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Ley del Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera"
Publicación 2013 (hace 10 años)


Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24475/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Artículo único.

Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera", para quedar como sigue:

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

"BOSQUE LA PRIMAVERA"

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tiene como objeto la Administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera", en los términos del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

El Organismo estará sectorizado a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

Artículo 2.

El Organismo "Bosque la Primavera" se crea con el objetivo de llevar a cabo la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera", para lo cual se le otorgan las atribuciones y facultades necesarias para dicho manejo y para la realización de los actos de autoridad que permitan la efectiva protección, conservación, restauración y el desarrollo de las condiciones que den a los propietarios y usuarios del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera", los beneficios a los que tienen derecho, en términos del Acuerdo de Coordinación y el Reglamento.

Artículo 3.

El domicilio del Organismo se localiza en el Área Metropolitana de Guadalajara.

Artículo 4.

Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

I. Acuerdo de Coordinación: El acuerdo de coordinación entre la Federación y el Estado de Jalisco con el objeto de establecer las bases y mecanismos mediante las cuales la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas otorgó al Gobierno del Estado de Jalisco, la administración y manejo del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

II. Administración: La ejecución de actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera", a través del manejo, gestión, uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuente;

III. Área de Protección: Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

IV. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera";

V. Fideicomiso: El Fideicomiso del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

VI. Manejo: El conjunto de políticas, estrategias, programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección, aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicios, restauración, capacitación, educación, recreación y demás actividades; en relación con el desarrollo sustentable del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

VII. Organismo: El Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera";

VIII. Programa de Manejo: Programa de Manejo del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

IX. Programa Operativo Anual: Programa Operativo Anual del Área de Protección de Flora y Fauna "La Primavera";

X. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; y

XI. Reglamento Interno: El Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque la Primavera".

CAPÍTULO II - DE LOS OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES

Artículo 5.

Para los efectos de la presente Ley, el Organismo tendrá los siguientes objetivos:

I. Ejercer las atribuciones de administración, manejo y gestión en beneficio del Área de Protección;

II. Coordinar la participación de los Gobiernos Municipales involucrados directamente en el Área de Protección, así como de los entes públicos y privados con intereses directos en el Área de Protección; y

III. La realización de todos los actos que posibiliten y potencialicen el alcance de los objetivos del Organismo.

Artículo 6.

Son atribuciones del Organismo las siguientes:

I. Ejecutar las actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación y preservación del Área de Protección, a través del manejo, gestión, uso racional de los recursos humanos, materiales y financieros con los que se cuente;

II. Recibir y ejercer los recursos que se autoricen en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal que corresponda, así como aquéllos provenientes de los municipios y de los particulares;

III. Adquirir tierras y propiedades dentro del Área de Protección o en su zona inmediata de influencia, siguiendo las formalidades que correspondan en los términos de la normatividad aplicable en cada caso, para los fines de conservación y manejo de dicha Área;

IV. Ejecutar las medidas que le sean competentes de conformidad con lo establecido en el Plan de Manejo del Área de Protección que se formalice entre la Federación y el Gobierno Estatal para la administración y manejo de dicha Área;

V. Gestionar, administrar y ejercer los donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos en numerario o en especie, de naturaleza distinta a la de los aportados por la Federación, el Congreso y el Ejecutivo del Estado de Jalisco así como los Municipios, para apoyar las actividades que se lleven a cabo en el Área de Protección;

VI. Presentar las denuncias antes las autoridades competentes cuando se cometan actos que dañen lo ecosistemas del Área de Protección;

VII. Promover la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Estatal y Municipal, así como de los sectores social y privado interesados en la conservación, protección y desarrollo Área de Protección; en especial de instituciones dedicadas a la investigación y a la educación superior, a efecto de que desarrollen actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación, educación y asesoría técnica, y apoyen la ejecución de programas ecoturísticos, especialmente en los que generen empleos para los habitantes de la región;

VIII. Realizar actividades de difusión sobre la importancia de conservar y proteger los ecosistemas del Área de Protección;

IX. Efectuar actividades de formación y capacitación del personal científico y técnico, en las áreas de manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales y educación ambiental;

X. Celebrar los actos jurídicos que exija el cumplimiento de los objetivos del Organismo;

XI. Diseñar programas y realizar eventos de nivel científico, tendientes a difundir e inculcar entre los habitantes los valores y la cultura en torno a la preservación del Área de Protección;

XII. Autorizar los servicios, permisos y concesiones que se requieran para la consecución de los objetivos, con la previa validación del Comité Científico, mediante los procedimientos que se establezcan en el Reglamento Interno para estos efectos.

