LEYCO Leyes Correlacionadas
Acuerdo que crea el Sistema Integral de Transporte Público Metropolitano
Publicación 2016 (hace 8 años)


ACUERDO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

ACUERDO DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a los 25 veinticinco días del

mes de enero de 2016 dos mil dieciséis

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DIÁZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36, 46 y 50 fracción XX de la Constitución Política; y 1, 2, 3 fracción I, 4 fracciones I y XIV, 11 fracción III y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, 18 y 19 fracciones II y XIII de la Ley de Movilidad y Transporte, todos los anteriores ordenamientos del Estado de Jalisco, y

C O N S I D E R A N D O:

I. La Constitución Política del Estado de Jalisco establece en sus artículos 36 y 50 fracción XX, que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado; el cual entre otras atribuciones, tiene facultad para expedir acuerdos de carácter administrativo para la eficaz prestación de los servicios públicos.

Que de conformidad con el artículo 18 y 19 fracciones II y XIII, corresponde al Ejecutivo del Estado, ejercer de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, establecer, ordenar, administrar y regular las comunicaciones terrestres y los transportes en el ámbito de competencia del Estado; así como otorgar concesiones y permisos que corresponda la prestación del servicio público de transporte.

II. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo, así como la Política de Bienestar del Estado de Jalisco y específicamente el programa sectorial "Movilidad Sustentable", la presente Administración pretende alinear y vincular esfuerzos que permitan propiciar una movilidad sostenible en el estado.

Entre los objetivos primordiales del programa sectorial en cita, se encuentra el de "Incrementar la cobertura y calidad del servicio de transporte público", para lo cual es necesario implementar mejoras en el servicio, que lo vuelvan un sistema sustentable, cómodo y económico para pasajeros.

Para cumplimentar dichos fines, se llevan a cabo diversas acciones entre las cuales destacan las de ampliar y articular la red de transporte masivo, así como consolidad un sistema de transporte público colectivo, cómodo, eficaz, seguro y viable, que utilice tecnologías limpias y vehículos eficientes.

III. Que en aras de consolidar la red de transporte masivo y semimasivo, se adquirieron unidades para renovar el parque vehicular de los Trolebuses que circulan en las rutas numeradas como 400 y 500, las cuales se encuentran concesionadas y en operación a cargo del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (SISTECOZOME), organismo público descentralizado creado mediante el Decreto Legislativo número 9760 publicado el 16 dieciséis de marzo de 1978 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

IV. Asimismo, con fecha 18 de diciembre de 2015, el Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco en ejercicio de las atribuciones que le confiere la fracción IV del Artículo 121 y los artículos Transitorios Séptimo y Noveno de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, emitió el Dictamen Técnico número IMTJ-904/2015/DND en el que se propone la conformación de un "Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano", a efecto de mejorar la movilidad urbana y accesibilidad de la Metrópoli de Guadalajara el cual constituiría una transformación de fondo de la red y servicios tradicionales de transporte público en un sistema moderno, ordenado, regulado e integrado que ofrezca a los ciudadanos la posibilidad de contar con un servicios de alta calidad y adecuado a las necesidades de viaje.

De acuerdo a los criterios sentados en el Dictamen en cita, el mencionado "Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano" por sus siglas "SITPM" debe ser articulado con el Tren Eléctrico, BRT (Microbús), SITREN y transporte público eléctrico bajo la modalidad de Trolebús.

Para esos efectos, en Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco determinó que dicho proyecto deberá consolidarse en dos etapas, a saber, una primera, en la que por virtud de las características y derroteros actuales de las rutas 400 y 500 de transporte eléctrico que operan bajo la modalidad del Trolebús, deben considerarse como rutas alimentadoras del Sistema de Tren Eléctrico Urbano como Líneas SITREN 3 y 4 respectivamente.

En una segunda etapa, las denominadas Líneas SITREN 3 Y 4 (antes rutas 400 y 500 del Trolebús) deberán transformarse en rutas troncales de transporte semimasivo, extendiendo sustituyendo a la postre el servicio que actualmente presta la Línea 1 del SITREN.

V. Ahora bien, de acuerdo con los artículos 1º, 2º bis fracción III, y fracciones I Y II del Decreto Legislativo número 13555, publicado el 14 de enero del año de 1989 en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" mediante el cual se crea el Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR), este tiene como objeto primordial la prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros a través de la administración, operación y mantenimiento del Sistema de Tren Eléctrico Urbano, así como de otros medios de transporte, siempre y cuando se establezcan como alimentadores del tren eléctrico urbano, supuesto que se actualiza en el presente caso según opinión técnica emitida por el Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco; sistema que actualmente, además de operar las líneas 1 y 2 del Tren Ligero, tiene a su encargo el sistema BTR (Microbús) antes mencionado, el cual tiene la característica de transporte masivo prestando sus servicios a través de vehículos articulados que circulan en troncales, alimentadas por diversas rutas. Así mismo, cuenta con el sistema SITREN, el cual se compone de dos rutas alimentadoras del propio Tren Eléctrico.

VI. Destaca que con más de veintiséis años de funcionamiento desde los albores de su operación, el SITEUR ha consolidado un grado de especialidad en materia de sistemas eléctricos de transporte, siendo reconocido por su calidad a nivel nacional; contando con personal capacitado en la materia, herramientas y demás elementos propios para el mantenimiento eléctrico y mecánico del Tren Eléctrico Urbano, haciéndolo autosustentable.

Es importante mencionar que el Sistema de Tren Eléctrico Urbano cuenta con la especialidad en tracción eléctrica, es decir, tiene el personal técnico capacitados para operar sistemas de transporte energizados con electricidad como lo es el trolebús.

De igual manera, el SITEUR se reconoce por ofrecer un servicio de transporte de clase mundial en cualquiera de sus tres unidades de servicio como lo son; el tren eléctrico, Macrobús y SITREN, con los más altos estándares internacionales, mediante indicadores de desempeño operativo que demandan al SITEUR tomar acciones preventivas y correctivas en su ciclo de servicio, para asegurar un adecuado nivel de satisfacción a sus usuarios.

Aunado a ello, SITEUR garantiza a sus pasajeros un servicio sobresaliente y ha asumido compromisos para mantener y mejorar la calida del servicio mediante la certificación de las líneas de tren eléctrico 1 uno y 2 dos bajo los estándares de la norma internacional específica para el transporte público de pasajeros, denominada UNE-EN 13816, que certifica la calidad en el servicio ofertado y se hace consistir en un conjunto de normas tecnológicas creadas por los comités técnicos de normalización. Certificación que tiene una vigencia de 3 años en los cuales SITEUR deberá realizar auditorias internas y externas, siendo este organismo el primer operador de transporte público masivo en el Continente Americano en certificarse en esta norma.

Lo que permite plantear objetivos claros en cuanto al servicio público prestado y monitorear mediante indicadores y estándares específicos debidamente normados, las necesidades reales de los pasajeros.

VII. Bajo esta tesitura, se estima que con la finalidad de coordinar el transporte eléctrico de personas en un "Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano", las modalidades del Tren Ligero, BTR (microbús), SITREN y Trolebús debe estar regulados bajo una sola estructura legal, administrativa, financiera y técnica que permita impulsar el servicio que presten actualmente.

Por lo que para llevar a cabo mejoras administrativas en la prestación de los servicios públicos de transporte, resulta, conveniente para la sociedad incorporar el servicio de transporte que se presta a través de los vehículos eléctricos denominados Trolebuses al Organismo Público Descentralizado denominado SITEUR.

Lo anterior, derivado del grado de especialización alcanzado por el SITEUR en materia de transporte eléctrico, la institucionalización de los estándares de calidad en la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros, así como por tratarse de rutas alimentadoras del SITEUR y en una segunda etapa, rutas troncales, aprovechando de los logros y avances de la materia alcanzados por aquél.

De ahí que el servicio de transporte que se presta bajo la modalidad de Trolebús, deba ser administrado por el organismo público descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR); para con ello integrar en una sola entidad técnica y administrativa la red de transporte masivo y semimasivo, a denominarse "Sistema Integrado de Transporte Público Metropolitano" a fin de logar mayor eficiencia operativa y optimizar el servicio que se presta a través acciones prioritarias entre ellas, la implementación del sistema de prepago electrónico y de sistemas de programación, supervisión y monitoreo satelital de entre los más modernos del país, con personal técnico y administrativo calificado para su operación. De igual forma, el Organismo receptor del trolebús utiliza energías renovables, amigables con el ambiente como lo es la eólica, la cual utiliza para la tracción del tren y en su momento energizará todo o parte de la catenaria que impulsa al Trolebús.

Sin que lo ello, implique incrementar la plantilla de personal y con ello el gasto operativo del Trolebús, toda vez que lo anterior consiste en reestructuración de la organización administrativa que actualmente tienen los entes reguladores SISTECOZOME y SITEUR, para cuyo efecto se aprovecharán las unidades técnicas y operativas especializadas de éste último y pasarán a formar parte del mismo las dependientes del SISTECOZOME necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Ello, con miras a mejorar y hacer cada vez más eficaz la prestación de los servicios de transporte del Trolebús, en beneficio de los usuarios del servicio y de la sociedad en general, que de manera indirecta se ve beneficiada social y económicamente con el desarrollo de sistemas modernos de comunicación terrestre, mejorando la circulación vial y ordenamiento territorial.

VIII.- No pasa por inadvertido que con fecha 28 de octubre de 2014 el Congreso del Estado de Jalisco, mediante Decreto 24996/LX/14 autorizó al Gobierno del Estado de Jalisco a instrumentar una programa de apoyo financiero para la renovación y modernización integral del transporte público colectivo en todas sus modalidades a favor del SISTECOZOME y SITEUR, por mencionar algunos, afectando participaciones federales que recibe el Estado o remanentes de fideicomisos públicos.

Por lo que con fundamento en el artículo 14 fracción LXVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas en representación del Ejecutivo Estatal, deberá celebrar aquellos instrumentos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo, así como realizar las adecuaciones pertinentes al Programa de Apoyo para la Renovación de Transporte Público Colectivo de conformidad con las bases sentadas por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco en el decreto antes citado, para su ejecución.

Por los motivos y fundamentos legales antes expuestos, se tiene a bien emitir el siguiente punto de,

A C U E R D O:

PRIMERO.- Se crea el "Sistema Integral de Transporte Público Metropolitano", el cual en una primera etapa se conformará por las modalidades del Tren Eléctrico, Trolebús, BTR (Microbús) y SITREN, que estará a cargo del Sistema de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR); en los términos que se disponen en el Dictamen del Instituto de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco numero IMTJ-904/2015/DND de fecha 18 dieciocho de diciembre de 2015 dos mil quince.

SEGUNDO.- Se instruye a los directores de los sistemas de Tren Eléctrico Urbano (SITEUR) y de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana (SISTECOZOME), para que instrumenten de conformidad con el marco jurídico vigente que les es aplicable, los trámites necesarios para dar cabal cumplimiento al presente acuerdo, realizando las adecuaciones presupuestales y administrativas necesarias para ello.

TERCERO.- Se instruye al Secretario de Movilidad para que en ejercicio de sus atribuciones proporcione y brinde las facilidades administrativas y jurídicas a los Directores Generales de los Organismos Públicos Descentralizados denominados Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana y Sistema de Tren Eléctrico Urbano para llevar a cabo en su caso, los procesos de transmisión de titularidad de los permisos y concesiones de las rutas del sistema de Trolebús; así también, llevando a cabo los trabajos técnicos y administrativos necesarios para validar, o en su caso reorganizar los derroteros que permitan consolidar un sistema integral semimasivo en la modalidad de Trolebús.

CUARTO.- Se instruye al Secretario de Planeación, Administración, y Finanzas para lleve a cabo las adecuaciones presupuestales y de carácter administrativo, tendientes a cumplimentar el presente acuerdo.

QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

CÚMPLASE.-

Así lo acordó el Ciudadano JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los Ciudadanos ROBERTO LÓPEZ LARA, Secretario General de Gobierno, HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas y SERVANDO SEPÚLVEDA ENRIQUEZ, Secretario de Movilidad, quienes lo refrendan de conformidad con lo dispuesto por los artículos 46 de la Constitución Política, 6 fracción I, 11 fracciones II y III, 13 fracción IV, 14 fracciones XLIV, L, LII, LIII, LV, LX, LXV, LXVI y XCI, y 26 fracciones I: II; III; IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, todos los anteriores ordenamientos de esta Entidad Federativa.

EL Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(Rúbrica)

El Secretario General de Gobierno del Estado de Jalisco

ROBERTO LÓPEZ LARA

(Rúbrica)

El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Estado de Jalisco

HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA

(Rúbrica)

El Secretario de Movilidad del Estado de Jalisco

SERVANDO SEPÚLVEDA ENRIQUEZ

(Rúbrica)

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO METROPOLITANO

APROBADO: 25 de enero de 2016

PUBLICADO: 28 de enero de 2016 sec. V

VIGENCIA: 29 de enero de 2016


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/asitpm-2016.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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