogos16,12728,0904,8146,92520,94135,015
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2011 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
PARA EFECTOS DE LOS LÍMITES QUE SE INCLUYEN, SE CONSIDERAN LOS IMPORTES NETOS DE LOS COMPONENTES SUELDOS Y SALARIOS Y PRESTACIONES Y SE DIVIDEN ENTRE DOCE PARA OBTENER LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LOS SUELDOS Y SALARIOS NETOS MENSUALES, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES NETAS MENSUALES. NO INCLUYEN EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE MANDO.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 16.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En Efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de operativo de confianza:
AUXILIAR07,051 5,425012,476
SECRETARIA B08,374 5,574013,948
SECRETARIA A010,513 5,910016,423
ANALISTA O ASISTENTE DE INVESTIGADOR015,378 6,639022,017
SECRETARIA EJECUTIVA014,676 6,538021,214
SECRETARIA EJECUTIVA018,204 7,071025,275
INVESTIGADOR026,684 7,842034,526
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2011 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
PARA EFECTOS DE LOS LÍMITES QUE SE INCLUYEN, SE CONSIDERAN LOS IMPORTES NETOS DE LOS COMPONENTES SUELDOS Y SALARIOS Y PRESTACIONES Y SE DIVIDEN ENTRE DOCE PARA OBTENER LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LOS SUELDOS Y SALARIOS NETOS MENSUALES, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES NETAS MENSUALES. NO INCLUYEN EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE MANDO.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 16.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Jefe de la Unidad0138,258 26,3570164,615
Director de Área0109,413 21,2690130,682
Secretario Técnico0100,344 19,6700120,014
Coordinador de Asesores 0
Secretario Particular078,528 15,821094,349
Subdirector072,426 14,745087,171
Coordinador Administrativo043,84009,703053,543
Asesor043,84009,703053,543
Especialista028,93207,073036,005
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EN FUNCIÓN DEL PUESTO QUE OCUPEN. LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES
PARA EFECTOS DE LOS LÍMITES QUE SE INCLUYEN, SE CONSIDERAN LOS IMPORTES NETOS DE LOS COMPONENTES SUELDOS Y SALARIOS Y PRESTACIONES Y SE DIVIDEN ENTRE DOCE PARA OBTENER LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LOS SUELDOS Y SALARIOS NETOS MENSUALES, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES NETAS MENSUALES, NO INCLUYE EL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO QUE SE OTORGA AL PERSONAL DE MANDO.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTOS DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 16.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 1,448,044.15
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 2/ 394,688.83
Percepción bruta anual 1,842,732.98
I. Percepciones ordinarias:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base 3/ 1,264,536.00
ii) Compensación garantizada N/A
b) Prestaciones:
i) Aportaciones a seguridad social 20,623.56
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) N/A
iii) Prima vacacional N/A
iv) Aguinaldo 198,257.43
v) Gratificación de fin de año N/A
vi) Prima quinquenal N/A
vii) Ayuda para despensa 38,045.00
viii) Seguro de vida institucional 4/ 35,530.04
ix) Seguro colectivo de retiro N/A
x) Seguro de gastos médicos mayores y menores 4/ 88,478.95
xi) Seguro de separación individualizado 197,262.00
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo N/A
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida N/A
1/ Corresponde a las Percepciones 2010.
2/ Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio 2010 de la Ley del ISR, DOF del 7 de diciembre de 2010.
3/ Dieta.
4/ Prima anual individual promedio.
ANEXO 16.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,641,170
Impuesto sobre la renta retenido (*) 919,517
Percepción bruta anual 3,560,686
I. Percepciones ordinarias: 3,548,516
a) Sueldos y salarios: 2,595,132
i) Sueldo base 499,104
ii) Compensación garantizada 2,096,028
b) Prestaciones: 953,384
i) Aportaciones a seguridad social 41,671
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,446
iii) Prima vacacional (**) 82,900
iv) Aguinaldo (sueldo base) (**) 72,088
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) (**) 302,765
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 660
vii) Ayuda para despensa 21,600
viii) Seguro de vida institucional 42,820
ix) Seguro colectivo de retiro 0
x) Seguro de gastos médicos mayores (***) 38,068
xi) Seguro de separación individualizado 337,367
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias: 12,170
a) Medidas de fin de Año (**) 12,170
(*)El importe neto puede variar en función de las variaciones de la tabla de impuestos
(**)Incluye apoyo al impuesto
(***)Incluye costo de la póliza del Secretario General y el 50% de la póliza de sus beneficiarios
ANEXO 16.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 16.4.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 140,292 57,698 197,990
AUDITOR ESPECIAL 138,508 54,992 193,500
TITULAR DE UNIDAD 137,118 54,180 191,298
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGO117,630124,97347,51549,843165,145174,816
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS72,90482,55533,40536,427106,309118,982
ASESOR DEL AUDITOR ESPECIAL 58,066 28,300 86,366
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR. GRAL.39,51558,06621,33128,30060,84686,366
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS35,55641,88520,16722,03955,72363,924
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS24,96229,75915,91917,28740,88147,046
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN19,07219,8406,4746,45225,54626,292
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS19,07219,8406,4746,45225,54626,292
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS19,07219,8406,4746,45225,54626,292
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"16,80717,4946,5456,52723,35224,021
AUDITOR JURÍDICO "A"16,80717,4946,5456,52723,35224,021
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"16,80717,4946,5456,52723,35224,021
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"13,59215,6425,8646,41420,08022,056
AUDITOR JURÍDICO "B"13,59215,6426,4886,41420,08022,056
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"13,59215,6426,4886,41420,08022,056
SUBJEFE DE ANALISTAS 16,1046,4886,566 22,670
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 14,789 6,442 21,231
SECRETARIA PARTICULAR "A" 19,447 7,846 27,293
OPERADOR SUPERVISOR "A" 15,124 8,483 23,607
SECRETARIA PARTICULAR "B" 15,524 7,992 23,516
OPERADOR SUPERVISOR "B" 13,741 8,526 22,267
OPERADOR SUPERVISOR "C" 12,771 8,584 21,355
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 11,803 8,773 20,576
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 11,803 8,613 20,416
OPERADOR SUPERVISOR "D" 11,803 8,354 20,157
VIGILANTE DE LA ASF 11,803 8,354 20,157
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA9,92610,3418,5928,78018,51819,121
ANALISTA ADMINISTRATIVO8,7699,1488,4298,61117,19817,759
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES ; TÉCNICO EN MANTENIMIENTO 7,511 8,391 15,902
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR 6,894 14,783021,677
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 6,271 14,858021,129
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS 6,015 14,869020,884
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 5,827 14,850020,677
ESPECIALISTA TÉCNICO 5,608 14,737020,345
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 5,415 14,642020,057
ESPECIALISTA HACENDARIO 5,359 14,615019,974
TÉCNICO MEDIO 5,168 14,595019,763
ANALISTA CONTABLE 5,011 14,526019,537
TÉCNICO CONTABLE 4,558 14,463019,321
TÉCNICO MEDIO CONTABLE 4,849 14,459019,308
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 4,836 14,454019,290
INTENDENTE 4,767 14,427019,194
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.-No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.-No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo, de base y de confianza, en términos del Reglamento interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- el importe por gastos Médicos Mayores está sujeto a licitación pública.
6.- Por acuerdo del comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera, se autorizó en 2008 la estructura del plan de ascenso básico de 30 años, misma que requiere crear un grado salarial para el personal del Servicio Fiscalizador de Carrera de los niveles de Jefe de Departamento y Subdirector de Área.
ANEXO 16.4.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL (pesos)
Tipos de PersonalPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN 1 569,123
AUDITOR ESPECIAL 3 396,026
TITULAR DE UNIDAD 2390,977
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL25329,785344,723
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 79149,973169,827
ASESOR DEL AUDITOR ESPECIAL 1 119,451
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR. GRAL. 1381,287119,451
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 17173,14486,164
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS 29151,35061,218
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN11943,25844,777
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS 543,25844,777
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS3743,25844,777
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 21838,78440,144
AUDITOR JURÍDICO "A" 6138,78440,144
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" 5638,78440,144
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 15232,42736,466
AUDITOR JURÍDICO "B" 232,42736,466
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" 4032,42736,466
SUBJEFE DE ANALISTAS 1 37,395
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 1 34,784
SECRETARIA PARTICULAR "A" 4 44,016
OPERADOR SUPERVISOR "A" 1 23,715
SECRETARIA PARTICULAR "B" 32 36,265
OPERADOR SUPERVISOR "B" 4 22,400
OPERADOR SUPERVISOR "C" 21 21,488
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA 89 20,593
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA 11 20,587
OPERADOR SUPERVISOR "D" 8 20,579
VIGILANTE DE LA ASF 17 20,579
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA 118,87919,257
ANALISTA ADMINISTRATIVO 117,84218,194
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES TÉCNICO EN MANTENIMIENTO3 16,715
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR 7 18,252
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES 7 17,766
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS 7 17,546
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS 6 17,464
ESPECIALISTA TÉCNICO 7 17,275
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS 7 17,111
ESPECIALISTA HACENDARIO 4 17,064
TÉCNICO MEDIO 12 16,981
ANALISTA CONTABLE 27 16,857
TÉCNICO CONTABLE 37 16,740
TÉCNICO MEDIO CONTABLE 41 16,733
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE 23 16,723
INTENDENTE 16 16,671
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.-No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.-No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo, de base y de confianza, en términos del Reglamento interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- el importe por gastos Médicos Mayores está sujeto a licitación pública.
6.- Por acuerdo del comité Directivo del Servicio Fiscalizador de Carrera, se autorizó en 2008 la estructura del plan de carrera con una trayectoria de promoción de grado o ascenso básico de 30 años, misma que requiere crear un grado salarial para el personal del Servicio Fiscalizador de Carrera de los niveles de Jefe de Departamento y Subdirector de Área.
ANEXO 16.4.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 2,945,000
Impuesto sobre la renta retenido 2/ 1,151,812
Percepción bruta anual 4,096,811
I. Percepciones ordinarias: 3,305,101
a) Sueldos y salarios: 2,341,930
i) Sueldo base 436,056
ii) Compensación garantizada 1,905,874
b) Prestaciones: 963,171
i) Aportaciones a seguridad social 41,806
ii) Prima vacacional 12,113
iii) Aguinaldo (sueldo base) 69,215
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 301,781
v) Prima quinquenal (antigüedad) 1,632
vi) Ayuda para despensa 924
vii) Seguro de vida institucional 42,155
viii) Seguro de gastos médicos mayores 22,184
ix) Seguro de separación individualizado 334,561
x) Revisión Médica 7,000
xi) Vales de Despensa 129,800
II. Percepciones extraordinarias: 791,711
a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo 791,711
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 16.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) Y ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MINISTROS EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y SDICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos).
MINISTRO PRESIDENTEMINISTRO EN ACTIVO
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 5,989,4895,892,778
a) Sueldos y salarios: 4,223,6854,126,458
i) Sueldo base 615,411562,567
ii) Compensación garantizada 2,411,2922,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,196,9821,157,374
b) Prestaciones: 1,077,5201,078,036
i) Aportaciones a seguridad social --
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) --
iii) Prima vacacional 84,07582,474
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 479,690470,544
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) --
vi) Prima quinquenal (antigüedad) --
vii) Ayuda para despensa --
viii) Seguro de vida institucional 49,94148,990
ix) Seguro colectivo de retiro --
x) Seguro de gastos médicos mayores 13,74419,202
xi) Seguro de separación individualizado 432,386424,155
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo --
xiii) Estimulo por antigüedad 13,58428,571
xiv) Ayuda de anteojos 3,1003,100
xv) Estímulo del día de la madre 1,0001,000
c) Pago por riesgo 688,284688,284
ANEXO 16.5.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE SE DESIGNEN A PARTIR DEL 1o DE ENERO DE 2010 CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123, Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 3,999,413
a) Sueldos y salarios: 2,496,000
i) Sueldo base 495,248
ii) Compensación garantizada 1,623,341
iii) Prestaciones nominales 377,411
b) Prestaciones: 791,005
i) Aportaciones a seguridad social -
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) -
iii) Prima vacacional 58,850
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 335,545
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) -
vi) Prima quinquenal (antigüedad) -
vii) Ayuda para despensa -
viii) Seguro de vida institucional 34,957
ix) Seguro colectivo de retiro -
x) Seguro de gastos médicos mayores 26,326
xi) Seguro de separación individualizado 302,656
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo -
xiii) Estimulo por antigüedad 28,571
xiv) Ayuda de anteojos 3,100
xv) Estímulo del día de la madre 1,000
c) Pago por riesgo 712,408
ANEXO 16.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 16.6.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3o TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 5,892,778
a) Sueldos y salarios: 4,073,893
i) Sueldo base 562,567
ii) Compensación garantizada 2,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,104,809
b) Prestaciones: 1,130,601
i) Aportaciones a seguridad social 41,671
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 13,446
iii) Prima vacacional 82,475
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 470,544
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) 0
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320
vii) Ayuda para despensa 0
viii) Seguro de vida institucional 48,990
ix) Seguro colectivo de retiro 162
x) Seguro de gastos médicos mayores 21,866
xi) Seguro de separación individualizado 424,155
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
xiii) Estimulo por antigüedad 6,872
xiv) Ayuda de anteojos 3,100
xv) Estímulo del día de la madre 1,000
c) Pago por riesgo 688,284
ANEXO 16.6.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 3,999,413
a) Sueldos y salarios: 2,496,000
i) Sueldo base 495,248
ii) Compensación garantizada 1,623,341
iii) Prestaciones nominales 377,411
b) Prestaciones: 879,413
i) Aportaciones a seguridad social 41,671
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 13,446
iii) Prima vacacional 58,850
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 335,545
v) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320
vi) Ayuda para despensa 0
vii) Seguro de vida institucional 34,957
viii) Seguro colectivo de retiro 162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 21,866
x) Seguro de separación individualizado 302,656
xi) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
xii) Otras prestaciones 53,940
c) Pago por riesgo 624,000
ANEXO 16.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 16.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3ero. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
TEPJF MAGISTRADO PRESIDENTETEPJF MAGISTRADO SALA SUPERIOR
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 5,989,4895,892,778
a) Sueldos y salarios: 4,154,6384,057,411
i) Sueldo base 615,411562,567
ii) Compensación garantizada 2,411,2922,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,127,9351,088,327
b) Prestaciones: 1,146,5671,147,083
i) Aportaciones a seguridad social 41,67141,671
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 13,44613,446
iii) Prima vacacional 84,07582,475
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 480,429471,283
v) Prima quinquenal (antigüedad) 16,32016,320
vi) Ayuda para despensa --
vii) Seguro de vida institucional 49,94148,990
viii) Seguro colectivo de retiro 162162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 13,74421,866
x) Seguro de separación individualizado 432,386424,155
xi) Apoyo económico para adquisición de vehículo --
xii) Estímulo por antigüedad 10,29322,615
xiii) Ayuda de anteojos 3,1003,100
xiv) Estímulo del día de la madre 1,0001,000
c) Pago por riesgo 688,284688,284
ANEXO 16.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2011, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)
TEPJF MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL BRUTA 3,999,413.0
a) Sueldos y salarios: 2,496,000.0
i) Sueldo base 495,246.0
ii) Compensación garantizada 1,623,342.0
iii) Prestaciones nominales 377,412.0
b) Prestaciones: 879,413.0
i) Aportaciones a seguridad social 41,671.0
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 13,446.0
iii) Prima vacacional 58,850.0
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 336,284.0
v) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320.0
vi) Ayuda para despensa 0.0
vii) Seguro de vida institucional 34,957.0
viii) Seguro colectivo de retiro 162.0
ix) Seguro de gastos médicos mayores 21,866.0
x) Seguro de separación individualizado 302,655.0
xi) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0.0
xii) Otras prestaciones 53,202.0
c) Pago por riesgo 624,000.0

ANEXO 16.7.3. ANALÍTICO DE PLAZAS Y REMUNERACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)

