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Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
Publicación 2005 (hace 19 años) - Última modificación 2010 (hace 14 años)


LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 10-09-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

ARTÍCULO ÚNICO.-

Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo 1o.-

El Ejecutivo Federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

El Fideicomiso tendrá por finalidad otorgar un apoyo social en los términos establecidos en esta Ley a los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos que hayan prestado sus servicios en los Estados Unidos de América durante los años de 1942 a 1964, de conformidad con lo establecido por el Programa de Trabajadores Migratorios o, en su caso, a sus cónyuges o a los hijos o hijas que sobrevivan y que acrediten la procedencia del mismo, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6o. de la presente Ley.

Artículo 2o.-

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Beneficiarios: Los Ex trabajadores Migratorios Mexicanos o, en su caso, sus cónyuges, o concubinas que acrediten su calidad mediante resolución judicial, o hijos o hijas, o legítimos herederos que sobrevivan y que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 6o. de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 10-09-2010

II. Comisión: la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el Artículo 3o. de la presente Ley;

IV. Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos: las personas que hayan sido contratadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América o patrones de ese país en virtud del Programa de Trabajadores Migratorios 1942-1964;

V. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley;

VI. Fideicomitente: el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos de la presente Ley;

VIII. Ley: la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964;

Fracción reformada DOF 01-09-2008

IX. Se deroga

Fracción derogada DOF 01-09-2008

X. Segob: la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3o.

El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de la Función Pública; y como invitado permanente, a un representante del Poder Legislativo. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias.

Párrafo reformado DOF 01-09-2008, 10-09-2010

El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 4o.-

El Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por:

I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, de conformidad con lo dispuesto por el artículo quinto transitorio de la presente Ley;

II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;

III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;

IV. Los bienes que se aporten al Fondo, y

V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.

El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal.

Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Apoyo para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, con los límites y en los términos previstos en esta Ley, por lo que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.

Artículo 5o.-

El Comité Técnico tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades:

I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;

II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice otorgar el apoyo social por una sola vez, por la cantidad base de 38 mil pesos en una sola exhibición;

Fracción reformada DOF 10-09-2010

III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan debiendo observar en todo caso el siguiente orden de prelación:

a) Los extrabajadores que acrediten su estado de enfermedad terminal mediante un certificado médico emitido por una institución de salud pública.

Inciso adicionado DOF 10-09-2010

b) Se deberá dar preferencia a los trabajadores de mayor edad respecto a los de menor edad.

Inciso recorrido DOF 10-09-2010

c) Los Trabajadores Migratorios del período 1942-1946, y

Inciso recorrido DOF 10-09-2010

d) Los Trabajadores Migratorios hasta el período 1964.

Inciso recorrido DOF 10-09-2010

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley;

V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente;

VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;

VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;

IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;

X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;

XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros, y

XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso.

XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y

Fracción adicionada DOF 01-09-2008

XIV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.

Fracción adicionada DOF 01-09-2008

Artículo 6o.

Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

Párrafo reformado DOF 10-09-2010

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-09-2008

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de Pago emitido por el contratante referido en el inciso a) anterior.

c) Tarjeta de identificación Consular ("mica café").

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964, apostillado.

Inciso adicionado DOF 01-09-2008

e) Mención Honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964, debidamente apostillado.

Inciso adicionado DOF 10-09-2010

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del Ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos mencionados en la fracción I de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano.

2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos mencionados en la fracción II de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del Ex Trabajador Migratorio Mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

3. Para la concubina:

a) Los documentos mencionados en los incisos b) a e) del numeral 2 de esta fracción.

Numeral e inciso adicionados DOF 10-09-2010

4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos mencionados en la fracción III de este artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de Defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

Numeral e incisos adicionados DOF 10-09-2010

Artículo 7o.-

La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley.

Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y el Distrito Federal con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.

Artículo 8o.-

La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso a los beneficiarios en términos de esta Ley, deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y publicitada en los medios de comunicación a cargo de los tiempos oficiales de los que dispone el Estado.

Artículo reformado DOF 01-09-2008

Artículo 9o.-

Los ex-trabajadores o sus beneficiarios con derecho a recibir el apoyo previsto en esta Ley, al recibirlo, aceptarán por escrito liberar al Gobierno de México y sus dependencias, lo mismo que a cualquier otra institución pública mexicana, incluyendo órganos autónomos, de cualquier reclamo pasado, presente y futuro relacionado en cualquier forma con los Acuerdos Internacionales que dieron origen al Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos, sin reservarse ningún derecho o acción legal alguna que pudiera corresponderles por virtud de dichos Acuerdos.

El apoyo otorgado por esta Ley no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos será de cinco años o menos contados a partir del inicio de sus actividades, o hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación.

Tercero.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. fracción I, a más tardar dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta Ley.

Cuarto.- Al concluir el proceso de entrega del apoyo social a que se refiere esta Ley, el Ejecutivo Federal deberá iniciar el procedimiento de extinción del Fideicomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables. Si, al término de la operación del Fideicomiso, existieran remanentes de recursos públicos, éstos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. Una vez que se haya extinguido el Fideicomiso, la presente Ley perderá su vigencia.

Quinto.- Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ley, los recursos aprobados en el Anexo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005, para el "Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Migratorios del 42 al 64", se transferirán al patrimonio del Fideicomiso.

Sexto.- Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

México, D.F., a 28 de abril de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan, diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 2008

ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 2o., el primer párrafo del artículo 3o., y el artículo 8o.; se ADICIONAN las fracciones XIII y XIV del artículo 5o.; el inciso d) a la fracción III del artículo 6o. y se DEROGAN la fracción IX del artículo 2o.; y la fracción I del artículo 6o., de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Comité Técnico deberá realizar las adecuaciones necesarias a las Reglas de Operación y publicarlas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este Decreto.

TERCERO. El Comité Técnico expedirá con cargo al patrimonio del fideicomiso, una sola convocatoria, la cual deberá publicitarse a través del Diario Oficial de la Federación por un período de cinco días hábiles consecutivos, así como tener una amplia difusión en los medios de comunicación que determine dicho Comité, incluyendo los Tiempos Oficiales de los que dispone el Estado.

Dentro del plazo de dos meses contados a partir del quinto día hábil de la última publicación de la convocatoria, los interesados podrán acudir a las mesas receptoras para presentar la documentación a que se refiere el artículo 6o. de la ley.

CUARTO. Al finalizar el plazo establecido en el artículo tercero transitorio, el Comité Técnico integrará un registro de las personas que presentaron la documentación respectiva; asimismo, autorizará los apoyos de quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6o. de la ley y publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de beneficiarios que recibirán el apoyo social, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley.

QUINTO. El Comité Técnico, de acuerdo a los recursos disponibles, y conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, entregará el apoyo económico a las personas que tengan acreditado ante éste, el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto.

SEXTO. Al efecto, el Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión Especial para dar Seguimiento a los Fondos de los Trabajadores Mexicanos Braceros, un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año siguiente.

SÉPTIMO. El Fideicomiso, operará hasta que se de cumplimiento a su objeto.

OCTAVO. Los recursos presupuestarios destinados para el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, se aportarán conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.

NOVENO. Las aportaciones que a título gratuito, realicen al patrimonio del Fideicomiso las Entidades Federativas que así lo convengan con el propio Fideicomiso podrán beneficiar, preferentemente, a los Ex Trabajadores Migratorios de la respectiva Entidad Federativa, sujetándose al orden de prelación señalado en la fracción III del artículo 5o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

DÉCIMO. Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente Decreto.

México, D.F., a 22 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Esmeralda Cardenas Sanchez, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 2o., 3o., 5o. y 6o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2010

Artículo Unico. Se reforman los artículos 2o., fracción I; 3o., párrafo primero; 5o., fracción II, y VI, párrafo primero; y se adicionan el artículo 5o., fracción III, con un inciso a), recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; y 6o., fracción III, con un inciso e) y fracción IV, con los numerales 3 y 4 a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, para quedar como sigue

..........

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero.- Los beneficiarios que ya hayan recibido un pago parcial de $4,000 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) se les deberá cubrir la cantidad restante de $34,000 (Treinta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a la convocatoria que el Comité Técnico publique en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Cuarto.- El Poder Legislativo, en un plazo no mayor a sesenta días, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, designará mediante sus normas internas a su representante.

Artículo Quinto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las previsiones necesarias, a fin de que a los beneficiarios se les otorgue el apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Sexto.- La entrega del apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley para el ejercicio fiscal de 2010, estará sujeta al monto de los recursos que tenga asignados este Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010. En caso de que dicho monto no sea suficiente para efectuar la entrega, se podrán utilizar los remanentes de los ingresos excedentes netos, una vez que se hayan realizado las asignaciones que dispone el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Séptimo.- La entrega del apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley para el ejercicio fiscal de 2011, estará sujeta al monto de los recursos que la H. Cámara de Diputados apruebe para dicho ejercicio fiscal.

Artículo Octavo.- La H. Cámara de Diputados elaborará un informe de impacto presupuestario a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a fin de que éste sea analizado y valorado para la asignación del apoyo social en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011.

Artículo Noveno.- Con la finalidad de no vulnerar el derecho de los beneficiarios publicados en los listados del Diario Oficial de la Federación, para el caso de los supuestos establecidos en el artículo 5o., fracciones II y III, se llevará a cabo un procedimiento especial que determine el Comité Técnico.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 3
Ley Federal de las Entidades Paraestatales en el artículo 3
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005 en el artículo 4

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/lffasetmm.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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