Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011
Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2013 por Decreto DOF 27-12-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes de la unión en el ámbito de sus respectivas competencias.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y ser publicada en las páginas de Internet que corresponda.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea comparable con el ejercicio fiscal anterior y que ésta sea comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, que incluirán el desglose de los proyectos de inversión previstos en este Decreto; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicas, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública la evolución de las erogaciones correspondientes a los respectivos anexos relacionados con los programas presupuestarios para la igualdad entre mujeres y hombres; para niñas, niños y adolescentes; de ciencia, tecnología e innovación; especial concurrente para el desarrollo sustentable; erogaciones para el desarrollo integral de los jóvenes; recursos para la atención de grupos vulnerables y erogaciones para el desarrollo integral de la población indígena.
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3'706,922'200,000 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $67,631'500,000. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por Ramo y Programa Presupuestario;
VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 23 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.
El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2014, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso.
Por ningún motivo estos recursos podrán ser destinados para fines distintos a cubrir la compensación económica y la indemnización que corresponda a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos;
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso, y
vii. El Ejecutivo Federal entregará a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe sobre el ejercicio de los recursos federales aplicados al programa de separación voluntaria desde el año de 2006 al 2012, en el que se especifique para cada ejercicio, el número y categoría de las plazas que se hubieren adherido a dicho programa, las plazas canceladas, los recursos aplicados y el estado que guarde la restitución de los mismos.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, como resultado de la terminación de la relación laboral en términos de la legislación de la materia, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.
Las economías que resulten se podrán destinar a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las dependencias y entidades que en los años 2009, 2010 y 2011, hayan aplicado las medidas establecidas en el artículo 4, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009, 2010 y 2011, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos del artículo citado y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto;
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto;
V. En caso de desastres naturales, la entidad federativa que solicite la atención de una situación de emergencia, enviará copia de la misma a la Comisión de Gobernación y a la Comisión Especial en Materia de Protección Civil de la Cámara de Diputados, para que den puntual seguimiento a dicha solicitud.
La Secretaría de Gobernación, en términos de la Ley General de Protección Civil y en congruencia con el principio de inmediatez previsto en la misma, deberá informar a las citadas comisiones, en un plazo máximo de 5 días hábiles, sobre las acciones, en los términos de las disposiciones aplicables, para atender las necesidades prioritarias y urgentes ocasionadas por el desastre natural de que se trate.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de desastre natural, la Secretaría de Gobernación informará trimestralmente a la Comisión de Gobernación y a la Comisión Especial en Materia de Protección Civil, sobre las acciones para atender el desastre natural.
Con cargo al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se autorizan $150'000,000 para los trabajos y actividades asociados al Presidente Electo, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 63 A de su Reglamento, a efecto de llevar a cabo la elaboración y presentación de los proyectos de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos; programas gubernamentales; seguridad pública y nacional; trabajos de enlace con la administración saliente; difusión y actividades preparatorias que permitan crear las condiciones propicias para el inicio de su encargo.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación del cumplimiento de estas metas de balance primario y financiero, no se considerará lo siguiente:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $250,907'108,240, y
II. Los retrasos que en su caso se presenten durante el ejercicio fiscal en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a la Comisión Federal de Electricidad.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
La remuneración de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
Los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos no podrán recibir una remuneración superior al Grupo Jerárquico J, con independencia de que también se desempeñen como consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de aquella entidad.
Tratándose de los consejeros profesionales de los consejos de administración de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, que igualmente se desempeñen como consejeros profesionales en otros organismos subsidiarios de aquella entidad, su remuneración conjunta no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán adoptar las medidas necesarias para que las transferencias y afectaciones de los bienes muebles e inmuebles que realicen entre sí, se lleven a cabo observando criterios de austeridad y racionalidad para generar ahorros y eficiencia en los procedimientos y actos que se requieran al efecto.
Las entidades de control directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 30 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos y variables correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de dichos cargos fijos y variables y para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
III. Dentro de los primeros dos meses del año, la Comisión Federal de Electricidad deberá informar a la Cámara de Diputados, desglosando por entidad federativa y municipios, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, sobre los subsidios otorgados a los consumidores en el año 2012 y en los cuatro años previos, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas por tipo de usuario. Dicha información deberá estar disponible en la página de Internet de dicha entidad y ser actualizada bimestralmente;
IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2011, y a contar con los recursos que financien plenamente en todo momento los impuestos, las aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;
V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 10 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2011, y
VI. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Cámara de Diputados en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, las cuales, en su caso, emitirán las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitir trimestralmente la información correspondiente a la Cámara de Diputados, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes.
Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $394,492'697,982. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $58,193'000,000 como aportaciones para los seguros; la cantidad de $122,242'697,982, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $2,692'000,000, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2012, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,881'762,531 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
La Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, así como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las instituciones de banca de desarrollo, deberán enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de mayo, un informe sobre su situación financiera, dictaminado por el auditor externo designado por la Secretaría de la Función Pública, con base en las Normas de Información Financiera, que incluya al menos, los siguientes elementos: (i) situación financiera y actuarial de sus reservas, principalmente las destinadas a cubrir pasivos laborales; (ii) posibles riesgos, contingencias y pasivos, así como la capacidad financiera para responder a ellos en función de sus ingresos y las reservas disponibles; y (iii) situación de sus pasivos laborales totales y de cualquier otra índole que comprometan su gasto por más de un ejercicio fiscal.
Asimismo, deberán enviar a la Cámara de Diputados en el mes de noviembre de 2012, los libros blancos o la memoria documental sobre las acciones de los programas o proyectos de gobierno que considere necesario resaltar.
El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos y los convenios correspondientes.
La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre, en los términos del Capítulo VI de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 30 días hábiles para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan una vez publicada la declaratoria.
En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 40 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo al calendario establecido para los Convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.
Las ministraciones de recursos federales, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal no aporten en el plazo previsto los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil de mes de marzo del 2012, el presupuesto para el subsidio ordinario para organismos descentralizados estatales que la federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes.
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores para evaluar resultados, de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los Informes Trimestrales y en la Cuenta Pública, en los términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
La Secretaría, en conjunto con las dependencias coordinadoras de los fondos y programas, entregarán el último día hábil del mes de abril a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, y en el caso de las últimas, por conducto de la primera, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.
En ese mismo plazo, la Secretaría entregará a la Cámara de Diputados, por medio de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un informe del avance alcanzado por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en la implantación y operación del Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño, en lo que corresponde a los recursos federales transferidos, y en su caso, las medidas que se aplicarán coordinadamente entre estos órdenes de gobierno para el logro de los objetivos definidos en las disposiciones aplicables;
IV. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades informarán a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, en términos de la fracción I del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;
VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar los recursos a los Estados de acuerdo a un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición, y
X. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales, distintos a las participaciones, que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Dicha información deberá contener como mínimo los siguientes rubros:
a) Grado de avance en el ejercicio de las transferencias federales ministradas;
b) Recursos aplicados conforme a reglas de operación, y
c) Proyectos, metas y resultados obtenidos con los recursos aplicados.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y Normal y el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y para ello deberán:
I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.
Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;
II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 9, fracciones IV, V y X de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros.
La cuenta específica relativa a los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán observar lo siguiente:
a) Mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten;
b) Abstenerse de transferir recursos entre los fondos y hacia cuentas en las que se disponga de otro tipo de recursos por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal;
c) Cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda "Operado", o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo o programa respectivo;
d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se deberá realizar conforme a la normativa aplicable;
e) Continuar con los programas tendientes para que las tesorerías locales realicen los pagos relacionados con recursos federales directamente en forma electrónica, mediante abono en las cuentas bancarias de los beneficiarios a más tardar el 31 de diciembre de 2012, y
f) Coadyuvar con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;
IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
A. El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA) se sujetarán a lo siguiente:
a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública de manera trimestral, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación del trimestre correspondiente, así como publicar en su respectiva página de Internet la siguiente información:
i. El número total del personal comisionado y con licencia, con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago, fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino;
ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, debiendo precisar el tipo de plaza y el periodo que comprende.
Los pagos retroactivos, con excepción de los correspondientes a los incrementos salariales, únicamente procederán hasta por 45 días naturales, siempre y cuando se acredite la asistencia del personal beneficiario durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
iii. La información señalada en el inciso b) siguiente de esta fracción;
b) La Secretaría de Educación Pública deberá:
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar, correspondiente al inicio del ciclo escolar 2011-2012, con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;
ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en la Secretaría de Educación Pública y las que sólo lo tienen en las entidades federativas y, en su caso, aquéllas que lo tienen en ambas;
iii. Actualizar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012, el registro de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.
La Secretaría de Educación Pública dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten;
iv. Incluir de conformidad con la normatividad aplicable, en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del subinciso iii anterior, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico, normal, de educación tecnológica y de adultos, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;
5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;
6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y
7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
v. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle cubiertos en un plazo no mayor a 30 días naturales.
La Secretaría de Educación Pública analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicará los casos en los que encuentre irregularidades, a efecto de corregir las mismas, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes al término del trimestre respectivo;
vi. Enviar a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública durante el primer semestre del año, el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente, cuando la ocupación sea igual o superior a 2 plazas en municipios no colindantes, o temporalmente, cuando el trabajador ocupe una cantidad de plazas que superen el número de horas hábiles en un plantel; y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y
vii. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;
c) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas, en el ejercicio de los recursos públicos federales, se sujetarán al Acuerdo número 482 por el que se establecen las disposiciones para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación, o a cualquier otro instrumento normativo que lo sustituya, y
d) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, base A, incisos a), b) y c), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; así como al Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), durante dicho ejercicio.
La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2011.
La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012.
La Secretaría de Educación Pública deberá enviar un reporte trimestral a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados sobre el avance de todas las acciones comprendidas en el sub inciso b) del inciso A) de la fracción IV de este artículo.
B. El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), se sujetará a lo siguiente:
a) Las entidades federativas deberán entregar a la Secretaría de Salud, de manera trimestral la siguiente información:
i. El número total, nombres, códigos de plaza y funciones específicas del personal comisionado, centro de trabajo de la comisión, así como el periodo de duración de la comisión;
ii. Los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser superiores a 45 días naturales, y
iii. Los pagos realizados, diferentes al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos, unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren las remuneraciones con cargo a este fondo.
La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.
La Secretaría de Salud analizará la información proporcionada por las entidades federativas y les comunicarán sobre los casos en los que se encuentren diferencias, de tal manera que dichos órdenes de gobierno subsanen las mismas antes de terminar el primer mes del trimestre consecutivo al reportado, y
b) La Secretaría de Salud deberá:
i. Conciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo, identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen estatal;
ii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave y Clave Única de Registro de Población, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
En los casos que por causa no imputable al personal no se realice el pago respectivo, a solicitud del interesado, y entregando el alta ante el Registro Federal de Contribuyentes y la Clave Única de Registro de Población, los pagos no cubiertos deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a 30 días naturales;
iii. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique que la asignación salarial no sea compatible geográficamente o temporalmente y reportar en el tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregularidades detectadas;
iv. Examinar el monto de las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto de comunicar a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial autorizado.
v. Contar, a más tardar el último día hábil de julio de 2012 con un registro actualizado de la totalidad del personal federalizado, sin importar su situación de ocupación o vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada trabajador y su respectiva Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave, así como la función que desempeña.
La Secretaría de Salud dará acceso al sistema establecido para el registro del personal federalizado, para efectos de consulta a las instancias locales y federales de control, evaluación y fiscalización que así lo soliciten, y
vi. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida por las entidades federativas en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población y el Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave de quienes las ocupan, así como número de horas, por centros de trabajo, y el pago que reciben por concepto de servicios personales;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, el centro de trabajo de origen y destino, así como el inicio y la conclusión de la comisión, el pago que en su caso reciben por concepto de servicios personales, y el objeto de la comisión otorgada al trabajador para desempeñar temporalmente funciones distintas para las que fue contratado originalmente sin afectar por ello sus derechos laborales;
4. Relación de trabajadores con licencia por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, tipo de licencia, el centro de trabajo y fechas de inicio y conclusión de la licencia otorgada por la autoridad para que el trabajador se ausente legalmente de sus labores por un tiempo determinado otorgándose a solicitud del mismo o por dictamen médico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o de la institución de seguridad social respectiva;
5. Relación de trabajadores jubilados y con licencia prejubilatoria tramitada en el periodo, especificando cuáles han sido las últimas 2 plazas que ocuparon previas a la jubilación, sus claves de pago, el último centro de trabajo al que estuvieron adscritos, así como las fechas de inicio y fin de cada una de las plazas que ocuparon;
6. Relación de trabajadores contratados por honorarios, por centro de trabajo, identificando sus claves de pago, así como el inicio y conclusión de su contrato, el pago que reciben por concepto de servicios personales y la función para la que fueron contratados, y
7. Analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa, y
c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2011, establecidas en el artículo 9, fracción IV, Apartado B, incisos a) y b), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Salud y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de las auditorías se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto de 2012;
V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAIS), misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes;
VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en la respectiva tesorería al final del presente ejercicio fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2011, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.
Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo policial previsto en la ley de la materia, conforme a los acuerdos que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
VIII. Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre las características de las obligaciones a que se refieren los artículos 47, fracción II, y 50 de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando lo siguiente:
a) Tipo de obligación;
b) Fin, destino y objeto;
c) Acreedor, proveedor o contratista;
d) Importe total;
e) Importe y porcentaje del total que se paga o garantiza con los recursos de los fondos a que se refieren los artículos de la Ley de Coordinación Fiscal mencionados en esta fracción VIII;
f) Plazo, y
g) Tasa a la que, en su caso, esté sujeta.
En el informe trimestral referido, por cuanto hace a las obligaciones previstas en el artículo 47, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal, los estados y los municipios, además de la información relacionada en el párrafo anterior, deberán especificar lo siguiente:
a) En el caso de amortizaciones:
i) La reducción del saldo de su deuda pública bruta total con motivo de cada una de las amortizaciones a que se refiere este artículo, con relación al registrado al 31 de diciembre de 2011;
ii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a producto interno bruto del estado entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización, y
iii) Un comparativo de la relación deuda pública bruta total a ingresos propios del estado o municipio, según corresponda, entre el 31 de diciembre de 2011 y la fecha de la amortización;
b) El tipo de operación de saneamiento financiero que, en su caso, hayan realizado.
Los datos de producto interno bruto y los ingresos propios de los estados y municipios mencionados en el párrafo anterior, que se utilicen como referencia, deberán ser los más recientes a la fecha del informe, que hayan emitido el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,453'900,000, para el otorgamiento de subsidios a los municipios, y en su caso a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.
Para el desarrollo y aplicación de políticas públicas en materia de prevención social del delito con participación ciudadana se destinará cuando menos el 20 por ciento de los recursos a que se refiere el presente artículo.
El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
Con el propósito de cumplir los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad en el combate al fenómeno delictivo, entre los municipios elegibles deberán considerarse, al menos, tres de cada entidad federativa.
El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar trimestralmente al Consejo Nacional de Seguridad Pública, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, publicará las fechas en que se hayan transferido los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán en dicho sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 9 de este Decreto.
En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:
A. $2,484'000,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial.
B. $3,000'000,000 para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad pública.
Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.
Los Lineamientos que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 15 de febrero de 2012, contendrán, por lo menos, la distribución de los recursos a las entidades federativas bajo criterios de población beneficiada y cobertura territorial de las instituciones estatales de seguridad pública, así como las bases para la evaluación de la aplicación de dichos recursos y sus resultados.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y
III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los Informes Trimestrales, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 9 de este Decreto.
Queda prohibida la asignación, reasignación, transferencia y/o liberación de recursos públicos federales para el Proyecto denominado "Construcción, Ampliación y Adecuación del Módulo Integral en el Centro Federal de Readaptación Social No. 4 Noroeste, El Rincón" en Tepic, Nayarit.
Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 15 de este Decreto.
Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los 10 días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.
Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.
En todos los casos, los programas y proyectos de inversión en infraestructura, que se financien con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán contar con registro en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 13 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará trimestralmente, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable de base de datos, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, un informe sobre las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.
Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en los anexos de este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril de 2012, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio, éstas deberán canalizarse a los proyectos y tomos aprobados en este presupuesto.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Si al término de los 90 días estipulados en el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los subejercicios no hubieran sido subsanados, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Secretaría de la Función Pública sobre dichos subejercicios, a fin de que esta proceda en los términos de la fracción IX del artículo 114 de la ley antes señalada.
La Secretaría de la Función Pública, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados y a la Auditoria Superior de la Federación sobre las denuncias y las acciones realizadas en contra de los servidores públicos a que se hace referencia en el párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página electrónica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo (PMP) para cada una de ellas, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Además de lo previsto en el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales el avance y resultados de las medidas de austeridad y ahorro, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación.
Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2012 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:
I. Con el fin de incrementar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno, con excepción de educación, por lo que se refiere al personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de los centros públicos de investigación; de Salud; de los inspectores federales de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de Defensa Nacional; de Marina; de la Procuraduría General de la República; personal especializado en materia de comunicaciones y transportes y de seguridad pública; así como de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto y aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas, sujeto a la previsión presupuestaria establecida en este Presupuesto de Egresos;
II. No se autorizará incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías, se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2011;
III. Las plazas que se liberen como resultado de la aplicación de las medidas previstas en el artículo 4, fracción II, inciso a) de este Decreto, se cancelarán;
IV. No procederá la adquisición de inmuebles, con excepción de las relacionadas con actividades de seguridad nacional, protección a mexicanos en el exterior y prestación de servicios consulares; ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas, salvo en los casos de sustitución o renovación de contrato. Los arrendamientos financieros procederán cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo con la opción de compra y se promueva la eficiencia y eficacia de la gestión pública, así como la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades;
V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas, con excepción de las relacionadas con actividades de protección a migrantes en territorio nacional, mexicanos en el exterior y servicios consulares;
VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se requieran para el manejo del desempeño de las actividades de protección a migrantes en territorio nacional, a mexicanos en el exterior, para servicios consulares y las que tengan por objeto garantizar la accesibilidad total del inmueble;
VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y Procuraduría General de la República, así como los necesarios para las actividades productivas de la Comisión Federal de Electricidad y de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios;
VIII. Realizarán la contratación consolidada o al amparo de los contratos marco vigentes de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles, y se observen los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Adicionalmente, utilizarán la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, señalado en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de los siguientes conceptos, entre otros:
a) Contrataciones por honorarios y eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación;
d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y
e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros;
X. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluirá en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública, un apartado específico con la desagregación, por dependencia y entidad y unidad responsable, de los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo anterior;
XI. Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente los ahorros obtenidos en gasto administrativo y de operación como resultado de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público a que se refiere el artículo anterior;
XII. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actualizar los programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para avanzar en la implementación del pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:
a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;
b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;
c) Los proveedores de bienes y servicios;
d) Las personas contratadas por honorarios, incluyendo a aquéllas que faciliten la entrega de apoyos en especie a los beneficiarios de los programas de subsidios. La información relativa a estas contrataciones deberá publicarse en los términos previstos en el artículo 27 de este Decreto, y
e) Los beneficiarios de las pensiones a cargo del Gobierno Federal.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.
Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica el mes de agosto de 2012, debiendo incluir dicha información en el Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública correspondiente al segundo trimestre;
Las dependencias y entidades informarán a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, sobre las erogaciones que realizarán en moneda extranjera, de conformidad con los calendarios de presupuesto aprobados;
XIII. En el caso del gasto federalizado, las entidades federativas procurarán realizar el pago electrónico de nómina cuando en su lugar de trabajo cuenten con los medios que lo permitan, e informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los avances en esta materia para efectos de consolidar dicha estrategia;
XIV. En materia de seguros sobre personas y bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas.
Asimismo, las dependencias y entidades serán responsables del aseguramiento de la infraestructura a su cargo, para lo cual la contratación de los servicios correspondientes se realizará en forma consolidada, siempre y cuando se generen ahorros con dicha modalidad de contratación, y
XV. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración; o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará a más tardar en mayo de 2012, un informe a la Cámara de Diputados.
La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades la documentación e información que se requiere y, en su caso, los formatos para su presentación, así como los medios y fechas en las que tendrán que cumplir con la obligación señalada. Una vez recibida la información deberá ser publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en su página de Internet. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar casos excepcionales en que las dependencias y entidades se sujetarán sólo en lo conducente a lo dispuesto en este artículo, ajustándose al Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, así como a las entidades objeto de reformas jurídicas o de nueva creación.
Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía, exclusivamente en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas anuales de eficiencia energética.
Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, debiendo integrarse con las metas de ahorro respectivas y los ahorros generados, así como el destino que se haya dado a los mismos, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.
El Ejecutivo Federal entregará a más tardar el 15 de marzo de 2012 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un reporte de la aplicación del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público durante el ejercicio de 2011, el cual deberá contener los resultados específicos obtenidos en materia de:
I. Racionalización del gasto de operación;
II. Compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, especificando las reducciones por ramo, nivel de puesto hasta Director de Área, unidad administrativa hasta nivel de Dirección General Adjunta y ahorro generado.
III. Los resultados obtenidos por la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; la reducción de direcciones generales adjuntas, especificando las reducciones por ramo, nivel de puesto hasta Director de Área, unidad administrativa hasta nivel de Dirección General Adjunta y ahorro generado;
IV. Un comparativo de las plazas existentes por ramo, nivel de puesto hasta Director de Área y unidad administrativa hasta nivel de Dirección General Adjunta, al cierre de los ejercicios de 2010 y 2011 de cada una las dependencias y entidades a cargo del Ejecutivo Federal, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, y
V. La cuantificación de los ahorros obtenidos como producto de la aplicación del programa señalado.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará trimestralmente a la Cámara de Diputados, el avance en el cumplimiento de los compromisos y metas de ahorro de las dependencias y entidades, en el marco del Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
El reporte trimestral deberá incluir el grado de avance en el cumplimiento de las metas del Programa, así como de los ahorros obtenidos como consecuencia de las medidas implementadas en el trimestre respectivo. Adicionalmente, deberá reflejar los resultados de las medidas adoptadas en los rubros de servicios personales, gasto administrativo y de operación en las dependencias y entidades, en términos de lo establecido en el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, respetando lo previsto en el párrafo precedente, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley deben poner a disposición del Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, no podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial federal. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos establecidos en el primer párrafo de este artículo referentes a las excepciones constitucionales y legales.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente:40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
La Secretaría de Gobernación autorizará las estrategias y programas de comunicación social, y registrará los gastos derivados de las partidas relativas a difusión de campañas de promoción y publicidad y de comunicación, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social, así como de la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social, se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura, pautas de difusión en medios electrónicos y circulación certificada en medios impresos;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas que otorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.
VI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su caso tecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas con discapacidad auditiva.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se deberá informar del ejercicio de estos recursos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho Programa.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 18, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), y para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2012 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e
i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Las dependencias y entidades no otorgarán ningún estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos, con motivo del término de la presente administración del Ejecutivo Federal.
De la misma manera, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos autónomos por disposición constitucional, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo legislativo o judicial, o bien por el término de la administración correspondiente.
Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo (PMP), a que se refiere el artículo 17, párrafo primero, de este Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir en los Informes Trimestrales un informe ejecutivo y el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, por dependencia, entidad y unidad responsable.
Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.
Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, deberán cubrirse al trabajador dentro de los 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal Consejero Presidente; Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Ejecutivo Federal impulsará la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 10 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Todas las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 10 de este Decreto deberán informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en su lengua, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 10, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en el sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2012.
La asignación y distribución de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 de este Decreto, Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, no deberá modificarse durante el ejercicio fiscal 2012, y las dependencias y entidades responsables de su ejecución y coordinación no podrán destinar dichos montos a actividades diferentes a las establecidas.
La Comisión Federal de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 10 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Equidad y Género, enviará a cada dependencia y entidad con presupuesto asignado, los montos detallados por programa presupuestario, unidad responsable, acción estratégica, así como su respectiva justificación.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 7 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2°, apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al ejecutar dichas erogaciones se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones de los programas dirigidos a la atención de los pueblos y comunidades indígenas, deberán expresar la obligación constitucional a que se da cumplimiento;
II. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia podrán considerar la opinión que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda a su Consejo Consultivo, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
III. En la ejecución de los programas se podrá considerar la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
IV. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas, se podrá financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud y vivienda;
V. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y las entidades paraestatales, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo;
VI. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes, y
VII. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores y las obras con proyectos que se dejaron de atender por insuficiencia de recursos en esos ejercicios.
La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados, integrará a más tardar el 15 de febrero de 2012 un Grupo de Trabajo encargado de dar seguimiento y evaluar el ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 7 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto; para lo cual podrá citar a comparecer a los servidores públicos responsables en el marco de las disposiciones aplicables.
A dicho grupo de trabajo podrán concurrir integrantes de las comisiones de dictamen relacionadas con los ramos incluidos en el referido anexo.
Las observaciones y recomendaciones que emita dicho grupo de trabajo, serán enviadas a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos a que haya lugar.
En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Los proyectos aprobados en este Presupuesto de Egresos que no cuenten con registro en la cartera de inversión, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas podrán presentar dichos proyectos ante el órgano o la dependencia competente según el sector, la cual los remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un plazo máximo de 15 días hábiles, a fin de tramitar su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión.
En caso de que se requiera subsanar uno o varios de los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dicho órgano o dependencia deberá notificar a la entidad federativa solicitante, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud;
En todo caso se considerará como fecha de entrega la recepción por el órgano o dependencia primeramente mencionados, siempre y cuando la solicitud reúna los requisitos señalados o, en su caso, haya sido completada.
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a dar respuesta a las solicitudes que se le remitan dentro de un plazo no mayor a 20 días hábiles, comunicando la asignación del número del registro o las razones técnicas por las cuales no es procedente el mismo o, en su caso, solicite se precise la información;
III. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Los recursos reasignados a la entidad federativa estarán sujetos al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y en las demás disposiciones aplicables, y
V. Los recursos destinados a los programas o proyectos de inversión autorizados en el presente Decreto a los que se refiere el presente artículo, en las entidades federativas; podrán reasignarse, preferentemente, en las mismas entidades federativas.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Los programas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de los objetivos de los programas y las políticas públicas con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la materia. Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores y hacerlas públicas en su página de Internet.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas con beneficiarios, deberán relacionarlos a un listado o padrón. A más tardar el último día hábil de enero, las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de la Función Pública una relación de esos programas y señalar para cada uno de ellos los casos en los que por razón de su naturaleza, tipo de beneficiarios, zonas geográficas atendidas, normatividad aplicable o cualquier otro criterio, éstos resulten excluyentes respecto a otros programas federales.
Las dependencias y entidades llevarán a cabo las confrontas de los padrones o listados de los programas a su cargo con el propósito de identificar, si las hubiere, las concurrencias y/o duplicidades de beneficiarios o derechohabientes y señalar si, en su caso, existe improcedencia legal de la concurrencia o duplicidad de los registros. La Secretaría de la Función Pública realizará la confronta de los padrones o listas de beneficiarios para identificar concurrencias y/o duplicidades entre programas de distintas dependencias y entidades.
Las dependencias y entidades deberán informar los resultados de la identificación de las concurrencias y/o duplicidades, así como de las acciones de depuración de los padrones de beneficiarios de sus programas a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública a más tardar el 15 de noviembre, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Creación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales y su correspondiente Manual de Operación.
Los resultados de los procesos de depuración, mejora o actualización de los padrones o listados serán tomados en cuenta por las dependencias y entidades para adecuar las reglas de operación de los programas correspondientes.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar, cuando corresponda, las reglas o lineamientos de operación de dichos programas, a efecto de hacerlos consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, como resultado de su mejora y actualización; así como de las recomendaciones de las evaluaciones;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2012;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2012, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2012 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publica y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño, y
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación.
Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y
g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado.
En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2012, se entenderá como opinión favorable.
En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán opinar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan.
Si la respuesta no fuera favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.
Las dependencias y entidades encargadas de estos programas procurarán que en las reglas de operación de los mismos se prevea la opinión de las comisiones ordinarias para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2012, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 36 de este Decreto.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto y restringirse a lo establecido en el artículo 21 de este Decreto;
b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF); de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades y del Sistema de Protección Social en Salud; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde no haya podido operar el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades por no haberse certificado el acceso a servicios de salud, así como donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2012, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;
g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;
i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales;
j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Públicos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, entidades federativas y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación, y
k) Las reglas de operación, así como cualquier otro lineamiento o disposición administrativa que regule su otorgamiento deberán publicarse como lo establece el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a más tardar el 31 de diciembre de 2011 y contener todos los requisitos a que se refiere dicho artículo así como la mecánica operativa interna de las dependencias y entidades para su otorgamiento. Las dependencias y entidades a cargo del programa, serán responsables de que se cumpla con las disposiciones de no duplicación, eficacia y eficiencia de los programas.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurarán que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las entidades federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART).
Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.
En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el ejercicio fiscal 2012, deberán considerar lo siguiente:
I. Los Criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los 3 componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta a dichas opiniones, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días. El Programa de Apoyo Alimentario podrá aplicarse en localidades donde opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, cuando no haya disponibilidad de los servicios de educación o de salud que permita la inscripción de beneficiarios elegibles.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.
A más tardar el último día de febrero de 2012, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normativa aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación. Este programa no deberá duplicar apoyos y debe limitarse a atender a la población en pobreza en los términos de la Ley General de Desarrollo Social.
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos de este Programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en la variación acumulada de los índices asociados a las Líneas de Bienestar Mínimo (rural y urbano) publicadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa de Desarrollo Humano Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda".
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.
Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal.
Será responsabilidad de cada una de las dependencias participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en el mes de junio, cada dependencia deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que las originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.
Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de las entidades federativas para la implementación de los programas.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinará el 40 por ciento a través del Fideicomiso México Emprende a programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, $1,300'000,000 de los recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, serán operados prioritariamente en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.
En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Rural, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA), conforme a lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 529.2 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; para Garantías Líquidas; para Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, para Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 125.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo; y para Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 321.9 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El sistema Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto del Programa que Canaliza Apoyos para el Fomento a los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural.
En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 1,194.5 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 1,000 millones de pesos; Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 100 millones de pesos; y, Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas por 94.5 millones de pesos.
A efecto de lograr una mayor transparencia y claridad de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA); el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas.
En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.
Con fundamento en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) comprende las políticas públicas orientadas a la generación y diversificación del empleo rural y a garantizar a la población campesina el bienestar y su incorporación al desarrollo nacional, y da prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación, a poblaciones indígenas y a las poblaciones social y económicamente débiles.
Es por tanto el principal instrumento del Estado Mexicano para impulsar el desarrollo rural sustentable y la seguridad y soberanía alimentaria. La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en 9 vertientes:
I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.
Dentro de las mencionadas vertientes del PEC, se agrupan y ordenan con una lógica transversal los programas presupuestarios y componentes de los mismos que son operados por los Ramos que tienen incidencia en el medio rural.
En los componentes de los programas relativos al PEC en los que se prevé la participación de las entidades federativas, se deberán ejecutar de manera coordinada entre éstas y las respectivas dependencias, las acciones que a cada uno correspondan en los términos de las disposiciones aplicables.
De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el PEC, tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad y promotora de la participación de la sociedad rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.
Dentro de la vertiente Social se incorpora un nuevo Programa PEC, cuyos componentes a cargo de la SAGARPA y SEDESOL se alinean para atender de manera concurrente el derecho de la población a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.
Los Programas de Empleo Temporal deberán tener incidencia en las poblaciones que padezcan problemas de producción y abasto de alimentos derivado de las contingencias climatológicas.
El PEC se complementará con los mecanismos previstos en los Fondos de Apoyo para Infraestructura y Seguridad y el Fondo de Reconstrucción, en los términos de los transitorios Vigésimo Sexto y Trigésimo Quinto de este Decreto.
Los programas presupuestarios que inciden dentro del PEC deberán precisar metas, acciones concurrentes e indicadores de impacto, entre otros, que reflejen el ejercicio del gasto público en el medio rural.
La asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos y/o generales que participan en el PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural y las comunidades indígenas que ahí radiquen a los programas del campo.
Los ramos administrativos que participan en el PEC continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: Región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo y monto fiscal otorgado. Dicho sistema coordinado por la SAGARPA mantendrá un módulo específico para que detalle los recursos fiscales destinados a los productos básicos y estratégicos en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las vertientes, programas y ramos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8 de este Decreto.
La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada.
Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales. Las entidades federativas podrán participar en la definición de los beneficiarios.
Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir:
A) Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.
Cuando se otorguen subsidios destinados a los municipios y organismos operadores, se requerirá que cumplan con lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera.
Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2011 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, o en su caso acordar con ésta los mecanismos y el seguimiento necesario para cumplir con las metas, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y
III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que tienen en coparticipación con las entidades federativas en dicha materia.
La Comisión Nacional del Agua instalará, cuando sea técnica y económicamente justificado, medidores electromagnéticos en las fuentes de suministro, en forma gradual a partir del ejercicio fiscal 2012, a fin de hacer eficiente el cobro de agua para monitorear y evaluar en forma continua y en tiempo real la extracción de las aguas nacionales. Hasta que la Comisión Nacional del Agua instale el aparato de medición antes mencionado, el contribuyente estará obligado a adquirir e instalar directamente un aparato de medición que cumpla con las reglas de carácter general que emita la Comisión Nacional del Agua o, en su caso, conservar el que tenga instalado. La Comisión Nacional del Agua informará semestralmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre los avances en los programas de instalación de los medidores antes referidos.
La Comisión Nacional del Agua deberá informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.
Las entidades federativas podrán utilizar los recursos provenientes del Fondo Metropolitano; del Fondo Regional, FONREGIÓN; del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES, así como del fideicomiso de entidades federativas Fideicomiso 1928, como contraparte para recibir apoyo de los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
Cuando los Organismos Operadores y/o municipios beneficiarios sean los que aporten el porcentaje mayor de contraparte local requerido podrán celebrar estos a los que corresponda la ejecución de las acciones y las obras establecidas en los convenios y anexos de ejecución celebrados entre las entidades federativas y la Comisión Nacional del Agua.
B) Infraestructura Hidroagrícola.
Para los programas de apoyo de los Distritos y Unidades de Riego, tendrán prioridad aquellas obras que realicen trabajos de modernización y/o tecnificación que permitan mejorar la eficiencia en el uso del agua, las de mayor rentabilidad y las que beneficien a más productores, y los criterios de elegibilidad se establecerán en las propias reglas de operación.
Los apoyos se brindarán directamente a las asociaciones civiles, sociedades de responsabilidad limitada y usuarios que utilicen el agua para riego y estén incorporados en el Registro Público de Derechos de Agua.
Los recursos distribuidos por entidad federativa destinados al programa hidráulico se desglosan en el Anexo 36.1.
En apego a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y al derecho de las personas a la alimentación nutritiva y suficiente y a fin de que los recursos fiscales generen un mayor impacto en el desarrollo y sustentabilidad de las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras del país, las acciones de la SAGARPA, en el marco del PEC, tendrán como prioridades: el abasto suficiente y oportuno y la producción de los productos básicos y estratégicos, sobre todo los que son deficitarios en el país, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a la seguridad alimentaria a las familias pobres que habitan principalmente en la zonas rurales, contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas de las comunidades rurales, ampliar la oferta de bienes públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación rural e información; contribuir a mitigar y a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras a establecer acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático; prevenir y administrar los riesgos climáticos, sísmicos, sanitarios y de mercado, cada vez más intensos y frecuentes; y contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias y pesqueras en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, entre otras.
Asimismo, con la finalidad de atender puntualmente estas tareas se apoyarán con recursos fiscales a las actividades agropecuarias y pesqueras con los siguientes programas sujetos a reglas de operación en un arreglo institucional:
I) Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;
II) Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor;
III) Prevención y Manejo de Riesgos;
IV) Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural;
V) Sustentabilidad de los Recursos Naturales, y
VI) Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades.
A dichos programas se adicionarán otros ejes de política relacionados con la generación de información, y el desarrollo de mercados de las actividades agropecuarias y pesqueras.
En las reglas de operación se identificarán los componentes mediante los cuales se destinen apoyos a ampliar la oferta de bienes públicos. Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias y se ejecutarán observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y en los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable.
Una estrategia especial de los programas y ejes de política pública será la atención de la competitividad de las 11 ramas productivas básicas, y que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable las refiere a los siguientes productos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café, huevo, leche, carne de bovino, porcino, y aves, y pescado. Adicionalmente la SAGARPA podrá establecer estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social.
I. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura. Este Programa proporciona recursos complementarios a las unidades de producción rurales para la ejecución de proyectos productivos, que permitan impulsar la viabilidad y competitividad de sus proyectos productivos, e incorporarlas a los procesos de agregación de valor (postproducción). También otorga recursos para apoyar la construcción y rehabilitación de infraestructura, a fin de incrementar el acceso a los mercados y reducir los costos de producción. Consta de cuatro subprogramas, a) activos producticos tradicional, el cual atenderá las ramas productivas no estratégicas de la agricultura; b) Proyectos estratégicos; c) Proyecto Especial de Soberanía Alimentaria (PESA) en su modalidad activos productivos; y d) Acciones en concurrencia con las entidades federativas.
El subcomponente de Acciones en concurrencia con las entidades federativas se integra como una política que responde a los impactos en la producción y disponibilidad de alimentos generados por los efectos de las contingencias climatológicas, entre otros, por lo que la SAGARPA promoverá con base en los diagnósticos estatales, la concurrencia de los Estados y las organizaciones de productores, a efecto de generar una planeación en donde se identifiquen las áreas potenciales para la producción de maíz, frijol, arroz, sorgo, leche y carne en sus ciclos productivos, con manejos tecnológicos sustentables y disponibilidad de agua, con la participación de los productores organizados en la producción y comercialización e instituciones de financiamiento y aseguramiento con apoyo a las tareas de asistencia técnica y capacitación y la identificación de pequeñas obras de infraestructura productiva, de captación de agua y riego, así como, de fomento a la tecnificación a las áreas de temporal y requerimientos de infraestructura para acopio y almacenamiento.
Los proyectos estratégicos corresponderán a los siguientes componentes: Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional; Agricultura Protegida; Desarrollo de Zonas Áridas; Electrificación para Granjas Acuícolas; Infraestructura Pesquera y Acuícola (incluye infraestructura para siembra); Sustitución de Motores Marinos Ecológicos; Manejo Postproducción (incluye infraestructura rastros Tipo Inspección Federal (TIF); Proyecto para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO); Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios con Esquema de Riesgo Compartido (PROVAR); Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero; Recursos Genéticos (agrícolas, pecuarios y acuícolas); Tecnificación del Riego y Trópico Húmedo.
Para la operación de los componentes del Subprograma Proyectos Estratégicos, deberán incorporar a las instituciones de la banca de desarrollo del sector rural, como instancias ejecutoras o agentes técnicos, para ello deberán canalizar parte de los recursos para su operación en un esquema que combine crédito con los apoyos del programa. Los recursos antes señalados deberán ser convenidos con dichas instituciones y transferidos a más tardar el 15 de febrero de 2012.
II. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO Para Vivir Mejor.
Este Programa está integrado por los componentes de PROCAMPO: Para Vivir Mejor, Diesel Agropecuario/ Modernización de la Maquinaria Agropecuaria; Diesel Marino, Fomento Productivo de Café y Gasolina Ribereña.
En el caso particular del componente Diesel Agropecuario, el monto máximo de litros a subsidiar por beneficiario será de hasta 20,000 litros anuales, sujeto a disponibilidad presupuestaria. Se tomará como universo base el padrón de diesel de 2010.
El componente de Fomento Productivo de Café podrá reorientarse a otros programas y componentes, previo acuerdo con el Sistema Producto Café, para transitar a mecanismos que estimulen la productividad.
El componente de Apoyo a Agricultura de Autoconsumo de Pequeños Productores hasta 3 hectáreas se incorporará al componente de Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional.
III. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos.
Este Programa está orientado a apoyar a los productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas para prevenir o mitigar los impactos negativos provocados por contingencias climáticas, sanitarias o de mercado, con el fin de contribuir a mantener su patrimonio y permitirles continuar con su actividad productiva. Asimismo, esos apoyos permitirán dar mayor certidumbre a los intermediarios financieros respecto a la probabilidad de recuperar los créditos otorgados.
En este programa se encuentran los componentes de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización; Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero; Garantías (incluye garantías para adquisición de fertilizantes y desarrollo pesquero); Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación y Sanidades.
El presupuesto asignado en los siguientes subcomponentes: Apoyo al Ingreso Objetivo; Coberturas de Precios y compensación de bases de los productos elegibles; Agricultura y Ganadería por Contrato; y Ordenamiento de Mercados de Granos y Oleaginosas serán para atender las cosechas de los ciclo productivos del Otoño- Invierno 2011/2012 y el ciclo Primavera-Verano 2012, y en su caso, los saldos de compromisos anteriores sujetos a disponibilidad presupuestaria.
El componente Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación tiene como propósito inducir el financiamiento para la inversión en equipamiento e infraestructura, prioritariamente para solventar la aportación del pequeño productor requerida para acceder a los apoyos del programa correspondiente, en localidades de media, alta y muy alta marginación;
Para la operación de los componentes de este programa se deberá incorporar a las instituciones de la banca de desarrollo del sector rural, como instancias ejecutoras o agentes técnicos. Dicha participación se realizará en los componentes: Fondo de Garantías, el Fondo para la Inducción de Inversión en Localidades de Media, Alta y Muy Alta Marginación, y coberturas de precios. Una parte de los recursos deberán ser canalizados a estas instituciones para que su operación permita una administración eficiente de los riesgos financieros y comerciales, y que faciliten el acceso al crédito. Los recursos antes señalados deberán ser transferidos por la SAGARPA a más tardar el 15 de febrero de 2012.
El componente de Sanidades incluye el apoyo al sacrificio en Rastros TIF, campañas sanitarias en entidades federativas y otras acciones que incidan en la inocuidad alimentaria.
IV. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural.
El objetivo del Programa es desarrollar las capacidades de la población rural, preferentemente la más desprotegida, en forma individual u organizada, a fin de identificar áreas de oportunidad, formular, poner en marcha y consolidar proyectos y promover la adopción de innovaciones que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos, financieros y empresariales, mediante apoyos a los servicios de capacitación, asistencia técnica y consultoría proporcionados por instituciones académicas o prestadores de servicios certificados por la SAGARPA.
Asimismo, este Programa impulsa la producción, productividad y competitividad agropecuaria y pesquera, mediante el fomento a la investigación, demostración y validación, y transferencia de tecnología y con especial atención a los sistemas producto y grupos de empresas que aprovechan las sinergias. Este Programa está conformado por los siguientes componentes: Apoyos para la Integración de Proyectos (incluye Apoyos a Organizaciones Sociales, Elaboración e Integración de Proyectos y Sistemas Producto); Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural, que incluye Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural y Capacitación Integral a productores, jóvenes y mujeres rurales, Desarrollo de Zonas Áridas, Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Programa de Apoyo a Maíz y Frijol (PROMAF) (incluye producción, variedades de alto rendimiento y semillas de frijol y maíces mexicanos criollos y de consumo nacional), e Innovación y Transferencia de Tecnología.
La SAGARPA deberá convenir una parte de los recursos con las instituciones de banca de desarrollo del sector rural su participación como ejecutor o agente técnico en el componente de Apoyo a Maíz y Frijol (PROMAF), con el fin de que los proyectos de inversión apoyados cuenten con el acompañamiento y los servicios técnicos que aseguren su adecuada formulación y desarrollo. Dichos recursos deberán ser transferidos a más tardar el 15 de febrero de 2012.
V. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales. Este Programa promueve la realización de obras, prácticas, servicios y acciones para el aprovechamiento sustentable del suelo y agua; la creación y conservación de bancos de germoplasma, la regeneración del patrimonio genético del país y la reconversión e inducción productiva, incluyendo el fomento de la producción de biomasa para la generación de bioenergía, así como el uso de fuentes alternativas de energía, lo cual incide sobre la conservación, sustentabilidad y preservación de los ecosistemas del país.
En este Programa están incluidos los componentes de: Bioenergía y Fuentes Alternativas; Conservación y Uso sustentable de Suelo y Agua; Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA); Disminución del Esfuerzo Pesquero; Inspección y Vigilancia Pesquera; Ordenamiento Pesquero y Acuícola; Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), y Reconversión Productiva (incluido la inducción productiva de oleaginosas en caso de sequías). Incluye como parte del subcomponente de Bioenergías y fuentes alternativas el Apoyo a la Producción de Bioetanol, que se activará cuando el precio de adquisición sea menor al costo de producción.
En el caso del componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (PROGAN), el apoyo al aretado para ganado y los servicios técnicos correspondientes será extensivo a todo ganadero que así lo solicite, esté o no esté inscrito en el PROGAN, pero que se garantice su trazabilidad y esté inscrito en el Padrón Ganadero Nacional.
VI. Otros Ejes de Política Pública. Otros ejes de política pública tienen el fin de coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector, siendo los más relevantes el Sistema de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, (SINDRUS), la Promoción de Exportaciones y Ferias, Desarrollo de Mercados, y Planeación y Prospectiva.
En el ejercicio 2012 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas, así como accesible a la población objetivo. Derivado de las acciones en materia de federalización agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola llevadas a cabo por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, dicha Secretaría apoyará a las entidades federativas, dentro del Programa de Acciones en Concurrencia con Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades, a través del cual serán destinados recursos presupuestarios para apoyar la ejecución de proyectos estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo a las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable correspondiente.
En la fracción VII de este artículo se establecen las condiciones generales de operación del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA). La asignación de los recursos para el resto de los componentes señalados en el párrafo anterior se sujetará a lo siguiente:
a) La distribución entre entidades federativas de los recursos se realizará conforme a lo establecido en el Anexo 8 del presente Decreto. Los recursos se transferirán a cada entidad federativa y se depositarán en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), los cuales serán complementados con las aportaciones que realice la entidad federativa en este mismo instrumento, a razón de 75 por ciento de aportación federal y 25 por ciento de aportación estatal, lo cual deberá de acreditarse al cierre del ejercicio. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen;
b) Corresponderá únicamente a las entidades federativas la responsabilidad de la oportuna ejecución de los recursos, y dichos recursos serán administrados a través de los Fondos de Fomento Estatales, constituidos para este fin;
c) La SAGARPA en el mes de marzo, en coordinación con los gobiernos estatales y los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, establecerán el proceso de instalación, ubicación y fechas de apertura y cierre de ventanillas, que deberá ser consecuente con los ciclos agrícolas;
d) La notificación y liberación de recursos a los beneficiarios será realizada por el Presidente de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), previa dictaminación de los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE).
La notificación se realizará en forma expedita. Se utilizará el pago electrónico salvo en los casos donde no sea factible;
e) La SAGARPA supervisará y evaluará el desempeño e impacto de los recursos federalizados y en coordinación con la entidad federativa remitirá un informe trimestral a las Comisiones del Sector de la Cámara de Diputados, sobre el avance y ejecución de los mismos. Para tal efecto, la SAGARPA establecerá los mecanismos de control electrónico que resulten necesarios;
f) El porcentaje máximo de apoyo será de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos que serán conforme se establezca en las reglas de operación y la estratificación realizada por las entidades federativas;
g) La mecánica de ejecución de los recursos federalizados se realizará de conformidad con las reglas de operación y los convenios de coordinación que establezca la SAGARPA con las entidades federativas. Dichos convenios se celebrarán en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de aportación y ejecución correspondientes. Asimismo, los recursos que se canalicen al desarrollo rural se hará a través de los componentes Agrícola, Ganadero, y Pesca en el marco del Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura;
h) De los recursos que se asignan a cada entidad federativa conforme a la fórmula del inciso a) de esta fracción, las entidades federativas decidirán el monto que requieran por cada uno de los programas y componentes enunciados anteriormente, de conformidad con los resultados de la planeación realizada. Los consejos estatales de desarrollo rural sustentable establecerán los sistemas producto estratégicos para el desarrollo de la entidad y que serán los prioritariamente apoyados;
i) En los convenios de coordinación que las entidades federativas suscriban con la SAGARPA, se acordará un calendario de ministraciones, en función de los requerimientos de cada Entidad Federativa, que no rebase al periodo febrero y septiembre;
Una vez depositada la primera aportación, para que la SAGARPA pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deberán haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones en función de cada programa y componente;
j) La SAGARPA, junto con las secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores de resultados, con el fin de identificar el impacto alcanzado del mismo, a más tardar el último día hábil del mes de junio. Asimismo, la SAGARPA establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con los gobiernos de las entidades federativas y municipales correspondientes para efectos de incrementar la viabilidad y el nivel de impacto de los recursos convenidos con las entidades federativas, a través de la concurrencia con el resto de programas federales, estatales y municipales, así como los mecanismos de rendición de cuentas, supervisión, seguimiento y evaluación de los mismos.
VII. De los recursos del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA).
El Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA) continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, debido a que es un instrumento que ha mostrado su eficacia al incrementar las capacidades productivas y económicas de las familias campesinas.
Se mantiene la misma mecánica de operación del PESA para los 16 estados con mayor índice de marginación y pobreza del país. Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de muy alta marginación de conformidad con el Consejo Nacional de Población (CONAPO), atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la SAGARPA y los gobiernos de las entidades federativas conforme a los convenios de coordinación.
La distribución de los recursos presupuestarios para cada Entidad Federativa se detalla en el Anexo 8A de este Decreto.
VIII. Otros aspectos generales.
Los montos establecidos en los programas de la SAGARPA en el Anexo 8 de este Decreto son intercambiables entre actividades y cultivos dentro del mismo programa y podrán ajustarse por la SAGARPA, y por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), de conformidad con la demanda de apoyos solicitada y con las prioridades estatales establecidas.
La SAGARPA publicará en su página de Internet la normatividad de operación de sus programas con antelación a la apertura de ventanillas.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en rastros Tipo Inspección Federal (TIF); 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la SAGARPA establecerá los límites.
Para dar mayor certidumbre, en la elaboración de las Reglas de Operación se tendrá como prioridad conservar las características esenciales de las Reglas de Operación 2011, buscando simplificarlas, utilizando un lenguaje sencillo para el usuario, estructura uniforme, procedimientos estandarizados y normatividad para el usuario separada de la gubernamental. No se publicarán lineamientos complementarios a las Reglas de Operación, excepto aquellos que se justifiquen por razones de mercado.
La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa usando la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;
Los Anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet.
III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:
a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La entidad federativa deberá continuar con el envío mensual a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud del listado nominal de las plazas pagadas con estos recursos destacando nombre, remuneración, lugar de adscripción, tipo de contratación, puesto, entre otros, y conforme a los formatos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema.
Las entidades federativas deben publicar el monto total de los recursos que destinen por concepto de compra de medicamentos, distinguiendo los recursos que reciban de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de las demás fuentes de financiamiento del propio Sistema. Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), así como al Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos, las entidades federativas se deberán sujetar a los precios máximos de referencia y a las disposiciones administrativas que expida la Secretaría de Salud, independientemente del procedimiento de adquisición. Adicionalmente, deberán reportar de manera semestral a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a través del sistema creado para tal fin, el 100 por ciento de las adquisiciones realizadas, indicando también, entre otros aspectos: el nombre del proveedor, el evento de adquisición y el costo unitario, de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud sólo reconocerá los precios unitarios de referencia publicados y los montos reportados por el sistema. Cualquier sobreprecio respecto de éstos deberá ser financiado con recursos distintos a las Aportaciones Federales, a la Aportación Solidaria Estatal y a la Cuota Familiar.
La entidad federativa deberá enviar en los periodos establecidos esta información para estar en condiciones de recibir las transferencias federales de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).
Estos recursos deberán establecerse en los Acuerdos para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados (AFASPE), los cuales se firmarán en el primer trimestre del año fiscal.
d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios y/o lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y
e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo proyecto de presupuesto para la operación del programa deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente para su revisión, quien lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su análisis y, en su caso, validación.
Para efectos de la distribución que se establece en el presente artículo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a solicitud de las entidades federativas que así lo decidan a más tardar al 31 de marzo, realizará un diagnóstico sobre los porcentajes descritos en la fracción III que evalúe la pertinencia de esa modificación o no. Dicho diagnóstico comprenderá el análisis integral de todas las fuentes de financiamiento del Sistema. Ésta se hará en respuesta a la solicitud de cada una de las entidades federativas que lo requieran. A más tardar el 15 de julio la Comisión Nacional enviará a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores la conclusión del mismo.
IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse al fortalecimiento de la infraestructura médica, tales como remodelación, rehabilitación, así como conservación y mantenimiento con el objeto de lograr y/o mantener la acreditación de las unidades médicas.
Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:
a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipamiento;
b) Los proyectos de remodelación y rehabilitación a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud; quedan excluidos de esta disposición las acciones de conservación y mantenimiento, y
c) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obra o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica, vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES).
Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;
Dicho Acuerdo deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo los anexos II, III, y IV respectivos, así mismo, incluirá las acciones de consolidación que actualizan las medidas previstas en el artículo Décimo Segundo Transitorio de la reforma del 15 de mayo de 2003 a la Ley General de Salud, en correlación con el artículo Tercero Transitorio de la reforma del 30 de diciembre de 2009 a la misma Ley. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.
La Secretaría de Salud evaluará y publicará en su página de Internet anualmente los avances en la ejecución del Plan Maestro de Infraestructura mediante un indicador que mida su impacto en las carencias nacionales, estatales y municipales de infraestructura médica para una adecuada atención a la población.
La Comisión Nacional de Protección Social publicará semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestaria. Deberá detallar el destino de los recursos por entidad federativa, centro, hospital o instituto así como los montos comprometidos y la fecha de radicación de los fondos, conforme a las reglas de operación del fideicomiso.
V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud sobre la aplicación de los recursos federales transferidos, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios o lineamientos que establezca para mejorar su desempeño.
La entidad federativa deberá enviar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la programación del gasto para vigilar el apego a los porcentajes establecidos en la fracción III de este artículo. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten.
Es responsabilidad de las entidades federativas el cumplimiento de estas disposiciones para que la transferencia de recursos federales se realice de manera regular, conforme al artículo 81 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;
Las entidades federativas deberán generar y publicar anualmente la composición del gasto total en salud de los estados, incluida la parte proporcional del gasto de bolsillo, para la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional de Información en Salud. Para lo anterior, la Secretaría de Salud podrá emitir las disposiciones administrativas que correspondan.
VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: Nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en Internet por el Régimen Estatal de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES), deberá sujetarse a los precios máximos de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.
Las entidades federativas, con el objeto de promover el aseguramiento del abasto eficiente, distribución y entrega de los medicamentos asociados al CAUSES a los beneficiarios del Sistema, deberán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables sumarse a las estrategias de compras consolidadas y contratos marco.
Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables.
IX. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
Conforme al Título Tercero, Capítulo VII sobre la Evaluación General del Sistema del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, la Secretaría deberá contar con indicadores públicos y desarrollar una evaluación por entidad federativa con indicadores que den cuenta sobre los avances en:
a) El acceso efectivo a los servicios de salud por localidad de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud a intervenciones y medicamentos contenidos en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);
b) El impacto en la mejora en la salud de las personas beneficiarias;
c) El impacto en el acceso económico a la salud de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;
d) El acceso efectivo de mujeres y niños a los servicios de salud a través de las estrategias Embarazo Saludable, y Seguro Médico para una Nueva Generación, conforme a la prioridad de perfil de afiliados señalados en la fracción I del presente artículo.
Dichas evaluaciones deberán ser publicadas en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud emitirá los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los órdenes de gobierno;
XI. La Auditoría Superior de la Federación realizará durante el año 2012, dentro del marco de sus atribuciones, una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, de las obligaciones establecidas en el artículo 41 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, y
XII. La Secretaría de Salud, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, validará los proyectos de infraestructura que sean presentados para autorización del Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuando aplique documento mediante el cual se comprueba y garantiza el gasto corriente necesario para operar la unidad médica, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.
XIII. El Sistema de Protección Social en Salud no podrá extender sus beneficios a quienes sean sujetos a la seguridad social de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales al Servicio de los Trabajadores del Estado y cualquier otro sistema público de protección a la salud. Asimismo la Secretaría de Salud establecerá lo necesario a fin de evitar la duplicidad de la población beneficiaria por este y por el conjunto de programas sujetos a reglas de operación. Lo anterior, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos de las personas y en el ejercicio del derecho de la protección social en salud.
La Secretaría de Salud deberá publicar a más tardar en el mes de marzo de 2012 la lista de localidades que no cuentan con acceso a servicios de salud, a fin de garantizar las acciones necesarias para asegurar el acceso universal a la atención primaria a la salud. La misma secretaría tomará como criterio para orientar el programa Caravanas de la Salud y el Sistema Integral de Calidad en Salud dar prioridad a las localidades en donde el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no haya podido ejecutarse por falta de certificación de acceso a los servicios de salud.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá contar con indicadores de seguimiento y evaluar al Sistema de Protección Social en Salud con base en indicadores que contemplen el acceso y el uso efectivo, así como el impacto en las condiciones de salud de la población beneficiaria.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar recursos públicos, subsidios, estímulos y apoyos a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando éstas:
I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;
II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2011, así como los resultados obtenidos;
III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;
IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y cuenten con la aprobación de la Comisión;
V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte entregará directamente los recursos públicos, subsidios, estímulos y apoyos, debiendo vigilar y asegurar su correcta aplicación y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales; además de las dependencias a las que está obligada por otras disposiciones, a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, celebrará convenios de colaboración con la Confederación Deportiva Mexicana, con el objeto de que coadyuve en el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, dentro de sus atribuciones legales y estatutarias.
El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a las diez entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a la entidad de Campeche como compensación por su aporte a la economía nacional y a un sub fondo de atención a los municipios de la frontera norte, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como para impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.
A más tardar el 15 de febrero los ejecutivos estatales deberán considerar para tal efecto, la opinión de la Comisión Especial Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Programas y Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México de la H. Cámara de Diputados.
Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional es la que se contiene en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se ejercerán y sus resultados se evaluarán conforme a las disposiciones aplicables.
Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano las tomarán los gobiernos de los estados a través de su Consejo de Desarrollo Metropolitano y deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente que tendrá carácter estatal, donde las entidades federativas determinarán los mecanismos de participación de los municipios y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en este artículo, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por el presidente municipal o presidentes municipales y, en su caso, jefes delegacionales, del territorio que integra la zona metropolitana, así como por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
El Consejo referido en los dos párrafos anteriores, o su equivalente, deberá asignar los recursos del Fondo Metropolitano exclusivamente a programas, obras y proyectos basados en un plan de orden metropolitano, acordado por el Consejo para el Desarrollo Metropolitano de la respectiva zona metropolitana, conforme a lo dispuesto en este artículo, y remitir trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados y el impacto urbano, económico y social a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Respecto de los recursos del Fondo Metropolitano, se procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas no hayan entregado la información a que se refiere el párrafo anterior.
Los Consejos Metropolitanos remitirán, trimestralmente y desglosada, a la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, la información en la que se autoriza la asignación de recursos del Fondo Metropolitano, misma que estará disponible en el portal de Internet de las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana, debiendo ésta actualizarla con la misma periodicidad.
Las Zonas Metropolitanas donde se asignen recursos del Fondo Metropolitano podrán aplicar parte de los recursos a la realización de un Plan de Desarrollo Metropolitano de mediano y largo Plazo, así como a planes de movilidad no motorizada, el cual será valorado por los Consejos Metropolitanos, y constituirá la base para que a partir de 2013 los proyectos que se realicen con los fondos cuenten con registro de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con los términos que establezcan los Consejos Metropolitanos.
La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;
II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar Informes Trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral, y
V. El subsidio ordinario para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 32.1 de este Decreto. En dicho anexo se especifica de manera individual para cada una de dichas universidades el monto del subsidio que les ha sido asignado en este Presupuesto.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.
El Ramo 11 "Educación Pública" incluye 5,000,000,000 de pesos para la Educación Superior y la universalización de la Educación Media Superior, a través del nuevo programa "Becas para la Educación Superior y la expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación", de acuerdo al Anexo 32 de este Decreto.
El Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para promover la integración de las personas con discapacidad, a través de un transporte público adaptado, por empresas de participación estatal, organismos descentralizados, o personas físicas o morales a quienes mediante concesiones o permisos, los gobiernos de las entidades federativas encomienden la realización de dicho servicio público.
Para el Ejercicio Fiscal 2012 la asignación prevista al "Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad" se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 12.1 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012 serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que así lo soliciten.
La fiscalización de estos recursos se llevarán a cabo con base en lo que dispone la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno y a la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.
Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. La institución establecerá un plan con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades paraestatales, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.
Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:
I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa Sociedad Nacional de Crédito.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;
II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su plataforma tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y
III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.
Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas, de conformidad con los lineamientos que establezca dicha unidad administrativa.
Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo de 2012, en el formato establecido en el artículo 1º de este Decreto.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la fiscalización de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2012 y 15 de enero de 2013. Dicha Secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2012, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dará seguimiento a los recursos destinados a la atención de los jóvenes entre los 12 y 29 años de edad, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para su desarrollo integral, con base en los mecanismos específicos correspondientes.
Las dependencias y entidades responsables de los programas incluidos en el Anexo 22 de este Decreto procurarán que en el diseño y ejecución de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades, así como generar la información estadística desagregada para el grupo de edad referido en el párrafo anterior. En particular, con respecto al programa piloto de becas referido en el Anexo 32. "Ampliaciones a Educación", se buscará articular prioritariamente dichas acciones mediante las reglas de operación que al efecto expida la Secretaría de Educación Pública.
Asimismo, dichas dependencias y entidades deberán informar trimestralmente al Instituto Mexicano de la Juventud, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados, sobre los recursos ejercidos y las acciones, servicios y/o apoyos realizados, en beneficio de personas jóvenes, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y demás disposiciones aplicables.
El Programa 70 y Más dispondrá de recursos por $18,821'205,682, con los cuales deberá atender al finalizar el año a 3.6 millones de adultos mayores de 70 años incorporando en el transcurso del ejercicio fiscal aproximadamente a 1.47 millones de adultos mayores de 70 años que no reciban el pago de alguna pensión otorgada por algún organismo público federal. Dichas metas podrán variar en función de la actualización de la estimación que la Secretaría de Desarrollo Social realice de la población potencial de dicho programa y de la evolución de las mismas en función de los registros de la población pensionada que proporcionen las instituciones federales correspondientes. Los recursos del Programa no podrán ser traspasados a otros programas.
En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción del avance en la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta.
Los gastos de operación del Programa 70 y Más, y de Desarrollo Humano Oportunidades no deberán exceder, respectivamente, el 4 y el 5 por ciento de su presupuesto total.
Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en los programas transversales incluidos en el presente Decreto, entre ellos el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.
La Secretaría de Gobernación reportará trimestralmente, los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de Migración, particularmente de aquellos programas de protección a migrantes a la Cámara de Diputados, incluyendo por lo menos la información referente a:
a) Grupos Beta de Protección al Migrante;
b) Programa de Repatriación Humana;
c) Programa Paisano; y
d) Oficiales de Protección a la Infancia.
Adicionalmente, el Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional de Migración, remitirá a la Cámara de Diputados un informe trimestral de carácter público que contenga la relación de todos los recursos destinados a los programas de protección para personas migrantes, incluyendo por lo menos los referidos en los incisos a), b), c) y d) del párrafo anterior.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los 3 órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes enviará de manera trimestral a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Comunicaciones, un informe del avance del Proyecto Satelital y el ejercicio de los recursos asignados para tal efecto, así como del avance del Sistema Nacional e-México, que contenga entre otros aspectos, información sobre el ejercicio eficaz de los recursos y sobre el uso de la banda de 3.3 GHz, que esa Secretaría asignó a las entidades federativas para fines de la estrategia de competitividad.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2012.
SEGUNDO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 23 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.
TERCERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquéllas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
La Cámara de Diputados exhorta al Gobierno Federal a que realice las adecuaciones presupuestarias conducentes para renovar el avión, así como el resto de las aeronaves asignadas a la Presidencia de la República, con el objeto de garantizar la seguridad del Presidente de la República y los secretarios de despacho de la Administración Pública Federal.
CUARTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
QUINTO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
SEXTO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberán reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital y, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
SÉPTIMO. Las entidades federativas que al término de 2011 no hayan establecido Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberán conformarlos a más tardar el último día hábil de marzo de 2012.
