LEYCO Leyes Correlacionadas
Decreto que crea el Consejo Estatal de Desarrollo Artesanal
Publicación 2014 (hace 10 años)


DECRETO

Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

DIGELAG DEC 001/2014

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

DECRETO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ARTESANAL

GUADALAJARA, JALISCO, A 06 DE FEBRERO DE 2014

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracciones XX y XXVI de la Constitución Política; 2º., 4º y 8º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y 10, 11, 14 y 21 fracciones V, XVI, XVII, XIX, XXII y XXIV de la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco, todos los ordenamientos del Estado de Jalisco; y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo es depositado en un ciudadano a quien se le denomina Gobernador del Estado y, asimismo, en su artículo 50 fracción XX determina, entre otras de sus facultades, que le corresponde a éste expedir decretos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos.

II. Que los artículos 2º y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, señalan que el Poder Ejecutivo es conferido a un ciudadano que se denomina Gobernador, quien lo ejerce exclusivamente, auxiliándose para el cumplimiento de sus obligaciones de la Administración Pública del Estado.

III. Que en términos del artículo 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia estatal encargada de ejercer las atribuciones en materia industrial, comercial y de abasto, que los convenios celebrados con la Federación concedan al Estado; diseñar y ejecutar el Programa de Desarrollo Económico del Estado; y administrar la información relativa a la actividad económica productiva del Estado, remitiendo los datos, documentos o informes que sean necesarios para la integración y actualización de los sistemas de información y estadísticas del Poder Ejecutivo del Estado, entre otras.

IV. Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Promoción y Desarrollo Artesanal del Estado de Jalisco, el Instituto de la Artesanía Jalisciense es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto, entre otros, salvaguardar, preservar e impulsar las técnicas y productos artesanales del Estado, en coordinación con el Ejecutivo Estatal; impulsar la concertación de esfuerzos, recursos y voluntades entre Federación, Estado, Municipios, sectores social y privado, productores y organismos internacionales en materia artesanal; promover una política de educación artesanal que prevea la creación de talleres escuela y centros de capacitación; fortalecer los mercados locales artesanales existentes y promover la apertura de nuevos mercados nacionales y extranjeros; crear y administrar las casas de las artesanías regionales del Estado, así como en las distintas entidades federativas y en el extranjero; llevar un registro de los principales indicadores y estadísticas en materia artesanal; desarrollar los programas estratégicos en materia de comercialización, financiamiento, producción y abastecimiento de materias primas que considere necesarios para el desarrollo y competitividad del sector artesanal; promover investigaciones académicas en coordinación con las instituciones de educación superior que operen en el Estado, para apoyar la gestión del desarrollo de un sector artesanal sustentable; y fomentar la organización de los artesanos.

Dicho Instituto de la Artesanía Jalisciense se encuentra sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico, atentos a lo dispuesto en el Acuerdo de Sectorización AC/003/95, de fecha 22 de junio de 1995.

V. Que el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, determina que los Consejos Consultivos son órganos auxiliares de la administración pública centralizada que pueden ser permanentes y pueden ser creados por el Gobernador del Estado e integradas por representantes de organismos no gubernamentales, organizaciones gremiales, organizaciones de profesionistas, instituciones académicas y sociedad en general, involucrados en un asunto de determinada materia.

VI. El Poder Ejecutivo del Estado, dadas las potencialidades de Jalisco en el ámbito de las artesanías y de los beneficios que genera el desarrollo de actividades artesanales en la Entidad, estima necesaria la creación de un Consejo Consultivo en materia artesanal, que apoye a la Secretaría de Promoción Económica, por conducto del Instituto de la Artesanía Jalisciense, para que analice, emita opinión y otorgue apoyo técnico sobre las políticas públicas para la promoción, difusión, capacitación y desarrollo del sector artesanal, promoviendo el desarrollo de dicho sector bajo un enfoque de sustentabilidad.

