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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019
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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018

Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2020 por Decreto DOF 11-12-2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2019, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones normativas vigentes, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 2.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $5,838,059,700,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $503,841,300,000.

Artículo 3.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;

VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII del Presupuesto de Egresos;

VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII del Presupuesto de Egresos;

VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal, aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;

X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

XII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;

XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;

XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 15 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto;

XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;

XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;

XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y

XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.

Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.

Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 4.

Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5.

Para el ejercicio fiscal 2019 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000 y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de $58,589,949,580.

Artículo 6.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $746,738,895,682. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $101,747,891,868, como aportaciones para los seguros; asimismo, dispondrá de la cantidad de $306,972,568,066, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, y aportará la cantidad de $2,707,764,128, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 7.

El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.

La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el Portal de Transparencia Presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado; su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;

IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;

IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice dentro del presente ejercicio fiscal.

Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.

Artículo 8.

El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,009,124,098, para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, los cuales incluirán lo siguiente:

I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;

II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.

En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y

III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2019.

En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:

a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;

b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio, o

c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.

En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.

En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 7 de este Decreto.

Artículo 9.

La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.

Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.

El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, y

II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto.

Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.

Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.

En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

Artículo 10.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán la aprobación de los programas o proyectos de infraestructura a un comité presidido por la Secretaría, que contará con la participación de las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría emitirá las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo.

Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a programas y proyectos de infraestructura conforme a lo que se establezca en los lineamientos específicos que emita la Secretaría; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes.

Para la determinación de los programas y proyectos de infraestructura que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal deberán observar criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad no motorizada considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Dicho Consejo deberá quedar instalado a más tardar el tercer mes del año de ejercicio, salvo cuando se trate del inicio de un nuevo mandato de gobierno estatal, en cuyo caso dispondrá de hasta 30 días naturales contados a partir de la fecha de toma de posesión del cargo.

Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.

La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.

Artículo 11.

Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 12.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respectivamente. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1 de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.

La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 13.

Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las demás disposiciones aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;

II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2018;

III. La adquisición y los arrendamientos de inmuebles procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;

IV. La remodelación de oficinas se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;

V. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas;

VI. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado.

La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y

VIII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos, a través del Portal de Transparencia Presupuestaria. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría podrá determinar las modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria en casos excepcionales, para las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Artículo 14.

En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Sólo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;

II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;

III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;

IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, y que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;

V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio;

VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;

VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;

VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;

IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 15.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 13, fracción I, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y

c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

Artículo 16.

Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se refieren en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se presentan en el Anexo 23.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;

b) La remuneración total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2019 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, de los servidores públicos que se señalan de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se refieren en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;

j) Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;

k) Anexo 23.12. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

l) Anexo 23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

Artículo 17.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades sólo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 18.

Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, sólo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

Artículo 19.

La Secretaría podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.

Artículo 20.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De la igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 21.

En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y

V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas para mujeres y la igualdad de género, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2019.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V - De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 22.

Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

CAPÍTULO VI - Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 23.

El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;

IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados. Los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, deberán registrarse por la Entidad Federativa en su Cuenta Pública;

V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes y, en su caso, podrán contemplar la mano de obra comunitaria en los programas relacionados con la construcción o rehabilitación de infraestructura educativa, hidráulica, rehabilitación de caminos y pavimentación;

VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;

VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y

VIII. Las dependencias y entidades, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, definirán y darán seguimiento a indicadores estratégicos que permitan medir el avance de este grupo de población en el acceso efectivo a los derechos sociales.

CAPÍTULO VII - De la inversión pública

Artículo 24.

En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública.

El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VIII - De la evaluación del desempeño

Artículo 25.

La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.

Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con las directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:

a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;

b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;

c) Las disposiciones emitidas en las Reglas de Operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y

d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el programa anual de evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2019;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2018 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2019 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación. Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño. Para ello, las dependencias y entidades responsables podrán solicitar el apoyo de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en sus procesos de capacitación;

XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, a todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del programa anual de evaluación, y

XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2019, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2018. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2019.

La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.

TÍTULO CUARTO - DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 26.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

h) Considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo, priorizando los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;

j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;

k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y

m) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;

II. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 14 de este Decreto;

b) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

La Secretaría publicará en el Portal de Transparencia Presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.

Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 27.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Artículo 28.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el Portal de Transparencia Presupuestaria.

CAPÍTULO II - De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 29.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Bienestar, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 30.

Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.

La Secretaría tendrá en todo momento acceso a la base de datos única de los beneficiarios de los programas correspondientes.

Asimismo, a fin de evitar duplicidades de beneficiarios y operaciones, se deberá dar pleno acceso, vía remota y en tiempo real, a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y a AGROASEMEX, S.A., a la referida base de datos para realizar las consultas correspondientes.

Se entenderá que los beneficiarios incluidos en la base de datos única de esquemas de manejo de riesgos en el sector agropecuario serán elegibles para recibir los mismos apoyos a coberturas e incentivos a la comercialización que los beneficiarios dados de alta, observando las disposiciones aplicables a dichos esquemas y aquellas destinadas a evitar duplicidad de subsidios.

El total de los recursos presupuestarios que se encuentren destinados a apoyos a coberturas y esquemas de administración de riesgos, también podrán ser solicitados y otorgados a través de las ventanillas de FIRA, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., debiéndose ejercer en el orden en el que sean tramitadas las solicitudes correspondientes.

De los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos para el Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, en sus componentes Acceso al Financiamiento, Activos Productivos y Agrologística, y Desarrollo Productivo Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales, a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, al menos el 45 por ciento, 15 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, se destinarán a promover el acceso al financiamiento en el sector rural en condiciones más competitivas, y se transferirán a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 31.

En el Anexo 11 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).

Artículo 32.

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:

a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;

b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;

c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;

d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;

e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;

f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;

g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos, en particular del Programa de Desarrollo Rural, y

j) En materia de concurrencia, el porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas, podrá ser establecido por las dependencias considerando su condición socioeconómica;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;

b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad, se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.

Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;

c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y

g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;

IV. Apoyar la comercialización cooperativa de productos agropecuarios elegibles, que permita proporcionar una garantía de rentabilidad mediante el ingreso objetivo que proteja a productores contra descensos imprevistos en el precio de mercado, aquellos con problemas de comercialización, así como a los interesados en la construcción, habilitación, ampliación, mejora y equipamiento de la infraestructura de almacenamiento de granos e información para la competitividad agrícola. Asimismo, coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector;

V. Incidir, en términos de las disposiciones aplicables, en mercados con problemas de comercialización a través de incentivos en los precios relativos que enfrenten los agentes económicos desde la oferta o desde la demanda, y buscar mejorar las condiciones para la comercialización de los pequeños y medianos productores agropecuarios, mediante el otorgamiento de incentivos a los productores que les permitan enfrentar con mayor eficacia el proceso comercial y con ello mejorar su ingreso. Lo anterior permitirá desplazar volúmenes de grano, para lo cual, de manera específica utilizará los instrumentos con los que cuenta, para mantener una banda de precios y producción disponible para el consumo de las personas y de la agroindustria;

VI. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

VII. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;

VIII. Apoyar a las entidades federativas con recursos presupuestarios para la ejecución de proyectos productivos y/o estratégicos de impacto estatal o regional, de acuerdo con las prioridades y planteamientos que defina el Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo siguiente:

a) Depositarlos en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), en los términos de los convenios de coordinación y las reglas de operación. Las ministraciones que se acuerden no rebasen el periodo marzo a septiembre, en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70 por ciento de las aportaciones.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá reportar trimestralmente en su página de Internet, el avance de los recursos ejercidos y pagados por los fideicomisos antes mencionados, así como los saldos de los mismos.

Las entidades federativas podrán solicitar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, adecuaciones entre programas de ejecución a cargo de éstas, siempre y cuando se hayan cumplido las metas establecidas en los convenios respetivos, y permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los programas en su conjunto, en el marco de las disposiciones aplicables;

b) Que las entidades federativas sean las responsables de la oportuna ejecución de los recursos, administrados por los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE), constituidos de manera paritaria para este fin. Los apoyos se entregarán a los beneficiarios de acuerdo a la disponibilidad de los recursos del fondo independientemente de su origen mediante el pago electrónico a los beneficiarios;

c) El porcentaje máximo de apoyo sea de hasta el 50 por ciento del costo total del proyecto, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de bajos ingresos preferentemente en zonas y localidades de alta y muy alta marginación que serán conforme se establezca en las reglas de operación. En ambos casos el trámite se hará gratuito y sin costo alguno para los beneficiarios;

d) En el caso de los subsidios a energéticos como energía eléctrica, diésel marino y gasolina ribereña, se beneficiará preferentemente a los productores de bajos recursos ubicados en zonas de alta y muy alta marginación de acuerdo a lo señalado en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Asimismo, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar un listado de beneficiarios, y

e) Implementar acciones y programas de reconversión orientados al desarrollo de mercados regionales, que permitan la reducción de costos, mediante mejoras en las prácticas para la producción y, en su caso, mediante incentivos orientados a este propósito;

IX. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);

X. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;

XI. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

XII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;

XIII. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario;

XIV. Para el caso del Programa de Desarrollo Rural, los apoyos serán destinados a pequeños productores en zonas de alta y muy alta marginación aplicando criterios de inclusión social y equidad de género, y

XV. Los incentivos al proceso de comercialización de los productos agropecuarios y pesqueros, buscarán impulsar el desarrollo de las regiones del país en donde la infraestructura para el acopio y agregación de valor es deficiente e insuficiente; asimismo, privilegiará a la población objetivo de más bajos recursos, con base en el fortalecimiento de su organización y capacitación.

Artículo 33.

La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

A. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, llevará a cabo lo siguiente:

I. Difundir criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a las madres embarazadas, niñas y niños recién nacidos y pueblos indígenas;

II. Dar a conocer semestralmente, en los términos de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, la relación de municipios en los que opera el Sistema de Protección Social en Salud y el número de personas beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa;

III. Publicar semestralmente en su página de Internet las obras e inversiones realizadas con los recursos del Fondo de Previsión Presupuestal, a que se refiere el artículo 77 bis 18 de la Ley General de Salud;

IV. Emitir disposiciones generales o lineamientos sobre:

a) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, conforme a las siguientes bases:

i. Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema;

ii. Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;

iii. Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud (CAUSES);

iv. Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo del Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente a cada entidad federativa.

Sólo en casos plenamente justificados o excepcionales, la composición de dichos porcentajes se podrá modificar, siempre que las características de afiliación, financieras y de servicios de salud estatales lo ameriten, en el entendido de que dichas modificaciones deberán acreditarse y ser aprobadas por la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

b) El destino de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas para el fortalecimiento de la infraestructura médica, y

V. Transferir los recursos correspondientes a beneficiarios que no tengan registros duplicados, para lo cual los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud enviarán mensualmente para validación de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, únicamente los registros de los beneficiarios del Sistema que no sean derechohabientes de los institutos de seguridad social u otros esquemas públicos y sociales de atención médica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 bis 5, apartado A), fracción XI, de la Ley General de Salud. Los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud deberán suspender los registros duplicados que correspondan.

La Comisión Nacional de Protección Social en Salud presentará a la Cámara de Diputados un informe semestral sobre la validación de los registros de beneficiarios a que se refiere esta fracción.

B. Las entidades federativas deberán remitir la información que determine la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto emita.

Los anexos I, II, III y IV del Acuerdo de Coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6 de la Ley General de Salud, deberán firmarse, en su caso, en el primer trimestre del año fiscal. Al momento de su firma a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y las entidades federativas, les corresponderá su publicación en sus respectivas páginas de Internet. Tratándose de los anexos II, III y IV, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de la Secretaría de Salud.

Las disposiciones consideradas en la fracción IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV de dicho Acuerdo de Coordinación.

Los recursos del Ramo Administrativo 12 Salud y del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, correspondientes a la Subfunción Protección Social en Salud, destinados a la prestación de servicios de salud a la persona, deberán ser considerados en la integración de la aportación solidaria por parte del Gobierno Federal a la que hace referencia el artículo 77 bis 13, fracción II, de la Ley General de Salud.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social normará la evaluación del Sistema de Protección Social en Salud, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 34.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales y demás instituciones y organismos públicos, siempre y cuando cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte, su Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 35.

La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 36.

Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

De conformidad con los Lineamientos Operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 37.

Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 38.

Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de los niveles Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 39.

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2019, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

Artículo 40.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:

I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2019.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Las nuevas reglas de operación de los programas, que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sexto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Séptimo. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las instituciones de banca de desarrollo y demás entes públicos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deberán llevar a cabo las medidas necesarias para alinear sus estructuras salariales a su presupuesto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos con sujeción al artículo 127, segundo párrafo, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, deberán asegurarse que dichas medidas surtan efectos a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, garantizando el pago de la remuneración de sus trabajadores en los términos del párrafo anterior.

Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el 31 de enero, los tabuladores y la estructura ocupacional para el registro correspondiente.

Octavo. La Secretaría y la Función Pública realizarán las acciones conducentes y emitirán las disposiciones específicas de carácter administrativo que permitan a las dependencias y entidades aplicar el tabulador de sueldos y salarios que será vigente a partir del 1 de enero de 2019, el cual deberá sujetarse a los límites de sueldos y salarios previstos en el Anexo 23.1. y a los montos de los rubros correspondientes en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Noveno. Los recursos aprobados en este Presupuesto de Egresos al Programa Presupuestario S072 "PROSPERA: Programa de Inclusión Social", se entenderán como parte del programa que lo sustituya. Los ejecutores de gasto que tengan a su cargo dicho programa deberán realizar las acciones necesarias para modificar sus objetivos, metas e indicadores del desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Décimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Décimo Primero. Los lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social podrán determinar que hasta un sesenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Décimo Segundo. Las Universidades Públicas Estatales deberán fijar el pago de prestaciones en concordancia con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Universidades Públicas Estatales que resulten apoyadas por la Federación para el fortalecimiento de sus finanzas, deberán formalizar el convenio respectivo con la Secretaría de Educación Pública; en dicho convenio las Universidades Públicas Estatales deberán obligarse, entre otros aspectos, a garantizar su sustentabilidad financiera; el cumplimiento de dicho instrumento será objeto de fiscalización por parte de los entes públicos federales.

Décimo Tercero. Con el objeto de asegurar que el ejercicio de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez, transparencia, control y rendición de cuentas, los programas de subsidios implementados por la presente administración del Ejecutivo Federal y que han sido autorizados en el presente Decreto, deberán contar con reglas de operación a más tardar el último día del mes de febrero de 2019 en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas. Quedan exceptuados los programas dirigidos a incrementar la oferta educativa a nivel superior y los programas de reconstrucción.

Décimo Cuarto. Las Dependencias deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas de los órganos internos de control a la Secretaría de la Función Pública, por lo que se faculta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para llevar a cabo las acciones que correspondan.