Lo anterior con independencia de los trámites, permisos y autorizaciones que, conforme a la normatividad vigente, correspondan a las instancias federales, estatales y municipales;

XIII. Establecer mecanismos que permitan a propietarios y poseedores de predios ubicados al interior del Área de Protección de Flora y Fauna llevar a cabo actividades y proyectos estratégicos que valoricen los activos naturales existentes en dichos predios, en concordancia con el programa de manejo y en términos del lo establecido en el Reglamento Interno; y

XIV. La realización de todos los actos que posibiliten la consecución del objetivo genérico a que se refiere este artículo y los demás que conforme a otras normas jurídicas competan al Organismo.

CAPÍTULO III - DE LA INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE SUS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7.

El Organismo se integrará por:

I. La Junta de Gobierno;

II. El Comité Ciudadano;

III. El Comité Científico;

IV. La Dirección General;

V. El Órgano de Vigilancia; y

VI. La Estructura Administrativa que establezca el Reglamento Interno.

Artículo 8.

La Junta de Gobierno, es el órgano máximo de gobierno del Organismo y se integra como sigue:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado de Jalisco o la persona que éste designe;

II. Los vocales, que serán:

a. El Secretario de Planeación Administración y Finanzas;

b. El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

c. El Secretario de Desarrollo Rural;

d. El Secretario de Infraestructura y Obra Pública;

e El Presidente de la Comisión Legislativa Medio Ambiente, Sostenibilidad, Protección Civil y Resiliencia del H. Congreso del Estado de Jalisco;

f. El Presidente Municipal de Tala;

g. El Presidente Municipal de El Arenal;

h. El Presidente Municipal de Zapopan;

i. El Presidente Municipal de Tlajomulco de Zúñiga;

j. El Presidente Municipal de Guadalajara;

k. El Presidente Municipal de Tlaquepaque;

l. El Presidente Municipal de Tonalá;

m. El Delegado en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

n. El Director Regional de Occidente y Pacífico-Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

o. El Gerente Estatal en Jalisco de la Comisión Nacional Forestal;

p. El Rector General de la Universidad de Guadalajara;

q. Un representante de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, avecindados y jornaleros agrícolas con derechos en materia agraria sobre los predios al interior del Área de Protección y comisionado expresamente por ellos para tal efecto;

r. Un representante de los propietarios de predios particulares o superficies al interior del Área de Protección y comisionado expresamente por ellos para tal efecto;

s. Un representante del Comité Ciudadano, el cual deberá pertenecer a alguno de los sectores que lo integran diverso a los previstos en los dos incisos anteriores; y

t. Un representante del Comité Científico.

III. El Director General que fungirá como Secretario Técnico.

La participación de dichos representantes tendrá la naturaleza de honoraria, por lo que no percibirán remuneración económica y no existe relación laboral entre los mismos y el Organismo.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, salvo el Director General en funciones de Secretario Técnico quien concurrirá a las sesiones únicamente con voz.

Los vocales podrán designar como su suplente al servidor público cuya función se encuentre relacionada con el objeto del Organismo quien acudirá en representación del vocal respectivo a las sesiones que se celebren con voz y voto.

El suplente tendrá el carácter de permanente, pudiendo ser removido sólo en casos justificados y previo aviso por escrito del Vocal Titular a la Junta de Gobierno. Lo anterior, en atención al compromiso de los vocales para dar continuidad y celeridad a la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno y los acuerdos tomados en ellas.

Para el caso de los representantes a que se hace referencia en los incisos p) y q) de este artículo, el vocal suplente deberá ser electo en la misma sesión donde se designe al representante propietario electo, podrá acudir a las sesiones de la Junta, solo cuando se registre la ausencia del vocal propietario.