VII. Dicho Consejo realizará sus funciones conforme a los lineamientos que establezca el Reglamento Interno que para tal efecto se emita. Asimismo, para el cumplimiento de su objetivo, el Consejo estará integrado por dependencias y entidades de la administración pública estatal, con la participación de los artesanos organizados, cuyos cargos serán honoríficos, por lo que sus integrantes no percibirán retribución alguna por las funciones que desempeñen en el mismo.

En mérito de los fundamentos y consideraciones expuestos con anterioridad, se expide siguiente

DECRETO:

PRIMERO. Se crea el Consejo Estatal de Desarrollo Artesanal, como un Consejo Consultivo de la Secretaría de Desarrollo Económico que tiene por objeto general proponer estrategias y mecanismos que impulsen el desarrollo del sector artesanal en el Estado, así como para promover la organización de los artesanos y la salvaguarda de las técnicas artesanales.

SEGUNDO. El Consejo Estatal es un órgano de opinión, consulta, asesoría y formulación de propuestas en materia artesanal ante la Secretaría de Desarrollo Económico, por conducto del Instituto de la Artesanía Jalisciense.

TERCERO. El Consejo Estatal las siguientes atribuciones:

I. Formular, evaluar y, en su caso, aprobar las propuestas y recomendaciones presentadas por los integrantes del propio Consejo, para someterlas a consideración del Instituto de la Artesanía Jalisciense;

II. Promover lnstitucionalmente, a través del Instituto de la Artesanía Jalisciense, estrategias orientadas a impulsar el desarrollo del sector artesanal en el Estado, que incidan en el impulso de políticas públicas de promoción, difusión, capacitación y desarrollo de los artesanos;

III. Proponer acciones para impulsar al artesano a través de actividades en lo económico, cultural, educativo y turístico; y

IV. Promover la organización de los artesanos y la salvaguarda de las técnicas artesanales.

CUARTO. El Consejo Estatal se integra de la siguiente manera:

I. Un Presidente, que es el Gobernador del Estado de Jalisco, quien será representado por el Secretario de Desarrollo Económico Estatal;

II. Un Secretario Ejecutivo, que es el Director General del Instituto de la Artesanía Jalisciense;

III. Los Presidentes de los Consejos Municipales de Desarrollo Artesanal, quienes podrán designar a un representante por cada una de las regiones del Estado, cuyo cargo será rotativo entre aquéllos que conformen la región que corresponda; y

IV. Los demás que determine el Consejo.

QUINTO. Los cargos en el Consejo son honoríficos, por lo que sus integrantes no percibirán retribución alguna por las funciones que desempeñen en el mismo.

SEXTO. El Consejo promoverá la conformación de Comités Regionales y Consejos Municipales de Desarrollo Artesanal.

SÉPTIMO. El Consejo realizará sus funciones conforme a los lineamientos que se establezcan en el Reglamento Interno.

TRANSITORIOS:

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Segundo. El Pleno del Consejo Estatal de Desarrollo Artesanal, dentro de los 90 días hábiles siguientes a su instalación, aprobará el proyecto de Reglamento Interno, el cual deberá remitirse al titular del Poder Ejecutivo para su consideración y, en su caso, expedición.

Así lo acordó el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los ciudadanos Secretario General de Gobierno y Secretario de Desarrollo Económico, quienes lo refrendan.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

Gobernador Constitucional del Estado

(rúbrica)

Arturo Zamora Jiménez

Secretario General de Gobierno

(rúbrica)

José Palacios Jiménez

Secretario de Desarrollo Económico

(rúbrica)

SE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE DESARROLLO ARTESANAL

EXPEDICIÓN: 6 DE FEBRERO DE 2014.

PUBLICACIÓN: 8 DE FEBRERO DE 2014. SECCIÓN VI.

VIGENCIA: 9 DE FEBRERO DE 2011.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/dceda-2014.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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