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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 26409/LXI/17 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO.
Se expide la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Estado, tiene por objeto establecer y regular las acciones relativas a la coordinación entre el Estado y los Municipios, para el funcionamiento del Sistema Estatal previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con el propósito de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción.
1. Son objetivos de esta Ley:
Integrar al Estado de Jalisco al Sistema Nacional Anticorrupción;
Establecer mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado y los municipios, armonizándose con el Sistema Nacional;
Establecer las bases mínimas, para la prevención de las faltas administrativas y los hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción;
Establecer las bases para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos, armonizándose con el Sistema Nacional;
Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, investigación, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción armonizándose con el Sistema Nacional;
Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité de Participación Social;
Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público incluyendo la emisión de un código de conducta de los funcionarios públicos;
Establecer la coordinación entre el sistema Estatal Anticorrupción y el de Fiscalización; y
Establecer las bases para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
1. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
Comisión de Selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Social y demás Comités que sean requeridos mediante convocatoria que emita el Congreso;
Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva;
Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Estatal;
Comité de Participación Social: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 107 Ter de la Constitución Política del Estado de Jalisco, el cual contará con las facultades que establece esta Ley;
Días: días hábiles;
Entes Públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos; las secretarías, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal; los municipios, sus dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paramunicipal; los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial; así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados;
Órganos internos de control: son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los Entes Públicos así como aquellas otras instancias competentes para aplicar las leyes de responsabilidades administrativas;
Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador;
Secretario Técnico: el Servidor Público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley;
Servidor Público: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Jalisco y en las leyes que regulan a la función del servicio público y las responsabilidades de los servidores públicos;
Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción;
Sistema Estatal: el Sistema Estatal Anticorrupción;
Sistema Nacional de Fiscalización: al que se refiere el Título Tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;
Sistema Estatal de Fiscalización: es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el Estado, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones; y
Sistemas Municipales: los sistemas anticorrupción de los municipios a que se refiere la presente Ley.
1. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, objetividad, profesionalismo, eficacia, equidad, transparencia, austeridad, integridad, competencia por mérito y capacidad, disciplina, ética y justicia.
2. Los Entes Públicos deben crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto; así como la actuación ética y responsable de cada servidor público.
1. El Sistema Estatal tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos que la ley señale como delitos en materia de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
2. Las políticas públicas que establezca el Comité Coordinador del Sistema Estatal deberán ser implementadas por todos los Entes Públicos.
3. La Secretaría Ejecutiva dará seguimiento a la implementación de dichas políticas.
1. El Sistema Estatal se integra por:
El Comité Coordinador;
El Comité de Participación Social; y
El Sistema Estatal de Fiscalización.
1. El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Estatal y éste con el Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción, implementación y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
1. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades:
La elaboración de su programa de trabajo anual;
El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes;
La aprobación, diseño y promoción de las políticas estatales en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación;
El diseño y aprobación la metodología de los indicadores para la evaluación a que se refiere la fracción anterior, con base en la propuesta que le someta a consideración la Secretaría Ejecutiva;
Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que corresponda a las políticas integrales;
Requerir información a los Entes Públicos respecto del cumplimiento de la política estatal y las demás políticas integrales implementadas; así como recabar datos, observaciones y propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con las autoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia. Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por la mayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes o disidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;
Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador derivado del informe anual podrá emitir recomendaciones públicas ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley;
El establecimiento de mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales anticorrupción en los municipios que cuenten con ellos;
La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización, actualización y resguardo de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes a los órdenes de gobierno;
La celebración de convenios con los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción, para la implementación de tecnologías de la información que integren y conecten los diversos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el Comité Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas, conectada a la Plataforma Digital Nacional, de conformidad con lo establecido por las leyes generales;
La celebración de convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
La promoción para que aprueben lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económicos;
La participación, conforme a las leyes en la materia, en los mecanismos de cooperación nacional e internacional para el combate a la corrupción, a fin de conocer y compartir las mejores prácticas, para colaborar en esta tarea; y, en su caso, compartir a la comunidad nacional e internacional las experiencias relativas a los mecanismos de evaluación de las políticas anticorrupción, y
Las demás señaladas por las leyes.
1. Son integrantes del Comité Coordinador:
Un representante del Comité de Participación Social, quien lo presidirá;
El titular de la Auditoría Superior del Estado;
El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;
El titular de la Contraloría del Estado;
Un representante del Consejo de la Judicatura Estatal;
El Presidente del Instituto Estatal de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, y
El Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa.
1. Para el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, la presidencia del Comité Coordinador durará un año, la cual será rotativa entre los miembros del Comité de Participación Social.
1. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
Presidir las sesiones del Sistema Estatal y del Comité Coordinador correspondientes;
Representar al Comité Coordinador;
Convocar por medio del Secretario Técnico a sesiones;
Dar seguimiento a los acuerdos del Comité Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;
Presidir el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva;
Proponer al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, el nombramiento del Secretario Técnico;
Rendir anualmente, un informe público a los titulares de los Poderes, en el que dará cuenta de las acciones anticorrupción, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los resultados de las recomendaciones, basado en el informe anual aprobado por el Comité de Participación Social y siguiendo las metodologías que emita el Sistema Nacional;
Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de los acuerdos y recomendaciones adoptados en las sesiones;
Presentar para su aprobación y publicar, el informe anual de resultados del Comité Coordinador;
Presentar al Comité Coordinador para su aprobación las recomendaciones en materia de combate a la corrupción; y
Aquellas que prevean las reglas de funcionamiento y organización interna del Comité Coordinador.
1. El Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. El Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité.
2. Para que el Comité Coordinador pueda sesionar, es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, la cual será representada por la mitad más uno de quienes lo conformen.
3. Para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Municipales, a los titulares de los órganos internos de control, a los representantes de cualquier otro Ente Público y a las organizaciones de la sociedad civil.
4. El Sistema Estatal sesionará previa convocatoria del Comité Coordinador en los términos en que este último lo determine.
1. Las determinaciones se tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que esta Ley establezca mayoría calificada.
2. El Presidente del Comité Coordinador tendrá voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Coordinador podrán emitir voto particular de los asuntos que se aprueben en el seno del mismo.
1. El Comité de Participación Social tiene como objetivo coadyuvar, en términos de esta Ley, al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador, así como ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas relacionadas con las materias del Sistema Estatal Anticorrupción.
1. El Comité de Participación Social estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.
2. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves o hubiera sido condenado por algún delito grave o relacionado con hechos de corrupción.
1. Los integrantes del Comité de Participación Social, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva.
2. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios personales o profesionales, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la independencia e imparcialidad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva.
3. Los integrantes del Comité de Participación Social no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Social y a la Comisión Ejecutiva.
4. Los integrantes del Comité de Participación Social estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas por actos vinculados con éstas, conforme a la legislación aplicable.
5. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a la información de carácter reservado y confidencial.
6. En la conformación del Comité de Participación Social se procurará que prevalezca la equidad de género.
1. Son requisitos para ser nombrado miembro del Comité de Participación Social, los mismos que para ser Secretario Técnico.
1. Los integrantes del Comité de Participación Social serán elegidos conforme al procedimiento que señala este artículo.
2. El Congreso del Estado constituirá una Comisión de Selección, por un periodo de tres años, integrada por nueve mexicanos que tengan una residencia mínima de tres años en el Estado de Jalisco, de la siguiente manera:
I. Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de Selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco miembros basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción; y
II. Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro miembros, en los mismos términos de la fracción anterior.
3. El cargo de miembro de la Comisión de Selección será honorífico. Quienes funjan como miembros no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Social por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de Selección.
4. La Comisión de Selección deberá emitir una convocatoria, con el objeto de realizar una amplia consulta pública en el Estado dirigida a toda la sociedad en general, para que presenten sus postulaciones de aspirantes a ocupar el cargo.
5. Para ello, definirá la metodología, plazos y criterios de selección de los integrantes del Comité de Participación Social y deberá hacerlos públicos; en donde deberá considerar al menos las siguientes características:
El método de registro y evaluación de los aspirantes;
Hacer pública la lista de los aspirantes;
Hacer públicos los documentos que hayan sido entregados para su inscripción en versiones públicas;
Podrán efectuarse audiencias públicas, comparecencias o entrevistas, en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil y especialistas en la materia;
Hacer público el cronograma de audiencias, comparecencias o entrevistas; y
El plazo en que se deberá hacer la designación que al efecto se determine, y que se tomará, en sesión pública, por el voto de la mayoría de sus miembros.
6. En caso de que se generen vacantes imprevistas, el proceso de selección del nuevo integrante no podrá exceder el límite de noventa días y el ciudadano que resulte electo desempeñará el encargo por el tiempo restante de la vacante a ocupar.
1. Los integrantes del Comité de Participación Social se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Social.
2. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Social nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.
1. El Comité de Participación Social se reunirá, previa convocatoria de su Presidente o cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.
