LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco
Publicación 2018 (hace 5 años)


veronica.franco2018-11-27T11:35:00

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NÚMERO 27213/LXII/18 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y CREA LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO.

Se abroga la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.

Se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO

DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1.

1. La presente ley tiene por objeto regular las facultades del Poder Ejecutivo, así como establecer las bases de la Administración Pública de Estado de Jalisco.

Artículo 2.

1. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo, que se denomina Gobernador del Estado.

2. El Gobernador del Estado, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para el debido cumplimiento de sus obligaciones, será asistido por la Administración Pública del Estado.

3. La Administración Pública del Estado es el conjunto de dependencias y entidades públicas jerárquicamente subordinadas al Gobernador del Estado, para auxiliarlo en el ejercicio adecuado de sus funciones y facultades constitucionales y legales, de conformidad con la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes que de ella emanen.

Artículo 3.

1. La Administración Pública del Estado se divide en:

Administración Pública Centralizada, integrada por las dependencias; y

Administración Pública Paraestatal, integrada por las entidades.

Artículo 4.

1. El Gobernador del Estado posee las siguientes atribuciones:

Ejercer las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus leyes reglamentarias, la particular del Estado y demás leyes que de ella emanen.;

Representar y conducir la dirección de las relaciones con la Federación, las demás entidades federativas, los otros poderes del Estado, y los gobiernos municipales;

Fungir como gestor de todos los negocios que deban de ser tramitados ante la Federación, las entidades federativas, los otros poderes del Estado, los gobiernos municipales y personas jurídicas o físicas, en su caso;

Delegar, en el ámbito administrativo y cuando no exista disposición contraria para ello, el ejercicio de las facultades legales y constitucionales que le correspondan;

Nombrar y remover libremente a los titulares de las dependencias y a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y de las Empresas de Participación Estatal, salvo disposición particular en contrario;

Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de las dependencias, con excepción de las creadas por ley o decreto del Congreso del Estado y de acuerdo con el presupuesto;

Solicitar al Congreso del Estado, la creación, fusión o extinción de entidades;

VIII. Expedir los reglamentos y demás disposiciones que regulen la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

IX. Expedir los decretos de creación, fusión o extinción de entidades o instancias consultivas y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, tendientes a dinamizar los trabajos y responsabilidades de cada una de las Coordinaciones Generales Estratégicas, de las Secretarías y demás entidades de la administración pública estatal;

X. Expedir los acuerdos necesarios para la correcta y eficiente organización y coordinación administrativa de las entidades y dependencias que conforman la Administración Pública Estatal, así como su vinculación con otras autoridades y los particulares;

XI. Celebrar convenios con las Entidades públicas o privadas para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Expedir los acuerdos de sectorización de las entidades, respecto a las dependencias correspondientes, de acuerdo a las materias de su competencia;

XIII. Convocar y presidir reuniones totales o parciales de gabinete, para atender los asuntos públicos del Estado;

XIV. Resolver las dudas sobre la competencia de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a través de la Secretaría General de Gobierno;

XV. Aprobar los instrumentos de planeación o programación que involucren a dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal;

XVI. Administrar la hacienda y las finanzas públicas;

XVII. Acordar con instancias u organismos de coordinación metropolitana, la prestación de servicios y el ejercicio de funciones estatales de manera conjunta y coordinada, a través de la suscripción de convenios respectivos, siempre que no exista disposición contraria para ello;

XVIII. Presentar, al inicio de cada año legislativo, las iniciativas de trámite preferente de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y

XIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 5.

1. Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno y les permita su presupuesto, las que tendrán, las siguientes atribuciones:

I. Conducir sus actividades de forma ordenada y programada, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrumentos de planeación y programación, de conformidad con las directrices e instrucciones del Gobernador del Estado;

II. Coordinar sus actividades a través de la suscripción de convenios con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, otras autoridades federales, estatales y municipales, así como con los particulares;

III. Emitir opinión sobre el Plan Estatal de Desarrollo y los planes regionales, sectoriales y especiales de desarrollo, respecto a la definición de políticas relativas a las materias de su competencia;

IV. Diseñar y ejecutar políticas, programas y proyectos en las materias de su competencia;

V. Involucrar a especialistas, organizaciones y a la sociedad en general, en el diseño, aprobación y ejecución de las políticas, programas y proyectos de su competencia;

VI. Difundir las políticas, programas y proyectos en la materia de su competencia, para promover la socialización de los mismos y la participación social en la consecución de los fines de aquellos;

VII. Orientar y asesorar a los municipios que así lo soliciten, en las materias de su competencia;

VIII. Tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

IX. Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público, en asuntos de su competencia;

X. Promover y vigilar el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección en las actividades relativas al ejercicio de sus funciones;

XI. Hacer uso de la firma electrónica certificada, de medios electrónicos, ópticos y de cualquier tecnología que simplifique, facilite y agilice las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos entre el titular del Poder Ejecutivo y las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como entre éstos y los demás Poderes del Estado, ayuntamientos y particulares, de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y la reglamentación en la materia;

XII. Expedir los acuerdos, circulares, instructivos, bases o manuales administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del ente público a su cargo;

XIII. Administrar al interior del ente público a su cargo, los recursos materiales, financieros y humanos que este último tenga asignados;

XIV. Otorgar el tratamiento que la legislación en materia de información pública disponga, a aquella que posean, generen o administren, como consecuencia del ejercicio de sus facultades o atribuciones, o en el cumplimiento de sus obligaciones;

XV. Ejercer bajo su estricta responsabilidad, el presupuesto de egresos autorizado, con apego a las disposiciones normativas aplicables con la obligación de responder ante los entes fiscalizadores del ejercicio del presupuesto a su cargo; y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 6.

1. Los titulares de las dependencias y entidades podrán ser nombrados y removidos de su cargo libremente por el Gobernador del Estado, salvo que las leyes dispongan algún procedimiento especial para ello.

2. Para ser titular de alguna dependencia o entidad, además de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Jalisco, se requerirá por lo menos:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y

II. Contar con estudios de nivel de licenciatura, preferentemente en la materia sustantiva de la dependencia o entidad respectiva o experiencia en el ramo.

TÍTULO SEGUNDO - Administración Pública Centralizada

Capítulo I - Integración

Artículo 7.

1. La Administración Pública Centralizada se integra por las dependencias, que son:

I. Jefatura de Gabinete;

II. Coordinaciones Generales Estratégicas;

III. Secretarías;

IV. Fiscalía Estatal;

V. Procuraduría Social del Estado;

VI. Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales;

VIII. Contraloría del Estado;

IX. Órganos desconcentrados; y

X. Órganos Auxiliares.

Capítulo II - Jefatura de Gabinete

Artículo 8.

1. La Administración Pública Centralizada cuenta con una Jefatura de Gabinete, encargada de evaluar y supervisar el trabajo de las Coordinaciones Generales Estratégicas y de las Secretarías, poner a consideración del ejecutivo la asignación de trabajos conforme a las competencias determinadas por la ley y asignarles la ejecución de proyectos y la responsabilidad sobre un asunto específico.

Artículo 9.

1. La Jefatura de Gabinete es unipersonal y se deposita en una figura denominada Jefe de Gabinete, el cual es designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 10.

1. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, el Jefe de Gabinete tiene las siguientes atribuciones:

I. Propiciar el desarrollo de la gestión gubernamental con la finalidad de hacerla eficaz y eficiente;

II. Planear y desarrollar la agenda del gabinete;

III. Participar en la planeación y evaluación de la administración pública centralizada;

IV. Supervisar los proyectos, planes y programas de trabajo de los Coordinadores Generales Estratégicos y las dependencias y entidades agrupadas administrativamente o sectorizadas a cada una de ellas, así como proponer acciones de mejora continua en el ejercicio de sus funciones.

V. Proponer al Gobernador del Estado la evaluación de los organismos públicos descentralizados;

VI. Apoyar la agenda del Gobernador del Estado, con autoridades del orden federal, estatal y municipal;

VII. Coordinar y convocar las reuniones de Gabinete con los Coordinadores Generales Estratégicos, Secretarios y demás titulares de las dependencias;

VIII. Coordinar las actividades de la Administración Pública Centralizada con otros órganos, previa autorización del Gobernador del Estado;

IX. Rendir los informes inherentes a sus funciones que le sean requeridos por el Gobernador del Estado;

X. Dirigir y coordinar el Sistema Estatal de Evaluación del Desempeño, así como las estrategias de monitoreo y evaluación de resultados en el desarrollo del estado, en los términos de la legislación de la materia;

XI. Autorizar los nombramientos de los servidores públicos adscritos a la Jefatura de Gabinete y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal; y

XII. Las demás previstas en la normatividad aplicable y todas aquellas que le encomiende el Gobernador del Estado.

Capítulo III - Coordinaciones Generales Estratégicas

Artículo 11.

1. Las Coordinaciones Generales Estratégicas, son las dependencias auxiliares del Poder Ejecutivo, que agrupan a las dependencias y entidades por materia y afinidad, para el mejor desarrollo de sus funciones, en la forma y términos que lo disponga el acuerdo que para tal efecto emita el Gobernador del Estado.

2. Las Coordinaciones Generales Estratégicas son las siguientes:

Coordinación General Estratégica de Seguridad;

Coordinación General Estratégica de Desarrollo Social;

Coordinación General Estratégica de Crecimiento y Desarrollo Económico; y

IV. Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio.

3. Cada Coordinación General Estratégica contará con al menos una instancia consultiva y de participación ciudadana de carácter honorífico, cuyos integrantes no percibirán remuneración alguna, en términos de la fracción IX del artículo 4 de esta ley.

Artículo 12.

1. Los titulares de las Coordinaciones Generales Estratégicas son unipersonales y en lo general se denominan Coordinador General Estratégico.

2. El titular del Poder Ejecutivo expedirá los acuerdos administrativos necesarios para agrupar o sectorizar a las dependencias y entidades respectivas, dentro de la Coordinación General Estratégica que considere afín a sus atribuciones, sin perjuicio de que haya dependencias o entidades que no estén agrupadas dentro de alguna Coordinación General Estratégica.

Artículo 13.

1. Las Coordinaciones Generales Estratégicas cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Acordar con la Jefatura de Gabinete sobre el despacho de los asuntos que les corresponden;

II. Coordinar y supervisar las dependencias y entidades a su cargo, en los términos del acuerdo respectivo;

III. Rendir los informes inherentes a sus funciones, que les sean requeridos por el Gobernador del Estado o el Jefe de Gabinete;

IV. Presentar avances sistemáticos y rendir los informes relativos a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, con la periodicidad que le sea requerida por la Jefatura de Gabinete;

V. Fortalecer la planeación y el desarrollo de la agenda institucional de administración y gobierno;

VI. Planear, programar, organizar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas áreas;

VII. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, incluyendo propuestas inherentes al presupuesto de egresos;

VIII. Coadyuvar con la Jefatura de Gabinete, los titulares de las demás Coordinaciones Generales Estratégicas, Secretarías y Entidades, en la formulación de proyectos transversales para eficientar la política pública y la solución de temas de interés común;

IX. Proponer al Gobernador del Estado y al Jefe de Gabinete, acciones continuas para el mejor ejercicio de sus funciones;

X. Emitir manuales de lineamientos de sus funciones;

XI. Firmar convenios de colaboración y refrendar los acuerdos de su competencia, para el cumplimiento de la política estatal;

XII. Coordinar acciones tendientes a vigilar el correcto ejercicio de las facultades a cargo de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización;

XIII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, para garantizar una mayor eficiencia y eficacia en la función gubernamental y administrativa;

XIV. Participar y coadyuvar en la mejora permanente de los sistemas administrativos;

XV. Autorizar, por medio de su titular, los nombramientos de los servidores públicos adscritos de la coordinación respectiva y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal;

XVI. Requerir a las dependencias y entidades bajo su coordinación o sectorización, los informes, avances de sus actividades y evaluaciones de desempeño necesarios para la toma de decisiones; y

XVII. Las demás que se prevean en la presente ley, así como los reglamentos correspondientes.

Capítulo IV - Secretarías

Artículo 14.

1. Las Secretarías son las dependencias de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de acuerdo con el ramo correspondiente.

2. Las secretarías contarán con la estructura orgánica que determine su reglamento interno el cual también establecerá la distribución de competencias y atribuciones entre las unidades que conforman la Secretaría y de conformidad con el presupuesto.

3. Las secretarías podrán contar con los órganos desconcentrados que establezca el Gobernador del Estado, a través del decreto correspondiente y de conformidad con el presupuesto.

4. Las secretarías funcionarán de acuerdo con los reglamentos, manuales y demás instrumentos normativos aplicables.

5. Su actuación será supervisada y evaluada por la Jefatura de Gabinete, así como por las Coordinaciones Generales Estratégicas a la que se encuentren agrupadas.

Artículo 15.

1. Las Secretarías tienen las siguientes atribuciones y obligaciones:

Auxiliar al Gobernador del Estado en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Poder Ejecutivo del Estado, en las materias que les correspondan de acuerdo a su competencia;

Formular proyectos de iniciativas de ley o decreto, proyectos de reglamentos y acuerdos en las materias de su competencia y remitirlos al Gobernador del Estado por conducto de la Secretaría General de Gobierno o a través de la Coordinación General Estratégica a la que estén sectorizadas según corresponda;

Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, que emita el Gobernador del Estado en ejercicio de sus facultades constitucionales, con la firma de su titular. La Secretaría General de Gobierno, deberá refrendar todas las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que el Gobernador promulgue o expida.

Participar en la elaboración del proyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, respecto a las previsiones presupuestales necesarias en las materias de su competencia, en armonía con la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

Participar conjuntamente con la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, en la elaboración del plan estatal de desarrollo correspondiente, así como los planes y programas que de éste se deriven, respecto de las materias de su competencia;

Participar en la elaboración y ejecución de los convenios de colaboración y coordinación, en las materias de su competencia, con la supervisión de la coordinación general estratégica a la que se encuentre agrupada, celebrados por el Gobierno del Estado con la federación, las entidades federativas y los municipios, o con particulares;

Proponer al Gobernador del Estado, a través de la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre agrupada, la celebración de instrumentos de cooperación con las autoridades federales y municipales, o con particulares, en las materias de su competencia;

Diseñar y proponer, previo acuerdo con la coordinación general estratégica a la que se encuentre agrupada, los manuales de organización, operación, procedimientos y servicios de su competencia;

Expedir, a través de su titular, los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales administrativos conducentes para el buen despacho de las funciones a su cargo;

Proponer al Gobernador del Estado, a través de la coordinación general estratégica a la que se encuentre agrupada, las normas, políticas y medidas de las entidades que tenga sectorizadas;

Participar en la elaboración y modificación de los programas institucionales de las entidades que tenga sectorizadas;

Participar en los proyectos que, en las materias de su competencia, el Gobernador del Estado debe someter a la revisión del Congreso del Estado;

Promover, incentivar y encauzar la participación ciudadana y la intervención de los organismos de la sociedad civil;

Autorizar los nombramientos de los servidores públicos adscritos a su respectiva secretaría y ordenar a quien corresponda la expedición de los mismos en apego a la plantilla de personal autorizada para cada ejercicio fiscal;

Ejercer sus atribuciones auxiliándose de las entidades que se encuentren sectorizadas, en los términos establecidos en las leyes de la materia;

Proponer al Gobernador del Estado, la extinción y liquidación, fusión o escisión de entidades u organismos, previa opinión del coordinador general estratégico en su caso, siempre que dejen de cumplir sus fines u objeto, su funcionamiento no resulte viable financieramente o su funcionamiento sea innecesario de acuerdo con el interés público que perseguía, debiendo en su caso, por conducto de la Secretaría de Administración, diseñar e implementar las acciones necesarias para su disolución y liquidación;

Proponer al Gobernador del Estado por conducto del coordinador general estratégico en su caso, la creación de aquellas entidades que estimen necesarias o convenientes para el correcto y eficaz ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 16.

1. Las Secretarías son las siguientes:

Secretaría General de Gobierno;

Secretaría de la Hacienda Pública;

Secretaría de Administración;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Desarrollo Económico;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Educación;

Secretaría de Gestión Integral del Agua.

Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres;

Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana;

Secretaría de Salud;

Secretaría de Seguridad;

Secretaría de Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Turismo;

Secretaría del Sistema de Asistencia Social; y

Secretaría del Transporte.

Artículo 17.

1. La Secretaría General de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

I. Conducir las relaciones institucionales del Poder Ejecutivo del Estado con las autoridades federales, estatales o municipales, partidos y agrupaciones políticos y organizaciones de la sociedad civil;

II. Vigilar el cumplimiento de las Constituciones Federal y Estatal por parte de las autoridades estatales y municipales, así como el respeto de los derechos humanos y las garantías para su protección;

III. Elaborar y presentar las iniciativas de ley o decreto del Gobernador del Estado, ante el Congreso del Estado;

IV. Refrendar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado, con la firma de su titular;

V. Publicar y divulgar las leyes y decretos del Congreso del Estado, así como los reglamentos y decretos del Gobernador del Estado;

VI. Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio requerido para el debido ejercicio de sus funciones;

VII. Atender los asuntos de política interior o de relaciones del Poder Ejecutivo, no encomendados por ley a otras dependencias;

VIII. Tramitar los asuntos relativos a nombramientos, renuncias y licencias de magistrados, secretarios y otros funcionarios, que sea competencia del Poder Ejecutivo del Estado y no esté reservado expresamente a otra Secretaría;

IX. Intervenir en las funciones electorales, conforme a la ley;

X. Intervenir en los asuntos agrarios en los términos que establezcan las leyes;

XI. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de población establece para los Estados, así como las atribuciones derivadas de los convenios celebrados por el Gobierno del Estado con autoridades federales, estatales y municipales;

XII. Administrar el calendario oficial del Poder Ejecutivo del Estado y coordinarlo en lo posible con los correspondientes a los otros Poderes del Estado, a los municipios y al calendario universitario;

XIII. Emitir las comunicaciones oficiales del Ejecutivo del Estado;

XIV. Ordenar y practicar las visitas de inspección previstas en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como cumplimentar y ejecutar las resoluciones que emita el Titular del Poder Ejecutivo en términos de dicho ordenamiento;

XV. Certificar a los prestadores de servicios de certificación de utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, conforme a la ley;

XVI. Administrar el Registro Civil del Estado y el Archivo General del Registro Civil;

XVII. Administrar el Registro Público de la Propiedad;

XVIII. Administrar el Registro de Profesionistas y sus colegios en el Estado;

XIX. Llevar el registro de autógrafos para la legalización de las firmas de funcionarios públicos estatales y municipales, así como los servidores públicos con fe pública y notarios;

XX. Administrar el Sistema de Firma Electrónica Certificada;

XXI. Administrar el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco";

XXII. Administrar la edición de la revista oficial "Jalisco";

XXIII. Administrar el Archivo General del Gobierno;

XXIV. Administrar el Archivo Histórico del Estado;

XXV. Administrar el Archivo de Instrumentos Públicos;

XXVI. Organizar el Servicio Social Profesional en el Estado;

XXVII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, renuncias y licencias de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXVIII. Hacerse cargo a través de su titular, del despacho del Ciudadano Gobernador del Estado, en el caso previsto en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, pudiendo ejercer en ese periodo, las atribuciones que la propia Constitución local le otorga al Ejecutivo, en las fracciones III, IV, VIII, IX, XII, XIV, XV, XVI y XXIII de su artículo 50, así como las dispuestas por esta Ley Orgánica en su artículo 4;

XXIX. Coordinar, supervisar y evaluar el diseño y desarrollo de los sistemas de información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, relacionadas con el ámbito de su competencia;

XXX. Participar en los sistemas nacional y estatal, tanto de seguridad pública, como de protección civil, en los términos de la legislación aplicable;

XXXI. Instrumentar y coordinar, como eje rector, la política pública estatal en materia de derechos humanos con un enfoque especial en los grupos en situación de desigualdad y discriminación por edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, situación de discapacidad o migración;

