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Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco
Publicación 2015 (hace 9 años)


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno

NÚMERO 25420/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo único.

Se expide la Ley de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley de Prevención Social de la Violencia y

la Delincuencia del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I - De la Naturaleza y Objeto de la Ley

Artículo 1.

La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco y tiene por objeto establecer las bases y lineamientos entre el Estado y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

Artículo 2.

La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones, orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, contribuyendo al objeto y fines de la seguridad ciudadana, tendientes a coadyuvar en el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en esta materia.

Las zonas y grupos de atención prioritaria son aquellos en donde existan separada o conjuntamente altos índices de marginación social, de violencia o delitos, grupos sociales y comunidades en situación de riesgo, altas condiciones de vulnerabilidad y afectación, así como de población infantil o juvenil de acuerdo con los censos de población respectivos.

Artículo 3.

Corresponde al Estado y a los municipios, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, la formulación, ejecución, monitoreo y modificación de las políticas públicas integrales de prevención social de la violencia y la delincuencia, en los términos previstos en la presente Ley.

La planeación, implementación y evaluación de los programas, estrategias y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones y autoridades que, en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley.

Capítulo II - De los Principios Rectores

Artículo 4.

Son principios rectores para la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, los siguientes:

Respeto a los derechos humanos: que se observará en la planeación, desarrollo y ejecución de las acciones y políticas previstas por la presente Ley, se respetarán irrestrictamente los derechos de las personas, en estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales ratificados por México y a las leyes de la materia;

Integrador: desarrollo de políticas públicas, programas, estrategias y acciones con participación ciudadana y comunitaria, reconociendo las causas y multidimencionalidad de la violencia y la delincuencia;

Participación social y comunitaria: movilización de los actores y fuerzas comunitarias, para prevenir la violencia y la delincuencia en forma solidaria;

Intersectorialidad y transversalidad: articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones de los distintos órdenes de gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, así como atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo, a través del trabajo coordinado entre las autoridades del Gobierno del Estado y de los municipios, así como de los diferentes sectores y grupos de la sociedad civil, organizada o no organizada;

Colaboración: reconocimiento del compromiso que la autoridad y las personas, de manera individual o colectiva, tienen para contribuir en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

Continuidad en las políticas públicas: garantiza los cambios socioculturales a mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, asignación de presupuesto, monitoreo y evaluación;

Interdisciplinariedad: diseño de las políticas públicas tomando en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas y experiencias exitosas nacionales e internacionales;

Diversidad: considera las necesidades y circunstancias específicas de cada grupo o sector de la población, promoviendo acciones positivas para su atención integral diferenciada;

Proximidad: contacto inmediato y permanente con los actores sociales y comunitarios;

Coordinación: utiliza redes de comunicación y enlace perfectamente definidas y diseñadas entre las diversas áreas del gobierno estatal y municipal, así como de actores involucrados en la política integral de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana;

Transparencia y rendición de cuentas: obligación que tienen las instituciones públicas y privadas de dar cumplimiento a esta Ley, para transparentar sus acciones y rendir cuentas, en los términos de las leyes aplicables; y

Cultura de paz: genera posibilidades de solución de conflictos con estrategias claras, coherentes, estables y con respeto a los derechos humanos, tomando como base la promoción de la cohesión social comunitaria.

Capítulo III - De los Parámetros Interpretativos

Artículo 5.

Se aplicarán de forma supletoria en lo no previsto por la presente Ley, las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Artículo 6.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

Centro Estatal: el Centro de Prevención Social del Estado de Jalisco;

Consejo Estatal: el Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Jalisco;

Diagnósticos participativos: proceso de identificación y análisis de los recursos locales, de los comportamientos delictivos, de la violencia sus causas e impactos, y de las respuestas vigentes a estos comportamientos por parte de la comunidad;

Factores de riesgo: conjunto de situaciones o características que aumentan las probabilidades de que una persona infrinja la ley o que resulte ser víctima de un delito. Estos pueden ser aspectos individuales, familiares, sociales, económicos, culturales y de contexto, pudiendo ser el desempleo, deserción escolar, exclusión social, pobreza, violencia intrafamiliar, baja tolerancia a la frustración, bajo control de impulsos, vigilancia inadecuada en algunos sitios, entre otros;

Ley: la Ley para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia del Estado de Jalisco;

Ley General: la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

Prevención: medida para atacar los factores causales de la violencia y de la delincuencia, incluidas las oportunidades para la comisión de estos. Considera una variedad de acciones orientadas a evitar que el delito ocurra, ya sea través del sistema formal de justicia criminal o bien por medio de la promoción e implementación de estrategias que involucran a los diferentes sistemas informales desde los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial;

Programa Estatal: el Programa Estatal para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia;

Secretaría Ejecutiva: la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública; y

Violencia: el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas manifestaciones que tiene la violencia como la de género, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

TÍTULO SEGUNDO - DE LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

CON PARTICIPACIÓN CIUDADADANA

Capítulo Único - De los Ámbitos de la Prevención Social

Artículo 7.

La prevención incluye los siguientes ámbitos:

Social;

Comunitario;

Situacional; y

Psicosocial.

Artículo 8.

La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante programas integrales de desarrollo social, cultural y económico, promoción de actividades que eliminen la marginación y la exclusión, fomento de la solución pacífica de conflictos, estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia, así como programas que generen oportunidades de desarrollo.

Artículo 9.

El ámbito comunitario comprende la participación de la comunidad en acciones tendentes a establecer las prioridades de la prevención social mediante diagnósticos participativos, el mejoramiento de las condiciones de seguridad de su entorno y el desarrollo de prácticas que fomenten una cultura de la prevención, la autoprotección y la procuración de la denuncia ciudadana.

Artículo 10.

El ámbito comunitario incluye la utilización de los mecanismos alternativos de prevención y solución, el fomento del desarrollo comunitario, la convivencia, la cohesión social y comunitaria, y el sentido de identidad entre las comunidades, es el diseño e implementación de planes, programas, su evaluación, seguimiento y sostenibilidad y la participación de observatorios ciudadanos.

Artículo 11.

La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante mejoramiento y regulación del desarrollo urbano, rural y ambiental, el uso de nuevas tecnologías, además de la vigilancia y la aplicación de estrategias para garantizar la no repetición de casos de victimización.

Artículo 12.

La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad a través del fortalecimiento de las capacidades institucionales que asegure la sostenibilidad de los programas preventivos.

TÍTULO TERCERO - DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN

Capítulo I - Del Consejo Estatal de Seguridad Pública

Artículo 13.

El Consejo Estatal es la máxima instancia para la coordinación y definición de la política de prevención social de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana de acuerdo con lo estipulado en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco.

Capítulo II - Del Centro de Prevención Social del Estado de Jalisco

Artículo 14.

El Centro Estatal será una dirección general adscrita a la Secretaría General de Gobierno y perteneciente a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Estatal de Seguridad Pública, como unidad administrativa, cuyo titular será nombrado por el Gobernador del Estado a propuesta del Secretario General de Gobierno, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, no tener o adquirir otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

Tener más de treinta años de edad;

Tener título de grado de Licenciatura debidamente registrado;

Ser de reconocida capacidad y probidad y contar con, por lo menos, cinco años de experiencia en áreas de seguridad pública; y

Aprobar las evaluaciones de control y confianza establecidas en la Ley de la materia.

La comunicación entre el Centro Estatal y el Consejo Estatal se realizará por conducto del Secretario Ejecutivo. Contará con la estructura y el personal indispensable para cumplir con sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.

Artículo 15.

El Centro Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

Expedir lineamientos y políticas en materia de prevención cuyas acciones derivadas tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

Diseñar, implementar, difundir y promover políticas, programas y acciones que fomenten en la sociedad valores cívicos y culturales, fortalezcan el tejido social, induzcan conductas apegadas a la legalidad, promuevan la paz, igualdad, equidad de género, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

Aprobar el diseño de programas que en materia de prevención realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal, procurando la integralidad de los mismos y su estrecha vinculación con los lineamientos y políticas dictadas por el Consejo Estatal;

Coordinar, supervisar y evaluar las acciones que, en materia de prevención, realicen las dependencias y entidades de la administración pública estatal;

Emitir opiniones y recomendaciones sobre los programas y acciones que, en materia de prevención, se ejecuten;

Brindar apoyo y asesoría a las instituciones privadas, tanto estatales como municipales, que así lo soliciten, con respecto al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y acciones que en materia de prevención operen;

Promover el intercambio de experiencias en materia de prevención con instituciones estatales, nacionales y extranjeras;

Generar los mecanismos que fomenten la participación ciudadana para el cumplimiento de su objeto en los términos de esta Ley y demás disposiciones legales y normativas aplicables;

Efectuar estudios que revelen las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas, patrones de comportamiento, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública estatal;

Coadyuvar con las instituciones de la administración pública estatal en la realización de encuestas de victimización del delito, pobreza extrema y otros aspectos relacionados a la prevención;

Promover, en el ámbito de su competencia, la inclusión de contenidos relativos a la prevención en los programas educativos, de salud, desarrollo social y, en general, de los que implementen las diversas dependencias y entidades de la administración pública estatal;

Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre los habitantes del Estado;

Organizar y realizar diplomados, seminarios, cursos, conferencias, foros o cualquier otra actividad de carácter cultural o académica en materia de prevención y participación ciudadana;

Desarrollar campañas mediáticas que coadyuven a la prevención y promoción de las actividades que se realicen en la materia;

Elaborar mapas de riesgos sobre la violencia y la delincuencia en colaboración con las autoridades estatales y municipales sobre la base de la información recabada por las diferentes instituciones gubernamentales, que estará correlacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades;

Coordinarse y coadyuvar con otras instituciones y órdenes de gobierno competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones; y

Las demás que le confiera esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Capítulo III - De las Opiniones y Recomendaciones

Artículo 16.

En base a los principios de profesionalismo, certeza, honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y buena fe, los estudios, resoluciones y conclusiones del Centro Estatal, se emitirán como recomendaciones u opiniones que serán turnadas a las autoridades correspondientes del Estado y sus Municipios para que sean valoradas en el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Las recomendaciones y opiniones emitidas por el Centro Estatal no son vinculatorias ni obligatorias para las autoridades del Estado y de los Municipios o cualquier otro ente de prevención que las solicite.

Artículo 17.

El Centro Estatal debe, de oficio, emitir recomendación a los órganos públicos estatales o municipales, respecto de proyectos de leyes o decretos o de propuestas de programas que tengan especial trascendencia sobre la prevención de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana del Estado.

El Centro Estatal puede ser consultado por las autoridades del Estado, así como por sus municipios, por medio de solicitudes de opinión sobre asuntos de prevención social.

Podrá ser consultado también por entes públicos o privados que tengan como fin la prevención social de la violencia y la delincuencia en el Estado.

Artículo 18.

Las opiniones deben ser emitidas en un plazo que no exceda de treinta días naturales contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud, pudiendo prorrogarse este plazo en otro igual.

El titular del Centro Estatal es el facultado para emitir las recomendaciones y opiniones que nacen en el pleno del Centro Estatal.

Artículo 19.

Cuando el órgano público estatal o municipal no acepte cualquier recomendación emitida por el Centro Estatal, debe contestar por escrito en un término de treinta días hábiles la razón, fundada y motivada, por la cual no se aceptó.

El Centro Estatal puede designar a uno o más de sus integrantes para exponer las recomendaciones u opiniones que emita, ante la instancia pública que lo haya solicitado, en los términos de su Reglamento Interior.

Artículo 20.

El Centro Estatal a través de sus recomendaciones y opiniones tiene por objeto:

Promover el diálogo y la concertación entre los diferentes agentes públicos y privados de la entidad que tienen como objeto la prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana;

Analizar las condiciones sociales, las políticas, estrategias y acciones orientadas a reducir factores de riesgo de violencia y delincuencia en el Estado, a partir de indicadores;

Elaborar estudios de prospectiva que promuevan la prevención social;

Promover acciones encaminadas a fortalecer los programas para combatir las distintas causas y factores que generan violencia y delincuencia;

Recomendar proyectos estratégicos de alto impacto para la reducción de la violencia y la delincuencia;

Concertar los criterios de una política de prevención social, así como de articulación de la coordinación de los programas;

Impulsar la formación de capital humano, físico y social como base de los programas de prevención social;

Promover medidas que favorezcan la equidad, los derechos humanos, la participación ciudadana, la colaboración y una cultura de paz;

Participar en la elaboración, actualización y monitoreo del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas correspondientes en el ámbito de la seguridad pública y la prevención de la violencia y del delito, de conformidad con la ley de la materia y su reglamento interior, así como respecto de los municipios, a solicitud de ellos;

Vincularse con otros centros de prevención social y organismos similares que existan a nivel nacional e internacional;

Formular recomendaciones para la elaboración de proyectos de leyes y decretos que se relacionen con la prevención social de la violencia y la delincuencia con la participación ciudadana del Estado, así como con la integración y funcionamiento del Centro Estatal;

Publicar periódicamente informes sobre las actividades realizadas; y

Las demás que le señale la Ley.

Capítulo IV - De la Coordinación de Programas

Artículo 21.

Los programas estatal, sectoriales, especiales e institucionales que incidan en la prevención de la violencia y la delincuencia, deberán diseñarse considerando lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley General.

Artículo 22.

Las políticas de prevención social deberán ser evaluadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley General.

Artículo 23.

En el cumplimiento del objeto de esta Ley, las autoridades del Estado y los Municipios, en el ámbito de sus atribuciones, deberán:

Apoyar el intercambio de experiencias, investigación académica y aplicación práctica de conocimientos basados en evidencias;

Generar sistemas y bases de datos especializados que permitan el adecuado desempeño de sus atribuciones para eficientar la aplicación de las políticas focalizadas en la prevención de la violencia y la delincuencia, con participación ciudadana; e

Impulsar la participación ciudadana y comunitaria en la prevención de la violencia y la delincuencia.

Las autoridades del gobierno estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir a la prevención de la violencia y la delincuencia en sus planes y programas como lo disponen los artículos 19 y 20 de la Ley General.

TÍTULO CUARTO - DEL PROGRAMA ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA

VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO I - Del Programa Estatal

Artículo 24.

El Programa Estatal deberá contribuir al objetivo general de esta Ley, a través de:

La incorporación de la prevención como elemento esencial en la calidad de vida de las personas;

El diagnóstico de seguridad a través del análisis sistemático de los problemas de violencia y delincuencia, sus causas, los factores de riesgo y las consecuencias;

Los diagnósticos participativos;

Los ámbitos y grupos prioritarios que deben ser atendidos;

La capacitación de los servidores públicos cuyas atribuciones se encuentren relacionadas con la materia objeto de la presente Ley; incluirá la realización de seminarios, estudios e investigaciones o programas de formación, para asegurar que sus intervenciones sean apropiadas, eficientes, eficaces y sostenibles;

La movilización y construcción de acciones interinstitucionales que tengan capacidad para abordar las causas generadoras de la violencia y la delincuencia, con la participación de la sociedad civil; y

El monitoreo y evaluación continua.

Artículo 25.

Para la ejecución del Programa Estatal, el Centro Estatal preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y una lista de acciones y de medidas complementarias.

CAPÍTULO II - De la Evaluación del Programa Estatal

Artículo 26.

El Centro Estatal evaluará las acciones realizadas para ejecutar el programa anual y los resultados del año anterior, misma que se remitirá al Consejo Estatal, quien lo hará público en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.

Para la evaluación de las acciones referidas en los programas, se convocará a los organismos públicos de derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

Los resultados de las evaluaciones determinarán la continuidad de los programas.

Artículo 27.

El Centro Estatal deberá coadyuvar con el Consejo Estatal u otras instancias gubernamentales o de la sociedad, para el desarrollo de las evaluaciones respectivas.

TÍTULO QUINTO - DE LA CREACIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORAMIENTO

DE ESPACIOS PÚBLICOS

Capítulo Único

Artículo 28.

Toda política que impulse la creación, conservación y mejoramiento de espacios públicos con participación ciudadana, buscará los siguientes objetivos:

Promover el respeto y la convivencia ciudadana;

Fortalecer el sentido de identidad dentro de una comunidad;

Promover la participación de la comunidad en actividades de conservación de espacios públicos y del medio ambiente relacionadas con ellos;

Promover el arte, el deporte y la cultura;

Conformar espacios públicos seguros e iluminados, eliminando cualquier factor que incida en la proliferación de la violencia y de la delincuencia; y

Contribuir a la reestructuración del tejido social.

Artículo 29.

Las autoridades estatales y municipales, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, deberán brindar una atención prioritaria a las zonas públicas que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

Alta marginación social;

Alta incidencia delictiva;

Las que cuenten con un considerable número de población infantil y juvenil de acuerdo a los conteos o censos poblacionales respectivos;

Las que tengan espacios públicos en total deterioro y abandono; y

Alto índice de expulsión de delincuencia y violencia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. El Secretario General de Gobierno, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá presentar al titular del Poder Ejecutivo la propuesta del titular del Centro Estatal.

TERCERO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las modificaciones presupuestales, administrativas y materiales necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO, 4 DE AGOSTO DE 2015

Diputado Presidente

JUAN MANUEL ALATORRE FRANCO

(Rúbrica)

Diputada Secretaria Diputado Secretario

BERTHA YOLANDA RODRÍGUEZ RAMÍREZ GUSTAVO GONZÁLEZ VILLASEÑOR

(Rúbrica) (Rúbrica)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25420/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA DEL ESTADOD E JALISCO; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 4 DE AGOSTO DE 2015.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 21 veintiún días del mes de agosto de 2015 dos mil quince.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

ROBERTO LÓPEZ LARA

(Rúbrica)


Otras leyes mencionadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4
Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco en los artículos 5 y 13
Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en el artículo 6

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lpsvdej-2015.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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