LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda
Publicación 2014 (hace 10 años)


Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24870/LX/14 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA

Artículo único.

Se expide la Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1.

Se crea el Instituto Jalisciense de la Vivienda, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de la política pública en materia de vivienda del Estado de Jalisco.

Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley, cuando en la misma se haga referencia al Instituto, se entenderá que se alude al Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Artículo 2.

La política estatal de vivienda, los programas de vivienda, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señalan la Ley de Vivienda del Estado de Jalisco y este ordenamiento, conducirán al Instituto en el desarrollo y promoción en materia de vivienda. Su función, establecerá la coordinación sectorial para generar convenios o acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal, organismos internacionales u otras organizaciones intergubernamentales y acciones concretas con los gobiernos municipales para cumplir con su objeto en el establecimiento de las políticas públicas en la materia.

Artículo 3.

El Instituto tiene a su cargo la coordinación, planeación, promoción y ejecución directa o indirectamente en la función estratégica y prioritaria de operación, diseño, actuación y cumplimiento en lo conducente a las Políticas y Programas de Vivienda del Estado de Jalisco.

Artículo 4.

Los objetivos y atribuciones del Instituto, son los siguientes:

Planear, promover, coordinar y ejecutar directa o indirectamente en el ámbito de su competencia, los proyectos necesarios a efecto de llevar a cabo programas de vivienda o la adquisición de terreno con la finalidad de que los habitantes del Estado que no tengan casa-habitación o terreno, puedan adquirirlos en la forma y términos que la Ley en la materia, establece;

Promover, coordinar, ejecutar e impulsar en el ámbito de su competencia, los programas de construcción de la vivienda en Jalisco, mismos que incluirán acciones de financiamiento y de licitación para la construcción, adquisición, remodelación, ampliación y mejora de la vivienda;

Promover con estricto respeto a la autonomía municipal a las comunidades del suministro social indispensables para la vida de las mismas, tomando en cuenta lugares adecuados para el trabajo, áreas y zonas de esparcimiento, recreación y de medios de comunicación;

Proyectar, promover y establecer acciones de vivienda como un factor de desarrollo urbano integral a proyectos, estímulos, apoyos e instrumentos en la aplicación de su misión y visión;

Elaborar y someter a la aprobación del Gobernador del Estado, los lineamientos de la política estatal de vivienda;

Planear, promover y ejecutar desarrollos habitacionales e industriales, que coadyuven al desarrollo de los asentamientos humanos de la entidad, así como promover la venta de sus predios, cuyo uso habitacional o industrial, demande el interés social;

Promover, integrar y adquirir las dotaciones de tierra para el desarrollo de los programas de vivienda que se ejecuten en el Estado, mediante cualquiera de las formas de transferencia de dominio autorizadas por la Ley;

Conceder, en la medida de sus posibilidades, financiamientos para la adquisición y construcción de vivienda o para la realización de acciones que tiendan a solucionar el problema de la vivienda;

Impulsar la creación de parques de materiales, sociedades cooperativas y de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda, infraestructura y equipamiento urbano y participar o asociarse con estas últimas en sus actividades;

Enajenar, gravar o construir inmuebles, por cuenta propia o de terceros a que se refieren los objetivos y atribuciones del Instituto;

Desarrollar la autoproducción de vivienda como un proceso de gestión de suelo, construcción y distribución de vivienda en el Estado;

Fomentar la participación de la comunidad en acciones de autoconstrucción de vivienda y en general, en la realización de obras urbanas necesarias para mejorar sus condiciones de vida;

Impulsar las acciones para consolidar o renovar la casa deteriorada física o funcionalmente, con actividades de mejoramiento de vivienda que propicien un hogar digno y decoroso;

Generar la producción social de vivienda para que se oriente a atender las necesidades habitacionales de la población de bajos ingresos;

Organizar y participar en actividades científicas, técnicas y de investigación, que tengan por objeto obtener nuevos sistemas, procesos, esquemas financieros, de participación y nuevas soluciones técnicas para la vivienda;

Elaborar y desarrollar estudios y proyectos de acciones, así como las reglas para el uso y aprovechamiento de los inmuebles que tiendan a mejorar las condiciones de vida de los asentamientos humanos;

Organizar a los ciudadanos interesados en programas de vivienda o de creación de infraestructura en asentamientos urbanos, que carezcan de la misma o pretendan mejorarla, así como prestar asesoría a través de los órganos correspondientes a aquellas personas que aún no tengan su título de propiedad y asesorarlas para regularizarlos y lograr su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