XXXII. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 1. de la Constitución Federal, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que habitan o transitan en el Estado, con especial enfasis en los grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen etnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migracion, en coordinacion con todas las instancias que conforman el Gobierno Estatal y de los mecanismos institucionales necesarios para su efectivo cumplimiento, o cualquier otra condición que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades fundamentales de las personas;

XXXIII. Incorporar en el diseño, la planeación e implementación del plan estatal de desarrollo, en la programación institucional y sectorial, en el presupuesto de egresos del estado, así como en las acciones a realizar por parte del sistema estatal de desempeño, el enfoque de derechos humanos con principal atención en grupos y comunidades en situación de desigualdad y discriminación por su edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, situación de discapacidad o migración;

XXXIV. Promover la incorporación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los instrumentos de planeación y presupuesto del Gobierno del Estado;

XXXV. Vigilar y dar seguimiento al Programa Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de los programas y políticas públicas del Gobierno de Jalisco de manera transversal, a efecto de que se promuevan, respeten, protejan y garanticen sus derechos;

XXXVI. Coordinar el Sistema Estatal para la Inclusión y Desarrollo de las Personas con Discapacidad, dar el seguimiento continuo de la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad contenidas en el Programa Estatal en la materia, y las medidas de nivelación y de inclusión que deberán reflejarse en todos los instrumentos de planeación, presupuesto y evaluación del Estado de Jalisco, para erradicar la discriminación, así como promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad, no discriminación, participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

XXXVII. Coadyuvar y auxiliar, en coordinación con la Comisión Estatal Indígena, en el desarrollo integral y sustentable así como la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios y comunidades indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

XXXVIII. Propiciar la participación y cooperación de los pueblos originarios y comunidades indígenas en los instrumentos de planeación y presupuesto del Gobierno del Estado, con el objeto de mejorar las condiciones de vida, de trabajo y del nivel de salud y educación;

XXXIX. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones, bajo los criterios de transversalización e institucionalización, que permitan a las juventudes asumir su potencial como recurso estratégico en el desarrollo integral del Estado;

XL. Diseñar y coordinar la ejecución y cumplimiento del Programa Estatal de la Juventud y promover su integración en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, de acuerdo con el ámbito de su competencia;

XLI. Diseñar, promover y articular políticas, programas y acciones con diferentes sectores públicos y sociales, con el propósito de respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos en el estado;

XLII. Promover y garantizar, en el Gobierno del Estado, la generación de información pública, la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental en materia de derechos humanos;

XLIII. Coordinar y evaluar a los organismos de la administración pública paraestatal en materia de derechos humanos de personas, grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen etnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migracion, en el ejercicio de sus facultades, asi como implementar los mecanismos para su integracion funcional y desarrollo;

XLIV. Coadyuvar con la Secretaria de Planeación y Participación Ciudadana en la incorporación del eje transversal de derechos humanos dentro del plan estatal de desarrollo correspondiente y en los instrumentos de programación consecuentes con la transversalidad;

XLV. Coadyuvar con la Secretaria de la Hacienda Pública en la incorporación del enfoque integrado de derechos humanos dentro de todo el presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, y especialmente en los programas presupuestarios indicados en el eje transversal;

XLVI. Promover y coordinar la política al interior de las dependencias y entidades públicas, que permita institucionalizar una cultura de respeto a los derechos humanos;

XLVII. Coordinar y supervisar, dentro del ámbito estatal, la ejecución de los programas federales y los mecanismos de cooperación internacional especializados en grupos, comunidades y poblaciones en condiciones de vulnerabilidad y que presentan situaciones de desigualdad y discriminación por razón de edad, origen étnico, orientación sexo-afectiva, identidad de género, expresión de género, discapacidad o migración en el Estado, de acuerdo con los convenios suscritos;

XLVIII. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el diseño e implementación de una Política Integral de Derechos Humanos, así como evaluar su cumplimiento. En el caso de los municipios, coadyuvar en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas; y

XLIX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

2. La Secretaría contará con los Consejos de Participación Ciudadana que estime necesarios para la atención focalizada de cada grupo prioritario, en los términos que establezca su reglamento.

Artículo 18.

1. La Secretaría de la Hacienda Pública, tiene las siguientes atribuciones:

I. Elaborar y proponer al Ejecutivo los proyectos de ley, de reglamentos y demás disposiciones de carácter general, que se requieran para el manejo de los asuntos financieros y tributarios del Estado;

II. Recaudar los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Estado;

III. Elaborar los estudios de planeación financiera y hacendaria del Estado, y promover la diversificación de fuentes de financiamiento para el funcionamiento de la Administración Pública Estatal;

IV. Participar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, respecto a la definición de las políticas para la programación, control y evaluación del gasto público;

V. Proponer a los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales, medidas de carácter jurídico, administrativo y financiero para mejorar las condiciones financieras o socioeconómicas de Jalisco;

VI. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal aplicables para el Estado;

VII. Ejercer las atribuciones derivadas de los convenios fiscales que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, las entidades federativas y los gobiernos municipales;

VIII. Presentar al titular del Ejecutivo Estatal, a más tardar el 15 de octubre de cada año, los proyectos de iniciativas de ley de ingresos y de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado, debiéndose formular este último, previo análisis en el seno del Comité Interno de Presupuestación, que será presidido por el titular de esta Secretaría;

IX. Practicar revisiones y auditorías a los contribuyentes;

X. Formular, mensualmente, los estados financieros de la cuenta pública, presentando anualmente al Titular del Poder Ejecutivo, un informe pormenorizado del ejercicio fiscal anterior y preparar para su revisión, la cuenta pública;

XI. Ejercer la facultad económica coactiva, incluyendo calificación de reincidencias, conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

XII. Integrar y mantener al corriente el padrón fiscal de contribuyentes;

XIII. Determinar la forma en la que los servidores públicos que manejen fondos del Estado, otorguen fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos legales aplicables;

XIV. Custodiar los documentos que constituyan o representen valores del Estado, así como los que se reciban en depósito;

XV. Llevar el registro y control de la deuda pública del Estado y los Municipios, informando al Gobernador, mensualmente, o cuando así lo requiera, sobre el estado de la misma;

XVI. Dirigir la negociación de la deuda pública del Estado;

XVII. Controlar las actividades de todas sus oficinas de recaudación fiscal;

XVIII. Realizar las erogaciones que soliciten las dependencias del Ejecutivo Estatal, de conformidad con los programas y presupuestos aprobados;

XIX. Efectuar las transferencias de subsidios, apoyos y subvenciones a los organismos y entidades del sector paraestatal, organismos autónomos y poderes del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado;

XX. Realizar las transferencias de recursos de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal de participaciones y aportaciones a los municipios del Estado;

XXI. Proponer al Gobernador del Estado la procedencia de la cancelación de cuentas o créditos incobrables, así como el otorgamiento de subsidios fiscales y subvenciones, en los casos en que se justifique;

XXII. Realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal, así como proporcionar asesoría en la interpretación y aplicación de las leyes tributarias del Estado que le sea solicitada por los gobiernos municipales y los particulares;

XXIII. Intervenir en los juicios de carácter fiscal o administrativo que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga interés la hacienda pública del Estado;

XXIV. Tramitar y resolver los recursos administrativos y fiscales en la esfera de su competencia;

XXV. Administrar el catastro de la entidad, de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas;

XXVI. Interpretar, en la esfera administrativa, las disposiciones hacendarias, y tramitar y reconocer las exenciones fiscales autorizadas por el Gobernador del Estado;

XXVII. Intervenir en los convenios o contratos que celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, organismos crediticios públicos y privados, entidades federativas y gobiernos municipales existentes en el Estado;

XXVIII. Estudiar y promover, en general, el mayor aprovechamiento de los arbitrios estatales;

XXIX. Registrar y hacer efectivas las sanciones por responsabilidades que resulten a favor del Estado, sin perjuicio de las facultades de la Auditoría Superior del Estado;

XXX. Presentar denuncias y formular querellas ante el Ministerio Público por lo que ve a asuntos financieros y tributarios, a través de la Procuraduría Fiscal;

XXXI. Proponer al Ejecutivo Estatal la concesión de perdón por ilícitos fiscales en los casos que las leyes así lo permitan, una vez satisfecho el interés patrimonial de la hacienda pública del Estado;

XXXII. Revisar en el seno del Comité Interno de Presupuestación, los anteproyectos de presupuestos de ingresos y egresos de las dependencias y organismos del sector paraestatal, para que sean congruentes con sus objetivos y posibilidades de desarrollo;

XXXIII. Formular cuando así se requiera, los estudios de planeación financiera de las dependencias del Gobierno del Estado y de los organismos del sector paraestatal;

XXXIV. Apoyar a la Contraloría del Estado, en la vigilancia de las dependencias del Gobierno Estatal, organismos del sector paraestatal, para que cumplan con los programas y respeten los presupuestos autorizados;

XXXV. Definir las asignaciones presupuestales anuales y la plantilla de servicios personales del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con la Secretaría de Administración;

XXXVI. Autorizar las erogaciones presupuestales de recursos humanos en todas las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, de conformidad con la plantilla aprobada por el Congreso del Estado;

XXXVII. Coadyuvar en el control de los presupuestos de programas descentralizados de la Federación al Gobierno del Estado, a través del instrumento que se determine;

XXXVIII. Vigilar que en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado que se ponga a consideración del Congreso del Estado, las remuneraciones de los servidores públicos se apeguen a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, evitando la incorporación de ingresos extraordinarios o por el fin del encargo adicionales a la remuneración;

XXXIX. Administrar el Registro de Entidades Paraestatales del Estado, dando seguimiento permanente a la operación y funcionamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;

XL. Expedir los permisos y actos administrativos cuya ejecución le confiere la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; y

XLI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 19.

1. Las facultades de la Secretaría de Administración son las siguientes:

I. Proponer a los Gobiernos Estatal, Federal y Municipales, medidas de carácter administrativo, encaminadas a mejorar las condiciones socioeconómicas de Jalisco;

II. Proponer al titular del Poder Ejecutivo las principales directrices de acciones estratégicas en torno a los asuntos públicos relevantes para la entidad;

III. Registrar y administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Administración Pública del Estado;

IV. Programar y ejecutar, en coordinación con las demás dependencias, la selección, contratación, capacitación y actualización del personal al servicio del Poder Ejecutivo, así como vigilar que las entidades se sujeten a las políticas en la materia establecidos por éste;

V. Contar con un registro de los servidores públicos y del personal que preste de alguna manera servicios al Poder Ejecutivo;

VI. Llevar el registro y afiliación en instituciones de seguridad social de todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Obtener y mantener al corriente la información sobre los estudios académicos de los servidores públicos que requieran título o grado y que deban ser nombrados por el Ejecutivo;

VIII. Proponer los lineamientos y políticas de nombramientos, licencias, destituciones, renuncias y jubilaciones de servidores públicos que no se atribuyan expresamente por la ley a otras dependencias;

IX. Autorizar las compatibilidades de los servidores públicos, para que puedan desempeñar más de un empleo, conforme a las leyes;

X. Organizar y administrar el Servicio Profesional Civil de Carrera en la administración pública del estado;

XI. Registrar y procesar las solicitudes y requisiciones de compras que formulen todas las dependencias, aprobando las cotizaciones respectivas; fincar los pedidos correspondientes y en general, realizar las operaciones de compra requeridas por el Estado, así como firmar los convenios y contratos resultantes, en la forma y términos de las disposiciones que al efecto dicte el titular del Ejecutivo;

XII. Celebrar convenios con la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo, la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal, y los Organismos Constitucionales Autónomos para llevar la contratación de las adquisiciones, arrendamientos o servicios, a favor de cualquiera de ellos;

XIII. Presidir, a través de su titular, el Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Administrar y actualizar el sistema de compras y el registro de proveedores y contratistas, en los términos señalados en la legislación vigente;

XV. Implementar y actualizar los sistemas de estudio y de organización administrativa, así como la emisión de manuales de organización y operación de manera conjunta con la dependencia correspondiente;

XVI. Normar la intendencia de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

XVII. Administrar, controlar y vigilar el almacén general y proponer lineamientos y políticas de administración, control y vigilancia de los almacenes de las dependencias de la Administración Pública del Estado;

XVIII. Controlar la contratación y suministro del servicio de electricidad y los servicios generales, así como el mantenimiento a edificios de las dependencias de la Administración Pública del Estado;

XIX. Registrar y controlar los vehículos del Estado, supervisando las condiciones de uso y autorizando reparaciones en general, servicios y mantenimiento de los mismos;

XX. Elaborar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXI. Representar al Ejecutivo Estatal en los contratos en general que afecten los bienes muebles al servicio del Estado e intervenir en la enajenación, arrendamiento, comodato y adquisición de bienes inmuebles del mismo;

XXII. Practicar visitas de inspección a las distintas secretarías y dependencias de la Administración Pública del Estado, para verificar la existencia, estado y destino de los bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad del Estado;

XXIII. Coordinar, supervisar, dirigir y controlar el desempeño y funcionamiento de las Unidades Regionales de Servicios Estatales y en su caso establecer nuevas o adicionales Unidades;

XXIV. Brindar apoyo técnico a las entidades, y al Comité de Adquisiciones de la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, en lo relativo a las compras de tecnologías, telecomunicaciones y sistemas de información;

XXV. Definir los estándares en informática y telecomunicaciones para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXVI Garantizar la interoperabilidad e interconectividad de los sistemas, aplicaciones, plataformas y tecnologías que sean adquiridos, desarrollados, arrendados o suministrados al Gobierno Estatal a partir de la estrategia de Gobierno Digital, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXVII. Evaluar la operación de los sistemas, aplicaciones y tecnologías de información y comunicación en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, así como supervisar el cumplimiento de los estándares de operación y normativa aplicable;

XXVIII Dirigir y ejecutar las acciones necesarias para implementar la estrategia de Gobierno Digital en el Estado de Jalisco mediante la difusión y uso de las tecnologías de la información y comunicación en los sectores sociales, productivos, académicos y gubernamentales;

XXIX. Administrar los proyectos de tecnologías de información y comunicación y coordinar su implementación en la esfera gubernamental;

XXX. Coordinar y supervisar el desarrollo de los portales y las aplicaciones de la Administración Pública Estatal para facilitar la interrelación de las entidades con el ciudadano, con el fin de establecer la ventanilla única de atención con las principales aplicaciones, y buscar los criterios de usabilidad e identidad gubernamental;

XXXI. Administrar el portal del Gobierno del Estado de Jalisco y las aplicaciones derivadas de éste;

XXXII. Solicitar a las entidades estatales, municipales, instituciones y particulares, en su caso, los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información del Poder Ejecutivo del Estado;

XXXIII. Aprobar los estándares tecnológicos tendientes a obtener la seguridad de la información en las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

XXXIV. Prestar los servicios de resguardo y custodia, de aquellos bienes que les sean remitidos en depósito legal por autoridades federales, estatales o municipales;

XXXV. Determinar y liquidar los adeudos que se generen por servicio de guarda y custodia de vehículos, mercancía u objetos varios, en los depósitos a su cargo; y

XXXVI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 20.

1. Las facultades de la Secretaría de Cultura son las siguientes:

Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de cultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Diseñar y ejecutar el Programa de Cultura del Estado;

Diseñar y aplicar la política cultural del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios;

Administrar el Sistema de Radio y Televisión del Estado, el cual se orientará hacia la difusión y estímulo de la cultura y de las artes;

Vigilar y controlar los valores artísticos e históricos del Estado;

Difundir la cultura y artes del Estado;

Promover, apoyar y gestionar la preservación e incremento del patrimonio histórico, arqueológico, artístico, cultural y arquitectónico del Estado;

Promover, apoyar y gestionar las manifestaciones de la creación intelectual y artística de la población del Estado;

Promover, apoyar y gestionar las investigaciones estéticas, artísticas e intelectuales del Estado;

Promover, apoyar, gestionar, coordinar y organizar el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, fonotecas, pinacotecas y filmotecas no escolares, así como cualquier otro medio de divulgación cultural;

Celebrar los convenios que resulten necesarios para lograr la adecuada coordinación interinstitucional, así como el cumplimiento en general de los objetivos de la política cultural del Estado;

Coadyuvar en las actividades de la Escuela de Conservación y Restauración de Occidente;

Coordinar la red de museos y coadyuvar con el Museo Trompo Mágico;

Coadyuvar en las actividades de ciencia e innovación; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 21.

1. Las facultades de la Secretaría de Desarrollo Económico son las siguientes:

Ejercer las atribuciones en materia industrial, comercial, energética y de abasto, que los convenios celebrados con la Federación concedan al Estado;

Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Económico del Estado;

Administrar la información relativa a la actividad económica productiva del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial para que la explotación de los recursos naturales del Estado en actividades económicas productivas, sea racional y sustentable;

Asesorar técnicamente a los emprendedores;

Participar en la elaboración del Programa de Obra Pública del Estado, con propuestas y observaciones sobre infraestructura pública que detone, conserve o fortalezca la inversión privada productiva;

Promover y coordinar el desarrollo económico del Estado, en las áreas industrial, agroindustrial, energética, comercial artesanal y de servicios, en las diversas regiones del Estado;

Promover, apoyar, y gestionar la celebración de convenios con los sectores social y privado para promover y realizar actividades económicas productivas de forma conjunta;

Promover, apoyar, y gestionar la inversión nacional como la extranjera, así como la coinversión en actividades económicas productivas en el Estado;

Promover, apoyar, y gestionar la instalación de empresas dedicadas a la producción compartida multinacional;

Promover, apoyar, y gestionar la instalación de plantas productivas en las regiones del Estado, de acuerdo a su vocación;

Promover y gestionar el financiamiento de las actividades económicas productivas en el Estado;

Promover, asesorar y gestionar el comercio exterior, así como las exportaciones;

Promover, apoyar, y gestionar la creación de parques, corredores y ciudades industriales en el Estado;

Promover, apoyar, y coordinar la participación activa de las comunidades en las actividades productivas en las regiones del Estado;

Promover, apoyar, y gestionar programas de investigación tecnológica y la exploración de energías amigables con el medio ambiente, aplicada a procesos productivos en coordinación con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

Promover, apoyar, y gestionar la formación y capacitación profesional del personal de la planta productiva, así como de servicios;

Divulgar la existencia, utilización y beneficios de tecnologías y energías aplicadas a procesos productivos;

Difundir las actividades económicas productivas a través de ferias, exposiciones, convenciones y demás eventos promocionales;

Formular, dirigir, coordinar y controlar, en los términos de las leyes de la materia, la ejecución de las políticas y programas del Estado, relativas al fomento de las actividades industriales, mineras, comerciales, energéticas, de abasto y de las exportaciones;

Participar en el establecimiento de la coordinación de los programas de desarrollo socioeconómico del Gobierno del Estado, con los de la Administración Pública Federal y los de los municipios de la Entidad;

Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, así como la Secretaría de Turismo, los programas de desarrollo de la agroindustria, silvicultura, piscicultura, acuacultura, turismo, fomento artesanal y otras actividades productivas en el Estado;

Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión social, una política pública encauzada a la generación de empleos; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 22.

1. Las facultades de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural son las siguientes:

Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de convenios;

Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Rural del Estado;

Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones del mismo;

Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de las mismas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;

Coadyuvar con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;

Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 23.