Décimo Quinto. Los aprovechamientos enterados por las entidades federativas y los municipios, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, podrán destinarse al fortalecimiento financiero en entidades federativas y municipios y/o para la atención de desastres naturales.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS97,511,908,481
Gasto Programable
01Poder Legislativo13,002,444,027
Cámara de Senadores3,940,000,000
Cámara de Diputados6,758,000,000
Auditoría Superior de la Federación2,304,444,027
03Poder Judicial63,656,725,000
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,657,931,489
Consejo de la Judicatura Federal56,460,188,830
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2,538,604,681
22Instituto Nacional Electoral15,363,037,745
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos1,809,405,805
41Comisión Federal de Competencia Económica582,803,241
42Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación697,340,971
43Instituto Federal de Telecomunicaciones1,500,000,000
44Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales900,151,692
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA12,129,702,814
Instituto Nacional de Estadística y Geografía12,129,702,814
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA2,695,853,467
Tribunal Federal de Justicia Administrativa2,695,853,467
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,136,594,413,948
Gasto Programable
02Oficina de la Presidencia de la República1,569,844,550
04Gobernación 1/60,783,083,252
05Relaciones Exteriores8,532,283,876
06Hacienda y Crédito Público22,575,933,039
07Defensa Nacional93,670,187,410
08Agricultura y Desarrollo Rural65,434,880,164
09Comunicaciones y Transportes66,554,274,978
10Economía9,055,979,367
11Educación Pública 308,000,434,721
12Salud124,266,865,116
13Marina32,083,375,192
14Trabajo y Previsión Social43,269,051,026
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano18,754,939,290
16Medio Ambiente y Recursos Naturales31,020,459,536
17Procuraduría General de la República15,351,082,687
18Energía27,229,831,829
20Bienestar150,606,037,651
21Turismo8,785,888,223
27Función Pública901,819,393
31Tribunales Agrarios831,402,778
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal111,714,286
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología24,764,719,642
45Comisión Reguladora de Energía248,276,703
46Comisión Nacional de Hidrocarburos214,933,908
47Entidades no Sectorizadas9,083,025,072
48Cultura12,894,090,259
C: RAMOS GENERALES3,224,800,861,492
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social786,107,477,728
23Provisiones Salariales y Económicas112,996,657,654
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos54,068,085,693
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios735,758,572,815
Gasto No Programable
24Deuda Pública542,962,336,884
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios919,817,447,799
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores21,745,082,119
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca51,345,200,800
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,070,061,090,779
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado323,322,195,097
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social746,738,895,682
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO1,054,071,488,373
Gasto Programable
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)464,601,648,743
TVVComisión Federal de Electricidad (Consolidado)434,702,939,545
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:154,766,900,085
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)125,135,000,000
TVVComisión Federal de Electricidad (Consolidado)29,631,900,085
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.759,805,619,354
GASTO NETO TOTAL5,838,059,700,000
1/ Incluye recursos destinados a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, los cuales deberán ser transferidos a la misma del Ramo Administrativo 04 Gobernación, en cumplimiento del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
Gasto Corriente Estructural2,314,188,917,773
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones para Gastos Obligatorios3,933,006.4
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones4,810,470.5
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
MONTO
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 2,000.0
Túnel Emisor Oriente (TEO)2,000.0
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 89.0
CIP Costa del Pacífico89.0
TOTAL2,089.0
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)48,737.53
Entidades de Control Directo 30,781.55
Empresas Productivas del Estado225,459.29
Poder Judicial1,470.18
Instituto Nacional Electoral1,332.26
Comisión Nacional de los Derechos Humanos70.96
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales83.46
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 3o. del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $37,117,424,438.0
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAENTIDAD FEDERATIVAMONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/MONTO 2019 2/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES45,771.4 20,259.7
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 3,692.7 2,562.0
Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal PapantlaVeracruz3,692.7 2,562.0
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES21,907.0 8,508.2
Libramiento de la Carretera La Galarza-AmatitlanesPuebla991.2 230.9
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí1,908.0 0.0
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)Tabasco y Veracruz2,168.9 0.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027Nuevo León1,651.1 954.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027Estado de México e Hidalgo2,097.5 1,016.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027Coahuila y Nuevo León2,256.4 1,212.4
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027Estado de México, Tlaxcala y Puebla1,419.4 320.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)Chiapas3,748.0 1,630.8
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)Campeche y Yucatán1,819.9 1,341.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala)San Luis Potosí1,823.2 977.4
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)Tamaulipas2,023.5 825.3
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,402.8 702.4
Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico NacionalRepública Mexicana 1,402.8 702.4
SECRETARÍA DE TURISMO1,524.4 700.5
Nuevo Acuario de Mazatlán, SinaloaSinaloa1,524.4 700.5
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 8,566.4 3,971.7
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, NayaritNayarit1,746.0 1,035.4
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de ChiapasChiapas1,924.6 1,042.6
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo LeónNuevo León2,404.2 733.3
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de MéxicoEstado de México2,491.6 1,160.4
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO8,678.1 3,814.9
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México.Ciudad de México1,694.4 553.7
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, YucatánYucatán952.3 0.0
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, TabascoTabasco 1,490.2 870.4
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez" en Tepic, NayaritNayarit1,557.6 232.8
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de MéxicoCiudad de México2,983.6 2,158.0
TOTAL45,771.4 20,259.7
*Cifras con IVA a pesos de 2019
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 415.5 mdp y de FONADIN por 192.1 mdp.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2019. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN.
Montos de inversión contratados, con excepción del Proyecto de Modernización del Servicio Meteorológico Nacional (CONAGUA)
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
6.A. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad702,416,827,570 325,037,065,913 1,027,453,893,483
6.B. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad582,864,913,688 463,063,595,598 292,383,203,476
6.C. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad265,675,508,421 185,834,148,283 137,165,717,160
6.D. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad19,141,999,998 11,070,584,306 30,212,584,304
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) */
Incremento a las percepciones Creación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
Ramos Administrativos
02Oficina de la Presidencia de la República16,311,240 3,527,871 19,839,111
04Gobernación775,877,519 252,460,994 1,028,338,513
05Relaciones Exteriores32,409,586 10,143,917 42,553,503
06Hacienda y Crédito Público390,907,838 111,305,103 502,212,941
07Defensa Nacional1,164,563,406 2,000,000,000 873,760,560 4,038,323,966
08Agricultura y Desarrollo Rural185,916,741 67,886,392 253,803,133
09Comunicaciones y Transportes163,194,138 81,796,473 244,990,611
10Economía62,032,151 24,536,939 86,569,090
11Educación Pública2,301,717,799 2,853,395,167 5,155,112,966
12Salud691,726,620 177,266,840 868,993,460
13Marina317,179,279 271,037,981 588,217,260
14Trabajo y Previsión Social47,006,154 19,955,685 66,961,839
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano48,191,229 23,059,094 71,250,323
16Medio Ambiente y Recursos Naturales173,316,886 101,190,028 274,506,914
17Procuraduría General de la República322,685,266 47,481,357 370,166,623
18Energía31,397,118 3,546,882 34,944,000
20Bienestar53,790,027 22,795,675 76,585,702
21Turismo22,494,074 7,656,947 30,151,021
27Función Pública25,264,163 3,039,303 28,303,466
31Tribunales Agrarios15,819,830 5,705,824 21,525,654
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal2,868,977 233,943 3,102,920
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología134,608,521 42,965,223 177,573,744
45Comisión Reguladora de Energía5,035,160 358,645 5,393,805
46Comisión Nacional de Hidrocarburos5,215,981 256,800 5,472,781
47Entidades no Sectorizadas36,567,871 13,753,831 50,321,702
48Cultura130,121,387 39,742,335 169,863,722
Ramos Generales
23Provisiones Salariales y Económicas9,535,271,646 733,400,000 4,158,492,124 14,427,163,770
*/Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública542,962,336,884
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto154,766,900,085
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca51,345,200,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores5,913,500,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores45,431,700,000
Total749,074,437,769
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,000200686
15,00030,000228988
30,00050,0002571,286
50,000100,0002871,587
100,000150,0003141,892
150,000250,0003572,285
250,000350,0003862,573
350,000450,0004162,731
450,000600,0004433,028
600,000750,0004573,187
750,0001,000,0005013,486
1,000,0005283,643
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0003181582,8402,205
15,00030,0003942003,1512,363
30,00050,0004742373,6262,840
50,000100,0005492734,4143,306
100,000150,0006313185,2013,939
150,000250,0007123565,9904,725
250,000350,0008674326,9405,201
350,000450,0009434747,5655,658
450,000600,0001,1075498,9936,775
600,000750,0001,26263110,2397,726
750,0001,000,0001,41371211,5038,665
1,000,0001,50078912,9129,763
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación.
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total88,606,172,769
04 Gobernación22,693,644
Conducción de la política interior22,693,644
08 Agricultura y Desarrollo Rural3,839,247,992
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.33,418,356
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)1,114,501,655
Desarrollo Rural2,691,327,981
09 Comunicaciones y Transportes2,764,612,642
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras2,684,612,642
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras80,000,000
10 Economía318,323,394
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)15,000,000
Programa de Microcréditos para el Bienestar303,323,394
11 Educación Pública13,905,272,001
Educación para Adultos (INEA)82,773,067
Educación Inicial y Básica Comunitaria485,892,600
Normar los servicios educativos104,283,953
PROSPERA Programa de Inclusión Social11,827,454,450
Programa Nacional de Becas299,289,136
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa182,281,825
Fortalecimiento de la Calidad Educativa123,296,970
Programa Nacional de Reconstrucción800,000,000
12 Salud5,372,001,594
Rectoría en Salud9,800,000
Prevención y control de enfermedades40,260,978
Salud materna, sexual y reproductiva15,326,275
PROSPERA Programa de Inclusión Social1,100,828,682
Fortalecimiento a la atención médica262,820,456
Seguro Popular3,942,965,203
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano589,074,848
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)589,074,848
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales1,145,926,210
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza58,110,000
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado346,409,612
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental396,755
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible38,068,029
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento129,626,856
Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola240,587,926
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable332,727,032
19 Aportaciones a Seguridad Social3,956,976,358
Programa IMSS-PROSPERA3,956,976,358
20 Bienestar40,002,352,359
Programa de Fomento a la Economía Social120,646,704
Programa 3 x 1 para Migrantes15,788,640
Programa de Coinversión Social115,028,796
PROSPERA Programa de Inclusión Social5,489,730,381
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras139,630,097
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores34,121,527,742
23 Provisiones Salariales y Económicas467,197,052
Fondo Regional467,197,052
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios10,097,477,616
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal7,367,558,801
FAM Asistencia Social 2,729,918,814
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos24,312,532
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y atender asuntos de indígenas en reclusión24,312,532
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología33,564,925
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación33,564,925
47 Entidades no Sectorizadas6,000,574,613
Actividades de apoyo Administrativo176,147,112
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno10,045,513
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas991,554,321
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,343,078,576
Programa de Infraestructura Indígena2,362,117,433
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena806,942,011
Programa de Derechos Indígenas310,689,647
48 Cultura66,564,987
Educación y cultura indígena66,564,987
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
VertientePrograma PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama ProductivaMONTO
Total352,091.0
Financiera2,040.8
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural2,040.8
Hacienda y Crédito Público2,040.8
AGROASEMEX1,211.7
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)438.7
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA)243.7
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR)146.6
Competitividad45,726.2
Programa de Apoyos a la Comercialización6,707.7
Agricultura y Desarrollo Rural6,707.7
Agromercados Sociales y Sustentables6,707.7
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad39,018.5
Agricultura y Desarrollo Rural37,718.7
Crédito Ganadero a la Palabra4,000.0
Fertilizantes1,500.0
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos6,000.0
Producción para el Bienestar9,000.0
Desarrollo Rural5,375.4
Programa de Fomento a la Agricultura2,741.7
Capitalización Productiva Agrícola 762.7
Estrategias Integrales de Política Pública Agrícola 261.5
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Agrícola 986.7
Mejoramiento Productivo de Suelo y Agua 730.9
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola1,036.4
Impulso a la Capitalización978.3
Paquetes Productivos Pesqueros y Acuícolas58.1
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas 2,000.0
Programa de Fomento Ganadero500.0
Capitalización Productiva Pecuaria385.0
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva70.0
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuarios20.0
Sustentabilidad Pecuaria25.0
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria1,298.4
Acceso al Financiamiento 424.3
Activos Productivos y Agrologística 355.5
Certificación y Normalización Agroalimentaria 12.5
Desarrollo Productivo del Sur Sureste y Zonas Económicas Especiales 330.7
Fortalecimiento a la Cadena Productiva76.5
Riesgo Compartido98.9
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria4,128.1
Campañas Fitozoosanitarias 603.4
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 317.8
Inspección y Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Reglamentadas no Cuarentenarias603.4
Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades2,000.0
Vigilancia Epidemiológica, de plagas y Enfermedades Cuarentenarias 603.4
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable103.6
Sistema Integral para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (SIDESCA)7.1
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS)96.5
Sistema Nacional de Investigación Agrícola35.0
Fondo SAGARPA-CONACYT26.6
Sistema Nacional de Investigación Agrícola8.5
Economía967.0
Fondo Nacional Emprendedor (FNE)12.0
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario y a la Mujer Rural (PRONAFIM)955.0
Bienestar332.8
Programa de Fomento a la Economía Social 332.8
Medio Ambiente4,833.7
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales4,833.7
Agricultura y Desarrollo Rural1,138.4
Desarrollo Rural843.7
Programa de Fomento a la Agricultura145.0
Energías Renovables145.0
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola149.7
Desarrollo de la Acuacultura129.1
Ordenamiento y Vigilancia Pesquera y Acuícola 20.6
Medio Ambiente y Recursos Naturales3,695.3
Forestal2,496.5
Protección al medio ambiente en el medio rural1,198.8
Desarrollo Regional Sustentable181.3
PROFEPA218.4
Vida Silvestre799.1
Educativa50,458.1
Programa de Educación e Investigación50,458.1
Agricultura y Desarrollo Rural6,098.7
Colegio de Postgraduados1,361.1
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)110.2
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)1,288.7
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)516.5
Universidad Autónoma Chapingo2,822.1
Educación Pública44,359.4
Desarrollo de Capacidades Educación8,549.3
Educación Agropecuaria9,170.7
PROSPERA Educación25,671.7
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro967.7
Laboral35.0
Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural35.0
Trabajo y Previsión Social35.0
Trabajadores Agrícolas Temporales35.0
Social124,526.5
Programa de atención a la pobreza en el medio rural107,811.0
Relaciones Exteriores75.0
Atención a migrantes75.0
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano8,000.0
Atención a la población agraria8,000.0
Infraestructura Rural8,000.0
Bienestar93,735.4
Atención a Migrantes65.8
Atención a la población agraria93,669.6
Pensión para Adultos Mayores88,918.5
PROSPERA Desarrollo Social4,649.1
Programa de Coinversión Social102.1
Entidades no Sectorizadas6,000.6
Atención a Indígenas (CDI)6,000.6
Programa de Derecho a la Alimentación14,880.9
Agricultura y Desarrollo Rural5,031.3
Consumo de leche Liconsa1,240.8
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.2,147.1
Desarrollo Rural1,612.4
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola31.0
Fomento al Consumo31.0
Bienestar9,849.6
PROSPERA Alimentación9,849.6
Programa de apoyo a la adquisición de leche1,768.9
Agricultura y Desarrollo Rural1,768.9
Adquisición de leche a productores nacionales1,768.9
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia65.7
Bienestar65.7
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF65.7
Infraestructura65,505.6
Programa de infraestructura en el medio rural65,505.6
Comunicaciones y Transportes3,950.2
Infraestructura3,950.2
Mantenimiento de Caminos Rurales3,950.2
Medio Ambiente y Recursos Naturales2,962.2
IMTA224.4
Infraestructura Hidroagrícola793.4
Programas Hidráulicos1,944.4
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios58,593.2
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios58,593.2
Salud48,243.6
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural48,243.6
Salud36,070.1
Salud en población rural36,070.1
Desarrollo de Capacidades Salud189.0
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)35,881.2
PROSPERA Salud2,058.2
Seguro Popular33,823.0
Aportaciones a Seguridad Social12,173.5
IMSS-PROSPERA11,893.5
Seguridad Social Cañeros280.0
Agraria804.3
Programa para la atención de aspectos agrarios804.3
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano804.3
Atención de aspectos agrarios804.3
Archivo General Agrario140.1
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas454.7
Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios209.6
Administrativa9,917.1
Gasto Administrativo9,917.1
Agricultura y Desarrollo Rural6,971.3
ASERCA215.4
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar11.2
CONAPESCA716.2
CONAZA54.5
Dependencia Sagarpa3,847.3
FEESA5.4
FIRCO227.3
INCA RURAL24.2
SENASICA1,728.4
SIAP104.6
SNICS36.8
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2,114.4
Dependencia SEDATU1,142.2
Procuraduría Agraria836.0
Registro Agrario Nacional136.2
Tribunales Agrarios831.4
Tribunales Agrarios831.4
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