Artículo 9.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias en forma trimestral, y extraordinaria cuando las circunstancias del caso lo ameriten.

Los mecanismos de la Convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Reglamento Interno.

La Junta de Gobierno, toma acuerdos y ejerce sus atribuciones con el voto de más de la mitad de los integrantes presentes con derecho a voto, salvo en los casos específicos que se prevén en la presente Ley o en el Reglamento Interno en los que se señale una votación calificada. El presidente de la Junta de Gobierno, tiene voto de calidad en caso de empate.

En ausencia del Presidente de la Junta de Gobierno, las sesiones serán presididas por el Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

La Junta de Gobierno designará un Secretario Técnico suplente de entre el personal del propio Organismo, para que actúe en aquellas sesiones en donde se encuentre limitada en esta ley o en el reglamento interno la participación del Director General.

Artículo 10.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

I. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este ordenamiento y en las demás normas aplicables;

II. Proponer a los candidatos que integren la terna de la cual habrá de designarse al Director General del Organismo, mediante el proceso de selección establecido en la presente Ley. Por la naturaleza y alcances de esta facultad, no intervendrá en la sesión correspondiente, el Director General como tal o en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

III. Designar a los funcionarios de los mandos superiores de la estructura administrativa del Organismo a propuesta del Director General;

IV. Aprobar la estructura orgánica del Organismo de conformidad con el presupuesto establecido por el Ejecutivo Estatal y los lineamientos que, para tal efecto, se determinen en el reglamento de esta ley;

V. Discutir y, en su caso, aprobar los planes y programas de acción del Organismo, que proponga el Director General;

VI. Analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos, que proponga el Director General;

VII. Vigilar que los recursos que integren el patrimonio del Organismo se destinen para la consecución de sus fines;

VIII. Evaluar el desempeño del Director General cada dos años, y en razón de los resultados de dicha evaluación, ratificar la permanencia del Director General o proponer su remoción.

Por la naturaleza y alcances de esta facultad, en la sesión de la Junta de Gobierno en la que se ejerza no intervendrá el Director General como tal o en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno.

Asimismo, esta facultad se ejercerá con independencia de la atribución que tiene la Junta de Gobierno de establecer un mecanismo de rendición de cuentas y evaluación constante del trabajo realizado por el Director General;

IX. Revisar y, en su caso, aprobar el informe anual que le rinda el Director General;

X. Revisar y, en su caso, aprobar los balances financieros del Organismo que presente del Director General;

XI. Formular y ejecutar proyectos, así como medidas que se consideren necesarias para alcanzar los objetivos del Organismo;

XII. Fijar los lineamientos y restricciones conforme a los cuales el Director General pueda celebrar actos jurídicos que se requieran para la consecución de los objetivos del Organismo;

XIII. Realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Organismo;

XIV. Ejercer todas las facultades señaladas en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

XV. Aprobar el Proyecto de Reglamento Interno; y

XVI. Todas las necesarias e inherentes para el cumplimiento de las facultades antes señaladas y las necesarias para la consecución de los fines del Organismo.

Artículo 11.

La Junta de Gobierno, para el nombramiento del Director General, se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Publicará la convocatoria respectiva en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", en dos de los diarios de mayor circulación en el Estado, así como en la página web oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco, con la finalidad de que las personas interesadas en participar a ocupar el cargo se puedan registrar;

II. Mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, elegirá a tres candidatos para ocupar el cargo de Director General; y

III. Dicha terna será sometida a consideración del Gobernador del Estado, quien designará de entre los candidatos propuestos a quien ocupará el cargo de Director General del Organismo.

La remoción del Director General estará sujeta, ordinariamente, a los resultados obtenidos en las evaluaciones de su actividad que lleve a cabo la Junta de Gobierno. De igual forma es aplicable para estos casos, lo señalado en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo 12.

Para ser Director General se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener título profesional con una antigüedad mínima de cinco años al día de su registro, el cual deberá de estar inscrito en la dependencia estatal o federal en materia de profesiones;

III. Haber desempeñado tareas profesionales o académicas, que denoten compromiso y conocimiento en las Ciencias Biológicas, Agropecuarias o Forestales, de por lo menos 3 años anteriores a su registro;

IV. Demostrar experiencia en trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas;

V. No haber sido condenado por delito doloso;

VI. No haber contendido para un cargo de elección popular, o ejercido alguno, durante los seis años anteriores al día de su registro; y

VII. Asimismo, los candidatos deberán acreditar tener capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo, conocimientos de la región del Área de Protección, de la legislación ambiental y de actividades económicamente productivas que se relacionen con el uso y aprovechamiento de recursos naturales en el Área de Protección, capacidad de gestión política en escenarios potencialmente conflictivos así como capacidad de planeación centrada en resultados, ejecución eficiente de recursos y efectividad para logros.

Artículo 13.

Son facultades del Director General:

I. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno en los casos que corresponda;

II. Operar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno que le correspondan;

III. Ser representante legal del Organismo, con facultades generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración;

IV. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los planes y el Programa Operativo Anual, así como el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Organismo;

V. Rendir a la Junta de Gobierno el informe anual, que deberá comprender todas las áreas de la actividad del Organismo;

VI. Designar y, en su caso, remover al personal cuyo nombramiento no sea exclusivo de la Junta de Gobierno;

VII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno todos aquellos asuntos que, a su juicio, sean de trascendencia;

VIII. Convocar a sesión de trabajo a los miembros de la Junta de Gobierno;

IX. Ejecutar las acciones necesarias para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en el decreto y el programa de manejo del área respectiva;

X. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del Área de Protección se ajusten a los propósitos de los ordenamientos legales aplicables en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;

XI. Emitir opinión con apoyo del Comité Científico respecto a la elaboración, del programa de manejo correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;

XII. Previa opinión y aprobación de la Junta de Gobierno, promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado, para ejercer acciones de conservación, mejoramiento e investigación de los ecosistemas del Área de Protección;

XIII. Auxiliar a la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente en la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como coadyuvar con la misma en sus acciones de inspección y vigilancia en la materia;

XIV. Previa opinión y aprobación de la Junta de Gobierno, promover los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo del Área de Protección;

XV. Emitir opinión con apoyo del Comité Científico cuando así le requiera la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de evaluación del impacto ambiental, forestal, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;

XVI. Apoyar la ejecución de programas para la atención de contingencias ambientales dentro del Área de Protección y sus zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;

XVII. Cuando así le requiera Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, dentro del Área de Protección;

XVIII. Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el Área de Protección y su zona de influencia;

XIX. Fungir como testigo en las sesiones del Comité Ciudadano y del Comité Científico donde se designen a sus Presidentes y a sus representantes para participar en la Junta de Gobierno;

XX. Fungir como testigo en las reuniones en que se designen los representantes a que se hace referencia en los incisos q) y r) del artículo 8 de esta ley;

XXI. Asesorar y apoyar a los Comités referidos en la fracción anterior, en la celebración, contenido del orden del día y otros aspectos administrativos y legales de sus sesiones, en caso de que los mismos se lo soliciten;

XXII. Promover el desarrollo comunitario participativo en el Área de Protección y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo, y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad; y

XXIII. Ejecutar todas aquellas funciones que le sean asignadas conforme a las leyes, normas y disposiciones legales, así como por la Junta de Gobierno.

Artículo 14.

El procedimiento de evaluación del Director General del Organismo se sujetará a las reglas siguientes:

I. Tiempo: Cada dos años la Junta de Gobierno realizará una evaluación de desempeño y resultados conforme a los Programas Operativos Anuales correspondientes; para la cual, la Junta de Gobierno se auxiliará de las instancias e instituciones más pertinentes, que documenten los resultados alcanzados;

II. Indicadores de resultados: Los Programas Operativos Anuales deberán establecer los indicadores de desempeño y de resultado según los cuales se deberá evaluar la gestión del Director; y

III. Componentes de la determinación del resultado de evaluación: En todo caso, la determinación de la Junta de Gobierno que determine la permanencia o remoción del Director General deberá establecer claramente los elementos de evaluación en los cuales sustenta su determinación así como los argumentos que demuestren su conclusión.

Artículo 15.

Para el caso de la designación de los representantes ante la Junta de Gobierno a que se hace referencia en los incisos q), r) y s) del artículo 8 de esta ley, se deberá llevar a cabo una primer Junta de Integración para cada uno de ellos que deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. La Junta de Integración será convocada y coordinada por el Director General y en dicha convocatoria deberá señalarse la fecha, hora y lugar donde habrá de celebrarse así como el orden del día;

II. Para la mejor difusión de la convocatoria ésta deberá ser publicada en el periódico oficial "El Estado de Jalisco" y en uno de los diarios de mayor circulación en el Estado, así como en la página oficial de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial del Estado de Jalisco;

III. Se señalará el quórum, lugar y fechas de la sesión en la que se votará para elegir a los anteriores;

IV. Como primer punto del orden del día se deberán establecer las bases para proponer candidatos a ocupar el cargo honorario de representante ante la Junta de Gobierno, tanto en su modalidad de representante propietario, como suplente;

V. De la primera Junta de Integración se levantará un acta con los acuerdos tomados, la cual será presentada por quien resulte representante ante la Junta de Gobierno para su conocimiento; en caso de que no se designe en esa misma sesión al representante, el Director General la hará del conocimiento de la Junta de Gobierno;

VI. El Director General fungirá como mediador y testigo de esta primera Junta de Integración, y como testigo en las siguientes sesiones en las que se elija a los posteriores representantes, en los tiempos y formas que se establezcan en la primera Junta de Integración; y

VII. Cuando se considere necesario hacer modificaciones a los acuerdos asentados en la primera acta de sesión de la Junta de Integración, deberá dar aviso al Director General del Organismo para que acuda como testigo a la sesión respectiva. Las modificaciones que resulten de estas sesiones deberán hacerse del conocimiento de la Junta de Gobierno.

Artículo 16.

Los representantes ante la Junta de Gobierno a que hacen referencia los incisos q), r) y s) del artículo 8 de este ordenamiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Que bajo protesta de decir verdad manifiesten ser personas de conocida solvencia moral y tener un modo honesto de vivir;

III. No haber sido condenados por delito doloso que merezca pena corporal;

IV. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de cualquier Municipio, así como de sus entidades descentralizadas respectivamente;

V. No ocupar o haber ocupado un cargo de dirección en algún partido político, salvo que se hubiese separado de dicho cargo, al menos, 365 días antes de la designación como vocal ante el Organismo; y

VI. Los demás que se establezcan en el Reglamento Interno del Organismo.

La designación del representante ante la Junta de Gobierno del Organismo a que hace referencia este artículo será rotativa entre los miembros de cada sector, en los términos que se defina en la Junta de Integración.

Queda prohibido a dichos representantes realizar actividades políticas, partidistas o de proselitismo de cualquier clase. En caso de que ello acontezca se entenderá revocado su nombramiento como representante de forma automática debiéndose convocar en cada caso a una sesión para llevar a cabo la nueva designación del representante ante la Junta de Gobierno.

Artículo 17.

Quienes concurran a la sesión de integración y, en su caso, a la de designación de representante por parte de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, avecindados y jornaleros agrícolas con derechos en materia agraria sobre los predios al interior del Área de Protección deberán ser designados para tal efecto mediante los mecanismos propios de sus organizaciones, y deberán acreditar tal carácter de manera fehaciente.

Para tal efecto, el Director General deberá elaborar un padrón certificado por la instancia legal correspondiente a efecto de determinar quiénes podrán concurrir a la sesión de integración y, en su caso, a la de designación de representante.

Quedan obligados a informar puntualmente a sus representados sobre los pormenores de su participación.

La acreditación deberá renovarse cada tres años.

Artículo 18.

Los representantes de los propietarios de predios particulares dentro del Área de Protección deberán ser designados para tal efecto mediante los mecanismos propios de sus organizaciones, y deberán acreditar tal carácter de manera fehaciente.

Para tal efecto, el Director General deberá elaborar un padrón certificado por la instancia legal correspondiente, a efecto de determinar quiénes podrán concurrir a la sesión de integración y, en su caso, a la de designación de representante.

Quedan obligados a informar puntualmente a sus representados sobre los pormenores de su participación.

La acreditación deberá renovarse cada tres años.

Artículo 19.

El Comité Ciudadano se conforma de la siguiente manera:

I. Cuatro representantes de Universidades o institutos de investigación que hayan contribuido con conocimiento o acciones de conservación o protección del Área de Protección;

II. Ocho representantes de organizaciones de la sociedad civil, debidamente constituidas y que cuyos objetos sociales establezcan expresamente la mejora del medio ambiente, que muestren su interés y acrediten una trayectoria que les de credibilidad y reconocimiento, así como experiencia en temas afines a la administración de áreas;

III. Un representante por cada ejido o comunidad con derechos sobre predios y superficies en el Área de Protección; y

IV. Cuatro representantes de los propietarios de predios particulares al interior del Área de Protección, correspondientes a los cuatro cuadrantes de la misma.

Los representantes de las organizaciones sociales en el Comité Ciudadano serán designados en el seno de su organización lo cual deberán acreditar de manera fehaciente. Quedan obligados a informar puntualmente a sus representados sobre los pormenores de su participación. La acreditación deberá renovarse cada tres años.

Los representantes de las instituciones académicas en el Comité Ciudadano serán designados por las autoridades correspondientes de su institución, lo cual deberán acreditar de manera fehaciente. Quedan obligados a informar puntualmente a sus representados sobre los pormenores de su participación. La acreditación deberá renovarse cada tres años.

La participación en el Comité Ciudadano tendrá la naturaleza de honoraria, por lo que sus integrantes no percibirán remuneración económica y no existe relación laboral entre los mismos y el Organismo.

Artículo 20.

El Comité Ciudadano tendrá las siguientes facultades:

I. Proponer y promover medidas específicas para mejorar la capacidad de gestión en las tareas de conservación y protección del área;

II. Participar en la elaboración del programa de manejo del Área de Protección y en la evaluación de su aplicación;

III. Proponer acciones para ser incluidas en el programa operativo anual del Área de Protección;

IV. Promover la participación social en las actividades de conservación y restauración del área y sus zonas de influencia, en coordinación con la Dirección General;

V. Opinar sobre la instrumentación de los proyectos que se realicen en el Área de Protección, proponiendo acciones concretas para el logro de los objetivos y estrategias consideradas en el programa de manejo;

VI. Coadyuvar en la solución o control de cualquier problema o emergencia ecológica en el área natural protegida y su zona de influencia que pudiera afectar la integridad de los recursos y la salud de los pobladores locales;

VII. Coadyuvar en la búsqueda de fuentes de financiamiento para el desarrollo de proyectos de conservación del área;

VIII. Sugerir el establecimiento de mecanismos ágiles y eficientes que garanticen el manejo de los recursos financieros; y

IX. Participar en la elaboración de diagnósticos o de investigaciones vinculadas con las necesidades de conservación del Área de Protección.

Artículo 21.

El Comité Ciudadano fungirá también como Consejo Asesor en términos del artículo 20 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.

Para llevar a cabo las funciones del citado Consejo Asesor, el Comité Ciudadano deberá de invitar a las autoridades establecidas en las fracciones I, III y IV del artículo señalado en el párrafo precedente y diferenciar claramente el carácter con el que actúa en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22.

El Comité Científico estará conformado por profesionales acreditados con cédula profesional en ramas del conocimiento que sean afines a las facultades señaladas en la presente Ley, que cuenten con reconocida experiencia y trayectoria académica y de investigación en las áreas afines al conocimiento del manejo de áreas naturales protegidas.

En su primera integración, corresponderá al Director llevar, a cabo la propuesta a la Junta de Gobierno de los científicos más destacados por su conocimiento del Área de Protección o en temas que sean fundamentales para su conservación, protección y manejo.

En las próximas ocasiones, independientemente de la facultad del Director de proponer que se invite a una persona como miembro del Comité. Este último también podrá proponer a la Junta de Gobierno la adición de un nuevo miembro.

Una vez instalado el Comité Científico, cualquier modificación en sus integrantes deberá ser validada por la Junta de Gobierno.

El número de integrantes se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interno.

Artículo 23.

Para ser miembro del Comité Científico será necesario acreditar:

I. Ser ciudadanos mexicanos, mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos;

II. Que bajo protesta de decir verdad manifiesten ser personas de conocida solvencia moral y tener un modo honesto de vivir;

III. No haber cometido delito doloso que merezca pena corporal;

IV. No ser servidor público de la Federación, del Estado o de cualquier Municipio, así como de sus entidades descentralizadas respectivamente;

V. No ocupar o haber ocupado un cargo de dirección en algún partido político, salvo que se hubiese separado de dicho cargo, al menos, 365 días antes de la designación como vocal ante el Organismo;

VI. Acreditar la titulación como profesionista en ramas afines a los objetos del Organismo y las funciones, responsabilidades y facultades del Comité Científico que se señalan en la presente Ley; y

VII. Contar con los demás requisitos que se establezcan en el Reglamento Interno.

La participación de cualquier persona en el Comité Científico será con carácter honorario por lo que no recibirán remuneración alguna.

Artículo 24.

El Comité Científico será el responsable de dotar de herramientas técnicas y científicas para la toma de decisiones a la Junta de Gobierno así como asesorarla en las mejores prácticas relativas al manejo y conservación de los recursos naturales del Área de Protección.

Así mismo, será responsable de asesorar al Director General y a su equipo en materia de manejo del área y deberá capacitarlos para su participación en la colecta de datos e información necesaria para ampliar el conocimiento sobre la flora, la fauna, los procesos ecosistémicos y climáticos, entre otros, en el Área de Protección.

CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

Artículo 25.

El Patrimonio del Organismo, estará conformado por:

I. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título le sean transferidos por los gobiernos Federal, Estatal y Municipal;

II. Los predios que, en su caso, sean adquiridos en términos de la legislación aplicable;

III. Los ingresos provenientes de los pagos que efectúen las personas que, bajo cualquiera modalidad jurídica, sean titulares de alguna autorización por parte del Organismo, para prestar un servicio o explotar una actividad dentro de sus instalaciones;

IV. Los ingresos provenientes del pago que efectúen personas para tener acceso a las instalaciones del Área de Protección, en caso de instrumentarse el pago en términos legales;

V. Los subsidios que le sean asignados por la Federación, Estado y municipios;

VI. Las aportaciones, donaciones, herencias y legados, que se hicieren a su favor;

VII. Los intereses, rentas, plusvalías, y rendimientos en general, que obtenga con las inversiones que realice, o bien, por la explotación de sus instalaciones; y

VIII. Los ingresos que por cualquier título perciba el Organismo.

En cualquier caso, los terrenos que se adquieran por parte del Organismo por cualquier medio, que se encuentren dentro del polígono del Área de Protección, deberán ser destinados a la conservación de la misma, y los que se encuentren fuera de dicho polígono, se destinarán a ampliar la zona limítrofe con el Área de Protección a efecto de que sirvan como mecanismo de conservación y amortiguamiento del impacto que se pudiera generar sobre el Área de Protección. En ambos casos, las superficies y predios adquiridos deberán ser donados al Gobierno del Estado.

Articulo 26.

Los fondos que recibe el Organismo serán destinados únicamente al cumplimiento de su objeto y se manejarán de la forma siguiente:

I. Las aportaciones que reciba por parte de las Entidades Públicas de índole Federal, Estatal, o Municipal destinadas al gasto operativo del Organismo, para la contratación de personal necesario para lograr sus fines se depositarán en una o varias instituciones de crédito, cuyas cuentas e inversiones serán manejadas mancomunadamente por el Director General y por un Tesorero que será designado por la Junta de Gobierno; y

II. Las aportaciones que se reciban por cualquier Entidad distinta a las señaladas en la fracción anterior o aquellas que específicamente se aporten con fines diversos a los establecidos en la fracción que antecede deberán ser depositadas en el Fideicomiso que para tal efecto se establezca por el Titular del Ejecutivo.

Artículo 27.

Los inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y que estén destinados a su servicio, serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos mientras estén sujetos al servicio del Organismo.

Artículo 28.

Los titulares de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, la Secretaría de Desarrollo Rural, el Delegado en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales así como el Director General, actuando en forma colegiada e independiente de su función como integrantes de la Junta de Gobierno, fungirán como Comité Técnico del Fideicomiso.

Todo gasto que se realice por parte del fideicomiso debe ser solicitado y validado por el citado Comité Técnico.

Artículo 29.

Las relaciones de trabajo entre el Organismo y sus trabajadores se regirán por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 30.

Son causas de extinción del Organismo:

I. Dejar de cumplir sus fines y objetos;

II. Cuando su funcionamiento no resulte viable financieramente o sea innecesario de acuerdo al interés público que persigue; y

III. Las causas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo 31.

Los bienes que conformen el patrimonio del Organismo, al momento de su liquidación, se transferirán a la dependencia u Organismo que en tal caso lo sustituya, y mediante acuerdo expreso, del Titular del Ejecutivo del Estado.

CAPÍTULO V - DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 32.

El Órgano de vigilancia del Organismo se integra por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría del Estado.

El Órgano de vigilancia depende administrativamente del Director General, pero gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 33.

El comisario tiene las siguientes atribuciones:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Organismo;

II. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

III. Realizar estudios sobre la eficiencia en el ejercicio del gasto corriente y de inversión;

IV. Solicitar la información y efectuar los actos de visita, inspección y vigilancia que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

V. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión del organismo;

VI. Efectuar revisiones y auditorías;

VII. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno y al Director General los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados; y

IX. Las demás que establezcan otras disposiciones legales reglamentarias aplicables.

La Junta de Gobierno, el Director General o las demás áreas del Organismo deben proporcionar la información que les solicite el comisario y facilitar las diligencias de inspección y vigilancia que realice.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. La Junta de Gobierno del Organismo deberá integrarse en un plazo no mayor de noventa días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto.

TERCERO. Para los efectos de lo contemplado en el artículo 11 de la presente Ley, una vez integrada la Junta de Gobierno conforme a los términos del artículo anterior, la Junta de Gobierno contará con un plazo no mayor de 90 días, para emitir la convocatoria en la que se elegirá al Director General del Organismo.

CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo expedirá el Reglamento Interno del Organismo en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, en un plazo no mayor de 180 días.

QUINTO. Todos los recursos materiales y financieros del actual Fideicomiso, así como los derechos de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado respecto del "Bosque la Primavera", pasarán a formar parte del patrimonio Organismo.

SEXTO. Para los efectos del artículo anterior deberán respetarse los derechos del personal contratado por el Fideicomiso que se encuentra vigente, con excepción de aquéllos que correspondan a cargos que, con motivo de la entrada en vigor de esta norma, se ven modificados o substituidos. Para esos casos, quien funja en algunos de esas posiciones podrá participar en la integración de la nueva estructura del Organismo.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 19 de septiembre de 2013

Diputado Presidente

Edgar Enrique Velázquez González

(rúbrica)

Diputada Secretaria

Gabriela Andalón Becerra

(rúbrica)

Diputado Secretario

Jaime Prieto Pérez

(rúbrica)

Promulgación del Decreto 24475/LX/13, mediante el cual se crea la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado "Bosque de la Primavera", aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 19 de septiembre del 2013.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 03 tres días del mes de octubre de 2013 dos mil trece.

El Gobernador Constitucional del Estado

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

(rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Arturo Zamora Jiménez

(rúbrica)

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

DECRETO 27266/LXII/19.- Se reforma el artículo 8 fracción II en su inciso e), de la Ley del Organismo Público Descentralizado Denominado "Bosque La Primavera"; Se reforma la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco; y se reforma el artículo 5 fracción IV de la Ley Orgánica de la Agencia de Energía del Estado de Jalisco.- May. 11 de 2019 sec. II

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

"BOSQUE LA PRIMAVERA"

APROBACIÓN: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

PUBLICACIÓN: 12 DE OCTUBRE DE 2013. SECCIÓN IV.

VIGENCIA: 13 DE OCTUBRE DE 2013.


Otras leyes mencionadas

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los artículos 1, 10, 11 y 30
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 4 y 21
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 29

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lopddb-2013.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO