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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009
Publicación 2008 (hace 15 años) Abrogada 2009 (hace 14 años) -> Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008

Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2010 por Decreto DOF 07-12-2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único

: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal 2009, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 2.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,045,478,600,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009.

En términos de los artículos 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el gasto neto total previsto en el párrafo anterior se modificará para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores del Estado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la última ley citada, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, en términos del citado artículo 17, de manera excepcional se autoriza registrar como financiamiento en el ejercicio fiscal 2009 los pasivos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de Petróleos Mexicanos, a que se refieren los artículos 18, tercer párrafo, de la Ley General de Deuda Pública, y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, derivados de su reconocimiento como deuda pública directa en términos de las disposiciones aplicables. En su caso, se deberán realizar los registros presupuestarios que se requieran con motivo del referido reconocimiento de deuda pública directa.

Artículo 3.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VI de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluyen los requerimientos de información establecidos en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en el Anexo de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Formarán parte de dicha asignación global las erogaciones que se prevean en el Presupuesto de Egresos para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en favor de los trabajadores al servicio del Estado, en términos de lo dispuesto en los artículos Vigésimo Primero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación; 1 y 2 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y 2 del presente Decreto;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el Programa de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 9A de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 20 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de percepción ordinaria neta mensual a que se refiere el artículo 21 de este Decreto se señalan en el Anexo 16 de este Decreto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto, y

XX. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 20 de este Decreto.

Artículo 4.

El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

b) Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2011, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias podrán, en su caso, adelantar la restitución de los recursos correspondientes con las economías de otros capítulos de gasto, en los términos de las disposiciones aplicables.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

c) Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere esta fracción;

d) Las economías que se generen, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas prioritarios de la dependencia o entidad que haya generado las mismas y a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas, la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios, puestos de libre designación ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales;

e) Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere esta fracción, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

f) El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación de los servidores públicos que correspondan y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción. Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se destinarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III - De las entidades de control directo

Artículo 5.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $199,787,988,430.00, no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y

II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a organismos públicos del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, que sean nombrados una vez que entre en vigor la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

Artículo 6.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 26 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

IV. Dentro de los primeros dos meses del año, deberán informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2008 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas, y

V. Luz y Fuerza del Centro deberá continuar con el programa de acciones establecido en el año 2008 para reducir las pérdidas no técnicas. Luz y Fuerza del Centro podrá disponer de los montos recuperados para sus requerimientos de inversión conforme a las disposiciones aplicables en materia de ingresos excedentes y previo análisis del cumplimiento del programa por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual podrá emitir las recomendaciones que juzgue convenientes para el estricto cumplimiento del programa. Luz y Fuerza del Centro deberá remitir, en términos de las disposiciones aplicables, a la Cámara de Diputados y a la Auditoría Superior de la Federación un informe semestral de los resultados de la aplicación de este programa.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades de control directo, realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, según corresponda, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño celebrados en el año 2008. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Artículo 7.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $299,000,000,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $49,254,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $82,154,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,453,000,000.00 para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,032,301,547.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal

Artículo 8.

El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos de los programas federales a las entidades federativas, se realizarán desde el inicio del ejercicio fiscal de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes;

III. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales que les sean transferidos.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de control y fiscalización de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales que fueron transferidos.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, verificará el cumplimiento de estas disposiciones y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en cuenta pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de esta fracción.

En los términos de las disposiciones aplicables, se mantendrán actualizados los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales transferidos, así como se evaluarán los resultados que se obtengan con los mismos.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos;

IV. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

V. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales destinados a las entidades federativas deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados, y

VI. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES.

Artículo 9.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y, con base en dichos artículos, deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracción III, de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

La cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros, no podrá incorporar remanentes de otros ejercicios ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Asimismo, se deberá observar lo siguiente:

a) Se deberán mantener registros específicos de cada fondo, debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto. Dicha documentación se presentará a las instancias competentes de control y fiscalización que la soliciten;

b) No se podrán transferir recursos entre los fondos, ni hacia cuentas en las que se maneje otro tipo de recursos por las entidades federativas y municipios;

c) Se deberá cancelar la documentación comprobatoria del gasto, con la leyenda "Operado", o como se establezca en las disposiciones locales, y se identificará con el nombre del fondo o programa respectivo;

d) El registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos de los fondos de aportaciones del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se deberá realizar conforme a la normativa aplicable, y

e) Se coadyuvará con la fiscalización de las cuentas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 49, fracciones III y IV, de la Ley de Coordinación Fiscal y las demás disposiciones aplicables. Para ello, las instancias fiscalizadoras competentes verificarán que los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, por concepto de aportaciones federales, se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables del ámbito federal y local;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número y tipo de plazas de nivel básico y normal con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;

iii. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

En los casos en que por causa no imputable al personal no se realice el pago, a solicitud del interesado, entregando el alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados le deberán ser reintegrados en un plazo no mayor a 30 días;

iv. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

v. Vigilar el monto de los sueldos con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial;

b) Las entidades federativas deberán:

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción, y

ii. Informar trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en Internet;

c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría en el año 2009 sobre los siguientes aspectos:

i. La matrícula escolar de los tipos educativos atendidos por dicho Fondo en las entidades federativas para el ciclo escolar 2008-2009, así como del total de los centros de trabajo;

ii. Las nóminas de pago del personal docente y de apoyo durante el año 2008;

iii. La confronta de las plazas autorizadas comparadas con las pagadas durante el año 2008, correspondientes a los distintos tipos de educación básica y su lugar de ubicación, y

iv. Número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión;

d) La Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se coordinarán para emitir, sobre las bases de las auditorías practicadas al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, las disposiciones necesarias para evitar el mal uso, el desvío, o la incorrecta aplicación de los recursos del mismo.

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 y 2008.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados durante un plazo no mayor a nueve meses;

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente la información correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública determinará los criterios para el ejercicio eficiente de los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a fin de que se asegure su erogación y aplicación dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados; dichos criterios evitarán el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal. Para tales efectos, los convenios relativos a este fondo contribuirán a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La distribución de los recursos federales que integran el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal estará determinada por los rubros de gasto del Sistema Nacional de Seguridad Pública que apruebe el Consejo Nacional de Seguridad Pública durante el mes de enero; para dicho efecto, se tomarán en cuenta en los términos de las disposiciones legales aplicables, los objetivos y plazos comprometidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, en el marco de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia. La distribución por entidad federativa será publicada en el mes de enero en el Diario Oficial de la Federación.

Los recursos federales que se otorguen a través del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos.

El seguimiento a su aplicación en los objetivos comprometidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad a través de los mecanismos de vigilancia y supervisión ciudadana en los términos de las disposiciones aplicables, sin menoscabo de las facultades fiscalizadoras de la Auditoría Superior de la Federación o demás instancias en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

El avance en el ejercicio presupuestario de dicho fondo y el cumplimiento de los objetivos, serán considerados para la cuantificación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para ejercicios subsecuentes.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, en los términos de las disposiciones aplicables, el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Fondo;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos del Fondo, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 10.

De los recursos aprobados en el Ramo 36 Seguridad Pública, se destinará la cantidad de $4,137,900,000.00, al otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas del fondo a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables y de los compromisos del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad y de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva. De la asignación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se destinará la cantidad de $376,200,000.00 para dar cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas y municipios conurbados. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad Pública, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el artículo 4o. de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios que al efecto suscriban con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, establecerá un sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que la última dependencia transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Artículo 11.

Para la revisión del ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación fiscalizará dichos recursos en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto coadyuvar a mejorar la calidad del gasto y fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, así como a los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, correspondientes a subsidios y a los convenios de coordinación en materia de descentralización o reasignación. Las dependencias y entidades, así como las entidades federativas, deberán informar sobre la suscripción de los convenios de coordinación, respectivamente, a la Auditoría Superior de la Federación y a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La Auditoría Superior de la Federación hará llegar, a más tardar el 15 de febrero, un proyecto de reglas de operación a la Comisión de Vigilancia y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, quienes deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, las cuales contendrán las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos.

Los recursos correspondientes a dicho programa serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, apoyarán acciones de capacitación a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal para que realicen un adecuado ejercicio de las aportaciones federales que reciban.

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto de Egresos del año 2008. Los recursos del programa se dividirán en dos componentes: el federal y el correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El componente federal equivale al 50 por ciento y se entregará a la Auditoría Superior de la Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Auditoría Superior de la Federación deberá destinar el 10 por ciento de los recursos correspondientes al componente federal a la capacitación de su personal y de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

El componente correspondiente a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, equivalente al 50 por ciento restante, se distribuirá entre éstos en los términos siguientes: el 30 por ciento del monto de este componente se asignará con base en una cantidad igual para cada órgano como factor de equidad; el 55 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la Auditoría Superior de la Federación; y el 15 por ciento restante para que los órganos realicen actividades de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de las aportaciones federales que reciben, así como para apoyarlos en su adecuada gestión.

Los recursos que se asignen para capacitar a los servidores públicos de los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2008, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. En virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo en la estructura porcentual indicada anteriormente el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa;

II. La distribución de los recursos del programa por entidad federativa deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, junto con las reglas de operación, a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Los recursos serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por medio de las tesorerías de las entidades federativas;

III. Deberán aplicarse, tanto por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como por la Auditoría Superior de la Federación, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

Los recursos referidos en el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, destinados a la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas a través de convenios de reasignación, se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de dichos recursos y para los trabajos derivados de dicha fiscalización, además se deberán sujetar para su aplicación a las reglas de operación mencionadas en el tercer párrafo del presente artículo.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo. El incumplimiento a esta disposición, así como el destino de los recursos del programa para un fin distinto al señalado en el presente artículo, determinará la cancelación inmediata de la ministración de los recursos.

La Auditoría Superior de la Federación deberá incluir en su Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones, aquéllas que se prevean realizar por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y que se incorporarán al Informe del Resultado de la Revisión de la Cuenta Pública 2008.

El cumplimiento de los objetivos del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar la evaluación del programa. Asimismo, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación deberá remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá contener, lo siguiente:

a) La proporción que representan los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el monto total del presupuesto de los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, considerando en el monto total del presupuesto de cada uno, la asignación del programa;

b) Los fondos y recursos auditados;

c) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas con el apoyo del programa;

d) El costo de las auditorías por entidad federativa;

e) Las acciones de capacitación a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal realizadas por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y

f) La distribución de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado ministrados a cada órgano técnico de fiscalización local, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación, y

IV. Los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías solicitadas que proporcionen a la Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus respectivas atribuciones, deberán:

a) Presentarlos con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación, cuyo contenido será responsabilidad de dichos órganos;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del informe;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general.

La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública deberán coordinarse a efecto de evitar la duplicidad de acciones y recursos en el desarrollo de las auditorías que se realizan a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con motivo del ejercicio de recursos federales.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 12.

Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 14 de este Decreto.

Artículo 13.

Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el programa plurianual de racionalización de costos en servicios personales y operativos de Petróleos Mexicanos y el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 14.

Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 12 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

Artículo 15.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán reasignados a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, del mismo ordenamiento, incluyendo infraestructura carretera, de agua, salud, educación, hidráulica, entre otras obras de infraestructura, así como a los programas sociales.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 16.

El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán integrar en el Programa de Mediano Plazo, las siguientes medidas de racionalidad en el presente ejercicio fiscal:

I. En materia de servicios personales:

a) No se crearán nuevas plazas de estructura de mandos medios y superiores ni de los niveles homólogos a éstos, salvo las que se realicen con cargo a las asignaciones previstas en el presupuesto autorizado de la dependencia o entidad de que se trate;

b) Cada dependencia y entidad tomará las medidas necesarias para elevar la productividad y, sin afectar la operación de los programas sustantivos, para reducir los costos de las unidades administrativas, en particular en las delegaciones, oficinas y representaciones en los Estados, las representaciones y oficinas en el extranjero y en las oficialías mayores o unidades administrativas equivalentes;

c) Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros para personas deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando represente una reducción en el gasto de estas prestaciones;

d) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las disposiciones específicas para limitar al mínimo indispensable las erogaciones de los recursos asignados a las contrataciones de personal eventual y de honorarios, y

e) Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán nuevos mecanismos en materia de estructura orgánica, salarial y ocupacional que permita optimizar la organización y, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás legislación aplicable, determinar las remuneraciones de los servidores públicos de mando y enlace conforme a un modelo de clasificación de puestos, con base en su nivel de responsabilidad y en función de sus atribuciones;

II. En los gastos administrativos y de apoyo al desempeño de las funciones:

a) Los vehículos que adquieran las dependencias y entidades con cargo a este Presupuesto no podrán asignarse al uso personal de servidores públicos;

b) Las erogaciones para uso de telefonía celular de los servidores públicos de mando se reducirán en un 10 por ciento respecto de las realizadas durante 2008;

c) Se reducirán al mínimo los gastos de alimentación de las dependencias y entidades, sin afectar el desempeño de las funciones y actividades de salud, educación, seguridad pública y nacional y procuración de justicia;

d) Solamente se podrán cubrir gastos por concepto de viáticos y pasajes que sean estrictamente necesarios por el desempeño de las funciones de los servidores públicos;

e) Las dependencias y entidades, reducirán al mínimo las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo con la autorización indelegable de sus respectivos titulares, en términos del artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

f) Las contrataciones de asesorías, consultorías, estudios e investigaciones deberán reducirse al mínimo y sujetarse a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones aplicables, y

g) Las dependencias y entidades deberán reducir su presupuesto en un 5 por ciento para actividades de comunicación social a través de radio y televisión;

III. En los gastos de operación, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, las dependencias y entidades establecerán los mecanismos de coordinación para avanzar en la integración de un programa de compras gubernamentales que permita un ahorro permanente por economía de escalas al consolidar las adquisiciones de materiales y suministros, así como para la contratación de servicios por dependencia, sector o rubros específicos de gasto.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones que permitan la aplicación y operación de lo dispuesto en el presente artículo, a más tardar el último día hábil de enero.

Con base en lo anterior, las dependencias y entidades emitirán por cada uno de los rubros las acciones específicas a fin de integrarlos en el Programa de Mediano Plazo.

Los ahorros que se generen por la aplicación de las medidas a que se refiere este artículo podrán destinarse a los programas sustantivos de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro, siempre y cuando no sea gasto administrativo y de apoyo ni implique la creación de plazas o la contratación de personal por honorarios.

En el primer Informe Trimestral se deberá presentar el Programa de Mediano Plazo e informar los resultados de dichas medidas en los Informes Trimestrales subsecuentes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17.

Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética. Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro, para su revisión y, en su caso, aprobación.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

Las dependencias y entidades procurarán que los ahorros que se generen en el mediano plazo se destinen a la continuidad de acciones de eficiencia energética.

Artículo 18.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación y éstos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, sólo podrán realizarse erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Sólo en los casos de los programas de desarrollo social y del Sistema de Protección Social en Salud, deberán incluirse, respectivamente, las leyendas establecidas en los artículos 28 de la Ley General de Desarrollo Social y 39 de este Decreto. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 19.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, indicando además en el sistema de dicho programa la fecha de recepción del bien o servicio de que se trate, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos. Las disposiciones generales del programa fijarán el plazo máximo que deberá transcurrir entre la recepción del bien o servicio respectivo y la obtención por parte de la dependencia o entidad de los documentos originales comprobatorios del gasto realizado.

Adicionalmente, las dependencias deberán incluir en los documentos de pago que registren en el sistema de administración financiera federal un dígito identificador que acredite la inscripción de la cuenta por pagar en el Programa de Cadenas Productivas; en el caso de las entidades, dicho dígito deberá reflejarse en sus documentos de pago correspondientes. Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. concluirá, a más tardar el último día hábil de agosto, la implementación de los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública modificarán, a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones generales aplicables al Programa de Cadenas Productivas.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 20.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. Las previsiones para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 6 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

III. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial;

IV. Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente y de apoyo y asistencia a la educación para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior, así como personal de apoyo y asistencia a la educación en el nivel Primaria, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 21.

Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 16 de este Decreto.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 22.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual de percepciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 23.

Las dependencias y entidades realizarán las gestiones necesarias ante las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de estructura de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias, siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados.

Artículo 24.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y entes autónomos no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De la perspectiva de género

Artículo 25.

El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 18 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y se realizarán, en la medida de lo posible, en los demás programas federales.

Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 9A del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije y sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utlizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 9A y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 9A sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V - De la inversión pública

Artículo 26.

En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la entidad responsable.

CAPÍTULO VI - De la evaluación del desempeño

Artículo 27.

Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y este artículo.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizados los indicadores para resultados de los programas.

El seguimiento de los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen de acuerdo con el programa anual de evaluación correspondiente.

Los indicadores para resultados se definirán e incluirán en la matriz de indicadores para resultados; para su mejora continua y actualización se deberán considerar los avances y resultados obtenidos de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables.

La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento de las metas de los indicadores y las evaluaciones realizadas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la informacion disponible en el sistema correspondiente;

II. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

III. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones que emitan de forma coordinada las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;

IV. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento a los avances en los indicadores y los resultados de las evaluaciones realizadas se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

V. Continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2007 y 2008, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2009.

Las dependencias y entidades deberán elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento durante 2009 a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2009, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2009 y para los procesos presupuestarios del ejercicio fiscal 2010 y subsecuentes;

VI. Iniciar la evaluación externa de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con la normativa aplicable;

VII. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, conforme al mecanismo de pago que defina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberán registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VIII. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

La difusión de los resultados de las evaluaciones deberá promoverse de la forma más accesible y comprensible para la sociedad, incluyéndolos en sus páginas de Internet.

Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas, y

IX. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, para el desarrollo del marco jurídico en materia de planeación, programación y presupuesto, de contabilidad y de sistemas, que permitan implementar las reformas a los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, específicamente en materia de presupuesto basado en resultados, armonización contable y evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO - DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 28.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a más tardar 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

I. La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Sistema de Protección Social en Salud, se observará lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 39 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 18, fracción V, de este Decreto;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios y/o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V. En el Sistema Integral de Calidad en Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las secretarías de Salud y de Educación Pública darán prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

VI. En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

VII. Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

VIII. Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Artículo 29.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO II - De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 30.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera la siguiente estructura:

I. Los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, y

II. Los programas de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución, e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, la Secretaría de la Función Pública convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 31.

Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del programa.

En el presente ejercicio fiscal, el programa mantendrá una cobertura de atención de al menos cinco millones de familias beneficiarias.

El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas; el apoyo monetario para alimentación; el apoyo para compensar el alza de alimentos y el apoyo monetario para el consumo de fuentes de energía, se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Se solicitará a los ayuntamientos que colaboren con el programa, con el apoyo logístico y de seguridad pública, rigiéndose por los principios de no partidismo, transparencia y honestidad.

La Coordinación Nacional del Programa notificará por escrito a la Secretaría de la Función Pública, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 32.

Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de la Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

Al menos el 30 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se afectarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la constitución del Fideicomiso México Emprende, que estará a cargo de la Secretaría de Economía.

Al menos el 20 por ciento de los recursos aprobados en este Presupuesto para el Programa del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que se afecten en los términos del párrafo anterior, se destinarán al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial, constituido por Nacional Financiera, S.N.C., para cumplir con los fines del mismo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Artículo 33.

En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 998.9 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 234.7 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 607.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 1,089.3 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 750.0 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 139.3 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 200.0 millones de pesos.

Artículo 34.

A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan la Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 35.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:

a) Adquisición de Activos Productivos;

b) Apoyos Directos al Campo, PROCAMPO;

c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;

d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;

e) Atención a Problemas Estructurales;

f) Soporte al Sector Agropecuario, Pesquero y Acuícola;

g) Apoyo a Contingencias Climatológicas, y

h) Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural.

Los programas antes mencionados se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas;

II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable;

III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de "Tipo de Productor", distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;

IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $750,000, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, determine en las reglas de operación del programa;

V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, federalizará un monto equivalente al 80 por ciento del monto asignado a su Programa de Adquisición de Activos Productivos, y ascenderá a 10,648.7 millones de pesos. Además establecerá el pari passu de 65 por ciento correspondiente a la aportación federal y 35 por ciento a la aportación estatal, previamente señalado en el anexo técnico previsto.

A efecto de alcanzar un gasto con mayor oportunidad y de acuerdo a los cíclos agrícolas OI08-09, PV09 y OI09-10, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación instrumentará el calendario de apertura de ventanillas para la recepción de solicitudes durante el mes de febrero, para lo cual los convenios de coordinación deberán estár formalizados a más tardar el 31 de enero.

Derivado de la planeación agropecuaria y pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría previstos en el anexo técnico.

El anexo técnico que por entidad federativa consigne la asignación del gasto a federalizar y su distribución por programa y componente es el que forma parte del Tomo III Ramos Administrativos, en la sección del Ramo Administrativo 08 de este Presupuesto.

De conformidad con lo establecido en el párrafo primero de esta fracción, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación distribuirá en una primera ministración el 70 por ciento del presupuesto del Programa de Adquisición de Activos Productivos, a más tardar el último día hábil del mes de febrero.

En caso de que no se cumpla con dicha disposición, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación informará sobre las causas por las que no se formalizó el anexo técnico con una o varias entidades federativas, a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y a la de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, así como a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha prevista en el párrafo anterior.

El 10 por ciento restante del gasto, para alcanzar el 80 por ciento a federalizar, se ministrará a más tardar en el mes de julio, considerando la evaluación del comportamiento de ejecución de la primera ministración y, de ser el caso, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrá adelantar la segunda ministración para aquellas entidades federativas que estén operando el Programa de Adquisición de Activos Productivos con el 100 por ciento del pari passu estatal.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las secretarías de desarrollo agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán desarrollar la matriz de indicadores para resultados para el gasto federalizado, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de marzo. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente a los ejercicios 2007, 2008 y 2009, y será tomada en cuenta para las asignaciones del presupuesto federalizado en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores;

VI. De manera alternativa a lo dispuesto en la fracción anterior, la aportación del total a federalizar de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se podrá hacer dentro del primer trimestre del año, siempre y cuando la entidad federativa comprometa su aportación, a través de una solicitud vinculante del Ejecutivo estatal que cumpla con las disposiciones aplicables, para que su pari passu sea con cargo a sus participaciones federales o bien, aporte de manera directa el importe equivalente a su pari passu;

VII. Los programas deberán contar con el padrón o un listado de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en el medio oficial de difusión y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VIII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que, dadas sus características, operarán de manera tal que den plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de dichos programas.

La CIDRS, presidida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la CIDRS, con los usos, subsectores (cadenas productivas) y temas estrátegicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.

Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Cámara de Diputados, al Consejo Mexicano de Desarrollo Rural y al seno de los Sistemas Producto los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos; es decir, se informará periódicamente el gasto ejercido en cada Rama Productiva y el programa y componente con que ésta es atendida;

IX. Los programas presupuestarios de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación privilegiarán los apoyos que fortalezcan la competitividad de los diversos sistemas producto;

X. Los apoyos de los programas de PROCAMPO y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada cíclo agrícola.

Hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables al PROCAMPO, el apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO y sus reglas de operación, sin que por ello se contravenga el principio de apoyo a la superficie elegible contenido en el Decreto que regula el PROCAMPO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 1994;

XI. Hasta en tanto no se establezcan las nuevas reglas de operación del Ingreso Objetivo y PROCAMPO se continuarán apoyando los mismos productos previstos por la ley;

XII. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos;

XIII. Los recursos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se otorgarán con criterios de equidad. En particular los recursos del Programa de Atención a Problemas Estructurales, en sus diversos componentes, podrá otorgar apoyos mediante:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

b) Cobertura de precios;

c) Agricultura por contrato;

d) Pignoración;

e) Apoyos compensatorios por inducción y reconversión productiva, y

f) Otros esquemas de apoyo.

Los cultivos que tendrán apoyo al ingreso objetivo son los correspondientes a los del PROCAMPO. La definición del ingreso mínimo será establecida cuando concluya la etapa de preparación de la tierra, dos meses antes de la siembra correspondiente, por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino para el sacrificio en Rastros TIF; 50 cabezas para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas zoosanitarias, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;

XIV. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;

b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;

c) Promoverá el acceso a los insumos (semillas, fertilizantes, agroquímicos, etc.) para producción a precios competitivos a través de financimiento, compras consolidadas entre otros y publicará en su página de Internet, a más tardar el último día hábil de febrero, la relación de las entidades federativas y los montos totales del apoyo a productores de hasta 3 hectáreas para la adquisición de fertilizantes, por ciclo agrícola.

Lo anterior, conforme a las disponibilidades financieras y a la previsión de los recursos que, en los usos de los anexos técnicos del recurso a federalizar y a ejercer de manera conjunta con las entidades federativas, y que se mencionan en el artículo 35, fracción V, párrafo cuarto del presente Decreto, se consideren para la adquisición de fertilizantes;

d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

f) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

g) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios, y

h) Otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos;

XV. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán como objetivo mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2009 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, y podrá realizar adecuaciones entre sus programas y componentes, y

XVI. De los 970 millones de pesos previstos en el componente Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios del Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento del Medio Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 500 millones de pesos se transferirán a Agroasemex para integrar el Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Pecuarios, y los 470 millones de pesos restantes se transferirán a la Financiera Rural para integrar el Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agrícolas. Ambos fondos subsidiarán parte del costo de esquemas de aseguramiento y cobertura contra cambios en los precios internacionales que afecten el costo de los insumos o el precio de venta de los bienes de los productores del sector rural. Podrán acceder a los fondos los productores que contraten a intermediarios financieros privados, FIRA, la Financiera Rural, ASERCA o Agroasemex. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá transferir esos recursos a más tardar el 31 de enero, fecha en que Agroasemex y la Financiera Rural anunciarán las reglas de operación de los fondos, mismas que serán establecidas por acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 36.

La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

A su vez, la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad, con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.

Conforme al presente artículo y con el fin de atender de manera integral a las localidades de alta y muy alta marginación, y de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se destinarán $1,560,000,000.00 previstos en el Anexo 8, Sección de Usos, del presente Decreto, y así continuar con la estrategia de atención a la Seguridad Alimentaria que venía atendiendo a Chiapas, Guerrero y Oaxaca, además de la región mixteca de Puebla y Morelos. El presente Decreto incorpora a dicha estrategia al Estado de México, Hidalgo y la sierra de Zongolica, Veracruz.

Los recursos a los que se refiere el párrafo anterior, serán destinados a las familias de menores ingresos y podrán ser aplicados en cualquiera de los municipios de los estados considerados; comprendiendo con ello la estrategia denominada Proyecto Especial de Seguridad Alimentaria (PESA).

Estos recursos serán de ejecución federalizada, transferidos conforme a lo dispuesto en este artículo a los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado, FOFAES; para ello, deberán celebrarse proyectos específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los gobiernos de las entidades federativas, y conforme a los convenios marco de coordinación entre ambas.

Para efectos de esta estrategia, se destinarán: $375,000,000.00 para cada uno de los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para la región mixteca de Puebla; $100,000,000.00 para Morelos; $75,000,000.00 para cada uno de los estados de Hidalgo y de México y $25,000,000.00 para Zongolica, Veracruz.

Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrentan en estas regiones, dichos recursos se asignarán sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

Artículo 37.

La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 38.

Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2008 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación establezca.

Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Artículo 39.

La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá antes del 15 de enero los criterios para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos, los cuales deberán ser públicos y objetivos;

II. El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Salud, así como a la Auditoría Superior de la Federación. Esta información deberá identificar al número de beneficiarios por familia y entidad federativa, y su fecha de afiliación.

Dicha información deberá destacar las familias unipersonales por cada entidad federativa, y el porcentaje que éstas representan del total de las familias afiliadas;

III. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, emitirá, en su caso, modificaciones a los lineamientos operativos, antes del 30 de enero, que incluyan los criterios para el esquema de registro y comprobación de la aportación solidaria estatal a que hace referencia la Ley General de Salud;

IV. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares y las cuotas y aportaciones estatales y federales por entidad federativa;

V. Los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, deberán ser ejercidos conforme a las siguientes disposiciones:

a) Por concepto de remuneraciones de personal directamente involucrado en la prestación de servicios de atención médica a los afiliados al Sistema, se podrá destinar hasta el 40 por ciento de los recursos transferibles;

b) Por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema, hasta el 30 por ciento de los recursos transferidos;

c) Para acciones de promoción, prevención y detección oportuna que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, se destinarán no menos del 20 por ciento de los recursos transferidos;

d) Para poder destinar de los recursos transferibles hacia acciones de conservación y mantenimiento, deberán estar explícitamente relacionadas tanto las unidades médicas como los recursos necesarios para estas acciones en el anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas;

e) Los recursos federales transferibles hacia proyectos de inversión en infraestructura médica nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;

ii. Los gastos de operación asociados al funcionamiento de la infraestructura nueva serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y

iii. Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

f) Para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, de las Caravanas de la Salud, en localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, y

g) Se podrá destinar hasta el 6 por ciento de los recursos transferidos para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Las disposiciones señaladas anteriormente deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud en las entidades. Dichas disposiciones podrán ajustarse, siempre y cuando la entidad federativa demuestre ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameritan;

VI. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición;

IX. Los indicadores de monitoreo y evaluación del Sistema de Protección Social en Salud deberán ser publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como en las de los gobiernos de las entidades federativas de forma trimestral. Dichos indicadores deberán ser construidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con base en la información que ésta determine y que para tales efectos estarán obligados a aportar dichos gobiernos;

X. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá levantar semestralmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

XI. La Secretaría de Salud deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan los beneficiarios para recibir los apoyos, establecido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, como en las guías y materiales de difusión la leyenda: "El Seguro Popular es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política de la afiliación o la prestación del servicio médico;

XII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, elaborará modificaciones a los lineamientos de difusión, en su caso, e incluirá en los materiales de difusión para el personal operativo, la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Seguro Popular es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos", y

XIII. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá evaluar la correcta aplicación de los lineamientos de información y difusión institucional que rigen el material relativo al Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno.

Artículo 40.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2008, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 41.

El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico y/o la capacidad productiva, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 42.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, que deberán ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

En caso de las zonas metropolitanas de cada una de las entidades federativas que no cuenten con el Consejo para el Desarrollo Metropolitano y con el fideicomiso antes mencionados, éstos se deberán constituir y comenzar su operación a más tardar el último día hábil del mes de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 43.

Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior;

II. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública, y

III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 44.

Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 45.

Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 46.

Los apoyos a intermediarios financieros para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.;

II. Los intermediarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para migrar a la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. será el doble del que se brinde para operar un sistema distinto;

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la Plataforma Tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año, y

IV. Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros deberán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto, deberán notificarle el tipo de actividades que realizarán en las sucursales, la localización de las mismas y la justificación para su apertura, en razón de los servicios y el lugar en que se instalarán.

Artículo 47.

Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio marco de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; asimismo, aquellos organismos operadores de los estados y/o municipios que no hayan suscrito el convenio marco, podrán celebrar un convenio específico.

En la segunda etapa, deberán realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral; en el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, los organismos operadores o las comisiones estatales de agua podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera el cual será validado por la Comisión Nacional del Agua.

Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

Para proyectos de mejora integral de la gestión, los estudios de diagnóstico y planeación integral deberán abordar al menos los siguientes temas: diagnóstico operacional del sistema, situación financiera del organismo, situación comercial y tarifaria, indicadores de eficiencia y plan de inversiones. En el caso de macroproyectos, los estudios deberán contener en forma adicional un análisis específico sobre: identificación de la problemática, análisis de alternativas, identificación de proyecto, estructura financiera y acuerdos institucionales.

Los organismos operadores interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos; asimismo, la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., darán seguimiento al programa informando trimestralmente a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre sus alcances.

Artículo 48.

Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 49.

Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas que reciban recursos federales, incluyendo subsidios, estarán sujetas a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, y rendirán cuentas sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

Las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2009 y 15 de enero de 2010. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

Artículo 50.

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2009, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 51.

La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

Artículo 52.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

Artículo 53.

La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de febrero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública deberá hacer llegar dichos listados a las Comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 54.

El programa 70 y Más dispondrá de recursos por $13,176,270,020.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,042,000 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los informes trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 55.

El Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico fortalecerá la economía regional y familiar en el medio rural del altiplano semidesértico mexicano, así como impulsará el desarrollo de mercados micro regionales, a través de proyectos de producción, transformación y servicios, y del mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los recursos naturales existentes.

El Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico operará de manera descentralizada en las entidades federativas y municipios que conforman el altiplano semidesértico: Coahuila, Chihuahua, Durango, Nuevo León, San Luis Potosí y Zacatecas, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil del mes de marzo.

Artículo 56.

El Fondo de Apoyo a Migrantes apoyará a los trabajadores migrantes en retorno y a las familias que reciben remesas, para que puedan encontrar una ocupación en el mercado formal, cuenten con opciones de autoempleo, generen ingresos y para mejorar su capital humano y su vivienda.

El Fondo operará en 24 entidades federativas, específicamente en los municipios ubicados en los estratos de bienestar 1 a 4 definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los que más del 10 por ciento de los hogares reciben remesas, distribuidos en las principales ciudades fronterizas receptoras de trabajadores en retorno y en las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y del Valle de México.

El Fondo de Apoyo a Migrantes operará de manera descentralizada en las entidades federativas y municipios elegibles en los términos del párrafo anterior, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el último día hábil del mes de marzo.

Artículo 57.

En la ejecución de los recursos del programa para la innovación tecnológica para la competitividad de las empresas, se promoverá que sean enfocados a proyectos de investigación y que las empresas beneficiarias celebren convenios de colaboración con instituciones públicas de educación superior.

Artículo 58.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público identificará los ahorros obtenidos, a efecto de apoyar a las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en materia de adquisición de equipamiento que permita mejorar su desempeño a favor de la población en situación de emergencia y fortalecer la seguridad de la Nación.

Artículo 59.

Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa. Los avances se reportarán trimestralmente a la Cámara de Diputados indicando los objetivos cumplidos por cada dependencia competente.

Artículo 60.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá llevar a cabo una revisión y conciliación de los juicios laborales a su cargo para prever los recursos necesarios que permitan hacer frente a las contingencias laborales, en términos de las disposiciones aplicables. Los convenios laborales que procedan deberán suscribirse por dicho Instituto, promoviendo la determinación del valor de laudo, la terminación de los juicios laborales, así como la terminación voluntaria de la relación laboral.

Artículo 61.

Las reglas de operación y concurso que emita la Secretaría de Educación Pública, referentes al Fondo para la Expansión de la Oferta Educativa de la Educación Media Superior y para el Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior deberán incluir mecanismos para ampliar la absorción y cobertura del nivel educativo de referencia, la cual será evaluada con base en los indicadores que al efecto establezca dicha dependencia.

Artículo 62.

Los recursos aprobados en este Presupuesto a los Fondos Mixtos de Ciencia y Tecnología no requerirán aportación en contrapartida por parte de los cinco estados con menor índice de desarrollo humano.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2009.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2005, 2006, 2007 y 2008, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005, 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 y 5, fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 20 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

CUARTO. En los términos de lo dispuesto en el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado el 31 de marzo de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá, en su caso, los mecanismos presupuestarios y financieros para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicha ley.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008. Asimismo, podrán ser utilizados en otros programas de fomento al empleo y de fortalecimiento del mercado de trabajo.

SÉPTIMO. Una vez que Petróleos Mexicanos haya concluido el proyecto ejecutivo para la construcción de una nueva refinería para el Sistema Nacional de Refinación, deberá informar al respecto a la Cámara de Diputados.