Llevar a cabo programas interdisciplinarios para el aprovechamiento del servicio social obligatorio de los pasantes profesionales, orientándolos hacia el desarrollo de los asentamientos humanos y en general, fomentar la participación de las instituciones educativas de nivel medio y superior en sus programas de desarrollo de la comunidad;

Coordinar la participación de las organizaciones sociales y el sector privado interesados en los programas de vivienda que desarrolle el Instituto;

Coordinar y ejecutar los programas y acciones de vivienda que se desarrollen en el Estado y operar los fondos de vivienda del Gobierno del Estado que para el efecto, se constituyan;

Coordinar y ejecutar los programas y acciones de vivienda de interés social y popular en Jalisco y operar para tal efecto un mecanismo para que concurran y coadyuven el Gobierno Federal, Estatal y Municipal así como sus organismos descentralizados y en concertación con sectores privados y sociales;

Contribuir al ordenamiento de la propiedad e impulsar el desarrollo y fomento de la vivienda social en el Estado;

Proponer la expropiación de terrenos de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad aplicable en materia expropiatoria, la general de asentamientos urbanos y demás relativas y aplicables en el Estado de Jalisco;

Comercializar los inmuebles propiedad del Instituto, con la facultad de adquirir, vender, arrendar, permutar o realizar cualquier contrato traslativo de dominio o de uso sobre dichos inmuebles;

Promover y participar en la creación y administración de empresas dedicadas a la promoción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda popular y de interés social;

Proponer al Ejecutivo Estatal las políticas fiscales, financieras y administrativas que tiendan a incrementar en el Estado la oferta de terrenos urbanizados y de vivienda en condiciones de precio y plazo adecuados para los diferentes rangos de ingreso de los habitantes;

Participar o convenir con las instituciones públicas federales, organismos internacionales, organizaciones intergubernamentales, gobiernos de otras entidades federativas, municipios, sectores social o privado, para el desarrollo de programas habitacionales, estudios, planeación, formulación de proyectos y ejecución de programas de vivienda;

Proponer al Ejecutivo del Estado programas y acciones que faciliten la adquisición para la constitución de reservas territoriales para vivienda, y en su caso, de conformidad con la normatividad aplicable, ejercer el derecho de preferencia que las leyes otorgan al Gobierno Estatal;

Promover y fomentar la coordinación con todos los órganos públicos centralizados y organismos descentralizados, que desarrollen programas en materia de vivienda y vincular sus acciones a los planes nacionales de vivienda, a fin de optimizar y aprovechar sus beneficios para Jalisco;

Celebrar todo tipo de instrumentos jurídicos y administrativos encaminados a la realización de sus objetivos conforme al marco legal aplicable;

Fomentar la creación de unidades de producción de materiales e insumos necesarios para la construcción de vivienda, así como sistemas de distribución para reducir los costos de la misma en beneficio de la población;

Representar al Gobierno del Estado ante consejos, comisiones consultivas, comités técnicos de institutos y demás organismos estatales, federales o internacionales que realicen promoción en materia de vivienda, de conformidad con lo establecido en las leyes y en los lineamientos que determine el Ejecutivo del Estado;

Promover ante las instituciones financieras, el otorgamiento de créditos que faciliten a la población la adquisición o mejoramiento de la vivienda;

Promover ante las dependencias y organismos estatales y municipales, la simplificación de autorizaciones para el desarrollo de vivienda y el otorgamiento de estímulos, así como celebrar con ellos acuerdos y convenios de coordinación para el establecimiento de esquemas de gestión en la materia;

Integrar un banco de información y de consulta que impulse el desarrollo de las investigaciones orientadas a abatir los costos de la vivienda, revisar los conceptos de diseño urbano y arquitectónico acorde a los resultados de los estudios socioeconómicos de la demanda, y perfeccionar e implementar los estudios aplicados al desarrollo y adaptación de nuevas tecnologías, sistemas y materiales de construcción, así como esquemas legales innovadores para la realización de acciones de vivienda;

Integrar un banco de datos sobre vivienda a fin de proporcionar informes actualizados sobre venta, renta o permuta de terrenos o casas que permita coadyuvar en la solución del problema habitacional;

Proponer a la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial la creación de nuevos centros de población y sugerirle los supuestos que se requieran para que se formulen por quien corresponda, las declaraciones sobre provisiones, usos, reservas territoriales y destinos de los mismos; asimismo exponerle las medidas necesarias para evitar la especulación con predios o casas habitación cuando éstas sean contrarias al interés social;

Promover, evaluar, ejecutar e impulsar las políticas y programas de vivienda enfocada a la atención de la población vulnerable;

Promover, evaluar, ejecutar e impulsar las políticas y programas de construcción de la vivienda, enfocadas a la atención de la población en situaciones de riesgo;

Promover y realizar la construcción de viviendas para campesinos en ejidos o comunidades en relación a las disposiciones agrarias correspondientes, así como para aquellos trabajadores no afiliados a un régimen de vivienda;

Celebrar convenios con los Municipios, con el objeto de realizar y coordinar los programas de vivienda en favor de los habitantes de sus localidades;

Promover, proporcionar y coordinar, en su caso, los elementos y condiciones técnicas, legales y financieras adecuadas para brindar a las familias de Jalisco, el acceso a un espacio que le permita el esparcimiento y una vivienda digna y decorosa;

Impulsar el desarrollo habitacional con un sentido de integralidad, desde la ordenación territorial, la infraestructura y la administración urbana, hasta el financiamiento y la promoción de vivienda entre los sectores de menores ingresos de la población; y

Las demás que le otorgue la Ley en materia de vivienda.

Artículo 5.

El Instituto tendrá su domicilio en el Área Metropolitana de Guadalajara, Jalisco. El Instituto puede, mediante resolución de su Junta de Gobierno, establecer delegaciones o cualquier otro tipo de representación en el interior de la Entidad, cuando exista un interés comunitario que lo justifique.

CAPÍTULO II - De los Órganos del Instituto Jalisciense

de la Vivienda

Artículo 6.

Son órganos del Instituto los siguientes:

La Junta de Gobierno;

El Director General;

El Consejo Técnico Consultivo; y

Las Direcciones de Área como estructura administrativa establecida en la normatividad interna y conforme al presupuesto respectivo.

Artículo 7.

La Junta de Gobierno la integran:

El Gobernador del Estado o la persona que éste designe en su representación, quien tendrá el carácter de Presidente;

El Secretario General de Gobierno;

El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;

El Secretario de Infraestructura y Obra Pública;

El Secretario de Desarrollo Económico;

El Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

El Director General de la Comisión Estatal del Agua; y

El Director General del Instituto, quien sólo contará con derecho a voz y hará las funciones de Secretario Técnico.

Por cada integrante propietario habrá un suplente para cubrir sus faltas temporales.

Cada Ayuntamiento podrá acreditar ante la Junta de Gobierno a un representante con derecho a voz, quien podrá asistir a aquellas sesiones en que se vaya a discutir alguna cuestión o proyecto a materializarse dentro de la circunscripción de dicho Municipio.

Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno, son de carácter honorífico y por tanto, no remunerado.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta de Gobierno bajo ninguna circunstancia podrán tener interés personal, asociación profesional, ni intereses con terceros que realicen contratos con el Instituto.

CAPÍTULO III - De la Junta de Gobierno

Artículo 9.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

Revisar y aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto que le presente el Director General;

Nombrar y remover al personal directivo del Instituto, a propuesta del Director General y de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

Aprobar los programas de vivienda en el Estado en congruencia de los lineamientos de la Política Nacional, el Plan Estatal de Desarrollo y en concordancia de otros programas que incidan en la acción del rubro de vivienda, mismos que deberán ser remitidos para su publicación al Periódico Oficial El Estado de Jalisco, con el objetivo de dar certeza a los acuerdos y disposiciones emanados del órgano de gobierno;

Revisar y aprobar en su caso, con base en los estudios económicos correspondientes, la conveniencia de obtener los financiamientos necesarios para la realización de las obras y acciones programadas;

Aprobar anualmente previo informe de la Comisaría Pública, los balances, los estados financieros y el informe anual que le presente el Director General. Tanto el balance como el informe deberán referirse a ejercicios que coincidan con el año de calendario y serán publicados en su sitio web;

Fijar, de entre las diversas opciones que le presente el Director General, el sistema de contabilidad a observarse, así como el de clasificación presupuestal;

Autorizar el otorgamiento de garantías del cumplimiento de obligaciones a cargo del Instituto;

Autorizar la adquisición de toda clase de bienes necesarios y convenientes para la consecución del objetivo del Instituto, así como la enajenación de los mismos conforme a las disposiciones legales aplicables;

Aprobar el Plan Institucional, los programas operativos anuales del Instituto, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;

Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la Ley;

Aprobar la constitución de órganos auxiliares temporales para apoyo al Instituto no contemplados en la Ley o en el Reglamento Interno, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;

Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Instituto, que afecten su patrimonio o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;

Recibir y conocer los proyectos de dictamen que presenten los encargados de los comités y unidades administrativas del Instituto;

Ordenar mediante propuesta del Director General, la elaboración de investigaciones y estudios en relación con los actos propios del Instituto;

Establecer las bases para determinar el demérito del patrimonio inicial del Instituto, así como el establecimiento y aprovechamiento de sus reservas;

Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Director General del Instituto;

Proponer al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, los proyectos de escisión o de convenios de fusión con otras Entidades en materia de Políticas y Programas de Vivienda;

Proponer a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos del Instituto;

Emitir acuerdo en los casos en que el Director General pretenda otorgar, sustituir o revocar poderes, que siempre deberán ser especiales, con excepción de aquéllos que se confieran para pleitos y cobranzas, mismos que podrán ser generales;

Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del Órgano de Vigilancia;

Aprobar las bases tomando en consideración los principios establecidos en el Código Fiscal del Estado de Jalisco, para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Instituto cuando sea notoria la imposibilidad práctica de su cobro e informarlo a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

Atender los informes sobre control y auditoría que le remita el Órgano de Vigilancia del Instituto;

Vigilar la implantación de las medidas correctivas a que haya lugar;

Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Instituto sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;

Aprobar y modificar en su caso los convenios extrajudiciales que el Instituto pretenda celebrar en cumplimiento de sus objetivos;

Discutir, y en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento Interno que presente el Director General, el cual una vez aprobado, debe ser enviado al Ejecutivo del Estado para su expedición;

Discutir, y en su caso, aprobar las disposiciones internas establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables a las facultades del Instituto en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus obligaciones, cuyos proyectos deberá presentar el Director General;

Discutir y en su caso, aprobar la ayuda de beneficio social a favor de los sujetos favorecidos por una acción de vivienda o de un crédito de vivienda de interés social o popular, pudiendo disminuir la deuda de estos o en su caso, condonarla de conformidad con el Reglamento Interno del Instituto;

Enviar proyectos de leyes o decretos al Gobernador del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración, a través de la Dependencia coordinadora del sector;

Emitir y publicar los criterios de aplicación, asignación de recursos propios y la adquisición de inmuebles, estableciendo las reglas de operación y funcionamiento a fin de asegurar la eficiencia, eficacia, transparencia y cumplimiento de sus objetivos;

Atender todo lo que sea conducente para el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del Instituto;

Decidir sobre los asuntos que le plantee el Director General; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 10.

Para el eficaz ejercicio y debido cumplimiento de sus atribuciones, la Junta de Gobierno debe sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada tres meses y extraordinariamente, las veces que sea necesario para atender los asuntos de su competencia.

Artículo 11.

Las convocatorias a sesión corresponden al Director General del Instituto, salvo los casos de excepción en que el Reglamento Interno conceda esta facultad a otras personas.

Artículo 12.

Las decisiones de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría de votos de los presentes, existiendo quórum legal y con las bases que establezca el Reglamento Interno del Instituto.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto para deliberar, tomar acuerdos y ejercer sus atribuciones.

La Junta como órgano de gobierno del Instituto, toma acuerdos y ejerce sus atribuciones con el voto de más de la mitad de los integrantes presentes con derecho a voto, salvo los casos específicos en que el Reglamento Interno señale una mayoría absoluta o calificada. El presidente de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate.

Artículo 13.

La Junta de Gobierno para el mejor conocimiento de los asuntos que trate, podrá citar a los funcionarios o empleados del Instituto para que rindan los informes que se les soliciten.

Artículo 14.

De cada sesión se levantará acta circunstanciada, en la que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos tomados por la Junta de Gobierno. Dicha acta deberá ser levantada y asentada en el libro correspondiente por el Instituto. Cada acta deberá ser firmada por los integrantes asistentes a la sesión correspondiente.

Al acta se le agregará la lista de asistencia firmada por los miembros de la Junta que conformen el quórum de la sesión.

Artículo 15.

El Presidente a propuesta del Director General, podrá invitar a las sesiones de la Junta de Gobierno a las personas físicas y jurídicas, cuya presencia sea de interés para los asuntos que se ventilen. Estas personas gozarán del derecho de voz pero no de voto y no formarán parte del quórum.

Artículo 16.

El Presidente de la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno y hacer cumplir sus acuerdos;

Iniciar, concluir y en su caso suspender las sesiones de la Junta, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración;

Someter a votación los asuntos tratados;

Delegar en los miembros de la Junta de Gobierno la ejecución y realización de responsabilidades específicas para la consecución del objeto del Instituto; y

Las demás que establezcan otros ordenamientos legales y el Reglamento Interno del Instituto.

CAPÍTULO IV - Del Director General

Artículo 17.

Al frente del Instituto habrá un Director General, quien será designado y removido libremente por el Gobernador del Estado de Jalisco.

Artículo 18.

Para ser Director General del Instituto, se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Ser de reconocida honorabilidad;

No haber sido condenado por delitos dolosos o patrimoniales; y

Contar con título profesional preferentemente en la materia de ingeniería civil, arquitectura o acreditar experiencia técnica y administrativa en la misma, no menor a 5 años al momento de su designación.

Artículo 19.

El Director General del Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

Fungir como órgano ejecutivo del Instituto;

Ejecutar por sí, o por medio de la persona que tenga a bien designar, los acuerdos e instrucciones emanados de la Junta de Gobierno, dictando al efecto las disposiciones que para ello se requieran, siempre en observancia de las disposiciones de Ley y de las normas jurídicas aplicables;

Representar al Instituto ante cualquier autoridad, institución oficial, descentralizada o personas particulares con las más amplías facultades de mandatario general judicial para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieren cláusula especial, pudiendo otorgar, sustituir o revocar poderes generales o especiales;

Representar legalmente al Instituto para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto, ejercitar y desistirse de acciones judiciales estatales y federales, comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

Formular querellas y otorgar perdón dentro del marco de representación legal;

Administrar los recursos financieros, humanos y materiales del Instituto;

Presentar a la Junta de Gobierno para los fines de su estudio y aprobación, el proyecto del plan institucional, plan operativo anual, cualquier instrumento de planeación o programación y presupuesto de obras y acciones que concreten las actividades del Instituto, atendiendo a su prioridad;

Rendir informe trimestral a la Junta de Gobierno sobre su gestión administrativa;

Administrar la correspondencia oficial del Instituto y autorizar con su firma la disposición de fondos, cuando esto se requiera para la cumplimentación de los acuerdos de la Junta de Gobierno;

Conceder al personal del Instituto las licencias que procedan conforme a las disposiciones del Reglamento Interno;

Formular los proyectos de Presupuesto de Ingresos y de Egresos junto con la plantilla del personal con el clasificador por objeto del gasto para que, una vez aprobados por la Junta de Gobierno, se ejecuten;

Suscribir los nombramientos, contratos colectivos e individuales de trabajo y disponer las remociones del personal conforme a las disposiciones legales aplicables, así como elaborar y concertar las condiciones generales para la prestación de servicios;

Establecer las medidas que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Instituto, así como diseñar y operar mecanismos de evaluación sobre el desempeño del organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;

Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos en los planes y programas operativos;

Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Instituto como sujeto obligado en acceso a la información;

Determinar tipo y monto de financiamientos, así como proponer las garantías adecuadas para su aprobación por la Junta de Gobierno;

Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance en las metas y objetivos de los planes y programas del Instituto y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que aquélla le requiera en cualquier momento;

Formular los balances a que el presente ordenamiento se refiere;

Proponer al Presidente de la Junta de Gobierno, la celebración de sesiones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;

Celebrar con la intervención de los funcionarios públicos designados, los actos jurídicos de dominio necesarios para el correcto ejercicio de las atribuciones del Instituto, previamente aprobados por la Junta de Gobierno;

Dirigir y encomendar los estudios e investigaciones a los fines del Instituto;

Promover y gestionar ante toda clase de autoridades, personas físicas o jurídicas, la incorporación al patrimonio del Instituto de los bienes y frutos que por Ley o por actos de particulares deban pertenecerle, así como velar por su conservación;

Promover ante la Junta de Gobierno, las medidas que se consideren convenientes para el mejoramiento de las fuentes patrimoniales del Instituto;

Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que impliquen un menoscabo al patrimonio de la Institución, y ejercitar las acciones jurídicas correspondientes; y

Las demás que del presente ordenamiento deriven y las que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables o que la Junta de Gobierno le encomiende.

Artículo 20.

En ausencia no mayor de 20 días naturales, el Director General será sustituido por la persona que al efecto designe la Junta de Gobierno mediante acuerdo y de conformidad a las disposiciones que determine el Reglamento Interno del Instituto

CAPÍTULO V - Del Consejo Técnico Consultivo

Artículo 21.

El Consejo Técnico Consultivo es un órgano incluyente, diverso, plural, de carácter honorífico y por lo tanto no remunerado, representativo de la sociedad civil, que funciona como asesor, propositivo y promotor de las acciones que se emprendan en beneficio de las tareas encaminadas al desarrollo de la vivienda en Jalisco, dentro del marco de esta Ley.

Artículo 22.

El Consejo Técnico Consultivo estará integrado de la siguiente manera:

Un Presidente, que será el Director General del Instituto;

Un Secretario, que será nombrado por el Presidente del Consejo; y

Los Consejeros que designe el Presidente del Consejo a propuesta de cada una de las siguientes instituciones:

Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda de Jalisco;

Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción de Jalisco;

Procuraduría de Desarrollo Urbano;

Registro Público de la Propiedad y Comercio de Jalisco;

Colegio de Arquitectos de Jalisco;

Colegio de Ingenieros Civiles de Jalisco;

Colegio de Notarios Públicos del Estado de Jalisco;

Universidad de Guadalajara;

Universidad Autónoma de Guadalajara;

Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente;

Universidad del Valle de Atemajac;

Universidad Panamericana; e

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Guadalajara.

La participación de personas y de representantes de agrupaciones o asociaciones de los sectores social, privado y académico será a titulo de colaboración ciudadana y su desempeño tendrá carácter honorífico, rigiéndose por principios de buena fe y propósitos de interés general.

Artículo 23.

El Consejo Técnico Consultivo tendrá las siguientes facultades:

Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al desarrollo, innovación y disminuir el déficit de vivienda en el Estado;

Favorecer la participación de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;

Proponer vínculos de coordinación con los responsables de las diversas instancias de Gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad general;

Proponer y dar seguimiento al debido cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio del desarrollo de la vivienda en el marco del presente ordenamiento;

Proponer líneas estratégicas en las diferentes temáticas relacionadas con la vivienda en el Estado de Jalisco;

Analizar la viabilidad de los proyectos presentados en materia de vivienda por el Director General del Instituto;

Sugerir al Director General, medidas para el mejor ejercicio de las atribuciones del Instituto;

Integrar comisiones para la atención de asuntos específicos; y

Las demás que establezcan otros ordenamientos y el Reglamento Interno del Instituto.

CAPÍTULO VI - De las Responsabilidades de Servidores Públicos en el Manejo de Cuentas y Contratación de Obra

Artículo 24.

La conducta de las autoridades debe ceñirse al principio de legalidad y a la finalidad del interés público. Por ello se establece que no deberá obrar con abuso o desviación de poder y deberá observar los procedimientos de selección y los requisitos de la contratación de obra, dispuestos en la ley de la materia que corresponda. En ese sentido ningún funcionario podrá eludir tales preceptos, procedimientos, reglas o requisitos previos a la licitación o perfeccionamiento de los contratos, so pena de incurrir en responsabilidad indemnizatoria.

Por ello, los servidores públicos del Instituto están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del servicio u obra contratada y a proteger los derechos del Instituto y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Debiendo los servidores públicos responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, indemnizando por los daños y perjuicios que se causen por razón de ellas.

Artículo 25.

Se podrá fincar responsabilidad, cuando se detecten irregularidades por actos u omisiones de los servidores públicos en el manejo, aplicación, administración de fondos, valores, recursos económicos estatales o de aquellos resultantes de convenios con la Federación o los Municipios que se traduzcan en daños y perjuicios por omisión o negligencia en los procedimientos de las licitaciones y supervisión de obras convenidas o contratadas a nombre del Instituto, y que tengan injerencia como autoridad representante de dicho instituto en virtud de su puesto u encargo, pudiendo fincarse responsabilidades resarcitorias a dichos funcionarios.

Artículo 26.

Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la responsabilidad de los servidores públicos antes señalada, prescribirán en el término de 3 años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes.

Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa. Si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado. Si durante el lapso de prescripción el infractor llegare a gozar de inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan cuando cese la misma.

CAPÍTULO VII - Del Comisario Público

Artículo 27.

El Comisario Público será designado y se regirá de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dependerá administrativamente del Instituto y gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO VIII - Del Patrimonio

Artículo 28.

El patrimonio del Instituto se integra:

Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

Con las aportaciones que en dinero, bienes muebles, inmuebles o servicios que le hagan el Gobierno del Estado, los Municipios y los organismos descentralizados del sector público;

Con las donaciones, herencias, legados, subsidios, asignaciones, concesiones, aportaciones y adjudicaciones hechas en su favor;

Con el producto que obtenga de la venta de sus bienes propios y con los productos que obtenga de sus inversiones;

Con los remanentes que se obtengan por la comercialización y ejecución de sus programas;

Con los créditos y financiamientos que se obtengan de las instituciones de crédito, directos o mixtos, destinados al cumplimiento de sus objetivos;

Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo; y

Con el producto de las fuentes de ingresos que el Gobierno del Estado le asigna para su explotación.

Artículo 29.

Los bienes, recursos y derechos que integran el patrimonio del Instituto estarán afectados al objeto del mismo, y únicamente podrán ser dados en garantía para créditos que tengan por fin disponer de recursos para urbanizar terrenos, construcción o ampliación de viviendas en ellos o adquirir terrenos de reserva, la introducción de infraestructuras y equipamiento. Lo anterior de conformidad con los lineamiento aprobados previamente por la Junta de Gobierno.

Artículo 30.

El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos ni fianzas legales.

CAPÍTULO IX - Del Régimen Laboral

Artículo 31.

El Director General y demás personal del organismo serán retribuidos en la forma y términos que el presupuesto anual de egresos del Instituto establezca.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Inmobiliaria y Promotora de la Vivienda de Interés Público del Estado.

Tercero. El organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de la Vivienda se integrará con la estructura orgánica, recursos humanos, financieros y materiales de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, facultándose a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, para que lleve las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.

Cuarto. En el proceso de instalación del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de la Vivienda a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos laborales de los servidores públicos en los términos de Ley.

Quinto. El Instituto Jalisciense de la Vivienda se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, por lo que los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de derechos u obligaciones a cargo de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado, se transfieren al Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Sexto. Los asuntos en trámite de la Inmobiliaria y Promotora de Vivienda de Interés Público del Estado ante dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, continuarán sustanciándose conforme a la Ley Orgánica de la Inmobiliaria y Promotora de la Vivienda de Interés Público del Estado y demás disposiciones legales aplicables, y serán resueltos por el Instituto Jalisciense de la Vivienda, facultándose a la Junta de Gobierno o al Director General del propio Instituto Jalisciense de la Vivienda, según corresponda, a realizar los actos y suscribir los documentos e instrumentos públicos inherentes.

Séptimo. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de la Vivienda, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 60 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.

Octavo. El Consejo Técnico Ciudadano del Instituto deberá quedar constituido en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados a partir de la instalación de la Junta de Gobierno.

Noveno. La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento Interno del Instituto Jalisciense de la Vivienda en un plazo no mayor a 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación y derivarlo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su expedición.

Décimo. Se deroga cualquier disposición legal o administrativa que contravenga la presente Ley.

Décimo primero. Quedan vigentes todas las disposiciones reglamentarias, en cuanto no se opongan a este decreto.

SALON DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO, 8 DE MAYO DE 2014

Diputada Presidenta

NORMA ANGÉLICA CORDERO PRADO

(Rúbrica)

Diputado Secretario Diputado Secretario

JAIME ISMAEL DÍAZ BRAMBILA NICOLAS MAESTRO LANDEROS

(Rúbrica) (Rúbrica)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 24870/LX/14, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO JALISCIENSE DE LA VIVIENDA; APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 08 DE MAYO DEL 2014.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 8 ocho días del mes de mayo de 2014 dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

(RÚBRICA)

Ley Orgánica del Instituto Jalisciense de la Vivienda.

Aprobación: 8 de mayo de 2014.

Publicación: 9 de mayo de 2014 8 Bis Edición Especial

Vigencia: 10 de mayo de 2014-

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

FE DE ERRATAS al decreto 24870.- May. 17 de 2014. sec. II


Otras leyes mencionadas

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco en el artículo 2
Código Fiscal del Estado de Jalisco en el artículo 9
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en el artículo 27

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/loijv-2014.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO