Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018
Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2020 por Decreto DOF 11-12-2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.
Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580.
Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;
b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.
A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente:
I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;
II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.
En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y
III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019.
En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:
a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;
b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o
c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.
En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.
En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.
La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:
I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.
Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.
El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y
II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.
La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto.
Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.
Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.
En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.
Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.
Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.
Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.
Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.
Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.
Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.
Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.
La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.
Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018;
III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;
IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;
V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;
VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado.
La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;
II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;
III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;
IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;
V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio;
VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;
IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.
El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;
IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;
V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;
VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales.
En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.
Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;
c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y
d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación;
XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;
II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto;
b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria.
Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.
La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.
Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.
Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.
El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.
De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).
El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;
f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y
j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;
V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria;
VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:
a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.
Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;
b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;
c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;
d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y
e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito;
IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;
XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;
XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y
XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.
La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:
I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas;
II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;
III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud;
IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:
a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:
i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;
ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);
iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.
Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y
V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan.
La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción.
B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.
Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.
Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.
Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.
La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.
Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior.
Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente.
Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales.
Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción.
Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan.
Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) | ||||||||||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 97,511,908,481 | |||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||
01 | Poder Legislativo | 13,002,444,027 | ||||||||||
Cámara de Senadores | 3,940,000,000 | |||||||||||
Cámara de Diputados | 6,758,000,000 | |||||||||||
Auditoría Superior de la Federación | 2,304,444,027 | |||||||||||
03 | Poder Judicial | 63,656,725,000 | ||||||||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,657,931,489 | |||||||||||
Consejo de la Judicatura Federal | 56,460,188,830 | |||||||||||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 2,538,604,681 | |||||||||||
22 | Instituto Nacional Electoral | 15,363,037,745 | ||||||||||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 1,809,405,805 | ||||||||||
41 | Comisión Federal de Competencia Económica | 582,803,241 | ||||||||||
42 | Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación | 697,340,971 | ||||||||||
43 | Instituto Federal de Telecomunicaciones | 1,500,000,000 | ||||||||||
44 | Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 900,151,692 | ||||||||||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | 12,129,702,814 | |||||||||||
Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 12,129,702,814 | |||||||||||
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA | 2,695,853,467 | |||||||||||
Tribunal Federal de Justicia Administrativa | 2,695,853,467 | |||||||||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 1,136,594,413,948 | |||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||
02 | Oficina de la Presidencia de la República | 1,569,844,550 | ||||||||||
04 | Gobernación 1/ | 60,783,083,252 | ||||||||||
05 | Relaciones Exteriores | 8,532,283,876 | ||||||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 22,575,933,039 | ||||||||||
07 | Defensa Nacional | 93,670,187,410 | ||||||||||
08 | Agricultura y Desarrollo Rural | 65,434,880,164 | ||||||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 66,554,274,978 | ||||||||||
10 | Economía | 9,055,979,367 | ||||||||||
11 | Educación Pública | 308,000,434,721 | ||||||||||
12 | Salud | 124,266,865,116 | ||||||||||
13 | Marina | 32,083,375,192 | ||||||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 43,269,051,026 | ||||||||||
15 | Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 18,754,939,290 | ||||||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 31,020,459,536 | ||||||||||
17 | Procuraduría General de la República | 15,351,082,687 | ||||||||||
18 | Energía | 27,229,831,829 | ||||||||||
20 | Bienestar | 150,606,037,651 | ||||||||||
21 | Turismo | 8,785,888,223 | ||||||||||
27 | Función Pública | 901,819,393 | ||||||||||
31 | Tribunales Agrarios | 831,402,778 | ||||||||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 111,714,286 | ||||||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 24,764,719,642 | ||||||||||
45 | Comisión Reguladora de Energía | 248,276,703 | ||||||||||
46 | Comisión Nacional de Hidrocarburos | 214,933,908 | ||||||||||
47 | Entidades no Sectorizadas | 9,083,025,072 | ||||||||||
48 | Cultura | 12,894,090,259 | ||||||||||
C: RAMOS GENERALES | 3,224,800,861,492 | |||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 786,107,477,728 | ||||||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 112,996,657,654 | ||||||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 54,068,085,693 | ||||||||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 735,758,572,815 | ||||||||||
Gasto No Programable | ||||||||||||
24 | Deuda Pública | 542,962,336,884 | ||||||||||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 919,817,447,799 | ||||||||||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | ||||||||||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 21,745,082,119 | ||||||||||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 51,345,200,800 | ||||||||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,070,061,090,779 | |||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 323,322,195,097 | ||||||||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 746,738,895,682 | ||||||||||
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO | 1,054,071,488,373 | |||||||||||
Gasto Programable | ||||||||||||
TYY | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 464,601,648,743 | ||||||||||
TVV | Comisión Federal de Electricidad (Consolidado) | 434,702,939,545 | ||||||||||
Gasto No Programable | ||||||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 154,766,900,085 | |||||||||||
TYY | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 125,135,000,000 | ||||||||||
TVV | Comisión Federal de Electricidad (Consolidado) | 29,631,900,085 | ||||||||||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. | 759,805,619,354 | |||||||||||
GASTO NETO TOTAL | 5,838,059,700,000 | |||||||||||
1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. | ||||||||||||
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) | ||||||||
Gasto Corriente Estructural | 2,314,188,917,773 | |||||||
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados. |
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) | ||||||||
Previsiones para Gastos Obligatorios | 3,933,006.4 | |||||||
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones | 4,810,470.5 | |||||||
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados. |
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA | 2,000.0 | |||||||
Túnel Emisor Oriente (TEO) | 2,000.0 | |||||||
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA | 89.0 | |||||||
CIP Costa del Pacífico | 89.0 | |||||||
TOTAL | 2,089.0 |
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales) | 48,737.53 | |||||||
Entidades de Control Directo | 30,781.55 | |||||||
Empresas Productivas del Estado | 225,459.29 | |||||||
Poder Judicial | 1,470.18 | |||||||
Instituto Nacional Electoral | 1,332.26 | |||||||
Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 70.96 | |||||||
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 83.46 |
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos) | ||||||||
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0 | ||||||||
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA | ENTIDAD FEDERATIVA | MONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/ | MONTO 2019 2/ | |||||
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES | 45,771.4 | 20,259.7 | ||||||
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN | 3,692.7 | 2,562.0 | ||||||
Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla | Veracruz | 3,692.7 | 2,562.0 | |||||
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | 21,907.0 | 8,508.2 | ||||||
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes | Puebla | 991.2 | 230.9 | |||||
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí) | Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí | 1,908.0 | 0.0 | |||||
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa) | Tabasco y Veracruz | 2,168.9 | 0.0 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027 | Nuevo León | 1,651.1 | 954.1 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027 | Estado de México e Hidalgo | 2,097.5 | 1,016.1 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027 | Coahuila y Nuevo León | 2,256.4 | 1,212.4 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027 | Estado de México, Tlaxcala y Puebla | 1,419.4 | 320.0 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula) | Chiapas | 3,748.0 | 1,630.8 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida) | Campeche y Yucatán | 1,819.9 | 1,341.1 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala) | San Luis Potosí | 1,823.2 | 977.4 | |||||
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria) | Tamaulipas | 2,023.5 | 825.3 | |||||
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES | 1,402.8 | 702.4 | ||||||
Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional | República Mexicana | 1,402.8 | 702.4 | |||||
SECRETARÍA DE TURISMO | 1,524.4 | 700.5 | ||||||
Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa | Sinaloa | 1,524.4 | 700.5 | |||||
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL | 8,566.4 | 3,971.7 | ||||||
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit | Nayarit | 1,746.0 | 1,035.4 | |||||
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de Chiapas | Chiapas | 1,924.6 | 1,042.6 | |||||
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León | Nuevo León | 2,404.2 | 733.3 | |||||
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México | Estado de México | 2,491.6 | 1,160.4 | |||||
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO | 8,678.1 | 3,814.9 | ||||||
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México. | Ciudad de México | 1,694.4 | 553.7 | |||||
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, Yucatán | Yucatán | 952.3 | 0.0 | |||||
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco | Tabasco | 1,490.2 | 870.4 | |||||
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez" en Tepic, Nayarit | Nayarit | 1,557.6 | 232.8 | |||||
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México | Ciudad de México | 2,983.6 | 2,158.0 | |||||
TOTAL | 45,771.4 | 20,259.7 | ||||||
*Cifras con IVA a pesos de 2019 | ||||||||
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp. | ||||||||
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN. | ||||||||
Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA) |
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) | |||||||
6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada | |||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | |||||
Comisión Federal de Electricidad | 702,416,827,570 | 325,037,065,913 | 1,027,453,893,483 |
6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Monto Comprometido | ||||
Comisión Federal de Electricidad | 582,864,913,688 | 463,063,595,598 | 292,383,203,476 |
6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Máximo Comprometido | ||||
Comisión Federal de Electricidad | 265,675,508,421 | 185,834,148,283 | 137,165,717,160 |
6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa | ||||||
Inversión Física (Amortizaciones) | Costo Financiero | Suma | ||||
Comisión Federal de Electricidad | 19,141,999,998 | 11,070,584,306 | 30,212,584,304 |
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */ | ||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||
I | II | III | ||||||
Ramos Administrativos | ||||||||
02 | Oficina de la Presidencia de la República | 16,311,240 | 3,527,871 | 19,839,111 | ||||
04 | Gobernación | 775,877,519 | 252,460,994 | 1,028,338,513 | ||||
05 | Relaciones Exteriores | 32,409,586 | 10,143,917 | 42,553,503 | ||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 390,907,838 | 111,305,103 | 502,212,941 | ||||
07 | Defensa Nacional | 1,164,563,406 | 2,000,000,000 | 873,760,560 | 4,038,323,966 | |||
08 | Agricultura y Desarrollo Rural | 185,916,741 | 67,886,392 | 253,803,133 | ||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 163,194,138 | 81,796,473 | 244,990,611 | ||||
10 | Economía | 62,032,151 | 24,536,939 | 86,569,090 | ||||
11 | Educación Pública | 2,301,717,799 | 2,853,395,167 | 5,155,112,966 | ||||
12 | Salud | 691,726,620 | 177,266,840 | 868,993,460 | ||||
13 | Marina | 317,179,279 | 271,037,981 | 588,217,260 | ||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 47,006,154 | 19,955,685 | 66,961,839 | ||||
15 | Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 48,191,229 | 23,059,094 | 71,250,323 | ||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 173,316,886 | 101,190,028 | 274,506,914 | ||||
17 | Procuraduría General de la República | 322,685,266 | 47,481,357 | 370,166,623 | ||||
18 | Energía | 31,397,118 | 3,546,882 | 34,944,000 | ||||
20 | Bienestar | 53,790,027 | 22,795,675 | 76,585,702 | ||||
21 | Turismo | 22,494,074 | 7,656,947 | 30,151,021 | ||||
27 | Función Pública | 25,264,163 | 3,039,303 | 28,303,466 | ||||
31 | Tribunales Agrarios | 15,819,830 | 5,705,824 | 21,525,654 | ||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 2,868,977 | 233,943 | 3,102,920 | ||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 134,608,521 | 42,965,223 | 177,573,744 | ||||
45 | Comisión Reguladora de Energía | 5,035,160 | 358,645 | 5,393,805 | ||||
46 | Comisión Nacional de Hidrocarburos | 5,215,981 | 256,800 | 5,472,781 | ||||
47 | Entidades no Sectorizadas | 36,567,871 | 13,753,831 | 50,321,702 | ||||
48 | Cultura | 130,121,387 | 39,742,335 | 169,863,722 | ||||
Ramos Generales | ||||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 9,535,271,646 | 733,400,000 | 4,158,492,124 | 14,427,163,770 | |||
*/Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas |
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública | 542,962,336,884 | |||||||
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto | 154,766,900,085 | |||||||
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | |||||||
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 51,345,200,800 | |||||||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 5,913,500,800 | |||||||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 45,431,700,000 | |||||||
Total | 749,074,437,769 |
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: | ||||||||||
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | ||||||||||
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||||||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | |||||||
15,000 | 200 | 686 | ||||||||
15,000 | 30,000 | 228 | 988 | |||||||
30,000 | 50,000 | 257 | 1,286 | |||||||
50,000 | 100,000 | 287 | 1,587 | |||||||
100,000 | 150,000 | 314 | 1,892 | |||||||
150,000 | 250,000 | 357 | 2,285 | |||||||
250,000 | 350,000 | 386 | 2,573 | |||||||
350,000 | 450,000 | 416 | 2,731 | |||||||
450,000 | 600,000 | 443 | 3,028 | |||||||
600,000 | 750,000 | 457 | 3,187 | |||||||
750,000 | 1,000,000 | 501 | 3,486 | |||||||
1,000,000 | 528 | 3,643 | ||||||||
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | ||||||||||
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas | Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | ||||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | |||||
15,000 | 318 | 158 | 2,840 | 2,205 | ||||||
15,000 | 30,000 | 394 | 200 | 3,151 | 2,363 | |||||
30,000 | 50,000 | 474 | 237 | 3,626 | 2,840 | |||||
50,000 | 100,000 | 549 | 273 | 4,414 | 3,306 | |||||
100,000 | 150,000 | 631 | 318 | 5,201 | 3,939 | |||||
150,000 | 250,000 | 712 | 356 | 5,990 | 4,725 | |||||
250,000 | 350,000 | 867 | 432 | 6,940 | 5,201 | |||||
350,000 | 450,000 | 943 | 474 | 7,565 | 5,658 | |||||
450,000 | 600,000 | 1,107 | 549 | 8,993 | 6,775 | |||||
600,000 | 750,000 | 1,262 | 631 | 10,239 | 7,726 | |||||
750,000 | 1,000,000 | 1,413 | 712 | 11,503 | 8,665 | |||||
1,000,000 | 1,500 | 789 | 12,912 | 9,763 | ||||||
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación. | ||||||||||
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos) | |||||||||
Ramo | Denominación | Monto | |||||||
Total | 88,606,172,769 | ||||||||
04 Gobernación | 22,693,644 | ||||||||
Conducción de la política interior | 22,693,644 | ||||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | 3,839,247,992 | ||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | 33,418,356 | ||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | 1,114,501,655 | ||||||||
Desarrollo Rural | 2,691,327,981 | ||||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 2,764,612,642 | ||||||||
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 2,684,612,642 | ||||||||
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras | 80,000,000 | ||||||||
10 Economía | 318,323,394 | ||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 15,000,000 | ||||||||
Programa de Microcréditos para el Bienestar | 303,323,394 | ||||||||
11 Educación Pública | 13,905,272,001 | ||||||||
Educación para Adultos (INEA) | 82,773,067 | ||||||||
Educación Inicial y Básica Comunitaria | 485,892,600 | ||||||||
Normar los servicios educativos | 104,283,953 | ||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 11,827,454,450 | ||||||||
Programa Nacional de Becas | 299,289,136 | ||||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 182,281,825 | ||||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | 123,296,970 | ||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 800,000,000 | ||||||||
12 Salud | 5,372,001,594 | ||||||||
Rectoría en Salud | 9,800,000 | ||||||||
Prevención y control de enfermedades | 40,260,978 | ||||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 15,326,275 | ||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 1,100,828,682 | ||||||||
Fortalecimiento a la atención médica | 262,820,456 | ||||||||
Seguro Popular | 3,942,965,203 | ||||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 589,074,848 | ||||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | 589,074,848 | ||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 1,145,926,210 | ||||||||
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza | 58,110,000 | ||||||||
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado | 346,409,612 | ||||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 396,755 | ||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible | 38,068,029 | ||||||||
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento | 129,626,856 | ||||||||
Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola | 240,587,926 | ||||||||
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable | 332,727,032 | ||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 3,956,976,358 | ||||||||
Programa IMSS-PROSPERA | 3,956,976,358 | ||||||||
20 Bienestar | 40,002,352,359 | ||||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | 120,646,704 | ||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | 15,788,640 | ||||||||