OCTAVO. Las familias beneficiarias durante el ejercicio fiscal 2008 del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria seguirán recibiendo los apoyos a través del programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa S.A. de C.V. derivado de la fusión de dichos programas, siempre que se cumplan los requisitos señalados en las reglas de operación de este último.

NOVENO. El Gobierno Federal promoverá el desarrollo de las personas con discapacidad a fin de alcanzar una verdadera igualdad de oportunidades, a través del fortalecimiento de la perspectiva hacia las personas con discapacidad en la implementación de las políticas públicas, en particular, en aquellas instancias dedicadas al impulso del avance de su desarrollo social.

El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las dependencias, se incorpore la perspectiva hacia las personas con discapacidad.

DÉCIMO. En términos de la reforma al artículo 21 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio del 2008, y de las disposiciones legales en la materia, el Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones necesarias para que se destinen fondos suficientes para la operación y desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS54,938,018,738
Gasto Programable
01Poder Legislativo 9,304,951,608
Cámara de Senadores 2,992,716,860
Cámara de Diputados 5,284,534,748
Auditoría Superior de la Federación 1,027,700,000
03Poder Judicial 32,539,820,490
Suprema Corte de Justicia de la Nación 3,563,970,828
Consejo de la Judicatura Federal 26,977,964,862
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,997,884,800
22Instituto Federal Electoral 12,180,746,640
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos912,500,000
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 792,536,480,051
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,798,061,366
04Gobernación9,594,007,041
05Relaciones Exteriores5,347,708,810
06Hacienda y Crédito Público36,683,345,053
07Defensa Nacional43,623,321,860
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación70,705,385,277
09Comunicaciones y Transportes72,484,915,633
10Economía14,153,375,103
11Educación Pública200,930,557,665
12Salud85,036,468,164
13Marina16,059,281,110
14Trabajo y Previsión Social4,090,680,109
15Reforma Agraria5,804,348,633
16Medio Ambiente y Recursos Naturales45,059,843,382
17Procuraduría General de la República12,309,857,565
18Energía43,816,036,778
20Desarrollo Social68,146,568,105
21Turismo4,001,271,236
27Función Pública1,568,055,793
31Tribunales Agrarios926,048,766
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,505,655,423
36Seguridad Pública32,916,838,380
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal500,116,073
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología15,474,732,726
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía 7,648,600,000
C: RAMOS GENERALES1,434,591,539,744
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social226,142,493,531
23Provisiones Salariales y Económicas82,935,278,145
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos49,036,374,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios396,262,331,288
Gasto No Programable
24Deuda Pública214,040,425,245
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios430,182,090,535
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores5,000,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 30,992,547,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,014,411,472,248
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado88,358,000,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social299,000,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad199,040,000,000
T1OLuz y Fuerza del Centro33,712,000,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)349,390,300,000
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:44,911,172,248
TOQComisión Federal de Electricidad4,894,900,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)40,016,272,248
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal258,647,510,781
GASTO NETO TOTAL 3,045,478,600,000

ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)

Previsiones para Gastos Obligatorios1,977,700.7

ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)

Proyecto2009Posteriores
INFRAESTRUCTURA CARRETERA2,745.09,462.0
REGIÓN NOROESTE700.03,710.1
Puertecitos-Laguna de Chapala y Libramiento de Ensenada350.01,880.1
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca350.01,830.0
REGIÓN SUR SURESTE1,145.02,059.8
Villahermosa-Escárcega-Xpujil650.01,159.8
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen495.0900.0
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE650.01,960.1
Durango-Fresnillo400.0940.6
Zacatecas-Saltillo250.01,019.5
REGIÓN SUR SURESTE( Pacífico )250.01,732.0
Acapulco-Zihuatanejo250.01,732.0
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA2,368.74,994.3
Túnel Emisor Oriente (TEO)1,935.02,719.0
Presa El Zapotillo 433.72,275.3
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA122.13,462.2
CIP Costa del Pacífico122.13,462.2
TOTAL 5,235.817,918.5

ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)

Previsiones para compromisos plurianuales 52,698.5

ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad14,025,686,0055,854,986,87719,880,672,882

5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad285,130,159,836111,632,538,780396,762,698,616

5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad299,155,845,841117,487,525,657416,643,371,498

5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad146,899,143,984137,418,291,954122,109,327,728

5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad80,579,968,62579,860,032,39667,674,926,627

5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

Inversión Física Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad12,685,837,2025,178,201,89117,864,039,093

Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo

ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
02Presidencia de la República20,917,30001,342,00022,259,300
04Gobernación124,583,000800,000,0009,513,000934,096,000
05Relaciones Exteriores25,873,00003,540,00029,413,000
06Hacienda y Crédito Público441,165,800299,000,00029,996,100770,161,900
07Defensa Nacional899,432,600200,000,0002,250,000,0003,349,432,600
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación220,532,80050,000,00064,078,100334,610,900
09Comunicaciones y Transportes185,061,00025,000,00038,508,000248,569,000
10Economía84,620,20022,000,00040,518,000147,138,200
11Educación Pública2,005,674,000128,000,0001,232,960,0003,366,634,000
12Salud535,729,800230,000,00039,894,300805,624,100
13Marina277,492,700150,000,000547,421,000974,913,700
14Trabajo y Previsión Social52,856,00030,000,0006,419,00089,275,000
15Reforma Agraria41,675,00006,310,00047,985,000
16Medio Ambiente y Recursos Naturales199,389,400140,000,00032,704,000372,093,400
17Procuraduría General de la República581,575,300712,400,0007,092,0001,301,067,300
18Energía46,514,0004,400,0001,909,00052,823,000
20Desarrollo Social60,965,00008,213,00069,178,000
21Turismo15,581,90002,673,00018,254,900
23Provisiones Salariales y Económicas0184,700,0000184,700,000
27Función Pública40,557,00020,000,0001,158,00061,715,000
31Tribunales Agrarios18,377,70010,000,0001,558,00029,935,700
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa30,917,00001,574,00032,491,000
36Seguridad Pública522,657,0001,000,000,00052,072,0001,574,729,000
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal3,019,000042,0003,061,000
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología108,417,60050,000,00033,626,000192,043,600

ANEXO 6.1 RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos)

Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
92,800,000015,900,000108,700,000

ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN INDÍGENA (pesos)

RamoDenominaciónMONTO
TOTAL 38,103,286,393
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 7,809,210,250
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)650,000,000
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)40,000,000
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PCMJ)37,000,000
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)210,000,000
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)170,000,000
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)276,000,000
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)145,000,000
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)4,378,431,851
Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados)70,000,000
Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno15,750,755
Actividades de Apoyo Administrativo144,464,815
Apoyo a proyectos de comunicación indígena2,500,000
Otros proyectos de infraestructura social20,500,000
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)37,842,374
Mantenimiento de infraestructura23,950,000
Estudios de preinversión1,600,000
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena44,219,644
Comunicación Intercultural94,235,792
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas68,061,151
Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena651,000,000
Planeación y Participación Indígena112,775,236
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas579,576,932
Atención a Tercer Nivel15,800,000
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas10,008,000
Excarcelación de Presos Indígenas10,493,700
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación2,868,493,647
PROCAMPO1,821,237,600
Programa para la Adquisición de Activos Productivos 286,036,047
Capacitación y Servicios de Asistencia técnica, Innovación, Transferencia de Tecnología e Información 548,220,000
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria 33,000,000
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas180,000,000
09 Comunicaciones y Transportes 1,100,080,000
Programa de Empleo Temporal (PET) 350,080,000
Proyectos de Infraestructura económica de carreteras 750,000,000
10 Economía 20,500,000
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 7,500,000
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 13,000,000
11 Educación Pública 5,169,941,692
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)306,285,159
Proyectos de infraestructura social de educación30,325,033
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena152,926,911
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno616,936
Normar los servicios educativos77,131,548
Diseño y aplicación de la política educativa39,767,365
Programa Asesor Técnico Pedagógico 20,907,615
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria27,167,533
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 19,907,270
Otorgamiento y difusión de servicios culturales38,784,465
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena92,249,857
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 4,363,872,000
12 Salud2,424,946,491
Programa Comunidades Saludables 9,768,293
Cooperación internacional en salud 4,160,000
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 2,221,920
Caravanas de la Salud 74,055,345
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 646,341,591
Seguro Popular 1,688,399,342
15 Reforma Agraria 237,983,394
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 80,406,326
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 157,577,068
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 826,210,775
Programa de Empleo Temporal (PET) 36,838,000
Proárbol-Promoción de la producción y la productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable27,906,056
Proárbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) 196,657,200
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 54,000,000
Proárbol-Manejo de Germoplasma Producción de Planta y Proyectos Especiales de Reforestación302,689,519
Proárbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)208,120,000
Comisión Nacional del Agua 151,325,380
Conservación y Mantenimiento de Cauces Federales e Infraestructura Hidráulica Federal3,500,000
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal 1,848,000
Programa de Ampliación de Infraestructura de Riego 7,670,000
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales138,307,380
19 Aportaciones a Seguridad Social 1,758,000,000
Programa IMSS-Oportunidades 1,758,000,000
20 Desarrollo Social 10,474,516,010
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.8,500,000
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)290,699,200
Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa, S. A. de C.V.199,674,172
Programa de Coinversión Social14,969,346
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades5,600,610,672
Programa de Empleo Temporal (PET)82,834,810
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas69,123,940
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras126,000,000
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa450,000,000
Programa de Vivienda Rural24,500,000
Programa 3 x 1 para Migrantes10,000,000
Actividades de apoyo administrativo5,169,829
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)20,096,815
Programa de Opciones Productivas197,400,000
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias905,500,000
Programa 70 y más2,469,437,225
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 5,262,078,754

ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)

FUENTES

VertienteDescripciónTotal PEF 2009
Total 235,858.4
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 3,108.7
FinancieraRamo 06 Hacienda y Crédito Público 3,108.7
AGROASEMEX 1,089.3
FINANCIERA RURAL 998.9
BANSEFI 178.7
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 234.7
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 607.0
2. Programa para la adquisición de activos productivos 16,042.1
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación13,310.9
Activos productivos tradicional
Agrícola 4,261.6
Ganadero 1,954.0
Pesca 748.2
Desarrollo Rural 2,607.1
Programas Estratégicos
Tecnificación de Riego y Agricultura Protegida 1,700.0
Trópico Húmedo 500.0
Recría Pecuaria 200.0
Acuacultura, sustitución de motores y otros 540.0
PROMAF 800.0
CompetitividadRamo 10 Economía 932.5
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 130.0
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 787.5
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 15.0
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 1,663.7
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 668.3
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 995.5
CompetitividadRamo 21 Turismo 135.0
Ecoturismo y Turismo Rural 135.0
3. Programa de Apoyos Directos al Campo 16,803.1
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación16,803.1
PROCAMPO 16,803.1
4. Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural4,049.8
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación3,532.1
Garantías y Otros Apoyos 1,562.0
Riesgo Compartido 1,000.0
Apoyo a Intermediarios Financieros 0.0
Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (500 millones para sector pecuario y 471.1 para el sector agrícola)970.1
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 487.1
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 487.1
CompetitividadRamo 20 Desarrollo Social 30.6
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 30.6
5. Programa de atención a problemas estructurales 13,117.9
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación13,117.9
Diesel agropecuario 1,834.1
Diesel marino 965.0
Gasolina ribereña 165.0
Reconversión Productiva 651.6
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización 9,502.2
6. Programa de soporte 6,131.4
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación5,125.4
Sanidades e inocuidad 3,513.7
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 134.0
Capacitación y servicios de asistencia técnica, innovación y transferencia de tecnología1,013.7
Planeación y prospectiva 72.3
Promoción de exportaciones y ferias 344.3
Desarrollo de Mercados 47.3
CompetitividadRamo 40 INEG 1,006.0
Censo General de Población y Vivienda 2010 322.8
Censos Económicos 2009 683.2
7. Programa de Atención a Contingencias Climatológicas 900.0
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación900.0
Contingencias Climatológicas 900.0
8. Programas de apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural843.1
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación542.3
Apoyo a organizaciones sociales 322.3
Sistemas Producto 220.0
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 196.9
Apoyo a organizaciones sociales 196.9
CompetitividadRamo 20 Desarrollo Social 103.8
Coinversión Social Ramo 20 103.8
9. Programas de educación 28,317.5
EducativaRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación2,695.3
CSAEGRO 54.2
Colegio de Postgraduados 840.9
Universidad Autónoma Chapingo 1,800.1
EducativaRamo 11 Educación Pública 25,622.2
Educación Agropecuaria 4,575.0
Programa Educativo Rural 55.8
Universidad Antonio Narro 639.2
Oportunidades 15,324.4
Desarrollo de Capacidades 5,027.8
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria13,923.9
Medio AmbienteRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación5,990.7
Conservación y uso sustentable de suelo y agua (incluye 100 para DF) 1,260.7
Programa Ganadero (PROGAN) 4,200.0
Recursos biogenéticos y biodiversidad 210.0
Bioenergía y fuentes alternativas 300.0
Pesca 20.0
Medio AmbienteRamo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 7,933.2
Protección al medio ambiente en el medio rural 2,509.1
Áreas Naturales Protegidas 635.0
PROFEPA 185.4
Vida Silvestre 123.7
Desarrollo Regional Sustentable 210.0
PET (Incendios Forestales) 113.0
Otros de Medio Ambiente 1,242.0
Forestal (Incluye Proárbol) 5,424.1
11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural1,775.0
LaboralRamo 04 Gobernación 400.0
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 400.0
LaboralRamo 09 Comunicaciones y Transportes 949.3
PET 949.3
LaboralRamo 14 Trabajo y Previsión Social 157.7
Trabajadores Agrícolas Temporales 157.7
LaboralRamo 20 Desarrollo Social 268.0
PET 268.0
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 43,743.3
SocialRamo 05 Relaciones Exteriores 75.0
Atención a migrantes 75.0
SocialRamo 06 Hacienda y Crédito Público 7,809.2
Atención a Indígenas (CDI) 7,809.2
SocialRamo 20 Desarrollo Social 35,859.1
Atención a la población 35,859.1
70 años y Más 10,340.0
Microrregiones 0.0
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 1,881.5
Jornaleros Agrícolas 130.0
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) 974.8
Programa Alimentario para Zonas Marginadas 948.6
Programa Alimentario a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. 496.2
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V 2,000.0
Oportunidades 19,088.0
13. Programa de infraestructura en el medio rural 51,979.4
InfraestructuraRamo 09 Comunicaciones y Transportes 8,494.4
Infraestructura 8,494.4
Caminos Rurales 8,490.0
Telefonía Rural 4.4
InfraestructuraRamo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 12,893.1
Infraestructura Hidroagrícola 7,364.3
IMTA 219.1
Programas Hidráulicos 5,309.7
InfraestructuraRamo 23 Provisiones Salariales y Económicas 1,783.4
Previsiones salariales y económicas 1,079.4
Apoyo para el desarrollo y mejoramiento rural 704.0
InfraestructuraRamo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios28,808.5
14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural21,715.6
SaludRamo 12 Salud 15,515.6
Salud en población rural 15,515.6
Oportunidades 3,168.0
Desarrollo de Capacidades 528.8
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 11,818.8
SaludRamo 19 Aportaciones a Seguridad Social 6,200.0
IMSS-Oportunidades 6,000.0
Seguridad Social Cañeros 200.0
15. Programa para la atención de aspectos agrarios 1,665.7
AgrariaRamo 15 Reforma Agraria 1,665.7
Atención de aspectos agrarios 1,665.7
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 1,226.1
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR)27.0
Archivo General Agrario 390.3
Fondo de rescate de tierras rentadas ejidales y comunales22.3
16. Gasto Administrativo 11,742.0
AdministrativaRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación8,944.0
Dependencia 4,480.0
CONAZA 50.8
FEESA 108.2
FIRCO 259.0
INIFAP 1,182.0
INCA RURAL 34.4
SENASICA (incluye obra pública de inspección) 1,240.3
SIAP 111.5
SNICS 11.8
ASERCA 330.6
INPESCA 240.5
CONAPESCA 889.7
Gasto Administrativo 800.4
Inspección, vigilancia y obra pública 89.3
Comité Nal. para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 5.2
AdministrativaRamo 15 Reforma Agraria 1,872.0
Dependencia 596.9
Procuraduría Agraria 768.8
Registro Agrario Nacional 506.3
AdministrativaRamo 31 Tribunales Agrarios 926.0

USOS

Recursos Federalizados del Ramo 08Aportación concurrentes de las entidades federativasSuma de los recursos concurrentesRecursos de ejecución directa de la CIDRSTotal Usos 2009
65%35%
(1)(2)(3=1+2)(4)(5=3+4)
TOTAL 10,648,745.95,733,940.116,382,686.014,008,452.030,391,138.0
RAMAS PRODUCTIVAS7,523,608.34,051,173.711,574,782.09,597,000.021,171,782.0
Agave 76,223.641,043.5117,267.089,733.0207,000.0
Arroz 57,460.730,940.488,401.011,599.0100,000.0
Café 221,181.4119,097.7340,279.0659,721.01,000,000.0
Caña de azúcar 252,924.8136,190.3389,115.01,900,000.02,289,115.0
Caña de azúcar recursos concurrentes252,924.8136,190.3389,115.00.0389,115.0
Competitividad de la caña de azúcar0.00.00.01,600,000.01,600,000.0
Seguridad Social cañeros0.00.00.0200,000.0200,000.0
Otros apoyos del sector cañero0.00.00.0100,000.0100,000.0
Cebada 28,835.315,526.744,362.055,638.0100,000.0
Cítricos 256,321.0138,019.0394,340.0200,000.0594,340.0
Competitividad para la comercialización de cítricos [agroindustria (1er trim.), comercialización (2do- 4to trim.)]0.00.00.0150,000.0150,000.0
Apoyo a intermediarios financieros citrícolas0.00.00.050,000.050,000.0
Recursos Concurrentes para Cítricos256,321.0138,019.0394,340.0 394,340.0
Forrajes 52,533.028,287.080,820.00.080,820.0
Frijol 248,786.2133,961.8382,748.0617,252.01,000,000.0
Frutales de clima templado115,412.762,145.3177,558.00.0177,558.0
Hortalizas 637,923.7343,497.4981,421.00.0981,421.0
Maíz 868,257.0467,523.01,335,780.0764,220.02,100,000.0
Oleaginosas 194,246.0104,594.0298,840.01,160.0300,000.0
Trigo 97,019.052,241.0149,260.00.0149,260.0
Hule Natural 0.00.00.0100,000.0100,000.0
Sorgo 0.00.00.0100,000.0100,000.0
Apicultura 107,880.558,089.5165,970.0100,000.0265,970.0
PROGAN 0.00.00.0100,000.0100,000.0
Otros 107,880.558,089.5165,970.0 165,970.0
Bovinos carne 818,297.4440,621.71,258,919.02,652,000.03,910,919.0
Sacrificio Rastros TIF0.00.00.0470,000.0470,000.0
PROGAN 0.00.00.02,000,000.02,000,000.0
Otros 818,297.4440,621.71,258,919.0182,000.01,440,919.0
Bovinos leche 570,742.3307,322.8878,065.0900,000.01,778,065.0
Fondo de estabilización para la comercialización de leche 0.00.00.0400,000.0400,000.0
PROGAN lechero0.0 200,000.0200,000.0
Programa de recria lechera 300,000.0300,000.0
Otros (leche)570,742.3307,322.8878,065.0 878,065.0
Caprinos 143,839.877,452.2221,292.075,000.0296,292.0
Carne 136,785.473,653.7210,439.00.0210,439.0
Leche 7,054.53,798.610,853.00.010,853.0
Sacrificio Rastros TIF0.00.00.025,000.025,000.0
PROGAN 0.00.00.050,000.050,000.0
Ovinos 177,255.095,445.0272,700.0170,000.0442,700.0
Sacrificio Rastros TIF0.00.00.050,000.050,000.0
PROGAN 0.00.00.0120,000.0120,000.0
Otros 177,255.095,445.0272,700.00.0272,700.0
Ave carne 65,546.035,294.0100,840.00.0100,840.0
Huevo 6,517.63,509.510,027.00.010,027.0
Porcinos 181,521.697,742.4279,264.0780,000.01,059,264.0
Sacrificio Rastros TIF0.00.00.0480,000.0480,000.0
Fondo de estabilización para la comercialización (porcinos)0.00.00.0300,000.0300,000.0
Otros 181,521.697,742.4279,264.00.0279,264.0
Infraestructura de rastros y obradores TIF78,057.242,030.8120,088.0179,912.0300,000.0
Pesca y Acuacultura (incluye 1 MP para el Fondo del Pacífico)805,759.5433,870.51,239,630.0160,370.01,400,000.0
Otros Productos (aguacate, mango, plátano, lechuguilla (ixtle), melón, piña, coco, zarzamora, fresa, tamarindo, hierbas finas, jamaica, alternativos, amaranto, hule, jatropha, sedicultura y sus sanidades y otros)1,461,067.4786,728.62,247,796.00.02,247,796.0
TEMAS ESTRATÉGICOS3,125,137.61,682,766.44,807,904.04,411,452.09,219,356.0
Mecanización y equipamiento rural46,637.525,112.571,750.0228,250.0300,000.0
Tecnificación de riego 0.00.00.0800,000.0800,000.0
Uso eficiente de energía agropecuaria1,599.7861.42,461.0149,539.0152,000.0
Equipamiento de agroindustria y centros de acopio256,898.9138,330.2395,229.0104,771.0500,000.0
Fertilizantes 800,000.0800,000.0
Instrumentos financieros para la adquisición de fertilizantes 0.00.00.0400,000.0400,000.0
Compras consolidadas 300,000.0300,000.0
Biofertilizantes 100,000.0100,000.0
Agricultura controlada182,720.298,387.8281,108.0718,892.01,000,000.0
Modernización de la flota pesquera20,237.810,897.331,135.00.031,135.0
Infraestructura2,869.11,544.94,414.00.04,414.0
Productos orgánicos 50,000.050,000.0
Desarrollo rural2,136,919.91,150,649.13,287,569.01,560,000.04,847,569.0
PESA 0.00.0 1,560,000.01,560,000.0
Obras de pequeña infraestructura109,710.959,075.1168,786.00.0168,786.0
Otros de Desarrollo Rural2,027,209.01,091,574.03,118,783.00.03,118,783.0
Otros temas 317,831.2171,139.9488,971.00.0488,971.0
Otros general 159,423.685,843.5245,267.00.0245,267.0

NOTA: de los 14,008,452.00 miles de pesos, la SAGARPA aportará mínimo el 60% del monto de los recursos no concurrentes durante el ejercicio fiscal 2009.

PESA se dirige a: Oaxaca 375 MP, Guerrero 375 MP, Chiapas 375 MP, Puebla 160 MP, Morelos 100 MP, Hidalgo 75 MP, EdoMéx 75 MP, Veracruz, Sierra de Zongolica, 25 MP, y Tlaxcala y Tabasco sujetos a disponibilidad presupuestal.

ANEXO 8A. Recursos presupuestales a federalizar con las entidades federativas del "Programa Adquisición de Activos Productivos" 2009

NACIONAL

(Aportaciones en Miles de Pesos)

80% Gasto a Federalizar
Total*70%10%
Concepto 10,648,745 9,317,652 1,331,093
Programa para la adquisición de activos productivos 7,954,976 6,960,604 994,372
Agrícola 3,837,085 3,357,449 479,636
Ganadero 1,670,481 1,461,671 208,810
Pesca 652,772 571,175 81,596
Desarrollo Rural 1,794,638 1,570,309 224,330
Soporte 2,041,510 1,786,321 255,189
Sistema nacional de información para el desarrollo rural sustentable (SNIDRUS) 99,971 87,474 12,496
Innovación y transferencia de tecnología 303,484 265,548 37,935
Capacitación y servicios de asistencia técnica 691,400 604,975 86,425
Sanidades e inocuidad calidad946,656 828,324 118,332
Apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural 101,257 88,600 12,657
Comités Sistema Producto Nacionales, Estatales y Regionales 101,257 88,600 12,657
Uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria 551,003 482,127 68,875
Conservación y uso sustentable de suelo y agua422,203 369,427 52,775
Reconversión Productiva128,800 112,700 16,100

(*) El monto total señalado corresponde al 80 por ciento del gasto federalizado de la asignación total para el Programa de Adquisición de Activos Productivos, y que representa el 65 por ciento del pari passu convenido con las Entidades Federativas

La aportación del 35 por ciento por parte de la entidad federativa equivale a : 5,733,940 miles de pesos

ANEXO 8B. Recursos presupuestales a federalizar con las entidades federativas del "Programa Adquisición de Activos Productivos Campo" 2009

NACIONAL

(Aportaciones en Miles de Pesos)

80% Gasto a Federalizar
Total*70%10%
Concepto 9,661,219 8,453,567 1,207,652
Programa para la adquisición de activos productivos 7,224,877 6,321,767 903,110
Agrícola 3,837,085 3,357,449 479,636
Ganadero 1,670,481 1,461,671 208,810
Desarrollo Rural 1,717,311 1,502,647 214,664
Soporte 1,865,122 1,631,982 233,140
Sistema nacional de información para el desarrollo rural sustentable (SNIDRUS) 99,759 87,289 12,470
Innovación y transferencia de tecnología 281,185 246,037 35,148
Capacitación y servicios de asistencia técnica 601,644 526,439 75,206
Sanidades e inocuidad calidad 882,534 772,217 110,317
Apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural 87,286 76,375 10,911
Comités Sistema Producto Nacionales, Estatales y Regionales 87,286 76,375 10,911
Uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria 483,935 423,443 60,492
Conservación y uso sustentable de suelo y agua381,262 333,604 47,658
Reconversión Productiva 102,673 89,839 12,834

(*) El monto total señalado corresponde al 80 por ciento del gasto federalizado de la asignación total para el Programa de Adquisición de Activos Productivos, y que representa el 65 por ciento del pari passu convenido con las Entidades Federativas

La aportación del 35 por ciento por parte de la entidad federativa equivale a: 5,202,195 miles de pesos

ANEXO 8C. Recursos presupuestales a federalizar con las entidades federativas del "Programa Adquisición de Activos Productivos Pesca y Acuacultura" 2009

NACIONAL

(Aportaciones en Miles de Pesos)

80% Gasto a Federalizar
Total*70%10%
Concepto 987,526 864,085 123,441
Programa para la adquisición de activos productivos 730,099 638,837 91,262
Pesca 652,772 571,175 81,596
Desarrollo Rural 77,327 67,661 9,666
Soporte 176,388 154,339 22,048
Sistema nacional de información para el desarrollo rural sustentable (SNIDRUS) 211 185 26
Innovación y transferencia de tecnología 22,299 19,512 2,787
Capacitación y servicios de asistencia técnica 89,756 78,536 11,219
Sanidades e inocuidad calidad 64,122 56,107 8,015
Apoyo a la participación de actores para el desarrollo rural 13,971 12,225 1,746
Comités Sistema Producto Nacionales, Estatales y Regionales 13,971 12,225 1,746
Uso sustentable de recursos naturales para la producción Primaria 67,068 58,684 8,383
Conservación y uso sustentable de suelo y agua40,941 35,823 5,118
Reconversión Productiva 26,127 22,861 3,266

(*) El monto total señalado corresponde al 80 por ciento del gasto federalizado de la asignación total para el Programa de Adquisición de Activos Productivos, y que representa el 65 por ciento del pari passu convenido con las Entidades Federativas

La aportación del 35 por ciento por parte de la entidad federativa equivale a: 531,745 miles de pesos

ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA ( pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología 43,528,695,424.0

ANEXO 9 A Presupuesto para Mujeres y la Igualdad de Género (millones de pesos)

RamoPrograma PresupuestarioTOTAL
TOTAL 8,981.6
01 Poder Legislativo 25.0
Actividades derivadas del trabajo legislativo 25.0
03 Poder Judicial 32.4
Otras Actividades 32.4
04 Gobernación 100.0
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos 11.0
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación70.0
Servicios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos 3.0
Registro e Identificación de Población 10.0
Conducción de la política de comunicación social de la Administración Pública Federal y la relación con los medios de comunicación5.0
Actividades para contribuir al desarrollo político y cívico social del país1.0
05 Relaciones Exteriores 22.5
Coordinación de la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia6.0
Protección y asistencia consular 16.5
06 Hacienda y Crédito Público 965.7
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda150.0
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género 555.9
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) 180.0
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas 24.8
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena 55.0
07 Defensa Nacional 200.0
Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género 200.0
08 Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 3.0
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria1.0
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios 2.0
09 Comunicaciones y Transportes 18.0
Supervisión, inspección y verificación del Sistema Nacional e-México13.0
Definición y conducción de la política de comunicaciones y transportes5.0
10 Economía 364.2
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 142.0
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 222.2
11 Educación 246.1
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género 64.0
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas52.2
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes71.9
Diseño y aplicación de la política educativa 43.5
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) 14.5
12 Salud 1,882.6
Atención a la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 891.2
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 51.3
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud535.1
Prevención y atención contra las adicciones 20.0
Formación de recursos humanos especializados para la salud (Hospitales)40.8
Calidad en Salud e Innovación 62.5
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas y transmisibles y lesiones24.0
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 128.7
Investigación y desarrollo tecnológico en salud 65.9
Proyectos de infraestructura social de salud 27.1
Estudios de preinversión 36.0
13 Marina 35.4
Proyectos de Infraestructura social de asistencia y seguridad social33.4
Administración y fomento de la educación naval 2.0
14 Trabajo y Previsión Social 55.7
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral30.3
Procuración de Justicia Laboral 20.4
Programa de Fomento al Empleo 5.0
15 Reforma Agraria 962.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 957.0
Implementación de políticas enfocadas al medio agrario 5.0
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 112.0
Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable.6.0
Programa de Empleo Temporal (PET) 37.0
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 69.0
17 Procuraduría General de la República 104.9
Combate a delitos del fuero federal 83.8
Promoción del respeto a los derechos humanos 11.1
Combate a la delincuencia organizada 10.0
19 Aportaciones a Seguridad Social 1.5
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana. 1.5
20 Desarrollo Social 3,706.9
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 2,522.0
Programa de Coinversión Social 20.0
Definición y conducción de la política del desarrollo social, el ordenamiento territorial y la vivienda265.9
Rescate de espacios públicos 57.1
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 627.8
Programa de Vivienda Rural 17.3
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres.196.8
21 Turismo 3.0
Establecer y conducir la política de turismo 3.0
22 Instituto Federal Electoral 10.5
Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía 10.5
27 Función Pública 23.0
Aumento en la eficacia de las políticas de transparencia y de los mecanismos de acceso a la información pública de calidad7.0
Ampliación de la cobertura impacto y efecto preventivo de la fiscalización a la gestión pública16.0
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 18.2
Atender asuntos de la mujer, la niñez y la familia 4.1
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres14.1
36 Seguridad Pública 23.0
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito y el respeto a los derechos humanos15.0
Administración del sistema federal penitenciario 8.0
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología 20.0
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación.20.0
40 INEG 46.0
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional16.0
Encuesta Nacional del Uso del Tiempo 30.0
GYN ISSSTE 1/ 132.7
Control del Estado de Salud de la Embarazada 107.7
Equidad de Genero 25.0
GYR IMSS 1/ 8,684.9
Atención a la salud reproductiva 578.0
Servicios de guardería 8,106.9

1/ El presupuesto no se suma en el total por ser recursos propios.

Nota: Los recursos asignados a las acciones estratégicas del Ramo 20, Programa: Definición y conducción de la política del desarrollo social, el ordenamiento territorial y la vivienda del presente Anexo, estarán sujetos a la presentación de los proyectos respectivos y el cumplimiento de la normatividad aplicable, antes de la conclusión del primer semestre del ejercicio fiscal 2009.

ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública214,040,425,245
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto44,911,172,248
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca30,992,547,000
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores3,137,047,000
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores27,855,500,000
Total289,944,144,493

ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

PEF 09

Programa Salarial3,807,645,844
Provisiones Económicas902,000,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)150,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)300,000,000
Comisiones y pago a CECOBAN452,000,000
Otras Provisiones Económicas29,007,569,077
Programas Regionales4,717,100,000
Apoyo para el Desarrollo y Mejoramiento Rural 704,400,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable1,079,000,000
Fondo Regional5,900,000,000
Chiapas, Guerrero y Oaxaca2,450,000,000
7 Estados restantes2,700,000,000
Fondo para el Desarrollo Productivo del Altiplano Semidesértico750,000,000
Fondo de Modernización de los Municipios500,000,000
Zonas de la Frontera Norte200,000,000
Fondos Metropolitanos:5,985,000,000
Zona Metropolitana del Valle de México ( Distrito Federal, Hidalgo y México)3,300,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara1,100,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey425,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de León300,000,000
Zona Metropolitana de Puebla (Puebla y Tlaxcala)150,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro100,000,000
Zona Metropolitana de la Laguna (Coahuila y Durango)250,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez40,000,000
Zona Metropolitana de Veracruz40,000,000
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa40,000,000
Distrito Federal400,000,000
Centro Histórico200,000,000
Seguridad 200,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS)369,569,077
Fondo de Apoyo a Migrantes300,000,000
Seguridad y Logística3,902,000,000
Infraestructura para el Desarrollo3,457,000,000
Acciones Programa de Mediano Plazo PMP (Art. 61 de la LFPRH)100,000,000
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño250,000,000
Sistemas de Justicia300,000,000
Evaluación Seguridad Pública50,000,000
Fondo de Desincorporación de Entidades2,500,000
Fondo de Hidrocarburos791,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros49,218,063,224
Total82,935,278,145

ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos18,519,974,000
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal30,516,400,000

ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal220,332,600,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud48,617,763,600
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:39,880,697,500
Estatal4,833,540,537
Municipal35,047,156,963
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal40,874,524,482
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:12,985,155,106
Asistencia Social5,922,597,477
Infraestructura Educativa7,062,557,629
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,321,600,000
Educación Tecnológica2,557,190,226
Educación de Adultos1,764,409,774
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal6,916,800,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas22,333,190,600
Total396,262,331,288

ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)

Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos8,392,522,000800,000,0009,327,452,00018,519,974,000
Ramo757,456,000800,000,0005,288,349,0006,845,805,000
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal7,519,119,00003,979,932,00011,499,051,000
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos115,947,000059,171,000175,118,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,386,177,800 102,885,8001,489,063,600
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,386,177,8000102,885,8001,489,063,600

ANEXO 16. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL (SUELDOS Y SALARIOS)

Indicador de grupo jerárquicoPuestos de referenciaValor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntosPercepción ordinaria neta mensual (pesos)
MínimoMáximoMínimoMáximo
PEnlace2003047,185.6414,977.38
OJefatura de Departamento30546012,822.2128,948.78
NSubdirección de Área 46170017,449.9347,747.15
MDirección de Área 70197033,726.8895,453.53
LDirección General Adjunta o Titular de Entidad971121656,471.62125,966.19
KDirección General y Coordinación General o Titular de Entidad1217149675,424.68151,775.09
JJefatura de Unidad o Titular de Entidad1497184089,569.80145,704.08
IOficialía Mayor o Titular de Entidad18413200108,228.70146,091.76
HSubsecretaría de Estado o Titular de Entidad32014896108,228.70149,771.55
GSecretaría de Estado150,018.48
Presidente de la República152,467.17

ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios 1
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,000130450
15,00030,000150650
30,00050,000170850
50,000100,0001901,050
100,000150,0002101,250
150,000250,0002301,500
250,000350,0002501,700
350,000450,0002701,800
450,000600,0002902,000
600,000750,0003102,100
750,0001,000,0003302,300
1,000,000 3502,400
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 1
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0002001001,8001,400
15,00030,0002501252,0001,500
30,00050,0003001502,3001,800
50,000100,0003501752,8002,100
100,000150,0004002003,3002,500
150,000250,0004502253,8003,000
250,000350,0005502754,4003,300
350,000450,0006003004,8003,600
450,000600,0007003505,7004,300
600,000750,0008004006,5004,900
750,0001,000,0009004507,3005,500
1,000,000 9505008,2006,200

Nota 1.- El monto máximo para la contratación mediante invitación a cuando menos tres personas, de servicios relacionados con la obra, tales como estudios de factibilidad y de ingeniería, incluyendo los de impacto ambiental que se vinculen con proyectos de infraestructura, podrá ser hasta por un monto equivalente al cuatro por ciento del presupuesto de inversión estimado para proyectos de infraestructura de la dependencia o entidad.

Nota 2.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente, o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.

(1) Los precios determinados en este anexo son sin Impuesto al Valor Agregado.

ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

06 Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)
Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito
Reducción de costos acceso al crédito
Fondo de Contingencias y Autoseguro
Programa de Garantías Líquidas
Programa integral de formación, capacitación y consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales
Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura
Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
PROCAMPO
Programa para la Adquisición de Activos Productivos
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Programa de Soporte al Sector Agropecuario
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Programa de Atención a Problemas Estructurales
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
11 Educación
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Educativo Rural
Programa del Sistema Nacional de Formación Contínua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
Cultura Física
Deporte
Alta Competencia
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa Escuelas de Tiempo Completo
Programa de Escuela Segura
Habilidades digitales para todos
12 Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Caravanas de la Salud
Seguro Médico para una Nueva Generación
Sistema Integral de Calidad en Salud
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol.- Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
ProÁrbol.- Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
ProÁrbol.- Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)
ProÁrbol.- Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)
ProÁrbol.- Programa de servicios ambientales por captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales (CABSA)
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales
ProÁrbol.- Apoyo para las Acciones Preventivas de Incendios Forestales
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-Oportunidades
20 Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa S.A de C.V.
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares ( PASPRAH )
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
Programa alimentario para zonas marginadas
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación

ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos)

Desarrollo Social25,909.6
Educación Pública18,460.8
Salud3,475.0
Total47,845.4

ANEXO 20. PRINCIPALES PROGRAMAS

4Gobernación
Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas
Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación.
Registro e Identificación de Población
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil
6Hacienda y Crédito Público
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda
Control de la operación aduanera
Recaudación de las contribuciones federales
Programa de Garantías Líquidas
Fomento al Ahorro y Crédito Popular
Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura
Apoyos para el fomento financiero y tecnológico de los sectores agropecuario y pesquero
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
PROCAMPO
Programa para la Adquisición de Activos Productivos
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Programa de Soporte al Sector Agropecuario
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Programa de Atención a Problemas Estructurales
Programa de Apoyo a la Participación de Actores para el Desarrollo Rural
Apoyo al cambio tecnológico en las actividades acuícolas y pesqueras
09Comunicaciones y Transportes
Carreteras
Caminos rurales
Conservación y mantenimiento de carreteras
Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles
10Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
Programa para Impulsar la Competitividad de Sectores Industriales
11Educación Pública
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Programa de Escuela Segura
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
Programa de becas
Enciclomedia
Prestación de servicios de educación media superior
Prestación de servicios de educación técnica
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
Otorgamiento y difusión de servicios culturales
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Mejores Escuelas
Producción y distribución de libros de texto gratuitos
Proyectos de infraestructura social de educación
12Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Caravanas de la Salud
Seguro Médico para una Nueva Generación
Sistema Integral de Calidad en Salud
Seguro Popular
Prevención y atención contra las adicciones
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
14Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa de Apoyo para la Productividad
Ejecución a nivel nacional de los programas y acciones de la Política Laboral
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral
15Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Atención de conflictos agrarios
Digitalización del archivo general agrario
Modernización del Catastro Rural Nacional
16Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Limpia
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales
Programa de Cultura del Agua
Prevención y gestión integral de residuos
Programa Ecológico Texcoco
Regulación del aprovechamiento sustentable de los recursos, ambientes y ecosistemas naturales
Prevención y control de la contaminación de los recursos ambientes y ecosistemas naturales
Recuperación y repoblación de especies de Vida Silvestre y en peligro de extinción
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Programa de remediación de sitios contaminados
Restauración y Conservación de Polígonos Forestales de alta Biodiversidad
Proyectos de infraestructura económica de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Conservación y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales
Conservación y Operación de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal
Programa de Ampliación de Infraestructura de Riego
Rehabilitación y Modernización en Unidades y Distritos de Riego
Conservación y Mantenimiento de Cauces Federales e Infraestructura Hidráulica Federal
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Adquisición de Derechos Federales
Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco
17Procuraduría General de la República
Combate a delitos del fuero federal
Combate a la delincuencia organizada
20Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programa del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario a cargo de Diconsa S.A de C.V.
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares ( PASPRAH )
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
Programa alimentario para zonas marginadas
21Turismo
Conservación y mantenimiento a los CIP's a cargo del FONATUR
Promoción y desarrollo de programas y proyectos turísticos de las Entidades Federativas
Ecoturismo y Turismo Rural
36Seguridad Pública
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
Administración del Sistema Federal Penitenciario
Plataforma México
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Programa de Modernización de los Registros Públicos de la Propiedad en los Estados
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores

ANEXO 21. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesReasignacionesPresupuesto Aprobado
A: RAMOS AUTÓNOMOS62,028,018,7387,115,000,00025,000,0007,090,000,00054,938,018,738
Gasto Programable
01Poder Legislativo10,154,951,608875,000,00025,000,000850,000,0009,304,951,608
Cámara de Senadores3,442,716,860450,000,0000450,000,0002,992,716,860
Cámara de Diputados5,509,534,748250,000,00025,000,000225,000,0005,284,534,748
Auditoría Superior de la Federación1,202,700,000175,000,0000175,000,0001,027,700,000
03Poder Judicial38,039,820,4905,500,000,00005,500,000,00032,539,820,490
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,313,970,828750,000,0000750,000,0003,563,970,828
Consejo de la Judicatura Federal31,727,964,8624,750,000,00004,750,000,00026,977,964,862
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,997,884,8000001,997,884,800
22Instituto Federal Electoral12,880,746,640700,000,0000700,000,00012,180,746,640
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos952,500,00040,000,000040,000,000912,500,000
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 718,145,880,0517,351,000,00081,741,600,00074,390,600,000792,536,480,051
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,841,861,36643,800,000043,800,0001,798,061,366
04Gobernación8,834,107,041199,200,000959,100,000759,900,0009,594,007,041
05Relaciones Exteriores5,466,008,810128,300,00010,000,000118,300,0005,347,708,810
06Hacienda y Crédito Público34,603,045,053612,500,0002,692,800,0002,080,300,00036,683,345,053
07Defensa Nacional42,423,321,86001,200,000,0001,200,000,00043,623,321,860
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación61,214,185,277259,200,0009,750,400,0009,491,200,00070,705,385,277
09Comunicaciones y Transportes48,910,015,633283,100,00023,858,000,00023,574,900,00072,484,915,633
10Economía11,635,775,103116,400,0002,634,000,0002,517,600,00014,153,375,103
11Educación Pública185,469,857,6652,541,300,00018,002,000,00015,460,700,000200,930,557,665
12Salud76,659,268,164905,100,0009,282,300,0008,377,200,00085,036,468,164
13Marina15,757,281,1100302,000,000302,000,00016,059,281,110
14Trabajo y Previsión Social3,844,680,10960,700,000306,700,000246,000,0004,090,680,109
15Reforma Agraria5,336,748,63386,100,000553,700,000467,600,0005,804,348,633
16Medio Ambiente y Recursos Naturales39,911,443,382351,600,0005,500,000,0005,148,400,00045,059,843,382
17Procuraduría General de la República12,605,757,565299,700,0003,800,000295,900,00012,309,857,565
18Energía43,119,836,778333,800,0001,030,000,000696,200,00043,816,036,778
20Desarrollo Social66,099,568,105262,800,0002,309,800,0002,047,000,00068,146,568,105
21Turismo3,403,771,23655,500,000653,000,000597,500,0004,001,271,236
27Función Pública1,595,855,79338,800,00011,000,00027,800,0001,568,055,793
31Tribunales Agrarios926,048,766000926,048,766
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,505,655,4230001,505,655,423
36Seguridad Pública30,955,938,380552,100,0002,513,000,0001,960,900,00032,916,838,380
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal500,116,073000500,116,073
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología15,525,732,726221,000,000170,000,00051,000,00015,474,732,726
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía7,618,600,000030,000,00030,000,0007,648,600,000
C: RAMOS GENERALES1,453,939,139,74439,123,200,00019,775,600,00019,347,600,0001,434,591,539,744
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social226,685,493,5312,743,000,0002,200,000,000543,000,000226,142,493,531
23Provisiones Salariales y Económicas91,230,214,92122,029,736,77613,734,800,0008,294,936,77682,935,278,145
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos49,636,374,0001,000,000,000400,000,000600,000,00049,036,374,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios398,123,987,1951,861,655,90701,861,655,907396,262,331,288
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal220,332,600,000000220,332,600,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud48,617,763,60000048,617,763,600
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:40,520,327,500639,630,0000639,630,00039,880,697,500
Estatal4,911,063,69377,523,156077,523,1564,833,540,537
Municipal35,609,263,807562,106,8440562,106,84435,047,156,963
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal41,530,094,061655,569,5790655,569,57940,874,524,482
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:13,193,418,634208,263,5280208,263,52812,985,155,106
Asistencia Social6,017,587,56694,990,089094,990,0895,922,597,477
Infraestructura Educativa7,175,831,068113,273,4390113,273,4397,062,557,629
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,321,600,0000004,321,600,000
Educación Tecnológica2,557,190,2260002,557,190,226
Educación de Adultos1,764,409,7740001,764,409,774
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal6,916,800,0000006,916,800,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas22,691,383,400358,192,8000358,192,80022,333,190,600
Gasto No Programable
24Deuda Pública210,599,625,24503,440,800,0003,440,800,000214,040,425,245
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios436,670,897,8526,488,807,31706,488,807,317430,182,090,535
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 00
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores10,000,000,0005,000,000,00005,000,000,0005,000,000,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca30,992,547,00000030,992,547,000
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores3,137,047,0000003,137,047,000
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores27,855,500,00000027,855,500,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO863,042,872,2483,437,000,000154,805,600,000151,368,600,0001,014,411,472,248
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado88,500,000,000642,000,000500,000,000142,000,00088,358,000,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social299,000,000,000000299,000,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad200,000,000,000960,000,000 960,000,000199,040,000,000
T1OLuz y Fuerza del Centro33,000,000,000288,000,0001,000,000,000712,000,00033,712,000,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)201,700,000,0001,547,000,000149,237,300,000147,690,300,000349,390,300,000
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones40,842,872,24804,068,300,0004,068,300,00044,911,172,248
TOQComisión Federal de Electricidad4,586,300,0000308,600,000308,600,0004,894,900,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)36,256,572,24803,759,700,0003,759,700,00040,016,272,248
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal258,077,510,781930,000,0001,500,000,000570,000,000258,647,510,781
GASTO NETO TOTAL2,846,697,000,00056,096,200,000254,877,800,000198,781,600,0003,045,478,600,000

ANEXO 22. AMPLIACIONES A DESARROLLO SOCIAL (millones de pesos)

Monto
RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL 2,000
Gasto de Inversión para Liconsa S.A de C.V. 50
Programa para el Desarrollo en Zonas Prioritarias 250
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 25
Programa de Vivienda Rural 50
Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares50
Programa de Opciones Productivas 160
Programa de Empleo Temporal 60
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 50
Programa de Coinversión Social 25
Programa 3x1 para Migrantes 30
Programa 70 y Más 1,200
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 50

ANEXO 23. AMPLIACIONES A TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (millones de pesos)

Monto
RAMO 14: TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 250
Sistema Nacional de Empleo 250

ANEXO 24. AMPLIACIONES A ECONOMIA (millones de pesos)

Monto
RAMO 10: ECONOMIA 2,500
Programa Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) 2,000
Programa Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad (FONAES) 500

ANEXO 25 A. INFRAESTRUCTURA EN SALUD (pesos)

NOMBRE DEL PROYECTO EN PLAN MAESTRO DE INFRAESTRUCTURAMUNICIPIOMONTO
TOTAL6,168,000,001
AGUASCALIENTES139,997,289
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES 200 CAMAS "MIGUEL HIDALGO"AGUASCALIENTES139,997,289
BAJA CALIFORNIA205,995,120
HOSPITAL GENERAL TECATETECATE20,000,000
HOSPITAL DE LA MUJER Y EL NIÑOMEXICALI65,000,000
HOSPITAL DE LA MUJER Y EL NIÑOTIJUANA65,000,000
HOSPITAL GENERAL MEXICALIMEXICALI20,000,000
CENTRO DE SALUD INSURGENTES SUSTITUCIÓNTIJUANA4,000,000
CENTRO DE SALUD PÍPILA SUSTITUCIÓNTIJUANA4,000,000
CENTRO DE SALUD HERRERA SUSTITUCIÓNTIJUANA4,000,000
CENTRO DE SALUD CAÑON DEL PADRE SUSTITUCIÓNTIJUANA4,000,000
CENTRO DE SALUD RUBÍ AMPLIACIÓNTIJUANA1,000,000
CENTRO DE SALUD MATAMOROS AMPLIACIÓNTIJUANA2,000,000
CENTRO DE SALUD OJO DE AGUA AMPLIACIÓNTIJUANA1,000,000
CENTRO DE SALUD PLAN LIBERTADOR AMPLIACIÓNROSARITO1,000,000
CENTRO DE SALUD PRIMOTAPIA AMPLIACIÓNROSARITO995,120
CENTRO DE SALUD TECATE SUSTITUCIÓNTECATE5,000,000
CENTRO DE SALUD COAHUILA SUSTITUCIONMEXICALI5,000,000
CENTRO DE SALUD HERMOSILLO AMPLIACIÓNMEXICALI1,000,000
CENTRO DE SALUD HIDALGO AMPLIACIÓNMEXICALI1,000,000
CENTRO DE SALUD DURANGO AMPLIACIÓNMEXICALI1,000,000
CENTRO DE SALUD SANTA ISABEL AMPLIACIÓNMEXICALI1,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR213,752,969
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL CON ESPECIALIDADES "JUAN MARÍA SALVATIERRA"LA PAZ213,752,969
CAMPECHE219,083,462
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE 120 CAMAS EN CAMPECHE CON PROYECCIÓN A 150 CAMASCAMPECHE114,679,318
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EN ESCÁRCEGA, CON PROYECCIÓN A 60 CAMASESCÁRCEGA99,864,833
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE 10 CAMAS EN XPUJILCALAKMUL4,539,311
COAHUILA190,651,045
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE LA MUJER POR UN HOSPITAL GENERAL EN SALTILLOSALTILLO190,651,045
COLIMA174,309,527
OBRA NUEVA Y EQUIPAMIENTO CENTRO DE CANCEROLOGÍACOLIMA174,309,527
CHIAPAS245,846,501
HOSPITAL GENERAL DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, 120 CAMASSAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS37,174,429
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE PALENQUEPALENQUE3,485,103
HOSPITAL DE VILLAFLORESVILLAFLORES49,178,672
HOSPITAL 60 CAMAS EN COMITÁNCOMITÁN51,114,840
HOSPITAL GENERALTUXTLA GUTIERREZ66,170,092
CLINICA DE LA MUJER PONIENTETUXTLA GUTIERREZ38,723,364
CHIHUAHUA209,714,122
HOSPITAL DE SALUD MENTAL CD. JUÁREZ JUAREZ57,311,308
HOSPITAL GENERAL EN PARRALPARRAL44,821,153
HOSPITAL INFANTIL DE ESPECIALIDADES, CHIHUAHUACHIHUAHUA90,786,212
CESSA CUAUHTEMOCCUAUHTEMOC16,795,449
DISTRITO FEDERAL164,187,063
HOSPITAL GENERAL REGIONAL DE IZTAPALAPA164,187,063
DURANGO218,649,806
HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDADDURANGO175,072,424
HOSPITAL GENERAL LERDOLERDO22,696,553
HOSPITAL BÁSICO DE LA COMUNIDAD HUAZAMOTAEL MEZQUITAL11,348,276
LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICADURANGO4,085,380
UNIDAD DE SALUD MENTAL DEL INFANTE Y DEL ADOLESCENTEDURANGO5,447,173
ESTADO DE MEXICO237,086,165
HOSPITAL MATERNO 60 CAMAS (CONSTRUCCIÓN)CHALCO109,077,606
HOSPITAL GENERAL LOS REYES LA PAZLOS REYES81,707,591
HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EN SAN PABLO SALINASTULTITLÁN46,300,968
GUANAJUATO156,853,599
HOSPITAL COMUNITARIO DE JARAL DEL PROGRESOJARAL DEL PROGRESO34,284,940
HOSPITAL COMUNITARIO DE YURIRIAYURIRIA88,283,720
CLÍNICA DE DESINTOXICACIÓN 40 CAMASLEÓN34,284,940
GUERRERO194,151,202
OBRA NUEVA (TERMINACIÓN) DEL HOSPITAL GENERAL DE 90 CAMAS EN CIUDAD DE CHILPANCINGOCHILPANCINGO114,621,157
OBRA NUEVA (TERMINACIÓN) DEL HOSPITAL GENERAL DE 90 CAMAS EN CIUDAD RENACIMIENTOACAPULCO63,529,551
OBRA NUEVA (TERMINACIÓN) HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE 12 CAMAS EN COYUCA DE BENÍTEZCOYUCA DE BENÍTEZ16,000,494
HIDALGO250,318,086
SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE TULANCINGO (PROYECTO EJECUTIVO Y PRIMERA ETAPA)TULANCINGO71,707,591
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL INFANTIL DE 60 CAMAS EN PACHUCAPACHUCA83,325,523
CENTRO ESTATAL DE TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA (BANCO DE SANGRE)PACHUCA18,143,726
OBRA NUEVA CENTRO DE SALUD DE SANTA ANA HUEYTLALPANTULANCINGO3,631,448
OBRA NUEVA DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE 60 CAMAS EN PACHUCAPACHUCA17,235,864
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE PAPATLATLA, CALNALICALNALI2,905,159
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD SAN FELIPE ORIZATLÁNSAN FELIPE ORIZATLÁN2,995,945
OBRA NUEVA DEL CENTRO DE SALUD EN SANTA MARÍA MAGDALENATEPEJI DEL RIO1,361,793
SUSTITUCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE NOPALANOPALA DE VILLAGRÁN2,723,586
SUSTITUCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE TEPETITLÁNTEPETITLÁN1,815,724
OBRA NUEVA HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE PACHUCAPACHUCA44,471,727
JALISCO199,492,861
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE OCCIDENTEZAPOPAN38,570,557
FORTALECIMIENTO Y AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO DE CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA GUADALAJARAGUADALAJARA2,999,932
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARAGUADALAJARA68,569,879
CENTRO DE SALUD ARANDASARANDAS12,211,379
SUSTITUCIÓN POR OBRA NUEVA DEL HOSPITAL GENERAL DE LAGOS DE MORENOLAGOS DE MORENO67,141,114
HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE CIHUATLÁN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO MÉDICOCIHUATLÁN10,000,000
MICHOACAN135,036,507
FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL "DR. MIGUEL SILVA"MORELIA44,361,682
PROYECTO EJECUTIVO DEL HOSPITAL INFANTIL EVA SAMANO DE LOPEZ MATEOSMORELIA44,361,682
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE HUACANALA HUACANA2,555,742
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE MARUATAAQUILA1,858,721
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE NOCUPETARO-CARACUARONOCUPETARO-CARACUARO3,485,103
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDAD DE TUZANTLATUZANTLA3,097,869
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE CIUDAD HIDALGOHIDALGO12,933,604
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE LA PIEDADLA PIEDAD6,970,206
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE LOS REYESLOS REYES12,468,923
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE MARAVATIOMARAVATIO2,168,508
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE PURUANDIROPURUANDIRO774,467
MORELOS260,984,425
OBRA POR SUSTITUCIÓN HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSETEMIXCO120,000,000
EQUIPAMIENTO Y PUESTA EN MARCHA DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE OCUITUCOOCUITUCO15,000,000
HOSPITAL COMUNITARIO DE TEMIXCOTEMIXCO35,000,000
HOSPITAL GENERAL DE CUAUTLA, AMPLIACIÓN A 90 CAMASCUAUTLA50,984,424
UNEME CIRUGÍA AMBULATORIA DE JOJUTLA (GASTOS DE OPERACIÓN)JOJUTLA10,000,000
UNEME DE URGENCIAS XOCHITEPEC.XOCHITEPEC10,000,000
GASTOS DE OPERACIÓN HOSPITAL GENERAL ERNESTO MEANA SAN ROMÁNJOJUTLA5,000,000
AMPLIACIÓN Y GASTOS DE OPERACIÓN DE HOSPITAL GENERAL JOSÉ G. PARRES CUERNAVACA15,000,000
NAYARIT122,068,032
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL DE LA COMUNIDADIXTLÁN DEL RÍO18,617,932
HOSPITAL COMUNITARIO EN TECUALATECUALA25,262,897
LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PUBLICATEPIC19,000,000
CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL CESSA DE PEÑITA DE JALTEMBACOMPOSTELA23,157,242
CENTRO DE SALUD EN PEÑASQUILLO ESTACIÓN NANCHISANTIAGO IXCUINTLA2,432,304
UNEME SORIDCOMPOSTELA1,361,793
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE TEPICTEPIC32,235,864
NUEVO LEON156,367,649
CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL MATERNO INFANTILGUADALUPE68,089,659
CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL HOSPITAL DE LINARESLINARES38,130,209
CENTRO DE ESTABILIZACIÓN EN SANTIAGOSANTIAGO23,604,415
CESSA DE PEÑA GUERRASAN NICOLÁS1,543,366
EQUIPAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL INTELIGENTE UNIVERSITARIO "DR. JOSÉ ELUTERIO GONZÁLEZ" UANL25,000,000
OAXACA200,989,636
AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE HOSPITAL DE LA NIÑEZ EN SAN BARTOLO COYOTEPECSAN BARTOLO29,986,483
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS EN CANDELARIA LOXICHACANDELARIA LOXICHA7,262,897
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE CENTRO DE SALUD CON SERVICIOS AMPLIADOS EN SAN FRANCISCO IXHUATANSAN FRANCISCO IXHUATAN14,262,897
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL BASICO COMUNITARIO EN ACATLAN DE PEREZ FIGUEROAACATLAN DE PEREZ FIGUEROA15,165,352
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE 20 CAMAS (AMPLIACIÓN) CHALCATONGO DE HIDALGOCHALCATONGO DE HIDALGO1,907,862
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EN VILLA DE ETLAVILLA DE ETLA38,157,242
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL REGIONAL CON ESPECIALIDAD DE 30 CAMAS EN MATIAS ROMERO AVENDAÑOMATIAS ROMERO AVENDAÑO47,123,451
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE HOSPITAL REGIONAL CON ESPECIALIDADES DE 30 CAMAS EN SANTA MARIA ASUNCIÓN TLAXIACOSANTA MARIA ASUNCIÓN TLAXIACO47,123,451
PUEBLA173,737,574
SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE 45 CAMASIZUCAR DE MATAMOROS70,813,245
SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMASCUETZALÁN DEL PROGRESO82,924,329
HOSPITAL DE 60 CAMAS SAN PEDRO CHOLULACHOLULA20,000,000
QUERETARO159,639,250
AMPLIACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL HOSPITAL GENERAL DE QUERETAROQUERETARO52,498,407
AMPLIACIÓN HOSPITAL GENERAL DE CADEREYTAS DE MONTES (CONSULTA EXTERNA, ENSEÑANZA, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS)CADEREYTA21,428,087
AMPLIACIÓN HOSPITAL GENERAL DE SAN JUAN DEL RÍOSAN JUAN DEL RÍO34,999,051
AMPLIACIÓN HOSPITAL GENERAL DE JALPAN DE SERRAJALPAN DE SERRA10,713,705
CENTRO DE SALUD TOLIMÁMTOLIMÁN22,000,000
CENTRO DE SALUD EMILIANO ZAPATAEMILIANO ZAPATA6,000,000
CENTRO DE SALUD SANTA ROSA DE JAUREGUISANTA ROSA JÁUREGUI6,000,000
CENTRO DE SALUD SAN JOSÉ EL ALTOSAN JOSÉ EL ALTO6,000,000
QUINTANA ROO230,452,013
HOSPITAL GENERAL DE PLAYA DEL CARMENSOLIDARIDAD159,638,768
HOSPITAL COMUNITARIO DE ISLA MUJERESISLA MUJERES20,000,000
HOSPITAL GENERAL DE CANCÚNBENITO JUÁREZ50,813,245
SAN LUIS POTOSI247,137,047
HOSPITAL MATERNO INFANTIL DEL NIÑO Y LA MUJERSAN LUIS POTOSI123,568,524
HOSPITAL SOLEDAD GRACIANO SANCHEZSOLEDAD GRACIANO SANCHEZ123,568,524
SINALOA179,336,560
CONSTRUCCIÓN DE HOSPITAL GENERAL DE 120 CAMAS MAZATLÁN 3a ETAPAMAZATLÁN90,786,212
INSTITUTO SINALOENSE DE CANCEROLOGÍACULIACÁN52,235,864
CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS EL DORADOCULIACÁN18,157,242
CONCLUSIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE 30 CAMAS ESCUINAPAESCUINAPA18,157,242
SONORA113,671,096
REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE GUAYMASGUAYMAS41,314,485
REHABILITACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE OBREGÓNAHOME45,393,106
UNEME CIRUGÍA AMBULATORIA NAVOJOANAVOJOA16,523,091
UNEME CISAME HERMOSILLOHERMOSILLO2,723,586
UNEME CAPASITS GUAYMASGUAYMAS2,723,586
UNEME CAPASITS PUERTO PEÑASCOPUERTO PEÑASCO2,269,655
UNEME CISAME NAVOJOANAVOJOA2,723,586
TABASCO251,739,465
REHABILITACIÓN DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PUBLICACENTRO18,157,242
CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE COMALCALCOCOMALCALCO49,932,417
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL COMUNITARIO DE JONUTAJONUTA7,262,897
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE CÁRDENASCÁRDENAS69,286,212
AMPLIACIÓN DE ÁREA DE ONCOLOGÍA DEL HOSPITAL "DR. JUAN GRAHAM CASASÚS SEGUNDA ETAPACENTRO88,943,454
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL COMUNITARIO FRONTERACENTLA18,157,242
TAMAULIPAS181,152,285
HOSPITAL GENERAL DE ALTAMIRAALTAMIRA103,286,212
HOSPITAL INFANTIL DE TAMAULIPASVICTORIA77,866,073
TLAXCALA101,427,409
OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN HOSPITAL DE LA MUJERANTONIO CARVAJAL27,427,952
HOSPITAL GENERAL OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN 45 CAMAS, MUNICIPIO DE HUAMANTLAHUAMANTLA6,856,988
CONCLUSIÓN DE OBRA NUEVA "HOSP. DE LA CALPULALPAN"CALPULALPAN67,142,470
VERACRUZ169,656,632
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL MARTINEZ DE LA TORREMARTINEZ DE LA TORRE14,532,552
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL POZA RICAPOZA RICA18,300,180
AMPLIACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL ALTOTONGAALTOTONGA3,177,517
FORTALECIMIENTO AL HOSPITAL GENERAL TUXPANTUXPAN4,720,883
OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL PSIQUIÁTRICO ORIZABAORIZABA93,927,415
OBRA NUEVA POR SUSTITUCIÓN DEL HOSPITAL GENERAL 30 CAMAS EN PEROTEPEROTE34,998,085
YUCATAN250,816,846
FORTALECIMIENTO DEL CENTRO DE SALUD TICULTICUL4,539,311
HOSPITAL GENERAL DE TEKAXTEKAX49,011,038
HOSPITAL GENERAL DE 60 CAMAS EN VALLADOLIDVALLADOLID51,168,280
UNEME DE ONCOLOGÍAMÉRIDA28,143,726
HOSPITAL GENERAL EN MÉRIDAMÉRIDA59,431,177
OBRA NUEVA DEL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICAMÉRIDA58,523,315
ZACATECAS213,698,757
HOSPITAL GENERAL DE ZACATECAS SUSTITUCIÓN A 120 CAMASZACATECAS174,255,138
CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE DIAGNOSTICO DE IMAGENOLOGÍAGUADALUPE24,155,634
CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO ESTATAL DE VACUNOLOGÍAGUADALUPE12,685,774
CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD DE MEDICINA TRADICIONALGENARO CODINA2,602,210

ANEXO 25 B. INVERSIÓN FEDERAL Y APOYOS EN FUNCIÓN SALUD (pesos)

TOTAL MONTO
RAMO 12 SALUD 2,482,000,000
INVERSIÓN FEDERAL 966,000,000
Secretariado técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad35,000,000
Aplicación de Programas que Atienden a Grupos Vulnerables (DIF)150,000,000
Centro Nacional de Investigación y Atención a Quemados 190,000,000
Producción de Vacuna contra la Influenza en los Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V.233,000,000
Vigilancia Epidemiológica-Seguridad Nacional en Salud- Instituto Nacional de Referencia Epidemiológica (INDRE)233,000,000
Fondo de apoyo para la adquisición de prótesis y órtesis (DIF) 125,000,000
APOYOS FEDERALES
Apoyo a Estados para cubrir plazas precarias (Transferibles vía el Ramo General 33 de acuerdo a lineamientos que emita la Secretaría de Salud)1,516,000,000

ANEXO 25 C. INFRAESTRUCTURA PARA LA FUNCIÓN SALUD EN SEGURIDAD SOCIAL (pesos)

MONTO
TOTAL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO500,000,000
Hospital General de Saltillo 250,000,000
Hospital General de Alta Especialidad de Morelia 250,000,000
TOTAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL1,500,000,000
Inversión en el Programa IMSS-Oportunidades 1,500,000,000

ANEXO 26. AMPLIACIONES AL SECTOR EDUCACIÓN (pesos)

MONTO
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA 14,800,000,000
REZAGO EDUCATIVO 219,000,000
Instituto Nacional de Educación de los Adultos 135,000,000
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas 6,000,000
Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe 8,000,000
Dirección General de Educación Indígena 20,000,000
Consejo Nacional de Fomento Educativo 50,000,000
EDUCACIÓN BÁSICA 4,600,000,000
Fortalecimiento a la educación temprana y el desarrollo infantil 600,000,000
Proyecto Educativo (Infraestructura y Unidades Móviles -INIFED) 100,000,000
Infraestructura educativa (INIFED-CONAFE) 500,000,000
Atención educativa a grupos en situación vulnerable 300,000,000
Programa Escuelas de Tiempo Completo 200,000,000
Escuela siempre abierta a la comunidad 200,000,000
Programa para el fortalecimiento del servicio de educación telesecundaria 200,000,000
Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales 200,000,000
Habilidades digitales para todos 400,000,000
Reforma curricular en educación básica 200,000,000
Programa del sistema nacional de formación continua y superación profesional de maestros de educación básica en servicio300,000,000
PRODET Creación de plazas (Ramo 25) 400,000,000
Partida complementaria del FAEB (con base en lineamientos) 1,000,000,000
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 2,894,000,000
Formación de Docentes de la Educación Media Superior 325,000,000
Becas de educación media superior 275,000,000
Expansión de la oferta educativa en educación media superior 1,100,000,000
Programa de Infraestructura para la Educación Media Superior (Equipamiento, laboratorios y talleres)350,000,000
Fortalecimiento de la educación media superior en COBACH (Proceso de homologación cuarta etapa)392,000,000
Fortalecimiento de la educación media superior en CECYTES (Proceso de homologación cuarta etapa)196,000,000
Fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH - DF (Proceso de homologación cuarta etapa)112,000,000
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica 30,000,000
Reinserción académica de los jóvenes integrantes de bandas y pandillas 14,000,000
Acciones de educación para discapacitados 100,000,000
EDUCACIÓN SUPERIOR 7,087,000,000
UNAM 700,000,000
IPN* 450,000,000
UAM 350,000,000
UPN 10,000,000
COLMEX 10,000,000
CINVESTAV 95,000,000
UAAANarro 10,000,000
CETI 15,000,000
Universidad Autónoma de la Ciudad de México 100,000,000
Fondo de apoyo para la calidad de los Institutos Tecnológicos (federales y descentralizados) Equipamiento e Infraestructura: talleres y laboratorios. 350,000,000
Ampliación de la oferta educativa de nivel superior (Incluye equipamiento e infraestructura)600,000,000
Fondo para la Modernización de la Educación Superior FOMES 50,000,000
Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación FIUPEA 50,000,000
Programa de Mejoramiento del Profesorado PROMEP 200,000,000
Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductibles)900,000,000
Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario Anexo 26 C900,000,000
Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de la SEP y ANUIES)150,000,000
Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales (fondo de concurso. Incluye programa de estímulos y carrera administrativa)500,000,000
Programa de Carrera Docente (UPES) 350,000,000
Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES)100,000,000
Sistema Nacional de Educación a Distancia 70,000,000
Fondo de Apoyo a la Calidad de las Universidades Tecnológicas (incluye equipamiento, laboratorios y talleres)200,000,000
Fondo para la consolidación de las Universidades Interculturales (irreductible) Anexo 26 B50,000,000
Apoyo a la Infraestructura de las Universidades Interculturales existentes (Fondo de concurso. Incluye equipamiento)100,000,000
Fortalecimiento del programa de becas 444,500,000
Becas Full Bright García-Robles (COMEXUS. 112 Dirección General de Relaciones Internacionales) 6,500,000
Escuelas Normales Rurales (becas asistencial-alimentaria y curso de Inglés) 26,000,000
Fortalecimiento de la calidad en las escuelas normales 300,000,000

*Incluye 50 millones para la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional

ANEXO 26 A. SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2009, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. (pesos)

MONTO
Subsidio Ordinario UPES y UPEAS* 28,802,501,678
4201 Aguascalientes 454,099,917
4202 Baja California 891,618,200
4203 Baja California Sur 207,127,192
4204 Campeche 499,684,608
4205 Coahuila 710,986,560
4206 Colima 746,426,372
4207 Chiapas 614,318,241
4208 Chihuahua 996,172,216
4210 Durango 527,624,750
4211 Guanajuato 750,178,672
4212 Guerrero 909,434,117
4213 Hidalgo 694,821,068
4214 Jalisco 2,335,047,333
4215 México 924,608,315
4216 Michoacán 938,094,328
4217 Morelos 539,522,253
4218 Nayarit 694,689,859
4219 Nuevo León 2,727,189,333
4220 Oaxaca 541,314,534
4221 Puebla 2,045,379,338
4222 Querétaro 701,956,811
4223 Quintana Roo 143,705,735
4224 San Luis Potosí 1,042,207,430
4225 Sinaloa 1,966,046,267
4226 Sonora 890,736,867
4227 Tabasco 543,358,399
4228 Tamaulipas 1,173,193,817
4229 Tlaxcala 349,764,749
4230 Veracruz 1,440,548,890
4231 Yucatán 1,038,980,804
4232 Zacatecas 763,664,702

ANEXO 26 B FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)

MONTO
TOTAL 50,000,000
Universidad Intercultural de Chiapas 6,454,905
Universidad Intercultural del Estado de México 8,525,610
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 7,798,756
Universidad Intercultural del Estado de Puebla 5,414,599
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 4,923,910
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 2,110,250
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo 7,164,440
Universidad Intercultural Veracruzana 1,054,086
Universidad Autónoma Indígena de México 6,553,444

ANEXO 26. C FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO* (pesos)

MONTO
TOTAL 1,000,000,000
Universidad Autónoma de Aguascalientes 15,195,844
Universidad Autónoma de Baja California 31,084,820
Universidad Autónoma de Baja California Sur 7,540,898
Universidad Autónoma de Campeche 10,812,096
Universidad Autónoma del Carmen 5,586,949
Universidad Autónoma de Coahuila 25,468,105
Universidad de Colima 28,438,792
Universidad Autónoma de Chiapas 17,487,598
Universidad Autónoma de Chihuahua 16,014,485
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 17,978,517
Universidad Juárez del Estado de Durango 17,880,950
Universidad de Guanajuato 24,420,487
Universidad Autónoma de Guerrero 32,905,997
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 21,818,958
Universidad de Guadalajara 79,929,466
Universidad Autónoma del Estado de México 29,734,584
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 34,257,073
Universidad Autónoma del Estado de Morelos 18,132,515
Universidad Autónoma de Nayarit 23,130,063
Universidad Autónoma de Nuevo León 93,411,822
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 14,801,065
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 71,154,553
Universidad Autónoma de Querétaro 22,485,629
Universidad Autónoma de San Luis Potosí 36,647,401
Universidad Autónoma de Sinaloa 66,781,358
Universidad de Sonora 19,564,163
Instituto Tecnológico de Sonora 7,737,402
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 16,207,525
Universidad Autónoma de Tamaulipas 42,373,916
Universidad Autónoma de Tlaxcala 11,170,377
Universidad Veracruzana 49,439,036
Universidad Autónoma de Yucatán 36,677,320
Universidad Autónoma de Zacatecas 25,967,778
Universidad de Quintana Roo 3,535,796
Universidad del Mar 1,664,453
Universidad Tecnológica de la Mixteca 1,552,648
Universidad de Occidente 1,322,307
Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora 699,631
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas 1,633,420
Universidad Popular de la Chontalpa 1,139,348
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos 79,015
Universidad del Caribe 1,241,779
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec 334,982
Universidad Politécnica de San Luis Potosí 1,174,075
Universidad Politécnica de Aguascalientes 610,519
Universidad Politécnica de Tulancingo 892,297
Universidad del Istmo 424,108
Universidad de la Sierra Sur 246,311
Universidad del Papaloapan 186,597
Universidad de la Sierra 257,390
Universidad Politécnica de Zacatecas 704,445
Universidad Politécnica de Pachuca 821,852
Universidad Intercultural del Estado de México 819,492
Universidad Politécnica del Valle de México 469,630
Universidad Politécnica de Puebla 516,593
Universidad Politécnica de Morelos 469,630
Universidad Politécnica de Chiapas 422,667
Universidad Politécnica de Sinaloa 704,445
Universidad Politécnica de Tlaxcala 469,630
Universidad Intercultural de Chiapas 485,248
Universidad Intercultural del Estado Tabasco 258,297
Universidad Intercultural del Estado de Puebla 164,370
Universidad Politécnica de Guanajuato 328,741
Universidad Politécnica de Durango 328,741
Universidad Politécnica Gómez Palacio 328,741
Universidad Politécnica de Baja California 328,741
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero 328,741
Universidad Politécnica de Querétaro 380,400
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 399,185
Universidad Intercultural de Guerrero 164,370
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 164,370
Universidad Intercultural de la Zona Maya 93,926
Universidad Politécnica de Victoria 187,852
Universidad Politécnica de Altamira 187,852
Universidad Politécnica Mesoamericana 187,852
Universidad Politécnica del Golfo de México 187,852
Universidad Politécnica del Valle de Toluca 187,852
Universidad de Oriente 112,711
Universidad Intercultural Serrana del Estado de Puebla 469,630
Colegio de Chihuahua 93,926

* Incluye la partida del programa U011 por 100 millones de pesos más la ampliación por 900 millones

ANEXO 26 D FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR DEBAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (pesos)

MONTO
TOTAL 1,000,000,000
Universidad Autónoma de Chiapas 33,869,311
Universidad Autónoma de Chihuahua 38,988,489
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 33,928,375
Universidad Autónoma de Guerrero 129,793,468
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 71,973,891
Universidad de Guadalajara 95,996,996
Universidad Autónoma del Estado de México 44,298,397
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 121,278,594
Universidad Autónoma de Nayarit 36,978,421
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 95,778,387
Universidad Autónoma de Sinaloa 102,879,976
Instituto Tecnológico de Sonora 35,866,295
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 73,579,589
Universidad Autónoma de Zacatecas 84,789,811

Nota: La distribución del fondo para las 14 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno; se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos del saneamiento financiero (problemas estructurales).

ANEXO 26 E AMPLIACIONES PRESUPUESTALES DEL SUBSECTOR CULTURA

PROYECTO SOLICITADOMONTO
2,000,000,000
ESTADO DE AGUASCALIENTES 25,000,000
BIBLIOTECA CENTRAL DE LA RED DE LAS BIBLIOTECAS, INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES20,000,000
TEATRO MORELOS INSTITUTO CULTURAL DE AGUASCALIENTES 5,000,000
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA 51,153,357
MUSEO AMBAR CENTRO INTERACTIVO MUNICIPIO DE TIJUANA 500,000
PATRONATO DE AMIGOS DE LA ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA A.C. TEATRO DE LA ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA4,000,000
CONCLUSION DE LA OBRA CIVIL DE LOS TRES NIVELES RESTANTES DE LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO MUSEO INTERACTIVO DE TIJUANA EL TROMPO. MUNICIPIO DE TIJUANA5,000,000
MUSEO DE HISTORIA DE TIJUANA, MUNICIPIO DE TIJUANA / INSTITUTO FRONTERIZO DE CULTURA / IMAC7,000,000
MUSEO EL CARACOL, INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, SEGUNDA ETAPA / GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA10,000,000
CREACIN DE LA BIBLIOTECA CULTURAL EN LNEA DE BAJA CALIFORNIA / GOBIERNO DE BAJA CALIFORNIA5,000,000
PROYECTOS FRONTERIZOS DE CULTURA / IMAC14,653,357
CENTRO CULTURAL SAN FELIPE/INSTITUTO MUNICIPAL DEL ARTE Y CULTURA DE MEXICALI IMACUM5,000,000
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 38,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN PABELLON CULTURAL DE LA REPUBLICA , GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR38,000,000
ESTADO DE COAHUILA 20,000,000
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA, CENTRO HISTÓRICO DE SALTILLO 5,000,000
TEATRO DE LA CIUDAD DE PIEDRAS NEGRAS, GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA5,000,000
FESTIVAL ARTÍSTICO DE COAHUILA, GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA5,000,000
TEATRO DE LA CIUDAD DE MONCLOVA, GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA 5,000,000
ESTADO DE COLIMA 5,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCIÓN DEL COMPLEJO RECREATIVO CULTURAL Y DEPORTIVO PIEDRA LISA (ROTONDA DE COLIMENSES ILUSTRES Y MUSEOS DE LA CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS)/ SECRETARÍA DE CULTURA DE COLIMA5,000,000
ESTADO DE CHIAPAS 32,000,000
REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE MAPASTEPEC1,500,000
SALA CHIAPA DE CORZO, H. AYUNTAMIENTO DE CHIAPA DE CORZO1,000,000
MOVIMIENTO DE LUZ PARA PIJIJIAPAN A.C TALLERES Y ACTIVIDADES ARTISTICAS CULTURALES EN ZONAS INDIGENAS Y URBANAS DEL ESTADO5,000,000
MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMINGUEZ RESCATE Y CONSERVACIÓN DEL CENTRO CULTURAL ROSARIO CASTELLANOS1,500,000
MUNICIPIO DE OCOSINGO CONTRUCCIÓN DEL POLIFORUM CULTURAL MUNICIPAL 2,500,000
MUNICIPIO DE CINTALAPA. REMODELACION DE LA CASA DE CULTURA 2,000,000
H. AYUNTAMIENTO DE CHIAPA DE CORZO / PLAZA DE SAN SEBASTIAN3,000,000
MUNICIPIO DE COPAINALA, CHIAPAS. FORO CULTURAL Y RECREATIVO.2,000,000
MOVIMIENTO DE LIBERACION EN CHIAPAS. A.C. TALLERES Y ACTIVIDADES ARTISTICAS CULTURALES EN ZONAS INDIGENAS Y URBANAS DEL ESTADO 8,000,000
MUNICIPIO DE BERRIOZABAL CONSTRUCCION DEL CENTRO CULTURAL ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS 1,000,000
MOVIMIENTO DE LUZ PARA PIJIJIAPAN A.C. COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTRUCCION DE CASA DE CULTURA2,500,000
CENTRO CULTURAL MUNICIPAL, MUNICIPIO DE TILA CENTRO CULTURAL 2,000,000
ESTADO DE CHIHUAHUA 15,000,000
CREACIÓN DEL ARCHIVO HISTÓRICO, INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE CULTURA 5,000,000
SALA DE ENSAYOS DE LA ORQUESTA FILARMÓNICA, INSTITUTO CHIHUAHUENSE DE CULTURA 5,000,000
H. AYUNTAMIENTO DE JUAREZ MUSEO DE LA REVOLUCION EN LA FRONTERA. CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA5,000,000
DISTRITO FEDERAL 89,350,000
SECRETARIA DE CULTURA. ARTE DE LA TIERRA JARDÍN BOTÁNICO 2009. INTERVENCIONES EN EL PAISAJE.650,000
REALIZACIÓN DE LA ÓPERA MOCTECUHZOMA II, INSTITUTO FLOS CAMPI A.C. PRO INTEGRACIÓN DEL SER Y LAS ARTES2,000,000
CONSOLIDACIÓN DEL ESPACIO PARA FOMENTAR LA CULTURA DE LOS DERECHOS HUMANOS, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. LA CASA DEL ÁRBOL.2,000,000
SUMANDO AMOR A.C. PROGRAMA GENERAL DE REHABILITACIÓN 2007-2012. ANTIGUA BÁSILICA DE GUADALUPE. 15,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO MUSEO DE HISTORIA NATURAL, MUSEO DE HISTORIA NATURAL GDF10,000,000
ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LOS MUSEOS DE LA SECRETARIA DE CULTURA DEL DF (DE LA CIUDAD DE MEXICO DE LOS FERROCARRILEROS PANTEON SAN FERNANDO NACIONAL, DE LA REVOLUCION, DE LA FOTOGRAFIA Y SALA DE CABILDOS), SECRETARÍA DE CULTURA4,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO DEL PROGRAMA DE FESTIVALES POPULARES, SECRETARÍA DE CULTURA9,000,000
MUESTRA DE ARTES ESCENICAS-SISTEMA DE TEATROS DE LA CIUDAD DE MEXICO, SECRETARÍA DE CULTURA GDF2,000,000
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE SISTEMA DE TEATROS- TEATRO DE LA CIUDAD, BENITO JUÁREZ, DE LAS VIZCAÍNAS Y SERGIO MAGAÑA, SECRETARÍA DE CULTURA GDF4,000,000
SECRETARIA DE CULTURA GDF, FIESTAS PATRONALES XOCHIMILCO 500,000
FINANCIAMIENTO DE ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA 1,500,000
EXPOSICIÓN DE TURISMO Y ARTE, BIBLIOTECA DE ARTE RICARDO PÉREZ ESCAMILLA AC 1,000,000
PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES, SECRETARÍA DE CULTURA GDF1,000,000
CATALOGO DEL PATRIMONIO TANGIBLE E INTANGIBLE DEL DISTRITO FEDERAL LEVANTAMIENTO Y CATALOGACION, SECRETARÍA DE CULTURA GDF1,500,000
COMPLEMENTO DE OPERACIÓN Y PROGRAMA CULTURAL DE LA FABRICA DE ARTES Y OFICIOS, SECRETARÍA DE CULTURA GDF4,000,000
INSTITUTO FLOS CAMPI, A.C PROYECTO ECOLOGICO CULTURAL XOCHIPILLI 1,000,000
BALLET TEATRO DEL ESPACIO INDEPENDIENTE DE MEXICO, A. C. PROGRAMA ANUAL PARA LA OPERACION, REVITALIZACION Y PERMANENCIA DEL TEATRO ESPACIO CULTURAL Y DE BALLET TEATRO DEL ESPACIO1,500,000
AMIGOS DE LA LETRA IMPRESA, A.C. PROYECTO GENERAL DE DIFUSION DE LA LECTURA EN LOS ESTADOS DE OAXACA, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ Y YUCATÁN4,000,000
MUSITEC A.C. PROGRAMA PEDAGOGICO EN MUSICA POPULAR 2,000,000
ASOCIACIÓN CULTURAL EL ESTANQUILLO, A.C., PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DEL ACERVO DEL MUSEO1,000,000
RED DE RADIOS COMUNITARIAS DE MÉXICO, A.C. INVERSIÓN EN EQUIPO DE TRANSMISIÓN DE LAS RADIOS COMUNITARIAS E INDÍGENAS500,000
CENTRO DE ARTE Y CULTURA CIRCO VOLADOR, PROGRAMA DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO Y REPARACIÓN DEL CIRCO VOLADOR1,000,000
"CASA RIVAS MERCADO" Y PROYECTO SOCIAL CULTURAL COLONIA GUERRERO SEGUNDA ETAPA DEL PROYECTO DE "RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA, RECAUDACIÓN DE USOS Y FUNCIONAMIENTO DEL CONJUNTO, FUNDACIÓN CONMEMORACIONES 2010 AC 2,000,000
CONSERVACIÓN Y CATALOGACIÓN DEL ARCHIVO FOTOGRÁFICO DE MARIANA YAMPOLSKY FUNDACIÓN MARIANA YAMPOLSKY AC500,000
INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ARCHIVO MANUEL ÁLVAREZ BRAVO, ASOCIACIÓN MANUEL ALVAREZ BRAVO, A.C.500,000
PROYECTO PARA LA FUSIÓN Y LA EXPERIMENTACIÓN ENTRE LA MÚSICA TRADICIONAL DE LA BANDA SINALOENSE EN LAS DIVERSAS CORRIENTES DE LA MÚSICA URBANA CONTEMPORÁNEA "TAMBORA SOUND SYSTEM", INDEPENDENT RECORDING XXI AC1,000,000
FIDEICOMISO MUSEOS DIEGO RIVERA Y FRIDA KALHO. RESCATE INTEGRAL DE LOS ACERVOS DEL MUSEO FRIDA KAHLO Y ACONDICIONAMIENTO DEL MUSEO DEL ANAHUACALLI4,000,000
FIDEICOMISO MUSEO DOLORES OLMEDO PATIÑO. PROYECTO CULTURAL 2009.1,000,000
FIDEICOMISO ARCHIVOS PLUTARCO ELÍAS CALLES Y FERNANDO TORRE BLANCA. CATALOGACION DEL ARCHIVO HISTÓRICO.300,000
EL CIRCULO TEATRAL, S.C. PROYECTO DE ACTIVIDADES TEATRALES Y ACADÉMICAS 2009, DIVIDIDO EN 5 ETAPAS1,000,000
DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES, COMPARSA TRADICIONAL DE CAPORALES DE SAN PEDRO TLÁHUAC", DELEGACIÓN TLÁHUAC400,000
CENTRO DE ARTES Y OFICIOS EN VIDRIO. ACATITLA A.C. 2,000,000
RECUPERACIÓN DEL EDIFICIO DE "LA NANA", ANTES SALÓ MÉXICO, CONSORCIO INTERNACIONAL ARTE Y ESCUELA, A.C. "LA NANA" FABRICA DE LAS ARTES2,000,000
CASA REFUGIO CITLALTÉPETL, A.C. ADECUACION DE ESPACIOS1,000,000
RESTAURACIÓN DE LA IGLESIA DE SANTO DOMINGO EN EL CENTRO HISTÓRICO, FIDEICOMISO CENTRO HISTORICO DE LA CIUDAD DE MEXICO3,000,000
BÓVEDA PARA LA CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS Y COLECCIÓNES DE ARTE EN LA CASA LUIS BARRAGÁN. FUNDACIÓN DE ARQUITECTURA TAPATÍA LUIS BARRAGÁN AC500,000
ACONDICIONAMIENTO DEL TEATRO CENTRAL TEATRO DEL PUEBLO, BANDA DO SACI CAPOEIRA MÉXICO , A.C.1,000,000
ESTADO DE DURANGO 20,500,000
HUELLAS DEL PASADO A.C. VAMONOS DE PINTA Y MONOGRAFIAS DE VICENTE GUERRERO Y LEYENDAS DE VICENTE GUERRERO500,000
DIF ESTATAL DE DURANGO PROYECTOS CULTURALES Y BEBELECHE MUSEO INTERACTIVO 20,000,000
ESTADO DE MÉXICO 62,056,550
ETHOS INTERACCION CIUDADANA A.C. VEREDAS DEL CONOCIMIENTO FINANCIAMIENTO PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS, LA CULTURA, EL DEPORTE, Y LA RECREACION1,000,000
FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA BIBLIOTECA Y MUSEO DEL BICENTENARIO, INSTITUTO DE CULTURA MEXIQUENSE15,000,000
PROGRAMA DE EDICIONES EN EL FOMENTO A LA LECTURA, MOVILIZACION DE AGRUPACIONES SOCIALES POR MEXICO A.C. PROGRAMA CULTURAL UN LIBRO TOCA TU PUERTA 1,000,000
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL, FORO CIUDADANO EN ACCION CREANDO ESPACIOS A.C. EL ARTE A TU ALCANCE 1,000,000
PROGRAMA DE INVERSIÓN DE INFRAESTRUTURA CULTURAL, TENDIENDO PUENTES A.C. ROLANDO POR LA CULTURA Y LA DEMOCRACIA1,000,000
MUNICIPIO DE TEMOAYA CONSTRUCCION DE DOS CONCHAS ACÚSTICAS FOROS PÚBLICOS, EN LAS COMUNIDADES DE JIJIPILCO Y SAN PEDRO2,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA TERMINACION DE AUDITORIO DE USOS MULTIPLES, MOVIMIENTO MAZAHUA APRENDIENDO A SERVIR A. C. 1,000,000
MUNICIPIO DE TULTEPEC COMPLEMENTO FINANCIERO PARA LA TERMINACIÓN DE LA CASA DE CULTURA VICTOR URBAN VELASCO 2,556,550
UNIDAD NACIONAL IMPULSORA DE APOYOS Y DERECHOS, A.C. FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUTURA CULTURAL2,500,000
APOYANDO Y LUCHANDO CON INICIATIVA NUEVA AYLIN A.C. CAMINANDO HACIA LA CULTURA, FINANCIAMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL3,000,000
INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO Y ACONDICIONAMIENTO TÉCNICO DE FOROS DE ARTES ESCÉNICAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, TODOS UNIDOS POR LA PAZ Y DESARROLLO AC1,000,000
AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE JILOTEPEC1,000,000
ACONDICIONAMIENTO COMO CINE-TEATRO, DE LA UNIDAD SOCIOCULTURAL, GOBERNADOR, JORGE JIMÉNEZ CANTÚ, MUNICIPIO DE POLOTITLÁN1,500,000
POR UNA NUEVA ESPERANZA CULTURAL A.C. FESTIVAL INTERCULTURAL, APOYO PARA EL FINANCIAMIENTO, PAGO DE ELENCO Y SERVICIOS PROFESIONALES, EN LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERCULTURAL 1,500,000
FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES TÉCNICAS, EN LA REALIZACIÓN DEL TALLERES DE PROMOCIÓN CULTURAL Y ARTÍSTICO. MOVIMIENTO DE LUCHA EN NEZAHUALCOYOTL A.C. LA TORRE CULTURAL DE NEZAHUALCOYOTL.4,000,000
IZCALLI ICNIUHTLIS A.C. TALLERES CULTURALES, PROGRAMA ANUAL DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL 3,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONSOLIDACIÓN DE ESPACIOS MULTIPLES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA DEL MUNICIPIO DE TULTITLÁN, ENLACE DEMOCRATICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES A.C. JOSE ANTONIO VAZQUES FACCINETO2,500,000
FESTIVAL URBANO EQUINOCCIO 2009, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ500,000
NEZA EDUCA A.C. ACTIVIDADES DE DESARROLLO CULTURAL, APOYO FINANCIERO PARA EL COSTO DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL2,000,000
FESTIVAL INTERNACIONAL DE LOS NUEVOS VIENTOS 2009, MUNICIPIO DE ECATEPEC3,000,000
CONSOLIDACIÓN DEL FARO DE ECATEPEC, MUNICIPIO DE ECATEPEC3,000,000
CONSTRUCCIN Y AMPLIACIN DE LA CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE CHAPA DE MOTA2,500,000
FINANCIAMIENTO PARA LA CONSTRUCCION Y AMPLIACION DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, MUNICIPIO CHAPA DE MOTA1,500,000
POLIFORUM CULTURAL METEPEC SIGLO XXI, INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA5,000,000
ESTADO DE GUANAJUATO 57,244,019
ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL SILVESTRE REVUELTAS, CONSERVATORIO DE MUSICA Y ARTES DE CELAYA A.C.3,000,000
FINANCIANIENTO DEL AUDITORIO FRANCISCO EDUARDO TRESGUERRAS, MUNICIPIO DE CELAYA 1,500,000
FINANCIAMIENTO DEL MUSEO DE ARTE OCTAVIO OCAMPO, MUNICIPIO DE CELAYA 2,000,000
MUSEO DE HISTORIA NATURAL DE CELAYA, MUNICIPIO DE CELAYA 3,000,000
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE SAN FRANCISCO, MUNICIPIO DE CELAYA 1,500,000
FORUM CULTURAL GUANAJUATO, GOBIERNO DEL ESTADO 5,000,000
PUENTE DE LAS MONAS, MUNICIPIO DE CELAYA 800,000
APOYO A LAS ACTIVIDADES QUE REALIZA EL CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA, CONSERVATORIO DE MUSICA Y ARTES DE CELAYA A.C.2,500,000
RESTAURACIÓN DEL PISO DE LA NAVE PRINCIPAL DEL TEMPLO PARROQUIAL DE SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE1,500,000
REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DE CASA DE LA CULTURA ANTONIO PLAZA , MUNICIPIO DE APASEO EL GRANDE1,500,000
RESTAURACION DEL EX CONVENTO DE SAN AGUSTÍN, YURIRIA , MUNICIPIO DE YURIRIA 5,000,000
RESTAURACION SANTUARIO DE LA VIRGEN DE GUADALUPE, MUNICIPIO PURISIMA DEL RINCON 2,000,000
CONSTRUCCION DEL TEATRO DE LA CIUDAD, MUNICIPIO DE IRAPUATO 5,000,000
PARROQUIA DE NUESTRA SEÑORA DE LA SOLEDAD, MUNICIPIO DE IRAPUATO 1,500,000
RECONSTRUCCIÓN DEL PUENTE DE GUADALUPE, MUNICIPIO DE IRAPUATO 1,500,000
REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE SAN JUAN BAUTISTA, MUNICIPIO DE HUANIMARO 1,300,000
CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE CELAYA 3,000,000
REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DEL BARRIO DE SAN MIGUEL, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DEL RINCON894,019
SISTEMA DE RADIODIFUSIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUANAJUATO2,250,000
CASA DE LA CULTURA (SEGUNDA ETAPA) DEL MUNICIPIO DE ROMITA 2,000,000
MUSEO DE HISTORIA NATURAL ALFREDO DUGÉS, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE GUANAJUATO 2,000,000
MEJORAMIENTO DE LA IMAGEN URBANA DE LA PLAZA DE SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL RINCON1,500,000
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DE LA LUZ DEL MUNICIPIO DE ABASOLO 1,000,000
CENTRO CULTURAL ENRIQUE RUELAS ESPINOSA SEGUNDA ETAPA, FUNDACION CERVANTISTA ENRIQUE Y ALICIA RUELAS A.C.3,000,000
INSTALACIÓN DEL MUSEO DE LA ALFARERIA EN LA ANTIGUA ESTACIÓN DEL FERROCARRIL, MUNICIPIO DOLORES HIDALGO2,000,000
TUNEL "EL ANILLO DE HIERRO", MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL RINCON1,000,000
ESTADO DE GUERRERO 14,390,000
UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO, A.C. CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS FISICOS CULTURALES Y ARTISTICOS PARA LA UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO A.C.2,000,000
RESTAURACIÓN DE LA PARROQUIA SANTA PRISCA. SOCIEDAD AMIGOS DE LA PARROQUIA DE SANTA PRISCA A.C.2,000,000
MUNICIPIO DE TLAPEHUALA, GUERRERO. CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CULTURAL "GRAL. VICENTE GUERRERO"3,000,000
FESTIVAL INFANTIL Y DE LA MÚSICA REGIONAL, CONSEJO DE FOMENTO A LA CULTURA IGUALA2,000,000
CURADURÍA, DE LOS CUARENTA AÑOS DE PLÁSTICA NACIONAL, COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL AC400,000
CONSOLIDACIÓN Y EQUIPAMIENTO PARA EL CENTRO GUERRERENSE DE ESTUDIOS INTERCULTURALES, COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL AC2,500,000
FOMENTO A LAS ARTES EN LA REGIÓN DE LA MONTAÑA, COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL AC400,000
CULTURA Y CONOCIMIENTO ASTRONÓMICO, COORDINADORA DE CIUDADANOS POR LA DEMOCRACIA Y GESTIÓN SOCIAL A. C.200,000
REMODELACION DEL MUSEO DE LA BANDERA Y SANTUARIO DE LA PATRIA, H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE IGUALA.1,890,000
ESTADO DE HIDALGO 23,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE LAS ARTES DEL ESTADO DE HIDALGO, MUNICIPIO DE PACHUCA, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES9,000,000
CUSTODIOS DEL ACUEDUCTO TEMBLEQUE/PATRONATO ACUEDUCTO TEMBLEQUE A.C.3,000,000
CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES DEL ESTADO DE HIDALGO, FINANCIAMIENTOPARA LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN Y CONSERVACION INTEGRAL DE LA CATEDRAL DE NUESTRA SEÑOR DE LA ASUNCION, MUNICIPIO DE TULANCINGO HIDALGO 9,000,000
CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE MÚSICA DE SAN ILDEFONSO, MUNICIPIO DE TEPEJI DEL RÍO, CONSEJO ESTATAL PARA LA CULTURA Y LAS ARTES2,000,000
ESTADO DE JALISCO 43,500,000
ADQUISICIÓN DE DOS UNIDADES (AUTOBUSES) PARA LA TRANSPORTACIÓN DE LOS MÚSICOS E INSTRUMENTOS PARA PRESENTACIÓN FUERA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, JALISCO/FIDEICOMISO ORQUESTA FILARMÓNICA DE JALISCO2,000,000
PROGRAMA EDITORIAL DE PRENSA ESCOLAR (FOMENTO A LA LECTURA), INFOLECTURA A.C. 4,000,000
ISLA DE MEZCALA/MUNICIPIO DE PONCITLAN 5,000,000
MURAL DOS SIGLOS DE INDEPENDENCIA Y LIBERTAD. SECREATRÍA DE CULTURA DE JALISCO1,500,000
EQUIPAMIENTO PARA EL TALLER DE MATERIALES PETREOS DE LA ESCUELA DE CONSERVACION Y RESTAURACION DE OCCIDENTE/ PATRONATO DEL CENTRO DE RESTAURACIÓN DE OCCIDENTE A.C.1,000,000
FINANCICAMIENTO DE LAS OBRAS DE CONSERVACION Y ADAPTACION DE NUEVO USO DE L INMUEBLE MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO ANTIGUOS CALABOZOS A CENTRO CULTURAL DE LAGOS DE MORENO, PATRONATO DEL CENTRO DE RESTAURACION DE OCCIDENTE A.C.4,000,000
RECUSOS FINANCIEROS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL FESTIVAL GOURMET Y MUSICAL NOCHES DE AJIJIC, FESTIVAL DE NOCHES AJIJIC A.C.2,000,000
CONSOLIDACIÓN DE LA CASA DE LA CULTURAMUNICIPIO DE ATOYAC, MUNICIPIO DE ATOYAC4,000,000
FINANCIAMIENTO PARA LA ADECUACIÓN DE ESTACIÓN FERROVIARIA Y CONSTRUCCIÓN DE MUSEO "POR VIAS DE LA REVOLUCIÓN", SECRETARIA DE CULTURA DE JALISCO20,000,000
ESTADO DE MICHOACÁN 35,253,450
RESTAURACION Y PRESERVACION DEL CENTRO DE SAN FRANCISCO/COMUNIDAD DE TARAJERO ZACAPU MICHOACAN SEGUNDA ETAPA2,000,000
TEATRO BICENTENARIO H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA5,000,000
CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE UN ESPACIO QUE SIRVA PARA LA DIFUSIÓN DE MUESTRAS CINEMATOGRÁFICAS, CINE TEATRO MELCHOR OCAMPO, MUNICIPIO DE CONTEPEC2,500,000
FINANCIAMIENTO COMPLEMENTARIO PARA PODER SOLVENTAR LOS GASTOS EN INFRAESTRUCTURA NECESARIO PARA LA RADIODIFUSORA, RADIO EDUCACION, BACHILLERES CURICAVERI A.C.344,000
COMPLEMENTO DE RECURSOS PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MORELIA, MUNICIPIO DE MORELIA7,000,000
MUNICIPIO DE MORELOS. MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA DE LA PLAZA " CRISTOBAL COLON" DE VILLA MORELOS1,178,604
INFRAESTRUCTURA CULTURAL, RESTAURACIÓN DE LA CASA DE "ANA MARÍA GALLAGA" (MADRE DE MIGUEL HIDALGO) MUNICIPIO DE MORELOS. 3,500,000
ADQUISISCIÓN DE EQUIPO Y ACONDICIONAMIENTO DE LAS CASAS DE CULTURA Y CENTROS CULTURALES, SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE MICHOACAN5,123,704
MUNICIPIO DE MORELOS. CREACION DEL SANTUARIO AL MIGRANTE LATINOAMERICANO ( 1° ETAPA)1,250,000
EQUIPAMIENTO DE TEATROS, SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE MICHOACAN.5,500,000
FERIA ESTATAL DEL LIBRO MICHOACANO 2009, SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE MICHOACAN.1,857,142
ESTADO DE MORELOS 17,500,000
CONTRUCCIÓN DEL FARO DEL BICENTENARIO DEL MUNICIPIO DE TETELA DEL VOLCAN 2,500,000
REHABILITACIÓN DEL JARDÍN BORDA, CINE MORELOS, CENTRO CULTURAL INFANTIL LA VECINDAD, INSTITUTO DE CULTURA DE MORELOS15,000,000
ESTADO DE NAYARIT 9,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA/ AYUNTAMIENTO DE TECOALA1,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA HUICHOL EN LA COMUNIDAD DE HUAINAMOTA , H. AYUNTAMIENTO DE CUAJICORI4,000,000
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA CORA EN LA COMUNIDAD DE JESÚS MARÍA, H AYUNTAMIENTO DEL NAYAR. 4,000,000
ESTADO DE NUEVO LEÓN 31,657,115
MUSEO BERNABE DE LAS CASAS REHABILITACION DE LA EXHACIENDA SAN ANTONIO DE ARISTA "HACIENDA DEL MUERTO", PROMOCIÓN Y DESARROLLO SOCIOCULTURAL DE MINA, NUEVO LEÓN A.B.P.8,000,000
REHABILITACIÓN DE EXPLANADA DE LAS CULTURAS, MUNICIPIO DE SANTIAGO 3,159,215
REHABILITACIÓN DEL TEATRO MUNICIPAL DE GUADALUPE, AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE NUEVO LEÓN5,000,000
PROYECTO DE ACTUALIZACION MUSEÍSTICA "MUSEO EL CENTENARIO ", MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA5,744,700
MUSEO SAN NICOLAS "MUSAN", MUNICIPIO SAN NICOLAS DE LOS GARZA7,000,000
MUSEO DE SANTIAGO SEGUNDA ETAPA, MUNICIPIO DE SANTIAGO 2,753,200
ESTADO DE OAXACA 67,266,000
RESTAURACIÓN DEL MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO MACO, SEGUNDA ETAPA, SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE OAXACA9,416,000
CLIMATIZACIÓN, HUMIFICACIÓN E ILUMINACIÓN DEL 100% DE LAS SALAS DEL MUSEO (PLANTA ALTA).CENTRO DE INFORMACIÓN DE ARTES PLÁSTICAS OAXAQUEÑAS EN EL MUSEO.PROGRAMA DE FOMENTO A LA INICIACIÓN ARTISTICA . PROGRAMA DE ENRIQUECIMIENTO DE ACERVO DE OBRA PLÁSTICA. REALIZACION Y MONTAJE DE EXPOSICIONES, AMIGOS DEL MUSEO DE LOS PINTORES OAXAQUEÑOS A.C. 14,850,000
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA DE ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ, MUNICIPIO ZIMATLÁN DE ÁLVAREZ, OAXACA2,000,000
BIANI STIGUIDXI (LA LUZ DEL PUEBLO, SAN BLAS ATENPA)500,000
IMPLEMENTACIN DEL CENTRO DE INICIACIN MUSICAL, JESS RASGADO DEL MUNICIPIO DE ASUNCIN IXTALTEPEC1,000,000
NTER ACTIVIDAD CULTURAL Y DESARROLLO A.C., REALIZACIÓN DE TRES SEMINARIOS REGIONALES PARA PROMOTORES CULTURALES MUNICIPALES EN LAS ZONAS DE LA MIXTECA ALTA, E ISTMO Y SIERRA1,500,000
MUNICIPIO DE SALINA CRUZ CONSTRURCCION DEL CINE-TEATRO MUNICIPAL IKE SIDI VIAA2,500,000
CONSTRUIR UN INVERNADERO EN EL JARDÍN ETNOBOTÁNICO DE OAXACA, AMIGOS DEL JARDÍN ETNOBOTÁNICO5,500,000
REMODELACIÓN DEL TEATRO ÁLVARO CARRILLO, SECRETARÍA DE CULTURA DEL ESTADO DE OAXACA13,000,000
FIESTAS DE LOS LUNES DEL CERRO. "GUELAGUETZA", SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE OAXACA8,000,000
FINANCIAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PARA LOS FESTEJOS CONMEMORATIVOS DEL TEATRO MACEDONIO ALCALÁ, SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE OAXACA5,000,000
FUNDACIÓN ALEJANDRO SANTIAGO A.C. ESTABLECIMIENTO DE LA MUESTRA 2501 MIGRANTES DE ALEJANDRO SANTIAGO.4,000,000
ESTADO DE PUEBLA 24,000,000
EX CONVENTO FRANCISCANO DE SAN GABRIEL, MUNICIPIO DE SAN PEDRO CHOLULA5,000,000
COMPLEJO CULTURAL PALAFOXIANO 2A ETAPA, SECRETARIA DE CULTURA DEL ESTADO DE PUEBLA8,000,000
RESCATE DE EX CONVENTO DOMINICO, MUNICIPIO DE IZÚCAR DE MATAMOROS8,000,000
RESTAURACION DEL RETABLO MAYOR DEL TEMPLO ANEXO AL EXCONVENTO DE HUEJOTZINGO, CONSEJO NACIONAL ADOPTE UNA OBRA DE ARTE A.C.3,000,000
ESTADO DE QUINTANA ROO 18,000,000
MUSEO ARQUEOLÓGICO DE CANCÚN, INAH 10,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA CONSTRUCCIÓN CASA DE LA CULTURA DE HOLBOX, GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO3,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL INMUEBLE CAMINO DE LA LUZ 2A ETAPA, GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO2,000,000
REMODELACION DE LA CASA INTERNACIONAL DEL ESCRITOR SEGUNDA ETAPA, GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO2,000,000
REALIZACIÓN DE RECORRIDOS CULTURALES PARA POBLACIONES INDÍGENAS MARGINADAS. FUNDACIÓN TURÍSTICA CULTURAL MAYA A.C.1,000,000
ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ 32,000,000
ACONDICIONAMIENTO TÉCNICO DEL TEATRO PARA EL CENTRO DE LAS ARTES, GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI30,000,000
PROYECTO DE RESTAURACION FONDO XILITLA, FUNDACION PEDRO Y HELENA HERNANDEZ A.C.2,000,000
ESTADO DE SINALOA 36,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA DEL CENTRO DE INOVACION Y EDUCACION CIE, AYUNTAMIENTO DE AHOME7,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA PARA EL RESCATE DEL TEATRO GRIEGO, H. AYUNTAMIENTO DE CULIACAN. 5,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA DEL TEATRO PABLO DE VILLAVICENCIO, H.AYUNTAMIENTO DE CULIACAN. 8,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA DEL TEATRO ANGELA PERALTA, GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA6,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA EN LA REMODELACION GENERAL AUDITORIO "INES ARREDONDO", MUNICIPIO DE CULIACAN SINALOA 5,000,000
INVERSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL, OBRA PÚBLICA Y ACONDICIONAMIENTO DEL CENTRO CULTURAL GENARO ESTRADA, GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA5,000,000
ESTADO DE SONORA 12,945,509
RECURSOS FINANCIEROS PARA OBRA PÚBLICA DEL TEATRO RIO COLORADO, MUNICIPIO DE SAN LUIS RIO COLORADO4,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA DEL MUSEO Y GALERIA DE LAS ARTES, MUNICIPIO DE NOGALES2,000,000
RECURSOS FINANCIEROS PARA OBRA PÚBLICA DEL CENTRO DE CAPACITACION PARA LAS ARTES Y OFICIOS, MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ1,500,000
INVERSIÓN DE RECURSOS EN LA INFRAESTRUCTURA CULTURA DE LA CASA DE LA CULTURA LUIS DONALDO COLOSIO, MUNICIPIO DE CANANEA154,079
FINANCIAMIENTO DE LA FERIA BINACIONAL DEL LIBRO NOGALES 2009, MUNICIPIO DE NOGALES791,430
FESTIVAL FAOTINTERNACIONAL 2009, SEDE NAVOJOA, MUNICIPIO DE NAVOJOA700,000
FESTIVAL CULTURAL NAVOJOA 2009 (LA PERLA DE MAYO MUNICIPIO DE NAVOJOA)650,000
FESTIVAL DE LAS ARTES ITSON 2009 MUNICIPIO DE NAVOJOA650,000
REMOZAMIENTO DE LA IMAGEN COLONIAL URBANA, MUNICIPIO DE QUIRIEGO1,500,000
ALTERNATIVA CULTURAL POR LA EQUIDAD DE GENERO A. C. , FORO DE JOVENES CREATIVAS Y CREATIVOS1,000,000
ESTADO DE TABASCO 36,900,000
EQUIPAMIENTO PARA BANDAS DE MUSICA DE VIENTO, MUNICIPIO DE CARDENAS200,000
INVERSIÓN EN LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARA LA REHABILITACION DEL MUSEO GREGORIO MENDEZ, MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ200,000
FINANCIAMIENTO EN LA OBRA PÚBLICA EN LA REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE JALPA DE MENDEZ2,000,000
EQUIPAMIENTO DE TALLER DE PIANO, MUNICIPIO DE COMALCALCO100,000
FINANCIAMIENTO DE EQUIPO CINE INTINERANTE Y GALERIA COMUNITARIA, MUNICIPIO DE COMALCALCO500,000
FINANCIAMIENTO PARA LA REHABILITACION DE CASA DE CULTURA MUNICIPAL, MUNICIPIO DE MACUSPANA1,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA REMODELACION DE CASA DE CULTURA DE LA CIUDAD, MUNICIPIO DE HUIMANGUILLO1,500,000
FINANCIAMIENTO DE OBRA PÚBLICA PARA LA AMPLIACION Y CONSTRUCCION DE LA CASA DE CULTURA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA. 2,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA MUSICAL MUNICIPAL, AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA. 400,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA PARA LA REHABILITACION PLANETARIO TABASCO GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO8,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA PARA LA CASA DE CULTURA, H. AYUNTAMIENTO VILLAHERMOSA, TABASCO5,000,000
FIANCIAMIENTO DE LA REHABILITACION BIBLIOTECA JOSE MARIA PINO SUAREZ, GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO8,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA Y REHABILITACIÓN DEL MUSEO ANTROPOLOGIA CARLOS PELLICER, GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO8,000,000
ESTADO DE TLAXCALA 35,500,000
COMPRA DE EQUIPO Y FINANCIAMIENTO DE OBRA PÚBLICA, FUNDACION MALINCHE A.C TALLERES ARTISTICOS: COMUNICANDO A LA CULTURA 2,000,000
FINANCIAMIENTO DE OBRA PÚBLICA EN GRAN PLAZA CULTURAL DE TLAXCALA, GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA25,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LOS FESTEJOS DE LA FUNDACION DE TLAXCALA, INSTITUTO TLAXCALTECA DE CULTURA4,500,000
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE TLAXCALA4,000,000
ESTADO DE VERACRUZ 18,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA EN LA SALA DE CONCIERTOS DE LA ORQUESTA SINFONICA DE XALAPA, GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ.11,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA EN LA REVITALIZACION DEL CENTRO HISTORICO DEL PUERTO DE VERACRUZ AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE VERACRUZ. 7,000,000
ESTADO DE YUCATÁN 21,083,990
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARA EL CENTRO DE CONVENCIONES SIGLO XXI, GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. PATRONATO LAS UNIDADES DE SERVICIOS CULTURALES Y TURISTICOS DEL ESTADO DE YUCATAN (CULTURA)4,000,000
EQUIPAMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LAS ORQUESTAS JUVENILES, GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN INSTITUTO DE CULTURA 4,000,000
EQUIPAMIENTO Y OBRA PÚBLICA DE LA ESCUELA DE ESCRITORES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN. 4,000,000
FINANCIAMIENTO EN LA DIGITALIZACION, INVESTIGACION HISTORICA DE YUCATAN, GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN.4,000,000
FINANCIAMIENTO EN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACION DE FESTIVALES Y ENCUENTROS ARTISTICOS DEL ESTADO , GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN INSTITUTO DE CULTURA 5,083,990
ESTADO DE ZACATECAS 68,700,010
FINANCIAMIENTO DE LA RESTAURACION DEL PISO DEL TEMPLO DE LA SANTA VERACRUZ SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS2,000,000
INVERSIÓN DE RECURSOS FIANACIEROS PARA LA FOTO TECA DEL ESTADO, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA1,000,000
FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE CATALOGACION DE LOS CENTROS HISTORICOS. EN LOS MUNICIPIOS DE ZACATECAS 1A ETAPA: GUADALUPE, JEREZ DE GARCIA SALINAS, SOMBRERETE, VILLA NUEVA, PINOS Y NOCHISTLAN, JUNTA DE PROTECCION Y CONSERVACION DE MONUMENTOS Y ZONAS TIPICAS DEL ESTADO DE ZACATECAS3,000,000
APOYO FINANCIERO PARA EL PORTICO DEL JARDIN JUAREZ SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS2,000,000
FINACIAMIENTO DE OBRA PÚBLICA EN LA 2A ETAPA DEL MUSEO PEDRO CORONEL SECRETARIA DE TURISMO DEL ESTADO DE ZACATECAS10,000,000
RESTITUCIN DEL RETABLO DE LA CATEDRAL DE ZACATECAS, ZACATECAS, SECRETARA DE TURISMO10,000,000
FINANCIAMIENTO PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO DE TRADICION Y CULTURA JEREZANA MUNICIPIO DE JEREZ5,000,000
INVERSION EN LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL DEL MUNICIPIO, MUNICIPIO DEL TEUL DE GONZALEZ ORTEGA4,500,000
FORTALECIMIENTO DE LOS MUSEOS COMUNITARIOS DEL ESTADO DE ZACATECAS, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS3,000,000
FINANCIAMIENTO PARA CONSOLIDAR LOS CENTROS ESPECIALIZADOS DE CAPACITACION, DISEÑO DE INOVACION TECNOLOGICA PARA LA MEJORA COMPETITIVA DEL SECTOR ARTESANAL, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS700,000
FINANCIAMIENTO PARA ESTABLECER UN CENTRO DE ESTUDIOS DE LA PLATA INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS1,500,000
FINANCIAMIENTO PARA TEATRO FERNANDO CALDERON 2A ETAPA BICENTENARIO, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA5,000,000
CONSOLIDACIÓN DE LA CINETECA DEL ESTADO, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA1,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO DEL CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA1,000,000
FINANCIAMIENTO PARA CONSOLIDAR EL CENTRO CULTURAL CIUDADELA DEL ARTE, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA1,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA LA RED ESTATAL DE FESTIVALES CULTURALES, INSTITUTO ZACATECANO DE CULTURA8,000,000
FINANCIAMIENTO DE LA OBRA PÚBLICA EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA "CABECERA MUNICIPAL", H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL FLORENCIA DE BENITO DE JUAREZ. 4,000,000
COMPLEMENTO FINANCIERO PARA CONSTITUIR EL CENTRO DE DOCUMENTACION Y FORMACION DE INVESTIGADORES DEL ARTE POPULAR, INSTITUTO DE DESARROLLO ARTESANAL DEL ESTADO DE ZACATECAS6,000,010
UNIDAD RESPONSABLE 1,040,000,000
INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA FIDECINE100,000,000
INAH 320,000,000
INAH FONDO ARQUEOLÓGICO 100,000,000
INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA INFRAESTRUCTURA420,000,000
CIUDADES PATRIMONIO MUNDIAL 100,000,000
El Presupuesto de CONACULTA incluye en la partida 7506 una asignación de 15.0 millones de pesos para cada una de las instituciones culturales de las 32 entidades federativas, por un monto total de 480.0 millones de pesos.

ANEXO 26 F. DEPORTE (pesos)

PRESUPUESTO TOTAL CONADE 3,457,076,828.0
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS PANAMERICANOS GUADALAJARA 2011700,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO CENTRO PARALIMPICO NACIONAL EN JALISCO300,000,000.0
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL640,500,000.0
JUEGOS DEPORTIVOS CENTROAMERICANOS Y DEL CARIBE VERACRUZ 2014100,000,000.0
PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE CONADE1,716,576,828.0

ANEXO 26 G. AMPLIACIONES A DEPORTE PARA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL

RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA
UNIDAD RESPONSABLE. L6I Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Entidad Federativa/Municipios Monto
NACIONAL 640,500,000
Aguascalientes 22,856,607
Aguascalientes 17,600,000
Asientos 1,056,607
Jesús María 2,000,000
El Llano 1,200,000
Cosío 1,000,000
Baja California 31,980,775
Varios 17,000,000
Mexicali 3,000,000
Tijuana11,980,775
Campeche 8,390,458
Campeche 4,000,000
Escarsega 2,000,000
Calakmul 390,458
Palisada 2,000,000
Coahuila 11,800,000
Cuatro Ciénegas 1,300,000
Francisco I. Madero1,300,000
Melchor Múzquiz 1,000,000
Nueva Rosita 1,000,000
San Buenaventura 1,300,000
San Pedro de las Colinas 3,100,000
Piedras Negras 1,000,000
Torreón 1,800,000
Colima 6,800,000
Colima 3,560,000
Comala 560,000
Coquimatlán 560,000
Cuauhtémoc 560,000
Manzanillo 1,000,000
Villa de Álvarez 560,000
Chiapas 20,892,000
Ángel Albino Corzo 728,000
Berriozábal 1,724,000
Cintalapa 2,448,000
Huixtán 862,000
Ixtapa 1,226,000
Jiquipilas 3,000,000
La Concordia 1,724,000
Mapastepec 1,000,000
Ocozocoautla 1,590,000
Pijijiapan 1,000,000
Varios 4,000,000
Villacorzo 728,000
Villaflores 862,000
Chihuahua 14,000,000
Bocoyna 1,000,000
Chihuahua 3,000,000
Juárez 6,000,000
Parral 4,000,000
Distrito Federal 10,354,000
Tlahuac 10,354,000
Durango 8,000,000
Coneto de Comonfort 1,000,000
Durango 3,000,000
Lerdo 1,000,000
San Juan del Río 1,000,000
Simón Bolívar 1,000,000
Villa Hidalgo 1,000,000
Guanajuato 6,000,000
León 3,000,000
Valle de Santiago 3,000,000
Guerrero 6,500,000
Marquelia 3,000,000
Ometepec 1,000,000
Quechultenango 2,500,000
Hidalgo 8,000,000
Pachuca 8,000,000
Jalisco 52,017,520
Casimiro Castillo 3,247,520
Guadalajara 1,000,000
Tamazula de Gordiano 1,200,000
Varios 2,800,000
Jalisco 2,000,000
Colotlan 1,000,000
Cuautla 500,000
Etzatlan 800,000
Guadalajara 14,000,000
Hostotipaquillo 1,050,000
Huejuquilla 750,000
San Juanito de Escobedo 1,020,000
Tequila 2,150,000
Tlaquepaque 9,000,000
Zapopan 8,500,000
Zapotlán el Grande 3,000,000
Estado de México 55,695,875
Almoloya de Juárez 600,000
Atenco 2,999,989
Coacalco de Beriozabal 6,000,000
Coatepec de Harinas 1,000,000
Ecatepec 6,000,000
Jalatlaco 2,500,000
Nextlalpan 1,016,262
Ocoyoacac 3,665,490
Sultepec 1,350,000
Tlalnepantla 1,800,000
Temascaltepec 1,000,000
Toluca 10,500,000
Villa de Allende 1,564,133
Zacazonapan 1,100,000
Zinacantepec 9,000,000
Atizapan de Zaragoza 800,000
Chapa de Mota 3,000,000
Tlalnepantla 1,800,000
Michoacán 41,021,964
Angamacutiro1,014,306
Benito Juárez 3,000,000
Buenavista 3,018,351
Cuitzeo 1,380,834
Chilchota 1,800,000
Chucándiro 2,950,000
Churintzio 1,380,834
Huaniqueo 1,380,834
Jiménez 1,300,000
Morelia 13,410,582
Morelos 2,162,900
Panindicuaro 321,718
Penjamillo 1,700,000
Puruándiro 1,908,586
San Lucas 1,531,352
Tarímbaro 1,380,834
Tlazazalca 1,380,834
Morelos 11,672,018
Ahuatepec 3,351,011
Mazatepec 2,000,000
Tlaltizapan de Zapata 2,000,000
Temixco 1,821,007
Cuautla 500,000
Cuernavaca 1,500,000
Jojutla 500,000
Nayarit 15,023,229
Acaponeta 10,023,229
Tepic 5,000,000
Nuevo León 23,800,000
Agualeguas 1,300,000
Anahuac 1,000,000
Apodaca 5,200,000
Cerralvo 3,000,000
Escobedo 2,000,000
Guadalupe 2,500,000
Monterrey 3,000,000
San Nicolás 2,500,000
Santa Catarina 3,300,000
Oaxaca 46,254,796
Asunción Ixtaltepec 3,805,513
Asunción Nochixtlán 2,007,513
El Espinal 2,000,000
El Barrio de la Soledad 3,000,000
Huajuapan de León 4,000,000
Nochixtlán 992,491
Oaxaca de Juárez 3,500,000
Salina Cruz 2,000,000
Salina Cruz (Colonia Francisco I. Madero) 1,048,866
San Felipe Jalapa de Díaz 7,230,000
San Pedro Huilotepec 1,000,000
Santiago Apoala 3,000,000
Santiago Chazumba 3,000,000
Santo Domingo Nuxaá 1,500,000
Santo Domingo Tehuantepec 3,500,000
Villa de Talea de Castro 1,000,000
Villa de Tamazulápan del Progreso 2,670,413
Zimatlán de Alvarez 1,000,000
Puebla 22,000,000
Cuautlancingo 17,500,000
Santa Inés Ahuatempan 2,500,000
San Nicolas de los Ranchos 2,000,000
Querétaro 16,819,225
Cadereyta de Montes 2,700,000
Corregidora 1,000,000
El Marqués 1,000,000
Jalpan de Serra 1,000,000
Querétaro 6,800,000
San Joaquín 1,500,000
Tolimán 2,819,225
Quintana Roo 10,000,000
Cozumel 4,000,000
Felipe Carrillo Puerto 3,000,000
Tulum 3,000,000
San Luis Potosí 3,900,000
San Luis Potisí 3,900,000
Sinaloa 8,000,000
Ahome 1,200,000
Angostura 1,200,000
Chox 1,200,000
Culiacán 1,200,000
De Elota 1,200,000
Mazatlán 2,000,000
Sonora 38,801,091
Cajeme 1,000,000
Etchojoa 2,000,000
Guaymas 3,000,000
Navojoa 2,000,000
Nacozari 601,091
Arizpe 1,500,000
Atil 2,500,000
Banmichi 400,000
Baviacora 500,000
Benjamín Hill 1,000,000
Caborca 2,500,000
Cananea 4,500,000
Divisaderos 400,000
Fronteras 500,000
Hermosillo 1,500,000
Imuris 500,000
Magdalena 1,000,000
Naco 500,000
Nogales 4,300,000
Opodepe 1,000,000
San Luis Río Colorado 7,000,000
San Miguel 400,000
Sonorita 200,000
Tabasco 31,619,933
Cárdenas 4,100,000
Centla 1,000,000
Comalcalco 3,000,000
Huimanguillo 11,019,933
Jalalapa 1,000,000
Jalpa de Mendéz 3,500,000
Jonuta 1,000,000
Nacajuca 2,000,000
Paraíso 1,000,000
Tenosique 1,000,000
Villahermosa 3,000,000
Tamaulipas 5,000,000
Ciudad Victoria 4,000,000
Reynosa 1,000,000
Tlaxcala 8,800,000
El Carmen 500,000
Huamantla 2,000,000
Santa Cruz Quilehtla 1,000,000
Tlaxcala 3,000,000
Terrenate 500,000
Xicohtzinco 1,000,000
Zacatelco 800,000
Veracruz 62,728,724
Actopan 1,000,000
Atoyac 1,000,000
Boca del Rio 4,000,000
Carrillo Puerto 1,000,000
Cerro Azúl 1,000,000
Ciudad Isla 3,000,000
Coatzacoalcos 3,000,000
Coatzintla 1,000,000
Cordoba 1,000,000
Cosamaloapan 1,000,000
Cuichapa 1,000,000
Cuitláhuac 1,000,000
Jalcomulco 3,000,000
Jilotepec 1,000,000
Juan Rodriguez Clara 3,000,000
Maltrata 2,852,534
Mecayapan 1,076,190
Naranjal 1,000,000
Naranjos-Amatlan 1,000,000
Naolinco 1,000,000
Nogales 2,000,000
Omealca 1,000,000
Orizaba 1,000,000
Papantla 1,000,000
Panuco 1,000,000
Playa Vicente 2,000,000
Poza Rica 1,000,000
Río Blanco 1,000,000
San Andres Tuxtla 2,000,000
Tantoyuca 1,000,000
Tatahuicapan 2,000,000
Tempoal 1,000,000
Teocelo 1,000,000
Tezonapa 1,000,000
Tihuatlan 1,000,000
Tuxpan 800,000
Vega de Alatorre 1,000,000
Villa Azueta 2,000,000
Yecuatla 2,000,000
Xalapa 5,000,000
Yucatán 21,630,000
Cansahcab 500,000
Cenotillo 800,000
Dzidzantun 2,000,000
Hunucmá 1,000,000
Maxcanú 2,000,000
Mérida 6,000,000
Motul 2,000,000
Oxkutzcab 2,000,000
Río Lagartos 800,000
Sinanché 900,000
Sotuta 730,000
Tekit 900,000
Tixkokob 2,000,000
Zacatecas 10,141,785
Fresnillo 1,582,461
General Pánfilo Natera 2,850,000
Guadalupe 1,000,000
Teúl de González Ortega 969,786
Valparaíso 2,739,537
Zacatecas 1,000,000

ANEXO 27. AMPLIACIONES AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)

MONTO
RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA150,000,000
FONDOS MIXTOS 150,000,000

Anexo 28. RECURSO PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

Ramo DenominaciónMONTO
TOTAL 17,731.7
Ramo 04 Gobernación 139.7
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 117.1
Programa de Protección a Migrantes (Grupo Beta) 22.6
Ramo 05 Relaciones Exteriores 198.7
Programa de Protección y Asistencia Consular 198.7
Ramo 06 Hacienda y Crédito 550.0
Programa de Albergues Escolares Indígenas 550.0
Ramo 11 Educación 1,345.3
Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable 426.0
Programa de educación Basica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes56.9
Programa de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa462.4
Educación para personas con discapacidad 100.0
Acciones de Educación para Discapacitados 100.0
Programa de Escuela Segura 200.0
Ramo 12 2,299.3
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad 45.0
Centro Nacional de Investigación y Atención a Quemados, Instituto Nacional de Rehabilitación190.0
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud (Hospital Infantil Federico Gómez)610.5
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 164.5
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 142.3
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 651.8
Programas de Atención a Personas con Discapacidad 495.2
Ramo 14 33.4
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 33.4
Ramo 20 13,092.5
Programa de coinversión social 303.3
Instituto Nacional de Desarrollo Social 504.3
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 308.7
Programa 70 y más 11,976.3
Ramo 36 Seguridad Pública 72.9
Administración del proceso de impartición de justicia a menores infractores 72.9
Este Anexo se presenta para fines de seguimiento del gasto; no implica ampliaciones

ANEXO 29. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (millones de pesos)

MONTO
NACIONAL32,814.0
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 17,559.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 4,624.3
Programas de Alianza para el Campo 1,977.8
Programa de Protección a Centros de Población 2,207.9
Gasto Administrativo y Corriente 6,445.2
1Aguascalientes 542.6
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 260.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 6.7
Programas de Alianza para el Campo 211.9
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 63.2
2Baja California 451.0
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 176.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 90.1
Programas de Alianza para el Campo 103.7
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 80.4
3Baja California Sur 352.6
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 204.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 21.8
Programas de Alianza para el Campo 74.7
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 51.8
4Campeche 251.5
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 183.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 17.5
Programas de Alianza para el Campo 12.1
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 38.2
5Coahuila 552.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 292.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 102.0
Programas de Alianza para el Campo 80.2
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 77.4
6Colima 529.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 213.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 224.1
Programas de Alianza para el Campo 35.1
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 57.7
7Chiapas 743.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 376.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 87.8
Programas de Alianza para el Campo 51.3
Programa de Protección a Centros de Población 150.0
Gasto Administrativo y Corriente 78.2
8Chihuahua 820.1
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 381.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 65.8
Programas de Alianza para el Campo 48.1
Programa de Protección a Centros de Población 228.6
Gasto Administrativo y Corriente 95.8
9Distrito Federal 5,120.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 2,260.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 20.0
Programas de Alianza para el Campo 0.0
Programa de Protección a Centros de Población 100.0
Gasto Administrativo y Corriente 2,739.5
10Durango 882.5
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 394.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 263.6
Programas de Alianza para el Campo 48.2
Programa de Protección a Centros de Población 87.0
Gasto Administrativo y Corriente 89.5
11Guanajuato 600.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 246.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 145.4
Programas de Alianza para el Campo 56.4
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 152.1
12Guerrero 777.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 417.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 211.1
Programas de Alianza para el Campo 30.4
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 118.2
13Hidalgo 764.2
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 216.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 309.2
Programas de Alianza para el Campo 68.0
Programa de Protección a Centros de Población 93.5
Gasto Administrativo y Corriente 77.1
14Jalisco 952.2
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 623.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 132.2
Programas de Alianza para el Campo 43.1
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 153.2
15Estado de México 5,932.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 4,914.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 28.1
Programas de Alianza para el Campo 29.3
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 960.2
16Michoacán 726.9
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 344.5
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 173.1
Programas de Alianza para el Campo 41.5
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 167.8
17Morelos 544.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 388.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 47.0
Programas de Alianza para el Campo 34.6
Programa de Protección a Centros de Población 7.3
Gasto Administrativo y Corriente 67.2
18Nayarit 423.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 205.1
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 135.0
Programas de Alianza para el Campo 22.1
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 61.5
19Nuevo León 841.3
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 467.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 71.3
Programas de Alianza para el Campo 22.2
Programa de Protección a Centros de Población 170.0
Gasto Administrativo y Corriente 110.2
20Oaxaca 661.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 492.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 52.6
Programas de Alianza para el Campo 26.7
Programa de Protección a Centros de Población 15.0
Gasto Administrativo y Corriente 74.1
21Puebla 814.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 360.8
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 318.3
Programas de Alianza para el Campo 58.2
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 77.0
22Querétaro 334.6
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 221.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 48.5
Programas de Alianza para el Campo 28.4
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 36.3
23Quintana Roo 289.4
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 173.4
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 56.8
Programas de Alianza para el Campo 18.6
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 40.6
24San Luis Potosí 557.2
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 336.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 68.8
Programas de Alianza para el Campo 64.3
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 87.9
25Sinaloa 1,624.1
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 191.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 877.2
Programas de Alianza para el Campo 279.6
Programa de Protección a Centros de Población 56.5
Gasto Administrativo y Corriente 219.9
26Sonora 796.9
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 223.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 250.3
Programas de Alianza para el Campo 205.9
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 116.8
27Tabasco 1,757.2
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 439.2
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 43.0
Programas de Alianza para el Campo 6.2
Programa de Protección a Centros de Población 1,195.0
Gasto Administrativo y Corriente 73.8
28Tamaulipas 762.0
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 196.3
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 280.6
Programas de Alianza para el Campo 105.2
Programa de Protección a Centros de Población 50.0
Gasto Administrativo y Corriente 130.0
29Tlaxcala 223.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 155.9
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 4.9
Programas de Alianza para el Campo 6.6
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 56.5
30Veracruz 1,090.8
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 563.5
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 266.7
Programas de Alianza para el Campo 82.7
Programa de Protección a Centros de Población 55.0
Gasto Administrativo y Corriente 122.9
31Yucatán 425.7
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 203.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 111.6
Programas de Alianza para el Campo 10.5
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 99.9
32Zacatecas 560.1
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 324.7
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 93.2
Programas de Alianza para el Campo 72.1
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 70.1
34No distribuible geográficamente 1,106.0
Programas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento 1,106.0
Programas de Infraestructura Hidroagrícola 0.0
Programas de Alianza para el Campo 0.0
Programa de Protección a Centros de Población 0.0
Gasto Administrativo y Corriente 0.0

Nota: La distribución de los programas presupuestarios por entidad federativa podrán modificarse derivado de los impactos de los proyectos interestatales.

ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 220.0240.0220.0200.0
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac.220.0240.020.00.0
Entronques C.F. 45 (Anillos Viales) 0.0200.0200.0
BAJA CALIFORNIA 702.0450.0418.0670.0
Sonoita-Mexicali/Tr:San Luis Río Colorado-Mexicali352.0350.00.02.0
Libramiento de Ensenada, Tr: 1a. Etapa (Entr. Carretera Tecate-El Sauzal Av. Ruiz)200.00.050.0250.0
Tijuana-Ensenada, Tr: Rosarito-Primo Tapia150.00.00.0150.0
Mexicali-San Felipe, Tr: El Faro-San Felipe 0.0208.0208.0
Ensenada-Lázaro Cárdenas, Tr: Maneadero-Punta Colonet 0.060.060.0
Km. 75.5 (San Felipe-Laguna Chapala) Puertecitos-Laguna Chapala 50.050.00.0
Tecate-El Sauzal, Tr: San Antonio de las Minas-El Sauzal 50.050.00.0
BAJA CALIFORNIA SUR 300.00.0250.0550.0
La Paz-Los Cabos y Puente Álvaro Obregón, Tr: Km. 184+500-Km. 200+20050.00.00.050.0
San Pedro-Cabo San Lucas, Tr: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos250.00.0200.0450.0
Cd. Insurgentes-La Purísima 0.050.050.0
CAMPECHE 650.00.0224.1874.1
Escárcega-Xpujil 250.00.0100.0350.0
Villahermosa-Escárcega, Tr: Escárcega-Lím. Edo. Tabasco400.00.00.0400.0
Cd. del Carmen-Champotón (Playa Esmeralda) 0.0100.0100.0
Cd. del Carmen-Campeche, Tr: Libramiento de Champotón 0.024.124.1
COAHUILA 315.060.0495.0750.0
Zacatecas-Saltillo, Tr: Concepción del Oro Saltillo215.00.00.0215.0
Piedras Negras-Acuña 100.010.0150.0240.0
Palaú-El Sauz 50.050.00.0
San Buenaventura-Cuatro Ciénegas 0.0150.0150.0
Torreón-Saltillo 0.060.060.0
C.F. 2 Tr: Piedras Negras-Lím. Coah./N.L. 0.050.050.0
C.F. 2 Tijuana-Matamoros, Tr. Ojinaga-Cd. Acuña 0.035.035.0
COLIMA 220.0100.0358.0478.0
Manzanillo-Cihuatlán y Libramiento Cihuatlán220.0100.0100.0220.0
Arco norponiente del Libramiento de la Cd. de Colima 0.058.058.0
Pez Vela-Jalipa 0.0160.0160.0
Entronque Madrid 0.040.040.0
CHIAPAS 400.00.0500.0900.0
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tr: E.C. (Las Choapas-Ocozocoautla) Entr. La Pochota350.00.00.0350.0
Tuxtla Gutiérrez-Angostura, Tr: Ramal América Libre, Km. 0+000-19+50050.00.050.0100.0
San Cristóbal de las Casas-Palenque 0.0200.0200.0
Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez 0.0100.0100.0
Ruta Bicentenario de la Independencia Las Limas-El Parral-La Concordia-Rizo de Oro 0.0150.0150.0
CHIHUAHUA 280.075.0590.0795.0
Jiménez-Chihuahua, Tr: Delicias-Chihuahua150.050.00.0100.0
El Sueco-Janos, Tr: Galeana-Nuevo Casas Grandes110.020.00.090.0
Nuevo Casas Grandes-Puerto Palomas20.00.00.020.0
Juan Mata Ortíz-Mesa del Huracán 0.040.040.0
Culiacán-Parral, Tr: Los Frailes-Puerto Sabinal 5.0100.095.0
Chihuahua-Parral 0.0200.0200.0
La Junta-San Pedro 0.020.020.0
Libramiento Norte-Sur, Parral 0.040.040.0
Parral-Matamoros-Lim. Edo. Dgo. 0.0100.0100.0
Libramiento Sur Cuauhtémoc 90.090.0
DURANGO 310.040.0470.0740.0
Lím. Edos. Zacatecas-Durango, Tr: Der. Independencia y Libertad250.040.0140.0350.0
Durango-Parral, Tr: Km. 7+260-17+20060.00.050.0110.0
Blvd. Miguel Alemán de Gómez Palacio 0.050.050.0
Libramiento Periférico de Durango 0.0100.0100.0
Ramales de Acceso al Periférico de Durango 0.050.050.0
Corredor Vial Norte 0.080.080.0
GUANAJUATO 740.00.0220.0960.0
Irapuato-León 90.00.00.090.0
Libramiento de Guanajuato300.00.00.0300.0
Acámbaro-Salvatierra 50.00.00.050.0
Entronque Buenavista-Dolores Hidalgo300.00.00.0300.0
Celaya-Salvatierra 0.0120.0120.0
Dolores Hidalgo-San Miguel Allende 0.0100.0100.0
GUERRERO 250.0100.0630.0780.0
Acapulco-Zihuatanejo 250.00.00.0250.0
Acapulco-Huatulco, Tr: El Cayaco-San Marcos 0.080.080.0
Mozimba-Pie de la Cuesta 0.0120.0120.0
Metlatonoc-Tlacoachistlahuaca 100.0100.00.0
Cuernavaca-Chilpancingo; Tr: Zumpango-Chilpancingo 0.050.050.0
Feliciano-Zihuatanejo, Tr: Libramiento Ixtapa 0.050.050.0
Zihuatanejo-Feliciano, Entr. Uruapán-Lázaro Cárdenas 0.050.050.0
Libramiento Chilpancingo Norte-Montaña Baja, Tr: Distribuidor Tierras Prietas 0.050.050.0
Entronque Cayaco 0.0100.0100.0
Casa Verde-Filo de Caballos (Reconstrucción) 0.030.030.0
0.0
HIDALGO 570.0220.0285.0635.0
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte150.00.00.0150.0
Pachuca-Cd. Sahagún 360.0220.00.0140.0
Jorobas-Tula 60.00.00.060.0
Portezuelo-Palmillas 0.0140.0140.0
Paso a Desnivel Pachuca-Tulancingo E.C. Pachuca Real del Monte 0.020.020.0
Paso a Desnivel Actopan-Ixmiquilpan E.C.E. Actopan-Tula, 3ra Etapa 0.025.025.0
Ixmiquilpan-Lim. Edos. Hgo./Qro. 0.0100.0100.0
JALISCO 590.0420.0710.0880.0
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Lagos de Moreno-Las Amarillas250.0230.00.020.0
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Las Amarillas-Villa de Arriaga200.070.00.0130.0
Santa Rosa Ocotlán-La Barca, Carretera:Santa Rosa-La Barca140.0120.050.070.0
Entr. Ameca-Ameca, Entr. Tala y Pte. Tortugas II 0.0100.0100.0
2do. Túnel Luis Donaldo Colosio, Mpio. Puerto Vallarta 0.070.070.0
Villa Corona-Autlán de la Carretera 80 0.0200.0200.0
Puerto Vallarta-El Tuito 0.0200.0200.0
Guadalajara-Zapotlanejo 0.070.070.0
León-Aguascalientes-Lagos de Moreno 0.020.020.0
MÉXICO 675.00.0549.01,224.0
Toluca-Palmillas, Tr: Atlacomulco-Palmillas600.00.00.0600.0
México-Pachuca, Tr: Paso Inferior Vehicular Km. 31+60075.00.00.075.0
Toluca-Naucalpan 0.0200.0200.0
Chalco-Cuautla 0.0200.0200.0
Texcoco-Calpulalpan Tr: Feria del Caballo 0.0100.0100.0
Toluca-Cd. Altamirano, Tr: Zinacantepec-La Puerta 0.014.014.0
Jorobas-Tula 0.035.035.0
MICHOACÁN 355.0100.0550.0805.0
Entronque Charo 290.00.00.0290.0
Morelia-Jiquilpan, del Km. 10+000-14+00025.00.00.025.0
Morelia-Salamanca, Tr: Morelia-Cuitzeo40.00.00.040.0
Uruapan-Zamora, Tr: Uruapan-Entr. Los Reyes 100.0200.0100.0
Uruapan-Zamora, Tr: Entr. Los Reyes-Los Reyes 0.0100.0100.0
Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas 0.0250.0250.0
MORELOS 400.080.0130.0450.0
Acatilipa-Alpuyeca 200.080.00.0120.0
Distribuidor Vial Palmira Cuernavaca 0.040.040.0
Distribuidor Vial Parque Industrial Cuautla 0.040.040.0
Cuautla-Izúcar de Matamoros200.00.050.0250.0
NAYARIT 100.00.0100.0200.0
Tepic-Aguascalientes, Tr: El Cajón-Lím. Edos. Nay./Jal.100.00.00.0100.0
Tepic-San Blas 0.0100.0100.0
NUEVO LEÓN 515.00.0260.0775.0
Libramiento Noroeste de Monterrey50.00.00.050.0
Cd. Victoria-Monterrey, Tr: Allende-Monterrey100.00.00.0100.0
Montemorelos-General Terán China15.00.00.015.0
Monterrey-Cd. Mier Tr: Monterrey-Lím. Edos. N.L./Tamps. (Entr. Pesquería)100.00.021.0121.0
Monterrey-Reynosa, Tr: Cadereyta-La Sierrita50.00.080.0130.0
Monterrey-Sabinas Hidalgo-Colombia, Tr: Monterrey-Sabinas200.00.00.0200.0
Puerta de Garza 0.070.070.0
Paso a desnivel en Av. Juan Pablo II y Av República Mexicana 0.029.029.0
Libramiento Oriente de Monterrey 0.030.030.0
Libramiento de Cadereyta 0.030.030.0
0.0
OAXACA 430.060.8367.2736.4
Arriaga-La Ventosa 80.06.40.073.6
Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, Tr: La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco300.024.00.0276.0
Acceso al Puerto de Salina Cruz50.04.00.046.0
Libramiento de Ocotlán 12.0150.0138.0
Mitla-Entr. Tehuantepec II 14.4180.0165.6
Puerto Escondido-Pinotepa Nacional-Lím. Edos. Oax./Gro. 0.037.237.2
PUEBLA 100.00.0225.0325.0
Izúcar de Matamoros: Huajuapán de León100.00.0100.0200.0
Libramiento Sur de Puebla (Amozoc-Atlixco) 0.05.05.0
Av. 18 de Nov. Puebla Orizaba-Fed. Tehuacán (Reconstrucción) 0.020.020.0
Arco Oriente de la Cd. de Puebla, Distribuidor 9 Autopista Puebla-Orizaba 0.0100.0100.0
QUERETARO 570.0315.0531.8786.8
Anillo Vial Metropolitano II de la Ciudad de Querétaro, Tr: Entronques La Joya, Juriquilla y Bernardo Quintana Oriente70.00.0100.0170.0
Carretera Estatal 100 y 130, Tr: Galeras-Bernal y Acceso a Ezequiel Montes500.0315.00.0185.0
Libramiento Sur Poniente Querétaro (Incluye 2 Entronques) 0.021.021.0
C.F. San Juan del Río Xilitla, Tr: Tequisquiapan-Ezequiel Montes 0.0180.8180.8
C.F. San Juan del Río Xilitla, Tr: Vizarrón-Peña Blanca 0.0230.0230.0
QUINTANA ROO 497.00.0240.0737.0
Tulum-Playa del Carmen 167.00.050.0217.0
Cafetal-Tulum 330.00.00.0330.0
Entronque Kabah/Cancún Km. 353+500 0.030.030.0
Paso Superior Vehicular en Puerto Morelos 0.050.050.0
Libramiento Tulum 0.050.050.0
Libramiento Cancún-Pto. Juárez 0.060.060.0
SAN LUIS POTOSI 140.00.0320.0460.0
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Villa de Arriaga-San Luis Potosí90.00.080.0170.0
Cd. Valles-San Luis Potosí, Tr: P.S.V. Ricardo B. Anaya (Km. 261+695)50.00.00.050.0
Zacatecas-San Luis Potosí, Tr: SLP-Ahualulco 0.0150.0150.0
Puente Verástegui-Río Verde 0.040.040.0
Libramiento de Tamazunchale 0.050.050.0
SINALOA 395.050.0220.0565.0
Mazatlán-Culiacán, Tr: Acceso Sur Culiacán335.00.00.0335.0
Culiacán-Los Mochis, Tr: P.S.V Juan José Ríos60.00.00.060.0
Topolobampo-Choix, Tr: San Blas-El Fuerte-Choix 50.050.00.0
E.C. Internacional México15-C. Sanalona (Circuito Exterior de Culiacán) 0.070.070.0
Villa Unión-Entr. Camino El Recodo (Incluye ampliación de dos puentes S/Río Presidio) 0.0100.0100.0
SONORA 350.00.0200.0550.0
Caborca-Sonoyta, Tr: Km. 108+000-251+100200.00.00.0200.0
Sonoyta-San Luis Río Colorado150.00.050.0200.0
La Pera-La Valdeza-Bacoachi 0.030.030.0
Tepache-San Pedro de la Cueva 0.030.030.0
Hermosillo-Chihuahua, Tr: San Nicolás-Lím. Edo 0.040.040.0
Hermosillo-Bahía de Quino 0.050.050.0
TABASCO 510.080.0560.0990.0
Villahermosa-Escárcega, Tr: Macuspana-Lím. Edos. Tab./Camp.250.00.00.0250.0
Villahermosa-Cd. del Carmen, Tr: Villahermosa-Macultepec60.040.0100.0120.0
Cárdenas-Huimanguillo, Carretera:Malpaso-El Bellote200.00.00.0200.0
Libramiento de Villahermosa 40.0200.0160.0
Villahermosa-Coatzacoalcos, Tr: Entr. Reforma-Villahermosa 0.080.080.0
Raudales de Malpaso-El Bellote, Tr: Comalcalco-El Bellote 0.060.060.0
Villahermosa-Escárcega, Tr: Villahermosa-Lím. Edos. Tab/Camp, Entr. Tabasco 0.060.060.0
Villahermosa-Escárcega Entr. E. Zapata-Tenosique, C.F. No. 203 0.060.060.0
TAMAULIPAS 460.075.0450.0835.0
Entr. Tula-Cd. Victoria, Tr: El Chihue-Entr. Cd. Mante90.00.050.0140.0
Reynosa-Cd. Mier 100.00.050.0150.0
Tampico-Cd. Mante, Tr: González-Cd. Mante270.075.00.0195.0
Tampico-Matamoros 0.0100.0100.0
Victoria-Soto La Marina 0.040.040.0
Libramiento Mex II 0.0120.0120.0
Carretera Nacional 0.090.090.0
TLAXCALA 537.013.8317.3840.5
Libramiento de Tlaxcala 287.03.80.0283.2
Calpulalpan-Ocotoxco 250.00.00.0250.0
Libramiento Calpulalpan 10.0100.090.0
Libramiento Apizaco 0.075.075.0
Tlaxcala-Zacatelco 0.045.045.0
Circuito Carretero Terrenate (Los Ameles-El Capulín; Guadalupe Victoria-Toluca de Guadalupe; Pilancón-La Caldera; El Capulín-Guadalupe Victoria) 0.040.040.0
Puente Vehicular Tlaxcala-Panotla-Vía Camino Real 0.020.020.0
Estudio y Proyecto del Entr. Libramiento Apizaco-Huamantla 0.01.01.0
Estudio y Proyecto del Distribuidor El Molinito 0.01.01.0
Puente Mpio. Teolocholco 0.03.03.0
Puente Totolac 0.02.32.3
Paso a Desnivel Colonia El Alto 0.030.030.0
VERACRUZ 365.077.3440.0727.8
México-Tuxpan, Tr: Nuevo Necaxa-Tihuatlán10.01.50.08.5
Puente Prieto-Canoas-Pánuco75.018.850.0106.3
Acayucan-La Ventosa 280.042.00.0238.0
Paso del Toro-Boca del Río 15.0100.085.0
Libramiento de Tuxpan-API 0.080.080.0
Distribuidor Vial Ruíz Cortínez 0.060.060.0
Distribuidor Vial Boticaria 1 y Boticaria 2 0.050.050.0
Libramiento de Coatepec 0.0100.0100.0
YUCATÁN 350.00.0360.0710.0
Mérida-Tizimín 150.00.00.0150.0
Mérida-Progreso II 150.00.00.0150.0
Chemax-Cobá 50.00.0150.0200.0
Mérida-Chetumal, Tr: Teya-Lim. Edos. Yuc./Qroo. 0.040.040.0
Mérida-Campeche Tr: Periférico-Lib. de UMAN 0.040.040.0
PSV Facultad de Ingeniería, Periférico de Mérida 0.060.060.0
Mérida-Celestum, Mérida Tetiz (Ramales a Sisal y Celestum) 0.040.040.0
Mérida-Puerto Juárez, Tr: Chemax-Chichen Itzá 0.030.030.0
0.0
ZACATECAS 1,074.0434.0820.01,460.0
Zacatecas-San Luis Potosí, Tramo Carretero: Las Arcinas-San Luis Potosí574.0434.00.0140.0
Zacatecas-Saltillo, Tr: Entr. Villa de Cos-Lím. Edos. Zac.-Coah.250.00.0250.0500.0
Guadalajara-Zacatecas, Tr: La Escondida-Malpaso50.00.0150.0200.0
Las Palmas-Lím. de Edos. Zacatecas/Durango Fresnillo-Durango150.00.00.0150.0
Entr. Tesistán-Entr. Malpaso, Tr: Malpaso-Jérez50.00.050.0100.0
Loreto-Zac.-Lím Edo. Ags. 0.060.060.0
Periférico Bicentenario 0.0250.0250.0
Zacatecas-Guadalajara, Tr: Villanueva Zac-Felipe Ángeles, Villanueva Zac. 0.060.060.0
GASTO NETO TOTAL 13,370.02,990.912,010.422,389.6

30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 3.70.0304.8308.5
Jilotepec-Jesús Terán 0.03.53.5
Ejido Morelos-E.C. Túnel de Potrerillos 0.01.91.9
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac. 0.040.040.0
Blvd. Pabellón de Arteaga-San José de Gracia, Etapa Final 0.046.946.9
Cabecitas Tres Marías-San Pedro Cieneguilla 0.09.09.0
Puertecito de la Virgen-E.C. Rivier/San Marcos 0.016.516.5
Aguascalientes-Los Pocitos-Jesús María 0.049.549.5
E.C. Pabellón San José de Gracia-Cieneguita 0.08.58.5
Potrerillo-E.C. Túnel de Potrerillo 0.018.518.5
E.C. Tortugas-Tunel de Potrerillo-Boca Tunel de Potrerillo 0.05.05.0
Arellano - El Retoño 0.05.05.0
Norrias del Cedazo-E.C. 45 (León-Aguascalientes) 0.06.56.5
San Gil-Jarillas 0.016.316.3
El Trigo-Entronque carretero (Norias de Ojo Caliente-La Luz) 0.04.04.0
Refugio de Agua Zarca-Santa María de la Paz 0.07.07.0
Sandovales-El Copetillo 0.017.517.5
San José de la Ordeña-Jaltomate, C.F. 25, Rivier-San Marcos-Libramiento Oriente 0.02.02.0
Amapolas del Río-Santa María de Gallardo 0.08.78.7
José María Morelos-Clavelinas, Tr: Gorriones Clavelinas 0.09.59.5
Santa María de la Paz-Guadalupito 0.05.05.0
Libramiento Carretero de Sandovales 0.04.04.0
Ojo de Agua de los Sauces-Entr. Pilotos-Los Campos 0.03.53.5
Ramal Carretero Aguascalientes-Puertecito de la Virgen Entr. A Loreto 0.016.516.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 1.7 1.7
BAJA CALIFORNIA 164.00.0495.6659.6
Km. 140 Carretera (Ensenada-L. Cárdenas) al Observatorio Astronómico Nacional de San Pedro Mártir10.00.039.649.6
Km. 75.5 (San Felipe-Laguna de Chapala)Puertecitos-Laguna de Chapala150.00.050.0200.0
Km 76.8 Carretera Tecate-Ensenada-Valle de Guadalupe-Francisco Zarco-El Porvenir-Tigre 0.014.014.0
Tecate-El Sauzal-San Antonio de las Minas-El Sauzal 0.0150.0150.0
Tecate-Tijuana 0.0100.0100.0
Tijuana-El Rosarito del Km 10+000-22+000 0.072.072.0
Segundo acceso a Playas de Tijuana 0.070.070.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 2.0 2.0
BAJA CALIFORNIA SUR 56.20.0198.0254.2
Bahía Asunción-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas25.00.00.025.0
Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas25.00.00.025.0
San Javier - Loreto 0.025.025.0
Ramal San Francisco de la Sierra 0.038.038.0
Las Barrancas-San Juanico 0.050.050.0
Fco. Villa-San José de Comundú 0.030.030.0
Loreto-San Juanico 0.050.050.0
Guerrero Negro-Valle de Vizcaíno-C.F. No. 1 (Reconstrucción) 0.05.05.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores5.0 5.0
Estudios y Proyectos 1.2 1.2
CAMPECHE 27.90.00.027.9
Holpechen-Dzibalchen 24.00.00.024.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores3.0 3.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
COAHUILA 106.70.0282.7389.4
Palaú-El Sauz 100.00.00.0100.0
Ramal a Ricardo Flores Magón 0.018.018.0
Santa Mónica-Guadalupe 0.019.019.0
Ramal a Nueva Victoria 0.010.010.0
Ramal a San Patricio 0.05.05.0
Viesca - Ahuichila 0.020.720.7
Muzquiz-Ojinaga 0.040.040.0
Ramal a la Ventana 0.020.020.0
Abasolo-Los Rodríguez 0.015.015.0
Cuatro Cienegas-Ocampo(Reconstrucción) 0.050.050.0
Nueva Delicias 0.010.010.0
Nicolás Guerra Martínez, Col. Sto. Domingo Nava 0.015.015.0
Callejón del Remolino, Tr: Piedras Negras-Ejido Remolino 0.060.060.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores5.0 5.0
Estudios y Proyectos 1.7 1.7
COLIMA 28.00.0156.4184.4
San Antonio-Agua Salada-La Loma25.00.010.035.0
Coquimatlán - Jala 0.010.010.0
Puerta de Anzar - Tepames 0.012.012.0
Los Asmoles-Jilotupa-Tamala 0.05.05.0
La Fundición-La Atravesada-Coalitilla 0.010.010.0
Estapilla-Las Tunas 0.040.040.0
E.C. (Manzanillo-Minatitlán-Coquimatlán) Tr: Veladero de Comatlán-La Rosa-La Fundición) 0.015.015.0
Aguacatillo-Caniotas 0.015.015.0
Puente en el km 1+390 de la Carretera Coquimatlán-Pueblo Juárez 0.05.05.0
Puente en el km 6+740 de la carretera Armería-Augusto Gómez Villanueva 0.05.05.0
Camotlán-Ciruelito de Marina 0.010.010.0
Pueblo Juárez-La Fundición 0.019.419.4
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 1.0 1.0
CHIAPAS 268.00.0398.1666.1
Motozintla-Niquivil-Barrio Carrizal25.00.00.025.0
Ángel Albino Corzo-Siltepec100.00.00.0100.0
San Pedro-Buenavista-Zaragoza30.00.00.030.0
Crucero Tonina-Crucero Monte Líbano30.00.00.030.0
Cojtomil-Jetja-El Diamante 30.50.00.030.5
Nuevo Limar-Usipa 14.50.00.014.5
El Contento-Sibacá-Guaquitepec10.00.00.010.0
Nueva Esperanza-Chinintie11.00.00.011.0
Túmbala - Xhanil 0.014.014.0
Yajalón- Amado Nervo 0.010.010.0
Valdivia Palmarcito 0.010.010.0
Ejido Belisario Domínguez - Las Cabañas 0.010.010.0
Las Margaritas - Nuevo Momón - San Quintín 0.010.010.0
El Paraiso - El Nopal 0.010.010.0
Huitiupan - Sombra Carrizal 0.010.010.0
Belisario Domínguez - San José Ixtepec 0.08.08.0
E.C.( Fronteriza del Sur) - Roberto Barrios - San Antonio 0.08.08.0
Sabanilla - Moyos 0.08.08.0
Miguel Aleman- Raya de Tabasco 0.08.08.0
Peje de Oro- El Palmar 0.08.08.0
El Ambar - Nueva Libertad 0.08.08.0
E.C. Amatenango del Valle -Comitan - San Jose Cruz Quemada - La Merced 0.08.08.0
Acapetagua - El Arenal - Embarcadero Rio Arriba 0.08.08.0
San Pedro Pavochil - Crucero Corona 0.09.09.0
Oxchuc - Plaza Yochib 0.09.09.0
Simojovel - Pueblo Nuevo - Sitala 0.09.09.0
Chanal -La Mendoza 0.09.09.0
Bochil - Ixvontic 0.09.09.0
Santa Catarina Mpio. De Huitiupan - Ejido Los Naranjos 0.010.010.0
Belisario Domínguez - Vicente Guerrero 0.010.010.0
Camino Las Pilas 0.05.05.0
Camino Canton del Carmen 0.05.05.0
Ejido Francisco I Madero 0.05.05.0
Cantón-El Aguinal-Galica 0.05.05.0
Entr. Monte Cristo de Guerrero 0.010.010.0
Cuauhtémoc - El Palmar 0.010.010.0
Frontera Comalapa - Nueva Independencia 0.010.010.0
Cash-San Miguel Tinajab 0.06.06.0
E.C. (Cd. Cuauhtémoc Chihuahua)-Ángel Albino Corzo 0.010.010.0
E.C. Sabanilla-El Paraíso 0.010.010.0
E.C. Desvío Calendaria-Baja California-E.C. Santa Isabel, Villa Flores(Puente Quemado)(Mpio. Jiquipilas) 0.09.09.0
Nueva Independencia-José María Pino Suárez-Cuahutémoc (Mpio. Jiquipilas) 0.09.09.0
E.C. Isabel Villa Flores-A. Los Ángeles, subtramo (Mpio. Villaflores) 0.09.09.0
E.C. Revolución Mexicana-Independencia al Ejido Nuevo Vicente Guerrero-Nuevo San Juan, subtramo (Mpio. Villa Corso) 0.09.09.0
Las Choapas-Ocozocuautla-Ejido Ocuilapan-Entronque a Ocozocuautla Tr: Mpio Ocozocuautla 0.09.09.0
E.C. (Cintalapa-Triunfo de Madero)-Francisco I. Madero-Tr: Cintalapa 0.09.09.0
Cabecera Municipal de Tenejapa-Cañada Grande; Mpio. Tenejapa 0.09.09.0
E.C. (Cintalapa-Al Cero) Mérida Integral Adolfo López Mateos) 0.09.09.0
Belisario Domínguez-Bandera Monacal 0.09.09.0
Venustiano Carranza-Emiliano Zapata 0.08.08.0
San Rafael-Pusila 0.08.08.0
Tzajal-Tenango 0.07.07.0
Monte Líbano-San José 0.07.07.0
Camino Viejo Paraíso, -Mpio. Francisco León 0.06.66.6
Camino Nuevo Paraíso, Mpio. Francisco León 0.01.51.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores14.0 14.0
Estudios y Proyectos 3.0 3.0
CHIHUAHUA 183.066.6465.9582.3
Julimes-El Cuervo 25.013.60.011.4
Juan Mata Ortiz-Mesa del Huracán150.050.00.0100.0
Fronteriza del Norte Tr. Ojinaga - El Porvenir 0.050.050.0
Topolobampo - Chihuahua Tr. San Rafael - Bahuichivo 0.075.075.0
San Lorenzo - Santa Clara 0.05.05.0
Villa López - Salaices 3.028.025.0
Guachochi - Yoquivo 0.060.060.0
Julimes-Estación Chicolote 0.011.011.0
Bocoyna-Sisoguichi 0.025.025.0
Temosachic-Cocomorahic 0.015.015.0
Escalón-Estación Carrillo 0.025.025.0
Guachochi-Baborigame 0.011.011.0
Ojinaga-El Porvenir 0.040.040.0
San Francisco de Borja-Nonoava-Rocheachi 0.066.966.9
Metatitos-Tecorachi-El Tigre-El Vergel 0.09.09.0
Reconstrucción de Caminos Rurales Parral y Allende 0.05.05.0
Puente sobre Río Batopilas 0.040.040.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores5.0 5.0
Estudios y Proyectos 3.0 3.0
DURANGO 172.040.0447.4579.4
Los Herrera-Tamazula 140.040.040.0140.0
Los Altares-Otaes 21.00.00.021.0
Durango-Tepic, La Candelaria-E.C. (Charcos-La Guajolota) 0.0150.0150.0
Tepehuanes - San Juan del Negro - E.C. (Los Herrera Tamazula) Tr. Buenoa Aires - E.C. (Los Herrera Tamazula) 0.015.015.0
Otinapa - Zaragoza 0.015.015.0
Navios-Regocijo 0.030.030.0
Inde-E.C. (El Palmito-La Zarca), Tr: Ventarron-Las Delicias 0.030.030.0
El Salto-Pueblo Nuevo, Km 52+000-72+000 0.040.040.0
Gregorio-García Gómez Palacio 0.025.025.0
Camino a Toledo 0.010.010.0
Camino a José María Patoni 0.010.010.0
Mezquital-Charcos 0.032.432.4
La Flor-San Bernardino de Milpillas 0.040.040.0
Lerdo de Tejada-Santiago Bayacora 0.010.010.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores9.0 9.0
Estudios y Proyectos 2.0 2.0
GUANAJUATO 60.00.0298.3358.3
San Miguel Octopan-San Ramón44.00.00.044.0
Comonfort-San Miguel de Allende12.00.00.012.0
Facultad de Ingeniería y E.C.F. Salamanca-Valle de Santiago 0.036.536.5
Camino a Xoconoxtle 0.05.25.2
Santa Rita-Mexicanos (2da Etapa:Santa Rita-Godoy) 0.011.011.0
San José de Mendoza-Estanco, 13 km 0.040.040.0
Entr.-Asoltelo-Comunidad de San Bernardo 0.03.63.6
C.R. Serrano-Santa Bárbara-San Agustín 0.010.010.0
Construcción del camino a la Concepción Vieja, Manuel Doblado 0.012.012.0
Puente Chamácuero, 2da Etapa 0.08.08.0
Cuerámaro-Laguna Larga, Irapuato 0.05.05.0
Puente Peatonal de la Peña Colorada-Santa Catarino 1 0.01.01.0
Amoles-San Isidro-Ojo de Agua 0.08.58.5
Tejamanil-Vista, Romita 0.08.58.5
San José de la Presa-San Juan de la Vega 0.010.010.0
Roque-San Calletano 0.07.07.0
Acceso a la Comunidad de San José de Guanajuato-San Antonio de los Morales, Celaya 0.010.010.0
San Luis de la Paz-Río Verde, Tr: Chupadero-Mesas de Jesús-El Realito 0.020.020.0
Cortijos de la Gloria-Rancho Nuevo La Venta-Refugio de Rosas 0.018.018.0
Santiago Maravatío-Cazacuarán 0.08.08.0
Los Amoles-Cerécuaro-Las Mesas, 4ta. Etapa 0.05.05.0
El Granjenal-E.C. Yuriria-Valle de Santiago 0.07.07.0
Purísima-La Venta, 2da. Etapa 0.02.02.0
San Rafael-La Palma 0.04.74.7
El Gato-Entr. Dolores Hidalgo-San Diego de la Unión 0.03.53.5
La Purísima sobre canal Coria, 2da. Etapa 0.01.01.0
San Antonio del Maguey-San Pedro Almoloyan 0.04.54.5
Camino a La Estancia 0.04.94.9
Camino a Santiaguillo 0.04.74.7
Camino a la Comunidad de El Castillo 0.01.51.5
Camino San José de los Sabinos-Labor de López 0.03.23.2
Sam Antonio del Pochote-Santana del Conde 0.04.04.0
Camino a la Purísima 0.01.11.1
Camino a Torrecillas-Libramiento Oriente 0.01.31.3
Camino Santa Rosa de Lima-Puente Blanco 0.01.61.6
La Barranca-Candelas 0.07.07.0
Camino San Antonio 0.010.010.0
Camino Higueras Xichu 0.05.05.0
Camino Milpa Blanca 0.04.04.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores3.0 3.0
Estudios y Proyectos 1.0 1.0
GUERRERO 302.5222.0606.5687.0
Ixcateopan-Tlalixtaquilla 225.0212.00.013.0
Lucerito-Tlacoapa 20.00.00.020.0
Copalillo-Tlalcozotitlán 25.00.02.027.0
Tlapa-Alcozauca 20.00.00.020.0
Tixtla -Chilapa 0.030.030.0
E.C.(Coyuca de Benítez - Tepetixtla) - Pueblo Viejo 0.013.013.0
Chilpancingo - Omiltemi- Jaliaca de Catalan - Cruz de Ocote 0.049.249.2
Ocotito - Tlahuizapa - Coacoyulillo - Jaleaca de Catalán 0.020.020.0
E.C. (San José Poliutla - San Miguel Tecomatlan) - Santa Ana del Aguila - El Nache Colorado, Tramo del km. 0+000 - 10+000 0.018.318.3
Santa Ana del Aguila-Ixcapuzalco-El Aguaje-El Nanche Colorado-El Escondido (Incluye Puente "Santa Rosa") 0.020.020.0
Tlapa - Metlatonoc 0.010.010.0
Xalitla - San Francisco Ozomatlán - Ahuetlixpa 0.010.010.0
Atoyac-Pie de la Cuesta (Tramo: Atoyac-San Juan de las Flores) 0.010.010.0
Tecpan-El Balcón 0.017.017.0
La Unión-Coahuayutla 0.020.020.0
Chilapa-Atzacoaloya-Hueycantenango-Ixcatla-El Jaguey-Zizicazapa 0.010.010.0
Ometepec - Las Iguanas 0.012.012.0
Olinala - Ixcamilpa 0.010.010.0
E.C.(Iguala-Cd. Altamirano) - La Y - Cuauhlotitlán - Col. Cuauhtémoc (Incluye Puente El Capire) 0.015.015.0
San Luis - San Antonio - El Porvenir - El Durazno 0.015.015.0
Tetipac-Pilcaya, incluye puente en el km 11+800 0.045.045.0
Escalerillas-Acatepec 0.010.010.0
E.C.(Tlapa-Marquelia)-Malinaltepec 0.08.08.0
Puente Oztocingo s/c Atlamajalcingo del Río-Copanatoyac 0.010.010.0
Ramal a San Cristobal 0.010.010.0
Santana-Ayahualulco 10.010.00.0
San Marcos - Tecomate - Pesquerías 0.010.010.0
Tlapa-Marquelia (Reconstrucción) 0.015.015.0
Providencia-Pueblos Santos 0.020.020.0
La Florida-Arroyo Grande 0.010.010.0
Puente La Montaña, de las Comunidades de la Montaña y El Tamarindo 0.010.010.0
Petatlán-San José de los Olivos 0.010.010.0
Los Bajitos-Cordón Grande-Platanillo 0.08.08.0
La Galera-Fresnos de Puerto Rico 0.08.08.0
Metlatonoc-Tlacoachistlahuaca 0.040.040.0
Cayaco-Las Cruces (Reconstrucción) 0.020.020.0
Puente "Paso Real" 0.010.010.0
Hacienda Nueva-Entr. C.F. Iguala-Cd. Altamirano (Santo Niño) 0.07.07.0
Tlamacazapa Buenavista de Cuellar-Taxco 0.010.010.0
Villa de Ayala-Ixcatepec-Arcelia 0.015.015.0
Playa Ventura-Copala 0.012.012.0
Cacalutla-Poza Honda-El Guanábano-El Quemado 0.027.027.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 2.5 2.5
HIDALGO 309.5105.0420.0624.5
La Estancia-Pacula 115.045.00.070.0
Huichapan-Tecozautla 64.060.00.04.0
Actopan-Atotonilco 120.00.00.0120.0
Huehuetla - San Lorenzo - Lim. Ixhuatlán 0.016.016.0
E.C. km.12+000 (Molango - Xochicoatán) - Zapocoatlán - Texcaco 0.015.015.0
Aserradero - San Gabriel - Tepozan 0.020.020.0
Tecamatl - Teocalco 0.025.025.0
Nicolás Flores - Cerritos 0.030.030.0
Agua Blanca - Zacualpan 0.09.49.4
Acceso a Bodenguedo 0.03.03.0
E.C. (Orizabita - Boye - El Olivo ) 0.010.010.0
Puente Calera de Texaco 0.03.03.0
Distribuidor Vial El Tephe 3ra. Etapa 0.020.020.0
Juárez-Hidalgo, Tlahuiltepa, 3ra. Etapa 0.010.010.0
Progreso-El Tephe, 4ta. Etapa 0.015.015.0
Distribuidor Vial Tepejí del Río, 0.015.015.0
Huapapalco-Estación de Apulco, Tr: Hupalcalco-Estación Apulco, 2da. Etapa 0.015.015.0
Maravillas-San Sebastián de Juárez, 4ta. Etapa 0.011.011.0
Carboneras-Mineral del Chico 0.010.010.0
Acceso a Acayuca 0.010.010.0
San Jerónimo-Ojo de Agua 0.016.016.0
Cardenal-Arenalito-La Mesa-Cieneguillas-Los Lirios-La Unión 0.015.015.0
Chilcuahutla-Alfajayucan 0.010.010.0
Paso a Desnivel de la C.E. Pachuca-Tulancingo E.C. Pachuca-Real del Monte 0.040.040.0
Paso a Desnivel de la C.E. Actopan-Ixquimilpan E.C.E. Actopan-Tula, 3ra Etapa 0.025.025.0
Libramiento Norte de Tulancingo 0.025.025.0
Hupalcalco-Estación de Apulco, Tr: Huapalcalco-Estación Apulco, 2da Etapa 0.015.015.0
Tianguistengo-Atlapexco 0.030.030.0
Puerto Dañu, Mpio. Nopala de Villagran 0.06.66.6
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 2.5 2.5
JALISCO 54.833.0800.2822.0
El Salvador-Presa de Santa Rosa48.033.00.015.0
Altamirano - Cd. Guzmán Tr. Libramiento Tecalitlán 0.025.025.0
Tepic - Aguascalientes Tr. Límites Edos. Nay./Jal. - Bolaños 0.052.552.5
San Pedro Ixcatan-Jesus Maria km 204+500 0.0100.0100.0
El Grullo - Zenzotla - Tuxcacuesco 0.020.020.0
Jesús María (Zac)-E.C. (Lagos de Moreno-Ojuelos)(Jal) 0.021.021.0
Ixtlahuacan de los Membrillos-Atequiza 0.010.010.0
Camino Cabecera Municipal Zapotic 0.010.010.0
Zapotitlán-Comala 0.010.010.0
Sayula-Tatalpa-San Gabriel-Minatitlán 0.030.030.0
Buen País-Tonilita-Tonila 0.013.213.2
Concepción de Buenos Aires-Teocuitatlán 0.060.060.0
Juchipila-Yahualica 0.040.040.0
La Higuera-E.C. (Jiquilpan-Manzanillo) 0.05.05.0
Libramiento de Cihuatlán 0.06.06.0
Circuito Periférico de Mazamitla (I a V) 0.015.015.0
Villa Corona-Acatlán de Juárez 0.04.04.0
Cd. Guzmán-Acatlán de Juárez 0.03.03.0
Comanja-León 0.05.05.0
Jitotlán de los Dolores-La Higuerilla 0.015.015.0
Tizapan-San José de Gracia 0.060.060.0
El Refugio-La Rosa Amarilla-El Volantin 0.040.040.0
Chihuatlán Jalisco-El Rebalse, 2da. Etapa 0.06.06.0
Corredor "San Toribio", Carretera Teotitán de Guadalupe Santa Ana 0.08.08.0
San Antonio Juanacastle, Mpio. de Juanacatlán 0.020.020.0
Carretera Chapala-Jocotepec, Tr: San Juan Cosala-Jocotepec 0.050.050.0
Santa Rosa-San Juan-Coayutlán (Tlajomulco de Zuñiga) 0.035.035.0
San Isidro Mazatepec-Bellavista 0.035.035.0
Ejutla "Presa Piedras" 0.010.010.0
Chimaltitlán - Florencia 0.010.010.0
Atequiza - El Rodeo la Capilla 0.020.020.0
Villa Hidalgo - Colotlán, Tramo: Colotlán - Carrizal 0.010.010.0
La Loma - Entr. Carr. Zipoco Los Reyes 0.010.010.0
Unión de Guadalupe - El Rodeo 0.010.010.0
Comanja de Corona-León Gto. 0.030.030.0
Tapalpa-Ferreria de Tula 0.01.51.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores5.0 5.0
Estudios y Proyectos 1.8 1.8
MÉXICO 80.967.5675.9689.3
La Huerta-La Cuadrilla-San Francisco Solis-San Vicente Solís-Temascalcingo10.52.90.07.6
La Estación-La Fábrica-La Concepción-San Felipe de Jesús13.00.00.013.0
Cuendo-San Lorenzo-Tlacotepec-E.C. Libramiento Atlacomulco8.00.00.08.0
Santiago Casandejé-San Miguel Tenochtitlán, Entr. Km. 5.5 Atlacomulco-El Oro19.50.00.019.5
Km. 49.9 La Puerta-Sultepec-Rastrojo Largo-Huayatenco17.00.00.017.0
Km. 46.9 (Villa de Carbón-Atlacomulco) San -Pedro del Rosal-San Antonio Enchisi-San Francisco Chalchihuapan4.00.00.04.0
Concepción-La Venta 0.05.05.0
Guadalupe Chico-La Mesa E.C. (Villa Victoria-El Oro) 0.010.010.0
E.C. San Felipe del Progreso-La Ciénega-Dios Padre-Ejido San Miguel Agua Bendita 0.05.05.0
San Juan de las Tablas-Los Dolores E.C. (Arcos del Sitio) 0.010.010.0
La Tinaja-Arrollo Zarco-Quince Letras-E.C. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra) 6.012.06.0
E.K. 14.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Río del Km 4+000-6+500 (Incluye Puente) 6.012.06.0
San Martín-Palmar de Guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan 5.010.05.0
Ahuatenco-Colonia Campesina, San Antonio del Progreso 3.08.05.0
Chapa de Mota-Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota 0.05.05.0
Camino Acceso a Santo Domingo Aztacameca 3.011.08.0
Boulevard Chiautla 2.010.08.0
San Francisco del Río-San Cristóbal de los Baños-Xalpa 0.08.08.0
E.C. (Autopista Toluca-Atlacomulco)-Los Reyes 2.010.08.0
San Marcos Jilotzingo-Casa Blanca 2.010.08.0
Guarda San Antonio-Plaza de Gallos-Los Tepetates 6.012.06.0
Barrio las Ánimas Villeje-Mavoro E.K. 5.8 (Toluca-Palmillas) 3.08.05.0
El Quelite-Rameje-E.K. 118.2 (Villa Victoria-El Oro) 4.010.06.0
San Nicolás Peralta-El Espino 2.09.07.0
Km. 72 (México-Tulancingo)-Nopaltepec, Tr: Km 0+000-3+000 (Reconstrucción) 0.02.82.8
Km. 43.2 (México-Tulancingo)-San Felipe Teotilán (Reconstrucción) 0.04.04.0
Ejido Cuanalan-E.C. (Texcoco-Lechería) 1.09.08.0
Temascaltepec-El Socavon 3.015.012.0
San Lucas-Las Vigas 2.010.08.0
Colonia Álvaro Obregón-Pueblo Nuevo 0.05.05.0
Santa Catarina-La Capilla-Huitzizilapan 0.06.06.0
Santa María Citendeje-Santiago Casandejé 0.010.010.0
Texcaltitlan-Sultepec-Huayatenco 2.010.08.0
Calle Venustiano Carranza-Esq. Hidalgo 6.521.515.0
Tultenango-El Mogote E.C. Autopista Atlacomulco-Maravatío 2.010.08.0
Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal 4.113.19.0
Camino Real San Jerónimo Xonacahuacan, Tecámac 0.03.93.9
Soyaniquilpan, Camino Ignacio Zaragoza-Los Encinos 0.07.27.2
Chapa de Mota, Tr: San Francisco de las Tablas del Km. 0+000-2+580 0.010.010.0
Soyaniquilpan, Camino La Sala, Elaile, El Panteón 0.03.63.6
Soyaniquilpan, Camino Clínica San Agustín Buenavista-Xochitlán 0.04.84.8
Soyaniquilpan, Camino Auditorio-Quinta Manzana 0.04.84.8
Tianquistenco, Tr: Rojastitla-Atilapa (Recarpeteo) 0.03.23.2
Tianquistenco, Tr: Santiago-San Pedro Tlatizapan (Recarpeteo) 0.04.54.5
Zacazonapan, Camino Acceso a la Presa San Andrés 0.09.59.5
Prolongación Heriberto Henríquez-E.C. Toluca-Tenango 0.025.025.0
Entr. Chapa de Mota-El Quinté Km 9.5, Tr: San Juan Tuxtepec-San Antonio-El Membrillo del Km 0+000-5+740 y 500 m Entr. Carretera La Cruz-San Juan Tuxtepec 0.010.010.0
San Miguel Totocuitlapilco-Álvaro Obregón 0.010.010.0
San Isidro-E.C. Prolongación Las Torres 0.050.050.0
Amanalco de Becerra-Valle de Bravo-Turcio 0.08.18.1
San Lucas-San Martín Cuatlalpan-Santa María Huexoluco, Calpuluac 0.018.018.0
Capuluac-Ocoyoacac 0.018.018.0
Carril Zoquiapan, Tr: Zoquiapan-C.F. Méx./Pue., Col. Ejido Ixtapaluca 0.010.010.0
La Ciénega, Amola, San Isidro Amola, Ocuitlán 0.010.010.0
Juan Acatlan 2da. Etapa 0.02.02.0
C.F. No. 55 (Toluca-Aximitla, Tr: La Mestía) 0.016.516.5
Tenancingo-San Antonio Agua Bendita 0.030.030.0
Tenancingo, Tenería-Tecomatlán 0.020.020.0
Tejocotillos-Espino Peralta 0.015.015.0
Tejocotillos-Santiago Tejocotillas 0.04.04.0
La Esperanza-Mex-Chalma-Acuilan 0.04.04.0
Ciénega-Amola, San Isidro Amola, Ocuilan 0.06.56.5
Boulevard Popocatepetl de Av. Hidalgo entre Garita de Matamoros y Libramiento Cab. Mpal. Ameca Ameca 0.010.010.0
San José El Cuartel-Santiago-Teresita Acatzingo, Tenancingo 0.05.05.0
Circuito Francisco I. Madero 0.06.46.4
Sabanillas-San Lucas-Temastitlan, Donato Guerra 0.03.03.0
Camino Real de Ixtapaluca 0.06.56.5
San José Chalmita-San Miguel Actopan, Tenancingo 0.010.010.0
Calle 2 de Marzo Calcatepec-Las Fincas 0.05.05.0
San Miguel Temextepec-San Simón de la Laguna 0.015.015.0
Libramiento San Vicente-Coatepec-Carretera Coatepec, Ejido Coatepec 0.015.015.0
Cuatepec-San Francisco, Tr: Cuatepec-Hidalgo Ejido San Francisco Acuautla (Ixtapaluca) 0.010.010.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
MICHOACAN 154.571.8568.3651.0
Tacámbaro-Paso de Morelos90.063.80.026.2
Aguililla-Coalcomán 28.00.00.028.0
Circuito Turistico Lago Zirahuen24.08.00.016.0
Cd. Altamirano - Cd. Guzmán Tr. Libramiento Tepalcatepec 0.020.020.0
Acuitzio - Las Canoas 0.07.07.0
Puerta de Rayo - Las Gallinas 0.08.58.5
Cotija-Gallineros 0.010.010.0
El Paraíso-La Esperanza 0.03.03.0
Villa Victoria - Tehuantepec 0.010.010.0
Cd. Hidalgo - Maravatío 0.070.070.0
Camino Tierras Blancas-Santa María 0.012.012.0
Paso de la Virgen-El Olivo 0.010.010.0
San Isidro-Cuamácuaro 0.09.09.0
El Oro-Tepetongo 0.015.015.0
Tepehuaje-Alzangarro 0.05.05.0
Churumuco-Poturo 0.012.012.0
Las Letras-Casa Blanca 0.010.010.0
Los Ranchos-Las Trojes 0.07.07.0
Camino a El Palmar 0.012.012.0
Puente Vehicular Tiquicheo 0.05.05.0
El Limón de Papatzingán-El Tepehuaje 0.05.05.0
Uricho-Pichataro 0.012.012.0
Paracuaro-Jujutacato 0.012.012.0
Huandacareo, Mich.-Piñicuaro, Gto. 0.08.08.0
Uruapan-Santa Rosa-San Marco-El Sabino 0.012.012.0
Jucutacato-Cutzato-La Caratacua del Camino Uruapan-Parácuaro 0.035.035.0
Ciudad Hidalgo-Casas Pintas; Cuitzillos-José María Morelos; Tierras Coloradas-Puente de Tierra 0.06.06.0
Camino La Vía-Queréndaro 0.012.012.0
Camino Río de Parras-Pueblo Viejo 0.012.012.0
Camino La Estancia-El Castillo 0.012.012.0
Camino Rincón de Zetina-Las Cuevas 0.012.012.0
Camino Real de Otzumatlán-Milpillas 0.012.012.0
Camino Real de Otzumatlán-San José de la Cumbre 0.012.012.0
Ranchería de Tzirandangatzio-Quiróga 0.05.05.0
Ranchería Caríngaro-Carretera Federal Quiróga Morelia 0.05.05.0
Ranchería de Atzimbo-Carretera Federal Quiróga Morelia 0.05.05.0
Ranchería de Sanambo a la Carretera Federal Quiróga Morelia 0.05.05.0
Caminos Paredones, El Zapote, Taquiscuareo, El Capricho, El Caudillo, Cujuarato, El Zooro, La Higuera, La Campana, Ojo de Agua, Tanque de Peña, El Fuerte, El Calabocito, Melchor Ocampo, Zaragoza, Los Ayala, Los Melgoza, Ticuitaco, El Jaguey, El Tigre, Acuitzio, Martí Mercado 0.039.839.8
Panindicuaro-El Fresno de la Reforma 0.04.54.5
Zacupu-Villa Chuatu-Pomácuaro-Trinidad Regalado-Los Alvarados-Estación Curimeo 0.014.514.5
Cojumatlán-El Nogal 0.012.512.5
Pte. Vehicular Pastor Ortiz 0.010.010.0
San Pedro-Los Brasiles, Mpio. San Lucas 0.012.012.0
Camino a la Comunidad de Piritzio 0.01.31.3
La Piedad-Charapan 0.01.31.3
La Palma-Puerto León-Venustiano Carranza 0.015.015.0
Libramiento Venustiano Carranza 0.05.05.0
La Esperanza-El Tepehuaje 0.03.43.4
Pte. Otates, Tepalcatepec 0.03.03.0
Santa Cruz-La Luz 0.018.518.5
Acceso a Felipe Carrillo Puerto 0.020.020.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 2.5 2.5
MORELOS 42.813.4347.9377.3
Otilio Montaño-Santa Rosa 30-Chinconcuac40.013.40.026.6
Valle de Vasquez - Chimalacatlán 0.012.412.4
Cruz de Lima - Yecapixtla 0.07.37.3
Puente de Ixtla-Tetecala (Mazatepec) 0.012.012.0
Otilio Montaño-Santa Rosa 30-Zacatepec 0.057.057.0
Paso a Desnivel Galeana 0.015.015.0
Boulevard de Civac-Tepozotlan 0.016.816.8
Tizapotla-Coaxitlán 0.035.035.0
Ramal a la Tigra 0.016.116.1
Camino Nexpa-Huixastla 0.010.010.0
Chinameca-Tepalcingo 0.059.559.5
Tilzaplota-Coaxitlán 0.012.012.0
Nexpa-Huixastla 0.010.510.5
Jojutla-Hornos-Chinameca 0.044.744.7
Telixtac-Axochiapan 0.015.015.0
E.C. (Tlayacapan-Totolapan)Nepopualco 0.08.68.6
Santa Rosa 30 Pueblo Nuevo 0.016.016.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 0.8 0.8
NAYARIT 176.50.0274.8451.3
Santa Cruz-Papalares 7.00.03.410.4
San Francisco I. Madero-Santiago Pochotitan-Aguapan160.00.00.0160.0
Ruiz - Zacatecas Tr. San Pedro Ixcatan-Jesús Maria-Lim de Edos Nay/Zac. 0.0100.0100.0
Novillero - Palmar de Cuautla 0.027.027.0
Jomulco-Los Aguajes 0.020.020.0
Sentispac-Campo los Limones 0.08.08.0
San Juan de Abajo-Valle de Bucerías 0.010.010.0
Las Varas-San Blas 0.015.015.0
Cruz de Huanacaxtle-Punta de Mita 0.020.620.6
Huaristemba-Reforma Agraria, San Blas 0.020.020.0
Camino Redención-Las Parejas 0.08.08.0
Camino San Isidro 0.08.08.0
Tecuala-Milpas Viejas-Filo Huachotita 0.06.36.3
Ejido San Juan Coropan, Rosa Morada 0.028.528.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 1.5 1.5
NUEVO LEÓN 294.0115.0366.6545.6
El Vapor-Tierras Coloradas48.00.00.048.0
Montemorelos-Entronque San Roberto240.0115.00.0125.0
Matehuala - Ciudad Victoria Tr. Lim.de Edos. SLP / NL - km. 60+000-Lim. de Edos. NL/Tam 0.035.035.0
Ejido San Isidro Lim. de Edos. N.L./Tam 0.023.623.6
China Méndez 0.025.025.0
Zaragoza - Topozanes - El Refugio 0.020.020.0
Hacienda Rinconada - Los Fierros - García 0.025.025.0
Dr. Arroyo-San Isidro de las Colonias 0.020.020.0
Dieciocho de Marzo-Ciénega del Toro 0.015.015.0
Joyas de Bocacelly-Lim. Edo. Tamps. 0.010.010.0
El Goche-Emilio Carranza 0.010.010.0
Iturbide-Santa Rosa 0.010.010.0
Cadereyta-San Mateo 0.026.026.0
El Charquillo-San Ramón de Martínez 0.020.020.0
Los Herrera-E.C. (Monterrey-Reynosa) 0.020.020.0
Carretera Nacional-El Toro 0.020.020.0
Libramiento Linares-Puerto las Flores 0.017.017.0
Hualahuises-Paso de Lajas 0.020.020.0
Arramberry-Zaragoza 0.010.010.0
Melchor Ocampo-Los Aldama 0.015.015.0
Las Catorce-Presa de Maltos 0.010.010.0
Matehuala-Dr. Arroyo (Lim. Edos. S.L.P a Tamps.) 0.015.015.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores4.0 4.0
Estudios y Proyectos 2.0 2.0
OAXACA 294.8100.5920.71,115.0
Km. 55+000 E.C. (San Pedro y San Pablo Ayutla) Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec100.08.00.092.0
Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes Tepejillo-San Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso, Km. 102+000 E.C. (Yucuda-Pinotepa - Nacional)52.04.20.047.8
Boca de Perro-San Juan Teita30.02.40.027.6
Nochixtlan-San Miguel Piedras25.02.00.023.0
Ojite-Cuauhtémoc-Sta. Cruz Itundujía35.02.80.032.2
Chazumba-Olleras de Bustamante-Santo Domingo Tianguistengo-E.C. (Acatlán de Osorio-San Juan Ixcaquixtla)40.00.00.040.0
Amate Colorado - Zaragoza Itundujia 4.015.011.0
La Luz - Tataltepec de Valdéz 4.420.416.0
Santiago Tamazola - Santa Cruz de Bravo 2.110.98.8
San Pedro Topiltepec - Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz - San Pedro Tidaá - San Juan Diuxi 3.012.19.1
San Pablo Tijaltepec - Santa Catarina Ticua 2.018.016.0
Los Llanos de Amuzgos - Santa Maria Ipalapa - Santa María el Rincón 3.010.07.0
Asunción Atoyaquillo - Putla 2.020.018.0
Santa Catarina Juquila - San Marcos Zacatepec - Río Grande 4.020.416.4
San José de las Flores - Santiago Ixtlayutla del Km 0+000 al Km 38+876 1.015.014.0
Reforma-Nejapa 1.510.08.5
San Miguel El Grande-Cañada Morelos 1.510.08.5
Mitla - Sayula Tr. Totontepec Villa de Morelos - Lim. Edos. Oax/Ver. 4.015.011.0
Miahuatlán - San Carlos Yautepec 2.010.08.0
Mihuatlán - San Pablo Coatlán - San Jerónimo Coatlán - Piedra Larga - La Palma 2.012.010.0
Santa María Ayú (Oax) - Ahuehuetlán - Magdalena Tetaltepec - Chila (Pue) 2.010.08.0
Km. 30+400 E.C.(Miahuatlán-San José Lachiguiri)-San Andrés Mixtepec-Santa Catarina Quiaquitani 2.010.08.0
Lachixova - Hondura Lucero 0.67.87.2
San Pedro Chayuco - Unión de los Ángeles 4.015.011.0
Km. 263.1 E.C. (Tehuantepec - Juchitan) - Álvaro Obregón 2.010.08.0
Cazadero Arriba - Cerro Iguana 2.010.08.0
Asunción Atoyaquillo - La Victoria 2.010.08.0
Acceso a Loma Bonita - Lim. con el Edo. de Veracruz 2.010.08.0
Km. 16+200 E.C.(Ayotzintepec-Rio Chiquito)-San Pedro Tepinapa Comunal-San Pedro Tepinapa Ejidal-Santa María Lovani 5.015.010.0
Santa María Chilchotla - Monte Horeb 4.015.011.0
Ixtepec-Santiago Laollaga-Guevea de Humbold 4.015.011.0
Cuatunalco-Pochutla 6.020.014.0
Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyú 5.020.015.0
San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca 4.015.011.0
Putla-San Juan Lagunas-La Palizada-El Amate 0.07.87.8
San Miguel El Grande-Tlaxiaco 0.016.816.8
Juquila-San Miguel Panixtlahuaca 0.014.714.7
San Mateo Etlatongo-San miguel Tecomatlan-San Francisco Jaltepetongo-E.C. (Huajuapan-Oaxaca) 0.013.813.8
Tilantongo-San Miguel Tecomatlán 0.08.78.7
Km. 65+000 E.C.(Huajuapan de León-Tehuacán) Chazumba-San Miguel Ixtapa 0.013.513.5
Santiago Ixtayutla, Tr: Santiago Jamiltepec-Santa Elena Comaltepec-San José de las Flores 0.014.414.4
Trinidad Huaxtepec-Acaquizapan-Joluxtla-Cosoltepec-Chinango-Tultitlán de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan 0.013.513.5
Amate Colorado-Zaragoza-Buenavista-Santiago Ixtayutla, Km. 0+000-30+000 0.014.714.7
E.C. Putla-Pinoteca Nacional-El Tapanco-San Vicente Piñas 0.08.78.7
Santos Reyes Tepejillo-Mezón de Guadalupe 0.09.29.2
E.C. Putla-Pinoteca Nacional-Coyulito-Zacatepec 0.08.78.7
Santa María Tepozlantongo-El Cangrejo-Santiago Juxtlahuaca 0.08.38.3
San Pedro Mixtepec-Bajos de Chila 0.08.38.3
E.C. Pinoteca Nacional (Acapulco-El Ciruelo-Santo Domingo Armenta) 0.08.38.3
Sta. María Zacatepec-San Antonio Atotonilco 0.08.38.3
Mesones Hidalgo-El Carmen Tuxtitlán 0.08.78.7
Pte. Vehicular Santiago Ixtlayutla S/Río Verde 0.08.38.3
San Pedro Atoyac-San Pedro Jicayán 0.09.29.2
E.C. Camino Santiago Chazumba-Salitrillo-Lunatitlán del Progreso-San Juan Yuxtlahuaca-San José Chichihualtepec-Totoltepec de Guerrero, Puebla. Para Entr. San Juan Ixcaquixtla-Acatlán de Osorio, Puebla 0.09.29.2
Agencia La Junta-Entr. Agencia El Espinal 0.07.87.8
San Martín-Distrito de Villa de Silacayopán 0.07.87.8
San Sebastian Ixcapa-San José Camotinchan, Tr: Km 0+000-4+000 0.08.38.3
San Dionisio Ocotepec-San Pablo Guila-San Baltazar Chichicapam (Reconstrucción) 0.09.29.2
Santa María Petapa-Matías Romero 0.08.78.7
Agua de Gancho-Cerro Zongolica 0.03.33.3
Arroyo Seco y San Mateo Tunichi-San Sebastián Tecomaxtlahuaca 0.028.528.5
San Andrés-Xaxio-Cristóbal Colón Nochixtlán 0.01.91.9
Francisco-Jaltepetongo 0.09.59.5
La Ventosa-Matías Romero-Nisanda 0.022.822.8
San Pedro-San Pablo-Tequistepec 0.031.431.4
San Miguel Ahuehuetitlán-San Juan Hihualtepec 0.021.921.9
San Andrés-Huaxcaltepec-José Ma. Morelos Paso del Jiote 0.047.547.5
Tlacotepec-Comitancillo-Entr. Salina Cruz 0.016.216.2
Acceso San Juan Huichicovi (Rehabilitación) 0.013.513.5
Santa Maria Nuteo-Nuevo Progreso 0.014.514.5
Jalapa de Diaz-San Felipe de Usila 0.047.547.5
Puentes Vehiculares de Felipe Usila 0.016.516.5
Tlacolula de Matamoros 0.09.39.3
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 2.8 2.8
PUEBLA 179.029.8755.7904.9
Tepetzintla-E.C. Zacatlán-Ahuacatlán17.17.10.010.0
Pahuatlán-Tlacuilotepec 12.02.00.010.0
Ramal a Hermenegildo Galeana-Rancho Nuevo15.06.60.08.4
Esperanza-San José Cuayachapa12.03.60.08.4
Chichiquila-Elotepec 33.010.00.023.0
Guadalupe Victoria-Maravillas-González Ortega15.00.00.015.0
Ahuatempan-Acatlán de Osorio23.50.50.023.0
Xicotlán-Chila de la Sal 12.40.08.621.0
Izucar de Matamoros-San Juan Epatlán15.50.00.716.2
Ramal a Tejalpa 11.00.010.021.0
Chilchotla - Alta Luz - El Palmar - E. C. (Coscomatepec-Huatusco) 0.020.020.0
Palmarito-Guadalupe Enríquez 0.05.05.0
Buena Vista - Chinantla 0.015.015.0
San Jerónimo Xayacatlán - Gabino Barreda 0.04.54.5
Xochitepec-Mixtepec 0.015.015.0
Puente Vehicular sobre el Río Tizac 0.03.53.5
Quecholac-Guadalupe Victoria 0.010.010.0
Ramal a San Alfonso - Ixtacamaxtitlán 0.010.010.0
Tecamachalco - Cañada 0.015.015.0
E.C. ( El Seco - Azumbilla) - Llano Grande - Ixtapa 0.010.010.0
"Y" (El Portesuelo) - Lázaro Cárdenas 0.04.04.0
E.C. ( El Seco - Azumbilla) - Tezuapan 0.04.04.0
E.C. ( El Seco - Azumbilla) - Puerta Cañada - Garcias - Cuesta Blanca 0.09.09.0
San Lorenzo-La Joya-San Miguel Tlayoatla 0.012.012.0
San Miguel Tlayoatla-Los Reyes Ocampo 0.09.09.0
Xochimilco-El Triunfo-La Peña, Mpio. Chichiquila, 2da. Etapa 0.012.012.0
Guadalupe Victoria-Cuauhtémoc, 3ra. Etapa 0.015.015.0
La Cumbre-Acocomotla, 3ra. Etapa 0.015.015.0
San Nicolás Buenos Aires-Venustiano Carranza 0.015.015.0
Ramal a Santa Ana Teloxtoc 0.015.015.0
San Pedro Tetitlán-San Gabriel Chilac 0.012.012.0
Cuautlancingo-Canoas Altas, 2da. Etapa en Cd. Serdán 0.015.015.0
Santa Ma. Cuetzala-Ayoxuxtla de Zapata 0.09.09.0
Francisco Ibarra Ramos-E.C. (Puebla-Huajuapan de León) 0.03.23.2
Tulcingo de Valle-San Miguel Tlatepexi-Xixingo de los Reyes 0.09.09.0
El Progreso-Yetla-Olomatlán 0.09.09.0
Lagunillas de Rayón-Cuayuca 0.05.55.5
Tehuitzingo-Los Hornos de Zaragoza-San Pedro Cuayuca 0.012.512.5
Petlalcingo-Tonahuiztla 0.09.09.0
Teotlalco-San Miguel 0.08.88.8
El Salto Atexquila-Chichicaxtla 0.03.03.0
E.C. Puebla-Perote-Itzoteno (Tepeyahualco) 0.03.03.0
La Gloria-Tateno 0.02.52.5
San José-agua Zarca-Sta. Cruz-Mirador 0.03.03.0
Huhuetlán-Tecocoyuco-Ramal a la Ranchería Chapulco 0.07.07.0
Intermunicipal Santa Clara Huiziltepec a Xochitlán T.S., Xochitlán Todos los Santos 0.021.021.0
Yahualtepec a Zozutla 0.012.012.0
Tenango-Santa Ursula-E.C.F. Puebla-Perote, Felipe Ángeles 0.018.018.0
Libramiento Sur de Tecamachalco 0.030.030.0
Mazatepec-Ayotoxco de Guerrero, 3ra. Etapa 0.020.020.0
Junta Auxiliar El Chacal-El Palmar, Mpio. De Tenanpulpo 0.015.015.0
San Juan Acatenco-Coyopol Mpio. De Teziutlán-Ayahualo Mpio. De Hueytamalco 0.020.020.0
Quimixtlan-Tozihuic-Huaxcaleca 0.015.015.0
Entr. Autopista Oriental-Xonocuautla 0.010.010.0
El Carmen-Altaluz-El Triunfo-El Encino 0.020.020.0
Chachapa-Alpuyeca 0.015.015.0
Tepeaca-Pardiñas-Cuatinchan-Almoloya-La Loma-E.C. Tecali Tepeaca 0.015.415.4
Acceso a Tanhuixco 0.010.010.0
Puebla-Teziutlán-Las Canoas 0.010.010.0
Acceso a Tezhuatepec 0.05.05.0
El Progreso-Cuauxocota 0.010.010.0
Aljojuca-La Laguna 0.016.016.0
Santa Cruz Monterosas-Santa Cruz Ocotlán 0.016.016.0
E.C.F. (Tecamachalco-Santa Cruz Ocotlán)- Cañada Morelos 0.012.012.0
Tlapacoya-Ahuacatlaya, Tr: 0+000-14+402.8 0.020.020.0
San Salvador-Xiutetelco-Teziutlán 0.020.020.0
Libramiento Arco Norte-Sur Mpio. Zaragoza 0.015.015.0
Santa María Serradero-Peones Acasillados-Tlachichuca 0.05.05.0
Piaxtla-San José Tetla 0.017.517.5
San José-Chiapa-San José Ozumba 0.010.010.0
Libramiento Chicnahuapan
0.020.020.0
Metlatoyucan-Francisco Z Mena-Ejido Dos Pasos 0.09.09.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 2.5 2.5
QUERETARO 12.90.0343.0355.9
Jalpa-Sabino Chico 10.00.010.020.0
Camargo - Río Blanco 0.015.015.0
Colon-Fuenteño 0.025.025.0
Boye - Pathe 0.015.015.0
Maconí-E.C. (San Juan del Río-San Joaquín) 0.020.020.0
E.C. Tolimán-Peñamiller-San Miguel Palmas 0.010.010.0
Tolimán-Mesa de Chagoya 0.09.09.0
Tolimán-Peñamiller 0.05.05.0
Santa Bárbara-El Zapote 0.015.015.0
Entr. Mojonera-Aguacate 0.012.012.0
Camino Purísima de Arista-San Juan Buenaventura 0.07.07.0
Camino La Valla-La Fuente, Tequisquiapan 0.017.017.0
Camino Villa Progreso-Loberas, Ezequiel Montes 0.018.018.0
Camino El Lindero-Portugues, Peñamiller 0.015.015.0
Camino Ahuacatlán de Guadalupe-Coatlán 0.035.035.0
Camino Noria Nueva-Quintanares 0.05.05.0
Camino Conca-La Florida 0.010.010.0
Camino Apartadero-Alamos-San José Carrizal-Llanos de Santa Clara, San Joaquín 0.010.010.0
Camino El Madroño-Tres Lagunas 0.010.010.0
Zituni-San Martín Florida 0.010.010.0
San Ignacio-El Sauz 0.018.018.0
Huimilpan-Taponas-Bravo, Huimilpan 0.016.016.0
San Juan del Río Xilitla-San Joaquín-Maconi-Piñones 0.020.020.0
Purísima-Arista, San Juan Buenaventura 0.016.016.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
QUINTANA ROO 128.90.0198.0326.9
Ucum-La Unión 124.00.00.0124.0
Caobas - Arroyo Negro 0.040.040.0
Ramal a Pimientita 0.015.015.0
Altamirano - Nuevo Plan de la Noria Oriente - San Isidro Poniente - Othon P. Blanco 0.020.020.0
Leona Vicario-Central Vallarta- Puerto - Morelos 0.050.050.0
Dzuiche-Tihosuco 0.015.015.0
E.C.F Chetumal-Escárcega-Tomás Garrido-Dos Aguadas 0.020.020.0
Ideal-Kantunilkin 0.018.018.0
La Pimientita-Gavilanes 0.020.020.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores4.0 4.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
SAN LUIS POTOSI 131.50.0583.1714.6
Aquismón-El Saucito 102.00.00.0102.0
Camino Cd. Valles-Chantol-Las Huertas21.00.00.021.0
Matehuala-Ciudad Victoria Tr. Matehuala - Lim. Edos. San Luis Potosí Nuevo León 0.060.060.0
Xilitla - Plan de Juárez - El Sabino - Tlaletla 0.023.123.1
Cd. Valles-Chantol-Las Huertas 0.020.020.0
Agua Zarca-E.C. La Peñita 0.017.517.5
Las Cruces - Yoliat - San Francisco 0.030.030.0
Tres Palmas-Huayal-Huiguito-Carrizo-Palmar Alto-San José de las Adjuntas 0.025.025.0
Puente Vehicular Arquillo 0.010.010.0
Ranchito de los Guzmán-Armadillo de los Infante 0.010.510.5
Vanegas-El Salado 0.015.015.0
Libramiento Municipio Charcas 0.013.013.0
Ejido Tanquiche-E.C. San Vicente El Higo 0.07.07.0
Matehuala-Caleros 0.020.020.0
Pozo Bendito-Amodaleras 0.010.010.0
Alaquines-San José del Corito 0.018.018.0
E.C. 80 La Pendencia-La Memela 0.010.010.0
Tenzonapa-Tizcuayuca 0.020.020.0
La Trinidad-El Órgano 0.08.08.0
Camino Charcas-Cerro Gordo 0.020.020.0
Puente Vehicular Tetuán en Cd. Valles Tampico-Manzanillo 0.025.025.0
Puente Vehicular La Lagartija-Entr. Libramiento de Cd. Valles 0.050.050.0
Puente Interestatal Matehuala-Dr. Arroyo 0.035.035.0
Camino Rascón Ramián Carmona 0.012.012.0
Puente Acceso Vehicular, El Arroyo Axtla 0.023.523.5
Camino Tlamanchilocuitl Taman-El Banco Xilhuaso 0.052.052.0
Carretera Alimentadora retroceso Barrio Progreso 0.020.020.0
Los Cuates-La Esperanza 0.015.015.0
E.C. Cárdenas-Cd. Maíz-Las Tunas 0.04.04.0
Cañas-Ignacio Allende 0.09.59.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores7.0 7.0
Estudios y Proyectos 1.5 1.5
SINALOA 493.7170.1442.6766.2
Tepuche-San Antonio-Encino Gordo50.020.10.029.9
Badiraguato-Santiago de los Caballeros150.00.00.0150.0
Calle 100 E.C. Las Glorias a Calle 1140.020.00.020.0
Topolobampo-Choix, Tr: San Blas-El Fuerte-Choix200.0130.00.070.0
E. Autopista Mazatlán-Culiacán-Higueras de Abuya23.00.00.023.0
El Fuerte-Chinobampo 20.00.00.020.0
Ocoroni - San Blas 0.023.323.3
San Ignacio - Lim de Edos Sin/Dgo 0.028.428.4
Playa Segunda - Estación Naranjo - E.C.(Sinaloa de Leyva) 0.020.020.0
E.C.(El Fuerte - Choix) - El Babu - Baymena 0.020.020.0
Potrerillos - Mataderos 0.020.020.0
Ahome-El Porvenir-San Miguel Zapotitlan. 0.020.020.0
E.C. México 15-Cosala 0.030.030.0
E.C. México 15 (El Salado)-El Dorado 0.025.025.0
Quila-Valle Escondido 0.015.015.0
E.C. México 15-Rancho Viejo-E.A. Benito Juárez 0.020.020.0
E.C.A. Mazatlán-Culiacán-Cerritos 0.020.020.0
E.C. México 15 -Batamote 0.015.015.0
El Dorado-El Manguito 0.010.010.0
E.C. México 15-Oso 0.010.010.0
E.C. México 15-El Tamarindo 0.020.020.0
E.C. México 15-El Serrano, Guasave 0.025.025.0
El Tule-Las Tapias 0.020.020.0
El Dorado-El Cuervo 0.013.013.0
Entr. Autopista Mazatlán-Culiacán-Poblado de Marmol 0.022.922.9
Calle 800, Tr: Ejido Revolución Méxicana-Carrizo-El Fuerte 0.020.020.0
Entr. Santa Ana-Agua Caliente Grande-Baymena 0.045.045.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 2.7 2.7
SONORA 387.9165.5284.9507.3
Vialidad Yaqui-Mayo 55.030.00.025.0
Costera de Sonora, Tr: Golfo de Santa Clara-Puerto Peñasco150.050.00.0100.0
Nogales-Santa Cruz 25.00.015.040.0
Costera de Sonora, El Desemboque-Puerto Libertad58.039.081.0100.0
Saric-El Sasabe 20.04.50.015.5
La Misa-E.C. (Hermosillo-Yecora)67.042.00.025.0
Pueblo de Álamos - Nácori Grande 0.024.924.9
San Miguel de Horcasitas - E.C. (Hermosillo -Moctezuma) 0.025.025.0
El Crucero (Huásabas) - Villa Hidalgo 0.025.025.0
E.C.(Hermosillo-Sahuaripa)- Soyopa - E.C. (Hermosillo - Yecora) 0.010.010.0
Ures - Rayón 0.020.020.0
Etchojoa-Huatabampo 0.020.020.0
Bulevar de acceso a Guaymas 0.010.010.0
El Quiriego-Rosario Tesopaco 0.010.010.0
Ruta Corta Chihuahua-Guaymas 0.022.022.0
El Coyote-Bacadéhuachi-Nacori Chico 0.022.022.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 2.9 2.9
TABASCO 29.90.0274.9304.8
Cd. Pemex-Monte Grande 21.00.09.030.0
EWO-Apatzingan 0.020.020.0
Boca del Río Chico-Boca de San Jerónimo 0.025.025.0
Santa Cruz-Jalapita-El Bellote (Paraíso-Centla) 0.030.030.0
Vhsa-Nacajuca-Jalpa de Méndez, Tr: Jalpa de Méndez-Vía Corta Cunduacán 0.044.344.3
Acachapan y Colmena 0.025.025.0
Tacotalpa-Loma Alegre-Castañal 0.016.016.0
Jalapa-Microondas-Chichonal-Belén 0.015.015.0
E.Zapata-Tenosique, Tr: E. Zapata E.C. (Sitio Arqueológico de Pomona) 0.010.010.0
Circuito Golfo-La Bimbo 0.046.646.6
Paso a Desnivel Carretera Circuito del Golfo 0.030.030.0
Puente Arroyo Ejido Oliutitan, Mpio. de Nacajuca 0.04.04.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
TAMAULIPAS 112.586.2318.5344.8
Tula-Santa Ana de Nahola 18.03.20.215.0
Burgos-Linares, Tr: Burgos-Lím. Edos. Tam. N.L.84.064.00.020.0
Matehuala - Ciudad Victoria Tr. Lim. De Edos NL / Tamps - Miquihuana-Palmillas, incluye Libramiento Miquihuana 19.064.045.0
Arramberry-Villa Hidalgo 0.045.045.0
Tampico-Matamoros 0.045.045.0
Matamoros-Pto. El Mezquital 0.080.080.0
Miquihuana-Dr. Arroyo N.L. 0.015.015.0
Ramal a la Venada 0.05.05.0
Ejido Presidente Cárdenas Brecha 18 0.01.81.8
Reynosa-Nuevo Laredo 0.05.05.0
Méndez-Burgos 0.015.015.0
Acceso Ahuatempo 0.010.010.0
Lázaro Cárdenas-Lim. S.L.P 0.010.010.0
Valadeces Lucio Blanco 0.010.010.0
Victoria-Monterrey Km 118 San Luis-Hidalgo 0.012.512.5
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 2.5 2.5
TLAXCALA 23.50.0183.2206.7
San Marcos Contla-Mpio. Papalotla20.00.00.020.0
El Capulin-El Molino-La Lima-Fco. I. Madero-Fco. Villa Tecoac 0.015.015.0
Buenavista - Tezoyo 0.010.010.0
Buenavista - Tepelyahualco - Lagunillas 0.015.015.0
Col. Aurora-Tlaxcala-Papalotla de Xicontecatl, Puebla 0.010.010.0
Aldama Españita 0.015.015.0
Santa Bárbara-Acucuiztepec-Muñoz 0.015.015.0
Blvd. Km 0+000-2+647, Entr. Chautzingo-La Joya 0.012.012.0
Libramiento Hospital Zona Industrial 0.05.05.0
Construcción de los Puentes entre los km 4+000 y 7+000, Tetla de la Solidaridad 0.035.035.0
Tlaltepango, San Pablo del Monte 0.011.211.2
Ampliación de la Av. Puebla y Pte. Vehicular, Tlax. 0.020.020.0
Pte. Vehicular S/Río Sahuapan, interconexión de Av. Leonarda Gómez Blanco 0.020.020.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores2.0 2.0
Estudios y Proyectos 1.5 1.5
VERACRUZ 116.265.1954.31,005.4
Brecha La Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca)38.021.00.017.0
Costero Huasteco 37.015.00.022.0
Moralillo-Lagartero-Ozuluama30.013.00.017.0
Huatusco - El Otepec - Chichiquila 1.515.013.5
Pueblito - Úrsulo Galván 1.515.013.5
Arroyo Negro - Tierra Blanca - Graciano Sánchez - Arroyo de Fierro 0.75.04.3
Zapote Bueno - Vieja Suriana - Arroyo Blanco - Nueva Suriana 0.96.05.1
Ejido La Reforma - San Pedro Tlapacoyan 1.010.09.0
El Colorado - El Porvenir 1.010.09.0
Puente El Kilate 0.85.04.3
Jalcomulco - Apazapan - Puente Paso Limón - Agua Caliente 2.020.018.0
Mitla-Sayula Tr. Lim. Edos Oax / Ver-E.C. Federal 145 2.020.018.0
Tierra Blanca - Paso Real - Álamo 0.85.04.3
El Ojite - Chapopote 0.85.04.3
Lindero - Chapopote 0.85.04.3
Paso Lorenzo - Km. 43 0.85.34.6
E.C. (Coyutla-Filomeno Mata)-Progreso de Zaragoza-Coahuatlán 0.85.04.3
Matatenatito-Paso Amapa 1.010.09.0
Omealca-Matatenatito-Huixcolotla-Tierra Blanca 0.023.023.0
Chontla-Mata de Otates 0.015.315.3
Misantla-Tenochtitlán 0.07.77.7
Ejido La Esperanza-Agua Dulce 0.011.511.5
Soyata-Juan Jacobo Torres 0.04.34.3
Capoacan-La Breña 0.011.511.5
Tierra Blanca-Las Prietas 0.011.511.5
Otapa-5 de Mayo 0.07.77.7
Tlamatoca-Acapulaca 0.04.34.3
Antonio Plaza-El Canto 0.08.58.5
Hipólito-Landero-La Virgen 0.08.58.5
La Chinantla-Casablanca 0.08.58.5
El Poste-Rincón de Postla 0.08.58.5
San Isidro-Peña Blanca 0.08.58.5
Tatahuicapan-Beningno Mendoza 0.012.812.8
Jaltipan-Lomas de Tecamichalpan 0.012.812.8
El Diamante-Ramal Úrsulo Galván (Loma Bonita) 0.025.525.5
Colonia El Suspiro (Agua Dulce-El Farno)-Tonalá 0.021.321.3
El Lencero-Nuevo Lencero-El Chico 0.08.58.5
Pedregal-El Triunfo-Tepatlaxco 0.04.34.3
Tepatlaxco-Ixhuatlán del Café 0.025.525.5
Buena Vista-Alta Luz del Castillo-Tepetlaxco 0.06.46.4
Oasis-Villa General Miguel Alemán-Atoyac-Paso del Macho 0.046.846.8
Manzanillo-La Charca-Progreso, Rancho Guadalupe-Manzanillo 0.08.58.5
Cuatro Caminos-Colonia Manuel González-Zentla 0.025.525.5
Puente Vehicular sobre carretera a San José Chipila-Puente Nacional 0.017.017.0
Tlaltetela-Totutla-Poxtla 0.06.86.8
Puente Río Blanco-Rincón de Buenavista del Km 0+750-Omealca 0.06.86.8
Rancho Nuevo-Pozorrón, del Km 0+335-2+042.54-Omealca 0.07.27.2
Matatenatito-La Quebrada-Bajo Grande, del km 0+000-2+920 0.06.06.0
Desviación Matatenatito-La Balsa-Omealca 0.06.06.0
Cosamaloapan, Camino Peñitas del Km 0+000 al km 4+780 0.015.315.3
Puente Vehicular Cosamaloapan 0.021.321.3
Calcahualco-Xamaticpac-Calpahualco 0.06.06.0
Totozinapa-Nuevo Laredo-Calcahualco 0.015.115.1
Naranjos-Los Carriles-Cotaxtla 0.03.63.6
Loma Angosta-Cotaxtla 0.02.02.0
La Capilla-Las Guacamayas-Cotaxtla 0.03.43.4
El Bosque-La Cebadilla-Cotaxtla 0.03.43.4
Camino Órgano-Sombrerete-Cotaxtla 0.07.77.7
Ixhuatlán del Café-Potrerillo 0.021.321.3
Eytepeques-Platanozapan-Buena Vista-Hidalgo.Tlapacoyan 0.08.58.5
Ozuluama de Mascareñas-Caminos que comunican con la Brecha Huasteca 0.023.823.8
Ozulama de Mascareñas-Tanceme-Ozulama (Reconstrucción) 0.023.823.8
Palma-Chacomulco-Chinameca 0.025.525.5
Las Compras-Ixhuatlán del Café 0.05.15.1
Nería-Tomatlán 0.08.58.5
Acayotla-Tecama 0.04.34.3
Congregación General Miguel Alemán-Cuitlahuac 0.021.321.3
Turística Omealca-Texisatepec 0.046.846.8
Alta Luz del Castillo-Col. Guadalupe-Tepatlaxco 0.03.03.0
Caminos del Roble-1ro. de Mayo, Tierra Blanca 0.025.525.5
Libramiento Yanga 0.015.315.3
Entr. Autopista Minatitlán-Villa Hermosa-Ixhuatlán del Sureste 0.04.54.5
Lázaro Cárdenas Congregación de Nopaltepec y San Antonio Texas, Cosamaloapan 0.025.525.5
Puente Elevado en la Comunidad de Cuetzala-Tlatetela 0.021.321.3
Mpio. Paso del Macho de la Colonia Altamirano-Ejido Emiliano Zapata, Unidad Salvador Izquierdo Apodaca al Ingenio Central el Progreso 0.04.04.0
Camino Texmola-La Cumbre 0.04.44.4
Mecapayapan-Cerro de la Palma Huazontlan 0.014.514.5
Congregación de Nicolás Bravo-Leona Vicario, Municipo Yecuatla 0.06.86.8
Santa María Tatetla-Jocomulco de la Estación 0.04.34.3
La Pesma-Demantza, Zacualpan 0.023.823.8
Puente Vehicular Chifon 2 0.06.46.4
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores10.0 10.0
Estudios y Proyectos 1.2 1.2
YUCATÁN 83.915.0221.9290.8
Peto-Valladolid 40.010.00.030.0
Muna-Peto 35.05.00.030.0
Yucaltepec-Chuburna Puerto 0.035.935.9
Calkini-Uxmal 0.020.020.0
Libramiento Conkal-Chicxulub 0.050.050.0
Espita-Santa María 0.030.030.0
Colotmul-Tahcabo 0.015.015.0
Colonia Yucatán-Santa Clara Nuevo Tesoco 0.040.040.0
La Sierra-Kantunilkin, Tr: Luis Rosado Vega Lím. Yuc./QRoo. 0.015.015.0
Comisaría Kanxoc, Valladolid 0.02.02.0
Muna-Tikul Entr. Mpio. Tikul 0.012.012.0
Tepekan-Kantrix 0.02.02.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 0.9 0.9
ZACATECAS 105.373.2216.3248.4
Ojuelos-Jesús María 23.023.00.00.0
E.C. Huejucar-Monte Escobedo-San Luis35.035.012.512.5
Nieves-Mazapil-Concepción del Oro: Tr: Estación Camacho-Mazapil37.515.20.022.3
E.C. Aguascalientes- Berriozabal Estación de FFCC 0.09.09.0
Culminación a Cabecera de El Salvador, Zac 0.020.020.0
Culminación a Cabecera de Mezquital del Oro 0.022.522.5
Yahualica-Juchipila 0.060.060.0
Luis Moya-Luis Echeverria (Sombrerete) 0.010.010.0
Laguna Grande-Adjuntas del Refugio-Monte Escobedo 0.012.512.5
Las Esperanzas-Col. Fco. García Salinas 0.05.05.0
Milpillas de la Sierra-Rancho Grande Cañitas de Felipe Pescador 0.08.08.0
San José de Lourdes-Monte Mariana 0.07.07.0
Santa Anita-Estación San José Chiquimiquillas 0.04.04.0
Cab. Mpal. Cañitas-Saucillo 0.03.73.7
Palmira-Estación Central Fresnillo-Bañor 0.03.83.8
Pozo Hondo a la carretera Villa de Cos 0.08.08.0
Jiménez del Teul-Atotonilco 0.020.020.0
José María Pino Suárez-Lindero-El Mezquital 0.010.310.3
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores8.0 8.0
Estudios y Proyectos 1.8 1.8
GASTO NETO TOTAL 4,585.01,439.712,804.415,949.7

30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

C. CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 138.316.6 121.7
BAJA CALIFORNIA 301.336.2 265.1
BAJA CALIFORNIA SUR 300.125.5 274.6
CAMPECHE 215.325.8 189.5
COAHUILA 256.40.054.5310.9
COLIMA 743.989.3 654.6
CHIAPAS 401.747.9 353.8
CHIHUAHUA 382.345.3 337.0
DURANGO 332.10.017.9350.0
GUANAJUATO 363.543.6 319.9
GUERRERO 389.446.7 342.7
HIDALGO 207.45.0 202.4
JALISCO 467.149.0 418.1
MÉXICO 357.257.2 300.0
MICHOACAN 476.049.8 426.2
MORELOS 128.60.022.9151.5
NAYARIT 185.321.6 163.7
NUEVO LEÓN 390.346.5 343.8
OAXACA 432.197.9 334.2
PUEBLA 338.840.7 298.1
QUERETARO 134.616.2 118.4
QUINTANA ROO 149.36.4 142.9
SAN LUIS POTOSI 458.662.0 396.6
SINALOA 296.735.3 261.4
SONORA 359.533.9 325.6
TABASCO 234.031.2 202.8
TAMAULIPAS 396.247.5 348.7
TLAXCALA 151.50.039.0190.5
VERACRUZ 468.8116.8 352.0
YUCATÁN 177.10.041.1218.2
ZACATECAS 260.5130.3 130.2
GASTO NETO TOTAL 9,893.91,224.2175.48,845.1

30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 13.2 0.013.2
BAJA CALIFORNIA12.4 0.012.4
BAJA CALIFORNIA SUR11.4 5.016.4
CAMPECHE 18.0 5.023.0
COAHUILA 24.7 25.049.7
COLIMA 23.7 0.023.7
CHIAPAS64.5 7.471.9
CHIHUAHUA 24.7 15.039.7
DURANGO25.6 0.025.6
GUANAJUATO20.0 0.020.0
GUERRERO 40.0 5.045.0
HIDALGO30.5 20.050.5
JALISCO34.2 0.034.2
MÉXICO 29.5 0.029.5
MICHOACAN 31.0 8.039.0
MORELOS22.8 0.022.8
NAYARIT27.5 0.027.5
NUEVO LEÓN 24.7 4.028.7
OAXACA83.6 0.083.6
PUEBLA 62.5 0.062.5
QUERETARO 14.2 6.320.5
QUINTANA ROO24.7 4.028.7
SAN LUIS POTOSI33.2 0.033.2
SINALOA 21.8 0.021.8
SONORA24.7 8.032.7
TABASCO34.2 0.034.2
TAMAULIPAS 24.0 0.024.0
TLAXCALA 17.0 0.017.0
VERACRUZ 67.3 0.067.3
YUCATÁN34.2 5.039.2
ZACATECAS 29.5 0.029.5
GASTO NETO TOTAL949.30.0117.71,067.0

30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

E. INVERSIÓN CENTRALIZADA (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
CENTRALIZADO 2,021.3521.30.01,500.0
GASTO NETO TOTAL 2,021.3521.30.01,500.0

30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS

F. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Y OTROS (millones de pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesPresupuesto Aprobado
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA1,182.050.04,650.005,832.05
LIBRAMIENTOS FERROVIARIOS0.00.01,650.01,650.0
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO0.00.03,000.03,000.0

ANEXO 31. AMPLIACIONES AL SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)

ProyectoEstadoMonto (pesos)
T O T A L 800,000,000.0
Manejo integral de residuos en el Municipio de Palizada, Campeche Campeche1,000,000.0
Manejo integral de residuos en el Municipio de Escárcega, Campeche Campeche1,500,000.0
Total Campeche 2,500,000.0
Programa Estatal para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos UrbanosChiapas21,000,000.0
Total Chiapas 21,000,000.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.Distrito Federal7,000,000.0
Manejo de arbolado urbano infestado por Muérdago y otros agentes que afectan su salud en el valle de MéxicoDistrito Federal2,000,000.0
Fortalecimiento de la Infraestructura de prevención y combate de incendiosDistrito Federal50,000,000.0
Construcción de Infraestructura para retención de suelo en Suelo de ConservaciónDistrito Federal47,000,000.0
Inventario de Arbolado Urbano Distrito Federal5,000,000.0
Implementación de Sistemas Sustentables para la Educación Integral en el Bosque de Tarango Distrito Federal2,000,000.0
Readecuación de los Centros de Educación Ambiental como instalaciones didácticas sustentables para la integración de nuevas tecnologías de bajo impacto en los CEA Acuexmoatl, Ecoguardas y YautlicaDistrito Federal2,000,000.0
Instalación del modulo de observación climática en el Museo de Historia NaturalDistrito Federal3,000,000.0
Total Distrito Federal 118,000,000.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio ClimáticoGuerrero4,500,000.0
Diagnostico integral y factibilidad técnica ambiental para la construcción de un relleno sanitario y estación de transferencia en la región Costa GrandeGuerrero15,000,000.0
Propuesta para la asignación de recursos al Programa de Conservación Comunitaria de la Biodiversidad (COINBIO)Guerrero1,500,000.0
Total Guerrero 21,000,000.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático, Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Michoacán.Michoacán5,000,000.0
Propuesta para la asignación de recursos al Programa de Conservación Comunitaria de la Biodiversidad (COINBIO)Michoacán4,500,000.0
Conservación de Germoplasma Forestal de Especies Prioritarias Michoacán2,000,000.0
Manejo y Operación de Tres Áreas Semilleras de Especies Forestales Nativas para el Estado de MichoacánMichoacán1,000,000.0
Conservación y aprovechamiento de recursos forestales no maderables del parque Urbano Ecológico de Capacuraro y Zonas AdyacentesMichoacán1,000,000.0
Conocimiento y Conservación de Especies Prioritarias para el Estado de Michoacán, incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001Michoacán1,500,000.0
Ecotecnias Michoacán 1,000,000.0
Ordenamiento Ecológico del Territorio Michoacán 5,000,000.0
Total Michoacán 21,000,000.0
Programa de conservación manejo y aprovechamiento sustentable de recursos naturales de los Chimalapas, OaxacaOaxaca2,000,000.0
Total Oaxaca 2,000,000.0
Manejo integral de residuos en el Municipio de Comalcalco, Tabasco Tabasco5,000,000.0
Manejo integral de residuos en el Municipio de Jalpa de Méndez, TabascoTabasco3,000,000.0
Manejo integral de residuos en el Municipio de Huimanguillo, TabascoTabasco7,500,000.0
Implementación de viveros tecnificados para el rescate, conservación y restauración de la cubierta vegetal con especies nativas del municipio de Comalcalco, TabascoTabasco3,000,000.0
Total Tabasco 18,500,000.0
Relleno Sanitario Intermunicipal de Zacatecas Zacatecas21,000,000.0
Total Zacatecas 21,000,000.0
Gran Total 225,000,000.0
ProyectoEstadoMonto (pesos)
Protección de la Rana de Madriguera, Ayuntamiento de Aguascalientes Aguascalientes2,000,000.0
Aguascalientes 2,000,000.0
Programa para la Conservación y Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Estado de Chihuahua.Chihuahua1,500,000.0
Construcción relleno sanitario tipo C en el municipio de Bocoyna ChihuahuaChihuahua4,000,000.0
Construcción Relleno Sanitario Tipo A en el Municipio de Hidalgo del Parral, Chihuahua.Chihuahua10,000,000.0
Ordenamiento Ecológico Regional Barrancas del Cobre, Chihuahua. Chihuahua1,500,000.0
Ordenamiento Ecológico Local en el Municipio de Chihuahua, Chihuahua.Chihuahua1,000,000.0
Construcción Relleno Sanitario Tipo D en el Municipio de Galeana, Chihuahua.Chihuahua1,000,000.0
Construcción Relleno Sanitario Tipo D en el Municipio de Santa Bárbara, Chihuahua.Chihuahua1,000,000.0
Chihuahua 20,000,000.0
Proyecto de Creación de una Oficina de Cambio Climático para el Estado de CoahuilaCoahuila2,000,000.0
Coahuila 2,000,000.0
Parque Ambiental Bicentenario México100,000,000.0
Estado de México 100,000,000.0
Relleno Sanitario para Cabeceras Municipales del Estado de Durango Durango5,000,000.0
Monitoreo Atmosférico Durango16,000,000.0
Durango 21,000,000.0
Proyecto Ejecutivo para el saneamiento del Relleno Sanitario Municipal en el Huixmi, municipio de Pachuca de Soto. Hidalgo700,000.0
Construcción de Relleno Sanitario Regional municipios de Atitalaquia, Atotonilco de Tula, Tlaxcoapan y Tula de Allende.Hidalgo16,800,000.0
Saneamiento y habilitación de la Celda de disposición final No 1 En el sitio de disposición final en el Barrio de la Hierbabuena, municipio de Huasca de OcampoHidalgo250,000.0
Colocación de cercado perimetral con malla ciclónica. Relleno sanitario Tipo C en el Deca, municipio de ChilcuautlaHidalgo100,000.0
Saneamiento y Habilitación del Sitio para el Relleno Sanitario municipio de Tlanalapa.Hidalgo4,000,000.0
Clausura y Saneamiento del Tiradero a cielo abierto, municipio de Zempoala.Hidalgo1,000,000.0
Construcción del Relleno Sanitario Municipal Tetepango Hidalgo300,000.0
Gestión de la Calidad del Aire Tula y Tepeji Hidalgo5,000,000.0
Saneamiento de los Tiraderos a Cielo Abierto Región Tulancingo, municipios de Acatlán, Acaxochitlan, Tepeapulco, Metepec, Santiago Tulantepec, Singuilucan y Tulancingo. Hidalgo4,000,000.0
Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Tulancingo Hidalgo900,000.0
Gestión de la calidad del Aire Valle Pachuca-Tizayuca Hidalgo3,000,000.0
Estudios Técnicos para el Relleno Sanitario Municipal Tipo C Zacualtipan de ÁngelesHidalgo150,000.0
Estudios Técnicos para el Relleno Sanitario Municipal Tipo C ZempoalaHidalgo150,000.0
Estudios Técnicos para el Relleno Sanitario Municipal Tipo C Atotonilco el GrandeHidalgo300,000.0
Estudio Técnico para el Relleno Sanitario Municipal Tipo C MixquiahualaHidalgo300,000.0
Estudios Técnicos para el Relleno Sanitario Municipal Tipo C Francisco I MaderoHidalgo150,000.0
Producción de Material Didáctico Multimedia para Apoyar las Acciones de Educación Ambiental No FormalHidalgo500,000.0
Ordenamiento Ecológico Territorial de la Región Huasteca Hidalgo1,200,000.0
Regulación de Fuentes Móviles, municipio de Pachuca Hidalgo1,000,000.0
Reducción de Emisión de Gases de Efecto Invernadero Generados por los Procesos de Combustión Durante la Fabricación de Ladrillo y sus Derivados en el Estado de Hidalgo como Instrumento de Mitigación en el Calentamiento Global Hidalgo1,000,000.0
Gestión de la Calidad del Aire, municipio de Molango Hidalgo100,000.0
Estudio Previo Justificativo del Corredor Biológico del Bosque Mesófilo de Montaña, para su Decreto como ANP en la Categoría de la Reserva de la Biosfera, municipios de Zacualtipan, Tepehuacan de Guerrero, Molango, Tlanchinol, Huehuetla, San Bartola Tutotepec, Tenango de Doria, Agua Blanca, Acaxochitlan, Lolotla, Tlahuiltepa, Jerez, Tianguistengo, Eloxochitlan, y Calnali.Hidalgo800,000.0
Manejo Integral de la Cuenca de la Laguna de Tecocomulco Hidalgo3,000,000.0
Manejo Integral de Recursos Naturales de la Región Tula-Tepejí Hidalgo2,100,000.0
Instalación de Módulo para Producción de Planta en Contenedor con Sistema de Riego de Fertirrigación "Mexe", municipio de Francisco I. Madero.Hidalgo2,000,000.0
Ordenamiento Ecológico de la Cuenca del Río Tuxpan Hidalgo800,000.0
Ordenamiento Ecológico Territorial del Valle de México Hidalgo400,000.0
Hidalgo 50,000,000.0
Relleno sanitario Mazamitla Jalisco4,000,000.0
Jalisco 4,000,000.0
Construcción de Relleno Sanitario Tipo "A" Municipio Tepic Nayarit10,000,000.0
Construcción de Relleno Sanitario Regional municipios Santiago Ixcuintla y RuizNayarit8,000,000.0
Equipamiento de Relleno Sanitario Regional municipios de Acaponeta y TecualaNayarit2,000,000.0
Nayarit 20,000,000.0
Ordenamiento Ecológico Regional Sur Nuevo León1,000,000.0
Nuevo León 1,000,000.0
Propuesta para la asignación de recursos al Programa de Conservación Comunitaria de la Biodiversidad (COINBIO)Oaxaca10,000,000.0
Oaxaca 10,000,000.0
Centro de educación ambiental en el municipio de Puebla, Chapulco. Puebla10,000,000.0
Manejo integral de residuos sólidos en el estado de Puebla Puebla11,000,000.0
Elaboración de la Estrategia de mitigación y adaptación del estado de Puebla ante el cambio climáticoPuebla4,500,000.0
Sistema remoto de control y vigilancia para la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos del municipio de PueblaPuebla3,000,000.0
Programa de ordenamiento ecológicos municipales con localidades de muy alta marginación en el estado de PueblaPuebla4,500,000.0
Estudios de generación, caracterización y plan de muestreo de residuos para el municipio de PueblaPuebla1,000,000.0
Programa Integral de Mejora para la Recolección de RSU en el Centro Histórico de PueblaPuebla1,000,000.0
Manejo integral de residuos e instalación y operación de puntos limpios en el Municipio de PueblaPuebla5,000,000.0
Puebla 40,000,000.0
Clausura, Saneamiento y Remediación de actual Tiradero a Cielo Abierto de la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. BlancoQuintana Roo4,000,000.0
Centro Integral de Manejo de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial en el Norte de Quintana RooQuintana Roo10,000,000.0
Clausura, Saneamiento y Remediación del Actual Tiradero a Cielo Abierto de la Ciudad de Playa del Carmen Municipio de SolidaridadQuintana Roo5,000,000.0
Elaboración del Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Othón P. Blanco Quintana RooQuintana Roo1,000,000.0
Quintana Roo 20,000,000.0
Centro de Educación Ambiental el Dorado (CEAD) Municipio de Culiacán, Estado de SinaloaSinaloa5,000,000.0
Centro de Educación Ambiental Culiacán Sinaloa5,000,000.0
Sinaloa 10,000,000.0
Fortalecimiento del Programa de la Calidad del Aire del Estado de TabascoTabasco5,000,000.0
Inspección y Vigilancia Ambiental de los Recursos Naturales, Actividad Industrial y Afectaciones del Desarrollo Urbano del Estado de TabascoTabasco2,000,000.0
Fomento de Proyectos Productivos Sustentables en el Corredor Biológico MesoamericanoTabasco4,500,000.0
Desarrollo Humano y Capital Social para la Conservación de los Recursos Naturales y Protección AmbientalTabasco7,000,000.0
Diseño, Sistematización y Operación de la Bitácora Ambiental, del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de TabascoTabasco1,500,000.0
Tabasco 20,000,000.0
Proyecto centro ecológico de integración La Pinera Veracruz20,000,000.0
Veracruz 20,000,000.0
Construcción del Sitio de disposición final para la Ciudad de Progreso, YucatánYucatán3,000,000.0
Construcción del Sitio de disposición final para la Ciudad de Motul, YucatánYucatán3,000,000.0
Construcción del Sitio de disposición final para la Ciudad de Izamal, YucatánYucatán1,000,000.0
Construcción del Sitio de disposición final para la Ciudad de Valladolid, YucatánYucatán3,000,000.0
Yucatán 10,000,000.0
Gran Total 350,000,000.0
ProyectoEstadoMonto (pesos)
PROFEPA - Inspección y vigilancia de cuencas hidrológicas, ANPs, industria, Auditoria Ambiental, organismos genéticamente modificados.Ejecutivo Federal125,000,000.0
CONANP - Apoyo a Estados y Municipios para ANPs de carácter local.Ejecutivo Federal20,000,000.0
CONANP - Atención a humedales prioritarios del país. Ejecutivo Federal20,000,000.0
Total Administración Pública Federal 165,000,000.0
Relleno Sanitario Intermunicipal de Zacatecas Zacatecas21,000,000.0
Total Zacatecas 21,000,000.0
Construcción de Parque Ecológico Los Sauces Encarnación de Díaz Jalisco500,000.0
Elaboración de los Programas de Ordenamiento Territorial Municipal Jalisco1,440,000.0
Estudio Estado de la Biodiversidad Jalisco565,880.0
Proyecto Jaguar y Felinos Americanos Jalisco967,498.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático, Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Jalisco.Jalisco5,860,000.0
Total Jalisco 9,333,378.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático, Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente del Estado de Aguascalientes.Aguascalientes5,000,000.0
Total Aguascalientes 5,000,000.0
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático, Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato.Guanajuato5,000,000.0
Total Guanajuato 5,000,000.0
Programa de Educación Ambiental Morelos15,000,000.0
Total Morelos 15,000,000.0
Parque Ecológico Bicentenario Estero El Chupadero Colima4,666,622.0
Total Colima 4,666,622.0
Gran Total 225,000,000.0

ANEXO 32 AMPLIACIONES SEGURIDAD PÚBLICA (pesos)

Total
RAMO 36.- SEGURIDAD PÚBLICA 2,500,000,000
Centros Federales de Readaptación Social 2,500,000,000
Construcción de la Segunda Etapa, Guasave, Sinaloa 441,840,000
Terminación del Centro Penitenciario en Papantla, Veracruz 441,000,000
Ampliación de un Módulo en Nayarit 336,000,000
Ampliación y Mejoramiento de la Colonia Penal Federal Islas Marías 319,200,000
Reforzamiento de Centros Federales Altiplano, Jalisco y Matamoros 141,960,000
Construcción Tijuana Baja California 420,000,000
Construcción Cadereyta de Jiménez, Nuevo León 200,000,000
Construcción Cd. Victoria, Tamaulipas 200,000,000

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D. F., a 11 de noviembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETO ABROGATORIO

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

Artículo Único.- Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010.

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y 4 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 21 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las disposiciones necesarias para que, a partir de enero de 2010, opere una herramienta tecnológica relacionada con el sistema de contabilidad gubernamental. Dichas disposiciones regularán, en tiempo real y a nivel transaccional, la vinculación de los ramos administrativos y generales a una base central de información; la modalidad de registro tomando en cuenta los momentos contables, y el envío de información y su uso en la emisión y cobro de cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. realizarán los ajustes o movimientos contables respectivos.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá, trimestralmente, hacer público el monto del pasivo a que se refiere el párrafo anterior en su página de Internet. Lo anterior, también podrá ser solicitado en cualquier momento por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos deberán:

I. Realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral;

II. En el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.

Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

Tanto la lista de indicadores como, en su caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua, y

III. Estar al corriente en el pago de derechos.

NOVENO.- Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 37. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

DÉCIMO.- En el caso de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado, los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.

DÉCIMO PRIMERO.- Los lineamientos del Programa Enciclomedia deberán considerar lo siguiente:

I. Propiciar que el Programa Enciclomedia transite paulatinamente, a las Entidades Federativas; conforme al vencimiento de los contratos respectivos, debiendo corresponder a la Secretaría de Educación Pública los lineamientos generales para la integración del modelo educativo y la actualización de contenidos y programas informáticos;

II. Los recursos destinados al Programa Enciclomedia deberán ser ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones sustantivas del mismo;

III. El diseño y desarrollo de indicadores para medir el desempeño académico del Programa tomará en consideración su impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con especial énfasis en las asignaturas de matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias;

IV. La implementación y funcionamiento del Programa en comunidades marginadas impulsará la disminución de la brecha educativa y digital y favorecerá políticas orientadas a fomentar la equidad;

V. La incorporación de recursos didácticos y tecnológicos que impulsen el uso efectivo y adecuado de Internet en el Programa, así como otras herramientas de conectividad;

VI. La promoción de mecanismos que posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), y en el diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos educativos incorporando estas herramientas;

VII. Promover acuerdos con las instituciones formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con los subsistemas tecnológicos y otros instituciones educativas, para desarrollar programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para enriquecer y actualizar de manera permanente el programa de Enciclomedia;

VIII. Se procurará que el programa Enciclomedia sea implementado y utilizado en las escuelas normales públicas del país, y desarrollar incentivos para que las escuelas normales privadas lo adopten; así también, que pueda ser adquirido por el público general,

IX. Garantizar la rectoría de la Autoridad Educativa Federal en materia de derechos de autor, en lo referente a los productos o subproductos del programa desarrollados con los recursos aprobados en este Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. Se autorizan $4,500,000,000.00 para el Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, los cuales se destinarán a proyectos para mantener la plataforma de comunicaciones de seguridad nacional y para garantizar el control y acceso a la banda de frecuencia "L".

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá remitir a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Comunicaciones, la Estrategia Nacional de Conectividad 2009 - 2012, a más tardar el 26 de febrero de 2010.

El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el 30 de septiembre de 2009 asciende a $991.1 millones de pesos, deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

DÉCIMO TERCERO. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $13,500,000,000.00, la cual se distribuirá a las entidades federativas, con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta Pública del ejercicio 2008.

Las entidades federativas deberán ajustarse en la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de este subsidio, a las disposiciones aplicables al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), pudiendo incluso destinar los recursos a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en proceso.

DÉCIMO CUARTO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar la reactivación económica en distintas regiones del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará $2,085,030,000.00, a fin de que a través de este último se otorguen, conforme a las disposiciones que emita dicha secretaría, apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación.

DÉCIMO QUINTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se realizarán los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las Entidades Federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto. Los recursos que no sean utilizados u observan subejercicios se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de este Decreto.

DÉCIMO SEXTO. Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho Fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo a los criterios que emita dicho Consejo.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se crea el Fondo del Sureste, dentro del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" conforme al anexo correspondiente, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional del sureste para beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las entidades tomando en cuenta el índice de Desarrollo Humano, la población, entre otros. Los recursos se podrán destinar a estudios y ejecución de programas y proyectos, acciones enfocadas a desarrollo regional.

DÉCIMO OCTAVO. Se destinarán recursos adicionales a la cuota social y aportación solidaria federal a las entidades federativas que, en su caso, observen reducciones con motivo de las modificaciones que eventualmente se aprueben a la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

La asignación compensatoria ascenderá hasta $1,033,200,000.00 en total, los cuales se ubicarán en el Ramo 12 y deberán ser aplicados exclusivamente en los mismo rubros de gasto definidos en el Seguro Popular para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del sistema.

La asignación compensatoria se compondrá de las siguientes previsiones: Aguascalientes ($7,700,000.00), Baja California ($182,300,000.00), Baja California Sur ($3,300,000.00), Campeche ($4,400,000.00), Colima ($11,300,000.00), Chihuahua ($95,400,000.00), Guanajuato ($60,600,000.00), Morelos ($72,900,000.00), Nayarit ($69,500,000.00), Oaxaca ($122,000,000.00), Tabasco ($236,400,000.00), Tamaulipas ($146,500,000.00) y Zacatecas ($20,900,000.00).

DÉCIMO NOVENO. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán publicar en sus respectivos manuales de remuneraciones a que hacen referencia los artículos 23 y 25 de este Decreto, los ajustes que correspondan a los respectivos tabuladores, como consecuencia de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO. Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.

VIGÉSIMO PRIMERO. Una vez que se modifique el régimen de financiamiento público de los partidos políticos para efectos de reducir la ministración anual prevista en el gasto programable del Instituto Federal Electoral, el presupuesto del ramo autónomo se ajustará en exacta proporción a la reducción aprobada y aplicará únicamente para las ministraciones no devengadas. En ningún caso, la reducción del financiamiento público de los partidos políticos podrá destinarse a otros programas o partidas de ese ramo autónomo. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de las adecuaciones presupuestarias realizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que entren en vigor las reformas correspondientes. Los excedentes derivados de la reducción del financiamiento público se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura. El Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, realizará las asignaciones correspondientes en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la fecha de presentación del informe de adecuación presupuestal.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas que modifiquen las estructuras del Gobierno Federal que ejercen facultades administrativas y de gasto en las entidades federativas, estas, ajustarán sus estructuras a fin de que los ahorros de gasto corriente que eventualmente se generen, se destinarán a proyectos de inversión que cuenten con registro en la cartera de proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades deberán reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus respectivos órganos internos de control, a cuyo efecto tomarán en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

VIGÉSIMO CUARTO. Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación.

VIGÉSIMO QUINTO. Del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitan determinar, en el mediano plazo, la viabilidad o no, de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de la votación, sin afectar el principio del secreto al voto.

VIGÉSIMO SEXTO: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Corredor Biológico Mesoamericano - México que actualmente administra la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que actualmente comprende los Estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Oaxaca y Veracruz; podrá incluir, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, a los Estados de Guerrero y Michoacán.

VIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos previstos en el Ramo 04 de este presupuesto como subsidios para la implementación de la Reforma de Justicia Penal en los estados de la república y el Distrito Federal, así como los correspondientes al Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables a efecto de que la asignación de dichos recursos considere lo siguiente:

l. Definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

II. Establecer criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento de tal forma que sea garantizada la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal.

III. Definir los requisitos que los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal deben reunir a efecto de que les sean asignados recursos aplicables a la implementación del Sistema de Justicia Penal.

IV. Fijar parámetros de costos que permita crear un catálogo único de precios que homologue los presupuestos requeridos por los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal aplicables a gasto de inversión, y

V. Evaluar los avances de la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el resultado de la misma sea utilizado como referencia para la asignación de recursos en el siguiente ejercicio fiscal.

VIGÉSIMO NOVENO. Para efectos de la aplicación de los programas y de la orientación de los recursos que conforman el PEC, se considerarán las propuestas elaboradas y remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la fecha en que se dictaminó el Presupuesto de Egresos de la Federación por las Comisiones Unidas del Campo y en los términos de las disposiciones legalmente aplicables.

ANEXOS 1 A 41. ..........

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 13 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 1, 2, 2, 3, 3, 3, 3, 5, 5, 6, 8, 8, 8, 9, 11, 13, 14, 14, 15, 16, 16, 16, 22, 22, 23, 25, 26, 27, 27, 27, 27, 27, 28, 44 y 54
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009 en los artículos 2, 2, 3, 12, 12 y 14
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en los artículos 2 y 3
Ley Federal de Deuda Pública en el artículo 2
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en el artículo 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 3, 3, 4, 9, 11, 18 y 27
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 3, 35 y 36
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 3
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en los artículos 3 y 16
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 3
Ley de Petróleos Mexicanos en los artículos 5 y 5
Ley del Seguro Social en los artículos 7, 7, 7 y 7
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 8, 8, 8, 9, 9, 9, 9, 9, 9, 9, 11, 20, 20 y 27
Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 10
Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 11, 18 y 49
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el artículo 12
Ley Federal de Derechos en los artículos 13 y 13
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el artículo 16
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 18
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 18, 27, 30, 31 y 31
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los artículos 21, 28, 28, 31, 31, 35, 39 y 43
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el artículo 25
Ley de Planeación en el artículo 29
Ley de Capitalización del Procampo en el artículo 35
Ley General de Salud en el artículo 39
Ley General de Cultura Física y Deporte en los artículos 40 y 40
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los artículos 44 y 51
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en el artículo 45
Ley Federal de las Entidades Paraestatales en el artículo 51
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el artículo 51
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 52

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2009.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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