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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007
Publicación 2006 (hace 17 años) Abrogada 2007 (hace 16 años) -> Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006

Presupuesto Abrogado a partir del 1º de enero de 2008 por Decreto DOF 13-12-2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.

El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2007, se realizará conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

Artículo 2.

La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las definiciones y conceptos que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 3.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $2,260,412,500,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio presupuestario.

Artículo 4.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos y Tomos de este Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 4 y en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

V. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y los Tomos III a VI.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarias durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VI. Los recursos para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 6 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, conforme a lo previsto en el artículo 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

VIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 8 de este Decreto;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 11 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el artículo 19 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones previstas para el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 13 de este Decreto;

XIV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 14 del mismo;

XV. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 20 de este Decreto, se señalan en el Anexo 15 del mismo;

XVI. Los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones previstas para los programas sujetos a reglas de operación, corresponden a aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto;

XVIII. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 18 del mismo, y

XIX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 19 de este Decreto.

Artículo 5.

El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

b) Las dependencias, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2009, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo; en caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance presupuestario;

d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

e) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción; asimismo, podrán destinar los ahorros que resulten a sus programas, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO III - De las entidades de control directo

Artículo 6.

Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero que comprometa ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de lo establecido en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos, y a lo siguiente:

I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila por $104,246,464,916.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero;

b) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos de la Federación, en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, deberán realizarse con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 25 días hábiles siguientes a la terminación del mes, y

IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales, Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, deberá:

a) Informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto;

b) Realizar el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a las disposiciones establecidas;

c) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el artículo 15 de este Decreto y conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto.

Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

El titular y los servidores públicos competentes de Petróleos Mexicanos deberán cumplir con las metas de balance de operación, primario y financiero y con el presupuesto autorizado de la entidad.

Artículo 7.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En el caso de estas últimas, sus erogaciones se sujetarán adicionalmente a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el artículo 24 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

IV. La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el 2006 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y

V. A más tardar el 15 de febrero de 2007, Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a la Secretaría de Energía, un programa de acciones para lograr una meta anual de recuperación de sus pérdidas no técnicas de 20% del monto total de las mismas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer bimestralmente los montos recuperados para sus requerimientos de inversión, de conformidad con las normas que para el efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Luz y Fuerza del Centro deberá enviar a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación tanto el programa a que se refiere esta fracción, como un informe semestral de los resultados de su aplicación.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este artículo deberán cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados de dichas entidades.

Artículo 8.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $237,801,900,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $41,274,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $61,709,700,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; la cantidad de $1,846,000,000.00 para que, en los términos del artículo 141 de dicha Ley, la cuantía de la pensión por invalidez alcance el monto previsto como pensión garantizada; y, en los términos del artículo 277 C, último párrafo, de la ley citada, la cantidad de $3,000,000,000.00 por concepto del subsidio para los programas para la promoción del empleo.

Durante el ejercicio fiscal de 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $20,000,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual para con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas y a los municipios

Artículo 9.

Los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán a las reglas siguientes:

I. En los términos del Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, el gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos 12 y 13 del mismo.

El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos del Ramo General a que se refiere esta fracción, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 33, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, será informado por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha información incluirá el reporte por cada municipio en el caso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente dicha información a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados;

II. El ejercicio de los recursos federales correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación, deberá informarse trimestralmente por las entidades federativas al Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia competente, a través del formato único que para tal efecto emita y publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero.

Para tal efecto, las entidades federativas reportarán tanto la información relativa a la entidad federativa, como aquélla de sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales para el caso del Distrito Federal, y remitirán la información consolidada a más tardar a los 20 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluirá los reportes señalados en el párrafo anterior en los informes trimestrales que deben entregarse al Congreso de la Unión en los términos del artículo 107, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, pondrá dicha información a disposición para consulta en su página electrónica de Internet, la cual deberá actualizar a más tardar en la fecha en que el Ejecutivo Federal entregue los citados informes.

En relación con la aplicación de estos recursos, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet o de otros medios locales de difusión, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a la fecha señalada en el párrafo anterior.

III. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas;

IV. En caso de que en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, y

V. A cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá a las entidades federativas para gastos en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, anticipos cada trimestre dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales, conforme a lo siguiente:

a) El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo;

b) El anticipo correspondiente al primer semestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando el anticipo correspondiente al primer trimestre;

c) El anticipo correspondiente al tercer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes en los incisos a) y b) anteriores, y

d) El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos correspondientes a los incisos a), b) y c) anteriores y observando lo dispuesto en los siguientes párrafos.

A más tardar el 26 de diciembre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales, los cuales se depositarán a más tardar el último día hábil del año.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2007.

Artículo 10.

Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, el cual tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación.

Para tal efecto, la Auditoría deberá enviar para opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de dicha Cámara, el proyecto de convenio y de reglas de operación del Programa de Fiscalización del Gasto Federalizado a más tardar el último día hábil de enero.

Las reglas de operación del Programa deberán contener los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, así como los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en las que participarán los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

Los subsidios aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, así como los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, deberán sujetarse para su aplicación a las reglas de operación de dicho Programa.

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y aquellos recursos ministrados a las entidades federativas a través de los convenios a que hace referencia el párrafo anterior, deberán destinarse exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de los recursos federales a que se refiere el presente artículo, por lo que no podrán destinarse para la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles ni muebles de oficina distintos a equipos informáticos.

La distribución por entidad federativa de los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación de dicho Programa. Dichos subsidios serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías de las entidades federativas, en los términos de los convenios previamente suscritos entre éstos y la Auditoría Superior de la Federación. Los subsidios del Programa que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por dichos órganos, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos de dicho Programa, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2006, y se distribuirán entre las entidades federativas, considerando como factor de equidad 6 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos del año 2006 para cada entidad federativa, del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales deberán aplicarse, por lo menos en un 33 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

La Auditoría Superior de la Federación deberá contemplar en el contenido de su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevea realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado. El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual de Auditorías deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación a que se refiere la fracción VII del artículo 67 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública deberán coordinarse a efecto de evitar la duplicidad de acciones y recursos en el desarrollo de las auditorías que se realizan a los gobiernos de las entidades federativas, con motivo del ejercicio de recursos federales.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 11.

Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo, no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12.

Los recursos a que se refieren los artículos 254 Bis y 254 Ter de la Ley Federal de Derechos se sujetarán a lo siguiente:

I. Los ingresos que resulten del Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en materia de energía, a que se refiere el artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo y se aplicarán exclusivamente para la investigación científica y desarrollo tecnológico requerido por las industrias petrolera, petroquímica y química, a través del fideicomiso constituido para tal efecto, sujetándose a las reglas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán para fiscalizar el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como el programa multianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 13.

Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley, y a los programas de desarrollo rural, agropecuario y social.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 14.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento y a los programas sociales.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 15.

El Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal establecidas por el Ejecutivo Federal, reportará a la Cámara de Diputados, a través de los Informes Trimestrales, las acciones realizadas en cumplimiento del ajuste en el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y en el presupuesto regularizable de servicios personales, por el monto de $25,500,000,000.00 que ya está contemplado en este Presupuesto de Egresos; en su caso, informará los ahorros adicionales generados en el periodo correspondiente.

Para tal efecto, las dependencias y entidades reportarán trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las acciones adoptadas y, en su caso, los ahorros adicionales generados. Dichas secretarías tomarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que procedan para que se cumpla lo dispuesto en este artículo.

En el presente ejercicio fiscal no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mando de las dependencias y entidades ni a los niveles homólogos.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro; asimismo, reportarán las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos en los Informes Trimestrales. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. Los ahorros generados durante el ejercicio fiscal, podrán destinarse a los programas prioritarios del ejecutor de gasto que los genere, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, siempre y cuando no se destine a gasto corriente ni implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios, y sin aumentar el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales en el concepto de gasto correspondiente. En el caso del Instituto Federal Electoral todas las medidas de reducción que deba llevar a cabo conforme a lo señalado en el Anexo 20 de este Decreto y las demás que realice durante el ejercicio, afectarán exclusivamente las partidas del gasto de operación del Instituto que ejerce directamente el mismo, sin afectar las prerrogativas que correspondan conforme a la ley.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes autónomos deberán tomar las siguientes medidas en adición a lo señalado en este artículo:

I. Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que rebasen el presupuesto autorizado;

II. En la contratación de bienes, servicios y obras públicas deberán establecer acciones para generar ahorros, y

III. Las oficialías mayores o equivalentes deberán sujetarse al manual único de procesos administrativos que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, los que emitan sus respectivos órganos competentes. Lo anterior, con el fin de simplificar los trámites en la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros.

Artículo 16.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas para promover la modernización de la gestión pública en la Administración Pública Federal por medio de acciones que mejoren la eficiencia y eficacia, y reduzcan costos de los servicios públicos. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Los compromisos respecto de las acciones a que se refiere este artículo deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades a más tardar en el mes de abril y se reportarán a partir del segundo Informe Trimestral.

Artículo 17.

Las dependencias y entidades deberán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores en adquisiciones de bienes y servicios, arrendamientos y obra pública, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Los plazos para cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior, son los siguientes:

I. Las dependencias, a más tardar el último día hábil de abril;

II. La entidades de control directo, a más tardar el último día hábil de junio, y

III. Las entidades de control indirecto, a más tardar el último día hábil de agosto.

Nacional Financiera, S.N.C. deberá coordinarse con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., a fin de establecer los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este Programa, relacionados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados se efectúen con recursos de esta última institución.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emitirán, a más tardar el último día hábil de febrero, las disposiciones generales para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 18.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias y entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos asignados en los medios de difusión del sector público, así como los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios públicos sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales deberá incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal". Sólo en el caso del programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 19.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas.

Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme:

I. A la estructura ocupacional autorizada;

II. Al Registro Común de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

III. A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

IV. A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 5 y 14 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 5 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades en los Informes Trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 20.

Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 15 de este Decreto.

Los montos presentados en el Anexo 15 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 15 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 21.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir las mismas en adición a aquéllos aprobados en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios y la negociación que sea procedente, durante los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo o de las revisiones de salario anuales, para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones aplicables al personal de base, en los términos del artículo 184 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación directa o supletoria según se trate, con excepción de las de seguridad social y protección al salario. Dichos titulares informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los términos de este párrafo, a más tardar a los 10 hábiles posteriores a la conclusión de dichas revisiones.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 22.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De las adquisiciones y obras públicas

Artículo 23.

Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 16 de este Decreto.

En el caso de las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados listados en los capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, las contrataciones previstas por dichos tratados relativas a adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, deberán licitarse cuando el monto de ellas supere cualquiera de los umbrales establecidos en los mismos, salvo que tales contrataciones sean incluidas como reserva a dichos tratados o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública en los términos de los referidos capítulos.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Será obligación de las dependencias y entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPÍTULO V - De la inversión pública

Artículo 24.

En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 4.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 4.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 4.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 4.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 4.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 4.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

TÍTULO CUARTO - DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I - De la transparencia y evaluación de los programas sujetos a reglas de operación

Artículo 25.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 17 de este Decreto.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se observará lo dispuesto en el artículo 28 de este Decreto.

Toda la publicidad que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o cualquier otra índole vinculados con los programas de comunicación social, deberá incluir la leyenda señalada en el artículo 18, fracción V, de este Decreto;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación, PAC; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y, de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio, y

V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, y

VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y en ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo.

De igual manera queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, ya sea mediante el contenido de reglas de operación, lineamientos o marcos de calificación o bien mediante su ejercicio.

Artículo 26.

La evaluación de los programas sujetos a reglas de operación y la de otros programas que determinen conjuntamente el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, se sujetará a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley General de Desarrollo Social. El resultado de dichas evaluaciones será público y deberá retroalimentar la acción de la política pública en materia social.

El Consejo, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, emitirá los lineamientos para las evaluaciones, la elaboración de la matriz de indicadores y los sistemas de monitoreo, así como para la elaboración de los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades a más tardar el último día hábil de marzo. En cuanto a las evaluaciones, dichos lineamientos deberán contener como mínimo los criterios para la elaboración de los términos de referencia, los requisitos mínimos de elegibilidad de los evaluadores, los diferentes tipos de evaluación, el mecanismo de pago a los evaluadores, los mecanismos para dar seguimiento a los resultados y los criterios para la evaluación de nuevos programas, entre otros.

El Consejo podrá realizar las evaluaciones que considere pertinentes por sí mismo o a través de uno o varios organismos evaluadores independientes. Las dependencias y entidades deberán dar a conocer sus objetivos estratégicos y describir la forma en que cada uno de los programas que opera y coordina su sector contribuye al logro de dichos objetivos, a más tardar el último día hábil de junio.

Las dependencias y entidades responsables de los programas a que se refiere este artículo deberán:

I. Elaborar los indicadores de resultados, servicios y gestión de dichos programas, a partir de una matriz de indicadores que describa su finalidad, propósito, componentes, actividades, así como las metas, medios de verificación y supuestos, para cada uno de los niveles de objetivos, la cual deberá enviarse al Consejo, a más tardar el último día hábil de agosto, y éste deberá aprobarlas a más tardar el último día hábil de octubre.

Una vez que las dependencias y entidades cuenten con la aprobación de su matriz de indicadores, ésta deberá incluirse en las respectivas reglas de operación en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos indicadores formarán parte del sistema de monitoreo de los programas para mejorar la gestión y el desempeño por resultados.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, las dependencias y entidades deberán contar con la aprobación de su proyecto de reglas de operación, a más tardar el último día hábil de febrero. La matriz de indicadores para estos programas se incorporará a las reglas de operación hasta el 31 de agosto, previa aprobación del Consejo y conforme a las disposiciones aplicables;

II. Realizar la evaluación externa a que se refiere el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y presentar los resultados de las evaluaciones, a más tardar el último día hábil de agosto, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública y al Consejo.

El Consejo enviará a las mismas instancias, a más tardar el 20 de octubre, un documento ejecutivo con los principales resultados de las evaluaciones, en el cual se establezcan las principales recomendaciones de los programas. Asimismo, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social deberá remitir a dichas instancias, a más tardar el 10 de noviembre, el plan de trabajo para dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones externas. Dichas evaluaciones se sujetarán a los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Las dependencias y entidades deberán cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas. Las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa al interior de cada dependencia deberá realizarse por una unidad administrativa ajena a la operación del programa, sujeta a los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo. Dicha unidad administrativa deberá coordinarse con el Consejo para el buen desarrollo de la evaluación, y

III. Difundir a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet: la matriz de indicadores; sus metas y avances; todas las evaluaciones existentes de sus programas, resaltando con claridad la evaluación más reciente; los datos generales del equipo evaluador; el periodo de análisis; las base de datos e instrumentos del trabajo de campo realizado, así como un apartado específico en donde se establezcan los principales resultados de la evaluación y el plan de trabajo del programa para dar atención a los puntos señalados en él.

El Consejo promoverá la difusión de los resultados de las evaluaciones, buscando que éstas se presenten de la forma más accesible y comprensible para la sociedad. La página electrónica del Consejo deberá difundir los resultados de las evaluaciones a que se refiere este artículo.

CAPÍTULO II - De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 27.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:

I. Los programas para el Desarrollo Local, Microrregiones; de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; y, Jóvenes por México, y

II. Los programas de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda, Tu Casa; de Vivienda Rural; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; y, del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo co-responsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 28.

Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del Programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

En el presente ejercicio fiscal el Programa mantendrá una cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias.

El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el Programa deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el Programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del Programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta beneficiaria del Programa.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, la cual señala: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del Programa.

La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 18 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 29.

Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en las políticas que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, así como los destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2007;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2007;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2007.

Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a reglas de operación.

Artículo 30.

Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

Artículo 31.

La Financiera Rural establecerá un fondo de garantías mediante el cual los productores que forman parte de su mercado objetivo tendrán acceso al financiamiento, o bien, aquéllos que ya son sujetos de crédito podrán respaldar mayores montos de financiamiento. En las reglas de operación del Programa quedará establecida la temporalidad de la garantía, los mecanismos mediante los cuales los productores podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia de los recursos no utilizados y los recuperados en el fondo de garantías para operaciones futuras. Para ello, se prevén en este Presupuesto de Egresos, 125 millones de pesos asignados a la Financiera Rural.

La Financiera Rural en cumplimiento de su objeto de coadyuvar al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y con el fin de ampliar el acceso al crédito y mejorar la atención de su mercado objetivo, y de manera particular a grupos y regiones prioritarios, operará el programa de reducción de costos de acceso al crédito y el programa de promoción y supervisión de las operaciones crediticias, con lo que se fortalecerá la rentabilidad y sustentabilidad de las actividades económicas financiadas por la Institución y el uso eficiente del crédito, se reducirá el costo financiero de los proyectos y se promoverá el otorgamiento del crédito.

Para la operación de los programas a que se refiere este artículo, la Financiera Rural podrá utilizar las Reglas de Operación del Programa para facilitar el acceso al Financiamiento Rural autorizadas y publicadas para el ejercicio fiscal 2006, haciendo las adecuaciones que se requieran conforme a lo previsto en este artículo.

Artículo 32.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, orientará y dará continuidad a los programas y componentes comprendidos en el Anexo 7 de este Decreto que le competen, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el desarrollo de las organizaciones campesinas, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, mejorar la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá vínculos de colaboración con las universidades e instituciones de investigación para la capacitación del sector campesino en aspectos relacionados con la exportación del sector agroalimentario, la transferencia de tecnología y otros aspectos relativos al desarrollo rural.

Artículo 33.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas y componentes que le competen, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable y lo siguiente:

I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menores ingresos;

II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo;

III. Establecer en el caso de la Alianza para el Campo el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos;

IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo;

V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros. Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en las reglas de operación correspondientes;

VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VII. Los Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página electrónica de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta por el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. Dicha Secretaría impulsará instrumentos que busquen reducir los costos financieros.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio del Decreto de creación de PROCAMPO de apoyar la superficie elegible.

De igual manera, sólo se apoyará con la Ley de Capitalización del PROCAMPO al productor de hasta cinco hectáreas; esto es, si un productor tiene diferentes superficies inscritas, éstas se sumarán y sólo recibirá el apoyo el productor no así las diferentes superficies. Para tal efecto, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a más tardar el 31 de enero, emitirá los lineamientos al respecto.

A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

VIII. Los apoyos directos al productor por excedentes de comercialización orientados a reconversión productiva; integración de cadenas agroalimentarias; y atención a factores críticos, contemplarán apoyos para los subprogramas de Apoyos Directos: al Ingreso Objetivo, para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en Rastros TIF, y para el Acceso a Granos Forrajeros Nacionales; así como para Conversión de Cultivos, Cobertura de Precios Agropecuarios, y para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales. Dichos apoyos se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva.

Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad y conforme a lo siguiente:

A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para: ingreso objetivo, reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos podrá tener los siguientes subprogramas:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

b) Cobertura de precios;

c) Pignoración;

d) Conversión productiva;

e) Otros esquemas de apoyo.

Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecido cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; mecanismos de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino.

B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación de intermediarios;

b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

c) Se apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios;

f) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre estos subprogramas;

IX. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 7 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno 2006-2007, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano 2007; y, otoño invierno 2007-2008 correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

X. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva. Asimismo, dicho programa se sujetará a lo siguiente:

A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema-producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

En la asignación de los recursos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

B. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual deberá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del Programa:

a) Uso de tecnología de punta;

b) Asesoría técnica general y especializada;

c) Organización económica;

d) Acopio y comercialización;

e) Participación directa en los mercados;

f) Esquemas de mejora continua y calidad;

g) Sistemas financieros;

h) Organización de los sistemas-producto;

i) Compras masivas de insumos;

j) Acondicionamiento y transformación de materias primas.

Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del Programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

Los apoyos encauzados mediante este Programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

XI. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en los programas pertinentes bajo su responsabilidad, enlistados en el Anexo 7 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a estas actividades puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

Artículo 34.

La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del Programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 35.

Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2006 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al Programa.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2007.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004, 2005 y 2006 hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, y 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 19 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

CUARTO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas y, en su caso, plantillas de personal, autorizadas en los términos de las disposiciones que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, durante el primer trimestre del ejercicio. En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados.

QUINTO. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

SEXTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riegos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo referente al entero de los importes correspondientes a los descuentos que se hagan a los trabajadores al servicio del Estado por concepto de créditos otorgados en los términos del artículo 103 de la misma Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones para el entero por concepto de descuentos de créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda, a que deberán sujetarse las dependencias incorporadas al régimen de seguridad social establecido en dicha Ley.

OCTAVO. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2007, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados a los Centros Públicos de Investigación en el Ramo 38 dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe el depósito ante la Tesorería.

NOVENO. Los Informes Trimestrales contendrán el avance presupuestario de las erogaciones de cada uno de los Anexos de este Decreto, en términos devengados y de flujo de efectivo pagado, realizando la comparación con el ejercicio fiscal anterior de todas las erogaciones aprobadas en dichos Anexos.

DÉCIMO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMO PRIMERO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo una simplificación en las reglas de operación de los programas que así lo ameriten, con la consulta de las organizaciones de productores y organizaciones sociales. Dicha simplificación no deberá interferir en el ejercicio oportuno de los recursos.

DÉCIMO SEGUNDO. El programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, será operado por la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con las reglas de operación que para efecto publicará a más tardar el 28 de febrero de 2007. Para el presente ejercicio fiscal, este programa ejercerá recursos por un monto de seis mil 250 millones de pesos, bajo el concepto de subsidios y transferencias con cargo al Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, en la UR 213 denominada Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.

En el Ejercicio Fiscal de 2007 se incorporarán al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más, en zonas rurales, hasta un millón 300 mil adultos mayores de 70 años y más que habiten en localidades de hasta dos mil 500 habitantes en las 32 entidades federativas, los cuales recibirán una transferencia económica mensual de 500 pesos.

Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, a más tardar el 28 de febrero de 2007 modificará las reglas de operación del Programa para la Atención a los Adultos Mayores, en las zonas rurales identificado como actividad prioritaria S116 en el Anexo denominado Análisis Funcional Programático y Económico, correspondiente al Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, a efecto de evitar duplicidades con el programa contenido en el presente artículo.

Los adultos mayores de 70 años y más, que habiten en localidades de hasta dos mil 500 habitantes, podrán elegir su incorporación en uno de los dos programas señalados en este Capítulo. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ambos programas.

DÉCIMO TERCERO. Con el fin de atender de manera integral a las zonas de mayor marginación en las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas 600 millones de pesos extraordinarios a la asignación tradicional dentro del Subprograma de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser aplicados bajo la mecánica del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, PESA, mismo que aparece en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.

Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

DÉCIMO CUARTO. Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, 450 millones de pesos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, PROCOREF, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, para apoyar la conservación, restauración de suelos y ecosistemas forestales de esas entidades federativas. Por no contar con la suficiente infraestructura para la producción de germoplasma, se destinarán 300 millones de pesos para consolidar de manera regional la instalación, operación de viveros y producción de planta, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.

Derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

DÉCIMO QUINTO. Los recursos previstos para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberán destinarse a programas de infraestructura básica, proyectos productivos y para el fortalecimiento de la cultura indígena.

DÉCIMO SEXTO. Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2007, una evaluación con respecto a un programa de inversión de la ampliación o construcción de refinerías. Esta evaluación contendrá cuando menos: la viabilidad del programa cuantificando el impacto y beneficio en la política energética nacional; el desarrollo de PEMEX; la repercusión en la economía del país y en los precios de combustibles; volúmenes involucrados; mercado y distribución de los productos; los diferenciales estimados de crudos ligeros y pesados, así como la infraestructura necesaria para su óptimo desempeño.

DÉCIMO SÉPTIMO. El Gobierno Federal promoverá que el desarrollo de las mujeres sea prioridad a fin de alcanzar una verdadera igualdad entre las mujeres y los hombres, a través del fortalecimiento de la perspectiva de género en la implementación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de las mujeres y la equidad de género.

El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva de género.

Para el seguimiento de los recursos destinados a la equidad de género y a la promoción del adelanto de las mujeres, todo programa del Gobierno Federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, procurará generar información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa y municipio.

Todo programa del Gobierno Federal dirigido a las mujeres y a la promoción de la equidad de género, procurará actualizar permanentemente la información de la población beneficiaria desagregada por sexo, así como el monto de los recursos ejercidos, para ser publicada en las páginas de internet de cada dependencia de la Administración Pública Federal trimestralmente.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector y los Organismos Públicos Autónomos que ejerzan presupuesto para programas dirigidos a mujeres y a promover la equidad de género, procurarán no realizar adecuaciones presupuestarias en este rubro, así como detallar en los informes trimestrales los objetivos específicos, población objetivo, metas, programación de las erogaciones y ejecución de gasto, así como garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los beneficios de los programas

En los informes trimestrales se procurará reportar las acciones para el adelanto de las mujeres y la equidad de género realizadas en cada una de las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal y los recursos erogados para la ejecución de las mismas.

Las dependencias al elaborar los Proyectos de Reglas de Operación procurarán presentar en sus informes trimestrales indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, a fin de que pueda medirse el impacto y su incidencia de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.

DÉCIMO OCTAVO. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados en los informes trimestrales, un informe en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, localización geográfica, programación de erogaciones, modalidades y criterios de evaluación. Dicha Comisión emitirá, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, opinión fundada sobre los programas que correspondan al Instituto. En el caso de que transcurrido ese plazo la Comisión de Equidad y Género no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá emitida opinión en sentido favorable.

DÉCIMO NOVENO. Los recursos destinados para el ejercicio fiscal 2007 al Programa de Nivelación Salarial del personal de los Colegios de Bachilleres, aprobado por esta Cámara, estarán ubicados en el Ramo 11 Educación Pública, rubro: paquete salarial, capítulo 1000, servicios personales, correspondientes al Anexo 21.B., con la especificación de complemento al Programa de Nivelación Salarial 2007, por el monto de 237.3 millones de pesos, irreductibles, para dar continuidad a dicho Programa.

VIGÉSIMO. El Fondo Regional incluido en el Anexo 20, se aplicará conforme al índice de desarrollo humano de los diez Estados con el menor grado de desarrollo, considerando la desviación de cada uno de ellos con respecto de la media nacional.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

A: RAMOS AUTÓNOMOS40,923,569,480
Gasto Programable
01Poder Legislativo 7,458,702,793
Cámara de Senadores 2,075,560,226
Cámara de Diputados 4,604,471,099
Auditoría Superior de la Federación 778,671,468
03Poder Judicial 25,229,513,906
Suprema Corte de Justicia de la Nación 3,170,357,772
Consejo de la Judicatura Federal 20,930,391,468
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,128,764,666
22Instituto Federal Electoral 7,434,388,607
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos 800,964,174
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 544,550,770,304
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,608,518,781
04Gobernación5,083,252,769
05Relaciones Exteriores4,836,030,085
06Hacienda y Crédito Público34,358,500,000
07Defensa Nacional32,200,896,500
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación58,384,700,000
09Comunicaciones y Transportes39,168,200,000
10Economía8,233,128,567
11Educación Pública151,963,400,000
12Salud55,583,155,867
13Marina10,951,321,100
14Trabajo y Previsión Social3,234,715,603
15Reforma Agraria4,772,300,000
16Medio Ambiente y Recursos Naturales29,006,275,388
17Procuraduría General de la República9,216,539,400
18Energía32,793,298,748
20Desarrollo Social35,108,468,380
21Turismo1,822,700,000
27Función Pública1,318,200,000
31Tribunales Agrarios794,000,000
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,031,780,128
36Seguridad Pública13,664,682,654
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal86,057,376
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología9,330,648,958
C: RAMOS GENERALES1,164,468,431,153
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social191,994,400,000
23Provisiones Salariales y Económicas51,612,346,359
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos39,922,600,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios332,298,087,595
Gasto No Programable
24Deuda Pública185,185,600,285
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios324,281,091,999
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores12,000,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca27,174,304,915
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO719,571,885,500
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado80,919,900,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social237,801,900,000
TOQComisión Federal de Electricidad181,981,900,000
T1OLuz y Fuerza del Centro27,315,300,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)140,802,800,000
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:50,750,085,500
TOQComisión Federal de Electricidad9,254,466,860
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)41,495,618,640
Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D209,102,156,437
GASTO NETO TOTAL 2,260,412,500,000

ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)

Previsiones para Gastos Obligatorios1,600,267.4

ANEXO 3. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

Previsiones para Compromisos Plurianuales35,464.8

ANEXO 4. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

4.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad26,607,599,5131,810,576,37628,418,175,889
Petróleos Mexicanos 34,429,683,410034,429,683,410
Total61,037,282,9231,810,576,37662,847,859,299

4.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad217,544,595,83299,853,898,124317,398,493,956
Petróleos Mexicanos 1,315,595,271,04210,870,507,2001,326,465,778,242
Total1,533,139,866,874110,724,405,3241,643,864,272,198

4.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad244,152,195,345101,664,474,500345,816,669,845
Petróleos Mexicanos 1,350,024,954,45210,870,507,2001,360,895,461,652
Total1,594,177,149,797112,534,981,7001,706,712,131,497

4.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad127,907,583,561121,445,726,500108,037,527,517
Petróleos Mexicanos 1,830,299,830,430877,828,677,993732,771,733,894
Total1,958,207,413,991999,274,404,493840,809,261,411

4.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad79,773,413,85479,016,297,82072,181,928,985
Petróleos Mexicanos 10,870,507,20010,870,507,2004,281,424,000
Total90,643,921,05489,886,805,02076,463,352,985

4.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad7,725,608,3965,904,384,74913,629,993,145
Petróleos Mexicanos 55,755,756,93932,643,303,13388,399,060,072
Total63,481,365,33538,547,687,882102,029,053,217

Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo

ANEXO 5. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
02Presidencia de la República3,480,80005,101,3008,582,100
04Gobernación39,704,00045,597,7007,119,10092,420,800
05Relaciones Exteriores5,723,30002,216,1007,939,400
06Hacienda y Crédito Público182,170,100307,100,00040,269,900529,540,000
07Defensa Nacional2,619,190,20051,806,30002,670,996,500
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación132,315,40045,000,00051,934,900229,250,300
09Comunicaciones y Transportes89,720,70037,147,90031,858,100158,726,700
10Economía20,322,6007,000,0007,806,70035,129,300
11Educación Pública1,441,053,700339,801,100630,186,5002,411,041,300
12Salud344,752,500423,100,00053,907,800821,760,300
13Marina178,070,6001,600,0001,350,500181,021,100
14Trabajo y Previsión Social12,122,80096,900,0004,607,800113,630,600
15Reforma Agraria20,765,90005,409,40026,175,300
16Medio Ambiente y Recursos Naturales62,673,50092,663,80026,523,100181,860,400
17Procuraduría General de la República154,595,70067,500,0005,343,700227,439,400
18Energía24,671,20002,075,90026,747,100
20Desarrollo Social22,403,80007,214,40029,618,200
21Turismo4,622,10012,057,7002,168,10018,847,900
27Función Pública4,936,9000776,6005,713,500
31Tribunales Agrarios3,348,90001,039,5004,388,400
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa5,347,10001,143,2006,490,300
36Seguridad Pública131,785,7002,277,649,60021,415,3002,430,850,600
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal200,300016,000216,300
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología66,528,800031,874,50098,403,300

ANEXO 6. EROGACIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN INDÍGENA (pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades para atender a la población indígena 28,882,662,187

ANEXO 7. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

Fe de erratas a la tabla del Anexo DOF 17-01-2007

PEF APROBADO
DEPENDENCIA / ENTIDAD / PROGRAMA
Total 176,794.3
Ramo 04 Gobernación 300.0
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 300.0
Ramo 05 Relaciones Exteriores 71.4
Apoyo a Migrantes 17.2
Apoyo para la repatriación de cadáveres a México 16.7
Apoyos a las Mujeres, Niños y Niñas Migrantes en situación de maltrato 3.4
Asistencia Jurídica Urgente a Mex EE.UU. y Def Condenados a Muerte 13.0
Migrantes en Situación de Probada Indigencia 2.5
Protección al Migrante Mexicano y a la Campaña de Seguridad al Migrante 13.2
Repatriación de Personas Vulnerables 5.4
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público 8,291.9
CONADEPI 5,057.9
AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros) 525.0
Fondo de Contingencias y Autoaseguro 25.0
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento 50.0
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario 450.0
FINANCIERA RURAL 734.0
Capacitación y Organización 212.5
Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito 162.5
Garantías Líquidas 142.5
Reducción de Costos Acceso al Crédito (Financiera Rural) 216.5
Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR) 225.0
Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación 100.0
Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo 125.0
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura) 150.0
Capacitación Empresarial y Transferencia de Tecnología 50.0
Fortalecimiento de Competencias y Organizaciones Económicas 50.0
Servicio de Asistencia Técnica Integral 50.0
INEGI 1,600.0
Censo Agropecuario 1,600.0
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 58,536.9
1.- Procampo Tradicional 14,857.1
2.- Ley de Capitalización 1,178.9
3.- Programa Ganadero (PROGAN) 4,946.2
3A PROGAN 4,156.0
3B Programa Ganadero: Estímulos a la producción Apícola 187.3
3C Programa Ganadero: Proporc 280.9
3D Programa Ganadero: Proovi 93.6
3E Programa Ganadero: Procap 46.8
3F Programa Ganadero: Reposición de pie de cría (Bovinos de carne) 181.6
4.- Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC)307.4
5.- Fondo de Compensación a Costos Energéticos para el Sector 2,810.8
5-A.- Fondo Adeudos con CFE 280.9
5-B.- Fondo para la adquisición de fertilizantes en explotaciones menores de 3 has 936.3
5-C.- Programa Diesel Agropecuario 1,500.0
5-D.- Programa Diesel Pesquero y Acuícola 93.6
6.- Plan Emergente para la Producción de Maíz, Fríjol, Caña de Azúcar, Leche y otros 6,957.1
6.1 FOMAGRO 1,942.7
Reconversión Productiva (en el 2007 para Tabaco) 187.3
FOMAGRO (Prog. Normal) 819.2
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Maíz 661.9
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Frijol 274.3
6.2 Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas 5,014.3
Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas (Prog. Normal: Algodón, Candelilla, Lechuguilla, Henequén, Ixtle, Nopal verdulero, forrajero y tunero, Cacao, Copra, Palma de aceite, Vainilla, Guayaba, Apicultura, Avestruz, Chiles Secos, Mango y otros)749.0
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Maíz 936.3
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Frijol 780.9
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Leche 374.5
Apoyo a la Competitividad de Hule 9.4
Apoyo a la Competitividad del Agave Mezcalero 93.6
Apoyo a la Competitividad del Agave Tequilero 187.3
Apoyo a la Competitividad de la Cebada 93.6
Apoyo a la Competitividad de Cítricos 355.8
Apoyo a la Competitividad de Sorgo 46.8
Apoyo a la Competitividad de Trigo 46.8
Apoyo a la Competitividad Arroz 93.6
Apoyo a la Competitividad del Café 497.8
Apoyo a la Competitividad de la Caña de Azúcar 187.3
Apoyo a la promoción de agricultura en condiciones controladas para productores menores de 3 has561.8
9.- Mares y Costas 220.5
INPESCA 220.5
10.- Dar Continuidad a los Apoyos al Sector Pesquero. 1/ 553.8
11.- PIASRE 468.1
12.- Ingreso Objetivo (Maíz, Frijol, Sorgo, Algodón, Arroz, Trigo, Soya, Cártamo y Cebada) 7,050.0
Programa Normal 5150
Frijol 500
Adeudos ciclo p-v, o-i 2006 1400
12 A.- Promoción a las exportaciones y participación en ferias nacionales e internacionales234.1
13.- Alianza para el Campo 6,783.0
Otros programas 4,878.6
Programa Especial de seguridad alimentaria (PESA) para los estados del sur (Guerrero, Oaxaca y Chiapas) 561.8
Atención a productores de café 468.1
Atención a productores de caña de azúcar 374.5
Atención a productores de frijol 500
14.- Microcuencas 72.1
15.- Sistema Financiero Rural 393.4
16.- Programa Normal de Sanidades 672.5
17.- Rastros TIF 702.2
Rastros TIF Res 304.3
Rastros TIF Cerdo 304.3
Rastros TIF Corderos 65.5
Rastros TIF Caprinos 28.1
18.- Programas Pesqueros 608.6
19.- Fondo de Apoyo a las Organizaciones Sociales, Agropecuarias y Pesqueras 257.5
20.- Inspección y Vigilancia Pesquera 249.0
21.- Programas Emergentes de Sanidades 73.0
22.- Otros Subsidios (Cotecoca, Convenio Sagarpa-Conacyt, Abeja Africana y Varroasis) 65.5
21.- Gasto Operativo de la SAGARPA, Órganos y Entidades Coordinadas 9,076.2
Dependencia 4,034.9
Proyecto para la Digitalización del campo Cañero (SS Agricultura) 169.0
Proyecto para la actualización del padrón de la caña de azúcar 37.9
Programa Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (SINACATRI)215.4
CSAEGRO 45.5
Colegio de Postgraduados 700.0
Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA) 51.2
FEESA 9.0
FIRCO 255.7
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 1,200.0
Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. 34.6
SENASICA (Sanidades, Inspección Fitozoosanitaria, Inocuidad y Contingencias) 358.8
SENASICA (Broca del Café) 60.0
SIAP 79.5
SNICS 11.5
Universidad Autónoma Chapingo 1,484.0
ASERCA 329.2
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes 2,857.8
Telefonía Rural 19.9
Caminos Rurales 1,602.9
PET 1,235.0
Ramo 10 Economía 838.5
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 123.8
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 612.6
Microrregiones 80.0
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 22.1
Ramo 11 Educación Pública 23,686.8
Educación Agropecuaria 3,707.4
Enciclomedia 1,056.4
Oportunidades 14,398.5
Programa Educativo Rural 55.0
Programas de Desarrollo de Capacidades 4,469.5
Ramo 12 Salud 15,940.5
Oportunidades 1,527.2
Programas de Desarrollo de Capacidades 245.6
SPSS (Sistema de Protección Social en Salud) 14,167.7
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 67.0
Programa de Apoyo a la Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas (SAEMLI) 61.4
Programa de Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales Mexicanos con Canadá (SAEMLE)5.5
Ramo 15 Reforma Agraria 4,779.8
Conflictos y Conciliación Agraria 913.3
Obligaciones Jurídicas Ineludibles 182.7
Fomento y Organización Agraria 290.0
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 587.7
Fondo de Tierras 325.3
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 570.0
Digitalización Archivo General Agrario 25.3
Joven Emprendedor Rural 140.1
Modernización Catastro Rural 80.1
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 25.0
Procuraduría Agraria 677.4
Registro Agrario Nacional (RAN) 420.5
Gasto Operativo de la SRA 542.4
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 14,289.8
Áreas Naturales Protegidas 378.5
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) 145.8
Forestal (Incluye Proárbol) 4,066.5
Infraestructura Hidroagrícola 3,271.0
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) 203.3
Otros de Medio Ambiente 615.2
Programa de Empleo Temporal 113.0
Programa de Vida Silvestre 119.6
Programas de Desarrollo Regional Sustentable 100.0
Otros PROGRAMAS 1,100.0
Programas Hidráulicos 4,176.9
Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social 5,512.9
Programa IMSS-Oportunidades (sin Salud Indígenas y sin Progresa) 5,512.9
Ramo 20 Desarrollo Social 16,525.1
Adultos Mayores en Zonas Rurales 300.0
Coinversión Social Ramo 20 94.4
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 24.7
Microrregiones 410.0
Oportunidades 13,362.7
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 160.0
Programa de Empleo Temporal 150.0
Programa de Opciones Productivas 356.0
Programa de Vivienda Rural 1,067.3
Programas Alimentarios 600.0
Ramo 21 Turismo 76.5
Ecoturismo y Turismo Rural 76.5
Ramo 23 Previsiones Salariales y Económicas 250.0
Fondo de Apoyo para El Desarrollo Rural Sustentable 250.0
Ramo 31 Tribunales Agrarios 694.0
Gasto Operativo del Organismo 694.0
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 24,075.6
Aportaciones Federales 9,255.1
Fondo para la Infraestructura Social Municipal 14,820.5
Infraestructura Productiva 5,202.0
Infraestructura Social 9,618.5
1/Estos recursos del gasto operativo serán adicionales a los programas de inspección y vigilancia pesquera, programas pesqueros, y Alianza para el Campo, para alcanzar un total de 1,526.6 millones de pesos en este programa.

ANEXO 8. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología 32,486,700,000

ANEXO 9. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública185,185,600,285
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto50,750,085,500
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca27,174,304,915
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores4,574,504,915
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores22,599,800,000
Total263,109,990,700

ANEXO 10. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Programa Salarial2,689,646,359
Provisiones Económicas232,700,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)135,700,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)97,000,000
Otras Provisiones Económicas13,396,100,000
Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana1,647,300,000
Programas Regionales2,905,000,000
Fondo de Desincorporación de Entidades1,600,000
Fondo Metropolitano3,000,000,000
Fondo Regional2,000,000,000
Fondo Municipal500,000,000
Catastro 350,000,000
Pavimentación 150,000,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable250,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado310,000,000
Servicios al Comercio Exterior792,800,000
Evaluación de Seguridad 50,000,000
Seguridad y Logística989,000,000
Programa de la Conclusión de la Relación Laboral5,400,000
Cajas de Ahorro900,000,000
Apoyos a mexicanos en el exterior45,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros35,293,900,000
Total51,612,346,359

ANEXO 11. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos13,687,414,700
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal26,235,185,300

ANEXO 12. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal189,155,796,543
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud41,572,833,200
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:31,887,575,000
Estatal3,864,774,090
Municipal28,022,800,910
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal32,682,213,369
Fondo de Aportaciones Multiples, que se distribuye para erogaciones de:10,382,594,420
Asistencia Social4,735,555,872
Infraestructura Educativa5,647,038,548
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:3,760,033,064
Educación Tecnológica2,210,248,241
Educación de Adultos1,549,784,823
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal5,000,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas17,857,041,999
Total332,298,087,595

ANEXO 13. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)

Total17,857,041,999
Aguascalientes172,087,353
Baja California790,787,293
Baja California Sur115,032,455
Campeche206,871,222
Coahuila424,396,092
Colima140,519,811
Chiapas717,337,982
Chihuahua752,135,449
Distrito Federal1,471,536,192
Durango330,168,740
Guanajuato668,059,688
Guerrero476,985,768
Hidalgo364,735,440
Jalisco1,255,599,365
México2,163,821,294
Michoacán608,521,288
Morelos200,967,546
Nayarit213,209,099
Nuevo León817,211,044
Oaxaca420,487,460
Puebla788,792,248
Querétaro276,927,556
Quintana Roo166,767,190
San Luis Potosí351,666,008
Sinaloa516,886,091
Sonora566,286,636
Tabasco434,289,718
Tamaulipas535,262,087
Tlaxcala162,668,587
Veracruz1,118,472,392
Yucatán369,974,147
Zacatecas258,578,759

ANEXO 14. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos6,969,599,100650,000,0006,067,815,60013,687,414,700
Ramo415,955,800650,000,0002,488,683,8003,554,639,600
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal6,487,101,20003,555,457,00010,042,558,200
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos66,542,100023,674,80090,216,900
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,057,561,600 134,471,6001,192,033,200
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,057,561,6000134,471,6001,192,033,200

ANEXO 15. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (SUELDOS Y SALARIOS)

Indicador de grupo jerárquicoPuestos de referenciaValor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntosPercepción ordinaria neta mensual (pesos)
MínimoMáximoMínimoMáximo
PEnlace2003047,331.4715,587.35
OJefatura de Departamento30546013,363.8129,614.09
NSubdirección de Área 46170018,138.3448,151.38
MDirección de Área 70197034,325.8495,195.17
LDirección General Adjunta o Titular de Entidad971121656,754.68125,284.04
KDirección General y Coordinación General o Titular de Entidad1217149675,444.50151,775.09
JJefatura de Unidad o Titular de Entidad1497184089,393.16145,704.08
IOficialía Mayor o Titular de Entidad18413200107,792.90146,091.76
HSubsecretaría de Estado o Titular de Entidad32014896107,792.90149,771.55
GSecretaría de Estado150,018.48
Presidente de la República152,467.17

Nota: Los límites de la percepción ordinaria neta mensual se actualizarán conforme a las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2007

ANEXO 16. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependenciasEntidades
15,000110420420
15,00030,000130595630
30,00050,000150595840
50,000100,0001705951,060
100,000150,0001905951,300
150,000250,0002105951,500
250,000350,0002305951,630
350,000450,0002505951,800
450,000600,0002605952,000
600,000750,0002805952,100
750,0001,000,0003005952,270
1,000,0003205952,300
Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0001701101,370420
15,00030,0002101301,700630
30,00050,0002501502,000840
50,000100,0003001702,4301,060
100,000150,0003501902,8501,300
150,000250,0004002103,2701,500
250,000350,0004702303,8001,630
350,000450,0005302504,3301,800
450,000600,0006002604,9602,000
600,000750,0006802805,6002,100
750,0001,000,0007503006,3302,270
1,000,0008203207,0702,300

ANEXO 17. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

06 Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programa de apoyo para facilitar el acceso al financiamiento rural
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Programa de capital de riesgo para acopio, comercialización y transformación y para el servicio de cobertura
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Reconversión Productiva
Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas de Sequía Recurrente
Programa de Reconversión Productiva a través de Alianza para el Campo
Programa de Fomento Agrícola
Programas de Ganadería
Promover la Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, incluye:
Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (Ingreso Objetivo)
Apoyos Directos a la Comercialización
Apoyos Directos a la Comercialización para Coberturas
Apoyos Directos a la Comercialización para Pignoración
Apoyos Directos a la Comercialización para Conversión Productiva
Esquemas de Apoyos para el Sacrificio en Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y Rastros en Proceso de Certificación como TIF
Otros Esquemas de Apoyo
Alianza para el Campo para la integración de cadenas agroalimentarias y de pesca
Programa de Fomento Agrícola
Programas de Fomento Ganadero
Programas de Sanidades
Programas de Acuacultura y Pesca
SNIDRUS
Sistema Financiero Rural
Programa de Estímulos a la Productividad Ganadera (PROGAN)
Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Maíz
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Frijol
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Caña de Azúcar
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Leche
Fomento a la Inversión rural y pesquera a través del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios, (FOMAGRO)
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Maíz
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Frijol
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Caña de Azúcar
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Leche
Programas Pesqueros
Apoyar el Crecimiento del Ingreso Neto de la Población Rural a través de la Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, dedicados a la Producción Agropecuaria, Acuícola y Pesquera, incluye:
Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)
Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO, (Ley de Capitalización)
Alianza para el Campo para la Atención a Grupos y Regiones Prioritarias
Programas de Desarrollo Rural
Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, (FAPRACC)
Fondo de Apoyo a las Organizaciones Sociales, Agropecuarias y Pesqueras, (PROSAP)
Factores Críticos
Alianza para el Campo para la Atención a Factores Críticos
Programas de Agricultura
Fondo de Compensación a Costo de Energéticos Agrícolas, en el Marco de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad
11 Educación Pública
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar
Programa Educativo Rural
Programa Nacional de Lectura
Fortalecimiento a la Telesecundaria
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
12 Salud
Programa Comunidades Saludables
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Atención a la Infancia y Adolescencia
Programa de Atención a Familias y Población Vulnerable
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Fondo de Tierras
Joven Emprendedor Rural
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Proárbol - Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Proárbol - Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal
Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal
Programa de Ampliación de Distritos de Riego
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica
Programa de Ampliación de Unidades de Riego
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola
Proárbol - Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)
Proárbol - Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)
Proárbol - Programa para desarrollar el mercado de servicios ambientales por captura de carbono y los derivados de la biodiversidad y para fomentar el establecimiento y mejoramiento de sistemas agroforestales
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-Oportunidades
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas
20 Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
Programa de Opciones Productivas
Programa de Jóvenes por México
Programas del Fondo Nacional para el Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa"
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Atención a los Adultos Mayores
Programa Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
Programa de guarderías y estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Programa de Rescate de espacios públicos
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

ANEXO 18. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos)

Desarrollo Social15,538,048,145
Educación Pública16,550,000,000
Salud3,928,804,439
Total36,016,852,584

ANEXO 19. PRINCIPALES PROGRAMAS

Programa de Modernización Integral del Registro Civil
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal
Modernizar los registros públicos de la propiedad de los Estados
Apoyos para la adquisición de vivienda
Programa de autoconstrucción de vivienda
Programa de construcción y mantenimiento de la vivienda
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Fomento a la inversión rural y pesquera a través del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO)
Reconversión Productiva
Cadenas Agroalimentarias y de Pesca
Grupos y Regiones Prioritarios
Factores Críticos
Fondo de Compensación a Costo de Energéticos Agrícolas, en el Marco de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción
PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Maíz
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Frijol
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Caña de Azúcar
Plan Emergente en FOMAGRO para la Producción de Leche
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Maíz
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Frijol
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Caña de Azúcar
Plan Emergente en Competitividad para la Producción de Leche
Alianza para el Campo
Programas Pesqueros
Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC)
Infraestructura Carretera
Programa de Empleo Temporal (PET)
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Programa de Apoyos para PYMES
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)
Programa Marcha Hacia el Sur
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Fortalecimiento del programa de becas
Reformar y articular los tres niveles de educación básica
Mejorar los servicios educativos de la rama tecnológica
Proponer los contenidos y métodos educativos para la aplicación de los planes y programas de estudio en los diferentes niveles educativos
Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos
Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior
Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura de Educación Básica
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)
Programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar
Programa Nacional de Lectura
Fortalecimiento a la Telesecundaria
Formar recursos humanos especializados en salud
Apoyos adicionales para las acciones de promoción de la salud y prevención de enfermedades
Programa para la lucha contra las adicciones
Programa Seguro Popular
Programa Comunidades Saludables
Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud
Programas de Atención a Infancia y Adolescencia
Seguro Universal de Salud para niños
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Fondo de Tierras
Joven Emprendedor Rural
Cruzada Nacional por un México Limpio
Desarrollo y Ordenamiento Ambiental por Cuencas y Ecosistemas
Manejo Integral del Sistema Hidrológico
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
Programa de Instalación de Medidores en Fuentes de Abastecimiento
Proárbol
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola
Programa de Apoyos para el Consumo de Energía Eléctrica y Gas
Programa IMSS-Oportunidades
Programa Primer Empleo
Financiamientos de proyectos para la producción de artesanías
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Programa Hábitat
Programa de Opciones Productivas
Programa Jóvenes por México
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa"
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Apoyos para el cuidado de los hijos de las madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
Fondo Metropolitano
Sistema único de Información Criminal
Modernización y equipamiento de los cuerpos policíacos
Programa de apoyos para el consumo de energía
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (PAFEP)

ANEXO 20. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesReasignacionesPresupuesto Aprobado
A: RAMOS AUTÓNOMOS 46,923,569,4806,000,000,00006,000,000,00040,923,569,480
Gasto Programable
01Poder Legislativo8,357,408,673898,705,8800898,705,8807,458,702,793
Cámara de Senadores2,681,963,750606,403,5240606,403,5242,075,560,226
Cámara de Diputados4,704,115,93599,644,836099,644,8364,604,471,099
Auditoría Superior de la Federación971,328,988192,657,5200192,657,520778,671,468
03Poder Judicial 29,420,888,9134,191,375,00704,191,375,00725,229,513,906
Suprema Corte de Justicia de la Nación3,792,073,821621,716,0490621,716,0493,170,357,772
Consejo de la Judicatura 24,255,134,8783,324,743,41003,324,743,41020,930,391,468
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,373,680,214244,915,5480244,915,5481,128,764,666
22Instituto Federal Electoral8,154,608,041720,219,4340720,219,4347,434,388,607
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos990,663,853189,699,6790189,699,679800,964,174
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS493,082,570,30410,123,731,62061,591,931,62051,468,200,000544,550,770,304
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,608,518,7810001,608,518,781
04Gobernación5,166,552,76983,300,000083,300,0005,083,252,769
05Relaciones Exteriores4,899,630,08563,600,000063,600,0004,836,030,085
06Hacienda y Crédito Público30,378,400,000401,500,0004,381,600,0003,980,100,00034,358,500,000
07Defensa Nacional32,300,896,500100,000,0000100,000,00032,200,896,500
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación47,863,500,000152,200,00010,673,400,00010,521,200,00058,384,700,000
09Comunicaciones y Transportes27,563,700,000395,500,00012,000,000,00011,604,500,00039,168,200,000
10Economía6,848,996,94783,500,0001,467,631,6201,384,131,6208,233,128,567
11Educación Pública142,406,100,0003,650,000,00013,207,300,0009,557,300,000151,963,400,000
12Salud54,459,855,8671,876,700,0003,000,000,0001,123,300,00055,583,155,867
13Marina11,101,321,100150,000,0000150,000,00010,951,321,100
14Trabajo y Previsión Social3,284,715,60350,000,000050,000,0003,234,715,603
15Reforma Agraria4,034,800,0007,500,000745,000,000737,500,0004,772,300,000
16Medio Ambiente y Recursos Naturales22,362,075,388130,800,0006,775,000,0006,644,200,00029,006,275,388
17Procuraduría General de la República9,216,539,4000009,216,539,400
18Energía32,726,298,748067,000,00067,000,00032,793,298,748
20Desarrollo Social27,626,100,0001,467,631,6208,950,000,0007,482,368,38035,108,468,380
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas 200,000,000200,000,000200,000,000
21Turismo1,747,700,000075,000,00075,000,0001,822,700,000
27Función Pública1,318,200,0000001,318,200,000
31Tribunales Agrarios594,000,0000200,000,000200,000,000794,000,000
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa981,780,128050,000,00050,000,0001,031,780,128
36Seguridad Pública15,164,682,6541,500,000,00001,500,000,00013,664,682,654
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal97,557,37611,500,000011,500,00086,057,376
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología9,330,648,9580009,330,648,958
C: RAMOS GENERALES1,178,424,831,15335,225,584,34621,269,184,34613,956,400,0001,164,468,431,153
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad 191,994,400,000000191,994,400,000
23Provisiones Salariales y Económicas68,965,230,70526,581,684,3469,228,800,00017,352,884,34651,612,346,359
Programa Salarial3,656,130,705966,484,3460966,484,3462,689,646,359
Provisiones Económicas750,000,000517,300,0000517,300,000232,700,000
Fondo de Desastres Naturales v (FONDEN)500,000,000364,300,0000364,300,000135,700,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)250,000,000153,000,0000153,000,00097,000,000
Otras Provisiones Económicas4,387,300,000220,000,0009,228,800,0009,008,800,00013,396,100,000
Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana197,300,00001,450,000,0001,450,000,0001,647,300,000
Programas Regionales746,200,00002,158,800,0002,158,800,0002,905,000,000
Fondo de Desincorporación de Entidades1,600,0000001,600,000
Fondo Metropolitano1,000,000,00002,000,000,0002,000,000,0003,000,000,000
Fondo Regional 02,000,000,0002,000,000,0002,000,000,000
Fondo Municipal00500,000,000500,000,000500,000,000
Catastro 0350,000,000350,000,000350,000,000
Pavimentación 0150,000,000150,000,000150,000,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 250,000,000250,000,000250,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado310,000,000000310,000,000
Servicios al Comercio Exterior792,800,000000792,800,000
Evaluación Seguridad0050,000,00050,000,00050,000,000
Seguridad y Logística214,000,0000775,000,000775,000,000989,000,000
Programa de la Conclusión de la Relación Laboral125,400,000120,000,0000120,000,0005,400,000
Cajas de Ahorro1,000,000,000100,000,0000100,000,000900,000,000
Apoyos a mexicanos en el exterior0045,000,00045,000,00045,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros60,171,800,00024,877,900,000024,877,900,00035,293,900,000
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos36,398,800,000643,900,0004,167,700,0003,523,800,00039,922,600,000
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos9,913,614,700393,900,0004,167,700,0003,773,800,00013,687,414,700
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal26,485,185,300250,000,0000250,000,00026,235,185,300
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios329,276,824,16103,021,263,4343,021,263,434332,298,087,595
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal189,155,796,543000189,155,796,543
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud41,572,833,20000041,572,833,200
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:31,434,815,0000452,760,000452,760,00031,887,575,000
Estatal3,809,899,578054,874,51254,874,5123,864,774,090
Municipal27,624,915,4220397,885,488397,885,48828,022,800,910
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal32,218,170,5900464,042,779464,042,77932,682,213,369
Fondo de Aportaciones Multiples, que se distribuye para erogaciones de:10,235,175,7640147,418,656147,418,65610,382,594,420
Asistencia Social4,668,317,448067,238,42467,238,4244,735,555,872
Infraestructura Educativa5,566,858,316080,180,23280,180,2325,647,038,548
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:3,760,033,0640003,760,033,064
Educación Tecnológica2,210,248,2410002,210,248,241
Educación de Adultos1,549,784,8230001,549,784,823
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal3,500,000,00001,500,000,0001,500,000,0005,000,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas17,400,000,0000457,041,999457,041,99917,857,041,999
Aguascalientes167,682,86404,404,4894,404,489172,087,353
Baja California770,547,490020,239,80320,239,803790,787,293
Baja California Sur112,088,25702,944,1982,944,198115,032,455
Campeche201,576,45705,294,7655,294,765206,871,222
Coahuila413,533,888010,862,20410,862,204424,396,092
Colima136,923,27703,596,5343,596,534140,519,811
Chiapas698,978,077018,359,90518,359,905717,337,982
Chihuahua732,884,921019,250,52819,250,528752,135,449
Distrito Federal1,433,872,964037,663,22837,663,2281,471,536,192
Durango321,718,23708,450,5038,450,503330,168,740
Guanajuato650,961,037017,098,65117,098,651668,059,688
Guerrero464,777,557012,208,21112,208,211476,985,768
Hidalgo355,400,22009,335,2209,335,220364,735,440
Jalisco1,223,462,931032,136,43432,136,4341,255,599,365
México2,108,439,378055,381,91655,381,9162,163,821,294
Michoacán592,946,492015,574,79615,574,796608,521,288
Morelos195,823,88305,143,6635,143,663200,967,546
Nayarit207,752,11905,456,9805,456,980213,209,099
Nuevo León796,294,939020,916,10520,916,105817,211,044
Oaxaca409,725,295010,762,16510,762,165420,487,460
Puebla768,603,508020,188,74020,188,740788,792,248
Querétaro269,839,73507,087,8217,087,821276,927,556
Quintana Roo162,498,86804,268,3224,268,322166,767,190
San Luis Potosí342,665,29409,000,7149,000,714351,666,008
Sinaloa503,656,652013,229,43913,229,439516,886,091
Sonora551,792,815014,493,82114,493,821566,286,636
Tabasco423,174,291011,115,42711,115,427434,289,718
Tamaulipas521,562,323013,699,76413,699,764535,262,087
Tlaxcala158,505,16604,163,4214,163,421162,668,587
Veracruz1,089,845,654028,626,73828,626,7381,118,472,392
Yucatán360,504,84509,469,3029,469,302369,974,147
Zacatecas251,960,56606,618,1936,618,193258,578,759
Gasto No Programable
24Deuda Pública189,185,600,2854,000,000,00004,000,000,000185,185,600,285
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios319,429,671,08704,851,420,9124,851,420,912324,281,091,999
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de00000
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores16,000,000,0004,000,000,00004,000,000,00012,000,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca27,174,304,91500027,174,304,915
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores4,574,504,9150004,574,504,915
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores22,599,800,00000022,599,800,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO725,045,885,5005,474,000,00005,474,000,000719,571,885,500
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado80,919,900,00000080,919,900,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social237,801,900,000000237,801,900,000
TOQComisión Federal de Electricidad183,731,900,0001,750,000,00001,750,000,000181,981,900,000
T1OLuz y Fuerza del Centro27,515,300,000200,000,0000200,000,00027,315,300,000
TZZPetróleos Mexicanos 144,326,800,0003,524,000,00003,524,000,000140,802,800,000
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:50,750,085,50000050,750,085,500
TOQComisión Federal de Electricidad9,254,466,8600009,254,466,860
TZZPetróleos Mexicanos 41,495,618,64000041,495,618,640
Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D209,102,156,437000209,102,156,437
GASTO NETO TOTAL2,234,374,700,00056,823,315,96682,861,115,96626,037,800,0002,260,412,500,000

ANEXO 21 A. AMPLIACIONES: PROGRAMA CARRETERO E INFRAESTRUCTURA PORTUARIA (millones de pesos)

Construcción y ModernizaciónConservación de carreterasCaminos Rurales y Carreteras AlimentadorasInfraestructura PortuariaTOTAL
ENTIDAD FEDERATIVA
TOTAL4,658.02,701.74,587.253.112,000.0
AGUASCALIENTES0.082.829.60.0112.4
BAJA CALIFORNIA83.4107.794.20.0285.3
BAJA CALIFORNIA SUR143.645.5123.90.0313.0
CAMPECHE180.56.615.253.1255.3
COAHUILA60.7118.771.70.0251.1
COLIMA28.119.1122.10.0169.2
CHIAPAS15.276.8569.40.0661.4
CHIHUAHUA75.8194.0215.00.0484.8
DURANGO151.627.6208.20.0387.5
GUANAJUATO113.7195.995.80.0405.4
GUERRERO60.769.5465.50.0595.6
HIDALGO75.872.0284.40.0432.2
JALISCO310.9165.1226.70.0702.7
MÉXICO618.015.296.40.0729.6
MICHOACÁN60.7194.8209.30.0464.7
MORELOS15.281.260.70.0157.1
NAYARIT113.743.1104.20.0261.0
NUEVO LEÓN172.9119.749.30.0341.8
OAXACA341.2120.6373.80.0835.7
PUEBLA267.845.5236.90.0550.2
QUERÉTARO130.451.40.00.0181.8
QUINTANA ROO106.268.90.00.0175.1
SAN LUIS POTOSI288.199.061.00.0448.2
SINALOA223.727.2214.20.0465.1
SONORA204.769.4304.20.0578.3
TABASCO219.932.578.10.0330.5
TAMAULIPAS98.648.631.80.0179.0
TLAXCALA115.323.061.00.0199.3
VERACRUZ75.8247.4117.90.0441.1
YUCATÁN106.297.125.40.0228.6
ZACATECAS199.8135.941.20.0376.9

ANEXO 21 B AMPLIACIONES: EDUCACIÓN (pesos)

Total
Total Educación 17,375,000,000
RAMO 11. EDUCACIÓN 13,207,300,000
EDUCACIÓN BÁSICA 1,832,300,000
Educación para adultos (INEA) 135,800,000
Formación y actualización de docentes educación básica 124,200,000
Grupos vulnerables 57,900,000
Superior escuelas normales 429,900,000
Equipamiento de escuelas educación básica 370,000,000
Saneamiento FAEB 714,500,000
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 794,000,000
Subsidios extraordinarios para Colegios de Bachilleres 237,300,000
Subsidios extraordinarios para CECyTES 100,000,000
Programa Nacional de Becas para la Retención de Estudiantes de Educación Media Superior (no beneficiados por otros programas)456,700,000
EDUCACIÓN SUPERIOR 8,206,000,000
Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductible) Anexo 1 Distribución por UPES1,000,000,000
Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductible) Anexo 1 Distribución por UPES1,000,000,000
UNAM 680,000,000
UAM 147,000,000
UPN 9,000,000
IPN 491,000,000
COLMEX 38,000,000
CINVESTAV 90,000,000
CETI 40,000,000
UAAA Narro 68,000,000
Fondo de Apoyo para la Calidad de los Institutos Tecnológicos (Fondo de concurso por proyectos para impulso de la calidad que pueden incluir equipamiento)200,000,000
Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario,Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de SEP y ANUIES)1,150,000,000
Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales (Fondo de concurso para apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones)1,200,000,000
Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de concurso para propuestas de saneamiento financiero)1,000,000,000
Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales (fondo de concurso)600,000,000
Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI)100,000,000
Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP 100,000,000
Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación FIUPEA (Fondo de concurso bajo el Programa Integral de Fortalecimiento Institucional PIFI)65,000,000
Apoyo a Actividades Relacionadas con la Educación Superior 80,000,000
Aportación Federal para el Nuevo Edificio de la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco148,000,000
CULTURA 2,125,000,000
Instituto Nacional de Antropología e Historia 165,000,000
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura 145,000,000
Radio Educación 2,000,000
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Proyectos etiquetados) 1,520,000,000
Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. 8,000,000
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. 1,000,000
Educal, S.A. de C.V. 20,000,000
Estudios Churubusco Azteca, S.A. 6,000,000
Fideicomiso para la Cineteca Nacional 3,000,000
Instituto Mexicano de Cinematografía 8,000,000
Instituto Mexicano de la Juventud 20,000,000
Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. 3,000,000
Forum Monterrey 125,000,000
Ciudades Patrimonio Mundial 80,000,000
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los estados PAISE 19,000,000
DEPORTE 250,000,000
Centro Nacional de Alto Rendimiento 100,000,000
Becas a deportistas Olímpicos y paralímpicos 18,335,936
Comité Olímpíco Mexicano 31,664,064
Juegos Panamericanos (sede Guadalajara) 80,000,000
Apoyo al fortalecimiento de las instancias locales y municipales de juventud 10,000,000
Estímulos a la juventud 10,000,000
RAMO 25 4,167,700,000
Previsiones y aportaciones para los sistemas de educación básica, normal, tencológica
y de adultos 3,120,900,000
Incremento salarial adicional 1,046,800,000
Otras medidas

ANEXO 21 C: AMPLIACIONES AL PROGRAMA HIDRAULICO (millones de pesos)

ENTIDAD FEDERATIVA REASIGNACIÓN
TOTAL 5,000
AGUASCALIENTES 161
BAJA CALIFORNIA 134
BAJA CALIFORNIA SUR 103
CAMPECHE 62
COAHUILA 106
COLIMA 105
CHIAPAS 55
CHIHUAHUA 148
DISTRITO FEDERAL 589
DURANGO 245
GUANAJUATO 197
GUERRERO 199
HIDALGO 85
JALISCO 98
ESTADO DE MÉXICO 208
MICHOACÁN 258
MORELOS 91
NAYARIT 98
NUEVO LEÓN 105
OAXACA 58
PUEBLA 183
QUERÉTARO 45
QUINTANA ROO 56
SAN LUIS POTOSÍ 148
SINALOA 500
SONORA 220
TABASCO 54
TAMAULIPAS 127
TLAXCALA 65
VERACRUZ 293
YUCATÁN 56
ZACATECAS 152

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 23 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

Fe de Erratas al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, publicado el 28 de diciembre de 2006.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2007

Nota: Fe de erratas en la tabla correspondiente al Anexo 7 PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2007

Artículo Único: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2008.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que, en los años 2004, 2005, 2006 y 2007, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 18 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.

QUINTO. Las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de febrero de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.

SEXTO. Los lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2007, continuarán en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.

SÉPTIMO. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán durante el primer trimestre del ejercicio, disposiciones para que las dependencias y entidades realicen durante 2008 las acciones para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas.

En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados. Los casos de incorporación gradual a que se refiere el artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, se realizarán en términos de lo previsto en el presente Decreto y de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

OCTAVO. A más tardar el último día hábil del mes de abril, la Comisión Nacional del Agua deberá tener formalizados con las secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de la Función Pública, los convenios de mejoramiento de la gestión de cada uno de sus Organismos de Cuenca ya establecidos, a fin de que en dichos convenios se incluyan los compromisos de transformación y mejoramiento de la gestión pública, entre otros los de calidad regulatoria interna, eficiencia institucional, recaudación, trámites y servicios de calidad, y eliminación de duplicidades, entre otros.

NOVENO. Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa, deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral, y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta. Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al Programa.

DÉCIMO. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas generadas en el ejercicio fiscal 2008, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

DÉCIMO PRIMERO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

DÉCIMO SEGUNDO. Los recursos a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, que provengan de proyectos de comercialización de certificados de reducción de gases de efecto invernadero, como dióxido de carbono y metano, se ejercerán en la realización del proyecto respectivo por las entidades de control directo que los generen, de conformidad con las disposiciones aplicables.

DÉCIMO TERCERO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables, al fondo de reserva que al efecto constituya el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con el objeto de destinarlos para los programas de promoción del empleo.

DÉCIMO CUARTO. La Secretaría de Energía, durante el primer semestre del ejercicio, deberá realizar un estudio que analice la congruencia de la estructura de la tarifa actual con los costos de generación, transmisión y distribución, así como de las condiciones climáticas prevalecientes en las distintas zonas del país. En caso de que este estudio concluya que no existe congruencia entre los elementos citados, se podrán ajustar las tarifas en lo conducente.

DÉCIMO QUINTO. Luz y Fuerza del Centro deberá presentar a la Secretaría de Energía, más tardar el 15 de febrero de 2008, la propuesta de acciones concretas para lograr una meta anual que garantice que el monto adicional de recursos aprobado respecto del previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos, se canalice en su totalidad para solucionar la problemática en las zonas críticas en las que la demanda actual o pronosticada a corto plazo, rebasa la capacidad instalada en la infraestructura eléctrica de Luz y Fuerza del Centro, subestaciones y líneas de distribución, imposibilitando a la entidad atender las solicitudes de nuevos servicios, afectando sustancialmente la flexibilidad y confiabilidad para la atención de fallas y contingencias. Dichas acciones y, en su caso, las consecuentes modificaciones, tendrán que ser autorizados por la Secretaría de Energía, en su carácter de coordinadora de sector y, en caso de no proceder su autorización, no se podrá ejercer el monto adicional aprobado a que se refiere este artículo. Lo anterior aplicará a: Realización con Obras 2008; Asociados a Distribución; de Reducción de Pérdidas; de Terminación de Subestaciones, y otros; y el Programa de Otros Conceptos.

Luz y Fuerza del Centro deberá enviar a la Secretaría de Energía el avance de las acciones a que se refiere este artículo a más tardar cada 90 días naturales, a fin de que dicha información se integre en los informes trimestrales.

DÉCIMO SEXTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará, a más tardar el 30 de marzo, un informe a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, en el que desglose de forma detallada y suficiente la situación que guardan el total de los fideicomisos, mandatos y figuras análogas establecidas por el Ejecutivo, especificando el total de los recursos que cada uno de estos ejerce y los casos cuya baja o extinción esté en proceso.

DÉCIMO SÉPTIMO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones del sistema de evaluación del desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMO OCTAVO. El Consejo Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, la información detallada de las transferencias a las entidades federativas y el estado que guarda el ejercicio de dichos recursos.

DÉCIMO NOVENO. Petróleos Mexicanos deberá elaborar y enviar a la Cámara de Diputados a más tardar el treinta de julio de 2008 un estudio de viabilidad y prefactibilidad para determinar la necesidad de construir una nueva refinería para el sistema nacional de refinación del organismo subsidiario PEMEX-Refinación.

Dicho documento deberá proponer, en su caso, la ubicación probable y las características tecnológicas de la nueva refinería y, de forma general, las características, proyecciones de impacto que pudieran tener dichos proyectos para la política energética nacional, el desarrollo de PEMEX y la economía del país; así como los supuestos de precios, volúmenes involucrados, lugares esperados de venta de los refinados, costos y márgenes implícitos de los mismos, diferenciales estimados, entre crudos ligeros y pesados, sitios considerados como puntos de distribución y toda la infraestructura considerada como necesaria para el óptimo desempeño de los proyectos.

VIGÉSIMO. La Cámara de Diputados con el objeto de adecuar al marco constitucional la legislación que regula las funciones de fiscalización y evaluación de sus Comisiones Ordinarias y sus órganos técnicos, realizará un diagnóstico y consulta a los agentes involucrados que le permita contar con las iniciativas necesarias para regular la Fiscalización y Evaluación del Gasto Público, así como el diseño e instrumentación de mecanismos que propicien la interrelación en estas materias con el Poder Ejecutivo, los gobiernos de las entidades federativas y los Congresos locales.

VIGÉSIMO PRIMERO. Del presupuesto total asignado para el Instituto Federal Electoral en el 2008, se destinarán 100 millones de pesos a la Contraloría Interna para el fortalecimiento de los procesos de control del ingreso y gasto de dicho Instituto.

Adicionalmente, el Instituto Federal Electoral podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender sus nuevas atribuciones, administración, distribución y vigilancia de los tiempos oficiales, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual el Consejo General del Instituto o el órgano que lo sustituya, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.

De igual manera, el Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrá solicitar ampliaciones a su presupuesto aprobado para este ejercicio fiscal con el fin de atender nuevas atribuciones, así como para la reestructuración administrativa, derivado de las reformas constitucionales y legales en materia electoral. Los montos de las ampliaciones deberán solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo que se prevea en las referidas reformas legales, a más tardar el último día hábil de marzo de 2008, para lo cual la Comisión de Administración del Tribunal Federal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá fundar y motivar en todos los casos los montos adicionales solicitados, su aplicación o su destino, así como determinar el impacto presupuestario de sus propuestas con base en criterios técnicos. Toda ampliación estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y deberá ser informada a la Cámara de Diputados.

VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados definirá los elementos legislativos necesarios para efectuar las tareas evaluatorias y de seguimiento del gasto que le confiere la Constitución.

VIGÉSIMO TERCERO. Los recursos aprobados en el Ramo 04 Gobernación, incluyen la cantidad de 700 millones de pesos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

VIGÉSIMO CUARTO. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.

El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.

ANEXOS 1 A 33. ..........

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 12 de noviembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de diciembre de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 2, 4, 6, 6, 6, 6, 7, 7, 9, 9, 9, 10, 13, 13, 14, 15, 15, 21, 24, 26 y 26
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4 y 5
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 4 y 32
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 4
Ley del Seguro Social en los artículos 8, 8, 8 y 8
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 9, 9, 9, 19 y 19
Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 10, 10 y 18
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el artículo 11
Ley Federal de Derechos en los artículos 12, 12, 12 y 12
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 18, 26, 27 y 28
Ley Federal del Trabajo en el artículo 21
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el artículo 23
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 23
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los artículos 23, 25, 28, 28 y 33
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en el artículo 29
Ley de Capitalización del Procampo en los artículos 33, 33 y 33

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pef07.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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