Programa de Coinversión Social | 115,028,796 | ||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 5,489,730,381 | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 139,630,097 | ||||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | 34,121,527,742 | ||||||||
23 Provisiones Salariales y Económicas | 467,197,052 | ||||||||
Fondo Regional | 467,197,052 | ||||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 10,097,477,616 | ||||||||
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 7,367,558,801 | ||||||||
FAM Asistencia Social | 2,729,918,814 | ||||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 24,312,532 | ||||||||
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión | 24,312,532 | ||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 33,564,925 | ||||||||
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 33,564,925 | ||||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 6,000,574,613 | ||||||||
Actividades de apoyo Administrativo | 176,147,112 | ||||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 10,045,513 | ||||||||
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas | 991,554,321 | ||||||||
Programa de Apoyo a la Educación Indígena | 1,343,078,576 | ||||||||
Programa de Infraestructura Indígena | 2,362,117,433 | ||||||||
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena | 806,942,011 | ||||||||
Programa de Derechos Indígenas | 310,689,647 | ||||||||
48 Cultura | 66,564,987 | ||||||||
Educación y cultura indígena | 66,564,987 |
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) | |||||||||||||||||||
Vertiente | Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva | MONTO | |||||||||||||||||
Total | 352,091.0 | ||||||||||||||||||
Financiera | 2,040.8 | ||||||||||||||||||
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 2,040.8 | ||||||||||||||||||
Hacienda y Crédito Público | 2,040.8 | ||||||||||||||||||
AGROASEMEX | 1,211.7 | ||||||||||||||||||
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND) | 438.7 | ||||||||||||||||||
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) | 243.7 | ||||||||||||||||||
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) | 146.6 | ||||||||||||||||||
Competitividad | 45,726.2 | ||||||||||||||||||
Programa de Apoyos a la Comercialización | 6,707.7 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 6,707.7 | ||||||||||||||||||
Agromercados Sociales y Sustentables | 6,707.7 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad | 39,018.5 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 37,718.7 | ||||||||||||||||||
Crédito Ganadero a la Palabra | 4,000.0 | ||||||||||||||||||
Fertilizantes | 1,500.0 | ||||||||||||||||||
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos | 6,000.0 | ||||||||||||||||||
Producción para el Bienestar | 9,000.0 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Rural | 5,375.4 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | 2,741.7 | ||||||||||||||||||
Capitalización Productiva Agrícola | 762.7 | ||||||||||||||||||
Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola | 261.5 | ||||||||||||||||||
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola | 986.7 | ||||||||||||||||||
Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua | 730.9 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | 1,036.4 | ||||||||||||||||||
Impulso a la Capitalización | 978.3 | ||||||||||||||||||
Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas | 58.1 | ||||||||||||||||||
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | 2,000.0 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento Ganadero | 500.0 | ||||||||||||||||||
Capitalización Productiva Pecuaria | 385.0 | ||||||||||||||||||
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva | 70.0 | ||||||||||||||||||
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios | 20.0 | ||||||||||||||||||
Sustentabilidad Pecuaria | 25.0 | ||||||||||||||||||
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | 1,298.4 | ||||||||||||||||||
Acceso al Financiamiento | 424.3 | ||||||||||||||||||
Activos Productivos y Agrologística | 355.5 | ||||||||||||||||||
Certificación y Normalización Agroalimentaria | 12.5 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales | 330.7 | ||||||||||||||||||
Fortalecimiento a la Cadena Productiva | 76.5 | ||||||||||||||||||
Riesgo Compartido | 98.9 | ||||||||||||||||||
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | 4,128.1 | ||||||||||||||||||
Campañas Fitozoosanitarias | 603.4 | ||||||||||||||||||
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera | 317.8 | ||||||||||||||||||
Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias | 603.4 | ||||||||||||||||||
Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades | 2,000.0 | ||||||||||||||||||
Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Cuarentenarias | 603.4 | ||||||||||||||||||
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable | 103.6 | ||||||||||||||||||
Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (SIDESCA) | 7.1 | ||||||||||||||||||
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) | 96.5 | ||||||||||||||||||
Sistema Nacional de Investigación Agrícola | 35.0 | ||||||||||||||||||
Fondo SAGARPA-CONACYT | 26.6 | ||||||||||||||||||
Sistema Nacional de Investigación Agrícola | 8.5 | ||||||||||||||||||
Economía | 967.0 | ||||||||||||||||||
Fondo Nacional Emprendedor (FNE) | 12.0 | ||||||||||||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM) | 955.0 | ||||||||||||||||||
Bienestar | 332.8 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | 332.8 | ||||||||||||||||||
Medio Ambiente | 4,833.7 | ||||||||||||||||||
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales | 4,833.7 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 1,138.4 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Rural | 843.7 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | 145.0 | ||||||||||||||||||
Energías Renovables | 145.0 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | 149.7 | ||||||||||||||||||
Desarrollo de la Acuacultura | 129.1 | ||||||||||||||||||
Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola | 20.6 | ||||||||||||||||||
Medio Ambiente y Recursos Naturales | 3,695.3 | ||||||||||||||||||
Forestal | 2,496.5 | ||||||||||||||||||
Protección al medio ambiente en el medio rural | 1,198.8 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Regional Sustentable | 181.3 | ||||||||||||||||||
PROFEPA | 218.4 | ||||||||||||||||||
Vida Silvestre | 799.1 | ||||||||||||||||||
Educativa | 50,458.1 | ||||||||||||||||||
Programa de Educación e Investigación | 50,458.1 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 6,098.7 | ||||||||||||||||||
Colegio de Postgraduados | 1,361.1 | ||||||||||||||||||
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO) | 110.2 | ||||||||||||||||||
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) | 1,288.7 | ||||||||||||||||||
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) | 516.5 | ||||||||||||||||||
Universidad Autónoma Chapingo | 2,822.1 | ||||||||||||||||||
Educación Pública | 44,359.4 | ||||||||||||||||||
Desarrollo de Capacidades Educación | 8,549.3 | ||||||||||||||||||
Educación Agropecuaria | 9,170.7 | ||||||||||||||||||
PROSPERA Educación | 25,671.7 | ||||||||||||||||||
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 967.7 | ||||||||||||||||||
Laboral | 35.0 | ||||||||||||||||||
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural | 35.0 | ||||||||||||||||||
Trabajo y Previsión Social | 35.0 | ||||||||||||||||||
Trabajadores Agrícolas Temporales | 35.0 | ||||||||||||||||||
Social | 124,526.5 | ||||||||||||||||||
Programa de atención a la pobreza en el medio rural | 107,811.0 | ||||||||||||||||||
Relaciones Exteriores | 75.0 | ||||||||||||||||||
Atención a migrantes | 75.0 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 8,000.0 | ||||||||||||||||||
Atención a la población agraria | 8,000.0 | ||||||||||||||||||
Infraestructura Rural | 8,000.0 | ||||||||||||||||||
Bienestar | 93,735.4 | ||||||||||||||||||
Atención a Migrantes | 65.8 | ||||||||||||||||||
Atención a la población agraria | 93,669.6 | ||||||||||||||||||
Pensión para Adultos Mayores | 88,918.5 | ||||||||||||||||||
PROSPERA Desarrollo Social | 4,649.1 | ||||||||||||||||||
Programa de Coinversión Social | 102.1 | ||||||||||||||||||
Entidades no Sectorizadas | 6,000.6 | ||||||||||||||||||
Atención a Indígenas (CDI) | 6,000.6 | ||||||||||||||||||
Programa de Derecho a la Alimentación | 14,880.9 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 5,031.3 | ||||||||||||||||||
Consumo de leche Liconsa | 1,240.8 | ||||||||||||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V. | 2,147.1 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Rural | 1,612.4 | ||||||||||||||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | 31.0 | ||||||||||||||||||
Fomento al Consumo | 31.0 | ||||||||||||||||||
Bienestar | 9,849.6 | ||||||||||||||||||
PROSPERA Alimentación | 9,849.6 | ||||||||||||||||||
Programa de apoyo a la adquisición de leche | 1,768.9 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 1,768.9 | ||||||||||||||||||
Adquisición de leche a productores nacionales | 1,768.9 | ||||||||||||||||||
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia | 65.7 | ||||||||||||||||||
Bienestar | 65.7 | ||||||||||||||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF | 65.7 | ||||||||||||||||||
Infraestructura | 65,505.6 | ||||||||||||||||||
Programa de infraestructura en el medio rural | 65,505.6 | ||||||||||||||||||
Comunicaciones y Transportes | 3,950.2 | ||||||||||||||||||
Infraestructura | 3,950.2 | ||||||||||||||||||
Mantenimiento de Caminos Rurales | 3,950.2 | ||||||||||||||||||
Medio Ambiente y Recursos Naturales | 2,962.2 | ||||||||||||||||||
IMTA | 224.4 | ||||||||||||||||||
Infraestructura Hidroagrícola | 793.4 | ||||||||||||||||||
Programas Hidráulicos | 1,944.4 | ||||||||||||||||||
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 58,593.2 | ||||||||||||||||||
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 58,593.2 | ||||||||||||||||||
Salud | 48,243.6 | ||||||||||||||||||
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural | 48,243.6 | ||||||||||||||||||
Salud | 36,070.1 | ||||||||||||||||||
Salud en población rural | 36,070.1 | ||||||||||||||||||
Desarrollo de Capacidades Salud | 189.0 | ||||||||||||||||||
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) | 35,881.2 | ||||||||||||||||||
PROSPERA Salud | 2,058.2 | ||||||||||||||||||
Seguro Popular | 33,823.0 | ||||||||||||||||||
Aportaciones a Seguridad Social | 12,173.5 | ||||||||||||||||||
IMSS-PROSPERA | 11,893.5 | ||||||||||||||||||
Seguridad Social Cañeros | 280.0 | ||||||||||||||||||
Agraria | 804.3 | ||||||||||||||||||
Programa para la atención de aspectos agrarios | 804.3 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 804.3 | ||||||||||||||||||
Atención de aspectos agrarios | 804.3 | ||||||||||||||||||
Archivo General Agrario | 140.1 | ||||||||||||||||||
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas | 454.7 | ||||||||||||||||||
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios | 209.6 | ||||||||||||||||||
Administrativa | 9,917.1 | ||||||||||||||||||
Gasto Administrativo | 9,917.1 | ||||||||||||||||||
Agricultura y Desarrollo Rural | 6,971.3 | ||||||||||||||||||
ASERCA | 215.4 | ||||||||||||||||||
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 11.2 | ||||||||||||||||||
CONAPESCA | 716.2 | ||||||||||||||||||
CONAZA | 54.5 | ||||||||||||||||||
Dependencia Sagarpa | 3,847.3 | ||||||||||||||||||
FEESA | 5.4 | ||||||||||||||||||
FIRCO | 227.3 | ||||||||||||||||||
INCA RURAL | 24.2 | ||||||||||||||||||
SENASICA | 1,728.4 | ||||||||||||||||||
SIAP | 104.6 | ||||||||||||||||||
SNICS | 36.8 | ||||||||||||||||||
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 2,114.4 | ||||||||||||||||||
Dependencia SEDATU | 1,142.2 | ||||||||||||||||||
Procuraduría Agraria | 836.0 | ||||||||||||||||||
Registro Agrario Nacional | 136.2 | ||||||||||||||||||
Tribunales Agrarios | 831.4 | ||||||||||||||||||
Tribunales Agrarios | 831.4 |
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos) | |||||||||
Entidad | Concurrencia con Entidades Federativas | Desarrollo Rural | Información Estadística y Estudios (SNIDRUS) | Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | |||||
Aguascalientes | 26.6 | 9.6 | 0.4 | 20.8 | |||||
Baja California | 34.2 | 12.4 | 0.6 | 28.2 | |||||
Baja California Sur | 19.1 | 6.8 | 0.1 | 26.0 | |||||
Campeche | 30.9 | 38.7 | 0.2 | 49.9 | |||||
Coahuila | 66.7 | 17.0 | 0.7 | 46.2 | |||||
Colima | 22.2 | 18.1 | 0.1 | 23.5 | |||||
Chiapas | 126.5 | 253.0 | 1.2 | 99.9 | |||||
Chihuahua | 66.3 | 83.1 | 1.4 | 68.2 | |||||
Ciudad de México | 15.6 | 5.7 | 0.0 | 3.4 | |||||
Durango | 52.9 | 80.1 | 0.7 | 52.1 | |||||
Guanajuato | 88.3 | 37.8 | 1.5 | 62.0 | |||||
Guerrero | 81.0 | 332.2 | 1.1 | 60.8 | |||||
Hidalgo | 71.0 | 142.3 | 0.9 | 47.3 | |||||
Jalisco | 98.7 | 46.2 | 2.1 | 99.6 | |||||
Estado de México | 87.4 | 95.0 | 0.8 | 42.6 | |||||
Michoacán | 90.4 | 91.2 | 1.2 | 109.3 | |||||
Morelos | 43.0 | 53.4 | 0.3 | 32.5 | |||||
Nayarit | 37.5 | 38.4 | 0.5 | 59.8 | |||||
Nuevo León | 36.5 | 14.3 | 0.5 | 46.3 | |||||
Oaxaca | 116.3 | 258.5 | 1.6 | 44.1 | |||||
Puebla | 90.9 | 148.8 | 0.8 | 62.1 | |||||
Querétaro | 40.6 | 24.6 | 0.5 | 24.6 | |||||
Quintana Roo | 21.0 | 18.6 | 0.1 | 25.2 | |||||
San Luis Potosí | 53.4 | 79.7 | 0.6 | 52.1 | |||||
Sinaloa | 85.8 | 30.9 | 1.1 | 211.9 | |||||
Sonora | 68.7 | 30.6 | 0.9 | 85.3 | |||||
Tabasco | 58.0 | 29.0 | 0.2 | 53.4 | |||||
Tamaulipas | 70.4 | 35.4 | 1.5 | 76.1 | |||||
Tlaxcala | 29.4 | 31.2 | 0.2 | 12.4 | |||||
Veracruz | 142.7 | 162.0 | 1.0 | 98.3 | |||||
Yucatán | 51.2 | 28.8 | 0.6 | 45.3 | |||||
Zacatecas | 77.0 | 87.5 | 0.7 | 41.1 | |||||
TOTAL | 2,000.0 | 2,341.0 | 24.1 | 1,810.3 |
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) | |||||||||||
Ramo Unidad Responsable | Recursos Fiscales | Recursos Propios | MONTO | ||||||||
Total | 77,314,838,430.8 | 14,075,280,929.0 | 91,390,119,359.8 | ||||||||
04 | Gobernación | 65,503,761.0 | 0.0 | 65,503,761.0 | |||||||
H00 | Centro Nacional de Prevención de Desastres | 65,503,761.0 | 0.0 | 65,503,761.0 | |||||||
05 | Relaciones Exteriores | 5,300,000.0 | 0.0 | 5,300,000.0 | |||||||
K00 | Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 5,300,000.0 | 0.0 | 5,300,000.0 | |||||||
08 | Agricultura y Desarrollo Rural | 6,926,294,634.0 | 314,600,600.0 | 7,240,895,234.0 | |||||||
311 | Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico | 1,021,723,451.0 | 0.0 | 1,021,723,451.0 | |||||||
A1I | Universidad Autónoma Chapingo | 2,822,048,246.0 | 3,600,000.0 | 2,825,648,246.0 | |||||||
IZC | Colegio de Postgraduados | 1,361,142,786.0 | 24,000,000.0 | 1,385,142,786.0 | |||||||
JAG | Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias | 1,288,708,374.0 | 280,000,600.0 | 1,568,708,974.0 | |||||||
RJL | Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura | 432,671,777.0 | 7,000,000.0 | 439,671,777.0 | |||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 183,735,945.0 | 0.0 | 183,735,945.0 | |||||||
A00 | Instituto Mexicano del Transporte | 121,489,202.0 | 0.0 | 121,489,202.0 | |||||||
JZN | Agencia Espacial Mexicana | 62,246,743.0 | 0.0 | 62,246,743.0 | |||||||
10 | Economía | 461,164,002.0 | 930,072,629.0 | 1,391,236,631.0 | |||||||
410 | Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior | 191,337,936.0 | 0.0 | 191,337,936.0 | |||||||
E00 | Instituto Nacional del Emprendedor | 24,500,000.0 | 0.0 | 24,500,000.0 | |||||||
K2H | Centro Nacional de Metrología | 51,438,298.0 | 73,924,090.0 | 125,362,388.0 | |||||||
K8V | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | 0.0 | 178,557,290.0 | 178,557,290.0 | |||||||
LAT | Procuraduría Federal del Consumidor | 0.0 | 1,806,692.0 | 1,806,692.0 | |||||||
LAU | Servicio Geológico Mexicano | 193,887,768.0 | 675,784,557.0 | 869,672,325.0 | |||||||
11 | Educación Pública | 33,886,393,993.8 | 2,236,656,296.0 | 36,123,050,289.8 | |||||||
511 | Dirección General de Educación Superior Universitaria | 7,647,691,449.0 | 0.0 | 7,647,691,449.0 | |||||||
514 | Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas | 563,403,259.4 | 0.0 | 563,403,259.4 | |||||||
600 | Subsecretaría de Educación Media Superior | 4,933,449.0 | 0.0 | 4,933,449.0 | |||||||
611 | Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios | 560,172.0 | 0.0 | 560,172.0 | |||||||
A00 | Universidad Pedagógica Nacional | 103,036,578.1 | 0.0 | 103,036,578.1 | |||||||
A2M | Universidad Autónoma Metropolitana | 3,363,883,442.8 | 56,621,077.0 | 3,420,504,519.8 | |||||||
A3Q | Universidad Nacional Autónoma de México | 12,702,922,485.4 | 1,087,682,472.0 | 13,790,604,957.4 | |||||||
B00 | Instituto Politécnico Nacional | 4,204,307,630.3 | 0.0 | 4,204,307,630.3 | |||||||
K00 | Universidad Abierta y a Distancia de México | 19,188,075.4 | 0.0 | 19,188,075.4 | |||||||
L3P | Centro de Enseñanza Técnica Industrial | 22,278,177.5 | 200,000.0 | 22,478,177.5 | |||||||
L4J | Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional | 2,319,030,524.4 | 829,018,217.0 | 3,148,048,741.4 | |||||||
L6H | Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional | 90,358,714.1 | 141,685,718.0 | 232,044,432.1 | |||||||
L8K | El Colegio de México, A.C. | 576,522,324.7 | 121,448,812.0 | 697,971,136.7 | |||||||
M00 | Tecnológico Nacional de México | 1,995,807,667.0 | 0.0 | 1,995,807,667.0 | |||||||
MGH | Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 272,470,044.8 | 0.0 | 272,470,044.8 | |||||||
12 | Salud | 6,065,718,757.0 | 203,494,526.0 | 6,269,213,283.0 | |||||||
160 | Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad | 1,824,984.0 | 0.0 | 1,824,984.0 | |||||||
610 | Dirección General de Calidad y Educación en Salud | 2,963,473,210.0 | 0.0 | 2,963,473,210.0 | |||||||
M7A | Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas | 10,850,420.0 | 2,116,112.0 | 12,966,532.0 | |||||||
M7F | Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz | 129,803,131.0 | 3,611,673.0 | 133,414,804.0 | |||||||
M7K | Centros de Integración Juvenil, A.C. | 24,929,128.0 | 242,097.0 | 25,171,225.0 | |||||||
N00 | Servicios de Atención Psiquiátrica | 657,561.0 | 0.0 | 657,561.0 | |||||||
NAW | Hospital Juárez de México | 209,402,701.0 | 300,000.0 | 209,702,701.0 | |||||||
NBB | Hospital General "Dr. Manuel Gea González" | 82,208,736.0 | 746,000.0 | 82,954,736.0 | |||||||
NBD | Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga" | 150,465,898.0 | 26,100,363.0 | 176,566,261.0 | |||||||
NBG | Hospital Infantil de México Federico Gómez | 175,890,771.0 | 9,811,746.0 | 185,702,517.0 | |||||||
NBQ | Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío | 13,230,810.0 | 1,300,000.0 | 14,530,810.0 | |||||||
NBR | Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca | 6,155,797.0 | 185,000.0 | 6,340,797.0 | |||||||
NBS | Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán | 123,437,831.0 | 300,000.0 | 123,737,831.0 | |||||||
NBT | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010" | 1,363,049.0 | 2,934,300.0 | 4,297,349.0 | |||||||
NBU | Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca | 6,395,838.0 | 1,370,000.0 | 7,765,838.0 | |||||||
NBV | Instituto Nacional de Cancerología | 120,044,541.0 | 62,422,876.0 | 182,467,417.0 | |||||||
NCA | Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez | 153,288,538.0 | 4,504,753.0 | 157,793,291.0 | |||||||
NCD | Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas | 210,661,301.0 | 12,565,683.0 | 223,226,984.0 | |||||||
NCE | Instituto Nacional de Geriatría | 43,488,745.0 | 5,631,528.0 | 49,120,273.0 | |||||||
NCG | Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán | 322,007,751.0 | 1,889,831.0 | 323,897,582.0 | |||||||
NCH | Instituto Nacional de Medicina Genómica | 178,664,683.0 | 0.0 | 178,664,683.0 | |||||||
NCK | Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez | 109,161,221.0 | 9,594,408.0 | 118,755,629.0 | |||||||
NCZ | Instituto Nacional de Pediatría | 231,968,246.0 | 0.0 | 231,968,246.0 | |||||||
NDE | Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes | 197,995,170.0 | 5,377,833.0 | 203,373,003.0 | |||||||
NDF | Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra | 148,768,528.0 | 5,711,072.0 | 154,479,600.0 | |||||||
NDY | Instituto Nacional de Salud Pública | 398,934,513.0 | 46,779,251.0 | 445,713,764.0 | |||||||
NHK | Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia | 50,645,655.0 | 0.0 | 50,645,655.0 | |||||||
13 | Marina | 14,700,000.0 | 0.0 | 14,700,000.0 | |||||||
212 | Dirección General de Investigación y Desarrollo | 14,700,000.0 | 0.0 | 14,700,000.0 | |||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 395,122,389.0 | 207,130,000.0 | 602,252,389.0 | |||||||
RJE | Instituto Mexicano de Tecnología del Agua | 224,356,116.0 | 207,130,000.0 | 431,486,116.0 | |||||||
RJJ | Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático | 170,766,273.0 | 0.0 | 170,766,273.0 | |||||||
17 | Procuraduría General de la República | 103,727,534.0 | 45,000,000.0 | 148,727,534.0 | |||||||
SKC | Instituto Nacional de Ciencias Penales | 103,727,534.0 | 45,000,000.0 | 148,727,534.0 | |||||||
18 | Energía | 834,601,626.0 | 5,782,032,515.0 | 6,616,634,141.0 | |||||||
T0K | Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias | 296,967,077.0 | 913,001,185.0 | 1,209,968,262.0 | |||||||
T0O | Instituto Mexicano del Petróleo | 0.0 | 4,539,013,389.0 | 4,539,013,389.0 | |||||||
T0Q | Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares | 537,634,549.0 | 330,017,941.0 | 867,652,490.0 | |||||||
21 | Turismo | 18,916,894.0 | 0.0 | 18,916,894.0 | |||||||
A00 | Instituto de Competitividad Turística | 18,916,894.0 | 0.0 | 18,916,894.0 | |||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 3,384,300,000.0 | 0.0 | 3,384,300,000.0 | |||||||
411 | Unidad de Política y Control Presupuestario | 3,384,300,000.0 | 0.0 | 3,384,300,000.0 | |||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 24,764,719,642.0 | 3,573,621,164.0 | 28,338,340,806.0 | |||||||
90A | Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. | 53,980,047.0 | 8,735,750.0 | 62,715,797.0 | |||||||
90C | Centro de Investigación en Matemáticas, A.C. | 170,582,183.0 | 27,714,827.0 | 198,297,010.0 | |||||||
90E | Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C. | 182,009,605.0 | 50,000,000.0 | 232,009,605.0 | |||||||
90G | CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas" | 184,199,486.0 | 130,000,000.0 | 314,199,486.0 | |||||||
90I | Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C. | 186,424,221.0 | 52,260,672.0 | 238,684,893.0 | |||||||
90K | Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C. | 112,768,492.0 | 42,000,000.0 | 154,768,492.0 | |||||||
90M | Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. | 355,343,224.0 | 40,654,910.0 | 395,998,134.0 | |||||||
90O | Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C. | 433,338,647.0 | 48,458,257.0 | 481,796,904.0 | |||||||
90Q | Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C. | 261,248,261.0 | 18,948,670.0 | 280,196,931.0 | |||||||
90S | Centro de Investigaciones en Óptica, A.C. | 170,352,897.0 | 29,370,523.0 | 199,723,420.0 | |||||||
90U | Centro de Investigación en Química Aplicada | 174,006,019.0 | 45,000,000.0 | 219,006,019.0 | |||||||
90W | Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social | 281,829,761.0 | 5,600,649.0 | 287,430,410.0 | |||||||
90X | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 18,949,792,711.0 | 2,500,000.0 | 18,952,292,711.0 | |||||||
90Y | CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada | 277,527,501.0 | 330,412,000.0 | 607,939,501.0 | |||||||
