LEYCO Leyes Correlacionadas

Cómo leer las leyes

Esta es una guía para facilitar la exploración y la lectura de las leyes en esta colección, esperando que ayude a contestar preguntas como:

Índice

1   El conjunto

1.1   Volúmenes

En esta colección se encuentran dos volúmenes. El primero se llama Leyes Federales e incluye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes federales de México (comenzó con 250 leyes vigentes en 2005 y cuenta con 310 vigentes y 124 abrogadas al 24 de junio de 2020).

El segundo volumen se llama Jalisco, se inició en septiembre de 2019 y contiene la Constitución Política del Estado de Jalisco y 155 de las leyes vigentes de este estado de la república.

1.2   Jerarquía de las leyes

En México las leyes tienen la siguiente jerarquía, como se establece en el Artículo 133 de la Constitución:

  1. Constitución Política
  Tratados internacionales
  1. Leyes federales
  2. Leyes estatales

El volumen Leyes Federales cubre los niveles 1. y 2., las leyes del volumen Jalisco están en el nivel 3. Dependiendo del tema de tu interés, puedes empezar por conocer la Constitución, una o más leyes federales o estatales. Algún tema puede estar presente en la Constitución, en una ley federal y en una ley estatal.

1.3   Tipos de leyes

Entre las leyes federales y estatales podemos distinguir las orgánicas y las reglamentarias.

Las leyes orgánicas son las que definen qué es y cómo funciona un poder del gobierno federal:

Qué es y cómo funciona una institución:

En las leyes de Jalisco, por ejemplo se establece uno de los poderes:

y una institución:

Las leyes reglamentarias son las que regulan los detalles de algo que está establecido en la Constitución. Por ejemplo en el orden federal:

Cerca de 25 leyes reglamentarias federales se identifican porque su artículo 1ro. dice "La presente ley es reglamentaria del artículo xx Constitucional en materia...", aunque sus nombres no lo indiquen.

Por ejemplo en Jalisco:

1.4   Organismos

En las leyes orgánicas, y dentro de otras leyes, se definen organismos que pueden ser desconcentrados o descentralizados. Los organismos desconcentrados dependen de otra institución, mientras que los descentralizados tienen autonomía.

Por ejemplo a nivel federal:

A nivel estatal en Jalisco:

En Jalisco la Constitución del Estado define los organismos constitucionales autónomos, que son creados en sus respectivas leyes orgánicas, como por ejemplo:

2   Listados

Cada volumen tiene tres listados de sus leyes. En todos los listados, se incluye un renglón para cada ley con los siguientes datos:

A continuación se describe cada tipo de listado.

2.1   Alfabético

Este listado sirve para familiarizarse con los nombres. Por ejemplo, hay estatutos, códigos, leyes federales, leyes generales, etc. Hay leyes que se llaman igual la vigente que la abrogada:

2.2   Temático

Las leyes están agrupadas en hasta 26 categorías. Los categorías se definieron por diversos criterios, a continuación se listan los grupos de temas.

Áreas del derecho:

  • Civil (Personas, bienes, sucesiones, obligaciones)
  • Penal (Delitos y sus procesos)
  • Electoral
  • Mercantil (Comercio, seguros)
  • Comercio Internacional (Aduanas, navegación, comercio exterior)
  • Derechos Humanos (Transparencia, datos personales, CNDH)
  • Internacional (Tratados, nacionalidad, extradición, inversiones)
  • Propiedad Intelectual (derecho de autor, propiedad industrial)

Poderes del estado:

  • Poder Judicial
  • Poder Legislativo

Aspectos del Poder Ejecutivo:

  • Administración (Entidades paraestatales, administración pública)
  • Bienes del Estado (Recursos naturales, puertos, aeropuertos, monumentos)
  • Economía (Ley de ingresos, presupuesto de egresos, ley de derechos)
  • Energía (Eléctrica, petróleo, nuclear)
  • Finanzas (Banca, mercado de valores, crédito)
  • Fiscal (Impuestos)
  • Industria (Fomento, cámaras, normalización)
  • Justicia (Procuraduría General de la República)
  • Salud
  • Seguridad
  • Militar (Armada, Fuerza Aérea y Ejército)

Áreas sociales:

  • Asistencia Social
  • Campo
  • Educación
  • Laboral
  • Vivienda

2.3   Cronología

El listado de cronología muestra los nombres de los presidentes y la fecha de inicio de su mandato desde el 1ro. de diciembre de 1870. En cada período se muestran en verde las leyes que fueron publicadas, en azul las que fueron modificadas, y en gris las abrogadas.

3   Cada ley

Al desplegar el contenido de una ley, tenemos varios elementos e información que se describen a continuación.

3.1   Vigencia

Debajo del título de cada ley aparecen:

  • El año publicación, que nos da una idea de qué tan reciente o antigua es cada ley.

    Las leyes federales son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las leyes de Jalisco se publican en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

  • El año de la última reforma si la hay.

    Después de publicada una ley, ésta puede ser modificada en una o más ocasiones a lo largo del tiempo. A cada modificación se le llama reforma, y a la reforma más reciente se le conoce como la última reforma.

  • El año de abrogación y la ley que la remplaza, además de todo el texto en gris.

Junto a cada fecha y entre paréntesis se indica el tiempo transcurrido: (hace 1 año), etc.

La mayoría de las leyes son vigentes por tiempo indefinido, hasta que son abrogadas por una más nueva. Por el contrario, las leyes de ingresos y los presupuestos de egresos se publican cada año y tienen una vigencia determinada de antemano, que va del 1 de Enero al 31 de diciembre del año en cuestión.

La vigencia nos ayuda a conocer la edad de las leyes y reconocer leyes si han tenido o no modificaciones. Por ejemplo, la Ley sobre Delitos de Imprenta se publicó en 1917 y tuvo su primera modificación en 2012. A la fecha tiene las multas en valores de pesos de 1917.

En ocasiones es necesario consultar una ley abrogada, porque es la que estaba vigente cuando occurió determinado evento que se desea analizar, porque sigue siendo vigente para algunas personas, por ejemplo la Ley del Seguro Social de 1973, o para el estudio de la evolución de las normas.

3.2   Exposición de motivos

La exposición de motivos es el texto que se presentó en la iniciativa para una ley. En varias leyes, debajo del título se tiene ya una liga a su contenido, el cual está disponible en la sección de documentación legislativa del sitio de la Suprema Corte de Justicia. Por ejemplo, en la Ley Federal del Trabajo.

3.3   Estructura

A continuación vemos el índice por secciones de la ley, que nos da idea de su alcance, el orden y qué tanto material dedica a cada sección, por la cantidad de artículos que tiene cada una. Cada sección es una liga al punto donde empieza su contenido.

El contenido de una ley puede estar organizado como los capítulos y las secciones de un libro, en uno o más niveles. Las secciones pueden ser capítulos, títulos o libros y se numeran con números ordinales (Primero, Segundo, ...) o romanos (I, II, III, ...). Cada sección puede tener una descripción que es el tema que cubre. También se indica el rango de artículos que abarca. Por ejemplo 25 - 43 significa que una sección incluye los artículos del 25 al 43. Aquí tenemos algunos ejemplos de secciones:

3.3.1   Objeto

Es importante ver la primera sección de una ley porque entre otras cosas encontraremos:

  • El objeto y el alcance de la ley (generalmente en su primer artículo)
  • Definiciones de términos (generalmente en el segundo artículo)
  • Leyes supletorias (las que toca aplicar en áreas que no están definidas en la ley en cuestión)

Estos son algunos ejemplos:

3.3.2   Cuerpo

A continuación pueden haber varias secciones sobre diferentes aspectos del tema de la ley, por ejemplo instalaciones, sus caracteríscas y quién o quiénes son responsables de que existan:

Programas:

Procesos:

Establecer algún control que debe llevarse, quiénes tienen que inscribirse, qué información proveer, si el registro es público. Por ejemplo:

3.3.3   Sanciones

Hacia el final del contenido puede haber una sección en la cual se detalla qué pasa cuando no se cumplen las obligaciones que establece la ley. Esa sección suele llamarse de alguna de estas formas:

  • Sanciones
  • De las infracciones y sanciones
  • De las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos

3.3.4   Transitorios

Esta sección siempre va al final y es parte del decreto con el que se publica la ley. Aquí van uno o más artículos transitorios que indican, entre otras cosas:

  • Cuándo empieza la vigencia de la ley, la cual suele ser al día siguiente de publicada. Hay excepciones en las que es a una fecha futura.
  • Si se está abrogando alguna ley vigente, al entrar en vigor ésta.
  • Si hay disposiciones de la ley que se abroga, que seguirán aplicándose y en qué casos.
  • Si se debe publicar un reglamento para esta ley.
  • Si debe organizarse algún comité u otro organismo y el plazo para hacerlo.

Por ejemplo:

  • La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos entró en vigor al día siguiente de publicada, el caso más común. La Comisión ya existente cambió de ser organismo desconcentrado a descentralizado: (Artículo transitorio CUARTO): Transitorios
  • La Ley del Seguro Social actual fue publicada el 21 de Diciembre de 1995, pero entró en vigor el 1 de Julio de 1997, año y medio después: Transitorios
  • El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se publicó el 11 de diciembre de 2019, entró en vigor el 1 de Enero de 2020: Transitorios

3.3.5   Decretos de reforma

En esta sección se incluyen resumidos los decretos de reforma, si los hay.

3.3.6   Menciones a otras leyes

Es una lista de otras leyes que son mencionadas, indicando en cuáles artículos. Muy útil para encontrar relaciones entre leyes.

Por ejemplo, la sección Menciones a otras leyes de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco lista a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a la Constitución Política del Estado de Jalisco y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como referidas en su artículo 1ro.:

Al hacer clic en el enlace 1 vemos el Artículo 1., el cual explica en qué artículos de esas otras leyes se basa. Podemos a su vez hacer clic en cada uno para ir a consultarlos.

3.4   Contenido

La unidad básica de contenido son los artículos: Van numerados en forma ascendente, pueden tener uno o más párrafos, y se agrupan dentro de las secciones de la ley.

Cada artículo debe estipular una norma y debe ser conciso. Algunos artículos son muy extensos, como el 123 de la Constitución. En estos casos sus párrafos se organizan mediante apartados (A., B., C., ...), fracciones (I., II., III., ...), y/o incisos: a), b), c), etc.

Cuando es necesario añadir uno o más artículos después de uno ya existente, a los artículos nuevos se les agregan sufijos en latín, como bis, ter, quater, etc. Por ejemplo: Después del artículo 21, se agrega el artículo 21 bis.

3.5   Referencias

En el texto de los artículos pueden haber referencias o reenvíos a algún artículo o sección de la misma ley, o de otra. En esta colección las referencias internas están indicadas en azul, y las externas en verde, y además son enlaces a esas referencias para facilitar la consulta.

4   Ligas desde otros sitios

Si se hace referencia a una ley, artículo o sección en un ensayo, por ejemplo en un blog, puede servir crear un enlace para que los lectores puedan ir directamente a consultar el texto completo si lo desean.

Se pueden hacer ligas a cada uno de los artículos, por ejemplo para el artículo 33 de la Ley Federal de Sanidad Animal usamos esta dirección:

http://leyco.org/mex/fed/117.html#a33

La cual puede ir con el siguiente texto:

El artículo 33 de la LFSA.

Para una sección es parecido. Por ejemplo para el Capítulo III sobre días de descanso en la Ley Federal del Trabajo, que es parte del Título Tercero sobre Condiciones de Trabajo, lleva esta liga:

http::/leyco.org/mex/fed/125.html#t3c3

Y el enlace podría quedar con este texto:

El Capítulo III Días de descanso de la Ley Federal del Trabajo

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