1. El Comité de Participación Social tendrá las siguientes atribuciones:
Aprobar sus normas de carácter interno;
Elaborar su programa de trabajo anual;
Aprobar el informe anual de las actividades que realice en cumplimiento a su programa de trabajo anual, mismo que deberá ser público;
Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
Acceder sin ninguna restricción, por conducto del Secretario Técnico, a la información que genere el Sistema Estatal;
Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las políticas integrales;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación del Sistema Estatal y sus herramientas;
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;
Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de denuncia y queja;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
Llevar un registro de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada con el Comité de Participación social para establecer una red de participación social, conforme a sus normas de carácter interno;
Opinar o proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman el Sistema Estatal;
Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Congreso del Estado de Jalisco y a la Auditoría Superior del Estado, así como a las entidades municipales fiscalizables;
Opinar sobre el programa de trabajo anual del Comité Coordinador;
Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del Comité Coordinador;
Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones;
Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal;
Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social existentes, así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación social;
Nombrar de entre sus miembros y de manera rotativa a su Presidente conforme a las reglas establecidas en esta Ley; y
Las demás que dispongan las leyes.
1. El Presidente del Comité de Participación Social tendrá como atribuciones:
Presidir las sesiones;
Fungir como representante del Comité de Participación Social ante el Comité Coordinador;
Presidir el Comité Coordinador;
Preparar el orden de los temas a tratar; y
Garantizar el seguimiento de los temas del Comité Coordinador y los demás de su competencia.
1. El Comité de Participación Social podrá solicitar al Comité Coordinador la emisión de exhortos públicos cuando algún hecho de corrupción requiera de aclaración pública. Los exhortos tendrán por objeto requerir a las autoridades competentes información sobre la atención al asunto de que se trate.
1. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión, mismo que tendrá su sede en el Área Metropolitana de Guadalajara. Contará con una estructura operativa para la realización de sus atribuciones, objetivos y fines.
1. La Secretaría Ejecutiva tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
1. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por:
Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Estatal para el desempeño de sus funciones;
Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos correspondiente; y
Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título, siempre que sean indispensables para el ejercicio de sus funciones.
2. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco.
1. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos del artículo 106, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables.
2. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias:
Presupuesto;
Contrataciones derivadas de las leyes de Compras Gubernamentales y de Obra Pública;
Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles;
Responsabilidades administrativas de servidores públicos; y
Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia.
3. La Contraloría del Estado y el órgano interno de control no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo.
1. El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Social.
2. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de mínimo cuatro integrantes de dicho órgano.
3. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
4. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
1. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones previstas en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco que rigen las juntas de gobierno, salvo aquellas que por disposición de esta Ley correspondan a otro órgano.
2. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley.
1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:
El Secretario Técnico; y
El Comité de Participación Social, con excepción del miembro que funja en ese momento como Presidente del mismo.
1. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
Las políticas integrales en materia de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como de fiscalización y control de recursos públicos;
La metodología para medir y dar seguimiento, con base en indicadores aceptados y confiables, a los fenómenos de corrupción así como a las políticas integrales a que se refiere la fracción anterior;
Los informes de las evaluaciones que someta a su consideración el Secretario Técnico respecto de las políticas a que se refiere este artículo;
Los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción;
Las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
El informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de las funciones y de la aplicación de las políticas y programas en la materia;
Las recomendaciones que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones;
Los mecanismos de coordinación con los Sistemas Municipales donde hubiere y con el Sistema Nacional; y
Las adecuaciones que se requieran para su homologación con las normas emitidas por el Sistema Nacional Anticorrupción.
1. La Comisión Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias que serán convocadas por el Secretario Técnico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva.
2. La Comisión Ejecutiva podrá invitar a sus sesiones a especialistas en los temas a tratar, los cuales contarán con voz pero sin voto, mismos que serán citados por el Secretario Técnico.
3. Por las labores que realicen como miembros de la Comisión Ejecutiva, los integrantes del Comité de Participación Social no recibirán contraprestación adicional a la que se les otorgue por su participación como integrantes del Comité de Participación Social, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
4. La Comisión Ejecutiva podrá, en el ámbito de sus atribuciones, emitir los exhortos que considere necesarios a las autoridades integrantes del Comité Coordinador, a través del Secretario Técnico.
1. El Secretario Técnico será nombrado y removido por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, por el voto favorable de cinco de sus miembros. Durará cinco años en su encargo y no podrá ser reelegido.
2. Para efectos del párrafo anterior, el Presidente del órgano de gobierno, previa aprobación del Comité de Participación Social, someterá al mismo una terna de personas que cumplan los requisitos para ser designado Secretario Técnico, de conformidad con la presente Ley.
3. El Secretario Técnico podrá ser removido por falta a su deber de diligencia, o bien por causa plenamente justificada a juicio del órgano de gobierno y por acuerdo obtenido por la votación señalada en el presente artículo; o bien, en los siguientes casos:
Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial relacionada con las atribuciones que le corresponden en términos de la presente Ley y de la legislación en la materia;
Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia con motivo del ejercicio de sus atribuciones, e
Incurrir en alguna falta administrativa grave o hecho de corrupción.
1. Para ser designado Secretario Técnico se deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;
II. Experiencia verificable de al menos cinco años en materias de transparencia, evaluación, fiscalización, rendición de cuentas o combate a la corrupción;
III. Tener más de treinta y cinco años de edad, al día de la designación;
IV. Poseer al día de la designación antigüedad mínima de diez años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia relacionadas con la materia de esta Ley que le permitan el desempeño de sus funciones;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por algún delito;
VI. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, de forma previa a su nombramiento;
VII. No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;
IX. No haber sido miembro, adherente o afiliado a algún partido político, durante los cuatro años anteriores a la fecha de emisión de la convocatoria; y
X. No ser titular de alguna dependencia o entidad de la administración pública centralizada o paraestatal, o de sus equivalentes en los municipios, titular de algún órgano de gobierno en los órganos constitucionales autónomos, titular de algún órgano jurisdiccional estatal, consejero de la Judicatura, subsecretario u oficial mayor de la administración pública centralizada o paraestatal o su equivalente en algún municipio, a menos que se haya separado de su cargo un año antes del día de su designación.
1. Corresponde al Secretario Técnico ejercer la dirección de la Secretaría Ejecutiva, por lo que contará con las facultades previstas para los directores generales de los organismo públicos descentralizados en la de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, salvo aquellas que por disposición de esta Ley correspondan a otro órgano.
2. El Secretario Técnico adicionalmente tendrá las siguientes funciones:
Actuar como secretario del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Comité Coordinador y del órgano de gobierno;
Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y en el órgano de gobierno y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando el archivo correspondiente de los mismos en términos de las disposiciones aplicables;
Elaborar los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva y, en su caso, sometidas a la consideración del Comité Coordinador;
Proponer a la Comisión Ejecutiva el proyecto de evaluaciones que se llevarán a cabo de las políticas estatales a que se refiere esta Ley, y una vez aprobadas, realizarlas;
Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno y a la Comisión Ejecutiva;
Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité Coordinador, del órgano de gobierno y de la Comisión Ejecutiva;
Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Estatal, someterlos a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación;
Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité Coordinador;
Administrar las herramientas y tecnologías de la información y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del Comité Coordinador y de la Comisión Ejecutiva;
Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política estatal anticorrupción; y
Proveer a la Comisión Ejecutiva los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de los miembros de la Comisión Ejecutiva.
1. Los municipios podrán integrar e implementar sistemas anticorrupción armonizados con los sistemas Estatal y Nacional Anticorrupción.
2. Los sistemas municipales funcionarán de manera independiente a las comisiones que se integren al interior de los Ayuntamientos. En la conformación del Comité de Participación Social podrá participar el consejo consultivo ciudadano.
3. Los sistemas municipales tendrán atribuciones compatibles con las que esta ley otorga al Sistema Estatal Anticorrupción y a los órganos que lo conforman, mismas que deberán ser establecidas en sus reglamentos.
4. El Sistema Estatal Anticorrupción deberá crear mecanismos de coordinación y apoyo con los sistemas municipales debidamente constituidos y podrá invitar a sus representantes a las sesiones y reuniones de trabajo del Comité Coordinador y del Comité de Participación Social.
1. El Sistema Estatal de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:
La Auditoría Superior del Estado;
La Contraloría del Estado;
Órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado de Jalisco;
El órgano interno de control del Poder Legislativo; y
El órgano interno de control del Poder Judicial.
2. Los titulares de los órganos internos de control municipales podrán participar con derecho a voz en el Sistema Estatal de Fiscalización, pero su asistencia no podrá computarse para efectos del quórum o para la validez de los acuerdos.
1. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Estatal de Fiscalización:
Podrán promover o diseñar la creación de un sistema de información y comunicación que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales, mediante la construcción de un modelo de coordinación entre el Estado y los municipios así como celebrar convenios con los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción, para la implementación de plataformas informáticas en materia de fiscalización conectada con la Plataforma Digital Nacional;
Deberán informar al Comité Coordinador Estatal y a los órganos internos de control municipales sobre los avances en la fiscalización de recursos federales, estatales y municipales.
2. El Ente Público Fiscalizador, los órganos internos de control y los entes fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Estatal de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales, estatales y municipales.
1. El sistema de información y comunicación del Sistema Estatal de Fiscalización a que se refiere el artículo anterior en su fracción I, contemplará al menos, los programa anual de auditoría de la Auditoría Superior del Estado.
2. Los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Estatal de Fiscalización.
3. El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador.
1. Para el fortalecimiento del Sistema Estatal de Fiscalización, sus integrantes atenderán las siguientes directrices:
La coordinación de trabajo efectiva;
El fortalecimiento institucional;
Evitar duplicidades y omisiones en el trabajo de los órganos de fiscalización, en un ambiente de profesionalismo y transparencia;
Mayor cobertura de la fiscalización de los recursos públicos; y
Emitir información relevante en los reportes de auditoría y fiscalización, con lenguaje sencillo y accesible, que contribuya a la toma de decisiones públicas, la mejora de la gestión gubernamental, y a que el ciudadano común conozca cómo se gasta el dinero de sus impuestos, así como la máxima publicidad en los resultados de la fiscalización.
2. Corresponderá al Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización emitir las normas que regulen su funcionamiento.
1. El Comité Coordinador, atendiendo la opinión del Comité de Participación Social, resolverá sobre la necesidad de diseñar, implementar y administrar sistemas informáticos y herramientas tecnológicas que permitan acceder a la información estatal y municipal. Para tal efecto deberán cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en las leyes respectivas, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios.
1. Las herramientas tecnológicas del Sistema Estatal Anticorrupción, en su caso, estarán conformadas por la información que a ellas incorporen las autoridades integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción y contarán con los subsistemas que resulten pertinentes para su mejor desempeño, de conformidad con lo que establezca el Comité Coordinador a propuesta del Comité de Participación Social.
1. Los integrantes del Sistema Estatal y de los Sistemas Municipales promoverán la publicación de la información contenida en la Plataforma Digital Nacional en formato de datos abiertos, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la demás normatividad aplicable.
1. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador la información necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones.
2. El Secretario Técnico solicitará a la Auditoría Superior del Estado y los órganos internos de control de los Entes Públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe.
3. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador.
4. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia.
5. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.
6. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones, a efecto de integrar el informe anual.
1. Las recomendaciones que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los Entes Públicos obligados, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
2. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.
1. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
2. Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador, por ende, es información pública.
1. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
SEGUNDO. Los Comités Coordinador y de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco deberán ser designados conforme a la ley que regule el Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.
Por única ocasión y con el propósito de lograr el escalonamiento en el nombramiento de los integrantes del Comité de Participación Social, la Comisión de Selección nombrará a los integrantes del Comité de Participación Social, en los términos siguientes:
a) Un integrante que durará en su encargo un año, a quién corresponderá la representación del Comité de Participación Social ante el Comité Coordinador;
b) Un integrante que durará en su encargo dos años;
c) Un integrante que durará en su encargo tres años;
d) Un integrante que durará en su encargo cuatro años; y
e) Un integrante que durará en su encargo cinco años.
Los integrantes del Comité de Participación Social a que se refieren los incisos anteriores se rotarán la representación ante el Comité Coordinador en el mismo orden.
TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias que se requieran para la implementación de este Decreto y del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables y conforme a la disponibilidad presupuestal.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 18 DE JULIO DE 2017
Diputado Presidente
MIGUEL ANGEL MONRAZ IBARRA
(Rubrica)
DIPUTADO SECRETARIO DIPUTADA SECRETARIA
FELIPE DE JESÚS ROMO CUELLAS VICTORIA ANAHÍ OLGUIN ROJAS
(Rúbrica) (Rúbrica)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 26409/LXI/17, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 18 DE JULIO DE 2017
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 18 días del mes de julio de 2017 dos mil diecisiete.
El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
ROBERTO LÓPEZ LARA
(Rúbrica)
DECRETO 26724/LXI/17.- Se reforma el artículo 34 fracción X de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco.- Ene. 25 de 2018. Sec. IX
LEY DEL SISTEMA ANTICORRUCIÓN DEL ESTADO DE JALISCO
APROBACIÓN: Jul. 18 de 2017
PUBLICACIÓN: Jul. 18 de 2017 sec. IV
VIGENCIA: Jul.19 de 2017
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lsaej-2017.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02