OCTAVO. La Procuraduría General de la República, la Secretaría de Seguridad Pública y las demás dependencias y entidades que realicen acciones en materia de atención a víctimas y ofendidos de delitos, continuarán las acciones para transferir, de manera no onerosa, los recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para la operación y funcionamiento de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos, en los términos del Decreto publicado el 6 de septiembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. La transferencia de recursos financieros y humanos se hará con cargo a los presupuestos aprobados para 2012 de la Procuraduría General de la República, las dependencias y entidades.
NOVENO. Las erogaciones previstas en el presente Decreto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme a lo previsto en el Anexo 44. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.
Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.
DÉCIMO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar a las distintas regiones del país, se autoriza $2,980'184,220 a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que se otorguen apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa, de acuerdo a la solicitud de apoyo correspondiente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero, emitirá las disposiciones para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, así como el calendario de distribución de dichos recursos, tomando en cuenta la opinión que para tal efecto emita la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, debiendo realizar la ministración de los recursos en tres partes iguales durante los meses de febrero, marzo y abril, a cada municipio o demarcación del Distrito Federal.
Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que reciban recursos para dicho propósito deberán informar de manera trimestral sobre su uso y destino, a partir del mes de marzo y hasta la conclusión de las obras, a efecto de que las instancias fiscalizadoras competentes llevan a cabo auditorías a partir de abril. En caso de que se detecten desvíos en el uso y destino de dichos recursos, se podrán suspender las ministraciones.
Para efectos de la debida aplicación de los recursos y su posterior fiscalización, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinar al órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, el uno al millar del monto total de los recursos que les hayan sido asignados conforme al presente artículo.
En caso de que se opte por la modalidad de garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, no se destinarán recursos para dicho órgano técnico de fiscalización.
DÉCIMO PRIMERO. A más tardar el 15 de febrero de 2012, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberán elaborar un diagnóstico sobre la situación financiera y operativa de dicho organismo, el cual incluirá las acciones para lograr una operación superavitaria que le permita cumplir con sus fines de ampliar la cobertura de los beneficios de la asistencia pública a favor de la población más desprotegida.
Lotería Nacional para la Asistencia Pública deberá enviar a la Cámara de Diputados, en la fecha señalada en el párrafo anterior, el diagnóstico a que se refiere este artículo.
DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el primer día hábil del mes de abril del 2012, el presupuesto para el subsidio ordinario, de conformidad a lo establecido en el Anexo 32.1 la programación detallada, así como los fondos para ampliar y diversificar la oferta educativa, y de apoyo para la calidad, de educación media superior y superior; el programa para la infraestructura de educación media superior; y el fondo de apoyo para el incremento de la matrícula en educación superior.
DÉCIMO TERCERO. Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes establecidos por la federación en todos los niveles educativos.
DÉCIMO CUARTO. El Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para la ministración de los recursos correspondientes al Fondo de Aportaciones Múltiples deberá incluir el componente del nivel de educación media superior, en los términos del artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.
DÉCIMO QUINTO. Se prohíbe el ejercicio de recursos públicos, ya sea del Programa para Reducir la Brecha Digital del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, del Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) de la Secretaría de Economía, o de cualquier otro programa o dependencia, para el subsidio total o parcial, o bien para el otorgamiento de apoyos económicos en cualquier modalidad, que tengan como propósito la adquisición por parte de los hogares o la población, de equipos electrónicos y/o electrodomésticos relacionados con televisión digital, o bien la repartición a los hogares o la población de este tipo de equipos, hasta en tanto no haya concluido el proceso electoral federal de 2012. Asimismo, se prohíbe la repartición o distribución de instrumentos que impliquen una promesa de apoyo económico para el mismo fin, exigible o convertible con posterioridad a la jornada comicial federal de 2012.
DÉCIMO SEXTO. Del monto total asignado al Fondo de Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, se asignan 150 millones de pesos para el desarrollo de proyectos de exploración de yacimientos geotérmicos, por medio de la instrumentación de seguros de cobertura de riesgos, a cargo de la Secretaría de Energía. Asimismo, se asignan 50 millones de pesos para el desarrollo de investigación geotérmica.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de abril del año 2012, informará a la Cámara de Diputados sobre el monto distribuido, cuando así corresponda, por entidad federativa, municipio y comunidad de los programas y sus correspondientes obras o acciones, de los ramos 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, y 20 que aparecen en el Anexo 7 del presente Decreto.
DÉCIMO OCTAVO. Del monto asignado al Ramo 20, Desarrollo Social, integrado al Anexo 7 del presente Decreto, $477,655,199 pesos se destinarán, a través del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, a la atención de la vivienda indígena.
DÉCIMO NOVENO. En el desglose programático del Anexo 7 del presente Decreto, el Ejecutivo deberá incluir, además de los que tradicionalmente enlista, los siguientes programas con sus respectivos montos:
Ramo 08, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
U 009: Fomento de la Ganadería y Normalización de los Productos Pecuarios
Ramo 10, Economía
S 017: Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
S 020: Fondo de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PYME)
U 002: Programa de Creación de Empleo en Zonas Marginadas
Ramo 12, Salud
S 039: Programa de Atención a Personas con Discapacidad
S 149: Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia
S 150: Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
Ramo 15, Reforma Agraria
S 203: Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Ramo 16, Medio Ambiente y Recursos Naturales
S 047: Agua Limpia
U 029: Programa de Conservación de Maíz Criollo
U 020: Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
Ramo 20: Desarrollo Social
S 065: Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Ramo 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas
Incluir recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB)
Ramo 38: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
S 190: Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad.
VIGÉSIMO. Del recurso previsto como subsidio a las entidades federativas, en el ramo 04 Gobernación para la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, será destinado al desarrollo de proyectos prioritarios, dentro de los que se incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación de infraestructura, de las Procuradurías y Tribunales de Justicia de los Estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de implementación del nuevo sistema penal.
VIGÉSIMO PRIMERO. Como parte del proceso de Armonización Contable el Consejo Nacional de Armonización Contable, deberá publicar a más tardar en el mes de febrero de 2012, la metodología que permita hacer comparables las cifras presupuestales de los últimos seis ejercicios fiscales.
VIGÉSIMO SEGUNDO. A más tardar el 31 de enero de 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá enviar a la Cámara de Diputados una evaluación del Sistema de Presupuesto por Resultados, misma que deberá incluir, por lo menos, su costo y el destino de los recursos que se han canalizado al mismo.
VIGÉSIMO TERCERO. El Fondo para la infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, tiene por objeto dotar de recursos a las entidades federativas, mediante subsidios para requerimientos de infraestructura y equipamiento, a fin de fortalecer la atención e inclusión social de las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, para que a través de programas de atención estatales, municipales o instrumentados por organismos sociales debidamente constituidos, los gobiernos de las entidades federativas autoricen.
Para el ejercicio fiscal 2012 la asignación prevista del Fondo para infraestructura y equipamiento para programas de atención a grupos vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, se distribuirá conforme a lo señalado en el Anexo 33.7 de este Decreto, en los términos y condiciones que mediante convenio se determinen para tal efecto.
Los recursos distribuidos a las entidades federativas que no sean solicitados a más tardar el 30 de agosto de 2012, serán reasignados a prorrata entre aquellas entidades que sí lo soliciten.
VIGÉSIMO CUARTO. Los recursos aprobados para el ramo 17 Procuraduría General de la República consideran un monto de 15 millones de pesos para la prevención de delitos cometidos contra la actividad periodística, así como para la atención y protección de periodistas afectados, actividades que se llevarán a cabo a través de esa dependencia o de la instancia especializada y que podrá ser incrementado una vez que se formalice la reforma a la fracción XXI del Artículo 73 Constitucional.
VIGÉSIMO QUINTO. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones que establece la Ley de Migración, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, realizarán durante el ejercicio fiscal 2012 las adecuaciones presupuestarias necesarias por un monto mínimo equivalente a 500 millones de pesos, con el objeto de que se cumplan las obligaciones contenidas en la misma.
VIGÉSIMO SEXTO. El Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad tiene por objeto apoyar operaciones asociadas a infraestructura en las entidades federativas incluyendo el Distrito Federal, incluyendo la destinada a seguridad pública. El apoyo consiste en que el Fondo aporte los recursos que servirán como fuente de pago al componente del capital, debiendo dichas entidades federativas cubrir los intereses correspondientes, bajo un esquema financiero similar al del fondo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
La asignación de los recursos para el apoyo referido se distribuye con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del ejercicio fiscal 2010. En caso de que, a más tardar el 30 de junio del 2012, existiesen en el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad recursos que no hayan sido solicitados o la entidad federativa que formuló su solicitud, por cualquier motivo no hubiese formalizado el apoyo o no hubiese cumplido con los requisitos establecidos por el Fondo, dichos recursos se podrán distribuir en la misma proporción quedando fuera las entidades federativas que no deseen participar, a partir del 1 de julio de 2012.
De este fondo ya potenciado, se destinarán hasta 8 mil millones de pesos para infraestructura, equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.
El manejo, destino, tratamiento contable y aplicación de los recursos de que se trata, se realizará bajo la responsabilidad de las entidades federativas de acuerdo a las disposiciones correspondientes, no resultando aplicable el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará en los Informes Trimestrales que presente al Congreso de la Unión, sobre los recursos comprometidos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, así como de las disponibilidades que se registren al cierre del trimestre que corresponda.
En su participación en el esquema financiero a que se refiere el presente artículo, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá instrumentar mecanismos que permitan la agilidad en la tramitación correspondiente, mismos que deberán estar disponibles a partir del 1 de enero de 2012 para aplicarse conforme se integren los expedientes correspondientes.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. Los recursos disponibles del Mandato para la Administración de los Recursos del Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe, celebrado el 29 de abril de 2008, se transferirán al vehículo financiero que constituya la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 39 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con el objeto de destinarlos a financiar acciones similares de cooperación financiera en los países de Centroamérica y el Caribe.
VIGÉSIMO OCTAVO. Las asignaciones aprobadas a la Comisión Nacional de Vivienda incluyen los recursos correspondientes para apoyar a los miembros de las instituciones policiales federales, estatales y municipales, en la obtención de vivienda, los cuales serán ejercidos en términos de las reglas de operación que dicha Comisión emita.
VIGÉSIMO NOVENO. En el Anexo 10 se incluyen 15 millones doscientos mil pesos en el Instituto Nacional de las Mujeres para fortalecer las acciones realizadas por el programa "P010 Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género", mediante la creación de 52 plazas de estructura.
TRIGÉSIMO. La asignación de los montos autorizados en los programas correspondientes al Ramo 8, contenidos en el Anexo 10 de este Decreto Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, deberá ejecutarse por las unidades responsables de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
TRIGÉSIMO PRIMERO. Los montos no asignados, deberán ser ejercidos con perspectiva de género, privilegiando en todo momento que los beneficios sean alcanzados de manera igualitaria por mujeres y hombres.
TRIGÉSIMO SEGUNDO. La Secretaría de Gobernación deberá ejercer los recursos asignados a la Conclusión del Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de Violencia contra las Mujeres y Niñas en todos los ámbitos a más tardar el primer semestre del año.
TRIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados, podrán cubrir retribuciones a los estudiantes que presten servicios sociales en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRIGÉSIMO CUARTO. Esta soberanía autoriza la disposición de 36 millones de pesos en el Anexo 12, para que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgue, por única vez, una ayuda extraordinaria, distribuidos en partes iguales, a quien ejerza la patria potestad de los menores que, habiendo asistido a la Guardería ABC en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, el día 5 de junio de 2009, no sufrieron lesiones por quemaduras, pero resultaron afectados por dicha tragedia.
Esta ayuda extraordinaria constituye un finiquito que será entregado por conducto del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el transcurso del primer trimestre de 2012, una vez que la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados, derivado de su análisis, haya indicado a dicho Instituto los nombres de los menores que deberán recibir este apoyo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social informará a la Comisión Especial para Analizar los Esquemas de Tercerización de Servicios en el Sector Público de la Cámara de Diputados sobre los pagos realizados por este concepto.
TRIGÉSIMO QUINTO. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará lo conducente a efecto de ampliar los fines del Fondo a que se refiere el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, para que se incluya en el mismo la atención a contingencias climáticas en el campo hasta por 6 mil millones de pesos, siendo responsabilidad de las entidades federativas el destino de los recursos correspondientes.
TRIGÉSIMO SEXTO. Sólo serán impactados en la Aportación Solidaria Federal al Sistema de Protección Social en Salud, como lo dispone la Ley General de Salud, aquellos recursos que sean aplicados al personal directamente involucrado en la prestación de servicios de salud a los afiliados al propio Sistema, respecto de los recursos destinados a las entidades federativas correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales descrito en el Anexo 33.2 del Ramo 12, en relación con las demás fuentes de financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, para la homologación de los trabajadores de los servicios de salud, que siguen sin recibir su sueldo de conformidad a los tabuladores vigentes. Los que se apliquen al demás personal regularizado, no serán alineados a dicha Aportación Solidaria Federal. Con ésta homologación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Las erogaciones del Ramo 11 Educación Pública vinculadas a los siguientes programas: Mejores Escuelas; Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil; Apoyos Complementarios para el FAEB; Creación de Plazas (Ramo 25) para el septiembre - diciembre 2012; Regularización de Plazas de Maestros en Servicio FAEB (Ramo 25); Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Programa de incorporación segunda etapa - Ramo 25); Bachilleratos Estatales que no cuenten con Subsidio Federal (Telebachillerato); Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Infraestructura para Bachilleratos UPES); Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior (Fondo para la Universalización de la Educación Media Superior); Programa de Becas; Fondo para Ampliar y Diversificar la Oferta Educativa en Educación Superior (Anexo 32.5); Fondo para la Atención de los Problemas Estructurales de las UPES; Fondo Concursable para la Infraestructura Cultural y Deportiva en UPES; Subsidios Federales para Organismos Descentralizados Estatales (Anexo 32.1); Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de la UPES por debajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de Concurso para Propuestas de Saneamiento Financiero) (Anexo 32.2); para su ejercicio, estarán sujetas a reglas de operación.
TRIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos federales del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, destinados a la desinfección con cloro de agua para uso y consumo humano deberán aplicarse a fortalecer las acciones que las entidades federativas lleven a cabo en dicha materia.
TRIGÉSIMO NOVENO. Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, las entidades y dependencias que tengan a sus cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los contribuyentes, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de:
a) Las personas que no tengan obligación de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, o
b) Cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $10,000.00 pesos.
CUADRAGÉSIMO. Los recursos previstos en el ramo 11 Educación Pública, en el apartado de Educación Superior, en el Programa Presupuestal E060 por un monto de 20 millones de pesos para el "Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios", será ejercido de forma exclusiva por los Institutos Tecnológicos Federales; en tanto que los recursos previstos en el Programa Presupuestal U055 por un monto de 20 millones de pesos para el "Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios" será ejercido por los Institutos Tecnológicos Descentralizados, a través de los subsidios que para el efecto otorgue la Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior sin perjuicio de la normatividad aplicable a la ejecución de dichos fondos en su carácter de recursos federales.
CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los recursos del Fideicomiso 2106 deberán ser entregados en su totalidad, en su localidad de residencia, dentro del ejercicio fiscal 2012 a partir del 1º de enero, para otorgar apoyos sociales a los ex trabajadores migratorios mexicanos beneficiarios incorporados al programa correspondiente a dicho fondo, conforme a las disposiciones aplicables.
CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Con la finalidad de fomentar la cultura y las artes, del total de la recaudación de impuestos durante el ejercicio fiscal de 2012, se destinarán 291 millones de pesos a los proyectos de inversión en la producción de pintura nacional, danza nacional, obras literarias nacional, producción musical nacional, así como para la distribución de películas cinematográficas nacionales.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en las producciones enunciadas en el párrafo anterior, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la creación y realización de las obras, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.
Para la aplicación del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;
II. El monto total del beneficio se distribuirá conforme a lo siguiente:
a) Producción de pintura nacional: 50 millones de pesos;
b) Producción de danza nacional: 50 millones de pesos;
c) Producción de obras literarias nacional: 50 millones de pesos;
d) Producción musical nacional: 50 millones de pesos;
e) Distribución de películas cinematográficas nacionales: 80 millones de pesos;
f) Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas: 11 millones de pesos.
El presente beneficio, no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en cada una de las producciones enunciadas en el presente párrafo.
En el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el beneficio de dos millones de pesos a cada uno de los contribuyentes que distribuyan a la misma película cinematográfica nacional y sólo podrá haber dos distribuidores beneficiados por cada una de ellas;
III. El Comité Interinstitucional tendrá la obligación de publicar las reglas generales para la aplicación del beneficio a los proyectos de inversión, a más tardar el último día de febrero 2012.
Los contribuyentes beneficiados deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales para el otorgamiento del beneficio que publique el Comité Interinstitucional de referencia.
CUADRAGÉSIMO TERCERO. La primera ministración del FONREGIÓN contenido en el Ramo 23, será entregada a más tardar el 30 de abril y la segunda ministración no excederá del 31 de agosto.
CUADRAGÉSIMO CUARTO. En el presupuesto aprobado a ProÁrbol en la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se incluyen recursos para la recuperación del macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Lo anterior a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales, incluyendo el manejo de germoplasma y la producción de planta, con fines de conservación, restauración y producción forestal.
CUADRAGÉSIMO QUINTO. En el programa E001, de la partida 33901; Ramo 11 Educación Pública, las licitaciones para la asignación de los recursos se deberán iniciar en el mes de enero, remitiendo la información bimestralmente a la H. Cámara de Diputados sobre el proceso de licitación de los proyectos y ejecución de los mismos.
Los recursos de los proyectos cuya licitación no haya dado inicio el 1 de febrero, serán reasignados, preferentemente, a los programas: Mejoramiento de la Calidad Educativa; Educación para Grupos Vulnerables; Ampliación de la Cobertura de la Educación Media Superior; y Apoyo a la Educación Científica y Tecnológica.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS 1/ | 69,804,190,754 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
01 | Poder Legislativo | 10,987,231,607 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cámara de Senadores | 3,556,947,913 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cámara de Diputados | 5,944,198,699 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Auditoría Superior de la Federación | 1,486,084,995 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
03 | Poder Judicial | 42,582,776,139 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,656,440,517 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Consejo de la Judicatura Federal | 35,557,372,822 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 2,368,962,800 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
22 | Instituto Federal Electoral 2/ | 15,953,900,000 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 1,280,276,629 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 4,931,600,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 2,065,878,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 932,139,489,151 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
02 | Presidencia de la República | 1,986,602,542 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
04 | Gobernación | 23,637,497,098 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
05 | Relaciones Exteriores | 6,116,439,260 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 46,233,633,514 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
07 | Defensa Nacional | 55,610,989,782 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 71,378,304,452 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 85,544,035,497 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 | Economía | 18,622,860,758 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 | Educación Pública | 251,764,577,932 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 | Salud | 113,479,679,217 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 | Marina | 19,679,681,622 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 4,416,805,833 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | Reforma Agraria | 5,707,430,998 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 54,717,658,406 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 | Procuraduría General de la República | 14,905,074,010 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18 | Energía | 3,201,506,446 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 | Desarrollo Social | 84,859,857,194 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21 | Turismo | 5,036,954,684 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | Función Pública | 1,630,354,898 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31 | Tribunales Agrarios | 1,092,375,239 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 | Seguridad Pública | 40,536,522,049 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 108,470,762 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 21,872,176,958 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
C: RAMOS GENERALES | 1,746,439,572,676 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 368,687,759,820 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 63,322,906,712 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 42,918,263,529 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 482,155,473,745 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto No Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
24 | Deuda Pública | 257,799,859,679 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 504,867,708,391 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 14,389,200,000 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 12,298,400,800 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,280,234,217,536 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 141,452,104,610 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 394,492,697,982 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 253,820,046,811 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 442,485,386,919 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasto No Programable | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 47,983,981,214 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 13,144,356,327 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 34,839,624,887 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal. | 328,692,748,117 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
GASTO NETO TOTAL 1/ | 3,706,922,200,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1/ No incluye la ampliación aprobada por la H. Cámara de Diputados al Instituto Federal Electoral por 999,993,621 pesos. "Se instruye al Ejecutivo Federal a cubrir la ampliación aprobada por esta Cámara de Diputados por la cantidad de 999,993,621.00 al Ramo Autónomo 22, IFE, previsto en el Anexo 1, de este Decreto a través de las reasignaciones que el Ejecutivo Federal realice para cubrir dicha ampliación". | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2/ El presupuesto aprobado del Instituto Federal Electoral asciende a 15,953,900,000 pesos el cual se compone de 14,953,906,379 pesos y una ampliación por 999,993,621 pesos aprobada por la H. Cámara de Diputados, la cual se otorgará a través de reasignaciones que realice el Ejecutivo Federal para cubrir dicha ampliación. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Previsiones para Gastos Obligatorios | 2,378,251.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INFRAESTRUCTURA CARRETERA | 1,230.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGIÓN NOROESTE | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Puertecitos-Laguna de Chapala | 130.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca | 270.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGIÓN SUR SURESTE | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Villahermosa-Escárcega-Xpujil | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE | 430.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durango-Fresnillo | 430.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA | 4,097.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Túnel Emisor Oriente (TEO) | 3,797.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Presa El Zapotillo | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA | 596.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CIP Costa del Pacífico | 596.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL | 5,923.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Previsiones para compromisos plurianuales | 84,055.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 27,697,620,789 | 38,926,687,400 | 66,624,308,189 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 279,258,093,854 | 145,590,303,239 | 424,848,397,093 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 306,955,714,643 | 184,516,990,639 | 491,472,705,282 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Monto Comprometido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 241,013,811,687 | 193,151,341,880 | 159,806,860,840 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Máximo Comprometido | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 92,307,569,691 | 91,482,854,011 | 64,059,383,669 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inversión Física (Amortizaciones) | Costo Financiero | Suma | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 14,408,880,809 | 6,489,739,733 | 20,898,620,542 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I | II | III | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramos Administrativos | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
02 | Presidencia de la República | 16,004,199 | 0 | 552,191 | 16,556,390 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
04 | Gobernación | 92,558,422 | 0 | 6,447,621 | 99,006,043 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
05 | Relaciones Exteriores | 105,115,057 | 0 | 8,610,783 | 113,725,840 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 317,568,418 | 185,200,000 | 18,942,314 | 521,710,732 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
07 | Defensa Nacional | 350,619,703 | 250,000,000 | 18,396,651 | 619,016,354 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 165,965,038 | 21,300,000 | 106,599,523 | 293,864,561 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 176,775,231 | 82,203,387 | 35,836,091 | 294,814,709 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 | Economía | 51,552,545 | 0 | 5,504,787 | 57,057,332 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 | Educación Pública | 1,646,302,087 | 100,000,000 | 636,961,845 | 2,383,263,932 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 | Salud | 385,790,099 | 500,000,000 | 20,530,468 | 906,320,567 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13 | Marina | 143,493,371 | 100,000,000 | 42,187,712 | 285,681,083 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 33,899,394 | 100,000,000 | 3,091,332 | 136,990,726 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 | Reforma Agraria | 26,023,439 | 0 | 3,523,835 | 29,547,274 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 133,239,748 | 0 | 17,340,474 | 150,580,222 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
17 | Procuraduría General de la República | 191,067,672 | 100,000,000 | 1,353,851 | 292,421,523 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
18 | Energía | 27,918,972 | 46,304,040 | 7,456,067 | 81,679,079 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 | Desarrollo Social | 38,693,497 | 0 | 3,923,751 | 42,617,248 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
21 | Turismo | 17,872,668 | 0 | 1,875,247 | 19,747,915 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
27 | Función Pública | 26,379,788 | 0 | 532,857 | 26,912,645 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
31 | Tribunales Agrarios | 15,570,539 | 0 | 1,295,697 | 16,866,236 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
36 | Seguridad Pública | 368,558,960 | 700,000,000 | 79,078,626 | 1,147,637,586 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 3,513,354 | 0 | 14,823 | 3,528,177 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 86,965,350 | 12,942,158 | 5,915,793 | 105,823,301 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 19,510,639 | 0 | 839,467 | 20,350,106 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 6.1 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
I | II | III | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información Nacional Estadística y Geográfica | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
40 | Información Nacional Estadística y Geográfica | 65,000,001 | 0 | 0 | 65,000,001 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo | Denominación | Monto | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL | 68,123,907,160 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) | 10,000,008,572 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comunicación Intercultural | 92,584,053 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas | 64,424,754 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas) | 13,500,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mantenimiento de infraestructura | 2,100,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividades de apoyo administrativo | 182,087,883 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 13,669,824 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena | 680,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Planeación y Participación Indígena | 142,734,941 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas | 612,705,850 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aportaciones a Organismos Internacionales sobre Pueblos Indígenas | 470,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | 959,070,545 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) | 5,908,327,119 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) | 345,393,825 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | 283,884,639 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ) | 42,146,943 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) | 53,787,320 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | 211,810,898 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) | 211,209,978 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones para la igualdad de género con población indígena | 80,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyecto para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) | 23,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyo a proyectos de comunicación indígena | 4,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención a Tercer Nivel | 20,100,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas | 35,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Excarcelación de Presos Indígenas | 18,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,420,057,801 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | 25,635,478 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor | 1,851,699,693 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 407,850,061 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | 103,111,818 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 31,760,751 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 12,502,331,666 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales | 11,991,300,006 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 511,031,660 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10 Economía | 51,042,498 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 25,350,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | 25,692,498 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11 Educación Pública | 6,407,857,832 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | 288,045,476 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica | 312,060,582 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Normar los servicios educativos | 63,700,949 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Proyectos de infraestructura social de educación | 83,567,316 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diseño y aplicación de la política educativa | 41,509,306 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena | 104,322,372 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 5,066,442,599 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 206,045,803 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural | 108,140,291 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria | 30,023,137 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena | 104,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12 Salud | 4,433,923,257 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud | 9,819,603 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cooperación internacional en salud | 10,013,415 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Comunidades Saludables | 42,301,684 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 903,450,419 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caravanas de la Salud | 225,717,656 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguro Popular | 3,242,620,480 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15 Reforma Agraria | 423,131,519 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 181,031,519 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 242,100,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 1,030,899,191 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ProÁrbol.-Protección Forestal | 12,455,050 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 8,701,273 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | 65,100,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 111,375,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ProÁrbol.-Pago por Servicios Ambientales | 397,280,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Mitigación y Adaptación del Cambio Climáticos | 32,054,903 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ProÁrbol.-Desarrollo Forestal | 157,577,666 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura de temporal | 30,441,505 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura de riego | 15,182,278 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inversión para el Manejo Integral del Ciclo Hidrológico | 103,924 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | 200,627,591 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 2,873,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa IMSS-Oportunidades | 2,873,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20 Desarrollo Social | 20,928,750,980 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | 13,797,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | 790,240,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Opciones Productivas | 144,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 168,159,886 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 432,615,789 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | 23,981,557 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Coinversión Social | 13,866,938 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 187,298,317 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 9,046,328,460 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Vivienda Rural | 45,049,410 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Apoyo Alimentario | 517,417,460 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 24,411,167 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa 70 y más | 8,688,267,311 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | 833,317,686 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
23 Provisiones Salariales y Económicas | 150,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Apoyo a Migrantes | 150,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 6,883,016,490 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FAIS Municipal | 5,045,994,164 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FAM Asistencia Social | 1,837,022,326 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 9,887,355 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada para indígenas | 2,353,041 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas | 7,534,314 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 10,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 10,000,000 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Descripción | PEF | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2012 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durante el presente ejercicio las entidades federativas dispondrán de Recursos para el Desarrollo Rural Sustentable provenientes de los Recursos Potenciados del Fondo para la Infraestructura y Seguridad en los términos del Artículo Transitorio Vigésimo Sexto del presente ordenamiento. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
TOTAL | 305,975.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Financiera | 2,550.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 2,550.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 2,550.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
AGROASEMEX | 1,194.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas | 94.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario | 1,000.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FINANCIERA RURAL | 529.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
BANSEFI | 380.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) | 125.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) | 321.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competitividad | 52,875.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2. Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | 13,548.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 10 Economía | 1,460.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competitividad en logística y centrales de abasto | 79.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 258.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 1,060.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 62.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria | 1,772.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 772.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 1,000.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 21 Turismo | 140.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ecoturismo y Turismo Rural | 140.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 10,174.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones en concurrencia con las Entidades Federativas | 3,189.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agrícola Competitividad de las ramas estratégicas | 600.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arroz | 26.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Café | 65.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caña de azúcar | 133.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Frijol | 89.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maíz | 163.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sorgo | 81.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Trigo | 40.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agrícola Competitividad de las ramas no estratégicas | 175.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maguey Mezcal | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agave tequilana | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aguacate | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cacao | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cártamo | 7.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cebada | 8.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cítricos | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coco | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diversos | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durazno | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fresa | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guayaba | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Henequén | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Mango | 6.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manzana | 8.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Melón | 8.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nopal | 8.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nuez | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ornamentales | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros Frutos Templados | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros Frutos Tropicales | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros Oleaginosas | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Palma de Aceite | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Papaya | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Piña | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Plátano | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Soya | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tabaco | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vainilla | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ganadero competitividad de las ramas estratégicas | 500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cárnicos aves | 10.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cárnicos bovinos | 271.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cárnicos porcinos | 87.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Leche | 130.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ganadero competitividad de las ramas no estratégicas | 599.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apicultura | 204.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Carne de ovinos y caprinos | 117.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros ganaderos | 278.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pesca | 500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acuacultura y otros | 150.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Competitividad de ramas estratégicas Pescado | 350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Activos Productivos Tradicional | 815.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas Estratégicos | 6,985.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultura Protegida | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Zonas Áridas | 200.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Siembra de Materia Prima en Maguey Mezcal | 3.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Siembra de Materia Prima Destilados de Origen | 7.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa normal Zonas Áridas | 190.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Electrificación para Granjas Acuícolas | 120.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura Pesquera y Acuícola (incluye infraestructura para la siembra) | 340.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sustitución de Motores marinos ecológicos | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Manejo Postproducción | 2,445.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIMAGO | 767.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura para centros de acondicionamiento pecuario | 82.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Normal Manejo Postproducción | 795.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura rastros TIF | 289.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROVAR café | 41.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROVAR otros | 469.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modernización de la Flota Pesquera y Racionalización del Esfuerzo Pesquero | 450.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos Genéticos | 630.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos Genéticos Acuícola | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos Genéticos Agrícola | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recursos Genéticos Pecuario | 480.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Recría pecuaria | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Semen y embriones normales y sexados | 80.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Embriones Implantados en Vientres, para Pequeños Ganaderos | 40.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Normal Semen y Embriones Normales y Sexados | 40.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tecnificación del Riego | 1,600.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arroz | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caña de azúcar | 430.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros cultivos | 1,080.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sorgo | 40.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Trópico Húmedo | 500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Café | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros cultivos, plantaciones, acuacultura | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario PROCAMPO para Vivir Mejor | 17,968.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 17,968.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROCAMPO para Vivir Mejor | 14,718.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diesel Agropecuario/Modernización de la maquinaria agropecuaria | 2,150.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Diesel Marino | 600.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fomento productivo del café | 350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Gasolina Ribereña | 150.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
4. Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 17,549.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria | 448.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | 448.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 20 Desarrollo Social | 168.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 168.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 16,932.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización | 8,500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención a Desastres Naturales en el sector Agropecuario y Pesquero | 3,141.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Garantías | 1,350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo para la inducción de inversión en localidades de media, alta y muy alta marginación | 200.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sanidades | 3,741.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Concurrencia con Entidades Federativas | 1,339.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa normal de Sanidades | 2,402.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
5. Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo | 3,100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyo a organizaciones sociales | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 20 Desarrollo Social | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coinversión Social Ramo 20 | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyos para la Integración de Proyectos | 510.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apoyo a organizaciones sociales | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elaboración e integración de proyectos | 160.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistemas Producto | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural | 1,540.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Convenios Estatales (Desarrollo de capacidades y extensionismo rural) | 940.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Zonas Áridas | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Capacitación Integral a Productores, jóvenes y mujeres rurales | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Innovación, transferencia de tecnología | 450.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Apicultura | 20.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Café | 20.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caña de azúcar | 125.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo investigación e innovación tecnológica | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INECOL | 45.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Universidad tecnológica del mar | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Centro de Investigaciones en Alimentación y Desarrollo (CIAD) | 25.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INIFAP (Investigadores Maíz) | 20.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ganadería | 75.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Normal de Innovación, Transferencia de Tecnología | 110.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
6. Programa de Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información | 710.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 710.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Mercados | 80.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acuícola y pesquero | 15.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Normal de Desarrollo de Mercados | 30.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maguey Mezcal | 5.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Destilados de Origen | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Porcicultores | 20.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Planeación y prospectiva | 30.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Elaboración de los PEC Estatales | 30.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Promoción de exposiciones y ferias | 350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Café | 20.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Maguey Mezcal | 10.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Destilados de Origen | 40.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Normal de Promoción de Exposiciones y Ferias | 280.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) | 250.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Convenios estatales | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Café | 30.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa normal de SNIDRUS | 120.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Medio Ambiente | 15,771.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
7. Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 15,771.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 8,816.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Forestal | 6,812.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Protección al medio ambiente en el medio rural | 2,003.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo Regional Sustentable | 210.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PET (Incendios Forestales) | 550.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROFEPA | 206.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros de Medio Ambiente | 1,036.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Áreas Naturales Protegidas | 879.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vida Silvestre | 156.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 6,955.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Bioenergía y fuentes alternativas | 175.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caña de Azúcar | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Eficiencia energética en el sector agroalimentario | 75.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros cultivos y plantaciones energéticas | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conservación y uso sustentable de suelo y agua | 1,770.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
COUSSA | 470.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Zonas Áridas | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Pequeñas Obras Hidráulicas | 500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros (Incluye hasta 400 millones de pesos para D.F.) | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Disminución del Esfuerzo Pesquero | 100.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Inspección y Vigilancia Pesquera | 80.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ordenamiento Pesquero y Acuícola | 25.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Ganadero (PROGAN) | 4,350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Reconversión productiva | 455.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Arroz | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo Especial para reconversión de las plantaciones de tabaco para cigarrillo | 325.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Otros Cultivos y Plantaciones | 30.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sorgo | 50.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educativa | 33,436.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
8. Programa de Educación e Investigación | 33,436.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 11 Educación Pública | 28,392.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Capacidades | 4,843.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Educación Agropecuaria | 5,574.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidades | 16,697.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Educativo Rural | 500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 778.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 5,043.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colegio de Postgraduados | 961.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CSAEGRO | 90.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) | 1,300.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Instituto Nacional de Pesca (INPESCA) | 660.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Universidad Autónoma Chapingo | 2,031.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Laboral | 6,215.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
9. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural | 6,215.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social | 140.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Trabajadores Agrícolas Temporales | 140.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 20 Desarrollo Social | 1,118.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PET | 1,118.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 04 Gobernación | 3,816.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 | 3,816.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 1,140.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PET | 1,140.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Social | 83,479.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
10. Programa de atención a la pobreza en el medio rural | 44,649.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
20. Desarrollo Social | 34,574.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención a la población | 34,574.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
70 años y Más | 18,821.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jornaleros Agrícolas | 290.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidades | 6,838.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | 6,411.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) | 2,212.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 05 Relaciones Exteriores | 75.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención a migrantes | 75.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 10,000.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención a Indígenas (CDI) | 10,000.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
11. Programa de Derecho a la Alimentación | 38,830.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 20 Desarrollo Social | 33,982.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidades | 28,102.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa Alimentario | 4,083.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V | 1,796.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 4,848.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PROMAF | 770.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones emergentes de alimentos básicos deficitarios siniestrados | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
PESA | 2,628.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo para acciones de alimentación en concurrencia en zonas de alta y muy alta marginación | 250.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultura de Autoconsumo, apoyo a pequeños productores de hasta 3 ha | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional | 400.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura | 59,065.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
12. Programa de infraestructura en el medio rural | 59,065.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 10,058.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMTA | 275.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura Hidroagrícola | 7,260.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Programas Hidráulicos | 2,523.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo para el desarrollo rural sustentable | 300.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 35,165.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 13,541.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Infraestructura | 13,541.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Caminos Rurales | 13,541.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salud | 42,003.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
13. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural | 42,003.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 12 Salud | 33,153.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Salud en población rural | 33,153.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Desarrollo de Capacidades | 4,629.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oportunidades | 793.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) | 27,730.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | 1,140.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguro Popular | 26,589.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social | 8,850.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IMSS-Oportunidades | 8,500.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Seguridad Social Cañeros | 350.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Agraria | 1,441.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
14. Programa para la atención de aspectos agrarios | 1,441.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria | 1,441.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Atención de aspectos agrarios | 1,441.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Archivo General Agrario | 359.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas | 656.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) | 425.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Administrativa | 9,136.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
15. Gasto Administrativo | 9,136.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 15 Reforma Agraria | 1,745.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dependencia | 650.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Procuraduría Agraria | 670.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Registro Agrario Nacional | 424.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 31 Tribunales Agrarios | 902.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 6,488.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ASERCA | 334.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 31.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONAPESCA | 700.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CONAZA | 56.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Dependencia | 3,993.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FEESA | 8.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
FIRCO | 275.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INCA RURAL | 38.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SENASICA (Incluye obra pública de inspección) | 877.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SIAP | 124.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
SNICS | 49.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*El PEC Aprobado incluye los programas de SEDESOL al cien por ciento, siendo consistente con el PEC Aprobado en 2011. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
**Los programas, subprogramas, componentes y subcomponentes que participan en el transversal del Anexo 8 del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, son un arreglo institucional, los cuales deberán ser fondeados por los programas presupuestarios con los que actualmente cuentan los Ramos que inciden. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ANEXO 8A. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Acciones en concurrencia | Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural | Sistemas Producto | COUSSA | PESA | SNIDRUS | Sanidades | Recursos Potenciados * hasta | Gran Total | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Entidad Federativa | 3,227.3 | 940.0 | 50.0 | 470.0 | 2,628.4 | 100.0 | 1,339.0 | 8,000.0 | 16,754.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Aguascalientes | 42.0 | 12.4 | 6.5 | 6.2 | 0.0 | 1.4 | 15.4 | 88.0 | 171.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Baja California | 54.1 | 16.0 | 0.6 | 8.0 | 0.0 | 2.0 | 20.9 | 225.6 | 327.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Baja California Sur | 30.2 | 8.9 | 0.2 | 4.4 | 0.0 | 1.5 | 19.2 | 53.6 | 118.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Campeche | 55.4 | 16.3 | 0.5 | 8.2 | 34.0 | 2.0 | 36.9 | 69.6 | 222.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Coahuila 1/ | 112.2 | 22.0 | 0.2 | 11.0 | 0.0 | 0.0 | 34.2 | 188.0 | 367.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colima | 35.1 | 10.3 | 0.9 | 5.2 | 0.0 | 1.5 | 17.4 | 53.6 | 124.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chiapas | 199.8 | 58.9 | 2.7 | 29.4 | 412.3 | 6.5 | 73.9 | 352.0 | 1,135.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Chihuahua | 104.7 | 30.9 | 1.2 | 15.4 | 103.1 | 3.2 | 50.5 | 228.8 | 537.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Distrito Federal | 24.7 | 7.4 | 0.7 | 3.7 | 0.0 | 2.9 | 2.5 | 921.6 | 963.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Durango | 83.5 | 24.6 | 0.7 | 12.3 | 103.1 | 3.3 | 38.5 | 105.6 | 371.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guanajuato | 139.9 | 41.2 | 0.0 | 20.6 | 0.0 | 3.4 | 48.0 | 332.0 | 585.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Guerrero | 126.5 | 37.3 | 0.0 | 18.7 | 412.3 | 4.2 | 44.6 | 194.4 | 838.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Hidalgo | 110.4 | 32.5 | 1.1 | 16.3 | 211.3 | 3.1 | 33.9 | 152.0 | 560.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Jalisco | 161.6 | 47.6 | 0.9 | 23.8 | 0.0 | 7.0 | 78.2 | 520.0 | 839.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estado de México | 135.1 | 39.8 | 2.8 | 19.9 | 103.1 | 6.2 | 26.3 | 1,083.2 | 1,416.4 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Michoacán | 142.8 | 42.1 | 2.6 | 21.0 | 103.1 | 5.0 | 80.8 | 245.6 | 643.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Morelos | 67.9 | 20.0 | 0.2 | 10.0 | 53.6 | 1.4 | 24.0 | 117.6 | 294.7 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nayarit | 67.3 | 19.8 | 1.6 | 9.9 | 25.7 | 2.5 | 44.2 | 77.6 | 248.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nuevo León | 62.4 | 18.4 | 0.2 | 9.2 | 0.0 | 2.0 | 34.3 | 365.6 | 492.1 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Oaxaca | 183.7 | 54.1 | 5.5 | 27.0 | 412.3 | 4.0 | 32.6 | 210.4 | 929.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Puebla | 143.5 | 42.3 | 3.4 | 21.1 | 211.3 | 3.7 | 45.9 | 341.6 | 812.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Querétaro | 64.1 | 18.9 | 0.2 | 9.4 | 0.0 | 1.7 | 18.2 | 132.0 | 244.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Quintana Roo | 37.7 | 11.1 | 0.6 | 5.5 | 0.0 | 1.2 | 18.6 | 93.6 | 168.3 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
San Luis Potosí | 84.3 | 24.8 | 1.3 | 12.4 | 103.1 | 3.4 | 38.5 | 160.8 | 428.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sinaloa | 135.5 | 39.9 | 0.6 | 20.0 | 0.0 | 3.3 | 156.9 | 193.6 | 549.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sonora | 134.5 | 39.6 | 0.9 | 19.8 | 0.0 | 3.8 | 63.1 | 195.2 | 456.9 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tabasco | 91.6 | 27.0 | 1.3 | 13.5 | 0.0 | 5.7 | 39.5 | 269.6 | 448.2 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tamaulipas | 111.2 | 32.8 | 4.7 | 16.4 | 0.0 | 4.0 | 56.3 | 218.4 | 443.8 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tlaxcala | 46.5 | 13.7 | 0.2 | 6.9 | 25.7 | 1.4 | 9.1 | 80.0 | 183.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Veracruz | 225.4 | 66.4 | 6.8 | 33.2 | 211.3 | 5.6 | 72.7 | 503.2 | 1,124.6 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Yucatán | 92.0 | 27.1 | 0.0 | 13.6 | 0.0 | 0.0 | 33.5 | 128.8 | 295.0 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zacatecas | 121.7 | 35.9 | 0.9 | 18.0 | 103.1 | 3.1 | 30.4 | 98.4 | 411.5 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
*Recursos Potenciados del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad en los términos del artículo transitorio vigésimo sexto del presente Decreto. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1/ Incluye 37.5 mdp, dividido en partes iguales para los municipios de San Pedro, Cuatro Ciénegas, Monclova, San Juan Sabinas y Saltillo. |
ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) | ||||||||||
Ramo | Unidad Responsable | Recursos Fiscales | Recursos Propios | Monto Total | ||||||
Proyecto | Ampliaciones | Aprobado | ||||||||
TOTAL | 44,764,999,748 | 2,859,500,000 | 47,624,499,748 | 11,699,459,931 | 59,323,959,679 | |||||
04 Gobernación | 105,533,733 | 0 | 105,533,733 | 0 | 105,533,733 | |||||
Centro Nacional de Prevención de Desastres | 105,533,733 | 0 | 105,533,733 | 0 | 105,533,733 | |||||
05 Relaciones Exteriores | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | |||||
Dirección General de Cooperación Técnica y Científica | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | |||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3,132,958,584 | 0 | 3,132,958,584 | 349,000,000 | 3,481,958,584 | |||||
Dirección General de Vinculación y Desarrollo Tecnológico | 259,260,000 | 0 | 259,260,000 | 0 | 259,260,000 | |||||
Universidad Autónoma Chapingo | 271,130,264 | 0 | 271,130,264 | 0 | 271,130,264 | |||||
Instituto Nacional de Pesca | 466,923,054 | 0 | 466,923,054 | 0 | 466,923,054 | |||||
Colegio de Postgraduados | 877,780,725 | 0 | 877,780,725 | 11,000,000 | 888,780,725 | |||||
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias | 1,257,864,541 | 0 | 1,257,864,541 | 338,000,000 | 1,595,864,541 | |||||
09 Comunicaciones y Transportes | 196,362,753 | 0 | 196,362,753 | 0 | 196,362,753 | |||||
Instituto Mexicano del Transporte | 136,362,753 | 0 | 136,362,753 | 0 | 136,362,753 | |||||
Agencia Espacial Mexicana | 60,000,000 | 0 | 60,000,000 | 0 | 60,000,000 | |||||
10 Economía | 1,331,451,385 | 150,000,000 | 1,481,451,385 | 241,161,712 | 1,722,613,097 | |||||
Dirección General de Capacitación e Innovación Tecnológica | 101,543,591 | 0 | 101,543,591 | 0 | 101,543,591 | |||||
Dirección General de Comercio Interior y Economía Digital | 835,584,013 | 150,000,000 | 985,584,013 | 0 | 985,584,013 | |||||
Subsecretaría de Comercio Exterior | 2,500,000 | 0 | 2,500,000 | 0 | 2,500,000 | |||||
Centro Nacional de Metrología | 360,367,453 | 0 | 360,367,453 | 68,294,866 | 428,662,319 | |||||
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | 0 | 0 | 0 | 116,760,777 | 116,760,777 | |||||
Servicio Geológico Mexicano | 31,456,328 | 0 | 31,456,328 | 56,106,069 | 87,562,397 | |||||
11 Educación Pública | 15,737,860,129 | 2,053,000,000 | 17,790,860,129 | 1,152,118,461 | 18,942,978,590 | |||||
Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa | 2,711,765 | 0 | 2,711,765 | 0 | 2,711,765 | |||||
Subsecretaría de Educación Superior | 70,565,800 | 0 | 70,565,800 | 0 | 70,565,800 | |||||
Dirección General de Educación Superior Universitaria | 1,079,236,755 | 1,893,000,000 | 2,972,236,755 | 0 | 2,972,236,755 | |||||
Dirección General de Educación Superior Tecnológica | 170,648,618 | 0 | 170,648,618 | 0 | 170,648,618 | |||||
Subsecretaría de Educación Media Superior | 7,348,889 | 0 | 7,348,889 | 0 | 7,348,889 | |||||
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial | 1,691,389 | 0 | 1,691,389 | 0 | 1,691,389 | |||||
Universidad Pedagógica Nacional | 43,112,414 | 0 | 43,112,414 | 0 | 43,112,414 | |||||
Universidad Autónoma Metropolitana | 1,676,995,719 | 0 | 1,676,995,719 | 0 | 1,676,995,719 | |||||
Universidad Nacional Autónoma de México | 8,360,309,602 | 0 | 8,360,309,602 | 442,446,887 | 8,802,756,489 | |||||
Instituto Politécnico Nacional | 1,245,231,146 | 160,000,000 | 1,405,231,146 | 0 | 1,405,231,146 | |||||
Instituto Nacional de Antropología e Historia | 212,113,516 | 0 | 212,113,516 | 0 | 212,113,516 | |||||
Centro de Enseñanza Técnica Industrial | 6,018,993 | 0 | 6,018,993 | 150,000 | 6,168,993 | |||||
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional | 2,079,491,959 | 0 | 2,079,491,959 | 560,553,000 | 2,640,044,959 | |||||
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional | 96,624,846 | 0 | 96,624,846 | 43,392,958 | 140,017,804 | |||||
El Colegio de México, A.C. | 532,753,601 | 0 | 532,753,601 | 103,235,296 | 635,988,897 | |||||
Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional | 10,000,000 | 0 | 10,000,000 | 0 | 10,000,000 | |||||
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 143,005,117 | 0 | 143,005,117 | 2,340,320 | 145,345,437 | |||||
12 Salud | 1,457,779,790 | 20,000,000 | 1,477,779,790 | 347,409,676 | 1,825,189,466 | |||||
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas | 4,367,623 | 0 | 4,367,623 | 1,120,000 | 5,487,623 | |||||
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz | 96,869,680 | 0 | 96,869,680 | 9,721,460 | 106,591,140 | |||||
Centros de Integración Juvenil, A.C. | 7,479,641 | 0 | 7,479,641 | 23,220 | 7,502,861 | |||||
Servicios de Atención Psiquiátrica | 290,000 | 0 | 290,000 | 0 | 290,000 | |||||
Hospital Juárez de México | 14,483,385 | 0 | 14,483,385 | 0 | 14,483,385 | |||||
Hospital General "Dr. Manuel Gea González" | 28,220,999 | 0 | 28,220,999 | 0 | 28,220,999 | |||||
Hospital General de México | 20,507,947 | 0 | 20,507,947 | 6,330,000 | 26,837,947 | |||||
Hospital Infantil de México Federico Gómez | 78,058,676 | 0 | 78,058,676 | 20,000 | 78,078,676 | |||||
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío | 8,632,143 | 0 | 8,632,143 | 110,000 | 8,742,143 | |||||
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca | 1,490,527 | 0 | 1,490,527 | 1,064,304 | 2,554,831 | |||||
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 2,000,000 | 7,000,000 | |||||
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" | 1,490,527 | 0 | 1,490,527 | 913,000 | 2,403,527 | |||||
Instituto Nacional de Cancerología | 38,916,631 | 0 | 38,916,631 | 13,157,610 | 52,074,241 | |||||
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez | 61,195,381 | 0 | 61,195,381 | 24,721,431 | 85,916,812 | |||||
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas | 127,715,028 | 0 | 127,715,028 | 22,672,495 | 150,387,523 | |||||
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | 163,585,953 | 0 | 163,585,953 | 87,160,514 | 250,746,467 | |||||
Instituto Nacional de Medicina Genómica | 132,987,803 | 0 | 132,987,803 | 4,400,000 | 137,387,803 | |||||
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez | 70,894,996 | 0 | 70,894,996 | 16,920,691 | 87,815,687 | |||||
Instituto Nacional de Pediatría | 114,686,171 | 0 | 114,686,171 | 0 | 114,686,171 | |||||
Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes | 117,975,485 | 0 | 117,975,485 | 27,944,852 | 145,920,337 | |||||
Instituto Nacional de Rehabilitación | 60,040,149 | 0 | 60,040,149 | 10,130,099 | 70,170,248 | |||||
Instituto Nacional de Salud Pública | 284,691,030 | 20,000,000 | 304,691,030 | 119,000,000 | 423,691,030 | |||||
Instituto Nacional de Geriatría | 18,200,015 | 0 | 18,200,015 | 0 | 18,200,015 | |||||
13 Marina | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | |||||
Dirección General de Investigación y Desarrollo | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | |||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 617,832,332 | 0 | 617,832,332 | 230,150,000 | 847,982,332 | |||||
Comisión Nacional del Agua | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 230,150,000 | 235,150,000 | |||||
Instituto Nacional de Ecología | 332,318,733 | 0 | 332,318,733 | 0 | 332,318,733 | |||||
Comisión Nacional Forestal | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | 0 | 5,000,000 | |||||
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua | 275,513,599 | 0 | 275,513,599 | 0 | 275,513,599 | |||||
17 Procuraduría General de la República | 37,822,302 | 0 | 37,822,302 | 0 | 37,822,302 | |||||
Instituto Nacional de Ciencias Penales | 37,822,302 | 0 | 37,822,302 | 0 | 37,822,302 | |||||
18 Energía | 696,691,244 | 0 | 696,691,244 | 5,816,502,889 | 6,513,194,133 | |||||
Instituto de Investigaciones Eléctricas | 194,657,274 | 0 | 194,657,274 | 752,644,709 | 947,301,983 | |||||
Instituto Mexicano del Petróleo | 0 | 0 | 0 | 4,850,896,822 | 4,850,896,822 | |||||
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares | 502,033,970 | 0 | 502,033,970 | 212,961,358 | 714,995,328 | |||||
21 Turismo | 24,551,653 | 0 | 24,551,653 | 0 | 24,551,653 | |||||
Centro de Estudios Superiores de Turismo | 24,551,653 | 0 | 24,551,653 | 0 | 24,551,653 | |||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 21,235,676,958 | 636,500,000 | 21,872,176,958 | 3,189,304,941 | 25,061,481,899 | |||||
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial | 163,102,573 | 0 | 163,102,573 | 199,211,000 | 362,313,573 | |||||
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. | 187,782,615 | 0 | 187,782,615 | 17,079,622 | 204,862,237 | |||||
Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California | 405,292,097 | 0 | 405,292,097 | 46,000,000 | 451,292,097 | |||||
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. | 266,287,803 | 0 | 266,287,803 | 35,753,276 | 302,041,079 | |||||
Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C. | 45,670,170 | 0 | 45,670,170 | 8,650,500 | 54,320,670 | |||||
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. | 133,515,114 | 0 | 133,515,114 | 62,593,800 | 196,108,914 | |||||
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. | 139,828,783 | 0 | 139,828,783 | 26,000,000 | 165,828,783 | |||||
Centro de Investigación en Química Aplicada | 142,525,886 | 0 | 142,525,886 | 30,000,000 | 172,525,886 | |||||
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. | 119,039,879 | 0 | 119,039,879 | 50,152,725 | 169,192,604 | |||||
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. | 78,176,837 | 0 | 78,176,837 | 37,000,000 | 115,176,837 | |||||
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. | 304,374,678 | 0 | 304,374,678 | 24,000,000 | 328,374,678 | |||||
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. | 384,710,685 | 0 | 384,710,685 | 67,671,577 | 452,382,262 | |||||
Centro de Investigaciones en Optica, A.C. | 145,204,617 | 0 | 145,204,617 | 17,197,520 | 162,402,137 | |||||
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social | 217,374,843 | 0 | 217,374,843 | 2,741,176 | 220,116,019 | |||||
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" | 102,344,897 | 0 | 102,344,897 | 60,000,000 | 162,344,897 | |||||
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada | 165,312,440 | 0 | 165,312,440 | 447,664,015 | 612,976,455 | |||||
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 16,826,940,436 | 636,500,000 | 17,463,440,436 | 1,450,000 | 17,464,890,436 | |||||
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. | 0 | 0 | 0 | 921,593,264 | 921,593,264 | |||||
El Colegio de la Frontera Norte, A.C. | 219,151,975 | 0 | 219,151,975 | 30,265,000 | 249,416,975 | |||||
El Colegio de la Frontera Sur | 267,830,890 | 0 | 267,830,890 | 60,176,500 | 328,007,390 | |||||
El Colegio de Michoacán, A.C. | 102,088,760 | 0 | 102,088,760 | 3,061,963 | 105,150,723 | |||||
El Colegio de San Luis, A.C. | 87,503,441 | 0 | 87,503,441 | 3,500,000 | 91,003,441 | |||||
Fondo de Información y Documentación para la Industria | 0 | 0 | 0 | 707,567,951 | 707,567,951 | |||||
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos | 66,910,570 | 0 | 66,910,570 | 111,809,232 | 178,719,802 | |||||
Instituto de Ecología, A.C. | 215,321,479 | 0 | 215,321,479 | 128,057,000 | 343,378,479 | |||||
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora" | 125,597,890 | 0 | 125,597,890 | 5,108,820 | 130,706,710 | |||||
Instituto Nacional de Astrofísica, Optica y Electrónica | 228,167,400 | 0 | 228,167,400 | 45,000,000 | 273,167,400 | |||||
Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. | 95,620,200 | 0 | 95,620,200 | 40,000,000 | 135,620,200 | |||||
50 Instituto Mexicano del Seguro Social | 170,642,069 | 0 | 170,642,069 | 324,410,345 | 495,052,414 | |||||
Instituto Mexicano del Seguro Social | 170,642,069 | 0 | 170,642,069 | 324,410,345 | 495,052,414 | |||||
51 Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado | 9,836,816 | 0 | 9,836,816 | 49,401,907 | 59,238,723 | |||||
Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado | 9,836,816 | 0 | 9,836,816 | 49,401,907 | 59,238,723 |
ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) | ||||||||
Ramo | Programa Presupuestario | Monto | ||||||
TOTAL | 16,752,902,923 | |||||||
01 Poder Legislativo | 15,000,000 | |||||||
Actividades derivadas del trabajo legislativo | 15,000,000 | |||||||
03 Poder Judicial | 86,900,000 | |||||||
Otras Actividades | 86,900,000 | |||||||
04 Gobernación | 158,478,246 | |||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 2,600,000 | |||||||
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres | 115,283,333 | |||||||
Cumplimiento de las sentencias y soluciones amistosas emitidas por la comisión y/o la corte interamericana de derechos humanos y la CNDH, a fin de reparar el daño de los mismos | 500,000 | |||||||
Planeación demográfica del país | 2,594,913 | |||||||
Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prevención social del delito y promoción de la participación ciudadano | 32,000,000 | |||||||
Promover la prevención, protección y atención en materia de trata de personas | 4,000,000 | |||||||
Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de los derechos humanos | 1,500,000 | |||||||
05 Relaciones Exteriores | 12,140,911 | |||||||
Protección y asistencia consular | 11,140,911 | |||||||
Foros, publicaciones y actividades en materia de equidad de género | 1,000,000 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 4,434,602,112 | |||||||
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas) | 8,000,000 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 14,791,909 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 8,068,275 | |||||||
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género | 386,001,899 | |||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | 230,200,000 | |||||||
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda | 3,313,655,390 | |||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | 283,884,639 | |||||||
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | 10,000,000 | |||||||
Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres | 100,000,000 | |||||||
Acciones para la igualdad de género con población indígena | 80,000,000 | |||||||
07 Defensa Nacional | 104,000,000 | |||||||
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN | 104,000,000 | |||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 415,308,202 | |||||||
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios | 4,308,202 | |||||||
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 225,000,000 | |||||||
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | 141,000,000 | |||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 45,000,000 | |||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 5,000,000 | |||||||
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes | 5,000,000 | |||||||
10 Economía | 1,142,284,249 | |||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 258,298,481 | |||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 500,023,320 | |||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | 178,423,352 | |||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | 205,539,096 | |||||||
11 Educación Pública | 622,225,636 | |||||||
Impulso al desarrollo de la cultura | 40,000,000 | |||||||
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género | 140,076,003 | |||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 108,350,300 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 206,045,803 | |||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio | 29,551,761 | |||||||
Sistema Mexicano de Alto Rendimiento | 25,000,000 | |||||||
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional | 67,201,769 | |||||||
Programa de Becas | 6,000,000 | |||||||
12 Salud | 3,448,198,642 | |||||||
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud | 48,699,658 | |||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 117,975,485 | |||||||
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud | 1,003,413,911 | |||||||
Calidad en Salud e Innovación | 12,613,895 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 139,750,874 | |||||||
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud | 1,141,479,346 | |||||||
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable | 259,494,531 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 209,484,000 | |||||||
Reducción de la mortalidad materna | 255,343,943 | |||||||
Prevención contra la obesidad | 259,943,000 | |||||||
13 Marina | 25,900,000 | |||||||
Proyectos de infraestructura social de asistencia y seguridad social | 22,900,000 | |||||||
Administración y fomento de la educación naval | 3,000,000 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 63,032,102 | |||||||
Procuración de justicia laboral | 24,255,682 | |||||||
Ejecución a Nivel Nacional de los Programas y Acciones de la Política Laboral | 20,000,000 | |||||||
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral | 18,776,420 | |||||||
15 Reforma Agraria | 900,000,000 | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 900,000,000 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 301,914,070 | |||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 7,030,000 | |||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | 75,600,000 | |||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 187,229,167 | |||||||
Programa de Mitigación y Adaptación del Cambio Climáticos | 32,054,903 | |||||||
17 Procuraduría General de la República | 115,275,937 | |||||||
Investigar y perseguir los delitos del orden federal | 69,905,551 | |||||||
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada | 10,000,000 | |||||||
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito | 15,370,386 | |||||||
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional | 20,000,000 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 700,000 | |||||||
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana | 700,000 | |||||||
20 Desarrollo Social | 4,751,668,245 | |||||||
Actividades orientadas a la evaluación y al monitoreo de los programas sociales | 7,000,000 | |||||||
Programa Hábitat | 528,671,598 | |||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 674,043,310 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 62,179,150 | |||||||
Programa de Vivienda Rural | 200,371,350 | |||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | 250,000,000 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 2,891,057,600 | |||||||
Rescate de espacios públicos | 138,345,237 | |||||||
21 Turismo | 7,331,260 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 631,260 | |||||||
Establecer y conducir la política de turismo | 5,000 | |||||||
Apoyo a la competitividad de las empresas y prestadores de servicios turísticos | 6,695,000 | |||||||
22 Instituto Federal Electoral | 19,000,000 | |||||||
Apoyo al proceso presupuestario y para mejorar la eficiencia institucional | 3,000,000 | |||||||
Planeación, concertación y control | 1,000,000 | |||||||
Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía | 11,000,000 | |||||||
Formar servidores públicos | 2,000,000 | |||||||
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos | 2,000,000 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 16,957,218 | |||||||
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de Asuntos de la mujer y de Igualdad entre mujeres y hombres | 16,957,218 | |||||||
36 Seguridad Pública | 16,500,000 | |||||||
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 16,500,000 | |||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 41,500,000 | |||||||
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 41,500,000 | |||||||
40 INEG | 48,986,093 | |||||||
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional | 48,986,093 | |||||||
GYR IMSS 1/ | 8,810,263,280 | |||||||
Atención a la salud reproductiva | 649,640,282 | |||||||
Servicios de guardería | 8,160,622,998 | |||||||
GYN ISSSTE 1/ | 187,262,061 | |||||||
Control del Estado de Salud de la Embarazada | 166,672,447 | |||||||
Equidad de Género | 20,589,614 | |||||||
1/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios. |
ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública | 257,799,859,679 | |||||||
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto | 47,983,981,214 | |||||||
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | |||||||
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 12,298,400,800 | |||||||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 1,635,100,800 | |||||||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 10,663,300,000 | |||||||
TOTAL | 318,082,241,693 | |||||||
ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Programa Salarial | 7,859,459,603 | |||||||
Situaciones laborales supervenientes | 7,859,459,603 | |||||||
Provisiones Económicas | 5,687,166,130 | |||||||
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 5,296,046,130 | |||||||
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 310,500,000 | |||||||
Comisiones y pago a CECOBAN | 80,620,000 | |||||||
Otras Provisiones Económicas | 31,385,080,979 | |||||||
Programas Regionales | 1,279,000,000 | |||||||
Proyectos de Desarrollo Regional | 2,824,700,000 | |||||||
Acceso al Polígono Industrial Celaya | 90,000,000 | |||||||
Parque Temático Culiacán | 90,000,000 | |||||||
Centro de Convenciones de Tijuana | 90,000,000 | |||||||
Centro de Convenciones Baja California Sur | 90,000,000 | |||||||
Equipamiento Hospital Niño Morelense | 40,000,000 | |||||||
Limpieza de la cuenca del Río Apatlaco | 50,000,000 | |||||||
Recuperación de la imagen urbana, complejo cívico-histórico de los Fuertes de Loreto y Guadalupe | 90,000,000 | |||||||
Periférico Gómez Morín Tramos 4 y 5 Tonalá, Jalisco | 90,000,000 | |||||||
Construcción Presa Pilares - Álamos, Sonora | 90,000,000 | |||||||
Pavimentación en Municipio Libre de Lomas del Mármol Puebla, Puebla | 90,000,000 | |||||||
Puente Vehicular Hacienda Arriba, León Guanajuato | 14,000,000 | |||||||
Infraestructura urbana para los Juegos Centroamericanos y del Caribe (Veracruz 2014) | 150,000,000 | |||||||
Apoyo a infraestructura para el Puerto de Veracruz | 225,000,000 | |||||||
Reencarpetamiento y embellecimiento de Isla Mujeres | 25,000,000 | |||||||
Proyectos de Infraestructura de Agua de Guerrero | 100,000,000 | |||||||
Infraestructura en Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 100,000,000 | |||||||
Proyecto de Cámaras de Seguridad Pública en el Distrito Federal | 250,000,000 | |||||||
Proyecto del Penal Estatal de Mina, para reos del fuero común, en el municipio de Mina, Nuevo León | 330,000,000 | |||||||
Sistemas de radio comunicación y televigilancia para el combate a la delincuencia, Quintana Roo | 19,000,000 | |||||||
Construcción de un centro de justicia para mujeres en el distrito judicial de Torreón | 20,000,000 | |||||||
Apoyo para la construcción de centros de Evaluación de confianza en el Estado de México | 481,700,000 | |||||||
Proyecto de capacitación de valuadores de polígrafos para Centros de Evaluación de Confianza en el Estado de México | 30,000,000 | |||||||
Proyecto Ejecutivo Hidroecológico en la Zona de Atlixco, Puebla | 50,000,000 | |||||||
Proyectos para el Desarrollo Regional de la Zona Henequenera del Sureste (Yucatán) | 150,000,000 | |||||||
Infraestructura y equipamiento del Centro de Rehabilitación y Educación Especial de Gómez Palacio, Durango | 40,000,000 | |||||||
Proyecto de Estación de Bomberos en el Municipio de Chiconcuac, Estado de México | 9,000,000 | |||||||
Proyecto de Construcción del Palacio Municipal de Bacalar, Quintana Roo | 21,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable | 300,000,000 | |||||||
Fondo Regional | 6,443,050,000 | |||||||
Guerrero | 1,279,050,000 | |||||||
Oaxaca | 1,200,000,000 | |||||||
Chiapas | 1,400,000,000 | |||||||
Zacatecas | 304,000,000 | |||||||
Hidalgo | 430,000,000 | |||||||
Michoacán | 405,000,000 | |||||||
Nayarit | 276,000,000 | |||||||
Puebla | 350,000,000 | |||||||
Tlaxcala | 350,000,000 | |||||||
Veracruz | 449,000,000 | |||||||
Fondo de Modernización de los Municipios | 300,000,000 | |||||||
Fondo Frontera Sur (Veracruz) | 200,000,000 | |||||||
Fondo de pavimentación, espacios deportivos, alumbrado público y rehabilitación de infraestructura educativa para municipios y demarcaciones territoriales | 2,980,184,220 | |||||||
Fondos Metropolitanos: | 8,331,900,000 | |||||||
Zona Metropolitana del Valle de México | 3,388,500,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara | 880,200,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey | 758,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Puebla - Tlaxcala | 302,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Toluca | 350,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana | 92,600,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de León | 350,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Juárez | 45,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Laguna | 401,300,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro | 165,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G. S. | 55,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad Mérida | 73,900,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Mexicali | 30,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes | 105,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Cuernavaca | 45,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad Acapulco | 67,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Chihuahua | 40,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Saltillo | 100,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Morelia | 35,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Veracruz | 50,200,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa | 45,300,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Reynosa - Río Bravo | 40,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad Cancún | 97,500,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Xalapa | 20,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez | 50,100,000 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca | 65,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Pachuca | 74,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tlaxcala - Apizaco | 35,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Matamoros | 35,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tepic | 35,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta | 41,300,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Coatzacoalcos | 40,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Colima - Villa de Álvarez | 40,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Monclova - Frontera | 50,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Zacatecas - Guadalupe | 35,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tehuacán | 23,300,000 | |||||||
Zona Metropolitana de La Piedad - Pénjamo | 16,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de La Laja - Bajío | 9,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tulancingo | 25,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tula | 50,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Piedras Negras | 40,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Tecomán | 24,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Ocotlán | 29,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Río Verde - Cd. Fernández | 24,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Moroleón - Uriangato | 24,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Cuautla | 12,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana de Acayucan | 18,700,000 | |||||||
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS) | 341,550,000 | |||||||
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad (Anexo 12.1) | 458,350,000 | |||||||
Fondo de Apoyo a Migrantes | 300,000,000 | |||||||
Seguridad y Logística | 879,750,000 | |||||||
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño | 579,515,613 | |||||||
Provisión para la Armonización Contable | 51,750,000 | |||||||
Espacios deportivos para estados y municipios | 355,331,146 | |||||||
Modernización y Rehabilitación del Estadio de Beisbol - Dr. Alberto Hoeffer, en Nogales, Sonora | 100,000,000 | |||||||
Modernización y Rehabilitación del Estadio de Beisbol - Héctor Espino, en Hermosillo, Sonora | 55,331,146 | |||||||
Modernización y Rehabilitación del Estadio de Beisbol - Tomás Oroz Gaytán, en Cd. Obregón, Sonora | 50,000,000 | |||||||
Modernización y Rehabilitación del Estadio de Beisbol - Padre Kino, en Magdalena de Kino, Sonora | 50,000,000 | |||||||
Construcción del parque deportivo San Carlos, en Nogales, Sonora | 50,000,000 | |||||||
Fondo para la Transición | 150,000,000 | |||||||
Conservación, operación y equipamiento de los recintos de los Poderes | 745,000,000 | |||||||
Adquisición de Inmuebles del Distrito Federal | 329,000,000 | |||||||
Bono de Potenciación | 4,000,000,000 | |||||||
Sistema Interamericano de Derechos Humanos | 300,000,000 | |||||||
Indemnización ABC para ser otorgada por única vez a través del IMSS | 36,000,000 | |||||||
Programa Especial para Proyectos Productivos del Sector Agropecuario del Estado de Sonora | 200,000,000 | |||||||
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros | 18,391,200,000 | |||||||
TOTAL | 63,322,906,712 |
ANEXO 12.1. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (pesos) | ||||||||||
Entidad | Monto | |||||||||
Aguascalientes | 6,070,405.94 | |||||||||
Baja California | 12,073,138.82 | |||||||||
Baja California Sur | 4,073,126.76 | |||||||||
Campeche | 7,684,621.94 | |||||||||
Coahuila | 10,907,778.28 | |||||||||
Colima | 7,261,265.16 | |||||||||
Chiapas | 16,881,250.92 | |||||||||
Chihuahua | 13,520,057.07 | |||||||||
Distrito Federal | 28,634,037.08 | |||||||||
Durango | 20,191,648.26 | |||||||||
Guanajuato | 18,012,663.69 | |||||||||
Guerrero | 12,949,676.03 | |||||||||
Hidalgo | 11,373,035.46 | |||||||||
Jalisco | 23,460,985.68 | |||||||||
México | 48,891,011.03 | |||||||||
Michoacán | 15,377,426.20 | |||||||||
Morelos | 8,324,990.45 | |||||||||
Nayarit | 6,393,919.67 | |||||||||
Nuevo León | 15,767,278.11 | |||||||||
Oaxaca | 14,235,201.52 | |||||||||
Puebla | 19,667,236.12 | |||||||||
Querétaro | 8,175,466.38 | |||||||||
Quintana Roo | 8,949,514.47 | |||||||||
San Luis Potosí | 11,311,674.24 | |||||||||
Sinaloa | 11,845,713.79 | |||||||||
Sonora | 10,703,250.15 | |||||||||
Tabasco | 9,926,549.81 | |||||||||
Tamaulipas | 12,892,740.72 | |||||||||
Tlaxcala | 6,804,555.95 | |||||||||
Veracruz | 26,580,293.30 | |||||||||
Yucatán | 9,289,307.35 | |||||||||
Zacatecas | 20,120,179.65 | |||||||||
TOTAL | 458,350,000.00 | |||||||||
ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) | ||||||||||
Monto | ||||||||||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 11,404,401,150 | |||||||||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 31,513,862,379 |
ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 263,625,161,573 | |||||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 61,951,394,932 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 49,499,260,000 | |||||||
Estatal | 5,999,310,312 | |||||||
Municipal | 43,499,949,688 | |||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 50,732,781,559 | |||||||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 16,116,959,056 | |||||||
Asistencia Social | 7,351,029,715 | |||||||
Infraestructura Educativa | 8,765,929,341 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 5,136,680,525 | |||||||
Educación Tecnológica | 3,127,768,160 | |||||||
Educación de Adultos | 2,008,912,365 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 7,373,650,500 | |||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 27,719,585,600 | |||||||
TOTAL | 482,155,473,745 |
ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos) | ||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||
I | II | III | ||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 6,258,644,530 | 450,000,000 | 4,695,756,620 | 11,404,401,150 | |||
Ramo | 550,828,012 | 0 | 510,157,585 | 1,060,985,597 | ||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 5,589,112,704 | 450,000,000 | 4,161,335,606 | 10,200,448,310 | ||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 118,703,814 | 0 | 24,263,429 | 142,967,243 | ||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 812,109,338 | 0 | 170,195,520 | 982,304,858 | |||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 812,109,338 | 0 | 170,195,520 | 982,304,858 |
ANEXO 16. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL | ||||||||
ANEXO 16.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de Personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total 2/ | |||||
Grupo | (En efectivo y en especie) | |||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Mando 1/ | ||||||||
Presidente de la República | 149,955 | 54,140 | 204,095 | |||||
G | Secretario de Estado | 145,820 | 52,146 | 197,966 | ||||
H | Subsecretario | 104,595 | 145,578 | 38,878 | 51,873 | 143,473 | 197,451 | |
I | Oficial Mayor | 104,595 | 141,951 | 38,878 | 50,733 | 143,473 | 192,684 | |
J | Jefe de Unidad | 86,458 | 141,569 | 32,975 | 50,561 | 119,433 | 192,130 | |
K | Director General y Coordinador General | 72,708 | 137,008 | 28,394 | 48,962 | 101,102 | 185,970 | |
L | Director General Adjunto | 54,286 | 110,943 | 22,064 | 40,315 | 76,350 | 151,258 | |
M | Director | 32,192 | 83,494 | 13,133 | 31,153 | 45,325 | 114,647 | |
N | Subdirector | 16,890 | 35,776 | 8,175 | 14,280 | 25,065 | 50,056 | |
O | Jefe de Departamento | 12,462 | 23,139 | 6,646 | 10,070 | 19,108 | 33,209 | |
P | Personal de enlace | 7,035 | 14,776 | 4,822 | 7,109 | 11,857 | 21,885 | |
Personal operativo | 4,572 | 7,714 | 4,899 | 5,785 | 9,471 | 13,499 | ||
Personal de Categorías: | ||||||||
Del Servicio Exterior Mexicano | 7,035 | 72,708 | 4,822 | 28,394 | 11,857 | 101,102 | ||
De Educación | 227 | 46,790 | 9,065 | 90,265 | 9,292 | 137,055 | ||
De la Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines | 6,202 | 37,391 | 12,049 | 20,450 | 18,251 | 57,841 | ||
De Investigación, Científica y Desarrollo Tecnológico | 5,909 | 23,330 | 9,197 | 40,204 | 15,106 | 63,534 | ||
De Seguridad Pública | 7,477 | 24,479 | 5,664 | 51,784 | 13,141 | 76,263 | ||
De Procuración de Justicia | 10,182 | 75,749 | 4,662 | 17,958 | 14,844 | 93,707 | ||
De Gobernación | 10,517 | 16,292 | 7,956 | 9,210 | 18,473 | 25,502 | ||
De las Fuerzas Armadas | 5,274 | 139,646 | 4,633 | 59,606 | 9,907 | 199,252 | ||
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario, Oficial Mayor y Jefe de Unidad, son exclusivas de las dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades, adoptan como denominación el de Directores Generales, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. | ||||||||
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que recibe el trabajador por Sueldos y Salarios, así como por Prestaciones, en efectivo o en especie, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo, varían conforme a las condiciones generales de trabajo y los contratos colectivos de trabajos. |
ANEXO 16.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | |||||||||||||||
Tipo de personal que recibe pago extraordinario por riesgo y potenciación del seguro de vida institucional | |||||||||||||||
Grupo | Tipo de Personal | Importe mensual total unitario | |||||||||||||
Mínimo | Máximo | ||||||||||||||
TOTAL | |||||||||||||||
Personal civil */ | |||||||||||||||
Presidente de la República | 49,755 **/ | ||||||||||||||
G | Secretario de Estado | 11,961 | 48,383 | ||||||||||||
H | Subsecretario | 8,556 | 48,303 | ||||||||||||
I | Oficial Mayor | 8,556 | 47,099 | ||||||||||||
J | Jefe de Unidad | 7,072 | 46,973 | ||||||||||||
K | Director General y Coordinador General | 5,947 | 45,459 | ||||||||||||
L | Director General Adjunto | 4,441 | 36,811 | ||||||||||||
M | Director | 2,633 | 27,703 | ||||||||||||
N | Subdirector | 1,382 | 11,870 | ||||||||||||
O | Jefe de Departamento | 1,019 | 7,677 | ||||||||||||
Personal militar | 1,019 | 48,383 | |||||||||||||
*/ Para los Servidores Públicos de las Dependencias que se les autorice la prestación, tomarán las cuotas mínimas y máximas aquí establecidas, en función de sus rangos tabulares equiparables. | |||||||||||||||
**/ Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 23, fracción II, inciso b), de éste Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30% por concepto de sueldos y salarios. |
ANEXO 16.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) | |||||||||||||
Remuneración Recibida | |||||||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 3,046,195 | ||||||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) */ | 1,161,449 | ||||||||||||
Percepción bruta anual | 4,207,644 | ||||||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,377,198 | ||||||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,502,851 | ||||||||||||
i) Sueldo base | 489,192 | ||||||||||||
ii) Compensación garantizada | 2,013,659 | ||||||||||||
b) Prestaciones: | 874,347 | ||||||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 47,859 | ||||||||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ | 13,998 | ||||||||||||
iii) Prima vacacional | 13,589 | ||||||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 76,880 | ||||||||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 319,628 | ||||||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | N/A | ||||||||||||
vii) Ayuda para despensa 2/ | 0 | ||||||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 31,786 | ||||||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro 2/ | 0 | ||||||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 13,057 | ||||||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 357,550 | ||||||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3/ | 0 | ||||||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 830,446 | ||||||||||||
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4/ | 830,446 | ||||||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2010. | |||||||||||||
1/ Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. | |||||||||||||
2/ El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación. | |||||||||||||
3/ El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura. | |||||||||||||
4/ Corresponde a la potenciación del seguro de vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 30% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 23, fracción II, inciso b), de este Decreto. |
ANEXO 16.2. CÁMARA DE SENADORES | |||||||||
ANEXO 16.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | |||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||
(Efectivo y Especie) | |||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||
Personal de mando: | |||||||||
Secretario General | 122,737 | 52,362 | 175,099 | ||||||
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario/ Técnico Organo de Gobierno | 101,593 | 120,987 | 44,143 | 51,546 | 145,736 | 172,533 | |||
Director General | 91,021 | 99,837 | 40,155 | 43,515 | 131,176 | 143,352 | |||
Jefe de Unidad | 70,946 | 75,570 | 32,295 | 34,052 | 103,241 | 109,622 | |||
Director de Área | 48,551 | 65,927 | 23,379 | 29,947 | 71,930 | 95,874 | |||
Subdirector de Área | 30,859 | 42,185 | 15,822 | 20,039 | 46,681 | 62,224 | |||
Jefe de Departamento | 25,070 | 29,624 | 13,308 | 15,080 | 38,378 | 44,704 | |||
Personal de Servicio Técnico de Carrera | 11,653 | 39,192 | 7,616 | 18,574 | 19,269 | 57,766 | |||
Personal operativo de confianza | 17,020 | 18,775 | 8,104 | 8,556 | 25,124 | 27,331 | |||
Personal operativo de base | 5,271 | 6,700 | 18,956 | 19,418 | 24,227 | 26,118 | |||
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2011, en función del puesto que ocupen. | |||||||||
En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluyen el pago de Seguro de Separación Individualizado que se otorga a los servidores públicos de mando. | |||||||||
Está pendiente el incremento extensivo al Personal Operativo de Confianza, otorgado al Personal Operativo de Base, según Acuerdo de la SHCP - FSTSE y Circular 307 - A.- 2942 de fecha 28 de junio del presente año, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
ANEXO 16.2.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | |||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario * | |||||||
Mínimo | Máximo | ||||||||
Total Puestos | 333 | ||||||||
Secretario General | 2 | 199,197 | |||||||
Coordinador / Contralor / Tesorero | 10 | 163,956 | 196,280 | ||||||
Director General | 20 | 146,336 | 161,029 | ||||||
Jefe de Unidad | 18 | 112,878 | 120,584 | ||||||
Director de Área | 72 | 75,554 | 104,513 | ||||||
Subdirector de Área | 108 | 46,067 | 64,944 | ||||||
Jefe de Departamento | 103 | 36,397 | 44,008 | ||||||
* Corresponde al Estímulo nivel medio de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno. |
ANEXO 16.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCION SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida 1/ | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,978,260 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido */ | 730,791 | ||||||||
Percepción bruta anual | 2,709,051 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,709,051 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,057,328 | ||||||||
i) Sueldo base 2/ | 2,057,328 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | N/A | ||||||||
b) Prestaciones: | 651,723 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,383 | ||||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 13,998 | ||||||||
iii) Prima vacacional | N/A | ||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 234,491 | ||||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | N/A | ||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | N/A | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | N/A | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 49,371 | ||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | N/A | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores 3/ | 16,577 | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 293,904 | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | N/A | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | |||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | N/A | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009. | |||||||||
1/ Corresponde a las percepciones para 2011. | |||||||||
2/ Dieta. | |||||||||
3/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50 - 54 años. | |||||||||
ANEXO 16.2.4 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ÓRGANICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,300,850 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido */ | 899,219 | ||||||||
Percepción bruta anual | 3,200,069 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,922,966 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,048,880 | ||||||||
i) Sueldo base | 253,200 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | 1,795,680 | ||||||||
b) Prestaciones: | 874,086 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,076 | ||||||||
ii) Prima vacacional | 8,440 | ||||||||
iii) Aguinaldo (sueldo base) | 28,133 | ||||||||
iv) Gratificación de fin de año | 427,173 | ||||||||
v) Vales de fin de año | 8,900 | ||||||||
vi) Vales de despensa mensuales | 12,000 | ||||||||
vii) Seguro de vida institucional | 36,880 | ||||||||
viii) Seguro colectivo de retiro | 162 | ||||||||
ix) Seguro de gastos médicos mayores | 16,318 | ||||||||
x) Seguro de separación individualizado | 292,697 | ||||||||
xi) Sistema de ahorro para el retiro | 4,307 | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 277,103 | ||||||||
a) Estímulo por cumplimiento de metas | 277,103 | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010 |
ANEXO 16.3. CÁMARA DE DIPUTADOS | ||||||||
ANEXO 16.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de base | ||||||||
2 | 5,393 | 8,966 | 14,359 | |||||
3 | 5,705 | 9,194 | 14,899 | |||||
4 | 5,882 | 9,324 | 15,206 | |||||
5 | 6,064 | 9,456 | 15,521 | |||||
6 | 6,258 | 9,558 | 15,816 | |||||
7 | 6,954 | 9,732 | 16,685 | |||||
8 | 7,437 | 9,812 | 17,249 | |||||
9 | 7,975 | 9,973 | 17,948 | |||||
10 | 8,545 | 10,341 | 18,886 | |||||
Personal de base sindicalizado | ||||||||
2 | 5,393 | 14,570 | 19,963 | |||||
3 | 5,705 | 14,910 | 20,615 | |||||
4 | 5,882 | 15,103 | 20,985 | |||||
5 | 6,064 | 15,300 | 21,365 | |||||
6 | 6,258 | 15,452 | 21,710 | |||||
7 | 6,954 | 15,710 | 22,664 | |||||
8 | 7,437 | 15,819 | 23,256 | |||||
9 | 7,975 | 16,065 | 24,040 | |||||
10 | 8,545 | 16,631 | 25,176 | |||||
11 | 10,345 | 17,049 | 27,394 | |||||
12 | 11,406 | 17,231 | 28,638 | |||||
13 | 13,255 | 17,477 | 30,732 | |||||
15 | 14,074 | 17,668 | 31,742 | |||||
16 | 15,971 | 17,918 | 33,890 | |||||
17 | 16,920 | 18,070 | 34,990 | |||||
18 | 18,779 | 18,358 | 37,137 | |||||
19 | 20,623 | 18,661 | 39,284 | |||||
Personal de confianza | ||||||||
2 | 5,393 | 8,115 | 13,508 | |||||
3 | 5,705 | 8,289 | 13,994 | |||||
4 | 5,882 | 8,387 | 14,270 | |||||
5 | 6,064 | 8,489 | 14,553 | |||||
6 | 6,258 | 8,567 | 14,824 | |||||
6-R | 6,472 | 8,937 | 15,409 | |||||
7 | 6,954 | 8,706 | 15,659 | |||||
8 | 7,437 | 8,778 | 16,215 | |||||
9 | 7,975 | 8,924 | 16,899 | |||||
10 | 8,545 | 9,229 | 17,774 | |||||
11 | 10,345 | 9,496 | 19,841 | |||||
12 | 11,406 | 9,678 | 21,084 | |||||
13 | 13,255 | 9,973 | 23,228 | |||||
14 | 13,681 | 10,063 | 23,744 | |||||
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2012 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los los órganos de gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. |
ANEXO 16.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
CAMARA DE DIPUTADOS | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de mando: | ||||||||
Secretario General | 151,383 | 28,767 | 180,150 | |||||
Secretario de Servicios/Contralor Interno | 131,093 | 25,160 | 156,253 | |||||
Coordinador | 114,311 | 121,833 | 22,190 | 23,516 | 136,501 | 145,349 | ||
Secretario de Enlace | 103,599 | 20,307 | 123,906 | |||||
Director General | 86,731 | 113,970 | 17,356 | 22,129 | 104,087 | 136,099 | ||
Homólogo a Director General | 86,731 | 99,934 | 17,335 | 19,654 | 104,066 | 119,588 | ||
Director de Área y Homólogos | 49,648 | 79,523 | 10,784 | 16,072 | 60,431 | 95,595 | ||
Subdirector de Área y Homólogos | 28,624 | 48,164 | 7,075 | 10,579 | 35,699 | 58,744 | ||
Jefe de Departamento y Homólogos | 16,127 | 28,090 | 4,889 | 6,981 | 21,016 | 35,072 | ||
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2012 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los órganos de gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. | ||||||||
ANEXO 16.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de confianza | ||||||||
8 | 7,358 | 5,675 | 13,033 | |||||
9 | 8,736 | 5,839 | 14,575 | |||||
10 | 10,960 | 6,208 | 17,167 | |||||
12 | 15,709 | 6,899 | 22,608 | |||||
13 | 15,010 | 6,799 | 21,809 | |||||
14 | 18,532 | 7,341 | 25,873 | |||||
15 | 26,981 | 8,089 | 35,071 | |||||
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2012 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los órganos de gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. | ||||||||
ANEXO 16.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de mando: | ||||||||
Jefe de la Unidad | 138,258 | 26,423 | 164,682 | |||||
Director de Área | 109,413 | 21,326 | 130,738 | |||||
Secretario Técnico | 100,344 | 19,751 | 120,096 | |||||
Secretario Particular | 78,528 | 15,916 | 94,444 | |||||
Subdirector de Área | 72,426 | 14,801 | 87,227 | |||||
Coordinador Administrativo/Asesor | 43,840 | 9,759 | 53,600 | |||||
Especialista | 28,932 | 7,155 | 36,088 | |||||
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2012 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los órganos de gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. |
ANEXO 16.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ | 1,524,151 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 2/ | 394,689 | |||||||
Percepción bruta anual | 1,918,840 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 1,264,536 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,264,536 | |||||||
i) Sueldo base 3/ | 1,264,536 | |||||||
ii) Compensación garantizada | N/A | |||||||
b) Prestaciones: | 654,304 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,383 | |||||||
ii) Ahorro solidario (art. 100 de la Ley del ISSSTE) | N/A | |||||||
iii) Prima vacacional | N/A | |||||||
iv) Aguinaldo | 198,187 | |||||||
v) Gratificación de fin de año | N/A | |||||||
vi) Prima quinquenal | N/A | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 38,045 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional 4/ | 66,818 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | N/A | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores 4/ | 110,610 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 197,262 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | N/A | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | N/A | |||||||
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida | N/A | |||||||
1/ Corresponde a las percepciones 2011. | ||||||||
2/ Conforme lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley del ISR, DOF del 7 de diciembre de 2009. | ||||||||
3/ Dieta. | ||||||||
4/ Prima anual individual promedio. |
ANEXO 16.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,640,676 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido */ | 926,485 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,567,161 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,554,875 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,595,132 | |||||||
i) Sueldo base | 499,104 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,096,028 | |||||||
b) Prestaciones: | 959,743 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,383 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 13,998 | |||||||
iii) Prima vacacional | 82,900 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 72,093 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 302,760 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 660 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 22,452 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 43,858 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 0 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 40,273 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 337,367 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 12,286 | |||||||
a) Medida de fin de año | 12,286 | |||||||
*/ El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos. |
ANEXO 16.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 142,042 | 58,422 | 200,464 | |||||
AUDITOR ESPECIAL | 138,508 | 55,162 | 193,670 | |||||
TITULAR DE UNIDAD | 137,118 | 54,350 | 191,468 | |||||
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS | 117,630 | 124,973 | 47,734 | 50,061 | 165,364 | 175,034 | ||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 72,904 | 82,555 | 33,628 | 36,649 | 106,532 | 119,204 | ||
ASESOR DE AUDITOR ESPECIAL | 58,066 | 28,527 | 86,593 | |||||
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL. | 35,556 | 58,066 | 20,550 | 28,527 | 56,106 | 86,593 | ||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 35,556 | 41,885 | 20,550 | 22,415 | 56,106 | 64,300 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 24,962 | 29,759 | 16,300 | 17,661 | 41,262 | 47,420 | ||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 19,904 | 20,708 | 7,282 | 7,258 | 27,186 | 27,966 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 19,904 | 20,708 | 7,282 | 7,258 | 27,186 | 27,966 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 19,904 | 20,708 | 7,282 | 7,258 | 27,186 | 27,966 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 17,549 | 18,251 | 7,187 | 7,161 | 24,736 | 25,412 | ||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 17,549 | 18,251 | 7,187 | 7,161 | 24,736 | 25,412 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 17,549 | 18,251 | 7,187 | 7,161 | 24,736 | 25,412 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 14,185 | 16,332 | 7,124 | 7,045 | 21,309 | 23,377 | ||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 14,185 | 16,332 | 7,124 | 7,045 | 21,309 | 23,377 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 14,185 | 16,332 | 7,124 | 7,045 | 21,309 | 23,377 | ||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 15,439 | 6,608 | 22,047 | |||||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 20,296 | 8,112 | 28,408 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 15,789 | 9,213 | 25,002 | |||||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 16,208 | 8,267 | 24,475 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 14,341 | 9,284 | 23,625 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 13,325 | 9,343 | 22,668 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 12,311 | 9,414 | 21,725 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA | 12,311 | 9,414 | 21,725 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 12,311 | 9,414 | 21,725 | |||||
VIGILANTE DE LA ASF | 12,311 | 9,414 | 21,725 | |||||
SRIA. DIRECTOR DE ÁREA | 10,344 | 10,780 | 8,890 | 9,087 | 19,234 | 19,867 | ||
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES | 7,839 | 8,691 | 16,530 | |||||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 8,142 | 15,808 | 23,950 | |||||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 8,060 | 15,774 | 23,834 | |||||
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 7,814 | 15,656 | 23,470 | |||||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 7,316 | 15,538 | 22,854 | |||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 7,038 | 15,449 | 22,487 | |||||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 6,975 | 15,852 | 22,827 | |||||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 6,716 | 15,834 | 22,550 | |||||
TÉCNICO MEDIO | 6,421 | 15,739 | 22,160 | |||||
ANALISTA CONTABLE | 6,127 | 15,648 | 21,775 | |||||
TÉCNICO CONTABLE | 5,873 | 15,672 | 21,545 | |||||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 5,578 | 15,598 | 21,176 | |||||
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE | 5,283 | 15,531 | 20,814 | |||||
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza y base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. | ||||||||
5.- El importe por Gastos Médicos Mayores y revisión medica está sujeto a licitación pública. |
ANEXO 16.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL (pesos) | ||||||||
TIPOS DE PERSONAL | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Mínimo | Máximo | |||||||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 1 | 594,085 | ||||||
AUDITOR ESPECIAL | 4 | 396,026 | ||||||
TITULAR DE UNIDAD | 2 | 390,977 | ||||||
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS | 30 | 329,785 | 344,723 | |||||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 85 | 149,973 | 169,827 | |||||
ASESOR DE AUDITOR ESPECIAL | 1 | 119,451 | ||||||
SRIO. TÉCNICO DE COORDINADOR Y DIR GRAL. | 14 | 73,144 | 119,451 | |||||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 174 | 73,144 | 86,164 | |||||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 312 | 51,350 | 61,218 | |||||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 118 | 45,861 | 47,451 | |||||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 5 | 45,861 | 47,451 | |||||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 43 | 45,861 | 47,451 | |||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 234 | 41,206 | 42,586 | |||||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 65 | 41,206 | 42,586 | |||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 53 | 41,206 | 42,586 | |||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 152 | 34,560 | 38,786 | |||||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 2 | 34,560 | 38,786 | |||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 40 | 34,560 | 38,786 | |||||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 1 | 36,983 | ||||||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 5 | 46,597 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 1 | 25,290 | ||||||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 33 | 38,535 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 6 | 23,915 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 21 | 22,960 | ||||||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 89 | 22,019 | ||||||
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA | 11 | 22,019 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 7 | 22,019 | ||||||
VIGILANTE DE LA ASF | 17 | 22,019 | ||||||
SRIA. DIRECTOR DE ÁREA | 1 | 20,215 | 20,611 | |||||
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES | 2 | 18,001 | ||||||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 37 | 20,224 | ||||||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 7 | 20,150 | ||||||
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 7 | 19,930 | ||||||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 6 | 19,483 | ||||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 7 | 19,236 | ||||||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 7 | 19,596 | ||||||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 4 | 19,430 | ||||||
TÉCNICO MEDIO | 12 | 19,167 | ||||||
ANALISTA CONTABLE | 26 | 18,908 | ||||||
TÉCNICO CONTABLE | 36 | 18,785 | ||||||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 41 | 18,543 | ||||||
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE | 41 | 18,308 | ||||||
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza y base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. | ||||||||
5.- El importe por Gastos Médicos Mayores y Revisión Médica, está sujeto a licitación pública. |
ANEXO 16.4.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ | 2,999,653 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 2/ | 1,174,572 | |||||||
Percepción bruta anual | 4,174,225 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,347,515 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,371,930 | |||||||
i) Sueldo base | 436,056 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,935,874 | |||||||
b) Prestaciones: | 975,585 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,756 | |||||||
ii) Prima vacacional | 12,113 | |||||||
iii) Aguinaldo (sueldo base) | 69,215 | |||||||
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 306,512 | |||||||
v) Prima quinquenal (antigüedad) | 1,632 | |||||||
vi) Ayuda para despensa | 924 | |||||||
vii) Seguro de vida institucional | 42,695 | |||||||
viii) Seguro de gastos médicos mayores | 23,091 | |||||||
ix) Seguro de separación individualizado | 338,847 | |||||||
x) Revisión Médica | 7,000 | |||||||
xi) Vales de Despensa | 129,800 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 826,711 | |||||||
a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo | 826,711 | |||||||
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE EN ACTIVO Y ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MINISTROS EN ACTIVO (pesos) | ||||||||
ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos) |
ANEXO 16.6 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL | ||||||||
ANEXO 16.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos) | ||||||||
ANEXO 16.6.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS (3RO TRANSITORIO) DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos) |
ANEXO 16.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos) | ||||||||
ANEXO 16.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos) |
ANEXO 16.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL | ||||||||
ANEXO 16.8.1.A LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES 1/ | 182,369 | 185,339 | 39,847 | 67,462 | 222,215 | 252,801 | ||
SECRETARIO EJECUTIVO | 152,016 | 161,808 | 34,029 | 59,482 | 186,045 | 221,291 | ||
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al Artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). | ||||||||
ANEXO 16.8.1.B LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES | 182,369 | 185,339 | 39,847 | 67,462 | 222,215 | 252,801 | ||
SECRETARIO EJECUTIVO | 152,016 | 161,808 | 34,029 | 59,482 | 186,045 | 221,291 | ||
CONTRALOR GENERAL 1/ - 2/ | 140,324 | 161,808 | 31,688 | 59,482 | 172,012 | 221,291 | ||
DIRECTOR EJECUTIVO 1/ - 2/ | 135,639 | 140,464 | 30,745 | 52,230 | 166,384 | 192,694 | ||
DIRECTOR GENERAL 1/ - 2/ | 135,639 | 140,464 | 30,745 | 52,230 | 166,384 | 192,694 | ||
COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE 1/ - 2/ | 128,030 | 135,779 | 29,352 | 50,713 | 157,382 | 186,492 | ||
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE 1/ - 2/ | 128,030 | 135,779 | 29,352 | 50,713 | 157,382 | 186,492 | ||
SUBCONTRALOR 1/ - 2/ | 118,586 | 135,779 | 27,488 | 50,713 | 146,074 | 186,492 | ||
DIRECTOR DE UNIDAD TECNICA 1/ - 2/ | 111,389 | 118,726 | 26,205 | 44,981 | 137,594 | 163,707 | ||
JEFE DE UNIDAD DE ASUNTOS INTERNACIONALES 1/ - 2/ | 111,389 | 118,726 | 26,205 | 44,981 | 137,594 | 163,707 | ||
JEFE DE UNIDAD TECNICA / COORD. DEL VOTO DE LOS MEXICANOS EN EXT.) 1/ - 2/ | 111,389 | 118,726 | 26,205 | 44,981 | 137,594 | 163,707 | ||
COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 104,672 | 111,529 | 24,911 | 42,709 | 129,583 | 154,238 | ||
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 104,672 | 111,529 | 24,911 | 42,709 | 129,583 | 154,238 | ||
COORDINADOR DE LOGISTICA 1/ - 2/ | 104,672 | 111,529 | 24,911 | 42,709 | 129,583 | 154,238 | ||
COORDINADOR 1/ - 2/ | 96,302 | 104,812 | 23,328 | 40,404 | 119,630 | 145,216 | ||
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 96,302 | 104,812 | 23,328 | 40,404 | 119,630 | 145,216 | ||
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA / DIR. DE VINCULACION ELECTORAL DE LOS MEX. EN EL EXT./ DIR. DE VINCULACION INTERNA 1/ - 2/ | 96,302 | 104,812 | 23,328 | 40,404 | 119,630 | 145,216 | ||
LIDER DE PROYECTO 1/ - 2/ | 96,302 | 104,812 | 23,328 | 40,404 | 119,630 | 145,216 | ||
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 96,302 | 104,812 | 23,328 | 40,404 | 119,630 | 145,216 | ||
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 90,133 | 96,442 | 22,199 | 37,676 | 112,332 | 134,119 | ||
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA 1/ - 2/ | 86,251 | 90,273 | 21,385 | 35,666 | 107,636 | 125,939 | ||
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SRIO. EJECUTIVO 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "G" 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
COORDINADOR DE ENLACE INSTITUCIONAL 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
COORDINADOR DE TECNOLOGIA DE INFORMATICA ADMINISTRATIVA 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
LIDER DE PROYECTO "A" 1/ - 2/ | 78,363 | 86,391 | 19,527 | 34,019 | 97,890 | 120,410 | ||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" 1/ - 2/ | 72,571 | 78,503 | 18,467 | 31,259 | 91,038 | 109,762 | ||
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR GENERAL 1/ - 2/ | 72,571 | 78,503 | 18,467 | 31,259 | 91,038 | 109,762 | ||
LIDER DE PROYECTO 1/ - 2/ | 72,571 | 78,503 | 18,467 | 31,259 | 91,038 | 109,762 | ||
COORDINADOR DE EVENTOS MULTIPLES 1/ - 2/ | 66,788 | 72,711 | 17,195 | 29,095 | 83,982 | 101,806 | ||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 59,824 | 72,711 | 15,920 | 29,095 | 75,744 | 101,806 | ||
SECRETARIO PRIVADA DEL SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 59,824 | 72,711 | 15,920 | 29,095 | 75,744 | 101,806 | ||
SECRETARIO TECNICO DE SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 59,824 | 72,711 | 15,920 | 29,095 | 75,744 | 101,806 | ||
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO 1/ - 2/ | 59,824 | 66,928 | 15,920 | 27,211 | 75,744 | 94,138 | ||
ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO "D" 1/ - 2/ | 59,824 | 66,928 | 15,920 | 27,211 | 75,744 | 94,138 | ||
COORDINADOR TECNICO 1/ - 2/ | 59,824 | 66,928 | 15,920 | 27,211 | 75,744 | 94,138 | ||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "B" 1/ - 2/ | 55,636 | 59,964 | 14,811 | 24,497 | 70,447 | 84,461 | ||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "C" 1/ - 2/ | 55,636 | 59,964 | 14,811 | 24,497 | 70,447 | 84,461 | ||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 55,636 | 59,964 | 14,811 | 24,497 | 70,447 | 84,461 | ||
SUBDIRECTOR DE AREA 1/ - 2/ | 55,636 | 59,964 | 14,811 | 24,497 | 70,447 | 84,461 | ||
COORDINADOR OPERATIVO 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
COORDINADOR OPERATIVO "A" 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
LIDER DE PROYECTO "F" 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
SECRETARIO PARTICULAR DE DIR. DE UNIDAD TECNICA 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
UNIDAD DE INFORMACION Y ACERVO 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
SUBDIRECTOR DE AREA 1/ - 2/ | 49,164 | 55,776 | 13,302 | 22,712 | 62,466 | 78,488 | ||
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
LIDER DE PROYECTO "B" 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
LIDER DE PROYECTO "D" 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
SUBDIRECTOR DE AREA / SUBDIRECTOR PARA ESTRATEGIA DE INFORMACION A MEX. EN EL EXT. 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
VOCAL DE JUNTA LOCAL 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
SUBDIRECTOR DE AREA 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
SUBDIRECTOR DE TECNOLOGIA Y SEGURIDAD INFORMATICA 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" 1/ - 2/ | 43,369 | 49,304 | 12,309 | 20,447 | 55,678 | 69,751 | ||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H" 1/ - 2/ | 40,587 | 49,304 | 11,611 | 20,447 | 52,198 | 69,751 | ||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO 1/ - 2/ | 40,587 | 43,509 | 11,611 | 18,558 | 52,198 | 62,067 | ||
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL 1/ - 2/ | 40,587 | 43,509 | 11,611 | 18,558 | 52,198 | 62,067 | ||
LIDER DE PROYECTO "E" 1/ - 2/ | 32,857 | 35,649 | 9,604 | 15,231 | 42,461 | 50,879 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO 1/ - 2/ | 30,235 | 32,997 | 8,966 | 14,118 | 39,201 | 47,116 | ||
LIDER DE PROYECTO "E" 1/ - 2/ | 30,235 | 32,997 | 8,966 | 14,118 | 39,201 | 47,116 | ||
COORDINADOR OPERATIVO 1/ - 2/ | 30,235 | 32,997 | 8,966 | 14,118 | 39,201 | 47,116 | ||
VOCAL DE JUNTA DISTRITAL 1/ - 2/ | 30,235 | 32,997 | 8,966 | 14,118 | 39,201 | 47,116 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO 1/ - 2/ | 27,848 | 30,375 | 8,447 | 13,225 | 36,295 | 43,600 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO 1/ - 2/ | 27,848 | 30,375 | 8,447 | 13,225 | 36,295 | 43,600 | ||
ASESOR "C" 1/ - 2/ | 27,848 | 30,375 | 8,447 | 13,225 | 36,295 | 43,600 | ||
ENLACE ADMINISTRATIVO 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
INVESTIGADOR 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DE PROYECTO DE LOGISTICA 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DE MONITOREO A MODULOS 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DE PROYECTO 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DE PROYECTO "A" 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
LIDER DE PROYECTO "C" 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
ASESOR ELECTORAL 1/ - 2/ | 24,819 | 27,988 | 7,842 | 12,331 | 32,660 | 40,319 | ||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE 1/ - 2/ | 22,403 | 24,972 | 7,438 | 11,407 | 29,841 | 36,379 | ||
ASESOR JURIDICO 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACION DE SISTEMAS 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 | ||
JEFE DE PROYECTO "C" 1/ - 2/ | 21,059 | 22,552 | 7,049 | 10,474 | 28,108 | 33,026 |
Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
NIVEL | (Efectivo y Especie) | ||||||
DE | A | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo |
PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO 1/ - 2/ | |||||||
KC1 | LA2 | 19,833 | 26,378 | 5,240 | 5,675 | 25,073 | 32,053 |
KB1 | KB5 | 18,534 | 24,188 | 4,880 | 5,150 | 23,414 | 29,339 |
KB1 | KB5 | 18,534 | 24,188 | 4,880 | 5,150 | 23,414 | 29,339 |
HC1 | KA5 | 12,335 | 22,631 | 3,716 | 4,888 | 16,051 | 27,519 |
KA1 | KA5 | 17,441 | 22,631 | 4,667 | 4,888 | 22,107 | 27,519 |
KA1 | KA5 | 17,441 | 22,631 | 4,667 | 4,888 | 22,107 | 27,519 |
KA1 | KA5 | 17,441 | 22,631 | 4,667 | 4,888 | 22,107 | 27,519 |
KA1 | KA5 | 17,441 | 22,631 | 4,667 | 4,888 | 22,107 | 27,519 |
JA1 | JC5 | 13,515 | 21,342 | 3,950 | 4,675 | 17,465 | 26,018 |
JB1 | JB5 | 15,191 | 20,053 | 4,258 | 4,495 | 19,449 | 24,548 |
JB1 | JB5 | 15,191 | 20,053 | 4,258 | 4,495 | 19,449 | 24,548 |
HA1 | JA1 | 9,749 | 16,721 | 3,268 | 4,004 | 13,017 | 20,725 |
HB1 | HC5 | 11,024 | 16,721 | 3,474 | 3,961 | 14,499 | 20,683 |
HB1 | HB5 | 11,024 | 15,306 | 3,474 | 3,741 | 14,499 | 19,047 |
HA1 | HA5 | 9,749 | 13,733 | 3,268 | 3,528 | 13,017 | 17,260 |
GC1 | HA5 | 9,101 | 13,733 | 3,144 | 3,528 | 12,245 | 17,260 |
GB1 | GC5 | 8,513 | 12,210 | 3,053 | 3,296 | 11,566 | 15,506 |
GB1 | GB5 | 8,513 | 11,466 | 3,053 | 3,195 | 11,566 | 14,661 |
FC1 | GB5 | 7,780 | 11,466 | 2,943 | 3,195 | 10,723 | 14,661 |
FB1 | FC5 | 7,437 | 10,398 | 2,649 | 3,050 | 10,086 | 13,447 |
FA1 | FB5 | 6,909 | 9,967 | 2,498 | 2,856 | 9,408 | 12,824 |
1/ La información corresponde a las Percepciones 2011. | |||||||
2/ Para el ejercicio 2011 no se prevé incremento salarial en términos reales para mandos medios y superiores. |
ANEXO 16.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | ||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Mínimo | Máximo | |||||||
Total Puestos | 6,726 | |||||||
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL FA1 AL LA2 | 6,726 | 9,293 | ||||||
Corresponde a la prestación de vales de fin de año para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. | ||||||||
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado. | ||||||||
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. | ||||||||
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. |
ANEXO 16.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/ | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 3,033,617 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) */ | 1,091,263 | |||||||
Percepción bruta anual | 4,124,880 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 4,124,880 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 3,111,768 | |||||||
i) Sueldo base | 584,316 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,527,452 | |||||||
b) Prestaciones: | 1,013,112 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,383 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 13,998 | |||||||
iii) Prima vacacional | 16,231 | |||||||
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año | 448,960 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,400 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 0 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 52,900 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 102 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 30,608 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 404,530 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 0 | |||||||
1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2011. | ||||||||
ANEXO 16.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/ | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,603,632 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) */ | 921,202 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,524,834 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,524,834 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,646,516 | |||||||
i) Sueldo base | 461,964 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,184,552 | |||||||
b) Prestaciones: | 878,318 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,383 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 13,998 | |||||||
iii) Prima vacacional | 12,832 | |||||||
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año | 381,757 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,400 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 4,200 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 44,991 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 102 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 30,608 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 344,047 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 0 | |||||||
1/ Miembros permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2011. |
ANEXO 16.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS | ||||||||
ANEXO 16.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Mando: | ||||||||
Presidente de la CNDH | 136,676 | 64,127 | 200,803 | |||||
Visitador General/ Secretario | 122,627 | 125,654 | 61,408 | 62,586 | 184,035 | 188,240 | ||
Oficial Mayor | 122,069 | 61,191 | 183,260 | |||||
Director General/Coordinador General | 86,604 | 118,056 | 46,955 | 59,647 | 133,559 | 177,703 | ||
Director General Adjunto | 64,628 | 85,503 | 37,304 | 45,432 | 101,932 | 130,935 | ||
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia | 57,137 | 75,259 | 34,480 | 41,659 | 91,617 | 116,918 | ||
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente | 41,639 | 68,985 | 27,130 | 38,585 | 68,769 | 107,570 | ||
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo | 21,564 | 39,741 | 18,595 | 26,263 | 40,159 | 66,004 | ||
Jefe de Departamento | 15,804 | 27,516 | 16,140 | 20,938 | 31,944 | 48,454 | ||
Personal Técnico operativo y de Enlace: | ||||||||
Enlace (del nivel 27Z al 27D) | 7,824 | 17,288 | 5,470 | 7,886 | 13,294 | 25,174 | ||
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2012, EN FUNCIÓN DEL PUESTO QUE OCUPEN. | ||||||||
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES. |
ANEXO 16.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS 2012 (pesos) | ||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Máximo | ||||||||
Total Puestos | 1,423 | |||||||
Personal de mando: | 807 | |||||||
Presidente de la CNDH | 1 | 508,497 | ||||||
Visitador General/Secretario | 8 | 593,191 | ||||||
Oficial Mayor | 1 | 576,559 | ||||||
Director General / Coordinador General/Titular del Órgano Interno de Control | 29 | 551,793 | ||||||
Director General Adjunto | 14 | 403,236 | ||||||
Coordinador de Programa y Secretario Particular de la Presidencia | 2 | 393,717 | ||||||
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente | 98 | 294,212 | ||||||
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Coordinador Administrativo | 522 | 185,955 | ||||||
Jefe de Departamento | 132 | 77,401 | ||||||
Personal Técnico operativo y de Enlace | 616 | |||||||
Enlace (del nivel 27Z al 27D) | 616 | 68,991 |
ANEXO 16.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, 2012 (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,942,306 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido | 1,128,034 | |||||||
Percepción bruta anual | 4,070,340 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,343,916 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,314,271 | |||||||
Sueldo base | 338,474 | |||||||
Compensación Garantizada | 1,975,797 | |||||||
b) Prestaciones: | 1,029,645 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 45,205 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 0 | |||||||
iii) Prima vacacional | 64,285 | |||||||
iv) Gratificación de fin de año | 369,211 | |||||||
v) Prima quinquenal | N/A | |||||||
vi) Ayuda para despensa | N/A | |||||||
vii) Seguro de vida | 29,683 | |||||||
viii) Seguro de gastos médicos mayores | 94,223 | |||||||
ix) Fondo de separación individualizado | 330,610 | |||||||
x ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural | 96,428 | |||||||
xi) Vales de despensa | N/A | |||||||
xii) Membresía SAMS | N/A | |||||||
xiii) Día del niño | N/A | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 726,424 | |||||||
a) Pago extraordinario | 726,424 |
ANEXO 16.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA | ||||||||
ANEXO 16.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | |||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Presidente el Instituto | 147,021 | 43,861 | 190,882 | |||||
Vicepresidente | 136,640 | 40,730 | 177,370 | |||||
Direccíon General | 124,010 | 36,803 | 160,813 | |||||
Dirección General Adjunta | 63,801 | 108,833 | 18,593 | 32,197 | 82,394 | 141,030 | ||
Dirección de Área | 37,261 | 83,191 | 10,457 | 24,452 | 47,718 | 107,643 | ||
Subdirección de Área | 20,873 | 42,970 | 5,674 | 12,178 | 26,547 | 55,148 | ||
Jefatura de Departamento | 14,514 | 25,129 | 3,931 | 6,843 | 18,445 | 31,972 | ||
Personal de Enlace | 9,186 | 14,891 | 2,492 | 4,027 | 11,678 | 18,918 | ||
Personal de Enlace Eventual | 7,186 | 14,875 | 1,200 | 2,272 | 8,386 | 17,147 | ||
Personal Operativo | 6,279 | 9,398 | 1,940 | 2,274 | 8,219 | 11,672 | ||
Personal Operativo Eventual | 4,792 | 7,920 | 1,846 | 2,104 | 6,638 | 10,024 |
ANEXO 16.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | |||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HC3 | Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,395,172 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ | 917,514 | ||||||||
Percepción bruta anual | 3,312,686 | ||||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 3,312,686 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,457,291 | ||||||||
I) Sueldo Base | 284,006 | ||||||||
II) Compensación Garantizada | 2,173,285 | ||||||||
b) Prestaciones: | 855,395 | ||||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 47,859 | ||||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ | 13,998 | ||||||||
III) Prima vacacional | 7,889 | ||||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 44,351 | ||||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 344,966 | ||||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ | 1,632 | ||||||||
VII) Ayuda para despensa | 924 | ||||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 31,208 | ||||||||
IX) Seguro Colectivo de Retiro | 473 | ||||||||
X) Seguro de Gastos médicos mayores | 11,052 | ||||||||
XI) Seguro de Separación Individualizado | 351,042 | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo | 0 | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias | 0 | ||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | 0 | ||||||||
1/ | Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010. | ||||||||
2/ | El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB y Prima Quinquenal. | ||||||||
3/ | Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios. | ||||||||
ANEXO 16.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | |||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HA1 | Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,230,771 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ | 848,025 | ||||||||
Percepción bruta anual | 3,078,796 | ||||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 3,078,796 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,279,332 | ||||||||
I) Sueldo Base | 284,006 | ||||||||
II) Compensación Garantizada | 1,995,325 | ||||||||
b) Prestaciones: | 799,464 | ||||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 47,859 | ||||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ | 13,998 | ||||||||
III) Prima vacacional | 7,889 | ||||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 44,351 | ||||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 316,718 | ||||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ | 1,632 | ||||||||
VII) Ayuda para despensa | 924 | ||||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 28,948 | ||||||||
IX) Seguro Colectivo de Retiro | 473 | ||||||||
X) Seguro de Gastos médicos mayores | 11,052 | ||||||||
XI) Seguro de Separación Individualizado | 325,619 | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo | 0 | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias | 0 | ||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | 0 | ||||||||
1/ | Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2010. | ||||||||
2/ | El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB y Prima Quinquenal. | ||||||||
3/ | Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios. |
ANEXO 16.11. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | ||||||||
ANEXO 16.11.1 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL T.F.J.F.A (pesos) | ||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: IA2 | Remuneración Recibida | |||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,345,652 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (30%) 1/ | 958,431 | |||||||
Percepción Bruta anual | 3,304,083 | |||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 3,128,562 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,325,066 | |||||||
I) Sueldo Base | 284,006 | |||||||
II) Compensación Garantizada | 2,041,060 | |||||||
b) Prestaciones: | 803,496 | |||||||
I) Aportaciones de Seguridad Social | 47,859 | |||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ | ||||||||
III) Prima vacacional | 7,889 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 45,080 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 323,978 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ | 1,632 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 924 | |||||||
VIII) Seguro de Vida Institucional | 29,528 | |||||||
IX) Seguro Colectivo de Retiro | 473 | |||||||
X) Seguro de Gastos Médicos mayores | 13,980 | |||||||
XI) Seguro de Separación Individualizado | 332,152 | |||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias | 175,521 | |||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | 0 | |||||||
b) Plan de Jubilación 4/ | 175,521 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 2009. | ||||||||
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB y Prima Quincenal. | ||||||||
3/ Incluye la estimación por costo máxima de 5 quinquenios. | ||||||||
4/ Planes de pensiones o jubilaciones. Conforme al art. 127 de la CPEUM, estos conceptos no formarán parte de las remuneraciones. |
ANEXO 16.11.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Nivel | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | ||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | IA2 | 147,075 | 147,075 | 23,235 | 51,213 | 170,310 | 198,288 | |
MAGISTRADO PRESIDENTE DE SECCIÓN | JC2 | 136,653 | 136,789 | 21,537 | 49,198 | 158,190 | 185,987 | |
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR /MAGISTRADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN | JB1 | 129,596 | 129,732 | 20,350 | 46,982 | 149,946 | 176,715 | |
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL / MAGISTRADO SUPERNUMERARIO DE SALA REGIONAL | JA1 | 118,151 | 118,287 | 18,532 | 43,529 | 136,683 | 161,816 | |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS/ SECRETARIO OPERATIVO DE ADMINISTRACIÓN | KB1 | 98,770 | 98,906 | 15,453 | 36,083 | 114,223 | 134,989 | |
CONTRALOR INTERNO / DIRECTOR GENERAL | LA1 | 63,814 | 63,950 | 9,857 | 19,418 | 73,671 | 83,369 | |
SECRETARIO ADJUNTO DE ACUERDOS DE SECCIÓN | MC2 | 58,856 | 58,992 | 9,003 | 17,635 | 67,859 | 76,627 | |
SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL | MB2 | 49,662 | 49,798 | 7,511 | 14,719 | 57,173 | 64,517 | |
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR / SECRETARIO DE ACUERDOS DE COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE TESIS / COORDINADOR DE ACTUARÍA COMÚN DE SALAS REGIONALES METROPOLITANAS / COORDINADOR DE OFICIALIA DE PARTES DE SALAS REGIONALES METROPOLITANAS | MB1 | 42,983 | 43,119 | 6,451 | 12,705 | 49,433 | 55,823 | |
DIRECTOR DE ÁREA | MA2 | 43,023 | 43,159 | 6,416 | 10,837 | 49,439 | 53,997 | |
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL / DIRECTOR DE ÁREA | MA1 | 37,274 | 37,410 | 5,510 | 10,837 | 42,783 | 48,247 | |
SUBDIRECTOR DE ÁREA "A" | NC2 | 31,629 | 31,765 | 4,615 | 9,136 | 36,244 | 40,901 | |
SUBDIRECTOR DE ÁREA "B" | NC1 | 27,168 | 27,304 | 3,907 | 7,791 | 31,076 | 35,095 | |
SUBDIRECTOR DE ÁREA | NB2 | 27,168 | 27,304 | 3,907 | 7,791 | 31,076 | 35,095 | |
SUBDIRECTOR DE ÁREA "C" | NB1 | 23,507 | 23,643 | 3,372 | 6,755 | 26,879 | 30,398 | |
SUBDIRECTOR DE ÁREA "D" | NA1 | 20,899 | 21,035 | 2,986 | 6,009 | 23,885 | 27,045 | |
JEFE DE DEPARTAMENTO "A" | OA3 | 18,528 | 18,664 | 2,625 | 5,286 | 21,152 | 23,949 | |
ACTUARIO / JEFE DE DEPARTAMENTO "B" | OA2 | 16,423 | 16,559 | 2,323 | 4,712 | 18,746 | 21,271 | |
OFICIAL JURISDICCIONAL / SECRETARIA DE MAGISTRADO / SECRETARIA TITULAR DE ÁREA /SECRETARIA PARLAMENTARIA / ANALISTA ADMINISTRATIVO | PA1 | 12,384 | 12,520 | 1,737 | 3,565 | 14,121 | 16,085 | |
OFICIAL DE PARTES / ARCHIVISTA/ TÉCNICO ADMINISTRATIVO | PQ3 | 9,459 | 9,595 | 1,319 | 2,760 | 10,777 | 12,355 | |
SECRETARIA DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA SUPERIOR /APOYO ADMINISTRATIVO | 11 | 8,750 | 8,886 | 1,453 | 4,211 | 10,202 | 13,097 | |
SECRETARIA DE SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL /SECRETARIA DE ACTUARIO/APOYO TÉCNICO | 8 | 8,651 | 8,787 | 1,452 | 4,210 | 10,103 | 12,997 | |
TÉCNICO SUPERIOR/ AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 7 | 8,352 | 8,488 | 1,466 | 4,221 | 9,817 | 12,708 | |
CHOFER S.P.S. "35"/ CHOFER S.P.S. "36"/ANALISTA PROGRAMADOR "A" | 6 | 7,822 | 7,958 | 1,438 | 4,190 | 9,260 | 12,148 | |
AUXILIAR DE SALA | 5 | 7,167 | 7,167 | 1,461 | 4,192 | 8,628 | 11,359 | |
NOTA: NO SE INCLUYE PAGO DE PRIMAS DE GASTOS MÉDICOS MAYORES NI PLAN DE JUBILACIÓN DE ACUERDO AL ART. 127 FRACC. IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS E.U.MEXICANOS. |
ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: | ||||||
Montos máximos de adjudicación mediante procedimiento de adjudicación directa y de invitación a cuando menos tres personas, establecidos en miles de pesos, sin considerar el impuesto al Valor Agregado. | ||||||
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | ||||||
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | |||
15,000 | 147 | 504 | ||||
15,000 | 30,000 | 168 | 725 | |||
30,000 | 50,000 | 189 | 945 | |||
50,000 | 100,000 | 210 | 1,166 | |||
100,000 | 150,000 | 231 | 1,391 | |||
150,000 | 250,000 | 263 | 1,680 | |||
250,000 | 350,000 | 284 | 1,890 | |||
350,000 | 450,000 | 305 | 2,006 | |||
450,000 | 600,000 | 326 | 2,226 | |||
600,000 | 750,000 | 336 | 2,342 | |||
750,000 | 1,000,000 | 368 | 2,562 | |||
1,000,000 | 389 | 2,678 | ||||
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | ||||||
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | |
15,000 | 226 | 111 | 2,006 | 1,559 | ||
15,000 | 30,000 | 278 | 142 | 2,226 | 1,670 | |
30,000 | 50,000 | 336 | 168 | 2,562 | 2,006 | |
50,000 | 100,000 | 389 | 194 | 3,119 | 2,336 | |
100,000 | 150,000 | 446 | 226 | 3,675 | 2,783 | |
150,000 | 250,000 | 504 | 252 | 4,232 | 3,339 | |
250,000 | 350,000 | 614 | 305 | 4,904 | 3,675 | |
350,000 | 450,000 | 667 | 336 | 5,345 | 4,006 | |
450,000 | 600,000 | 782 | 389 | 6,353 | 4,788 | |
600,000 | 750,000 | 893 | 446 | 7,235 | 5,460 | |
750,000 | 1,000,000 | 998 | 504 | 8,127 | 6,122 | |
1,000,000 | 1,061 | 557 | 9,125 | 6,899 | ||
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados. | ||||||
ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN | ||||||||
06 Hacienda y Crédito Público | ||||||||
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario | ||||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | ||||||||
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario | ||||||||
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda | ||||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | ||||||||
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) | ||||||||
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) | ||||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | ||||||||
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ) | ||||||||
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) | ||||||||
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | ||||||||
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) | ||||||||
Programa de Seguro para Contingencias Climatológicas | ||||||||
Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres | ||||||||
Acciones para la igualdad de género con población indígena | ||||||||
Programa de Garantías Liquidas | ||||||||
Programa integral de formación, capacitación y consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales | ||||||||
Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito | ||||||||
Reducción de Costos de Acceso al Crédito | ||||||||
Programas de Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura | ||||||||
Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico a los sectores agropecuario, forestal, pesquero y rural | ||||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | ||||||||
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | ||||||||
Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor | ||||||||
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | ||||||||
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | ||||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | ||||||||
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades | ||||||||
09 Comunicaciones y Transportes | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
10 Economía | ||||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | ||||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | ||||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | ||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | ||||||||
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) | ||||||||
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto | ||||||||
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) | ||||||||
11 Educación Pública | ||||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | ||||||||
Programas Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) y Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) | ||||||||
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) | ||||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) | ||||||||
Programa Escuelas de Calidad | ||||||||
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa | ||||||||
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica | ||||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | ||||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | ||||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural | ||||||||
Programa Educativo Rural | ||||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio | ||||||||
Programa Nacional de Lectura | ||||||||
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria | ||||||||
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas | ||||||||
Cultura Física | ||||||||
Deporte | ||||||||
Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento | ||||||||
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) | ||||||||
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) | ||||||||
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) | ||||||||
Programa Escuelas de Tiempo Completo | ||||||||
Programa de Escuela Segura | ||||||||
Habilidades digitales para todos | ||||||||
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional | ||||||||
12 Salud | ||||||||
Programa Comunidades Saludables | ||||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia | ||||||||
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Caravanas de la salud | ||||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | ||||||||
Sistema Integral de Calidad en Salud | ||||||||
14 Trabajo y Previsión Social | ||||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | ||||||||
15 Reforma Agraria | ||||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | ||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | ||||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | ||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | ||||||||
ProÁrbol.-Pago por Servicios Ambientales | ||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | ||||||||
Programa de Agua Limpia | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas | ||||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | ||||||||
Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego | ||||||||
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego | ||||||||
Programa de Tratamiento de Aguas Residuales | ||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | ||||||||
Programa IMSS-Oportunidades | ||||||||
20 Desarrollo Social | ||||||||
Programa Hábitat | ||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | ||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | ||||||||
Programa de Opciones Productivas | ||||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | ||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | ||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | ||||||||
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas | ||||||||
Programa de Coinversión Social | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa de Vivienda Rural | ||||||||
Programa de Apoyo Alimentario | ||||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Rescate de espacios públicos | ||||||||
Programa 70 y más | ||||||||
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares ( PASPRAH ) | ||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | ||||||||
Programa Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos | ||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | ||||||||
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad | ||||||||
Sistema Nacional de Investigadores | ||||||||
Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación | ||||||||
Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación | ||||||||
Apoyo al Fortalecimiento y Desarrollo de la Infraestructura Científica y Tecnológica |
ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Desarrollo Social 1/ | 35,496,805,396 | |||||||
Educación Pública | 23,062,061,021 | |||||||
Salud | 5,314,414,228 | |||||||
TOTAL | 63,873,280,645 | |||||||
1/ Incluye 555,405,396 pesos de gastos de operación a cargo de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. | ||||||||
ANEXO 20. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos) | ||||||||
Ramo | Monto | |||||||
Total | 20,474,387,282 | |||||||
4 Gobernación | 4,679,220 | |||||||
8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 175,000,000 | |||||||
10 Economía | 1,614,478 | |||||||
Fideicomiso de Fomento Minero | 60,000 | |||||||
Servicio Geológico Mexicano | 1,554,478 | |||||||
12 Salud | 30,000,000 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 1,500,000 | |||||||
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente | 1,500,000 | |||||||
18 Energía | 20,259,339,953 | |||||||
Secretaría de Energía | 1,379,000,000 | |||||||
Comisión Federal de Electricidad * | 16,725,877,163 | |||||||
Pemex-Refinación | 1,949,676,346 | |||||||
Pemex-Gas y Petroquímica Básica | 118,800,000 | |||||||
Instituto de Investigaciones Eléctricas | 850,000 | |||||||
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | 85,136,444 | |||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 2,253,631 | |||||||
Centro de Investigación en Geografía y Geomática, "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C. | 31,500 | |||||||
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. | 315,777 | |||||||
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" | 80,000 | |||||||
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. | 409,284 | |||||||
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica | 690,000 | |||||||
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial | 250,000 | |||||||
Fondo de Información y Documentación para la Industria | 477,070 | |||||||
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. |
ANEXO 21. PRINCIPALES PROGRAMAS | ||||||||
04 | Gobernación | |||||||
Servicios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos | ||||||||
Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional | ||||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | ||||||||
Registro e Identificación de Población | ||||||||
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil | ||||||||
Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal | ||||||||
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal | ||||||||
Otorgamiento de subsidios para las entidades federativas para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad pública en materia de mando policial | ||||||||
Programa de Apoyos en Materia de Seguridad Pública | ||||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | |||||||
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas | ||||||||
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda | ||||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | |||||||
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | ||||||||
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | ||||||||
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | ||||||||
Programa de Apoyo al Ingreso Agropecuario: PROCAMPO para Vivir Mejor | ||||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | ||||||||
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustetabilidad y Desarrollo de Capacidades | ||||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | |||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras | ||||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales | ||||||||
Mantenimiento de Carreteras | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles | ||||||||
Sistema Satelital | ||||||||
Conectividad Social | ||||||||
10 | Economía | |||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | ||||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | ||||||||
11 | Educación Pública | |||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | ||||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) | ||||||||
Programa Escuelas de Calidad | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Deporte | ||||||||
Programa Escuelas de Tiempo Completo | ||||||||
Programa de Escuela Segura | ||||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | ||||||||
Programa de becas | ||||||||
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior | ||||||||
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior | ||||||||
Aulas telemáticas en Primaria | ||||||||
Prestación de servicios de educación media superior | ||||||||
Prestación de servicios de educación técnica | ||||||||
Investigación científica y desarrollo tecnológico | ||||||||
Mejores Escuelas | ||||||||
Producción y distribución de libros de texto gratuitos | ||||||||
Proyectos de infraestructura social de educación | ||||||||
Becas Universitarias y de Nivel Medio Superior | ||||||||
12 | Salud | |||||||
Seguro Popular | ||||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Prevención y atención contra las adicciones | ||||||||
Programa Comunidades Saludables | ||||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | ||||||||
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia | ||||||||
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable | ||||||||
Reducción de la mortalidad materna | ||||||||
Prevención contra la obesidad | ||||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | ||||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | |||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | ||||||||
15 | Reforma Agraria | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | ||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | ||||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | ||||||||
Atención de Conflictos Agrarios | ||||||||
Modernización del Catastro Rural Nacional | ||||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | |||||||
ProÁrbol | ||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | ||||||||
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas | ||||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | ||||||||
Programa de Rehabilitación, Modernización y Equipamiento de Distritos de Riego | ||||||||
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego | ||||||||
Programa para el Tratamiento de Aguas Residuales | ||||||||
Programa de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático | ||||||||
Prevención y Gestión Integral de Residuos | ||||||||
Proyectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | ||||||||
Programa de Cultura del Agua | ||||||||
Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco | ||||||||
Infraestructura de Riego | ||||||||
Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala | ||||||||
Operación y Mantenimiento del Sistema de Pozos de Abastecimiento del Valle de México | ||||||||
Programa de Acción para la Conservación de la Vaquita Marina | ||||||||
Fomento para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre | ||||||||
Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos Ambientales | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Incentivos para la Operación de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales | ||||||||
17 | Procuraduría General de la República | |||||||
Investigar y perseguir los delitos del orden federal | ||||||||
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada | ||||||||
20 | Desarrollo Social | |||||||
Programa Hábitat | ||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | ||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | ||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | ||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | ||||||||
Programa de Coinversión Social | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa de Vivienda Rural | ||||||||
Programa de Apoyo Alimentario | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Rescate de espacios públicos | ||||||||
Programa 70 y más | ||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | ||||||||
21 | Turismo | |||||||
Conservación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR | ||||||||
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas | ||||||||
Servicios de Orientación Turística y Asistencia Mecánica | ||||||||
Promoción de México como Destino Turístico | ||||||||
Mantenimiento de Infraestructura | ||||||||
Proyectos de Infraestructura de Turismo | ||||||||
36 | Seguridad Pública | |||||||
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito | ||||||||
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito | ||||||||
Administración del sistema federal penitenciario | ||||||||
Plataforma México | ||||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | |||||||
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad | ||||||||
Sistema Nacional de Investigadores | ||||||||
ANEXO 22. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | PEF 2012 | ||||||
TOTAL | 135,731,376,528 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 191,814,109 | |||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | 191,814,109 | |||||||
11 Educación Pública | 134,786,165,995 | |||||||
Educación Media Superior | 56,999,996,727 | |||||||
Prestación de servicios de educación media superior | 6,244,334,613 | |||||||
Prestación de servicios de educación técnica | 23,418,054,100 | |||||||
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud | 125,000,000 | |||||||
Programa Educativo Rural | 293,710,558 | |||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | 18,205,836,774 | |||||||
Programa de becas | 2,808,096,280 | |||||||
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior | 1,628,471,497 | |||||||
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior | 1,100,000,000 | |||||||
Fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH | 110,077,742 | |||||||
Fortalecimiento de la educación media superior en CECYTES | 66,415,163 | |||||||
Becas para la Educación Superior y la Expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación | 3,000,000,000 | |||||||
Educación Superior | 76,529,248,640 | |||||||
Prestación de servicios de educación superior y posgrado | 32,350,642,236 | |||||||
Prestación de servicios de educación técnica | 106,402,988 | |||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) | 1,475,113,542 | |||||||
Programa Educativo Rural | 299,289,443 | |||||||
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas | 141,368,545 | |||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | 38,328,070,586 | |||||||
Atención educativa a grupos en situación vulnerable | 57,000,000 | |||||||
Programa de becas | 1,581,361,300 | |||||||
Educación para personas con discapacidad | 100,000,000 | |||||||
Fondo de apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios | 90,000,000 | |||||||
Becas para la Educación Superior y la Expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación | 2,000,000,000 | |||||||
Posgrado | 914,727,439 | |||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | 766,511,379 | |||||||
Programa de becas | 148,216,060 | |||||||
Instituto Mexicano de la Juventud | 342,193,189 | |||||||
12 Salud | 329,569,963 | |||||||
Prevención y Atención contra las Adicciones | 260,569,963 | |||||||
Apoyos Adicionales para la Prevención y Atención de Adicciones en Entidades Federativas | 69,000,000 | |||||||
15 Reforma Agraria | 112,075,000 | |||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | 112,075,000 | |||||||
20 Desarrollo Social | 311,751,461 | |||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 279,106,961 | |||||||
Programa de Vivienda Rural | 32,644,500 | |||||||
ANEXO 23. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos) | ||||||||
Ramo | Programa Presupuestario | PEF 2012 | ||||||
TOTAL | 26,255,913,868 | |||||||
04 Gobernación | 116,336,267 | |||||||
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 116,336,267 | |||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 116,336,267 | |||||||
05 Relaciones Exteriores | 104,000,000 | |||||||
Protección y asistencia consular | 104,000,000 | |||||||
11 Educación Pública | 1,330,828,360 | |||||||
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud | 376,625,151 | |||||||
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa | 198,602,887 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes | 166,045,803 | |||||||
Programa de Escuela Segura | 329,554,519 | |||||||
Atención educativa a grupos en situación vulnerable | 57,000,000 | |||||||
Educación para personas con discapacidad | 130,000,000 | |||||||
Atención Educativa a Grupos en Situación vulnerable en Educación Básica | 73,000,000 | |||||||
12 Salud | 3,293,833,919 | |||||||
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud | 82,846,639 | |||||||
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud (Fondo para Infraestructura y Equipamiento para Programas de Atención a Grupos Vulnerables: niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores) 3/ | 320,000,000 | |||||||
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud | 142,509,235 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente | 640,702,958 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente (Protocolo de Atención Telefónica) 1/ | 3,000,000 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente (Administración del Patrimonio de la Beneficiencia Pública - Fondo para organizaciones de la sociedad civil debidamente constituidas que presenten proyectos de infraestructura y equipamiento para la atención de Grupos Vulnerables: Niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores) | 45,000,000 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 188,615,121 | |||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | 258,661,113 | |||||||
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable | 259,494,531 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 209,484,000 | |||||||
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia | 111,374,407 | |||||||
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia (Cruce de Diagnóstico entre la niñez y entre la familia) 1/ | 6,000,000 | |||||||
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia (Programa para el Fortalecimiento Nacional de la Promoción, Protección y Seguimiento del Cumplimiento de los Derechos de la Infancia) 1/ 4/ | 27,650,000 | |||||||
Instituto Nacional de Rehabilitación | 982,122,598 | |||||||
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | 16,373,317 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 29,130,629 | |||||||
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral | 29,130,629 | |||||||
20 Desarrollo Social | 20,900,543,659 | |||||||
Servicios a grupos con necesidades especiales | 223,367,138 | |||||||
Programa 70 y más | 17,208,380,313 | |||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 37,679,440 | |||||||
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas | 224,901,484 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 315,157,684 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 2,891,057,600 | |||||||
23 Previsiones Salariales y Económicas | 458,350,000 | |||||||
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 2/ | 458,350,000 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 4,171,092 | |||||||
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Nacional de Promoción, Protección y Supervisión de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad | 4,171,092 | |||||||
GYN Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 18,719,942 | |||||||
Atención a Personas con Discapacidad | 18,719,942 | |||||||
1/ Programas a cargo del DIF Nacional. | ||||||||
2/ La distribución de los recursos se indica en el Anexo 12.1 | ||||||||
3/ La distribución de los recursos se indica en el Anexo 33.7 | ||||||||
4/ La distribución de los recursos se indica en el Anexo 33.8 |
ANEXO 24. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos) | ||||||||
Ramo | Programa Presupuestario | Monto | ||||||
TOTAL | 569,559,380,276 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 811,334,082 | |||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)1/ | 811,334,082 | |||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 525,586,505 | |||||||
Desarrollo y aplicación de programas educativos a nivel medio superior | 525,586,505 | |||||||
11 Educación Pública | 104,070,281,079 | |||||||
Acciones compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica | 1,852,859,706 | |||||||
Apoyo para operar el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) | 12,881,110 | |||||||
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) | 214,343,900 | |||||||
Atención Educativa a Grupos en Situación vulnerable en Educación Básica | 73,000,000 | |||||||
Aulas Telemáticas en Primaria | 3,175,000,000 | |||||||
Becas para la Educación Superior y la Expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación | 3,000,000,000 | |||||||
Construcción y equipamiento de espacios educativos, culturales y deportivos | 33,186,032 | |||||||
Cultura Física | 133,805,377 | |||||||
Diseño y aplicación de la política educativa | 73,135,490 | |||||||
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género | 42,022,801 | |||||||
Escuela siempre abierta a la comunidad | 410,020,000 | |||||||
Evaluaciones confiables de la calidad educativa y difusión oportuna de sus resultados | 568,325,835 | |||||||
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior | 1,100,000,000 | |||||||
Formación de docentes de la educación media superior | 272,084,137 | |||||||
Formación y certificación para el trabajo | 2,407,580,113 | |||||||
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud | 633,388 | |||||||
Habilidades digitales para todos | 1,800,000,000 | |||||||
Investigación científica y desarrollo tecnológico | 1,691,389 | |||||||
Mantenimiento de infraestructura | 23,548,670 | |||||||
Mejores Escuelas | 1,820,000,000 | |||||||
Normar los servicios educativos | 30,461,013 | |||||||
Prestación de servicios de educación media superior | 6,313,988,820 | |||||||
Prestación de servicios de educación técnica | 23,445,498,318 | |||||||
Producción y distribución de libros de texto gratuitos | 2,446,231,249 | |||||||
Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales | 176,803,970 | |||||||
Producción y transmisión de materiales educativos y culturales | 362,435,444 | |||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural | 108,140,291 | |||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 108,350,300 | |||||||
Programa de becas | 2,808,096,280 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 21,875,417,242 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 206,045,803 | |||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | 2,739,911,715 | |||||||
Programa de Escuela Segura | 329,554,519 | |||||||
Programa de Formación de Recursos Humanos basados en Competencias (PROFORHCOM) | 463,102,209 | |||||||
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa | 198,602,887 | |||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio | 353,872,417 | |||||||
Programa Escuelas de Calidad | 1,700,000,000 | |||||||
Programa Escuelas de Tiempo Completo | 3,002,953,668 | |||||||
Programa Nacional de Inglés en Educación Básica | 770,580,599 | |||||||
Programa Nacional de Lectura | 27,181,834 | |||||||
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria | 150,115,685 | |||||||
Promoción y fomento de libros y la lectura | 117,269,905 | |||||||
Proyectos de infraestructura social de educación | 810,040,533 | |||||||
Reforma Curricular en Educación Básica | 305,671,656 | |||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | 18,205,836,774 | |||||||
12 Salud | 36,789,013,868 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 10,560,053 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 178,553,048 | |||||||
Apoyos Adicionales para la Prevención y Atención de Adicciones en Entidades Federativas | 102,000,000 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente | 69,064,988 | |||||||
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud | 42,305,275 | |||||||
Capacitación técnica y gerencial de recursos humanos para la salud | 4,263,448 | |||||||
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud | 163,055,771 | |||||||
Formación y desarrollo profesional de recursos humanos especializados para la salud | 149,689,388 | |||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 192,744,847 | |||||||
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud | 1,425,683,878 | |||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 192,699,658 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 1,224,303 | |||||||
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable | 67,468,578 | |||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | 31,039,334 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 3,294,936,821 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 209,484,000 | |||||||
Programa para la Protección y el Desarrollo Integral de la Infancia | 145,024,407 | |||||||
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones | 78,518,644 | |||||||
Proyectos de infraestructura social de salud | 6,000,000 | |||||||
Reducción de enfermedades prevenibles por vacunación | 1,182,183,573 | |||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | 2,653,025,918 | |||||||
Seguro Popular | 26,589,487,936 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 3,319,250,000 | |||||||
Programa IMSS-Oportunidades | 3,319,250,000 | |||||||
20 Desarrollo Social | 37,636,910,696 | |||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V. | 682,500,000 | |||||||
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V. | 871,650,000 | |||||||
Programa de Apoyo Alimentario | 3,580,571,589 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 32,087,199,276 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 414,989,831 | |||||||
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 31,122,320,784 | |||||||
Aulas Telemáticas en Primaria | 50,000,000 | |||||||
Prestación de servicios de educación básica en el D.F. | 30,289,387,527 | |||||||
Prestación de servicios de educación normal en el D.F. | 782,933,257 | |||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 288,778,230,468 | |||||||
FAEB | 263,625,161,573 | |||||||
FAETA Educación Tecnológica | 1,263,618,337 | |||||||
FAM Asistencia Social | 7,351,029,715 | |||||||
FAM Infraestructura Educativa Básica | 5,610,194,778 | |||||||
FASSA | 10,928,226,066 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 2,105,954 | |||||||
Atender asuntos de la niñez, la familia, adolescentes y personas adultas mayores | 2,105,954 | |||||||
50 Instituto Mexicano del Seguro Social | 63,603,758,916 | |||||||
Atención a la salud pública | 2,276,277,196 | |||||||
Atención a la salud reproductiva | 649,640,282 | |||||||
Atención curativa eficiente | 52,206,675,276 | |||||||
Investigación en salud en el IMSS | 79,208,386 | |||||||
Prestaciones sociales eficientes | 231,334,777 | |||||||
Servicios de guardería | 8,160,622,998 | |||||||
51 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 2,900,587,924 | |||||||
Consulta Externa Especializada | 400,979,828 | |||||||
Consulta Externa General | 942,205,197 | |||||||
Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación | 286,447,482 | |||||||
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil | 1,270,955,417 | |||||||
1/ Programa operado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI). | ||||||||
Nota 1: Se incuyen los recursos propios de los Ramos 50 y 51. | ||||||||
Nota 2: Adicionalmente a los 569.6 mil millones señalados en el anexo, los Ramos 11 y 12 estiman destinar un monto de 778.9 millones de pesos de sus recursos propios, en acciones vinculadas con los derechos de las niñas, niños y adolescentes. |
ANEXO 25. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) | ||||||||
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Reasignaciones | Presupuesto Aprobado | ||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS 1/ | 74,054,190,754 | 4,250,000,000 | 0 | -4,250,000,000 | 69,804,190,754 | |||
Gasto Programable | ||||||||
01 | Poder Legislativo | 10,987,231,607 | 0 | 0 | 0 | 10,987,231,607 | ||
Cámara de Senadores | 3,556,947,913 | 0 | 0 | 0 | 3,556,947,913 | |||
Cámara de Diputados | 5,944,198,699 | 0 | 0 | 0 | 5,944,198,699 | |||
Auditoría Superior de la Federación | 1,486,084,995 | 0 | 0 | 0 | 1,486,084,995 | |||
03 | Poder Judicial | 45,832,776,139 | 3,250,000,000 | 0 | -3,250,000,000 | 42,582,776,139 | ||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,656,440,517 | 0 | 0 | 0 | 4,656,440,517 | |||
Consejo de la Judicatura Federal | 38,807,372,822 | 3,250,000,000 | 0 | -3,250,000,000 | 35,557,372,822 | |||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 2,368,962,800 | 0 | 0 | 0 | 2,368,962,800 | |||
22 | Instituto Federal Electoral 2/ | 15,953,906,379 | 1,000,000,000 | 999,993,621 | -6,379 | 15,953,900,000 | ||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 1,280,276,629 | 0 | 0 | 0 | 1,280,276,629 | ||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | ||||||||
Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 4,926,600,000 | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 4,931,600,000 | |||
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | ||||||||
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1,915,878,000 | 150,000,000 | 150,000,000 | 2,065,878,000 | ||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 883,407,227,597 | 18,080,000,000 | 66,812,261,554 | 48,732,261,554 | 932,139,489,151 | |||
Gasto Programable | ||||||||
02 | Presidencia de la República | 1,986,602,542 | 0 | 0 | 0 | 1,986,602,542 | ||
04 | Gobernación | 23,537,497,098 | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 | 23,637,497,098 | ||
05 | Relaciones Exteriores | 6,106,439,260 | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | 6,116,439,260 | ||
06 | Hacienda y Crédito Público | 44,612,433,514 | 1,000,000,000 | 2,621,200,000 | 1,621,200,000 | 46,233,633,514 | ||
07 | Defensa Nacional | 55,610,989,782 | 0 | 0 | 0 | 55,610,989,782 | ||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 61,612,029,583 | 2,150,000,000 | 11,916,274,869 | 9,766,274,869 | 71,378,304,452 | ||
09 | Comunicaciones y Transportes | 70,440,415,497 | 2,000,000,000 | 17,103,620,000 | 15,103,620,000 | 85,544,035,497 | ||
10 | Economía | 17,978,649,909 | 200,000,000 | 844,210,849 | 644,210,849 | 18,622,860,758 | ||
11 | Educación Pública | 243,311,232,872 | 5,750,000,000 | 14,203,345,060 | 8,453,345,060 | 251,764,577,932 | ||
12 | Salud | 108,998,879,181 | 2,000,000,000 | 6,480,800,036 | 4,480,800,036 | 113,479,679,217 | ||
13 | Marina | 19,676,681,622 | 0 | 3,000,000 | 3,000,000 | 19,679,681,622 | ||
14 | Trabajo y Previsión Social | 4,416,805,833 | 0 | 0 | 0 | 4,416,805,833 | ||
15 | Reforma Agraria | 4,991,509,140 | 0 | 715,921,858 | 715,921,858 | 5,707,430,998 | ||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 45,233,069,524 | 0 | 9,484,588,882 | 9,484,588,882 | 54,717,658,406 | ||
17 | Procuraduría General de la República | 15,385,074,010 | 480,000,000 | 0 | -480,000,000 | 14,905,074,010 | ||
18 | Energía | 3,201,506,446 | 0 | 0 | 0 | 3,201,506,446 | ||
20 | Desarrollo Social | 87,057,057,194 | 4,500,000,000 | 2,302,800,000 | -2,197,200,000 | 84,859,857,194 | ||
21 | Turismo | 4,986,954,684 | 0 | 50,000,000 | 50,000,000 | 5,036,954,684 | ||
27 | Función Pública | 1,480,354,898 | 0 | 150,000,000 | 150,000,000 | 1,630,354,898 | ||
31 | Tribunales Agrarios | 902,375,239 | 0 | 190,000,000 | 190,000,000 | 1,092,375,239 | ||
36 | Seguridad Pública | 40,536,522,049 | 0 | 0 | 0 | 40,536,522,049 | ||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 108,470,762 | 0 | 0 | 0 | 108,470,762 | ||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 21,235,676,958 | 0 | 636,500,000 | 636,500,000 | 21,872,176,958 | ||
C: RAMOS GENERALES | 1,732,061,734,230 | 13,613,632,984 | 27,991,471,430 | 14,377,838,446 | 1,746,439,572,676 | |||
Gasto Programable | ||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 369,737,759,820 | 1,400,000,000 | 350,000,000 | -1,050,000,000 | 368,687,759,820 | ||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 38,567,252,259 | 600,000,000 | 25,355,654,453 | 24,755,654,453 | 63,322,906,712 | ||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 42,298,979,536 | 0 | 619,283,993 | 619,283,993 | 42,918,263,529 | ||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 10,954,401,150 | 0 | 450,000,000 | 450,000,000 | 11,404,401,150 | |||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 31,344,578,386 | 0 | 169,283,993 | 169,283,993 | 31,513,862,379 | |||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 481,750,678,624 | 0 | 404,795,121 | 404,795,121 | 482,155,473,745 | ||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 263,625,161,573 | 0 | 0 | 0 | 263,625,161,573 | |||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 61,951,394,932 | 0 | 0 | 0 | 61,951,394,932 | |||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 49,360,180,000 | 0 | 139,080,000 | 139,080,000 | 49,499,260,000 | |||
Estatal | 5,982,453,816 | 0 | 16,856,496 | 16,856,496 | 5,999,310,312 | |||
Municipal | 43,377,726,184 | 0 | 122,223,504 | 122,223,504 | 43,499,949,688 | |||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 50,590,235,686 | 0 | 142,545,873 | 142,545,873 | 50,732,781,559 | |||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 16,071,674,608 | 0 | 45,284,448 | 45,284,448 | 16,116,959,056 | |||
Asistencia Social | 7,330,375,240 | 0 | 20,654,475 | 20,654,475 | 7,351,029,715 | |||
Infraestructura Educativa | 8,741,299,368 | 0 | 24,629,973 | 24,629,973 | 8,765,929,341 | |||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 5,136,680,525 | 0 | 0 | 0 | 5,136,680,525 | |||
Educación Tecnológica | 3,127,768,160 | 0 | 0 | 0 | 3,127,768,160 | |||
Educación de Adultos | 2,008,912,365 | 0 | 0 | 0 | 2,008,912,365 | |||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 7,373,650,500 | 0 | 0 | 0 | 7,373,650,500 | |||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 27,641,700,800 | 0 | 77,884,800 | 77,884,800 | 27,719,585,600 | |||
Gasto No Programable | ||||||||
24 | Deuda Pública | 261,413,492,663 | 3,613,632,984 | 0 | -3,613,632,984 | 257,799,859,679 | ||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 503,605,970,528 | 0 | 1,261,737,863 | 1,261,737,863 | 504,867,708,391 | ||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 22,389,200,000 | 8,000,000,000 | 0 | -8,000,000,000 | 14,389,200,000 | ||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 12,298,400,800 | 0 | 0 | 0 | 12,298,400,800 | ||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 1,635,100,800 | 0 | 0 | 0 | 1,635,100,800 | |||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 10,663,300,000 | 0 | 0 | 0 | 10,663,300,000 | |||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,281,634,217,536 | 1,400,000,000 | 0 | -1,400,000,000 | 1,280,234,217,536 | |||
Gasto Programable | ||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 142,852,104,610 | 1,400,000,000 | 0 | -1,400,000,000 | 141,452,104,610 | ||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 394,492,697,982 | 0 | 0 | 0 | 394,492,697,982 | ||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 253,820,046,811 | 0 | 0 | 0 | 253,820,046,811 | ||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 442,485,386,919 | 0 | 0 | 0 | 442,485,386,919 | ||
Gasto No Programable | ||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 47,983,981,214 | 0 | 0 | 0 | 47,983,981,214 | |||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 13,144,356,327 | 0 | 0 | 0 | 13,144,356,327 | ||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 34,839,624,887 | 0 | 0 | 0 | 34,839,624,887 | ||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades paraestatales de control directo en la Administración Pública Federal | 330,092,748,117 | 1,400,000,000 | 0 | -1,400,000,000 | 328,692,748,117 | |||
GASTO NETO TOTAL 1/ | 3,647,907,100,000 | 35,943,632,984 | 94,958,732,984 | 59,015,100,000 | 3,706,922,200,000 | |||
1/ No incluye la ampliación aprobada por la H. Cámara de Diputados al Instituto Federal Electoral por 999,993,621 pesos. "Se instruye al Ejecutivo Federal a cubrir la ampliación aprobada por esta Cámara de Diputados por la cantidad de 999,993,621.00 al Ramo Autónomo 22, IFE, previsto en el Anexo 1, de este Decreto a través de las reasignaciones que el Ejecutivo Federal realice para cubrir dicha ampliación". | ||||||||
2/ El presupuesto aprobado del Instituto Federal Electoral asciende a 15,953,900,000 pesos el cual se compone de 14,953,906,379 pesos y una ampliación por 999,993,621 pesos aprobada por la H. Cámara de Diputados, la cual se otorgará a través de reasignaciones que realice el Ejecutivo Federal para cubrir dicho ampliación. |
ANEXO 26. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos) | ||||||||
RAMO 04: GOBERNACIÓN | Monto | |||||||
Fondo de reparaciones e indemnizaciones a causa de violaciones a los derechos humanos decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por violaciones a los derechos humanos cometidas en el pasado | 31,000,000 | |||||||
Mecanismo de protección a periodistas | 26,000,000 | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | 43,000,000 | |||||||
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres | 10,000,000 | |||||||
Desarrollo y aplicación de programas y políticas en materia de prevención social del delito y promoción de la participación ciudadana | 32,000,000 | |||||||
Mecanismos de protección a periodistas y defensoras y defensores de derechos humanos | 1,000,000 | |||||||
TOTAL | 100,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
ANEXO 27. AMPLIACIONES AL RAMO 05 RELACIONES EXTERIORES (pesos) | ||||||||
RAMO 05: RELACIONES EXTERIORES | Monto | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | ||||||||
Protección y asistencia consular | 10,000,000 | |||||||
TOTAL | 10,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
ANEXO 28. AMPLIACIONES AL RAMO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos) | ||||||||
Unidad Responsable | Monto | |||||||
Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos 1/ | 80,000,000 | |||||||
Agroasemex, S.A. | 627,800,000 | |||||||
Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. | 380,000,000 | |||||||
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural | 25,000,000 | |||||||
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas | 1,313,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de las Mujeres | 95,400,000 | |||||||
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente | 100,000,000 | |||||||
TOTAL | 2,621,200,000 | |||||||
1/ Estos recursos se reducen del presupuesto de la Procuraduría General de la República, para ampliar el presupuesto de la nueva Procuraduría Social de Atención a las Victimas de Delitos, con el fin de fortalecer su estructura ocupacional y su capacidad de atender a las víctimas de la Trata de Personas. | ||||||||
ANEXO 29. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (pesos) | ||||||||
RAMO 08: AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN | Monto | |||||||
Apoyo al cambio tecnológico en las actividades agropecuarias, rurales, acuícolas y pesqueras | 37,100,000 | |||||||
Generación de Proyectos de Investigación | 30,000,000 | |||||||
Promoción de Exportaciones y Ferias | 100,000,000 | |||||||
Desarrollo de Mercados Agropecuarios y Pesqueros e Información | 55,000,000 | |||||||
Regulación, supervisión y aplicación de las políticas públicas en materia agropecuaria, acuícola y pesquera | 140,000,000 | |||||||
Programa de Apoyo a la Inversión en Equipamiento e Infraestructura | 4,734,800,000 | |||||||
Programa de Prevención y Manejo de Riesgos | 5,099,499,034 | |||||||
Programa de Desarrollo de Capacidades, Innovación Tecnológica y Extensionismo Rural | 510,000,000 | |||||||
Programa de Acciones en Concurrencia con las Entidades Federativas en Materia de Inversión, Sustentabilidad y Desarrollo de Capacidades 1/ | 316,605,418 | |||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 591,570,417 | |||||||
Instrumentación de acciones para mejorar las Sanidades a través de Inspecciones Fitozoosanitarias | 301,700,000 | |||||||
TOTAL | 11,916,274,869 | |||||||
1/ Incluye 37.5 mdp, dividido en partes iguales para los municipios de San Pedro, Cuatro Ciénegas, Monclova, San Juan Sabinas y Saltillo. |
ANEXO 30.1 AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN | ||||||||
(millones de pesos) | ||||||||
Estado | Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||
Aguascalientes | 191.0 | 175.0 | 0.0 | 366.0 | ||||
Paso a desnivel Av. Convención 1914 y Av. Gabriela Mistral | 91.0 | 0.0 | 0.0 | 91.0 | ||||
Viñedos Rivier-San Marcos | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Carretera Aguascalientes-Jalpa, Calvillo-Lim. De Edos. Ags./Zac. | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tercer Anillo, 2da Etapa | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Paso a Desnivel de la Carretera Fed. 45 Aguascalientes-Zac. E.C.F. Rivier San Marcos | 0.0 | 75.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
Baja California | 690.0 | 420.7 | 190.0 | 920.7 | ||||
(San Felipe-Laguna Chapala) Puertecitos - Laguna Chapala | 200.0 | 0.0 | 70.0 | 130.0 | ||||
Boulevard Segundo Acceso a Playas de Tijuana | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Mexicali - San Felipe, Tramo El Faro - San Felipe | 275.0 | 0.0 | 25.0 | 250.0 | ||||
Tecate-El Sauzal, Tramo: Tecate-San Antonio de las Minas | 135.0 | 0.0 | 95.0 | 40.0 | ||||
Libramiento de Ensenada, Tr: Av. Ruiz-Ojos Negros | 0.0 | 120.7 | 0.0 | 120.7 | ||||
Tecate-Tijuana, Tr: 136+380-162+050 | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Maneadero-Punta Colonet | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Tijuana - Ensenada Tramo: Rosarito - Primo Tapia | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Corredor Garita San Izidro - El Refugio | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Baja California Sur | 655.0 | 0.0 | 220.0 | 435.0 | ||||
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos | 520.0 | 0.0 | 170.0 | 350.0 | ||||
Cd. Insurgentes - La Purísima, Tramo: Cd. Insurgentes - Entr. Santo Domingo | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Aeropuerto - Entronque FONATUR, Intersección Vialidad Rosarito | 35.0 | 0.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Campeche | 995.0 | 100.0 | 230.0 | 865.0 | ||||
Campeche - Mérida | 895.0 | 0.0 | 165.0 | 730.0 | ||||
Libramiento de Atasta | 100.0 | 0.0 | 65.0 | 35.0 | ||||
Libramiento Campeche | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Chiapas | 550.0 | 317.3 | 0.0 | 867.3 | ||||
Tuxtla Gutiérrez - Angostura, Tramo: Ramal América Libre, Km. 0+000 19+500 | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez | 150.0 | 252.3 | 0.0 | 402.3 | ||||
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Arriaga Ocozocoautla) - Entronque La Pochota | 350.0 | 0.0 | 0.0 | 350.0 | ||||
San Cristobal de las Casas - Comitán - Ciudad Cuauhtemoc-Huixtla;Tr. Comitán-Teopisca | 0.0 | 65.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Chihuahua | 400.0 | 135.1 | 146.6 | 388.5 | ||||
Modernización de la Carretera Palomas-Parral, del Km. 92+000 al Km. al Km. 180+000 | 100.0 | 0.0 | 30.0 | 70.0 | ||||
Jiménez-Chihuahua, Tramo Delicias -Chihuahua | 100.0 | 0.0 | 16.6 | 83.4 | ||||
Nuevo Casas Grandes - Puerto Palomas | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Sur de Ciudad Cuauhtémoc | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Chihuahua-Parral (Vía Corta), Tr: Palomas-Satevo | 0.0 | 41.9 | 0.0 | 41.9 | ||||
Parral-Matamoros-Lím. Edos. Dgo. | 0.0 | 51.3 | 0.0 | 51.3 | ||||
Chihuahua-Juárez, Km 30+000-Km 150+000 y del Km 232+000-Km 352+000 | 0.0 | 41.9 | 0.0 | 41.9 | ||||
Coahuila | 220.0 | 198.0 | 0.0 | 418.0 | ||||
Piedras Negras - Acuña | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Torreón-Saltillo, Cuerpo B del km 160+000 al km 205+000 | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Cuatro Ciénegas-San Pedro, del Km 82+000 al Km 263+500 | 90.0 | 100.0 | 0.0 | 190.0 | ||||
San Buenaventura-Cuatro Ciénegas, Tr: Km 45+450-Km45+700 y del Km 55+400-Km 56+000 | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Zacatecas-Saltillo, Tr: Km 330+500-Km 336+500 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Derramadero-General Cepeda-Parras | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Colima | 505.0 | 0.0 | 100.0 | 405.0 | ||||
Realización de obras portuarias, Cambio de Trayectoria de Ferrocarril y Carretera para la Terminal de Gas Natural Licuado en Manzanillo | 250.0 | 0.0 | 100.0 | 150.0 | ||||
Distribuidor Vial Av. Prolongación Hidalgo. Libramiento Poniente Arco Norte Km 5+300 | 120.0 | 0.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Distribuidor Vial Av. V. Carranza Libramiento Poniente Arco Norte Km 3+660 | 120.0 | 0.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Distribuidor Vial Figura Obscena Libramiento Poniente Arco Norte Km 0+460 | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Durango | 650.0 | 441.3 | 0.0 | 1,091.3 | ||||
Límite de Estados Zacatecas-Durango, T. Der. Independencia y Libertad | 50.0 | 30.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Durango-Parral, Tramo: Morcillo-Guadalupe Aguilera | 80.0 | 20.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Libramiento Suroeste de Durango | 250.0 | 0.0 | 0.0 | 250.0 | ||||
Salida a Gómez Palacio | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Carretera Durango-Hidalgo del Parral, Durango-Lím. Edos.Tramo: Guadalupe Aguilera-Ent. San Juan del Río del Km. 55+250 al Km. 105+871 | 200.0 | 0.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Complemento del Entr. Zacatecas-Durango, Libramiento Sur de Durango (Entr. Carretera Durango-Zacatecas/Durango-Mazatlán) | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Corredor Vial del Norte (Explanada de los Insurgentes) | 0.0 | 181.3 | 0.0 | 181.3 | ||||
Durango-Gómez Palacio, Tr: Cuéncame-Gómez Palacio, Km 218+00 al Km 231+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Durango-Guanaceví, Tr: J Guadalupe Aguilera-Santiago Papasquiaro, Km 97+000 al Km 104+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
C.F. Durango-Torreón, E.C. Durango-Zacatecas y Libramiento Suroeste | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Boulevard Miguel Alemán PSV 1140 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Ramales de Acceso (Calle Zacatecas al Libramiento Durango-Mazatlán) | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Guanajuato | 816.0 | 450.0 | 80.0 | 1,186.0 | ||||
León -- Aguascalientes, tramo León --Lagos de Moreno | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Celaya - Salvatierra | 60.0 | 60.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Comonfort - San Miguel de Allende | 76.0 | 0.0 | 0.0 | 76.0 | ||||
Modernización SDU-E.C. San Luis de la Paz-Dolores Hidalgo | 150.0 | 0.0 | 60.0 | 90.0 | ||||
Carretera San Diego de la Unión-San Felipe. | 150.0 | 0.0 | 20.0 | 130.0 | ||||
Puente Vértiz y Libramiento Morelos, León | 75.0 | 0.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
Puente Ibarrilla y José Ma. Morelos, León | 140.0 | 0.0 | 0.0 | 140.0 | ||||
Construcción de Puente en la Intersección Blvd. Adolfo López Mateos - Av. 2 de Abril | 140.0 | 0.0 | 0.0 | 140.0 | ||||
Romita-Puerto Inferior Fed.45 | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Distribuidor de acceso sobre la C.F. 45 | 0.0 | 150.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Cuarto Cinturón Vial de Irapuato | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Paso Inferior Vehicular Av. Constituyentes y Mutualismo | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Libramiento Sur | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Guerrero | 710.0 | 255.0 | 330.0 | 635.0 | ||||
Acapulco-Zihuatanejo | 150.0 | 0.0 | 150.0 | 0.0 | ||||
Zihuatanejo - La Mira, Tramo: Zihuatanejo-Entr. Feliciano | 480.0 | 0.0 | 180.0 | 300.0 | ||||
Ampliación de la Carretera Federal Cuernavaca-Chilpancingo, Tramo: Taxco - Iguala del Km. 114+700 al Km. 118+400 | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Mozimba-Pie de la Cuesta, del km 6+750-km 8+580 y Viaducto km 6+800 | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Acapulco-Huatulco tramo:el Cayaco-San Marcos | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Acapulco-San Marcos, tramos Las Vigas-San Marcos | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Libramiento Ometepoec, del km 0+000-km 8+500 | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Boulevard Zihuatanejo, del km 0+000-km 3-385 | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Hidalgo | 350.0 | 275.0 | 140.0 | 485.0 | ||||
Pachuca -Cd. Sahagún | 150.0 | 0.0 | 70.0 | 80.0 | ||||
Ciudad Sahagún-Calpulalpan | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Portezuelo Palmillas | 150.0 | 0.0 | 70.0 | 80.0 | ||||
Paso Superior Vehicular en la Intersección Blvd. Felipe Ángeles Av. Nuevo Pachuca Integración Tulipanes Retorno Plaza de Toros | 0.0 | 135.0 | 0.0 | 135.0 | ||||
Construcción de Distribuido Vial Municipios Unidos (Tulipanes) 2da. Etapa (Superestructura) | 0.0 | 80.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Construcción de Distribuidor Vial y Blvd de Acceso Entronque Carretera Federal México Pachuca Villa de Tezontepec 2da Etapa | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Construcción de Distribuidor Vial Entronque Carretera Federal Jorobas Tula 2da Etapa | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Jalisco | 565.0 | 709.0 | 50.0 | 1,224.0 | ||||
Lagos de Moreno - San Luis Potosí, Tramo: Lagos de Moreno - las Amarillas | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ameca----Ameca | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Lagos de Moreno----San Luis Potosí, Tramo Las Amarillas----Villa de Arriaga | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Santa Rosa - Ocotlán - La Barca, carretera: Santa Rosa - La Barca | 200.0 | 0.0 | 50.0 | 150.0 | ||||
Villa Corona - Crucero de Santa María | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
2do. Túnel de Luis Donaldo Colosio | 65.0 | 0.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Puerto Vallarta-El Tuito, tramo: Boca de Tomatlán-El Tuito | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
El Tuito-Melaque | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
GUADALAJARA-JIQUILPAN,Tramo: Entr. Acatlán-Jocotepec | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Guadalajara-Tepatitlán (Paso a Desnivel y/o Entronque en Zapotlanejo) | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Acatlán - Cd. Guzmán Tramo: Acatlán de Juárez-Zacoalco de Torres | 0.0 | 145.0 | 0.0 | 145.0 | ||||
Carretera 80 Tramo Crucero de Santa María a Tecolotlán ampliación a 12 metros | 0.0 | 94.0 | 0.0 | 94.0 | ||||
Autlán-El Grullo Ampliación a 4 carriles | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Construcción Tramo Carretero tipo C Autlan Villa de Purificación | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Construcción del Tramo Carretero Puente Vehicular Jamay - Maltaraña | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Entronque Ameca - Tequila | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Periférico Oriente Tr. Tlaquepaque - Tonalá | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Construcción del Puente Briseño - La Barca | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
México | 1,010.0 | 532.1 | 0.0 | 1,542.1 | ||||
Modernización de la carretera Santa Bárbara-Izúcar de Matamoros tramo: Chalco-Cuautla subtramo: Km. 6+000 al Km. 64+000 | 620.0 | 0.0 | 0.0 | 620.0 | ||||
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas | 310.0 | 0.0 | 0.0 | 310.0 | ||||
PIV Autopista México-Puebla Km. 41 + 200 (Acceso Ixtapaluca) | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Distribuidor Vial Av. Alfredo del Mazo-Av. José López Portillo 1ra. Etapa | 0.0 | 71.2 | 0.0 | 71.2 | ||||
Cuautitlán Izcalli, Av. Nopaltepec Viaducto Poniente Bicentenario | 0.0 | 65.8 | 0.0 | 65.8 | ||||
Paseo Zumpango, Tr: Cuautitlán-Entr. Bicentenario | 0.0 | 71.2 | 0.0 | 71.2 | ||||
Segundo cuerpo del Puente Vehicular Av. Jesús del Monte Ramal Interlomas | 0.0 | 66.5 | 0.0 | 66.5 | ||||
Deprimido Vía Magna Parque de Cádiz | 0.0 | 57.8 | 0.0 | 57.8 | ||||
Deprimido Paseo de la Herradura Parque de Cádiz | 0.0 | 43.7 | 0.0 | 43.7 | ||||
Construcción y rehabilitación de Vialidades Primarias en el municipio de Chimalhuacán (FINIQUITO) | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Temascalcingo-Ex Hacienda Solís (FINIQUITO) | 0.0 | 1.9 | 0.0 | 1.9 | ||||
Distribuidor vial en el E.C. Peñón-Texcoco-E.C. Lechería-La Paz | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Viaducto Conexión Interlomas-Nueva Autopista Naucalpan Toluca | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Michoacán | 825.0 | 0.0 | 0.0 | 825.0 | ||||
Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, Tramo: El Habillal-Caleta de Campos | 145.0 | 0.0 | 0.0 | 145.0 | ||||
Entronque Los Reyes-Los Reyes | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Anillo Periférico Oriente, del municipio de La Piedad, Michoacán | 130.0 | 0.0 | 0.0 | 130.0 | ||||
Carretera MEX 200 Playa Azul Manzanillo, Tramo: Maruata Lim. Edos. Michoacán/Colima Subtramo: Coahuayana Ixtapilla | 150.0 | 0.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Libramiento Sur de Morelia | 300.0 | 0.0 | 0.0 | 300.0 | ||||
Morelos | 360.0 | 240.0 | 10.0 | 590.0 | ||||
Libramiento Norponiente de Cuernavaca | 50.0 | 240.0 | 0.0 | 290.0 | ||||
Distribuidor Vial Palmira | 210.0 | 0.0 | 10.0 | 200.0 | ||||
Modernización de la carretara Santa Bárbara-Izúcar de Matamoros tramo: Chalco-Cuautla subtramo: Km. 6+000 al Km. 64+000 | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Nayarit | 300.0 | 175.0 | 0.0 | 475.0 | ||||
Tepic-San Blas | 300.0 | 100.0 | 0.0 | 400.0 | ||||
Paso Vehicular La Cantera | 0.0 | 75.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
Nuevo León | 810.0 | 992.0 | 60.0 | 1,742.0 | ||||
Monterrey-Cd. Mier, Tr: Monterrey-Lím. Edos. N.L./Tamps., (Incluye Libramiento Cerralvo 40 MDP) | 150.0 | 0.0 | 15.0 | 135.0 | ||||
Monterrey-Colombia (Tr: Entr. Libramiento Monterrey-Salinas Victoria) y Salinas Victoria-Ciénega de Flores | 150.0 | 0.0 | 15.0 | 135.0 | ||||
Reconstrucción de Las Vialidades Morones Prieto y el Boulevard Constitución de la Ciudad de Monterrey | 330.0 | 0.0 | 30.0 | 300.0 | ||||
Paso a Desnivel Nuevo Laredo-La Concordia | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Paso a Desnivel Miguel Alemán-La Concordia | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Paso Vehicular Elevado Av. Del Teléfono y Vía Matamoros | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Reynosa-Monterrey | 0.0 | 125.0 | 0.0 | 125.0 | ||||
Acceso a Interpuerto Monterrey | 0.0 | 115.0 | 0.0 | 115.0 | ||||
Corredor de flujo continuo Díaz Ordaz-Paso Vehicular Corregidora | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Camino Real, Libramiento a Pedreras | 0.0 | 85.0 | 0.0 | 85.0 | ||||
PSV Eloy Cavazos-Israel Cavazos | 0.0 | 85.0 | 0.0 | 85.0 | ||||
Entr. Montemorelos | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
PSV Titanio (Av. Lincoln y Av. Heberto Castillo) | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Libramiento Oriente de Cadereyta | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
PSV Carretera a Laredo-Zuazua | 0.0 | 57.0 | 0.0 | 57.0 | ||||
PSV Arroyo Av. Sendero y Raúl Salinas con Vía a Torreón | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Paso a Desnivel en crucero de Carretera Nacional y calle Lerdo de Tejada | 0.0 | 125.0 | 0.0 | 125.0 | ||||
Cadereyta-Allende-El Reparo | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Oaxaca | 1,020.0 | 0.0 | 0.0 | 1,020.0 | ||||
Oaxaca-Salina Cruz, Tramo: Mitla-Tequisistlán-Entronque Tehuantepec II | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Acayucan - Ent. La Ventosa | 700.0 | 0.0 | 0.0 | 700.0 | ||||
Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, tramos La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco | 220.0 | 0.0 | 0.0 | 220.0 | ||||
Puebla | 510.0 | 640.0 | 130.0 | 1,020.0 | ||||
Atlixco-Izúcar de Matamoros; Carretera: Puebla-Huajuapan de León | 150.0 | 0.0 | 30.0 | 120.0 | ||||
Distribuidor 8 del Arco Oriente de la Cd. De Puebla | 60.0 | 30.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Izúcar de Matamoros-Huajuapan de León, Tr: Izúcar de Matamoros-Acatlán de Osorio | 140.0 | 0.0 | 40.0 | 100.0 | ||||
Construcción del Tramo C del Anillo Periférico Ecológico | 160.0 | 0.0 | 60.0 | 100.0 | ||||
Distribuidor Vial 9 del Anillo Periférico E.C. (Autopista Puebla-Orizaba), 1ra. Etapa | 0.0 | 190.0 | 0.0 | 190.0 | ||||
Libramiento Cd. Serdán | 0.0 | 120.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Puebla-Atlixco,Tr: Periférico Ecológico-Atlixco | 0.0 | 110.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
Puente Vehicular Huauchinango | 0.0 | 190.0 | 0.0 | 190.0 | ||||
Querétaro | 365.0 | 79.6 | 100.0 | 344.6 | ||||
Entronque Buenavista-Dolores Hidalgo | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Portezuelo-Palmillas | 100.0 | 0.0 | 100.0 | 0.0 | ||||
Distribuidor Vial Constituyentes de 1917, en la Cd. De Querétaro | 45.0 | 0.0 | 0.0 | 45.0 | ||||
Deprimido en Av. Paseo de la República km 12+300 | 120.0 | 0.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Distribuidor y Prolongación Av. de la Luz | 0.0 | 79.6 | 0.0 | 79.6 | ||||
Quintana Roo | 450.0 | 254.0 | 0.0 | 704.0 | ||||
Lázaro Cárdenas-Polyuc-Dziuche (Ruta Corta a Mérida incluye entradas y libramientos) | 250.0 | 0.0 | 0.0 | 250.0 | ||||
Acceso a Cancún Km 292 de la Carretera Mérida-Cancún a Av. López Portillo y embarcadero Isla Mujeres | 200.0 | 0.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Ampliación Arco Bicentenario | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Libramiento Tulum (2 Entronques) Arco Norte | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Libramiento Felipe Carrillo Puerto | 0.0 | 74.0 | 0.0 | 74.0 | ||||
San Luis Potosí | 500.0 | 133.0 | 100.0 | 533.0 | ||||
Cd. Valles-Tampico, Tr: Libramiento Tamuín-Entr. Pánuco | 500.0 | 0.0 | 100.0 | 400.0 | ||||
San Luis Potosí-Cd. Valles, Tr: Río Verde-Cd. Valles | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Libramiento Villa de Reyes | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Boulevard San Luis-Carretera 57 (San Luis Potosí-Querétaro) | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Reencarpetamiento y ampliación a 4 carriles del anillo Periférico Norte y Construcción de guarniciones en el tramo E.C. Carretera 49 a E.C. Carretera 70 | 0.0 | 48.0 | 0.0 | 48.0 | ||||
Sinaloa | 590.0 | 0.0 | 150.0 | 440.0 | ||||
Circuito Exterior de Culiacán , Tr. Entronque Benito Juárez - Entronque a Los Mochis | 210.0 | 0.0 | 0.0 | 210.0 | ||||
Distribuidor Aeropuerto Internacional de Culiacán | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Culiacán - Los Mochis, P.I.V. Culiacán - Los Mochis | 65.0 | 0.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Tepic - Mazatlán, Tr. Entronque Entrada Norte Mazatlán | 75.0 | 0.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
P.S.V. Entronque El Conchi, Carretera Tepic - Mazatlán | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
México 15 - Trébol (Costerita) Tramo PSV Obregón - Costerita | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Acceso Norte de Culiacán | 150.0 | 0.0 | 150.0 | 0.0 | ||||
Sonora | 1,205.0 | 45.0 | 515.0 | 735.0 | ||||
Sonoyta-San Luis Río Colorado | 690.0 | 0.0 | 420.0 | 270.0 | ||||
Modernización y ampliación carretera MEX 002, Tramo Cananea - Agua Prieta | 100.0 | 45.0 | 0.0 | 145.0 | ||||
Paso Superior Altares sobre C.F. No. 15 | 75.0 | 0.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
PSV sobre Blvd. Manuel Clouthier cruce con Blvd. Solidaridad | 195.0 | 0.0 | 95.0 | 100.0 | ||||
PIV en Blvd. García Morales cruce con Blvd. Antonio Quiroga | 95.0 | 0.0 | 0.0 | 95.0 | ||||
Modernización de la Carretera Federal MEX 002 Janos - Agua Prieta, del km 78+000 al km 160+000 | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Carretera MEX-002 Ímuris-Agua Prieta, Tramo: Ímuris-Cananea | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tabasco | 920.0 | 200.0 | 140.0 | 980.0 | ||||
Tr. Entr. La Pigua - Reclusorio Entr. La Pigua del km 3+200 al 4+700 | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Tr. Macuspana - lim. De Edos. Tab/Camp. Del km 122+000 al 129+000 | 540.0 | 0.0 | 140.0 | 400.0 | ||||
Puente los Zapotes III km 9+500 | 310.0 | 0.0 | 0.0 | 310.0 | ||||
Est. Chontalpa - entr. Aut. Las Choapas - Ocozocuautla del km 73+000 al 80+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tr. Cárdenas - Huimanguillo del km 111+000 al 112+350 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Entr. Coronel Traconis km. 15+320 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Villahermosa - Nacajuca - Jalpa de Méndez tr. Jalpa de Méndez - vía corta del km 0+000 al km 7+000 | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tr. El Suspiro - E. Zapata del km 0+000 al 4+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Entr. Reforma - Villahermosa subtramo entr. Loma de Caballo - entr. Periférico distribuidor vial "los Monos III" km 148+840 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tr. Villahermosa - frontera distribuidor vial Universidad km 0+000 | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tr. Villahermosa - Teapa, distribuidor vial Guayabal km 2+500 | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Boulevard Comalcalco - Chichicapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Boulevard San Joseito, del Camino E.C. Villahermosa-Escárcega a la Cd. de Macuspana, del 0+000 al 4+777.6 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tamaulipas | 460.0 | 382.0 | 0.0 | 842.0 | ||||
Manuel Aldama-Soto La Marina-Rayones | 200.0 | 0.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Matamoros-Nuevo Laredo (Corredor Fronterizo), Cd. Mier-Lím. Edos. NL | 30.0 | 142.0 | 0.0 | 172.0 | ||||
Libramiento Mex II (Tr: del km. 16+580 al km. 21+000) | 50.0 | 50.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Cd. Victoria-Lím. Edos., N.L. | 30.0 | 70.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Entronque Juan Capitán | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Entronques Aeropuerto y Subestación, sobre Libramiento Cd. Victoria | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Modernización del Libramiento Matamoros-Monterrey | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Viaducto de Reynosa | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tlaxcala | 400.0 | 171.0 | 0.0 | 571.0 | ||||
Libramiento de Tlaxcala | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Texcoco - Calpulalpan, tramo del km 42+000 al km 50+000 | 350.0 | 0.0 | 0.0 | 350.0 | ||||
San Miguel del Milagro-Entr. Autopista México-Puebla, 1ra Etapa | 0.0 | 51.0 | 0.0 | 51.0 | ||||
Carretera Mena-Cd. Industrial Xicoténcatl | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Paso Inferior Vehicular de 4 Carriles, Km "SA"0+700, Ruta Apizaco-Puebla, División "El Mexicano" con Av. 16 de Septiembre | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Boulevard San Francisco Atexcatzingo-Apizaco | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Libramiento Poniente de San Juan Ixtenco | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Veracruz | 680.0 | 125.0 | 145.0 | 660.0 | ||||
Acceso al API Coatzacoalcos | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Libramiento de Coatepec | 150.0 | 0.0 | 25.0 | 125.0 | ||||
Paso Superior Tamaca | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Cd. Valles - Tampico, Tr: Libramiento Tamuín-Entr. Pánuco | 360.0 | 0.0 | 70.0 | 290.0 | ||||
Ozuluama - Tampico | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Ampliación a Cuatro Carriles de la Carretera Tierra Blanca en el Tramo Tinaja-Santa Cruz | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Yucatán | 270.0 | 272.3 | 70.0 | 472.3 | ||||
Teya-Lím. Edos. Yucatán/Q.Roo, Tr: Peto-Lím. Edos. Yucatán/Q.Roo | 70.0 | 0.0 | 70.0 | 0.0 | ||||
Campeche-Mérida | 200.0 | 0.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
PSV y Vialidades Inferiores Periférico de Mérida; Tr: Distribuidor Vial Francisco de Montejo | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Mérida - Celestún, Tramo: Mérida - Tetiz | 0.0 | 47.3 | 0.0 | 47.3 | ||||
Puente las Coloradas (Río Lagartos ) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chichén Itza - Tulúm: Tr: Chichén Itza - Valladolid | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Libramiento de Conkal y Chicxulub Pueblo | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Libramiento de Kabha | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Zacatecas | 725.0 | 167.6 | 0.0 | 892.6 | ||||
Las Palmas-Lím. Edos. Zacatecas/Durango | 350.0 | 0.0 | 0.0 | 350.0 | ||||
Periférico Bicentenario, (Libramiento de Guadalupe-Zacatecas) | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Guadalajara-Zacatecas, Tr: Villanueva-Malpaso | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
PSV Villas de Guadalupe | 65.0 | 0.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Paso a Desnivel Mercado de Abastos | 110.0 | 0.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
Distribuidor Vial Aeropuerto | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Fresnillo - Valparaíso | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Zacatecas - Tlatenango - Guadalajara | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Vialidad Siglo XXI Guadalupe | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Paso Deprimido Vehicular-Acceso a Guadalupe sobre la Carretera 45 Km 118+300, Tr: Las Arcinas | 0.0 | 37.6 | 0.0 | 37.6 | ||||
TOTAL | 18,697.0 | 7,885.0 | 2,906.6 | 23,675.4 |
ANEXO 30.2. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS | ||||||||
(millones de pesos) | ||||||||
Estado | Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||
Aguascalientes | 57.8 | 332.4 | 0.0 | 390.2 | ||||
Rehabilitación de Av. Ags. de Av. Héroes de Nacozarí Sur a A. Héroes de Nacozari Sur | 50.0 | 42.3 | 0.0 | 92.3 | ||||
Línea Verde Eje Vial | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Aguascalientes-Norias de Ojo Caliente | 0.0 | 36.2 | 0.0 | 36.2 | ||||
Carretera Entronque Boulevard Clouthier-Maravillas | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Santa María de la Paz-Guadalupito | 0.0 | 6.8 | 0.0 | 6.8 | ||||
E.C. (Tortugas-Túnel de Potrerillo)-Boca Túnel de Potrerillo | 0.0 | 7.8 | 0.0 | 7.8 | ||||
Ampliación y pavimentación carretera Refugio de Agua Zarca-Santa María de la Paz | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
E.C.(J. Gómez Portugal-San Antonio)-La Chaveña la Loma | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Pavimentación de Terracería Ojo de Agua de Placitas-Ojo Agua de Crucitas | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
El Copetillo-La Unión | 0.0 | 11.2 | 0.0 | 11.2 | ||||
Milpillas de Arriba-Los Muñoz | 0.0 | 14.1 | 0.0 | 14.1 | ||||
Puente sobre el camino de terracería a presa de la Ordeña Vieja | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 5.3 | 105.0 | 0.0 | 110.3 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 10.0 | 0.0 | 10.0 | |||||
Conservación de la Red Estatal | 95.0 | 0.0 | 95.0 | |||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 20.0 | 0.0 | 22.5 | ||||
Baja California | 30.2 | 145.0 | 0.0 | 175.2 | ||||
El Faro - Murgía - Guadalupe Victoria | 21.0 | 75.0 | 0.0 | 96.0 | ||||
Acceso a Tecate lado Oeste | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Faro - Murgía - Estación Coahuila | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Guadalupe Victoria - Bataque | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Bufadora - Maneadero | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 6.7 | 0.0 | 0.0 | 6.7 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Baja California Sur | 32.8 | 377.4 | 0.0 | 410.2 | ||||
Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas | 20.0 | 15.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
San Francisco de la Sierra, Tr: Km 22+000 al 37+000 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
San Ignacio-La Laguna | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Francisco Villa-San Miguel de Comondú | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Javier-Loreto | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Santa Rita-Puerto Chale | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Ramal a la Conquista Agraria | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Benito Juárez-Ojo de Liebre | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 9.8 | 100.0 | 0.0 | 109.8 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 3.0 | 7.4 | 0.0 | 10.4 | ||||
Huatamote-Agua Verde | 3.7 | 0.0 | 3.7 | |||||
Punta Abreojos-La Bocana-Bahía Asunción | 3.7 | 0.0 | 3.7 | |||||
Campeche | 30.4 | 317.2 | 0.0 | 347.6 | ||||
E.C. (Escárcega.-Champotón) Ley de Reforma Agraria | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Xpujil-Dzibalchen, Tr: Xpujil-X-Canhá | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Entr. Villahermosa-Escárcega-División del Norte-Candelaria | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 7.9 | 277.2 | 0.0 | 285.1 | ||||
E.C. (Xpujil-Chetumal)-Tomás Aznar-Santa Rosa | 4.8 | 0.0 | 4.8 | |||||
Gustavo Díaz Ordaz-Josefa Ortíz de Domínguez | 16.5 | 0.0 | 16.5 | |||||
Josefa Ortiz de Domínguez-José María Morelos y Pavón | 14.2 | 0.0 | 14.2 | |||||
Ley de Fomento-Arroyo Negro | 9.0 | 0.0 | 9.0 | |||||
China-Campeche | 5.2 | 0.0 | 5.2 | |||||
Xkeulil-Hobomó-Uayamón-E.C. (Cam.-Tixmucuy) | 12.3 | 0.0 | 12.3 | |||||
E.C. (Nuevo Coahuila-Justo Sierra M)-Fco. I. Madero-El Desengaño | 16.4 | 0.0 | 16.4 | |||||
Miguel Alemán-El Pocito | 13.0 | 0.0 | 13.0 | |||||
Mantenimiento del puente al Ejido Las Golondrinas | 6.0 | 0.0 | 6.0 | |||||
Nuevo Coahuila-Ramonal-Estrella del Sur | 12.4 | 0.0 | 12.4 | |||||
E.C. (Esmeralda-San Juan)-Nuevo Canutillo-La Misteriosa-Nueva Delicias II | 21.7 | 0.0 | 21.7 | |||||
E.C. (Díaz Ordaz-Sabancuy)-La Cristalina-Los Manantiales | 5.8 | 0.0 | 5.8 | |||||
E.C. (Villahermosa-Escárcega) Km 194+100-Centauro del Norte-Santa Rita | 10.4 | 0.0 | 10.4 | |||||
Villa de Guadalupe-Ortiz Ávila-W-12 | 7.8 | 0.0 | 7.8 | |||||
Pustunich-San Antonio Yacasay | 5.0 | 0.0 | 5.0 | |||||
Kikab-Nilum-Nayarit de Castellot | 5.0 | 0.0 | 5.0 | |||||
Ortiz Ávila-Nayarit de Castellot | 7.0 | 0.0 | 7.0 | |||||
E.C. (hultunchén-Cayal)-Arellano | 1.9 | 0.0 | 1.9 | |||||
E.C. (Moquel-San José Carpizo N2)-San Antonio del Río | 3.0 | 0.0 | 3.0 | |||||
Kikab-López Portillo-Ortiz Ávila | 13.0 | 0.0 | 13.0 | |||||
Chilam-Balam-Felipe Carrillo Puerto | 11.0 | 0.0 | 11.0 | |||||
E.C. Chencollí-Umán) km 65+120-San Juan Bautista Sacabchén | 8.1 | 0.0 | 8.1 | |||||
E.C. (Xpujil-Dzibalchén) Km 89+500-Xmejía | 1.8 | 0.0 | 1.8 | |||||
San Isidro-La Corriente-Rivera Gómez | 10.4 | 0.0 | 10.4 | |||||
Santa Adelaida-Tumbo de la Montaña-El Zapote | 7.5 | 0.0 | 7.5 | |||||
Calkiní-Isla Arena | 2.0 | 0.0 | 2.0 | |||||
Edzná-Pich | 2.3 | 0.0 | 2.3 | |||||
E.C. (Campeche-Mérida)-Libramiento China | 0.5 | 0.0 | 0.5 | |||||
Campeche-Tixmucuy | 1.6 | 0.0 | 1.6 | |||||
E.C. (Campeche-Tenabo)-Lerma | 0.3 | 0.0 | 0.3 | |||||
Lubná-Kikab | 2.7 | 0.0 | 2.7 | |||||
Pich-Dzilbalchén | 2.6 | 0.0 | 2.6 | |||||
Xpujil-Dzibalchén | 4.3 | 0.0 | 4.3 | |||||
Xpujil-Ley de Fomento Agropecuario | 4.5 | 0.0 | 4.5 | |||||
E.C. (Esc.-Chet) Km 97+400-Acceso a la Zona Arqueológica de Calakmul | 1.6 | 0.0 | 1.6 | |||||
Conquista Campesina-Cuauhtémoc-Machetazo-El Naranjo-La Tolva | 3.1 | 0.0 | 3.1 | |||||
Monclova-Esmeralda-San Juan-Río Caribe | 2.3 | 0.0 | 2.3 | |||||
Don Samuel-Pablo Torres Burgos-Santa Lucia-El Pedregal-La Esmeralda | 1.9 | 0.0 | 1.9 | |||||
Kikab-Chilam Balam-Laguna Grande | 3.1 | 0.0 | 3.1 | |||||
E.C. (Escárcega-Champotón)-Yohaltún-Moch Cohuó | 2.3 | 0.0 | 2.3 | |||||
E.C. (Cahmp-Camp)-Xkeulil-Hobomo | 2.7 | 0.0 | 2.7 | |||||
Hecelchakán-Bolonchén de Rejón | 2.1 | 0.0 | 2.1 | |||||
Hopelchén-Dzilbalchén | 2.5 | 0.0 | 2.5 | |||||
Dzilbalchén-Iturbide | 1.2 | 0.0 | 1.2 | |||||
E.C. (Díaz Ordza-Sabancuy)-Chekubul - La Ortiga | 4.4 | 0.0 | 4.4 | |||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Chiapas | 286.1 | 778.2 | 0.0 | 1,064.3 | ||||
Ángel Albino Corzo - Siltepec | 35.0 | 0.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Crucero Tonina-Crucero Montelibano | 35.0 | 0.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Acapetagua-El Arenal-Embarcadero Río Arriba | 7.0 | 0.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. Arriaga - Tonalá - El Terrero - Ocotal | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Triunfo de Madero - Pueblo Viejo | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Sesecapa-Las Salinas | 27.2 | 0.0 | 0.0 | 27.2 | ||||
Ángel Díaz - La Cascada | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Puente San Jacinto | 12.5 | 0.0 | 0.0 | 12.5 | ||||
San Quintín - Rómulo Calzada, Tr: San Quintín - Santa Martha Corozal | 35.0 | 0.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Ángel Albino Corso - Ignacio Zaragoza - Montealegre | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Entronque carreterro Copainala - Tecpatan - Rivera Benito Juarez | 0.0 | 22.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
Entronque carreterro Copainala - Tecpatan - Rivera Campeche | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Villaflores - Ocozocuautla ) - Ejido Joaquin Miguel Gutierrez | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Isidro - Isla San José km 16 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Dr. Domingo Chanona - Rancho Bonito - Entronque el Panal - 30 de noviembre - Los Angeles | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C (Libramiento Villaflores - Ejido Francisco Villa ) tramo del km 0+000 al km 9+968 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Simojovel-La Pimienta | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Bochil - Tierra Colorada. | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Portugal-El Jardín | 0.0 | 16.7 | 0.0 | 16.7 | ||||
Tres Puentes-Bayalemo Dos | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Entr. Rayón-Ribera San Isidro | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Bochil-Luis Espinosa | 0.0 | 20.3 | 0.0 | 20.3 | ||||
José Ma. Morelos - Lim. Raya, Tabasco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Construcción de Puente Vehicular en Tres Puentes Uno | 0.0 | 2.3 | 0.0 | 2.3 | ||||
Construcción de Puente Vehicular en Chaukuilhucun | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Icalumtic, Pavimentación y modernización de caminos del Km 0+000 al 5+580 | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Tzajaltetic - Los Ranchos - Corralito | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
El Pinar-E.C. Tenejapa, Tr: Km 0+000 al 9+897.9 | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Galilea-Dos Lagunas-Ramal a Yaslumija | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Nachig-Zinacatán | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Granadilla-Adolfo López Mateos | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
San Cristóbal-La Candelaria | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Camino Zapotillo-Cinco de Mayo-Laguna Mora-Clínica | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C.F. México No.195 - Ixtapa, Tr :Cab. Mpal.-Unidad Deportiva | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. (Pijijiapan-Mapastepec)-Ceniceros | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Tumbalá-Xanil | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Chapingo - Morelos | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Huhuetan Pueblo - Ejido Tepehuitz | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Belizario Domínguez - San José Ixtepec | 0.0 | 13.9 | 0.0 | 13.9 | ||||
Tonalá - Villaflores | 0.0 | 24.9 | 0.0 | 24.9 | ||||
Valdivia - Palmarcito | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Pueblo Nuevo - Ponte Duro - Manguito | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Las Delicias - Hermenegildo Galeana | 0.0 | 43.1 | 0.0 | 43.1 | ||||
E.C. Teopisca - Las Rosas - Crucero El Puerto, San Lazáro Tr. Km +000 al km 12+500 | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Par vial Villa Comatitlán - Tr: Arriaga Huixtla | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Modernización y Construcción de camino puente Nuevo Vertedor - Col. Ixtapilla - Nuevo Tepeyac | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Modernización del camino Yalpale - Sacualpa - San Antonio - El Paraje | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Modernización y Construcción de camino Santa Eloisa - Chipilinar - Cruz Morales - El Zapote - Chitamá | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Berriozabal - Las Maravillas - Ignacio Zaragoza | 0.0 | 21.3 | 0.0 | 21.3 | ||||
E.C.E. Chiapas No. 230 - Ursulo Galván | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
E.C.E Chiapas No. 230 - Cuauhtémoc | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
E.C. Tuxtla - Villa Flores, Ejido Roblada Grande | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Modernización del camino Ixhuatán - Santa Anita | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Modernización Camino Vega del Rosal - Siltepec | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Reconstrucción de camino la Grandeza - Bella Vista | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Montelibano - San José | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tila-Chulúm-Juárez | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Nuevo Limar - Usipa | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Reforma Agraria II, tramo del km 0+000 al km 5+000 | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Rosario-Agua Escondida-Ojo de Agua-Berriozabal | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Carr. Pichucalco-Teapa a la Ranchería El Azufre 1a. Secc. | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Santa Cruz (Videme-Zaquínguez) tramo km 0+000 al km 2+500, subtramo del km 0+000 al km 1+000 | 0.0 | 2.1 | 0.0 | 2.1 | ||||
Paso del Soldado - Ojo de Agua | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino a la Ranchería Tierra Blanca | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
E.C. Nuevo México- San Juan Carrizal | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
San Vicente-Santuario Dos-Santuario-Embarcadero | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
E.C. Juncaná-Unión Juárez, desvio a Carranza, tramo del km 0+000 al km 12+000 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
E.C. Hojamal-Nuevo Llano Grande tramo km 0+000 al km 5+860 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
E.C. Verjel-Francisco J. Mújica, tramo del km 0+000 al km 12+000 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino Emiliano Zapata - Cintalapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tramo Carretero Miguel Hidalgo - Lacandón | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Camino Huitiupan - Amatan - San Vicente Ocotal | 0.0 | 4.2 | 0.0 | 4.2 | ||||
Camino Huitiupan - Sombra Carrizal | 0.0 | 8.3 | 0.0 | 8.3 | ||||
Camino Santa Catarina - Ejido Los Naranjos | 0.0 | 6.3 | 0.0 | 6.3 | ||||
Modernización de la carretera Pueblo Nuevo - Chapayal | 0.0 | 10.4 | 0.0 | 10.4 | ||||
Camino Simojovel - Pueblo Nuevo - Citalá - Yajalon | 0.0 | 10.4 | 0.0 | 10.4 | ||||
Entr. Carretero Ocosingo-Palenque-Cojtomil-Campo Bolontina-Jetja-El Diamante-Crucero Piñal | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Yajalon - Amado Nervo | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Mitontic-Belizario Domínguez Km 0+000 al Km 4+000 | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 67.4 | 0.0 | 0.0 | 67.4 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Chihuahua | 351.9 | 452.9 | 97.0 | 707.8 | ||||
San Rafael - Bahuichivo | 12.0 | 88.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Camino: Juan Mata Ortiz - Mesa del Huracán | 77.0 | 0.0 | 23.0 | 54.0 | ||||
Eje Interestatal Fronteriza del Norte, Tramo Ojinaga EL Porvenir del Km. 0+000 al Km. 40+000 | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Samachique - Batopilas, Tr: del km 23+064 al km 50+464 | 174.0 | 0.0 | 74.0 | 100.0 | ||||
Loma Chica - Entronque Camino Estatal Km 4+960 | 0.0 | 8.6 | 0.0 | 8.6 | ||||
El Gomeño - Entronque Carretera de Cuota Km 122+000 (Jimenéz-Chihuahua) | 0.0 | 15.8 | 0.0 | 15.8 | ||||
Altamirano Entronque Camino Estatal Km. 2+960 | 0.0 | 5.1 | 0.0 | 5.1 | ||||
Puerto Sabinal - Badiraguato Tr. Puerto Sabinal - Los Frailes (Lím. Edos. Sin-Dgo-Chi) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (Carretera Juan Mata Ortiz - Mesa del Huracan km 41+000) -El Wily- Huachinera | 0.0 | 12.5 | 0.0 | 12.5 | ||||
Escalón (Chih)-Cuatro Ciénegas (Coah), Tr: Escalón-Estación Carrillo | 0.0 | 18.6 | 0.0 | 18.6 | ||||
E.C. Km 60(Camargo-Ojinaga)-Lím. Edo.-Hércules (Coah), Tr: E.C. Km 60(Camargo-Ojinaga)-Lím. Edo. | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
San Francisco de Borja-Nonoava-Norogachi-Rocheachi, Tr: Nonoava (Km 47+000) | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
E.C. Chilicote-Ojinaga-El Oasis-E.C. Km 108 (Julimes-El Cuervo) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Bocoyna-Sisoguichi-Carichi | 0.0 | 23.9 | 0.0 | 23.9 | ||||
Boulevard Buenaventura-Las Flores | 0.0 | 9.3 | 0.0 | 9.3 | ||||
Puente Rio Florido | 0.0 | 12.5 | 0.0 | 12.5 | ||||
Temosachi-Cocomorachi | 0.0 | 12.5 | 0.0 | 12.5 | ||||
Guachochi-Baborigame | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Mesa de Agostadero-Tecorichi-El Vergel | 0.0 | 19.0 | 0.0 | 19.0 | ||||
El Caldillo-La Juanota | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Cruz-Ranchito de San Juan | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Guachochi-Yoquivo-Morelos | 0.0 | 61.5 | 0.0 | 61.5 | ||||
E.C. Km 56(Janos-Agua Prieta)-El Berrendo-Lím. Internacional-Antellope Well, NM | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Construcción de puente vehicular en el camino Nonoava - Humariza localidad de Río Grande | 0.0 | 11.6 | 0.0 | 11.6 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 15.9 | 0.0 | 0.0 | 15.9 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Coahuila | 39.7 | 383.5 | 0.0 | 423.2 | ||||
Viesca - Parras | 20.0 | 20.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Múzquiz-Ojinaga, Tr: Km 219+600-Km 239+600 | 0.0 | 66.0 | 0.0 | 66.0 | ||||
Vizcaya-Tacubaya | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Callejón del Remolino, Tr: Km 16+000-Km 21+000 | 0.0 | 17.5 | 0.0 | 17.5 | ||||
Ejido Hedionda Grande, Tr: Km 7+100-Km 17+100 | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Ramal a la Ventana, Tr: Km 6+100-Km 16+100 | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Camino Aura-Pirineos, Tr: Km 5+700-Km 11+700 | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
La Ventura-Lím. Edos. Coah./Zac. | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Entr. Zacatecas 6ta. Etapa, Tr: Km 30+900-Km 33+400 | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Nicolás Guerra Martínez, Tr: Km 4+500-Km 10+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino Ejido Palestina, Tr: km 4+100-Km 9+600 | 0.0 | 19.0 | 0.0 | 19.0 | ||||
Viesca-Ahuichila, Tr: Km 32+000-Km 37+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino La Ventura-Estanque del Cerro, Tr: Km 3+500-Km 7+000 | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Camino Acceso Ejido Piedra Blanca, Tr: Km 1+700-Km 2+300 | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Camino General Cepeda-Ejido Guelatao-E.C. Palma Gorda, Tr: Km 0+000-Km 10+000 | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Carretera 57-Progreso-Juárez | 0.0 | 58.0 | 0.0 | 58.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 17.2 | 0.0 | 0.0 | 17.2 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Colima | 19.8 | 379.7 | 0.0 | 399.5 | ||||
San Antonio-Agua Salada-La Loma | 14.0 | 0.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
E.C. (Manzanillo - Minatitlán)- Veladero de Camotlán - La Rosa - La Fundición | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Pueblo Juárez-La Fundición | 0.0 | 33.0 | 0.0 | 33.0 | ||||
La Fundición - La Atravesada - Coalatilla | 0.0 | 31.0 | 0.0 | 31.0 | ||||
Puente Zinacamitlán | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Cofradía de Suchitlan - El Remate | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
San Miguel Ojo de Agua - Chanchopa | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Comala - La Caja | 0.0 | 44.5 | 0.0 | 44.5 | ||||
Acceso a la localidad del Espinal | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Acceso a la Comunidad del Chanal | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 3.8 | 82.2 | 0.0 | 86.0 | ||||
Conservación de la Red Estatal | 3.8 | 82.2 | 0.0 | 86.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Durango | 75.0 | 287.2 | 0.0 | 362.2 | ||||
Los Herrera-Tamazula | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Mezquital - Charcos del km 37+000 al km 50+000 | 0.0 | 22.3 | 0.0 | 22.3 | ||||
Gómez Palacio - Gregorio García del km 5+000 al km 10+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
El Tablón - La Yerbabuena del km 0+000 al km 6+400 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Los Altares - Otáez del km 29+000 al km 34+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tepehuanes - San Juan del Negro del km 35+000 al km 40+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Nazareno - Cuauhtémoc del km | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Durango - La Flor ( La Casita - La Flor) del km 40+000 al 50+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino Navíos - Regocijo del km 36+000 al 40+900 | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
El Jabonoso - Gómez Palacio del 0+000 al 4+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Francisco Javier Mina - Ricardo Flores Magón, km 0+000 km 14+300 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente San Cristóbal sobre camino Indé - Entronque Carretero (El Palmito - La Zarca) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Vergel- La Torreña del km 14+500 al km 19+500 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Peñón Blanco - San Juan del Río del km 2+000 al 6+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Salto - Pueblo Nuevo del km 48+500 al 51+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
La Campana - San Gerónimo del km 2+600 al 6+800 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reconstrucción de caminos rurales al límite del municipio de El Oro | 0.0 | 2.1 | 0.0 | 2.1 | ||||
Revestimiento del camino Santa Teresa - Melchor Ocampo del km 0+000 al km 49+800 | 0.0 | 2.6 | 0.0 | 2.6 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 22.5 | 0.0 | 0.0 | 22.5 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 5.2 | 0.0 | 7.7 | ||||
Mesa de la Gloria-Mesa de Tabacos | 1.5 | 0.0 | 1.5 | |||||
Las Flores-Zalatita | 1.5 | 0.0 | 1.5 | |||||
Camino Ceballos Km 120 | 1.2 | 0.0 | 1.2 | |||||
Sombreretillo El Alto-San José Zaragoza | 1.0 | 0.0 | 1.0 |
Estado | Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||
Guanajuato | 41.5 | 279.5 | 0.0 | 321.0 | ||||
Acceso a la facultad de Ingenieria - E.C.Federal (Salamanca - Valle de Santiago) | 16.0 | 0.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Camino los Negros-Magdalena | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Estancia Los Sapos Puerta de San Germán, Segunda Etapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Salida a Morelia, 2a Etapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santiago Maravatio - Casacuarán | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Pueblo Nuevo - Irapuato, tr:km 1.076-km 15.68 | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Camino a la Parada en Tarandacuaro, 1a etapa | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Santa Rita-Mexicanos, tr: Santa Rita-Godoy | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José de Mendoza - Estanco | 0.0 | 9.2 | 0.0 | 9.2 | ||||
Comanja de Corona- León Gto, Jal. E.C. León-San Felipe, Gto. | 0.0 | 24.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Valles Yuriria- Lagunilla los Mogotes | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Estación Manzana Chamácuaro | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Apaseo Jerécuaro -Tarimoro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cuéramaro-Sartaneja | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Las Raíces Cora) San Antonio de Eguía | 0.0 | 3.4 | 0.0 | 3.4 | ||||
Aldama Cañada de la Muerte-Encino del Copal | 0.0 | 14.5 | 0.0 | 14.5 | ||||
San José de la Presa - San Juan de la Vega | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Pénjamo-Tierras Negras | 0.0 | 14.4 | 0.0 | 14.4 | ||||
Puente San Diego | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
La Quesera - El Pirul | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino: Loma de Buenavista - Puerto de Trojes | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 23.0 | 0.0 | 0.0 | 23.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Guerrero | 274.8 | 816.0 | 143.8 | 947.0 | ||||
Metlatonoc-Tlacoachistlahuaca, Tramo: Rancho Nuevo de la Democracia- Tlacoachistlahuaca | 97.0 | 0.0 | 47.0 | 50.0 | ||||
Camino Tlacoachistlahuaca-Metlatonoc, tramo Jicayán de Tovar-Metlatonoc | 97.0 | 0.0 | 47.0 | 50.0 | ||||
Coyuca de Benítez-Tepetixtla, Tramo: Atoyaquillo-Tepetixtla, del Km. 15+000 al Km. 42+000 | 11.0 | 0.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Arroyo Frío - Magueyes | 34.0 | 0.0 | 34.0 | 0.0 | ||||
Cruz Grande - Pico del Monte | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Las Vigas - Arroyo Limón 6km | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Azoyú-Macahuite | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Las Tunas-San Jerónimo 0+000 km 5+522.88 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. (Carretera Nacional Copala-Marquelia) - Bahía de Agua Dulce | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reencarpetamiento de la carretera Tlapa-Marquelia, del km 85+000-km35+000 | 0.0 | 45.0 | 0.0 | 45.0 | ||||
Tres Vidas-Barra Vieja-Las Orquetas | 0.0 | 37.0 | 0.0 | 37.0 | ||||
Ometepec-Las Iguanas-Charco de la Puerta-Milpillas, del km 14+000 - km 22+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Azoyu-Maxmadi-Cuanacaxtitlán, del km 8+100 - km 14+900 incluye puente en el km 8+140 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San Marcos-Tecomate Pesquería, del km 11+500 - km 13+000, incluye puente en el km 2+690 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José la Pala - Las Lechugas, puente km 8+680 | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tlapa-Huajuapan de León, Oax. Tramo E.C. (Límites Edos. Guerrero/Oaxaca) - Luz de Juárez, del km 4+000 - km 14+000 | 0.0 | 13.4 | 0.0 | 13.4 | ||||
Tinoco-Chacamero Grande KM 0+000 - 7+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Huixtepec - La Concepción, del km 8+400 - km 15+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Ixcateopan - Tlalixtaquilla, tramo Libramiento Talixtaquilla, del km 31+000 - km 35+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tlapa-Alcozauca, del km. 26+000 - km 34+000 | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Lucerito-Tlacoapa, del km 26+000-km 36+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Boulevard Tlapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Providencia- Pueblos Santos | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Boulevard Chilapa - Zitlala | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Ometepec-Huajintepec-Cacahuatepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Atoyac-San Juan de las Flores | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E C (Acapulco-Zihuatanejo) Soledad de Maciel-Palos Blancos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ayutla-Cruz Grande (entronque crucero el Zapote-Azozuca) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Luis la Loma - San Antonio - El Porvenir - El Durazno | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Cordón Grande- Fresnos de Puerto Rico | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tlacotepec - Acatlán del Río | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puerto del Varal - Corral de Piedra | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Atoyac-Ixtla-Alcholoa (incluye puente) | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
La Parota-Aratichanguio, tr La Parota-Hacienda Vieja | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Cahuatache-Xilotepec-La Victoria | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Rehabilitación del Periférico de Iguala | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente Colonia Nueva Revolución | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente Cacahuatepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chilpancingo-Amujileca-Omitemi | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Venta-Paso Texca | 0.0 | 37.0 | 0.0 | 37.0 | ||||
Ocotito-Tlahuizapa-Cuacoluyillo | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Pénjamo- Terrero- Huertecillas | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tepetixtla-Yerba Santa-Compuertas | 0.0 | 8.2 | 0.0 | 8.2 | ||||
Colonia Miguel Alemán-El Arenal | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Reconstrucción Puente del Pitayo | 0.0 | 15.2 | 0.0 | 15.2 | ||||
Carrizalillo-Amatitlán | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
San Miguel Las Palmas- Paso Morelos | 0.0 | 17.2 | 0.0 | 17.2 | ||||
Puente Chapultepec (crucero camino a Tlacotepec) | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Modernización y Ampliación del Camino Mazatlán-El Salado-Ramal la Lunilla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Placeres de Oro-San Rafael | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Mochitlán-Coaxtlahuacan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Boulevard Cocula | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Apetlanca-Sauces (2a etapa) | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Libramiento en Ixcateopan | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Reencarpetamiento Ixcateopan-Pachivia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Pilcaya-el Sauz-Apetlahuacan (2a Etapa) | 0.0 | 2.5 | 0.0 | 2.5 | ||||
Pilcaya-Piedras Negras | 0.0 | 2.5 | 0.0 | 2.5 | ||||
Tecpan-El Balcón | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Petatlán-San José de los Olivos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 15.8 | 0.0 | 15.8 | 0.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Hidalgo | 242.7 | 870.7 | 122.2 | 991.2 | ||||
Progreso - El Tephe | 25.0 | 0.0 | 5.0 | 20.0 | ||||
Actopan-Atotonilco | 125.0 | 0.0 | 75.0 | 50.0 | ||||
El Dexthi - San Juanico. Tr: del Km. 6+180 al 9+252 | 10.0 | 0.0 | 5.0 | 5.0 | ||||
El Valante - La Loma - Botenguedho | 4.0 | 0.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
E.C. (Huautla - Chiliteco) - Metlatepec - Chapopote | 33.0 | 0.0 | 13.0 | 20.0 | ||||
San Bartolo Tutotepec-San Miguel | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
López Flores - López Flores 2da. Sección. | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
P.C.R El Barrido - Dios Padre | 7.0 | 0.0 | 3.5 | 3.5 | ||||
Modernización del Puente Colonias y Solución al Retorno Peligroso Intersección Blvd. Felipe Ángeles Blvd. Santa Catarina Blvd. Nuevo Hidalgo | 0.0 | 107.0 | 0.0 | 107.0 | ||||
Construcción del Blvd. Las Torres | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Vialidad en el Encauzamiento La Paz Los Tuzos Primera Etapa | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Construcción de Carretera Estatal Apulco San Pedro Vaquerias | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Modernización y Ampliación del Camino de Acceso a Tizayuca, Entronque Carretera Federal México Pachuca 2da Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Construcción del Blvd. Providencia Entronque Carretera Pachuca Tulancingo y Entronque Carretera Pachuca Cd. Sahagún 3ra Etapa | 0.0 | 42.0 | 0.0 | 42.0 | ||||
Eje Transversal Oriente Poniente del Valle de Tizayuca, Entronque Carretera Federal México Pachuca a Entronque Carretera Federal Antigua Carretera México Pachuca 2da Etapa | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Huehuetla San Lorenzo Achiotepec Limites Ixhuatlán de Madero Puebla Séptima Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Cardonal Arenalito La Mesa Cieneguillas La Unión Quinta Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Chilcuautla Alfajayucan 5ta Etapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Pavimentación del Camino Rural Juárez Hidalgo Tlahuiltepa Quinta Etapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Huazalingo Tlanchinol Cuarta Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tianguistengo Atlapexco Cuarta Etapa | 0.0 | 17.3 | 0.0 | 17.3 | ||||
Pisaflores Chalahuite Cuarta Etapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Carretera Estatal Tecozautla Tasquillo Tramo el Salto Caltimacán Tercera Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Fray Francisco San Jerónimo Tercera Etapa | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Pavimentación San Sebastián de Juárez Santa María Macua | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santa Cruz Cocinillas Tercera Etapa | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
Pavimentación del Camino a San Miguel Huatengo | 0.0 | 10.3 | 0.0 | 10.3 | ||||
Tramo Carretero Singuilucan- Santa Ana Chichicuautla 2da etapa | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Modernización del Camino Xuchitlán-Toscalao | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Modernización Carretera San Francisco Sacachichilco Alfajayucan | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Modernización de C.E Tepeapulco-Cuautepec de Hinojosa, 1a Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tramo Carretero San Agustin Metzquititlán-San Nicolás Atecoxco 2da Etapa | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Tramo Carretero La Mesilla-E.C Huichapan Tecozautla 2da Etapa | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Tramo Carretero Maguey Blanco-Col. El Bothi | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Tramo Carretero López Rayón-El Dextho | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Tramo Carretero Vista Hermosa-Remedios-Las Cruces | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 20.7 | 125.1 | 20.7 | 125.1 | ||||
Reconstrucción Carretera Estatal Mixquiahuala Teñhe | 14.3 | 0.0 | 14.3 | |||||
Reconstrucción Carretera Valle de Xuchitlán-Chichimecas | 8.0 | 0.0 | 8.0 | |||||
Reconstrucción Circuito Maye 2da Etapa | 4.3 | 0.0 | 4.3 | |||||
Reconstrucción Carretera Estatal Tula Héroes Carranza | 10.0 | 0.0 | 10.0 | |||||
Reconstrucción Huichapan-Tlaxcalilla | 5.0 | 0.0 | 5.0 | |||||
Reconstrucción Carretera Salida, Col. Carrillo Puerto Hacia el Puente Requena | 3.0 | 0.0 | 3.0 | |||||
Reconstrucción Carretera Tlanalapa - Tepeapulco | 10.0 | 0.0 | 10.0 | |||||
Reconstrucción San Francisco- San Joaquín | 20.0 | 0.0 | 20.0 | |||||
Reconstrucción Entronque Carretera Actopan Tula Colonia Morelos | 13.0 | 0.0 | 13.0 | |||||
Reconstrucción El Alberto-El Corte | 6.0 | 0.0 | 6.0 | |||||
Reconstrucción Gandho Las Rosas | 9.5 | 0.0 | 9.5 | |||||
Reconstrucción Tula Tepeji | 12.0 | 0.0 | 12.0 | |||||
Reconstrucción Bocamiño-San Juan Tepa | 5.0 | 0.0 | 5.0 | |||||
Capula-Pozuelos | 2.0 | 0.0 | 2.0 | |||||
Reconstrucción Tepa-Denganzha | 3.0 | 0.0 | 3.0 | |||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Jalisco | 117.5 | 829.2 | 20.0 | 926.7 | ||||
Libramiento Tecalitlán | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Carretera: Tepic-AguascalientesTramo: Límite de Estados Nayarit/Jalisco-Bolaños | 40.0 | 0.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Paso Real - San Pedro - Puerto de Toxín - Lím. de Estados Jal. Col. | 44.0 | 0.0 | 0.0 | 44.0 | ||||
San Ignacio Cerro Gordo - Higuerillas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Tuito - Tehuamixtle | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
El Refugio - San Marcos | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Villa Guerrero - Azqueltán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Huacaxco - El Jagüey | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Alimentación de Carretera San Francisco de Asís a San Agustín en Tototlán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Magdalena - Etzatlán | 0.0 | 55.0 | 0.0 | 55.0 | ||||
Oconahua - Jesús María | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chimaltitlán - Florencia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tramo carretero tipo C El Recodo - San Juan Municipio de El Limón Jalisco | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Arroyo Seco entronque carretera 200 La Huerta Jalisco | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Ingreso Norponiente 5ta etapa a la Ciudad del El Grullo | 0.0 | 6.5 | 0.0 | 6.5 | ||||
Villa Hidalgo - Aguascalientes | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tonalá - El Vado del tramo 0+000 al km 3+600 | 0.0 | 7.5 | 0.0 | 7.5 | ||||
San Juan de los Lagos - Encarnación de Días, tramo del km 0+000 al km 3+500 | 0.0 | 7.5 | 0.0 | 7.5 | ||||
Camino Adolf Horn - Cajititlán | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Tramo carretero Ameca - La villita | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tramo carretero Tuito - Chacala ( Cabo Corrientes) | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Carretera 80 Rehabilitación tramo, Cañadas de Obregón - Valle de Guadalupe | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Ingreso Carretero a la comunidad de Resolana (Casimiro Castillo) | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Entronque Carretero y Puente Vehicular Jamay - Maltraña | 0.0 | 8.8 | 0.0 | 8.8 | ||||
Calle Francisco I. Madero (Mascota) | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente Vehicular Carretera San Cristóbal - La lobera km 10+100 | 0.0 | 4.7 | 0.0 | 4.7 | ||||
Camino Ecológico de San Martin Hidalgo - San Gerónimo - Lagunillas - Sierra de Quila | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Puente sobre el Río Santa Rosa en Santa Rosa el Jilguero (San Martín Hidalgo) | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Carretera San Miguel entronque La Barca - Encarnación de Díaz (San Miguel el Alto al Crucero de San Julian) | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
San Felipe de Hijar - La Tortuga (San Sebastián del Oeste) | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Talpa - Cabos 3ra etapa | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente Vehicular en carretera Yahuilca del Municipio de Tepatitlán de Morelos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino a Centro Universitario de los Altos en el Municipio de Tepatitlán de Morelos | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Cruz de Loreto - El Portezuelo en Tomatlán | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Novo vial Gazas - Arroyo de en medio | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Dique a la Floreña | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino en la comunidad de Unión de Guadalupe | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Camino Valle de Juárez - El tigre del km 1+650 al 10+775 | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Carretera Chapala - La Piedrera a Antigua carretera a Chapala | 0.0 | 22.5 | 0.0 | 22.5 | ||||
Villa Hidalgo - Las Flores | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
La Nance-Piedra Pesada (La Nance, Charco Azul, Piedra Pesada, Casimiro Castillo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Crucero del Chico-Las Marías (Crucero del Chico, Rancho Viejo, las marías | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chacala-Cedros | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Alista-La Tinaja | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Talpa de Allende-Desmoronados | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Vehicular sobre el Río "Los Caballos" en la concepción del bramador | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
La Parota - Crucero La Parotilla ( La Parotilla, Santa Elena de Cruz, Las Canoas, La Parota) | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Zapotán - E.C. (Villa Purificación - Chamela) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Crucero Las Mentiras a Llano de Oro | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Libramiento Norte | 0.0 | 9.3 | 0.0 | 9.3 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 26.0 | 324.4 | 20.0 | 330.4 | ||||
Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 26.0 | 0.0 | 20.0 | 6.0 | ||||
Cuautla carretera Volcanes-Tototlán del Oro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Playa Grande a Ejido Playa Grande (Puerto Vallarta) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Paso ancho-Jorullo-Los llanitos (municipio Puerto Vallarta) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Asfaltado continuación Talpa de Allende a Cabos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Rural Atenguillo-San José, 3ra Etapa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Circuito Mascota-Galope-Juanacatlán-Navidad-Yerbabuena-Mascota | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino Cofradía-La Mesa. 2da Etapa (La Huerta) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino San Pio-San Miguel de la Sierra (Ayutla) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Yahualica-Tepatitlán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Yahualica-Cuquío | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ciudad Guzmán-El Corralito | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Huejuquilla -El Alto Mezquitic | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Entronque Carretera Guadalajara-Jiquilpan, a las Trojes, Municipio de Jocotepec, Jal. | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Yahualica-Mexticacán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Carretera Tamazula Tramo Santa Rosa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Carretera Amacueca Tramo Tepec-El Durazno | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Conservación Segunda Etapa Libramiento Ingreso Ciudad Guzman | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Libramiento Tamazula | 0.0 | 15.9 | 0.0 | 15.9 | ||||
Carretera Ataco-Tapalpa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Conservación El Grullo-Ciudad Guzmán | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Conservación de Carretera Santa Rosa La Barca Crucero con Tecualtitán | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Conservación de Carretera del Sauz Municipio Zapotlán del Rey a Tototlan | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Magdalena-San Simón | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Bolaños-Hacienda de Borrotes | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Zapotitlán-E.C. Acatlán de Juárez-Jocotepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Rehabilitación de Pista CECATI No. 15 de Guadalajara, Jalisco | 0.0 | 12.5 | 0.0 | 12.5 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
México | 50.5 | 1,010.0 | 0.0 | 1,060.5 | ||||
Camino a Lumbreras | 12.0 | 0.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
San Juan de las Tablas - Los Dolores - E.C. (Arcos del Sitio) | 7.0 | 0.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Puente Grande-Las Ánimas-Coyotepec | 4.0 | 0.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Libramiento San Vicente-Coatepec-Carretera Coatepec, Ejido Coatepec | 0.0 | 2.6 | 0.0 | 2.6 | ||||
Libramiento Coatepec Tr. San Francisco -Coatepec -Ixtapaluca: Modernización del camino | 0.0 | 9.1 | 0.0 | 9.1 | ||||
(Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso) Ejido San Ignacio del Pedregal - Santa Ana a Ladera - Ejido San Isidro Boxipe-San Pedro el Alto Emilio Portes Gil | 0.0 | 34.6 | 0.0 | 34.6 | ||||
Rosa Morada-E.C. (Toluca-Amanalco De Becerra) | 0.0 | 5.9 | 0.0 | 5.9 | ||||
San Lucas Ocotepec-Estutempan | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
Santa Catarina-La Capilla-Huitzizilapan | 0.0 | 9.9 | 0.0 | 9.9 | ||||
La Concepción-Xochicuautla-Llano de Los Negros: El proyecto consiste en la pavimentación de un camino de dos carriles con una longitud de 5 km y un ancho de 7 metros | 0.0 | 6.4 | 0.0 | 6.4 | ||||
San Luis Boro-San José del Tunal | 0.0 | 13.2 | 0.0 | 13.2 | ||||
Acambay-Loma de San Angel-San Mateo el Viejo | 0.0 | 11.9 | 0.0 | 11.9 | ||||
José Solís-La Loma Juando-Panteón: Modernización de caminos con la rehabilitación de un tramo del 1+300 al 6+900, ampliación del ancho de calzada con empedrado del 10 al 10+700 km | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Construcción y rehabilitación de Vialidades Primarias en el municipio de Ixtapaluca | 0.0 | 23.5 | 0.0 | 23.5 | ||||
Construcción y rehabilitación de Vialidades Primarias en el municipio de Chimalhuacán | 0.0 | 252.1 | 0.0 | 252.1 | ||||
E.C. San Isidro, Tr: Av. Pirules A. C Escalerillas, Ejido Santa Maria | 0.0 | 19.8 | 0.0 | 19.8 | ||||
Camino rosal, Tr San Isidro AC. Camino Viejo- Huatongo, Ejido Santa Maria | 0.0 | 4.8 | 0.0 | 4.8 | ||||
Prolongación Independencia, Tr: San Isidro- C. Loma Bonita, Ejido Santa María | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
El Quelite-Ramejé-Providencia | 0.0 | 12.2 | 0.0 | 12.2 | ||||
Agua Zarca-Pueblo Nuevo | 0.0 | 8.1 | 0.0 | 8.1 | ||||
Camino Yondese del Cedro | 0.0 | 11.3 | 0.0 | 11.3 | ||||
Santa Cruz del Rincón-San Francisco de La Loma | 0.0 | 11.3 | 0.0 | 11.3 | ||||
San José del Rincón-Santa Cruz Tejocote | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Ramejé-El Atole | 0.0 | 28.0 | 0.0 | 28.0 | ||||
Tenancingo-San Antonio-Agua Bendita | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
San José Chalmita-San Miguel Actopan | 0.0 | 3.3 | 0.0 | 3.3 | ||||
San Lucas del Maíz-San José de La Laguna-Xalpa-Tejupilco | 0.0 | 13.2 | 0.0 | 13.2 | ||||
Camino al Chopo-Entr. Carretera Melchor Ocampo-Zumpango | 0.0 | 2.8 | 0.0 | 2.8 | ||||
Tejocotillos-Santiago Tejocotillas | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Tejocotillos-Espino Peralta: Modernización del tramo | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Ganzda-Santiago Oxtoc Toxhie-Carretera Panamericana | 0.0 | 8.8 | 0.0 | 8.8 | ||||
Jurica-Bañe | 0.0 | 5.6 | 0.0 | 5.6 | ||||
Entr. Texcoco-Lechería Km 30+600-Av. Independencia | 0.0 | 7.9 | 0.0 | 7.9 | ||||
E.C.F. Texcoco-Lecheria Km 30.10-Barrio de Santiago | 0.0 | 2.4 | 0.0 | 2.4 | ||||
Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal | 0.0 | 5.6 | 0.0 | 5.6 | ||||
Ciénega-Amola, San Isidro Amola, Ocuilan: El proyecto consiste en modernizar el camino | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
San Martín-Palmar de Guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. | 0.0 | 14.1 | 0.0 | 14.1 | ||||
San Juan El Temporal-Ramal San Bartolo | 0.0 | 14.1 | 0.0 | 14.1 | ||||
Los Reyes FFCC Tr: Circuito Exterior Mexiquense - Vialidad Mexiquense | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
San Simón de Guerrero-Rancho Viejo | 0.0 | 18.8 | 0.0 | 18.8 | ||||
E.C.(Jilotepec-San Jacinto)-CD. Industrial Pastejé | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
San Juan Cuajomulco-La Pera | 0.0 | 6.6 | 0.0 | 6.6 | ||||
Buenavista-El Chite | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Circuito Reforma | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Providencia-Huemetla | 0.0 | 8.1 | 0.0 | 8.1 | ||||
Nepantla-Tlalamac y Ramal de Alotepec | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino Viejo San Vicente Chimalhuacán-Tepetlixpa | 0.0 | 6.6 | 0.0 | 6.6 | ||||
Circuito Santa Rosa | 0.0 | 7.4 | 0.0 | 7.4 | ||||
Chapa de Mota, Doxhicho-Jilotepec-Chapa de Mota: Modernizar camino existente de 5.0 mts. de ancho de corona, a un camino tipo c, con 7.0 mts. de ancho de corona, mediante la construcción de terracerías, obras de drenaje, pavimentación, señalamientos y obras | 0.0 | 4.7 | 0.0 | 4.7 | ||||
Ramal los Reyes-FFCC Tramo: Circuito Exterior Mexiquense-Vialidad Mexiquense (Tramo 2) | 0.0 | 5.6 | 0.0 | 5.6 | ||||
Carretera México - Zacatepec: El proyecto consiste en la pavimentación de un camino | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Libramiento Axapusco-Universidad | 0.0 | 11.9 | 0.0 | 11.9 | ||||
Soyaniquilpan-Camino Clinica-San Agustin Buenavista | 0.0 | 9.6 | 0.0 | 9.6 | ||||
El Sabino-La cubilla- Ignacio Zaragoza | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Libramiento Soyaniquilpan-Cabecera Municipal | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Los Arcos-San Felipe-Teotitlán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Vicente Guerrero-Camino nacional en San Miguel Atepoxco | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Libramiento Camino Nacional (Loma Bonita-Carretera a Tequixquiac) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino de enlace (Olímpica-Juárez) km 0+00 a 5+360 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tenancingo-Tenería-Tecomatlán | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 25.0 | 206.1 | 0.0 | 231.1 | ||||
Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Reconstrucción Santiago Tepatlaxco-Barrio Córdoba | 0.0 | 4.1 | 0.0 | 4.1 | ||||
Rehabilitación del Libramiento de carpeta de concreto asfaltico El Quelite- El Llano- Jaltepec del Km. 28.0 al km 35.2 (De la Carretera Villa Victoria- El Oro) del Km 0+000 al Km 8+500 | 0.0 | 8.8 | 0.0 | 8.8 | ||||
Encarpetamiento de la carretera de Atotonilco a San José el Tunal, incluyendo la calle desde donde se hace la Y en San Pablo Atotonilco | 0.0 | 2.4 | 0.0 | 2.4 | ||||
Encarpetamiento de la entrada de Atotonilco a la delegación en San Pablo Atotonilco | 0.0 | 1.4 | 0.0 | 1.4 | ||||
Pavimentación de la carretera Tecoac- Tecnológico, en Tecoac | 0.0 | 2.3 | 0.0 | 2.3 | ||||
Pavimentación de la carretera del Cerrito Colorado a Tierras Blancas en el Cerrito Colorado | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Rehabilitación del E.C. Km 43.392 ( Villa Victoria- el Oro) San Francisco Solo- Guarda de Guadaupe del Km 0+000 al Km 3+360 | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Rehabilitación del E.C. Km 40.550 ( Villa Victoria- el Oro) San Miguel del Centro del Km. 0+000 al Km 3+340 | 0.0 | 11.4 | 0.0 | 11.4 | ||||
Pavimentación en Av. del Trabajo y continuación de Av. del Trabajo, tramo: pavimento existente a la calle 7 y Av. del Trabajo a cerrada Pino, Col. Unidad Acaquilpan. | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Reconstrucción Valle de Bravo-Villa de Colorines, Tr: El Arco-Villa Colorines Km 05+000 al Km 17+000 | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
Reconstrucción La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras-E.C. 28.4-Amanalco de Becerra | 0.0 | 6.4 | 0.0 | 6.4 | ||||
Reconstrucción Colonia Álvaro Obregón-Pueblo Nuevo | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Reconstrucción San Lorenzo Tlacotepec-Manto del Río | 0.0 | 7.2 | 0.0 | 7.2 | ||||
Reconstrucción San Juan de los Jarros-Mesa de Chosto | 0.0 | 8.4 | 0.0 | 8.4 | ||||
Rehabilitación del camino San Francisco Tepeolulco- San Pedro Ejido | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Rehabilitación del Camino de San Mateo el Viejo- Santa Lucia | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Rehabilitación del Camino Santiago Coachochitla- San Pedro Potla 2ndo Barrio del Centro | 0.0 | 7.9 | 0.0 | 7.9 | ||||
Rehabilitación del E.C. Km 45 Carretera Villa Victoria el Oro, del Km 0+00 al Km 3+ 530 el Gigante | 0.0 | 4.1 | 0.0 | 4.1 | ||||
Rehabilitación del E.C. Km 19 Carretera Atlacomulco -El Oro- La Concepción Barrio de San José, la Concepción II | 0.0 | 1.6 | 0.0 | 1.6 | ||||
Rehabilitación del Barrio de Guadalupe-San Joaquín, Tr. del Km. 0+000 al 1+888.38 en la comunidad del Barrio de Guadalupe | 0.0 | 2.6 | 0.0 | 2.6 | ||||
Rehabilitación del camino Barrio el Panteón- Santiago Casandeje. Tr. Del Km 2+000, en la Comunidad de Santiago Casandeje | 0.0 | 2.5 | 0.0 | 2.5 | ||||
Rehabilitación del E.C. Carretera Libre (Toluca- Atlacomulco)- Barrio el Panteón los Reyes, Tr. del 0+000 al Km. 1+ 542.46, en la comunidad de los Reyes | 0.0 | 6.1 | 0.0 | 6.1 | ||||
Rehabilitación del camino San José Boqui- Barrio Choya- Huemetla del Km. 0+000 al Km 2+400 en la Comunidad de Huemetla | 0.0 | 3.1 | 0.0 | 3.1 | ||||
Rehabilitación del camino Santa María Citendeje- Manto, Tr del Km 0+000 al Km 1+ 960, en la comunidad de Santa María Citendeje | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Reconstrucción La Concepción de los Baños-San Cristobal de los Baños | 0.0 | 6.6 | 0.0 | 6.6 | ||||
Reconstrucción Concepción-La Venta | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
E.C. México 134 (Toluca-Cd. Altamirano) El Espino. Modernizar el camino rural en una longitud de 1.8 km. se ampliará la vía existente a 7.0 m. de ancho de corona para alojar dos carriles de circulación de 3.5 m. cada uno | 0.0 | 7.2 | 0.0 | 7.2 | ||||
Reconstrucción Circuito Carretero Ajoloapan | 0.0 | 10.7 | 0.0 | 10.7 | ||||
Reconstrucción Mavoro-Casa Blanca | 0.0 | 13.3 | 0.0 | 13.3 | ||||
Av. 5 de mayo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Tonatico - Los Amates | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reconstrucción Barrio Córdoba-La Lomita | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
Rehabilitación Santa María Citendejé-Santiago Casandeje: Modernizar camino alimentador, en una longitud de 4.0 Km. y se ampliará la vía existente a 7.0 mts. de ancho de corona, para alojar dos carriles de circulación de 3.5 mts. de ancho cada uno | 0.0 | 8.5 | 0.0 | 8.5 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Michoacán | 264.1 | 311.1 | 148.9 | 426.3 | ||||
Aguililla-Coalcoman | 30.0 | 0.0 | 21.0 | 9.0 | ||||
Parácuaro - Jucutacato | 30.0 | 0.0 | 21.0 | 9.0 | ||||
E.C. (Cotija - La Lagunilla) - Plan del Cerro | 20.0 | 0.0 | 6.0 | 14.0 | ||||
Entronque Procesional El Barrio - El Flechero | 26.0 | 0.0 | 12.0 | 14.0 | ||||
Zináparo - Angamacutiro | 40.0 | 0.0 | 26.0 | 14.0 | ||||
Huandacareo - Puruándiro | 37.5 | 0.0 | 27.5 | 10.0 | ||||
E.C. (Morelia-Salamanca)-Zináparo, Tramo: del KM. 2+660 al KM. 22+260 | 28.4 | 0.0 | 18.4 | 10.0 | ||||
Queréndaro - Real De Otzumatlán, del Km 0+000 al Km 6+000 | 20.0 | 0.0 | 12.0 | 8.0 | ||||
Puente: Sobre Camino Queréndaro - Tzintzimeo | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
La Campana - Escobillas | 8.0 | 0.0 | 5.0 | 3.0 | ||||
Puerta de Rayo - Las Gallinas - Las Puentes | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Villamar - El Platanal | 0.0 | 17.5 | 0.0 | 17.5 | ||||
E.C. (Briseñas - Sahuayo) - E.C. (Pajacuarán - San Gregorio), conocida como "Y" | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Tangamandapio - La Cantera | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente Briseñas-La Barca | 0.0 | 11.8 | 0.0 | 11.8 | ||||
Maravatío - Cd. Hidalgo | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San José Coapa - La Yerbabuena, Ramal San Rafael Coapa | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Las Letras-Casa Blanca | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chamácuaro - Tejocote de Calera | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Pilar - Las Jícamas | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Los Charcos - Razo del Órgano | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Puente Los Alumbres - Basurero | 0.0 | 8.5 | 0.0 | 8.5 | ||||
Cojumatlán-El Nogal | 0.0 | 3.3 | 0.0 | 3.3 | ||||
Churumuco-Poturo | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Punta de Agua - Los Hoyos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Los Hoyos - ECF México No 120 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Periban - Tancítaro | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Carácuaro-Cuitzillo | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Churumuco - Atijo | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Janambo-Santa Rosa de Lima | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Los Ranchos-Las Trojes | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Tafetán-Platanillo | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Palos Marías-Salitre de Copalá | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Corungueo-Donaciano Ojeda | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Cotija-Gallineros | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Limón de Papatzingán-El Tepehuaje | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Atijo - Zárate (Zapote - Atijo) | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
San Pedro-Los Brasiles | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
El Caracol-San Antonio Villalongín | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
San Antonio Villalongín-El Devanador | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tlapujahilla-Carretera Ent. Tlalpujahua-El Oro | 0.0 | 4.5 | 0.0 | 4.5 | ||||
Cuitzeo Zinamáparo Tr. Huandacareo - Puruándiro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Angamacutiro-Penjamillo-Ranchos Pejam | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Libramiento Villa Victoria - Chinicuila | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Camino a la Comunidad de Araparicuaro | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Camino Etucuaro-Parritas | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Opopeo-Tacámbaro | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 18.7 | 3.5 | 0.0 | 22.2 | ||||
La Manzana de la Mora-Al Paso, Jungapeo | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 1.0 | 0.0 | 3.5 | ||||
Estudios y Proyectos de E.C. (Sahuayo-La Barca)-Emiliano Zapata | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Morelos | 27.5 | 112.0 | 0.4 | 139.1 | ||||
La Nopalera-Santa Úrsula | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Jonacatepec-Tlayca Km 0+000 al Km 5+700 | 0.0 | 24.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Aeropuerto-Loma Linda km 0+000 al Km 1+200 | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Acceso a Tetela del Volcán Km 0+000 al Km 4+300 | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Tlatenchi-Tequesquitengo | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Camino Colonia 24 de Febrero a Colonia Valle Bonito | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino Ixtlilco El Grande- Ixtlilco el Chico | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 6.5 | 0.0 | 0.4 | 6.1 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 1.0 | 0.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Nayarit | 327.7 | 242.0 | 265.0 | 304.7 | ||||
Tepic - Aguascalientes, Tramo: El Cajon - Lim. De Edos. Nay/Jal. | 40.0 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | ||||
Jesús María Lim. Edos. Nay/Zac., Tramo: Km. 0+000 al Km. 30+610 | 115.5 | 0.0 | 95.5 | 20.0 | ||||
Jesús María Lim. Edos. Nay/Zac., Tramo: Km. 30+610 al Km. 50+000 | 157.5 | 0.0 | 129.5 | 28.0 | ||||
Libramiento Carretero de Tepic | 0.0 | 80.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Reconstrucción y mantenimiento de acceso Estancia de Amatlán de Cañas | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Rosa Morada-San Juan Bautista, Km 6.0-Km 12.1 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Ramal La Boca de Camichín Km 7+000 Patroneño I, del Km 0+000 al 2+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Llano del Tigre-San Miguelito, Del Km 0+000 al 2+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Carrillo Puerto-Mazatán | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente Acaponetilla | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Cofradía de Chocolón - E.C. Federal 200 del km 0+000 al 5+000 | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
San Dieguito de Arriba-San Dieguito de Abajo | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Aguajes-Rosa Blanca | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José Mojarras-Huanacaxtle | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Entr. Aeropuerto Tepic-Carretera Int. | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Peatonal "San Cayetano", Lim. Edos Jal./Nay. Tepic | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Ramal a Cumbre de Huicicila del 0+000 al 17+500 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reconstrucción y mantenimiento camino de Santa Cruz de las Haciendas | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
C.F. 15 -Laguna de Tepetiltic | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
C.F. 28-El Cuareño | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 12.2 | 0.0 | 0.0 | 12.2 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Nuevo León | 79.0 | 219.6 | 0.0 | 298.6 | ||||
Eje Interestatal: Matehuala-Cd. Victoria, tramo: Lím. de Edos. S.L.P N.L. Dr. Arroyo-E.C. El Carmen | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Aldama - Melchor Ocampo | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
China - Méndez | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino:Montemorelos-Entronque San Roberto | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Tokio - Entronque San Roberto | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Dieciocho de Marzo - Ciénega del Toro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino a Loma Alta | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santa Rosa-Salinas Victoria | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
El Charquillo-San Ramón de Martínez | 0.0 | 27.0 | 0.0 | 27.0 | ||||
Estudios de la segunda parte del Proyecto ejecutivo de prolongación Ignacio Morones Prieto, Constitución de Vialidad 6 carriles Guadalupe-Juárez-Cadereyta | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 17.0 | 0.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 12.6 | 0.0 | 14.6 | ||||
Oaxaca | 462.2 | 634.7 | 89.0 | 1,007.9 | ||||
Km 89+000 E.C.(Mitla-Zacatepec) - Santa María Yacochi - Totontepec Villa de Morelos - Límites del Estado de Veracruz | 40.0 | 0.0 | 10.0 | 30.0 | ||||
Boca del Perro - San Juan Teita | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ojite - Cuauhtémoc - Sta. Cruz Itundujia | 30.0 | 0.0 | 15.0 | 15.0 | ||||
Camino: Santa María Chilchotla - Monte Horeb | 12.0 | 0.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Km. 65+000 E.C. (Huajuapan de León-Tehuacán) Chazumba-San Miguel Ixtapa | 34.0 | 0.0 | 24.0 | 10.0 | ||||
San Pedro Mixtepec-Bajos de Chila | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente El Limón | 15.6 | 0.0 | 0.0 | 15.6 | ||||
E.C. (Sta. María Jacatepec - Cerro Concha)-Vega del Sol | 20.3 | 0.0 | 0.0 | 20.3 | ||||
Villa Tejúpam de la Unión - San Cristóbal Suchixtlahuaca | 25.0 | 0.0 | 5.0 | 20.0 | ||||
E.C. (Santa Ma. Nativitas-Asunción Nochixtlán)-San Bartolo Soyaltepec | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
E.C. F. (Sta.Ma. Nativitas Asuncion Nochixtlán)-Santo Domingo Yanhuitlán | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Arroyo Frijol - Fortín | 10.5 | 0.0 | 0.0 | 10.5 | ||||
E.C.(La Chivixa - Tres Cruces) - Guichixú | 18.0 | 0.0 | 8.0 | 10.0 | ||||
Guadalupe - San Juan Lachixila, del Km. 0+000 al Km. 4+000 | 18.0 | 0.0 | 8.0 | 10.0 | ||||
Guevea de Humboldt - San José, Tr: del Km 0+000 al Km 4+400 | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santa María Guienagati - Peña Blanca, del Km. 0+000 al Km. 4+000 | 18.0 | 0.0 | 8.0 | 10.0 | ||||
Sta. Isabel de la Reforma - Stgo. Ixcuintepec, Tr: del Km 0+000 al Km 4+400 | 15.0 | 0.0 | 3.0 | 12.0 | ||||
Concepción Buenavista - San Antonio Abad - San Miguel Astatla; Tr: Km 0+000 al Km 4+000 | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Guadalupe Santiago Lachiguiri Tr. Del km 0+000 al km 4+400 | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Guigovelaga - Santa Isabel de la Reforma | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. Ixtlán de Juárez - El Cerezal - San Miguel del Río | 23.0 | 0.0 | 8.0 | 15.0 | ||||
Carretera Cuicatlán - Concepción Papalo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Carretera Jalapa de Díaz - San Pedro Teutila | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tezoatlán de Segura y Luna - Santos Reyes tepejillo - San Juan Mixtepec - San Martin Itunyoso | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Martín del Estado - Santiago Yucuyachi - E.C. (Tamazola - Cruz de Bravo) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (Pinotepa Nacional - Acapulco) - El Ciruelo - Santo Domingo Armenta Tr. Km 7+500 al km 12+500 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente Quiotepec - Comunica a la Sierra Cuicate | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Campo de Aviación Capilla - El Carrizal de 9+200 km | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Luis Morelia - San Juan Ihualtepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Santa Cruz de Bravo Calihuala - lim Edos Oax/Gro | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Almolonga - Refugio viejo | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Modernización y ampliación del camino E.C. (Yucudaa - Tlaxiaco) - Santiago Nundiche - San Juan Ñumi - Tezoatlán de Segura y Luna Tr. Km 0+000 al km 80+000 Subtramo km 13+000 al km 15+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San José- Rio Verde Viejo | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Vehicular "Primavera" Stgo. Yosondua | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Santa María Yolotepec - Stgo. Yosondua | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Asunción Atoyaquillo - Putla Villa de Guerrero | 0.0 | 32.0 | 0.0 | 32.0 | ||||
San Felipe Tindaco - San Mateo Sindihui del km 6+600 al km 3+300 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Miguel El Grande - Chalcaltango | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
San Miguel El Grande - Cañada de Morelos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Lunatitlan del Progreso - Totolotepec de Guerrero, Pue. | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (San Marcos Arteaga - Sto. Domingo Tonalá) San Jorge Nuchita Tr. Km 0+000 al km 34+000 subtramos km 8+000 al km 24+000 al kmk 34+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Reforma - Nejapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Amate Colorado - Zaragoza Itundujia | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Los Llanos de Amuzgos - Santa María Ipalpa - Sta. Ma. El Rincón | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Santa Roza Catxtlahuaca - San Miguel Cuevas, del km 0+000 al 4+140km | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. (Tlaxiaco - Chalcatongo) Yosoyua | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
E.C. 200 (Puerto Escondido - Pinotepa) El Faisán km 0+000 al km 4+140 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ampliación y modernización del camino José María Morelos - El potrero del km 0+000 al 12+800 | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
La venta- santa María Ozoltepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Miahuatlán - San Pedro Coatlán - La Palma | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Reforma - Santa María Ecatepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Juan Quitepec - San Pedro Yolox | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Ildefonso- Santa Cruz Zenzontepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Felipe Ixtapa - San Agustín Tlacotepec | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Corcobado - San Isidro Apango | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino: Tilantongo - San Miguel Tecomatlán,Tramo del km 0+000 al km 18+673.84 | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tejocotes - San Juan Mixtepec - Juxtahuaca | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Boulevard Jalapa del Marqués | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Putla - Mesones) San Juan de las Huertas | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
San Andrés Diniquiti - Santiago Cacaloxtepec | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
El Camarón - San Carlos Yahutepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (San Juan Mixtepec - Juxtahuaca) Tres Cruces - San juan Diquiyu | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tezoatlán de Segura y Luna - Santos reyes Tepejillo - Tramo 41+000 al 5+000 | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Unión Lindavista - Jamiltepec de Flores, Puente Río del medio km 11+420 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente Vehicular Indepencia sobre Río Ostuta | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (Mesones Hidalgo - Santa María Zacatepec) El Coyulito - Guadalupe Nuevo Centro, Tramo del km 2+000 al km 8+300 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Antonio Monteverde - Juquila de León | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Miahuatlán - San Carlos Yahutepec | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Modernización y ampliación del camino Santa María Colotepec - El Camarón | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Acceso a Malecón Azul a Salina Cruz | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chahuites - Rancho Salinas (Acceso a Rancho Salinas) | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tramo Carretero San Pedro Chayuco - Unión de los Ángeles | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Pavimentación a base de concreto hidráulico en calles de Trinidad Zaachila | 0.0 | 10.7 | 0.0 | 10.7 | ||||
Puente vehicular "S/Río La Arena" en el km 21+000 del camino Pinotepa - Santa María Huazolotitlán | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Santa María Nutio-Peñas Negras | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 62.9 | 0.0 | 0.0 | 62.9 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puebla | 121.0 | 369.8 | 10.0 | 480.8 | ||||
Chazumba - San José Trujapan - San Pedro Atzumba | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Xalacapan - Tahitic | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Xochiloma - Guadalupe Sabinal - E.C. (Ciudad Serdán - El Seco) | 21.0 | 0.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Tecamachalco - Cuacnopalan | 21.0 | 0.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Guadalupe Piletas - Cuesta Blanca | 14.0 | 0.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
San Martin Teteles La Magdalena Tlatlauquitepec, Tr: del Km 0+000 al km 4+400 | 20.0 | 0.0 | 10.0 | 10.0 | ||||
Libramiento Chignahuapan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Libramiento de Tecamachalco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Francisco de Asís - E.C. (México -Oaxaca) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Juan Atenco - San José Guerrero | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Concepción Pardiñas-Cuautinchán-Almoloyan-La Loma- E.C. Tepeaca -Tecali, Tr: Santa Cruz de Ajajalpan el Barrio de San Miguel de Tequeapan) | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Teotlalco-San Miguel | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Paso Real -Atehutzin- E.C (Hueytamalco-Ayotoxco) | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
3ra. Etapa Camino San Juan Acateno-Coyopol | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Las Agüitas-Tepeixco | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. (México 150 D, Km 56+500) - Santa Rita Tlahuapan | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Coyomeapan-Kankihui | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Buena Vista-Tequixtepec de Juárez | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico en calles de "Tazaltepe, Reyeshogpan y Zanatico" | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico en carretera "Ayehualco el Progreso" | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico en carretera "puente de palo-paso real" | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Proyecto emergente para la pavimentación de la carretera "San Juan Ixcaquixtla-Tlacotepec de Benito Juárez" | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Pavimentación de diagonal "Ignacio Zaragoza" entre Nicolás bravo y Francisco I. Madero | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Pavimentación de la calle "Emiliano Zapata" | 0.0 | 3.4 | 0.0 | 3.4 | ||||
Pavimentación de calle de acceso al Kinder | 0.0 | 1.9 | 0.0 | 1.9 | ||||
Pavimentación de calle Cuauhtémoc, entre calle Josefa Ortiz de Domínguez y diagonal Ignacio Zaragoza | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico en carretera Colonia "Roberto Esperón y Palo Gacho" | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Pavimentación con Adocreto en la calle "Vicente Guerrero" en la localidad de san Juan Nepomuceno | 0.0 | 6.7 | 0.0 | 6.7 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico de la calle "Santa Inés Ahuatempan-la Concepción 2da etapa" | 0.0 | 6.6 | 0.0 | 6.6 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico de la calle "Santa Inés Ahuatempan a San Juan Nepomuceno" (Entre panteón municipal y alcantarilla) | 0.0 | 2.8 | 0.0 | 2.8 | ||||
Construcción de puente colgante en la localidad de la Colonia "Cristóbal Colón", con un claro aprox. De 30 mts. | 0.0 | 2.3 | 0.0 | 2.3 | ||||
Construcción del puente "Chochotla" en la localidad de "Erra Nueva", con un claro aprox. De 35 mts. | 0.0 | 2.3 | 0.0 | 2.3 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico de la calle "Mucio Martínez" (entre calle Andrés Quintana Roo y Los Pinos) | 0.0 | 2.2 | 0.0 | 2.2 | ||||
Pavimentación con adocreto en la calle "Manuel Altamirano" | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico de la calle "Barranca Nahuapan" | 0.0 | 15.2 | 0.0 | 15.2 | ||||
Pavimentación con concreto hidráulico de la Calle 5 de Mayo | 0.0 | 5.3 | 0.0 | 5.3 | ||||
Tepango de Rodríguez - Santiago Zautla Tr. Tempangode Rodríguez - Tlamanca de Hernández con una longitud de 10 km.Meta 2012:7+000 al 9+000 | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 22.0 | 205.0 | 0.0 | 227.0 | ||||
Conservación de Red Estatal | 0.0 | 205.0 | 0.0 | 205.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Querétaro | 24.1 | 395.8 | 0.0 | 419.9 | ||||
Camino El Madroño-Tres Lagunas | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Carretera San Juan del Rio Xilitla-Charco Frio, Barrio de Guadalupe, Cadereyta de Montes | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Camino de Acceso, Ezequiel Montes-El Ciervo | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Camino de acceso a la Rinconada, Cadereyta de Montes | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Vehicular el Carrizal | 0.0 | 19.0 | 0.0 | 19.0 | ||||
Camino Quijotillos-Hacienda Blanca | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Rehabilitacion Carretera Cadereyta-Santa Bárbara- El Rincón | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Rehabilitación Carretera Cadereyta-Villa nueva | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
EC (San Juan del Rio-Xilitla, Mintehe) Cadereyta de Montes | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Rehabilitación carretera Cadereyta San Joaquín el Doctor | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
San Juan del Rio Xilitla tramo Ezequiel Montes Cadereyta | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Aguacate San Bartolo 3a Etapa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Conca La Florida | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Jalpan-Sabino Chico | 0.0 | 11.5 | 0.0 | 11.5 | ||||
Ahuacatlán-Santa Águeda 2a Etapa | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Peña de Bernal-Higuerillas, Tramo: Bernal el Torreón | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Regeneración urbana carretera a Tlacote | 0.0 | 118.3 | 0.0 | 118.3 | ||||
Apartadero-Álamos-Santa Clara | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Carmago-Río Blanco | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
El Lindero-El Portugués | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Rehabilitación Chichimequillas La laborcilla | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 7.1 | 0.0 | 0.0 | 7.1 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Quintana Roo | 81.7 | 106.0 | 0.0 | 187.7 | ||||
Ucum-La Unión | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Ideal-Kantunilkín | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Libramiento Leona Vicario (Leona Vicario-Central Vallarta-Puerto Morelos) | 0.0 | 36.0 | 0.0 | 36.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 9.2 | 70.0 | 0.0 | 79.2 | ||||
Rehabilitación de Av. Alterna Cancún-Chetumal-Carretera 180, Carretera Guayacan | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
San Luis Potosí | 76.7 | 480.6 | 8.7 | 548.6 | ||||
Camino: Cd. Valles-Chantol-Las Huertas | 23.5 | 0.0 | 0.0 | 23.5 | ||||
La Baja - Barrio de las Golondrinas - Tanzozob | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente Paso Prieto Km 10+000, Camino Rayón-Lagunillas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente la Manga | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Santa Rita-Coronado | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Ciro-El Cerro-Palo Alto | 0.0 | 7.2 | 0.0 | 7.2 | ||||
Cd. Del Maíz-La Memela | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente El Higuerón (Rayón-Lagunillas) | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Puente La Compuerta(Rayón-Lagunillas) | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Coxcatlán-Huehuetlán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
La Herradura-El Estribo | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
San Ciro de Acosta-Corral Quemado | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Vanegas-El Salado | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Alaquines-Nueva Reforma | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Boulevard Valles-Tampico | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Los Ángeles-Maravillas (Matehuala) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Ciro - El Organo - Cerrito de la Cruz | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
San Martín Chalchicuautla-Tamazunchale | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Puente Vehicular "Labor de Bagres" | 0.0 | 28.0 | 0.0 | 28.0 | ||||
Tampaón-Reforma-Vichinchijol-Plan de Iguala | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Concordia-Paradita del Refugio, del Km 0+000 al 7+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Mezquital-Lím. Edos. San Luis Potosí/Zacatecas, del Km 0+000 al 6+700 | 0.0 | 16.8 | 0.0 | 16.8 | ||||
Charco Cercado-La Tapona (Segunda Etapa), del Km 30+360 al 36+365 | 0.0 | 16.8 | 0.0 | 16.8 | ||||
Valle de San Juan-Rincón del Refugio (Segunda Etapa) del Km 5+000 al 10+000 | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Peyote-La Tapona | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Reencarpetamiento, señalética y ampliación por construcción de guarniciones y trabajos complementarios de la carretera San Luis Potosí - Bocas | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 20.7 | 152.8 | 8.7 | 164.8 | ||||
Camino a Bocas, S.L.P. Tramo: Periférico Norte - Bocas | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Carretera 57 - Bosques de las Flores - Jocoyota - Pozos - Jagüey - Santa Rita - Carretera Federal 70 | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Carretera Guadalajara Circuito Mesa de Conejos - Conejos | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Conservación de Red Estatal | 0.0 | 92.8 | 0.0 | 92.8 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Sinaloa | 152.1 | 360.6 | 0.0 | 512.7 | ||||
Badiraguato-Santiago de los Caballeros | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Choix - Límite de Estados Sinaloa/Chihuahua | 55.0 | 0.0 | 0.0 | 55.0 | ||||
Eje Carretero Topolobampo-Ojinaga Tr. El Fuerte-Choix | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Despensa-Jitzamuri | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Angostura-Guamuchil | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Rosa Morada-Agua Pepito (Tramo Realito-Agua Pepito) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Pipima-Potrero | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Calle 700- Buenavista | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
5 de Mayo- Juan Aldama | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
México 15- Comunidad 15 de Septiembre, Vía 27 de Noviembre | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Maxipista-Celestina Gazca | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Los Ángeles del Triunfo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
México 15- La Cruz de Elota, Vía Lomas de Tocuyo | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Ensenada-Paredón Colorado-Potrero | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
México 15-La Escalera | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Progreso-Ejido Tierra y Libertad | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Continuación Calle # 10 Canal Alto | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
México 15 La Tapias- Tramos Guamuchilera Las Tapias | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Carretera a Playa Colorada-San Luciano | 0.0 | 4.5 | 0.0 | 4.5 | ||||
Carretera a Playa Colorada-La Cercada Vía Las Infamias | 0.0 | 4.5 | 0.0 | 4.5 | ||||
Carretera a Playa Colorada-San Antonio | 0.0 | 1.6 | 0.0 | 1.6 | ||||
Calle 6, México 15- Canal Alto | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Carretera Navolato- Altata- El Tetuán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Mocorito-San Benito | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Portaceli - Cruz de Navito | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Lateral Norte Acceso | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Cruz Segunda-Guadalupe Victoria | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Valle de Huyaqui-La compuerta, KM 8+000 - KM 11+000 | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
México 15- Comunidad 20 de Noviembre | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 24.6 | 0.0 | 0.0 | 24.6 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Sonora | 92.8 | 439.0 | 0.0 | 531.8 | ||||
Vialidad Yaqui - Mayo | 7.0 | 33.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Carreteras: Costera de Sonora Tramo: Villa Guadalupe - El Desemboque | 56.6 | 0.0 | 0.0 | 56.6 | ||||
La Misa-E.C. (Hermosillo-Yécora) | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Álamos - San Bernardo | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Rosario - Quiriego | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Rehabilitación de Blvd. Carretera a Bahía Kino en la Comisaría Miguel Alemán, extremo poniente | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Rehabilitación de Periférico Poniente entre Luis Donaldo Colosio y Blvd. Vildósola | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Rehabilitación del Periférico Oriente entre Blvd. Kino y Blvd Serna | 0.0 | 64.0 | 0.0 | 64.0 | ||||
Libramiento Oriente de Nogales | 0.0 | 22.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
Nogales - Saric | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Rehabilitación del Blvd. Beltrones | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Carretera Tesia - Camoa | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Ures - Rayón | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Agiabampo - Santa Barbara, Tr: Las Bocas - Tojahui | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 26.7 | 0.0 | 0.0 | 26.7 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.5 | 0.0 | 0.0 | 2.5 | ||||
Tabasco | 55.0 | 101.0 | 5.9 | 150.1 | ||||
Bellote - Jalapita - Sta. Cruz, Tr. Del km 0+000 al 15+000 | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
CD. PEMEX - Monte Grande Tr. Del Km 26+500 al 32+500 | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Acachapan y Colmena Tr. Acachapan y Colmena 3ra 4ta y 5ta del km 18+000 al 26+000 | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
El Triunfo - El Pichi | 7.1 | 0.0 | 0.0 | 7.1 | ||||
Gaviotas - Torno Largo - Francisco J. Sta. María | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Zapatero - Jonuta / Los Pájaros / Los Buchecos Tr. Del km 0+000 al 4+100 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Chable - El Triunfo) - Mario Calcáneo - El Pípila | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Construcción de pavimento de concreto hidráulico en las calles que conforman el Circuito Combi de la colonia El Piedral (Jaspe, Malaquita, Cuarzo) | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 15.9 | 0.0 | 5.9 | 10.0 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Tamaulipas | 115.5 | 425.4 | 0.0 | 540.9 | ||||
Eje Interregional- Matehuala - Cd. Victoria, Tramo Palmillas - Miquihuana | 66.0 | 34.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Altamira-Nuevo Progreso | 30.0 | 70.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
E.C. Victoria-Soto La Marina, Villa de Casas-Soto La Marina | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tula-Santa Ana de Nahola-Lím. Edos. | 0.0 | 67.9 | 0.0 | 67.9 | ||||
E.C. Tampico-Mante, Km 62-Santa Juana-Fco. I Madero | 0.0 | 65.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Burgos-Linares | 0.0 | 58.5 | 0.0 | 58.5 | ||||
Matamoros-Puerto Matamoros | 0.0 | 80.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 17.5 | 0.0 | 0.0 | 17.5 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Tlaxcala | 48.2 | 112.0 | 0.0 | 160.2 | ||||
Apizaco-Muñoz, Muñoz-Cuamantzingo, Cuamantzigo-Las Torres | 22.0 | 0.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
San Lorenzo Soltepec - La Magdalena Soltepec | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Mesa Redonda-Rancho de Torres-La Garita | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tetla-Santa María Texcalac | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Lázaro Cárdenas-San José La Laguna-E.C. Xalostoc Toluca de Guadalupe | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Cuauixmatlac - Tlacoalpan - Chiautempan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente Vehicular "Leonarda Gómez Blanco" | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Acceso principal calle Juárez y carretera Alimentadora calle 20 Tramo 1 y 2 carretera México - Veracruz, Barrio de Santa Anita Huamantla | 0.0 | 8.5 | 0.0 | 8.5 | ||||
Puente del Valle Huamantla - Tlaxcala | 0.0 | 3.3 | 0.0 | 3.3 | ||||
PSV 113 + 854.79 San Benito Xaltoca - Yauhquemecan | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Benito Juárez - Ranchería de Torres - Huamantla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Modernización en calles de la comunidad de Papalotla de Xicoténcatl | 0.0 | 7.8 | 0.0 | 7.8 | ||||
Pavimentación de Zacatelco | 0.0 | 4.3 | 0.0 | 4.3 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 5.2 | 0.0 | 0.0 | 5.2 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 1.0 | 0.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Veracruz | 167.6 | 500.8 | 68.0 | 600.4 | ||||
Moralillo - Lagartero - Ozuluama | 30.0 | 0.0 | 17.0 | 13.0 | ||||
Actopan-Cerro Gordo-Vista Hermosa | 31.0 | 0.0 | 7.0 | 24.0 | ||||
Chiconquiaco - Gutiérrez Zamora (La Sombra) | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Rancho Nuevo - Centenario | 24.0 | 0.0 | 9.0 | 15.0 | ||||
Zoatzingo - Ignacio Zaragoza - Colonia Libertad | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Coyolillo-Omiquila | 10.0 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | ||||
Puente Zapoapan | 5.0 | 0.0 | 5.0 | 0.0 | ||||
Ahuateno-Tecomate-San Fernando | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Aquila-Cumbres de Aquila | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
La Candelaria - Bote en Bote - Piedras Negras | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cazones-La encantada | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Chocamán-Tetla-Xocotla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cinco Palos-Consolapa | 0.0 | 3.4 | 0.0 | 3.4 | ||||
Costero Huasteco | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
E.C. (Jilotepec - Acatlán) - Buenavista | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
E.C. (Mariano Escobedo Loma Grande) El Berro | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
E.C.F México 180 - Llano de Bustos - El Sauce | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
El Cedro-Carretera Federal Papantla-Gutiérrez Zamora | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
El Diamante-E.C. (Úrsulo Galván-Arroyo Grande) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Retache - Tanceme | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Ixhuatlán de Madero - Pisa Flores | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Jalcomulco - Apazapan - Puente Paso Limón - Agua Caliente | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
La Magdalena - Benito Juárez (Brecha del Maiz) | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Los Berros - Tzoncolco | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Monte Real - Piedras Pintas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ñape - Mazoco - Garza Blanca | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Ojite-San Miguel | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Oluta - Texistepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino: Otapa - 5 de Mayo | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Palo Amarillo-Cabecera Municipal | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Pedregal-El Triunfo-Tepatlaxco | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Pueblito - Úrsulo Galván | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente El Cabellal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Sonzapotes-Manuel Ávila Camacho | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tatahuicapan-Benigno Mendoza-La Perla del Golfo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tepetates Llanillo, Km. 0+000 - 10+000 | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Texistepec - San Lorenzo | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Sontecomapan - Coxcuapan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Xico-Pocitos | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Tuxpan-Tamiahua | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Tempoal-Pochuco-Corozal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Coetzala - Coetzapoatitlán | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Yanga - J. J. Baz | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Camino: 5 de Mayo - Insurgentes Socialistas | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Puente San Cristóbal | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente Chijol | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Las Vigas-Piedra Parada | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Perote - Rancho Nuevo- El Escobillo | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino Chapa-Chapa Morelos 1+500 al 4+240 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Camino Arroyo Hondo-Naranjos 0+000 al 2+200 | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Estanzuela-Lerdo de Tejada-Buenavista-Teposteco-Libertad | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Reforma-Paso del Correo | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Caristay-Carretera Poza Rica-Cazones | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
La Florida - Francisco I. Madero - Bomba PEMEX | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Pavimentación del Camino Trópico - Laguna Verde | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cuatro Caminos-El tarro-Quilate Nuevo-Quilate sur | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Palchán-Pueblo Viejo-Díaz Mirón | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
El Salto-Eyipantla-Tulapan-Abrevadero | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Continuación del camino Atzalán-Zapotitlán | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Comunidad de Fraternidad-Arboledas | 0.0 | 5.4 | 0.0 | 5.4 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 33.6 | 0.0 | 20.0 | 13.6 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 4.0 | 0.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Yucatán | 154.2 | 154.9 | 5.0 | 304.1 | ||||
Camino: Muna-Peto | 68.0 | 0.0 | 5.0 | 63.0 | ||||
Camino: Peto-Valladolid | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Yucalpetén-Chuburná Puerto | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Telchac Puerto-Dzilam Bravo | 0.0 | 19.9 | 0.0 | 19.9 | ||||
Motul-Telchac Puerto | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Telchac Pueblo-Sinanché-Yobaín-Dzidzantún | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Baca-Dzemul | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. (Mérida - Progreso) - Kikteil - Sierra Papacal | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Colonia Yucatán - Nuevo Tesoco km 17+000 - km 33+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Xcan - Chan 3 Reyes - Tixcancal km 8+000 al km 33+000 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 15.2 | 0.0 | 0.0 | 15.2 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Zacatecas | 79.9 | 538.1 | 22.7 | 595.3 | ||||
El Plateado - Tabasco | 25.9 | 0.0 | 5.9 | 20.0 | ||||
Cañitas de Felipe - Noria del Boyero | 14.0 | 0.0 | 4.0 | 10.0 | ||||
Lázaro Cárdenas - Agua Vieja | 20.0 | 0.0 | 5.0 | 15.0 | ||||
Atolinga - La Ciénega - Limites De Estados | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Apozol - Rancho El Ayo - E.C. Nochistlán / Tlachichila | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
La Tesorera - Guanajuatillo - El Marín | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Zoquite -Tacoaleche | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Jerez - El Cargadero - Palmas Altas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Guadalajarita - Yahualica | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tramo: Maravillas - Chepinque | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Pedregoso - El Nigromante | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tabasco - Calvillo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Valparaíso - Jerez (Via Lobatos) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Salto - Tarasco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Villa García - El Nigromante | 0.0 | 10.3 | 0.0 | 10.3 | ||||
Loreto-San Marcos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Capulín de los Ruiz-Monte Escobedo-Huejúcar, Tr: 0+000 al 7+100 | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Joaquín-Amaro-El Carrizal | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Francisco R. Murguía-E.C. El Carrizal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Saucito-La Candelaria | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Ojo Caliente-Pinar-Tahona | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Guadalupe-San Ramón, Ampliación a 4 carriles | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Vialidad Sedena (Acceso Oriente a Guadalupe) | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Vialidad Sauceda de la Borda | 0.0 | 22.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
Libramiento de la Cd. de Loreto | 0.0 | 8.9 | 0.0 | 8.9 | ||||
María de la Torre-E.C. Huejúcar-Monte Escobedo Tr: 0+000 al 3+000 | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Francisco R. Murguía-Loreto | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Morones-Cañas, Km 22+500 al 27+620 | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Colonia del Carmen (Boquilla del Carmen)-C.F. 54 | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Tepetongo-Juancho Rey-El Venado | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Víboras-El Cuidado | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Sustitacán-Los Cuervos-El Chiquihuite | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
El Bordo-San Juan-Pánuco | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Boulevard Guadalupe Zacatecas - La Escondida | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Arroyo de las Sirenas (Cieneguillas-Francisco I. Madero) | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Ojitos - San Felipe | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
José Ma. Morelos a Juan Aldama | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Pozo de Gamboa - Santa Mónica | 0.0 | 3.4 | 0.0 | 3.4 | ||||
Chalchahuites - La Aurora - Alejandro | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
E.C. Fresnillo/Valparaíso E.C. Santa Rosa-El Colorado, Carretera Ruiz-Zacatecas | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
El Bordo-La Cocinera | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
San Ignacio-San Salvador | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Las Playas-Entronque Tierra Blanca | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Muleros - Panuco | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Pedregoso - El Remanente | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Carretera Villanueva E.C. Presa Maravillas | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
E.C. Santa Lucia de la Sierra | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Montemariana - El Centro | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tacoaleche - La Era | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 | 18.0 | 70.0 | 7.8 | 80.2 | ||||
Conservación de Carreteras Estatales | 0.0 | 70.0 | 7.8 | 62.2 | ||||
Programa de Estudios y Proyectos Caminos Rurales 2012 | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
TOTAL | 3,980.0 | 12,762.3 | 1,006.6 | 15,735.7 | ||||
* Para el Programa de Conservación de Infraestructura de Caminos Rurales y Carreteras 2012 del Estado de Oaxaca, se contemplan los proyectos: E.C. (Huajuapan - Nochixtlan) - Tezoatla de Segura y Luna; Maravillas - Vijanos - Tanetze - San Juan Yaee; E.C. Tlaxiaco - San Miguel El Grande; E.C. Tlaxiaco - San Miguel El Chalcatongo -Yosondua; E.C. Huajuapan - Juxtlahuaca. |
ANEXO 30.3. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO | ||||||||
(millones de pesos) | ||||||||
Estado | Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||
Aguascalientes | 125.7 | 0.0 | 43.1 | 82.6 | ||||
Baja California | 322.8 | 0.0 | 59.3 | 263.5 | ||||
Baja California Sur | 299.8 | 0.0 | 55.0 | 244.8 | ||||
Campeche | 223.0 | 79.9 | 97.9 | 205.0 | ||||
Chiapas | 419.5 | 0.0 | 119.0 | 300.5 | ||||
Chihuahua | 408.8 | 0.0 | 93.1 | 315.7 | ||||
Coahuila | 537.9 | 0.0 | 98.8 | 439.1 | ||||
Colima | 135.1 | 10.0 | 24.8 | 120.3 | ||||
Durango | 323.5 | 0.0 | 59.4 | 264.1 | ||||
Guanajuato | 315.5 | 50.0 | 57.9 | 307.6 | ||||
Guerrero | 287.2 | 0.0 | 139.9 | 147.3 | ||||
Hidalgo | 271.2 | 0.0 | 157.8 | 113.4 | ||||
Jalisco | 716.8 | 0.0 | 161.6 | 555.2 | ||||
México | 239.1 | 0.0 | 123.6 | 115.5 | ||||
Michoacán | 584.4 | 0.0 | 107.3 | 477.1 | ||||
Morelos | 209.4 | 0.0 | 82.4 | 127.0 | ||||
Nayarit | 179.5 | 0.0 | 99.2 | 80.3 | ||||
Nuevo León | 408.4 | 0.0 | 113.0 | 295.4 | ||||
Oaxaca | 418.9 | 0.0 | 88.6 | 330.3 | ||||
Puebla | 300.0 | 0.0 | 75.1 | 224.9 | ||||
Querétaro | 156.9 | 0.0 | 41.7 | 115.2 | ||||
Quintana Roo | 209.3 | 0.0 | 38.4 | 170.9 | ||||
San Luis Potosí | 598.3 | 0.0 | 188.1 | 410.2 | ||||
Sinaloa | 390.4 | 0.0 | 85.7 | 304.7 | ||||
Sonora 1/ | 383.5 | 86.0 | 70.4 | 399.1 | ||||
Tabasco | 342.7 | 0.0 | 105.8 | 236.9 | ||||
Tamaulipas | 408.7 | 0.0 | 75.0 | 333.7 | ||||
Tlaxcala | 222.0 | 0.0 | 40.8 | 181.2 | ||||
Veracruz | 603.9 | 0.0 | 110.9 | 493.0 | ||||
Yucatán | 357.3 | 0.0 | 107.9 | 249.4 | ||||
Zacatecas | 493.6 | 0.0 | 162.6 | 331.0 | ||||
TOTAL | 10,893.1 | 225.9 | 2,884.2 | 8,234.8 | ||||
1/ Contempla recursos para las siguientes obras de conservación: Conservación de la Costa de Hermosillo, 20 millones de pesos (mdp); Carbó-La Poza, 30 mdp; Carretera de la Misa, Entronque con la Carretera de los Ejidos Triunfo Sta. Rosa, al Ejido Graciano Sánchez y Reentronque a la Carretera la Misa, "Herradura Valle Guaymas y Empalme", 30 mdp; y, Carretera parque industrial pesquero Rodolfo Sánchez Taboada, 6 mdp. |
ANEXO 30.4. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL | ||||||||
(millones de pesos) | ||||||||
Estado | Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||
Aguascalientes | 17.5 | 0.0 | 0.0 | 17.5 | ||||
Baja California | 19.6 | 0.0 | 0.0 | 19.6 | ||||
Baja California Sur | 16.5 | 0.0 | 0.0 | 16.5 | ||||
Campeche | 22.7 | 0.0 | 0.0 | 22.7 | ||||
Chiapas | 82.6 | 0.0 | 0.0 | 82.6 | ||||
Chihuahua | 43.4 | 0.0 | 0.0 | 43.4 | ||||
Coahuila | 31.0 | 0.0 | 0.0 | 31.0 | ||||
Colima | 27.9 | 0.0 | 0.0 | 27.9 | ||||
Durango | 32.0 | 0.0 | 0.0 | 32.0 | ||||
Guanajuato | 24.8 | 0.0 | 0.0 | 24.8 | ||||
Guerrero | 54.8 | 0.0 | 36.4 | 18.4 | ||||
Hidalgo | 65.0 | 0.0 | 35.0 | 30.0 | ||||
Jalisco | 45.4 | 0.0 | 0.0 | 45.4 | ||||
México | 36.1 | 40.0 | 0.0 | 76.1 | ||||
Michoacán | 78.5 | 0.0 | 21.6 | 56.9 | ||||
Morelos | 25.8 | 0.0 | 0.0 | 25.8 | ||||
Nayarit | 35.0 | 0.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Nuevo León | 32.0 | 0.0 | 0.0 | 32.0 | ||||
Oaxaca | 106.3 | 0.0 | 0.0 | 106.3 | ||||
Puebla | 78.4 | 0.0 | 10.0 | 68.4 | ||||
Querétaro | 18.6 | 0.0 | 0.0 | 18.6 | ||||
Quintana Roo | 31.0 | 0.0 | 0.0 | 31.0 | ||||
San Luis Potosí | 48.5 | 0.0 | 0.0 | 48.5 | ||||
Sinaloa | 44.4 | 0.0 | 0.0 | 44.4 | ||||
Sonora | 43.3 | 0.0 | 0.0 | 43.3 | ||||
Tabasco | 39.2 | 0.0 | 19.2 | 20.0 | ||||
Tamaulipas | 43.3 | 10.0 | 0.0 | 53.3 | ||||
Tlaxcala | 21.6 | 0.0 | 0.0 | 21.6 | ||||
Veracruz | 68.0 | 0.0 | 0.0 | 68.0 | ||||
Yucatán | 43.3 | 0.0 | 0.0 | 43.3 | ||||
Zacatecas | 45.4 | 0.0 | 0.0 | 45.4 | ||||
TOTAL | 1,321.9 | 50.0 | 122.2 | 1,249.7 |
ANEXO 30.5. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||||||||
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS | ||||||||||||||
(millones de pesos) | ||||||||||||||
Proyecto PEF 2012 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | |||||||||||
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA | 4,039.9 | 2,026.9 | 1,546.9 | 4,519.9 | ||||||||||
Programa de mantenimiento para señalización de cruces a nivel, dentro del marco del Programa de Seguridad Ferroviaria 2011 | 3,039.9 | 0.0 | 1,546.9 | 1,493.0 | ||||||||||
Línea 12 del Metro de la Ciudad de México 1/ | 1,000.0 | 1,000.0 | 0.0 | 2,000.0 | ||||||||||
Reubicación de la Terminal Ferroviaria de Durango y su interconexión con una terminal multimodal | 0.0 | 400.0 | 0.0 | 400.0 | ||||||||||
Mexibús La Paz-Chimalhuacán-Chicoloapan-Texcoco (14.75 km) | 0.0 | 158.9 | 0.0 | 158.9 | ||||||||||
Construcción del tren rápido Toluca-México: estudios de pre-inversión para el desarrollo del tren rápido Toluca-México | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||||||||
Actualización de los estudios y proyectos para la construcción del sistema 4 Atizapán-Tlalnepantla, así como, la ampliación del sistema 1 Cuautitlán-Huehuetoca | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||||||||
Actualización de los estudios y proyectos para la construcción del sistema de transporte colectivo metropolitano Indios Verdes-Ecatepec | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||||||||
Estudios y proyecto ejecutivo para la ampliación de la línea Mexibús-Tecámac-Ojo de Agua | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||||||||
Estudios y proyecto ejecutivo para la construcción del Mexibús Texcoco-Los Reyes | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||||||||
Proyecto y Derecho de Vía del Tren Interestatal Puebla-Apizaco | 0.0 | 250.0 | 0.0 | 250.0 | ||||||||||
Tren ligero Guadalajara, Jalisco. Análisis de factibilidad técnica económica de un sistema de transporte urbano de alta capacidad de Guadalajara-Zapopan y la ejecución del mismo. (10096340018) | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||||||||
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA DE AEROPUERTOS | 0.0 | 170.0 | 0.0 | 170.0 | ||||||||||
Rehabilitación de la pista 17-35, rodajes y plataforma comercial Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||||||||
Aeropuerto Regional Creel | 0.0 | 120.0 | 0.0 | 120.0 | ||||||||||
PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ECONÓMICA DE PUERTOS | 190.0 | 580.0 | 130.0 | 640.0 | ||||||||||
Construcción de disipadores en Sánchez Magallanes, Tabasco | 190.0 | 0.0 | 130.0 | 60.0 | ||||||||||
Modernización del Puerto Pichilingue | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||||||
Ampliación del Puerto de Isla del Carmen | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||||||
Construcción de Escolleras en puerto Frontera | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||||||||
Construcción de la Protección Costera con Espigones en la desembocadura del Río González al Mar en la Margen Izquierda | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||||||||
Puerto de Matamoros:Ampliación de Escolleras Norte y Sur | 0.0 | 160.0 | 0.0 | 160.0 | ||||||||||
Puerto de Matamoros: dragado profundidad 8 mts | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||||||||
TOTAL | 4,229.9 | 2,776.9 | 1,676.9 | 5,329.9 | ||||||||||
1/ Para el financiamiento de la Línea 12 del Metro y la obra complementaria. |
ANEXO 31. AMPLIACIONES AL RAMO 10 ECONOMÍA (pesos) | ||||||||||||||
Programa Presupuestario | Monto | |||||||||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | 400,000,000 | |||||||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | 50,000,000 | |||||||||||||
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) | 150,000,000 | |||||||||||||
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto | 200,000,000 | |||||||||||||
Fondo Sectorial de Innovación 1/ | 44,210,849 | |||||||||||||
TOTAL | 844,210,849 | |||||||||||||
1/ La asignación total para este fondo asciende a 314 mdp, por la reasignación de los recursos del programa presupuestario R003 "Fondos para impulsar la innovación". |
ANEXO 32. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL EDUCACIÓN PÚBLICA | 8,179,002,614 | |||||||
EDUCACIÓN BÁSICA | 2,845,673,341 | |||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 3,000,000 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 1/ | 52,000,000 | |||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico y para la Atención Educativa a la diversidad social, lingüística y cultural | 4,000,000 | |||||||
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena | 104,000,000 | |||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | 70,000,000 | |||||||
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) | 90,000,000 | |||||||
Mejores Escuelas | 120,000,000 | |||||||
Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, Concursable | 100,000,000 | |||||||
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infantil | 700,000,000 | |||||||
Apoyos complementarios para el FAEB | 1,000,000,000 | |||||||
Atención Educativa a Grupos en Situación vulnerable en Educación Básica | 3,000,000 | |||||||
Programa Nacional de Lectura | 1,000,000 | |||||||
Creación y regularización de plazas (Ramo 25) 2/ | 450,000,000 | |||||||
Subsidios para centros de educación 3/ | 148,673,341 | |||||||
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR | 647,626,000 | |||||||
Bachilleratos Estatales que no cuentan con subsidio Federal (Telebachilleratos) | 50,000,000 | |||||||
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Programa de incorporación 2da etapa - Ramo 25) | 169,283,993 | |||||||
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Programa de incorporación 2da etapa - Ramo 11) | 30,716,007 | |||||||
Programa Educativo Rural | 5,000,000 | |||||||
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior 4/ | 100,000,000 | |||||||
Expansión de la oferta educativa en Educación Media Superior 5/ | 10,000,000 | |||||||
Programa de becas 6/ | 210,000,000 | |||||||
Becas para la Educación Superior y la expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación 7/ | - | |||||||
Construcción de Gimnaisio Auditorio en CECYTEC en Sabinas, Coahuila | 36,313,000 | |||||||
Construcción de Gimnaisio Auditorio en COLBACH en Monclova, Coahuila | 36,313,000 | |||||||
EDUCACIÓN SUPERIOR | 4,428,703,273 | |||||||
UNAM | 200,000,000 | |||||||
UAM 8/ | 160,000,000 | |||||||
IPN 9/ | 160,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (Federales y Descentralizados) equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios 10/ | 20,000,000 | |||||||
UAAANarro | 50,000,000 | |||||||
Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP (ANEXO 32.4) | 100,000,000 | |||||||
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas | 10,000,000 | |||||||
Programa Educativo Rural (incluye 299,703,273 pesos de ampliación del Anexo 8. Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable) | 387,703,273 | |||||||
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas | 5,000,000 | |||||||
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI) (ANEXO 32.6) | 150,000,000 | |||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales (ANEXO 32.1) | 1,363,000,000 | |||||||
Reconocimiento de ampliaciones al irreductible del Subsidio Ordinario mediante convenio con la SEP durante 2011 | 480,000,000 | |||||||
Universidades Tecnológicas y Politécnicos 11/ | 242,000,000 | |||||||
Atención educativa a grupos en situación vulnerable | 2,000,000 | |||||||
Ampliación de la Oferta Educativa de los Institutos Tecnológicos 12/ | 129,000,000 | |||||||
Sistema Nacional de Educación a Distancia | 2,000,000 | |||||||
Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 150,000,000 | |||||||
Apoyo a la Infraestructura de las Universidades Interculturales existentes (Fondo de concurso. Incluye equipamiento) | 4,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo a la Calidad de las Universidades Tecnológicas (incluye equipamiento, laboratorios y talleres) | 8,000,000 | |||||||
Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES) | 40,000,000 | |||||||
Becas Full Bright García-Robles (COMEXUS. 112 Dirección General de Relaciones Internacionales) | 20,000,000 | |||||||
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales (ANEXO 32.3) | 10,000,000 | |||||||
Fondo de apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios | 20,000,000 | |||||||
Fondo para elevar la calidad de la educación superior | 450,000,000 | |||||||
Fondo para ampliar y diversificar la oferta educativa en educación superior (ANEXO 32.5) | 200,000,000 | |||||||
Fondo para la Conectividad Universitaria de la Red NIBA del Gobierno Mexicano (única vez) | 50,000,000 | |||||||
Programa para Organizaciones en Apoyo de la Educación 13/ | 16,000,000 | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 14/ | 257,000,000 | |||||||
Impulso al desarrollo de la cultura | 40,000,000 | |||||||
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género | 87,000,000 | |||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 40,000,000 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 40,000,000 | |||||||
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional | 50,000,000 | |||||||
1/ Incluye 15 millones de pesos para escuelas ubicadas en los municipios de la frontera norte y la frontera sur. | ||||||||
2/ Incluye recursos para regularización de plazas pagadas por medio de FAEB en la modalidad de maestros en servicios. | ||||||||
3/ Incluye 40 millones de pesos como subsidio a las entidades federativas para la adquisición del método científico "Sistemas de Enseñanza Vivencial e Indagadora de la Ciencia (SEVIC-INOVEC)" para la educación de los alumnos de educación básica y su aplicación en escuelas públicas; 100 millones de pesos para ser ejercidos en mantenimiento por el Instituto local de Infraestructura Física Educativa del Distrito Federal; y 8,673,341 pesos para la rehabilitación de la escuela secundaria estatal "27 de Febrero" en Comalcalco, Tabasco. | ||||||||
4/ Los lineamientos del programa deberán contemplar la participación de las UPES que cuentan con bachilleratos en el concurso de los recursos. | ||||||||
5/ Incluye 7 millones de pesos para la construcción del edificio que albergara a la preparatoria no. 111, en Santiago Acutzilapan, en el municipio de Atlacomulco; 1 millón de pesos para CECATI No. 146 en el municipio de Guanajuato; 1 millón de pesos para CECATI No. 146 en el municipio de León; y 1 millón de pesos para CECATI No. 5 en el municipio de León. | ||||||||
6/ Para atender la problemática derivada de la migración, desempleo y violencia que enfrentan los jóvenes en edad de incorporarse a la Educación Media Superior, se destinarán 160 millones de pesos para la 2da etapa del programa piloto de becas en los estados de Chihuahua, Guerrero y Morelos, a razón de 53.33 millones de pesos para cada uno. Así como 50 millones de pesos para el Programa de becas de capacitación para el trabajo. Estos recursos no pierden su carácter federal, por lo que la Secretaría de Educación Pública emitirá las reglas de operación específicas que fomenten la coordinación interinstitucional entre programas de los tres ordenes de gobierno, enfocados a atender a los jóvenes. | ||||||||
7/ Se utilizarán los 5 mil millones de pesos del Programa U069 "Becas Universitarias y de Nivel Medio Superior", para crear un nuevo programa denominado "Becas para la Educación Superior y la expansión de la Educación Media Superior, Inglés y Computación", al que también hacen referencia los anexos 22 y 24. | ||||||||
8/ incluye 90 millones de pesos extraordinarios para la construcción del Campus Cuajimalpa de la UAM (A2M). Los 70 millones de pesos restantes, serán destinados para atender la retabulación salarial de los maestros de dicha institución. | ||||||||
9/ incluye 80 millones de pesos extraordinarios para el IPN en Papantla, Veracruz; 20 millones de pesos para el Edificio de Posgrado de la Escuela Superior de Economía; 10 millones de pesos para la creación y operación de un cluster ubicado en el municipio de Cajeme, Sonora; y 50 millones de pesos extraordinarios para la segunda etapa de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería de la Unidad de Zacatecas. | ||||||||
10/ Los recursos de este fondo se destinarán exclusivamente a los Institutos Técnológicos Federales. | ||||||||
11/ Incluye 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, talleres y laboratorios de la Universidad Politécnica de Francisco I. Madero; 22 millones de pesos para laboratorios de robótica en universidades tecnológicas del Estado de Hidalgo; 30 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Manzanillo; 3.5 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Hermosillo; 7.5 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Nogales; 7 millones de pesos para la Universidad Tecnológica del Sur de Sonora (Cajeme); 2 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Etchojoa; 40 millones de pesos para Universidades Tecnológicas en el estado de Chihuahua; 10 millones de pesos para la construcción del edificio de usos múltiples en la Universidad Tecnológica de Campeche; 20 millones de pesos para la Universidad Tecnológica de Salamanca; 10 millones de pesos para equipamiento tecnológico, robótica y laboratorios en la Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo; y 80 millones de pesos para la construcción de la Ciudad del Conocimiento (1era etapa) de la Universidad Politécnica de Pachuca, Hidalgo. | ||||||||
12/ Incluye 14 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Huimanguillo; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Agua Prieta; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico del Valle del Yaqui; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Hermosillo; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Guaymas; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Nogales; 10 millones de pesos para el Instituto Tecnológico de Huatabampo; 10 millones de pesos para infraestructura en el Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Hidalgo; 5 millones de pesos para la construcción del edificio académico del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato (Purísima del Rincón); 25 millones de pesos para infraestructura en el Instituto Tecnológico de los Mochis (Villa de Ahome); y 15 millones de pesos para la construcción de la unidad departamental del Instituto Tecnológico de Cajeme, Sonora. | ||||||||
13/ Incluye 10 millones de pesos para el Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset México; y 6 millones de pesos para la Fundación Sonorense para el Apoyo del Deporte de Alto Rendimiento. | ||||||||
14/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 32.1 SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2012, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Subsidio Ordinario UPES y UPEAS | 39,984,767,187 | |||||||
Aguascalientes 1/ | 614,506,972 | |||||||
Baja California | 1,135,762,670 | |||||||
Baja California Sur | 275,315,740 | |||||||
Campeche | 639,425,091 | |||||||
Coahuila 2/ | 939,219,935 | |||||||
Colima | 1,005,742,437 | |||||||
Chiapas 3/ | 874,957,861 | |||||||
Chihuahua | 1,345,496,539 | |||||||
Durango 4/ | 926,334,969 | |||||||
Guanajuato | 966,432,624 | |||||||
Guerrero 5/ | 1,338,698,342 | |||||||
Hidalgo | 926,675,326 | |||||||
Jalisco 6/ | 3,677,628,167 | |||||||
México 7/ | 1,459,751,624 | |||||||
Michoacán 8/ | 1,347,238,425 | |||||||
Morelos 9/ | 689,220,183 | |||||||
Nayarit 10/ | 972,402,818 | |||||||
Nuevo León 11/ | 3,655,661,211 | |||||||
Oaxaca | 803,533,541 | |||||||
Puebla 12/ | 2,991,782,945 | |||||||
Querétaro | 932,684,500 | |||||||
Quintana Roo | 197,170,384 | |||||||
San Luis Potosí 13/ | 1,346,876,381 | |||||||
Sinaloa | 2,763,326,106 | |||||||
Sonora 14/ | 1,323,606,555 | |||||||
Tabasco | 797,754,266 | |||||||
Tamaulipas | 1,470,685,135 | |||||||
Tlaxcala 15/ | 463,822,598 | |||||||
Veracruz | 1,736,848,785 | |||||||
Yucatán | 1,333,012,911 | |||||||
Zacatecas 16/ | 1,033,192,146 | |||||||
1/ Incluye 30 millones de pesos extraordinarios para infraestructura en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Campus Sur, y 14 millones de pesos para infraestructura para la licenciatura en artes visuales de la Universidad Autónoma de Aguascalientes. | ||||||||
2/ Incluye 40 millones de pesos extraordinarios para la Universidad Autónoma de Coahuila, para equipamiento tecnológico y laboratorios. | ||||||||
3/ Incluye 10 millones de pesos extraordinarios para infraestructura en la Universidad Autónoma de Chiapas. | ||||||||
4/ Incluye 104 millones de pesos extraordinarios para la Ciudad Universitaria, Universidad Juárez del Estado de Durango. | ||||||||
5/ Incluye 90 millones de pesos extraordinarios para infraestructura. | ||||||||
6/ Se reconocen las ampliaciones al irreductible pactadas mediante convenio por la Secretaría de Educación Pública, el Gobierno del Estado de Jalisco y la Universidad de Guadalajara, durante el ejercicio fiscal 2011. | ||||||||
7/ Incluye 100 millones de pesos para la Unidad Académica Profesional en Naucalpan, de la Universidad Autónoma del Estado de México. | ||||||||
8/ Incluye 40 millones de pesos extraordinarios para infraestructura de campus universitarios. | ||||||||
9/ Incluye 20 millones de pesos extraordinarios para infraestructura en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. | ||||||||
10/ Incluye 7 millones de pesos extraordinarios para la segunda etapa de la Estancia Infantil campus Universidad Autónoma de Nayarit. | ||||||||
11/ Se reconocen 70 millones de pesos para el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León, como el irreductible para gasto de operación asignado en 2011. | ||||||||
12/ Incluye 110 millones de pesos Biblioteca Central en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; 110 millones de pesos extraordinarios para Campus San Andrés Azumiatla del Municipio de Puebla para infraestructura de la Nueva Ciudad Universitaria; y 75 millones de pesos para la Unidad Regional Atlixco de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. | ||||||||
13/ Incluye 40 millones de pesos extraordinarios para equipamiento de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. | ||||||||
14/ Incluye 15 millones de pesos para infraestructura del Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora; y 22 millones de pesos para la Universidad Virtual en Agua Prieta, de la Universidad de Sonora. | ||||||||
15/ Incluye 30 millones de pesos para la infraestructura de la Universidad Autónoma de Tlaxcala. | ||||||||
16/ Incluye 15 millones de pesos extraordinarios para el campus Nochistlán de la Universidad Autónoma de Zacatecas; y 5 millones de pesos extraordinarios para saneamiento financiero. |
ANEXO 32.2 PROGRAMA PRESUPUESTAL U008 FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (FONDO SUJETO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SEP) DE LA UNIDAD RESPONSABLE 511 (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
U008 Subsidios federales para organismos descentralizados estatales, como irreductible (UR 511) | 800,000,000 | |||||||
Universidad Autónoma de Baja California | 72,747,625 | |||||||
Universidad Autónoma de Chiapas | 20,261,514 | |||||||
Universidad Autónoma de Chihuahua | 51,245,629 | |||||||
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez | 22,863,246 | |||||||
Universidad Autónoma de Guerrero | 86,345,000 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo | 35,084,123 | |||||||
Universidad de Guadalajara | 80,797,597 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de México | 62,735,787 | |||||||
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | 56,299,271 | |||||||
Universidad Autónoma de Nuevo León | 77,510,793 | |||||||
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca | 54,990,527 | |||||||
Universidad Autónoma de Sinaloa | 83,247,000 | |||||||
Instituto Tecnológico de Sonora | 41,394,915 | |||||||
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 39,683,755 | |||||||
Universidad Autónoma de Zacatecas | 14,793,218 | |||||||
Nota: La distribución del fondo para las 15 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno; se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos del saneamiento financiero (problemas estructurales). | ||||||||
ANEXO 32.3 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales | 70,000,000 | |||||||
Universidad Intercultural de Chiapas | 9,036,867 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de México | 11,935,854 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco | 10,918,258 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Puebla | 7,580,439 | |||||||
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán | 6,893,474 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero | 2,954,350 | |||||||
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo | 10,030,216 | |||||||
Universidad Intercultural Veracruzana | 1,475,720 | |||||||
Universidad Autónoma Indígena de México | 9,174,822 | |||||||
ANEXO 32.4 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DEL PROFESORADO (PROMEP) (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP 1/ | 747,397,544 | |||||||
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria | 567,723,174 | |||||||
513 Dirección General de Educación Superior Tecnológica | 52,317,828 | |||||||
514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas | 56,503,254 | |||||||
700 Oficialía Mayor | 70,853,287 | |||||||
1/ De los recursos destinados al Programa de Mejoramiento del Profesorado -PROMEP- correspondientes a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: 3 millones 240 mil pesos son para la partida 12101 y 3 millones 200 mil pesos a la partida 43401. |
ANEXO 32.5 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL FONDO PARA AMPLIAR Y DIVERSIFICAR LA OFERTA EDUCATIVA EN EDUCACIÓN SUPERIOR (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Fondo para ampliar y diversificar la oferta educativa en educación superior | 781,598,184 | |||||||
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria | 703,438,366 | |||||||
514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas | 70,343,837 | |||||||
115 Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe | 7,815,982 | |||||||
ANEXO 32.6 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (PIFI) (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI 1/ | 1,551,799,120 | |||||||
511 Dirección General de Educación Superior Universitaria 2/ | 1,457,185,775 | |||||||
514 Coordinación General de Universidades Tecnológicas | 64,577,362 | |||||||
700 Oficialía Mayor | 30,035,982 | |||||||
1/ De los recursos destinados al Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI) correspondientes a la Dirección General de Educación Superior Universitaria: 2 millones 518 mil 892 pesos son para la partida 12101 y 3 millones 200 mil pesos a la partida 43401. | ||||||||
2/ Incluye 50 mdp provenientes de la ampliación del Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
ANEXO 32.7. AMPLIACIONES A DEPORTE (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Deporte | 2,801,958,439 | |||||||
Programa de Deporte (S205) | 2,801,958,439 | |||||||
Juegos Centroamericanos y del Caribe (Veracruz 2014) | 100,000,000 | |||||||
Juegos Centroamericanos y del Caribe (Estadio Centroamericano de Orizaba 2da Etapa) | 200,000,000 | |||||||
Programa Deporte, Recreación y Activación Física para el Estado de Durango | 5,000,000 | |||||||
Proyectos de Infraestructura Deportiva Municipal (Anexo 32.8) | 2,496,958,439 |
ANEXO 32.8. AMPLIACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO / DEMARCACIÓN | 2,496,958,439 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 10,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | ASIENTOS | 2,200,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | COSIO | 5,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | ENSENADA | 19,987,356 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | 18,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | PLAYAS DE ROSARITO | 5,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TECATE | 3,560,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | 35,600,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | COMONDÚ | 2,940,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | 5,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | LOS CABOS | 6,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | 9,124,703 | ||||||
CAMPECHE | CAMPECHE | 23,000,000 | ||||||
CAMPECHE | HECELCHAKAN | 3,000,000 | ||||||
CAMPECHE | HOPELCHÉN | 7,314,305 | ||||||
CHIAPAS | ACALA | 3,600,000 | ||||||
CHIAPAS | ARRIAGA | 1,250,000 | ||||||
CHIAPAS | BEJUCAL DE OCAMPO | 2,200,000 | ||||||
CHIAPAS | BOCHIL | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | CHAMULA | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | CHANAL | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | CHENALHÓ | 3,600,000 | ||||||
CHIAPAS | CINTAPALA | 2,500,000 | ||||||
CHIAPAS | COMITÁN DE DOMÍNGUEZ | 10,700,000 | ||||||
CHIAPAS | EL BOSQUE | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | EL PORVENIR | 5,500,000 | ||||||
CHIAPAS | HUEHUETÁN | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | IXHUATÁN | 3,600,000 | ||||||
CHIAPAS | JIQUIPILAS | 2,500,000 | ||||||
CHIAPAS | JUÁREZ | 12,400,000 | ||||||
CHIAPAS | LARRAÍNZAR | 2,600,000 | ||||||
CHIAPAS | MAPASTEPEC | 2,451,472 | ||||||
CHIAPAS | MARAVILLA TENEJAPA | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | MAZATÁN | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | MOTOZINTLA | 2,200,000 | ||||||
CHIAPAS | OCOSINGO | 4,210,601 | ||||||
CHIAPAS | OSTUACÁN | 3,000,000 | ||||||
CHIAPAS | OCOZOCOAUTLA DE ESPINOSA | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | PALENQUE | 5,100,000 | ||||||
CHIAPAS | PIJIJIAPAN | 2,250,000 | ||||||
CHIAPAS | RAYÓN | 4,000,000 | ||||||
CHIAPAS | SALTO DEL AGUA | 2,600,000 | ||||||
CHIAPAS | TENEJAPA | 5,800,000 | ||||||
CHIAPAS | TAPILULA | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | TUXTLA GUTIÉRREZ | 6,300,000 | ||||||
CHIAPAS | TZIMOL | 3,000,000 | ||||||
CHIAPAS | VILLA CORZO | 647,000 | ||||||
CHIHUAHUA | BALLEZA | 4,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | BUENAVENTURA | 5,500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CAMARGO | 3,500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CASAS GRANDES | 1,400,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | 7,550,000 | ||||||
CHIHUAHUA | JIMÉNEZ | 3,651,480 | ||||||
CHIHUAHUA | JUÁREZ | 14,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | NUEVO CASAS GRANDES | 3,500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | OJINAGA | 2,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | SANTA ISABEL | 2,849,143 | ||||||
CHIHUAHUA | SATEVÓ | 699,927 | ||||||
COAHUILA | ACUÑA | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | ALLENDE | 4,700,000 | ||||||
COAHUILA | CASTAÑOS | 3,500,000 | ||||||
COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 1,000,000 | ||||||
COAHUILA | FRONTERA | 4,000,000 | ||||||
COAHUILA | MATAMOROS | 4,000,000 | ||||||
COAHUILA | MONCLOVA | 11,500,000 | ||||||
COAHUILA | MÚZQUIZ | 8,154,803 | ||||||
COAHUILA | PIEDRAS NEGRAS | 26,000,000 | ||||||
COAHUILA | SABINAS | 5,000,000 | ||||||
COAHUILA | SALTILLO | 50,635,000 | ||||||
COAHUILA | SAN BUENAVENTURA | 2,580,134 | ||||||
COAHUILA | SAN JUAN DE SABINAS | 5,500,000 | ||||||
COAHUILA | SAN PEDRO | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | 28,000,000 | ||||||
COLIMA | ARMERÍA | 15,000,000 | ||||||
COLIMA | COLIMA | 7,500,000 | ||||||
COLIMA | COMALA | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | COQUIMATLÁN | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | CUAUHTÉMOC | 1,200,000 | ||||||
COLIMA | IXTLAHUACÁN | 500,000 | ||||||
COLIMA | MANZANILLO | 8,500,000 | ||||||
COLIMA | MINATITLÁN | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | AZCAPOTZALCO | 6,600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | 9,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | 5,600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | 6,600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | GUSTAVO A. MADERO | 5,600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTACALCO | 2,900,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MAGDALENA CONTRERAS | 6,800,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MILPA ALTA | 2,200,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | 5,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLALPAN | 5,600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | 4,600,000 | ||||||
DURANGO | CANATLÁN | 1,750,000 | ||||||
DURANGO | CANELAS | 2,000,000 | ||||||
DURANGO | CONETO | 1,850,000 | ||||||
DURANGO | DURANGO | 16,400,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | 35,700,000 | ||||||
DURANGO | GUADALUPE VICTORIA | 3,000,000 | ||||||
DURANGO | LERDO | 5,000,000 | ||||||
DURANGO | MEZQUITAL | 1,850,000 | ||||||
DURANGO | NOMBRE DE DIOS | 2,000,000 | ||||||
DURANGO | NUEVO IDEAL | 3,650,000 | ||||||
DURANGO | PUEBLO NUEVO | 1,350,000 | ||||||
DURANGO | SAN JUAN DE GUADALUPE | 1,000,000 | ||||||
DURANGO | SANTIAGO PAPASQUIARO | 4,000,000 | ||||||
DURANGO | TAMAZULA | 1,850,000 | ||||||
GUANAJUATO | DOCTOR MORA | 10,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | IRAPUATO | 3,396,291 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | 3,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | PURISIMA DEL RINCÓN | 6,900,000 | ||||||
GUANAJUATO | ROMITA | 5,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | 5,200,000 | ||||||
GUANAJUATO | SAN FRANCISCO DEL RINCÓN | 800,000 | ||||||
GUANAJUATO | SILAO | 800,000 | ||||||
GUANAJUATO | XICHÚ | 4,000,000 | ||||||
GUERRERO | ACAPULCO DE JUÁREZ | 11,965,883 | ||||||
GUERRERO | AJUCHITÁN DEL PROGRESO | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | ARCELIA | 2,000,000 | ||||||
GUERRERO | ATOYAC DE ÁLVAREZ | 4,900,000 | ||||||
GUERRERO | AZOYÚ | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | BENITO JUÁREZ | 1,400,000 | ||||||
GUERRERO | CHILPANCINGO DE LOS BRAVO | 2,000,000 | ||||||
GUERRERO | COCHOAPA EL GRANDE | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | COYUCA DE CATALÁN | 2,142,000 | ||||||
GUERRERO | FLORENCIO VILLAREAL | 2,500,000 | ||||||
GUERRERO | HUAMUXTITLÁN | 3,000,000 | ||||||
GUERRERO | MALINALTEPEC | 2,480,000 | ||||||
GUERRERO | MARQUELIA | 2,900,000 | ||||||
GUERRERO | MARTIR DE CUILAPAN | 8,780,513 | ||||||
GUERRERO | OMETEPEC | 9,000,000 | ||||||
GUERRERO | SAN MIGUEL TOTOLOAPAN | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | TELOLOAPAN | 6,570,588 | ||||||
GUERRERO | TLALPA | 6,000,000 | ||||||
GUERRERO | TLAPEHUALA | 10,000,000 | ||||||
GUERRERO | ZIHUATANEJO DE AZUETA | 10,000,000 | ||||||
HIDALGO | ACAXOCHITLÁN | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | ACTOPAN | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | AGUA BLANCA DE ITURBIDE | 3,500,000 | ||||||
HIDALGO | CUAUTEPEC DE HINOJOSA | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | FRANCISCO I. MADERO | 4,000,000 | ||||||
HIDALGO | HUEJUTLA DE REYES | 4,000,000 | ||||||
HIDALGO | IXMIQUILPAN | 3,000,000 | ||||||
HIDALGO | MIXQUIAHUALA DE JUÁREZ | 3,000,000 | ||||||
HIDALGO | NOPALA DE VILLAGRÁN | 4,000,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO | 7,000,000 | ||||||
HIDALGO | PROGRESO DE OBREGÓN | 3,000,000 | ||||||
HIDALGO | SAN SALVADOR | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | SANTIAGO DE ANAYA | 3,000,000 | ||||||
HIDALGO | TLANCHINOL | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | TULANCINGO DE BRAVO | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | AHUALULCO DE MERCADO | 1,800,000 | ||||||
JALISCO | AMACUECA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | ARANDAS | 14,053,481 | ||||||
JALISCO | ATEMAJAC DE BRIZUELA | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | ATENGUILLO | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | CAÑADAS DE OBREGÓN | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTLÁN EL GRANDE (CD. GUZMÁN) | 1,421,311 | ||||||
JALISCO | CHIQUILISTLÁN | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | COCULA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | CUAUTLA | 1,400,000 | ||||||
JALISCO | EJUTLA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | EL GRULLO | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | EL SALTO | 5,000,000 | ||||||
JALISCO | GUACHINANGO | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | GUADALAJARA | 5,000,000 | ||||||
JALISCO | IXTLAHUACÁN DE LOS MEMBRILLOS | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | JALOSTOTITLÁN | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | JAMAY | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | JOCOTEPEC | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | JUANACATLÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | LA HUERTA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | MASCOTA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | MAZAMITLA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | MEXTICACÁN | 2,500,000 | ||||||
JALISCO | MEZQUITIC | 900,000 | ||||||
JALISCO | MIXTLÁN | 1,600,000 | ||||||
JALISCO | OCOTLÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | PIHUAMO | 750,000 | ||||||
JALISCO | PONCITLÁN | 1,300,000 | ||||||
JALISCO | PUERTO VALLARTA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN GABRIEL | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN JUANITO DE ESCOBEDO | 900,000 | ||||||
JALISCO | SAN JULIÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN MIGUEL EL ALTO | 4,500,000 | ||||||
JALISCO | SANTA MARÍA DEL ORO | 500,000 | ||||||
JALISCO | SAYULA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN CRISTÓBAL DE LA BARRANCA | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | TALPA DE ALLENDE | 4,500,000 | ||||||
JALISCO | TAMAZULA DE GORDIANO | 1,600,000 | ||||||
JALISCO | TAPALPA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | TECALITLÁN | 750,000 | ||||||
JALISCO | TEQUILA | 900,000 | ||||||
JALISCO | TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA | 4,500,000 | ||||||
JALISCO | TLAQUEPAQUE | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TONALÁ | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TOTOTLÁN | 500,000 | ||||||
JALISCO | VILLA HIDALGO | 4,000,000 | ||||||
JALISCO | ZACOALCO DE TORRES | 18,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOPAN | 5,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTILTIC | 2,900,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTITLÁN DE VADILLO | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTLÁN DEL REY | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | ACOLMAN | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | ACULCO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | ALMOLOYA DE ALQUISIRAS | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | ALMOLOYA DE JUÁREZ | 4,051,977 | ||||||
MÉXICO | ALMOLOYA DEL RÍO | 2,620,123 | ||||||
MÉXICO | AMANALCO | 2,814,004 | ||||||
MÉXICO | AMECAMECA | 8,384,395 | ||||||
MÉXICO | APAXCO | 3,500,000 | ||||||
MÉXICO | ATENCO | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | ATLACOMULCO | 8,350,241 | ||||||
MÉXICO | ATLAUTLA | 1,572,809 | ||||||
MÉXICO | AXAPUSCO | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | AYAPANGO | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | CALIMAYA | 2,620,123 | ||||||
MÉXICO | CAPULHUAC | 2,620,123 | ||||||
MÉXICO | CHALCO | 2,226,731 | ||||||
MÉXICO | CHAPA DE MOTA | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | CHAPULTEPEC | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | CHIAUTLA | 2,620,123 | ||||||
MÉXICO | CHIMALHUACÁN | 12,160,039 | ||||||
MÉXICO | COACALCO DE BERRIOZÁBAL | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | COATEPEC HARINAS | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | COCOTITLÁN | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | COYOTEPEC | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | CUAUTITLÁN | 5,000,000 | ||||||
MÉXICO | CUAUTITLÁN IZCALLI | 6,298,630 | ||||||
MÉXICO | DONATO GUERRA | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | ECATEPEC DE MORELOS | 25,750,000 | ||||||
MÉXICO | EL ORO | 15,114,703 | ||||||
MÉXICO | HUEHUETOCA | 2,620,123 | ||||||
MÉXICO | HUEYPOXTLA | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | HUIXQUILUCAN | 25,000,000 | ||||||
MÉXICO | IXTAPALUCA | 14,803,492 | ||||||
MÉXICO | IXTAPAN DE LA SAL | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | JALTENCO | 4,000,000 | ||||||
MÉXICO | JILOTEPEC | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | JILOTZINGO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | JIQUIPILCO | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | JOQUICINGO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | JUCHITEPEC | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | MALINALCO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | MELCHOR OCAMPO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | METEPEC | 8,996,798 | ||||||
MÉXICO | MORELOS | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | NAUCALPAN DE JUÁREZ | 13,917,068 | ||||||
MÉXICO | NICOLÁS ROMERO | 7,468,952 | ||||||
MÉXICO | NOPALTEPEC | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | OCUILAN | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | OTUMBA | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | POLOTITLÁN | 2,000,000 | ||||||
MÉXICO | SAN ANTONIO LA ISLA | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | SAN JOSÉ DEL RINCÓN | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | SAN MARTÍN DE LAS PIRAMIDES | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | SOYANIQUILPAN | 5,000,000 | ||||||
MÉXICO | SULTEPEC | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | TEJUPILCO | 2,096,099 | ||||||
MÉXICO | TEMASCALCINGO | 4,878,881 | ||||||
MÉXICO | TEMASCALTEPEC | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | TENANCINGO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | TENANGO DEL VALLE | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | TEPOTZOTLÁN | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | TEQUIXQUIAC | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | TEXCOCO | 8,350,241 | ||||||
MÉXICO | TEZOYUCA | 2,340,095 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | TONATICO | 7,000,000 | ||||||
MÉXICO | TULTITLÁN | 3,000,000 | ||||||
MÉXICO | VALLE DE BRAVO | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD | 1,550,000 | ||||||
MÉXICO | VILLA DE ALLENDE | 2,824,004 | ||||||
MÉXICO | VILLA VICTORIA | 2,800,000 | ||||||
MÉXICO | XONACATLÁN | 2,800,000 | ||||||
MÉXICO | ZINACANTEPEC | 10,585,957 | ||||||
MÉXICO | ZUMPAHUACÁN | 2,824,004 | ||||||
MICHOACÁN | AGUILILLA | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | ÁLVARO OBREGÓN | 2,205,882 | ||||||
MICHOACÁN | ANGANGUEO | 1,102,941 | ||||||
MICHOACÁN | AQUILA | 2,205,882 | ||||||
MICHOACÁN | JUÁREZ | 2,941,176 | ||||||
MICHOACÁN | CHERÁN | 4,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | CHINICUILA | 6,941,176 | ||||||
MICHOACÁN | COALCOMÁN DE VÁZQUEZ PALLARES | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | COJUMATLÁN DE RÉGULES | 4,147,059 | ||||||
MICHOACÁN | HUANIQUEO | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | JOSÉ SIXTO VERDUZCO | 2,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | JUNGAPEO | 6,014,706 | ||||||
MICHOACÁN | LA PIEDAD | 4,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | LÁZARO CÁRDENAS | 2,941,176 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | 48,013,777 | ||||||
MICHOACÁN | NUEVO PARANGARICUTIRO | 2,205,882 | ||||||
MICHOACÁN | PAJACUARÁN | 1,821,000 | ||||||
MICHOACÁN | PANINDÍCUARO | 1,470,588 | ||||||
MICHOACÁN | PARACHO | 3,676,471 | ||||||
MICHOACÁN | PARÁCUARO | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | PERIBÁN | 5,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | PURUÁNDIRO | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | QUIROGA | 1,814,000 | ||||||
MICHOACÁN | SAHUAYO | 4,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | TARÍMBARO | 2,941,176 | ||||||
MICHOACÁN | TLAZAZALCA | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | URURAPAN | 4,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | VISTA HERMOSA | 5,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | ZIRACUARETIRO | 2,305,882 | ||||||
MORELOS | AMACUZAC | 1,500,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | 35,000,000 | ||||||
MORELOS | JOJUTLA | 2,000,000 | ||||||
MORELOS | MIACATLÁN | 2,000,000 | ||||||
MORELOS | OCUITUCO | 4,000,000 | ||||||
MORELOS | TETECALA | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | TLALNEPANTLA | 4,000,000 | ||||||
MORELOS | TLALQUITENANGO | 1,500,000 | ||||||
MORELOS | ZACATEPEC | 2,500,000 | ||||||
NAYARIT | AHUACATLÁN | 1,500,000 | ||||||
NAYARIT | COMPOSTELA | 3,500,000 | ||||||
NAYARIT | DEL NAYAR | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | IXTLÁN DEL RÍO | 4,000,000 | ||||||
NAYARIT | JALA | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | LA YESCA | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | RUÍZ | 5,000,000 | ||||||
NAYARIT | SANTIAGO IXCUINTLA | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | TEPIC | 12,800,000 | ||||||
NAYARIT | XALISCO | 4,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | ALLENDE | 47,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | CADEREYTA JIMÉNEZ | 2,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | DR. ARROYO | 12,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | GENERAL ESCOBEDO | 5,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | GENERAL TERÁN | 8,300,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | HIDALGO | 5,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | JUÁREZ | 5,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | LINARES | 2,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | LOS HERRERAS | 3,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | LOS RAMONES | 7,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | MARÍN | 6,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SAN PEDRO GARZA GARCÍA | 8,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 8,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTIAGO | 6,000,000 | ||||||
OAXACA | CHAHUITES | 2,400,000 | ||||||
OAXACA | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN | 5,500,000 | ||||||
OAXACA | LOMA BONITA | 1,200,000 | ||||||
OAXACA | MAGDALENA JALTEPEC | 2,400,000 | ||||||
OAXACA | MAGDALENA ZAHUATLÁN | 2,400,000 | ||||||
OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | 6,000,000 | ||||||
OAXACA | SALINA CRUZ | 5,000,000 | ||||||
OAXACA | SAN AGUSTÍN ATENANGO | 1,500,000 | ||||||
OAXACA | SAN ANDRÉS IXTLAHUACA | 2,164,000 | ||||||
OAXACA | SAN CARLOS YAUTEPEC | 4,000,000 | ||||||
OAXACA | SAN FRANCISCO SOLA | 1,233,000 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN BAUTISTA VALLE NACIONAL | 6,493,265 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN COLORADO | 2,800,000 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN LACHAO | 1,200,000 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN YUCUITA | 2,400,000 | ||||||
OAXACA | SAN MARCOS ARTEAGA | 1,400,000 | ||||||
OAXACA | SAN MIGUEL TEQUIXTEPEC | 800,000 | ||||||
OAXACA | SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN | 1,800,000 | ||||||
OAXACA | SANTA MARÍA CHACHOÁPAM | 2,300,000 | ||||||
OAXACA | SANTA MARÍA HUATULCO | 15,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTA MARÍA MIXTEQUILLA | 4,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO CACALOXTEPEC | 4,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO COMALTEPEC | 4,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO TILANTONGO | 2,300,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO TILLO | 2,300,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO YOLOMÉCATL | 1,100,000 | ||||||
OAXACA | SANTOS REYES NOPALA | 2,100,000 | ||||||
PUEBLA | ACATENO | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | AMIXTLÁN | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | ATEXCAL | 5,423,775 | ||||||
PUEBLA | ATLIXCO | 3,143,214 | ||||||
PUEBLA | ATZITZINTLA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | CHALCHICOMULA DE SESMA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | CHIETLA | 5,812,818 | ||||||
PUEBLA | IXCAQUIXTLA | 5,812,818 | ||||||
PUEBLA | JUAN GALINDO | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | LOS REYES DE JUÁREZ | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | 15,000,000 | ||||||
PUEBLA | SAN SALVADOR EL SECO | 7,000,000 | ||||||
PUEBLA | SANTA INÉS AHUATEMPAN | 5,812,818 | ||||||
PUEBLA | TEHUACÁN | 10,693,043 | ||||||
PUEBLA | TLAOLA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | ZACAPOAXTLA | 6,000,000 | ||||||
PUEBLA | ZACATLÁN | 17,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | AMEALCO DE BONFIL | 1,600,000 | ||||||
QUERÉTARO | ARROYO SECO | 5,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | CADEREYTA DE MONTES | 5,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | COLÓN | 1,600,000 | ||||||
QUERÉTARO | EL MARQUÉS | 4,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | EZEQUIEL MONTES | 1,600,000 | ||||||
QUERÉTARO | JALPA DE SERRA | 1,550,000 | ||||||
QUERÉTARO | PEDRO ESCOBEDO | 4,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | PEÑAMILLER | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | 4,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | SAN JUAN DEL RÍO | 1,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | TEQUISQUIAPAN | 6,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | BACALAR | 8,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | BENITO JUÁREZ | 3,500,000 | ||||||
QUINTANA ROO | COZUMEL | 5,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | ISLA MUJERES | 4,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | JOSE MARÍA MORELOS | 2,200,000 | ||||||
QUINTANA ROO | LÁZARO CÁRDENAS | 3,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | OTHÓN P. BLANCO | 5,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | TULUM | 3,100,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | AQUISMÓN | 2,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | CÁRDENAS | 3,660,470 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | CERRITOS | 2,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | CERRO DE SAN PEDRO | 1,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | EL NARANJO | 4,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | MATEHUALA | 6,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | MOCTEZUMA | 2,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | RAYÓN | 1,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | RIOVERDE | 4,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SALINAS | 4,738,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | 8,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN VICENTE TANCUAYALAB | 1,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | TAMASOPO | 2,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | TAMUÍN | 1,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | TANLAJÁS | 1,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VANEGAS | 3,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VENADO | 2,829,996 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VILLA DE ARRIAGA | 3,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VILLA DE GUADALUPE | 1,200,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VILLA DE REYES | 3,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | XILITLA | 4,000,000 | ||||||
SINALOA | AHOME | 4,000,000 | ||||||
SINALOA | ANGOSTURA | 4,000,000 | ||||||
SINALOA | CHOIX | 5,000,000 | ||||||
SINALOA | CULIACÁN | 20,000,000 | ||||||
SINALOA | EL FUERTE | 5,000,000 | ||||||
SINALOA | ESCUINAPA | 3,500,000 | ||||||
SINALOA | MOCORITO | 4,000,000 | ||||||
SINALOA | SALVADOR ALVARADO | 4,000,000 | ||||||
SINALOA | SINALOA | 6,000,000 | ||||||
SONORA | ACOHUCHI | 3,500,000 | ||||||
SONORA | AGUA PRIETA | 4,000,000 | ||||||
SONORA | ALAMOS | 1,000,000 | ||||||
SONORA | BACOACHI | 1,000,000 | ||||||
SONORA | BENITO JUÁREZ | 3,000,000 | ||||||
SONORA | CAJEME | 5,800,000 | ||||||
SONORA | CARBÓ | 7,000,000 | ||||||
SONORA | CUMPAS | 500,000 | ||||||
SONORA | ETCHOJOA | 2,500,000 | ||||||
SONORA | GUAYMAS | 4,000,000 | ||||||
SONORA | HERMOSILLO | 5,000,000 | ||||||
SONORA | HUATABAMPO | 2,500,000 | ||||||
SONORA | MAGDALENA | 7,700,000 | ||||||
SONORA | MOCTEZUMA | 2,000,000 | ||||||
SONORA | NAVOJOA | 20,000,000 | ||||||
SONORA | NOGALES | 3,500,000 | ||||||
SONORA | OPODEPE | 1,000,000 | ||||||
SONORA | QUIRIEGO | 1,000,000 | ||||||
SONORA | ROSARIO | 1,000,000 | ||||||
TABASCO | CÁRDENAS | 15,172,796 | ||||||
TABASCO | COMALCALCO | 9,000,000 | ||||||
TABASCO | CUNDUACÁN | 500,000 | ||||||
TABASCO | EMILIANO ZAPATA | 2,200,000 | ||||||
TABASCO | HUIMANGUILLO | 7,000,000 | ||||||
TABASCO | JALPA DE MÉNDEZ | 7,500,000 | ||||||
TABASCO | JONUTA | 500,000 | ||||||
TABASCO | MACUSPANA | 9,400,000 | ||||||
TABASCO | NACAJUCA | 4,263,818 | ||||||
TABASCO | PARAÍSO | 5,800,000 | ||||||
TABASCO | TENOSIQUE | 500,000 | ||||||
TAMAULIPAS | GUSTAVO DÍAZ ORDAZ | 2,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | LLERA | 2,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | MATAMOROS | 10,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | REYNOSA | 5,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | VICTORIA | 13,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | XICOTÉNCATL | 5,500,000 | ||||||
TLAXCALA | ATLTZAYANCA | 3,600,000 | ||||||
TLAXCALA | APIZACO | 12,000,000 | ||||||
TLAXCALA | CUAPIAXTLA | 2,172,976 | ||||||
TLAXCALA | MAZATECOCHCO DE JOSÉ MARÍA MORELOS | 1,400,000 | ||||||
TLAXCALA | SAN LORENZO AXOCHOCOMAMITLA | 800,000 | ||||||
TLAXCALA | SAN SALVADOR TZOMPANTEPEC | 3,000,000 | ||||||
TLAXCALA | SANTA ISABEL XILOXOXTLA | 1,400,000 | ||||||
TLAXCALA | SANCTÓRUM DE LÁZARO CÁRDENAS | 3,100,000 | ||||||
TLAXCALA | TEPEYANCO | 1,400,000 | ||||||
TLAXCALA | TERRENATE | 7,000,000 | ||||||
TLAXCALA | TETLA DE LA SOLIDARIDAD | 9,000,000 | ||||||
TLAXCALA | TLAXCO | 7,000,000 | ||||||
VERACRUZ | ALTO LUCERO DE GUTIÉRREZ BARRIOS | 2,000,000 | ||||||
VERACRUZ | ALTOTONGA | 3,000,000 | ||||||
VERACRUZ | CAMERINO Z. MENDOZA | 4,900,000 | ||||||
VERACRUZ | CATEMACO | 4,000,000 | ||||||
VERACRUZ | COATZACOALCOS | 13,000,000 | ||||||
VERACRUZ | CÓRDOBA | 4,000,000 | ||||||
VERACRUZ | COSOLEACAQUE | 5,736,856 | ||||||
VERACRUZ | LERDO DE TEJADA | 4,000,000 | ||||||
VERACRUZ | SAN ANDRÉS TUXTLA | 3,500,000 | ||||||
VERACRUZ | TEPATLAXCO | 1,500,000 | ||||||
VERACRUZ | TLAJOJALPAN | 2,500,000 | ||||||
VERACRUZ | VERACRUZ | 8,000,000 | ||||||
VERACRUZ | XALAPA | 8,000,000 | ||||||
VERACRUZ | ZENTLA | 2,146,406 | ||||||
VERACRUZ | ZONGOLICA | 2,200,000 | ||||||
VERACRUZ | ZOZOCOLCO DE HIDALGO | 8,000,000 | ||||||
YUCATÁN | BACA | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | CENOTILLO | 1,364,511 | ||||||
YUCATÁN | CHAPAB | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | CHEMAX | 1,246,803 | ||||||
YUCATÁN | CHICXULUB PUEBLO | 879,921 | ||||||
YUCATÁN | CUNCUNUL | 1,556,363 | ||||||
YUCATÁN | CUZAMA | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | DZILAM DE BRAVO | 634,770 | ||||||
YUCATÁN | DZILAM GONZÁLEZ | 2,500,000 | ||||||
YUCATÁN | DZONCAHUICH | 978,115 | ||||||
YUCATÁN | HOCTÚN | 1,671,307 | ||||||
YUCATÁN | HOMÚN | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | HUHÍ | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | HUNUCMÁ | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | IXIL | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | KAUA | 1,202,980 | ||||||
YUCATÁN | MAXCANÚ | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | MÉRIDA 1/ | 15,000,000 | ||||||
YUCATÁN | MUNA | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | MUXUPIP | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | OXKUTZCAB | 2,500,000 | ||||||
YUCATÁN | RÍO LAGARTOS | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | SANAHCAT | 1,500,000 | ||||||
YUCATÁN | SANTA ELENA | 2,500,000 | ||||||
YUCATÁN | TECOH | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | TEKAX | 1,500,000 | ||||||
YUCATÁN | TELCHAC PUERTO | 5,000,000 | ||||||
YUCATÁN | TICUL | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | TIXKOKOB | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | TIZIMÍN | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | UMÁN | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | YAXKUKUL | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | ATOLINGA | 2,000,000 | ||||||
ZACATECAS | EL SALVADOR | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | GENARO CODINA | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | GUADALUPE | 23,256,000 | ||||||
ZACATECAS | HUANUSCO | 4,333,000 | ||||||
ZACATECAS | JALPA | 10,000,000 | ||||||
ZACATECAS | JUAN ALDAMA | 18,000,000 | ||||||
ZACATECAS | MELCHOR OCAMPO | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | MONTE ESCOBEDO | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | MORELOS | 3,000,000 | ||||||
ZACATECAS | RÍO GRANDE | 2,000,000 | ||||||
ZACATECAS | TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN | 9,000,000 | ||||||
ZACATECAS | TRANCOSO | 11,000,000 | ||||||
ZACATECAS | VALPARAÍSO | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | VILLA DE COS | 5,500,000 | ||||||
ZACATECAS | VILLANUEVA | 4,000,000 | ||||||
1/ Incluye 8 millones de pesos para la pista de tartán del Instituto Tecnológico de Mérida. |
ANEXO 32.9. AMPLIACIONES A CULTURA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
CULTURA | 3,841,668,000 | |||||||
Instituciones de Cultura | 439,500,000 | |||||||
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (H00) 1/ | 14,500,000 | |||||||
Instituto Nacional de Antropología e Historia (D00) 2/ | 110,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (E00) 3/ | 226,000,000 | |||||||
Radio Educación (F00) | 7,000,000 | |||||||
Instituto Mexicano de Cinematrografía (MDC) | 40,000,000 | |||||||
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. (MHL) | 7,000,000 | |||||||
Estudios Churubusco Azteca S. A. (L8P) | 7,000,000 | |||||||
Centro de Capacitación Cinematográfica A. C. (L3N) | 7,000,000 | |||||||
Fideicomiso para la Cineteca Nacional (L9Y) | 7,000,000 | |||||||
Educal S. A. de C. V. (L8G) | 7,000,000 | |||||||
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana S. A. de C. V. (L6U) | 7,000,000 | |||||||
Ciudades Patrimonio (R046) | 150,000,000 | |||||||
Oaxaca | 15,000,000 | |||||||
Tlacotalpan | 15,000,000 | |||||||
Querétaro | 15,000,000 | |||||||
Guanajuato | 15,000,000 | |||||||
Zacatecas | 15,000,000 | |||||||
Campeche | 15,000,000 | |||||||
Distrito Federal | 15,000,000 | |||||||
Morelia | 15,000,000 | |||||||
Puebla | 15,000,000 | |||||||
San Miguel de Allende | 15,000,000 | |||||||
Ampliaciones a Instituciones Estatales de Cultura (Anexo 32.10) | 20,200,000 | |||||||
Apoyos y Donativos (Anexo 32.11) | 3,231,968,000 | |||||||
1/ Difusión de la Cultura en el ámbito Internacional. | ||||||||
2/ Proyectos de Conservación y Restauración en Zonas Arqueológicas y Museos: Querétaro, proyecto arqueológico de la Sierra Gorda; Quinta Roo, Museo Estatal de Quintana Roo; Chihuahua, Museo de Barro Ciudad Juárez; Chiapas, Museo Arqueológico, Sitio Arqueológico Zona Costa; Tabasco, Museo Pellicer: Zacatecas, Zona Arqueologica de Teúl de González Ortega; Sinaloa, Zona arqueológica Labradas; Guerrero, Museos Municipales; Tlaxcala, Museo Regional, Convento de San Francisco; Zona Arqueológica Cacaxtla; Oaxaca, Museo de Atzompa. | ||||||||
3/ Incluye 100 mdp para Opera y Zarzuela, Proyectos de Restauración, Bachilleratos de Arte y Género. |
ANEXO 32.10. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Instituciones Estatales de Cultura (U059) - Monto Original más Ampliaciones | 1,045,960,018 | |||||||
Aguascalientes | 32,055,001 | |||||||
Baja California | 32,055,001 | |||||||
Baja California Sur | 32,055,001 | |||||||
Campeche | 32,055,001 | |||||||
Coahuila | 32,055,001 | |||||||
Colima | 32,055,001 | |||||||
Chiapas | 32,055,001 | |||||||
Chihuahua | 32,055,001 | |||||||
Distrito Federal | 32,055,001 | |||||||
Durango | 32,055,001 | |||||||
Guanajuato | 32,055,001 | |||||||
Guerrero | 52,255,001 | |||||||
Hidalgo | 32,055,001 | |||||||
Jalisco | 32,055,001 | |||||||
Estado de México | 32,055,001 | |||||||
Michoacán | 32,055,001 | |||||||
Morelos | 32,055,001 | |||||||
Nayarit | 32,055,001 | |||||||
Nuevo León | 32,055,001 | |||||||
Oaxaca | 32,055,001 | |||||||
Puebla | 32,055,001 | |||||||
Querétaro | 32,055,001 | |||||||
Quintana Roo | 32,055,001 | |||||||
San Luís Potosí | 32,055,001 | |||||||
Sinaloa | 32,055,001 | |||||||
Sonora | 32,055,001 | |||||||
Tabasco | 32,055,001 | |||||||
Tamaulipas | 32,055,001 | |||||||
Tlaxcala | 32,055,001 | |||||||
Veracruz | 32,055,001 | |||||||
Yucatán | 32,055,001 | |||||||
Zacatecas | 32,055,001 |
ANEXO 32.11. PROYECTOS DE CULTURA (pesos) | |||||||||
Monto | |||||||||
APOYOS Y DONATIVOS | 3,231,968,000 | ||||||||
PROYECTOS ESTATALES | 1,251,333,271 | ||||||||
ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO / DEMARCACIÓN | PROYECTO | |||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AUDITORIO PARA LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES (ICA), AGUASCALIENTES | 4,150,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | CASA MUSEO POSADA (RESTAURACIÓN Y PROYECTO) | 4,500,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | ESCUELA DE TEATRO EN LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES (ICA), AGUASCALIENTES | 3,500,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | FERIA NACIONAL DE SAN MARCOS | 3,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE CASAS DE CULTURA | 2,181,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | RECINTO DE LOS ÍDOLOS Y FORJADORES DEL VALLE DE MEXICALI | 1,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | 15 AÑOS SIGUE LA MÚSICA | 1,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | ACUARELA LATINOAMERICANA | 500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | CASA DE LA CULTURA EL PÍPILA | 1,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | REMODELACIÓN DE LA CASA DE CULTURA DEL ESTADO | 2,000,000 | ||||||
CAMPECHE | CALAKMUL | REHABILITACIÓN DEL ESCENARIO DEL TEATRO AL AIRE LIBRE DEL PARQUE PRINCIPAL DE XPUJIL | 1,000,000 | ||||||
CAMPECHE | CALKINI | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE CALKINI | 1,000,000 | ||||||
CAMPECHE | CAMPECHE | PROGRAMA DE FORMACIÓN CULTURAL | 4,000,000 | ||||||
CAMPECHE | CAMPECHE | PRODUCCIÓN ESCENOGRÁFICA DE CAMPECHE NUEVO AMANECER | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | CANDELARIA | CONSTRUCCIÓN DE MUSEO DE CANDELARIA | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | CD. DEL CARMEN | REHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MPAL. B. JUÁREZ | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | CHAMPOTÓN | SALA AUDIOVISUAL DEL CONOCIMIENTO | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESCÁRCEGA | AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA MÚSICA | 3,500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | PROGRAMA DE FOMENTO MUSICAL DE CAMPECHE | 2,000,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | MUSEO VIRTUAL ITINERANTE | 1,500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | PROGRAMA DE PRODUCCIÓN MUSICAL DE CAMPECHE | 1,000,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA ORQ. SINF. DE CAMPECHE | 1,000,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | PROGRAMA DE FOM. Y PROTECCIÓN DEL PAT. CULT DE CAMPECHE | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | FESTIVAL INTERCULTURAL DE DANZA MEXICANA | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | ESTATAL | EDICIÓN DE CATÁLOGO JOAQUÍN CLAUSELL | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | HECELCHAKÁN | AMPLIACIÓN DEL AUDITORIO MPAL. GRAL. JOSÉ ORTÍZ ÁVILA DE HECELCHAKÁN | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | HOPELCHEN | REMODELACIÓN DEL ESCENARIO DEL CHAMPAL | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | PALIZADA | AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 500,000 | ||||||
CAMPECHE | TENABO | REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO DE LA CD. RICARDO MARENTES | 500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | ESTATAL | EQUIPAMIENTO Y OBRA EXTERIOR. CENTRO CULT. BICENTENARIO | 5,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | ESTATAL | CENTRO CULTURAL PARRAL 2A ETAPA | 5,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | ESTATAL | RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN EX ADUANA | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | ESTATAL | PROGRAMA ESTATAL DE FOMENTO A LA LECTURA | 6,200,000 | ||||||
COAHUILA | ESTATAL | CRECIMIENTO DE LA CAMERATA DE COAHUILA A ORQ. SINFÓNICA | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | ESTATAL | EQUIPAMIENTO PARA LA BANDA DE MUS. DE COAHUILA | 1,500,000 | ||||||
COAHUILA | ESTATAL | PROGRAMA ESTATAL DE RESIDENCIAS ARTÍSTICAS | 1,500,000 | ||||||
COAHUILA | ESTATAL | CONCIERTOS POPULARES 2012 | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | CONSERVACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | ILUMINACIÓN DE LA CATEDRAL METROPOLITANA | 10,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | MÚSICA VIVA EN PLAZAS PÚBLICAS | 4,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | AIRE ACONDICIONADO DEL TEATRO ESPERANZA IRIS | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | ASIGNATURA ESTATAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | FORO ITINERANTE EL BLANQUITO | 500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL RICARDO MARTÍNEZ | 6,500,000 | ||||||
DURANGO | ESTATAL | MUSEO DE LA CIUDAD DE DURANGO | 10,000,000 | ||||||
DURANGO | ESTATAL | MUSEO ESTATAL FRANCISCO VILLA | 2,000,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | CENTRO DE CONVENCIONES FRANCISCO ZARCO | 3,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | GUANAJUATO | PROYECTO DE EQUIPAMIENTO CULTURAL DE LA RED DE RADIOS UG | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | PÉNJAMO | RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SANTA CATARINA | AUDITORIO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | ESTATAL | REALIZACIÓN DE LA ENCICLOPEDIA DE LA IZQUIERDA MEXICANA | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ACATLÁN | RESTAURACIÓN DEL CONVENTO DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL EN ACATLÁN | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | ATOTONILCO EL GRANDE | RESTAURACIÓN DEL CONVENTO DE SAN AGUSTÍN EN ATOTONILCO | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | CARDONAL | RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS DEL SANTUARIO MAPHETÉ EN CARDONAL | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ESTATAL | MUESTRAS GASTRONÓMICAS | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ESTATAL | FESTIVALES Y CONCURSOS DE DANZA | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ESTATAL | DANZAS TRADICIONALES DE HIDALGO | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ESTATAL | PROGRAMAS CULTURALES | 10,000,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA | FESTIVAL ARTÍSTICO Y CULTURAL DE LA CD DE PACHUCA | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA | RESTAURACIÓN DE LA PINTURA MURAL DE ROBERTO CUEVA DEL RÍO EN PACHUCA | 1,000,000 | ||||||
HIDALGO | ZACUALTIPÁN | ADQUISICIÓN DE LA CASA DEL GENERAL FELIPE ÁNGELES EN ZACUALTIPÁN | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | ESTATAL | ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES | 3,500,000 | ||||||
JALISCO | ETZATLÁN | RESTAURACIÓN DE LA CUEVITA SANTA ETZATLÁN | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | ETZATLÁN | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE SAN MIGUEL ARCÁNGEL EN OCONAGUA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | GUADALAJARA | GIROLA, TEMPLO GÓTICO | 10,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN JUANITO DE ESCOBEDO | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DEL PUEBLITO | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN JUANITO DE ESCOBEDO | VÍAS VERDES | 10,176,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | FESTIVAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES | 700,000 | ||||||
JALISCO | TOTATICHE | RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | ACOLMAN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE ACOLMAN | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | ALMOLOYA DE JUÁREZ | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE ALMOLOYA DE JUÁREZ | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | AMANALCO | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE AMANALCO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | AYAPANGO | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE AYAPANGO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | COACALCO DE BERRIOZABAL | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE COACALCO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | COATEPEC HARINAS | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC HARINAS | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | ECATEPEC | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | HUEYPOXTLA | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE HUEYPOXTLA | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | HUIXQUILUCAN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | IXTAPAN DE LA SAL | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE IXTAPAN DE LA SAL | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | JALTENCO | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE JALTENCO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | JUCHITEPEC | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE JUCHITEPEC | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | MALINALCO | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE MALINALCO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | METEPEC | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE METEPEC | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | METEPEC | CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL MUSEO DE LA ALFARERIA | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | POLOTITLÁN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE POLOTITLÁN | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | SAN ANTONIO LA ISLA | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO LA ISLA | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | SAN JOSÉ DEL RINCÓN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DEL RINCÓN | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | TENANGO DEL VALLE | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE TENANGO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | TEPOTZOTLÁN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE TEPOTZOTLÁN | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | TEQUIXQUIAC | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE TEQUIXQUIAC | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE TOLUCA | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | VALLE DE BRAVO | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | ZINACANTEPEC | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE ZINACANTEPEC | 3,800,000 | ||||||
MÉXICO | ZUMPAHUACÁN | BIBLIOTECA DIGITAL PARA EL MUNICIPIO DE ZUMPAHUACÁN | 3,800,000 | ||||||
MORELOS | CUERNAVACA | DOCUMENTAL DEL PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE DE MORELOS | 450,000 | ||||||
MORELOS | CUERNAVACA | FORTALECIMIENTO DE EMPRESAS Y EMPRESARIOS CULTURALES DE MORELOS | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | ESTATAL | ESCUELA ESTATAL DE BELLAS ARTES | 7,500,000 | ||||||
NAYARIT | ESTATAL | CONSTRUCCIÓN DE ESPACIOS PARA ESCUELA DE MÚSICA DE RUIZ | 1,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | ESTATAL | PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA CONARTE | 13,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | ESTATAL | PARQUE CULTURAL Y DEPORTIVO SAN BERNABÉ | 4,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | MONTERREY | PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL MUSEO DE HISTORIA MEXICANA 1A. ETAPA | 10,000,000 | ||||||
OAXACA | OAXACA | HIDROELÉCTRICA, PROYECTOS, C.A.S.A E INSTITUTO DE ARTES GRÁFICAS DE OAXACA | 8,000,000 | ||||||
OAXACA | OAXACA | REHABILITACIÓN DEL TEMPLO MUSEO RUFINO TAMAYO | 2,000,000 | ||||||
PUEBLA | ESTATAL | MUSEO "150 AÑOS DE LA BATALLA DE PUEBLA" | 350,000,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | CASA DEL TÍTERE | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | IMAGEN URBANA DEL CENTRO CÍVICO CULTURAL 5 DE MAYO | 395,626,271 | ||||||
QUERÉTARO | ESTATAL | FORO AL AIRE LIBRE Y MÓDULO EXTERNO DEL CENTRO DE LAS ARTES DE QUERÉTARO | 13,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | CHETUMAL | PROGRAMAS ESTATALES DE CULTURA | 13,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | CHETUMAL | DESARROLLO Y EQUIPAMIENTO DE CENTROS CULTURALES MULTIFUNCIONALES | 2,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | ESTATAL | FESTIVAL DE CINE RIVIERA MAYA | 30,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | CATORCE | FESTIVAL OGARRIO EN REAL DE CATORCE | 1,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | CD. VALLES | ADECUACIÓN DE ANTIGUA ESTACIÓN DEL FFCC MUSEO BICENTENARIO EN CIUDAD VALLES | 3,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | ÉBANO | REHABILITACIÓN Y ADECUACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE ÉBANO | 2,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | CONFORMACIÓN Y OPERACIÓN DE LA FOTOTECA DEL ESTADO DE SAN LUÍS POTOSÍ | 1,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | GIRA DE CONCIERTO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE SAN LUIS | 1,750,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO POLIVALENTE DEL CENTRO DE LAS ARTES DE SLP | 5,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | TAMAZUNCHALE | CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL EN TAMANZUNCHALE | 3,000,000 | ||||||
SINALOA | AHOME | CONSTRUCCIÓN DE PARQUE TEMÁTICO PARA LA CD. DE LOS MOCHIS | 3,500,000 | ||||||
SONORA | MAGDALENA | TEATRO PARA MAGDALENA, SONORA | 1,500,000 | ||||||
TABASCO | ESTATAL | MUSEOGRAFÍA DEL MUSEO CARLOS PELLICER | 7,000,000 | ||||||
TLAXCALA | NATIVITAS | FESTIVAL CACAXTLA 2012 | 1,800,000 | ||||||
TLAXCALA | TAXCALA | MANTENIMIENTO Y REALIZACIÓN DE CENTROS CULTURALES | 6,000,000 | ||||||
TLAXCALA | TLAXCALA | FESTIVAL INTERNACIONAL DE TÍTERES ROSETE ARANDA XXVII EDICIÓN | 6,300,000 | ||||||
VERACRUZ | JALAPA | REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL TEATRO DEL ESTADO GRAL. IGNACIO DE LA LLAVE | 10,000,000 | ||||||
VERACRUZ | TAJÍN | CUMBRE DE TAJÍN | 5,000,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | FESTIVAL ANUAL DE LAS ARTES 2012 | 5,000,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA | 3,800,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | FOMENTO LITERARIO Y A LA LECTURA EN EL ESTADO 2012 | 2,500,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | IMPULSO A LA DESCENTRAL. DE BIENES, ACCIONES Y SERVS. CULT. EN MUNICIPIOS | 2,500,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | DANZA, TRASCENDENCIA EN YUCATÁN Y EL MUNDO 2012 | 1,500,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | IMPULSO Y DESARROLLO A LAS ARTES VISUALES 2012 | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | DESARROLLO CULT Y ART. DE LOS JÓVENES 2012 | 700,000 | ||||||
YUCATÁN | ESTATAL | TEATRO DE LA CIUDAD DE VALLADOLID, SEGUNDA ETAPA | 39,000,000 | ||||||
ZACATECAS | ESTATAL | PROYECTOS ESTATALES DE CULTURA | 13,000,000 | ||||||
ZACATECAS | ZACATECAS | MUSEO DE ARTE ABSTRACTO MANUEL FELGUEREZ | 3,000,000 | ||||||
PROYECTOS MUNICIPALES | 944,788,619 | ||||||||
ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO / DEMARCACIÓN | PROYECTO | |||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | CASA DE ANIMACIÓN CULTURAL ORIENTE | 12,069,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | CENTRO CULTURAL REFUGIO REYES | 1,500,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | PROGRAMA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA | 3,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | PROYECTOS MUNICIPALES DE CULTURA | 15,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | ASIENTOS | CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CULTURAL, EN LA COMUNIDAD DE VILLA JUÁREZ, MUNICIPIO DE ASIENTOS, AGS. | 2,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | PABELLÓN DE ARTEAGA | CULTURA PARA EL MUNICIPIO PABELLÓN DE ARTEAGA 2012 | 2,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | SAN JOSE DE GRACIA | MI PLAZA: ESPACIO DE CONVIVENCIA Y CULTURA | 1,500,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | TEPEZALÁ | CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE TEPEZALÁ 2012 | 1,500,000 | ||||||
CHIAPAS | ACALA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA ACALA | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | BOCHIL | CASA DE LA CULTURA | 2,250,000 | ||||||
CHIAPAS | COMITÁN | INVESTIGACIÓN PARA COMPLEMENTAR LAS EXCAVACIONES Y CONSOLIDACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS NO INTERVENIDAS DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE HUNCHAVIN | 1,000,000 | ||||||
CHIAPAS | IXTAPANGAJOYA | CASA DE LA CULTURA | 2,250,000 | ||||||
CHIAPAS | LA TRINITARIA | REHABILITACIÓN DE HDA. TEMPANCOAPAN | 2,250,000 | ||||||
CHIAPAS | OCOTEPEC | FESTIVAL DE LA CULTURA ZOQUE | 450,000 | ||||||
CHIAPAS | OXCHUC | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL ESCRITOR | 1,400,000 | ||||||
CHIAPAS | PALENQUE | FESTIVAL JAGUAR | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | RAYON | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | SAN ANDRÉS | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA AUDITORIO | 3,000,000 | ||||||
CHIAPAS | SUNUAPA | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA SUNUAPA | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | TILA | PRIMERA ETAPA DEL SISTEMA DE INVENTARIOS DEL PATRIMONIO CULTURAL | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | TUXTLA GUTIÉRREZ | MEMORIAS 2006 - 2012 HECHOS NO PALABRAS | 2,000,000 | ||||||
CHIAPAS | TUXTLA GUTIÉRREZ | TESOROS HUMANOS DE CHIAPAS (DOCUMENTAL Y LIBRO) | 885,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CAMARGO | MODERNIZACIÓN DE AUDITORIO CULTURAL DE CAMARGO | 750,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CASAS GRANDES | CONSTRUCCIÓN CASA DE ARTESANÍAS | 1,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | IGNACIO ZARAGOZA | FIESTA PATRONAL | 200,000 | ||||||
CHIHUAHUA | NONOAVA | CENTRO CULTURA NONOAVA | 3,457,758 | ||||||
CHIHUAHUA | NUEVO CASAS GRANDES | REHABILITACIÓN DEL ANTIGUO TALLER DEL FFCCNN | 2,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | SATEVÓ | CENTRO CULTURAL SAN FRANCISCO II ETAPA | 750,000 | ||||||
COAHUILA | ALLENDE | CONSTRUCCIÓN DE PLAZA CÍVICA SAN TITO | 749,035 | ||||||
COAHUILA | CASTAÑOS | CONSTRUCCIÓN DE PLAZA CÍVICA | 743,700 | ||||||
COAHUILA | COAHUILA | PROYECTO CONCIERTO DIDÁCTICOS 2012 | 1,500,000 | ||||||
COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | CONSTRUCCIÓN CASA DE CULTURA | 1,000,000 | ||||||
COAHUILA | RAMOS ARIZPE | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
COAHUILA | SABINAS | REHABILITACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL CARBÓN | 3,500,000 | ||||||
COAHUILA | SALTILLO | COMPRA E INSTALACIÓN DE CONCHA ACÚSTICA PARA EL TEATRO DE CIUDAD "FERNANDO SOLER" | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | SALTILLO | REHABILIT. FORO TEATRO DE LA CD. FERNANDO SOLER Y TEATRO DE CÁMARA | 2,500,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | REHABILIT. TEATRO ISAURO MARTÍNEZ (2A ETAPA) | 2,500,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | COMPRA E INSTALACIÓN DE CONCHA ACÚSTICA (TEATRO NAZAS) | 2,000,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | CAPAC.Y EQUIP. P/INSTITUTO DE MÚSICA STA CECILIA | 500,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | MOJIGANGA TALLER DE TEATRO COMUNITARIO | 300,000 | ||||||
COAHUILA | TORREÓN | SEGUNDA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DEL INMUEBLE BANCO CHINO (MUSEO AROCENA) | 3,500,000 | ||||||
COAHUILA | VIESCA | RESTAURACIÓN EXHDA. STA ANA DE LOS HORNOS (2 ETAPA) | 2,000,000 | ||||||
COLIMA | ARMERÍA | CONSTRUCCIÓN ACONDICIONAMIENTO Y MUSEOGRAFÍA DEL MUSEO DEL FFCC. EN CUYUTLÁN | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | COLIMA | HABILITACIÓN DE PALACIO DE GOB. COMO CENTRO CULT. 1A ETAPA | 5,000,000 | ||||||
COLIMA | CUAUHTÉMOC | CENTRO DE CULTURA ESCRITA EN CUAUHTÉMOC | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | MANZANILLO | REACONDICIONAMIENTO GRAL DEL MUSEO DE ANTROP. EN SAN PEDRITO | 2,000,000 | ||||||
COLIMA | MANZANILLO | MEJORAMIENTO DE LA BIBLIOTECA JULIA PIZA MIRANDA | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | MANZANILLO | CENTRO CULTURAL SALAGUA 2 ETAPA | 1,000,000 | ||||||
COLIMA | MINATITLÁN | CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MPAL. | 2,000,000 | ||||||
COLIMA | VILLA DE ÁLVAREZ | PROYECTO, MÓDULO DE EXPRESIONES CULTURALES | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | CASA DE CULTURA JESÚS REYES HEROLES | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | PROYECTOS MUSICALES | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y FESTIVIDADES | 5,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | EQUIPAMIENTO TEATRO ANTONIO CASO | 4,517,894 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | EQUIPAMIENTO TEATRO 5 DE MAYO | 3,498,197 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | EQUIPAMIENTO TEATRO DEL PUEBLO | 3,983,909 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | REHABILITACIÓN FORO LIMBERG | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | FESTIVAL CULTURAL JUVENIL PARQUE LÓPEZ VELARDE | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | FESTIVAL CULTURAL JARDÍN REYES HEROLES | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | RECUPERACIÓN PLAZA CULTURAL EL GALLINERO | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | RECUPERACIÓN CINE TEATRO ÓPERA | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | CASA DE CULTURA "DIEGO RIVERA" EN LA COLONIA DEL MAR | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | CASA DE CULTURA "FRIDA KAHLO" EN TLALTENCO | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | CASA DE CULTURA DE SANTA CATARINA YECAHUIZOTL | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA IMAGEN URBANA TRADICIONAL DE LOS CENTROS HISTÓRICOS EN LOS PUEBLOS ORGINARIOS DE SAN ANDRÉS MIXQUIC, SAN NICOLÁS TETELCO Y SAN JUAN IXTAYOPAN | 6,000,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | CENTRO CULTURAL 06 DE OCTUBRE | 3,500,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | CENTRO CULTURAL DOLORES | 2,700,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | CENTRO CULTURAL "EL 7" | 2,700,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | CENTRO CULTURAL ESTACIÓN NOÉ | 2,700,000 | ||||||
DURANGO | RODEO | CASA DE LA CULTURA EN ABASOLO | 200,000 | ||||||
DURANGO | RODEO | SALÓN CULTURAL PARA EL ADULTO MAYOR | 1,300,000 | ||||||
DURANGO | SANTIAGO PAPASQUIAO | MUSEO SILVESTRE REVUELTAS | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | ABASOLO | REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE ABASOLO | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | CORONEO | MODERNIZACIÓN CASA DE LA CULTURA | 250,000 | ||||||
GUANAJUATO | IRAPUATO | PROYECTO DE RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | ACCESIBILIDAD UNIVERSAL AL TEATRO MANUEL DOBLADO | 2,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | DUALIDAD ETERNA PLAZA SAN MIGUEL | 750,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | FERIA NACIONAL DEL LIBRO DE LEÓN FENAL-BUS | 2,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | FESTIVAL HIP HOP LEÓN 2012 | 2,900,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | INFRAESTRUCTURA CULTURAL CASA LUIS LONG | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | PROMOCIÓN CULTURAL FIAC-BUS | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | RELIGARE PLAZA EXPIATORIO | 3,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | PURÍSIMA DEL RINCÓN | REHABILITACIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL GILBERTO PALOMINO MÉNDEZ | 3,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | RESTAURACIÓN DEL CONJUNTO AGUSTINO, TEMPLO DE SAN AGUSTÍN Y CLAUSTRO MENOR EN EL EXCONVENTO DE SAHAGÚN EN SALAMANCA, GTO. | 3,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | RESTAURACIÓN LA 1RA. ETAPA DEL TEMPLO DE JESÚS NAZARENO DE LAS TRES CAÍDAS | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | TEMPLO DE SAN BERNABÉ DE VALTIERRILLA | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALVATIERRA | RESTAURACIÓN DEL PORTAL JUÁREZ | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SAN MIGUEL DE ALLENDE | RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL TEATRO ANGELA PERALTA | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | TARANDACUAO | CENTRO CULTURAL | 4,000,000 | ||||||
GUERRERO | ACAPULCO | FESTIVAL DE JAZZ DE ACAPULCO | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | AJUCHITLÁN DEL PROGRESO | CASA DE LA CULTURA EN LA CABECERA MUNICIPAL AJUCHITLÁN DEL PROGRESO | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | ATOYAC DE ÁLVAREZ | REHABILITACIÓN DE LA FÁBRICA EL TICUI (HILADOS ARTESANALES) | 3,000,000 | ||||||
GUERRERO | CHILPANCINGO | CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL CONSERVATORIO ESTATAL DE MÚSICA MARGARITO RAMÍREZ VARGAS | 2,000,000 | ||||||
GUERRERO | FLORENCIO VILLARREAL | 2A ETAPA DE LA CASA DE LA CULTURA EN CRUZ GRANDE MUNICIPIO DE FLORENCIO VILLARREAL | 2,000,000 | ||||||
GUERRERO | HUAMUXTITLÁN | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA EN SANTA CRUZ | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | IGUALA | UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN NORTE DE GUERRERO, EQUIPAMIENTO DE LA RADIO EDUCATIVA FM | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | MALINALTEPEC | BANDA SINFÓNICA DE LA MONTAÑA DE GUERRERO DE LA UIEG | 2,500,000 | ||||||
GUERRERO | OMETEPEC | CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL | 3,500,000 | ||||||
GUERRERO | TAXCO DE ALARCÓN | RESTAURACIÓN Y REMODELACIÓN DEL MUSEO DE ARTE VIRREINAL | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | TLALCHAPA | REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | TLAPEHUALA | PLAZA CULTURAL POLICUTLA | 2,000,000 | ||||||
GUERRERO | XALPATLÁHUAC | CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA PROF OTHÓN SALAZAR RAMÍREZ, EL PLATANAR. | 1,500,000 | ||||||
GUERRERO | XALPATLÁHUAC | CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA EN EL BARRIO SANTA CRUZ. | 1,500,000 | ||||||
HIDALGO | IXMIQUILPAN | FESTIVAL INTERNACIONAL DE CULTURAS INDIGENAS | 1,500,000 | ||||||
HIDALGO | TASQUILLO | FERIA PATRONAL | 500,000 | ||||||
HIDALGO | TLAXCOAPAN | FIESTA DE ESPIGAS | 500,000 | ||||||
JALISCO | AUTLÁN DE NARRO | RESTAURACIÓN TEMPLO ANTIGUO DE LA MEDALLITA MILAGROSA EN MACHENTE | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | BOLAÑOS | REHABILITACIÓN DE TEMPLO SAN JOSÉ OBRERO | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | CAÑADAS DE OBREGÓN | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ | 800,000 | ||||||
JALISCO | COLOTLÁN | EQUIPAMIENTO DEL AUDITORIO MUNICIPAL | 400,000 | ||||||
JALISCO | EL SALTO | MAMUTUS COLUMBUS | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | ENCARNACIÓN DE DÍAZ | REDESCUBRIENDO NUESTROS BAILABLES FOLCLÓRICOS "FUEGO NUEVO" | 600,000 | ||||||
JALISCO | HUEJUQUILLA EL ALTO | MUSEO INTERACTIVO HUICHOL | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | JALOSTOTITLÁN | CONSTRUCCIÓN, RESTAURACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA DE JALOSTOTITLÁN | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | JALOSTOTITLÁN | RESTAURACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA DE JALOSTOTITLÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | JAMAY | RESCATE EXHDA SAN MIGUEL DE LA PAZ | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | MEXTICACÁN | 2DA ETAPA EXPLANADA DEL SANTUARIO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | MEZQUITIC | REMODELACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | OCOTLÁN | CASA SOCIAL SAN JOSÉ | 4,000,000 | ||||||
JALISCO | SAN DIEGO DE ALEJANDRÍA | EQUIPAMIENTO CASA DE LA CULTURA | 500,000 | ||||||
JALISCO | SAN JUANITO DE ESCOBEDO | ESTUDIO INTEGRACIÓN POLÍTICA Y EVOLUCIÓN SOCIOCULTURAL EN LA CUENCA DE MAGDALENA | 224,000 | ||||||
JALISCO | SAN JULIÁN | VELARIA CULTURAL DEL ÁREA CULTURAL | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | SAN MIGUEL EL ALTO | AMPLIACIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | SAN MIGUEL EL ALTO | REHABILITACIÓN ESPACIOS CULTURALES | 800,000 | ||||||
JALISCO | SAN MIGUEL EL ALTO | CONCLUSIÓN DEL MUSEO SAN MIGUEL | 2,500,000 | ||||||
JALISCO | SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES | EQUIPAMIENTO DEL AUDITORIO MUNICIPAL | 800,000 | ||||||
JALISCO | TENANMAXTLÁN | REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | TEOCALTICHE | EQUIPAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | CONSTRUCCIÓN 1RA. ETAPA DE LA CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA SAN JOSÉ DE GRACIA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA CAPILLA DE GUADALUPE | 500,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | RESTAURACIÓN PARROQUIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS | 300,000 | ||||||
JALISCO | TEPATITLÁN DE MORELOS | RESTAURACIÓN PARROQUIA INMACULADA CONCEPCIÓN CAPILLA DE MILPILLAS | 800,000 | ||||||
JALISCO | TEQUILA | EQUIPAMIENTO CASA DE LA CULTURA TEQUILA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | TIZAPÁN EL ALTO | EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA | REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE SAN MIGUEL COYUTLAN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TLAQUEPAQUE | PREMIO NACIONAL DE CERÁMICA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | TONALÁ | EDICIÓN DEL LIBRO "HISTORIA MÍNIMA DE TONALÁ" | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | TUXCUECA | REMODELACIÓN DE LA PLAZA EN LA LOCALIDAD DE SAN LUIS SOYATLÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | VALLE DE GUADALUPE | EQUIPAMIENTO CASA DE LA CULTURA DE VALLE DE GUADALUPE | 900,000 | ||||||
JALISCO | VALLE DE GUADALUPE | RESTAURACIÓN PORTALES SILVANO BARBA | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | VILLA HIDALGO | AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | VILLA HIDALGO | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA 2A ETAPA | 300,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | BALLET BICENTENARIO YAHUALICA | 250,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ARCHIVO HISTÓRICO | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | ESCUELA DE MÚSICA HIGINIO RUVALCABA | 250,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | HABILITACIÓN CENTRO CULTURAL MANALISCO | 800,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | PROYECTO DORADO DEL RETABLO DE LA PARROQUIA DE SAN MIGUEL YAHUALICA JALISCO | 3,000,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | REHABILITACIÓN PARQUE LA ERMITA | 500,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | RESTAURACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL | 10,500,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | RESTAURACIÓN PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO | 800,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | RESTAURACIÓN TEATRO JUÁREZ | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTITLÁN DE VADILLO | RITMOS CULTURALES DE ZAPOTITLÁN DE VADILLO | 600,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTLÁN DEL REY | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE ZAPOTLÁN DEL REY | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | ACOLMAN | CONSTRUCCIÓN DE LA ESCUELA DE ARTES, CUANALAN | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | CHICOLOAPAN | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | CHIMALHUACÁN | APOYO A LA CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS | 6,583,384 | ||||||
MÉXICO | CHIMALHUACÁN | APOYO AL EQUIPAMIENTO DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y EQUIPO DE SONIDO PARA EL MARIACHI MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN | 5,091,262 | ||||||
MÉXICO | CHIMALHUACÁN | CONSTRUCCIÓN DE TEATRO AUDITORIO EN LA ESCUELA DE BELLAS ARTES | 22,370,019 | ||||||
MÉXICO | COACALCO DE BERRIOZÁBAL | REHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL | 2,000,000 | ||||||
MÉXICO | CUAUTITLÁN IZCALLI | CONSTRUCCIÓN DE UNA UNIDAD DE BIBLIOTECA (JUAN ANDREW ALMAZÁN) | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | IXTAPALUCA | PROYECTOS DE DESARROLLO CULTURAL | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | LUVIANOS | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | METEPEC | CAPILLA DE METEPEC | 10,000,000 | ||||||
MÉXICO | NEXTLALPAN | CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO CULTURAL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE MÉXICO 2A ETAPA | 3,500,000 | ||||||
MÉXICO | TEMAMATLA | REHABILITACIÓN DE CASA DE CULTURA EN CABECERA MUNICIPAL | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | TEMASCALCINGO | REHABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL EX - SEMINARIO, EN LA CABECERA MUNICIPAL | 11,500,000 | ||||||
MÉXICO | TEPETLAOXTOC | MUEBLES AUDITORIO MUNICIPAL | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | TEZOYUCA | CREACIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TEZOYUCA | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ANDADOR CULTURAL PEDRO ASCENCIO | 15,000,000 | ||||||
MÉXICO | TONANITLA | CONSTRUCCIÓN DE CENTRO CULTURAL TONANITLA 2DA. ETAPA | 20,027,800 | ||||||
MÉXICO | TONANITLA | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA MUNICIPAL 2DA. ETAPA | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | TONATICO | CASA DE LA CULTURA DE TONATICO | 2,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | AGILA | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | ÁLVARO OBREGÓN | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | ANGANGEO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | CHINICUILA | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | COAHUAYANA | CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE COAHUAYANA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | COJUMATLÁN DE RÉGULES | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | ECUANDUREO | CASA DE LA CULTURA DE ECUANDUREO | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | HUANIQUEO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | LA PIEDAD | INFRAESTRUCTURA PARA LA ESCUELA DE ARTES DE LA PIEDAD | 500,000 | ||||||
MICHOACÁN | LÁZARO CÁRDENAS | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LA BANDA DEL REY CALTZONTZIN | 1,739,200 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | AUDITORIO CULTURAL | 35,652,200 | ||||||
MICHOACÁN | NAHUATZEN | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | NUEVO PARANGARICUTIRO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | PARACHO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | PERIBÁN | CASA DE LA CULTURA EN PERIBÁN | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | PURUÁNDIRO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | TARIMBARO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | TINGAMBATO | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MICHOACÁN | URUAPAN | CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA GRAL. GENOVEVO DE LA O EN LA COMUNIDAD DE ANENECUILCO | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA CAP. FRANCISCO AYALA EN LA COMUNIDAD DE VILLA DE AYALA | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA TLAHUICAS EN LA COL. OLINTEPEC | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA TLACAELEL EN LA COMUNIDAD DE MOYOTEPEC | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA GRAL. EMILIANO ZAPATA EN LA COMUNIDAD DE CHINAMECA | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA LIC. LUÍS DONALDO COLOSIO MURRIETA EN LA COMUNIDAD DE LEOPOLDO HEREDIA | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA PROFRA. NATALIA RAMOS MERINO DE LA COMUNIDAD DE TENEXTEPANGO | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA 27 DE MAYO DE 1997 DE LA COMUNIDAD DE EL SALITRE | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA LA GRAN ALIANZA DE LA COMUNIDAD AHUEHUEYO | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA C. ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ DE LA COMUNIDAD JALOXTOC | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | AYALA | CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA PROFR. ELEUTERIO REYES PÉREZ DE LA COMUNIDAD HUTZILILLA | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | CUERNAVACA | MUSEO EGIPCIO LATINOAMERICANO | 1,500,000 | ||||||
MORELOS | TEMIXCO | CENTRO QUETZALCOATL | 3,000,000 | ||||||
MORELOS | YAUTEPEC | REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA VIRGINIA FÁBREGAS | 1,500,000 | ||||||
NAYARIT | ACAPONETA | AUDITORIO C.S.G. DE LA CASA DE LA CULTURA ALÍ CHUMACERO | 3,000,000 | ||||||
NAYARIT | ACAPONETA | TEATRO AL AIRE LIBRE CULTURAS POPULARES SAYULILLA, ACAPONETA | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | AMATLÁN DE CAÑAS | CASA DE LA CULTURA AMATLÁN DE LAS CAÑAS | 500,000 | ||||||
NAYARIT | COMPOSTELA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA DE LA LOCALIDAD DE VARAS | 1,500,000 | ||||||
NAYARIT | JALA | RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LOS FRANCISCANOS Y LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DE ARTE SACRO | 1,500,000 | ||||||
NAYARIT | SANTIAGO IXCUINTLA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | TUXPAN | TEATRO BICENTENARIO | 1,500,000 | ||||||
NAYARIT | XALISCO | PROYECTO EJECUTIVO RECONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA DE XALISCO | 1,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | ALLENDE | CONSTRUCCIÓN DEL TEATRO AL AIRE LIBRE DENTRO DEL PARQUE BICENTENARIO | 1,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | ALLENDE | RESTAURIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL | 1,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | GENERAL TERÁN | CENTRO HISTÓRICO GENERAL TEHERÁN | 5,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | LINARES | MUSEO DE LINARES VISIÓN DEL SIGLO XX | 2,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | MONTERREY | REHABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS MUNICIPALES | 30,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | MONTERREY | EQUIPAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL MARIANO ESCOBEDO ALAMEDA | 15,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SAN NICOLÁS DE LOS GARZA | CENTRO CULTURAL LA PERGOLA | 8,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SAN NICOLÁS DE LOS GARZA | REMODELACIÓN DEL AUDITORIO ANASTACIO | 7,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SAN NICOLÁS DE LOS GARZA | REMODELACIÓN DEL TEATRO DE LA CIUDAD | 7,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SAN NICOLÁS DE LOS GARZA | REMODELACIÓN PLAZA PRINCIPAL | 8,000,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y KIOSCO CIBERNÉTICO, HACIENDA EL PALMAR | 1,003,208 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y KIOSCO CIBERNÉTICO, PUERTA DE LAS MITRAS | 1,003,208 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y KIOSCO CIBERNÉTICO, VIÑEDOS | 1,003,208 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DE KIOSCO CIBERNÉTICO MÁRTIRES DE CANANEA | 412,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO CULTURAL "EL ARTE AL ALCANCE DE TODOS" - LOS VIÑEDOS | 1,003,208 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE DESARROLLO CULTURAL "EL ARTE AL ALCANCE DE TODOS" - PUERTA MITRAS | 1,003,208 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | EL ARTE AL ALCANCE DE TODOS HACIENDA EL PALMAR | 939,114 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | PROYECTO DE EQUIPAMIENTO CULTURAL | 1,500,000 | ||||||
NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | PROYECTO DE ILUMINACIÓN DEL MUSEO INDUSTRIAL EL BLANQUEO | 115,000 | ||||||
OAXACA | CHAHUITES | FIESTA PATRONAL | 200,000 | ||||||
OAXACA | CHAHUITES | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 4,000,000 | ||||||
OAXACA | HEROICA CIUDAD DE HUAJUAPAN DE LEÓN | CENTRO CULTURAL DE LA UNIÓN ESTATAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA SECC. XXI DEL S.N.T.E. OAXACA | 2,500,000 | ||||||
OAXACA | IXTLÁN DE JUÁREZ | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA DE SANTA CATARINA IXTEPEJI | 2,500,000 | ||||||
OAXACA | PINOTEPA DE DON LUIS | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA DEL BICENTENARIO | 2,000,000 | ||||||
OAXACA | SAN AGUSTÍN ATENANGO | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL | 1,500,000 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN LACHAO | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL Y SALON DE MEDIOS | 2,000,000 | ||||||
OAXACA | SAN JUAN TEPOSCOLULA | RESTAURACIÓN DE LA CASA CONVENTUAL Y ATRIO DE SAN JUAN TEPOSCOLULA | 3,500,000 | ||||||
OAXACA | SAN MARCOS ARTEAGA | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL | 2,000,000 | ||||||
OAXACA | SAN MIGUEL AMATLÁN | ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y FORTALECIMIENTO DE LA BANDA FILARMÓNICA MUNICIPAL | 400,000 | ||||||
OAXACA | SAN PEDRO AMUZGOS | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
OAXACA | SAN PEDRO JICAYÁN | TERMINACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA Y MUSEO COMUNITARIO | 2,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTA ANA ZEGACHE | FIESTA PATRONAL | 200,000 | ||||||
OAXACA | SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA EN SANTA CRUZ XOXOCOTLÁN | 3,000,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO TAMAZOLA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,500,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO YOLOMÉCATL | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA EN SANTIAGO YOLOMÉCATL | 1,500,000 | ||||||
OAXACA | SANTIAGO ZACATEPEC | ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y FORTALECIMIENTO DE LA BANDA FILARMÓNICA MUNICIPAL | 400,000 | ||||||
OAXACA | SANTO DOMINGO TEPUXTEPEC | ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES Y FORTALECIMIENTO DE LA BANDA FILARMÓNICA MUNICIPAL | 200,000 | ||||||
OAXACA | STO. DOMINGO TEHUANTEPEC | REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE STO. DOMINGO TEHUANTEPEC | 1,000,000 | ||||||
OAXACA | VILLA DE TUTUTEPEC DE MELCHOR OCAMPO | CASA DE CULTURA PARA LA AGENCIA MUNICIPAL DE RIO GRANDE | 3,000,000 | ||||||
PUEBLA | AMIXTLÁN | FESTIVAL DE LA CULTURA TOTONACA | 500,000 | ||||||
PUEBLA | AMOZOC DE MOTA | REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL | 150,000 | ||||||
PUEBLA | CHALCHICOMULA DE SESMA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | HUEYTLALPAN | FIESTA PATRONAL | 500,000 | ||||||
PUEBLA | PIAXTLA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | FESTIVAL DE CREACIÓN GASTRONÓMICA DE PUEBLA | 943,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | GRAN VISIÓN CULTURAL, CREATIVOS EN LA CULTURA | 2,057,000 | ||||||
PUEBLA | PUEBLA | PROGRAMAS CULTURALES MACUIL XOCHILT | 10,000,000 | ||||||
PUEBLA | SAN ANDRÉS CHOLULA | PROYECTOS CULTURALES 2012 | 3,000,000 | ||||||
PUEBLA | SAN DIEGO LA MESA TOCHIMILTZINGO | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
PUEBLA | SAN JOSÉ CHIAPA | CASA DE CULTURA, EQUIPAMIENTO Y TALLERES | 500,000 | ||||||
PUEBLA | SANTA INÉS AHUATEMPAN | CASA DE CULTURA | 13,000,000 | ||||||
PUEBLA | TECOMATLÁN | CASA DE CULTURA | 38,367,056 | ||||||
PUEBLA | TEPANGO DE RODRÍGUEZ | FIESTA DE LA ALEGRÍA TAPAKXUWUAN | 500,000 | ||||||
PUEBLA | TEPEACA | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA DE LA EXCOLECTURÍA DEL DIEZMO DE TEPEACA | 6,000,000 | ||||||
PUEBLA | TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ | MERCADO DE TLACOTEPEC | 17,000,000 | ||||||
PUEBLA | TLALNEPANTLA | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | AMEALCO DE BONFIL | TEATRO AUDITORIO ROBERTO RUÍZ OBREGÓN 2DA. ETAPA | 2,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | JALPAN DE SERRA | JALPAN PUEBLO MÁGICO Y CULTURAL | 1,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | SAN JUAN DEL RÍO | OBSERVATORIO | 1,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | SAN JUAN DEL RÍO | REHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA DEL CENTRO HISTÓRICO | 1,500,000 | ||||||
QUINTANA ROO | BACALAR | CONSTRUCCIÓN DE PARQUE DE LOS 5 SENTIDOS | 8,000,000 | ||||||
QUINTANA ROO | BENITO JUÁREZ | REHABILITACIÓN DEL CENTRO CULTURAL DE LA CIUDAD DE CANCUN | 1,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | MATEHUALA | SAN LUIS POTOSÍ 2012. 2DA ETAPA DE LA CASA DE CULTURA | 1,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SALINAS | 1RA. ETAPA DEL ARCHIVO CULTURAL | 1,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN VICENTE TANCUAYALAB | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | TANLAJÁS | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | VILLA DE GUADALUPE | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
SINALOA | CULIACÁN | EDIFICIO DE LA MEMORIA 1RA ETAPA | 22,600,000 | ||||||
SONORA | BENITO JUÁREZ | CENTRO CULTURAL BEATRIZ BELTRONES RIVERA | 10,000,000 | ||||||
SONORA | HUATABAMPO | CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO CÍVICO "LA ALAMEDA" | 10,000,000 | ||||||
SONORA | NAVOJOA | REHABILITACIÓN DEL TEATRO-AUDITORIO MUNICIPAL DE NAVOJOA | 1,500,000 | ||||||
SONORA | NAVOJOA | FESTIVAL DE LAS ARTES NAVOJOA | 1,000,000 | ||||||
SONORA | NAVOJOA | GRUPO YOREME ALEYA | 500,000 | ||||||
SONORA | SAN LUIS RÍO COLORADO | FIESTAS DEL DESIERTO DE SAN LUIS RÍO COLORADO | 500,000 | ||||||
SONORA | SAN LUIS RÍO COLORADO | FERIA DEL ALGODÓN | 4,000,000 | ||||||
SONORA | SAN LUIS RÍO COLORADO | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA Y MUSEO MUNICIPAL | 7,000,000 | ||||||
TABASCO | CENTLA | RECONSTRUCCIÓN DE LA ANTIGUA ADUANA MARÍTIMA DE LA CIUDAD Y PUERTO DE FRONTERA | 3,000,000 | ||||||
TABASCO | COMALCALCO | PASEO CULTURAL BICENTENARIO TERCERA ETAPA | 4,200,000 | ||||||
TABASCO | COMALCALCO | CONSTRUCCIÓN DE PASEO CULTURAL BICENTENARIO 3RA. ETAPA | 25,500,000 | ||||||
TABASCO | MACUSPANA | AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 3,500,000 | ||||||
TAMAULIPAS | LLERA | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | MATAMOROS | INFRAESTRUCTURA Y REHABILIT. 2A ETAPA DEL PARQUE OLÍMPICO | 5,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | MATAMOROS | REMODELACIÓN MUSEO CASA MATA 2A ETAPA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | MATAMOROS | REMODELACIÓN MUSEO DEL AGRARISMO MEXICANO 2A ETAPA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | MATAMOROS | REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO TEATRO DE LA REFORMA 2A ETAPA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | SAN FERNANDO | REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO P/CASA DE CULTURA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | SOTO LA MARINA | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | VICTORIA | REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ARTE EN CD. VICTORIA | 2,000,000 | ||||||
TAMAULIPAS | VICTORIA | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
TLAXCALA | APIZACO | ESCUELA DE MÚSICA MUNICIPAL DE APIZACO | 1,500,000 | ||||||
TLAXCALA | PAPALOTLA DE XICOTÉNCATL | CONSERVACIÓN DE PATRIMONIO | 500,000 | ||||||
TLAXCALA | SANTA ISABEL XILOXOXTLA | FIESTA MUNICIPAL DE SANTA ISABEL XILOXOXTLA,TLAXCALA | 500,000 | ||||||
TLAXCALA | TERRENATE | CASA DE CULTURA DE TERRENATE | 750,000 | ||||||
TLAXCALA | TETLA DE LA SOLIDARIDAD | CASA DE CULTURA DE TETLA DE LA SOLIDARIDAD | 750,000 | ||||||
VERACRUZ | AMATITLÁN | BALLET FOLCLÓRICO MUNICIPAL | 1,750,000 | ||||||
VERACRUZ | ATZACAN | RESCATE DE LAS FIESTAS PATRONALES DEL MUNICIPIO DE ATZACAN | 450,000 | ||||||
VERACRUZ | ATZALAN | TORRE CAMPANARIO | 1,500,000 | ||||||
VERACRUZ | BOCA DEL RÍO | FESTIVAL DE LA SALSA | 3,000,000 | ||||||
VERACRUZ | CHALMA | FIESTAS PATRONALES EN CHALMA VERACRUZ | 500,000 | ||||||
VERACRUZ | COATEPEC | CULTURA PARA EL MUNICIPIO DE COATEPEC | 1,000,000 | ||||||
VERACRUZ | COATZACOALCOS | FESTIVAL DEL MAR | 1,000,000 | ||||||
VERACRUZ | COATZACOALCOS | FESTIVAL DEL MALECÓN, MUSEO DEL MALECÓN | 1,000,000 | ||||||
VERACRUZ | COATZACOALCOS | CULTURA DEL GRAFFITI | 1,000,000 | ||||||
VERACRUZ | EMILIANO ZAPATA | FESTIVAL CULTURAL DE LA NOCHEBUENA | 2,000,000 | ||||||
VERACRUZ | MECAYAPAN | DESARROLLO Y EQUIPAMIENTO CULTURAL, MECAYAPAN, VERACRUZ | 500,000 | ||||||
VERACRUZ | MISANTLA | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA "LA CASONA" | 1,500,000 | ||||||
VERACRUZ | TLILAPAN | CELEBRACIÓN DE LA FIESTA PATRONAL DE SANTIAGO APÓSTOL | 500,000 | ||||||
VERACRUZ | TUXPAN | REMODELACIÓN DE LA CATEDRAL UBICADA EN EL CENTRO DE TUXPAN, VERACRUZ | 1,500,000 | ||||||
VERACRUZ | XICO | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA | 500,000 | ||||||
VERACRUZ | ZENTLA | TEATRO AL AIRE LIBRE EN PARQUE FRENTE AL PALACIO MUNICIPAL | 4,800,000 | ||||||
YUCATÁN | CHICXULUB | EDIFICACIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 1,500,000 | ||||||
YUCATÁN | TEPAKÁN | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 1,000,000 | ||||||
YUCATÁN | TUNKÁS | REHABILITACIÓN DE LA EX ESTACIÓN DE TRENES COMO "CASA DE LA CULTURA DE TUNKÁS" | 1,500,000 | ||||||
ZACATECAS | ATOLINGA | CASA DE LA CULTURA EN LA CABECERA MUNICIPAL | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR | CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DEL EJIDO DE CAÑITAS DE FELIPE PESCADOR | 2,500,000 | ||||||
ZACATECAS | EL PLATEADO DE JOAQUÍN AMARO | AUDITORIO MUNICIPAL | 300,000 | ||||||
ZACATECAS | EL SALVADOR | CONSTRUCCION DE CASA DE CULTURA EN LA CABECERA MUNICIPAL | 2,500,000 | ||||||
ZACATECAS | GENERAL PÁNFILO NATERA | CASA DE LA CULTURA EN LA CABECERA MUNICIPAL | 6,700,000 | ||||||
ZACATECAS | GUADALUPE | RESCATE "CASA DEL CURA VELA" PARA EL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA | 8,000,000 | ||||||
ZACATECAS | GUADALUPE | INTEGRACIÓN DE LA ZONA DE AMORTIGUAMIENTO AL CONJUNTO CONVENTUAL DE SAN FRANCISCO PATRIMONIO CULTURAL | 3,000,000 | ||||||
ZACATECAS | GUADALUPE | ANTIGUA CARROCERÍA GALVÁN (ACTUAL PRESIDENCIA MUNICIPAL) PARA EL RELICARIO MUNICIPAL | 1,500,000 | ||||||
ZACATECAS | HUANUSCO | AMPLIACIÓN POLIFORUM MUNICIPAL HUANUSCO | 750,000 | ||||||
ZACATECAS | JEREZ | RESTAURACIÓN DE CÚPULA PARROQUIA INMACULADA | 750,000 | ||||||
ZACATECAS | MOMAX | CASA DE LA CULTURA MOMAX | 2,000,000 | ||||||
ZACATECAS | MORELOS | BANDA DE MÚSICA | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | PÁNUCO | CASA DE LA CULTURA DEL PANUCO | 2,000,000 | ||||||
ZACATECAS | RÍO GRANDE | REMODELACIÓN DEL TEMPLO DE SANTA VERACRUZ | 2,000,000 | ||||||
ZACATECAS | TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA | RESTAURACÍON ARQUELÓGICA DEL CERRO DEL TEÚL | 8,000,000 | ||||||
ZACATECAS | TRONCOSO | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA | 5,997,050 | ||||||
ZACATECAS | VETAGRANDE | CASA DE LA CULTURA VETAGRANDE | 2,000,000 | ||||||
PROYECTOS NO GUBERNAMENTALES | 1,035,846,110 | ||||||||
ENTIDAD FEDERATIVA | MUNICIPIO / DEMARCACIÓN | PROYECTO | |||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | PROPUESTA CULTURAL | 3,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | PROYECCIÓN CULTURAL | 3,000,000 | ||||||
AGUASCALIENTES | COSÍO | CASA DE CULTURA | 1,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | ENSENADA | TEATRO AL AIRE LIBRE DE LOS PERIODISTAS DE ENSENADA | 1,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | PROMOCIÓN CULTURAL 2012 | 2,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | PROYECTOS CULTURALES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA | 2,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | CENTRO CULTURAL SAN FELIPE | 3,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | FERIA DEL LIBRO DE TIJUANA | 1,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | FORTALECIMIENTO CULTURAL Y EDUCATIVO PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS | 1,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | NIÑOS Y NIÑAS CREANDO UN MEJOR FUTURO A TRAVÉS DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN | 1,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | PROGRAMA MI FESTIVAL EN TU COMUNIDAD | 1,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | VI FESTIVAL TIJUANA INTERZONA | 2,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | 30° FERIA DEL LIBRO | 3,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | AMPLIACIÓN MUSEO DEL TROMPO INTERACTIVO | 3,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | ENCUENTRO LATINOAMERICANO DE ARTE Y CULTURAS... UN NORTE ARTE | 1,500,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | PRESERVACIÓN DOCUMENTAL ARCHIVO HISTÓRICO DE TIJUANA | 1,740,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | REHABILITACIÓN DE LA GALERÍA DE LA CIUDAD | 1,451,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | REHABILITACIÓN DEL FORO DE USOS MÚLTIPLES DE LA CASA DE LA CULTURA DE TIJUANA | 609,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL DE TIJUANA | 2,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA | PROYECTO CULTURAL 2012 | 2,000,000 | |||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | PROGRAMA DE CAPACITACIÓN DE DOCENTES DE LA ESCUELA DE MÚSICA | 177,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | LA PAZ | PROGRAMA DE DIFUSIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS | 176,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | MULEGÉ | REHABILITACIÓN DE LA BIBLIOTECA | 2,000,000 | ||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | SAN JOSÉ DEL CABO | HABILITACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAFÉ LITERARIO, AL TEATRO GRIEGO E IMPERMEABILIDAD DE TECHO DE LA CASA DE LA CULTURA PLAYAS CORTIJO SAN JOSÉ DEL CABO | 1,100,000 | ||||||
CHIAPAS | TOTOLAPA | CASA DE LA CULTURA | 5,000,000 | ||||||
CHIAPAS | FESTIVAL CULTURAL EN TU COLONIA | 2,000,000 | |||||||
CHIHUAHUA | CIUDAD JUÁREZ | EXPO JOVEN Y ARTISTAS URBANOS | 2,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | APOYO A LAS ACTIVIDADES DEL MUREF | 3,200,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | FESTIVAL COUNTRY CHIHUAHUA | 1,500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CHIHUAHUA | FESTIVAL DE FIESTAS DE LA FUNDACIÓN | 3,300,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CIUDAD JUÁREZ | PROGRAMA CULTURAL ARTE EN EL PARQUE | 1,500,000 | ||||||
CHIHUAHUA | DELICIAS | REMODELACIÓN PRESIDENCIA MUNICIPAL | 1,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | JIMÉNEZ | CONSTRUCCION DE AUDITORIO | 1,000,000 | ||||||
CHIHUAHUA | CIUDAD JUÁREZ | CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO DE ESCENARIO AL AIRE LIBRE: SEGUNDA ETAPA | 1,500,000 | ||||||
COAHUILA | RAMOS ARIZPE | RECUPERACIÓN DE LA CAPILLA DE SANTA MARÍA | 2,000,000 | ||||||
COAHUILA | SALTILLO | CONCLUSIÓN DE MUSEOGRAFÍA DEL MUSEO DEL DESIERTO DE COAHUILA | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | SALTILLO | 11VO ENCUENTRO INTERNACIONAL DE OPERA 2012 ARTESCENICA A.C. | 1,000,000 | ||||||
COAHUILA | MÚZQUIZ | EQUIPAMIENTO DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO PALEONTOLÓGICO | 3,000,000 | ||||||
COAHUILA | SAN BUENAVENTURA | CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO MPAL, 1RA ETAPA | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | ÁLVARO OBREGÓN | ACTIVIDADES CULTURALES PARA NIÑOS INDÍGENAS QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE POBREZA EN LOS ALTOS DE CHIAPAS | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | ÁLVARO OBREGÓN | ECOFILM FESTIVAL | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | ÁLVARO OBREGÓN | TEMPLO Y SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SAN ÁNGEL | 5,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | LA CULTURA INTEGRA DESARROLLA Y PROMUEVE EL CAMBIO SOCIAL | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN LA FORMACIÓN DE VALORES HUMANOS | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | SOCIEDADES EN MOVIMIENTO, LA CULTURA Y LAS ARTES | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | CURA CONTRA EL FASTIDIO A LA LECTURA | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | INFRAESTRUCTURA CULTURAL CENTRO CULTURAL CARLOS LLANO | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | PROGRAMA DE FOMENTO Y DESARROLLO DEL CENTRO CULTURAL ROBERTO CANTORAL | 10,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | DESARROLLO DE LA CULTURA EN ZONAS RURALES DEL D.F. | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | LA CULTURA EN TU COMUNIDAD | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | TALLERES EN EL DESARROLLO EN LAS EXPRESIONES ARTÍSTICAS EN SEC VULNERABLES DEL D.F. | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | ACTIVIDADES DE EXPOSICIÓN DIFUSIÓN DE LA ACUARELA 2012 | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | ADQUISICIÓN ACERVO ARTÍSTICO Y DOCUMENTAL COLECCIÓN MUAC | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | DIFUSIÓN, PROMOCIÓN, DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y CINEMATOGRÁFICAS 2012 | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | INSTRUMENTA OAXACA | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | LA TITERÍA CASA DE LAS MARIONETAS | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | COYOACÁN | PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y LAS ARTES EN MÉXICO | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | DIFUSIÓN CULTURAL EN LA CIUDAD | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | EXPRESIONES ARTISTICAS Y SU DIVERSIDAD COMO INTEGRACIÓN SOCIAL EN LA CD. DE MEX. | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | PROMOCIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | COROS Y RONDALLAS DENTRO DE LOS RECLUSORIOS | 1,532,069 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAJIMALPA DE MORELOS | PROGRAMA CULTURAL 2012 | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | ALAMEDA | 30,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | CATALOGACIÓN CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN INVESTIGACIÓN DIGITALIZACIÓN DIFUSIÓN DE LA COLECCIÓN RUTH D. LECHUGA DEL MUSEO FRANZ MAYER | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | CENTRO CULTURAL DE SORDOS DE MÉXICO | 6,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | DIFUSIÓN CULTURAL 2012 | 1,725,110 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | DIGITALIZACIÓN DEL MUSEO NACIONAL DE ARTE | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | DOCSDF 2012. FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DOCUMENTAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | FESTIVAL DE CINE DOCUMENTAL AMBULANTE | 9,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | HAY QUE CREER | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | IGLESIA DE SANTA CATARINA VIRGEN Y MÁRTIR | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | LA NANA FÁBRICA DE LAS ARTES | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | LAS NIÑA Y LOS NIÑOS DE MÉXICO EN EL MUSEO | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MEMORIA Y TOLERANCIA | 5,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MÉXICO, ARTE Y TIEMPO | 1,700,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MUJERES INDÍGENAS, IDENTIDAD CULTURA Y PARTICIPACIÓN | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MUSEO DE ARTE POPULAR MAP | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MUSEO DEL ESTANQUILLO/COLECCIONES CARLOS MONSIVÁIS | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | MÚSICA EN TU COMUNIDAD | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | PROYECTO CULTURAL 2012 | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | PROYECTO DE EXPRESIÓN Y DESARROLLO CULTURAL (FMX-FESTIVAL DE MÉXICO, EDICIÓN 28) | 15,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA, ADQUISICIÓN Y EQUIPAMIENTO | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | REPERTORIO DE EL CÍRCULO TEATRAL 2012 TEATRO INTIMISTA | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL POETA | 500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | RESTAURACIÓN DE PATRIMONIO METROPOLITANO | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PRESBITERIO DE 1895 E INTERIORES DEL TEMPLO EXPIATORIO A CRISTO REY | 10,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | TEPITO, ARTE ACÁ | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO INMATERIAL | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA DE MÚSICA POPULAR MEXICANA | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PROGRAMA DE CREACIÓN DE PÚBLICOS EN EL D.F. | 5,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN DE MÚSICOS LÍRICOS EN ZONAS URBANAS | 5,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | DIAGNÓSTICO SOBRE EL ESTADO DE LAS ARTES Y EL IMPACTO DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN EL DISEÑO DE LAS POLÍTICAS CULTURALES | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PROGRAMA DE FOMENTO Y DIFUSIÓN CREATIVA | 3,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | MÚSICA POR LA VIDA | 3,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | SEGUNDO ENCUENTRO NACIONAL DE TALENTOS 2012 | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | JORNADAS CULTURALES MUSITEC 2012 | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PROGRAMA CULTURAL DE COMISIONES CREATIVAS | 2,700,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | FESTIVAL DE LAS VANGUARDIAS MUSICALES EN MÉXICO | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PRODUCCIÓN Y MONTAJE DEL ESPECTÁCULO SOBRE EL PAPEL FUNDAMENTAL DE LA MÚSICA EN EL TEATRO MEXICANO | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | REGENERACIÓN DE LA CIUDAD; PAISAJE URBANO MUSICAL | 1,800,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PROGRAMA MULTIDISCIPLINARIO DE LAS ARTES ESCÉNICAS 2012 | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | LEGADO FOTOGRÁFICO LOLA ÁLVAREZ BRAVO 1930-1985 | 1,700,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | XVI ENCUENTRO INTERNACIONAL, XII ENCUENTRO IBEROAMERICANO DE MUJERES EN EL ARTE | 600,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | RADIOGRAFÍA DE LA PROMOCIÓN CULTURAL FUERA DE LA ESFERA GUBERNAMENTAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | MÚSICA PARA TODOS | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | TEATRO POR TU CIUDAD | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | HISTORIA SIGLO XX DE LOS MÚSICOS POPULARES URBANOS DE MÉXICO | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | PROYECTO DE CAPACITACIÓN MUSICAL CON OMAR TORRES | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | CREACIÓN DE PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA REALIZACIÓN DE CONCIERTOS DIDÁCTICOS EN BARRIOS DIRIGIDOS A NIÑOS Y JÓVENES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | EL REBOZO; UNA TRADICIÓN EN PELIGRO DE EXTINCIÓN | 900,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | EL TEATRO CONTEMPORÁNEO EN MÉXICO (1901 - 2000), ÍNDICE HISTÓRICO | 500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | ASOCIACIÓN INTERNACIONAL POR LOS VALORES HUMANOS, A.C. | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | ASOCIACIÓN MEXICANA DE SALUD ESCOLAR A.C. | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | INFRAESTRUCTURA Y OPERACIÓN TALLER CULTURAL ITINERANTE PARA EL ACCESO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (TAREHA A.C.) | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | OPERA SOR JUANA | 3,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | ARTE Y CULTURA INDÍGENA MEXICANA | 40,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | GUSTAVO A. MADERO | DOCUMENTAL PARA SENSIBILIZAR EN TRATA | 6,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | GUSTAVO A. MADERO | EXPRESIONES ESCÉNICAS Y CONCURSO DE TALENTOS | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | PROGRAMA CULTURAL DE ARTISTAS CON DISCAPACIDAD | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | LA SIEMPRE VIVA, VIVE | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | PROMOCIÓN GRATUITA PARA EL CREADOR Y METODOLOGÍA DE AUTOGESTIÓN | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | IZTAPALAPA CULTURAL 2012 | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | POR UNA MEJOR CULTURA PARA IZTAPALAPA | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | IZTAPALAPA | CRUZADA DE TALLERES CULTURALES PARA JÓVENES | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | LA MAGDALENA CONTRERAS | FESTIVAL DE ROCK | 300,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | LA MAGDALENA CONTRERAS | EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA | 300,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | LA MAGDALENA CONTRERAS | DIFUSIÓN DE LA CULTURA DE LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE LAS MUJERES Y HOMBRES | 200,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DEL EDIFICIO QUE ALBERGA EL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO INTERNACIONAL RUFINO TAMAYO | 4,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | BALLENA GRIS ORGULLOSAMENTE MEXICANA | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | CULTURA COMO MEDIO | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | DIFUSIÓN DE LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS EN LAS ESCUELAS DE NIVEL BÁSICO EN EL D.F. | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | MUSEO DEL ESCRITOR | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | MÚSICA SINFÓNICA CONTEMPORÁNEA DE VENUSTIANO REYES | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | PROTEGIENDO LA FLAMA | 1,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | RESCATE DE IGLESIAS | 1,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | RESTAURACIÓN DE LA CASA LUIS BARRAGÁN PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | DESARROLLO DE TALLERES ARTÍSTICOS Y DE PROMOCIÓN CULTURAL | 6,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLÁHUAC | RESCATE, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE TRADICIONES USOS Y COSTUMBRES DE TLÁHUAC | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLALPAN | HISTORIAS MÍNIMAS ILUSTRADAS DE LAS 31 ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO | 4,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLALPAN | JARDÍN DEL ARTE MEXICA D.F. | 2,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | TLALPAN | SABIDURÍA ANCESTRAL | 3,500,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | VENUSTIANO CARRANZA | ACCESO A LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | VENUSTIANO CARRANZA | ARQUITECTURA DE MÉXICO, HISTORIA EN ACUARELAS. ENCUENTRO MULTIDISCIPLINARIO INTERINSTITUCIONAL ITINERANTE | 2,217,931 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | PROYECTO CULTURA FIDEICOMISO MUSEO DOLORES OLMEDO | 3,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | RESCATE, CONSERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE TRADICIONES USOS Y COSTUMBRES DE XOCHIMILCO | 7,000,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | INVESTIGACIÓN DE LA CULTURA CHINAMPERA Y SU APLICACIÓN EN EL PRESENTE | 6,750,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | REDESCUBRIENDO MI PUEBLO, MI BARRIO, MI COMUNIDAD. XOCHIMILCO | 2,750,000 | ||||||
DISTRITO FEDERAL | ÁGUILA REAL | 1,500,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | ARTE Y CULTURA | 2,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | COLECCIÓN ANDRÉS BLASTEIN | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | DIVERSIDAD CULTURAL EN EL DISTRITO FEDERAL | 1,500,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | FORTALECIMIENTO DE LA POLÍTICA CULTURAL | 5,400,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | INFRAESTRUCTURA CULTURAL SALA DE CONCIERTOS CARLOS PRIETO | 10,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | PROYECTO CULTURAL 2012 | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | MÚSICA Y ARTES VISUALES | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | NIÑOS Y NO TAN NIÑOS CONSTRUYENDO LA CULTURA | 3,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | ODISEUM, EL VIAJE AL ORIGEN | 2,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | PROYECTOS CULTURALES | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | PROYECTOS CULTURALES 2012 | 2,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | TEMPORADA DE VERANO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DE MINERÍA Y CONCIERTOS EXTRAORDINARIOS DURANTE EL AÑO 2012 | 5,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | UNA TRAVESÍA POR LA CULTURA Y RECREACIÓN | 1,500,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | FOROS MASIVOS DE LECTURA ENTRE GRUPOS VULNERABLES | 8,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | FOMENTO DE LA CULTURA Y EDUCACIÓN MEXICANA | 12,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | TRANSVERSALES XV AÑOS | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | HOMENAJE A LA TRAYECTORIA | 1,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DE LA MUJER EN LA CULTURA | 3,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | LA CULTURA Y LAS TRADICIONES NACIONALES | 3,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | DIRECTORIO VIRTUAL DE ARTISTAS Y EXPRESIONES MEXICANAS | 2,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | PROMOCIÓN DEL MAGUEY, MEZCAL Y DESTILADOS DE ORIGEN | 3,000,000 | |||||||
DURANGO | DURANGO | CAPILLA VIRREINAL DE DURANGO | 3,000,000 | ||||||
DURANGO | DURANGO | RESTAURACIÓN DEL CASCO DE LA HACIENDA DE SAN JOSÉ DE LA GOMA Y LA CREACIÓN DEL CENTRO REGIONAL DE ARTES Y OFICIOS TRADICIONALES DE LA LAGUNA | 2,000,000 | ||||||
DURANGO | GÓMEZ PALACIO | ADQUISICIÓN DE UNA FRACCIÓN DE LAS BANQUETAS ALTAS EN EL CENTRO HISTÓRICO | 1,500,000 | ||||||
DURANGO | PÁNUCO DE CORONADO | REMOZAMIENTO DEL TEMPLO DE SAN FERMÍN | 1,000,000 | ||||||
DURANGO | RODEO | SALÓN CULTURAL PARA EL ADULTO MAYOR | 1,000,000 | ||||||
DURANGO | SAN JUAN DEL RIO | RESCATE DEL MUSEO DE SITIO DE LA COYOTADA | 1,000,000 | ||||||
DURANGO | II FESTIVAL NACIONAL Y 1ER FESTIVAL INTERNACIONAL INFANTIL DEL FOLCLOR | 1,000,000 | |||||||
DURANGO | PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA EL BAILE DE SALÓN | 500,000 | |||||||
MÉXICO | NAUCALPAN | CAMERATA DE NAUCALPAN | 2,000,000 | ||||||
MÉXICO | NEZAHUALCÓYOTL | BAZAR CULTURAL Y DE COMERCIO JUSTO | 4,450,200 | ||||||
MÉXICO | NEZAHUALCÓYOTL | FOMENTO E INTEGRACIÓN CULTURAL DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES | 1,549,800 | ||||||
MÉXICO | SULTEPEC | FESTIVAL LLUVIA DE PLATA | 5,500,000 | ||||||
MÉXICO | SULTEPEC | PRESIDENCIA MUNICIPAL; MEJORA DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL | 8,500,000 | ||||||
MÉXICO | NAUCALPAN DE JUÁREZ | ESPACIOS CULTURALES COMUNITARIOS | 6,000,000 | ||||||
MÉXICO | SULTEPEC | PROGRAMA DE TALLERES CULTURALES EN SULTEPEC EDO DE MEX | 6,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | ABASOLO | ILUMINACIÓN ARTÍSTICA Y RESTAURACIÓN DE FACHADA, BANDA ATRIAL DE LA PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ | 500,000 | ||||||
GUANAJUATO | CELAYA | CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA | 4,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | CELAYA | REMODELACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA, TEMPLO DEL SAGRADO CORAZÓN DE MARÍA | 5,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | GUANAJUATO | PROYECTO CULTURAL ENRIQUE Y ALICIA RUELAS AC | 500,000 | ||||||
GUANAJUATO | GUANAJUATO | ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL SILVESTRE REVUELTAS | 1,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | GUANAJUATO | PLAZA DEL ARTISTA | 4,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | IRAPUATO | REMODELACIÓN AUDITORIO BENITO JUÁREZ | 2,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | ILUMINACIÓN DE LA PARROQUIA DEL SEÑOR DE LA SALUD | 1,500,000 | ||||||
GUANAJUATO | LEÓN | RENOVACIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL PARQUE ECOLÓGICO | 6,000,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE SAN GONZALO | 500,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | COLONIA DE SAN GONZALO RESTAURACIÓN Y ADECUACIONES DEL TEMPLO DE SAN GONZALO | 600,000 | ||||||
GUANAJUATO | SALAMANCA | COLONIA DE SAN PEDRO RESTAURACIÓN Y ADECUACIONES DEL TEMPLO DE SAN PEDRO | 500,000 | ||||||
GUANAJUATO | VICTORIA | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DEL SAGRARIO | 1,200,000 | ||||||
GUANAJUATO | REHABILIT. EXHDA. DE SANTO | 3,000,000 | |||||||
GUANAJUATO | JORNADA CULTURAL | 2,000,000 | |||||||
GUERRERO | ACAPULCO DE JUÁREZ | FANDANGRO (Instituto de la Cultura del Estado de Guerrero) | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | ACAPULCO DE JUÁREZ | PROYECTO DE DOTACIÓN DE INSTRUMENTOS PARA BANDAS DE MÚSICA A COMUNIDADES | 1,000,000 | ||||||
GUERRERO | ACAPULCO DE JUÁREZ | CONSERVACIÓN CATEDRAL CRISTO REY ACAPULCO | 8,000,000 | ||||||
GUERRERO | IGUALA DE LA INDEPENDENCIA | RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA DE SAN FRANCISCO DE ASIS | 3,000,000 | ||||||
GUERRERO | TAXCO DE ALARCÓN | CASA DE CULTURA MUJERES ARTESANAS GUERRERENSES | 6,000,000 | ||||||
GUERRERO | TAXCO DE ALARCÓN | PROYECTO CULTURAL 2012 | 4,000,000 | ||||||
GUERRERO | ZIHUATANEJO DE AZUETA | FESTIVAL DE GUITARRA DE ZIHUATANEJO | 500,000 | ||||||
GUERRERO | PROMOCIÓN DEL MAGUEY MEZCAL Y DESTILACIÓN DE ORIGEN | 2,000,000 | |||||||
GUERRERO | TEATRO Y ÓPERA ITINERANTE | 1,000,000 | |||||||
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO | FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA IMAGEN - FINI 2012 | 2,000,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO | SALAS DE EXPOSICIÓN, ÁREA CULTURAL | 500,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO | REHABILITACIÓN Y RESTAURACIÓN DE CASA DE CULTURA | 500,000 | ||||||
HIDALGO | PACHUCA DE SOTO | MUSEO REGIONAL DE PACHUCA | 1,500,000 | ||||||
HIDALGO | ZEMPOALA | ANTIGUO CONVENTO DE TODOS LOS SANTOS, CLAUSTRO Y CAPILLA ABIERTA | 6,000,000 | ||||||
JALISCO | ACATLÁN DE JUÁREZ | CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | 2,068,000 | ||||||
JALISCO | AUTLÁN DE NAVARRO | OBRA DE REHABILITACIÓN DE ESPACIO DE CULTO CATEDRAL DE AUTLAN | 6,000,000 | ||||||
JALISCO | AUTLÁN DE NAVARRO | RESTAURACION DEL TEMPLO DE SAN FELIPE DE AUTLÁN | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTLÁN EL GRANDE (CIUDAD GUZMAN) | MUSEO REGIONAL DE LAS CULTURAS DE OCCIDENTE | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | CIHUATLÁN | REHABILITACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CASA DE CULTURA DE CIHUATLÁN | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | EL ARENAL | PROYECTO CULTURAL DEL ARENAL | 1,000,000 | ||||||
JALISCO | TEQUILA | PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y EDUCATIVO PARA TEQUILA Y MUNICIPIOS ALEDAÑOS | 2,500,000 | ||||||
JALISCO | GUADALAJARA | RESCATE DE TRADICIONES REGIONALES | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | GUADALAJARA | LECTURAS QUE ENCIENDEN TUS SENTIDOS (INFOLECTURA) | 5,000,000 | ||||||
JALISCO | GUADALAJARA | FESTIVAL CULTURAL DE MAYO EN GUADALAJARA | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | OCOTLÁN | RESTAURACIÓN DEL TEMPLO ANTIGUO | 1,500,000 | ||||||
JALISCO | PUERTO VALLARTA | CONSTRUCCIÓN DE LA ACADEMIA REGIONAL DE LA DANZA MEXICANA XIUTLA | 2,500,000 | ||||||
JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | RESTAURACIÓN PARROQUIA DE SAN MIGUEL YAHUALICA, JALISCO | 2,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOPAN | CONJUNTO DE ARTES ESCÉNICAS DEL CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA | 20,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOPAN | PALACIO DE LA CULTURA Y LA COMUNICACIÓN (RATO. AC.) | 35,000,000 | ||||||
JALISCO | ZAPOTLÁN EL GRANDE | ESCULTURAS DENOMINADAS EL SONAJERO DE ZAPOTLÁN | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | SUMA POR LA EDUCACIÓN, FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA CULTURA | 2,000,000 | |||||||
MÉXICO | PROYECTO TUZO | 4,000,000 | |||||||
MÉXICO | ATIZAPÁN DE ZARAGOZA | HEY! ESTOY AQUÍ | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | CHALCO | FESTIVAL CULTURAL DEL GRAN SEÑOR CHALCA | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | CUAUTITLÁN IZCALLI | FOMENTO DEL ARTE MURAL EN LAS ESCUELAS | 1,000,000 | ||||||
MÉXICO | TEPETLAOXTOC | ANTIGUO CONVENTO Y TEMPLO DE SANTA MARÍA MAGDALENA | 4,000,000 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | IMPULSO DE APRECIO A LA CULTURA POR MEDIO DE TALLERES N CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL EN EL ESTADO DE MÉXICO | 1,500,000 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO | 20,000,000 | ||||||
MÉXICO | TOLUCA | PROMOVER Y ACELERAR LA ENSEÑA MUSICAL | 4,000,000 | ||||||
MÉXICO | PROGRAMA CULTURAL PARA LA IDENTIDAD REGIONAL | 12,000,000 | |||||||
MICHOACÁN | MORELIA | PROSPECCIÓN SUBTERRÁNEA 1ER CUADRO CENTRO HISTÓRICO, MORELIA | 3,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | COENEO | CASA DE LA CULTURA DE COENEO | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | EL ARTE EN TU CAMELLÓN | 1,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | FESTIVAL DE MÚSICA DE MORELIA MIGUEL BERNAL JIMÉNEZ | 5,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MORELIA | 8,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | MORELIA EN BOCA - EL FESTIVAL INTERNACIONAL DE GASTRONOMÍA Y VINO DE MÉXICO | 850,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | PROYECTOS DE INVERSIÓN INFRAESTRUCTURA Y REMODELACIÓN, LOGIA Y SALA DE NIÑOS CANTORES CAMPUS MIGUEL BERNAL JIMÉNEZ | 7,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | SEGUNDA ETAPA SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE | 1,300,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | TEATRO MATAMOROS | 11,000,000 | ||||||
MICHOACÁN | MORELIA | TERCERA ETAPA TEMPLO DE SANTA MARÍA DE GUIDO | 2,200,000 | ||||||
MICHOACÁN | PÁTZCUARO | ILUMINACIÓN DE LA PLAZA VASCO DE QUIROGA Y EDIFICIOS EMBLEMÁTICOS | 6,200,000 | ||||||
MICHOACÁN | PÁTZCUARO | SEGUNDA ETAPA CENTRO DE INTERPRETACIÓN RUTA DON VASCO | 8,550,000 | ||||||
MICHOACÁN | ZAMORA | CENTRO DE PRODUCCIÓN Y RESTAURACIÓN ARTESANAL DE ZAMORA | 2,000,000 | ||||||
MORELOS | AMACUZAC | LA CULTURA COMO PROMOTORA DEL TURISMO | 1,000,000 | ||||||
MORELOS | CUAUTLA | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
MORELOS | CUERNAVACA | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
MORELOS | HUITZILAC | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
MORELOS | OCUITUCO | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
MORELOS | TEPOZTLÁN | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
MORELOS | TEPALCINGO | NÚCLEO DE APRENDIZAJE MUSICAL Y DE DANZA EN MORELOS | 500,000 | ||||||
NACIONAL | PROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS INFANTILES, ZONA NORTE | 20,600,000 | |||||||
NACIONAL | PROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS INFANTILES, ZONA SUR | 20,600,000 | |||||||
NACIONAL | PROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS INFANTILES, ZONA ESTE | 20,600,000 | |||||||
NACIONAL | PROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS INFANTILES, ZONA CENTRO | 20,600,000 | |||||||
NACIONAL | PROGRAMA DE APOYO A ORQUESTAS INFANTILES, ZONA OESTE | 20,600,000 | |||||||
NAYARIT | XALISCO | CARAVANA DEL ELEFANTE | 1,000,000 | ||||||
NAYARIT | COLOQUIO INTEGRAL DE TEATRO Y SUS ALTERNATIVAS | 500,000 | |||||||
NUEVO LEÓN | FESTIVAL INTERNACIONAL DE SANTA LUCIA | 5,000,000 | |||||||
OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | CULTURA AUTOGESTIVA OAXACA | 2,500,000 | ||||||
OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO OAXACA 2012 | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | PEDRO ESCOBEDO | CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA EN LA COMUNIDAD DE EPIGMEO GONZÁLEZ EN EL MUNICIPIO DE PEDRO ESCOBEDO | 1,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | SAN JUAN DEL RÍO | REHABILITACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO SAN JUAN BAUTISTA | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | SAN JUAN DEL RÍO | REHABILITACIÓN MUSEO DE LA MUERTE | 500,000 | ||||||
QUERÉTARO | SANTIAGO | RESTAURACIÓN MONUMENTO HISTÓRICO SANTA CLARA | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | PROYECTO TERCERA LLAMADA | 1,000,000 | |||||||
QUERÉTARO | PUESTA EN ESCENA ITINERANTE DE GRANDES OBRAS PARA EL DESARROLLO CULTURAL QRO. | 6,000,000 | |||||||
QUERÉTARO | CADEREYTA DE MONTES | MUSEO REGIONAL DE CADEREYTA | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | CONCURSO DE CUENTOS | 2,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | CORO DE LA UAQ | 1,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | FESTIVAL DE CINE QUERÉTARO 2012 | 1,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | FESTIVAL INTERNACIONAL MEXICANO DEL VIOLÍN | 3,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | LITOGRAFÍA CULTURAL BOHEMIA | 1,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | PASEOS CULTURALES PARA LA JUVENTUD DE ESCUELAS RURALES | 500,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | PROYECTO DE COCINA Y TRADICIÓN CULTURAL ÑAÑU | 500,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | RESCATE DE ESPACIOS CULTURALES DEL RÍO SAN JUAN | 1,500,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | RESCATE DE PINTURAS Y TEATRO PARROQUIAL | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | QUERÉTARO | TEATRO ITINERANTE | 3,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | TEQUISQUIAPAN | CINE EN TU COMUNIDAD | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | TEQUISQUIAPAN | FESTIVAL DE CINE TX | 1,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | TEQUISQUIAPAN | FILOSOFÍA PARA NIÑOS | 2,000,000 | ||||||
QUERÉTARO | INSTITUTO DE CULTURA ARTE Y DISEÑO | 1,500,000 | |||||||
QUINTANA ROO | CHETUMAL | OBRAS DE ARTE MURAL ITINERANTE "QUINTANA ROO" DE ESTADO A METAMORFOSIS DE LA CARTA MAGNA | 2,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | REMODELACIÓN PALACIO MUNICIPAL | 3,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SANTA MARIA DEL RÍO | RESTAURACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA | 2,500,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | SAN LUIS POTOSÍ | CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL SIGLO XX DE SAN LUIS POTOSÍ | 1,000,000 | ||||||
SAN LUIS POTOSÍ | XILITLA | PROYECTO INTEGRAL DE RESTAURACIÓN 2012 FONDO XILITLA | 1,750,000 | ||||||
SINALOA | CULIACÁN | CULTURA A LA CALLE | 8,000,000 | ||||||
SONORA | HERMOSILLO | FIESTAS DEL PITIC | 1,000,000 | ||||||
SONORA | MAGDALENA | TEATRO DE MAGDALENA | 2,000,000 | ||||||
SONORA | FOMENTO A LA LECTURA EN COMUNIDADES RURALES Y CINTURONES DE MARGINACIÓN URBANA | 3,000,000 | |||||||
SONORA | CARAVANA CULTURAL JUVENIL ITINERANTE | 500,000 | |||||||
TABASCO | BALANCÁN | REHABILITACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE BALANCÁN | 1,900,000 | ||||||
TABASCO | EMILIANO ZAPATA | REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA | 1,900,000 | ||||||
TABASCO | TENOSIQUE | PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL DIVERSA | 3,000,000 | ||||||
TABASCO | POR LOS VALORES HUMANOS | 2,000,000 | |||||||
TABASCO | TALLERES CULTURALES | 2,000,000 | |||||||
TAMAULIPAS | RÍO BRAVO | REMODELACIÓN DEL PARQUE CENTRAL | 4,000,000 | ||||||
TLAXCALA | TLAXCALA | DESARROLLO CULTURA Y SOCIAL, SAN JOSÉ TEACALCO | 1,500,000 | ||||||
VERACRUZ | COATEPEC | FESTIVALES CULTURALES PRO GÉNERO | 1,000,000 | ||||||
VERACRUZ | VERACRUZ | ATRIO DE LA CATEDRAL DE VERACRUZ | 2,000,000 | ||||||
VERACRUZ | RUTA CULTURAL MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA E INTERCONEXIÓN Y RESCATE DE INMUEBLES PATRIMONIALES EN LA ANTIGUA VERACRUZ | 2,000,000 | |||||||
YUCATÁN | AKIL | CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | SAN FELIPE | CASA DE LA CULTURA | 2,000,000 | ||||||
YUCATÁN | MÉRIDA | CASA DE CULTURA MÓVIL JUNTO A LA SOCIEDAD | 1,500,000 | ||||||
YUCATÁN | MÉRIDA | DIFUSIÓN DE LA CULTURA Y PROMOCIÓN DEL ARTE | 4,000,000 | ||||||
YUCATÁN | PROGRESO | FESTIVAL INTERNACIONAL INTERDISCIPLINARIO ITINERANTE INDEPENDIENTE DE LOS MUNDOS POSIBLES | 1,000,000 | ||||||
ZACATECAS | OJOCALIENTE | BANDA SINFÓNICA JUVENIL DE OJOCALIENTE | 250,000 | ||||||
ZACATECAS | SOMBRERETE | ORQUESTA SINFONICA INFANTIL Y JUVENIL DE SOMBRERETE | 500,000 | ||||||
ZACATECAS | ZACATECAS | CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS FOTOGRÁFICO DE LA FOTOTECA DE ZACATECAS PEDRO VALTIERRA | 250,000 |
ANEXO 32.12. PROGRAMAS DE CULTURA (pesos) 1/ | ||||||||
Monto | ||||||||
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes | 291,000,000 | |||||||
Proyectos de inversión en la producción de pintura, danza, obras literarias y producción musical nacionales, así como para la distribución de películas cinematográficas nacionales | 291,000,000 | |||||||
1/ Esta asignación no implica recursos adicionales. | ||||||||
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 12: SALUD | 6,480,800,036 | |||||||
Gasto de operación para unidades médicas en entidades federativas (los recursos se transferirán a través del fondo de aportaciones para los servicios de salud del ramo 33) (Anexo 33.1) | 2,127,900,000 | |||||||
Previsiones salariales para el fortalecimiento de los servicios de salud en las Entidades Federativas (los recursos se transferirán a través del fondo de aportaciones para los servicios de salud del ramo 33) (Anexo 33.2) | 1,645,000,000 | |||||||
Equipamiento y obra pública para infraestructura federal (Anexo 33.3) | 550,000,000 | |||||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad (Anexo 33.4) | 481,024,045 | |||||||
Promoción de la salud y educación para la salud (Anexo 33.5) | 68,000,000 | |||||||
Complemento a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición | 20,000,000 | |||||||
Atención de enfermos de humo de leña en el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias | 25,000,000 | |||||||
Fondo para la atención de la enfermedad renal crónica 1/ | 200,000,000 | |||||||
Fondo para la prevención de adicciones | 170,000,000 | |||||||
Programa de fomento a los derechos de las personas con discapacidad | 1,000,000 | |||||||
Erogaciones para la Atención de Grupos Vulnerables 2/ | 401,650,000 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente | 45,000,000 | |||||||
Dignificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento en salud (Anexo 33.7) | 320,000,000 | |||||||
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia 3/ | 36,650,000 | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 4/ | 686,100,000 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 50,000,000 | |||||||
Atención de la salud reproductiva y la igualdad de género en salud | 636,100,000 | |||||||
Jornadas de Salud Bucal en comunidades rurales 5/ | 10,500,000 | |||||||
Equipamiento, modernización y obra pública para unidades médicas en Entidades Federativas (Anexo 33.6) | 73,992,641 | |||||||
Atención a Grupos Vulnerables (Migrantes) en el Estado de Chiapas 6/ | 20,000,000 | |||||||
Naricitas Húmedas, A.C., Tuxtepec, Oaxaca 7/ | 633,350 | |||||||
1/ Este Fondo se alojará en una subcuenta específica del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, y se destinará exclusivamente al financiamiento de la atención médica y medicamentos a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud. | ||||||||
2/ Monto incluido en el Anexo 23 Recursos para Atención a Grupos Vulnerables. | ||||||||
3/ Incluye 27.65 mdp del Programa para el Fortalecimiento Nacional de la Promoción, Protección y Seguimiento del Cumplimiento de los Derechos de la Infancia, como se muestra en el Anexo 33.8. | ||||||||
4/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
5/ El monto se reparte en la misma proporción para los municipios de San Bernardo, Pueblo Nuevo, Mezquital, Guanaceví, Canelas, Durango y San Dimas, en el Estado de Durango. | ||||||||
6/ Para ser transferidos a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipales. | ||||||||
7/ Los recursos serán ejercidos a través de la Unidad Responsable Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública. |
ANEXO 33.1 GASTO DE OPERACIÓN PARA UNIDADES MÉDICAS EN ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 2,127,900,000 | |||||||
Aguascalientes | 70,000,000 | |||||||
Baja California | 112,900,000 | |||||||
Baja California Sur | 50,000,000 | |||||||
Campeche | 55,000,000 | |||||||
Coahuila | 55,000,000 | |||||||
Colima | 35,000,000 | |||||||
Chiapas | 55,000,000 | |||||||
Chihuahua | 55,000,000 | |||||||
Distrito Federal | 82,000,000 | |||||||
Durango | 72,500,000 | |||||||
Guanajuato | 50,000,000 | |||||||
Guerrero | 50,000,000 | |||||||
Hidalgo | 49,000,000 | |||||||
Jalisco | 50,000,000 | |||||||
México | 170,000,000 | |||||||
Michoacán | 35,000,000 | |||||||
Morelos | 65,000,000 | |||||||
Nayarit | 35,000,000 | |||||||
Nuevo León 1/ | 185,000,000 | |||||||
Oaxaca | 80,000,000 | |||||||
Puebla | 105,000,000 | |||||||
Querétaro | 80,000,000 | |||||||
Quintana Roo | 40,000,000 | |||||||
San Luis Potosí | 50,000,000 | |||||||
Sinaloa | 70,000,000 | |||||||
Sonora | 46,000,000 | |||||||
Tabasco | 35,000,000 | |||||||
Tamaulipas | 36,000,000 | |||||||
Tlaxcala | 50,000,000 | |||||||
Veracruz | 94,500,000 | |||||||
Yucatán | 40,000,000 | |||||||
Zacatecas | 70,000,000 | |||||||
1/ Incluye 130 mdp para el Saneamiento Financiero del Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. | ||||||||
ANEXO 33.2 PREVISIONES SALARIALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 1,645,000,000 | |||||||
Aguascalientes | 27,932,932 | |||||||
Baja California | 45,735,597 | |||||||
Baja California Sur | 26,955,085 | |||||||
Campeche | 20,776,643 | |||||||
Coahuila | 13,580,568 | |||||||
Colima | 66,380,611 | |||||||
Chiapas | 93,403,636 | |||||||
Chihuahua | 30,394,750 | |||||||
Distrito Federal | 15,906,769 | |||||||
Durango | 26,803,756 | |||||||
Guanajuato | 66,783,667 | |||||||
Guerrero | 35,798,560 | |||||||
Hidalgo | 51,924,441 | |||||||
Jalisco | 44,569,023 | |||||||
México | 156,016,426 | |||||||
Michoacán | 69,191,042 | |||||||
Morelos | 24,879,560 | |||||||
Nayarit | 70,731,839 | |||||||
Nuevo León | 19,986,094 | |||||||
Oaxaca | 81,853,728 | |||||||
Puebla | 96,067,574 | |||||||
Querétaro | 23,070,084 | |||||||
Quintana Roo | 21,296,478 | |||||||
San Luis Potosí | 23,054,176 | |||||||
Sinaloa | 75,090,229 | |||||||
Sonora | 12,327,887 | |||||||
Tabasco | 66,648,292 | |||||||
Tamaulipas | 22,293,451 | |||||||
Tlaxcala | 36,569,621 | |||||||
Veracruz | 178,187,807 | |||||||
Yucatán | 12,245,816 | |||||||
Zacatecas | 88,543,858 | |||||||
ANEXO 33.3 EQUIPAMIENTO Y OBRA PÚBLICA PARA INFRAESTRUCTURA FEDERAL (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 550,000,000 | |||||||
Construcción y equipamiento del nuevo Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológica (InDRE) | 80,000,000 | |||||||
Remodelación del Hospital Psiquiátrico "Samuel Ramírez Moreno" | 30,000,000 | |||||||
Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González | 50,000,000 | |||||||
Proyecto para la producción de vacuna contra la influenza de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. | 20,000,000 | |||||||
Construcción de la Torre Médica A del Hospital General de México | 50,000,000 | |||||||
Renovación y transformación de las instalaciones de la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura de la COFEPRIS | 50,000,000 | |||||||
Nueva torre de hospitalización del Instituto Nacional de Cancerología | 150,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez | 50,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | 70,000,000 |
ANEXO 33.4 FONDO DE APORTACIONES A LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 481,024,045 | |||||||
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones | 209,250,000 | |||||||
Protección Contra Riesgos Sanitarios | 271,774,045 | |||||||
ANEXO 33.5 PROMOCIÓN DE LA SALUD Y EDUCACIÓN PARA LA SALUD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 68,000,000 | |||||||
Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 51,250,000 | |||||||
Prevención contra la Obesidad | 30,000,000 | |||||||
Vigilancia epidemiológica | 21,250,000 | |||||||
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 16,750,000 | |||||||
Reducción de la Mortalidad Materna | 13,000,000 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente | 3,750,000 | |||||||
ANEXO 33.6 EQUIPAMIENTO, MODERNIZACIÓN Y OBRA PÚBLICA DE UNIDADES MÉDICAS EN ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 73,992,641 | |||||||
Hospital "Dr. Ernesto Meana San Román" (Tomógrafo), Morelos | 25,000,000 | |||||||
Hospital de 18 camas, 1ra etapa, Chiconcuac de Juárez, México | 13,000,000 | |||||||
Ampliación del Centro Médico Municipal, 3ra etapa (instalaciones especiales y acabados), Sta. María Rayón, México | 7,494,189 | |||||||
Construcción de Hospital, 1ra etapa, Santiago Acuitzilapa, México | 15,498,452 | |||||||
Construcción de la Unidad de Atención a los padecimientos de cáncer y de hemodiálisis en el Hospital General de Agua Prieta, Sonora | 8,000,000 | |||||||
Clínica para la Prevención de la Diabetes Mellitus, Durango | 5,000,000 |
ANEXO 33.7 DISTRIBUCIÓN POR ENTIDAD FEDERATIVA DEL FONDO PARA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA PROGRAMAS DE ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES: NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y PERSONAS ADULTAS MAYORES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 320,000,000 | |||||||
Aguascalientes | 10,000,000 | |||||||
Baja California | 10,000,000 | |||||||
Baja California Sur | 10,000,000 | |||||||
Campeche | 10,000,000 | |||||||
Coahuila | 10,000,000 | |||||||
Colima | 10,000,000 | |||||||
Chiapas | 10,000,000 | |||||||
Chihuahua | 10,000,000 | |||||||
Distrito Federal | 10,000,000 | |||||||
Durango | 10,000,000 | |||||||
Guanajuato | 10,000,000 | |||||||
Guerrero | 10,000,000 | |||||||
Hidalgo | 10,000,000 | |||||||
Jalisco | 10,000,000 | |||||||
México | 10,000,000 | |||||||
Michoacán | 10,000,000 | |||||||
Morelos | 10,000,000 | |||||||
Nayarit | 10,000,000 | |||||||
Nuevo León | 10,000,000 | |||||||
Oaxaca | 10,000,000 | |||||||
Puebla | 10,000,000 | |||||||
Querétaro | 10,000,000 | |||||||
Quintana Roo | 10,000,000 | |||||||
San Luis Potosí | 10,000,000 | |||||||
Sinaloa | 10,000,000 | |||||||
Sonora | 10,000,000 | |||||||
Tabasco | 10,000,000 | |||||||
Tamaulipas | 10,000,000 | |||||||
Tlaxcala | 10,000,000 | |||||||
Veracruz | 10,000,000 | |||||||
Yucatán | 10,000,000 | |||||||
Zacatecas | 10,000,000 | |||||||
ANEXO 33.8 DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PARA EL FORTALECIMIENTO NACIONAL DE LA PROMOCIÓN, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 27,650,000 | |||||||
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | 9,216,667 | |||||||
Aguascalientes | 576,042 | |||||||
Baja California | 576,042 | |||||||
Baja California Sur | 576,042 | |||||||
Campeche | 576,042 | |||||||
Coahuila | 576,042 | |||||||
Colima | 576,042 | |||||||
Chiapas | 576,042 | |||||||
Chihuahua | 576,042 | |||||||
Distrito Federal | 576,042 | |||||||
Durango | 576,042 | |||||||
Guanajuato | 576,042 | |||||||
Guerrero | 576,042 | |||||||
Hidalgo | 576,042 | |||||||
Jalisco | 576,042 | |||||||
México | 576,042 | |||||||
Michoacán | 576,042 | |||||||
Morelos | 576,042 | |||||||
Nayarit | 576,042 | |||||||
Nuevo León | 576,042 | |||||||
Oaxaca | 576,042 | |||||||
Puebla | 576,042 | |||||||
Querétaro | 576,042 | |||||||
Quintana Roo | 576,042 | |||||||
San Luis Potosí | 576,042 | |||||||
Sinaloa | 576,042 | |||||||
Sonora | 576,042 | |||||||
Tabasco | 576,042 | |||||||
Tamaulipas | 576,042 | |||||||
Tlaxcala | 576,042 | |||||||
Veracruz | 576,042 | |||||||
Yucatán | 576,042 | |||||||
Zacatecas | 576,042 | |||||||
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos) | ||||||||
RAMO 13: MARINA | Monto | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | ||||||||
Administración y fomento de la educación naval | 3,000,000 | |||||||
TOTAL | 3,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 15 REFORMA AGRARIA (pesos) | |||||||||
RAMO 15: REFORMA AGRARIA | Monto | ||||||||
Fomento al desarrollo agrario | 115,921,858 | ||||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 277,500,000 | ||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 322,500,000 | ||||||||
TOTAL | 715,921,858 | ||||||||
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) | |||||||||
RAMO 16: MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | Monto | ||||||||
TOTAL | 9,484,588,882 | ||||||||
Instituto Nacional de Ecología 1/ | 12,000,000 | ||||||||
1/ Manejo eficiente y sustentable del agua y prevención de inundaciones, estudios y proyectos para la Cuenca Grijalva Usumacinta. | |||||||||
Entidad Federativa | 1,510,915,325 | ||||||||
Aguascalientes | 23,000,000 | ||||||||
Baja California | 30,206,318 | ||||||||
Baja California Sur | 6,571,900 | ||||||||
Campeche | 103,500,000 | ||||||||
Coahuila de Zaragoza | 69,500,000 | ||||||||
Colima | 8,750,000 | ||||||||
Chiapas | 17,000,000 | ||||||||
Chihuahua | 17,300,000 | ||||||||
Distrito Federal 1/ | 135,000,000 | ||||||||
Durango | 50,266,568 | ||||||||
Guanajuato | 51,356,894 | ||||||||
Guerrero | 79,600,000 | ||||||||
Hidalgo | 69,500,000 | ||||||||
Jalisco | 80,732,339 | ||||||||
México 2/ | 255,400,000 | ||||||||
Michoacán de Ocampo | 45,067,399 | ||||||||
Morelos | 23,882,200 | ||||||||
Nayarit | 8,940,004 | ||||||||
Nuevo León | 62,000,000 | ||||||||
Oaxaca | 26,000,000 | ||||||||
Puebla | 57,874,200 | ||||||||
Querétaro | 2,000,000 | ||||||||
Quintana Roo | 45,000,000 | ||||||||
San Luis Potosí | 8,000,000 | ||||||||
Sinaloa | 25,317,900 | ||||||||
Sonora | 26,955,200 | ||||||||
Tabasco | 96,845,325 | ||||||||
Tamaulipas | 9,000,000 | ||||||||
Tlaxcala | 7,000,000 | ||||||||
Veracruz de Ignacio de la Llave | 35,500,000 | ||||||||
Yucatán | 17,000,000 | ||||||||
Zacatecas | 16,849,078 | ||||||||
1/ Incluye 7 millones de pesos para acciones determinadas en el Anexo de Igualdad entre Mujeres y Hombres, los cuales serán ejercidos por la SEMARNAT. | |||||||||
2/ 114.7 millones de pesos corresponden a Proyectos de Disposición de Residuos Sólidos Urbanos y 40 millones de pesos para la construcción y equipamiento del Parque Ambiental del Oriente. |
36.1 ANEXO DE RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (pesos) | ||||||||
Proyecto | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |||||
TOTAL NACIONAL | 30,894,334,379 | 898,400,589 | 8,860,074,146 | 38,856,007,936 | ||||
Agua Potable | 15,213,340,132 | 0 | 4,456,652,037 | 19,669,992,169 | ||||
Hidroagrícola | 5,401,997,287 | 0 | 1,882,794,084 | 7,284,791,371 | ||||
Administración del Agua | 10,278,996,960 | 898,400,589 | 2,520,628,025 | 11,901,224,396 | ||||
Aguascalientes | 262,676,000 | 0 | 304,324,000 | 567,000,000 | ||||
Agua Potable | 107,082,000 | 155,918,000 | 263,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 107,594,000 | 148,406,000 | 256,000,000 | |||||
Administración del Agua | 48,000,000 | 0 | 48,000,000 | |||||
Baja California | 775,518,713 | 0 | 0 | 775,518,713 | ||||
Agua Potable | 120,969,000 | 0 | 120,969,000 | |||||
Hidroagrícola | 201,421,547 | 0 | 201,421,547 | |||||
Administración del Agua | 453,128,166 | 0 | 453,128,166 | |||||
Baja California Sur | 240,465,000 | 0 | 162,535,000 | 403,000,000 | ||||
Agua Potable | 85,383,000 | 119,617,000 | 205,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 50,082,000 | 42,918,000 | 93,000,000 | |||||
Administración del Agua | 105,000,000 | 0 | 105,000,000 | |||||
Campeche | 234,669,666 | 0 | 30,835,000 | 265,504,666 | ||||
Agua Potable | 96,165,000 | 30,835,000 | 127,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 79,504,666 | 0 | 79,504,666 | |||||
Administración del Agua | 59,000,000 | 0 | 59,000,000 | |||||
Chiapas | 701,063,055 | 0 | 189,881,071 | 890,944,126 | ||||
Agua Potable | 213,258,000 | 130,742,000 | 344,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 220,944,126 | 0 | 220,944,126 | |||||
Administración del Agua | 266,860,929 | 59,139,071 | 326,000,000 | |||||
Chihuahua | 498,358,825 | 0 | 413,641,175 | 912,000,000 | ||||
Agua Potable | 170,085,000 | 158,915,000 | 329,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 142,853,093 | 119,146,907 | 262,000,000 | |||||
Administración del Agua | 185,420,732 | 135,579,268 | 321,000,000 | |||||
Coahuila | 594,623,357 | 0 | 199,376,643 | 794,000,000 | ||||
Agua Potable | 138,775,000 | 125,225,000 | 264,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 129,633,000 | 70,367,000 | 200,000,000 | |||||
Administración del Agua | 326,215,357 | 3,784,643 | 330,000,000 | |||||
Colima | 410,551,830 | 0 | 123,448,170 | 534,000,000 | ||||
Agua Potable | 118,493,000 | 56,507,000 | 175,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 209,247,000 | 60,753,000 | 270,000,000 | |||||
Administración del Agua | 82,811,830 | 6,188,170 | 89,000,000 | |||||
Distrito Federal | 690,457,260 | 0 | 353,713,000 | 1,044,170,260 | ||||
Agua Potable | 560,287,000 | 353,713,000 | 914,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 114,580,000 | 0 | 114,580,000 | |||||
Administración del Agua | 15,590,260 | 0 | 15,590,260 | |||||
Durango | 349,514,699 | 0 | 534,485,301 | 884,000,000 | ||||
Agua Potable | 165,838,798 | 234,161,202 | 400,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 36,540,000 | 284,460,000 | 321,000,000 | |||||
Administración del Agua | 147,135,901 | 15,864,099 | 163,000,000 | |||||
Guanajuato | 402,134,961 | 0 | 15,524,539 | 417,659,500 | ||||
Agua Potable | 182,617,000 | 2,383,000 | 185,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 126,659,500 | 0 | 126,659,500 | |||||
Administración del Agua | 92,858,461 | 13,141,539 | 106,000,000 | |||||
Guerrero | 543,557,679 | 0 | 587,442,321 | 1,131,000,000 | ||||
Agua Potable | 247,110,000 | 445,890,000 | 693,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 168,201,400 | 109,798,600 | 278,000,000 | |||||
Administración del Agua | 128,246,279 | 31,753,721 | 160,000,000 | |||||
Hidalgo | 621,223,923 | 0 | 370,776,077 | 992,000,000 | ||||
Agua Potable | 129,430,000 | 110,570,000 | 240,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 305,119,010 | 125,880,990 | 431,000,000 | |||||
Administración del Agua | 186,674,913 | 134,325,087 | 321,000,000 | |||||
Jalisco | 735,423,636 | 0 | 0 | 735,423,636 | ||||
Agua Potable | 190,713,000 | 0 | 190,713,000 | |||||
Hidroagrícola | 400,358,647 | 0 | 400,358,647 | |||||
Administración del Agua | 144,351,989 | 0 | 144,351,989 | |||||
Estado de México | 430,968,581 | 0 | 735,907,419 | 1,166,876,000 | ||||
Agua Potable | 295,888,000 | 538,112,000 | 834,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 52,876,000 | 0 | 52,876,000 | |||||
Administración del Agua | 82,204,581 | 197,795,419 | 280,000,000 | |||||
Michoacán | 681,008,044 | 0 | 33,309,688 | 714,317,732 | ||||
Agua Potable | 247,627,000 | 0 | 247,627,000 | |||||
Hidroagrícola | 278,690,732 | 0 | 278,690,732 | |||||
Administración del Agua | 154,690,312 | 33,309,688 | 188,000,000 | |||||
Morelos | 440,221,108 | 0 | 153,693,892 | 593,915,000 | ||||
Agua Potable | 180,509,000 | 153,491,000 | 334,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 99,915,000 | 0 | 99,915,000 | |||||
Administración del Agua | 159,797,108 | 202,892 | 160,000,000 | |||||
Nayarit | 314,101,973 | 0 | 185,898,027 | 500,000,000 | ||||
Agua Potable | 104,455,000 | 60,545,000 | 165,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 154,840,000 | 26,160,000 | 181,000,000 | |||||
Administración del Agua | 54,806,973 | 99,193,027 | 154,000,000 | |||||
Nuevo León | 856,831,391 | 0 | 149,048,000 | 1,005,879,391 | ||||
Agua Potable | 253,952,000 | 149,048,000 | 403,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 280,725,410 | 0 | 280,725,410 | |||||
Administración del Agua | 322,153,981 | 0 | 322,153,981 | |||||
Oaxaca | 486,098,058 | 0 | 197,121,590 | 683,219,648 | ||||
Agua Potable | 283,571,000 | 150,429,000 | 434,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 91,219,648 | 0 | 91,219,648 | |||||
Administración del Agua | 111,307,410 | 46,692,590 | 158,000,000 | |||||
Puebla | 652,181,674 | 0 | 201,928,326 | 854,110,000 | ||||
Agua Potable | 374,110,000 | 0 | 374,110,000 | |||||
Hidroagrícola | 209,161,440 | 97,838,560 | 307,000,000 | |||||
Administración del Agua | 68,910,234 | 104,089,766 | 173,000,000 | |||||
Querétaro | 212,811,375 | 0 | 155,188,625 | 368,000,000 | ||||
Agua Potable | 132,544,000 | 90,456,000 | 223,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 22,673,000 | 50,327,000 | 73,000,000 | |||||
Administración del Agua | 57,594,375 | 14,405,625 | 72,000,000 | |||||
Quintana Roo | 276,788,722 | 0 | 91,893,114 | 368,681,836 | ||||
Agua Potable | 110,325,000 | 72,122,338 | 182,447,338 | |||||
Hidroagrícola | 116,234,498 | 0 | 116,234,498 | |||||
Administración del Agua | 50,229,224 | 19,770,776 | 70,000,000 | |||||
San Luis Potosí | 246,908,237 | 0 | 126,091,763 | 373,000,000 | ||||
Agua Potable | 85,739,000 | 42,261,000 | 128,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 83,940,000 | 44,060,000 | 128,000,000 | |||||
Administración del Agua | 77,229,237 | 39,770,763 | 117,000,000 | |||||
Sinaloa | 1,018,863,285 | 0 | 687,136,715 | 1,706,000,000 | ||||
Agua Potable | 204,664,000 | 195,336,000 | 400,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 512,106,928 | 443,893,072 | 956,000,000 | |||||
Administración del Agua | 302,092,357 | 47,907,643 | 350,000,000 | |||||
Sonora | 757,214,393 | 0 | 239,785,607 | 997,000,000 | ||||
Agua Potable | 259,635,000 | 68,365,000 | 328,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 321,890,000 | 112,110,000 | 434,000,000 | |||||
Administración del Agua | 175,689,393 | 59,310,607 | 235,000,000 | |||||
Tabasco | 884,837,544 | 0 | 1,393,162,456 | 2,278,000,000 | ||||
Agua Potable | 230,957,640 | 217,042,360 | 448,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 51,219,000 | 36,781,000 | 88,000,000 | |||||
Administración del Agua | 602,660,904 | 1,139,339,096 | 1,742,000,000 | |||||
Tamaulipas | 640,955,790 | 0 | 382,044,210 | 1,023,000,000 | ||||
Agua Potable | 195,973,000 | 148,027,000 | 344,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 231,375,000 | 52,625,000 | 284,000,000 | |||||
Administración del Agua | 213,607,790 | 181,392,210 | 395,000,000 | |||||
Tlaxcala | 151,756,436 | 0 | 51,635,564 | 203,392,000 | ||||
Agua Potable | 74,442,000 | 27,558,000 | 102,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 32,392,000 | 0 | 32,392,000 | |||||
Administración del Agua | 44,922,436 | 24,077,564 | 69,000,000 | |||||
Veracruz | 971,952,509 | 0 | 342,976,532 | 1,314,929,041 | ||||
Agua Potable | 309,711,120 | 279,271,324 | 588,982,444 | |||||
Hidroagrícola | 412,946,597 | 0 | 412,946,597 | |||||
Administración del Agua | 249,294,792 | 63,705,208 | 313,000,000 | |||||
Yucatán | 295,238,360 | 0 | 159,761,640 | 455,000,000 | ||||
Agua Potable | 86,616,000 | 138,384,000 | 225,000,000 | |||||
Hidroagrícola | 112,652,045 | 10,347,955 | 123,000,000 | |||||
Administración del Agua | 95,970,315 | 11,029,685 | 107,000,000 | |||||
Zacatecas | 267,701,134 | 0 | 287,508,681 | 555,209,815 | ||||
Agua Potable | 152,482,002 | 201,727,813 | 354,209,815 | |||||
Hidroagrícola | 44,079,000 | 46,921,000 | 91,000,000 | |||||
Administración del Agua | 71,140,132 | 38,859,868 | 110,000,000 | |||||
CONAGUA | 14,247,657,161 | 898,400,589 | 13,349,256,572 | |||||
Agua Potable 1/ | 9,103,933,572 | 9,103,933,572 | ||||||
Hidroagrícola | 323,000 | 323,000 | ||||||
Administración del Agua | 5,143,400,589.0 | 898,400,589 | 4,245,000,000 | |||||
1/ Incluye 125 millones de pesos para destinarse a las obras del Túnel Emisor Central del Valle de México. |
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 19 APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL (pesos) | |||||||||||||
RAMO 19: APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL | Monto | ||||||||||||
Seguridad Social Cañeros | 350,000,000 | ||||||||||||
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 20 DESARROLLO SOCIAL (pesos) | |||||||||||||
RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL | Monto | ||||||||||||
Rescate de espacios públicos | 5,000,000 | ||||||||||||
Programa Habitat | 955,000,000 | ||||||||||||
Programa de adquisición de leche nacional a cargo de LICONSA, S. A. de C. V. | 120,000,000 | ||||||||||||
Programa de Vivienda Rural | 300,000,000 | ||||||||||||
Programa de Empelo Temporal | 130,000,000 | ||||||||||||
Programa de Coinversión Social | 40,000,000 | ||||||||||||
Fomento del desarrollo de las organizaciones de la sociedad civil | 68,000,000 | ||||||||||||
Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL) | 50,000,000 | ||||||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 500,000,000 | ||||||||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 72,800,000 | ||||||||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | 62,000,000 | ||||||||||||
Actividades orientadas a la evaluacion y al monitoreo de los programas sociales | 7,000,000 | ||||||||||||
Programa de Coinversión Social | 5,000,000 | ||||||||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | 50,000,000 | ||||||||||||
TOTAL | 2,302,800,000 | ||||||||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | |||||||||||||
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 21 TURISMO (pesos) | |||||||||||||
Monto | |||||||||||||
RAMO 21: TURISMO 1/ | 50,000,000 | ||||||||||||
Promoción y desarrollo de programas y proyectos turísticos de las Entidades Federativas | 50,000,000 | ||||||||||||
1/ Incluye recursos para: Tianguis Turístico Acapulco, Guerrero, por 20 mdp; Desarrollo Turístico Laguna La Mataiza en Compostela, Nayarit, por 10 mdp; y 20 mdp para el Desarrollo Urbano de la Presa de la Amistad en Acuña, Coahuila. | |||||||||||||
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 27 FUNCIÓN PÚBLICA (pesos) | |||||||||||||
RAMO 27: FUNCIÓN PÚBLICA | Monto | ||||||||||||
Instituto Nacional de Administración Pública | 50,000,000 | ||||||||||||
Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), Puntos Internos de Control Frontera Sur | 100,000,000 | ||||||||||||
TOTAL | 150,000,000 | ||||||||||||
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 31 TRIBUNALES AGRARIOS (pesos) | |||||||||||||
RAMO 31: TRIBUNALES AGRARIOS | Monto | ||||||||||||
Ampliación de la cobertura de la Justicia Agraria | 190,000,000 | ||||||||||||
TOTAL | 190,000,000 |
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) | ||||||||||||
Monto | ||||||||||||
RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA | 636,500,000 | |||||||||||
Entidad Federativa | Proyecto | |||||||||||
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 615,000,000 | |||||||||||
Aguascalientes | Fortalecimiento del Centro de Tecnología "Descubre" | 4,000,000 | ||||||||||
Baja California | Plan estratégico y transversal de ciencia y tecnología para el desarrollo de la frontera norte | 12,000,000 | ||||||||||
Baja California | Promover la ciencia y el cuidado del medio ambiente en niños, jovenes y familias en el museo del sol | 5,000,000 | ||||||||||
Campeche | Unidad Experimental Piloto para la Producción de Biodiesel (2a. Etapa) | 11,000,000 | ||||||||||
Campeche | Cambio Global y Sustentabilidad Ambiental (Etapa 2) | 12,000,000 | ||||||||||
Chihuahua | Construcción del Centro de Documentación Digital y Biblioteca del Colegio de Chihuahua | 7,000,000 | ||||||||||
Coahuila | Fortalecimiento del Centro de Divulgación de Ciencia y Tecnología del Estado de Coahuila | 8,000,000 | ||||||||||
Coahuila | Actualización del Centro de Laboratorio y Tecnología de la Información y Comunicación del Área de Redes | 4,000,000 | ||||||||||
Colima | Construcción del Complejo Tecnológico en el Tecnoparque CLQ | 6,000,000 | ||||||||||
Distrito Federal | Centro "Mario Molina", estrategias regionales y sectoriales para lograr un desarrollo sustentable y de baja intensidad de carbono en México | 70,000,000 | ||||||||||
Durango | Centro Estatal de Energías Renovables y Alternativas | 5,000,000 | ||||||||||
Guanajuato | Parque Tecnológico de Guanajuato, Silao | 14,000,000 | ||||||||||
Guanajuato | Centro de Innovación Tecnológica Aplicada en Autotrónica y Mecatrónica | 10,000,000 | ||||||||||
Guerrero | Proyecto Integral de Innovación Digital de la Universidad Autónoma de Guerrero, Segunda Etapa | 17,000,000 | ||||||||||
Hidalgo | Hipercentro de Investigación CONACYT | 5,000,000 | ||||||||||
Jalisco | Red estatal de fibra óptica para conectar las instalaciones de salud, de educación y gobierno mediante una red estatal | 27,059,410 | ||||||||||
México | Parque Tecnológico del Estado de México (UAEM) | 23,000,000 | ||||||||||
México | Construcción y Equipamiento de Bibliotecas Digitales en el Estado de México | 140,000,000 | ||||||||||
México | Aprovechamiento del calentamiento solar para alberca, Patronato del Instituto Tecnológico de Toluca A.C. | 3,500,000 | ||||||||||
México | Construcción del Laboratorio Tecnologíco Universidad Mexiquense del Bicentenario de Acambay | 3,500,000 | ||||||||||
Nayarit | 2da. Etapa Proyecto de Infraestructura Museo Interactivo de Ciencia y Tecnología | 4,000,000 | ||||||||||
Nuevo León | Centro de Investigación en Biotecnología y Nanotoxicología | 10,000,000 | ||||||||||
Nuevo León | Edificio Sede, Escuela de Ciencias de la Educación del Estado de Nuevo León | 8,000,000 | ||||||||||
Nuevo León | Infraestructura para la incubadora de tecnología de información en el Parque de Innovación y Transferencia Tecnológica PITT | 10,000,000 | ||||||||||
Nuevo León | Infraestructura para introducción de la Red Digital en Apodaca | 8,562,531 | ||||||||||
Nuevo León | Centro de Desarrollo de Software en Nuevo León | 9,000,000 | ||||||||||
Nuevo León | Desarrollo y Construcción de un Laboratorio de Bioseguridad Nivel 4 para la Investigación en Virología Humana, U.A.N.L. | 14,729,340 | ||||||||||
Nuevo León | Equipamiento del Laboratorio de Ing. Civil de la Facultad de la U.A.N.L. | 8,000,000 | ||||||||||
Querétaro | Programa Escolarizado de Educación Científica en Educación Pública en el Nivel Básico del Estado de Querétaro | 3,000,000 | ||||||||||
Querétaro | Fideicomiso Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado de Querétaro (FOMIX) | 3,000,000 | ||||||||||
Quintana Roo | Instalaciones del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología | 4,000,000 | ||||||||||
Quintana Roo | Red de Planetarios en Chetumal, Cancún, Cozumel, Playa del Carmen, Tulúm y Felipe Carrillo Puerto. Complemento de la Primera Etapa (Chetumal, Cancún y Cozumel) | 4,000,000 | ||||||||||
Sinaloa | Parque de Innovación Biotecnológica, Universidad Autónoma de Sinaloa | 22,437,469 | ||||||||||
Sinaloa | Red estatal de fibra óptica para conectar las instalaciones de salud, de educación y gobierno mediante una red estatal | 45,000,000 | ||||||||||
Sonora | Construcción del Parque de ciencias y Tecnología del Espacio | 7,779,250 | ||||||||||
Tlaxcala | Constitución del Fondo Mixto CONACYT | 7,000,000 | ||||||||||
Tlaxcala | Desarrollo de medicamentos a partir de plantas medicinales endemáticas de Tlaxcala | 532,000 | ||||||||||
Tlaxcala | Equipamiento del Laboratorio de Biotécnologia y Mecatrónica Universidad Politécnica de Tlaxcala, campus Zacatelco | 5,000,000 | ||||||||||
Tlaxcala | Desarrollo de equipamiento para mecatrónica | 10,900,000 | ||||||||||
Veracruz | Gobierno electrónico | 3,000,000 | ||||||||||
Yucatán | Parque Científico y Tecnológico de Yucatán | 20,000,000 | ||||||||||
Zacatecas | Banco de Semilla y Rescate del Germoplasma Nativo de Frijol de Zacatecas | 17,000,000 | ||||||||||
Zacatecas | Parque Científico y Tecnológico del Estado de Zacatecas (PACYTZAC) | 3,000,000 | ||||||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | 21,500,000 | |||||||||||
Nacional | Becas de Apoyo a Madres Mexicanas Jefas de Familia para Fortalecer su Desarrollo Profesional | 11,500,000 | ||||||||||
Nacional | Becas de estudios de posgrado para Mujeres Indígenas | 10,000,000 | ||||||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||||||
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos) | ||||||||||||
RAMO 40: INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | Monto | |||||||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | ||||||||||||
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional | 5,000,000 | |||||||||||
TOTAL | 5,000,000 | |||||||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||||||
ANEXO 44. ASIGNACIONES DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS (pesos) | ||||||||||||
TOTAL | 479,382,497 | |||||||||||
ANEXO 45. AMPLIACIONES AL RAMO 32: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (pesos) | ||||||||||||
RAMO 32: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | Monto | |||||||||||
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 150,000,000 | |||||||||||
TOTAL | 150,000,000 |
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 15 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2013.
SEGUNDO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Se incrementa en 140 millones de pesos el presupuesto asignado a la Procuraduría de Defensa del Contribuyente, monto que se reduce del presupuesto correspondiente a obra pública del Instituto Federal Electoral.
TERCERO. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
CUARTO. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de realizar los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación, de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
ANEXOS 1 A 37. ..........
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 20 de diciembre de 2012.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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