91A | Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V. | 0.0 | 1,090,672,085.0 | 1,090,672,085.0 | |||||||
91C | El Colegio de la Frontera Norte, A.C. | 277,814,621.0 | 48,215,259.0 | 326,029,880.0 | |||||||
91E | El Colegio de la Frontera Sur | 341,175,339.0 | 40,000,000.0 | 381,175,339.0 | |||||||
91I | El Colegio de Michoacán, A.C. | 138,795,094.0 | 4,646,635.0 | 143,441,729.0 | |||||||
91K | El Colegio de San Luis, A.C. | 106,051,653.0 | 12,000,000.0 | 118,051,653.0 | |||||||
91M | INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación | 0.0 | 550,490,834.0 | 550,490,834.0 | |||||||
91O | Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos | 84,023,916.0 | 233,303,814.0 | 317,327,730.0 | |||||||
91Q | Instituto de Ecología, A.C. | 257,060,474.0 | 62,909,000.0 | 319,969,474.0 | |||||||
91S | Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora" | 175,414,504.0 | 5,500,000.0 | 180,914,504.0 | |||||||
91U | Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica | 324,078,412.0 | 35,000,000.0 | 359,078,412.0 | |||||||
91W | Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C. | 119,937,651.0 | 103,257,994.0 | 223,195,645.0 | |||||||
9ZU | Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial | 299,919,006.0 | 413,000,000.0 | 712,919,006.0 | |||||||
9ZW | Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California | 495,235,773.0 | 65,790,739.0 | 561,026,512.0 | |||||||
9ZY | Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. | 351,810,144.0 | 77,178,546.0 | 428,988,690.0 | |||||||
48 | Cultura | 140,341,488.0 | 0.0 | 140,341,488.0 | |||||||
D00 | Instituto Nacional de Antropología e Historia | 140,341,488.0 | 0.0 | 140,341,488.0 | |||||||
Instituto Mexicano del Seguro Social | 0.0 | 740,326,210.0 | 740,326,210.0 | ||||||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 0.0 | 740,326,210.0 | 740,326,210.0 | |||||||
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 64,297,765.0 | 42,346,989.0 | 106,644,754.0 | ||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 64,297,765.0 | 42,346,989.0 | 106,644,754.0 |
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | Monto | ||||||
TOTAL | 64,656,150,813 | |||||||
01 Poder Legislativo | 0 | |||||||
Actividades derivadas del trabajo legislativo | 0 | |||||||
H. Cámara de Senadores | ||||||||
04 Gobernación | 300,214,489 | |||||||
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres | 260,483,143 | |||||||
Planeación demográfica del país | 7,452,000 | |||||||
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes | 3,518,236 | |||||||
Programa de Derechos Humanos | 16,705,878 | |||||||
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México | 1,520,000 | |||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 10,535,233 | |||||||
05 Relaciones Exteriores | 17,000,000 | |||||||
Atención, protección, servicios y asistencia consulares | 12,000,000 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 4,000,000 | |||||||
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral | 1,000,000 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 4,000,000 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 4,000,000 | |||||||
07 Defensa Nacional | 100,167,202 | |||||||
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN | 100,167,202 | |||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | 3,652,485,182 | |||||||
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria | 4,096,407 | |||||||
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | 318,411,009 | |||||||
Programa de Fomento Ganadero | 88,815,166 | |||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | 1,031,600,774 | |||||||
Desarrollo Rural | 2,209,561,826 | |||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 5,277,953 | |||||||
Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes | 5,277,953 | |||||||
10 Economía | 2,578,437,154 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 1,850,000 | |||||||
Fondo Nacional Emprendedor | 30,000,000 | |||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 120,000,000 | |||||||
Programa de Microcréditos para el Bienestar | 2,426,587,154 | |||||||
11 Educación Pública | 4,761,810,573 | |||||||
Servicios de Educación Superior y Posgrado | 132,615,060 | |||||||
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 18,022,007 | |||||||
Políticas de igualdad de género en el sector educativo | 8,958,688 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 1,964,885,901 | |||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 207,865,954 | |||||||
Programa para el Desarrollo Profesional Docente | 7,946,620 | |||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | 30,206,870 | |||||||
Programa Nacional de Convivencia Escolar | 231,309,473 | |||||||
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez | 1,728,000,000 | |||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | 432,000,000 | |||||||
12 Salud | 4,678,420,281 | |||||||
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud | 17,026,990 | |||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 125,031,845 | |||||||
Atención a la Salud | 1,160,804,010 | |||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 50,301,828 | |||||||
Programa de vacunación | 447,874,111 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 1,826,728 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 374,889 | |||||||
Rectoría en Salud | 1,802,689 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 405,154,507 | |||||||
Prevención y control de enfermedades | 4,344,016 | |||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 2,315,415,461 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 148,463,208 | |||||||
13 Marina | 6,860,000 | |||||||
Sistema Educativo naval y programa de becas | 6,860,000 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 356,254,871 | |||||||
Procuración de justicia laboral | 26,500,000 | |||||||
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral | 23,608,059 | |||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | 306,146,812 | |||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 919,674,981 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 2,819,561 | |||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | 916,855,420 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 102,792,172 | |||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 449,220 | |||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible | 61,633,951 | |||||||
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable | 40,709,001 | |||||||
17 Procuraduría General de la República | 130,862,842 | |||||||
Investigar y perseguir los delitos del orden federal | 71,502,624 | |||||||
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada | 46,505,487 | |||||||
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito | 4,107,681 | |||||||
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral | 4,971,806 | |||||||
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional | 1,132,390 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 2,642,853 | |||||||
18 Energía | 6,343,011 | |||||||
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas | 99,760 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 5,093,251 | |||||||
Coordinación de la política energética en electricidad | 1,000,000 | |||||||
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía | 150,000 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 444,900 | |||||||
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana | 444,900 | |||||||
20 Bienestar | 40,646,347,966 | |||||||
Articulación de Políticas Integrales de Juventud | 28,668,239 | |||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | 203,580,196 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 136,436,016 | |||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) | 278,535,043 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 2,041,621,313 | |||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | 37,957,507,158 | |||||||
21 Turismo | 7,350,099 | |||||||
Planeación y conducción de la política de turismo | 7,350,099 | |||||||
22 Instituto Nacional Electoral | 51,871,607 | |||||||
Gestión Administrativa | 1,000,000 | |||||||
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía | 25,494,645.00 | |||||||
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico | 14,092,469.00 | |||||||
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión | 9,499,886.00 | |||||||
Vinculación con la sociedad | 448,839.00 | |||||||
Tecnologías de información y comunicaciones | 1,335,768.00 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 38,957,539 | |||||||
Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres. | 33,310,120 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 5,647,419 | |||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 4,867,162,051 | |||||||
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 100,694,776 | |||||||
Becas de posgrado y apoyos a la calidad | 4,766,467,275 | |||||||
40 Información Nacional Estadística y Geográfica | 44,944,980 | |||||||
Producción y difusión de información estadística y geográfica | 44,944,980 | |||||||
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones | 9,398,699 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 9,398,699 | |||||||
45 Comisión Reguladora de Energía | 250,000 | |||||||
Regulación y permisos de electricidad | 50,000 | |||||||
Regulación y permisos de Hidrocarburos | 50,000 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 150,000 | |||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 1,335,127,897 | |||||||
Atención a Víctimas | 7,772,233 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 11,365,826 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 7,640,319 | |||||||
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres | 424,949,154 | |||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | 358,185,858 | |||||||
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena | 436,616,512 | |||||||
Programa de Derechos Indígenas | 88,597,995 | |||||||
48 Cultura | 33,694,363 | |||||||
Desarrollo Cultural | 29,215,879 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 4,478,484 | |||||||
18 Energía 1/ | 500,000 | |||||||
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional | 500,000 | |||||||
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/ | 23,297,659,560 | |||||||
Prevención y Control de Enfermedades | 2,078,542,362 | |||||||
Servicios de guardería | 12,076,925,624 | |||||||
Atención a la Salud | 9,142,191,574 | |||||||
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/ | 558,666,567 | |||||||
Equidad de Género | 29,161,862 | |||||||
Prevención y control de enfermedades | 529,504,705 | |||||||
Petróleos Mexicanos 1/ | 12,720,000 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 12,720,000 | |||||||
Comisión Federal de Electricidad 1/ | 953,430 | |||||||
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica | 100,000 | |||||||
Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión | 100,000 | |||||||
Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica | 100,000 | |||||||
Comercialización de energía eléctrica y productos asociados | 100,000 | |||||||
Prestación de servicios corporativos | 27,000 | |||||||
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica | 326,430 | |||||||
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica | 100,000 | |||||||
Seguridad física en las instalaciones de electricidad | 100,000 | |||||||
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios. |
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | PEF 2019 | ||||||
Total | 148,702,950,456 | |||||||
04 Gobernación | 160,832,390 | |||||||
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 160,832,390 | |||||||
05 Relaciones Exteriores | 142,477,949 | |||||||
Atención, protección, servicios y asistencia consulares | 142,477,949 | |||||||
11 Educación Pública | 3,680,291,115 | |||||||
Apoyos a centros y organizaciones de educación | 94,153,125 | |||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | 1,913,760,000 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 476,901,326 | |||||||
Programa Nacional de Convivencia Escolar | 231,309,473 | |||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 800,000,000 | |||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 164,167,190 | |||||||
12 Salud | 6,673,186,378 | |||||||
Asistencia social y protección del paciente | 511,050,261 | |||||||
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud | 50,645,655 | |||||||
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra | 1,207,615,105 | |||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 110,959,662 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 431,074,811 | |||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | 25,000,000 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 223,027,039 | |||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 800,000,000 | |||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 406,429,903 | |||||||
Seguro Médico Siglo XXI | 2,062,600,000 | |||||||
Servicios de asistencia social integral | 844,783,942 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 17,738,731,780 | |||||||
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral | 18,731,780 | |||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | 17,720,000,000 | |||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 5,600,000,000 | |||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 5,600,000,000 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 4,364,924,327 | |||||||
Programa IMSS-PROSPERA | 4,364,924,327 | |||||||
20 Bienestar | 103,807,558,658 | |||||||
Articulación de Políticas Integrales de Juventud | 28,668,239 | |||||||
Desarrollo integral de las personas con discapacidad | 53,911,717 | |||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | 98,502,798,637 | |||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) | 278,535,043 | |||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente | 2,550,000,000 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 129,614,215 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 1,912,741,054 | |||||||
Servicios a grupos con necesidades especiales | 351,289,753 | |||||||
23 Provisiones Salariales y Económicas | 400,000,000 | |||||||
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad | 400,000,000 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 39,808,592 | |||||||
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos | 23,432,262 | |||||||
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. | 16,376,330 | |||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 6,000,574,613 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 10,045,513 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 176,147,112 | |||||||
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas | 991,554,321 | |||||||
Programa de Derechos Indígenas | 310,689,647 | |||||||
Programa de Infraestructura Indígena | 2,362,117,433 | |||||||
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena | 806,942,011 | |||||||
Programa de Apoyo a la Educación Indígena | 1,343,078,576 | |||||||
48 Cultura | 66,564,987 | |||||||
Educación y cultura indígena | 66,564,987 | |||||||
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 27,999,667 | |||||||
Atención a Personas con Discapacidad | 27,999,667 |
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos) | ||||||||||||
Ramo | Denominación | MONTO | ||||||||||
Total | 29,385,193,119 | |||||||||||
04 Gobernación | 973,164 | |||||||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | 147,929,490 | |||||||||||
12 Salud | 33,000,000 | |||||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 2,390,036 | |||||||||||
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente | 2,390,036 | |||||||||||
18 Energía | 564,604,346 | |||||||||||
Secretaría de Energía | 483,873,924 | |||||||||||
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | 80,130,422 | |||||||||||
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias | 600,000 | |||||||||||
Petróleos Mexicanos | 149,738,929 | |||||||||||
Pemex Exploración y Producción | 149,738,929 | |||||||||||
Comisión Federal de Electricidad | 28,486,557,153 | |||||||||||
CFE Consolidado* | 28,486,557,153 | |||||||||||
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. |
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | Monto | ||||||
TOTAL | 39,125,536,166 | |||||||
04 Gobernación | 193,167,300 | |||||||
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil | 193,167,300 | |||||||
08Agricultura y Desarrollo Rural | 9,911,188,523 | |||||||
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | 17,522,878 | |||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | 665,061,387 | |||||||
Programa de Fomento Ganadero | 444,792,390 | |||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | 1,158,998,352 | |||||||
Desarrollo Rural | 4,846,506,848 | |||||||
Crédito Ganadero a la Palabra | 2,778,306,668 | |||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 404,800,000 | |||||||
Reconstrucción y Conservación de Carreteras | 404,800,000 | |||||||
10 Economía | 3,000,000 | |||||||
Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa | 3,000,000 | |||||||
11 Educación Pública | 69,487,180 | |||||||
Servicios de Educación Superior y Posgrado | 51,105,317 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 959,333 | |||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 17,422,530 | |||||||
12 Salud | 358,449,607 | |||||||
Protección Contra Riesgos Sanitarios | 13,830,433 | |||||||
Vigilancia epidemiológica | 344,619,174 | |||||||
13 Marina | 19,526,214 | |||||||
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales | 19,526,214 | |||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 2,084,659,275 | |||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | 2,084,659,275 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 7,972,511,786 | |||||||
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable | 3,344,241 | |||||||
Investigación científica y tecnológica | 210,213,327 | |||||||
Protección Forestal | 1,390,609,787 | |||||||
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde | 157,816,412 | |||||||
Regulación Ambiental | 60,391,756 | |||||||
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales | 69,319,243 | |||||||
Gestión integral y sustentable del agua | 200,000,000 | |||||||
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas | 98,355,164 | |||||||
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular | 667,578 | |||||||
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable | 20,340,527 | |||||||
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento | 1,280,987,850 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 10,093,768 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 3,202,130 | |||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 96,160,691 | |||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible | 181,276,327 | |||||||
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento | 802,067,310 | |||||||
Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola | 2,000,000,000 | |||||||
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable | 1,154,519,086 | |||||||
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre | 145,438,239 | |||||||
Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas | 87,708,348 | |||||||
18 Energía | 826,560,314 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 2,333,635 | |||||||
Conducción de la política energética | 166,482,408 | |||||||
Coordinación de la política energética en electricidad | 45,105,502 | |||||||
Coordinación de la política energética en hidrocarburos | 67,833,546 | |||||||
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía | 60,931,300 | |||||||
Fondos de Diversificación Energética | 483,873,924 | |||||||
21 Turismo | 622,300 | |||||||
Planeación y conducción de la política de turismo | 622,300 | |||||||
23 Provisiones Salariales y Económicas | 3,824,938,000 | |||||||
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 3,644,000,000 | |||||||
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 180,938,000 | |||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 223,035,884 | |||||||
Investigación científica, desarrollo e innovación | 117,025,884 | |||||||
Becas de posgrado y apoyos a la calidad | 106,010,000 | |||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 64,840,182 | |||||||
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena | 64,840,182 | |||||||
Petróleos Mexicanos | 1,475,752,188 | |||||||
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos | 1,475,752,188 | |||||||
Comisión Federal de Electricidad | 11,692,997,413 | |||||||
Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos | 11,135,793,223 | |||||||
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica | 1,354,037 | |||||||
Mantenimiento de infraestructura | 466,559,528 | |||||||
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas) | 89,290,625 |
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | Monto | ||||||
Total | 311,308,509,245 | |||||||
07 Defensa Nacional | 1,850,876,863 | |||||||
Sistema educativo militar | 1,850,876,863 | |||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | 262,279,221 | |||||||
Desarrollo Rural | 262,279,221 | |||||||
10 Economía | 30,000,000 | |||||||
Fondo Nacional Emprendedor | 30,000,000 | |||||||
11 Educación Pública | 246,044,177,485 | |||||||
Educación Básica | 29,946,444,719 | |||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 29,376,016,030 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 120,504,749 | |||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 218,483,940 | |||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 231,440,000 | |||||||
Educación Media Superior | 94,502,782,099 | |||||||
Formación y certificación para el trabajo | 3,459,374,461 | |||||||
Servicios de Educación Media Superior | 41,594,401,059 | |||||||
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 560,172 | |||||||
Programa de infraestructura física educativa | 32,307,655 | |||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 2,987,222,279 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 2,083,365,869 | |||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 33,016,265 | |||||||
Programa para el Desarrollo Profesional Docente | 44,492,367 | |||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 26,652,571,942 | |||||||
Expansión de la Educación Media Superior y Superior | 274,400,000 | |||||||
Apoyos a centros y organizaciones de educación | 61,070,031 | |||||||
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez | 17,280,000,000 | |||||||
Educación Superior | 120,258,965,409 | |||||||
Servicios de Educación Superior y Posgrado | 46,162,420,239 | |||||||
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 4,023,676,718 | |||||||
Proyectos de infraestructura social del sector educativo | 350,601,371 | |||||||
Mantenimiento de infraestructura | 0 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 3,954,086,185 | |||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 37,807,842 | |||||||
Programa para el Desarrollo Profesional Docente | 246,641,468 | |||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | 1,117,083,738 | |||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 58,247,040,487 | |||||||
Carrera Docente en UPES | 354,878,247 | |||||||
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1/, 2/ | 444,729,114 | |||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | 4,320,000,000 | |||||||
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García | 1,000,000,000 | |||||||
Posgrado | 1,335,985,257 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 115,983,130 | |||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 1,220,002,127 | |||||||
12 Salud | 1,138,948,991 | |||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 776,052,108 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 362,896,883 | |||||||
13 Marina | 593,516,029 | |||||||
Sistema Educativo naval y programa de becas | 593,516,029 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 323,023 | |||||||
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental | 323,023 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 5,358,331,389 | |||||||
Seguro de Enfermedad y Maternidad 3/ | 5,358,331,389 | |||||||
20 Bienestar | 260,458,179 | |||||||
Instituto Mexicano de la Juventud | 95,856,476 | |||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | 20,057,737 | |||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 144,543,967 | |||||||
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 1,055,388,302 | |||||||
Servicios de educación normal en el D.F. | 1,055,388,302 | |||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 15,667,388,432 | |||||||
Educación Básica | 5,922,044,832 | |||||||
FONE Servicios Personales | 4,614,524,894 | |||||||
FONE Otros de Gasto Corriente | 142,964,242 | |||||||
FONE Gasto de Operación | 185,802,715 | |||||||
FONE Fondo de Compensación | 133,686,314 | |||||||
FAM Infraestructura Educativa Básica | 78,636,984 | |||||||
FAETA Educación de Adultos | 766,429,683 | |||||||
Educación Media Superior | 5,223,717,013 | |||||||
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior | 682,291,480 | |||||||
FAETA Educación Tecnológica | 4,541,425,533 | |||||||
Educación Superior | 4,521,626,587 | |||||||
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior | 4,521,626,587 | |||||||
47 Entidades no Sectorizadas 4/ | 128,540,944 | |||||||
Programa de Apoyo a la Educación Indígena | 128,540,944 | |||||||
48 Cultura | 15,173,830 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 15,173,830 | |||||||
Instituto Mexicano del Seguro Social | 36,576,958,186 | |||||||
Prevención y control de enfermedades | 420,421,933 | |||||||
Atención a la Salud | 36,156,536,253 | |||||||
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. | 2,326,148,370 | |||||||
Prevención y Control de Enfermedades | 349,857,379 | |||||||
Atención a la Salud | 1,976,290,991 | |||||||
1/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. | ||||||||
2/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia. | ||||||||
3/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes. | ||||||||
4/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. | ||||||||
Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo por lo que el monto no es comparable con años anteriores. |
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos) | ||||||||||
Ramo | Denominación | MONTO | ||||||||
Total | 762,007,318,921 | |||||||||
04 Gobernación | 97,248,253 | |||||||||
Atención a refugiados en el país | 551,227 | |||||||||
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes | 52,428,788 | |||||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 6,685,046 | |||||||||
Registro e Identificación de Población | 37,583,192 | |||||||||
05 Relaciones Exteriores | 3,000,000 | |||||||||
Atención, protección, servicios y asistencia consulares | 3,000,000 | |||||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | 796,431,145 | |||||||||
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria | 796,431,145 | |||||||||
11 Educación Pública | 153,817,288,766 | |||||||||
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez | 17,280,000,000 | |||||||||
Diseño de la Política Educativa | 242,317,117 | |||||||||
Educación Inicial y Básica Comunitaria | 4,553,820,060 | |||||||||
Educación para Adultos (INEA) | 472,988,954 | |||||||||
Escuelas de Tiempo Completo | 10,189,991,444 | |||||||||
Evaluaciones de la calidad de la educación | 168,948,874 | |||||||||
Expansión de la Educación Media Superior y Superior | 274,400,000 | |||||||||
Formación y certificación para el trabajo | 1,729,687,231 | |||||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | 1,281,868,508 | |||||||||
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 5,493,621 | |||||||||
Normar los servicios educativos | 18,038,038 | |||||||||
Políticas de igualdad de género en el sector educativo | 2,134,112 | |||||||||
Producción y distribución de libros y materiales educativos | 2,054,948,750 | |||||||||
Producción y transmisión de materiales educativos | 172,497,049 | |||||||||
Programa de Cultura Física y Deporte | 712,476,627 | |||||||||
Programa de infraestructura física educativa | 32,307,655 | |||||||||
Programa de la Reforma Educativa | 764,399,999 | |||||||||
Programa Nacional de Becas | 2,203,870,618 | |||||||||
Programa Nacional de Convivencia Escolar | 231,309,473 | |||||||||
Programa Nacional de Inglés | 800,000,000 | |||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | 561,920,000 | |||||||||
Programa para el Desarrollo Profesional Docente | 409,434,248 | |||||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | 251,500,205 | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 41,652,881,114 | |||||||||
Servicios de Educación Media Superior | 41,097,483,127 | |||||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 26,652,571,942 | |||||||||
12 Salud | 48,450,046,749 | |||||||||
Atención a la Salud | 2,803,606,217 | |||||||||
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud | 89,274,470 | |||||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 86,616,301 | |||||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 199,393,256 | |||||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 1,118,606 | |||||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | 18,000,000 | |||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 223,027,039 | |||||||||
Programa de vacunación | 1,981,444,007 | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 4,425,188,461 | |||||||||
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes | 67,747,618 | |||||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 662,697,001 | |||||||||
Seguro Médico Siglo XXI | 2,062,600,000 | |||||||||
Seguro Popular | 35,221,089,336 | |||||||||
Servicios de asistencia social integral | 608,244,438 | |||||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 6,316,944 | |||||||||
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral | 6,316,944 | |||||||||
17 Procuraduría General de la República | 58,569,780 | |||||||||
Actividades de apoyo administrativo | 2,642,853 | |||||||||
Investigar y perseguir los delitos del orden federal | 53,044,755 | |||||||||
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral | 349,574 | |||||||||
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito | 2,532,597 | |||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 5,487,673,254 | |||||||||
Programa IMSS-PROSPERA | 5,487,673,254 | |||||||||
20 Bienestar | 19,648,344,054 | |||||||||
Articulación de Políticas Integrales de Juventud | 176,289 | |||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 1,874,486,233 | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 17,773,681,532 | |||||||||
22 Instituto Nacional Electoral | 6,111,435 | |||||||||
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía | 6,111,435 | |||||||||
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 38,466,322,533 | |||||||||
Becas para la población atendida por el sector educativo | 163,787,130 | |||||||||
Servicios de educación básica en el D.F. | 37,247,147,101 | |||||||||
Servicios de educación normal en el D.F. | 1,055,388,302 | |||||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 432,223,516,929 | |||||||||
FAETA Educación de Adultos | 356,834,571 | |||||||||
FAETA Educación Tecnológica | 4,541,425,533 | |||||||||
FAM Asistencia Social 1/ | 9,128,847,451 | |||||||||
FAM Infraestructura Educativa Básica 1/ | 9,251,409,895 | |||||||||
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1/ | 682,291,480 | |||||||||
FASSA | 26,520,244,640 | |||||||||
FONE Fondo de Compensación | 10,051,991,769 | |||||||||
FONE Gasto de Operación | 13,970,669,931 | |||||||||
FONE Otros de Gasto Corriente | 10,749,607,402 | |||||||||
FONE Servicios Personales | 346,970,194,257 | |||||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 7,702,202 | |||||||||
Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes. | 7,702,202 | |||||||||
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones | 1,350,000 | |||||||||
Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión | 1,350,000 | |||||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 1,179,587,732 | |||||||||
Programa de Apoyo a la Educación Indígena | 1,179,587,732 | |||||||||
48 Cultura | 85,712,290 | |||||||||
Desarrollo Cultural | 54,772,806 | |||||||||
Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales | 1,606,977 | |||||||||
Servicios Cinematográficos | 944,152 | |||||||||
Servicios educativos culturales y artísticos | 28,388,356 | |||||||||
Instituto Mexicano del Seguro Social | 47,384,654,109 | |||||||||
Atención a la Salud | 30,605,473,408 | |||||||||
Prestaciones sociales | 681,028,880 | |||||||||
Prevención y control de enfermedades | 4,021,226,197 | |||||||||
Servicios de guardería | 12,076,925,624 | |||||||||
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 14,287,442,746 | |||||||||
Atención a la Salud | 10,842,449,560 | |||||||||
Prestaciones sociales | 1,760,508,892 | |||||||||
Prevención y control de enfermedades | 1,684,484,294 | |||||||||
Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo, por lo que el monto no es comparable con años anteriores. | ||||||||||
1/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019. |
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | MONTO | ||||||
Total | 172,299,937,828 | |||||||
04 Gobernación | 33,152,355,044 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 59,366,409 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 445,354,760 | |||||||
Conducción de la política interior | 42,974,300 | |||||||
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes | 47,444,903 | |||||||
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública | 314,911,473 | |||||||
Operativos para la prevención y disuasión del delito | 26,048,418,508 | |||||||
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México | 184,772,385 | |||||||
Programa de Derechos Humanos | 47,007,244 | |||||||
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres | 260,483,143 | |||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 157,605,925 | |||||||
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones | 1,534,891,897 | |||||||
Subsidios en materia de seguridad pública | 4,009,124,098 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 176,560,353 | |||||||
Detección y prevención de ilícitos financieros | 176,560,353 | |||||||
07 Defensa Nacional | 5,554,647,694 | |||||||
Derechos humanos | 68,524,007 | |||||||
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN | 124,115,610 | |||||||
Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública | 3,511,131,214 | |||||||
Sistema educativo militar | 1,850,876,863 | |||||||
10 Economía | 50,000,000 | |||||||
Fondo Nacional Emprendedor | 50,000,000 | |||||||
11 Educación Pública | 102,588,771,685 | |||||||
Atención al deporte | 560,249,754 | |||||||
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez | 17,280,000,000 | |||||||
Desarrollo Cultural | 3,447,735,033 | |||||||
Escuelas de Tiempo Completo | 10,189,991,444 | |||||||
Expansión de la Educación Media Superior y Superior | 274,400,000 | |||||||
Formación y certificación para el trabajo | 3,459,374,461 | |||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | 4,320,000,000 | |||||||
Producción y distribución de libros y materiales culturales | 121,992,171 | |||||||
Producción y transmisión de materiales educativos | 834,208,135 | |||||||
Programa de Cultura Física y Deporte | 1,158,275,877 | |||||||
Programa de infraestructura física educativa | 173,933,541 | |||||||
Programa de la Reforma Educativa | 764,400,000 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 6,259,364,350 | |||||||
Programa Nacional de Convivencia Escolar | 231,309,473 | |||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | 41,652,881,114 | |||||||
Servicios de Educación Media Superior | 4,202,882,237 | |||||||
Servicios de Educación Superior y Posgrado | 5,053,540,398 | |||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | 1,604,233,697 | |||||||
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García | 1,000,000,000 | |||||||
12 Salud | 1,398,099,909 | |||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 1,356,787,373 | |||||||
Prevención y control de enfermedades | 15,031,285 | |||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 26,281,252 | |||||||
13 Marina | 7,894,062,422 | |||||||
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales | 5,936,591,586 | |||||||
Sistema Educativo naval y programa de becas | 1,957,470,836 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 4,000,000 | |||||||
Capacitación para Incrementar la Productividad | 1,000,000 | |||||||
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral | 1,000,000 | |||||||
Instrumentación de la política laboral | 2,000,000 | |||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 2,929,582,977 | |||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | 2,929,582,977 | |||||||
17 Procuraduría General de la República | 1,348,789,490 | |||||||
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional | 1,154,427,265 | |||||||
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito | 194,362,225 | |||||||
20 Bienestar | 1,052,642,158 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 1,827,215 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 19,591,521 | |||||||
Articulación de Políticas Integrales de Juventud | 28,668,239 | |||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | 60,666,269 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 334,729,684 | |||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | 107,159,235 | |||||||
Sembrando Vida | 499,999,995 | |||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 12,131,639,974 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación Tecnológica) (FAETA) | 708,462,383 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) | 7,210,000,000 | |||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1/ | 4,213,177,591 | |||||||
47 Entidades no Sectorizadas | 186,751,010 | |||||||
Atención a Víctimas | 186,751,010 | |||||||
48 Cultura | 3,832,035,111 | |||||||
Desarrollo Cultural | 3,187,329,395 | |||||||
Educación y cultura indígena | 66,564,987 | |||||||
Programa de Apoyos a la Cultura | 578,140,729 | |||||||
1/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019. |
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) | |||||||||
MONTO | |||||||||
Previsiones Salariales | 13,247,169,564 | ||||||||
Situaciones laborales supervenientes | 13,247,169,564 | ||||||||
Provisiones Económicas | 3,910,979,140 | ||||||||
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 3,644,000,000 | ||||||||
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 180,938,000 | ||||||||
Comisiones y pago a CECOBAN | 86,041,140 | ||||||||
Provisiones Salariales y Económicas | 14,427,163,770 | ||||||||
Desarrollo Regional | 5,568,788,209 | ||||||||
Fondo Regional | 1,868,788,209 | ||||||||
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad | 400,000,000 | ||||||||
Fondo Metropolitano | 3,300,000,000 | ||||||||
Otras Provisiones Económicas | 53,142,156,971 | ||||||||
Programa de Separación Laboral | 1,000,000,000 | ||||||||
Provisión para la Armonización Contable | 56,356,971 | ||||||||
Subsidios a las Tarifas Eléctricas | 52,085,800,000 | ||||||||
Gastos asociados a ingresos petroleros | 22,700,400,000 | ||||||||
TOTAL | 112,996,657,654 |
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 15,388,619,825 | |||||||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 38,679,465,868 |
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) | ||||||||||
MONTO | ||||||||||
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): | 381,742,463,359 | |||||||||
Servicios Personales | 346,970,194,257 | |||||||||
Otros de Gasto Corriente 1/ | 10,749,607,402 | |||||||||
Gasto de Operación | 13,970,669,931 | |||||||||
Fondo de Compensación | 10,051,991,769 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2/ | 99,461,316,705 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 83,181,605,577 | |||||||||
Entidades | 10,082,818,166 | |||||||||
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/ | 73,098,787,411 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/ | 84,263,551,819 | |||||||||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 26,769,125,856 | |||||||||
Asistencia Social | 12,313,797,894 | |||||||||
Infraestructura Educativa | 14,455,327,962 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 7,090,243,899 | |||||||||
Educación Tecnológica | 4,541,425,533 | |||||||||
Educación de Adultos | 2,548,818,366 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 3/ | 7,210,000,000 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 46,040,265,600 | |||||||||
TOTAL 4/ | 735,758,572,815 | |||||||||
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público. | ||||||||||
2/ Incluye 139.5 millones de pesos para el Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. | ||||||||||
3/ La ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal. | ||||||||||
4/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento. |
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL | ||||||||
ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de Personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total 2/ | |||||
Grupo | (Efectivo y Especie) | |||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Mando 1/ | ||||||||
G | Secretario de Estado | 108,376 | 27,112 | 135,488 | ||||
H | Subsecretario u Oficial Mayor | 107,575 | 26,817 | 134,392 | ||||
J | Jefe de Unidad | 98,686 | 105,155 | 24,640 | 25,818 | 123,326 | 130,972 | |
K | Director General | 87,372 | 93,839 | 21,266 | 22,707 | 108,638 | 116,546 | |
L | Director General Adjunto | 67,162 | 80,096 | 17,048 | 19,754 | 84,210 | 99,850 | |
M | Director | 41,374 | 58,191 | 10,541 | 14,909 | 51,915 | 73,100 | |
N | Subdirector | 25,709 | 40,516 | 7,714 | 10,333 | 33,423 | 50,849 | |
O | Jefe de Departamento | 17,115 | 25,334 | 6,038 | 7,562 | 23,152 | 32,896 | |
P | Personal de Enlace | 8,848 | 16,388 | 4,528 | 5,850 | 13,377 | 22,238 | |
Personal Operativo | 6,494 | 9,732 | 8,246 | 9,421 | 14,740 | 19,153 | ||
Personal de Categorías: | ||||||||
Del Servicio Exterior Mexicano | 10,545 | 87,372 | 4,769 | 21,266 | 15,314 | 108,638 | ||
De Educación | 292 | 64,002 | 11,146 | 48,556 | 11,438 | 112,558 | ||
De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines | 9,275 | 46,829 | 14,355 | 25,834 | 23,630 | 72,664 | ||
De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 7,532 | 28,812 | 17,892 | 61,638 | 25,424 | 90,450 | ||
De Seguridad Pública | 9,433 | 28,991 | 8,910 | 53,857 | 18,343 | 82,848 | ||
De Procuración de Justicia | 13,370 | 68,808 | 5,606 | 16,927 | 18,976 | 85,735 | ||
De Gobernación | 13,221 | 20,525 | 11,844 | 13,603 | 25,065 | 34,128 | ||
De las Fuerzas Armadas | 6,555 | 110,049 | 7,436 | 26,188 | 13,991 | 136,237 | ||
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo. | ||||||||
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo. | ||||||||
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) | |||||||||
Remuneración recibida1/ | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA | 108,656 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones personales | 48,235 | ||||||||
Percepción bruta mensual | 156,891 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 156,891 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 155,835 | ||||||||
i) Sueldo base | 43,442 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | 112,393 | ||||||||
b) Prestaciones: | 1,055 | ||||||||
i) Prima quinquenal (antigüedad) | 235 | ||||||||
ii) Ayuda para despensa | 785 | ||||||||
iii) Seguro colectivo de retiro | 35 | ||||||||
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. | |||||||||
1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie. |
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,663,050 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * | 659,121 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,322,171 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,322,171 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,870,023 | |||||||
i) Sueldo base | 521,303 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,348,720 | |||||||
b) Prestaciones: | 452,148 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 64,262 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 / | 18,860 | |||||||
iii) Prima vacacional | 14,481 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 86,597 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 227,981 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,820 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 27,302 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 425 | |||||||
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014. | ||||||||
1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. |
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES | ||||||||
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Servicio Técnico de Carrera | 12,998 | 45,830 | 5,679 | 10,710 | 18,677 | 56,540 | ||
Personal operativo de confianza | 27,493 | 29,246 | 9,208 | 9,634 | 36,701 | 38,880 | ||
Personal operativo de base | 6,820 | 17,526 | 31,138 | 35,422 | 37,958 | 52,948 | ||
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2018, en función del puesto que ocupen. | ||||||||
En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Cámara de Senadores, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. | ||||||||
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida 1/ | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,571,344 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido */ | 599,240 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,170,584 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,170,584 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,816,572 | |||||||
i) Sueldo base 2/ | 1,816,572 | |||||||
ii) Compensación garantizada | ||||||||
b) Prestaciones: | 354,012 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 58,453 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | ||||||||
iii) Prima vacacional | ||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 217,381 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | ||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 78,178 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | ||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta | ||||||||
1/ Corresponde a las percepciones para 2018 | ||||||||
2/ Dieta |
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS | ||||||||||
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones (Efectivo y Especie) | Percepción ordinaria total | |||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||
CÁMARA DE DIPUTADOS | ||||||||||
Personal de base: | ||||||||||
2 | 7,932 | 13,376 | 21,308 | |||||||
3 | 8,234 | 13,619 | 21,853 | |||||||
4 | 8,358 | 13,720 | 22,078 | |||||||
5 | 8,571 | 13,892 | 22,463 | |||||||
6 | 8,756 | 13,998 | 22,753 | |||||||
7 | 9,464 | 14,165 | 23,629 | |||||||
8 | 9,952 | 14,227 | 24,179 | |||||||
9 | 10,509 | 14,348 | 24,857 | |||||||
10 | 11,155 | 14,808 | 25,963 | |||||||
11 | 13,234 | 15,172 | 28,406 | |||||||
12 | 14,467 | 15,392 | 29,860 | |||||||
13 | 16,599 | 15,254 | 31,853 | |||||||
Personal de base sindicalizado: | ||||||||||
2 | 7,932 | 20,921 | 28,852 | |||||||
3 | 8,234 | 21,298 | 29,532 | |||||||
4 | 8,358 | 21,454 | 29,812 | |||||||
5 | 8,571 | 21,720 | 30,291 | |||||||
6 | 8,756 | 21,885 | 30,641 | |||||||
7 | 9,464 | 22,152 | 31,616 | |||||||
8 | 9,952 | 22,152 | 32,104 | |||||||
9 | 10,509 | 22,280 | 32,789 | |||||||
10 | 11,155 | 22,864 | 34,018 | |||||||
11 | 13,234 | 23,177 | 36,411 | |||||||
12 | 14,467 | 23,369 | 37,836 | |||||||
13 | 16,599 | 23,656 | 40,256 | |||||||
14 | 17,108 | 23,782 | 40,890 | |||||||
15 | 17,200 | 23,802 | 41,002 | |||||||
16 | 18,615 | 23,982 | 42,597 | |||||||
17 | 19,466 | 24,094 | 43,561 | |||||||
18 | 21,360 | 24,365 | 45,725 | |||||||
Personal de confianza: | ||||||||||
2 | 7,932 | 12,438 | 20,369 | |||||||
3 | 8,234 | 12,624 | 20,858 | |||||||
4 | 8,358 | 12,701 | 21,059 | |||||||
5 | 8,571 | 12,833 | 21,404 | |||||||
6 | 8,756 | 12,915 | 21,671 | |||||||
7 | 9,464 | 13,056 | 22,520 | |||||||
8 | 9,952 | 13,115 | 23,067 | |||||||
9 | 10,509 | 13,220 | 23,729 | |||||||
10 | 11,155 | 13,584 | 24,739 | |||||||
11 | 13,234 | 13,936 | 27,170 | |||||||
12 | 14,467 | 14,149 | 28,616 | |||||||
13 | 16,599 | 14,922 | 31,522 | |||||||
14 | 17,108 | 14,546 | 31,654 | |||||||
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. | ||||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. |
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
CÁMARA DE DIPUTADOS | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Cámara de Diputados, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. | ||||||||
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de confianza: | ||||||||
8 | 9,825 | 9,782 | 19,607 | |||||
9 | 11,186 | 9,968 | 21,155 | |||||
10 | 13,506 | 10,358 | 23,865 | |||||
12 | 18,393 | 11,112 | 29,505 | |||||
13 | 18,694 | 11,160 | 29,854 | |||||
14 | 21,357 | 11,439 | 32,796 | |||||
15 | 30,013 | 12,187 | 42,199 | |||||
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. |
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores | ||||||||
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de confianza: | ||||||||
8 | 9,952 | 13,115 | 23,067 | |||||
9 | 10,509 | 13,220 | 23,729 | |||||
10 | 11,155 | 13,584 | 24,739 | |||||
11 | 13,234 | 13,936 | 27,170 | |||||
12 | 14,467 | 14,149 | 28,616 | |||||
13 | 16,599 | 14,922 | 31,522 | |||||
14 | 17,108 | 14,546 | 31,654 | |||||
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes. | ||||||||
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente. |
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Canal General de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores. | ||||||||
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida 2018 | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 ) | 1,145,745 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido ( 2 ) | 408,853 | |||||||
Percepción bruta anual | 1,554,598 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 1,554,598 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,264,536 | |||||||
i) Sueldo base 3/ | 1,264,536 | |||||||
ii) Compensación garantizada | ||||||||
b) Prestaciones: | 290,062 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 59,232 | |||||||
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE) | 19,112 | |||||||
iii) Prima vacacional | ||||||||
iv) Aguinaldo | ||||||||
v) Gratificación de fin de año | 140,504 | |||||||
vi) Prima quinquenal | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional | ||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
xiii) Otras prestaciones 4/ | 71,214 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | ||||||||
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida | ||||||||
(1) Corresponde a las percepciones 2018. | ||||||||
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014. | ||||||||
(3) Dieta. | ||||||||
(4) Prestación I.S.R. de aguinaldo y fondo de ahorro. |
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 107,000 | 27,556 | 134,556 | |||||
AUDITOR ESPECIAL | 106,000 | 27,286 | 133,286 | |||||
TITULAR DE UNIDAD | 105,000 | 27,061 | 132,061 | |||||
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS | 102,748 | 104,000 | 26,605 | 26,836 | 129,353 | 130,836 | ||
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | 93,105 | 96,085 | 22,317 | 22,865 | 115,422 | 118,950 | ||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 88,150 | 89,768 | 21,293 | 21,590 | 109,443 | 111,358 | ||
SECRETARIO TÉCNICO | 79,204 | 19,658 | 98,862 | |||||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 55,747 | 59,710 | 15,063 | 15,776 | 70,810 | 75,486 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 40,668 | 43,211 | 12,008 | 12,457 | 52,676 | 55,668 | ||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 24,868 | 25,868 | 10,471 | 10,439 | 35,339 | 36,307 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 24,868 | 25,868 | 10,471 | 10,439 | 35,339 | 36,307 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 24,868 | 25,868 | 10,471 | 10,439 | 35,339 | 36,307 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 21,929 | 22,800 | 10,349 | 10,313 | 32,278 | 33,113 | ||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 21,929 | 22,800 | 10,349 | 10,313 | 32,278 | 33,113 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 21,929 | 22,800 | 10,349 | 10,313 | 32,278 | 33,113 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 17,775 | 20,439 | 10,287 | 10,181 | 28,062 | 30,620 | ||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 17,775 | 20,439 | 10,287 | 10,181 | 28,062 | 30,620 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 17,775 | 20,439 | 10,287 | 10,181 | 28,062 | 30,620 | ||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 19,291 | 9,641 | 28,932 | |||||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 25,318 | 11,416 | 36,734 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 19,762 | 13,033 | 32,795 | |||||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 20,282 | 11,596 | 31,878 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 17,963 | 13,082 | 31,045 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 16,701 | 13,245 | 29,946 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 15,441 | 13,613 | 29,054 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA | 15,441 | 13,336 | 28,777 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 15,441 | 13,613 | 29,054 | |||||
VIGILANTE DE LA ASF | 15,441 | 13,613 | 29,054 | |||||
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA | 13,511 | 13,409 | 26,920 | |||||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 10,301 | 23,086 | 33,387 | |||||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 10,196 | 23,042 | 33,238 | |||||
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 9,882 | 22,893 | 32,775 | |||||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 9,272 | 22,775 | 32,047 | |||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 8,926 | 22,671 | 31,597 | |||||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 8,576 | 22,563 | 31,139 | |||||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 8,248 | 22,474 | 30,722 | |||||
TÉCNICO MEDIO | 7,902 | 22,376 | 30,278 | |||||
ANALISTA CONTABLE | 7,529 | 22,224 | 29,753 | |||||
TÉCNICO CONTABLE | 7,155 | 22,074 | 29,229 | |||||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 6,999 | 22,632 | 29,631 | |||||
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE | 6,662 | 22,650 | 29,312 | |||||
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal. | ||||||||
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal. | ||||||||
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos) | ||||||||
TIPOS DE PERSONAL | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Hasta | ||||||||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 1 | |||||||
AUDITOR ESPECIAL | 4 | |||||||
TITULAR DE UNIDAD | 5 | |||||||
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS | 36 | |||||||
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO | 2 | |||||||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 125 | |||||||
SECRETARIO TÉCNICO | 3 | |||||||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 280 | |||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 434 | |||||||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 156 | 63,518 | ||||||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 15 | 63,518 | ||||||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 74 | 63,518 | ||||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 242 | 57,482 | ||||||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 91 | 57,482 | ||||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 89 | 57,482 | ||||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 154 | 52,859 | ||||||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 2 | 52,859 | ||||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 44 | 52,859 | ||||||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 1 | 50,557 | ||||||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 16 | 62,388 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 1 | 34,039 | ||||||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 33 | 52,543 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 10 | 32,341 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 26 | 31,164 | ||||||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 79 | 30,004 | ||||||
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA | 12 | 30,004 | ||||||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 8 | 30,004 | ||||||
VIGILANTE DE LA ASF | 16 | 30,004 | ||||||
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA | 1 | 28,247 | ||||||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 37 | 29,124 | ||||||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 7 | 29,030 | ||||||
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 7 | 28,745 | ||||||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 6 | 28,218 | ||||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 7 | 27,922 | ||||||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 7 | 27,622 | ||||||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 4 | 27,347 | ||||||
TÉCNICO MEDIO | 12 | 27,058 | ||||||
ANALISTA CONTABLE | 26 | 26,700 | ||||||
TÉCNICO CONTABLE | 36 | 26,345 | ||||||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 41 | 26,829 | ||||||
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE | 51 | 26,663 | ||||||
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. |
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) | |||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | Remuneración recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ | 1,614,680 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido 2/ | 659,294 | ||||||||
Percepción bruta anual | 2,273,974 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,273,974 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,843,515 | ||||||||
i) Sueldo base | 436,056 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | 1,407,459 | ||||||||
b) Prestaciones: | 430,459 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 59,232 | ||||||||
a) Seguro de Salud ISSSTE | 23,802 | ||||||||
b) Retiro ISSSTE | 5,881 | ||||||||
c) Seguro de Riesgos de Trabajo ISSSTE | 2,205 | ||||||||
d) Seguro de Invalidez y Vida ISSSTE | 1,838 | ||||||||
e) Seguro de Bienestar y Prestaciones Sociales y Culturales ISSSTE | 1,470 | ||||||||
f) Vivienda ISSSTE | 14,701 | ||||||||
g) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE | 9,335 | ||||||||
h) Cuota Social | |||||||||
ii) Prima vacacional | 12,113 | ||||||||
iii) Aguinaldo (sueldo base) | 74,539 | ||||||||
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 239,289 | ||||||||
v) Prima quinquenal (antigüedad) | 3,420 | ||||||||
vi) Ayuda para despensa | 9,420 | ||||||||
vii) Seguro de vida institucional | 32,446 | ||||||||
viii) Seguro de gastos médicos mayores | |||||||||
ix) Seguro de separación individualizado | |||||||||
x) Revisión Médica | |||||||||
xi) Vales de Despensa | |||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | |||||||||
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño | |||||||||
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | |||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 23.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | ||||||||
ANEXO 23.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3RO TRANSITORIO) (pesos) | ||||||||
MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional) | ||||||||
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA | 4,169,956.73 | |||||||
La integración de esta remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente. |
ANEXO 23.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ENTRARON EN FUNCIONES DESDE EL AÑO 2010 HASTA 2018 (pesos) |
Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
La integración de dicha remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente. |
ANEXO 23.5.3. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL |
ANEXO 23.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos) |
Las personas que ocupen el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. |
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN |
ANEXO 23.7.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos) |
Las personas que ocupen el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente. |
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados, en términos del artículo 94 constitucional, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL | ||||||||
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
(Efectivo y Especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal operativo | ||||||||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" | 27,049 | 34,282 | 7,334 | 7,620 | 34,383 | 41,901 | ||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD | 25,228 | 34,255 | 6,826 | 7,615 | 32,053 | 41,870 | ||
INFORMATICO ESPECIALIZADO | 25,228 | 34,255 | 6,826 | 7,615 | 32,053 | 41,870 | ||
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 16,643 | 30,584 | 5,185 | 6,875 | 21,828 | 37,459 | ||
ANALISTA | 23,722 | 30,584 | 6,509 | 6,875 | 30,232 | 37,459 | ||
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL | 23,722 | 30,584 | 6,509 | 6,875 | 30,232 | 37,459 | ||
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA | 23,722 | 30,584 | 6,509 | 6,875 | 30,232 | 37,459 | ||
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS | 23,722 | 30,584 | 6,509 | 6,875 | 30,232 | 37,459 | ||
AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE | 18,295 | 28,778 | 5,516 | 6,563 | 23,811 | 35,340 | ||
CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE | 20,643 | 26,969 | 5,947 | 6,262 | 26,590 | 33,231 | ||
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL | 20,643 | 26,969 | 5,947 | 6,262 | 26,590 | 33,231 | ||
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL | 13,028 | 22,356 | 4,554 | 5,566 | 17,582 | 27,922 | ||
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE | 14,805 | 22,356 | 4,845 | 5,566 | 19,650 | 27,922 | ||
AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE | 14,805 | 20,410 | 4,845 | 5,237 | 19,650 | 25,647 | ||
SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE | 13,028 | 18,205 | 4,554 | 4,899 | 17,582 | 23,103 | ||
RESPONSABLE DE MODULO | 12,159 | 18,205 | 4,376 | 4,899 | 16,535 | 23,103 | ||
TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA | 11,367 | 16,072 | 4,247 | 4,607 | 15,614 | 20,679 | ||
CHOFER MENSAJERO | 11,367 | 15,029 | 4,247 | 4,430 | 15,614 | 19,459 | ||
SECRETARIA EN JUNTA LOCAL | 10,888 | 22,356 | 4,174 | 5,566 | 15,062 | 27,922 | ||
SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL | 10,888 | 22,356 | 4,174 | 5,566 | 15,062 | 27,922 | ||
SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL | 10,888 | 22,356 | 4,174 | 5,566 | 15,062 | 27,922 |
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | |||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | |||||||
Mínimo | Máximo | ||||||||
Total Puestos | 7,173 | ||||||||
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC5 | 7,173 | 12,500 | |||||||
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2018 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. | |||||||||
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado | |||||||||
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. | |||||||||
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. |
ANEXO 23.8.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/ | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS | |||||||||
ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos) | |||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||
(Efectivo y Especie) | |||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo * | Mínimo | Máximo | ||||
Personal de Enlace u Operativo | |||||||||
Operativo | 10,503 | 22,578 | 5,658 | 9,949 | 16,161 | 32,527 | |||
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2019, en función del puesto que ocupen. No contemplan las cuotas de seguridad social. | |||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | |||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | |||||||||
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | |||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario Máximo | |||||||
Personal de Enlace u Operativo | 723 | ||||||||
Operativo | 723 | 79,727 | |||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | |||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | |||||||||
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos) | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de la máxima representación de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podra ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA | ||||||||
ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | |||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Enlace | 12,757 | 19,034 | 7,754 | 8,864 | 20,511 | 27,898 | ||
Personal Operativo | 8,052 | 9,622 | 10,329 | 10,553 | 18,382 | 20,175 | ||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos) | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos | ||||||||
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación de la Comisión Federal de Competencia Económica, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | ||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Mínimo | Máximo | |||||||
Total Puestos | ||||||||
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /1 | 19 | 235,600 | ||||||
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /2 | 19 | 70,205 | ||||||
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa) | ||||||||
2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo) |
ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN | ||||||||
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | ||||||
Grupo | Tipo de personal | (En efectivo y en especie) | ||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Mando 1/ | ||||||||
AC | Consejero Presidente | 106,120 | 30,512 | 136,632 | ||||
AC | Consejero | 102,584 | 29,551 | 132,135 | ||||
BT | Titular de Unidad | 101,536 | 29,896 | 131,432 | ||||
CD | Director General (Titular O.I.C.) | 101,203 | 27,624 | 128,828 | ||||
CD | Coordinador | 100,600 | 27,467 | 128,067 | ||||
CD | Director General | 100,100 | 17,012 | 117,112 | ||||
DD | Director General Adjunto | 75,200 | 88,500 | 11,885 | 16,595 | 87,085 | 105,095 | |
ED | Director de Área | 46,015 | 73,160 | 10,896 | 18,759 | 56,911 | 91,919 | |
FS | Subdirector de Área | 29,256 | 43,244 | 8,385 | 12,667 | 37,641 | 55,911 | |
GJ | Jefe de Departamento/Homólogo | 18,435 | 25,785 | 6,920 | 8,827 | 25,356 | 34,612 | |
HE | Personal de Enlace | 13,501 | 15,945 | 5,869 | 6,453 | 19,370 | 22,398 | |
Personal Operativo | 8,690 | 9,367 | 9,034 | 9,263 | 17,724 | 18,630 | ||
1/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del instituto. | ||||||||
ANEXO 23.11.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,639,581 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido * | 634,257 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,273,838 | |||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 2,273,838 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,837,200 | |||||||
I) Sueldo Base | 328,224 | |||||||
II) Compensación Garantizada | 1,508,976 | |||||||
b) Prestaciones: | 436,638 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 63,293 | |||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ | 18,860 | |||||||
III) Prima vacacional | 9,117 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 55,258 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 254,044 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) | 1,920 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 24,251 | |||||||
IX) Seguro colectivo de retiro | 473 | |||||||
X) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
XI) Seguro de separación Individualizado | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
II. Percepciones Extraordinarias | ||||||||
a) Otras Prestaciones | ||||||||
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. | ||||||||
1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. |
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,585,616 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido * | 612,252 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,197,869 | |||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 2,197,869 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,772,904 | |||||||
I) Sueldo Base | 328,224 | |||||||
II) Compensación Garantizada | 1,444,680 | |||||||
b) Prestaciones: | 424,965 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 63,293 | |||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ | 18,860 | |||||||
III) Prima vacacional | 9,117 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 55,258 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 243,220 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) | 1,920 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 23,402 | |||||||
IX) Seguro colectivo de retiro | 473 | |||||||
X) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
XI) Seguro de separación Individualizado | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
II. Percepciones Extraordinarias | ||||||||
a) Otras Prestaciones | ||||||||
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016. | ||||||||
1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010. |
ANEXO 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES | ||||||||
ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Banda Salarial (Nivel) | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | ||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||
Técnico | 8 9 | 6,735 | 18,495 | 4,297 | 9,274 | 11,032 | 27,769 | |
Enlace | 10 11 | 8,113 | 15,837 | 4,680 | 6,279 | 12,793 | 22,116 | |
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. - No se incluyen Prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones. - La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. Sin que lo anterior, implique la supresión de dichas prestaciones, que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto. | ||||||||
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos) | ||||||||
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos). | ||||||||
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019. | ||||||||
ANEXO 23.12.3. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos) | ||||||||
Nivel | Banda Salarial | Pago Extraordinario Anual Unitario* | ||||||
Nivel | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||
Presidente | 27 | |||||||
Comisionado | 26 | |||||||
Coordinador Ejecutivo | 25 | |||||||
Titular de Unidad Técnico Especializado | 24 | |||||||
Secretario Técnico del Pleno | 23 | |||||||
Titular de Unidad | 23 | |||||||
Coordinador General | 22 | |||||||
Director General | 21 | 21 | ||||||
Director General Adjunto | 20 | 20 | ||||||
Investigador | 18 | 19 | ||||||
Director de Área | 16 | 17 | ||||||
Subdirector de Área | 14 | 15 | 75,323 | 149,192 | ||||
Jefe de Departamento | 12 | 13 | 52,408 | 89,241 | ||||
Jefe de Departamento | 8 | 9 | 24,246 | 66,582 | ||||
Técnico | 10 | 11 | 29,205 | 57,012 | ||||
* Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su Pleno, se SUSPENDE durante el ejercicio 2019, el otorgamiento de estímulos económicos, vinculados al Proceso de Evaluación del Desempeño establecidos en el artículo 34 de las "Disposiciones por las se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos". | ||||||||
En este sentido, sólo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad. | ||||||||
ANEXO 23.13. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | |||||||||||
ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos) | |||||||||||
Nivel | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | ||||||||
Tipo de personal | (En efectivo y en especie) | ||||||||||
Mínimo Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||
Personal de Mando y Enlace / Homólogos | |||||||||||
Comisionado Presidente/Comisionados | HB1 | 107,708 | 13,989 | 26,152 | 121,697 | 133,860 | |||||
Secretario | KB2 | 98,273 | 11,581 | 22,704 | 109,854 | 120,977 | |||||
Director General/Jefe de Ponencia/Contralor | KA4 | 92,125 | 10,986 | 21,371 | 103,111 | 113,496 | |||||
Secretario de Ponencia | MD1 MD5 | 70,589 | 86,674 | 8,899 | 20,342 | 79,488 | 107,016 | ||||
Director de Área | MC2 MC5 | 59,336 | 74,709 | 7,411 | 16,813 | 66,747 | 91,522 | ||||
Subdirector de Área | NC2 MB2 | 37,872 | 53,261 | 5,176 | 12,351 | 43,048 | 65,612 | ||||
Jefe de Departamento/Consultor/Auditor | OC3 NB2 | 23,975 | 32,784 | 4,250 | 8,297 | 28,225 | 41,081 | ||||
Enlace/Proyectista/Asesor | PC1 OB6 | 14,756 | 21,857 | 3,556 | 6,473 | 18,312 | 28,330 | ||||
Secretaría | PC3 OD3 | 16,824 | 24,338 | 3,701 | 6,973 | 20,525 | 31,311 | ||||
Chofer | OB1 OB5 | 13,378 | 20,896 | 3,649 | 6,269 | 17,027 | 27,165 | ||||
Auxiliar Administrativo | PA1 PA6 | 11,774 | 16,377 | 3,256 | 5,299 | 15,030 | 21,676 | ||||
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018. | |||||||||||
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS 2019 (pesos) | ||||||||
Remuneración recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,612,080 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido * | 641,430 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,253,511 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,253,511 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,818,477 | |||||||
i) Sueldo base | 284,006 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,534,471 | |||||||
b) Prestaciones: | 435,034 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 62,053 | |||||||
ii) Ahorro solidario | 18,460 | |||||||
iii) Prima vacacional | 101,027 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 35,501 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 191,809 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,700 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 13,639 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 426 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | ||||||||
xii) Apoyo económico para gastos de mantenimiento de vehículo | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | ||||||||
a) Otras Prestaciones | ||||||||
* El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2018. |
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA | ||||||||
ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción Ordinaria Total | |||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Presidencia del Instituto | 106,135 | 12,478 | 118,613 | |||||
Vicepresidencia | 106,135 | 12,478 | 118,613 | |||||
Dirección General | 103,546 | 12,085 | 115,631 | |||||
Coordinación General | 83,505 | 101,020 | 9,799 | 11,704 | 93,304 | 112,724 | ||
Dirección de Área | 47,477 | 82,890 | 5,899 | 9,692 | 53,376 | 92,582 | ||
Subdirección de Área | 29,215 | 44,280 | 3,998 | 5,477 | 33,213 | 49,757 | ||
Jefatura de Departamento | 20,327 | 28,997 | 3,174 | 3,985 | 23,501 | 32,982 | ||
Personal de Enlace | 12,657 | 17,918 | 2,444 | 2,944 | 15,101 | 20,862 | ||
Personal Operativo | 7,515 | 10,631 | 4,455 | 4,493 | 11,970 | 15,124 | ||
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social. | ||||||||
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | ||||||||
Tipo de personal | Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo | |||||||
Presidencia del Instituto | ||||||||
Vicepresidencia | ||||||||
Dirección General | 29,255 | |||||||
Coordinación General | 29,810 | |||||||
Dirección de Área | 31,528 | |||||||
Subdirección de Área | 61,897 | |||||||
Jefatura de Departamento | 63,587 | |||||||
Personal de Enlace | 96,713 | |||||||
Personal Operativo | 198,210 | |||||||
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable. | ||||||||
Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales. |
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | ||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HC3 | Remuneración Total | |||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,565,791 | |||||||
Impuesto sobre la renta 1/ | 608,704 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,174,495 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,174,495 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,837,200 | |||||||
I) Sueldo base | 328,224 | |||||||
II) Compensación garantizada | 1,508,976 | |||||||
b) Prestaciones: | 337,295 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 64,845 | |||||||
II) Ahorro solidario | 19,112 | |||||||
III) Prima vacacional | 9,117 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 36,469 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada) | 167,664 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ | 3,420 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 26,823 | |||||||
IX) Seguro colectivo de retiro | 425 | |||||||
X) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
XI) Seguro de separación individualizado | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias | ||||||||
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo | ||||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. | ||||||||
2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios. |
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | ||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HA1 | Remuneración Total | |||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 1,565,791 | |||||||
Impuesto sobre la renta 1/ | 608,704 | |||||||
Percepción bruta anual | 2,174,495 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,174,495 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 1,837,200 | |||||||
I) Sueldo base | 328,224 | |||||||
II) Compensación garantizada | 1,508,976 | |||||||
b) Prestaciones: | 337,295 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 64,845 | |||||||
II) Ahorro solidario | 19,112 | |||||||
III) Prima vacacional | 9,117 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 36,469 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada) | 167,664 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/ | 3,420 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 9,420 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 26,823 | |||||||
IX) Seguro colectivo de retiro | 425 | |||||||
X) Seguro de gastos médicos mayores | ||||||||
XI) Seguro de separación individualizado | ||||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias | ||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | ||||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. | ||||||||
2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios. |
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos) | ||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||
Ramos Generales | ||||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 7,692,066,480 | 650,000,000 | 7,046,553,345 | 15,388,619,825 | |||
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México | 863,684,080 | 0 | 2,472,407,025 | 3,336,091,105 | ||||
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo | 6,712,026,285 | 650,000,000 | 4,517,093,973 | 11,879,120,258 | ||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 116,356,115 | 0 | 57,052,347 | 173,408,462 | ||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 1,601,706,303 | 0 | 460,060,800 | 2,061,767,103 | |||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 1,601,706,303 | 0 | 460,060,800 | 2,061,767,103 |
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN | |||||||||
06 Hacienda y Crédito Público | |||||||||
Programa de aseguramiento agropecuario | |||||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | |||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | |||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | |||||||||
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | |||||||||
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | |||||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | |||||||||
Programa de Fomento Ganadero | |||||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | |||||||||
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | |||||||||
10 Economía | |||||||||
Fondo Nacional Emprendedor | |||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | |||||||||
Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación | |||||||||
Programa para la Productividad y Competitividad Industrial | |||||||||
11 Educación Pública | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | |||||||||
Escuelas de Tiempo Completo | |||||||||
Programa Nacional de Becas | |||||||||
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa | |||||||||
Programa para el Desarrollo Profesional Docente | |||||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | |||||||||
Programa de Cultura Física y Deporte | |||||||||
Programa Nacional de Inglés | |||||||||
Programa Nacional de Convivencia Escolar | |||||||||
Educación para Adultos (INEA) | |||||||||
Educación Inicial y Básica Comunitaria | |||||||||
12 Salud | |||||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | |||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | |||||||||
Fortalecimiento a la atención médica | |||||||||
Seguro Médico Siglo XXI | |||||||||
Calidad en la Atención Médica | |||||||||
14 Trabajo y Previsión Social | |||||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | |||||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | |||||||||
Programa de Vivienda Social | |||||||||
Programa para Regularizar Asentamientos Humanos | |||||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | |||||||||
Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) | |||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | |||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible | |||||||||
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento | |||||||||
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola | |||||||||
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable | |||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | |||||||||
Programa IMSS-PROSPERA | |||||||||
20 Bienestar | |||||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | |||||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | |||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | |||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | |||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | |||||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | |||||||||
Seguro de vida para jefas de familia | |||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | |||||||||
Becas de posgrado y apoyos a la calidad | |||||||||
Sistema Nacional de Investigadores | |||||||||
Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación | |||||||||
Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación | |||||||||
47 Entidades no Sectorizadas | |||||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | |||||||||
Programa de Apoyo a la Educación Indígena | |||||||||
Programa de Infraestructura Indígena | |||||||||
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena | |||||||||
48 Cultura | |||||||||
Programa Nacional de Becas | |||||||||
Programa de Apoyos a la Cultura |
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS | ||||||||||||||
04 Gobernación | ||||||||||||||
Política y servicios migratorios | ||||||||||||||
Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional | ||||||||||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | ||||||||||||||
Registro e Identificación de Población | ||||||||||||||
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil | ||||||||||||||
Subsidios en materia de seguridad pública | ||||||||||||||
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones | ||||||||||||||
Operativos para la prevención y disuasión del delito | ||||||||||||||
Administración del sistema federal penitenciario | ||||||||||||||
Plataforma México | ||||||||||||||
08 Agricultura y Desarrollo Rural | ||||||||||||||
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos | ||||||||||||||
Crédito Ganadero a la Palabra | ||||||||||||||
Fertilizantes | ||||||||||||||
Producción para el Bienestar | ||||||||||||||
Agromercados Sociales y Sustentables | ||||||||||||||
Programa de Desarrollo Rural | ||||||||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | ||||||||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | ||||||||||||||
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria | ||||||||||||||
Programa de Fomento a la Agricultura | ||||||||||||||
Programa de Fomento Ganadero | ||||||||||||||
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola | ||||||||||||||
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria | ||||||||||||||
Adquisición de leche nacional | ||||||||||||||
09 Comunicaciones y Transportes | ||||||||||||||
Proyectos de construcción de carreteras | ||||||||||||||
Proyectos de Infraestructura Ferroviaria | ||||||||||||||
Reconstrucción y Conservación de Carreteras | ||||||||||||||
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras | ||||||||||||||
Internet para Todos | ||||||||||||||
10 Economía | ||||||||||||||
Programa de Microcréditos para el Bienestar | ||||||||||||||
Fondo Nacional Emprendedor | ||||||||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | ||||||||||||||
11 Educación Pública | ||||||||||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | ||||||||||||||
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez | ||||||||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | ||||||||||||||
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García | ||||||||||||||
Formación y certificación para el trabajo | ||||||||||||||
Servicios de Educación Media Superior | ||||||||||||||
Servicios de Educación Superior y Posgrado | ||||||||||||||
Desarrollo Cultural | ||||||||||||||
Investigación científica y desarrollo tecnológico | ||||||||||||||
Educación para Adultos (INEA) | ||||||||||||||
Educación Inicial y Básica Comunitaria | ||||||||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | ||||||||||||||
Escuelas de Tiempo Completo | ||||||||||||||
Programa Nacional de Becas | ||||||||||||||
Fortalecimiento de la Calidad Educativa | ||||||||||||||
Subsidios para organismos descentralizados estatales | ||||||||||||||
Programa de la Reforma Educativa | ||||||||||||||
12 Salud | ||||||||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | ||||||||||||||
Seguro Popular | ||||||||||||||
Seguro Médico Siglo XXI | ||||||||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | ||||||||||||||
Atención a la Salud | ||||||||||||||
Prevención y atención contra las adicciones | ||||||||||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | ||||||||||||||
Fortalecimiento a la atención médica | ||||||||||||||
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes | ||||||||||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | ||||||||||||||
Programa de vacunación | ||||||||||||||
Programa de Atención a Personas con Discapacidad | ||||||||||||||
14 Trabajo y Previsión Social | ||||||||||||||
Jóvenes Construyendo el Futuro | ||||||||||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | ||||||||||||||
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | ||||||||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | ||||||||||||||
Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT) | ||||||||||||||
Programa de Atención de Conflictos Agrarios | ||||||||||||||
Modernización del Catastro Rural Nacional | ||||||||||||||
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) | ||||||||||||||
Programa de Vivienda Social | ||||||||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | ||||||||||||||
Protección Forestal | ||||||||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible | ||||||||||||||
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento | ||||||||||||||
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola | ||||||||||||||
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento | ||||||||||||||
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas | ||||||||||||||
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado | ||||||||||||||
Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica | ||||||||||||||
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre | ||||||||||||||
17 Procuraduría General de la República | ||||||||||||||
Investigar y perseguir los delitos del orden federal | ||||||||||||||
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada | ||||||||||||||
20 Bienestar | ||||||||||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores | ||||||||||||||
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente | ||||||||||||||
Sembrando Vida | ||||||||||||||
Programa de Fomento a la Economía Social | ||||||||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | ||||||||||||||
PROSPERA Programa de Inclusión Social | ||||||||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||||||||
21 Turismo | ||||||||||||||
Promoción de México como Destino Turístico | ||||||||||||||
Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico | ||||||||||||||
Proyectos de Infraestructura de Turismo | ||||||||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | ||||||||||||||
Becas de posgrado y apoyos a la calidad | ||||||||||||||
Sistema Nacional de Investigadores | ||||||||||||||
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | ||||||||||||||
47 Entidades no Sectorizadas | ||||||||||||||
Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas | ||||||||||||||
48 Cultura | ||||||||||||||
Programa Nacional de Reconstrucción | ||||||||||||||
Cultura Comunitaria | ||||||||||||||
Desarrollo Cultural | ||||||||||||||
Protección y conservación del Patrimonio Cultural | ||||||||||||||
Servicios educativos culturales y artísticos | ||||||||||||||
Programa de Apoyos a la Cultura |
ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Educación | 800.0 | |||||||
Salud | 800.0 | |||||||
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 5,600.0 | |||||||
Cultura | 800.0 | |||||||
TOTAL | 8,000.0 |
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos) | ||||||
ESTADO | CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA | CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS | ||||
Aguascalientes | 213,883,623 | 44,054,705 | ||||
Baja California | 435,369,593 | 83,951,862 | ||||
Baja California Sur | 473,885,571 | 95,636,764 | ||||
Campeche | 371,653,920 | 85,951,862 | ||||
Chiapas | 709,412,414 | 372,389,511 | ||||
Chihuahua | 589,168,526 | 77,266,962 | ||||
Coahuila | 430,821,607 | 185,273,529 | ||||
Colima | 225,210,097 | 54,739,611 | ||||
Durango | 481,646,343 | 354,704,608 | ||||
Estado de México | 595,843,999 | 348,019,707 | ||||
Guanajuato | 395,718,343 | 242,698,039 | ||||
Guerrero | 594,592,864 | 277,910,289 | ||||
Hidalgo | 335,606,201 | 201,800,880 | ||||
Jalisco | 609,185,472 | 357,704,606 | ||||
Michoacan | 793,013,491 | 192,115,974 | ||||
Morelos | 304,851,841 | 39,054,707 | ||||
Nayarit | 377,729,000 | 109,321,665 | ||||
Nuevo Leon | 618,142,563 | 150,218,828 | ||||
Oaxaca | 786,541,865 | 2,247,000,000 | ||||
Puebla | 543,870,340 | 223,328,233 | ||||
Queretaro | 298,108,806 | 73,266,957 | ||||
Quintana Roo | 290,313,500 | 98,636,764 | ||||
San Luis Potosi | 547,863,599 | 192,115,977 | ||||
Sinaloa | 421,341,136 | 253,540,491 | ||||
Sonora | 548,772,238 | 326,492,352 | ||||
Tabasco | 439,844,924 | 157,061,273 | ||||
Tamaulipas | 579,689,238 | 168,746,174 | ||||
Tlaxcala | 417,432,665 | 63,582,057 | ||||
Veracruz | 835,552,338 | 656,827,155 | ||||
Yucatan | 291,674,961 | 146,376,371 | ||||
Zacatecas | 458,774,242 | 140,533,922 | ||||
TOTAL | 15,015,515,320 | 8,020,321,835 |
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511) | 61,019,168,631 | |||||||
Aguascalientes | 848,219,788 | |||||||
Baja California | 1,680,963,246 | |||||||
Baja California Sur | 478,619,932 | |||||||
Campeche | 946,530,465 | |||||||
Chiapas | 1,361,484,785 | |||||||
Chihuahua | 1,991,932,005 | |||||||
Coahuila | 1,413,711,314 | |||||||
Colima | 1,541,839,677 | |||||||
Durango | 1,357,136,075 | |||||||
Estado de México | 2,158,948,873 | |||||||
Guanajuato | 1,806,746,003 | |||||||
Guerrero | 1,965,510,544 | |||||||
Hidalgo | 1,383,704,439 | |||||||
Jalisco | 5,981,578,165 | |||||||
Michoacán | 1,979,209,325 | |||||||
Morelos | 1,240,264,416 | |||||||
Nayarit | 1,434,206,947 | |||||||
Nuevo León | 5,421,657,691 | |||||||
Oaxaca | 1,193,968,122 | |||||||
Puebla | 4,294,864,541 | |||||||
Querétaro | 1,415,301,739 | |||||||
Quintana Roo | 301,283,363 | |||||||
San Luis Potosí | 1,994,441,788 | |||||||
Sinaloa | 4,527,138,205 | |||||||
Sonora | 2,075,900,765 | |||||||
Tabasco | 1,244,354,485 | |||||||
Tamaulipas | 2,238,805,964 | |||||||
Tlaxcala | 651,255,214 | |||||||
Veracruz | 2,577,040,155 | |||||||
Yucatán | 1,981,006,620 | |||||||
Zacatecas | 1,531,543,980 |
ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos) | |
MONTO | |
S267 Programa del fortalecimiento de la calidad educativa (Universidades Interculturales) | 85,395,905 |
Universidad Intercultural de Chiapas | 11,024,449 |
Universidad Intercultural del Estado de México | 14,561,044 |
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco | 13,319,636 |
Universidad Intercultural del Estado de Puebla | 9,247,692 |
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán | 8,409,635 |
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero | 3,604,134 |
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo | 12,236,277 |
Universidad Intercultural Veracruzana | 1,800,293 |
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa | 11,192,745 |
ANEXO 29.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos) | ||||||||
Ciudades Patrimonio (S268) | 78,140,730 | |||||||
Campeche | 7,814,073 | |||||||
Ciudad de México | 7,814,073 | |||||||
Guanajuato | 7,814,073 | |||||||
Morelia | 7,814,073 | |||||||
Oaxaca | 7,814,073 | |||||||
Puebla | 7,814,073 | |||||||
Querétaro | 7,814,073 | |||||||
San Miguel de Allende | 7,814,073 | |||||||
Tlacotalpan | 7,814,073 | |||||||
Zacatecas | 7,814,073 |
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Estado | Subsidios Administración del Agua y Agua Potable | Subsidios Hidroagrícolas | ||||||
Aguascalientes | 82,523,782 | 52,974,933 | ||||||
Baja California | 70,711,946 | 61,921,079 | ||||||
Baja California Sur | 69,074,455 | 18,091,720 | ||||||
Campeche | 55,103,329 | 33,989,512 | ||||||
Coahuila | 87,834,377 | 34,585,855 | ||||||
Colima | 62,819,798 | 29,406,893 | ||||||
Chiapas | 114,131,296 | 60,196,394 | ||||||
Chihuahua | 112,475,234 | 63,408,656 | ||||||
Ciudad de México | 292,108,281 | 32,258,652 | ||||||
Durango | 144,104,263 | 95,732,369 | ||||||
Guanajuato | 84,695,076 | 55,653,130 | ||||||
Guerrero | 236,970,727 | 29,254,480 | ||||||
Hidalgo | 104,542,576 | 74,887,483 | ||||||
Jalisco | 82,154,686 | 65,541,713 | ||||||
Estado de México | 339,785,019 | 36,715,353 | ||||||
Michoacán | 86,055,043 | 45,726,720 | ||||||
Morelos | 112,459,361 | 20,609,918 | ||||||
Nayarit | 67,710,932 | 23,984,938 | ||||||
Nuevo León | 145,917,595 | 30,478,466 | ||||||
Oaxaca | 108,103,891 | 48,109,244 | ||||||
Puebla | 171,893,709 | 41,481,842 | ||||||
Querétaro | 69,145,348 | 17,705,574 | ||||||
Quintana Roo | 66,905,542 | 49,884,890 | ||||||
San Luis Potosí | 62,497,639 | 41,389,392 | ||||||
Sinaloa | 128,931,276 | 233,449,476 | ||||||
Sonora | 97,215,102 | 210,902,369 | ||||||
Tabasco | 119,601,817 | 33,600,345 | ||||||
Tamaulipas | 145,529,465 | 220,897,172 | ||||||
Tlaxcala | 41,816,016 | 14,796,427 | ||||||
Veracruz | 202,640,021 | 66,527,933 | ||||||
Yucatán | 79,845,642 | 45,321,713 | ||||||
Zacatecas | 118,225,127 | 110,515,359 | ||||||
TOTAL | 3,763,528,369 | 2,000,000,000 |
ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) | ||||||||||
PROYECTO PEF | REDUCCIONES | AMPLIACIONES | REASIGNACIONES | PEF APROBADO | ||||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 100,940,808,481 | 3,428,900,000 | 0 | -3,428,900,000 | 97,511,908,481 | |||||
Gasto Programable | ||||||||||
01 | Poder Legislativo | 13,002,444,027 | 0 | 0 | 0 | 13,002,444,027 | ||||
Cámara de Senadores | 3,940,000,000 | 0 | 0 | 0 | 3,940,000,000 | |||||
Cámara de Diputados | 6,758,000,000 | 0 | 0 | 0 | 6,758,000,000 | |||||
Auditoría Superior de la Federación | 2,304,444,027 | 0 | 0 | 0 | 2,304,444,027 | |||||
03 | Poder Judicial | 65,356,725,000 | 1,700,000,000 | 0 | -1,700,000,000 | 63,656,725,000 | ||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,782,325,000 | 124,393,511 | 0 | -124,393,511 | 4,657,931,489 | |||||
Consejo de la Judicatura Federal | 57,968,000,000 | 1,507,811,170 | 0 | -1,507,811,170 | 56,460,188,830 | |||||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 2,606,400,000 | 67,795,319 | 0 | -67,795,319 | 2,538,604,681 | |||||
22 | Instituto Nacional Electoral | 16,313,037,745 | 950,000,000 | 0 | -950,000,000 | 15,363,037,745 | ||||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 1,971,305,805 | 161,900,000 | 0 | -161,900,000 | 1,809,405,805 | ||||
41 | Comisión Federal de Competencia Económica | 582,803,241 | 0 | 0 | 0 | 582,803,241 | ||||
42 | Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación | 997,340,971 | 300,000,000 | 0 | -300,000,000 | 697,340,971 | ||||
43 | Instituto Federal de Telecomunicaciones | 1,780,000,000 | 280,000,000 | 0 | -280,000,000 | 1,500,000,000 | ||||
44 | Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales | 937,151,692 | 37,000,000 | 0 | -37,000,000 | 900,151,692 | ||||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | 12,629,702,814 | 500,000,000 | 0 | -500,000,000 | 12,129,702,814 | |||||
Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 12,629,702,814 | 500,000,000 | 0 | -500,000,000 | 12,129,702,814 | |||||
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa | 2,973,053,467 | 277,200,000 | 0 | -277,200,000 | 2,695,853,467 | |||||
Tribunal Federal de Justicia Administrativa | 2,973,053,467 | 277,200,000 | 0 | -277,200,000 | 2,695,853,467 | |||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 1,109,392,413,948 | 6,209,953,872 | 33,411,953,872 | 27,202,000,000 | 1,136,594,413,948 | |||||
Gasto Programable | ||||||||||
02 | Oficina de la Presidencia de la República | 1,569,844,550 | 0 | 0 | 0 | 1,569,844,550 | ||||
04 | Gobernación 1/ | 60,697,282,583 | 8,400,000 | 94,200,669 | 85,800,669 | 60,783,083,252 | ||||
05 | Relaciones Exteriores | 8,532,283,876 | 0 | 0 | 0 | 8,532,283,876 | ||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 22,575,933,039 | 0 | 0 | 0 | 22,575,933,039 | ||||
07 | Defensa Nacional | 93,670,187,410 | 0 | 0 | 0 | 93,670,187,410 | ||||
08 | Agricultura y Desarrollo Rural | 57,343,104,826 | 6,131,553,872 | 14,223,329,210 | 8,091,775,338 | 65,434,880,164 | ||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 66,404,274,978 | 0 | 150,000,000 | 150,000,000 | 66,554,274,978 | ||||
10 | Economía | 9,055,979,367 | 0 | 0 | 0 | 9,055,979,367 | ||||
11 | Educación Pública | 300,140,210,059 | 0 | 7,860,224,662 | 7,860,224,662 | 308,000,434,721 | ||||
12 | Salud | 123,209,415,722 | 0 | 1,057,449,394 | 1,057,449,394 | 124,266,865,116 | ||||
13 | Marina | 29,583,375,192 | 0 | 2,500,000,000 | 2,500,000,000 | 32,083,375,192 | ||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 43,269,051,026 | 0 | 0 | 0 | 43,269,051,026 | ||||
15 | Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 18,754,939,290 | 0 | 0 | 0 | 18,754,939,290 | ||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 26,520,459,536 | 0 | 4,500,000,000 | 4,500,000,000 | 31,020,459,536 | ||||
17 | Procuraduría General de la República | 15,328,222,730 | 0 | 22,859,957 | 22,859,957 | 15,351,082,687 | ||||
18 | Energía | 27,229,831,829 | 0 | 0 | 0 | 27,229,831,829 | ||||
20 | Bienestar 2/ | 148,491,066,592 | 8,800,000 | 2,123,771,059 | 2,114,971,059 | 150,606,037,651 | ||||
21 | Turismo | 8,785,888,223 | 0 | 0 | 0 | 8,785,888,223 | ||||
27 | Función Pública | 901,819,393 | 0 | 0 | 0 | 901,819,393 | ||||
31 | Tribunales Agrarios | 831,402,778 | 0 | 0 | 0 | 831,402,778 | ||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 111,714,286 | 0 | 0 | 0 | 111,714,286 | ||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 24,664,719,642 | 0 | 100,000,000 | 100,000,000 | 24,764,719,642 | ||||
45 | Comisión Reguladora de Energía | 248,276,703 | 0 | 0 | 0 | 248,276,703 | ||||
46 | Comisión Nacional de Hidrocarburos | 214,933,908 | 0 | 0 | 0 | 214,933,908 | ||||
47 | Entidades no Sectorizadas 3/ | 8,864,106,151 | 61,200,000 | 280,118,921 | 218,918,921 | 9,083,025,072 | ||||
48 | Cultura | 12,394,090,259 | 0 | 500,000,000 | 500,000,000 | 12,894,090,259 | ||||
C: RAMOS GENERALES | 3,224,028,761,492 | 6,340,705,763 | 7,112,805,763 | 772,100,000 | 3,224,800,861,492 | |||||
Gasto Programable | ||||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 786,107,477,728 | 0 | 0 | 0 | 786,107,477,728 | ||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 112,996,657,654 | 55,687,882 | 55,687,882 | 0 | 112,996,657,654 | ||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 54,068,085,693 | 0 | 0 | 0 | 54,068,085,693 | ||||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 15,388,619,825 | 0 | 0 | 0 | 15,388,619,825 | |||||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 38,679,465,868 | 0 | 0 | 0 | 38,679,465,868 | |||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 734,022,154,039 | 0 | 1,736,418,776 | 1,736,418,776 | 735,758,572,815 | ||||
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE): | 381,742,463,359 | 0 | 0 | 0 | 381,742,463,359 | |||||
Servicios Personales | 346,970,194,257 | 0 | 0 | 0 | 346,970,194,257 | |||||
Otros de Gasto Corriente | 10,749,607,402 | 0 | 0 | 0 | 10,749,607,402 | |||||
Gasto de Operación | 13,970,669,931 | 0 | 0 | 0 | 13,970,669,931 | |||||
Fondo de Compensación | 10,051,991,769 | 0 | 0 | 0 | 10,051,991,769 | |||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 99,461,316,705 | 0 | 0 | 0 | 99,461,316,705 | |||||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 82,580,417,785 | 0 | 601,187,792 | 601,187,792 | 83,181,605,577 | |||||
Entidades | 10,009,945,478 | 0 | 72,872,688 | 72,872,688 | 10,082,818,166 | |||||
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 72,570,472,307 | 0 | 528,315,104 | 528,315,104 | 73,098,787,411 | |||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 83,654,544,355 | 0 | 609,007,464 | 609,007,464 | 84,263,551,819 | |||||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 26,575,654,336 | 0 | 193,471,520 | 193,471,520 | 26,769,125,856 | |||||
Asistencia Social | 12,224,800,995 | 0 | 88,996,899 | 88,996,899 | 12,313,797,894 | |||||
Infraestructura Educativa | 14,350,853,341 | 0 | 104,474,621 | 104,474,621 | 14,455,327,962 | |||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 7,090,243,899 | 0 | 0 | 0 | 7,090,243,899 | |||||
Educación Tecnológica | 4,541,425,533 | 0 | 0 | 0 | 4,541,425,533 | |||||
Educación de Adultos | 2,548,818,366 | 0 | 0 | 0 | 2,548,818,366 | |||||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 7,210,000,000 | 0 | 0 | 0 | 7,210,000,000 | |||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 45,707,513,600 | 0 | 332,752,000 | 332,752,000 | 46,040,265,600 | |||||
Gasto No Programable | ||||||||||
24 | Deuda Pública | 542,962,336,884 | 0 | 0 | 0 | 542,962,336,884 | ||||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 914,496,748,694 | 0 | 5,320,699,105 | 5,320,699,105 | 919,817,447,799 | ||||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 28,030,100,000 | 6,285,017,881 | 0 | -6,285,017,881 | 21,745,082,119 | ||||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 51,345,200,800 | 0 | 0 | 0 | 51,345,200,800 | ||||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 5,913,500,800 | 0 | 0 | 0 | 5,913,500,800 | |||||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 45,431,700,000 | 0 | 0 | 0 | 45,431,700,000 | |||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,070,061,090,779 | 0 | 0 | 0 | 1,070,061,090,779 | |||||
Gasto Programable | ||||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 323,322,195,097 | 0 | 0 | 0 | 323,322,195,097 | ||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 746,738,895,682 | 0 | 0 | 0 | 746,738,895,682 | ||||
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO | 1,054,071,488,373 | 0 | 0 | 0 | 1,054,071,488,373 | |||||
Gasto Programable | ||||||||||
TYY | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 464,601,648,743 | 0 | 0 | 0 | 464,601,648,743 | ||||
TVV | Comisión Federal de Electricidad | 434,702,939,545 | 0 | 0 | 0 | 434,702,939,545 | ||||
Gasto No Programable | ||||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 154,766,900,085 | 0 | 0 | 0 | 154,766,900,085 | |||||
TYY | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 125,135,000,000 | 0 | 0 | 0 | 125,135,000,000 | ||||
TVV | Comisión Federal de Electricidad | 29,631,900,085 | 0 | 0 | 0 | 29,631,900,085 | ||||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado. | 759,805,619,354 | 0 | 0 | 0 | 759,805,619,354 | |||||
GASTO NETO TOTAL | 5,814,291,700,000 | 16,756,759,635 | 40,524,759,635 | 23,768,000,000 | 5,838,059,700,000 | |||||
1/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través del cual se reasignan 8,400,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. | ||||||||||
2/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través del cual se reasignan 8,800,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. | ||||||||||
3/ Incluye movimiento compensado al interior de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través del cual se reasignan 61,200,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales. | ||||||||||
ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Ramo 04 Gobernación | 85,800,669 | |||||||
E015 | Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres | 76,154,992 | ||||||
P024 | Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 9,645,677 | ||||||
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural | 8,091,775,338 | |||||||
A1I | Universidad Autónoma de Chapingo | 91,775,338 | ||||||
S240 | Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas | 2,000,000,000 | ||||||
S260 | Programa de Fomento Ganadero | 500,000,000 | ||||||
Capitalización Productiva Pecuaria | 385,000,000 | |||||||
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva | 70,000,000 | |||||||
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuario | 20,000,000 | |||||||
Sustentabilidad Pecuaria | 25,000,000 | |||||||
U002 | Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades | 2,000,000,000 | ||||||
U022 | Fertilizantes | 500,000,000 | ||||||
U024 | Desarrollo Rural * | 1,700,000,000 | ||||||
U025 | Agromercados sociales y sustentables | 1,300,000,000 | ||||||
* Se incorpora el Programa de Desarrollo Rural, en el cual adicionalmente se asignarán la totalidad de los recursos previstos en el Programa S266 "Programa de Apoyos a Pequeños Productores" por 6,131.6 millones de pesos, mismos que incluyen 318.3 millones de pesos para Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA). | ||||||||
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 150,000,000 | |||||||
K003 | Proyectos de construcción de carreteras | 150,000,000 |
ANEXO 34.1. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (millones de pesos) | ||||||||
PPEF 2019 | Ampliación | Reducción | Total | |||||
CARRETERAS | - | 150.0 | - | 150.0 | ||||
Puentes Vehiculares del Cruce Fronterizo Mexicali-Río Nuevo | - | 150.0 | - | 150.0 | ||||
TOTAL | - | 150.0 | - | 150.0 |
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos) | |||||||||
MONTO | |||||||||
Ramo 11 Educación Pública | 7,860,224,662 | ||||||||
EDUCACIÓN BÁSICA | 700,000,000 | ||||||||
S270 Programa Nacional de Inglés | 400,000,000 | ||||||||
U031 Expansión de la Educación Inicial | 300,000,000 | ||||||||
EDUCACIÓN SUPERIOR | 6,960,224,662 | ||||||||
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 1/ | 2,501,274,485 | ||||||||
B00 Instituto Politécnico Nacional 2/ | 798,815,909 | ||||||||
L6H Comision de Operación y Fomento de Activiades Académicas del Instituto Politécnico Nacional | 39,606,088 | ||||||||
MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional | 8,413,348 | ||||||||
A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3/ | 560,966,324 | ||||||||
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional | 144,340,442 | ||||||||
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 88,500,692 | ||||||||
A00 Universidad Pedagógica Nacional | 56,596,430 | ||||||||
L8K El Colegio de México, A.C. | 50,578,801 | ||||||||
L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial | 39,133,450 | ||||||||
U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales (511, 514 y M00) 4/ | 2,671,998,693 | ||||||||
DEPORTE | 200,000,000 | ||||||||
S269 Programa de Cultura Fisica y Deporte 5/ | 200,000,000 | ||||||||
1/ Incluye recursos por 256,318,149 pesos para Becas. | |||||||||
2/ Incluye recursos por 216,124,087 pesos para Becas. | |||||||||
3/ Incluye recursos por 67,701,452 pesos para Becas. | |||||||||
4/ Incluye 50 millones de pesos adicionales para la Benemérita Universidad Autonóma de Puebla. | |||||||||
5/ Incluye recursos para el Consejo Nacional del Deporte de la Educación. |
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 12 Salud | 1,057,449,394 | |||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/ | 57,449,394 | |||||||
Salud materna, sexual y reproductiva | 57,449,394 | |||||||
Instituto Nacional de Cancerología 2/ | 200,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Pediatría 3/ | 25,000,000 | |||||||
Hospital Infantil de México Federico Gómez 3/ | 25,000,000 | |||||||
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes | 500,000,000 | |||||||
Atención a la Salud 4/ | 200,000,000 | |||||||
Proyectos de Infraestructura Social en Salud | 50,000,000 | |||||||
Ampliación y Remodelación de la Sede del Instituto Nacional de Geriatría | 50,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer de mama, próstata y cervicouterino. Incluye 35,000,000 para el Registro Nacional de Cáncer. | ||||||||
3/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer en niños. | ||||||||
4/ Los recursos se destinarán para la rehabilitación, ampliación y equipamiento de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales. |
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Ramo 13 Marina | 2,500,000,000 | |||||||
A001 | Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales | 2,500,000,000 |
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) | |||||||||||
MONTO | |||||||||||
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 4,500,000,000 | ||||||||||
B00 | Comisión Nacional del Agua | 4,500,000,000 | |||||||||
G010 | Gestión integral y sustentable del agua | 1,000,000,000 | |||||||||
Prestación de Servicios para la operación, mantenimiento y gastos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco | 1,000,000,000 | ||||||||||
S074 | Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento | 1,500,000,000 | |||||||||
S217 | Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola | 2,000,000,000 |
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos) | |||||||||
MONTO | |||||||||
Ramo 17 Procuraduría General de la República | 22,859,957 | ||||||||
E002 | Investigar y perseguir los delitos del orden federal: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas | 18,562,089 | |||||||
E011 | Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales | 4,297,868 |
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos) | |||||||||
MONTO | |||||||||
Ramo 20 Bienestar | 2,114,971,059 | ||||||||
S061 | Programa 3 x 1 para Migrantes | 200,000,000 | |||||||
S070 | Programa de Coinversión Social 1/ | 136,436,016 | |||||||
S155 | Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 1/ | 278,535,043 | |||||||
U009 | Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente | 1,500,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) | |||||||||
MONTO | |||||||||
Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 100,000,000 | ||||||||
F002 | Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 100,000,000 |
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos) | ||||||||
MONTO | ||||||||
Ramo 47 Entidades No Sectorizadas | 218,918,921 | |||||||
HHG | Instituto Nacional de las Mujeres 1/ | 214,643,657 | ||||||
M001 | Actividades de apoyo administrativo | 2,054,361 | ||||||
O001 | Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 2,201,876 | ||||||
P010 | Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres | 62,866,334 | ||||||
S010 | Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | 147,521,086 | ||||||
AYB | Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1/ | 4,275,264 | ||||||
U011 | Programa de Derechos Indígenas | 4,275,264 | ||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos), Distribución Sugerida. | |||||||||||||||
MONTO | |||||||||||||||
Ramo 48 Cultura | 500,000,000 | ||||||||||||||
S268 | Programa de Apoyos a la Cultura 1/ | 500,000,000 | |||||||||||||
Proyectos Estatales | 48,885,038 | ||||||||||||||
BAJA CALIFORNIA | Centro cultural de las bellas artes y oficios | 1,635,886 | |||||||||||||
DURANGO | Rehabilitación y Equipamiento de la Biblioteca Pública Central José Ignacio Gallegos Caballero | 1,750,000 | |||||||||||||
DURANGO | Centro Estatal del Conocimiento y las Artes. III Etapa | 2,000,000 | |||||||||||||
DURANGO | Festival del Mariachi, su Charrería y Danza | 2,500,000 | |||||||||||||
DURANGO | Festival internacional Revueltas 2019 | 4,000,000 | |||||||||||||
GUANAJUATO | Guanajuato Crea | 5,000,000 | |||||||||||||
GUANAJUATO | Jueves musicales del MIQ | 500,000 | |||||||||||||
GUERRERO | TALLERES CULTURALES BENITO JUÁREZ | 2,100,000 | |||||||||||||
GUERRERO | Festival internacional de cine Acapulco | 1,900,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | Planetarium de Morelia "Lic. Felipe Rivera" | 3,102,000 | |||||||||||||
MORELOS | CULTURA PARA UN MUNDO MEJOR | 1,000,000 | |||||||||||||
MORELOS | IX FESTIVAL TAMOANCHAN MORELOS DE WORLD MUSIC | 1,500,000 | |||||||||||||
PUEBLA | Conservacion y restauracion emergente de las colecciones a cargo de museos Puebla | 5,000,000 | |||||||||||||
PUEBLA | Digitalizacion de los Impresos sueltos de la biblioteca Palafoxiana | 1,665,500 | |||||||||||||
QUINTANA ROO | QUINTANA ROO BAILA FOLKLOR | 1,000,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | RETROSPECTIVA DEL CINE EN VERACRUZ | 250,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | LA BELLEZA DE LAS 7 REGIONES TURISTICAS DE VERACRUZ EN MANOS DE LAS MUJERES | 1,000,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | PROYECTO DE EXPRESION CULTURAL DE XTAXKGAKGET MAKGKAXTLAWANA/ CENTRO DE LAS ARTES INDIGENAS | 1,000,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | PLAN DE SALVAGUARDIA DE LA CEREMONIA RITUAL DE VOLADORES | 1,000,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | Expo Feria cultural, artesanal y gastronómica | 977,250 | |||||||||||||
VERACRUZ | CUMBRE TAJIN 2019 | 9,000,000 | |||||||||||||
YUCATAN | Formación de nuevos creadores | 1,004,402 | |||||||||||||
Proyectos Municipales | 215,673,840 | ||||||||||||||
AGUASCALIENTES | San José de Gracia | El arte con amor y cultura | 3,000,000 | ||||||||||||
AGUASCALIENTES | Cosío | Jaripeo mexicano en Cosío 2019 | 2,500,000 | ||||||||||||
AGUASCALIENTES | Asientos | Cultura para todos 2019 | 3,500,000 | ||||||||||||
AGUASCALIENTES | Calvillo | CULTURA INTEGRAL CALVILLO 2019 | 5,000,000 | ||||||||||||
AGUASCALIENTES | Tepezalá | El arte en tus manos y sentidos | 3,500,000 | ||||||||||||
BAJA CALIFORNIA | Tecate | FESTIVAL CULTURAL DE TECATE "VIVA TECATE" | 1,500,000 | ||||||||||||
BAJA CALIFORNIA | Tijuana | TEMPORADA OPERA DE TIJUANA 2019 | 1,458,457 | ||||||||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | Los Cabos | FORMACIÓN EN DANZA CONTEMPORÁNEA | 2,000,000 | ||||||||||||
CAMPECHE | El Carmen | ORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL | 2,000,000 | ||||||||||||
CHIAPAS | Larrainzar | Cultura por la visión en Larrainzar en Chiapas | 3,500,000 | ||||||||||||
CHIAPAS | Ocozocuautla | Ferias y Festivales en Ocozocuautla | 3,611,500 | ||||||||||||
CHIAPAS | Palenque | Festival en Palenque, Chiapas 2019 | 3,500,000 | ||||||||||||
CHIAPAS | Tonalá | Festival de artes en Tonalá, Chiapas | 1,750,000 | ||||||||||||
COAHUILA | General Zepeda | FESTIVAL DE DANZA EN GENERAL ZEPEDA | 889,100 | ||||||||||||
COLIMA | Colima | FESTIVAL INTERNACIONAL DEL VOLCAN 2019 | 3,000,000 | ||||||||||||
CHIHUAHUA | Chihuahua | Festival Country Chihuahua | 1,750,000 | ||||||||||||
CDMX | Alvaro Obregón | PROMOTORES CULTURALES | 4,000,000 | ||||||||||||
CDMX | Magdalena Contreras | PROMOVIENDO LA CULTURA DE PAZ EN LA MAGDALENA CONTRERAS | 3,000,000 | ||||||||||||
CDMX | Magdalena Contreras | La restauración del sitio arqueológico en Magdalena Contreras | 3,500,000 | ||||||||||||
CDMX | Benito Juárez | Feria internacional del libro 2019 | 2,500,000 | ||||||||||||
CDMX | Benito Juárez | Feria internacional 7 artes | 1,500,000 | ||||||||||||
CDMX | Benito Juárez | Libros, cuentos y fábulas | 2,000,000 | ||||||||||||
DURANGO | Nombre de Dios | Camino real de la Tierra Adentro 1a Etapa | 2,815,000 | ||||||||||||
GUANAJUATO | Villagrán | Centro cultural Otomí Villagrán | 2,500,000 | ||||||||||||
GUERRERO | Benito Juárez | Talleres culturales de Benito Juárez | 2,100,000 | ||||||||||||
MEXICO | Ixtapan | Proyecto cultural Ixtapan lo vale | 600,000 | ||||||||||||
MEXICO | Calimaya | Festival cultural del Mariachi | 1,500,000 | ||||||||||||
MEXICO | Texcoco | VII FESTIVAL VIENTOS DE LA MONTAÑA | 3,100,000 | ||||||||||||
MEXICO | Xalatlaco | Rehabilitación del centro cultural Cerro Cuáhuatl en la cabecera municipal | 2,400,000 | ||||||||||||
MEXICO | Apaxco | Feria de las culturas Apaxco | 3,500,000 | ||||||||||||
MEXICO | Texcoco | EXPOSICION ARQUEOLOGICA LOS ALCOLHUAS Y SU TIEMPO | 231,852 | ||||||||||||
MEXICO | Tlalnepantla de Baz | El arte es de todos | 1,500,000 | ||||||||||||
MEXICO | San Mateo Atenco | Minicervantino San Mateo Atenco | 2,000,000 | ||||||||||||
HIDALGO | Pachuca | Festival cultural por el buen vivir | 850,000 | ||||||||||||
HIDALGO | Zimapan | Festival 500 años de Zimapan | 1,000,000 | ||||||||||||
HIDALGO | Tulancingo | ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DEL ARTE TULANCINGO | 500,000 | ||||||||||||
HIDALGO | Tlahuelilpan | FESTIVAL TRIBUTO A LA TIERRA TLAHUELILPAN | 750,000 | ||||||||||||
JALISCO | Manzanilla de la Paz | Festival de tradiciones e identidad cultural Manzanilla de la Paz | 3,700,000 | ||||||||||||
JALISCO | Tizapán el Alto | Cuarta edición de coreografía cultural monumental en Tizapán el Alto | 1,000,000 | ||||||||||||
JALISCO | Mazamitla | 13 festival cultural de las flores mazamitla | 1,000,000 | ||||||||||||
JALISCO | Teocuatitlán de Corona | Festival de charrería y cultura en Teocuitatlán de Corona | 1,000,000 | ||||||||||||
JALISCO | Cocula | FESTIVAL DEL SON JALISCIENCE | 63,000 | ||||||||||||
JALISCO | Concepción de Buenos Aires | Festival 150 años de tradición y arte y cultura en Concepción de Buenos Aires | 1,000,000 | ||||||||||||
JALISCO | Jocotepec | Festival de comida tradicional del centro del estado de Jalisco en el municipio de Jocotepec | 932,000 | ||||||||||||
JALISCO | Chapala | Festival cultural del Lago Chapala | 505,000 | ||||||||||||
JALISCO | Puerto Vallarta | Festival multicultural de Puerto Vallarta | 2,000,000 | ||||||||||||
JALISCO | Cabo Corrientes | Festival Jalisciense en Cabo Corrientes | 2,000,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Quiroga | El arte y la cultura 2019 | 2,000,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Salvador Escalante | Feria Nacional del cobre Martillado | 3,000,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Zacapu | Volviendo al origen | 750,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Pátzcuaro | FESTIVAL DEL ARTE DEL TERROR DE AMERICA LATINA | 1,250,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Pátzcuaro | FESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA ELECTRONICA 2019 | 1,250,000 | ||||||||||||
MICHOACAN | Pátzcuaro | ESPECTACULO PARA TURISMOS CON TECNOLOGICA HOLOGRÁFICA | 600,000 | ||||||||||||
MORELOS | Emiliano Zapata | TALLERES CULTURALES EN EMILIANO ZAPATA | 1,250,000 | ||||||||||||
MORELOS | Cuernavaca | Equipamiento de las tres casas de cultura | 3,500,000 | ||||||||||||
MORELOS | Cuautla | VELADAS ARTISTICO CULTURALES | 2,000,000 | ||||||||||||
MORELOS | Xochitepec | MUSICA CON CULTURA 2.0 CN | 1,500,000 | ||||||||||||
NAYARIT | Xalisco | Festival de Arte y Cultura Xalisco | 2,150,000 | ||||||||||||
NAYARIT | Santa María del Oro | Festival de tradiciones culturales Santa María del Oro | 3,700,000 | ||||||||||||
NAYARIT | Jala | Festival Celebrando raíces culturales Jala | 2,000,000 | ||||||||||||
NAYARIT | Bahía de Banderas | Festival internacional de Bahía de Banderas II Edición | 2,000,000 | ||||||||||||
NAYARIT | Compostela | Festival de Cultura de Compostela | 2,500,000 | ||||||||||||
NAYARIT | San Pedro Lagunillas | Festival San Pedro Lagunillas | 2,500,000 | ||||||||||||
NAYARIT | San Pedro Lagunillas | Remodelación y equipamiento del centro cultural América Manriquez De Flores Curiel Cabecera Municipal San Pedro Lagunillas Nayarit | 2,500,000 | ||||||||||||
NUEVO LEON | Ryones | Restauración Municipio de Ryones | 3,000,000 | ||||||||||||
NUEVO LEON | Linares | Festival de Villaseca en Linares Nuevo León | 2,500,000 | ||||||||||||
NUEVO LEON | Linares | La música como medio de cohesión social en Linares | 1,000,000 | ||||||||||||
NUEVO LEON | Agualeguas | Feria de la fundación del municipio 321 aniversario | 1,000,000 | ||||||||||||
OAXACA | Santo Domingo | CASA DEL PUEBLO BEXAHUI DE SANTO DOMINGO | 4,000,000 | ||||||||||||
PUEBLA | Ixcaquixtla | EQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA IXCAQUIXTLA | 475,000 | ||||||||||||
QUERETARO | Querétaro | REHABILITACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DEL CERRO DE LAS CAMPANAS | 1,250,000 | ||||||||||||
QUERETARO | Querétaro | ENCUENTRO LITERARIO DE CINEMATOGRAFIA FANTASTICA | 2,240,000 | ||||||||||||
QUINTANA ROO | Cozumel | PLAN ANUAL CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS MAYAS | 2,500,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Mexquitic de Carmona | FESTIVAL NACIONAL DEL PULQUE, EL MEZCAL Y MAGUEY | 1,500,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Charcas | FERIA DEL MEZCAL 2019 | 1,500,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Armadillos de los infantes | Festival de la concepción | 1,000,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Santo Domingo | Festival regional de música | 1,000,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Villa de Arriaga | FESTIVAL REGIONAL DE LA TUNA | 1,000,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Soledad de Graciano Sánchez | Festival de la enchilada | 4,000,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Feria cultural artística | 1,000,000 | |||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Villa Hidalgo | FERIA CULTURAL REGIONAL | 800,000 | ||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | Tamazunchale | FESTIVAL NACIONAL DEL HUAPANGO TEMAZUNCHALE | 1,000,000 | ||||||||||||
SONORA | Puerto Peñasco | FERIA DE CULTURA EN PUERTO PEÑASCO SONORA | 4,000,000 | ||||||||||||
SONORA | Caborca | FIESTAS DEL HEROICO 6 DE ABRIL | 2,000,000 | ||||||||||||
SONORA | Sahuaripa | SAHUARIPARTE | 2,100,000 | ||||||||||||
TABASCO | Cárdenas | Rehabilitación y acondicionamiento de la casa de cultura Andrés Iduarte Foucher | 2,700,000 | ||||||||||||
TABASCO | Centro | Festival cultural colores de México | 1,000,000 | ||||||||||||
TABASCO | Tacotalpa | Rehabilitacion de la casa de la cultura de la villa de Tapijulapa, Tacotalpa, Tabasco | 1,700,000 | ||||||||||||
TAMAULIPAS | Victoria | FERIA CULTURAL VICTORIA "MAS ALLÁ DE LO POSIBLE" | 4,000,000 | ||||||||||||
TAMAULIPAS | Tampico | FORO INTERNACIONAL DE ESCULTURA MONUMENTAL | 1,500,000 | ||||||||||||
TAMAULIPAS | Nuevo Laredo | CULTURA ANDANTE | 5,000,000 | ||||||||||||
TLAXCALA | Tzompantepec | MUSEO DE SITIO Tzompantepec | 1,300,000 | ||||||||||||
TLAXCALA | Tzompantepec | CONMEMORACIÓN DE LOS QUINIENTOS AÑOS Tzompantepec | 1,250,000 | ||||||||||||
TLAXCALA | Xaloztoc | Cine móvil para todos | 1,500,000 | ||||||||||||
TLAXCALA | Lázaro Cárdenas | Teatro Comunitario Sanctorum de Lázaro Cardenas | 3,250,131 | ||||||||||||
TLAXCALA | Lázaro Cárdenas | Cinemóvil nuestro cine Sanctorum | 1,700,000 | ||||||||||||
TLAXCALA | San Pablo del Monte | Cinemóvil uniendo comunidades | 1,752,800 | ||||||||||||
VERACRUZ | Sayula | El color de mi tierra | 3,000,000 | ||||||||||||
VERACRUZ | Veracruz | Festival internacional "Veracruz puerta gastronómica de America 500 años de tradición ancestral, cultura y vigencia" | 1,000,000 | ||||||||||||
YUCATAN | Izamal | CULTURA MAYA EN IZAMAL | 5,000,000 | ||||||||||||
YUCATAN | Sucilá | FESTIVAL MEXICO SUENA A BIG BAND | 1,600,000 | ||||||||||||
YUCATAN | Dzilam González | FESTIVAL LOS COLORES DE MI DANZA | 4,000,000 | ||||||||||||
ZACATECAS | Villanueva | Festival Cultural Antonio Aguilar | 600,000 | ||||||||||||
ZACATECAS | Juchipila | Vivir y sentir el arte | 3,000,000 | ||||||||||||
Proyectos No Gubernamentales | 235,441,122 | ||||||||||||||
AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES GENTE DE CULTURA Y PAZ | 2,000,000 | |||||||||||||
BAJA CALIFORNIA | EL CONSUMO TE CONSUMO | 1,600,000 | |||||||||||||
BAJA CALIFORNIA | Arte como medio de intervención social | 1,500,000 | |||||||||||||
Chiapas | Documental Selva Lacandona | 3,000,000 | |||||||||||||
CHIAPAS | Festival de las culturas chiapanecas | 1,500,000 | |||||||||||||
CAMPECHE | FESTIVAL PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL | 2,000,000 | |||||||||||||
COAHUILA | RECORRIENDO LA CULTURA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO | 2,500,000 | |||||||||||||
COLIMA | ABRIENDO ESPACIOS 2019: COLIMA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN CULTURAL PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD | 1,500,000 | |||||||||||||
CHIHUAHUA | TERCER MÍNIMO ENCUENTRO CON LA BREVEDAD: EL NORTE DEL CUENTO MEXICANO | 217,588 | |||||||||||||
CDMX | LA HORA DEL VIENTO | 2,500,000 | |||||||||||||
CDMX | Historia del arte diplomado | 5,060,000 | |||||||||||||
CDMX | Colores y sabores de la Ciudad de México Arte y Cultura Metropolitana | 5,100,000 | |||||||||||||
CDMX | LOS COLORES DE MAGDALENA | 5,226,800 | |||||||||||||
CDMX | Festival itinerante de cultura y paz social | 3,850,000 | |||||||||||||
CDMX | Culturizarte Alvaro Obregón | 5,394,000 | |||||||||||||
CDMX | Tepito de carne y hueso | 1,200,000 | |||||||||||||
CDMX | Niñas y niños en el ring por sus derechos | 2,100,000 | |||||||||||||
GUANAJUATO | Conservatorio de Música y Arte de Celaya | 2,000,000 | |||||||||||||
MEXICO | Cine comunitario y artes escenicas | 2,000,000 | |||||||||||||
MEXICO | Museo Itinerante Tezontl Ytutul | 2,500,000 | |||||||||||||
HIDALGO | FERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO | 3,500,000 | |||||||||||||
HIDALGO | FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRCTURA MUSICAL, OPERATIVA, MERCADOLÓGICA, Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL OSUAEH 2019 | 2,000,000 | |||||||||||||
HIDALGO | RED DE FESTIVALES CULTURALES DEL VALLE DEL MEZQUITAL | 1,250,000 | |||||||||||||
HIDALGO | CARAVANA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MIXQUIHUALA | 1,250,000 | |||||||||||||
HIDALGO | MUJERES VIAJANDO A TRAVÉS DE UN LIBRO CONCURSO QUE CUENTAN CON OBRA LITERARIA INEDITA | 1,000,000 | |||||||||||||
HIDALGO | LA SIERRA Y EL HUAPANGO | 250,000 | |||||||||||||
HIDALGO | FESTIVAL INERNACIONAL DE LA IMAGEN FINI 2019 | 1,500,000 | |||||||||||||
JALISCO | Festival Internacional de Cine en Guadalajara | 7,000,000 | |||||||||||||
JALISCO | Programa cultural de la feria internacional del libro de Guadalajara | 7,000,000 | |||||||||||||
JALISCO | Exposición Guillermo del Toro: en casa con monstruos | 1,000,000 | |||||||||||||
JALISCO | III Bienal de Novela Mario Vargas Llosa | 1,000,000 | |||||||||||||
JALISCO | FESTIVAL MARIACHI MUSICA DE CUERDAS | 213,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | FESTIVAL CULTURAL INFANTIL | 960,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | LA PUERTA | 4,000,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | ESPECTACULO MULTIMEDIA EN LAS PIRAMIDES DE TZIN TZUN TZAN | 2,400,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | Festival cultural de historia | 510,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | Festival Cultural convive con la otra vida | 600,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | Archivo y biblioteca de Flores Magón | 500,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | 17 Festival Internacional de Cine de Morelia | 9,500,000 | |||||||||||||
MICHOACAN | Seminario- taller para la formación de promotores y gestores culturales en: desarrollo socio cultural comunitario | 750,000 | |||||||||||||
MORELOS | CAPACITACION Y EDUCACION CULTURAL PARA MORELOS 2019 | 600,000 | |||||||||||||
MORELOS | Festival Internacional de Música Antigua Barroquísimo | 2,000,000 | |||||||||||||
MORELOS | CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR | 3,000,000 | |||||||||||||
MORELOS | T.A.R.I.C. TALLER DE ARTE Y RECREACIÓN INFANTIL COMUNITARIO | 3,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | ELENA PONIATOWSKA | 5,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | PROYECTO HIENA | 8,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Equipamiento de Foros Educativos y Comunitarios del MUAC- UNAM | 5,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | MEXTROPOLI | 3,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Drama Fest en Movimiento 2019-2020 | 4,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | DIFUSION DE LA MEMORIA MUSICAL FRANCISCO GABILONDO SOLER | 2,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | PROYECTO DE SEGURIDAD DE LA ESMDM | 1,250,000 | |||||||||||||
NACIONAL | PROYECTO ACADEMICO ESMDM FORMACION ARTISTICA | 4,500,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Programa de Encuentros y Seminarios | 2,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Plantel Matilde en la Comunidad de Sac Chich Yucatan | 1,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Programa Editorial | 1,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | PATRIMONIO CULTURAL MEMORIA VIVA | 2,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | CUARTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS | 2,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | DOCUMENTAL AMBULANTE | 7,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | TAMBIEN ES CULTURA | 1,500,000 | |||||||||||||
NACIONAL | LA MISMA HORA | 1,200,000 | |||||||||||||
NACIONAL | LATIDOS URBANOS | 1,135,080 | |||||||||||||
NACIONAL | CULTURA Y ARTE EN MI COMUNIDAD | 1,500,000 | |||||||||||||
NACIONAL | MUSEO VIRTUAL INTINERANTE | 3,200,000 | |||||||||||||
NACIONAL | LABORATORIO MOVIL: PLATAFORMA DE PARTICIPACION CREATIVA PARA JOVENES | 1,750,000 | |||||||||||||
NACIONAL | EQUIPAMIENTO DE FOROS COMUNITARIOS Y EDUCATIVOS ARTE CONTEMPORANEO UNAM | 3,750,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Tonatiuh Guerrero Olvera, Alimentando corazones unicornio | 1,452,207 | |||||||||||||
NACIONAL | XLVIII entrega del premio Diosa de Plata al cine Mexicano | 700,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Dinosaurios en mexico (realidad virtual y transmedia) | 1,492,709 | |||||||||||||
NACIONAL | Centro de documentacion digital, investigacion y difusion de la obra Armando Salas Portugal | 450,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Homenaje de idolos al cine mexicano | 2,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | "Caravana de curso de cine infantil y juvenil, en 9 comunidades índigenas de la República Mexicana" | 3,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | Equipamiento para estudio de repografía y televisión | 3,000,000 | |||||||||||||
NACIONAL | María Liset Cotera García | 1,815,000 | |||||||||||||
NACIONAL | FESTIVAL DE LAS ARTES | 1,500,000 | |||||||||||||
NACIONAL | PAPALOTLA EN LA MEMORIA | 2,500,000 | |||||||||||||
NAYARIT | Asociacion de desarrollo de talentos | 1,500,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | Jornadas de cultura | 1,500,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | Proyecto cultural 2019 Rafael Lozano HEMMER Y AIWEI | 1,250,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | La cultura siempre vive | 2,500,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | Feria regional del santo patrono San Juan Bautista | 1,500,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | FESTIVAL BELLA VIA, EL ARTE MADONNARO | 2,260,000 | |||||||||||||
NUEVO LEON | 1er Encuentro de Artes Visuales de Nuevo León | 4,000,000 | |||||||||||||
OAXACA | GUELAGUETZA: LAS TRADICIONES DESDE LA RAÍZ | 9,000,000 | |||||||||||||
OAXACA | IDENTIDAD Y CULTURA EN LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA | 4,500,000 | |||||||||||||
OAXACA | ESPACIO CULTURAL UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO | 500,000 | |||||||||||||
OAXACA | Feria internacional del libro de Oaxaca | 2,500,000 | |||||||||||||
PUEBLA | CULTURA Y PATRIMONIO DE MI COMUNIDAD | 1,500,000 | |||||||||||||
QUERETARO | LABORATORIO DE OPERA INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON Y SIN DISCAPACIDADY PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS | 1,000,000 | |||||||||||||
QUINTANA ROO | PIANOTON 2019 | 1,929,739 | |||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | RED DE FESTIVALES DE ARMADILLO DE LOS INFANTE | 1,000,000 | |||||||||||||
SAN LUIS POTOSI | RED DE FESTIVALES EN VILLA HIDALGO | 1,375,000 | |||||||||||||
SONORA | ACTIVIDADES CULTURALES EN TU ESCUELA | 2,000,000 | |||||||||||||
TABASCO | Conciencia y cultura para el desarrollo A. C. hagamos conciencia para un mejor mañana | 1,000,000 | |||||||||||||
VERACRUZ | Noches bohemias en Tamiahua | 1,000,000 | |||||||||||||
YUCATAN | CENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y JUVENIL DE MERIDA DEL SUR | 4,000,000 | |||||||||||||
ZACATECAS | CUENTA LA LEYENDA | 1,400,000 | |||||||||||||
ZACATECAS | FESTIVAL CULTURAL EN JEREZ | 1,000,000 | |||||||||||||
1/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos. | |||||||||||||||
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE PRESUPUESTO ABROGATORIO
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2020.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Sexto. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Séptimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Octavo. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización de gasto.
Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.
Noveno. Las dependencias y entidades que transfieran recursos públicos federales a las entidades federativas, a sus entes públicos y municipios, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa a los convenios de transferencia de recursos, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia de la Secretaría.
Décimo. Las entidades federativas deberán reportar periódicamente a la Secretaría, a través del sistema a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, la información, así como la de sus entes públicos y sus municipios, relativa a los convenios de reasignación de recursos, especificando al menos, el objeto del convenio, la ubicación geográfica, los proyectos contemplados, y el ejecutor del gasto en cada entidad federativa.
Dicha información será publicada por la Secretaría a través del portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
Décimo Primero. La Secretaría podrá destinar los recursos federales a los que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.
Décimo Segundo. A más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, una propuesta de medidas que tenga por objeto impulsar la sostenibilidad actual y futura de las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en su caso, la inversión en infraestructura en estos.
Para tal efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá hacer propuestas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a aquellas en materia hacendaria.
En el ámbito de colaboración participativa que existe entre los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, la Secretaría se podrá auxiliar con la información y documentación, que para tal efecto, las entidades y sus municipios le proporcionen con la finalidad de elaborar la propuesta a la que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Décimo Tercero. Los ingresos federales que se obtengan de reintegros a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2020, se podrán destinar por la Secretaría a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.
Décimo Cuarto. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará durante el ejercicio fiscal 2020 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Quinto. Los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social previstos en el presente Decreto, podrán destinarse para cubrir los compromisos adquiridos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2019, siempre que corresponda a los fines expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán convenir con la Secretaría de Bienestar, dentro del mes de enero de 2020, los calendarios de ejecución correspondientes a los recursos que recibieron con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el ejercicio fiscal de 2019, siempre y cuando los recursos respectivos se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2019. Los calendarios de ejecución no podrán exceder el mes de mayo de 2020.
Asimismo, para el ejercicio 2020, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.
Décimo Séptimo. La Secretaría revisará la metodología vigente sobre la vinculación de los programas presupuestarios con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan estimar el presupuesto que se vincula a los mismos. Los cambios a la metodología deberán incorporarse en los lineamientos para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal siguiente.
Décimo Octavo. En términos de los lineamientos que emita la Secretaría de conformidad con las disposiciones correspondientes, las dependencias y entidades le entregarán a más tardar el último día hábil de marzo un informe respecto del estado que guarda cada uno de los fideicomisos públicos sin estructura, fondos, mandatos y análogos que coordinen o que con cargo a su presupuesto reciban recursos públicos federales, a efecto de que la Secretaría lo remita a la Cámara de Diputados. El contenido de dicho informe deberá contener, entre otros aspectos, sus objetivos, estructuras y patrimonio, así como el marco jurídico que justifique su creación, y un análisis de su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines u objeto.
En adición a lo previsto en el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector de fideicomisos públicos constituidos de manera análoga a entidades paraestatales, deberá informar lo relativo a las estructuras de las citadas entidades.
Décimo Noveno. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del próximo ejercicio fiscal un anexo enfocado a la lucha anticorrupción que involucre a las instancias que correspondan.
Vigésimo. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, continuará con el fortalecimiento del Anexo Transversal de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo la vertiente de primera infancia.
Vigésimo Primero. Las dependencias y entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa al avance de las metas y monto de los subsidios entregados, según corresponda, así como la desagregación geográfica a nivel municipal, entre otros rubros, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia en materia presupuestaria.
Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.
Vigésimo Tercero. Las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas previstos en la nota del Anexo 25 de este Decreto, a más tardar el último día de febrero.
Para tal efecto, las dependencias y las entidades, éstas a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de enero. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.
En casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, hasta por 30 días naturales, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría para tales efectos.
Vigésimo Cuarto. Durante el ejercicio fiscal 2020, la unidad responsable del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), revisará las Reglas de Operación del mismo, con el objeto de realizar propuestas que permitan optimizar la aplicación pronta y expedita de los recursos fideicomitidos en cumplimiento de sus fines.
ANEXOS 1 A 43. ..........
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2019.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02