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Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007
Presupuesto Abrogado a partir del 1º de enero de 2009 por Decreto DOF 28-11-2008
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, para quedar como sigue:
El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el año 2008, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrán ser remitidas directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,569,450,200,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
V. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y 3 del presente Decreto;
VI. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este Decreto;
IX. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 9 de este Decreto;
X. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 18 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto;
XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 19 de este Decreto se señalan en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 17 de este Decreto;
XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto, y
XX. Los recursos en materia de cultura se prevén en el Anexo 23-B de este Decreto.
El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:
a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2010, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;
d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;
e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.
En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales; el programa salarial; las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.
La Secretaría de Gobernación deberá promover las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo para la Prevención de Desastres para que los gobiernos municipales puedan postular proyectos y propuestas de acciones preventivas a los que se puedan asignar recursos de este Fondo.
Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos, y a lo siguiente:
I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $159,010,234,063.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;
b) En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;
II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.
Petróleos Mexicanos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y
IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, deberá:
a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados, los ingresos netos obtenidos en su flujo de efectivo;
b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada;
c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 16 de este Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del artículo Segundo, fracciones II y III, del Decreto que reforma y adiciona dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007. Petróleos Mexicanos informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, su programa anual de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 22 de este Decreto.
Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.
La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 22 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;
III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
IV. Dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el 2007 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y
V. Luz y Fuerza del Centro deberá instrumentar, a más tardar en el primer trimestre de 2008, un programa de acciones autorizado por su órgano de gobierno y la Secretaría de Energía, encaminado a reducir las pérdidas no técnicas en un 20 por ciento del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.
Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluir sus avances en los informes trimestrales.
Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $272,088,700,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $43,903,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $75,648,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $999,000,000.00 para que, en los términos del artículo 141 de dicha Ley, la cuantía de la pensión por invalidez alcance el monto previsto como pensión garantizada.
Durante el ejercicio fiscal de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $11,928,300,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
Los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá que el 20% de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuyan a los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social será informado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.
La distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, derivado de la aplicación de la nueva fórmula establecida en la Ley de Coordinación Fiscal, se sujetará a una auditoría externa relativa a la matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas, las nóminas de personal docente y de apoyo, y realizar compulsa de plazas de los distintos tipos de educación básica, así como su lugar de ubicación. Las auditorías deberán coordinarse por las secretarías de Educación Pública, de la Función Pública y, en su caso, por la Auditoría Superior de la Federación. Los resultados de las auditorías deberán ser enviados a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del ejercicio fiscal.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, a las disposiciones aplicables en la etapa del ejercicio del gasto por éstas. Las autoridades correspondientes, para aplicar dichos recursos, verificarán que el personal cumple con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose en su caso la compulsa entre la nómina y el registro de asistencia.
II. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá a más tardar el 15 de febrero los lineamientos para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 85, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a los informes que las entidades federativas deberán presentar sobre los recursos federales correspondientes a las aportaciones federales, subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Asimismo, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá emitir opinión respecto al sistema de información que se establezca para que las entidades federativas envíen la información en términos de dichas leyes.
Las entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán en los términos de esta fracción, los recursos suministrados y ejercidos conforme a los conceptos, actividades y programas autorizados, acciones, metas e indicadores comprometidos, así como los resultados obtenidos;
III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas garantizadas con la afectación de sus participaciones en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. En caso de que en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
V. Los recursos federales vinculados con ingresos derivados de la exportación petrolera que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables al Fondo de Infraestructura en los Estados, FIES, y a los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Las entidades federativas y los municipios estarán obligados a ejercer, informar y rendir cuentas sobre los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, conforme a lo dispuesto en los artículos 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes de Coordinación Fiscal, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización Superior de la Federación y, con base en éstas, en lo siguiente:
a) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 15 de enero, expedirá lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos, los cuales deberán considerar, como mínimo, lo siguiente:
i) Definir las dependencias coordinadoras de los Fondos del Ramo General 33;
ii) Definir la mecánica para establecer indicadores de resultados por fondo, en coordinación con las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
iii) Establecer el formato para que las entidades federativas y sus municipios reporten el ejercicio de los recursos federales y sobre la evaluación de resultados de cada fondo;
b) Las entidades federativas y los municipios, en el ejercicio de los recursos federales correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en las leyes citadas en esta fracción para:
i) Publicar en el periódico oficial de la entidad federativa correspondiente, a más tardar el 15 de febrero, la distribución por municipio de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio;
ii) Informar en términos de los artículos 48 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el ejercicio de las aportaciones federales, incluyendo un informe pormenorizado del Fondo de Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reportando el avance de las obras respectivas y, en su caso, los montos de los subejercicios;
iii) No realizar la transferencia de recursos entre los fondos;
iv) Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos Fondos que tienen dicho destino específico, entre otros, para homologar la denominación de las plazas o puestos que sirven de base para presupuestar los recursos por transferir; mantener actualizados documentalmente y en las bases de datos correspondientes, los movimientos operados, tanto del personal, como de los centros de trabajo; los tabuladores de sueldos; transparentar las licencias con goce de sueldo que se autoricen; el desempeño de más de un empleo sujeto a justificación;
v) Aplicar los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal en obras y acciones que beneficien directamente a población en rezago social y pobreza extrema, para lo cual se definan metas anuales y de mediano plazo en la cobertura de atención de los servicios básicos relativos al agua potable, drenaje, electrificación y caminos;
vi) En el caso del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, dar preferencia al financiamiento de los siguientes rubros: obligaciones financieras, seguridad pública y otras prioridades del municipio, dando atención preferente a la realización de proyectos de alto impacto en el desarrollo del municipio, considerando en este rubro: obras de infraestructura que atiendan problemas sustantivos; acciones de modernización de los sistemas fiscales que permitirán a los municipios incrementar sus ingresos, y en general, aquellos proyectos que signifiquen un aumento sustantivo en el empleo o bienestar de la población municipal, o en los ingresos de la administración municipal.
La información a que se refiere esta fracción deberá reportarse a la Cámara de Diputados en los Informes Trimestrales.
De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $3,589,400,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, a fin de salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo municipal a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; así como el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El establecimiento por parte de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que, en su caso, les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
IV. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar al respecto a la tesorería o su equivalente de la entidad federativa correspondiente, para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local, y
V. La obligación de los municipios y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamentos y acciones contenidos en los mismos.
Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.
Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados exclusivamente a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales y se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a las entidades federativas.
Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2007. El componente federal equivale al 60% y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios. De este porcentaje, la Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10% a capacitación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.
El componente correspondiente a las entidades federativas, equivalente al 40% restante, se ministrará a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales. Para la distribución entre las entidades federativas de este último porcentaje, se considerará una cantidad fija para cada una de ellas, equivalente al 35%, como factor de equidad. El 65% restante se distribuirá con base en una evaluación de resultados de operación del propio programa en el ejercicio fiscal anterior que definirá la Auditoría Superior de la Federación;
II. La distribución por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación de dicho programa. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías de las entidades federativas. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por dichos órganos o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación;
III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización locales como por la Auditoría Superior de la Federación, por lo menos un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, deberán destinarse exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales a que se refiere el presente artículo y deberán sujetarse para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del mismo.
La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del Programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, tendrá como consecuencia la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.
La Auditoría Superior de la Federación deberá contemplar en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2007.
El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.
El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, además, lo siguiente:
a) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías por entidad federativa;
b) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales por entidad federativa;
c) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;
d) El costo de las auditorías por entidad federativa;
e) Los mecanismos de apoyo de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales a la Auditoría Superior de la Federación;
f) La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y
IV. Además, los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, en la información que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación deberán:
a) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;
b) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en un informe se expresen en resultados;
c) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquellos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;
d) Registrar las recuperaciones de recursos operadas;
e) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos.
f) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe;
g) Precisar en los resultados la normatividad que se incumple o a la que se da cumplimiento;
h) Verificar la consistencia de las cifras;
i) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías en la entidad federativa y municipios;
j) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales en la entidad federativa y municipios;
k) La cobertura en la entidad federativa y municipios de las auditorías a realizar dentro del programa;
l) El costo de las auditorías en la entidad federativa y municipios.
Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.
Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su sitio de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.
Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.
El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto establecidas conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando, al personal de enlace ni a los niveles homólogos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., aplicará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este Programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución. Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán, en los Informes Trimestrales, las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este artículo:
I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;
II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, y
III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos emitido por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y, en el caso de los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto deberán justificar las razones de la contratación.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones legales en materia electoral.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.
Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de todos los programas gubernamentales deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5% a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas.
Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:
I. A la estructura ocupacional autorizada;
II. Al Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
III. A la plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
IV. A las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 5 y 14 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 5 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior, así como personal de apoyo y asistencia a la educación en el nivel Primaria.
Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.
Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este Decreto.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.
En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 15 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.
Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.
El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos aprobados en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.
Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Dichos titulares informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los términos de este párrafo, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas revisiones.
Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.
El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.
Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.
En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 4.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 4.C. de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 4.E. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 4.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.
Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 27 de este Decreto.
Toda la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 17, fracción V, de este Decreto;
II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación, PAC; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario y Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y, de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. En el Sistema Integral de Calidad en Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y
VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y en ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.
De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Las evaluaciones de los programas federales se llevarán a cabo en términos del programa anual de evaluación, para lo cual las dependencias y entidades responsables de dichos programas deberán observar lo siguiente:
I. Revisar y, en su caso, actualizar los indicadores de resultados, servicios y gestión de los programas, a partir de su matriz de indicadores con base en el programa anual de evaluación;
II. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa anual de evaluación correspondiente al año 2007.
Las dependencias y entidades deberán elaborar un plan de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones e integrar los aspectos que son susceptibles de mejora en los convenios de compromiso de mejoramiento de la gestión para resultados que en su caso celebren;
III. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública;
IV. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa al interior de cada dependencia y entidad deberá realizarse por una unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a las disposiciones aplicables, y
V. Difundir a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de análisis; las bases de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los puntos señalados en él.
La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyendo en las páginas de Internet.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo, normará y coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en los artículos 72 a 80 de la Ley General de Desarrollo Social y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración y aplicación de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar en los programas la perspectiva de género y reflejarla en su matriz de indicadores;
II. Identificar la población objetivo atendida por los mismos, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, incluyendo sus padrones de beneficiarias y beneficiarios, en su caso;
III. Fomentar la perspectiva de género en la ejecución de programas que, aún cuando no están dirigidos a beneficiar directamente al género femenino, es posible identificar los resultados que benefician específicamente a las mujeres;
IV. Establecer las metodologías o sistemas para que sus programas generen indicadores con perspectiva de género;
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, y
VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social, contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 17 de este Decreto.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la equidad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores, generará información de manera desagregada al menos por sexo, grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa.
Las dependencias y entidades informarán trimestralmente, a través del sistema de información y en los términos y plazos que dé a conocer en su oportunidad la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre las acciones realizadas en materia de mujeres y equidad de género, detallando objetivos específicos, población objetivo, indicadores utilizados, la programación de las erogaciones y el ejercicio de los recursos.
El Instituto Nacional de las Mujeres deberá presentar trimestralmente, mediante el sistema de información mencionado en el párrafo anterior, un reporte en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, programación y ejercicio de las erogaciones, modalidades y criterios de evaluación.
El Instituto Nacional de las Mujeres, así como las dependencias y entidades deberán remitir a la Cámara de Diputados, los informes mencionados anteriormente, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.
Asimismo, la información contenida en los informes del Instituto Nacional de las Mujeres, así como de las dependencias y entidades, respectivamente, deberá ponerse a disposición del público en general, a través de sus respectivas páginas de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales, una vez que esté disponible el sistema de información o, en su caso, en la fecha en que los entreguen directamente a la Cámara de Diputados, turnando copia de los mismos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que se publique trimestralmente, servirá de base para las evaluaciones que se realicen en el marco de lo dispuesto en los artículos 78 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Federación, las entidades federativas, así como los municipios, promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 9.A. y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las posibles adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 9.A. sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de los trámites administrativos en las reglas de operación para la ministración de los montos asignados.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:
I. Los programas para el Desarrollo Local, Microrregiones; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; de Atención a los Adultos Mayores de 70 Años y más, en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes, y
II. Los programas de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; Apoyo Alimentario y Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.
Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Una vez suscritos los convenios a que se refiere este artículo, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a su formalización.
Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.
Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
De los recursos adicionales aprobados al Ramo 20 Desarrollo Social a aquéllos previstos en el proyecto de Presupuesto de Egresos enviado por el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Desarrollo Social informará, a más tardar el último día hábil de enero, a la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el incremento en sus metas anuales de los programas que se benefician de la mayor asignación presupuestaria aprobada, a efecto de que en los Informes Trimestrales se dé seguimiento a sus indicadores y metas haciendo énfasis en el incremento de las metas en materia de cobertura de Diconsa S.A. de C.V.
Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del Programa.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.
En el presente ejercicio fiscal el Programa mantendrá una cobertura de atención de al menos 5 millones de familias beneficiarias.
El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;
II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el Programa deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas, el apoyo monetario para alimentación y el apoyo monetario para el consumo de fuentes de energía, se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del Programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del Programa.
La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este Decreto.
Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.
La evaluación de desempeño y de impacto del Programa estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la Ley General de Desarrollo Social.
En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.
Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el Programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.
La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.
Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.
Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2008;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2008.
Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento, que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de la Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.
Se asignará el 50% de los recursos del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa a Nacional Financiera S.N.C. y al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. a efecto de que sean transferidos al fideicomiso constituido en Nacional Financiera S.N.C. para apoyar a las empresas beneficiarias de este programa. El Comité Técnico del citado fideicomiso decidirá sobre la distribución de dichos recursos y podrá destinar parte de éstos a la empresa constituida por la banca de desarrollo con la misión de fomentar el desarrollo del mercado de capital de riesgo, a efecto de proporcionar recursos financieros de largo plazo a las empresas nacionales.
En el Anexo 7 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, privilegiando a los productores de ingresos medios y bajos que realizan su actividad económica en zonas de temporaleras, conforme lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 1,163.5 millones de pesos para que continúen operando los Programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR). Se asignan 300.0 millones de pesos para que continúen operando los Programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, en los cuales se dará atención especial a la región Sur Sureste y a las zonas temporaleras del resto del país, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA). Se asignan 850.0 millones de pesos para al Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA). El Sistema FIRA continuará apoyando los Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero, a través de los fideicomisos que lo integran.
En el Anexo 7 de este Decreto de Presupuesto de Egresos, se asignan 1,000 millones de pesos para que AGROASEMEX lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 750 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 25 millones de pesos; y, Programa de Contingencias y Autoseguro por 225 millones de pesos.
A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y, Agroasemex S.A.; deberán emitir de manera conjunta sus reglas de operación con requerimientos generales y con las particularidades de cada una de estas entidades.
En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr: una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural.
Para ello, reordenará los apoyos otorgados hasta el ejercicio fiscal 2007 y establecerá los siguientes programas:
I. Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo;
II. Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO;
III. Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;
IV. Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;
V. Atención a Problemas Estructurales;
VI. Soporte al Sector Agropecuario;
VII. Apoyo a Contingencias Climatológicas, y
VIII. Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá nuevas reglas de operación de todos los programas y componentes que le competen, en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en su Programa Sectorial, así como los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:
I. En la selección de los beneficiarios de los programas establecidos en el artículo anterior, por lo menos el 50 por ciento de ellos corresponderá a los productores de menores ingresos;
II. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $250,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del Programa;
III. Establecer en el caso del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, a través de Alianza para el Campo, el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos.
Para ello, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá la fórmula para la distribución de los recursos del Programa a las Entidades Federativas y la publicará a más tardar el 31 de enero, en el entendido de que ésta incorpore el promedio ponderado de los últimos cinco años del gasto federalizado por entidad federativa.
Lo anterior, permitirá que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumente dos asignaciones durante el año para federalizar los recursos de este programa en un 80 por ciento, conforme lo siguiente:
a) La primera asignación deberá federalizar el 70 por ciento del presupuesto del Programa y se fijará un pari passu de 65 por ciento federal y 35 por ciento estatal y beneficiarios, misma que deberá estar formalizada con las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo;
b) Una segunda reasignación deberá federalizar el 80 por ciento del presupuesto del Programa y con el mismo pari passu de la asignación señalada en el inciso a) anterior, misma que deberá estar formalizada con las entidades federativas, a más tardar el último día hábil del mes de agosto.
En esta segunda asignación se evaluará el comportamiento de ejecución de la primera, posibilitando la reasignación conforme a la disponibilidad de aportación estatal y de los beneficiarios.
Los recursos asignados en el Anexo 7.A. a las entidades federativas deberán ser convenidos y comprometidos en Anexos Técnicos entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los fideicomisos estatales, siendo el 50% por lo menos destinado a la competitividad de las ramas productivas que se proponen en el Anexo 7 de este Decreto;
IV. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
V. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, privilegiará que los apoyos fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas productos;
VI. Los apoyos de los programas de PROCAMPO y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada cíclo agrícola.
Hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables al PROCAMPO, el apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio de apoyo a la superficie elegible contenido en el Decreto que regula el PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994;
VII. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos;
VIII. Los recursos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se otorgarán con criterios de equidad. En particular los recursos del Programa de Atención a Problemas Estructurales, en sus diversos componentes, podrá otorgar apoyos a:
a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;
b) Cobertura de precios;
c) Pignoración;
d) Conversión productiva;
e) Otros esquemas de apoyo.
Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecida cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; ser de carácter general, y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino para el sacrificio en rastros TIF; 50 cabezas para la reposición de pie de cría; y para el caso de campañas zoosanitarias el Ejecutivo establecerá los límites.
IX. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:
a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;
b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
c) Se apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;
d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;
e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios;
f) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes.
En el Anexo 7.A. de este Decreto se establece la distribución de los recursos a las entidades federativas del Programa de Adquisición de Activos Productivos, Alianza para el Campo, conforme la fórmula vigente publicada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por lo que en el mes de febrero ésta deberá precisar la distribución de dicho anexo, informando de ello a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, ordenará los apoyos gubernamentales mediante la especialización de programas y dependencias, eliminando duplicidades y programas con múltiples componentes, promoviendo la sinergia y complementariedad y facilitando con ello el acceso a la población rural a los programas del campo.
Los programas y componentes comprendidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, estarán ordenados en nueve grandes vertientes:
I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral; y
IX. Agraria.
A partir del valor de las FUENTES del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (Anexo 7) y con el fin de focalizar, hacer más eficiente el ejercicio de los recursos y dotar de transparencia al gasto para mejorar la Competitividad de las Ramas Productivas, se deriva la sección de USOS, cuya estructura se compone de: Montos mínimos a ejercer para la Competitividad de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos; y montos de los programas cuyo impacto se dirige de manera particular a una Rama Productiva o Tema Estratégico.
De esta manera, en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se contará con al menos 16,119.0 Millones de Pesos para atender la competitividad de las Ramas Productivas. En la sección de USOS del Anexo 7 se establece la distribución de este monto en cada una de las Ramas Productivas.
Así mismo, en el presente ejercicio se atenderán Temas Estratégicos para el desarrollo rural sustentable con un monto de al menos 5,650.0 Millones de pesos.
En total, en el presente ejercicio, se destinarán al menos a la Competitividad de las Ramas Productivas y a los Temas Estratégicos 21,769.0 Millones de Pesos. Es decir, si alguna de las Ramas Productivas requiere de recursos adicionales al haberse agotado su mínimo, ésta podrá ser atendida con los recursos disponibles de los diversos programas del PEC.
Los ejecutores de gasto participantes, utilizarán aquellos programas que, por su diseño, se dirigen a mejorar la competitividad de las ramas productivas y los temas estratégicos, éstos se integran en la sección de USOS del Anexo 7, sumando para el presente ejercicio 42,869.3 Millones de Pesos. Es decir, de este importe, se destinará a la Competitividad de las Ramas Productivas y a los Temas estratégicos al menos 21,769.0 Millones de Pesos.
Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar trimestralmente a la H. Cámara, al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural y al seno de los Sistemas Producto los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos; es decir, se informará periódicamente el gasto ejercido en cada Rama Productiva y el Programa con que ésta es atendida.
En la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, CONADEPI, los proyectos de infraestructura, incluyendo caminos rurales, electrificación y agua potable, deberán ser debidamente acordados con el Consejo Nacional Consultivo de Desarrollo Indígena.
La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del Programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2007 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y
III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.
Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.
La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación establezca.
La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, establecerá, antes del 15 de enero 2008, los criterios para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, los cuales deberán ser públicos y objetivos;
II. El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Salud, así como a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar al número de beneficiarios por familia y entidad federativa, y su fecha de afiliación o baja.
Dicha información deberá destacar las familias unipersonales por cada entidad federativa, y el porcentaje que éstas representan del total de las familias afiliadas;
III. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá lineamientos operativos, antes del 30 de enero de 2008, que incluyan los criterios para el esquema de registro y comprobación de la aportación solidaria estatal a que hace referencia la Ley General de Salud;
IV. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el Número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares y las cuotas y aportaciones estatales y federales por entidad federativa.
Dicha información deberá precisar, por entidad federativa, los montos considerados de otros recursos para la salud provenientes de los ramos 12 y 33;
V. Los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, deberán ser ejercidos conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al Sistema, se podrá destinar hasta el 40% de los recursos transferibles;
b) Por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema, hasta el 30% de los recursos transferidos;
c) Para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, se destinarán no menos del 20% de los recursos transferidos;
d) Para poder destinar de los recursos transferibles hacia acciones de conservación y mantenimiento, deberán estar explícitamente relacionadas tanto las unidades médicas como los recursos necesarios para estas acciones en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas;
e) Los recursos federales transferibles hacia proyectos de inversión en infraestructura médica nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
i) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;
ii) Los gastos de operación asociados al funcionamiento de la infraestructura nueva serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto;
iii) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud.
f) Para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, de las Caravanas de la Salud, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, y
g) Se podrá destinar hasta el 3% de los recursos transferidos para el gasto operativo y hasta el 3% para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las disposiciones señaladas anteriormente deberán formar parte del Anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud en las entidades. Dichas disposiciones podrán ajustarse, siempre y cuando la entidad federativa demuestre ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que las características epidemiológicas o perfil de salud de la población afiliada lo ameritan.
VI. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VII. Para efectos de la compra de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VIII. Los indicadores de monitoreo y evaluación del Sistema de Protección Social en Salud deberán ser publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en las de los gobiernos de las entidades federativas de forma trimestral. Dichos indicadores deberán ser construidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en la información que ésta determine y que para tales efectos estarán obligados a aportar dichos gobiernos;
IX. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá levantar semestralmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
X. La Secretaría de Salud deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan los beneficiarios para recibir los apoyos, establecido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como en las guías y materiales de difusión la leyenda: "El Seguro Popular es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política de la afiliación o la prestación del servicio médico;
XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, elaborará los lineamientos de difusión, e incluirá en los materiales de difusión para el personal operativo, la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Sistema de Protección Social de Salud es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos";
XII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá emitir los lineamientos de información y difusión institucional que regirán el material relativo al Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno;
XIII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, publicará las Reglas de Operación del Seguro Médico para una Nueva Generación a más tardar el 31 de marzo de 2008, y
XIV. La Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, publicará los lineamientos para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad a más tardar el 31 de marzo de 2008.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:
I. Cumplan con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte;
II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2007, así como los resultados obtenidos;
III. Informen a la Comisión, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos, y
IV. Envíen la información citada en las fracciones anteriores a la Confederación Deportiva Mexicana y al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.
La aplicación de los recursos federales que se asignen en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano, se sujetarán a las reglas de operación a que se refiere el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como a la rendición de cuentas, transparencia y evaluación previstas en el artículo 85 de dicha ley.
Los estudios, programas, proyectos y acciones que se desarrollen mediante la aplicación de los recursos del Fondo, deberán impulsar la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país, así como apoyar la ejecución de obras de infraestructura que coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica.
Los recursos deberán destinarse prioritariamente al desarrollo de programas, proyectos y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, cuyo impacto incentive la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Las obras y proyectos que se presenten ante los respectivos fondos metropolitanos de las entidades federativas, deberán sujetarse para su financiamiento a criterios claros de análisis costo y beneficio, así como de impacto económico, social y ambiental.
Los programas, proyectos y obras a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano, deberán ser viables y sustentables, además de ser el resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas de desarrollo regional, urbano y especiales que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios involucrados y comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a las entidades federativas, deberán administrarse a través de fondos concursables en un fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las reglas de operación a que se refiere este artículo, con el objetivo de que se canalicen conforme al mérito de las obras y los proyectos evaluados en los términos de las disposiciones federales aplicables.
Dichos fideicomisos deberán contar con cuentas específicas para los recursos federales, a fin de facilitar su control y fiscalización. Para que proceda la aportación de recursos federales, las entidades federativas deberán contar con un fideicomiso constituido a más tardar el primer trimestre del ejercicio fiscal, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia.
Los recursos federales del Fondo Metropolitano que al 31 de diciembre no hayan sido vinculados con obligaciones y compromisos formales de pago, o que no se hayan erogado por la entidad federativa, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación.
El resultado de la distribución entre las zonas metropolitanas de los recursos federales que integran el Fondo Metropolitano a que se refiere este artículo, se presenta en el Anexo 11 de este Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano, tomando en cuenta los criterios a que se refiere este artículo.
Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;
II. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y
III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.
Para garantizar la flexibilidad y disponibilidad de recursos que requiere la atención de la emergencia y reconstrucción económica y social de los estados de Tabasco y Chiapas se conforma el Fondo para la Reconstrucción Económica y Social de Tabasco y Chiapas.
Este fondo se financiará con las aportaciones que realicen las entidades federativas con cargo al 10% de los ingresos a que se refiere el inciso d) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, relativo a los ingresos excedentes para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas.
Este fondo estará normado por las reglas de operación que establezca el Ejecutivo Federal, las cuales deberán promover otras fuentes de financiamiento, así como garantizar que los recursos aprobados por la Cámara de Diputados se ejerzan con eficacia, transparencia, honradez y oportunidad.
Para tal efecto, el Ejecutivo Federal establecerá criterios para la atención de las zonas afectadas, mismos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación a los 70 días naturales posteriores a la publicación de este Decreto, tomando en cuenta entre otras:
I. Una evaluación extensiva de todos los daños;
II. Que el recurso baje de acuerdo a las necesidades reales de la población en todos los municipios dañados;
III. Una planeación y coordinación para una solución integral de corto y largo plazo al problema de inundación que involucre a los tres órdenes de gobierno;
IV. Publicar un reporte detallado en Internet de las acciones realizadas que incluyan en su caso, el padrón de beneficiarios conforme a la ley, y
V. Todos los apoyos y materiales de difusión de este fondo deberán contener las leyendas contenidas en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social, 17 y 23 de este Decreto.
La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificará los ahorros obtenidos, a efecto de apoyar a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en materia de adquisición de equipamiento que permita mejorar su desempeño a favor de la población en situación de emergencia y fortalecer la seguridad de la Nación.
El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de Diputados, a través de los Informes Trimestrales, sobre las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo en el gasto neto total a que se refiere el artículo 3 de este Decreto, así como en la asignación global de servicios personales a que se refiere el artículo 4, fracción V del mismo, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide dicha ley, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y de lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.
El Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas incluye recursos para ser aportados al fondo del Poder Judicial Federal, para apoyar el fortalecimiento de los órganos jurisdiccionales de las entidades federativas.
El Fondo Regional se establece con la cantidad de 5 mil millones de pesos para los 10 estados de la República con menor índice de desarrollo humano.
Los recursos de este fondo se distribuirán de la siguiente manera:
I. La cantidad de 2 mil millones de pesos para los 3 estados más pobres del país;
II. La cantidad de 2 mil setecientos millones de pesos se distribuirán entre los 7 estados restantes con menor índice de desarrollo humano, y
III. La cantidad de 300 millones de pesos se distribuirá en regiones que cuenten con zonas semidesérticas con muy altos niveles de marginación.
Con el fin de atender de manera integral a las zonas de mayor marginación en las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, un total de $900,000,000.00 extraordinarios a la asignación establecida en el Anexo 7 dentro del Programa Alianza para el Campo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser aplicados en partes iguales bajo la mecánica del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, PESA, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.
Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrentan en estas regiones, dichos recursos se asignarán sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.
Con base en proyectos específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con el párrafo anterior, y con los convenios marco de coordinación entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, estos recursos serán de ejecución federalizada transferidos conforme a lo dispuesto en este artículo a los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, FOFAES, sin perjuicio de lo establecido en el Título Segundo de este Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Para efectos de esta estrategia, la región mixteca poblana y los municipios del oriente del estado de Morelos dispondrán de manera complementaria, de 200,000,000.00, asignándose el presupuesto como sigue: 150,000,000.00 para Puebla, y 50,000,000.00 para Morelos.
Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán 750 millones de pesos, en partes iguales, para los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, en el presupuesto aprobado a ProÁrbol en la Comisión Nacional Forestal de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo anterior a fin de apoyar la protección, conservación, manejo y restauración de ecosistemas forestales, incluyendo el manejo de germoplasma y la producción de planta, con fines de conservación, restauración y producción forestal.
Dichos recursos serán de ejecución federalizada y no implicarán aportación en contrapartida de las entidades federativas participantes.
El Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario deberá ser concurrente a partes iguales entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, en atención al objetivo de ampliación de la cobertura en educación superior establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Lo anterior con la finalidad de estimular la corresponsabilidad de los gobiernos estatales en la expansión de la educación superior universitaria.
Las universidades e instituciones de educación media superior y superior que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.
Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2008, para efectos de su inclusión en los Informes Trimestrales.
Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación y la información a que se refiere este artículo serán enviadas a la Cámara de Diputados.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes, realizándose en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2008, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:
I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;
II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y
III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público reportará en los Informes Trimestrales los programas que observen, en su conjunto o por una sola vez, modificaciones del 5% del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, en el cual se detallen los recursos aprobados por la Cámara de Diputados y los aumentos y disminuciones autorizados por la Secretaría.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática deberá llevar a cabo una revisión y conciliación de los juicios laborales a su cargo para prever los recursos necesarios que permitan hacer frente a las contingencias laborales, en términos de las disposiciones aplicables. Los convenios laborales que procedan deberán suscribirse por dicho Instituto, promoviendo la determinación del valor de laudo, la terminación de los juicios laborales, así como la terminación voluntaria de la relación laboral.
Para el ejercicio de los recursos asignados al Programa Enciclomedia, la Secretaría de Educación Pública tomará en cuenta las recomendaciones que, en su caso, emita la Cámara de Diputados.
La Comisión Nacional del Agua impulsará un programa que permita atender las necesidades de saneamiento, por lo que en este presupuesto se asignan 700 millones de pesos en el Anexo 22 de este Decreto para establecer el Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas.
Para ello, la Comisión Nacional del Agua deberá, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, publicar en su página de Internet los Lineamientos mediante los cuales operará dicho Fondo, privilegiando en todo momento zonas turísticas, principalmente los tres principales puertos turísticos incluidos en el Sistema Nacional de Información sobre Calidad del Agua en Playas Mexicanas con mayor riesgo sanitario, y aquéllos con cuerpos de agua interior como el Lago de Pátzcuaro.
Adicionalmente, se asignan 500 millones de pesos en el Anexo 22 para que la Comisión Nacional del Agua instrumente un Programa de Incentivos a la Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, con la finalidad de incrementar la cobertura de saneamiento en el País. Igualmente, estos recursos privilegiarán a las zonas turísticas mencionadas y también podrán atender otras zonas urbanas con necesidades de tratamiento de aguas residuales.
A más tardar el último día hábil de febrero la Comisión Nacional del Agua publicará en su página electrónica, los lineamientos del esquema operativo del Programa, en el que se destaque que el apoyo tendrá la condición de cubrir una parte del gasto de operación de la planta, así como garantizar el retorno de la inversión efectuada, ya que la Federación hará un pago proporcional por cada metro cúbico por segundo de agua tratada recibida.
Para ello, el esquema que propondrá la Comisión Nacional del Agua podrá aplicar recursos indistintamente de los programas antes señalados.
Los recursos asignados en este presupuesto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para fondos de garantía; y garantías y otros apoyos del sistema financiero rural por 2,356.9 millones de pesos deberán ser convenidos y transferidos a la Banca de Desarrollo en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, dando prioridad a los productores de ingresos medios y bajos.
Los recursos aprobados en este Presupuesto a los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.
En cuanto al programa de atención para adultos mayores, los recursos adicionales asignados al mismo, que ascienden a la cantidad de $3,700 millones de pesos serán destinados para la atención de adultos mayores que habiten en comunidades de 10,000 habitantes. Asimismo, en el caso de que la población objetivo que habite en las comunidades mencionadas haya sido atendida, los recursos excedentes se utilizarán para extender el programa a comunidades que rebasen 10,000 habitantes, buscando en la medida de lo posible un objetivo de comunidades de hasta 20,000 habitantes.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2008.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.
TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 18 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.
CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.
QUINTO. Las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.
SEXTO. Los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.
SÉPTIMO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán durante el primer trimestre del ejercicio, disposiciones para que las dependencias y entidades realicen durante 2008 las acciones para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas.
En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados. Los casos de incorporación gradual a que se refiere el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán en términos de lo previsto en el presente Decreto y de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
OCTAVO. A más tardar el último día hábil del mes de abril, la Comisión Nacional del Agua deberá tener formalizados con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, los convenios de mejoramiento de la gestión de cada uno de sus Organismos de Cuenca ya establecidos, a fin de que en dichos convenios se incluyan los compromisos de transformación y mejoramiento de la gestión pública, entre otros los de calidad regulatoria interna, eficiencia institucional, recaudación, trámites y servicios de calidad, y eliminación de duplicidades, entre otros.
NOVENO. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa, deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral, y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al Programa.
DÉCIMO. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas generadas en el ejercicio fiscal 2008, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se ejercerán en la realización del proyecto respectivo por las entidades de control directo que los generen, de conformidad con las disposiciones aplicables.
DÉCIMO TERCERO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables, al fondo de reserva que al efecto constituya el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de destinarlos para los programas de promoción del empleo.
DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Energía, durante el primer semestre del ejercicio, deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente.
DÉCIMO QUINTO. Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a la Secretaría de Energía, más tardar el 15 de febrero de 2008, la propuesta de acciones concretas para lograr una meta anual que garantice que el monto adicional de recursos aprobado respecto del previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, se canalice en su totalidad para solucionar la problemática en las zonas críticas en las que la demanda actual o pronosticada a corto plazo, rebasa la capacidad instalada en la infraestructura eléctrica de Luz y Fuerza del Centro, subestaciones y líneas de distribución, imposibilitando a la entidad atender las solicitudes de nuevos servicios, afectando sustancialmente la flexibilidad y confiabilidad para la atención de fallas y contingencias. Dichas acciones y, en su caso, las consecuentes modificaciones, tendrán que ser autorizados por la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector y, en caso de no proceder su autorización, no se podrá ejercer el monto adicional aprobado a que se refiere este artículo. Lo anterior aplicará a: Realización con Obras 2008; Asociados a Distribución; de Reducción de Pérdidas; de Terminación de Subestaciones, y otros; y el Programa de Otros Conceptos.
Luz y Fuerza del Centro deberá enviar a la Secretaría de Energía el avance de las acciones a que se refiere este artículo a más tardar cada 90 días naturales, a fin de que dicha información se integre en los informes trimestrales.
DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará, a más tardar el 30 de marzo, un informe a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el que desglose de forma detallada y suficiente la situación que guardan el total de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas establecidas por el Ejecutivo, especificando el total de los recursos que cada uno de estos ejerce y los casos cuya baja o extinción esté en proceso.
DÉCIMO SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
DÉCIMO OCTAVO. El Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, la información detallada de las transferencias a las entidades federativas y el estado que guarda el ejercicio de dichos recursos.
DÉCIMO NOVENO. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el treinta de julio de 2008 un estudio de viabilidad y prefactibilidad para determinar la necesidad de construir una nueva refinería para el sistema nacional de refinación del organismo subsidiario PEMEX-Refinación.
Dicho documento deberá proponer, en su caso, la ubicación probable y las características tecnológicas de la nueva refinería y, de forma general, las características, proyecciones de impacto que pudieran tener dichos proyectos para la política energética nacional, el desarrollo de PEMEX y la economía del país; así como los supuestos de precios, volúmenes involucrados, lugares esperados de venta de los refinados, costos y márgenes implícitos de los mismos, diferenciales estimados, entre crudos ligeros y pesados, sitios considerados como puntos de distribución y toda la infraestructura considerada como necesaria para el óptimo desempeño de los proyectos.
VIGÉSIMO. La Cámara de Diputados con el objeto de adecuar al marco constitucional la legislación que regula las funciones de fiscalización y evaluación de sus Comisiones Ordinarias y sus órganos técnicos, realizará un diagnóstico y consulta a los agentes involucrados que le permita contar con las iniciativas necesarias para regular la Fiscalización y Evaluación del Gasto Público, así como el diseño e instrumentación de mecanismos que propicien la interrelación en estas materias con el Poder Ejecutivo, los gobiernos de las entidades federativas y los Congresos locales.
VIGÉSIMO PRIMERO. Del presupuesto total asignado para el Instituto Federal Electoral en el 2008, se destinarán 100 millones de pesos a la Contraloría Interna para el fortalecimiento de los procesos de control del ingreso y gasto de dicho Instituto.
Adicionalmente, el Instituto Federal Electoral podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender sus nuevas atribuciones, administración, distribución y vigilancia de los tiempos oficiales, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual el Consejo General del Instituto o el órgano que lo sustituya, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.
De igual manera, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender nuevas atribuciones, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados definirá los elementos legislativos necesarios para efectuar las tareas evaluatorias y de seguimiento del gasto que le confiere la Constitución.
VIGÉSIMO TERCERO. Los recursos aprobados en el Ramo 04 Gobernación, incluyen la cantidad de 700 millones de pesos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.
VIGÉSIMO CUARTO. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.
El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 47,774,883,887 | |||||||
Gasto Programable | ||||||||
01 | Poder Legislativo | 8,978,599,921 | ||||||
Cámara de Senadores | 3,318,740,998 | |||||||
Cámara de Diputados | 4,730,471,099 | |||||||
Auditoría Superior de la Federación | 929,387,824 | |||||||
03 | Poder Judicial | 29,963,249,983 | ||||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 3,808,315,611 | |||||||
Consejo de la Judicatura Federal | 24,720,765,751 | |||||||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 1,434,168,621 | |||||||
22 | Instituto Federal Electoral | 7,967,033,480 | ||||||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 866,000,503 | ||||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 656,514,168,303 | |||||||
Gasto Programable | ||||||||
02 | Presidencia de la República | 1,689,885,100 | ||||||
04 | Gobernación | 6,736,900,000 | ||||||
05 | Relaciones Exteriores | 5,348,200,000 | ||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 36,139,000,000 | ||||||
07 | Defensa Nacional | 34,861,005,900 | ||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 64,447,300,000 | ||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 58,279,298,300 | ||||||
10 | Economía | 10,806,900,000 | ||||||
11 | Educación Pública | 173,497,800,000 | ||||||
12 | Salud | 69,426,100,000 | ||||||
13 | Marina | 13,382,746,100 | ||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 3,419,546,500 | ||||||
15 | Reforma Agraria | 5,272,788,900 | ||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 39,064,608,200 | ||||||
17 | Procuraduría General de la República | 9,307,808,800 | ||||||
18 | Energía | 35,981,445,203 | ||||||
20 | Desarrollo Social | 50,088,709,400 | ||||||
21 | Turismo | 3,382,400,000 | ||||||
27 | Función Pública | 1,520,895,500 | ||||||
31 | Tribunales Agrarios | 924,918,700 | ||||||
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1,250,757,700 | ||||||
36 | Seguridad Pública | 19,711,622,600 | ||||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 97,527,700 | ||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 11,876,003,700 | ||||||
C: RAMOS GENERALES | 1,288,067,204,966 | |||||||
Gasto Programable | ||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 190,178,700,000 | ||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 51,737,029,005 | ||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 42,183,434,661 | ||||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 369,569,077,483 | ||||||
Gasto No Programable | ||||||||
24 | Deuda Pública | 199,970,700,732 | ||||||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 400,160,554,785 | ||||||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | ||||||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 4,278,000,000 | ||||||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 29,989,708,300 | ||||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 795,942,631,086 | |||||||
Gasto Programable | ||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 79,218,800,000 | ||||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 272,088,700,000 | ||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 196,518,232,000 | ||||||
T1O | Luz y Fuerza del Centro | 30,370,191,649 | ||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 182,620,498,637 | ||||||
Gasto No Programable | ||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 35,126,208,800 | |||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 8,509,508,800 | ||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 26,616,700,000 | ||||||
Resta por concepto de subsidios , transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D | 218,848,688,242 | |||||||
GASTO NETO TOTAL | 2,569,450,200,000 |
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones para Gastos Obligatorios | 1,796,941.0 |
ANEXO 3. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
Previsiones para Compromisos Plurianuales | 45,801.8 |
ANEXO 4. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
4.A. Monto autorizado para nuevos proyectos | |||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | |
Comisión Federal de Electricidad | 25,575,241,943 | 12,716,641,891 | 38,291,883,834 |
Petróleos Mexicanos | 14,575,803,590 | 0 | 14,575,803,590 |
Total | 40,151,045,533 | 12,716,641,891 | 52,867,687,424 |
4.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada | |||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | |
Comisión Federal de Electricidad | 247,522,803,527 | 103,517,419,932 | 351,040,223,459 |
Petróleos Mexicanos | 1,607,752,587,568 | 10,967,565,300 | 1,618,720,152,868 |
Total | 1,855,275,391,095 | 114,484,985,232 | 1,969,760,376,327 |
4.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos | |||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | |
Comisión Federal de Electricidad | 273,098,045,470 | 116,234,061,823 | 389,332,107,293 |
Petróleos Mexicanos | 1,622,328,391,158 | 10,967,565,300 | 1,633,295,956,458 |
Total | 1,895,426,436,628 | 127,201,627,123 | 2,022,628,063,751 |
4.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores | |||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Monto Comprometido | |
Comisión Federal de Electricidad | 138,894,556,241 | 130,449,569,775 | 126,457,637,792 |
Petróleos Mexicanos | 2,031,810,472,761 | 1,082,123,431,354 | 903,644,609,921 |
Total | 2,170,705,029,002 | 1,212,573,001,129 | 1,030,102,247,713 |
4.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores | |||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Máximo Comprometido | |
Comisión Federal de Electricidad | 85,497,994,880 | 84,734,118,879 | 75,735,137,776 |
Petróleos Mexicanos | 10,967,565,300 | 10,967,565,300 | 3,282,537,000 |
Total | 96,465,560,180 | 95,701,684,179 | 79,017,674,776 |
4.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa | |||
Inversión Física (Amortizaciones) | Costo Financiero | Suma | |
Comisión Federal de Electricidad | 8,606,796,942 | 5,655,648,513 | 14,262,445,455 |
Petróleos Mexicanos | 72,000,500,006 | 31,274,730,778 | 103,275,230,784 |
Total | 80,607,296,948 | 36,930,379,291 | 117,537,676,239 |
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo
ANEXO 5. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | ||
I | II | III | |||
02 | Presidencia de la República | 3,677,700 | 0 | 807,400 | 4,485,100 |
04 | Gobernación | 48,802,800 | 50,700,000 | 5,563,600 | 105,066,400 |
05 | Relaciones Exteriores | 5,725,700 | 70,000,000 | 1,743,600 | 77,469,300 |
06 | Hacienda y Crédito Público | 214,699,900 | 62,400,000 | 14,772,000 | 291,871,900 |
07 | Defensa Nacional | 552,205,900 | 200,000,000 | 0 | 752,205,900 |
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 119,398,000 | 17,500,000 | 31,551,500 | 168,449,500 |
09 | Comunicaciones y Transportes | 104,968,300 | 200,000,000 | 24,530,000 | 329,498,300 |
10 | Economía | 23,711,000 | 11,500,000 | 6,159,400 | 41,370,400 |
11 | Educación Pública | 1,603,456,100 | 128,000,000 | 615,953,100 | 2,347,409,200 |
12 | Salud | 349,654,800 | 150,000,000 | 28,981,600 | 528,636,400 |
13 | Marina | 210,491,300 | 10,400,000 | 35,654,800 | 256,546,100 |
14 | Trabajo y Previsión Social | 15,208,300 | 50,000,000 | 4,038,200 | 69,246,500 |
15 | Reforma Agraria | 20,535,900 | 0 | 4,053,000 | 24,588,900 |
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 64,692,500 | 33,000,000 | 18,915,700 | 116,608,200 |
17 | Procuraduría General de la República | 142,329,400 | 70,200,000 | 4,779,400 | 217,308,800 |
18 | Energía | 22,967,700 | 0 | 1,239,600 | 24,207,300 |
20 | Desarrollo Social | 22,250,700 | 23,900,000 | 5,158,700 | 51,309,400 |
21 | Turismo | 5,102,600 | 12,200,000 | 1,729,400 | 19,032,000 |
27 | Función Pública | 5,179,500 | 24,000,000 | 616,000 | 29,795,500 |
31 | Tribunales Agrarios | 3,592,700 | 10,300,000 | 826,000 | 14,718,700 |
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 5,649,500 | 0 | 908,200 | 6,557,700 |
36 | Seguridad Pública | 654,101,200 | 599,900,000 | 35,021,400 | 1,289,022,600 |
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 214,900 | 9,600,000 | 12,800 | 9,827,700 |
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 63,407,200 | 70,000,000 | 6,596,500 | 140,003,700 |
ANEXO 6. EROGACIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN INDÍGENA (millones de pesos)
Ramo | Concepto | Monto Aprobado | |
TOTAL | 31,024.7 | ||
06 | Hacienda y Crédito Público (CDI) | 7,330.4 | |
Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | 550.0 | ||
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) | 40.0 | ||
Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PCMJ) | 37.0 | ||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | 180.0 | ||
Programa Turístico Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | 170.0 | ||
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) | 295.0 | ||
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) | 115.0 | ||
Programa de Infraestructura Social Básica (PIBAI) | 4,124.0 | ||
Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) | 30.0 | ||
Promoción, investigación, capacitación y otros | 1,046.6 | ||
Bienestar Social | 15.8 | ||
Formulación y Concertación de Políticas del Sector Público | 727.0 | ||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 1,821.2 | |
PROCAMPO | 1,821.2 | ||
09 | Comunicaciones y Transportes | 948.9 | |
Programa de Empleo Temporal, SCT | 340.0 | ||
Caminos rurales, SCT | 608.9 | ||
10 | Economía | 113.2 | |
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 7.8 | ||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 75.8 | ||
Apoyo a Proyectos Productivos de Mujeres, FONAES | 13.4 | ||
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), FONAES | 8.0 | ||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 8.2 | ||
11 | Educación Pública | 4,716.6 | |
Programas Compensatorios, CONAFE | 112.6 | ||
Cursos comunitarios, CONAFE | 117.6 | ||
Educación Indígena, SEP | 144.9 | ||
Fortalecimiento a la Telesecundaria | 11.6 | ||
Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes | 11.4 | ||
Fomento y Difusión de la Cultura, CONACULTA | 35.3 | ||
Coordinación General de Educación Intercultural Bilingüe | 34.9 | ||
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas | 84.3 | ||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 4,164.0 | ||
12 | Salud | 1,998.8 | |
Comunidades Saludables | 9.9 | ||
Programa para mexicanos en el exterior | 4.4 | ||
Prevención y atención a la violencia familiar, sexual y contra las mujeres | 1.2 | ||
Arranque Parejo en la Vida | 0.4 | ||
Caravanas de Salud | 60.0 | ||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 650.0 | ||
Sistema de Protección Social en Salud | 1,273.0 | ||
15 | Reforma Agraria | 325.0 | |
Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos de las Organizaciones Agrarias (FAPPA) | 160.8 | ||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 164.1 | ||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 449.6 | |
Programa de Empleo Temporal | 36.8 | ||
Programa de Desarrollo Forestal | 158.5 | ||
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) | 54.0 | ||
Programa Nacional de Reforestación | 200.2 | ||
CNA | 363.2 | ||
Infraestructura Hidroagrícola en Zonas Marginadas | 39.4 | ||
Programa de Agua Potable y Saneamiento | 323.8 | ||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 1,758.0 | |
Programa IMSS-Oportunidades | 1,758.0 | ||
20 | Desarrollo Social | 6,284.4 | |
Abasto Social de Leche, LICONSA | 8.5 | ||
Abasto Rural, DICONSA | 290.7 | ||
Coinversión Social, INDESOL | 15.0 | ||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 4,425.8 | ||
Programa de Empleo Temporal | 82.8 | ||
Jornaleros Agrícolas | 69.1 | ||
Programa de Guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 72.1 | ||
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" | 450.0 | ||
Vivienda Rural | 24.5 | ||
Desarrollo Local (Microrregiones), SEDESOL | 807.5 | ||
3 x 1 para Migrantes | 13.5 | ||
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (FONART) | 24.9 | ||
33 | Aportaciones Federales para Entidades y Municipios | 4,915.6 |
ANEXO 7. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
FUENTES
Vertientes | Descripción | |
Total | 204,000.0 | |
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 3,313.5 | |
Financiera | Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 3,313.5 |
AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros) | 1,000.0 | |
FINANCIERA RURAL | 1,163.5 | |
Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) | 300.0 | |
FIRA (Fideicomisos Instituídos en Relación a la Agricultura) | 850.0 | |
2. Programa para la adquisición de activos productivos | 16,260.0 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 13,673.7 |
Alianza para el Campo | 13,673.7 | |
Agrícola | 5,601.6 | |
Ganadero | 2,546.5 | |
Pesca | 1,225.6 | |
Desarrollo Rural | 4,300.0 | |
Competitividad | Ramo 10 Economía | 918.2 |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 132.4 | |
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 690.3 | |
Microrregiones | 80.0 | |
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 15.5 | |
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,533.1 |
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 611.0 | |
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 922.1 | |
Competitividad | Ramo 21 Turismo | 135.0 |
Ecoturismo y Turismo Rural | 135.0 | |
3. Programa de Apoyos Directos al Campo | 16,678.0 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 16,678.0 |
PROCAMPO | 16,678.0 | |
4. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural | 3,215.1 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,686.0 |
Apoyo a intermediarios financieros | 329.1 | |
Garantías y Otros Apoyos | 501.0 | |
Fondos de Garantía | 1,855.9 | |
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 500.0 |
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | 500.0 | |
Competitividad | Ramo 20 Desarrollo Social | 29.1 |
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 29.1 | |
5. Programa de atención a problemas estructurales | 11,763.4 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 11,763.4 |
Diesel agropecuario y marino y gasolina ribereña | 2,964.1 | |
Reconversión Productiva | 351.6 | |
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización | 8,447.7 | |
6. Programa de soporte | 3,724.5 | |
Competitividad | Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 211.4 |
INEGI | 211.4 | |
Censo Agropecuario | 211.4 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3,513.1 |
Sanidades e inocuidad | 2,219.4 | |
Sistema nacional de información para el desarrollo rural sustentable (SNIDRUS) | 83.7 | |
Capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología | 880.0 | |
Planeación y prospectiva | 30.0 | |
Promoción de exportaciones y ferias | 300.0 | |
7. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas | 900.0 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 900.0 |
Contingencias Climatológicas | 900.0 | |
8. Programas de apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural | 749.0 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 375.0 |
Apoyo a organizaciones sociales | 275.0 | |
Organismos Territoriales | 100.0 | |
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 275.0 |
Apoyo a organizaciones sociales | 275.0 | |
Competitividad | Ramo 20 Desarrollo Social | 99.0 |
Coinversión Social Ramo 20 | 99.0 | |
9. Programas de educación | 27,137.1 | |
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,442.2 |
CSAEGRO | 51.6 | |
Colegio de Postgraduados | 790.6 | |
Universidad Autónoma Chapingo | 1,600.0 | |
Competitividad | Ramo 11 Educación Pública | 24,694.9 |
Educación Agropecuaria | 4,176.7 | |
Programa Educativo Rural | 155.3 | |
Universidad Antonio Narro | 525.7 | |
Oportunidades | 15,324.4 | |
Desarrollo de Capacidades | 4,512.8 | |
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria | 13,187.3 | |
Medio Ambiente | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 5,935.2 |
Conservación y uso sustentable de suelo y agua (Incluye 150 MP para el Distrito Federal) | 806.0 | |
Programa Ganadero (PROGAN) | 4,200.0 | |
Recursos biogenéticos y biodiversidad | 210.0 | |
Bioenergía y fuentes alternativas | 300.0 | |
Pesca | 419.2 | |
Medio Ambiente | Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 7,252.1 |
Protección al medio ambiente en el medio rural | 1,874.1 | |
Áreas Naturales Protegidas | 616.1 | |
PROFEPA | 181.2 | |
Vida Silvestre | 118.4 | |
Desarrollo Regional Sustentable | 180.0 | |
PET (Incendios Forestales) | 113.0 | |
Otros de Medio Ambiente | 665.4 | |
Forestal (Incluye Proárbol) | 5,378.0 | |
11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural | 1,679.0 | |
Laboral | Ramo 04 Gobernación | 400.0 |
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 | 400.0 | |
Laboral | Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 850.0 |
PET | 850.0 | |
Laboral | Ramo 14 Trabajo y Previsión Social | 111.0 |
Trabajadores Agrícolas Temporales | 111.0 | |
Laboral | Ramo 20 Desarrollo Social | 318.0 |
PET | 318.0 | |
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural | 33,184.7 | |
Social | Ramo 05 Relaciones Exteriores | 69.7 |
Atención a migrantes | 69.7 | |
Social | Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 7,270.4 |
Atención a Indígenas (CONADEPI) | 7,270.4 | |
Social | Ramo 20 Desarrollo Social | 25,844.6 |
Atención a la población | 25,844.6 | |
Adultos Mayores de 70 años y Más en Zonas Rurales | 6,353.3 | |
Microrregiones | 1,689.2 | |
Jornaleros Agrícolas | 130.0 | |
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) | 1,040.0 | |
Apoyo alimentario en zonas de atención prioritaria | 3,000.0 | |
Programas Alimentarios | 1,255.0 | |
Oportunidades | 12,377.1 | |
13. Programa de infraestructura en el medio rural | 41,972.3 | |
Infraestructura | Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 6,695.7 |
Infraestructura | 6,695.7 | |
Caminos Rurales | 6,695.7 | |
Infraestructura | Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 10,268.1 |
Infraestructura Hidroagrícola | 4,538.1 | |
IMTA | 230.0 | |
Programas Hidráulicos | 5,500.0 | |
Infraestructura | Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas | 250.0 |
Infraestructura | Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 24,758.5 |
14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural | 18,943.8 | |
Salud | Ramo 12 Salud | 12,643.8 |
Salud en población rural | 12,643.8 | |
Oportunidades | 3,168.5 | |
Desarrollo de Capacidades | 55.4 | |
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) | 9,419.9 | |
Salud | Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social | 6,300.0 |
IMSS-Oportunidades | 6,000.0 | |
Seguridad Social Cañeros | 300.0 | |
15. Programa para la atención de aspectos agrarios | 1,248.0 | |
Agraria | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,248.0 |
Atención de aspectos agrarios | 1,248.0 | |
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas | 1,182.7 | |
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) | 25.0 | |
Archivo General Agrario | 40.3 | |
16. Gasto administrativo | 10,044.3 | |
Administrativa | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 7,374.8 |
Dependencia | 4,048.7 | |
CONAZA | 52.8 | |
FEESA | 9.3 | |
FIRCO | 263.3 | |
INIFAP | 1,226.8 | |
INCA RURAL | 35.7 | |
SENASICA | 665.6 | |
SIAP | 80.6 | |
SNICS | 11.7 | |
ASERCA | 346.7 | |
INPESCA | 234.3 | |
CONAPESCA | 399.3 | |
Administrativa | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,879.3 |
Dependencia | 588.7 | |
Procuraduría Agraria | 763.6 | |
Registro Agrario Nacional | 527.0 | |
Administrativa | Ramo 31 Tribunales Agrarios | 790.2 |
USOS
Presupuesto mínimo destinado a la Competitividad | 21,769.0 |
Presupuesto mínimo destinado a la Competitividad de Ramas Productivas | 16,119.0 |
GANADERÍA | 5,624.0 |
Bovinos | 4,100.0 |
Producción de Leche | 1,000.0 |
Fondo de estabilización para la comercialización de leche | 400.0 |
Rastros TIF Res | 350.0 |
Pies de Cría en el trópico (Incluye doble propósito) | 250.0 |
PROGAN Bovino | 2,000.0 |
Abrevaderos ganado | 100.0 |
Caprinos | 80.0 |
Rastros TIF Caprinos | 30.0 |
PROGAN Caprino | 50.0 |
Cerdos | 785.0 |
Rastros TIF Cerdos | 305.0 |
Fondo de estabilización para la comercialización | 200.0 |
Infraestructura para granjas | 280.0 |
Ovino | 159.0 |
Rastros TIF Corderos | 65.0 |
PROGAN Ovino | 94.0 |
Abejas | 200.0 |
PROGAN Apícola | 200.0 |
Infraestructura de Rastros y Obradores TIF | 300.0 |
Bovinos | 100.0 |
Porcinos | 200.0 |
CAÑA DE AZÚCAR | 1,625.0 |
Garantías líquidas cañeras | 250.0 |
Seguridad social | 300.0 |
Otros apoyos | 1,075.0 |
FRIJOL | 1,500.0 |
MAÍZ | 2,200.0 |
CAFÉ | 1,500.0 |
Fondo de garantía para Infraestructura agroindustrial para el café | 300.0 |
Otros: | 1,200.0 |
Fondo de estabilización del café | |
Broca del café | |
Padrón | |
Renovación de cafetales | |
Instrumentos financieros para reducción de riesgos | |
Promoción de consumo | |
PESCA y ACUACULTURA | 1,300.0 |
SISTEMAS PRODUCTO | 2,370.0 |
Agave | 300.0 |
Mezcalero | 100.0 |
Tequilero | 200.0 |
Arroz | 100.0 |
Cebada | 100.0 |
Cítricos | 420.0 |
Hule Natural | 100.0 |
Oleaginosas (Apoyo a Copra, Palma de Aceite, Algodón, Otras) | 300.0 |
Productos de clima templado (Durazno, Pera, Manzana) | 300.0 |
Sorgo | 100.0 |
Trigo | 100.0 |
Otros productos (Candelilla, Lechuguilla, Henequén, Ixtle, Nopal verdulero, Nopal forrajero, Nopal tunero, Avestruz, Mango, Cacao, Vainilla, Guayaba, Piña, Tabaco, Chile Seco y otros) | 550.0 |
Presupuesto mínimo destinado para la competitividad en Temas Estratégicos | 5,650.0 |
EQUIPO/TECNOLOGÍA | 4,550.0 |
Mecanización y Equipamiento rural | 550.0 |
Transporte | 100.0 |
Tecnificación de riego | 800.0 |
Fondo para la adquisición de activos agropecuarios para uso eficiente de energía | 300.0 |
Equipamiento de agroindustria y centrales de comercialización de productores agropecuarios | 600.0 |
Fondo para la adquisición compactada de Fertilizante para explotaciones de menos de 3 Ha. | 1,000.0 |
Agricultura controlada | 1,200.0 |
PESA Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Mixteca Poblana y Sur-Oriente de Morelos | 1,100.0 |
Programas para la atención de la Competitividad de Temas y Ramas Productivas | 42,869.3 |
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 3,313.5 |
AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros) | 1,000.0 |
FINANCIERA RURAL | 1,163.5 |
Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) | 300.0 |
FIRA (Fideicomisos Instituídos en Relación a la Agricultura) | 850.0 |
2. Programa para la adquisición de activos productivos | 16,045.0 |
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 13,673.7 |
Alianza para el Campo | 13,673.7 |
Agrícola | 5,601.6 |
Ganadero | 2,546.5 |
Pesca | 1,225.6 |
Desarrollo Rural | 4,300.0 |
Ramo 10 Economía | 838.2 |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 132.4 |
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 690.3 |
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 15.5 |
Ramo 15 Reforma Agraria | 1,533.1 |
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 611.0 |
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 922.1 |
4. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural | 2,356.9 |
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,356.9 |
Garantías y Otros Apoyos | 501.0 |
Fondos de Garantía | 1,855.9 |
5. Programa de atención a problemas estructurales | 8,799.3 |
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 8,799.3 |
Reconversión Productiva | 351.6 |
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización | 8,447.7 |
6. Programa de soporte | 3,399.4 |
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3,399.4 |
Sanidades e inocuidad | 2,219.4 |
Capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología | 880.0 |
Promoción de exportaciones y ferias | 300.0 |
7. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas | 900.0 |
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria | 5,425.2 |
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 5,425.2 |
Conservación y uso sustentable de suelo y agua | 806.0 |
Programa Ganadero (PROGAN) | 4,200.0 |
Pesca | 419.2 |
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural | 1,255.0 |
Ramo 20 Desarrollo Social | 1,255.0 |
Atención a la población | 1,255.0 |
Programas Alimentarios | 1,255.0 |
13. Programa de infraestructura en el medio rural (25% de Programas Hidráulicos) | 1,375.0 |
ANEXO 7A. RECURSOS FEDERALIZADOS POR ENTIDAD FEDERATIVA DEL PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE ACTIVOS (ALIANZA PARA EL CAMPO) (millones de pesos)
NACIONAL | 9,799.1 |
Aguascalientes | 118.9 |
Baja California | 162.9 |
Baja California Sur | 96.1 |
Campeche | 174.4 |
Chiapas | 625.0 |
Chihuahua | 319.8 |
Coahuila | 228.5 |
Colima | 106.5 |
Distrito Federal | 77.4 |
Durango | 256.8 |
Guanajuato | 424.3 |
Guerrero | 383.2 |
Hidalgo | 340.8 |
Jalisco | 487.4 |
México | 415.1 |
Michoacán | 432.8 |
Morelos | 210.9 |
Nayarit | 203.5 |
Nuevo León | 182.3 |
Oaxaca | 567.6 |
Puebla | 441.4 |
Querétaro | 194.2 |
Quintana Roo | 121.5 |
San Luis Potosí | 260.2 |
Sinaloa | 421.5 |
Sonora | 444.7 |
Tabasco | 277.0 |
Tamaulipas | 338.0 |
Tlaxcala | 146.6 |
Veracruz | 688.1 |
Yucatán | 285.6 |
Zacatecas | 366.4 |
Nota: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá precisar los importes aquí consignados, a más tardar durante el mes de febrero, a la H. Cámara de Diputados y a la Secretaría.
ANEXO 8. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (millones de pesos)
Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología | 39,082.8 |
ANEXO 9. EROGACIONES DE PROGRAMAS QUE INCORPORAN LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (millones de pesos)
Previsiones para las Erogaciones de Programas que Incorporan la Perspectiva de Género | 31,003.2 |
ANEXO 9A. PRESUPUESTO PARA MUJERES Y LA IGUALDAD DE GÉNERO (millones de pesos)
Ramo | Concepto | Monto Aprobado |
TOTAL | 7,024.8 | |
01 | Poder Legislativo | 25.0 |
Comisión de Equidad y Género | 15.0 | |
Comisión Especial para conocer las Políticas y la Procuración de Justicia vinculada a los Feminicidios en el País | 10.0 | |
03 | Poder Judicial | 31.0 |
Consejo de la Judicatura Federal (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 31.0 | |
04 | Gobernación | 57.3 |
Fondo Nacional para la Alerta de Violencia de Género (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 15.0 | |
Conducción de la política interior y las relaciones del Ejecutivo Federal con el Congreso (Cumplimiento de la LGAMVLV) | 20.0 | |
Comisión para erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez | 17.3 | |
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación CONAPRED, (Cumplimiento de la LGIMH) | 5.0 | |
05 | Relaciones Exteriores | 15.7 |
Promover y difundir los acuerdos internacionales en materia de equidad de género | 5.9 | |
Apoyo a las mujeres, niñas y niños migrantes en situación de maltrato en Estados Unidos de América | 9.8 | |
06 | Hacienda y Crédito Público | 808.2 |
Instituto Nacional de las Mujeres INMUJERES (Cumplimiento a la LGAMVLV y LGIMH) | 543.2 | |
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática INEGI (Cumplimiento a la LGIMH) | 16.0 | |
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas CDI, (Cumplimiento a la LGIMH) | 249.0 | |
07 | Defensa Nacional | 200.0 |
Dirección General de Administración (capacitación y sensibilización para efectivos) | 200.0 | |
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 4.4 |
Colegio de Postgraduados (Equidad de Género) | 1.0 | |
Capacitación de servidores públicos (Cumplimiento a la LGIMH) | 3.4 | |
09 | Comunicaciones y Transportes | 10.0 |
Unidad de Tecnologías de Información y Comunicaciones | 10.0 | |
10 | Economía | 261.5 |
Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (FOMMUR) | 82.4 | |
Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES), Microrregiones | 12.0 | |
Apoyo a proyectos productivos de mujeres, FONAES | 167.1 | |
11 | Educación Pública | 259.0 |
Diseño y aplicación de la política educativa (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 40.0 | |
Programa de capacitación al magisterio para prevenir la violencia contra las mujeres | 30.0 | |
Programa becas de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas | 47.2 | |
Promoción y difusión de los derechos de las madres jóvenes y jóvenes embarazadas | 10.5 | |
Programa de educación preescolar y primaria para niños y niñas de familias jornaleras agrícolas migrantes | 56.3 | |
Programa de investigación con enfoque de género | 30.0 | |
Programas de estudio para la prevención de violencia contra las mujeres | 45.0 | |
12 | Salud | 1,597.7 |
Planeación y desarrollo del Sistema Nacional de Salud (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 32.1 | |
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva CNEGSR, (Refugios, Programa piloto vacuna VPH, CERESOS Saludables y los programas del CNEGSR) | 691.8 | |
Instituto Nacional de Salud Pública (Reeducación de agresores de violencia, cumplimiento a la LGAMVLV) | 2.0 | |
Centro Nacional para la Atención del Sida (CENSIDA), Prevención y atención de VIH SIDA y otras ITS | 121.5 | |
Instituto Nacional de Perinatología | 533.4 | |
Instituto Nacional de Cancerología - Prevención detección y atención de CaCu y CaMa, citologías | 94.4 | |
Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud (Cumplimiento a la LGAMVLV, NOM190-SSA1-1999) | 10.0 | |
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (atención de mujeres embarazadas en situación de calle) | 31.0 | |
Hospital de la Mujer | 39.3 | |
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias | 7.9 | |
Desarrollar acciones específicas para promover la atención integral de la salud de la Mujer | 34.4 | |
14 | Trabajo y Previsión Social | 39.5 |
Dirección General de Equidad de Género | 39.5 | |
15 | Reforma Agraria | 703.9 |
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 700.0 | |
Dirección General de Política y Planeación Agraria (Cumplimiento a la LGIMH) | 3.9 | |
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 106.7 |
Programa Hacia la Igualdad de Género y la Sustentabilidad Ambiental | 9.7 | |
Programa de Empleo Temporal | 37.0 | |
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) | 60.0 | |
17 | Procuraduría General de la República | 236.3 |
Investigar desapariciones y asesinatos de mujeres | 166.3 | |
Programa Refugio de Mujeres Víctimas de Violencia y de Trata (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 70.0 | |
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 1.5 |
Apoyo económico a viudas de veteranos de la Revolución Mexicana | 1.5 | |
20 | Desarrollo Social | 2,540.0 |
Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 1,500.0 | |
Programa de coinversión social, INDESOL (Observatorio de Violencia Social) | 11.0 | |
Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación (Cumplimiento a la LGIMH) | 19.9 | |
Rescate de Espacios Públicos (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 60.0 | |
Programa Hábitat (incluyendo construcción de refugios, cumplimiento a la LGAMVLV) | 104.1 | |
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" | 627.8 | |
Programa de Vivienda Rural | 17.3 | |
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | 200.0 | |
22 | Instituto Federal Electoral | 31.7 |
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica (Cumplimiento a la LGIMH) | 31.7 | |
27 | Función Pública | 18.0 |
Unidad de Vinculación para la Transparencia, Rendición de Cuentas (Cumplimiento a la LGIMH) | 7.0 | |
Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social (Cumplimiento a la LGIMH) | 11.0 | |
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 17.5 |
Primera Visitaduría General- Atender asuntos de la mujer, niñez y la familia | 3.8 | |
Segunda Visitaduría General- Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres | 13.7 | |
36 | Seguridad Pública | 40.0 |
Desarrollo de Instrumentos para la Prevención del Delito (Banco Nacional de datos, Cumplimiento a la LGAMVLV) | 15.0 | |
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 15.0 | |
Dirección General de Recursos Humanos, Capacitación (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 10.0 | |
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 20.0 |
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 20.0 | |
GYN | ISSSTE | 158.3 |
Control del Estado de Salud de la Embarazada | 138.0 | |
Equidad de Género | 20.3 |
Nota: los recursos del ISSSTE no se suman, debido a que son recursos propios.
Nota: Los programas derivados de las Leyes Generales de Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, serán revisados durante el primer semestre del 2008 y se entregará una versión definitiva en julio del mismo año.
ANEXO 10. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública | 199,970,700,732 |
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto | 35,126,208,800 |
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 |
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 29,989,708,300 |
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 3,466,308,300 |
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 26,523,400,000 |
Total | 265,086,617,832 |
ANEXO 11. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Programa Salarial | 2,360,515,009 |
Provisiones Económicas | 450,000,000 |
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 150,000,000 |
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 300,000,000 |
Otras Provisiones Económicas | 14,963,413,996 |
Programas Regionales | 899,513,996 |
Fondo de Desincorporación de Entidades | 1,600,000 |
Fondos Metropolitanos | 5,550,000,000 |
Zona Metropolitana del Valle de México | 3,550,000,000 |
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara | 1,100,000,000 |
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey | 100,000,000 |
Zona Metropolitana de la Ciudad de León | 300,000,000 |
Zona Metropolitana de Puebla | 150,000,000 |
Zona Metropolitana de la Ciudad de Queretaro | 100,000,000 |
Zona Metropolitana de La Laguna | 250,000,000 |
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado | 332,300,000 |
Fondo Regional | 3,000,000,000 |
Fondo de Modernización de los Municipios | 500,000,000 |
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable | 250,000,000 |
Programa de Mejora de la Gestión | 80,000,000 |
Infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asientan los Poderes Legislativo y Judicial | 250,000,000 |
Evaluación Seguridad Pública | 50,000,000 |
Poder Judicial | 500,000,000 |
Poder Judicial Estatal | 300,000,000 |
Desarrollo Regional ( Fondo del Sur) | 2,000,000,000 |
Distrito Federal | 1,250,000,000 |
Seguridad Pública | 500,000,000 |
Protección Civil | 750,000,000 |
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros | 33,963,100,000 |
Total | 51,737,029,005 |
ANEXO 12. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 11,592,611,400 |
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 30,590,823,261 |
ANEXO 13. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 204,026,993,500 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 43,995,351,100 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 38,297,092,500 |
Estatal | 4,641,607,611 |
Municipal | 33,655,484,889 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 39,251,456,045 |
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 12,469,533,318 |
Asistencia Social | 5,687,419,670 |
Infraestructura Educativa | 6,782,113,648 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 4,082,279,220 |
Educación Tecnológica | 2,443,987,965 |
Educación de Adultos | 1,638,291,255 |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 6,000,000,000 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 21,446,371,800 |
Total | 369,569,077,483 |
ANEXO 14. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | ||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 6,278,555,800 | 195,000,000 | 5,119,055,600 | 11,592,611,400 |
Ramo | 479,343,200 | 195,000,000 | 3,019,042,500 | 3,693,385,700 | |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 5,731,516,900 | 0 | 2,066,856,900 | 7,798,373,800 | |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 67,695,700 | 0 | 33,156,200 | 100,851,900 | |
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 1,096,520,200 | 0 | 75,330,900 | 1,171,851,100 |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 1,096,520,200 | 0 | 75,330,900 | 1,171,851,100 |
ANEXO 15. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (SUELDOS Y SALARIOS)
Indicador de grupo jerárquico | Puestos de referencia | Valor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntos | Percepción ordinaria neta mensual (pesos) | ||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||
P | Enlace | 200 | 304 | 7,331.47 | 15,442.24 |
O | Jefatura de Departamento | 305 | 460 | 13,202.55 | 29,797.20 |
N | Subdirección de Área | 461 | 700 | 18,011.77 | 48,595.57 |
M | Dirección de Área | 701 | 970 | 34,575.30 | 96,301.95 |
L | Dirección General Adjunta o Titular de Entidad | 971 | 1216 | 57,320.04 | 126,814.61 |
K | Dirección General y Coordinación General o Titular de Entidad | 1217 | 1496 | 76,273.10 | 151,775.09 |
J | Jefatura de Unidad o Titular de Entidad | 1497 | 1840 | 89,393.16 | 145,704.08 |
I | Oficialía Mayor o Titular de Entidad | 1841 | 3200 | 107,792.90 | 146,091.76 |
H | Subsecretaría de Estado o Titular de Entidad | 3201 | 4896 | 107,792.90 | 149,771.55 |
G | Secretaría de Estado | 150,018.48 | |||
Presidente de la República | 152,467.17 | ||||
Nota: Los límites de la percepción ordinaria neta mensual se actualizarán conforme a las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2008 |
ANEXO 16. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 2 | ||||||||
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades (1) | |||||
15,000 | 120 | 420 | ||||||
15,000 | 30,000 | 140 | 630 | |||||
30,000 | 50,000 | 160 | 840 | |||||
50,000 | 100,000 | 180 | 1,060 | |||||
100,000 | 150,000 | 200 | 1,300 | |||||
150,000 | 250,000 | 220 | 1,500 | |||||
250,000 | 350,000 | 240 | 1,630 | |||||
350,000 | 450,000 | 260 | 1,800 | |||||
450,000 | 600,000 | 270 | 2,000 | |||||
600,000 | 750,000 | 290 | 2,100 | |||||
750,000 | 1,000,000 | 310 | 2,270 | |||||
1,000,000 | 330 | 2,300 | ||||||
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 2 | ||||||||
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades (1) | |||
15,000 | 170 | 120 | 1,370 | 420 | ||||
15,000 | 30,000 | 210 | 140 | 1,700 | 630 | |||
30,000 | 50,000 | 250 | 160 | 2,000 | 840 | |||
50,000 | 100,000 | 300 | 180 | 2,430 | 1,060 | |||
100,000 | 150,000 | 350 | 200 | 2,850 | 1,300 | |||
150,000 | 250,000 | 400 | 220 | 3,270 | 1,500 | |||
250,000 | 350,000 | 470 | 240 | 3,800 | 1,630 | |||
350,000 | 450,000 | 530 | 260 | 4,330 | 1,800 | |||
450,000 | 600,000 | 600 | 270 | 4,960 | 2,000 | |||
600,000 | 750,000 | 680 | 290 | 5,600 | 2,100 | |||
750,000 | 1,000,000 | 750 | 310 | 6,330 | 2,270 | |||
1,000,000 | 820 | 330 | 7,070 | 2,300 |
(1) En el caso de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamien (sic) (2) Los precios determinados en este anexo son sin Impuesto al valor agregado. |
ANEXO 17. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público |
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas |
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda |
Programa de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural |
Agroasemex |
Financiera Rural |
Sistema FIRA |
FOCIR |
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |
Programa para la Adquisición de Activos Productivos (Alianza para el Campo) |
Agricultura |
Ganadería |
Pesca |
Desarrollo Rural |
Programa de Apoyos Directos al Campo |
Procampo |
Ley de Capitalización, Procampo |
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural |
Capital de Riesgo Compartido |
Apoyo a Intermediarios Financieros |
Garantías y Otros Apoyos |
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria |
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua |
Recursos Filogenéticos y Biodiversidad |
Programa Ganadero (PROGAN) |
Bioenergia y Fuentes Alternativas |
Pesca |
Programa de Atención a Problemas Estructurales |
Diesel Agropecuario y Marino y Gasolina Ribereña |
Reconversión Productiva |
Productividad |
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización |
Programa de Soporte |
Sistema Nac. de Informac.para el Des. Rural Sustent. (SNIDRUS) |
Innovación y Transferencia de Tecnología |
Capacitación |
Plantación y Prospectiva |
Desarrollo de Mercados |
Sanidades e Inocuidad |
Programa de Apoyo a Contingencias Climatologicas |
Contingencias Climatologicas |
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural |
Apoyo a las Organizaciones Sociales del Sector Rural |
Organismos territoriales |
09 Comunicaciones y Transportes |
Programa de Empleo Temporal (PET) |
10 Economía |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) |
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) |
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
11 Educación Pública |
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE) |
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) |
Cultura Física |
Deporte |
Alta Competencia |
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) |
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) |
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) |
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) |
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) |
Programa Escuelas de Calidad |
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) |
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) |
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa |
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas |
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) |
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) |
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE) |
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas |
Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes |
Programa Asesor Técnico Pedagógico |
Programa Educativo Rural |
Programa Nacional de Lectura |
Programa para el Fortalecimiento del Servicio a la Educación Telesecundaria |
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas |
Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio |
12 Salud |
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
Seguro Médico para una Nueva Generación |
Caravanas de la Salud |
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable |
Programa de Atención a Personas con Discapacidad |
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia |
Sistema Integral de Calidad en Salud |
Programa Comunidades Saludables |
14 Trabajo y Previsión Social |
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC) |
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) |
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
15 Reforma Agraria |
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) |
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) |
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras |
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Proárbol |
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) |
Programa de Agua Limpia |
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) |
Programa de Empleo Temporal (PET) |
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas |
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales |
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal |
Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal |
Programa de Ampliación de Distritos de Riego |
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego |
Programa de Desarrollo Parcelario |
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica |
Programa de Ampliación de Unidades de Riego |
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola |
19 Aportaciones a Seguridad Social |
Programa IMSS-Oportunidades |
20 Desarrollo Social |
Programa Hábitat |
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. |
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" |
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
Programa 3 x 1 para Migrantes |
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
Programa de Coinversión Social |
Programa de Empleo Temporal (PET) |
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
Programa de Vivienda Rural |
Programa de Apoyo Alimentario y Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. |
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas |
Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras |
Programa de Rescate de Espacios Públicos |
Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales |
Programa de Apoyo a los Avecindados en condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares |
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
Becas para Realizar Estudios de Posgrado |
Sistema Nacional de Investigadores |
Fomento a la Realización de Proyectos que Incrementen la Capacidad Científica y Tecnológica, a Nivel Sectorial y Regional |
ANEXO 18. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos)
Desarrollo Social | 17,431.9 |
Educación Pública | 17,350.0 |
Salud | 3,289.7 |
Total | 38,071.6 |
ANEXO 19. PRINCIPALES PROGRAMAS
Programa de Modernización Integral del Registro Civil |
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal |
Modernizar los registros públicos de la propiedad de los Estados |
Apoyos para la adquisición de vivienda |
Programa de autoconstrucción de vivienda |
Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda |
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas |
Programas de Financiamiento y Aseguramiento al Medio Rural |
Programa para la Adquisición de Activos Productivos |
Agricultura |
Ganadería |
Pesca |
Desarrollo Rural |
Fondo Nacional de Apoyos para empresas en Solidaridad (FONAES) |
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) |
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) |
Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo) |
Procampo (Tradicional) |
Ley de Capitalización, Procampo |
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural |
Capital de Riesgo Compartido |
Apoyo a Intermediarios Financieros |
Garantías y Otros Apoyos |
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras |
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria |
Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua |
Recursos Fitogeneticos y Biodiversidad |
Programa Ganadero (PROGAN) |
Bioenergia y Fuentes Alternativas |
Pesca |
Programa de Atención a Problemas Estructurales |
Diesel Agropecuario y Marino y Gasolina Ribereña |
Reconversión Productiva |
Productividad |
Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización |
Programa de Soporte |
Sistema Nac. de Informac.para el Des. Rural Sustent. (SNIDRUS) |
Innovación y Transferencia de Tecnología |
Capacitación |
Planeacion y Prospectiva |
Desarrollo de Mercados |
Sanidades e Inocuidad |
Programa de Apoyo a Contingencias Climatologicas |
Contingencias Climatologicas (FAPRACC) |
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo. Rural |
Apoyo a las Organizaciones Sociales del Sector Rural |
Organismos territoriales |
Infraestructura Carretera |
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) |
Programa de Apoyos para PYMES |
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario |
Fortalecimiento del programa de becas |
Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos |
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE) |
Cultura Física |
Deporte |
Alta Competencia |
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) |
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) |
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) |
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) |
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) |
Programa Escuelas de Calidad |
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) |
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) |
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa |
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas |
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades |
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas |
Programa de Educación Preescolar y Primaria para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes |
Programa Asesor Técnico Pedagógico |
Programa Nacional de Lectura |
Programa para el Fortalecimiento del Servicio a la Educación Telesecundaria |
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) |
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) |
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) |
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE) |
Programa Educativo Rural |
Programa Nacional para la Actualización Permante de los Maestros de Educación Básica en Servicio |
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas |
Seguro Médico para una Nueva Generación |
Caravanas de la Salud |
Programas Educativos en Materia de Prevención de Adicciones |
Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria |
Enciclomedia |
Producción y Distribución de Libros de Texto Gratuitos |
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable |
Programa de Atención a Personas con Discapacidad |
Programa para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia |
Sistema Integral de Calidad en Salud |
Programa Comunidades Saludables |
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC) |
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) |
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) |
Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas |
Manejo Integral del Sistema Hidrológico |
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable |
Programa de Instalación de Medidores en Fuentes de Abastecimiento |
Proárbol |
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS) |
Programa de Agua Limpia |
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) |
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas |
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales |
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego |
Programa de Desarrollo Parcelario |
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica |
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola |
Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y Gas |
Programa IMSS-Oportunidades |
Financiamientos de proyectos para la producción de artesanías |
Programa Hábitat |
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa" |
Programa 3 x 1 para Migrantes |
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas |
Programa de Coinversión Social |
Programa de Vivienda Rural |
Programa de Apoyo Alimentario y abasto rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. |
Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras |
Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales |
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas. |
Programa de Atención a Zonas Altamente Marginadas |
Programa de Apoyo a los Avecindados en condiciones de Pobreza Patrimonial |
Programa de Rescate de espacios públicos |
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) |
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) |
Fondo Metropolitano |
Sistema único de Información Criminal |
Programa de apoyos para el consumo de energía |
Becas para Realizar Estudios de Posgrado (CONACYT) |
ANEXO 20. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Reasignaciones | Presupuesto Aprobado | ||
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 50,736,483,887 | 3,193,600,000 | 232,000,000 | - 2,961,600,000 | 47,774,883,887 | |
Gasto Programable | ||||||
01 | Poder Legislativo | 8,746,599,921 | 0 | 232,000,000 | 232,000,000 | 8,978,599,921 |
Cámara de Senadores | 3,212,740,998 | 0 | 106,000,000 | 106,000,000 | 3,318,740,998 | |
Cámara de Diputados | 4,604,471,099 | 0 | 126,000,000 | 126,000,000 | 4,730,471,099 | |
Auditoría Superior de la Federación | 929,387,824 | 0 | 0 | 0 | 929,387,824 | |
03 | Poder Judicial | 32,392,749,983 | 2,429,500,000 | 0 | - 2,429,500,000 | 29,963,249,983 |
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,117,115,611 | 308,800,000 | 0 | - 308,800,000 | 3,808,315,611 | |
Consejo de la Judicatura Federal | 26,725,165,751 | 2,004,400,000 | 0 | - 2,004,400,000 | 24,720,765,751 | |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 1,550,468,621 | 116,300,000 | 0 | - 116,300,000 | 1,434,168,621 | |
22 | Instituto Federal Electoral | 8,613,033,480 | 646,000,000 | 0 | - 646,000,000 | 7,967,033,480 |
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 984,100,503 | 118,100,000 | 0 | - 118,100,000 | 866,000,503 |
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 575,587,168,303 | 11,472,300,000 | 92,399,300,000 | 80,927,000,000 | 656,514,168,303 | |
Gasto Programable | ||||||
02 | Presidencia de la República | 1,774,785,100 | 84,900,000 | 0 | - 84,900,000 | 1,689,885,100 |
04 | Gobernación | 6,651,700,000 | 349,800,000 | 435,000,000 | 85,200,000 | 6,736,900,000 |
05 | Relaciones Exteriores | 5,492,200,000 | 144,000,000 | 0 | - 144,000,000 | 5,348,200,000 |
06 | Hacienda y Crédito Público | 35,322,400,000 | 1,722,600,000 | 2,539,200,000 | 816,600,000 | 36,139,000,000 |
07 | Defensa Nacional | 34,712,705,900 | 51,700,000 | 200,000,000 | 148,300,000 | 34,861,005,900 |
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 58,369,900,000 | 894,100,000 | 6,971,500,000 | 6,077,400,000 | 64,447,300,000 |
09 | Comunicaciones y Transportes | 32,645,898,300 | 524,900,000 | 26,158,300,000 | 25,633,400,000 | 58,279,298,300 |
10 | Economía | 8,105,300,000 | 268,100,000 | 2,969,700,000 | 2,701,600,000 | 10,806,900,000 |
11 | Educación Pública | 159,387,900,000 | 2,400,400,000 | 16,510,300,000 | 14,109,900,000 | 173,497,800,000 |
12 | Salud | 64,686,300,000 | 980,100,000 | 5,719,900,000 | 4,739,800,000 | 69,426,100,000 |
13 | Marina | 13,420,246,100 | 37,500,000 | 0 | - 37,500,000 | 13,382,746,100 |
14 | Trabajo y Previsión Social | 3,529,546,500 | 160,000,000 | 50,000,000 | - 110,000,000 | 3,419,546,500 |
15 | Reforma Agraria | 4,755,388,900 | 145,500,000 | 662,900,000 | 517,400,000 | 5,272,788,900 |
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 29,802,308,200 | 737,700,000 | 10,000,000,000 | 9,262,300,000 | 39,064,608,200 |
17 | Procuraduría General de la República | 10,100,208,800 | 862,400,000 | 70,000,000 | - 792,400,000 | 9,307,808,800 |
18 | Energía | 34,392,745,203 | 91,300,000 | 1,680,000,000 | 1,588,700,000 | 35,981,445,203 |
20 | Desarrollo Social | 37,582,909,400 | 542,300,000 | 13,048,100,000 | 12,505,800,000 | 50,088,709,400 |
21 | Turismo | 2,927,600,000 | 45,200,000 | 500,000,000 | 454,800,000 | 3,382,400,000 |
27 | Función Pública | 1,573,195,500 | 132,300,000 | 80,000,000 | - 52,300,000 | 1,520,895,500 |
31 | Tribunales Agrarios | 790,218,700 | 65,300,000 | 200,000,000 | 134,700,000 | 924,918,700 |
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1,355,057,700 | 104,300,000 | 0 | - 104,300,000 | 1,250,757,700 |
36 | Seguridad Pública | 17,048,722,600 | 941,500,000 | 3,604,400,000 | 2,662,900,000 | 19,711,622,600 |
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 106,027,700 | 8,500,000 | 0 | - 8,500,000 | 97,527,700 |
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 11,053,903,700 | 177,900,000 | 1,000,000,000 | 822,100,000 | 11,876,003,700 |
C: RAMOS GENERALES | 1,248,278,104,966 | 22,793,400,000 | 62,582,500,000 | 39,789,100,000 | 1,288,067,204,966 | |
Gasto Programable | ||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 190,246,100,000 | 367,400,000 | 300,000,000 | - 67,400,000 | 190,178,700,000 |
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 52,240,315,009 | 9,313,300,000 | 8,810,013,996 | - 503,286,004 | 51,737,029,005 |
Programa Salarial | 2,360,515,009 | 0 | 0 | 0 | 2,360,515,009 | |
Provisiones Económicas | 450,000,000 | 0 | 0 | 0 | 450,000,000 | |
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 150,000,000 | 0 | 0 | 0 | 150,000,000 | |
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 300,000,000 | 0 | 0 | 0 | 300,000,000 | |
Otras Provisiones | 7,293,700,000 | 1,140,300,000 | 8,810,013,996 | 7,669,713,996 | 14,963,413,996 | |
Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana | 200,000,000 | 200,000,000 | 0 | - 200,000,000 | 0 | |
Programas Regionales | 319,800,000 | 180,300,000 | 760,013,996 | 579,713,996 | 899,513,996 | |
Fdo. de Desincorporación de Entidades | 1,600,000 | 0 | 0 | 0 | 1,600,000 | |
Fondos Metropolitanos | 3,000,000,000 | 400,000,000 | 2,950,000,000 | 2,550,000,000 | 5,550,000,000 | |
Zona Metropolitana del Valle de México | 2,000,000,000 | 0 | 1,550,000,000 | 1,550,000,000 | 3,550,000,000 | |
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara | 500,000,000 | 0 | 600,000,000 | 600,000,000 | 1,100,000,000 | |
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey | 500,000,000 | 400,000,000 | 0 | - 400,000,000 | 100,000,000 | |
Zona Metropolitana de la Ciudad de León | 0 | 300,000,000 | 300,000,000 | 300,000,000 | ||
Zona Metropolitana de Puebla | 0 | 150,000,000 | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Queretaro | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Zona Metropolitana de La Laguna | 0 | 250,000,000 | 250,000,000 | 250,000,000 | ||
Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado | 332,300,000 | 0 | 0 | 0 | 332,300,000 | |
Fondo Regional | 2,000,000,000 | 0 | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | 3,000,000,000 | |
Fondo de Modernización de los Municipios | 500,000,000 | 0 | 0 | 0 | 500,000,000 | |
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable | 250,000,000 | 0 | 0 | 0 | 250,000,000 | |
Programa de Mejora de la Gestión | 80,000,000 | 0 | 0 | 0 | 80,000,000 | |
Infraestructura en la Demarcación Territorial donde se asientan los poderes Legislativo y Judicial | 250,000,000 | 0 | 0 | 0 | 250,000,000 | |
Seguridad y Logística | 360,000,000 | 360,000,000 | 0 | - 360,000,000 | 0 | |
Evaluación Seguridad Pública | 0 | 50,000,000 | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Poder Judicial | 0 | 500,000,000 | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
Poder Judicial Estatal | 0 | 300,000,000 | 300,000,000 | 300,000,000 | ||
Desarrollo Regional (Fondo del Sur) | 0 | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | 2,000,000,000 | ||
Distrito Federal | 0 | 1,250,000,000 | 1,250,000,000 | 1,250,000,000 | ||
Seguridad pública | 0 | 500,000,000 | 500,000,000 | 500,000,000 | ||
Protección Civil | 0 | 750,000,000 | 750,000,000 | 750,000,000 | ||
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros | 42,136,100,000 | 8,173,000,000 | 0 | - 8,173,000,000 | 33,963,100,000 | |
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 42,574,134,661 | 390,700,000 | 0 | - 390,700,000 | 42,183,434,661 |
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 11,592,611,400 | 0 | 0 | 0 | 11,592,611,400 | |
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 30,981,523,261 | 390,700,000 | 0 | - 390,700,000 | 30,590,823,261 | |
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 358,605,727,209 | 0 | 10,963,350,274 | 10,963,350,274 | 369,569,077,483 |
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 204,026,993,500 | 0 | 0 | 0 | 204,026,993,500 | |
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 43,995,351,100 | 0 | 0 | 0 | 43,995,351,100 | |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 34,873,872,500 | 0 | 3,423,220,000 | 3,423,220,000 | 38,297,092,500 | |
Estatal | 4,226,713,347 | 0 | 414,894,264 | 414,894,264 | 4,641,607,611 | |
Municipal | 30,647,159,153 | 0 | 3,008,325,736 | 3,008,325,736 | 33,655,484,889 | |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 35,742,929,403 | 0 | 3,508,526,642 | 3,508,526,642 | 39,251,456,045 | |
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 11,354,932,886 | 0 | 1,114,600,432 | 1,114,600,432 | 12,469,533,318 | |
Asistencia Social | 5,179,044,556 | 0 | 508,375,114 | 508,375,114 | 5,687,419,670 | |
Infraestructura Educativa | 6,175,888,330 | 0 | 606,225,318 | 606,225,318 | 6,782,113,648 | |
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 4,082,279,220 | 0 | 0 | 0 | 4,082,279,220 | |
Educación Tecnológica | 2,443,987,965 | 0 | 0 | 0 | 2,443,987,965 | |
Educación de Adultos | 1,638,291,255 | 0 | 0 | 0 | 1,638,291,255 | |
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 5,000,000,000 | 0 | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | 6,000,000,000 | |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 19,529,368,600 | 0 | 1,917,003,200 | 1,917,003,200 | 21,446,371,800 | |
Aguascalientes | 188,203,474 | 18,474,056 | 18,474,056 | 206,677,530 | ||
Baja California | 864,845,170 | 84,893,217 | 84,893,217 | 949,738,387 | ||
Baja California Sur | 125,805,339 | 12,349,054 | 12,349,054 | 138,154,393 | ||
Campeche | 226,244,881 | 22,208,203 | 22,208,203 | 248,453,084 | ||
Coahuila | 464,141,133 | 45,560,103 | 45,560,103 | 509,701,236 | ||
Colima | 153,679,606 | 15,085,194 | 15,085,194 | 168,764,800 | ||
Chiapas | 784,517,271 | 77,008,232 | 77,008,232 | 861,525,503 | ||
Chihuahua | 822,573,549 | 80,743,836 | 80,743,836 | 903,317,385 | ||
Distrito Federal | 1,609,346,761 | 157,973,509 | 157,973,509 | 1,767,320,270 | ||
Durango | 361,089,313 | 35,444,534 | 35,444,534 | 396,533,847 | ||
Guanajuato | 730,624,025 | 71,718,069 | 71,718,069 | 802,342,094 | ||
Guerrero | 521,655,876 | 51,205,751 | 51,205,751 | 572,861,627 | ||
Hidalgo | 398,893,213 | 39,155,365 | 39,155,365 | 438,048,578 | ||
Jalisco | 1,373,187,273 | 134,792,089 | 134,792,089 | 1,507,979,362 | ||
México | 2,366,464,928 | 232,292,243 | 232,292,243 | 2,598,757,171 | ||
Michoacán | 665,509,805 | 65,326,456 | 65,326,456 | 730,836,261 | ||
Morelos | 219,788,321 | 21,574,426 | 21,574,426 | 241,362,747 | ||
Nayarit | 233,176,306 | 22,888,589 | 22,888,589 | 256,064,895 | ||
Nuevo León | 893,743,527 | 87,729,882 | 87,729,882 | 981,473,409 | ||
Oaxaca | 459,866,455 | 45,140,500 | 45,140,500 | 505,006,955 | ||
Puebla | 862,663,288 | 84,679,045 | 84,679,045 | 947,342,333 | ||
Querétaro | 302,862,048 | 29,728,945 | 29,728,945 | 332,590,993 | ||
Quintana Roo | 182,385,074 | 17,902,922 | 17,902,922 | 200,287,996 | ||
San Luis Potosí | 384,599,818 | 37,752,325 | 37,752,325 | 422,352,143 | ||
Sinaloa | 565,292,897 | 55,489,162 | 55,489,162 | 620,782,059 | ||
Sonora | 619,319,843 | 60,792,448 | 60,792,448 | 680,112,291 | ||
Tabasco | 474,961,306 | 46,622,211 | 46,622,211 | 521,583,517 | ||
Tamaulipas | 585,389,820 | 57,461,875 | 57,461,875 | 642,851,695 | ||
Tlaxcala | 177,902,633 | 17,462,926 | 17,462,926 | 195,365,559 | ||
Veracruz | 1,223,218,247 | 120,071,127 | 120,071,127 | 1,343,289,374 | ||
Yucatán | 404,622,529 | 39,717,755 | 39,717,755 | 444,340,284 | ||
Zacatecas | 282,794,871 | 27,759,151 | 27,759,151 | 310,554,022 | ||
Gasto No Programable | ||||||
24 | Deuda Pública | 205,970,700,732 | 6,000,000,000 | 0 | - 6,000,000,000 | 199,970,700,732 |
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 357,651,419,055 | 0 | 42,509,135,730 | 42,509,135,730 | 400,160,554,785 |
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 11,000,000,000 | 6,722,000,000 | 0 | - 6,722,000,000 | 4,278,000,000 |
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 29,989,708,300 | 0 | 0 | 0 | 29,989,708,300 |
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 3,466,308,300 | 0 | 0 | 0 | 3,466,308,300 | |
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 26,523,400,000 | 0 | 0 | 0 | 26,523,400,000 | |
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 759,664,531,086 | 328,900,000 | 36,607,000,000 | 36,278,100,000 | 795,942,631,086 | |
Gasto Programable | ||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 79,218,800,000 | 0 | 0 | 0 | 79,218,800,000 |
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 266,201,900,000 | 0 | 5,886,800,000 | 5,886,800,000 | 272,088,700,000 |
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 196,518,232,000 | 0 | 0 | 0 | 196,518,232,000 |
T1O | Luz y Fuerza del Centro | 29,199,091,649 | 328,900,000 | 1,500,000,000 | 1,171,100,000 | 30,370,191,649 |
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 153,400,298,637 | 0 | 29,220,200,000 | 29,220,200,000 | 182,620,498,637 |
Gasto No Programable | ||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 35,126,208,800 | 0 | 0 | 0 | 35,126,208,800 | |
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 8,509,508,800 | 0 | 0 | 0 | 8,509,508,800 |
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 26,616,700,000 | 0 | 0 | 0 | 26,616,700,000 |
Resta por concepto de subsidios , transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D | 217,348,688,242 | 0 | 1,500,000,000 | 1,500,000,000 | 218,848,688,242 | |
GASTO NETO TOTAL | 2,416,917,600,000 | 37,788,200,000 | 190,320,800,000 | 152,532,600,000 | 2,569,450,200,000 |
21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS
A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |
AGUASCALIENTES | 58,800,000 | 0 | 113,500,000 | 172,300,000 |
Aguascalientes - Ojuelos, Tramo: El Retoño - Lím. de Edos. Ags.- Jal. | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Aguascalientes - Calvillo | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Circuito de circunvalación continua. Primer anillo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Modernización Boulevard Pabellón de Arteaga-San José de García | 33,500,000 | 33,500,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 8,800,000 | 8,800,000 | ||
BAJA CALIFORNIA | 158,800,000 | 82,000,000 | 325,000,000 | 401,800,000 |
Sonoita - Mexicali/Tramo San Luís Río Colorado - Mexicali | 150,000,000 | 82,000,000 | 68,000,000 | |
Libramiento de Ensenada | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Mexicali San Felipe | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Tecate-Tijuana | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Tijuana-Rosarito | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 8,800,000 | 8,800,000 | ||
BAJA CALIFORNIA SUR | 277,800,000 | 0 | 180,000,000 | 457,800,000 |
Puentes paralelos el Piojito carretera Cabo San Lucas-La Paz | 22,000,000 | 22,000,000 | ||
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos | 200,000,000 | 90,000,000 | 290,000,000 | |
La Paz-Los Cabos y Puente Álvaro Obregón. Tramo: Km. 184+500-Km. 200+000 | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
San Ignacio-La Laguna | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
San Javier-Loreto | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Benito Juárez-Villa Hidalgo-Ramaditas | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 15,800,000 | 15,800,000 | ||
CAMPECHE | 510,800,000 | 0 | 295,200,000 | 806,000,000 |
Escárcega-Xpujil | 150,000,000 | 50,000,000 | 200,000,000 | |
Ciudad Del Carmen-Lím. Edos. Tab-Cam. Tramo: San Pedro-Zacatal. | 100,000,000 | 60,000,000 | 160,000,000 | |
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco/Camp | 150,000,000 | 50,000,000 | 200,000,000 | |
Cd. Del Carmen-Campeche-Libramiento de Champotón | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Escárcega - Champotón; Entronque Ley de la Reforma Agraria-Champotón. | 100,000,000 | 45,200,000 | 145,200,000 | |
Desvío C.F. 180 Km. 121-131(Proyecto Playa del Carmen-Champotón) | 0 | 50,000,000 | 50,000,000 | |
Gastos asociados a inversión | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
COAHUILA | 402,300,000 | 0 | 180,000,000 | 582,300,000 |
Zacatecas-Saltillo, tramo Concepción del Oro-Saltillo. | 150,000,000 | 0 | 150,000,000 | |
San Buenaventura-Cuatro Ciénegas | 0 | 70,000,000 | 70,000,000 | |
Morelos Cd. Acuña Tr. Zaragoza Cd. Acuña | 50,000,000 | 30,000,000 | 80,000,000 | |
Acuña-Piedras Negras | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
Torreón-Saltillo Tr: La Cuchilla-El Porvenir | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Libramiento Poniente de Saltillo | 500,000 | 500,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,800,000 | 1,800,000 | ||
COLIMA | 110,800,000 | 0 | 72,100,000 | 182,900,000 |
Manzanillo-Cihuatlán | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
E.C. (Manzanillo-Coquimatln) Tr. Veladreo de Comatln-La Rosa-La Fundición) | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Manzanillo-Melaque, Tr: Libramiento Cihuatlán | 0 | 22,100,000 | 22,100,000 | |
Gastos asociados a inversión | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
CHIAPAS | 103,300,000 | 0 | 145,000,000 | 248,300,000 |
Ocozocoautla - Tuxtla Gutiérrez | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Las Choapas-Ocozocoautla)- Entronque La Pochota. | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Ocozocoautla--Arraiga | 1,500,000 | 0 | 1,500,000 | |
Libramiento sur de Tuxtla Gutiérrez | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Tuxtla Gutiérrez-Angostura, Tr. Ramal América Libre | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Libramiento de Ocosingo | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,800,000 | 1,800,000 | ||
CHIHUAHUA | 142,800,000 | 15,000,000 | 556,000,000 | 683,800,000 |
Cuauhtémoc-La Junta | 75,000,000 | 15,000,000 | 60,000,000 | |
La Junta-San Pedro | 110,000,000 | 110,000,000 | ||
Chihuahua-Delicias | 90,000,000 | 90,000,000 | ||
Galeana-Janos, Tr: Galeano-Nuevo Casas Grandes | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Parral-Matamoros-Lim. Edo. Durango | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Chihuahua - Parral (Vía Corta); tramos: km 92+000 - km 103+000, km 122+000 al km 138+000 km y 166+000 al km 180+000 | 66,000,000 | 76,000,000 | 142,000,000 | |
Puerto Sabinal Badiraguato Tr. Pto Sabinal- Los Frailes ( Lim. Edos. Sin./Dgo./Chih.) | 0 | 80,000,000 | 80,000,000 | |
San Rafael-Bahuichivo | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 | |
Gastos asociados a inversión | 1,800,000 | 1,800,000 | ||
DURANGO | 215,800,000 | 0 | 475,000,000 | 690,800,000 |
Durango - Lim. Edos. Zac/Dgo T. Der. Independencia y Libertad | 100,000,000 | 150,000,000 | 250,000,000 | |
Libramiento Sur de Durango | 50,000,000 | 50,000,000 | 100,000,000 | |
Ramales de acceso a Libramiento Noroeste | 0 | 80,000,000 | 80,000,000 | |
Durango-Parral | 60,000,000 | 90,000,000 | 150,000,000 | |
Corredor vial del norte-Prolongacin Circunvalación | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Boulevard Miguel Alemán de Gómez Palacio | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 5,800,000 | 5,800,000 | ||
GUANAJUATO | 175,800,000 | 0 | 448,500,000 | 624,300,000 |
San Felipe - Entr. Carretera 57 | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Libramiento de Guanajuato (Norponiente) | 33,500,000 | 33,500,000 | ||
Celaya-Salvatierra | 50,000,000 | 220,000,000 | 270,000,000 | |
Salvatierra-Acámbaro | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Irapuato-León | 110,000,000 | 90,000,000 | 200,000,000 | |
Dolores Hidalgo-San Miguel Allende (estudios y proyectos) | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 15,800,000 | 15,800,000 | ||
GUERRERO | 323,700,000 | 0 | 268,000,000 | 591,700,000 |
Cuernavaca-Chilpancingo Tr: Zumpango-Chilpancingo | 50,000,000 | 33,000,000 | 83,000,000 | |
Acapulco-Huatulco Tramo: Blv. Las Vigas-San Marcos | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Acapulco-Huatulco Tr: Cayaco-San Marcos | 168,300,000 | 25,000,000 | 193,300,000 | |
Acapulco-Zihuatanejo Tr. Sn Jerónimo-Lib. de Tecpan | 70,000,000 | 70,000,000 | ||
Feliciano-Zihuatanejo Tr: Uruapan-Lázaro Cárdenas | 70,000,000 | 70,000,000 | ||
Mozimba Pie de la Cuesta | 70,000,000 | 70,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 5,400,000 | 5,400,000 | ||
HIDALGO | 355,800,000 | 0 | 75,000,000 | 430,800,000 |
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte | 125,000,000 | 125,000,000 | ||
Jorobas-Tula | 120,000,000 | 120,000,000 | ||
Pachuca -Cd. Sahagun Tramo: ( Entr. Carr. Pirámides -Tulancingo)- Cd. Sahagun | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Paso a desnivel en la C.F. Actopan-Ixmiquilpan y E.C.E. Actopan Tula | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
C.F. Pachuca-Cd. Valles Tr Ixmiquilpan-Portezuelo | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Libramiento Sur Pachuca, 1a etapa | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
JALISCO | 500,800,000 | 0 | 580,000,000 | 1,080,800,000 |
Lagos de Moreno-San Luís Potosí Tr. Lagos de Moreno-Las Amarillas | 50,000,000 | 110,000,000 | 160,000,000 | |
Lagos de Moreno-San Luís Potosí Tr. Las Amarillas-Villa de Arriaga | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Entronque Periférico Guadalajara - Los Camacho | 0 | |||
Zihuatlán-Melaque | 0 | |||
Guadalajara-Zapotlanejo | 65,000,000 | 65,000,000 | 130,000,000 | |
Ameca-Ameca | 50,000,000 | 40,000,000 | 90,000,000 | |
Guadalajara Barra de Navidad, tramo Entronque Acatlán--Cocula | 50,000,000 | 80,000,000 | 130,000,000 | |
Santa Rosa Ocotlán la Barca Carr. Sta Rosa la Barca | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Ent. Tecoman Melaque Tr. Cihuatlán Melaque Amp de 7 a 12 mts. | 50,000,000 | 50,000,000 | 100,000,000 | |
Guadalajara-Zacatecas-Saltillo Tr. Entr. Periférico de Guadalajara-Los Camacho, Carr-54 | 50,000,000 | 30,000,000 | 80,000,000 | |
Sayula-Tapalpa-San Gabriel-Minatitln | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
2o. Túnel Libramiento Luís Donaldo Colosio, Municipio de Puerto Vallarta | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Chapala-San Nicolás de Ibarra-Lim. Poncitln | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Guadalajara-Barra de Navidad ( Carr. Federal 80 Tr. Cocula-Ahutlan) Estudios y proyectos | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Manzanillo-Puerto Vallarta ( Carretera Fed. Tr. Vallarta-Tuito) Estudios y proyectos | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Autopista Guadalajara -Colima Tr. Sayula-Tonila (Estudios y proyectos) | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Ferrova Guadalajara-Aguascalientes (Estudios y proyectos). | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 35,800,000 | 35,800,000 | ||
MÉXICO | 315,800,000 | 0 | 869,300,000 | 1,185,100,000 |
Texcoco-Calpulalpan | 75,000,000 | 75,000,000 | ||
Distribuidor Carretera Libre México-Pachuca-Periférico Norte ( San Juan Ixhuatepec, Tlalnepantla, Mex.) | 0 | 50,000,000 | 50,000,000 | |
Entronque la Marquesa ( Carretera federal México Toluca) | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
México-Cuautla Tr. Chalco Nepantla Lim. Edos. Mex. Mor. | 150,000,000 | 100,000,000 | 250,000,000 | |
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas (Lim. Edos. Mex/Qro) | 50,000,000 | 350,000,000 | 400,000,000 | |
Naucalpan-Toluca (Tr: Ampliación a 4 carriles-Xonacatlán Blvd. Aeropuerto) | 50,000,000 | 200,000,000 | 250,000,000 | |
Los Reyes-Texcoco (Entronque Piedras Negras) | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Ampliación del Puente en carretera federal México-Pachuca km 31+600 | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Vialidad paralela al Río de los Remedios Naucalpan | 29,300,000 | 29,300,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 35,800,000 | 35,800,000 | ||
MICHOACÁN | 194,800,000 | 0 | 125,000,000 | 319,800,000 |
Lázaro Cárdenas Pte. Dr. Ignacio Chávez | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Morelia-Jiquilpan | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Morelia - Salamanca | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Zacapu Ent. Autopista Maravatío Zapotlanejo | 140,000,000 | 140,000,000 | ||
Libramiento Uruapan | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Uruapan-Zamora | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 4,800,000 | 4,800,000 | ||
MORELOS | 112,800,000 | 0 | 228,000,000 | 340,800,000 |
Entr. Puente de Ixtla | 0 | 30,000,000 | 30,000,000 | |
Cuautla-Izucar de Matamoros (Jantetelco) | 50,000,000 | 123,000,000 | 173,000,000 | |
Acatlipa-Alpuyeca | 60,000,000 | 30,000,000 | 90,000,000 | |
Emiliano Zapata-Zacatepec | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Atlatlahuacan-Totolapan | 23,000,000 | 23,000,000 | ||
Libramiento de Norponiente de Cuernavaca (estudios y proyectos) | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,800,000 | 2,800,000 | ||
NAYARIT | 2,800,000 | 0 | 150,000,000 | 152,800,000 |
Tepic-Aguascalientes Tr. El Cajón-Lim. Edos. Nay./Jal. | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Camino Ruiz-Zacatecas | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,800,000 | 2,800,000 | ||
NUEVO LEÓN | 335,800,000 | 0 | 741,000,000 | 1,076,800,000 |
Libramiento Noroeste de Monterrey | 100,000,000 | 70,000,000 | 170,000,000 | |
Cd. Victoria Monterrey Tr. Allende-Monterrey | 70,000,000 | 50,000,000 | 120,000,000 | |
Montemorelos-General Terán China | 50,000,000 | 80,000,000 | 130,000,000 | |
Monterrey-Cd. Mier Tr. Monterrey-Lim. Edos N.L/Tamps. | 50,000,000 | 80,000,000 | 130,000,000 | |
Monterrey-Reynosa Tr. Cadereyta- La Sierrita | 50,000,000 | 80,000,000 | 130,000,000 | |
Sabinas-Colombia | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Monterrey-Sabinas Hidalgo-Colombia Tr. Monterrey Sabinas | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Paso a desnivel en Va Tampico incluye drenaje pluvial de Va Tampico a Ro Santa Catarina | 110,000,000 | 110,000,000 | ||
Paso a desnivel en Av. Juan Pablo Segundo y Av. Repblica Mexicana | 31,000,000 | 31,000,000 | ||
Puerta de Garza (Paso a desnivel en San Nicolas de los Garza y Juan Pablo Segundo. Municipio de San Nicolas de los Garza) | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 15,800,000 | 15,800,000 | ||
OAXACA | 283,600,000 | 0 | 410,000,000 | 693,600,000 |
Arriaga - La Ventosa | 55,000,000 | 55,000,000 | ||
Acceso al Puerto Salina Cruz | 105,000,000 | 105,000,000 | ||
Mitla-Ent. Tequisistln | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Mitla-Tehuantepec (puente Lachiguiri) | 92,800,000 | 92,800,000 | ||
Acayucan-Entr. La Ventosa | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Oaxaca-Puerto Escondido Tr. La "Y" Ejutla-Puerto Escondido | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Puerto Escondido-Huatulco | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Pinotepa Nacional-Puerto Escondido Tr. Ro Grande-Puerto Escondido | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 30,800,000 | 30,800,000 | ||
PUEBLA | 7,800,000 | 0 | 660,000,000 | 667,800,000 |
Izucar de Matamoros Limite de Morelos Cuautla | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Arco Norte de la Zona Metropolitana de la Cd. De México | 4,000,000 | 0 | 4,000,000 | |
Huejotzingo-San Martín Texmelucan | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Autipista Federal Puebla-Orizaba (Construcción del arco oriente de la ciudad de Puebla) | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Distribuidor vial Arco Oriente Carretera Federal (Puebla-Tehuacan), Construcción del arco oriente en la ciudad de Puebla distribuidor vial carretera federal Puebla - Tehuacan | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Interestatal Puebla-Nahutla Libramiento Teziutln (Puebla-Nautla) | 230,000,000 | 230,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 3,800,000 | 3,800,000 | ||
QUERETARO | 354,000,000 | 143,200,000 | 466,300,000 | 677,100,000 |
Libramiento Surponiente de Querétaro | 30,000,000 | 15,000,000 | 45,000,000 | |
Entr. Galeras, Esequiel Montes | 0 | |||
Anillo 2 de la Cd. de Querétaro | 100,000,000 | 200,000,000 | 300,000,000 | |
San Juan del Río Xilitla Tr. San juan del Río Lim Edos Qro/SLP | 203,200,000 | 143,200,000 | 60,000,000 | |
Galeras Bernal | 251,300,000 | 251,300,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 20,800,000 | 20,800,000 | ||
QUINTANA ROO | 310,800,000 | 0 | 320,000,000 | 630,800,000 |
Cafetal-Tulúm | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Tulúm - Playa del Carmen | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Tr. Tulúm-Cobá, lim. Edos. Q. Roo/Yucatn | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Paso Desnivel Kabah/ Cancún | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Paso Desnivel Puerto Morelos Benito Jurez | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Paso a desnivel Av. Jurez, Playa del Carmen km 289+900/Av. 34, Playa del Carmen km 290+799/av. Constituyentes, Playa del Carmen | 120,000,000 | 120,000,000 | ||
Libramiento Tulum | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Libramiento Playa del Carmen | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
SAN LUIS POTOSI | 361,300,000 | 0 | 280,000,000 | 641,300,000 |
Cd. Valles San Luis Potosí: P.S.V. Circuito Oriente, km. 260+590=1+693.53 | 42,000,000 | 42,000,000 | ||
PSV José de Galvez | 30,500,000 | 30,500,000 | ||
Cd. Valles-San Luis Potosí: Ciudad Fernández-Ríoverde: P.S.V. Cd. Fernández Km. 136+660 y P.S.V. San Ciro de Acosta Km. 134+500 | 67,000,000 | 67,000,000 | ||
Villa de Arriaga-San Luis Potosí | 175,000,000 | 175,000,000 | ||
San Felipe - Entr. Carretera 57 | 196,000,000 | 196,000,000 | ||
Libramiento Tamazunchale | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Las Arcinas San Luis Potos | 55,000,000 | 55,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 25,800,000 | 25,800,000 | ||
SINALOA | 322,400,000 | 0 | 150,000,000 | 472,400,000 |
Mazatlán-Culiacán, Tramo: Acceso Sur Culiacán | 255,000,000 | 255,000,000 | ||
Mazatlán-Culiacán, Tramo: Acceso Norte Mazatln | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
PSV Entr. Topolobampo | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
E.C. México 15 - Rancho Viejo-Entr. Autopista Bnito Jurez | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
PSV Juan José Ríos | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Eje carretero Topolobampo-Ojinaga T Tr. San Blas-El fuerte Choix | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 7,400,000 | 7,400,000 | ||
SONORA | 200,800,000 | 0 | 320,000,000 | 520,800,000 |
Caborca-Sonoyta | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
Sonoyta-San Luis Río Colorado | 120,000,000 | 120,000,000 | ||
Libramiento de Hermosillo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Costera de Sonora, Tr. Golfo de Santa Clara-Puerto Peñasco | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 800,000 | 800,000 | ||
TABASCO | 405,800,000 | 0 | 465,000,000 | 870,800,000 |
Villahermosa- Cd. Del Carmen Tr. Villarhermosa-Macultepec | 150,000,000 | 30,000,000 | 180,000,000 | |
Estación Chontalpa-Entr. Autopista Las Choapas-Ocozocoautla | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Villahermosa-Escárcega Tr: Macuspana-Lím. Edos. Tab./Camp. | 50,000,000 | 90,000,000 | 140,000,000 | |
Cárdenas -Huimanguillo Carr Malpaso-El Bellote | 70,000,000 | 50,000,000 | 120,000,000 | |
Villahermosa-Teapa-Tr. Villahermosa-Entr. Jalapa | 20,000,000 | 70,000,000 | 90,000,000 | |
Raudales de Malpaso-El Bellote Tr: Comacalco-Paraíso-El Bellote | 50,000,000 | 30,000,000 | 80,000,000 | |
Villahermosa-Tuxtla Gutiérrez | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Puerto Fronterizo El Ceibo, Tenosique, Tabasco-Lagunitas, Petén, Guatemala | 50,000,000 | 45,000,000 | 95,000,000 | |
Santa Cruz Jalapita-El Bellote | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 15,800,000 | 15,800,000 | ||
TAMAULIPAS | 267,400,000 | 100,000,000 | 443,000,000 | 610,400,000 |
Reynosa-Cd Mier | 200,000,000 | 100,000,000 | 100,000,000 | |
Monterrey - Tampico- Tr. Libramiento Gonzalez y Manuel | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Manuel Aldama-Soto la Marina-Rayones | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
Tampico-Cd. Mante Tr. Gonzlez-Cd. Mante | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Entr. Tula-Cd. Victoria/Lib. Victoria, Entr./Chihue/Naciones Unidas-Zaragoza/Victoria | 143,000,000 | 143,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 17,400,000 | 17,400,000 | ||
TLAXCALA | 210,800,000 | 0 | 198,500,000 | 409,300,000 |
Calpulalpan-Ocotoxco. | 100,000,000 | 50,000,000 | 150,000,000 | |
Apizaco-Tlaxco | 0 | 14,000,000 | 14,000,000 | |
Libramiento de Tlaxcala | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Entronque Humantla | 0 | 20,000,000 | 20,000,000 | |
Libramiento de Apizaco | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Libramiento Calpulalpan | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Conclusin Zacatelco-Lim. Edo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Libramiento de Poniente Tlaxcala | 70,000,000 | 70,000,000 | ||
Tlaxcala-Puebla (Via Zacatelco) (Estudios y proyectos) | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
Troncal Cuapiaxtla-Lim Edos (estudios y proeyctos) | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
Tlaxcala-Xoxtla (Estudios y proyectos) | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
Texcoco-Libramiento Calpulalpan (estudios y Proyectos) | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
VERACRUZ | 200,800,000 | 0 | 330,000,000 | 530,800,000 |
Cardel-Tihuatlán | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
México Tuxpan Tr Nuevo Necaxa-Tihuatlán | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos | 0 | 140,000,000 | 140,000,000 | |
Puente Prieto-Canoas-Pánuco | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Acceso al Puerto de Veracruz | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Acayucan-Ent. La Ventosa | 25,000,000 | 50,000,000 | 75,000,000 | |
Libramiento Ferroviario de Córdoba | 0 | 70,000,000 | 70,000,000 | |
Puente San Cristbal | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Puente de los Pases Bajos | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Libramiento Coatepec | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 20,800,000 | 20,800,000 | ||
YUCATÁN | 251,800,000 | 0 | 390,000,000 | 641,800,000 |
Mérida-Tizimin | 70,000,000 | 30,000,000 | 100,000,000 | |
Periférico de Mérida | 0 | 60,000,000 | 60,000,000 | |
Mérida -Progreso II | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Puente Yucalpetén | 75,000,000 | 75,000,000 | ||
Mérida-Tetiz, ramales a Sisal y Celestn | 0 | 80,000,000 | 80,000,000 | |
Kantunil-Pist-Valladolid | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Puerto de Abrigo Yucalpetec-Chelm-Chuburn Puerto | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Mrida-Li. Edos. Yucatn/Camp | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Teya-Lm. Edos. Yuc./Q. Roo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 6,800,000 | 6,800,000 | ||
ZACATECAS | 415,800,000 | 300,000,000 | 830,000,000 | 945,800,000 |
Zacatecas-San Luis Potosí Tr. Las Arcinas-San Luis Potosí | 200,000,000 | 200,000,000 | 0 | |
Las Palmas-Límite de Estados Zacatecas/Durango | 100,000,000 | 100,000,000 | 0 | |
Zacatecas-Saltillo, Tramo Entr. Villa de Cos-Lím. Edos. Zac.-Coah. | 100,000,000 | 450,000,000 | 550,000,000 | |
Las Arcinas-Carretera a Aguascalientes, Tr: Las Arcinas-Ojo Caliente | 0 | |||
Aguascalientes-Zacatecas Tr. Ojo Caliente-Las Arcinas | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Guadalajara-Zacatecas, Tr. La Escondida-Cieneguillas | 120,000,000 | 120,000,000 | ||
Fresnillo-Durango | 140,000,000 | 140,000,000 | ||
Malpaso-Jrez | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 15,800,000 | 15,800,000 | ||
CENTRALIZADO | 557,900,000 | 557,900,000 | ||
GASTO NETO TOTAL | 8,450,300,000 | 640,200,000 | 11,089,400,000 | 18,899,500,000 |
Nota: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa. |
21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS
B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |
AGUASCALIENTES | 1,500,000 | 0 | 96,500,000 | 98,000,000 |
Jilotepec-Jesús Terán | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac. | 17,000,000 | 17,000,000 | ||
Puertecitos de la Virgen Prolongación Av. Constitución | 25,500,000 | 25,500,000 | ||
Blvd. San Marcos, Puente S/ Río San Pedro, Calzada Sur. | 16,500,000 | 16,500,000 | ||
Puerto de Concepción Tepezal | 9,900,000 | 9,900,000 | ||
Barrotes E.C.-José M. Morelos-Clavellinas | 4,400,000 | 4,400,000 | ||
El conejal-San Antonio de la Pedroza | 9,300,000 | 9,300,000 | ||
Ejido Morelos-E.C. Túnel de Potrerillo | 9,900,000 | 9,900,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
BAJA CALIFORNIA | 52,000,000 | 0 | 240,000,000 | 292,000,000 |
Francisco Zarco - El Porvenir | 0 | 61,000,000 | 61,000,000 | |
Km. 75.5 (San Felipe-Laguna Chapala) Puertecitos - Laguna Chapala | 50,000,000 | 11,000,000 | 61,000,000 | |
El Sauzal-San Antonio de las Minas - Francisco Zarco | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
Km. 75+000-Bahía de Asunción | 0 | |||
Tijuana -Ensenada Tramo Rosarito-primo Tapia. | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
BAJA CALIFORNIA SUR | 900,000 | 0 | 157,200,000 | 158,100,000 |
Las Barrancas-San Juanico | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Km. 75+000-Bahía de Asunción | 26,900,000 | 26,900,000 | ||
Campo Fisher-Punta Abreojos | 19,300,000 | 19,300,000 | ||
Ramal a Melitón Albañez | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Los Planes-San Antonio | 0 | 14,000,000 | 14,000,000 | |
San Francisco de la Sierra | 27,000,000 | 27,000,000 | ||
Vizcaíno-Bahía de Tortugas | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
CAMPECHE | 900,000 | 0 | 20,000,000 | 20,900,000 |
Hopelchen - Dzibalchen | 0 | 14,000,000 | 14,000,000 | |
Calkini-Uxmal | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
COAHUILA | 1,500,000 | 0 | 245,700,000 | 247,200,000 |
El Sauz-Palau | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Ramal a Nueva Victoria | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Ramal a San Patricio | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Muzquiz-Ojinaga | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Viesca-Ahuichila | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Santa Mónica-Guadalupe | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Ramal a Ricardo Flores Magn | 17,000,000 | 17,000,000 | ||
Acceso a Allende (Carretera 57) | 28,700,000 | 28,700,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
COLIMA | 800,000 | 0 | 194,000,000 | 194,800,000 |
Rincón de López - Banco de Jicotán | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
La Estación - Caleras | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Ixtlahuacán-La Presa | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Agua de la Virgen-Santa Inés | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Estudio y Proyecto Entr. Paseo Gaviotas | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
Libramiento Manzanillo-El Naranjo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Entr. Chandiablo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Coquimatln-Jala | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Puerta de Aznar-Tepames | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Entr. Planta de tratamiento | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
San Antonio Agua Salada - La Loma | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Puerta de Aznar-Estapilla | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Estampilla-La Tuna Tr. 0+000 - 11+000 | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Los Asmoles-Jilotupa-Tamala Tr. 1+000 - 14+000 | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
La Fundicin-La Atravesada-Coalatilla | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Las Tunas-Las Conchas | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 800,000 | 800,000 | ||
CHIAPAS | 88,500,000 | 0 | 824,500,000 | 913,000,000 |
Yajalón - Amado Nervo | 0 | 20,000,000 | 20,000,000 | |
Nueva Tenochtitlán - Ejido Bremen | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | |
Tapilula - Portacelis | 0 | 9,000,000 | 9,000,000 | |
Huitiupan - Sombra Carrizal | 0 | 25,000,000 | 25,000,000 | |
Las Margaritas-Nuevo Momón-San Quntín | 30,000,000 | 20,000,000 | 50,000,000 | |
Ángel Albino Corzo-Siltepec (229+300-239+300) | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
E.C. (Fronteriza del Sur)-Roberto Barrios-San Antonio | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Camino Las Pilas (Municipio de Metapa de Domínguez) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Camino Cantón del Carmen (Municipio de Frontera Hidalgo) | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Ejido Francisco I. Madero (Municipio de Frontera Hidalgo) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Cantón-El Aguinal-Galicia (Municipio de Tuxtla Chico) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tumbala-Xhanil | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Niquivil-Pavencul | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Topn-Tapachulita | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Mapastepec-Acacoyahua | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Barra de San Simón-Mazatn | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Cash-San Miguel Tinajas | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Playa de Catazaj-Palenque | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Venustianso Carranza-Puxcatn | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Nueva Esperanza-Chiñintie | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Nuevo Limar-Usipa | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
El Contento-Sibaca-Guaquitepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Cojtomil-Jetja-El Diamante | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Miguel Alemán-Raya de Tabasco | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Montecristo-Las Suizas | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Valdivia (Mapastepec)-Palmarcito (Pijijiapan) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Acapetagua-El Arenal-Embarcadero-Rió Arriba | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
E.C. Cd. Cuauhtmoc-Chihuahua-Ángel Albino Corzo | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Ejido Francisco Mujica-Ranchera la Campana | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
San Cristbal-Saclamantn-San Juan Chamula | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Peje de Oro-El Pinar | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
E.C. Amatenago del Valle-Comitán)-San José Cruz Quemada-La Merced | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Belizario Domínguez-Vicente Guerrero | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
San Juan del Río-San Caralampio | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Belizario Dominguez-San José Ixtepec | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Tila Chulum Juárez | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Sabanilla-Moyos | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Yajalón - Lzaro Crdenas | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Pueblo-Nuevo-Ponte Duro-El Manguito | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Pueblo-Nuevo-Solistahuacán-Chapayal | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Pijijiapn-Tapaculita-Topon-Palo Blanco | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
San Pedro-Buenavista-Zaragoza | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
E.C. Pulpitullo-Tocob Leglemal | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
El Ambar-Nueva Libertad | 17,500,000 | 17,500,000 | ||
Bochil-Ixvontic | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Santa Catarina - Los Naranjos | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
San Pedro Pavochil-Crucero Corona | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
E.C. (Yajaln Sabanilla)-Paraso | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Oxchuc-Plaza Yochib | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Pte. Vehícular Tr. Cristóbal Colón-Bebedero | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Mazatán-Barra de San José | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Crucero Tonina-Crucero Montelibano | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Simojovel-Sitalá | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Chicomuselo - Rizo de Oro | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Jaritas-Cd. Hidalgo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Chanal la Mendoza | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
El Jobito-Nueva Independencia | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Desvo Baja California-Baja California | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Nueva Independencia-Jos Mara Pino Suarez | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
CHIHUAHUA | 42,500,000 | 40,000,000 | 554,000,000 | 556,500,000 |
Julimes - El Cuervo | 20,000,000 | 20,000,000 | 0 | |
Nonoava-Norogachi-Rocheachi-E.C. (Guachochi-Creel) | 20,000,000 | 20,000,000 | 0 | |
San Lorenzo-Santa Clara | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Aboreachi-Yoquuivo-Polanco-Morelos | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
San Francisco de Borja-Nonoava-Rocheachi Tr. Nanoava-Rocheachi, Subtramo. Nanoava-km 38+ 000 | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
San Francisco de Borja-Nonoava | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Julimes -Estacin Chilicote | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Libramiento Sur de Cuauhtmoc | 120,000,000 | 120,000,000 | ||
Libramiento Norte-Sur Parral | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Villa Lpez -Salaices | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Mesa del Huracn-Juan Mata Ortiz | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Villa Coronado-San Pedro | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
DURANGO | 52,000,000 | 0 | 386,500,000 | 438,500,000 |
Los Herrera-Tamazula | 20,000,000 | 40,000,000 | 60,000,000 | |
Durango-Tepic | 30,000,000 | 35,000,000 | 65,000,000 | |
Puente San Juan del Río | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | |
Nazareno - Cuencamé | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | |
Villa Juárez -Lerdo | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | |
Navios-Regocijo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Inde-E.C. (El Palmito-La Zarca) | 38,500,000 | 38,500,000 | ||
Compuertas San Fernando-Villa Juárez | 42,000,000 | 42,000,000 | ||
San Bernardino de Milpillas -La Flor | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Topia-La Cañada del Macho | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
La Ferrera-E.C. Durango-El Mezquital | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Tepehuanes-San Juan del Negro | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Los Altares-Otaez | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Libramiento Sta. Mara del Oro | 11,000,000 | 11,000,000 | ||
Atotonilco-E.C. Guanacevi | 14,000,000 | 14,000,000 | ||
Len Guzmn-Juan e. Garca | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Pino Gordo-E.C. Durango-Mazatln | 37,000,000 | 37,000,000 | ||
Otinapa-Zaragoza | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
GUANAJUATO | 900,000 | 0 | 73,000,000 | 73,900,000 |
Principes-Cabras | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Mesa de San Agustn-El Borrego | 6,300,000 | 6,300,000 | ||
Lagunillas-Mezquite de Luna | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
Atotonilco Cruz del Palmar E. C. (Guanajuato San Miguel de Allende), (camino que bordea la presa) | 0 | 23,000,000 | 23,000,000 | |
San Miguel Actopan-San Ramn | 14,200,000 | 14,200,000 | ||
La Barranca-Candelas | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Puente Vehicular S/Ro Lerma "Pastor Ortz" | 13,500,000 | 13,500,000 | ||
Tarimoro-La Montada | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
GUERRERO | 26,500,000 | 0 | 567,000,000 | 593,500,000 |
Rancho Nuevo de la Democracia-Jicayan del Tovar | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Xalitla San Francisco Ozomatlán-Ahuetixtla | 0 | 15,000,000 | 15,000,000 | |
Juliantla-Tlamacazapa | 0 | 10,000,000 | 10,000,000 | |
San José Poliutla-San Miguel Tecomatlán | 15,000,000 | 0 | 15,000,000 | |
E.C. (Coyuca de Benítez - Tepetixtla) - Pueblo Viejo | 0 | 11,000,000 | 11,000,000 | |
Cd. Altamirano - Zihuatanejo Entr. Teretaro Mpio. Coyuca de Catalán | 0 | 15,000,000 | 15,000,000 | |
San Luis San Pedro-Fresnos de Puerto Rico | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe | 0 | 12,000,000 | 12,000,000 | |
Santana Ayahualulco | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Atzacoaloya-El Jaguey-Zizicazapa | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
San Nicolás-Tierra Colorada | 0 | 7,000,000 | 7,000,000 | |
Copalillo-Tlalcozotitlán | 0 | 15,000,000 | 15,000,000 | |
Libramiento Ometepec | 0 | 8,000,000 | 8,000,000 | |
Atoyac-Pie de la Cuesta /Tr. Atoyac-San Juan de las Flores | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Ramal de San Cristobal | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Camino de la "Y" de Arcelia -Cuahulotitln-Colonia | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Santanadel guila-Santa Rosa-Ixcapuzalco-Las Juntas-El Ahuaje-El Nanche Colorado-San Pablo Oriente | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Puente de San Bartolo (E.C. Estatal)-Santa Rosa Primera | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Puente La Montaña, de las Comunidades de la Montaña y El Tamarindo | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Puerto de Gallo-Filo de Caballos | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
San Luis San Pedro-Rancho Nuevo-Ajuchitln (Origen en Ajichitln) | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
La Providencia-Santa Rosa | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Tierra Colorada-El Terrero-El Tabacal | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Tlapa-Marquelia | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Providencia-Pueblos Santos | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Santa Rosa-El Mameyal-Coyuca de Cataln | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
La Unin-Cuahuayutla | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Atzacoaloya-Hueyicantenago | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleca de Cataln | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Puente Vehicular en la Colonia Obrera, Chilpancingo | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Puente Vehicular S/Carretera Chilpancingo-Mazatln | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Petatln-San Jos de los Olivos | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Santa Rosa-San Antonio-Durazno-El Porvenir | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Los Bajitos, Cordn Grande-Platanillo | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tecpan-El Balcn | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
La Galera-Fresnos de Puerto Rico | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Eduardo Neri-C.F. Mxico-Acapulco | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Metlatonoc-Tlacoachistlahuaca | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
HIDALGO | 123,500,000 | 0 | 584,500,000 | 708,000,000 |
Actopan-Atotonilco (10+000 - 19+000) | 50,000,000 | 0 | 50,000,000 | |
La Estancia-Pacula | 0 | 20,000,000 | 20,000,000 | |
Otongo-Tepehuacan de Guerrero-Huatepango-Santa Ana de Allende, tr. San Juan Ahuehueco-Huatepango | 62,000,000 | 0 | 62,000,000 | |
Tepemaxac-Amaxac-E.C. (San Felipe Orizatln-Huejutla) | 0 | 30,000,000 | 30,000,000 | |
Nicolás Flores-Cerritos | 0 | 20,000,000 | 20,000,000 | |
Huehuetla-San Lorenzo-Lim. Ixhuatln de Madero, Puebla | 0 | 20,000,000 | 20,000,000 | |
Agua Blanca, Hgo.-Zacualpan, Ver. | 0 | 12,000,000 | 12,000,000 | |
Libramiento Tizayuca | 0 | 15,000,000 | 15,000,000 | |
Maravillas-San Sebastián de Juárez, Segunda Etapa. | 0 | 14,000,000 | 14,000,000 | |
Libramiento de Tepantepec, tramo: Bocamiño - La Puerta | 10,000,000 | 0 | 10,000,000 | |
Progreso-El Tephe | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Zacualtipan-Zoyatla, 2da Etapa | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Paso a Desnivel de la C.E. Pachuca-Tulancingo E. C. Pachuca Real del Monte, 2da Etapa | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Jurez Hidalgo, Tlahuiltepa, 2da Etapa, Tramo Tr. Acatitln-Iztlacoyotla | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Huichapan-Tecozautla | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Libramiento Tepatepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
E. C. F. Mxico-Tuxpan, con E.C. Huapalcalco en Tulancingo, 2da. Etapa (Acceso a Universidad Politcnica) | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
E.C. Molango-Xochicuatln-Texcaco | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Blvd. De Acceso a la Universidad Politcnica E. C. F. Mxico-Tuxpan, 2da. Etapa | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
C. F. Mxico-Tampico, Acceso a Huejutla, 2da. Etapa | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Distribuidor Vial Cubitos- La Paz E.C. F. Pachuca-Cd. Sahagun | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Puente Vehicular "Colonial", S/Ro Rosas | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Distribuidor Vial Panormico Entr. Antigua C.E. La Paz-Blvd. Everardo Mrquez | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Huapalcalco-El Acocul-Estacin de Apulco | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
C.A. Aserradero-San Gabriel-Tepozan | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Tecamatl-Teocalco | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Dañhu-E.C. Llano Largo-Polotitln | 17,000,000 | 17,000,000 | ||
Santiago tulantepec-Ventopica-Cuatepec | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Atitalaquia-Apaxco (Lim. Edos. Hidalgo/Mxico) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tlahuelipan-Atitalaquia | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Paso por Acaxochitln | 8,500,000 | 8,500,000 | ||
Apan-La Unin | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Distribuidor Vial Tepeji del Ro | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
JALISCO | 11,500,000 | 0 | 160,700,000 | 172,200,000 |
El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuexco | 10,000,000 | 12,000,000 | 22,000,000 | |
Talpa-Llano Grande-Tomatlán | 31,200,000 | 31,200,000 | ||
El Tule-Presa Cajón de Peñas | 9,500,000 | 9,500,000 | ||
Zapotitlán- Comala | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Villa Purificación Chamela | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
El Salvador-Presa de Santa Rosa | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Puerto Vallarta-Tuhito 200 Norte | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Los Tazumbos, Jilotln-Crucero de la Ruana | 3,000,000 | 3,000,000 | ||
Elaboracin de Proyecto de Villa Corona-Autln | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Buen Pas-Tonilita-Tonila | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Puente Zipoco y la Carrasca | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Cabecera Municipal de Zapotiltic | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Acceso a la Higuera, Municipio de Tuxpan | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Ixtlahuacan de los Membrillos-Atequiza | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
MÉXICO | 15,900,000 | 15,000,000 | 227,800,000 | 228,700,000 |
El Quelite-Pueblo Nuevo-E.C. (Villa Victoria-El Oro) | 5,000,000 | 5,000,000 | 0 | |
San Juan de las Tablas-Los Dolores (Arcos del Sitio) | 10,000,000 | 10,000,000 | 0 | |
Concepción-La Venta-Tepetates | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
La Huerta - La Cuadrilla - San Francisco Solís - San Vicente Solis Temazcalcingo | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
San Martín-Palmar de Guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan | 0 | 8,000,000 | 8,000,000 | |
Guadalupe Chico-La Mesa E. C. Villa Victoria elOro | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
E.C. San Felipe del Progreso-La Cienega-Dios Padre Ejido San Miguel Agua Bendita | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras-E. K. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
E. K. 18.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Ro Tr.Km. 2+000 al km. 4+000 | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Emiliano Zapata San Marcos Nepantla | 7,500,000 | 7,500,000 | ||
Ahuatenco-Col. Campesina, San Antonio del Progreso (Pavimentacin) | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
San Juan Teacalco-San Bartolom Actopan | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Chapa de Mota-Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota | 5,800,000 | 5,800,000 | ||
Santiago Casandeje-San Miguel Tenochtitln E. K. 5.5 (Atlacomulco-El Oro) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Km. 46.9 (Villa del Carbn-Atalcomulco)-San Pedro del Rosal-San Antonio Enchisi-San Francisco Chalchihuapan (Reconst.) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Camino acceso a Santo Domingo Aztacameca (Amp. A 4 carriles) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Libramiento Sur de Coyotepec | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Santa Brbara-Los Piñones- Potrero Arriba | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tultenago-El Mogote E.C. autopista Atlacomulco-Maravato | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
San Francisco del Ro-San Cristobal de los Baños-Jalpa, (Municipio de San Felipe del Progreso) | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Acambay-San Mateo el Viejo | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
San Martn Ahuatepec-Hda. Cuatenco | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
La Estacin-La Fbrica-La Concepcin-San Felipe de Jess | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
San Lorenzo-Talcotepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Blvd. Chiautla | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Texcaltitln-Sultepec-Huyatenco | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Col. lvaro Obregn Barranca Grande (Municipio de Lerma) | 5,500,000 | 5,500,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
MICHOACAN | 53,000,000 | 0 | 271,200,000 | 324,200,000 |
Churumuco-Cuatro Caminos (0+000-32+300) | 32,500,000 | 32,500,000 | ||
Acuitzio-Las Canoas | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Terecuato-Ucares | 3,000,000 | 3,000,000 | ||
Tepehuaje-Las Guacamayas | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Peribán-Los Reyes | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Purépero-Caurio de Guadalupe | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tinguindin-Los Reyes | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Villamar-Cotija | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Puente José Sixto-Tetecala | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Puerta de Rayo-Las Gallinas-Los Puentes | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
El Paraíso-San Juanico | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
El Oro-Tepetongo, Mich. | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tepehuaje-Alzangarro | 4,200,000 | 4,200,000 | ||
Circuito Turstico Lago de Zirahuen | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Carmino Tierras Blancas-Santa Mara | 11,000,000 | 11,000,000 | ||
San Isidro-Cuamacuaro | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Paso de la Virgen-El Olivo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Patamba-La Cantera | 14,500,000 | 14,500,000 | ||
Pomaro-Maruata | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Villa Victoria-Tehuantepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Cotija-Gallineros | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Boca de Apiza-Laticla (Eje Costero Colima-Michoacn-Guerrero) | 23,000,000 | 23,000,000 | ||
El Paraíso-La Esperanza | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Aguililla-Colcoman | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Los Olivos-Tumbiscatio | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tumbiscatio-Los Chivos-Las Cruces | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
MORELOS | 800,000 | 0 | 131,900,000 | 132,700,000 |
Tlayacapan-Totolapan | 7,800,000 | 7,800,000 | ||
Huautla-Santiopan | 6,500,000 | 6,500,000 | ||
Col. Loma Linda Tetlama | 4,300,000 | 4,300,000 | ||
Paso a Desnivel Galeana (en el crucero Galanea - Zacatepec) | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Cruz de Lima-Yecapixtla | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Valle de Vázquez-Chilamacatlán | 9,100,000 | 9,100,000 | ||
Acceso aTetela del Volcán | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Tetecala-Contlalco | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Otilio Montaño-Santa Rosa 30-Chinconcuac | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Tlaquiltenango-Tlaltizapan | 6,700,000 | 6,700,000 | ||
Tlaquiltenango-Jojutla | 5,600,000 | 5,600,000 | ||
Par Vial Oaxtepec | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Fierro del Toro-El Capulín-Jalatlaco | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Ramal Ejido Lomas de Chapultepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tlayca-Los Estanques | 4,100,000 | 4,100,000 | ||
La Nopalera-Santa rsula | 5,800,000 | 5,800,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 800,000 | 800,000 | ||
NAYARIT | 51,500,000 | 0 | 214,700,000 | 266,200,000 |
San Pedro Ixcatán-Jesús María (64+900-101+900) | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Valle de Banderas-Bucerías | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
E. C. (Tepic-Aguascalientes)-La Yesca | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Novillero-Santiago Ixcuintla | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
E.C.I.16- Toro Mocho | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Jomulco-Los Ahuajes | 18,700,000 | 18,700,000 | ||
Carrillo-Puerto Zapotán | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Santa Cruz Papalares | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Campos los Limones | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Francisco I. Madero-Pochotitán 3era Etapa km. 3+800-Km.15+343 | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Las Varas-San Blas | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
San Fernando-Santiago-Pochotitán-Aguapan | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Novillero-Palmar de Cuahutla | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
NUEVO LEÓN | 31,000,000 | 0 | 178,000,000 | 209,000,000 |
E.C. (Doctor Arroyo-La Poza)-Lím. De Edos. N.L./Tamps. | 19,000,000 | 20,000,000 | 39,000,000 | |
Cadereyta-San Mateo | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Ejido San Isidro-Lim. De Edos. NL/ tamps. | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
China-Mendez | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
El Charquillo-San Ramón Martínez | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Iturbide-Santa Rosa | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Los Herrera-E.C. (Monterrey-Reynosa) | 10,000,000 | 20,000,000 | 30,000,000 | |
Joya de Bocaccely-Límite de Edos. N. L./Tamps. | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Zaragoza-Tepozanes-El Refugio | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Dicieiocho de Marzo-Cinegas del Toro | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
El Goche-Emilio Caranza | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
El Vapor-Tierras | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,000,000 | 2,000,000 | ||
OAXACA | 155,000,000 | 0 | 785,200,000 | 940,200,000 |
Km 55+000 E.C. (San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Cd. Ixtepec-Santiago Laollaga-Guerrero de Humbolt | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Boca del Perro-San Juan Teita | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Sta. Ma. Ayu (Oax.) - Ahuehuetitlan - Magdalena Tetaltepec- Chila (Pue). | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Santiago Chazumba-Olleras de Bustamante-Santo Domingo Tianguistengo E.C. (Acatlán de Osorio-San Juan Ixcaquistla) | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Nochistlán-San Miguel Piedras | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes-Tepejillo-Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso | 55,000,000 | 55,000,000 | ||
Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyu | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
San Miguel el Grande-Tlaxiaco | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Km.65+000 E,C. (Huahuapan de León Tehuacán) Chazumba-San Miguel Ixtapa | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Km.30+400 E.C. Miahuatlán-San José la Chiguirí-San Andrés Mixtepec-Sta Catarina Quioquitán | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
San Pedro Chayuco-Unión de los Angeles | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
La Luz-Tataltepec de Valdés | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Ojite-Cuahtémoc-Santa Cruz Itundujia | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Cazadero-Cerro Iguana | 8,500,000 | 8,500,000 | ||
Lachixova-Hondura Lucero | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Acceso Loma Bonita- Entr. Con Tlacojalpan Tr. Km 0+000 - 15+000 | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tlapa-Guerrero-Huajuapan de Len-Oaxaca Va Luz de Jurez-Calihuala | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Km 16+000 E.C. (Ayotzintepec-Ro Chiquito) San Pedro Tepinapa comunal-San Pedro tepinapa Ejidal-Santa Mara Lovani | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Amate Colorado-Zaragoza Itundujia | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
San Pablo Tijaltepec-Santa Catarina Ticua | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Km. 1+000 E.C. (Ayotzintepec-La Alicia)-Llano Tortuga-La Chachalaca-Arroyo Macho-Asuncin Lachixila) | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Miahuatln-San Carlos Yautepec | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Km. 89+000 E.C. (Mitla-Zacatepec)-Santa Mara Yacochi-Totoltepec Villa de Morelos- Lim. Edo. De Veracruz | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Km. 14+655 E.C. (Tuxtepec-Palomares)-La Reforma- Ayotzintepec | 6,100,000 | 6,100,000 | ||
Miahuatln-San Pablo Cuatln- San Jerniimo Cuatln- Piedra Larga- La Palma | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Juquila- San Miguel Panixtlahuaca | 10,800,000 | 10,800,000 | ||
Santa Catarina Juquila- san Marcos Zacatepec- Ro Grande | 8,500,000 | 8,500,000 | ||
La Venta- San Miguel Chimalapa | 3,300,000 | 3,300,000 | ||
Km. 222+600 E.C. (Coatzacoalcos-Salina Cruz)-El Mezquite- Santa Mara Chimalapa | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Chimalapa- La Libertad | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
E.C. Tehuantepec-Juchitn-lvaro Obregn | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
San Pedro Huilotepec-San Mateo del Mar | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Estudios y Proyectos del Libramiento sur De Oaxaca | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
San Pedro Topiltepec-Magdalena Yodocono-San Pedro Tidaa-San Juan Diuxi | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Trinidad Huaxtepec-Acaquizapn-Joluxtla-Cosoltepec-Chinango-Tultitln de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Putla-San Juan Lagunas-La Palizada-El Amate | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Asuncin atoyaquillo-Putla de Guerrero | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Zaachila-CBTA 78-San Miguel Peras | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Reforma-Nejapa | 34,000,000 | 34,000,000 | ||
E.C. Los Llanos de Amuzgos- Santa Mara- El Rincn | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Atoyaquillo-La Victoria | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Puente S/Ro Coicoyn (Guadalupe La Libertad- Tlalixtaquilla, Gro.) | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Cuatunaco-Pochutla-E. C. Pochutla- Huatulco | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 0 | |||
PUEBLA | 56,900,000 | 0 | 238,600,000 | 295,500,000 |
Huitlapan-Cuatro Caminos (Hueytlapan-Cuatro Caminos) | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Libramiento Chiahutla de Tapia (Estudio) | 3,000,000 | 3,000,000 | ||
Tonahuiztla .E.C Principal-Segunda Etapa (Pavimentación y Modernización del Camino) | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
Ramal a Tejalpa | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Izucar de Matamoros San Juan Epatlan (2da.Etapa) | 5,500,000 | 5,500,000 | ||
Ramal a Hermenegildo Galeana-Rancho Nuevo | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Arco Norte de la Zona Metropolitana de la Cd. De México | -4,000,000 | -4,000,000 | ||
San Jeronimo-Xayacatlán-Gabino Barreda | 12,500,000 | 12,500,000 | ||
Xicotlán -Chila de la Sal | 11,000,000 | 11,000,000 | ||
Puente Vehícular Sobre Río Tizac-Gabino Barreda | 4,000,000 | 4,000,000 | ||
Xochitepec-Mitepec | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Buena Vista Chinantla | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Salitrillo-Ibarra Ramos ( Carretera Panamericana, 2da.Etapa) | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Ahuatempan-Acatlán | 37,000,000 | 37,000,000 | ||
Elaboración de Proyecto 2da. Etapa Santa Cruz el Organal-Puente Márquez | 600,000 | 600,000 | ||
Ayoxuztla de Zapata-Coetzala (2da.Etapa), (Ayoxuxtla de Zapata-Cohetzala) | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Tulancingo-San Miguel-Tlalpexi-Xixingo de Reyes (2da.Etapa), (Tulcingo-San Miguel-Tlaltepexi-Xixingo de Reyes) | 17,000,000 | 17,000,000 | ||
Lagunillas de Rayon-San José los Laureles-San José Chietla-Zompahuacan-Cuayuca | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Olomatlán-Yetla-El Progreso | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Libramiento de Atlixco | 14,000,000 | 14,000,000 | ||
Chichiquila-Yalotepec | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Guadalupe Vicitoria-Maravillas-González Ortega | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Guadalupe Sarabia-La Garita (Carretera Tepeyahualco) | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
La Cumbre-Acocomotla | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Alta Luz-El Triunfo | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Guadalupe Victoria-Cuauhtémoc | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Esperanza-San José Cuayachapa (Modernización y Ampliación Esperanza-San Jóse Cuayichapa) | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Avalos-Llano Grande-Tlachichuca | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Palmarito-Guadalupe Enrriquez | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
E.C. km. 3+500 (Cuacnopalan - Santa Catarina Los Reyes) - Bellavista | 21,000,000 | 0 | 21,000,000 | |
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
QUERETARO | 30,900,000 | 30,000,000 | 137,000,000 | 137,900,000 |
E. C.(Toliman-Peña Miller)-San Miguel Palmas | 18,000,000 | 18,000,000 | ||
Tolimán-Mesa de Chagoya | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Tolimn-Bomintza | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
El Llano-San Pedro Escanela | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
El Colon Fuenteño | 33,000,000 | 33,000,000 | ||
E.C.Peña Miller-San Miguel Palmas-La Ordeña | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Jalpan-Sabino Chico | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Landa de Matamoros - Pacula | 30,000,000 | 30,000,000 | 0 | |
Camargo-Rió Blanco | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Maconi-Piñones | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Obejas-Apartadero | 3,000,000 | 3,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
QUINTANA ROO | 20,900,000 | 0 | 147,000,000 | 167,900,000 |
Leona Vicario - Central Vallarta - Puerto Morelos | 45,000,000 | 45,000,000 | ||
Caobas - Arroyo Negro | 20,000,000 | 20,000,000 | 40,000,000 | |
E.C.F. Reforma-Puerto Juarez-Miguel Hidalgo-Caanlumil-maya-Balam-Kuchumatan | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
E.C.F. Lázaro Cardenas-Polyuc-Tr, Altamirano Nuevo Plan de la Noria-San Isidro Poniente-Oton P. Blanco | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
La Pimientita-Gabilanes | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
E.C.F. ( Chetuma-Escarcega) San José de la Montaña-Tomas Garrido-Dos Aguadas) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Ucum-La Unión Primera Etapa | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Ramal a Pimientitas | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
SAN LUIS POTOSI | 11,500,000 | 0 | 173,300,000 | 184,800,000 |
Aquismon-El Saucito | 42,000,000 | 42,000,000 | ||
Puente Arquillo de Santa María del Río | 18,400,000 | 18,400,000 | ||
Aguazarra-San Francisco | 18,400,000 | 18,400,000 | ||
Charcas-Libramiento | 13,000,000 | 13,000,000 | ||
Xilitla - Plan de Juárez - El Sabino - Tlaletla | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Ampliacin Puente Vehcular Veastegui-Ro Verde | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Blvd. Universidad ( Rió Verde-Sanciro de Acosta) | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Blvd. Guadalcazar | 6,000,000 | 6,000,000 | ||
Camino Alaquines-San José del Corito | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Puente "El Detalle" (Cd. Valles) | 3,500,000 | 3,500,000 | ||
Xantol-Las Huertas (Cd. Valles) | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Palmas-Huayal-Higuito-Carrizo-Palmar Alto-San José de las Adjuntas (Mpio. San Martín Chalchicuautla) | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
SINALOA | 132,500,000 | 0 | 259,100,000 | 391,600,000 |
Badiraguato-Santiago de los Caballeros | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Tepuche-San Antonio-Encino Gordo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Puente Jalpa San Antonio Km. 30+0000 | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Ocoroni-San Blas | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
El Dorado-El Salado | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Quila-Valle Escondido | 12,000,000 | 12,000,000 | ||
El Dorado-El Manguito | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Carretera Internacional No. 15 El Oso | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Carretera Autopista Mazatlán Culiacán-Higuera de Abuya | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Carretera Internacional Méx 15-Chiqueritos | 3,900,000 | 3,900,000 | ||
Carretera Internacional Méx 15-Obispo | 3,200,000 | 3,200,000 | ||
Sinaloa de Leyba-Bacurato | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Estación Naranjo-Playa segunda | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
E.C. México 15-Cosala | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Ahome -El Porvenir-Zapotitlan | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Macapule-El Colorado | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Calle 100 E:C. Las Glorias a Calle 11 | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Distribuidor Víal Culiacancito | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
SONORA | 137,500,000 | 0 | 310,000,000 | 447,500,000 |
Puerto Libertad-El Desemboque | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
San Miguel de Horcasitas Entr. Hermosillo -Ures | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Soyopa-Entronque Hermosillo-Sahuaripa | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Soyopa-Entronque Hermosillo-Yécora | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
El Crucero (Huasabas) Villa Hidalgo | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Pueblo de Alamos-Nacori Grande | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tepache-San Pedro de la Cueva | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Vialidad Yaqui-Mayo | 115,000,000 | 115,000,000 | ||
La Pera-La Valdeza-Bacoachi | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Saric-El Sasabe | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Nogales-Santa Cruz | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Carretera a La Misa (Guaymas) | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Etchojoa-Huatabampo | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Ruta Corta Chihuahua-Guaymas Ortiz-La Misa-E.C.(Hermosillo Chichuahua) | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
UresRayón | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
TABASCO | 900,000 | 0 | 102,000,000 | 102,900,000 |
Boca del Río Chico-Boda de San Antonio | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Camino E.W.O.-Apatzingan | 0 | 23,000,000 | 23,000,000 | |
Tapijulapa-Oxolotlán | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Chimalapa 1ra-Chimalapa 2da | 11,000,000 | 11,000,000 | ||
Cd. Pemex -Monte Grande | 27,000,000 | 27,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
TAMAULIPAS | 12,500,000 | 0 | 433,600,000 | 446,100,000 |
Aldama-El Higueron | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Tula-Santa Ana de Nahola | 16,000,000 | 16,000,000 | ||
Arramberri-Villa Hidalgo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Burgos-Linares | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Victoria-Villa de Casas | 35,000,000 | 35,000,000 | ||
Vista Hermosa-El Costeño | 87,600,000 | 87,600,000 | ||
Miquihuana San José del Llano | 25,000,000 | 25,000,000 | ||
Soto La Marina-La Pesca | 170,000,000 | 170,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 2,500,000 | 2,500,000 | ||
TLAXCALA | 9,900,000 | 0 | 99,200,000 | 109,100,000 |
Atzayanca(Tlaxcala)-Libres(Puebla) | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Colonia Aurora , Tlax. Papalotla de Xicoténcatl, Pue. | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Santa Cruz Pocitos-La Soledad-El Carmen | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Cuapliaxtla (Tlax.)-Rafael Lara Grajales | 5,200,000 | 5,200,000 | ||
Distribuidor Ocotoxco | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Xaltocan-E.C.(Apizaco-Muñoz) | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Puente a Desnivel Papalotla-San Cosme ( Estudios y Proyectos) | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
San Marcos-Contla-, Mpío Panalotla (Estudios y Poyectos) | 1,000,000 | 1,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
VERACRUZ | 30,900,000 | 0 | 447,500,000 | 478,400,000 |
Huatusco-Elotepec-Tr. Congregaciónsan Diego Elotepec, Lim. Edo. Puebla. | 0 | 30,000,000 | 30,000,000 | |
Tlamatoca-Acapulapa | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Antonio Plaza-Encanto | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Hipolito Landero-La Virgen | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
La Chinatla-Poblado II | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
Otapa 5 de Mayo | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Camino Costero Huasteco | 0 | 50,000,000 | 50,000,000 | |
Brecha a la Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca) | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Pueblito - Ursulo Galván | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Juan Rodriguez Clara-E.C. (Autopista la Tinaja) | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Coapan-La Breña | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Omealca-Matatenatito-Tierra Blanca | 40,000,000 | 40,000,000 | ||
El Postre-Rincon de Poxtla | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Puente Xotla-Paso Limón | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Chontla-Mata de Otates | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Soyata-Juan Jacob Torres | 15,000,000 | 15,000,000 | ||
Tlapan el Laurel | 14,000,000 | 14,000,000 | ||
San Isidro-Peña Blanca | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Jaltipa-Lomas de Tacamichapan | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Tatahutapan-Benigno Mendoza | 23,000,000 | 23,000,000 | ||
E. C. Acceso a carretera Estatal en el Km.87 de la Autopista La Tinaja-Cosoleacaque) (Tr. Chalcaltianguis-Carlos a Carrillo) | 34,500,000 | 34,500,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
YUCATÁN | 900,000 | 0 | 223,000,000 | 223,900,000 |
Calkini-Uxmal | 0 | 15,000,000 | 15,000,000 | |
Conkal-Chiubchulub | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Muna-Peto | 20,000,000 | 20,000,000 | ||
Uayma-Valladolid | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Izamal-Temax | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Nablam-Hunuku | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Chunchucmil-San Mateo | 0 | 8,000,000 | 8,000,000 | |
Chaat Pat-Chunztzalam | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Peto Valladolid | 30,000,000 | 30,000,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 900,000 | 900,000 | ||
ZACATECAS | 23,000,000 | 0 | 39,700,000 | 62,700,000 |
Huejuquilla-San Juan Capistrano Límite de Estados Zac./Nay. (175+500-204+500) | 8,000,000 | 8,000,000 | ||
Entr. Huejucar-Monte Escobedo-San Luis | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
Laguna Grande la Masita | 5,000,000 | 5,000,000 | ||
El Tule- Santa Elena | 10,000,000 | 10,000,000 | ||
Boca de Río Chico-Rincon de la Florida, Entr. Fresnillo Vlaparaiso | 3,700,000 | 3,700,000 | ||
Morfin Chávez-Entr. Fresnillo-Estación San José | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Parque Industrial Ojocaliente-E.C. vía del Ferrocarril | 9,000,000 | 9,000,000 | ||
Valparaiso-Trojes-San Mateo | 7,000,000 | 7,000,000 | ||
Valparaiso-San Martín-Santa Ana de Arriba | 6,500,000 | 6,500,000 | ||
Gastos asociados a inversión | 1,500,000 | 1,500,000 | ||
CENTRALIZADO | 21,500,000 | 675,000,000 | 696,500,000 | |
GASTO NETO TOTAL | 1,200,000,000 | 85,000,000 | 9,197,400,000 | 10,312,400,000 |
Nota: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa. |
21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS
C. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |
AGUASCALIENTES | 87,900,000 | 82,300,000 | 170,200,000 | |
BAJA CALIFORNIA | 198,700,000 | 101,500,000 | 300,200,000 | |
BAJA CALIFORNIA SUR | 180,600,000 | 130,400,000 | 311,000,000 | |
CAMPECHE | 139,700,000 | 70,300,000 | 210,000,000 | |
COAHUILA | 257,800,000 | 45,200,000 | 303,000,000 | |
COLIMA | 94,800,000 | 69,300,000 | 164,100,000 | |
CHIAPAS | 358,100,000 | 80,100,000 | 438,200,000 | |
CHIHUAHUA | 302,400,000 | 24,800,000 | 327,200,000 | |
DURANGO | 326,300,000 | 24,400,000 | 350,700,000 | |
GUANAJUATO | 214,000,000 | 168,700,000 | 382,700,000 | |
GUERRERO | 237,100,000 | 74,800,000 | 311,900,000 | |
HIDALGO | 193,900,000 | 34,800,000 | 228,700,000 | |
JALISCO | 308,300,000 | 129,200,000 | 437,500,000 | |
MÉXICO | 237,100,000 | 63,800,000 | 300,900,000 | |
MICHOACAN | 395,600,000 | 123,300,000 | 518,900,000 | |
MORELOS | 107,200,000 | 106,100,000 | 213,300,000 | |
NAYARIT | 127,900,000 | 85,600,000 | 213,500,000 | |
NUEVO LEÓN | 301,300,000 | 39,900,000 | 341,200,000 | |
OAXACA | 345,000,000 | 65,200,000 | 410,200,000 | |
PUEBLA | 213,400,000 | 213,400,000 | ||
QUERETARO | 120,100,000 | 3,000,000 | 123,100,000 | |
QUINTANA ROO | 98,800,000 | 85,400,000 | 184,200,000 | |
SAN LUIS POTOSI | 285,200,000 | 214,200,000 | 499,400,000 | |
SINALOA | 147,600,000 | 171,600,000 | 319,200,000 | |
SONORA | 200,000,000 | 161,200,000 | 361,200,000 | |
TABASCO | 127,400,000 | 137,800,000 | 265,200,000 | |
TAMAULIPAS | 343,400,000 | 15,200,000 | 358,600,000 | |
TLAXCALA | 115,800,000 | 72,700,000 | 188,500,000 | |
VERACRUZ | 376,900,000 | 178,800,000 | 555,700,000 | |
YUCATÁN | 147,900,000 | 101,200,000 | 249,100,000 | |
ZACATECAS | 229,700,000 | 30,700,000 | 199,000,000 | |
CENTRALIZADO | 180,100,000 | 449,800,000 | 629,900,000 | |
GASTO NETO TOTAL | 7,000,000,000 | 30,700,000 | 3,110,600,000 | 10,079,900,000 |
21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS
D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |
AGUASCALIENTES | 9,600,000 | 5,400,000 | 15,000,000 | |
BAJA CALIFORNIA | 8,500,000 | 3,500,000 | 12,000,000 | |
BAJA CALIFORNIA SUR | 8,600,000 | 6,400,000 | 15,000,000 | |
CAMPECHE | 14,600,000 | 5,400,000 | 20,000,000 | |
COAHUILA | 16,000,000 | 13,000,000 | 29,000,000 | |
COLIMA | 12,000,000 | 3,000,000 | 15,000,000 | |
CHIAPAS | 48,000,000 | 22,000,000 | 70,000,000 | |
CHIHUAHUA | 24,000,000 | 13,000,000 | 37,000,000 | |
DURANGO | 18,000,000 | 10,000,000 | 28,000,000 | |
GUANAJUATO | 13,000,000 | 8,000,000 | 21,000,000 | |
GUERRERO | 34,000,000 | 21,000,000 | 55,000,000 | |
HIDALGO | 30,000,000 | 20,000,000 | 50,000,000 | |
JALISCO | 19,000,000 | 8,000,000 | 27,000,000 | |
MÉXICO | 22,000,000 | 0 | 22,000,000 | |
MICHOACAN | 23,600,000 | 15,000,000 | 38,600,000 | |
MORELOS | 7,000,000 | 5,000,000 | 12,000,000 | |
NAYARIT | 15,000,000 | 2,000,000 | 17,000,000 | |
NUEVO LEÓN | 18,000,000 | 8,000,000 | 26,000,000 | |
OAXACA | 57,000,000 | 25,000,000 | 82,000,000 | |
PUEBLA | 50,000,000 | 20,000,000 | 70,000,000 | |
QUERETARO | 15,000,000 | 3,000,000 | 18,000,000 | |
QUINTANA ROO | 17,600,000 | 6,400,000 | 24,000,000 | |
SAN LUIS POTOSI | 29,000,000 | 18,000,000 | 47,000,000 | |
SINALOA | 16,000,000 | 6,000,000 | 22,000,000 | |
SONORA | 18,000,000 | 11,000,000 | 29,000,000 | |
TABASCO | 18,000,000 | 15,000,000 | 33,000,000 | |
TAMAULIPAS | 20,000,000 | 22,000,000 | 42,000,000 | |
TLAXCALA | 14,500,000 | 5,500,000 | 20,000,000 | |
VERACRUZ | 40,000,000 | 17,000,000 | 57,000,000 | |
YUCATÁN | 24,000,000 | 14,000,000 | 38,000,000 | |
ZACATECAS | 20,000,000 | 5,000,000 | 25,000,000 | |
CENTRALIZADO | 170,000,000 | 170,000,000 | ||
GASTO NETO TOTAL | 850,000,000 | 0 | 336,600,000 | 1,186,600,000 |
21. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS
E. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, PORTUARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (pesos)
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Presupuesto Aprobado | |
AGUASCALIENTES | 0 | |||
BAJA CALIFORNIA | 150,000,000 | 0 | 203,000,000 | 353,000,000 |
Portuario | ||||
API Ensenada adquisicin de reserva territorial (El Sauzal) Y Dragado de Construccin | 203,000,000 | 203,000,000 | ||
Ferroviario | ||||
Programa Baha Colonet | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
BAJA CALIFORNIA SUR | 0 | |||
CAMPECHE | 0 | |||
COAHUILA | 0 | |||
COLIMA | 0 | 0 | 403,700,000 | 403,700,000 |
Portuario | ||||
Manzanillo, Laguna de Cuyutln | 323,700,000 | 323,700,000 | ||
Ferroviario | ||||
Libramiento ferroviario de Manzanillo | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
CHIAPAS | 0 | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 |
Aeroportuario | ||||
Ampliacin del Aeropuerto de Palenque | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
CHIHUAHUA | 0 | 0 | 180,000,000 | 180,000,000 |
Aeroportuario | ||||
Creel, Bocoyna, Chihuahua | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Ferroviario | ||||
Libramiento ferroviario de Cd. Jurez | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
DURANGO | 0 | |||
GUANAJUATO | 0 | |||
GUERRERO | 0 | |||
HIDALGO | 0 | |||
JALISCO | 0 | |||
MÉXICO | 0 | 0 | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 |
Aeroportuario | ||||
Ampliacin del Aeropuerto de Toluca | 1,000,000,000 | 1,000,000,000 | ||
MICHOACAN | 0 | |||
MORELOS | 0 | |||
NAYARIT | 0 | |||
NUEVO LEÓN | 0 | |||
OAXACA | 0 | |||
PUEBLA | 0 | |||
QUERETARO | 0 | |||
QUINTANA ROO | 0 | |||
SAN LUIS POTOSI | 0 | |||
SINALOA | 0 | 0 | 230,000,000 | 230,000,000 |
Portuario | ||||
API Mazatln Alineacin de Muelles | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Modernizacin del Puerto de Topolobampo | 50,000,000 | 50,000,000 | ||
Ferroviario | ||||
Libramiento ferroviario de Culiacn | 80,000,000 | 80,000,000 | ||
SONORA | 0 | 0 | 150,000,000 | 150,000,000 |
Portuario | ||||
API Guaymas rehabilitacin de jmuelle, terminal de cruceros, dragado | 150,000,000 | 150,000,000 | ||
TABASCO | 0 | |||
TAMAULIPAS | 0 | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 |
Otros | ||||
Fondo para el Fortalecimiento de la Infraestructura del Estado | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
TLAXCALA | 0 | |||
VERACRUZ | 0 | 0 | 710,000,000 | 710,000,000 |
Portuario | ||||
API Veracruz Obras de ampliacin del Puerto | 350,000,000 | 350,000,000 | ||
API Tuxpan Libramiento de acceso definitivo al Puerto | 160,000,000 | 160,000,000 | ||
API Cotazacoalcos Desarrollo del Puerto | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
YUCATÁN | 0 | |||
ZACATECAS | 0 | |||
CENTRALIZADO | 1,726,000,000 | 0 | 972,500,000 | 2,698,500,000 |
Portuario | ||||
Dragado y obras complementarias (Ver., Tab., Tamps., Yuc., Q. Roo, Son. Sin. y Oax.) | 287,000,000 | 287,000,000 | ||
Construccin y ampliacin de la infraestructura martimo portuaria | 498,800,000 | 498,800,000 | ||
Mantenimiento y mejoramiento de la informacin martimo portuaria | 253,800,000 | 253,800,000 | ||
Rehabilitacin de la infraestructura martima | 13,700,000 | 13,700,000 | ||
Infraestructura Martimo Portuaria | 13,900,000 | 13,900,000 | ||
Programa de Capitanas de puerto para REMAFE | 18,900,000 | 18,900,000 | ||
Programa de modernización Administrativa de Capitania de Puerto y señalamiento martimo | 57,000,000 | 57,000,000 | ||
Modernizacin de la flota de barcos balizadores | 70,000,000 | 70,000,000 | ||
Otros programas | 2,600,000 | 2,600,000 | ||
Aeroportuario | ||||
Proyectos Aeropuertos SCT | 200,000,000 | 200,000,000 | ||
Rehab. De pistas, Plataformas y Rodaje, Drenaje, Const. De Nvos. Rodajes e inst. elect. | 325,000,000 | 325,000,000 | ||
Remodelaciones y prog. De adq. De autotransp. Fed. y Aeronautica Civil | 148,500,000 | 148,500,000 | ||
Conversin de aeropuertos Internacionales DGAC | 49,000,000 | 49,000,000 | ||
Telecomunicaciones | ||||
COFETEL | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Ferroviario | ||||
Programa de convivencia Urbano-Ferrea | 100,000,000 | 100,000,000 | ||
Programa de Seguridad ferroviaria | 346,000,000 | 150,000,000 | 496,000,000 | |
Confinamiento del corredor Orizaba-Ro Blanco-Cd.Mendoza | 60,000,000 | 60,000,000 | ||
Otros | 4,300,000 | 4,300,000 |
ANEXO 22. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (millones de pesos)
NACIONAL | 29,848.0 |
Aguascalientes | 512.6 |
Baja California | 450.3 |
Baja California Sur | 356.7 |
Campeche | 251.5 |
Coahuila | 499.4 |
Colima | 517.5 |
Chiapas | 541.3 |
Chihuahua | 698.7 |
Distrito Federal | 4,990.8 |
Durango | 780.9 |
Guanajuato | 600.7 |
Guerrero | 701.1 |
Hidalgo | 763.7 |
Jalisco | 1,455.3 |
México | 5,901.9 |
Michoacán | 706.0 |
Morelos | 356.6 |
Nayarit | 419.4 |
Nuevo León | 594.7 |
Oaxaca | 502.9 |
Puebla | 688.1 |
Querétaro | 237.7 |
Quintana Roo | 258.3 |
San Luis Potosí | 589.1 |
Sinaloa | 1,341.6 |
Sonora | 645.5 |
Tabasco | 632.1 |
Tamaulipas | 654.8 |
Tlaxcala | 266.8 |
Veracruz | 840.1 |
Yucatán | 405.8 |
Zacatecas | 486.0 |
Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas | 700.0 |
Programa para insentivar la inversión en Plantas de Tratatmiento de Aguas Residuales | 500.0 |
La distribución geográfica considera:
Programas y Proyectos de Agua y Saneamiento | 4,754.0 |
-Proyecto El Zapotillo para abastecimiento de agua potable a la Ciudad de León, Guanajuato y localidades de Los Altos de Jalisco. | 250.0 |
-Proyecto El Realito para abastecimiento de agua potable para la Zona Metropolitana de San Luis Potosí y localidades de Guanajuato. | 300.0 |
-Proyecto Arcediano para abastecimiento de agua potable a la Zona Conurbada de Guadalajara. | 820.0 |
-Conservación, Mantenimiento y Rehabilitación del Sistema Cutzamala para Abastecimiento de Agua en Bloque. | 200.0 |
-Emisor Oriente y Central del Valle de México. | 2,700.0 |
-Planta de Tratamiento de Aguas Residuales "El Salto". | 394.0 |
-Saneamiento de la Presa de Valsequillo. | 90.0 |
Programas Hidroagrícolas | 314.0 |
-Uso Sustentable de la Cuenca del Río Bravo. | 120.0 |
-Cuenca Lerma Chapala. | 194.0 |
ANEXO 22A: RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (millones de pesos)
NACIONAL | 29,848.0 |
AGUASCALIENTES | 512.6 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 197.7 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 191.0 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 66.5 |
Gasto Corriente | 57.4 |
BAJA CALIFORNIA | 450.3 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 192.9 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 165.5 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 22.0 |
Gasto Corriente | 70.0 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 356.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 200.3 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 59.9 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 54.0 |
Gasto Corriente | 42.5 |
CAMPECHE | 251.5 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 176.4 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 37.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 3.2 |
Gasto Corriente | 34.4 |
COAHUILA | 499.4 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 253.2 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 169.1 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 9.1 |
Gasto Corriente | 68.1 |
COLIMA | 517.5 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 151.3 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 323.7 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 4.4 |
Gasto Corriente | 38.1 |
CHIAPAS | 541.3 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 289.4 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 80.5 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 101.2 |
Gasto Corriente | 70.2 |
CHIHUAHUA | 698.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 283.2 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 202.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 127.1 |
Gasto Corriente | 86.0 |
DISTRITO FEDERAL | 4,990.8 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 2,329.0 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 17.1 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 604.4 |
Gasto Corriente | 2,040.2 |
DURANGO | 780.9 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 328.6 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 317.1 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 53.8 |
Gasto Corriente | 81.4 |
GUANAJUATO | 600.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 262.5 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 164.5 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 63.6 |
Gasto Corriente | 110.2 |
GUERRERO | 701.1 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 418.4 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 146.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 35.8 |
Gasto Corriente | 100.6 |
HIDALGO | 763.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 243.0 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 259.8 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 191.5 |
Gasto Corriente | 69.4 |
JALISCO | 1,455.3 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 1,089.8 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 228.0 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 56.5 |
Gasto Corriente | 81.0 |
ESTADO DE MÉXICO | 5,901.9 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 4,981.0 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 20.0 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 114.2 |
Gasto Corriente | 786.7 |
MICHOACÁN | 706.0 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 211.3 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 283.6 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 76.0 |
Gasto Corriente | 135.1 |
MORELOS | 356.6 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 191.5 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 91.1 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 13.5 |
Gasto Corriente | 60.6 |
NAYARIT | 419.4 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 119.5 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 218.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 26.7 |
Gasto Corriente | 54.8 |
NUEVO LEÓN | 594.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 218.9 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 91.3 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 188.6 |
Gasto Corriente | 95.8 |
OAXACA | 502.9 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 301.7 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 112.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 22.2 |
Gasto Corriente | 66.6 |
PUEBLA | 688.1 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 523.2 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 88.6 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 6.3 |
Gasto Corriente | 70.0 |
QUERÉTARO | 237.7 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 162.4 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 39.1 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 3.6 |
Gasto Corriente | 32.5 |
QUINTANA ROO | 258.3 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 175.9 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 37.5 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 19.9 |
Gasto Corriente | 24.8 |
SAN LUIS POTOSÍ | 589.1 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 439.7 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 59.3 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 12.0 |
Gasto Corriente | 78.0 |
SINALOA | 1,341.6 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 192.5 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 798.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 164.3 |
Gasto Corriente | 186.4 |
SONORA | 645.5 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 247.3 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 238.0 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 60.6 |
Gasto Corriente | 99.5 |
TABASCO | 632.1 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 213.1 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 42.0 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 310.8 |
Gasto Corriente | 66.1 |
TAMAULIPAS | 654.8 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 269.6 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 227.5 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 40.8 |
Gasto Corriente | 117.0 |
TLAXCALA | 266.8 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 187.8 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 33.8 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 4.1 |
Gasto Corriente | 41.2 |
VERACRUZ | 840.1 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 307.8 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 131.7 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 304.9 |
Gasto Corriente | 95.8 |
YUCATÁN | 405.8 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 216.6 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 63.3 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 35.2 |
Gasto Corriente | 90.7 |
ZACATECAS | 486.0 |
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | 364.7 |
Programas de Infraestructura Hidroagrícola | 55.4 |
Administración y Preservación de las Aguas Nacionales | 3.5 |
Gasto Corriente | 62.4 |
NO DISTRIBUIBLE | 1,200.0 |
Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas | 700.0 |
Programa para incentivar la inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales | 500.0 |
ANEXO 23. DISTRIBUCIÓN DEL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO (pesos)
Institución | Monto |
U. A. de Aguascalientes | 15,195,845 |
U. A. de Baja California | 31,084,821 |
U. A. de Baja California Sur | 7,540,898 |
U. A. de Campeche | 10,812,096 |
U. A. del Carmen | 5,586,949 |
U. A. de Coahuila | 25,468,105 |
U. de Colima | 28,438,792 |
U. A. de Chiapas | 17,487,598 |
U. A. de Chihuahua | 16,014,485 |
U. A. de Ciudad Juárez | 17,978,517 |
U. Juárez del Edo. de Durango | 17,880,950 |
U. de Guanajuato | 24,420,487 |
U. A. de Guerrero | 32,905,997 |
U. A. del Edo. de Hidalgo | 21,818,958 |
U. de Guadalajara | 79,929,466 |
U. A. del Edo. de México | 29,734,584 |
U. Michoacana de S. N. Hgo. | 34,257,073 |
U. A. del Edo. de Morelos | 18,132,515 |
U. A. de Nayarit | 23,130,063 |
U. A. de Nuevo León | 93,411,822 |
U. A. Benito Juárez de Oaxaca | 14,801,065 |
Benemérita U. A. de Puebla | 71,154,553 |
U. A. de Querétaro | 22,485,629 |
U. A. de San Luis Potosí | 36,647,401 |
U. A. de Sinaloa | 66,781,358 |
U. de Sonora | 19,564,163 |
Instituto Tecnológico de Sonora | 7,737,402 |
U. J. A. de Tabasco | 16,207,525 |
U. A. de Tamaulipas | 42,373,916 |
U. A. de Tlaxcala | 11,170,377 |
U. Veracruzana | 49,439,036 |
U. A. de Yucatán | 36,677,320 |
U. A. de Zacatecas | 25,967,778 |
U. de Quintana Roo | 3,535,796 |
U. del Mar | 1,664,453 |
U. Tecnológica de la Mixteca | 1,552,648 |
U. de Occidente | 1,322,307 |
CESUES | 699,631 |
U. de Ciencias y Artes de Chiapas | 1,633,420 |
U. Popular de la Chontalpa | 1,139,348 |
CIDHEM | 79,015 |
U. del Caribe | 1,241,779 |
U. E. del Valle de Ecatepec | 334,982 |
U. Politécnica de San Luis Potosí | 1,174,075 |
U. Politécnica de Aguascalientes | 610,519 |
U. Politécnica de Tulancingo | 892,297 |
U. del Istmo | 424,108 |
U. de la Sierra Sur | 246,311 |
U. del Papaloapan | 186,597 |
U. de la Sierra | 257,390 |
U. Politécnica de Zacatecas | 704,445 |
U. Politécnica de Pachuca | 821,852 |
U. Intercultural del Edo. México | 819,492 |
U. Politécnica del Valle de México | 469,630 |
U. Politécnica de Puebla | 516,593 |
U. Politécnica de Morelos | 469,630 |
U. Politécnica de Chiapas | 422,667 |
U. Politécnica de Sinaloa | 704,445 |
U. Politécnica de Tlaxcala | 469,630 |
U. Intercultural de Chiapas | 485,248 |
U. Intercultural de Tabasco | 258,296 |
U. Intercultural de Puebla | 164,370 |
U. Politécnica de Guanajuato | 328,741 |
U. Politécnica de Durango | 328,741 |
U. Politécnica de Gómez Palacios | 328,741 |
U. Politécnica de Baja California | 328,741 |
U. Politécnica Francisco I. Madero (Hgo) | 328,741 |
U. Politécnica de Querétaro | 380,400 |
U. Politécnica de Jalisco | 399,185 |
U. Intercultural de Guerrero | 164,370 |
U. Intercultural de Michoacán | 164,370 |
U. intercultural de Quintana Roo | 93,926 |
U. Politécnica de Cd. Victoria (Tamps) | 187,852 |
U. Politécnica de Altamira (Tamps) | 187,852 |
U. Politécnica de Tenosique (Tab) | 187,852 |
U. Politécnica de Paraiso (Tab) | 187,852 |
U. Politécnica del Valle de Toluca (Metepec, Mex) | 187,852 |
U. de Valladolid (Yuc) | 112,711 |
U. Interserrana del Edo. de Puebla | 469,630 |
Colegio de Chihuahua | 93,926 |
TOTAL | 1,000,000,000 |
Nota: Incluye la desagregación de los recursos para el Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario que se encuentran considerados desde el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2008.
ANEXO 23.A. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos)
Monto | |
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA | 14,134,300,000 |
REZAGO EDUCATIVO | 919,000,000 |
Instituto Nacional de Educación de los Adultos | 300,000,000 |
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas | 7,500,000 |
Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe | 11,500,000 |
Consejo Nacional de Fomento Educativo | 600,000,000 |
EDUCACIÓN BÁSICA | 3,175,000,000 |
Fortalecimiento a la educación temprana y el desarrollo infantil | 600,000,000 |
Acciones de educación para discapacitados | 50,000,000 |
Fondo de Transición por entrada en vigor de nueva Ley de Coordinación Fiscal | 1,000,000,000 |
Programa Nacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica en Servicio | 225,000,000 |
Educación Indígena | 300,000,000 |
Fondo consursable para infraestructura educativa en educación básica | 700,000,000 |
Reforma a la educación secundaria | 150,000,000 |
Reforma a la educación primaria | 150,000,000 |
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR | 3,559,300,000 |
Fortalecimiento de la infraestructura en educación media superior | 750,000,000 |
Expansión de la oferta educativa en educación media superior | 750,000,000 |
Becas de educación media superior | 1,180,000,000 |
Fortalecimiento de la educación media superior en la UNAM | 157,300,000 |
Fortalecimiento de la educación media superior en el IPN | 100,000,000 |
Acciones de educación para discapacitados | 50,000,000 |
Fortalecimiento de la educación media superior en COBACH y CECYTES | 572,000,000 |
EDUCACIÓN SUPERIOR | 6,481,000,000 |
UNAM | 250,000,000 |
IPN | 100,000,000 |
UAM | 75,000,000 |
UPN | 5,000,000 |
COLMEX | 30,000,000 |
CINVESTAV | 175,000,000 |
UAAANarro | 40,000,000 |
CETI | 15,000,000 |
Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 100,000,000 |
Institutos Tecnológicos (Federales y Descentralizados) | 300,000,000 |
Universidades Tecnológicas | 80,000,000 |
Resarcimiento del Subsidio Ordinario (irreductible) a UPES y UPEAS | 2,691,000,000 |
U. A. de Aguascalientes | 41,406,858 |
U. A. de Baja California | 92,360,839 |
U. A. de Baja California Sur | 16,602,651 |
U. A. de Campeche | 34,220,161 |
U. A. del Carmen | 11,173,898 |
U. A. de Coahuila | 57,290,331 |
U. de Colima | 56,877,584 |
U. A. de Chiapas | 52,133,252 |
U. A. de Chihuahua | 37,406,552 |
U. A. de Ciudad Juárez | 52,002,564 |
U. Juárez del Estado de Durango | 48,062,436 |
U. de Guanajuato | 60,771,423 |
U. A. de Guerrero | 81,506,048 |
U. A. del Estado de Hidalgo | 50,454,628 |
U. de Guadalajara | 270,897,921 |
U. A. Del estado de méxico | 67,051,812 |
U. Michoacana de san nicolás de hidalgo | 76,785,651 |
U. A. del Estado de Morelos | 51,650,676 |
U. A. de Nayarit | 69,443,828 |
U. A. de Nuevo León | 253,511,512 |
U. A. "Benito Juárez" de Oaxaca | 49,162,847 |
Benemérita U. A. de Puebla | 198,965,518 |
U. A. de Querétaro | 62,683,167 |
U. A. de San Luis Potosí | 85,364,213 |
U. A. de Sinaloa | 176,191,361 |
U. de Sonora | 74,534,245 |
I. Tecnológico de Sonora | 19,994,238 |
U. Juárez A. de Tabasco | 46,618,223 |
U. A. de Tamaulipas | 84,747,832 |
U. A. de Tlaxcala | 34,093,169 |
U. Veracruzana | 158,723,220 |
U. A. de Yucatán | 92,902,933 |
U. A. de Zacatecas | 66,723,972 |
U. de Quintana Roo | 10,231,113 |
U. del Mar | 3,328,906 |
U. T. de la Mixteca | 3,105,296 |
U. de Occidente | 2,644,614 |
C. de Estudios Superiores del Edo. de Sonora | 1,399,262 |
U. de Ciencias y Artes de Chiapas | 3,266,840 |
U. Popular de la Chontalpa | 2,278,696 |
C. Inv. y Doc. en Humanidades del Edo. de Morelos | 158,030 |
U. del Caribe | 2,483,558 |
U. Estatal del Valle de Ecatepec | 669,964 |
U. Politécnica de San Luis Potosí | 2,348,150 |
U. Politécnica de Aguascalientes | 1,221,038 |
U. Politécnica de Tulancingo | 1,784,594 |
U. del Istmo | 848,216 |
U. de la Sierra Sur | 492,622 |
U. del Papaloapan | 373,194 |
U. de la Sierra | 514,780 |
U. Politécnica de Zacatecas | 1,408,890 |
U. Politécnica de Pachuca | 1,643,704 |
U. Intercultural del Edo. de México | 1,638,984 |
U. Politécnica del Valle de México | 939,260 |
U. Politécnica de Puebla | 1,033,186 |
U. Politécnica de Morelos | 939,260 |
U. Politécnica de Chiapas | 845,334 |
U. Politécnica de Sinaloa | 1,408,890 |
U. Politécnica de Tlaxcala | 939,260 |
U. Intercultural de Chiapas | 970,496 |
U. Intercultural de Tabasco | 516,594 |
U. Intercultural de Puebla | 328,740 |
U. Politécnica de Guanajuato | 657,482 |
U. Politécnica de Durango | 657,482 |
U. Politécnica de Gómez Palacio | 657,482 |
U. Politécnica de Baja California | 657,482 |
U. Politécnica de Francisco I. Madero (Hgo) | 657,482 |
U. Politécnica de Querétaro | 760,800 |
U. Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara | 798,370 |
U. Intercultural de Guerrero | 328,740 |
U. Intercultural de Michoacán | 328,740 |
U. Intercultural de la Zona Maya | 187,852 |
U. Politécnica de Cd. Victoria (Tamps) | 375,704 |
U. Politécnica de Altamira (Tamps) | 375,704 |
U. Politécnica Mesoamericana | 375,704 |
U. Politécnica del Golfo de México | 375,704 |
U. Politécnica del Valle de Toluca (Metepec, Mex) | 375,704 |
U. de Oriente | 225,422 |
U. Interserrana del Edo. de Puebla | 939,260 |
Colegio de Chihuahua | 187,852 |
Programa de Carrera Docente (UPES). | 250,000,000 |
Ampliación de la oferta educativa de los Institutos Tecnológicos | 550,000,000 |
Equipamiento e infraestructura educativa | 380,000,000 |
Gasto Corriente Asociado a la Ampliación de Cobertura | 170,000,000 |
Ampliación de la oferta educativa de nivel superior (Incluye equipamiento e infraestructura) | 900,000,000 |
Fortalecimiento de la Calidad de las Escuelas Normales (fondo de concurso) | 300,000,000 |
Programa Nacional de Becas y Financiamiento | 250,000,000 |
Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES) | 100,000,000 |
Sistema Nacional de Educación a Distancia | 70,000,000 |
Fondo SEP CONACYT para la investigación en Ciencia Básica | 125,000,000 |
Programas de investigación con enfoque de Género | 20,000,000 |
Programa de Estudios para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres | 5,000,000 |
Acciones de educación para discapacitados | 50,000,000 |
ANEXO 23.B. AMPLIACIONES A CULTURA (pesos)
Total | |
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA | 1,800,000,000 |
CULTURA | 1,800,000,000 |
ESTADO DE AGUASCALIENTES | 4,000,000 |
LEER PARA CRECER / INSTITUTO DE CULTURA DE AGUASCALIENTES | 2,000,000 |
ESCUELA INFANTIL DE MÚSICA/ INSTITUTO DE CULTURA DE AGUASCALIENTES | 2,000,000 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE | 46,456,250 |
MUSEO INTERACTIVO TIJUANA "EL TROMPO" / MUSEO INTERACTIVO TIJUANA A.C. | 22,626,250 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCION DE LA SEDE DE LA ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA Y CONCIERTOS EXTRAMUROS OTOÑO/INVIERNO/ PATRONATO DE AMIGOS DE LA ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA. A.C. | 19,000,000 |
CENTRO DE ARTES MUSICALES ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA / PATRONATO DE AMIGOS DE LA ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA. A.C. | 4,830,000 |
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR | 3,000,000 |
PABELLÓN CULTURAL DE LA REPÚBLICA. "EL ARCO DE LA REPUBLICA MISIÓN CULTURAL"/ INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE CULTURA | 3,000,000 |
ESTADO DE CAMPECHE | 5,000,000 |
PROYECTO DE DIFUSIÓN CULTURAL (PROGRAMA DE DIFUSIÓN CULTURAL)/ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARMEN, CAMPECHE | 5,000,000 |
ESTADO DE CHIAPAS | 32,091,519 |
MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA EN BIBILIOTECA PÚBLICA CENTRAL DE CHIAPAS/ CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE CHIAPAS | 466,000 |
EQUIPAMIENTO DE MOBILIARIO PARA 40 BIBLIOTECAS PÚBLICAS MUNICIPALES Y BIBLIOTECA PÚBLICA CENTRAL/ CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE CHIAPAS | 1,625,519 |
TEMPLO Y EX CONVENTO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN (TEMPLO Y ATRIO) / CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE CHIAPAS | 5,000,000 |
ORQUESTA SINFÓNICA DE CHIAPAS/ CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE CHIAPAS | 10,000,000 |
MUSEO DE ARTE LITÚRGICO EN TECPATÁN/ CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE CHIAPAS | 15,000,000 |
ESTADO DE COAHUILA | 27,841,644 |
TEATRO DE LA CIUDAD/ MUNICIPO DE MUZQUIZ, COAHUILA | 5,171,644 |
CASA DE LA CULTURA "MARIA DEL PILAR TIJERINA DE GUADIANA"/ PRESIDENCIA MUNICIPAL SAN JUAN DE SABINAS COAHUILA | 6,670,000 |
PARQUE CULTURAL DEL CINCUENTENARIO / UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COAHUILA | 10,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIO DE BELLAS ARTES/ MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA. | 6,000,000 |
ESTADO DE COLIMA | 30,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO RECREATIVO CULTURAL Y DEPORTIVO PIEDRA LISA (ROTONDA DE COLIMENSES ILUSTRES Y MUSEOS DE LA CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS)/ SECRETARIA DE CULTURA DE COLIMA. | 30,000,000 |
DISTRITO FEDERAL | 91,565,755 |
ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA, A.C. (MODERNIZACIÓN DE RECINTO, INFORMACIÓN, DIFUSIÓN, ADECUACIÓN DE ESPACIOS, CONSERVACIÓN DE ACERVOS, PUBLICACIONES OPERACIÓN Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL) | 2,000,000 |
ARTE Y DISCAPACIDAD (TRABAJO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES, TALLERES Y PRESENTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN BAHAY)/ ARTE ACCIÓN TEATRO DE MOVIMIENTO A.C. | 300,000 |
ENCUENTROS REGIONALES DE CREADORES, ARTISTAS Y PROMOTORES CULTURALES/ ASAMBLEA PARA LA CULTURA Y LA DEMOCRACIA A.C. | 1,000,000 |
DIFUSIÓN DE LA CULTURA AFROMESTIZA DE MÉXICO/ ASOCIACIÓN CULTURAL XQUENDA A.C. | 500,000 |
ASOCIACIÓN DE ESCRITORES DE MÉXICO. A.C. (EDICIÓN INDEPENDIENTE, DIFUSIÓN Y FOMENTO A LA LECTURA; FORMACIÓN, REFLEXIÓN E INVESTIGACIÓN, ARTE INDEPENDIENTE, MEJORAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL LA PIRAMIDE) | 700,000 |
ASOCIACIÓN MANUEL ÁLVAREZ BRAVO A.C. (CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO E INVESTIGACIÓN DEL ARCHIVO MANUEL ALVAREZ BRAVO) | 700,000 |
RESCATE DE LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL CENTRO DE TLALPAN (RESTAURACIÓN DE LA CASA DEL VIRREY DE MENDOZA) / DELEGACIÓN TLALPAN-INAH | 2,000,000 |
RESCATE DE LA ZONA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL CENTRO DE TLALPAN. PRIMERA FASE DE LA RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA CASA DE MONEDA DE TLALPAN - SECUNDARIA PUBLICA NO. 29 / DELEGACIÓN TLALPAN-INAH | 3,000,000 |
MUSEO DOLORES OLMEDO (ADECUACIÓN DE ÁREAS Y SERVICIOS PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES; PUBLICACIÓN DEL CATALOGO DE LA COLECCIÓN PREHISPÁNICA DEL MUSEO; CATALOGO DE LA COLECCIÓN PREH) / FIDEICOMISO DEL MUSEO DOLORES OLMEDO | 1,000,000 |
FIDEICOMISO DIEGO RIVERA Y FRIDA KAHLO | 1,000,000 |
MUSEO FRANZ MAYER | 1,000,000 |
RECUPERACIÓN CULTURAL DEL TEATRO DEL PUEBLO "MERCADO ABELARDO L. RODRIGUEZ" / BANDA DO SACI CAPOEIRA MEXICO, A.C. | 1,500,000 |
FORO MEXICANO DE LA CULTURA / CAMPING FERIA DE ARTE EMERGENTE A.C. | 250,000 |
FERIA DE ARTE PARA ESCUELAS DE ARTES PLÁSTICAS, GALERIAS INDEPENDIENTES Y EMPRESAS CULTURALES INDEPENDIENTES / CAMPING FERIA DE ARTE EMERGENTE A.C. | 300,000 |
CASA REFUGIO CITLALTEPETL. A.C. | 850,000 |
CONTIGO AMERICA INSTITUCION TEATRAL INDEPENDIENTE, A.C. (MANTENIMIENTO Y REHABILITACION ) | 300,000 |
ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MUJERES EN EL ARTE / EL COLECTIVO DE MUJERES EN LA MUSICA A.C. | 200,000 |
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE CONTEMPORÁNEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO FICCO / FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE CONTEMPORANEO A.C. | 200,000 |
CATALOGACIÓN DE ACERVOS HISTÓRICOS (ARCHIVO JOAQUIN AMARO, ABELARDO L. RODRIGUEZ, Y COLECCIÓN ADOLFO DE LA HUERTA) / FIDEICOMISO ARCHIVOS PLUTARCO ELIAS CALLES Y FERNANDO TORREBLANCA | 400,000 |
FOMENTO AUTORAL MEXICANO, A.C. (ESCUELA DE ESCRITORES, CASA DEL ESCRITOR, TEATROS DE SOGEM, BIBLIOTECA, VIDEOTECA Y PROMOCIÓN CULTURAL) | 1,000,000 |
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA LETRA IMPRESA, A.C. (FOMENTO, PROMOCION Y DIFUSION DE LA LECTURA) | 5,000,000 |
FUNDACION CONMEMORACIONES 2010 A.C. (RESTAURAR LA CASA DE LA FAMILIA RIVAS MERCADO/ CONJUNTO CULTURAL RIVAS MERCADO) | 10,000,000 |
CONSERVACIÓN Y CATALOGACIÓN DEL ARCHIVO FOTOGRAFICO DE MARIANA YAMPOLSKY/ FUNDACIÓN CULTURAL MARIANA YAMPOLSKY A.C | 500,000 |
EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA DE LA COLECCIÓN DE MIGUEL Y ROSA COVARRUBIAS. CASA LUIS BARRAGÁN/ FUNDACIÓN LUIS BARRAGÁN A.C. | 200,000 |
SEMANA MÉXICO EN BERLÍN / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARIA DE CULTURA | 1,500,000 |
CIRCUITO METROPOLITANO CINEMATOGRÁFICO / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 1,000,000 |
PROGRAMA DE ARTE URBANO/ GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 2,000,000 |
FERIA DEL LIBRO EN EL ZOCALO / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 5,000,000 |
ORQUESTA FILARMÓNICA Y AGRUPACIONES MUSICALES, GIRAS DELEGACIONALES Y NACIONALES / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 2,000,000 |
CENTRO CULTURAL OLLÍN YOLIZTLI, ESCUELAS DE MÚSICA Y DANZA /GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 5,000,000 |
EQUIPAMIENTO TEATRO DE LAS VIZCAINAS / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 4,000,000 |
FESTIVALES POPULARES/ GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 12,000,000 |
PROGRAMAS DE FOMENTO A LA LECTURA / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 5,000,000 |
ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL ARCHIVO HISTÓRICO / GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SECRETARÍA DE CULTURA | 2,000,000 |
COMPLEMENTO DE OPERACIÓN Y PROGRAMA CULTURAL DE LAS FÁBRICAS DE ARTES Y OFICIOS (FAROS) SECRETARÍA DE CULTURA | 4,665,755 |
MUSEO DEL ESTANQUILLO / MUSEO DEL ESTANQUILLO A.C. | 2,000,000 |
EQUIPAMIENTO TÉCNICO PARA RADIOS COMUNITARIAS / RED DE RADIOS COMUNITARIAS DE MÉXICO A.C. | 1,000,000 |
ANTIGUA BASÍLICA DE GUADALUPE (PROGRAMA GENERAL DE REHABILITACIÓN 2007-2012) | 2,000,000 |
DIAGNÓSTICO DE LA CULTURA EN MÉXICO Y SU PAPEL EN LA CONFORMACIÓN DE LA IDENTIDAD NACIONAL / U.N.A.M. | 6,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA "LA CARPA DOS" / UNIÓN DE COLONOS DE SAN MIGUEL TEOTONGO A.C. | 1,500,000 |
V ENCUENTRO HISPANOAMERICANO DE CINE Y VIDEO DOCUMENTAL INDEPENDIENTE "VOCES CONTRA EL SILENCIO" / VIDEO INDEPENDIENTE A.C | 1,000,000 |
ESTADO DE DURANGO | 18,680,000 |
FONOTECA "SILVESTRE REVUELTAS" / GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, INSTITUTO DE CULTURA DE DURANGO | 200,000 |
BIBLIOTECA CENTRAL "SALA DE COLECCIONES ESPECIALES" / GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, INSTITUTO DE CULTURA DE DURANGO | 8,480,000 |
CASA DE LA CULTURA "FRANCISCO ZARCO" CIUDAD LERDO / GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, INSTITUTO DE CULTURA DE DURANGO | 5,000,000 |
CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES "CENTAURO DEL NORTE" / GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, INSTITUTO DE CULTURA DE DURANGO | 5,000,000 |
ESTADO DE MÉXICO | 89,065,000 |
MUSEO DE SITIO "VALLE DE BRAVO" / INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 2,000,000 |
IGLESIA SAN JUAN BAUTISTA / INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 2,000,000 |
UNIDAD CULTURAL OCUILAN / INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 3,000,000 |
RED ESTATAL DE BIBLIOTECAS / INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 1,000,000 |
AUDITORIO NEXQUIPAYAC / AYUNTAMIENTO DE ATENCO, EDO. MEXICO | 2,000,000 |
CAFÉBRERIA GNOSOS/ACTUAR MEXIQUENSE A.C. | 1,000,000 |
RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA PARROQUIA SAN JERÓNIMO TEPETLACALCO ARQUIDIÓCECIS DE TLALNEPANTLA, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
MUSEO DE SITIO "SAN LUCAS DEL PULQUE" / AYUNTAMIENTO DE TEMASCALTEPEC, EDO. DE MÉXICO | 1,300,000 |
FESTIVAL DE INTERCAMBIO CULTURAL CUBA-JALTENCO / AYUNTAMIENTO DE JALTENCO, EDO. DE MÉXICO | 250,000 |
EQUIPAMIENTO Y REHABILITACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL / AYUNTAMIENTO DE JILOTEPEC, EDO. DE MÉXICO | 1,100,000 |
CASA DE LA CULTURA "ALVARO OBREGÓN" / AYUNTAMIENTO DE LERMA, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA /[ AYUNTAMIENTO DE MEXICALTZINGO, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE "SANTA MA. LA ASUNCIÓN" / AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
LA REVOLUCIÓN MEXICANA EN CORRIDO / AYUNTAMIENTO DE OCUILAN, EDO. DE MÉXICO | 50,000 |
ACONDICIONAMIENTO COMO CINE Y TEATRO DE LA UNIDAD SOCIO CULTURAL "DR. JORGE JIMENEZ CANTÚ" / AYUNTAMIENTO DE POLOTITLAN, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO CULTURAL REGIONAL "JOSE MA. VELASCO" / AYUNTAMIENTO DE TEMASCALCINGO, EDO. DE MÉXICO | 2,000,000 |
RESTAURACIÓN DEL AUDITORIO MUNICIPAL / AYUNTAMIENTO DE TEZOYUCAN, EDO. DE MÉXICO | 500,000 |
RESCATE Y REHABILITACIÓN DEL MURAL DEL PUEBLO DE TULTEPEC "TULTEPEC PUEBLO DE ARTISTAS" / AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, EDO. DE MÉXICO | 200,000 |
REHABILITACIÓN DE LA ESCUELA DE BELLAS ARTES DE TULTEPEC "TEPOCHCALLI"/ AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
TERMINACIÓN DEL AUDITORIO Y MÓDULO CULTURAL CTM " SAN PABLO". AYUNTAMIENTO DE TULTILTAN, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
CASA DE CULTURA MUNICIPAL "VÍCTOR URBAN VELAZCO" / AYUNTAMIENTO DE TULTEPEC, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
REMODELACIÓN CULTURAL DEL CENTRO DE TULTITLÁN (CONCHA ACÚSTICA) / AYUNTAMIENTO DE TULTITLAN, EDO. DE MÉXICO | 2,500,000 |
FESTIVAL CULTURAL / AYUNTAMIENTO DE TULTITLAN, EDO. DE MÉXICO | 2,500,000 |
INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO DE LA CASA DE LA CULTURA / AYUNTAMIENTO DE TULTITLAN, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
RESTAURACION DE LOS TEATROS Y AUDITORIOS MUNICIPALES DE VALLE DE CHALCO / AYUNTAMIENTO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL AUDITORIO MUNICIPAL / AYUNTAMIENTO DE VILLA GUERRERO, EDO. DE MÉXICO | 1,500,000 |
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CASA DE CULTURA /AYUNTAMIENTO DE VILLA VICTORIA, EDO. DE MÉXICO | 1,500,000 |
REHABILITACIÓN DE BIBLIOTECAS Y CASA DE CULTURA / AYUNTAMIENTO DE XONACATLÁN, EDO. DE MÉXICO | 2,500,000 |
RED PRO-CULTURA, ESPACIOS MÓVILES COMUNITARIOS / FORO CIUDADANO A.C., EDO. DE MÉXICO | 2,500,000 |
TRAVESÍA MUSICAL / FUNDACIÓN MEXICANA DE ARTE JOVEN A.C., EDO DE MÉXICO | 1,000,000 |
CENTRO DE DESARROLLO DE ARTE Y CULTURA/ FUNDACIÓN NUEVO MILENIO A.C | 300,000 |
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO / GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 2,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE DOS CASAS DE LA CULTURA (PUEBLO DE SAN LUIS AYUCAN Y SANTANA JILOTZINGO) /GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA | 3,000,000 |
NÚCLEO MULTIDISCIPLINARIO DE CULTURA Y ARTE/ IZCALLI ICNIUHTLIS A.C., EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
REMODELACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE CENTRO CULTURAL Y MULTIDISCIPLINARIO "TORRE CULTURAL DE NEZAHUALCÓYOTL" / MOVIMIENTO DE LUCHA EN NEZAHUALCOYOTL A.C. | 2,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DEL AUDITORIO DE USOS MÚLTIPLES / MOVIMIENTO MAZAHUA: APRENDIENDO A SERVIR A.C. | 1,500,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA READECUACIÓN DE UN ESPACIO PARA EL DESARROLLO CULTURAL / NEZA EDUCA A.C. | 2,000,000 |
RESTITUCIÓN CÓDICE MEXIQUENSE "TIRA DE TEPEXPAN" / OLLINKA AMIGOS DE TEPEXPAN A.C. | 120,000 |
EL ARTE EN TU CAMELLÓN 2008, "EL ARTE AL ALCANCE DE TODOS" / UNIÓN VECINAL ATIZAPENSE. A.C. | 1,400,000 |
PROYECTO CULTURAL " LA FÁBRICA" CULTURA Y ARTE / UNIÓN VECINAL ATIZAPENSE. A.C. | 2,000,000 |
RESCATE HISTÓRICO DE LOS TEMPLOS RELIGIOSOS DEL MUNICIPIO DE TECÁMAC DE FELIPE VILLANUEVA / AYUNTAMIENTO DE TECAMAC, EDO. DE MÉXICO | 195,000 |
PROYECTO ADECUACIÓN DE ESPACIOS DEL CENTRO DE ARTES Y OFICIOS / CENTRO DE ARTES Y OFICIOS SAN CRISTOBAL. A.C. | 2,000,000 |
CASA DE CULTURA COMUNAL "EL JAGÜEY" / COMISARIADO DE BIENES COMUNALES DE SANTA MARÍA DE LA ASUNCÍON, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
MIGRANDO CON MI CULTURA/ CONSTRUYENDO PUENTES A.C. | 2,000,000 |
CENTRO CULTURAL OBISPADO / EDUCA NEZA A.C | 1,500,000 |
AULAS PARA EL DESARROLLO DE HABILIDADES CULTURALES / TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ORIENTE, IXTAPALUCA, CHIMALHUACAN, CHALCO, UNIVERSIDAD INTER CULTURAL, SRIA DE EDUCACIÓN. EDO. DE MÉX. | 1,500,000 |
PRIMER ENCUENTRO CULTURAL Y ARTÍSTICO DE ESTUDIANTES DEL NIVEL SUPERIOR / UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MÉXICO | 650,000 |
TEATRO UNIVERSITARIO / UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NEZAHUALCOYOTL, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
FESTIVAL INTERNACIONAL ECATEPEC 2008 / AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MÉXICO | 5,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA /AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MÉXICO | 5,000,000 |
FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS "FARO" DEL VIENTO / AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MÉXICO | 5,000,000 |
REHABILITACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA DE LA PIRÁMIDE Y PROGRAMA MUNICIPAL DE APOYO EDITORIAL Y FOMENTO A LA LECTURA. (CASA DE CULTURA LA PIRAMIDE) /AYUNTAMIENTO DE ECATEPEC DE MORELOS, EDO. DE MÉXICO | 4,000,000 |
PLAN ANUAL DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LA CASA DE CULTURA "SOR JUANA INES DE LA CRUZ"; FUNDACION DE UN MUSEO DE LA ETNIA OTOMI; COLOCACION DE MURALES SOBRE LA HISTORIA DE JIQUIPILCO ; ROTONDA DE HOMBRES ILUSTRES DE JIQUIPILCO Y MONUMENTO AL TLACHIQUER | 1,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DE 2 CENTROS CULTURALES INDÍGENAS/ AYUNTAMIENTO DE TEMOAYA, EDO. DE MÉXICO | 2,500,000 |
FESTIVAL CULTURAL TULTITLAN "2008" / AYUNTAMIENTO DE TULTITLAN, EDO. DE MÉXICO | 1,000,000 |
ESTADO DE GUANAJUATO | 54,100,000 |
MUSEO DE HISTORIA DE CELAYA / AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. | 900,000 |
MUSEO DE ARTE OCTAVIO OCAMPO / AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. | 1,500,000 |
MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE CELAYA / AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. | 5,000,000 |
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DEL CORAZÓN DE MARÍA / AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO. | 4,000,000 |
REMODELACIÓN TEATRO DE LA CIUDAD / AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. | 1,000,000 |
RESTAURACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ANTIGUA FÁBRICA EL ANILLO DE HIERRO / AYUNTAMIENTO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN, GTO. | 2,500,000 |
ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL "SILVESTRE REVUELTAS" / CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA, A.C | 2,000,000 |
CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA, A.C. ( ACTIVIDADES CULTURALES) | 2,200,000 |
ESTABLECIMIENTO DEL CENTRO CULTURAL Y DOCUMENTACIÓN TEATRAL ENRIQUE RUELAS / FUNDACIÓN CERVANTISTA ENRIQUE Y ALICIA RUELAS. A.C. | 5,000,000 |
FORUM CULTURAL GUANAJUATO, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS ARTES PLÁSTICAS Y ESCÉNICAS / GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANUAJUATO | 5,000,000 |
FORUM CULTURAL DE GUANAJUATO, EQUIPAMIENTO DEL MUSEO DE ARTE E HISTORIA DE GUANAJUATO/ GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANUAJUATO | 10,000,000 |
ORQUESTA SINFÓNICA DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO / UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUANAJUATO | 6,000,000 |
CENTRO CULTURAL DE IRAPUATO TERMINACIÓN PROYECTO EJECUTIVO / GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 5,000,000 |
PARQUE TEMÁTICO MINERO "MINERAL DE LA LUZ" / GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO | 4,000,000 |
ESTADO DE GUERRERO | 24,083,000 |
RESTAURACIÓN DE 7 RETABLOS DE ARTE SACRO DEL TEMPLO DEL "PATRÓN SAN JOSÉ " Y EL CAMPANARIO DEL TEMPLO "SAN JOSÉ" | 2,500,000 |
ROSTROS DE GUERRERO (EDICIÓN Y PUBLICACIÓN) / ARCA ARTE Y CULTURA DE ACAPULCO. A.C | 345,000 |
CASA DE LA CULTURAL EN ZIHUATANEJO / AYUNTAMIENTO DE JOSE AZUETA, GRO. | 2,000,000 |
FESTIVAL FRANCISCANO YOHUALA 2008 / CONSEJO DE FOMENTO A LA CULTURA IGUALA. A.C | 2,250,000 |
CINE - CLUB CULTURAL / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C | 472,000 |
CAPACITACIÓN DE PROMOTORES CULTURALES / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C. | 300,000 |
MUSEOS COMUNITARIOS MONTAÑA / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C. | 2,500,000 |
PREMIO ESTATAL DE LITERATURA INDÍGENA / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C. | 500,000 |
PROMOCIÓN DE CULTURA COMUNITARIA / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C. | 500,000 |
PROGRAMAS EN LA MONTAÑA DE GUERRERO / COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A.C. | 1,000,000 |
GUERRERO ANCESTRAL. SERIE DOCUMENTAL / GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL | 1,200,000 |
RESTAURACIÓN DEL MUSEO DE CASA DE LA MÁSCARA / GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL | 250,000 |
REHABILITACIÓN DEL FORTÍN DE ÁLVAREZ; RESTAURACIÓN DE LA CAPILLA DE LA EX - HACIENDA DE JUAN ÁLVAREZ ; RESTAURACIÓN DEL MUSEO DE LA MÁSCARA ; EVENTO DE LA NAO, FESTIVAL INTERNACIONAL ACAPULCO / SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO, | 5,000,000 |
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO | 1,000,000 |
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO | 1,000,000 |
IMÁGENES, VOCES Y MÚSICA DE LOS PUEBLOS DE GUERRERO. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO | 266,000 |
RECUPERACION DEL MUSEO A LA BANDERA Y SANTUARIO A LA PATRIA / AYUNTAMIENTO DE IGUALA, MUSEO A LA BANDERA | 3,000,000 |
ESTADO DE HIDALGO | 13,989,511 |
MOBILIARIO PARA BIBLIOTECAS / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 1,000,000 |
BIBLIOTECA DIGITAL (MODERNIZACIÓN DE RECINTOS, INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS, AUTOMATIZAR GESTIÓN BIBLIOTECARIA. PRIMERA ETAPA 12 BIBLIOTECAS REGIONALES) / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 1,500,000 |
FORTALECIMIENTO DE ACERVOS, BIBLIOTECAS REGIONALES DEL ESTADO / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 1,889,511 |
MUSEOS REGIONALES / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 3,600,000 |
PRODUCCION EDITORIAL / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 2,000,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE MÚSICA / GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE HIDALGO | 4,000,000 |
ESTADO DE JALISCO | 53,970,267 |
CREACIÓN DE UN PABELLÓN GEOLÓGICO EN EL MUSEO DE PALEONOLOGÍA / AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JAL | 2,200,000 |
CREACIÓN DE MUSEO FUNERARIO. INTERVENCIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN DE SANTA PAULA O DE BELEM / AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JAL | 8,000,000 |
RECINTO FORTIFICADO LA ISLA DE MEZCALA / AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JAL | 25,000,000 |
ESCUELA DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OCCIDENTE | 1,270,267 |
DESARROLLO DE PROGRAMA SOCIO-CULTURAL ASOCIADO A LA CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM / GUADALAJARA CAPITAL CULTURAL A.C. | 10,000,000 |
CASA DE CULTURA DE COCULA / AYUNTAMIENTO DE COCULA, JAL. | 3,000,000 |
MUSEO HOSPITAL DE INDIOS / AYUNTAMIENTO DE TAPALPA, JAL | 1,500,000 |
ADOPTE UNA OBRA DE ARTE (RESTAURACIÓN INTEGRAL DE IGLESIA DE SANTA MONICA) | 3,000,000 |
ESTADO DE MICHOACÁN | 9,000,000 |
COLECTIVO DE TRABAJADORES DEL ARTE Y LA CULTURA DE MICHOACÁN, FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS DE MORELIA, PUERTO CULTURAL EN LATINOAMÉRICA/ ADOPTE UNA OBRA DE ARTE A.C. | 5,000,000 |
FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MORELIA | 4,000,000 |
ESTADO DE MORELOS | 9,200,000 |
RESTAURACIÓN DE CENTRO HISTÓRICO. MUNICIPIO DE TEPALCINGO, MORELOS | 6,000,000 |
DISEÑO, ELABORACIÓN Y OPERACIÓN DEL SITIO WEB DE LA CONAIMUC/ CONFERENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES MUNICIPALES DE CULTURA A.C. | 400,000 |
REVISIÓN DEL MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO PARA EL DESARROLLO CULTURAL MUNICIPAL / CONFERENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES MUNICIPALES DE CULTURA A.C. | 800,000 |
CINCO SEMINARIOS REGIONALES CON LA TEMÁTICA "CULTURA Y DESARROLLO DESDE LO LOCAL" / CONFERENCIA NACIONAL DE INSTITUCIONES MUNICIPALES DE CULTURA A.C. | 2,000,000 |
ESTADO DE NAYARIT | 6,000,000 |
CENTRO DE ARTE CONTEMPORANEO EMILIA ORTÍZ. (CENACEO)/ GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARITCONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DE NAYARIT | 6,000,000 |
ESTADO DE NUEVO LEÓN | 1,552,119 |
REHABILITACIÓN DE LA HACIENDA DE SAN ANTONIO ARISTAS MINA, NUEVO LEÓN HACIENDA DEL MUERTO/ PATRONATO PROMOCIÓN SOCIO CULTURAL DE MINA, NUEVO LEÓN A.B.P | 1,552,119 |
ESTADO DE OAXACA | 63,700,800 |
MUSEO DE LOS PINTORES OAXAQUEÑOS, RESTAURACIÓN DE ACERVO EN PROPIEDAD DEL MUSEO Y DEL RECINTO / ASOCIACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO DE LOS PINTORES OAXAQUEÑOS, A.C. | 10,000,000 |
BARRIOS DE OAXACA / AYUNTAMIENTO DE OAXACA DE JUAREZ | 4,000,800 |
IMPULSO A LAS CASAS DEL PUEBLO / GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARIA DE CULTURA | 3,000,000 |
CENTROS REGIONALES DE CULTURA/ GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARIA DE CULTURA | 2,000,000 |
RESTAURACIÓN DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO / GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARIA DE CULTURA, INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL | 3,000,000 |
FIESTAS DE LOS LUNES DEL CERRO "GUELAGUETZA" / GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARÍAS DE CULTURA Y DE TURISMO | 10,000,000 |
PROYECTO BANDAS MIXE / INDEPENDENT RECORDINGS S.C | 700,000 |
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA FACULTAD DE ARTES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA | 28,000,000 |
BIBLIOTECA PÚBLICA CULTURAL/ GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA | 3,000,000 |
ESTADO DE PUEBLA | 31,195,555 |
COMPLEJO CULTURAL PALAFOXIANO, "BIBLIOTECA PALAFOXIANA" / GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SECRETARIA DE CULTURA | 10,000,000 |
MUSEO CASA DE ALFEÑIQUE SECRETARIA DE CULTURA, GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA | 2,000,000 |
CARTOGRAFIA CULTURAL DEL ESTADO. SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA | 1,195,555 |
RESCATE ARQUITECTÓNICO MUSEO DE ARTE SAN PEDRO, CENTRO CULTURAL SANTA ROSA, MUSEO ERASTO CORTÉZ /GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SECRETARIA DE CULTURA | 2,000,000 |
TEMPLO DE SAN FRANCISCO DE ASIS/ GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, SECRETARIA DE CULTURA | 16,000,000 |
ESTADO DE QUINTANA ROO | 7,000,000 |
REMODELACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA CASA DEL ESCRITOR DE BACALAR/ GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, INSTITUTO QUINTANAROENSE DE CULTURA | 1,000,000 |
REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL MUSEO DE LA CULTURA MAYA DE CHETUMAL / GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINANA ROO, INSTITUTO QUINTANAROENSE DE CULTURA | 3,000,000 |
PUESTA EN VALOR DEL FUERTE DE BACALAR (ANFITEATRO) / GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINANA ROO, INSTITUTO QUINTANAROENSE DE CULTURA | 3,000,000 |
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ | 40,000,000 |
PROYECTOS PRIORITARIOS PARA EL DESARROLLO CULTURAL DE SAN LUÍS POTOSÍ (CASA DE CULTURA "AHUALULCO" ; CASA DE CULTURA "CERRITOS" ; CASA DE CULTURA "CIUDAD DEL MAÍZ" ; MUSEO DE ARTE SACRO; CENTRO CULTURAL Y RECREATIVO "OJO DE AGUA" ; CASA DE CULTURA "VENADO | 40,000,000 |
ESTADO DE SINALOA | 5,000,000 |
REMODELACIÓN DEL AUDITORIO INÉS ARREDONDO / AYUNTAMIENTO DE CULIACAN DE ROSALES, SINALOA. | 5,000,000 |
ESTADO DE SONORA | 13,250,000 |
CENTRO CULTURAL, SOCIAL, ARTISTICO Y DEPORTIVO VILLA JUAREZ / AYUNTAMIENTO BENITO JUÁREZ, SONORA. | 1,000,000 |
CENTRO CULTURAL CABORCA/ AYUNTAMIENTO CABORCA, SONORA. | 2,000,000 |
CASA DE LA CULTURA DE AGUA PRIETA. SONORA. | 2,000,000 |
FESTIVAL DE LAS CALACAS (FESTIVAL REGIONAL DE LOS MUNICIPIOS DE SONORA) / AYUNTAMIENTO DE GUAYMAS, SONORA | 250,000 |
FIESTAS DEL PITIC, 2008 AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO / AYUNTAMIENTO DE HERMOSILLO, SONORA | 1,000,000 |
REHABILITACIÓN GENERAL DEL TEATRO AUDITORIO ROMERO GÓMEZ AGUILAR / AYUNTAMIENTO DE NAVOJOA, SONORA | 3,000,000 |
CENTRO CULTURAL MUNICIPAL, NOGALES SONORA / GOBIERNO DE SONORA, INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA | 3,000,000 |
RESTAURACIÓN DEL ANTIGUO TEMPLO DE SAN ANTONIO DE PADUA, HERMOSILLO SONORA. INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA. | 1,000,000 |
ESTADO DE TABASCO | 34,908,580 |
REMODELACIÓN DE LA CASA DE CULTURA. FOMENTAR LA CULTURA Y LAS ARTES PARA UN MEJOR MAÑANA DE LOS NIÑOS Y JOVENES JALPANENSES/ AYUNTAMIENTO DE JALPA DE MENDEZ, TAB. | 1,360,000 |
RECUPERACIÓN Y MANTENIMIENTO MAYOR DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DEL ESTADO DE TABASCO | 17,000,000 |
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BACHILLERES "CABINA 39 RADIO COMUNITARIA" / AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TAB | 525,000 |
TALLERES CULTURALES DE LA LENGUA CHONTAL MÚSICA TRADICIONAL Y DANZA TRADICIONAL (PUESTA EN MARCHA DE 16 TALLERES DE LA LENGUA CHONTAL 16 DE LA MÚSICA, 16 DE DANZA Y TRADICIONES INDIGENAS CHONTAL)/ AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TAB | 1,300,000 |
PROYECTO ESTRATÉGICO: REHABILITACIÓN DEL PLANETARIO " TABASCO 2000" INSTITUTO ESTATAL DE CULTURA / GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO | 4,000,000 |
PROYECTO CULTURAL EJECUTIVO SOBRE LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE MALPASITO DEL MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO, TAB. | 4,713,580 |
CREACIÓN DE LA ORQUESTA SINFÓNICA DEL MUNICIPIO/ AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TAB | 1,270,000 |
RADIO - DIFUSORA CULTURAL DE LA VOZ DE LOS CHONTALES / AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TAB. | 3,140,000 |
COMPAÑÍA DE TAETRO CHONTAL (PONER EN ESCENA LAS OBRAS "LA TRAGEDIA DEL JAGUAR" Y "EL HOMBRE DEL SURESTE") / AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA | 1,600,000 |
ESTADO DE TAMAULIPAS | 2,000,000 |
MUSEO DE HISTORIA DEL CONDE DE SIERRA GORDA SANTANDER JIMENEZ/ GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, INSTITUTO TAMAULIPECO DE CULTURA | 2,000,000 |
ESTADO DE TLAXCALA | 5,000,000 |
MUSEO DE ARTE DE TLAXCALA (CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE OBRA PLÁSTICA, TALLERES Y EXPOSICIONES) / GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA | 5,000,000 |
ESTADO DE VERACRUZ | 16,000,000 |
CASTILLO DE TEAYO (CONSERVACIÓN RESTAURACIÓN DE ZONA ARQUEOLÓGICA)/ AYUNTAMIENTO DE TEAYO, VER. | 1,000,000 |
ILUMINACIÓN ESCÉNICA DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA EL TAJIN/GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | 5,000,000 |
CONSOLIDACIÓN DEL MUSEO FRANCISCO GABILONDO SOLER CRI CRI, MUNICIPIO DE ORIZABA VERACRUZ | 5,000,000 |
CUMBRE TAJIN/ GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ | 3,000,000 |
"RED PRO-CULTURA: ESPACIOS MÓVILES COMUNITARIOS" / CENTRO DE ESTUDIOS INTERDICIPLINARIOS EN BIO, ANTROPOLOGIA Y PATRIMONIO A.C, FORO CIUDADANO A.C. | 2,000,000 |
ESTADO DE YUCATÁN | 2,700,000 |
FESTIVAL DE LA CIUDAD MÉRIDA 2008/ AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA, YUC. | 2,000,000 |
ORGANIZACIÓN MACAY (CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO PASEO ESCULTÓRICO)/ MACAY A.C. | 700,000 |
ESTADO DE ZACATECAS | 42,750,000 |
FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL ANTIGUO TEMPLO DE SAN AGUSTÍN, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 3,000,000 |
RED ESTATAL DE FESTIVALES CULTURALES, INST. ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 5,000,000 |
CENTRO CULTURAL UNIVERSITARIO, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 2,000,000 |
PROGRAMA ESPECIAL DE DESARROLLO CULTURAL INFANTIL, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 600,000 |
CENTRO CULTURAL DE ZACATECAS, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 2,000,000 |
CENTRO CULTURAL VILLA DE GUADALUPE, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 2,000,000 |
CENTRO CULTURAL JOSÉ GONZÁLEZ ECHEVERRÍA, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 2,000,000 |
FORTALECIMIENTO DEL MUSEO PEDRO CORONEL, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA "RAMÓN LÓPEZ VELARDE" | 2,000,000 |
RECONVERSIÓN PRODUCTIVA DE LOS ARTESANOS ZACATECANOS / IDEAZ | 3,000,000 |
DESARROLLO DE MUJERES ARTESANAS EN EL MEDIO RURAL Y COLONIAS POPULARES, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS | 3,700,000 |
RECUPERACIÓN, PRESERVACIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS OFICIOS ARTESANALES DE LAS DIFERENTES REGIONES DEL ESTADO, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS | 3,500,000 |
ESTABLECIMIENTO DE UN CENTRO REGIONAL PARA LA INVESTIGACIÓN CULTURAL E HISTÓRICA DE LA ARTESANÍA ZACATECANA Y EL DESARROLLO DEL DISEÑO. INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS | 1,100,000 |
DESARROLLO ARTESANAL DEL MUNICIPIO DE TEÚL DE GONZÁLEZ ORTEGA, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS | 1,500,000 |
EQUIPAMIENTO MUSEOGRÁFICO (CASA MUSEO RAMÓN LÓPEZ VELARDE), SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS | 1,000,000 |
TRABAJOS DE MANTENIMIENTO Y PROTECCIÓN DEL FRONTISPICIO DEL SANTUARIO DE LA SOLEDAD, ESTADO DE ZACATECAS-INAH | 450,000 |
PRIMER ETAPA, RETABLO MAYOR EN EL INTERIOR DE CATEDRAL DE ZACATECAS, SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS-INAH | 4,000,000 |
RESCATE DE LOS FONDOS DOCUMENTALES Y ARTÍSTICOS DE LA CATEDRAL DE ZACATECAS, SECRETARÍA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS | 1,000,000 |
PROYECTO DE REINTEGRACIÓN DEL ATRIO DEL CONVENTO DE GUADALUPE (PINTURA, PROTECCIÓN ANTI AVES, REFORESTACIÓN), ESTADO DE ZACATECAS-INAH | 1,400,000 |
RESTAURACIÓN DEL SANTUARIO DE SAN JUDAS TADEO Y DE SU PINTURA INTERIOR, ESTADO DE ZACATECAS-INAH | 1,600,000 |
"EL ARTE EN TU CAMELLON" / TENDIENDO PUENTES A. C. | 1,900,000 |
CENTRO DE CAPACITACIÓN CINEMATOGRÁFICA, A.C. | 4,000,000 |
COMPAÑÍA OPERADORA DEL CENTRO CULTURAL Y TURÍSTICO DE TIJUANA S.A. DE C.V. | 15,000,000 |
EDUCAL S.A. DE C.V. | 24,000,000 |
ESTUDIOS CHURUBUSCO AZTECA, S.A. | 33,000,000 |
FIDEICOMISO PARA LA CINETECA NACIONAL | 15,000,000 |
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA | 40,000,000 |
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA | 190,000,000 |
FONDO ARQUEOLÓGICO (INAH) | 300,000,000 |
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA | 300,000,000 |
RADIO EDUCACIÓN | 10,000,000 |
TELEVISIÓN METROPOLITANA | 60,000,000 |
CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES BICENTENARIO | 20,000,000 |
CIUDADES PATRIMONIO MUNDIAL | 5,900,000 |
ANEXO 23.C. AMPLIACIONES A DEPORTE Y JUVENTUD (pesos)
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA | 350,000,000 | ||||||
DEPORTE Y JUVENTUD | 350,000,000 | ||||||
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte | 316,500,000 | ||||||
Aguascalientes | 17,000,000 | ||||||
1 | Construcción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Aguascalientes | 5,000,000 | |||||
2 | Construcción de Patinódromo en el municipio de Aguascalientes | 4,000,000 | |||||
3 | Construcción de la 1a. etapa de Villa Deportiva en el municipio de Aguascalientes | 4,000,000 | |||||
4 | Construcción de gimnasio de boxeo y lucha en el municipio de Aguascalientes | 4,000,000 | |||||
Baja California | 13,000,000 | ||||||
5 | Proyecto de obra deportiva en el municipio de Tijuana | 13,000,000 | |||||
Campeche | 3,000,000 | ||||||
6 | Construcción de centros deportivos populares de usos múltiples en el municipio de Cd. Carmen | 3,000,000 | |||||
Chiapas | 13,200,000 | ||||||
7 | 2a. etapa de la construcción del Polideportivo en el municipio de Comitán de Domínguez | 2,200,000 | |||||
8 | Construcción de tribunas en el estadio de futbol en el municipio de Comitán de Domínguez | 1,000,000 | |||||
9 | Construcción de Unidad Deportiva en el municipio de Jiquipilas | 2,000,000 | |||||
10 | Construcción de canchas populares de usos múltiples en varios municipios Chiapanecos | 8,000,000 | |||||
Chihuahua | 8,056,617 | ||||||
11 | Construcción de gimnasio de usos múltiples en el municipio de Parral | 5,000,000 | |||||
12 | Rehabilitación de cancha sintética de futbol y pista de atletismo en el municipio de Cd. Juárez | 3,056,617 | |||||
Coahuila | 2,000,000 | ||||||
13 | Construción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Frontera | 2,000,000 | |||||
Colima | 3,000,000 | ||||||
14 | Construción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Colima | 3,000,000 | |||||
Durango | 1,551,996 | ||||||
15 | Construcción de domos en 4 canchas de basquetbol en el municipio de San Juan del Río | 1,551,996 | |||||
Guanajuato | 2,500,000 | ||||||
16 | Rehabilitación de instalaciones deportivas en el municipio de León | 2,500,000 | |||||
Hidalgo | 6,985,926 | ||||||
17 | Construcción de dormitorios del Centro Estatal de Alto Rendimiento en el municipio de Pachuca | 3,500,000 | |||||
18 | Construcción de la 1a. etapa de canchas de futbol, gradas, vestidores, canchas y exteriores en el municipio de Tula de Allende | 1,500,000 | |||||
19 | Construcción de pista atlética en el estadio de futbol "Revolución Mexicana" en el municipio de Pachuca | 1,985,926 | |||||
Jalisco | 17,500,000 | ||||||
20 | Rehabilitación de la Unidad Deportivaen el municipio de Colotlán | 1,000,000 | |||||
21 | Construcción de la Unidad Deportiva en el municipio de Etzatlán | 1,000,000 | |||||
22 | Estadio de futbol en el municipio de Tlaquepaque | 4,000,000 | |||||
23 | Rehabilitación de la unidad deportiva en el municipio de Zapopan | 2,000,000 | |||||
24 | Domo de usos multiples en el municipio de Tequila | 2,000,000 | |||||
25 | 1a. etapa del Complejo Acuático del Centro Universitario del Sur en el municipio de Zapotlán El Grande | 5,000,000 | |||||
26 | Remodelación de la Unidad Deportiva de Ahualulco en el municipio de Ahualulco | 2,500,000 | |||||
Estado de México | 35,425,000 | ||||||
27 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Temoaya | 1,000,000 | |||||
28 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Valle de Chalco | 1,000,000 | |||||
29 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Temascaltepec | 1,000,000 | |||||
30 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Temascalcingo | 1,000,000 | |||||
31 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Lerma | 1,000,000 | |||||
32 | Pista de Canotaje en la Presa Villa Victoria en el municipio de Villa Victoria | 2,700,000 | |||||
33 | Rehabilitación de instalaciones deportivas populares en el municipio de Nezahualcoyotl | 3,000,000 | |||||
34 | Construcción de Unidad Deportiva en el municipio de Xonacatlán | 1,425,000 | |||||
35 | Construcción de la Unidad Deportiva Capultitlán en el municipio de Capultitlán, Toluca | 1,500,000 | |||||
36 | Construcción de gradas del campo deportivo San Francisco Mihualtepec en el municipio de San Francisco Mihualtepec, Donato Guerra | 2,500,000 | |||||
37 | Construcción de Unidad Deportiva Tutuapan en el municipio de Tutuapan, Ixtapan del Oro | 2,500,000 | |||||
38 | Construcción de instalaciones de la Escuela del Deporte en el municipio de Cabecera Capulhuác de Mira Fuentes | 2,000,000 | |||||
39 | Construcción de canchas de futbol en el municipio de Miahuatlán de Hidalgo, Ixtapan del Oro | 500,000 | |||||
40 | 2a. etapa de la construcción de gradas del Campo Deportivo en el municipio de San Lucas Texcaltitlán, Donato Guerra | 1,800,000 | |||||
41 | Terminación de la 1a. etapa de la Unidad Deportiva Santa Mónica en el municipio de Atenco | 5,000,000 | |||||
42 | Ampliación y rehabilitación del Centro de Alto Rendimiento Ciudad Deportiva Juan Fernández Albarrán en el municipio de Zinacantepec | 7,500,000 | |||||
Morelos | 4,000,000 | ||||||
43 | Unidad deportiva José María Morelos en el municipio de Cuautla | 2,000,000 | |||||
44 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Zacatepetl | 2,000,000 | |||||
Michoacán | 15,705,461 | ||||||
45 | Rehabilitación de la Unidad Deportiva "Benito Juárez" y empastado de campo deportivo en el municipio de Puruándiro | 2,500,000 | |||||
46 | Campo deportivo con empastado de en el municipio de Tenencia Morelos | 1,300,910 | |||||
47 | Campo deportivo con empastado en el municipio de Zináparo | 1,300,910 | |||||
48 | Campo deportivo con empastado en el municipio de Huandacareo | 1,300,910 | |||||
49 | Campo deportivo con empastado en el municipio de Copando | 1,300,910 | |||||
50 | Campo deportivo con empastado en el municipio de Panindícuaro | 1,300,910 | |||||
51 | Techado de la Alberca Olímpica del Complejo Acuático Aquiles Serdán del Centro Deportivo Ejército de la Revolución en el municipio de Morelia | 2,000,000 | |||||
52 | Techado de la Alberca de la Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte en el municipio de Morelia | 2,000,000 | |||||
53 | Construcción de pista de atletismo de arcilla en el municipio de Morelia | 1,400,000 | |||||
54 | Campo deportivo con empastado en el municipio Santa Ana Maya | 1,300,910 | |||||
Nayarit | 7,000,000 | ||||||
55 | Construcción de la 1a. etapa de la Unidad Deportiva en el municipio de Bahía de Banderas | 7,000,000 | |||||
Nuevo León | 9,000,000 | ||||||
56 | Gimnasio multiusos Zona Sur en el municipio de Apodaca | 4,000,000 | |||||
57 | Conclusión de obras de la Ciudad Deportiva Municipal en el municipio de Guadalupe | 3,000,000 | |||||
58 | Rehabilitación de la unidad deportiva "Alfonso Domínguez" en el municipio de Salinas Victoria | 1,000,000 | |||||
59 | Centro Municipal Rural de Desarrollo Deportivo en el municipio de Cerralvo | 1,000,000 | |||||
Oaxaca | 12,811,216 | ||||||
60 | Construcción de cancha-auditorio en el municipio de Nochixtlán (San Miguel Chicahua) | 4,000,601 | |||||
61 | Construcción de cancha-auditorio en el municipio de Nochixtlán (El Fortín Alto) | 470,889 | |||||
62 | Construcción de campo de pelota mixteca en el municipio de San Pedro Pochutla | 339,726 | |||||
63 | Construcción de espacios deportivos populares en el municipio de Juchitán | 8,000,000 | |||||
Puebla | 24,000,000 | ||||||
64 | 1a. etapa de Velódromo techado en el municipio de Cuautlancingo | 16,000,000 | |||||
65 | Construcción de Unidad Deportiva en el municipio de Chiautla de Tapia | 8,000,000 | |||||
Querétaro | 7,300,000 | ||||||
66 | Unidad Deportiva El Pueblito en el municipio de Corregidora | 1,000,000 | |||||
67 | Construcción de 6 canchas de usos múltiples en el municipio de Querétaro | 2,400,000 | |||||
68 | Conversión de cancha de frontón de 30 metros ya existente en cancha de frontón trinquete en el municipio de Querétaro | 3,500,000 | |||||
69 | Equipamiento del Centro Deportivo Multidisciplinario Cadereyta en el municipio de Cadereyta de Montes | 400,000 | |||||
Quintana Roo | 10,000,000 | ||||||
70 | 2a. etapa de fosa de clavados en el municipio de Chetumal | 5,000,000 | |||||
71 | Construcción de la 2a. etapa de la Alberca olímpica en el municipio de Chetumal | 5,000,000 | |||||
San Luis Potosi | 2,000,000 | ||||||
72 | Centro deportivo de alto rendimiento en el municipio de San Luis Potosi | 2,000,000 | |||||
Sinaloa | 7,000,000 | ||||||
73 | Construcción de la 1a. etapa del Centro Estatal de Alto Rendimiento en el municipio de Culiacán | 5,000,000 | |||||
74 | Canchas de usos múltiples para Escuelas Deportivas Municipales Sinaloa, varios municipios | 2,000,000 | |||||
Sonora | 10,000,000 | ||||||
75 | Construcción de la unidad deportiva en el municipio de Hermosillo | 3,500,000 | |||||
76 | Construcción de módulos populares de usos múltiples en el municipio de Navojoa | 6,500,000 | |||||
Tabasco | 24,163,783 | ||||||
77 | Rehabilitación de instalaciones deportivas populares en el municipio de Villahermosa | 5,000,000 | |||||
78 | Construcción de módulos populares de usos múltiples en el municipio de Villahermosa | 4,000,000 | |||||
79 | Rehabilitación de la pista de tartán en el municipio de Villahermosa | 3,000,000 | |||||
80 | Construcción del Palacio de los Deportes (Primera Etapa) en el municipio de Jalpa de Méndez | 3,263,783 | |||||
81 | Rehabilitación del estadio de beisbol Fernando Aguirre Colorado en el municipio de Huimanguillo | 4,600,000 | |||||
82 | Rehabilitación y equipamiento del gimnasio municipal en el municipio de Huimanguillo | 1,200,000 | |||||
83 | Rehabilitación de la Unidad Deportiva (Primera Etapa) en el municipio de Nacajuca | 3,100,000 | |||||
Tamaulipas | 4,000,000 | ||||||
84 | Construcción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Cd. Victoria | 4,000,000 | |||||
Veracruz | 46,300,000 | ||||||
85 | Construcción de unidad deportiva en el municipio de Atoyac | 2,500,000 | |||||
86 | Construcción del campo de futbol en el municipio de Xochiapa | 2,000,000 | |||||
87 | Construcción de parque de beisbol en el municipio de Juan Rodríguez Clara | 5,000,000 | |||||
88 | Construcción del estadio de futbol en el municipio de Acayucan | 3,000,000 | |||||
89 | Gimnasio para lucha en el municipio de Xalapa | 3,000,000 | |||||
90 | Construcción de la 2a. etapa de la Pista de Canotaje en el municipio de Tuxpan | 10,000,000 | |||||
91 | Estudios Técnicos para el Centro Estatal de Alto Rendimiento en el municipio de Veracruz | 4,000,000 | |||||
92 | Construcción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Coatepec | 1,000,000 | |||||
93 | Construcción del parque urbano "Rosa Borunda" en el municipio de Minatitlán | 6,000,000 | |||||
94 | Construcción del Centro Deportivo Comunitario en el municipio de Acayucan | 1,000,000 | |||||
95 | Construcción de canchas populares de usos múltiples en el municipio de Xalapa | 2,000,000 | |||||
96 | Unidad Deportiva San Sebastián en el municipio de Ixtaczoquitlán | 2,000,000 | |||||
97 | Construcción de módulos populares deportivos de usos múltiples en el municipio de Omealca | 1,000,000 | |||||
98 | Construcción de módulos populares deportivos de usos múltiples en el municipio de Santiago Tuxtla | 1,000,000 | |||||
99 | Construcción del Gimnasio Municipal en el municipio de Yecuautla | 1,800,000 | |||||
100 | Gradas, baños y alumbrado de 2 campos de futbol en el municipio de Jalcomulco | 1,000,000 | |||||
Yucatán | 10,000,000 | ||||||
101 | Construcción de la Unidad Deportiva para personas con discapacidad en el municipio de Mérida | 5,000,000 | |||||
102 | Construcción de 5 unidades deportivas municipales,varios municipios | 5,000,000 | |||||
Comisión de Apelación y Arbitraje Deportivo | 3,500,000 | ||||||
Instituto Mexicano de la Juventud | 30,000,000 |
ANEXO 24. AMPLIACIONES AL PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)
Monto | |
Total Ciencia y Tecnología | 1,000,000,000 |
Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 1,000,000,000 |
Fondos Mixtos | 600,000,000 |
Programa de Becas | 150,000,000 |
Programa de Sistema Nacional de Investigadores | 20,000,000 |
Apoyos Institucionales (LANGEBIO) | 30,000,000 |
Apoyos Institucionales (Inversión en Centros Públicos de Investigación) | 140,500,000 |
Apoyos Institucionales (programas de investigación en ciencia y tecnologia) | 59,500,000 |
ANEXO 25. INFRAESTRUCTURA EN SALUD (pesos)
NOMBRE DEL PROYECTO | MONTO |
TOTAL | 4,339,401,200 |
AGUASCALIENTES | 118,000,000 |
CONSTRUCCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL HIDALGO | 112,000,000 |
CONSTRUCCION CENTRO DE SALUD J. GUADALUPE PERALTA | 6,000,000 |
BAJA CALIFORNIA | 101,000,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL DE TECATE, SEGUNDA ETAPA | 24,000,000 |
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DEL NIÑO Y LA MUJER DE MEXICALI, PRIMERA ETAPA (CONSULTA EXTERNA) | 45,000,000 |
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD, ENSENADA | 3,000,000 |
CONSTRUCCION DEL CENTRO DE SALUD, TIJUANA | 3,000,000 |
CENTRO DE SALUD MEXICALI | 3,000,000 |
CONCLUSIÓN DE OBRA NUEVA DEL HOSPITAL FLORIDO MORITA | 11,000,000 |
EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL FLORIDO MORITA | 12,000,000 |
BAJA CALIFORNIA SUR | 150,000,000 |
OBRA NUEVA POR SUSTITUCION DEL HOSPITAL JUAN MARIA SALVATIERRA DE 120 CAMAS | 150,000,000 |
CAMPECHE | 116,000,000 |
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL CON ESPECIALIDADES DE CAMPECHE, DE 120 CAMAS | 50,000,000 |
SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL DE ESCÁRCEGA, DE 40 CAMAS | 50,000,000 |
CONCLUSION DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE XPUJIL | 3,000,000 |
CONCLUSION DE OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE SABANCUY | 3,000,000 |
UNEME DE SANGRE E IMAGENOLOGIA EN CAMPECHE | 10,000,000 |
COAHUILA | 180,555,000 |
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE LA MUJER POR UN HOSPITAL GENERAL EN SALTILLO DE 90 CAMAS | 80,000,000 |
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD EN LA ROSITA | 444,000 |
OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE MONCLOVA | 67,000,000 |
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD | 20,111,000 |
OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL DE MUZQUIZ | 13,000,000 |
COLIMA | 81,995,200 |
AMPLIACION DEL CENTRO DE SALUD MIRADOR DE LA CUMBRE | 4,540,000 |
CONCLUSION DEL CENTRO ESTATAL DE CANCEROLOGIA, COLIMA | 40,075,200 |
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL DE TECOMAN | 4,500,000 |
CENTRO DE SALUD LA CULEBRA | 600,000 |
CENTRO DE SALUD MONTITLAN | 2,140,000 |
CENTRO DE SALUD JILIOTUPA | 2,140,000 |
LABORATORIO ESTATAL | 28,000,000 |
CHIAPAS | 122,000,000 |
HOSPITAL DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ 60 CAMAS PRIMERA ETAPA | 80,000,000 |
CONCLUSIÓN DEL BANCO DE SANGRE DE TUXLA GUTIÉRREZ | 20,000,000 |
HOSPITAL DE VILLAFLORES PRIMERA ETAPA | 15,000,000 |
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE PALENQUE | 7,000,000 |
CHIHUAHUA | 102,300,000 |
AMPLIACIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DE 70 CAMAS DEL HOSPITAL DE SALUD MENTAL CD. JUÁREZ | 22,000,000 |
SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL EN PARRAL | 40,000,000 |
CONCLUSION CESSA EN CREEL | 6,800,000 |
HOSPITAL INFANTIL DE CHIHUAHUA | 23,500,000 |
CESSA CUAUHTEMOC | 10,000,000 |
DISTRITO FEDERAL | 50,770,000 |
CENTRO DE SALUD SAN BARTOLO AMEYALCO | 210,000 |
CENTRO DE SALUD NAYARITAS | 560,000 |
33 CENTROS DE SALUD | 10,000,000 |
12 CENTROS DE SALUD | 5,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE TOPILEJO | 10,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE TLALPAN | 10,000,000 |
HOSPITAL PEDIÁTRICO DE LA VILLA | 10,000,000 |
HOSPITAL PEDIÁTRICO IZTACALCO | 5,000,000 |
DURANGO | 133,200,000 |
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD-CONCLUSION, DURANGO | 80,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE LERDO-CONCLUSION | 27,000,000 |
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE NUEVO IDEAL-CONCLUSION | 3,000,000 |
HOSPITAL BASICO DE LA COMUNIDAD DEL MEZQUITAL | 1,600,000 |
HOSPITAL BASICO DE LA COMUNIDAD EN LA GUAJOLOTA | 1,600,000 |
HOSPITAL GENERAL SANTA MARIA DEL ORO | 20,000,000 |
ESTADO DE MEXICO | 223,842,800 |
HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD PARA LOS NIÑOS Y LAS MUJERES EN TOLUCA | 75,500,000 |
H.G. TEXCOCO | 60,000,000 |
H. COMUNITARIO DE TULTITLAN | 18,000,000 |
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL EN CHALCO, ORIENTE DEL ESTADO | 60,000,000 |
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD | 10,342,800 |
GUANAJUATO | 193,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE SALAMANCA | 24,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE SILAO | 26,000,000 |
HOSPITAL COMUNITARIO DE JARAL DEL PROGRESO | 24,000,000 |
HOSPITAL COMUNITARIO DE MANUEL DOBLADO | 22,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE APASEO EL ALTO | 21,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE VALLE DE SANTIAGO | 27,000,000 |
HOSPITAL COMUNITARIO DE ABASOLO | 29,000,000 |
FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE LA RED DE URGENCIAS | 20,000,000 |
GUERRERO | 140,000,000 |
OBRA NUEVA POR SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL DE CHILPANCINGO DE LOS BRAVO | 45,000,000 |
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE RENACIMIENTO 60 CAMAS, ACAPULCO DE JUÁREZ | 55,000,000 |
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE 60 CAMAS DE OMETEPEC | 30,000,000 |
HOSPITAL CIVIL DE COYUCA DE BENITEZ | 10,000,000 |
HIDALGO | 141,834,200 |
SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL DE TULANCINGO (PROYECTO EJECUTIVO Y PRIMERA ETAPA) | 32,730,969 |
CONCLUSION DEL HOSPITAL GENERAL DE IXMIQUILPAN 60 CAMAS | 20,000,592 |
CONCLUSION DEL HOSPITAL GENERAL DE HUEJUTLA 30 CAMAS | 30,000,000 |
SEGUNDA ETAPA DEL HOSPITAL INFANTIL DE PACHUCA 60 CAMAS | 32,000,948 |
CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSION SANGUINEA | 12,600,373 |
OBRA NUEVA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES 60 CAMAS DE PACHUCA | 10,000,000 |
OBRA NUEVA DE SALUD DE SANTA ANA HUEYTLAPAN | 3,001,273 |
HOSPITAL DE HUEHUETLA | 1,500,044 |
JALISCO | 207,850,000 |
OBRA NUEVA POR SUSTITUCION DEL HOSPITAL REGIONAL DE LA BARCA, JAL. (SEGUNDA ETAPA) | 54,000,000 |
FORTALECIMIENTO, REMODELACION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE OCCIDENTE, ZAPOPAN | 12,000,000 |
FORTALECIMIENTO, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO DE CIRUGIA RECONSTRUCTIVA, GUADALAJARA | 5,000,000 |
FORTALECIMIENTO, AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO HOSPITALES CIVIL DE GUADALAJARA FRAY ANTONIO ALCALDE Y JUAN I. MENCHACA | 40,000,000 |
HOSPITAL REGIONAL DE TAMAZULA | 14,000,000 |
HOSPITAL REGIONAL DE MASCOTA | 22,000,000 |
HOSPITAL REGIONAL SIERRA DE AMAULA EL GRULLO | 28,000,000 |
OBRA NUEVA CENTRO DE SALUD ARANDAS | 8,620,000 |
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD ARANDAS | 610,000 |
OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE TEPATITLAN | 3,000,000 |
CENTRO DE SALUD SAN IGNACIO CERRO GORDO | 3,620,000 |
HOSPITAL GENERAL LAGOS DE MORENO | 17,000,000 |
MICHOACAN | 67,180,000 |
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL | 10,000,000 |
EQUIPAMIENTO PARA CENTROS DE SALUD | 3,718,000 |
CENTRO DE SALUD ZINAPARO | 2,385,000 |
CENTRO DE SALUD TANAQUILLO | 1,710,000 |
CENTRO DE SALUD LA NORIA | 1,260,000 |
CENTRO DE SALUD URUAPAN | 855,000 |
CENTRO DE SALUD EPITACIO HUERTA | 720,000 |
CENTRO DE SALUD TUMBISCATIO | 720,000 |
CENTRO DE SALUD PASTOR ORTIZ | 675,000 |
CENTRO DE SALUD VISTA HERMOSA | 675,000 |
CENTRO DE SALUD YURECUARO | 675,000 |
CENTRO DE SALUD ANSIHUACARO | 630,000 |
CENTRO DE SALUD BENITO JUAREZ | 630,000 |
CENTRO DE SALUD SAN ANTONIO MOLINOS | 630,000 |
CENTRO DE SALUD TARIMBARO | 585,000 |
CENTRO DE SALUD TAHUATO | 585,000 |
CENTRO DE SALUD ZINZINGAREO | 585,000 |
CENTRO DE SALUD EL ENCINAL | 495,000 |
CENTRO DE SALUD LA JABONERA | 495,000 |
CENTRO DE SALUD LA GAMBARA | 495,000 |
CENTRO DE SALUD LA LA LUZ | 495,000 |
CENTRO DE SALUD MELCHOR OCAMPO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD OCAMPO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD PAJACUARAN | 495,000 |
CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO DE LOS REYES | 495,000 |
CENTRO DE SALUD SAN JUAN YURECUARO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD SAN LORENZO QUERENDARO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD SANTA MARIA DE LOS ANGELES | 495,000 |
CENTRO DE SALUD TACUPA | 495,000 |
CENTRO DE SALUD TUZANTALA | 495,000 |
CENTRO DE SALUD BATUECAS | 495,000 |
CENTRO DE SALUD VILLA MAR | 495,000 |
CENTRO DE SALUD ZINAPECUARO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD CONTEPEC | 495,000 |
CENTRO DE SALUD ACUITZERAMO | 495,000 |
CENTRO DE SALUD COJUMATLAN DE REGULES | 495,000 |
CENTRO DE SALUD EL CENIDOR | 495,000 |
CENTRO DE SALUD EL CARACOL | 450,000 |
CENTRO DE SALUD PANINDICUARO | 450,000 |
CENTRO DE SALUD QUINCEO | 450,000 |
CENTRO DE SALUD LA LOBERA | 405,000 |
CENTRO DE SALUD CAÑADA DE MAGDALENA | 405,000 |
CENTRO DE SALUD CAUREO DE GUADALUPE | 405,000 |
CENTRO DE SALUD CENGUIO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL ESPINAL | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL GRANGENAL | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL GUYABO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL LLANO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL REVENTON | 405,000 |
CENTRO DE SALUD EL ZAPOTE | 405,000 |
CENTRO DE SALUD HEROES DE CHAPULTEPEC | 405,000 |
CENTRO DE SALUD LA ESTANCIA | 405,000 |
CENTRO DE SALUD SAN ANTONIO CARUPO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD SAN JUAN TARARAMEO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD SANTIAGO PURIATZICUARO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD ZICATA DE GRANDE DE MORELOS | 405,000 |
CENTRO DE SALUD LAS RANAS | 405,000 |
CENTRO DE SALUD PLAN DE LAS PALMAS | 405,000 |
CENTRO DE SALUD SAN PEDRO DE LOS SAUCES | 405,000 |
CENTRO DE HUACO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD SAN NICOLAS TUMBACTATIRO | 405,000 |
CENTRO DE SALUD TLAPUAHJAUA | 387,000 |
HOSPITAL GENERAL DR. MIGUEL SILVAS | 10,000,000 |
HOSPITAL INFANTIL EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOS | 10,000,000 |
MORELOS | 151,890,000 |
UNEME DE CIRUGIA AMBULATORIA JOJUTLA | 40,000,000 |
EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE | 12,000,000 |
HOSPITAL DE LA MUJER | 7,000,000 |
HOSPITAL COMUNITARIO OCUITUCO | 21,890,000 |
HOSPITAL DE TEMIXCO | 10,000,000 |
CENTRO DE SALUD CUENTEPEC TEMIXCO | 7,000,000 |
CENTRO DE SALUD CASAHUTLAN AMACUZAC | 7,000,000 |
CENTRO DE SALUD SAN RAFAEL ZARAGOZA | 7,000,000 |
HOSPITAL COMUNITARIO DE JUANATEPEC | 21,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE 60 CAMAS DE JOJUTLA | 19,000,000 |
NAYARIT | 150,330,000 |
AMPLIACION, REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL INTEGRAL EN IXTLAN DEL RIO (TERCERA ETAPA) | 8,530,000 |
FORTALECIMIENTO EN HOSPITAL GENERAL DE SAN FRANCISCO | 15,000,000 |
OBRA NUEVA DE UNA UNIDAD DE HEMODIÁLISIS EN TEPIC | 12,100,000 |
FORTALECIMIENTO EN HOSPITAL GENERAL DE ROSA MORADA | 18,000,000 |
FORTALECIMIENTO DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD | 6,630,000 |
LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PUBLICA, ROSA MORADA | 20,000,000 |
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DE CESSA DE LA PEÑITA DE JALTEMBA | 10,000,000 |
UNEME (SORID COMPOSTELA) | 2,070,000 |
HOSPITAL GENERAL DE TEPIC | 28,000,000 |
CONCLUSIÓN OBRA CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS DE SANTIAGO IXQUINCLA | 30,000,000 |
NUEVO LEON | 108,375,200 |
TERMINACION DE OBRA DEL CENTRO MATERNO INFANTIL EN GUADALUPE | 99,986,346 |
OBRA NUEVA DEL CENTRO DE SALUD EN APODACA | 1,499,795 |
RED DE SERVICIOS DE SALUD, APODACA | 6,889,059 |
OAXACA | 152,256,700 |
HOSPITAL BASICO SAN AGUSTIN LOXICHA | 15,000,000 |
CENTRO DE SALUD DE SANTA MARIALACHIXIO | 6,956,700 |
HOSPITAL BASICO TEOTITLAN DE FLORES MAGON | 16,800,000 |
HOSPITAL BASICO SAN FELIPE JALAPA DE DIAZ | 16,500,000 |
HOSPITAL DE 12 CAMAS TEOTITLAN DE RIO GRANDE TUTUTEPEC | 16,000,000 |
TERMINACIÓN DE EQUIPAMIENTO CENTRO AVANZADO DE ATENCIÓN PRIMARIA PINOTEPAN DE DON LUIS | 10,000,000 |
TERMINACIÓN DEL CENTRO AVANZADO DE ATENCIÓN PRIMARIA SAN LUCAS OJITLÁN | 5,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO SAN MIGUEL SOYALTEPEC (TEMASCAL) | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO SANTA MARÍA CHILCHOTLA | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO SANTA MARÍA HUATULCO | 10,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO VILLA SOLA DE VERA | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO NEJAPA DE MADERO | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO SANTOS REYES NOPALA | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL BÁSICO COMUNITARIO SAN PEDRO HUAMELULA | 8,000,000 |
TERMINACIÓN DEL CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS SAN JOSÉ EL PARAISO TEHUANTEPEC | 8,000,000 |
PUEBLA | 147,000,000 |
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE IZUCAR DE MATAMOROS | 77,000,000 |
HOSPITAL GENERAL ZONA NORTE, PUEBLA | 70,000,000 |
QUERETARO | 142,072,200 |
HOSPITAL GENERAL DE QUERETARO 90 CAMAS | 84,066,109 |
HOSPITAL GENERAL (URGENCIAS, TOCOCIRUGIA Y HOSPITALIZACION) CADEREITA DE MONTES | 19,015,374 |
HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DEL RIO | 21,016,911 |
CENTRO DE SALUD SAN JOSE LA PEÑUELA | 1,481,138 |
CENTRO DE SALUD SAN NICOLAS DE LA TORRE | 1,481,138 |
CENTRO DE SALUD EL ATORON | 440,338 |
CENTRO DE SALUD DONICA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD GALINDILLO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD JACAL DE LA PIEDAD | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SAN IDELFONSO TULTEPEC (CENTRO) | 780,600 |
CENTRO DE SALUD SAN JOSE HITO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SAN PEDRO TENAGO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD CHITEJE DE GARABATO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD COLON | 780,600 |
CENTRO DE SALUD EL BLANCO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD GALERAS | 440,338 |
CENTRO DE SALUD EL ZAMORANO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD PUERTO DEL COYOTE | 440,338 |
CENTRO DE SALUD PEDRO ESCOBEDO | 780,600 |
CENTRO DE SALUD EPIGMENIO GONZALEZ (EL AHORCADO) | 440,338 |
CENTRO DE SALUD LA D | 440,338 |
CENTRO DE SALUD ESCOLASTICAS | 440,338 |
CENTRO DE SALUD LA LIRA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD LA PALMA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SAN CIRILO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SAN CLEMENTE | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SAN FANDILA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD EL SAUZ (SAUZ ALTO Y SAUZ BAJO) | 440,338 |
CENTRO DE SALUD LA VENTA AJUCHITLACITO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD ARCILLA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD LA LLAVE | 440,338 |
CENTRO DE SALUD EL ORGANAL | 440,338 |
CENTRO DE SALUD SANTA BARBARA DE LA CUEVA | 440,338 |
CENTRO DE SALUD EL SITIO | 440,338 |
CENTRO DE SALUD EL LINDERO | 780,600 |
CENTRO DE SALUD SAN MIGUEL GALINDO | 440,338 |
QUINTANA ROO | 99,522,200 |
CONCLUSION DEL HOSPITAL GENERAL 120 CAMAS PLAYA DEL CARMEN | 90,000,000 |
PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL GENERAL CANCÚN | 9,522,200 |
SAN LUIS POTOSI | 160,000,000 |
SEGUNDA ETAPA DE LA OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL DEL NIÑO Y LA MUJER | 70,500,000 |
FORTALECIMIENTO CON ALTA ESPECIALIDAD DEL HOSPITAL DR. IGNACIO MORONES PRIETO | 34,500,000 |
SEGUNDA ETAPA DE LA OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE SOLEDAD GRACIANO SANCHEZ | 40,000,000 |
RED DE SERVICIOS DE SALUD | 15,000,000 |
SINALOA | 130,000,000 |
SEGUNDA ETAPA DE LA SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL DE MAZATLAN 120 CAMAS | 70,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EL DORADO | 30,000,000 |
HOSPITAL GENERAL DE 50 CAMAS ESCUINAPA | 30,000,000 |
SONORA | 148,795,200 |
TERMINACION DE OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE LA MUJER HEMOSILLO | 26,095,200 |
EQUIPAMIENTO DE LA SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL HUATABAMPO | 20,000,000 |
HOSPITAL GENERAL GUAYMAS | 20,000,000 |
HOSPITAL GENERAL OBREGON | 30,000,000 |
HOSPITAL GENERAL CABORCA | 33,000,000 |
CONCLUSIÓN HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD EN GERONTOLOGÍA | 1,500,000 |
OBRA NUEVA UNEME CIRUGÍA AMBULATORIA NAVOJOA | 18,200,000 |
TABASCO | 120,500,000 |
CONCLUSION DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PUBLICA VILLAHERMOSA | 23,500,000 |
HOSPITAL GENERAL COMALCALCO | 30,000,000 |
CONSTRUCCION DEL HOSPITAL COMUNITARIO JONUTLA | 10,000,000 |
CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL CARDENAS | 7,000,000 |
HOSPITAL ALTA ESPECIALIDAD DR. JUAN GRAHAM CASASUS | 50,000,000 |
TAMAULIPAS | 102,177,500 |
CONCLUSION DEL HOSPITAL GENERAL 30 CAMAS RIO BRAVO | 30,177,500 |
CONSTRUCCION DEL BANCO DE SANGRE | 12,000,000 |
UNEME CIRUGÍA AMBULATORIA TAMPICO | 10,000,000 |
OBRA NUEVA 30 CAMAS HOSPITAL GENERAL ALTAMIRA | 50,000,000 |
TLAXCALA | 159,670,000 |
HOSPITAL DE LA MUJER | 55,000,000 |
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL HUAMANTLA | 90,000,000 |
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DEL CENTRO DE SALUD 5 CAMAS, APIZACO | 11,200,000 |
SUSTITUCION POR OBRA NUEVA DEL CENTRO DE SALUD APETATITLAN DE ANTONIO CARBAJAL | 3,470,000 |
VERACRUZ | 209,090,000 |
CONCLUSION DE LA OBRA NUEVA POR SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL 30 CAMAS NARANJOS | 40,000,000 |
CONCLUSION DE LA OBRA NUEVA POR SUSTITUCION DEL HOSPITAL GENERAL 30 CAMAS ALAMO | 40,000,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL MARTINEZ DE LA TORRE | 17,500,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL MISANTLA | 10,000,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL POZA RICA | 18,000,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL ALTOTONGA | 10,000,000 |
FORTALECIMIENTO AL HOSPITAL GENERAL TUXPAN | 7,000,000 |
HOSPITAL DE PSIQUIATRÍA DE ORIZABA | 37,140,000 |
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DE HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EN PEROTE | 29,450,000 |
YUCATAN | 144,295,000 |
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD TICUL | 2,000,000 |
CONSTRUCCION DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD 12 CAMAS YAXCABA | 20,000,000 |
UNEME DE CIRUGÍA AMBULATORIA | 30,750,000 |
C.S. CON SERVICIOS AMPLIADOS EN PROGRESO YUCATÁN. | 9,444,000 |
CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE TKAX | 27,500,000 |
CONCLUSIÓN TERMINACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE VALLADOLID | 25,500,000 |
ONCOLOGÍA | 13,901,000 |
UNEME DE HEMODIÁLISIS | 15,200,000 |
ZACATECAS | 83,900,000 |
COSNTRUCCION DE UN CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS RIO GRANDE | 26,000,000 |
TRANSFORMACION DEL CENTRO DE SALUD A UN CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS PINOS | 26,000,000 |
AMPLIACION DEL HOSPITAL GENERAL GUADALUPE | 10,000,000 |
CENTRO DE SALUD TACOALECHE | 5,950,000 |
CENTRO DE SALUD FRESNILLO | 15,950,000 |
ANEXO 25A. INVERSIÓN Y OTROS DE SALUD (millones de pesos)
MONTO | |
TOTAL | 875.0 |
Programa de acceso de discapacitados en edificios públicos | 30.0 |
Segunda Etapa del Hospital de la Mujer | 40.0 |
Primera etapa de la sustitución Hospital Juárez del Centro | 49.8 |
Remodelación Hospital Nacional Homeopático | 90.0 |
Hospital General Gea González | 98.1 |
Conclusión de la remodelación del Laboratorio Nacional de Salud Pública | 57.1 |
Fortalecimiento del Instituto Nacional de Referencia Epidemiológica | 95.0 |
Unidad de Quemados del Instituto Nacional de Rehabilitación | 90.0 |
Fortalecimiento de la Infraestructura de atención del DIF | 200.0 |
Fondo de apoyo para la adquisición de prótesis, órtesis y ayudas funcionales a las personas con algún tipo de incapacidad física | 125.0 |
ANEXO 26. GRUPOS VULNERABLES (millones de pesos)
NOMBRE DEL PROGRAMA O PROYECTO | MONTO |
TOTAL | 455.0 |
SALUD | 215.0 |
FONDO DE APOYO PARA LA ADQUISICIÓN DE PRÓTESIS, ÓRTESIS Y AYUDAS FUNCIONALES A LAS PERSONAS CON ALGÚN TIPO DE INCAPACIDAD FÍSICA | 125.0 |
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, CENTRO ESPECIALIZADO DE INVESTIGACIÓN Y ATENCIÓN A QUEMADOS | 90.0 |
EDUCACIÓN | 240.0 |
PROGRAMA BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS | 30.0 |
PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADAS | 10.0 |
PROGRAMA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y PRIMARIA PARA NIÑOS Y NIÑAS DE FAMILIAS JORNALERAS AGRÍCOLAS MIGRANTES | 50.0 |
ACCIONES DE EDUCACIÓN PARA DISCAPACITADOS (BÁSICA, MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR) | 150.0 |
Nota: Montos incluidos en los anexos 23A y 25A
ANEXO 27. AMPLIACIÓN AL SECTOR TURISMO
FONDO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS TURÍSTICOS (pesos)
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO | ESTADO | MUNICIPIO | 2008 |
TOTAL | 500,000,000 | ||
REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO. EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 6,480,000 |
CENTRO DE CONVENCIONES, AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 30,000,000 |
MUSEO DEL AGUA, EN EL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 9,600,000 |
REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO, EN EL MUNICIPIO DE CALVILLO | AGUASCALIENTES | CALVILLO | 4,800,000 |
ÁREA DE SERVICIO TURÍSTICOS DE LAGUNA SILVITUC | CAMPECHE | 9,600,000 | |
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE CD. DEL CARMEN | CAMPECHE | 38,000,000 | |
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE LA CIUDAD DE CHAMPOTON Y DE LA ÁREA DE MALECÓN | CAMPECHE | CHAMPOTON | 14,400,000 |
PROYECTO DEL CENTRO INTEGRALMENTE PLANEADO DESARROLLO URBANO EN EL ESTADO | CHIAPAS | COBERTURA REGIONAL | 7,100,000 |
DESARROLLO TURÍSTICO SOCONUSCO | CHIAPAS | COBERTURA REGIONAL | 9,600,000 |
PARQUE EL HUACAL, EN EL MUNICIPIO DE TAPACHULA | CHIAPAS | TAPACHULA | 4,800,000 |
PROYECTO DEL CENTRO INTEGRALMENTE PLANEADO SERVICIOS PÚBLICOS CASCADAS DE AGUA AZUL | CHIAPAS | COBERTURA REGIONAL | 5,088,000 |
MEJORAMIENTO INTEGRAL DEL PARQUE MORELOS EN EL MUNICIPIO DE TUXTLA GUTIÉRREZ | CHIAPAS | TUXTLA GUTIÉRREZ | 4,512,000 |
PROYECTO DEL CENTRO INTEGRALMENTE PLANEADO ADQUISICIÓN DE TERRENOS, EN CHIAPAS | CHIAPAS | COBERTURA REGIONAL | 4,800,000 |
PROYECTO DE ECOTURISTICO Y SALUD MUJERES VOLCÁN DE COLIMA | COLIMA | COLIMA | 7,620,868 |
PROYECTO ECOTURÍSTICO EN LA DELEGACIÓN DE TLAHUAC | DISTRITO FEDERAL | TLAHUAC | 7,640,000 |
EQUIPAMIENTO DE LAS GRUTAS DE ROSARIO EN LERDO | DURANGO | LERDO | 8,600,000 |
PROYECTO TURÍSTICO DE CAÑÓN DE FERNÁNDEZ | DURANGO | DURANGO | 4,800,000 |
CENTRO ECOTURÍSTICO EL CAÑÓN DE CATEDRAL | DURANGO | DURANGO | 4,800,000 |
REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE GÓMEZ PALACIO | DURANGO | GÓMEZ PALACIO | 8,600,000 |
CORREDOR TURÍSTICO ECATEPEC-TEOTIHUACAN-ACOLMAN- OTUMBA | ESTADO DE MÉXICO | VARIOS | 20,000,000 |
GRUTAS TURÍSTICAS DEL ESTADO DE GUANAJUATO | GUANAJUATO | VARIOS | 9,600,000 |
MEJORAMIENTO DE LOS ACCESOS PRINCIPALES A PLAYAS DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO | GUERRERO | ACAPULCO | 18,200,000 |
ALUMBRADO DE PLAYAS, EN EL MUNICIPIO DE ACAPULCO | GUERRERO | ACAPULCO | 9,600,000 |
SEÑALIZACIÓN Y SEMAFORIZACIÓN, MUNICIPIO DE ACAPULCO | GUERRERO | ACAPULCO | 10,520,000 |
CONSTRUCCIÓN DE CUNETAS Y REHABILITACIÓN DE CAMINO MEDIANTE PAVIMENTACIÓN Y REMODELAR VIVIENDAS, "VAINILLA" MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA | GUERRERO | JOSÉ AZUETA ZIHUATANEJO | 4,800,000 |
MANTENIMIENTO DE LAS CASCADAS MESAS DE BRAVO, MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA | GUERRERO | JOSÉ AZUETA ZIHUATANEJO | 3,706,299 |
REHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA CENTRO HISTÓRICO DE SAN AGUSTÍN MEZQUITITLAN | HIDALGO | SAN AGUSTÍN MEZQUITITLAN | 10,560,000 |
REHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA CENTRO HISTÓRICO DE ATOTONILCO EL GRANDE | HIDALGO | ATOTONILCO EL GRANDE | 6,680,000 |
REHABILITACIÓN DE LA IMAGEN URBANA CENTRO HISTÓRICO DE CUAUTEPEC | HIDALGO | CUAUTEPEC | 5,720,000 |
REHABILITACIÓN DE LA IMAGEN URBANA CENTRO HISTÓRICO DE IXMIQUILPAN | HIDALGO | IXMIQUILPAN | 8,600,000 |
DESARROLLO ECOTURÍSTICO SAN JOSÉ 2a. ETAPA, MUNICIPIO DE TLANCHINOL | HIDALGO | TLANCHINOL | 432,000 |
EQUIPAMIENTO TURÍSTICO ZOQUILTILPAN | HIDALGO | YAHUALICA | 384,000 |
REHABILITACIÓN DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO DE HUEJUTLA DE REYES | HIDALGO | HUEJUTLA | 8,600,000 |
REHABILITACIÓN DE IMAGEN DE LA IMAGEN URBANA DEL CENTRO HISTÓRICO, PACHUCA | HIDALGO | PACHUCA | 8,600,000 |
MUSEO RELIGIOSO EN LA EXPLANADA DEL PAPA, MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LOS LAGOS | JALISCO | SAN JUAN DE LOS LAGOS | 4,800,000 |
PROYECTO IMAGEN URBANA , OBRA CABLEADO SUBTERRÁNEO, CALLES Y BANQUETAS EN EL MUNICIPIO DE MAZAMITLA | JALISCO | MAZAMITLA | 2,500,000 |
ADOQUINADO EN INGRESO 1A. ETAPA EN LA DEL. CRUZ DE LORETO, EN EL MUNICIPIO DE TOMATLÁN | JALISCO | TOMATLAN | 3,264,000 |
REMODELACIÓN CENTRO HISTÓRICO DE TALPA DE ALLENDA | JALISCO | TALPA DE ALLENDA | 3,648,000 |
CONSTRUCCIÓN DE MUELLE PARA LANCHAS, PUERTO VALLARTA | JALISCO | PUERTO VALLARTA | 720,000 |
REORDENAMIENTO Y RESTAURACIÓN DE LA IMAGEN Y ACCESO AL SANTUARIO DE LA MARIPOSA MONARCA, MUNICIPIO DE ANGANGUEO | MICHOACÁN | ANGANGUEO | 9,020,000 |
MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA SANTA CLARA DEL COBRE | MICHOACÁN | SANTA CLARA DEL COBRE | 3,300,000 |
CORREDOR TURÍSTICO, RUTA DE LOS CONVENTOS | MORELOS | VARIAS LOCALIDADES | 15,000,000 |
CONSTRUCCIÓN BOULEVARD PLAYA ZICATELA, MUNICIPIO SANTA MARÍA COLOTEPEC | OAXACA | SANTA MARÍA COLOTEPEC | 7,500,000 |
CONSTRUCCIÓN BOULEVARD "VIRGILIO URIBE" MUNICIPIO DE OAXACA | OAXACA | OAXACA | 1,500,000 |
MÓDULO DE SERVICIOS PARA PEREGRINOS, MUNICIPIO DE SANTA CATARINA, JUQUILA | OAXACA | SANTA CATARINA JUQUILA | 7,000,000 |
MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE ZACATLAN 2a. ETAPA | PUEBLA | ZACATLÁN | 7,640,000 |
MUSEO DE SITIO EN LA ZONA ARQUELÓGICA DE CANTONA 1a. ETAPA MUNICIPIO DE TEPEYAHUALCO DE HIDALGO | PUEBLA | TEPEYAHUALCO DE HIDALGO | 2,880,000 |
DESARROLLO TURÍSTICO DE CUETZALAN PUEBLO MÁGICO, 5a. ETAPA | PUEBLA | CUETZALAN DEL PROGRESO | 2,880,000 |
ESPECTÁCULO DE LUZ Y SONIDO EN LA ZONA ARQUEOLÓGICA DE CHOLULA | PUEBLA | SAN ANDRÉS CHOLULA | 5,760,000 |
MEJORAMIENTO DE LA PLATAFORMA CEREMONIAL, ESCALINATAS DE ACCESO, GRADERÍA Y ADQUISICIÓN DEL TOLDO DESMONTABLE, MUNICIPIO DE ATLIXCO | PUEBLA | ATLIXCO | 2,880,000 |
ILUMINACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CD. DE PUEBLA | PUEBLA | PUEBLA | 8,640,000 |
PROYECTO INTEGRAL DE ACCESO A PLAYAS EN PUERTO MORELOS | QUINTANA ROO | BENITO JUÁREZ | 18,200,000 |
IMAGEN URBANA DE COZUMEL | QUINTANA ROO | COZUMEL | 8,600,000 |
CONSTRUCCIÓN DEL MALECÓN TURÍSTICO DE HOLBOX | QUINTANA ROO | LÁZARO CÁRDENAS | 5,760,000 |
IMPULSO AL TURISMO CULTURAL EN LA ZONA MAYA | QUINTANA ROO | FELIPE CARRILLO PUERTO | 2,400,000 |
CONSTRUCCIÓN DEL MUSEO DEL CARNAVAL, MUNICIPIO DE MAZATLÁN | SINALOA | MAZATLAN | 7,600,000 |
SEGUNDA ETAPA CENTRO RECREATIVO CERRO DEL MONJE | SINALOA | SINALOA | 1,440,000 |
MIRADOR TURÍSTICO EN RAYÓN | SONORA | RAYÓN | 960,000 |
PROYECTO DE SEÑALIZACIÓN, COATEPEC Y JALCOMULCO | VERACRUZ | COATEPEC Y JALCOMULCO | 1,920,000 |
MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA, JALCOMULCO | VERACRUZ | JALCOMULCO | 384,833 |
DESARROLLO TURÍSTICO DE SAN ANDRÉS TUXTLA | VERACRUZ | SAN ANDRÉS TUXTLA | 4,320,000 |
CONSTRUCCIÓN DEL PAVIMENTO DEL CORREDOR ASFÁLTICO, MUNICIPIO ÁNGEL R. CABADA | VERACRUZ | ÁNGEL R. CABADA | 3,800,000 |
1a. ETAPA RESCATE CROMÁTICO DECORATIVO CENTRO HISTÓRICO CORREDOR AUZA-JUÁREZ | ZACATECAS | ZACATECAS | 3,840,000 |
MAQUETA REAL CON LUZ Y SONIDO DE LA CIUDAD DE ZACATECAS | ZACATECAS | ZACATECAS | 16,280,000 |
PARQUE TEMÁTICO ZACATECAS EN MINIATURA | ZACATECAS | GUADALUPE | 7,680,000 |
REGENERACIÓN URBANA PRIMER CUADRO ZONA A DE PROTECCIÓN CENTRO HISTÓRICO, MUNICIPIO DE JERÉZ | ZACATECAS | JERÉZ | 7,200,000 |
REGENERACIÓN URBANA PRIMER CUADRO ZONA A DE PROTECCIÓN CENTRO HISTÓRICO, MUNICIPIO DE TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA | ZACATECAS | TEUL DE GONZÁLEZ ORTEGA | 1,920,000 |
REGENERACIÓN URBANA PRIMER CUADRO ZONA A DE PROTECCIÓN, MUNICIPIO PINOS | ZACATECAS | PINOS | 1,920,000 |
ANEXO 28. AMPLIACIONES AL SECTOR DESARROLLO SOCIAL
(Millones de Pesos)
TOTAL | 12,700 |
Programa de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria | 4,860 |
Programas de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas rurales | 3,700 |
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA S.A. de C.V. | 1,100 |
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V. | 1,350 |
Programa de Vivienda Rural | 270 |
Programa de Ahorro, Subsidio para la Vivienda "Tu Casa" | 150 |
Programa de Opciones Productivas | 1,170 |
3 x 1 para Migrantes | 100 |
ANEXO 29. COMPOSICIÓN DE RECURSOS PARA EL APOYO A ZONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
(Millones de Pesos)
TOTAL | 6,879 |
Programa para el Desarrollo Local (Microregiones) | 2,019 |
Programa de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria | 3,600 |
Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria | 1,260 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES AL SECTOR ENERGÍA
(Millones de Pesos)
TOTAL | 30,900 |
Petróleos Mexicanos | 29,220 |
Luz y Fuerza del Centro (Subestaciones) | 1,500 |
Instituto Nacional de Investigación Nuclear | 180 |
ANEXO 31. AMPLIACIONES AL SECTOR ECONOMÍA
(Millones de Pesos)
TOTAL | 2,700 |
Programa Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( PYMES-URBANAS) | 1,000 |
Programa Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ( PYMES-NORMALES) | 450 |
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto | 100 |
Fondo Nuevo para Ciencia y Teconología | 500 |
Porgrama para el Desarrollo de la Industria del Software ( PROSOFT) | 650 |
ANEXO 32. OTRAS AMPLIACIONES
(Millones de Pesos)
TOTAL | 300 |
Desarrollo Social: Programa Iniciativa Ciudadana 3X1 | 174 |
Educación: Becas para hijos de migrantes de educación media superior y superior | 126 |
ANEXO 33 DESAGREGADO DEL FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (Fondo considerado en el Proyecto de PEF 2008 en el Ramo 11, página 11 del Análisis Funcional Programático Económico)
(pesos)
Institución | Monto |
TOTAL | 1,000,000,000 |
Universidad Autónoma de Aguascalientes | 0 |
Universidad Autónoma de Baja California | 0 |
Universidad Autónoma de Baja California Sur | 175,189 |
Universidad Autónoma de Campeche | 0 |
Universidad Autónoma del Carmen | 0 |
Universidad Autónoma de Coahuila | 0 |
Universidad de Colima | 0 |
Universidad Autónoma de Chiapas | 36,163,475 |
Universidad Autónoma de Chihuahua | 30,298,385 |
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez | 13,512,217 |
Universidad Juárez del Estado de Durango | 2,177,560 |
Universidad de Guanajuato | 0 |
Universidad Autónoma de Guerrero | 175,823,553 |
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo | 67,531,736 |
Universidad de Guadalajara | 28,782,133 |
Universidad Autónoma del Estado de México | 0 |
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | 121,278,582 |
Universidad Autónoma del Estado de Morelos | 0 |
Universidad Autónoma de Nayarit | 0 |
Universidad Autónoma de Nuevo León | 0 |
Universidad Autónoma "Benito Juárez" de Oaxaca | 147,617,371 |
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | 0 |
Universidad Autónoma de Querétaro | 0 |
Universidad Autónoma de San Luis Potosí | 0 |
Universidad Autónoma de Sinaloa | 205,959,492 |
Universidad de Sonora | 0 |
Instituto Tecnológico de Sonora | 58,094,796 |
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 85,381,226 |
Universidad Autónoma de Tamaulipas | 0 |
Universidad Autónoma de Tlaxcala | 27,204,285 |
Universidad Veracruzana | 0 |
Universidad Autónoma de Yucatán | 0 |
Universidad Autónoma de Zacatecas | 0 |
Universidad de Quintana Roo | 0 |
Universidad del Mar | 0 |
Universidad Tecnológica de la Mixteca | 0 |
Universidad de Occidente | 0 |
Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora | 0 |
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas | 0 |
Universidad Popular de la Chontalpa | 0 |
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos | 0 |
Universidad del Caribe | 0 |
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec | 0 |
Universidad Politécnica de San Luis Potosí | 0 |
Universidad Politécnica de Aguascalientes | 0 |
Universidad Politécnica de Tulancingo | 0 |
Universidad del Istmo | 0 |
Universidad de la Sierra Sur | 0 |
Universidad del Papaloapan | 0 |
Universidad de la Sierra | 0 |
Universidad Politécnica de Zacatecas | 0 |
Universidad Politécnica de Pachuca | 0 |
Universidad Intercultural del Estado de México | 0 |
Universidad Politécnica del Valle de México | 0 |
Universidad Politécnica de Puebla | 0 |
Universidad Politécnica de Morelos | 0 |
Universidad Politécnica de Chiapas | 0 |
Universidad Politécnica de Sinaloa | 0 |
Universidad Politécnica de Tlaxcala | 0 |
Universidad Intercultural de Chiapas | 0 |
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco | 0 |
Universidad Intercultural del Estado de Puebla | 0 |
Universidad Politécnica de Guanajuato | 0 |
Universidad Politécnica de Durango | 0 |
Universidad Politécnica de Gómez Palacio | 0 |
Universidad Politécnica de Baja California | 0 |
Universidad Politécnica Francisco I. Madero | 0 |
Universidad Politécnica de Querétaro | 0 |
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara | 0 |
Universidad Intercultural de Guerrero | 0 |
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán | 0 |
Universidad Intercultural y Bilingüe de la Zona Maya | 0 |
Universidad Politécnica de Victoria | 0 |
Universidad Politécnica de Altamira | 0 |
Universidad Politécnica Mesoamericana | 0 |
Universidad Politécnica del Golfo de México | 0 |
Universidad Politécnica del Valle de Toluca | 0 |
Universidad de Oriente | 0 |
Universidad Intercultural Serrana del Estado de Puebla | 0 |
Colegio de Chihuahua | 0 |
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 12 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2009.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.
TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 20 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.
CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en su caso, los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.
QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. Asimismo, podrán ser utilizados en otros programas de fomento al empleo y de fortalecimiento del mercado de trabajo.
SÉPTIMO. Una vez que Petróleos Mexicanos haya concluido el proyecto ejecutivo para la construcción de una nueva refinería para el Sistema Nacional de Refinación, deberá informar al respecto a la Cámara de Diputados.
OCTAVO. Las familias beneficiarias durante el ejercicio fiscal 2008 del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria seguirán recibiendo los apoyos a través del programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa S.A. de C.V. derivado de la fusión de dichos programas, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las reglas de operación de este último.
NOVENO. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de las políticas públicas, en particular, en aquellas instancias dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.
El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las dependencias, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.
DÉCIMO. En términos de la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, y de las disposiciones legales en la materia, el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones necesarias para que se destinen fondos suficientes para la operación y desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
ANEXOS 1 A 32. ..........
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 11 de noviembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
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