Las facultades de la Secretaría de Educación son las siguientes:

Ejercer las atribuciones que la legislación federal le otorga en materia de educación y cultura física y deporte, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Coordinar el Sistema de Educación del Estado, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

Diseñar y ejecutar el Programa de Educación del Estado, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

Proporcionar y vigilar la prestación de los servicios de educación a cargo del Estado, en todos los tipos, niveles y modalidades conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

Autorizar y vigilar la prestación de los servicios de educación a cargo de los particulares en el Estado, conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Coordinación General Estratégica a la que se encuentre sectorizada en su caso, la expedición de los títulos, grados y diplomas procedentes en los niveles de educación correspondientes, con excepción de la educación superior y tecnológica

Aprobar la incorporación y revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza impartida en el Estado, conforme a la ley, con excepción de la educación superior, salvo lo concerniente a la formación y superación docente;

Promover el establecimiento y coordinar la organización y el funcionamiento de bibliotecas, hemerotecas, videotecas, filmotecas, plataformas digitales y otros medios de divulgación escolar;

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de educación para adultos, indígenas y personas con discapacidad, en las que tenga competencia;

Diseñar, ejecutar y evaluar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de educación para la salud, educación artística y mejoramiento ambiental;

Coordinar y organizar la enseñanza de educación física en el sistema educativo del Estado;

Promover, en coordinación con la dependencia competente, la práctica y desarrollo de las bellas artes y artes populares entre la comunidad y la participación en exposiciones y representaciones artísticas regionales, locales, nacionales e internacionales;

Vigilar la realización de los actos cívicos escolares, de acuerdo con el calendario oficial;

Promover, en el ámbito de su competencia, los principios de equidad y no discriminación entre las personas, así como vigilar la observancia de tales principios al interior de la Secretaría y de los planteles educativos a su cargo;

Coadyuvar con las Secretarías que tengan injerencia en programas sociales, para la aplicación de los mismos en materia de su competencia;

La Administración y control de las escuelas normales, las de formación, actualización, capacitación y superación profesional docente conforme a las disposiciones de las leyes generales y federales en materia educativa; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 24.

1. Las facultades de la Secretaría de Gestión Integral del Agua son las siguientes:

Planear, gestionar, regular, validar, supervisar, construir y coordinar los servicios de agua potable, alcantarillado, saneamiento y reuso que correspondan al Estado, por si o a través de los organismos de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la entidad, de los cuales será el organismo rector y operador en materia hídrica;

Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar y supervisar, las obras hidráulicas de competencia estatal, requeridas para aprovechar de forma sustentable el agua en las actividades urbanas y suburbanas, agrícolas, ganaderas y forestales, coordinando dichas acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Asesorar a los municipios conjuntamente con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, en la realización de obra e infraestructura hidráulica, así como en el control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado urbano o municipal, incluyendo el rural de los centros de población, que se viertan a cuerpos receptores;

Gestionar, programar, proyectar, contratar, ejecutar, supervisar y vigilar las obras para apoyar las actividades agrícolas, ganaderas y forestales o para aprovechar de forma sustentable los recursos hidrológicos y naturales renovables integrados a las ramas del sector rural, dentro del ámbito de competencia del Estado, y en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Operar en lo procedente, conjuntamente con la Federación, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y demás dependencias y organismos competentes, los planes y programas específicos para el abastecimiento y tratamiento de aguas, así como de servicios de drenaje y alcantarillado en lo correspondiente a su proyección, ejecución o adjudicación, control y vigilancia;

Promover el financiamiento, construcción, instalación, conservación, mantenimiento o mejoramiento de la infraestructura hidráulica a cargo del Estado;

Gestionar, coordinar, formular y operar programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;

Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia hidráulica establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Formular planes y programas para la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales para fines agrícolas, en colaboración con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la promoción, apoyo, prevención, vigilancia, control y disminución de la contaminación de aguas;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, en la aplicación de la normatividad para el manejo y disposición final de biosólidos, de residuos industriales y para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;

Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en la formulación conjunta con la Federación, de los planes y programas específicos tanto para el abastecimiento, como el tratamiento de aguas y servicios de drenaje y alcantarillado, así como la captación, tratamiento y uso eficiente de aguas pluviales;

Participar con la Federación, y con los municipios del Estado, para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos de competencia federal;

Participar en los convenios que se gestionen entre el Gobierno del Estado y el Gobierno Federal, así como con los gobiernos de los municipios, en los cuales se realicen obras de infraestructura hídrica, incluyendo las inversiones en el ámbito territorial de las subcuencas y acuíferos del Estado;

Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos financieros, incluso sobre la participación de terceros en el financiamiento de obras y servicios, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios hidráulicos del Estado y de los municipios que lo soliciten;

Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio del Estado y de los municipios, sin afectar las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales;

Gestionar la celebración de convenios de coordinación con la Federación, otros Estados, los municipios y sus respectivas administraciones públicas, así como de concertación con el sector social y privado, y favorecer, en el ámbito de su competencia, en forma sistemática y con medidas específicas, la descentralización de la gestión de los recursos hídricos en términos de la Ley de Aguas Nacionales;

Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado;

Impulsar y promover conjuntamente con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial y los municipios, los programas de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones;

Gestionar ante la Federación, la celebración de las concesiones y asignaciones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en cantidad y calidad, que estén bajo la administración y custodia del Estado, y de la prestación de los servicios hidráulicos;

Gestionar la celebración de convenios con la Federación y los municipios, con la finalidad de mejorar y difundir permanentemente el conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, la oferta y demanda de agua, los inventarios de agua, suelo, usos y usuarios y de información pertinente vinculada con el agua y su gestión, con el apoyo que consideren necesarios como de usuarios del agua, de organizaciones de la sociedad y de particulares;

Promover, a solicitud de la Comisión Nacional del Agua, en conjunto con los municipios, la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica;

Apoyar a los municipios que soliciten la gestión de aguas nacionales ante la Federación, con la finalidad de que existan las medidas necesarias para mantener una adecuada calidad del agua para consumo humano y con ello incidir en la salud pública;

Integrar la información que se desprenda del ejercicio de sus funciones y coordinarse con la instancia correspondiente del Gobierno del Estado en materia de información y estadística a fin de poder integrar los sistemas que permitan el acceso a información ambiental, territorial y urbana oportuna;

Ser el vínculo con las personas físicas o jurídicas que sean beneficiadas con algún tipo de concesión del agua, vigilando que se apeguen a la normatividad en las materias de su competencia;

Diseñar programas y proyectos que de manera transversal entre las diferentes dependencias y entidades estatales, contribuya a la reducción de la pobreza y la desigualdad así como a la mitigación y adaptación al cambio climático;

Diseñar planes y acciones que contribuyan a generar una cultura administrativa orientada a la sustentabilidad al interior del Gobierno del Estado;

Representar al Gobierno del Estado, ante los Consejos de Cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio del Estado o en conjunto con otros Estados;

Ejecutar obra pública en la materia de su competencia de conformidad con la legislación aplicable, para el desarrollo de los proyectos que se derivan del cumplimiento de las atribuciones que le otorgan esta ley, y los demás ordenamientos que le sean aplicables;

Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos e imponer las medidas correctivas y sancionadoras que procedan, por infracciones a la normatividad en materia hídrica Estatal, de acuerdo a sus atribuciones conforme los convenios y legislación aplicable;

Constituir su Comité Mixto de Obra Pública, y fungir como órgano ejecutivo del mismo; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 25

1.- Las facultades de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres son las siguientes:

I. Fungir como ente rector y gestor de las políticas estatales para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres, conforme al derecho nacional e internacional en la materia;

II. Coordinar el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de las Políticas Estatales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

III. Ejercer las funciones, las atribuciones y las obligaciones que, en su calidad de Mecanismo para el Adelanto de las Mujeres, establece el derecho nacional e internacional en la materia;

IV. Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar la implementación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, a través de procesos que serán transversales, interseccionales e interculturales en favor de las mujeres, y que logren institucionalizar dichas políticas, desde un enfoque de género y derechos humanos garantizando los principios de interdependencia y de progresividad, desde un ejercicio de transparencia y gobernanza;

V. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la incorporación estratégica y transversal de la perspectiva de género y de derechos humanos de las mujeres en el plan estatal de desarrollo, el presupuesto de egresos del estado y el sistema estatal de desempeño, así como en todas las políticas y programas sectoriales del Estado, desde un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial;

VI. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la institucionalización de políticas, programas y buenas prácticas, modelos y protocolos con perspectiva de género, que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

VII. Fungir como Secretaría Técnica del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres, de conformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco;

VIII. Coordinar el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con lo establecido en la Ley de la materia;

IX. Integrar, elaborar, coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de los siguientes programas estatales:

a) El Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

b) El Programa Estatal para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Los programas a cargo de la Secretaría deberán ser formulados garantizando los derechos humanos de las mujeres, asegurando la perspectiva de género, la interseccionalidad, interculturalidad, intergeneracionalidad, progresividad e intersectorialidad;

X. Asegurar, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, la creación de Unidades de Igualdad de Género en las instituciones públicas estatales, así como brindarles capacitación, asesoría y acompañamiento;

XI. Dar seguimiento y evaluar la implementación y los resultados del eje transversal de los derechos humanos de las mujeres en el plan estatal de desarrollo, el presupuesto de egresos, las políticas y programas sectoriales del estado, así como en el Sistema Estatal de Desempeño, mediante un sistema estatal de indicadores para la igualdad entre mujeres y hombres;

XII. Dar seguimiento y evaluar las asignaciones presupuestarias estatales y su aplicación para asegurar las políticas transversales y sectoriales de igualdad de género y derechos humanos de las mujeres;

XIII. Implementar un sistema estatal para dar seguimiento a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y asegurar un presupuesto suficiente, progresivo e intransferible para ese fin;

XIV. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas estatales para asegurar el acceso de las mujeres rurales e indígenas a la capacitación, la tierra, los recursos naturales y productivos, los créditos, los programas de desarrollo y las estructuras de cooperativas que contribuyan en mayor medida al desarrollo sostenible;

XV. Asegurar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, mediante mecanismos de gobernanza y contraloría social;

XVI. Diseñar e implementar planes de formación y capacitación, especialización y profesionalización, continua y sistemática, de las y los servidores de las administración pública en materia de transversalización e institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, igualdad de género y derechos humanos de las mujeres, con un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial;

XVII. Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar los resultados de políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los recursos económicos, a la propiedad y control de la tierra, la vivienda y otros bienes, a los servicios financieros y los recursos naturales, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y la legislación nacional y estatal en estas materias;

XVIII. Impulsar, orientar, dar seguimiento y evaluar políticas públicas orientadas al reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados, de responsabilidad compartida en el hogar y las familias, así como medidas de conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, tanto en el ámbito rural como urbano;

XIX. Promover junto con el sector privado y evaluar los resultados de la adopción de prácticas de conciliación entre la vida familiar, laboral y personal con corresponsabilidad social, la inserción y el desarrollo profesional de las mujeres, en su diversidad, valorando el impacto de la igualdad de género en la productividad y competitividad;

XX. Promover que el sector privado, en particular el empresarial, contribuya de manera eficaz al financiamiento de emprendimientos de mujeres, particularmente jefas de familia, mujeres jóvenes, mujeres indígenas, mujeres migrantes, adultas mayores y con discapacidad;

XXI. Promover medidas para combatir el hostigamiento y el acoso sexual, laboral y escolar en las instituciones públicas estatales y municipales, en las empresas, en los sistemas de transporte público y privado, así como en cualquier espacio público y comunitario; así como brindar servicios de capacitación y emitir propuestas de mejora;

XXII. Asegurar, en coordinación con la Secretaría de Salud, el acceso universal y la calidad de los mismos, de las mujeres, las niñas y adultas mayores, en su diversidad, especialmente a la salud sexual y reproductiva, desde el enfoque de derechos sexuales y reproductivos;

XXIII. Promover y revisar la adopción de medidas para eliminar prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz y forzado en el estado de Jalisco;

XXIV. Diseñar, instrumentar, dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y municipales, medidas orientadas a promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, en su diversidad, desde un enfoque que atienda la problemática estructural de las relaciones de poder entre mujeres y hombres;

XXV. Diseñar e instrumentar, en coordinación con las demás instituciones públicas del Estado y municipales, medidas para asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública, respetando la paridad de género en la integración de los órganos de gobierno y el fortalecimiento de su liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, incluyendo acciones afirmativas para las niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultas mayores, respetando sus expresiones de organización particular y contextual;

XXVI. Asegurar, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno y de Planeación y Participación Ciudadana, la incorporación de los ejes transversales de derechos humanos de las mujeres, la perspectiva de género dentro de los instrumentos de planeación, programas y políticas del Gobierno del Estado;

XXVII. Promover, en coordinación con las Secretarías General de Gobierno, de la Hacienda Pública y de Planeación y Participación Ciudadana, la creación de un fondo estatal para el fomento de actividades de incidencia social, entre otras, para el apoyo y fortalecimiento a las organizaciones civiles de mujeres, feministas y defensoras de derechos humanos, mujeres jóvenes, mujeres migrantes, mujeres adultas mayores, mujeres con discapacidad, de la diversidad sexual y mujeres indígenas, tomando en consideración los aportes de la sociedad civil desde la perspectiva de la progresividad de los derechos humanos de las mujeres;

XXVIII. Instrumentar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y municipales medidas orientadas a prevenir, disminuir y atender el embarazo adolescente, considerando las necesidades de las jóvenes en situación de embarazo en relación al acceso a los servicios de salud, a redes de soporte, al respeto a sus derechos y a la atención de sus necesidades de inclusión en el desarrollo social;

XXIX. Realizar campañas orientadas a promover el cambio de patrones socioculturales para el logro de la igualdad de género, la garantía, protección, promoción y respeto a los derechos humanos de las mujeres, particularmente las niñas y las mujeres jóvenes, mujeres indígenas, mujeres migrantes, mujeres con discapacidad, jefas de familia, mujeres lesbianas, mujeres transexuales y todas las mujeres en sus diversidades;

XXX. Fomentar y promover la presentación de una imagen equilibrada y no estereotipada de las mujeres y de las múltiples funciones que ellas desempeñan, a través de la investigación, la educación y la aplicación de estrategias de comunicación;

XXXI. Impulsar programas para cerrar las brechas de género en el acceso, el uso y las habilidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, y fomentar la participación de las mujeres y niñas en este ámbito, particularmente las mujeres y niñas indígenas, rurales, con discapacidad, adultas mayores y migrantes;

XXXII. Coadyuvar en el diseño, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, la incorporación en los sistemas de información de la gestión pública, de indicadores probados a nivel regional e internacional de evaluación con perspectiva de género, que permitan medir el grado de compromiso y cumplimiento con los derechos humanos de las mujeres;

XXXIII. Coordinar, garantizar y promover la sensibilización en las instituciones competentes, donde se brinden los servicios de asesoría y acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia;

XXXIV. Garantizar la publicidad y acceso de la ciudadanía a la información relativa a los resultados de las evaluaciones del Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XXXV. Realizar estudios técnicos y diagnósticos estratégicos con enfoque de género que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que aseguren la igualdad entre mujeres y hombres y el adelanto de las mujeres en la entidad;

XXXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal y reglamentario, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;

XXXVII. Diseñar e implementar estrategias de capacitación, gestión y evaluación continuas para construir una cultura organizacional que garantice la incorporación de las políticas públicas con perspectiva de derechos humanos de las mujeres, con enfoques interseccionales e interculturales en la administración pública estatal y municipal;

XXXVIII. Promover el acceso de las niñas, mujeres y adultas mayores, en su diversidad, a la justicia con perspectiva de género y el pleno respeto a sus derechos humanos;

XXXIX. Proponer y, en su caso, suscribir con la representación del Ejecutivo del Estado, convenios con instituciones públicas y organismos internacionales, para fortalecer las atribuciones de la Secretaría;

XL. Promover y, en su caso, observar que toda publicación y comunicación, incluida la gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos sexistas;

XLI. Proporcionar la asistencia técnica y especializada a las dependencias estatales y municipales en los procesos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XLII. Coadyuvar con los municipios, en pleno respeto a su autonomía, para:

a) Promover, impulsar y difundir los programas de la Secretaría en los municipios del Estado de manera integral e intersectorial;

b) Promover el fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres, estableciendo una agenda de trabajo común que abone a la política estatal de igualdad entre mujeres y hombres y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

c) Promover la corresponsabilidad y colaboración entre la Secretaría y los municipios, y celebrar convenios de colaboración para cumplir con el objeto de la Secretaría y los programas diseñados por los municipios;

d) Orientar y acompañar a los consejos o sistemas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

e) Coadyuvar en el fortalecimiento de competencias y capacidades técnicas de los municipios para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres, y de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

f) Coadyuvar en el diseño e instrumentación de medidas orientadas a promover la participación de los niños, los jóvenes y los hombres en la construcción de nuevas masculinidades, el logro de la igualdad de género y poner fin a todas las formas de discriminación y violencia de género, entre ellas, la violencia contra las mujeres y las niñas;

g) Fortalecer los liderazgos y la participación política de las mujeres a través de procesos de formación, capacitación y programas de mentorías, en alianza con organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas federales y estatales; y

h) Promover la participación de mujeres en la gobernanza municipal.

XLIII. Proponer lineamientos para que las dependencias y entidades estatales y municipales transparenten y rindan informes periódicos con indicadores de género sobre el ejercicio de los recursos asignados y ejercidos, de conformidad a sus capacidades como sujetos obligados y en el ámbito de sus respectivas competencias;

XLIV. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de igualdad y que permitan evaluar su impacto y resultados;

XLV. Instrumentar, en coordinación con las demás dependencias y entidades estatales y los municipios, medidas orientadas a prevenir y erradicar el embarazo infantil, considerando las necesidades de las niñas en situación de embarazo en relación al acceso a servicios de salud, a redes de soporte y al respeto a sus derechos;

XLVI. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias Contra las Mujeres y de acceso a la justicia en delitos cometidos contra las mujeres, que permitan evaluar su impacto y resultados; y

XLVII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

2. La Secretaría contará con un Consejo Ciudadano de las Mujeres, en los términos que establezca su reglamento.

Artículo 26.

1. Las facultades de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública son las siguientes:

Diseñar y ejecutar el Programa de Obra Pública del Estado, de conformidad con las leyes aplicables;

Expedir las bases para los procesos de licitación, adjudicación y contratación de obra pública e infraestructura, con el auxilio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cuando resulte necesario considerar aspectos técnicos particulares;

Programar, proyectar, ejecutar, licitar, adjudicar, contratar, controlar y vigilar la realización de toda la obra y la infraestructura pública a cargo del Estado;

Planear, programar, contratar, ejecutar, controlar y vigilar la conservación, mantenimiento y modernización de las vías e infraestructura pública de comunicación del Estado, así como la que se deriven de los convenios de colaboración con los tres niveles de gobierno, cuando así proceda, en coordinación con la Secretaría del Transporte;

Planear, promover y ejecutar, directa o indirectamente, los proyectos necesarios a efecto de llevar a cabo políticas y programas de vivienda o adquisición de terreno, con la finalidad de que los habitantes del Estado que no tengan casa habitación o terreno para ello, puedan adquirirlos;

Establecer los lineamientos y políticas para llevar a cabo la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, y reconstrucción de la infraestructura física educativa del Estado;

Validar la calidad de la infraestructura física educativa del Estado;

Ser la instancia asesora, dictaminadora y ejecutora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos a los inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación en el Estado;

Llevar a cabo el mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento y reconstrucción a los inmuebles e instalaciones destinados a los servicios de Salud en el Estado, en coordinación con la Secretaría de Salud;

Asesorar a los municipios en la realización de obra pública;

Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de obra pública municipal;

Apoyar, previo acuerdo con el ayuntamiento respectivo y en coordinación con el mismo, la programación, proyección, ejecución, control, vigilancia y evaluación de la conservación, mantenimiento y modernización de las vías de comunicación e infraestructura pública municipal;

Coadyuvar con la Secretaría de Gestión Integral del Agua, los programas estatales de obras de abastecimiento de agua potable, servicio de drenaje y alcantarillado, así como aquellas relacionadas con el desarrollo y equipamiento urbano que no constituyan competencia de otras autoridades;

Ejecutar, contratar y coordinar los programas y proyectos relativos a la construcción, mantenimiento, así como la reparación de obras de transporte y vialidad, en coordinación con las dependencias estatales u organismos metropolitanos competentes;

Operar y ejecutar el programa de vivienda del Estado, de forma conjunta con la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

Impulsar trabajos de introducción de energía eléctrica en áreas urbanas y rurales;

Evaluar los proyectos con indicadores que midan su factibilidad económica y social, así como el impacto ambiental;

Constituir y ser el órgano ejecutivo del Comité de Obra necesario para ejercer las facultades que la ley de la materia dispone;

Coadyuvar, previo acuerdo con la dependencia estatal u organismo metropolitano competente, en la supervisión, vigilancia y recepción de las obras de transporte público masivo;

Evaluar y dictaminar la infraestructura de obra pública con que cuenta el Gobierno del Estado, con base en criterios de resiliencia, de conformidad al marco normativo en la materia;

Elaborar los lineamientos generales para la integración de los planes y programas de carreteras, puentes y vías de comunicación a cargo del Estado; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 27.

1. Las facultades de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología son las siguientes:

Diseñar y ejecutar el Programa de Innovación, Ciencia y Tecnología del Estado;

Diseñar y aplicar la política de innovación, investigación científica y tecnológica del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, así como las instituciones de educación superior y tecnológica en Jalisco;

Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas, acciones en áreas estratégicas y programas prioritarios de desarrollo científico tecnológico y de innovación en el Estado;

Administrar la información científica y tecnológica, de recursos humanos, materiales, organizativos y financieros, destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de la Entidad, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

Participar en la planeación, programación, coordinación, orientación, sistematización, promoción y difusión de las actividades relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación del sector productivo;

Impulsar el desarrollo científico y tecnológico para apoyar la planta productiva y el empleo, así como la modernización y competitividad de las empresas, en particular de las micro, pequeñas y medianas empresas;

Apoyar los procesos de protección y regulación de la propiedad intelectual y de transferencia de tecnología de las instituciones de educación superior y tecnológica al sector productivo en Jalisco;

Celebrar convenios con instituciones u organismos nacionales y extranjeros, para el cumplimiento de sus fines;

Elaborar y difundir diagnósticos estatales sobre necesidades, problemas y alternativas de solución en materia de ciencia, tecnología e innovación del sector productivo;

Asesorar y orientar a los centros de investigación y las instituciones de educación superior y tecnológica en la elaboración de programas, intercambio de profesores e investigadores, formación de recursos humanos especializados, información y servicios de apoyo;

Otorgar estímulos económicos y el reconocimiento estatal al mérito de investigación a instituciones, empresas e investigadores distinguidos por su desempeño relevante;

Canalizar recursos provenientes de fuentes públicas y privadas a proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación del sector productivo que sean estratégicos para el desarrollo del Estado;

Gestionar ante las autoridades competentes, la expedita internación al país de investigadores y profesores extranjeros invitados al mismo, para realizar investigación en el Estado;

Promover, apoyar, gestionar y coordinar el desarrollo científico y tecnológico en el Estado, de acuerdo con los instrumentos programáticos federales en la materia;

Promover, apoyar y gestionar el incremento y canalización de recursos públicos y privados, nacionales y extranjeros, para la investigación científica y tecnológica;

Coadyuvar para que los investigadores científicos y tecnológicos cuenten con condiciones idóneas para el desarrollo de sus trabajos y proyectos;

Promover, apoyar y gestionar una coordinación integral entre las instituciones de investigación y enseñanza superior y tecnológica, el Estado y los usuarios de la investigación;

Promover, apoyar y gestionar la creación de institutos de investigación y empresas de base científica y tecnológica en el Estado;

Promover y coadyuvar el intercambio de profesores, investigadores y técnicos nacionales y extranjeros;

Promover, gestionar y otorgar becas para el desarrollo de investigación científica, tecnológica e innovación en áreas estratégicas para el Estado;

Coadyuvar y promover la capacitación, especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología e innovación;

Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como la difusión sistemática de los trabajos y proyectos de investigadores estatales;

Promover la creación y operación de laboratorios y centros de investigación tecnológica;

Proporcionar y vigilar la prestación de los servicios de educación superior y tecnológica a cargo del Estado conforme a la ley, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

Autorizar y vigilar la prestación de los servicios de educación superior y tecnológica a cargo de los particulares en el Estado conforme a la ley, sin perjuicio de la competencia concurrente con otras instituciones educativas estatales con autonomía;

Proponer al Gobernador del Estado la expedición de los títulos, grados y diplomas procedentes en los niveles de educación superior y tecnológica correspondientes;

Aprobar la incorporación y revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza superior o tecnológica impartida en el Estado, conforme a la ley; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 28.

1. Las facultades de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial son las siguientes:

Proponer y coordinar las acciones y medidas necesarias de protección al ambiente con el fin de proteger, conservar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y mantener la estabilidad ambiental de los ecosistemas, los servicios ambientales, y el capital natural del Estado, mitigar el cambio climático, así como contribuir al desarrollo urbano y territorial en condiciones de sustentabilidad, en acuerdo con el gobierno federal, las dependencias de la Administración Pública Estatal y los gobiernos municipales, de conformidad con la distribución de competencias existente;

Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, forestal y de la biodiversidad, desarrollo urbano y territorial, asentamientos humanos, cambio climático, ordenamiento territorial y ecológico, y residuos establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Diseñar, coordinar, y aplicar la política ambiental, de sustentabilidad, y de desarrollo territorial y urbano del Estado, en coordinación con la Federación y los municipios, las asociaciones de éstos e instancias y organismos de coordinación metropolitanas correspondientes;

Diseñar, coordinar y ejecutar programas especiales de protección, así como de restauración de ecosistemas con alta fragilidad ambiental, en coordinación con la Federación y los municipios;

Diseñar y ejecutar programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias por su importancia en materia de biodiversidad, provisión de servicios ambientales o fragilidad ambiental, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Promover, evaluar y certificar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

Promover, apoyar y vigilar la protección, aprovechamiento sustentable, conservación, preservación y restauración de los recursos naturales del Estado, en el ámbito de su competencia;

Promover, apoyar y gestionar con la Federación, el Estado y los municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para los particulares que contribuyan a la conservación de la biodiversidad, la sustentabilidad, la protección ambiental y el manejo sustentable de los ecosistemas del Estado;

Promover la incorporación de contenidos ambientales y de desarrollo sustentable en la política educativa del Estado y la formación de actitudes y valores de protección y conservación del patrimonio natural;

Promover la concientización y formación de la población con actividades dinámicas de información y educación ambiental;

Promover, apoyar y supervisar la realización de procesos voluntarios de autorregulación y auditorías ambientales;

Promover, apoyar y gestionar las declaratorias de las Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, y aprobar los programas de aprovechamiento de las mismas, en coordinación con la Federación, los municipios, las universidades, centros de investigación y la población en general;

Promover, apoyar y gestionar la participación social, de la comunidad científica, y de los sectores productivos en la formulación y aplicación de la política ambiental, y la construcción de la solución a los problemas ambientales y del desarrollo sustentable;

Promover, apoyar y gestionar, en coordinación con la dependencia competente, la participación de los sectores económicos con acciones e inversiones que contribuyan a la protección y restauración del ambiente;

Evaluar la calidad de los factores ambientales, así como establecer y operar sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y aguas, en coordinación con la Federación, los municipios, las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal con competencia para ello, instancias de investigación y educación superior, y en su caso, establecer los mecanismos para apoyarse y coordinarse en la operación, control y ejecución de estas funciones, en las instancias de coordinación metropolitanas u otras dependencias o entes gubernamentales;

Administrar los parques urbanos propiedad del Gobierno del Estado o, en su caso, proponer y gestionar la transmisión de dicha administración a instancias municipales, intermunicipales o metropolitanas;

Administrar el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado en coordinación con la Federación y los municipios, las asociaciones de éstos e instancias y organismos de coordinación metropolitanas correspondientes;

Promover y gestionar que las áreas y parques municipales se sumen al Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Estado y a la Red de Parques del Estado correspondiente;

Iniciar y aplicar los procedimientos administrativos, dictar las medidas de seguridad, vigilar su cumplimiento y levantarlas cuando proceda, así como imponer medidas correctivas y sanciones que procedan para salvaguardar el respeto y cumplimiento de la normativa ambiental;

Elaborar las propuestas de modificaciones y adecuaciones que resulten pertinentes a las disposiciones reglamentarias y normativas en materia ambiental y urbanística, atendiendo los lineamientos existentes en materia de mejora regulatoria;

Coadyuvar en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;

Promover y coordinar acciones de protección, conservación, reforestación, fomento y vigilancia de los recursos forestales en el Estado;

Promover el reconocimiento y valoración, por parte de la sociedad y los sectores productivos, de la función de los ecosistemas en la provisión de bienes y servicios ambientales , así como su valorización mediante su pago o compensación, y el diseño y promoción de mecanismos financieros, fiscales y de mercado orientados a ese fin;

Apoyar y fomentar la creación y consolidación de los esquemas de organización y cooperación intermunicipal y metropolitana, que coadyuven en la gestión ambiental y territorial;

Ejercer las atribuciones que la legislación federal establece para los Estados en materia de cambio climático y las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Propiciar el desarrollo de capacidades en materia de medio ambiente y desarrollo territorial en los municipios;

Aplicar en colaboración con la Secretaría de Gestión Integral del Agua, la normatividad para el manejo y disposición final de residuos para la construcción de sistemas de tratamiento de aguas residuales;

Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y protección al ambiente;

Integrar y administrar la información ambiental, urbanística y de vivienda del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

Evaluar el impacto ambiental de las obras y actividades, en el ámbito de su competencia, emitir los dictámenes correspondientes y vigilar su cumplimiento;

Participar en el diseño, aprobación, ejecución, vigilancia y evaluación de los programas regionales y municipales de desarrollo urbano, así como ambiental, conforme a la ley;

Participar en concurrencia con los municipios, en el ámbito de su competencia, en la organización, regulación y vigilancia de los asentamientos humanos, y el desarrollo urbano, territorial y ecológico, incluyendo el litoral costero, de acuerdo con la legislación aplicable, desarrollando esquemas de colaboración intermunicipal en materia de ordenamiento territorial y ambiental;

Regular el desarrollo urbano, conforme a la ley y sin perjuicio de la competencia municipal en la materia;

Promover y ejecutar la regularización de la tenencia de la tierra, en su ámbito de competencia;

Diseñar y ejecutar los programas de reservas territoriales y los programas especiales de desarrollo de áreas prioritarias;

Diseñar, operar, y cumplimentar de forma conjunta con la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública, lo conducente al Programa de Vivienda del Estado;

Dictaminar la congruencia de los instrumentos, planes y programas de desarrollo urbano conforme a las leyes aplicables y recopilar los instrumentos de planeación del Sistema Estatal de Planeación para el Desarrollo Urbano a fin de generar mecanismos de acceso a dicha información;

Emitir dictámenes técnicos, realizar todo tipo de estudios, definir lineamientos, políticas, normas técnicas y demás actos que la legislación estatal en materia de movilidad y transporte indican que son de su competencia o atribución, o bien derivadas de la suscripción de acuerdos y convenios;

Diseñar y ejecutar políticas programas y proyectos que de manera transversal entre las diferentes dependencias y entidades estatales, contribuya a la mitigación y adaptación al cambio climático;

Diseñar y ejecutar programas para la prevención y control de la contaminación en la atmósfera, suelos y aguas, en el ámbito de su competencia, coordinándose con instancias metropolitanas según corresponda;

Intervenir cuando se lo solicite la Secretaría de la Gestión Integral del Agua, en los consejos de cuenca hidrológica o grupo de cuencas hidrológicas que se encuentren constituidos por la Comisión Nacional del Agua, dentro del territorio del estado o en conjunto con otros estados; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 29.

1. Las facultades de Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana son las siguientes:

I. Proyectar y coordinar la planeación y participación;

II. Fortalecer el desarrollo, la inclusión y cohesión social en el Estado, de forma coordinada con las dependencias competentes en la materia, mediante la implementación de planes y programas de conformidad con las siguientes políticas públicas:

Combate a la pobreza;

Atención específica para cubrir las necesidades de los sectores sociales vulnerables;

Atención a los derechos de la niñez, de la juventud, de los adultos mayores y las personas con discapacidad, e impulsar la participación ciudadana, y

Promover la cultura de paz;

III Diseñar, ejecutar y supervisar el Plan de Acceso a la Información del Estado, de conformidad a la ley en la materia;

IV. Coordinar la formulación, control y evaluación del plan estatal de desarrollo correspondiente, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Plan Nacional de Desarrollo;

V. Coadyuvar, a petición expresa por los ayuntamientos, en el diseño de los Planes Municipales de Desarrollo;

VI. Diseñar, ejecutar, supervisar, y evaluar los programas de participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz del Estado;

VII. Coordinar y determinar el diseño y la aplicación de la medición y evaluación de las políticas públicas del Estado;

VIII.. Coordinar los trabajos que en las etapas de planeación, evaluación, diagnóstico e información, corresponda realizar al órgano de planeación correspondiente, y procurar la compatibilidad y coordinación que en la materia llevan a cabo tanto la federación como los municipios, así como la participación ciudadana en cada componente del trabajo del Consejo;

IX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales y municipales, así como concertar con las dependencias y entidades públicas estatales estrategias de planeación y de participación ciudadana en términos de las leyes aplicables;

X. Promover dentro de la instancia encargada de planeación para el desarrollo del estado, estrategias y acuerdos de cooperación y colaboración entre el sector público y el sector social y privado, con la finalidad de regenerar el desarrollo económico y social a través de la cultura de la paz;

XI. Coordinar el funcionamiento de los Consejos sectoriales y regionales, así como de grupos de trabajo, que actúen como instancias auxiliares del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado;

XII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo las principales directrices de acciones estratégicas en torno a los asuntos de planeación, desarrollo y participación ciudadana relevantes en la entidad;

XIII. Promover, apoyar, y gestionar la cultura de la paz en los municipios del Estado, y propiciar la búsqueda de una resolución alternativa de conflictos;

XIV. Promover, apoyar, gestionar, coordinar y realizar estudios, investigaciones y actividades formativas sobre participación ciudadana y gobernanza en el ámbito municipal, así como coadyuvar y gestionar la formación y capacitación de gobernantes, funcionarios y ciudadanos en participación ciudadana, gobernanza y cultura de la paz;

XV. Planear, diseñar, aplicar y evaluar las políticas públicas relativas a la participación ciudadana del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios, así como asesorar y capacitar a las instituciones en materia de cultura de la paz y participación ciudadana;

XVI. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relativos a los consejos de participación ciudadana;

XVII. Diseñar y ejecutar las políticas públicas que incentiven la participación ciudadana y gobernanza del Estado, así como determinar el diseño y aplicación de las metodologías y criterios de evaluación, medición y cumplimiento de la política de participación;

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sociales de desarrollo;

XIX. Coordinar la política evaluativa de planes, programas, acciones y servicios, así como agendas del gobierno de Jalisco, se sometan a mecanismos de coordinación intergubernamental como la Red de Unidades Internas de Monitoreo y Evaluación en las dependencias y entidades;

XX. Coordinar, evaluar y establecer normas de planes, políticas, programas y servicios, así como agendas públicas, con la finalidad de que las dependencias y entidades públicas ejecuten mecanismos de participación ciudadana directa, a través de los cuales se evalúe su cobertura, calidad, gestión, resultados e impacto, los cuales deberán evaluarse de manera periódica para que en caso en que no cumplan los objetivos planteados, se adecúen, modifiquen o suspendan total o parcialmente evitando duplicidades;

XXI. Evaluar de manera periódica y sistemática el desarrollo e impacto socioeconómico que produzcan los programas y acciones que deriven del Sistema Estatal de Planeación Participativa del Desarrollo, emitir la convocatoria correspondiente para la elección de los integrantes del Consejo de Participación y Planeación para el Desarrollo del Estado, y en su caso el Consejo de Participación Ciudadana;

XXII Administrar el presupuesto que se destine para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana;

XXIII. Analizar las propuestas de creación, modificación, o extinción de regiones dentro del Estado, así como proponer su creación, modificación, o extinción;

XXIV. Colaborar con las Coordinaciones Generales Estratégicas de desarrollo social, de crecimiento y desarrollo económico, gestión del territorio, y de seguridad, en la elaboración y evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo y Gobernanza Correspondiente;

XXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 30.

1. Las facultades de la Secretaría de Salud son las siguientes:

Ejercer las atribuciones que la Constitución Política y legislación federal en materia de salud y sanitaria establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios y acuerdos;

Cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Salud del Estado de Jalisco y demás ordenamientos legales y reglamentarios vigentes en la materia;

Coordinar, conducir y evaluar el desempeño del Sistema Estatal de Salud, en el ejercicio de sus facultades como rector del sector en la Entidad, así como implementar los mecanismos para su integración funcional y desarrollo;

Desarrollar mecanismos que coadyuven al funcionamiento eficaz y consolidación del Sistema Nacional de Salud;

Intervenir en el secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Salud, en los términos que disponga la normatividad correspondiente;

Apoyar la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano y Social en Salud, así como promover la participación ciudadana en el desarrollo de los programas de salud y acercarlos a la población;

Vigilar la generación de información pública, la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental en el sector salud del estado;

Coordinar la planeación estratégica en el sector para la elaboración del apartado de salud del Plan Estatal de Desarrollo y Programa Sectorial de Salud del Estado;

Coordinar, organizar, controlar y supervisar el funcionamiento de los sistemas oficiales de información médico estadísticos, a cargo del Estado y de los municipios;

Operar el sistema sectorial de indicadores de evaluación;

Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en la entidad, e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad y resolutivos;

Vigilar que los servicios de salud prestados se apeguen a las disposiciones y política nacional en materia de aseguramiento de la calidad de la atención por parte de las instituciones públicas a cargo del Estado, de los municipios y del sector privado;

Coadyuvar con la Federación en el cumplimiento de la acreditación o certificación por los establecimientos públicos y privados de salud que operan en la entidad;

Impulsar mecanismos y sistemas para el intercambio de servicios entre los distintos prestadores de servicios de los sectores público y privado;

Impulsar y vigilar el desarrollo de una política de medicamentos que garantice el surtimiento completo y oportuno de las recetas médicas por las instituciones del Estado, con apego a las disposiciones y normatividad de orden federal;

Coadyuvar con los organismos públicos descentralizados de salud de acuerdo a lo siguiente:

Para desarrollar una administración integral, eficiente, homogénea y transparente de sus recursos humanos, materiales y financieros de que dispongan, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos y convenios aplicables;

Para llevar a cabo la vigilancia y control del ejercicio del presupuesto, e informar respecto del mismo a las instancias correspondientes;

Para fomentar y vigilar la aplicación de criterios y medidas que conlleven a la racionalización, austeridad, disciplina, aprovechamiento y transparencia del gasto en los organismos de salud del estado;

Para el desarrollo de los procesos de adquisición, abastecimiento, obras, conservación, mantenimiento y servicios generales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

Para lograr la regularización jurídica de sus bienes inmuebles;

Para brindar asesoría y apoyo técnico a las Gerencias Regionales, Hospitales, Institutos y demás unidades administrativas, en el ejercicio de las atribuciones que tienen conferidas;

Llevar a cabo los procesos de reclutamiento, selección, inducción, relaciones laborales, trámite, control y registro de los nombramientos; contrataciones, promociones, transferencias, cambios de adscripción, reubicaciones, permutas, comisiones, suspensiones, licencias, permisos, bajas, jornadas de trabajo especiales y tolerancias, entre otros, de conformidad con los ordenamientos legales en la materia;

Para la operación del sistema de remuneraciones del personal, de acuerdo a la política salarial que emitan las dependencias estatales y federales competentes;

Participando en el Comité de Adquisiciones, en el de Obra Pública y en los demás comités administrativos que tengan constituidos;

Para llevar a cabo la verificación, control, y actualización de sus sistemas de inventario físico de bienes muebles e inmuebles, con apego a las disposiciones legales establecidas;

Ejercer las atribuciones de control y fomento sanitarios en materia de salubridad local contenidas en la Ley de Salud del Estado de Jalisco y sus reglamentos, y las de salubridad general previstas en la Ley General de Salud, sus reglamentos, normas y acuerdos de coordinación, y vigilar su cumplimiento;

Promover y vigilar de manera intersectorial el desarrollo de estrategias que incidan eficazmente en la prevención y combate del alcoholismo, tabaquismo, consumo de sustancias ilegales y otros hábitos nocivos para la salud, en coordinación con la federación, las entidades federativas y los municipios, así como evaluar los resultados de las mismas;

Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de la salud en las políticas públicas de todos los sectores de gobierno;

Impulsar la generación de mecanismos que involucren de manera efectiva, la participación de los ciudadanos, la sociedad civil y la iniciativa privada, para la prevención y promoción de la salud;

Desarrollar mecanismos especializados para atender y promover la salud pública;

Desarrollar políticas públicas con el involucramiento de todas las instituciones del sector salud y de otros sectores del gobierno, para la prevención y control de enfermedades desde edades tempranas, con apego a las disposiciones que para el efecto señale la federación;

Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica;

Vigilar y evaluar en la Entidad el desempeño y resultados de las instituciones públicas de salud a cargo del Estado, en la implementación de los programas de acción prioritarios nacionales para la prevención y promoción de la salud;

Promover y vigilar dentro del sector, el uso efectivo de las Cartillas Nacionales de Salud;

Impulsar estrategias de colaboración intersectorial, municipal y metropolitana en materia de infraestructura de tránsito, vehículos y movilidad, para combatir factores de riesgo y evitar lesiones y decesos ocasionados por accidentes de tráfico, así como promover e impulsar la cultura y la seguridad vial, mediante la elaboración e implementación de programas;

Promover, apoyar y vigilar que los espacios y servicios públicos de las comunidades y áreas urbanas de los municipios, se constituyan en entornos favorables a la salud, conforme a criterios y lineamientos nacionales de la Secretaría de Salud Federal o aquellos emitidos por entes internacionales aplicables a la Entidad;

Impulsar y conducir mecanismos de cooperación con los municipios del estado, y con las entidades federativas circunvecinas, para el tratamiento de asuntos relacionados con la salud pública, el control de riesgos sanitarios, y la demanda de servicios de atención médica;

Establecer y promover en el ámbito de su competencia, la protección en salud efectiva, accesible y universal, sin discriminación o distingo alguno;

Promover en coordinación con las autoridades de salud del nivel federal, la homologación progresiva de los paquetes de aseguramiento médico que ofertan las instituciones públicas de salud en la entidad;

Realizar en coordinación con las autoridades federales, la integración, conciliación y administración de los padrones de afiliación de las instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios en el Estado, que permita ordenar la demanda y contener las dobles y hasta triples coberturas;

Implementar medidas e instrumentos que promuevan en el estado la competencia entre los distintos proveedores de servicios de atención a la salud;

Promover, en coordinación con las instituciones académicas de la entidad, la política en materia de formación de profesionales de la salud, así como vigilar y evaluar su cumplimiento;

Implementar y evaluar la política para promover la investigación científica, innovación y desarrollo tecnológico en el Sistema de Salud de la entidad, con la participación de los centros académicos y de investigación públicos, sociales y privados de la entidad;

Promover y vigilar en coordinación con las instancias competentes del estado y la federación, el establecimiento de medidas para el uso eficiente y control del gasto administrativo en las instituciones del sector salud; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 31.

1. Las facultades de la Secretaría de Seguridad son las siguientes:

I. Desarrollar y aplicar las políticas de seguridad pública en el Estado;

II. Diseñar, aplicar, y evaluar, la política criminal en el Estado, tomando en consideración factores inmateriales como las condiciones sociales, económicas, y culturales de la población de la Entidad;

III. Organizar, dirigir, administrar y supervisar la policía estatal, incluyendo la policía vial, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco y de las demás disposiciones aplicables;

IV. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de profesionalización de las funciones de seguridad y vialidad, así como presidir y organizar las instancias disciplinarias o comisión de honor y justicia que se establezcan;

V. Organizar, dirigir, supervisar, y administrar la institución de formación policial estatal;

VI. Desarrollar las políticas de prevención social del delito y de seguridad pública a cargo del Poder Ejecutivo;

VII. Coordinar los servicios relacionados con las tecnologías de información y comunicación de apoyo a la prevención del delito y la seguridad pública;

VIII. Coordinarse conforme a las disposiciones legales aplicables con los servicios periciales de apoyo en las funciones de prevención y seguridad pública;

IX. Coadyuvar en la formulación de propuestas al Ejecutivo Estatal para la elaboración del Programa Estatal de Seguridad Pública;

X. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información para la seguridad pública;

XI. Fomentar la participación ciudadana para que coadyuve, entre otros, en los procesos de formulación, desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas de seguridad pública, así como de las instituciones relacionadas;

XII. Elaborar en coordinación con las distintas instancias públicas, los estudios, estadísticas, e investigaciones sobre las funciones y materias de su competencia;

XIII. Participar en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, en los sistemas nacional y estatal de seguridad pública;

XIV. Cumplir con las obligaciones del Estado contenidas en las leyes generales en materia de atención a víctimas, prevención y sanción del secuestro, prevención social de la violencia y la delincuencia, de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y en materia de desaparición forzada de personas, en el ámbito de su competencia;

XV. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional para conocer las mejores prácticas y mejorar las funciones de seguridad pública;

XVI. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

XVII. Efectuar, en coordinación con la Fiscalía Estatal y las policías municipales, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito;

XVIII. Auxiliar al Poder Judicial del Estado, a la Fiscalía Estatal y a los Municipios, cuando así lo requieran, para el debido ejercicio de sus funciones;

XIX. Coordinar acciones conjuntas con las policías municipales y auxiliar en el diseño de sus planes operativos;

XX. Colaborar con las unidades de inteligencia, análisis táctico, así como las operaciones de los sistemas de emergencia, denuncia anónima y video-vigilancia del Estado;

XXI. Proponer en el seno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal en el Estado;

XXII. Diseñar, conducir, coordinar y evaluar la política de reinserción social en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXIII. Controlar, vigilar y administrar los centros de reclusión del Estado;

XXIV. Diseñar, conducir, coordinar y evaluar las funciones de apoyo y asistencia a reos liberados, preliberados o que deban ejecutar algún sustitutivo penal en el seno social, procurando su eficaz y pronta reinserción social; y

XXV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Artículo 32.

1. Las atribuciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son las siguientes:

Ejercer las que la legislación federal en materia de trabajo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Verificar la adecuada aplicación dentro del ámbito de su competencia de las convenciones y tratados internacionales en materia de trabajo suscritos por estado mexicano;

Dirigir, coordinar y vigilar la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en el Estado;

Dirigir, coordinar y vigilar el Servicio Estatal de Empleo;

Vigilar y verificar, a través de las visitas de inspección, el cumplimiento de las obligaciones patronales en materia laboral emanadas de la legislación de la materia, así como suscribir convenios de colaboración con autoridades municipales, estatales y federales para lograr el efectivo cumplimiento de la normatividad laboral;

Prevenir, investigar y sancionar en los términos de la normatividad aplicable en el ámbito de sus competencias, las violaciones a la normatividad en materia de trabajo en el Estado;

Vigilar de forma conjunta con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, que no exista discriminación laboral por cualquier motivo, por parte de patrones o empleadores, promoviendo entre estos últimos la igualdad y la no discriminación tanto en la oferta de empleos como en la estabilidad, remuneración y desarrollo laboral, y en su caso y reparar las violaciones a los derechos humanos en materia de discriminación laboral motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana;

Proponer la actualización de las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo del Estado y promover su verificación a través de visitas de inspección;

Asesorar e impartir cursos de capacitación a los trabajadores, en coordinación con la Secretaría de Educación y la instancia de formación para el trabajo del Estado;

Promover, apoyar, y gestionar acciones y políticas en los siguientes rubros:

Equilibrio entre los factores de la producción;

Incremento de la productividad en el Estado;

Capacitación y el adiestramiento de los trabajadores en el Estado;

Actividades culturales y recreativas entre los trabajadores y sus familias;

XI. Realizar las funciones de inspección de jurisdicción estatal y vigilar el cumplimiento de las normas laborales en todos los rubros;

XII. Operar el Padrón de Jornaleros Agrícolas con el objetivo de identificar la fuerza laboral agrícola en la entidad, para lo cual podrá coordinarse mediante Convenio de Colaboración con los municipios del Estado de Jalisco; y

XIII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 33.

1. Las atribuciones de la Secretaría de Turismo son las siguientes:

Ejercer las que la legislación federal en materia de turismo establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios;

Diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Turístico del Estado;

Establecer las delegaciones regionales en el Estado y las oficinas de promoción turística en el país y en el extranjero, que sean necesarias y estratégicas para el mejor desempeño de sus funciones;

Establecer módulos de información y servicios para turistas;

Promover y coordinar el desarrollo turístico del Estado, en las diversas regiones del mismo;

Promover y apoyar, de forma conjunta con las Secretarías del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y de Cultura, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, el aprovechamiento sustentable y la preservación de los recursos naturales, así como culturales en actividades turísticas;

Promover y apoyar acciones y políticas en los siguientes rubros:

Mejora continua de los servicios e instalaciones de atención a los turistas;

Formación de organismos sociales y privados que promuevan el turismo;

Celebraciones tradicionales y folclóricas de atracción turística;

Turismo social para personas de bajos ingresos económicos;

Realización de eventos en el Estado que atraigan visitantes y turistas;

Realizar propaganda y publicidad turística a favor del Estado;

Gestionar el otorgamiento de concesiones para la explotación de rutas y circuitos con vehículos adecuados para la seguridad y economía de los turistas;

Apoyar y estimular la formación de personal que requiere la actividad turística, con el objeto de lograr la calidad total de los servicios turísticos;

Participar y fomentar la celebración de convenios por parte del Ejecutivo del Estado con el Gobierno Federal y de los municipios que sean necesarios para incrementar el turismo y mejorar los servicios que se ofrecen;

Promover y fomentar la inversión nacional y extranjera necesaria para impulsar el adecuado desenvolvimiento del turismo;

Apoyar y asesorar a los sectores privado y social en las gestiones de crédito y asistencia técnica que deban realizar ante las dependencias y organizaciones federales, cuando se trate de inversiones que contribuyan al fomento y desarrollo del turismo;

Realizar y coordinar los estudios e investigaciones para el desarrollo de la actividad turística, así como formular la estadística estatal en la materia, coordinadamente con las dependencias federales, estatales y municipales que corresponda, remitiendo los datos, documentos o informes catastrales que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado;

Estimular la creación de organismos de carácter tripartito con los sectores público, privado y social, con el fin de celebrar convenios de concertación que promuevan y fomenten el desarrollo turístico de la Entidad, conjuntando los recursos económicos y técnicos disponibles;

Promover, en coordinación con autoridades federales y estatales, la mejor capacitación turística a nivel básico, medio y superior de prestadores de servicios directos e indirectos; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 34.

1. Las atribuciones de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social son las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia de asistencia social establece para los Estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia los Estados, mediante la celebración de convenios de colaboración;

II. Diseñar y ejecutar el Programa de Asistencia Social del Estado;

III. Diseñar, aplicar y evaluar la política de Asistencia Social del Estado, en coordinación con la Federación y los Municipios;

IV. Coadyuvar y coordinar de acuerdo a los convenios suscritos, los programas de asistencia social federales aplicados en el Estado;

V. Administrar la información en materia asistencial, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas;

VI. Coordinar el Sistema de Asistencia Social del Estado y administrar el Registro Único de Beneficiarios de Programas Sociales;

VII. Apoyar el desarrollo integral de la persona, la familia y la comunidad, así como prevenir y atender la violencia intrafamiliar;

VIII. Representar a la beneficencia pública del Estado para todo efecto legal;

IX. Vigilar, coordinar, supervisar y asesorar a las instituciones de asistencia pública y de beneficencia pública y privada;

X. Promover y prestar servicios de asistencia social, además de diseñar y ejecutar programas que impulsen el desarrollo humano y la asistencia social;

XI. Fomentar la participación organizada de la ciudadanía en las tareas de asistencia social y determinar los criterios generales para la participación de los usuarios de los servicios de asistencia social pública;

XII. Promover e impulsar el crecimiento físico y psíquico de la niñez y la adolescencia, sí como su adecuada integración a la sociedad;

XIII. Promover acciones para el bienestar del senescente;

XIV. Promover, apoyar y gestionar la prestación de servicios profesionales de asistencia social, así como su profesionalización;

XV. Promover, apoyar, gestionar y supervisar la participación privada en la promoción y prestación de los servicios de asistencia social;

XVI. Promover, apoyar y gestionar la participación ciudadana y de los organismos de la sociedad civil en la elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas orientadas al ámbito asistencial;

XVII. Promover, apoyar y gestionar la creación de centros comunitarios de asistencia social, en coordinación con los municipios;

XVIII. Promover, apoyar y gestionar la cultura de la asistencia social como medida preventiva en beneficio del desarrollo social y humano;

XIX. Promover, apoyar, gestionar, coordinar, así como realizar estudios, programas, investigaciones y actividades formativas sobre el desarrollo humano, la familia y la asistencia social, además de impartir los cursos que refiere la normativa jurídica vigente relacionada con la materia;

XX. Difundir conocimientos y prácticas de asistencia social;

XXI. Coordinar a las dependencias y entidades de la administración pública del estado en la implementación de programas especiales que promuevan la asistencia social;

XXII. Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en materia de evaluación, calificación, prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad, en el ámbito de sus competencias;

XXIII. Realizar acciones de apoyo para los migrantes en estado de desigualdad, que transitan por el territorio de la Entidad, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, y autoridades de los tres órdenes de gobierno; y

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 35.

1. Las atribuciones de la Secretaría del Transporte son las siguientes:

I. Planear, regular, vigilar y supervisar el uso adecuado de las comunicaciones terrestres y la operación del transporte en el Estado de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la particular del Estado, así como las leyes y reglamentos de la materia;

II. Realizar las tareas relativas a la ingeniería de tránsito y transporte en el Estado, autorizando las modificaciones e interrupciones temporales del servicio de transporte en el Estado, con motivo de la realización de obras y eventos públicos o privados, coordinando las acciones que deban llevarse a cabo para su debida atención, en coordinación con la Secretaría de Seguridad;

III. Otorgar, negar, modificar o revocar los permisos, subrogaciones y concesiones necesarios para la explotación del servicio de transporte público y de la vialidad en el estado;

IV. Proponer y colaborar con las instancias de planeación y ejecución de obras en el establecimiento de políticas, programas y proyectos relativos a la construcción, mantenimiento, reparación de obras de transporte y vialidad;

V. Solicitar a las instancias de planeación en el Estado o de coordinación metropolitana según corresponda, se lleven a cabo los estudios para determinar, con base en ellos, las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte en todas sus modalidades, con el objeto de que se complementen e integren armónicamente entre sí y con la de infraestructura vial;

VI. Estudiar y formular las propuestas de tarifas del transporte público en todas las modalidades previstas en la ley de la materia;

VII. Establecer y autorizar los cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de los autobuses de conformidad con la norma técnica y los estudios que al respecto realice la propia Secretaría, instancias de coordinación metropolitana o presenten para su análisis los prestadores del servicio;

VIII. Estudiar y establecer las normas para la determinación de la infraestructura y equipamiento para el transporte público, en la tramitación de las concesiones correspondientes;

IX. Determinar las rutas del servicio público de transporte de pasajeros, suburbanos y foráneos;

X. Coordinar las actividades en materia de transporte con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con las entidades paraestatales o empresas subrogatarias cuya competencia u objeto se relacione con estas materias;

XI. Fijar las medidas conducentes y tramitar, otorgar, negar, revocar o modificar las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en materia de transporte público en todas sus modalidades, así como de las terminales, talleres, y demás instalaciones que se requieran para la prestación adecuada de los servicios;

XII. Supervisar el cumplimiento de las normas generales de carácter técnico aplicables al servicio público de transporte en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial e instancias de coordinación metropolitana, según se derive de los acuerdos y convenios correspondientes;

XIII. Estudiar, dictaminar y establecer las normas para la determinación de la infraestructura y equipamiento para el transporte público en todas sus modalidades;

XIV. Proponer al Gobernador del Estado por conducto de la Coordinación General Estratégica de la cual dependa, las normas, políticas y medidas correspondientes, para apoyar el desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le sea encomendada;

XV. Participar en la elaboración de los planes y programas institucionales de las entidades paraestatales cuya coordinación le corresponda, así como analizar y dictaminar sobre ellos y promover los ajustes que se requieran;

XVI. Supervisar que los proyectos y programas del sistema de transporte cumplan con los lineamientos establecidos en la materia y criterios de movilidad sustentables;

XVII. Planear, integrar y coordinar los servicios del transporte público que ofrece el Estado a través de los organismos públicos descentralizados;

XVIII. Diseñar, implementar, promover y operar programas de fomento para transporte escolar;

XIX. Promover e impulsar la cultura de seguridad vial, mediante la elaboración e implementación de los programas respectivos;

XX. Expedir los permisos temporales para circular en las condiciones que marca la normatividad vigente en la materia; y

XXI. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Capítulo V - Fiscalía Estatal

Artículo 36.

1. La Fiscalía Estatal es la responsable de la procuración de justicia, en los términos de lo que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tiene a su cargo la institución del Ministerio Público y es la encargada de conducir las funciones de la investigación de los delitos, del ejercicio de la acción penal y la relativa a la acción de reparación del daño ante los tribunales, rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Artículo 37.

1. La titularidad de la Fiscalía Estatal es unipersonal y se denomina Fiscal Estatal.

2. Para ser Fiscal Estatal, se requiere cumplir con los mismos requisitos que la Constitución Política del Estado de Jalisco exige, para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia.

3. El Fiscal Estatal es designado por el Gobernador del Estado y debe ser ratificado por el Congreso del Estado por el voto de cuando menos, las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. El Fiscal Estatal puede ser removido libremente por el Gobernador del Estado.

4. La Fiscalía Estatal se organizará y funcionará en los términos que dispongan su Ley Orgánica y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 38.

1. Las facultades generales de Fiscalía Estatal son las siguientes:

I. Dirigir y controlar el Ministerio Público;

II. Ejercitar la acción penal y la vigilancia de la correcta deducción de la misma, así como la petición de medidas precautorias y cautelares ante la autoridad judicial, en los términos establecidos por la ley;

III. Investigar todos los delitos del orden local y concurrente, así como perseguir a sus responsables ante los órganos jurisdiccionales competentes, con el objeto de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

IV. Coadyuvar para que los juicios en los que intervenga, se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, así como solicitar la aplicación de las sanciones conducentes;

V. Vigilar la observancia de los principios de constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que legalmente correspondan a otras autoridades;

VI. Desarrollar políticas y programas de procuración de justicia;

VII. Coadyuvar con los servicios periciales de apoyo a las funciones de procuración de justicia;

VIII. Organizar, dirigir y supervisar los programas de profesionalización en las funciones de procuración de justicia penal;

IX. Establecer un sistema integral de investigación, destinado a obtener, analizar, procesar e interpretar, técnica y científicamente, la información relativa a la procuración de justicia;

X. Establecer vínculos y relaciones con instituciones y organismos afines en el ámbito nacional e internacional, para conocer las mejores prácticas, así como mejorar las funciones de procuración de justicia en el Estado;

XI. Promover que el Ministerio Público a su cargo, respete, proteja y garantice los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

XII. Participar en los sistemas nacional y estatal de seguridad;

XIII. Garantizar los derechos de las víctimas, de los testigos y de otros grupos vulnerables, estableciendo y reforzando en su caso, los mecanismos jurídicos y administrativos que permitan obtener la reparación del daño, de conformidad con la normatividad aplicable; y

XIV. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.