EntidadConcurrencia con Entidades FederativasDesarrollo RuralInformación Estadística y Estudios (SNIDRUS)Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Aguascalientes26.6 9.6 0.4 20.8
Baja California34.2 12.4 0.6 28.2
Baja California Sur19.1 6.8 0.1 26.0
Campeche30.9 38.7 0.2 49.9
Coahuila66.7 17.0 0.7 46.2
Colima22.2 18.1 0.1 23.5
Chiapas126.5 253.0 1.2 99.9
Chihuahua66.3 83.1 1.4 68.2
Ciudad de México15.6 5.7 0.0 3.4
Durango52.9 80.1 0.7 52.1
Guanajuato88.3 37.8 1.5 62.0
Guerrero81.0 332.2 1.1 60.8
Hidalgo71.0 142.3 0.9 47.3
Jalisco98.7 46.2 2.1 99.6
Estado de México87.4 95.0 0.8 42.6
Michoacán90.4 91.2 1.2 109.3
Morelos43.0 53.4 0.3 32.5
Nayarit37.5 38.4 0.5 59.8
Nuevo León36.5 14.3 0.5 46.3
Oaxaca116.3 258.5 1.6 44.1
Puebla90.9 148.8 0.8 62.1
Querétaro40.6 24.6 0.5 24.6
Quintana Roo21.0 18.6 0.1 25.2
San Luis Potosí53.4 79.7 0.6 52.1
Sinaloa85.8 30.9 1.1 211.9
Sonora68.7 30.6 0.9 85.3
Tabasco58.0 29.0 0.2 53.4
Tamaulipas70.4 35.4 1.5 76.1
Tlaxcala29.4 31.2 0.2 12.4
Veracruz142.7 162.0 1.0 98.3
Yucatán51.2 28.8 0.6 45.3
Zacatecas77.0 87.5 0.7 41.1
TOTAL2,000.0 2,341.0 24.1 1,810.3
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
Ramo Unidad ResponsableRecursos FiscalesRecursos PropiosMONTO
Total77,314,838,430.8 14,075,280,929.0 91,390,119,359.8
04Gobernación65,503,761.0 0.0 65,503,761.0
H00Centro Nacional de Prevención de Desastres65,503,761.0 0.0 65,503,761.0
05Relaciones Exteriores5,300,000.0 0.0 5,300,000.0
K00Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo5,300,000.0 0.0 5,300,000.0
08Agricultura y Desarrollo Rural6,926,294,634.0 314,600,600.0 7,240,895,234.0
311Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico1,021,723,451.0 0.0 1,021,723,451.0
A1IUniversidad Autónoma Chapingo2,822,048,246.0 3,600,000.0 2,825,648,246.0
IZCColegio de Postgraduados1,361,142,786.0 24,000,000.0 1,385,142,786.0
JAGInstituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias1,288,708,374.0 280,000,600.0 1,568,708,974.0
RJLInstituto Nacional de Pesca y Acuacultura432,671,777.0 7,000,000.0 439,671,777.0
09Comunicaciones y Transportes183,735,945.0 0.0 183,735,945.0
A00Instituto Mexicano del Transporte121,489,202.0 0.0 121,489,202.0
JZNAgencia Espacial Mexicana62,246,743.0 0.0 62,246,743.0
10Economía461,164,002.0 930,072,629.0 1,391,236,631.0
410Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior191,337,936.0 0.0 191,337,936.0
E00Instituto Nacional del Emprendedor24,500,000.0 0.0 24,500,000.0
K2HCentro Nacional de Metrología51,438,298.0 73,924,090.0 125,362,388.0
K8VInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial0.0 178,557,290.0 178,557,290.0
LATProcuraduría Federal del Consumidor0.0 1,806,692.0 1,806,692.0
LAUServicio Geológico Mexicano193,887,768.0 675,784,557.0 869,672,325.0
11Educación Pública33,886,393,993.8 2,236,656,296.0 36,123,050,289.8
511Dirección General de Educación Superior Universitaria7,647,691,449.0 0.0 7,647,691,449.0
514Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas563,403,259.4 0.0 563,403,259.4
600Subsecretaría de Educación Media Superior4,933,449.0 0.0 4,933,449.0
611Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios560,172.0 0.0 560,172.0
A00Universidad Pedagógica Nacional103,036,578.1 0.0 103,036,578.1
A2MUniversidad Autónoma Metropolitana3,363,883,442.8 56,621,077.0 3,420,504,519.8
A3QUniversidad Nacional Autónoma de México12,702,922,485.4 1,087,682,472.0 13,790,604,957.4
B00Instituto Politécnico Nacional4,204,307,630.3 0.0 4,204,307,630.3
K00Universidad Abierta y a Distancia de México19,188,075.4 0.0 19,188,075.4
L3PCentro de Enseñanza Técnica Industrial22,278,177.5 200,000.0 22,478,177.5
L4JCentro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional2,319,030,524.4 829,018,217.0 3,148,048,741.4
L6HComisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional90,358,714.1 141,685,718.0 232,044,432.1
L8KEl Colegio de México, A.C.576,522,324.7 121,448,812.0 697,971,136.7
M00Tecnológico Nacional de México1,995,807,667.0 0.0 1,995,807,667.0
MGHUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro272,470,044.8 0.0 272,470,044.8
12Salud6,065,718,757.0 203,494,526.0 6,269,213,283.0
160Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad1,824,984.0 0.0 1,824,984.0
610Dirección General de Calidad y Educación en Salud2,963,473,210.0 0.0 2,963,473,210.0
M7ACentro Regional de Alta Especialidad de Chiapas10,850,420.0 2,116,112.0 12,966,532.0
M7FInstituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz129,803,131.0 3,611,673.0 133,414,804.0
M7KCentros de Integración Juvenil, A.C.24,929,128.0 242,097.0 25,171,225.0
N00Servicios de Atención Psiquiátrica657,561.0 0.0 657,561.0
NAWHospital Juárez de México209,402,701.0 300,000.0 209,702,701.0
NBBHospital General "Dr. Manuel Gea González"82,208,736.0 746,000.0 82,954,736.0
NBDHospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"150,465,898.0 26,100,363.0 176,566,261.0
NBGHospital Infantil de México Federico Gómez175,890,771.0 9,811,746.0 185,702,517.0
NBQHospital Regional de Alta Especialidad del Bajío13,230,810.0 1,300,000.0 14,530,810.0
NBRHospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca6,155,797.0 185,000.0 6,340,797.0
NBSHospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán123,437,831.0 300,000.0 123,737,831.0
NBTHospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"1,363,049.0 2,934,300.0 4,297,349.0
NBUHospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca6,395,838.0 1,370,000.0 7,765,838.0
NBVInstituto Nacional de Cancerología120,044,541.0 62,422,876.0 182,467,417.0
NCAInstituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez153,288,538.0 4,504,753.0 157,793,291.0
NCDInstituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas210,661,301.0 12,565,683.0 223,226,984.0
NCEInstituto Nacional de Geriatría43,488,745.0 5,631,528.0 49,120,273.0
NCGInstituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán322,007,751.0 1,889,831.0 323,897,582.0
NCHInstituto Nacional de Medicina Genómica178,664,683.0 0.0 178,664,683.0
NCKInstituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez109,161,221.0 9,594,408.0 118,755,629.0
NCZInstituto Nacional de Pediatría231,968,246.0 0.0 231,968,246.0
NDEInstituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes197,995,170.0 5,377,833.0 203,373,003.0
NDFInstituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra148,768,528.0 5,711,072.0 154,479,600.0
NDYInstituto Nacional de Salud Pública398,934,513.0 46,779,251.0 445,713,764.0
NHKSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia50,645,655.0 0.0 50,645,655.0
13Marina14,700,000.0 0.0 14,700,000.0
212Dirección General de Investigación y Desarrollo14,700,000.0 0.0 14,700,000.0
16Medio Ambiente y Recursos Naturales395,122,389.0 207,130,000.0 602,252,389.0
RJEInstituto Mexicano de Tecnología del Agua224,356,116.0 207,130,000.0 431,486,116.0
RJJInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático170,766,273.0 0.0 170,766,273.0
17Procuraduría General de la República103,727,534.0 45,000,000.0 148,727,534.0
SKCInstituto Nacional de Ciencias Penales103,727,534.0 45,000,000.0 148,727,534.0
18Energía834,601,626.0 5,782,032,515.0 6,616,634,141.0
T0KInstituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias296,967,077.0 913,001,185.0 1,209,968,262.0
T0OInstituto Mexicano del Petróleo0.0 4,539,013,389.0 4,539,013,389.0
T0QInstituto Nacional de Investigaciones Nucleares537,634,549.0 330,017,941.0 867,652,490.0
21Turismo18,916,894.0 0.0 18,916,894.0
A00Instituto de Competitividad Turística18,916,894.0 0.0 18,916,894.0
23Provisiones Salariales y Económicas3,384,300,000.0 0.0 3,384,300,000.0
411Unidad de Política y Control Presupuestario3,384,300,000.0 0.0 3,384,300,000.0
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología24,764,719,642.0 3,573,621,164.0 28,338,340,806.0
90ACentro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.53,980,047.0 8,735,750.0 62,715,797.0
90CCentro de Investigación en Matemáticas, A.C.170,582,183.0 27,714,827.0 198,297,010.0
90ECentro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.182,009,605.0 50,000,000.0 232,009,605.0
90GCIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"184,199,486.0 130,000,000.0 314,199,486.0
90ICentro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.186,424,221.0 52,260,672.0 238,684,893.0
90KCentro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.112,768,492.0 42,000,000.0 154,768,492.0
90MCentro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.355,343,224.0 40,654,910.0 395,998,134.0
90OCentro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.433,338,647.0 48,458,257.0 481,796,904.0
90QCentro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.261,248,261.0 18,948,670.0 280,196,931.0
90SCentro de Investigaciones en Óptica, A.C.170,352,897.0 29,370,523.0 199,723,420.0
90UCentro de Investigación en Química Aplicada174,006,019.0 45,000,000.0 219,006,019.0
90WCentro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social281,829,761.0 5,600,649.0 287,430,410.0
90XConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología18,949,792,711.0 2,500,000.0 18,952,292,711.0
90YCIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada277,527,501.0 330,412,000.0 607,939,501.0
91ACorporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.0.0 1,090,672,085.0 1,090,672,085.0
91CEl Colegio de la Frontera Norte, A.C.277,814,621.0 48,215,259.0 326,029,880.0
91EEl Colegio de la Frontera Sur341,175,339.0 40,000,000.0 381,175,339.0
91IEl Colegio de Michoacán, A.C.138,795,094.0 4,646,635.0 143,441,729.0
91KEl Colegio de San Luis, A.C.106,051,653.0 12,000,000.0 118,051,653.0
91MINFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación0.0 550,490,834.0 550,490,834.0
91OFondo para el Desarrollo de Recursos Humanos84,023,916.0 233,303,814.0 317,327,730.0
91QInstituto de Ecología, A.C.257,060,474.0 62,909,000.0 319,969,474.0
91SInstituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"175,414,504.0 5,500,000.0 180,914,504.0
91UInstituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica324,078,412.0 35,000,000.0 359,078,412.0
91WInstituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.119,937,651.0 103,257,994.0 223,195,645.0
9ZUCentro de Ingeniería y Desarrollo Industrial299,919,006.0 413,000,000.0 712,919,006.0
9ZWCentro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California495,235,773.0 65,790,739.0 561,026,512.0
9ZYCentro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.351,810,144.0 77,178,546.0 428,988,690.0
48Cultura140,341,488.0 0.0 140,341,488.0
D00Instituto Nacional de Antropología e Historia140,341,488.0 0.0 140,341,488.0
Instituto Mexicano del Seguro Social0.0 740,326,210.0 740,326,210.0
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social0.0 740,326,210.0 740,326,210.0
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado64,297,765.0 42,346,989.0 106,644,754.0
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado64,297,765.0 42,346,989.0 106,644,754.0
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
RamoDenominaciónMonto
TOTAL64,656,150,813
01 Poder Legislativo0
Actividades derivadas del trabajo legislativo0
H. Cámara de Senadores
04 Gobernación300,214,489
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres260,483,143
Planeación demográfica del país7,452,000
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes3,518,236
Programa de Derechos Humanos16,705,878
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México1,520,000
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación10,535,233
05 Relaciones Exteriores17,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares12,000,000
Actividades de apoyo administrativo4,000,000
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público4,000,000
Actividades de apoyo administrativo4,000,000
07 Defensa Nacional100,167,202
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN100,167,202
08 Agricultura y Desarrollo Rural3,652,485,182
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria4,096,407
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria318,411,009
Programa de Fomento Ganadero88,815,166
Programa de Fomento a la Agricultura1,031,600,774
Desarrollo Rural2,209,561,826
09 Comunicaciones y Transportes5,277,953
Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes5,277,953
10 Economía2,578,437,154
Actividades de apoyo administrativo1,850,000
Fondo Nacional Emprendedor30,000,000
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)120,000,000
Programa de Microcréditos para el Bienestar2,426,587,154
11 Educación Pública4,761,810,573
Servicios de Educación Superior y Posgrado132,615,060
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico18,022,007
Políticas de igualdad de género en el sector educativo8,958,688
Programa Nacional de Becas1,964,885,901
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa207,865,954
Programa para el Desarrollo Profesional Docente7,946,620
Fortalecimiento de la Calidad Educativa30,206,870
Programa Nacional de Convivencia Escolar231,309,473
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez1,728,000,000
Jóvenes Construyendo el Futuro432,000,000
12 Salud4,678,420,281
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud17,026,990
Investigación y desarrollo tecnológico en salud125,031,845
Atención a la Salud1,160,804,010
Prevención y atención contra las adicciones50,301,828
Programa de vacunación447,874,111
Actividades de apoyo administrativo1,826,728
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno374,889
Rectoría en Salud1,802,689
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS405,154,507
Prevención y control de enfermedades4,344,016
Salud materna, sexual y reproductiva2,315,415,461
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras148,463,208
13 Marina6,860,000
Sistema Educativo naval y programa de becas6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social356,254,871
Procuración de justicia laboral26,500,000
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral23,608,059
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)306,146,812
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano919,674,981
Actividades de apoyo administrativo2,819,561
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)916,855,420
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales102,792,172
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental449,220
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible61,633,951
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable40,709,001
17 Procuraduría General de la República130,862,842
Investigar y perseguir los delitos del orden federal71,502,624
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada46,505,487
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito4,107,681
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral4,971,806
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional1,132,390
Actividades de apoyo administrativo2,642,853
18 Energía6,343,011
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas99,760
Actividades de apoyo administrativo5,093,251
Coordinación de la política energética en electricidad1,000,000
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social444,900
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana444,900
20 Bienestar40,646,347,966
Articulación de Políticas Integrales de Juventud28,668,239
Programa de Fomento a la Economía Social203,580,196
Programa de Coinversión Social136,436,016
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 278,535,043
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras2,041,621,313
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores37,957,507,158
21 Turismo7,350,099
Planeación y conducción de la política de turismo7,350,099
22 Instituto Nacional Electoral51,871,607
Gestión Administrativa1,000,000
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía25,494,645.00
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico14,092,469.00
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión9,499,886.00
Vinculación con la sociedad448,839.00
Tecnologías de información y comunicaciones1,335,768.00
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 38,957,539
Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.33,310,120
Actividades de apoyo administrativo5,647,419
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología4,867,162,051
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación100,694,776
Becas de posgrado y apoyos a la calidad4,766,467,275
40 Información Nacional Estadística y Geográfica44,944,980
Producción y difusión de información estadística y geográfica44,944,980
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones 9,398,699
Actividades de apoyo administrativo9,398,699
45 Comisión Reguladora de Energía250,000
Regulación y permisos de electricidad50,000
Regulación y permisos de Hidrocarburos50,000
Actividades de apoyo administrativo150,000
47 Entidades no Sectorizadas1,335,127,897
Atención a Víctimas7,772,233
Actividades de apoyo administrativo11,365,826
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno7,640,319
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres424,949,154
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género358,185,858
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena436,616,512
Programa de Derechos Indígenas88,597,995
48 Cultura33,694,363
Desarrollo Cultural29,215,879
Programa Nacional de Becas4,478,484
18 Energía 1/500,000
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional500,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/23,297,659,560
Prevención y Control de Enfermedades2,078,542,362
Servicios de guardería12,076,925,624
Atención a la Salud9,142,191,574
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/558,666,567
Equidad de Género29,161,862
Prevención y control de enfermedades529,504,705
Petróleos Mexicanos 1/12,720,000
Actividades de apoyo administrativo12,720,000
Comisión Federal de Electricidad 1/953,430
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica100,000
Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión100,000
Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica100,000
Comercialización de energía eléctrica y productos asociados100,000
Prestación de servicios corporativos27,000
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica326,430
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica100,000
Seguridad física en las instalaciones de electricidad100,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
Ramo DenominaciónPEF 2019
Total 148,702,950,456
04 Gobernación160,832,390
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación160,832,390
05 Relaciones Exteriores 142,477,949
Atención, protección, servicios y asistencia consulares142,477,949
11 Educación Pública3,680,291,115
Apoyos a centros y organizaciones de educación94,153,125
Jóvenes Construyendo el Futuro1,913,760,000
Programa Nacional de Becas 476,901,326
Programa Nacional de Convivencia Escolar231,309,473
Programa Nacional de Reconstrucción800,000,000
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa164,167,190
12 Salud6,673,186,378
Asistencia social y protección del paciente511,050,261
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud50,645,655
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra1,207,615,105
Investigación y desarrollo tecnológico en salud110,959,662
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS431,074,811
Programa de Atención a Personas con Discapacidad25,000,000
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras223,027,039
Programa Nacional de Reconstrucción800,000,000
Salud materna, sexual y reproductiva406,429,903
Seguro Médico Siglo XXI2,062,600,000
Servicios de asistencia social integral844,783,942
14 Trabajo y Previsión Social 17,738,731,780
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral18,731,780
Jóvenes Construyendo el Futuro17,720,000,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano5,600,000,000
Programa Nacional de Reconstrucción5,600,000,000
19 Aportaciones a Seguridad Social4,364,924,327
Programa IMSS-PROSPERA4,364,924,327
20 Bienestar103,807,558,658
Articulación de Políticas Integrales de Juventud28,668,239
Desarrollo integral de las personas con discapacidad53,911,717
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores98,502,798,637
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)278,535,043
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente2,550,000,000
Programa de Coinversión Social129,614,215
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras1,912,741,054
Servicios a grupos con necesidades especiales351,289,753
23 Provisiones Salariales y Económicas400,000,000
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 400,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 39,808,592
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos 23,432,262
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.16,376,330
47 Entidades no Sectorizadas6,000,574,613
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno10,045,513
Actividades de apoyo administrativo176,147,112
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas991,554,321
Programa de Derechos Indígenas310,689,647
Programa de Infraestructura Indígena2,362,117,433
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena806,942,011
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,343,078,576
48 Cultura66,564,987
Educación y cultura indígena66,564,987
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado27,999,667
Atención a Personas con Discapacidad27,999,667
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
RamoDenominaciónMONTO
Total 29,385,193,119
04 Gobernación973,164
08 Agricultura y Desarrollo Rural147,929,490
12 Salud33,000,000
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales2,390,036
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente2,390,036
18 Energía564,604,346
Secretaría de Energía483,873,924
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía80,130,422
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias600,000
Petróleos Mexicanos149,738,929
Pemex Exploración y Producción149,738,929
Comisión Federal de Electricidad28,486,557,153
CFE Consolidado*28,486,557,153
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
RamoDenominaciónMonto
TOTAL39,125,536,166
04 Gobernación193,167,300
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil193,167,300
08Agricultura y Desarrollo Rural9,911,188,523
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria17,522,878
Programa de Fomento a la Agricultura665,061,387
Programa de Fomento Ganadero444,792,390
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola1,158,998,352
Desarrollo Rural4,846,506,848
Crédito Ganadero a la Palabra2,778,306,668
09 Comunicaciones y Transportes404,800,000
Reconstrucción y Conservación de Carreteras404,800,000
10 Economía3,000,000
Promoción del comercio exterior y atracción de inversión extranjera directa3,000,000
11 Educación Pública69,487,180
Servicios de Educación Superior y Posgrado51,105,317
Programa Nacional de Becas959,333
Subsidios para organismos descentralizados estatales17,422,530
12 Salud358,449,607
Protección Contra Riesgos Sanitarios13,830,433
Vigilancia epidemiológica344,619,174
13 Marina19,526,214
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales19,526,214
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2,084,659,275
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)2,084,659,275
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales7,972,511,786
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable3,344,241
Investigación científica y tecnológica210,213,327
Protección Forestal1,390,609,787
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde157,816,412
Regulación Ambiental60,391,756
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales69,319,243
Gestión integral y sustentable del agua200,000,000
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas98,355,164
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular667,578
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable20,340,527
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento1,280,987,850
Actividades de apoyo administrativo10,093,768
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno3,202,130
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental96,160,691
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible181,276,327
Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento802,067,310
Programas de apoyo a la infraestructura hidroagrícola2,000,000,000
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable1,154,519,086
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre145,438,239
Programa de Manejo de Áreas Naturales Protegidas87,708,348
18 Energía826,560,314
Actividades de apoyo administrativo2,333,635
Conducción de la política energética166,482,408
Coordinación de la política energética en electricidad45,105,502
Coordinación de la política energética en hidrocarburos67,833,546
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía 60,931,300
Fondos de Diversificación Energética483,873,924
21 Turismo622,300
Planeación y conducción de la política de turismo622,300
23 Provisiones Salariales y Económicas3,824,938,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)3,644,000,000
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)180,938,000
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología223,035,884
Investigación científica, desarrollo e innovación117,025,884
Becas de posgrado y apoyos a la calidad106,010,000
47 Entidades no Sectorizadas64,840,182
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena64,840,182
Petróleos Mexicanos1,475,752,188
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos1,475,752,188
Comisión Federal de Electricidad11,692,997,413
Operación de mecanismos para mejorar la comercialización de servicios y productos11,135,793,223
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica1,354,037
Mantenimiento de infraestructura466,559,528
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)89,290,625
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total311,308,509,245
07 Defensa Nacional1,850,876,863
Sistema educativo militar1,850,876,863
08 Agricultura y Desarrollo Rural262,279,221
Desarrollo Rural262,279,221
10 Economía30,000,000
Fondo Nacional Emprendedor30,000,000
11 Educación Pública246,044,177,485
Educación Básica 29,946,444,719
PROSPERA Programa de Inclusión Social29,376,016,030
Programa Nacional de Becas120,504,749
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa218,483,940
Programa Nacional de Reconstrucción231,440,000
Educación Media Superior94,502,782,099
Formación y certificación para el trabajo3,459,374,461
Servicios de Educación Media Superior 41,594,401,059
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico560,172
Programa de infraestructura física educativa32,307,655
PROSPERA Programa de Inclusión Social2,987,222,279
Programa Nacional de Becas2,083,365,869
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa33,016,265
Programa para el Desarrollo Profesional Docente44,492,367
Subsidios para organismos descentralizados estatales26,652,571,942
Expansión de la Educación Media Superior y Superior274,400,000
Apoyos a centros y organizaciones de educación61,070,031
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez17,280,000,000
Educación Superior 120,258,965,409
Servicios de Educación Superior y Posgrado46,162,420,239
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico4,023,676,718
Proyectos de infraestructura social del sector educativo 350,601,371
Mantenimiento de infraestructura0
Programa Nacional de Becas3,954,086,185
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa37,807,842
Programa para el Desarrollo Profesional Docente246,641,468
Fortalecimiento de la Calidad Educativa1,117,083,738
Subsidios para organismos descentralizados estatales 58,247,040,487
Carrera Docente en UPES354,878,247
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1/, 2/444,729,114
Jóvenes Construyendo el Futuro4,320,000,000
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García1,000,000,000
Posgrado1,335,985,257
Programa Nacional de Becas115,983,130
Subsidios para organismos descentralizados estatales1,220,002,127
12 Salud1,138,948,991
Prevención y atención contra las adicciones776,052,108
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS362,896,883
13 Marina593,516,029
Sistema Educativo naval y programa de becas593,516,029
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales323,023
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental323,023
19 Aportaciones a Seguridad Social5,358,331,389
Seguro de Enfermedad y Maternidad 3/5,358,331,389
20 Bienestar260,458,179
Instituto Mexicano de la Juventud 95,856,476
Programa de Fomento a la Economía Social20,057,737
PROSPERA Programa de Inclusión Social144,543,967
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos1,055,388,302
Servicios de educación normal en el D.F.1,055,388,302
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios15,667,388,432
Educación Básica5,922,044,832
FONE Servicios Personales4,614,524,894
FONE Otros de Gasto Corriente142,964,242
FONE Gasto de Operación185,802,715
FONE Fondo de Compensación133,686,314
FAM Infraestructura Educativa Básica 78,636,984
FAETA Educación de Adultos766,429,683
Educación Media Superior5,223,717,013
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 682,291,480
FAETA Educación Tecnológica4,541,425,533
Educación Superior4,521,626,587
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 4,521,626,587
47 Entidades no Sectorizadas 4/128,540,944
Programa de Apoyo a la Educación Indígena128,540,944
48 Cultura15,173,830
Programa Nacional de Becas15,173,830
Instituto Mexicano del Seguro Social 36,576,958,186
Prevención y control de enfermedades420,421,933
Atención a la Salud36,156,536,253
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.2,326,148,370
Prevención y Control de Enfermedades349,857,379
Atención a la Salud1,976,290,991
1/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
2/ Incluye subsidios para operación de la Academia Mexicana de la Historia.
3/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes.
4/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo por lo que el monto no es comparable con años anteriores.
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos)
RamoDenominaciónMONTO
Total762,007,318,921
04 Gobernación97,248,253
Atención a refugiados en el país551,227
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes52,428,788
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación6,685,046
Registro e Identificación de Población37,583,192
05 Relaciones Exteriores3,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares3,000,000
08 Agricultura y Desarrollo Rural796,431,145
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria796,431,145
11 Educación Pública 153,817,288,766
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez17,280,000,000
Diseño de la Política Educativa242,317,117
Educación Inicial y Básica Comunitaria4,553,820,060
Educación para Adultos (INEA)472,988,954
Escuelas de Tiempo Completo10,189,991,444
Evaluaciones de la calidad de la educación168,948,874
Expansión de la Educación Media Superior y Superior274,400,000
Formación y certificación para el trabajo1,729,687,231
Fortalecimiento de la Calidad Educativa1,281,868,508
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico5,493,621
Normar los servicios educativos18,038,038
Políticas de igualdad de género en el sector educativo2,134,112
Producción y distribución de libros y materiales educativos2,054,948,750
Producción y transmisión de materiales educativos172,497,049
Programa de Cultura Física y Deporte712,476,627
Programa de infraestructura física educativa32,307,655
Programa de la Reforma Educativa764,399,999
Programa Nacional de Becas2,203,870,618
Programa Nacional de Convivencia Escolar231,309,473
Programa Nacional de Inglés800,000,000
Programa Nacional de Reconstrucción561,920,000
Programa para el Desarrollo Profesional Docente409,434,248
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa251,500,205
PROSPERA Programa de Inclusión Social41,652,881,114
Servicios de Educación Media Superior41,097,483,127
Subsidios para organismos descentralizados estatales26,652,571,942
12 Salud48,450,046,749
Atención a la Salud2,803,606,217
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud89,274,470
Investigación y desarrollo tecnológico en salud86,616,301
Prevención y atención contra las adicciones199,393,256
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS1,118,606
Programa de Atención a Personas con Discapacidad18,000,000
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras223,027,039
Programa de vacunación1,981,444,007
PROSPERA Programa de Inclusión Social4,425,188,461
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes67,747,618
Salud materna, sexual y reproductiva662,697,001
Seguro Médico Siglo XXI2,062,600,000
Seguro Popular35,221,089,336
Servicios de asistencia social integral608,244,438
14 Trabajo y Previsión Social 6,316,944
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral6,316,944
17 Procuraduría General de la República58,569,780
Actividades de apoyo administrativo2,642,853
Investigar y perseguir los delitos del orden federal53,044,755
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral349,574
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito2,532,597
19 Aportaciones a Seguridad Social5,487,673,254
Programa IMSS-PROSPERA5,487,673,254
20 Bienestar19,648,344,054
Articulación de Políticas Integrales de Juventud176,289
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras1,874,486,233
PROSPERA Programa de Inclusión Social17,773,681,532
22 Instituto Nacional Electoral 6,111,435
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía6,111,435
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 38,466,322,533
Becas para la población atendida por el sector educativo163,787,130
Servicios de educación básica en el D.F.37,247,147,101
Servicios de educación normal en el D.F.1,055,388,302
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios432,223,516,929
FAETA Educación de Adultos356,834,571
FAETA Educación Tecnológica4,541,425,533
FAM Asistencia Social 1/9,128,847,451
FAM Infraestructura Educativa Básica 1/9,251,409,895
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 1/682,291,480
FASSA26,520,244,640
FONE Fondo de Compensación10,051,991,769
FONE Gasto de Operación13,970,669,931
FONE Otros de Gasto Corriente10,749,607,402
FONE Servicios Personales346,970,194,257
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 7,702,202
Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes.7,702,202
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones1,350,000
Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión1,350,000
47 Entidades no Sectorizadas1,179,587,732
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,179,587,732
48 Cultura85,712,290
Desarrollo Cultural54,772,806
Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales1,606,977
Servicios Cinematográficos944,152
Servicios educativos culturales y artísticos28,388,356
Instituto Mexicano del Seguro Social 47,384,654,109
Atención a la Salud30,605,473,408
Prestaciones sociales681,028,880
Prevención y control de enfermedades4,021,226,197
Servicios de guardería12,076,925,624
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado14,287,442,746
Atención a la Salud10,842,449,560
Prestaciones sociales1,760,508,892
Prevención y control de enfermedades1,684,484,294
Nota metodológica: El Instituto Mexicano del Seguro Social realizó cambios en la metodología de cálculo, por lo que el monto no es comparable con años anteriores.
1/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
RamoDenominaciónMONTO
Total172,299,937,828
04 Gobernación33,152,355,044
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno59,366,409
Actividades de apoyo administrativo445,354,760
Conducción de la política interior42,974,300
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes47,444,903
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública314,911,473
Operativos para la prevención y disuasión del delito26,048,418,508
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México184,772,385
Programa de Derechos Humanos47,007,244
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres260,483,143
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación157,605,925
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones1,534,891,897
Subsidios en materia de seguridad pública4,009,124,098
06 Hacienda y Crédito Público176,560,353
Detección y prevención de ilícitos financieros176,560,353
07 Defensa Nacional5,554,647,694
Derechos humanos68,524,007
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN124,115,610
Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública3,511,131,214
Sistema educativo militar1,850,876,863
10 Economía50,000,000
Fondo Nacional Emprendedor50,000,000
11 Educación Pública102,588,771,685
Atención al deporte560,249,754
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez17,280,000,000
Desarrollo Cultural3,447,735,033
Escuelas de Tiempo Completo10,189,991,444
Expansión de la Educación Media Superior y Superior274,400,000
Formación y certificación para el trabajo3,459,374,461
Jóvenes Construyendo el Futuro4,320,000,000
Producción y distribución de libros y materiales culturales121,992,171
Producción y transmisión de materiales educativos834,208,135
Programa de Cultura Física y Deporte1,158,275,877
Programa de infraestructura física educativa173,933,541
Programa de la Reforma Educativa764,400,000
Programa Nacional de Becas6,259,364,350
Programa Nacional de Convivencia Escolar231,309,473
PROSPERA Programa de Inclusión Social41,652,881,114
Servicios de Educación Media Superior4,202,882,237
Servicios de Educación Superior y Posgrado5,053,540,398
Subsidios para organismos descentralizados estatales1,604,233,697
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García1,000,000,000
12 Salud1,398,099,909
Prevención y atención contra las adicciones1,356,787,373
Prevención y control de enfermedades15,031,285
Salud materna, sexual y reproductiva26,281,252
13 Marina7,894,062,422
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales5,936,591,586
Sistema Educativo naval y programa de becas1,957,470,836
14 Trabajo y Previsión Social4,000,000
Capacitación para Incrementar la Productividad1,000,000
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral1,000,000
Instrumentación de la política laboral2,000,000
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2,929,582,977
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)2,929,582,977
17 Procuraduría General de la República1,348,789,490
Promoción del Desarrollo Humano y Planeación Institucional1,154,427,265
Promoción del respeto a los derechos humanos y atención a víctimas del delito194,362,225
20 Bienestar1,052,642,158
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno1,827,215
Actividades de apoyo administrativo19,591,521
Articulación de Políticas Integrales de Juventud28,668,239
Programa 3 x 1 para Migrantes60,666,269
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras334,729,684
Programa de Fomento a la Economía Social107,159,235
Sembrando Vida499,999,995
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios12,131,639,974
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación Tecnológica) (FAETA)708,462,383
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP)7,210,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal1/4,213,177,591
47 Entidades no Sectorizadas186,751,010
Atención a Víctimas186,751,010
48 Cultura3,832,035,111
Desarrollo Cultural3,187,329,395
Educación y cultura indígena66,564,987
Programa de Apoyos a la Cultura578,140,729
1/ Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2019.
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
MONTO
Previsiones Salariales13,247,169,564
Situaciones laborales supervenientes13,247,169,564
Provisiones Económicas3,910,979,140
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)3,644,000,000
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)180,938,000
Comisiones y pago a CECOBAN86,041,140
Provisiones Salariales y Económicas14,427,163,770
Desarrollo Regional5,568,788,209
Fondo Regional1,868,788,209
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 400,000,000
Fondo Metropolitano3,300,000,000
Otras Provisiones Económicas53,142,156,971
Programa de Separación Laboral1,000,000,000
Provisión para la Armonización Contable56,356,971
Subsidios a las Tarifas Eléctricas52,085,800,000
Gastos asociados a ingresos petroleros22,700,400,000
TOTAL112,996,657,654
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,388,619,825
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal38,679,465,868
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):381,742,463,359
Servicios Personales346,970,194,257
Otros de Gasto Corriente 1/10,749,607,402
Gasto de Operación13,970,669,931
Fondo de Compensación10,051,991,769
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 2/99,461,316,705
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:83,181,605,577
Entidades10,082,818,166
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/73,098,787,411
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 3/84,263,551,819
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:26,769,125,856
Asistencia Social12,313,797,894
Infraestructura Educativa14,455,327,962
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:7,090,243,899
Educación Tecnológica4,541,425,533
Educación de Adultos2,548,818,366
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 3/7,210,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas46,040,265,600
TOTAL 4/735,758,572,815
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
2/ Incluye 139.5 millones de pesos para el Hospital "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
3/ La ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal.
4/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento.
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de PersonalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 2/
Grupo(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando 1/
GSecretario de Estado108,376 27,112 135,488
HSubsecretario u Oficial Mayor107,575 26,817 134,392
JJefe de Unidad98,686 105,155 24,640 25,818 123,326 130,972
KDirector General 87,372 93,839 21,266 22,707 108,638 116,546
LDirector General Adjunto67,162 80,096 17,048 19,754 84,210 99,850
MDirector 41,374 58,191 10,541 14,909 51,915 73,100
NSubdirector25,709 40,516 7,714 10,333 33,423 50,849
OJefe de Departamento17,115 25,334 6,038 7,562 23,152 32,896
PPersonal de Enlace8,848 16,388 4,528 5,850 13,377 22,238
Personal Operativo6,494 9,732 8,246 9,421 14,740 19,153
Personal de Categorías:
Del Servicio Exterior Mexicano10,545 87,372 4,769 21,266 15,314 108,638
De Educación292 64,002 11,146 48,556 11,438 112,558
De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines9,275 46,829 14,355 25,834 23,630 72,664
De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico7,532 28,812 17,892 61,638 25,424 90,450
De Seguridad Pública9,433 28,991 8,910 53,857 18,343 82,848
De Procuración de Justicia13,370 68,808 5,606 16,927 18,976 85,735
De Gobernación13,221 20,525 11,844 13,603 25,065 34,128
De las Fuerzas Armadas6,555 110,049 7,436 26,188 13,991 136,237
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida1/
REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA108,656
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones personales48,235
Percepción bruta mensual156,891
I. Percepciones ordinarias:156,891
a) Sueldos y salarios: 155,835
i) Sueldo base43,442
ii) Compensación garantizada112,393
b) Prestaciones:1,055
i) Prima quinquenal (antigüedad)235
ii) Ayuda para despensa785
iii) Seguro colectivo de retiro 35
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,663,050
Impuesto sobre la renta retenido (34%) *659,121
Percepción bruta anual2,322,171
I. Percepciones ordinarias:2,322,171
a) Sueldos y salarios: 1,870,023
i) Sueldo base521,303
ii) Compensación garantizada1,348,720
b) Prestaciones:452,148
i) Aportaciones a seguridad social64,262
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /18,860
iii) Prima vacacional14,481
iv) Aguinaldo (sueldo base)86,597
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)227,981
vi) Prima quinquenal (antigüedad)2,820
vii) Ayuda para despensa 9,420
viii) Seguro de vida institucional27,302
ix) Seguro colectivo de retiro425
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2014.
1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Servicio Técnico de Carrera12,998 45,830 5,679 10,710 18,677 56,540
Personal operativo de confianza27,493 29,246 9,208 9,634 36,701 38,880
Personal operativo de base6,820 17,526 31,138 35,422 37,958 52,948
Este anexo refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2018, en función del puesto que ocupen.
En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Cámara de Senadores, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,571,344
Impuesto sobre la renta retenido */599,240
Percepción bruta anual2,170,584
I. Percepciones ordinarias:2,170,584
a) Sueldos y salarios: 1,816,572
i) Sueldo base 2/1,816,572
ii) Compensación garantizada
b) Prestaciones:354,012
i) Aportaciones a seguridad social58,453
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
iii) Prima vacacional
iv) Aguinaldo (sueldo base)217,381
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
vii) Ayuda para despensa
viii) Seguro de vida institucional78,178
ix) Seguro colectivo de retiro
x) Seguro de gastos médicos mayores
xi) Seguro de separación individualizado
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
*/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
1/ Corresponde a las percepciones para 2018
2/ Dieta
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestaciones (Efectivo y Especie)Percepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
Personal de base:
27,932 13,376 21,308
38,234 13,619 21,853
48,358 13,720 22,078
58,571 13,892 22,463
68,756 13,998 22,753
79,464 14,165 23,629
89,952 14,227 24,179
910,509 14,348 24,857
1011,155 14,808 25,963
1113,234 15,172 28,406
1214,467 15,392 29,860
1316,599 15,254 31,853
Personal de base sindicalizado:
27,932 20,921 28,852
38,234 21,298 29,532
48,358 21,454 29,812
58,571 21,720 30,291
68,756 21,885 30,641
79,464 22,152 31,616
89,952 22,152 32,104
910,509 22,280 32,789
1011,155 22,864 34,018
1113,234 23,177 36,411
1214,467 23,369 37,836
1316,599 23,656 40,256
1417,108 23,782 40,890
1517,200 23,802 41,002
1618,615 23,982 42,597
1719,466 24,094 43,561
1821,360 24,365 45,725
Personal de confianza:
27,932 12,438 20,369
38,234 12,624 20,858
48,358 12,701 21,059
58,571 12,833 21,404
68,756 12,915 21,671
79,464 13,056 22,520
89,952 13,115 23,067
910,509 13,220 23,729
1011,155 13,584 24,739
1113,234 13,936 27,170
1214,467 14,149 28,616
1316,599 14,922 31,522
1417,108 14,546 31,654
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Cámara de Diputados, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de confianza:
89,825 9,782 19,607
911,186 9,968 21,155
1013,506 10,358 23,865
1218,393 11,112 29,505
1318,694 11,160 29,854
1421,357 11,439 32,796
1530,013 12,187 42,199
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de confianza:
89,952 13,115 23,067
910,509 13,220 23,729
1011,155 13,584 24,739
1113,234 13,936 27,170
1214,467 14,149 28,616
1316,599 14,922 31,522
1417,108 14,546 31,654
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL GENERAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Canal General de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los legisladores, cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para los propios legisladores.
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
Remuneración recibida 2018
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) ( 1 )1,145,745
Impuesto sobre la renta retenido ( 2 )408,853
Percepción bruta anual1,554,598
I. Percepciones ordinarias:1,554,598
a) Sueldos y salarios: 1,264,536
i) Sueldo base 3/1,264,536
ii) Compensación garantizada
b) Prestaciones:290,062
i) Aportaciones a seguridad social59,232
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)19,112
iii) Prima vacacional
iv) Aguinaldo
v) Gratificación de fin de año140,504
vi) Prima quinquenal
vii) Ayuda para despensa
viii) Seguro de vida institucional
ix) Seguro colectivo de retiro
x) Seguro de gastos médicos mayores
xi) Seguro de separación individualizado
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
xiii) Otras prestaciones 4/71,214
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida
(1) Corresponde a las percepciones 2018.
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014.
(3) Dieta.
(4) Prestación I.S.R. de aguinaldo y fondo de ahorro.
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN107,000 27,556 134,556
AUDITOR ESPECIAL106,000 27,286 133,286
TITULAR DE UNIDAD 105,000 27,061 132,061
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS102,748 104,000 26,605 26,836 129,353 130,836
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO93,105 96,085 22,317 22,865 115,422 118,950
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS88,150 89,768 21,293 21,590 109,443 111,358
SECRETARIO TÉCNICO79,204 19,658 98,862
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 55,747 59,710 15,063 15,776 70,810 75,486
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS40,668 43,211 12,008 12,457 52,676 55,668
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS24,868 25,868 10,471 10,439 35,339 36,307
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113
AUDITOR JURÍDICO "A"21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"21,929 22,800 10,349 10,313 32,278 33,113
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620
AUDITOR JURÍDICO "B"17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"17,775 20,439 10,287 10,181 28,062 30,620
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"19,291 9,641 28,932
SECRETARIA PARTICULAR "A"25,318 11,416 36,734
OPERADOR SUPERVISOR "A"19,762 13,033 32,795
SECRETARIA PARTICULAR "B"20,282 11,596 31,878
OPERADOR SUPERVISOR "B"17,963 13,082 31,045
OPERADOR SUPERVISOR "C"16,701 13,245 29,946
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA15,441 13,613 29,054
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA15,441 13,336 28,777
OPERADOR SUPERVISOR "D"15,441 13,613 29,054
VIGILANTE DE LA ASF15,441 13,613 29,054
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA13,511 13,409 26,920
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR10,301 23,086 33,387
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES10,196 23,042 33,238
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS9,882 22,893 32,775
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS9,272 22,775 32,047
ESPECIALISTA TÉCNICO8,926 22,671 31,597
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS8,576 22,563 31,139
ESPECIALISTA HACENDARIO8,248 22,474 30,722
TÉCNICO MEDIO7,902 22,376 30,278
ANALISTA CONTABLE7,529 22,224 29,753
TÉCNICO CONTABLE7,155 22,074 29,229
TÉCNICO MEDIO CONTABLE6,999 22,632 29,631
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE6,662 22,650 29,312
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
TIPOS DE PERSONALPlazasPago extraordinario anual unitario
Hasta
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN1
AUDITOR ESPECIAL4
TITULAR DE UNIDAD 5
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS36
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO2
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS125
SECRETARIO TÉCNICO3
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 280
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS434
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN156 63,518
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS15 63,518
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS74 63,518
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"242 57,482
AUDITOR JURÍDICO "A"91 57,482
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"89 57,482
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"154 52,859
AUDITOR JURÍDICO "B"2 52,859
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"44 52,859
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"1 50,557
SECRETARIA PARTICULAR "A"16 62,388
OPERADOR SUPERVISOR "A"1 34,039
SECRETARIA PARTICULAR "B"33 52,543
OPERADOR SUPERVISOR "B"10 32,341
OPERADOR SUPERVISOR "C"26 31,164
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA79 30,004
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA12 30,004
OPERADOR SUPERVISOR "D"8 30,004
VIGILANTE DE LA ASF16 30,004
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA1 28,247
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR37 29,124
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES7 29,030
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS7 28,745
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS6 28,218
ESPECIALISTA TÉCNICO7 27,922
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS7 27,622
ESPECIALISTA HACENDARIO4 27,347
TÉCNICO MEDIO12 27,058
ANALISTA CONTABLE26 26,700
TÉCNICO CONTABLE36 26,345
TÉCNICO MEDIO CONTABLE41 26,829
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE51 26,663
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓNRemuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/1,614,680
Impuesto sobre la renta retenido 2/659,294
Percepción bruta anual2,273,974
I. Percepciones ordinarias:2,273,974
a) Sueldos y salarios:1,843,515
i) Sueldo base436,056
ii) Compensación garantizada1,407,459
b) Prestaciones:430,459
i) Aportaciones a seguridad social59,232
a) Seguro de Salud ISSSTE23,802
b) Retiro ISSSTE5,881
c) Seguro de Riesgos de Trabajo ISSSTE2,205
d) Seguro de Invalidez y Vida ISSSTE1,838
e) Seguro de Bienestar y Prestaciones Sociales y Culturales ISSSTE1,470
f) Vivienda ISSSTE14,701
g) Seguro de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ISSSTE9,335
h) Cuota Social
ii) Prima vacacional12,113
iii) Aguinaldo (sueldo base)74,539
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)239,289
v) Prima quinquenal (antigüedad)3,420
vi) Ayuda para despensa9,420
vii) Seguro de vida institucional32,446
viii) Seguro de gastos médicos mayores
ix) Seguro de separación individualizado
x) Revisión Médica
xi) Vales de Despensa
II. Percepciones extraordinarias:
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 23.5 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 23.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)
MINISTRO (De conformidad con el artículo tercero transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA4,169,956.73
La integración de esta remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.5.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ENTRARON EN FUNCIONES DESDE EL AÑO 2010 HASTA 2018 (pesos)
img/pefef2019-1.png
Las personas que ocupen el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La integración de dicha remuneración será determinada por el órgano de gobierno, el órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.5.3. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 23.6.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)
img/pefef2019-2.png
Las personas que ocupen el cargo de Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Magistrado de Circuito y Juez de Distrito, con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura Federal, con excepción de sus titulares cuya remuneración está señalada en el presente decreto, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.7.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
img/pefef2019-3.png
Las personas que ocupen el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con inicio en el ejercicio presupuestal 2019, recibirán una retribución no mayor a la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos) durante el mismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La integración de dicha remuneración será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente.
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados, en términos del artículo 94 constitucional, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Nacional Electoral serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal operativo
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"27,049 34,282 7,334 7,620 34,383 41,901
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD25,228 34,255 6,826 7,615 32,053 41,870
INFORMATICO ESPECIALIZADO25,228 34,255 6,826 7,615 32,053 41,870
AUXILIAR ADMINISTRATIVO16,643 30,584 5,185 6,875 21,828 37,459
ANALISTA23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS23,722 30,584 6,509 6,875 30,232 37,459
AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE18,295 28,778 5,516 6,563 23,811 35,340
CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE20,643 26,969 5,947 6,262 26,590 33,231
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL20,643 26,969 5,947 6,262 26,590 33,231
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL13,028 22,356 4,554 5,566 17,582 27,922
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE14,805 22,356 4,845 5,566 19,650 27,922
AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE14,805 20,410 4,845 5,237 19,650 25,647
SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE13,028 18,205 4,554 4,899 17,582 23,103
RESPONSABLE DE MODULO12,159 18,205 4,376 4,899 16,535 23,103
TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA11,367 16,072 4,247 4,607 15,614 20,679
CHOFER MENSAJERO11,367 15,029 4,247 4,430 15,614 19,459
SECRETARIA EN JUNTA LOCAL10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922
SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922
SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL10,888 22,356 4,174 5,566 15,062 27,922
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos7,173
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC57,173 12,500
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2018 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que dá para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
ANEXO 23.8.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Nacional Electoral será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximo *MínimoMáximo
Personal de Enlace u Operativo
Operativo10,503 22,578 5,658 9,949 16,161 32,527
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2019, en función del puesto que ocupen. No contemplan las cuotas de seguridad social.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario Máximo
Personal de Enlace u Operativo723
Operativo723 79,727
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, las remuneraciones de la máxima representación de la Comision Nacional de Derechos Humanos, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podra ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Enlace12,757 19,034 7,754 8,864 20,511 27,898
Personal Operativo8,052 9,622 10,329 10,553 18,382 20,175
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando de la Comisión Federal de Competencia Económica, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación de la Comisión Federal de Competencia Económica, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /119 235,600
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL O1A-O1D /219 70,205
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa)
2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo)
ANEXO 23.11. INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Sueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
GrupoTipo de personal(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando 1/
ACConsejero Presidente106,120 30,512 136,632
ACConsejero102,584 29,551 132,135
BTTitular de Unidad101,536 29,896 131,432
CDDirector General (Titular O.I.C.)101,203 27,624 128,828
CDCoordinador100,600 27,467 128,067
CDDirector General100,100 17,012 117,112
DDDirector General Adjunto75,200 88,500 11,885 16,595 87,085 105,095
EDDirector de Área 46,015 73,160 10,896 18,759 56,911 91,919
FSSubdirector de Área29,256 43,244 8,385 12,667 37,641 55,911
GJJefe de Departamento/Homólogo18,435 25,785 6,920 8,827 25,356 34,612
HEPersonal de Enlace13,501 15,945 5,869 6,453 19,370 22,398
Personal Operativo8,690 9,367 9,034 9,263 17,724 18,630
1/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a lo señalado en el Manual de Percepciones de los servidores públicos del instituto.
ANEXO 23.11.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,639,581
Impuesto sobre la renta retenido *634,257
Percepción bruta anual2,273,838
I. Percepciones Ordinarias:2,273,838
a) Sueldos y salarios:1,837,200
I) Sueldo Base328,224
II) Compensación Garantizada1,508,976
b) Prestaciones:436,638
I) Aportaciones de seguridad social63,293
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/18,860
III) Prima vacacional9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)55,258
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)254,044
VI) Prima quinquenal (antigüedad)1,920
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional24,251
IX) Seguro colectivo de retiro473
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación Individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones Extraordinarias
a) Otras Prestaciones
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016.
1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL CONSEJERO DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,585,616
Impuesto sobre la renta retenido *612,252
Percepción bruta anual2,197,869
I. Percepciones Ordinarias:2,197,869
a) Sueldos y salarios:1,772,904
I) Sueldo Base328,224
II) Compensación Garantizada1,444,680
b) Prestaciones:424,965
I) Aportaciones de seguridad social63,293
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/18,860
III) Prima vacacional9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)55,258
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada)243,220
VI) Prima quinquenal (antigüedad)1,920
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional23,402
IX) Seguro colectivo de retiro473
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación Individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones Extraordinarias
a) Otras Prestaciones
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 2016.
1 / Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
ANEXO 23.12. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalBanda Salarial (Nivel)Sueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo MáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Técnico8 96,735 18,495 4,297 9,274 11,032 27,769
Enlace10 118,113 15,837 4,680 6,279 12,793 22,116
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
- No se incluyen Prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones.
- La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018.
Sin que lo anterior, implique la supresión de dichas prestaciones, que están contempladas en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto.
Para el año de 2019, las remuneraciones de los servidores públicos de mando del Instituto Federal de Telecomunicaciones, serán determinadas por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la remuneración mayor es la asignada al Presidente de la República. En los términos del presente presupuesto, esta remuneración está cifrada en la cantidad total anual neta de $1,663,050.00 pesos (un millón seiscientos sesenta y tres mil cincuenta pesos).
Para el año de 2019, la remuneración de la máxima representación del Instituto Federal de Telecomunicaciones, será determinada por parte del órgano de gobierno, del órgano de dirección o la instancia correspondiente, la cual no podrá ser superior a la fijada para el cargo de Presidente de la República en este mismo año de 2019.
ANEXO 23.12.3. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)
NivelBanda SalarialPago Extraordinario Anual Unitario*
Nivel
MínimoMáximoMínimoMáximo
Presidente27
Comisionado 26
Coordinador Ejecutivo25
Titular de Unidad Técnico Especializado24
Secretario Técnico del Pleno23
Titular de Unidad23
Coordinador General22
Director General21 21
Director General Adjunto20 20
Investigador18 19
Director de Área16 17
Subdirector de Área14 15 75,323 149,192
Jefe de Departamento12 13 52,408 89,241
Jefe de Departamento8 9 24,246 66,582
Técnico10 11 29,205 57,012
* Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su Pleno, se SUSPENDE durante el ejercicio 2019, el otorgamiento de estímulos económicos, vinculados al Proceso de Evaluación del Desempeño establecidos en el artículo 34 de las "Disposiciones por las se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones" y los "Lineamientos Específicos en Materia de Administración del Desempeño y Otorgamiento de Estímulos".
En este sentido, sólo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.
ANEXO 23.13. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
NivelSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
Tipo de personal(En efectivo y en especie)
Mínimo MáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando y Enlace / Homólogos
Comisionado Presidente/Comisionados HB1107,708 13,989 26,152 121,697 133,860
Secretario KB298,273 11,581 22,704 109,854 120,977
Director General/Jefe de Ponencia/Contralor KA492,125 10,986 21,371 103,111 113,496
Secretario de PonenciaMD1 MD570,589 86,674 8,899 20,342 79,488 107,016
Director de ÁreaMC2 MC559,336 74,709 7,411 16,813 66,747 91,522
Subdirector de ÁreaNC2 MB237,872 53,261 5,176 12,351 43,048 65,612
Jefe de Departamento/Consultor/AuditorOC3 NB223,975 32,784 4,250 8,297 28,225 41,081
Enlace/Proyectista/AsesorPC1 OB614,756 21,857 3,556 6,473 18,312 28,330
SecretaríaPC3 OD316,824 24,338 3,701 6,973 20,525 31,311
ChoferOB1 OB513,378 20,896 3,649 6,269 17,027 27,165
Auxiliar AdministrativoPA1 PA611,774 16,377 3,256 5,299 15,030 21,676
1/ La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2018.
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS 2019 (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,612,080
Impuesto sobre la renta retenido *641,430
Percepción bruta anual2,253,511
I. Percepciones ordinarias:2,253,511
a) Sueldos y salarios: 1,818,477
i) Sueldo base284,006
ii) Compensación garantizada1,534,471
b) Prestaciones:435,034
i) Aportaciones a seguridad social62,053
ii) Ahorro solidario18,460
iii) Prima vacacional101,027
iv) Aguinaldo (sueldo base)35,501
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)191,809
vi) Prima quinquenal (antigüedad)2,700
vii) Ayuda para despensa9,420
viii) Seguro de vida institucional13,639
ix) Seguro colectivo de retiro426
x) Seguro de gastos médicos mayores
xi) Seguro de separación individualizado
xii) Apoyo económico para gastos de mantenimiento de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:
a) Otras Prestaciones
* El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2018.
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Presidencia del Instituto106,135 12,478 118,613
Vicepresidencia106,135 12,478 118,613
Dirección General103,546 12,085 115,631
Coordinación General83,505 101,020 9,799 11,704 93,304 112,724
Dirección de Área47,477 82,890 5,899 9,692 53,376 92,582
Subdirección de Área29,215 44,280 3,998 5,477 33,213 49,757
Jefatura de Departamento20,327 28,997 3,174 3,985 23,501 32,982
Personal de Enlace12,657 17,918 2,444 2,944 15,101 20,862
Personal Operativo7,515 10,631 4,455 4,493 11,970 15,124
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
Tipo de personalPago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto
Vicepresidencia
Dirección General29,255
Coordinación General29,810
Dirección de Área31,528
Subdirección de Área61,897
Jefatura de Departamento63,587
Personal de Enlace96,713
Personal Operativo198,210
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.
Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,565,791
Impuesto sobre la renta 1/608,704
Percepción bruta anual2,174,495
I. Percepciones ordinarias:2,174,495
a) Sueldos y salarios:1,837,200
I) Sueldo base328,224
II) Compensación garantizada1,508,976
b) Prestaciones:337,295
I) Aportaciones de seguridad social64,845
II) Ahorro solidario19,112
III) Prima vacacional9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)36,469
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)167,664
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/3,420
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional26,823
IX) Seguro colectivo de retiro425
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,565,791
Impuesto sobre la renta 1/608,704
Percepción bruta anual2,174,495
I. Percepciones ordinarias:2,174,495
a) Sueldos y salarios:1,837,200
I) Sueldo base328,224
II) Compensación garantizada1,508,976
b) Prestaciones:337,295
I) Aportaciones de seguridad social64,845
II) Ahorro solidario19,112
III) Prima vacacional9,117
IV) Aguinaldo (sueldo base)36,469
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)167,664
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 2/3,420
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional26,823
IX) Seguro colectivo de retiro425
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
2/ Incluye la estimación de 5 quinquenios.
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
Ramos Generales
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 7,692,066,480650,000,0007,046,553,34515,388,619,825
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México863,684,08002,472,407,0253,336,091,105
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 6,712,026,285650,000,0004,517,093,97311,879,120,258
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos116,356,115057,052,347173,408,462
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,601,706,3030460,060,8002,061,767,103
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,601,706,3030460,060,8002,061,767,103
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público
Programa de aseguramiento agropecuario
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Programa de Fomento a la Agricultura
Programa de Fomento Ganadero
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
10 Economía
Fondo Nacional Emprendedor
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)
Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación
Programa para la Productividad y Competitividad Industrial
11 Educación Pública
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Escuelas de Tiempo Completo
Programa Nacional de Becas
Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
Programa de Cultura Física y Deporte
Programa Nacional de Inglés
Programa Nacional de Convivencia Escolar
Educación para Adultos (INEA)
Educación Inicial y Básica Comunitaria
12 Salud
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Fortalecimiento a la atención médica
Seguro Médico Siglo XXI
Calidad en la Atención Médica
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa de Vivienda Social
Programa para Regularizar Asentamientos Humanos
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT)
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-PROSPERA
20 Bienestar
Programa de Fomento a la Economía Social
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa 3 x 1 para Migrantes
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Seguro de vida para jefas de familia
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación
47 Entidades no Sectorizadas
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Programa de Infraestructura Indígena
Programa para el Mejoramiento de la Producción y la Productividad Indígena
48 Cultura
Programa Nacional de Becas
Programa de Apoyos a la Cultura
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS
04 Gobernación
Política y servicios migratorios
Servicios de inteligencia para la Seguridad Nacional
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
Registro e Identificación de Población
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
Subsidios en materia de seguridad pública
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
Operativos para la prevención y disuasión del delito
Administración del sistema federal penitenciario
Plataforma México
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Crédito Ganadero a la Palabra
Fertilizantes
Producción para el Bienestar
Agromercados Sociales y Sustentables
Programa de Desarrollo Rural
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Programa de Fomento a la Agricultura
Programa de Fomento Ganadero
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Adquisición de leche nacional
09 Comunicaciones y Transportes
Proyectos de construcción de carreteras
Proyectos de Infraestructura Ferroviaria
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
Internet para Todos
10 Economía
Programa de Microcréditos para el Bienestar
Fondo Nacional Emprendedor
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)
11 Educación Pública
Jóvenes Construyendo el Futuro
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
Programa Nacional de Reconstrucción
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Formación y certificación para el trabajo
Servicios de Educación Media Superior
Servicios de Educación Superior y Posgrado
Desarrollo Cultural
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Educación para Adultos (INEA)
Educación Inicial y Básica Comunitaria
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Escuelas de Tiempo Completo
Programa Nacional de Becas
Fortalecimiento de la Calidad Educativa
Subsidios para organismos descentralizados estatales
Programa de la Reforma Educativa
12 Salud
Programa Nacional de Reconstrucción
Seguro Popular
Seguro Médico Siglo XXI
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Atención a la Salud
Prevención y atención contra las adicciones
Salud materna, sexual y reproductiva
Fortalecimiento a la atención médica
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
Programa de vacunación
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
14 Trabajo y Previsión Social
Jóvenes Construyendo el Futuro
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa Nacional de Reconstrucción
Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y el Ordenamiento Territorial (PUMOT)
Programa de Atención de Conflictos Agrarios
Modernización del Catastro Rural Nacional
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa de Vivienda Social
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Protección Forestal
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
17 Procuraduría General de la República
Investigar y perseguir los delitos del orden federal
Investigar y perseguir los delitos relativos a la Delincuencia Organizada
20 Bienestar
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
Sembrando Vida
Programa de Fomento a la Economía Social
Programa 3 x 1 para Migrantes
PROSPERA Programa de Inclusión Social
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
21 Turismo
Promoción de México como Destino Turístico
Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
Proyectos de Infraestructura de Turismo
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
47 Entidades no Sectorizadas
Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
48 Cultura
Programa Nacional de Reconstrucción
Cultura Comunitaria
Desarrollo Cultural
Protección y conservación del Patrimonio Cultural
Servicios educativos culturales y artísticos
Programa de Apoyos a la Cultura
ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)
MONTO
Educación800.0
Salud800.0
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano5,600.0
Cultura800.0
TOTAL8,000.0
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)
ESTADOCONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERACONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
Aguascalientes213,883,62344,054,705
Baja California435,369,59383,951,862
Baja California Sur473,885,57195,636,764
Campeche371,653,92085,951,862
Chiapas709,412,414372,389,511
Chihuahua589,168,52677,266,962
Coahuila430,821,607185,273,529
Colima225,210,09754,739,611
Durango481,646,343354,704,608
Estado de México595,843,999348,019,707
Guanajuato395,718,343242,698,039
Guerrero594,592,864277,910,289
Hidalgo335,606,201201,800,880
Jalisco609,185,472357,704,606
Michoacan793,013,491192,115,974
Morelos304,851,84139,054,707
Nayarit377,729,000109,321,665
Nuevo Leon618,142,563150,218,828
Oaxaca786,541,8652,247,000,000
Puebla543,870,340223,328,233
Queretaro298,108,80673,266,957
Quintana Roo290,313,50098,636,764
San Luis Potosi547,863,599192,115,977
Sinaloa421,341,136253,540,491
Sonora548,772,238326,492,352
Tabasco439,844,924157,061,273
Tamaulipas579,689,238168,746,174
Tlaxcala417,432,66563,582,057
Veracruz835,552,338656,827,155
Yucatan291,674,961146,376,371
Zacatecas458,774,242140,533,922
TOTAL15,015,515,3208,020,321,835
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)
MONTO
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)61,019,168,631
Aguascalientes848,219,788
Baja California1,680,963,246
Baja California Sur478,619,932
Campeche946,530,465
Chiapas1,361,484,785
Chihuahua1,991,932,005
Coahuila1,413,711,314
Colima1,541,839,677
Durango1,357,136,075
Estado de México2,158,948,873
Guanajuato1,806,746,003
Guerrero1,965,510,544
Hidalgo1,383,704,439
Jalisco5,981,578,165
Michoacán1,979,209,325
Morelos1,240,264,416
Nayarit1,434,206,947
Nuevo León5,421,657,691
Oaxaca1,193,968,122
Puebla4,294,864,541
Querétaro1,415,301,739
Quintana Roo301,283,363
San Luis Potosí1,994,441,788
Sinaloa4,527,138,205
Sonora2,075,900,765
Tabasco1,244,354,485
Tamaulipas2,238,805,964
Tlaxcala651,255,214
Veracruz2,577,040,155
Yucatán1,981,006,620
Zacatecas1,531,543,980
ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
MONTO
S267 Programa del fortalecimiento de la calidad educativa (Universidades Interculturales)85,395,905
Universidad Intercultural de Chiapas11,024,449
Universidad Intercultural del Estado de México14,561,044
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco13,319,636
Universidad Intercultural del Estado de Puebla9,247,692
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán8,409,635
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero3,604,134
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo12,236,277
Universidad Intercultural Veracruzana1,800,293
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa11,192,745
ANEXO 29.2. INSTITUCIONES ESTATALES DE CULTURA (pesos)
Ciudades Patrimonio (S268)78,140,730
Campeche7,814,073
Ciudad de México7,814,073
Guanajuato7,814,073
Morelia7,814,073
Oaxaca7,814,073
Puebla7,814,073
Querétaro7,814,073
San Miguel de Allende7,814,073
Tlacotalpan7,814,073
Zacatecas7,814,073
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
EstadoSubsidios Administración del Agua y Agua PotableSubsidios Hidroagrícolas
Aguascalientes82,523,78252,974,933
Baja California70,711,94661,921,079
Baja California Sur69,074,45518,091,720
Campeche55,103,32933,989,512
Coahuila87,834,37734,585,855
Colima62,819,79829,406,893
Chiapas114,131,29660,196,394
Chihuahua112,475,23463,408,656
Ciudad de México292,108,28132,258,652
Durango144,104,26395,732,369
Guanajuato84,695,07655,653,130
Guerrero236,970,72729,254,480
Hidalgo104,542,57674,887,483
Jalisco82,154,68665,541,713
Estado de México339,785,01936,715,353
Michoacán86,055,04345,726,720
Morelos112,459,36120,609,918
Nayarit67,710,93223,984,938
Nuevo León145,917,59530,478,466
Oaxaca108,103,89148,109,244
Puebla171,893,70941,481,842
Querétaro69,145,34817,705,574
Quintana Roo66,905,54249,884,890
San Luis Potosí62,497,63941,389,392
Sinaloa128,931,276233,449,476
Sonora97,215,102210,902,369
Tabasco119,601,81733,600,345
Tamaulipas145,529,465220,897,172
Tlaxcala41,816,01614,796,427
Veracruz202,640,02166,527,933
Yucatán79,845,64245,321,713
Zacatecas118,225,127110,515,359
TOTAL3,763,528,3692,000,000,000
ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
PROYECTO PEFREDUCCIONESAMPLIACIONESREASIGNACIONESPEF APROBADO
A: RAMOS AUTÓNOMOS100,940,808,4813,428,900,0000-3,428,900,000 97,511,908,481
Gasto Programable
01Poder Legislativo13,002,444,027000 13,002,444,027
Cámara de Senadores3,940,000,000000 3,940,000,000
Cámara de Diputados6,758,000,000000 6,758,000,000
Auditoría Superior de la Federación2,304,444,027000 2,304,444,027
03Poder Judicial65,356,725,0001,700,000,0000-1,700,000,000 63,656,725,000
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,782,325,000124,393,5110-124,393,511 4,657,931,489
Consejo de la Judicatura Federal57,968,000,0001,507,811,1700-1,507,811,170 56,460,188,830
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2,606,400,00067,795,3190-67,795,319 2,538,604,681
22Instituto Nacional Electoral16,313,037,745950,000,0000-950,000,000 15,363,037,745
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos1,971,305,805161,900,0000-161,900,000 1,809,405,805
41Comisión Federal de Competencia Económica582,803,241000 582,803,241
42Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación997,340,971300,000,0000-300,000,000 697,340,971
43Instituto Federal de Telecomunicaciones1,780,000,000280,000,0000-280,000,000 1,500,000,000
44Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales937,151,69237,000,0000-37,000,000 900,151,692
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA12,629,702,814500,000,0000-500,000,000 12,129,702,814
Instituto Nacional de Estadística y Geografía12,629,702,814500,000,0000-500,000,000 12,129,702,814
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa2,973,053,467277,200,0000-277,200,000 2,695,853,467
Tribunal Federal de Justicia Administrativa2,973,053,467277,200,0000-277,200,000 2,695,853,467
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,109,392,413,9486,209,953,87233,411,953,87227,202,000,000 1,136,594,413,948
Gasto Programable
02Oficina de la Presidencia de la República1,569,844,550000 1,569,844,550
04Gobernación 1/60,697,282,5838,400,00094,200,66985,800,669 60,783,083,252
05Relaciones Exteriores8,532,283,876000 8,532,283,876
06Hacienda y Crédito Público22,575,933,039000 22,575,933,039
07Defensa Nacional93,670,187,410000 93,670,187,410
08Agricultura y Desarrollo Rural57,343,104,8266,131,553,87214,223,329,2108,091,775,338 65,434,880,164
09Comunicaciones y Transportes66,404,274,9780150,000,000150,000,000 66,554,274,978
10Economía9,055,979,367000 9,055,979,367
11Educación Pública300,140,210,05907,860,224,6627,860,224,662 308,000,434,721
12Salud123,209,415,72201,057,449,3941,057,449,394 124,266,865,116
13Marina29,583,375,19202,500,000,0002,500,000,000 32,083,375,192
14Trabajo y Previsión Social43,269,051,026000 43,269,051,026
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano18,754,939,290000 18,754,939,290
16Medio Ambiente y Recursos Naturales26,520,459,53604,500,000,0004,500,000,000 31,020,459,536
17Procuraduría General de la República15,328,222,730022,859,95722,859,957 15,351,082,687
18Energía27,229,831,829000 27,229,831,829
20Bienestar 2/148,491,066,5928,800,0002,123,771,0592,114,971,059 150,606,037,651
21Turismo8,785,888,223000 8,785,888,223
27Función Pública901,819,393000 901,819,393
31Tribunales Agrarios831,402,778000 831,402,778
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal111,714,286000 111,714,286
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología24,664,719,6420100,000,000100,000,000 24,764,719,642
45Comisión Reguladora de Energía248,276,703000 248,276,703
46Comisión Nacional de Hidrocarburos214,933,908000 214,933,908
47Entidades no Sectorizadas 3/8,864,106,15161,200,000280,118,921218,918,921 9,083,025,072
48Cultura12,394,090,2590500,000,000500,000,000 12,894,090,259
C: RAMOS GENERALES3,224,028,761,4926,340,705,7637,112,805,763772,100,000 3,224,800,861,492
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social786,107,477,728000 786,107,477,728
23Provisiones Salariales y Económicas112,996,657,65455,687,88255,687,8820 112,996,657,654
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos54,068,085,693000 54,068,085,693
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,388,619,82500015,388,619,825
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal38,679,465,868000 38,679,465,868
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios734,022,154,03901,736,418,7761,736,418,776 735,758,572,815
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):381,742,463,359000 381,742,463,359
Servicios Personales346,970,194,257000 346,970,194,257
Otros de Gasto Corriente10,749,607,402000 10,749,607,402
Gasto de Operación13,970,669,931000 13,970,669,931
Fondo de Compensación10,051,991,769000 10,051,991,769
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud99,461,316,705000 99,461,316,705
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:82,580,417,7850601,187,792601,187,792 83,181,605,577
Entidades10,009,945,478072,872,68872,872,688 10,082,818,166
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal72,570,472,3070528,315,104528,315,104 73,098,787,411
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal83,654,544,3550609,007,464609,007,464 84,263,551,819
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:26,575,654,3360193,471,520193,471,520 26,769,125,856
Asistencia Social12,224,800,995088,996,89988,996,899 12,313,797,894
Infraestructura Educativa14,350,853,3410104,474,621104,474,621 14,455,327,962
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:7,090,243,899000 7,090,243,899
Educación Tecnológica4,541,425,533000 4,541,425,533
Educación de Adultos2,548,818,366000 2,548,818,366
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal7,210,000,000000 7,210,000,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas45,707,513,6000332,752,000332,752,000 46,040,265,600
Gasto No Programable
24Deuda Pública542,962,336,884000 542,962,336,884
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios914,496,748,69405,320,699,1055,320,699,105 919,817,447,799
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0000 0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores28,030,100,0006,285,017,8810-6,285,017,881 21,745,082,119
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca51,345,200,800000 51,345,200,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores5,913,500,800000 5,913,500,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores45,431,700,000000 45,431,700,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,070,061,090,779000 1,070,061,090,779
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado323,322,195,097000 323,322,195,097
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social746,738,895,682000 746,738,895,682
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO1,054,071,488,373000 1,054,071,488,373
Gasto Programable
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)464,601,648,743000 464,601,648,743
TVVComisión Federal de Electricidad434,702,939,545000 434,702,939,545
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:154,766,900,085000 154,766,900,085
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)125,135,000,000000 125,135,000,000
TVVComisión Federal de Electricidad29,631,900,085000 29,631,900,085
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.759,805,619,354000 759,805,619,354
GASTO NETO TOTAL5,814,291,700,00016,756,759,63540,524,759,63523,768,000,000 5,838,059,700,000
1/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación a través del cual se reasignan 8,400,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales.