img/pefef2011-1.png img/pefef2011-2.png img/pefef2011-3.png
ANEXO 16.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ANEXO 16.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO ELECTORAL173,263180,39537,98865,636211,251246,031
CONSEJERO173,263180,39537,98865,636211,251246,031
SECRETARIO EJECUTIVO144,474157,51532,46757,873176,941215,388
ANEXO 16.8.1.B LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/173,263180,39537,98865,636211,251246,031
SECRETARIO EJECUTIVO 144,474157,51532,46757,873176,941215,388
CONTRALOR GENERAL140,324157,51531,54457,873171,868215,388
DIRECTOR EJECUTIVO135,639140,46430,60252,040166,240192,504
DIRECTOR GENERAL135,639140,46430,60252,040166,240192,504
COORD. DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE128,030135,77929,20950,523157,239186,302
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE118,586135,77929,20950,523157,239186,302
SUBCONTRALOR111,389135,77927,34450,523145,931186,302
DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA111,389118,72626,06244,792137,451163,518
JEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES95,061118,72626,06244,792137,451163,518
JEFE DE UNIDAD TÉCNICA111,389118,72626,06244,792137,451163,518
COORD. DE ASESORES DEL SRIO. EJECUTIVO104,672111,52924,76742,519129,439154,048
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO104,672111,52924,76742,519129,439154,048
COORD. DE LOGÍSTICA104,672111,52924,76742,519129,439154,048
COORDINADOR96,302104,81223,18440,214119,487145,027
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL96,302104,81223,18440,214119,487145,027
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA96,302104,81223,18440,214119,487145,027
LÍDER DE PROYECTO96,302104,81223,18440,214119,487145,027
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL96,302104,81223,18440,214119,487145,027
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL90,13396,44222,05537,487112,189133,929
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA86,25190,27321,24235,476107,493125,750
COORD. ADMTVO. DEL SECRETARIO EJECUTIVO78,36386,39119,52634,01897,889120,409
DIRECTOR DE ÁREA DE ESTRUCTURA78,36386,39119,52634,01897,889120,409
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "G"78,36386,39119,52634,01897,889120,409
COORD. DE ENLACE INSTITUCIONAL78,36386,39119,52634,01897,889120,409
COORDINADOR DE TECNOLOGÍA DE INFORMÁTICA ADMINISTRATIVA78,36386,39119,52634,01897,889120,409
LÍDER DE PROYECTO "A"78,36386,39119,52634,01897,889120,409
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"72,57178,50318,46631,25991,037109,761
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR GENERAL72,57178,50318,46631,25991,037109,761
LÍDER DE PROYECTO72,57178,50318,46631,25991,037109,761
COORDINADOR DE EVENTOS MÚLTIPLES68,78872,71117,19429,09483,982101,805
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 59,82472,71115,91929,09475,743101,805
SECRETARIA PRIVADA DEL SECRETARIO EJECUTIVO59,82472,71115,91929,09475,743101,805
SECRETARIO TÉCNICO DE SECRETARIO EJECUTIVO59,82472,71115,91929,09475,743101,805
SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR EJECUTIVO59,82466,92815,91927,21075,74394,137
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO "D"59,82466,92815,91927,21075,74394,137
COORDINADOR TÉCNICO59,82466,92815,91927,21075,74394,137
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "B"55,63659,96314,81024,49670,44684,460
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "C"55,63659,96314,81024,49670,44684,460
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO55,63659,96314,81024,49670,44684,460
SUBDIRECTOR DE ÁREA55,63659,96314,81024,49670,44684,460
COORDINADOR OPERATIVO49,16455,77613,30122,71162,46578,487
COORDINADOR OPERATIVO "A"49,16455,77613,30122,71162,46578,487
LÍDER DE PROYECTO "F"49,16455,77613,30122,71162,46578,487
SECRETARIO PARTICULAR DE UNIDAD49,16455,77613,30122,71162,46578,487
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO49,16455,77613,30122,71162,46578,487
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO49,16455,77613,30122,71162,46578,487
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL49,16455,77613,30122,71162,46578,487
SUBDIRECTOR DE ÁREA49,16455,77613,30122,71162,46578,487
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL43,83049,30412,39220,44656,22269,750
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL43,83049,30412,39220,44656,22269,750
LÍDER DE PROYECTO "B"43,83049,30412,39220,44656,22269,750
LÍDER DE PROYECTO "D"43,83049,30412,39220,44656,22269,750
SUBDIRECTOR DE ÁREA43,83049,30412,39220,44656,22269,750
VOCAL DE JUNTA LOCAL43,83049,30412,39220,44656,22269,750
SUBDIRECTOR DE ÁREA43,83049,30412,39220,44656,22269,750
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB43,83049,30412,39220,44656,22269,750
SUBDIRECTOR DE TECNOLOGÍA Y SEGURIDAD INFORMÁTICA43,83049,30412,39220,44656,22269,750
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "A"43,83049,30412,39220,44656,22269,750
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H"40,58749,30411,61020,44652,19769,750
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO40,58743,50911,61018,55752,19762,066
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL40,58743,50911,61018,55752,19762,066
LÍDER DE PROYECTO "E"32,85735,6499,60315,23042,46150,879
JEFE DE DEPARTAMENTO30,61632,9979,06414,11739,67947,115
LÍDER DE PROYECTO "E"30,61632,9979,06414,11739,67947,115
COORDINADOR OPERATIVO30,61632,9979,06414,11739,67947,115
VOCAL DE JUNTA DISTRITAL30,61632,9979,06414,11739,67947,115
JEFE DE DEPARTAMENTO28,20630,7568,54113,38636,74744,142
JEFE DE DEPARTAMENTO28,20630,7568,54113,38636,74744,142
ASESOR "C"28,20630,7568,54113,38636,74744,142
ENLACE ADMINISTRATIVO25,22528,3467,94312,48433,16840,829
INVESTIGADOR25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DE PROYECTO DE LOGÍSTICA25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DE DEPARTAMENTO25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS 25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DE PROYECTO25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DE PROYECTO "A"25,22528,3467,94312,48433,16840,829
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA25,22528,3467,94312,48433,16840,829
LÍDER DE PROYECTO "C"25,22528,3467,94312,48433,16840,829
SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE25,22528,3467,94312,48433,16840,829
ASESOR ELECTORAL25,22528,3467,94312,48433,16840,829
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE22,75525,3787,52911,57130,28436,949
ASESOR JURÍDICO21,38322,9087,13210,61828,51533,526
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN DE SISTEMAS21,38322,9087,13210,61828,51533,526
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS21,38322,9087,13210,61828,51533,526
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS21,38322,9087,13210,61828,51533,526
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES21,38322,9087,13210,61828,51533,526
JEFE DE PROYECTO "C"21,38322,9087,13210,61828,51533,526
PERSONAL OPERATIVO
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"19,83326,5525,2405,71525,07332,267
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD18,53424,1884,8795,15023,41329,338
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO18,53424,1884,8795,15023,41329,338
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO12,33522,6313,7154,88816,05127,518
COORD. DE COMUNICACIÓN SOCIAL17,44122,6314,6664,88822,10727,518
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL17,44122,6314,6664,88822,10727,518
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA DISTRITAL17,44122,6314,6664,88822,10727,518
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS17,44122,6314,6664,88822,10727,518
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS13,51521,3423,9504,67517,46526,017
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS15,19120,0534,2584,49519,44824,548
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA DISTRITAL15,19120,0534,2584,49519,44824,548
TÉCNICO ELECTORAL "B"9,74916,7213,2684,00313,01620,724
PROFESIONAL DE SERVICIOS11,02416,7213,4743,96114,49820,682
CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES "A"11,02415,3063,4743,74014,49819,046
TÉCNICO ELECTORAL9,74913,7333,2683,52713,01617,259
COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS9,10113,7333,1443,52712,24517,259
TÉCNICO DE PROCESO ELECTORAL8,51312,2103,0533,29511,56615,506
TÉCNICO DE CAMPO8,51311,4663,0533,19411,56614,660
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A"7,78011,4662,9433,19410,72314,660
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B"7,43710,3982,6483,04910,08513,447
ESPECIALISTA TÉCNICO6,9099,9672,4982,8569,40712,823
ANEXO 16.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos 6,724
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"10.09,293.0
ANALISTA DE CONTROL DE PAGOS 10.09,293.0
ANALISTA DE PROCESOS INFORMÁTICOS10.09,293.0
GESTOR ADMINISTRATIVO50.09,293.0
INFORMÁTICO EN ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS 10.09,293.0
INFORMÁTICO EN ANÁLISIS Y DISEÑO DE SISTEMAS 40.09,293.0
INFORMÁTICO EN APLICACIONES 30.09,293.0
INFORMÁTICO EN BASE DE DATOS 20.09,293.0
INFORMÁTICO EN DESARROLLO DE BASES DE DATOS 20.09,293.0
INFORMÁTICO EN DESARROLLO DE COMPONENTES DE SOFTWARE 10.09,293.0
INFORMÁTICO EN INFRAESTRUCTURA 20.09,293.0
INFORMÁTICO EN INTERFAZ DE USUARIO10.09,293.0
INFORMÁTICO EN SEGURIDAD20.09,293.0
INFORMÁTICO EN SOPORTE10.09,293.0
INFORMÁTICO EN TECNOLOGÍA20.09,293.0
ANALISTA COTIZADOR 10.09,293.0
ANALISTA DE ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 10.09,293.0
ANALISTA DE BIENES Y SERVICIOS 10.09,293.0
ANALISTA DE CALIDAD DE DATOS10.09,293.0
ANALISTA DE COMITÉ DE ADQUISICIONES10.09,293.0
ANALISTA DE CONTRATACIÓN Y PRESTACIONES 10.09,293.0
ANALISTA DE CONTRATOS DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE BIENES 10.09,293.0
ANALISTA DE CONTROL DE PLANTILLAS 20.09,293.0
ANALISTA DE CONTROL Y GESTIÓN DE INFORMACIÓN 20.09,293.0
ANALISTA DE EDUCACIÓN CÍVICA 10.09,293.0
ANALISTA DE ESTRATEGIAS OPERATIVAS 20.09,293.0
ANALISTA DE ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS 10.09,293.0
ANALISTA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA 10.09,293.0
ANALISTA DE INFORMACIÓN NOMINATIVA Y ESTADÍSTICA 30.09,293.0
ANALISTA DE INFORMACIÓN TÉCNICA 20.09,293.0
ANALISTA DE INTEGRACIÓN Y OBRA PÚBLICA 10.09,293.0
ANALISTA DE LICITACIONES DE OBRA PÚBLICA 10.09,293.0
ANALISTA DE NORMATECA 10.09,293.0
ANALISTA DE PRESUPUESTO 30.09,293.0
ANALISTA DE RECURSOS FINANCIEROS (DERFE) 10.09,293.0
ANALISTA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 20.09,293.0
ANALISTA DE SERVICIOS GRÁFICOS 10.09,293.0
ANALISTA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA 10.09,293.0
ANALISTA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN10.09,293.0
ANALISTA DE TRAMITACIÓN Y CONTROL DE VIÁTICOS 10.09,293.0
ANALISTA DE TRANSPARENCIA 10.09,293.0
ANALISTA EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL 10.09,293.0
ANALISTA EN DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS 20.09,293.0
ANALISTA EN DISEÑO DE PROCESOS PARA SISTEMAS DE INFORMACIÓN30.09,293.0
ANALISTA EN PROYECTOS DE SUPERVISIÓN 10.09,293.0
ANALISTA EN SEGUIMIENTO DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
ANALISTA EN SERVICIO PROFESIONAL 10.09,293.0
ANALISTA EN SUPERVISIÓN DE OPERACIONES 10.09,293.0
ANALISTA PROGRAMADOR DE SOPORTE ESTADÍSTICO 10.09,293.0
ANALISTA Y PROGRAMADOR DE BASE DE DATOS 10.09,293.0
ARQUITECTO DE CALIDAD DE DATOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE ADMINISTRACIÓN DE SOLICITUDES 10.09,293.0
ASISTENTE DE ADQUISICIONES 40.09,293.0
ASISTENTE DE ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE ARCHIVO 10.09,293.0
ASISTENTE DE CALIDAD Y DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 10.09,293.0
ASISTENTE DE CAPACITACIÓN 20.09,293.0
ASISTENTE DE DEPURACIÓN EN BASE DE DATOS DEL PADRÓN 10.09,293.0
ASISTENTE DE DEPURACIÓN EN DETECCIÓN DE DUPLICADOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE DEPURACIÓN EN REGISTROS DUPLICADOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL 20.09,293.0
ASISTENTE DE LICITACIONES20.09,293.0
ASISTENTE DE LOGÍSTICA OPERATIVA Y TÉCNICA 10.09,293.0
ASISTENTE DE MEDIOS DE DIFUSIÓN 20.09,293.0
ASISTENTE DE PROCEDIMIENTOS LABORALES 10.09,293.0
ASISTENTE DE PROYECTOS EDUCATIVOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE PUBLICACIÓN DE ACUERDOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS FINANCIEROS (CAC) 50.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS (CAC) 50.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS MATERIALES (JLE) 370.09,293.0
ASISTENTE DE RESGUARDO DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE SERVICIOS (UEA) 10.09,293.0
ASISTENTE DE SERVICIOS EN PRESIDENCIA 10.09,293.0
ASISTENTE DE VERIFICACIÓN Y PREPARACIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DEL PROGRAMA DE MAESTRÍAS EN SERVICIOS PROFESIONAL10.09,293.0
ASISTENTE EN CONTROL DE CALIDAD DE FORMATOS DE CREDENCIAL10.09,293.0
ASISTENTE EN DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN GESTIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN INFORMACIÓN PRESUPUESTAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN MANTENIMIENTO VEHICULAR 10.09,293.0
ASISTENTE EN MENSAJERÍA 10.09,293.0
ASISTENTE EN MONITOREO DE CALIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA 10.09,293.0
ASISTENTE EN MONITOREO DE SERVICIOS 10.09,293.0
ASISTENTE EN RECURSOS DE BASE DE DATOS 10.09,293.0
ASISTENTE EN RESPALDOS Y RECURSOS DE ALMACENAMIENTO 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE APLICACIONES DEL MARCO GEOGRÁFICO20.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE CONSULTA ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE CONSULTA Y ORIENTACIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO 40.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE IMÁGENES SATELITALES 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA ELECTORAL10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE NORMATIVIDAD Y ANÁLISIS TÉCNICO SECCIONAL10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA CARTOGRAFÍA10.09,293.0
ASISTENTE INFORMÁTICO DE ENLACE 10.09,293.0
ASISTENTE INFORMÁTICO EN INTERFAZ DE USUARIO 10.09,293.0
ASISTENTE JURÍDICO DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO 10.09,293.0
ASISTENTE JURÍDICO 20.09,293.0
ASISTENTE SUPERVISOR DE ATENCIÓN A USUARIOS 20.09,293.0
AUXILIAR DE GESTIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
CHOFER DE SECRETARIO EJECUTIVO 10.09,293.0
DESARROLLADOR DE PROCESOS INFORMÁTICOS10.09,293.0
ENLACE DE VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN (JLE) 10.09,293.0
ENLACE DE VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN (JLE) 200.09,293.0
INFORMÁTICO EN AUDITORÍA Y CALIDAD DE SISTEMAS 30.09,293.0
INFORMÁTICO EN DESARROLLO DE SISTEMAS 60.09,293.0
INFORMÁTICO EN DESARROLLO WEB 40.09,293.0
INFORMÁTICO EN OPERACIÓN DE REDES 70.09,293.0
INFORMÁTICO EN SERVIDORES 50.09,293.0
INFORMÁTICO EN SOPORTE TÉCNICO 10.09,293.0
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL 320.09,293.0
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA LOCAL 320.09,293.0
ORGANIZADOR DE EVENTOS10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (COORDINADOR DE PLANEACIÓN Y DISEÑO DE MATERIAL ELECTORAL)10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (DISEÑADOR ESPECIALIZADO EN PROGRAMAS PARA NIÑOS Y ADULTOS EN EDUCACIÓN CÍVICA)10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (ENLACE TÉCNICO) 10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (INVESTIGADOR DE CAMPO)10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (INVESTIGADOR DE DISEÑO Y ESTRATEGIAS DE CAPACITACIÓN ELECTORAL)10.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (PROYECTISTA DE CONVENIOS INSTITUCIONALES)10.09,293.0
PROGRAMADOR DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN 40.09,293.0
PROGRAMADOR JAVA 10.09,293.0
RESPONSABLE DE SEGURIDAD INTERNA 10.09,293.0
SECRETARIA DE DIRECCIÓN EJECUTIVA, UNIDAD TÉCNICA O EQUIVALENTE140.09,293.0
SISTEMATIZADOR DE ARCHIVOS 10.09,293.0
SOPORTE TÉCNICO DE MAC 30.09,293.0
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS 260.09,293.0
SUPERVISOR DE ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN 300.09,293.0
SUPERVISOR DE DEPURACIÓN DEL PADRÓN 320.09,293.0
SUPERVISOR DEL CENTRO ESTATAL DE CONSULTA Y ORIENTACIÓN CIUDADANA310.09,293.0
TÉCNICO ADMINISTRADOR DE SISTEMAS OPERATIVOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE CONFIGURACIÓN Y CAMBIOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN DESPLIEGUE DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
TÉCNICO EN EVALUACIÓN DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 10.09,293.0
TÉCNICO EN INVESTIGACIÓN DE TECNOLOGÍA 10.09,293.0
TÉCNICO EN MÉTODOS DEMOGRÁFICOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE IMÁGENES DIGITALES 10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MACS 20.09,293.0
TÉCNICO EN SISTEMAS Y BASES DE DATOS EN MACS 10.09,293.0
TÉCNICO EN SOPORTE A EQUIPO DE CÓMPUTO Y COMUNICACIONES 70.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO DE SERVICIOS GENERALES 10.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN INDICADORES ESTADÍSTICOS 10.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN MEDIOS AUDIOVISUALES 10.09,293.0
AUXILIAR DE ADSCRIPCIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 10.09,293.0
PEDAGOGO 10.09,293.0
AGENTE DE ATENCIÓN A USUARIOS 60.09,293.0
ANALISTA DE MÉTODOS Y DESARROLLO ORGANIZACIONAL 50.09,293.0
ANALISTA DE NÓMINA 80.09,293.0
ANALISTA DE PRESTACIONES 20.09,293.0
ANALISTA DE REGISTROS CONTABLES 50.09,293.0
ANALISTA DE SEGUROS DE BIENES 10.09,293.0
ANALISTA JURÍDICO LABORAL 20.09,293.0
ASISTENTE DE ARCHIVO DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO 10.09,293.0
ASISTENTE DE ATENCIÓN A USUARIOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE CONTROL DE PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN 20.09,293.0
ASISTENTE DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO 10.09,293.0
ASISTENTE DE ESTADÍSTICA ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE MATERIALES Y SERVICIOS 60.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS FINANCIEROS 10.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS Y SERVICIOS GENERALES 20.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO A PROVEEDORES 10.09,293.0
ASISTENTE DE TRÁMITES E INFORMES CONTABLES 10.09,293.0
ASISTENTE EN GESTIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN RESOLUCIONES Y NORMATIVIDAD 40.09,293.0
ASISTENTE JURÍDICO DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO 20.09,293.0
CAPACITADOR 30.09,293.0
CHOFER DE DIRECCIÓN EJECUTIVA, UNIDAD TÉCNICA O EQUIVALENTE100.09,293.0
GUARDIA DE SEGURIDAD (UNIDAD CANINA)10.09,293.0
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 70.09,293.0
PSICÓLOGO 10.09,293.0
SECRETARIA DE CONSEJO DEL PODER LEGISLATIVO Y/O REPRESENTANTE DE PARTIDO POLÍTICO140.09,293.0
TÉCNICO DE CALIDAD DE SISTEMAS 10.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A USUARIOS 10.09,293.0
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA DISTRITAL 3000.09,293.0
ASISTENTE DE CÍRCULOS DE ESTUDIO 10.09,293.0
ALMACENISTA 10.09,293.0
ANALISTA DE INFORMES DE JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES 30.09,293.0
ANALISTA DE MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y PARQUE VEHICULAR 30.09,293.0
ANALISTA DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL 40.09,293.0
ANALISTA DE PRESUPUESTO DE SERVICIOS PROFESIONALES 50.09,293.0
ANALISTA DE SUSTANCIACIÓN 80.09,293.0
ANALISTA DE TESORERÍA 40.09,293.0
ASISTENTE DE COMPROBACIÓN DE NÓMINA 20.09,293.0
ASISTENTE DE DOCENCIA10.09,293.0
ASISTENTE DE OFICIALÍA DE PARTES 40.09,293.0
ASISTENTE DE PEDIDOS CONTRATOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE PRESUPUESTO DE SERVICIOS PROFESIONALES 60.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUROS DE BIENES 10.09,293.0
ASISTENTE DE SERVICIOS GENERALES 30.09,293.0
ASISTENTE DE VINCULACIÓN DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO 10.09,293.0
AUXILIAR DE COMITÉ DE ADQUISICIONES 10.09,293.0
AUXILIAR DE CONTROL DE VALES 10.09,293.0
AUXILIAR DE MANTENIMIENTO A NÓMINAS30.09,293.0
AUXILIAR DE OFICIALÍA DE PARTES 30.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA (CAC) 30.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA DE ADQUISICIONES20.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA DE MATERIALES Y SERVICIOS 20.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA DE RECURSOS FINANCIEROS 20.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 20.09,293.0
AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS 40.09,293.0
CAPTURISTA DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
CHOFER - MOTOCICLISTA - MENSAJERO 40.09,293.0
GESTOR DE PAGO A PROVEEDORES 10.09,293.0
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVS. ESPECIALIZADOS 100.09,293.0
TÉCNICO DE PROTECCIÓN CIVIL 40.09,293.0
TÉCNICO EN AUDIO 30.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN SISTEMAS 30.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN SOPORTE 10.09,293.0
VERIFICADOR DE VERSIONES ESTENOGRÁFICAS 30.09,293.0
ASISTENTE DE ASESORES10.09,293.0
TÉCNICO DE BASES DE DATOS 10.09,293.0
ANALISTA JURÍDICO (JLE) 60.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS MATERIALES 10.09,293.0
TÉCNICO EN COMUNICACIÓN INTERNA 10.09,293.0
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL 3010.09,293.0
ADMINISTRADOR DEL SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
ANALISTA DE ACTUALIZACIÓN DE BASE DE DATOS ELECTORAL 20.09,293.0
ANALISTA DE ADECUACIONES, OBRA Y PROYECTOS 20.09,293.0
ANALISTA DE APOYO A PROCESOS ELECTORALES LOCALES 20.09,293.0
ANALISTA DE CAPACITACIÓN 20.09,293.0
ANALISTA DE CONSULTA CIUDADANA 50.09,293.0
ANALISTA DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL20.09,293.0
ANALISTA DE INFORMACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS 10.09,293.0
ANALISTA DE INFORMACIÓN REGISTRAL 10.09,293.0
ANALISTA DE LA PLANTILLA EN MÓDULOS 20.09,293.0
ANALISTA DE NORMATIVIDAD Y PROCEDIMIENTOS EN CAMPO 30.09,293.0
ANALISTA DE REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES 10.09,293.0
ANALISTA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL 110.09,293.0
ANALISTA DE SERVICIOS GENERALES 50.09,293.0
ANALISTA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 20.09,293.0
ANALISTA DE SITUACIÓN REGISTRAL Y DE TRÁMITE 20.09,293.0
ANALISTA DISEÑADOR DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 10.09,293.0
ANALISTA EN ALMACÉN DE DATOS Y PROCESOS 10.09,293.0
ANALISTA EN ARQUITECTURA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN20.09,293.0
ANALISTA EN GENERACIÓN DE INFORMACIÓN NORMATIVA Y ESTADÍSTICA10.09,293.0
ANALISTA PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 20.09,293.0
ANALISTA JURÍDICO 40.09,293.0
ANALISTA JURÍDICO DE CONVENIOS Y CONTRATOS 20.09,293.0
ASISTENTE ADMINISTRATIVO DE ENLACE30.09,293.0
ASISTENTE DE ANÁLISIS JURÍDICOS 110.09,293.0
ASISTENTE DE ASUNTOS PENALES 10.09,293.0
ASISTENTE DE ASUNTOS PENALES ELECTORALES 20.09,293.0
ASISTENTE DE BASE DE DATOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE CALIDAD EN DIGITALIZACIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE DE CONCILIACIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE CONTRATOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE CONTROL DE PAGOS 50.09,293.0
ASISTENTE DE CONTROL DE PROYECTOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE CONTROL DE RECURSOS A PARTIDOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE DEPURACIÓN 40.09,293.0
ASISTENTE DE DESINCORPORACIÓN DE BIENES 10.09,293.0
ASISTENTE DE DOCUMENTACIÓN Y LOGÍSTICA 10.09,293.0
ASISTENTE DE FRANQUICIAS POSTALES 10.09,293.0
ASISTENTE DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN IFE-SAI 20.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN 40.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN FINANCIERA 10.09,293.0
ASISTENTE DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE CALIDAD 10.09,293.0
ASISTENTE DE INTEGRACIÓN DE DOCUMENTOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE LECTURA Y EMPAQUE 10.09,293.0
ASISTENTE DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL 30.09,293.0
ASISTENTE DE PREPARACIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE PRESUPUESTO 20.09,293.0
ASISTENTE DE PÓLIZAS DE SEGUROS 30.09,293.0
ASISTENTE DE RECEPCIÓN DOCUMENTAL 20.09,293.0
ASISTENTE DE SUMINISTROS Y SERVICIOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE TESORERÍA 40.09,293.0
ASISTENTE DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
ASISTENTE DEL PORTAL DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA 10.09,293.0
ASISTENTE EN ALMACÉN DE INSUMOS 10.09,293.0
ASISTENTE EN AUDITORÍA 80.09,293.0
ASISTENTE EN BIBLIOTECA 10.09,293.0
ASISTENTE EN CAPACITACIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE EN CONSULTA DE DOCUMENTACIÓN ELECTORAL 30.09,293.0
ASISTENTE EN CONSULTAS ELECTORALES 10.09,293.0
ASISTENTE EN CONTROL ADMINISTRATIVO 10.09,293.0
ASISTENTE EN CONTROL DE CALIDAD DE PRODUCTOS ELECTORALES 40.09,293.0
ASISTENTE EN CONTROL Y SEGUIMIENTO 80.09,293.0
ASISTENTE EN DESARROLLO ORGANIZACIONAL 10.09,293.0
ASISTENTE EN EMBARQUE Y ANÁLISIS DE INCONSISTENCIAS 20.09,293.0
ASISTENTE EN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO 10.09,293.0
ASISTENTE EN FOTOCOPIADO 10.09,293.0
ASISTENTE EN GESTIÓN DE INFORMACIÓN 30.09,293.0
ASISTENTE EN GESTIÓN Y DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO 10.09,293.0
ASISTENTE EN INFORMACIÓN DE PRODUCTOS ELECTORALES 20.09,293.0
ASISTENTE EN INVENTARIO 10.09,293.0
ASISTENTE EN LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL 30.09,293.0
ASISTENTE EN PRESUPUESTO 10.09,293.0
ASISTENTE EN PROTECCIÓN CIVIL 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA 30.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE ATENCIÓN Y SEGUIMIENTO A QUEJAS10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN DE CREDENCIALES 50.09,293.0
ASISTENTE LOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA470.09,293.0
ASISTENTE LOCAL DE LA VOCALÍA EJECUTIVA 430.09,293.0
ASISTENTE TÉCNICO 10.09,293.0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y DE INVENTARIO 10.09,293.0
AUXILIAR COTIZADOR 30.09,293.0
AUXILIAR DE ALMACÉN 50.09,293.0
AUXILIAR DE ATENCIÓN CIUDADANA 220.09,293.0
AUXILIAR DE COMPROBACIÓN DE NÓMINA 30.09,293.0
AUXILIAR DE CORRESPONDENCIA Y SERVICIOS 20.09,293.0
AUXILIAR DE DESARROLLO CONCEPTUAL 10.09,293.0
AUXILIAR DE FOTOCOPIADO 90.09,293.0
AUXILIAR DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN IFE-SAI 10.09,293.0
AUXILIAR DE INFORMACIÓN DE CAMPO 20.09,293.0
AUXILIAR DE INTEGRACIÓN DOCUMENTAL 10.09,293.0
AUXILIAR DE LOGÍSTICA 10.09,293.0
AUXILIAR DE PRESUPUESTO DE SERVICIOS PERSONALES 10.09,293.0
AUXILIAR DE RECURSOS FINANCIEROS (JLE) 400.09,293.0
AUXILIAR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS 40.09,293.0
AUXILIAR DE SEGUIMIENTO A ACUERDOS 20.09,293.0
AUXILIAR DE TAREAS DIVERSAS 50.09,293.0
AUXILIAR DEL ARCHIVO DOCUMENTAL 10.09,293.0
AUXILIAR EN ATENCIÓN A PARTIDOS 10.09,293.0
AUXILIAR EN CONTRATACIÓN Y PRESTACIONES 10.09,293.0
AUXILIAR EN CONTROL DE ASISTENCIA 20.09,293.0
AUXILIAR EN CONTROL DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL 10.09,293.0
AUXILIAR EN PARQUE VEHICULAR20.09,293.0
AUXILIAR EN SEGUIMIENTO A CONTRATOS 10.09,293.0
AUXILIAR EN SEGUIMIENTO DE MATERIAL ELECTORAL 20.09,293.0
AUXILIAR EN SEGURIDAD INTERNA 10.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO EN SOPORTE ESTADÍSTICO 20.09,293.0
COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 60.09,293.0
COORDINADOR DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE PRERROGATIVAS)10.09,293.0
ENCARGADO DE SOPORTE TÉCNICO 20.09,293.0
GESTOR DE TRÁMITE Y SEGUIMIENTO DE PAGOS 10.09,293.0
NUTRIÓLOGO 10.09,293.0
OPERADOR DE APLICACIONES 20.09,293.0
OPERADOR DE BANCA ELECTRÓNICA 50.09,293.0
OPERADOR DE PROCESOS 20.09,293.0
OPERADOR DE SISTEMA INTEGRAL DE CREDENCIALES 10.09,293.0
OPERADOR DE SISTEMAS (DERFE) 170.09,293.0
PROBADOR DE SISTEMAS 30.09,293.0
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 460.09,293.0
PROFESIONAL EN PROCESAMIENTO TÉCNICO, ANÁLISIS Y SISTEMATIZACIÓN DOCUMENTAL10.09,293.0
PROGRAMADOR DE APLICACIONES 20.09,293.0
PROGRAMADOR DE DISEÑO MUESTRAL 10.09,293.0
PROGRAMADOR INFORMÁTICO 20.09,293.0
REDACTOR 20.09,293.0
REVISOR DE CALIDAD EN PRODUCTOS ELECTORALES 30.09,293.0
SECRETARÍA DE CONSEJERO ELECTORAL 80.09,293.0
SECRETARÍA DE DIRECCIÓN DE ÁREA O EQUIVALENTE 580.09,293.0
SECRETARÍA DE SUBDIRECCIÓN DE ÁREA, DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE1650.09,293.0
TÉCNICO ALMACENISTA 110.09,293.0
TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN 930.09,293.0
TÉCNICO DE APLICACIONES GEOELECTORALES 10.09,293.0
TÉCNICO DE ATENCIÓN A USUARIOS 30.09,293.0
TÉCNICO DE CAMPUS VIRTUAL 20.09,293.0
TÉCNICO DE CENTRO DE CÓMPUTO 30.09,293.0
TÉCNICO DE DEPURACIÓN AL PADRÓN 930.09,293.0
TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA Y SOPORTE 130.09,293.0
TÉCNICO DE SOPORTE A MÓDULOS 160.09,293.0
TÉCNICO DE SOPORTE INFORMÁTICO 10.09,293.0
TÉCNICO EN ANÁLISIS SECCIONAL Y CARTOGRAFÍA 40.09,293.0
TÉCNICO EN APLICACIONES PARA ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN CONTINUIDAD DE OPERACIÓN INFORMÁTICA 10.09,293.0
TÉCNICO EN DESARROLLO DE SISTEMAS CARTOGRÁFICOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN DESARROLLO Y ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN DISEÑO DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 50.09,293.0
TÉCNICO EN INCIDENCIAS OPERATIVAS DE MÓDULOS 20.09,293.0
TÉCNICO EN INFORMÁTICA 70.09,293.0
TÉCNICO EN INFRAESTRUCTURA DE ALTA DISPONIBILIDAD 30.09,293.0
TÉCNICO EN INSTRUMENTOS DE CAPACITACIÓN 40.09,293.0
TÉCNICO EN INTEGRACIÓN DE INSUMOS 40.09,293.0
TÉCNICO EN INTEGRACIÓN Y SEGUIMIENTO OPERATIVO 10.09,293.0
TÉCNICO EN INTEGRACIÓN Y VALIDACIÓN DE PRODUCTOS 20.09,293.0
TÉCNICO EN INTEGRACIÓN Y VALIDACIÓN DEL DIRECTORIO DE MÓDULOS10.09,293.0
TÉCNICO EN MARCO GEOELECTORAL 30.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE IMÁGENES SATELITALES 30.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN 10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN DEMOGRÁFICA10.09,293.0
TÉCNICO EN PRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA 50.09,293.0
TÉCNICO EN PROYECTOS DE VERIFICACIÓN 10.09,293.0
TÉCNICO EN REIMPRESIÓN Y RETIRO DE CREDENCIALES 10.09,293.0
TÉCNICO EN REINCORPORACIÓN DE CIUDADANOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN REVISIÓN Y CONTROL DOCUMENTAL 30.09,293.0
TÉCNICO EN SOPORTE INFORMÁTICO 10.09,293.0
TÉCNICO EN SUPERVISIÓN OPERATIVA DE MÓDULOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN TELEFONÍA 30.09,293.0
TÉCNICO EN VALIDACIÓN DEL DIRECTORIO DE MÓDULOS20.09,293.0
TÉCNICO INDUSTRIAL EN MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES 40.09,293.0
AUXILIAR DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL20.09,293.0
ABOGADO AUXILIAR 60.09,293.0
ANALISTA ADMINISTRATIVO DE UNIDAD TÉCNICA 20.09,293.0
ANALISTA DE MATERIAL ELECTORAL 10.09,293.0
ANALISTA EN MANTENIMIENTO A INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA DE MACS20.09,293.0
ANALISTA EN MONITOREO DE CONTENIDOS (DERFE) 20.09,293.0
ARCHIVISTA 60.09,293.0
ASISTENTE DE ALMACÉN 20.09,293.0
ASISTENTE DE ATENCIÓN A QUEJAS CIUDADANAS 60.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN DE AGRUPACIONES POLÍTICAS 10.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN DE CAMPO40.09,293.0
ASISTENTE DE INSERCIONES EN MEDIOS IMPRESOS 10.09,293.0
ASISTENTE DE RED NACIONAL DE BIBLIOTECAS Y ACERVO ELECTRÓNICO20.09,293.0
ASISTENTE DE LOGÍSTICA 40.09,293.0
ASISTENTE DE NOTIFICACIONES 60.09,293.0
ASISTENTE DE PAUTADO 80.09,293.0
ASISTENTE DE PRESTACIONES 50.09,293.0
ASISTENTE DE PROMOCIONES DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL20.09,293.0
ASISTENTE DE REGISTROS CONTABLES 240.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO A DEPURACIÓN EN CAMPO 120.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO DE NOTICIAS 30.09,293.0
ASISTENTE DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS 30.09,293.0
ASISTENTE DEL SISTEMA DE GESTIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE EN EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN SERVICIO PROFESIONAL40.09,293.0
ASISTENTE EN INFORMACIÓN DE FINANCIAMIENTO A PARTIDOS 10.09,293.0
ASISTENTE EN PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA 10.09,293.0
ASISTENTE EN SUPERVISIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA40.09,293.0
ASISTENTE TÉCNICO DE DIRECCIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE TÉCNICO DE EVALUACIÓN 10.09,293.0
ASISTENTE TÉCNICO DE SEGUIMIENTO 10.09,293.0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE BIENES 10.09,293.0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE NÓMINA 40.09,293.0
AUXILIAR DE ESTADÍSTICA ELECTORAL 10.09,293.0
AUXILIAR DE LICITACIONES10.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA Y ARCHIVO 30.09,293.0
AUXILIAR DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL 30.09,293.0
AUXILIAR DE SERVICIOS Y APOYO ADMINISTRATIVO 40.09,293.0
AUXILIAR EN DIFUSIÓN REGIONAL 10.09,293.0
AUXILIAR EN DISTRIBUCIÓN DE BIENES 30.09,293.0
AUXILIAR EN GESTIÓN DOCUMENTAL 50.09,293.0
AUXILIAR EN SEGUIMIENTO Y CONTROL DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA40.09,293.0
AUXILIAR EN SERVICIOS DE LOGÍSTICA 10.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO EN MARCO GEOELECTORAL 20.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO EN REINCORPORACIÓN DE CIUDADANOS 10.09,293.0
CAPACITADOR DE ATENCIÓN CIUDADANA 20.09,293.0
CORRECTOR DE ESTILO 20.09,293.0
EDECÁN 110.09,293.0
ENFERMERA DE CONSULTORIO MÉDICO 20.09,293.0
ESTENÓGRAFO 40.09,293.0
FOTÓGRAFO 20.09,293.0
GESTOR DE INFRAESTRUCTURA Y SUMINISTRO A MACS 10.09,293.0
GESTOR DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA 30.09,293.0
GESTOR DE TRÁMITES VEHICULARES 10.09,293.0
GUARDIA DE SEGURIDAD INTERNA 220.09,293.0
INSTRUCTOR DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 50.09,293.0
MENSAJERO 140.09,293.0
MONITORISTA DE CALIDAD EN LA ATENCIÓN CIUDADANA 50.09,293.0
RESPONSABLE DE MÓDULO 2870.09,293.0
TÉCNICO DE PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL)10.09,293.0
TÉCNICO ELECTORAL "B" 70.09,293.0
TÉCNICO EN INFRAESTRUCTURA DE ALTO VOLUMEN 20.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES 80.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (ANALISTA DE SEGUIMIENTO DE10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (ANALISTA TÉCNICO) 10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO EN INVESTIGACIÓN ELECTORAL)10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES)10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE FINANCIAMIENTO10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN Y CONTROL)10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE PRERROGATIVAS)10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO)10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESOS ELECTORALES (TÉCNICO OPERATIVO EN COMPUTACIÓN)10.09,293.0
TÉCNICO DE ACTUALIZACIÓN CARTOGRÁFICA 4780.09,293.0
TÉCNICO DE MAPOTECA 30.09,293.0
TÉCNICO EN CONTROL OPERATIVO 10.09,293.0
TÉCNICO EN DISEÑO DE MANUALES OPERATIVO 30.09,293.0
TÉCNICO EN DISEÑO GRÁFICO 60.09,293.0
TÉCNICO EN INTERFAZ DE USUARIO 10.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA 10.09,293.0
TÉCNICO EN VALIDACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS MACS10.09,293.0
TÉCNICO EN VALIDACIÓN GRÁFICA Y ALFANUMÉRICA 40.09,293.0
TÉCNICO ESPECIALIZADO EN MEDIOS IMPRESOS 20.09,293.0
VERIFICADOR DE CAMPO 3130.09,293.0
ASISTENTE ADMINISTRATIVO 70.09,293.0
ASISTENTE LOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL 440.09,293.0
TÉCNICO DE VINCULACIÓN Y DIFUSIÓN 90.09,293.0
ALMACENISTA DE MEDIOS MAGNÉTICOS 30.09,293.0
ANALISTA DE ESTADÍSTICA ELECTORAL 10.09,293.0
ARCHIVISTA INSTITUCIONAL 40.09,293.0
ASISTENTE DE ATENCIÓN A ÓRGANOS COLEGIADOS 20.09,293.0
ASISTENTE DE INCONSISTENCIAS EN CREDENCIALES 10.09,293.0
ASISTENTE DE INCORPORACIÓN AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL20.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS 50.09,293.0
ASISTENTE DE INFORMACIÓN DE PERSONAL 50.09,293.0
ASISTENTE EN ATENCIÓN CIUDADANA EN MATERIA ELECTORAL 140.09,293.0
ASISTENTE EN MATERIAL DE DESECHO 10.09,293.0
AUXILIAR DE ARCHIVO 40.09,293.0
AUXILIAR DE CONTROL Y GESTIÓN DE PAGOS 10.09,293.0
AUXILIAR DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL 10.09,293.0
AUXILIAR DE SÍNTESIS INFORMATIVA 10.09,293.0
AUXILIAR DE TESORERÍA 10.09,293.0
AUXILIAR EN CONSULTA DOCUMENTAL 40.09,293.0
AUXILIAR EN CONTROL Y SEGUIMIENTO 90.09,293.0
AUXILIAR EN GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL 50.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO DOCUMENTAL 210.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO EN RESGUARDO DOCUMENTAL 50.09,293.0
CHOFER DE CONSEJERO ELECTORAL 80.09,293.0
OPERADOR DE DIGITALIZACIÓN 70.09,293.0
OPERADOR DE EQUIPO DE CÓMPUTO 50.09,293.0
OPERADOR DE SISTEMAS DE PROCESOS DE DEPURACIÓN 50.09,293.0
REVISOR DE DIGITALIZACIÓN 40.09,293.0
REVISOR DE DOCUMENTACIÓN REGISTRAL 280.09,293.0
REVISOR DE SITUACIÓN REGISTRAL 20.09,293.0
SECRETARÍA DE SUBDIRECCIÓN DE ÁREA, DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE20.09,293.0
TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 270.09,293.0
TÉCNICO DE SERVICIOS GENERALES 70.09,293.0
TÉCNICO EN APLICACIONES DE DEPURACIÓN Y CONSULTA 20.09,293.0
TÉCNICO EN ASISTENCIA REMOTA A MÓDULOS 20.09,293.0
TÉCNICO EN INDICADORES ESTADÍSTICOS 10.09,293.0
TÉCNICO EN INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA 20.09,293.0
TÉCNICO EN INTEGRACIÓN DE REDES 50.09,293.0
TÉCNICO EN PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE INDICADORES ESTADÍSTICOS10.09,293.0
VERIFICADOR DE CALIDAD EN CREDENCIALES160.09,293.0
VERIFICADOR DE IMÁGENES20.09,293.0
ANALISTA DE EVALUACIÓN EN SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE DE REGISTRO DE AGRUPACIONES POLÍTICAS 40.09,293.0
ASISTENTE EN IMPRESIÓN DE PRODUCTOS ELECTORALES 20.09,293.0
ASISTENTE LOCAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL 20.09,293.0
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 260.09,293.0
AUXILIAR DE INVENTARIOS 110.09,293.0
AUXILIAR DE MATERIAL ELECTORAL 10.09,293.0
AUXILIAR DE SERVICIOS EN PRESIDENCIA 10.09,293.0
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES 50.09,293.0
AUXILIAR TÉCNICO REGIONAL 20.09,293.0
CHOFER - AUXILIAR ADMINISTRATIVO 470.09,293.0
OPERADOR DE EQUIPO TECNOLÓGICO DE CEVEM 10.09,293.0
OPERADOR TÉCNICO DE VERIFICACIÓN Y MONITOREO 100.09,293.0
TÉCNICO EN CAPACITACIÓN ELECTORAL 30.09,293.0
TÉCNICO EN PROYECTOS EDUCATIVOS 20.09,293.0
TÉCNICO EN SOPORTE 80.09,293.0
TÉCNICO INFORMÁTICO DE VERIFICACIÓN 10.09,293.0
TÉCNICO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES 50.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS (JLE) 330.09,293.0
AUXILIAR DE ADQUISICIONES (JLE) 120.09,293.0
TÉCNICO EN JUNTA DISTRITAL 1550.09,293.0
ASISTENTE DE MATERIAL ELECTORAL 10.09,293.0
ASISTENTE LOCAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL Y EDUCACIÓN CÍVICA10.09,293.0
AUXILIAR DE ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN 10.09,293.0
AUXILIAR DE RECURSOS FINANCIEROS 10.09,293.0
OPERADOR DE EQUIPO TECNOLÓGICO 190.09,293.0
OPERADOR DE SISTEMAS 210.09,293.0
OPERADOR TÉCNICO DE MATERIALES DE AUDIO Y VIDEO 210.09,293.0
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A" 10.09,293.0
SECRETARIA DE VOCALÍA EJECUTIVA LOCAL 370.09,293.0
AUXILIAR DE CARTOGRAFÍA 860.09,293.0
TÉCNICO EN SISTEMAS 390.09,293.0
ASISTENTE DE EDUCACIÓN CÍVICA 20.09,293.0
ASISTENTE DE FORMACIÓN Y DESARROLLO 20.09,293.0
ASISTENTE DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL 30.09,293.0
ASISTENTE DE RECURSOS FINANCIEROS (JLE) 400.09,293.0
ASISTENTE DISTRITAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL 910.09,293.0
ASISTENTE DISTRITAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL 880.09,293.0
AUXILIAR DE BIENES (JLE) 270.09,293.0
AUXILIAR DE OFICINA 30.09,293.0
AUXILIAR DE RECURSOS HUMANOS (JLE) 210.09,293.0
AUXILIAR DE SECRETARÍA PARTICULAR 30.09,293.0
AUXILIAR DE SERVICIOS (JLE) 210.09,293.0
AUXILIAR DISTRITAL 1460.09,293.0
CHOFER DE TITULAR 330.09,293.0
CHOFER MENSAJERO 1410.09,293.0
OPERADOR DE EQUIPO DE IMPRESIÓN 80.09,293.0
RECEPCIONISTA 100.09,293.0
SECRETARIA DE VOCALÍA EJECUTIVA DISTRITAL2970.09,293.0
SECRETARÍA EN JUNTA DISTRITAL 9340.09,293.0
SECRETARÍA EN JUNTA LOCAL2220.09,293.0
TÉCNICO DE ATENCIÓN CIUDADANA 320.09,293.0
VERIFICADOR DE CALIDAD EN PRODUCTOS ELECTORALES20.09,293.0
VERIFICADOR DE SERVICIOS GENERALES10.09,293.0
AUXILIAR DE PROMOCIÓN Y DIVULGACIÓN30.09,293.0
INTENDENTE 1030.09,293.0
VIGILANTE 70.09,293.0
Solamente se registra la prestación de vales de fin de año para el personal operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de Licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son Percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
ANEXO 16.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,952,370.00
Impuesto sobre la renta retenido (30%) */ 1,060,346.00
Percepción bruta anual 4,012,716.00
I. Percepciones ordinarias: 4,012,716.00
a) Sueldos y salarios: 3,027,012.00
i) Sueldo base 568,404.00
ii) Compensación garantizada 2,458,608.00
b) Prestaciones: 985,705.00
i) Aportaciones a seguridad social 41,671.00
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,446.00
iii) Prima vacacional 15,789.00
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) 436,718.00
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400.00
vii) Ayuda para despensa 0.00
viii) Seguro de vida institucional 51,459.00
ix) Seguro colectivo de retiro 102.00
x) Seguro de gastos médicos mayores 30,608.00
xi) Seguro de separación individualizado 393,512.00
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0.00
II. Percepciones extraordinarias: 0.00
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
ANEXO 16.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,534,211
Impuesto sobre la renta retenido (30%) * 894,917
Percepción bruta anual 3,429,128
I. Percepciones ordinarias: 3,429,128
a) Sueldos y salarios: 2,574,432
i) Sueldo base 449,376
ii) Compensación garantizada 2,125,056
b) Prestaciones: 854,696
i) Aportaciones a seguridad social 41,671
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,446
iii) Prima vacacional 12,483
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) 371,345
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400
vii) Ayuda para despensa 4,200
viii) Seguro de vida institucional 43,765
ix) Seguro colectivo de retiro 102
x) Seguro de gastos médicos mayores 30,608
xi) Seguro de separación individualizado 334,676
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias: 0
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de l 1º de Enero del 2010.
ANEXO 16.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 16.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando:
Presidente de la CNDH 0128,261057,2900185,551
Visitador General/ Secretario 113,288116,07166,46768,033179,755184,104
Oficial Mayor 112,775 66,0380178,813
Director 80,020109,08650,45263,750130,472172,836
Director General Adjunto 59,84479,03339,29847,87899,142126,911
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia52,96169,62336,99945,18789,960114,810
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente40,42466,84629,15441,43769,578108,283
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo20,94838,59119,66527,93140,61366,522
Jefe de Departamento 15,36126,87015,66420,52931,02547,399
Personal Técnico operativo y de Enlace:
Enlace 8,31416,8187,23515,80115,54932,619
Técnico Operativo 7,6428,7796,8387,97014,48016,749
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2011 EN FUNCIÓN DEL PUESTO QUE OCUPEN. A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 16.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos 1311
Personal de mando: 714
Presidente de la CNDH 1 493,122
Visitador General/Secretario 7431,014444,071
Oficial Mayor 1 429,025
Titular del Órgano Interno de Control 1
Director General / Coordinador General 26304,219415,326
Director General Adjunto 15236,459308,099
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia2211,331274,284
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente89135,061222,867
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo45270,847129,119
Jefe de Departamento 12029,67746,334
Personal Técnico operativo y de Enlace: 597
Enlace (del nivel 27Z al 27D) 53431,38244,519
Técnico Operativo (nivel 27Z) 6330,30433,388
ANEXO 16.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,740,602
Impuesto sobre la renta retenido 1,056,713
Percepción bruta anual 3,797,315
I. Percepciones ordinarias: 3,092,855
a) Sueldos y salarios: 2,162,668
Sueldo base 316,302
Compensación Garantizada 1,846,366
b) Prestaciones: 930,187
i) Aportaciones a seguridad social 45,737
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) N/A
iii) Prima vacacional 60,074
iv) Gratificación de fin de año 343,281
v) Prima quinquenal N/A
vi) Ayuda para despensa N/A
vii) Seguro de vida 25,712
viii) Seguro de gastos médicos mayores 56,320
ix) Fondo de separación individualizado 308,952
x ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural 90,111
xi) Vales de despensa N/A
xii) Membresía SAMS N/A
xiii) Día del niño N/A
II. Percepciones extraordinarias: 704,460
a) Pago extraordinario 704,460
ANEXO 16.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 16.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Presidente el Instituto 0147,021044,0370191,058
Vicepresidente 0136,640040,9060177,546
Dirección General 0124,010036,9290160,939
Dirección General Adjunta 63,801108,83318,69732,31182,498141,144
Dirección de Área 37,26183,19110,50324,56147,764107,752
Subdirección de Área 20,87342,9705,70712,22526,58055,195
Jefatura de Departamento 14,51425,1293,9576,87518,47132,004
Personal de Enlace Federal 7,20214,8912,0054,0519,20718,942
Personal de Enlace Institucional 7,18614,8751,2152,2968,40117,171
Personal Operativo Federal 5,2778,9551,8781,7557,15510,710
Personal Operativo Institucional 3,6137,2631,5271,7965,1409,059
ANEXO 16.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3 Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,396,262
Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ 917,553
Percepción bruta anual 3,313,815
I. Percepciones Ordinarias: 3,313,815
a) Sueldos y salarios: 2,457,291
I) Sueldo Base 284,006
II) Compensación Garantizada 2,173,285
b) Prestaciones: 856,523
I) Aportaciones de seguridad social 45,982
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ 13,446
III) Prima vacacional 7,889
IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,380
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 344,966
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ 1,632
VII) Ayuda para despensa 924
VIII) Seguro de vida institucional 34,156
IX) Seguro Colectivo de Retiro 709.56
X) Seguro de Gastos médicos mayores 11,398
XI) Seguro de Separación Individualizado 351,042
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias 0
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB y Prima Quinquenal.
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.
ANEXO 16.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1 Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,231,647
Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ 848,064
Percepción bruta anual 3,079,711
I. Percepciones Ordinarias: 3,079,711
a) Sueldos y salarios: 2,279,332
I) Sueldo Base 284,006
II) Compensación Garantizada 1,995,325
b) Prestaciones: 800,379
I) Aportaciones de seguridad social 45,982
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ 13,446
III) Prima vacacional 7,889
IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,380
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 316,718
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ 1,632
VII) Ayuda para despensa 924
VIII) Seguro de vida institucional 31,683
IX) Seguro Colectivo de Retiro 709.56
X) Seguro de Gastos médicos mayores 11,398
XI) Seguro de Separación Individualizado 325,619
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias 0
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009.
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB y Prima Quinquenal.
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.
ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Montos máximos de adjudicación mediante procedimiento de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas, establecidos en miles de pesos, sin considerar el impuesto al Valor Agregado.
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,000147504
15,00030,000168725
30,00050,000189945
50,000100,0002101,166
100,000150,0002311,391
150,000250,0002631,680
250,000350,0002841,890
350,000450,0003052,006
450,000600,0003262,226
600,000750,0003362,342
750,0001,000,0003682,562
1,000,000 3892,678
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0002261112,0061,559
15,00030,0002781422,2261,670
30,00050,0003361682,5622,006
50,000100,0003891943,1192,336
100,000150,0004462263,6752,783
150,000250,0005042524,2323,339
250,000350,0006143054,9043,675
350,000450,0006673365,3454,006
450,000600,0007823896,3534,788
600,000750,0008934467,2355,460
750,0001,000,0009985048,1276,122
1,000,000 1,0615579,1256,899
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente; o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)
Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas
Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres
Programa de Garantías Líquidas
Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores Intermediarios Financieros Rurales
Programa para la Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito
Programa para la Reducción de Costos de Acceso al Crédito
Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura
Programas que Canalizan Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico a los Sectores Agropecuarios, Forestal, Pesquero y Rural
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
11 Educación Pública
Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena
Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Educativo Rural
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
Cultura Física
Deporte
Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa Escuelas de Tiempo Completo
Programa de Escuela Segura
Habilidades digitales para todos
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional
Polideportivos
12 Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Caravanas de la Salud
Seguro Médico para una Nueva Generación
Sistema Integral de Calidad en Salud
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Proárbol.- Programa de Desarrollo y Producción Forestal
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Limpia
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego
Proárbol - Programa de Pago por Servicios Ambientales
Proárbol - Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-Oportunidades
20 Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH)
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Apoyo al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica
ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos)
ProyectoAMPLIACIONESPresupuesto Aprobado
Desarrollo Social 1/ 35,899,649,849035,899,649,849
Educación Pública 24,662,061,021024,662,061,021
Salud 5,123,600,00005,123,600,000
Total 65,685,310,870065,685,310,870
1/ Incluye 544,572,753 pesos de gastos de operación a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.
ANEXO 20. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)
Ramo Presupuesto Aprobado
Total 12,314,267,072
04 Gobernación 16,000,000
Secretaría de Gobernación 7,000,000
Instituto Nacional de Migración 9,000,000
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 335,000,000
10 Economía 55,000
Fideicomiso de Fomento Minero 55,000
12 Salud 7,965,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 22,095,808
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 1,000,000
Comisión Nacional Forestal 19,563,558
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 1,532,250
18 Energía 11,930,354,359
Secretaría de Energía 1,445,127,158
Instituto de Investigaciones Eléctricas 400,000
Comisión Federal de Electricidad 1/ 8,070,709,299
Pemex Refinación 2,187,787,133
Pemex Gas y Petroquímica Básica 165,238,089
Pemex Petroquímica 300,000
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía 60,792,680
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 2,796,905
Centro de Investigación en Geografía y Geometría "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C. 50,000
Centro de Investigación en Matemáticas 92,446
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" 1,239,459
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. 65,000
Fondo de Información y Documentación para Industria 1,350,000
1/ Incluye la inversión financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo
ANEXO 21. PRINCIPALES PROGRAMAS
04Gobernación
Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos
Servicios de Inteligencia para la Seguridad Nacional
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
Registro e Identificación de Población
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal
Otorgamiento de Subsidios en Materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal
Otorgamiento de Subsidios a las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública para el Mando Único Policial
06Hacienda y Crédito Público
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural
Tecnificación del Riego
PROCAMPO para Vivir Mejor
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales
09Comunicaciones y Transportes
Proyectos de infraestructura económica de carreteras
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales
Mantenimiento de Carreteras
Programa de Empleo Temporal (PET)
Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles
Sistema Satelital
Conectividad Social
10Economía
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
11Educación Pública
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Deporte
Programa escuelas de tiempo completo
Programa de escuela segura
Habilidades Digitales para Todos
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
Programa de becas
Expansión de la oferta educativa en educación media superior
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para educación media superior
Enciclomedia
Prestación de servicios de educación media superior
Prestación de servicios de educación técnica
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Mejores escuelas
Producción y distribución de libros de texto gratuitos
Proyectos de infraestructura social de educación
12Salud
Seguro Popular
Seguro Médico para una Nueva Generación
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Prevención y atención contra las adicciones
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Reducción de la mortalidad materna
Prevención contra la obesidad
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
14Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Atención de conflictos agrarios
Modernización del Catastro Rural Nacional
16Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego
Programa para el Tratamiento de Aguas Residuales
Programas de mitigación y adaptación de Cambio Climático
Prevención y Gestión Integral de Residuos
Proyectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Programa de Cultura del Agua
Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco
Infraestructura de Riego
Infraestructura de temporal
Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago Texcoco
Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados
Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala
Programa de acción para la conservación de la vaquita marina
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos Ambientales
Programa de Recuperación y repoblación de especies en peligro de extinción
Programa de Empleo Temporal
17Procuraduría General de la República
Investigar y Perseguir los Delitos del Orden Federal
Investigar y Perseguir los Delitos Relativos a la Delincuencia Organizada
20Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
21Turismo
Conservación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas
Servicios de Orientación y Asistencia Turística
Promoción de México como Destino Turístico
Mantenimiento de Infraestructura
Proyectos de Infraestructura de Turismo
36Seguridad Pública
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
Administración del Sistema Federal Penitenciario
Plataforma México
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
ANEXO 22. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
RamoDenominaciónPEF 2011
TOTAL 125,041,930,784
11 Educación Pública 123,329,800,810
Educación Media Superior 50,318,690,722
Prestación de servicios de educación media superior 4,790,650,726
Prestación de servicios de educación técnica 22,124,708,381
Programa Educativo Rural 438,858,921
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 15,715,685,592
Atención educativa a grupos en situación vulnerable 125,000,000
Programa de becas 2,833,052,092
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior 1,200,000,000
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior2,375,735,010
Fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH 410,000,000
Fortalecimiento de la educación media superior en CECYTES 205,000,000
Bachilleratos Estatales que no cuentan con subsidio federal 100,000,000
Educación Superior 71,724,229,041
Prestación de servicios de educación técnica 9,080,704,459
Prestación de servicios de educación superior y posgrado 26,913,976,526
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) 1,425,230,475
Programa Educativo Rural 61,437,806
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas136,369,372
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 32,528,395,430
Atención educativa a grupos en situación vulnerable 55,000,000
Programa de becas 1,403,114,973
Educación para personas con discapacidad 50,000,000
Fondo de apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios70,000,000
Posgrado 919,752,573
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales 766,511,379
Programa de becas 153,241,194
Instituto Mexicano de la Juventud 367,128,474
12 Salud 443,387,117
Prevención y atención contra las adicciones 443,387,117
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia 1,268,742,857
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud 48,287
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación1,211,095,203
Actividades de apoyo administrativo 10,375,612
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones47,223,755
ANEXO 23. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
Proyecto PEFReduccionesAMPLIACIONESReasignacionesPresupuesto Aprobado
A: RAMOS AUTÓNOMOS 63,361,349,098 3,754,600,000 240,000,000 -3,514,600,000 59,846,749,098
Gasto Programable
01Poder Legislativo 10,237,866,797 267,600,000 240,000,000 -27,600,000 10,210,266,797
Cámara de Senadores 1/ 3,385,047,913 0 200,000,000 200,000,000 3,585,047,913
Cámara de Diputados5,444,124,208 191,000,000 40,000,000 -151,000,000 5,293,124,208
Auditoría Superior de la Federación1,408,694,676 76,600,000 0 -76,600,000 1,332,094,676
03Poder Judicial 41,522,758,006 3,487,000,000 0 -3,487,000,000 38,035,758,006
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,653,880,323 0 0 0 4,653,880,323
Consejo de la Judicatura Federal34,870,022,583 3,487,000,000 0 -3,487,000,000 31,383,022,583
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,998,855,100 0 0 0 1,998,855,100
22Instituto Federal Electoral10,499,006,365 0 0 0 10,499,006,365
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos1,101,717,930 0 0 0 1,101,717,930
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía4,824,600,000 288,500,000 15,000,000 -273,500,000 4,551,100,000
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS792,127,831,717 6,083,774,203 76,019,142,762 69,935,368,559 862,063,200,276
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,816,317,472 29,755,915 0 -29,755,915 1,786,561,557
04Gobernación 2/ 15,503,414,042 71,772,388 954,500,000 882,727,612 16,386,141,654
05Relaciones Exteriores5,899,941,314 98,483,810 22,000,000 -76,483,810 5,823,457,504
06Hacienda y Crédito Público35,307,933,964 680,113,805 4,364,700,000 3,684,586,195 38,992,520,159
07Defensa Nacional50,039,456,571 0 0 0 50,039,456,571
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación59,529,079,215 641,036,251 14,933,300,000 14,292,263,749 73,821,342,964
09Comunicaciones y Transportes 3/ 67,092,188,886 648,429,621 19,976,800,000 19,328,370,379 86,420,559,265
10Economía15,939,933,927 157,629,763 725,000,000 567,370,237 16,507,304,164
11Educación Pública218,825,901,397 908,598,215 12,767,247,540 11,858,649,325 230,684,550,722
12Salud96,808,705,698 737,404,315 9,242,595,222 8,505,190,907 105,313,896,605
13Marina18,270,177,440 0 0 0 18,270,177,440
14Trabajo y Previsión Social3,744,657,375 40,000,000 0 -40,000,000 3,704,657,375
15Reforma Agraria4,822,714,146 83,037,974 867,000,000 783,962,026 5,606,676,172
16Medio Ambiente y Recursos Naturales42,727,864,789 700,841,021 9,195,000,000 8,494,158,979 51,222,023,768
17Procuraduría General de la República12,070,098,192 102,285,992 30,000,000 -72,285,992 11,997,812,200
18Energía2,993,242,943 0 100,000,000 100,000,000 3,093,242,943
20Desarrollo Social 4/79,489,287,374 672,853,470 1,451,000,000 778,146,530 80,267,433,904
21Turismo4,165,838,876 97,525,172 750,000,000 652,474,828 4,818,313,704
27Función Pública1,291,104,529 0 55,000,000 55,000,000 1,346,104,529
31Tribunales Agrarios826,860,134 0 45,000,000 45,000,000 871,860,134
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,849,561,100 0 0 0 1,849,561,100
36Seguridad Pública35,732,552,203 213,447,336 0 -213,447,336 35,519,104,867
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal101,429,421 0 0 0 101,429,421
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología17,279,570,709 200,559,155 540,000,000 339,440,845 17,619,011,554
C: RAMOS GENERALES1,632,593,200,630 19,416,404,693 20,592,036,134 1,175,631,441 1,633,768,832,071
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social330,164,722,443 5,469,057,153 350,000,000 -5,119,057,153 325,045,665,290
23Provisiones Salariales y Económicas33,496,269,923 0 15,828,604,778 15,828,604,778 49,324,874,701
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos43,983,742,102 0 450,000,000 450,000,000 44,433,742,102
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,483,719,374 0 450,000,000 450,000,000 15,933,719,374
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal28,500,022,728 0 0 0 28,500,022,728
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios450,485,869,562 0 682,065,809 682,065,809 451,167,935,371
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal248,571,800,000 0 0 0 248,571,800,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud55,698,661,071 0 0 0 55,698,661,071
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:46,225,907,500 0 234,345,000 234,345,000 46,460,252,500
Estatal5,602,579,989 0 28,402,614 28,402,614 5,630,982,603
Municipal40,623,327,511 0 205,942,386 205,942,386 40,829,269,897
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal47,377,857,115 0 240,184,877 240,184,877 47,618,041,992
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:15,051,155,482 0 76,302,732 76,302,732 15,127,458,214
Asistencia Social6,864,911,104 0 34,802,077 34,802,077 6,899,713,181
Infraestructura Educativa8,186,244,378 0 41,500,655 41,500,655 8,227,745,033
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,549,680,194 0 0 0 4,549,680,194
Educación Tecnológica2,735,194,885 0 0 0 2,735,194,885
Educación de Adultos1,814,485,309 0 0 0 1,814,485,309
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal7,124,300,000 0 0 0 7,124,300,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas25,886,508,200 0 131,233,200 131,233,200 26,017,741,400
Gasto No Programable
24Deuda Pública 245,782,714,753 5,947,347,540 0 -5,947,347,540 239,835,367,213
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios490,383,036,247 0 3,281,365,547 3,281,365,547 493,664,401,794
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0 0 0 0 0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores21,632,000,000 8,000,000,000 0 -8,000,000,000 13,632,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca16,664,845,600 0 0 0 16,664,845,600
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores5,148,145,600 0 0 0 5,148,145,600
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores11,516,700,000 0 0 0 11,516,700,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,169,004,259,521 8,772,700,000 0 -8,772,700,000 1,160,231,559,521
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado114,548,400,000 2,000,000,000 0 -2,000,000,000 112,548,400,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social338,240,000,000 0 0 0 338,240,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad 5/ 243,316,000,000 4,772,700,000 0 -4,772,700,000 238,543,300,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)420,328,859,515 2,000,000,000 0 -2,000,000,000 418,328,859,515
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:52,571,000,006 0 0 0 52,571,000,006
TOQComisión Federal de Electricidad10,076,000,000 0 0 0 10,076,000,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)42,495,000,006 0 0 0 42,495,000,006
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades paraestatales de control directo en la Administración Pública Federal283,565,940,966 2,000,000,000 0 -2,000,000,000 281,565,940,966
GASTO NETO TOTAL3,378,345,300,000 36,315,978,896 96,866,178,896 60,550,200,000 3,438,895,500,000
1/ Incluye 200.0 millones de pesos para el nuevo recinto del Senado
2/ Incluye 30.0 millones de pesos para el cumplimiento de Sentencias de Tribunales Internacionales
3/ El Proyecto PEF incluye 1,000 millones de pesos para el metro del Distrito Federal
4/ El monto de reducciones incluye 200.0 millones de pesos en el Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad y el Catastro, así como 200.0 millones de pesos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias.
5/ Incluye 500.0 millones de pesos para la mejora y mantenimiento de subestaciones y líneas de distribución ubicadas en el Centro Histórico de la Ciudad de México, en los términos que se acuerden con las autoridades competentes.
ANEXO 24. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)
RamoPrograma Presupuestario PEF 2011
TOTAL 19,235,161,473
04 Gobernación 96,694,698
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 96,694,698
05 Relaciones Exteriores 211,951,534
Protección y asistencia consular 211,951,534
11 Educación Pública 1,247,887,381
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud 203,511,205
Proyectos de infraestructura social de educación (Centro Paraolímpico Mexicano CEPAMEX) 17,400,000
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa 198,534,775
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 159,006,554
Programa de Escuela Segura 329,434,847
Atención educativa a grupos en situación vulnerable 180,000,000
Educación para personas con discapacidad 80,000,000
Atención Educativa a Grupos en Situación vulnerable en Educación Básica 70,000,000
Instituto Nacional de Antropología e Historia
Impulso al desarrollo de la cultura (Accesibilidad a museos) 10,000,000
12 Salud 3,306,777,584
Investigación y desarrollo tecnológico en salud 47,000,000
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud 499,511,661
Asistencia social y protección del paciente 388,908,998
Protocolo de Atención Vía Telefónica 3,000,000
Diagnóstico entre la niñez 7,000,000
Diagnóstico entre familia 4,000,000
Derechos niñas y niños 24,000,000
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 243,849,065
Programas de Atención a Personas con Discapacidad 244,525,153
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 143,604,225
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 397,690,601
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 202,400,000
Instituto Nacional de Rehabilitación 1,068,851,584
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad 1/ 32,436,297
14 Trabajo y Previsión Social 28,678,746
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 28,678,746
20 Desarrollo Social 13,898,171,530
Servicios a grupos con necesidades especiales 221,151,872
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 42,000,000
Programa de Coinversión Social 347,798,724
Programa 70 y más 13,287,220,934
23 Previsiones Salariales y Económicas 445,000,000
Fondo de Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Anexo 12.1) 445,000,000
1 / Incluye 13,000,000 pesos para el Programa de Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana
ANEXO 25. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
Monto
RAMO 04: GOBERNACIÓN954,500,000
Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1/900,000,000
Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje 10,000,000
Aportación a la Fundación "Camino a Casa" para la lucha contra la trata de personas 2,500,000
Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2/ 42,000,000
Promover la Atención y Prevención de la Violencia contra las mujeres17,000,000
Planeación Demográfica del País 10,000,000
Divulgación de las acciones en materia de Derechos Humanos15,000,000
1/ Los recursos asignados al Fideicomiso 2106 que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos para el ejercicio fiscal 2011, se deberán ejercer conforme a las reglas de operación previstas en la ley de la materia, las cuales establecerán la prelación a favor de los trabajadores que hayan solicitado el beneficio por su propio derecho, respecto a los demás beneficiarios previstos en dicho ordenamiento.
2/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
ANEXO 25.1 PROGRAMAS EN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 1/
Monto
RAMO 04: GOBERNACIÓN 55,000,000
Fondo de reparaciones e indemnizaciones a causa de violaciones a los derechos humanos decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado30,000,000
Mecanismo de protección a periodistas (Medidas cautelares)25,000,000
1/ Esta asignación no implica recursos adicionales.
ANEXO 26. AMPLIACIONES AL RAMO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Unidad Responsable Monto
AGROASEMEX, S.A. 439,600,000
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. 200,000,000
Comisión Nacional de Vivienda 300,000,000
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 1,700,000,000
Financiera Rural 775,100,000
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural 100,000,000
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios 540,000,000
Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos 180,000,000
Instituto Nacional de las Mujeres 130,000,000
Total 4,364,700,000
ANEXO 27.1 AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS-CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (millones de pesos)
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 200.0580.1100.0680.1
Paso a desnivel en el cruce de la avenida López Mateos y Avenida convención de 1914200.00.0100.0100.0
Paso a desnivel en Av. De la Convención 1914 y Av. Héroe de Nacozari Nte.0.060.00.060.0
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Alameda (Revolución)0.070.00.070.0
Paso a Desnivel 2do. Anillo y Salida a San Luis 0.042.00.042.0
Viñedos Rivier-San Marcos 0.050.00.050.0
Paso a Desnivel C.F. No. 45 Ags.-Zac., con Carretera Federal No. 25 Rivier-San Marcos0.063.10.063.1
Carretera Aguascalientes-Jalpa, Calvillo-Lím. De Edos. Ags./Zac. 0.050.00.050.0
Carretera Ojuelos-Aguascalientes (Federal 70 Oriente) 0.045.00.045.0
Tercer Anillo, Primera Etapa. 0.0100.00.0100.0
Rehabilitación de Av. Aguascalientes de Av. Héroe de Nacozarí Sur a A. Héroe de Nacozarí Sur0.050.00.050.0
Línea Verde-Eje Víal 0.050.00.050.0
BAJA CALIFORNIA 560.0525.070.01,015.0
Km. 75.5 (San Felipe-Laguna Chapala) Puertecitos - Laguna Chapala 100.00.00.0100.0
Mexicali - San Felipe, Tramo El Faro - San Felipe 170.0100.070.0200.0
Tecate - El Sauzal, Tramo: Tecate-San Antonio de las Minas 110.00.00.0110.0
Cruce Internacional El Chaparral 180.00.00.0180.0
Maneadero-Punta Colonet 0.0120.00.0120.0
Carretera Libre Tijuana Ensenada 0.040.00.040.0
Libramiento de Ensenada, Tr: Sauzal-Av. Ruiz 0.0200.00.0200.0
Tijuana-Tecate, Tr: Km 136+380-km 162+050 0.045.00.045.0
Blvd. Ferrocarril en Tijuana 0.020.00.020.0
BAJA CALIFORNIA SUR 560.0139.40.0699.4
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos560.0100.00.0660.0
Ciudad Insurgentes-La Purísima, Tr: Cd. Insurgentes Santo Domingo 0.039.40.039.4
CAMPECHE 1,150.0110.060.01,200.0
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco 360.00.060.0300.0
Escárcega - Champotón; Tramo del Km. 78+600 al Km. 1+640 350.00.00.0350.0
Campeche - Mérida 440.00.00.0440.0
Periférico de Campeche 0.0100.00.0100.0
Cd. Del Carmen Lím. Edos Tabasco/Campeche, Libramiento de Atasta 0.010.00.010.0
COAHUILA 310.0482.060.0732.0
Piedras Negras - Acuña 290.00.060.0230.0
Torreón - Saltillo, Tr. La Cuchilla El Porvenir 20.00.00.020.0
General Cepeda-Parras 0.060.00.060.0
C.F. 57 Entr. A Progreso y Villa de Juárez 62 Km 0.030.00.030.0
Zaragoza-Acuña (Jiménez-Acuña) 0.070.00.070.0
Cuatro Ciénegas-San Pedro, del Km 82+000 al 263+500 0.0190.00.0190.0
Nuevo Libramiento de la Laguna 0.0132.00.0132.0
COLIMA 280.0305.050.0535.0
Libramiento Arco Norte de Colima 70.00.00.070.0
Libramiento Norponiente de Colima 60.00.00.060.0
Distribuidor Vial en el Cruce del Libramiento Poniente, Arco Sur con Carretera Colima-Manzanillo (Entronque Cortés)150.00.050.0100.0
Distribuidor Vial Av. Prolongación Hidalgo. Libramiento Poniente Arco Norte Km 5+3000.070.00.070.0
Distribuidor Vial Av. V. Carranza Libramiento Poniente Arco Norte Km 3+6600.070.00.070.0
Distribuidor Vial Complejo Administrativo Libramiento Poniente Arco Poniente Norte Km 0+0000.080.00.080.0
Distribuidor Vial Figura Obscena Libramiento Poniente Arco Norte Km 0+4600.085.00.085.0
CHIAPAS 470.0800.050.01,220.0
Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez 350.050.050.0350.0
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Arriaga-Ocozocoautla) - Entronque La Pochota120.00.00.0120.0
San Cristóbal de las Casas-Palenque. Tr: San Cristóbal de las Casas-Rancho Nuevo, (Incluye Distribuidor Vial "San Cristóbal II")0.070.00.070.0
San Cristóbal de las Casas-Comitán-Cd. Cuauhtémoc-Huixtla: Tr. Comitán Teopisca0.080.00.080.0
Camino: Ocotepec - Chapultenango, Tramo: Km. 0+000 Al Km. 20+000 Construcción Del Tramo: Km. 0+000 - Km. 20+000 0.0200.00.0200.0
Suchiapa-Villaflores-Guadalupe Victoria 0.0400.00.0400.0
CHIHUAHUA 450.0222.240.0632.2
Jiménez-Chihuahua, Tramo Delicias -Chihuahua 100.00.00.0100.0
Nuevo Casas Grandes - Puerto Palomas 180.00.040.0140.0
Matamoros-Parral 70.042.20.0112.2
Libramiento Sur de Ciudad Cuauhtémoc 100.00.00.0100.0
Julimes-E.C. Km 158 Chihuahua-Ojinaga-Vía Corta, Est. Chicolote, Tr: Estación Chicolote-El Oasis-Julimes0.040.00.040.0
Chihuahua-Parral (Vía Corta) 0.0140.00.0140.0
DURANGO 530.0450.00.0980.0
Durango-Parral, Tramo: Morcillo-Guadalupe Aguilera 280.00.00.0280.0
Libramiento Suroeste de Durango 250.00.00.0250.0
Durango-Hidalgo del Parral, Durango-Lím. Edos. 0.040.00.040.0
Periférico Ejército Mexicano Gómez Palacio-Lerdo 0.040.00.040.0
Corredor Vial Norte 0.0140.00.0140.0
Ramales de Acceso al Libramiento de Durango 0.040.00.040.0
Salida Carretera Gómez Palacio 0.040.00.040.0
Entr. Mezquital Dolores Hidalgo al Libramiento Sur 0.040.00.040.0
La Flor-El Pueblito, 2da Etapa 0.030.00.030.0
Blvd. Miguel Alemán 0.040.00.040.0
Durango-Guanasevi, Tr: J.Guadalupe Aguilera-Sgo. Papasquiaro, Km 97+000-107+0000.025.00.025.0
Durango-Gómez Palacio, TR: Cuencamé-Gómez Palacio, Del Km 218+000-233+0000.015.00.015.0
GUANAJUATO 810.0545.1100.01,255.1
León - Aguascalientes, tramo León - Lagos de Moreno 70.00.00.070.0
Celaya - Salvatierra 150.00.00.0150.0
Entronque Buenavista - Dolores Hidalgo 460.00.0100.0360.0
Comonfort - San Miguel de Allende 130.00.00.0130.0
Modernización SDU-E.C San Luis de la Paz -Dolores Hidalgo 0.050.00.050.0
Carretera San Diego de la Unión - San Felipe 0.060.00.060.0
Construcción del libramiento Norponiente de Guanajuato 3 etapa 0.062.10.062.1
Camino de acceso a Atarjea 0.050.00.050.0
Acceso a San Juan de la Vega 0.050.00.050.0
Libramiento de Jerécuaro 0.014.00.014.0
Paso Vehicular de Ferrocarril en la Calzada de Guadalupe KM A-350+870 0.080.00.080.0
Puente Vértiz y Libramiento Morelos, León 0.084.00.084.0
Cuarto cinturón vial de Irapuato 0.095.00.095.0
GUERRERO 420.017.070.0367.0
Acapulco-Huatulco Tramo: El Cayaco-San Marcos 60.00.00.060.0
Acapulco-Huatulco Tramo: Blv. Las Vigas-San Marcos 40.00.00.040.0
Mozimba - Pie de la Cuesta 50.00.00.050.0
Acapulco-Zihuatanejo 100.00.00.0100.0
Zihuatanejo - La Mira, Tramo: Zihuatanejo-Entr. Feliciano 170.00.070.0100.0
Puente de la Colonia del PRI 0.017.00.017.0
HIDALGO 576.2110.0156.2530.0
Pachuca -Cd. Sahagún 256.20.056.2200.0
Portezuelo Palmillas 320.00.0100.0220.0
Modernización a cuatro carriles de la carretera Pachuca - Tampico, (6ta. etapa)0.060.00.060.0
Entronque México-Pachuca Villa de Tezontepec (1era etapa) 0.050.00.050.0
JALISCO 914.0490.025.01,379.0
Lagos de Moreno - San Luis Potosi, Tramo: Lagos de Moreno - Las Amarillas225.00.025.0200.0
Lagos de Moreno - San Luis Potosí, Tramo Las Amarillas - Villa de Arriaga 169.00.00.0169.0
Villa Corona - Crucero de Santa María 100.050.00.0150.0
Guadalajara - Jiquilpan,Tramo: Entr. Acatlán-Jocotepec 50.0100.00.0150.0
2do. Túnel de Luis Donaldo Colosio 120.00.00.0120.0
Puero Vallarta-El Tuito, tramo: Boca de Tomatlán-El Tuito 200.00.00.0200.0
Entronque Ameca-Tequila, Tramo: Entronque Ameca-El Arenal 50.050.00.0100.0
Ameca-Ameca 0.040.00.040.0
Santa Rosa-La Barca 0.0100.00.0100.0
Libramiento Encarnación 0.015.00.015.0
Prolongación Av. Federación, Puente Federación Sobre Río Ameca 0.050.00.050.0
Guadalajara-Tepatitlán 0.050.00.050.0
Encarnación-Aguascalientes 0.015.00.015.0
Puente S/Río Santiago para ingreso a la zona metropolitana de Guadalajara 0.020.00.020.0
MÉXICO 720.0825.050.01,495.0
Texcoco - Calpulalpan. Ampliación a cuatro carriles 10.00.00.010.0
Naucalpan - Toluca, tramo Xonacatlán - Boulevard Aeropuerto 150.00.00.0150.0
México-Cuautla; Tramo: Chalco-Nepantla-Limite Estados México-Morelos 130.0150.00.0280.0
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas 430.00.050.0380.0
Paso Vehicular Blvd. Magno Centro Vía Magna (Krispi Kreme), Glorieta del Gato0.060.00.060.0
Toluca-Cd. Altamirano, Terceros Carriles de Rebase 0.030.00.030.0
Toluca-Morelia, Entr. Villa Victoria 0.020.00.020.0
Jorobas-Tula, Entr. Huehuetoca (1 Estructura) 0.040.00.040.0
México-Pachuca, Tecámac Lím. Edos. Mex./Hgo. Km 38+000 0.035.00.035.0
México-Puebla, Acceso Ixtapaluca (Km 41+000) 0.045.00.045.0
Temascalcingo-Ex Hacienda Solis 0.045.00.045.0
Av. Nopaltepec, Viaducto Poniente Bicentenario 0.080.00.080.0
Construcción y Rehabilitación de Vialidades Primarias en el municipio de Chimalhuacán0.0220.00.0220.0
Paseo Zumpango Bicentenario 0.0100.00.0100.0
MICHOACÁN 700.0110.70.0810.7
Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, Tramo: El Habillal-Caleta de Campos450.030.70.0480.7
Distribuidor Vial Salida Quiroga 250.00.00.0250.0
Anillo Períférico Oriente, Tramo E.C. La Piedadad-Irapuato al E.C. La Piedad-Zamora del km 0+000 al 15+0000.080.00.080.0
MORELOS 298.2482.5121.3659.4
Cuautla-Izúcar de Matamoros 298.20.0121.3176.9
Puente de Apatlaco 0.0200.00.0200.0
Distribuidor Vial Palmira 0.0100.00.0100.0
Boulevard Cuauhnahuac 0.082.50.082.5
Chalco-Cuautla 0.0100.00.0100.0
NAYARIT 370.00.00.0370.0
Tepic-San Blas 370.00.00.0370.0
NUEVO LEÓN 1,262.8355.034.01,583.8
Monterrey-Ciudad Mier. tramo: Monterrey-Límite de Edos. N. L./Tamps. 296.30.034.0262.3
Libramiento Oriente de Cadereyta 50.00.00.050.0
Monterrey - Colombia (Tramo: Entr. Libramiento Monterrey-Salinas Victoria) y Salinas Victoria - Ciénega de Flores500.00.00.0500.0
Rehabilitación de las Avenidas Morones Prieto y Constitución 416.50.00.0416.5
Paso a Desnivel Miguel Alemán-La Concordia, Paso inferior vehicular a base de estructuras (1a Etapa) (PIV)0.060.00.060.0
Paso a Desnivel Laredo-La Concordia (Primera Etapa) 0.060.00.060.0
Paso Vehicular Elevado Av. Del Teléfono y vía Matamoros (Primera Etapa)0.060.00.060.0
José Ángel Conchello y Félix U. Gómez 0.0115.00.0115.0
Cadereyta-Allende El Reparo 0.060.00.060.0
OAXACA 1,052.2100.00.01,152.2
Arriaga-La Ventosa 100.00.00.0100.0
Acceso al Puerto de Salina Cruz. Construcción del acceso 240.00.00.0240.0
Oaxaca-Salina Cruz, Tramo: Mitla-Tequisistlan-Entronque Tehuantepec II 220.00.00.0220.0
Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, tramos La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco492.20.00.0492.2
Acayucan-La Ventosa 0.0100.00.0100.0
PUEBLA 450.0497.70.0947.7
Puebla - Tehuacán Av. 18 de Noviembre 60.00.00.060.0
Izúcar de Matamoros - Huajapan de León, Tramo: Izúcar de Matamoros - Acatlán de Osorio390.00.00.0390.0
Construcción del Distribuidor Vial 9 del Anillo Periférico E.C. (Autopista Puebla-Orizaba)0.0200.00.0200.0
Construcción de la 3a Etapa del Distribuidor Vial 8 del Anillo Periférico E.C. (Carretera Federal Puebla - Tehuacán)0.0150.00.0150.0
Construcción del Tramo "C" del Anillo Periférico Ecológico 0.087.00.087.0
Atlixco - Izúcar de Matamoros, Tramo Tepeojuma - Izúcar, del Km. 51+000 al Km0.060.70.060.7
QUERÉTARO 343.0300.00.0643.0
Entronque Av. Corregidora y Boulevard Bernardo Quintana 120.00.00.0120.0
Entronque Coroneo 223.00.00.0223.0
Distribuidor Vial Constituyentes de 1917, 2da Etapa 0.0180.00.0180.0
C.F. 120 San Juan del Río Xilitla, Tr: E.C. a San Joaquín-Peña Blanca 0.050.00.050.0
Carretera Estatal No. 11 Querétaro-Tlacote 0.030.00.030.0
Carretera Estatal 400, Querétaro-Huimilpan 0.020.00.020.0
E.C. Querétaro-Bernal-Centro de la Cab. Mpal. Ezequiel Montes 0.020.00.020.0
QUINTANA ROO 473.2480.0300.0653.2
Cafetal - Tulum 473.20.0300.0173.2
Lázaro Cárdenas - Polyuc - Dziuche (Ruta corta a Mérida incluye entradas y libramientos)0.060.00.060.0
Libramiento de Tulum 0.0180.00.0180.0
Libramiento de Felipe Carrillo Puerto 0.0100.00.0100.0
Libramiento Cancún - Puerto Juárez 0.050.00.050.0
Paso a Desnivel en el entronque Bonfil 0.050.00.050.0
Mérida - Puerto Juárez (Acceso a Cancún) 0.040.00.040.0
SAN LUIS POTOSÍ 408.0375.0100.0683.0
Lagos de Moreno - San Luis Potosí, Tramo: Villa de Arriaga San Luis Potosí158.00.00.0158.0
Libramiento Villa de Reyes 250.00.0100.0150.0
Cd. Valles-Tampico 0.0100.00.0100.0
Puente Vehicular en el tramo de la carretera 70 a carretera 57 entre cruce periférico oriente y calle 71, cruce periférico oriente y calle Ricardo B. Anaya0.090.00.090.0
Entronque Cerro Gordo- C. Villa de Reyes -C. 57 0.0100.00.0100.0
Boulevard San Luis-Carr.57 (San Luis Potosí-Querétaro) 0.085.00.085.0
SINALOA 515.060.0165.0410.0
Distribuidor Aeropuerto Internacional de Culiacán 90.00.00.090.0
P.S.V. Entronque El Conchi, Carretera Tepic-Mazatlán 425.00.0165.0260.0
Culiacán - Los Mochis 0.060.00.060.0
SONORA 629.1230.0100.0759.1
Sonoyta-San Luis Río Colorado 533.00.0100.0433.0
Costera de Sonora, El Desemboque - Puerto Libertad 76.10.00.076.1
Carretera Moctezuma-Agua Prieta, Tramo Nacozari-Agua Prieta Km 133+700 Puente El Fierro20.00.00.020.0
Paso Superior Altares sobre C.F. No. 15 0.050.00.050.0
PIV en Blvd. Solidaridad cruce con Manuel Clouthier 0.0100.00.0100.0
Libramiento Oriente Nogales 0.040.00.040.0
PIV en Blvd. García Morales cruce con Blvd. Antonio Quiroga 0.040.00.040.0
TABASCO 560.0175.00.0735.0
Villahermosa-Ciudad del Carmen; Tramo: Villahermosa-Macultepec 210.00.00.0210.0
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Macuspana-Límite Edos. Tab./Camp 280.00.00.0280.0
Cárdenas - Huimanguillo; carretera: Malpaso - El Bellote 70.00.00.070.0
Raudales-Malpaso-El Bellote; Tr: Libramiento de Comalcalco del Km 0+000 al Km 2+0000.035.00.035.0
Raudales-Malpaso-El Bellote; Tr: Estación Chontalpa-Entr. Autopista Las Choapas-Ocozocoautla0.065.00.065.0
El Suspiro-Tenosique-El Ceibo; Tr: E.C. Zapata-Tenosique, Acceso E. Zapata, del Km 0+000 al 8+0000.025.00.025.0
Coatzacoalcos-Villahermosa, Tr: Entr. Reforma-Villahermosa, Subtramo: Lomas de Caballo-Entr. Periférico del Km 165+800 al Km 167+8000.040.00.040.0
Villahermosa-Escárcega. Tr.: Entr. Tabscoob 0.010.00.010.0
TAMAULIPAS 330.0615.00.0945.0
Manuel-Aldama-Soto La Marina-Rayones 100.0150.00.0250.0
Tampico - Cd. Mante, Tramo: González - Cd. Mante 80.00.00.080.0
Acceso Carretera Nacional (Carretera Monterrey-Nuevo Laredo, tramo del km 207+800 al km 217+800)150.00.00.0150.0
Matamoros-Victoria-Lím. Edos. Tam./SLP, Adecuación Entr. Vic-STM/Libramiento Noreste de Vic. Y Entr. Juan Capitan0.050.00.050.0
Matamoros-Victoria-Lím. Edos. Tam./SLP, Adecuación de Entr. Vic-Matamoros/Vic-STM0.060.00.060.0
Matamoros-Nuevo Laredo (Corredor Fronterizo), Cd. Mier-Lím. Edos. NL 0.060.00.060.0
Victoria-Lím. Edos. N.L 0.060.00.060.0
Libramiento Mex II 0.055.00.055.0
Viaducto de Reynosa 0.0110.00.0110.0
Libramiento Matamoros-Monterrey 0.070.00.070.0
TLAXCALA 493.7178.00.0671.7
Libramiento de Tlaxcala 150.00.00.0150.0
Calpulalpan-Ocotoxco 283.70.00.0283.7
Libramiento de Apizaco 10.00.00.010.0
Puebla - Belem, Tramo: Paso a Desnivel Colonia El Alto 50.00.00.050.0
Texcoco-Calpulalpan 0.035.00.035.0
Adecuación de Distribuidor Carretro La Guanaja San Pablo Apetatitlán Tipo Vehicular con Peatonales0.050.00.050.0
Apizaco-Muñoz, Muñoz-Cuamantzingo, Cuamantzigo-Las Torres 0.050.00.050.0
Apizaco-Tlaxco 0.043.00.043.0
VERACRUZ 505.0274.00.0779.0
Acayucan-Ent. La Ventosa 212.0100.00.0312.0
Paso del Toro-Boca del Río 40.00.00.040.0
Acceso al Puerto de Veracruz 150.00.00.0150.0
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos 50.00.00.050.0
México-Tuxpan, tramo Nuevo Necaxa-Tihuatlán 3.00.00.03.0
Puente Prieto-Canoas-Pánuco 50.00.00.050.0
Puente Aguascalientes 0.054.00.054.0
Libramiento Coatepec 0.030.00.030.0
Distribuidor Vial Dos Caminos 0.070.00.070.0
Puente Capoacán 0.020.00.020.0
YUCATÁN 290.0355.00.0645.0
Mérida - Progreso II 110.00.00.0110.0
Mérida - Celestún, Tramo: Mérida - Tetiz 180.00.00.0180.0
Mérida-Campeche 0.0200.00.0200.0
Chichén Itzá-Tulúm; Tr: Chichén Itzá-Valladolid Km 120+000-155+000 0.040.00.040.0
Yucalpeten-Chuburná Puerto; Tr: Km 8+000-14+000 0.030.00.030.0
PSV y Vialidades Inferiores Periférico de Mérida; Tr: Distribuidor Vial Francisco de Montejo0.045.00.045.0
PSV y Vialidades Inferiores Puente las Coloradas 0.040.00.040.0
ZACATECAS 860.0435.60.01,295.6
Zacatecas - San Luis Potosí, tramo Las Arcinas - San Luis Potosí 330.00.00.0330.0
Zacatecas-Saltillo, Tramo Entr. Villa de Cos-Lím. Edos. Zac.-Coah 300.00.00.0300.0
Las Palmas-Límite de Estados Zacatecas/Durango 100.0150.00.0250.0
Periférico Bicentenario, (Libramiento de Guadalupe-Zacatecas) 60.00.00.060.0
Entr. Rivier - San Marcos, Tramo: Límite de Estados Ags./Zac.-Loreto 70.00.00.070.0
Entr. Tesistán-Entr. Malpaso, Tr: Malpaso-Jerez 0.050.00.050.0
Guadalajara-Zacatecas, Tramo Villanueva-Malpaso 0.045.60.045.6
Puente y Paso a Desnivel Villas de Guadalupe 0.045.00.045.0
Zacatecas-Durango; Tr: Río Grande-Lím . Edos) 0.035.00.035.0
Paso a desnivel Mercado de Abastos 0.040.00.040.0
Distribuidor Vial Aeropuerto 0.050.00.050.0
Fresnillo-Valparaíso 0.020.00.020.0
GASTO NETO TOTAL 17,490.410,624.31,651.526,463.2
ANEXO 27.2. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS-CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
(millones de pesos)
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES25.0143.00.0168.0
Cabecitas Tres Marías - San Pedro Cieneguillas17.00.00.017.0
San Gil-Jarillas0.020.00.020.0
Norias del Cedazo-E.C. 45 (León-Aguascalientes)0.06.00.06.0
Potrerillo-E.C. Túnel de Potrerillo0.010.00.010.0
E.C.(San Gil-Jarillas)-Bimbaletes de Altas0.05.10.05.1
Ampliación a tipo Blvd., Clouthier a Maravillas0.010.00.010.0
E.C. (J. Gómez Portugal-San Antonio)-La Chaveña-La Loma0.010.00.010.0
Concepción-Puerto Tepezalá0.010.00.010.0
Aguascalientes-Norias de Ojo Caliente0.018.00.018.0
Libramiento Norte de Calvillo0.018.00.018.0
Libramiento a Villa Juárez0.015.90.015.9
Libramiento Loretito-Chicalote0.020.00.020.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
BAJA CALIFORNIA98.073.30.0171.3
Km. 90.0 Carr. (Mexicali - Tecate) - Ejido Jacume30.00.00.030.0
El Faro - Murgía - Guadalupe Victoria60.00.00.060.0
E.C. Km 38.3 (Carretera Mexicali-San Felipe)-El Faro-Murgía-Gpe. Victoria0.020.00.020.0
Segundo Acceso a Playas de Tijuana0.021.30.021.3
Acceso Digno a Tecate0.012.00.012.0
Nodo Pemex0.020.00.020.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
BAJA CALIFORNIA SUR50.0105.00.0155.0
Francisco Villa-San Miguel de Comondú40.00.00.040.0
Vizcahíno-Bahía Tortugas0.030.00.030.0
San Francisco de la Sierra,Tr: Km 19+500 al 35+0000.025.00.025.0
San Ignacio-La Laguna, (Km 23+000 al Km 58+000)0.025.00.025.0
San Javier-Loreto, Km 19+000 al 36+0000.025.00.025.0
Conservación de Caminos Rurales7.00.00.07.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
CAMPECHE27.0121.50.0148.5
E.C. Villahermosa-Escárcega-División del Norte-Candelaria20.00.00.020.0
Centenario-Laguna Grande0.031.50.031.5
Entr. (Escárcega-Ley Federal de Reforma Agraria)0.015.00.015.0
Xpujil-Dzibalchen0.015.00.015.0
E.C. (Escárcega-Campotón) - E.C. Díaz Ordaz - Sabancuy Ignacio Gutiérrez)0.010.00.010.0
Mantenimiento tramo carretero urbano Ciudad del Carmen0.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales5.040.00.045.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
COAHUILA37.0269.00.0306.0
Nueva Rosita Múzquiz- Ojinaga30.045.00.075.0
Viesca-Parras0.030.00.030.0
Vizcaya-Tacubaya0.020.00.020.0
Camino Los Novillos0.05.00.05.0
Múzquiz-El Melón0.025.00.025.0
Arteaga-Entr. A Libramiento Carbonera0.035.00.035.0
Monclova-Candela0.045.00.045.0
Cuije-El Fenix, Km 1+605-4+200, Matamoros0.08.00.08.0
Camino al Ejido Estanque las Palomas0.012.00.012.0
Camino estanque de León-Lucio Blanco0.012.00.012.0
Camino rural al ejido Las Morenas0.012.00.012.0
Rehabilitación Libramiento Isidro López Zertuche (Saltillo)0.020.00.020.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
COLIMA37.092.60.0129.6
San Antonio-Agua Salada-La Loma30.00.00.030.0
Pueblo Juárez-La Fundición0.011.00.011.0
La Fundición-La Atravesada-Coalatilla0.010.00.010.0
Veladero de Camotlán-La Rosa-La Fundición; Tr: 10+730-20+8000.010.00.010.0
Veladero de los Otates-El Paraje0.011.60.011.6
Cofradía de Suchitlán-El Remate0.030.00.030.0
Carretera Libre, Tr: Quesería, Km 0+000-1+5000.010.00.010.0
San Miguel del Ojo de Agua-Chanchopa, Tr: Km 0+000+9+8600.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
CHIAPAS369.0490.70.0859.7
Tumbala - Xhanil20.00.00.020.0
Ángel Albino Corzo - Siltepec80.00.00.080.0
Crucero Tonina-Crucero Montelibano45.00.00.045.0
Chicomuselo Rizo de Oro La Concordia, Tramo: Rizo de Oro La Concordia150.00.00.0150.0
Pijijiapan Aeropuerto. Tramo: Aeropuerto (Mariano Matamoros) Zaculapa.30.00.00.030.0
Ocosingo-Toniná0.040.00.040.0
Sesecapa-Las Salinas0.018.40.018.4
Simojovel-La Ceiba-Pueblo Nuevo-Sitalá-Yajalón0.015.00.015.0
Chapingo-Ejido Morelos0.016.50.016.5
Cojtomil-Jetja-El Diamante0.020.00.020.0
Carr. (Las Choapas-Ocozocoautla)-Ejido Ocuilapa0.08.00.08.0
Las Delicias-Hermenegildo Galeana0.025.00.025.0
Modernización Mazatán-Barrio San Simón0.010.00.010.0
Bochil-Luis Espinosa0.010.00.010.0
San Cristóbal-La Candelaria0.05.50.05.5
Cabecera Municipal Zinacantán-Bochobjó Alto0.06.00.06.0
Granadilla-López Mateos0.06.00.06.0
El Pinar-E.C. Tenejapa, Tr: Km 0+000-9+897.90.012.00.012.0
Caminos Rurales Los Ranchos del Km 0+000-12+0170.07.00.07.0
Ejido Galilea-Ejido Dos Lagunas, Ramal a Yaxlumija0.07.50.07.5
Cabecera Municipal Ixtapa-Unidad Deportiva, Tr: Km 0+000-1+5000.06.00.06.0
Icalumtic, Pavimentación y modernización de caminos del Km 0+000-5+5800.07.00.07.0
Construcción y Pavimentación del Camino Zapotillo- 5 de mayo- Laguna Mora- Clínica0.06.00.06.0
Huitiupan-Sombra Carrizal0.04.00.04.0
Santa Catarina Mpio. De Huitiupan-Ejido los Naranjos0.04.00.04.0
Huitiupan-Amatán-San Vicente El Ocotal0.04.00.04.0
E.C. (Frontera-Comalapa-Chicomusuelo)-Progreso-Cabecera Municipal0.06.50.06.5
E.C. (Frontera-Comalapa-Chicomuselo); Subtr: Piedra Labrada-Nuevo Pacayal0.06.00.06.0
E.C. (Comitán-Teopisca-San Cristóbal)-Efraín A. Gtz. Ogotzil0.08.00.08.0
Chacaljocom0.08.00.08.0
Paso del Soldado-Ojo de Agua0.06.00.06.0
Reforma Agraria II, Tr: del Km 0+000-5+0000.06.50.06.5
Nicolás Bravo-Entronque Sinaloa0.06.00.06.0
Hermenegildo Galeana-Las Delicias0.06.00.06.0
Ejido Belisario Domínguez-Las Cabañas0.06.00.06.0
Mozotal-Santo Domingo-La Cascada-Llano Grande-Ángel Díaz, Tr: Km 0+000-43+0000.08.00.08.0
E.C. (Chicomuselo-Rizo de Oro); Subtr: Nueva Morelia-Unión Buenavista0.08.00.08.0
José María Morelos-Lím. Raya, Tabasco0.08.00.08.0
Yabteclum-Tanate-Puebla, Km 0+000-12+0000.06.50.06.5
Entr. Rayón-Rivera San Isidro0.05.00.05.0
Apertura de Camino de 3.2 km localidad Tres Puentes0.04.00.04.0
Pavimentación de 1.36 km de Camino Localidad Chichelalo0.05.00.05.0
Camino Simojovel- La Pimienta, Km 0+000 al 8+80 Km0.05.00.05.0
Carr. Tramo: Majomut-Los Chorros (km 0+00 al km 9+000) (km 0+000 al km 12+000)0.06.00.06.0
Camino Portugal- El Jardín, del Km 0+000 al Km 8+7000.05.00.05.0
Camino San Andrés-Sonora tramo km 0+000 al km 6+0600.04.00.04.0
Bochil-Ejido Pomilo tramo km 0+000 al 3+340 localiad Ejido Pomilo0.05.00.05.0
Pavimentación de camino tramo Bochil-Tierra Colorada localidad Tierra Colorada0.05.00.05.0
Pavimentación Videme de Ocampo-Zaquinguez 4 km.0.04.00.04.0
Pavimentación de carretera tramo Motontic-Belisario Dominguez km. 0+000 al km. 4+0000.06.00.06.0
Pavimentación de 1.82 km de camino Localidad Jolnachoj0.06.50.06.5
Úrsulo Galvan-Niquidambar-Villaflores0.010.00.010.0
Ocozocuautla-Villaflores0.08.00.08.0
Ángel Albino Corzo-Ignacio Zaragoza-Monte Alegre0.010.00.010.0
Pavimentación del camino: E.C. (Villaflores-Ocozocoautla) - Ejido Joaquín Miguel Gutiérrez, tramo del Km 0+000 al Km 4+6000.08.00.08.0
Pavimentación con concreto hidráulico del camino: E.C. Saltillo-Cuauhtémoc, tramo del Km 0+000 al Km 9+1970.08.00.08.0
Pavimentación del camino: E.C. Libramiento Villaflores-Ejido Francisco Villa, tramo del Km 0+000 al Km 6+9680.08.00.08.0
Ejido Berriozábal- Ejido Maravillas- Ejido Ignacio Zaragoza0.08.00.08.0
Modernización del Camino E.C. (Copainalá- Tecptatán) - Ribera Benito Juárez del Km 0+000 al Km 6+460.530.07.50.07.5
Modernización del Camino E.C. (Copainalá- Tecptatán) - Ribera Campeche del Km 0+000 al Km 8+8330.07.50.07.5
Camino Emiliano Zapata-Cintalapa0.012.80.012.8
Ría. Galeana 1ra Sección-Ejido Dr. Belisario Domínguez (2da Etapa), Localidad de Ría. Galeana0.015.00.015.0
Conservación de Caminos Rurales40.00.00.040.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
CHIHUAHUA319.0318.50.0637.5
Puerto Sabinal - Badiraguato Tr. Puerto Sabinal - Los Frailes (Lím. Edos. Sin-Dgo-Chi)100.00.00.0100.0
San Rafael - Bahuichivo100.020.00.0120.0
Camino: Juan Mata Ortiz - Mesa del Huracan.60.00.00.060.0
Eje Interestatal Fronteriza del Norte, Tramo Ojinaga EL Porvenir del Km. 0+000 al Km. 40+00040.00.00.040.0
San Francisco de Borja-Nonoava-Norogachi-Rocheachi, Tr: Nonoava-Rocheachi, Subt. Nonoava-Km 47+0000.040.00.040.0
Guachochi-Yoquivo-Morelos0.030.00.030.0
Bocoyna-Sisoguichi-Carichi, Tr: Bocoyna-Sisiguichi0.020.00.020.0
Temosachi-Cocomorachi0.020.00.020.0
Guachochi-Baborigame, Tr: Guachochi-Km 38+0000.040.00.040.0
Agostadero de Aguirre-Tecorichi-El Vergel0.020.00.020.0
Escalón-Estación Carrillo0.030.00.030.0
Chihuahua-Ojinaga0.050.00.050.0
Blvd. Buenaventura-Barrio Las Flores0.04.00.04.0
Puente Vehicular-Arroyo Santa Rosa0.01.00.01.0
Puente S/Río Florido en Carretera Libre Camargo-Jiménez0.010.00.010.0
Construcción de Puente Oacampo0.02.50.02.5
Blvd. De las Culturas0.09.00.09.0
Rehabilitación de Carretera en el Mpio. Satevó0.08.00.08.0
PSV Carretera Panamericana (Av. Juárez) y Av. Luis Álvarez0.08.00.08.0
Puente Vehicular Plomosa0.05.00.05.0
Conservación de Caminos Rurales15.00.00.015.0
Estudios y Proyectos4.01.00.05.0
DURANGO263.0384.00.0647.0
Los Herrera-Tamazula100.00.00.0100.0
Límite de Estados Zacatecas-Durango, T. Der. Independencia y Libertad150.00.00.0150.0
Mezquital-Charcos0.040.00.040.0
El Tablón-La Yerbabuena0.020.00.020.0
Otinapa-Ignacio Zaragoza0.030.00.030.0
Navíos-Regocijo0.030.00.030.0
Indé-E.C. El Palmito La Zarca0.030.00.030.0
Los Altares-Otáes0.030.00.030.0
La Flor-San Berbardino de Milpillas0.020.00.020.0
Tepehuanes-San Juan del Negro0.020.00.020.0
Gómez Palacio-Gregorio García0.020.00.020.0
Nazareno-Cuahutémoc0.010.00.010.0
Pilar de Zaragoza-Santiago Bayacora0.020.00.020.0
Puente San Cristóbal0.020.00.020.0
Puente Santiago Bayacora0.020.00.020.0
Durango-Tepic0.020.00.020.0
Independencia y Libertad-Tuitán0.010.00.010.0
Francisco Javier Mina-Ricardo Flores Magón0.020.00.020.0
El Vergel-La Torreña0.010.00.010.0
La Ferrería-E.C. Durango-Mezquital0.07.00.07.0
El Jabonoso-Gómez Palacio0.07.00.07.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
GUANAJUATO27.0421.80.0448.8
Pueblo Nuevo-Irapuato, Modernización del km. 1.076 al 15.6820.00.00.020.0
Pénjamo-Tierras Negras0.09.40.09.4
Camino Colonia Morelos-Comunidad Mezquite de Luna, tramo: comunidad Lagunillas-Comunidad Mezquite de Luna 4 Etapa0.01.00.01.0
Santa Rita Mexicanos0.01.00.01.0
Santiago Maravatío-Casacuarán0.03.00.03.0
San Luis de la Paz- Río Verde, Tramo: Chupadero-Mesas de Jesús-el Realito0.070.00.070.0
Estación de Pénjamo-Labor de López0.013.00.013.0
Anillo Periférico Libramiento Salvatierra0.040.00.040.0
Camino Santa Bárbara - El Torreón0.015.00.015.0
Carretera E.C. (Ocampo- Villa de Arriaga)- E.C.(Ocampo-Ojuelos) Carretera Laguna de Gpe.0.015.00.015.0
Conservación del Camino Rural Tramo: E.C. Camino Salamanca a Comunidad Loma de San Antonio hasta la Comunidad de Mancera km 0+000 al km 1+00400.06.00.06.0
Conservación de Camino a La Purísima sobre el canal Coria Tercera Etapa0.03.50.03.5
Rehabilitación de camino a Fracción de Cano Segunda etapa0.01.50.01.5
Puente Llano Grande0.05.00.05.0
Puente Zamorano0.05.00.05.0
Construcción de pavimento asfáltico en camino E.C. Apaseo El Alto - Jerécuaro a Mandujano de Hidalgo - Mandujano Atepehuacán0.015.00.015.0
Camino Lequeitio - Domingo - Fábrica de Melchor0.05.00.05.0
Construcción de camino Sta Catarina-Corral Falso del km 3+500 al 7+100 en la localidad de Zapote de Corral Falso0.015.00.015.0
Pavimentación del camino Las Cañas - San José de Huipana0.015.00.015.0
Pavimentación del Camino a Potrerillos0.06.60.06.6
Construcción de camino de acceso a la Lagunilla del Encinal.0.016.00.016.0
Camino San Diego - San Felipe Quiriceo0.08.10.08.1
Camino Barretos - El Jagüey0.015.00.015.0
Camino Francisco Javier a Rincón de Alonso0.015.00.015.0
Ampliación de camino Torrecitas Cerro Colorado en la comunidad de Torrecitas0.013.00.013.0
Construcción del Puente sobre el río Guanajuato0.08.50.08.5
Asfaltado camino Cuerámaro-Sartaneja0.015.00.015.0
Aldama Cañada de la Muerte-Encino del Copal0.015.00.015.0
Camino de acceso a comunidad San Antonio Eguía0.03.40.03.4
Camino Fimme - Palo Blanco0.013.00.013.0
Comanja de Corona - León0.05.00.05.0
Pavimentación de camino y construcción de Puente que da acceso a la comunidad de "Campuzano", longitud de 4.5 kms.0.09.00.09.0
Pavimentación del acceso bardeado perimetral y obras accesorias del panteón "Estación Joaquín"0.06.00.06.0
Pavimentación de la calle Negayote dist. 3.5 km.0.05.00.05.0
Modernización de la carretera Irapuato-Pueblo Nuevo distancia 4 km0.06.50.06.5
Repavimentación acceso principal del Blvd. Torres Landa0.08.00.08.0
Rehabilitación camino a La Estancia0.05.00.05.0
Pavimentación del Camino Rural Las Cruces-Santa Rosa Tejocote0.010.30.010.3
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
GUERRERO441.1648.30.01,089.4
Tecpan-El Balcón, incluye puente la Ordeña40.00.00.040.0
Camino Tlacoachistlahuaca-Metlatonoc, tramo Jicayan de Tovar-Metlatonoc233.10.00.0233.1
Camino: Buenavista de Cuellar- Coxcatlán-Tlamacazapa30.00.00.030.0
Coyuca de Benítez-Tepetixtla, Tramo: Atoyaquillo-Tepetixtla, del Km. 15+000 al Km. 42+00040.00.00.040.0
Puente El Quiza35.00.00.035.0
Reconstrucción Tlapa-Marquelia0.050.00.050.0
Ayutla-Pascala del Oro0.034.00.034.0
Huixtepec - La Guadalupe - La Concepción0.010.00.010.0
Ramal al Calabazalito0.010.00.010.0
Playa Blanca-Aeropuerto0.010.00.010.0
Boulevard Zihuatanejo0.050.00.050.0
Entronque Chichihualco0.020.00.020.0
Camino: Petatlán-San José de los Olivos0.025.00.025.0
Puerto del Gallo-Filo de Caballos, tramo Filo de Caballos-Cruz de Ocote, del km 16+000- km 30+0000.020.00.020.0
Camino: Santa Rosa-El Mameyal-Coyuca de Catalán0.025.70.025.7
San Luis La Loma-San Antonio-El Porvenir-El Durazno0.020.00.020.0
Camino: Azoyu - Maxmadi - Cuanacaxtitlan0.020.00.020.0
Ayutla - Colotlipa0.020.00.020.0
La Providencia-Pueblos Santos, del km 29+000- km 34+4000.015.00.015.0
La Parota-Aratichanguio0.015.00.015.0
Atoyac Ixtla - Alcholoa0.025.00.025.0
Jilotepec-Cahuateche-Victoria0.010.00.010.0
Xalitla-San Francisco Ozomatlan- Ahuetlixpa0.020.00.020.0
E.C.(Acapulco-Zihuatanejo)-Soledad de Maciel-Palos Blancos0.015.00.015.0
Ayutla-Acatepec,Tr. San José La Hacienda-Encino Amarillo0.010.00.010.0
Xochislahuaca (Loma Bonita Mexcaltepec-Villa Guadalupe-Xochsilahuaca-Potrerillo de Santacruz-Tapayoltepec)0.010.00.010.0
Ayutla-Cruz Grande (Entronque Crucero El Zapote-Azozuca) tramo km 0+000 al km 10+6200.010.10.010.1
Tlapa- Xochapa0.010.10.010.1
Ometepec-Huajintepec0.010.00.010.0
3 Vidas-Barra Vieja-Las Orquetas0.012.10.012.1
Tierra Colorada-La Grarrapata0.010.00.010.0
Blvd. Chilapa-Zitlala (1ra. Etapa)0.010.10.010.1
Zacapuato-Camutla0.011.10.011.1
E.C. de Iguala-Taxco-Ixtapan de la Sal0.012.00.012.0
Tetipac-Pilcaya0.09.00.09.0
Tlapa-Huajuapan de León, Oax. Tr: E.C. Filo de Caballos/Oax.(Incluye Puentes)0.010.00.010.0
Tlalixtaquilla-La Libertad Oaxaca0.011.10.011.1
Boulevard de Ometepec0.010.00.010.0
Boulevard de La Tierra Colorada0.011.10.011.1
Cuetzala del Progreso-Apaxtla0.010.00.010.0
Amojileca-Jaleacán de Catalán-Cruz de Ocote, 4ta Etapa0.011.10.011.1
Zitlala-Apango y Entr. La Esperanza0.011.10.011.1
Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleaca de Catalán0.010.00.010.0
Libramiento Vehicular de Tlapa0.011.70.011.7
Conservación de Caminos Rurales60.013.00.073.0
Estudios y Proyectos3.010.00.013.0
HIDALGO64.0943.50.01,007.5
Huehuetla - San Lorenzo - Lim. Ixhuatlán de Madero, Puebla30.040.00.070.0
Modernización del camino Actopan -Atotonilco (4ta. etapa)0.060.00.060.0
Modernización y ampliación del camino rural San Bartolo - San Miguel - Pie de Cerro (2da. etapa)0.022.00.022.0
Chilcuautla - Alfajayucan (3era. etapa)0.022.20.022.2
Fray Francisco-San Jerónimo. (2da. etapa)0.011.00.011.0
Huapalcalco - estación de Apulco, tramo: Huapalcalco - estación Apulco (4ta. etapa)0.022.00.022.0
Huazalingo-Tlanchinol, (3era. etapa)0.030.00.030.0
Pavimentación del C.R. Juárez Hidalgo - Tlahuiltepa (4ta. etapa)0.030.00.030.0
Pisaflores-Chalahuite (3era. etapa)0.023.00.023.0
Modernización C.E. Progreso - El Tephe (5ta. etapa)0.033.00.033.0
Tianguistengo-Atlapexco. (3era. etapa)0.050.00.050.0
Modernización y pavimentación del camino de acceso Trancas - Nicolás Flores, tramo km. 0+000 al km. 4+0000.020.80.020.8
C.E. Ixtlahuaco - Calnali (2da. etapa)0.056.00.056.0
Pavimentación de la C.E. Tecozautla-Tasquillo, tramo El Salto-Caltimacán (2da etapa)0.030.00.030.0
Pavimentación circuito Maye0.04.50.04.5
Rehabilitación camino El Corte-Mejay-Santa Ana-Cocineras-Tlacotlapilco-Tuntitlán0.015.00.015.0
Pavimentación del camino Santa Cruz-Cocinillas0.08.20.08.2
Reconstrucción del circuito Motobhata-C.Puerto-Cañada0.015.00.015.0
Reconstrucción del circuito Jagüey Blanco-Benito Juárez- colonia Veracruz0.05.00.05.0
Modernización de acceso a Molango0.05.40.05.4
Pavimentación del libramiento Mazatepec0.05.00.05.0
Pavimentación del camino rural Santa María-Loma Bonita, Subt: Santa Elena-Los Laureles0.06.10.06.1
Pavimentación del camino Romeros-Santiago0.030.00.030.0
Reconstrucción del circuito Munitepec0.04.00.04.0
Construcción de puente vehicular en el cruce de La Barranca0.04.80.04.8
Modernización del camino La Única-El Cerrote0.05.00.05.0
Pavimentación de la carretera Tuzancoac0.010.00.010.0
Reconstrucción del camino rural acceso a San Cristóbal y ramal a San Miguel Tlazintla0.04.20.04.2
Pavimentación del camino rural Huejutla-Poxtla-Cuacuilco, E.C. La Mesa-Limantitla, ramal 3 Huastecas-Acatenec0.06.30.06.3
Primera etapa El Mexquital-El Palmar-El Sitio-Santa Mónica-Santiago de Anaya0.08.00.08.0
Construcción de puente en la comunidad de Papatlatla0.01.00.01.0
Modernización del camino Xuchitlán-Toscalao0.010.00.010.0
Modernización carretera San Francisco-Sacachichilco-Alfajayucan0.05.00.05.0
Reconstrucción de la carretera San Miguel Tlazintla0.03.00.03.0
Construcción del puente vehicular Santo Domingo0.07.00.07.0
Modernización al camino de acceso a la comunidad San Salvador El Pacheco0.03.00.03.0
Modernización del acceso a Santiago Tulantepec0.010.00.010.0
Libramiento Francisco I. Madero0.015.00.015.0
Construcción del Bicentenario 1ra etapa0.023.00.023.0
Construcción de pavimentación asfáltico sobre base estabilizada carretera La Mesilla E.C. carretera Tecozautla - Huichapan0.023.40.023.4
Acceso a Nopala de Villagrán tramo entronque km 107 de la C.F. México - Querétaro 2da. Etapa0.016.50.016.5
Pavimentación acceso a Xochiatipan0.010.00.010.0
Pavimentación circuito Valle de Suchitlán0.010.00.010.0
Pavimentación La Concepción-La Estanzuela0.010.00.010.0
Reconstrucción Tlaxcalilla-La Cruz0.010.00.010.0
Pavimentación Acceso Tepetitlán-San Gabriel0.05.00.05.0
Libramiento La Loma-Sayula0.05.00.05.0
Reconstrucción Michimaloya-Tula0.010.00.010.0
San Agustín-Encinillas0.020.00.020.0
Pavimentación de Camino El Perico-Crucero de Huasca, Localidad de El Perico, en el Municipio de Omitlán de Juárez0.02.00.02.0
Pavimentación de Camino El Perico-López Rayón, Localidad de López Rayón, en el Municipio de Omitlán de Juárez0.01.80.01.8
Pavimentación de Camino Cecyteh-El Perico, Localidad de Velasco, Municipio de Omitlán0.02.40.02.4
Distribuidor Vial Tepeji del Río (Tercera Etapa)0.080.00.080.0
Puente Vehicular Huejutla Carr. México-Tampico, tr.: Pachuca-Huejutla0.020.00.020.0
Conservación de Caminos Rurales30.033.90.063.9
Estudios y Proyectos4.020.00.024.0
JALISCO161.0920.10.01,081.1
Camino:Tonilita-Buen País-E.C. Jiquilpan-Manzanillo34.00.00.034.0
Carretera: Tepic-AguascalientesTramo: Límite de Estados Nayarit/Jalisco-Bolaños60.00.00.060.0
Tultitan - Unión de Guadalupe54.00.00.054.0
Concepción de Buenos Aires-Teocuitatlan de Corona0.019.00.019.0
Chimaltitlán-Florencia0.014.00.014.0
Villa Hidalgo-Colotlan-Carrizal0.09.00.09.0
Contla - Apatzingan0.09.00.09.0
Jalisco Oconahua- Jesús Maria Nayarit0.014.00.014.0
Pavimentación camino Villa Guerrero-Azqueltan0.09.00.09.0
Comanja de Corona - Leon0.014.00.014.0
Santa María de los Ángeles, Huacaxco-El Jaguey0.014.00.014.0
Boulevard Zapotiltic0.010.00.010.0
Libramiento San Sebastián - Tlajomulco de Zúñiga0.09.00.09.0
Camino Adolph Horn - Cajititlan0.014.00.014.0
Ingreso al Zapote0.014.00.014.0
Ixtlahuacán-Atequisa, Blvd. Ingreso a Atequiza0.09.00.09.0
Las Cuatas-San Isidro Mazatepec-Tala0.019.00.019.0
Guadalajara-Ciudad Guzmán Tr. Acatlán de Juárez Tapalpa0.039.00.039.0
Magdalena-La Joya0.09.00.09.0
Libramiento Tamazula de Gordiano0.09.00.09.0
Construcción de Tramo Carretero del E.C. a Ciudad Guzmán a Teocuitatlán de Corona0.019.00.019.0
Magdalena-Etzatlán0.029.00.029.0
Chapala-Jocotepec, Tr.: San Juan Cosalá-Chapala0.029.00.029.0
Ixtlahuacán del Río-Juquio-Yahualica0.019.00.019.0
Pavimentación Tr. Chila-Rincón de Chila en Zapotlán del Rey0.07.00.07.0
Boulevard de Ingreso a Concepción de Buenos Aires E.C. Tuxcueca-Mazamitla0.09.00.09.0
Libramiento Ciudad Guzmán0.049.00.049.0
Acceso Oriente Jocotepec0.08.00.08.0
Pavimentación San José, San Antonio y el Jardín0.09.00.09.0
Autlán-El Grullo0.029.00.029.0
Pavimentación Tr. Chila-Miraflores0.09.00.09.0
Santa Elena Cuyutlan, municipio Mixtlán0.019.00.019.0
San Miguel El Alto-Valle de Guadalupe0.019.00.019.0
Puente San Miguel el Palmar, mpio. Limón0.05.00.05.0
Tramo carretero San Juan de Amula al Recodo, mpio. Limón0.05.00.05.0
Camino Mascota Yerbabuena Navidad0.07.50.07.5
Tramo carretero el Salitre, San Martín de Hidalgo0.05.00.05.0
Boulevard Álvaro Obregón, Villa Obregón, Cihuatlán0.07.00.07.0
El Refugio-San Marcos0.090.00.090.0
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
Ampliación Puente El Jaralillo en San Andrés Ixtlan Gómez Farías0.03.50.03.5
Boulevard Carretera Libre Cd. Guzmán Gdl.-San Sebastián del Sur Gómez Farías0.06.50.06.5
Construcción del tramo carretero y puente vehicular Jamay-Maltaraña0.07.50.07.5
Tramo carretera Antigua Chapala con conexión Av. Las Torres Col. Sta. Rosa del Valle0.027.50.027.5
Tonalá El Vado0.017.50.017.5
Antiguo Camino viejo a Tesistan Zapopan0.025.00.025.0
Tizapan El Alto camino a la Cañada (Camino San Jose de Gracia)0.05.00.05.0
Ampliación Carretera Yahualica Tramo entronque Autopista Centro Universitario Tepatitlán de Morelos0.013.00.013.0
Villa Hidalgo-Las Flores0.010.00.010.0
Villa Hidalgo-Aguascalientes0.015.00.015.0
Entronque Carretera 80 Libramiento Estatal de San Juan de Los Lagos0.010.90.010.9
Construcción de Camino a Santuario de Santo Sabas Reyes Tototlan0.03.30.03.3
Construcción del nodo vial crucero carretera federal 80 Autlan Casimiro Castillo, La Huerta y Cihuatlan segunda etapa0.06.50.06.5
Pavimentación de libramiento carretero de San Martin Hidalgo Jalisco0.02.50.02.5
Pavimentación con mezcla asfáltica del camino principal rural de la localidad de La Resolana 5+000-5+280 km Degollado0.00.50.00.5
Pavimentación con mezcla asfáltica del camino principal rural de la localidad de El Pitayo 0+000-0+705.82 km Degollado0.00.50.00.5
Puente La Cofradía en San Sebastián del Oeste0.05.00.05.0
Construcción de ingreso norponiente cuarta etapa a la Cd. De El Grullo0.010.00.010.0
Construcción del camino al Parque Santa Barbara en San Miguel El Alto0.02.50.02.5
Ampliación de camino Guachinango-Amajaquillo, tramo Llano Grande al Crucero Zacatongo0.07.50.07.5
Construcción de carretera San Francisco-San Agustin, Tototlan0.010.00.010.0
Ampliación y Modernización de la carrtera No. 337 del tramo de Cañadas de Obregón al entronque a la Carretera Federal 800.010.00.010.0
Construcción de Puente Las Cuevas en Pihuamo0.01.50.01.5
Construcción de Camino a San Marcos-Tenexcamilpa del km. 0+000 al km. 2+740 en Tonila0.03.30.03.3
Pavimentación con mezcla asfáltica de camino alimentador de la carretera federal 80 del km. 57 a la comunidad de Alvarado con una longitud de 2093 mts. Tecolotlan0.04.50.04.5
Pavimentación de camino Valle de Juarez-Ojo de Agua de Picacho km. 0-000 al 4-+2910.06.00.06.0
Pavimentación carretera a la Yerbabuena en Atengo0.02.00.02.0
Construcción de carretera Tomatlan-Malovaco-La Presa0.03.00.03.0
Modernización a camino tipo "D" en el Km. 16.5 de la carretera (Villa Purificación-Chamela)-Lindos, Municipio de Villa Purificación, Estado de Jalisco, con una longitud de 49 Kms.0.012.10.012.1
Construcción de Puente Vehicular S/C La Piedra, Cuautitlán de García B. Jalisco-Cedros,Manzanillo, Colima, sobre Río Marabasco, Municipio de Cuautitlán de García, Estado de Jalisco, con una longitud de 60 Mts.0.012.00.012.0
Modernización a camino tipo "D" del camino Cuauhtémoc, Tolimán Jalisco-La Loma, Minatitlán, Colima, Municipio de Tolimán Estado de Jalisco, con una longitud de 18.2 Kms.0.025.00.025.0
Modernización a camino tipo "c"en el Camino Crucero de Apulco,Tonaya-San Antonio, Municipio de San Gabriel, Estado de Jalisco, con una longitud de 10 Kms.0.018.00.018.0
Camino Cuquío-Tapatitlán0.015.20.015.2
Conservación de Caminos Rurales10.08.00.018.0
Estudios y Proyectos3.02.30.05.3
MÉXICO30.0934.20.0964.2
Camino a Lumbreras20.00.00.020.0
Ganzda-Santiago Oxtoc Toxhie-Carretera Panamericana0.010.00.010.0
Emiliano Zapata-San Marcos Nepantla0.05.00.05.0
Camino Cuanalan-San Pedro Tepetitlán0.010.00.010.0
Jurica-Bañe, Km 0+000-14+7900.06.00.06.0
Fondo del Azafrán-Azafrán, Km 0+000-2+1000.07.00.07.0
Manantial de Guadalupe-Cruz de Cedro-Manantial de Guadalupe de Abajo-La Laguna-Mextepec0.010.00.010.0
La Tinaja-Arrollo Zarco-Quince Letras-E.C. 28.4(Toluca-Amanalco de Becerra)0.08.10.08.1
Rosa Morada-E.C.(Toluca-Amanalco de Becerra)0.08.00.08.0
San Juan el Temporal-Ramal San Bartolo0.010.00.010.0
E.C. (Toluca-Amanalco)-La Marimba-Amanalco-Piedra Herrada0.010.00.010.0
Rancho Los Olivos-Convento Las Carmelitas0.02.50.02.5
Libramiento Camino Nacional (Loma Bonita-Carretera a Tequixquiac)0.010.00.010.0
Camino de Enlace (Olímpica-Juárez) Km 0+000-5+3600.010.00.010.0
E.C.(San Juan de los Jarros)-La Mesa de Chosto0.07.00.07.0
San Lorenzo Tlacotepec-Manto del Río Ejido0.06.00.06.0
San Luis Boro-San José del Tunal0.07.00.07.0
Libramiento Axapusco-Universidad0.014.20.014.2
Boulevard Ocoyoacac-Capuluac0.010.00.010.0
San Lucas-San Martín Cuatlalpan-Santa María Huexoluco0.08.00.08.0
Chapa de Mota-San Francisco de las Tablas0.010.00.010.0
El Quinte-Chapa de Mota0.05.00.05.0
Parque de los Venados-Potrero Redondo-Agua Bendita0.08.00.08.0
Sabanillas-San Lucas Temastitlán-E.C. (Donato Guerra-Ixtapan del Oro)0.010.00.010.0
San Marcos-Jilotzingo-Casa Blanca0.010.00.010.0
Libramiento Coatepec; Tr. San Francisco-Coatepec-Hidalgo-Ejido San Francisco Acuautla0.09.00.09.0
La Concepción-Xochicuautla-Llano de los Negros0.05.00.05.0
Carril Zoquiapan, Tr: Zoquiapan-C.F. México Puebla, Colonia Ejido Ixtapaluca0.010.00.010.0
Santiago-Chalma-Santa Ana-Santa Mónica0.08.00.08.0
Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal0.010.00.010.0
Yerbas Buenas-San José Arenal-Tecomatepec0.06.00.06.0
San Lorenzo Toxico Centro-Manzana 5°0.010.00.010.0
San Pedro de los Baños-Bo. San Lorenzo-San Antonio de los Remedios0.05.00.05.0
Calles primarias en la Comunidad de Bo. San Joaquín-El Junco0.08.00.08.0
El Arco Cachi-Emiliano Zapata-San Ignacio Pedregal0.06.00.06.0
Concepción de los Baños-Jalpa de los Baños-San Francisco del Río0.012.00.012.0
San Francisco del Río-San Cristobal de los Baños-Xalapa, Tr: km 3+050-5+0000.02.50.02.5
(Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Ejido San Ignacio del Pedregal-Santa Ana a Ladera-Ejido San Isidro Boxipe-San Pedro El Alto-Emilio Portes Gil0.010.00.010.0
Buena Vista-El Chite0.010.00.010.0
Circuito Reforma0.010.00.010.0
Ojo de Agua-Loma de Endaré (Santa María Endare)0.08.00.08.0
Carr. Libre Toluca-Barrio El Ruso0.04.00.04.0
Providencia-Huemetla0.09.00.09.0
Autopista (Toluca-Atlacomulco)-Santa Clara0.09.00.09.0
E.C.(Jilotepec-San Jacinto)-Cd. Industrial Pasteje0.010.00.010.0
San Martín Palmar de Guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Municipal Zumpahuacan0.015.00.015.0
Los Arcos-San Felipe Teotitlán0.010.00.010.0
Vicente Guerrero-Camino Nacional en San Miguel Atepoxco0.05.00.05.0
Real del Oro0.08.00.08.0
Nepantla-Tlalamac y ramal de Alotepec0.010.00.010.0
Camino Viejo San Vicente Chimalhuacan-Tepetlixpa0.06.00.06.0
Encinillas-El Álamo0.010.00.010.0
San Pablo Tlalchilpan-San Francisco Tlalchilpan0.010.00.010.0
E.C. (San Felipe del Progreso-Carmona)-Rincón de los Pirules0.08.00.08.0
Santa Ana Nichi-San José de las Huertas0.08.00.08.0
San Lucas Ocotepec-Estutempan0.05.00.05.0
El Quelite-Ramaje-Providencia0.05.00.05.0
La Esperanza-México-Chalma-Ocuilan0.04.00.04.0
Agua Zarca-Pueblo Nuevo0.010.00.010.0
Ciénega-E.C. (Tezontepec-Santa Mónica)0.05.00.05.0
Adolfo López Mateos (Blvd. A la Hacienda de San José Cerro Gordo)0.010.00.010.0
Circuito Francisco I. Madero0.09.00.09.0
Circuito Santa Rosa0.010.00.010.0
San Simón de Guerrero-Rancho Viejo0.08.00.08.0
Ahuatenco-Colonia Campesina, San Antonio del Progreso (Reconstrucción Tr: Km 0+000-+500)0.05.00.05.0
Santa Bárbara-Los Piñones-Potrero Arriba0.05.00.05.0
Soyaniquilpan-Camino Cúnica-San Agustín Buenavista-Xochitlán0.09.60.09.6
El Sabino-La Cúbila-Ignacio Zaragoza0.05.00.05.0
Libramiento Soyaniquilpan-Cab. Mpal.0.08.00.08.0
Tianguistenco-Chalma-Dr. Gustavo Baz-Nativitas0.07.00.07.0
San Lucas del Maíz-San José de la Laguna-Xalpa-Tejupilco0.08.00.08.0
Tenancingo-San Antonio-Agua Bendita0.010.00.010.0
San José Chalmita-San Miguel Atcopan-Tenancingo0.010.00.010.0
Tenancingo-Tenería-Tecomatlán0.08.00.08.0
Jiquipilco-El Viejo0.010.00.010.0
Nepantla-Cucuecuautitlan-Juchitepec0.05.00.05.0
Km. 49.9 (La Puerta-Sultepec)-Rastrojo Largo-Huayatenco0.010.00.010.0
Puente El Tecolote0.03.00.03.0
Entr. Texcoco-Lechería Km 30+600-Av. Independencia0.03.00.03.0
Entr. Texoco-Lechería Km 29+500-Pascual Luna Centro de Tezoyuca (Reconstrucción)0.03.00.03.0
Yautepec-E.C. Blvd. Ixtapan de la Sal0.08.00.08.0
Tonatico-Tlacolpan-Yautepec0.07.00.07.0
Ramal Los Reyes-FFCC Circuito Exterior Mexicquense-Vialidad Mexiquense0.08.00.08.0
El Durazno-El Cerrillo0.010.00.010.0
San Ramón-Las Mesas-Tesqueutes-Las Palomas0.010.00.010.0
Carretera Valle de Bravo- Villla Colorines ( Tramo El Arco- Villa Colorines) de 0+000 a 17+0000.010.00.010.0
San Lucas-Las Vigas0.010.00.010.0
Potrero Nuevo-Ejido La Anca-Progreso Hidalgo0.012.00.012.0
1ra. Etapa Tr: Zumpahuacán-Salinas (Cruzando Río San Jerónimo)0.012.00.012.0
Emiliano Zapata-Casa Blanca0.010.00.010.0
Temascaltepec-Las Juntas0.010.00.010.0
Pueblo Nuevo-El Rodeo0.010.00.010.0
Camino Yondese del Cedro0.010.00.010.0
Camino Concepción Chico0.09.30.09.3
Rameje-El Atole0.010.00.010.0
José Solis-La Loma Juando-Panteón0.010.00.010.0
San José del Rincón-Santa Cruz Tejocote0.012.00.012.0
Santa Cruz del Rincón-San Francisco de la Loma0.012.00.012.0
San Juan Coajomulco-La Pera0.05.00.05.0
Mejoramiento y Construcción de Caminos Rurales del municipio de Chimalhuacán0.030.00.030.0
Sultepec a la Goleta0.048.00.048.0
San Mateo Atenco Alimentadora0.014.00.014.0
Carr. México-Zinacantepec0.028.00.028.0
Conservación de Caminos Rurales8.00.00.08.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
MICHOACÁN74.0445.60.0519.6
Cd. Hidalgo-MARAVATÍO30.00.00.030.0
E.C. (Caracuaro-Huetamo)-Cuitzillo20.00.00.020.0
Paso de la Virgen- El Olivo0.05.00.05.0
Cotija-Gallineros0.06.00.06.0
Churumuco-Poturo0.05.00.05.0
Uricho-Pichátaro0.08.00.08.0
Palos Marías-Salitre de Copala (El Derrumbadero)0.010.00.010.0
Tierras Blancas-Santa María0.014.00.014.0
E.C. Estatal (La Escalera C.F. No. 15)- El Palmar Buena Vista0.05.00.05.0
Tupátaro (Mich.)-Piñicuaro (Gto), Huandacareo (Mich)- Piñicuaro (Gto)0.06.00.06.0
Limón de Papatzindán-El Tepehuaje0.010.00.010.0
Aguillilla- Coalcomám0.010.00.010.0
Los Ranchos-Los Trojes, Tr.(Los Ranchos-La Cuchilla)0.06.00.06.0
Capire de Bravo-Acuyo0.08.00.08.0
Tangamandapio-La Cantera0.05.00.05.0
San Antonio Villalongin-El Devanador0.05.00.05.0
Periférico Vicente Guerrero-E.C. Pátzcuaro Uruapan0.020.00.020.0
Paso de Nuñez-Janindipo0.010.00.010.0
Carretera Descansadero-San Simón0.07.00.07.0
Ecuandero-Los Moreno0.08.90.08.9
Puente Vehicular Tiquicheo0.010.00.010.0
Libramiento Ignacio Zaragoza, Pátzcuaro0.011.00.011.0
Tinganbato-El Mesón0.06.00.06.0
Santa Clara-Carr. Fed. Morelia-Maravatío0.04.00.04.0
Santa María-Bastan del Cobre0.04.00.04.0
Las Higueras-Apándaro-Pareo0.07.00.07.0
El Caracol-San Antonio Villalongin0.05.00.05.0
Tlapujahilla-Carretera Ent. Tlalpujahua-El Oro0.04.50.04.5
E.C. (Angamacutiro-Penjamillo)-Ranchos de Epejan0.02.00.02.0
Cerro Colorado-La Manzana de la Mora0.010.00.010.0
Huetamo-Riva Palacio0.030.00.030.0
San Lucas-Tiquicheo0.027.00.027.0
Camino al muelle San Pedrito0.03.20.03.2
Santa Rita-Rosa de Castilla0.05.00.05.0
Libramiento Villa Victoria-Chinicuila0.05.00.05.0
Opopeo-Santa Juana0.04.00.04.0
Libramiento Los Reyes-Peribán0.014.00.014.0
Ziracuaretiro-Las Lajas0.05.00.05.0
San Lorenzo-Periban0.024.00.024.0
E.C. San Isidro-Divisón del Norte0.028.00.028.0
Picuarembo-Santa Clara del Cobre0.02.00.02.0
El Zapote-Tupataro0.07.00.07.0
Pavimentación Asfáltica del Acceso a la Colonia "Jorge Obispo", en el Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, con una longitud de 831.22 Mts.0.02.70.02.7
Pavimentación asfáltica del Acceso a la Colonia "Margarita Morán Veliz", en el Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, con una longitud de 1,238.85 Mts.0.04.00.04.0
Pavimentación Asfáltica del Acceso a la Colonia "Luis Córdova Reyes" en el Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, con una longitud de 1,415.88 Mts.0.04.60.04.6
Pavimentación Asfáltica del Acceso a la Colonia "Mariel", en el Municipio de Morelia, Estado de Michoacán, con una longitud de 429.78 Mts.0.01.40.01.4
Pavimentación Hidráulica en las calles de la colonia "La Antorcha" en el Municipio de Irimbo, Estado de Michoacán, con una longitud de 7.6 Kms.0.02.50.02.5
Pavimentación Hidráulica de las calles en la colonia "6 de Junio", en el Municipio de Irimbo, Estado de Michoacán, con una superficie de 14,915 metros cuadrados.0.04.80.04.8
Boulevard Carapan-Acachuen, en el Municipio de Chilchota, Estado de Michoacán, con una longitud de 7.07 Kms.0.027.00.027.0
Pavimentación Hidráulica de las calles "Wenceslao Victoria, Aquiles Córdova y Chupio" en la Colonia "La Antorcha", en el Municipio de Tacambaro, Estado de Michoacán, con una superficie de 9,732 Metros cuadrados.0.07.50.07.5
Pavimentación Asfáltica del Camino a la Comunidad de "Etucuaro-Parritas, en el Municipio de Madero, Estado de Michoacán, con una longitud de 17 Kms.0.07.00.07.0
Pavimentación del camino "puente del Pitayo a San José de Chila" Municipio de Apatzingán, Estado de Michoacán, con una longitud de 24.706 Kms.0.011.00.011.0
Pavimentación del Libramiento de Periban0.06.70.06.7
Conservación de Caminos Rurales20.00.00.020.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
MORELOS176.140.00.0216.1
Puente de Ixtla - Tetecala90.00.00.090.0
Tlayacapan-Totolapan40.00.00.040.0
Paso a Desnivel Galeana38.10.00.038.1
Ampliación a 4 carriles y rehabilitación con carpeta asfáltica del tramo carretero Tlatenchi-Tequesquitengo0.040.00.040.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
NAYARIT204.0168.60.0372.6
Jesús María Lim. Edos. Nay/Zac., Tramo: Km. 0+000 al Km. 30+610160.00.00.0160.0
Tepic-Aguascalientes (Tr: Los Asmoles-P.H. Cajón)0.010.00.010.0
Jomulco-Los Aguajes0.010.00.010.0
Santa Cruz-San Andrés0.010.00.010.0
El Macho-Los Morillos0.05.00.05.0
Santiago Ixcuntla-Paredones0.011.00.011.0
Santa Fe-Agua Aceda-Ejido San Juan Corapan0.05.00.05.0
Camino Huajicori-San Andrés Milpillas0.010.00.010.0
Camino El Limón, Tr: 0+000 al 7+000 (E.C.Sentispac-La Batanga)0.010.00.010.0
Boulevard de Acceso E.C. Fed. 15 - Estación Ruíz0.010.00.010.0
Rosamorada-San Juan Bautista0.010.00.010.0
San Juan Peyotan-El Pastor0.05.00.05.0
Camino E.C. Ramal La Boca de Camichin Km 7+000 Patroneño I0.05.60.05.6
Camino Reforma Agraria-El Corte en el Km 0+000-7+2000.05.00.05.0
E.C. 15 Paso Real del Bejuco-Pilas-San Marcos0.010.00.010.0
Camino llano del Tigre-San Miguelito0.05.00.05.0
Puente Acaponetilla0.07.00.07.0
E.C. 200-Altavista, Municipio de Compostela0.05.00.05.0
Boulevard Profesor Jorge Tiznado Galindo0.05.00.05.0
Pavimentación de Camino San Leonel-El Ermitaño, en el Municipio de Santa María del Oro, Estado de Nayarít, con una longitud de 6 Kms.0.015.00.015.0
Carretera Rosamorada-Teponahuaxtla y dos puentes en el Municipio de Rosamorada, Estado de Nayarit, con una longitud de 10 Kms.0.010.00.010.0
Carretera Los Sauces-Zoquiapan, en el Municipio de El Nayar, Estado de Nayarit, con una longitud de 85 Kms.0.05.00.05.0
Conservación de Caminos Rurales40.00.00.040.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
NUEVO LEÓN93.0103.00.0196.0
Eje Interestatal: Matehuala-Cd. Victoria, tramo: Lím. de Edos. S.L.P N.L. Dr. Arroyo-E.C. El Carmen80.00.00.080.0
Zaragoza-Tepozanes-El Refugio0.030.00.030.0
Libramiento Linares-Puerto las Flores0.013.00.013.0
El Goche-Emilio Carranza0.010.00.010.0
Dieciocho de Marzo - Ciénega del Toro Ampliación y Modernización de Camino Rural a 7.0 Mts. de ancho de Corona en un tramo de 20.0 kms.0.020.00.020.0
China-Méndez0.030.00.030.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos Generales3.00.00.03.0
OAXACA193.0643.40.0836.4
Cd. Ixtepec - Santiago Laollaga - Guevea de Humboldt20.00.00.020.0
San Idelfonso - Santa Cruz Zenzontepec20.00.00.020.0
Km. 65+000 E.C. (Huajuapan de León-Tehuacán) Chazumba-San Miguel Ixtapa20.00.00.020.0
Jalapa de Diaz-San Felipe de Usila20.00.00.020.0
Loma Bonita - E.C. (Tuxtepec - Palomares), Tramo: Km. 11+300 al Km. 35+00020.00.00.020.0
La Venta Sta. María Ozolotepec Sto. Domingo Ozolotepec San Francisco Ozolotepec20.00.00.020.0
Acatlán de Pérez Figueroa - La Capilla20.00.00.020.0
E.C (Oaxaca Puerto Ángel) San Antonino Castillo Velasco Ocotlán Santa Ana Zegache10.00.00.010.0
San José de las Flores-Santiago Ixtayutla del km 0+000 al 38+876, subtramo del km 15+000 al 18+5000.07.90.07.9
Santa María Nutio-Peñas Negras km 0+000 al 4+9000.010.00.010.0
E.C. (Yucudaa-Pinotepa Nacional)-El Zapote-La Cañada del Marqués, tramo del km 0+000 al 8+907.50.010.00.010.0
Santiago Apoala-Santa María Apasco del km 0+000 al km 7+0000.010.00.010.0
E.C. (Mesones Hidalgo-Santa María Zacatepec)-El Cuyulito-Guadalupe Nuevo Centro, tramo del km 2+000 al 8+3000.010.00.010.0
Puente vehicular s-Río Atoyac, entre puente Valerio Trujano y puente Tecnológico 7o.0.010.00.010.0
Santa María Jacatepec-Cerro de la Concha0.05.00.05.0
Acceso al Malecón Azul a Salina Cruz0.08.00.08.0
Santiago Ixtayutla, tr. Santiago Jamiltepec-Santa Elena Comaltepec-San José de las Flores, tramo del km 0+000 al 20+000; subtramo a modernizar del km 6+000 al 7+8000.015.00.015.0
E.C. (Yucudaa-Pinotepa Nacional)-San Juan las Huertas-tramo km 0+000 al 2+0300.07.00.07.0
Zaachila-CBETA-San Miguel Peras-San Antonio Huitepec0.020.00.020.0
Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Grande0.018.00.018.0
Asunción Atoyaquillo-Putla Villa de Guerrero0.040.00.040.0
Los Llanos de Amuzgos-Santa María Ipalapa-Santa María El Rincón0.07.50.07.5
Silacayoapam-San Martín del Estado0.015.00.015.0
El Ojite Cuauhtémoc-Santa Cruz Itundujia0.020.00.020.0
Putla de Guerrero-Santa María Zacatepec-Tapalco-San Juan Viejo-San Antonio Zaragoza-San Vicente Piña0.010.00.010.0
San Felipe Tindaco-San Mateo Sindihui0.015.00.015.0
Asunción Nochixtlán-San Miguel Piedras0.020.00.020.0
San Juan Mixtepec-Tejocotes Juxtlahuaca-tramo del km 0+000 al km 38+000, subtramo del km 18+000 al km 20+0000.04.00.04.0
Reforma-Nejapa0.010.00.010.0
E.C. (Oaxaca-Tehuantepec)-San Lorenzo Albarradas-San Juan del Río-tramo del km 0+000 al 19+0000.010.00.010.0
(Oaxaca-Ixtlán)-San Juan Chicomezuchil-San Miguel Amatlán-Santa Catarina Lachatao-Santa María Yavesía0.013.00.013.0
Puente vehicular "Ferrocarril" S/Río Ocotlán0.010.00.010.0
Santa María Huatulco-Pluma Hidalgo-Copalita, tramo del km 0+000 al km 34+800, subtramo del km 33+110 al km 34+8400.035.00.035.0
Álvaro Obregón-Santa María del Mar0.010.00.010.0
Santa María Petapa-El Paraíso-Llano Sochiapa-Matías Romero, tramo del km 0+000 al 11+2020.010.00.010.0
Puente Independecia Río Ostuta, km 0+281.48 sobre camino Reforma de Pineda-San Francisco del Mar0.08.00.08.0
Carr. Pinotepa Nacional Coyantes0.010.00.010.0
E.C. Pinotepa Nacional (Acapulco-El Ciruelo-Santo Domingo Armenta)0.012.00.012.0
La Luz-Peñas Negras tramo km 5+000 al 25+622-260.010.00.010.0
San Felipe Ixtapa-San Agustín Tlacotepec0.010.00.010.0
El Camarón-San Carlos Yautepec0.015.00.015.0
Tequisistlán-San Miguelito0.010.00.010.0
E.C. Oaxaca Tehuantepec-Santa María Ecatepec0.010.00.010.0
Corcobado-Petaca-Apango0.010.00.010.0
Almolonga-Refugio Viejo km 0+000 al km 6+7400.015.00.015.0
Carr. Zaachila-Zimatlán0.015.00.015.0
San Miguel Amatitlán-(E.C. Huajuapan Mariscala)0.06.00.06.0
Puente vehicular para comunicar a la comunidad de Ollera de Bustamante con la cabecera municipal0.06.00.06.0
Concepción Pápalo km 0+000 al 23+0000.015.00.015.0
Rancho Viejo-San Miguel El Nuevo km 4+000 al 14+0000.010.00.010.0
Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo (Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo-Calihuala-Luz de Juárez), tramo km 0+000 al 34+000, subtramo del km 3+800 al 4+8000.010.00.010.0
E.C. Juxtlahuaca-Santiago Naranjas-Santa María Yucunicoco0.011.00.011.0
Luz Tataltepec de Valdez y Ramal a Peñas Negras del km 0+000 al km 38+000 y del km 0+000 al km 5+000, subtramo a modernizar del km 29+100 al km 31+0000.010.00.010.0
Boca del Perro-San Juan Teita0.012.00.012.0
Asunción Atoyaquillo-La Victoria0.05.00.05.0
Barranca Honda0.012.00.012.0
E.C. San Juan Diquiyú-Rosario Nuevo-Rancho Juárez0.08.00.08.0
E.C. San Juan Diquiyú-El Mirador-Santa Catarina Yutandú0.08.00.08.0
E.C. Tres Cruces-Santo Domingo Yosoñama-San Juan Diquiyú0.010.00.010.0
Santa María Yolotepec-Santiago Yosondúa0.010.00.010.0
San Miguel El Grande-Chalcatongo0.012.00.012.0
E.C. (Tlaxiaco-Chalcatongo)-Santa María Yosoyúa0.05.00.05.0
Guadalupe Cisneros-Juquila de León0.04.00.04.0
Putla Villa de Guerrero-Constancia del Rosario (Carr. Lázaro Cárdenas)0.03.00.03.0
Guadalupe Miramar-Río de las Peñas km 0+000 al 9+4750.01.00.01.0
Conservación de Caminos Rurales40.00.00.040.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
PUEBLA199.5397.50.0597.0
San Nicolas Buenos Aires - Venustiano Carranza9.00.00.09.0
Cuacnopalan - Cañada Morelos25.00.00.025.0
Cuetzalan - Mazatepec12.00.00.012.0
Chazumba - San Jose Trujapan - San Pedro Atzumba25.00.00.025.0
Tulcingo del Valle-San Miguel Tlaltepexi - Xixingo los Reyes19.00.00.019.0
Ramal a Santa Ana Teloxtoc20.50.00.020.5
Libramiento Tecamachalco20.00.00.020.0
San Matías Tlalancaleca - San Francisco Tlaloc15.00.00.015.0
La Marimba - San Pedro Atmatla10.00.00.010.0
Chilchotla - Alta Luz - El Palmar - E.C.(Coscomatepec - Huatustco)0.028.00.028.0
E.C. (Hueytamalco - Ayotoxco) - Paso Real Atehutzing0.010.00.010.0
Xalacapan - Tahitic0.010.00.010.0
Modernización Acuaco Huehuetla, Tramo Acuaco Equimita y Equimita - Cuetzalan0.067.00.067.0
Huehuetlán El Chico - Tecocoyuco - Ramal a la Ranchería Chapulco0.010.00.010.0
San Juan Atenco - San José Guerrero0.07.00.07.0
La Monera - San Martín Atexcal (Intermixteca)0.050.00.050.0
Construcción de la Carretera E.C. (Tehuacán - Huajuapan de León) - Los Reyes Metzontla del Km 0+000 al Km 15+478.0.030.00.030.0
E.C. (Tecamachalco - Cañada) - Col. Adolfo Lopez Mateos0.014.00.014.0
Puente Vehicular Santo Domingo y Coatepec0.014.00.014.0
Huaquechula - Santo Domingo Ayotlicha0.010.00.010.0
Xicotlan - Coacalco0.010.00.010.0
Libramiento Chiautla de Tapia0.021.00.021.0
Ocotal seco - Taxcantla0.010.00.010.0
Hermenegildo Galeana - San Miguel Jojupango0.010.00.010.0
Jalpan - Lindavista0.010.00.010.0
Tecamachalco - Cuacnopalan0.010.00.010.0
El Sabinal-Guadalupe Xochiloma-E.C. (Cd. Serdan-El Seco)0.012.00.012.0
Carretera Cuauquila-Xaltepec del Km. 0+000 - 6+0000.018.00.018.0
Autopista Siglo 21 - Cohuecan - Puente Guadalupe0.010.00.010.0
Libramiento Tepeojuma-Epatlan0.020.00.020.0
Ixcamilpa - Toltecaamila0.010.00.010.0
E.C. (Los Ángeles Tetela - El Aguacate) Xaxacmayo0.06.50.06.5
Conservación de Caminos Rurales40.00.00.040.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
QUERÉTARO27.5169.60.0197.1
Colón - Fuenteño20.50.00.020.5
Libramiento Sur, 2da. Etapa0.08.70.08.7
Los Olvera, 2da Etapa0.09.00.09.0
Ovejas-Apartadero0.09.00.09.0
E.C.(Tolimán-Peñamiller) - San Miguel Palmas0.09.00.09.0
Tolimán- Peñamiller0.09.00.09.0
Entronque Mojonera-El Aguacate0.09.00.09.0
Jalpa-Sabino Chico0.09.00.09.0
Ahuacatlán-Santa Águeda0.09.00.09.0
Purísima de Arista-San Juan Buena Ventura0.010.00.010.0
Camino Concá- La Florida0.010.00.010.0
E.C. Agua Buena- Chitejé de Garabato0.010.00.010.0
Zapote -Higuerillas0.010.00.010.0
Modernización del Camino "Colón-Fuenteño", en el Municipio de Colón, Estado de Querétaro del 30+000 al 40+0000.042.00.042.0
Carretera "Jalpan-Sabino Chico" en el Municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro0.015.90.015.9
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
QUINTANA ROO38.0223.70.0261.7
Dziuche Tihosuco30.020.00.050.0
Construcción del Boulevard Zona Continental de Isla Mujeres0.070.20.070.2
Modernización y ampliación del tramo carretero Ucum - La Unión0.050.00.050.0
Modernización y ampliación del tramo carretero Caobas - Arroyo Negro0.020.00.020.0
Construcción del Libramiento Leona Vicario (Leona Vicacio - Central Vallarta - Puerto Morelos)0.030.00.030.0
Modernización y ampliación del tramo carretero El Ideal - Kantunilkín0.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales5.03.50.08.5
Estudios y Proyectos3.020.00.023.0
SAN LUIS POTOSÍ65.0251.80.0316.8
Coxcatlán Huehuetlán20.00.00.020.0
San Gabriel-Domingo Zapoyo12.00.00.012.0
Puente: Vehicular Porfirio Díaz10.00.00.010.0
Cd. Valles-Chantol-Las Huertas0.030.00.030.0
San Ciro de Acosta-Corral Quemado0.020.00.020.0
Santa Ana-Tanchachín0.020.00.020.0
Vanegas-El Salado0.020.00.020.0
Alaquines-Nuevo Reforma0.018.00.018.0
Herrero-La Luz0.07.00.07.0
Los Cuates-La Esperanza0.04.00.04.0
Boulevard Carr. Fed. 85 (San Luis-Cd Valles)0.030.00.030.0
Salinas-El Estribo0.017.00.017.0
Entr. Carr. 70-Los Otates0.018.60.018.6
Construcción del Boulevard "Ponciano Arreaga"0.030.00.030.0
Construcción del Boulevard de acceso a la Cabecera Municipal0.07.20.07.2
Pavimento de Concreto Asfaltico de Charco cercado a la Tapona0.020.00.020.0
Pavimento de Concreto Asfaltico de Valle de San Juan a Rincón del Refugio0.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales20.00.00.020.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
SINALOA285.0441.10.0726.1
Badiraguato-Santiago de los Caballeros100.00.00.0100.0
Choix - Límite de Estados Sinaloa/Chihuahua133.00.00.0133.0
E. C. (El Salado - Quila) - La Florida18.00.00.018.0
Ahome-El Porvenir-San Miguel Zapotitlán0.017.00.017.0
Potrerillos-Mataderos (El Rosario)0.010.20.010.2
Estación Naranjo-Playa Segunda-Paredón Blanco E.C. Sin de Leyva. León Fonseca0.010.00.010.0
Camino El Fuerte-Chinobampo0.010.00.010.0
E.C. México 15-Las Quemazonas-Las Moras (Guasave)0.015.00.015.0
E.C. (El Fuerte Choix) El Babu - Baymena0.015.00.015.0
E.C. México 15-Ejido Poblado Seis (Ahome)0.012.00.012.0
La Despensa-Jitzamuri0.020.00.020.0
E.C. México 15-Aguaje de Costilla0.02.30.02.3
El Amole-La Brecha0.017.00.017.0
E.C. México 15-El Tamarindo0.021.00.021.0
E.C. México 15-Estación Abuya-Maxipista0.016.70.016.7
Elota-Ensenada0.011.10.011.1
El Ranchito-Costa Rica0.020.00.020.0
Cruz Segunda-Guadalupe Victoria0.010.00.010.0
E.C. México 15-La Palma-Monte Verde0.015.00.015.0
Entronque México 15-Ahome (Modernización)0.050.00.050.0
Mocorito-San Benito0.020.00.020.0
México 15-Cirucuito Vial Pericos0.06.80.06.8
Calle 10-E.C. México 15 Canal Valle del Fuerte0.020.00.020.0
PSV E.C. México 15-El Carrizo0.040.00.040.0
E.C. México 15-Los Manguitos 70.07.00.07.0
Angostura-Guamuchil0.035.00.035.0
E.C. México 15-Comunidad 15 de Septiembre-Vía 27 de Noviembre0.015.00.015.0
E.C. Rosa Morada-Agua Pepito0.010.00.010.0
El Cuervo-E.C. El Dorado-Las Arenitas0.015.00.015.0
Conservación de Caminos Rurales30.00.00.030.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
SONORA413.9292.30.0706.2
Vialidad Yaqui - Mayo73.00.00.073.0
Vialidad Yaqui - Mayo, Tr. Acceso a Villa Juárez del km 1+100 al km 0+0000.010.00.010.0
Nogales - Santa Cruz44.90.00.044.9
Ures - Rayón44.30.00.044.3
La Misa - E.C. (Hermosillo - Yecora)73.70.00.073.7
Camino: El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico54.00.00.054.0
Carreteras: Costera de Sonora Tramo: Villa Guadalupe - El Desemboque100.00.00.0100.0
Saric-Sasabe0.020.00.020.0
Rosario-Quiriego (1ra Etapa)0.020.00.020.0
Blvd. Camino del Seri0.041.20.041.2
Alamos-San Bernardo, Entr. Nahuibampo, Km 0+000-41+0000.040.00.040.0
Mantenimiento y Rehabilitación de la Red Carretera de la Costa de Hermosillo0.020.00.020.0
Acceso a la Bolsa0.010.00.010.0
Rehabilitación de Blvd. Beltrones en San Carlos0.040.00.040.0
Modernización del Blvd. El Greco en Nogales0.030.00.030.0
Bacoachi-La Valdeza-La Pera0.033.00.033.0
Conservación de Caminos Rurales20.00.00.020.0
Estudios y Proyectos4.028.10.032.1
TABASCO43.0193.10.0236.1
Cd. Pemex - Monte Grande30.015.00.045.0
Acachapan y Colmena0.035.00.035.0
Santa Cruz-Jalapita-El Bellote0.050.00.050.0
Villahermosa-Jalpa de Méndez-Nacajuca, Tr: Jalpa de Méndez-Vía Corta Cunduacán, Tr: Km 0+100 al Km 5+1000.039.10.039.1
Gaviotas-Torno Largo-Francisco J. Santa María0.017.00.017.0
Zapatero-Jonuta/Los Pájaros-Los Bucheros, Tr.: km 0+000 al km 4+1000.015.00.015.0
Blvd. Comalcalco-Chichicapa0.022.00.022.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
TAMAULIPAS138.0444.70.0582.7
Eje Interregional- Matehuala - Cd. Victoria, Tramo Palmillas - Miquihuana80.050.00.0130.0
Altamira-Nuevo Progreso45.096.60.0141.6
Victoria-Soto La Marina0.070.00.070.0
Burgos-Linares0.050.00.050.0
Matamoros-Pto. Matamoros0.050.00.050.0
Tula-Santa Ana de Nahola0.038.10.038.1
E.C. Tampico-Mante Km 62-Santa Juana0.040.00.040.0
Vista Hermosa-El Costeño0.050.00.050.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
TLAXCALA27.6174.70.0202.3
Benito Juárez - Carrillo Puerto - Altzayanca, Tramo:Carrillo Puerto - Altzayanca8.80.00.08.8
Buenavista-Tepeyahualco-Lagunillas11.80.00.011.8
Circuito Turístico Artesanal Contla, Tr: Cuahutenco-La Luz-Albergue IMSS Malintzi (14 km), Tr: Par Vial Lim. Chiautempan/Contla-Lím. Contla/Amaxac (2.6 km), Tr: Xaltipan-Xochitiotla (2.46 Km)0.010.00.010.0
Libramiento de Tlaxco0.010.00.010.0
Insurgentes, Barrio de Xolalpa0.05.00.05.0
Camino Real Tlaxcala - Ponotla - Totolac ( Incluye puente vehicular sobre el rio Zahuapan)0.05.00.05.0
Camino a Santa Bárbara0.05.00.05.0
Ampliación carretera Tlaxcala - Nativitas (IMSS - San Diego Metepec)0.05.00.05.0
Puente vehicular "Leonarda Blanco Gómez" ubicado en el centro de la ciudad de Tlaxcala0.05.00.05.0
Camino a la Colonia Domingo Arenas (Maguellitos)0.08.00.08.0
Ocotlán - La Joya0.01.80.01.8
Tepehitepec - San Lucas Cuahutelulpan0.01.50.01.5
Cd. Industrial Xicotencatl-E.C.F. 119 Chignaguapan0.030.00.030.0
Reparación Tlaxcala - Ex Rancho de Las Ánimas0.01.40.01.4
Rehabilitación Camino Álvaro Obregón (Apizaco)0.025.20.025.2
Accesos de Huamantla0.09.00.09.0
Acceso principal Calle Juárez y Carretera Alimentadora Calle 20 de Tramo 1 y 2 Carretera México Veracruz (Barrio Santa Anita Huamantla)0.06.50.06.5
Puente el Valle Huamantla-Tlaxcala0.03.30.03.3
Lázaro Cárdenas-San José La Laguna E.C. (Xalostoc-Toluca de Guadalupe)0.015.00.015.0
Cuauixmatlac-Tlacoalpan Chiautempan0.05.00.05.0
Mesa Redonda-Rancho de Torres-La Garita, subtramo Ocotitla-La Garita0.010.00.010.0
San Diego Metepec-Zacualpan0.07.00.07.0
Oztotlanpango-San Marcos Jilotepec0.06.00.06.0
Conservación de Caminos Rurales5.00.00.05.0
Estudios y Proyectos2.00.00.02.0
VERACRUZ64.0582.80.0646.8
Pueblito-Úrsulo Galvan20.00.00.020.0
Tlapacoyan-Plan de Arroyos20.00.00.020.0
Actopan-Cerro Gordo-Vista Hermosa0.09.00.09.0
Palo Amarillo-Cabecera Municipal0.08.00.08.0
La Magdalena-Benito Juárez (Brecha del Maíz)0.07.00.07.0
Cazones-La Encantada0.015.00.015.0
Chiconquiaco-La Sombra0.015.00.015.0
Puente El Terrero0.07.00.07.0
Cinco Palos-Consolapa0.08.00.08.0
Coetzala-Coetzapotitla0.07.00.07.0
Rafael Calería-Cerro del Gallero0.07.00.07.0
Puente Xuchiles - Ejido La Laja0.08.00.08.0
Puente Xoltepec0.08.00.08.0
Puente Zapoapan0.08.00.08.0
Ñape-Garza-Blanca-Mazoco0.08.00.08.0
Ixhuatlán de Madero-Pisa Flores0.08.00.08.0
Jalcomulco-Apazapan-Paso Limón-Agua Caliente0.08.00.08.0
Otapa-Cinco de Mayo0.08.00.08.0
Costero Huasteco0.08.00.08.0
Pajapan-Cerritos0.08.00.08.0
El Cedro Carr. Fed. Papantla-Gutiérrez Zamora0.08.90.08.9
El Retache-La Trinidad-Tanceme0.08.00.08.0
Los Berros-Zoncolco0.08.00.08.0
Cuitláhuac-Mesa Chica-Rancho Viejo0.08.00.08.0
Hipólito Landero-La Virgen0.07.00.07.0
E.C. Fed. 180-Llano de Bustos0.08.00.08.0
Tatahuicapan-Benigno Mendoza-Perla del Golfo0.07.00.07.0
Texistepec-San Lorenzo0.07.00.07.0
Candelaria Bote en Bote-Piedras Negras0.07.00.07.0
El Poste-Rincón de Poxtla0.08.00.08.0
El Diamante-E.C.(Úrsulo Galván-Arroyo Grande), Incluye Ramal a Úrsulo Galván0.018.00.018.0
Rancho Nuevo-El Centenario0.018.00.018.0
Libertad-San Pedro Tepozoteco0.07.00.07.0
Zentla-Cuatro Caminos0.08.00.08.0
Cuatro Caminos-El Tarro-Quilate Nuevo-Quilate Sur0.015.00.015.0
Estanzuela-Lerdo de Tejada-Buena Vista-Tepoztec-Libertad0.012.00.012.0
Pavimentación del Camino Trópico-Laguna Verde0.010.00.010.0
Manzanillo-La Chaca-Progreso Rancho Guadalupe-Manzanillo0.015.00.015.0
Construcción del Camino Atzalán-Zapotitlán del km 12 al 200.015.00.015.0
Sontecomapan-Coxcuapan0.015.00.015.0
Kilómetro 11-Tres Valles0.010.00.010.0
Chavarrillo-Monte Oscuro-Palmar Estacion0.09.00.09.0
Alameda-Monte Grande (conocido como el 28)0.010.00.010.0
Jonotal-Piedra Parada0.010.00.010.0
Tepetates-Llanillo, Km. 0+000-10+0000.08.00.08.0
Palchan-Pueblo Viejo-Díaz Mirón0.020.00.020.0
Reforma-Paso del Correo0.05.00.05.0
Cinco de Mayo-Insurgentes Socialistas0.010.00.010.0
Caristay-Carretera Poza Rica-Cazones0.05.00.05.0
El Santo Eyipantla-Tulapan-Abrevadero0.010.00.010.0
La Florida-Francisco I. Madero-Bomba Pemex0.010.00.010.0
Puente Xocholtepec0.08.00.08.0
Tierra Blanca, tramo Tinaja-Santa Cruz0.030.00.030.0
Tlacotepec La Firmeza0.010.00.010.0
Ojite-San Miguel0.09.00.09.0
Xico-Pocitos0.08.00.08.0
Pavimentación del Camino Zontecomapan-Coxcuapán0.010.00.010.0
Palomares Tuxtepec-Playa Vicente0.026.00.026.0
Libramiento Sierra de Otontepec0.06.40.06.4
Puente en Arroyo Zacate, Playa Vicente0.03.50.03.5
Conservación de Caminos Rurales20.00.00.020.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
YUCATÁN44.0185.60.0229.6
Camino: Muna-Peto15.00.00.015.0
Chikindzonot - Ekpedz - Xtobil15.00.00.015.0
Conkal-Chicxulub Puerto; Tr: Chicxulub Pueblo-Chicxulub Puerto0.015.00.015.0
Conkal-Dzibilchaltún0.015.00.015.0
Peto-Valladolid, Tr: 40+500-61+0000.015.00.015.0
Motul-Telchak Puerto, Km 0+000-25+3460.015.00.015.0
Telchak Puerto-Dzilam de Bravo, Tr: Km 0+000-39+1820.012.60.012.6
Telchak Pueblo-Sinanche-Yobain-Dzidzadtun, Km 0+000-23+0000.015.00.015.0
Mérida-Tekit de Regil-Timicui-Acanceh, Km 0+000-24+0000.012.00.012.0
Baca-Dzemul, Tr:0+000-12+0000.015.00.015.0
Sisal-Chuburná Puerto0.015.00.015.0
Xcan-Chantres Reyes-Tixcancal-Tizimin0.020.00.020.0
Tunkás-Cenotillo0.013.00.013.0
Sudzal-San Antonio Chuc0.013.00.013.0
Homun-Hocabá0.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos4.00.00.04.0
ZACATECAS75.3215.90.0291.1
Guadalajarita Yahualica20.00.00.020.0
El Conejo - Huitzila20.00.00.020.0
Camino: E.C. HUEJÚCAR-Monte Escobedo-San Luis16.50.00.016.5
Emilio Carranza-Colonia Hidalgo5.80.00.05.8
El Saucito-Noria del Cerro0.02.20.02.2
Valparaíso-San Martín-Santa Ana de Arriba0.05.00.05.0
Malpaso-Presa 13 Maravillas0.05.00.05.0
Guadalupe de las Corrientes-La Colorada0.08.00.08.0
Tacoaleche-Emiliano Zapata (La Cocinera)0.05.00.05.0
Laguna Grande-Adjuntas del Refugio0.05.00.05.0
Tabasco-Calvillo (Lím. Edos.)0.05.00.05.0
Nieves-Mazapil-Concepción del Oro; Tr: Estación Camacho-Mazapil0.05.00.05.0
Perales-La Purísima0.05.00.05.0
Zoquite-Tacoaleche0.05.00.05.0
Canitas de Felipe-Noria del Boyero, Km 0+000-13+8000.05.00.05.0
Santa Teresa-Ojo Seco-Minillas0.05.00.05.0
Tarasco-El Salto0.05.00.05.0
San Tadeo-E.C. San Antonio.-E.C. Zac-Guad0.03.10.03.1
Tepetongo-Juancho Rey0.02.30.02.3
Tacoaleche-Sauceda de la Borda0.03.00.03.0
Susticacán-Los Cuervos-El Chiquihuite0.03.00.03.0
Valparaíso-Jerez (Vía Lobatos)0.05.00.05.0
El Plateado-Tabasco0.05.00.05.0
Villa Hidalgo-Pedregoso0.05.00.05.0
Villa García-El Nigromante0.03.00.03.0
Jerez-El Cargadero-Palmas Altas0.05.00.05.0
Zoquite-La Blanquita0.03.00.03.0
Mesillas-Tepetate0.03.00.03.0
Conservación de carreteras estatales0.070.00.070.0
Carretera "Tacoaleche-La Cocinera", en el Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, con una longitud de 8 Kms.0.013.70.013.7
Terminación del tramo carretero "El Bordo-San Juan Pánuco", en el Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, con una longitud de 3.5 Kms.0.06.40.06.4
Carretera "Villa de Cos-Charco Blanco", en el Municipio de Villa de Cos, Estado de Zacatecas, con una longitud de 12 Kms.0.019.20.019.2
Carretera a la Comunidad de "San Isidro, Bocanegra", Municipio de Guadalupe, Estado de Zacatecas, con una longitud de 1.66 Kms.0.01.00.01.0
Conservación de Caminos Rurales10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos3.00.00.03.0
GASTO NETO TOTAL4,108.910,838.90.014,947.8
ANEXO 27.3. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS-CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO (millones de pesos)
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
Aguascalientes 125.20.012.2113.0
Baja California 374.60.036.6338.0
Baja California Sur 404.80.039.5365.3
Campeche 216.40.021.1195.3
Coahuila 492.30.048.1444.3
Colima 409.40.040.0369.4
Chiapas 478.746.746.7478.7
Chihuahua 433.80.042.4391.5
Durango 345.90.033.8312.1
Guanajuato 328.30.032.1296.3
Guerrero 429.30.041.9387.4
Hidalgo 283.60.027.7255.9
Jalisco 480.60.046.9433.7
México 352.80.034.4318.3
Michoacán 729.80.071.3658.5
Morelos 135.60.013.2122.4
Nayarit 239.90.023.4216.5
Nuevo León 490.30.047.9442.5
Oaxaca 488.60.047.7440.9
Puebla 313.40.030.6282.8
Querétaro 191.20.018.7172.5
Quintana Roo 188.50.018.4170.1
San Luis Potosí 688.00.067.2620.9
Sinaloa 317.30.031.0286.4
Sonora 360.80.035.2325.6
Tabasco 348.40.034.0314.4
Tamaulipas 469.50.045.8423.6
Tlaxcala 193.90.018.9174.9
Veracruz 714.45.469.8650.0
Yucatán 320.90.031.3289.5
Zacatecas 401.10.039.2361.9
GASTO NETO TOTAL 11,747.552.11,147.010,652.6
ANEXO 27.4. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS-PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (millones de pesos)
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
Aguascalientes 12.23.80.016.0
Baja California 13.94.30.018.2
Baja California Sur 11.73.60.015.3
Campeche 16.55.20.021.7
Coahuila 59.618.60.078.2
Colima 31.29.80.041.0
Chiapas 22.87.10.029.9
Chihuahua 20.26.30.026.5
Durango 23.57.30.030.8
Guanajuato 18.35.70.024.0
Guerrero 39.012.20.051.2
Hidalgo 46.814.60.061.4
Jalisco 33.210.40.043.6
México 26.48.20.034.6
Michoacán 57.317.90.075.2
Morelos 18.95.90.024.8
Nayarit 25.27.90.033.1
Nuevo León 22.87.10.029.9
Oaxaca 76.924.10.0101.0
Puebla 57.317.90.075.2
Querétaro 13.34.20.017.5
Quintana Roo 22.87.10.029.9
San Luis Potosí 35.511.10.046.6
Sinaloa 32.410.10.042.5
Sonora 31.19.80.040.9
Tabasco 31.35.80.037.1
Tamaulipas 30.79.60.040.3
Tlaxcala 15.64.90.020.5
Veracruz 49.615.50.065.1
Yucatán 31.39.80.041.1
Zacatecas 32.710.20.042.9
GASTO NETO TOTAL 960.0296.00.01,256.0
ANEXO 27.5. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS-INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (millones de pesos)
Proyecto PEF 2011AMPLIACIONESReduccionesPresupuesto Aprobado
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 2,045.11,373.8999.82,419.1
Paso Superior Vehicular en la Carretera Hermosillo-Yecora (Mex-016) y Línea Férrea T-Nogales-Guadalajara T-297+940, Sonora1,045.10.0999.845.3
Estudios y proyectos para el análisis de factibilidad técnica y económica de un sistema de transporte masivo, urbano, metropolitano multimodal y, en su caso, la ejecución y construcción del mismo. Corredores: Guadalajara-Zapopan (Tranvía Eléctrico y/o tren eléctrico); Tlaquepaque-El Salto-Tlajomulco (Autobús articulado); Tlaquepaque-Tlajomulco (Tren Eléctrico), Jalisco0.0100.00.0100.0
Proyecto ejecutivo tren México - Puebla, derecho de vía y estudios, Puebla0.050.00.050.0
Estudios y proyectos para la ampliación del Metro Nuevo León0.023.80.023.8
Rehabilitación de las vías del tren tramo: Los Toros - Puerto Chiapas, Chiapas0.0100.00.0100.0
Terminal Ferroviaria, Durango 0.0100.00.0100.0
Sistema de Transporte Colectivo 1,000.01,000.00.02,000.0
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA DE AEROPUERTOS0.0320.00.0320.0
Aeropuerto de Morelos 0.0150.00.0150.0
Aeropuerto de Creel, Chihuahua 0.0100.00.0100.0
Aeropuerto de Palenque, Chiapas 0.070.00.070.0
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA DE PUERTOS0.0270.00.0270.0
Reactivación del Puerto Frontera (Escolleras del Puerto de Frontera), Tabasco0.0140.00.0140.0
Dragado del Canal Norte del Puerto de Altamira, Tamaulipas0.030.00.030.0
Puerto de Seyva Playa, Campeche 0.0100.00.0100.0
GASTO NETO TOTAL 2,045.11,963.8999.83,009.1
ANEXO 28. AMPLIACIONES AL RAMO 10 ECONOMÍA (pesos)
Programa Presupuestario Monto
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 50,000,000
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 300,000,000
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) 125,000,000
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software 125,000,000
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto 125,000,000
Total 725,000,000
ANEXO 29. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos)
Monto
TOTAL EDUCACIÓN PÚBLICA 8,576,000,000
EDUCACIÓN BÁSICA 3,256,000,000
Diseño y Aplicación de Políticas de Equidad y Género 75,000,000
Mejores Escuelas 58,000,000
Consejo Nacional de Fomento Educativo 25,000,000
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 18,000,000
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación 5,000,000
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 45,000,000
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria 150,000,000
Programa de Escuela de Tiempo Completo 200,000,000
Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, Concursable 100,000,000
Programa Escuela Siempre Abierta a la Comunidad 200,000,000
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil 550,000,000
Apoyos complementarios para el FAEB 1,000,000,000
Fortalecimiento a las Acciones Asociadas a la Educación Indígena 100,000,000
Creación de plazas (Ramo 25) 1/ 450,000,000
Mantenimiento de Escuelas en el Distrito Federal 2/ 280,000,000
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 1,535,250,000
Bachilleratos Estatales que no cuentan con subsidio federal 100,000,000
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (programa de incorporación 1er etapa) 200,000,000
Dirección General del Bachillerato (Preparatorias Federales por Cooperación) 24,750,000
Programas de Becas 3/ 210,500,000
Fondo para la Universalización de la Educación Media Superior 1,000,000,000
EDUCACIÓN SUPERIOR 3,784,750,000
IPN 4/ 460,000,000
XE-IPN Canal 11 90,000,000
UAM 70,000,000
UPN 20,500,000
COLMEX 3,000,000
CINVESTAV 50,000,000
UAAANarro 80,000,000
CETI 10,000,000
Universidad Autónoma de la Ciudad de México 50,000,000
Universidades Tecnológicas y Politécnicos 5/ 80,000,000
Institutos Tecnológicos Estatales 120,000,000
Sistema Nacional de Educación a Distancia (ANUIES) 40,000,000
Normar los Servicios Educativos (Desarrollo de infraestructura) 6/ 5,000,000
Becas Full Bright García-Robles (COMEXUS. 112 Dirección General de Relaciones Internacionales) 7/ 16,000,000
Programa Educativo Rural 100,000,000
Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Anexo 29.1) 2,334,250,000
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (Anexo 29.6) 8/ 50,000,000
Programas de Becas 9/ 6,000,000
Infraestructura de campus universitarios ( Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Michoacán) 120,000,000
Universidad Autónoma de Guerrero 60,000,000
Infraestructura en la Universidad Autónoma de Chiapas 20,000,000
1/ El costo de las plazas es anualizado.
2/ Para ser ejercido por el Instituto local de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal.
3/ Para atender la problemática derivada de la migración, desempleo y violencia que enfrentan los jóvenes en edad de incorporarse a la Educación Media Superior, se destinarán 210 millones de pesos para un programa piloto de becas en los estados de Chihuahua, Guerrero y Morelos, a razón de 70.16 millones de pesos para cada uno. Estos recursos no pierden su carácter federal, por lo que la Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas de operación específicas que fomenten la coordinación interinstitucional entre programas de los tres ordenes de gobierno, enfocados a atender a los jóvenes.
4/ Incluye 80 millones de pesos para la sede en Papantla, Veracruz; 80 millones de pesos para la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería de la Unidad de Zacatecas; y 60 millones .de pesos para el plantel de la escuela de medicina del IPN en Baja California Sur.
5/ Incluye 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, talleres y laboratorios de la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo; 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, talleres y laboratorios de la Universidad Politécnica de Pachuca; 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, talleres y laboratorios de la Universidad Politécnica de Tulancingo; 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, talleres y laboratorios de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero; y 40 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Colima.
6/ Incluye 5 millones de pesos para desarrollo de infraestructura.
7/ Incluye 10 millones de pesos para la Fundación José Ortega y Gasset.
8/ Se considera para su aplicación en la Unidad Responsable 511 "Dirección General de Educación Superior Universitaria" como parte del esquema de Equidad de Género.
9/ Se considera para su aplicación en la Unidad Responsable 500 "Subsecretaría de Educación Superior" como parte del esquema de Equidad de Género.
ANEXO 29.1 SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2011, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. (pesos)
Monto
Subsidio Ordinario UPES y UPEAS 35,231,294,141
Aguascalientes 520,470,416
Baja California 1,048,829,946
Baja California Sur 248,364,422
Campeche 598,283,155
Coahuila 841,362,260
Colima 941,030,884
Chiapas 771,878,362
Chihuahua 1,258,924,503
Durango 1/ 677,102,763
Guanajuato 904,250,346
Guerrero 1,169,431,320
Hidalgo 774,083,554
Jalisco 2,764,858,464
México 1,181,089,522
Michoacán 1,223,606,581
Morelos 626,400,462
Nayarit 903,370,552
Nuevo León 2/ 3,327,480,830
Oaxaca 751,832,527
Puebla 2,523,505,633
Querétaro 872,673,646
Quintana Roo 184,484,033
San Luis Potosí 1,222,789,246
Sinaloa 2,418,198,332
Sonora 1,160,048,683
Tabasco 746,425,103
Tamaulipas 1,376,058,205
Tlaxcala 406,268,492
Veracruz 1,625,096,334
Yucatán 1,247,244,097
Zacatecas 915,851,468
1/ Incluye 40 millones de pesos para la Ciudad Universitaria de la Universidad Juárez del Estado de Durango.
2/ Incluye 70 millones de pesos para el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
ANEXO 29.2 PROGRAMA PRESUPUESTAL U008 FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (FONDO SUJETO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SEP) DE LA UNIDAD RESPONSABLE 511. (pesos)
Monto
U008 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales, como irreductible (UR 511) 800,000,000
Universidad Autónoma de Chiapas 27,095,449
Universidad Autónoma de Chihuahua 31,190,791
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 27,142,700
Universidad Autónoma de Guerrero 103,834,774
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 57,579,113
Universidad de Guadalajara 76,797,597
Universidad Autónoma del Estado de México 35,438,718
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 97,022,875
Universidad Autónoma de Nayarit 29,582,737
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 76,622,710
Universidad Autónoma de Sinaloa 82,303,981
Instituto Tecnológico de Sonora 28,693,036
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 58,863,671
Universidad Autónoma de Zacatecas 67,831,849
Nota: La distribución del fondo para las 14 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno; se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos del saneamiento financiero (problemas estructurales).
ANEXO 29.3 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
Monto
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales 60,000,000
Universidad Intercultural de Chiapas 7,745,886
Universidad Intercultural del Estado de México 10,230,732
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 9,358,507
Universidad Intercultural del Estado de Puebla 6,497,519
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 5,908,692
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 2,532,300
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo 8,597,328
Universidad Intercultural Veracruzana 1,264,903
Universidad Autónoma Indígena de México 7,864,133
ANEXO 29.4 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO (PROMEP; pesos)
Monto
Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP 1/697,519,612
Dirección General de Educación Superior Universitaria 529,835,897
Dirección General de Educación Superior Tecnológica 48,826,373
Coordinación General de Universidades Tecnológicas 52,732,483
Oficialía Mayor 66,124,859
1/ De los recursos destinados al Programa de Mejoramiento del Profesorado -PROMEP- correspondientes a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: 3 millones 28 mil pesos son para la partida 1201 y 3 millones de pesos a la partida 4105.
ANEXO 29.5 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN SUPERIOR (pesos)
Monto
Fondo para ampliar y diversificar la oferta educativa en educación superior 955,981,848
Dirección General de Educación Superior Universitaria 860,383,663
Coordinación General de Universidades Tecnológicas 86,038,366
Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe 9,559,818
ANEXO 29.6 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PIFI; pesos)
Monto
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI (S235) 1/ 1,601,799,120
Dirección General de Educación Superior Universitaria 2/ 1,504,035,775
Coordinación General de Universidades Tecnológicas 66,727,362
Oficialía Mayor 31,035,982
1/ De los recursos destinados al Programa Integral de Fortalecimiento Institucional -PIFI- correspondientes a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: 2 millones 354 mil 105 pesos con 97 centavos son para la partida 1201 y 3 millones de pesos a la partida 4105.
2/ Incluye 50.0 millones de pesos, como parte del esquema de Equidad de Género, los cuales no se consideran para la distribución administrativa del programa.
ANEXO 29.7. AMPLIACIONES A CULTURA (pesos)
Monto
CULTURA 3,179,300,052
Instituciones de Cultura 979,200,000
CONACULTA 1/460,000,000
INAH 2/146,085,085
INBA 3/301,558,559
Radio Educación3,743,744
Instituto Mexicano de Cinematografía43,291,091
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.10,014,515
Estudios Churubusco Azteca2,901,401
Centro de Capacitación Cinematográfica2,527,027
Fideicomiso para la Cineteca Nacional2,620,621
Educal2,246,246
Centro Cultural y Turístico de Tijuana4,211,712
Ciudades Patrimonio (R046) 155,000,000
Oaxaca35,000,000
Tlacotalpan40,000,000
Querétaro10,000,000
Guanajuato10,000,000
Zacatecas10,000,000
Campeche10,000,000
Distrito Federal10,000,000
Morelia10,000,000
Puebla 10,000,000
San Miguel de Allende10,000,000
Instituciones Estatales de Cultura (U059) 480,000,000
Aguascalientes15,000,000
Baja California15,000,000
Baja California Sur15,000,000
Campeche15,000,000
Coahuila15,000,000
Colima15,000,000
Chiapas15,000,000
Chihuahua15,000,000
Distrito Federal15,000,000
Durango15,000,000
Guanajuato15,000,000
Guerrero15,000,000
Hidalgo15,000,000
Jalisco15,000,000
Estado de México15,000,000
Michoacán15,000,000
Morelos15,000,000
Nayarit15,000,000
Nuevo León15,000,000
Oaxaca15,000,000
Puebla 15,000,000
Querétaro15,000,000
Quintana Roo15,000,000
San Luís Potosí15,000,000
Sinaloa15,000,000
Sonora15,000,000
Tabasco15,000,000
Tamaulipas15,000,000
Tlaxcala15,000,000
Veracruz15,000,000
Yucatán15,000,000
Zacatecas15,000,000
Apoyos y Donativos (Anexo 29.8) 1,565,100,052
1/ Los recursos ampliados a CONACULTA se destinarán a proyectos estratégicos, bibliográficos, CENART y Biblioteca).
2/ Los recursos ampliados al INAH se destinarán a la partida 7801 "Aportaciones a fideicomisos públicos"; incluye 10 millones de pesos para Accesibilidad en Museos.
3/ Los recursos ampliados al INBA se destinarán al fortalecimiento de infraestructura: escuelas y espacios escénicos.
ANEXO 29.8. PROYECTOS DE CULTURA (pesos)
Monto
APOYOS Y DONATIVOS 1,565,100,052
ESTADOMUNICIPIO / TIPO DE PROYECTOPROYECTO
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESPROGRAMAS Y PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA10,000,000
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESACCIONES PARA LA PROMOCIÓN CULTURAL EN LA INFANCIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES1,500,000
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESMANTENIMIENTO PARROQUIA DE JESÚS MARÍA700,000
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESMUNICIPIO PABELLÓN Y SAN JOSÉ DE GRACIA10,000,000
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESPROGRAMA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA3,000,000
AGUASCALIENTESESTATALFORTALECIMIENTO DEL CENTRO ESTATAL DE ARTES Y OFICIOS 10,000,000
AGUASCALIENTESSAN JOSÉ DE GRACIAACTUALIZACIÓN DE ACERVO BIBLIOGRÁFICO1,100,000
AGUASCALIENTESSAN JOSÉ DE GRACIAILUMINACIÓN ARTÍSTICA DEL CRISTO ROTO DE SAN JOSÉ DE GRACIA1,200,000
AGUASCALIENTESSAN JOSÉ DE GRACIAPROMOCIÓN DE LA CULTURA700,000
AGUASCALIENTESTEPEZALÁBIBLIOTECA MUNICIPAL TEPEZALÁ800,000
AGUASCALIENTES NO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA AGUASCALIENTES2,000,000
BAJA CALIFORNIAENSENADAGRABACIÓN DISCOGRÁFICA DE JAZZ700,000
BAJA CALIFORNIAENSENADALA EDUCACIÓN MUSICAL EN LA COMUNICAD DEL SAUZAL200,000
BAJA CALIFORNIAENSENADAMUSEO DEL VINO2,500,000
BAJA CALIFORNIAENSENADATEMPORADA 2011 ORQUESTA DE CÁMARA DE ENSENADA100,000
BAJA CALIFORNIAESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA7,500,000
BAJA CALIFORNIATIJUANA29A FERIA DEL LIBRO DE TIJUANA2,000,000
BAJA CALIFORNIATIJUANACASA DE LA CULTURA EN TIJUANA SECCIÓN ORIENTE1,000,000
BAJA CALIFORNIATIJUANADESARROLLO CULTURAL PARA NIÑOS CON AUTISMO1,500,000
BAJA CALIFORNIATIJUANAFESTIVAL CULTURAL DE LA CIUDAD DE TIJUANA, INTERZONA2,500,000
BAJA CALIFORNIATIJUANAGIRA ESTATAL DE LA SINFÓNICA ESTATAL 2010250,000
BAJA CALIFORNIATIJUANARESCATARTE3,000,000
BAJA CALIFORNIA NO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA TIJUANA2,000,000
BAJA CALIFORNIA NO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA BAJA CALIFORNIA2,000,000
BAJA CALIFORNIA SURESTATALPABELLÓN CULTURAL DE LA CONSERVACIÓN DE LA BALLENA GRIS8,500,000
BAJA CALIFORNIA SURNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA MEXICALI2,000,000
CAMPECHEESTATALACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES1,500,000
CAMPECHEESTATALCENTRO DE ARTE ALTERNATIVO3,000,000
CAMPECHEESTATALCOMPRA DE EQUIPO PARA ESTUDIO DE GRABACIÓN Y PRODUCCIÓN DE EVENTOS CULTURALES1,500,000
CAMPECHEESTATALESPACIO ESCULTÓRICO CAMPECHE 2012500,000
CAMPECHEESTATALHABILITACIÓN DE LA SALA DE EXPOSICIONES EN EL EX CONVENTO DE SAN ROQUE1,500,000
CAMPECHEESTATALMUSEO VIRTUAL ITINERANTE1,500,000
CAMPECHEESTATALPROYECTOS ESPECIALES Y PROGRAMA DE FORMACIÓN5,000,000
CAMPECHEESTATALREHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA DE CIUDAD DEL CARMEN2,000,000
CAMPECHEESTATALRESTAURACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIO CULTURAL DEL ESTADO DE CAMPECHE1,500,000
CAMPECHENO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CAMPECHE-CHAMPOTÓN2,000,000
CAMPECHENO GUBERNAMENTALREHABILITACIÓN DEL TEMPLO SAN JOAQUÍN1,000,000
CHIAPASPALENQUEFESTIVAL JAGUAR1,000,000
CHIAPASCHIAPA DE CORZOADECUACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DE ARQUEOLOGÍA EN EL SITIO CHIAPA DE CORZO4,000,000
CHIAPASCHIAPA DE CORZOADECUACIÓN Y MUSEOGRAFÍA DEL MUSEO DE LA LACA Y LA SALA FRANCO LÁZARO EN EL MUNICIPIO DE CHIAPA DE CORZO3,000,000
CHIAPASCOMITÁNCONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO HERMILA DOMÍNGUEZ EN EL MUNICIPIO DE COMITÁN, CHIAPAS2,000,000
CHIAPASCINTALAPÁCONSTRUCCIÓN DE TEATRO DE LA UNIDAD DEL MUNICIPIO DE CINTALAPA, CHIAPAS5,000,000
CHIAPASCOMITÁNMEJORAMIENTO DE LA CASA MUSEO "DR. BELISARIO DOMÍNGUEZ PALENCIA" EN COMITÁN DE DOMÍNGUEZ3,000,000
CHIAPASCOPAINALAESCUELA DE MARIMBA INFANTIL1,000,000
CHIAPASESTATALFORTALECIMIENTO DE ACERVO BIBLIOGRÁFICO PARA BIBLIOTECAS PÚBLICAS 20114,000,000
CHIAPASESTATALPROYECTO DE EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO PARA BIBLIOTECAS PÚBLICAS 20112,000,000
CHIAPASHUEHUETÁNCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA2,900,000
CHIAPASESTATALPROYECTOS CULTURALES DE LAS LOCALIDADES DE LOBOTIC Y BATZITETIC; TAPILULA; IXHUATAN.500,000
CHIAPASMOTOZINTLACONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA2,900,000
CHIAPASNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CHIAPAS2,000,000
CHIAPASNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA SAN CRISTÓBAL2,000,000
CHIAPASNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA TAPACHULA2,000,000
CHIAPASOCOSINGOCENTRO CULTURAL BICENTENARIO2,000,000
CHIAPASPUEBLO NUEVO SOLISTAHUACANRESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE SAN DIONISIO MÁRTIR3,500,000
CHIAPASTUXTLA GUTIÉRREZCREACIÓN DEL CORO DE CÁMARA DEL ESTADO DE CHIAPAS3,500,000
CHIAPASTUXTLA GUTIÉRREZCREACIÓN DEL FESTIVAL CULTURAL ENOC CANSINO CASAHONDA 2,000,000
CHIAPASTUXTLA GUTIÉRREZORQUESTA SINFÓNICA DE CHIAPAS2,500,000
CHIAPASTUXTLA GUTIÉRREZPROGRAMA CULTURAL DE CHIAPAS 1,500,000
CHIAPASTZIMOLCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA2,900,000
CHIHUAHUACASAS GRANDESFESTIVAL CULTURAL REGIONAL750,000
CHIHUAHUACHIHUAHUAPROGRAMA CULTURAL 20113,000,000
CHIHUAHUACHIHUAHUACONSTRUCCIÓN CENTRO CULTURAL BICENTENARIO II ETAPA7,500,000
CHIHUAHUACHIHUAHUARESTAURACIÓN CENTRO CULTURAL QUINTA CAROLINA II ETAPA7,500,000
CHIHUAHUAHIDALGO DEL PARRALCENTRO CULTURAL DE PARRAL5,000,000
CHIHUAHUAIGNACIO ZARAGOZAFESTIVAL INTERCULTURAL DE IGNACIO ZARAGOZA750,000
CHIHUAHUAJUÁREZRESTAURACIÓN DE MUSEO DE LA REVOLUCIÓN EN LA FRONTERA NORTE (EXADUANA)5,000,000
CHIHUAHUANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CIUDAD JUÁREZ 2,000,000
CHIHUAHUANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA CHIHUAHUA2,000,000
COAHUILAACUÑACONSTRUCCIÓN DE FORO AL AIRE LIBRE Y EQUIPAMIENTO EN LA MACROPLAZA DE LA CIUDAD1,000,000
COAHUILAALLENDEINFRAESTRUCTURA CULTURAL750,000
COAHUILACASTAÑOSCASA DE CULTURA - AUDITORIO "CASTAÑOS"1,200,000
COAHUILACASTAÑOSPLAZA CÍVICA750,000
COAHUILACUATRO CIÉNEGASCONSTRUCCIÓN DEL TEATRO AL AIRE LIBRE / CONSTRUCCIÓN DE 2 PLAZAS COLONIA MAGDALENAS Y COLONIA SAN ANTONIO1,500,000
COAHUILAESTATALREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO ISAURI MARTÍNEZ2,500,000
COAHUILAESTATALREMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL INMUEBLE BANCO CHINO1,500,000
COAHUILAMÚZQUIZINFRAESTRUCTURA CULTURAL750,000
COAHUILANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA COAHUILA2,000,000
COAHUILASALTILLODÉCIMO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE OPERA 20111,500,000
COAHUILASALTILLOEDICIÓN DE AUDIOLIBROS PARA INVIDENTES Y DÉBILES VISUALES2,000,000
COAHUILASALTILLOMANTENIMIENTO DEL TEATRO DE LA CIUDAD "FERNANDO SOLER"1,850,000
COAHUILASAN BUENAVENTURAINFRAESTRUCTURA CULTURAL750,000
COAHUILASAN JUAN DE SABINASACABADOS Y EQUIPAMIENTO DE TEATRO JULIO ALDAMA2,000,000
COAHUILATORREÓNCAMERATA DE COAHUILA: PROYECTO DE CONCIERTOS POPULARES3,000,000
COAHUILATORREÓNCAPACITACIÓN Y COMPRA DE INSTRUMENTOS PARA EL INSTITUTO DE MÚSICA "SANTA CECILIA"150,000
COAHUILATORREÓNREMODELACIÓN TEATRO ALFONSO GARIBAY2,000,000
COAHUILAVIESCARESTAURACIÓN DE LA EX-HACIENDA DE SANTA ANA DE LOS HORNOS2,000,000
COLIMAVILLA DE ÁLVAREZFERIA DE VILLA DE ÁLVAREZ (MOTIVO DE ENTRADA)1,500,000
COLIMAVILLA DE ÁLVAREZREHABILITACIÓN MUSEO CHARRO TAURINO1,500,000
COLIMAVILLA DE ÁLVAREZTEATRO DEL PUEBLO, MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ10,000,000
DISTRITO FEDERALALVARO OBREGÓNACTIVIDADES CULTURALES PARA NIÑOS INDÍGENAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE POBREZA EN LOS ALTOS DE CHIAPAS1,000,000
DISTRITO FEDERALALVARO OBREGÓNFESTIVAL CULTURAL Y PROMOCIÓN DE LA LECTURA2,000,000
DISTRITO FEDERALAZCAPOTZALCOFERIA DEL LIBRO DE AZCAPOTZALCO, FESTIVAL DE CINE POR LA NIÑEZ Y DEL CORAZÓN DEL MICTLAN Y REMODELACIÓN DE BIBLIOTECAS.7,000,000
DISTRITO FEDERALBENITO JUÁREZMODERNIZACIÓN DE CASAS DE CULTURA2,000,000
DISTRITO FEDERALBENITO JUÁREZPROYECTO DE RESTAURACIÓN "IGLESIA DE SANTA CATARINA VIRGEN Y MÁRTIR"1,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNCASA DE CULTURA JESÚS REYES HEROLES2,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNCULTURA CERCA DE TU COMUNIDAD1,500,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNPROGRAMA DE FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA EDUCACIÓN Y CULTURA MUSICAL5,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNPROMOCIÓN DE CULTURA Y DESARROLLO COMUNITARIO 2,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNPROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS 20111,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNPROYECTO DE ACTIVIDADES CULTURALES, EXPOSICIONES, RENOVACIÓN MUSEOGRÁFICA Y RESTAURACIÓN DE OBRA DE LOS MUSEOS DIEGO RIVERA - ANAHUACALLI Y FRIDA KHALO 20112,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNRESTAURACIÓN INTEGRAL DEL MONUMENTO HISTÓRICO Y DEL RETABLO1,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁNTEMPLO Y SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SAN ÁNGEL3,000,000
DISTRITO FEDERALCUAJIMALPA DE MORELOSPROGRAMA CULTURAL 20112,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCESTAMPAS INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN400,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCFESTIVAL DE CINE DOCUMENTAL AMBULANTE4,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALREALIZACIÓN DE 40 PARTITURAS PARA LA ÓPERA SOR JUANA1,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALBASÍLICA DE GUADALUPE30,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCFESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MORELIA 3,500,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCPLAZA TORRES QUINTERO1,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCREHABILITACIÓN DE LA CASA DEL HIJO DEL AHIZOTE1,500,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCREHABILITACIÓN DEL EDIFICIO MINA NO. 150 ASOCIACIÓN DE ESCRITORES INDÍGENAS1,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCREHABILITACIÓN DEL EDIFICIO REGINA 66, MUSEO DE DERECHOS HUMANOS1,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCRESTAURACIÓN CASA ANTONIETA RIVAS MERCADO3,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOCX ENCUENTRO INTERNACIONAL DE OPERA 20111,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALACTIVIDADES COMUNITARIAS Y DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL2,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALENSAMBLE DE ALIENTOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EQUIPAMIENTO1,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALFESTIVAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO8,500,000
DISTRITO FEDERALESTATALMÚSICA VIVA EN PLAZAS PÚBLICAS5,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALORQUESTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO2,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALRECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES EN LA CIUDAD20,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALRED DE FOMENTO CULTURAL2,000,000
DISTRITO FEDERALESTATALTEATRO BLANQUITO ITINERANTE500,000
DISTRITO FEDERALGUSTAVO A. MADEROPROGRAMA CULTURAL TEPOTZOTLÁN A TRAVÉS DE SUS SIGLOS1,500,000
DISTRITO FEDERALGUSTAVO A. MADEROPROGRAMA GENERAL DE REHABILITACIÓN 2007 201110,000,000
DISTRITO FEDERALIZTAPALAPAFESTIVAL NACIONAL DE CORTOMETRAJE "PROYECCIÓN CORTA 2011"1,000,000
DISTRITO FEDERALIZTAPALAPAPROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS JUVENILES2,000,000
DISTRITO FEDERALMIGUEL HIDALGOBALLENA GRIS ORGULLOSAMENTE MEXICANA3,000,000
DISTRITO FEDERALMIGUEL HIDALGOCULTURA PATRIMONIAL PARA EL BARRIO DE TACUBAYA4,500,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALBAZAR ARTESANAL DE COMERCIO JUSTO EN LA CIUDAD DE MÉXICO CON PARTICIPACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DE ZONAS RURALES MARGINADAS1,500,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALCAMINANDO POR LA CULTURA MEXICANA5,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALCON LETRAS DE ORO1,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALCONCURSO DE MÚSICA: MÉXICO 20101,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALCREACIÓN DEL CENTRO DE PRODUCCIÓN CULTURAL MULTIMEDIA PARA EL IMPULSO DEL DESARROLLO SOCIAL1,500,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALDESARROLLO CULTURAL COMUNITARIO2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALDOCS DF20101,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALEXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA1,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALFORMACIÓN DE JÓVENES COMO PROMOTORES CULTURALES "RECORRIENDO LA HISTORIA DE NUESTRO PAÍS"1,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALJULIO CARRASCO MURAL BICENTENARIO2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CIUDAD DE MÉXICO2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CIUDAD DE MÉXICO-NORTE2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA INDIOS VERDES2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA MIGUEL HIDALGO2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPABELLÓN DE MÉXICO EN LA CUADRIENAL DE PRAGA 20111,650,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPRIMER CONCURSO DE HISTORIETA "PROPUESTAS CREATIVAS CON RESPONSABILIDAD SOCIAL"2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPRODUCCIÓN ESCÉNICA DEL BALLET FOLKLÓRICO DE AMALIA HERNÁNDEZ500,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPROGRAMA CULTURAL DE ARTISTAS CON DISCAPACIDAD400,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPROGRAMA DE CREACIÓN DE PÚBLICOS EN EL D.F.4,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPROGRAMA DE DESARROLLO MUSICAL Y FORMACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA POPULAR3,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPROGRAMA PRIMAVERA- INVIERNO DE TALLERES CULTURALES, EVENTOS ARTÍSTICOS Y ARTESANALES EN NEZAHUALCÓYOTL500,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALPROYECTO DE CREACIÓN MUSICAL: DIÁLOGO INTERCULTURAL NORTE-SUR, BOLERO POSMODERNO2,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALRESTAURACIÓN DE LA ARCADA MONUMENTAL Y DEL SISTEMA DE INGENIERÍA HIDRÁULICA - PATRONATO ACUEDUCTO TEMBLEQUE6,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALTRANSVERSALES 20111,000,000
DISTRITO FEDERALNO GUBERNAMENTALUNA NACIÓN DICIENTE700,000
DISTRITO FEDERALTLÁHUACREHABILITACIÓN DE CASAS DE CULTURA7,000,000
DISTRITO FEDERALTLALPANFORMACIÓN CULTURAL 1,500,000
DISTRITO FEDERALXOCHIMILCOMANTENIMIENTO AL MUSEO DOLORES OLMEDO500,000
DURANGODURANGOMUSEOGRAFÍA Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO NACIONAL DEL GENERAL FRANCISCO VILLA10,000,000
DURANGODURANGOSEGUNDA ETAPA DEL CENTRO CULTURAL Y DE CONVENCIONES BICENTENARIO 5,000,000
DURANGONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA DURANGO2,000,000
GUANAJUATOCELAYACONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA2,500,000
GUANAJUATOESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE GUANAJUATO7,500,000
GUANAJUATOGUANAJUATOREHABILITACIÓN DE LOS PARQUES PARA ESPECTÁCULOS CULTURALES3,000,000
GUANAJUATOLEÓNPROYECTO DEL MUSEO DE LAS IDENTIDADES LEONESAS16,400,000
GUANAJUATOVILLAGRÁNCENTRO CULTURAL OTOMÍ5,000,000
GUANAJUATOCOMONFORTRESCATE DEL CENTRO HISTÓRICO8,300,000
GUANAJUATOSANTA CATARINACONSTRUCCIÓN AUDITORIO MUNICIPAL5,000,000
GUANAJUATOOCAMPOCONSTRUCCIÓN AUDITORIO MUNICIPAL6,000,000
GUANAJUATOCELAYAREHABILITACIÓN CULTURAL DE CASAS AGRARIAS500,000
GUANAJUATOGUANAJUATOREHABILITACIÓN CULTURAL DE CASAS AGRARIAS2,000,000
GUANAJUATOPÉNJAMOREHABILITACIÓN CULTURAL DE CASAS AGRARIAS500,000
GUANAJUATOSAN LUIS DE LA PAZREHABILITACIÓN CULTURAL DE CASAS AGRARIAS500,000
GUANAJUATOVALLE DE SANTIAGOREHABILITACIÓN CULTURAL DE CASAS AGRARIAS500,000
GUANAJUATOSALVATIERRAREHABILITACIÓN DE LA EXHACIENDA DE SANTO TOMÁS HUATZIANDEO5,200,000
GUANAJUATONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA DOLORES- HIDALGO2,000,000
GUANAJUATONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA GUANAJUATO2,000,000
GUANAJUATONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA GUANAJUATO2,000,000
GUANAJUATOSILAOREMODELACIÓN DE LA PARROQUIA PRINCIPAL DEL MUNICIPIO DE SILAO - PARROQUIA DE SANTIAGO APÓSTOL7,000,000
GUERREROACAPULCOFESTIVAL DE JAZZ1,000,000
GUERREROAJUCHITLÁN DEL PROGRESOCONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA EN LA COMUNIDAD DE CORRAL FALSO500,000
GUERREROTLAPEHUALARESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PRINCIPAL DE LA COMUNIDAD DE POLIUTLA250,000
GUERREROAJUCHITLÁN DEL PROGRESORESTAURACIÓN DEL KIOSCO EN LA COMUNIDAD DE VILLA NICOLÁS500,000
GUERREROCOYUCA DE CATALÁNRESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE COYUCA DE CATALÁN, CABECERA MUNICIPAL500,000
GUERREROTLALCHAPARESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PRINCIPAL DE TLALCHAPA500,000
GUERREROZIRÁNDARORESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PRINCIPAL DE ZIRÁNDARO400,000
GUERREROCUTZAMALA DE PINZÓNRESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE CUTZAMALA DE PINZÓN600,000
GUERREROARCELIARESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PRINCIPAL DE ARCELIA400,000
GUERREROPUNGARABATORESTAURACIÓN DE LA IGLESIA PRINCIPAL DE ALTAMIRANO1,000,000
GUERREROSAN MIGUEL TOTOLAPANRESTAURACIÓN DE LA IGLESIA EN LA COMUNIDAD DE CORONILLAS100,000
GUERREROACAPULCOCONCHA ACÚSTICA EN SINFONÍA DEL MAR2,250,000
GUERREROACAPULCOCONTINUACIÓN DE LA REHABILITACIÓN DEL FORTÍN ÁLVAREZ Y CONVERSIÓN A MUSEO LUDOTECA INFANTIL3,750,000
GUERREROACAPULCOCONTINUACIÓN DE LA REMODELACIÓN DEL TEATRO DOMINGO SOLER500,000
GUERREROATOYAC DE ÁLVAREZREMODELACIÓN DE CASA DE LA CULTURA 1,500,000
GUERREROCHILPANCINGO REAPERTURA DEL CENTRO INFANTIL DE RECREACIÓN, CIENCIA Y CULTURA. REHABILITACIÓN DEL VAGÓN DE LA CIENCIA5,000,000
GUERREROCOCULARESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE APIPILULCO250,000
GUERREROFLORENCIO VILLARREALCONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA "COSTA CHICA" 4,000,000
GUERREROHUAMUXTITLÁNCONSTRUCCIÓN DE MUSEO COMUNITARIO "RENACIMIENTO INDÍGENA"2,000,000
GUERREROIGUALA DE LA INDEPENDENCIA3ER ETAPA DE LA REMODELACIÓN DEL MUSEO A LA BANDERA Y SANTUARIO A LA PATRIA2,000,000
GUERREROIXCATEOPAN DE CUAUHTÉMOCRESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA IGLESIA DE SANTA MARÍA DE LA ASUNCIÓN1,500,000
GUERREROMALINALTEPECDOTACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ALIENTO Y METALES A 200 AGRUPACIONES MUSICALES, CONFORMADAS POR JÓVENES INDÍGENAS 5,000,000
GUERRERONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA ACAPULCO2,000,000
GUERREROTECOANAPACONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA EN LA COMUNIDAD DE "EL PERICÓN" EN EL MUNICIPIO DE TECOANAPA1,000,000
GUERREROXALPATLÁHUACCASA DE LA CULTURA2,000,000
GUERREROZIHUATANEJO DE AZUETAAMPLIACIÓN DE LA CASA DE CULTURA ZIHUATANEJO DE AZUETA1,000,000
HIDALGOESTATALFORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL6,500,000
HIDALGOESTATALOPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED ESTATAL DE MUSEOS5,500,000
HIDALGOESTATALREGISTRO DEL PATRIMONIO CULTURAL3,000,000
HIDALGONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA HIDALGO2,000,000
HIDALGOTEPEAPULCOFORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL2,000,000
JALISCOACATICBUTACAS AUDITORIO CASA DE LA CULTURA500,000
JALISCOACATICCONSTRUCCIÓN DE SALÓN DE BAILE EN LA CASA DE LA CULTURA500,000
JALISCOAHUALULCOIV ETAPA DE RESTAURACIÓN DE LA TORRE CAMPANARIO DE AHUALULCO DEL MERCADO1,300,000
JALISCOALTOS DE JALISCOILUMINACIÓN ARTÍSTICA DE EDIFICIOS CON VALOR ARTÍSTICO Y CULTURAL EN LOS ALTOS DE JALISCO9,500,000
JALISCOALTOS DE JALISCOPROMOCIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL DE LOS ALTOS DE JALISCO500,000
JALISCOATOTONILCO EL ALTORESTAURACIÓN DE LOS MURALES PARROQUIA SAN MIGUEL ARCÁNGEL800,000
JALISCOCAÑADAS DE OBREGÓNRESTAURACIÓN PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ800,000
JALISCOCOCULAMUSEO DE ARTE SACRO1,000,000
JALISCOCOLOTLÁNSEGUNDA ETAPA DE REHABILITACIÓN DEL TEMPLO SAN LUIS OBISPO DE COLOTLÁN1,000,000
JALISCOCONCEPCIÓN DE BUENOS AIRESCONSTRUCCIÓN DEL MUSEO MUNICIPAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA1,000,000
JALISCOESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE JALISCO7,500,000
JALISCOETZATLÁNALUMBRADO DE LA PARROQUIA DE ETZATLÁN700,000
JALISCOETZATLÁNCONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE ETZATLÁN JALISCO1,300,000
JALISCOGUADALAJARACENTRO DE CONVENCIONES Y ESPECTÁCULOS JALISCO35,000,000
JALISCOGUADALAJARACONJUNTO DE ARTES ESCÉNICAS DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO15,000,000
JALISCOGUADALAJARA PROGRAMAS CULTURALES DIVERSOS1,000,000
JALISCOHUEJÚCARADQUISICIÓN DE TERRENO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN HUEJÚCAR1,000,000
JALISCOHUEJUQUILLATERMINACIÓN DE GRADAS Y TECHO DEL LIENZO CHARRO MUNICIPAL1,100,000
JALISCOIRAPUATORESTAURACIÓN PARROQUIA DE SAN CAYETANO1,000,000
JALISCOLA HUERTAREMODELACIÓN DEL TEMPLO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN1,000,000
JALISCOLA MANZANILLA DE LA PAZCENTRO GASTRONÓMICO Y ARTESANAL1,000,000
JALISCOMAGDALENAREHABILITACIÓN CENTRO HISTÓRICO EN MAGDALENA1,000,000
JALISCOMEXTICACÁNRESTAURACIÓN CASA DE LA CULTURA700,000
JALISCOMEZQUITICCONSTRUCCIÓN DE MUSEO WIXARICA1,000,000
JALISCONO GUBERNAMENTALLEER, UNA APTITUD PARA LA VIDA - INFOLECTURA3,000,000
JALISCONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA JALISCO2,000,000
JALISCONO GUBERNAMENTALPROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y EDUCATIVO 1,500,000
JALISCOOCONAGUAPROYECTO DE INVESTIGACIÓN ARQUEOLÓGICA DEL PALACIO DE OCOMO EN OCONAGUA2,152,250
JALISCOOCONAGUAREHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA DE OCONAGUA750,000
JALISCOPONCITLÁNISLA DE MEZCALA EN PONCITLÁN1,500,000
JALISCOPUERTO VALLARTAPROGRAMAS CULTURALES DIVERSOS1,000,000
JALISCOSAN DIEGO DE ALEJANDRÍACONSTRUCCIÓN PARA ESPACIOS CULTURALES EN PRESIDENCIA MUNICIPAL1,000,000
JALISCOSAN IGNACIO CERRO GORDORESTAURACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL1,250,000
JALISCOSAN JUANITO DE ESCOBEDOMAPIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA ISLA DE ATITLÁN POR SUS ZONAS ALEDAÑAS533,000
JALISCOSAN JULIÁNMUSEO CRISTERO1,000,000
JALISCOSAN JULIÁNRESTAURACIÓN DE LA TORRE DE LA PARROQUIA DEL MUNICIPIO400,000
JALISCOSAN MARCOS ARTEAGAIGLESIA DE SAN MARCOS350,000
JALISCOSAN MARCOS ARTEAGAIGLESIA DE SAN SEBASTIÁN 200,000
JALISCOTAPALPAEQUIPAMIENTO DEL TEATRO AUDITORIO CITAC1,000,000
JALISCOTEPATITLÁN DE MORELOSASOCIACIÓN DE CHARROS CAPILLA DE GUADALUPE VESTUARIO200,000
JALISCOTEPATITLÁN DE MORELOSCONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA1,000,000
JALISCOTEPATITLÁN DE MORELOSPROMOCIÓN DE LA CULTURA800,000
JALISCOTEQUILASEGUNDA ETAPA DE LA CASA DE CULTURA1,000,000
JALISCOTEQUILATEMPLO EN SAN PEDRO ANALCO200,000
JALISCOTEQUILATEMPLO PURÍSIMA CONCEPCIÓN500,000
JALISCOTLAQUEPAQUEPROGRAMAS CULTURALES DIVERSOS1,000,000
JALISCOTONALÁPROGRAMAS CULTURALES DIVERSOS1,000,000
JALISCOVALLE DE GUADALUPERESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE LA VIRGEN DE GUADALUPE1,000,000
JALISCOYAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLOBALLET BICENTENARIO200,000
JALISCOYAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLOCONSTRUCCIÓN CASA DEL MÚSICO1,000,000
JALISCOYAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLORESTAURACIÓN 2DA PARTE DE LA PARROQUIA DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN1,000,000
JALISCOYAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLORESTAURACIÓN DE PRESIDENCIA MUNICIPAL2,000,000
MÉXICOACOLMAN CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA, CABECERA MUNICIPAL1,000,000
MÉXICOACULCOCONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL1,000,000
MÉXICOAXAPUSCOACERCANDO LA CULTURA AL MEDIO RURAL500,000
MÉXICOCHIMALHUACÁNAPOYO A BANDAS MUSICALES EN EL MUNICIPIO10,000,000
MÉXICOCHIMALHUACÁN2A ETAPA Y EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA MUNICIPAL2,000,000
MÉXICOCOACALCO DE BERRIOZÁBALREHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL2,500,000
MÉXICOESTATALORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO3,000,000
MÉXICOHUEHUETOCACONSTRUCCIÓN DE ARCOS CONMEMORATIVOS AL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA, EN ACCESOS PRINCIPALES1,500,000
MÉXICOHUEHUETOCACONSTRUCCIÓN DE CONCHA ACÚSTICA, SAN MIGUEL JAGÜEYES1,000,000
MÉXICOHUIXQUILUCANCONSTRUCCIÓN DE MUSEO MUNICIPAL3,500,000
MÉXICOTONANITLACONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL TONANITLA, MÉX.13,860,900
MÉXICOTONANITLACONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA MUNICIPAL5,530,750
MÉXICOIXTAPALUCACONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN LA UNIDAD HABITACIONAL "LAS PALMAS, HACIENDA", SECCIÓN UNO, EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO1,500,000
MÉXICOIXTAPALUCACONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE UNA BIBLIOTECA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE IXTAPALUCA1,500,000
MÉXICOJILOTEPECCONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA EN EL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE JILOTEPEC1,500,000
MÉXICOMETEPECCONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE CONVENCIONES: PLAZA FERIAL METEPEC3,000,000
MÉXICONAUCALPAN DE JUÁREZCAMERATA DE NAUCALPAN1,500,000
MÉXICONAUCALPAN DE JUÁREZCONSTRUCCIÓN CENTRO CULTURAL NAUCALPAN DE JUÁREZ4,000,000
MÉXICONAUCALPAN DE JUÁREZREPRESENTACIONES TEATRALES ANJOU2,000,000
MÉXICONETZAHUALCÓYOTLCONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA VIRTUAL5,000,000
MÉXICONEXTLALPANCONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL BICENTENARIO2,500,000
MÉXICONO GUBERNAMENTALESPACIOS Y EVENTOS CULTURALES. PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, CULTURALES Y ARTESANALES ENTRE LA POBLACIÓN DE COMUNIDADES DEL MUNICIPIO1,500,000
MÉXICONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA BICENTENARIO2,000,000
MÉXICONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA NEZAHUALCÓYOTL2,000,000
MÉXICONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA VALLE DE BRAVO2,000,000
MÉXICONO GUBERNAMENTALPROGRAMA DE MASIFICACIÓN DE LECTORES - ASOCIACIÓN DE CREADORES PARA EL DESARROLLO SOCIAL A.C.2,000,000
MÉXICOSAN FELIPE DEL PROGRESOFESTIVAL DE LA CULTURA MAZAHUA1,000,000
MÉXICOSAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDESTERMINACIÓN DE CASA DE CULTURA, CABECERA MUNICIPAL1,500,000
MÉXICOTEJUPILCOCONSTRUCCIÓN DEL RECINTO FERIAL REGIONAL1,500,000
MÉXICOTEPETLAOXTOCSEGUNDA ETAPA REMODELACIÓN INMUEBLE Y ARTE COLONIAL4,000,000
MÉXICOTOLUCACONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO UNIVERSITARIO LOS JAGUARES, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO3,000,000
MÉXICOTOLUCAPROMOVER Y ACELERAR LA ENSEÑANZA MUSICAL3,000,000
MÉXICOTULTEPECTERMINACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA "VÍCTOR URBÁN VELASCO" 2,000,000
MICHOACÁNAGUILILLACASA DE CULTURA200,000
MICHOACÁNANGAMACUTIROCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA 2a ETAPA 300,000
MICHOACÁNCONTEPECCONCLUSIÓN DE EQUIPAMIENTO DEL CINE TEATRO MELCHOR OCAMPO4,271,963
MICHOACÁNCHAROANTIGUO CONVENTO DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL2,000,000
MICHOACÁNCOJUMATLÁN DE RÉGULESPROGRAMA CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA 2DA ETAPA 500,000
MICHOACÁNHUANIQUEO DE MORALESCONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA1,000,000
MICHOACÁNJIQUILPANLA MÚSICA COMO UN CANTO A LA ESPERANZA500,000
MICHOACÁNLA PIEDADBIBLIOTECA REGIONAL "JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO", SEGUNDA ETAPA 1,000,000
MICHOACÁNMARAVATÍOREMODELACIÓN TEATRO MORELOS DE MARAVATÍO1,000,000
MICHOACÁNMORELIA1RA ETAPA DE LA RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE SAN NICOLÁS OBISPO1,500,000
MICHOACÁNMORELIACONECTADOS POR LA CULTURA300,000
MICHOACÁNMORELIAFESTIVAL INTERNACIONAL DEL CINE DE MORELIA3,500,000
MICHOACÁNMORELIAREHABILITACIÓN DE LA CAPILLA DE SANTA MARÍA DE GUIDO, SEGUNDA ETAPA1,000,000
MICHOACÁNMORELIATEATRO BICENTENARIO MATAMOROS 18,000,000
MICHOACÁNNAHUATZENCASA DE CULTURA200,000
MICHOACÁNNO GUBERNAMENTALDESARROLLO CULTURAL EN TU COMUNIDAD1,500,000
MICHOACÁNNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA MICHOACÁN 2,000,000
MICHOACÁNPAJACUARÁNCONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN DE CASA DE CULTURA1,000,000
MICHOACÁNPARACHOCASA DE CULTURA300,000
MICHOACÁNPÁTZCUARO RESTAURACIÓN OBRA PICTÓRICA CASA DE LOS ONCE PATIOS PÁTZCUARO200,000
MICHOACÁNPÁTZCUAROPROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTAS SINFÓNICAS INFANTILES1,000,000
MICHOACÁNQUIROGAPROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTAS SINFÓNICAS INFANTILES150,000
MICHOACÁNERONGARÍCUAROPROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTAS SINFÓNICAS INFANTILES150,000
MICHOACÁNTURICATOPROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTAS SINFÓNICAS INFANTILES200,000
MICHOACÁNHUETAMOPROGRAMA DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTAS SINFÓNICAS INFANTILES300,000
MICHOACÁNPURUÁNDIROCASA DE CULTURA500,000
MICHOACÁNQUERÉNDAROEQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD DE QUERÉNDARO1,000,000
MICHOACÁNTUXPANMUSEO DE TUXPAN1,000,000
MICHOACÁNTZINTZUNTZANCENTRO DE INTERPRETACIÓN RUTA DE DON VASCO14,000,000
MICHOACÁNURUAPANORQUESTA INFANTIL Y JUVENIL DE URUAPAN1,000,000
MICHOACÁNVENUSTIANO CARRANZACONSTRUCCIÓN Y/O HABILITACIÓN DE CASA DE CULTURA1,000,000
MICHOACÁNZINAPÉCUARO EQUIPAMIENTO TEATRO HIDALGO1,000,000
MORELOSCUAUTLAPROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL1,300,000
MORELOSCUERNAVACAMUSEO EGIPCIO LATINOAMERICANO1,000,000
MORELOSESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE MORELOS7,500,000
MORELOSJIUTEPECREHABILITACIÓN CENTRO CULTURAL QUETZALCÓATL1,000,000
MORELOSNO GUBERNAMENTALMURAL DE LA REVOLUCIÓN1,000,000
MORELOSNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA MORELOS2,000,000
MORELOSTEMIXCOCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL TEMIXCO1,000,000
MORELOSTEMIXCOREHABILITACIÓN BIBLIOTECA DE CUENTEPEC600,000
MORELOSTEPOZTÁNREHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL TEPOZTLÁN500,000
MORELOSTLALTIZAPÁNRESTAURACIÓN DE MONUMENTOS HISTÓRICOS500,000
MORELOSTLAYACAPANREHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL LA CERERÍA800,000
NAYARITEL NAYARPROYECTO DE INTERVENCIÓN DE LA CAPILLA DE SANTA TERESA 5,000,000
NAYARITEL NAYARPROYECTO DE INTERVENCIÓN DE LA CASA REAL, SANTA TERESA 3,000,000
NAYARITLA YESCACONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN LA LOCALIDAD APOZOLCO300,000
NAYARITLA YESCACONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN LA LOCALIDAD GUADALUPE OCOTÁN400,000
NAYARITNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA NAYARIT 2,000,000
NAYARITRUÍZCONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL MUSEO DEL FERROCARRIL, MUNICIPIO DE RUÍZ1,500,000
NAYARITTUXPANCONSTRUCCIÓN DE LA TERCERA ETAPA DEL TEATRO MUNICIPAL400,000
NAYARITTUXPANCONSTRUCCIÓN TERCERA ETAPA TEATRO BICENTENARIO, MUNICIPIO DE TUXPAN2,500,000
NUEVO LEÓNESTATALPROGRAMA DE APOYO A LA POLÍTICA CULTURAL DEL ESTADO3,000,000
NUEVO LEÓNGARCÍAMUSEO DE PALEONTOLOGÍA E HISTORIA DE GARCÍA1,500,000
NUEVO LEÓNMONTERREYMUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO DE MONTERREY1,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYPARQUE DEPORTIVO Y CULTURAL SAN BERNABÉ4,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYMUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL EN LA NAVE LEWIS DEL PARQUE FUNDIDORA50,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYPROYECTO DE REMODELACIÓN ALAMEDA "MARIANO ESCOBEDO"5,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYCENTRO CULTURAL LA ALAMEDA MONTERREY29,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA Y DANZA DE MONTERREY1,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYREHABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO9,000,000
NUEVO LEÓNMONTERREYSOCIEDAD INTERNACIONAL DE VALORES DE ARTE MEXICANO1,000,000
NUEVO LEÓNNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA MONTERREY2,000,000
NUEVO LEÓNSAN NICOLÁS DE LOS GARZAREMODELACIÓN, ADECUACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA EL AUDITORIO PEDRO VARGAS3,000,000
NUEVO LEÓNSAN PEDRO GARZA GARCÍADESFILE ALEGÓRICO NAVIDEÑO2,000,000
NUEVO LEÓNSAN PEDRO GARZA GARCÍAPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA AUDITORIO SAN PEDRO2,500,000
NUEVO LEÓNSAN PEDRO GARZA GARCÍAPROYECTO DE INTERVENCIÓN CULTURAL EN LA COMUNIDAD700,000
NUEVO LEÓNSANTA CATARINAADQUISICIÓN DE BIEN INMUEBLE PARA LA CREACIÓN DEL MUSEO2,764,750
NUEVO LEÓNSANTA CATARINACAPACITACIÓN FORTALECIMIENTO DEL CAPITAL SOCIAL2,000,000
OAXACAASUNCIÓN IXTALTEPECCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA2,000,000
OAXACACUICATLÁNRESTAURACIÓN INTEGRAL DEL MONUMENTO Y RESTAURACIÓN DE LOS RETABLOS500,000
OAXACAESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE OAXACA7,500,000
OAXACAESTATALRECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES OAXAQUEÑOS5,000,000
OAXACANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA OAXACA 2,000,000
OAXACANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA ZIMATLÁN 2,000,000
OAXACAOAXACAINSTRUMENTA 20113,000,000
OAXACAOAXACAPROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA IDENTIDAD MUSICAL DE OAXACA1,500,000
OAXACAESTATALPROGRAMAS Y PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA30,000,000
OAXACAOAXACAPROYECTO CULTURAL INTEGRAL DEL MUSEO DE LOS PINTORES OAXAQUEÑOS500,000
OAXACAOAXACAPROYECTO PARA TERMINAR EL INVERNADERO EDUCATIVO EN EL JARDÍN ETNOBOTÁNICO DE OAXACA2,000,000
OAXACASALINA CRUZPROYECTO DE DESARROLLO DE CULTURA MUNICIPAL DE SALINA CRUZ2,000,000
OAXACASAN PEDRO COMITANCILLOCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA3,000,000
OAXACATEPOSCOLULARESTAURACIÓN DEL CONJUNTO DE RETABLOS QUE SE LOCALIZAN AL INTERIOR DEL MONUMENTO500,000
OAXACAVILLA DE ZAACHILACENTRO DE INVESTIGACIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICA "ZAACHILA" 5,000,000
PUEBLAAMIXTLÁNFESTIVAL CULTURAL MUNICIPAL500,000
PUEBLAESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE PUEBLA7,500,000
PUEBLAHUAUCHINANGOCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA1,000,000
PUEBLACUAUNTEMPANCONSTRUCCIÓN DE AULA DE AUTOACCESO PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES CULTURALES8,535,255
PUEBLAPUEBLARESCATE DE LA EXHACIENDA LA CONSTANCIA8,000,000
PUEBLAPUEBLARESTAURACIÓN DEL CENTRO CULTURAL CANTA ROSA9,500,000
PUEBLAPUEBLAORQUESTA SINFÓNICA DE PUEBLA8,850,000
PUEBLAZACATLÁNSEGUNDA ETAPA DE MANTENIMIENTO DEL CONVENTO DE ZACATLÁN, PUEBLA9,500,000
PUEBLAJUAN GALINDOCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA1,000,000
PUEBLANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA CHOLULA2,000,000
PUEBLANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA FUNDADORA 2,000,000
PUEBLANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA JUVENIL 2,000,000
PUEBLANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA PUEBLA 2,000,000
PUEBLAPUEBLAAMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE PUEBLA500,000
PUEBLAPUEBLACONTRAPUNTO, DESARROLLO MUSICAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA CON EL CURADOR OMAR TORREZ2,000,000
PUEBLAPUEBLAINTERVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA EX FÁBRICA "LA CONSTANCIA DE MÉXICO"500,000
PUEBLATEHUACÁNRESTAURACIÓN PALACIO DE JUSTICIA DE TEHUACÁN500,000
PUEBLATEPANGO DE RODRÍGUEZFESTIVAL CULTURAL DE TEPANGO DE RODRÍGUEZ500,000
QUERÉTAROAMEALCO DE BONFILCASA DE CULTURA AMEALCO1,400,000
QUERÉTAROCADEREYTA DE MONTESCONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE SITIO "TOLUQUILLA"1,000,000
QUERÉTAROESTATALPROGRAMAS Y PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA10,000,000
QUERÉTAROESTATALCASA DE CULTURA DEL FALDÓN6,500,000
QUERÉTARONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA INDEPENDENCIA2,000,000
QUERÉTARONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA QUERÉTARO2,000,000
QUERÉTAROQUERÉTARO480 ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DE SANTIAGO DE QUERÉTARO1,400,000
QUERÉTAROQUERÉTAROBALLET FOLCLÓRICO DEL AYUNTAMIENTO1,000,000
QUERÉTAROSAN JUAN DEL RÍOCONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL "PORTAL DEL DIEZMO"25,000,000
QUERÉTAROSAN JUAN DEL RÍOCONSTRUCCIÓN DEL DESARROLLO ECOTURÍSTICO "LA MAGDALENA"7,921,275
QUERÉTAROQUERÉTAROCINE DE ARTE Y TALLERES INFANTILES ITINERANTES1,000,000
QUERÉTAROQUERÉTAROFESTIVAL SANTIAGO DE QUERÉTARO 20111,000,000
QUERÉTAROQUERÉTAROIBÉRICA CONTEMPORÁNEA EN MÉXICO2,000,000
QUERÉTAROQUERÉTAROPUESTA EN ESCENA DE LA OPERA "LA BOHEME"1,000,000
QUERÉTAROSAN JUAN DEL RÍOAMPLIACIÓN BIBLIOTECA DEL PEDREGOZO1,000,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPAN1ER FESTIVAL DE CINE TX1,500,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPANEL CINE EN TU COMUNIDAD (CINEBUS)1,000,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPANFILOSOFÍA PARA NIÑOS1,000,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPANFUENTES DANZARINAS PARQUE LA PILA2,000,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPANJARDÍN DEL ARTE1,000,000
QUERÉTAROTEQUISQUIAPANREHABILITACIÓN DEL CALLEJÓN DEL PIOJO PARA SALA DE EXPOSICIÓN2,000,000
QUINTANA ROOESTATALBALLET DE QUINTANA ROO750,000
QUINTANA ROOESTATALFESTIVAL DE CULTURA DEL CARIBE2,500,000
QUINTANA ROOJOSÉ MARÍA MORELOSCENTRO CULTURAL BICENTENARIO18,953,000
QUINTANA ROOESTATALMUSEO DEL MAHAHUAL2,000,000
QUINTANA ROOESTATALORQUESTA SINFÓNICA DE QUINTANA ROO2,750,000
QUINTANA ROONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA QUINTANA ROO2,000,000
SAN LUIS POTOSÍESTATALDIVERSOS PROYECTOS CULTURALES DEL ESTADO3,000,000
SAN LUIS POTOSÍMATEHUALACONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE LA SECCIÓN ORIENTE DE LA CABECERA MUNICIPAL MATEHUALA1,500,000
SAN LUIS POTOSÍNO GUBERNAMENTALDIFUSIÓN CULTURAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ1,500,000
SAN LUIS POTOSÍNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA SAN LUIS POTOSÍ2,000,000
SAN LUIS POTOSÍRIOVERDEIGLESIA DE SANTA CATALINA DE ALEJANDRÍA2,000,000
SAN LUIS POTOSÍSAN LUIS POTOSÍPATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL SIGLO XX DE SAN LUIS POTOSÍ2,000,000
SAN LUIS POTOSÍSAN LUIS POTOSÍRESTAURACIÓN DEL PALACIO MUNICIPAL4,000,000
SAN LUIS POTOSÍTANLAJÁSCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA 2° ETAPA 1,000,000
SINALOAAHOMENÚCLEOS COMUNITARIOS DE APRENDIZAJE MUSICAL (MAZATLÁN, CULIACÁN, SALVADOR ALVARADO)1,000,000
SINALOACULIACÁNPROGRAMA DE INNOVACIÓN Y EDUCACIÓN2,000,000
SINALOAESTATALPROGRAMA CULTURAL 2011 - DEL ESTADO DE SINALOA5,500,000
SINALOAMAZATLÁNFESTIVAL DE CINE MAZATLÁN1,000,000
SINALOANAVOLATOCONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE NAVOLATO, SINALOA3,000,000
SINALOANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA SINALOA2,000,000
SONORABENITO JUÁREZCENTRO CULTURAL BEATRIZ BELTRONES RIVERA10,000,000
SONORACABORCAFIESTAS DEL 6 DE ABRIL DE H. CABORCA3,000,000
SONORAHERMOSILLOBIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES - PROGRAMA ESTATAL5,000,000
SONORAHERMOSILLOEQUIPAMIENTO Y MOBILIARIO PARA BIBLIOTECA PÚBLICA400,000
SONORAHERMOSILLOTROLEBUS HISTÓRICO CULTURAL600,000
SONORANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA SONORA2,000,000
SONORASANTA ANACREACIÓN DE LA BANDA SINFÓNICA DE SANTA ANA1,200,000
TABASCOCÁRDENASCASA DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE CÁRDENAS1,100,000
TABASCOCÁRDENASMANTENIMIENTO A BIBLIOTECAS RURALES800,000
TABASCOCENTLARESTAURACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA ANTIGUA ADUANA MARÍTIMA2,000,000
TABASCOCENTROADECUACIÓN DE LA GALERÍA FONDO TABASCO1,275,000
TABASCOCOMALCALCOPASEO CULTURAL BICENTENARIO 3,000,000
TABASCOHUIMANGUILLOREHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA "VILLA LA VENTA, HUIMANGUILLO"1,000,000
TABASCOHUIMANGUILLOREHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA MANUEL R. MORA MARTÍNEZ1,500,000
TABASCOJONUTAPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA CULTURAL DIVERSA1,000,000
TABASCONACAJUCAREHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA UNIDAD DEPORTIVA5,970,000
TABASCOCOMALCALCOCONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA SIGLO XXI "JULIETA CAMPOS"8,375,411
TABASCOMACUSPANAMANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS CASAS DE CULTURA, MUNICIPIO DE MACUSPANA.675,000
TABASCONACAJUCAAPORTACIÓN DE VESTUARIO PARA EL BALETT FOLCLÓRICO MUNICIPAL EN NACAJUCA100,000
TABASCONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA TABASCO INFANTIL2,000,000
TABASCONO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA TABASCO JUVENIL2,000,000
TABASCOTACOTALPAREACTIVACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN LA CASA DE LA CULTURA DE LA VILLA TAPIJULAPA.350,000
TABASCOTACOTALPAREACTIVACIÓN DE TALLERES CULTURALES EN LA CASA DE LA CULTURA, MUNICIPIO DE TACOTALPA.200,000
TABASCOTEAPAEQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA, MUNICIPIO DE TEAPA.1,000,000
TABASCOTENOSIQUEPROYECTO DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIA CULTURAL DIVERSA3,000,000
TAMAULIPASCD. VICTORIAPROYECTO ACADÉMICO DEL CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES3,000,000
TAMAULIPASCD. VICTORIAREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DEL ARTE1,000,000
TAMAULIPASCD. VICTORIAREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO DE HISTORIA NATURAL TAMUX1,500,000
TAMAULIPASMATAMOROSREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO MATAMORENSE PARA LA CULTURA Y LAS ARTES2,000,000
TAMAULIPASMATAMOROSREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO CASA MATA 1,000,000
TAMAULIPASMATAMOROSREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO 1,000,000
TAMAULIPASMATAMOROSREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO REFORMA 1,000,000
TAMAULIPASNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA TAMAULIPAS2,000,000
TAMAULIPASREYNOSAEQUIPAMIENTO EN EL PARQUE CULTURAL REYNOSA2,500,000
TAMAULIPASRÍO BRAVORESTAURACIÓN DE LA CASA DE LADRILLO1,500,000
TLAXCALAATLZAYANCACASA DE CULTURA "CENTRO COMUNITARIO DE ARTES Y OFICIOS DE ATLTZAYANCA"1,500,000
TLAXCALAESTATALPROGRAMAS Y PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA30,000,000
TLAXCALAESTATALAPOYO A LOS PROGRAMAS CULTURALES DEL ESTADO DE TLAXCALA5,000,000
TLAXCALAESTATALCOROS ESTUDIANTILES EN LAS SECUNDARIAS2,000,000
TLAXCALAHUAMANTLACENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO LA CAÑADA2,000,000
TLAXCALAHUAMANTLACONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS RETABLOS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE SAN LUIS OBISPO EN HUAMANTLA, TLAXCALA1,000,000
TLAXCALAHUAMANTLAREHABILITACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL 3,000,000
TLAXCALAMAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOSFESTIVAL CULTURAL MUNICIPAL500,000
TLAXCALANO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA TLAXCALA2,000,000
TLAXCALASANTA APOLONIA TEACALCOFESTIVAL CULTURAL MUNICIPAL500,000
TLAXCALATLAXCALACIRCUITO CUATRO SEÑORÍOS2,500,000
VERACRUZANTIGUAPROGRAMA CULTURAL 20112,000,000
VERACRUZBOCA DEL RÍOFESTIVAL DE LA SALSA1,500,000
VERACRUZBOCA DEL RÍOFESTIVAL DE SANTA ANA2,000,000
VERACRUZCOATZACOALCOSCONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DEL MALECÓN2,000,000
VERACRUZCOATZACOALCOSENCUENTRO DEL MAR2,000,000
VERACRUZGUTIÉRREZ ZAMORAFESTIVAL DE LA VAINILLA, GUTIÉRREZ ZAMORA 2011 Y FERIA TRADICIONAL 2011500,000
VERACRUZJALAPAINVERSIÓN CULTURAL DIVERSA2,000,000
VERACRUZMECAYAPANCASA DE LA CULTURA750,000
VERACRUZNO GUBERNAMENTALDIFUSIÓN CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ1,500,000
VERACRUZNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA COATEPEC 2,000,000
VERACRUZNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA COATZACOALCOS 2,000,000
VERACRUZTEPLATAXCOAULAS DE AUTOACCESO PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES CULTURALES8,535,255
VERACRUZNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA VERACRUZ 2,000,000
VERACRUZNO GUBERNAMENTALPROMOCIÓN DE LA LECTURA NUEVAS TECNOLOGÍAS1,500,000
VERACRUZTAJÍNCUMBRE TAJÍN15,000,000
VERACRUZVERACRUZPROGRAMA CULTURAL 20112,000,000
VERACRUZXALAPASALA DE CONCIERTOS UNIVERSIDAD VERACRUZANA40,000,000
VERACRUZVERACRUZARTES INDÍGENAS 5,000,000
VERACRUZVERACRUZCEREMONIA RITUAL DE VOLADORES5,000,000
YUCATÁNDZEMULCONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA1,000,000
YUCATÁNESTATALDESARROLLO CULTURAL DE MUNICIPIOS3,000,000
YUCATÁNMÉRIDACASA DE CULTURA MÓVIL. ESPACIO CULTURAL1,500,000
YUCATÁNMÉRIDACASA DE CULTURA MÓVIL JUNTO A LA SOCIEDAD1,500,000
YUCATÁNMÉRIDACENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL1,500,000
YUCATÁNVALLADOLIDCONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO EN EL MUNICIPIO DE VALLADOLID20,000,000
YUCATÁNMÉRIDACONSOLIDACIÓN DE LA BIBLIOTECA VIRTUAL DE YUCATÁN2,500,000
YUCATÁNMÉRIDACONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE ORQUESTAS JUVENILES4,000,000
YUCATÁNMÉRIDADIRECCIÓN DE CULTURA DE LA CIUDAD DE MÉRIDA2,000,000
YUCATÁNMÉRIDAENCUENTROS ARTÍSTICOS Y FESTIVALES 20114,000,000
YUCATÁNNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA ESPERANZA AZTECA YUCATÁN 2,000,000
YUCATÁNNO GUBERNAMENTALORQUESTA SINFÓNICA VIVE CON MÚSICA YUCATÁN2,000,000
YUCATÁNUMÁNRESCATE DE LAS TRADICIONES CULTURALES500,000
ZACATECASATOLINGAINVERSIÓN CULTURAL DIVERSA750,000
ZACATECASGUADALUPERESTAURACIÓN DE LA CÚPULA DE LA CAPILLA DE NÁPOLES1,500,000
ZACATECASGUADALUPERESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE2,500,000
ZACATECASVILLANUEVARESTAURACIÓN DE TEMPLO DE SAN JUDAS TADEO1,300,000
ZACATECASZACATECASBANDA DE MÚSICA DE TACOALECHE500,000
ZACATECASZACATECASREHABILITACIÓN TEATRO DE JEREZ3,500,000
ZACATECASZACATECASREHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO RAMÓN LÓPEZ VELARDE5,000,000
ZACATECASZACATECASCONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CULTURAL MUNICIPAL (MULTIFUNCIONAL)7,604,471
ZACATECASZACATECASCONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CULTURAL MUNICIPAL EN LA COMUNIDAD DE LAS PILAS5,891,771
ZACATECASZACATECASRESTAURACIÓN DE CASA GRANDE TACUALECHE GUADALUPE ZACATECAS1,500,000
ZACATECASZACATECASRUTAS CULTURALES, CAMINO REAL TIERRA ADENTRO3,000,000
ANEXO 29.9. AMPLIACIONES A DEPORTE (pesos)
Monto
Deporte 1/ 1,461,947,488
Programa de Deporte (S205) 1,451,947,488
Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal (Anexo 29.10) 1,131,947,488
Juegos Panamericanos, Guadalajara 2011 150,000,000
Juegos Centroamericanos y del Caribe, Veracruz 2014 (Estadio Centroamericano) 170,000,000
Atención al Deporte (E017) 10,000,000
Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte (CAAD) 10,000,000
1/ De aprobarse una ampliación adicional al sector deporte, esta deberá destinarse para los Juegos Centroamericanos y del Caribe 2014 con sede en Veracruz, así como de la Olimpiada Nacional 2011 con sede en Yucatán y para la Infraestructura Deportiva de la Universidad Autónoma del Estado de México.
ANEXO 29.10. AMPLIACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (pesos)
MONTO
ESTADO MUNICIPIO 1,131,947,488
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTES 2,000,000
AGUASCALIENTESTEPEZALÁ 3,100,000
BAJA CALIFORNIA ENSENADA 2,000,000
BAJA CALIFORNIA PLAYAS DE ROSARITO 2,000,000
BAJA CALIFORNIA TIJUANA 4,000,000
BAJA CALIFORNIA SURCOMONDÚ 1,500,000
BAJA CALIFORNIA SURLA PAZ 1,500,000
BAJA CALIFORNIA SURLORETO 1,500,000
BAJA CALIFORNIA SURLOS CABOS 1,500,000
BAJA CALIFORNIA SURMULEGÉ 1,500,000
CAMPECHE HOPELCHÉN 3,500,000
CHIAPAS CHIAPA DE CORZO 2,000,000
CHIAPAS COMITÁN 3,500,000
CHIAPAS IXHUATÁN 1,500,000
CHIAPAS JUÁREZ 9,500,000
CHIAPAS LA TRINITARIA 3,500,000
CHIAPAS LAS ROSAS IXTAPILLA 1,700,000
CHIAPAS METAPA DE DOMÍNGUEZ 12,965,143
CHIAPAS MOTOZINTLA 2,500,000
CHIAPAS OCOSINGO 4,000,000
CHIAPAS RAYÓN 1,500,000
CHIAPAS SAN ANDRÉS DURAZNAL 1,500,000
CHIAPAS SILTEPEC 2,500,000
CHIAPAS TAPILULA 2,000,000
CHIAPAS TENEJAPA 2,000,000
CHIAPAS TZIMOL 3,500,000
CHIAPAS VENUSTIANO CARRANZA 3,000,000
CHIHUAHUA CAMARGO 1,400,000
CHIHUAHUA CHIHUAHUA 4,000,000
CHIHUAHUA HIDALGO DEL PARRAL 20,000,000
CHIHUAHUA JUÁREZ 3,000,000
CHIHUAHUA SATEVÓ 450,000
COAHUILA CASTAÑOS 1,000,000
COAHUILA MONCLOVA 2,500,000
COAHUILA MÚZQUIZ 1,000,000
COAHUILA SALTILLO 7,000,000
COAHUILA SAN BUENAVENTURA 3,000,000
COAHUILA SAN PEDRO DE LAS COLINAS 2,300,000
COAHUILA TORREÓN 11,000,000
COAHUILA ZARAGOZA 2,000,000
COLIMA ARMERÍA 8,000,000
COLIMA CUAUHTÉMOC 1,500,000
COLIMA MANZANILLO 2,000,000
COLIMA MINATITLÁN 900,000
COLIMA TECOMÁN 3,620,000
COLIMA VILLA DE ÁLVAREZ 3,000,000
DISTRITO FEDERALÁLVARO OBREGÓN 5,000,000
DISTRITO FEDERALBENITO JUÁREZ 3,000,000
DISTRITO FEDERALCOYOACÁN 4,000,000
DISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOC 5,000,000
DISTRITO FEDERALGUSTAVO A. MADERO 4,000,000
DISTRITO FEDERALIZTACALCO 4,000,000
DISTRITO FEDERALMAGDALENA CONTRERAS 3,000,000
DISTRITO FEDERALMIGUEL HIDALGO 3,000,000
DISTRITO FEDERALTLÁHUAC 4,000,000
DISTRITO FEDERALTLALPAN 4,000,000
DISTRITO FEDERALVENUSTIANO CARRANZA 4,000,000
DURANGO DURANGO 23,960,000
DURANGO GUADALUPE VICTORIA 2,000,000
DURANGO NAZAS 550,000
DURANGO SAN BERNARDO 1,450,000
GUANAJUATO APASEO EL ALTO 6,000,000
GUANAJUATO APASEO EL GRANDE 2,200,000
GUANAJUATO CUERÁMARO 2,000,000
GUANAJUATO IRAPUATO 4,279,358
GUANAJUATO PÉNJAMO 2,500,000
GUANAJUATO PURÍSIMA DEL RINCÓN 2,500,000
GUANAJUATO SALAMANCA 500,000
GUANAJUATO SILAO 3,000,000
GUANAJUATO YURIRIA 2,500,000
GUERRERO ACAPULCO 8,500,000
GUERRERO AHUACUOTZINGO 1,500,000
GUERRERO ATOYAC 3,000,000
GUERRERO AYUTLA 666,260
GUERRERO AZOYÚ 1,500,000
GUERRERO CHILPANCINGO 3,500,000
GUERRERO COAHUAYUTLA 1,000,000
GUERRERO COCHOAPA 1,500,000
GUERRERO COYUCA DE BENÍTEZ 4,800,000
GUERRERO CUETZALA DEL PROGRESO 3,250,000
GUERRERO FLORENCIO VILLAREAL 1,500,000
GUERRERO GENERAL CANUTO A. NERI 1,500,000
GUERRERO HUAMUXTITLÁN 1,500,000
GUERRERO MALINALTEPEC 1,000,000
GUERRERO OMETEPEC 1,000,000
GUERRERO PILCAYA 500,000
GUERRERO PUNGARABATO 1,000,000
GUERRERO SAN LUÍS ACATLÁN 1,500,000
GUERRERO TECOANAPA 1,500,000
GUERRERO TECPAN 1,500,000
GUERRERO TELOLOAPAN 2,500,000
GUERRERO TLALCHAPA 250,000
GUERRERO XALPATLAHUAC 1,500,000
GUERRERO ZIHUATANEJO 3,000,000
GUERRERO ZIRÁNDARO 2,500,000
HIDALGO AGUA BLANCA DE ITURBIDE 3,500,000
HIDALGO CUAUTEPEC DE HINOJOSA 750,000
HIDALGO HUEJUTLA DE REYES 3,500,000
HIDALGO PACHUCA DE SOTO 7,500,000
HIDALGO ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES 5,000,000
JALISCO CAÑADAS DE OBREGÓN 2,000,000
JALISCO CASIMIRO CASTILLO 1,000,000
JALISCO CIUDAD GUZMÁN 3,000,000
JALISCO CIHUATLÁN 2,300,000
JALISCO EL SALTO 3,000,000
JALISCO EL LIMÓN 600,000
JALISCO ETZATLÁN 1,000,000
JALISCO GÓMEZ FARÍAS 1,000,000
JALISCO GUADALAJARA 6,000,000
JALISCO IXTLAHUACÁN DEL RÍO 2,000,000
JALISCO JAMAY 1,000,000
JALISCO LA HUERTA 1,600,000
JALISCO LAGOS DE MORENO 2,000,000
JALISCO MIXTLÁN 4,000,000
JALISCO PONCITLÁN 4,186,642
JALISCO TALA 1,000,000
JALISCO TALPA DE ALLENDE 850,000
JALISCO TEPATITLÁN 2,000,000
JALISCO TLAJOCOMULCO DE ZÚÑIGA 1,000,000
JALISCO TLAQUEPAQUE 2,000,000
JALISCO TOLIMÁN 1,899,000
JALISCO TONALÁ 3,000,000
JALISCO TOTOTLÁN 600,000
JALISCO VALLE DE JUÁREZ 5,000,000
JALISCO YAHUALICA 1,500,000
JALISCO ZAPOPAN 5,000,000
MÉXICO ACAMBAY 1,000,000
MÉXICO ALMOLOYA DE ALQUISIRAS 4,000,000
MÉXICO ALMOLOYA DE JUÁREZ 2,000,000
MÉXICO AMECAMECA 3,000,000
MÉXICO APAXCO 3,000,000
MÉXICO ATLACOMULCO 10,000,000
MÉXICO AXAPUSCO 3,500,000
MÉXICO CHALCO 4,000,000
MÉXICO CHAPA DE MOTA 1,000,000
MÉXICO CHIAUTLA 1,000,000
MÉXICO CHICONCUAC 8,793,330
MÉXICO CHIMALHUACÁN 3,500,000
MÉXICO COACALCO DE BERRIOZÁBAL 9,560,000
MÉXICO COCOTITLÁN 3,000,000
MÉXICO CUAUTITLÁN IZCALLI 5,000,000
MÉXICO ECATEPEC DE MORELOS 13,500,000
MÉXICO EL ORO 2,000,000
MÉXICO HUIXQUILUCAN 13,500,000
MÉXICO IXTAPALUCA 4,500,000
MÉXICO LA PAZ 4,000,000
MÉXICO LUVIANOS 1,000,000
MÉXICO METEPEC 7,000,000
MÉXICO MEXICALTZINGO 4,000,000
MÉXICO NAUCALPAN DE JUÁREZ 10,000,000
MÉXICO NEZAHUALCÓYOTL 8,000,000
MÉXICO NICOLÁS ROMERO 5,000,000
MÉXICO NOPALTEPEC 4,000,000
MÉXICO PAPALOTLA 2,000,000
MÉXICO SAN MATEO ATENCO 4,000,000
MÉXICO SAN SIMÓN DE GUERRERO 1,000,000
MÉXICO SOYANIQUILPAN DE JUÁREZ 4,000,000
MÉXICO SULTEPEC 4,000,000
MÉXICO TECÁMAC 4,000,000
MÉXICO TEMOAYA 1,500,000
MÉXICO TEXCALTITLÁN 2,500,000
MÉXICO TEXCOCO 4,000,000
MÉXICO TLATLAYA 1,500,000
MÉXICO TOLUCA 10,000,000
MÉXICO TONATICO 4,000,000
MÉXICO TULTITLÁN 4,150,000
MÉXICO VALLE DE BRAVO 3,000,000
MÉXICO ZACAZONAPAN 1,525,000
MÉXICO ZINACANTEPEC 5,000,000
MÉXICO ZUMPANGO 2,060,000
MICHOACÁN AGUILILLA 1,000,000
MICHOACÁN ANGAMACUTIRO 1,000,000
MICHOACÁN ANGANGUEO 1,500,000
MICHOACÁN APATZINGÁN 1,000,000
MICHOACÁN BENITO JUÁREZ 1,500,000
MICHOACÁN BUENAVISTA 700,000
MICHOACÁN CD. HIDALGO 4,000,000
MICHOACÁN CHARAPAN 1,000,000
MICHOACÁN CHINICUILA 1,000,000
MICHOACÁN COALCOMÁN 1,000,000
MICHOACÁN COJUMATLÁN DE RÉGULES 3,000,000
MICHOACÁN COPÁNDARO 1,000,000
MICHOACÁN EPITACIO HUERTA 2,000,000
MICHOACÁN HUANIQUEO 1,000,000
MICHOACÁN LA PIEDAD 3,000,000
MICHOACÁN LÁZARO CÁRDENAS 1,000,000
MICHOACÁN MORELIA 5,000,000
MICHOACÁN MORELOS 1,000,000
MICHOACÁN CHERÁN 3,500,000
MICHOACÁN NUMARÁN 8,338,900
MICHOACÁN NAHUATZEN 1,000,000
MICHOACÁN NUEVO PARANGARICUTIRO 1,000,000
MICHOACÁN PANINDÍCUARO 500,000
MICHOACÁN PARACHO 1,000,000
MICHOACÁN PARANGARICUTIRO 2,000,000
MICHOACÁN PÁTZCUARO 4,000,000
MICHOACÁN PENJAMILLO 900,000
MICHOACÁN PURUÁNDIRO 1,000,000
MICHOACÁN SANTA ANA MAYA 4,000,000
MICHOACÁN TLALPUJAHUA 1,000,000
MICHOACÁN TLAZAZALCA 1,000,000
MICHOACÁN TZINTZUNTZAN 555,000
MICHOACÁN VENUSTIANO CARRANZA 700,000
MICHOACÁN VILLAMAR 1,500,000
MICHOACÁN ZACAPU 1,000,000
MICHOACÁN ZAMORA 1,500,000
MICHOACÁN ZINAPÉCUARO 3,000,000
MICHOACÁN ZIRACUARETIRO 1,000,000
MORELOS AMACUZAC 2,000,000
MORELOS JANTETELCO 2,500,000
MORELOS JOJUTLA 2,500,000
MORELOS MAZATEPEC 3,000,000
MORELOS TETECALA 500,000
MORELOS ZACATEPEC 1,000,000
NAYARIT ACAPONETA 1,438,740
NAYARIT AHUACATLÁN 2,000,000
NAYARIT HUAJICORI 1,500,000
NAYARIT JALA 2,000,000
NAYARIT LA YESCA 2,500,000
NAYARIT TECUALA 1,500,000
NAYARIT TEPIC 9,000,000
NAYARIT TUXPAN 2,500,000
NUEVO LEÓN ALLENDE 2,000,000
NUEVO LEÓN APODACA 13,500,000
NUEVO LEÓN GENERAL ESCOBEDO 3,000,000
NUEVO LEÓN GENERAL TERÁN 3,000,000
NUEVO LEÓN JUAREZ 3,000,000
OAXACA ASUNCIÓN IXTALTEPEC 1,000,000
OAXACA LOMA BONITA 1,000,000
OAXACA SALINA CRUZ 1,000,000
OAXACA SAN PEDRO COMITANCILLO 1,000,000
OAXACA SAN PEDRO JICAYÁN 1,000,000
OAXACA SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA 400,000
PUEBLA ATZITZINTLA 800,000
PUEBLA CALTEPEC 2,500,000
PUEBLA CHICONCUATLA 3,000,000
PUEBLA CUETZALAN 3,500,000
PUEBLA HUAUCHINANGO 800,000
PUEBLA JUAN GALINDO 800,000
PUEBLA PUEBLA 12,914,745
PUEBLA SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA 2,500,000
PUEBLA TEHUACÁN 3,500,000
PUEBLA TETELES DE AVILA CASTILLO 1,500,000
PUEBLA ZACAPOAXTLA 2,000,000
QUERÉTARO CADEREYTA DE MONTES 4,000,000
QUERÉTARO COLÓN 3,000,000
QUERÉTARO JALPAN DE SERRA 2,250,000
QUERÉTARO QUERÉTARO 7,000,000
QUERÉTARO TEQUISQUIAPAN 4,000,000
QUINTANA ROO COZUMEL 4,000,000
QUINTANA ROO CARRILLO PUERTO 9,890,874
QUINTANA ROO JOSÉ MA. MORELOS 1,200,000
QUINTANA ROO OTHON P. BLANCO 4,000,000
QUINTANA ROO SOLIDARIDAD 4,000,000
QUINTANA ROO TULUM 4,000,000
SAN LUIS POTOSÍAQUISMÓN 2,000,000
SAN LUIS POTOSÍCERRO DE SAN PEDRO 2,000,000
SAN LUIS POTOSÍCIUDAD VALLES 23,913,700
SAN LUIS POTOSÍMATEHUALA 2,000,000
SAN LUIS POTOSÍSALINAS DE HIDALGO 2,500,000
SAN LUIS POTOSÍSAN CIRO DE ACOSTA 2,000,000
SAN LUIS POTOSÍSAN LUIS POTOSÍ 13,586,300
SAN LUIS POTOSÍTANLAJÁS 3,000,000
SAN LUIS POTOSÍVENADO 1,000,000
SINALOA ANGOSTURA 13,000,000
SINALOA CULIACÁN 6,000,000
SINALOA GUAMUCHIL 7,000,000
SINALOA MOCORITO 2,000,000
SINALOA SALVADOR ALVARADO 1,500,000
SONORA ACONCHI 850,000
SONORA ALAMOS 1,500,000
SONORA BACOACHI 3,000,000
SONORA BENJAMÍN HILL 2,000,000
SONORA CABORCA 2,000,000
SONORA CUMPAS 500,000
SONORA MOCTEZUMA 2,000,000
SONORA NAVOJOA 2,500,000
SONORA PITIQUITO 2,000,000
SONORA PUERTO PEÑASCO 1,500,000
SONORA QUIRIEGO 500,000
SONORA ROSARIO 1,500,000
SONORA SÁRIC 2,000,000
TABASCO COMALCALCO 5,000,000
TABASCO EMILIANO ZAPATA 1,800,000
TABASCO HUIMANGUILLO 12,000,000
TABASCO JONUTA 1,000,000
TABASCO CUNDUACÁN 12,571,963
TABASCO EMILIANO ZAPATA 4,272,534
TABASCO MACUSPANA 6,500,000
TABASCO PARAISO 1,000,000
TABASCO TENOSIQUE 1,000,000
TAMAULIPAS PADILLA 3,000,000
TAMAULIPAS REYNOSA 9,000,000
TAMAULIPAS TAMPICO 3,000,000
TLAXCALA APIZACO 4,500,000
TLAXCALA TETLA DE LA SOLIDARIDAD 4,500,000
TLAXCALA TLAXCO 5,000,000
VERACRUZ ATZALAN 2,000,000
VERACRUZ COATZACOALCOS 3,000,000
VERACRUZ SAN ANDRÉS TUXTLA 3,000,000
VERACRUZ XALAPA 7,000,000
VERACRUZ ACTOPAN 1,000,000
VERACRUZ COLIPA 500,000
VERACRUZ EMILIANO ZAPATA 1,000,000
VERACRUZ MISANTLA 1,500,000
VERACRUZ PAPANTLA 2,000,000
YUCATÁN CELESTÚN 1,800,000
YUCATÁN CENOTILLO 750,000
YUCATÁN CHICXULUB PUEBLO 1,000,000
YUCATÁN DZITÁZ 600,000
YUCATÁN KANASÍN 1,000,000
YUCATÁN MAYAPÁN 1,000,000
YUCATÁN MÉRIDA 80,500,000
YUCATÁN MÉRIDA (Ampliación del Centro de Alto Rendimiento de Tenis) 7,500,000
YUCATÁN MOTUL 1,000,000
YUCATÁN SUDZÁL 750,000
YUCATÁN TEKAL DE VENEGAS 750,000
YUCATÁN TEKAX 2,000,000
YUCATÁN TEKIT 750,000
YUCATÁN TELCHAC 500,000
YUCATÁN TETIZ 1,000,000
YUCATÁN TINUM 600,000
YUCATÁN TIXKOKOB 1,500,000
YUCATÁN TIXMEHUAC 3,000,000
YUCATÁN TIZIMÍN 1,900,000
YUCATÁN TUNKÁS 600,000
YUCATÁN UMÁN 4,000,000
ZACATECAS CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR 2,000,000
ZACATECAS GENERAL FCO. R. MURGUÍA 1,500,000
ZACATECAS GENERAL PÁNFILO NATERA 2,000,000
ZACATECAS GUADALUPE 10,000,000
ZACATECAS JUAN ALDAMA 2,000,000
ZACATECAS LUIS MOYA 1,800,000
ZACATECAS PÁNUCO 1,750,000
ZACATECAS RIO GRANDE 1,500,000
ZACATECAS VILLANUEVA 1,500,000
ANEXO 30. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos)
Monto
RAMO 12: SALUD 9,242,595,222
Equipamiento y obra pública para la conclusión de unidades médicas en entidades federativas 2,017,768,410
Gasto de operación para unidades médicas en entidades federativas (los recursos se transferirán a través del fondo de aportaciones para los servicios de salud del ramo 33)2,122,231,590
Homologación de personal (los recursos se transferirán a través del fondo de aportaciones para los servicios de salud del ramo 33)1,808,395,221
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad 403,000,000
Equipamiento y obra pública para infraestructura federal 490,000,000
Secretariado Técnico del Consejo Nacional contra las adicciones para el Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México400,000,000
Prevención y atención del dengue 140,000,000
Gasto de operación para institutos nacionales de salud y hospitales federales 200,000,000
Sistema Integral de Calidad en Salud 4,000,000
Construcción de la Clínica de la Mujer. Teacalco, Tlaxcala 3,200,000
Construcción de Hospital en Tuxtepec, Oaxaca 200,000,000
Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las adicciones (capacitación) 10,000,000
Erogaciones para la Atención de Grupos Vulnerables 1/ 108,000,000
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad 23,000,000
Investigación y desarrollo tecnológico en salud para Personas con Discapacidad 47,000,000
Sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 38,000,000
Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 2/ 1,336,000,000
Investigación y desarrollo tecnológico en salud 5,000,000
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud 190,000,000
Prevención y atención contra las adicciones 30,000,000
Proyectos de infraestructura social en salud (Instituto Nacional de Cancerología) 200,000,000
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones 6,000,000
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 78,000,000
Atención de la salud reproductiva y la igualdad de género en salud 827,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 24 Recursos para Atención a Grupos Vulnerables
2/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
ANEXO 30.1 EQUIPAMIENTO, MODERNIZACIÓN Y OBRA PÚBLICA PARA LA CONCLUSIÓN DE UNIDADES MÉDICAS EN ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Monto
TOTAL 2,017,768,410
Aguascalientes 37,822,317
Baja California 60,923,253
Baja California Sur 31,398,914
Campeche 33,909,811
Chiapas 75,392,747
Chihuahua 62,879,107
Coahuila 54,386,966
Colima 31,733,054
Distrito Federal 123,026,214
Durango -
Guanajuato 81,120,443
Guerrero 89,741,871
Hidalgo 81,950,701
Jalisco 103,276,402
México 191,302,676
Michoacán 68,784,223
Morelos 43,680,981
Nayarit 35,766,655
Nuevo León 74,813,514
Oaxaca 64,326,470
Puebla 88,149,863
Querétaro 44,360,831
Quintana Roo 40,024,615
San Luis Potosí 52,638,784
Sinaloa 54,426,692
Sonora 53,034,469
Tabasco 47,820,273
Tamaulipas 60,744,425
Tlaxcala 37,719,318
Veracruz 105,814,116
Yucatán 46,528,999
Zacatecas 40,269,708
ANEXO 30.2 GASTO DE OPERACIÓN PARA UNIDADES MÉDICAS EN ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Monto
TOTAL 2,122,231,590
ENTIDADES FEDERATIVAS 1,264,231,590
Baja California 56,283,009
Chihuahua 57,868,864
Distrito Federal 106,637,612
Durango 83,358,941
Guanajuato 72,659,386
Guerrero 55,325,116
Jalisco 90,623,981
México 161,997,841
Michoacán 62,656,876
Morelos 42,302,552
Nuevo León 67,545,573
Oaxaca 59,042,421
Puebla 78,359,012
Querétaro 42,853,791
Sonora 49,886,590
Veracruz 92,681,621
Yucatán 44,611,796
Zacatecas 39,536,609
ENTIDADES FEDERATIVAS CON COBERTURA MAYOR AL 99% (SEGURO POPULAR)858,000,000
Aguascalientes 45,470,036
Baja California Sur 34,614,324
Campeche 38,857,803
Coahuila 73,464,707
Colima 35,179,030
Chiapas 108,965,002
Hidalgo 69,347,358
Nayarit 41,995,916
Quintana Roo 49,191,975
San Luis Potosí 95,510,235
Sinaloa 73,531,845
Tabasco 62,366,832
Tamaulipas 84,208,972
Tlaxcala 45,295,964
ANEXO 30.3 HOMOLOGACIÓN DE PERSONAL (pesos)
Monto
TOTAL 1,808,395,221
Aguascalientes 47,276,064
Baja California 62,608,632
Baja California Sur 18,283,606
Campeche 29,494,348
Chiapas 41,116,548
Chihuahua 42,006,066
Coahuila 106,147,732
Colima 36,600,000
Distrito Federal -
Durango 24,701,078
Guanajuato 16,673,112
Guerrero -
Hidalgo 89,913,271
Jalisco -
México 310,542,776
Michoacán 126,263,510
Morelos 53,394,677
Nayarit 55,045,277
Nuevo León 66,548
Oaxaca 56,074,068
Puebla -
Querétaro 26,891,536
Quintana Roo 35,951,988
San Luis Potosí -
Sinaloa 47,004,158
Sonora 24,825,425
Tabasco 119,273,626
Tamaulipas -
Tlaxcala 62,569,260
Veracruz 294,021,776
Yucatán -
Zacatecas 81,650,138
ANEXO 30.4 FONDO DE APORTACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD (pesos)
Monto
TOTAL 403,000,000
Aguascalientes 3,698,461
Baja California 9,355,065
Baja California Sur 1,960,413
Campeche 4,068,679
Chiapas 20,148,869
Chihuahua 10,725,470
Coahuila 8,783,978
Colima 2,586,685
Distrito Federal 19,835,467
Durango 6,667,070
Guanajuato 20,476,121
Guerrero 15,364,425
Hidalgo 11,164,705
Jalisco 24,253,821
México 47,622,118
Michoacán 16,776,624
Morelos 6,427,252
Nayarit 4,515,080
Nuevo León 14,549,597
Oaxaca 16,512,297
Puebla 23,415,641
Querétaro 6,336,527
Quintana Roo 4,658,571
San Luis Potosí 10,970,320
Sinaloa 10,506,013
Sonora 9,341,831
Tabasco 9,614,575
Tamaulipas 11,836,215
Tlaxcala 4,346,244
Veracruz 32,398,239
Yucatán 8,017,143
Zacatecas 6,066,484
ANEXO 30.5 EQUIPAMIENTO Y OBRA PÚBLICA PARA INFRAESTRUCTURA FEDERAL (pesos)
Monto
TOTAL 490,000,000
Hospital Nacional Homeopático 64,000,000
Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica 120,000,000
Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González 100,000,000
Centro de Investigación y Atención a quemados del Instituto Nacional de Rehabilitación 76,000,000
Edificio Sede del Instituto Nacional de Medicina Genómica 80,000,000
Torre Médica a del Hospital General de México 50,000,000
ANEXO 30.6 GASTO DE OPERACIÓN PARA INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES FEDERALES (pesos)
Monto
TOTAL 200,000,000
Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad (Hospital Juárez Del Centro)4,000,000
Servicios de Atención Psiquiátrica 4,800,000
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas 5,000,000
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz 2,450,000
Hospital General de México 22,000,000
Hospital Infantil de México Federico Gómez 9,600,000
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío 7,000,000
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca 5,100,000
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán 9,900,000
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria 20,000,000
Instituto Nacional de Cancerología 6,100,000
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez 4,800,000
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez 5,800,000
Instituto Nacional de Pediatría 9,750,000
Instituto Nacional de Rehabilitación 61,450,000
Instituto Nacional de Medicina Genómica 17,300,000
Instituto de Geriatría 4,950,000
ANEXO 31. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
Monto
TOTAL 1,660,000,000.00
Programa Nacional de Adaptación del Cambio Climático y de Prevención de Desastres Naturales300,000,000
Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres 1/
Planeación, Evaluación Ambiental y Conservación de Polígonos Forestales (Programa hacia la Igualdad de Género y la Sustentabilidad Ambiental)10,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Entidad Federativa 1,350,000,000.00
Aguascalientes 20,320,000
Baja California 31,997,452
Campeche 21,000,000
Chiapas 35,000,000
Chihuahua 12,000,000
Coahuila 68,529,930
Distrito Federal 104,840,634
Durango 46,270,000
Guanajuato 49,847,367
Guerrero 62,213,257
Hidalgo 79,000,000
Jalisco 69,554,659
México 274,108,390
Michoacán 44,526,109
Morelos 16,599,298
Nayarit 3,720,000
Nuevo León 78,000,000
Oaxaca 59,800,000
Puebla 56,126,494
Querétaro 9,000,000
Quintana Roo 40,400,000
San Luis Potosí 6,605,070
Sinaloa 26,127,194
Sonora 24,914,146
Tabasco 56,000,000
Tamaulipas 9,000,000
Veracruz 25,000,000
Yucatán 13,000,000
Zacatecas 6,500,000
ANEXO 31.1. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (pesos)
ProyectoReduccionesAMPLIACIONESPresupuesto Aprobado
TOTAL NACIONAL29,345,698,1161,204,940,7448,739,940,74436,880,698,116
-
Administración del Agua10,736,016,83718,355,5441,365,185,76812,082,847,061
Agua Potable13,580,407,909872,984,2125,096,061,54417,803,485,241
Hidroagrícola5,029,273,370313,600,9882,278,693,4326,994,365,814
-
Aguascalientes181,792,142-368,460,475550,252,617
Administración del Agua42,987,574-500,00043,487,574
Agua Potable117,142,705-138,171,934255,314,639
Hidroagrícola21,661,863-229,788,541251,450,404
-
Baja California583,267,447-30,000,125613,267,572
Administración del Agua187,650,984--187,650,984
Agua Potable73,703,122-30,000,125103,703,247
Hidroagrícola321,913,341--321,913,341
-
Baja California Sur162,636,270-180,059,879342,696,149
Administración del Agua57,167,375--57,167,375
Agua Potable79,879,109-117,569,301197,448,410
Hidroagrícola25,589,786-62,490,57888,080,364
-
Campeche166,792,603-91,332,101258,124,704
Administración del Agua51,557,320--51,557,320
Agua Potable81,645,300-88,249,147169,894,447
Hidroagrícola33,589,983-3,082,95436,672,937
-
Chiapas566,352,262-249,993,285816,345,547
Administración del Agua233,959,976-82,933,002316,892,978
Agua Potable169,217,914-146,563,080315,780,994
Hidroagrícola163,174,372-20,497,203183,671,575
-
Chihuahua407,621,213-405,147,134812,768,347
Administración del Agua312,002,980--312,002,980
Agua Potable54,703,240-264,752,918319,456,158
Hidroagrícola40,914,993-140,394,216181,309,209
-
Coahuila735,644,646-35,000,000770,644,646
Administración del Agua351,240,270-351,240,270
Agua Potable134,450,600-35,000,000169,450,600
Hidroagrícola249,953,776--249,953,776
-
Colima309,889,761-208,272,223518,161,984
Administración del Agua85,766,689-500,00086,266,689
Agua Potable42,615,158-126,889,416169,504,574
Hidroagrícola181,507,914-80,882,807262,390,721
-
Distrito Federal289,914,894-725,045,1371,014,960,031
Administración del Agua13,999,260--13,999,260
Agua Potable275,915,634-725,045,1371,000,960,771
Hidroagrícola----
-
Durango506,614,661-279,048,760785,663,421
Administración del Agua135,841,490-22,401,750158,243,240
Agua Potable296,136,290-92,452,685388,588,975
Hidroagrícola74,636,881-164,194,325238,831,206
-
Guanajuato177,481,291-228,283,826405,765,117
Administración del Agua101,189,321-1,900,000103,089,321
Agua Potable7,652,742-226,383,826234,036,568
Hidroagrícola68,639,228--68,639,228
-
Guerrero529,660,797-289,284,899818,945,696
Administración del Agua155,184,372-26,072,130181,256,502
Agua Potable190,387,207-177,628,893368,016,100
Hidroagrícola184,089,218-85,583,876269,673,094
-
Hidalgo662,026,253-252,714,734914,740,987
Administración del Agua310,811,216-1,300,000312,111,216
Agua Potable79,955,625-152,895,416232,851,041
Hidroagrícola271,259,412-98,519,318369,778,730
-
Jalisco508,496,795--508,496,795
Administración del Agua175,161,890--175,161,890
Agua Potable71,408,061--71,408,061
Hidroagrícola261,926,844--261,926,844
-
México521,791,579-501,830,1631,023,621,742
Administración del Agua320,811,783--320,811,783
Agua Potable165,313,763-490,602,826655,916,589
Hidroagrícola35,666,033-11,227,33746,893,370
-
Michoacán589,384,262-56,284,227645,668,489
Administración del Agua185,484,611-432,778185,917,389
Agua Potable167,870,749-25,417,896193,288,645
Hidroagrícola236,028,902-30,433,553266,462,455
-
Morelos342,034,490-235,018,502577,052,992
Administración del Agua110,688,945-8,962,147119,651,092
Agua Potable166,915,764-207,858,386374,774,150
Hidroagrícola64,429,781-18,197,96982,627,750
-
Nayarit333,388,259-80,907,010414,295,269
Administración del Agua76,141,297-2,107,10378,248,400
Agua Potable100,127,819-60,438,269160,566,088
Hidroagrícola157,119,143-18,361,638175,480,781
-
Nuevo León670,211,809-306,444,100976,655,909
Administración del Agua297,618,636-31,660,428329,279,064
Agua Potable226,405,916-173,092,491399,498,407
Hidroagrícola146,187,257-101,691,181247,878,438
-
Oaxaca392,901,886-242,261,458635,163,344
Administración del Agua123,004,450-29,981,268152,985,718
Agua Potable197,640,276-210,359,424407,999,700
Hidroagrícola72,257,160-1,920,76674,177,926
-
Puebla642,667,006-186,905,509829,572,515
Administración del Agua167,892,251--167,892,251
Agua Potable274,844,905-77,905,509352,750,414
Hidroagrícola199,929,850-109,000,000308,929,850
-
Querétaro195,426,942-161,571,881356,998,823
Administración del Agua68,526,741-1,412,92769,939,668
Agua Potable101,692,712-114,733,205216,425,917
Hidroagrícola25,207,489-45,425,74970,633,238
-
Quintana Roo205,193,885-134,680,850339,874,735
Administración del Agua67,364,969-187,53767,552,506
Agua Potable71,778,472-124,360,187196,138,659
Hidroagrícola66,050,444-10,133,12676,183,570
-
San Luis Potosí173,866,701-187,968,143361,834,844
Administración del Agua110,984,726-2,500,000113,484,726
Agua Potable1,356,260-122,990,527124,346,787
Hidroagrícola61,525,715-62,477,616124,003,331
-
Sinaloa1,054,338,162-601,494,5891,655,832,751
Administración del Agua431,284,577--431,284,577
Agua Potable159,552,686-40,951,075200,503,761
Hidroagrícola463,500,899-560,543,5141,024,044,413
-
Sonora505,174,728-463,692,839968,867,567
Administración del Agua224,832,119-3,350,000228,182,119
Agua Potable13,381,151-305,534,566318,915,717
Hidroagrícola266,961,458-154,808,273421,769,731
-
Tabasco1,020,339,038-1,191,121,1862,211,460,224
Administración del Agua604,404,093-1,086,446,5791,690,850,672
Agua Potable356,723,236-78,549,833435,273,069
Hidroagrícola59,211,709-26,124,77485,336,483
-
Tamaulipas636,309,730-259,901,304896,211,034
Administración del Agua196,682,748-50,633,715247,316,463
Agua Potable146,473,519-139,980,973286,454,492
Hidroagrícola293,153,463-69,286,616362,440,079
-
Tlaxcala124,639,172-72,603,609197,242,781
Administración del Agua66,500,334-300,00066,800,334
Agua Potable42,307,479-71,765,664114,073,143
Hidroagrícola15,831,359-537,94516,369,304
-
Veracruz809,113,691-359,576,7561,168,690,447
Administración del Agua302,749,313-1,254,908304,004,221
Agua Potable250,872,958-267,192,722518,065,680
Hidroagrícola255,491,420-91,129,126346,620,546
-
Yucatán186,079,480-256,655,360442,734,840
Administración del Agua104,098,861-104,098,861
Agua Potable26,766,117-191,978,652218,744,769
Hidroagrícola55,214,502-64,676,708119,891,210
-
Zacatecas420,553,097-88,031,184508,584,281
Administración del Agua100,622,153-100,622,153
Agua Potable249,284,018-70,747,462320,031,480
Hidroagrícola70,646,926-17,283,72287,930,648
-
Sin Distribución Geográfica64,165,42864,165,428--
Administración del Agua18,355,54418,355,544--
Agua Potable1,681,3951,681,395--
Hidroagrícola44,128,48944,128,489--
-
CONAGUA14,669,927,7361,140,775,31610,349,49613,539,501,916
Administración del Agua4,943,447,969-10,349,4964,953,797,465
Agua Potable9,184,606,007871,302,817-8,313,303,190
Hidroagrícola541,873,760269,472,499-272,401,261
ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 19 APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL (pesos)
RAMO 19: APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL Monto
Seguridad Social Cañeros 350,000,000
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL (pesos)
RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL Monto
Programa Hábitat 600,000,000
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V. 250,000,000
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 42,000,000
Programa de Vivienda Rural 300,000,000
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres9,000,000
3 X 1 Para Migrantes 100,000,000
Rescate de espacios públicos 150,000,000
TOTAL 1,451,000,000
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 21 TURISMO (pesos)
Monto
RAMO 21: TURISMO 750,000,000
Promoción y desarrollo de programas y proyectos turísticos de las Entidades Federativas750,000,000
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)
Monto
RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 540,000,000.00
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 515,000,000.00
Ampliación del parque de investigación e innovación tecnológica (PIIT) y construcción de centros de investigación 72,000,000.00
Red de Innovación y Aprendizaje "RIA", Estado de México (construcción y equipamiento), Fundación Proacceso Eco A.C.80,000,000.00
Centro de Estudios para el Desarrollo Sustentable y Aprovechamiento de la Vida Silvestre, Universidad Autónoma de Campeche7,000,000.00
Unidad experimental piloto para la producción de biodisel, Universidad Autónoma del Carmen, Campeche. 7,000,000.00
Construcción Tecnopolo Esmeralda Bicentenario, Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales en el Estado de México (FIDEPAR)50,000,000.00
Jatropha Curcas (investigación y factibilidad económica del cultivo en Sinaloa) 6,000,000.00
Creación del Centro Mexicano de Energías Renovables (CEMER) 39,000,000.00
Consolidación de la Unidad de Biotecnología Agrícola Sinaloense (BIOTECSIN) 34,000,000.00
Centro Mario Molina (estudios regionales en gestión energética y ambiental)46,000,000.00
Acceso universal a revistas científicas 14,000,000.00
Proyecto Integral de Innovación Digital de la Universidad Autónoma de Guerrero 27,000,000.00
Proyecto de Aula Digital en el Distrito Federal 27,000,000.00
Proyecto de Agrodiesel en el Estado de Chiapas 20,000,000.00
Centro de innovación y Desarrollo Agroindustrial de Michoacán 25,000,000.00
Parque Tecnológico en Pachuca, Hidalgo 30,000,000.00
Ciencia y Tecnología para niños y jóvenes hidalguenses, Universidad Tecnológica de Tulancingo 11,000,000.00
Xalapa Ciudad Digital; Universidad Veracruzana 20,000,000.00
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica 25,000,000.00
Gasto operativo para el proyecto Gran Telescopio Milimétrico 25,000,000.00
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 01 PODER LEGISLATIVO (pesos)
Monto
RAMO 01: PODER LEGISLATIVO 240,000,000
Cámara de Senadores
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas) 1/ 200,000,000
Cámara de Diputados
Seguridad Social de los Trabajadores 2/ 40,000,000
1/ El monto de ampliación será destinado al nuevo recinto del senado
2/ Para dar cumplimiento al artículo Vigésimo Segundo Transitorio del presente Decreto.
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 27 FUNCIÓN PÚBLICA (pesos)
Monto
RAMO 27: FUNCIÓN PÚBLICA 55,000,000
Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres 1/
Ampliación de la cobertura, impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública 20,000,000
Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales 35,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
Monto
RAMO 17: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 30,000,000
Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres 1/
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional 10,000,000
Programa de Combate a la Pederastía 20,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 05 RELACIONES EXTERIORES (pesos)
Monto
RAMO 05: RELACIONES EXTERIORES 22,000,000
Erogaciones para la igualdad entre hombres y mujeres 1/
Protección y asistencia consular 20,000,000
Coordinación de la Política Exterior de México en materia de Derechos Humanos y Democracia 2,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 18 ENERGÍA (pesos)
Monto
RAMO: 18 ENERGÍA 100,000,000
Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) 100,000,000

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 15 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Dip. Maria Dolores del Rio Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETO ABROGATORIO

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2012.

SEGUNDO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 23 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

TERCERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal a que realice las adecuaciones presupuestarias conducentes para renovar el avión, así como el resto de las aeronaves asignadas a la Presidencia de la República, con el objeto de garantizar la seguridad del Presidente de la República y los secretarios de despacho de la Administración Pública Federal.

CUARTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

QUINTO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

SEXTO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberán reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital y, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

SÉPTIMO. Las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.

OCTAVO. La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás dependencias y entidades que realicen acciones en materia de atención a víctimas y ofendidos de delitos, continuarán las acciones para transferir, de manera no onerosa, los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en los términos del Decreto publicado el 6 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. La transferencia de recursos financieros y humanos se hará con cargo a los presupuestos aprobados para 2012 de la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades.

NOVENO. Las erogaciones previstas en el presente Decreto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme a lo previsto en el Anexo 44. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

DÉCIMO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar a las distintas regiones del país, se autoriza $2,980'184,220 a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que se otorguen apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, de acuerdo a la solicitud de apoyo correspondiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, así como el calendario de distribución de dichos recursos, tomando en cuenta la opinión que para tal efecto emita la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, debiendo realizar la ministración de los recursos en tres partes iguales durante los meses de febrero, marzo y abril, a cada municipio o demarcación del Distrito Federal.

Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que reciban recursos para dicho propósito deberán informar de manera trimestral sobre su uso y destino, a partir del mes de marzo y hasta la conclusión de las obras, a efecto de que las instancias fiscalizadoras competentes llevan a cabo auditorías a partir de abril. En caso de que se detecten desvíos en el uso y destino de dichos recursos, se podrán suspender las ministraciones.

Para efectos de la debida aplicación de los recursos y su posterior fiscalización, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinar al órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, el uno al millar del monto total de los recursos que les hayan sido asignados conforme al presente artículo.

En caso de que se opte por la modalidad de garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, no se destinarán recursos para dicho órgano técnico de fiscalización.

DÉCIMO PRIMERO. A más tardar el 15 de febrero de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberán elaborar un diagnóstico sobre la situación financiera y operativa de dicho organismo, el cual incluirá las acciones para lograr una operación superavitaria que le permita cumplir con sus fines de ampliar la cobertura de los beneficios de la asistencia pública a favor de la población más desprotegida.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá enviar a la Cámara de Diputados, en la fecha señalada en el párrafo anterior, el diagnóstico a que se refiere este artículo.

DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el primer día hábil del mes de abril del 2012, el presupuesto para el subsidio ordinario, de conformidad a lo establecido en el Anexo 32.1 la programación detallada, así como los fondos para ampliar y diversificar la oferta educativa, y de apoyo para la calidad, de educación media superior y superior; el programa para la infraestructura de educación media superior; y el fondo de apoyo para el incremento de la matrícula en educación superior.

DÉCIMO TERCERO. Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes establecidos por la federación en todos los niveles educativos.

DÉCIMO CUARTO. El Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples deberá incluir el componente del nivel de educación media superior, en los términos del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe el ejercicio de recursos públicos, ya sea del Programa para Reducir la Brecha Digital del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) de la Secretaría de Economía, o de cualquier otro programa o dependencia, para el subsidio total o parcial, o bien para el otorgamiento de apoyos económicos en cualquier modalidad, que tengan como propósito la adquisición por parte de los hogares o la población, de equipos electrónicos y/o electrodomésticos relacionados con televisión digital, o bien la repartición a los hogares o la población de este tipo de equipos, hasta en tanto no haya concluido el proceso electoral federal de 2012. Asimismo, se prohíbe la repartición o distribución de instrumentos que impliquen una promesa de apoyo económico para el mismo fin, exigible o convertible con posterioridad a la jornada comicial federal de 2012.

DÉCIMO SEXTO. Del monto total asignado al Fondo de Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se asignan 150 millones de pesos para el desarrollo de proyectos de exploración de yacimientos geotérmicos, por medio de la instrumentación de seguros de cobertura de riesgos, a cargo de la Secretaría de Energía. Asimismo, se asignan 50 millones de pesos para el desarrollo de investigación geotérmica.

DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de abril del año 2012, informará a la Cámara de Diputados sobre el monto distribuido, cuando así corresponda, por entidad federativa, municipio y comunidad de los programas y sus correspondientes obras o acciones, de los ramos 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, y 20 que aparecen en el Anexo 7 del presente Decreto.

DÉCIMO OCTAVO. Del monto asignado al Ramo 20, Desarrollo Social, integrado al Anexo 7 del presente Decreto, $477,655,199 pesos se destinarán, a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a la atención de la vivienda indígena.

DÉCIMO NOVENO. En el desglose programático del Anexo 7 del presente Decreto, el Ejecutivo deberá incluir, además de los que tradicionalmente enlista, los siguientes programas con sus respectivos montos:

Ramo 08, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

U 009: Fomento de la Ganadería y Normalización de los Productos Pecuarios

Ramo 10, Economía

S 017: Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)

S 020: Fondo de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)

U 002: Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas

Ramo 12, Salud

S 039: Programa de Atención a Personas con Discapacidad

S 149: Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia

S 150: Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable

Ramo 15, Reforma Agraria

S 203: Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales

S 047: Agua Limpia

U 029: Programa de Conservación de Maíz Criollo

U 020: Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre

Ramo 20: Desarrollo Social

S 065: Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas

Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas

Incluir recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)

Ramo 38: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

S 190: Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad.

VIGÉSIMO. Del recurso previsto como subsidio a las entidades federativas, en el ramo 04 Gobernación para la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, será destinado al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de infraestructura, de las Procuradurías y Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de implementación del nuevo sistema penal.

VIGÉSIMO PRIMERO. Como parte del proceso de Armonización Contable el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberá publicar a más tardar en el mes de febrero de 2012, la metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales.

VIGÉSIMO SEGUNDO. A más tardar el 31 de enero de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a la Cámara de Diputados una evaluación del Sistema de Presupuesto por Resultados, misma que deberá incluir, por lo menos, su costo y el destino de los recursos que se han canalizado al mismo.

VIGÉSIMO TERCERO. El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.

Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.

Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten.

VIGÉSIMO CUARTO. Los recursos aprobados para el ramo 17 Procuraduría General de la República consideran un monto de 15 millones de pesos para la prevención de delitos cometidos contra la actividad periodística, así como para la atención y protección de periodistas afectados, actividades que se llevarán a cabo a través de esa dependencia o de la instancia especializada y que podrá ser incrementado una vez que se formalice la reforma a la fracción XXI del Artículo 73 Constitucional.

VIGÉSIMO QUINTO. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley de Migración, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, realizarán durante el ejercicio fiscal 2012 las adecuaciones presupuestarias necesarias por un monto mínimo equivalente a 500 millones de pesos, con el objeto de que se cumplan las obligaciones contenidas en la misma.

VIGÉSIMO SEXTO. El Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad tiene por objeto apoyar operaciones asociadas a infraestructura en las entidades federativas incluyendo el Distrito Federal, incluyendo la destinada a seguridad pública. El apoyo consiste en que el Fondo aporte los recursos que servirán como fuente de pago al componente del capital, debiendo dichas entidades federativas cubrir los intereses correspondientes, bajo un esquema financiero similar al del fondo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

La asignación de los recursos para el apoyo referido se distribuye con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2010. En caso de que, a más tardar el 30 de junio del 2012, existiesen en el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad recursos que no hayan sido solicitados o la entidad federativa que formuló su solicitud, por cualquier motivo no hubiese formalizado el apoyo o no hubiese cumplido con los requisitos establecidos por el Fondo, dichos recursos se podrán distribuir en la misma proporción quedando fuera las entidades federativas que no deseen participar, a partir del 1 de julio de 2012.

De este fondo ya potenciado, se destinarán hasta 8 mil millones de pesos para infraestructura, equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.

El manejo, destino, tratamiento contable y aplicación de los recursos de que se trata, se realizará bajo la responsabilidad de las entidades federativas de acuerdo a las disposiciones correspondientes, no resultando aplicable el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará en los Informes Trimestrales que presente al Congreso de la Unión, sobre los recursos comprometidos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, así como de las disponibilidades que se registren al cierre del trimestre que corresponda.

En su participación en el esquema financiero a que se refiere el presente artículo, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá instrumentar mecanismos que permitan la agilidad en la tramitación correspondiente, mismos que deberán estar disponibles a partir del 1 de enero de 2012 para aplicarse conforme se integren los expedientes correspondientes.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los recursos disponibles del Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe, celebrado el 29 de abril de 2008, se transferirán al vehículo financiero que constituya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el objeto de destinarlos a financiar acciones similares de cooperación financiera en los países de Centroamérica y el Caribe.

VIGÉSIMO OCTAVO. Las asignaciones aprobadas a la Comisión Nacional de Vivienda incluyen los recursos correspondientes para apoyar a los miembros de las instituciones policiales federales, estatales y municipales, en la obtención de vivienda, los cuales serán ejercidos en términos de las reglas de operación que dicha Comisión emita.

VIGÉSIMO NOVENO. En el Anexo 10 se incluyen 15 millones doscientos mil pesos en el Instituto Nacional de las Mujeres para fortalecer las acciones realizadas por el programa "P010 Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género", mediante la creación de 52 plazas de estructura.

TRIGÉSIMO. La asignación de los montos autorizados en los programas correspondientes al Ramo 8, contenidos en el Anexo 10 de este Decreto Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberá ejecutarse por las unidades responsables de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

TRIGÉSIMO PRIMERO. Los montos no asignados, deberán ser ejercidos con perspectiva de género, privilegiando en todo momento que los beneficios sean alcanzados de manera igualitaria por mujeres y hombres.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación deberá ejercer los recursos asignados a la Conclusión del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas en todos los ámbitos a más tardar el primer semestre del año.

TRIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados, podrán cubrir retribuciones a los estudiantes que presten servicios sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables.

TRIGÉSIMO CUARTO. Esta soberanía autoriza la disposición de 36 millones de pesos en el Anexo 12, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue, por única vez, una ayuda extraordinaria, distribuidos en partes iguales, a quien ejerza la patria potestad de los menores que, habiendo asistido a la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 5 de junio de 2009, no sufrieron lesiones por quemaduras, pero resultaron afectados por dicha tragedia.

Esta ayuda extraordinaria constituye un finiquito que será entregado por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el transcurso del primer trimestre de 2012, una vez que la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados, derivado de su análisis, haya indicado a dicho Instituto los nombres de los menores que deberán recibir este apoyo.

El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados sobre los pagos realizados por este concepto.

TRIGÉSIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo conducente a efecto de ampliar los fines del Fondo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para que se incluya en el mismo la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos, siendo responsabilidad de las entidades federativas el destino de los recursos correspondientes.

TRIGÉSIMO SEXTO. Sólo serán impactados en la Aportación Solidaria Federal al Sistema de Protección Social en Salud, como lo dispone la Ley General de Salud, aquellos recursos que sean aplicados al personal directamente involucrado en la prestación de servicios de salud a los afiliados al propio Sistema, respecto de los recursos destinados a las entidades federativas correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales descrito en el Anexo 33.2 del Ramo 12, en relación con las demás fuentes de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, para la homologación de los trabajadores de los servicios de salud, que siguen sin recibir su sueldo de conformidad a los tabuladores vigentes. Los que se apliquen al demás personal regularizado, no serán alineados a dicha Aportación Solidaria Federal. Con ésta homologación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las erogaciones del Ramo 11 Educación Pública vinculadas a los siguientes programas: Mejores Escuelas; Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil; Apoyos Complementarios para el FAEB; Creación de Plazas (Ramo 25) para el septiembre - diciembre 2012; Regularización de Plazas de Maestros en Servicio FAEB (Ramo 25); Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Programa de incorporación segunda etapa - Ramo 25); Bachilleratos Estatales que no cuenten con Subsidio Federal (Telebachillerato); Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Infraestructura para Bachilleratos UPES); Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior (Fondo para la Universalización de la Educación Media Superior); Programa de Becas; Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta Educativa en Educación Superior (Anexo 32.5); Fondo para la Atención de los Problemas Estructurales de las UPES; Fondo Concursable para la Infraestructura Cultural y Deportiva en UPES; Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Anexo 32.1); Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de la UPES por debajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de Concurso para Propuestas de Saneamiento Financiero) (Anexo 32.2); para su ejercicio, estarán sujetas a reglas de operación.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos federales del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, destinados a la desinfección con cloro de agua para uso y consumo humano deberán aplicarse a fortalecer las acciones que las entidades federativas lleven a cabo en dicha materia.

TRIGÉSIMO NOVENO. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las entidades y dependencias que tengan a sus cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de:

a) Las personas que no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, o

b) Cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00 pesos.

CUADRAGÉSIMO. Los recursos previstos en el ramo 11 Educación Pública, en el apartado de Educación Superior, en el Programa Presupuestal E060 por un monto de 20 millones de pesos para el "Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios", será ejercido de forma exclusiva por los Institutos Tecnológicos Federales; en tanto que los recursos previstos en el Programa Presupuestal U055 por un monto de 20 millones de pesos para el "Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios" será ejercido por los Institutos Tecnológicos Descentralizados, a través de los subsidios que para el efecto otorgue la Secretaría de Educación Pública.

Lo anterior sin perjuicio de la normatividad aplicable a la ejecución de dichos fondos en su carácter de recursos federales.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los recursos del Fideicomiso 2106 deberán ser entregados en su totalidad, en su localidad de residencia, dentro del ejercicio fiscal 2012 a partir del 1º de enero, para otorgar apoyos sociales a los ex trabajadores migratorios mexicanos beneficiarios incorporados al programa correspondiente a dicho fondo, conforme a las disposiciones aplicables.

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Con la finalidad de fomentar la cultura y las artes, del total de la recaudación de impuestos durante el ejercicio fiscal de 2012, se destinarán 291 millones de pesos a los proyectos de inversión en la producción de pintura nacional, danza nacional, obras literarias nacional, producción musical nacional, así como para la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en las producciones enunciadas en el párrafo anterior, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la creación y realización de las obras, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Para la aplicación del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

II. El monto total del beneficio se distribuirá conforme a lo siguiente:

a) Producción de pintura nacional: 50 millones de pesos;

b) Producción de danza nacional: 50 millones de pesos;

c) Producción de obras literarias nacional: 50 millones de pesos;

d) Producción musical nacional: 50 millones de pesos;

e) Distribución de películas cinematográficas nacionales: 80 millones de pesos;

f) Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas: 11 millones de pesos.

El presente beneficio, no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en cada una de las producciones enunciadas en el presente párrafo.

En el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el beneficio de dos millones de pesos a cada uno de los contribuyentes que distribuyan a la misma película cinematográfica nacional y sólo podrá haber dos distribuidores beneficiados por cada una de ellas;

III. El Comité Interinstitucional tendrá la obligación de publicar las reglas generales para la aplicación del beneficio a los proyectos de inversión, a más tardar el último día de febrero 2012.

Los contribuyentes beneficiados deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales para el otorgamiento del beneficio que publique el Comité Interinstitucional de referencia.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. La primera ministración del FONREGIÓN contenido en el Ramo 23, será entregada a más tardar el 30 de abril y la segunda ministración no excederá del 31 de agosto.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. En el presupuesto aprobado a ProÁrbol en la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se incluyen recursos para la recuperación del macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Lo anterior a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales, incluyendo el manejo de germoplasma y la producción de planta, con fines de conservación, restauración y producción forestal.

CUADRAGÉSIMO QUINTO. En el programa E001, de la partida 33901; Ramo 11 Educación Pública, las licitaciones para la asignación de los recursos se deberán iniciar en el mes de enero, remitiendo la información bimestralmente a la H. Cámara de Diputados sobre el proceso de licitación de los proyectos y ejecución de los mismos.

Los recursos de los proyectos cuya licitación no haya dado inicio el 1 de febrero, serán reasignados, preferentemente, a los programas: Mejoramiento de la Calidad Educativa; Educación para Grupos Vulnerables; Ampliación de la Cobertura de la Educación Media Superior; y Apoyo a la Educación Científica y Tecnológica.

ANEXOS 1 A 45. ..........

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 15 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 1, 1, 2, 3, 3, 3, 3, 5, 5, 5, 6, 6, 6, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 9, 9, 13, 14, 14, 14, 15, 16, 23, 24, 24, 25, 27, 28, 29, 29, 29, 29, 30, 38, 45, 48 y 55
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los artículos 1, 23, 30, 30, 33, 33, 33, 41 y 46
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 en los artículos 2, 12, 12, 14 y 14
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en el artículo 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 3, 3, 4, 8, 9, 9, 17, 20, 23, 23, 25 y 29
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 3, 37, 37, 37, 38, 38 y 38
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 3
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el artículo 3
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 3
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en el artículo 3
Ley de Petróleos Mexicanos en los artículos 5 y 5
Ley del Seguro Social en los artículos 7, 7, 7, 7 y 7
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 8, 8, 8, 8, 8, 8, 9, 9, 9, 9, 9, 9, 22, 22 y 29
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los artículos 8, 20 y 52
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 en los artículos 8, 9 y 41
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los artículos 9, 9, 9, 9 y 10
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el artículo 12
Ley Federal de Derechos en los artículos 13 y 13
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el artículo 18
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 20
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 20, 29, 32, 33 y 33
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los artículos 27, 27 y 27
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 27
Ley de Planeación en los artículos 30 y 31
Ley de Organizaciones Ganaderas en el artículo 38
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 41
Ley General de Salud en los artículos 41, 41, 41, 41, 41 y 41
Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 42
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 48
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en el artículo 49
Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 52
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 54

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2011.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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