Capítulo VI - Procuraduría Social del Estado

Artículo 39.

1. La Procuraduría Social del Estado es la dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene por objeto la defensa de los intereses sociales y familiares, la defensoría de oficio en materia penal y familiar, la representación social en los procedimientos de orden e interés público, la tutela de los derechos de menores, ausentes, incapaces e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales y la inspección a oficinas del Registro Civil, Registro Público de la Propiedad, así como reclusorios.

Artículo 40.

1. La titularidad de la Procuraduría Social del Estado es unipersonal y se denomina Procurador Social, quien será designado y removido libremente por Gobernador del Estado.

Artículo 41.

1. La Procuraduría Social del Estado se organizará y funcionará de acuerdo con lo que dispongan tanto su Ley Orgánica, como los reglamentos, manuales y demás instrumentos normativos aplicables.

Artículo 42.

1. La Procuraduría Social del Estado tiene las siguientes atribuciones:

Organizar la defensoría de oficio en el Estado;

Representar y defender a los indiciados y procesados en todas las etapas de los procedimientos penales o hasta que nombren defensor particular;

Representar a los adolescentes infractores en todas las etapas de los procedimientos de justicia integral para adolescentes, o hasta que nombren defensor particular;

Representar a la sociedad en los procedimientos de responsabilidad administrativa y en los de orden e interés público, siempre que dicha atribución no corresponda al Ministerio Público;

Garantizar la legalidad en los asuntos del orden familiar y civil;

Representar y tutelar los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, e ignorados en los procedimientos jurisdiccionales en que sean parte;

Proporcionar asistencia jurídica gratuita a personas de escasos recursos y de grupos de desigualdad en los términos de la ley estatal en materia de asistencia social;

VIII. Desempeñar extrajudicialmente las funciones de conciliación o mediación para la solución de conflictos entre las partes que los soliciten, en los términos de la ley en materia de justicia alternativa;

IX. Practicar las visitas de inspección a las oficinas del Registro Civil, del Registro Público de la Propiedad y reclusorios, en la forma y términos que determine la ley; y

X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Capítulo VII - Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado

Artículo 43.

1. La función de Consejero Jurídico, prevista en el artículo 48 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo. Al frente habrá un Consejero Jurídico que dependerá directamente del Gobernador del Estado, siendo nombrado y removido libremente por éste.

Artículo 44.

1. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado tiene las siguientes atribuciones:

I. Representar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Secretario General de Gobierno en todas las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Representar al Titular del Poder Ejecutivo y al Secretario General de Gobierno, en todos los juicios de amparo en que sean parte, en todas sus instancias, incluyendo la ejecución de las sentencias de amparo, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Representar al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, en los juicios del orden civil, mercantil, laboral o de cualquier otra materia, tanto de tribunales locales y federales, así como en los juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado y demás tribunales federales o locales, en los que se les señale como autoridades demandadas;

IV. Dar atención y cumplimentar los requerimientos que le sean formulados al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, por los tribunales locales y federales, incluyendo aquellos que se les dirijan como superiores jerárquicos en los juicios de amparo;

V. Representar con las más amplias facultades al Gobernador del Estado y al Secretario General de Gobierno, ante cualquier autoridad administrativa o judicial del ámbito local o federal, así como tramitar y substanciar los recursos administrativos interpuestos en contra de actos y resoluciones que estos hayan emitido, así como de los titulares de las dependencias de la Administración Pública Estatal;

VI. Ejercer la defensa jurídica del patrimonio inmobiliario del Estado, incluidas las acciones reivindicatorias a cargo del mismo;

VII. Emitir los acuerdos de inicio y trámite necesarios para substanciar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se promuevan contra el Gobernador y el Secretario General de Gobierno;

VIII. Llevar el control del ejercicio de la función notarial, incluidos los trámites, preparación, integración, procedimiento y celebración de los exámenes que prevén la Ley y el Reglamento relativos a la obtención de Patente de Aspirante al ejercicio del notariado y de nombramiento de Notario Público. Por lo que ve a las visitas previstas en la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como el cumplimiento y ejecución de las resoluciones correspondientes, se estará a lo dispuesto por el artículo 17 fracción XIV de esta ley ;

IX. Intervenir, instaurar y substanciar los procedimientos de responsabilidad notarial en todas sus etapas, desde la recepción de solicitudes o escrito inicial, con excepción de la resolución final o definitiva que determine imponer o no sanción a algún Notario Público, la cual deberá ser emitida por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

X. Llevar a cabo el trámite y substanciación de los procedimientos de expropiación de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada previstos por la ley de la materia;

XI. Asistir jurídicamente al Gobernador y al Secretario General de Gobierno, en todos aquellos asuntos que éstos pongan a su consideración;

XII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo las directrices estratégicas de actuación en torno a los asuntos jurídicos de trascendencia para la entidad;

XIII. Practicar revisiones técnico jurídicas a los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado, o a petición del Secretario General de Gobierno;

XIV. Requerir informes sobre cualquier asunto jurídico a los encargados de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado o a petición del Secretario General de Gobierno;

XV. Ejercer la facultad de atracción para conocer, atender y llevar la defensa de los procedimientos y procesos legales a cargo de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, cuando lo considere necesario, o por instrucción del Gobernador del Estado o a petición del Secretario General de Gobierno;

XVI. Coordinar la actuación de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en aquellos temas en los que intervengan, cuando se estime necesario para una adecuada atención de los asuntos públicos del Poder Ejecutivo;

XVII. Definir criterios para la debida interpretación y aplicación del marco normativo aplicable a la Administración Pública Estatal;

XVIII. Proporcionar asesoría jurídica general a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, procurando en todo momento la congruencia en la aplicación de los criterios jurídicos;

XIX. Emitir opinión para la celebración de acuerdos o convenios que pongan fin a las controversias administrativas o judiciales entre particulares y las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal.

XX. Proporcionar los servicios jurídicos no encomendados por ley a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal; y

XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 45.

1. Para el debido ejercicio de sus atribuciones, las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, proporcionarán oportunamente a la Consejería Jurídica, la información y apoyo que ésta requiera.

2. Los titulares de las áreas jurídicas de las dependencias y entidades deberán rendir informes periódicos sobre los asuntos que se encuentren bajo su responsabilidad, en los términos que determine la normatividad aplicable.

Capítulo VIII - Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales

Artículo 46.

1. Para una adecuada representación y vinculación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial a nivel federal, las representaciones de las demás Entidades Federativas y las misiones extranjeras acreditadas en México, el Gobernador cuenta con el apoyo de la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales.

2. La titularidad de la Unidad es unipersonal y se deposita en una figura denominada Jefe de la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales, quien depende directamente del Gobernador del Estado, el cual será designado y removido libremente por éste;

Artículo 47.

1. Para el cumplimiento adecuado de sus funciones, la Unidad de Enlace y Asuntos Internacionales cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Acordar los asuntos que le competan, con el Titular del Ejecutivo del Estado;

II. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con el Presidente de la República y Secretarios del Gabinete Federal, para acordar temas de interés para los Jaliscienses;

II. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con el Congreso de la Unión a través de la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

IV. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

V. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con los titulares e integrantes de los Organismos Constitucionales Autónomos de la Federación, para abordar temas de interés para los Jaliscienses;

VI. Gestionar y dar seguimiento a las reuniones que el Gobernador del Estado celebre con las representaciones diplomáticas acreditadas en México para promover intercambios benéficos para Jalisco;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y proyectos suscritos por la Conferencia Nacional de Gobernadores;

VII. Dar seguimiento, conjuntamente con las dependencias estatales correspondientes, a los acuerdos, convenios y proyectos suscritos por el Gobierno de Jalisco con dependencias del Gobierno Federal;

VIII. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios e intercambios suscritos por el Titular del Ejecutivo del Estado con organismos internacionales;

IX. Coordinar la participación del Titular del Ejecutivo Estatal y de los servidores públicos que conforman el gabinete estatal, cuando aquél se lo solicite, en reuniones institucionales que se celebren fuera del Estado, que permitan la consolidación de relaciones intergubernamentales, de proyectos sociales, económico productivos; y en general, intercambios benéficos para Jalisco;

X. Promover el acercamiento con organismos y entidades internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, a fin de impulsar el desarrollo e intercambio de políticas públicas y experiencias de gestión institucional, fomento productivo y tecnológico, que permitan mejorar la competitividad del Estado en el ámbito nacional e internacional;

XI. Planear, coordinar y dirigir las giras internacionales del Titular del Ejecutivo Estatal, cuando éste lo instruya, con el fin de consolidar alianzas estratégicas con instancias extranjeras públicas y privadas, que contribuyan al desarrollo del Estado;

XII. Coadyuvar con las dependencias competentes, en la promoción del Estado de Jalisco ante las instancias políticas, económicas, diplomáticas, turísticas, culturales, sociales y deportivas tanto públicas como privadas en las entidades federativas de la República y en el extranjero;

XIII. Proponer al Gobernador del Estado estrategias para establecer y fortalecer la vinculación, presencia, comunicación y audiencia entre el Gobierno del Estado de Jalisco y las instancias gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales correspondientes;

XIV. Promover la participación ciudadana y de los Jaliscienses en el extranjero en la definición y ejecución de la agenda internacional del Estado;

XV. Diseñar y someter a consideración del Ejecutivo Estatal, la agenda internacional del Gobierno del Estado;

XVI. Proveer información y análisis acerca de acontecimientos nacionales e internacionales que por su trascendencia pudieran generar impactos o repercusiones para el Estado de Jalisco;

XVII. Coordinar e impulsar las prioridades de las representaciones del Gobierno del Estado en el extranjero;

XVIII. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Estatal, a fin de atender sus solicitudes para llevar a cabo esfuerzos de carácter nacional e internacional;

XIX. Proporcionar al Titular del Ejecutivo opiniones e informes en materia internacional;

XX. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en las gestiones que realicen ante instituciones públicas y privadas que requieran de su impulso y seguimiento desde la Ciudad de México;

XXI. Promover las relaciones interestatales con las Representaciones en la Ciudad de México de otras Entidades Federativas;

XXII. Brindar atención y orientación a la ciudadanía que radique fuera del Estado, respecto a trámites y servicios estatales; y

XXIII. Las demás que le confieran el Titular del Ejecutivo del Estado y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IX - Contraloría del Estado

Artículo 48.

1. La Contraloría del Estado es la dependencia que como órgano interno de control de la Administración Pública del Estado es responsable en ese ámbito de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable.

2. La Contraloría del Estado estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, y contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos que apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 49.

1. La titularidad de la Contraloría del Estado es unipersonal y su titular se denomina Contralor.

Para ser Contralor se requiere cumplir con los mismos requisitos que señala el artículo 6 de esta ley.

2. La designación del Contralor del Estado será a propuesta del Gobernador del Estado en los términos dispuestos por la Constitución Política del Estado de Jalisco y podrá ser removido libremente por el Gobernador del Estado.

3. El Contralor expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Contraloría del Estado.

Artículo 50.

1. La Contraloría del Estado tiene las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación del Gobierno del Estado;

II. Expedir las normas internas que regulen los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado, que por sí o través de los Órganos Internos de Control y Órganos de Vigilancia deban observarse, asimismo, expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización, procedimientos y servicios conducentes al buen despacho de las funciones de la Contraloría del Estado;

III. Vigilar, respecto de las entidades y dependencias de la Administración Pública Estatal, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, por sí o por conducto de los órganos internos de control;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno y establecer las bases generales para la realización de auditorías internas; expedir las normas internas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, por sí o por conducto de los órganos internos de control;

V. Informar al Gobernador del Estado sobre el resultado de las auditorías internas ejecutadas, de las Evaluaciones de la Gestión de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

VI. Proponer y validar la contratación de los auditores externos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal encargados de vigilar las dependencias y entidades del Gobierno del Estado;

VII. Designar y remover a los órganos internos de control, órganos de vigilancia; así como normar su desempeño;

VIII. Validar los programas anuales de trabajo de los órganos internos de control y vigilar su cumplimiento;

IX. Integrar las instancias del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco que establezca la legislación aplicable, coordinar y llevar el seguimiento a los acuerdos, políticas públicas y recomendaciones que se emitan, en el ámbito de competencia de la Administración Pública del Estado;

X. Proponer mecanismos preventivos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XI. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y comprobarla en la vía administrativa, de conformidad con la legislación aplicable;

XII.- Ejercer la facultad de atracción respecto de cualquier procedimiento de investigación o de presunta responsabilidad por falta administrativa, cuando el interés y trascendencia del asunto lo amerite, o en razón de que pudiera ocasionar una posible afectación o alteración de valores sociales o el bienestar de la ciudadanía; o cualquier otro que a juicio de la Contraloría del Estado, revista las cualidades referidas en el artículo 106, fracción III, segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

XIII. Coordinar y normar las obligaciones de los administradores web padrón o de los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, para llevar a cabo la administración del sistema de registro y actualización de los servidores públicos que presentaran declaraciones en el sistema de evolución patrimonial, de declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de su respectiva adscripción;

XIV. Proponer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XV. Participar, en los términos de la legislación aplicable, en los procedimientos relativos a contrataciones públicas y emitir las normas correspondientes;

XVI. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Función Pública, de conformidad a los lineamientos que establezca el Sistema Nacional Anticorrupción;

XVII. Promover el intercambio de información entre los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización conforme a la normatividad aplicable;

XVIII. Proponer al Gobernador del Estado, a través de la dependencia competente, los proyectos normativos sobre instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado;

XIX. Vigilar el cumplimiento de los objetivos de las empresas paraestatales, sugiriendo medidas de acuerdo al ámbito de competencia de la propia Contraloría;

XX. Informar periódicamente al Gobernador del Estado sobre el resultado del ejercicio de sus atribuciones;

XXI. Promover el establecimiento de bases y principios de coordinación necesarios que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades en materia de control interno, evaluación gubernamental, registro de servidores públicos sancionados, de proveedores sancionados, de situación patrimonial, de intereses y de todos aquéllos insumos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, por si o por sus organismos integrantes, con los distintos Poderes, Órganos Constitucionalmente Autónomos y los Municipios de esta Entidad Federativa;

XXII. Llevar a cabo las acciones que la legislación le atribuya en relación al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal;

XXIII. Implementar el protocolo de actuación en contrataciones públicas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y en su caso aplicar los formatos que se utilicen para que los particulares formulen los manifiestos de vínculos y relaciones de negocios, personales o familiares, así como así como de declaraciones de integridad y no colusión de los particulares que intervienen en los procedimientos enunciados en la norma correspondiente;

XXIV. Establecer, instrumentar, coordinar, operar y vigilar los procedimientos de entrega recepción de las Dependencias o Entidades de la Administración Pública del Estado en los términos de la Ley de la materia y de su Reglamento;

XXV. Promover coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, la observancia de las disposiciones contenidas en la normatividad en materia de ética que resulte aplicable;

XXVI. Planear, promover, asesorar y coordinar la figura de Contraloría Social cuando así proceda de conformidad a las leyes o demás normatividad aplicable; y

XXVII. Las que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 51.

1. Los órganos internos de control de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal serán designados por el titular de la Contraloría del Estado, estarán subordinados a ésta y tendrán las atribuciones que señale la legislación aplicable;

2. Para el cumplimiento de sus atribuciones deberán atender los asuntos requeridos por la Contraloría del Estado, así como informar de su seguimiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de la Contraloría del Estado

Artículo 52.

1. Los titulares de los órganos internos de control deberán proponer al titular de la Contraloría del Estado su programa anual de trabajo para su validación.

Artículo 53.

1. El titular de la Contraloría del Estado, cuando lo considere necesario podrá designar como representantes ante el órgano máximo de gobierno de las entidades de la Administración Pública Estatal a los Comisarios Públicos, mismos que tendrán las siguientes atribuciones:

I. Requerir a las diversas áreas administrativas de las Entidades la información y documentación que necesite para el ejercicio de sus funciones;

II. Auxiliar y promover el mejoramiento de la gestión de las Entidades de la Administración Pública del Estado;

III. Vigilar que la Entidad remita en tiempo y forma a los órganos de fiscalización superior y a la Contraloría del Estado los informes previstos en la normatividad aplicable;

IV. Vigilar el desempeño general de las Entidades encomendadas a su sector;

V. Solicitar a la Junta de Gobierno, al Director General y a las demás áreas de los Organismos Públicos Descentralizados, la información que requiera el cumplimiento de sus funciones y solicitar se le brinden las facilidades para llevar a cabo cualquier tipo de diligencia que se necesite;

VI. Vigilar de manera preventiva que la información financiera que generen las Entidades de la Administración Pública del Estado sea organizada, sistematizada y difundida en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y

VII. Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables; así como las que determine el Contralor del Estado.

Artículo 54.

1. La Contraloría del Estado cuando lo considere conveniente designará un comisario público propietario, evaluados y removidos por la misma Contraloría.

2. Dependerá jerárquica y funcionalmente de la Contraloría del Estado, tendrá el carácter de autoridad con facultades plenas para ejercer sus atribuciones.

3. La función del comisario público podrá ser ejercida por el titular del órgano interno de control de las entidades, previa designación del titular de la Contraloría del Estado.

4. Contarán con las atribuciones que establece el reglamento respectivo.

Capítulo X - Órganos Desconcentrados

Artículo 55.

1. Los órganos desconcentrados son las dependencias de la Administración Pública Centralizada, que tienen por objeto auxiliar a las Coordinaciones Generales Estratégicas, las Secretarías, la Fiscalía Estatal del Estado, la Procuraduría Social, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales, o la Contraloría del Estado, en el ejercicio de determinadas funciones, las cuales se encuentran administrativamente subordinadas a aquellas, pero cuentan con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 56.

1. La titularidad de los órganos desconcentrados es unipersonal y se denomina genéricamente Director General, salvo lo dispuesto en la normatividad particular de cada órgano desconcentrado.

Artículo 57.

1. Para ser Director General de un órgano desconcentrado se requiere:

Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y

Contar con título profesional preferentemente en la materia que se trate o acreditar experiencia en la misma al momento de su designación.

2. Los directores generales de los órganos desconcentrados son designados y removidos por el Gobernador del Estado.

Artículo 58.

1. Los órganos desconcentrados tienen las siguientes atribuciones:

Auxiliar a la dependencia a la que están jerárquicamente subordinados, en las funciones que se le encomienden, con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones;

Proponer a la dependencia a la que estén jerárquicamente subordinados, las normas, políticas, programas, instrumentos y proyectos en las materias de su competencia; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Capítulo XI - Órganos auxiliares

Artículo 59.

1. Los órganos auxiliares tienen por objeto realizar funciones de colaboración, coordinación y cooperación entre diversas instituciones y organizaciones, para la atención de asuntos públicos.

Artículo 60.

1. Los órganos auxiliares son:

Agencia de Proyectos Estratégicos;

Las Comisiones Intersecretariales;

Las Comisiones Interinstitucionales;

Los Consejos Consultivos; y

Las Unidades Administrativas de Apoyo.

Alto Consejo Asesor en materia de Género y Derechos Humanos.

Artículo 60 bis.

1. El Alto Consejo Asesor en materia de Género y Derechos Humanos, como un órgano auxiliar de la Administración Pública Estatal, que estará a cargo de proponer, orientar y evaluar la Política Estatal en la materia, a efecto de garantizar la transversalidad e institucionalización de los derechos, bajo los más altos estándares de protección y en apego a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

2. En su integración se garantizarán los principios de paridad de género y progresividad de derechos humanos.

Artículo 61.

1. La Agencia de Proyectos Estratégicos, es el órgano encargado de la sistematización de los procesos de planeación, promoción, y gestión de proyectos estratégicos con relación a las dependencias.

2. El Gobernador del Estado por sí o por conducto del Jefe de Gabinete, propondrá los proyectos estratégicos.

Artículo 62.

1. Las Comisiones Intersecretariales son órganos auxiliares de la Administración Pública Centralizada, de carácter permanente o temporal, establecidas por ley o creadas por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de las Secretarías involucradas en un asunto, cuya atención requiere la participación de dos o más Secretarías.

2. Las Comisiones Intersecretariales tienen por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención de asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia.

3. Las Comisiones Intersecretariales no sustituyen a las Secretarías en el ejercicio de sus atribuciones.

4. Los cargos de los integrantes de las Comisiones Intersecretariales son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Artículo 63.

1. Las Comisiones Interinstitucionales son órganos auxiliares de la Administración Pública Centralizada, de carácter permanente o temporal, establecidas por ley o creadas por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de las dependencias, entidades, otras autoridades federales, estatales o municipales, entidades de interés público, organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales, organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general, involucrados en un asunto, cuya atención requiere la participación coordinada de los sectores público, social, académico y privado.

2. Las Comisiones Interinstitucionales tienen por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de políticas públicas necesarias para la atención de asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia.

3. Las Comisiones Interinstitucionales no sustituyen a las Secretarías en el ejercicio de sus atribuciones y no pueden administrar recursos públicos.

4. Los cargos de integrante de las Comisiones Interinstitucionales son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Artículo 64.

1. Los Consejos Consultivos son órganos auxiliares de la Administración Pública Centralizada, de carácter permanente o temporal, establecidas por ley o creadas por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales, organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general, involucrados en un asunto de determinada materia, cuya atención requiere la participación coordinada de los sectores social, académico y privado.

2. Los Consejos Consultivos tienen por objeto recibir opiniones, hacer consultas, discutir y tomar acuerdos, a efecto de presentar opiniones, informes, denuncias, recomendaciones y propuestas relativas a asuntos de interés público o social, en la materia de su competencia.

3. Los Consejos Consultivos no sustituyen a las Secretarías en el ejercicio de sus atribuciones y no pueden administrar recursos públicos.

4. Los cargos de integrante de los Consejos Consultivos son honoríficos, y por tanto no remunerados.

Artículo 65.

1. Las Unidades Administrativas de Apoyo son órganos auxiliares de carácter permanente o temporal de la administración pública del estado, que cuentan con la estructura orgánica administrativa y atribuciones que establezca el Decreto correspondiente.

2. Las Unidades Administrativas de Apoyo tienen por objeto, asistir en funciones de asesoría, coordinación, inteligencia, logística, administración, control y vigilancia, vinculación ciudadana y comunicación social.

3. Cada unidad administrativa será responsable del ejercicio y gasto del presupuesto que se le asigne.

TÍTULO TERCERO - Administración Pública Paraestatal

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 66.

1. La Administración Pública Paraestatal se integra por las Entidades, que son:

Los Organismos Públicos Descentralizados;

Las Empresas de Participación Estatal; y

Los Fideicomisos Públicos.

Artículo 67.

1. El Registro de Entidades Paraestatales del Estado tiene por objeto llevar el control de todas las Entidades que integran la Administración Pública Paraestatal, estará a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública, y contendrá lo siguiente:

La ley o decreto de creación y las reformas o modificaciones a dichas leyes o decretos, en su caso;

El estatuto orgánico o el instrumento normativo interno y sus reformas o modificaciones;

Los nombramientos de los integrantes del órgano de gobierno y sus remociones;

Los nombramientos y sustituciones del Director General o similar y los servidores públicos que ostenten una jerarquía inmediata inferior;

Los poderes generales y sus revocaciones;

En su caso, el decreto legislativo o el acuerdo de la Secretaría de la Hacienda Pública, y de la dependencia coordinadora de sector que establezca las bases de la fusión, escisión, extinción o liquidación, de conformidad con las leyes o decretos correspondientes; y

Los demás documentos o actos que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

2. Las Entidades deben inscribir en el Registro de Entidades Paraestatales del Estado sus documentos constitutivos y las modificaciones a los mismos, a través de su titular, dentro de los diez días hábiles siguientes a su constitución o modificación.

3. El Registro de Entidades Paraestatales del Estado tiene fe pública y puede expedir certificaciones de las inscripciones y registros del mismo. La información del Registro es considerada información fundamental.

4. Para acreditar la personalidad y facultades como integrantes de los órganos de gobierno, órganos ejecutivos y apoderados generales de las Entidades se podrá utilizar una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro de Entidades Paraestatales del Estado.

Artículo 68.

1. Las Entidades se agruparán por sectores definidos, de acuerdo a la afinidad de las materias de las dependencias y las propias entidades, con el objeto de organizarse y coordinarse para el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de los programas sectoriales e intersectoriales y la realización de proyectos integrales que requieran la intervención conjunta de varias dependencias y entidades.

2. La dependencia coordinadora de sector tiene las siguientes atribuciones:

Realizar visitas y auditorías a las entidades de su sector, para supervisar el adecuado uso y manejo de los recursos públicos, así como el correcto funcionamiento de los sistemas de control y cumplimiento de las responsabilidades de los órganos de gobierno, ejecutivo y de control, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría del Estado;

Proponer las medidas correctivas y de control que estime necesarias; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Capítulo II - Organismos Públicos Descentralizados

Sección Primera - Disposiciones Generales
Artículo 69.

1. Los Organismos Públicos Descentralizados, en adelante Organismos, son Entidades de la Administración Pública Paraestatal que, como personas jurídicas de derecho público, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen por objeto:

Realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo;

Ejecutar proyectos estratégicos o determinados de la Administración Pública Estatal;

Prestar servicios públicos o sociales; o

Obtener y aplicar recursos para fines de asistencia pública, desarrollo e inclusión social y seguridad social.

2. La Universidad de Guadalajara y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas.

3. Los organismos públicos descentralizados se regirán por su ley orgánica o decreto de creación, y en lo no previsto, por lo dispuesto en esta ley.

Artículo 70.

1. La ley o decreto que cree un Organismo debe establecer:

La denominación y domicilio legal del Organismo;

El objeto y atribuciones del Organismo;

La integración del patrimonio del Organismo;

La integración y atribuciones de la Junta de Gobierno;

La designación y atribuciones de su titular;

La integración y atribuciones del órgano de vigilancia;

El régimen laboral aplicable a sus relaciones de trabajo;

Las previsiones relativas a su sectorización; y

La forma y términos de su extinción y liquidación, en su caso.

2. En la fusión, escisión y extinción de los Organismos deben observarse las mismas formalidades establecidas para su creación.

Artículo 71.

1. Los Organismos se integran por:

Una Junta de Gobierno;

Un titular;

Un órgano de vigilancia; y

La estructura administrativa que establezca su Estatuto Orgánico.

2. El Estatuto Orgánico del Organismo debe regular su organización y funcionamiento internos.

Artículo 72.

1. El patrimonio de los Organismos se integra por:

Los bienes inmuebles y muebles que le asigne el Estado;

Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcionen el Estado;

Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre;

Los productos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno, conforme a las disposiciones aplicables;

Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos, salvo aquellos que tenga que devolver o reintegrar por mandato legal;

Los recursos que obtengan sus órganos auxiliares por la prestación de sus servicios; y

Todos los demás bienes o derechos que perciba en el ejercicio de sus atribuciones.

Sección Segunda - Junta de Gobierno
Artículo 73.

1. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de los organismos públicos descentralizados. Se integra por los miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes que establezca la normatividad que le dé origen.

2. Son integrantes de la Junta de Gobierno:

El titular de la dependencia coordinadora de sector, que lo presidirá cuando el Gobernador no forme parte de la Junta de Gobierno;

El titular del organismo, sólo con derecho a voz y hará las funciones de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno; y

Los demás integrantes que establezca la ley o decreto de creación, o el Estatuto Orgánico, en su caso.

3. Los integrantes con derecho a voto que representen al Estado siempre deben ser mayoría absoluta.

4. Los cargos como integrante de la Junta de Gobierno de un Organismo son honoríficos, y por tanto no remunerados.

5. Corresponderá a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector, la coordinación de su Sector, así como vigilar el cumplimiento de las políticas de desarrollo, conocer la operación y evaluación de los resultados de las entidades paraestatales del ramo que les corresponda.

Artículo 74.

1. La Junta de Gobierno tiene las siguientes atribuciones:

Fungir como órgano de gobierno del Organismo;

Aprobar el Estatuto Orgánico o reglamento interno del Organismo;

Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;

Aprobar el Plan Institucional y los programas operativos anuales del Organismo, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;

Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo, de acuerdo con el programa sectorial;

Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;

Aprobar la constitución de órganos auxiliares de apoyo del Organismo no contemplados en la ley o decreto de creación ni en el Estatuto Orgánico o reglamento interno, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;

Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los mismos;

Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;

Aprobar la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;

Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración, a través de la dependencia coordinadora de sector;

Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas del Organismo;

Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del titular del Organismo;

Nombrar y remover al personal del Organismo, a propuesta de su titular, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de la Hacienda Pública, y de las coordinadoras de sector correspondientes, los proyectos de escisión o de convenios de fusión con otras Entidades;

Proponer a la Secretaría de la Hacienda Pública la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos del Organismo;

Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del órgano de vigilancia;

Aprobar las bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Organismo cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informar a la Secretaría de la Hacienda Pública;

Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;

Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el órgano de vigilancia;

Vigilar la imposición de las medidas correctivas a que haya lugar;

Implementar las políticas, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones emitidas por la dependencia a la que se encuentre sectorizado, así como remitirle la información que le sea requerida; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 75.

1. La Junta de Gobierno debe reunirse las veces que sea necesario para atender los asuntos de su competencia, con la periodicidad que establezca su Estatuto Orgánico o reglamento interno, cuando menos una vez por trimestre.

2. La Junta de Gobierno requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto para deliberar, tomar acuerdos y ejercer sus atribuciones.

3. La Junta de Gobierno toma acuerdos y ejerce sus atribuciones con el voto de más de la mitad de los integrantes presentes con derecho a voto, salvo los casos específicos en que el Estatuto Orgánico señale una mayoría absoluta o calificada. El presidente de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate.

4. La convocatoria a reuniones de la Junta de Gobierno corresponde al titular del organismo, salvo los casos de excepción en que el Estatuto Orgánico o reglamento interno conceda esta facultad a otras personas.

Sección Tercera - Director General
Artículo 76.

1. La titularidad de los organismos públicos descentralizados recae en una figura a la que genéricamente se le denomina Director General, el cual es designado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

Artículo 77.

1. Para ser Director General se requiere:

Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y

Contar con título profesional preferentemente en la materia que se trate o acreditar experiencia en la misma al momento de su designación.

Artículo 78.

1. El Director General tiene las siguientes atribuciones:

Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;

Representar legalmente al Organismo, para lo cual podrán:

Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas;

Formular querellas y otorgar perdón;

Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales;

Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; y

Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan;

Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Organismo;

Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

Formular el Plan Institucional, los programas operativos anuales y los demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;

Formular el proyecto de Presupuesto de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto y proponerlos a la Junta de Gobierno;

Proponer para su nombramiento a los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al suyo;

Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Organismo;

Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del Organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;

Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los planes y programas;

Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;

Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier tiempo;

Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;

Proponer al presidente de la Junta de Gobierno la celebración de reuniones o sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;

Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean necesarios;

Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Sección Cuarta - Órgano de Control
Artículo 79.

1. Los órganos de vigilancia de los Organismos se integran por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría del Estado.

2. El órgano de vigilancia depende administrativamente del Director General, pero gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 80.

1. Los comisarios tienen las siguientes atribuciones:

Evaluar el desempeño general y por funciones del Organismo;

Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

Realizar estudios sobre la eficiencia en el ejercicio del gasto corriente y de inversión;

Solicitar la información y efectuar los actos de vigilancia que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo;

Efectuar revisiones y auditorías;

Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;

Presentar a la Junta de Gobierno y al Director General los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Junta de Gobierno, el Director General o las demás áreas del Organismo deben proporcionar la información que les soliciten los comisarios y facilitar las diligencias de inspección y vigilancia que realicen.

Capítulo III - Empresas de Participación Estatal

Artículo 81.

1. Las Empresas de Participación Estatal son las Entidades de la Administración Pública Paraestatal respecto de las cuales el Estado, directamente o a través de otras Entidades, cuenta con acciones o partes sociales por más del cincuenta por ciento del total.

2. Para que el Estado participe en la constitución de una empresa se requiere que la misma se dedique a actividades preponderantemente económicas, correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo.

Artículo 82.

1. Las Empresas de Participación Estatal pueden ser:

Empresas del Estado, cuando el Estado, por sí o a través de otras Entidades, cuente con el cien por ciento de las acciones o partes sociales de la Empresa; y

Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, cuando el Estado, por sí o a través de otras Entidades, cuente con más de cincuenta y menos del cien por ciento de las acciones o partes sociales de la Empresa.

Artículo 83.

1. A las Empresas del Estado les son aplicables las disposiciones legales y reglamentarias de los Organismos, relativas a su constitución, fusión, escisión, extinción, estructura orgánica, integración, organización, funcionamiento, atribuciones generales y demás aspectos regulados en esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación civil o mercantil que las regule.

Artículo 84.

1. A las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria les son aplicables las disposiciones legales y reglamentarias de los Organismos Públicos Descentralizados, que no contravengan lo dispuesto por la legislación civil o mercantil que las regule.

Artículo 85.

1. Para la constitución de Empresas de Participación Estatal o para la adquisición de acciones o partes sociales de una empresa que como consecuencia de ello se convierta en Empresa de Participación Estatal se requiere autorización del Congreso del Estado.

2. Para la extinción y liquidación de una Empresa del Estado o la enajenación de títulos representativos del capital social de una Empresa de Participación Estatal que represente la pérdida de la participación mayoritaria del Estado, se requiere autorización del Congreso del Estado.

3. La enajenación de títulos representativos del capital social de una Empresa de Participación Estatal, se podrá realizar a través de los procedimientos bursátiles propios del mercado de valores o de las instituciones nacionales de crédito, de acuerdo con la normativa aplicable, o a través de subasta pública, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Secretaría de la Hacienda Pública, la cual vigilará el cumplimiento de la normativa aplicables.

4. Los trabajadores organizados de la empresa tienen preferencia para adquirir los títulos representativos del capital del Estado, en igualdad de condiciones, cuando con ello no se contravenga la ley o los estatutos correspondientes.

Artículo 86.

1. Las utilidades o excedentes financieros percibidos con la operación de una Empresa de Participación Estatal se reinvertirán en la actividad económica a que se dedique, salvo que el Congreso del Estado autorice su destino para inversión pública productiva o pago de deuda pública.

Capítulo IV - Fideicomisos Públicos

Artículo 87.

1. Los Fideicomisos Públicos son Entidades de la Administración Pública Paraestatal, constituidos por la Administración Pública mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, organizados de manera análoga a los Organismos Públicos Descentralizados, que tienen como propósito auxiliar al Estado mediante la realización de actividades prioritarias.

Artículo 88.

1. Atendiendo a la forma de su administración, los fideicomisos públicos se clasificarán como:

Fideicomisos sin estructura, los cuales serán aquellos que carezcan de una estructura administrativa propia para su operación, sin perjuicio de que cuenten con un comité técnico;

Fideicomisos con estructura, los cuales serán aquellos que cuenten con una estructura administrativa interna propia para su operación, además de un comité técnico.

2. A los Fideicomisos Públicos que cuenten con estructura, les son aplicables las disposiciones legales y reglamentarias de los Organismos Públicos Descentralizados, relativas a la integración, atribuciones y funcionamiento de los comités técnicos y directores generales, que no contravenga lo dispuesto por la legislación mercantil.

3. La Secretaría de la Hacienda Pública será el fideicomitente único de la Administración Pública Centralizada.

4. Los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal podrán actuar como fideicomitentes contando para ello con la autorización expresa de la Secretaría de la Hacienda Pública. De igual forma, para la constitución de fideicomisos secundarios por parte de los Fideicomisos Públicos Estatales se deberá contar con la correspondiente autorización de la referida Secretaría.

Artículo 89.

1. Además de lo dispuesto en el presente capítulo, los Fideicomisos Públicos se regirán por las siguientes bases:

En los Fideicomisos Públicos siempre debe existir un Comité Técnico, y preferentemente un Director General;

En los contratos respectivos deberán precisarse:

Los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos;

Las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros;

Los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al comité técnico;

Las atribuciones especiales adicionales a las correspondientes como órgano de gobierno, que determine el Gobernador del Estado para el Comité Técnico, con la precisión de los asuntos que requieren aprobación del mismo, para el ejercicio de acciones y derechos que correspondan al fiduciario, entendidas dichas atribuciones como limitaciones para la institución fiduciaria; y

La reserva del Gobierno Estatal de la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo los fideicomisos constituidos por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita;

Las obligaciones establecidas en esta ley a cargo de las instituciones que funjan como fiduciarias en los fideicomisos que constituya la Administración Pública, en lo que no se oponga a la legislación federal aplicable, siempre serán asumidas por éstas de manera convencional en los instrumentos en que se formalice la operación, y cuando el instrumento carezca de este requisito, el Gobernador del Estado se abstendrá de celebrar el contrato, salvo autorización especial del Congreso del Estado;

En los contratos se establecerá que las instituciones fiduciarias deberán:

Someter a la consideración de la dependencia coordinadora de sector, los proyectos de estructura administrativa o las modificaciones que se requieran, a través del delegado fiduciario general;

Abstenerse de cumplir las resoluciones que el Comité Técnico emita en exceso de las facultades expresamente fijadas por el fideicomitente o en violación a las cláusulas del contrato de fideicomiso, y en su caso deberá responder de los daños y perjuicios causados, al ejecutar actos en acatamiento de dichas resoluciones o en violación del contrato; y

Cuando por la naturaleza o especialización de los fideicomisos, la institución fiduciaria requiera informes y controles especiales, en acuerdo con la dependencia coordinadora de sector, instruirán al delegado fiduciario para:

Someter a la consideración de la fiduciaria los actos, contratos y convenios de los que resulten derechos y obligaciones para el fideicomiso o la fiduciaria;

Consultar con anticipación a la fiduciaria los asuntos a tratarse en el Comité Técnico;

Informar a la fiduciaria y al Comité Técnico sobre la ejecución de los acuerdos del último;

Presentar a la fiduciaria la información contable requerida para precisar la situación financiera del fideicomiso; y

Cumplir las demás instrucciones acordadas por dependencia coordinadora de sector y la fiduciaria.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día 6 de diciembre de 2018, previa su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Las modificaciones dispuestas en el presente Decreto, no son las suficientes y necesarias para el cumplimiento y la implementación correspondiente, conforme los supuestos establecidos en el artículo Tercero Transitorio del decreto legislativo 26408/LXI/17 publicado en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" en su edición de fecha 18 de julio de 2017, mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado de Jalisco, por lo que la reforma a los dispositivos que se citan en dicho artículo permanecen sin iniciar su vigencia.

TERCERO. Para dar cumplimiento efectivo a lo contenido en el presente decreto, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para llevar a cabo las adecuaciones presupuestales necesarias que garanticen el funcionamiento de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente decreto en el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el decreto legislativo número 24395/LX/13, dotándoles de los recursos humanos y materiales idóneos y necesarios para el cumplimiento de sus fines.

La transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que deban realizarse de una dependencia a otra para el cumplimiento efectivo del presente decreto, incluirán los activos patrimoniales, tales como bienes inmuebles, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, todo equipo e instrumentos que las diversas dependencias requieran para el ejercicio de sus funciones.

Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, pasen de una dependencia a otra, se respetarán conforme a la ley de la materia.