2/ Incluye movimiento compensado al interior del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a través del cual se reasignan 8,800,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales.
3/ Incluye movimiento compensado al interior de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente a través del cual se reasignan 61,200,000 pesos del gasto de operación al capítulo 1000 Servicios Personales.
ANEXO 32. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
MONTO
Ramo 04 Gobernación85,800,669
E015Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres: Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres76,154,992
P024Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación9,645,677
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos)
MONTO
Ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural8,091,775,338
A1IUniversidad Autónoma de Chapingo91,775,338
S240Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas2,000,000,000
S260Programa de Fomento Ganadero500,000,000
Capitalización Productiva Pecuaria385,000,000
Estrategias Integrales para la Cadena Productiva70,000,000
Investigación, Innovación y Desarrollo Tecnológico Pecuario20,000,000
Sustentabilidad Pecuaria25,000,000
U002Programa de Acciones Complementarias para Mejorar las Sanidades2,000,000,000
U022Fertilizantes500,000,000
U024Desarrollo Rural *1,700,000,000
U025Agromercados sociales y sustentables1,300,000,000
* Se incorpora el Programa de Desarrollo Rural, en el cual adicionalmente se asignarán la totalidad de los recursos previstos en el Programa S266 "Programa de Apoyos a Pequeños Productores" por 6,131.6 millones de pesos, mismos que incluyen 318.3 millones de pesos para Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA).
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 09 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (pesos)
MONTO
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes150,000,000
K003Proyectos de construcción de carreteras150,000,000
ANEXO 34.1. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CARRETERA (millones de pesos)
PPEF 2019 Ampliación Reducción Total
CARRETERAS- 150.0 - 150.0
Puentes Vehiculares del Cruce Fronterizo Mexicali-Río Nuevo - 150.0 - 150.0
TOTAL- 150.0 - 150.0
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)
MONTO
Ramo 11 Educación Pública7,860,224,662
EDUCACIÓN BÁSICA700,000,000
S270 Programa Nacional de Inglés400,000,000
U031 Expansión de la Educación Inicial300,000,000
EDUCACIÓN SUPERIOR6,960,224,662
A3Q Universidad Nacional Autónoma de México 1/2,501,274,485
B00 Instituto Politécnico Nacional 2/798,815,909
L6H Comision de Operación y Fomento de Activiades Académicas del Instituto Politécnico Nacional39,606,088
MGC Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional8,413,348
A2M Universidad Autónoma Metropolitana 3/560,966,324
L4J Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional144,340,442
MGH Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro88,500,692
A00 Universidad Pedagógica Nacional 56,596,430
L8K El Colegio de México, A.C.50,578,801
L3P Centro de Enseñanza Técnica Industrial39,133,450
U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales (511, 514 y M00) 4/2,671,998,693
DEPORTE200,000,000
S269 Programa de Cultura Fisica y Deporte 5/200,000,000
1/ Incluye recursos por 256,318,149 pesos para Becas.
2/ Incluye recursos por 216,124,087 pesos para Becas.
3/ Incluye recursos por 67,701,452 pesos para Becas.
4/ Incluye 50 millones de pesos adicionales para la Benemérita Universidad Autonóma de Puebla.
5/ Incluye recursos para el Consejo Nacional del Deporte de la Educación.
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos)
Monto
RAMO 12 Salud1,057,449,394
Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 1/57,449,394
Salud materna, sexual y reproductiva57,449,394
Instituto Nacional de Cancerología 2/200,000,000
Instituto Nacional de Pediatría 3/25,000,000
Hospital Infantil de México Federico Gómez 3/25,000,000
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes500,000,000
Atención a la Salud 4/200,000,000
Proyectos de Infraestructura Social en Salud50,000,000
Ampliación y Remodelación de la Sede del Instituto Nacional de Geriatría50,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer de mama, próstata y cervicouterino. Incluye 35,000,000 para el Registro Nacional de Cáncer.
3/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer en niños.
4/ Los recursos se destinarán para la rehabilitación, ampliación y equipamiento de los Institutos Nacionales y Hospitales Federales.
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 13 MARINA (pesos)
MONTO
Ramo 13 Marina2,500,000,000
A001Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales2,500,000,000
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
MONTO
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales4,500,000,000
B00Comisión Nacional del Agua4,500,000,000
G010Gestión integral y sustentable del agua1,000,000,000
Prestación de Servicios para la operación, mantenimiento y gastos asociados a la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco1,000,000,000
S074Programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento1,500,000,000
S217Programa de apoyo a la infraestructura hidroagrícola2,000,000,000
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
MONTO
Ramo 17 Procuraduría General de la República22,859,957
E002Investigar y perseguir los delitos del orden federal: Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas18,562,089
E011Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral: Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales4,297,868
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)
MONTO
Ramo 20 Bienestar2,114,971,059
S061Programa 3 x 1 para Migrantes200,000,000
S070Programa de Coinversión Social 1/136,436,016
S155Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF) 1/278,535,043
U009Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente1,500,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 38 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)
MONTO
Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología100,000,000
F002Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación100,000,000
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos)
MONTO
Ramo 47 Entidades No Sectorizadas218,918,921
HHGInstituto Nacional de las Mujeres 1/214,643,657
M001Actividades de apoyo administrativo2,054,361
O001Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno2,201,876
P010Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres62,866,334
S010Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género147,521,086
AYBInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas 1/4,275,264
U011Programa de Derechos Indígenas4,275,264
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos), Distribución Sugerida.
MONTO
Ramo 48 Cultura500,000,000
S268Programa de Apoyos a la Cultura 1/500,000,000
Proyectos Estatales48,885,038
BAJA CALIFORNIACentro cultural de las bellas artes y oficios1,635,886
DURANGORehabilitación y Equipamiento de la Biblioteca Pública Central José Ignacio Gallegos Caballero1,750,000
DURANGOCentro Estatal del Conocimiento y las Artes. III Etapa2,000,000
DURANGOFestival del Mariachi, su Charrería y Danza2,500,000
DURANGOFestival internacional Revueltas 20194,000,000
GUANAJUATOGuanajuato Crea5,000,000
GUANAJUATOJueves musicales del MIQ500,000
GUERREROTALLERES CULTURALES BENITO JUÁREZ2,100,000
GUERREROFestival internacional de cine Acapulco1,900,000
MICHOACANPlanetarium de Morelia "Lic. Felipe Rivera"3,102,000
MORELOSCULTURA PARA UN MUNDO MEJOR 1,000,000
MORELOSIX FESTIVAL TAMOANCHAN MORELOS DE WORLD MUSIC1,500,000
PUEBLAConservacion y restauracion emergente de las colecciones a cargo de museos Puebla5,000,000
PUEBLADigitalizacion de los Impresos sueltos de la biblioteca Palafoxiana1,665,500
QUINTANA ROOQUINTANA ROO BAILA FOLKLOR1,000,000
VERACRUZRETROSPECTIVA DEL CINE EN VERACRUZ 250,000
VERACRUZLA BELLEZA DE LAS 7 REGIONES TURISTICAS DE VERACRUZ EN MANOS DE LAS MUJERES1,000,000
VERACRUZPROYECTO DE EXPRESION CULTURAL DE XTAXKGAKGET MAKGKAXTLAWANA/ CENTRO DE LAS ARTES INDIGENAS1,000,000
VERACRUZPLAN DE SALVAGUARDIA DE LA CEREMONIA RITUAL DE VOLADORES1,000,000
VERACRUZExpo Feria cultural, artesanal y gastronómica977,250
VERACRUZCUMBRE TAJIN 20199,000,000
YUCATANFormación de nuevos creadores1,004,402
Proyectos Municipales215,673,840
AGUASCALIENTESSan José de GraciaEl arte con amor y cultura3,000,000
AGUASCALIENTESCosíoJaripeo mexicano en Cosío 20192,500,000
AGUASCALIENTESAsientosCultura para todos 20193,500,000
AGUASCALIENTESCalvilloCULTURA INTEGRAL CALVILLO 20195,000,000
AGUASCALIENTESTepezaláEl arte en tus manos y sentidos3,500,000
BAJA CALIFORNIATecateFESTIVAL CULTURAL DE TECATE "VIVA TECATE"1,500,000
BAJA CALIFORNIATijuanaTEMPORADA OPERA DE TIJUANA 20191,458,457
BAJA CALIFORNIA SURLos CabosFORMACIÓN EN DANZA CONTEMPORÁNEA2,000,000
CAMPECHEEl CarmenORQUESTA SINFÓNICA MUNICIPAL2,000,000
CHIAPASLarrainzarCultura por la visión en Larrainzar en Chiapas3,500,000
CHIAPASOcozocuautlaFerias y Festivales en Ocozocuautla3,611,500
CHIAPASPalenqueFestival en Palenque, Chiapas 20193,500,000
CHIAPASTonaláFestival de artes en Tonalá, Chiapas1,750,000
COAHUILAGeneral ZepedaFESTIVAL DE DANZA EN GENERAL ZEPEDA889,100
COLIMAColimaFESTIVAL INTERNACIONAL DEL VOLCAN 20193,000,000
CHIHUAHUAChihuahuaFestival Country Chihuahua1,750,000
CDMXAlvaro ObregónPROMOTORES CULTURALES4,000,000
CDMXMagdalena ContrerasPROMOVIENDO LA CULTURA DE PAZ EN LA MAGDALENA CONTRERAS3,000,000
CDMXMagdalena ContrerasLa restauración del sitio arqueológico en Magdalena Contreras3,500,000
CDMXBenito JuárezFeria internacional del libro 20192,500,000
CDMXBenito JuárezFeria internacional 7 artes1,500,000
CDMXBenito JuárezLibros, cuentos y fábulas2,000,000
DURANGONombre de DiosCamino real de la Tierra Adentro 1a Etapa 2,815,000
GUANAJUATOVillagránCentro cultural Otomí Villagrán 2,500,000
GUERREROBenito JuárezTalleres culturales de Benito Juárez2,100,000
MEXICOIxtapanProyecto cultural Ixtapan lo vale600,000
MEXICOCalimayaFestival cultural del Mariachi1,500,000
MEXICOTexcocoVII FESTIVAL VIENTOS DE LA MONTAÑA3,100,000
MEXICOXalatlacoRehabilitación del centro cultural Cerro Cuáhuatl en la cabecera municipal2,400,000
MEXICOApaxcoFeria de las culturas Apaxco3,500,000
MEXICOTexcocoEXPOSICION ARQUEOLOGICA LOS ALCOLHUAS Y SU TIEMPO 231,852
MEXICOTlalnepantla de BazEl arte es de todos1,500,000
MEXICOSan Mateo AtencoMinicervantino San Mateo Atenco2,000,000
HIDALGOPachucaFestival cultural por el buen vivir850,000
HIDALGOZimapanFestival 500 años de Zimapan 1,000,000
HIDALGOTulancingoANIMACIÓN SOCIOCULTURAL DEL ARTE TULANCINGO500,000
HIDALGOTlahuelilpanFESTIVAL TRIBUTO A LA TIERRA TLAHUELILPAN750,000
JALISCOManzanilla de la PazFestival de tradiciones e identidad cultural Manzanilla de la Paz3,700,000
JALISCOTizapán el AltoCuarta edición de coreografía cultural monumental en Tizapán el Alto1,000,000
JALISCOMazamitla13 festival cultural de las flores mazamitla1,000,000
JALISCOTeocuatitlán de CoronaFestival de charrería y cultura en Teocuitatlán de Corona1,000,000
JALISCOCoculaFESTIVAL DEL SON JALISCIENCE63,000
JALISCOConcepción de Buenos AiresFestival 150 años de tradición y arte y cultura en Concepción de Buenos Aires1,000,000
JALISCOJocotepecFestival de comida tradicional del centro del estado de Jalisco en el municipio de Jocotepec932,000
JALISCOChapalaFestival cultural del Lago Chapala 505,000
JALISCOPuerto VallartaFestival multicultural de Puerto Vallarta2,000,000
JALISCOCabo CorrientesFestival Jalisciense en Cabo Corrientes2,000,000
MICHOACANQuirogaEl arte y la cultura 20192,000,000
MICHOACANSalvador EscalanteFeria Nacional del cobre Martillado 3,000,000
MICHOACANZacapuVolviendo al origen750,000
MICHOACANPátzcuaroFESTIVAL DEL ARTE DEL TERROR DE AMERICA LATINA1,250,000
MICHOACANPátzcuaroFESTIVAL INTERNACIONAL DE MUSICA ELECTRONICA 20191,250,000
MICHOACANPátzcuaroESPECTACULO PARA TURISMOS CON TECNOLOGICA HOLOGRÁFICA600,000
MORELOSEmiliano ZapataTALLERES CULTURALES EN EMILIANO ZAPATA1,250,000
MORELOSCuernavacaEquipamiento de las tres casas de cultura 3,500,000
MORELOSCuautlaVELADAS ARTISTICO CULTURALES 2,000,000
MORELOSXochitepecMUSICA CON CULTURA 2.0 CN1,500,000
NAYARITXaliscoFestival de Arte y Cultura Xalisco2,150,000
NAYARITSanta María del OroFestival de tradiciones culturales Santa María del Oro3,700,000
NAYARITJalaFestival Celebrando raíces culturales Jala2,000,000
NAYARITBahía de BanderasFestival internacional de Bahía de Banderas II Edición2,000,000
NAYARITCompostelaFestival de Cultura de Compostela2,500,000
NAYARITSan Pedro LagunillasFestival San Pedro Lagunillas2,500,000
NAYARITSan Pedro LagunillasRemodelación y equipamiento del centro cultural América Manriquez De Flores Curiel Cabecera Municipal San Pedro Lagunillas Nayarit2,500,000
NUEVO LEONRyonesRestauración Municipio de Ryones3,000,000
NUEVO LEONLinaresFestival de Villaseca en Linares Nuevo León2,500,000
NUEVO LEONLinaresLa música como medio de cohesión social en Linares 1,000,000
NUEVO LEONAgualeguasFeria de la fundación del municipio 321 aniversario1,000,000
OAXACASanto DomingoCASA DEL PUEBLO BEXAHUI DE SANTO DOMINGO4,000,000
PUEBLAIxcaquixtlaEQUIPAMIENTO DE CASA DE CULTURA IXCAQUIXTLA475,000
QUERETAROQuerétaroREHABILITACIÓN MUSEOGRÁFICA DEL MUSEO DEL CERRO DE LAS CAMPANAS1,250,000
QUERETAROQuerétaroENCUENTRO LITERARIO DE CINEMATOGRAFIA FANTASTICA2,240,000
QUINTANA ROOCozumelPLAN ANUAL CULTURAL DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS MAYAS2,500,000
SAN LUIS POTOSIMexquitic de CarmonaFESTIVAL NACIONAL DEL PULQUE, EL MEZCAL Y MAGUEY1,500,000
SAN LUIS POTOSICharcasFERIA DEL MEZCAL 20191,500,000
SAN LUIS POTOSIArmadillos de los infantesFestival de la concepción1,000,000
SAN LUIS POTOSISanto DomingoFestival regional de música1,000,000
SAN LUIS POTOSIVilla de ArriagaFESTIVAL REGIONAL DE LA TUNA1,000,000
SAN LUIS POTOSISoledad de Graciano SánchezFestival de la enchilada4,000,000
SAN LUIS POTOSIFeria cultural artística1,000,000
SAN LUIS POTOSIVilla HidalgoFERIA CULTURAL REGIONAL800,000
SAN LUIS POTOSITamazunchaleFESTIVAL NACIONAL DEL HUAPANGO TEMAZUNCHALE1,000,000
SONORAPuerto PeñascoFERIA DE CULTURA EN PUERTO PEÑASCO SONORA4,000,000
SONORACaborcaFIESTAS DEL HEROICO 6 DE ABRIL 2,000,000
SONORASahuaripaSAHUARIPARTE2,100,000
TABASCOCárdenasRehabilitación y acondicionamiento de la casa de cultura Andrés Iduarte Foucher2,700,000
TABASCOCentroFestival cultural colores de México1,000,000
TABASCOTacotalpaRehabilitacion de la casa de la cultura de la villa de Tapijulapa, Tacotalpa, Tabasco1,700,000
TAMAULIPASVictoriaFERIA CULTURAL VICTORIA "MAS ALLÁ DE LO POSIBLE"4,000,000
TAMAULIPASTampicoFORO INTERNACIONAL DE ESCULTURA MONUMENTAL 1,500,000
TAMAULIPASNuevo LaredoCULTURA ANDANTE5,000,000
TLAXCALATzompantepecMUSEO DE SITIO Tzompantepec1,300,000
TLAXCALATzompantepecCONMEMORACIÓN DE LOS QUINIENTOS AÑOS Tzompantepec1,250,000
TLAXCALAXaloztocCine móvil para todos1,500,000
TLAXCALALázaro CárdenasTeatro Comunitario Sanctorum de Lázaro Cardenas3,250,131
TLAXCALALázaro CárdenasCinemóvil nuestro cine Sanctorum1,700,000
TLAXCALASan Pablo del MonteCinemóvil uniendo comunidades1,752,800
VERACRUZSayulaEl color de mi tierra3,000,000
VERACRUZVeracruzFestival internacional "Veracruz puerta gastronómica de America 500 años de tradición ancestral, cultura y vigencia" 1,000,000
YUCATANIzamalCULTURA MAYA EN IZAMAL5,000,000
YUCATANSuciláFESTIVAL MEXICO SUENA A BIG BAND1,600,000
YUCATANDzilam GonzálezFESTIVAL LOS COLORES DE MI DANZA4,000,000
ZACATECASVillanuevaFestival Cultural Antonio Aguilar600,000
ZACATECASJuchipilaVivir y sentir el arte3,000,000
Proyectos No Gubernamentales235,441,122
AGUASCALIENTESAGUASCALIENTES GENTE DE CULTURA Y PAZ2,000,000
BAJA CALIFORNIAEL CONSUMO TE CONSUMO1,600,000
BAJA CALIFORNIAArte como medio de intervención social1,500,000
ChiapasDocumental Selva Lacandona3,000,000
CHIAPASFestival de las culturas chiapanecas1,500,000
CAMPECHEFESTIVAL PARA LA DIVERSIDAD CULTURAL2,000,000
COAHUILARECORRIENDO LA CULTURA EN LA FRONTERA NORTE DE MÉXICO2,500,000
COLIMAABRIENDO ESPACIOS 2019: COLIMA ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN CULTURAL PARA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD1,500,000
CHIHUAHUATERCER MÍNIMO ENCUENTRO CON LA BREVEDAD: EL NORTE DEL CUENTO MEXICANO217,588
CDMXLA HORA DEL VIENTO 2,500,000
CDMXHistoria del arte diplomado5,060,000
CDMXColores y sabores de la Ciudad de México Arte y Cultura Metropolitana5,100,000
CDMXLOS COLORES DE MAGDALENA5,226,800
CDMXFestival itinerante de cultura y paz social3,850,000
CDMXCulturizarte Alvaro Obregón5,394,000
CDMXTepito de carne y hueso1,200,000
CDMXNiñas y niños en el ring por sus derechos2,100,000
GUANAJUATOConservatorio de Música y Arte de Celaya2,000,000
MEXICOCine comunitario y artes escenicas2,000,000
MEXICOMuseo Itinerante Tezontl Ytutul2,500,000
HIDALGOFERIA UNIVERSITARIA DEL LIBRO3,500,000
HIDALGOFORTALECIMIENTO DE INFRAESTRCTURA MUSICAL, OPERATIVA, MERCADOLÓGICA, Y PROYECCIÓN INTERNACIONAL OSUAEH 20192,000,000
HIDALGORED DE FESTIVALES CULTURALES DEL VALLE DEL MEZQUITAL1,250,000
HIDALGOCARAVANA DE ACTIVIDADES CULTURALES EN MIXQUIHUALA1,250,000
HIDALGOMUJERES VIAJANDO A TRAVÉS DE UN LIBRO CONCURSO QUE CUENTAN CON OBRA LITERARIA INEDITA 1,000,000
HIDALGOLA SIERRA Y EL HUAPANGO250,000
HIDALGOFESTIVAL INERNACIONAL DE LA IMAGEN FINI 20191,500,000
JALISCOFestival Internacional de Cine en Guadalajara7,000,000
JALISCOPrograma cultural de la feria internacional del libro de Guadalajara7,000,000
JALISCOExposición Guillermo del Toro: en casa con monstruos1,000,000
JALISCOIII Bienal de Novela Mario Vargas Llosa1,000,000
JALISCOFESTIVAL MARIACHI MUSICA DE CUERDAS213,000
MICHOACANFESTIVAL CULTURAL INFANTIL960,000
MICHOACANLA PUERTA4,000,000
MICHOACANESPECTACULO MULTIMEDIA EN LAS PIRAMIDES DE TZIN TZUN TZAN2,400,000
MICHOACANFestival cultural de historia 510,000
MICHOACANFestival Cultural convive con la otra vida600,000
MICHOACANArchivo y biblioteca de Flores Magón500,000
MICHOACAN17 Festival Internacional de Cine de Morelia9,500,000
MICHOACANSeminario- taller para la formación de promotores y gestores culturales en: desarrollo socio cultural comunitario750,000
MORELOSCAPACITACION Y EDUCACION CULTURAL PARA MORELOS 2019600,000
MORELOSFestival Internacional de Música Antigua Barroquísimo2,000,000
MORELOSCONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA MUERTE DE EMILIANO ZAPATA SALAZAR3,000,000
MORELOST.A.R.I.C. TALLER DE ARTE Y RECREACIÓN INFANTIL COMUNITARIO3,000,000
NACIONALELENA PONIATOWSKA5,000,000
NACIONALPROYECTO HIENA8,000,000
NACIONALEquipamiento de Foros Educativos y Comunitarios del MUAC- UNAM5,000,000
NACIONALMEXTROPOLI3,000,000
NACIONALDrama Fest en Movimiento 2019-20204,000,000
NACIONALDIFUSION DE LA MEMORIA MUSICAL FRANCISCO GABILONDO SOLER2,000,000
NACIONALPROYECTO DE SEGURIDAD DE LA ESMDM1,250,000
NACIONALPROYECTO ACADEMICO ESMDM FORMACION ARTISTICA 4,500,000
NACIONALPrograma de Encuentros y Seminarios2,000,000
NACIONALPlantel Matilde en la Comunidad de Sac Chich Yucatan1,000,000
NACIONALPrograma Editorial 1,000,000
NACIONALPATRIMONIO CULTURAL MEMORIA VIVA2,000,000
NACIONALCUARTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE LAS CULTURAS INDÍGENAS2,000,000
NACIONALDOCUMENTAL AMBULANTE7,000,000
NACIONALTAMBIEN ES CULTURA1,500,000
NACIONALLA MISMA HORA1,200,000
NACIONALLATIDOS URBANOS1,135,080
NACIONALCULTURA Y ARTE EN MI COMUNIDAD1,500,000
NACIONALMUSEO VIRTUAL INTINERANTE3,200,000
NACIONALLABORATORIO MOVIL: PLATAFORMA DE PARTICIPACION CREATIVA PARA JOVENES1,750,000
NACIONALEQUIPAMIENTO DE FOROS COMUNITARIOS Y EDUCATIVOS ARTE CONTEMPORANEO UNAM 3,750,000
NACIONALTonatiuh Guerrero Olvera, Alimentando corazones unicornio1,452,207
NACIONALXLVIII entrega del premio Diosa de Plata al cine Mexicano700,000
NACIONALDinosaurios en mexico (realidad virtual y transmedia)1,492,709
NACIONALCentro de documentacion digital, investigacion y difusion de la obra Armando Salas Portugal450,000
NACIONALHomenaje de idolos al cine mexicano2,000,000
NACIONAL"Caravana de curso de cine infantil y juvenil, en 9 comunidades índigenas de la República Mexicana"3,000,000
NACIONALEquipamiento para estudio de repografía y televisión3,000,000
NACIONALMaría Liset Cotera García1,815,000
NACIONALFESTIVAL DE LAS ARTES1,500,000
NACIONALPAPALOTLA EN LA MEMORIA2,500,000
NAYARITAsociacion de desarrollo de talentos1,500,000
NUEVO LEONJornadas de cultura1,500,000
NUEVO LEONProyecto cultural 2019 Rafael Lozano HEMMER Y AIWEI1,250,000
NUEVO LEONLa cultura siempre vive2,500,000
NUEVO LEONFeria regional del santo patrono San Juan Bautista1,500,000
NUEVO LEONFESTIVAL BELLA VIA, EL ARTE MADONNARO2,260,000
NUEVO LEON1er Encuentro de Artes Visuales de Nuevo León4,000,000
OAXACAGUELAGUETZA: LAS TRADICIONES DESDE LA RAÍZ9,000,000
OAXACAIDENTIDAD Y CULTURA EN LOS PUEBLOS DE LOS VALLES CENTRALES DE OAXACA4,500,000
OAXACAESPACIO CULTURAL UNIVERSITARIO PARA EL DESARROLLO ARTISTICO 500,000
OAXACAFeria internacional del libro de Oaxaca2,500,000
PUEBLACULTURA Y PATRIMONIO DE MI COMUNIDAD1,500,000
QUERETAROLABORATORIO DE OPERA INCLUYENTE PARA NIÑAS Y NIÑOS CON Y SIN DISCAPACIDADY PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS1,000,000
QUINTANA ROOPIANOTON 20191,929,739
SAN LUIS POTOSIRED DE FESTIVALES DE ARMADILLO DE LOS INFANTE1,000,000
SAN LUIS POTOSIRED DE FESTIVALES EN VILLA HIDALGO1,375,000
SONORAACTIVIDADES CULTURALES EN TU ESCUELA 2,000,000
TABASCOConciencia y cultura para el desarrollo A. C. hagamos conciencia para un mejor mañana1,000,000
VERACRUZNoches bohemias en Tamiahua1,000,000
YUCATANCENTRO DE INICIACIÓN MUSICAL INFANTIL Y JUVENIL DE MERIDA DEL SUR4,000,000
ZACATECASCUENTA LA LEYENDA1,400,000
ZACATECASFESTIVAL CULTURAL EN JEREZ1,000,000
1/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de diciembre de 2018.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE PRESUPUESTO ABROGATORIO

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2020.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Sexto. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Séptimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Octavo. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización de gasto.

Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.

Noveno. Las dependencias y entidades que transfieran recursos públicos federales a las entidades federativas, a sus entes públicos y municipios, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa a los convenios de transferencia de recursos, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia de la Secretaría.

Décimo. Las entidades federativas deberán reportar periódicamente a la Secretaría, a través del sistema a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, la información, así como la de sus entes públicos y sus municipios, relativa a los convenios de reasignación de recursos, especificando al menos, el objeto del convenio, la ubicación geográfica, los proyectos contemplados, y el ejecutor del gasto en cada entidad federativa.

Dicha información será publicada por la Secretaría a través del portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.

Décimo Primero. La Secretaría podrá destinar los recursos federales a los que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.

Décimo Segundo. A más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, una propuesta de medidas que tenga por objeto impulsar la sostenibilidad actual y futura de las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en su caso, la inversión en infraestructura en estos.

Para tal efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá hacer propuestas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a aquellas en materia hacendaria.

En el ámbito de colaboración participativa que existe entre los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, la Secretaría se podrá auxiliar con la información y documentación, que para tal efecto, las entidades y sus municipios le proporcionen con la finalidad de elaborar la propuesta a la que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Décimo Tercero. Los ingresos federales que se obtengan de reintegros a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2020, se podrán destinar por la Secretaría a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.

Décimo Cuarto. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará durante el ejercicio fiscal 2020 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Quinto. Los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social previstos en el presente Decreto, podrán destinarse para cubrir los compromisos adquiridos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2019, siempre que corresponda a los fines expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán convenir con la Secretaría de Bienestar, dentro del mes de enero de 2020, los calendarios de ejecución correspondientes a los recursos que recibieron con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el ejercicio fiscal de 2019, siempre y cuando los recursos respectivos se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2019. Los calendarios de ejecución no podrán exceder el mes de mayo de 2020.

Asimismo, para el ejercicio 2020, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.

Décimo Séptimo. La Secretaría revisará la metodología vigente sobre la vinculación de los programas presupuestarios con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan estimar el presupuesto que se vincula a los mismos. Los cambios a la metodología deberán incorporarse en los lineamientos para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Octavo. En términos de los lineamientos que emita la Secretaría de conformidad con las disposiciones correspondientes, las dependencias y entidades le entregarán a más tardar el último día hábil de marzo un informe respecto del estado que guarda cada uno de los fideicomisos públicos sin estructura, fondos, mandatos y análogos que coordinen o que con cargo a su presupuesto reciban recursos públicos federales, a efecto de que la Secretaría lo remita a la Cámara de Diputados. El contenido de dicho informe deberá contener, entre otros aspectos, sus objetivos, estructuras y patrimonio, así como el marco jurídico que justifique su creación, y un análisis de su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines u objeto.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector de fideicomisos públicos constituidos de manera análoga a entidades paraestatales, deberá informar lo relativo a las estructuras de las citadas entidades.

Décimo Noveno. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del próximo ejercicio fiscal un anexo enfocado a la lucha anticorrupción que involucre a las instancias que correspondan.

Vigésimo. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, continuará con el fortalecimiento del Anexo Transversal de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo la vertiente de primera infancia.

Vigésimo Primero. Las dependencias y entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa al avance de las metas y monto de los subsidios entregados, según corresponda, así como la desagregación geográfica a nivel municipal, entre otros rubros, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia en materia presupuestaria.

Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.

Vigésimo Tercero. Las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas previstos en la nota del Anexo 25 de este Decreto, a más tardar el último día de febrero.

Para tal efecto, las dependencias y las entidades, éstas a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de enero. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.

En casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, hasta por 30 días naturales, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría para tales efectos.

Vigésimo Cuarto. Durante el ejercicio fiscal 2020, la unidad responsable del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), revisará las Reglas de Operación del mismo, con el objeto de realizar propuestas que permitan optimizar la aplicación pronta y expedita de los recursos fideicomitidos en cumplimiento de sus fines.

ANEXOS 1 A 43. ..........

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 1, 1, 1, 2, 3, 3, 3, 7, 7, 7, 7, 7, 10, 11, 12, 12, 12, 13, 16, 17, 17, 23, 24, 24, 25, 25, 25, 25 y 35
Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 1, 7, 25, 26, 38 y 40
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 3, 3, 4, 7, 14, 16, 16, 16, 18, 23 y 25
Ley de Asociaciones Público Privadas en el artículo 3
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el artículo 3
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 3
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 3, 32, 32, 32, 32 y 32
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 3
Ley de Transición Energética en el artículo 3
Ley General de Protección Civil en los artículos 3 y 7
Ley del Seguro Social en los artículos 6, 6, 6, 6 y 6
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 7, 7, 7, 7, 15, 15, 15, 15 y 25
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en el artículo 7
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 7
Ley General de Comunicación Social en los artículos 14, 14 y 14
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los artículos 21 y 21
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 21 y 21
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 21
Ley Federal de Deuda Pública en el artículo 24
Ley de Planeación en el artículo 27
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 29 y 33
Código Fiscal de la Federación en el artículo 32
Ley General de Salud en los artículos 33, 33, 33, 33 y 33
Ley General de Cultura Física y Deporte en el artículo 34
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en el artículo 38

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2019.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO