DECRETO
Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.
DIGELAG DEC 009/2013
DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES
DECRETO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE JALISCO
Guadalajara, Jalisco, a 15 de noviembre de 2013
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36, 46 y 50 de la Constitución Política; 1º., 2º., 3º., 4º., 6º fracciones I y II, 11 fracción III, 12 fracción I, 13, 27, 30 fracción VI, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; así como 16 fracción I y 19 fracciones II, III y VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco, y
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución Política del Estado de Jalisco establece en su artículo 36 que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se denomina Gobernador del Estado; preceptuando además, en su artículo 50 fracción XX, que éste cuenta con la facultad de expedir decretos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos.
II. Que los artículos 1º. y 4º fracciones I y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, prescriben que dicho ordenamiento tiene por objeto regular el ejercicio de las atribuciones para el cumplimiento de las obligaciones que competen al Poder Ejecutivo, así como establecer las bases para la organización, funcionamiento y control de la Administración Pública Estatal, el cual tiene entre sus atribuciones el ejercicio directo de las facultades constitucionales y legales otorgadas al propio titular del Ejecutivo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Local, dicha Ley Orgánica y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en Jalisco.
III. La propia Ley Orgánica del Poder Ejecutivo determina en su artículo 30 fracción VI que corresponde a la Fiscalía General del Estado desarrollar las políticas de prevención social del delito, de seguridad pública, de procuración de justicia, de reinserción social y de protección civil a cargo del Poder Ejecutivo. Por su parte, la Ley Orgánica de la Fiscalía General señala en sus artículos 16 fracción I y 19 fracciones II, III y VII, que corresponde a esta dependencia, en materia de atención y seguridad a la víctima o el ofendido por algún delito, proporcionar asesoría jurídica a la víctima u ofendido e informarle de los derechos que en su favor establece la Carta Magna, la Ley General de Víctimas y, cuando lo solicite, sobre el desarrollo del procedimiento penal; en tanto que en materia de derechos humanos la faculta para diseñar y aplicar las medidas adecuadas para la atención y protección a víctimas u ofendidos del delito; aplicar las disposiciones correspondientes a la competencia estatal, establecidas en las leyes federales, convenios y demás instrumentos legales aplicables en la materia; e investigar los delitos que violenten los derechos humanos, de conformidad con la legislación aplicable.
IV. En México a partir de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de junio de 2011, se establece el principio de la no discriminación, reconociendo como titulares de los derechos fundamentales tanto a los hombres como a mujeres. En Jalisco, como parte del territorio mexicano se tutelan los principios de justicia, igualdad y la no discriminación, en apego a la Carta Magna, para lo cual se cuenta con un marco jurídico que da cumplimiento a las diversas disposiciones de carácter internacional sobre el respeto a los derechos humanos de las víctimas, a la promoción de la igualdad jurídica de las mujeres y el respeto a la dignidad humana.
V. En ese orden de ideas, las conferencias mundiales sobre la mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ratificada el 23 de marzo de 1981 por el Senado Mexicano y publicada en el "Diario Oficial de la Federación" el 19 de enero de 1999, dispone que los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, manifestando que es necesario que se establezca la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad respecto del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación, entre las que está la violencia y el flagelo social.
De igual manera, en la Convención de Belém Do Pará se reconoce a la violencia contra las mujeres y obliga a los estados a combatirla, abasteciéndose de cualquier acción práctica de violencia contra la mujer y a velar porque las autoridades emprendan con la debida diligencia, la prevención, la investigación y la sanción de la violencia contra la mujer; lo que ha permitido encaminar esfuerzos de los estados parte a establecer procedimientos legales, justos y eficaces que garanticen a las mujeres víctimas de violencia, su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos.
VI. Con fecha 18 de diciembre de 2003, se publicó en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el Decreto 20357 mediante el cual se expidió la Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar del Estado de Jalisco, cuyo objetivo es establecer las bases para la coexistencia pacífica de los miembros de la familia como célula básica de la sociedad; promover y estimular una cultura que favorezca y coadyuve a crear un marco objetivo de libertad y equidad, entre los integrantes de la familia, con el propósito de erradicar la violencia intrafamiliar; y establecer las bases de coordinación y colaboración, y competencia de los servicios con que cuenta el estado, instrucciones y procedimientos para la atención de personas receptoras y generadoras de violencia intrafamiliar. En dicha Ley se prevé que para cumplir con sus objetivos, el Poder Ejecutivo, a través de sus dependencias y entidades, deberán brindar apoyo institucional y técnico para prevenir y atender los asuntos de violencia intrafamiliar.
Así mismo el día 27 de mayo de 2008, se llevó a cabo la publicación oficial de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, la cual tiene por objeto sentar las bases del sistema y programa para la atención, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, a fin de garantizar el derecho fundamental de éstas a acceder a una vida libre de violencia, conforme a los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
VII. No obstante de los instrumentos jurídicos antes referidos, el acceso a la justicia de las mujeres requiere el fortalecimiento interinstitucional con apoyo de la sociedad civil, para prevenir, controlar y erradicar la violencia hacia las mujeres, que se ejerce en el hogar, en el trabajo, en la escuela y en lugares públicos.
VIII. En la Trigésima Primera Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada en el mes de octubre de 2011, del cual Jalisco forma parte, se establecieron los ejes estratégicos, su estructura y los programas con prioridad nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio de fondos, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las entidades federativas en materia de seguridad pública, pudiendo destacar lo siguiente:
"Artículo 2.- Programas con Prioridad Nacional para alcanzar los Ejes Estratégicos.
VII. El acceso a la justicia para las Mujeres, el cual tiene como objetivo crear y/o fortalecer los Centros Estatales de Justicia para las Mujeres (CJUM), con la finalidad de concentrar -bajo un mismo techo- servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, en coordinación con instancias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil..."
Siendo una prioridad nacional, Jalisco ha adquirido el compromiso de crear y operar el centro de Justicia para las Mujeres, con la finalidad de reducir los obstáculos que enfrentan las mujeres víctimas de violencia y sus familias y mejorar los servicios interdisciplinarios que ofrecen las diversas instancias gubernamentales, lo cual al mismo tiempo redunda en que dichos servicios sean oportunos y eficaces, además de que permitirá concentrar esfuerzos y evitar la duplicidad de acciones.
IX. Es así que la Fiscalía General del Estado de Jalisco, en cumplimiento de las atribuciones citadas en el punto III de estos Considerandos, ha llevado a cabo diversas acciones que coadyuvan a la protección y seguridad de las mujeres de nuestra Entidad Federativa, así como de sus familias, enfatizando en sus programas una atención integral y de ayuda a este sector de la población, por lo cual, a fin de dar continuidad a la labor que ya tiene encaminada, dicha dependencia es la instancia idónea para operar y coordinar las acciones propias de un Centro de Justicia para las Mujeres.
X. Por lo expuesto, a través del presente Decreto se crea el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, como un órgano desconcentrado de la Fiscalía General del Estado, encargado de la concentración múltiple de las instancias gubernamentales, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, según los convenios que al efecto se suscriban; que en un mismo lugar de manera coordinada e integral, atenderán a las mujeres víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género, a sus hijas e hijos, a fin de fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de autovaloración que les lleve a detener la violencia que viven, así como a proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un nuevo proyecto de vida en entornos libres de violencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, tengo a bien expedir el siguiente
DECRETO
ÚNICO. SE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO DE JALISCO, DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:
PRIMERA. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, tendrá por objeto concentrar a las diferentes instancias gubernamentales a efecto de que éstas presten sus servicios a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; fortalecer su capacidad de denuncia; promover el acceso a la justicia; y brindar atención integral a las mujeres para encontrar un proceso de redignificación para alcanzar una posición de persona capaz de ser responsable en su recuperación, de manera interdisciplinaria, secuencial, interinstitucional y especializada.
SEGUNDA. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, es un órgano desconcentrado dependiente de la Fiscalía General del Estado.
TERCERA. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco será administrado por un Coordinador, que preferentemente sea mujer, cuya designación corresponderá al Gobernador del Estado.
CUARTA. Las atribuciones y competencias del Coordinador del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, así como su estructura orgánica y funcionamiento, se establecerán en el reglamento que al efecto expida el titular del Poder Ejecutivo.
QUINTA. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco estará integrado por las unidades administrativas que sean determinadas en su Reglamento y que se encuentren autorizadas en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General del Estado.
SEXTA. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco contará con un Consejo Consultivo, como órgano de opinión y consulta, con las atribuciones que se determinen en el Reglamento, en el que participarán las dependencias y entidades competentes, así como los organismos e instituciones públicas o privadas afines al objeto del propio Centro de Justicia, a fin de evaluar el funcionamiento de éste, sugerir mejoras y fortalecer la institucionalidad del mismo.
SÉPTIMA. La Fiscalía General del Estado podrá celebrar convenios con la federación, municipios, organismos e instituciones públicas o privadas con la finalidad de que apoyen el cumplimiento del objeto del Centro de Justicia Para las Mujeres del Estado de Jalisco, el cual deberá promover la cooperación interinstitucional de las dependencias y entidades competentes, a fin de facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, así como a sus hijas e hijos.
OCTAVA. El personal adscrito por las dependencias y entidades al Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, dependerá administrativa, laboral y jerárquicamente de la respectiva dependencia o entidad que lo haya asignado, y ejercerá sus atribuciones conforme a las disposiciones legales que lo rijan.
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su ubicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".
Segundo. Para el cumplimiento del objeto del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco, el Gobernador del Estado podrá expedir los acuerdos de coordinación para las dependencias y entidades que estime pertinentes.
Tercero. El Fiscal General del Estado propondrá al titular del Poder Ejecutivo, dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, el proyecto de Reglamento del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Jalisco.
Así lo resolvió el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los ciudadanos Secretario General de Gobierno y Fiscal General del Estado, quienes lo refrendan.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz
Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco
(rúbrica)
Arturo Zamora Jiménez
Secretario General de Gobierno
(rúbrica)
Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco
Fiscal General del Estado
(rúbrica)
SE CREA EL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL
ESTADO DE JALISCO
EXPEDICIÓN: 15 DE NOVIEMBRE DE 2013.
PUBLICACIÓN: 23 DE NOVIEMBRE DE 2013. SECCIÓN III.
VIGENCIA: 24 DE NOVIEMBRE DE 2013.
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/dcjmej-2013.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02