CUARTO. Para el ejercicio 2018, se autoriza la modificación del tabulador de sueldos que integra las nomenclaturas de los titulares de las dependencias que se crean o modifican en virtud del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo para que por conducto de la Secretaría de Administración lleve a cabo las modificaciones necesarias a la plantilla de personal vigente y las adecuaciones presupuestales en el capítulo 1000 "Servicios Personales" de conformidad a la suficiencia presupuestal, y realizar las erogaciones correspondientes con cargo a la Unidad Presupuestal que corresponda a la Unidad de Dependencias Auxiliares.

Así mismo, para el ejercicio 2018, se autoriza al Titular del Ejecutivo a realizar las adecuaciones necesarias en el capítulo de Servicios Personales hasta el límite de la suficiencia presupuestal, a fin de habilitar la partida "1221 Salarios al personal eventual" durante el mes de diciembre de 2018, para las erogaciones correspondientes al personal sin plaza en la plantilla, con cambio de nomenclatura o de nivel y que deban integrarse en el mes de diciembre de 2018 a las dependencias que se crean o modifican con motivo del presente decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el decreto legislativo número 24395/LX/13.

El titular del Poder Ejecutivo deberá informar al Poder Legislativo a más tardar el 30 de enero del 2019, las adecuaciones llevadas a cabo en los términos del presente artículo.

QUINTO. El Titular del Poder Ejecutivo Estatal presentará al Congreso del Estado de Jalisco, las iniciativas de reforma que resulten necesarias para adecuar el marco jurídico estatal a las nuevas denominaciones y atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Estatal.

En tanto esto tiene lugar, las facultades y atribuciones establecidos a cargo de las dependencias que se crean o modifican derivado del presente Decreto, respecto de las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, así como las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con otras cualquier persona física o jurídica de derecho público o privado, serán asumidos por las nuevas dependencias, o su titular, conforme a la siguiente tabla:

ANTERIORNUEVO
Secretaría General de Gobierno
(Tratándose de: representación jurídica del Gobernador y del Secretario General de Gobierno, de procedimientos expropiatorios y de procedimientos de responsabilidad notarial, obtención de patente de aspirante al ejercicio del notariado y nombramiento de notario público);
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Secretaría General de Gobierno
(Tratándose de administración del patrimonio del Estado)
Secretaría de Administración
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
(En materia fiscal, en materia de hacienda pública, ingresos públicos, programación y presupuestación, egresos, deuda pública y contabilidad; constitución y administración de fideicomisos; vinculación administrativa con entidades descentralizadas)
Secretaría de la Hacienda Pública
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
(En materia de: adquisición y contratación de bienes y servicios; participación en los comités de adquisiciones de la administración pública paraestatal del estado; arrendamientos, comodatos y servicios generales; control y administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario; administración y capacitación de los recursos humanos de la administración centralizada; incompatibilidades de servidores públicos; servicios civil de carrera; administración de las Unidades Regionales de Servicios Estatales; innovación gubernamental, operación de sistemas tecnológicos y tecnologías de la información)
Secretaría de Administración
Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas
(En materia de: Sistema estatal de planeación para el desarrollo; participación ciudadana; y evaluación de programas y políticas públicas)
Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana
Fiscalía General del Estado
(En materia de seguridad pública, prevención del delito y reinserción social)
Secretaría de Seguridad
Fiscalía General del Estado
(En lo que respecta a la materia de procuración de justicia)
Fiscalía Estatal
Secretaría de Desarrollo e Integración Social
(En materia de asistencia social pública y privada; coordinación del Sistema Estatal de Asistencia Social)
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Secretaría de Desarrollo e Integración Social
(En materia de atención a grupos vulnerables; desarrollo social y desarrollo humano)
Secretaría de Igualdad Sustantiva
Secretaría de MovilidadSecretaría del Transporte
Secretaría de Movilidad
(en materia de policía vial)
Secretaría de Seguridad
Procuraduría social
(Exclusivamente en materia de visitas a notarías públicas)
Secretaría General de Gobierno
Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial
(Exclusivamente en materia de gestión integral del agua y el ejercicio de las facultades en materia de aguas de jurisdicción estatal)
Secretaría de Gestión Integral del Agua

SEXTO. Las facultades o atribuciones que cualquier ordenamiento confiera a la Secretaría General de Gobierno, que estén vinculadas con aquellas facultades o atribuciones que el presente Decreto otorga a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, se entenderán como conferidas a ésta última.

SÉPTIMO. El mando, coordinación y control de la Policía Vial conferidos a la Secretaría de Seguridad, estarán a cargo de ésta a partir de la entrada en vigor del presente decreto; en tanto que los aspectos y procesos meramente administrativos relativos a la policía vial continuarán a cargo de la Secretaría del Transporte, hasta que tengan lugar las adecuaciones administrativas y legales necesarias para su implementación y operación por parte de la Secretaría de Seguridad.

OCTAVO. Las órdenes emitidas para practicar visitas de inspección a notarías públicas, así como las visitas en práctica que hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto estaban siendo substanciadas por la Procuraduría Social, continuarán siendo desahogadas por la Secretaría General de Gobierno hasta su conclusión.

Los procedimientos de oficio o queja administrativa en contra de notarios públicos, así como cualquier trámite o procedimiento de responsabilidad notarial presentados con posterioridad a la reforma aprobada mediante decreto legislativo 26929/LXI/18, así como cualquier trámite o procedimiento vinculado a la función notarial que se hubiesen recepcionado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose ante la Secretaría General de Gobierno. Los trámites y procedimientos vinculados a la función notarial que se presenten de forma posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, serán substanciados por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado hasta su conclusión.

La Secretaría General de Gobierno dará el trámite que conforme a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, corresponda, a las actas levantadas con motivo de las visitas de inspección a notarías públicas que se hubiesen ordenado o practicado por la Procuraduría Social antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Para el ejercicio de las anteriores facultades, la Secretaría General de Gobierno se auxiliará de la Subsecretaría General de Gobierno o de la persona que éste designe directamente o bien, conforme lo disponga el Reglamento de la citada secretaría.

NOVENO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos, procedimientos, juicios y recursos en trámite, en los que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y la Dirección General Jurídica, ambas de la Secretaría General de Gobierno, sean parte o hayan sido señaladas como autoridades responsables, continuarán siendo atendidos por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado, quien tendrá a su cargo la representación jurídica en los mismos, toda vez que dicha Consejería sustituye a las citadas Subsecretaría y Dirección.

Los procedimientos, juicios y recursos en trámite, en los que la representación jurídica de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas estaba encomendada a la Dirección General Jurídica de dicha dependencia, continuarán siendo atendidos por la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Administración, quien tendrá a su cargo la representación jurídica en los mismos. En su caso, la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, así como la Secretaría de la Hacienda Pública, deberán coadyuvar con la Secretaría de Administración para el cumplimiento de las resoluciones, sentencias y laudos condenatorios derivados de dichos procedimientos, juicios y recursos en el ámbito de su competencia.

Los procedimientos, juicios y recursos en trámite, en los que la representación jurídica de la Secretaría de Desarrollo e Integración Social estaba encomendada a la Dirección General Jurídica de dicha dependencia, continuarán siendo atendidos por la Dirección Jurídica de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social, quien tendrá a su cargo la representación jurídica en los mismos. En su caso, la Secretaría de Igualdad Sustantiva deberá coadyuvar con la Secretaría del Sistema de Asistencia Social para el cumplimiento de las resoluciones, sentencias y laudos condenatorios derivados de dichos procedimientos, juicios y recursos en el ámbito de su competencia.

Los procedimientos, juicios y recursos en trámite, en los que la representación jurídica de la Fiscalía General estaba encomendada a la Dirección General Jurídica de dicha dependencia, continuarán siendo atendidos por la Dirección General Jurídica de la Fiscalía Estatal. En su caso, la Secretaría de Seguridad y la Coordinación General Estratégica de Seguridad, deberán coadyuvar con la Fiscalía Estatal para el cumplimiento de las resoluciones, sentencias y laudos condenatorios derivados de dichos procedimientos, juicios y recursos en el ámbito de su competencia.

En el resto de los casos, los asuntos, procedimientos, juicios, solicitudes de información y recursos en trámite ante las dependencias anteriormente establecidas en el Decreto Legislativo Número 24395/LX/13, pasarán a las dependencias de la Administración Pública Centralizada establecidas en el presente Decreto de conformidad con las facultades establecidas para cada una de ellas. En caso de duda, las mismas serán resueltas en los términos que determine el Gobernador del Estado, a través de la Secretaría General de Gobierno.

DÉCIMO. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto.

DÉCIMO PRIMERO. El Titular del Poder Ejecutivo, deberá aprobar y publicar las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta conformación y operación de las dependencias que conforman la Administración Pública Centralizada en los términos del presente Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 51, se deberán constituir los órganos internos de control en las Dependencias y Entidades de acuerdo a la disposición presupuestaria.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO, 4 DE DICIEMBRE DE 2018

Diputado Presidente

SALVADOR CARO CABRERA

(Rúbrica)

Diputada Secretaria Diputada Secretaria

MIRIAM BERNICE RIVERA RODRÍGUEZ IRMA DE ANDA LICEA

(Rúbrica) (Rúbrica)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 27213/LXII/18, MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y CREA LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO; APROBAJO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 4 DE DICEMBRE DE 2018

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 5 cinco días del mes de diciembre de 2018 dos mis dieciocho.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

ROBERTO LÓPEZ LARA

(Rúbrica)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27228/LXII/19

PRIMERO. Derogado

SEGUNDO. Derogado

TERCERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) serán asumidas por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.

Los asuntos en trámite ante el Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) que se extingue, pasarán a la Secretaría señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el presente decreto o en los términos que establezca el Gobernador del Estado.

El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, de Administración y de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, según corresponda, adoptarán las medidas jurídicas, administrativas, financieras y operativas necesarias para que los servicios y funciones se presten en forma ininterrumpida.

QUINTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o la dependencia que corresponda conforme a sus facultades, para llevar a cabo las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio presupuestal, conforme a lo establecido en el artículo QUINTO TRANSITORIO del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del año 2019.

SEXTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Administración, realice la liquidación del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM), facultándole para desempeñar actos de administración, de dominio y pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, y para realizar cualquier acción que coadyuve a la conclusión del proceso de liquidación del citado organismo.

La Secretaría de Administración, por conducto del liquidador que designe, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer del patrimonio del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM), sin perjuicio de que adopte las medidas jurídicas, administrativas, financieras y operativas para que los servicios y funciones se presten en forma ininterrumpida.

SÉPTIMO. Los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del organismo público descentralizado que subsistan después de concluido el procedimiento de liquidación, pasarán a las dependencias o entidades que en su caso determine el Gobernador del Estado.

OCTAVO. Las relaciones laborales que tenga el Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM) con su personal, serán liquidadas conforme a lo que corresponda a cada trabajador, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

NOVENO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, realice las adecuaciones administrativas y presupuestales, a efecto de registrar contablemente, en su caso, la inviabilidad o quebranto financiero respecto de las cantidades que pudiera adeudar el Instituto Jalisciense de las Mujeres (IJM).

DÉCIMO. Las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del organismo público descentralizado que se extingue, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los municipios, así como con cualquier persona física o jurídica, con excepción de las relaciones laborales, serán asumidos por la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, por lo que cualquier referencia al extinto Instituto Jalisciense de las Mujeres se entenderá hecha a dicha Secretaría de Igualdad Sustantiva.

El Congreso del Estado realizará las reformas que, en su caso, resulten necesarias para adecuar el marco jurídico estatal a lo señalado en el presente Decreto.

DÉCIMO PRIMERO. Las disposiciones reglamentarias vigentes, seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27226/LXII/19

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se abroga el Código de Asistencia Social contenido en el Decreto número 17002, así como sus modificaciones.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

CUARTO. Las funciones del Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS) relacionadas con las labores de asistencia social y beneficencia, serán asumidas por la Secretaría del Sistema de Asistencia Social.

Las funciones relacionadas con los depósitos vehiculares y administración de bienes serán absorbidas por la Secretaría de Administración y la captación de recursos estará a cargo de la Secretaría de la Hacienda Pública.

La titularidad, administración y funciones de las dependencias directas del Instituto Jalisciense de Asistencia Social pasarán al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia conforme a la tabla siguiente:

Dependencia DirectaEntidad que se hará cargo de las funciones
Unidad Asistencial para Indigentes (UAPI)Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Centro de Terapias Especiales
Recintos Funerarios
Centros de Capacitación para el Trabajo
Asilo Leónidas K. Demus

Los asuntos en trámite relacionados con las funciones sustantivas del Instituto Jalisciense de Asistencia Social que se extingue y sus dependencias directas, pasarán a las secretarías y entidades señaladas en este artículo, de conformidad con el presente Decreto o en los términos que establezca el Gobernador del Estado.

El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías del Sistema de Asistencia Social, de Administración y de la Hacienda Pública, así como del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, todos del Estado de Jalisco, según corresponda, adoptarán las medidas jurídicas, administrativas, financieras y operativas necesarias para que las labores de asistencia social y beneficencia; las funciones relacionadas con los depósitos vehiculares y administración de bienes; así como los servicios y funciones de las dependencias directas; se presten en forma ininterrumpida.

QUINTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública o la dependencia que corresponda conforme a sus facultades, para llevar a cabo las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio presupuestal, conforme a lo establecido en el artículo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco para el periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre del año 2019.

SEXTO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de Administración, realice la liquidación del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), facultándola para desempeñar actos de administración, dominio y pleitos y cobranzas, así como para suscribir u otorgar títulos de crédito, incluyendo aquellas facultades que, en cualquier materia, requieran poder o cláusula especial, y para realizar cualquier acción que coadyuve a la conclusión del proceso de liquidación del citado organismo, incluidos los procesos jurisdiccionales que se encuentren en trámite.

La Secretaría de Administración, por conducto del liquidador que designe, intervendrá de inmediato para tomar el control y disponer del patrimonio del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS).

SÉPTIMO. Los recursos económicos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS), pasarán a las dependencias que, en su caso, determine el Gobernador del Estado, garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas previo al inicio del procedimiento de liquidación.

OCTAVO. Las relaciones laborales que tenga el Instituto Jalisciense de Asistencia Social (IJAS) con su personal, serán liquidadas conforme a lo que corresponda a cada trabajador, en términos de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, tomando en consideración que los empleados de dicho organismo son servidores públicos como lo prevé la Constitución Política del Estado de Jalisco.

NOVENO. Se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado para que, a través de la Secretaría de la Hacienda Pública, realice las adecuaciones administrativas y presupuestales a efecto de registrar contablemente, en su caso, la inviabilidad o quebranto financiero respecto de las cantidades que pudiera adeudar el Instituto Jalisciense de Asistencia Social.

DÉCIMO. La Contraloría del Estado deberá realizar una auditoría al organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social, y en caso de encontrar alguna responsabilidad, deberá ejercer las acciones correspondientes ante las autoridades competentes.

DÉCIMO PRIMERO. Las facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social que se extingue, o de sus titulares, en cualquier ordenamiento legal o reglamentario, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los municipios, así como con cualquier persona física o jurídica, con excepción de las relaciones laborales, serán asumidos por las Secretarías del Sistema de Asistencia Social, de Administración y de la Hacienda Pública, conforme a la siguiente tabla:

ANTERIORNUEVO
Organismo Público Descentralizado "Instituto Jalisciense de Asistencia Social"
(En materia de las labores de asistencia social y/o beneficencia)
Secretaría del Sistema de Asistencia Social
Organismo Público Descentralizado "Instituto Jalisciense de Asistencia Social"
(En materia de depósitos vehiculares y administración de bienes)
Secretaría de Administración
Organismo Público Descentralizado "Instituto Jalisciense de Asistencia Social"
(En materia de captación de recursos)
Secretaría de la Hacienda Pública

DÉCIMO SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias vigentes seguirán aplicándose en tanto no se opongan al presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27262/LXII/19

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor a partir del día de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que a través de la Secretaría de la Hacienda Pública y la Secretaría de Administración, en el ámbito de sus competencias, realice las adecuaciones administrativas, programáticas, presupuestarias y de plantilla de personal necesarias, a fin de darle certeza jurídica al ejercicio del gasto público.

TERCERO. Los programas sujetos a reglas de operación, cuyas reglas ya fueron emitidas y que sufran alguna modificación con motivo del presente decreto, deberán ser actualizados dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al inicio de vigencia del presente decreto. Así mismo, se faculta a los Titulares de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y la Secretaría General de Gobierno, a realizar los convenios, contratos y acuerdos, que permitan garantizar la operación ininterrumpida de dichos programas, en tanto se implementan en sus respectivas dependencias los cambios estructurales que se derivan del presente decreto.

CUARTO. Los informes trimestrales correspondientes al primer trimestre, que deban presentar la Secretaría General de Gobierno y la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres con motivo del sistema de evaluación de desempeño y respecto del ejercicio del gasto, así como las matrices de indicadores de resultados de los programas presupuestarios asignados, serán presentados dentro de los 45 días posteriores al inicio de vigencia del presente decreto.

QUINTO. Las facultades, derechos y obligaciones establecidas a cargo de los extintos Instituto Jalisciense para los Migrantes, Instituto Jalisciense de la Juventud y Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad, en la Ley de Protección y Atención de los Migrantes, la Ley de Atención de la Juventud y la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad, todas del Estado de Jalisco, serán asumidas por la Secretaría General de Gobierno.

SEXTO. El Congreso del Estado realizará las reformas que, en su caso, resulten necesarias para adecuar el marco jurídico estatal, en lo relativo a las atribuciones en materia de derechos humanos que se otorgan a la Secretaría General de Gobierno; entre otras, se deberán armonizar la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad y la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor, ambas del Estado de Jalisco, modificadas mediante decretos 27210/LXII/2018, 26743/LXII/18 y 26954/LXII/18.

SÉPTIMO. El Congreso del Estado, en su caso, realizará las modificaciones presupuestales necesarias para dotar de recursos suficientes para la aplicación de este decreto.

OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO 27283/LXII/19

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 180 días naturales para elaborar y presentar a los municipios el Convenio de Colaboración

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

ACUERDO 4/LXII/19.- Aclaración de error.- Dic. 18 de 2018 sec. II

27228/LXII/19.- Se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Ene. 31 de 2019 sec. IV.

27229/LXII/19.- Se que expide el Código de Asistencia Social; reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Jalisco, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal 2019, del Código Fiscal del Estado de Jalisco y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y establece las bases para la liquidación y extinción del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Asistencia Social.- Feb. 1 de 2019 sec. Bis Edición Especial

27262/LXII/19.- Se reforman los artículos 16, numeral 1, fracción IX, 17, 25 y 60, y se adiciona el artículo 60 bis de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; los artículos 32, 33, 34, 35, 37, 41, 43, 44, 55, 81, 82 y se adiciona el 82 Bis, todos de la Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Los artículos 17, 23, 25, 27, 34 y 35, así como las denominaciones de las secciones Tercera, Décima y Décima Primera del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco así como al presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 del Estado de Jalisco.- Abr. 10 de 2019 sec. BIS Ed. Especial.

27283/LXII/19.- Se reforma el artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, se reforman los artículos 7 y 23 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Jalisco.- Jul. 11 de 2019 sec. II.

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO

APROBACIÓN: 5 de diciembre de 2018

PUBLICACIÓN: 5 de diciembre de 2018 Quater Edición Especial

VIGENCIA: 6 de diciembre de 2018


Otras leyes mencionadas

Constitución Política del Estado de Jalisco en los artículos 2, 6, 17, 37, 43, 49 y 50
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4, 17, 18, 31, 35 y 36
Ley del Notariado del Estado de Jalisco en los artículos 17 y 44
Ley de Coordinación Fiscal en el artículo 18
Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en el artículo 18
Ley de Aguas Nacionales en el artículo 24
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco en el artículo 25
Ley de Salud del Estado de Jalisco en los artículos 30 y 30
Ley General de Salud en el artículo 30
Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en el artículo 31
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 44
Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 44
Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 53

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lopeej-2018.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO