LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación
Publicación 2002 (hace 22 años) Abrogada 2007 (hace 17 años) -> Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación


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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002

Ley Abrogada a partir del 1º de julio de 2007 por Decreto DOF 18-06-2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
ARTÍCULO 1o.-

Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se causarán, según corresponda, de conformidad con la siguiente:

TARIFA

Sección I - ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Capítulo 01 - Animales vivos

Nota.

1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:

a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;

b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;

c) los animales de la partida 95.08.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
01.01Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
0101.10- Reproductores de raza pura.
0101.10.01Caballos reproductores de raza pura.Cbza13Ex.
0101.10.99Los demás.Cbza23Ex.
0101.90- Los demás.
0101.90.01Caballos para saltos o carreras.Cbza23Ex.
0101.90.02Caballos sin pedigree, para reproducción.Cbza13Ex.
0101.90.03Caballos para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipo Inspección Federal.Cbza13Ex.
0101.90.99Los demás.Cbza23Ex.
01.02Animales vivos de la especie bovina.
0102.10- Reproductores de raza pura.
0102.10.01Reproductores de raza pura.Cbza3Ex.
0102.90- Los demás.
0102.90.01Vacas lecheras.Cbza3Ex.
0102.90.02Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01.Cbza3Ex.
0102.90.03Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos.Cbza18Ex.
0102.90.99Los demás.Cbza18Ex.
01.03Animales vivos de la especie porcina.
0103.10- Reproductores de raza pura.
0103.10.01Reproductores de raza pura.Cbza3Ex.
- Los demás:
0103.91-- De peso inferior a 50 kg.
0103.91.01Con pedigree o certificado de alto registro.Cbza10Ex.
0103.91.02Pecarís.Cbza23Ex.
0103.91.99Los demás.Cbza23Ex.
0103.92-- De peso superior o igual a 50 kg.
0103.92.01Con pedigree o certificado de alto registro.Cbza10Ex.
0103.92.02De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en las fracciones 0103.92.01 y 0103.92.03.Cbza23Ex.
0103.92.03Pecarís.Cbza23Ex.
0103.92.99Los demás.Cbza23Ex.
01.04Animales vivos de las especies ovina o caprina.
0104.10- De la especie ovina.
0104.10.01Con pedigree o certificado de alto registro.Cbza3Ex.
0104.10.02Para abasto.Cbza13Ex.
0104.10.99Los demás.Cbza13Ex.
0104.20- De la especie caprina.
0104.20.01Con pedigree o certificado de alto registro.Cbza3Ex.
0104.20.99Los demás.Cbza13Ex.
01.05Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
- De peso inferior o igual a 185 g:
0105.11-- Gallos y gallinas.
0105.11.01Cuando no necesiten alimento durante su transporte.Cbza48Ex.
0105.11.02Aves progenitores recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 18,000 cabezas por cada operación.Cbza3Ex.
0105.11.99Los demás.Cbza13Ex.
0105.12-- Pavos (gallipavos).
0105.12.01Pavos (gallipavos).Cbza13Ex.
0105.19-- Los demás.
0105.19.99Los demás.Cbza13Ex.
- Los demás:
0105.92-- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g.
0105.92.01Gallos de pelea.Cbza23Ex.
0105.92.99Los demás.Cbza13Ex.
0105.93-- Gallos y gallinas de peso superior a 2,000 g.
0105.93.01Gallos de pelea.Cbza23Ex.
0105.93.99Los demás.Cbza13Ex.
0105.99-- Los demás.
0105.99.99Los demás.Cbza13Ex.
01.06Los demás animales vivos.
- Mamíferos:
0106.11-- Primates.
0106.11.01Monos (simios) de las variedades Macacus rhesus o Macacus cercophitecus.Cbza13Ex.
0106.11.99Los demás.Cbza23Ex.
0106.12-- Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0106.12.01Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).Cbza23Ex.
0106.19-- Los demás.
0106.19.01Borrego cimarrón, berrendo, oso, lobo, castor, puma, jaguar, ocelote, margay, gato de monte o tapir.Cbza23Ex.
0106.19.02Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama).Cbza3Ex.
0106.19.03Perros.Cbza23Ex.
0106.19.04Conejos.Cbza23Ex.
0106.19.05Focas, elefantes y leones marinos.Cbza23Ex.
0106.19.99Los demás.Cbza23Ex.
0106.20- Reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0106.20.01Víbora de cascabel.Cbza23Ex.
0106.20.02Tortugas terrestres.Cbza23Ex.
0106.20.03Tortuga de agua dulce o de mar.Cbza23Ex.
0106.20.99Los demás.Cbza23Ex.
- Aves:
0106.31-- Aves de rapiña.
0106.31.01Aves de rapiña.Cbza23Ex.
0106.32-- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
0106.32.01Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).Cbza23Ex.
0106.39-- Las demás.
0106.39.01Flamencos; quetzales; guan cornudo; pato real.Cbza23Ex.
0106.39.02Aves canoras.Cbza23Ex.
0106.39.99Las demás.Cbza23Ex.
0106.90- Los demás.
0106.90.01Abejas.Kg13Ex.
0106.90.02Lombriz Rebellus.Kg13Ex.
0106.90.03Lombriz acuática.Kg3Ex.
0106.90.04Ácaros Phytoseiulus persimilis.Kg3Ex.
0106.90.99Los demás.Cbza23Ex.

Capítulo 02 - Carne y despojos comestibles

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;

b) las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 o 30.02);

c) las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
02.01Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
0201.10- En canales o medias canales.
0201.10.01En canales o medias canales.Kg20Ex.
0201.20- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0201.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.Kg20Ex.
0201.30- Deshuesada.
0201.30.01Deshuesada.Kg20Ex.
02.02Carne de animales de la especie bovina, congelada.
0202.10- En canales o medias canales.
0202.10.01En canales o medias canales.Kg25Ex.
0202.20- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0202.20.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.Kg25Ex.
0202.30- Deshuesada.
0202.30.01Deshuesada.Kg25Ex.
02.03Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Fresca o refrigerada:
0203.11-- En canales o medias canales.
0203.11.01En canales o medias canales.Kg20Ex.
0203.12-- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.12.01Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.Kg20Ex.
0203.19-- Las demás.
0203.19.99Las demás.Kg20Ex.
- Congelada:
0203.21-- En canales o medias canales.
0203.21.01En canales o medias canales.Kg20Ex.
0203.22-- Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0203.22.01Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.Kg20Ex.
0203.29-- Las demás.
0203.29.99Las demás.Kg20Ex.
02.04Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
0204.10- Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.
0204.10.01Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.Kg10Ex.
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:
0204.21-- En canales o medias canales.
0204.21.01En canales o medias canales.Kg10Ex.
0204.22-- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.22.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.Kg10Ex.
0204.23-- Deshuesadas.
0204.23.01Deshuesadas.Kg10Ex.
0204.30- Canales o medias canales de cordero, congeladas.
0204.30.01Canales o medias canales de cordero, congeladas.Kg10Ex.
- Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:
0204.41-- En canales o medias canales.
0204.41.01En canales o medias canales.Kg10Ex.
0204.42-- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
0204.42.99Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.Kg10Ex.
0204.43-- Deshuesadas.
0204.43.01Deshuesadas.Kg10Ex.
0204.50- Carne de animales de la especie caprina.
0204.50.01Carne de animales de la especie caprina.Kg10Ex.
02.05Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0205.00Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.
0205.00.01Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.Kg10Ex.
02.06Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.
0206.10- De la especie bovina, frescos o refrigerados.
0206.10.01De la especie bovina, frescos o refrigerados.Kg20Ex.
- De la especie bovina, congelados:
0206.21-- Lenguas.
0206.21.01Lenguas.Kg20Ex.
0206.22-- Hígados.
0206.22.01Hígados.Kg20Ex.
0206.29-- Los demás.
0206.29.99Los demás.Kg20Ex.
0206.30- De la especie porcina, frescos o refrigerados.
0206.30.01Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").Kg10Ex.
0206.30.99Los demás.Kg20Ex.
- De la especie porcina, congelados:
0206.41-- Hígados.
0206.41.01Hígados.Kg10Ex.
0206.49-- Los demás.
0206.49.01Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets").KgEx.Ex.
0206.49.99Los demás.Kg10Ex.
0206.80- Los demás, frescos o refrigerados.
0206.80.99Los demás, frescos o refrigerados.Kg10Ex.
0206.90- Los demás, congelados.
0206.90.99Los demás, congelados.Kg10Ex.
02.07Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- De gallo o gallina:
0207.11-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.11.01Sin trocear, frescos o refrigerados.Kg240Ex.
0207.12-- Sin trocear, congelados.
0207.12.01Sin trocear, congelados.Kg240Ex.
0207.13-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.13.01Mecánicamente deshuesados.Kg240Ex.
0207.13.02Carcazas.Kg240Ex.
0207.13.99Los demás.Kg240Ex.
0207.14-- Trozos y despojos, congelados.
0207.14.01Mecánicamente deshuesados.Kg240Ex.
0207.14.02Hígados.Kg10Ex.
0207.14.03Carcazas.Kg240Ex.
0207.14.99Los demás.Kg240Ex.
- De pavo (gallipavo):
0207.24-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.24.01Sin trocear, frescos o refrigerados.Kg123Ex.
0207.25-- Sin trocear, congelados.
0207.25.01Sin trocear, congelados.Kg123Ex.
0207.26-- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
0207.26.01Mecánicamente deshuesados.Kg240Ex.
0207.26.02Carcazas.Kg240Ex.
0207.26.99Los demás.Kg240Ex.
0207.27-- Trozos y despojos, congelados.
0207.27.01Mecánicamente deshuesados.Kg240Ex.
0207.27.02Hígados.Kg10Ex.
0207.27.03Carcazas.Kg240Ex.
0207.27.99Los demás.Kg240Ex.
- De pato, ganso o pintada:
0207.32-- Sin trocear, frescos o refrigerados.
0207.32.01Sin trocear, frescos o refrigerados.Kg240Ex.
0207.33-- Sin trocear, congelados.
0207.33.01Sin trocear, congelados.Kg240Ex.
0207.34-- Hígados grasos, frescos o refrigerados.
0207.34.01Hígados grasos, frescos o refrigerados.Kg10Ex.
0207.35-- Los demás, frescos o refrigerados.
0207.35.99Los demás, frescos o refrigerados.Kg240Ex.
0207.36-- Los demás, congelados.
0207.36.01Hígados.Kg10Ex.
0207.36.99Los demás.Kg240Ex.
02.08Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.
0208.10- De conejo o liebre.
0208.10.01De conejo o liebre.Kg10Ex.
0208.20- Ancas (patas) de rana.
0208.20.01Ancas (patas) de rana.Kg10Ex.
0208.30- De primates.
0208.30.01De primates.Kg10Ex.
0208.40- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0208.40.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).Kg10Ex.
0208.50- De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0208.50.01De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).Kg10Ex.
0208.90- Los demás.
0208.90.01Carnes o despojos de venado.Kg10Ex.
0208.90.99Los demás.Kg10Ex.
02.09Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.00Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0209.00.01De gallo, gallina o pavo (gallipavo).Kg260Ex.
0209.00.99Los demás.Kg260Ex.
02.10Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
- Carne de la especie porcina:
0210.11-- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
0210.11.01Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.Kg10Ex.
0210.12-- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.
0210.12.01Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.Kg10Ex.
0210.19-- Las demás.
0210.19.99Las demás.Kg10Ex.
0210.20- Carne de la especie bovina.
0210.20.01Carne de la especie bovina.Kg10Ex.
- Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.
0210.91-- De primates.
0210.91.01De primates.Kg10Ex.
0210.92-- De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).
0210.92.01De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios).Kg10Ex.
0210.93-- De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).
0210.93.01De reptiles ( incluidas las serpientes y tortugas de mar).Kg10Ex.
0210.99-- Los demás.
0210.99.01Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos.Kg10Ex.
0210.99.02Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes.Kg15Ex.
0210.99.03Aves, saladas o en salmuera.Kg10Ex.
0210.99.99Los demás.Kg10Ex.

Capítulo 03 - Pescados y crustáceos, moluscos

y demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y "pellets" de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
03.01Peces vivos.
0301.10- Peces ornamentales.
0301.10.01Peces ornamentales.Cbza20Ex.
- Los demás peces vivos:
0301.91-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0301.91.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).Cbza30Ex.
0301.92-- Anguilas (Anguilla spp.).
0301.92.01Anguilas (Anguilla spp.).Cbza30Ex.
0301.93-- Carpas.
0301.93.01Carpas.Cbza30Ex.
0301.99-- Los demás.
0301.99.01Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.PROHIBIDA
0301.99.99Los demás.Cbza10Ex.
03.02Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.11-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0302.11.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).Kg30Ex.
0302.12-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0302.12.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).Kg30Ex.
0302.19-- Los demás.
0302.19.99Los demás.Kg30Ex.
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.21-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0302.21.01Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).Kg30Ex.
0302.22-- Sollas (Pleuronectes platessa).
0302.22.01Sollas (Pleuronectes platessa).Kg30Ex.
0302.23-- Lenguados (Solea spp.).
0302.23.01Lenguados (Solea spp.).Kg30Ex.
0302.29-- Los demás.
0302.29.99Los demás.Kg30Ex.
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.31-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0302.31.01Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).Kg30Ex.
0302.32-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0302.32.01Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).Kg30Ex.
0302.33-- Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).
0302.33.01Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).Kg30Ex.
0302.34-- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0302.34.01Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).Kg30Ex.
0302.35-- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0302.35.01Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).Kg30Ex.
0302.36-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0302.36.01Atunes del sur (Thunnus maccoyii).Kg30Ex.
0302.39-- Los demás.
0302.39.99Los demás.Kg30Ex.
0302.40- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.
0302.40.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
0302.50- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.
0302.50.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0302.61-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0302.61.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).Kg30Ex.
0302.62-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0302.62.01Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).Kg30Ex.
0302.63-- Carboneros (Pollachius virens).
0302.63.01Carboneros (Pollachius virens).Kg30Ex.
0302.64-- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0302.64.01Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).Kg30Ex.
0302.65-- Escualos.
0302.65.01Escualos.Kg30Ex.
0302.66-- Anguilas (Anguilla spp.).
0302.66.01Anguilas (Anguilla spp.).Kg30Ex.
0302.69-- Los demás.
0302.69.01Merluza.Kg20Ex.
0302.69.02Totoaba, fresca o refrigerada.Kg30Prohibida
0302.69.99Los demás.Kg30Ex.
0302.70- Hígados, huevas y lechas.
0302.70.01Hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
03.03Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.11-- Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).
0303.11.01Salmones rojos (Oncorhynchus nerka).Kg30Ex.
0303.19-- Los demás.
0303.19.99Los demás.Kg30Ex.
- Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.21-- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
0303.21.01Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).Kg30Ex.
0303.22-- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0303.22.01Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).Kg30Ex.
0303.29-- Los demás.
0303.29.99Los demás.Kg30Ex.
- Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.31-- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).
0303.31.01Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).Kg30Ex.
0303.32-- Sollas (Pleuronectes platessa).
0303.32.01Sollas (Pleuronectes platessa).Kg30Ex.
0303.33-- Lenguados (Solea spp.).
0303.33.01Lenguados (Solea spp.).Kg30Ex.
0303.39-- Los demás.
0303.39.99Los demás.Kg30Ex.
- Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.41-- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).
0303.41.01Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).Kg30Ex.
0303.42-- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).
0303.42.01Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).Kg30Ex.
0303.43-- Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).
0303.43.01Listados o bonitos de vientre rayado (barriletes).Kg30Ex.
0303.44-- Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).
0303.44.01Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus).Kg30Ex.
0303.45-- Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).
0303.45.01Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus).Kg30Ex.
0303.46-- Atunes del sur (Thunnus maccoyii).
0303.46.01Atunes del sur (Thunnus maccoyii).Kg30Ex.
0303.49-- Los demás.
0303.49.99Los demás.Kg30Ex.
0303.50- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.
0303.50.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
0303.60- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.
0303.60.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
- Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
0303.71-- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).
0303.71.01Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).Kg30Ex.
0303.72-- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
0303.72.01Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).Kg30Ex.
0303.73-- Carboneros (Pollachius virens).
0303.73.01Carboneros (Pollachius virens).Kg30Ex.
0303.74-- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
0303.74.01Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).Kg30Ex.
0303.75-- Escualos.
0303.75.01Escualos.Kg30Ex.
0303.76-- Anguilas (Anguilla spp.).
0303.76.01Anguilas (Anguilla spp.).Kg20Ex.
0303.77-- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).
0303.77.01Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).Kg30Ex.
0303.78-- Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).
0303.78.01Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).Kg20Ex.
0303.79-- Los demás.
0303.79.01Totoaba congelada.Kg30Prohibida
0303.79.99Los demás.Kg30Ex.
0303.80- Hígados, huevas y lechas.
0303.80.01Hígados, huevas y lechas.Kg30Ex.
03.04Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
0304.10- Frescos o refrigerados.
0304.10.01Frescos o refrigerados.Kg30Ex.
0304.20- Filetes congelados.
0304.20.01De truchas o de salmón.Kg30Ex.
0304.20.02De merluza.Kg30Ex.
0304.20.99Los demás.Kg30Ex.
0304.90- Los demás.
0304.90.99Los demás.Kg30Ex.
03.05Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.10- Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.
0305.10.01Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.Kg30Ex.
0305.20- Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.
0305.20.01Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera.Kg30Ex.
0305.30- Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.
0305.30.01Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.Kg30Ex.
- Pescado ahumado, incluidos los filetes:
0305.41-- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
0305.41.01Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).Kg30Ex.
0305.42-- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.42.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).Kg30Ex.
0305.49-- Los demás.
0305.49.01Merluzas ahumadas.Kg30Ex.
0305.49.99Los demás.Kg30Ex.
- Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
0305.51-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.51.01Bacalao de la variedad "ling" (molva-molva).Kg30Ex.
0305.51.99Los demás.Kg30Ex.
0305.59-- Los demás.
0305.59.01Merluzas.Kg30Ex.
0305.59.99Los demás.Kg30Ex.
- Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
0305.61-- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
0305.61.01Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).Kg30Ex.
0305.62-- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
0305.62.01Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).Kg30Ex.
0305.63-- Anchoas (Engraulis spp.).
0305.63.01Anchoas (Engraulis spp.).Kg30Ex.
0305.69-- Los demás.
0305.69.99Los demásKg30Ex.
03.06Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
- Congelados:
0306.11-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.11.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Kg30Ex.
0306.12-- Bogavantes (Homarus spp.).
0306.12.01Bogavantes (Homarus spp.).Kg30Ex.
0306.13-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.13.01Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.Kg30Ex.
0306.14-- Cangrejos (excepto los macruros).
0306.14.01Cangrejos (excepto los macruros).Kg30Ex.
0306.19-- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.19.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.Kg30Ex.
- Sin congelar:
0306.21-- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
0306.21.01Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).Kg30Ex.
0306.22-- Bogavantes (Homarus spp.).
0306.22.01Bogavantes (Homarus spp.).Kg30Ex.
0306.23-- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
0306.23.01Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.Kg10Ex.
0306.23.99Los demás.Kg30Ex.
0306.24-- Cangrejos (excepto los macruros).
0306.24.01Cangrejos (excepto los macruros).Kg30Ex.
0306.29-- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0306.29.99Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.Kg30Ex.
03.07Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
0307.10- Ostras.
0307.10.01Ostras.Kg30Ex.
- Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
0307.21-- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.21.01Vivos, frescos o refrigerados.Kg30Ex.
0307.29-- Los demás.
0307.29.99Los demás.Kg30Ex.
- Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
0307.31-- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.31.01Vivos, frescos o refrigerados.Kg30Ex.
0307.39-- Los demás.
0307.39.99Los demás.Kg30Ex.
- Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
0307.41-- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.41.01Calamares.Kg30Ex.
0307.41.99Los demás.Kg30Ex.
0307.49-- Los demás.
0307.49.01Calamares.Kg30Ex.
0307.49.99Los demás.Kg30Ex.
- Pulpos (Octopus spp.):
0307.51-- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.51.01Vivos, frescos o refrigerados.Kg30Ex.
0307.59-- Los demás.
0307.59.99Los demás.Kg30Ex.
0307.60- Caracoles, excepto los de mar.
0307.60.01Caracoles, excepto los de mar.Kg30Ex.
- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:
0307.91-- Vivos, frescos o refrigerados.
0307.91.01Vivos, frescos o refrigerados.Kg30Ex.
0307.99-- Los demás.
0307.99.99Los demás.Kg30Ex.

Capítulo 04 - Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural;

productos comestibles de origen animal, no expresados

ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se considera leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.

2. En la partida 04.05:

a) Se entiende por mantequilla la mantequilla natural, la mantequilla del lactosuero o la mantequilla "recombinada" (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95%, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.

3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:

a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;

b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;

c) moldeados o susceptibles de serlo.

4. Este Capítulo no comprende:

a) los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);

b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.

2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla no comprende la mantequilla deshidratada ni la "ghee" (subpartida 0405.90).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
04.01Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0401.10- Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.
0401.10.01En envases herméticos.L10Ex.
0401.10.99Los demás.L10Ex.
0401.20- Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso.
0401.20.01En envases herméticos.L10Ex.
0401.20.99Los demás.L10Ex.
0401.30- Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso.
0401.30.01En envases herméticos.L10Ex.
0401.30.99Los demás.L10Ex.
04.02Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0402.10- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso.
0402.10.01Leche en polvo o en pastillas.Kg128Ex.
0402.10.99Los demásKgAMXEx.
- En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso:
0402.21-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402.21.01Leche en polvo o en pastillas.Kg128Ex.
0402.21.99Los demás.Kg10Ex.
0402.29-- Las demás.
0402.29.99Las demás.KgAMXEx.
- Las demás:
0402.91-- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
0402.91.01Leche evaporada.Kg45Ex.
0402.91.99Las demás.Kg20Ex.
0402.99-- Las demás.
0402.99.01Leche condensada.KgAMXEx.
0402.99.99Las demás.KgAMXEx.
04.03Suero de mantequilla; leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.
0403.10- Yogur.
0403.10.01Yogur.Kg20Ex.
0403.90- Los demás.
0403.90.99Los demás.Kg20Ex.
04.04Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.
0404.10- Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante.
0404.10.01Suero de leche en polvo, con contenido de proteínas igual o inferior a 12.5%.Kg10Ex.
0404.10.99Los demás.KgAMXEx.
0404.90- Los demás.
0404.90.99Los demás.Kg20Ex.
04.05Mantequilla y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar.
0405.10- Mantequilla.
0405.10.01Mantequilla, cuando el peso incluido el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.Kg20Ex.
0405.10.99Los demás.Kg20Ex.
0405.20- Pastas lácteas para untar.
0405.20.01Pastas lácteas para untar.KgAMXEx.
0405.90- Las demás.
0405.90.01Grasa butírica deshidratada.KgEx.Ex.
0405.90.99Los demás.Kg20Ex.
04.06Quesos y requesón.
0406.10- Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.10.01Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.Kg125Ex.
0406.20- Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
0406.20.01Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.Kg20Ex.
0406.30- Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0406.30.01Queso fundido, excepto el rallado o en polvo, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 Kg.Kg125Ex.
0406.30.99Los demás.Kg125Ex.
0406.40- Queso de pasta azul.
0406.40.01Queso de pasta azul.Kg20Ex.
0406.90- Los demás quesos.
0406.90.01De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.Kg20Ex.
0406.90.02De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.Kg20Ex.
0406.90.03De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.Kg125Ex.
0406.90.04Duros o semiduros, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 40%: únicamente Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47%; únicamente Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido en peso de agua, en la materia no grasa, superior al 47% sin exceder de 72%.Kg20Ex.
0406.90.05Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas , azúcares, verduras, chocolate o miel.Kg125Ex.
0406.90.06Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%Kg45Ex.
0406.90.99Los demás.Kg125Ex.
04.07Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0407.00Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
0407.00.01Huevos frescos, incluso fértiles.Kg46Ex.
0407.00.02Huevos congelados.Kg20Ex.
0407.00.99Los demás.Kg20Ex.
04.08Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Yemas de huevo:
0408.11-- Secas.
0408.11.01Secas.Kg20Ex.
0408.19-- Las demás.
0408.19.99Las demás.Kg20Ex.
- Los demás:
0408.91-- Secos.
0408.91.01Congelados o en polvo.Kg20Ex.
0408.91.99Los demás.Kg20Ex.
0408.99-- Los demás.
0408.99.01Congelados, excepto lo comprendido en la fracción 0408.99.02.Kg20Ex.
0408.99.02Huevos de aves marinas guaneras.Kg20Ex.
0408.99.99Los demás.Kg20Ex.
04.09Miel natural.
0409.00Miel natural.
0409.00.01Miel natural.Kg20Ex.
04.10Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
0410.00Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
0410.00.01Huevos de tortuga de cualquier clase.Kg20Prohibida
0410.00.99Los demás.Kg20Ex.

Capítulo 05 - Los demás productos de origen animal

no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);

b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 o 43);

c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);

d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.

3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
05.01Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
0501.00Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.
0501.00.01Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello.Kg23Ex.
05.02Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos de cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
0502.10- Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.
0502.10.01Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios.Kg3Ex.
0502.90- Los demás.
0502.90.99Los demás.Kg13Ex.
05.03Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0503.00Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.
0503.00.01Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él.Kg13Ex.
05.04Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
0504.00.01Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.Kg13Ex.
05.05Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
0505.10- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
0505.10.01Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.Kg13Ex.
0505.90- Los demás.
0505.90.99Los demás.Kg13Ex.
05.06Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
0506.10- Oseína y huesos acidulados.
0506.10.01Oseína y huesos acidulados.Kg13Ex.
0506.90- Los demás.
0506.90.99Los demás.Kg13Ex.
05.07Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
0507.10- Marfil; polvo y desperdicios de marfil.
0507.10.01Marfil; polvo y desperdicios de marfil.Kg13Ex.
0507.90- Los demás.
0507.90.01Conchas (caparazones o placas) y pezuñas de tortuga, y sus recortes o desperdicios.Kg1350
0507.90.99Los demás.Kg13Ex.
05.08Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
0508.00Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
0508.00.01Corales.Kg13Ex.
0508.00.99Los demás.Kg13Ex.
05.09Esponjas naturales de origen animal.
0509.00Esponjas naturales de origen animal.
0509.00.01Esponjas naturales de origen animal.Kg30Ex.
05.10Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
0510.00.01Glándulas.Kg13Ex.
0510.00.02Almizcle.Kg13Ex.
0510.00.03Civeta.Kg13Ex.
0510.00.99Los demás.Kg13Ex.
05.11Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los Capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.
0511.10- Semen de bovino.
0511.10.01Semen de bovino.KgEx.Ex.
- Los demás:
0511.91-- Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3.
0511.91.01Desperdicios de pescados.Kg23Ex.
0511.91.02Quistes de artemia (incluso enlatados al vacío), poliquetos y krill para acuacultura.Kg3Ex.
0511.91.99Los demás.Kg23Ex.
0511.99-- Los demás.
0511.99.01Cochinillas (Grana kermes), enteras o en polvo.Kg13Ex.
0511.99.02Tendones y nervios; recortes y otros desperdicios análogos.Kg13Ex.
0511.99.03Semen.KgEx.Ex.
0511.99.04Huevas fecundadas, semillas, larvas y embriones de especies acuáticas para acuacultura.Kg3Ex.
0511.99.05Embriones de las especies de ganado bovino, equino, porcino, ovino y caprino.Pza3Ex.
0511.99.06Aves marinas guaneras muertas o sus despojos.Kg13Ex.
0511.99.99Los demás.Kg13Ex.

Sección II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1. En esta Sección el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Capítulo 06 - Plantas vivas y productos de la floricultura

Notas.

1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.

2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los "collages" y cuadros similares de la partida 97.01.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
06.01Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
0601.10.01Bulbos de gladiolas.Kg3Ex.
0601.10.02Bulbos de tulipanes.Kg3Ex.
0601.10.03Bulbos de hiyacinth.Kg3Ex.
0601.10.04Bulbos de lilies.Kg3Ex.
0601.10.05Bulbos de narcisos.Kg3Ex.
0601.10.06Azafrán.Kg10Ex.
0601.10.07Bulbos de orquídeas.Kg3Ex.
0601.10.08Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.Kg3Ex.
0601.10.99Los demás.Kg3Ex.
0601.20- Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0601.20.01Bulbos de gladiolas.Kg13Ex.
0601.20.02Raíces de achicoria.Kg13Ex.
0601.20.03Bulbos de tulipanes.Kg13Ex.
0601.20.04Bulbos de hiyacinth.Kg13Ex.
0601.20.05Bulbos de lilies.Kg13Ex.
0601.20.06Bulbos de narcisos.Kg13Ex.
0601.20.07Azafrán.Kg20Ex.
0601.20.08Bulbos de orquídeas.Kg13Ex.
0601.20.09Bulbos de henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.Kg13Ex.
0601.20.99Los demás.Kg13Ex.
06.02Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; blanco de setas (micelios).
0602.10- Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.01De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.Kg3Ex.
0602.10.02De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.Kg3Ex.
0602.10.03De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.Kg3Ex.
0602.10.04Cactáceas.Kg3Ex.
0602.10.05De piña, de plátano o de vainilla.Kg3Ex.
0602.10.06Plantas de orquídeas.Kg3Ex.
0602.10.99Los demás.Kg3Ex.
0602.20- Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
0602.20.01Arboles o arbustos frutales.Kg13Ex.
0602.20.02Plantas para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.Kg13Ex.
0602.20.03Estacas de vid.Kg13Ex.
0602.20.99Los demás.Kg13Ex.
0602.30- Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01Rododendros y azaleas, incluso injertados.Kg13Ex.
0602.40- Rosales, incluso injertados.
0602.40.01Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados.Kg3Ex.
0602.40.99Los demás.Kg13Ex.
0602.90- Los demás.
0602.90.01Blanco de setas (micelios).Kg13Ex.
0602.90.02Arboles o arbustos forestales.Kg13Ex.
0602.90.03Plantones para injertar (barbados), de longitud inferior o igual a 80 cm.Kg13Ex.
0602.90.04Plantas con raíces primordiales.Kg13Ex.
0602.90.05Yemas.Kg13Ex.
0602.90.06Esquejes con raízKg3Ex.
0602.90.07Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura.Kg3Ex.
0602.90.08De sábila o alóe, cuando sea de origen silvestre.Kg13Ex.
0602.90.09De henequén, lechuguilla, maguey, palma, zapupe o demás plantas textiles.Kg13Ex.
0602.90.10De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.Kg13Ex.
0602.90.11Cactáceas.Kg13Ex.
0602.90.12De piña, de plátano o de vainilla.Kg13Ex.
0602.90.13Plantas de orquídeas.Kg13Ex.
0602.90.99Los demás.Kg13Ex.
06.03Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0603.10- Frescos.
0603.10.01Gladiola.Kg30Ex.
0603.10.02Orquídea.Kg30Ex.
0603.10.03Clavel.Kg30Ex.
0603.10.04Crisantemo, excepto pom-pom.Kg30Ex.
0603.10.05Crisantemo pom-pom.Kg30Ex.
0603.10.06Rosa.Kg30Ex.
0603.10.07Gypsophilia.Kg30Ex.
0603.10.08Statice.Kg30Ex.
0603.10.09Gerbera.Kg30Ex.
0603.10.10Margarita.Kg30Ex.
0603.10.11Anturio.Kg30Ex.
0603.10.12Ave del paraíso.Kg30Ex.
0603.10.13Las demás flores frescas.Kg30Ex.
0603.10.99Los demás.Kg30Ex.
0603.90- Los demás.
0603.90.99Los demás.Kg30Ex.
06.04Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.10- Musgos y líquenes.
0604.10.01Musgo del género Sphagnum.Kg10Ex.
0604.10.99Los demás.Kg30Ex.
- Los demás:
0604.91-- Frescos.
0604.91.01Follajes u hojas.Kg30Ex.
0604.91.02Arboles de navidad.Kg30Ex.
0604.91.99Los demás.Kg30Ex.
0604.99-- Los demás.
0604.99.01Arboles de navidad.Kg30Ex.
0604.99.02Yucas.Kg30Ex.
0604.99.99Los demás.Kg30Ex.

Capítulo 07 - Hortalizas, plantas,

raíces y tubérculos alimenticios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.

2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, el término hortalizas (incluso "silvestres") alcanza también a los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).

3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso "silvestres") secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

a) las hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas desvainadas (partida 07.13);

b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;

c) la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata) (partida 11.05);

d) la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).

Nota aclaratoria.

Salvo disposición en contrario, el término "hortaliza" también comprende a las legumbres.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
07.01Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
0701.10- Para siembra.
0701.10.01Para siembra.Kg3Ex.
0701.90- Las demás.
0701.90.99Las demás.Kg251Ex.
07.02Tomates frescos o refrigerados.
0702.00Tomates frescos o refrigerados.
0702.00.01Tomates "Cherry".Kg13Ex.
0702.00.99Los demás.Kg13Ex.
07.03Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres"), frescos o refrigerados.
0703.10- Cebollas y chalotes.
0703.10.01Cebollas.Kg13Ex.
0703.10.99Los demás.Kg13Ex.
0703.20- Ajos.
0703.20.01Para siembra.Kg13Ex.
0703.20.99Los demás.Kg13Ex.
0703.90- Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres").
0703.90.01Puerros y demás hortalizas aliáceas (incluso "silvestres").Kg13Ex.
07.04Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados.
0704.10- Coliflores y brécoles ("broccoli").
0704.10.01Cortados.Kg13Ex.
0704.10.02Brócoli ("broccoli") germinado.Kg13Ex.
0704.10.99Los demás.Kg13Ex.
0704.20- Coles de Bruselas (repollitos).
0704.20.01Coles de Bruselas (repollitos).Kg13Ex.
0704.90- Los demás.
0704.90.01"Kohlrabi", "kale" y similares.Kg13Ex.
0704.90.99Los demás.Kg13Ex.
07.05Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas.
- Lechugas:
0705.11-- Repolladas.
0705.11.01Repolladas.Kg13Ex.
0705.19-- Las demás.
0705.19.99Las demásKg13Ex.
- Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
0705.21-- Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).
0705.21.01Endibia "witloof" (Cichorium intybus var. foliosum).Kg13Ex.
0705.29-- Las demás.
0705.29.99Las demás.Kg13Ex.
07.06Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0706.10- Zanahorias y nabos.
0706.10.01Zanahorias y nabos.Kg13Ex.
0706.90- Los demás.
0706.90.99Los demás.Kg13Ex.
07.07Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0707.00Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0707.00.01Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.Kg13Ex.
07.08Hortalizas de vaina (incluso "silvestres"), aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0708.10- Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0708.10.01Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).Kg13Ex.
0708.20- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0708.20.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).Kg13Ex.
0708.90- Las demás.
0708.90.99Las demás.Kg13Ex.
07.09Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), frescas o refrigeradas.
0709.10- Alcachofas (alcauciles).
0709.10.01Alcachofas (alcauciles).Kg13Ex.
0709.20- Espárragos.
0709.20.01Espárrago blanco.Kg13Ex.
0709.20.99Los demás.Kg13Ex.
0709.30- Berenjenas.
0709.30.01Berenjenas.Kg13Ex.
0709.40- Apio, excepto el apionabo.
0709.40.01Cortado.Kg13Ex.
0709.40.99Los demás.Kg13Ex.
- Hongos y trufas:
0709.51-- Hongos del género Agaricus.
0709.51.01Hongos del género Agaricus.Kg13Ex.
0709.52-- Trufas.
0709.52.01Trufas.Kg13Ex.
0709.59-- Los demás.
0709.59.99Los demás.Kg13Ex.
0709.60- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta.
0709.60.01Chile "Bell".Kg13Ex.
0709.60.99Los demás.Kg13Ex.
0709.70- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
0709.70.01Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.Kg13Ex.
0709.90- Las demás.
0709.90.01Elotes (maíz dulce).Kg13Ex.
0709.90.99Las demás.Kg13Ex.
07.10Hortalizas (incluso "silvestres"), aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
0710.10- Papas (patatas).
0710.10.01Papas (patatas).Kg18Ex.
- Hortalizas de vaina (incluso "silvestres"), estén o no desvainadas:
0710.21-- Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum)
0710.21.01Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).Kg18Ex.
0710.22-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
0710.22.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).Kg18Ex.
0710.29-- Las demás.
0710.29.99Las demás.Kg18Ex.
0710.30- Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.
0710.30.01Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles.Kg18Ex.
0710.40- Maíz dulce.
0710.40.01Maíz dulce.Kg18Ex.
0710.80- Las demás hortalizas (incluso "silvestres").
0710.80.01Cebollas.Kg23Ex.
0710.80.02Setas.Kg18Ex.
0710.80.03Coles de bruselas (repollitos), cortadas.Kg18Ex.
0710.80.04Espárragos, brócolis ("bróccoli") y coliflores.Kg18Ex.
0710.80.99Las demás.Kg18Ex.
0710.90- Mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
0710.90.01Mezclas de chícharos y nueces.Kg18Ex.
0710.90.99Los demás.Kg18Ex.
07.11Hortalizas (incluso "silvestres") conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.
0711.20- Aceitunas.
0711.20.01Aceitunas.Kg18Ex.
0711.30- Alcaparras.
0711.30.01Alcaparras.Kg13Ex.
0711.40- Pepinos y pepinillos.
0711.40.01Pepinos y pepinillos.Kg18Ex.
- Hongos y trufas:
0711.51-- Hongos del género Agaricus.
0711.51.01Hongos del género Agaricus.Kg18Ex.
0711.59-- Los demás.
0711.59.99Los demás.Kg18Ex.
0711.90- Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
0711.90.01Cebollas.Kg18Ex.
0711.90.02Papas (patatas).Kg18Ex.
0711.90.99Las demás.Kg18Ex.
07.12Hortalizas (incluso "silvestres") secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
0712.20- Cebollas.
0712.20.01Cebollas.Kg23Ex.
- Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
0712.31-- Hongos del género Agaricus.
0712.31.01Hongos del género Agaricus.Kg23Ex.
0712.32-- Orejas de Judas (Auricularia spp.).
0712.32.01Orejas de Judas (Auricularia spp.).Kg23Ex.
0712.33-- Hongos gelatinosos (Tremella spp.).
0712.33.01Hongos gelatinosos (Tremella spp.).Kg23Ex.
0712.39-- Los demás.
0712.39.99Los demás.Kg23Ex.
0712.90- Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
0712.90.01Aceitunas deshidratadas.Kg18Ex.
0712.90.02Ajos deshidratados.Kg23Ex.
0712.90.03Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.Kg23Ex.
0712.90.99Las demás.Kg23Ex.
07.13Hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
0713.10- Chícharos (guisantes, arvejas) (Pisum sativum).
0713.10.01Para siembraKg3Ex.
0713.10.99Los demás.Kg13Ex.
0713.20- Garbanzos.
0713.20.01GarbanzosKg13Ex.
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.31-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
0713.31.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.Kg13Ex.
0713.32-- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).
0713.32.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) Adzuki (Phaseolus o Vigna angularis).Kg13Ex.
0713.33-- Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (Phaseolus vulgaris).
0713.33.01Frijol para siembra.Kg3Ex.
0713.33.02Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.Kg128Ex.
0713.33.03Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.Kg128Ex.
0713.33.99Los demás.Kg128Ex.
0713.39-- Los demás.
0713.39.99Los demás.Kg13Ex.
0713.40- Lentejas.
0713.40.01Lentejas.Kg13Ex.
0713.50- Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).
0713.50.01Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor).Kg13Ex.
0713.90- Las demás.
0713.90.99Las demás.Kg13Ex.
07.14Raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en "pellets"; médula de sagú.
0714.10- Raíces de yuca (mandioca).
0714.10.01Congeladas.Kg23Ex.
0714.10.99Las demás.Kg13Ex.
0714.20- Camotes (boniatos, batatas).
0714.20.01Congelados.Kg23Ex.
0714.20.99Los demás.Kg13Ex.
0714.90- Los demás.
0714.90.01"Arrowroots", "salep" y alcachofas jerusalém, frescos.Kg13Ex.
0714.90.02Congelados.Kg23Ex.
0714.90.99Los demás.Kg13Ex.

Capítulo 08 - Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios

(cítricos), melones o sandías

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.

2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.

3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:

a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);

b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
08.01Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"), frescos o secos incluso sin cáscara o mondados.
- Cocos:
0801.11-- Secos.
0801.11.01Secos.Kg23Ex.
0801.19-- Los demás.
0801.19.99Los demás.Kg23Ex.
- Nueces del Brasil:
0801.21-- Con cáscara.
0801.21.01Con cáscara.Kg23Ex.
0801.22-- Sin cáscara.
0801.22.01Sin cáscara.Kg23Ex.
- Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, "cajú"):
0801.31-- Con cáscara.
0801.31.01Con cáscara.Kg23Ex.
0801.32-- Sin cáscara.
0801.32.01Sin cáscara.Kg23Ex.
08.02Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados.
- Almendras:
0802.11-- Con cáscara.
0802.11.01Con cáscara.Kg18Ex.
0802.12-- Sin cáscara.
0802.12.01Sin cáscara.Kg23Ex.
- Avellanas (Corylus spp.):
0802.21-- Con cáscara.
0802.21.01Con cáscara.Kg3Ex.
0802.22-- Sin cáscara.
0802.22.01Sin cáscara.Kg3Ex.
- Nueces de nogal:
0802.31-- Con cáscara.
0802.31.01Con cáscara.Kg23Ex.
0802.32-- Sin cáscara.
0802.32.01Sin cáscara.Kg23Ex.
0802.40- Castañas (Castanea spp.).
0802.40.01Castañas (Castanea spp.).Kg23Ex.
0802.50- Pistachos.
0802.50.01Frescos.Kg23Ex.
0802.50.99Los demás.Kg23Ex.
0802.90- Los demás.
0802.90.01Piñones sin cáscara.Kg23Ex.
0802.90.99Los demás.Kg23Ex.
08.03Bananas o plátanos, frescos o secos.
0803.00Bananas o plátanos, frescos o secos.
0803.00.01Bananas o plátanos, frescos o secos.Kg23Ex.
08.04Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas), guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
0804.10- Dátiles.
0804.10.01Frescos.Kg23Ex.
0804.10.99Los demás.Kg23Ex.
0804.20- Higos.
0804.20.01Frescos.Kg23Ex.
0804.20.99Los demás.Kg23Ex.
0804.30- Piñas (ananás).
0804.30.01Piñas (ananás).Kg35Ex.
0804.40- Aguacates (paltas).
0804.40.01Aguacates (paltas).Kg23Ex.
0804.50- Guayabas, mangos y mangostanes.
0804.50.01Guayabas, mangos y mangostanes.Kg23Ex.
08.05Agrios (cítricos) frescos o secos.
0805.10- Naranjas.
0805.10.01Naranjas.Kg23Ex.
0805.20- Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).
0805.20.01Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos).Kg23Ex.
0805.40- Toronjas o pomelos.
0805.40.01Toronjas o pomelos.Kg23Ex.
0805.50- Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
0805.50.01De la variedad Citrus aurantifolia Christmann Swingle (limón "mexicano").Kg23Ex.
0805.50.02Limón "sin semilla" o lima persa (Citrus latifolia).Kg23Ex.
0805.50.99Los demás.Kg23Ex.
0805.90- Los demás.
0805.90.99Los demás.Kg23Ex.
08.06Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
0806.10- Frescas.
0806.10.01Frescas.Kg45Ex.
0806.20- Secas, incluidas las pasas.
0806.20.01Secas, incluidas las pasas.Kg23Ex.
08.07Melones, sandías y papayas, frescos.
- Melones y sandías:
0807.11-- Sandías.
0807.11.01Sandías.Kg23Ex.
0807.19-- Los demás.
0807.19.01Melón chino ("cantaloupe").Kg23Ex.
0807.19.99Los demás.Kg23Ex.
0807.20- Papayas.
0807.20.01Papayas.Kg23Ex.
08.08Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0808.10- Manzanas.
0808.10.01Manzanas.Kg23Ex.
0808.20- Peras y membrillos.
0808.20.01Peras.Kg23Ex.
0808.20.99Los demás.Kg23Ex.
08.09Chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0809.10- Chabacanos (damascos, albaricoques).
0809.10.01Chabacanos (damascos, albaricoques).Kg23Ex.
0809.20- Cerezas.
0809.20.01Cerezas.Kg23Ex.
0809.30- Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
0809.30.01Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.Kg23Ex.
0809.40- Ciruelas y endrinas.
0809.40.01Ciruelas y endrinas.Kg23Ex.
08.10Las demás frutas u otros frutos, frescos.
0810.10- Fresas (frutillas).
0810.10.01Fresas (frutillas).Kg23Ex.
0810.20- Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.
0810.20.01Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa.Kg23Ex.
0810.30- Grosellas, incluido el casís.
0810.30.01Grosellas, incluido el casís.Kg23Ex.
0810.40- Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.
0810.40.01Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium.Kg23Ex.
0810.50- Kiwis.
0810.50.01Kiwis.Kg23Ex.
0810.60- Duriones.
0810.60.01Duriones.Kg23Ex.
0810.90- Los demás.
0810.90.99Los demás.Kg23Ex.
08.11Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
0811.10- Fresas (frutillas).
0811.10.01Fresas (frutillas).KgAMXEx.
0811.20- Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.
0811.20.01Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.KgAMXEx.
0811.90- Los demás.
0811.90.99Los demás.KgAMXEx.
08.12Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.
0812.10- Cerezas.
0812.10.01Cerezas.Kg3Ex.
0812.90- Los demás.
0812.90.01Mezclas.Kg23Ex.
0812.90.02Cítricos, excepto lo comprendido en la fracción 0812.90.01.Kg23Ex.
0812.90.99Los demás.Kg23Ex.
08.13Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
0813.10- Chabacanos (damascos, albaricoques).
0813.10.01Chabacanos con hueso.Kg23Ex.
0813.10.99Los demás.Kg23Ex.
0813.20- Ciruelas.
0813.20.01Ciruelas deshuesadas (orejones).Kg23Ex.
0813.20.99Los demás.Kg23Ex.
0813.30- Manzanas.
0813.30.01Manzanas.Kg23Ex.
0813.40- Las demás frutas u otros frutos.
0813.40.01Peras.Kg23Ex.
0813.40.02Cerezas (guindas).Kg23Ex.
0813.40.03Duraznos (melocotones), con hueso.Kg23Ex.
0813.40.99Los demás.Kg23Ex.
0813.50- Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo
0813.50.01Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este capítulo.Kg23Ex.
08.14Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0814.00Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
0814.00.01Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.Kg18Ex.

Capítulo 09 - Café, té, yerba mate y especias

Notas.

1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:

a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;

b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.

El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.

2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
09.01Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Café sin tostar:
0901.11-- Sin descafeinar.
0901.11.01Variedad robusta.Kg23Ex.
0901.11.99Los demás.Kg23Ex.
0901.12-- Descafeinado.
0901.12.01Descafeinado.Kg23Ex.
- Café tostado:
0901.21-- Sin descafeinar.
0901.21.01Sin descafeinar.Kg72Ex.
0901.22-- Descafeinado.
0901.22.01Descafeinado.Kg72Ex.
0901.90- Los demás.
0901.90.01Cáscara y cascarilla de café.Kg72Ex.
0901.90.99Los demás.Kg72Ex.
09.02Té, incluso aromatizado.
0902.10- Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.
0902.10.01Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg.Kg23Ex.
0902.20- Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.
0902.20.01Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma.Kg23Ex.
0902.30- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
0902.30.01Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.Kg23Ex.
0902.40- Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.
0902.40.01Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados de otra forma.Kg23Ex.
09.03Yerba mate.
0903.00Yerba mate.
0903.00.01Yerba mate.Kg23Ex.
09.04Pimienta del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Pimienta:
0904.11-- Sin triturar ni pulverizar.
0904.11.01Sin triturar ni pulverizar.Kg23Ex.
0904.12-- Triturada o pulverizada.
0904.12.01Triturada o pulverizada.Kg23Ex.
0904.20- Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
0904.20.01Chile "ancho" o "anaheim".Kg23Ex.
0904.20.99Los demás.Kg23Ex.
09.05Vainilla.
0905.00Vainilla.
0905.00.01Vainilla.Kg23Ex.
09.06Canela y flores de canelero.
0906.10- Sin triturar ni pulverizar.
0906.10.01Sin triturar ni pulverizar.Kg3Ex.
0906.20- Trituradas o pulverizadas.
0906.20.01Trituradas o pulverizadas.Kg13Ex.
09.07Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
0907.00Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).
0907.00.01Clavo (frutas, clavillos y pedúnculos).Kg13Ex.
09.08Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
0908.10- Nuez moscada.
0908.10.01Nuez moscada.Kg23Ex.
0908.20- Macís.
0908.20.01Macís.Kg23Ex.
0908.30- Amomos y cardamomos.
0908.30.01Amomos y cardamomos.Kg23Ex.
09.09Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro.
0909.10- Semillas de anís o badiana.
0909.10.01Semillas de anís o badiana.Kg13Ex.
0909.20- Semillas de cilantro.
0909.20.01Semillas de cilantro.Kg13Ex.
0909.30- Semillas de comino.
0909.30.01Semillas de comino.Kg13Ex.
0909.40- Semillas de alcaravea.
0909.40.01Semillas de alcaravea.Kg23Ex.
0909.50- Semillas de hinojo; bayas de enebro.
0909.50.01Semillas de hinojo; bayas de enebro.Kg18Ex.
09.10Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, "curry" y demás especias.
0910.10- Jengibre.
0910.10.01Jengibre.Kg13Ex.
0910.20- Azafrán.
0910.20.01Azafrán.Kg13Ex.
0910.30- Cúrcuma.
0910.30.01Cúrcuma.Kg23Ex.
0910.40- Tomillo; hojas de laurel.
0910.40.01Tomillo; hojas de laurel.Kg23Ex.
0910.50- "Curry".
0910.50.01"Curry".Kg23Ex.
- Las demás especias:
0910.91-- Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.
0910.91.01Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este capítulo.Kg23Ex.
0910.99-- Las demás.
0910.99.99Las demás.Kg23Ex.

Capítulo 10 - Cereales

Notas.

1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).

Nota de subpartida.

1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
10.01Trigo y morcajo (tranquillón).
1001.10- Trigo duro (Triticum durum).
1001.10.01Trigo duro (Triticum durum).Kg67Ex.
1001.90- Los demás.
1001.90.99Los demás.Kg67Ex.
10.02Centeno.
1002.00Centeno.
1002.00.01Centeno.Kg10Ex.
10.03Cebada.
1003.00Cebada.
1003.00.01Para siembra.Kg10Ex.
1003.00.02En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.Kg118Ex.
1003.00.99Los demás.Kg118Ex.
10.04Avena.
1004.00Avena.
1004.00.01Para siembra.Kg10Ex.
1004.00.99Los demás.Kg10Ex.
10.05Maíz.
1005.10- Para siembra.
1005.10.01Para siembra.KgEx.Ex.
1005.90- Los demás.
1005.90.01Palomero.Kg20Ex.
1005.90.02Elotes.Kg10Ex.
1005.90.03Maíz amarillo.Kg198Ex.
1005.90.04Maíz blanco (harinero).Kg198Ex.
1005.90.99Los demás.Kg198Ex.
10.06Arroz.
1006.10- Arroz con cáscara (arroz "paddy").
1006.10.01Arroz con cáscara (arroz "paddy").Kg10Ex.
1006.20- Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).
1006.20.01Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo).Kg20Ex.
1006.30- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado.
1006.30.01Denominado grano largo (relación 2:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).Kg20Ex.
1006.30.99Los demás.Kg20Ex.
1006.40- Arroz partido.
1006.40.01Arroz partido.Kg10Ex.
10.07Sorgo de grano (granífero).
1007.00Sorgo de grano (granífero).
1007.00.01Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del período comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de mayo.KgEx.Ex.
1007.00.02Sorgo para grano, cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de diciembre.Kg15Ex.
10.08Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
1008.10- Alforfón.
1008.10.01Alforfón.Kg15Ex.
1008.20- Mijo.
1008.20.01Mijo.Kg45Ex.
1008.30- Alpiste.
1008.30.01Alpiste.Kg20Ex.
1008.90- Los demás cereales.
1008.90.99Los demás cereales.Kg15Ex.

Capítulo 11 - Productos de la molinería; malta;

almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);

b) la harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;

c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;

d) las hortalizas (incluso "silvestres") preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;

e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30);

f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).

2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.

B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.

CerealContenido de almidónContenido de cenizasPorcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de
(1) (2) (3)315 micras (micrómetros, micrones)
(4)
500 micras (micrómetros, micrones)
(5)
Trigo y centeno45%2.5%80%----
Cebada45%3%80%----
Avena45%5%80%----
Maíz y sorgo de grano (granífero) 45% 2% ---- 90%
Arroz45%1.6%80%----
Alforfón45%4%80%----

3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:

a) los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;

b) los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
11.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101.00Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
1101.00.01Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).Kg15Ex.
11.02Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
1102.10- Harina de centeno.
1102.10.01Harina de centeno.Kg15Ex.
1102.20- Harina de maíz.
1102.20.01Harina de maíz.Kg15Ex.
1102.30- Harina de arroz.
1102.30.01Harina de arroz.Kg15Ex.
1102.90- Las demás.
1102.90.99Las demás.Kg15Ex.
11.03Grañones, sémola y "pellets", de cereales.
- Grañones y sémola:
1103.11-- De trigo.
1103.11.01De trigo.Kg10Ex.
1103.13-- De maíz.
1103.13.01De maíz.Kg10Ex.
1103.19-- De los demás cereales.
1103.19.01De avena.Kg10Ex.
1103.19.02De arroz.Kg10Ex.
1103.19.99Los demás.Kg10Ex.
1103.20- "Pellets":
1103.20.01De trigo.Kg10Ex.
1103.20.99Los demás.Kg10Ex.
11.04Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida 10.06; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
- Granos aplastados o en copos:
1104.12-- De avena.
1104.12.01De avena.Kg10Ex.
1104.19-- De los demás cereales.
1104.19.01De cebada.Kg10Ex.
1104.19.99Los demás.Kg10Ex.
- Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o quebrantados):
1104.22-- De avena.
1104.22.01De avena.Kg10Ex.
1104.23-- De maíz.
1104.23.01De maíz.Kg10Ex.
1104.29-- De los demás cereales.
1104.29.01De cebada.Kg10Ex.
1104.29.99Los demás.Kg10Ex.
1104.30- Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.
1104.30.01Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido.Kg10Ex.
11.05Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y "pellets", de papa (patata).
1105.10- Harina, sémola y polvo.
1105.10.01Harina, sémola y polvo.Kg15Ex.
1105.20- Copos, gránulos y "pellets".
1105.20.01Copos, gránulos y "pellets".Kg15Ex.
11.06Harina, sémola y polvo de las hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
1106.10- De las hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.13.
1106.10.01De las hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.13.Kg15Ex.
1106.20- De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
1106.20.01Harina de yuca (mandioca).Kg15Ex.
1106.20.99Las demás.Kg15Ex.
1106.30- De los productos del Capítulo 8.
1106.30.01Harina de cajú.Kg15Ex.
1106.30.99Los demás.Kg15Ex.
11.07Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
1107.10- Sin tostar.
1107.10.01Sin tostar.Kg161Ex.
1107.20- Tostada.
1107.20.01Tostada.Kg161Ex.
11.08Almidón y fécula; inulina.
- Almidón y fécula:
1108.11-- Almidón de trigo.
1108.11.01Almidón de trigo.Kg15Ex.
1108.12-- Almidón de maíz.
1108.12.01Almidón de maíz.Kg15Ex.
1108.13-- Fécula de papa (patata).
1108.13.01Fécula de papa (patata).Kg15Ex.
1108.14-- Fécula de yuca (mandioca).
1108.14.01Fécula de yuca (mandioca).Kg15Ex.
1108.19-- Los demás almidones y féculas.
1108.19.01Fécula de sagú.Kg15Ex.
1108.19.99Los demás.Kg15Ex.
1108.20- Inulina.
1108.20.01Inulina.Kg15Ex.
11.09Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00Gluten de trigo, incluso seco.
1109.00.01Gluten de trigo, incluso seco.Kg15Ex.

Capítulo 12 - Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;

plantas industriales o medicinales; paja y forraje

Notas.

1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y "karité", entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 o 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 o 20).

2. La partida 12.08 comprende no sólo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.

3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso "silvestres"), de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.

Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:

a) las hortalizas de vaina (incluso "silvestres") y el maíz dulce (Capítulo 7);

b) las especias y demás productos del Capítulo 9;

c) los cereales (Capítulo 10);

d) los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.

4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, "ginseng", hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.

Por el contrario, se excluyen:

a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30;

b) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;

c) los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.

5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:

a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;

b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;

c) los abonos de las partidas 31.01 o 31.05.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
12.01Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.00Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas.
1201.00.01Para siembra.KgEx.Ex.
1201.00.02Habas de soja (soya), cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre.KgEx.Ex.
1201.00.03Habas de soja (soya), cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.Kg15Ex.
12.02Cacahuates (cacahuetes, maníes) sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
1202.10- Con cáscara.
1202.10.01Para siembra.KgEx.Ex.
1202.10.99Los demás.KgEx.Ex.
1202.20- Sin cáscara, incluso quebrantados.
1202.20.01Sin cáscara, incluso quebrantados.KgEx.Ex.
12.03Copra.
1203.00Copra.
1203.00.01Copra.Kg45Ex.
12.04Semilla de lino, incluso quebrantada.
1204.00Semilla de lino, incluso quebrantada.
1204.00.01De lino (Linum usitatissimun).KgEx.Ex.
1204.00.99Los demás.KgEx.Ex.
12.05Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas.
1205.10- Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
1205.10.01Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.KgEx.Ex.
1205.90- Las demás.
1205.90.99Las demás.KgEx.Ex.
12.06Semilla de girasol, incluso quebrantada.
1206.00Semilla de girasol, incluso quebrantada.
1206.00.01Para siembra.KgEx.Ex.
1206.00.99Las demás.KgEx.Ex.
12.07Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados.
1207.10- Nuez y almendra de palma.
1207.10.01Nuez y almendra de palma.KgEx.Ex.
1207.20- Semilla de algodón.
1207.20.01Para siembra.KgEx.Ex.
1207.20.99Los demás.KgEx.Ex.
1207.30- Semilla de ricino.
1207.30.01Semilla de ricino.KgEx.Ex.
1207.40- Semilla de sésamo (ajonjolí).
1207.40.01Semilla de sésamo (ajonjolí).KgEx.Ex.
1207.50- Semilla de mostaza.
1207.50.01Semilla de mostaza.KgEx.Ex.
1207.60- Semilla de cártamo.
1207.60.01Para siembra.KgEx.Ex.
1207.60.02Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 30 de septiembre, inclusive.KgEx.Ex.
1207.60.03Cuando la importación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre, inclusive.Kg10Ex.
- Los demás:
1207.91-- Semilla de amapola (adormidera).
1207.91.01Semilla de amapola (adormidera).Kg10Prohibida
1207.99-- Los demás.
1207.99.01De cáñamo (Cannabis sativa).KgEx.Ex.
1207.99.02Semilla de "karité".KgEx.Ex.
1207.99.99Los demás.KgEx.Ex.
12.08Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
1208.10- De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).
1208.10.01De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya).Kg15Ex.
1208.90- Las demás.
1208.90.01De algodón.Kg15Ex.
1208.90.02De girasol.Kg15Ex.
1208.90.03De amapola (adormidera).PROHIBIDA
1208.90.99Las demás.Kg15Ex.
12.09Semillas, frutos y esporas, para siembra.
1209.10- Semilla de remolacha azucarera.
1209.10.01Semilla de remolacha azucarera.Kg10Ex.
- Semillas forrajeras:
1209.21-- De alfalfa.
1209.21.01De alfalfa.Kg3Ex.
1209.22-- De trébol (Trifolium spp.).
1209.22.01De trébol (Trifolium spp.).Kg3Ex.
1209.23-- De festucas.
1209.23.01De festucas.Kg3Ex.
1209.24-- De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).
1209.24.01De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.).Kg3Ex.
1209.25-- De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).
1209.25.01De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.).Kg3Ex.
1209.26-- De fleo de los prados (Phleum pratensis).
1209.26.01De fleo de los prados (Phleum pratensis).Kg3Ex.
1209.29-- Las demás.
1209.29.01De pasto inglés.Kg10Ex.
1209.29.02Para prados y pastizales, excepto lo comprendido en la fracción 1209.29.01.KgEx.Ex.
1209.29.03De sorgo, para siembra.Kg3Ex.
1209.29.04De remolacha, excepto azucarera.Kg10Ex.
1209.29.99Las demás.Kg3Ex.
1209.30- Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.
1209.30.01Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores.Kg3Ex.
- Los demás:
1209.91-- Semillas de hortalizas (incluso "silvestres").
1209.91.01De cebolla.Kg3Ex.
1209.91.02De tomate.Kg3Ex.
1209.91.03De zanahoria.Kg3Ex.
1209.91.04De rábano.Kg3Ex.
1209.91.05De espinaca.Kg3Ex.
1209.91.06De brócoli ("broccoli").Kg3Ex.
1209.91.07De calabaza.Kg3Ex.
1209.91.08De col.Kg3Ex.
1209.91.09De coliflor.Kg3Ex.
1209.91.10De espárragos.Kg3Ex.
1209.91.11De chiles dulces o de pimientos.Kg3Ex.
1209.91.12De lechuga.Kg3Ex.
1209.91.13De pepino.Kg3Ex.
1209.91.14De berenjena.Kg3Ex.
1209.91.99Los demás.Kg3Ex.
1209.99-- Los demás.
1209.99.01De melón.Kg3Ex.
1209.99.02De sandía.Kg3Ex.
1209.99.03De gerbera.Kg3Ex.
1209.99.04De statice.Kg3Ex.
1209.99.05De zacatón.Kg3Ex.
1209.99.06De la especie hulífera Gruypeostegia grandiflora (Clavel de España), Cuerno de luna o Lechosa.Kg3Ex.
1209.99.07De marihuana (Cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas.PROHIBIDA
1209.99.99Los demás.Kg3Ex.
12.10Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
1210.10- Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".
1210.10.01Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en "pellets".Kg3Ex.
1210.20- Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.
1210.20.01Conos de lúpulo triturados, molidos o en "pellets"; lupulino.Kg3Ex.
12.11Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
1211.10- Raíces de regaliz.
1211.10.01Raíces de regaliz.Kg13Ex.
1211.20- Raíces de "ginseng".
1211.20.01Raíces de "ginseng".Kg13Ex.
1211.30- Hojas de coca.
1211.30.01Hojas de coca.Kg13Ex.
1211.40- Paja de adormidera.
1211.40.01Paja de adormidera.Kg13Ex.
1211.90- Los demás.
1211.90.01Manzanilla.Kg13Ex.
1211.90.02Marihuana (Cannabis indica).PROHIBIDA
1211.90.03Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.Kg.13Ex.
1211.90.04De barbasco.Kg.13Ex.
1211.90.05Raíz de Rawolfia heterophila.Kg1350
1211.90.99Los demás.Kg13Ex.
12.12Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1212.10- Algarrobas y sus semillas.
1212.10.01Frescas o secas.Kg13Ex.
1212.10.99Las demás.Kg13Ex.
1212.20- Algas.
1212.20.01Congeladas.Kg23Ex.
1212.20.99Las demás.Kg13Ex.
1212.30- Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.
1212.30.01Huesos (carozos) y almendras de chabacano (damasco, albaricoque), de durazno (melocotón) (incluidos los griñones y nectarinas) o de ciruela.Kg13Ex.
- Los demás:
1212.91-- Remolacha azucarera.
1212.91.01Remolacha azucarera.Kg13Ex.
1212.99-- Los demás.
1212.99.01Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, sin tostar.Kg13Ex.
1212.99.02Caña de azúcar.Kg36Ex.
1212.99.99Los demás.Kg13Ex.
12.13Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
1213.00Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
1213.00.01Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".Kg13Ex.
12.14Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en "pellets".
1214.10- Harina y "pellets" de alfalfa.
1214.10.01Harina y "pellets" de alfalfa.Kg18Ex.
1214.90- Los demás.
1214.90.01Alfalfa.Kg13Ex.
1214.90.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Nota.

1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Por el contrario, se excluyen:

a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);

b) el extracto de malta (partida 19.01);

c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);

d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);

e) el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 o 29.38;

f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);

g) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);

h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 o 32.03);

ij) los aceites esenciales (incluidos los "concretos" o "absolutos"), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);

k) el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
13.01Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos), naturales.
1301.10- Goma laca.
1301.10.01Goma laca.Kg13Ex.
1301.20- Goma arábiga.
1301.20.01Goma arábiga.Kg13Ex.
1301.90- Los demás.
1301.90.01Copal.Kg13Ex.
1301.90.99Los demás.Kg13Ex.
13.02Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.
- Jugos y extractos vegetales:
1302.11-- Opio.
1302.11.01En bruto o en polvo.Kg13Ex.
1302.11.02Preparado para fumar.PROHIBIDA
1302.11.03Alcoholados, extractos, fluidos o sólidos o tinturas de opio.Kg13Ex.
1302.11.99Los demás.Kg13Ex.
1302.12-- De regaliz.
1302.12.01Extractos.Kg13Ex.
1302.12.99Los demás.Kg13Ex.
1302.13-- De lúpulo.
1302.13.01De lúpulo.Kg3Ex.
1302.14-- De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona.
1302.14.01De piretro (pelitre).Kg13Ex.
1302.14.99Los demás.Kg13Ex.
1302.19-- Los demás.
1302.19.01De helecho macho.Kg13Ex.
1302.19.02De marihuana (Cannabis Indica).PROHIBIDA
1302.19.03De Ginko-Biloba.Kg3Ex.
1302.19.04De haba tonka.Kg13Ex.
1302.19.05De belladona, conteniendo como máximo 60% de alcaloides.Kg13Ex.
1302.19.06De Pygeum Africanum (Prunus Africana).Kg13Ex.
1302.19.07Podofilina.Kg13Ex.
1302.19.08Maná.Kg13Ex.
1302.19.09Alcoholados, extractos fluidos o sólidos o tinturas, de coca.Kg13Ex.
1302.19.10De cáscara de nuez de cajú, en bruto.Kg13Ex.
1302.19.11De cáscara de nuez de cajú, refinados.Kg13Ex.
1302.19.12Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.Kg1850
1302.19.99Los demás.Kg18Ex.
1302.20- Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
1302.20.01Pectinas.Kg18Ex.
1302.20.99Los demás.Kg18Ex.
- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:
1302.31-- Agar-agar.
1302.31.01Agar-agar.Kg18Ex.
1302.32-- Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados.
1302.32.01Harina o mucílago de algarrobo.Kg18Ex.
1302.32.02Goma guar.Kg13Ex.
1302.32.99Los demás.Kg18Ex.
1302.39-- Los demás.
1302.39.01Mucílago de zaragatona.Kg13Ex.
1302.39.02Carragenina.Kg13Ex.
1302.39.03Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.Kg1850
1302.39.04Derivados de la marihuana (Cannabis Indica).PROHIBIDA
1302.39.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 14 - Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,

no expresados ni comprendidos en otra parte

Notas.

1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.

2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de ratán (roten) y el ratán (roten) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).

3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).

4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
14.01Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería (por ejemplo: bambú, ratán (roten), caña, junco, mimbre, rafia, paja de cereales limpiada, blanqueada o teñida, corteza de tilo).
1401.10- Bambú.
1401.10.01Bambú.Kg13Ex.
1401.20- Ratán (roten).
1401.20.01Ratán (roten).Kg13Ex.
1401.90- Las demás.
1401.90.99Las demás.Kg13Ex.
14.02Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.
1402.00Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.
1402.00.01Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno (por ejemplo: "kapok" (miraguano de bombacáceas), crin vegetal, crin marina), incluso en capas, aun con soporte de otras materias.Kg13Ex.
14.03Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
1403.00Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
1403.00.01Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.Kg13Ex.
14.04Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.
1404.10- Materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.
1404.10.01Harina de flor de zempasúchitl.Kg13Ex.
1404.10.99Los demás.Kg13Ex.
1404.20- Línteres de algodón.
1404.20.01Línteres de algodón.Kg13Ex.
1404.90- Los demás.
1404.90.99Los demás.Kg13Ex.

Sección III - GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO;

GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo 15 - Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;

grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);

d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
15.01Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.
1501.00Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.
1501.00.01Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 o 15.03.Kg260Ex.
15.02Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1502.00Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.
1502.00.01Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.Kg10Ex.
15.03Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1503.00Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1503.00.01Oleoestearina.Kg10Ex.
1503.00.99Los demás.Kg10Ex.
15.04Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1504.10- Aceites de hígado de pescado y sus fracciones.
1504.10.01De bacalao.KgEx.Ex.
1504.10.99Los demás.Kg10Ex.
1504.20- Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto los aceites de hígado.
1504.20.01De pescado, excepto de bacalao y de tiburón.Kg10Ex.
1504.20.99Los demás.Kg10Ex.
1504.30- Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.
1504.30.01Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones.Kg10Ex.
15.05Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
1505.00Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.
1505.00.01Grasa de lana en bruto (suarda o suintina).Kg10Ex.
1505.00.02Lanolina (suintina refinada).Kg10Ex.
1505.00.03Aceites de lanolina.Kg10Ex.
1505.00.99Los demás.Kg10Ex.
15.06Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1506.00Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
1506.00.01De pie de buey, refinado.Kg20Ex.
1506.00.02Grasa o aceite de tortuga.Kg1050
1506.00.99Las demás.Kg10Ex.
15.07Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1507.10- Aceite en bruto, incluso desgomado.
1507.10.01Aceite en bruto, incluso desgomado.Kg10Ex.
1507.90- Los demás.
1507.90.99Los demás.Kg20Ex.
15.08Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1508.10- Aceite en bruto.
1508.10.01Aceite en bruto.Kg10Ex.
1508.90- Los demás.
1508.90.99Los demás.Kg20Ex.
15.09Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1509.10- Virgen.
1509.10.01En carro-tanque o buque-tanque.Kg10Ex.
1509.10.99Los demás.Kg10Ex.
1509.90- Los demás.
1509.90.01Refinado en carro-tanque o buque-tanque.Kg20Ex.
1509.90.02Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.Kg20Ex.
1509.90.99Los demás.Kg20Ex.
15.10Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
1510.00Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.
1510.00.99Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.Kg10Ex.
15.11Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1511.10- Aceite en bruto.
1511.10.01Aceite en bruto.Kg10Ex.
1511.90- Los demás.
1511.90.99Los demás.Kg20Ex.
15.12Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
1512.11-- Aceites en bruto.
1512.11.01Aceites en bruto.Kg10Ex.
1512.19-- Los demás.
1512.19.99Los demás.Kg20Ex.
- Aceite de algodón y sus fracciones:
1512.21-- Aceite en bruto, incluso sin gosipol.
1512.21.01Aceite en bruto, incluso sin gosipol.Kg10Ex.
1512.29-- Los demás.
1512.29.99Los demás.Kg20Ex.
15.13Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
1513.11-- Aceite en bruto.
1513.11.01Aceite en bruto.Kg10Ex.
1513.19-- Los demás.
1513.19.99Los demásKg20Ex.
- Aceites de almendra de palma o de babasú y sus fracciones:
1513.21-- Aceites en bruto.
1513.21.01Aceites en bruto.Kg10Ex.
1513.29-- Los demás.
1513.29.99Los demás.Kg20Ex.
15.14Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones:
1514.11-- Aceites en bruto.
1514.11.01Aceites en bruto.Kg10Ex.
1514.19-- Los demás.
1514.19.99Los demás.Kg20Ex.
- Los demás:
1514.91-- Aceites en bruto.
1514.91.01Aceites en bruto.Kg10Ex.
1514.99-- Los demás.
1514.99.99Los demás.Kg20Ex.
15.15Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
1515.11-- Aceite en bruto.
1515.11.01Aceite en bruto.Kg10Ex.
1515.19-- Los demás.
1515.19.99Los demás.Kg20Ex.
- Aceite de maíz y sus fracciones:
1515.21-- Aceite en bruto.
1515.21.01Aceite en bruto.Kg10Ex.
1515.29-- Los demás.
1515.29.99Los demás.Kg20Ex.
1515.30- Aceite de ricino y sus fracciones.
1515.30.01Aceite de ricino y sus fracciones.Kg10Ex.
1515.40- Aceite de tung y sus fracciones.
1515.40.01Aceite de tung y sus fracciones.Kg10Ex.
1515.50- Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
1515.50.01Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.Kg10Ex.
1515.90- Los demás.
1515.90.01De oiticica.Kg10Ex.
1515.90.02De copaiba, en bruto.Kg10Ex.
1515.90.03De almendras.Kg10Ex.
1515.90.04Aceite de jojoba y sus fracciones.Kg10Ex.
1515.90.99Los demás.Kg10Ex.
15.16Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
1516.10- Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1516.10.01Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.Kg260Ex.
1516.20- Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
1516.20.01Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.Kg20Ex.
15.17Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida No. 15.16.
1517.10- Margarina, excepto la margarina líquida.
1517.10.01Margarina, excepto la margarina líquida.Kg20Ex.
1517.90- Las demás.
1517.90.01Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo.Kg20Ex.
1517.90.02Oleomargarina emulsionada.Kg20Ex.
1517.90.99Los demás.Kg20Ex.
1518Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1518.00Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1518.00.01Mezcla de aceites de girasol y oliva, bromados, calidad farmacéutica.Kg10Ex.
1518.00.02Aceites animales o vegetales epoxidados.Kg15Ex.
1518.00.99Los demás.Kg10Ex.
15.20Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1520.00Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.
1520.00.01Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas.Kg10Ex.
15.21Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas.
1521.10- Ceras vegetales.
1521.10.01Carnauba.Kg45Ex.
1521.10.99Las demás.Kg10Ex.
1521.90- Las demás.
1521.90.01Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.Kg15Ex.
1521.90.02Esperma de ballena, refinada.Kg10Ex.
1521.90.03Esperma de ballena y de otros cetáceos, excepto lo comprendido en la fracción 1521.90.02.Kg10Ex.
1521.90.99Las demás.Kg15Ex.
15.22Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.
1522.00Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.
1522.00.01Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales.Kg10Ex.

Sección IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;

TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

1. En esta Sección, el término "pellets" designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Capítulo 16 - Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,

moluscos o demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 o 21.04.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.

2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 sólo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
16.01Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
1601.00Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
1601.00.01De gallo, gallina o pavo (gallipavo).Kg18Ex.
1601.00.99Los demás.Kg18Ex.
16.02Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.
1602.10- Preparaciones homogeneizadas.
1602.10.01Preparaciones homogeneizadas de gallo, gallina o pavo (gallipavo).Kg23Ex.
1602.10.99Las demás preparaciones homogeneizadas.Kg23Ex.
1602.20- De hígado de cualquier animal.
1602.20.01De gallo, gallina o pavo (gallipavo).Kg23Ex.
1602.20.99Las demás.Kg23Ex.
- De aves de la partida 01.05:
1602.31-- De pavo (gallipavo).
1602.31.01De pavo (gallipavo).Kg23Ex.
1602.32-- De gallo o gallina.
1602.32.01De gallo o gallina.Kg23Ex.
1602.39-- Las demás.
1602.39.99Las demás.Kg23Ex.
- De la especie porcina:
1602.41-- Jamones y trozos de jamón.
1602.41.01Jamones y trozos de jamón.Kg23Ex.
1602.42-- Paletas y trozos de paleta.
1602.42.01Paletas y trozos de paleta.Kg23Ex.
1602.49-- Las demás, incluidas las mezclas.
1602.49.01Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").Kg23Ex.
1602.49.99Los demás.Kg23Ex.
1602.50- De la especie bovina.
1602.50.01Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.Kg23Ex.
1602.50.99Los demás.Kg23Ex.
1602.90- Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
1602.90.99Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.Kg23Ex.
16.03Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1603.00Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
1603.00.01Extractos de carne.Kg23Ex.
1603.00.99Los demás.Kg23Ex.
16.04Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
1604.11-- Salmones.
1604.11.01Salmones.Kg23Ex.
1604.12-- Arenques.
1604.12.01Arenques.Kg23Ex.
1604.13-- Sardinas, sardinelas y espadines.
1604.13.01Sardinas.Kg23Ex.
1604.13.99Los demás.Kg23Ex.
1604.14-- Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.).
1604.14.01Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en la fracción 1604.14.02.Kg23Ex.
1604.14.02Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").Kg23Ex.
1604.14.03Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus" variedad "Katsowonus pelamis".Kg23Ex.
1604.14.99Los demás.Kg23Ex.
1604.15-- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).
1604.15.01Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).Kg23Ex.
1604.16-- Anchoas.
1604.16.01Filetes o sus rollos, en aceite.Kg23Ex.
1604.16.99Los demás.Kg23Ex.
1604.19-- Los demás.
1604.19.01De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.Kg23Ex.
1604.19.02Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".Kg23Ex.
1604.19.99Los demás.Kg23Ex.
1604.20- Las demás preparaciones y conservas de pescado.
1604.20.01De sardinas.Kg23Ex.
1604.20.02De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".Kg23Ex.
1604.20.99Las demás.Kg23Ex.
1604.30- Caviar y sus sucedáneos.
1604.30.01Caviar.Kg23Ex.
1604.30.99Los demás.Kg23Ex.
16.05Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.
1605.10- Cangrejos, excepto macruros.
1605.10.01Cangrejos, excepto macruros.Kg23Ex.
1605.20- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
1605.20.01Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.Kg23Ex.
1605.30- Bogavantes.
1605.30.01Bogavantes.Kg23Ex.
1605.40- Los demás crustáceos.
1605.40.01Centollas.Kg23Ex.
1605.40.99Los demás.Kg23Ex.
1605.90- Los demás.
1605.90.99Los demás.Kg23Ex.

Capítulo 17 - Azúcares y artículos de confitería

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);

b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12, se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.5º.

CODIGODESCRIPCIONUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
17.01Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
1701.11-- De caña.
1701.11.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.KgAEEx.
1701.11.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.KgAEEx.
1701.11.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.KgAEEx.
1701.11.99Los demás.KgAEEx.
1701.12-- De remolacha.
1701.12.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.KgAEEx.
1701.12.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.KgAEEx.
1701.12.03Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.KgAEEx.
1701.12.99Los demás.KgAEEx.
- Los demás:
1701.91-- Con adición de aromatizante o colorante.
1701.91.01Con adición de aromatizante o colorante.KgAEEX.
1701.99-- Los demás.
1701.99.01Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.KgAEEx.
1701.99.02Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.KgAEEx.
1701.99.99Los demás.KgAEEx.
17.02Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.
- Lactosa y jarabe de lactosa:
1702.11-- Con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.
1702.11.01Con un contenido de lactosa igual o superior al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.Kg13Ex.
1702.19-- Los demás.
1702.19.01Lactosa.Kg13Ex.
1702.19.99Los demás.Kg18Ex.
1702.20- Azúcar y jarabe de arce ("maple").
1702.20.01Azúcar y jarabe de arce ("maple").Kg18Ex.
1702.30- Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.
1702.30.01Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, inferior al 20% en peso.Kg18Ex.
1702.40- Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20% pero inferior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
1702.40.01Glucosa.Kg18Ex.
1702.40.99Los demás.Kg156Ex.
1702.50- Fructosa químicamente pura.
1702.50.01Fructosa químicamente pura.Kg210Ex.
1702.60- Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
1702.60.01Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.Kg210Ex.
1702.60.02Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 60% pero inferior o igual al 80%, en peso.Kg210Ex.
1702.60.99Los demás.Kg210Ex.
1702.90- Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco de 50% en peso.
1702.90.01Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.KgAEEx.
1702.90.99Los demás.Kg18Ex.
17.03Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
1703.10- Melaza de caña.
1703.10.01Melaza, incluso decolorada, excepto lo comprendido en la fracción 1703.10.02.KgAMXEx.
1703.10.02Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.KgAMXEx.
1703.90- Las demás.
1703.90.99Las demás.KgAMXEx.
17.04Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
1704.10- Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.10.01Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.KgAMXEx.
1704.90- Los demás.
1704.90.99Los demás.KgAMXEx.

Capítulo 18 - Cacao y sus preparaciones

Notas.

1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 o 30.04.

2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
18.01Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1801.00Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
1801.00.01Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.Kg18Ex.
18.02Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1802.00Cáscara, películas y demás residuos de cacao.
1802.00.01Cáscara, películas y demás residuos de cacao.Kg18Ex.
18.03Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1803.10- Sin desgrasar.
1803.10.01Sin desgrasar.Kg18Ex.
1803.20- Desgrasada total o parcialmente.
1803.20.01Desgrasada total o parcialmente.Kg18Ex.
18.04Manteca, grasa y aceite de cacao.
1804.00Manteca, grasa y aceite de cacao.
1804.00.01Manteca, grasa y aceite de cacao.Kg18Ex.
18.05Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1805.00Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
1805.00.01Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.Kg23Ex.
18.06Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
1806.10- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.
1806.10.01Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.KgAEEx.
1806.10.99Los demás.KgAMXEx.
1806.20- Las demás preparaciones, en bloques o barras con peso superior a 2 Kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.
1806.20.99Las demás preparaciones, en bloques o barras con un peso superior a 2 Kg o en en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 Kg.KgAMXEx.
- Los demás, en bloques, tabletas o barras:
1806.31-- Rellenos.
1806.31.01Rellenos.KgAMXEx.
1806.32-- Sin rellenar.
1806.32.01Sin rellenar.KgAMXEx.
1806.90- Los demás.
1806.90.01Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.KgAMXEx.
1806.90.02Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.KgAMXEx.
1806.90.99Los demás.KgAMXEx.

Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales,

harina, almidón, fécula o leche;

productos de pastelería

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) salvo los productos rellenos de la partida 19.02, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

2. En la partida 19.01, se entiende por:

a) grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

b) harina y sémola:

1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso "silvestres") secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina (incluso "silvestres") secas (partida 11.06).

3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
19.01Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
1901.10- Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor.
1901.10.01Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.Kg10Ex.
1901.10.99Las demás.Kg10Ex.
1901.20- Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.
1901.20.01A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.KgAMXEx.
1901.20.02Con un contenido de grasa butírica superior al 25%, en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.Kg10Ex.
1901.20.99Los demás.KgAMXEx.
1901.90- Los demás.
1901.90.01Extractos de malta.KgAMXEx.
1901.90.02Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.Kg10Ex.
1901.90.03Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual a 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.Kg10Ex.
1901.90.04Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, acondicionadas en envases para la venta al por menor cuya etiqueta contenga indicaciones para la utilización directa del producto en la preparación de alimentos o postres, por ejemplo.Kg10Ex.
1901.90.05Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.Kg109Ex.
1901.90.99Los demás.KgAMXEx.
19.02Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma:
1902.11-- Que contengan huevo.
1902.11.01Que contengan huevo.Kg20Ex.
1902.19-- Las demás.
1902.19.99Las demás.Kg10Ex.
1902.20- Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
1902.20.01Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.Kg10Ex.
1902.30- Las demás pastas alimenticias.
1902.30.99Las demás pastas alimenticias.Kg10Ex.
1902.40- Cuscús.
1902.40.01Cuscús.Kg10Ex.
19.03Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
1903.00.01Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.Kg10Ex.
19.04Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.
1904.10- Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.
1904.10.01Productos a base de cereales, obtenidos por inflado o tostado.KgAMXEx.
1904.20- Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
1904.20.01Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.KgAMXEx.
1904.30- Trigo bulgur.
1904.30.01Trigo bulgur.Kg10Ex.
1904.90- Los demás.
1904.90.99Los demás.Kg10Ex.
19.05Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
1905.10- Pan crujiente llamado "Knckebrot".
1905.10.01Pan crujiente llamado "Knckebrot".Kg10Ex.
1905.20- Pan de especias.
1905.20.01Pan de especias.Kg10Ex.
- Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres"):
1905.31-- Galletas dulces (con adición de edulcorante).
1905.31.01Galletas dulces (con adición de edulcorante).KgAMXEx.
1905.32-- barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
1905.32.01Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").KgAMXEx.
1905.40- Pan tostado y productos similares tostados.
1905.40.01Pan tostado y productos similares tostados.Kg10Ex.
1905.90- Los demás.
1905.90.01Sellos para medicamentos.Kg10Ex.
1905.90.99Los demás.Kg10Ex.

Capítulo 20 - Preparaciones de hortalizas,

frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las hortalizas (incluso "silvestres") y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;

b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

c) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.

2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).

3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, sólo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).

4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso, se clasifica en la partida 20.02.

5. En la partida 20.07, la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.

6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso "silvestres"), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso "silvestres"). La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.

2. En la subpartida 2007.10 se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.

3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20º C o corregido para una temperatura de 20º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
20.01Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético.
2001.10- Pepinos y pepinillos.
2001.10.01Pepinos y pepinillos.Kg23Ex.
2001.90- Los demás.
2001.90.01Pimientos (Capsicum anuum).Kg23Ex.
2001.90.02Cebollas.Kg23Ex.
2001.90.03Las demás hortalizas (incluso "silvestres").Kg23Ex.
2001.90.99Las demás.Kg23Ex.
20.02Tomates preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2002.10- Tomates enteros o en trozos.
2002.10.01Tomates enteros o en trozos.Kg23Ex.
2002.90- Los demás.
2002.90.99Los demás.Kg23Ex.
20.03Hongos y trufas, preparados o conservados (excepto en vinagre o en ácido acético).
2003.10- Hongos del género Agaricus.
2003.10.01Hongos del género Agaricus.Kg23Ex.
2003.20- Trufas.
2003.20.01Trufas.Kg23Ex.
2003.90- Los demás.
2003.90.99Los demás.Kg23Ex.
20.04Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
2004.10- Papas (patatas).
2004.10.01Papas (patatas).Kg23Ex.
2004.90- Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
2004.90.01Antipasto.Kg23Ex.
2004.90.02Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles).Kg23Ex.
2004.90.99Las demás.Kg23Ex.
20.05Las demás hortalizas (incluso "silvestres"), preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
2005.10- Hortalizas homogeneizadas.
2005.10.01Hortalizas homogeneizadas.Kg23Ex.
2005.20- Papas (patatas).
2005.20.01Papas (patatas).Kg23Ex.
2005.40- Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
2005.40.01Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).Kg23Ex.
- Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.):
2005.51-- Desvainados.
2005.51.01Desvainados.Kg23Ex.
2005.59-- Los demás.
2005.59.99Los demás.Kg23Ex.
2005.60- Espárragos.
2005.60.01Espárragos.Kg23Ex.
2005.70- Aceitunas.
2005.70.01Aceitunas.Kg23Ex.
2005.80- Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
2005.80.01Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).Kg23Ex.
2005.90- Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres").
2005.90.01Pimientos (Capsicum anuum).Kg23Ex.
2005.90.02"Choucroute".Kg23Ex.
2005.90.99Las demás.Kg23Ex.
20.06Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2006.00Hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
2006.00.01Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).Kg23Ex.
2006.00.02Espárragos.Kg23Ex.
2006.00.03Las demás hortalizas (incluso "silvestres") congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones 2006.00.01 y 2006.00.02.Kg23Ex.
2006.00.99Los demás.KgAMXEx.
20.07Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
2007.10- Preparaciones homogeneizadas.
2007.10.01Preparaciones homogeneizadas.KgAMXEx.
- Los demás:
2007.91-- De agrios (cítricos).
2007.91.01De agrios (cítricos).KgAMXEx.
2007.99-- Los demás.
2007.99.01Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.Kg23Ex.
2007.99.02Jaleas, destinadas a diabéticos.Kg23Ex.
2007.99.03Pures o pastas destinadas a diabéticos.Kg23Ex.
2007.99.04Mermeladas, excepto lo comprendido en la fracción 2007.99.01.KgAMXEx.
2007.99.99Los demás.KgAMXEx.
20.08Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Frutos de cáscara, cacahuates (cacahuetes, maníes) y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
2008.11-- Cacahuates (cacahuetes, maníes).
2008.11.01Sin cáscara.Kg23Ex.
2008.11.99Los demás.Kg23Ex.
2008.19-- Los demás, incluidas las mezclas.
2008.19.01Almendras.Kg23Ex.
2008.19.99Los demás.Kg23Ex.
2008.20- Piñas (ananás).
2008.20.01Piñas (ananás).Kg45Ex.
2008.30- Agrios (cítricos).
2008.30.01Cáscara de limón.Kg23Ex.
2008.30.02Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón.Kg23Ex.
2008.30.03Pulpa de naranja.Kg23Ex.
2008.30.04Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja.Kg23Ex.
2008.30.05Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas.Kg23Ex.
2008.30.06Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima.Kg23Ex.
2008.30.07Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.Kg23Ex.
2008.30.08Limón verde, excepto cáscara de limón verde y pulpa de limón verde.Kg23Ex.
2008.30.99Los demás.Kg23Ex.
2008.40- Peras.
2008.40.01Peras.Kg23Ex.
2008.50- Chabacanos (damascos, albaricoques).
2008.50.01Chabacanos (damascos, albaricoques).Kg23Ex.
2008.60- Cerezas.
2008.60.01Cerezas.Kg23Ex.
2008.70- Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas.
2008.70.01Duraznos (melocotones), incluso los griñones y nectarinas.Kg23Ex.
2008.80- Fresas (frutillas).
2008.80.01Fresas (frutillas).Kg23Ex.
- Los demás, incluidas las mezclas, excepto las mezclas de la subpartida 2008.19:
2008.91-- Palmitos.
2008.91.01Palmitos.Kg23Ex.
2008.92-- Mezclas.
2008.92.01Mezclas.Kg23Ex.
2008.99-- Los demás.
2008.99.01Nectarinas.Kg23Ex.
2008.99.99Los demás.Kg23Ex.
20.09Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas (incluso "silvestres"), sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Jugo de naranja:
2009.11-- Congelado.
2009.11.01Congelado.L23Ex.
2009.12-- Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20
2009.12.01Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.L23Ex.
2009.12.99Los demás.L23Ex.
2009.19-- Los demás.
2009.19.01Con un grado de concentración inferior o igual a 1.5.L23Ex.
2009.19.99Los demás.L23Ex.
- Jugo de toronja o pomelo:
2009.21-- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.21.01De valor Brix inferior o igual a 20.L23Ex.
2009.29-- Los demás.
2009.29.99Los demás.L23Ex.
- Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
2009.31-- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.31.01Jugo de lima.L23Ex.
2009.31.02Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.31.01.L23Ex.
2009.31.99Los demás.L23Ex.
2009.39-- Los demás.
2009.39.01Jugo de lima.L23Ex.
2009.39.02Los demás, sin concentrar, excepto lo comprendido en la fracción 2009.39.01.L23Ex.
2009.39.99Los demás.L23Ex.
- Jugo de piña (ananá):
2009.41-- De valor Brix inferior o igual a 20.
2009.41.01Sin concentrar.L23Ex.
2009.41.99Los demás.L23Ex.
2009.49-- Los demás.
2009.49.01Sin concentrar.L23Ex.
2009.49.99Los demás.L23Ex.
2009.50- Jugo de tomate.
2009.50.01Jugo de tomate.L23Ex.
- Jugo de uva (incluido el mosto):
2009.61-- De valor Brix inferior o igual a 30
2009.61.01De valor Brix inferior o igual a 30.L23Ex.
2009.69-- Los demás.
2009.69.99Los demás.L23Ex.
- Jugo de manzana:
2009.71-- De valor Brix inferior o igual a 20
2009.71.01De valor Brix inferior o igual a 20.L23Ex.
2009.79-- Los demás.
2009.79.99Los demás.L23Ex.
2009.80- Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso "silvestres").
2009.80.01Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza (incluso "silvestres").L23Ex.
2009.90- Mezclas de jugos.
2009.90.01Mezclas de jugos que contengan únicamente jugos de hortaliza (incluso "silvestres").L23Ex.
2009.90.99Los demás.L23Ex.

Capítulo 21 - Preparaciones alimenticias diversas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 07.12;

b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);

c) el té aromatizado (partida 09.02);

d) las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;

e) salvo los productos descritos en las partidas 21.03 o 21.04, las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);

f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 o 30.04;

g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.

2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.

3. En la partida 21.04, se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso "silvestres"), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
21.01Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
- Extractos, esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de café:
2101.11-- Extractos, esencias y concentrados.
2101.11.01Café instántaneo sin aromatizar.Kg141Ex.
2101.11.02Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.L141Ex.
2101.11.99Los demás.Kg141Ex.
2101.12-- Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
2101.12.01Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.Kg141Ex.
2101.20- Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
2101.20.01Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.Kg23Ex.
2101.30- Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
2101.30.01Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.Kg23Ex.
21.02Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos monocelulares muertos (excepto las vacunas de la partida 30.02); polvos de levantar u hornear preparados.
2102.10- Levaduras vivas.
2102.10.01Deshidratadas, cuando contengan hasta el 10% de humedad.Kg18Ex.
2102.10.02De tórula.Kg13Ex.
2102.10.99Las demás.Kg18Ex.
2102.20- Levaduras muertas; los demás microorganismos monocelulares muertos.
2102.20.01Levaduras de tórula.Kg13Ex.
2102.20.99Las demás.Kg18Ex.
2102.30- Polvos de levantar u hornear preparados.
2102.30.01Polvos de levantar u hornear preparados.Kg18Ex.
21.03Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.10- Salsa de soja (soya).
2103.10.01Salsa de soja (soya).Kg23Ex.
2103.20- "Ketchup" y demás salsas de tomate.
2103.20.01"Ketchup".Kg23Ex.
2103.20.99Las demás.Kg23Ex.
2103.30- Harina de mostaza y mostaza preparada.
2103.30.01Harina de mostaza.Kg23Ex.
2103.30.99Los demás.Kg23Ex.
2103.90- Los demás.
2103.90.99Los demás.Kg23Ex.
21.04Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2104.10- Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
2104.10.01Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.Kg13Ex.
2104.20- Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
2104.20.01Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.Kg13Ex.
21.05Helados, incluso con cacao.
2105.00Helados, incluso con cacao.
2105.00.01Helados, incluso con cacao.KgAMXEx.
21.06Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2106.10- Concentrados de proteínas y sustancias protéicas texturadas.
2106.10.01Concentrados de proteína de soja (soya), excepto lo comprendido en la fracción 2106.10.04.Kg3Ex.
2106.10.02Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.Kg18Ex.
2106.10.03Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.Kg18Ex.
2106.10.04Concentrados de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.Kg13Ex.
2106.10.99Los demás.Kg18Ex.
2106.90- Las demás.
2106.90.01Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.Kg18Ex.
2106.90.02Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.KgAMXEx.
2106.90.03Autolizado de levadura.Kg18Ex.
2106.90.04A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.Kg13Ex.
2106.90.05Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.KgAEEx.
2106.90.06Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso "silvestres"), enriquecidos con minerales o vitaminas.KgAMXEx.
2106.90.07Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas (incluso "silvestres"), enriquecidos con minerales o vitaminas.Kg18Ex.
2106.90.08Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.Kg18Ex.
2106.90.09Preparaciones a base de huevo.Kg18Ex.
2106.90.10Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.L13Ex.
2106.90.11Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.L23Ex.
2106.90.99Las demás.KgAMXEx.

Capítulo 22 - Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.15);

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).

2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20ºC.

3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20ºC en recipiente cerrado.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
22.01Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.
2201.10- Agua mineral y agua gaseada.
2201.10.01Agua mineral.L30Ex.
2201.10.99Los demás.L30Ex.
2201.90- Los demás.
2201.90.01Agua potable.L13Ex.
2201.90.02Hielo.Kg13Ex.
2201.90.99Los demás.L30Ex.
22.02Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso "silvestres") de la partida 20.09.
2202.10- Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
2202.10.01Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.LAMXEx.
2202.90- Las demás.
2202.90.01A base de ginseng y jalea real.L20Ex.
2202.90.02A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza (incluso "silvestres"), enriquecidos con minerales o vitaminas.L30Ex.
2202.90.03A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas (incluso "silvestres"), enriquecidos con minerales o vitaminas.L30Ex.
2202.90.04Que contengan leche.L30Ex.
2202.90.99Las demás.LAMXEx.
22.03Cerveza de malta.
2203.00Cerveza de malta.
2203.00.01Cerveza de malta.L30Ex.
22.04Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.
2204.10- Vino espumoso.
2204.10.01Vino espumoso.L30Ex.
- Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
2204.21-- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2204.21.01Vinos generosos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, en vasijería de barro, loza o vidrio.L30Ex.
2204.21.02Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio.L30Ex.
2204.21.03Vinos de uva, llamados finos, los tipos clarete con graduación alcohólica hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, grado alcohólico mínimo de 11.5 grados a 12 grados, respectivamente, para vinos tinto y blanco; acidez volátil máxima de 1.30 grados por litro. Para vinos tipo "Rhin" la graduación alcohólica podrá ser de mínimo 11 grados. Certificado de calidad emitido por organismo estatal del país exportador. Botellas de capacidad no superior a 0.750 litros rotuladas con indicación del año de la cosecha y de la marca registrada de la viña o bodega de origen.L30Ex.
2204.21.04"Champagne"; los demás vinos que contengan gas carbónico.L30Ex.
2204.21.99Los demás.L30Ex.
2204.29-- Los demás.
2204.29.99Los demás.L30Ex.
2204.30- Los demás mostos de uva.
2204.30.99Los demás mostos de uva.L30Ex.
22.05Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.
2205.10- En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.10.01Vermuts.L30Ex.
2205.10.99Los demás.L30Ex.
2205.90- Los demás.
2205.90.01Vermuts.L30Ex.
2205.90.99Los demás.L30Ex.
22.06Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2206.00Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2206.00.01Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").L30Ex.
2206.00.99Los demás.L30Ex.
22.07Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.10- Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.
2207.10.01Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80% vol.LAMXEx.
2207.20- Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2207.20.01Alcohol etílico y aguardientes desnaturalizados, de cualquier graduación.LAMXEx.
22.08Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
2208.20- Aguardiente de vino o de orujo de uvas.
2208.20.01Cogñac.L30Ex.
2208.20.02Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol., y envejecido, al menos, durante un año en recipientes de roble o durante seis meses en como mínimo en toneles de roble de una capacidad inferior a 1,000 l.L30Ex.
2208.20.03Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15ºC, a granel.L20Ex.
2208.20.99Los demás.L30Ex.
2208.30- Whisky.
2208.30.01Whisky canadiense ("Canadian whiskey").L30Ex.
2208.30.02Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, a granel.L20Ex.
2208.30.03Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol., de forma que el producto de la destilación tenga un aroma y un gusto procedente de las materias primas utilizadas, madurado, al menos, durante tres años en toneles de madera de menos de 700 litros de capacidad, en vasijería de barro, loza o vidrio.L30Ex.
2208.30.04Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.L30Ex.
2208.30.99Los demás.L30Ex.
2208.40- Ron y demás aguardientes de caña.
2208.40.01Ron.L30Ex.
2208.40.99Los demás.L30Ex.
2208.50- "Gin" y ginebra.
2208.50.01"Gin" y ginebra.L30Ex.
2208.60- Vodka.
2208.60.01Vodka.L30Ex.
2208.70- Licores.
2208.70.01De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio.L30Ex.
2208.70.99Los demás.L30Ex.
2208.90- Los demás.
2208.90.01Alcohol etílico.L13Ex.
2208.90.02Bebidas alcohólicas de más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio.L30Ex.
2208.90.03Tequila.L30Ex.
2208.90.99Los demás.L30Ex.
22.09Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2209.00Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
2209.00.01Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.L30Ex.

Capítulo 23 - Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

alimentos preparados para animales

Nota:

1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Nota de subpartida.

1. En la subpartida 2306.41, se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
23.01Harina, polvo y "pellets", de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
2301.10- Harina, polvo y "pellets", de carne o despojos; chicharrones.
2301.10.01Harina.Kg18Ex.
2301.10.99Los demás.Kg18Ex.
2301.20- Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.
2301.20.01Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.Kg18Ex.
23.02Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en "pellets".
2302.10- De maíz.
2302.10.01De maíz.Kg13Ex.
2302.20- De arroz.
2302.20.01De arroz.Kg13Ex.
2302.30- De trigo.
2302.30.01De trigo.Kg13Ex.
2302.40- De los demás cereales.
2302.40.99De los demás cereales.Kg13Ex.
2302.50- De leguminosas.
2302.50.01De leguminosas.Kg13Ex.
23.03Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en "pellets".
2303.10- Residuos de la industria del almidón y residuos similares.
2303.10.01Residuos de la industria del almidón y residuos similares.Kg18Ex.
2303.20- Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.
2303.20.01Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera.Kg13Ex.
2303.30- Heces y desperdicios de cervecería o de destilería.
2303.30.01Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.Kg3Ex.
2303.30.99Los demás.Kg13Ex.
23.04Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2304.00Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
2304.00.01Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja, (soya), incluso molidos o en "pellets".Kg18Ex.
23.05Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2305.00Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".
2305.00.01Tortas y demás residuos solidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en "pellets".Kg18Ex.
23.06Tortas y demás residuos solidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en "pellets", excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
2306.10- De semillas de algodón.
2306.10.01De semillas de algodón.Kg18Ex.
2306.20- De semillas de lino.
2306.20.01De semillas de lino.Kg18Ex.
2306.30- De semillas de girasol.
2306.30.01De semillas de girasol.Kg18Ex.
- De semillas de nabo (nabina) o de colza.
2306.41-- De semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.
2306.41.01De semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.Kg18Ex.
2306.49-- Los demás.
2306.49.99Los demás.Kg18Ex.
2306.50- De coco o de copra.
2306.50.01De coco o de copra.Kg18Ex.
2306.60- De nuez o de almendra de palma.
2306.60.01De nuez o de almendra de palma.Kg18Ex.
2306.70- De germen de maíz.
2306.70.01De germen de maíz.Kg18Ex.
2306.90- Los demás.
2306.90.99Los demás.Kg18Ex.
23.07Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2307.00Lías o heces de vino; tártaro bruto.
2307.00.01Lías o heces de vino; tártaro bruto.Kg13Ex.
23.08Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2308.00Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", del tipo de los utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
2308.00.01Bellotas y castañas de Indias.Kg13Ex.
2308.00.99Los demás.Kg13Ex.
23.09Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
2309.10- Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
2309.10.01Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.Kg13Ex.
2309.90- Las demás.
2309.90.01Alimentos preparados para aves de corral consistentes en mezclas de semillas de distintas variedades vegetales trituradas.Kg13Ex.
2309.90.02Pasturas, aun cuando estén adicionadas de materias minerales.Kg13Ex.
2309.90.03Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.Kg3Ex.
2309.90.04Mezclas, preparaciones o productos de origen orgánico para la alimentación de peces de ornato.Kg23Ex.
2309.90.05Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.Kg3Ex.
2309.90.06Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.Kg3Ex.
2309.90.07Preparados concentrados, para la elaboración de alimentos balanceados, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.Kg13Ex.
2309.90.08Sustituto de leche para becerros a base de caseína, leche en polvo, grasa animal, lecitina de soya, vitaminas, minerales y antibióticos, excepto lo comprendido en las fracciones 2309.90.10 y 2309.90.11.Kg13Ex.
2309.90.09Concentrado o preparación estimulante a base de vitamina B12.Kg13Ex.
2309.90.10Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, pero inferior o igual al 50%, en peso.Kg13Ex.
2309.90.11Alimentos preparados con un contenido de productos lácteos superior al 50%, en peso.Kg13Ex.
2309.90.99Los demás.Kg13Ex.

Capítulo 24 - Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Nota.

1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
24.01Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
2401.10- Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.10.01Tabaco para envoltura.Kg67Ex.
2401.10.99Los demás.Kg45Ex.
2401.20- Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.20.01Tabaco rubio, Burley o Virginia.Kg45Ex.
2401.20.02Tabaco para envoltura.Kg67Ex.
2401.20.99Los demás.Kg45Ex.
2401.30- Desperdicios de tabaco.
2401.30.01Desperdicios de tabaco.Kg45Ex.
24.02Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.
2402.10- Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.10.01Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.Kg45Ex.
2402.20- Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.20.01Cigarrillos que contengan tabaco.Kg67Ex.
2402.90- Los demás.
2402.90.99Los demás.Kg67Ex.
24.03Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogeneizado" o "reconstituido"; extractos y jugos de tabaco.
2403.10- Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
2403.10.01Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.Kg67Ex.
- Los demás:
2403.91-- Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
2403.91.01Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.Kg45Ex.
2403.91.99Los demás.Kg45Ex.
2403.99-- Los demás.
2403.99.01Rapé húmedo oral.Kg23Ex.
2403.99.99Los demás.Kg45Ex.

Sección V - PRODUCTOS MINERALES

Capítulo 25 - Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, sólo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.

Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Este Capítulo no comprende:

a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);

b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);

c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

d) las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);

e) los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 o 71.03);

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);

h) las tizas para billar (partida 95.04);

ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).

3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.

4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio, los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
25.01Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
2501.00Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
2501.00.01Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.Kg13Ex.
25.02Piritas de hierro sin tostar.
2502.00Piritas de hierro sin tostar.
2502.00.01Piritas de hierro sin tostar.Kg13Ex.
25.03Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
2503.00Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
2503.00.01Azufre en bruto y azufre sin refinar.Kg5Ex.
2503.00.99Los demás.Kg13Ex.
25.04Grafito natural.
2504.10- En polvo o en escamas.
2504.10.01En polvo o en escamas.Kg13Ex.
2504.90- Los demás.
2504.90.99Los demás.Kg13Ex.
25.05Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del Capítulo 26.
2505.10- Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
2505.10.01Arenas silíceas y arenas cuarzosas.Kg13Ex.
2505.90- Las demás.
2505.90.99Las demás.Kg13Ex.
25.06Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2506.10- Cuarzo.
2506.10.01Cuarzo.Kg13Ex.
- Cuarcita:
2506.21-- En bruto o desbastada.
2506.21.01En bruto o desbastada.Kg13Ex.
2506.29-- Las demás.
2506.29.99Las demás.Kg13Ex.
25.07Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
2507.00Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
2507.00.01Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.Kg3Ex.
25.08Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.
2508.10- Bentonita.
2508.10.01Bentonita.Kg13Ex.
2508.20- Tierras decolorantes y tierras de batán.
2508.20.01Tierras decolorantes y tierras de batán.Kg13Ex.
2508.30- Arcillas refractarias.
2508.30.01Arcillas refractarias.Kg3Ex.
2508.40- Las demás arcillas.
2508.40.99Las demás arcillas.Kg13Ex.
2508.50- Andalucita, cianita y silimanita.
2508.50.01Andalucita, cianita y silimanita.Kg13Ex.
2508.60- Mullita.
2508.60.01Mullita.Kg3Ex.
2508.70- Tierras de chamota o de dinas.
2508.70.01Tierras de chamota o de dinas.Kg13Ex.
25.09Creta.
2509.00Creta.
2509.00.01Creta.Kg13Ex.
25.10Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas.
2510.10- Sin moler.
2510.10.01Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.Kg3Ex.
2510.10.99Los demás.Kg13Ex.
2510.20- Molidos.
2510.20.01Fosfatos de calcio (fosforitas), naturales.Kg3Ex.
2510.20.99Los demás.Kg13Ex.
25.11Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 28.16.
2511.10- Sulfato de bario natural (baritina).
2511.10.01Sulfato de bario natural (baritina).Kg13Ex.
2511.20- Carbonato de bario natural (witherita).
2511.20.01Carbonato de bario natural (witherita).Kg13Ex.
25.12Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
2512.00Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.
2512.00.01Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas.Kg3Ex.
25.13Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.
- Piedra pómez:
2513.11-- En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies").
2513.11.01En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o "bimskies").Kg13Ex.
2513.19-- Las demás.
2513.19.99Las demás.Kg13Ex.
2513.20- Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.
2513.20.01Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.Kg13Ex.
25.14Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2514.00Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2514.00.01Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.Kg13Ex.
25.15Mármol, travertinos, "ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2.5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
- Mármol y travertinos:
2515.11-- En bruto o desbastados.
2515.11.01En bruto o desbastados.Kg13Ex.
2515.12-- Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2515.12.01Mármol aserrado en hojas, de espesor superior a 5 cm.Kg23Ex.
2515.12.99Los demás.Kg18Ex.
2515.20- "Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.
2515.20.01"Ecaussines" y demás piedras calizas de talla o de construcción; alabastro.Kg18Ex.
25.16Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
- Granito:
2516.11-- En bruto o desbastado.
2516.11.01En bruto o desbastado.Kg18Ex.
2516.12-- Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2516.12.01Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.Kg18Ex.
- Arenisca:
2516.21-- En bruto o desbastada.
2516.21.01En bruto o desbastada.Kg18Ex.
2516.22-- Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
2516.22.01Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.Kg18Ex.
2516.90- Las demás piedras de talla o de construcción.
2516.90.99Las demás piedras de talla o de construcción.Kg18Ex.
25.17Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente.
2517.10- Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.
2517.10.01Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente.Kg13Ex.
2517.20- Macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.
2517.20.01Macadam de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales citados en la subpartida 2517.10.Kg13Ex.
2517.30- Macadán alquitranado.
2517.30.01Macadam alquitranado.Kg13Ex.
- Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 o 25.16, incluso tratados térmicamente:
2517.41-- De mármol.
2517.41.01De mármol.Kg13Ex.
2517.49-- Los demás.
2517.49.99Los demás.Kg13Ex.
25.18Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la dolomita desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
2518.10- Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
2518.10.01Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".Kg13Ex.
2518.20- Dolomita calcinada o sinterizada.
2518.20.01Dolomita calcinada o sinterizada.Kg13Ex.
2518.30- Aglomerado de dolomita.
2518.30.01Aglomerado de dolomita.Kg13Ex.
25.19Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio, incluso puro.
2519.10- Carbonato de magnesio natural (magnesita).
2519.10.01Carbonato de magnesio natural (magnesita).Kg13Ex.
2519.90- Los demás.
2519.90.01Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).Kg18Ex.
2519.90.02Magnesia calcinada a muerte (sinterizada) con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual al 94%.Kg3Ex.
2519.90.99Los demás.Kg18Ex.
25.20Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio), incluso coloreado o con pequeñas cantidades de aceleradores o retardadores.
2520.10- Yeso natural; anhidrita.
2520.10.01Yeso natural; anhidrita.Kg13Ex.
2520.20- Yeso fraguable.
2520.20.01Yeso fraguable.Kg13Ex.
25.21Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
2521.00Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.
2521.00.01Castinas; piedras para la fabricación de cal o de cemento.Kg13Ex.
25.22Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
2522.10- Cal viva.
2522.10.01Cal viva.Kg13Ex.
2522.20- Cal apagada.
2522.20.01Cal apagada.Kg13Ex.
2522.30- Cal hidráulica.
2522.30.01Cal hidráulica.Kg13Ex.
25.23Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o "clinker"), incluso coloreados.
2523.10- Cementos sin pulverizar ("clinker").
2523.10.01Cementos sin pulverizar ("clinker").Kg13Ex.
- Cemento Portland:
2523.21-- Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
2523.21.01Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.Kg13Ex.
2523.29-- Los demás.
2523.29.99Los demás.Kg13Ex.
2523.30- Cementos aluminosos.
2523.30.01Cementos aluminosos.Kg3Ex.
2523.90- Los demás cementos hidráulicos.
2523.90.99Los demás cementos hidráulicos.Kg13Ex.
25.24Amianto (asbesto).
2524.00Amianto (asbesto).
2524.00.01En fibra o roca.Kg3Ex.
2524.00.02En polvo o en capas, incluidos los desperdicios.Kg3Ex.
25.25Mica, incluida la exfoliada en laminillas irregulares ("splittings"); desperdicios de mica.
2525.10- Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").
2525.10.01Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares ("splittings").Kg13Ex.
2525.20- Mica en polvo.
2525.20.01Mica en polvo.Kg13Ex.
2525.30- Desperdicios de mica.
2525.30.01Desperdicios de mica.Kg13Ex.
25.26Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares; talco.
2526.10- Sin triturar ni pulverizar.
2526.10.01Sin triturar ni pulverizar.Kg3Ex.
2526.20- Triturados o pulverizados.
2526.20.01Triturados o pulverizados.Kg13Ex.
25.28Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado sobre producto seco.
2528.10- Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
2528.10.01Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).Kg13Ex.
2528.90- Los demás.
2528.90.99Los demás.Kg13Ex.
25.29Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor.
2529.10- Feldespato.
2529.10.01Feldespato.Kg13Ex.
- Espato flúor:
2529.21-- Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.
2529.21.01Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97% en peso.Kg13Ex.
2529.22-- Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.
2529.22.01Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97% en peso.Kg13Ex.
2529.30- Leucita; nefelina y nefelina sienita.
2529.30.01Leucita; nefelina y nefelina sienita.Kg3Ex.
25.30Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.
2530.10- Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
2530.10.01Vermiculita, perlita y cloritas sin dilatar.Kg13Ex.
2530.20- Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).
2530.20.01Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales).Kg13Ex.
2530.90- Las demás.
2530.90.01Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo).Kg13Ex.
2530.90.02Criolita natural; quiolita natural.Kg13Ex.
2530.90.03Pirofilita (silicato de aluminio natural).Kg13Ex.
2530.90.04Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar y ámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.Kg13Ex.
2530.90.05Sulfuros de arsénico naturales.Kg13Ex.
2530.90.06Arenas o harinas de circón micronizadas que contengan 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría de más de 200 mallas.Kg3Ex.
2530.90.07Molibdenita sin calcinar o tostar con mallaje superior a 100.Kg13Ex.
2530.90.08Tierras colorantes.Kg13Ex.
2530.90.09Oxidos de hierro micáceos naturales.Kg13Ex.
2530.90.99Las demás.Kg13Ex.

Capítulo 26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);

c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.10);

d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31;

e) la lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);

f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);

g) las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).

2 En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que sólo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

3. La partida 26.20 sólo comprende:

a) las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);

b) las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo, tetraetilo de plomo), y constituidos elaboración especialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.

2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
26.01Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
- Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas):
2601.11-- Sin aglomerar.
2601.11.01Sin aglomerar.Kg13Ex.
2601.12-- Aglomerados.
2601.12.01Aglomerados.Kg13Ex.
2601.20- Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
2601.20.01Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).Kg13Ex.
26.02Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2602.00Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.
2602.00.01Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.Kg13Ex.
26.03Minerales de cobre y sus concentrados.
2603.00Minerales de cobre y sus concentrados.
2603.00.01Minerales de cobre y sus concentrados.Kg13Ex.
26.04Minerales de níquel y sus concentrados.
2604.00Minerales de níquel y sus concentrados.
2604.00.01Minerales de níquel y sus concentrados.Kg13Ex.
26.05Minerales de cobalto y sus concentrados.
2605.00Minerales de cobalto y sus concentrados.
2605.00.01Minerales de cobalto y sus concentrados.Kg13Ex.
26.06Minerales de aluminio y sus concentrados.
2606.00Minerales de aluminio y sus concentrados.
2606.00.01Bauxita calcinada.Kg3Ex.
2606.00.99Los demás.Kg13Ex.
26.07Minerales de plomo y sus concentrados.
2607.00Minerales de plomo y sus concentrados.
2607.00.01Minerales de plomo y sus concentrados.Kg13Ex.
26.08Minerales de cinc y sus concentrados.
2608.00Minerales de cinc y sus concentrados.
2608.00.01Minerales de cinc y sus concentrados.Kg13Ex.
26.09Minerales de estaño y sus concentrados.
2609.00Minerales de estaño y sus concentrados.
2609.00.01Minerales de estaño y sus concentrados.Kg3Ex.
26.10Minerales de cromo y sus concentrados.
2610.00Minerales de cromo y sus concentrados.
2610.00.01Minerales de cromo.Kg3Ex.
2610.00.99Los demás.Kg13Ex.
26.11Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2611.00Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2611.00.01Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.Kg13Ex.
26.12Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
2612.10- Minerales de uranio y sus concentrados.
2612.10.01Minerales de uranio y sus concentrados.Kg13Ex.
2612.20- Minerales de torio y sus concentrados.
2612.20.01Minerales de torio y sus concentrados.Kg13Ex.
26.13Minerales de molibdeno y sus concentrados.
2613.10- Tostados.
2613.10.01Tostados.Kg13Ex.
2613.90- Los demás.
2613.90.99Los demás.Kg13Ex.
26.14Minerales de titanio y sus concentrados.
2614.00Minerales de titanio y sus concentrados.
2614.00.01Ilmenita.Kg5Ex.
2614.00.99Los demás.Kg13Ex.
26.15Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.
2615.10- Minerales de circonio y sus concentrados.
2615.10.01Arenas de circón con 70% o menos de óxido de circonio, con granulometría menor a 120 mallas (0.125 mm).Kg3Ex.
2615.10.99Los demás.Kg13Ex.
2615.90- Los demás.
2615.90.99Los demás.Kg13Ex.
26.16Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.
2616.10- Minerales de plata y sus concentrados.
2616.10.01Minerales de plata y sus concentrados.Kg13Ex.
2616.90- Los demás.
2616.90.99Los demás.Kg13Ex.
26.17Los demás minerales y sus concentrados.
2617.10- Minerales de antimonio y sus concentrados.
2617.10.01Minerales de antimonio y sus concentrados.Kg13Ex.
2617.90- Los demás.
2617.90.99Los demás.Kg13Ex.
26.18Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2618.00Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
2618.00.01Escorias granuladas (arena de escoria) de la siderurgia.Kg13Ex.
26.19Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2619.00Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
2619.00.01Escorias de mineral ferrotitánico concentrado, cuando contengan más del 65% de titanio combinado, expresado como bióxido de titanio.Kg3Ex.
2619.00.99Los demás.Kg13Ex.
26.20Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos.
- Que contengan principalmente cinc:
2620.11-- Matas de galvanización.
2620.11.01Matas de galvanización.Kg13Ex.
2620.19-- Los demás.
2620.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Que contengan principalmente plomo:
2620.21-- Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.
2620.21.01Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo.Kg13Ex.
2620.29-- Los demás.
2620.29.99Los demás.Kg13Ex.
2620.30- Que contengan principalmente cobre.
2620.30.01Que contengan principalmente cobre.Kg13Ex.
2620.40- Que contengan principalmente aluminio.
2620.40.01Residuos con contenido igual o superior a 25% sin exceder de 65% de aluminio metálico.Kg13Ex.
2620.40.99Los demás.Kg13Ex.
2620.60- Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.
2620.60.01Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos.Kg13Ex.
- Los demás:
2620.91-- Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas.
2620.91.01Cenizas o residuos concentrados en cadmio provenientes de la refinación del plomo, con una ley en cadmio comprendida entre el 20%, 41% y 80%, conteniendo cinc entre 2% y 15%, plomo entre 4%, y 20%, arsénico entre 1% y 10% al estado de óxidos, sulfuros, sulfatos y cloruros.Kg13Ex.
2620.91.99Los demás.Kg13Ex.
2620.99-- Los demás.
2620.99.01Catalizadores agotados, utilizables para la extracción de níquel.Kg13Ex.
2620.99.02De estaño.Kg13Ex.
2620.99.03Que contengan principalmente vanadio.Kg13Ex.
2620.99.99Los demás.Kg13Ex.
26.21Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.
2621.10- Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.
2621.10.01Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales.Kg13Ex.
2621.90- Las demás.
2621.90.99Las demás.Kg13Ex.

Capítulo 27 - Combustibles minerales,

aceites minerales y productos de su destilación;

materias bituminosas; ceras minerales

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;

b) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;

c) las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 o 38.05.

2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no sólo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).

3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos desechos incluyen, principalmente:

a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes, hidráulicos o para transformadores, usados);

b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo: productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;

c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.

2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5,833 Kcal/Kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.

3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles los productos con un contenido de benceno, tolueno, xilenos, naftaleno o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.

4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites ligeros (livianos) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210°C, según el método ASTM D 86.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
27.01Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
- Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
2701.11-- Antracitas.
2701.11.01Antracitas.Kg13Ex.
2701.12-- Hulla bituminosa.
2701.12.01Hulla bituminosa.Kg3Ex.
2701.19-- Las demás hullas.
2701.19.99Las demás hullas.Kg13Ex.
2701.20- Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
2701.20.01Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.Kg13Ex.
27.02Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
2702.10- Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.
2702.10.01Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar.Kg13Ex.
2702.20- Lignitos aglomerados.
2702.20.01Lignitos aglomerados.Kg13Ex.
27.03Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2703.00Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada.
2703.00.01Proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada "Peat-moss".Kg3Ex.
2703.00.99Las demás.Kg13Ex.
27.04Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
2704.00Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta.
2704.00.01Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados.Kg3Ex.
2704.00.02Carbón de retorta.Kg13Ex.
27.05Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2705.00Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
2705.00.01Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares, excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.L13Ex.
27.06Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
2706.00Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.
2706.00.01Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos.L13Ex.
27.07Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos.
2707.10- Benzol (benceno).
2707.10.01Benzol (benceno).L13Ex.
2707.20- Toluol (tolueno).
2707.20.01Toluol (tolueno).L13Ex.
2707.30- Xilol (xilenos).
2707.30.01Xilol (xilenos).L13Ex.
2707.40- Naftaleno.
2707.40.01Refinado.L13Ex.
2707.40.02Crudo.L13Ex.
2707.50- Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen una proporción superior o igual a 65% en volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86.
2707.50.99Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen una proporción superior o igual a 65% en volumen (incluidas las pérdidas) a 250°C, según la norma ASTM D 86.L13Ex.
2707.60- Fenoles.
2707.60.01Fenol.L13Ex.
2707.60.02Cresol.L13Ex.
2707.60.99Los demás.L13Ex.
- Los demás:
2707.91-- Aceites de creosota.
2707.91.01Aceites de creosota.L13Ex.
2707.99-- Los demás.
2707.99.99Los demás.L13Ex.
27.08Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
2708.10- Brea.
2708.10.01Brea.Kg13Ex.
2708.20- Coque de brea.
2708.20.01Coque de brea.Kg13Ex.
27.09Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
2709.00Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.
2709.00.01Aceites crudos de petróleo.Barr13Ex.
2709.00.99Los demás.M313Ex.
27.10Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
2710.11-- Aceites ligeros (livianos) y preparaciones.
2710.11.01Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque y auto-tanque.L3Ex.
2710.11.02Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites, minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).L18Ex.
2710.11.03Gasolina para aviones.L13Ex.
2710.11.04Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.11.03.L3Ex.
2710.11.05Tetrámero de propileno.L5Ex.
2710.11.06Aceite parafínico.Kg13Ex.
2710.11.07Hexano; heptano.L5Ex.
2710.11.08Mezcla isomérica de trimetil penteno y dimetil hexeno (Diisobutileno).Kg13Ex.
2710.11.09Petróleo lampante (keroseno).L13Ex.
2710.11.10Nafta precursora de aromáticos.LEx.Ex.
2710.11.99Los demás.L13Ex.
2710.19-- Los demás.
2710.19.01Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque y auto-tanque.L3Ex.
2710.19.02Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites, minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).L18Ex.
2710.19.03Grasas lubricantes.L13Ex.
2710.19.04Gasoil (gasóleo) o aceite diesel.L13Ex.
2710.19.05Fueloil (combustóleo).L3Ex.
2710.19.06Aceite extendedor para caucho.L13Ex.
2710.19.07Aceite parafínico.Kg13Ex.
2710.19.99Los demás.L13Ex.
- Desechos de aceites:
2710.91-- Que contengan difenilos policlorados (PCB's), terfenilos policlorados (PCT's) o difenilos polibromados (PBB's).
2710.91.01Que contengan difenilos policlorados (PCB's), terfenilos policlorados (PCT's) o difenilos polibromados (PBB's).L13Ex.
2710.99-- Los demás.
2710.99.99Los demás.L13Ex.
27.11Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
- Licuados:
2711.11-- Gas natural.
2711.11.01Gas natural.L3Ex.
2711.12-- Propano.
2711.12.01Propano.L13Ex.
2711.13-- Butanos.
2711.13.01Butanos.L3Ex.
2711.14-- Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.14.01Etileno, propileno, butileno y butadieno.L13Ex.
2711.19-- Los demás.
2711.19.01Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.L3Ex.
2711.19.02Alcanos, alquenos o alquinos utilizados para cortes y soldaduras, aun cuando estén mezclados entre sí.Kg13Ex.
2711.19.03Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados "Corrientes C4's".L3Ex.
2711.19.99Los demás.Kg13Ex.
- En estado gaseoso:
2711.21-- Gas natural.
2711.21.01Gas natural.LEx.Ex.
2711.29-- Los demás.
2711.29.99Los demás.M313Ex.
27.12Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, "slack wax", ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.
2712.10- Vaselina.
2712.10.01Vaselina.Kg13Ex.
2712.20- Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.
2712.20.01Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.75% en peso.Kg13Ex.
2712.90- Los demás.
2712.90.01Cera de lignito.Kg13Ex.
2712.90.02Ceras microcristalinas.Kg13Ex.
2712.90.03Residuos parafínicos ("slack wax"), con un contenido de aceite igual o superior a 8%, en peso.Kg3Ex.
2712.90.04Ceras, excepto lo comprendido en las fracciones 2712.90.01 y 2712.90.02.Kg13Ex.
2712.90.99Los demás.Kg13Ex.
27.13Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
- Coque de petróleo:
2713.11-- Sin calcinar.
2713.11.01Sin calcinar.Kg13Ex.
2713.12-- Calcinado.
2713.12.01Calcinado.Kg3Ex.
2713.20- Betún de petróleo.
2713.20.01Betún de petróleo.Kg13Ex.
2713.90- Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2713.90.99Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.Kg13Ex.
27.14Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
2714.10- Pizarras y arenas bituminosas.
2714.10.01Pizarras y arenas bituminosas.Kg13Ex.
2714.90- Los demás.
2714.90.01Betunes y asfaltos naturales.Kg1325
2714.90.99Los demás.Kg13Ex.
27.15Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").
2715.00Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos, "cut backs").
2715.00.01Betunes fluidificados; mezclas bituminosas a base de asfalto acondicionadas para su venta en envases con capacidad inferior o igual a 200 l.Kg1325
2715.00.99Los demás.Kg13Ex.
27.16Energía eléctrica.
2716.00Energía eléctrica.
2716.00.01Energía eléctrica.KWH13Ex.

Sección VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Notas.

1. a) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 o 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.

b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 o 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.

2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Nota Nacional:

Para efectos de la descripción de los productos químicos en las fracciones arancelarias de esta Sección, la ausencia en la denominación de los prefijos o- (orto), m- (meta), p- (para), cis, trans, o análogos, o de letras, números o los signos +, -, que indiquen formas isoméricas correspondientes a una misma fórmula condensada, no modificará su clasificación, pero la presencia de uno o varios prefijos, letras, números o signos, sí indica que la fracción es exclusiva para dicho isómero.

Capítulo 28 - Productos químicos inorgánicos;

compuestos inorgánicos u orgánicos

de metal precioso, de elementos radiactivos,

de metales de las tierras raras o de isótopos.

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

d) los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

e) los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);

b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

c) el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);

e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;

b) los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

c) los productos citados en las Notas 2, 3, 4 o 5 del Capítulo 31;

d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas de la partida 32.07;

e) el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24;

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;

g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;

h) los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasificarán en la partida 28.11.

5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.

Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasificarán en la partida 28.42.

6. La partida 28.44 comprende solamente:

a) el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;

b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;

c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

d) las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.002 mCi/g);

e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;

f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

- los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;

- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.

7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.

8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasificarán en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas ("wafers") o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
ELEMENTOS QUÍMICOS
28.01Flúor, cloro, bromo y yodo.
2801.10- Cloro.
2801.10.01Cloro.Kg13Ex.
2801.20- Yodo.
2801.20.01Yodo.Kg3Ex.
2801.30- Flúor; bromo.
2801.30.01Flúor; bromo.Kg3Ex.
28.02Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2802.00Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2802.00.01Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.Kg3Ex.
28.03Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).
2803.00Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte).
2803.00.01Negro de acetileno.Kg3Ex.
2803.00.02Negro de humo de hornos.Kg13Ex.
2803.00.99Los demás.Kg13Ex.
28.04Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
2804.10- Hidrógeno.
2804.10.01Hidrógeno.L13Ex.
- Gases nobles:
2804.21-- Argón.
2804.21.01Argón.L13Ex.
2804.29-- Los demás.
2804.29.01Helio.L13Ex.
2804.29.99Los demás.L13Ex.
2804.30- Nitrógeno.
2804.30.01Nitrógeno.L13Ex.
2804.40- Oxígeno.
2804.40.01Oxígeno.L13Ex.
2804.50- Boro; teluro.
2804.50.01Boro; teluro.Kg13Ex.
- Silicio:
2804.61-- Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.
2804.61.01Con un contenido de silicio superior o igual al 99.99% en peso.Kg13Ex.
2804.69-- Los demás.
2804.69.99Los demás.Kg3Ex.
2804.70- Fósforo.
2804.70.01Fósforo blanco.Kg3Ex.
2804.70.02Fósforo rojo o amorfo.KgEx.Ex.
2804.70.03Fósforo negro.Kg13Ex.
2804.70.99Los demás.Kg13Ex.
2804.80- Arsénico.
2804.80.01Arsénico.Kg13Ex.
2804.90- Selenio.
2804.90.01Selenio.Kg13Ex.
28.05Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.
- Metales alcalinos o alcalinotérreos:
2805.11-- Sodio.
2805.11.01Sodio.Kg13Ex.
2805.12-- Calcio.
2805.12.01Calcio.Kg13Ex.
2805.19-- Los demás.
2805.19.01Estroncio y bario.Kg13Ex.
2805.19.99Los demás.Kg13Ex.
2805.30- Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.
2805.30.01Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí.Kg13Ex.
2805.40- Mercurio.
2805.40.01Mercurio.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO II
ACIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.06Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido clorosulfúrico.
2806.10- Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2806.10.01Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).Kg13Ex.
2806.20- Ácido clorosulfúrico.
2806.20.01Ácido clorosulfúrico.Kg13Ex.
28.07Ácido sulfúrico; óleum.
2807.00Ácido sulfúrico; óleum.
2807.00.01Acido sulfúrico; óleum.Kg13Ex.
28.08Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2808.00Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.
2808.00.01Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.Kg13Ex.
28.09Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida.
2809.10- Pentóxido de difósforo.
2809.10.01Pentóxido de difósforo.Kg13Ex.
2809.20- Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos.
2809.20.01Ácido fosfórico (ácido ortofosfórico).Kg13Ex.
2809.20.99Los demás.Kg13Ex.
28.10Óxidos de boro; ácidos bóricos.
2810.00Óxidos de boro; ácidos bóricos.
2810.00.01Anhídrido bórico (trióxido de boro o de diboro).Kg13Ex.
2810.00.99Los demás.Kg13Ex.
28.11Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
- Los demás ácidos inorgánicos:
2811.11-- Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico).
2811.11.01Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico), grado técnico.Kg13Ex.
2811.11.99Los demás.Kg13Ex.
2811.19-- Los demás.
2811.19.01Ácido arsénico.Kg13Ex.
2811.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos:
2811.21-- Dióxido de carbono.
2811.21.01Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.Kg13Ex.
2811.21.02Dióxido de carbono al estado sólido (hielo seco).Kg13Ex.
2811.22-- Dióxido de silicio.
2811.22.01Dióxido de silicio; excepto lo comprendido en la fracción 2811.22.02.Kg13Ex.
2811.22.02Dióxido de silicio; incluso la gel de sílice (sílica gel), grado farmacéutico.Kg3Ex.
2811.23-- Dióxido de azufre.
2811.23.01Dióxido de azufre.Kg13Ex.
2811.29-- Los demás.
2811.29.01Protóxido de nitrógeno (óxido nitroso).Kg13Ex.
2811.29.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO III
DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS
28.12Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.
2812.10- Cloruros y oxicloruros.
2812.10.01Cloruros; oxicloruros.Kg13Ex.
2812.90- Los demás.
2812.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.13Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial.
2813.10- Disulfuro de carbono.
2813.10.01Disulfuro de carbono.Kg3Ex.
2813.90- Los demás.
2813.90.99Los demás.Kg3Ex.
SUBCAPÍTULO IV
BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS, HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES
28.14Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
2814.10- Amoníaco anhidro.
2814.10.01Amoníaco anhidro.L3Ex.
2814.20- Amoníaco en disolución acuosa.
2814.20.01Amoníaco en disolución acuosa.Kg3Ex.
28.15Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio.
- Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
2815.11-- Sólido.
2815.11.01Sólido.Kg5Ex.
2815.12-- En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
2815.12.01En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).Kg5Ex.
2815.20- Hidróxido de potasio (potasa cáustica).
2815.20.01Hidróxido de potasio (potasa cáustica) líquida.Kg13Ex.
2815.20.02Hidróxido de potasio sólido.Kg13Ex.
2815.30- Peróxidos de sodio o de potasio.
2815.30.01Peróxidos de sodio o de potasio.Kg13Ex.
28.16Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2816.10- Hidróxido y peróxido de magnesio.
2816.10.01Hidróxido y peróxido de magnesio.Kg13Ex.
2816.40- Óxidos, hidróxidos y peróxidos de estroncio o de bario.
2816.40.01Óxidos, hidróxidos y peróxidos de estroncio.Kg13Ex.
2816.40.02Óxidos, hidróxidos y peróxidos de bario.Kg13Ex.
28.17Óxido de cinc; peróxido de cinc.
2817.00Óxido de cinc; peróxido de cinc.
2817.00.01Óxido de cinc.Kg13Ex.
2817.00.02Peróxido de cinc.Kg13Ex.
28.18Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
2818.10- Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida.
2818.10.01Corindón artificial café.Kg13Ex.
2818.10.02Corindón artificial blanco o rosa.Kg3Ex.
2818.10.99Los demás.Kg13Ex.
2818.20- Óxido de aluminio, excepto el corindón artificial.
2818.20.01Óxido de aluminio, (alúmina anhidra).Kg3Ex.
2818.20.99Los demás.Kg13Ex.
2818.30- Hidróxido de aluminio.
2818.30.01Hidróxido de aluminio, excepto grado farmacéutico.Kg13Ex.
2818.30.02Hidróxido de aluminio, grado farmacéutico.Kg3Ex.
28.19Óxidos e hidróxidos de cromo.
2819.10- Trióxido de cromo.
2819.10.01Trióxido de cromo.Kg13Ex.
2819.90- Los demás.
2819.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.20Óxidos de manganeso.
2820.10- Dióxido de manganeso.
2820.10.01Dióxido de manganeso grado electrolítico.Kg3Ex.
2820.10.99Los demás.Kg13Ex.
2820.90- Los demás.
2820.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.21Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado como Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
2821.10- Óxidos e hidróxidos de hierro.
2821.10.01Óxidos de hierro, excepto lo comprendido en la fraccion 2821.10.03.Kg13Ex.
2821.10.02Hidróxidos de hierro.Kg5Ex.
2821.10.03Óxido férrico magnético, con coercitividad superior a 300 oersteds.Kg13Ex.
2821.20- Tierras colorantes.
2821.20.01Tierras colorantes.Kg13Ex.
28.22Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
2822.00Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
2822.00.01Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.Kg3Ex.
28.23Óxidos de titanio.
2823.00Óxidos de titanio.
2823.00.01Óxidos de titanio.Kg13Ex.
28.24Óxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
2824.10- Monóxido de plomo (litargirio, masicote).
2824.10.01Monóxido de plomo (litargirio, masicote).Kg13Ex.
2824.20- Minio y minio anaranjado.
2824.20.01Minio y minio anaranjado.Kg13Ex.
2824.90- Los demás.
2824.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.25Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales.
2825.10- Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.
2825.10.01Hidrato de hidrazina.Kg3Ex.
2825.10.99Los demás.Kg3Ex.
2825.20- Óxido e hidróxido de litio.
2825.20.01Óxido e hidróxido de litio.Kg13Ex.
2825.30- Óxidos e hidróxidos de vanadio.
2825.30.01Óxidos e hidróxidos de vanadio.Kg13Ex.
2825.40- Óxidos e hidróxidos de níquel.
2825.40.01Óxidos de níquel.Kg13Ex.
2825.40.99Los demás.Kg13Ex.
2825.50- Óxidos e hidróxidos de cobre.
2825.50.01Óxidos de cobre.Kg13Ex.
2825.50.02Hidróxido cúprico.Kg13Ex.
2825.50.99Los demás.Kg13Ex.
2825.60- Óxidos de germanio y dióxido de circonio.
2825.60.01Óxidos de germanio y dióxido de circonio.Kg13Ex.
2825.70- Óxidos e hidróxidos de molibdeno.
2825.70.01Óxidos e hidróxidos de molibdeno.Kg13Ex.
2825.80- Óxidos de antimonio.
2825.80.01Óxidos de antimonio.Kg13Ex.
2825.90- Los demás.
2825.90.01Óxido de cadmio con pureza igual o superior a 99.94%.Kg13Ex.
2825.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO V
SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS
28.26Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.
- Fluoruros:
2826.11-- De amonio o de sodio.
2826.11.01De amonio.Kg13Ex.
2826.11.99Los demás.Kg13Ex.
2826.12-- De aluminio.
2826.12.01De aluminio.Kg13Ex.
2826.19-- Los demás.
2826.19.99Los demás.Kg13Ex.
2826.20- Fluorosilicatos de sodio o de potasio.
2826.20.01Fluorosilicatos de sodio o de potasio.Kg13Ex.
2826.30- Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).
2826.30.01Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética).Kg13Ex.
2826.90- Los demás.
2826.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.27Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
2827.10- Cloruro de amonio.
2827.10.01Cloruro de amonio.Kg13Ex.
2827.20- Cloruro de calcio.
2827.20.01Cloruro de calcio.Kg13Ex.
- Los demás cloruros:
2827.31-- De magnesio.
2827.31.01De magnesio.Kg13Ex.
2827.32-- De aluminio.
2827.32.01De aluminio.Kg13Ex.
2827.33-- De hierro.
2827.33.01De hierro.Kg13Ex.
2827.34-- De cobalto.
2827.34.01De cobalto.Kg13Ex.
2827.35-- De níquel.
2827.35.01De níquel.Kg13Ex.
2827.36-- De cinc.
2827.36.01De cinc.Kg13Ex.
2827.39-- Los demás.
2827.39.01De estaño.Kg13Ex.
2827.39.02Cloruro cúprico, excepto grado reactivo.Kg13Ex.
2827.39.03De bario.Kg13Ex.
2827.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Oxicloruros e hidroxicloruros:
2827.41-- De cobre.
2827.41.01Oxicloruro de cobre.Kg13Ex.
2827.41.99Los demás.Kg13Ex.
2827.49-- Los demás.
2827.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Bromuros y oxibromuros:
2827.51-- Bromuros de sodio o de potasio.
2827.51.01Bromuros de sodio o de potasio.Kg13Ex.
2827.59-- Los demás.
2827.59.99Los demás.Kg13Ex.
2827.60- Yoduros y oxiyoduros.
2827.60.01Yoduros y oxiyoduros.Kg13Ex.
28.28Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
2828.10- Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.
2828.10.01Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio.Kg13Ex.
2828.90- Los demás.
2828.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.29Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
- Cloratos:
2829.11-- De sodio.
2829.11.01Clorato de sodio, excepto grado reactivo.Kg13Ex.
2829.11.02Clorato de sodio, grado reactivo.Kg13Ex.
2829.19-- Los demás.
2829.19.01Clorato de potasio.Kg13Ex.
2829.19.99Los demás.Kg13Ex.
2829.90- Los demás.
2829.90.01Percloratos de hierro o de potasio.Kg13Ex.
2829.90.99Los demás.Kg3Ex.
28.30Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida.
2830.10- Sulfuros de sodio.
2830.10.01Sulfuros de sodio.Kg13Ex.
2830.20- Sulfuro de cinc.
2830.20.01Sulfuro de cinc.Kg13Ex.
2830.30- Sulfuro de cadmio.
2830.30.01Sulfuro de cadmio.Kg13Ex.
2830.90- Los demás.
2830.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.31Ditionitos y sulfoxilatos.
2831.10- De sodio.
2831.10.01De sodio.Kg13Ex.
2831.90- Los demás.
2831.90.01Ditionito (hidrosulfito) o sulfoxilato, de cinc.Kg13Ex.
2831.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.32Sulfitos; tiosulfatos.
2832.10- Sulfitos de sodio.
2832.10.01Sulfito o metabisulfito de sodio.Kg13Ex.
2832.10.99Los demás.Kg13Ex.
2832.20- Los demás sulfitos.
2832.20.01Sulfito de potasio.Kg13Ex.
2832.20.99Los demás.Kg13Ex.
2832.30- Tiosulfatos.
2832.30.01Tiosulfatos.Kg13Ex.
28.33Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
- Sulfatos de sodio:
2833.11-- Sulfato de disodio.
2833.11.01Sulfato de disodio.Kg13Ex.
2833.19-- Los demás.
2833.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás sulfatos:
2833.21-- De magnesio.
2833.21.01De magnesio.Kg13Ex.
2833.22-- De aluminio.
2833.22.01De aluminio.Kg13Ex.
2833.23-- De cromo.
2833.23.01De cromo.Kg13Ex.
2833.24-- De níquel.
2833.24.01De níquel.Kg13Ex.
2833.25-- De cobre.
2833.25.01De cobre, excepto lo comprendido en la fracción 2833.25.02.Kg13Ex.
2833.25.02Sulfato tetraminocúprico.Kg13Ex.
2833.26-- De cinc.
2833.26.01De cinc.Kg13Ex.
2833.27-- De bario.
2833.27.01De bario.Kg13Ex.
2833.29-- Los demás.
2833.29.01Sulfato de cobalto.Kg13Ex.
2833.29.02Sulfato ferroso anhidro, grado farmacéutico.Kg13Ex.
2833.29.03Sulfato de talio.PROHIBIDA
2833.29.99Los demás.Kg13Ex.
2833.30- Alumbres.
2833.30.01Alumbres.Kg13Ex.
2833.40- Peroxosulfatos (persulfatos).
2833.40.01Persulfato de amonio.Kg13Ex.
2833.40.02Persulfato de potasio.Kg13Ex.
2833.40.99Los demás.Kg13Ex.
28.34Nitritos; nitratos.
2834.10- Nitritos.
2834.10.01Nitrito de sodio.Kg3Ex.
2834.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Nitratos:
2834.21-- De potasio.
2834.21.01De potasio.Kg13Ex.
2834.29-- Los demás.
2834.29.01Subnitrato de bismuto.Kg13Ex.
2834.29.99Los demás.Kg13Ex.
28.35Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.
2835.10- Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).
2835.10.01Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos).Kg13Ex.
- Fosfatos:
2835.22-- De monosodio o de disodio.
2835.22.01De monosodio o de disodio.Kg13Ex.
2835.23-- De trisodio.
2835.23.01De trisodio.Kg13Ex.
2835.24-- De potasio.
2835.24.01De potasio.Kg13Ex.
2835.25-- Hidrogenoortofosfato de calcio ("fosfato dicálcico").
2835.25.01Fosfato dicálcico dihidratado, grado dentífrico.Kg3Ex.
2835.25.99Los demás.Kg13Ex.
2835.26-- Los demás fosfatos de calcio.
2835.26.99Los demás fosfatos de calcio.Kg13Ex.
2835.29-- Los demás.
2835.29.01Fosfato de aluminio.Kg13Ex.
2835.29.02De triamonio.Kg13Ex.
2835.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Polifosfatos:
2835.31-- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).
2835.31.01Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).Kg13Ex.
2835.39-- Los demás.
2835.39.01Pirofosfato tetrasódico.Kg13Ex.
2835.39.02Hexametafosfato de sodio.Kg13Ex.
2835.39.99Los demás.Kg13Ex.
28.36Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.
2836.10- Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.
2836.10.01Carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio.Kg13Ex.
2836.20- Carbonato de disodio.
2836.20.01Carbonato de disodio.Kg13Ex.
2836.30- Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
2836.30.01Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.Kg13Ex.
2836.40- Carbonatos de potasio.
2836.40.01Carbonato de potasio.Kg13Ex.
2836.40.02Bicarbonato de potasio.Kg13Ex.
2836.50- Carbonato de calcio.
2836.50.01Carbonato de calcio.Kg13Ex.
2836.60- Carbonato de bario.
2836.60.01Carbonato de bario.Kg13Ex.
2836.70- Carbonatos de plomo.
2836.70.01Carbonatos de plomo.Kg13Ex.
- Los demás:
2836.91-- Carbonatos de litio.
2836.91.01Carbonatos de litio.Kg13Ex.
2836.92-- Carbonato de estroncio.
2836.92.01Carbonato de estroncio.Kg13Ex.
2836.99-- Los demás.
2836.99.01Carbonato de bismuto.Kg13Ex.
2836.99.02Carbonatos de hierro.Kg13Ex.
2836.99.99Los demás.Kg13Ex.
28.37Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
- Cianuros y oxicianuros:
2837.11-- De sodio.
2837.11.01Cianuro de sodio.Kg13Ex.
2837.11.99Los demás.Kg13Ex.
2837.19-- Los demás.
2837.19.01Cianuro de potasio.Kg13Ex.
2837.19.99Los demás.Kg13Ex.
2837.20- Cianuros complejos.
2837.20.01Ferrocianuro de sodio o de potasio.Kg13Ex.
2837.20.99Los demás.Kg13Ex.
28.38Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2838.00Fulminatos, cianatos y tiocianatos.
2838.00.01Fulminatos, cianatos y tiocianatos.Kg13Ex.
28.39Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
- De sodio:
2839.11-- Metasilicatos.
2839.11.01Metasilicatos.Kg13Ex.
2839.19-- Los demás.
2839.19.99Los demás.Kg13Ex.
2839.20- De potasio.
2839.20.01Grado electrónico, para pantallas de cinescopios.Kg13Ex.
2839.20.99Los demás.Kg13Ex.
2839.90- Los demás.
2839.90.01Silicato de calcio.Kg13Ex.
2839.90.02Trisilicato de magnesio.Kg13Ex.
2839.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.40Boratos; peroxoboratos (perboratos).
- Tetraborato de disodio (bórax refinado):
2840.11-- Anhidro.
2840.11.01Anhidro.Kg13Ex.
2840.19-- Los demás.
2840.19.99Los demás.Kg3Ex.
2840.20- Los demás boratos.
2840.20.99Los demás boratos.Kg13Ex.
2840.30- Peroxoboratos (perboratos).
2840.30.01Peroxoboratos (perboratos).Kg3Ex.
28.41Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
2841.10- Aluminatos.
2841.10.01Aluminatos.Kg13Ex.
2841.20- Cromatos de cinc o de plomo.
2841.20.01Cromatos de cinc o de plomo.Kg13Ex.
2841.30- Dicromato de sodio.
2841.30.01Dicromato de sodio.Kg13Ex.
2841.50- Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
2841.50.01Dicromato de potasio.Kg13Ex.
2841.50.99Los demás.Kg13Ex.
- Manganitos, manganatos y permanganatos:
2841.61-- Permanganato de potasio.
2841.61.01Permanganato de potasio.Kg13Ex.
2841.69-- Los demás.
2841.69.99Los demás.Kg13Ex.
2841.70- Molibdatos.
2841.70.01Molibdatos.Kg13Ex.
2841.80- Volframatos (tungstatos).
2841.80.01Volframatos (tungstatos).Kg13Ex.
2841.90- Los demás.
2841.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.42Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida), excepto los aziduros (azidas).
2842.10- Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
2842.10.01Aluminosilicato de sodio.Kg13Ex.
2842.10.99Los demás.Kg13Ex.
2842.90- Las demás.
2842.90.99Las demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO VI
VARIOS
28.43Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso.
2843.10- Metal precioso en estado coloidal.
2843.10.01Metal precioso en estado coloidal.Kg13Ex.
- Compuestos de plata:
2843.21-- Nitrato de plata.
2843.21.01Nitrato de plata.Kg13Ex.
2843.29-- Los demás.
2843.29.99Los demás.Kg13Ex.
2843.30- Compuestos de oro.
2843.30.01Compuestos de oro.Kg13Ex.
2843.90- Los demás compuestos; amalgamas.
2843.90.01Cloruro de paladio.Kg3Ex.
2843.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.44Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.
2844.10- Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
2844.10.01Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.Kg13Ex.
2844.20- Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
2844.20.01Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de éstos.Kg13Ex.
2844.30- Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
2844.30.01Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.Kg13Ex.
2844.40- Elementos e isótopos y compuestos radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 o 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.
2844.40.01Cesio 137.Kg13Ex.
2844.40.02Cobalto radiactivo.Kg13Ex.
2844.40.99Los demás.Kg13Ex.
2844.50- Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
2844.50.01Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.Kg13Ex.
28.45Isótopos, excepto los de la partida 28.44; sus compuestos inorgánicos u orgánicos, aunque no sean de constitución química definida.
2845.10- Agua pesada (óxido de deuterio).
2845.10.01Agua pesada (óxido de deuterio).Kg13Ex.
2845.90- Los demás.
2845.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.46Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales.
2846.10- Compuestos de cerio.
2846.10.01Compuestos de cerio.Kg13Ex.
2846.90- Los demás.
2846.90.01Oxido de praseodimio.Kg13Ex.
2846.90.02Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.Kg13Ex.
2846.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.47Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
2847.00Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.
2847.00.01Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea.Kg13Ex.
28.48Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
2848.00Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos.
2848.00.01De cobre (cuprofósforos), con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.Kg13Ex.
2848.00.02De cinc.Kg3Ex.
2848.00.03De aluminio.Kg3Ex.
2848.00.99Los demás.Kg3Ex.
28.49Carburos, aunque no sean de constitución química definida.
2849.10- De calcio.
2849.10.01De calcio.Kg13Ex.
2849.20- De silicio.
2849.20.01Verde.Kg3Ex.
2849.20.99Los demás.Kg13Ex.
2849.90- Los demás.
2849.90.99Los demás.Kg13Ex.
28.50Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2850.00Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2850.00.01Borohidruro de sodio.Kg13Ex.
2850.00.02Siliciuro de calcio.Kg13Ex.
2850.00.99Los demás.Kg13Ex.
28.51Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
2851.00Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.
2851.00.99Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las de metal precioso.Kg13Ex.

Capítulo 29 - Productos químicos orgánicos

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27);

c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;

f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;

g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general;

h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;

b) el alcohol etílico (partidas 22.07 o 22.08);

c) el metano y el propano (partida 27.11);

d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28;

e) la urea (partidas 31.02 o 31.05);

f) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.12);

g) las enzimas (partida 35.07);

h) el metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos, en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36.06);

ij) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.24;

k) los elementos de óptica, por ejemplo, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

3. Cualquier producto que pueda incluirse en dos o más partidas de este Capítulo se clasificará en la última de dichas partidas por orden de numeración.

4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a 29.20.

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.

b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:

1o.) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las bases orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;

2o.) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol).

d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol (partida 29.05).

e) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno ó nitrógeno que puedan contener.

7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas.

8. En la partida 29.37:

a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas);

b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida.

Nota de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual "Los/Las demás" en la serie de subpartidas involucradas.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.01Hidrocarburos acíclicos.
2901.10- Saturados.
2901.10.01Butano.L13Ex.
2901.10.02Pentano.L13Ex.
2901.10.03Tridecano.L13Ex.
2901.10.04Hexano; heptano.L5Ex.
2901.10.99Los demás.L5Ex.
- No saturados:
2901.21-- Etileno.
2901.21.01Etileno.Kg13Ex.
2901.22-- Propeno (propileno).
2901.22.01Propeno (propileno).Kg3Ex.
2901.23-- Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.23.01Buteno (butileno) y sus isomeros.Kg13Ex.
2901.24-- Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.24.01Buta-1,3-dieno e isopreno.Kg3Ex.
2901.29-- Los demás.
2901.29.99Los demás.Kg13Ex.
29.02Hidrocarburos cíclicos.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2902.11-- Ciclohexano.
2902.11.01Ciclohexano.Kg3Ex.
2902.19-- Los demás.
2902.19.01Ciclopropano.Kg13Ex.
2902.19.02Cicloterpénicos.Kg13Ex.
2902.19.03Terfenilo hidrogenado.Kg13Ex.
2902.19.99Los demás.Kg13Ex.
2902.20- Benceno.
2902.20.01Benceno.L5Ex.
2902.30- Tolueno.
2902.30.01Tolueno.L3Ex.
- Xilenos:
2902.41-- o-Xileno.
2902.41.01o-Xileno.L3Ex.
2902.42-- m-Xileno.
2902.42.01m-Xileno.L5Ex.
2902.43-- p-Xileno.
2902.43.01p-Xileno.L3Ex.
2902.44-- Mezclas de isómeros del xileno.
2902.44.01Mezclas de isómeros del xileno.L5Ex.
2902.50- Estireno.
2902.50.01Estireno.Kg3Ex.
2902.60- Etilbenceno.
2902.60.01Etilbenceno.Kg13Ex.
2902.70- Cumeno.
2902.70.01Cumeno.Kg3Ex.
2902.90- Los demás.
2902.90.01Divinilbenceno.Kg13Ex.
2902.90.02m-Metilestireno.Kg13Ex.
2902.90.03Difenilmetano.Kg13Ex.
2902.90.04Tetrahidronaftaleno.Kg13Ex.
2902.90.05Difenilo.Kg13Ex.
2902.90.06Dodecilbenceno.Kg13Ex.
2902.90.07Naftaleno.Kg13Ex.
2902.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.03Derivados halogenados de los hidrocarburos.
- Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos:
2903.11-- Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.11.01Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).Kg3Ex.
2903.12-- Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.12.01Diclorometano (cloruro de metileno).Kg3Ex.
2903.13-- Cloroformo (triclorometano).
2903.13.01Cloroformo, Q.P. o U.S.P.Kg3Ex.
2903.13.99Los demás.Kg13Ex.
2903.14-- Tetracloruro de carbono.
2903.14.01Tetracloruro de carbono.Kg13Ex.
2903.15-- 1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno).
2903.15.011,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno).Kg5Ex.
2903.19-- Los demás.
2903.19.011,1,1-Tricloroetano.Kg13Ex.
2903.19.021,1,2 Tricloroetano.Kg13Ex.
2903.19.03Tetracloroetano o Hexacloroetano.Kg13Ex.
2903.19.041,2-Dicloropropano (dicloruro de propileno) y diclorobutanos.Kg13Ex.
2903.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:
2903.21-- Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.21.01Cloruro de vinilo (cloroetileno).Kg3Ex.
2903.22-- Tricloroetileno.
2903.22.01Tricloroetileno.Kg13Ex.
2903.23-- Tetracloroetileno (percloroetileno).
2903.23.01Tetracloroetileno (percloroetileno).Kg5Ex.
2903.29-- Los demás.
2903.29.01Cloruro de vinilideno.Kg13Ex.
2903.29.99Los demás.Kg13Ex.
2903.30- Derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos.
2903.30.01Bromuro de metilo.Kg3Ex.
2903.30.02Dibromuro de etileno.Kg13Ex.
2903.30.03Difluoroetano.Kg13Ex.
2903.30.99Los demás.Kg13Ex.
- Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes por lo menos:
2903.41-- Triclorofluorometano.
2903.41.01Triclorofluorometano.L13Ex.
2903.42-- Diclorodifluorometano.
2903.42.01Diclorodifluorometano.L13Ex.
2903.43-- Triclorotrifluoroetanos.
2903.43.01Triclorotrifluoroetanos.L13Ex.
2903.44-- Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoretano.
2903.44.01Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoretano.L13Ex.
2903.45-- Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.
2903.45.99Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro.LEx.Ex.
2903.46-- Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.
2903.46.01Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos.L13Ex.
2903.47-- Los demás derivados perhalogenados.
2903.47.99Los demás derivados perhalogenados.L13Ex.
2903.49-- Los demás.
2903.49.01Dicloromonofluorometano.L13Ex.
2903.49.02Monoclorodifluorometano.L13Ex.
2903.49.03Monoclorodifluoroetano.L13Ex.
2903.49.042-Bromo-2-cloro-1,1,1-trifluoroetano (Halotano).L3Ex.
2903.49.052-Bromo-1-cloro-1,2,2-trifluoroetano (Isohalotano).L3Ex.
2903.49.99Los demás.L13Ex.
- Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2903.51-- 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano.
2903.51.01Isómero gamma del 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (Lindano).Kg3Ex.
2903.51.02Mezcla de estereoisomeros del 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano.Kg13Ex.
2903.51.99Los demás.Kg13Ex.
2903.59-- Los demás.
2903.59.01Canfeno clorado (Toxafeno).Kg13Ex.
2903.59.02Hexabromociclododecano.Kg13Ex.
2903.59.031,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4,5,8,8- hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).PROHIBIDA
2903.59.041,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7- alfa tetrahidro-4,7-metanoindano (Clordano).Kg13Ex.
2903.59.051,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3,4,7,7 a -tetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).PROHIBIDA
2903.59.99Los demás.Kg13Ex.
- Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos:
2903.61-- Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.
2903.61.01Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno.Kg13Ex.
2903.62-- Hexaclorobenceno y DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano).
2903.62.01Hexaclorobenceno.Kg13Ex.
2903.62.02(1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano) (DDT).Kg13Ex.
2903.69-- Los demás.
2903.69.01Cloruro de bencilo.Kg13Ex.
2903.69.02Cloruro de benzal.Kg13Ex.
2903.69.03Mezclas isoméricas de diclorobenceno.Kg13Ex.
2903.69.04Bromoestireno.Kg13Ex.
2903.69.05Bromoestiroleno.Kg13Ex.
2903.69.06Triclorobenceno.Kg13Ex.
2903.69.99Los demás.Kg3Ex.
29.04Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados.
2904.10- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres etílicos.
2904.10.01Butilnaftalénsulfonato de sodio.Kg13Ex.
2904.10.021,3,6-Naftalentrisulfonato trisódico.Kg13Ex.
2904.10.03Alil o metalilsulfonato de sodio.Kg13Ex.
2904.10.046,7-Dihidro-2-naftalensulfonato de sodio.Kg13Ex.
2904.10.05Acido p-toluensulfónico.Kg3Ex.
2904.10.99Los demás.Kg13Ex.
2904.20- Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados.
2904.20.01Nitropropano.Kg13Ex.
2904.20.02Nitrotolueno.Kg13Ex.
2904.20.03Nitrobenceno.Kg13Ex.
2904.20.04p-Dinitrosobenceno.Kg13Ex.
2904.20.052,4,6-Trinitro-1,3-dimetil-5-ter- butilbenceno.Kg13Ex.
2904.20.062,6-Dinitro-3,4,5-trimetil-ter-butilbenceno.Kg13Ex.
2904.20.071,1,3,3,5-Pentametil-4,6-dinitroindano.Kg13Ex.
2904.20.99Los demás.Kg13Ex.
2904.90- Los demás.
2904.90.01Nitroclorobenceno.Kg3Ex.
2904.90.02Cloruro de p-toluensulfonilo.Kg5Ex.
2904.90.031-Trifluorometil-3,5-dinitro-4-clorobenceno.Kg13Ex.
2904.90.04Pentacloronitrobenceno.Kg13Ex.
2904.90.05m-Nitrobencensulfonato de sodio.Kg13Ex.
2904.90.062,4-Dinitroclorobenceno; 1-Nitro-2,4,5- triclorobenceno.Kg13Ex.
2904.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO II
ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Monoalcoholes saturados:
2905.11-- Metanol (alcohol metílico).
2905.11.01Metanol (alcohol metílico).L3Ex.
2905.12-- Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
2905.12.01Propan-1-ol (alcohol propílico).Kg13Ex.
2905.12.99Los demás.Kg3Ex.
2905.13-- Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.13.01Butan-1-ol (alcohol n-butílico).Kg3Ex.
2905.14-- Los demás butanoles.
2905.14.012 Metil-1-propanol (alcohol isobutílico).Kg13Ex.
2905.14.022-Butanol.Kg3Ex.
2905.14.03Alcohol terbutílico.Kg13Ex.
2905.14.99Los demás.Kg13Ex.
2905.15-- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.
2905.15.01Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.Kg13Ex.
2905.16-- Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.
2905.16.012-Octanol.Kg13Ex.
2905.16.022-Etilhexanol.Kg3Ex.
2905.16.99Los demás.Kg13Ex.
2905.17-- Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).
2905.17.01Dodecan-1-ol (alcohol laurilico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico).Kg3Ex.
2905.19-- Los demás.
2905.19.01Alcohol decílico o pentadecílico.Kg13Ex.
2905.19.02Alcohol isodecílico.Kg13Ex.
2905.19.03Hexanol.Kg13Ex.
2905.19.04Alcohol tridecílico o isononílico.Kg13Ex.
2905.19.05Alcohol trimetilnonílico.Kg13Ex.
2905.19.06Metil isobutil carbinol.Kg13Ex.
2905.19.07Isopropóxido de aluminio.Kg13Ex.
2905.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Monoalcoholes no saturados:
2905.22-- Alcoholes terpénicos acíclicos.
2905.22.01Citronelol.Kg13Ex.
2905.22.02trans-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Geraniol).Kg13Ex.
2905.22.03Linalol.Kg3Ex.
2905.22.04cis-3,7-Dimetil-2,6-octadien-1-ol (Nerol).Kg13Ex.
2905.22.053,7-Dimetil-7-octén-1-ol.Kg13Ex.
2905.22.99Los demás.Kg13Ex.
2905.29-- Los demás.
2905.29.01Alcohol oleílico.Kg13Ex.
2905.29.02Hexenol.Kg13Ex.
2905.29.03Alcohol alílico.Kg13Ex.
2905.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Dioles:
2905.31-- Etilenglicol (etanodiol).
2905.31.01Etilenglicol (etanodiol).Kg13Ex.
2905.32-- Propilenglicol (propano-1,2-diol).
2905.32.01Propilenglicol (propano-1,2-diol).Kg13Ex.
2905.39-- Los demás.
2905.39.01Butilenglicol.Kg5Ex.
2905.39.022-Metil-2,4-pentanodiol.Kg13Ex.
2905.39.03Neopentilglicol.Kg3Ex.
2905.39.041,6-Hexanodiol.Kg13Ex.
2905.39.99Los demás.KgEx.Ex.
- Los demás polialcoholes:
2905.41-- 2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).
2905.41.012-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano).Kg13Ex.
2905.42-- Pentaeritritol (pentaeritrita).
2905.42.01Pentaeritritol (pentaeritrita).Kg3Ex.
2905.43-- Manitol.
2905.43.01Manitol.Kg5Ex.
2905.44-- D-glucitol (sorbitol).
2905.44.01D-glucitol (sorbitol).Kg18Ex.
2905.45-- Glicerol.
2905.45.01Glicerol, excepto grado dinamita.Kg23Ex.
2905.45.99Los demás.Kg23Ex.
2905.49-- Los demás.
2905.49.01Trimetiloletano; xilitol.Kg13Ex.
2905.49.02Ésteres de glicerol formados con ácidos de la partida 29.04.Kg13Ex.
2905.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos:
2905.51-- Etclorvinol (DCI).
2905.51.01Etclorvinol (DCI).Kg13Ex.
2905.59-- Los demás.
2905.59.01Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de monoalcoholes no saturados.Kg3Ex.
2905.59.022-Nitro-2-metil-1-propanol.Kg13Ex.
2905.59.03Tricloroetilidenglicol (hidrato de cloral).Kg13Ex.
2905.59.043-Cloro-1,2-propanodiol (alfa-Monoclorhidrina). Kg13Ex.
2905.59.05Etilen clorhidrina.KgEx.Ex.
2905.59.99Los demás.Kg13Ex.
29.06Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:
2906.11-- Mentol.
2906.11.01Mentol.KgEx.Ex.
2906.12-- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles.
2906.12.01Ciclohexanol.Kg13Ex.
2906.12.99Los demás.Kg13Ex.
2906.13-- Esteroles e inositoles.
2906.13.01Inositol.Kg3Ex.
2906.13.02Colesterol.Kg3Ex.
2906.13.99Los demás.Kg13Ex.
2906.14-- Terpineoles.
2906.14.01Terpineoles.Kg13Ex.
2906.19-- Los demás.
2906.19.013,5,5-Trimetilciclohexanol.Kg13Ex.
2906.19.02ter-Butilciclohexanol.Kg13Ex.
2906.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Aromáticos:
2906.21-- Alcohol bencílico.
2906.21.01Alcohol bencílico.Kg13Ex.
2906.29-- Los demás.
2906.29.011-Fenil-1-hidroxi-n-pentano.Kg3Ex.
2906.29.02Alcohol cinámico; alcohol hidrocinámico.Kg13Ex.
2906.29.03Feniletildimetilcarbinol.Kg13Ex.
2906.29.04Dimetilbencilcarbinol.Kg13Ex.
2906.29.05Feniletanol.Kg13Ex.
2906.29.061,1-Bis (p-clorofenil)-2,2,2-tricloroetanol (Dicofol).Kg3Ex.
2906.29.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO III
FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS
DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.07Fenoles; fenoles-alcoholes.
- Monofenoles:
2907.11-- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.
2907.11.01Fenol (hidroxibenceno).Kg13Ex.
2907.11.99Los demás.Kg13Ex.
2907.12-- Cresoles y sus sales.
2907.12.01Cresoles.Kg3Ex.
2907.12.99Los demás.Kg13Ex.
2907.13-- Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.
2907.13.01p-(1,1,3,3-Tetrametilbutil)fenol.Kg13Ex.
2907.13.02Nonilfenol.Kg13Ex.
2907.13.99Los demás.Kg13Ex.
2907.14-- Xilenoles y sus sales.
2907.14.01Xilenoles y sus sales.Kg13Ex.
2907.15-- Naftoles y sus sales.
2907.15.011-Naftol.Kg5Ex.
2907.15.022-Naftol.KgEx.Ex.
2907.15.99Los demás.KgEx.Ex.
2907.19-- Los demás.
2907.19.012,6-Di-ter-butil-4-metilfenol.Kg13Ex.
2907.19.02p-ter-Butilfenol.Kg13Ex.
2907.19.032,2-Metilenbis(4-metil-6-ter-butilfenol).Kg13Ex.
2907.19.04o- y p-Fenilfenol.Kg13Ex.
2907.19.05Diamilfenol.Kg13Ex.
2907.19.06p-Amilfenol.Kg13Ex.
2907.19.072,5-Dinonil-m-cresol.Kg13Ex.
2907.19.08Timol.Kg3Ex.
2907.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Polifenoles; fenoles-alcoholes:
2907.21-- Resorcinol y sus sales.
2907.21.01Resorcinol y sus sales.Kg3Ex.
2907.22-- Hidroquinona y sus sales.
2907.22.01Hidroquinona.Kg13Ex.
2907.22.02Sales de la hidroquinona.Kg13Ex.
2907.23-- 4,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales.
2907.23.014,4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano).Kg13Ex.
2907.23.02Sales de 4,4'-Isopropilidendifenol.Kg13Ex.
2907.29-- Los demás.
2907.29.01Pirogalol.Kg13Ex.
2907.29.02Di-ter-amilhidroquinona.Kg13Ex.
2907.29.031,3,5-Trihidroxibenceno.Kg5Ex.
2907.29.04Hexilresorcina.Kg3Ex.
2907.29.05Fenoles-alcoholes.Kg13Ex.
2907.29.99Los demás.Kg13Ex.
29.08Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes.
2908.10- Derivados solamente halogenados y sus sales.
2908.10.01Compuestos clorofenólicos y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2908.10.02, 2908.10.03, 2908.10.04, 2908.10.05, 2908.10.06 y 2908.10.07.Kg13Ex.
2908.10.022,2'-Dihidroxi-5,5'-diclorodifenilmetano.Kg3Ex.
2908.10.032,4,5-Triclorofenol.Kg13Ex.
2908.10.044-Cloro-1-hidroxibenceno.Kg13Ex.
2908.10.05o-Bencil-p-clorofenol.Kg13Ex.
2908.10.06Pentaclorofenol.Kg13Ex.
2908.10.07Triclorofenato de sodio.Kg13Ex.
2908.10.085,8-Dicloro-1-naftol.Kg13Ex.
2908.10.99Los demás.Kg13Ex.
2908.20- Derivados solamente sulfonados, sus sales y sus ésteres.
2908.20.01Ácido 2-naftol-6,8-disulfónico y sus sales.Kg3Ex.
2908.20.022-Naftol-3,6-disulfonato de sodio.Kg3Ex.
2908.20.031-Naftol-4-sulfonato de sodio.Kg3Ex.
2908.20.04Ácido p-fenolsulfónico.Kg13Ex.
2908.20.054,5-Dihidroxi-2,7-naftalendisulfonato monosódico o disódico.Kg13Ex.
2908.20.062,5-Dihidroxibencensulfonato de calcio.Kg13Ex.
2908.20.072,3-Dihidroxi-6-naftalensulfonato de sodio.Kg5Ex.
2908.20.08Ácido 2-hidroxi-6-naftalensulfónico.Kg3Ex.
2908.20.99Los demás.Kg13Ex.
2908.90- Los demás.
2908.90.01p-Nitrofenol y su sal de sodio.Kg13Ex.
2908.90.022,4,6-Trinitrofenol (ácido pícrico).Kg3Ex.
2908.90.032,6-Diyodo-4-nitrofenol.Kg13Ex.
2908.90.042,4-Dinitrofenol.Kg13Ex.
2908.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO IV
ÉTERES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS, EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.09Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres- alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.11-- Éter dietílico (óxido de dietilo).
2909.11.01Éter dietílico (óxido de dietilo).Kg13Ex.
2909.19-- Los demás.
2909.19.01Éter isopropílico.Kg13Ex.
2909.19.02Éter butílico.Kg13Ex.
2909.19.03Éter metil ter-butílico.Kg3Ex.
2909.19.99Los demás.Kg13Ex.
2909.20- Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2909.20.01Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.Kg13Ex.
2909.30- Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2909.30.01Anetol.Kg13Ex.
2909.30.02Éter fenílico.Kg13Ex.
2909.30.03Trimetoxibenceno.Kg3Ex.
2909.30.044-Nitrofenetol.Kg13Ex.
2909.30.052,6-Dinitro-3-metoxi-4-ter-butiltolueno.Kg13Ex.
2909.30.06Éter 3-Yodo-2-propinílico del 2,4,5-triclorofenol.Kg13Ex.
2909.30.072-Cloro-1-(3-etoxi-4-nitrofenoxi)-4-(trifluorometil)benceno (Oxifluorfen).Kg3Ex.
2909.30.082,2-Bis(p-metoxifenil)-1,1,1-tricloroetano (Metoxicloro).Kg13Ex.
2909.30.09Eter p-cresilmetílico.Kg13Ex.
2909.30.99Los demás.Kg3Ex.
- Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados:
2909.41-- 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.41.012,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).Kg13Ex.
2909.42-- Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.42.01Éteres monometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.Kg13Ex.
2909.43-- Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.43.01Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.Kg13Ex.
2909.44-- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol.
2909.44.01Éter monoetílico del etilenglicol o del dietilenglicol.Kg13Ex.
2909.44.02Éter isopropílico del etilenglicol.Kg13Ex.
2909.44.99Los demás.Kg13Ex.
2909.49-- Los demás.
2909.49.01Éter monometílico, monoetílico o monobutílico del trietilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.023-(2-Metilfenoxi)-1,2-propanodiol (mefenesina).Kg13Ex.
2909.49.03Trietilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.04Éter monofenílico del etilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.05Alcohol 3-fenoxibencílico.Kg13Ex.
2909.49.06Dipropilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.07Tetraetilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.08Tripropilenglicol.Kg13Ex.
2909.49.091,2-Dihidroxi- 3-(2-metoxifenoxi)propano (Guayacolato de glicerilo).Kg3Ex.
2909.49.99Los demás.Kg13Ex.
2909.50- Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2909.50.01Éter monometílico de la hidroquinona.Kg13Ex.
2909.50.02Sulfoguayacolato de potasio.Kg13Ex.
2909.50.03Guayacol.Kg3Ex.
2909.50.04Eugenol o isoeugenol, excepto grado farmacéutico.Kg13Ex.
2909.50.05Eugenol, grado farmacéutico.Kg3Ex.
2909.50.99Los demás.Kg13Ex.
2909.60- Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2909.60.01Peróxido de laurilo.Kg13Ex.
2909.60.02Hidroperóxido de cumeno.Kg13Ex.
2909.60.03Hidroxioxianisol.Kg3Ex.
2909.60.04Peróxido de dicumilo.Kg13Ex.
2909.60.05Hidroperóxido de paramentano.Kg13Ex.
2909.60.99Los demás.Kg13Ex.
29.10Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2910.10- Oxirano (óxido de etileno).
2910.10.01Oxirano (óxido de etileno).Kg3Ex.
2910.20- Metiloxirano (óxido de propileno).
2910.20.01Metiloxirano (óxido de propileno).Kg3Ex.
2910.30- 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).
2910.30.011-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina).Kg3Ex.
2910.90- Los demás.
2910.90.011,2,3,4,10,10-Hexacloro-6,7-epoxi- 1,4,4,5,6,7,8,8-octahidro-endo,endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Endrin).PROHIBIDA
2910.90.023-(o-Aliloxifenoxi)-1,2-epoxipropano.Kg13Ex.
2910.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.11Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2911.00Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2911.00.01Dimetilacetal del citral.Kg13Ex.
2911.00.02Dimetilacetal del aldehído amilcinámico.Kg13Ex.
2911.00.03Dimetilacetal del hidroxicitronelal.Kg13Ex.
2911.00.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO V
COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHIDO.
29.12Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído.
- Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.11-- Metanal (formaldehído).
2912.11.01Metanal (formaldehído).Kg13Ex.
2912.12-- Etanal (acetaldehído).
2912.12.01Etanal (acetaldehído).Kg3Ex.
2912.13-- Butanal (butiraldehído, isómero normal).
2912.13.01Butanal (butiraldehído, isómero normal).Kg13Ex.
2912.19-- Los demás.
2912.19.01Glioxal.Kg13Ex.
2912.19.02Metilnonilacetaldehído (2-metilundecanal).Kg13Ex.
2912.19.03Aldehído decílico.Kg13Ex.
2912.19.04Aldehído isobutírico.Kg13Ex.
2912.19.05Glutaraldehído.Kg13Ex.
2912.19.06Octanal.Kg13Ex.
2912.19.07Citral.Kg13Ex.
2912.19.08Aldehído undecilénico.Kg13Ex.
2912.19.09Aldehído acrílico.Kg13Ex.
2912.19.10Hexaldehído.Kg13Ex.
2912.19.11Aldehído heptílico.Kg13Ex.
2912.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas:
2912.21-- Benzaldehído (aldehído benzoico).
2912.21.01Benzaldehído (aldehído benzoico).Kg3Ex.
2912.29-- Los demás.
2912.29.01Aldehídos cinámico, amilcinámico o hexil cinámico.Kg13Ex.
2912.29.02Fenilacetaldehído.Kg13Ex.
2912.29.03Aldehído ciclámicoKg13Ex.
2912.29.99Los demás.Kg13Ex.
2912.30- Aldehídos-alcoholes.
2912.30.01Aldehídos-alcoholes.Kg13Ex.
- Aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas:
2912.41-- Vainillina (4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído).
2912.41.01Vainillina (4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído).Kg13Ex.
2912.42-- Etilvainillina (4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído).
2912.42.01Etilvainillina (4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído).Kg13Ex.
2912.49-- Los demás.
2912.49.013,4,5-Trimetoxibenzaldehído.Kg5Ex.
2912.49.02Veratraldehído.Kg5Ex.
2912.49.03Aldehido 3-fenoxilbencílico.Kg13Ex.
2912.49.04p-Terbutil-alfa-metil-hidrocinamaldehído (Lilial).Kg13Ex.
2912.49.05Aldehído fenilpropílico.Kg13Ex.
2912.49.99Los demás.KgEx.Ex.
2912.50- Polímeros cíclicos de los aldehídos.
2912.50.01Polímeros cíclicos de los aldehídos.Kg13Ex.
2912.60- Paraformaldehído.
2912.60.01Paraformaldehído.Kg13Ex.
29.13Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2913.00Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de los productos de la partida 29.12.
2913.00.01Cloral.Kg13Ex.
2913.00.02Ácido o-sulfónico del benzaldehído.KgEx.Ex.
2913.00.99Los demás.KgEx.Ex.
SUBCAPÍTULO VI
COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA
29.14Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas:
2914.11-- Acetona.
2914.11.01Acetona.Kg13Ex.
2914.12-- Butanona (metiletilcetona).
2914.12.01Butanona (metiletilcetona).Kg3Ex.
2914.13-- 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).
2914.13.014-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona).Kg13Ex.
2914.19-- Las demás.
2914.19.01Diisobutilcetona.Kg13Ex.
2914.19.02Óxido de mesitilo.Kg13Ex.
2914.19.03Metilisoamilcetona.Kg13Ex.
2914.19.04Acetilacetona (2,4-pentanodiona).Kg3Ex.
2914.19.05Dimetil glioxal.Kg13Ex.
2914.19.06Hexanona.Kg13Ex.
2914.19.99Las demás.Kg13Ex.
- Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas:
2914.21-- Alcanfor.
2914.21.01Alcanfor.KgEx.Ex.
2914.22-- Ciclohexanona y metilciclohexanonas.
2914.22.01Ciclohexanona y metilciclohexanonas.Kg13Ex.
2914.23-- Iononas y metiliononas.
2914.23.01Iononas.Kg13Ex.
2914.23.02Metiliononas.Kg13Ex.
2914.29-- Las demás.
2914.29.012-Metil-5-(1-metiletenil)-2-ciclohexen-1-ona (Carvona).Kg13Ex.
2914.29.023,5,5-Trimetil-2-ciclohexen-1-ona.Kg13Ex.
2914.29.031-p-Menten-3-ona.Kg13Ex.
2914.29.99Las demás.Kg13Ex.
- Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas:
2914.31-- Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2914.31.01Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).Kg13Ex.
2914.39-- Las demás.
2914.39.01Benzofenona.Kg13Ex.
2914.39.021,1,4,4-Tetrametil-6-etil-7-acetil-1,2,3,4- tetrahidronaftaleno (Versalide).Kg13Ex.
2914.39.031,1,2,3,3,5-Hexametilindan-6-metilcetona.Kg13Ex.
2914.39.04Acetofenona; p-metilacetafenona.Kg3Ex.
2914.39.052-(Difenilacetil)-1H-indeno-1,3(2H)-diona (Difenadiona (DCI)).Kg13Ex.
2914.39.067-Acetil-1,1,3,4,4,6-hexametiltetrahidronaftaleno.Kg13Ex.
2914.39.071,1-Dimetil-4-acetil-6-ter-butilindano.Kg13Ex.
2914.39.99Los demás.Kg13Ex.
2914.40- Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos.
2914.40.01Acetilmetilcarbinol.Kg13Ex.
2914.40.99Los demás.Kg13Ex.
2914.50- Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas.
2914.50.01Derivados de la benzofenona con otras funciones oxigenadas.Kg13Ex.
2914.50.02p-Metoxiacetofenona.Kg3Ex.
2914.50.033,4-Dimetoxifenilacetona.Kg5Ex.
2914.50.99Los demás.Kg13Ex.
- Quinonas:
2914.61-- Antraquinona.
2914.61.01Antraquinona.Kg13Ex.
2914.69-- Las demás.
2914.69.01Quinizarina.Kg13Ex.
2914.69.022-Etilantraquinona.Kg13Ex.
2914.69.99Las demás.Kg13Ex.
2914.70- Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2914.70.012-Bromo-4-hidroxiacetofenona.Kg13Ex.
2914.70.02Dinitrodimetilbutilacetofenona.Kg13Ex.
2914.70.03Sal de sodio del derivado bisulfítico de la 2-metil-1,4-naftoquinona.Kg3Ex.
2914.70.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO VII
ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.15Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres:
2915.11-- Ácido fórmico.
2915.11.01Ácido fórmico.Kg13Ex.
2915.12-- Sales del ácido fórmico.
2915.12.01Formiato de sodio o de calcio.Kg13Ex.
2915.12.02Formiato de cobre.Kg13Ex.
2915.12.99Los demás.Kg13Ex.
2915.13-- Ésteres del ácido fórmico.
2915.13.01Ésteres del ácido fórmico.Kg5Ex.
- Ácido acético y sus sales; anhídrido acético:
2915.21-- Ácido acético.
2915.21.01Ácido acético.Kg18Ex.
2915.22-- Acetato de sodio.
2915.22.01Acetato de sodio.Kg13Ex.
2915.23-- Acetatos de cobalto.
2915.23.01Acetatos de cobalto.Kg13Ex.
2915.24-- Anhídrido acético.
2915.24.01Anhídrido acético.Kg18Ex.
2915.29-- Las demás.
2915.29.99Las demás.Kg13Ex.
- Ésteres del ácido acético:
2915.31-- Acetato de etilo.
2915.31.01Acetato de etilo.Kg18Ex.
2915.32-- Acetato de vinilo.
2915.32.01Acetato de vinilo.Kg18Ex.
2915.33-- Acetato de n-butilo.
2915.33.01Acetato de n-butilo.Kg18Ex.
2915.34-- Acetato de isobutilo.
2915.34.01Acetato de isobutilo.Kg18Ex.
2915.35-- Acetato de 2-etoxietilo.
2915.35.01Acetato de 2-etoxietilo.Kg13Ex.
2915.39-- Los demás.
2915.39.01Acetato de metilo.Kg18Ex.
2915.39.02Acetato del éter monometílico del etilenglicol.Kg18Ex.
2915.39.03Acetato de isopropilo o de metilamilo.Kg18Ex.
2915.39.04Acetato de isobornilo.Kg18Ex.
2915.39.05Acetato de cedrilo.Kg18Ex.
2915.39.06Acetato de linalilo.Kg13Ex.
2915.39.07Diacetato de etilenglicol.Kg13Ex.
2915.39.08Acetato de dimetilbencilcarbinilo.Kg13Ex.
2915.39.09Acetato de mentanilo.Kg18Ex.
2915.39.10Acetato de 2-etilhexilo.Kg13Ex.
2915.39.11Acetato de vetiverilo.Kg13Ex.
2915.39.12Acetato de laurilo.Kg13Ex.
2915.39.13Acetato del éter monobutílico del etilenglicol.Kg18Ex.
2915.39.14Acetato del éter monobutílico del dietilenglicol.Kg13Ex.
2915.39.15Acetato de terpenilo.Kg18Ex.
2915.39.16Acetato de triclorometilfenilcarbinilo.Kg13Ex.
2915.39.99Los demás.Kg3Ex.
2915.40-- Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres.
2915.40.01Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.Kg18Ex.
2915.40.02Tricloro acetato de sodio.Kg13Ex.
2915.40.03Cloruro de monocloro acetilo.Kg13Ex.
2915.40.04Dicloro acetato de metilo.Kg5Ex.
2915.40.99Los demás.Kg13Ex.
2915.50- Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres.
2915.50.01Ácido propiónico.Kg3Ex.
2915.50.02Propionato de cedrilo.Kg13Ex.
2915.50.03Propionato de terpenilo.Kg18Ex.
2915.50.99Los demás.Kg13Ex.
2915.60- Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres.
2915.60.01Ácido butanoico (Ácido butírico).Kg13Ex.
2915.60.02Butanoato de etilo (Butirato de etilo).Kg18Ex.
2915.60.03Diisobutanoato de 2,2,4-trimetilpentanodiol.Kg13Ex.
2915.60.99Los demás.Kg13Ex.
2915.70- Acido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres.
2915.70.01Estearato de isopropilo.Kg18Ex.
2915.70.02Monoestearato de etilenglicol o de propilenglicol.Kg18Ex.
2915.70.03Estearato de butilo.Kg18Ex.
2915.70.04Monoestearato de sorbitan.Kg18Ex.
2915.70.05Monoestearato de glicerilo.Kg18Ex.
2915.70.06Palmitato de metilo.Kg18Ex.
2915.70.07Palmitato de isopropilo.Kg18Ex.
2915.70.08Palmitato de isobutilo.Kg13Ex.
2915.70.09Palmitato de cetilo.Kg13Ex.
2915.70.99Los demás.Kg13Ex.
2915.90- Los demás.
2915.90.01Ácido 2-etilhexanoico.Kg3Ex.
2915.90.02Sales del ácido 2-etilhexanoico.Kg18Ex.
2915.90.03Ácido cáprico.Kg3Ex.
2915.90.04Ácido láurico.Kg3Ex.
2915.90.05Ácido mirístico.Kg13Ex.
2915.90.06Ácido caproico.Kg13Ex.
2915.90.07Ácido 2-propilpentanoico (Ácido valproico).Kg15Ex.
2915.90.08Heptanoato de etilo.Kg13Ex.
2915.90.09Laurato de metilo.Kg13Ex.
2915.90.10Ácido nonanoico o isononanoico.Kg3Ex.
2915.90.11Sal sódica del ácido 2-propilpentanoico (Valproato de sodio).Kg13Ex.
2915.90.12Peróxido de lauroilo o de decanoilo.Kg13Ex.
2915.90.13Dicaprilato de trietilenglicol.Kg18Ex.
2915.90.14Miristato de isopropilo.Kg18Ex.
2915.90.15Peroxi-2-etilhexanoato de terbutilo; peroxibenzoato de terbutilo.Kg18Ex.
2915.90.16Cloruro de lauroilo, de decanoilo o de isononanoilo.Kg13Ex.
2915.90.17Monolaurato de sorbitán.Kg18Ex.
2915.90.18Anhídrido propiónico.Kg3Ex.
2915.90.19Ácido 3-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propiónico.Kg13Ex.
2915.90.20Tetraésteres del pentaeritritol.Kg13Ex.
2915.90.21Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico), excepto lo comprendido en la fracción 2915.90.11.Kg15Ex.
2915.90.22Cloruro de palmitoilo.Kg5Ex.
2915.90.23Di-(2-etilbutanoato) de trietilenglicol.Kg3Ex.
2915.90.24Cloruro de n-pentanoilo.Kg13Ex.
2915.90.25Ácido caprílico.Kg13Ex.
2915.90.26Ácido behénico.Kg13Ex.
2915.90.27Cloruro de pivaloilo.Kg3Ex.
2915.90.28Ácido 13-docosenoico.Kg13Ex.
2915.90.29Cloropropionato de metilo.Kg13Ex.
2915.90.30Ortoformiato de trietilo.Kg3Ex.
2915.90.31Cloroformiato de 2-etilhexilo.Kg13Ex.
2915.90.32Cloroformiato de metilo.Kg13Ex.
2915.90.33Cloroformiato de bencilo.Kg13Ex.
2915.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.16Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y Ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.11-- Ácido acrílico y sus sales.
2916.11.01Ácido acrílico y sus sales.Kg13Ex.
2916.12-- Esteres del ácido acrílico.
2916.12.01Acrilato de metilo o de etilo.Kg18Ex.
2916.12.02Acrilato de butilo.Kg18Ex.
2916.12.03Acrilato de 2-etilhexilo.Kg18Ex.
2916.12.99Los demás.Kg13Ex.
2916.13-- Ácido metacrílico y sus sales.
2916.13.01Ácido metacrílico y sus sales.Kg13Ex.
2916.14-- Ésteres del ácido metacrílico.
2916.14.01Metacrilato de metilo.Kg18Ex.
2916.14.02Metacrilato de etilo o de butilo.Kg13Ex.
2916.14.03Metacrilato de 2-hidroxipropilo.Kg13Ex.
2916.14.04Dimetacrilato de etilenglicol.Kg13Ex.
2916.14.99Los demás.Kg13Ex.
2916.15-- Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres.
2916.15.01Monooleato de sorbitan.Kg13Ex.
2916.15.02Trioleato de glicerilo.Kg18Ex.
2916.15.03Monooleato de propanotriol.Kg3Ex.
2916.15.04Oleato de dietilenglicol.Kg18Ex.
2916.15.99Los demás.Kg18Ex.
2916.19-- Los demás.
2916.19.01Acido sórbico (ácido 2, 4-hexadienoico).Kg3Ex.
2916.19.02Acido crotónico.Kg13Ex.
2916.19.03Acido undecilénico y su sal de sodio.Kg3Ex.
2916.19.04Sorbato de potasio.Kg3Ex.
2916.19.05Undecilenato de cinc.Kg3Ex.
2916.19.99Los demás.Kg13Ex.
2916.20- Acidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
2916.20.01Eter etilhidroximetilpenteno del ácido crisantémico monocarboxílico.Kg13Ex.
2916.20.02Acetato de diciclopentadienilo.Kg13Ex.
2916.20.03(+.-)-cis, trans-3-(2,2-dicloroetenil)-2,2,-dimetilciclopropancarboxilato de (3-fenoxifenil)-metilo (Permetrina).Kg13Ex.
2916.20.04Cloruro del ácido 2,2-dimetil-3-(2,2- diclorovinil) ciclopropanóico.KgEx.Ex.
2916.20.99Los demás.Kg13Ex.
- Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2916.31-- Acido benzoico, sus sales y sus ésteres.
2916.31.01Sal de sodio del ácido benzoico.Kg18Ex.
2916.31.02Dibenzoato de dipropilenglicol.Kg18Ex.
2916.31.03Benzoato de etilo o de bencilo.Kg18Ex.
2916.31.04Benzoato de 7-dihidrocolesterilo.Kg13Ex.
2916.31.05Acido benzoico.Kg3Ex.
2916.31.99Los demás.Kg13Ex.
2916.32-- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo.
2916.32.01Peróxido de benzoilo.Kg13Ex.
2916.32.02Cloruro de benzoilo.Kg13Ex.
2916.34-- Acido fenilacético y sus sales.
2916.34.01Acido fenilacético y sus sales.Kg3Ex.
2916.35-- Esteres del ácido fenilacético.
2916.35.01Esteres del ácido fenilacético.Kg13Ex.
2916.39-- Los demás.
2916.39.01Acido p-terbutilbenzoico.Kg13Ex.
2916.39.02Acido dinitrotóluico.Kg13Ex.
2916.39.03Acido cinámico.Kg13Ex.
2916.39.04Acido p-nitrobenzoico y sus sales.Kg3Ex.
2916.39.05Acido 2,4-diclorobenzoico y sus derivados halogenadosKg3Ex.
2916.39.06Cloruro del ácido 2-(4-clorofenil) isovalérico.Kg13Ex.
2916.39.07Acido 2-(4-isobutil fenil) propiónico (Ibuprofén).KgEx.Ex.
2916.39.99Los demás.Kg13Ex.
29.17Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Acidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.11-- Acido oxálico, sus sales y sus ésteres.
2917.11.01Oxalato de potasio, grado reactivo.Kg13Ex.
2917.11.99Los demás.Kg13Ex.
2917.12-- Acido adípico, sus sales y sus ésteres.
2917.12.01Acido adípico sus sales y sus ésteres.Kg13Ex.
2917.13-- Acido azeláico, ácido sebásico, sus sales y sus ésteres.
2917.13.01Acido sebásico y sus sales.Kg13Ex.
2917.13.02Acido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).Kg13Ex.
2917.13.99Los demás.Kg13Ex.
2917.14-- Anhídrido maleico.
2917.14.01Anhídrido maleico.Kg18Ex.
2917.19-- Los demás.
2917.19.01Fumarato ferroso.Kg13Ex.
2917.19.02Sulfosuccinato de dioctilo y sodio.Kg3Ex.
2917.19.03Acido succinico o su anhídrido.Kg3Ex.
2917.19.04Acido maleico y sus sales.Kg13Ex.
2917.19.05Acido itacónico.Kg13Ex.
2917.19.06Maleato de tridecilo o de nona octilo o de dialilo.Kg13Ex.
2917.19.07Malonato de dietilo; 2-(n-butil)-malonato de dietilo.Kg3Ex.
2917.19.08Acido fumárico.Kg18Ex.
2917.19.99Los demás.Kg13Ex.
2917.20- Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
2917.20.01Acido clorhéndico.Kg13Ex.
2917.20.02Anhídrido clorhéndico.Kg10Ex.
2917.20.03Anhídridos tetra, hexa o metiltetra hidroftálicos. Kg13Ex.
2917.20.99Los demás.Kg3Ex.
- Acidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2917.31-- Ortoftalatos de dibutilo.
2917.31.01Ortoftalatos de dibutilo.Kg13Ex.
2917.32-- Ortoftalatos de dioctilo.
2917.32.01Ortoftalatos de dioctilo.Kg18Ex.
2917.33-- Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.
2917.33.01Ortoftalatos de dinonilo o de didecilo.Kg13Ex.
2917.34-- Los demás ésteres del ácido ortoftálico.
2917.34.99Los demás ésteres del ácido ortoftálico.Kg3Ex.
2917.35-- Anhídrido ftálico.
2917.35.01Anhídrido ftálico.Kg18Ex.
2917.36-- Acido tereftálico y sus sales.
2917.36.01Acido tereftálico y sus sales.Kg18Ex.
2917.37-- Tereftalato de dimetilo.
2917.37.01Tereftalato de dimetilo.Kg18Ex.
2917.39-- Los demás.
2917.39.01Sal sódica del sulfoisoftalato de dimetilo.Kg13Ex.
2917.39.02Tetracloro tereftalato de dimetilo.Kg3Ex.
2917.39.03Ftalato dibásico de plomo.Kg13Ex.
2917.39.04Trimelitato de trioctilo.Kg13Ex.
2917.39.05Acido isoftálico.Kg13Ex.
2917.39.06Anhídrido trimelítico.Kg13Ex.
2917.39.99Los demás.Kg13Ex.
29.18Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
- Acidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.11-- Acido láctico, sus sales y sus ésteres.
2918.11.01Acido láctico, sus sales y sus ésteres.Kg3Ex.
2918.12-- Acido tartárico.
2918.12.01Acido tartárico.Kg18Ex.
2918.13-- Sales y ésteres del ácido tartárico.
2918.13.01Bitartrato de potasio.Kg5Ex.
2918.13.02Tartrato de potasio y sodio.Kg3Ex.
2918.13.03Tartrato de potasio y antimonio.Kg3Ex.
2918.13.04Tartrato de calcio.Kg5Ex.
2918.13.99Los demás.Kg13Ex.
2918.14-- Acido cítrico.
2918.14.01Acido cítrico.KgAMXEx.
2918.15-- Sales y ésteres del ácido cítrico.
2918.15.01Citrato de sodio.KgAMXEx.
2918.15.02Citrato férrico amónico.KgAMXEx.
2918.15.03Citrato de litio.Kg13Ex.
2918.15.04Ferrocitrato de calcio.Kg13Ex.
2918.15.05Sales del ácido cítrico, excepto lo comprendido en las fracciones 2918.15.01, 2918.15.02, 2918.15.03 y 2918.15.04.Kg18Ex.
2918.15.99Los demás.Kg13Ex.
2918.16-- Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.
2918.16.01Acido glucónico y sus sales de sodio, magnesio, calcio o de hierro.Kg3Ex.
2918.16.99Los demás.Kg13Ex.
2918.19-- Los demás.
2918.19.01Acido glicólico.Kg13Ex.
2918.19.02Acido 12-hidroxiestearico.Kg13Ex.
2918.19.03Acido desoxicólico, sus sales de sodio o de magnesio; ácido quenodesoxicólico.Kg13Ex.
2918.19.04Acido cólico.Kg13Ex.
2918.19.05Glucoheptonato de calcio.Kg3Ex.
2918.19.06Acido málico.Kg18Ex.
2918.19.07Acetil citrato de tributilo.Kg13Ex.
2918.19.084,4'-Diclorobencilato de etilo.Kg3Ex.
2918.19.09Acido fenilglicólico (ácido mandélico), sus sales y sus ésteres, excepto lo comprendido en la fraccion 2918.19.10.Kg13Ex.
2918.19.10Mandelato de 3,3,5-trimetilciclohexilo.Kg3Ex.
2918.19.11Ester neopentilglicolico del ácido hidoxipiválico.Kg13Ex.
2918.19.99Los demás.Kg3Ex.
- Acidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados:
2918.21-- Acido salicílico y sus sales.
2918.21.01Acido salicílico.Kg18Ex.
2918.21.02Subsalicilato de bismuto.Kg18Ex.
2918.21.99Los demás.Kg13Ex.
2918.22-- Acido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres.
2918.22.01Acido O-acetilsalicílico.Kg13Ex.
2918.22.99Los demás.Kg13Ex.
2918.23-- Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales.
2918.23.01Salicilato de metilo.Kg18Ex.
2918.23.02Salicilato de fenilo o de homomentilo.Kg3Ex.
2918.23.03Salicilato de bencilo.Kg13Ex.
2918.23.99Los demás.Kg13Ex.
2918.29-- Los demás.
2918.29.01p-Hidroxibenzoato de metilo o propilo.Kg18Ex.
2918.29.02Acido p-hidroxibenzoico.Kg13Ex.
2918.29.03Acido 3-naftol-2-carboxílico.Kg5Ex.
2918.29.04p-Hidroxibenzoato de etilo.Kg18Ex.
2918.29.053-(3,5-Diterbutil-4-hidroxifenil) propionato de metilo.Kg13Ex.
2918.29.062-(4-(2',4'-Diclorofenoxi)-fenoxi)-propionato de metilo.Kg3Ex.
2918.29.073,5-diterbutil-4-hidroxibenzoato de 2,4-diterbutilfenilo.Kg13Ex.
2918.29.083-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propionato de octadecilo.Kg3Ex.
2918.29.09Acido o-Cresotínico.KgEx.Ex.
2918.29.10Acido 2,4'difluoro-4-hidroxi-(1-1'difenil)-3-carboxílico (Diflunisal).Kg3Ex.
2918.29.11Acido 2-(2,4-diclorofenoxi)bencenacético (Fenclofenac).Kg13Ex.
2918.29.12Subgalato de bismuto.Kg13Ex.
2918.29.13Pamoato disódico monohidratado.Kg3Ex.
2918.29.14Acido gálico o galato de propilo.Kg13Ex.
2918.29.15Tetrakis(3-(3,5-Di-ter-butil-4-hidroxifenil) propionato) de pentaeritritol.Kg13Ex.
2918.29.16Bis-(3,5-diterbutil-4-hidroxifenil)-propionato de 1,6-hexanodiilo.Kg13Ex.
2918.29.99Los demás.KgEx.Ex.
2918.30- Acidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.
2918.30.01Acido dehidrocólico.Kg3Ex.
2918.30.02Florantirona.Kg3Ex.
2918.30.03Acetoacetato de etilo o de metilo.Kg3Ex.
2918.30.04Esteres del ácido acetoacético.Kg13Ex.
2918.30.054-(3-Cloro-4-ciclohexilfenil)-4-oxo-butanoato de calcio.Kg13Ex.
2918.30.06Acido 2-(3-benzoilfenil) propiónico y su sal de sodio; Acido 3-(4-bifenililcarbonil) propiónico.Kg3Ex.
2918.30.07Ester dimetílico del ácido acetil succínico.Kg3Ex.
2918.30.08Dietil ester del 3,5-diterbutil-4-hidroxi-5- metilfenil propionato.Kg13Ex.
2918.30.09Dehidrocolato de sodio.Kg3Ex.
2918.30.99Los demás.Kg13Ex.
2918.90- Los demás.
2918.90.01Acido 2,4-diclorofenoxiacético.Kg18Ex.
2918.90.02Estearoil 2-lactilato de calcio o de sodio.Kg18Ex.
2918.90.032,4-Diclorofenoxiacetato de butilo, de isopropilo o de 2-etilhexilo.Kg13Ex.
2918.90.04Acido d-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico (Naproxeno) o su sal de sodio, excepto lo comprendido en la 2918.90.21Kg15Ex.
2918.90.05p-Clorofenoxiisobutirato de etilo.Kg3Ex.
2918.90.06Glucono-galacto-gluconato de calcio.Kg3Ex.
2918.90.072-(3-Fenoxifenil) propionato de calcio.Kg13Ex.
2918.90.08Lactobionato de calcio.Kg13Ex.
2918.90.09Glicirretinato de aluminio.Kg13Ex.
2918.90.10Carbenoxolona base y sus sales.Kg13Ex.
2918.90.11Ester etílico del ácido 3-fenilglicídico.Kg13Ex.
2918.90.12Glicidato de etil metil fenilo.Kg13Ex.
2918.90.13Etoxi metilén malonato de etilo.Kg5Ex.
2918.90.14Acido (2,3-dicloro-4-(2-metilenbutil)fenoxi) acético.Kg13Ex.
2918.90.15Acido nonilfenoxiacético.Kg13Ex.
2918.90.162-(4-(Clorobenzoil)fenoxi)-2-metil propionato de isopropilo (Procetofeno).Kg13Ex.
2918.90.17Sal de aluminio del p-cloro fenoxiisobutirato de etilo (Clofibrate alumínico).Kg3Ex.
2918.90.18Acido 3,6-dicloro-2-metoxibenzoico.Kg13Ex.
2918.90.19Lactogluconato de calcio.Kg3Ex.
2918.90.20Bromolactobionato de calcio.Kg3Ex.
2918.90.21Acido dl-2-(6-metoxi-2-naftil) propiónico.Kg3Ex.
2918.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO VIII
ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.
29.19Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2919.00Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2919.00.01Glicerofosfato de calcio, de sodio, de magnesio, de manganeso o de hierro.Kg3Ex.
2919.00.02Fosfato de tricresilo o de trifenilo.Kg18Ex.
2919.00.03O,O-Dimetilfosfato de 2-carboximetoxi-1- metilvinilo.Kg3Ex.
2919.00.04Fosfato de tributilo, de trietilo o de trioctilo.Kg13Ex.
2919.00.05Sal tetrasódica del difosfato de menadiol.Kg3Ex.
2919.00.06Fosfato de tributoxietilo.Kg13Ex.
2919.00.07O,O-Dietilfosfato de 2-cloro-1-(2,4- diclorofenil) vinilo.Kg3Ex.
2919.00.08Inositolhexafosfato de calcio y magnesio (Fitato de calcio y magnesio).Kg3Ex.
2919.00.09Lactofosfato de calcio.Kg13Ex.
2919.00.10Fosfato de dimetil 1,2-dibromo-2,2-dicloroetilo (Naled).Kg18Ex.
2919.00.11Fosfato de dimetil 2,2-diclorovinilo.Kg18Ex.
2919.00.99Los demás.Kg13Ex.
29.20Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.10- Esteres tiofosfóricos (fósforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
2920.10.01Fósforotioato de O,O-dietil-O-p-nitrofenilo.Kg18Ex.
2920.10.02Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo.Kg18Ex.
2920.10.03Fosforotritioito de tributilo.Kg3Ex.
2920.10.99Los demás.Kg3Ex.
2920.90- Los demás.
2920.90.01Sulfato de sodio y laurilo.Kg13Ex.
2920.90.02Tetranitrato de pentaeritritol.Kg13Ex.
2920.90.036,7,8,9,10,10-Hexacloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin-3-óxido (Endosulfan).Kg3Ex.
2920.90.04Fosfito del Trisnonilfenilo.Kg18Ex.
2920.90.05Fosfito de trimetilo, de dimetilo o de trietilo.Kg3Ex.
2920.90.06Sulfato de dimetilo o de dietilo.Kg3Ex.
2920.90.07Silicato de etilo.Kg13Ex.
2920.90.08Carbonato de dietilo, de dimetilo o de etileno.Kg3Ex.
2920.90.09Peroxidicarbonatos de: di-secbutilo; di-n-butilo; diisopropilo; di(2-etilhexilo); bis(4- ter-butilciclohexilo); di-cetilo; di- ciclohexilo; dimiristilo.Kg18Ex.
2920.90.10Esteres carbónicos, sus sales y sus derivados, excepto lo comprendido en la fracción 2920.90.08.Kg13Ex.
2920.90.11Fosfito de Tris (2,4-diterbutilfenilo).Kg13Ex.
2920.90.12Fosfito del didecilfenilo.Kg13Ex.
2920.90.13Fosforotioato de trifenilo.Kg13Ex.
2920.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO IX
COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS.
29.21Compuestos con función amina.
- Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.11-- Mono-, di- o trimetilamina y sus sales.
2921.11.01Monometilamina.Kg18Ex.
2921.11.02Dimetilamina.Kg18Ex.
2921.11.03Trimetilamina.Kg18Ex.
2921.11.99Los demás.Kg13Ex.
2921.12-- Dietilamina y sus sales.
2921.12.01Dietilamina.Kg18Ex.
2921.12.99Los demás.Kg13Ex.
2921.19-- Los demás.
2921.19.01Clorhidrato de 1-dietilamina-2-cloroetano.Kg5Ex.
2921.19.02Trietilamina.Kg18Ex.
2921.19.03Dipropilamina.Kg13Ex.
2921.19.04Monoetilamina.Kg18Ex.
2921.19.052-Aminopropano.Kg18Ex.
2921.19.06Butilamina, excepto lo comprendido en la fracción 2921.19.09.Kg13Ex.
2921.19.07Tributilamina.Kg13Ex.
2921.19.08Dibutilamina.Kg13Ex.
2921.19.094-n-Butilamina.Kg13Ex.
2921.19.10N,1,5-Trimetil-4-hexenilamina.Kg13Ex.
2921.19.11Dimetiletilamina.Kg18Ex.
2921.19.12n-Oleilamina.Kg18Ex.
2921.19.132,5-Dihidroxi-3-bencensulfonato de trietilamina o 1,4-Dihidroxi-3-bencensulfonato de dietilamonio (Etamsilato).Kg13Ex.
2921.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.21-- Etilendiamina y sus sales.
2921.21.01Etilendiamina (1,2-diaminoetano).Kg3Ex.
2921.21.99Los demás.Kg13Ex.
2921.22-- Hexametilendiamina y sus sales.
2921.22.01Hexametilendiamina y sus sales.Kg13Ex.
2921.29-- Los demás.
2921.29.01Dietilentriamina.Kg3Ex.
2921.29.02Trietilentetramina.Kg3Ex.
2921.29.03Tetraetilenpentamina.Kg13Ex.
2921.29.04Propilendiamina.Kg13Ex.
2921.29.05Tetrametilendiamina.Kg13Ex.
2921.29.06Tetrametiletilendiamina (TMEDA).Kg13Ex.
2921.29.073-Dimetilamino propilamina.Kg13Ex.
2921.29.08Adipato de hexametilendiamina.Kg13Ex.
2921.29.09Trimetil hexametilendiamina.Kg13Ex.
2921.29.10Pentametildietilentriamina.Kg13Ex.
2921.29.11Estearil dietilentriamina.Kg3Ex.
2921.29.99Los demás.Kg13Ex.
2921.30- Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus derivados; sales de estos productos.
2921.30.01Ciclohexilamina.Kg18Ex.
2921.30.02Tetrametil ciclohexil diamina.Kg13Ex.
2921.30.99Los demás.Kg13Ex.
- Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.41-- Anilina y sus sales.
2921.41.01Anilina y sus sales.Kg3Ex.
2921.42-- Derivados de la anilina y sus sales.
2921.42.01N,N-Dimetilanilina.Kg3Ex.
2921.42.02N,N-Dietilanilina.KgEx.Ex.
2921.42.03Dicloroanilina.Kg3Ex.
2921.42.04Acido sulfanílico y su sal de sodio.Kg18Ex.
2921.42.052,6-Dicloro-4-nitroanilina.Kg3Ex.
2921.42.06Acido anilín disulfónico.Kg13Ex.
2921.42.074-Cloro-nitroanilina.Kg13Ex.
2921.42.086-Cloro-2,4-dinitro anilina.Kg13Ex.
2921.42.09N-etilanilina.Kg3Ex.
2921.42.106-Bromo-2,4-dinitroanilina.Kg18Ex.
2921.42.11Orto o meta-Nitroanilina.Kg5Ex.
2921.42.122-amino bencen sulfonato de fenilo (Ester fenil anilín sulfónico).Kg13Ex.
2921.42.13Acido metanílico y su sal de sodio.Kg18Ex.
2921.42.14m-Cloroanilina.Kg18Ex.
2921.42.152,4-Dinitroanilina.Kg18Ex.
2921.42.162,4,5-Tricloroanilina.Kg18Ex.
2921.42.17p-Nitroanilina.Kg18Ex.
2921.42.184,4-Bis-2-aminobencensulfonil-2,2-p-hidroxifenilpropano.Kg13Ex.
2921.42.99Los demás.Kg3Ex.
2921.43-- Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.
2921.43.01Toluidina, excepto lo comprendido en la fracción 2921.43.06.Kg18Ex.
2921.43.02Acido p-toluidín-m-sulfónico.Kg13Ex.
2921.43.03Alfa, alfa, alfa-Trifluoro-2,6-dinitrotoluidina y sus derivados alquilados, excepto lo comprendido en la fracción 2921.43.04.Kg13Ex.
2921.43.04Alfa, alfa, alfa-Trifluoro-2,6-dinitro-N,N-dipropil-p-toluidina (Trifluralin).Kg3Ex.
2921.43.05m-Nitro-p-toluidina.Kg18Ex.
2921.43.063-Aminotolueno (m-toluidina).Kg13Ex.
2921.43.07Acido-2-toluidin-5-sulfónico.Kg13Ex.
2921.43.084-Nitro-o-toluidina; 5-nitro-o-toluidina.Kg13Ex.
2921.43.09N-Etil-o-toluidina.KgEx.Ex.
2921.43.10Cloro-sulfoaminotolueno (Cloro sulfotoluidina).Kg13Ex.
2921.43.11Cloroaminotrifluorometilbenceno (Alfa,alfa,alfa-clorotrifluoro toluidina).Kg13Ex.
2921.43.124-Cloro-2-toluidina.Kg13Ex.
2921.43.99Los demás.KgEx.Ex.
2921.44-- Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.
2921.44.01Difenilamina.Kg5Ex.
2921.44.99Los demás.Kg13Ex.
2921.45-- 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos.
2921.45.011-Naftilamina (alfa-naftilamina).Kg13Ex.
2921.45.02Aminonaftalensulfonato de sodio.Kg3Ex.
2921.45.03Aminonaftalén-4,8-disulfonato de sodio.Kg13Ex.
2921.45.042-Naftilamina-1,5-disulfonato de sodio.Kg13Ex.
2921.45.05Acidos amino-naftalén-mono o disulfónicos, excepto lo comprendido en las fracciones 2921.45.07 y 2921.45.08.Kg13Ex.
2921.45.06Acido 2-naftilamina-3,6,8-trisulfónico.Kg13Ex.
2921.45.07Acido 1-naftilamin-5-sulfónico.Kg13Ex.
2921.45.08Acido naftiónico.Kg18Ex.
2921.45.99Los demás.Kg13Ex.
2921.46-- Anfetamina (DCI), benzofetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.
2921.46.01Anfetamina (DCI), benzofetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos.Kg13Ex.
2921.49-- Los demás.
2921.49.01Clorhidrato de N-(3-cloropropil)-1-metil-2-fenil-etilamina.Kg3Ex.
2921.49.02Bencilamina sustituida.Kg13Ex.
2921.49.03Clorhidrato de 1-(3-Metil-aminopropil) dibenzo (b,e) biciclo (2,2,2)octadieno (Clorhidrato de Maprotilina).Kg3Ex.
2921.49.04L(-)-alfa-Feniletil amina.Kg5Ex.
2921.49.05Clorhidrato de 3-(10,11-dihidro-5H-dibenzo (a,d)- cicloheptén-5-ilideno)-N-metil-1- propanamina (Clorhidrato de nortriptilina).Kg3Ex.
2921.49.06Clorhidrato de 3-(10,11-Dihidro-5H-dibenzo (a,d)-cicloheptén-5-ilideno)-N,N-dimetil-1-propanamina (Clorhidrato de amitriptilina)Kg3Ex.
2921.49.07Xilidina.Kg13Ex.
2921.49.08Acido 8-anilín-1-naftalensulfónico y sus sales.Kg13Ex.
2921.49.094,4'Metilén bis(anilina); 4,4'Metilén bis(2-cloroanilina).Kg13Ex.
2921.49.10N-(1-Etilpropil)3,4-dimetil-2,6- dinitrobencenamina.Kg3Ex.
2921.49.112,4,6-Trimetil anilina.Kg13Ex.
2921.49.12N-Metilbencilanilina.Kg13Ex.
2921.49.13p-Dinonil difenil amina.Kg5Ex.
2921.49.144,4'bis(alfa,alfa-Dimetilbencil)difenilamina.Kg18Ex.
2921.49.15Acido 1-fenilamino-6-naftalensulfónico.Kg13Ex.
2921.49.16Trietilanilina.Kg3Ex.
2921.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos:
2921.51-- o-, m- y p-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos.
2921.51.01p- o m-Fenilendiamina.Kg13Ex.
2921.51.02Diaminotoluenos.Kg3Ex.
2921.51.03Difenil-p-fenilendiamina.Kg13Ex.
2921.51.04N,N-Diheptil-p-fenilendiamina.Kg13Ex.
2921.51.05N,N-Di-beta-naftil-p-fenilendiamina.Kg13Ex.
2921.51.06N-fenil-p-fenilendiamina.Kg3Ex.
2921.51.07N-1,3-Dimetilbutil-n-fenil-p-fenilendiamina.Kg18Ex.
2921.51.08Acido nitro-amino difenilamino- sulfónico.Kg13Ex.
2921.51.09Acido 4-amino difenil amino 2-sulfónico.Kg13Ex.
2921.51.99Los demás.Kg13Ex.
2921.59-- Los demás.
2921.59.01Acido 4,4-diaminoestilben 2,2-disulfónico.KgEx.Ex.
2921.59.02Diclorobencidina (Dicloro (1,1-bifenil)-4,4diamina).Kg13Ex.
2921.59.03Diclorhidrato de bencidina (Diclorhidrato de (1,1-bifenil)-4,4diamina).Kg5Ex.
2921.59.04Acido 5-amino-2-(p-aminoanilin) bencensulfónico.Kg13Ex.
2921.59.05Clorhidrato de 3,3-diclorobencidina.Kg13Ex.
2921.59.06Tolidina (Dimetil (1,1-bifenil)-4,4diamina).Kg13Ex.
2921.59.07Clorhidrato de N-ciclohexil-N-metil-2-(2-amino- 3,5-dibromo) bencilamina (Clorhidrato de Bromhexina).Kg3Ex.
2921.59.08Diclorhidrato de 1,1-bis (4-aminofenil) ciclohexano.Kg13Ex.
2921.59.09Diacetato de benzatina.Kg3Ex.
2921.59.99Los demás.Kg13Ex.
29.22Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
- Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.11-- Monoetanolamina y sus sales.
2922.11.01Monoetanolamina.Kg18Ex.
2922.11.99Los demás.Kg13Ex.
2922.12-- Dietanolamina y sus sales.
2922.12.01Dietanolamina.Kg18Ex.
2922.12.99Los demás.Kg13Ex.
2922.13-- Trietanolamina y sus sales.
2922.13.01Trietanolamina.Kg18Ex.
2922.13.99Los demás.Kg13Ex.
2922.14-- Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales.
2922.14.01Clorhidrato de dextropropoxifeno.Kg3Ex.
2922.14.02Napsilato de dextropropoxifeno.Kg3Ex.
2922.14.99Los demás.Kg13Ex.
2922.19-- Los demás.
2922.19.01Dimetilaminoetanol.Kg13Ex.
2922.19.02Clorhidrato del éster dimetilamino-etílico del ácido p-clorofenoxiacético (Clorhidrato del Meclofenoxato).Kg3Ex.
2922.19.032-Amino-2-metil-1-propanol.Kg13Ex.
2922.19.04Hidroxietiletilendiamina.Kg13Ex.
2922.19.05p-Nitrofenilamina-1,2-propanodiol.Kg3Ex.
2922.19.06Metiletanolamina.Kg13Ex.
2922.19.07Diclorhidrato de etambutol.Kg13Ex.
2922.19.08Maleato de 3,4,5-trimetoxibenzoato de 2-fenil- 2-dimetilamino-N-butilo (Maleato de trimebutina).Kg3Ex.
2922.19.092-Amino-2-metil-1,3-propanodiol.Kg13Ex.
2922.19.10Tri-isopropanolamina.Kg18Ex.
2922.19.116-Amino-2-metil-2-heptanol (Heptaminol), base o clorhidrato.Kg3Ex.
2922.19.12Fosforildimetilaminoetanol (Fosfato de demanilo).Kg13Ex.
2922.19.131-Dimetilamino-2-propanol.Kg3Ex.
2922.19.14Fenildietanolamina.Kg18Ex.
2922.19.15Clorhidrato de bromodifenhidramina.Kg13Ex.
2922.19.16Clorhidrato de 1-p-clorofenil-2,3- dimetil-4-dimetilamino-2-butanol (Clorhidrato de clobutinol).Kg13Ex.
2922.19.17d-N,N'bis(1-Hidroximetilpropil)etilendiamino (Etambutol).Kg13Ex.
2922.19.18N-Octil glucamina.Kg13Ex.
2922.19.193-Metoxipropilamina; 3-(2-metoxietoxi) propilamina.Kg13Ex.
2922.19.20Laurato de dietanolamina.Kg18Ex.
2922.19.21Clorhidrato de 4-(((2-Amino-3,5-dibromofenil) metil)amino) ciclohexanol (Clorhidrato de ambroxol).Kg3Ex.
2922.19.22Clorhidrato de 4-amino-3,5-dicloro-alfa-(((1,1-dimetiletil)amino)metil)bencenmetanol (Clorhidrato de Clembuterol).Kg3Ex.
2922.19.232-Amino-1-butanol.Kg5Ex.
2922.19.242-Dietilaminoetanol.Kg5Ex.
2922.19.25Clorhidrato del éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexilacético (Clorhidrato de drofenina).Kg3Ex.
2922.19.26Clorhidrato de 1- ciclohexilhexahidrobenzoato de beta-dietilaminoetilo (Clorhidrato de diciclomina).Kg13Ex.
2922.19.27Citrato de Tamoxifen.Kg3Ex.
2922.19.28Tartrato de 1-(4-(2-metoxietil)fenoxi)-3-(1-metiletil)amino-2-propanol (Tartrato de metoprolol).Kg3Ex.
2922.19.29Difenhidramina, base o clorhidrato.Kg3Ex.
2922.19.30Clorhidrato de difenil-acetil-dietilaminoetanol.Kg5Ex.
2922.19.31Clorhidrato de 1-((1-metiletil)amino)-3-(2-(2- propeniloxi)fenoxi)-2-propanol.(Clorhidrato de oxprenolol).Kg3Ex.
2922.19.32Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)- propan-2-ol.Kg13Ex.
2922.19.33Etil hidroxietilanilina (N-Etil-N-(2-hidroxietil)anilina)).Kg18Ex.
2922.19.34Sulfato de 1-(2-ciclopentilfenoxi)-3-((1,1- dimetiletil)amino-2-propanol (Sulfato de penbutolol).Kg3Ex.
2922.19.35Estearildifenil oxietil dietilentriamina.Kg13Ex.
2922.19.36Isopropoxipropilamina.Kg13Ex.
2922.19.37Sulfato de alfa 1-(((1,1-dimetiletil)-amino)- metil)-4-hidroxi-1,3-bencendimetanol (Sulfato de salbutamol).Kg13Ex.
2922.19.385-(3-((1,1-Dimetiletil)amino-2-hidroxipropoxi)-1,2,3,4-tetrahidro-2,3-naftalendiol (Nadolol).Kg3Ex.
2922.19.392-Metoxietilamina.Kg13Ex.
2922.19.40Dioxietil-meta-cloroanilina; Dioxietil-meta- toluidina.Kg18Ex.
2922.19.41Clorhidrato de levopropoxifeno.Kg3Ex.
2922.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.21-- Acidos aminonaftolsulfónicos y sus sales.
2922.21.01Acidos amino naftol mono o disulfónico y sus sales.KgEx.Ex.
2922.21.02Acido-5,5'dihidroxi-2,2-dinaftilamin-7,7'- disulfónico.Kg13Ex.
2922.21.99Los demás.Kg13Ex.
2922.22-- Anisidinas, dianisidinas, fenetidinas, y sus sales.
2922.22.014-Aminofenetol (p-fenitidina).Kg3Ex.
2922.22.02Dianisidina.Kg13Ex.
2922.22.03Amino-metoxi-benceno (Anisidina).Kg13Ex.
2922.22.99Los demás.Kg13Ex.
2922.29-- Los demás.
2922.29.01Acido 6-anilín-1-naftol-3-sulfónico.Kg13Ex.
2922.29.02p-Aminofenol.Kg13Ex.
2922.29.032,4,6-Tri(dimetilaminometil)fenol.Kg13Ex.
2922.29.044-Nitro-2-amino fenol; 5-nitro-2-aminofenol.Kg13Ex.
2922.29.052-Amino-4-clorofenol.Kg13Ex.
2922.29.06N,N-Dietil meta-hidroxianilina.Kg13Ex.
2922.29.07Acido 2-amino-1-fenol-4-sulfónico.Kg13Ex.
2922.29.083-Hidroxi-2-nafto-4-anisidina.Kg13Ex.
2922.29.093-((2-Etil-6-metilfenil)-amino)-fenol.KgEx.Ex.
2922.29.10p-Hidroxidifenilamina.Kg13Ex.
2922.29.11Acido 4-hidroxi-7-metilamino naftalén-2-sulfónico.Kg13Ex.
2922.29.125-Metil-o-anisidina; p-cresidín-o-sulfónico.Kg3Ex.
2922.29.13Derivados nitrados de la anisidina.Kg13Ex.
2922.29.14Acido 2-anisidín-4-sulfónico.Kg13Ex.
2922.29.15Dietil meta-anisidina.Kg13Ex.
2922.29.162-Amino-4-propilamino-7-beta- metoxietoxibenceno.Kg13Ex.
2922.29.17Clorhidrato de metoxifenamina.Kg3Ex.
2922.29.18Acido 4,4-diamino-3,3-Bis (carboximetoxi)-difenil.Kg13Ex.
2922.29.192-Amino-4-teramil-6-nitrofenol.Kg13Ex.
2922.29.202,5-Dimetoxianilina.Kg13Ex.
2922.29.99Los demás.KgEx.Ex.
- Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos:
2922.31-- Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) y Normetadona (DCI); sales de estos productos.
2922.31.01Amfepramona (DCI), Metadona (DCI) y Normetadona (DCI); sales de estos productos.KgEx.Ex.
2922.39-- Los demás
2922.39.01Dietilaminobenzaldehído, excepto lo comprendido en la fracción 2922.39.06.KgEx.Ex.
2922.39.021-Amino-2-bromo-4-hidroxiantraquinona o 1- amino-2-cloro-4-hidroxiantraquinona.Kg13Ex.
2922.39.03Acido 1-amino-4-bromo-2-antraquinonsulfónico y sus sales.Kg13Ex.
2922.39.04Clorhidrato de 2-(o-clorofenil)-2-(metilamino) ciclohexanona, (Clorhidrato de ketamina).Kg13Ex.
2922.39.053,4-Diaminobenzofenona.Kg13Ex.
2922.39.06N,N-Dietil-4-amino benzaldehído.Kg13Ex.
2922.39.07Mono- o di- aminoantraquinona y sus derivados halogenados.Kg13Ex.
2922.39.08p-Dimetilamino benzaldehído.KgEx.Ex.
2922.39.09Difenil amino acetona.Kg18Ex.
2922.39.10Acido 1-amino-4-anilín antraquinon-2-sulfónico.Kg13Ex.
2922.39.11Sal sódica del ácido 1-amino-4-mesidín antraquinon-2-sulfónico.Kg13Ex.
2922.39.99Los demás.KgEx.Ex.
- Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos:
2922.41-- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.
2922.41.01Clorhidrato del ácido alfa, epsilon-diamino- caproico (Clorhidrato de lisina).Kg5Ex.
2922.41.99Los demás.Kg13Ex.
2922.42-- Acido glutámico y sus sales.
2922.42.01Glutamato de sodio.Kg18Ex.
2922.42.99Los demás.Kg13Ex.
2922.43-- Acido antranílico y sus sales.
2922.43.01Acido antranílico y sus sales.Kg13Ex.
2922.44-- Tilidina (DCI) y sus sales.
2922.44.01Tilidina (DCI) y sus sales.Kg13Ex.
2922.49-- Los demás.
2922.49.01Acido aminoacético (Glicina).Kg3Ex.
2922.49.02Clorhidrato de p-amino- benzoato de 2-dietilaminoetanol (Clorhidrato de procaína).Kg3Ex.
2922.49.03Fenilalanina.Kg13Ex.
2922.49.04Beta-Alanina y sus sales.Kg3Ex.
2922.49.05Acido yodopanoíco y sus sales sódicas.Kg13Ex.
2922.49.06Sal doble monocálcica disódica del ácido etilendiaminotetracético.Kg13Ex.
2922.49.07Acido aspártico.Kg13Ex.
2922.49.08Acidos etilendiamino tri o tetra acético y sus sales, excepto lo comprendido en la fracción 2922.49.06.Kg18Ex.
2922.49.09Acido dietilentriaminopentacético y sus sales.Kg18Ex.
2922.49.10Acido N-(2,3-xilil)antranílico (Acido mefenámico).Kg3Ex.
2922.49.11Acamilofenina.Kg3Ex.
2922.49.12N-(Alcoxi-carbonil-alquil) fenilglicinato de sodio.Kg13Ex.
2922.49.13N-(1-Metoxicarbonil-propen-2-il) alfa-amino-p- hidroxifenil acetato de sodio.Kg13Ex.
2922.49.14Clorhidrato de cloruro alfa-amino fenilacetilo.Kg3Ex.
2922.49.15Alfa-Fenilglicina.Kg3Ex.
2922.49.16Acido 3'-trifluorometil-difenil-amino-2- carboxílico (Acido flufenámico) y su sal de aluminio.Kg13Ex.
2922.49.17Diclorhidrato del éster isopentílico de N-(2- dietilaminoetil)-2-fenilglicina (Diclorhidrato de acamilofenina).Kg13Ex.
2922.49.18Sal sódica o potásica del ácido 2-((2,6-di clorofenil)amino)bencenacético (Diclofenac sódico o pótásico).Kg3Ex.
2922.49.19p-n-Butilaminobenzoato del éter monometílico del nonaetilenglicol (Benzonatato).Kg3Ex.
2922.49.20Sal de sodio del ácido aminonitrobenzoico.Kg13Ex.
2922.49.21Ester etílico del ácido p-aminobenzoico (Benzocaina).Kg3Ex.
2922.49.22N,N-bis(2-Metoxicarbonil etil anilina).Kg13Ex.
2922.49.23Ester 2-(2-hidroxietoxi) etílico del ácido (2-((3-(trifluorometil)fenil)amino) benzoico (Etofenamato).Kg3Ex.
2922.49.99Los demás.Kg13Ex.
2922.50- Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas.
2922.50.01Acido N-(hidroxietil)etilen diamino triacético y su sal trisódica.Kg18Ex.
2922.50.02Clorhidrato de isoxsuprina.Kg3Ex.
2922.50.03Clorhidrato de 1-(N-bencil-N-metilamino)-2- (3-hidroxifenil)-2-oxo-etano.Kg3Ex.
2922.50.04Alfa-Metil-3,4-dihidroxifenil alanina (Alfa-metildopa).Kg3Ex.
2922.50.05Clorhidrato de p-hidroxifeniletanolamina.Kg13Ex.
2922.50.06Bitartrato de m-hidroxinorefedrina (Bitartrato de metaraminol)Kg13Ex.
2922.50.07Acido p-amino salicílico.Kg3Ex.
2922.50.08Acido metoxiaminobenzoico.Kg13Ex.
2922.50.09Ester metílico del ácido 2-amino-3-hidroxi-3- p-nitrofenilpropiónico.Kg13Ex.
2922.50.10Clorhidrato de 3-metoxi-3(1-hidroxi-1- fenilisopropilamino)propiofenona (Clorhidrato de Oxifedrina).Kg13Ex.
2922.50.11Acido gama-amino-beta-hidroxibutírico.Kg13Ex.
2922.50.12Sulfato de 1-(3,5-dihidroxi-fenil)-2- isopropilaminoetanol (Sulfato de metaproterenol).Kg3Ex.
2922.50.13Sulfato de (+)-1-(p-hidroxifenil)-1-hidroxi-2- n-butilaminoetano (Sulfato de Bametan).Kg3Ex.
2922.50.14Sulfato de 5-(2-((1,1-dimetil)amino-1- hidroxietil)-1,3-bencendiol (Sulfato de terbutalina).Kg3Ex.
2922.50.15Bromhidrato de 5-(1-Hidroxi-2-((2-(4- hidroxifenil)-1-metiletil)etil)-1,3- bencendiol (Bromhidrato de fenoterol).Kg3Ex.
2922.50.16p-Hidroxifenilglicina, sus sales y sus ésteres.Kg3Ex.
2922.50.174,8-Diamino-1,5-dioxiantraquinona.Kg13Ex.
2922.50.183-(3,4-Dihidroxifenil)-L-alanina (Dopa).Kg3Ex.
2922.50.19Sales de fenilefrina.Kg13Ex.
2922.50.20p-Hidroxi-N-(1-metil-3-fenilpropil) norefedrina (Nilidrina), base o clorhidrato.Kg3Ex.
2922.50.99Los demás.Kg13Ex.
29.23Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida.
2923.10- Colina y sus sales.
2923.10.01Dicloruro de trimetiletilamonio (Dicloruro de colina).Kg13Ex.
2923.10.02Quelato de ferrocitrato de colina (Ferrocolinato).Kg13Ex.
2923.10.99Los demás.Kg18Ex.
2923.20- Lecitinas y demás fosfoaminolípidos.
2923.20.01Lecitina de soya.Kg13Ex.
2923.20.99Los demás.Kg13Ex.
2923.90- Los demás.
2923.90.01Betaina base, clorhidrato o yodhidrato.Kg13Ex.
2923.90.02Haluros de trimetilalquil amonio o de dialquil dimetilamonio, excepto lo comprendido en la fracción 2923.90.11.Kg18Ex.
2923.90.03Cloruro de benzalconio.Kg18Ex.
2923.90.04Bromometilato de éster dietilaminoetílico del ácido fenilciclohexiloxiacético (Bromuro de Oxifenonium).Kg13Ex.
2923.90.05Cloruro de (3-ciclohexil-3-hidroxi-3- fenilpropil)trietilamonio.Kg13Ex.
2923.90.06Bromuro de bencilato de octil (2- hidroxietil)dimetilamonio.Kg3Ex.
2923.90.07Hidroxinaftoato de befenio.Kg3Ex.
2923.90.08Cloruro de N-etil-N-fenilamino etiltrimetilamonio.Kg13Ex.
2923.90.09Cloruro de (3-cloro-2-hidroxipropil)- trimetilamonio.Kg3Ex.
2923.90.10Sulfato de N-etil-fenilamino etil dimetil hidroxipropilamonio.Kg13Ex.
2923.90.11Bromuro de cetiltrimetilamonio.Kg3Ex.
2923.90.12Cloruro de hidroxietil hidroxipropil dimetilamonio.KgEx.Ex.
2923.90.99Los demás.KgEx.Ex.
29.24Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico.
- Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos acíclicos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.11-- Meprobamato (DCI).
2924.11.01Meprobamato (DCI).Kg3Ex.
2924.19Los demás.
2924.19.01Oleamida.Kg13Ex.
2924.19.02Acrilamida.Kg13Ex.
2924.19.03Dicarbamato de N-isopropil-2-metil-2-propil- 1,3-propanodiol (Carisoprodol).Kg3Ex.
2924.19.04Erucamida.Kg13Ex.
2924.19.05Dimetilfosfato de la 3-hidroxi-N-metil-cis-crotonamida.Kg3Ex.
2924.19.06Formamida y sus derivados de sustitución.Kg13Ex.
2924.19.07Estearamida, sus sales y otros derivados de sustitución, excepto lo comprendido en la fracción 2924.19.10.Kg3Ex.
2924.19.08N,N-Dimetilacetamida.Kg5Ex.
2924.19.09N-Metil-2-cloroacetoacetamida.Kg13Ex.
2924.19.10N,N'-Etilen-bis-estearamida.Kg13Ex.
2924.19.11Dimetilformamida.Kg18Ex.
2924.19.12N-lauroil sarcosinato de sodio.Kg13Ex.
2924.19.13Dimetilfosfato de 3-hidroxi-N,N-dimetil-cis- crotonamida.Kg13Ex.
2924.19.14Los demás carbamatos y dicarbamatos, acíclicos, excepto lo comprendido en la fracción 2924.19.03.Kg3Ex.
2924.19.15Metacrilamida.Kg13Ex.
2924.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos cíclicos) y sus derivados; sales de estos productos:
2924.21-- Ureínas y sus derivados; sales de estos productos.
2924.21.01N-(3-Trifluorometilfenil)-N, N-dimetilurea.Kg3Ex.
2924.21.02Fenilurea y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2924.21.03Acido 5,5'-dihidroxi-7,7'-disulfón-2,2-dinaftilurea, sus sales y otros derivados de sustitución.KgEx.Ex.
2924.21.04N',N'-Dimetil-N-(3-cloro-4-metilfenil) urea.Kg13Ex.
2924.21.053-(4-Isopropilfenil)-1,1-dimetilurea.Kg13Ex.
2924.21.063-(3,4-Diclorofenil)-1,1-dimetilurea.Kg3Ex.
2924.21.073,4,4'-Triclorocarbanilida (Triclocarban).Kg18Ex.
2924.21.99Los demás.Kg13Ex.
2924.23-- Acido 2-acetamidobenzoico (acido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.23.01Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N acetilantranilico) y sus sales.Kg3Ex.
2924.24-- Etinamato (DCI).
2924.24.01-- Etinamato (DCI).Kg13Ex.
2924.29-- Los demás.
2924.29.013-(o-Metoxifenoxi)-1,2-propanodiol-1- carbamato (Metocarbamol).Kg13Ex.
2924.29.02N-Metilcarbamato de 1-naftilo.Kg3Ex.
2924.29.03N-(beta-Hidroxietil)-N-(p-fenoxi-(4'-nitro) bencil)dicloroacetamida (Clorfenoxamida) o su derivado etoxi.Kg3Ex.
2924.29.042-(alfa-Naftoxi)-N,N-dietilpropionamida (Napropamida).Kg3Ex.
2924.29.05Monoclorhidrato de N-(dietilaminoetil)-2- metoxi-4-amino-5-clorobenzamida.Kg3Ex.
2924.29.063-5-Dinitro-o-toluamida.Kg3Ex.
2924.29.07N-Benzoil-N,N'-di-n-propil-DL-isoglutamina (Proglumida).Kg3Ex.
2924.29.08Acido diatrizóico.Kg3Ex.
2924.29.09Acetotoluidina.Kg18Ex.
2924.29.10Derivados de sustitución del ácido p- acetamidobenzoíco.Kg3Ex.
2924.29.11Acetanilida y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2924.29.12Salicilamida y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2924.29.13N-Acetil-p-aminofenol.Kg13Ex.
2924.29.14Acetoacetanilida y sus derivados de sustitución.Kg18Ex.
2924.29.15Lidocaína y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2924.29.163-Hidroxi-2-naftanilida.Kg13Ex.
2924.29.173-Hidroxi-2-nafto-o-toluidida y sus derivados halogenados, excepto lo comprendido en la fracción 2924.29.41.Kg13Ex.
2924.29.18p-Amino acetanilida.Kg18Ex.
2924.29.192-Cloro-N-(2-etil-6 metilfenil)- N-(2-metoxi)-1-metiletil) acetamida (Metolaclor).Kg3Ex.
2924.29.20N,N'bis (Dicloroacetil)-N,N'bis (2- etoxietil)-1,4-bis (aminometil) benceno.Kg13Ex.
2924.29.21Diatrizoato de sodio.Kg3Ex.
2924.29.22Acetamidobenzoato del dimetilamino isopropanol.Kg13Ex.
2924.29.23Nitrobenzamida y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2924.29.245'-Cloro-3-hidroxi-2',4'-dimetoxi-2- naftanilida.Kg13Ex.
2924.29.253-Hidroxi-3'-nitro-2-naftanilida.Kg13Ex.
2924.29.265'-Cloro-3-hidroxi-2-nafto-o-anisidida.Kg13Ex.
2924.29.272,2'-((2-Hidroxietil)imino)bis(N-(1,1-dimetil- 2-feniletil)-N-metilacetamida) (Oxetazaina).Kg3Ex.
2924.29.283',4'-Dicloro propionanilida.Kg3Ex.
2924.29.29Acido metrizoíco; metrizamida.Kg13Ex.
2924.29.30N-Benzoil-N-(3-cloro-4-fluorofenil)-2-aminopropionato de metilo.Kg13Ex.
2924.29.31Ester 1 metílico del N-L-alfa-Aspartil-L-fenilalanina (Aspartame).Kg13Ex.
2924.29.322-Cloro-2'6'-dietil-N-(metoximetil) acetanilida.Kg3Ex.
2924.29.33p-Aminobenzamida.Kg13Ex.
2924.29.343-Hidroxi-N-2-naftil-2-naftamida.Kg13Ex.
2924.29.35Carbamatos o dicarbamatos cíclicos, excepto lo comprendido en las fracciones 2924.29.01, 2924.29.02 , 2924.29.43 y 2924.29.48Kg13Ex.
2924.29.362,5-Dimetoxicloranilida del ácido beta hidroxinaftóico.Kg13Ex.
2924.29.374-(2-Hidroxi-3-((1-metiletil)amino)-propoxi) bencenacetamida.Kg3Ex.
2924.29.382-(2-Hidroxi-3-naftoilamina)-1-etoxi benceno. (3-hidroxi(2etoxi)-2-naftanilida).Kg13Ex.
2924.29.39Diacetato de N-(5-acetilamino-2-metoxi fenil) dietanolamina.Kg13Ex.
2924.29.404'Cloro-3-hidroxi-2-naftanilida.Kg13Ex.
2924.29.414'Cloro-3-hidroxi-2-nafto-o-toluidida.Kg13Ex.
2924.29.42Hidroxietil aceto acetamida.Kg3Ex.
2924.29.43N-Metilcarbamato de 2-isopropoxifenilo.Kg3Ex.
2924.29.44Acido acetrizóico.Kg13Ex.
2924.29.45Sal metilglutaminica del ácido diatrizoico.Kg13Ex.
2924.29.463-Amino-4-metoxibenzanilida.Kg13Ex.
2924.29.47Ester metílico de N-(2,6-Dimetilfenil)-N-(metoxi-acetil)- DL-alanina.Kg3Ex.
2924.29.481,7-Carbometoxiamino naftol.Kg13Ex.
2924.29.99Los demás.Kg3Ex.
29.25Compuestos con función carboxiimida (incluida la sacarina y sus sales) o con función imina.
- Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
2925.11-- Sacarina y sus sales.
2925.11.01Sacarina y sus sales.Kg18Ex.
2925.12-- Glutetimida (DCI).
2925.12.01Glutetimida (DCI).Kg3Ex.
2925.19-- Los demás.
2925.19.01Imida del ácido N-ftalilglutámico (Talidomida).KgProhibidaEx.
2925.19.02Succinimida y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2925.19.03Crisantemato de 3,4,5,6-tetrahidroftalimido metilo (Tetrametrina).Kg13Ex.
2925.19.99Los demás.Kg3Ex.
2925.20- Iminas y sus derivados; sales de estos productos.
2925.20.01Guanidina o biguanidina.Kg3Ex.
2925.20.02Clorhidrato de 1,3-bis-((p-clorobenciliden)-amino)guanidina.Kg3Ex.
2925.20.03Acetato de n-dodecilguanidina.Kg3Ex.
2925.20.04N-(2-Metil-4-clorofenil)-N',N'-dimetil formamidina base o clorhidrato.Kg3Ex.
2925.20.05O-Metilsulfato de isourea.Kg13Ex.
2925.20.99Los demás.Kg13Ex.
29.26Compuestos con función nitrilo.
2926.10- Acrilonitrilo.
2926.10.01Acrilonitrilo.Kg3Ex.
2926.20- 1-Cianoguanidina (diciandiamida).
2926.20.011-Cianoguanidina (diciandiamida).Kg3Ex.
2926.30- Fenproporex (DCI) y sus sales; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).
2926.30.01Fenproporex (DCI) y sus sales; Intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano).Kg3Ex.
2926.90- Los demás.
2926.90.01o-Ftalonitrilo.Kg13Ex.
2926.90.02Acetona cianhidrina.Kg13Ex.
2926.90.03Cianoacetato de metilo, de etilo o de butilo.Kg13Ex.
2926.90.042,4,5,6-Tetracloro-1,3-bencendicarbonitrilo.Kg3Ex.
2926.90.053-(2,2-Dibromoetenil)-2,2-dimetilciclopropan carboxilato de ciano (3-fenoxifenil)-metilo (Deltametrina).Kg3Ex.
2926.90.063,5-Dibromo-4-hidroxibenzonitrilo.Kg3Ex.
2926.90.074-Cloro-alfa-(1-metil etil) bencen acetato de ciano (3-fenoxifenil)-metilo (Fenvalerato; Esfenvalerato).Kg3Ex.
2926.90.08(1 alfa, (S*), 3-alfa) (+-)-3-(2,2-Diclorovinil)-2,2-dimetil ciclopropan carboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Alfa cipermetrina).Kg13Ex.
2926.90.09(+)-cis, trans-3-(2,2-diclorovinil)- 2,2-dimetilciclopropan carboxilato de alfa-ciano-3-fenoxibencilo (Cipermetrina).Kg13Ex.
2926.90.99Los demás.Kg3Ex.
29.27Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
2927.00Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
2927.00.01Azobenceno o aminoazobenceno.Kg13Ex.
2927.00.02Diaceturato de 4,4'(diazoamino)dibenzamidina.Kg18Ex.
2927.00.03Azodicarbonamida.Kg18Ex.
2927.00.042,2'Azobis(isobutironitrilo).Kg13Ex.
2927.00.05Acido 6-nitro-1-diazo-2-naftol-4-sulfonico.Kg13Ex.
2927.00.99Los demás.Kg13Ex.
29.28Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
2928.00Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
2928.00.01Metil-etil-cetoxima.Kg13Ex.
2928.00.02Hidrazobenceno.Kg5Ex.
2928.00.03Fosforotioato de O,O-dietil O-iminofenil acetonitrilo.Kg3Ex.
2928.00.04N,N-Dietilhidroxilamina.Kg13Ex.
2928.00.051,2-Naftoquinona-monosemicarbazona.Kg13Ex.
2928.00.06Acido (-)L-alfa-hidrazino-3,4-dihidroxi-alfa- metilhidrocinámico monohidratado (Carbidopa).Kg3Ex.
2928.00.99Los demás.Kg13Ex.
29.29Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
2929.10- Isocianatos.
2929.10.01Mono o diclorofenilisocianato.Kg3Ex.
2929.10.023-Trifluorometilfenilisocianato.Kg3Ex.
2929.10.03Difenilmetan-4,4'-diisocianato.Kg13Ex.
2929.10.04Toluen diisocianato.Kg18Ex.
2929.10.05Hexametilen diisocianato.Kg13Ex.
2929.10.06Diisocianato de isoforona.Kg3Ex.
2929.10.99Los demás.Kg13Ex.
2929.90- Los demás.
2929.90.01Ciclohexilsulfamato de sodio o de calcio (ciclamato de sodio o de calcio).Kg13Ex.
2929.90.022-((Etoxi-((1-metil etil)-amino)-fosfinotioil)-oxi) benzoato de 1-metil etilo (Isofenfos).Kg3Ex.
2929.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO X
COMPUESTOS ORGANO-INORGÁNICOS, COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS, ÁCIDOS NUCLÉICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS.
29.30Tiocompuestos orgánicos.
2930.10- Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos).
2930.10.01Amilxantato de potasio; secbutilxantato de sodio; isopropilxantato de sodio; isobutilxantato de sodio.Kg18Ex.
2930.10.99Los demás.Kg13Ex.
2930.20- Tiocarbamatos y ditiocarbamatos.
2930.20.01Sales del ácido dietilditiocarbámico.Kg13Ex.
2930.20.02Dibencilditiocarbamato de cinc.Kg18Ex.
2930.20.03Dimetil ditiocarbamato de sodio, de cinc, de bismuto, de cobre o de plomo.Kg18Ex.
2930.20.04Dipropil o diisobutil tiocarbamato de S-etilo.Kg3Ex.
2930.20.05Etilen bis ditiocarbamato de manganeso (Maneb); Etilen bis ditiocarbamato de cinc (Zineb).Kg18Ex.
2930.20.06N-Metilditiocarbamato de sodio, dihidratado.Kg18Ex.
2930.20.07Dipropiltiocarbamato de S-Propil.Kg18Ex.
2930.20.08Dibutil o Dietil ditiocarbamato de teluro, de cadmio, de zinc, de sodio o de níquel.Kg18Ex.
2930.20.09Ester O-(1,2,3,4-tetrahidro-1,4- metanonaftalen-6-il) del ácido metil-(3-metil fenil)-carbamotioico (Tolciclato).Kg13Ex.
2930.20.99Los demás.Kg13Ex.
2930.30- Mono-, di- o tetrasulfuros de tiourama.
2930.30.01Mono-,di-,o tetrasulfuros de tetrametil, de tetraetil, de tetrabutil o de dipentametilen tiurama.Kg18Ex.
2930.30.99Los demás.Kg13Ex.
2930.40- Metionina.
2930.40.01Metionina.Kg3Ex.
2930.90- Los demás.
2930.90.01Tiourea; dietiltiourea.Kg13Ex.
2930.90.02Acido alfa-amino-beta-metil-beta-mercapto butírico.Kg13Ex.
2930.90.03Acido tioglicólico.Kg13Ex.
2930.90.04Lauril mercaptano.Kg13Ex.
2930.90.05Glutation.Kg13Ex.
2930.90.06S,S'- Metilenbisfosforoditioato de O,O,O',O'-tetraetilo (Etion).Kg3Ex.
2930.90.07Tiodipropionato de Di-(tridecilo).Kg13Ex.
2930.90.08N-Triclorometilmercapto-4-ciclohexen-1,2- dicarboximida (Captan)Kg3Ex.
2930.90.09Tioglicolato de isooctilo.Kg13Ex.
2930.90.10Fosforoditioato de O,O-dietil S-(p-clorofeniltio) metilo (Carbofenotion)Kg13Ex.
2930.90.11N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4- ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol)Kg3Ex.
2930.90.12O,O-Dimetilditiofosfato de dietilmercapto succinato (Malation)Kg18Ex.
2930.90.13Fosforotioato de O,O-dimetil S-(N-metilcarbamil)metilo (Folimat)Kg3Ex.
2930.90.14Fosforoditioato de O,O-dimetil S-(N- metilcarbamoil)metilo (Dimetoato)Kg3Ex.
2930.90.15Foramidotioato de O,S-Dimetilfos (Metamidofos)Kg18Ex.
2930.90.16N-acetil-fosforoamidotioato de O,S-dimetilo.Kg3Ex.
2930.90.17Fosforoditioato de O,O-dietil S-2- (etiltio)etilo (Disulfoton)Kg3Ex.
2930.90.184,4'-Tiobis (3-metil-6-terbutil fenol).Kg13Ex.
2930.90.19Fosforoditioato de O,O-dietil-S-(etiltiometilo) (Forato)Kg13Ex.
2930.90.20Fosforotioato de O-etil O-(4-bromo-2-clorofenil) S-n-propilo (Propenofos)Kg3Ex.
2930.90.21N-Metilcarboxamido-tiosulfato de sodio.Kg13Ex.
2930.90.22N-((metilcarbamoil)-oxi)tioacetimidato de S-metilo (Metomilo).Kg3Ex.
2930.90.23Tioacetamida.Kg13Ex.
2930.90.24Cianoditioimidocarbonato disódico.Kg13Ex.
2930.90.25S-Carboximetil cisteina.Kg18Ex.
2930.90.26Metil mercaptano; etil mercaptano; propil mercaptano; butil mercaptano.Kg13Ex.
2930.90.27Ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético.Kg13Ex.
2930.90.28Sulfuro de dimetilo.Kg13Ex.
2930.90.29Etiltioetanol.Kg13Ex.
2930.90.30Fosforoditioato de O,O-dietil S-(N- isopropilcarbamoil) metilo.Kg13Ex.
2930.90.31Hexa-sulfuro de dipentametilen tiurama.Kg18Ex.
2930.90.32Disulfuro de O,O-dibenzamido difenilo.Kg13Ex.
2930.90.33N-Acetilmetionina.Kg13Ex.
2930.90.34Dihidroxidifenil sulfona.Kg18Ex.
2930.90.35Tiocianoacetato de isobornilo.Kg13Ex.
2930.90.36Tioaldehídos, tiocetonas o tioácidos.Kg13Ex.
2930.90.37Isotiocianato de metilo.Kg3Ex.
2930.90.38Fenilén 1,4-diisotiocianato.Kg13Ex.
2930.90.39Tiosalicilato de etilmercurio o la sal de sodio (Timerosal).Kg3Ex.
2930.90.402-(4-Cloro-o-tolil) imino-1,3-ditioetano.Kg13Ex.
2930.90.41Monoclorhidrato de N-(2-(dietilamino) étil)-2-metoxi-5-(metilsulfonil)benzamida (Tiapride).Kg13Ex.
2930.90.42Fosforoditioato de S(1,1-Dimetiletiltio)-metil-O,O-dietilo.Kg3Ex.
2930.90.43O,O-Tiodi-p- fenilenfosforotioato de O,O,O',O'-Tetrametilo (Temefos).Kg13Ex.
2930.90.44Fosforoditioato de O-etil O-(4-(metiltio)fenil)S-propilo (Sulprofos)Kg13Ex.
2930.90.45Fosforoditioato de O-Etil-S,S-dipropilo (Etoprop) Kg3Ex.
2930.90.46p-Clorofenil-2,4,5-triclorofenilsulfona (Tetradifon)Kg13Ex.
2930.90.47Fosforoditioato de O-etil S,S-difenilo (Edifenfos)Kg13Ex.
2930.90.48Fosforotioato de O,O-Dimetil O-(3-metil-4-(metiltio)-fenilo) (Fention).Kg3Ex.
2930.90.49Fosforotioato de S-(2-etilsulfinil) etil O,O-Dimetil.Kg3Ex.
2930.90.50N-Triclorometiltioftalimida (Folpet)Kg3Ex.
2930.90.511,3-Dietil-2-tiourea.Kg18Ex.
2930.90.524,4'-Diaminodifenil sulfona (Dapsona).Kg3Ex.
2930.90.53Clorhidrato de -L-cisteina.Kg3Ex.
2930.90.54Acido 2-hidroxi-4-(metilmercapto)butírico o su sal de calcio.Kg3Ex.
2930.90.55Sulfóxido de dimetilo.Kg3Ex.
2930.90.56Clorhidrato de cisteamina.Kg3Ex.
2930.90.57Tioamida del ácido 5-nitro antranílico.Kg13Ex.
2930.90.58Ester sulfónico de la beta-hidroxietilsulfon anilina.Kg13Ex.
2930.90.592-Amino-8-(beta-hidroxietil sulfonil)-naftaleno.Kg13Ex.
2930.90.602-Nitro-4-etilsulfonilanilina.Kg13Ex.
2930.90.61Sulfato de 2,5-Dimetoxi-(4-hidroxietil sulfonil)-anilina.Kg13Ex.
2930.90.62Metil-N-hidroxitioacetamidato.Kg13Ex.
2930.90.63N-Metil-1-metil-tio-2-nitro-etenamina (Tiometina).Kg3Ex.
2930.90.64Tiocarbanilida.Kg13Ex.
2930.90.65O-(3-metil-4-(metiltio)-fenil-N-(1-metil etil) fosforoamidato de etilo (Fenamifos).Kg3Ex.
2930.90.66Dimetil N,N'-(tio bis(metilimino) carbonoiloxi) bis etanimidotioato (Tiodicarb).Kg3Ex.
2930.90.67N-Ciclohexil tioftalimida.KgEx.Ex.
2930.90.68Acido 5-fluoro-2-metil-1-((4-(metilsulfinil)fenil)metilen)-1H-indeno-3-acético (Sulindac).Kg3Ex.
2930.90.69Etilfosfonoditioato de O-etil S-fenilo (Fonofos).Kg3Ex.
2930.90.701,2 bis- (3-(metoxicarbonil)-2-tioureido)benceno (Metil-tiofanato).Kg13Ex.
2930.90.71Pentaclorotiofenol o su sal de cinc.Kg13Ex.
2930.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.31Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
2931.00Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
2931.00.01Acido amino trimetilfosfónico y su sal pentasódica.Kg18Ex.
2931.00.02Acetato o propionato de fenilmercurio.Kg13Ex.
2931.00.03Oxidos o cloruros de dialquil estaño.Kg18Ex.
2931.00.04Cloruro de metil magnesio.Kg13Ex.
2931.00.05Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).PROHIBIDA
2931.00.06Clorosilanos.Kg3Ex.
2931.00.07Octametilciclotetrasiloxano.Kg13Ex.
2931.00.08Cacodilato de sodio.Kg13Ex.
2931.00.09Acido arsanílico.Kg18Ex.
2931.00.10Sal monosódica del ácido metil arsónico.Kg13Ex.
2931.00.11Bromuro de metilmagnesio.Kg3Ex.
2931.00.12Sal sodica del ácido alfa- hidroxibencilfosfínico.Kg3Ex.
2931.00.13Glicolil arsanilato de bismuto.Kg13Ex.
2931.00.14Acido p-ureidobencenarsónico.Kg13Ex.
2931.00.15Acido (2-cloroetil) fosfónico (Etefon).Kg3Ex.
2931.00.16Sal monosódica trihidratada del ácido (4-amino-1-hidroxibutilidén) bis-fosfónico (Alendronato de sodio).Kg3Ex.
2931.00.17Acido organofosfónico y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2931.00.05, 2931.00.18, 2931.00.19 y 2931.00.21.Kg3Ex.
2931.00.18Fenilfosfonotioato de O-etil O-p-nitrofenil (EPN).Kg13Ex.
2931.00.19Sal isopropilamínica de N-(fosfonometil) glicina.Kg3Ex.
2931.00.20N1-3,5-diterbutil-4-hidroxifenil fosfonato de etilo.Kg13Ex.
2931.00.211-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon).Kg18Ex.
2931.00.99Los demás.Kg13Ex.
29.32Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar:
2932.11-- Tetrahidrofurano.
2932.11.01Tetrahidrofurano.Kg3Ex.
2932.12-- 2-Furaldehído (furfural).
2932.12.012-Furaldehído (furfural).Kg18Ex.
2932.13-- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.
2932.13.01Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.Kg13Ex.
2932.19-- Los demás.
2932.19.01Derivados de sustitución del furano, excepto lo comprendido en las fracciones 2932.19.02, 2932.19.03 y 2932.19.04.Kg3Ex.
2932.19.02Nitrofurazona.Kg18Ex.
2932.19.03N-(2-(((5-((Dimetilamino)-metil)-2- furanil)metil)tio)etil)-N,-metil-2-nitro-1,1- etendiamina (Ranitidina).Kg13Ex.
2932.19.04Sales de N-(2-(((5-((Dimetilamino)-metil)-2- furanil)metil)tio)etil)-N,-metil-2-nitro-1,1- etendiamina (Sales de la ranitidina). Kg13Ex.
2932.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Lactonas:
2932.21-- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.
2932.21.01Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.Kg13Ex.
2932.29-- Las demás lactonas.
2932.29.01Pantolactona.Kg3Ex.
2932.29.02Delta-Gluconolactona.Kg3Ex.
2932.29.03Fosforotioato de O,O-dietil-O-(3-cloro-4-metil-2-oxo-2H-1-benzopiran-7-ilo) (Cumafos).KgEx.Ex.
2932.29.043-Buteno-beta lactona.Kg3Ex.
2932.29.05Delta-Lactona del ácido 6-hidroxi-beta,2,7- trimetil-5-benzofuranacrílico (Trioxsaleno).Kg13Ex.
2932.29.06Derivados de sustitución de la cumarina, excepto lo comprendido en las fracciones 2932.29.03 y 2932.29.07.Kg3Ex.
2932.29.073-(alfa-Acetonilbencil)-4-hidroxicumarina (Warfarina); 3-(alfa-acetonil-4-clorobencil)-4-hidroxicumarina (Cumaclor).Kg18Ex.
2932.29.08Fenolftaleína.Kg13Ex.
2932.29.09Acido giberélico.KgEx.Ex.
2932.29.99Los demás.Kg3Ex.
- Los demás:
2932.91-- Isosafrol.
2932.91.01Isosafrol.Kg13Ex.
2932.92-- 1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.92.011-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.Kg13Ex.
2932.93-- Piperonal.
2932.93.01Piperonal.Kg13Ex.
2932.94-- Safrol.
2932.94.01Safrol.Kg13Ex.
2932.95-- Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).
2932.95.01Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros).Kg13Ex.
2932.99-- Los demás.
2932.99.01S,S-Bis (O,O-dietilditiofosfato) de 2,3-p-dioxano ditiol (Dioxation).Kg3Ex.
2932.99.02Dioxano.Kg3Ex.
2932.99.03Derivados de sustitución de la 3-hidroxi-gamapirona.Kg13Ex.
2932.99.04Bromuro de propantelina o de metantelina.Kg3Ex.
2932.99.05Eucaliptol.Kg13Ex.
2932.99.06Dinitrato de 1,4:3,6-dianhidro-D-glucitol (Dinitrato de isosorbide), incluso al 25% en lactosa u otro diluyente inerte.Kg3Ex.
2932.99.07(2-Butil-3-benzofuranil)(4-(2(dietilamino)etoxi)-3,5-diyodo-fenil)metanona (Amiodarona).Kg3Ex.
2932.99.08Sal disódica de 1,3-bis-(2-carboxicromon- 5-iloxi)-2-hidroxipropano (Cromolin disódico).Kg3Ex.
2932.99.09Butoxido de piperonilo (Piperitona).Kg13Ex.
2932.99.102,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano).Kg3Ex.
2932.99.11Sales de amiodarona.Kg13Ex.
2932.99.99Los demás.Kg13Ex.
29.33Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.11-- Fenazona (antipirina) y sus derivados.
2933.11.014-Dimetilamino-2,3-dimetil-1-fenil-3- pirazolin-5-ona (Aminopirina).Kg3Ex.
2933.11.02Metilen bis (metilaminoantipirina).Kg3Ex.
2933.11.99Los demás.Kg13Ex.
2933.19-- Los demás.
2933.19.01Los demás derivados de sustitución de la 5-pirazolinona.Kg3Ex.
2933.19.025-Imino-3-metil-1-fenil-2-pirazolina.Kg13Ex.
2933.19.03Derivados de sustitución de la 3,5- pirazolidindiona y sus sales excepto lo comprendido en la fraccion 2933.19.04.Kg3Ex.
2933.19.04Fenilbutazona base.Kg18Ex.
2933.19.05Acido 1-(bencén-4-sulfónico)-5-pirazolón-3-carboxílico.Kg13Ex.
2933.19.061,2-Dimetil-3,5-difenil-1H-pirazolium metil sulfato.Kg13Ex.
2933.19.07Acido 4,5-dihidro-5-oxo-1-(4-sulfofenil)-1H-pirazol-3-carboxílico.KgEx.Ex.
2933.19.082,3-Dimetil-1-fenil-5-pirazolón-4- metilaminometasulfonato sódico o de magnesio (Dipirona sódica o magnésica).Kg18Ex.
2933.19.09Fenilmetilpirazolona, sus derivados halogenados o sulfonados.Kg13Ex.
2933.19.99Los demás.KgEx.Ex.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos imidazol (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.21-- Hidantoína y sus derivados.
2933.21.01Hidantoína y sus derivados.Kg15Ex.
2933.29-- Los demás.
2933.29.01Derivados de sustitución de la imidazolina y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.19.02, y 2933.19.09Kg3Ex.
2933.29.022-Mercaptoimidazolina.Kg3Ex.
2933.29.03Derivados de sustitución del imidazol, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.29.06, 2933.29.07, 2933.29.08, 2933.29.10 y 2933.29.11.Kg3Ex.
2933.29.04Etilenurea.Kg13Ex.
2933.29.05Diclorhidrato de 5-metil-4-((2-aminoetil)tio- metil) imidazol.Kg3Ex.
2933.29.06N-Ciano-N'-metil-N''-(2-(((5-metil-1H- imidazol-4-il)metil)tio)etil)guanidina (Cimetidina).Kg3Ex.
2933.29.072-Metil-4-nitroimidazol; 2-metil-5- nitroimidazol.Kg3Ex.
2933.29.082-Metil-5-nitroimidazol-1-etanol (Metronidazol).Kg3Ex.
2933.29.092-(2,6-Dicloroanilina)-2-imidazolina (Clonidina).Kg3Ex.
2933.29.101-(3-Cloro-2-hidroxipropil)-2-metil-5- nitroimidazol (Ornidazol).Kg3Ex.
2933.29.11Alfa-(2,4-diclorofenil)-1H-imidazol-1-etanol.Kg13Ex.
2933.29.12Clorhidrato de 4(5)-hidroximetil-5(4)-metil imidazol.Kg3Ex.
2933.29.13Nitrato de miconazol.Kg3Ex.
2933.29.14Sales, esteres o derivados del metronidazol.Kg13Ex.
2933.29.15Sales de la clonidina.Kg13Ex.
2933.29.16Sales del ornidazol.Kg13Ex.
2933.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos piridina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.31-- Piridina y sus sales.
2933.31.01Piridina.Kg3Ex.
2933.31.02Sales de la piridina.Kg3Ex.
2933.32-- Piperidina y sus sales.
2933.32.01Pentametilenditiocarbamato de piperidina.Kg18Ex.
2933.32.99Los demás.Kg3Ex.
2933.33-- Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), Intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI), y trimeperidina (DCI); sales de estos productos.
2933.33.01Alfentanilo (DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI), bromazepam (DCI), cetobemidona (DCI), difenoxilato (DCI), difenoxina (DCI), dipipanona (DCI), fenciclidina (DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), fentanilo (DCI), metilfenidato (DCI), pentazocina (DCI), petidina (DCI), Intermedio A de la petidina (DCI), pipradrol (DCI), piritramida (DCI), propiram (DCI), y trimeperidina (DCI).Kg3Ex.
2933.33.02Sales de los productos de la fracción 2933.33.01.Kg13Ex.
2933.39-- Los demás.
2933.39.01Hidrazida del ácido isonicotínico (Isoniacida).Kg3Ex.
2933.39.02Feniramina, bromofeniramina y sus maleatos.Kg15Ex.
2933.39.03Dicloruro de 1,1'-dimetil-4,4'-dipiridilio (Paraquat).Kg3Ex.
2933.39.04Fosforotioato O,O-Dietil O-3,5,6-tricloro-2- piridilo (Clorpirifos).Kg3Ex.
2933.39.05Acido 4-amino-3,5,6-tricloropicolínico (Picloram).Kg3Ex.
2933.39.064,4'-Bipiridilo.Kg18Ex.
2933.39.073,5-Dicloro-2,6-dimetil-4-piridinol (Clopidol).Kg3Ex.
2933.39.08Acido 2-(m-trifluorometilanilin)-3-nicotínico (Acido niflúmico).Kg13Ex.
2933.39.092-(m-trifluorometilanilin)-3- nicotinato de aluminio (Sal de Aluminio del acido niflúmico).Kg13Ex.
2933.39.10Maleato de 2-((2-dimetilaminoetil)(p- metoxibencil)amino)piridina (Maleato de pirilamina).Kg3Ex.
2933.39.112,6-Dimetil-4-piridinol.Kg13Ex.
2933.39.12Diacetato de 4,4'-(2-piridilmetilén)bisfenilo (Bisacodilo).Kg13Ex.
2933.39.132-(4-(5-Trifluorometil-2-piridiloxi) fenoxi) propionato de butilo (Fluazifop-butilo).Kg3Ex.
2933.39.142-Vinilpiridina.Kg5Ex.
2933.39.15Clorhidrato de 3-fenil-1-(fenilmetil)-(3,4-bipiperidin)-2,6-diona (Clorhidrato de benzetimida).Kg3Ex.
2933.39.162-Amino-6-metil-piridina.Kg3Ex.
2933.39.17Ester dimetílico del ácido 1,4-dihidro-2,6-dimetil-4-(2-nitrofenil)-3,5-piridindicarboxílico (Nifedipina).Kg15Ex.
2933.39.183-Cianopiridina.Kg3Ex.
2933.39.192,6-Dimetilpiridina (Lutidina).Kg5Ex.
2933.39.20Metil piridina.Kg13Ex.
2933.39.21(alfa(beta Dimetilaminoetil) alfa(2- piridil))acetonitrilo; alfa(beta dimetilaminoetil)alfa (p-clorofenil)alfa (2-piridil)) acetonitrilo; (alfa(beta dimetil-aminoetil) alfa (p-bromofenil) alfa(2-piridil)) acetonitrilo.Kg3Ex.
2933.39.225,9-Dimetil-2'-hidroxibenzomorfan, sus derivados de sustitución y sus sales.Kg18Ex.
2933.39.23Clorfeniramina.Kg13Ex.
2933.39.24Los demás derivados de la piperidina, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.39.15 y 2933.39.26.Kg3Ex.
2933.39.25Sal del cinc de 1,1'-dióxido de bis (2-tiopiridilo) (Piritionato de cinc).Kg3Ex.
2933.39.26Bromuro de 1-metil-3-benziloiloxiquinuclidinio (Bromuro de clidinio).Kg10Ex.
2933.39.27Sales de la clorfeniramina.Kg13Ex.
2933.39.28Sales o derivados de la isoniacida.Kg13Ex.
2933.39.29Sales del clopidol.Kg13Ex.
2933.39.30Sales o derivados de feniramina o bromofeniramina.Kg13Ex.
2933.39.31Omeprazol y sus sales.Kg13Ex.
2933.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones:
2933.41-- Levorfanol (DCI) y sus sales.
2933.41.01Levorfanol (DCI) y sus sales.KgEx.Ex.
2933.49-- Los demás.
2933.49.01Diyodo oxiquinolina (Yodoquinol).Kg18Ex.
2933.49.02Acido 2-fenilquinolín-4-carboxílico (Cinchofen).Kg13Ex.
2933.49.035,7-Dibromo-8-hidroxiquinoleina (Broxiquinolina).Kg3Ex.
2933.49.046-Dodecil-1,2-dihidro-2,2,4-trimetil quinolina.Kg18Ex.
2933.49.056-Etoxi-1,2-dihidro-2,2,4-trimetilquinolina (Etoxiquin).Kg18Ex.
2933.49.06Ester 2,3-dihidroxipropílico del ácido N-(7- cloro-4-quinolil)antranílico (Glafenina).Kg13Ex.
2933.49.07Bromhidrato de d-3-metoxi-17-metilmorfinano (Bromhidrato de dextrometorfan).Kg3Ex.
2933.49.081-Metil-2-oxo-8-hidroxiquinolina.Kg13Ex.
2933.49.09Quinolina.Kg13Ex.
2933.49.10Yodo cloro-8-hidroxiquinolina (Clioquinol).Kg18Ex.
2933.49.118-Hidroxiquinolina.Kg3Ex.
2933.49.12Pamoato de pirvinio.Kg10Ex.
2933.49.13Sales de la quinolina.KgEx.Ex.
2933.49.99Los demás.KgEx.Ex.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina:
2933.52-- Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.
2933.52.01Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales.Kg3Ex.
2933.53-- Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI), y vinilbital (DCI); sales de estos productos.
2933.53.01Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI), butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI), secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI), y vinilbital (DCI); sales de estos productos.Kg3Ex.
2933.54-- Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.
2933.54.01Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos.Kg3Ex.
2933.55-- Loprazolam (DCI), meclocualona (DCI), metacualona (DCI), y zipeprol (DCI); sales de estos productos.
2933.55.01Loprazolam (DCI).Kg3Ex.
2933.55.02Metacualona (DCI) (2-metil-3-o-tolil-4(3H)-quinazolina).Kg10Ex.
2933.55.99Los demás.Kg13Ex.
2933.59-- Los demás.
2933.59.01Derivados de sustitución de la pirimidina y sus sales, excepto los comprendidos en las fracciones 2933.59.14 y 2933.59.18.Kg3Ex.
2933.59.02Piperazina y sus derivados de sustitución, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.59.10 y 2933.59.13.Kg3Ex.
2933.59.03Fosforotioato de O,O-dietil-O-(2-isopropil-6-metil-4-pirimidinilo) (Diazinon)Kg3Ex.
2933.59.04Diclorhídrato de 1-(p-terbutilbencil)-4-(p-clorodifenilmetil) piperazina (Diclorhidrato de buclizina)Kg13Ex.
2933.59.055-Bromo-3-secbutil-6-metiluracilo.Kg3Ex.
2933.59.062,4-Diamino-5-(3,4,5-trimetoxibencil) pirimidina (Trimetoprim).Kg3Ex.
2933.59.07Sales de la piperazina.Kg18Ex.
2933.59.082-Amino-1,9-dihidro-9-((2-hidroxietoxi)metil)- 6H-purin-6-ona (Aciclovir)KgEx.Ex.
2933.59.09Bis(N,N'-1,4-Piperazinadil bis (2,2,2-tricloro) etiliden)-formamida (Triforina)Kg3Ex.
2933.59.101-(bis(4-Fluorofenil)metil)-4-(3-fenil-2- propenil)piperazina (Flunaricina).Kg3Ex.
2933.59.112,6-Dicloro-4,8-dipiperidinopirimido (5,4-d)- pirimidina.Kg3Ex.
2933.59.12Fosforotioato de O,O-dietil-O-(5-metil-6- etoxicarbonil-pirazol)-(1,5a)-pirimid-2-ilo (Pirazofos).Kg13Ex.
2933.59.13Acido 1-etil-6-fluoro-1,4-dihidro-4-oxo-7-(1-piperazinil)-3-quinolín carboxílico (Norfloxacino).Kg3Ex.
2933.59.14Clorhidrato del cloruro de 1-((4-amino-2- propil-5-pirimidinil)metil)-2-picolinio (Amprolio).KgEx.Ex.
2933.59.152,6-bis(Dietanolamino)-4,8- dipiperidinopirimido-(5,4-d)-pirimidina (Dipiridamol).Kg10Ex.
2933.59.16Trietilendiamina.Kg10Ex.
2933.59.17Clorhidrato de 1,2,3,4,10,14b-hexahidro-2- metil-dibenzo-(c,f) pirazino (1,2-a)azepina (Clorhidrato de mianserina).KgEx.Ex.
2933.59.181H-Pirazol-(3,4-d)pirimidin-4-ol (Alopurinol).KgEx.Ex.
2933.59.19Clorhidrato de ciprofloxacina.Kg13Ex.
2933.59.20Clorhidrato de enrofloxacina.Kg13Ex.
2933.59.99Los demás.Kg13Ex.
- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina (incluso hidrogenado), sin condensar:
2933.61-- Melamina.
2933.61.01Melamina.Kg5Ex.
2933.69-- Los demás.
2933.69.01Los demás derivados de sustitución de la 1,3,5-triazina, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.69.02, 2933.69.06, 2933.69.07, 2933.69.08, 2933.69.09, 2933.69.10 y 2933.69.11.Kg3Ex.
2933.69.022-Metiltio-4,6-dicloro-1,3,5-triazina.Kg13Ex.
2933.69.03Acido isocianúrico, sus derivados y sus sales.Kg13Ex.
2933.69.04Acido cianúrico, sus derivados y sus sales.Kg13Ex.
2933.69.054-Amino-6-(1,1-(dimetiletil)-3-metiltio)-1,2,4-triazina-5-(4H)-ona (Metribuzin).Kg13Ex.
2933.69.062-(ter-Butilamino)-4-(etilamino)-6-(metiltio)- S-triazina.Kg3Ex.
2933.69.074-(Isopropilamino)-2-(etilamino)-6-(metiltio)-S-triazina (Ametrin).Kg3Ex.
2933.69.082-Cloro-4,6-bis (etilenamino)-S-triazina.Kg3Ex.
2933.69.092-Cloro-4-(etilamino)-6-(isopropilamino)-S-triazina (Atrazina).Kg3Ex.
2933.69.10N-(2-clorofenilamino)-4,6-dicloro-1,3,5- triazina (Anilazina).Kg3Ex.
2933.69.112,4-bis (Isopropilamino)-6- (metiltio)-S- triazina (Prometrin).Kg3Ex.
2933.69.12Hexametilentetramina (Metenamina).Kg15Ex.
2933.69.13Trinitrotrimetilentriamina (Ciclonita).Kg10Ex.
2933.69.14Mandelato de metenamina.KgEx.Ex.
2933.69.15Dinitroso pentametilen tetramina.Kg18Ex.
2933.69.99Los demás.Kg13Ex.
- Lactamas:
2933.71-- 6-Hexanolactama (epsilón-caprolactama).
2933.71.016-Hexanolactama (epsilón caprolactama).Kg13Ex.
2933.72-- Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).
2933.72.01Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI).Kg13Ex.
2933.79-- Las demás lactamas.
2933.79.01Lauril lactama.Kg13Ex.
2933.79.022- pirrolidona y sus sales.Kg3Ex.
2933.79.03Derivados de sustitución de la 2-pirrolidona, excepto lo comprendido en la fracción 2933.79.04.Kg10Ex.
2933.79.042-oxo-1-pirrolidinil-acetamida (Piracetam).KgEx.Ex.
2933.79.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás:
2933.91-- Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI); lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI), y triazolam (DCI); sales de estos productos.
2933.91.01Alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clordiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), loflazepato de etilo (DCI); lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI), y triazolam (DCI); sales de estos productos. Kg3Ex.
2933.91.02Mazindol (DCI), pirovalerona (DCI); sales de estos productos.Kg3Ex.
2933.99-- Las demás
2933.99.01Fosforotioato de O,O-dietil O-1-fenil-1H-1,2, 4-triazol-3-ilo (Triazofos).Kg3Ex.
2933.99.021H-Inden-1,3(2H)-dion,2-benzo quinolín-3-il.KgEx.Ex.
2933.99.03Oxima de la 2-formil quinoxalina.Kg3Ex.
2933.99.041-((4-Clorofenil)metil)-2-(1-pirrolidinil metil)-1H-bencimidazol (Clemizol).Kg18Ex.
2933.99.05Clorhidrato dihidratado de N-amidino-3,5- diamino-6-cloropirazin carboxamida (Clorhidrato dihidratado de amilorida).Kg3Ex.
2933.99.06Pirazin carboxamida (Pirazinamida).Kg13Ex.
2933.99.07Clorhidrato de 1-hidrazinoftalazina (Clorhidrato de hidralazina)Kg3Ex.
2933.99.08(5-(Feniltio)-1H-bencimidazol-2-il)carbamato de metilo (Fenbendazol).KgEx.Ex.
2933.99.09Derivados de sustitución de la 10,11-dihidro- 5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales, excepto lo comprendido en la fraccion 2933.99.42.Kg3Ex.
2933.99.10Dimetilacridan.Kg15Ex.
2933.99.11Fosfato de 6-alil-6,7-dihidro-5H- dibenzo(c,e)azepina.Kg3Ex.
2933.99.124,7-Fenantrolin-5,6-diona (Fanquinona).Kg13Ex.
2933.99.13Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos metilico).Kg3Ex.
2933.99.14Indol y sus derivados de sustitucion,excepto lo comprendido en la fracción 2933.99.38.Kg3Ex.
2933.99.152-Hidroxi-11H-benzo (a) carbazol-3-carboxi-p- anisidida.Kg13Ex.
2933.99.16Acido pirazin carboxílico (Acido pirazinoico).KgEx.Ex.
2933.99.17Derivados de sustitución de la 5H-dibenzo (b,f) azepina y sus sales.Kg13Ex.
2933.99.18Acido 1-etil-7-metil-1,8-naftiridin-4-ona-3- carboxílico (Acido nalidixico).Kg3Ex.
2933.99.19Ester metílico del ácido (5-propoxi-1H- bencimidazol-2-il)carbámico (Oxibendazol).KgEx.Ex.
2933.99.20Adrenocromo monosemicarbazona sulfonato de sodio.Kg3Ex.
2933.99.21(Quinoxalín-1,4-dióxido)metilencarbazato de metilo (Carbadox).Kg13Ex.
2933.99.22Derivados de sustitución de la benzodiazepina y sus sales.Kg3Ex.
2933.99.23Indofenol de carbazol.Kg5Ex.
2933.99.24Sulfato de (2-(octahidro-1-azocinil)etil) guanidina (Sulfato de guanetidina).Kg3Ex.
2933.99.251-(3-Mercapto-2-metil-1-oxopropil)-L-prolina (Captopril).Kg3Ex.
2933.99.26Fosforoditioato de O,O-dietil S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos etílico).Kg18Ex.
2933.99.272-(3',5'-Di-ter-butil-2'-hidroxi)fenil-5- clorobenzotriazol.Kg3Ex.
2933.99.285H-Dibenzo (b,f)azepin-5-carboxamida (Carbamazepina).Kg5Ex.
2933.99.293-Hidroximetil-benzo-1,2,3-triazin-4-ona.Kg13Ex.
2933.99.30Maleato de 1-(N-(1-(etoxicarbonil)-3- fenilpropil)-L-alanil)L-prolina (Maleato de Enalapril).Kg3Ex.
2933.99.31Derivados de sustitución del benzotriazol, excepto lo comprendido en la fracción 2933.99.27.Kg13Ex.
2933.99.32Beta-(4-Clorofenoxi)-alfa-(1,1-dimetiletil)-1 H-1,2,4-triazol-1-etanol (Triadimenol).Kg3Ex.
2933.99.331,5-Pentametilentetrazol.Kg13Ex.
2933.99.341-(4-Clorofenoxi)-3,3-dimetil-1-(1H-1,2,4- triazol-1-il)-2-butanona (Triadimefon).Kg3Ex.
2933.99.353-Amino-1,2,4-triazol (Amitrol).Kg13Ex.
2933.99.36Derivados de sustitución del bencimidazol y sus sales, excepto lo comprendido en las fracciones 2933.99.08, 2933.99.19, 2933.99.37, 2933.99.40 y 2933.99.46.Kg3Ex.
2933.99.371-(Butilcarbamoil)-2-bencimidazolil-carbamato de metilo (Benomilo).Kg3Ex.
2933.99.38Indometacina.Kg3Ex.
2933.99.394'-Cloro-2-hidroxi-3-carbazolcarboxanilida.Kg13Ex.
2933.99.402-Bencimidazolil carbamato de metilo (Carbendazim).Kg3Ex.
2933.99.417-Cloro-5-(o-clorofenil)-1,3-dihidro-2H-1,4- benzodiazepin-2-ona-4-óxido (N-Oxido de lorazepam).Kg3Ex.
2933.99.4210,11-Dihidro-N,N-dimetil-5H- dibenzo(b,f)azepina-5-propanamina (Imipramina).Kg3Ex.
2933.99.43Citrato de etoheptazina.Kg13Ex.
2933.99.441,3,3-Trimetil-2-metilen indolina, sus derivados halogenados o su aldehído.Kg13Ex.
2933.99.45Hexahidro 1 H-azepin-1-carbotioato de S-etilo (Molinate).Kg3Ex.
2933.99.46Ester metílico del ácido (5-benzoil-1H-bencimidazol-2-il) carbámico (Mebendazol).Kg3Ex.
2933.99.47N-(2-Hidroxietil)-3-metil-2- quinoxalinacarboxamida-1,4-dióxido (Olaquindox).Kg3Ex.
2933.99.48Clorhidrato de benzidamina.Kg3Ex.
2933.99.99Los demás.Kg3Ex.
29.34Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
2934.10- Compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos tiazol (incluso hidrogenado), sin condensar.
2934.10.01Acido tiazolidin-4-carboxílico (Timonacic).Kg3Ex.
2934.10.02Mercaptotiazolina.Kg13Ex.
2934.10.032-(alfa-Tenoilamino)-5-nitrotiazol (Tenonitrozol).Kg13Ex.
2934.10.04Acido 4-(4-clorofenil)-2-fenil-5-tiazol- acético (Fentiazac).Kg3Ex.
2934.10.052-(4-Tiazolil)-1H-bencimidazol (Tiabendazol).KgEx.Ex.
2934.10.06Cloruro de 5-fenil-2,4-tiazoldiamina (Cloruro de dizol).Kg18Ex.
2934.10.07Ester 1-metiletil del ácido (2-(4-tiazolil)-1H-bencimidazol-5-il)carbamico (Cambendazol).Kg3Ex.
2934.10.99Los demás.Kg13Ex.
2934.20- Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
2934.20.01Yoduro de ditiazanina.Kg13Ex.
2934.20.02Disulfuro de benzotiazol.Kg3Ex.
2934.20.03N-Ciclohexil o N-terbutil o N-oxidietilen- benzotiazol sulfenamida.Kg3Ex.
2934.20.042-Mercaptobenzotiazol y sus sales de cobre o de cinc.Kg3Ex.
2934.20.05Disulfuro de benzotiazilo sulfenamida.Kg18Ex.
2934.20.062-(4-Amino-5-sulfofenil)-6-metil-benzotiazol.Kg13Ex.
2934.20.99Los demás.Kg13Ex.
2934.30- Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados), sin otras condensaciones.
2934.30.01Fenotiazina.Kg3Ex.
2934.30.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás.
2934.91-- Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI) ; sales de estos productos.
2934.91.01Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI), cloxazolam (DCI), dextromoramida (DCI), fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI), haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarb (DCI), oxazolam (DCI), pemolina (DCI) y sufentanil (DCI) ; sales de estos productos.
2934.99-- Los demás
2934.99.01Furazolidona.Kg18Ex.
2934.99.02N-(5-Nitro-2-furfuriliden)-1-amino-2- imidazolina.Kg13Ex.
2934.99.03Citrato de oxolamina.Kg3Ex.
2934.99.04Acetil homocisteina-tiolactona (Citiolona).Kg13Ex.
2934.99.051-Acetil-4-(4-((2-(2,4-diclorofenil)(1H- imidazol-1-ilmetil)-1,3-dioxolan-4-il)metoxi) fenil)piperazina (Ketoconazol).Kg10Ex.
2934.99.061-beta-D-Ribofuranosil-1,2,4-triazol-3- carboxamida (Ribavirin).Kg3Ex.
2934.99.075-((Metiltio)metil)-3-(((5-nitro-2- furanil)metilén)amino)-2-oxazolidinona (Nifuratel).Kg3Ex.
2934.99.08Morfolina.Kg13Ex.
2934.99.092-(4-Clorofenil)-3-metil-4-metatiazonona-1,1- dióxido (Clormezanona).Kg3Ex.
2934.99.103,5-Dimetil-1,3,5-(2H)-tetrahidrotiadiazin-2- tiona (Dazomet).Kg18Ex.
2934.99.11Clorhidrato de N-morfolinometil pirazinamida.Kg13Ex.
2934.99.12Pamoato de trans-1,4,5,6-tetrahidro-1-metil- 2-(2-(2-tienil)vinil)pirimidina (Pamoato de pirantel).Kg13Ex.
2934.99.13Maleato ácido de 5-(-)-1-(ter-butilamino)-3- ((4-morfolino-1,2,5-tiadiazol-3-il)oxi)-2- propanol (Maleato ácido de timolol).Kg3Ex.
2934.99.14Furaltadona.Kg18Ex.
2934.99.15N-Tridecil-2,6-dimetilmorfolina (Tridemorf).Kg3Ex.
2934.99.162-Metil-6,7-metilenodioxi-8-metoxi-1-(4,5,6- trietoxi-7-aminoftalidil)-1,2,3,4- tetrahidroxiquinoleína (Tritoqualina).Kg10Ex.
2934.99.17Metansulfonato de cis-(2-(2,4-diclorofenil)-2- (1H-imidazol-1-il-metil)-1,3-dioxolan-4-il) metilo.KgEx.Ex.
2934.99.18Clorhidrato de N-dimetilaminoisopropiltio fenilpiridilamina (Clorhidrato de Isotipendil).Kg3Ex.
2934.99.191-Aza-3,7-dioxa-5-hidroximetilbiciclo (3.3.0)octano.Kg13Ex.
2934.99.204'-Cloro-3,5-dimetoxi-4-(2-morfolinoetoxi) benzofenona (Morclofona).Kg13Ex.
2934.99.21Inosina.Kg3Ex.
2934.99.22Bimalato de 4-(1-metil-4-piperiliden)-9,10- dihidro-4H-benzo (4,5) cicloheptal (1,2- b) tiofeno (Bimalato de pizotilina).Kg3Ex.
2934.99.23Clorhidrato de 2-(4-(2-furoil)-1-piperazinil)- 4-amino-6,7-dimetoxiquinazolina (Clorhidrato de prazosin).Kg3Ex.
2934.99.24Clorhidrato de levo-2,3,5,6-tetrahidro-6- fenilimidazo (2,1-b) tiazol (Clorhidrato de levamisol).Kg18Ex.
2934.99.252-Cloro-11-(1-piperazinil)-dibenz-(b,f) (1,4)- oxacepina (Amoxapina).Kg3Ex.
2934.99.26Acidos nucleicos y sus sales.Kg13Ex.
2934.99.273'-Azido-3' deoxitimidina (Zidovudina).Kg3Ex.
2934.99.284-Hidroxi-2-metil-N(2-piridil)-2H-1,2- benzotiazin-3-carboxamida-1,1-dióxido (Piroxicam).Kg13Ex.
2934.99.29Sultonas y sultamas.Kg13Ex.
2934.99.30Disulfuro de 2,6-dimetildifenileno (Mesulfen).Kg13Ex.
2934.99.31Clorobenzoxazolidona (Clorzoxazona).Kg3Ex.
2934.99.32Clorhidrato de 9-(N-metil-3- piperidilmetil)tioxanteno (Clorhidrato de metixeno).Kg13Ex.
2934.99.33Succinato de 2-cloro-11-(4-metil-1- piperazinil)-dibenzo(b,f) (1,4) oxacepina (Succinato de loxapina).Kg3Ex.
2934.99.341-Bencil-2-(5-metil-3- isoxazolilcarbonil)hidrazina (Isocarboxazida).Kg3Ex.
2934.99.352-(beta-Cloroetil)-2,3-dihidro-4-oxo(benzo-1, 3-oxacina) (Clorotenoxazina).Kg3Ex.
2934.99.362-ter-Butil-4-(2,4-dicloro-5-isopropoxifenil)-1,3,4-oxadiazolin-5-ona (Oxadiazon).Kg3Ex.
2934.99.37O,O-Dimetilfosforoditioato de S-((5-metoxi-2-oxo-1,3,4-tiadiazol-3(2H)-il)metilo) (Metidation).Kg3Ex.
2934.99.386-Metil-1,3-ditiol(4,5-b)-quinoxalin-2-ona (Oxitioquinox).Kg3Ex.
2934.99.393-(Isopropil)-1H-2,1,3-benzotiadiazin-4 (3H)-ona 2,2-dióxido (Bentazon).Kg3Ex.
2934.99.40Fosforo-ditioato de O,O-Dietil S-(6-cloro-2- oxobenzoxazolin-3-il)metilo (Fosalone).Kg13Ex.
2934.99.414,4'-Ditiodimorfolina.Kg18Ex.
2934.99.42Sal compuesta por inosina y 4- (acetilamino)benzoato de 1-(dimetilamino)-2-propanol (1:3) (Pranobex inosina).Kg3Ex.
2934.99.43Clorhidrato de dextro levo-2,3,5,6-tetrahidro- 6-fenilimidazo(2,1-b)tiazol (Clorhidrato de tetramisol).Kg3Ex.
2934.99.44Acido alfa-metil-4-(2-tienilcarbonil) bencenacético (Suprofen).Kg3Ex.
2934.99.45Clorhidrato de (2S-cis)-3-(acetiloxi)-5-(2- dimetilamino)etil)2,3-dihidro-2-(4- metoxifenil)-1,5-benzotiazepin-4-(5H)ona (Clorhidrato de diltiazem).Kg3Ex.
2934.99.46Acido 7-amino-desacetoxi-cefalosporánico; ácido 6-amino-penicilánico.Kg10Ex.
2934.99.473-Amino-5-metil-isoxazol.Kg3Ex.
2934.99.48Acido dihidrotio-p-toluidín disulfónico.Kg13Ex.
2934.99.494-Hidroxi-2-metil-2H-1,2-benzotiazina-1,1- dióxido-3-carboxílato de metilo.Kg3Ex.
2934.99.99Los demás.Kg3Ex.
29.35Sulfonamidas.
2935.00Sulfonamidas.
2935.00.01Acido p-(dipropilsulfamil) benzóico (Probenecid).Kg3Ex.
2935.00.02Sulfaguanidina; acetil sulfaguanidina.Kg3Ex.
2935.00.03Clorpropamida.Kg18Ex.
2935.00.042-Cloro-5-(1-hidroxi-3-oxo-1-isoindolinil) bencen sulfon amida (Clortalidona).Kg3Ex.
2935.00.05N-4-Acetil-N-1-(p-nitrofenil)sulfanilamida (Sulfanitran).Kg3Ex.
2935.00.06N-1-(2-Quinoxalinil) sulfanilamida (Sulfaquinoxalina).Kg3Ex.
2935.00.07Acido 4-cloro-N-(2-furilmetil)-5-sulfamoilantranílico (Furosemida).Kg15Ex.
2935.00.08N-(p-Acetilfenilsulfonil)-N'-ciclohexilurea (Acetohexamida).Kg13Ex.
2935.00.09Sal sódica de 2-benzosulfonamido-5-(beta-metoxietoxi)-pirimidina (Glimidina sódica).Kg13Ex.
2935.00.10N-(4-(beta-(2-metoxi-5-clorobenzamido)-etil)benzosulfonil)-N-ciclohexilurea (Gliburide).Kg13Ex.
2935.00.11Sulfadimetiloxazol (Sulfamoxol).Kg3Ex.
2935.00.12O,O-Diisopropilfosforoditioato de N- etilbencensulfonamida.Kg3Ex.
2935.00.13Sulfacetamida.Kg3Ex.
2935.00.14Sulfametoxipiridazina.Kg3Ex.
2935.00.15Sulfanilamidopirimidina (Sulfadiazina).Kg3Ex.
2935.00.16Sulfatiazol.Kg3Ex.
2935.00.17Sulfisoxazol y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2935.00.18Sulfonamidotiadiazol y sus derivados de sustitución.Kg3Ex.
2935.00.19Tiazida y sus derivados de sustitución.Kg13Ex.
2935.00.20Tolilsulfonilbutilurea (Tolbutamida).Kg18Ex.
2935.00.21Toluensulfonamida.Kg13Ex.
2935.00.22Sulfanilamidopirazina (Sulfapirazina), sus sales y otros derivados de sustitución.Kg3Ex.
2935.00.23Sulfapiridina y sus derivados de sustitución.Kg13Ex.
2935.00.24N-((1-Etil-2-pirrolidinil)metil)-2-metoxi-5- sulfamoilbenzamida (Sulpiride).Kg3Ex.
2935.00.252-Metoxisulfamidobenzoato de etilo.Kg13Ex.
2935.00.26Acido 3-(aminosulfonil)-5-(butilamino)-4- fenoxibenzóico (Bumetanida).Kg3Ex.
2935.00.27(3-N-Butilamino-4-fenoxi-5- sulfonamida)benzoato de butilo.Kg13Ex.
2935.00.283-Sulfanilamido-5-metilisoxazol (Sulfametoxazol).Kg3Ex.
2935.00.29Ftalilsulfatiazol.Kg13Ex.
2935.00.304-Aminobencensulfonil carbamato de metilo (Asulam).Kg3Ex.
2935.00.31Ftalilsulfacetamida.Kg18Ex.
2935.00.32Clorobencensulfonamida.Kg3Ex.
2935.00.334-Amino-N-(6-cloro-3-piridazinil) bencen sulfonamida (Sulfacloro piridazina) y sus sales.Kg13Ex.
2935.00.34Sal de sodio de 4-amino-N-(5-metoxi-2- pirimidil)bencensulfonamida (Sal de sodio de sulfameter).Kg3Ex.
2935.00.352-Naftol-6-sulfometiletanolamida.Kg13Ex.
2935.00.36N-(2-(4-((((Ciclohexilamina)carbonil)amino) sulfofenil)fenil)etil)-5-metilpirazino carboxamida (Glipizida).Kg3Ex.
2935.00.373-(((2-((Aminoiminometil)amino)-4-tiazolil) metil)tio)-N-(aminosulfonil) propanimidamida (Famotidina).Kg3Ex.
2935.00.38Sales de la Sulfapiridina.Kg3Ex.
2935.00.99Los demás.Kg3Ex.
SUBCAPÍTULO XI
PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS.
29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
2936.10- Provitaminas sin mezclar.
2936.10.017-Dehidrocolesterol no activado (Provitamina D3).Kg3Ex.
2936.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Vitaminas y sus derivados, sin mezclar:
2936.21-- Vitaminas A y sus derivados.
2936.21.01Vitaminas A y sus derivados en polvo.Kg3Ex.
2936.21.02Acetato de vitamina A, en aceite, en concentraciones iguales o superiores a 1,500,000 U.I. por gramo.Kg3Ex.
2936.21.03Palmitato o propionato de Vitamina A, en aceite, en concentraciones iguales o superiores a 1,000,000 U.I. por gramo.Kg3Ex.
2936.21.99Los demás.Kg13Ex.
2936.22-- Vitamina B1 y sus derivados.
2936.22.01Clorhidrato o mononitrato de tiamina.Kg3Ex.
2936.22.02Monofosfato de S-benzoiltiamina.Kg3Ex.
2936.22.03Clorhidrato de tetrahidrofurfurildisulfuro de tiamina.Kg3Ex.
2936.22.99Los demás.Kg13Ex.
2936.23-- Vitamina B2 y sus derivados.
2936.23.01Riboflavina; fosfato de riboflavina o su sal sódica.Kg3Ex.
2936.23.02Vitamina B2 en concentraciones inferiores o iguales a 500,000 U.I. por gramo.Kg3Ex.
2936.23.99Los demás.Kg13Ex.
2936.24-- Acido D- o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.
2936.24.01Alcohol pantotenílico o sus éteres.Kg3Ex.
2936.24.02Pantotenato de calcio.Kg18Ex.
2936.24.99Los demás.Kg13Ex.
2936.25-- Vitamina B6 y sus derivados.
2936.25.01Clorhidrato de piridoxina.Kg3Ex.
2936.25.99Los demás.Kg13Ex.
2936.26-- Vitamina B12 y sus derivados.
2936.26.01Vitamina B12 ; las demás cobalaminas.Kg15Ex.
2936.26.025,6-Dimetilbencimidazolilcobamida coenzima (Cobamamida).KgEx.Ex.
2936.26.99Los demás.Kg13Ex.
2936.27-- Vitamina C y sus derivados.
2936.27.01Vitamina C (Acido ascórbico) y sus sales. Kg3Ex.
2936.27.99Los demás.Kg13Ex.
2936.28-- Vitamina E y sus derivados.
2936.28.01Vitamina E y sus derivados en polvo.Kg3Ex.
2936.28.02Vitamina E y sus derivados, en concentración mayor al 96%, en aceite.Kg3Ex.
2936.28.99Los demás.Kg13Ex.
2936.29-- Las demás vitaminas y sus derivados.
2936.29.01Acido fólico.Kg3Ex.
2936.29.022-Metil-3-fitil-1,4-naftoquinona (Filoquinona).Kg3Ex.
2936.29.03Acido nicotínico.Kg18Ex.
2936.29.04Nicotinamida (Niacinamida).Kg18Ex.
2936.29.05Vitamina D3.Kg18Ex.
2936.29.06Vitamina H (Biotina). Kg3Ex.
2936.29.07Vitamina D2, en concentraciones superiores a 500 000 U.I. por gramo.Kg3Ex.
2936.29.99Los demás.Kg13Ex.
2936.90- Los demás, incluidos los concentrados naturales.
2936.90.01Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana cuya relación de pureza (cobalaminas totales entre cianocobalaminas) sea igual o mayor de 1.05 y cuyo contenido de inertes sea entre 1% y 5%.Kg3Ex.
2936.90.02Solución oleosa de 710,000 U.I. por gramo de vitamina A y 98,000 U.I. por gramo de vitamina D3.Kg3Ex.
2936.90.03Ascorbato de nicotinamida. Kg3Ex.
2936.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.37Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipeptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.
- Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:
2937.11-- Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.
2937.11.01Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales.Kg3Ex.
2937.12-- Insulina y sus sales.
2937.12.01Insulina.Kg3Ex.
2937.12.99Los demás.Kg3Ex.
2937.19-- Los demás.
2937.19.01Adrenocorticotropina (Corticotropina).Kg3Ex.
2937.19.02Gonadotropinas sérica o coriónica.Kg3Ex.
2937.19.03Tiroglobulina.Kg3Ex.
2937.19.04Hipofamina o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.19.99Los demás.Kg3Ex.
- Hormonas esteroidales, sus derivados y análogos estructurales:
2937.21-- Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).
2937.21.01Cortisona.Kg3Ex.
2937.21.02Hidrocortisona.Kg3Ex.
2937.21.03Prednisona (dehidrocortisona).Kg3Ex.
2937.21.04Prednisolona (dehidrohidrocortisona).Kg3Ex.
2937.22-- Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides.
2937.22.01Flumetasona, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.22.02Parametasona, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.22.03Triamcinolona, su acetónido o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.22.04Dexametasona, sus sales o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.22.05Betametasona, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.22.06Fluocinolona, sus sales o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.22.0716,17-Acetonido de 9-alfa-fluoro-21-cloro-11-beta,16 alfa,17alfa-trihidroxipregn-4-eno-3,20-diona (Halcinonide).Kg3Ex.
2937.22.08Fluocinonida.Kg3Ex.
2937.22.09Acetato de fluperolona.Kg3Ex.
2937.22.10Fluocortolona o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.22.99Los demás.Kg3Ex.
2937.23-- Estrógenos y progestógenos
2937.23.01Estrona.Kg3Ex.
2937.23.02Estrógenos equinos.Kg3Ex.
2937.23.03Estradiol, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.23.04Progesterona.Kg18Ex.
2937.23.05Estriol, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.23.06Etisterona.Kg3Ex.
2937.23.07Acetato de medroxiprogesterona.Kg18Ex.
2937.23.08Acetato de clormadinona.Kg18Ex.
2937.23.09Norgestrel.Kg13Ex.
2937.23.10Acetato de megestrol.Kg18Ex.
2937.23.1117-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).Kg18Ex.
2937.23.12Caproato de gestonorona.Kg3Ex.
2937.23.13Acetato de 17-alfa-Hidroxiprogesterona.Kg18Ex.
2937.23.14Acetato de fluorogestona.Kg3Ex.
2937.23.15Alilestrenol.Kg3Ex.
2937.23.16Hidroxiprogesterona, sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.23.13.Kg18Ex.
2937.23.17Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.Kg18Ex.
2937.23.18Mestranol.Kg18Ex.
2937.23.19Noretisterona (noretindrona), sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.23.20Estrenona.Kg3Ex.
2937.23.21Delmadinona, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.23.22Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).Kg18Ex.
2937.23.233-Metoxi-2,5(10)-estradien-17-ona.Kg3Ex.
2937.23.99Los demás.Kg13Ex.
2937.29-- Los demás.
2937.29.01Acetato de 16-beta-metilprednisona.Kg3Ex.
2937.29.02Metilprednisolona base.Kg3Ex.
2937.29.03Esteres o sales de la metilprednisolona.Kg18Ex.
2937.29.04Sales o ésteres de la hidrocortisona, excepto lo comprendido en la fracción 2937.29.07.Kg3Ex.
2937.29.05Androstendiona; androstendiendiona.Kg3Ex.
2937.29.06Sales o ésteres de la prednisolona.Kg3Ex.
2937.29.0717-Butirato de hidrocortisona.Kg3Ex.
2937.29.08Tigogenina; hecogenina; sarsasapogenina.Kg3Ex.
2937.29.09Pregnenolona, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.29.10Mesterolona.Kg13Ex.
2937.29.11Nortestosterona, sus sales o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.29.1217,21-Diacetato de 6-alfa, 9-alfa-difluoro- 11-beta, 17-alfa, 21-trihidroxipregna-1,4- dien-3,20-diona.Kg13Ex.
2937.29.1321-Acetato de 6 alfa-fluoro-16 alfa-metil-11 beta,17-alfa,21-trihidroxipregn-4-en-3,20-diona.Kg13Ex.
2937.29.1419-Norandrostendiona.Kg13Ex.
2937.29.1517-Acetato de 6-exometilenpregn-4-en-3,20-diona.Kg13Ex.
2937.29.1616-Dehidropregnenolona, sus sales o sus ésteres.Kg3Ex.
2937.29.17Diosgenina.Kg23Ex.
2937.29.18Hidroxipregnenolona.Kg3Ex.
2937.29.19Metiltestosterona.Kg18Ex.
2937.29.20Isoandrosterona.Kg3Ex.
2937.29.21Metilandrostanolona.Kg3Ex.
2937.29.22Dipropionato de metandriol.Kg3Ex.
2937.29.23Metenolona, sus sales y sus ésteres.Kg3Ex.
2937.29.24Metilandrostendiol.Kg18Ex.
2937.29.25Oximetolona.Kg3Ex.
2937.29.26Enantato de prasterona.Kg3Ex.
2937.29.27Acetato de estenbolona.Kg3Ex.
2937.29.28Desoxicortona, sus sales y sus ésteres.Kg3Ex.
2937.29.29Testosterona o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.29.30Estanozolol.Kg3Ex.
2937.29.3117 beta-Hidroxi-17-metil-2-oxa-5 alfa- androstan-3-ona (Oxandrolona).Kg3Ex.
2937.29.3217-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).Kg18Ex.
2937.29.33Clostebol, sus sales o sus ésteres.Kg18Ex.
2937.29.34Undecilenato de boldenona.Kg3Ex.
2937.29.35Androstanolona.Kg3Ex.
2937.29.36Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto lo comprendido en la fracción 2937.29.26.Kg18Ex.
2937.29.37Dromostanolona, sus sales y sus ésteres.Kg3Ex.
2937.29.38Epoxipregnenolona.Kg3Ex.
2937.29.39beta Pregnanodiona.Kg13Ex.
2937.29.4021-Etoxicarboniloxi-17-alfa-hidroxi-16-beta- metil-pregna-1,4,9(11)-trieno-3,20-diona.Kg3Ex.
2937.29.4121-Acetato de 9 beta,11 beta-epoxi-6-alfa fluoro-16 alfa,17 alfa,21- trihidroxipregna-1,4-dien-3,20-diona-16,17- acetónido.Kg13Ex.
2937.29.42Espironolactona.Kg3Ex.
2937.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales:
2937.31-- Epinefrina (adrenalina).
2937.31.01Epinefrina (adrenalina).Kg3Ex.
2937.39-- Los demás.
2937.39.99Los demás.Kg13Ex.
2937.40- Derivados de los aminoácidos.
2937.40.01Sal de sodio de la tiroxina.Kg3Ex.
2937.40.99Los demás.Kg13Ex.
2937.50- Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales.
2937.50.01(+) Metil-(11,13,e)-11,16-dihidroxi-16-metil-9-oxoprost-13-en-1-oato (Misoprostol).Kg3Ex.
2937.50.99Los demás.Kg13Ex.
2937.90- Los demás.
2937.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO XII
HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES,
NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS,
SUS SALES, ÉTERES, ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.
29.38Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
2938.10- Rutósido (rutina) y sus derivados.
2938.10.01Rutósido (rutina) y sus derivados.Kg3Ex.
2938.90- Los demás.
2938.90.01Saponinas.Kg3Ex.
2938.90.02Aloína.Kg3Ex.
2938.90.03Lanatósido C; Desacetil lanatósido C.Kg3Ex.
2938.90.04Digoxina; acetildigoxina.Kg3Ex.
2938.90.05Asiaticosido.Kg3Ex.
2938.90.06Hesperidina.Kg3Ex.
2938.90.07Diosmina y hesperidina.Kg3Ex.
2938.90.99Los demás.Kg13Ex.
29.39Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
- Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos:
2939.11-- Concentrados de paja de adormidera; buprenorfina (DCI), codeína, dihidrocodeína (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), folcodina (DCI), heroína, hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI), morfina, nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI); tebacona (DCI) y tebaína; sales de estos productos.
2939.11.01Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.PROHIBIDA
2939.11.02Clorhidrato de etilmorfina.Kg3Ex.
2939.11.03Morfina.Kg3Ex.
2939.11.04Tebaína.Kg3Ex.
2939.11.05Hidrocodona (dihidrocodeinona) clorhidrato o bitartrato.Kg3Ex.
2939.11.06Clorhidrato de morfina.Kg3Ex.
2939.11.07Sulfato de morfina.Kg3Ex.
2939.11.08Etilmorfina.Kg3Ex.
2939.11.09Clorhidrato o bitartrato de dihidrocodeína.Kg3Ex.
2939.11.10Oxicodona (dihidrohidroxicodeínona) clorhidrato o bitartrato.Kg3Ex.
2939.11.11Codeína monohidratada.Kg3Ex.
2939.11.12Fosfato de codeína hemihidratada.Kg3Ex.
2939.11.13Clorhidrato de Hidromorfona (dihidromorfinona) o de Oximorfona (hidroxidihidromorfinona).Kg3Ex.
2939.11.14Folcodina (3-(2-Morfolinoetil)morfina ).Kg3Ex.
2939.11.15Sulfato de codeína.Kg3Ex.
2939.11.16Acetato de morfina.Kg3Ex.
2939.11.17Sales de la morfina excepto lo comprendido en las fracciones 2939.11.06, 2939.11.07 y 2939.11.16.Kg13Ex.
2939.11.99Los demás.Kg13Ex.
2939.19-- Los demás.
2939.19.01Papaverina y sus sales.Kg3Ex.
2939.19.02Dihidromorfina.Kg3Ex.
2939.19.03Los demás derivados de la morfina y sus sales.Kg3Ex.
2939.19.04Narcotina (noscapina).Kg3Ex.
2939.19.05Clorhidrato de narcotina.Kg3Ex.
2939.19.06Clorhidrato de dihidroxicodeína.Kg3Ex.
2939.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Alcaloides de la quina (cinchona) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.21-- Quinina y sus sales.
2939.21.01Quinina y sus sales.Kg3Ex.
2939.29-- Los demás.
2939.29.99Los demás.Kg3Ex.
2939.30- Cafeína y sus sales.
2939.30.01Cafeína.Kg13Ex.
2939.30.02Sales de la cafeína.Kg3Ex.
2939.30.03Cafeína cruda.Kg3Ex.
- Efedrinas y sus sales:
2939.41-- Efedrina y sus sales.
2939.41.01Efedrina y sus sales.Kg3Ex.
2939.42-- Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.42.01Seudoefedrina (DCI) y sus sales.Kg3Ex.
2939.43-- Catina (DCI) (Norpseudoefedrina) y sus sales.
2939.43.01Catina (DCI) (Norpseudoefedrina) y sus sales.Kg3Ex.
2939.49-- Las demás.
2939.49.01Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina) .Kg3Ex.
2939.49.99Las demás.Kg3Ex.
- Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos:
2939.51-- Fenetilina (DCI) y sus sales.
2939.51.01Fenetilina (DCI) y sus sales.Kg13Ex.
2939.59-- Los demás.
2939.59.01Teofilina cálcica.Kg3Ex.
2939.59.028-Cloroteofilinato de 2-(benzhidriloxi)-N,N- dimetiletil amina (Dimenhidrinato).Kg3Ex.
2939.59.99Los demás.Kg13Ex.
- Alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos:
2939.61-- Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.61.01Ergometrina (DCI) y sus sales.Kg3Ex.
2939.62-- Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.62.01Ergotamina (DCI) y sus sales.Kg3Ex.
2939.63-- Acido lisérgico y sus sales.
2939.63.01Acido lisérgico y sus sales.Kg3Ex.
2939.69-- Los demás.
2939.69.99Los demás.Kg3Ex.
- Los demás.
2939.91-- Cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (DCI), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.
2939.91.01Cocaína.Kg3Ex.
2939.91.99Los demás.Kg13Ex.
2939.99-- Los demás.
2939.99.01Atropina.Kg3Ex.
2939.99.02Tomatina.Kg3Ex.
2939.99.03Estricnina.Kg3Ex.
2939.99.04Pilocarpina.Kg3Ex.
2939.99.05Escopolamina.Kg3Ex.
2939.99.06Nitrato o clorhidrato de pilocarpina.Kg3Ex.
2939.99.07Alcaloides de "strychnos", excepto estricnina.Kg3Ex.
2939.99.08Alcaloides del indol no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.Kg3Ex.
2939.99.09Alcaloides de la ipecacuana.Kg3Ex.
2939.99.10Alcaloides de la purina no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.Kg3Ex.
2939.99.11Alcaloides del tropano no comprendidos en otra parte de la nomenclatura.Kg3Ex.
2939.99.1214,15-Dihidro-14-beta-hidroxi-(3 alfa, 16 alfa)-eburnamenin-14-carboxilato de metilo (Vincamina).Kg3Ex.
2939.99.13Sulfato de vincaleucoblastina.Kg3Ex.
2939.99.14Piperina.Kg3Ex.
2939.99.15Conina.Kg3Ex.
2939.99.165-bromo-3-piridin carboxilato de 10-metoxi-1,6-dimetilergolin-8-metanol (Nicergolina).Kg3Ex.
2939.99.17N,N-dimetiltriptamina (DMT).Kg3Ex.
2939.99.18N,N-dietiltriptamina (DET).Kg3Ex.
2939.99.19Nicotina y sus sales.Kg3Ex.
2939.99.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO XIII
LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS.
29.40Azúcares químicamente puros, excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 ó 29.39.
2940.00Azúcares químicamente puros, excepto sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de azúcares y sus sales, excepto los productos de las partidas 29.37, 29.38 o 29.39.
2940.00.01Fosfato de fructosa.Kg13Ex.
2940.00.02Acetoisobutirato de sacarosa; octoacetato de sacarosa.Kg13Ex.
2940.00.03O-Etil-3,5,6-tris-O-(fenilmetil)-D-glucofuranósido (Tribenósido).KgEx.Ex.
2940.00.04alfa-Metilglucósido.Kg10Ex.
2940.00.99Los demás.Kg13Ex.
29.41Antibióticos.
2941.10- Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico; sales de estos productos.
2941.10.01Bencilpenicilina sódica.Kg15Ex.
2941.10.02Bencilpenicilina potásica.Kg13Ex.
2941.10.03Bencilpenicilina procaína.Kg15Ex.
2941.10.04Fenoximetilpenicilinato de potasio (Penicilina V potásica).Kg3Ex.
2941.10.05N,N'-Dibenciletilendiamino bis(bencilpenicilina) (Penicilina G benzatina).Kg15Ex.
2941.10.06Ampicilina o sus sales.Kg15Ex.
2941.10.073-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).Kg18Ex.
2941.10.083-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).Kg18Ex.
2941.10.09Sales de la hetacilina.Kg3Ex.
2941.10.10Penicilina V benzatina.Kg13Ex.
2941.10.11Hetacilina.Kg3Ex.
2941.10.12Amoxicilina trihidratada.Kg18Ex.
2941.10.13Epicilina o sus sales.Kg3Ex.
2941.10.99Los demás.Kg3Ex.
2941.20- Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.20.01Estreptomicinas y sus derivados; sales de estos productos.Kg5Ex.
2941.30- Tetraciclinas y sus derivados; sales de estos productos.
2941.30.01Tetraciclina, oxitetraciclina, pirrolidinil-metil-tetraciclina, clortetraciclina, o sus sales.Kg3Ex.
2941.30.02Clorhidrato de 6-demetil-6-deoxi-5-hidroxi-6-metilentetraciclina.Kg3Ex.
2941.30.037-Cloro-6-demetiltetraciclina (Demeclociclina), o su clorhidrato.Kg13Ex.
2941.30.99Los demás.Kg3Ex.
2941.40- Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos.
2941.40.01Cloranfenicol y sus derivados, excepto lo comprendido en las fracciones 2941.40.02 y 2941.40.03; sales de estos productos.Kg13Ex.
2941.40.02Tiamfenicol y sus sales.Kg3Ex.
2941.40.03Florfenicol y sus sales.Kg3Ex.
2941.50- Eritromicina y sus derivados; sales de estos productos.
2941.50.01Ftalato de eritromicina.Kg3Ex.
2941.50.99Los demás.Kg13Ex.
2941.90- Los demás.
2941.90.01Espiramicina o sus sales.Kg3Ex.
2941.90.02Griseofulvina.Kg5Ex.
2941.90.03Tirotricina.Kg3Ex.
2941.90.04Rifamicina, rifampicina, sus sales o sus derivados.Kg3Ex.
2941.90.05Sal sódica del ácido 6-(7R-(5S-etil-5-(5R- etiltetrahidro-5-hidroxi-6S-metil-2H-piran- 2R-1L)tetrahidro-3S-metil-2S-furanil)-4S- hidroxi-3R,5S-dimetil-6-oxononil)-2-hidroxi- 3-metil benzoico (Lasalocid sódico).Kg10Ex.
2941.90.06Polimixina, bacitracina o sus sales.Kg3Ex.
2941.90.07Gramicidina, tioestreptón, espectinomicina, viomicina o sus sales.Kg3Ex.
2941.90.08Kanamicina o sus sales.Kg3Ex.
2941.90.09Novobiocina, cefalosporinas, monensina, pirrolnitrina, sus sales u otros derivados de sustitución excepto lo comprendido en la fracción 2941.90.13.Kg3Ex.
2941.90.10Nistatina, amfotericina, pimaricina, sus sales u otros derivados de sustitución.Kg3Ex.
2941.90.11Leucomicina, tilosina, oleandomicina, virginiamicina, o sus sales.Kg3Ex.
2941.90.12Sulfato de neomicina.Kg3Ex.
2941.90.13Monohidrato de cefalexina.Kg13Ex.
2941.90.14Acido monohidratado 7-((amino-(4-hidroxi-fenil)acetil)-amino)-3-metil-8-oxo-5-tio-1-azobiciclo (4.2.0) oct-2-eno-2-carboxílico (Cefadroxil).Kg13Ex.
2941.90.15Amikacina o sus sales.Kg15Ex.
2941.90.16Sulfato de gentamicina.Kg3Ex.
2941.90.17Lincomicina.Kg18Ex.
2941.90.99Los demás.Kg3Ex.
29.42Los demás compuestos orgánicos.
2942.00Los demás compuestos orgánicos.
2942.00.99Los demás.Kg13Ex.

Capítulo 30 - Productos farmacéuticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);

b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);

c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);

d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas;

f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07);

g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

2. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.

3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:

a) productos sin mezclar:

1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

3) los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente;

b) productos mezclados:

1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal);

2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

4. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

b) las laminarias estériles;

c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;

d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;

f) los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refección de los huesos;

g) los botiquines equipados para primeros auxilios;

h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;

ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;

k) los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos que han dejado de ser aptos para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3001.10- Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.
3001.10.01Glándulas y demás órganos, desecados, incluso pulverizados.KgEx.Ex.
3001.20- Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones.
3001.20.01Extracto de hígado.KgEx.Ex.
3001.20.02Otros extractos de glándulas o de otros órganos, excepto lo comprendido en la fracción 3001.20.01.KgEx.Ex.
3001.20.03Mucina gástrica en polvo.KgEx.Ex.
3001.20.04Sales biliares.KgEx.Ex.
3001.20.05Acidos biliares.Kg3Ex.
3001.20.99Los demás.Kg15Ex.
3001.90- Las demás.
3001.90.01Organos y tejidos de seres humanos para fines terapéuticos, de docencia o investigación.KgEx.50
3001.90.02Prótesis valvulares cardiacas biológicas.Kg1550
3001.90.03Sustancias oseas.KgEx.50
3001.90.04Fosfolípidos de materia gris cerebral en polvo.KgEx.50
3001.90.05Heparina o heparina sódica.Kg1050
3001.90.06Heparinoide.KgEx.50
3001.90.07Sales de la heparina, excepto lo comprendido en la fracción 3001.90.05.Kg15Ex.
3001.90.99Las demás.Kg1550
30.02Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.
3002.10- Antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico.
3002.10.01Sueros, excepto lo comprendido en las fracciones 3002.10.02 y 3002.10.12.Kg20Ex.
3002.10.02Suero antiofídico polivalente.Kg15Ex.
3002.10.03Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en las fracciones 3002.10.04 y 3002.10.05.Kg15Ex.
3002.10.04Inmunoglobulina-humana anti Rh.Kg10Ex.
3002.10.05Gamma globulina de origen humano, excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.09.Kg15Ex.
3002.10.06Plasma humano.Kg15Ex.
3002.10.07Extracto desproteinizado de sangre de res.Kg10Ex.
3002.10.08Medicamentos a base de albúmina de sangre humana, no acondicionados para la venta al por menor.Kg10Ex.
3002.10.09Gamma globulina de origen humano liofilizada para administración intravenosa.KgEx.Ex.
3002.10.10Interferón beta recombinante de células de mamífero, o de fibroblastos humanos.KgEx.Ex.
3002.10.11Interferón alfa 2A o 2B, humano recombinante.Kg15Ex.
3002.10.12Suero humano.Kg15Ex.
3002.10.13Fibrinógeno humano a granel.Kg15Ex.
3002.10.14Paquete globular humano.Kg1550
3002.10.15Albúmina humana excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.16.Kg15Ex.
3002.10.16Albúmina humana acondicionada para la venta al por menor.Kg15Ex.
3002.10.17Fibrinógeno humano excepto lo comprendido en la fracción 3002.10.13.Kg15Ex.
3002.10.18Molgramostim; eritropoyetina.Kg10Ex.
3002.10.19Juegos de diagnóstico para determinación de pruebas inmunológicas por medio de anticuerpos monoclonales.Kg15Ex.
3002.10.99Los demás.Kg15Ex.
3002.20- Vacunas para medicina.
3002.20.01Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en las fracciones 3002.20.02, 3002.20.03, 3002.20.06, 3002.20.07, 3002.20.08 y 3002.20.09.Kg15Ex.
3002.20.02Vacuna antiestafilocócica.Kg10Ex.
3002.20.03Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).Kg15Ex.
3002.20.04Toxoide tetánico y diftérico con hidróxido de aluminio.Kg15Ex.
3002.20.05Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.Kg15Ex.
3002.20.06Vacuna antihepatitis tipo "A" o "B".KgEx.Ex.
3002.20.07Vacuna contra la haemophilus tipo "B".KgEx.Ex.
3002.20.08Vacuna antineumococica polivalente.KgEx.Ex.
3002.20.09Vacuna contra el sarampión, paroditis y rubeóla.KgEx.Ex.
3002.20.99Las demás.Kg15Ex.
3002.30- Vacunas para veterinaria.
3002.30.01Vacunas antiaftosas.Kg15Ex.
3002.30.02Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.Kg15Ex.
3002.30.99Los demás.Kg15Ex.
3002.90- Los demás.
3002.90.01Cultivos bacteriológicos para inyecciones hipodérmicas o intravenosas; bacilos lácticos liofilizados.Kg1050
3002.90.02Antitoxina diftérica.Kg1550
3002.90.03Sangre humana.Kg1550
3002.90.04Digestores anaerobiosKg15Ex.
3002.90.99Los demás.Kg1550
30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.
3003.10- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.10.01Que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.Kg20Ex.
3003.20- Que contengan otros antibióticos.
3003.20.01Medicamentos a base de dos o más antibióticos, aún cuando contengan vitaminas u otros productos.Kg20Ex.
3003.20.99Los demás.Kg15Ex.
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3003.31-- Que contengan insulina.
3003.31.01Soluciones inyectables a base de insulina.Kg15Ex.
3003.31.99Los demás.Kg15Ex.
3003.39-- Los demás.
3003.39.01Anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida (Lidocaína) 2% con 1-noradrenalina.Kg20Ex.
3003.39.99Los demás.Kg15Ex.
3003.40- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3003.40.01Preparaciones a base de Cannabis indica.PROHIBIDA
3003.40.02Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.PROHIBIDA
3003.40.03Preparaciones a base de sulfato de vincristina.Kg10Ex.
3003.40.04Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.Kg15Ex.
3003.40.99Los demás.Kg15Ex.
3003.90- Los demás.
3003.90.01Preparaciones a base de cal sodada.Kg20Ex.
3003.90.02Solución isotónica glucosada.Kg10Ex.
3003.90.03Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.Kg15Ex.
3003.90.04Tioleico RV 100.Kg10Ex.
3003.90.05Preparaciones a base de Cannabis indica.PROHIBIDA
3003.90.06Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.Kg20Ex.
3003.90.07Antineurítico a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12, inyectable.Kg20Ex.
3003.90.08Insaponificable de aceite de germen de maíz.Kg10Ex.
3003.90.09Preparación a base de polipéptido inhibidor de calicreína.Kg10Ex.
3003.90.10Preparación liofilizada a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).Kg20Ex.
3003.90.11Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.Kg10Ex.
3003.90.12Medicamentos homeopáticos.Kg15Ex.
3003.90.13Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.Kg20Ex.
3003.90.14Polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano.Kg10Ex.
3003.90.15Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.KgEx.Ex.
3003.90.16Preparación a base de clostridiopeptidasa.Kg10Ex.
3003.90.17Poli(vinilpirrolidona)-Yodo, en polvo, destinada para uso humano o veterinario.Kg20Ex.
3003.90.18Preparación hidromiscible de vitamina A, D y E.Kg20Ex.
3003.90.19Premezcla granulada a base de nimodipina (Nimotop).KgEx.Ex.
3003.90.20Premezcla granulada a base de acarbosa (Glucobay).KgEx.Ex.
3003.90.21Desinfectantes para boca, oidos, nariz o garganta.Kg20Ex.
3003.90.99Los demás.Kg15Ex.
30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.
3004.10- Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3004.10.01Antibiótico a base de piperacilina sódica.Kg10Ex.
3004.10.99Los demás.Kg20Ex.
3004.20- Que contengan otros antibióticos.
3004.20.01A base de ciclosporina.KgEx.Ex.
3004.20.02Medicamento de amplio espectro a base de (-)-(4R,5S,6S)-[[(3S,5S) 5-(dimetil carbamoil)-3-pirrolidinil]-6-[(1R)-1-hidroxietil]-4 metil 7-oxo-1 azabiciclo [3,2,0] hept-2-ene-2-ácido carboxílico.KgEx.Ex.
3004.20.03Antibiótico de amplio espectro a base de imipenem y cilastatina sódica (Tienam).KgEx.Ex.
3004.20.99Los demás.Kg20Ex.
- Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos:
3004.31-- Que contengan insulina.
3004.31.01Soluciones inyectables.Kg15Ex.
3004.31.99Los demás.Kg15Ex.
3004.32-- Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados y análogos estructurales.
3004.32.01Que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados y análogos estructurales.Kg15Ex.
3004.39-- Los demás.
3004.39.01Anestésicos a base de 2-dietilamino-2',6'- acetoxilidida 2% (Lidocaína) con 1-noradrenalina.Kg20Ex.
3004.39.02Que contengan somatotropina (somatropina).KgEx.Ex.
3004.39.03A base de octreotida.KgEx.Ex.
3004.39.04Antineoplásico constituido por 6-[0-(1,1-dimetiletil)-D-serina]-10 deglicinamida-FLHL-2 (amino carbonil) hidrazina. (Goserelina), en excipiente biodegradable.KgEx.Ex.
3004.39.05Óvulos a base de dinoprostona o prostaglandina E2.KgEx.Ex.
3004.39.99Los demás.Kg15Ex.
3004.40- Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos.
3004.40.01Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.PROHIBIDA
3004.40.02Preparaciones a base de Cannabis indica.PROHIBIDA
3004.40.03Preparaciones a base de sulfato de vincristina.Kg10Ex.
3004.40.04Preparaciones a base de diacetilmorfina (Heroína) o de sus sales o sus derivados.Kg15Ex.
3004.40.05Soluciónes oftálmicas a base de maleato de timolol y clorhidrato de pilocarpina.KgEx.Ex.
3004.40.99Los demás.Kg15Ex.
3004.50- Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36.
3004.50.01Medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada.Kg20Ex.
3004.50.02Antineuríticos a base de enzima proteolítica asociada con vitaminas B1 y B12 inyectable.Kg20Ex.
3004.50.03A base de isotretinoina, cápsulas.KgEx.Ex.
3004.50.04Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.Kg20Ex.
3004.50.99Los demás.Kg20Ex.
3004.90- Los demás.
3004.90.01Preparaciones a base de cal sodada.Kg20Ex.
3004.90.02Solución isotónica glucosada.Kg10Ex.
3004.90.03Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.Kg15Ex.
3004.90.04Tioleico RV 100.Kg10Ex.
3004.90.05Emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un ph de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml.KgEx.Ex.
3004.90.06Antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable.Kg20Ex.
3004.90.07Insaponificable de aceite de germen de maíz.Kg10Ex.
3004.90.08Liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio (Tiopental sódico).Kg20Ex.
3004.90.09Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.Kg10Ex.
3004.90.10Medicamentos homeopáticos.Kg15Ex.
3004.90.11Preparación de hidroxialuminato de sodio o de magnesio y sorbitol.Kg20Ex.
3004.90.12Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.Kg10Ex.
3004.90.13Medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina.Kg20Ex.
3004.90.14Medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y amino benzoato de etilo.Kg20Ex.
3004.90.15Preparación a base de cloruro de etilo.Kg20Ex.
3004.90.16Medicamentos a base de 1-(3-hidroxi-4-hidroximetilfenil)-2-(terbutilamino)etanol, en envase aerosol.Kg20Ex.
3004.90.17Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.Kg10Ex.
3004.90.18Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.Kg10Ex.
3004.90.19Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.Kg10Ex.
3004.90.20Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.Kg10Ex.
3004.90.21Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.Kg10Ex.
3004.90.22Azidotimidina (Zidovudina).KgEx.Ex.
3004.90.23A base de aprotinina, en solución inyectable.KgEx.Ex.
3004.90.24Solución inyectable a base de nimodipina.KgEx.Ex.
3004.90.25Solución inyectable al 0.2%, a base de ciprofloxacina.KgEx.Ex.
3004.90.26Grageas de liberación prolongada o tabletas de liberación instantánea, ambas a base de nisoldipina.KgEx.Ex.
3004.90.27A base de saquinavir.KgEx.Ex.
3004.90.28Tabletas a base de anastrazol.KgEx.Ex.
3004.90.29Tabletas a base de bicalutamida.KgEx.Ex.
3004.90.30Tabletas a base de quetiapina.KgEx.Ex.
3004.90.31Anestésico a base de desflurano.KgEx.Ex.
3004.90.32Tabletas a base de zafirlukast.KgEx.Ex.
3004.90.33Preparaciones a base de Cannabis indica.PROHIBIDA
3004.90.34Tabletas a base de zolmitriptan.KgEx.Ex.
3004.90.35A base de sulfato de indinavir, o de amprenavir.KgEx.Ex.
3004.90.36A base de finasteride.KgEx.Ex.
3004.90.37Tabletas de liberación prolongada, a base de nifedipina.KgEx.Ex.
3004.90.38A base de octacosanol.KgEx.Ex.
3004.90.39Medicamentos a base de minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aún cuando se presenten en sobres tropicalizados.Kg20Ex.
3004.90.40A base de orlistat.KgEx.Ex.
3004.90.41A base de zalcitabina, en comprimidos.KgEx.Ex.
3004.90.42Medicamentos que contengan molgramostim, o que contengan eritropoyetina.Kg15Ex.
3004.90.43Soluciónes oftálmicas a base de: norfloxacina; clorhidrato de dorzolamida; o de maleato de timolol con gelán.KgEx.Ex.
3004.90.44A base de famotidina, en tabletas u obleas liofilizadas.KgEx.Ex.
3004.90.45A base de montelukast sódico o de benzoato de rizatriptan, en tabletas.KgEx.Ex.
3004.90.46A base de etofenamato, en solución inyectable.KgEx.Ex.
3004.90.47Anestésico a base de 2,6-bis-(1-metiletil)-fenol (Propofol), emulsión inyectable estéril.KgEx.Ex.
3004.90.99Los demás.Kg15Ex.
30.05Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos, sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
3005.10- Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva.
3005.10.01Tafetán engomado o venditas adhesivas.Kg20Ex.
3005.10.02Apósitos de tejido cutáneo de porcino, liofilizados.Kg10Ex.
3005.10.99Los demás.Kg20Ex.
3005.90- Los demás.
3005.90.01Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.Kg20Ex.
3005.90.02Vendas elásticas.Kg20Ex.
3005.90.03Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.Kg20Ex.
3005.90.99Los demás.Kg20Ex.
30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
3006.10- Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.
3006.10.01Catgut u otras ligaduras estériles, para suturas quirúrgicas con diámetro igual o superior a 0.10 mm., sin exceder de 0.80 mm., excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.Kg10Ex.
3006.10.02Catgut u otras ligaduras estériles, excepto lo comprendido en la fracción 3006.10.01.Kg10Ex.
3006.10.99Los demás.Kg20Ex.
3006.20- Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos.
3006.20.01Reactivos hemoclasificadores.Kg15Ex.
3006.20.99Los demás.Kg20Ex.
3006.30- Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos; reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.
3006.30.01Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.Kg15Ex.
3006.30.02Complejos estanosos liofilizados a base de: pirofosfato de sodio, fitato de calcio, albúmina humana, calcio trisódico, difosfonato de metileno y glucoheptonato de calcio, solución al 28% en yodo de la sal meglumina del ácido iocármico.Kg10Ex.
3006.30.99Los demás.Kg20Ex.
3006.40- Cementos y demás productos de obturación dental; cementos para la refección de los huesos.
3006.40.01Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.Kg15Ex.
3006.40.02Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.Kg20Ex.
3006.40.03Cera para cirugía de huesos, a base de cera natural de abeja.Kg10Ex.
3006.40.99Los demás.Kg20Ex.
3006.50- Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.50.01Botiquines equipados para primeros auxilios.Kg20Ex.
3006.60- Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
3006.60.01Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.Kg20Ex.
3006.70- Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina humana o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.
3006.70.01Preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina humana o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos.Kg13Ex
3006.80- Desechos farmacéuticos.
3006.80.01Desechos farmacéuticos.Kg20Ex

Capítulo 31 - Abonos

Notas.

Este Capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2.5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A ) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de los necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0.2%;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

En la partida 31.05, la expresión los demás abonos sólo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
31.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3101.00Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3101.00.01Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.Kg3Ex.
31.02Abonos minerales o químicos nitrogenados.
3102.10- Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.10.01Urea, incluso en disolución acuosa.Kg3Ex.
- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:
3102.21-- Sulfato de amonio.
3102.21.01Sulfato de amonio.Kg3Ex.
3102.29-- Las demás.
3102.29.99Las demás.Kg3Ex.
3102.30- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
3102.30.01Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.Kg3Ex.
3102.30.99Los demás.Kg13Ex.
3102.40- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
3102.40.01Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.Kg3Ex.
3102.50- Nitrato de sodio.
3102.50.01Nitrato de sodio.Kg3Ex.
3102.60- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
3102.60.01Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.Kg3Ex.
3102.70- Cianamida cálcica.
3102.70.01Cianamida cálcica.Kg3Ex.
3102.80- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
3102.80.01Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.Kg3Ex.
3102.90- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3102.90.99Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.Kg3Ex.
31.03Abonos minerales o químicos fosfatados.
3103.10- Superfosfatos.
3103.10.01Superfosfatos.Kg3Ex.
3103.20- Escorias de desfosforación.
3103.20.01Escorias de desfosforación.Kg3Ex.
3103.90- Los demás.
3103.90.99Los demás.Kg3Ex.
31.04Abonos minerales o químicos potásicos.
3104.10- Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.
3104.10.01Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto.Kg3Ex.
3104.20- Cloruro de potasio.
3104.20.01Cloruro de potasio.Kg3Ex.
3104.30- Sulfato de potasio.
3104.30.01Sulfato de potasio, grado reactivo.Kg3Ex.
3104.30.99Los demás.Kg3Ex.
3104.90- Los demás.
3104.90.99Los demás.Kg3Ex.
31.05Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10- Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
3105.10.01Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg.Kg3Ex.
3105.20- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.20.01Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.Kg3Ex.
3105.30- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
3105.30.01Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).Kg3Ex.
3105.40- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
3105.40.01Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).Kg3Ex.
- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:
3105.51-- Que contengan nitratos y fosfatos.
3105.51.01Que contengan nitratos y fosfatos.Kg3Ex.
3105.59-- Los demás.
3105.59.99Los demás.Kg3Ex.
3105.60- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
3105.60.01Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.Kg3Ex.
3105.90- Los demás.
3105.90.01Nitrato sódico potásico.Kg3Ex.
3105.90.99Los demás.Kg3Ex.

Capítulo 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás

materias colorantes; pinturas y barnices; mastiques; tintas

Notas.

1. Este capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 o 32.04, los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en las formas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.12;

b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39, 29.41 o 35.01 a 35.04;

c) los mastiques de asfalto y demás mastiques bituminosos ( partida 27.15).

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas en la partida 32.04.

3. Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15.

4. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. En este capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:

a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
32.01Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
3201.10- Extracto de quebracho.
3201.10.01Extracto de quebracho.Kg13Ex.
3201.20- Extracto de mimosa (acacia).
3201.20.01Extracto de mimosa (acacia).Kg13Ex.
3201.90- Los demás.
3201.90.01Extracto de roble o de castaño.Kg13Ex.
3201.90.99Los demás.Kg13Ex.
32.02Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido.
3202.10- Productos curtientes orgánicos sintéticos.
3202.10.01Productos curtientes orgánicos sintéticos.Kg23Ex.
3202.90- Los demás.
3202.90.99Los demás.Kg23Ex.
32.03Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
3203.00Materias colorantes de origen vegetal o animal (incluidos los extractos tintóreos, excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes de origen vegetal o animal.
3203.00.01Rojo natural 4(75470), rojo natural 7, negro natural 2(75290).Kg5Ex.
3203.00.99Los demás.Kg13Ex.
32.04Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:
3204.11-- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.11.01Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; café: 1; naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; negro: 9, 25, 33; rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; violeta: 1, 27, 93.Kg18Ex.
3204.11.02Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo 82; azul: 7(62500), 54, 288; rojo: 11(62015), 288, 356; violeta: 57.Kg5Ex.
3204.11.03Los demás colorantes dispersos.Kg18Ex.
3204.11.04Preparaciones a base de los colorantes comprendidos en la fracción 3204.11.01.Kg3Ex.
3204.11.99Los demás.Kg3Ex.
3204.12-- Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.12.01Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 38(25135), 54(19010), 99(13900), 103, 104, 111, 112, 118, 119, 121(18690), 123, 126, 127, 128, 129, 130, 136, 151, 155, 167, 169, 194, 204, 220, 232, 235;
azul: 6(17185), 9(42090), 40(62125), 72, 90(42655), 154, 157,158(14880), 158:1(15050),158:2, 171, 182, 185, 193(15707), 199, 225, 227, 230, 239, 243, 245, 250, 252, 258, 280, 284, 288, 296, 314,317, 349;
café: 28, 30, 44, 45, 50, 113, 226, 253, 282, 283, 289, 298, 304, 328, 355, 357, 363, 384, 396;
naranja: 20(14600), 28(16240), 59(18745), 80, 82, 85, 86, 89, 94, 102, 127, 142, 144, 154, 162, 168;
negro: 58, 60(18165), 64, 88, 124(15900), 131, 132, 150, 170, 177, 188, 207, 211, 218, 222;
rojo: 5(14905), 14(14720), 33(17200), 35(18065), 52(45100), 57, 60(16645), 63, 87(45380), 97(22890), 99(23285), 104(26420), 110(18020), 111(23266), 128(24125), 130, 131, 155(18130), 183(18800), 194, 195, 211, 216, 217, 225, 226, 227, 251, 253, 260, 262, 279, 281, 315, 330, 331, 359, 362, 383, 399, 403, 404, 405, 407, 423;
verde: 12(13425), 16(44025), 25(61570), 27(61580), 28, 40, 43, 60, 73, 82, 91, 104, 106;
violeta: 3(16580), 17(42650), 31, 48, 49(42640), 54, 64, 74, 90(18762), 109, 121, 126, 128, 150.
Kg3Ex.
3204.12.02Colorantes ácidos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 23, 36, 49, 219; azul: 25, 113, 260; café: 14, 24; naranja: 7; negro: 1, 172, 194, 210; rojo: 114, 337.Kg18Ex.
3204.12.03Colorantes ácidos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.12.01 y 3204.12.02.Kg18Ex.
3204.12.04Preparaciones a base de los colorantes comprendidos en la fracción 3204.12.02.Kg3Ex.
3204.12.05Colorantes para mordiente con la siguiente clasificación de "Colour Index":
amarillo para mordiente: 5(14130), 8(18821), 10(14010), 30(18710), 32(14100), 55, 59, 64; azul para mordiente: 7(17940), 49;
café para mordiente: 1(20110), 19(14250), 86;
naranja para mordiente: 5, 8, 29(18744), 41, 46;
negro para mordiente: 3(14640), 32, 44, 75, 90;
rojo para mordiente: 17(18750), 56, 81, 82, 83, 84, 94(18841);
verde para mordiente: 29; violeta para mordiente: 60.
Kg5Ex.
3204.12.06Colorantes para mordiente excepto lo comprendido en la fracción 3204.12.05.Kg18Ex.
3204.12.99Los demás.Kg3Ex.
3204.13-- Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.13.01Colorantes básicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 2(41000), 40; azul: 7(42595), 9(52015), 26(44045); rojo: 1(45160); violeta: 3(42555), 10(45170), 14(42510).Kg3Ex.
3204.13.02Colorantes básicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 28, 45; azul: 3, 41; café: 4, violeta: 16; rojo: 18, 46.Kg18Ex.
3204.13.03Colorantes básicos, excepto lo comprendido en la fracción 3204.13.01 y 02. Kg18Ex.
3204.13.04Preparaciones a base de lo comprendido en la fracción 3204.13.02.Kg3Ex.
3204.13.99Los demás.Kg3Ex.
3204.14-- Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.14.01Colorantes directos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 33(29020), 68, 69(25340), 93, 95, 96;
azul: 77, 84(23160), 90, 106(51300), 126(34010), 159(35775), 171, 211, 225, 230(22455), 251;
café: 59(22345), 97, 106, 116, 157, 169, 170, 172, 200, 212;
naranja: 1(22370, 22375, 22430), 107;
negro: 94, 97(35818), 117, 122(36250);
rojo: 9, 26(29190), 31(29100), 63, 75(25380), 155(25210), 173(29290), 184, 221, 223, 236, 254;
verde: 26(34045), 27, 28(14155), 30, 35, 59(34040), 67, 69;
violeta: 1(22570), 9(27885), 12(22550), 47(25410), 48(29125), 51(27905), 66(29120), 93.
Kg5Ex.
3204.14.02Colorantes directos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 11,12, 44, 50, 106; azul: 2, 15, 80, 86; café: 2, 95, 115; naranja: 26; negro: 22, 38, 170; rojo: 23, 28, 81, 83; verde:1.Kg18Ex.
3204.14.03Colorantes directos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.14.01 y 3204.14.02.Kg18Ex.
3204.14.04Preparaciones a base de lo comprendido en la fracción 3204.14.02.Kg3Ex.
3204.14.99Los demás.Kg3Ex.
3204.15-- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.15.01Colorantes a la tina o a la cuba con la siguiente clasificación de "Colour Index": azul a la cuba: 1(73000); azul a la cuba reducido: 1(73001), 43(53630); azul a la cuba solubilizado: 1(73002).KgEx.Ex.
3204.15.99Los demás.Kg3Ex.
3204.16-- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.16.01Colorantes reactivos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 2, 3, 4, 7, 12, 15, 22, 25, 46, 71; azul: 4(61205), 28, 40, 55, 57, 59, 82, 97, 168; naranja: 1, 4, 13, 14, 16, 60, 70, 86; negro: 5, 8, 11; rojo: 2, 4(18105), 5, 11, 21, 31, 40, 77, 174.KgEx.Ex.
3204.16.02Colorantes reactivos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 84, 179; azul: 19, 21, 71, 89, 171, 198; naranja: 84; rojo: 120, 141, 180.Kg3Ex.
3204.16.03Colorantes reactivos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.16.01 y 3204.16.02.Kg3Ex.
3204.16.04Preparaciones a base de lo comprendido en la fracción 3204.16.02.Kg3Ex.
3204.16.99Los demás.Kg3Ex.
3204.17-- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.17.01Colorantes pigmentarios con la siguiente clasificación de "Colour Index":
Pigmento amarillo: 24(70600), 93, 94, 95, 96, 97, 108(68420), 109, 110, 112, 120, 128, 129, 138, 139, 147, 151, 154, 155, 156, 173, 179, 183;
Pigmento azul: 18(42770:1), 19(42750:1), 60(69800), 61(42765:1), 66(73000); Pigmento café: 22, 23, 25;
Pigmento naranja: 31, 34(21115), 36, 38, 43(71105), 48, 49, 60, 61, 65, 66;
Pigmento rojo: 37(1205), 38(21120), 88(73312), 122, 123(71140), 144, 148, 149, 166, 170, 175, 176, 177, 178, 179(71130), 181(73360), 185, 188, 202, 206, 207, 208, 214, 216, 220, 221, 222, 223, 224, 242, 247, 248;
Pigmento violeta: 19(46500), 23(51319), 31(60010), 32, 37, 42.
Kg3Ex.
3204.17.02Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.Kg18Ex.
3204.17.03Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; naranja: 5; rojo: 3.Kg18Ex.
3204.17.04Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.Kg18Ex.
3204.17.05Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.Kg18Ex.
3204.17.06Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; verde: 7, 36.Kg18Ex.
3204.17.07Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; rojo: 81.Kg18Ex.
3204.17.08Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.Kg18Ex.
3204.17.09Preparaciones a base de lo comprendido en las fracciones 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.Kg3Ex.
3204.17.10Pigmentos orgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr/10 minutos y tamaño de pigmento de 3 a 5 micras.Kg5Ex.
3204.17.99Los demás.Kg3Ex.
3204.19-- Las demás, incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.
3204.19.01Colorantes solventes con la siguiente clasificación de "Colour Index":
amarillo: 45, 47, 83, 98, 144, 145, 163;
azul: 38, 49(50315), 68(61110), 122; café: 28, 43, 44, 45, 50;
naranja: 41, 54, 60, 62, 63; negro: 3(26150), 27, 29, 34(12195), 35, 45; rojo: 8, 12, 18, 49(45170:1), 86, 90:1, 91, 92, 111(60505), 122, 124, 127, 132, 135, 218; verde: 5(59075).
Kg3Ex.
3204.19.02Colorantes solventes con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo:14, 36, 56, 821; azul: 36, 56; naranja: 14; rojo: 24, 26.KgEx.Ex.
3204.19.03Colorantes solventes, excepto lo comprendido en las fracciones 3204.19.01 y 3204.19.02.KgEx.Ex.
3204.19.04Colorantes al azufre con la siguiente clasificación de "Colour Index": azul al azufre: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450); azul al azufre leuco: 1(53235), 3(53235), 7(53440), 13(53450), 19; café al azufre: 10(53055), 14(53246); negro al azufre: 1(53185); negro al azufre leuco: 1(53185), 2(53195), 18; rojo al azufre: 5(53830); rojo al azufre leuco: 5(53830), 10(53228).Kg18Ex.
3204.19.05Colorantes al azufre, excepto lo comprendido en la fracción 3204.19.04.Kg5Ex.
3204.19.06Colorante para alimentos con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo: 3(15985), 4(19140); rojo: 3(14720), 7(16255), 9(16185), 17.Kg18Ex.
3204.19.07Preparación a base de cantaxantina.Kg18Ex.
3204.19.08Caroteno (colorante para alimentos naranja: 5(40800)).Kg5Ex.
3204.19.09Preparación a base del éster etílico del ácido beta-8-apocarotenóico.Kg18Ex.
3204.19.99Los demás.Kg3Ex.
3204.20- Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente.
3204.20.01Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, correspondientes al grupo de "Colour Index" de los abrillantadores fluorescentes: 135, 140, 162:1, 179, 179+371, 184, 185, 236, 238, 291, 311, 313, 315, 329, 330, 340, 352, 363, 367+372, 373, 374, 374:1, 376, 378, 381, 393.Kg3Ex.
3204.20.02Agentes de blanqueo óptico fijables sobre fibra, derivados del ácido diaminoestilbendisulfónico, excepto lo comprendido en la fracción 3204.20.01.Kg13Ex.
3204.20.99Los demás.Kg18Ex.
3204.90- Los demás.
3204.90.01Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como "luminóforos".Kg3Ex.
3204.90.02Tintes fugaces.Kg5Ex.
3204.90.99Los demás.Kg13Ex.
32.05Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
3205.00Lacas colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de lacas colorantes.
3205.00.01En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa.Kg13Ex.
3205.00.02Lacas de aluminio en polvo o en dispersión con la siguiente clasificación de "Colour Index": amarillo 3(15985), 4(19140); azul 1(73015), 2(42090); rojo 7(16255), 9: 1(16135:1), 14:1(45430:1).Kg18Ex.
3205.00.99Los demás.Kg18Ex.
32.06Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo, excepto las de las partidas 32.03, 32.04 o 32.05; productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida.
- Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:
3206.11-- Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.
3206.11.01Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.Kg18Ex.
3206.19-- Los demás.
3206.19.99Los demás.Kg18Ex.
3206.20- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.
3206.20.01Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 34; Pigmento rojo 104.Kg18Ex.
3206.20.02Pigmentos inorgánicos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Pigmento amarillo 36; Pigmento verde 15, 17; Pigmento naranja 21.Kg18Ex.
3206.20.03Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en la fracción 3206.20.01 y 02.Kg18Ex.
3206.30- Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.
3206.30.01Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio.Kg18Ex.
- Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:
3206.41-- Ultramar y sus preparaciones.
3206.41.01Azul de ultramar (Pigmento azul 29).Kg3Ex.
3206.41.99Los demás.Kg18Ex.
3206.42-- Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.
3206.42.01Mezcla a base de sulfato de bario y sulfuro de cinc.Kg5Ex.
3206.42.99Los demás.Kg18Ex.
3206.43-- Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros).
3206.43.01Pigmento azul 27.Kg18Ex.
3206.43.99Los demás.Kg18Ex.
3206.49-- Las demás.
3206.49.01En forma de dispersiones concentradas en acetato de celulosa, utilizables para colorear en la masa.Kg13Ex.
3206.49.02En forma de dispersiones concentradas de polietileno, utilizables para colorear en la masa.Kg13Ex.
3206.49.03Pigmentos inorgánicos dispersos en polipropileno en una concentración de 25 a 50%, con índice de fluidez de 30 a 45 gr./10 minutos y tamaño del pigmento de 3 a 5 micras.Kg13Ex.
3206.49.04Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, con un contenido de sólidos igual o inferior al 65%.Kg18Ex.
3206.49.05Dispersiones de pigmentos nacarados o perlescentes a base de cristales de carbonato de plomo, superior a 85%, en sólidos fijos a 100 grados centígrados.Kg13Ex.
3206.49.99Las demás.Kg18Ex.
3206.50- Productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos.
3206.50.01Polvos fluorescentes para tubos, excepto lo comprendido en la 3206.50.02.Kg18Ex.
3206.50.02Polvos fluorescentes para tubos de rayos catódicos, anuncios luminosos, lámparas de vapor de mercurio o luz mixta.Kg13Ex.
3206.50.99Los demás.Kg18Ex.
32.07Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, del tipo de los utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
3207.10- Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.
3207.10.01Opacificantes para esmaltes cerámicos cuya composición básica sea: anhidrido antimonioso 36.4%, óxido de titanio 29.1%, óxido de calcio 26.6%, fluoruro de calcio 3.5% y óxido de silicio 4.4%.Kg13Ex.
3207.10.99Los demás.Kg18Ex.
3207.20- Composiciones vitrificables, engobes y preparaciones similares.
3207.20.01Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos.Kg18Ex.
3207.20.99Los demás.Kg18Ex.
3207.30- Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.
3207.30.01Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.Kg18Ex.
3207.40- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas.
3207.40.01Vidrio en polvo o gránulos.Kg13Ex.
3207.40.02Vidrio en escamillas, aun cuando estén coloreadas o plateadas.Kg13Ex.
3207.40.99Los demás.Kg18Ex.
32.08Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo.
3208.10- A base de poliésteres.
3208.10.01Pinturas o barnices.Kg25Ex.
3208.10.99Los demás.Kg18Ex.
3208.20- A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3208.20.01Pinturas o barnices, excepto lo comprendido en la fracción 3208.20.02.Kg18Ex.
3208.20.02Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.Kg18Ex.
3208.20.99Los demás.Kg18Ex.
3208.90- Los demás.
3208.90.01En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.Kg13Ex.
3208.90.99Los demás.Kg18Ex.
32.09Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso.
3209.10- A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.10.01Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base , de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.Kg18Ex.
3209.10.99Los demás.Kg18Ex.
3209.90- Los demás.
3209.90.99Los demás.Kg18Ex.
32.10Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
3210.00Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero.
3210.00.01Barnices para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.Kg13Ex.
3210.00.02Pinturas a base de grafito artificial, cuya propiedad es impartir resistencia eléctrica.Kg13Ex.
3210.00.03Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico.Kg13Ex.
3210.00.99Los demás.Kg18Ex.
32.11Secativos preparados.
3211.00Secativos preparados.
3211.00.01Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe por el Banco de México.Kg13Ex.
3211.00.99Los demás.Kg18Ex.
32.12Pigmentos (incluidos el polvo o escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.
3212.10- Hojas para el marcado a fuego.
3212.10.01Hojas para el marcado a fuego.Kg18Ex.
3212.90- Los demás.
3212.90.01Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables ("non-leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.Kg13Ex.
3212.90.02Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables ("leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.Kg18Ex.
3212.90.99Los demás.Kg18Ex.
32.13Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.
3213.10- Colores en surtidos.
3213.10.01Colores en surtidos.Kg25Ex.
3213.90- Los demás.
3213.90.99Los demás.Kg25Ex.
32.14Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.
3214.10- Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
3214.10.01Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.Kg18Ex.
3214.10.02Sellador para soldaduras por puntos.Kg18Ex.
3214.90- Los demás.
3214.90.99Los demás.Kg18Ex.
32.15Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas.
- Tintas de imprimir:
3215.11-- Negras.
3215.11.01Para litografía o mimeógrafo.Kg18Ex.
3215.11.99Las demás.Kg18Ex.
3215.19-- Las demás.
3215.19.01Para la impresión de billetes de banco, cuando se importen por el Banco de México.Kg13Ex.
3215.19.02Para litografía.Kg18Ex.
3215.19.99Los demás.Kg18Ex.
3215.90- Las demás.
3215.90.01De escribir.Kg18Ex.
3215.90.02Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.Kg18Ex.
3215.90.03Pastas a base de gelatina.Kg18Ex.
3215.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 33 - Aceites esenciales y resinoides;

preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 o 13.02;

b) el jabón y demás productos de la partida 34.01;

c) las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2. En la partida 33.02, se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.

3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.

4. En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, entre otros, los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por combustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales; la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de perfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
33.01Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los "concretos" o "absolutos"; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas, obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales.
- Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.11-- De bergamota.
3301.11.01De bergamota.Kg13Ex.
3301.12-- De naranja.
3301.12.01De naranja.Kg18Ex.
3301.13-- De limón.
3301.13.01De la variedad Citrus limon-L Burm.Kg18Ex.
3301.13.99Los demás.Kg13Ex.
3301.14-- De lima.
3301.14.01De la variedad Citrus limettoides Tan.Kg18Ex.
3301.14.02De la variedad Citrus aurantifolia-Christmann Swingle (limón "mexicano").Kg18Ex.
3301.14.99Los demás.Kg13Ex.
3301.19-- Los demás.
3301.19.01De toronja.Kg18Ex.
3301.19.02De mandarina.Kg18Ex.
3301.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
3301.21-- De geranio.
3301.21.01De geranio.Kg13Ex.
3301.22-- De jazmín.
3301.22.01De jazmín.Kg13Ex.
3301.23-- De lavanda (espliego) o de lavandín.
3301.23.01De lavanda (espliego) o de lavandín.Kg13Ex.
3301.24-- De menta piperita (Mentha piperita).
3301.24.01De menta piperita (Mentha piperita).Kg13Ex.
3301.25-- De las demás mentas.
3301.25.99De las demás mentas.Kg13Ex.
3301.26-- De espicanardo ("vetiver").
3301.26.01De espicanardo ("vetiver").Kg13Ex.
3301.29-- Los demás.
3301.29.01De hojas de canelo de Ceylán.Kg13Ex.
3301.29.02De eucalipto o de nuez moscada.KgEx.Ex.
3301.29.03De citronela.Kg13Ex.
3301.29.99Los demás.Kg13Ex.
3301.30- Resinoides.
3301.30.01Resinoides.Kg13Ex.
3301.90- Los demás.
3301.90.01Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción 3301.90.06.Kg18Ex.
3301.90.02Terpenos de cedro.Kg13Ex.
3301.90.03Terpenos de toronja.Kg18Ex.
3301.90.04Aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales.Kg23Ex.
3301.90.05Alcoholados, extractos o tinturas derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contenga el alcaloide llamado reserpina.Kg1850
3301.90.06Oleorresinas de extracción, de opio.Kg18Ex.
3301.90.99Los demás.Kg18Ex.
33.02Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas las disoluciones alcohólicas) a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria; las demás preparaciones a base de sustancias odoríferas, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas.
3302.10- De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas.
3302.10.01Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.L20Ex.
3302.10.02Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.L30Ex.
3302.10.99Los demás.Kg18Ex.
3302.90- Las demás.
3302.90.99Las demás.Kg18Ex.
33.03Perfumes y aguas de tocador.
3303.00Perfumes y aguas de tocador.
3303.00.01Perfumes.L30Ex.
3303.00.99Los demás.L25Ex.
33.04Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.10- Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.10.01Preparaciones para el maquillaje de los labios.Kg25Ex.
3304.20- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.20.01Preparaciones para el maquillaje de los ojos.Kg25Ex.
3304.30- Preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.30.01Preparaciones para manicuras y pedicuros.Kg25Ex.
- Las demás:
3304.91-- Polvos, incluidos los compactos.
3304.91.01Polvos, incluidos los compactos.Kg25Ex.
3304.99-- Las demás.
3304.99.01Leches cutáneas.Kg30Ex.
3304.99.99Las demás.Kg25Ex.
33.05Preparaciones capilares.
3305.10- Champúes.
3305.10.01Champúes.Kg25Ex.
3305.20- Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
3305.20.01Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.Kg25Ex.
3305.30- Lacas para el cabello.
3305.30.01Lacas para el cabello.Kg25Ex.
3305.90- Las demás.
3305.90.99Las demás.Kg25Ex.
33.06Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los polvos y cremas para la adherencia de las dentaduras; hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor.
3306.10- Dentífricos.
3306.10.01Dentífricos.Kg25Ex.
3306.20- Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
3306.20.01De filamento de nailon.Kg18Ex.
3306.20.99Los demás.Kg18Ex.
3306.90- Los demás.
3306.90.99Los demás.Kg25Ex.
33.07Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado, desodorantes corporales, preparaciones para el baño, depilatorios y demás preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones desodorantes de locales, incluso sin perfumar, aunque tengan propiedades desinfectantes.
3307.10- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
3307.10.01Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.Kg25Ex.
3307.20- Desodorantes corporales y antitranspirantes.
3307.20.01Desodorantes corporales y antitranspirantes.Kg25Ex.
3307.30- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
3307.30.01Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.Kg25Ex.
- Preparaciones para perfumar o desodorizar locales, incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas:
3307.41-- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
3307.41.01"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.Kg25Ex.
3307.49-- Las demás.
3307.49.99Las demás.Kg25Ex.
3307.90- Los demás.
3307.90.99Los demás.Kg25Ex.

Capítulo 34 - Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar,

preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas,

productos de limpieza, velas y artículos similares,

pastas para modelar, "ceras para odontología" y

preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);

b) los compuestos aislados de constitución química definida;

c) los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 o 33.07).

2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

3. En la partida 34.02, los agentes de superficie orgánicos son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0.5% a 20 C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a) producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm).

4. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

5. Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 solo se aplica:

A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

C) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.

Por el contrario, la partida 34.04, no comprende:

a) los productos de las partidas 15.16, 34.02 o 38.23, incluso si presentan las características de ceras;

b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, incluso refinadas o coloreadas, de la partida 15.21;

c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

d) las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
34.01Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
- Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, y papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes:
3401.11-- De tocador (incluso los medicinales).
3401.11.01De tocador (incluso los medicinales).Kg20Ex.
3401.19-- Los demás.
3401.19.99Los demás.Kg20Ex.
3401.20- Jabón en otras formas.
3401.20.01Jabón en otras formas.Kg20Ex.
3401.30- Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
3401.30.01Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.Kg18Ex.
34.02Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.
- Agentes de superficie orgánicos, incluso acondicionados para la venta al por menor:
3402.11-- Aniónicos.
3402.11.01Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos, excepto lo comprendido en la fracción 3402.11.02.Kg18Ex.
3402.11.02Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.Kg18Ex.
3402.11.03Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.Kg13Ex.
3402.11.99Los demás.Kg3Ex.
3402.12-- Catiónicos.
3402.12.01Amina cuaternaria de metil polietanol, en solución acuosa.Kg18Ex.
3402.12.02Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.Kg18Ex.
3402.12.03Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.Kg13Ex.
3402.12.99Los demás.Kg18Ex.
3402.13-- No iónicos.
3402.13.01Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.Kg18Ex.
3402.13.02Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).Kg18Ex.
3402.13.99Los demás.Kg18Ex.
3402.19-- Los demás.
3402.19.99Los demás.Kg18Ex.
3402.20- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.
3402.20.01Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.Kg13Ex.
3402.20.02Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.Kg13Ex.
3402.20.03Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.Kg18Ex.
3402.20.04Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.Kg23Ex.
3402.20.05Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.Kg13Ex.
3402.20.99Los demás.Kg18Ex.
3402.90- Las demás.
3402.90.01Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.Kg3Ex.
3402.90.02Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.Kg13Ex.
3402.90.99Las demás.Kg18Ex.
34.03Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o el engrasado de cueros, y pieles, peletería u otras materias, excepto las que contengan como componente básico, una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.
- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso:
3403.11-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403.11.01Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.Kg18Ex.
3403.19-- Las demás.
3403.19.01Preparación a base de sulfonatos sódicos de los hidrocarburos clorados.Kg13Ex.
3403.19.99Las demás.Kg18Ex.
- Las demás:
3403.91-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3403.91.01Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.Kg18Ex.
3403.99-- Las demás.
3403.99.99Las demás.Kg18Ex.
34.04Ceras artificiales y ceras preparadas.
3404.10- De lignito modificado químicamente.
3404.10.01De lignito modificado químicamente.Kg13Ex.
3404.20- De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
3404.20.01De poli(oxietileno) (polietilenglicol).Kg18Ex.
3404.90- Las demás.
3404.90.01Ceras polietilénicas.Kg13Ex.
3404.90.99Las demás.Kg18Ex.
34.05Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.
3405.10- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
3405.10.01Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.Kg23Ex.
3405.20- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
3405.20.01Encáusticos para pisos de madera.Kg23Ex.
3405.20.99Los demás.Kg23Ex.
3405.30- Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.
3405.30.01Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto preparaciones para lustrar metal.Kg23Ex.
3405.40- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
3405.40.01Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.Kg23Ex.
3405.90- Las demás.
3405.90.01Lustres para metal.Kg23Ex.
3405.90.99Las demás.Kg23Ex.
34.06Velas, cirios y artículos similares.
3406.00Velas, cirios y artículos similares.
3406.00.01Velas, cirios y artículos similares.Kg30Ex.
34.07Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
3407.00Pastas para modelar, incluidas las presentadas para entretenimiento de los niños; preparaciones llamadas "ceras para odontología" o "compuestos para impresión dental", presentadas en juegos o surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas, herraduras, barritas o formas similares; las demás preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
3407.00.01Preparaciones denominadas "ceras para odontología", a base de caucho o gutapercha.Kg18Ex.
3407.00.02Preparaciones denominadas "ceras para odontología", excepto lo comprendido en la fracción 3407.00.01.Kg18Ex.
3407.00.03Estuco o yeso preparado en polvo o en pasta para trabajos dentales.Kg18Ex.
3407.00.04Conjunto para impresiones dentales, conteniendo principalmente una pasta a base de hule o materias plásticas artificiales o sintéticas, un acelerador y un adhesivo, acondicionados para su venta al por menor.Kg18Ex.
3407.00.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 35 - Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula

modificados; colas; enzimas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las levaduras (partida 21.02);

b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;

c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02);

d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;

e) las proteínas endurecidas (partida 39.13);

f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en la partida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia seca, inferior o igual al 10%.

Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% se clasifican en la partida 17.02.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
35.01Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.
3501.10- Caseína.
3501.10.01Caseína.Kg10Ex.
3501.90- Los demás.
3501.90.01Colas de caseína.Kg18Ex.
3501.90.02Caseinatos.Kg18Ex.
3501.90.03Carboximetil caseina, grado fotográfico, en solución.Kg18Ex.
3501.90.99Los demás.Kg18Ex.
35.02Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.
- Ovoalbúmina:
3502.11-- Seca.
3502.11.01Seca.Kg13Ex.
3502.19-- Las demás.
3502.19.99Las demás.Kg13Ex.
3502.20- Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.20.01Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.Kg18Ex.
3502.90- Los demás.
3502.90.99Los demás.Kg18Ex.
35.03Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.
3503.00Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal, excepto las colas de caseína de la partida 35.01.
3503.00.01Gelatina, excepto lo comprendido en las fracciones 3503.00.03 y 3503.00.04.Kg18Ex.
3503.00.02Colas de huesos o de pieles.Kg18Ex.
3503.00.03Gelatina grado fotográfico.Kg5Ex.
3503.00.04Gelatina grado farmacéutico.Kg18Ex.
3503.00.99Los demás.Kg18Ex.
35.04Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
3504.00Peptonas y sus derivados; las demás materias proteicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
3504.00.01Peptonas.Kg18Ex.
3504.00.02Peptonato ferroso.Kg13Ex.
3504.00.03Proteínas vegetales puras; proteinato de sodio, proveniente de la soja, calidad farmacéutica.Kg3Ex.
3504.00.04Concentrado de proteínas del embrión de semilla de algodón, cuyo contenido en proteínas sea igual o superior al 50%.Kg13Ex.
3504.00.05Queratina.Kg13Ex.
3504.00.06Aislados de proteína de soja (soya).Kg13Ex.
3504.00.99Los demás.Kg18Ex.
35.05Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo: almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, fécula, dextrina o demás almidones o féculas modificados.
3505.10- Dextrina y demás almidones y féculas modificados.
3505.10.01Dextrina y demás almidones y féculas, modificados.Kg18Ex.
3505.20- Colas.
3505.20.01Colas.Kg18Ex.
35.06Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.
3506.10- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 Kg.
3506.10.01Adhesivos a base de resinas plásticas.Kg18Ex.
3506.10.02Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.Kg18Ex.
3506.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás:
3506.91-- Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 o de caucho.
3506.91.01Adhesivos anaeróbicos.Kg23Ex.
3506.91.02Adhesivos a base de cianoacrilatos.Kg18Ex.
3506.91.03Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.Kg18Ex.
3506.91.04Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o polieter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.Kg18Ex.
3506.91.99Los demás.Kg18Ex.
3506.99-- Los demás.
3506.99.01Pegamentos a base de nitrocelulosa.Kg18Ex.
3506.99.99Los demás.Kg18Ex.
35.07Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte.
3507.10- Cuajo y sus concentrados.
3507.10.01Cuajo y sus concentrados.Kg18Ex.
3507.90- Las demás.
3507.90.01Hialuronidasa.Kg13Ex.
3507.90.02Papaína.Kg18Ex.
3507.90.03Pepsina; tripsina; quimotripsina; invertasa; bromelina.Kg3Ex.
3507.90.04Cloruro de lisozima.Kg13Ex.
3507.90.05Pancreatina.Kg3Ex.
3507.90.06Diastasa de Aspergillus oryzae.Kg18Ex.
3507.90.07Celulasa; peptidasas; fibrinucleasa.Kg3Ex.
3507.90.08Amilasas; proteasas; mezcla de proteasas y amilasas.Kg18Ex.
3507.90.09Preparación de enzima proteolítica obtenida por fermentación sumergida del Bacillus subtilis y/o Bacillus licheniformis.Kg18Ex.
3507.90.10Preparación de enzimas pectolíticas.Kg13Ex.
3507.90.11Mezclas de tripsina y quimotripsina, incluso con ribonucleasa.Kg3Ex.
3507.90.12Mio-Inositol-hexafosfato-fosfohidrolasa.Kg3Ex.
3507.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 36 - Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia;

fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas;

materias inflamables

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los citados en las Notas 2 a) o 2 b) siguientes.

2. En la partida 36.06, se entiende por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3; y

c) las antorchas y hachos de resina, teas y similares.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
36.01Pólvora.
3601.00Pólvora.
3601.00.01Pólvora sin humo o negra.Kg13Ex.
3601.00.99Los demás.Kg18Ex.
36.02Explosivos preparados, excepto la pólvora.
3602.00Explosivos preparados, excepto la pólvora.
3602.00.01Dinamita, excepto lo comprendido en la fracción 3602.00.02.Kg18Ex.
3602.00.02Dinamita gelatina.Kg13Ex.
3602.00.99Los demás.Kg18Ex.
36.03Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
3603.00Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores eléctricos.
3603.00.01Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.Kg25Ex.
3603.00.02Cordones detonadores.Kg25Ex.
3603.00.99Los demás.Kg13Ex.
36.04Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia.
3604.10- Artículos para fuegos artificiales.
3604.10.01Artículos para fuegos artificiales.Kg30Ex.
3604.90- Los demás.
3604.90.01Los demás.Kg30Ex.
36.05Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
3605.00Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
3605.00.01Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.Kg30Ex.
36.06Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 de este Capítulo.
3606.10- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.
3606.10.01Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.Kg25Ex.
3606.90- Los demás.
3606.90.01Combustibles sólidos a base de alcohol.Kg30Ex.
3606.90.02Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación.G13Ex.
3606.90.99Los demás.Kg25Ex.

Capítulo 37 - Productos fotográficos o cinematográficos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2. En este Capítulo, el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles, directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas de radiación.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
37.01Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores.
3701.10- Para rayos X.
3701.10.01Placas fotográficas para radiografías, excepto lo comprendido en la fracción 3701.10.02.Kg18Ex.
3701.10.02Placas fotográficas para radiografías, de uso dental.Kg13Ex.
3701.10.99Los demás.Kg18Ex.
3701.20- Películas autorrevelables.
3701.20.01Películas autorrevelables.Kg13Ex.
3701.30- Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.
3701.30.01Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm.Kg18Ex.
- Las demás:
3701.91-- Para fotografía en colores (policroma).
3701.91.01Para fotografía en colores (policroma).Kg18Ex.
3701.99-- Las demás.
3701.99.01Placas secas para fotografía.Kg18Ex.
3701.99.02Chapas de aluminio recubiertas con materiales sensibles a la luz o tratadas, para fotolitográfia (offset).Kg18Ex.
3701.99.03Películas sensibilizadas de polietileno con base de papel para utilizarse como negativos en fotolitografía (offset).Kg13Ex.
3701.99.04Chapas sensibilizadas litoplanográficas trimetálicas para fotolitografía (offset).Kg18Ex.
3701.99.05Planchas litográficas fotopolímeras.Kg13Ex.
3701.99.99Las demás.Kg18Ex.
37.02Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar.
3702.10- Para rayos X.
3702.10.01En rollos maestros para radiografías, con peso unitario superior o igual a 100 Kg.Kg13Ex.
3702.10.99Las demás.Kg18Ex.
3702.20- Películas autorrevelables.
3702.20.01Películas autorrevelables.Kg18Ex.
- Las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm:
3702.31-- Para fotografía en colores (policroma).
3702.31.01Para fotografía en colores (policroma).Kg18Ex.
3702.32-- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
3702.32.01Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.Kg18Ex.
3702.39-- Las demás.
3702.39.01Películas fotopolimerizables.Kg13Ex.
3702.39.99Las demás.Kg18Ex.
- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
3702.41-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma).
3702.41.01En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario superior o igual a 100 Kg.Kg13Ex.
3702.41.99Las demás.Kg18Ex.
3702.42-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores.
3702.42.01En rollos maestros, para exposiciones fotográficas, no perforadas, de uso en las artes gráficas, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.Kg5Ex.
3702.42.02En rollos maestros, para cinematógrafos o exposiciones fotográficas, sin movimiento, con peso unitario igual o superior a 100 Kg.Kg13Ex.
3702.42.99Las demás.Kg18Ex.
3702.43-- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
3702.43.01De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.Kg18Ex.
3702.44-- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.
3702.44.01De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.Kg18Ex.
- Las demás películas para fotografía en colores (policroma):
3702.51-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
3702.51.01De anchura inferior o igual a 16 mm, y longitud inferior o igual a 14 m.Kg18Ex.
3702.52-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.
3702.52.01De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m.Kg18Ex.
3702.53-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
3702.53.01De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.Kg18Ex.
3702.54-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
3702.54.01De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.Kg18Ex.
3702.55-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.55.01De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.Kg18Ex.
3702.56-- De anchura superior a 35 mm.
3702.56.01De anchura superior a 35 mm.Kg18Ex.
- Las demás:
3702.91-- De anchura inferior o igual a 16 mm.
3702.91.01De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.Kg18Ex.
3702.91.99Los demás.Kg18Ex.
3702.93-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
3702.93.01De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.Kg18Ex.
3702.94-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
3702.94.01De anchura superior a 16 mm, pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.Kg18Ex.
3702.95-- De anchura superior a 35 mm.
3702.95.01Para fotografía instantánea.Kg18Ex.
3702.95.99Las demás.Kg18Ex.
37.03Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar.
3703.10- En rollos de anchura superior a 610 mm.
3703.10.01En rollos maestros, para exposiciones fotográficas no perforadas, de uso en las artes gráficas, con un peso unitario superior o igual a 60 Kg.Kg5Ex.
3703.10.99Los demás.Kg18Ex.
3703.20- Los demás, para fotografía en colores (policroma).
3703.20.01Papeles para fotografía.Kg13Ex.
3703.20.99Los demás.Kg18Ex.
3703.90- Los demás.
3703.90.01Papel positivo a base de óxido de cinc y colorante estabilizador.Kg23Ex.
3703.90.02Papeles para fotografía.Kg13Ex.
3703.90.03Papel para heliografía, excepto al ferrocianuro.Kg23Ex.
3703.90.99Los demás.Kg18Ex.
37.04Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3704.00Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.
3704.00.01Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar.Kg18Ex.
37.05Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas, excepto las cinematográficas (filmes).
3705.10- Para la reproducción offset.
3705.10.01Placas y películas ortocromáticas reveladas, para la impresión de periódicos, libros, fascículos, revistas, material didáctico o colecciones.Kg13Ex.
3705.10.99Las demás.Kg18Ex.
3705.20- Microfilmes.
3705.20.01Microfilmes.Kg13Ex.
3705.90- Las demás.
3705.90.01Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.Kg13Ex.
3705.90.99Las demás.Kg18Ex.
37.06Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
3706.10- De anchura superior o igual a 35 mm.
3706.10.01Positivas.Kg15Ex.
3706.10.02Negativas, incluso las denominadas internegativas o "master".Kg15Ex.
3706.90- Las demás.
3706.90.01Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.Kg13Ex.
3706.90.99Las demás.Kg18Ex.
37.07Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.
3707.10- Emulsiones para sensibilizar superficies.
3707.10.01Emulsiones para sensibilizar superficies.Kg18Ex.
3707.90- Los demás.
3707.90.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 38 - Productos diversos de las industrias químicas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01);

2) los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;

5) los productos citados en las Notas 3 a) o 3 c) siguientes;

b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21.06, generalmente);

c) las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) o 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);

d) los medicamentos (partidas 30.03 o 30.04);

e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

2. A) En la partida 38.22, se entiende por materiales de referencia certificados, los materiales de referencia que están acompañados por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, y que son aptos para ser utilizados con fines de análisis, calibración o referencia.

B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 o 29, para la clasificación de los materiales de referencia certificados, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.

3. Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2.5 g;

b) los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

4. En la Nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales, los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etc., y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Sin embargo, la expresión desechos y desperdicios municipales, no comprende:

a) las materias aisladas o los artículos que han sido separados de estos desechos como por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;

b) los desechos industriales;

c) los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30;

d) los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

5. En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (Capítulo 31).

6. En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

a) los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, diagnóstico, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

b) los desechos de disolventes orgánicos;

c) los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

Nota de Subpartida.

1. En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
38.01Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.
3801.10- Grafito artificial.
3801.10.01Barras o bloques.Kg18Ex.
3801.10.99Los demás.Kg3Ex.
3801.20- Grafito coloidal o semicoloidal.
3801.20.01Grafito coloidal o semicoloidal.Kg13Ex.
3801.30- Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.
3801.30.01Preparación refractaria que contenga básicamente coque, grafito, brea o alquitrán.Kg13Ex.
3801.30.99Los demás.Kg18Ex.
3801.90- Las demás.
3801.90.01Monofilamentos constituidos por grafito soportado en fibra de vidrio, aun cuando se presenten formando mechas.Kg18Ex.
3801.90.02Mezclas para sinterizado, con un contenido igual o superior a 60% de grafito.Kg13Ex.
3801.90.03Placas rectangulares de carbón, grafito o de mezcla con estos materiales con aleación de metales comunes, siempre y cuando sus dimensiones sean inferiores o iguales a 30 cm utilizadas en la fabricación de escobillas, excepto los electrodos de carbón para lámparas.Kg13Ex.
3801.90.04A base de antracita aglomerada, con brea y/o alquitrán de hulla, aun cuando contenga coque.Kg13Ex.
3801.90.99Las demás.Kg18Ex.
38.02Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado.
3802.10- Carbón activado.
3802.10.01Carbón activado.Kg18Ex.
3802.90- Los demás.
3802.90.01Arcilla activada, excepto lo comprendido en la fracción 3802.90.02.Kg18Ex.
3802.90.02Tierras de fuller, activadas.Kg18Ex.
3802.90.03Negro de marfil.Kg13Ex.
3802.90.04Negro de huesos.Kg13Ex.
3802.90.05Negro de origen animal, excepto lo comprendido en las fracciones 3802.90.03 y 3802.90.04.Kg13Ex.
3802.90.99Los demás.Kg18Ex.
38.03"Tall oil", incluso refinado.
3803.00"Tall oil", incluso refinado.
3803.00.01"Tall oil" (resina de lejías celulósicas), incluso refinado.Kg13Ex.
38.04Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.
3804.00Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa, aunque estén concentradas, desazucaradas o tratadas químicamente, incluidos los lignosulfonatos, excepto el "tall oil" de la partida 38.03.
3804.00.01Lignosulfonatos cromados o sin cromar de calcio, sodio o potasio.Kg13Ex.
3804.00.99Los demás.Kg13Ex.
38.05Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) y demás esencias terpénicas procedentes de la destilación o de otros tratamientos de la madera de coníferas; dipenteno en bruto; esencia de pasta celulósica al bisulfito (bisulfito de trementina) y demás paracimenos en bruto; aceite de pino con alfa-terpineol como componente principal.
3805.10- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina).
3805.10.01Esencia de trementina.L18Ex.
3805.10.99Los demás.L18Ex.
3805.20- Aceite de pino.
3805.20.01Aceite de pino.Kg18Ex.
3805.90- Los demás.
3805.90.99Los demás.Kg18Ex.
38.06Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas.
3806.10- Colofonias y ácidos resínicos.
3806.10.01Colofonias.Kg13Ex.
3806.10.99Los demás.Kg18Ex.
3806.20- Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.
3806.20.01Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de ácidos resínicos, excepto las sales de aductos de colofonias.Kg18Ex.
3806.30- Gomas éster.
3806.30.01Hidroabietato de pentaeritritol.Kg18Ex.
3806.30.02Resinas esterificadas de colofonias.Kg18Ex.
3806.30.99Los demás.Kg18Ex.
3806.90- Los demás.
3806.90.01Mezcla de alcohol tetrahidroabietílico, alcohol dihidroabietílico y alcohol dehidroabietílico.Kg18Ex.
3806.90.99Los demás.Kg18Ex.
38.07Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
3807.00Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.
3807.00.01Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal.Kg18Ex.
38.08Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas azufradas y papeles matamoscas.
3808.10- Insecticidas.
3808.10.01Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.Kg3Ex.
3808.10.02Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.Kg3Ex.
3808.10.99Los demás.Kg3Ex.
3808.20- Fungicidas.
3808.20.01Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin; isotiazolinona.Kg3Ex.
3808.20.02Etilen bis ditiocarbamato de manganeso con ión de cinc (Mancozeb).Kg18Ex.
3808.20.99Los demás.Kg3Ex.
3808.30- Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
3808.30.01Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.30.03.Kg3Ex.
3808.30.02Reguladores de crecimiento vegetal.Kg3Ex.
3808.30.03Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.Kg3Ex.
3808.30.99Los demás.Kg3Ex.
3808.40- Desinfectantes.
3808.40.01Poli(dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.Kg13Ex.
3808.40.99Los demás.Kg18Ex.
3808.90- Los demás.
3808.90.01Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.90.02.Kg3Ex.
3808.90.02Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.Kg3Ex.
3808.90.99Los demás.Kg3Ex.
38.09Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3809.10- A base de materias amiláceas.
3809.10.01A base de materias amiláceas.Kg18Ex.
- Los demás:
3809.91-- De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares.
3809.91.01Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.Kg18Ex.
3809.91.99Los demás.Kg18Ex.
3809.92-- De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares.
3809.92.01Preparaciones de polietileno con cera, con el 40% o más de sólidos, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5.Kg18Ex.
3809.92.02Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.Kg13Ex.
3809.92.03Dimero ceténico de ácidos grasos monocarboxílicos.Kg18Ex.
3809.92.99Los demás.Kg18Ex.
3809.93-- De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
3809.93.01De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.Kg18Ex.
38.10Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura.
3810.10- Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
3810.10.01Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.Kg18Ex.
3810.90- Los demás.
3810.90.01Fundentes para soldadura, usados en el proceso de arco sumergido, en forma de gránulos o pellets, a base de silicato y óxidos metálicos.Kg18Ex.
3810.90.99Los demás.Kg18Ex.
38.11Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales.
- Preparaciones antidetonantes:
3811.11-- A base de compuestos de plomo.
3811.11.01Preparados antidetonantes para carburantes, a base de tetraetilo de plomo.Kg3Ex.
3811.11.99Los demás.Kg18Ex.
3811.19-- Las demás.
3811.19.99Las demás.Kg18Ex.
- Aditivos para aceites lubricantes:
3811.21-- Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
3811.21.01Sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados.Kg18Ex.
3811.21.02Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.Kg18Ex.
3811.21.03Ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados.Kg18Ex.
3811.21.04Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados.Kg13Ex.
3811.21.05Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo.Kg3Ex.
3811.21.06Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.Kg13Ex.
3811.21.07Aditivos para aceites lubricantes cuando se presenten a granel, excepto lo comprendido en las fracciones 3811.21.01, 3811.21.02, 3811.21.03, 3811.21.04, 3811.21.05 y 3811.21.06.Kg25Ex.
3811.21.99Los demás.L30Ex.
3811.29-- Los demás.
3811.29.01A base de sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados.Kg18Ex.
3811.29.02Derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres.Kg18Ex.
3811.29.03Ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados.Kg18Ex.
3811.29.04Mezclas a base de poliisobutileno o diisobutileno sulfurizados.Kg13Ex.
3811.29.05Mezclas a base de ácido dodecilsuccínico y dodecil succinato de alquilo.Kg3Ex.
3811.29.06Sales de O,O-dihexil ditiofosfato de alquilaminas primarias con radicales alquilo de C10 a C14.Kg13Ex.
3811.29.99Los demás.Kg18Ex.
3811.90- Los demás.
3811.90.01Aditivos para combustóleo a base de óxido de magnesio; aditivos para combustóleo a base de agentes emulsionantes.KgEx.Ex.
3811.90.99Los demás.Kg18Ex.
38.12Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
3812.10- Aceleradores de vulcanización preparados.
3812.10.01Aceleradores de vulcanización preparados.Kg18Ex.
3812.20- Plastificantes compuestos para caucho o plástico.
3812.20.01Plastificantes compuestos para caucho o plástico.Kg18Ex.
3812.30- Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico.
3812.30.01Estabilizantes para compuestos plásticos vinílicos, a base de estaño, plomo, calcio, bario, cinc y/o cadmio.Kg18Ex.
3812.30.02Mezcla antiozonante a base de o-tolil-o-anilina-p-fenilen-diamina, difenil-p-fenilendiamina y di-o-tolil-p-fenilendiamina.Kg18Ex.
3812.30.03Mezcla de nitrilos de ácidos grasos.Kg13Ex.
3812.30.042,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina polimerizada.Kg18Ex.
3812.30.05Poli ((6-((1,1,3,3 tetrametil butil)-imino)-1, 3,5-triazina-2, 4-diil)(2-(2,2,6,6-tetrametil-piperidil)-imino)-hexametilén- (4-(2,2,6,6-tetra metil-piperidil)-imino)).Kg13Ex.
3812.30.99Los demás.Kg18Ex.
38.13Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
3813.00Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.
3813.00.01Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras.Kg18Ex.
38.14Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3814.00Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3814.00.01Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices.Kg18Ex.
38.15Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Catalizadores sobre soporte:
3815.11-- Con níquel o sus compuestos como sustancia activa.
3815.11.01A base de níquel Raney, de óxido de níquel disperso en ácidos grasos.Kg13Ex.
3815.11.02A base de níquel, disperso en grasa y tierra de diatomaceas.Kg13Ex.
3815.11.99Los demás.Kg13Ex.
3815.12-- Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.
3815.12.01A base de sulfuro de platino soportado sobre carbón.Kg13Ex.
3815.12.02A base de paladio aun cuando contenga carbón activado.Kg3Ex.
3815.12.99Los demás.Kg13Ex.
3815.19-- Los demás.
3815.19.01A base de pentóxido de vanadio.Kg18Ex.
3815.19.99Los demás.Kg13Ex.
3815.90- Los demás.
3815.90.01Catalizador para preparación de siliconas.Kg13Ex.
3815.90.02Iniciadores de polimerización a base de peróxidos o peroxidicarbonatos orgánicos.Kg18Ex.
3815.90.03Catalizadores preparados, excepto los comprendidos en la fracción 3815.19.01.Kg3Ex.
3815.90.99Los demás.Kg5Ex.
38.16Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
3816.00Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, excepto los productos de la partida 38.01.
3816.00.01De cromo o cromita o cromomagnesita o magnesita.Kg18Ex.
3816.00.02Mortero refractario, a base de dióxido de silicio, óxido de aluminio y óxido de calcio.Kg18Ex.
3816.00.03Mortero o cemento refractario de cyanita, andalucita, silimanita o mullita.Kg18Ex.
3816.00.04De óxido de circonio o silicato de circonio, aun cuando contenga alumina o mullita.Kg13Ex.
3816.00.05Mortero o cemento refractario, con contenido igual o superior a 90% de óxido de aluminio.Kg18Ex.
3816.00.06Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.Kg18Ex.
3816.00.07A base de dolomita calcinada, aun cuando contenga magnesita calcinada.Kg18Ex.
3816.00.99Los demás.Kg18Ex.
38.17Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 o 29.02.
3817.00Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, excepto las de las partidas 27.07 o 29.02.
3817.00.01Mezcla a base de dodecilbenceno.Kg3Ex.
3817.00.02Mezcla de dialquilbencenos.Kg13Ex.
3817.00.03Alquilbenceno lineal (LAB).Kg3Ex.
3817.00.04Mezclas de alquilnaftalenos.Kg18Ex.
3817.00.99Los demás.Kg18Ex.
38.18Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
3818.00Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.
3818.00.01Elementos químicos dopados para uso en electrónica, en discos, obleas ("wafers") o formas análogas; compuestos químicos dopados para uso en electrónica.Kg18Ex.
38.19Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
3819.00Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de dichos aceites.
3819.00.01Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.L30Ex.
3819.00.02Líquidos para frenos hidráulicos, a base de alcoholes y aceites fijos, excepto los presentados para la venta al por menor.Kg23Ex.
3819.00.03Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.Kg18Ex.
3819.00.99Los demás.Kg13Ex.
38.20Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
3820.00Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
3820.00.01Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.Kg18Ex.
38.21Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.
3821.00Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.
3821.00.01Medios de cultivo preparados para el desarrollo de microorganismos.Kg18Ex.
38.22Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados.
3822.00Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, excepto los de las partidas 30.02 o 30.06; materiales de referencia certificados.
3822.00.01Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de plástico, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.Kg18Ex.
3822.00.02Tabletas medio reactivo no acondicionadas para su venta al por menor.Kg18Ex.
3822.00.03Placas, hojas, láminas, hojas o tiras, de papel, impregnadas o recubiertas con reactivos para diagnóstico o laboratorio.Kg13Ex.
3822.00.04Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de química clínica, excepto lo comprendido en las fracciones 3822.00.01 y 3822.00.03.Kg18Ex.
3822.00.05Juegos o surtidos de reactivos de diagnóstico, para las determinaciones en el laboratorio de hematología.Kg18Ex.
3822.00.99Los demás.Kg18Ex.
38.23Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales.
- Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado:
3823.11-- Ácido esteárico.
3823.11.01Ácido esteárico (Estearina).Kg13Ex.
3823.12-- Ácido oléico.
3823.12.01Ácido oléico (Oleína), excepto lo comprendido en la fracción 3823.12.02.Kg13Ex.
3823.12.02Ácido oléico, cuyas características sean "Titer" menor de 25 grados centígrados índice de yodo de 80 a 100; color Gardner 12 máximo, índice de acidez de 195 a 204, índice de saponificación de 197 a 206, composición de ácido oléico 70% mínimo.Kg18Ex.
3823.13-- Acidos grasos del "tall oil".
3823.13.01Acidos grasos del "tall oil".Kg3Ex.
3823.19-- Los demás.
3823.19.01Aceites ácidos del refinado.Kg13Ex.
3823.19.02Ácido graso cuyas características sean: "Titer" de 52 a 69 grados C, índice de yodo 12 máximo, color Gardner 3.5 máximo, índice de acidez de 193 a 211, índice de saponificación de 195 a 212, composición: ácido palmítico 55% y ácido esteárico 35% mínimo.Kg18Ex.
3823.19.03Ácido palmítico, cuyas características sean: "Titer" de 53 a 62 grados C, índice de yodo 2 máximo, color Gardner de 1 a 12, índice de acidez de 206 a 220, índice de saponificación de 207 a 221, composición de ácido palmítico de 64% mínimo.Kg18Ex.
3823.19.99Los demás.Kg13Ex.
3823.70- Alcoholes grasos industriales.
3823.70.01Alcohol laurílico.L3Ex.
3823.70.99Los demás.L13Ex.
38.24Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.
3824.10- Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.
3824.10.01Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición.Kg18Ex.
3824.20- Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres.
3824.20.01Acidos nafténicos; Dinonilnaftalen sulfonato de plomo.Kg13Ex.
3824.20.99Los demás.Kg18Ex.
3824.30- Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos.
3824.30.01Mezclas de polvos de carburo de tungsteno con uno o varios de los elementos: carburo de tántalo, carburo de titanio, cobalto, níquel, molibdeno, cromo o colombio; aun cuando contengan parafina.Kg13Ex.
3824.30.99Los demás.Kg18Ex.
3824.40- Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones.
3824.40.01Para cemento.Kg18Ex.
3824.40.99Los demás.Kg18Ex.
3824.50- Morteros y hormigones, no refractarios.
3824.50.01Preparaciones a base de fierro molido, arena silica y cemento hidráulico.Kg18Ex.
3824.50.02Mezclas de arena de circonio, arena silica y resina.Kg13Ex.
3824.50.03Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.Kg13Ex.
3824.50.99Los demás.Kg18Ex.
3824.60- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.
3824.60.01Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44.Kg18Ex.
- Mezclas que contengan derivados perhalogenados de hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos:
3824.71-- Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.
3824.71.01Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados únicamente con flúor y cloro.Kg13Ex.
3824.79-- Las demás.
3824.79.99Las demás.Kg13Ex.
3824.90- Los demás.
3824.90.01Preparaciones borra tinta.Kg18Ex.
3824.90.02Composiciones a base de materias vegetales para desincrustar calderas.Kg18Ex.
3824.90.03Desincrustantes para calderas, a base de materias minerales, aun cuando contengan productos orgánicos.Kg18Ex.
3824.90.04Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio.Kg18Ex.
3824.90.05Polisebacato de propilenglicol.Kg18Ex.
3824.90.06Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm3.Kg13Ex.
3824.90.07Preparaciones para impedir que resbalen las poleas.Kg18Ex.
3824.90.08Aceites minerales sulfonados, insolubles en agua.Kg18Ex.
3824.90.09Indicadores de temperatura por fusión.Kg13Ex.
3824.90.10Conservadores de forrajes a base de formiato de calcio y nitrato de sodio.Kg18Ex.
3824.90.11Mezclas a base de poliéter-alcohol alifático.Kg13Ex.
3824.90.12Cloroparafinas.Kg18Ex.
3824.90.13Composiciones a base de materias minerales para el sellado y limpieza de radiadores.Kg18Ex.
3824.90.14Sulfato de manganeso, con un contenido inferior o igual al 25% de otros sulfatos.Kg3Ex.
3824.90.15Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores.Kg18Ex.
3824.90.16Mezclas de fosfato de cresilo y derivados sulfurados.Kg18Ex.
3824.90.17Acidos grasos dimerizados.Kg18Ex.
3824.90.18Polvo desecado proveniente de la fermentación bacteriana, conteniendo de 30 a 45% de kanamicina.Kg3Ex.
3824.90.19Mezclas a base de compuestos cíclicos polimetil siloxánicos, con 60% máximo de alfa, omega-dihidroxi-dimetil polisiloxano.Kg13Ex.
3824.90.20Mezcla de difenilo y óxido de difenilo.Kg3Ex.
3824.90.21N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono.Kg18Ex.
3824.90.22Sílice en solución coloidal.Kg13Ex.
3824.90.23Pentaclorotiofenol con aditivos de efecto activador y dispersante.Kg13Ex.
3824.90.24Mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio.Kg18Ex.
3824.90.25Mezclas de N,N-dimetil-alquilaminas o N,N- dialquil-metilaminas.Kg18Ex.
3824.90.26Mezcla de éteres monoalílicos de mono-,di-, y trimetilolfenoles.Kg13Ex.
3824.90.27Preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería.Kg18Ex.
3824.90.28Mezcla de 27 a 29% de ácidos resínicos de la colofonía, 56 a 58% de compuestos fenólicos de alto peso molecular, tales como flobafenos e hidroxometoxiestilbeno, y 14 a 16% de "compuestos neutros" formados por cera, terpenos polimerizados y dimetoxiestilbeno.Kg13Ex.
3824.90.29Pasta de coque de petróleo con azufre.Kg3Ex.
3824.90.301,1,1-Tri(4-metil-3-isocianfenilcarbamoil) propano, en acetato de etilo.Kg18Ex.
3824.90.314,4,4'-Triisocianato de trifenilmetano, en 20% de cloruro de metileno.Kg13Ex.
3824.90.32N,N,N'-Tri(isocianhexametilen) carbamilurea con una concentración superior al 50%, en disolventes orgánicos.Kg13Ex.
3824.90.33Mezcla a base de dos o más siliciuros.Kg13Ex.
3824.90.34Preparación antiincrustante o desincrustante del concreto.Kg18Ex.
3824.90.35Preparación a base de carbón activado y óxido de cobre.Kg13Ex.
3824.90.36Preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes.Kg18Ex.
3824.90.37Preparación a base de vermiculita y musgo, con o sin perlita.Kg3Ex.
3824.90.38Preparación a base de alúmina, silicatos y carbonatos alcalinos y carbono.Kg13Ex.
3824.90.39Preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio.Kg18Ex.
3824.90.40Preparaciones para detectar fallas en materiales, incluso los polvos magnetizables coloreados.Kg13Ex.
3824.90.41Cartuchos con preparados químicos que al reaccionar producen luz fría.Kg13Ex.
3824.90.42Mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo.Kg18Ex.
3824.90.43Mezcla de alquil-amina, donde el radical alquilo sea de 16 a 22 átomos de carbono.Kg18Ex.
3824.90.44Aglutinantes vitrificadores o ligas cerámicas.Kg13Ex.
3824.90.45Mezcla a base de politetrafluoroetileno y sílica gel.Kg13Ex.
3824.90.46Residuales provenientes de la fermentación de clorotetraciclina cuyo contenido máximo sea de 30% de clorotetraciclina.Kg3Ex.
3824.90.47Residuales provenientes de la fermentación de estreptomicina cuyo contenido máximo sea de 30% de estreptomicina.Kg3Ex.
3824.90.48Preparación para producir niebla artificial ("Humo líquido").Kg13Ex.
3824.90.49Anhídrido poliisobutenil succínico, diluido en aceite mineral.Kg18Ex.
3824.90.50Monooleato de glicerol adicionado de estearato de sorbitan etoxilado.Kg18Ex.
3824.90.51Ésteres metílicos de ácidos grasos de 16 a 18 átomos de carbono; ésteres acéticos y tartáricos de monoglicéridos de ácidos grasos; mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico, glutárico y succínico.Kg13Ex.
3824.90.52Mezclas de N,N-dimetilamidas de ácidos grasos de aceite de soya.Kg13Ex.
3824.90.53Dialquenil hidrógeno fosfito con radicales alquenilos de 12 a 20 átomos de carbono.Kg13Ex.
3824.90.54Resinas de guayaco, modificada con sustancias nitrogenadas.Kg18Ex.
3824.90.55Metilato de sodio al 25% en metanol.Kg5Ex.
3824.90.56Preparaciones endurecedoras o agentes curantes para resinas epóxicas a base de mercaptanos o de mezclas de poliamidas con resinas epóxicas o 4,4'-isopropilidendifenol.Kg18Ex.
3824.90.57Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio.Kg18Ex.
3824.90.58Mezcla de mono, di y triglicéridos de ácidos saturados de longitud de cadena C12 a C18.Kg18Ex.
3824.90.59Mezclas orgánicas, extractantes a base de dodecilsalicilaldoxima, con alcohol tridecílico y keroseno.Kg13Ex.
3824.90.60Sólidos de fermentación de la nistatina.Kg3Ex.
3824.90.61Ácidos bencensulfónicos mono o polisubstituidos por radicales alquilo de C10 a C28.Kg13Ex.
3824.90.62Mezcla de alcoholes conteniendo, en promedio, isobutanol 61%, n-pentanol 24%, metil-2-butanol 12% y metil-3-butanol 1-3%.Kg13Ex.
3824.90.63Mezcla de polietilen poliaminas conteniendo de 32 a 38% de nitrógeno.Kg13Ex.
3824.90.64Mezclas de poliésteres derivados de benzotriazol.Kg13Ex.
3824.90.65Mezcla de ceras de polietileno, parafina y dioctil estanato ditioglicólico, en resina fenólica y estearato de calcio como vehículos.Kg13Ex.
3824.90.66Mezcla de alcoholato de sodio y alcohol alifático polivalente.Kg13Ex.
3824.90.67Mezcla de éteres glicidílicos alifáticos donde los grupos alquílicos son predominantemente C12 y C14.Kg13Ex.
3824.90.68Mezcla de 3,5-diterbutil-4-hidroxibencil monoetil fosfonato de calcio y cera de polietileno.Kg13Ex.
3824.90.69Mezcla de dimetil metil fosfonato y fosfonato de triarilo.Kg13Ex.
3824.90.70Mezcla de metilen y anilina y polimetilen polianilinas.Kg13Ex.
3824.90.71Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.Kg13Ex.
3824.90.72Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.Kg13Ex.
3824.90.73Preparación a base de borodecanoato de cobalto y silicato de calcio.Kg3Ex.
3824.90.99Los demás.Kg13Ex.
38.25Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, no expresados ni comprendidos en otra parte; desechos y desperdicios municipales; lodos de depuración; los demás desechos citados en la nota 6 del presente Capítulo.
3825.10- Desechos y desperdicios municipales.
3825.10.01Desechos y desperdicios municipales.Kg13Ex.
3825.20- Lodos de depuración.
3825.20.01Lodos de depuración.Kg13Ex.
3825.30- Desechos clínicos.
3825.30.01Desechos clínicos.Kg13Ex.
- Desechos y disolventes orgánicos:
3825.41-- Halogenados.
3825.41.01Halogenados.Kg13Ex.
3825.49-- Los demás.
3825.49.99Los demás.Kg13Ex.
3825.50- Desechos y soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos, y líquidos anticongelantes.
3825.50.01Desechos y soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos, y líquidos anticongelantes.Kg13Ex.
- Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas:
3825.61-- Que contengan principalmente componentes orgánicos.
3825.61.02Derivados clorados del difenilo o del trifenilo.Kg3Ex.
3825.61.03Que contengan principalmente caucho sintético, o materias plásticas.Kg13Ex.
3825.61.99Los demás.Kg13Ex.
3825.69-- Los demás.
3825.69.01Aguas amoniacales y masa depuradora agotada procedente de la depuración del gas de alumbrado.Kg18Ex.
3825.69.99Los demás.Kg13Ex.
3825.90- Los demás.
3825.90.99Los demás.Kg13Ex.

Sección VII - PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS.

Notas.

1. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:

a) por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b) presentados simultáneamente;

c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 o 39.19.

Capítulo 39 - Plástico y sus manufacturas

Notas.

1. En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las ceras de las partidas 27.12 o 34.04;

b) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29);

c) la heparina y sus sales (partida 30.01);

d) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

e) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

f) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

g) los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38.22);

h) el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

ij) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.02;

k) las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;

l) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

m) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

n) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado, sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas, y sus partes);

o) los artículos de bisutería de la partida 71.17;

p) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

q) las partes del material de transporte de la Sección XVII;

r) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas (armazones) de gafas (anteojos), instrumentos de dibujo);

s) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

t) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes);

u) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, carteles luminosos, construcciones prefabricadas);

v) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

w) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierres de cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos, estilográficas, portaminas).

3. En las partidas 39.01 a 39.11 sólo se clasificarán los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C referidos a 1,013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);

b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39.11);

c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d) las siliconas (partida 39.10);

e) los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero.

Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.

Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

5. Los polímeros modificados químicamente, en los que sólo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican en la partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7. La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a 39.14).

8. En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1.5 veces la anchura) o poligonal regular.

9. En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima, susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidos por plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel.

10. En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, películas, hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas, láminas, películas, hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).

11. La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:

a) depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l;

b) elementos estructurales utilizados, por ejemplo, para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c) canalones y sus accesorios;

d) puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;

e) barandillas, pasamanos y barreras similares;

f) contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;

h) motivos arquitectónicos de decoración, por ejemplo, los acanalados, cúpulas, remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, por ejemplo, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Notas de subpartida.

1. Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida "Los / Las demás":

1º) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero;

2º) los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95% en peso del contenido total del polímero;

3º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada "Los / Las demás", siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;

4º) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1º), 2º) o 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

b) cuando en la misma serie no exista una subpartida "Los / Las demás":

1º) los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

2º) los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.

Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

2. En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.

Nota aclaratoria.-

Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida 95.03).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
FORMAS PRIMARIAS
39.01Polímeros de etileno en formas primarias.
3901.10- Polietileno de densidad inferior a 0.94.
3901.10.01Polietileno de densidad inferior a 0.94.Kg3Ex.
3901.20- Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.20.01Polietileno de densidad igual o superior a 0.94.Kg3Ex.
3901.30- Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
3901.30.01Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.Kg13Ex.
3901.90- Los demás.
3901.90.01Copolímero (etileno-anhídrido maléico).Kg13Ex.
3901.90.02Polietileno, clorado o clorosulfonado sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.Kg13Ex.
3901.90.03Copolímeros de etileno y ácido acrílico, o metacrílico.Kg13Ex.
3901.90.99Los demás.Kg13Ex.
39.02Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias.
3902.10- Polipropileno.
3902.10.01Sin adición de negro de humo.Kg13Ex.
3902.10.99Los demás.Kg13Ex.
3902.20- Poliisobutileno.
3902.20.01Poliisobutileno, sin adición de pigmentos, cargas o modificantes.Kg3Ex.
3902.20.99Los demás.Kg13Ex.
3902.30- Copolímeros de propileno.
3902.30.01Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo.Kg13Ex.
3902.30.99Los demás.Kg13Ex.
3902.90- Los demás.
3902.90.01Terpolímero de (metacrilato de metilo-butadieno-estireno).Kg3Ex.
3902.90.99Los demásKg20Ex.
39.03Polímeros de estireno en formas primarias.
- Poliestireno:
3903.11-- Expandible.
3903.11.01Expandible.Kg18Ex.
3903.19-- Los demás.
3903.19.01Homopolímero de alfa metilestireno.Kg13Ex.
3903.19.02Poliestireno cristal.Kg18Ex.
3903.19.99Los demás.Kg18Ex.
3903.20- Copolímeros de (estireno-acrilonitrilo) (SAN).
3903.20.01Copolímero de (estireno-acrilonitrilo) (SAN).Kg18Ex.
3903.30- Copolímeros de (acrilonitrilo-butadieno-estireno) (ABS).
3903.30.01Copolímeros de (acrilonitrilobutadieno- estireno) (ABS).Kg13Ex.
3903.90- Los demás.
3903.90.01Copolímeros de (estireno-vinilo).Kg18Ex.
3903.90.02Copolímeros de (estireno-maléico).Kg18Ex.
3903.90.03Copolímero clorometilado de (estireno-divinil- benceno).Kg13Ex.
3903.90.04Copolímeros elastoméricos termoplásticos.Kg13Ex.
3903.90.05Copolímeros del estireno, excepto lo comprendido en las fracciones 3903.90.01 a la 3903.90.04.Kg18Ex.
3903.90.99Los demás.Kg13Ex.
39.04Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.
3904.10- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.
3904.10.01Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.Kg13Ex.
3904.10.02Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley no. 4110).Kg13Ex.
3904.10.03Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.Kg13Ex.
3904.10.04Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02. Kg13Ex.
3904.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás poli(cloruros de vinilo):
3904.21-- Sin plastificar.
3904.21.01Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.Kg13Ex.
3904.21.02Poli(cloruro de vinilo) clorado,con un contenido mínimo de cloro de 64%, con o sin aditivos para moldear.Kg13Ex.
3904.21.99Los demás.Kg13Ex.
3904.22-- Plastificados.
3904.22.01Plastificados.Kg13Ex.
3904.30- Copolímeros de (cloruro de vinilo-acetato de vinilo).
3904.30.01Copolímero de (cloruro de vinilo-acetato de vinilo), sin cargas ni modificantes, cuyo tiempo de disolución total a 25°C. en una solución de una parte de copolímero, y 4 partes de metil-etilcetona, sea menor de 30 minutos.Kg13Ex.
3904.30.99Los demás.Kg18Ex.
3904.40- Los demás copolímeros de cloruro de vinilo.
3904.40.01Copolímeros de (cloruro de vinilo-vinil isobutil éter).Kg13Ex.
3904.40.99Los demás.Kg13Ex.
3904.50- Polímeros de (cloruro de vinilideno).
3904.50.01Polímeros de (cloruro de vinilideno).Kg13Ex.
- Polímeros fluorados:
3904.61-- Poli(tetrafluoroetileno).
3904.61.01Poli(tetrafluoroetileno).Kg3Ex.
3904.69-- Los demás.
3904.69.99Los demás.Kg13Ex.
3904.90- Los demás.
3904.90.99Los demás.Kg13Ex.
39.05Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.
- Poli(acetato de vinilo):
3905.12-- En dispersión acuosa.
3905.12.01En dispersión acuosa.Kg18Ex.
3905.19-- Los demás.
3905.19.01Emulsiones y soluciones a base de poli(acetato de vinilo), excepto lo comprendido en las fracciones 3905.19.02 y 3905.19.03.Kg18Ex.
3905.19.02Poli(acetato de vinilo) resina termoplástica, grado alimenticio, con peso molecular de 30,000 máximo y punto de ablandamiento de 90º C. máximo.Kg18Ex.
3905.19.03Poli(acetato de vinilo), resina termoplástica, con peso molecular mayor de 30,000 y punto de ablandamiento mayor a 90o C.Kg13Ex.
3905.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Copolímeros de acetato de vinilo:
3905.21-- En dispersión acuosa.
3905.21.01En dispersión acuosa.Kg18Ex.
3905.29-- Los demás.
3905.29.01Emulsiones y soluciones a base de copolímeros de acetato de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3905.29.02.Kg18Ex.
3905.29.02Copolímero de (acetato de vinilo-vinil pirrolidona).Kg13Ex.
3905.29.99Los demás.Kg13Ex.
3905.30- Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
3905.30.01Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar.Kg7.5Ex.
- Los demás:
3905.91-- Copolímeros.
3905.91.01Copolímeros.Kg13Ex.
3905.99-- Los demás.
3905.99.01PolivinilpirrolidonaKg13Ex.
3905.99.99Los demás.Kg13Ex.
39.06Polímeros acrílicos en formas primarias.
3906.10- Poli(metacrilato de metilo).
3906.10.01Poli(metacrilato de metilo) incluso modificado con un valor Vicat superior a 90° C según ASTM D-1525.Kg13Ex.
3906.10.99Los demás.Kg13Ex.
3906.90- Los demás.
3906.90.01Poli(acrilato de sodio) al 12% en solución acuosa.Kg18Ex.
3906.90.02Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.Kg18Ex.
3906.90.03Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.Kg18Ex.
3906.90.04Poli(acrilonitrilo), sin pigmentar.Kg18Ex.
3906.90.05Poli(acrilato de n-butilo).Kg13Ex.
3906.90.06Terpolímero de (etileno-ácido acrilico-éster del ácido acrílico).Kg13Ex.
3906.90.07Copolímero de (acrilamida-cloruro de metacriloil oxietil trimetil amonio).Kg13Ex.
3906.90.08Poli(acrilato de sodio) en polvo, con granulometría de 90 a 850 micras y absorción mínima de 200 ml por g.Kg3Ex.
3906.90.09Copolímero de (metacrilato de metilo-acrilato de etilo), en polvo.Kg18Ex.
3906.90.10Poli(metacrilato de sodio).Kg13Ex.
3906.90.99Los demás.Kg13Ex.
39.07Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.
3907.10- Poliacetales.
3907.10.01Poli(oximetileno) aun cuando esté pigmentado y adicionado de cargas y modificantes, (pellets).Kg18Ex.
3907.10.02Poli(oximetileno), en polvo.Kg13Ex.
3907.10.03Copolímeros de trioxano con éteres cíclicos, aun cuando estén pigmentados y adicionados de cargas y modificantes (pellets).Kg18Ex.
3907.10.04Copolímeros de trioxano con éteres cíclicos, sin pigmentar y sin adición de cargas y modificantes.Kg13Ex.
3907.10.99Los demás.Kg18Ex.
3907.20- Los demás poliéteres.
3907.20.01Resinas de poli(2,2-bis(3,4-dicarboxifenoxi)) fenil propanol-2-fenilen bis imida.Kg13Ex.
3907.20.02Poli(óxido de 2,6-dimetilfenileno) en polvo, sin cargas, refuerzos, pigmentos, estabilizadores y desmoldantes (Poli(óxido de fenileno)).Kg13Ex.
3907.20.03Resinas poliéter modificadas, con función oxazolina o uretano-amina o uretano- poliolefinas, solubles en agua después de neutralizar con ácidos orgánicos débiles.Kg13Ex.
3907.20.04Poli(tetrametilen éter glicol).Kg13Ex.
3907.20.05Poli(oxietileno).Kg18Ex.
3907.20.06Poli(propilenglicol).Kg18Ex.
3907.20.07Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso molecular hasta 8,000.Kg18Ex.
3907.20.99Los demás.Kg13Ex.
3907.30- Resinas epoxi.
3907.30.01Resinas epóxidas, excepto lo comprendido en la fracción 3907.30.02.Kg18Ex.
3907.30.02Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.Kg13Ex.
3907.30.99Los demás.Kg18Ex.
3907.40- Policarbonatos.
3907.40.01Resinas a base de policarbonatos, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.Kg13Ex.
3907.40.02Resina resultante de carbonato de difenilo y 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano con o sin adición de cargas, refuerzos, desmoldantes, pigmentos, modificadores, estabilizadores u otros aditivos.Kg13Ex.
3907.40.03Resinas a base de policarbonato (51%) y polibutilen tereftalato (49%), mezcladas en aleación entre si y/o con otros poliésteres termoplásticos, (20%), con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos o modificadores en gránulos.Kg13Ex.
3907.40.99Los demás.Kg18Ex.
3907.50- Resinas alcídicas.
3907.50.01Resinas alcídicas (alquídicas), sin pigmentar, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.Kg18Ex.
3907.50.02Resinas alcídicas, modificadas con uretanos.Kg13Ex.
3907.50.99Los demás.Kg18Ex.
3907.60- Poli(tereftalato de etileno).
3907.60.01Resinas de poli(tereftalato de etileno) solubles en cloruro de metileno.Kg13Ex.
3907.60.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás poliésteres:
3907.91-- No saturados.
3907.91.01Elastómero termoplástico a base de copolímeros de poli(ester-éter) en aleación con polibutilentereftalato, con o sin cargas, refuerzos, pigmentos, aditivos y modificadores en gránulos.Kg13Ex.
3907.91.99Los demás.Kg18Ex.
3907.99-- Los demás.
3907.99.01Poliésteres del ácido adípico, modificados.Kg18Ex.
3907.99.02Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles.Kg13Ex.
3907.99.03Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato con cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos, en gránulos.Kg13Ex.
3907.99.04Resina termoplástica derivada de la policondensación del 1,4-butanodiol y dimetil tereftalato sin cargas, refuerzos, pigmentos y aditivos.Kg13Ex.
3907.99.05Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones 3907.99.03 y 3907.99.04.Kg13Ex.
3907.99.06Resinas de poliéster con función oxirano.Kg13Ex.
3907.99.07Polímero de ester de ácido carbónico con glicoles.Kg3Ex.
3907.99.08Resina para electrodepositación catódica poliéster-epoxiaminada, con un contenido de 60 a 80% de sólidos.Kg13Ex.
3907.99.09Resina poliéster a base de ácido p-hidroxibenzóico, ácido tereftálico y p-dihidroxibifenilo, con aditivos, reforzantes y catalizadores.Kg13Ex.
3907.99.10Poliésteres del ácido tereftálico-ácido isoftálico-butanodiol-polietilenglicol, excepto lo comprendido en la fracción 3907.99.07.Kg13Ex.
3907.99.99Los demás.Kg18Ex.
39.08Poliamidas en formas primarias.
3908.10- Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12.
3908.10.01Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandióico.Kg13Ex.
3908.10.02Poliamida del adipato de hexametilendiamina.Kg13Ex.
3908.10.03Superpoliamida del ácido 11-aminoundecanóico.Kg13Ex.
3908.10.04Polímeros de la caprolactama sin pigmentar, ni contener materias colorantes.Kg18Ex.
3908.10.05Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones 3908.10.01 a la 3908.10.04 y 3908.10.06.Kg18Ex.
3908.10.06Poliamida 12.Kg18Ex.
3908.10.99Las demás.Kg18Ex.
3908.90- Las demás.
3908.90.01Poli(epsilón-caprolactama), en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.Kg13Ex.
3908.90.02Terpoliamidas cuyo contenido en peso sea, de 20 a 60% de la lactama del ácido dodecandióico o de la dodelactama y ácido undecanóico, de 10 a 50% de adipato de hexametillendiamina y de 10 a 45% de caprolactama.Kg13Ex.
3908.90.99Las demás.Kg18Ex.
39.09Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias.
3909.10- Resinas uréicas; resinas de tiourea.
3909.10.01Resinas uréicas; resinas de tiourea.Kg18Ex.
3909.20- Resinas melamínicas.
3909.20.01Melamina formaldehído, sin materias colorantes, en forma líquida incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.Kg18Ex.
3909.20.02Melamina formaldehído, aun cuando estén pigmentadas, excepto con negro de humo y en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones.Kg18Ex.
3909.20.99Las demás.Kg18Ex.
3909.30- Las demás resinas amínicas.
3909.30.01Aminoplastos en solución incolora.Kg18Ex.
3909.30.99Los demás.Kg18Ex.
3909.40- Resinas fenólicas.
3909.40.01Resinas de fenol-formaldehído, modificadas con vinil formal, con disolventes y anticomburentes.Kg18Ex.
3909.40.02Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.Kg18Ex.
3909.40.03Resinas de fenol-formaldehído éterificadas sin modificar.Kg13Ex.
3909.40.04Resina del ácido carbanilico.Kg13Ex.
3909.40.05Fenoplastos.Kg18Ex.
3909.40.99Los demás.Kg18Ex.
3909.50- Poliuretanos.
3909.50.01Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.Kg18Ex.
3909.50.02Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.01.Kg18Ex.
3909.50.03Prepolímeros y polímeros de difenilmetandiisocianato y polimetilen polifenil isocianato hasta 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.Kg18Ex.
3909.50.04Prepolímeros y polímeros de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato con más del 17% de isocianato libre, excepto lo comprendido en la fracción 3909.50.05.Kg13Ex.
3909.50.05Prepolímero obtenido a partir de difenilmetan 4,4-diisocianato y polipropilenglicol.Kg13Ex.
3909.50.99Los demás.Kg18Ex.
39.10Siliconas en formas primarias.
3910.00Siliconas en formas primarias.
3910.00.01Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.Kg13Ex.
3910.00.02Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.Kg13Ex.
3910.00.03Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.Kg13Ex.
3910.00.04Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").Kg3Ex.
3910.00.05Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.Kg3Ex.
3910.00.99Los demás.Kg18Ex.
39.11Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3911.10- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
3911.10.01Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.Kg13Ex.
3911.90- Los demás.
3911.90.01Resinas de policondensación de cetonas y aldehídos, modificadas.Kg13Ex.
3911.90.02Resinas maléicas a base de butadieno o polibutadieno modificadas con ácido resolcarboxílico para terbútil fenol, solubles al agua sin pigmentar del 65 al 70%.Kg13Ex.
3911.90.03Resinas de anacardo modificadas.Kg18Ex.
3911.90.04Resinas provenientes de la condensación del alcohol furfurílico con el formaldehído incluso con modificantes.Kg18Ex.
3911.90.05Resinas de poliamida-epiclorhidrina.Kg13Ex.
3911.90.06Polihidantoinas.Kg13Ex.
3911.90.99Los demás.Kg18Ex.
39.12Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
- Acetatos de celulosa:
3912.11-- Sin plastificar.
3912.11.01Sin plastificar.Kg13Ex.
3912.12-- Plastificados.
3912.12.01Plastificados.Kg13Ex.
3912.20- Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
3912.20.01Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.Kg3Ex.
3912.20.99Los demás.Kg13Ex.
- Eteres de celulosa:
3912.31-- Carboximetilcelulosa y sus sales.
3912.31.01Carboximetilcelulosa y sus sales.Kg18Ex.
3912.39-- Los demás.
3912.39.01Metilcelulosa, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones o soluciones.Kg13Ex.
3912.39.02Etilcelulosa.Kg13Ex.
3912.39.03Metilcelulosa, excepto lo comprendido en la fracción 3912.39.01.Kg13Ex.
3912.39.04Hidroxietilcelulosa; etilhidroxietilcelulosa.Kg18Ex.
3912.39.05Hidroxipropil-metilcelulosa.Kg18Ex.
3912.39.99Las demás.Kg18Ex.
3912.90- Las demás.
3912.90.01Celulosa en polvo.Kg3Ex.
3912.90.02Celulosa esponjosa.Kg13Ex.
3912.90.99Las demás.Kg18Ex.
39.13Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.
3913.10- Ácido algínico, sus sales y sus ésteres.
3913.10.01Ácido algínico.Kg13Ex.
3913.10.02Alginato de sodio.Kg18Ex.
3913.10.03Alginato de potasio.Kg13Ex.
3913.10.04Alginato de propilenglicol.Kg13Ex.
3913.10.05Alginatos de magnesio, de amonio y de calcio.Kg18Ex.
3913.10.99Los demás.Kg18Ex.
3913.90- Los demás.
3913.90.01Caseina endurecida, sin pigmentar, ni colorear, en gránulos, copos, grumos o polvo.Kg18Ex.
3913.90.02Esponjas celulósicas.Kg18Ex.
3913.90.03Polisacárido atóxico sucedáneo del plasma (Dextrán); Dextrán 2,3-dihidroxipropil-2- hidroxi-1,3-propanodil éter.Kg3Ex.
3913.90.04Polímero natural de sulfato de condroitina.Kg13Ex.
3913.90.05Producto de la reacción del líquido obtenido de la cáscara de nuez de anacardo y el formaldehído.Kg18Ex.
3913.90.06Goma de Xantán.Kg13Ex.
3913.90.07Hierro dextrán.Kg18Ex.
3913.90.08Caucho clorado o fluorado, sin cargas ni modificantes, ni pigmentos.Kg13Ex.
3913.90.99Los demás.Kg18Ex.
39.14Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3914.00Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13, en formas primarias.
3914.00.01Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.Kg18Ex.
3914.00.99Los demás.Kg3Ex.
SUBCAPÍTULO II
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES; SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS.
39.15Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
3915.10- De polímeros de etileno.
3915.10.01De polímeros de etileno.Kg23Ex.
3915.20- De polímeros de estireno.
3915.20.01De polímeros de estireno.Kg23Ex.
3915.30- De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.30.01De polímeros de cloruro de vinilo.Kg23Ex.
3915.90- De los demás plásticos.
3915.90.01De manufacturas de polimetacrilato de metilo.Kg23Ex.
3915.90.99Los demás.Kg18Ex.
39.16Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico.
3916.10- De polímeros de etileno.
3916.10.01De polietileno celular.Kg13Ex.
3916.10.99Los demás.Kg18Ex.
3916.20- De polímeros de cloruro de vinilo.
3916.20.01Perfiles, con refuerzo interior metálico.Kg18Ex.
3916.20.02Varillas.Kg18Ex.
3916.20.99Los demás.Kg18Ex.
3916.90- De los demás plásticos.
3916.90.01Varillas de caseína endurecida.Kg18Ex.
3916.90.02Monofilamentos de celulosa.Kg13Ex.
3916.90.03De celuloide.Kg13Ex.
3916.90.04Varillas de acetato de polivinilo.Kg18Ex.
3916.90.99Los demás.Kg18Ex.
39.17Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)), de plástico.
3917.10- Tripas artificiales (envolturas tubulares para embutidos) de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.
3917.10.01De celulosa regenerada, con longitud superior a 50 cm, impregnadas de solución conservadora.Kg18Ex.
3917.10.02De celulosa regenerada, excepto lo comprendido en las fracciones 3917.10.01, 3917.10.03, y 3917.10.04.Kg13Ex.
3917.10.03Tubos de celulosa regenerada con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.Kg13Ex.
3917.10.04Tubos corrugados de celulosa regenerada,cuando el corrugado sea perpendicular a la longitud del tubo.Kg13Ex.
3917.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Tubos rígidos:
3917.21-- De polímeros de etileno.
3917.21.01De polietileno con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).Kg18Ex.
3917.21.02De polietileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).Kg13Ex.
3917.21.99Los demás.Kg18Ex.
3917.22-- De polímeros de propileno.
3917.22.01Tubos de polipropileno (P.P.), con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).Kg18Ex.
3917.22.02De polipropileno con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).Kg13Ex.
3917.22.99Los demás.Kg18Ex.
3917.23-- De polímeros de cloruro de vinilo.
3917.23.01Tubos de policloruro de vinilo, reconocibles como concebidas exclusivamente para la implantación de venas o arterias.Kg13Ex.
3917.23.02Tubos de cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas) y para condiciones de trabajo iguales o inferiores a las siguientes: presión de 22 Kg/cm2 (300 lbs/pulg2) y temperatura de 60° C (140° F).Kg18Ex.
3917.23.03Tubos de cloruro de polivinilo (P.V.C.) con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).Kg13Ex.
3917.23.99Los demás.Kg18Ex.
3917.29-- De los demás plásticos.
3917.29.01De poli(acrilonitrilo-butadieno-estireno) (A.B.S.), con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).Kg18Ex.
3917.29.02De fibra vulcanizada.Kg13Ex.
3917.29.03De nailon, con diámetro hasta de 640 mm (25 pulgadas).Kg18Ex.
3917.29.04Tubos de nailon con diámetro superior a 640 mm (25 pulgadas).Kg13Ex.
3917.29.05Fundas o tubos de materias plásticas artificiales con costura y caracteres impresos indelebles para envoltura o empaque.Kg13Ex.
3917.29.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás tubos:
3917.31-- Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27.6 MPa.
3917.31.01Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27.6 MPa.Kg18Ex.
3917.32-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
3917.32.01Tubos de sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como concebidos exclusivamente para dispositivos intrauterinos.Kg13Ex.
3917.32.02A base de cloruro de polivinilideno (P.V.D.C.), con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.Kg13Ex.
3917.32.99Los demás.Kg18Ex.
3917.33-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
3917.33.01Tubería de materias plásticas, artificiales hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.Kg23Ex.
3917.33.99Los demás.Kg18Ex.
3917.39-- Los demás.
3917.39.99Los demás.Kg13Ex.
3917.40- Accesorios.
3917.40.01Accesorios.Kg18Ex.
39.18Revestimientos de plástico para suelos, incluso autoadhesivos, en rollos o losetas; revestimientos de plástico para paredes o techos, definidos en la Nota 9 de este Capítulo.
3918.10- De polímeros de cloruro de vinilo.
3918.10.01Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.Kg23Ex.
3918.10.99Los demás.Kg23Ex.
3918.90- De los demás plásticos.
3918.90.99De los demás plásticos.Kg23Ex.
39.19Placas, láminas, películas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.
3919.10- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
3919.10.01En rollo de anchura inferior o igual a 20 cm.Kg18Ex.
3919.90- Las demás.
3919.90.99Las demás.Kg18Ex.
39.20Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.
3920.10- De polímeros de etileno.
3920.10.01Láminas de poli(etileno) biorientado.Kg13Ex.
3920.10.02Películas que no excedan de 5 cm de ancho.Kg18Ex.
3920.10.03Con caracteres impresos indelebles de marcas de fábricas o análogos, que indiquen su utilización como empaque de productos lácteos.Kg18Ex.
3920.10.04Tiras que no excedan de 5 cm de ancho.Kg18Ex.
3920.10.05Láminas de poli(etileno) de alta densidad, extruido, con espesor mínimo de 3 mm.Kg3Ex.
3920.10.99Las demás.Kg13Ex.
3920.20- De polímeros de propileno.
3920.20.01Películas de poli(propileno) orientado en una o dos direcciones, excepto lo comprendido en las fracciones 3920.20.02 y 3920.20.03.Kg13Ex.
3920.20.02Películas de poli(propileno) orientada en dos direcciones, con un espesor igual o inferior a 0.012 mm.Kg13Ex.
3920.20.03Películas dieléctricas, de poli(propileno) orientadas en dos direcciones, inclusive pigmentada con polvos metálicos, con un espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.Kg13Ex.
3920.20.04Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.Kg18Ex.
3920.20.99Las demás.Kg18Ex.
3920.30- De polímeros de estireno.
3920.30.01Tiras o cintas que no excedan de 5 cm de ancho.Kg18Ex.
3920.30.02Películas de poli(estireno) sin negro de humo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.30.03.Kg18Ex.
3920.30.03Película de poli(estireno) orientada biaxialmente (en dos direcciones), con una constante dieléctrica entre 2.4 y 2.6 a una frecuencia menor o igual a 10 MHz, con densidad de 1.05 g/cm3 a 23°C. Con un contenido de cenizas menor a 10 p.p.m.Kg13Ex.
3920.30.99Las demás.Kg18Ex.
- De polímeros de cloruro de vinilo:
3920.43-- Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6% en peso.
3920.43.01Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.Kg18Ex.
3920.43.02Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.Kg18Ex.
3920.43.03Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.43.01.Kg18Ex.
3920.43.99Las demásKg18Ex.
3920.49-- Las demás.
3920.49.01Placas, láminas, películas, hojas y tiras, rígidas.Kg18Ex.
3920.49.02Películas que imiten tejidos o pieles, así como las que tengan labores realzadas.Kg18Ex.
3920.49.03Láminas de resinas de vinilo, excepto lo comprendido en la fracción 3920.49.01.Kg18Ex.
3920.49.01Los demás.Kg18Ex.
- De polímeros acrílicos:
3920.51-- De poli(metacrilato de metilo).
3920.51.01De poli(metacrilato de metilo).Kg18Ex.
3920.59-- Las demás.
3920.59.01Placas poliacrílicas, con un contenido de poli(metacrilato de metilo) inferior al 50% en peso.Kg18Ex.
3920.59.99Las demás.Kg18Ex.
- De policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos o demás poliésteres:
3920.61-- De policarbonatos.
3920.61.01De policarbonatos.Kg13Ex.
3920.62-- De poli(tereftalato de etileno).
3920.62.01Películas, bandas o tiras de poli(tereftalato de etileno).Kg3Ex.
3920.62.99Las demás.Kg18Ex.
3920.63-- De poliésteres no saturados.
3920.63.01Hojas con caracteres impresos, tales como marcas de fábrica u otros que indiquen su utilización en empaques.Kg18Ex.
3920.63.02Tiras que no excedan de 5 cm de ancho.Kg18Ex.
3920.63.99Las demás.Kg18Ex.
3920.69-- De los demás poliésteres.
3920.69.99De los demás poliésteres.Kg18Ex.
- De celulosa o de sus derivados químicos:
3920.71-- De celulosa regenerada.
3920.71.01De celulosa regenerada.Kg18Ex.
3920.72-- De fibra vulcanizada.
3920.72.01De fibra vulcanizada.Kg3Ex.
3920.73-- De acetato de celulosa.
3920.73.01De acetato de celulosa, con anchura superior a 10 cm.Kg3Ex.
3920.73.99Las demás.Kg18Ex.
3920.79-- De los demás derivados de la celulosa.
3920.79.99De los demás derivados de la celulosa.Kg18Ex.
- De los demás plásticos:
3920.91-- De poli(vinilbutiral).
3920.91.01De poli(vinilbutiral).Kg18Ex.
3920.92-- De poliamidas.
3920.92.01Bandas poliamídicas con espesor inferior o igual a 8 mm.Kg13Ex.
3920.92.99Las demás.Kg18Ex.
3920.93-- De resinas amínicas.
3920.93.01De resinas amínicas.Kg18Ex.
3920.94-- De resinas fenólicas.
3920.94.01De resinas fenólicas.Kg18Ex.
3920.99-- De los demás plásticos.
3920.99.01Película de poli(propileno) orientada en dos direcciones, recubierta con poli(acetato de vinilo) y/o poli(cloruro de vinilo).Kg13Ex.
3920.99.99Los demás.Kg18Ex.
39.21Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico.
- Productos celulares:
3921.11-- De polímeros de estireno.
3921.11.01De polímeros de estireno.Kg18Ex.
3921.12-- De polímeros de cloruro de vinilo.
3921.12.01De polímeros de cloruro de vinilo.Kg18Ex.
3921.13-- De poliuretanos.
3921.13.01Películas con apariencia de piel, de espesor superior a 0.35 mm, pero inferior o igual a 0.45 mm, y densidad superior a 0.39 g/cm3, pero inferior o igual a 0.49 g/cm3.Kg18Ex.
3921.13.99Los demás.Kg18Ex.
3921.14-- De celulosa regenerada.
3921.14.01De celulosa regenerada.Kg18Ex.
3921.19-- De los demás plásticos.
3921.19.01De polietileno celular.KgEx.Ex.
3921.19.99Las demás.Kg18Ex.
3921.90- Las demás.
3921.90.01Tiras poliestéricas, en rollos, metalizadas con aluminio o cinc, con un ancho no menor de 8 mm, ni mayor de 80 mm, y un espesor no menor de 0.0045 mm ni mayor de 0.014 mm, con un margen sin metalizar en uno de sus lados no menor de 1 mm ni mayor de 2.5 mm de ancho.Kg13Ex.
3921.90.02De poliéster metalizados, con ancho igual o superior a 350 mm y espesor mayor a 100 micrones, reconocibles como concebidas exclusivamente para dieléctrica de condensadores fijos.Kg13Ex.
3921.90.03Hojas de poliéster, metalizados, con espesor inferior o igual a 0.1 mm y un ancho inferior a 350 mm, para dieléctrico de condesadores fijos.Kg13Ex.
3921.90.04Películas que no excedan de 5 cm de ancho, metalizadas con cinc.Kg18Ex.
3921.90.05Películas dieléctricas, de polipropileno orientadas en dos direcciones, metalizadas, con espesor inferior o igual a 0.025 mm, para uso en capacitores.Kg13Ex.
3921.90.06Etiquetas de materias poliestéricas, impresas con marcas de fábrica y soporte de papel, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.Kg10Ex.
3921.90.07Película adherida a un soporte de materias plásticas artificiales o de papel, en láminas o en rollos, usadas en serigrafía o rotograbado.Kg18Ex.
3921.90.08Cinta plástica termocontráctil de poli(etileno) radiado y laminado con adhesivo termoplástico.Kg18Ex.
3921.90.99Las demás.Kg18Ex.
39.22Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas), lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares, de plástico.
3922.10- Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.
3922.10.01Bañeras, duchas, fregaderos (tarjas) y lavabos.Kg23Ex.
3922.20- Asientos y tapas de inodoros.
3922.20.01Asientos y tapas de inodoros.Kg23Ex.
3922.90- Los demás.
3922.90.99Los demás.Kg23Ex.
39.23Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
3923.10.01Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.Kg23Ex.
- Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos:
3923.21-- De polímeros de etileno.
3923.21.01De polímeros de etileno.Kg18Ex.
3923.29-- De los demás plásticos.
3923.29.01Fundas, sacos y bolsas, para envase o empaque.Kg18Ex.
3923.29.02Tubo multicapas termoencojible, coextruido, irradiado hecho a base de etilvinilacetato, copolímero de (cloruro de vinilideno-cloruro de vinilo).Kg13Ex.
3923.29.99Los demás.Kg18Ex.
3923.30- Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
3923.30.01Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l.Kg23Ex.
3923.30.99Los demás.Kg23Ex.
3923.40- Bobinas, carretes, canillas y soportes similares.
3923.40.01"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas o cintas para máquinas de escribir, excepto para cintas de sonido de anchura inferior a 13 mm.Kg13Ex.
3923.40.02"Casetes" o cartuchos para embobinar cintas magnéticas de sonido de anchura inferior a 13 mm.Kg18Ex.
3923.40.99Los demás.Kg23Ex.
3923.50- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
3923.50.01Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.Kg23Ex.
3923.90- Los demás.
3923.90.99Los demás.Kg23Ex.
39.24Vajilla y demás artículos de uso doméstico y artículos de higiene o de tocador, de plástico.
3924.10- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
3924.10.01Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.Kg23Ex.
3924.90- Los demás.
3924.90.99Los demás.Kg23Ex.
39.25Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte.
3925.10- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
3925.10.01Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.Kg23Ex.
3925.20- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
3925.20.01Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.Kg23Ex.
3925.30- Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
3925.30.01Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.Kg23Ex.
3925.90- Los demás.
3925.90.99Los demás.Kg23Ex.
39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.10- Artículos de oficina y artículos escolares.
3926.10.01Artículos de oficina y artículos escolares.Kg23Ex.
3926.20- Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas).
3926.20.01Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.Kg13Ex.
3926.20.02Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.Kg23Ex.
3926.20.99Los demás.Kg23Ex.
3926.30- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
3926.30.01Molduras para carrocerías.Kg23Ex.
3926.30.99Los demás.Kg23Ex.
3926.40- Estatuillas y demás artículos de adorno.
3926.40.01Estatuillas y demás artículos de adorno.Kg23Ex.
3926.90- Las demás.
3926.90.01Mangos para herramientas de mano.Kg23Ex.
3926.90.02Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.Kg13Ex.
3926.90.03Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.Kg3Ex.
3926.90.04Salvavidas.Kg30Ex.
3926.90.05Flotadores o boyas para redes de pesca.Kg23Ex.
3926.90.06Lonchera y cantimploras.Kg23Ex.
3926.90.07Modelos o patrones.Kg23Ex.
3926.90.08Hormas para calzado.Kg23Ex.
3926.90.09Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados.Kg13Ex.
3926.90.10Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
3926.90.11Protectores para el sentido auditivo.Kg30Ex.
3926.90.12Cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera.Kg13Ex.
3926.90.13Letras, números o signos.Kg23Ex.
3926.90.14Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.Kg23Ex.
3926.90.15Almácigas, con oquedades perforadas.Kg23Ex.
3926.90.16Membranas filtrantes, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.22.Kg13Ex.
3926.90.17Esténciles para grabación electrónica.Kg13Ex.
3926.90.18Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.Kg23Ex.
3926.90.19Abanicos o sus partes.Kg30Ex.
3926.90.20Emblemas, para vehículos automóviles.Kg23Ex.
3926.90.21Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz, excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.20Kg18Ex.
3926.90.22Membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón.Kg13Ex.
3926.90.23Empaques para torres de destilación o absorción.Kg13Ex.
3926.90.24Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.Kg23Ex.
3926.90.25Manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm.Kg3Ex.
3926.90.26Marcas para la identificación de animales.Kg13Ex.
3926.90.27Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.Kg23Ex.
3926.90.28Películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas.Kg13Ex.
3926.90.29Embudos.Kg23Ex.
3926.90.30Bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables como envases para la miel.Kg13Ex.
3926.90.31Laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas.Kg18Ex.
3926.90.32Con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado.Kg18Ex.
3926.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 40 - Caucho y sus manufacturas

Notas.

1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

b) el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c) los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;

e) los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 o 96;

f) los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3. En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a) líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b) bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b) a los tioplastos (TM);

c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidas en el apartado a) precedente.

5. a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:

1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);

2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado b);

b) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40.01 o 40.02, según los casos, siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto:

1º) emulsionantes y antiadherentes;

2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;

3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes, peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.

6. En la partida 40.04, se entiende por desechos, desperdicios y recortes, los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican en la partida 40.08.

8. La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9. En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y tiras únicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques de forma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de superficie.

Nota aclaratoria.-

Este capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (partida 95.03).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
40.01Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4001.10- Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
4001.10.01Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.Kg3Ex.
- Caucho natural en otras formas:
4001.21-- Hojas ahumadas.
4001.21.01Hojas ahumadas.Kg3Ex.
4001.22-- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.22.01Cauchos técnicamente especificados (TSNR).Kg3Ex.
4001.29-- Los demás.
4001.29.01Los demás.Kg3Ex.
4001.30- Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
4001.30.01Gutapercha.Kg13Ex.
4001.30.02Macaranduba.Kg13Ex.
4001.30.99Los demás.Kg18Ex.
40.02Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
- Caucho estireno-butadieno (SBR); caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
4002.11-- Látex.
4002.11.01De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.Kg18Ex.
4002.11.02Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.Kg13Ex.
4002.11.99Los demás.Kg18Ex.
4002.19-- Los demás.
4002.19.01Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.Kg13Ex.
4002.19.02Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.Kg18Ex.
4002.19.03Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).Kg18Ex.
4002.19.99Los demás.Kg13Ex.
4002.20- Caucho butadieno (BR).
4002.20.01Caucho butadieno (BR).Kg18Ex.
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
4002.31-- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).
4002.31.01Caucho poli(isobuteno-isopreno).Kg3Ex.
4002.31.99Los demás.Kg13Ex.
4002.39-- Los demás.
4002.39.01Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.Kg3Ex.
4002.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR):
4002.41-- Látex.
4002.41.01Látex.Kg13Ex.
4002.49-- Los demás.
4002.49.01Poli(2-clorobutadieno-1,3).Kg3Ex.
4002.49.99Los demás.Kg18Ex.
- Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR):
4002.51-- Látex.
4002.51.01Látex.Kg13Ex.
4002.59-- Los demás.
4002.59.01Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.Kg13Ex.
4002.59.02Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.Kg18Ex.
4002.59.03Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.Kg13Ex.
4002.59.99Los demás.Kg18Ex.
4002.60- Caucho isopreno (IR).
4002.60.01Poliisopreno oleoextendido.Kg18Ex.
4002.60.99Los demás.Kg3Ex.
4002.70- Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.70.01Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).Kg3Ex.
4002.80- Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
4002.80.01Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.Kg18Ex.
- Los demás:
4002.91-- Látex.
4002.91.01Tioplastos.Kg13Ex.
4002.91.02Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).Kg18Ex.
4002.91.99Los demás.Kg18Ex.
4002.99-- Los demás.
4002.99.01Caucho facticio.Kg3Ex.
4002.99.99Los demás.Kg13Ex.
40.03Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4003.00Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4003.00.01Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.Kg13Ex.
40.04Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
4004.00Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
4004.00.01Recortes de llantas o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.Kg13Ex.
4004.00.02Neumáticos o cubiertas gastados.Kg23Ex.
4004.00.99Los demás.Kg18Ex.
40.05Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4005.10- Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.10.01Caucho con adición de negro de humo o de sílice.Kg18Ex.
4005.20- Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
4005.20.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4005.20.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás:
4005.91-- Placas, hojas y tiras.
4005.91.01En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.Kg3Ex.
4005.91.02Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.Kg13Ex.
4005.91.03Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.Kg13Ex.
4005.91.99Los demás.Kg18Ex.
4005.99-- Los demás.
4005.99.99Los demás.Kg18Ex.
40.06Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
4006.10- Perfiles para recauchutar.
4006.10.01Perfiles para recauchutar.Kg18Ex.
4006.90- Los demás.
4006.90.01Juntas.Kg18Ex.
4006.90.02Parches.Kg23Ex.
4006.90.03Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.Kg18Ex.
4006.90.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4006.90.99Los demás.Kg18Ex.
40.07Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4007.00Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4007.00.01Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.Kg18Ex.
40.08Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- De caucho celular:
4008.11-- Placas, hojas y tiras.
4008.11.01Placas, hojas y tiras.Kg13Ex.
4008.19-- Los demás.
4008.19.01Perfiles.Kg18Ex.
4008.19.99Los demás.Kg18Ex.
- De caucho no celular:
4008.21-- Placas, hojas y tiras.
4008.21.01Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.Kg18Ex.
4008.21.99Los demás.Kg18Ex.
4008.29-- Los demás.
4008.29.01Perfiles.Kg18Ex.
4008.29.02Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.Kg13Ex.
4008.29.99Los demás.Kg18Ex.
40.09Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
- Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias:
4009.11-- Sin accesorios.
4009.11.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.11.99Los demás.Kg18Ex.
4009.12-- Con accesorios.
4009.12.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.12.02Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.12.99Los demás.Kg18Ex.
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal:
4009.21-- Sin accesorios.
4009.21.01Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.Kg18Ex.
4009.21.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.21.03Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.Kg13Ex.
4009.21.04Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.22-- Con accesorios.
4009.22.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.22.02Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.Kg18Ex.
4009.22.03Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Forum").Kg13Ex.
4009.22.04Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.22.99Los demás.Kg18Ex.
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil:
4009.31-- Sin accesorios.
4009.31.01Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.Kg13Ex.
4009.31.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.31.03Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.Kg15Ex.
4009.31.04Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en las fracciones 4009.30.01 y 4009.30.05.Kg13Ex.
4009.31.05Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.32-- Con accesorios.
4009.32.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.32.02Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.Kg18Ex.
4009.32.03Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Forum").Kg13Ex.
4009.32.04Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.32.99Los demás.Kg18Ex.
- Reforzados o combinados de otro modo con otras materias:
4009.41-- Sin accesorios.
4009.41.01Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").Kg13Ex.
4009.41.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.41.03Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.41.99Los demás.Kg18Ex.
4009.42-- Con accesorios.
4009.42.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4009.42.02Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.Kg13Ex.
4009.42.99Los demás.Kg18Ex.
40.10Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
- Correas transportadoras:
4010.11-- Reforzadas solamente con metal.
4010.11.01Con anchura superior a 20 cm.Kg18Ex.
4010.11.99Las demás.Kg18Ex.
4010.12-- Reforzadas solamente con materia textil.
4010.12.01Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.Kg18Ex.
4010.12.02Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.Kg18Ex.
4010.12.99Las demás.Kg18Ex.
4010.13-- Reforzadas solamente con plástico.
4010.13.01Con anchura superior a 20 cm.Kg18Ex.
4010.13.99Las demás.Kg18Ex.
4010.19-- Las demás.
4010.19.01Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.Kg18Ex.
4010.19.02Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.Kg18Ex.
4010.19.99Las demás.Kg18Ex.
- Correas de transmisión:
4010.31-- Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.31.01Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.Kg18Ex.
4010.32-- Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32.01Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.Kg18Ex.
4010.33-- Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.33.01Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.Kg18Ex.
4010.34-- Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34.01Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.Kg18Ex.
4010.35-- Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
4010.35.01Con anchura superior a 20 cm.Kg18Ex.
4010.35.99Las demás.Kg18Ex.
4010.36-- Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
4010.36.01Con anchura superior a 20 cm.Kg18Ex.
4010.36.99Las demás.Kg18Ex.
4010.39-- Las demás.
4010.39.01Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.Kg18Ex.
4010.39.02Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.Kg18Ex.
4010.39.03De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.Kg18Ex.
4010.39.04De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.Kg18Ex.
4010.39.99Las demás.Kg18Ex.
40.11Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
4011.10- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4011.10.01De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).Pza23Ex.
4011.20- De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4011.20.01De los tipos utilizados en autobuses o camiones.Pza23Ex.
4011.30- De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.30.01De los tipos utilizados en aeronaves.Pza13Ex.
4011.40- De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.40.01De los tipos utilizados en motocicletas.Pza30Ex.
4011.50- De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.50.01De los tipos utilizados en bicicletas.Pza30Ex.
- Los demás, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similares:
4011.61-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.61.01Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.Pza13Ex.
4011.61.02Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.Pza13Ex.
4011.61.99Los demás.Pza23Ex.
4011.62-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior inferior o igual a 61 cm.
4011.62.01Para maquinaria y tractores industriales.Pza13Ex.
4011.62.99Los demás.Pza23Ex.
4011.63-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior superior a 61 cm.
4011.63.01Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.Pza13Ex.
4011.63.02Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.Pza3Ex.
4011.63.03Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.Pza13Ex.
4011.63.99Los demás.Pza23Ex.
4011.69-- Los demás.
4011.69.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás.
4011.92-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales.
4011.92.01De diámetro interior superior a 35 cm.Pza3Ex.
4011.92.99Los demás.Pza23Ex.
4011.93-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior inferior o igual a 61 cm.
4011.93.01De diámetro interior superior a 35 cm.Pza3Ex.
4011.93.99Los demás.Pza23Ex.
4011.94-- De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de diámetro exterior superior a 61 cm.
4011.94.01De diámetro interior superior a 35 cm.Pza3Ex.
4011.94.99Los demás.Pza23Ex.
4011.99-- Los demás.
4011.99.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).Pza13Ex.
4011.99.02De diámetro interior superior a 35 cm.Pza3Ex.
4011.99.99Los demás.Pza23Ex.
40.12Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores ("flaps"), de caucho.
- Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados:
4012.11-- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4012.11.01De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).Pza23Ex.
4012.12-- De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.12.01De los tipos utilizados en autobuses o camiones.Pza23Ex.
4012.13-- De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.13.01De los tipos utilizados en aeronaves.Pza23Ex.
4012.19-- Los demás.
4012.19.99Los demás.Pza23Ex.
4012.20- Neumáticos (llantas neumáticas) usados.
4012.20.01De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.Pza23Ex.
4012.20.02Reconocibles para naves aéreas.Pza23Ex.
4012.20.99Los demás.Pza23Ex.
4012.90- Los demás.
4012.90.01Bandas de protección (corbatas).Pza23Ex.
4012.90.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
4012.90.99Los demás.Pza23Ex.
40.13Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
4013.10- De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.10.01De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "statión wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.Pza23Ex.
4013.20- De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.20.01De los tipos utilizados en bicicletas.Pza23Ex.
4013.90- Las demás.
4013.90.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
4013.90.02Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.Pza13Ex.
4013.90.99Las demás.Pza23Ex.
40.14Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
4014.10- Preservativos.
4014.10.01Preservativos.Kg18Ex.
4014.90- Los demás.
4014.90.01Cojines neumáticos.Kg23Ex.
4014.90.02Orinales para incontinencia.Kg23Ex.
4014.90.03Colostomios, aun cuando tengan bolsas de plástico.Kg13Ex.
4014.90.04Ileostomios aun cuando se presenten con bolsas de plástico.Kg13Ex.
4014.90.99Los demás.Kg23Ex.
40.15Prendas de vestir, guantes, mitones y manoplas y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.
- Guantes, mitones y manoplas:
4015.11-- Para cirugía.
4015.11.01Para cirugía.Kg23Ex.
4015.19-- Los demás.
4015.19.99Los demás.Kg30Ex.
4015.90- Los demás.
4015.90.01Prendas de vestir totalmente de caucho.Kg13Ex.
4015.90.02Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.Kg23Ex.
4015.90.03Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.Kg20Ex.
4015.90.04Trajes para bucear (de buzo).Kg30Ex.
4015.90.99Los demás.Kg30Ex.
40.16Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
4016.10- De caucho celular.
4016.10.01De caucho celular.Kg25Ex.
- Las demás:
4016.91-- Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.91.01Revestimientos para el suelo y alfombras.M225Ex.
4016.92-- Gomas de borrar.
4016.92.01Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.Kg18Ex.
4016.92.99Las demás.Kg25Ex.
4016.93-- Juntas, empaquetaduras y otros sellos.
4016.93.01Juntas, empaquetaduras.Kg18Ex.
4016.93.02Para aletas de vehículos excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.01.Kg18Ex.
4016.93.03Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.Kg13Ex.
4016.93.04De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.93.02.Kg18Ex.
4016.93.99Las demás.Kg25Ex.
4016.94-- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
4016.94.01Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.Kg18Ex.
4016.94.02Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).Kg13Ex.
4016.94.99Los demás.Kg25Ex.
4016.95-- Los demás artículos inflables.
4016.95.01Salvavidas.Kg30Ex.
4016.95.02Diques.Pza10Ex.
4016.95.99Los demás.Kg25Ex.
4016.99-- Las demás.
4016.99.01Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en las fracciones 4016.93.01 y 4016.99.08.Kg18Ex.
4016.99.02Cápsulas o tapones.Kg18Ex.
4016.99.03Peras, bulbos y artículos de forma análoga.Kg18Ex.
4016.99.04Dedales.Kg25Ex.
4016.99.05Gomas para frenos hidráulicos.Kg18Ex.
4016.99.06Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamidicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.Kg13Ex.
4016.99.07Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4016.99.08Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").Kg13Ex.
4016.99.09Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.Kg13Ex.
4016.99.10Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.Kg18Ex.
4016.99.99Las demás.Kg25Ex.
40.17Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
4017.00Caucho endurecido (por ejemplo: ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
4017.00.01Barras o perfiles.Kg18Ex.
4017.00.02Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).Kg13Ex.
4017.00.03Desperdicios y desechos.Kg18Ex.
4017.00.99Los demás.Kg18Ex.

Sección VIII - PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS

DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES

SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 41 - Pieles (excepto la peletería) y cueros

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);

c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino (excepto las de cordero llamadas astracán, "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidas las de pecarí), de gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión "crust " ("crosta") incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
41.01Cueros y pieles, en bruto, de bovino (incluido el búfalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.
4101.20- Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 Kg para los secos, a 10 Kg para los salados secos y a 16 Kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo.
4101.20.01De bovino.Kg3Ex.
4101.20.02De equino.Kg10Ex.
4101.50- Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 Kg.
4101.50.01De bovino frescos o salados verdes (húmedos).Kg3Ex.
4101.50.02De equino.Kg10Ex.
4101.50.99Los demás.Kg10Ex.
4101.90- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.
4101.90.01De equino.Kg10Ex.
4101.90.02Crupones y medios crupones de bovino.Kg3Ex.
4101.90.99Los demás.Kg10Ex.
41.02Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la Nota 1 c) de este Capítulo
4102.10- Con lana.
4102.10.01Con lana.Kg3Ex.
- Sin lana (depilados):
4102.21-- Piquelados.
4102.21.01Piquelados.Kg3Ex.
4102.29-- Los demás.
4102.29.99Los demás.Kg10Ex.
41.03Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las Notas 1 b) o 1 c) de este Capítulo.
4103.10- De caprino.
4103.10.01De caprino.Kg3Ex.
4103.20- De reptil.
4103.20.01De caimán, cocodrilo o lagarto.Cbza10Ex.
4103.20.02De tortuga o caguama.PROHIBIDA
4103.20.99Los demás.Kg10Ex.
4103.30- De porcino.
4103.30.01De porcino.Kg10Ex.
4103.90- Los demás.
4103.90.01De especies silvestres.Kg13Ex.
4103.90.99Los demás.Kg13Ex.
41.04Cueros y pieles curtidos o "crust" (en crosta), de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.
- En estado húmedo (incluido el "wet-blue"):
4104.11-- Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
4104.11.01Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4104.11.02De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.M5Ex.
4104.11.03De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue"), excepto lo comprendido en la fracción 4104.11.01.M5Ex.
4104.11.99Los demás.M13Ex.
4104.19-- Los demás.
4104.19.01Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4104.19.02De bovino, con precurtido vegetal, excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.M5Ex.
4104.19.03De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue"), excepto lo comprendido en la fracción 4104.19.01.M5Ex.
4104.19.99Los demás.M13Ex.
- En estado seco ("crust " ("en crosta")):
4104.41-- Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
4104.41.01Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4104.41.99Los demás.M13Ex.
4104.49-- Los demás.
4104.49.01Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4104.49.99Los demás.M13Ex.
41.05Pieles curtidas o "crust" (en crosta), de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.
4105.10- En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
4105.10.01Con precurtido vegetal.M13Ex.
4105.10.02Precurtidas de otra forma.M13Ex.
4105.10.03Preparadas al cromo.M3Ex.
4105.10.99Las demás.M13Ex.
4105.30- En estado seco ("crust " ("en crosta")).
4105.30.01En estado seco ("crust " ("en crosta")).M13Ex.
41.06Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o "crust" (en crosta), incluso divididos pero sin otra preparación.
- De caprino:
4106.21-- En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
4106.21.01Con precurtido vegetal.M13Ex.
4106.21.02Precurtidos de otra forma.M13Ex.
4106.21.03Preparados al cromo.M3Ex.
4106.21.99Las demás.M13Ex.
4106.22-- En estado seco ("crust " ("en crosta")).
4106.22.01En estado seco ("crust " ("en crosta")).M13Ex.
- De porcino:
4106.31-- En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
4106.31.01En estado húmedo (incluido el "wet-blue").M13Ex.
4106.32-- En estado seco ("crust " ("en crosta")).
4106.32.01En estado seco ("crust " ("en crosta")).M13Ex.
4106.40- De reptil.
4106.40.01Con precurtido vegetal.M13Ex.
4106.40.99Los demás.M13Ex.
- Los demás:
4106.91-- En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
4106.91.01En estado húmedo (incluido el "wet-blue").M13Ex.
4106.92-- En estado seco ("crust " ("en crosta")).
4106.92.01En estado seco ("crust " ("en crosta")).M13Ex.
41.07Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
- Cueros y pieles enteros:
4107.11-- Plena flor sin dividir
4107.11.01De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4107.11.99Los demás.M13Ex.
4107.12-- Divididos con la flor.
4107.12.01De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m (28 pies cuadrados).M13Ex.
4107.12.99Los demás.M13Ex.
4107.19-- Los demás.
4107.19.01De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 gramos por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).M13Ex.
4107.19.99Los demás.M13Ex.
- Los demás, incluidos los lados:
4107.91-- Plena flor sin dividir.
4107.91.01Plena flor sin dividir.M13Ex.
4107.92-- Divididos con la flor.
4107.92.01Divididos con la flor.M13Ex.
4107.99-- Los demás.
4107.99.01De becerro, con peso inferior o igual a 1,500 gramos por pieza y espesor mayor de 0.8 mm (variedad box-calf).M13Ex.
4107.99.99Los demás.M13Ex.
41.12Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4112.00Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4112.00.01Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o de equino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.M13Ex.
41.13Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de los demás animales, depilados, y cueros preparados después del curtido y cueros y pieles apergaminados, de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
4113.10- De caprino.
4113.10.01De caprino.M13Ex.
4113.20- De porcino.
4113.20.01De porcino.M13Ex.
4113.30- De reptil.
4113.30.01De reptil.M13Ex.
4113.90- Los demás.
4113.90.99Los demás.M13Ex.
41.14Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite); cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4114.10- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
4114.10.01Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).M13Ex.
4114.20- Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
4114.20.01Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.M13Ex.
41.15Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas; recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
4115.10- Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
4115.10.01Cuero regenerado, a base de cuero o de fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.Kg13Ex.
4115.20- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.
4115.20.01Recortes y demás desperdicios de cuero o de pieles, preparados, o de cuero artificial (regenerado), no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero.Kg13Ex.

Capítulo 42 - Manufacturas de cuero;

artículos de talabartería o guarnicionería;

artículos de viaje, bolsos de mano (carteras)

y continentes similares; manufacturas de tripa

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 o 43.04, según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02).

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
42.01Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4201.00Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
4201.00.01Artículos de talabartería o de guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.Pza35Ex.
42.02Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.11.01Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.Pza35Ex.
4202.12-- Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
4202.12.01Con la superficie exterior de plástico.Pza35Ex.
4202.12.02Con la superficie exterior de materia textil.Pza35Ex.
4202.19-- Los demás.
4202.19.99Los demás.Pza35Ex.
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.21.01Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.Pza35Ex.
4202.22-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.22.01Con la superficie exterior de hojas de plástico.Pza35Ex.
4202.22.02Con la superficie exterior de materia textil.Pza35Ex.
4202.29-- Los demás.
4202.29.99Los demás.Pza35Ex.
- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
4202.31-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.31.01Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.Pza35Ex.
4202.32-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.32.01Con la superficie exterior de hojas de plástico.Pza35Ex.
4202.32.02Con la superficie exterior de materia textil.Pza35Ex.
4202.39-- Los demás.
4202.39.99Los demás.Pza35Ex.
- Los demás:
4202.91-- Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.
4202.91.01Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado.Pza35Ex.
4202.92-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
4202.92.01Con la superficie exterior de hojas de plástico.Pza35Ex.
4202.92.02Con la superficie exterior de materia textil.Pza35Ex.
4202.99-- Los demás.
4202.99.99Los demás.Pza35Ex.
42.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10- Prendas de vestir.
4203.10.01Para protección contra radiaciones.Pza13Ex.
4203.10.99Los demás.Pza35Ex.
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21-- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
4203.21.01Diseñados especialmente para la práctica del deporte.Pza35Ex.
4203.29-- Los demás.
4203.29.01Para protección contra radiaciones.Pza13Ex.
4203.29.99Los demás.Pza35Ex.
4203.30- Cintos, cinturones y bandoleras.
4203.30.01Cinturones de seguridad para operarios.Pza35Ex.
4203.30.99Los demás.Pza35Ex.
4203.40- Los demás complementos (accesorios) de vestir.
4203.40.01Para protección contra radiaciones.Pza13Ex.
4203.40.99Los demás.Pza35Ex.
42.04Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
4204.00Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
4204.00.01Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.Kg18Ex.
42.05Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
4205.00.99Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.Pza35Ex.
42.06Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
4206.10- Cuerdas de tripa.
4206.10.01Catgut, incluso cromado, con diámetro igual o superior a 0.10 mm, sin exceder de 0.89 mm.Kg13Ex.
4206.10.99Las demás.Kg18Ex.
4206.90- Las demás.
4206.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 43 - Peletería y confecciones de peletería;

peletería facticia o artificial

Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 o 67.01, según los casos);

b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 o 60.01, generalmente).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
43.01Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 o 41.03.
4301.10- De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.10.01De visón, enteras incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.30- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.30.01De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.60- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.60.01De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.70- De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.70.01De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.80- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.
4301.80.01De carpincho.Kg13Ex.
4301.80.02De alpaca (nonato).Kg13Ex.
4301.80.03De gato montes, tigrillo y ocelote.Kg1350
4301.80.04De conejo o liebre, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.80.05De castor, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.80.06De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas.Kg13Ex.
4301.80.99Las demás.Kg13Ex.
4301.90- Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.
4301.90.01Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.Kg13Ex.
43.02Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:
4302.11-- De visón.
4302.11.01De visón.Kg13Ex.
4302.13-- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.
4302.13.01De cordero llamadas "astracán", "Breistschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet.Kg13Ex.
4302.19-- Las demás.
4302.19.01De gato montes, tigrillo y ocelote.Kg1350
4302.19.02De conejo o liebre.Kg13Ex.
4302.19.99Las demás.Kg13Ex.
4302.20- Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
4302.20.01De gato montes, tigrillo y ocelote.Kg1350
4302.20.99Los demás.Kg13Ex.
4302.30- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados.
4302.30.01De gato montes, tigrillo y ocelote.Kg1350
4302.30.99Los demás.Kg13Ex.
43.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4303.10- Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4303.10.01Prendas y complementos (accesorios), de vestir.Pza35Ex.
4303.90- Los demás.
4303.90.99Los demás.Pza35Ex.
43.04Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
4304.00Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
4304.00.01Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.Kg35Ex.

Sección IX - MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44 - Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 o 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales los siguientes tipos de madera:

"Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti".

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
44.01Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
4401.10- Leña.
4401.10.01Leña.Kg20Ex.
- Madera en plaquitas o partículas:
4401.21-- De coníferas.
4401.21.01De coníferas.Kg13Ex.
4401.22-- Distinta de la de coníferas.
4401.22.01Distinta de la de coníferas.Kg13Ex.
4401.30- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.
4401.30.01Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.Kg13Ex.
44.02Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
4402.00Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.
4402.00.01Carbón vegetal (comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos), incluso aglomerado.Kg20Ex.
44.03Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
4403.10- Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.
4403.10.01Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.M313Ex.
4403.20- Las demás, de coníferas.
4403.20.99Las demás, de coníferas.M313Ex.
- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4403.41-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4403.41.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.M313Ex.
4403.49-- Las demás.
4403.49.01White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.M313Ex.
4403.49.02De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, escuadradas.M313Ex.
4403.49.99Las demás.M313Ex.
- Las demás:
4403.91-- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
4403.91.01De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).M313Ex.
4403.92-- De haya (Fagus spp.).
4403.92.01De haya (Fagus spp.).M313Ex.
4403.99-- Las demás.
4403.99.99Las demás.M313Ex.
44.04Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares.
4404.10- De coníferas.
4404.10.01Madera hilada.M318Ex.
4404.10.99Los demás.M318Ex.
4404.20- Distinta de la de coníferas.
4404.20.01Varitas de bambú aun cuando estén redondeadas.M323Ex.
4404.20.02De fresno, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.M318Ex.
4404.20.03De haya o de maple, simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.M318Ex.
4404.20.04Madera hilada.M318Ex.
4404.20.99Los demás.M318Ex.
44.05Lana de madera; harina de madera.
4405.00Lana de madera; harina de madera.
4405.00.01Lana de madera.Kg18Ex.
4405.00.02Harina de madera.Kg18Ex.
44.06Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares.
4406.10- Sin impregnar.
4406.10.01Sin impregnar.Pza18Ex.
4406.90- Las demás.
4406.90.99Las demás.Pza18Ex.
44.07Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.
4407.10- De coníferas.
4407.10.01De ocote o pinabete, o abeto (oyamel) en tablas, tablones o vigas.M313Ex.
4407.10.02En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.01.M318Ex.
4407.10.03Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 20 cm, para la fabricación de lápices, excepto lo comprendido en la fracción 4407.10.04.M313Ex.
4407.10.04Tablillas con ancho que no exceda de 10 cm y longitud inferior o igual a 70 cm, de cedro rojo occidental (Thuja plicata).M313Ex.
4407.10.99Los demás.M318Ex.
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4407.24-- Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa.
4407.24.01En tablas, tablones o vigas.M318Ex.
4407.24.99Los demás.M318Ex.
4407.25-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4407.25.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.M318Ex.
4407.26-- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.
4407.26.01White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.M318Ex.
4407.29-- Las demás.
4407.29.01Keruing, Ramin, Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong, Kempas, Okumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Iroco, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba o Azobé.M318Ex.
4407.29.02Tablillas de madera de jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.M318Ex.
4407.29.03De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, aserradas, en hojas o desenrolladas.M318Ex.
4407.29.99Las demás.M318Ex.
- Las demás:
4407.91-- De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).
4407.91.01De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.).M318Ex.
4407.92-- De haya (Fagus spp.).
4407.92.01Cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 18 cm, sin exceder de 1 m.M313Ex.
4407.92.99Los demás.M318Ex.
4407.99-- Las demás.
4407.99.01En tablas, tablones o vigas, excepto lo comprendido en las fracciones 4407.99.03 y 4407.99.04.M318Ex.
4407.99.02De fresno, cuando ninguno de sus lados exceda de 18 cm y longitud igual o superior a 48 cm, sin exceder de 1 m.M313Ex.
4407.99.03De Arce o "maple" (Acer spp.).M313Ex.
4407.99.04De las especies listadas a continuación: Alnus rubra, Prunus spp., Liriodendron tulipifera, Betula spp., Carya spp., Carya illinoensis, Carya pecan, y Juglans, spp.M313Ex.
4407.99.05Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.M318Ex.
4407.99.99Los demás.M318Ex.
44.08Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para otras maderas estratificadas similares y demás maderas, aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm.
4408.10- De coníferas.
4408.10.01De coníferas.M318Ex.
- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:
4408.31-- Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.
4408.31.01Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau.M318Ex.
4408.39-- Las demás.
4408.39.01Tablillas de madera de jelutong con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices M318Ex.
4408.39.99Las demás.M318Ex.
4408.90- Las demás.
4408.90.01Tablillas de madera de Linden (Tiliaceae o Tilia heterophylla) con ancho que no exceda de 73 mm, y largo que no exceda de 185 mm, para la fabricación de lápices.M318Ex.
4408.90.99Las demás.M318Ex.
44.09Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués (parquet), sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en "V", moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.
4409.10- De coníferas.
4409.10.01Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.M223Ex.
4409.10.02Tablillas de Libocedrus decurrens con ancho que no exceda de 10 cm y longitud igual o inferior a 20 cm, para la fabricación de lápices.M213Ex.
4409.10.99Los demás.M223Ex.
4409.20- Distinta de la de coníferas.
4409.20.01Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.M223Ex.
4409.20.02De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas, excepto lo comprendido en la fracción 4409.20.01.M223Ex.
4409.20.99Los demás.M223Ex.
44.10Tableros de partículas y tableros similares (por ejemplo: los llamados "oriented strand board" y "waferboard"), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
- Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de madera:
4410.21-- En bruto o simplemente lijados.
4410.21.01En bruto o simplemente lijados.Kg23Ex.
4410.29-- Los demás.
4410.29.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás, de madera:
4410.31-- En bruto o simplemente lijados.
4410.31.01En bruto o simplemente lijados.Kg23Ex.
4410.32-- Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.
4410.32.01Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina.Kg23Ex.
4410.33-- Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.
4410.33.01Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.Kg23Ex.
4410.39-- Los demás.
4410.39.99Los demás.Kg23Ex.
4410.90- Los demás.
4410.90.01Aglomerados sin recubrir ni acabar.Kg18Ex.
4410.90.99Los demás.Kg23Ex.
44.11Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos.
- Tableros de fibra de masa volúmica superior a 0.8 g/ cm3:
4411.11-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.11.01Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.Kg18Ex.
4411.19-- Los demás.
4411.19.99Los demás.Kg18Ex.
- Tableros de fibra de densidad superior a 0.5 g/ cm3 pero inferior o igual a 0.8 g/ cm3:
4411.21-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.21.01Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.Kg18Ex.
4411.29-- Los demás.
4411.29.99Los demás.Kg18Ex.
- Tableros de fibra de densidad superior a 0.35 g/ cm3 pero inferior o igual a 0.5 g/ cm3:
4411.31-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.31.01Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.Kg18Ex.
4411.39-- Los demás.
4411.39.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás:
4411.91-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.
4411.91.01Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.Kg18Ex.
4411.99-- Los demás.
4411.99.99Los demás.Kg18Ex.
44.12Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar.
- Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:
4412.13-- Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.13.01Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.Kg23Ex.
4412.13.99Las demás.Kg18Ex.
4412.14-- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
4412.14.99Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.Kg18Ex.
4412.19-- Las demás.
4412.19.01De coníferas, denominada "plywood".Kg18Ex.
4412.19.99Las demás.Kg23Ex.
- Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas:
4412.22-- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.22.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.Kg23Ex.
4412.23-- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.23.99Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.Kg18Ex.
4412.29-- Las demás.
4412.29.99Las demás.Kg23Ex.
- Las demás:
4412.92-- Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.
4412.92.01Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo.Kg23Ex.
4412.93-- Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.93.99Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas.Kg18Ex.
4412.99-- Las demás.
4412.99.99Las demás.Kg23Ex.
44.13Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
4413.00Madera densificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.
4413.00.01De corte rectangular o cilíndrico, cuya sección transversal sea inferior o igual a 5 cm y longitud superior a 25 cm sin exceder de 170 cm, de haya blanca.Kg13Ex.
4413.00.02De "maple" (Acer spp.).Kg18Ex.
4413.00.99Los demás.Kg23Ex.
44.14Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4414.00Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.
4414.00.01Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.Kg30Ex.
44.15Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.
4415.10- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
4415.10.01Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.Kg23Ex.
4415.20- Paletas, paletas-caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
4415.20.01Collarines para paletas.Kg23Ex.
4415.20.99Las demás.Kg23Ex.
44.16Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
4416.00Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
4416.00.01Barriles, cubas, tinas, cubos o demás manufacturas de tonelería, con capacidad superior a 5,000 l.KgEx.Ex.
4416.00.02Duelas, reconocibles para artículos de tonelería.Kg23Ex.
4416.00.03Partes componentes, excepto las duelas.Kg23Ex.
4416.00.04Duelas, estén o no aserradas por sus dos caras principales, pero sin otra labor, excepto lo comprendido en la fracción 4416.00.02.Kg23Ex.
4416.00.05Barriles o manufacturas de tonelería con capacidad inferior a a 5,000 litros, de roble o de encino.KgEx.Ex.
4416.00.99Los demás.Kg23Ex.
44.17Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
4417.00Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, de madera; hormas, ensanchadores y tensores para el calzado, de madera.
4417.00.01Esbozos para hormas.Kg18Ex.
4417.00.99Los demás.Kg23Ex.
44.18Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros para parqués (parquet) y tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes"), de madera.
4418.10- Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos.
4418.10.01Ventanas, contra-ventanas, y sus marcos y contramarcos.Kg23Ex.
4418.20- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
4418.20.01Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales.Kg23Ex.
4418.30- Tableros para parqués (parquet).
4418.30.01Tableros para parqués (parquet).Kg23Ex.
4418.40- Encofrados para hormigón.
4418.40.01Encofrados para hormigón.Kg23Ex.
4418.50- Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").
4418.50.01Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes").Kg23Ex.
4418.90- Los demás.
4418.90.01Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.Kg23Ex.
4418.90.99Los demás.Kg23Ex.
44.19Artículos de mesa o de cocina, de madera.
4419.00Artículos de mesa o de cocina, de madera.
4419.00.01Artículos de mesa o de cocina, de madera.Kg30Ex.
44.20Marquetería y taracea; cofrecillos y estuches para joyería u orfebrería y manufacturas similares, de madera; estatuillas y demás objetos de adorno, de madera; artículos de mobiliario, de madera, no comprendidos en el Capítulo 94.
4420.10- Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.
4420.10.01Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.Kg30Ex.
4420.90- Los demás.
4420.90.99Los demás.Kg30Ex.
44.21Las demás manufacturas de madera.
4421.10- Perchas para prendas de vestir.
4421.10.01Perchas para prendas de vestir.Kg23Ex.
4421.90- Las demás.
4421.90.01Para fósforos; clavos para calzado.Kg18Ex.
4421.90.02Tapones.Kg18Ex.
4421.90.03Adoquines.Kg23Ex.
4421.90.04Canillas, carretes y bobinas para la hilatura y el tejido para hilo de coser y artículos similares de madera torneada.Kg18Ex.
4421.90.99Los demás.Kg23Ex.

Capítulo 45 - Corcho y sus manufacturas

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
45.01Corcho natural en bruto o simplemente preparado; desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado.
4501.10- Corcho natural en bruto o simplemente preparado.
4501.10.01Corcho natural en bruto o simplemente preparado.Kg13Ex.
4501.90- Los demás.
4501.90.99Los demás.Kg13Ex.
45.02Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
4502.00Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).
4502.00.01Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones).Kg18Ex.
45.03Manufacturas de corcho natural.
4503.10- Tapones.
4503.10.01Tapones.KgEx.Ex.
4503.90- Las demás.
4503.90.99Las demás.Kg18Ex.
45.04Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y manufacturas de corcho aglomerado.
4504.10- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos.
4504.10.01Losas o mosaicos.Kg23Ex.
4504.10.02Empaquetaduras.Kg18Ex.
4504.10.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
4504.10.99Los demás.Kg18Ex.
4504.90- Las demás.
4504.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 46 - Manufacturas de espartería o cestería

Notas.

1. En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, entre otras, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).

3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
46.01Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos).
4601.20- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal.
4601.20.01De bejuco, esparto, mimbre, paja o viruta.Kg30Ex.
4601.20.99Los demás.Kg30Ex.
- Los demás:
4601.91-- De materia vegetal.
4601.91.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Kg23Ex.
4601.91.99Los demás.Kg30Ex.
4601.99-- Los demás.
4601.99.01Trenzas y artículos similares, incluso ensamblados en tiras.Kg23Ex.
4601.99.99Los demás.Kg30Ex.
46.02Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o "lufa").
4602.10- De materia vegetal.
4602.10.01De materia vegetal.Kg30Ex.
4602.90- Los demás.
4602.90.99Los demás.Kg30Ex.

Sección X - PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);

PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47 - Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;

papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al 92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.15% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
47.01Pasta mecánica de madera.
4701.00Pasta mecánica de madera.
4701.00.01Pasta mecánica de madera.Kg5Ex.
47.02Pasta química de madera para disolver.
4702.00Pasta química de madera para disolver.
4702.00.01Pasta química de la alfacelulosa grado para disolver, con una viscosidad intrínseca de 3 a 4.5 y una concentración de 90 al 95% de alfacelulosa regenerable en sosa al 10%.Kg3Ex.
4702.00.99Las demás.Kg3Ex.
47.03Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato, excepto la pasta para disolver.
- Cruda:
4703.11-- De coníferas.
4703.11.01Al sulfato, y que se destinen a la fabricación de papel prensa, o de cartón Kraft, para envases desechables, para leche.Kg5Ex.
4703.11.02Al sulfato, excepto lo comprendido en la fracción 4703.11.01.Kg3Ex.
4703.11.99Las demás.Kg13Ex.
4703.19-- Distinta de la de coníferas.
4703.19.01Al sulfato.Kg13Ex.
4703.19.02A la sosa.Kg5Ex.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4703.21-- De coníferas.
4703.21.01Al sulfato.Kg3Ex.
4703.21.02A la sosa.Kg5Ex.
4703.29-- Distinta de la de coníferas.
4703.29.01Al sulfato.Kg3Ex.
4703.29.02A la sosa.Kg3Ex.
47.04Pasta química de madera al sulfito, excepto la pasta para disolver.
- Cruda:
4704.11-- De coníferas.
4704.11.01De coníferas.Kg5Ex.
4704.19-- Distinta de la de coníferas.
4704.19.01Distinta de la de coníferas.Kg5Ex.
- Semiblanqueada o blanqueada:
4704.21-- De coníferas.
4704.21.01De coníferas.Kg3Ex.
4704.29-- Distinta de la de coníferas.
4704.29.01Distinta de la de coníferas.Kg5Ex.
47.05Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.
4705.00Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.
4705.00.01Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico.Kg5Ex.
47.06Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas.
4706.10- Pasta de línter de algodón.
4706.10.01Pasta de línter de algodón.Kg5Ex.
4706.20- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).
4706.20.01Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclados (desperdicios y desechos).Kg5Ex.
- Las demás:
4706.91-- Mecánicas.
4706.91.01Mecánicas.Kg5Ex.
4706.92-- Químicas.
4706.92.01Químicas.Kg5Ex.
4706.93-- Semiquímicas.
4706.93.01Semiquímicas.Kg5Ex.
47.07Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
4707.10- Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
4707.10.01Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.Kg3Ex.
4707.20- Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
4707.20.01Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.Kg3Ex.
4707.30- Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.30.01Papel o cartón obtenidos principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).Kg3Ex.
4707.90- Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
4707.90.99Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.Kg3Ex.

Capítulo 48 - Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa,

de papel o cartón

Notas.

1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 30;

b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.22);

g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);

ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

l) los artículos de los Capítulos 64 o 65;

m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;

n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);

o) los artículos de la partida 92.09;

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2.5 micras (micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 65 g/m.

5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m, o

2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m, o

2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPam/g; o

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPam/g.

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m:

a) estar coloreado en la masa;

b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y

1) un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o

2) un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;

c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.

7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8. En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.

9. En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasificarán en la partida 48.15.

10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11. Se clasificarán, en particular, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12. Con excepción de las partidas 48.14 y 48.21, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 115 g/m y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

PesoResistencia mínima al estallido Mullen
g/mKPa
115393
125417
200637
300824
400961

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m pero inferior o igual a 115 g/m, y que responda a una de las condiciones siguientes:

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.7 kPam/g y un alargamiento superior al 4.5% en la dirección transversal y al 2% en la dirección longitudinal de la máquina;

b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

Peso g/mResistencia mínima
al desgarre
mN
Resistencia mínima a la ruptura por tracción
kN/m
Dirección longitudinal de la máquinaDirección longitudinal de la máquina más dirección transversalDirección transversalDirección longitudinal de la máquina más dirección transversal
60
70
80
100
115
700
830
965
1,230
1,425
1,510
1,790
2,070
2,635
3,060
1.9
2.3
2.8
3.7
4.4
6
7.2
8.3
10.6
12.3

3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por el procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra, y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.

4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m, y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 newtons/g/m para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23°C.

5. Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel "Testliner" puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPam/g.

6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior o igual al 40% en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.47 kPam/g.

7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.") ("light-weight coated"), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
48.01Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
4801.00Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.
4801.00.01Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.Kg18Ex.
48.02Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
4802.10- Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).
4802.10.01Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).Kg13Ex.
4802.20- Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles.
4802.20.01De blancura igual o superior a 80, con longitud de ruptura S.M., en seco, superior a 5,000.Kg13Ex.
4802.20.02Papel a base de 100% de fibra de algodón.Kg13Ex.
4802.20.99Los demás.Kg13Ex.
4802.30- Papel soporte para papel carbón (carbónico).
4802.30.01Para soporte de papel carbón, excepto lo comprendido en la fracción 4802.30.02.Kg13Ex.
4802.30.02Cuyo peso sea hasta de 20 g/m, teñido, para soporte de papel carbón multiusos.Kg13Ex.
4802.40- Papel soporte para papeles de decorar paredes.
4802.40.01Papel soporte para papeles de decorar paredes.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
4802.54-- De peso inferior a 40 g/m.
4802.54.01Papel para dibujo.Kg13Ex.
4802.54.02Copia o aéreo.Kg13Ex.
4802.54.03Papel biblia.Kg13Ex.
4802.54.04Para la impresión de billetes de banco, cuando se importe o exporte por el Banco de México.Kg3Ex.
4802.54.05Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.Kg13Ex.
4802.54.06Bond o ledger.Kg13Ex.
4802.54.99Los demás.Kg13Ex.
4802.55-- De peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 150 g/m, en bobinas (rollos).
4802.55.01Bond o ledger.Kg13Ex.
4802.55.02Papel utilizado en máquinas copiadoras o reproductoras y cuyo revelado se hace por la acción del calor.Kg23Ex.
4802.55.03Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.Kg3Ex.
4802.55.99Los demás.Kg13Ex.
4802.56-- De peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 150 g/m, en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4802.56.01Bond o ledger.Kg20Ex.
4802.56.02Para la impresión de billetes de banco cuando se importe o exporte por el Banco de México.Kg3Ex.
4802.56.99Los demás.Kg13Ex.
4802.57-- Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 150 g/m.
4802.57.99Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m pero inferior o igual a 150 g/m.Kg13Ex.
4802.58-- De peso superior a 150 g/m.
4802.58.01Cartón para dibujo.Kg13Ex.
4802.58.02De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m, sin exceder de 900 g/m ("pressboard").Kg13Ex.
4802.58.03Para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.Kg13Ex.
4802.58.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
4802.61-- En bobinas (rollos).
4802.61.01En bobinas.Kg13Ex.
4802.62-- En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4802.62.01En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.Kg13Ex.
4002.69-- Los demás.
4802.69.99Los demás.Kg13Ex.
48.03Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4803.00Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4803.00.01Guata de celulosa.Kg13Ex.
4803.00.02Rizado ("crepé"), excepto lo comprendido en la fracción 4803.00.03Kg13Ex.
4803.00.03Acanalado, ondulado o corrugado.Kg13Ex.
4803.00.99Los demás.Kg13Ex.
48.04Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 o 48.03.
- Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner"):
4804.11-- Crudos.
4804.11.01Crudos.Kg13Ex.
4804.19-- Los demás.
4804.19.01Papel Kraft a base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a 160 g/m.Kg13Ex.
4804.19.02Cartón Kraft, a base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m sin exceder de 500 g/m.Kg13Ex.
4804.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Papel Kraft para sacos (bolsas):
4804.21-- Crudo.
4804.21.01Crudo.Kg13Ex.
4804.29-- Los demás.
4804.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m:
4804.31-- Crudos.
4804.31.01Dieléctrico, cuyo espesor sea inferior o igual a 0.5 mm.Kg13Ex.
4804.31.02Dieléctrico con espesor mayor a 0.5 mm.Kg13Ex.
4804.31.03En rollos con ancho superior o igual a 1.50 m y con un peso máximo de 49 g/m, resistencia dieléctrica mínima de 8,000 voltios por mm, de espesor, de muestra seca.Kg13Ex.
4804.31.99Los demás.Kg13Ex.
4804.39-- Los demás.
4804.39.01A base de celulosa semiblanqueada.Kg13Ex.
4804.39.02Del color natural de la pasta, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.Kg13Ex.
4804.39.03De pulpa o de pasta, blanco o teñido, para la fabricación de laminados plásticos decorativos.Kg13Ex.
4804.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m pero inferior a 225 g/m:
4804.41-- Crudos.
4804.41.01Crudos.Kg13Ex.
4804.42-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.
4804.42.01Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.Kg13Ex.
4804.49-- Los demás.
4804.49.01A base de celulosa semiblanqueada, con peso inferior o igual a 160 g/m.Kg13Ex.
4804.49.02A base de celulosa semiblanqueada, con peso superior a 160 g/m.Kg13Ex.
4804.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m:
4804.51-- Crudos.
4804.51.01Con peso superior a 600 g/m sin exceder de 4,000 g/m, cuyo espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.Kg13Ex.
4804.51.99Los demás.Kg13Ex.
4804.52-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.
4804.52.01Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra.Kg13Ex.
4804.59-- Los demás.
4804.59.01A base de celulosa semiblanqueada con peso por metro cuadrado hasta 500 g.Kg13Ex.
4804.59.02Con peso superior a 600 g/m sin exceder de 4,000 g/m, cuyo espesor sea inferior o igual a 4 mm, con resistencia dieléctrica.Kg13Ex.
4804.59.99Los demás.Kg13Ex.
48.05Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo.
- Papel para acanalar.
4805.11-- Papel semiquímico para acanalar.
4805.11.01Papel semiquímico para acanalar.Kg13Ex.
4805.12- Papel paja para acanalar.
4805.12.01Papel paja para acanalar.Kg13Ex.
4805.19-- Los demás.
4805.19.99Los demás.Kg13Ex.
- "Testliner" (de fibras recicladas):
4805.24-- De peso inferior o igual a 150 g/m.
4805.24.01Multicapas.Kg13Ex.
4805.24.99Los demás.Kg13Ex.
4805.25-- De peso superior a 150 g/m.
4805.25.01Multicapas.Kg13Ex.
4805.25.99Los demás.Kg13Ex.
4805.30- Papel sulfito para envolver.
4805.30.01Papel sulfit o para envolver.Kg13Ex.
4805.40- Papel y cartón filtro.
4805.40.01Papel y cartón filtro.Kg13Ex.
4805.50- Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana.
4805.50.01Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana.Kg13Ex.
- Los demás:
4805.91-- De peso inferior o igual a 150 g/m.
4805.91.01De peso inferior o igual a 150 g/m.Kg13Ex.
4805.92-- De peso superior a 150 g/m pero inferior a 225 g/m.
4805.92.01De peso superior a 150 g/m pero inferior a 225 g/m.Kg13Ex.
4805.93-- De peso superior o igual a 225 g/m.
4805.93.01De peso superior o igual a 225 g/m.Kg13Ex.
48.06Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4806.10- Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).
4806.10.01Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal).Kg13Ex.
4806.20- Papel resistente a las grasas ("greaseproof").
4806.20.01Papel resistente a las grasas ("greaseproof").Kg13Ex.
4806.30- Papel vegetal (papel calco).
4806.30.01Papel vegetal (papel calco).Kg13Ex.
4806.40- Papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos.
4806.40.01Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos.Kg13Ex.
48.07Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
4807.00Papel y cartón obtenidos por pegado de hojas planas, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incluso reforzados interiormente, en bobinas (rollos) o en hojas.
4807.00.01Papel y cartón unidos con betún, alquitrán o asfalto.Kg13Ex.
4807.00.02Papel y cartón paja, incluso recubiertos con papel de otra clase.Kg13Ex.
4807.00.99Los demás.Kg13Ex.
48.08Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepés"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03.
4808.10- Papel y cartón corrugados, incluso perforados.
4808.10.01Papel y cartón corrugados, incluso perforados.Kg13Ex.
4808.20- Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.
4808.20.01Papel kraft para sacos (bolsas), rizado ("crepé") o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado.Kg13Ex.
4808.30- Los demás papeles Kraft, rizados ("crepés") o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados.
4808.30.01Rizados ("crepés") con peso inferior o igual a 250 g/m, resistencia dieléctrica mínima de 2,000 voltios por mm, de espesor y una resistencia mínima a la tensión de 35 g/m sin exceder de 55 g/m, en rollos.Kg13Ex.
4808.30.02Semiblanqueados "crepados", cuyo espesor sea igual o superior a 0.10 mm, sin exceder a 0.25 mm y peso igual o superior a 35 g/m sin exceder de 55 g/m, en rollos.Kg13Ex.
4808.30.99Los demás.Kg13Ex.
4808.90- Los demás.
4808.90.01Rizados.Kg13Ex.
4808.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.09Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.
4809.10- Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
4809.10.01Papel carbón (carbónico) y papeles similares.Kg13Ex.
4809.20- Papel autocopia.
4809.20.01Papel autocopia.Kg13Ex.
4809.90- Los demás.
4809.90.01Reactivos a la temperatura.Kg13Ex.
4809.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.10Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10% en peso del contenido total de fibra:
4810.13-- En bobinas (rollos).
4810.13.01Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez.Kg13Ex.
4810.13.02Coloreados por ambas caras, excepto lo comprendido en la fracción 4811.13.01.Kg13Ex.
4810.13.03Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4811.13.01.Kg13Ex.
4810.13.04De color, cuando contengan 82% o más, de celulosa.Kg13Ex.
4810.13.05Blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.Kg13Ex.
4810.13.06Simplemente pautados, rayados o cuadriculados.Kg13Ex.
4810.13.99Los demás.Kg13Ex.
4810.14-- En hojas en las que un lado sea inferior o igual 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar.
4810.14.01Estucados, recubiertos o pintados por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez.Kg13Ex.
4810.14.02Coloreados por ambas caras, excepto lo comprendido en la fracción 4811.14.01.Kg13Ex.
4810.14.03Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4811.14.01.Kg13Ex.
4810.14.04De color, cuando contengan 82% o más, de celulosa.Kg13Ex.
4810.14.05Blancos o de pasta teñida, aun cuando contengan cargas minerales, con aplicaciones o dibujos.Kg13Ex.
4810.14.06Simplemente pautados, rayados o cuadriculados.Kg13Ex.
4810.14.99Los demás.Kg13Ex.
4810.19-- Los demás.
4810.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10% en peso del contenido total de fibra:
4810.22-- Papel estucado o cuché ligero (liviano) ("L.W.C.").
4810.22.01Papel cuché o tipo cuché, blanco o de color, mate o brillante, esmaltado o recubierto en ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propio para impresión fina.Kg13Ex.
4810.22.99Los demás.Kg13Ex.
4810.29-- Los demás.
4810.29.01Cuché o tipo cuché, blancos o de color, mate o brillante, esmaltados o recubiertos por una o ambas caras de una mezcla de sustancias minerales, propios para impresión fina, con peso superior a 72 g/m.Kg13Ex.
4810.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:
4810.31-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m.
4810.31.01Estucados, pintados o recubiertos por una o ambas caras, de un alto grado de satinación o brillantez, con peso igual o superior a 74 g/m.Kg13Ex.
4810.31.02Coloreados por ambas caras con peso inferior o igual a 120 g/m, excepto lo comprendido en la fracción 4811.31.01.Kg13Ex.
4810.31.03Coloreados o decorados por una cara, excepto lo comprendido en la fracción 4811.31.01.Kg13Ex.
4810.31.04Papel insensible al calor, preparado por una de sus caras con emulsión a base de óxido de cinc.Kg23Ex.
4810.31.99Los demás.Kg13Ex.
4810.32-- Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m.
4810.32.01Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95% en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m.Kg13Ex.
4810.39-- Los demás.
4810.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás papeles y cartones:
4810.92-- Multicapas.
4810.92.01Multicapas.Kg13Ex.
4810.99-- Los demás.
4810.99.01De pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m, sin exceder de 900 g/m ("pressboard").Kg13Ex.
4810.99.99Los demás.Kg13Ex.
48.11Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 o 48.10.
4811.10- Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados.
4811.10.01Papel kraft.Kg13Ex.
4811.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Papel y cartón engomados o adhesivos:
4811.41-- Autoadhesivos.
4811.41.01Autoadhesivos.Kg13Ex.
4811.49-- Los demás.
4811.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):
4811.51-- Blanqueados, de peso superior a 150 g/m.
4811.51.01Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales, excepto lo comprendido en la fracción 4811.51.03.Kg13Ex.
4811.51.02Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m.Kg13Ex.
4811.51.03Papel milimétrico recubierto por una cara, con una película de materia plástica artificial ("laminene-milimétrico").Kg13Ex.
4811.51.04Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.Kg13Ex.
4811.51.05100% de fibra de algodón "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas.Kg13Ex.
4811.51.99Los demás.Kg13Ex.
4811.59-- Los demás.
4811.59.01Recubiertos por una de sus caras, con una película de materia plástica artificial, aun cuando también lleven recubrimiento de otros materiales.Kg13Ex.
4811.59.02Recubiertos con caolín y resinas sintéticas, repelentes a películas vinílicas, resistentes a la tensión así como a temperaturas iguales o superiores a 210°C, con peso superior a 100 g/m.Kg13Ex.
4811.59.03De kraft a base de celulosa semiblanqueada con un peso entre 200 g/m y 450 g/m, cuya pasta se encuentre tratada con agentes que mejoren la resistencia a la humedad, recubiertos por una o por ambas caras con resina sintética de polietileno.Kg13Ex.
4811.59.04Filtro, impregnados de resinas sintéticas, aun cuando estén coloreados o acanalados.Kg13Ex.
4811.59.05100% de fibra de algodón, "transparentizado", impregnado con resinas sintéticas.Kg13Ex.
4811.59.99Los demás.Kg13Ex.
4811.60- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.
4811.60.01Parafinados o encerados.Kg13Ex.
4811.60.99Los demás.Kg13Ex.
4811.90- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.
4811.90.01Cubiertos de gelatina por una de sus caras, para sensibilizarse posteriormente.Kg13Ex.
4811.90.02Recubiertos por una de sus caras con látex.Kg13Ex.
4811.90.03Recubiertos por una de sus caras, con nitrocelulósicos, con peso igual o superior a 140 g/m, sin exceder de 435 g/m.Kg13Ex.
4811.90.04Base para obtener copias electrostáticas.Kg13Ex.
4811.90.05Glassine.Kg13Ex.
4811.90.06Con silicatos para estereotipia.Kg13Ex.
4811.90.07Impregnados con látex acrilonitrilo-butadieno, recubiertos por una de sus caras con látex tipo acrilonitrilo y por la otra del mismo látex con partículas de dióxido de silicio coloidal y/o impregnados con látex estireno-butadieno, recubiertos por una de sus caras con resinas de estireno-butadieno.Kg13Ex.
4811.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.12Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
4812.00Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.
4812.00.01Bloques y placas, filtrantes, de pasta de papel.Kg13Ex.
48.13Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado, en librillos o en tubos.
4813.10- En librillos o en tubos.
4813.10.01En librillos o en tubos.Kg13Ex.
4813.20- En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.
4813.20.01En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm.Kg13Ex.
4813.90- Los demás.
4813.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.14Papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras.
4814.10- Papel granito ("ingrain").
4814.10.01Papel granito ("ingrain").Kg13Ex.
4814.20- Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.
4814.20.01Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.Kg13Ex.
4814.30- Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.
4814.30.01Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejidas en forma plana o paralelizada.Kg20Ex.
4814.90- Los demás.
4814.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.15Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
4815.00Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
4815.00.01De pasta de linóleo.Kg23Ex.
4815.00.99Los demás.Kg23Ex.
48.16Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clisés de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.
4816.10- Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
4816.10.01Papel carbón.Kg13Ex.
4816.10.99Los demás.Kg13Ex.
4816.20- Papel autocopia.
4816.20.01Papel autocopia.Kg13Ex.
4816.30- Clisés de mimeógrafo ("stencils") completos.
4816.30.01Clisés de mimeógrafo ("stencils"), completos.Kg13Ex.
4816.90- Los demás.
4816.90.99Los demás.Kg13Ex.
48.17Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
4817.10- Sobres.
4817.10.01Sobres.Kg13Ex.
4817.20- Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.
4817.20.01Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.Kg13Ex.
4817.30- Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
4817.30.01Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.Kg13Ex.
48.18Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, pañales para bebés, compresas y tampones higiénicos, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
4818.10- Papel higiénico.
4818.10.01Papel higiénico.Kg20Ex.
4818.20- Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
4818.20.01Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.Kg20Ex.
4818.30- Manteles y servilletas.
4818.30.01Manteles y servilletas.Kg20Ex.
4818.40- Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares.
4818.40.01Pañales.Pza20Ex.
4818.40.99Los demás.Kg20Ex.
4818.50- Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
4818.50.01Prendas y complementos (accesorios), de vestir.Kg20Ex.
4818.90- Los demás.
4818.90.99Los demás.Kg20Ex.
48.19Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa; cartonajes de oficina, tienda o similares.
4819.10- Cajas de papel o cartón corrugado.
4819.10.01Cajas de papel o cartón corrugado.Kg13Ex.
4819.20- Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
4819.20.01Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.Kg13Ex.
4819.20.99Los demás.Kg13Ex.
4819.30- Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.
4819.30.01Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm.Kg13Ex.
4819.40- Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
4819.40.99Los demás sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos.Kg13Ex.
4819.50- Los demás envases, incluidas las fundas para discos.
4819.50.99Los demás envases, incluidas las fundas para discos.Kg13Ex.
4819.60- Cartonajes de oficina, tienda o similares.
4819.60.01Cartonajes de oficina, tienda o similares.Kg13Ex.
48.20Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
4820.10- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
4820.10.01Agendas o librillos para direcciones o teléfonos.Kg20Ex.
4820.10.99Los demás.Kg20Ex.
4820.20- Cuadernos.
4820.20.01Cuadernos.Kg20Ex.
4820.30- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
4820.30.01Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.Kg20Ex.
4820.40- Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).
4820.40.01Formularios en paquetes o plegados ("manifold"), aunque lleven papel carbón (carbónico).Kg20Ex.
4820.50- Álbumes para muestras o para colecciones.
4820.50.01Álbumes para muestras o para colecciones.Pza20Ex.
4820.90- Los demás.
4820.90.99Los demás.Kg20Ex.
48.21Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.
4821.10- Impresas.
4821.10.01Impresas.Kg13Ex.
4821.90- Las demás.
4821.90.99Las demás.Kg13Ex.
48.22Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos.
4822.10- De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.
4822.10.01De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles.Kg20Ex.
4822.90- Los demás.
4822.90.99Los demás.Kg20Ex.
48.23Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
- Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):
4823.12-- Autoadhesivo.
4823.12.01Autoadhesivo.Kg13Ex.
4823.19-- Los demás.
4823.19.99Los demás.Kg20Ex.
4823.20- Papel y cartón filtro.
4823.20.01Papel filtro, con peso hasta 100 g/m, en bobinas de ancho igual o inferior a 105 mm.Kg13Ex.
4823.20.99Los demás.Kg13Ex.
4823.40- Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.
4823.40.01Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos.Kg13Ex.
4823.60- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón.
4823.60.01Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón.Kg20Ex.
4823.70- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel.
4823.70.01Charolas moldeadas con oquedades, para empaques.Kg13Ex.
4823.70.02Panal de almácigas de papel para cultivo.Kg20Ex.
4823.70.03Empaquetaduras.Kg13Ex.
4823.70.99Los demás.Kg20Ex.
4823.90- Los demás.
4823.90.01Para usos dieléctricos.Kg13Ex.
4823.90.02"Crepé" en bandas, excepto lo comprendido en la fracción 4823.90.01.Kg13Ex.
4823.90.03Tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad.Kg13Ex.
4823.90.04Del color de la pasta, con mas del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m sin exceder de 1,300 g/m, en bandas.Kg13Ex.
4823.90.05Recubierto con resinas plásticas, con ancho igual o superior a 9 mm.Kg13Ex.
4823.90.06Papel metalizado.Kg13Ex.
4823.90.07Parafinado o encerado.Kg13Ex.
4823.90.08Aceitado en bandas.Kg13Ex.
4823.90.09Positivo emulsionado, insensible a la luz.Kg13Ex.
4823.90.10Semiconos de papel filtro.Kg13Ex.
4823.90.11Para protección de películas fotográficas.Kg13Ex.
4823.90.12Cartón de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada con peso superior a 500 g/m sin exceder de 900 g/m ("pressboard").Kg13Ex.
4823.90.13Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.Kg13Ex.
4823.90.14Diseños, modelos o patrones.Kg20Ex.
4823.90.99Los demás.Kg13Ex.

Capítulo 49 - Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas;

textos manuscritos o mecanografiados y planos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasificarán en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones se clasificarán en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
49.01Libros, folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas.
4901.10- En hojas sueltas, incluso plegadas.
4901.10.01Obras de la literatura universal y libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico.KgEx.Ex.
4901.10.99Los demás.Kg20Ex.
- Los demás:
4901.91-- Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos.
4901.91.01Impresos y publicados en México.PzaEx.Ex.
4901.91.02Impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.91.01 y 4901.91.03.PzaEx.Ex.
4901.91.03Impresos en relieve para uso de ciegos.PzaEx.Ex.
4901.91.99Los demás.PzaEx.Ex.
4901.99-- Los demás.
4901.99.01Impresos y publicados en México.PzaEx.Ex.
4901.99.02Para la enseñanza primaria.PzaEx.Ex.
4901.99.03Anuarios científicos o técnicos, excepto lo comprendido en la fracción 4901.99.01.PzaEx.Ex.
4901.99.04Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.PzaEx.Ex.
4901.99.05Impresos en relieve para uso de ciegos.PzaEx.Ex.
4901.99.06Obras de la literatura universal; libros técnicos, científicos o de arte, incluso los de carácter biográfico, impresos en idioma distinto del español, excepto lo comprendido en las fracciones 4901.99.01, 4901.99.02 y 4901.99.05.PzaEx.Ex.
4901.99.99Los demás.Pza20Ex.
49.02Diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con publicidad.
4902.10- Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo.
4902.10.01Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.KgEx.Ex.
4902.10.99Los demás.KgEx.Ex.
4902.90- Los demás.
4902.90.01Diarios y publicaciones periódicas impresos en español.KgEx.Ex.
4902.90.99Los demás.KgEx.Ex.
49.03Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear, para niños.
4903.00Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños.
4903.00.01Álbumes o libros de estampas.Pza30Ex.
4903.00.99Los demás.Pza30Ex.
49.04Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4904.00Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.
4904.00.01Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada.PzaEx.Ex.
49.05Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos los mapas murales, planos topográficos y esferas, impresos.
4905.10- Esferas.
4905.10.01Esferas.Pza18Ex.
- Los demás:
4905.91-- En forma de libros o folletos.
4905.91.01Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.Pza13Ex.
4905.91.99Los demás.Kg18Ex.
4905.99-- Los demás.
4905.99.01Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.Pza13Ex.
4905.99.99Los demás.Kg18Ex.
49.06Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
4906.00Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.
4906.00.01Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.Kg13Ex.
49.07Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
4907.00Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales y análogos, sin obliterar, que tengan o estén destinados a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido; papel timbrado; billetes de banco; cheques; títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.
4907.00.01Billetes de Banco.KgEx.Ex.
4907.00.02Cheques de viajero.Kg3Ex.
4907.00.99Los demás.Kg23Ex.
49.08Calcomanías de cualquier clase.
4908.10- Calcomanías vitrificables.
4908.10.01Calcomanías vitrificables policromas, elaboradas con pigmentos metálicos, sobre soportes de papel para ser fijadas a temperaturas mayores de 500°C, concebidas exclusivamente para ser aplicadas a loza, cerámica, porcelana y vidrio.Kg13Ex.
4908.10.99Las demás.Kg30Ex.
4908.90- Las demás.
4908.90.01Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie, excepto lo comprendido en la fracción 4908.90.04.Kg23Ex.
4908.90.02Para estampar tejidos.Kg18Ex.
4908.90.03Calcomanías adheribles por calor, concebidas exclusivamente para ser aplicadas en materiales plásticos y caucho.Kg18Ex.
4908.90.04Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.Kg30Ex.
4908.90.05Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.PROHIBIDA
4908.90.99Las demás.Kg30Ex.
49.09Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
4909.00Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
4909.00.01Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.Kg30Ex.
49.10Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.
4910.00Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.
4910.00.01Calendarios de cualquier clase, impresos, incluidos los tacos de calendario.Kg30Ex.
49.11Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías.
4911.10- Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.
4911.10.01Catálogos en idioma distinto del español, cuando se importen asignados en cantidad no mayor de 3 ejemplares por destinatarios.Kg13Ex.
4911.10.02Guías, horarios o demás impresos relativos a servicios de transporte de compañias que operen en el extranjero.Kg13Ex.
4911.10.03Folletos o publicaciones turísticas.Kg13Ex.
4911.10.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás:
4911.91-- Estampas, grabados y fotografías.
4911.91.01Estampas, dibujos, fotografías, sobre papel o cartón para la edición de libros o colecciones de carácter educativo o cultural.Kg13Ex.
4911.91.02Fotografías a colores.Kg30Ex.
4911.91.03Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.Kg13Ex.
4911.91.04Figuras o paisajes, impresos o fotografíados sobre tejidos.Kg23Ex.
4911.91.05Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.PROHIBIDA
4911.91.99Los demás.Kg23Ex.
4911.99-- Los demás.
4911.99.01Cuadros murales para escuelas.Kg13Ex.
4911.99.02Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte.Kg23Ex.
4911.99.03Impresos con claros para escribir.Kg23Ex.
4911.99.04Motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.Kg23Ex.
4911.99.05Tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética.Kg30Ex.
4911.99.06Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.Kg13Ex.
4911.99.99Los demás.Kg23Ex.

Sección XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03);

b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 o 67.04); sin embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida 59.11;

c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;

d) el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 o 68.13;

e) los artículos de las partidas 30.05 o 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendas y artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envases individuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;

f) los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

ij) los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos, del Capítulo 40;

k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 o 43) y los artículos de peletería natural o de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 o 43.04;

l) los artículos de materia textil de las partidas 42.01 o 42.02;

m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);

n) el calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;

o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

p) los productos del Capítulo 67;

q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;

r) las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);

s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatos de alumbrado);

t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir);

v) los artículos del Capítulo 97.

2. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 o 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás.

Cuando ninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego, en este Capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno solo;

d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 o 6 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20,000 decitex;

b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10,000 decitex;

c) de cáñamo o lino:

i) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1,429 decitex; o

ii) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20,000 decitex;

d) de coco, de tres o más cabos;

e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20,000 decitex;

f) reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;

c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;

d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;

e) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los "de cadeneta", de la partida 56.06.

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a) en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

i) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

ii) 125 g para los demás hilados;

b) en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

i) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferior a 3,000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

ii) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2,000 decitex; o

iii) 500 g para los demás hilados;

c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a:

i) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

ii) 125 g para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

i) los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

ii) los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de título superior a 5,000 decitex;

b) a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

i) de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación; o

ii) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

d) a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

i) en madejas de devanado cruzado; o

ii) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

5. En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior o igual a 1,000 g, incluido el soporte;

b) aprestado para su utilización como hilo de coser; y

c) con torsión final "Z".

6. En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ...................................... 60 cN/tex.
hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres .......................................................................................... ................................ 53 cN/tex.
hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa ................................................ 27 cN/tex.

7. En esta Sección, se entiende por confeccionados:

a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d) los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

e) los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

f) los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

8. A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

a) no se clasificarán en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;

b) no se clasificarán en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

10. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasificarán en esta Sección.

11. En esta Sección, el término impregnado abarca también el adherizado.

12. En esta Sección, el término poliamidas abarca también las aramidas.

13. Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.

Notas de subpartida.

1. En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a) Hilados de elastómeros

los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.

b) Hilados crudos

los hilados:

i) con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

ii) sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

c) Hilados blanqueados

los hilados:

i) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

ii) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

iii) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

d) Hilados coloreados (teñidos o estampados)

los hilados:

i) teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

ii) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto de puntillado; o

iii) en los que la mecha o "roving" de materia textil haya sido estampada; o

iv) retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

e) Tejidos crudos

los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.

f) Tejidos blanqueados

los tejidos:

i) blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

ii) constituidos por hilados blanqueados; o

iii) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

g) Tejidos teñidos

los tejidos:

i) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvo disposición en contrario); o

ii) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

h) Tejidos con hilados de distintos colores

los tejidos (excepto los tejidos estampados):

i) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o

ii) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o

iii) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza.)

ij) Tejidos estampados

los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores.

(Se asimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, por ejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento "batik".)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

Las definiciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis, a los tejidos de punto.

k) Ligamento tafetán

la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.

2. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General 3;

b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;

c) sólo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en las manufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.

Capítulo 50 - Seda

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
50.01Capullos de seda aptos para el devanado.
5001.00Capullos de seda aptos para el devanado.
5001.00.01Capullos de seda aptos para el devanado.Kg13Ex.
50.02Seda cruda (sin torcer).
5002.00Seda cruda (sin torcer).
5002.00.01Seda cruda (sin torcer).Kg13Ex.
50.03Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
5003.10- Sin cardar ni peinar.
5003.10.01Sin cardar ni peinar.Kg13Ex.
5003.90- Los demás.
5003.90.99Los demás.Kg13Ex.
50.04Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5004.00Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5004.00.01Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.Kg18Ex.
50.05Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.00Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.00.01Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.Kg18Ex.
50.06Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").
5006.00Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").
5006.00.01Hilados de seda, o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").Kg18Ex.
50.07Tejidos de seda, o de desperdicios de seda.
5007.10- Tejidos de borrilla.
5007.10.01Tejidos de borrilla.M18Ex.
5007.20- Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
5007.20.99Los demás tejidos con un contenido de seda o desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.M18Ex.
5007.90- Los demás tejidos.
5007.90.99Los demás tejidos.M18Ex.

Capítulo 51 - Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Nota.

1. En la Nomenclatura se entiende por:

a) lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b) pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, yac, cabra de Angora ("mohair"), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;

c) pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
51.01Lana sin cardar ni peinar.
- Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11-- Lana esquilada.
5101.11.01Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.Kg3Ex.
5101.11.99Los demás.Kg3Ex.
5101.19-- Las demás.
5101.19.01Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.Kg10Ex.
5101.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Desgrasada, sin carbonizar:
5101.21-- Lana esquilada.
5101.21.01Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.Kg3Ex.
5101.21.99Los demás.Kg3Ex.
5101.29-- Las demás.
5101.29.01Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.Kg3Ex.
5101.29.99Los demás.Kg3Ex.
5101.30- Carbonizada.
5101.30.01Cuyo rendimiento en fibra sea igual o inferior al 75%.Kg3Ex.
5101.30.99Los demás.Kg3Ex.
51.02Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
- Pelo fino:
5102.11-- De cabra de Cachemira.
5102.11.01De cabra de Cachemira.Kg13Ex.
5102.19-- Los demás.
5102.19.01De cabra de Angora (mohair).Kg13Ex.
5102.19.02De conejo o de liebre.Kg13Ex.
5102.19.99Los demás.Kg13Ex.
5102.20- Pelo ordinario.
5102.20.01De cabra común.Kg13Ex.
5102.20.99Los demás.Kg13Ex.
51.03Desperdicios de lana o pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados, excepto las hilachas.
5103.10- Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.10.01De lana, provenientes de peinadoras ("blousses").Kg3Ex.
5103.10.02De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").Kg13Ex.
5103.10.99Los demás.Kg13Ex.
5103.20- Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
5103.20.01De lana, provenientes de peinadoras ("blousses").Kg3Ex.
5103.20.02De lana limpia, excepto provenientes de peinadoras ("blousses").Kg13Ex.
5103.20.99Los demás.Kg13Ex.
5103.30- Desperdicios de pelo ordinario.
5103.30.01Desperdicios de pelo ordinario.Kg13Ex.
51.04Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.
5104.00Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.
5104.00.01Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.Kg13Ex.
51.05Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la "lana peinada a granel").
5105.10- Lana cardada.
5105.10.01Lana cardada.Kg13Ex.
- Lana peinada:
5105.21-- "Lana peinada a granel".
5105.21.01"Lana peinada a granel".Kg3Ex.
5105.29-- Las demás.
5105.29.01Peinados en mechas ("tops").Kg3Ex.
5105.29.99Las demás.Kg13Ex.
- Pelo fino cardado o peinado:
5105.31-- De cabra de Cachemira.
5105.31.01De cabra de Cachemira.Kg13Ex.
5105.39-- Los demás.
5105.39.01De alpaca, vicuna y llama, peinados en mechas ("tops").Kg13Ex.
5105.39.02De guanaco peinado en mechas ("tops").Kg13Ex.
5105.39.99Los demás.Kg13Ex.
5105.40- Pelo ordinario cardado o peinado.
5105.40.01Pelo ordinario, cardado o peinado.Kg13Ex.
51.06Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
5106.10- Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.10.01Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5106.20- Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5106.20.01Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.Kg18Ex.
51.07Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
5107.10- Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.10.01Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5107.20- Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5107.20.01Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.Kg18Ex.
51.08Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
5108.10- Cardado.
5108.10.01Cardado.Kg13Ex.
5108.20- Peinado.
5108.20.01Peinado.Kg13Ex.
51.09Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
5109.10- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.10.01Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5109.90- Los demás.
5109.90.99Los demás.Kg18Ex.
51.10Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5110.00Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5110.00.01Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.Kg18Ex.
51.11Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5111.11-- De peso inferior o igual a 300 g/m.
5111.11.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.M18Ex.
5111.11.99Los demás.M18Ex.
5111.19-- Los demás.
5111.19.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz, tejidos hechos a mano.M18Ex.
5111.19.99Los demás.M18Ex.
5111.20- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5111.20.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5111.20.99Los demás.M18Ex.
5111.30- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5111.30.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5111.30.99Los demás.M18Ex.
5111.90- Los demás.
5111.90.99Los demás.M18Ex.
51.12Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
- Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso:
5112.11-- De peso inferior o igual a 200 g/m.
5112.11.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5112.11.99Los demás.M18Ex.
5112.19-- Los demás.
5112.19.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5112.19.02Tela de billar.M18Ex.
5112.19.99Los demás.M18Ex.
5112.20- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5112.20.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5112.20.99Los demás.M18Ex.
5112.30- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5112.30.01Del tipo de los utilizados para tapicería y tapiz.M18Ex.
5112.30.02Tela de billar.M18Ex.
5112.30.99Los demás.M18Ex.
5112.90- Los demás.
5112.90.99Los demás.M18Ex.
51.13Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5113.00Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5113.00.01De pelo ordinario.M18Ex.
5113.00.99Los demás.M18Ex.

Capítulo 52 - Algodón

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de mezclilla ("denim") los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
52.01Algodón sin cardar ni peinar.
5201.00Algodón sin cardar ni peinar.
5201.00.01Con pepita.Kg13Ex.
5201.00.02Sin pepita, de fibra con más de 29 mm de longitud.Kg13Ex.
5201.00.99Los demás.Kg3Ex.
52.02Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5202.10- Desperdicios de hilados.
5202.10.01Desperdicios de hilados.Kg13Ex.
- Los demás:
5202.91-- Hilachas.
5202.91.01Hilachas.Kg13Ex.
5202.99-- Los demás.
5202.99.01Borra.Kg13Ex.
5202.99.99Los demás.Kg13Ex.
52.03Algodón cardado o peinado.
5203.00Algodón cardado o peinado.
5203.00.01Algodón cardado o peinado.Kg13Ex.
52.04Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
- Sin acondicionar para la venta al por menor:
5204.11-- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.11.01Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5204.19-- Los demás.
5204.19.99Los demás.Kg18Ex.
5204.20- Acondicionado para la venta al por menor.
5204.20.01Acondicionado para la venta al por menor.Kg18Ex.
52.05Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5205.11-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.11.01De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).Kg18Ex.
5205.12-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.12.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).Kg18Ex.
5205.13-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.13.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).Kg18Ex.
5205.14-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.14.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).Kg18Ex.
5205.15-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.15.01De título inferior a 125 decitex. (superior al número métrico 80).Kg18Ex.
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5205.21-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.21.01De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).Kg18Ex.
5205.22-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.22.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).Kg18Ex.
5205.23-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.23.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).Kg18Ex.
5205.24-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.24.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).Kg18Ex.
5205.26-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.26.01De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).Kg18Ex.
5205.27-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.27.01De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).Kg18Ex.
5205.28-- De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.28.01De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).Kg18Ex.
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5205.31-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.31.01De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.32-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.32.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.33-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.33.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.34-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.34.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.35-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.35.01De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).Kg18Ex.
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5205.41-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.41.01De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.42-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.42.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.43-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.43.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.44-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.44.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.46-- De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.46.01De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.47-- De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.47.01De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5205.48-- De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
5205.48.01De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).Kg18Ex.
52.06Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
- Hilados sencillos de fibras sin peinar:
5206.11-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.11.01De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).Kg18Ex.
5206.12-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.12.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).Kg18Ex.
5206.13-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.13.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).Kg18Ex.
5206.14-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.14.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).Kg18Ex.
5206.15-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.15.01De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).Kg18Ex.
- Hilados sencillos de fibras peinadas:
5206.21-- De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.21.01De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).Kg18Ex.
5206.22-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.22.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).Kg18Ex.
5206.23-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.23.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).Kg18Ex.
5206.24-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.24.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).Kg18Ex.
5206.25-- De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.25.01De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).Kg18Ex.
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar:
5206.31-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.31.01De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.32-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.32.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.33-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.33.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.34-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.34.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.35-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.35.01De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).Kg18Ex.
- Hilados retorcidos o cableados, de fibras peinadas:
5206.41-- De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.41.01De título superior o igual a 714.29 decitex hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.42-- De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.42.01De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.43-- De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.43.01De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.44-- De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.44.01De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).Kg18Ex.
5206.45-- De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.45.01De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).Kg18Ex.
52.07Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5207.10- Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.10.01Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5207.90- Los demás.
5207.90.99Los demás.Kg18Ex.
52.08Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m.
- Crudos:
5208.11-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.
5208.11.01De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.M18Ex.
5208.12-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.
5208.12.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.M18Ex.
5208.13-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.13.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5208.19-- Los demás tejidos.
5208.19.01De ligamento sarga.M18Ex.
5208.19.02Con un contenido de algodón igual al 100%, de gramaje inferior o igual a 50 g/m2 y anchura inferior o igual a 1.50 m.M18Ex.
5208.19.99Los demás.M18Ex.
- Blanqueados:
5208.21-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.
5208.21.01De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.M18Ex.
5208.22-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.
5208.22.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.M18Ex.
5208.23-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.23.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5208.29-- Los demás tejidos.
5208.29.01De ligamento sarga.M18Ex.
5208.29.99Los demás.M18Ex.
- Teñidos:
5208.31-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.
5208.31.01De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.M18Ex.
5208.32-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.
5208.32.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.M28Ex.
5208.33-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.33.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5208.39-- Los demás tejidos.
5208.39.01De ligamento sarga.M18Ex.
5208.39.99Los demás.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5208.41-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.
5208.41.01De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.M18Ex.
5208.42-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.
5208.42.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.M28Ex.
5208.43-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.43.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5208.49-- Los demás tejidos.
5208.49.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Estampados:
5208.51-- De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.
5208.51.01De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m.M18Ex.
5208.52-- De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.
5208.52.01De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m.M28Ex.
5208.53-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.53.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5208.59-- Los demás tejidos.
5208.59.01De ligamento sarga.M18Ex.
5208.59.99Los demás.M18Ex.
52.09Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m.
- Crudos:
5209.11-- De ligamento tafetán.
5209.11.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5209.12-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.12.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5209.19-- Los demás tejidos.
5209.19.01De ligamento sarga.M18Ex.
5209.19.99Los demás.M18Ex.
- Blanqueados:
5209.21-- De ligamento tafetán.
5209.21.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5209.22-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.22.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5209.29-- Los demás tejidos.
5209.29.01De ligamento sarga.M18Ex.
5209.29.99Los demás.M18Ex.
- Teñidos:
5209.31-- De ligamento tafetán.
5209.31.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5209.32-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.32.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M28Ex.
5209.39-- Los demás tejidos.
5209.39.01De ligamento sarga.M18Ex.
5209.39.99Los demás.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5209.41-- De ligamento tafetán.
5209.41.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5209.42-- Tejidos de mezclilla ("denim").
5209.42.01En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.M28Ex.
5209.42.99Los demás.M18Ex.
5209.43-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.43.99Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M28Ex.
5209.49-- Los demás tejidos.
5209.49.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Estampados:
5209.51-- De ligamento tafetán.
5209.51.01De ligamento tafetán.M28Ex.
5209.52-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.52.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5209.59-- Los demás tejidos.
5209.59.01De ligamento sarga.M18Ex.
5209.59.99Los demás.M28Ex.
52.10Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m.
- Crudos:
5210.11-- De ligamento tafetán.
5210.11.01Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.M13Ex.
5210.11.99Los demás.M18Ex.
5210.12-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.12.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5210.19-- Los demás tejidos.
5210.19.01De ligamento sarga.M18Ex.
5210.19.99Los demás.M18Ex.
- Blanqueados:
5210.21-- De ligamento tafetán.
5210.21.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5210.22-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.22.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5210.29-- Los demás tejidos.
5210.29.01De ligamento sarga.M18Ex.
5210.29.99Los demás.M18Ex.
- Teñidos:
5210.31-- De ligamento tafetán.
5210.31.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5210.32-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.32.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5210.39-- Los demás tejidos.
5210.39.01De ligamento sarga.M18Ex.
5210.39.99Los demás.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5210.41-- De ligamento tafetán.
5210.41.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5210.42-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.42.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5210.49-- Los demás tejidos.
5210.49.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Estampados:
5210.51-- De ligamento tafetán.
5210.51.01De ligamento tafetán.M28Ex.
5210.52-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.52.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5210.59-- Los demás tejidos.
5210.59.01De ligamento sarga.M18Ex.
5210.59.99Los demás.M18Ex.
52.11Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m.
- Crudos:
5211.11-- De ligamento tafetán.
5211.11.01Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.M13Ex.
5211.11.99Los demás.M18Ex.
5211.12-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.12.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5211.19-- Los demás tejidos.
5211.19.01De ligamento sarga.M18Ex.
5211.19.99Los demás.M18Ex.
- Blanqueados:
5211.21-- De ligamento tafetán.
5211.21.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5211.22-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.22.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5211.29-- Los demás tejidos.
5211.29.01De ligamento sarga.M18Ex.
5211.29.99Los demás.M18Ex.
- Teñidos:
5211.31-- De ligamento tafetán.
5211.31.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5211.32-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.32.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5211.39-- Los demás tejidos.
5211.39.01De ligamento sarga.M18Ex.
5211.39.99Los demás.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5211.41-- De ligamento tafetán.
5211.41.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5211.42-- Tejidos de mezclilla ("denim").
5211.42.01En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre.M18Ex.
5211.42.99Los demás.M18Ex.
5211.43-- Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.43.99Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5211.49-- Los demás tejidos.
5211.49.99Los demás tejidos.M28Ex.
- Estampados:
5211.51-- De ligamento tafetán.
5211.51.01De ligamento tafetán.M18Ex.
5211.52-- De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.52.01De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5211.59-- Los demás tejidos.
5211.59.01De ligamento sarga.M18Ex.
5211.59.99Los demás.M18Ex.
52.12Los demás tejidos de algodón.
- De peso inferior o igual a 200 g/m:
5212.11-- Crudos.
5212.11.01Crudos.M18Ex.
5212.12-- Blanqueados.
5212.12.01Blanqueados.M18Ex.
5212.13-- Teñidos.
5212.13.01Teñidos.M18Ex.
5212.14-- Con hilados de distintos colores.
5212.14.01Con hilados de distintos colores.M18Ex.
5212.15-- Estampados.
5212.15.01Estampados.M18Ex.
- De peso superior a 200 g/m:
5212.21-- Crudos.
5212.21.01Crudos.M18Ex.
5212.22-- Blanqueados.
5212.22.01Blanqueados.M18Ex.
5212.23-- Teñidos.
5212.23.01Teñidos.M18Ex.
5212.24-- Con hilados de distintos colores.
5212.24.01De tipo mezclilla.M18Ex.
5212.24.99Los demás.M18Ex.
5212.25-- Estampados.
5212.25.01Estampados.M18Ex.

Capítulo 53 - Las demás fibras textiles vegetales;

hilados de papel y tejidos de hilados de papel

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
53.01Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5301.10- Lino en bruto o enriado.
5301.10.01Lino en bruto o enriado.Kg3Ex.
- Lino agramado, espadado, peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar:
5301.21-- Agramado o espadado.
5301.21.01Agramado o espadado.Kg3Ex.
5301.29-- Los demás.
5301.29.99Los demás.Kg3Ex.
5301.30- Estopas y desperdicios, de lino.
5301.30.01Estopas y desperdicios, de lino.Kg3Ex.
53.02Cáñamo (Cannabis sativa l.) en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de cáñamo (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5302.10- Cáñamo en bruto o enriado.
5302.10.01Cáñamo en bruto o enriado.Kg13Ex.
5302.90- Los demás.
5302.90.99Los demás.Kg13Ex.
53.03Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el lino, cáñamo y ramio), en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5303.10- Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.
5303.10.01Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.Kg13Ex.
5303.90- Los demás.
5303.90.99Los demás.Kg13Ex.
53.04Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5304.10- Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.
5304.10.01Sisal y demás fibras textiles del género Agave, en bruto.Kg13Ex.
5304.90- Los demás.
5304.90.99Los demás.Kg13Ex.
53.05Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
- De coco:
5305.11-- En bruto.
5305.11.01En bruto.Kg13Ex.
5305.19-- Los demás.
5305.19.99Los demás.Kg13Ex.
- De abacá:
5305.21-- En bruto.
5305.21.01En bruto.Kg13Ex.
5305.29-- Los demás.
5305.29.99Los demás.Kg13Ex.
5305.90- Los demás.
5305.90.01En bruto.Kg13Ex.
5305.90.99Los demás.Kg13Ex.
53.06Hilados de lino.
5306.10- Sencillos.
5306.10.01Sencillos.Kg18Ex.
5306.20- Retorcidos o cableados.
5306.20.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
53.07Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5307.10- Sencillos.
5307.10.01Sencillos.Kg13Ex.
5307.20- Retorcidos o cableados.
5307.20.01Retorcidos o cableados.Kg13Ex.
53.08Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel.
5308.10- Hilados de coco.
5308.10.01Hilados de coco.Kg13Ex.
5308.20- Hilados de cáñamo.
5308.20.01Hilados de cáñamo.Kg13Ex.
5308.90- Los demás.
5308.90.01De ramio.Kg18Ex.
5308.90.02Hilados de papel.Kg13Ex.
5308.90.99Los demás.Kg13Ex.
53.09Tejidos de lino.
- Con un contenido de lino superior o igual al 85% en peso:
5309.11-- Crudos o blanqueados.
5309.11.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5309.19-- Los demás.
5309.19.99Los demás.M18Ex.
- Con un contenido de lino inferior al 85% en peso:
5309.21-- Crudos o blanqueados.
5309.21.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5309.29-- Los demás.
5309.29.99Los demás.M18Ex.
53.10Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
5310.10- Crudos.
5310.10.01Crudos.M13Ex.
5310.90- Los demás.
5310.90.99Los demás.M13Ex.
53.11Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
5311.00Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
5311.00.01De ramio o de hilados de papel.M18Ex.
5311.00.99Los demás.M13Ex.

Capítulo 54 - Filamentos sintéticos o artificiales

Notas.

1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres, poliuretanos o derivados polivinílicos;

b) por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato de celulosa, cupro o alginato.

Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b).

Los términos sintético y artificial se aplican también, con el mismo sentido, a la expresión materia textil.

2. Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
54.01Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5401.10- De filamentos sintéticos.
5401.10.01De filamentos sintéticosKg18Ex.
5401.20- De filamentos artificiales.
5401.20.01De filamentos artificiales.Kg18Ex.
54.02Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.
5402.10- Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas.
5402.10.01De fibras aramídicas.Kg3Ex.
5402.10.02De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.Kg18Ex.
5402.10.99Los demás.Kg18Ex.
5402.20- Hilados de alta tenacidad de poliésteres.
5402.20.01Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.Kg18Ex.
5402.20.99Los demás.Kg18Ex.
- Hilados texturados:
5402.31-- De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.31.01De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex, por hilo sencillo.Kg18Ex.
5402.32-- De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.
5402.32.01De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex, por hilo sencillo.Kg18Ex.
5402.33-- De poliésteres.
5402.33.01De poliésteres.Kg18Ex.
5402.39-- Los demás.
5402.39.01De alcohol polivinílico.Kg13Ex.
5402.39.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro:
5402.41-- De nailon o demás poliamidas.
5402.41.01Hilados de filamentos de nailon.Kg18Ex.
5402.41.02De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.Kg13Ex.
5402.41.03De aramidas.Kg13Ex.
5402.41.04De filamentos de nailon parcialmente orientados.Kg18Ex.
5402.41.99Los demás.Kg18Ex.
5402.42-- De poliésteres parcialmente orientados.
5402.42.01De poliésteres, parcialmente orientados.Kg18Ex.
5402.43-- De los demás poliésteres.
5402.43.01Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.Kg18Ex.
5402.43.02De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.Kg18Ex.
5402.43.99Los demás.Kg18Ex.
5402.49-- Los demás.
5402.49.01De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (julios).Kg18Ex.
5402.49.02De poliuretanos, de 44.4 a 1887 decitex (40 a 1700 deniers).Kg18Ex.
5402.49.03De poliuretanos, excepto lo comprendido en las fracciones 5402.49.01 y 5402.49.02.Kg13Ex.
5402.49.04De poliolefinas.Kg18Ex.
5402.49.05De fibras acrílicas o modacrílicas.Kg18Ex.
5402.49.06De alcohol polivinílico.Kg13Ex.
5402.49.07De politetrafluoroetileno.Kg13Ex.
5402.49.08De polipropileno fibrilizado.Kg13Ex.
5402.49.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro:
5402.51-- De nailon o demás poliamidas.
5402.51.01De fibras aramídicas.Kg13Ex.
5402.51.99Los demás.Kg18Ex.
5402.52-- De poliésteres.
5402.52.01De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y en torsión de 800 vueltas por metro.Kg13Ex.
5402.52.02Totalmente de poliéster, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo.Kg18Ex.
5402.52.99Los demás.Kg18Ex.
5402.59-- Los demás.
5402.59.01De poliolefinas.Kg18Ex.
5402.59.02De fibras acrílicas o modacrílicas.Kg18Ex.
5402.59.03De alcohol polivinílico.Kg13Ex.
5402.59.04De politetrafluoroetileno.Kg13Ex.
5402.59.05De polipropileno fibrilizado.Kg13Ex.
5402.59.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5402.61-- De nailon o demás poliamidas.
5402.61.01De fibras aramídicas.Kg13Ex.
5402.61.99Los demás.Kg18Ex.
5402.62-- De poliésteres.
5402.62.01De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.Kg13Ex.
5402.62.99Los demás.Kg18Ex.
5402.69-- Los demás.
5402.69.01De poliolefinas.Kg18Ex.
5402.69.02De fibras acrílicas o modacrílicas.Kg18Ex.
5402.69.03De alcohol polivinílico.Kg13Ex.
5402.69.04De politetrafluoroetileno.Kg13Ex.
5402.69.05De polipropileno fibrilizado.Kg13Ex.
5402.69.99Los demás.Kg18Ex.
54.03Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos artificiales de título inferior a 67 decitex.
5403.10- Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5403.10.01Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.Kg18Ex.
5403.20- Hilados texturados.
5403.20.01De acetato de celulosa.Kg18Ex.
5403.20.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados sencillos:
5403.31-- De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.31.01De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.Kg18Ex.
5403.32-- De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
5403.32.01De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.Kg18Ex.
5403.33-- De acetato de celulosa.
5403.33.01De acetato de celulosa.Kg18Ex.
5403.39-- Los demás.
5403.39.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados retorcidos o cableados:
5403.41-- De rayón viscosa.
5403.41.01De rayón viscosa.Kg18Ex.
5403.42-- De acetato de celulosa.
5403.42.01De acetato de celulosa.Kg18Ex.
5403.49-- Los demás.
5403.49.99Los demás.Kg18Ex.
54.04Monofilamentos sintéticos de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil sintética, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5404.10- Monofilamentos.
5404.10.01De poliéster.Kg13Ex.
5404.10.02De poliamidas o superpoliamidas.Kg18Ex.
5404.10.03De poliolefinas.Kg18Ex.
5404.10.04De alcohol polivinílico.Kg13Ex.
5404.10.05De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".Kg18Ex.
5404.10.99Los demás.Kg18Ex.
5404.90- Las demás.
5404.90.99Las demás.Kg18Ex.
54.05Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5405.00Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5405.00.01Monofilamentos.Kg18Ex.
5405.00.02Paja artificial.Kg13Ex.
5405.00.03Imitaciones de catgut con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.Kg18Ex.
5405.00.04Imitaciones de catgut excepto lo comprendido en la fracción 5405.00.03.Kg13Ex.
5405.00.99Los demás.Kg18Ex.
54.06Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
5406.10- Hilados de filamentos sintéticos.
5406.10.01De poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en la fracción 5406.10.02.Kg18Ex.
5406.10.02De aramidas, retardantes a la flama.Kg20Ex.
5406.10.03De poliéster.Kg25Ex.
5406.10.99Los demás.Kg18Ex.
5406.20- Hilados de filamentos artificiales.
5406.20.01Hilados de filamentos artificiales.Kg18Ex.
54.07Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
5407.10- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.10.01Empleados en armaduras de neumáticos, de nailon o poliéster, con un máximo de seis hilos por pulgada en la trama.M18Ex.
5407.10.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.10.99Los demás.M25Ex.
5407.20- Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
5407.20.01De tiras de polipropileno e hilados.M13Ex.
5407.20.99Los demás.M18Ex.
5407.30- Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
5407.30.01De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.M18Ex.
5407.30.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.30.03Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.M13Ex.
5407.30.99Los demás.M18Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5407.41-- Crudos o blanqueados.
5407.41.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5407.42-- Teñidos.
5407.42.01Teñidos.M18Ex.
5407.43-- Con hilados de distintos colores.
5407.43.01Gofrados.M18Ex.
5407.43.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.43.03Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.M18Ex.
5407.43.99Los demás.M18Ex.
5407.44-- Estampados.
5407.44.01Estampados.M18Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85% en peso:
5407.51-- Crudos o blanqueados.
5407.51.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5407.52-- Teñidos.
5407.52.01Teñidos.M28Ex.
5407.53-- Con hilados de distintos colores.
5407.53.01Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.53.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.53.03Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.M18Ex.
5407.53.99Los demás.M18Ex.
5407.54-- Estampados.
5407.54.01Estampados.M18Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5407.61-- Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
5407.61.01Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.M18Ex.
5407.61.02Crudos o blanqueados, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.M18Ex.
5407.61.99Los demás.M28Ex.
5407.69-- Los demás.
5407.69.01Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.69.99Los demás.M18Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85% en peso:
5407.71-- Crudos o blanqueados.
5407.71.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5407.72-- Teñidos.
5407.72.01Teñidos.M28Ex.
5407.73-- Con hilados de distintos colores.
5407.73.01Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.73.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.73.03De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% con el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.73.99Los demás.M28Ex.
5407.74-- Estampados.
5407.74.01Estampados.M28Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85% en peso, mezclados exclusiva o principalmente con algodón:
5407.81-- Crudos o blanqueados.
5407.81.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5407.82-- Teñidos.
5407.82.01Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el tenido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.82.02Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.82.03De poliuretanos, "elásticas", entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.82.99Los demás.M18Ex.
5407.83-- Con hilados de distintos colores.
5407.83.01Con hilados de distintos colores.M18Ex.
5407.84-- Estampados.
5407.84.01Estampados.M28Ex.
- Los demás tejidos:
5407.91-- Crudos o blanqueados.
5407.91.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5407.91.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.91.03Tejidos de alcohol polivinílico.M18Ex.
5407.91.04Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.91.05De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.91.06De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.M13Ex.
5407.91.07Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5407.91.99Los demás.M18Ex.
5407.92-- Teñidos.
5407.92.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5407.92.02Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.92.03De alcohol polivinílico.M18Ex.
5407.92.04Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.92.05De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.92.06Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5407.92.99Los demás.M28Ex.
5407.93-- Con hilados de distintos colores.
5407.93.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5407.93.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.93.03De alcohol polivinílico.M18Ex.
5407.93.04Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.93.05Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.M18Ex.
5407.93.06De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120 en el sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.93.07Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5407.93.99Los demás.M18Ex.
5407.94-- Estampados.
5407.94.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5407.94.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5407.94.03De alcohol polivinílico.M18Ex.
5407.94.04Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5407.94.05Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.M18Ex.
5407.94.06De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).M18Ex.
5407.94.07Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5407.94.99Los demás.M18Ex.
54.08Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
5408.10- Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5408.10.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.10.02Crudos o blanqueados.M18Ex.
5408.10.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.10.04Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.M18Ex.
5408.10.99Los demás.M18Ex.
- Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares, artificiales, superior o igual al 85% en peso:
5408.21-- Crudos o blanqueados.
5408.21.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.21.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.21.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.21.99Los demás.M18Ex.
5408.22-- Teñidos.
5408.22.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.22.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.22.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.22.04De rayón cupramonio.M18Ex.
5408.22.99Los demás.M18Ex.
5408.23-- Con hilados de distintos colores.
5408.23.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.23.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.23.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.23.04Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.M18Ex.
5408.23.05De rayón cupramonio.M13Ex.
5408.23.99Los demás.M13Ex.
5408.24-- Estampados
5408.24.01De rayón cupramonio.M28Ex.
5408.24.99Los demás.M18Ex.
- Los demás tejidos:
5408.31-- Crudos o blanqueados.
5408.31.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.31.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.31.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.31.04Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5408.31.99Los demás.M18Ex.
5408.32-- Teñidos.
5408.32.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.32.02Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.32.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.32.04Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.M13Ex.
5408.32.05Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5408.32.99Los demás.M28Ex.
5408.33-- Con hilados de distintos colores.
5408.33.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.33.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.33.03Reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5408.33.04Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5408.33.99Los demás.M18Ex.
5408.34-- Estampados.
5408.34.01Asociados con hilos de caucho.M18Ex.
5408.34.02Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.M18Ex.
5408.34.03Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.M18Ex.
5408.34.99Los demás.M28Ex.

Capítulo 55 - Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Nota.

1. En las partidas 55.01 y 55.02, se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales, los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, que satisfagan las condiciones siguientes:

a) longitud del cable superior a 2 m;

b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;

c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;

d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y, por ello, no puedan alargarse una proporción superior al 100% de su longitud;

e) título total del cable superior a 20,000 decitex.

Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03 o 55.04.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
55.01Cables de filamentos sintéticos.
5501.10- De nailon o demás poliamidas.
5501.10.01De nailon o demás poliamidas.Kg13Ex.
5501.20- De poliésteres.
5501.20.01De tereftalato de polietileno excepto lo comprendido en las fracciones 5501.20.02 y 5501.20.03.Kg13Ex.
5501.20.02De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.Kg20Ex.
5501.20.03De alta tenacidad igual o superior a 7.77 g por decitex (7 g por denier) constituidos por un filamento de 1.33 decitex y con un decitex total de 133,333 (120,000 deniers).Kg13Ex.
5501.20.99Los demás.Kg13Ex.
5501.30- Acrílicos o modacrílicos.
5501.30.01Acrílicos o modacrílicos.Kg13Ex.
5501.90- Los demás.
5501.90.99Los demás.Kg13Ex.
55.02Cables de filamentos artificiales.
5502.00Cables de filamentos artificiales.
5502.00.01Cables de rayón.Kg13Ex.
5502.00.99Los demás.Kg13Ex.
55.03Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5503.10- De nailon o demás poliamidas.
5503.10.01De nailon o demás poliamidas.Kg13Ex.
5503.20- De poliésteres.
5503.20.01De tereftalato de polietileno, excepto lo comprendido en las fracciones 5503.20.02 y 5503.20.03.Kg13Ex.
5503.20.02De tereftalato de polietileno alta tenacidad igual o superior a 7.67 g por decitex (6.9 g por denier).Kg13Ex.
5503.20.03De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.Kg5Ex.
5503.20.99Los demás.Kg13Ex.
5503.30- Acrílicas o modacrílicas.
5503.30.01Acrílicas o modacrílicas.Kg13Ex.
5503.40- De polipropileno.
5503.40.01De polipropileno de 3 a 25 deniers.Kg13Ex.
5503.40.99Los demás.Kg3Ex.
5503.90- Las demás.
5503.90.01De Alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.KgEx.Ex.
5503.90.99Las demás.Kg13Ex.
55.04Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura.
5504.10- De rayón viscosa.
5504.10.01Rayón fibra corta.Kg3Ex.
5504.10.99Los demás.Kg13Ex.
5504.90- Las demás.
5504.90.99Las demás.Kg13Ex.
55.05Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (incluidas las borras, los desperdicios de hilados y las hilachas).
5505.10- De fibras sintéticas.
5505.10.01De fibras sintéticas.Kg18Ex.
5505.20- De fibras artificiales.
5505.20.01De fibras artificiales.Kg18Ex.
55.06Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5506.10- De nailon o demás poliamidas.
5506.10.01De nailon o demás poliamidas.Kg13Ex.
5506.20- De poliésteres.
5506.20.01De poliésteres.Kg13Ex.
5506.30- Acrílicas o modacrílicas.
5506.30.01Acrílicas o modacrílicas.Kg13Ex.
5506.90- Las demás.
5506.90.99Las demás.Kg13Ex.
55.07Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5507.00Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5507.00.01Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas transformadas de otro modo para la hilatura.Kg13Ex.
55.08Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
5508.10- De fibras sintéticas discontinuas.
5508.10.01De fibras sintéticas discontinuas.Kg13Ex.
5508.20- De fibras artificiales discontinuas.
5508.20.01De fibras artificiales discontinuas.Kg13Ex.
55.09Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
- Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85% en peso:
5509.11-- Sencillos.
5509.11.01Sencillos.Kg18Ex.
5509.12-- Retorcidos o cableados.
5509.12.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5509.21-- Sencillos.
5509.21.01Sencillos.Kg18Ex.
5509.22-- Retorcidos o cableados.
5509.22.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5509.31-- Sencillos.
5509.31.01Sencillos.Kg18Ex.
5509.32-- Retorcidos o cableados.
5509.32.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
- Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5509.41-- Sencillos.
5509.41.01Sencillos.Kg18Ex.
5509.42-- Retorcidos o cableados.
5509.42.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
- Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster:
5509.51-- Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
5509.51.01Mezclados exclusiva o principalmente, con fibras artificiales discontinuas.Kg18Ex.
5509.52-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.52.01Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.Kg18Ex.
5509.53-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.53.01Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.Kg18Ex.
5509.59-- Los demás.
5509.59.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5509.61-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.61.01Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.Kg18Ex.
5509.62-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.62.01Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.Kg18Ex.
5509.69-- Los demás.
5509.69.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás hilados:
5509.91-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.91.01Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.Kg18Ex.
5509.92-- Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.92.01Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.Kg18Ex.
5509.99-- Los demás.
5509.99.99Los demás.Kg18Ex.
55.10Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5510.11-- Sencillos.
5510.11.01Sencillos.Kg18Ex.
5510.12-- Retorcidos o cableados.
5510.12.01Retorcidos o cableados.Kg18Ex.
5510.20- Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.20.99Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.Kg18Ex.
5510.30- Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.30.99Los demás hilados, mezclados exclusiva o principalmente con algodón.Kg18Ex.
5510.90- Los demás hilados.
5510.90.99Los demás hilados.Kg18Ex.
55.11Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
5511.10- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.10.01De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.Kg18Ex.
5511.20- De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.20.01De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.Kg18Ex.
5511.30- De fibras artificiales discontinuas.
5511.30.01De fibras artificiales discontinuas.Kg18Ex.
55.12Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
- Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85% en peso:
5512.11-- Crudos o blanqueados.
5512.11.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5512.19-- Los demás.
5512.19.01Tipo mezclilla.M18Ex.
5512.19.99Los demás.M18Ex.
- Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85% en peso:
5512.21-- Crudos o blanqueados.
5512.21.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5512.29-- Los demás.
5512.29.99Los demás.M18Ex.
- Los demás:
5512.91-- Crudos o blanqueados.
5512.91.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5512.99-- Los demás.
5512.99.99Los demás.M18Ex.
55.13Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m.
- Crudos o blanqueados:
5513.11-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.11.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M28Ex.
5513.12-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.12.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5513.13-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.13.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5513.19-- Los demás tejidos.
5513.19.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Teñidos:
5513.21-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.21.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento de tafetán.M28Ex.
5513.22-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.22.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5513.23-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.23.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5513.29-- Los demás tejidos.
5513.29.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5513.31-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.31.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M28Ex.
5513.32-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.32.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5513.33-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.33.99Los demás tejidos, de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5513.39-- Los demás tejidos.
5513.39.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Estampados:
5513.41-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.41.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M18Ex.
5513.42-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.42.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5513.43-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.43.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5513.49-- Los demás tejidos.
5513.49.99Los demás tejidos.M18Ex.
55.14Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m.
- Crudos o blanqueados:
5514.11-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.11.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M18Ex.
5514.12-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.12.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamentos sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5514.13-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.13.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5514.19-- Los demás tejidos.
5514.19.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Teñidos:
5514.21-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.21.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M28Ex.
5514.22-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.22.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5514.23-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.23.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5514.29-- Los demás tejidos.
5514.29.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Con hilados de distintos colores:
5514.31-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.31.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M18Ex.
5514.32-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.32.01Tipo mezclilla.M18Ex.
5514.32.99Los demás.M18Ex.
5514.33-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.33.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5514.39-- Los demás tejidos.
5514.39.99Los demás tejidos.M18Ex.
- Estampados:
5514.41-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.41.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.M18Ex.
5514.42-- De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.42.01De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.M18Ex.
5514.43-- Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.43.99Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.M18Ex.
5514.49-- Los demás tejidos.
5514.49.99Los demás tejidos.M18Ex.
55.15Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
- De fibras discontinuas de poliéster:
5515.11-- Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.11.01Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.M28Ex.
5515.12-- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.12.01Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.M18Ex.
5515.13-- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.13.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5515.13.99Los demás.M18Ex.
5515.19-- Los demás.
5515.19.99Los demás.M18Ex.
- De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas:
5515.21-- Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.21.01Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.M18Ex.
5515.22-- Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.22.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5515.22.99Los demás.M18Ex.
5515.29-- Los demás.
5515.29.99Los demás.M18Ex.
- Los demás tejidos:
5515.91-- Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.91.01Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.M18Ex.
5515.92-- Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.92.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5515.92.99Los demás.M18Ex.
5515.99-- Los demás.
5515.99.99Los demás.M18Ex.
55.16Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85% en peso:
5516.11-- Crudos o blanqueados.
5516.11.01Crudos o blanqueados.M28Ex.
5516.12-- Teñidos.
5516.12.01Teñidos.M18Ex.
5516.13-- Con hilados de distintos colores.
5516.13.01Con hilados de distintos colores.M28Ex.
5516.14-- Estampados.
5516.14.01Estampados.M18Ex.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales:
5516.21-- Crudos o blanqueados.
5516.21.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5516.22-- Teñidos.
5516.22.01Teñidos.M28Ex.
5516.23-- Con hilados de distintos colores.
5516.23.01Con hilados de distintos colores.M28Ex.
5516.24-- Estampados.
5516.24.01Estampados.M18Ex.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino:
5516.31-- Crudos o blanqueados.
5516.31.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5516.31.99Los demás.M18Ex.
5516.32-- Teñidos.
5516.32.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5516.32.99Los demás.M18Ex.
5516.33-- Con hilados de distintos colores.
5516.33.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5516.33.99Los demás.M18Ex.
5516.34-- Estampados.
5516.34.01Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.M18Ex.
5516.34.99Los demás.M18Ex.
- Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón:
5516.41-- Crudos o blanqueados.
5516.41.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5516.42-- Teñidos.
5516.42.01Teñidos.M18Ex.
5516.43-- Con hilados de distintos colores.
5516.43.01Con hilados de distintos colores.M18Ex.
5516.44-- Estampados.
5516.44.01Estampados.M18Ex.
- Los demás:
5516.91-- Crudos o blanqueados.
5516.91.01Crudos o blanqueados.M18Ex.
5516.92-- Teñidos.
5516.92.01Teñidos.M18Ex.
5516.93-- Con hilados de distintos colores.
5516.93.01Con hilados de distintos colores.M18Ex.
5516.94-- Estampados.
5516.94.01Estampados.M18Ex.

Capítulo 56 - Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales;

cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;

b) los productos textiles de la partida 58.11;

c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);

d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);

e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (Sección XV).

2. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.

3. Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico o caucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).

La partida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho.

Las partidas 56.02 y 56.03 no comprenden, sin embargo:

a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico o caucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 o 40);

b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulos 39 o 40);

c) las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 o 40).

4. La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
56.01Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.
5601.10- Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.
5601.10.01Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, de guata.Kg13Ex.
- Guata; los demás artículos de guata:
5601.21-- De algodón.
5601.21.01Guata.Kg13Ex.
5601.21.99Los demás.Kg13Ex.
5601.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
5601.22.01Guata.Kg13Ex.
5601.22.99Los demás.Kg23Ex.
5601.29-- Los demás.
5601.29.99Los demás.Kg13Ex.
5601.30- Tundizno, nudos y motas de materia textil.
5601.30.01Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.Kg13Ex.
5601.30.99Los demás.Kg13Ex.
56.02Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado.
5602.10- Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
5602.10.01Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.Kg18Ex.
5602.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás fieltros sin impregnar, recubrir, revestir ni estratificar:
5602.21-- De lana o pelo fino.
5602.21.01De lana.Kg18Ex.
5602.21.02De forma cilíndrica o rectangular.Kg18Ex.
5602.21.99Los demás.Kg18Ex.
5602.29-- De las demás materias textiles.
5602.29.99De las demás materias textiles.Kg18Ex.
5602.90- Los demás.
5602.90.99Los demás.Kg18Ex.
56.03Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta, revestida o estratificada.
- De filamentos sintéticos o artificiales:
5603.11-- De peso inferior o igual a 25 g/m.
5603.11.01De peso inferior o igual a 25 g/m.Kg18Ex.
5603.12-- De peso superior a 25 g/m pero inferior o igual a 70 g/m.
5603.12.01De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.Kg18Ex.
5603.12.99Los demás.Kg18Ex.
5603.13-- De peso superior a 70 g/m pero inferior o igual a 150 g/m.
5603.13.01Tela sin tejer de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m pero inferior a 85 g/m o de fibras aramídicas.Kg13Ex.
5603.13.99Las demás.Kg18Ex.
5603.14-- De peso superior a 150 g/m.
5603.14.01De peso superior a 150 g/m.Kg18Ex.
- Las demás:
5603.91-- De peso inferior o igual a 25 g/m.
5603.91.01De peso inferior o igual a 25 g/m.Kg18Ex.
5603.92-- De peso superior a 25 g/m pero inferior o igual a 70 g/m.
5603.92.01De peso superior a 25 g/m pero inferior o igual a 70 g/m.Kg18Ex.
5603.93-- De peso superior a 70 g/m pero inferior o igual a 150 g/m.
5603.93.01De peso superior a 70 g/m pero inferior o igual a 150 g/m.Kg18Ex.
5603.94-- De peso superior a 150 g/m.
5603.94.01De peso superior a 150 g/m.Kg18Ex.
56.04Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5604.10- Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
5604.10.01Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.Kg18Ex.
5604.20- Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos.
5604.20.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
5604.20.02De fibras aramídicas.Kg13Ex.
5604.20.03De poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.Kg13Ex.
5604.20.04De rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).Kg18Ex.
5604.20.99Los demás.Kg18Ex.
5604.90- Los demás.
5604.90.01Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.Kg18Ex.
5604.90.02De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.Kg18Ex.
5604.90.03Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.04.Kg13Ex.
5604.90.04Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro igual o superior a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.Kg18Ex.
5604.90.05De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción 5604.90.01.Kg18Ex.
5604.90.06De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.Kg18Ex.
5604.90.07De lino o de ramio.Kg18Ex.
5604.90.08De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.Kg18Ex.
5604.90.09De algodón, acondicionadas para la venta al por menor.Kg18Ex.
5604.90.99Los demás.Kg13Ex.
56.05Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5605.00Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5605.00.01Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.Kg18Ex.
56.06Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".
5606.00Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".
5606.00.01Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).Kg23Ex.
5606.00.02Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en la fracción 5606.00.01.Kg5Ex.
5606.00.99Los demás.Kg23Ex.
56.07Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.
5607.10- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03
5607.10.01De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.Kg13Ex.
- De sisal o demás fibras textiles del género Agave:
5607.21-- Cordeles para atar o engavillar.
5607.21.01Cordeles para atar o engavillar.Kg13Ex.
5607.29-- Los demás.
5607.29.99Los demás.Kg13Ex.
- De polietileno o polipropileno:
5607.41-- Cordeles para atar o engavillar.
5607.41.01Cordeles para atar o engavillar.Kg18Ex.
5607.49-- Los demás.
5607.49.99Los demás.Kg18Ex.
5607.50- De las demás fibras sintéticas.
5607.50.99De las demás fibras sintéticas.Kg18Ex.
5607.90- Los demás.
5607.90.01De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.Kg18Ex.
5607.90.99Los demás.Kg18Ex.
56.08Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
- De materia textil sintética o artificial:
5608.11-- Redes confeccionadas para la pesca.
5608.11.01Con luz de malla inferior a 3.81 cm.Kg23Ex.
5608.11.99Las demás.Kg23Ex.
5608.19-- Las demás.
5608.19.99Las demás.Kg23Ex.
5608.90- Las demás.
5608.90.99Las demás.Kg23Ex.
56.09Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5609.00Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5609.00.01Eslingas.Kg13Ex.
5609.00.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 57 - Alfombras y demás revestimientos para el suelo,

de materia textil

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
57.01Alfombras de nudo de materia textil, incluso confeccionadas.
5701.10- De lana o pelo fino.
5701.10.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5701.90- De las demás materias textiles.
5701.90.99De las demás materias textiles.M30Ex.
57.02Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, tejidos, excepto los de mechón insertado y los flocados, aunque estén confeccionados, incluidas las alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
5702.10- Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
5702.10.01Alfombras llamadas "Kelim" o "kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.M30Ex.
5702.20- Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
5702.20.01Revestimientos para el suelo de fibras de coco.M30Ex.
- Los demás, aterciopelados, sin confeccionar:
5702.31-- De lana o pelo fino.
5702.31.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5702.32-- De materia textil sintética o artificial.
5702.32.01De materia textil sintética o artificial.M30Ex.
5702.39-- De las demás materias textiles.
5702.39.99De las demás materias textiles.M30Ex.
- Los demás, aterciopelados, confeccionados:
5702.41-- De lana o pelo fino.
5702.41.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5702.42-- De materia textil sintética o artificial.
5702.42.01De materia textil sintética o artificial.M30Ex.
5702.49-- De las demás materias textiles.
5702.49.99De las demás materias textiles.M30Ex.
- Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar:
5702.51-- De lana o pelo fino.
5702.51.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5702.52-- De materia textil sintética o artificial.
5702.52.01De materia textil sintética o artificial.M30Ex.
5702.59-- De las demás materias textiles.
5702.59.99De las demás materias textiles.M30Ex.
- Los demás, sin aterciopelar, confeccionados:
5702.91-- De lana o pelo fino.
5702.91.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5702.92-- De materia textil sintética o artificial.
5702.92.01De materia textil sintética o artificiales.M30Ex.
5702.99-- De las demás materias textiles.
5702.99.99De las demás materias textiles.M30Ex.
57.03Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados.
5703.10- De lana o pelo fino.
5703.10.01De lana o pelo fino.M30Ex.
5703.20- De nailon o demás poliamidas.
5703.20.01Tapetes de superficie inferior a 5.25 m.M30Ex.
5703.20.99Las demás..M30Ex.
5703.30- De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
5703.30.01Tapetes de superficie inferior a 5.25 m.M30Ex.
5703.30.99Las demás.M30Ex.
5703.90- De las demás materias textiles.
5703.90.99De las demás materias textiles.M30Ex.
57.04Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccionados.
5704.10- De superficie inferior o igual a 0.3 m.
5704.10.01De superficie inferior o igual a 0.3 m.M30Ex.
5704.90- Los demás.
5704.90.99Los demás.M30Ex.
57.05Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
5705.00Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
5705.00.99Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.M30Ex.

Capítulo 58 - Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado;

encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Notas.

1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.

2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.

3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama.

4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.

5. En la partida 58.06, se entiende por cintas:

a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos;

- las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm;

c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.

Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08.

6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).

7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
58.01Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06.
5801.10- De lana o pelo fino.
5801.10.01De lana o pelo fino.M18Ex.
- De algodón:
5801.21-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.21.01Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.M18Ex.
5801.22-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.22.01Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").M18Ex.
5801.23-- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.23.99Los demás terciopelos y felpas por trama.M18Ex.
5801.24-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).
5801.24.01Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).M18Ex.
5801.25-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.
5801.25.01Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.M18Ex.
5801.26-- Tejidos de chenilla.
5801.26.01Tejidos de chenilla.M18Ex.
- De fibras sintéticas o artificiales:
5801.31-- Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.31.01Terciopelos y felpa por trama, sin cortar.M18Ex.
5801.32-- Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.32.01Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").M18Ex.
5801.33-- Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.33.99Los demás terciopelos y felpas por trama.M18Ex.
5801.34-- Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).
5801.34.01Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).M18Ex.
5801.35-- Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.
5801.35.01Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados.M18Ex.
5801.36-- Tejidos de chenilla.
5801.36.01Tejidos de chenilla.M18Ex.
5801.90- De las demás materias textiles.
5801.90.99De las demás materias textiles.M18Ex.
58.02Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03.
- Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón:
5802.11-- Crudos.
5802.11.01Crudos.M18Ex.
5802.19-- Los demás.
5802.19.99Los demás.M35Ex.
5802.20- Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
5802.20.01Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.M18Ex.
5802.30- Superficies textiles con mechón insertado.
5802.30.01Superficies textiles con mechón insertado.M18Ex.
58.03Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
5803.10- De algodón.
5803.10.01De algodón.M18Ex.
5803.90- De las demás materias textiles.
5803.90.01De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados.M18Ex.
5803.90.02De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.M13Ex.
5803.90.03De fibras textiles vegetales, excepto de lino o de ramio.M18Ex.
5803.90.99Los demás.M18Ex.
58.04Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06.
5804.10- Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
5804.10.01Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.Kg23Ex.
- Encajes fabricados a máquina:
5804.21-- De fibras sintéticas o artificiales.
5804.21.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg23Ex.
5804.29-- De las demás materias textiles.
5804.29.99De las demás materias textiles.Kg23Ex.
5804.30- Encajes hechos a mano.
5804.30.01Encajes hechos a mano.Kg23Ex.
58.05Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5805.00Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5805.00.01Tapicería tejida a mano (Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.M30Ex.
58.06Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5806.10- Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla.
5806.10.01De seda.Kg23Ex.
5806.10.99Las demás.Kg23Ex.
5806.20- Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso.
5806.20.01De seda.Kg23Ex.
5806.20.99Las demás.Kg23Ex.
- Las demás cintas:
5806.31-- De algodón.
5806.31.01De algodón.Kg23Ex.
5806.32-- De fibras sintéticas o artificiales.
5806.32.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg23Ex.
5806.39-- De las demás materias textiles.
5806.39.01De seda.Kg23Ex.
5806.39.99Las demás.Kg23Ex.
5806.40- Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.
5806.40.01De seda.Kg23Ex.
5806.40.99Las demás.Kg23Ex.
58.07Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar.
5807.10- Tejidos.
5807.10.01Tejidos.Kg23Ex.
5807.90- Los demás.
5807.90.99Los demás.Kg23Ex.
58.08Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares.
5808.10- Trenzas en pieza.
5808.10.01Trenzas en pieza.Kg23Ex.
5808.90- Los demás.
5808.90.99Los demás.Kg23Ex.
58.09Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5809.00Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5809.00.01Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.M18Ex.
58.10Bordados en pieza, tiras o en aplicaciones.
5810.10- Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
5810.10.01Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.Kg30Ex.
- Los demás bordados:
5810.91-- De algodón.
5810.91.01De algodón.Kg30Ex.
5810.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
5810.92.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg30Ex.
5810.99-- De las demás materias textiles.
5810.99.99De las demás materias textiles.Kg30Ex.
58.11Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
5811.00Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
5811.00.01Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.M18Ex.

Capítulo 59 - Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas;

artículos técnicos de materia textil

Notas.

1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.

2. La partida 59.03 comprende:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:

(1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

(2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente);

(3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);

(4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente);

(5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39);

(6) los productos textiles de la partida 58.11;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.

3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).

Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).

4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas:

a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:

- de peso inferior o igual a 1,500 g/m; o

- de peso superior a 1,500 g/m y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;

b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;

c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.

Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.

5. La partida 59.07 no comprende:

a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 o 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).

6. La partida 59.10 no comprende:

a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

7. La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

- las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

- los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

- las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas o empaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
59.01Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.
5901.10- Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
5901.10.01Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.M18Ex.
5901.90- Los demás.
5901.90.01Telas para calcar.M13Ex.
5901.90.02Telas preparadas para la pintura.M18Ex.
5901.90.99Los demás.M18Ex.
59.02Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas, de poliésteres o de rayón viscosa.
5902.10- De nailon o demás poliamidas.
5902.10.01De nailon o demás poliamidas.Kg18Ex.
5902.20- De poliésteres.
5902.20.01De poliésteres.Kg18Ex.
5902.90- Las demás.
5902.90.99Las demás.Kg18Ex.
59.03Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
5903.10- Con poli(cloruro de vinilo).
5903.10.01De fibras sintéticas o artificiales.M13Ex.
5903.10.99Los demás.M13Ex.
5903.20- Con poliuretano.
5903.20.01De fibras sintéticas o artificiales.M13Ex.
5903.20.99Los demás.M13Ex.
5903.90- Las demás.
5903.90.01Cintas o tiras adhesivas.M23Ex.
5903.90.02De fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 5903.90.01.M23Ex.
5903.90.99Las demás.M23Ex.
59.04Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados.
5904.10- Linóleo.
5904.10.01Linóleo.M23Ex.
5904.90- Los demás:
5904.90.01Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer.M23Ex.
5904.90.02Con otros soportes.M23Ex.
59.05Revestimientos de materia textil para paredes.
5905.00Revestimientos de materia textil para paredes.
5905.00.01Revestimientos de materia textil para paredes.M18Ex.
59.06Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
5906.10- Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
5906.10.01Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.M23Ex.
- Las demás:
5906.91-- De punto.
5906.91.01De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m, para la fabricación de prendas deportivas.M23Ex.
5906.91.99Los demás.M23Ex.
5906.99-- Las demás.
5906.99.01Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.M13Ex.
5906.99.02Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.M18Ex.
5906.99.03De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.M18Ex.
5906.99.99Los demás.M18Ex.
59.07Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
5907.00Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
5907.00.01Tejidos impregnados con materias incombustibles.M18Ex.
5907.00.02Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.M18Ex.
5907.00.03Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.M18Ex.
5907.00.04Telas y tejidos encerados o aceitados.M18Ex.
5907.00.05Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.M18Ex.
5907.00.06De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones 5907.00.01 a 5907.00.05.M13Ex.
5907.00.99Los demás.Kg18Ex.
59.08Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
5908.00Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
5908.00.01Capuchones.Kg18Ex.
5908.00.02Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.Kg25Ex.
5908.00.03Tejidos tubulares.Kg13Ex.
5908.00.99Los demás.Kg18Ex.
59.09Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5909.00Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5909.00.01Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.Kg18Ex.
59.10Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5910.00Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5910.00.01Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas o revestidas, o estratíficadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.Kg18Ex.
59.11Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 7 de este Capítulo.
5911.10- Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
5911.10.01Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.M23Ex.
5911.10.99Los demás.Kg13Ex.
5911.20- Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
5911.20.01Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.M13Ex.
- Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento):
5911.31-- De peso inferior a 650 g/m.
5911.31.01De peso inferior a 650 g/m.Kg18Ex.
5911.32-- De peso superior o igual a 650 g/m.
5911.32.01De peso superior o igual a 650 g/m.Kg18Ex.
5911.40- Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.
5911.40.01Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.Kg18Ex.
5911.90- Los demás.
5911.90.01Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos, excepto lo comprendido en la fracción 5911.90.03.Kg13Ex.
5911.90.02Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.Kg18Ex.
5911.90.03Juntas arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.Kg18Ex.
5911.90.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 60 - Tejidos de punto

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;

b) las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;

c) los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, del Capítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, de punto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, se clasifican en la partida 60.01.

2. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.

3. En la Nomenclatura, la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
60.01Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto "de pelo largo") y tejidos con bucles, de punto.
6001.10- Tejidos "de pelo largo".
6001.10.01Tejidos "de pelo largo".Kg23Ex.
- Tejidos con bucles:
6001.21-- De algodón.
6001.21.01De algodón.Kg23Ex.
6001.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg23Ex.
6001.29-- De las demás materias textiles.
6001.29.01De seda.Kg23Ex.
6001.29.02De lana, pelo o crin.Kg23Ex.
6001.29.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás:
6001.91-- De algodón.
6001.91.01De algodón.Kg23Ex.
6001.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
6001.92.01De fibras sintéticas o artificiales.Kg23Ex.
6001.99-- De las demás materias textiles.
6001.99.99De las demás materias textiles.Kg23Ex.
60.02Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
6002.40- Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
6002.40.01De seda.Kg23Ex.
6002.40.99Los demás.Kg23Ex.
6002.90- Los demás.
6002.90.01De seda.Kg23Ex.
6002.90.99Los demás.Kg23Ex.
60.03Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm, excepto los de las partidas 60.01 o 60.02.
6003.10- De lana o pelo fino.
6003.10.01De lana o de pelo fino.Kg23Ex.
6003.20- De algodón.
6003.20.01De algodón.Kg23Ex.
6003.30- De fibras sintéticas.
6003.30.01De fibras sintéticas.Kg23Ex.
6003.40- De fibras artificiales.
6003.40.01De fibras artificiales.Kg23Ex.
6003.90- Los demás.
6003.90.01De seda.Kg23Ex.
6003.90.99Los demás.Kg23Ex.
60.04Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso, excepto los de la partida 60.01
6004.10- Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5% en peso, sin hilos de caucho.
6004.10.01De seda.Kg23Ex.
6004.10.99Los demás.Kg23Ex.
6004.90- Los demás.
6004.90.01De seda.Kg23Ex.
6004.90.99Los demás.Kg23Ex.
60.05Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamanería), excepto los de las partidas 60.01 a 60.04.
6005.10- De lana o pelo fino.
6005.10.01De lana o pelo fino.Kg23Ex.
- De algodón:
6005.21-- Crudos o blanqueados.
6005.21.01Crudos o blanqueados.Kg23Ex.
6005.22-- Teñidos.
6005.22.01Teñidos.Kg23Ex.
6005.23-- Con hilados de distintos colores.
6005.23.01Con hilados de distintos colores.Kg23Ex.
6005.24-- Estampados.
6005.24.01Estampados.Kg23Ex.
- De fibras sintéticas:
6005.31-- Crudos o blanqueados.
6005.31.01Crudos o blanqueados.Kg23Ex.
6005.32-- Teñidos.
6005.32.01Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.Kg23Ex.
6005.32.99Los demás.Kg23
6005.33-- Con hilados de distintos colores.
6005.33.01Con hilados de distintos colores.Kg23Ex.
6005.34-- Estampados.
6005.34.01Estampados.Kg23Ex.
- De fibras artificiales:
6005.41-- Crudos o blanqueados.
6005.41.01Crudos o blanqueados.Kg23Ex.
6005.42-- Teñidos.
6005.42.01Teñidos.Kg23Ex.
6005.43-- Con hilados de distintos colores.
6005.43.01Con hilados de distintos colores.Kg23Ex.
6005.44-- Estampados.
6005.44.01Estampados.Kg23Ex.
6005.90- Los demás.
6005.90.99Los demás.Kg23Ex.
60.06Los demás tejidos de punto.
6006.10- De lana o pelo fino.
6006.10.01De lana o pelo fino.Kg23Ex.
- De algodón:
6006.21-- Crudos o blanqueados.
6006.21.01Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).Kg23Ex.
6006.21.99Los demás.Kg23Ex.
6006.22-- Teñidos.
6006.22.01Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).Kg23Ex.
6006.22.99Los demás.Kg23Ex.
6006.23-- Con hilados de distintos colores.
6006.23.01Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).Kg23Ex.
6006.23.99Los demás.Kg23Ex.
6006.24-- Estampados.
6006.24.01Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).Kg23Ex.
6006.24.99Los demás.Kg23Ex.
- De fibras sintéticas:
6006.31-- Crudos o blanqueados.
6006.31.01Crudos o blanqueados.Kg23Ex.
6006.32-- Teñidos.
6006.32.01Teñidos.Kg23Ex.
6006.33-- Con hilados de distintos colores.
6006.33.01Con hilados de distintos colores.Kg23Ex.
6006.34-- Estampados.
6006.34.01Estampados.Kg23Ex.
- De fibras artificiales:
6006.41-- Crudos o blanqueados.
6006.41.01Crudos o blanqueados.Kg23Ex.
6006.42-- Teñidos.
6006.42.01Teñidos.Kg23Ex.
6006.43-- Con hilados de distintos colores.
6006.43.01Con hilados de distintos colores.Kg23Ex.
6006.44-- Estampados.
6006.44.01Estampados.Kg23Ex.
6006.90- Los demás.
6006.90.99Los demás.Kg23Ex.

Capítulo 61 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas.

1. Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 62.12;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09;

c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 61.03 y 61.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto o "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el "pullover" que puede constituir una segunda prenda superior solamente en el caso de los "twinset" o un chaleco que también puede constituir una segunda prenda superior en los demás casos; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto o "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

6. En la partida 61.11:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto o "short", o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.

9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
61.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.10- De lana o pelo fino.
6101.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6101.20- De algodón.
6101.20.01De algodón.Pza35Ex.
6101.30- De fibras sintéticas o artificiales.
6101.30.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6101.30.99Los demás.Pza35Ex.
6101.90- De las demás materias textiles.
6101.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
61.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10- De lana o pelo fino.
6102.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6102.20- De algodón.
6102.20.01De algodón.Pza35Ex.
6102.30- De fibras sintéticas o artificiales.
6102.30.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6102.30.99Los demás.Pza35Ex.
6102.90- De las demás materias textiles.
6102.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
61.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts" (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6103.11-- De lana o pelo fino.
6103.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6103.12-- De fibras sintéticas.
6103.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6103.19-- De las demás materias textiles.
6103.19.01De algodón o de fibras artificiales.Pza35Ex.
6103.19.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6103.19.99Las demás.Pza35Ex.
- Conjuntos:
6103.21-- De lana o pelo fino.
6103.21.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6103.22-- De algodón.
6103.22.01De algodón.Pza35Ex.
6103.23-- De fibras sintéticas.
6103.23.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6103.29-- De las demás materias textiles.
6103.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Chaquetas (sacos):
6103.31-- De lana o pelo fino.
6103.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6103.32-- De algodón.
6103.32.01De algodón.Pza35Ex.
6103.33-- De fibras sintéticas.
6103.33.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6103.33.99Los demás.Pza35Ex.
6103.39-- De las demás materias textiles.
6103.39.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6103.39.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6103.39.99Los demás.Pza35Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts":
6103.41-- De lana o pelo fino.
6103.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6103.42-- De algodón.
6103.42.01Pantalones con peto y tirantes.Pza35Ex.
6103.42.99Los demás.Pza35Ex.
6103.43-- De fibras sintéticas.
6103.43.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6103.43.99Los demás.Pza35Ex.
6103.49-- De las demás materias textiles.
6103.49.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6103.49.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6103.49.99Los demás.Pza35Ex.
61.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts" (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.11-- De lana o pelo fino.
6104.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.12-- De algodón.
6104.12.01De algodón.Pza35Ex.
6104.13-- De fibras sintéticas.
6104.13.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.13.99Los demás.Pza35Ex.
6104.19-- De las demás materias textiles.
6104.19.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6104.19.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6104.19.03Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.19.99Los demás.Pza35Ex.
- Conjuntos:
6104.21-- De lana o pelo fino.
6104.21.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.22-- De algodón.
6104.22.01De algodón.Pza35Ex.
6104.23-- De fibras sintéticas.
6104.23.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6104.29-- De las demás materias textiles.
6104.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Chaquetas (sacos):
6104.31-- De lana o pelo fino.
6104.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.32-- De algodón.
6104.32.01De algodón.Pza35Ex.
6104.33-- De fibras sintéticas.
6104.33.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.33.99Los demás.Pza35Ex.
6104.39-- De las demás materias textiles.
6104.39.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6104.39.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6104.39.99Las demás.Pza35Ex.
- Vestidos:
6104.41-- De lana o pelo fino.
6104.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.42-- De algodón.
6104.42.01De algodón.Pza35Ex.
6104.43-- De fibras sintéticas.
6104.43.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.43.99Los demás.Pza35Ex.
6104.44-- De fibras artificiales.
6104.44.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.44.99Los demás.Pza35Ex.
6104.49-- De las demás materias textiles.
6104.49.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.Pza35Ex.
6104.49.99Los demás.Pza35Ex.
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51-- De lana o pelo fino.
6104.51.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.52-- De algodón.
6104.52.01De algodón.Pza35Ex.
6104.53-- De fibras sintéticas.
6104.53.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.53.99Las demás.Pza35Ex.
6104.59-- De las demás materias textiles.
6104.59.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6104.59.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6104.59.99Las demás.Pza35Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts":
6104.61-- De lana o pelo fino.
6104.61.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6104.62-- De algodón.
6104.62.01Pantalones con peto y tirantes.Pza35Ex.
6104.62.99Los demás.Pza35Ex.
6104.63-- De fibras sintéticas.
6104.63.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6104.63.99Los demás.Pza35Ex.
6104.69-- De las demás materias textiles.
6104.69.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6104.69.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6104.69.99Los demás.Pza35Ex.
61.05Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10- De algodón.
6105.10.01Camisas deportivas.Pza35Ex.
6105.10.99Las demás.Pza35Ex.
6105.20- De fibras sintéticas o artificiales.
6105.20.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6105.90- De las demás materias textiles.
6105.90.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6105.90.99Las demás.Pza35Ex.
61.06Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10- De algodón.
6106.10.01Camisas deportivas.Pza35Ex.
6106.10.99Las demás.Pza35Ex.
6106.20- De fibras sintéticas o artificiales.
6106.20.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6106.20.99Los demás.Pza35Ex.
6106.90- De las demás materias textiles.
6106.90.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6106.90.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6106.90.99Las demás.Pza35Ex.
61.07Calzoncillos, calzones (incluidos los largos y los "slips"), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Calzoncillos; calzones (incluidos los largos y los "slips"):
6107.11-- De algodón.
6107.11.01De algodón.Pza35Ex.
6107.12-- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.12.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6107.19-- De las demás materias textiles.
6107.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Camisones y pijamas:
6107.21-- De algodón.
6107.21.01De algodón.Pza35Ex.
6107.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6107.29-- De las demás materias textiles.
6107.29.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6107.29.99Los demás.Pza35Ex.
- Los demás:
6107.91-- De algodón.
6107.91.01De algodón.Pza35Ex.
6107.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
6107.92.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6107.99-- De las demás materias textiles.
6107.99.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6107.99.99Los demás.Pza35Ex.
61.08Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11-- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.11.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.19-- De las demás materias textiles.
6108.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21-- De algodón.
6108.21.01De algodón.Pza35Ex.
6108.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.29-- De las demás materias textiles.
6108.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Camisones y pijamas:
6108.31-- De algodón.
6108.31.01De algodón.Pza35Ex.
6108.32-- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.32.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6108.39-- De las demás materias textiles.
6108.39.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6108.39.99Los demás.Pza35Ex.
- Los demás:
6108.91-- De algodón.
6108.91.01Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.Pza35Ex.
6108.91.99Los demás.Pza35Ex.
6108.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
6108.92.01Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.Pza35Ex.
6108.92.99Los demás.Pza35Ex.
6108.99-- De las demás materias textiles.
6108.99.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6108.99.99Los demás.Pza35Ex.
61.09"T-shirts" y camisetas interiores, de punto.
6109.10- De algodón.
6109.10.01De algodón.Pza35Ex.
6109.90- De las demás materias textiles.
6109.90.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6109.90.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6109.90.99Los demás.Pza35Ex.
61.10Suéteres ("jerseys"), "pullovers", "cardigans", chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.11-- De lana.
6110.11.01De lana.Pza35Ex.
6110.12-- De cabra de Cachemira ("cashmere").
6110.12.01De cabra de Cachemira ("cashmere").Pza35Ex.
6110.19-- Los demás.
6110.19.99Los demás.Pza35Ex.
6110.20- De algodón.
6110.20.01Suéteres y chalecos.Pza35Ex.
6110.20.99Los demás.Pza35Ex.
6110.30- De fibras sintéticas o artificiales.
6110.30.01Suéteres construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal.Pza35Ex.
6110.30.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6110.30.01.Pza35Ex.
6110.30.99Los demás.Pza35Ex.
6110.90- De las demás materias textiles.
6110.90.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6110.90.99Las demás.Pza35Ex.
61.11Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.10- De lana o pelo fino.
6111.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6111.20- De algodón.
6111.20.01De algodón.Pza35Ex.
6111.30- De fibras sintéticas.
6111.30.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6111.90- De las demás materias textiles.
6111.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
61.12Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y "trajes de baño" (bañadores), de punto.
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11-- De algodón.
6112.11.01De algodón.Pza35Ex.
6112.12-- De fibras sintéticas.
6112.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.19-- De las demás materias textiles.
6112.19.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6112.19.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6112.19.99Los demás.Pza35Ex.
6112.20- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.20.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6112.20.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- "Trajes de baño" (bañadores), para hombres o niños:
6112.31-- De fibras sintéticas.
6112.31.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.39-- De las demás materias textiles.
6112.39.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- "Trajes de baño" (bañadores), para mujeres o niñas:
6112.41-- De fibras sintéticas.
6112.41.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6112.49-- De las demás materias textiles.
6112.49.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
61.13Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6113.00Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6113.00.01Para bucear (de buzo).Pza35Ex.
6113.00.99Los demás.Pza35Ex.
61.14Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.10- De lana o pelo fino.
6114.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6114.20- De algodón.
6114.20.01De algodón.Pza35Ex.
6114.30- De fibras sintéticas o artificiales.
6114.30.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.Pza35Ex.
6114.30.99Los demás.Pza35Ex.
6114.90- De las demás materias textiles.
6114.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
61.15Calzas, "panty-medias", leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso para várices, de punto.
- Calzas, "panty-medias" y leotardos:
6115.11-- De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.11.01De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.Pza35Ex.
6115.12-- De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.12.01De fibras sintéticas de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.Pza35Ex.
6115.19-- De las demás materias textiles.
6115.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6115.20- Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.20.01Medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.Par35Ex.
- Los demás:
6115.91-- De lana o pelo fino.
6115.91.01De lana o pelo fino.Par35Ex.
6115.92-- De algodón.
6115.92.01De algodón.Par35Ex.
6115.93-- De fibras sintéticas.
6115.93.01De fibras sintéticas.Par35Ex.
6115.99-- De las demás materias textiles.
6115.99.99De las demás materias textiles.Par35Ex.
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho.
6116.10.01Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.Par35Ex.
6116.10.99Los demás.Par35Ex.
- Los demás:
6116.91-- De lana o pelo fino.
6116.91.01De lana o pelo fino.Par35Ex.
6116.92-- De algodón.
6116.92.01De algodón.Par35Ex.
6116.93-- De fibras sintéticas.
6116.93.01De fibras sintéticas.Par35Ex.
6116.99-- De las demás materias textiles.
6116.99.99De las demás materias textiles.Par35Ex.
61.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6117.10.99Los demás.Pza35Ex.
6117.20- Corbatas y lazos similares.
6117.20.01Corbatas y lazos similares.Pza35Ex.
6117.80- Los demás complementos (accesorios) de vestir.
6117.80.99Los demás complementos (accesorios) de vestir.Pza35Ex.
6117.90- Partes.
6117.90.99Partes.Pza35Ex.

Capítulo 62 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir,

excepto los de punto

Notas.

1. Este Capítulo sólo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de prendería de la partida 63.09;

b) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).

3. En las partidas 62.03 y 62.04:

a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto o "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o "short" o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.07 o 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco que también puede constituir una segunda prenda superior; y

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto o "short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 62.11.

4. Para la interpretación de la partida 62.09:

a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.

5. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificarán en la partida 62.10.

6. En la partida 62.11, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto o "short", o un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).

Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

7. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de la partida 62.14 del tipo de los pañuelos de cuello, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasificarán en la partida 62.14.

8. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.

9. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
62.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11-- De lana o pelo fino.
6201.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6201.12-- De algodón.
6201.12.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6201.12.99Los demás.Pza35Ex.
6201.13-- De fibras sintéticas o artificiales.
6201.13.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6201.13.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6201.13.01Pza35Ex.
6201.13.99Los demás.Pza35Ex.
6201.19-- De las demás materias textiles.
6201.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Los demás:
6201.91-- De lana o pelo fino.
6201.91.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6201.92-- De algodón.
6201.92.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6201.92.99Los demás.Pza35Ex.
6201.93-- De fibras sintéticas o artificiales.
6201.93.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6201.93.99Los demás.Pza35Ex.
6201.99-- De las demás materias textiles.
6201.99.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11-- De lana o pelo fino.
6202.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6202.12-- De algodón.
6202.12.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6202.12.99Los demás.Pza35Ex.
6202.13-- De fibras sintéticas o artificiales.
6202.13.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6202.13.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6202.13.01.Pza35Ex.
6202.13.99Los demás.Pza35Ex.
6202.19-- De las demás materias textiles.
6202.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Los demás:
6202.91-- De lana o pelo fino.
6202.91.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6202.92-- De algodón.
6202.92.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6202.92.99Los demás.Pza35Ex.
6202.93-- De fibras sintéticas o artificiales.
6202.93.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6202.93.99Los demás.Pza35Ex.
6202.99-- De las demás materias textiles.
6202.99.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts" (excepto de baño), para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11-- De lana o pelo fino.
6203.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.12-- De fibras sintéticas.
6203.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6203.19-- De las demás materias textiles.
6203.19.01De algodón o de fibras artificiales.Pza35Ex.
6203.19.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6203.19.99Las demás.Pza35Ex.
- Conjuntos:
6203.21-- De lana o pelo fino.
6203.21.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.22-- De algodón.
6203.22.01De algodón.Pza35Ex.
6203.23-- De fibras sintéticas.
6203.23.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6203.29-- De las demás materias textiles.
6203.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Chaquetas (sacos):
6203.31-- De lana o pelo fino.
6203.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.32-- De algodón.
6203.32.01De algodón.Pza35Ex.
6203.33-- De fibras sintéticas.
6203.33.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6203.33.99Los demás.Pza35Ex.
6203.39-- De las demás materias textiles.
6203.39.01De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6203.39.03.Pza35Ex.
6203.39.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6203.39.03Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6203.39.99Los demás.Pza35Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts":
6203.41-- De lana o pelo fino.
6203.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6203.42-- De algodón.
6203.42.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6203.42.02Pantalones con peto y tirantes.Pza35Ex.
6203.42.99Los demás.Pza35Ex.
6203.43-- De fibras sintéticas.
6203.43.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6203.43.99Los demás.Pza35Ex.
6203.49-- De las demás materias textiles.
6203.49.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts" (excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11-- De lana o pelo fino.
6204.11.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.12-- De algodón.
6204.12.01De algodón.Pza35Ex.
6204.13-- De fibras sintéticas.
6204.13.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.13.99Los demás.Pza35Ex.
6204.19-- De las demás materias textiles.
6204.19.01De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.19.03.Pza35Ex.
6204.19.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6204.19.03Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.19.99Los demás.Pza35Ex.
- Conjuntos:
6204.21-- De lana o pelo fino.
6204.21.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.22-- De algodón.
6204.22.01De algodón.Pza35Ex.
6204.23-- De fibras sintéticas.
6204.23.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6204.29-- De las demás materias textiles.
6204.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Chaquetas (sacos):
6204.31-- De lana o pelo fino.
6204.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.32-- De algodón.
6204.32.01De algodón.Pza35Ex.
6204.33-- De fibras sintéticas.
6204.33.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.33.02Con un contenido de lino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.33.99Los demás.Pza35Ex.
6204.39-- De las demás materias textiles.
6204.39.01De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.39.03.Pza35Ex.
6204.39.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6204.39.03Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.39.99Los demás.Pza35Ex.
- Vestidos:
6204.41-- De lana o pelo fino.
6204.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.42-- De algodón.
6204.42.01Hechos totalmente a mano.Pza35Ex.
6204.42.99Los demás.Pza35Ex.
6204.43-- De fibras sintéticas.
6204.43.01Hechos totalmente a mano.Pza35Ex.
6204.43.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.43.01.Pza35Ex.
6204.43.99Los demás.Pza35Ex.
6204.44-- De fibras artificiales.
6204.44.01Hechos totalmente a mano.Pza35Ex.
6204.44.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.44.01.Pza35Ex.
6204.44.99Los demás.Pza35Ex.
6204.49-- De las demás materias textiles.
6204.49.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6204.49.99Los demás.Pza35Ex.
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51-- De lana o pelo fino.
6204.51.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.52-- De algodón.
6204.52.01De algodón.Pza35Ex.
6204.53-- De fibras sintéticas.
6204.53.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6204.53.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6204.53.01.Pza35Ex.
6204.53.99Los demás.Pza35Ex.
6204.59-- De las demás materias textiles.
6204.59.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6204.59.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6204.59.03Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.Pza35Ex.
6204.59.04Las demás hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6204.59.05Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en las fracciones 6204.59.01, 6204.59.03 y 6204.59.04.Pza35Ex.
6204.59.99Los demás.Pza35Ex.
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos o "shorts":
6204.61-- De lana o pelo fino.
6204.61.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6204.62-- De algodón.
6204.62.01Pantalones y pantalones cortos.Pza35Ex.
6204.62.99Los demás.Pza35Ex.
6204.63-- De fibras sintéticas.
6204.63.01Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.63.99Los demás.Pza35Ex.
6204.69-- De las demás materias textiles.
6204.69.01De fibras artificiales, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.Pza35Ex.
6204.69.02Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6204.69.03Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.Pza35Ex.
6204.69.99Los demás.Pza35Ex.
62.05Camisas para hombres o niños.
6205.10- De lana o pelo fino.
6205.10.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6205.10.99Los demás.Pza35Ex.
6205.20- De algodón.
6205.20.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6205.20.99Los demás.Pza35Ex.
6205.30- De fibras sintéticas o artificiales.
6205.30.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6205.30.99Los demás.Pza35Ex.
6205.90- De las demás materias textiles.
6205.90.01Con un contenido en seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6205.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.06Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10- De seda o desperdicios de seda.
6206.10.01De seda o desperdicios de seda.Pza35Ex.
6206.20- De lana o pelo fino.
6206.20.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6206.20.99Los demás.Pza35Ex.
6206.30- De algodón.
6206.30.01De algodón.Pza35Ex.
6206.40- De fibras sintéticas o artificiales.
6206.40.01Hechas totalmente a mano.Pza35Ex.
6206.40.02Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción 6206.40.01.Pza35Ex.
6206.40.99Los demás.Pza35Ex.
6206.90- De las demás materias textiles.
6206.90.01Con mezclas de algodón.Pza35Ex.
6206.90.99Los demás.Pza35Ex.
62.07Camisetas interiores, calzoncillos, calzones (incluidos los largos y los "slips"), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos; calzones (incluidos los largos y los "slips"):
6207.11-- De algodón.
6207.11.01De algodón.Pza35Ex.
6207.19-- De las demás materias textiles.
6207.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Camisones y pijamas:
6207.21-- De algodón.
6207.21.01De algodón.Pza35Ex.
6207.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6207.29-- De las demás materias textiles.
6207.29.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6207.29.99Los demás.Pza35Ex.
- Los demás:
6207.91-- De algodón.
6207.91.01De algodón.Pza35Ex.
6207.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
6207.92.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6207.99-- De las demás materias textiles.
6207.99.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6207.99.99Los demás.Pza35Ex.
62.08Camisetas interiores, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11-- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.11.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6208.19-- De las demás materias textiles.
6208.19.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Camisones y pijamas:
6208.21-- De algodón.
6208.21.01De algodón.Pza35Ex.
6208.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6208.29-- De las demás materias textiles.
6208.29.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6208.29.99Los demás.Pza35Ex.
- Los demás:
6208.91-- De algodón.
6208.91.01De algodón.Pza35Ex.
6208.92-- De fibras sintéticas o artificiales.
6208.92.01Saltos de cama, albornoces, batas y artículos similares.Pza35Ex.
6208.92.99Los demás.Pza35Ex.
6208.99-- De las demás materias textiles.
6208.99.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6208.99.02Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.Pza35Ex.
6208.99.99Las demás.Pza35Ex.
62.09Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.10- De lana o pelo fino.
6209.10.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6209.20- De algodón.
6209.20.01De algodón.Pza35Ex.
6209.30- De fibras sintéticas.
6209.30.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6209.90- De las demás materias textiles.
6209.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07.
6210.10- Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.10.01Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.Pza35Ex.
6210.20- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.20.99Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.Pza35Ex.
6210.30- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6210.30.99Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.Pza35Ex.
6210.40- Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.40.99Las demás prendas de vestir para hombres o niños.Pza35Ex.
6210.50- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6210.50.99Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.Pza35Ex.
62.11Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí, y "trajes de baño" (bañadores); las demás prendas de vestir.
- "Trajes de baño" (bañadores):
6211.11-- Para hombres o niños.
6211.11.01Para hombres o niños.Pza35Ex.
6211.12-- Para mujeres o niñas.
6211.12.01Para mujeres o niñas.Pza35Ex.
6211.20- Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.20.01Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.Pza35Ex.
6211.20.99Los demás.Pza35Ex.
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.31-- De lana o pelo fino.
6211.31.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6211.32-- De algodón.
6211.32.01Camisas deportivas.Pza35Ex.
6211.32.99Las demás.Pza35Ex.
6211.33-- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.33.01Camisas deportivas.Pza35Ex.
6211.33.99Las demás.Pza35Ex.
6211.39-- De las demás materias textiles.
6211.39.01Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.Pza35Ex.
6211.39.99Las demás.Pza35Ex.
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.41-- De lana o pelo fino.
6211.41.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6211.42-- De algodón.
6211.42.01Pantalones con peto y tirante.Pza35Ex.
6211.42.99Las demásPza35Ex.
6211.43-- De fibras sintéticas o artificiales.
6211.43.01Pantalones con peto y tirantes.Pza35Ex.
6211.43.99Las demás.Pza35Ex.
6211.49-- De las demás materias textiles.
6211.49.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.12Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10- Sostenes (corpiños).
6212.10.01Sostenes (corpiños).Pza35Ex.
6212.20- Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.20.01Fajas y fajas braga (fajas bombacha).Pza35Ex.
6212.30- Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.30.01Fajas sostén (fajas corpiño).Pza35Ex.
6212.90- Los demás.
6212.90.01Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.Pza35Ex.
6212.90.99Los demás.Pza35Ex.
62.13Pañuelos de bolsillo.
6213.10- De seda o desperdicios de seda.
6213.10.01De seda o desperdicios de seda.Pza35Ex.
6213.20- De algodón.
6213.20.01De algodón.Pza35Ex.
6213.90- De las demás materias textiles.
6213.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.14Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10- De seda o desperdicios de seda.
6214.10.01De seda o desperdicios de seda.Pza35Ex.
6214.20- De lana o pelo fino.
6214.20.01De lana o pelo fino.Pza35Ex.
6214.30- De fibras sintéticas.
6214.30.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6214.40- De fibras artificiales.
6214.40.01De fibras artificiales.Pza35Ex.
6214.90- De las demás materias textiles.
6214.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.15Corbatas y lazos similares.
6215.10- De seda o desperdicios de seda.
6215.10.01De seda o desperdicios de seda.Pza35Ex.
6215.20- De fibras sintéticas o artificiales.
6215.20.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6215.90- De las demás materias textiles.
6215.90.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
62.16Guantes, mitones y manoplas.
6216.00Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.01Guantes, mitones y manoplas.Par35Ex.
62.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10- Complementos (accesorios) de vestir.
6217.10.01Complementos (accesorios) de vestir.Pza35Ex.
6217.90- Partes.
6217.90.99Partes.Pza35Ex.

Capítulo 63 - Los demás artículos textiles confeccionados;

juegos; prendería y trapos

Notas.

1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados.

2. El Subcapítulo I no comprende:

a) los productos de los Capítulos 56 a 62;

b) los artículos de prendería de la partida 63.09.

3. La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación:

a) artículos de materias textiles:

- prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes;

- mantas;

- ropa de cama, mesa, tocador o cocina;

- artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05;

b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto).

Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes:

- tener señales apreciables de uso, y

- presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS
63.01Mantas.
6301.10- Mantas eléctricas.
6301.10.01Mantas eléctricas.Pza30Ex.
6301.20- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.20.01Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).Pza35Ex.
6301.30- Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.30.01Mantas de algodón (excepto las eléctricas).Pza35Ex.
6301.40- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.40.01Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).Pza35Ex.
6301.90- Las demás mantas.
6301.90.99Las demás mantas.Pza35Ex.
63.02Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10- Ropa de cama, de punto.
6302.10.01Ropa de cama, de punto.Pza35Ex.
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21-- De algodón.
6302.21.01De algodón.Pza35Ex.
6302.22-- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.22.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.29-- De las demás materias textiles.
6302.29.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Las demás ropas de cama:
6302.31-- De algodón.
6302.31.01De algodón.Pza35Ex.
6302.32-- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.32.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.39-- De las demás materias textiles.
6302.39.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6302.40- Ropa de mesa, de punto.
6302.40.01Ropa de mesa, de punto.Pza35Ex.
- Las demás ropas de mesa:
6302.51-- De algodón.
6302.51.01De algodón.Pza35Ex.
6302.52-- De lino.
6302.52.01De lino.Pza35Ex.
6302.53-- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.53.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.59-- De las demás materias textiles.
6302.59.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
6302.60- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6302.60.01Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.Pza35Ex.
- Las demás:
6302.91-- De algodón.
6302.91.01De algodón.Pza35Ex.
6302.92-- De lino.
6302.92.01De lino.Pza35Ex.
6302.93-- De fibras sintéticas o artificiales.
6302.93.01De fibras sintéticas o artificiales.Pza35Ex.
6302.99-- De las demás materias textiles.
6302.99.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
63.03Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
- De punto:
6303.11-- De algodón.
6303.11.01De algodón.Pza35Ex.
6303.12-- De fibras sintéticas.
6303.12.01De fibras sintéticas.Pza35Ex.
6303.19-- De las demás materias textiles.
6303.19.19De las demás materias textiles.Pza35Ex.
- Los demás:
6303.91-- De algodón.
6303.91.01De algodón.Pza35Ex.
6303.92-- De fibras sintéticas.
6303.92.01Confeccionadas con los tejidos comprendidos en la fracción 5407.61.01.Pza35Ex.
6303.92.99Las demásPza35Ex.
6303.99-- De las demás materias textiles.
6303.99.99De las demás materias textiles.Pza35Ex.
63.04Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11-- De punto.
6304.11.01De punto.Pza35Ex.
6304.19-- Las demás.
6304.19.99Las demás.Pza35Ex.
- Los demás:
6304.91-- De punto.
6304.91.01De punto.Pza35Ex.
6304.92-- De algodón, excepto de punto.
6304.92.01De algodón, excepto de punto.Pza35Ex.
6304.93-- De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.93.01De fibras sintéticas, excepto de punto.Pza35Ex.
6304.99-- De las demás materias textiles, excepto de punto.
6304.99.99De las demás materias textiles, excepto de punto.Pza35Ex.
63.05Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
6305.10- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.10.01De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.Pza23Ex.
6305.20- De algodón.
6305.20.01De algodón.Pza23Ex.
- De materias textiles sintéticas o artificiales:
6305.32-- Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.32.01Continentes intermedios flexibles para productos a granel.Pza23Ex.
6305.33-- Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.33.99Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.Pza23Ex.
6305.39-- Los demás.
6305.39.99Los demás.Pza23Ex.
6305.90- De las demás materias textiles.
6305.90.99De las demás materias textiles.Pza23Ex.
63.06Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.
- Toldos de cualquier clase:
6306.11-- De algodón.
6306.11.01De algodón.Pza30Ex.
6306.12-- De fibras sintéticas.
6306.12.01De fibras sintéticas.Pza30Ex.
6306.19-- De las demás materias textiles.
6306.19.19De las demás materias textiles.Pza30Ex.
- Tiendas (carpas):
6306.21-- De algodón.
6306.21.01De algodón.Pza30Ex.
6306.22-- De fibras sintéticas.
6306.22.01De fibras sintéticas.Pza30Ex.
6306.29-- De las demás materias textiles.
6306.29.29De las demás materias textiles.Pza30Ex.
- Velas:
6306.31-- De algodón.
6306.31.01De algodón.Pza23Ex.
6306.39-- De las demás materias textiles.
6306.39.39De las demás materias textiles.Pza23Ex.
- Colchones neumáticos:
6306.41-- De algodón.
6306.41.01De algodón.Pza30Ex.
6306.49-- De las demás materias textiles.
6306.49.99De las demás materias textiles.Pza30Ex.
- Los demás:
6306.91-- De algodón.
6306.91.01De algodón.Pza23Ex.
6306.99-- De las demás materias textiles.
6306.99.99De las demás materias textiles.Pza23Ex.
63.07Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.
6307.10- Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.10.01Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.Kg35Ex.
6307.20- Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.20.01Cinturones y chalecos salvavidas.Kg23Ex.
6307.90- Los demás.
6307.90.01Toallas quirúrgicas.Pza.35Ex.
6307.90.99Los demás.Kg35Ex.
SUBCAPÍTULO II
JUEGOS
63.08Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6308.00Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6308.00.01Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.Kg30Ex.
SUBCAPÍTULO III
PRENDERÍA Y TRAPOS
63.09Artículos de prendería.
6309.00Artículos de prendería.
6309.00.01Artículos de prendería.Kg35Ex.
63.10Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en artículos inservibles.
6310.10- Clasificados.
6310.10.01Trapos mutilados o picados.Kg35Ex.
6310.10.99Los demás.Kg35Ex.
6310.90- Los demás.
6310.90.01Trapos mutilados o picados.Kg35Ex.
6310.90.99Los demás.Kg35Ex.

Sección XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64 - Calzado, polainas y artículos análogos;

partes de estos artículos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva);

b) el calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI);

c) el calzado usado de la partida 63.09;

d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12);

e) el calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21);

f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).

2. En la partida 64.06, no se consideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes, ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería, que siguen su propio régimen, ni los botones para el calzado (partida 96.06).

3. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Notas Aclaratorias:

Para los efectos de las fracciones de este Capítulo, se entenderá por:

1. Calzado para hombres, el de talla mexicana igual o superior a 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.).

2. Calzado para jóvenes, el de talla mexicana igual o superior a 19 (equivalente a la talla 11-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 4-1/2 (equivalente a la talla 6 de E.U.A.) señalada en la Nota 1 precedente.

3. Calzado para mujeres, el de talla mexicana igual o superior a 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.). El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por hombres o mujeres, se clasificará con estos últimos.

4. Calzado para jovencitas, el de talla mexicana igual o superior a 20 (equivalente a la talla 12-1/2 de E.U.A.), pero inferior a la talla mexicana 1-1/2 (equivalente a la talla 4 de E.U.A.) señalada en la Nota 3 precedente. El calzado identificable para ser utilizado indistintamente por jóvenes o jovencitas, se clasificará con estos últimos.

5. Calzado para niños, el de talla mexicana igual o superior a 17 (equivalente a la talla 8-1/2 de E.U.A.), pero inferior a lo señalado en las Notas 1 a 4 precedentes.

6. Calzado para infantes, el de talla mexicana inferior a lo señalado en las notas 1 a 5 precedentes.

7. Calzado de construcción "Welt", el que elabora uniendo durante el proceso de montado el corte, la planta y el cerco por medio de una costura, más una segunda costura exterior que une la suela y/o entresuela al bloque anterior.

8. Partes superiores (cortes) de calzado sin formar ni moldear, los que hayan sido cosidos, incluido el cosido por la parte de abajo, pero no montados, modelados, conformados o moldeados por cualquier procedimiento.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
64.01Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
6401.10- Calzado con puntera metálica de protección.
6401.10.01Calzado con puntera metálica de protección.Par35Ex.
- Los demás calzados:
6401.91-- Que cubran la rodilla.
6401.91.01Que cubran la rodilla.Par35Ex.
6401.92-- Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla.
6401.92.01Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.Par35Ex.
6401.92.99Los demás.Par35Ex.
6401.99-- Los demás.
6401.99.01Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.Par35Ex.
6401.99.99Los demás.Par35Ex.
64.02Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.12-- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6402.12.01Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).Par35Ex.
6402.19-- Los demás.
6402.19.01Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6402.19.02Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6402.19.03Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6402.19.99Los demás.Par35Ex.
6402.20- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).
6402.20.01Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas).Par35Ex.
6402.30- Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
6402.30.99Los demás calzados, con puntera metálica de protección.Par35Ex.
- Los demás calzados:
6402.91-- Que cubran el tobillo.
6402.91.01Que cubran el tobillo.Par35Ex.
6402.99-- Los demás.
6402.99.01Sandalias y artículos similares de plástico, cuya suela haya sido moldeada en una sola pieza.Par35Ex.
6402.99.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6402.99.03Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.Par35Ex.
6402.99.04Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte, y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.Par35Ex.
6402.99.05Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en las fracciones 6402.99.01 y 6402.99.02.Par35Ex.
6402.99.99Los demás.Par35Ex.
64.03Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.12-- Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
6403.12.01Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).Par35Ex.
6403.19-- Los demás.
6403.19.01Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".Par35Ex.
6403.19.02Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.19.01.Par35Ex.
6403.19.99Los demás.Par35Ex.
6403.20- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.20.01Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.Par35Ex.
6403.30- Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.30.01Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.Par35Ex.
6403.40- Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
6403.40.01Los demás calzados, con puntera metálica de protección.Par35Ex.
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51-- Que cubran el tobillo.
6403.51.01Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".Par35Ex.
6403.51.02Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.51.01.Par35Ex.
6403.51.99Los demás.Par35Ex.
6403.59-- Los demás.
6403.59.01Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".Par30Ex.
6403.59.02Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en la fracción 6403.59.01.Par35Ex.
6403.59.99Los demás.Par35Ex.
- Los demás calzados:
6403.91-- Que cubran el tobillo.
6403.91.01De construcción "Welt", excepto lo comprendido en la fracción 6403.91.03.Par35Ex.
6403.91.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares.Par35Ex.
6403.91.03Calzado para niños e infantes.Par35Ex.
6403.91.99Los demás.Par35Ex.
6403.99-- Los demás.
6403.99.01De construcción "Welt".Par35Ex.
6403.99.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para la práctica de tenis, basketball, gimnasia, ejercicios y similares, excepto lo comprendido en la fracción 6403.99.01.Par35Ex.
6403.99.03Calzado para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.Par35Ex.
6403.99.04Calzado para mujeres o jovencitas, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.Par35Ex.
6403.99.05Calzado para niños o infantes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01 y 6403.99.02.Par35Ex.
6403.99.99Los demás.Par35Ex.
64.04Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11-- Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares.
6404.11.01Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.11.02Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.11.03Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.11.99Los demás.Par35Ex.
6404.19-- Los demás.
6404.19.01Calzado para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.19.02Calzado para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.19.03Calzado para niños o infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.Par35Ex.
6404.19.99Los demás.Par35Ex.
6404.20- Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
6404.20.01Calzado con suela de cuero natural o regenerado.Par35Ex.
64.05Los demás calzados.
6405.10- Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.10.01Con la parte superior de cuero natural o regenerado.Par35Ex.
6405.20- Con la parte superior de materia textil.
6405.20.01Con la suela de madera o corcho.Par35Ex.
6405.20.02Con suela y parte superior de fieltro de lana.Par35Ex.
6405.20.99Los demás.Par35Ex.
6405.90- Los demás.
6405.90.01Calzado desechable.Par35Ex.
6405.90.99Los demás.Par35Ex.
64.06Partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y artículos similares, amovibles; polainas y artículos similares, y sus partes.
6406.10- Partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras.
6406.10.01Partes superiores (cortes) de calzado, de cuero o piel, sin formar ni moldear.Pza35Ex.
6406.10.02Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero inferior o igual al 50% en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 6406.10.06.Par35Ex.
6406.10.03Partes de cortes de calzado, de cuero o piel.Kg35Ex.
6406.10.04Partes superiores (cortes) de calzado, de materia textil, sin formar ni moldear.Pza35Ex.
6406.10.05Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de cuero superior al 50% en su superficie.Par35Ex.
6406.10.06Las demás partes superiores (cortes) de calzado, con un contenido de materia textil igual o superior al 50% en su superficie.Par35Ex.
6406.10.07Partes de cortes de calzado, de materia textil.Kg35Ex.
6406.10.99Las demás.Par35Ex.
6406.20- Suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico.
6406.20.01Suelas y tacones (tacos), de caucho o de plástico.Kg13Ex.
- Los demás:
6406.91-- De madera.
6406.91.01De madera.Kg18Ex.
6406.99-- De las demás materias.
6406.99.01Botines, polainas y artículos similares y sus partes.Kg30Ex.
6406.99.99Los demás.Kg18Ex.

Capítulo 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes.

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);

c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).

2. La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
65.01Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
6501.00Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.
6501.00.01Cascos sin forma ni acabado, platos (discos) y cilindros, aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.Pza18Ex.
65.02Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
6502.00Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.
6502.00.01Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin formar, acabar ni guarnecer.Pza18Ex.
65.03Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
6503.00Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
6503.00.01Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.Pza30Ex.
65.04Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
6504.00Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
6504.00.01Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.Pza30Ex.
65.05Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
6505.10- Redecillas para el cabello.
6505.10.01Redecillas para el cabello.Pza30Ex.
6505.90- Los demás.
6505.90.01Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.Pza30Ex.
6505.90.99Los demás.Pza30Ex.
65.06Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.
6506.10- Cascos de seguridad.
6506.10.01Cascos de seguridad.Pza18Ex.
- Los demás:
6506.91-- De caucho o plástico.
6506.91.01Gorras.Pza30Ex.
6506.91.99Los demás.Pza25Ex.
6506.92-- De peletería natural.
6506.92.01De peletería natural.Pza30Ex.
6506.99-- De las demás materias.
6506.99.99De las demás materias.Pza30Ex.
65.07Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
6507.00Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
6507.00.01Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos) para sombreros y demás tocados.Kg23Ex.

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles,

bastones, bastones asiento,

látigos, fustas, y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los bastones medida y similares (partida 90.17);

b) los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares (Capítulo 93);

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).

2. La partida 66.03 no comprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas, dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichos artículos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
66.01Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).
6601.10- Quitasoles toldo y artículos similares.
6601.10.01Quitasoles toldo y artículos similares.Pza30Ex.
- Los demás:
6601.91-- Con astil o mango telescópico.
6601.91.01Con astil o mango telescópico.Pza30Ex.
6601.99-- Los demás.
6601.99.99Los demás.Pza30Ex.
66.02Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
6602.00Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
6602.00.01Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.Pza30Ex.
66.03Partes, guarniciones y accesorios para los artículos de las partidas 66.01 o 66.02.
6603.10- Puños y pomos.
6603.10.01Puños y pomos.Kg23Ex.
6603.20- Monturas ensambladas, incluso con el astil o mango, para paraguas, sombrillas o quitasoles.
6603.20.01Monturas ensambladas, sin puños.Kg13Ex.
6603.20.99Los demás.Kg23Ex.
6603.90- Los demás.
6603.90.99Los demás.Kg23Ex.

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón;

flores artificiales; manufacturas de cabello

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los capachos de cabello (partida 59.11);

b) los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);

c) el calzado (Capítulo 64);

d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);

e) los juguetes, artefactos deportivos y artículos para fiestas (carnaval) (Capítulo 95);

f) los plumeros, borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).

2. La partida 67.01 no comprende:

a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, los artículos de cama de la partida 94.04;

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno;

c) las flores, follaje, y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.02.

3. La partida 67.02 no comprende:

a) los artículos de vidrio (Capítulo 70);

b) las imitaciones de flores, follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en una sola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otro procedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado, encolado, encajado o similares.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
67.01Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
6701.00Pieles y demás partes de ave con sus plumas o plumón; plumas, partes de plumas, plumón y artículos de estas materias, excepto los productos de la partida 05.05 y los cañones y astiles de plumas, trabajados.
6701.00.01Plumeros.Kg30Ex.
6701.00.02Los demás artículos de pluma o plumón.Kg30Ex.
6701.00.99Los demás.Kg23Ex.
67.02Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.
6702.10- De plástico.
6702.10.01De plástico.Kg30Ex.
6702.90- De las demás materias.
6702.90.99De las demás materias.Kg30Ex.
67.03Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
6703.00Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.
6703.00.01Cabello peinado, afinado, blanqueado o preparado de otra forma; lana, pelo u otra materia textil, preparados para la fabricación de pelucas o artículos similares.Kg23Ex.
67.04Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.
- De materias textiles sintéticas:
6704.11-- Pelucas que cubran toda la cabeza.
6704.11.01Pelucas que cubran toda la cabeza.Kg30Ex.
6704.19-- Los demás.
6704.19.99Los demás.Kg30Ex.
6704.20- De cabello.
6704.20.01De cabello.Kg30Ex.
6704.90- De las demás materias.
6704.90.99De las demás materias.Kg30Ex.

Sección XIII - MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS;

PRODUCTOS CERÁMICOS;

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

Capítulo 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento,

amianto (asbesto), mica o materias análogas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 25;

b) el papel y cartón estucados, recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 o 48.11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartón embetunados o asfaltados);

c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56 o 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);

d) los artículos del Capítulo 71;

e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82;

f) las piedras litográficas de la partida 84.42;

g) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90.18);

ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos de la partida 96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), de la partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo: pizarras para escribir o dibujar);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la partida 68.02, la denominación piedras de talla o de construcción, trabajadas, se aplica no sólo a las piedras de las partidas 25.15 o 25.16, sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita) trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
68.01Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
6801.00Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).
6801.00.01Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos de piedra natural (excepto la pizarra).Kg23Ex.
68.02Piedras de talla o de construcción, trabajadas, (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.
6802.10- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente.
6802.10.01Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.Kg23Ex.
6802.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:
6802.21-- Mármol, travertinos y alabastro.
6802.21.01Mármol, travertinos y alabastro.Kg23Ex.
6802.22-- Las demás piedras calizas.
6802.22.99Las demás piedras calizas.Kg23Ex.
6802.23-- Granito.
6802.23.01Placas de granito lustradas, para recuadrar.Kg23Ex.
6802.23.99Los demás.Kg23Ex.
6802.29-- Las demás piedras.
6802.29.99Las demás piedras.Kg23Ex.
- Los demás:
6802.91-- Mármol, travertinos y alabastro.
6802.91.01Mármol, travertinos y alabastro.Kg23Ex.
6802.92-- Las demás piedras calizas.
6802.92.99Las demás piedras calizas.Kg23Ex.
6802.93-- Granito.
6802.93.01Granito.Kg23Ex.
6802.99-- Las demás piedras.
6802.99.99Las demás piedras.Kg23Ex.
68.03Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
6803.00Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada.
6803.00.01En losas rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud inferior o igual a 700, anchura inferior o igual a 350 y un espesor inferior o igual a 26.Kg18Ex.
6803.00.99Los demás.Kg23Ex.
68.04Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.
6804.10- Muelas para moler o desfibrar.
6804.10.01Muelas circulares.Kg18Ex.
6804.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Las demás muelas y artículos similares:
6804.21-- De diamante natural o sintético, aglomerado.
6804.21.01Elementos o segmentos con polvo de diamante aglomerado, para integrarse a soportes de metal común.Kg18Ex.
6804.21.99Los demás.Kg13Ex.
6804.22-- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
6804.22.01Discos dentados o con bordes continuos.Kg18Ex.
6804.22.02Piedras para afilar o pulir a mano, de abrasivos aglomerados o de pasta cerámica.Kg18Ex.
6804.22.03Insertos de cerámica en cualquier forma, reconocidos exclusivamente para el trabajo de los metales.Kg18Ex.
6804.22.99Los demás.Kg13Ex.
6804.23-- De piedras naturales.
6804.23.01Discos dentados o con bordes continuos.Kg18Ex.
6804.23.99Los demás.Kg13Ex.
6804.30- Piedras de afilar o pulir a mano.
6804.30.01Piedras de afilar o pulir a mano.Kg18Ex.
68.05Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.
6805.10- Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
6805.10.01De anchura superior a 1800 mm.Kg13Ex.
6805.10.99Los demás.Kg18Ex.
6805.20- Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
6805.20.01Con soporte constituido solamente por papel o cartón.Kg18Ex.
6805.30- Con soporte de otras materias.
6805.30.01Con soporte de otras materias.Kg18Ex.
68.06Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69.
6806.10- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.
6806.10.01Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.Kg18Ex.
6806.20- Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.
6806.20.01Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.Kg18Ex.
6806.90- Los demás.
6806.90.99Los demás.Kg18Ex.
68.07Manufacturas de asfalto o de productos similares (por ejemplo: pez de petróleo, brea).
6807.10- En rollos.
6807.10.01En rollos.Kg18Ex.
6807.90- Las demás.
6807.90.99Las demás.Kg18Ex.
68.08Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
6808.00Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.
6808.00.01Paneles, placas, losetas, bloques y artículos similares, de fibra vegetal, paja o viruta, de plaquitas o partículas, o de aserrín o demás desperdicios de madera, aglomerados con cemento, yeso fraguable o demás aglutinantes minerales.Kg23Ex.
68.09Manufacturas de yeso fraguable o de preparaciones a base de yeso fraguable.
- Placas, hojas, paneles, losetas y artículos similares, sin adornos:
6809.11-- Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.
6809.11.01Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.Kg23Ex.
6809.19-- Los demás.
6809.19.99Los demás.Kg23Ex.
6809.90- Las demás manufacturas.
6809.90.99Las demás manufacturas.Kg23Ex.
68.10Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:
6810.11-- Bloques y ladrillos para la construcción.
6810.11.01Bloques y ladrillos para la construcción.Kg23Ex.
6810.19-- Los demás.
6810.19.99Los demás.Kg23Ex.
- Las demás manufacturas:
6810.91-- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil.
6810.91.01Postes, no decorativos.Kg18Ex.
6810.91.99Las demás.Kg23Ex.
6810.99-- Las demás.
6810.99.01Tubos.Kg23Ex.
6810.99.99Las demás.Kg23Ex.
68.11Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.
6811.10- Placas onduladas.
6811.10.01Placas onduladas.Kg18Ex.
6811.20- Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.
6811.20.99Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares.Kg18Ex.
6811.30- Tubos, fundas y accesorios de tubería.
6811.30.01Tubería de presión, tubería sanitaria o para ductos eléctricos, de asbesto-cemento.Kg18Ex.
6811.30.99Los demás.Kg18Ex.
6811.90- Las demás manufacturas.
6811.90.99Las demás manufacturas.Kg18Ex.
68.12Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 o 68.13.
6812.50- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.
6812.50.01Prendas y complementos (accesorios) de vestir, calzado y sombreros y demás tocados.Kg18Ex.
6812.60- Papel, cartón y fieltro.
6812.60.01Papel o cartón.Kg18Ex.
6812.60.99Los demás.Kg13Ex.
6812.70- Hojas de amianto (asbesto) y elastómeros, comprimidos, para juntas o empaquetaduras, incluso en bobinas (rollos).
6812.70.01Hojas o láminas de amianto (asbesto) con acrilonitrilo butadieno, incluso presentadas en rollos.Kg13Ex.
6812.70.99Las demás.Kg18Ex.
6812.90- Las demás.
6812.90.01Láminas de amianto (asbesto) con espesor igual o inferior a 0.71 mm, con un contenido de fibra de amianto entre 85% y 90% y un contenido de látex estireno butadieno entre 10% y 15%, en rollos.Kg13Ex.
6812.90.02Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio.Kg18Ex.
6812.90.03Hilados.Kg18Ex.
6812.90.04Cuerdas y cordones, incluso trenzados.Kg18Ex.
6812.90.05Tejidos, incluso de punto.Kg18Ex.
6812.90.99Las demás.Kg18Ex.
68.13Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles o demás materias.
6813.10- Guarniciones para frenos.
6813.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
6813.10.99Las demás.Kg18Ex.
6813.90- Las demás.
6813.90.01Discos de embrague, excepto lo comprendido en la fracción 6813.90.03.Kg18Ex.
6813.90.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
6813.90.03Discos de amianto (asbesto), con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.Kg13Ex.
6813.90.99Las demás.Kg18Ex.
68.14Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.
6814.10- Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte.
6814.10.01Losas, planchas, mosaicos o cintas de mica aglomerada, con espesor superior a 0.23 mm.Kg13Ex.
6814.10.99Las demás.Kg18Ex.
6814.90- Las demás.
6814.90.99Las demás.Kg18Ex.
68.15Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte.
6815.10- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de los eléctricos.
6815.10.01Tapones o tapas de grafito.Kg18Ex.
6815.10.02Bloques y ladrillos de carbón, con aglutinantes.Kg18Ex.
6815.10.03Filtros, caños, codos o uniones de grafito, impermeabilizados con resinas polimerizadas, reconocibles como concebidas exclusivamente para intercambiadores de calor.Kg13Ex.
6815.10.04Láminas de grafito natural.Kg13Ex.
6815.10.99Las demás.Kg18Ex.
6815.20- Manufacturas de turba.
6815.20.01Manufacturas de turba.Kg18Ex.
- Las demás manufacturas:
6815.91-- Que contengan magnesita, dolomita o cromita.
6815.91.01A base de óxidos, fundidos eléctricamente.Kg13Ex.
6815.91.99Las demás.Kg18Ex.
6815.99-- Las demás.
6815.99.01A base de óxidos, fundidos eléctricamente.Kg13Ex.
6815.99.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 69 - Productos cerámicos

Notas.

1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los productos de la partida 28.44;

b) los artículos de la partida 68.04;

c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

d) los cermets de la partida 81.13;

e) los artículos del Capítulo 82;

f) los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90.21);

h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería);

ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);

k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

l) los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);

m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES
O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS
Y PRODUCTOS REFRACTARIOS
69.01Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
6901.00Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.
6901.00.01Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles (por ejemplo: "Kieselguhr", tripolita, diatomita) o de tierras silíceas análogas.Kg18Ex.
69.02Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6902.10- Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).
6902.10.01Con un contenido de los elementos Mg (magnesio), Ca (calcio) o Cr (cromo), considerados aislada o conjuntamente, superior al 50% en peso, expresados en MgO (óxido de magnesio), CaO (óxido de calcio) o Cr2O3 (óxido crómico).Kg18Ex.
6902.20- Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.
6902.20.01Con un contenido de alúmina (Al2O3), de sílice (SiO2) o de una mezcla o combinación de estos productos, superior al 50% en peso.Kg18Ex.
6902.90- Los demás.
6902.90.01De óxido de circonio o de silicato de circonio.Kg13Ex.
6902.90.02De alúmina, óxido de circonio y mullita.Kg13Ex.
6902.90.03De cianita, andalucita o silimanita.Kg13Ex.
6902.90.99Los demás.Kg18Ex.
69.03Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.
6903.10- Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.
6903.10.01Placas perforadas generadoras de infrarrojos, muflas, tapones y tapas, crisoles con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos, excepto lo comprendido en la fracción 6903.10.02.Kg18Ex.
6903.10.02Con un contenido igual o superior al 85% de carburo de silicio.Kg3Ex.
6903.10.99Los demás.Kg13Ex.
6903.20- Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.
6903.20.01Placas perforadas generadoras de infrarrojos.Kg18Ex.
6903.20.02Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.Kg18Ex.
6903.20.03Soportes.Kg18Ex.
6903.20.04Boquillas.Kg18Ex.
6903.20.05Norias o botas, cubiertas de norias, y tubos, agujas o émbolos, rotores, agitadores o anillos.Kg18Ex.
6903.20.99Los demás.Kg13Ex.
6903.90- Los demás.
6903.90.01Esferas refractarias con un contenido inferior o igual al 50% de óxido de silicio, al 40% de óxido de aluminio y al 5% de óxido de fierro.Kg18Ex.
6903.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO II
LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS
69.04Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares, de cerámica.
6904.10- Ladrillos de construcción.
6904.10.01Ladrillos de construcción.Kg23Ex.
6904.90- Los demás.
6904.90.99Los demás.Kg23Ex.
69.05Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción.
6905.10- Tejas.
6905.10.01Tejas.Kg23Ex.
6905.90- Los demás.
6905.90.01Ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etc.) y demás artículos cerámicos de construcción, (sombretes, cañones de chimenea, etc.).Kg13Ex.
6905.90.99Los demás.Kg23Ex.
69.06Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
6906.00Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
6906.00.01Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.Kg23Ex.
69.07Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, sin barnizar ni esmaltar, incluso con soporte.
6907.10- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6907.10.01Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.Kg23Ex.
6907.90- Los demás.
6907.90.99Los demás.Kg23Ex.
69.08Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
6908.10- Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6908.10.01Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.Kg23Ex.
6908.90- Los demás.
6908.90.01Azulejos de forma cuadrada o rectangular, losas y artículos similares, para pavimentación o revestimiento.Kg23Ex.
6908.90.99Los demás.Kg23Ex.
69.09Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.
- Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos:
6909.11-- De porcelana.
6909.11.01Tubos de combustión.Kg13Ex.
6909.11.02Moldes de porcelana.Kg13Ex.
6909.11.03Recipientes para líquidos corrosivos.Kg13Ex.
6909.11.04Válvulas de retención, tipo cono.Kg13Ex.
6909.11.05Guiahilos.Kg13Ex.
6909.11.99Los demás.Kg18Ex.
6909.12-- Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.
6909.12.01Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.Kg18Ex.
6909.19-- Los demás.
6909.19.99Los demás.Kg18Ex.
6909.90- Los demás.
6909.90.99Los demás.Kg18Ex.
69.10Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
6910.10- De porcelana.
6910.10.01De porcelana.Kg23Ex.
6910.90- Los demás.
6910.90.01Retretes con taza de capacidad mayor a 6 litros.Kg23Ex.
6910.90.99Los demás.Kg23Ex.
69.11Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.
6911.10- Artículos para el servicio de mesa o cocina.
6911.10.01Artículos para el servicio de mesa o cocina.Kg30Ex.
6911.90- Los demás.
6911.90.99Los demás.Kg30Ex.
69.12Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
6912.00Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana.
6912.00.01Vajillas; piezas sueltas de vajilla.Kg30Ex.
6912.00.99Los demás.Kg30Ex.
69.13Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.
6913.10- De porcelana.
6913.10.01De porcelana.Kg30Ex.
6913.90- Los demás.
6913.90.99Los demás.Kg30Ex.
69.14Las demás manufacturas de cerámica.
6914.10- De porcelana.
6914.10.01De porcelana.Kg30Ex.
6914.90- Las demás.
6914.90.99Las demás.Kg30Ex.

Capítulo 70 - Vidrio y sus manufacturas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos de la partida 32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);

b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo: bisutería);

c) los cables de fibras ópticas de la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;

d) las fibras ópticas, elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, así como termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90;

e) los aparatos de alumbrado, los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;

f) los juegos, juguetes y accesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo 95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95;

g) los botones, pulverizadores, termos y demás artículos del Capítulo 96.

2. En las partidas 70.03, 70.04 y 70.05:

a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado;

b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;

c) se entiende por capa absorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, en particular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz.

3. Los productos de la partida 70.06 permanecen clasificados en dicha partida, aunque tengan ya el carácter de manufacturas.

4. En la partida 70.19, se entiende por lana de vidrio:

a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60% en peso;

b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.

5. En la Nomenclatura, el cuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 7013.21, 7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo sólo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
70.01Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
7001.00Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
7001.00.01Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.Kg13Ex.
70.02Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 70.18), barras, varillas o tubos, sin trabajar.
7002.10- Bolas.
7002.10.01Bolas.Kg18Ex.
7002.20- Barras o varillas.
7002.20.01Varillas de borosilicato.Kg13Ex.
7002.20.02De vidrio llamado "esmalte".Kg13Ex.
7002.20.03De virio óptico en bruto, para lentes correctores.Kg13Ex.
7002.20.04Barras cuya mayor dimensión de la sección transversal sea igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 41 mm.Kg3Ex.
7002.20.99Las demás.Kg18Ex.
- Tubos:
7002.31-- De cuarzo o demás sílices fundidos.
7002.31.01De borosilicato.Kg18Ex.
7002.31.02De vidrio llamado "esmalte".Kg13Ex.
7002.31.99Los demás.Kg18Ex.
7002.32-- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC.
7002.32.01De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC.Kg18Ex.
7002.39-- Los demás.
7002.39.99Los demás.Kg18Ex.
70.03Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
- Placas y hojas, sin armar:
7003.12-- Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
7003.12.01Curvadas, biseladas, grabadas, taladradas, o trabajadas de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.Kg23Ex.
7003.12.99Las demás.Kg23Ex.
7003.19-- Las demás.
7003.19.01De vidrio claro, estriado, ondulado o estampado con espesor igual o inferior a 6 mm.Kg23Ex.
7003.19.99Las demás.Kg23Ex.
7003.20- Placas y hojas, armadas.
7003.20.01Placas y hojas, armadas.Kg23Ex.
7003.30- Perfiles.
7003.30.01Perfiles.Kg23Ex.
70.04Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7004.20- Vidrio coloreado en la masa, opacificado, chapado o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
7004.20.01Estirado, coloreado en la masa con espesor superior a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7004.20.02.Kg23Ex.
7004.20.02Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.Kg23Ex.
7004.20.99Los demás.Kg23Ex.
7004.90- Los demás vidrios.
7004.90.01Vidrio estirado, claro, con espesor superior a 6 mm.Kg23Ex.
7004.90.99Los demás.Kg23Ex.
70.05Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo.
7005.10- Vidrio sin armar con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
7005.10.01Curvado, biselado, grabado, taladrado, o trabajado de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.Kg23Ex.
7005.10.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás vidrios sin armar:
7005.21-- Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.
7005.21.01De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.Kg23Ex.
7005.21.02De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor superior a 6 mm.Kg23Ex.
7005.21.99Los demás.Kg23Ex.
7005.29-- Los demás.
7005.29.01De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 1 mm y con una superficie que no exceda de 4.65 m2.Kg13Ex.
7005.29.02De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7005.29.01.Kg23Ex.
7005.29.03De vidrio flotado claro, con espesor superior a 6 mm.Kg23Ex.
7005.29.99Los demás.Kg23Ex.
7005.30- Vidrio armado.
7005.30.01Vidrio armado.Kg23Ex.
70.06Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7006.00Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7006.00.01Estriado, ondulado y estamapado.Kg23Ex.
7006.00.02Flotado, coloreados en la masa.Kg23Ex.
7006.00.03Flotado claro.Kg23Ex.
7006.00.99Los demás.Kg23Ex.
70.07Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.
- Vidrio templado:
7007.11-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.11.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7007.11.02Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.Kg23Ex.
7007.11.03Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.Kg23Ex.
7007.11.99Los demás.Kg23Ex.
7007.19-- Los demás.
7007.19.01Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor igual o inferior a 6 mm.Kg23Ex.
7007.19.99Los demás.Kg23Ex.
- Vidrio contrachapado:
7007.21-- De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos.
7007.21.01Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.Kg23Ex.
7007.21.02Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.Kg23Ex.
7007.21.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7007.21.99Los demás.Kg23Ex.
7007.29-- Los demás.
7007.29.99Los demás.Kg23Ex.
70.08Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7008.00Vidrieras aislantes de paredes múltiples.
7008.00.01Vidrieras aislantes de paredes múltiples.Kg23Ex.
70.09Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores.
7009.10- Espejos retrovisores para vehículos.
7009.10.01Con control remoto, excepto lo comprendido en la fracción 7009.10.03.Kg23Ex.
7009.10.02Con marco de uso automotriz.Kg23Ex.
7009.10.03Deportivos.Kg23Ex.
7009.10.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7009.10.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás:
7009.91-- Sin enmarcar.
7009.91.01Espejos semitransparentes, sin películas reflejante de plata, sin montar, con espesor igual o inferior a 2 mm. y con dimensiones máximas de 900 mm. de largo y 320 mm de ancho.Kg13Ex.
7009.91.99Los demás.Kg23Ex.
7009.92-- Enmarcados.
7009.92.01Enmarcados.Kg23Ex.
70.10Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.10- Ampollas.
7010.10.01Para inseminación artificial.Kg13Ex.
7010.10.99Los demás.Kg23Ex.
7010.20- Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.
7010.20.01Tapones, tapas y demás dispositivos de cierre.Kg18Ex.
7010.90- Los demás.
7010.90.01De capacidad superior a 1 l.Kg18Ex.
7010.90.02De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.Kg18Ex.
7010.90.03De capacidad superior a 0.15 l pero inferior o igual a 0.33 l.Kg18Ex.
7010.90.99Los demás.Kg18Ex.
70.11Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas eléctricas, tubos catódicos o similares.
7011.10- Para alumbrado eléctrico.
7011.10.01Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente del tipo A-19, A-15, A-21, A-23, F-15 y PS-25.Kg13Ex.
7011.10.02Ampollas para focos eléctricos de filamento incandescente, excepto lo comprendido en la fracción 7011.10.01.Kg13Ex.
7011.10.03Envolturas tubulares y ampollas de vidrio, en cualquier forma, para lámparas de descarga.Kg13Ex.
7011.10.04Tubos de cuarzo, para lámparas de descarga o de incandescencia.Kg13Ex.
7011.10.99Los demás.Kg18Ex.
7011.20- Para tubos catódicos.
7011.20.01Ampollas, sin recubrimiento.Kg13Ex.
7011.20.02Conos para tubos catódicos para televisión a color, hasta de 48 cm (19 pulg.), de tamaño de pantalla medida diagonalmente.Kg18Ex.
7011.20.03Conos para tubos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 7011.20.02.Kg13Ex.
7011.20.04Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), sin máscara.Kg13Ex.
7011.20.99Los demás.Kg18Ex.
7011.90- Las demás.
7011.90.01Ampollas para válvulas electrónicas, incluso provistas de tubo de vacío.Kg13Ex.
7011.90.99Las demás.Kg18Ex.
70.12Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.
7012.00Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío.
7012.00.01Ampollas de vidrio transparente, sin terminar, sin tapones y demás dispositivos de cierre, concebidas exclusivamente para recipientes aislantes.Kg13Ex.
7012.00.99Los demás.Kg18Ex.
70.13Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, para adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 70.10 o 70.18.
7013.10- Artículos de vitrocerámica.
7013.10.01Artículos de vitrocerámica.Kg30Ex.
- Recipientes para beber (por ejemplo: vasos, jarros), excepto los de vitrocerámica:
7013.21-- De cristal al plomo.
7013.21.01De cristal al plomo.Kg30Ex.
7013.29-- Los demás.
7013.29.01Biberones de borosilicato.Kg30Ex.
7013.29.02Vasos de borosilicato.Kg30Ex.
7013.29.03De vidrio calizo.Kg30Ex.
7013.29.99Los demás.Kg30Ex.
- Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina, excepto los de vitrocerámica:
7013.31-- De cristal al plomo.
7013.31.01De cristal al plomo.Kg30Ex.
7013.32-- De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC.
7013.32.01De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC.Kg30Ex.
7013.39-- Los demás.
7013.39.01Jarras de borosilicato.Kg30Ex.
7013.39.02Vajillas templadas de vidrio opal.Kg30Ex.
7013.39.03De vidrio calizo.Kg30Ex.
7013.39.04Vajillas.Kg30Ex.
7013.39.99Los demás.Kg30Ex.
- Los demás artículos:
7013.91-- De cristal al plomo.
7013.91.01De cristal al plomo.Kg30Ex.
7013.99-- Los demás.
7013.99.99Los demás.Kg30Ex.
70.14Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
7014.00Vidrio para señalización y elementos de óptica de vidrio (excepto los de la partida 70.15), sin trabajar ópticamente.
7014.00.01Elementos de óptica común.Kg13Ex.
7014.00.02Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.Kg18Ex.
7014.00.03De borosilicato, refractivos, para alumbrado.Kg18Ex.
7014.00.04Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.Kg13Ex.
7014.00.99Los demás.Kg23Ex.
70.15Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.
7015.10- Cristales correctores para gafas (anteojos).
7015.10.01Cristales correctores para gafas (anteojos).Kg18Ex.
7015.90- Los demás.
7015.90.99Los demás.Kg18Ex.
70.16Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y demás artículos, de vidrio prensado o moldeado, incluso armado, para la construcción; cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares; vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidrios incoloros); vidrio multicelular o vidrio "espuma", en bloques, paneles, placas, coquillas o formas similares.
7016.10- Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.
7016.10.01Cubos, dados y demás artículos similares de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.Kg23Ex.
7016.90- Los demás.
7016.90.99Los demás.Kg23Ex.
70.17Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o farmacia, incluso graduados o calibrados.
7017.10- De cuarzo o demás sílices fundidos.
7017.10.01Goteros, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados.Kg18Ex.
7017.10.02Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios.Kg18Ex.
7017.10.03Recipientes con boca esmerilada.Kg13Ex.
7017.10.04Embudos, buretas y probetas.Kg18Ex.
7017.10.05Tubos de filtración o de desecación, alargamientos o empalmes, placas, llaves o válvulas.Kg13Ex.
7017.10.06Retortas.Kg18Ex.
7017.10.07Frascos para el cultivo de microbios.Kg18Ex.
7017.10.08Juntas.Kg18Ex.
7017.10.09Tubos de viscosidad, desecadores.Kg18Ex.
7017.10.10Agitadores.Kg18Ex.
7017.10.11Cristalizadores y refrigerantes (condensadores).Kg13Ex.
7017.10.12Esbozos.Kg13Ex.
7017.10.13Cápsulas.Kg13Ex.
7017.10.99Los demás.Kg18Ex.
7017.20- De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin, entre 0ºC y 300ºC.
7017.20.01Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitado y vasos graduados.Kg18Ex.
7017.20.02Retortas, embudos, buretas y probetas.Kg18Ex.
7017.20.03Cápsulas y refrigerantes.Kg13Ex.
7017.20.99Los demás.Kg18Ex.
7017.90- Los demás.
7017.90.01Recipientes con boca esmerilada.Kg13Ex.
7017.90.02Tubos de filtración o de desecación alargamientos o empalmes.Kg13Ex.
7017.90.03Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.Kg18Ex.
7017.90.04Tubos de viscosidad, desecadores.Kg18Ex.
7017.90.05Cristalizadores y refrigerantes (condensadores).Kg13Ex.
7017.90.99Los demás.Kg18Ex.
70.18Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio, y sus manufacturas, excepto la bisutería; ojos de vidrio, excepto los de prótesis; estatuillas y demás artículos de adorno, de vidrio trabajado al soplete (vidrio ahilado), excepto la bisutería; microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.
7018.10- Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.
7018.10.01Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio.Kg3Ex.
7018.20- Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm.
7018.20.01Microesferas de borosilicato-óxido de calcio-soda, unicelulares.Kg13Ex.
7018.20.99Los demás.Kg18Ex.
7018.90- Los demás.
7018.90.01Piezas de vidrio, reconocibles como concebidas exclusivamente para lámparas miniatura.Kg13Ex.
7018.90.99Los demás.Kg18Ex.
70.19Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
- Mechas, "rovings" e hilados, aunque estén cortados:
7019.11-- Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.
7019.11.01Hilados cortados ("chopped strands"), de longitud inferior o igual a 50 mm.Kg13Ex.
7019.12-- "Rovings".
7019.12.01"Rovings".Kg13Ex.
7019.19-- Los demás.
7019.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Velos, napas, "mats", colchones, paneles y productos similares sin tejer:
7019.31-- "Mats".
7019.31.01"Mats".Kg13Ex.
7019.32-- Velos.
7019.32.01Velos.Kg13Ex.
7019.39-- Los demás.
7019.39.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7019.39.02"Papel" a base de fibras de borosilicato, resistente al ácido sulfúrico, con menos de 10 micras de diámetro.Kg13Ex.
7019.39.99Los demás.Kg13Ex.
7019.40- Tejidos de "rovings".
7019.40.01Sin recubrir.Kg18Ex.
7019.40.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás tejidos:
7019.51-- De anchura inferior o igual a 30 cm.
7019.51.01Sin recubrir.Kg18Ex.
7019.51.99Los demás.Kg13Ex.
7019.52-- De anchura superior a 30 cm, de ligamento tafetán, con peso inferior a 250 g/m2, de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo.
7019.52.01Sin recubrir.Kg18Ex.
7019.52.99Los demás.Kg13Ex.
7019.59-- Los demás.
7019.59.01Sin recubrir.Kg18Ex.
7019.59.99Los demás.Kg13Ex.
7019.90- Las demás.
7019.90.01Fibras cortas hasta de 5 cm de longitud.Kg18Ex.
7019.90.02Tubos sin recubrir.Kg13Ex.
7019.90.03Sacos para filtros de presión de vacío.Kg13Ex.
7019.90.04Capas sobrepuestas de fibras, recubiertas con resinas fenólicas y aceites vegetales, aun cuando estén reforzadas con alambre.Kg13Ex.
7019.90.05Fieltros con peso inferior a 75 g/m2.Kg13Ex.
7019.90.06Tubos de tejidos reforzados de lana de vidrio, recubiertas y/o impregnadas para usarse como aislantes de la electricidad.Kg13Ex.
7019.90.07Tubos recubiertos, excepto lo comprendido en la fracción 7019.90.06.Kg13Ex.
7019.90.08Fieltros formados por filamentos continuos o fibras cortas, aglutinadas y distribuidos multidireccionalmente.Kg18Ex.
7019.90.09Aislamientos termo-acústicos.Kg18Ex.
7019.90.11Desechos y desperdicios de fibra de vidrio.Kg18Ex.
7019.90.99Las demás.Kg13Ex.
70.20Las demás manufacturas de vidrio.
7020.00Las demás manufacturas de vidrio.
7020.00.01Tubos para hacer el vacío en válvulas electrónicas.Kg13Ex.
7020.00.02Filtro para absorción de rayos infrarrojos, que proporcione una intensidad equilibrada de color para máxima transmisión luminosa, de 400 k.Kg13Ex.
7020.00.03Tubos para niveles de caldera.Kg13Ex.
7020.00.04Tubos de cuarzo fundido, rectos o doblados, cuando contengan más del 95% de silice.Kg13Ex.
7020.00.99Los demás.Kg18Ex.

Sección XIV - PERLAS NATURALES O CULTIVADAS,

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71 - Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas,

metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y

manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a) de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.

b) En la partida 71.16 sólo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, sólo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores (lustres) líquidos);

d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;

f) los artículos de las partidas 43.03 o 43.04;

g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 o 65;

ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

l) los artículos de los Capítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;

p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasificarán en este Capítulo.

4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.

Las aleaciones de metal precioso se clasificarán como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasificarán como aleaciones de platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2% en peso, se clasificarán como aleaciones de oro;

c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasificarán como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.

8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).

10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
71.01Perlas naturales o cultivadas, incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas naturales o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
7101.10- Perlas naturales.
7101.10.01Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.G13Ex.
7101.10.99Las demás.G3Ex.
- Perlas cultivadas:
7101.21-- En bruto.
7101.21.01En bruto.G3Ex.
7101.22-- Trabajadas.
7101.22.01Graduadas y ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.G13Ex.
7101.22.99Las demás.G13Ex.
71.02Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
7102.10- Sin clasificar.
7102.10.01Sin clasificar.G3Ex.
- Industriales:
7102.21-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.21.01En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.G13Ex.
7102.29-- Los demás.
7102.29.99Los demás.G13Ex.
- No industriales:
7102.31-- En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.31.01En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.G3Ex.
7102.39-- Los demás.
7102.39.99Los demás.G3Ex.
71.03Piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas (excepto los diamantes) o semipreciosas, naturales, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar su transporte.
7103.10- En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
7103.10.01En bruto o simplemente aserradas o desbastadas.G13Ex.
- Trabajadas de otro modo:
7103.91-- Rubíes, zafiros y esmeraldas.
7103.91.01Rubíes, zafiros y esmeraldas.G3Ex.
7103.99-- Las demás.
7103.99.99Las demás.G3Ex.
71.04Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte.
7104.10- Cuarzo piezoeléctrico.
7104.10.01Cuarzo piezoeléctrico.G3Ex.
7104.20- Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.
7104.20.99Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas.G3Ex.
7104.90- Las demás.
7104.90.99Las demás.G3Ex.
71.05Polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas.
7105.10- De diamante.
7105.10.01De diamante.G3Ex.
7105.90- Los demás.
7105.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO II
METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE
METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)
71.06Plata (incluida la plata dorada y la platinada), en bruto, semilabrada o en polvo.
7106.10- Polvo.
7106.10.01Polvo.G18Ex.
- Las demás:
7106.91-- En bruto.
7106.91.01En bruto.G18Ex.
7106.92-- Semilabrada.
7106.92.01Semilabrada.G18Ex.
71.07Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7107.00Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7107.00.01Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrados.G23Ex.
71.08Oro (incluido el oro platinado), en bruto, semilabrado o en polvo.
- Para uso no monetario:
7108.11-- Polvo.
7108.11.01Polvo.GEx.Ex.
7108.12-- Las demás formas en bruto.
7108.12.99Las demás formas en bruto.GEx.Ex.
7108.13-- Las demás formas semilabradas.
7108.13.01Las demás formas semilabradas.KgEx.Ex.
7108.20- Para uso monetario.
7108.20.01Oro en bruto o semilabrado.GEx.Ex.
7108.20.99Los demás.G23Ex.
71.09Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7109.00Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7109.00.01Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.Kg23Ex.
71.10Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
- Platino:
7110.11-- En bruto o en polvo.
7110.11.01En bruto o en polvo.G13Ex.
7110.19-- Los demás.
7110.19.99Los demás.G13Ex.
- Paladio:
7110.21-- En bruto o en polvo.
7110.21.01En bruto o en polvo.G13Ex.
7110.29-- Los demás.
7110.29.99Los demás.G13Ex.
- Rodio:
7110.31-- En bruto o en polvo.
7110.31.01En bruto o en polvo.G13Ex.
7110.39-- Los demás.
7110.39.99Los demás.G13Ex.
- Iridio, osmio y rutenio:
7110.41-- En bruto o en polvo.
7110.41.01En bruto o en polvo.G13Ex.
7110.49-- Los demás.
7110.49.99Los demás.G13Ex.
71.11Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7111.00Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.
7111.00.01Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado.G23Ex.
71.12Desperdicios y desechos, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso.
7112.30- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
7112.30.01Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.G3Ex.
- Los demás.
7112.91-- De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso.
7112.91.01Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.GEx.Ex.
7112.91.99Los demás.GEx.Ex.
7112.92-- De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso.
7112.92.01De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las cenizas de orfebrería que contengan otro metal precioso.G13Ex.
7112.99-- Los demás.
7112.99.99Los demás.G3Ex.
SUBCAPÍTULO III
JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS
71.13Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7113.11-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
7113.11.01Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.G30Ex.
7113.11.02Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.G30Ex.
7113.11.99Los demás.G30Ex.
7113.19-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
7113.19.01Sujetadores ("broches") de oro, excepto lo comprendido en la fracción 7113.19.02GEx.Ex.
7113.19.02Sujetadores ("broches") de oro, tipo "perico" o "lobster", con peso igual o superior a 0.4 g, pero inferior o igual a 0.7 g.G20Ex.
7113.19.03Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.G30Ex.
7113.19.99Los demás.G30Ex.
7113.20- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7113.20.01De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.Kg30Ex.
71.14Artículos de orfebrería y sus partes, de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):
7114.11-- De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
7114.11.01De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).G30Ex.
7114.19-- De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
7114.19.99De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).G30Ex.
7114.20- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7114.20.01De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.Kg30Ex.
71.15Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).
7115.10- Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.
7115.10.01Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado.Kg20Ex.
7115.90- Las demás.
7115.90.01Cospeles.Kg3Ex.
7115.90.99Los demás.Kg20Ex.
71.16Manufacturas de perlas naturales o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
7116.10- De perlas naturales o cultivadas.
7116.10.01De perlas naturales o cultivadas.G13Ex.
7116.20- De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
7116.20.01De piedras preciosas o semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas).G23Ex.
71.17Bisutería.
- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:
7117.11-- Gemelos y pasadores similares.
7117.11.01Gemelos y pasadores similares.Kg23Ex.
7117.19-- Las demás.
7117.19.01Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.Kg20Ex.
7117.19.99Las demás.Kg23Ex.
7117.90- Las demás.
7117.90.01Partes o piezas sueltas, de metales comunes, sin dorar o platear, incluso broches.Kg13Ex.
7117.90.99Las demás.Kg18Ex.
71.18Monedas.
7118.10- Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.10.01Monedas sin curso legal, excepto las de oro.PzaEx.Ex.
7118.90- Las demás.
7118.90.99Las demás.PzaEx.Ex.

Sección XV - METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 o 32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas 65.06 y 65.07;

d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué), bisutería);

f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 o 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal;

b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyera un solo metal común.

8. En esta Sección, se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

b) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

Capítulo 72 - Fundición, hierro y acero

Notas.

1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

- inferior o igual al 10% de cromo

- inferior o igual al 6% de manganeso

- inferior o igual al 3% de fósforo

- inferior o igual al 8% de silicio

- inferior o igual al 10%, en total, de los demás elementos.

b) Fundición especular

las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones

las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

- superior al 10% de cromo

- superior al 30% de manganeso

- superior al 3% de fósforo

- superior al 8% de silicio

- superior al 10%, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10%.

d) Acero

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.2% en peso y de cromo superior o igual al 10.5% en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados

los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

- superior o igual al 0.3% de aluminio

- superior o igual al 0.0008% de boro

- superior o igual al 0.3% de cromo

- superior o igual al 0.3% de cobalto

- superior o igual al 0.4% de cobre

- superior o igual al 0.4% de plomo

- superior o igual al 1.65% de manganeso

- superior o igual al 0.08% de molibdeno

- superior o igual al 0.3% de níquel

- superior o igual al 0.06% de niobio

- superior o igual al 0.6% de silicio

- superior o igual al 0.05% de titanio

- superior o igual al 0.3% de volframio (tungsteno)

- superior o igual al 0.1% de vanadio

- superior o igual al 0.05% de circonio

- superior o igual al 0.1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero

los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h) Granallas

los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

ij) Productos intermedios

los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y

los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- sin enrollar, de anchura por lo menos igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón

el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción").

m) Barras

los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados "armaduras para hormigón" o "redondos para construcción");

- haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles

los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 o 73.02.

o) Alambre

el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación

las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada

la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior al 0.2% de cromo

- superior al 0.3% de cobre

- superior al 0.3% de níquel

- superior al 0.1% de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización

el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior o igual al 0.08% de azufre

- superior o igual al 0.1% de plomo

- superior al 0.05% de selenio

- superior al 0.01% de telurio

- superior al 0.05% de bismuto.

c) Acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio)

el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0.08% en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido

el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0.6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.

e) Acero silicomanganeso

el acero aleado que contenga en peso una proporción:

- inferior o igual al 0.7% de carbono,

- superior o igual al 0.5% pero inferior o igual al 1.9%, de manganeso, y

- superior o igual al 0.6% pero inferior o igual al 2.3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando sólo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
SUBCAPÍTULO I
PRODUCTOS BÁSICOS; GRANALLAS Y POLVO
72.01Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias.
7201.10- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.
7201.10.01Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.Kg3Ex.
7201.20- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.
7201.20.01Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.Kg3Ex.
7201.50- Fundición en bruto aleada; fundición especular.
7201.50.01Fundición en bruto aleada.Kg13Ex.
7201.50.99Los demás.Kg13Ex.
72.02Ferroaleaciones.
- Ferromanganeso:
7202.11-- Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.11.01Con un contenido de carbono superior a 2% en peso.Kg13Ex.
7202.19-- Los demás.
7202.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Ferrosilicio:
7202.21-- Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.
7202.21.01Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio.Kg13Ex.
7202.21.99Los demás.Kg5Ex.
7202.29-- Los demás.
7202.29.99Los demás.Kg13Ex.
7202.30- Ferro-sílico-manganeso.
7202.30.01Ferro-sílico-manganeso.Kg13Ex.
- Ferrocromo:
7202.41-- Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
7202.41.01Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.Kg13Ex.
7202.49-- Los demás.
7202.49.99Los demás.Kg13Ex.
7202.50- Ferro-sílico-cromo.
7202.50.01Ferro-sílico-cromoKg13Ex.
7202.60- Ferroníquel.
7202.60.01Ferroníquel.Kg13Ex.
7202.70- Ferromolibdeno.
7202.70.01Ferromolibdeno.Kg13Ex.
7202.80- Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
7202.80.01Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.Kg13Ex.
- Las demás:
7202.91-- Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.
7202.91.01Ferrotitanio, encapsulado.Kg10Ex.
7202.91.02Ferro-sílico-titanio.Kg10Ex.
7202.91.03Ferrotitanio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.91.01.Kg10Ex.
7202.92-- Ferrovanadio.
7202.92.01Ferrovanadio, encapsulado.Kg10Ex.
7202.92.99Los demás.Kg5Ex.
7202.93-- Ferroniobio.
7202.93.01Ferroniobio.KgEx.Ex.
7202.99-- Las demás.
7202.99.01Ferrocalcio-silicio, excepto lo comprendido en la fracción 7202.99.02.Kg3Ex.
7202.99.02Ferrocalcio, ferrocalcio-aluminio o ferrocalcio-silicio, encapsulados.Kg10Ex.
7202.99.03Ferrofósforo; ferroboro.KgEx.Ex.
7202.99.99Las demás.Kg13Ex.
72.03Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro y demás productos férreos esponjosos, en trozos, "pellets" o formas similares; hierro con una pureza superior o igual al 99.94% en peso, en trozos, "pellets" o formas similares.
7203.10- Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
7203.10.01Productos ferreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.Kg13Ex.
7203.90- Los demás.
7203.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.04Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero.
7204.10- Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.10.01Desperdicios y desechos, de fundición.Kg3Ex.
- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:
7204.21-- De acero inoxidable.
7204.21.01De acero inoxidable.Kg3Ex.
7204.29-- Los demás.
7204.29.99Los demás.Kg3Ex.
7204.30- Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.30.01Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.Kg13Ex.
- Los demás desperdicios y desechos:
7204.41-- Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.41.01Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.Kg3Ex.
7204.49-- Los demás.
7204.49.99Los demás.Kg3Ex.
7204.50- Lingotes de chatarra.
7204.50.01Lingotes de chatarra.Kg13Ex.
72.05Granallas y polvo, de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero.
7205.10- Granallas.
7205.10.01Granallas.Kg13Ex.
- Polvo:
7205.21-- De aceros aleados.
7205.21.01De aceros aleados.Kg13Ex.
7205.29-- Los demás.
7205.29.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO II
HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas primarias, excepto el hierro de la partida 72.03.
7206.10- Lingotes.
7206.10.01Lingotes.Kg13Ex.
7206.90- Las demás.
7206.90.99Las demás.Kg13Ex.
72.07Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso:
7207.11-- De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
7207.11.01De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.Kg25Ex.
7207.12-- Los demás, de sección transversal rectangular.
7207.12.01Con espesor inferior o igual a 185 mm.Kg7Ex.
7207.12.99Los demás.Kg7Ex.
7207.19-- Los demás.
7207.19.99Los demás.Kg13Ex.
7207.20- Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
7207.20.01Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.Kg7Ex.
7207.20.99Los demás.Kg7Ex.
72.08Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
7208.10- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
7208.10.01De espesor superior a 10 mm.Kg13Ex.
7208.10.02De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.Kg13Ex.
7208.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:
7208.25-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7208.25.01De espesor superior a 10 mm.Kg13Ex.
7208.25.99Los demás.Kg13Ex.
7208.26-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.26.01De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7208.27-- De espesor inferior a 3 mm.
7208.27.01De espesor inferior a 3 mm.Kg25Ex.
- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:
7208.36-- De espesor superior a 10 mm.
7208.36.01De espesor superior a 10 mm.Kg25Ex.
7208.37-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.37.01De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.Kg25Ex.
7208.38-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.38.01De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg25Ex.
7208.39-- De espesor inferior a 3 mm.
7208.39.01De espesor inferior a 3 mm.Kg25Ex.
7208.40- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
7208.40.01De espesor superior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7208.40.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:
7208.51-- De espesor superior a 10 mm.
7208.51.01De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7208.51.02 y 7208.51.03.Kg25Ex.
7208.51.02Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.Kg13Ex.
7208.51.03Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.Kg13Ex.
7208.52-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.52.01De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.Kg25Ex.
7208.53-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.53.01De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7208.54-- De espesor inferior a 3 mm.
7208.54.01De espesor inferior a 3 mm.Kg13Ex.
7208.90- Los demás.
7208.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.09Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.
- Enrollados, simplemente laminados en frío:
7209.15-- De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.15.01De espesor superior o igual a 3 mm.Kg13Ex.
7209.16-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.16.01De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.Kg25Ex.
7209.17-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.17.01De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.Kg25Ex.
7209.18-- De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.18.01De espesor inferior a 0.5 mm.Kg25Ex.
- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:
7209.25-- De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.25.01De espesor superior o igual a 3 mm.Kg13Ex.
7209.26-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.26.01De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.Kg13Ex.
7209.27-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.27.01De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.Kg13Ex.
7209.28-- De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.28.01De espesor inferior a 0.5 mm.Kg13Ex.
7209.90- Los demás.
7209.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.10Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.
- Estañados:
7210.11-- De espesor superior o igual a 0.5 mm.
7210.11.01De espesor superior o igual a 0.5 mm.Kg3Ex.
7210.12-- De espesor inferior a 0.5 mm.
7210.12.01Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.Kg3Ex.
7210.12.02Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.KgEx.Ex.
7210.12.99Los demás.KgEx.Ex.
7210.20- Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.20.01Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.Kg13Ex.
7210.30- Cincados electrolíticamente.
7210.30.01Láminas cincadas por las dos caras.Kg18Ex.
7210.30.99Los demás.Kg18Ex.
- Cincados de otro modo:
7210.41-- Ondulados.
7210.41.01Láminas zincadas por las dos caras.Kg18Ex.
7210.41.99Los demás.Kg13Ex.
7210.49-- Los demás.
7210.49.01Láminas zincadas por las dos caras.Kg25Ex.
7210.49.99Los demás.Kg13Ex.
7210.50- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
7210.50.01Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.Kg3Ex.
7210.50.02Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.KgEx.Ex.
7210.50.99Los demás.KgEx.Ex.
- Revestidos de aluminio:
7210.61-- Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.61.01Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.Kg25Ex.
7210.69-- Los demás.
7210.69.99Los demás.Kg13Ex.
7210.70- Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
7210.70.01Láminas pintadas, zincadas por las dos caras.Kg25Ex.
7210.70.99Los demás.Kg13Ex.
7210.90- Los demás.
7210.90.01Plaqueadas con acero inoxidable.Kg13Ex.
7210.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.11Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.
- Simplemente laminados en caliente:
7211.13-- Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.13.01Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.Kg13Ex.
7211.14-- Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7211.14.01Flejes.Kg13Ex.
7211.14.02Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.Kg13Ex.
7211.14.99Los demás.Kg13Ex.
7211.19-- Los demás.
7211.19.01Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7211.19.02Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7211.19.03Desbastes en rollo para chapas ("Coils").Kg13Ex.
7211.19.04Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7211.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Simplemente laminados en frío:
7211.23-- Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
7211.23.01Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.Kg13Ex.
7211.23.02Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.Kg13Ex.
7211.23.99Los demás.Kg13Ex.
7211.29-- Los demás.
7211.29.01Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.Kg13Ex.
7211.29.02Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.Kg3Ex.
7211.29.03Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.Kg13Ex.
7211.29.99Los demás.Kg13Ex.
7211.90- Los demás.
7211.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.12Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.
7212.10- Estañados.
7212.10.01Flejes estañados.Kg13Ex.
7212.10.02Chapas o láminas estañadas (hojalata).Kg3Ex.
7212.10.99Los demás.Kg13Ex.
7212.20- Cincados electrolíticamente.
7212.20.01Flejes.Kg13Ex.
7212.20.02Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.Kg18Ex.
7212.20.99Los demás.Kg13Ex.
7212.30- Cincados de otro modo.
7212.30.01Flejes.Kg13Ex.
7212.30.02Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.Kg18Ex.
7212.30.99Los demás.Kg13Ex.
7212.40- Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
7212.40.01Chapas recubiertas con barniz de siliconas.Kg13Ex.
7212.40.02De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.Kg13Ex.
7212.40.03Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.Kg18Ex.
7212.40.99Los demás.Kg13Ex.
7212.50- Revestidos de otro modo.
7212.50.01Revestidos de otro modo.Kg13Ex.
7212.60- Chapados.
7212.60.01Chapas cromadas sin trabajar.Kg3Ex.
7212.60.02Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm. y un espesor que no exceda de 0.6 mm.Kg13Ex.
7212.60.03Chapas plaqueadas con acero inoxidable.Kg13Ex.
7212.60.99Los demás.Kg13Ex.
72.13Alambrón de hierro o acero sin alear.
7213.10- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.10.01Con muescas, cordones, surcos o relieves producidos en el laminado.Kg13Ex.
7213.20- Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.20.01Los demás, de acero de fácil mecanización.Kg13Ex.
- Los demás:
7213.91-- De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
7213.91.01De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.Kg25Ex.
7213.99-- Los demás.
7213.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.14Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.
7214.10- Forjadas.
7214.10.01Forjadas.Kg13Ex.
7214.20- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
7214.20.01Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.Kg25Ex.
7214.20.99Los demás.Kg13Ex.
7214.30- Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.30.01Las demás, de acero de fácil mecanización.Kg13Ex.
- Las demás:
7214.91-- De sección transversal rectangular.
7214.91.01Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.Kg25Ex.
7214.91.02Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.Kg13Ex.
7214.91.99Los demás.Kg13Ex.
7214.99-- Las demás.
7214.99.01Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.Kg25Ex.
7214.99.02Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.Kg25Ex.
7214.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.15Las demás barras de hierro o acero sin alear.
7215.10- De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7215.10.01De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.Kg13Ex.
7215.50- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7215.50.01Macizas, revestidas de aluminio o de cobre.Kg13Ex.
7215.50.99Los demás.Kg13Ex.
7215.90- Las demás.
7215.90.99Las demás.Kg13Ex.
72.16Perfiles de hierro o acero sin alear.
7216.10- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estriados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.
7216.10.01Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos (incluso estriados), en caliente, de altura inferior a 80 mm.Kg25Ex.
- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm:
7216.21-- Perfiles en L.
7216.21.01Perfiles en L.Kg25Ex.
7216.22-- Perfiles en T.
7216.22.01Perfiles en T.Kg13Ex.
- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm:
7216.31-- Perfiles en U.
7216.31.01Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.31.02.Kg25Ex.
7216.31.02Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10Ex.
7216.31.99Los demás.Kg13Ex.
7216.32-- Perfiles en I.
7216.32.01Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.32.02.Kg25Ex.
7216.32.02Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg25Ex.
7216.32.99Los demás.Kg25Ex.
7216.33-- Perfiles en H.
7216.33.01Perfiles en H.Kg13Ex.
7216.40- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
7216.40.01Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos (incluso estriados), en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.Kg25Ex.
7216.50- Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente.
7216.50.01Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.Kg10Ex.
7216.50.99Los demás.Kg13Ex.
- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:
7216.61-- Obtenidos a partir de productos laminados planos.
7216.61.01Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.61.02.Kg10Ex.
7216.61.02En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10Ex.
7216.61.99Los demás.Kg13Ex.
7216.69-- Los demás.
7216.69.01Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción 7216.69.02.Kg10Ex.
7216.69.02En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.Kg10Ex.
7216.69.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás:
7216.91-- Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
7216.91.01Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.Kg13Ex.
7216.99-- Los demás.
7216.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.17Alambre de hierro o acero sin alear.
7217.10- Sin revestir, incluso pulido.
7217.10.01Forjado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.Kg3Ex.
7217.10.99Los demás.Kg13Ex.
7217.20- Cincado.
7217.20.01Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.Kg3Ex.
7217.20.99Los demás.Kg25Ex.
7217.30- Revestido de otro metal común.
7217.30.01Con recubrimiento de cobre, con un contenido de carbono inferior a 0.6%.Kg18Ex.
7217.30.99Los demás.Kg13Ex.
7217.90- Los demás.
7217.90.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO III
ACERO INOXIDABLE
72.18Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.
7218.10- Lingotes o demás formas primarias.
7218.10.01Lingotes o demás formas primarias.Kg13Ex.
- Los demás:
7218.91-- De sección tranversal rectangular.
7218.91.01De sección tranversal rectangular.Kg13Ex.
7218.99-- Los demás.
7218.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.19Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente, enrollados:
7219.11-- De espesor superior a 10 mm.
7219.11.01De espesor superior a 10 mm.Kg13Ex.
7219.12-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.12.01De espesor igual o inferior a 6 mm. y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.Kg3Ex.
7219.12.99Los demás.Kg3Ex.
7219.13-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.13.01De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg3Ex.
7219.14-- De espesor inferior a 3 mm.
7219.14.01De espesor inferior a 3 mm.Kg13Ex.
- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:
7219.21-- De espesor superior a 10 mm.
7219.21.01De espesor superior a 10 mm.Kg3Ex.
7219.22-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.22.01De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.Kg3Ex.
7219.23-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.23.01De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7219.24-- De espesor inferior a 3 mm.
7219.24.01De espesor inferior a 3 mm.Kg13Ex.
- Simplemente laminados en frío:
7219.31-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7219.31.01De espesor superior o igual a 4.75 mm.Kg13Ex.
7219.32-- De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.32.01Cuyo espesor no exceda de 4 mm.Kg18Ex.
7219.32.99Los demás.Kg13Ex.
7219.33-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.33.01De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.Kg18Ex.
7219.34-- De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.34.01De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.Kg18Ex.
7219.35--De espesor inferior a 0.5 mm.
7219.35.01De espesor igual o superior a 0.3 mm.Kg18Ex.
7219.35.99Los demás.Kg13Ex.
7219.90- Los demás.
7219.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.20Productos laminados planos de acero inoxidable, de anchura inferior a 600 mm.
- Simplemente laminados en caliente:
7220.11-- De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.11.01De espesor superior o igual a 4.75 mm.Kg13Ex.
7220.12-- De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.12.01De espesor inferior a 4.75 mm.Kg13Ex.
7220.20- Simplemente laminados en frío.
7220.20.01Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.Kg13Ex.
7220.20.02Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7220.20.01.Kg18Ex.
7220.20.99Los demás.Kg13Ex.
7220.90- Los demás.
7220.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.21Alambrón de acero inoxidable.
7221.00Alambrón de acero inoxidable.
7221.00.01Alambrón de acero inoxidable.Kg3Ex.
72.22Barras y perfiles, de acero inoxidable.
- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:
7222.11-- De sección circular.
7222.11.01De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.Kg3Ex.
7222.11.99Los demás.Kg13Ex.
7222.19-- Las demás.
7222.19.99Las demás.Kg13Ex.
7222.20- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.20.01Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.Kg13Ex.
7222.30- Las demás barras.
7222.30.01Huecas, para perforación de minas.Kg13Ex.
7222.30.99Las demás.Kg13Ex.
7222.40- Perfiles.
7222.40.01Perfiles.Kg13Ex.
72.23Alambre de acero inoxidable.
7223.00Alambre de acero inoxidable.
7223.00.01De sección transversal circular.Kg13Ex.
7223.00.99Los demás.Kg13Ex.
SUBCAPÍTULO IV
LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS;
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN,
DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
72.24Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.
7224.10- Lingotes o demás formas primarias.
7224.10.01Lingotes de acero grado herramienta.Kg13Ex.
7224.10.02Lingotes de acero rápido.Kg13Ex.
7224.10.03Lingotes, excepto lo comprendido en las fracciones 7224.10.01 y 7224.10.02.Kg13Ex.
7224.10.04Desbastes cuadrados o rectangulares (blooms) y palanquillas de acero grado herramienta.Kg13Ex.
7224.10.05Desbastes cuadrados o rectangulres (blooms) y palanquillas de acero rápido.Kg13Ex.
7224.10.99Los demás.Kg13Ex.
7224.90- Los demás.
7224.90.01Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.Kg13Ex.
7224.90.02Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso.Kg13Ex.
7224.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.25Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):
7225.11-- De grano orientado.
7225.11.01De grano orientado.Kg3Ex.
7225.19-- Los demás.
7225.19.99Los demás.Kg25Ex.
7225.20- De acero rápido.
7225.20.01De acero rápido.Kg13Ex.
7225.30- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
7225.30.01Con un contenido de carbón inferior o igual a 0.01% en peso, y los siguientes elementos, considerados individualmente o en conjunto: titanio entre 0.02% y 0.15% en peso, niobio entre 0.01% y 0.03% en peso.Kg13Ex.
7225.30.99Los demás.Kg13Ex.
7225.40- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
7225.40.99Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.Kg13Ex.
7225.50- Los demás, simplemente laminados en frío.
7225.50.99Los demás, simplemente laminados en frío.Kg13Ex.
- Los demás:
7225.91-- Cincados electrolíticamente.
7225.91.01Cincados electrolíticamente.Kg13Ex.
7225.92-- Cincados de otro modo.
7225.92.01Cincados de otro modo.Kg25Ex.
7225.99-- Los demás.
7225.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.26Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.
- De acero al silicio llamado "magnético" (acero magnético al silicio):
7226.11-- De grano orientado.
7226.11.01De grano orientado.Kg3Ex.
7226.19-- Los demás.
7226.19.99Los demás.Kg13Ex.
7226.20- De acero rápido.
7226.20.01De acero rápido.Kg3Ex.
- Los demás:
7226.91-- Simplemente laminados en caliente.
7226.91.01De anchura superior a 500 mm.Kg13Ex.
7226.91.99Los demás.Kg13Ex.
7226.92-- Simplemente laminados en frío.
7226.92.01Simplemente laminados en frío.Kg13Ex.
7226.93-- Cincados electrolíticamente.
7226.93.01Cincados electrolíticamente.Kg13Ex.
7226.94-- Cincados de otro modo.
7226.94.01Cincados de otro modo.Kg13Ex.
7226.99-- Los demás.
7226.99.99Los demás.Kg13Ex.
72.27Alambrón de los demás aceros aleados.
7227.10- De acero rápido.
7227.10.01De acero rápido.Kg13Ex.
7227.20- De acero silicomanganeso.
7227.20.01De acero silicomanganeso.Kg13Ex.
7227.90- Los demás.
7227.90.01De acero grado herramienta.Kg13Ex.
7227.90.99Los demás.Kg13Ex.
72.28Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.
7228.10- Barras de acero rápido.
7228.10.01Barras acabadas en caliente.Kg13Ex.
7228.10.99Las demás.Kg13Ex.
7228.20- Barras de acero silicomanganeso.
7228.20.01Barras acabadas en caliente.Kg13Ex.
7228.20.99Las demás.Kg13Ex.
7228.30- Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente.
7228.30.01En aceros grado herramienta.Kg13Ex.
7228.30.99Las demás.Kg25Ex.
7228.40- Las demás barras, simplemente forjadas.
7228.40.01En aceros grado herramienta.Kg13Ex.
7228.40.99Las demás.Kg13Ex.
7228.50- Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7228.50.01En aceros grado herramienta.Kg13Ex.
7228.50.99Las demás.Kg13Ex.
7228.60- Las demás barras.
7228.60.01En aceros grado herramienta.Kg13Ex.
7228.60.99Las demás.Kg13Ex.
7228.70- Perfiles.
7228.70.01Perfiles.Kg13Ex.
7228.80- Barras huecas para perforación.
7228.80.01Barras huecas para perforación.Kg13Ex.
72.29Alambre de los demás aceros aleados.
7229.10- De acero rápido.
7229.10.01De acero rápido.Kg13Ex.
7229.20- De acero silicomanganeso.
7229.20.01De acero silicomanganeso.Kg13Ex.
7229.90- Los demás.
7229.90.01Revestidos de cobre y tratados o no con boro, con diámetro inferior o igual a 0.8 mm, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos cátodicos.Kg13Ex.
7229.90.02De acero grado herramienta.Kg13Ex.
7229.90.03Templados en aceite ("oil tempered"), de acero al cromo-silicio y/o al cromo-vanadio, con un contenido de carbono inferior a 1.3% en peso, y un diámetro inferior o igual a 6.35 mm.Kg13Ex.
7229.90.99Los demásKg13Ex.

Capítulo 73 - Manufacturas de fundición, hierro o acero

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
73.01Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura.
7301.10- Tablestacas.
7301.10.01Tablestacas.Kg13Ex.
7301.20- Perfiles.
7301.20.01Perfiles.Kg13Ex.
73.02Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles (contrarrieles) y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles).
7302.10- Carriles (rieles).
7302.10.01Cuando se importen para su relaminación por empresas laminadoras, o para hornos de fundición.Kg3Ex.
7302.10.99Los demás.Kg13Ex.
7302.30- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.
7302.30.01Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías.Kg13Ex.
7302.40- Bridas y placas de asiento.
7302.40.01Placas de asiento.Kg18Ex.
7302.40.99Los demás.Kg13Ex.
7302.90- Los demás.
7302.90.01Placas de sujeción y anclas de vía.Kg18Ex.
7302.90.02Traviesas (durmientes).Kg13Ex.
7302.90.99Los demás.Kg13Ex.
73.03Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7303.00Tubos y perfiles huecos, de fundición.
7303.00.01Con diámetro exterior inferior o igual a 35 cm.Kg13Ex.
7303.00.99Los demás.Kg13Ex.
73.04Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.
7304.10- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7304.10.01Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos en su superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.Kg18Ex.
7304.10.02De acero al carbono, estirados en frío, con diámetro exterior superior a 120 mm.Kg13Ex.
7304.10.03Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de 1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.Kg13Ex.
7304.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing") y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas:
7304.21-- Tubos de perforación.
7304.21.01De acero al carbono, estirados en frío, con diámetro exterior superior a 120 mm.Kg13Ex.
7304.21.02Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.Kg13Ex.
7304.21.03Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de 1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.Kg13Ex.
7304.21.99Los demás.Kg18Ex.
7304.29-- Los demás.
7304.29.01De acero al carbono, estirados en frío, con con diámetro exterior superior a 120 mm.Kg13Ex.
7304.29.02Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de 1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.Kg13Ex.
7304.29.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:
7304.31-- Estirados o laminados en frío.
7304.31.01De acero al carbono, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 6 mm sin exceder de 120 mm y espesor de pared igual o superior a 0.5 mm sin exceder de 7.5 mm.Kg18Ex.
7304.31.02Barras huecas, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las mayores de 300 mm.Kg13Ex.
7304.31.03Con diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.Kg13Ex.
7304.31.04Serpentines.Kg18Ex.
7304.31.05Tubos aletados o con birlos.Kg18Ex.
7304.31.06De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.Kg13Ex.
7304.31.07Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.Kg13Ex.
7304.31.08Tubos de sondeo.Kg13Ex.
7304.31.09Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de 1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería.Kg13Ex.
7304.31.99Los demás.Kg18Ex.
7304.39-- Los demás.
7304.39.01"Barras huecas", con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm así como las mayores de 300 mm.Kg13Ex.
7304.39.02Con diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.Kg13Ex.
7304.39.03Serpentines.Kg18Ex.
7304.39.04Laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm, con espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.Kg25Ex.
7304.39.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:
7304.41-- Estirados o laminados en frío.
7304.41.01Serpentines.Kg18Ex.
7304.41.02De diámetro exterior inferior a 19 mm.Kg13Ex.
7304.41.99Los demás.Kg13Ex.
7304.49-- Los demás.
7304.49.01Serpentines.Kg18Ex.
7304.49.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:
7304.51-- Estirados o laminados en frío.
7304.51.01Sin recubrimiento u otros trabajos de superficie con diámetro exterior igual o superior a 10 mm sin exceder de 120 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.5 mm, sin exceder de 7.5 mm.Kg13Ex.
7304.51.02"Barras huecas" con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm así como las mayores de 300 mm.Kg13Ex.
7304.51.03Con diámetro exterior superior a 50 mm, sin exceder de 300 mm y diámetro interior hasta 36 mm.Kg13Ex.
7304.51.04Serpentines.Kg18Ex.
7304.51.05Tubos aletados o con birlos.Kg18Ex.
7304.51.06Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325).Kg3Ex.
7304.51.07Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181(ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22.Kg13Ex.
7304.51.08Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7304.51.09Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.Kg13Ex.
7304.51.10Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de 1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.Kg13Ex.
7304.51.99Los demás.Kg18Ex.
7304.59-- Los demás.
7304.59.01Laminados en caliente, sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, con diámetro exterior igual o superior a 20 mm, sin exceder de 460 mm con espesor de pared igual o superior a 2.80 mm, sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.Kg25Ex.
7304.59.99Los demás.Kg18Ex.
7304.90- Los demás.
7304.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.05Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.
- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:
7305.11-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
7305.11.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Kg18Ex.
7305.11.99Los demás.Kg13Ex.
7305.12-- Los demás, soldados longitudinalmente.
7305.12.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Kg18Ex.
7305.12.99Los demás.Kg13Ex.
7305.19-- Los demás.
7305.19.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Kg18Ex.
7305.19.99Los demás.Kg13Ex.
7305.20- Tubos de entubación ("casing") de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.
7305.20.01Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.Kg18Ex.
7305.20.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás, soldados:
7305.31-- Soldados longitudinalmente.
7305.31.01Galvanizados.Kg18Ex.
7305.31.02De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.Kg13Ex.
7305.31.03Tubos aletados o con birlos.Kg18Ex.
7305.31.04Con paredes ranuradas de cualquier tipo o forma, aun cuando se presenten con recubrimientos anticorrosivos.Kg18Ex.
7305.31.05Con espesor de pared superior a 50.8 mm.Kg13Ex.
7305.31.06Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.Kg13Ex.
7305.31.99Los demás.Kg18Ex.
7305.39-- Los demás.
7305.39.01Galvanizados.Kg18Ex.
7305.39.02De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.Kg13Ex.
7305.39.03Tubos aletados o con birlos.Kg18Ex.
7305.39.04Con espesor de pared superior a 50.8 mm.Kg13Ex.
7305.39.05Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.Kg13Ex.
7305.39.99Los demás.Kg18Ex.
7305.90- Los demás.
7305.90.01Con espesor de pared superior a 50.8 mm.Kg13Ex.
7305.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.06Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero.
7306.10- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7306.10.01Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.Kg18Ex.
7306.20- Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.
7306.20.01Tubos de entubación ("casing") o de producción ("tubing"), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas.Kg18Ex.
7306.30- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear.
7306.30.01Galvanizados.Kg18Ex.
7306.30.99Los demás.Kg25Ex.
7306.40- Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.
7306.40.99Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable.Kg18Ex.
7306.50- Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados.
7306.50.01De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento anticorrosivo.Kg18Ex.
7306.50.99Los demás.Kg18Ex.
7306.60- Los demás, soldados, excepto los de sección circular.
7306.60.99Los demás, soldados, excepto los de sección circular.Kg25Ex.
7306.90- Los demás.
7306.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.07Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de fundición, hierro o acero.
- Moldeados:
7307.11-- De fundición no maleable.
7307.11.01Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.Kg13Ex.
7307.11.99Los demás.Kg18Ex.
7307.19-- Los demás.
7307.19.01De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.19.04.Kg18Ex.
7307.19.02Sin recubrimiento.Kg18Ex.
7307.19.03Con recubrimiento metálico.Kg18Ex.
7307.19.04Boquillas o espreas.Kg18Ex.
7307.19.05Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.Kg13Ex.
7307.19.06Uniones radiales de acero fundido (conexiones de boca), aun cuando estén estañadas o galvanizadas.Kg18Ex.
7307.19.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás, de acero inoxidable:
7307.21-- Bridas.
7307.21.01Bridas.Kg18Ex.
7307.22-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.22.01De sección transversal superior a 10.16 cm.Kg3Ex.
7307.22.99Los demás.Kg18Ex.
7307.23-- Accesorios para soldar a tope.
7307.23.01Mangas o sillas sin rosca.Kg18Ex.
7307.23.99Los demás.Kg18Ex.
7307.29-- Los demás.
7307.29.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás:
7307.91-- Bridas.
7307.91.01Bridas.Kg18Ex.
7307.92-- Codos, curvas y manguitos, roscados.
7307.92.01Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.Kg13Ex.
7307.92.99Los demás.Kg18Ex.
7307.93-- Accesorios para soldar a tope.
7307.93.01Accesorios para soldar a tope.Kg25Ex.
7307.99-- Los demás.
7307.99.01De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04.Kg18Ex.
7307.99.02Sin recubrimientos.Kg18Ex.
7307.99.03Con recubrimientos metálicos.Kg18Ex.
7307.99.04Boquillas o espreas.Kg18Ex.
7307.99.05Recubrimientos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.Kg13Ex.
7307.99.99Los demás.Kg18Ex.
73.08Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores (contramarcos) y umbrales, cortinas de cierre, balaustradas (barandillas)), de fundición, hierro o acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados pra la construcción.
7308.10- Puentes y sus partes.
7308.10.01Puentes y sus partes.Kg18Ex.
7308.20- Torres y castilletes.
7308.20.01Torres y castilletes.Kg18Ex.
7308.30- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
7308.30.01Puertas, ventanas y sus marcos.Kg23Ex.
7308.30.99Los demás.Kg18Ex.
7308.40- Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.
7308.40.01Material de andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento.Kg18Ex.
7308.90- Los demás.
7308.90.01Barandales; balcones; escaleras.Kg23Ex.
7308.90.02Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.Kg18Ex.
7308.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.09Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7309.00Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7309.00.01Esmaltados, vidriados o cubiertos con resinas sintéticas.Kg18Ex.
7309.00.02Tambores de acero al carbono, recubiertos interiormente con materias plásticas artificiales, con espesor de pared igual o superior a 1.5 mm.Kg18Ex.
7309.00.03Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7309.00.01 y 7309.00.02.Kg18Ex.
7309.00.99Los demás.Kg18Ex.
73.10Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7310.10- De capacidad superior o igual a 50 l.
7310.10.01Barriles o tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 7310.10.02 y 7310.10.03.Kg18Ex.
7310.10.02Tambores estañados eletrolíticamente en su interior, con capacidad superior a 200 l.Kg18Ex.
7310.10.03Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.Pza3Ex.
7310.10.99Los demás.Kg18Ex.
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21-- Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.
7310.21.01Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado.Kg18Ex.
7310.29-- Los demás.
7310.29.01Barriles o tambores, excepto lo comprendido en la fracción 7310.29.05.Kg18Ex.
7310.29.02Envases de hojalata y/o de lámina cromada.Kg13Ex.
7310.29.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de sémen y las demás muestras biológicas.Kg13Ex.
7310.29.04Cilíndricos, con tapa, recubiertos interiormente con barniz fenólico, con diámetro interior igual o superior a 280 mm sin exceder de 290 mm, altura igual o superior a 310 mm sin exceder de 330 mm, asa de alambre con asidera de plástico y arandela de caucho para cierre a presión.Kg18Ex.
7310.29.05Barriles de acero inoxidable reconocibles como concebidos exclusivamente para cerveza.Pza3Ex.
7310.29.99Los demás.Kg18Ex.
73.11Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
7311.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
7311.00.01Cilíndricos, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 7311.00.02.Kg18Ex.
7311.00.02Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, concebidos para resistir presiones superiores a 5.25 Kg/cm2, con capacidad volumétrica superior a 100 l.Kg13Ex.
7311.00.03Cilíndricos, de acero, con diámetro exterior de 690 mm, espesor de pared igual o superior a 1.7 mm y capacidad volumétrica de 200 l a 230 l, con o sin fusibles metálicos para aliviar la presión, y válvulas de carga y descarga, reconocibles como concebidos exclusivamente para contener óxido de etileno.Kg13Ex.
7311.00.04Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm.Kg13Ex.
7311.00.99Los demás.Kg18Ex.
73.12Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.
7312.10- Cables.
7312.10.01Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia.Kg18Ex.
7312.10.02De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil "Z", con diámetro inferior o igual a 60 mm.Kg13Ex.
7312.10.03Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm.Kg13Ex.
7312.10.04De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos.Kg3Ex.
7312.10.05De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación.Kg18Ex.
7312.10.99Los demás.Kg13Ex.
7312.90- Los demás.
7312.90.99Los demás.Kg13Ex.
73.13Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7313.00Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7313.00.01Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.Kg25Ex.
73.14Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.
- Telas metálicas tejidas:
7314.12-- Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.
7314.12.01Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas.Kg18Ex.
7314.13-- Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas.
7314.13.01De anchura inferior o igual a 50 mm.Kg18Ex.
7314.13.02De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.13.01.Kg18Ex.
7314.13.99Los demás.Kg18Ex.
7314.14-- Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.
7314.14.99Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.Kg18Ex.
7314.19-- Las demás.
7314.19.01De anchura inferior o igual a 50 mm.Kg18Ex.
7314.19.02De alambres de sección circular, excepto lo comprendido en la fracción 7314.19.01.Kg18Ex.
7314.19.99Los demás.Kg18Ex.
7314.20- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.
7314.20.01Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2.Kg18Ex.
- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:
7314.31-- Cincadas.
7314.31.01Cincadas.Kg18Ex.
7314.39-- Las demás.
7314.39.99Las demás.Kg18Ex.
- Las demás telas metálicas, redes y rejas:
7314.41-- Cincadas.
7314.41.01Cincadas.Kg25Ex.
7314.42-- Revestidas de plástico.
7314.42.01Revestidas de plástico.Kg18Ex.
7314.49-- Las demás.
7314.49.99Las demás.Kg18Ex.
7314.50- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7314.50.01Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).Kg18Ex.
73.15Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:
7315.11-- Cadenas de rodillos.
7315.11.01De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.Kg18Ex.
7315.11.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7315.11.03Para transmisión de movimiento.Kg18Ex.
7315.11.04De distribución (silenciosas) para uso automotriz.Kg18Ex.
7315.11.05De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.11.03.Kg18Ex.
7315.11.99Las demás.Kg13Ex.
7315.12-- Las demás cadenas.
7315.12.01Para transmisión de movimiento.Kg18Ex.
7315.12.02De cilindro tirante, para carros de ferrocarril.Kg13Ex.
7315.12.99Las demás.Kg13Ex.
7315.19-- Partes.
7315.19.01Reconocibles como concebidas para las cadenas de transmisión de movimiento, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03.Kg18Ex.
7315.19.02Eslabones, excepto lo comprendido en la fracción 7315.19.03.Kg18Ex.
7315.19.03Eslabones para cadenas de rodillos, utilizadas en tractores de oruga para transmisión de movimiento.Kg13Ex.
7315.19.99Las demás.Kg13Ex.
7315.20- Cadenas antideslizantes.
7315.20.01Cadenas antideslizantes.Kg13Ex.
- Las demás cadenas:
7315.81-- Cadenas de eslabones con contrete (travesaño).
7315.81.01Con terminales o accesorios de enganche.Kg18Ex.
7315.81.02De peso superior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.81.01.Kg18Ex.
7315.81.99Las demás.Kg18Ex.
7315.82-- Las demás cadenas, de eslabones soldados.
7315.82.01Con terminales o accesorios de enganche.Kg18Ex.
7315.82.02De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.82.01.Kg25Ex.
7315.82.99Las demás.Kg13Ex.
7315.89-- Las demás.
7315.89.01Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.Kg13Ex.
7315.89.02De peso inferior a 15 Kg/m, excepto lo comprendido en la fracción 7315.89.01.Kg18Ex.
7315.89.99Las demás.Kg13Ex.
7315.90- Las demás partes.
7315.90.99Las demás partes.Kg18Ex.
73.16Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7316.00Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7316.00.01Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.Kg18Ex.
73.17Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
7317.00Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
7317.00.01Clavos para herrar.Kg18Ex.
7317.00.02Púas o dientes para cardar.Kg13Ex.
7317.00.03Placas con puntas en una de sus superficies, para ensamblar piezas de madera.Kg13Ex.
7317.00.04Puntas o escarpias puntiagudas, reconocibles como concebidas exclusivamente para preparar (raspar) llantas para su vulcanización.Kg13Ex.
7317.00.99Los demás.Kg25Ex.
73.18Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.
- Artículos roscados:
7318.11-- Tirafondos.
7318.11.01Tirafondos.Kg18Ex.
7318.12-- Los demás tornillos para madera.
7318.12.99Los demás tornillos para madera.Kg18Ex.
7318.13-- Escarpias y armellas, roscadas.
7318.13.01Escarpias y armellas, roscadas.Kg18Ex.
7318.14-- Tornillos taladradores.
7318.14.01Tornillos taladradores.Kg18Ex.
7318.15-- Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.
7318.15.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.15.02Pernos de anclaje o de cimiento.Kg13Ex.
7318.15.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Kg18Ex.
7318.15.99Los demás.Kg18Ex.
7318.16-- Tuercas.
7318.16.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.16.02De acero inoxidable.Kg18Ex.
7318.16.99Los demás.Kg18Ex.
7318.19-- Los demás.
7318.19.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.19.02Arandelas de retén.Kg13Ex.
7318.19.99Los demás.Kg18Ex.
- Artículos sin rosca:
7318.21-- Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.
7318.21.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.21.99Las demás.Kg18Ex.
7318.22-- Las demás arandelas.
7318.22.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.22.99Las demás.Kg18Ex.
7318.23-- Remaches.
7318.23.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.23.99Los demás.Kg18Ex.
7318.24-- Pasadores, clavijas y chavetas.
7318.24.01Chavetas o pasadores.Kg13Ex.
7318.24.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.24.99Los demás.Kg18Ex.
7318.29-- Los demás.
7318.29.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7318.29.99Los demás.Kg18Ex.
73.19Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.
7319.10- Agujas de coser, zurcir o bordar.
7319.10.01Agujas de coser, zurcir o bordar.Kg20Ex.
7319.20- Alfileres de gancho (imperdibles).
7319.20.01Alfileres de gancho (imperdibles).Kg25Ex.
7319.30- Los demás alfileres.
7319.30.99Los demás alfileres.Kg25Ex.
7319.90- Los demás.
7319.90.99Los demás.Kg25Ex.
73.20Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero.
7320.10- Ballestas y sus hojas.
7320.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7320.10.99Los demás.Kg18Ex.
7320.20- Muelles (resortes) helicoidales.
7320.20.01Con peso unitario inferior o igual a 30 gr.Kg13Ex.
7320.20.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7320.20.03Con peso unitario superior a 30 gr, excepto para suspensión automotriz.Kg13Ex.
7320.20.04Con peso unitario igual o superior a 2 Kg, sin exceder de 20 kg, reconocibles para suspensión de uso automotriz.Kg13Ex.
7320.20.99Los demás.Kg18Ex.
7320.90- Los demás.
7320.90.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7320.90.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para platinos.Kg13Ex.
7320.90.03Para acoplamientos flexibles.Kg13Ex.
7320.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.21Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
- Aparatos de cocción y calientaplatos:
7321.11-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
7321.11.01Cocinas que consuman combustibles gaseosos.Pza30Ex.
7321.11.02Las demás estufas o cocinas, excepto portátiles.Pza30Ex.
7321.11.99Los demás.Pza30Ex.
7321.12-- De combustibles líquidos.
7321.12.01De combustibles líquidos.Pza30Ex.
7321.13-- De combustibles sólidos.
7321.13.01De combustibles sólidos.Pza30Ex.
- Los demás aparatos:
7321.81-- De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
7321.81.01Estufas o caloríferos.Pza30Ex.
7321.81.99Los demás.Pza30Ex.
7321.82-- De combustibles líquidos.
7321.82.01Estufas o caloríferos.Pza30Ex.
7321.82.99Los demás.Pza30Ex.
7321.83-- De combustibles sólidos.
7321.83.01De combustibles sólidos.Pza30Ex.
7321.90- Partes.
7321.90.01Rosticeros accionados por motor eléctrico, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas de uso doméstico.Kg30Ex.
7321.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para cocinas que consuman combustibles gaseosos, excepto lo comprendido en las fracciones 7321.90.01 y 7321.90.03.Kg25Ex.
7321.90.03Quemadores troquelados o estampados, de lámina de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para cocinas y/o hornos que consuman combustibles gaseosos.Kg25Ex.
7321.90.04Esparcidores de flama y galerías, reconocibles como concebidos exclusivamente para estufas o caloríferos portátiles, que consuman petróleo.Kg13Ex.
7321.90.05Cámaras de cocción, incluso sin ensamblar, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.Kg18Ex.
7321.90.06Panel superior con o sin controles, con o sin quemadores, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.Kg18Ex.
7321.90.07Ensambles de puertas, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: paredes interiores, paredes exteriores, ventana, aislamiento, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 7321.11.02.Kg18Ex.
7321.90.99Los demás.Kg18Ex.
73.22Radiadores para calefacción central, de calentamiento no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
- Radiadores y sus partes:
7322.11-- De fundición.
7322.11.01Radiadores.Kg30Ex.
7322.11.99Los demás.Kg30Ex.
7322.19- Los demas.
7322.19.01Para naves áereas.Kg20Ex.
7322.19.99Los demás.Kg30Ex.
7322.90- Los demás.
7322.90.01Reconocibles para naves aéreas, incluidas sus partes.Kg13Ex.
7322.90.99Los demás.Kg30Ex.
73.23Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.
7323.10- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7323.10.01Lana de hierro o de acero; esponjas estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.Kg30Ex.
- Los demás:
7323.91-- De fundición, sin esmaltar.
7323.91.01Moldes.Kg23Ex.
7323.91.02Partes.Kg23Ex.
7323.91.99Los demás.Kg30Ex.
7323.92-- De fundición, esmaltados.
7323.92.01Moldes.Kg23Ex.
7323.92.02Artículos de cocina.Kg23Ex.
7323.92.03Partes.Kg23Ex.
7323.92.99Los demás.Kg30Ex.
7323.93-- De acero inoxidable.
7323.93.01Moldes.Kg23Ex.
7323.93.02Distribuidores de toallas.Kg23Ex.
7323.93.03Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa).Kg23Ex.
7323.93.04Partes.Kg23Ex.
7323.93.99Los demás.Kg30Ex.
7323.94-- De hierro o acero, esmaltados.
7323.94.01Moldes.Kg23Ex.
7323.94.02Distribuidores de toallas.Kg23Ex.
7323.94.03Artículos de cocina.Kg23Ex.
7323.94.04Partes.Kg23Ex.
7323.94.99Los demás.Kg30Ex.
7323.99-- Los demás.
7323.99.99Los demás.Kg30Ex.
73.24Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
7324.10- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
7324.10.01Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.Kg30Ex.
- Bañeras:
7324.21-- De fundición, incluso esmaltadas.
7324.21.01De fundición, incluso esmaltadas.Kg30Ex.
7324.29-- Las demás.
7324.29.99Las demás.Kg30Ex.
7324.90- Los demás, incluidas las partes.
7324.90.01Distribuidores de toallas.Kg23Ex.
7324.90.02Comodos, urinales o riñoneras.Kg23Ex.
7324.90.03Partes.Kg23Ex.
7324.90.99Los demás.Kg30Ex.
73.25Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.
7325.10- De fundición no maleable.
7325.10.01Retortas.Kg13Ex.
7325.10.02Crisoles.Kg18Ex.
7325.10.03Insertos para fabricación de pistones.Kg13Ex.
7325.10.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7325.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Las demás:
7325.91-- Bolas y artículos similares para molinos.
7325.91.01Bolas sin calibrar.Kg18Ex.
7325.91.02Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.Kg18Ex.
7325.91.99Los demás.Kg18Ex.
7325.99-- Las demás.
7325.99.01Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.Kg18Ex.
7325.99.02Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.Kg18Ex.
7325.99.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7325.99.04Formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión.Kg13Ex.
7325.99.05Bobinas o carretes.Kg13Ex.
7325.99.06Abrazaderas, excepto lo comprendido en la fracción 7325.99.02.Kg13Ex.
7325.99.99Los demás.Kg18Ex.
73.26Las demás manufacturas de hierro o acero.
- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:
7326.11-- Bolas y artículos similares para molinos.
7326.11.01Bolas sin calibrar.Kg18Ex.
7326.11.02Barras de máquinas trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.Kg18Ex.
7326.11.99Los demás.Kg18Ex.
7326.19-- Las demás.
7326.19.01Partes componentes de estrobos (eslingas), excepto destorcedoras, grilletes y guardacabos.Kg13Ex.
7326.19.02Uniones giratorias (destorcedoras).Kg18Ex.
7326.19.03Grilletes de unión.Kg18Ex.
7326.19.04Guardacabos.Kg18Ex.
7326.19.05Protectores para calzado de seguridad.Kg18Ex.
7326.19.06Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg18Ex.
7326.19.07Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.Kg18Ex.
7326.19.08Ganchos, con peso igual o superior a 200 Kg.Kg18Ex.
7326.19.09Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7326.19.10Ancoras para corazones de fundición.Kg18Ex.
7326.19.11Juntas o empaquetaduras.Kg18Ex.
7326.19.12Mordazas para tensión de cables o alambres.Kg13Ex.
7326.19.13Anclas, reconocibles como concebidas exclusivamente para instalar aparatos de mecánica de suelo.Kg13Ex.
7326.19.14Abrazaderas, excepto lo compendido en la fracción 7326.19.07.Kg13Ex.
7326.19.99Los demás.Kg18Ex.
7326.20- Manufacturas de alambre de hierro o acero.
7326.20.01Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg18Ex.
7326.20.02Grapas o empalmes, para correas de transmisión o de transporte.Kg18Ex.
7326.20.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7326.20.04Constituidas por cables de alambre y materiales sintéticos y/o naturales, utilizadas para la fabricación de neumáticos.Kg3Ex.
7326.20.05Ratoneras, aun cuando se presenten con soporte de madera.Kg18Ex.
7326.20.99Los demás.Kg18Ex.
7326.90- Las demás.
7326.90.01Barras de máquinas y trituradoras, de diámetro superior a 4 cm.Kg18Ex.
7326.90.02Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial.Kg18Ex.
7326.90.03Moldes para barras de hielo.Kg18Ex.
7326.90.04Aros con broches o remaches para amarrar bultos.Kg18Ex.
7326.90.05Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg18Ex.
7326.90.06Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.Kg18Ex.
7326.90.07Aros para barriles.Kg13Ex.
7326.90.08Insertos para fabricación de pistones.Kg13Ex.
7326.90.09Grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte.Kg18Ex.
7326.90.10Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7326.90.11Formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión.Kg13Ex.
7326.90.12Bobinas o carretes.Kg13Ex.
7326.90.13Abrazaderas, excepto lo compendido en la fracción 7326.90.06.Kg13Ex.
7326.90.14Cospeles de acero inoxidable, cuando sean importados por el Banco de México.Kg3Ex.
7326.90.15Cospeles, excepto lo comprendido en la fracción 7326.90.14.Kg3Ex.
7326.90.16Acero según la Norma Internacional SAE1070, troquelado, reconocible como concebido exclusivamente para la fabricación de anillo expansor, presentado en rollos o bobinas.Kg13Ex.
7629.90.17Mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico.Kg18Ex.
7326.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 74 - Cobre y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cobre refinado

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.85% en peso; o

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97.5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO-Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
AgPlata0.25
AsArsénico0.5
CdCadmio1.3
CrCromo1.4
MgMagnesio0.8
PbPlomo1.5
SAzufre0.7
SnEstaño0.8
TeTeluro0.8
ZnCinc1
ZrZirconio0.3
Los demás elementos *, cada uno0.3

* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b) Aleaciones de cobre

las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.

c) Aleaciones madre de cobre

las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgia de los metales no férreos.

Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón ("wire-bars") y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

e) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

g) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca));

- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)).

b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10% en peso.

c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc (latón)).

d) Aleaciones a base de cobre-níquel

las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
74.01Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
7401.10- Matas de cobre.
7401.10.01Matas de cobre.Kg13Ex.
7401.20- Cobre de cementación (cobre precipitado).
7401.20.01Cobre de cementación (cobre precipitado).Kg13Ex.
74.02Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7402.00Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7402.00.01Cobre sin refinar, ánodos de cobre para refinado electrolítico.Kg13Ex.
74.03Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
- Cobre refinado:
7403.11-- Cátodos y secciones de cátodos.
7403.11.01Cátodos y secciones de cátodos.Kg13Ex.
7403.12-- Barras para alambrón ("wire-bars").
7403.12.01Barras para alambrón ("wire-bars").Kg13Ex.
7403.13-- Tochos.
7403.13.01Tochos.Kg13Ex.
7403.19-- Los demás.
7403.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Aleaciones de cobre:
7403.21-- A base de cobre-cinc (latón).
7403.21.01A base de cobre-cinc (latón).Kg13Ex.
7403.22-- A base de cobre-estaño (bronce).
7403.22.01A base de cobre-estaño (bronce).Kg13Ex.
7403.23-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7403.23.01A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).Kg13Ex.
7403.29-- Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).
7403.29.99Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05).Kg13Ex.
74.04Desperdicios y desechos, de cobre.
7404.00Desperdicios y desechos, de cobre.
7404.00.01Aleados, excepto lo comprendido en la fracción 7404.00.02.KgEx.Ex.
7404.00.02Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.KgEx.Ex.
7404.00.99Los demás.KgEx.Ex.
74.05Aleaciones madre de cobre.
7405.00Aleaciones madre de cobre.
7405.00.01Aleaciones madre de cobre.Kg13Ex.
74.06Polvo y escamillas, de cobre.
7406.10- Polvo de estructura no laminar.
7406.10.01Polvo de estructura no laminar.Kg3Ex.
7406.20- Polvo de estructura laminar; escamillas.
7406.20.01Polvo de estructura laminar, escamillas.Kg13Ex.
74.07Barras y perfiles, de cobre.
7407.10- De cobre refinado.
7407.10.01Barras.Kg18Ex.
7407.10.02Perfiles huecos.Kg18Ex.
7407.10.99Los demás.Kg18Ex.
- De aleaciones de cobre:
7407.21-- A base de cobre-cinc (latón).
7407.21.01Barras.Kg18Ex.
7407.21.02Perfiles huecos.Kg18Ex.
7407.21.99Los demás.Kg18Ex.
7407.22-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7407.22.01Barras.Kg18Ex.
7407.22.02Perfiles huecos.Kg18Ex.
7407.22.99Los demás.Kg18Ex.
7407.29-- Los demás.
7407.29.01Barras de cobre aleadas, con uno o más de los siguientes metales: cromo, berilio, cobalto, zirconio.Kg13Ex.
7407.29.02Perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 7407.29.03.Kg18Ex.
7407.29.03Perfiles huecos.Kg18Ex.
7407.29.04Barras de cobre aleadas con teluro.Kg3Ex.
7407.29.99Los demás.Kg18Ex.
74.08Alambre de cobre.
- De cobre refinado:
7408.11-- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
7408.11.01De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.Kg18Ex.
7408.11.99Los demás.Kg18Ex.
7408.19-- Los demás.
7408.19.01De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electródos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.Kg13Ex.
7408.19.02Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.Kg13Ex.
7408.19.99Los demás.Kg18Ex.
- De aleaciones de cobre:
7408.21-- A base de cobre-cinc (latón).
7408.21.01A base de cobre-cinc (latón).Kg13Ex.
7408.22-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7408.22.01A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.Kg18Ex.
7408.22.99Los demás.Kg13Ex.
7408.29-- Los demás.
7408.29.99Los demás.Kg13Ex.
74.09Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.
- De cobre refinado:
7409.11-- Enrolladas.
7409.11.01Enrolladas.Kg13Ex.
7409.19-- Las demás.
7409.19.99Las demás.Kg13Ex.
- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):
7409.21-- Enrolladas.
7409.21.01Enrolladas.Kg13Ex.
7409.29-- Las demás.
7409.29.99Las demás.Kg13Ex.
- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):
7409.31-- Enrolladas.
7409.31.01Enrolladas.Kg13Ex.
7409.39-- Las demás.
7409.39.99Las demás.Kg13Ex.
7409.40- De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7409.40.01De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).Kg13Ex.
7409.90- De las demás aleaciones de cobre.
7409.90.99De las demás aleaciones de cobre.Kg13Ex.
74.10Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.15 mm (sin incluir el soporte).
- Sin soporte:
7410.11-- De cobre refinado.
7410.11.01De cobre refinado.Kg13Ex.
7410.12-- De aleaciones de cobre.
7410.12.01De aleaciones de cobre.Kg13Ex.
- Con soporte:
7410.21--De cobre refinado.
7410.21.01Hojas o tiras de cobre con soporte de material aislante para la fabricación de circuitos impresos, excepto lo comprendido en la fracción 7410.21.02.Kg13Ex.
7410.21.02Hojas de cobre con soporte aislante de tela de fibra de vidrio, impregnadas con resinas epóxicas, sin mezcla de otros materiales, para la fabricación de circuitos impresos.Kg13Ex.
7410.21.03Hojas de cobre incluso en rollos, recubiertas por una de sus caras con óxido de cinc.Kg13Ex.
7410.21.99Las demás.Kg13Ex.
7410.22--De aleaciones de cobre.
7410.22.01De aleaciones de cobre.Kg13Ex.
74.11Tubos de cobre.
7411.10- De cobre refinado.
7411.10.01Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.Kg18Ex.
7411.10.02Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.10.03.Kg18Ex.
7411.10.03Serpentines.Kg18Ex.
7411.10.04Tubos aletados de una sola pieza.Kg13Ex.
7411.10.99Los demás.Kg18Ex.
- De aleaciones de cobre:
7411.21-- A base de cobre-cinc (latón).
7411.21.01Con espesor de pared, inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7411.21.03 y 7411.21.05.Kg18Ex.
7411.21.02Con espesor de pared, superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.21.03.Kg18Ex.
7411.21.03Serpentines.Kg18Ex.
7411.21.04Tubos aletados de una sola pieza.Kg13Ex.
7411.21.05Sin costura, con espesor de pared igual o superior a 0.20 mm pero inferior o igual a 0.40 mm, para instalaciones sanitarias.Kg18Ex.
7411.21.99Los demás.Kg18Ex.
7411.22-- A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7411.22.01Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.Kg18Ex.
7411.22.02Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.22.03.Kg18Ex.
7411.22.03Serpentines.Kg18Ex.
7411.22.04Tubos aletados de una sola pieza.Kg13Ex.
7411.22.99Los demás.Kg18Ex.
7411.29-- Los demás.
7411.29.01Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.Kg18Ex.
7411.29.02Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en la fracción 7411.29.03.Kg18Ex.
7411.29.03Serpentines.Kg18Ex.
7411.29.04Tubos aletados de una sola pieza.Kg13Ex.
7411.29.99Los demás.Kg18Ex.
74.12Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de cobre.
7412.10- De cobre refinado.
7412.10.01De cobre refinado.Kg18Ex.
7412.20- De aleaciones de cobre.
7412.20.01De aleaciones de cobre.Kg18Ex.
74.13Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
7413.00Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
7413.00.01Con alma de hierro.Kg18Ex.
7413.00.99Los demás.Kg18Ex.
74.14Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de cobre; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de cobre.
7414.20- Telas metálicas.
7414.20.01Sin exceder de 200 hilos por cm2 (mallas).Kg18Ex.
7414.20.02Continuas o sin fin, superiores a 200 hilos por cm2 (mallas), para máquinas.Kg13Ex.
7414.20.99Las demás.Kg13Ex.
7414.90- Las demás.
7414.90.01Chapas o bandas extendidas.Kg13Ex.
7414.90.99Las demás.Kg18Ex.
74.15Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.
7415.10- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.
7415.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7415.10.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás artículos sin rosca:
7415.21-- Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).
7415.21.01Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).Kg18Ex.
7415.29-- Los demás.
7415.29.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7415.29.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás artículos roscados:
7415.33-- Tornillos; pernos y tuercas.
7415.33.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7415.33.02Tornillos para madera. Kg18Ex.
7415.33.99Los demás.Kg18Ex.
7415.39-- Los demás.
7415.39.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7415.39.99Los demás.Kg18Ex.
74.16Muelles (resortes) de cobre.
7416.00Muelles (resortes) de cobre.
7416.00.01Muelles planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.Kg18Ex.
7416.00.99Los demás.Kg13Ex.
74.17Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre.
7417.00Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre.
7417.00.01Aparatos no eléctricos de cocción o de calefacción, de uso doméstico, y sus partes, de cobre.Kg30Ex.
74.18Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
7418.11-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7418.11.01Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.Kg30Ex.
7418.19-- Los demás.
7418.19.99Los demás.Kg30Ex.
7418.20- Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
7418.20.01Artículos de higiene o tocador, y sus partes.Kg30Ex.
74.19Las demás manufacturas de cobre.
7419.10- Cadenas y sus partes.
7419.10.01Cadenas y sus partes.Kg18Ex.
- Las demás:
7419.91-- Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo.
7419.91.01Terminales para cables.Kg23Ex.
7419.91.02Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg23Ex.
7419.91.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7419.91.04Electrodos circulares para máquinas o aparatos de soldar.Kg18Ex.
7419.91.05Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.Kg18Ex.
7419.91.06Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.Kg3Ex.
7419.91.99Los demás.Kg18Ex.
7419.99-- Las demás.
7419.99.01Terminales para cables.Kg23Ex.
7419.99.02Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg23Ex.
7419.99.03Bandas sin fin.Kg13Ex.
7419.99.04Alfileres.Kg25Ex.
7419.99.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7419.99.06Terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras.Kg18Ex.
7419.99.07Depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos, para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.Kg25Ex.
7419.99.08Arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas.Kg3Ex.
7419.99.09Cospeles, excepto lo comprendido en la fracción 7419.99.08.Kg3Ex.
7419.99.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 75 - Níquel y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Níquel sin alear

el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1.5% en peso, y

el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO-Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
FeHierro0.5
OOxígeno0.4
Los demás elementos, cada uno0.3

b) Aleaciones de níquel

las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1.5% en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
75.01Matas de níquel, "sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
7501.10- Matas de níquel.
7501.10.01Matas de níquel.Kg3Ex.
7501.20- "Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.
7501.20.01"Sinters" de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel.Kg3Ex.
75.02Níquel en bruto.
7502.10- Níquel sin alear.
7502.10.01Níquel sin alear.Kg3Ex.
7502.20- Aleaciones de níquel.
7502.20.01Aleaciones de níquel.Kg3Ex.
75.03Desperdicios y desechos, de níquel.
7503.00Desperdicios y desechos, de níquel.
7503.00.01Desperdicios y desechos, de níquel.Kg3Ex.
75.04Polvo y escamillas, de níquel.
7504.00Polvo y escamillas, de níquel.
7504.00.01Polvo y escamillas, de níquel.Kg3Ex.
75.05Barras, perfiles y alambre, de níquel.
- Barras y perfiles:
7505.11-- De níquel sin alear.
7505.11.01De níquel sin alear.Kg13Ex.
7505.12-- De aleaciones de níquel.
7505.12.01De aleaciones de níquel.Kg13Ex.
- Alambre:
7505.21-- De níquel sin alear.
7505.21.01De níquel sin alear.Kg13Ex.
7505.22-- De aleaciones de níquel.
7505.22.01De aleaciones de níquel.Kg13Ex.
75.06Chapas, hojas y tiras, de níquel.
7506.10- De níquel sin alear.
7506.10.01Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.Kg13Ex.
7506.10.99Las demás.Kg13Ex.
7506.20- De aleaciones de níquel.
7506.20.01Hojas con espesor inferior o igual a 0.15 mm.Kg13Ex.
7506.20.99Las demás.Kg13Ex.
75.07Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de níquel.
- Tubos:
7507.11-- De níquel sin alear.
7507.11.01De níquel sin alear.Kg13Ex.
7507.12-- De aleaciones de níquel.
7507.12.01De aleaciones de níquel.Kg13Ex.
7507.20- Accesorios de tubería.
7507.20.01Accesorios de tubería.Kg13Ex.
75.08Las demás manufacturas de níquel.
7508.10- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.
7508.10.01Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel.Kg20Ex.
7508.90- Las demás.
7508.90.01Anodos para niquelar incluso los obtenidos por electrólisis, en bruto o manufacturados.Kg13Ex.
7508.90.02Crisoles reconocibles como concebidos exclusivamente para laboratorio.Kg13Ex.
7508.90.03Cospeles.Kg13Ex.
7508.90.99Las demás.Kg20Ex.

Capítulo 76 - Aluminio y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear

el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO-Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
Fe + Si(total hierro más silicio)1
Los demás elementos (1), cada uno0.1(2)

(1) Los demás elementos, por ejemplo, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

(2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0.1% pero inferior o igual al 0.2%, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0.05%

b) Aleaciones de aluminio

las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
76.01Aluminio en bruto.
7601.10- Aluminio sin alear.
7601.10.01Lingotes de aluminio con pureza mínima de 99.7% de aluminio, conteniendo en peso: 0.010 a 0.025% de boro, 0.04 a 0.08% de silicio y 0.13 a 0.18% de hierro, reconocibles como destinados a la fabricación de conductores eléctricos.Kg13Ex.
7601.10.99Los demás.Kg13Ex.
7601.20- Aleaciones de aluminio.
7601.20.01En cualquier forma, con un contenido igual o superior a: 5% de titanio y 1% de boro; o de 10% de estroncio, excepto -en ambos casos- de sección transversal circular de diámetro igual o superior a 50 mm.Kg3Ex.
7601.20.99Las demás.Kg13Ex.
76.02Desperdicios y desechos, de aluminio.
7602.00Desperdicios y desechos, de aluminio.
7602.00.01Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.Kg13Ex.
7602.00.99Los demás.Kg3Ex.
76.03Polvo y escamillas, de aluminio.
7603.10- Polvo de estructura no laminar.
7603.10.01Polvo de estructura no laminar.Kg13Ex.
7603.20- Polvo de estructura laminar; escamillas.
7603.20.01Polvo de estructura laminar; escamillas.Kg13Ex.
76.04Barras y perfiles, de aluminio.
7604.10- De aluminio sin alear.
7604.10.01Con pureza mínima de 99.5%, diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.Kg13Ex.
7604.10.02Perfiles.Kg18Ex.
7604.10.99Los demás.Kg18Ex.
- De aleaciones de aluminio:
7604.21-- Perfiles huecos.
7604.21.01Perfiles huecos.Kg18Ex.
7604.29-- Los demás.
7604.29.01Barras de aluminio, con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.Kg13Ex.
7604.29.02Perfiles.Kg18Ex.
7604.29.99Los demás.Kg18Ex.
76.05Alambre de aluminio.
- De aluminio sin alear:
7605.11-- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.11.01Con pureza mínima de 99.5% de aluminio y diámetro igual o superior a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.Kg13Ex.
7605.11.99Los demás.Kg18Ex.
7605.19-- Los demás.
7605.19.99Los demás.Kg18Ex.
- De aleaciones de aluminio:
7605.21-- Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm.
7605.21.01Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.Kg13Ex.
7605.21.02De aleación 5056.Kg13Ex.
7605.21.99Los demás.Kg18Ex.
7605.29-- Los demás.
7605.29.01Con un contenido en peso de: 0.7% de hierro, 0.4 a 0.8% de silicio, 0.15 a 0.40% de cobre, 0.8 a 1.2% de magnesio, 0.04 a 0.35% de cromo, además de los otros elementos.Kg13Ex.
7605.29.02De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.Kg13Ex.
7605.29.99Los demás.Kg18Ex.
76.06Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0.2 mm.
- Cuadradas o rectangulares:
7606.11-- De aluminio sin alear.
7606.11.01Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm2 y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.Kg3Ex.
7606.11.99Los demás.Kg18Ex.
7606.12-- De aleaciones de aluminio.
7606.12.01Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio igual o superior al 93%, con resistencia a la tensión igual o superior a 2,812 Kg/cm2 y con elongación mínima de 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.Kg3Ex.
7606.12.02Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.Kg13Ex.
7606.12.03Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción 7606.12.01.Kg18Ex.
7606.12.99Los demás.Kg18Ex.
- Las demás:
7606.91-- De aluminio sin alear.
7606.91.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7606.91.99Las demás.Kg18Ex.
7606.92-- De aleaciones de aluminio.
7606.92.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7606.92.99Las demás.Kg18Ex.
76.07Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
- Sin soporte:
7607.11-- Simplemente laminadas.
7607.11.01Simplemente laminadas.Kg18Ex.
7607.19-- Las demás.
7607.19.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7607.19.02Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.Kg13Ex.
7607.19.03De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como concebidas exclusivamente para condensadores eléctricos.Kg13Ex.
7607.19.99Los demás.Kg18Ex.
7607.20- Con soporte.
7607.20.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7607.20.99Los demás.Kg18Ex.
76.08Tubos de aluminio.
7608.10- De aluminio sin alear.
7608.10.01Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.10.02 y 7608.10.03.Kg18Ex.
7608.10.02Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.Kg18Ex.
7608.10.03Serpentines.Kg18Ex.
7608.10.99Los demás.Kg13Ex.
7608.20- De aleaciones de aluminio.
7608.20.01Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 7608.20.02 y 7608.20.03.Kg18Ex.
7608.20.02Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.Kg18Ex.
7608.20.03Serpentines.Kg18Ex.
7608.20.99Los demás.Kg13Ex.
76.09Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
7609.00Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
7609.00.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7609.00.99Los demás.Kg18Ex.
76.10Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, bastidores (contramarcos) y umbrales, balaustradas (barandillas)), de aluminio, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de aluminio, preparados para la construcción.
7610.10- Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
7610.10.01Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.Kg23Ex.
7610.90- Los demás.
7610.90.01Mástiles para embarcaciones.Kg13Ex.
7610.90.99Los demás.Kg23Ex.
76.11Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7611.00Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7611.00.01Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.Pza23Ex.
76.12Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10- Envases tubulares flexibles.
7612.10.01Envases tubulares flexibles.Pza23Ex.
7612.90- Los demás.
7612.90.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.Pza3Ex.
7612.90.99Los demás.Pza23Ex.
76.13Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
7613.00Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.
7613.00.01Recipientes para gas comprimido o licuado, de aluminio.Pza18Ex.
76.14Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
7614.10- Con alma de acero.
7614.10.01Con alma de acero.Kg18Ex.
7614.90- Los demás.
7614.90.99Los demás.Kg18Ex.
76.15Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de aluminio.
- Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:
7615.11-- Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7615.11.01Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.Kg30Ex.
7615.19-- Los demás.
7615.19.01Ollas de presión.Kg30Ex.
7615.19.99Los demás.Kg30Ex.
7615.20- Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
7615.20.01Artículos de higiene o tocador, y sus partes.Kg30Ex.
76.16Las demás manufacturas de aluminio.
7616.10- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares.
7616.10.01Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.Kg18Ex.
7616.10.02Clavijas.Kg13Ex.
7616.10.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7616.10.99Los demás.Kg30Ex.
- Las demás:
7616.91-- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
7616.91.01Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.Kg23Ex.
7616.99-- Las demás.
7616.99.01Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.Kg18Ex.
7616.99.02Carretes de urdido, seccionales.Kg13Ex.
7616.99.03Bobinas o carretes reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria textil.Kg13Ex.
7616.99.04Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.03.Kg13Ex.
7616.99.05Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.Kg18Ex.
7616.99.06Agujas para tejer a mano.Kg30Ex.
7616.99.07Ganchillos para tejer a mano.Kg30Ex.
7616.99.08Chapas o bandas extendidas.Kg18Ex.
7616.99.09Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.Kg18Ex.
7616.99.10Discos con un contenido de aluminio igual o superior a 97%; excepto lo comprendido en la fracción 7616.99.14.Kg13Ex.
7616.99.11Anodos.Kg18Ex.
7616.99.12Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
7616.99.13Escaleras.Kg23Ex.
7616.99.14Manufacturas planas con un contenido de alumunio igual o superior a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un circulo cuyo diámetro sea igual o superior a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor igual o superior a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.Kg13Ex.
7616.99.99Las demás.Kg30Ex.

Capítulo 77 - Este Capítulo está reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado

Capítulo 78 - Plomo y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:

el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99.9% en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
AgPlata0.02
AsArsénico0.005
BiBismuto0.05
CaCalcio0.002
CdCadmio0.002
CuCobre0.08
FeHierro0.002
SAzufre0.002
SbAntimonio0.005
SnEstaño0.005
ZnCinc0.002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno0.001
CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
78.01Plomo en bruto.
7801.10- Plomo refinado.
7801.10.01Plomo refinado.Kg13Ex.
- Los demás:
7801.91-- Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.
7801.91.01Con antimonio como el otro elemento predominante en peso.Kg13Ex.
7801.99-- Los demás.
7801.99.99Los demás.Kg13Ex.
78.02Desperdicios y desechos, de plomo.
7802.00Desperdicios y desechos, de plomo.
7802.00.01Desperdicios y desechos, de plomo.Kg13Ex.
78.03Barras, perfiles y alambre, de plomo.
7803.00Barras, perfiles y alambre, de plomo.
7803.00.01Barras, perfiles y alambre, de plomo.Kg13Ex.
78.04Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo.
- Chapas, hojas y tiras:
7804.11-- Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).
7804.11.01Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte).Kg13Ex.
7804.19-- Las demás.
7804.19.99Las demás.Kg13Ex.
7804.20- Polvo y escamillas.
7804.20.01Polvo y escamillas.Kg13Ex.
78.05Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
7805.00Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
7805.00.01Tubos y accesorios de tubería, (por ejemplo: empalmes (racores), codos o manguitos), de plomo.Kg13Ex.
78.06Las demás manufacturas de plomo.
7806.00Las demás manufacturas de plomo.
7806.00.99Las demás manufacturas de plomo.Kg18Ex.

Capítulo 79 - Cinc y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear

el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.5% en peso.

b) Aleaciones de cinc

las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.5% en peso.

c) Polvo de condensación, de cinc

el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
79.01Cinc en bruto.
- Cinc sin alear:
7901.11-- Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.
7901.11.01Con un contenido de cinc superior o igual al 99.99% en peso.Kg13Ex.
7901.12-- Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.
7901.12.01Con un contenido de cinc inferior al 99.99% en peso.Kg13Ex.
7901.20- Aleaciones de cinc.
7901.20.01Aleaciones de cinc.Kg13Ex.
79.02Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00Desperdicios y desechos, de cinc.
7902.00.01Desperdicios y desechos, de cinc.Kg13Ex.
79.03Polvo y escamillas, de cinc.
7903.10- Polvo de condensación.
7903.10.01Polvo de condensación.Kg13Ex.
7903.90- Los demás.
7903.90.99Los demás.Kg13Ex.
79.04Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00Barras, perfiles y alambre, de cinc.
7904.00.01Barras, perfiles y alambre, de cinc.Kg13Ex.
79.05Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00Chapas, hojas y tiras, de cinc.
7905.00.01Chapas, hojas y tiras, de cinc.Kg13Ex.
79.06Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
7906.00Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.
7906.00.01Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de cinc.Kg13Ex.
79.07Las demás manufacturas de cinc.
7907.00Las demás manufacturas de cinc.
7907.00.99Las demás manufacturas de cinc.Kg18Ex.

Capítulo 80 - Estaño y sus manufacturas

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasificarán, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o de cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO-Otros elementos

ElementoContenido límite % en peso
BiBismuto0.1
CuCobre0.4

b) Aleaciones de estaño

las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1% en peso; o

2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
80.01Estaño en bruto.
8001.10- Estaño sin alear.
8001.10.01Estaño sin alear.Kg13Ex.
8001.20- Aleaciones de estaño.
8001.20.01Aleaciones de estaño.Kg13Ex.
80.02Desperdicios y desechos, de estaño.
8002.00Desperdicios y desechos, de estaño.
8002.00.01Desperdicios y desechos, de estaño.Kg13Ex.
80.03Barras, perfiles y alambre, de estaño.
8003.00Barras, perfiles y alambre, de estaño.
8003.00.01Barras, perfiles y alambre, de estaño.Kg13Ex.
80.04Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.
8004.00Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.
8004.00.01Chapas, hojas y tiras, de estaño, de espesor superior a 0.2 mm.Kg13Ex.
80.05Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
8005.00Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.
8005.00.01Hojas y tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0.2 mm (sin incluir el soporte); polvo y escamillas, de estaño.Kg13Ex.
80.06Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.
8006.00Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.
8006.00.01Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de estaño.Kg13Ex.
80.07Las demás manufacturas de estaño.
8007.00Las demás manufacturas de estaño.
8007.00.99Las demás manufacturas de estañoKg23Ex.

Capítulo 81 - Los demás metales comunes; cermets;

manufacturas de estas materias

Nota de subpartida.

1. La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
81.01Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8101.10- Polvo.
8101.10.01Polvo.Kg13Ex.
- Los demás:
8101.94-- Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.
8101.94.01Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.Kg13Ex.
8101.95-- Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.
8101.95.01Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.Kg13Ex.
8101.96-- Alambre.
8101.96.01Con diámetro igual o superior a 0.89 mm.Kg13Ex.
8101.96.02De sección circular, con diámetro inferior a 0.89 mm para la fabricación de filamentos de lámparas incandescentes.Kg13Ex.
8101.96.99Los demás.Kg13Ex.
8101.97-- Desperdicios y desechos.
8101.97.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8101.99-- Los demás.
8101.99.99Los demás.Kg13Ex.
81.02Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8102.10- Polvo.
8102.10.01Polvo.Kg13Ex.
- Los demás:
8102.94-- Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.
8102.94.01Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.Kg13Ex.
8102.95-- Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras.
8102.95.01Barras y varillas.Kg13Ex.
8102.95.99Las demás.Kg13Ex.
8102.96-- Alambre.
8102.96.01Alambre.Kg13Ex.
8102.97-- Desperdicios y desechos.
8102.97.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8102.99-- Los demás.
8102.99.99Los demás.Kg13Ex.
81.03Tantalio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8103.20- Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.
8103.20.01Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo.Kg13Ex.
8103.30- Desperdicios y desechos.
8103.30.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8103.90- Los demás.
8103.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.04Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
- Magnesio en bruto:
8104.11-- Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
8104.11.01Con un contenido de magnesio superior o igual al 98.8% en peso.Kg13Ex.
8104.19-- Los demás.
8104.19.99Los demás.Kg13Ex.
8104.20- Desperdicios y desechos.
8104.20.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8104.30- Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.
8104.30.01Torneaduras y gránulos calibrados; polvo.Kg13Ex.
8104.90- Los demás.
8104.90.01Perfiles.Kg13Ex.
8104.90.02Anodos.Kg13Ex.
8104.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.05Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8105.20- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.
8105.20.01Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo.Kg3Ex.
8105.30- Desperdicios y desechos.
8105.30.01Desperdicios y desechos.Kg3Ex.
8105.90- Los demás.
8105.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.06Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8106.00Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8106.00.01Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.Kg13Ex.
81.07Cadmio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8107.20- Cadmio en bruto; polvo.
8107.20.01Cadmio en bruto; polvo.Kg13Ex.
8107.30- Desperdicios y desechos.
8107.30.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8107.90- Los demás.
8107.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.08Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8108.20- Titanio en bruto; polvo.
8108.20.01Titanio en bruto; polvo.Kg13Ex.
8108.30- Desperdicios y desechos.
8108.30.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8108.90- Los demás.
8108.90.01Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines.Kg18Ex.
8108.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.09Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8109.20- Circonio en bruto; polvo.
8109.20.01Circonio en bruto; polvo.Kg13Ex.
8109.30- Desperdicios y desechos.
8109.30.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8109.90- Los demás.
8109.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.10Antimonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8110.10- Antimonio en bruto; polvo.
8110.10.01Antimonio en bruto; polvo.Kg13Ex.
8110.20- Desperdicios y desechos.
8110.20.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8110.90- Los demás.
8110.90.99Los demás.Kg13Ex.
81.11Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8111.00Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8111.00.01Polvos de manganeso y sus manufacturas.Kg13Ex.
8111.00.99Los demás.Kg13Ex.
81.12Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio, así como las manufacturas de estos metales, incluidos los desperdicios y desechos.
- Berilio:
8112.12-- En bruto; polvo.
8112.12.01En bruto; polvo.Kg13Ex.
8112.13-- Desperdicios y desechos.
8112.13.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8112.19-- Los demás.
8112.19.99Los demás.Kg13Ex.
- Cromo.
8112.21-- En bruto; polvo.
8112.21.01En bruto; polvo.Kg13Ex.
8112.22-- Desperdicios y desechos.
8112.22.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8112.29-- Los demás.
8112.29.99Los demás.Kg13Ex.
8112.30- Germanio.
8112.30.01Germanio.Kg13Ex.
8112.40- Vanadio.
8112.40.01Vanadio.Kg13Ex.
- Talio.
8112.51-- En bruto; polvo.
8112.51.01En bruto; polvo.Kg13Ex.
8112.52-- Desperdicios y desechos.
8112.52.01Desperdicios y desechos.Kg13Ex.
8112.59-- Los demás.
8112.59.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás:
8112.92-- En bruto; desperdicios y desechos; polvo.
8112.92.01En bruto; desperdicios y desechos; polvo.Kg13Ex.
8112.99-- Los demás.
8112.99.99Los demás.Kg13Ex.
81.13Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8113.00Cermet y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.
8113.00.01"Cermet" y sus manufacturas.Kg13Ex.
8113.00.99Los demás.Kg13Ex.

Capítulo 82 - Herramientas y útiles, artículos de cuchillería

y cubiertos de mesa, de metal común;

partes de estos artículos, de metal común

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o de pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburo metálico o de cermet;

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
82.01Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
8201.10- Layas y palas.
8201.10.01Layas.Pza23Ex.
8201.10.99Las demás.Pza23Ex.
8201.20- Horcas de labranza.
8201.20.01Bieldos de más de cinco dientes.Pza18Ex.
8201.20.99Los demás.Pza23Ex.
8201.30- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
8201.30.01Rastrillos.Pza23Ex.
8201.30.99Los demás.Pza23Ex.
8201.40- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
8201.40.01Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.Pza23Ex.
8201.50- Tijeras de podar (incluidas las de cortar aves) para usar con una sola mano.
8201.50.01Tijeras de podar (incluidas las tijeras para cortar aves), para usar con una sola mano.Pza23Ex.
8201.60- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.
8201.60.01Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos.Pza23Ex.
8201.90- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.
8201.90.01Hoces.Pza23Ex.
8201.90.02Guadañas.Pza13Ex.
8201.90.99Los demás.Pza23Ex.
82.02Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar).
8202.10- Sierras de mano.
8202.10.01Serruchos (serrotes).Kg23Ex.
8202.10.02Tronzadores.Kg18Ex.
8202.10.03Seguetas para ampolletas.Kg20Ex.
8202.10.04Arcos para seguetas.Kg23Ex.
8202.10.99Los demás.Kg18Ex.
8202.20- Hojas de sierra de cinta.
8202.20.01Hojas de sierra de cinta.Kg18Ex.
- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):
8202.31-- Con parte operante de acero.
8202.31.01Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.Kg23Ex.
8202.31.99Los demás.Kg13Ex.
8202.39-- Las demás, incluidas las partes.
8202.39.01Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.Kg23Ex.
8202.39.02Guarnecidas de diamante.Kg18Ex.
8202.39.03Con diámetro exterior superior a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.02.Kg13Ex.
8202.39.04Esbozos (corazas o centros) de acero, reconocibles como concebidos exclusivamente para sierras circulares guarnecidas de diamante.Kg13Ex.
8202.39.05Segmentos o dientes sin polvo de diamante para sierras circulares, excepto lo comprendido en la fracción 8202.39.07.Kg13Ex.
8202.39.06Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.Kg18Ex.
8202.39.07Segmentos o dientes con parte operante de acero.Kg13Ex.
8202.39.99Las demás.Kg18Ex.
8202.40- Cadenas cortantes.
8202.40.01Cadenas para motosierras manuales con motor de explosión.Kg13Ex.
8202.40.99Las demás.Kg18Ex.
- Las demás hojas de sierra:
8202.91-- Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
8202.91.01Seguetas.Kg18Ex.
8202.91.02Con segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.Kg18Ex.
8202.91.03Segmentos o dientes guarnecidos con polvo de diamante aglomerado.Kg18Ex.
8202.91.99Los demás.Kg18Ex.
8202.99-- Las demás.
8202.99.01Trabadores para sierra.Kg13Ex.
8202.99.02Hojas de sierra de pelo.Kg13Ex.
8202.99.99Las demás.Kg18Ex.
82.03Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.
8203.10- Limas, escofinas y herramientas similares.
8203.10.01Limas, con peso inferior o igual a 22 g.Pza23Ex.
8203.10.02Limas con longitud superior a 50 cm.Pza13Ex.
8203.10.99Las demás.Pza23Ex.
8203.20- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.
8203.20.01Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares.Pza23Ex.
8203.30- Cizallas para metales y herramientas similares.
8203.30.01Cizallas para metales y herramientas similares.Pza23Ex.
8203.40- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares.
8203.40.01Sacabocados.Pza13Ex.
8203.40.02Cortatubos.Pza23Ex.
8203.40.03Cortapernos y cortarremaches.Pza13Ex.
8203.40.99Los demás.Pza23Ex.
82.04Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
- Llaves de ajuste de mano:
8204.11-- De boca fija.
8204.11.01Llaves de palanca y de martillo rotativo (matraca), excepto lo comprendido en la fracción 8204.11.02.Kg23Ex.
8204.11.02Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubo.Kg23Ex.
8204.11.99Los demás.Kg18Ex.
8204.12-- De boca variable.
8204.12.01Llaves de cadena; llaves ajustables con longitud superior a 610 mm, para tubos.Kg13Ex.
8204.12.02Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.Kg23Ex.
8204.12.99Los demás.Kg23Ex.
8204.20- Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango.
8204.20.01De palanca y de martillo rotativo (matraca).Kg23Ex.
8204.20.99Los demás.Kg18Ex.
82.05Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.
8205.10- Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas).
8205.10.01Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8205.10.03.Pza13Ex.
8205.10.02Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).Pza23Ex.
8205.10.03Berbiquíes.Pza23Ex.
8205.10.99Las demás.Pza23Ex.
8205.20- Martillos y mazas.
8205.20.01Martillos y mazas.Pza23Ex.
8205.30- Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera.
8205.30.01Guillames, acanaladores o machihembradores.Pza13Ex.
8205.30.99Los demás.Pza23Ex.
8205.40- Destornilladores.
8205.40.01Con lámparas o probador de corriente, de matraca o de cabeza giratoria (para joyeros).Pza13Ex.
8205.40.99Los demás.Pza23Ex.
- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero):
8205.51-- De uso doméstico.
8205.51.01Abrelatas.Pza30Ex.
8205.51.02Destapadores mecánicos, para cañerías.Pza13Ex.
8205.51.03Planchas a gas, para ropa.Pza23Ex.
8205.51.99Los demás.Pza23Ex.
8205.59-- Las demás.
8205.59.01Punzones.Pza23Ex.
8205.59.02Paletas (cucharas) de albañil.Pza23Ex.
8205.59.03Espátulas.Pza23Ex.
8205.59.04Alcuzas (aceiteras).Pza23Ex.
8205.59.05Cuñas de hierro o acero.Pza18Ex.
8205.59.06Cortavidrios.Pza23Ex.
8205.59.07Avellanadoras o expansores para tubos.Pza23Ex.
8205.59.08Engrapadoras.Pza13Ex.
8205.59.09Tensores para cadenas.Pza18Ex.
8205.59.10Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.Pza13Ex.
8205.59.11Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.Pza23Ex.
8205.59.12RemachadorasPza23Ex.
8205.59.13Extractores de poleas o de rodamientos.Pza18Ex.
8205.59.14Compresores para colocar anillos de pistones.Pza18Ex.
8205.59.15Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.Pza13Ex.
8205.59.16Extractores de piezas de reloj.Pza13Ex.
8205.59.17Atadores o precintadores.Pza23Ex.
8205.59.18Llanas.Pza23Ex.
8205.59.19Cinceles y cortafríos.Pza30Ex.
8205.59.99Las demás.Pza23Ex.
8205.60- Lámparas de soldar y similares.
8205.60.01Lámparas de soldar.Pza23Ex.
8205.60.99Los demás.Pza23Ex.
8205.70- Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.
8205.70.01Tornillos de banco.Pza23Ex.
8205.70.02Prensas de sujeción.Pza23Ex.
8205.70.03Sujetadores de piezas de reloj.Pza13Ex.
8205.70.99Los demás.Pza23Ex.
8205.80- Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.
8205.80.01Amoladoras o esmeriladoras de pedal o de palanca (muelas con bastidor).Pza23Ex.
8205.80.99Los demás.Pza23Ex.
8205.90- Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
8205.90.01Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.Kg23Ex.
82.06Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
8206.00Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
8206.00.01Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.Kg23Ex.
82.07Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar), incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo.
- Útiles de perforación o sondeo:
8207.13-- Con parte operante de cermet.
8207.13.01Brocas con extremidades dentadas.Pza18Ex.
8207.13.02Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.Pza18Ex.
8207.13.03Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas.Pza18Ex.
8207.13.04Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto de extremidades dentadas.Pza18Ex.
8207.13.05Trépanos (de tricono, de corona y otros).Pza18Ex.
8207.13.06Barrenas.Pza18Ex.
8207.13.07Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.13.01 y 8207.13.03.Pza18Ex.
8207.13.99Los demás.Pza18Ex.
8207.19-- Los demás, incluidas las partes.
8207.19.01Brocas con extremidades dentadas.Pza18Ex.
8207.19.02Brocas, con parte operante de carburos.Pza18Ex.
8207.19.03Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos.Pza18Ex.
8207.19.04Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.Pza18Ex.
8207.19.05Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.Pza18Ex.
8207.19.06Trépanos (de tricono, de corona y otros).Pza18Ex.
8207.19.07Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.Pza18Ex.
8207.19.08Barrenas.Pza18Ex.
8207.19.09Brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.19.01 y 8207.19.02.Pza18Ex.
8207.19.99Los demás.Pza18Ex.
8207.20- Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.
8207.20.01Hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal.Pza18Ex.
8207.30- Útiles de embutir, estampar o punzonar.
8207.30.01Útiles de embutir, estampar o punzonar.Pza13Ex.
8207.40- Útiles de roscar (incluso aterrajar).
8207.40.01Dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.Pza18Ex.
8207.40.02Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.Pza18Ex.
8207.40.03Machuelos con diámetro superior a 50.8 mm.Pza13Ex.
8207.40.99Los demás.Pza13Ex.
8207.50- Útiles de taladrar.
8207.50.01Brocas, con parte operante de diamante.Pza18Ex.
8207.50.02Brocas, con parte operante de carburos.Pza18Ex.
8207.50.03Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.Pza18Ex.
8207.50.04Brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.01, 8207.50.02 y 8207.50.05.Pza18Ex.
8207.50.05Brocas constituidas enteramente por carburos metálicos.Pza13Ex.
8207.50.06Brocas de centro del tipo plana o campana con diámetro inferior o igual a 25.4 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.50.02 y 8207.50.03.Pza18Ex.
8207.50.99Los demás.Pza18Ex.
8207.60- Útiles de escariar o brochar.
8207.60.01Escariadores o rimas, excepto lo comprendido en las fracciones 8207.60.03 y 8207.60.05.Pza13Ex.
8207.60.02Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores.Pza13Ex.
8207.60.03Escariadores o rimas ajustables.Pza13Ex.
8207.60.04Limas rotativasPza3Ex.
8207.60.05Escariadores constituidos enteramente por carburos metálicos.Pza13Ex.
8207.60.99Los demás.Pza18Ex.
8207.70- Útiles de fresar.
8207.70.01Fresas madre para generar engranes.Pza13Ex.
8207.70.02Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.Pza13Ex.
8207.70.99Los demás.Pza18Ex.
8207.80- Útiles de tornear.
8207.80.01Útiles de tornear.Pza18Ex.
8207.90- Los demás útiles intercambiables.
8207.90.01Extractores de tornillos.Pza13Ex.
8207.90.99Los demás.Pza18Ex.
82.08Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos.
8208.10- Para trabajar metal.
8208.10.01Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.Pza13Ex.
8208.10.99Los demás.Pza13Ex.
8208.20- Para trabajar madera.
8208.20.01Hojas con un espesor, máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.Pza13Ex.
8208.20.99Los demás.Pza18Ex.
8208.30- Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.
8208.30.01Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.Pza13Ex.
8208.30.99Los demás.Pza18Ex.
8208.40- Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
8208.40.01Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.Pza3Ex.
8208.40.02Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.Pza3Ex.
8208.40.99Las demás.Pza3Ex.
8208.90- Las demás
8208.90.99Las demás.Pza18Ex.
82.09Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
8209.00Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.
8209.00.01Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para útiles, sin montar, de cermet.Kg13Ex.
82.10Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8210.00Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8210.00.01Aparatos mecánicos accionados a mano de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.Pza23Ex.
82.11Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, y sus hojas (excepto los de la partida 82.08).
8211.10- Surtidos.
8211.10.01Surtidos.Kg30Ex.
- Los demás:
8211.91-- Cuchillos de mesa de hoja fija.
8211.91.01Cuchillos de mesa de hoja fija.Pza23Ex.
8211.92-- Los demás cuchillos de hoja fija.
8211.92.01Chairas.Pza13Ex.
8211.92.99Los demás.Kg23Ex.
8211.93-- Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
8211.93.01Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.Pza30Ex.
8211.94-- Hojas.
8211.94.01Hojas.Pza23Ex.
8211.95-- Mangos de metal común.
8211.95.01Mangos de metal común.Pza23Ex.
82.12Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
8212.10- Navajas y máquinas de afeitar.
8212.10.01Navajas de barbero.Pza13Ex.
8212.10.99Las demás.Pza30Ex.
8212.20- Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
8212.20.01Hojas para máquinas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.Pza20Ex.
8212.90- Las demás partes.
8212.90.01Para máquinas de afeitar.Kg13Ex.
8212.90.99Las demás.Kg30Ex.
82.13Tijeras y sus hojas.
8213.00Tijeras y sus hojas.
8213.00.01Tijeras y sus hojas.Pza23Ex.
82.14Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
8214.10- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
8214.10.01Sacapuntas.Kg30Ex.
8214.10.99Los demás.Kg30Ex.
8214.20- Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
8214.20.01Juegos de manicure.Kg30Ex.
8214.20.99Los demás.Kg23Ex.
8214.90- Los demás.
8214.90.01Máquinas de cortar el pelo.Pza13Ex.
8214.90.02Esquiladoras.Pza13Ex.
8214.90.03Peines para máquinas de cortar el pelo.Pza13Ex.
8214.90.04Mangos de metales comunes.Pza23Ex.
8214.90.99Los demás.Pza23Ex.
82.15Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares.
8215.10- Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
8215.10.01Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.Kg30Ex.
8215.20- Los demás surtidos.
8215.20.99Los demás surtidos.Kg30Ex.
- Los demás:
8215.91-- Plateados, dorados o platinados.
8215.91.01Plateados, dorados o platinados.Pza30Ex.
8215.99-- Los demás.
8215.99.01Mangos de metales comunes.Pza23Ex.
8215.99.99Los demás.Pza30Ex.

Capítulo 83 - Manufacturas diversas de metal común

Notas.

1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasificarán en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 o 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
83.01Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.
8301.10- Candados.
8301.10.01Candados.Pza30Ex.
8301.20- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
8301.20.01Tapones para tanque de gasolina.Kg23Ex.
8301.20.99Los demás.Kg23Ex.
8301.30- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
8301.30.01Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.Kg23Ex.
8301.40- Las demás cerraduras; cerrojos.
8301.40.01Las demás cerraduras; cerrojos.Pza23Ex.
8301.50- Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada.
8301.50.01Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.Kg18Ex.
8301.50.99Los demás.Kg23Ex.
8301.60- Partes.
8301.60.01Marcos o monturas de aleación de magnesio, sin la cerradura.Kg13Ex.
8301.60.99Los demás.Kg18Ex.
8301.70- Llaves presentadas aisladamente.
8301.70.01Llaves sin acabar.Kg18Ex.
8301.70.99Las demás.Kg23Ex.
83.02Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.
8302.10- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes).
8302.10.01Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción 8302.10.02.Kg23Ex.
8302.10.02Para vehículos automóviles.Kg23Ex.
8302.10.99Los demás.Kg23Ex.
8302.20- Ruedas.
8302.20.01Para muebles.Kg23Ex.
8302.20.99Los demás.Kg23Ex.
8302.30- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
8302.30.01Dispositivos retractores y sus partes o piezas sueltas, para cinturones de seguridad.Kg13Ex.
8302.30.99Los demás.Kg23Ex.
- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:
8302.41-- Para edificios.
8302.41.01Herrajes para cortinas venecianas.Kg23Ex.
8302.41.02Cortineros.Kg30Ex.
8302.41.03Fallebas u otros mecanismos similares.Kg23Ex.
8302.41.04Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.Kg23Ex.
8302.41.05Dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina.Kg23Ex.
8302.41.99Los demás.Kg23Ex.
8302.42-- Los demás, para muebles.
8302.42.01Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.Kg23Ex.
8302.42.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.Kg23Ex.
8302.42.99Los demás.Kg23Ex.
8302.49-- Los demás.
8302.49.99Los demás.Kg23Ex.
8302.50- Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
8302.50.01Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.Kg23Ex.
8302.60- Cierrapuertas automáticos.
8302.60.01Cierrapuertas automáticos.Kg23Ex.
83.03Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
8303.00Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
8303.00.01Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.Pza23Ex.
83.04Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
8304.00Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, vasos o cajas para plumas de escribir (plumeros), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
8304.00.01Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo.Kg23Ex.
8304.00.02Ficheros de índice visible.Kg23Ex.
8304.00.99Los demás.Kg23Ex.
83.05Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase), de metal común.
8305.10- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
8305.10.01Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.Kg23Ex.
8305.20- Grapas en tiras.
8305.20.01Grapas en tiras.Kg23Ex.
8305.90- Los demás, incluidas las partes.
8305.90.01Clips u otros sujetadores.Kg30Ex.
8305.90.02Herrajes de 6 argollas con longitud de 13.0 cm o de 19.0 cm, con o sin gatillo, incluyendo las bases curvas para sujetarlos.Kg18Ex.
8305.90.99Los demás.Kg23Ex.
83.06Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.
8306.10- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
8306.10.01Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.Pza30Ex.
- Estatuillas y demás artículos de adorno:
8306.21-- Plateados, dorados o platinados.
8306.21.01Plateados, dorados o platinados.Pza30Ex.
8306.29-- Los demás.
8306.29.99Los demás.Pza30Ex.
8306.30- Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
8306.30.01Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.Pza30Ex.
83.07Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios.
8307.10- De hierro o acero.
8307.10.01Constituidos de dos o más armazones de hierro o de acero y de dos o más capas de materias termoplásticas.Kg13Ex.
8307.10.99Los demás.Kg18Ex.
8307.90- De los demás metales comunes.
8307.90.99De los demás metales comunes.Kg18Ex.
83.08Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.
8308.10- Corchetes, ganchos y anillos para ojetes.
8308.10.01Broches.Kg23Ex.
8308.10.99Los demás.Kg23Ex.
8308.20- Remaches tubulares o con espiga hendida.
8308.20.01Remaches tubulares o con espiga hendida.Kg23Ex.
8308.90- Los demás, incluidas las partes.
8308.90.99Los demás, incluidas las partes.Kg23Ex.
83.09Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
8309.10- Tapas corona.
8309.10.01Tapas corona.Kg18Ex.
8309.90- Los demás.
8309.90.01Tapones o tapas, excepto lo comprendido en las fracciones 8309.90.02 y 8309.90.03.Kg18Ex.
8309.90.02Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.Kg23Ex.
8309.90.03Tapas de aluminio con rosca, para envases de uso farmacéutico.Kg13Ex.
8309.90.04Sellos o precintos.Kg23Ex.
8309.90.05Cápsulas para botellas, excepto lo comprendido en la fracción 8309.90.06.Kg23Ex.
8309.90.06Cápsulas de aluminio para sobretaponar botellas.KgEx.Ex.
8309.90.99Los demás.Kg23Ex.
83.10Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
8310.00Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
8310.00.01Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.Kg23Ex.
8310.00.99Los demás.Kg18Ex.
83.11Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
8311.10- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común.
8311.10.01De hierro o de acero.Kg18Ex.
8311.10.02De cobre o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.10.03De aluminio o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.10.04De níquel o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.10.99Los demás.Kg18Ex.
8311.20- Alambre "relleno" para soldadura de arco, de metal común.
8311.20.01De cobre o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.20.02De aluminio o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.20.03De níquel o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.20.04De acero.Kg18Ex.
8311.20.99Los demás.Kg18Ex.
8311.30- Varillas recubiertas y alambre "relleno" para soldar al soplete, de metal común.
8311.30.01De hierro o acero.Kg18Ex.
8311.30.02De cobre o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.30.03De aluminio o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.30.04De níquel o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.30.99Los demás.Kg18Ex.
8311.90- Los demás, incluidas las partes.
8311.90.01De hierro o acero.Kg18Ex.
8311.90.02De cobre o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.90.03De aluminio o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.90.04De níquel o sus aleaciones.Kg18Ex.
8311.90.05Hilos o varillas de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.Kg13Ex.
8311.90.99Los demás.Kg18Ex.

Sección XVI - MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS

DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN,

Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o de cuero regenerado (partida 42.04) o de peletería (partida 43.03);

c) las canillas, carretes, bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39, 40, 44 o 48 o Sección XV);

d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 o 48 o Sección XV);

e) las correas transportadoras o de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59.11);

f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a 71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, de la partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados, sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);

g) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

h) los tubos de perforación (partida 73.04);

ij) las telas y correas sin fin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);

k) los artículos de los Capítulos 82 u 83;

l) los artículos de la Sección XVII;

m) los artículos del Capítulo 90;

n) los artículos de relojería (Capítulo 91);

o) los útiles intercambiables de la partida 82.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 o 59, o partidas 68.04 o 69.09);

p) los artículos del Capítulo 95;

q) las cintas para máquina de escribir y cintas entintadas similares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47) se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas;

b) cuando sean identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto las citadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a los de las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;

c) las demás partes se clasificarán en las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38, según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.85 u 85.48.

3. Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice al conjunto.

4. Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.

5. Para la aplicación de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

Capítulo 84 - Reactores nucleares, calderas, máquinas,

aparatos y artefactos mecánicos;

partes de estas máquinas o aparatos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68;

b) las máquinas, aparatos o artefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);

c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70.19 o 70.20);

d) los artículos de las partidas 73.21 o 73.22, así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 o 78 a 81);

e) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales de la partida 85.25;

f) las escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor (partida 96.03).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80 se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24.

Sin embargo,

- no se clasificarán en la partida 84.19:

a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);

b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84.37);

c) los difusores para la industria azucarera (partida 84.38);

d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84.51);

e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio de temperatura, aunque necesario, solo desempeñe una función accesoria;

- no se clasificarán en la partida 84.22:

a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84.52);

b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.72;

- no se clasificarán en la partida 84.24:

las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).

3. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60, 84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.

4. Solo se clasificarán en la partida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por:

a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado), o

b) utilización automática, simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o

c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).

5. A) En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

a) las máquinas digitales capaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo;

b) las máquinas analógicas capaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganos analógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;

c) las máquinas híbridas que comprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquina analógica asociada con elementos digitales.

B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de un sistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes:

a) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos;

b) que pueda conectarse a la unidad central de proceso, sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y

c) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema.

C) Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en la partida 84.71.

D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplan las condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, se clasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.

E) Las máquinas que desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión con tal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, en su defecto, en una partida residual.

6. Se clasificarán en la partida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) no exceda de 0.05 mm.

Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.26.

7. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasificarán en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.

8. En la partida 84.70, la expresión de bolsillo se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

Notas de subpartida.

1. En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un lector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).

2. La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Notas Aclaratorias.-

1. Para efectos de este Capítulo, el término "circuito modular" significa: un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, y con o sin elementos pasivos.

Para efectos de esta Nota, el término "elementos activos" comprende diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

2. Para efectos de los distintos Tratados de Libre Comercio, el origen de cada una de las unidades presentadas en un sistema de la subpartida 8471.49 se determinará acorde con la regla de origen que resultaría aplicable a cada una de dichas unidades si éstas se presentaran por separado, y la tasa arancelaria del conjunto se determinará aplicando a cada una de dichas unidades (presentadas en el sistema) la tasa que les corresponda como si se presentasen por separado.

Para efectos de esta Nota el término unidades presentadas en un sistema comprende:

a) las unidades a que se refiere la Nota 5 (B) del Capítulo 84 de la Nomenclatura; o

b) cualquier otra máquina o aparato que se haya presentado junto con el sistema y haya sido clasificado en subpartida 8471.49.

3. La fracción 8473.30.03 comprende las siguientes partes de impresoras de la subpartida 8471.60:

a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, disco duro o flexible, teclado, interfase;

b) Ensambles de fuente de luz, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: ensamble de diodos emisores de luz, lámpara de láser de gas, ensambles de espejos poligonales, base fundida;

c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de relevado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

e) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

f) Ensambles de protección/sellado, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de vacío, cubierta de inyector de tinta, unidad de sellado, purgador;

g) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rodillo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida;

h) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

i) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza; o

j) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
84.01Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
8401.10- Reactores nucleares.
8401.10.01Reactores nucleares.Kg13Ex.
8401.20- Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8401.20.01Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.Kg13Ex.
8401.30- Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
8401.30.01Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.Kg13Ex.
8401.40- Partes de reactores nucleares.
8401.40.01Partes de reactores nucleares.Kg13Ex.
84.02Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
- Calderas de vapor:
8402.11-- Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
8402.11.01Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.Kg23Ex.
8402.12-- Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
8402.12.01Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.Kg23Ex.
8402.19-- Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas.
8402.19.01Para generación de vapor de agua.Kg23Ex.
8402.19.99Los demás.Kg23Ex.
8402.20- Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
8402.20.01Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".Kg23Ex.
8402.90- Partes.
8402.90.01Partes.Kg13Ex.
84.03Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.
8403.10- Calderas.
8403.10.01Calderas.Pza23Ex.
8403.90- Partes.
8403.90.01Partes.Kg13Ex.
84.04Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
8404.10- Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
8404.10.01Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.Kg3Ex.
8404.20- Condensadores para máquinas de vapor.
8404.20.01Condensadores para máquinas de vapor.Kg18Ex.
8404.90- Partes.
8404.90.01Partes.Kg3Ex.
84.05Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
8405.10- Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
8405.10.01Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.Pza3Ex.
8405.10.02Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.Pza23Ex.
8405.10.99Los demás.Pza18Ex.
8405.90- Partes.
8405.90.01Partes.Kg3Ex.
84.06Turbinas de vapor.
8406.10- Turbinas para la propulsión de barcos.
8406.10.01Con potencia inferior o igual a 4,000 C.P.Pza23Ex.
8406.10.99Los demás.Pza13Ex.
- Las demás turbinas:
8406.81-- De potencia superior a 40 MW.
8406.81.01De potencia superior a 40 MW.Pza13Ex.
8406.82-- De potencia inferior o igual a 40 MW.
8406.82.01De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 C.P.).Pza23Ex.
8406.82.99Los demás.Pza13Ex.
8406.90- Partes.
8406.90.01Rotores terminados para su ensamble final.Pza3Ex.
8406.90.02Aspas rotativas o estacionarias.Pza3Ex.
8406.90.03Rotores sin terminar, pulir ni desbastar, que en tales condiciones no puedan ser armados o ensamblados.Pza13Ex.
8406.90.99Las demás.Kg3Ex.
84.07Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
8407.10- Motores de aviación.
8407.10.01Motores de aviación.Pza13Ex.
- Motores para la propulsión de barcos:
8407.21-- Del tipo fuera de borda (fueraborda).
8407.21.01Con potencia igual o superior a 65 C.P.Pza13Ex.
8407.21.99Los demás.Pza13Ex.
8407.29-- Los demás.
8407.29.01Con potencia inferior o igual a 600 C.P.Pza18Ex.
8407.29.99Los demás.Pza13Ex.
- Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87:
8407.31-- De cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8407.31.01Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.Pza18Ex.
8407.31.99Los demás.Pza13Ex.
8407.32-- De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
8407.32.01Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.32.02.Pza18Ex.
8407.32.02Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 C.P. y con peso unitario inferior a 6 kg.Pza18Ex.
8407.32.03Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical.Pza18Ex.
8407.32.99Los demás.Pza13Ex.
8407.33-- De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1,000 cm3.
8407.33.01Con capacidad igual o superior a 550 cm3, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.Pza18Ex.
8407.33.02Para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en la fracción 8407.33.01.Pza18Ex.
8407.33.03Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigueñal en posición vertical.Pza18Ex.
8407.33.99Los demás.Pza13Ex.
8407.34-- De cilindrada superior a 1,000 cm3.
8407.34.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.Pza18Ex.
8407.34.02De cilindrada inferior o igual a 2,000 cm3.Pza13Ex.
8407.34.99Los demás.Pza13Ex.
8407.90- Los demás motores.
8407.90.01Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excepto con cigüeñal en posición vertical.Pza18Ex.
8407.90.99Los demás.Pza13Ex.
84.08Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
8408.10- Motores para la propulsión de barcos.
8408.10.01Con potencia igual o inferior a 600 C.P.Pza18Ex.
8408.10.99Los demás.Pza13Ex.
8408.20- Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.
8408.20.01Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.Pza13Ex.
8408.90- Los demás motores.
8408.90.01Con potencia igual o inferior a 960 C.P.Pza18Ex.
8408.90.99Los demás.Pza13Ex.
84.09Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.
8409.10- De motores de aviación.
8409.10.01De motores de aviación.Kg13Ex.
- Las demás:
8409.91-- Identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.
8409.91.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.03 a 8409.91.05, inclusive.Kg13Ex.
8409.91.02Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.05 y 8409.91.07.Kg13Ex.
8409.91.03Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").Kg13Ex.
8409.91.04Carburadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.10 y 8409.91.17.Kg18Ex.
8409.91.05Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm.Kg18Ex.
8409.91.06Múltiples o tuberías de admisión y escape.Kg18Ex.
8409.91.07Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).Kg18Ex.
8409.91.08Reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P.Kg13Ex.
8409.91.09Reconocibles para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8409.91.12.Kg13Ex.
8409.91.10Carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3.Kg13Ex.
8409.91.11Cárteres.Kg18Ex.
8409.91.12Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.Kg18Ex.
8409.91.13Gobernadores de revoluciones.Kg13Ex.
8409.91.14Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.Kg18Ex.
8409.91.15Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.Kg18Ex.
8409.91.16Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).Kg18Ex.
8409.91.17Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.Kg18Ex.
8409.91.18Identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales.Kg3Ex.
8409.91.19Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.91.01 y 8409.91.09.Kg13Ex.
8409.91.99Los demás.Kg13Ex.
8409.99-- Las demás.
8409.99.01Culatas (cabezas) o monobloques.Kg13Ex.
8409.99.02Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 mm, sin exceder de 140 mm.Kg18Ex.
8409.99.03Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.02, 8409.99.04 y 8409.99.06.Kg13Ex.
8409.99.04Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o, superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").Kg13Ex.
8409.99.05Bielas o portabielas.Kg13Ex.
8409.99.06Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 mm (2 5/8 pulgadas); sin exceder de 171.45 mm (6 3/4 pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas) sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).Kg18Ex.
8409.99.07Radiadores de aceites lubricantes.Kg13Ex.
8409.99.08Supercargadores de aire o sus partes.Kg13Ex.
8409.99.09Reconocibles para motores marinos con potencia superior a 600 C.P.Kg13Ex.
8409.99.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.07 y 8409.99.11.Kg13Ex.
8409.99.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para inyectores de combustible diesel.Kg13Ex.
8409.99.12Gobernadores de revoluciones.Kg13Ex.
8409.99.13Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.Kg13Ex.
8409.99.14Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a 140 mm.Kg13Ex.
8409.99.15Ejes ("pernos") para pistón (émbolo), excepto lo comprendido en las fracciones 8409.99.09 y 8409.99.10.Kg18Ex.
8409.99.99Las demás.Kg18Ex.
84.10Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11-- De potencia inferior o igual a 1,000 KW.
8410.11.01De potencia inferior o igual a 1,000 KW.Pza13Ex.
8410.12-- De potencia superior a 1,000 KW pero inferior o igual a 10,000 KW.
8410.12.01De potencia superior a 1,000 KW, pero inferior o igual a 10,000 KW.Pza13Ex.
8410.13-- De potencia superior a 10,000 KW.
8410.13.01Turbinas hidráulicas tipo Francis y/o Kaplan, con capacidad superior a 6,000 kW e inferior a 50,000 kW, incluyendo: regulador de velocidad, válvula de admisión y chumaceras.PzaEx.Ex.
8410.13.99Las demás.Pza13Ex.
8410.90- Partes, incluidos los reguladores.
8410.90.01Partes, incluidos los reguladores.Kg13Ex.
84.11Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
- Turborreactores:
8411.11-- De empuje inferior o igual a 25 kN.
8411.11.01De empuje inferior o igual a 25 kN.Pza13Ex.
8411.12-- De empuje superior a 25 kN.
8411.12.01De empuje superior a 25 kN.Pza13Ex.
- Turbopropulsores:
8411.21-- De potencia inferior o igual a 1,100 KW.
8411.21.01De potencia inferior o igual a 1,100 KW.Pza13Ex.
8411.22-- De potencia superior a 1,100 KW.
8411.22.01De potencia superior a 1,100 KW.Pza13Ex.
- Las demás turbinas de gas:
8411.81-- De potencia inferior o igual a 5,000 KW.
8411.81.01De potencia inferior o igual a 5,000 KW.Pza13Ex.
8411.82-- De potencia superior a 5,000 KW.
8411.82.01De potencia superior a 5,000 KW.Pza3Ex.
- Partes:
8411.91-- De turborreactores o de turbopropulsores.
8411.91.01De turborreactores o de turbo propulsores.Kg13Ex.
8411.99-- Las demás.
8411.99.99Las demás.Kg3Ex.
84.12Los demás motores y máquinas motrices.
8412.10- Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
8412.10.01Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.Pza13Ex.
- Motores hidráulicos:
8412.21-- Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.21.01Con movimiento rectilíneo (cilindros).Pza13Ex.
8412.29-- Los demás.
8412.29.99Los demás.Pza13Ex.
- Motores neumáticos:
8412.31-- Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.Pza23Ex.
8412.31.99Los demás.Pza13Ex.
8412.39-- Los demás.
8412.39.01Motores de viento.Pza23Ex.
8412.39.02Motores de aire para limpiaparabrisas.Pza18Ex.
8412.39.99Los demás.Pza13Ex.
8412.80- Los demás.
8412.80.99Los demás.Pza13Ex.
8412.90- Partes.
8412.90.01Partes.Kg13Ex.
84.13Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
- Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo:
8413.11-- Bombas para distribución de carburantes o lubricantes, de los tipos utilizados en gasolineras, estaciones de servicio o garajes.
8413.11.01Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.Pza23Ex.
8413.11.99Las demás.Pza18Ex.
8413.19-- Las demás.
8413.19.01Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto lo comprendido en la fracción 8413.19.02.Pza23Ex.
8413.19.02De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm2 (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.Pza13Ex.
8413.19.03Medidoras, de engranes.Pza23Ex.
8413.19.04Motobomba, de émbolos con motor hidráulico lineal, inyectora de fertilizantes, con peso inferior a 5 kg.Pza13Ex.
8413.19.99Las demás.Pza3Ex.
8413.20- Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.20.01Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.Pza23Ex.
8413.30- Bombas de carburante, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o compresión.
8413.30.01Para inyección de diesel.Pza13Ex.
8413.30.02Para agua.Pza18Ex.
8413.30.03Para gasolina.Pza18Ex.
8413.30.04Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8413.30.05Reconocibles para tractores agrícolas e industriales.Pza13Ex.
8413.30.06Para aceite.Pza18Ex.
8413.30.99Los demás.Pza13Ex.
8413.40- Bombas para hormigón.
8413.40.01Tipo remolque, con capacidad de 36 a 60 m3/hr; sin elevador hidráulico de manguera de descarga.Pza3Ex.
8413.40.99Los demás.Pza3Ex.
8413.50- Las demás bombas volumétricas alternativas.
8413.50.01Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.Pza18Ex.
8413.50.02Para albercas.Pza18Ex.
8413.50.99Los demás.Pza13Ex.
8413.60- Las demás bombas volumétricas rotativas.
8413.60.01Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.Pza23Ex.
8413.60.02Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles.Pza18Ex.
8413.60.03De engranes, excepto lo comprendido en la fracción 8413.60.01.Pza18Ex.
8413.60.04Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm2 (210 atmósferas).Pza23Ex.
8413.60.05Para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.Pza13Ex.
8413.60.06Para albercas.Pza18Ex.
8413.60.99Los demás.Pza13Ex.
8413.70- Las demás bombas centrífugas.
8413.70.01Portátiles, contraincendio.Pza13Ex.
8413.70.02Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.Pza18Ex.
8413.70.03Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.Pza23Ex.
8413.70.04Motobombas sumergibles.Pza23Ex.
8413.70.05Para albercas.Pza18Ex.
8413.70.06Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.Pza23Ex.
8413.70.99Las demás.Pza23Ex.
- Las demás bombas; elevadores de líquidos:
8413.81-- Bombas.
8413.81.01De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.Pza23Ex.
8413.81.02De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.Pza23Ex.
8413.81.03Para albercas.Pza18Ex.
8413.81.99Los demás.Pza13Ex.
8413.82-- Elevadores de líquidos.
8413.82.01Elevadores de líquidos.Pza13Ex.
- Partes:
8413.91-- De bombas.
8413.91.01Coladeras, incluso con elemento obturador.Kg13Ex.
8413.91.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.01.Kg13Ex.
8413.91.03Guimbaletes.Kg13Ex.
8413.91.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de inyección de diesel, excepto lo comprendido en la fracción 8413.91.11.Kg13Ex.
8413.91.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para bombas de gasolina, utilizadas en motores de explosión.Kg18Ex.
8413.91.06Casco o carcaza, impulsor o propulsor, masa o cubo y difusor; reconocibles para las bombas de agua para motores de explosión o de combustión interna.Kg18Ex.
8413.91.07Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8413.91.08Reconocibles para bombas medidoras de engranes.Kg13Ex.
8413.91.09Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.70.99.Kg13Ex.
8413.91.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02.Kg13Ex.
8413.91.11Tubos preformados, para inyección de diesel, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 2.12 mm sin exceder de 9.63 mm y espesor de pared de 1.53 mm sin exceder de 2.04 mm, con sistema de conexión y resortes o adaptaciones.Kg18Ex.
8413.91.99Los demás.Kg13Ex.
8413.92-- De elevadores de líquidos.
8413.92.01De elevadores de líquidos.Kg13Ex.
84.14Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.
8414.10- Bombas de vacío.
8414.10.01Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m3/hr.Pza18Ex.
8414.10.02Para acoplarse en motores para el sistema de frenos de aire.Pza18Ex.
8414.10.03Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m3/hr.Pza3Ex.
8414.10.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Pza13Ex.
8414.10.05Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8414.10.99Los demás.Pza3Ex.
8414.20- Bombas de aire, de mano o pedal.
8414.20.01Bombas de aire, de mano o pedal.Pza18Ex.
8414.30- Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos.
8414.30.01Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08, 8414.30.09 y 8414.30.10.Pza23Ex.
8414.30.02Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.06.Pza23Ex.
8414.30.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8414.30.04Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.Pza13Ex.
8414.30.05Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m3 por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.Pza23Ex.
8414.30.06Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.Pza13Ex.
8414.30.07Motocompresores herméticos con potencia superior a C.P., sin exceder de 1 C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10.Pza18Ex.
8414.30.08Motocompresores herméticos reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a 1/2 C.P. sin exceder de 5 C.P.Pza3Ex.
8414.30.09Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P., excepto lo comprendido en la fracción 8414.30.10.Pza23Ex.
8414.30.10Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 C.P., de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/WH) y capacidad máxima de 750 BTU/h.Pza23Ex.
8414.30.99Los demás.Pza18Ex.
8414.40- Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas.
8414.40.01Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m3 por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm2.Pza23Ex.
8414.40.02Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto.Pza13Ex.
8414.40.99Los demás.Pza18Ex.
- Ventiladores:
8414.51-- Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.
8414.51.01Ventiladores, de uso doméstico.Pza30Ex.
8414.51.02Ventiladores anticondensantes de 12 v, corriente directa.Pza30Ex.
8414.51.99Los demás.Pza18Ex.
8414.59-- Los demás.
8414.59.01Ventiladores de uso doméstico.Pza30Ex.
8414.59.99Los demás.Pza18Ex.
8414.60- Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.
8414.60.01De uso doméstico.Pza30Ex.
8414.60.99Los demás.Pza18Ex.
8414.80- Los demás.
8414.80.01Eyectores.Pza18Ex.
8414.80.02Turbocompresores de aire u otros gases.Pza13Ex.
8414.80.03Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.Pza18Ex.
8414.80.04Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8414.80.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Pza13Ex.
8414.80.06Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices.Pza23Ex.
8414.80.07Compresores de cloro.Pza18Ex.
8414.80.08Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m3, por minuto.Pza23Ex.
8414.80.09Generadores de émbolos libres.Pza13Ex.
8414.80.10Enfriadores circulares para hornos de sinterización.Pza23Ex.
8414.80.11Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.Pza18Ex.
8414.80.12Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m3 por minuto, excepto lo comprendido en la fracción 8414.80.13.Pza13Ex.
8414.80.13Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.Pza13Ex.
8414.80.14Turbocargadores y supercargadores.Pza13Ex.
8414.80.15Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite.Pza13Ex.
8414.80.16Turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape.Pza13Ex.
8414.80.99Los demás.Pza3Ex.
8414.90- Partes.
8414.90.01Bielas o émbolos.Kg18Ex.
8414.90.02Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.Kg30Ex.
8414.90.03Partes para turbocargadores y supercargadores.Kg13Ex.
8414.90.04Rotores y estatores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8414.30.Pza13Ex.
8414.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8414.90.06Impulsores o impelentes para compresores centrífugos.Kg13Ex.
8414.90.07Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8414.80.06.Kg13Ex.
8414.90.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de amoniaco, de uso en refrigeración.Kg18Ex.
8414.90.09Reguladores de potencia, placas o platos de válvulas, lengüetas para platos de válvulas reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.Kg13Ex.
8414.90.10Sellos mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores de refrigeración denominados abiertos.Kg18Ex.
8414.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.15Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
8415.10- De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").
8415.10.01De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").Pza23Ex.
8415.20- De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
8415.20.01De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.Pza18Ex.
- Los demás:
8415.81-- Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).
8415.81.01Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).Pza23Ex.
8415.82-- Los demás, con equipo de enfriamiento.
8415.82.01Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.Pza18Ex.
8415.82.99Los demás.Pza3Ex.
8415.83-- Sin equipo de enfriamiento.
8415.83.01Sin equipo de enfriamiento.Pza18Ex.
8415.90- Partes.
8415.90.01Gabinetes o sus partes componentes.Kg18Ex.
8415.90.99Los demás.Kg18Ex.
84.16Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
8416.10- Quemadores de combustibles líquidos.
8416.10.01Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 KW, pero inferior o igual a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas.Pza3Ex.
8416.10.99Las demás.Pza18Ex.
8416.20- Los demás quemadores, incluidos los mixtos.
8416.20.01De combustibles gaseosos o mixtos, tipo cañón de tiro forzado con capacidad igual o superior a 175 KW pero inferior o igual a 18,500 KW, para calentadores de aceite o calderas.Pza3Ex.
8416.20.99Las demás.Pza18Ex.
8416.30- Alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
8416.30.01Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.Pza3Ex.
8416.30.99Los demás.Pza18Ex.
8416.90- Partes.
8416.90.01Reconocidos como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.Pza18Ex.
8416.90.99Las demás.Pza13Ex.
84.17Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
8417.10- Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.
8417.10.01Para fusión de minerales metalúrgicos.Pza13Ex.
8417.10.02Para laboratorio.Pza3Ex.
8417.10.03Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8417.10.04 y 8417.10.05.Pza23Ex.
8417.10.04Industriales de operación contínua para la fusión, calentamiento, recalentamiento o tratamiento térmico de metales.Pza18Ex.
8417.10.05Oxicupola, con capacidad superior a 80 Ton/Hr.Pza3Ex.
8417.10.99Los demás.Pza3Ex.
8417.20- Hornos de panadería, pastelería o galletería.
8417.20.01Por aceite diesel.Pza23Ex.
8417.20.99Los demás.Pza23Ex.
8417.80- Los demás.
8417.80.01Horno túnel, para temperaturas entre 900 y 1,200 C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.Pza13Ex.
8417.80.02Hornos de rodillo para la cocción de losetas cerámicas a temperaturas entre 900 y 1350 C, reconocibles como concebidos para lo comprendido en la fracción 8474.80.05.Pza3Ex.
8417.80.03Incineradores de residuos, equipados con sistema de emisión de rayos infrarrojos.Pza3Ex.
8417.80.99Los demás.Pza23Ex.
8417.90- Partes.
8417.90.01Partes.Kg3Ex.
84.18Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
8418.10- Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas.
8418.10.01Con peso unitario inferior o igual a 200 kg.Pza23Ex.
8418.10.99Los demás.Pza23Ex.
- Refrigeradores domésticos:
8418.21-- De compresión.
8418.21.01De compresión.Pza23Ex.
8418.22-- De absorción, eléctricos.
8418.22.01De absorción, eléctricos.Pza23Ex.
8418.29-- Los demás.
8418.29.99Los demás.Pza18Ex.
8418.30- Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l.
8418.30.01De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.Pza23Ex.
8418.30.02De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.Pza23Ex.
8418.30.03De compresión, de uso doméstico.Pza23Ex.
8418.30.04De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03.Pza23Ex.
8418.30.99Los demás.Pza18Ex.
8418.40- Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.
8418.40.01De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.Pza23Ex.
8418.40.02De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.Pza23Ex.
8418.40.03De compresión, de uso doméstico.Pza23Ex.
8418.40.04De compresión, excepto de uso doméstico.Kg23Ex.
8418.40.99Los demás.Pza18Ex.
8418.50- Los demás armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y muebles similares para la producción de frío.
8418.50.01Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.Pza23Ex.
8418.50.02Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.Pza18Ex.
8418.50.03Bebederos de agua refrigerada, con equipo de refrigeración incorporado, sin depósito, para ser conectado a tubería.Pza23Ex.
8418.50.99Los demás.Pza18Ex.
- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:
8418.61-- Grupos frigoríficos de compresión en los que el condensador esté constituido por un intercambiador de calor.
8418.61.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.Pza20Ex.
8418.61.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.Pza30Ex.
8418.61.99Los demás.Pza23Ex.
8418.69-- Los demás.
8418.69.01Grupos frigoríficos de absorción, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.02 y 8418.69.03.Pza30Ex.
8418.69.02Grupos frigoríficos de absorción, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, conprendiendo: hervidor, evaporador y condensador.Pza30Ex.
8418.69.03Grupos frigoríficos de absorción, no eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.Pza30Ex.
8418.69.04Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.05 y 8418.69.06.Pza30Ex.
8418.69.05Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.Pza20Ex.
8418.69.06Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.Pza30Ex.
8418.69.07Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.Pza20Ex.
8418.69.08Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.Pza30Ex.
8418.69.09Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.Pza23Ex.
8418.69.10Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.Pza13Ex.
8418.69.11Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.Pza23Ex.
8418.69.12Cámaras frigoríficas desarmadas en páneles, con grupo eléctrico de refrigeración para ser incorporado en las mismas.Pza23Ex.
8418.69.13Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.14, 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17.Pza23Ex.
8418.69.14Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en las fracciones 8418.69.15, 8418.69.16 y 8418.69.17.Pza23Ex.
8418.69.15Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg,cada 24 horas.Pza23Ex.
8418.69.16Plantas para la producción de hielo en cubos u otras formas, con capacidad inferior o igual a 200 kg, cada 24 horas.Pza23Ex.
8418.69.17Plantas automáticas para la producción de hielo en escamas, con capacidad igual o inferior a 4,000 kg,cada 24 horas, excepto lo comprendido en la fracción 8418.69.16.Pza23Ex.
8418.69.99Los demás.Pza18Ex.
- Partes:
8418.91-- Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.
8418.91.01Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío.Kg18Ex.
8418.99-- Las demás.
8418.99.01Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeración.Kg13Ex.
8418.99.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores.Kg18Ex.
8418.99.03Condensadores de casco y tubo horizontal o vertical.Kg13Ex.
8418.99.04Ensambles de puertas que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, aislamiento, bisagras, agarraderas.Pza18Ex.
8418.99.99Las demás.Kg18Ex.
84.19Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
- Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:
8419.11-- De calentamiento instantáneo, de gas.
8419.11.01De calentamiento instantáneo, de gas.Pza18Ex.
8419.19-- Los demás.
8419.19.01De uso doméstico.Pza18Ex.
8419.19.99Los demás.Pza13Ex.
8419.20- Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
8419.20.01Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio.Pza3Ex.
8419.20.99Los demás.Pza18Ex.
- Secadores:
8419.31-- Para productos agrícolas.
8419.31.01De vacío.Pza13Ex.
8419.31.02De granos.Pza23Ex.
8419.31.03Discontinuos de charolas.Pza23Ex.
8419.31.04Túneles, de banda continua.Pza23Ex.
8419.31.05De tabaco.Pza3Ex.
8419.31.99Los demás.Pza18Ex.
8419.32-- Para madera, pasta para papel, papel o cartón.
8419.32.01Túneles de banda continua.Pza3Ex.
8419.32.99Los demás.Pza3Ex.
8419.39-- Los demás.
8419.39.01De vacío.Pza3Ex.
8419.39.02Discontinuos de charolas.Pza3Ex.
8419.39.03Para fideos.Pza13Ex.
8419.39.04Túneles de banda continua.Pza3Ex.
8419.39.05De pinzas o de placas metálicas.Pza3Ex.
8419.39.99Los demás.Pza3Ex.
8419.40- Aparatos de destilación o rectificación.
8419.40.01Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.Pza3Ex.
8419.40.02Aparatos de destilación simple.Pza3Ex.
8419.40.03Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación, excepto lo comprendido en la fracción 8419.40.04.Pza13Ex.
8419.40.04Columnas para la destilación fraccionada del aire.Pza18Ex.
8419.40.99Los demás.Pza3Ex.
8419.50- Intercambiadores de calor.
8419.50.01Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.02.Pza13Ex.
8419.50.02Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.Pza13Ex.
8419.50.03Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.05.Pza18Ex.
8419.50.04Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.Pza3Ex.
8419.50.05Constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.Pza13Ex.
8419.50.06Recuperadores de calor para la generación de vapor.Pza13Ex.
8419.50.99Los demás.Pza13Ex.
8419.60- Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
8419.60.01Aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire u otros gases.Pza3Ex.
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.81-- Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.
8419.81.01Cafeteras.Pza23Ex.
8419.81.02Aparatos para tratamiento al vapor.Pza23Ex.
8419.81.03Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad igual o superior a 58 l, incluso con mecanismo de volteo.Pza23Ex.
8419.81.99Los demás.Pza13Ex.
8419.89-- Los demás.
8419.89.01Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.Pza3Ex.
8419.89.02Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.Pza23Ex.
8419.89.03Torres de enfriamiento.Pza23Ex.
8419.89.04Esterilizadores de envases de vidrio, incluso provistos de dispositivos para el lavado.Pza18Ex.
8419.89.05Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.08.Pza3Ex.
8419.89.06Vulcanizadores de cortes o suelas para calzado.Pza13Ex.
8419.89.07Autoclaves.Pza18Ex.
8419.89.08Estufas para el cultivo de microorganismos.Pza13Ex.
8419.89.09Para hacer helados.Pza23Ex.
8419.89.10Cubas de fermentación.Pza23Ex.
8419.89.11Desodorizadores semicontinuos.Pza18Ex.
8419.89.12Evaporadores de múltiple efecto, excepto lo comprendido en la fracción 8419.89.20.Pza18Ex.
8419.89.13Liofilizadores.Pza3Ex.
8419.89.14Evaporadores o deshidratadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8419.89.12 y 8419.89.20.Pza18Ex.
8419.89.15Aparatos de torrefacción.Pza23Ex.
8419.89.16Aparatos para tratamiento al vapor.Pza18Ex.
8419.89.17Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C.Pza23Ex.
8419.89.18Máquinas para escaldar o enfriar aves.Pza23Ex.
8419.89.19Marmitas.Pza23Ex.
8419.89.20Evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.Pza3Ex.
8419.89.21Línea para proceso y producción de oxigenantes petroquímicos, incluyendo las secciones siguientes: equipo de isomerización, equipo de deshidrogenación, unidad de saturación, unidad de eliminación de oxigenados.Pza3Ex.
8419.89.22Evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.Pza3Ex.
8419.89.99Los demás.Pza13Ex.
8419.90- Partes.
8419.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para liofilizadores o para aparatos de vaporización o tratamiento al vapor.Kg13Ex.
8419.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos usados en la investigación de laboratorio.Kg13Ex.
8419.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de destilación.Kg18Ex.
8419.90.99Los demás.Kg18Ex.
84.20Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
8420.10- Calandrias y laminadores.
8420.10.01Calandrias y laminadores.Pza3Ex.
- Partes:
8420.91-- Cilindros.
8420.91.01De calandrias o laminadores para tratamiento de papel o cartón, cuando el peso unitario sea superior a 5 kg.Pza13Ex.
8420.91.99Los demás.Pza18Ex.
8420.99-- Las demás.
8420.99.99Las demás.Kg13Ex.
84.21Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
8421.11-- Desnatadoras (descremadoras).
8421.11.01Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.Pza3Ex.
8421.11.99Los demás.Pza13Ex.
8421.12-- Secadoras de ropa.
8421.12.01Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.Pza23Ex.
8421.12.99Los demás.Pza18Ex.
8421.19-- Las demás.
8421.19.01Turbinadoras para el refinado del azúcar.Pza23Ex.
8421.19.02Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.Pza13Ex.
8421.19.03Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.Pza23Ex.
8421.19.04Centrífugas de discos con peso superior a 350 kg.Pza3Ex.
8421.19.99Los demás.Pza3Ex.
- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21-- Para filtrar o depurar agua.
8421.21.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8421.21.02Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.Pza13Ex.
8421.21.03Para albercas.Pza18Ex.
8421.21.04Módulos de ósmosis inversa.Pza13Ex.
8421.21.99Los demás.Pza18Ex.
8421.22-- Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.22.01Para filtrar o depurar las demás bebidas.Pza18Ex.
8421.23-- Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
8421.23.01Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o por compresión.Kg18Ex.
8421.29-- Los demás.
8421.29.01Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8421.29.02 y 8421.29.06.Pza18Ex.
8421.29.02Columnas depuradoras de líquidos, utilizados para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.Pza3Ex.
8421.29.03Depuradores ciclón.Kg23Ex.
8421.29.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg18Ex.
8421.29.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8421.29.06Máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.Pza3Ex.
8421.29.07Columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.Pza3Ex.
8421.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.31-- Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión.
8421.31.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg18Ex.
8421.31.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8421.31.99Los demás.Kg18Ex.
8421.39-- Los demás.
8421.39.01Depuradores ciclón.Kg23Ex.
8421.39.02Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.Kg18Ex.
8421.39.03Filtros para máscaras antigas.Kg13Ex.
8421.39.04Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.Kg30Ex.
8421.39.05Filtros de aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para acondicionadores de aire.Kg18Ex.
8421.39.06Separadores de aceite, aun cuando tengan sistema de retorno de aceite al carter, reconocibles como concebidos exclusivamente para compresores.Kg18Ex.
8421.39.07Desgasificadores.Kg13Ex.
8421.39.08Convertidores catalíticos.Pza13Ex.
8421.39.99Las demás.Kg13Ex.
- Partes:
8421.91-- De centrifugadoras, incluidas las de secadoras centrífugas.
8421.91.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para las utilizadas en investigación de laboratorio.Kg13Ex.
8421.91.02Cámaras de secado y otras partes de secadoras de ropa que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.Pza13Ex.
8421.91.03Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8421.12.Pza13Ex.
8421.91.99Las demás.Kg13Ex.
8421.99-- Las demás.
8421.99.01Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna, excepto lo comprendido en la fracción 8421.99.02.Kg18Ex.
8421.99.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8421.99.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8421.39.04.Kg18Ex.
8421.99.99Las demás.Kg13Ex.
84.22Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termocontráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
- Máquinas para lavar vajilla:
8422.11-- De tipo doméstico.
8422.11.01De tipo doméstico.Pza23Ex.
8422.19-- Las demás.
8422.19.99Las demás.Pza23Ex.
8422.20- Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.
8422.20.01Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.20.02 y 8422.20.03.Pza23Ex.
8422.20.02Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.Pza18Ex.
8422.20.03Lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto.Pza13Ex.
8422.20.99Los demás.Pza3Ex.
8422.30- Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas para capsular botellas, tarros, tubos o continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.
8422.30.01Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.Pza3Ex.
8422.30.02Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en las fracciones 8422.30.01, 8422.30.03, 8422.30.04 y 8422.30.10.Pza3Ex.
8422.30.03Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.Pza13Ex.
8422.30.04Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectuen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.Pza3Ex.
8422.30.05Para moldear y/o empaquetar caramelos.Pza3Ex.
8422.30.06Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.Pza18Ex.
8422.30.07Para envasar al vacío, en envases flexibles.Pza13Ex.
8422.30.08Envasadoras rotativas de frutas.Pza18Ex.
8422.30.09Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.Pza13Ex.
8422.30.10Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.Pza3Ex.
8422.30.11Capsuladoras de sobretaponado.Pza3Ex.
8422.30.12Máquinas envolvedoras para la fabricación de electrodos.Pza13Ex.
8422.30.99Los demás.Pza13Ex.
8422.40- Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termocontráctil).
8422.40.01Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.Pza18Ex.
8422.40.02De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas, envases metálicos.Pza23Ex.
8422.40.03Para empaquetar productos de confitería.Pza3Ex.
8422.40.04Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.Pza13Ex.
8422.40.05Máquinas automáticas para colocar y envolver discos compactos ("Compact Disks") en un estuche.Pza3Ex.
8422.40.99Los demás.Pza3Ex.
8422.90- Partes.
8422.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de limpiar o secar recipientes o para máquinas envasadoras.Kg13Ex.
8422.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos para lavar vajillas.Kg13Ex.
8422.90.03Depósitos de agua reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11 y otras partes de máquinas lavadoras de platos, domésticas, que incorporen cámaras de almacenamiento de agua.Pza13Ex.
8422.90.04Ensambles de puertas reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8422.11.Pza13Ex.
8422.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.23Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.
8423.10- Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
8423.10.01De personas, incluidos los pesabebés.Pza23Ex.
8423.10.99Los demás.Pza23Ex.
8423.20- Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.
8423.20.01Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg.Pza18Ex.
8423.20.99Los demás.Pza23Ex.
8423.30- Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
8423.30.01Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.Pza23Ex.
8423.30.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás aparatos e instrumentos para pesar:
8423.81-- Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
8423.81.01Con capacidad inferior o igual a 30 kg.Pza23Ex.
8423.82-- Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
8423.82.01Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.Pza23Ex.
8423.89-- Los demás.
8423.89.99Los demás.Pza23Ex.
8423.90- Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos para pesar.
8423.90.01Pesas para toda clase de básculas o balanzas.Kg13Ex.
8423.90.99Las demás.Kg13Ex.
84.24Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similiares.
8424.10- Extintores, incluso cargados.
8424.10.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8424.10.02Con capacidad igual o inferior a 24 kg.Pza23Ex.
8424.10.99Los demás.Pza13Ex.
8424.20- Pistolas aerográficas y aparatos similares.
8424.20.01Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores.Pza23Ex.
8424.20.02Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.Pza18Ex.
8424.20.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8424.20.99Los demás.Pza3Ex.
8424.30- Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
8424.30.01Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.Pza3Ex.
8424.30.02Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en la fracción 8424.30.01.Pza23Ex.
8424.30.03Lanzadora de mortero con bomba de émbolos.Pza13Ex.
8424.30.04Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.Pza23Ex.
8424.30.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás aparatos:
8424.81-- Para agricultura u horticultura.
8424.81.01Aspersores de rehilete para riego.Pza3Ex.
8424.81.02Pulverizadores y espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.05.Pza3Ex.
8424.81.03Máquinas o aparatos para riego agrícola, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.Pza3Ex.
8424.81.04Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.Pza3Ex.
8424.81.05Máquinas para riego agrícola, excepto lo comprendido en la fracción 8424.81.03.Pza3Ex.
8424.81.99Los demás.Pza3Ex.
8424.89-- Los demás.
8424.89.01Humectadores por pulverización centrífuga de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para acondicionamiento de aire.Pza13Ex.
8424.89.02Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.Pza13Ex.
8424.89.99Los demás.Pza3Ex.
8424.90- Partes.
8424.90.01Partes.Kg13Ex.
84.25Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
- Polipastos:
8425.11-- Con motor eléctrico.
8425.11.01Con capacidad superior a 30 t.Pza13Ex.
8425.11.99Los demás.Pza23Ex.
8425.19-- Los demás.
8425.19.99Los demás.Pza23Ex.
8425.20- Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas.
8425.20.01Eléctricos, con capacidad hasta 5,000 kg.Pza23Ex.
8425.20.02Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.Pza13Ex.
8425.20.03Para elevadores o montacargas, accionados con engranajes.Pza18Ex.
8425.20.04Eléctricos, con capacidad superior a 5,000 kg.Pza18Ex.
8425.20.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás tornos; cabrestantes:
8425.31-- Con motor eléctrico.
8425.31.01Con capacidad hasta 5,000 kg.Pza23Ex.
8425.31.99Los demás.Pza18Ex.
8425.39-- Los demás.
8425.39.01Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.Pza13Ex.
8425.39.02Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.Pza18Ex.
8425.39.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Pza13Ex.
8425.39.99Los demás.Pza23Ex.
- Gatos:
8425.41-- Elevadores fijos para vehículos automóviles de los tipos utilizados en talleres.
8425.41.01Elevadores fijos para vehículos automóviles de los tipos utilizados en talleres.Pza23Ex.
8425.42-- Los demás gatos hidráulicos.
8425.42.01Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales,de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.Pza23Ex.
8425.42.02Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.Pza23Ex.
8425.42.99Los demás.Pza13Ex.
8425.49-- Los demás.
8425.49.99Los demás.Pza23Ex.
84.26Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:
8426.11-- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, con soporte fijo.
8426.11.01Puentes (incluidas las vigas) rodantes, con soporte fijo.Pza18Ex.
8426.12-- Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
8426.12.01Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.Pza18Ex.
8426.19-- Los demás.
8426.19.99Los demás.Pza18Ex.
8426.20- Grúas de torre.
8426.20.01Grúas de torre.Pza13Ex.
8426.30- Grúas de pórtico.
8426.30.01Grúas de pórtico.PzaEx.Ex.
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
8426.41-- Sobre neumáticos.
8426.41.01Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto lo comprendido en la fracción 8426.41.03.Pza18Ex.
8426.41.02Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.Pza18Ex.
8426.41.03Grúas, con pluma tipo celosía y operación diesel-eléctrica o diesel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 toneladas, inclusive.PzaEx.Ex.
8426.41.04Grúas de patio, autopropulsadas sobre neumáticos, para maniobras portuarias, excepto lo comprendido en las fracciones 8426.41.01, 8426.41.02 y 8426.41.03.PzaEx.Ex.
8426.41.99Los demás.Pza18Ex.
8426.49-- Los demás.
8426.49.01Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t.Pza18Ex.
8426.49.02Grúas con brazo (de aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsada, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.Pza18Ex.
8426.49.99Los demás.Pza18Ex.
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91-- Concebidos para montarlos en vehículos de carretera.
8426.91.01Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.Pza13Ex.
8426.91.02Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.Pza18Ex.
8426.91.03Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 tonelada y hasta 15 m de elevación.Pza18Ex.
8426.91.99Los demás.Pza3Ex.
8426.99-- Los demás.
8426.99.01Grúas, excepto lo comprendido en la fracción 8426.99.02Pza13Ex.
8426.99.02Grúas giratorias.Pza18Ex.
8426.99.03Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).Pza18Ex.
8426.99.04Ademes caminantes.Pza23Ex.
8426.99.99Los demás.Pza3Ex.
84.27Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
8427.10- Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico.
8427.10.01Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.Pza23Ex.
8427.10.02Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 kg.Pza13Ex.
8427.10.99Las demás.Pza3Ex.
8427.20- Las demás carretillas autopropulsadas.
8427.20.01Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.Pza23Ex.
8427.20.02Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas.Pza13Ex.
8427.20.03Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diesel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.Pza13Ex.
8427.20.04Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.Pza23Ex.
8427.20.05Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.PzaEx.Ex.
8427.90- Las demás carretillas.
8427.90.01Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).Pza23Ex.
8427.90.99Los demás.Pza23Ex.
84.28Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
8428.10- Ascensores y montacargas.
8428.10.01Ascensores y montacargas.Pza23Ex.
8428.20- Aparatos elevadores o transportadores, neumáticos.
8428.20.01Para carga o descarga de navíos.Pza13Ex.
8428.20.02Con dispositivo dosificador, excepto lo comprendido en la fracción 8428.20.01.Pza23Ex.
8428.20.03Para el manejo de documentos y valores.Pza23Ex.
8428.20.99Los demás.Pza3Ex.
- Los demás aparatos elevadores o transportadores, de acción continua, para mercancías:
8428.31-- Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.31.01Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.Pza18Ex.
8428.32-- Los demás, de cangilones.
8428.32.99Los demás, de cangilones.Pza13Ex.
8428.33-- Los demás, de banda o correa.
8428.33.99Los demás, de banda o de correa.Pza13Ex.
8428.39-- Los demás.
8428.39.01Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.Pza13Ex.
8428.39.02A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.Pza18Ex.
8428.39.99Los demás.Pza3Ex.
8428.40- Escaleras mecánicas y pasillos móviles.
8428.40.01Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas.Pza23Ex.
8428.40.99Los demás.Pza23Ex.
8428.50- Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
8428.50.01Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).Pza3Ex.
8428.60- Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
8428.60.01Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquis); mecanismos de tracción para funiculares.Pza13Ex.
8428.90- Las demás máquinas y aparatos.
8428.90.01Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.Pza13Ex.
8428.90.02Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.Pza13Ex.
8428.90.03Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.Pza13Ex.
8428.90.04Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.Pza23Ex.
8428.90.05Escaleras electromecánicas.Kg23Ex.
8428.90.99Los demás.Pza23Ex.
84.29Topadoras frontales ("bulldozers"), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
- Topadoras frontales ("bulldozers") y topadoras angulares ("angledozers"):
8429.11-- De orugas.
8429.11.01De orugas.Pza3Ex.
8429.19-- Las demás.
8429.19.99Las demás.Pza18Ex.
8429.20- Niveladoras.
8429.20.01Niveladoras.Pza23Ex.
8429.30- Traíllas ("scrapers").
8429.30.01Traíllas ("scrapers").Pza18Ex.
8429.40- Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
8429.40.01Compactadoras.Pza3Ex.
8429.40.99Los demás.Pza18Ex.
- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:
8429.51-- Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal.
8429.51.01Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.Pza3Ex.
8429.51.02Cargador frontal, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.Pza23Ex.
8429.51.03Palas mecánicas, excepto lo comprendido en la fracción 8429.51.01.Pza23Ex.
8429.51.99Los demás.Pza3Ex.
8429.52-- Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
8429.52.01Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.Pza3Ex.
8429.52.02Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8429.52.01.Pza3Ex.
8429.52.99Los demás.Pza18Ex.
8429.59-- Las demás.
8429.59.01Zanjadoras.Pza23Ex.
8429.59.02Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.Pza23Ex.
8429.59.03Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 C.P.; sin exceder de 130 C.P. y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.Pza3Ex.
8429.59.04Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en la fracción 8429.59.03.Pza13Ex.
8429.59.05Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.Pza23Ex.
8429.59.99Los demás.Pza3Ex.
84.30Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
8430.10- Martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.10.01Martinetes y máquinas para hincar o arrancar pilotes, estacas o similares.Pza18Ex.
8430.20- Quitanieves.
8430.20.01Quitanieves.Pza18Ex.
- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:
8430.31-- Autopropulsadas.
8430.31.01Perforadoras por rotación y/o percusión.Pza13Ex.
8430.31.02Cortadoras de carbón mineral.Pza3Ex.
8430.31.99Las demás.Pza3Ex.
8430.39-- Las demás.
8430.39.01Escudos de perforación.Pza18Ex.
8430.39.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás máquinas de sondeo o perforación:
8430.41-- Autopropulsadas.
8430.41.01Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8430.41.02.Pza13Ex.
8430.41.02Equipos para perforación por rotación de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.Pza18Ex.
8430.41.99Las demás.Pza18Ex.
8430.49-- Las demás.
8430.49.01Barrenadoras, acoplables a tractores.Kg13Ex.
8430.49.02Equipos hidráulicos de perforación de pozos, integrados a semirremolques, para programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.Kg13Ex.
8430.49.99Las demás.Kg18Ex.
8430.50- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados.
8430.50.01Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 C.P.Pza23Ex.
8430.50.02Desgarradores.Pza23Ex.
8430.50.99Los demás.Pza18Ex.
- Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
8430.61-- Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar).
8430.61.01Explanadoras (empujadoras).Pza23Ex.
8430.61.02Rodillos apisonadores o compactadores.Pza23Ex.
8430.61.99Los demás.Pza18Ex.
8430.69-- Los demás.
8430.69.01Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico.Pza23Ex.
8430.69.02Dragas, excavadoras y palas mecánicas, montadas sobre vagón de neumáticos.Pza23Ex.
8430.69.03Zanjadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8430.69.01.Pza23Ex.
8430.69.04Traíllas ("scrapers").Pza23Ex.
8430.69.99Los demás.Pza18Ex.
84.31Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.
8431.10- De máquinas o aparatos de la partida 84.25.
8431.10.01De máquinas o aparatos de la partida 84.25.Kg13Ex.
8431.20- De máquinas o aparatos de la partida 84.27.
8431.20.01De máquinas o aparatos de la partida 84.27.Kg18Ex.
- De máquinas o aparatos de la partida 84.28:
8431.31-- De ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.
8431.31.01Para elevadores (ascensores).Kg13Ex.
8431.31.99Las demás.Kg3Ex.
8431.39-- Las demás.
8431.39.99Las demás.Kg13Ex.
- De máquinas o aparatos de las partidas 84.26, 84.29 u 84.30:
8431.41-- Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas y garras o pinzas.
8431.41.01Cucharones, puntas, dientes o adaptadores para cucharones.Pza18Ex.
8431.41.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8429.52.01.Pza13Ex.
8431.41.03Cuchillas o gavilanes.Pza13Ex.
8431.41.99Las demás.Pza13Ex.
8431.42-- Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras angulares ("angledozers").
8431.42.01Hojas de topadoras frontales ("bulldozers") o de topadoras angulares ("angledozers").Pza13Ex.
8431.43-- De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430.41 u 8430.49.
8431.43.01Mesas giratorias o rotatorias.Kg13Ex.
8431.43.02Uniones de cabezas de inyección.Kg18Ex.
8431.43.99Las demás.Kg13Ex.
8431.49-- Las demás.
8431.49.01Marcos o brazos para acoplar los empujadores o cuchillas a las máquinas propulsoras.Kg13Ex.
8431.49.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas compactadoras, zanjadoras o retroexcavadoras de cucharón de accionamiento hidráulico, excepto el cucharón.Kg13Ex.
8431.49.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8429.51.01 y 8429.52.01.Kg13Ex.
8431.49.99Las demás.Kg13Ex.
84.32Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
8432.10- Arados.
8432.10.01Arados.Pza3Ex.
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, rotocultores (azadas rotativas), escardadoras y binadoras:
8432.21-- Gradas (rastras) de discos.
8432.21.01Gradas (rastras) de discos.Pza3Ex.
8432.29-- Los demás.
8432.29.01Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.Pza3Ex.
8432.29.99Los demás.Pza3Ex.
8432.30- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras.
8432.30.01Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).Pza3Ex.
8432.30.02Plantadoras.Pza3Ex.
8432.30.03Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.Pza3Ex.
8432.30.99Los demás.Pza3Ex.
8432.40- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.
8432.40.01Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.Pza3Ex.
8432.80- Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
8432.80.01Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).Pza3Ex.
8432.80.02Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.Pza3Ex.
8432.80.03Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.Pza3Ex.
8432.80.99Los demás.Pza3Ex.
8432.90- Partes.
8432.90.01Partes.Kg3Ex.
84.33Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para la limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
- Cortadoras de césped:
8433.11-- Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.
8433.11.01Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.Pza23Ex.
8433.19-- Las demás.
8433.19.99Las demás.Pza23Ex.
8433.20- Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
8433.20.01Guadañadoras ("segadoras").Pza3Ex.
8433.20.02Guadañadoras y/o segadoras autopropulsadas con motor de potencia inferior o igual a 20 C.P. y no autopropulsadas, con ancho de corte hasta 2.50 m, incluso atadoras.Pza13Ex.
8433.20.99Los demás.Pza3Ex.
8433.30- Las demás máquinas y aparatos para henificar.
8433.30.99Las demás máquinas y aparatos para henificar.Pza3Ex.
8433.40- Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
8433.40.01Empacadoras de forrajes.Pza3Ex.
8433.40.02Automáticas sin motor, excepto lo comprendido en la fracción 8433.40.01.Pza3Ex.
8433.40.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás máquinas y aparatos para cosechar; máquinas y aparatos para trillar:
8433.51-- Cosechadoras-trilladoras.
8433.51.01Cosechadoras-trilladoras.Pza3Ex.
8433.52-- Las demás máquinas y aparatos para trillar.
8433.52.99Las demás máquinas y aparatos para trillar.Pza3Ex.
8433.53-- Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.
8433.53.01Máquinas para cosechar raíces o tubérculos.Pza3Ex.
8433.59-- Los demás.
8433.59.01Cosechadoras para caña.Pza3Ex.
8433.59.02Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.Pza3Ex.
8433.59.03Cosechadoras de algodón.Pza3Ex.
8433.59.04Cosechadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8433.59.01.Pza3Ex.
8433.59.99Los demás.Pza3Ex.
8433.60- Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
8433.60.01Aventadoras.Pza3Ex.
8433.60.02Limpiadoras de semillas oleaginosas.Pza3Ex.
8433.60.03Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.Pza3Ex.
8433.60.99Los demás.Pza3Ex.
8433.90- Partes.
8433.90.01Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.Kg3Ex.
8433.90.02Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.Kg3Ex.
8433.90.03Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.Kg3Ex.
8433.90.99Los demás.Kg3Ex.
84.34Máquinas para ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.10- Máquinas para ordeñar.
8434.10.01Máquinas para ordeñar.Pza3Ex.
8434.20- Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.20.01Máquinas y aparatos para la industria lechera.Pza3Ex.
8434.90- Partes.
8434.90.01Partes.Kg3Ex.
84.35Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8435.10- Máquinas y aparatos.
8435.10.01Máquinas y aparatos.PzaEx.Ex.
8435.90- Partes.
8435.90.01Partes.Kg13Ex.
84.36Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.10- Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.10.01Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.Pza3Ex.
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21-- Incubadoras y criadoras.
8436.21.01Incubadoras y criadoras.Pza3Ex.
8436.29-- Los demás.
8436.29.01Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.Pza3Ex.
8436.29.99Los demás.Pza3Ex.
8436.80- Las demás máquinas y aparatos.
8436.80.01Trituradoras o mezcladoras de abonos.Pza3Ex.
8436.80.02Prensas para miel.Pza13Ex.
8436.80.03Silos con dispositivos mecánicos de descarga.Pza3Ex.
8436.80.99Los demás.PzaEx.Ex.
- Partes:
8436.91-- De máquinas o aparatos para la avicultura.
8436.91.01De máquinas y aparatos para la avicultura.Kg3Ex.
8436.99-- Las demás.
8436.99.99Las demás.Kg3Ex.
84.37Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
8437.10- Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
8437.10.01Aventadoras, seleccionadoras de granos o semillas.Pza3Ex.
8437.10.02Limpiadoras de semillas oleaginosas.Pza3Ex.
8437.10.03Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.Pza3Ex.
8437.10.99Los demás.Pza3Ex.
8437.80- Las demás máquinas y aparatos.
8437.80.01Molinos.Pza3Ex.
8437.80.02Desgerminadoras de maíz.Pza13Ex.
8437.80.99Los demás.Pza18Ex.
8437.90- Partes.
8437.90.01Cilindros o rodillos de hierro o acero.Kg3Ex.
8437.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.38Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
8438.10- Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias.
8438.10.01Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.Pza23Ex.
8438.10.02Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.Pza3Ex.
8438.10.03Automáticas para fabricar galletas.Pza23Ex.
8438.10.04Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.Pza23Ex.
8438.10.05Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.Pza3Ex.
8438.10.06Para panadería, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02, 8438.10.03, 8438.10.04 y 8438.10.07.Pza3Ex.
8438.10.07Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.Pza3Ex.
8438.10.99Los demás.Pza13Ex.
8438.20- Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o fabricación de chocolate.
8438.20.01Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.Pza3Ex.
8438.20.99Los demás.Pza3Ex.
8438.30- Máquinas y aparatos para la industria azucarera.
8438.30.01Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.Pza23Ex.
8438.30.99Los demás.Pza13Ex.
8438.40- Máquinas y aparatos para la industria cervecera.
8438.40.01Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.Pza3Ex.
8438.40.99Las demás.Pza13Ex.
8438.50- Máquinas y aparatos para la preparación de carne.
8438.50.01Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.Pza3Ex.
8438.50.02Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.Pza3Ex.
8438.50.03Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.Pza13Ex.
8438.50.04Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras; incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.Pza3Ex.
8438.50.05Aparatos para ablandar las carnes.Pza3Ex.
8438.50.06Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.Pza23Ex.
8438.50.07Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.Pza13Ex.
8438.50.08Prensas de grasa o prensas para moldear jamones.Pza13Ex.
8438.50.99Los demás.Pza3Ex.
8438.60- Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas.
8438.60.01Picadoras o rebanadoras.Pza13Ex.
8438.60.02Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.Pza3Ex.
8438.60.03Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.Pza3Ex.
8438.60.04Peladoras de papas.Pza18Ex.
8438.60.05Máquinas para quitar el peciolo de los frutos.Pza13Ex.
8438.60.99Los demás.Pza3Ex.
8438.80- Las demás máquinas y aparatos.
8438.80.01Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.Pza13Ex.
8438.80.02Mezcladoras.Pza3Ex.
8438.80.03Clasificadoras de camarones.Pza13Ex.
8438.80.99Los demás.Pza3Ex.
8438.90- Partes.
8438.90.01De amasadoras, mezcladoras, batidoras, molinos o trituradoras.Kg13Ex.
8438.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas o aparatos de la industria azucarera.Kg13Ex.
8438.90.03Moldes de hierro o acero, aun cuando estén niquelados para chocolates.Kg3Ex.
8438.90.04Moldes o hileras, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.10.02 y 8438.10.05.Kg13Ex.
8438.90.05Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8438.50.01, 8438.50.05, 8438.60.04 y 8438.80.01.Kg13Ex.
8438.90.99Los demás.Kg3Ex.
84.39Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
8439.10- Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
8439.10.01Para dividir o desfibrar trapos o demás desperdicios textiles de papel o cartón.Pza3Ex.
8439.10.02Para el tratamiento preliminar de materias primas, excepto lo comprendido en la fracción 8439.10.01.Pza3Ex.
8439.10.03Secapastas.Pza3Ex.
8439.10.04Depurador-desfibrador o despastillador, con rotor desintegrador y placa de extracción, y/o refinador de disco menor o igual a 350 mm. de diámetro.Pza3Ex.
8439.10.05Máquinas y aparatos para investigación en laboratorio, consistentes en distribuidores de suspensión uniforme de fibras o formadores de hojas.Pza13Ex.
8439.10.99Los demás.Pza3Ex.
8439.20- Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
8439.20.01Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.Pza3Ex.
8439.30- Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
8439.30.01Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.Pza3Ex.
- Partes:
8439.91-- De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
8439.91.01De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.Kg3Ex.
8439.99-- Las demás.
8439.99.99Las demás.Kg3Ex.
84.40Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
8440.10- Máquinas y aparatos.
8440.10.01Para encuadernaciones llamadas "espirales".Pza3Ex.
8440.10.99Los demás.Pza3Ex.
8440.90- Partes.
8440.90.01Partes.Kg3Ex.
84.41Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
8441.10- Cortadoras.
8441.10.01Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.Pza3Ex.
8441.10.02Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.Pza23Ex.
8441.10.03Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.Pza3Ex.
8441.10.99Los demás.Pza3Ex.
8441.20- Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
8441.20.01Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.Pza3Ex.
8441.30- Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
8441.30.01Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.Pza3Ex.
8441.40- Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.
8441.40.01Para fabricar vasos, botellas o recipientes análogos.Pza3Ex.
8441.40.99Los demás.Pza3Ex.
8441.80- Las demás máquinas y aparatos.
8441.80.99Las demás máquinas y aparatos.Pza3Ex.
8441.90- Partes.
8441.90.01Partes.Kg13Ex.
84.42Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas herramienta de las partidas 84.56 a 84.65) para fundir o componer caracteres o para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
8442.10- Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
8442.10.01Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.Pza3Ex.
8442.20- Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
8442.20.01Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.Pza3Ex.
8442.30- Las demás máquinas, aparatos y material.
8442.30.99Las demás máquinas, aparatos y material.Pza3Ex.
8442.40- Partes de estas máquinas, aparatos o material.
8442.40.01Partes de estas máquinas, aparatos o material.Kg13Ex.
8442.50- Caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
8442.50.01Planchas trimetálicas preparadas.Kg23Ex.
8442.50.02Fototipias o clisés de fotograbado.Pza3Ex.
8442.50.03Láminas (planchas flexibles) de aluminio, tratadas sin sensibilizar, para utilizarse en fotolitografía "offset".Pza18Ex.
8442.50.99Los demás.Kg13Ex.
84.43Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; máquinas para imprimir por chorro de tinta, excepto las de la partida 84.71; máquinas auxiliares para la impresión.
- Máquinas y aparatos para imprimir, offset:
8443.11-- Alimentados con bobinas.
8443.11.01Máquinas para el estampado.Pza3Ex.
8443.11.99Los demás.Pza3Ex.
8443.12-- Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina).
8443.12.01Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 22 cm x 36 cm (offset de oficina).Pza3Ex.
8443.19-- Los demás.
8443.19.01Para oficina.Pza18Ex.
8443.19.02Máquinas para el estampado, para papel de decorar habitaciones y papel de embalaje.Pza3Ex.
8443.19.99Los demás.Pza3Ex.
- Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, excepto las máquinas y aparatos, flexográficos:
8443.21-- Alimentados con bobinas.
8443.21.01Rotativas.Pza3Ex.
8443.21.99Los demás.Pza3Ex.
8443.29-- Los demás.
8443.29.01Máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales.Pza3Ex.
8443.29.99Los demás.Pza3Ex.
8443.30- Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
8443.30.01Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.Pza3Ex.
8443.40- Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
8443.40.01Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).Pza3Ex.
- Las demás máquinas y aparatos para imprimir:
8443.51-- Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
8443.51.01Máquinas para imprimir por chorro de tinta.Pza3Ex.
8443.59-- Los demás.
8443.59.01De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática.Pza3Ex.
8443.59.02Marcadoras para calzado.Pza3Ex.
8443.59.03Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.Pza3Ex.
8443.59.99Las demás.Pza3Ex.
8443.60- Máquinas auxiliares.
8443.60.01Máquinas auxiliares.Pza3Ex.
8443.90- Partes.
8443.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas para impresión por serigrafía.Kg3Ex.
8443.90.99Los demás.Pza3Ex.
84.44Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8444.00Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8444.00.01Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.Pza3Ex.
84.45Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.
- Máquinas para la preparación de materia textil:
8445.11-- Cardas.
8445.11.01Cardas.Pza3Ex.
8445.12-- Peinadoras.
8445.12.01Peinadoras.Pza3Ex.
8445.13-- Mecheras.
8445.13.01Mecheras.Pza3Ex.
8445.19-- Las demás.
8445.19.01Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.Pza3Ex.
8445.19.99Los demás.Pza3Ex.
8445.20- Máquinas para hilar materia textil.
8445.20.01Máquinas para hilar de materia textil.Pza3Ex.
8445.30- Máquinas para doblar o retorcer materia textil.
8445.30.01Máquinas para torcer hilados.Pza3Ex.
8445.30.99Los demás.Pza3Ex.
8445.40- Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
8445.40.01Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.Pza3Ex.
8445.90- Los demás.
8445.90.01Urdidores.Pza3Ex.
8445.90.99Los demás.Pza3Ex.
84.46Telares.
8446.10- Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.10.01Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.Pza3Ex.
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
8446.21-- De motor.
8446.21.01De motor.Pza3Ex.
8446.29-- Los demás.
8446.29.99Los demás.Pza3Ex.
8446.30- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8446.30.01Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.Pza3Ex.
84.47Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
- Máquinas circulares de tricotar:
8447.11-- Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
8447.11.01Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.Pza3Ex.
8447.12-- Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
8447.12.01Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.Pza3Ex.
8447.20- Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta.
8447.20.01Telares rectilíneos o Tricotosas manuales industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.Pza3Ex.
8447.20.99Los demás.Pza3Ex.
8447.90- Las demás.
8447.90.01Para fabricar tules, encajes, bordados pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo "tufting".Pza3Ex.
8447.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.48Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
- Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47:
8448.11-- Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
8448.11.01Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.Pza3Ex.
8448.19-- Los demás.
8448.19.99Los demás.Pza3Ex.
8448.20- Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares.
8448.20.01Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares.Kg3Ex.
- Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
8448.31-- Guarniciones de cardas.
8448.31.01Guarniciones de cardas.Kg3Ex.
8448.32-- De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.
8448.32.01De máquinas para la preparación de materia textil, excepto las guarniciones de cardas.Kg3Ex.
8448.33-- Husos y sus aletas, anillos y cursores.
8448.33.01Husos y sus aletas, anillos y cursores.Pza3Ex.
8448.39-- Los demás.
8448.39.99Los demás.Kg3Ex.
- Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
8448.41-- Lanzaderas.
8448.41.01Lanzaderas.Kg3Ex.
8448.42-- Peines, lizos y cuadros de lizos.
8448.42.01Peines, lizos y cuadros de lizos.Kg3Ex.
8448.49-- Los demás.
8448.49.99Los demás.Kg3Ex.
- Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares:
8448.51-- Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas.
8448.51.01Platinas, agujas y demás artículos que participen en la formación de las mallas.Kg3Ex.
8448.59-- Los demás
8448.59.99Los demás.Kg3Ex.
84.49Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8449.00Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8449.00.01Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.Pza3Ex.
84.50Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg:
8450.11-- Máquinas totalmente automáticas.
8450.11.01De uso doméstico.Pza30Ex.
8450.11.99Las demás.Pza3Ex.
8450.12-- Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
8450.12.01De uso doméstico.Pza30Ex.
8450.12.99Las demás.Pza23Ex.
8450.19-- Las demás.
8450.19.01De uso doméstico.Pza30Ex.
8450.19.99Las demás.Pza23Ex.
8450.20- Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
8450.20.01Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.Pza3Ex.
8450.90- Partes.
8450.90.01Tinas y ensambles de tinas.Pza13Ex.
8450.90.02Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8450.11 a 8450.20.Pza13Ex.
8450.90.99Las demás.Pza13Ex.
84.51Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.10- Máquinas para limpieza en seco.
8451.10.01Máquinas para limpieza en seco.Pza3Ex.
- Máquinas para secar:
8451.21-- De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
8451.21.01De uso doméstico.Pza30Ex.
8451.21.99Los demás.Pza23Ex.
8451.29-- Las demás.
8451.29.01Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg; excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.Pza3Ex.
8451.29.02Con peso unitario igual o inferior a 1,500 kg para madejas o bobinas textiles.Pza3Ex.
8451.29.03Con peso unitario superior a 1,500 kg, para madejas o bobinas textiles.Pza3Ex.
8451.29.99Los demás.Pza3Ex.
8451.30- Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
8451.30.01Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.Pza3Ex.
8451.40- Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.40.01Máquinas para lavar, blanquear o teñir.Pza3Ex.
8451.50- Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.50.01Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar los telas.Pza3Ex.
8451.80- Las demás máquinas y aparatos.
8451.80.01Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.Pza3Ex.
8451.80.99Los demás.Pza3Ex.
8451.90- Partes.
8451.90.01Cámaras de secado y otras partes de las máquinas de secado que incorporen cámaras de secado, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 u 8451.29.Pza13Ex.
8451.90.02Muebles reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8451.21 o 8451.29.Pza13Ex.
8451.90.99Las demás.Pza13Ex.
84.52Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
8452.10- Máquinas de coser, domésticas.
8452.10.01Máquinas de coser, domésticas.Pza30Ex.
- Las demás máquinas de coser:
8452.21-- Unidades automáticas.
8452.21.01Cabezales.Pza3Ex.
8452.21.02Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.Pza3Ex.
8452.21.03Cosedoras de suspensión.Pza3Ex.
8452.21.04Máquinas para coser calzado.Pza3Ex.
8452.21.05Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.21.02, 8452.21.03 y 8452.21.04.Pza3Ex.
8452.21.99Las demás.Pza3Ex.
8452.29-- Las demás.
8452.29.01Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.Pza3Ex.
8452.29.02Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.Pza3Ex.
8452.29.03Cosedoras de suspensión.Pza3Ex.
8452.29.04Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.Pza3Ex.
8452.29.05Máquinas para coser calzado.Pza3Ex.
8452.29.06Cabezales, excepto lo comprendido en la fracción 8452.29.04.Pza3Ex.
8452.29.07Máquinas industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8452.29.01, 8452.29.02, 8452.29.04 y 8452.29.05.Pza3Ex.
8452.29.99Los demás.Pza3Ex.
8452.30- Agujas para máquinas de coser.
8452.30.01Agujas para máquinas de coser.Kg10Ex.
8452.40- Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
8452.40.01Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.Kg18Ex.
8452.90- Las demás partes para máquinas de coser.
8452.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas de coser domésticas.Kg18Ex.
8452.90.99Las demás.Kg3Ex.
84.53Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8453.10- Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
8453.10.01Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.Pza3Ex.
8453.20- Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8453.20.01Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.Pza3Ex.
8453.80- Las demás máquinas y aparatos.
8453.80.99Las demás máquinas y aparatos.Pza3Ex.
8453.90- Partes.
8453.90.01Partes.Kg3Ex.
84.54Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
8454.10- Convertidores.
8454.10.01Convertidores.Pza3Ex.
8454.20- Lingoteras y cucharas de colada.
8454.20.01Lingoteras de hierro.Kg18Ex.
8454.20.99Los demás.Kg3Ex.
8454.30- Máquinas de colar (moldear).
8454.30.01Por proceso continuo.Pza3Ex.
8454.30.99Los demás.Pza3Ex.
8454.90- Partes.
8454.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lingoteras de hierro.Kg13Ex.
8454.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.55Laminadores para metal y sus cilindros.
8455.10- Laminadores de tubos.
8455.10.01Laminadores de tubos.Pza3Ex.
- Los demás laminadores:
8455.21-- Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío.
8455.21.01Trenes de laminación.Pza3Ex.
8455.21.02Laminadores de cilindros acanalados.Pza3Ex.
8455.21.99Los demás.Pza3Ex.
8455.22-- Para laminar en frío.
8455.22.01Trenes de laminación.Pza3Ex.
8455.22.02Laminadores de cilindros acanalados.Pza3Ex.
8455.22.99Los demás.Pza3Ex.
8455.30- Cilindros de laminadores.
8455.30.01Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.Pza13Ex.
8455.30.02De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.Pza18Ex.
8455.30.99Los demás.Pza13Ex.
8455.90- Las demás partes.
8455.90.01Obtenidas por fundición o por soldadura, con un peso individual inferior a 90 t, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.55.Kg3Ex.
8455.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.56Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma.
8456.10- Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.
8456.10.01Para cortar.Pza3Ex.
8456.10.99Las demás.Pza3Ex.
8456.20- Que operen por ultrasonido.
8456.20.01Para cortar.Pza13Ex.
8456.20.99Las demás.Pza3Ex.
8456.30- Que operen por electroerosión.
8456.30.01Que operen por electroerosión.Pza3Ex.
- Las demás:
8456.91-- Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.
8456.91.01Para grabar en seco esquemas (trazas) sobre material semiconductor.Pza3Ex.
8456.99-- Las demás.
8456.99.99Las demás.Pza3Ex.
84.57Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8457.10- Centros de mecanizado.
8457.10.01Centros de mecanizado.Pza3Ex.
8457.20- Máquinas de puesto fijo.
8457.20.01Máquinas de puesto fijo.Pza13Ex.
8457.30- Máquinas de puestos múltiples.
8457.30.01De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario superior a 10,000 kg.Pza13Ex.
8457.30.02Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.Pza23Ex.
8457.30.03Con mesa de tranferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.Pza23Ex.
8457.30.04Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.Pza3Ex.
8457.30.99Los demás.Pza3Ex.
84.58Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
- Tornos horizontales:
8458.11-- De control numérico.
8458.11.01Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.Pza23Ex.
8458.11.02Semiautomáticos revólver, con torreta.Pza13Ex.
8458.11.99Los demás.Pza3Ex.
8458.19-- Los demás.
8458.19.01Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.Pza23Ex.
8458.19.02Semiautomáticos revólver, con torreta.Pza13Ex.
8458.19.99Los demás.Pza3Ex.
- Los demás tornos:
8458.91-- De control numérico.
8458.91.01Semiautomáticos revólver, con torreta.Pza3Ex.
8458.91.99Los demás.Pza3Ex.
8458.99-- Los demás.
8458.99.01Semiautomáticos revólver, con torreta.Pza13Ex.
8458.99.99Los demás.Pza3Ex.
84.59Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.
8459.10- Unidades de mecanizado de correderas.
8459.10.01Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").Pza3Ex.
8459.10.99Los demás.Pza3Ex.
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21-- De control numérico.
8459.21.01De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y de capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.Pza3Ex.
8459.21.99Los demás.Pza3Ex.
8459.29-- Las demás.
8459.29.01De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm, de diámetro.Pza23Ex.
8459.29.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31-- De control numérico.
8459.31.01De control numérico.Pza3Ex.
8459.39-- Las demás.
8459.39.99Las demás.Pza3Ex.
8459.40- Las demás escariadoras.
8459.40.01Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.Pza23Ex.
8459.40.99Las demás.Pza3Ex.
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51-- De control numérico.
8459.51.01De control numérico.Pza23Ex.
8459.59-- Las demás.
8459.59.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61-- De control numérico.
8459.61.01De control numérico.Pza3Ex.
8459.69-- Las demás.
8459.69.99Las demás.Pza3Ex.
8459.70- Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).
8459.70.01Aterrajadoras.Pza3Ex.
8459.70.02De control numérico.Pza13Ex.
8459.70.99Las demás.Pza3Ex.
84.60Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.
- Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.01 mm:
8460.11-- De control numérico.
8460.11.01Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.Pza3Ex.
8460.11.99Las demás.Pza3Ex.
8460.19-- Las demás.
8460.19.01Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.Pza3Ex.
8460.19.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás máquinas de rectificar, en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.01 mm:
8460.21-- De control numérico.
8460.21.01Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta 1/2 C.P., y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.Pza18Ex.
8460.21.02Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.Pza18Ex.
8460.21.03Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.Pza18Ex.
8460.21.04Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.Pza18Ex.
8460.21.99Las demás.Pza3Ex.
8460.29-- Las demás.
8460.29.01Para tapas de bielas, y monoblock de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y piedra abrasiva hasta 177.8 mm de diámetro.Pza18Ex.
8460.29.02Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta 1/2 C.P. y capacidad de 9 hasta 177.8 mm, para el rectificado.Pza18Ex.
8460.29.03Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta 1/2 C.P. y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm, para el rectificado.Pza18Ex.
8460.29.04Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de 3/4 de C.P. y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm, de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.Pza18Ex.
8460.29.99Las demás.Pza3Ex.
- Máquinas de afilar:
8460.31-- De control numérico.
8460.31.01Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.Pza18Ex.
8460.31.99Las demás.Pza3Ex.
8460.39-- Las demás.
8460.39.01Para cuchillas rectas (planas) de longitud hasta de 610 mm.Pza3Ex.
8460.39.99Las demás.Pza3Ex.
8460.40- Máquinas de lapear (bruñir).
8460.40.01Bruñidoras para cilindros, lapeadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.40.02.Pza3Ex.
8460.40.02De control numérico.Pza13Ex.
8460.40.99Las demás.Pza13Ex.
8460.90- Las demás.
8460.90.01De control numérico.Pza13Ex.
8460.90.02Amoladoras (esmeriladoras) o pulidoras, accionadas eléctricamente, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.Pza18Ex.
8460.90.03Biseladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8460.90.01.Pza13Ex.
8460.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.61Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
8461.20- Máquinas de limar o mortajar.
8461.20.01De control numérico.Pza3Ex.
8461.20.99Las demás.Pza3Ex.
8461.30- Máquinas de brochar.
8461.30.01De control numérico.Pza3Ex.
8461.30.99Las demás.Pza13Ex.
8461.40- Máquinas de tallar o acabar engranajes.
8461.40.01Máquinas para tallar o acabar engranajes.Pza3Ex.
8461.50- Máquinas de aserrar o trocear.
8461.50.01De control numérico.Pza13Ex.
8461.50.02Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.Pza23Ex.
8461.50.03Serradoras hidráulicas alternativas, excepto lo comprendido en la fracción 8461.50.01.Pza23Ex.
8461.50.99Las demás.Pza3Ex.
8461.90- Las demás.
8461.90.01Punteadoras.Pza3Ex.
8461.90.02De control numérico.Pza3Ex.
8461.90.03Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del del carro hasta 350 mm, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02.Pza23Ex.
8461.90.04Máquinas de cepillar, copiadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8461.90.02.Kg3Ex.
8461.90.05Las demás máquinas de cepillar.Pza13Ex.
8461.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.62Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
8462.10- Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar.
8462.10.01Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.Pza23Ex.
8462.10.99Los demás.Pza3Ex.
- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:
8462.21-- De control numérico.
8462.21.01Enderezadoras de alambre o alambrón.Pza23Ex.
8462.21.02Roladoras.Pza3Ex.
8462.21.03Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.Pza3Ex.
8462.21.04Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en las fracciones 8462.21.01 y 8462.21.03.Pza13Ex.
8462.21.05Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.Pza3Ex.
8462.21.06Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.Pza23Ex.
8462.21.07Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.Pza23Ex.
8462.21.99Los demás.Pza3Ex.
8462.29-- Las demás.
8462.29.01Enderezadoras de alambre o alambrón.Pza23Ex.
8462.29.02Roladoras.Pza13Ex.
8462.29.03Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.Pza23Ex.
8462.29.04Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en la fracción 8462.29.03.Pza13Ex.
8462.29.05Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.Pza23Ex.
8462.29.06Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.Pza23Ex.
8462.29.07Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.Pza23Ex.
8462.29.99Las demás.Pza3Ex.
- Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.31-- De control numérico.
8462.31.01Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.Pza23Ex.
8462.31.02Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.Pza3Ex.
8462.31.03Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.Kg23Ex.
8462.31.99Las demás.Pza3Ex.
8462.39-- Las demás.
8462.39.01Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.Pza23Ex.
8462.39.02Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.Pza3Ex.
8462.39.03Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.Pza23Ex.
8462.39.99Las demás.Pza3Ex.
- Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.41-- De control numérico.
8462.41.01Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 toneladas.Pza3Ex.
8462.41.02Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 toneladas.Pza3Ex.
8462.41.03Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).Pza3Ex.
8462.41.99Las demás.Pza3Ex.
8462.49-- Las demás.
8462.49.01Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.Pza23Ex.
8462.49.02Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.Pza23Ex.
8462.49.03Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).Pza3Ex.
8462.49.99Las demás.Pza3Ex.
- Las demás:
8462.91-- Prensas hidráulicas.
8462.91.01De control numérico.Pza13Ex.
8462.91.02Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.Pza23Ex.
8462.91.03Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción 8462.91.01.Pza3Ex.
8462.91.99Las demás.Kg3Ex.
8462.99-- Las demás.
8462.99.01De control numérico.Pza13Ex.
8462.99.02Para fabricar arandelas, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.Pza13Ex.
8462.99.03Prensas cabeceadoras horizontales, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.Pza13Ex.
8462.99.04Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto lo comprendido en la fracción 8462.99.01.Pza23Ex.
8462.99.99Las demás.Pza3Ex.
84.63Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
8463.10- Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.10.01Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.Pza3Ex.
8463.20- Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.20.01Máquinas laminadoras de hacer roscas.Pza3Ex.
8463.30- Máquinas para trabajar alambre.
8463.30.01Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.Pza3Ex.
8463.30.02Máquinas para fabricar enrejados de alambre de acero hexagonales, ciclónicos o de clavos variables.Pza3Ex.
8463.30.03Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.Pza3Ex.
8463.30.99Las demás.Pza13Ex.
8463.90- Las demás.
8463.90.01Línea continua para la fabricación de alambrón de cobre, que incluya al menos: horno de fundición y tren de laminación.Pza3Ex.
8463.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.64Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
8464.10- Máquinas de aserrar.
8464.10.01Máquinas de aserrar.Pza13Ex.
8464.20- Máquinas de amolar o pulir.
8464.20.01Máquinas de amolar o pulir.Pza13Ex.
8464.90- Las demás.
8464.90.01Para cortar.Pza13Ex.
8464.90.99Las demás.Pza3Ex.
84.65Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8465.10- Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.10.01Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio del útil entre dichas operaciones.Pza3Ex.
- Las demás:
8465.91-- Máquinas de aserrar.
8465.91.01De cinta sinfín, de disco o alternativas.Pza23Ex.
8465.91.99Los demás.Pza3Ex.
8465.92-- Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.
8465.92.01Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.Pza23Ex.
8465.92.02Canteadoras o tupíes.Pza3Ex.
8465.92.03Máquinas para fabricar palos redondos.Pza3Ex.
8465.92.99Las demás.Pza3Ex.
8465.93-- Máquinas de amolar, lijar o pulir.
8465.93.01Lijadoras o pulidoras.Pza18Ex.
8465.93.99Las demás.Pza3Ex.
8465.94-- Máquinas de curvar o ensamblar.
8465.94.01Prensas hidráulicas para contraplacados, con dos o tres columnas, con capacidad igual o inferior a 600 t.Pza3Ex.
8465.94.02Engrapadoras.Pza18Ex.
8465.94.99Las demás.Pza3Ex.
8465.95-- Máquinas de taladrar o mortajar.
8465.95.01Taladradoras o escopleadoras.Pza23Ex.
8465.95.99Las demás.Pza3Ex.
8465.96-- Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.96.01Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.Pza3Ex.
8465.99-- Las demás.
8465.99.01Tornos tubulares de 3 velocidades, con motor de 1 C.P., con capacidad máxima de 1,000 mm, de distancia entre puntos y 360 mm, de diámetro de volteo.Pza3Ex.
8465.99.02Descortezadoras de rollizos.Pza18Ex.
8465.99.03Desfibradoras o desmenuzadoras.Pza3Ex.
8465.99.99Las demás.Pza3Ex.
84.66Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.
8466.10- Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática.
8466.10.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.Kg13Ex.
8466.10.02Mandriles o portaútiles.Kg13Ex.
8466.10.03Portatroqueles.Kg23Ex.
8466.10.99Los demás.Kg13Ex.
8466.20- Portapiezas.
8466.20.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.Kg13Ex.
8466.20.99Los demás.Kg3Ex.
8466.30- Divisores y demás dispositivos especiales para montar en máquinas herramienta.
8466.30.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.Kg13Ex.
8466.30.02Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas herramienta.Kg23Ex.
8466.30.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás:
8466.91-- Para máquinas de la partida 84.64.
8466.91.01Para máquinas de la partida 84.64.Kg13Ex.
8466.92-- Para máquinas de la partida 84.65.
8466.92.01Para máquinas de la partida 84.65.Kg13Ex.
8466.93-- Para máquinas de las partidas 84.56 a 84.61.
8466.93.01Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para tornos.Kg13Ex.
8466.93.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.Kg13Ex.
8466.93.03Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.Kg23Ex.
8466.93.04Cama, base, mesa, cabezal, contrapunto, arnés, cuna, carros deslizantes, columna, brazo, brazo de sierra, cabezal de rueda, "carnero", armazón, montante, lunetas, husillo, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.Pza13Ex.
8466.93.99Las demás.Kg13Ex.
8466.94-- Para máquinas de las partidas 84.62 u 84.63.
8466.94.01Cama, base, mesa, columna, cuna, armazón, corona, carro deslizante, flecha, bastidor, obtenidos por fundición, soldadura o forjado.Pza13Ex.
8466.94.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas hidráulicas para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en las fracción 8466.94.01.Kg13Ex.
8466.94.99Las demás.Kg13Ex.
84.67Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual.
- Neumáticas:
8467.11-- Rotativas (incluso de percusión).
8467.11.01Perforadoras por rotación y percusión para roca.Pza23Ex.
8467.11.99Las demás.Pza3Ex.
8467.19-- Las demás.
8467.19.01Perforadoras por percusión para roca.Pza23Ex.
8467.19.99Las demás.Pza13Ex.
- Con motor eléctrico incorporado:
8467.21-- Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras rotativas.
8467.21.01Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.Pza23Ex.
8467.21.02Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01.Pza13Ex.
8467.21.03Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a C.P.Pza23Ex.
8467.21.99Los demás.Pza13Ex.
8467.22-- Sierras, incluidas las tronzadoras.
8467.22.01Para cortar arpilleras.Pza13Ex.
8467.22.02Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.Pza18Ex.
8467.22.99Los demás.Pza13Ex.
8467.29-- Las demás.
8467.29.01Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y 120 v, con peso de 4 kg a 8 kg.Pza23Ex.
8467.29.02Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.Pza3Ex.
8467.29.03Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 C.P. sierra caladora con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.Pza23Ex.
8467.29.99Los demás.Pza13Ex.
- Las demás herramientas:
8467.81-- Sierras o tronzadoras de cadena.
8467.81.01Sierras o tronzadoras de cadena.Pza13Ex.
8467.89-- Las demás.
8467.89.01Hidráulicas.Pza13Ex.
8467.89.02Perforadoras por rotación y percusión, excepto lo comprendido en la fracción 8467.89.01.Pza23Ex.
8467.89.03Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.Pza23Ex.
8467.89.99Las demás.Pza3Ex.
- Partes:
8467.91-- De sierras o tronzadoras de cadena.
8467.91.01Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22.Kg3Ex.
8467.91.99Las demás.Kg13Ex.
8467.92-- De herramientas neumáticas.
8467.92.01De herramientas neumáticas.Kg13Ex.
8467.99-- Las demás.
8467.99.01Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas 8467.21 y 8467.29.Kg3Ex.
8467.99.02Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.Kg13Ex.
8467.99.99Las demás.Kg13Ex.
84.68Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8468.10- Sopletes manuales.
8468.10.01Sopletes manuales.Pza23Ex.
8468.20- Las demás máquinas y aparatos de gas.
8468.20.01Sopletes.Pza23Ex.
8468.20.99Los demás.Pza18Ex.
8468.80- Las demás máquinas y aparatos.
8468.80.99Las demás máquinas y aparatos.Pza3Ex.
8468.90- Partes.
8468.90.01Partes.Kg13Ex.
84.69Máquinas de escribir, excepto las impresoras de la partida 84.71; máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
- Máquinas de escribir automáticas y máquinas para tratamiento o procesamiento de textos:
8469.11-- Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
8469.11.01Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.Pza23Ex.
8469.12-- Máquinas de escribir automáticas.
8469.12.01Electrónicas.Pza23Ex.
8469.12.99Los demás.Pza23Ex.
8469.20- Las demás máquinas de escribir, eléctricas.
8469.20.01Las demás máquinas de escribir, eléctricas.Pza23Ex.
8469.30- Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas.
8469.30.01Las demás máquinas de escribir, que no sean eléctricas.Pza23Ex.
84.70Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo para registrar, reproducir y visualizar datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.
8470.10- Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo para registrar, reproducir y visualizar de datos, con función de cálculo.
8470.10.01Con dispositivo para la impresión automática de datos.Pza23Ex.
8470.10.02Programables, excepto lo comprendido en la fracción 8470.10.01.Pza13Ex.
8470.10.99Las demás.Pza23Ex.
- Las demás máquinas de calcular electrónicas:
8470.21-- Con dispositivo de impresión incorporado.
8470.21.01Con dispositivo de impresión incorporado.Pza23Ex.
8470.29-- Las demás.
8470.29.01No programables.Pza23Ex.
8470.29.99Las demás.Pza13Ex.
8470.30- Las demás máquinas de calcular.
8470.30.99Las demás máquinas de calcular.Pza13Ex.
8470.40- Máquinas de contabilidad.
8470.40.01Máquinas de contabilidad.Pza13Ex.
8470.50- Cajas registradoras.
8470.50.01Cajas registradoras.Pza23Ex.
8470.90- Las demás.
8470.90.01Máquinas para franquear.Pza13Ex.
8470.90.02Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.Pza18Ex.
8470.90.99Las demás.Pza13Ex.
84.71Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
8471.10- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.
8471.10.01Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, analógicas o híbridas.Pza4Ex.
8471.30- Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
8471.30.01Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.Pza4Ex.
- Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales:
8471.41-- Que incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
8471.41.01Que incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa), al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.Pza4Ex.
8471.49-- Las demás presentadas en forma de sistemas.
8471.49.01Las demás presentadas en forma de sistemas.Pza4Ex.
8471.50- Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa) uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
8471.50.01Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura (gabinete, carcasa) uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.Pza4Ex.
8471.60- Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura (gabinete, carcasa).
8471.60.01Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.Pza13Ex.
8471.60.02Monitores con tubo de rayo catódico en colores.Pza23Ex.
8471.60.03Impresoras láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.Pza6Ex.
8471.60.04Impresoras de barra luminosa electrónica.Pza23Ex.
8471.60.05Impresoras por inyección de tinta.Pza6Ex.
8471.60.06Impresoras por transferencia térmica.Pza23Ex.
8471.60.07Impresoras ionográficas.Pza23Ex.
8471.60.08Las demás impresoras láser.Pza6Ex.
8471.60.09Unidades combinadas de entrada/salida.Pza4Ex.
8471.60.10Monitores monocromáticos de tubo de rayos catódicos; monitores con pantalla plana superior a 30.5 cm, (14 pulgadas); los demás monitores, excepto los comprendidos en la fracción 8471.60.02.Pza4Ex.
8471.60.11Monitores, distintos de los de tubos catódicos, con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 30.5 cm (14 pulgadas).Pza4Ex.
8471.60.12Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.Pza4Ex.
8471.60.13Impresoras de matriz por punto.Pza23Ex.
8471.60.99Los demás.Pza4Ex.
8471.70- Unidades de memoria.
8471.70.01Unidades de memoria.Pza2Ex.
8471.80- Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
8471.80.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos.Pza2Ex.
8471.80.02Aparatos de redes de área local ("LAN").PzaEx.Ex.
8471.80.03Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8471.80.02.Pza2Ex.
8471.80.99Los demás.Pza2Ex.
8471.90- Los demás.
8471.90.99Los demás.Pza2Ex.
84.72Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
8472.10- Copiadoras, incluidos los mimeógrafos.
8472.10.01Mimeógrafos.Pza13Ex.
8472.10.99Los demás.Pza23Ex.
8472.20- Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
8472.20.01Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.Pza23Ex.
8472.30- Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas para colocar u obliterar sellos (estampillas).
8472.30.01Plegadoras de papel y/o insertadoras en sobres de correspondencia o documentos.Pza13Ex.
8472.30.02Para obliterar.Pza18Ex.
8472.30.99Las demás.Pza23Ex.
8472.90- Los demás.
8472.90.01Máquinas para autenticar cheques.Pza13Ex.
8472.90.02Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.Pza23Ex.
8472.90.03Marcadores por impresión directa o mediante cinta.Pza23Ex.
8472.90.04Agendas con mecanismo selector alfabético.Pza30Ex.
8472.90.05Para perforar documentos, con letras u otros signos.Pza13Ex.
8472.90.06Separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos.Pza23Ex.
8472.90.07Cajas registradoras sin dispositivo totalizador.Pza23Ex.
8472.90.08Máquinas emisoras de boletos y etiquetas.Pza23Ex.
8472.90.09Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.02.Pza23Ex.
8472.90.10Para destruir documentos.Pza23Ex.
8472.90.11Aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación.Pza23Ex.
8472.90.12Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.Pza18Ex.
8472.90.13De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción 8472.90.12.Pza18Ex.
8472.90.99Las demás.Pza23Ex.
84.73Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.69 a 84.72.
8473.10- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69.
8473.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de procesamiento de texto de la subpartida 8469.11.Kg13Ex.
8473.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70:
8473.21-- De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.
8473.21.01De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.Kg13Ex.
8473.29-- Los demás.
8473.29.99Los demás.Kg13Ex.
8473.30- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71.
8473.30.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas y aparatos de la Partida 84.71, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.KgEx.Ex.
8473.30.02Circuitos modulares.KgEx.Ex.
8473.30.03Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84, reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de la subpartida 8471.60, excepto lo comprendido en la fracción 8473.30.02.KgEx.Ex.
8473.30.04Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.KgEx.Ex.
8473.30.05Cartuchos de tinta reconocibles como concebidos exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.PzaEx.Ex.
8473.30.99Los demás.KgEx.Ex.
8473.40- Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.
8473.40.01Placas y contraplacas metálicas sin estampar, para máquinas de imprimir direcciones.Kg18Ex.
8473.40.99Los demás.Kg13Ex.
8473.50- Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72.
8473.50.01Circuitos modulares.Kg3Ex.
8473.50.02Partes y accesorios, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidas exclusivamente para circuitos modulares.Kg3Ex.
8473.50.99Los demás.Kg13Ex.
84.74Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
8474.10- Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar.
8474.10.01Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.Pza23Ex.
8474.10.02Separadoras por flotación, concebidas exclusivamente para laboratorio.Pza13Ex.
8474.10.99Los demás.Pza3Ex.
8474.20- Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar.
8474.20.01Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.Pza23Ex.
8474.20.02Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.Pza23Ex.
8474.20.03Trituradores de navajas.Pza23Ex.
8474.20.04Trituradores (molinos) de bolas o de barras.Pza18Ex.
8474.20.05Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1200 mm.Pza23Ex.
8474.20.06Trituradores de martillos, de percusión o de choque.Pza23Ex.
8474.20.07Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.Pza13Ex.
8474.20.08Pulverizadora de carbón, para el sistema de inyección en un alto horno.Pza3Ex.
8474.20.99Los demás.Pza18Ex.
- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
8474.31-- Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.31.01Hormigoneras y aparatos para amasar mortero.Pza23Ex.
8474.32-- Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.32.01Máquinas para mezclar materias mineral con asfalto.Pza13Ex.
8474.39-- Los demás.
8474.39.01Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.Pza18Ex.
8474.39.02Mezcladoras en seco para la fabricación de electrodos.Pza13Ex.
8474.39.99Los demás.Pza3Ex.
8474.80- Las demás máquinas y aparatos.
8474.80.01Prensas de accionamiento manual.Pza23Ex.
8474.80.02Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.10.Pza13Ex.
8474.80.03Máquinas para moldear tubos de asbesto cemento, de accionamiento neumático, provistas de dos bombas con sus grupos automáticos de control y unión de torneado con tres aspiradoras centrífugas.Pza13Ex.
8474.80.04Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.Pza23Ex.
8474.80.05Línea continua para la fabricación de losetas o baldosas, de pasta cerámica, con capacidad de producción superior a 415 m2 por hora, incluyendo al menos los siguientes elementos: molino continuo, horno continuo y moldeadora por prensado, con o sin atomizador.Pza3Ex.
8474.80.06Tornos de alfarería o de cerámica.Pza13Ex.
8474.80.07Por extrusión, para construir guarniciones de banquetas con asfalto o concreto.Pza13Ex.
8474.80.08Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en las fracciones 8474.80.01 y 8474.80.05.Pza18Ex.
8474.80.09Para moldeo de piezas de vajilla, excepto lo comprendido en la fracción 8474.80.06.Pza13Ex.
8474.80.10Línea de producción para la fabricación de corazones de arena reconocible como concebida para la fabricación de monobloques y cabezas de motor, incluyendo al menos: dosificador, extractor y tanque.Pza3Ex.
8474.80.99Los demás.Pza3Ex.
8474.90- Partes.
8474.90.01Para quebrantadoras, cribas, trituradoras (molinos) o pulverizadoras.Kg13Ex.
8474.90.02Mecanismos para celda de flotación (rotor y estator).Kg13Ex.
8474.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.75Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
8475.10- Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
8475.10.01Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricas o electrónicas o lámparas de destello, que tengan una envoltura de vidrio.Pza13Ex.
- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:
8475.21-- Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.
8475.21.01Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos.Pza13Ex.
8475.29-- Las demás.
8475.29.01Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.Pza23Ex.
8475.29.99Los demás.Pza13Ex.
8475.90- Partes.
8475.90.01Partes.Kg13Ex.
84.76Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
- Máquinas automáticas para venta de bebidas:
8476.21-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.21.01Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.Pza23Ex.
8476.29-- Las demás.
8476.29.99Las demás.Pza23Ex.
- Las demás:
8476.81-- Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.81.01Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.Pza23Ex.
8476.89-- Las demás.
8476.89.99Las demás.Pza23Ex.
8476.90- Partes.
8476.90.01Mecanismos seleccionadores o distribuidores.Kg23Ex.
8476.90.99Los demás.Kg23Ex.
84.77Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8477.10- Máquinas de moldear por inyección.
8477.10.01Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.Pza3Ex.
8477.10.99Los demás.Kg3Ex.
8477.20- Extrusoras.
8477.20.01De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.Pza23Ex.
8477.20.02De husillos gemelos, con capacidad de proceso igual o superior a 10.4 t/hr.Pza3Ex.
8477.20.99Los demás.Pza3Ex.
8477.30- Máquinas de moldear por soplado.
8477.30.01Máquinas de moldear por soplado.Pza3Ex.
8477.40- Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
8477.40.01Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.Pza3Ex.
- Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
8477.51-- De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
8477.51.01De moldear o recauchutar neumáticos (llantas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.Pza3Ex.
8477.59-- Los demás.
8477.59.99Los demás.Pza3Ex.
8477.80- Las demás máquinas y aparatos.
8477.80.01Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.Pza18Ex.
8477.80.02Molinos compactadores o densificadores para películas o fibras de materiales termoplásticos.Pza18Ex.
8477.80.03Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.Pza18Ex.
8477.80.04Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en las fracciones 8477.10.01, 8477.20.01, 8477.30.01, 8477.40.01, 8477.80.01 y 8477.80.03.Pza3Ex.
8477.80.05Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en la fracción 8477.80.07.Pza13Ex.
8477.80.06Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.Kg3Ex.
8477.80.07Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.Pza13Ex.
8477.80.99Los demás.Pza13Ex.
8477.90- Partes.
8477.90.01Base, cama, platinas, cilindro de bloqueo, "carnero" e inyectores, obtenidos por fundición, por soldadura o por forjado.Pza13Ex.
8477.90.02Tornillos de inyección.Pza13Ex.
8477.90.03Ensambles hidráulicos que incorpore más de uno de los siguientes componentes: múltiple, válvulas, bomba, y enfriador de aceite.Pza13Ex.
8477.90.99Las demás.Pza13Ex.
84.78Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8478.10- Máquinas y aparatos.
8478.10.01Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.Pza18Ex.
8478.10.02Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.Pza18Ex.
8478.10.03Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.Pza18Ex.
8478.10.04Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.Pza18Ex.
8478.10.05Línea para la producción de tabaco expandido mediante el procedimiento de dióxido de carbono, incluyendo al menos las siguientes etapas: sistema para la impregnación de dióxido de carbono líquido al tabaco y torre de sublimación para expandir el tabaco impregnado mediante calor.PzaEx.Ex.
8478.10.99Los demás.Pza13Ex.
8478.90- Partes.
8478.90.01Partes.Kg13Ex.
84.79Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.10- Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos.
8479.10.01Distribuidoras vibradoras de concreto.Pza23Ex.
8479.10.02Barredoras magnéticas para pisos.Pza3Ex.
8479.10.03Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.Pza23Ex.
8479.10.04Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.Pza18Ex.
8479.10.05Esparcidoras de concreto.Pza18Ex.
8479.10.06Esparcidoras de asfalto o de grava, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.10.03, 8479.10.04 y 8479.10.07.Pza13Ex.
8479.10.07Esparcidoras de asfalto remolcables, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.03.Pza18Ex.
8479.10.08Barredoras, excepto lo comprendido en la fracción 8479.10.02.Pza3Ex.
8479.10.99Los demás.Pza3Ex.
8479.20- Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
8479.20.01Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.Pza3Ex.
8479.30- Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho.
8479.30.01Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.Pza23Ex.
8479.30.02Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.Pza23Ex.
8479.30.99Los demás.Pza3Ex.
8479.40- Máquinas de cordelería o cablería.
8479.40.01Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.Pza3Ex.
8479.40.99Los demás.Pza3Ex.
8479.50- Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
8479.50.01Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.Pza3Ex.
8479.60- Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.
8479.60.01Aparatos de evaporación para refrigerar el aire.Pza13Ex.
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81-- Para trabajar metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos.
8479.81.01Para el decapado de metales por inmersión.Pza3Ex.
8479.81.02Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.Pza23Ex.
8479.81.03Máquinas de control numérico, para galvanizado continuo por inmersión, con velocidad superior a 300 pies por minuto, incluso cuando formen un solo cuerpo con hornos de atmósfera controlada y enfriadores por chorros de agua.Pza3Ex.
8479.81.04Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.02.Pza23Ex.
8479.81.05Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en la fracción 8479.81.08.Pza18Ex.
8479.81.06Máquinas para la elaboración y acabado de matrices ("Estampadores"), utilizados en el proceso de fabricación de discos compactos ("Compact Disks").Pza3Ex.
8479.81.07Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto lo comprendido en las fracciones 8479.81.03 y 8479.81.09.Pza23Ex.
8479.81.08Enrolladoras de alambre de acero.Pza3Ex.
8479.81.09Líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión.Pza3Ex.
8479.81.99Los demás.Pza3Ex.
8479.82-- Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar.
8479.82.01Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga contínua.Pza13Ex.
8479.82.02Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en la fracción 8479.82.01.Pza23Ex.
8479.82.03Mezcladores de polvo, tipo "V" o "CONOS" opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.Pza3Ex.
8479.82.04Agitador-mezclador de hélice.Pza23Ex.
8479.82.99Los demás.Pza3Ex.
8479.89-- Los demás.
8479.89.01Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.Pza3Ex.
8479.89.02Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.Pza3Ex.
8479.89.03Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.Pza23Ex.
8479.89.04Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.Pza23Ex.
8479.89.05Humectadores o deshumectadores de aire.Pza23Ex.
8479.89.06Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.Pza23Ex.
8479.89.07Para fabricar cierres relámpago.Pza23Ex.
8479.89.08Frenos de motor.Pza23Ex.
8479.89.09Limpiaparabrisas.Pza18Ex.
8479.89.10Acumuladores hidráulicos.Pza23Ex.
8479.89.11Máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, concebidas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas.Pza13Ex.
8479.89.12Sulfonadores de trióxido de azufre.Pza23Ex.
8479.89.13Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.Pza23Ex.
8479.89.14Reactores o convertidores catalíticos tubulares.Pza23Ex.
8479.89.15Bocinas de accionamiento neumático.Pza18Ex.
8479.89.16Rampas ajustables de accionamiento manual.Pza23Ex.
8479.89.17Aspiradoras, enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.Pza23Ex.
8479.89.18Dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles.Pza18Ex.
8479.89.19Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.Pza23Ex.
8479.89.20Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.Pza23Ex.
8479.89.21Prensas hidráulicas para algodón.Pza23Ex.
8479.89.22Para desmontar llantas.Pza23Ex.
8479.89.23Equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis.Pza3Ex.
8479.89.24Máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas.Pza3Ex.
8479.89.25Compactadores de basura.Pza23Ex.
8479.89.26Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garages"), operados a control remoto inalámbrico.Pza13Ex.
8479.89.27Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, operados a control remoto inalámbrico.Pza13Ex.
8479.89.99Los demás.Pza3Ex.
8479.90- Partes.
8479.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para recolectores ciclón o de manga para polvo.Kg13Ex.
8479.90.02Rodillos acanalados de acero.Kg13Ex.
8479.90.04Gabinetes o cubiertas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.Pza13Ex.
8479.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.82.02.Kg13Ex.
8479.90.06Reconocibles como concebidas exclusivamente para prensas.Kg13Ex.
8479.90.07Ensambles de depósitos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25 que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales.Kg13Ex.
8479.90.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.11.Kg13Ex.
8479.90.09Reconocibles como concebidas exclusivamente para microdosificadores y lo comprendido en la fracción 8479.89.01.Kg13Ex.
8479.90.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.05.Kg13Ex.
8479.90.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.18.Kg13Ex.
8479.90.12Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles.Kg13Ex.
8479.90.13Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias.Kg13Ex.
8479.90.14Reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales.Kg13Ex.
8479.90.15Ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.Kg13Ex.
8479.90.16Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.17.Kg13Ex.
8479.90.17Ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8479.89.25.Pza13Ex.
8479.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.80Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
8480.10- Cajas de fundición.
8480.10.01Cajas de fundición.Pza23Ex.
8480.20- Placas de fondo para moldes.
8480.20.01Placas de fondo para moldes.Pza18Ex.
8480.30- Modelos para moldes.
8480.30.01De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.Pza18Ex.
8480.30.02De pasta de papel, de papel de cartón o de guata de celulosa.Pza20Ex.
8480.30.99Los demás.Pza18Ex.
- Moldes para metales o carburos metálicos:
8480.41-- Para el moldeo por inyección o compresión.
8480.41.01Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.Kg18Ex.
8480.41.99Los demás.Kg18Ex.
8480.49-- Los demás.
8480.49.01De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.Kg13Ex.
8480.49.99Los demás.Kg18Ex.
8480.50- Moldes para vidrio.
8480.50.01Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.Kg23Ex.
8480.50.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para moldear por fuerza centrífuga el embudo de los bulbos para cinescopios.Kg13Ex.
8480.50.99Los demás.Kg18Ex.
8480.60- Moldes para materia mineral.
8480.60.01Moldes o formas de acero o aluminio, asi como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.Kg23Ex.
8480.60.99Los demás.Kg18Ex.
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71-- Para moldeo por inyección o compresión.
8480.71.01De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).Kg18Ex.
8480.71.02Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.Kg13Ex.
8480.71.99Los demás.Kg18Ex.
8480.79-- Los demás.
8480.79.01De acero, cilíndricos, para máquinas centrífugas de moldeo.Kg13Ex.
8480.79.02Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.Kg13Ex.
8480.79.03De cobre, para máquinas para moldeo por proceso continuo.Kg13Ex.
8480.79.04De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).Kg18Ex.
8480.79.99Los demás.Kg18Ex.
84.81Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.
8481.10- Válvulas reductoras de presión.
8481.10.01De diafragma, con regulación manual.Kg18Ex.
8481.10.02Para gas, con elemento manométrico (tubo, fuelle, diafragma o cápsula), incorporado.Kg18Ex.
8481.10.99Los demás.Kg18Ex.
8481.20- Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.
8481.20.01De compuerta.Kg18Ex.
8481.20.02De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.Kg18Ex.
8481.20.03De funcionamiento automático por medio de actuador.Kg18Ex.
8481.20.04De hierro o de acero, excepto lo comprendido en la fracción 8481.20.01.Kg18Ex.
8481.20.05Sencillas o en tándem, con diámetro interior igual o superior a 25 mm, sin exceder de 70 mm y con resistencia a la presión superior a 17 kg/cm2, para usarse en aparatos para soldar o cortar a gas.Kg13Ex.
8481.20.06Neumáticas de accionamiento manual por palanca.Kg18Ex.
8481.20.07Tipo globo o tipo ángulo, de acero y/o hierro fundido, bridadas o roscadas, con diámetro de conexión hasta 152.4 mm inclusive, para amoniaco y/o gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicio de refrigeración.Kg18Ex.
8481.20.08De inyección, de cabezas de cilindros accionadas por bulbos, reconocibles como concebidas exclusivamente para compresores de refrigeración para uso industrial.Kg13Ex.
8481.20.09Válvulas gobernadoras del compresor, para control de presión de aire, de uso automotriz.Kg18Ex.
8481.20.10Tipo globo o tipo ángulo, de bronce o latón con diámetro de conexión hasta 76.2 mm para gases halogenados, reconocibles como concebidas exclusivamente para servicios de refrigeración.Kg18Ex.
8481.20.11Camisas deslizables, reconocibles como concebidas exclusivamente para controles superficiales de pozos petroleros.Kg13Ex.
8481.20.12Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.Kg18Ex.
8481.20.99Los demás.Kg18Ex.
8481.30- Válvulas de retención.
8481.30.01Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.30.02 y 8481.30.03.Kg18Ex.
8481.30.02Trampas de vapor.Kg18Ex.
8481.30.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.Kg13Ex.
8481.30.99Los demás.Kg18Ex.
8481.40- Válvulas de alivio o seguridad.
8481.40.01Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.Kg13Ex.
8481.40.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8481.40.03Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.Kg18Ex.
8481.40.04De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.40.03.Kg18Ex.
8481.40.99Los demás.Kg18Ex.
8481.80- Los demás artículos de grifería y órganos similares.
8481.80.01De bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para laboratorio.Kg18Ex.
8481.80.02Grifería sanitaria de uso doméstico.Kg18Ex.
8481.80.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8481.80.04Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.24.Kg18Ex.
8481.80.05Bocas o válvulas regulables para riego agrícola o de jardín ("hidrantes") con diámetro igual o inferior a 203.2 mm.Kg18Ex.
8481.80.06De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión hasta de 19.05 mm (3/4 de pulgada) y presión de trabajo hasta 35.15 kg/cm2 (500 PSI).Kg18Ex.
8481.80.07Boquillas o espreas para aspersión.Kg18Ex.
8481.80.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para contadores volumétricos automáticos para medir cerveza.Kg13Ex.
8481.80.09Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8481.80.10De asiento, de tres o más vías, cuya sección giratoria de la vía sea a través de accionamiento manual por palanca.Kg18Ex.
8481.80.11Operadas por electroimán, para máquinas de lavar ropa o vajilla.Kg18Ex.
8481.80.12Operadas con electroimán, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración.Kg18Ex.
8481.80.13Válvulas de expansión, termostáticas y automáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para refrigeración y aire acondicionado.Kg18Ex.
8481.80.14Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como concebidas exclusivamente para calentadores no eléctricos.Kg18Ex.
8481.80.15Reconocibles como concebidas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.Kg13Ex.
8481.80.16De comando, reconocibles como concebidas exclusivamente para automatizar el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos, con diámetro de conexión superior a 19.05 mm, (3/4 de pulgada) y presión de trabajo superior a 35.15 kg/cm2 (500 PSI).Kg13Ex.
8481.80.17De acero inoxidable, con vástago, reconocibles como concebidas exclusivamente para máquinas llenadoras de botellas.Kg13Ex.
8481.80.18De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.Kg18Ex.
8481.80.19De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.01 y 8481.80.02.Kg18Ex.
8481.80.20De hierro o acero, con resistencia a la presión inferior o igual a 18 kg/cm2, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.04.Kg13Ex.
8481.80.21De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.02.Kg18Ex.
8481.80.22Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.Kg18Ex.
8481.80.23De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción 8481.80.15.Kg13Ex.
8481.80.24Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.Kg3Ex.
8481.80.25Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.Kg18Ex.
8481.80.99Los demás.Kg18Ex.
8481.90- Partes.
8481.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para trampas de vapor.Kg18Ex.
8481.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8481.90.03Termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8481.40.04.Kg13Ex.
8481.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.Kg18Ex.
8481.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.82Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
8482.10- Rodamientos de bolas.
8482.10.01En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 56 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.Kg13Ex.
8482.10.02En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm, sin exceder de 56 mm y diámetro exterior igual o superior a 30 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal.Kg18Ex.
8482.10.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8482.10.04Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70 mm.Kg18Ex.
8482.10.99Los demás.KgEx.Ex.
8482.20- Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos.
8482.20.01Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15106/15245 (SET 51); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los númereos de serie y códigos indicados.Kg18Ex.
8482.20.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8482.20.03Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los númereos de serie y códigos indicados.Kg13Ex.
8482.20.99Los demás.KgEx.Ex.
8482.30- Rodamientos de rodillos en forma de tonel.
8482.30.01Rodamientos de rodillos en forma de tonel.Kg3Ex.
8482.40- Rodamientos de agujas.
8482.40.01Rodamientos de agujas.Kg13Ex.
8482.50- Rodamientos de rodillos cilíndricos.
8482.50.01Rodamientos de rodillos cilíndricos.Kg13Ex.
8482.80- Los demás, incluidos los rodamientos combinados.
8482.80.99Los demás, incluso los rodamientos combinados.KgEx.Ex.
- Partes:
8482.91-- Bolas, rodillos y agujas.
8482.91.01Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual o inferior a 17 mm.Kg18Ex.
8482.91.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8482.91.99Los demás.KgEx.Ex.
8482.99-- Las demás.
8482.99.01Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.Kg18Ex.
8482.99.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8482.99.03Pistas o tazas internos y externos, excepto lo comprendido en la fracción 8482.99.01.KgEx.Ex.
8482.99.04Pistas o tazas con números de serie: 382S, HM803110, HM88510, JL26710, JL69310, LM104911 o LM501310, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie o sus equivalentes, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.Kg13Ex.
8482.99.99Las demás.KgEx.Ex.
84.83Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
8483.10- Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.
8483.10.01Flechas o cigueñales.Kg13Ex.
8483.10.02Arboles de levas o sus esbozos.Kg13Ex.
8483.10.03Arboles de transmisión.Kg13Ex.
8483.10.04Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.Kg18Ex.
8483.10.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8483.10.06Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en la fracción 8483.10.04.Kg13Ex.
8483.10.07Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.10.04 y 8483.10.06.Kg13Ex.
8483.10.99Los demás.Kg18Ex.
8483.20- Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
8483.20.01Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.Kg18Ex.
8483.30- Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
8483.30.01"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.Kg13Ex.
8483.30.02"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en la fracción 8483.30.01.Kg18Ex.
8483.30.03"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en las fracciones 8483.30.01 y 8483.30.02.Kg13Ex.
8483.30.99Los demás.Kg18Ex.
8483.40- Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
8483.40.01Engranes o ruedas de fricción, con peso unitario igual o inferior a 25 g.Kg13Ex.
8483.40.02Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos.Kg18Ex.
8483.40.03Engranes de tornillos sinfín.Kg18Ex.
8483.40.04Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 g, sin exceder de 2,000 kg.Kg13Ex.
8483.40.05Engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg.Kg13Ex.
8483.40.06Engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g.Kg13Ex.
8483.40.07Cajas marinas.Kg13Ex.
8483.40.08Husillos fileteados de rodillos.Kg13Ex.
8483.40.09Engranes, reconocibles como concebidos exclusivamente, para lo comprendido en la fracción 8427.20.01.Kg10Ex.
8483.40.99Los demás.Kg18Ex.
8483.50- Volantes y poleas, incluidos los motones.
8483.50.01Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles.Kg13Ex.
8483.50.02Volantes reconocibles como concebidos exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63.Kg18Ex.
8483.50.99Los demás.Kg18Ex.
8483.60- Embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
8483.60.01Embragues.Kg13Ex.
8483.60.02Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario igual o superior a 600 kg.Kg23Ex.
8483.60.99Los demás.Kg18Ex.
8483.90- Ruedas dentadas y demás elementos de transmisión presentados aisladamente; partes.
8483.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8483.90.99Los demás.Kg13Ex.
84.84Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
8484.10- Juntas metaloplásticas.
8484.10.01Juntas metaloplásticas.Kg18Ex.
8484.20- Juntas mecánicas de estanqueidad.
8484.20.01Juntas mecánicas de estanqueidad.Kg13Ex.
8484.90- Los demás.
8484.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Kg13Ex.
8484.90.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8484.90.99Los demás.Kg18Ex.
84.85Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.
8485.10- Hélices para barcos y sus paletas.
8485.10.01Hélices o propelas.Kg18Ex.
8485.10.99Los demás.Kg13Ex.
8485.90- Las demás.
8485.90.01Cilindros hidráulicos.Kg23Ex.
8485.90.02Válvulas de engrase por inyección.Kg18Ex.
8485.90.03Guarniciones montadas de frenos.Kg18Ex.
8485.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción 8485.90.02.Kg13Ex.
8485.90.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8485.90.06Engrasadoras de copa tipo "Stauffer".Kg13Ex.
8485.90.07Portamoldes o sus partes, aun cuando se presenten sin la cavidad para recibir el molde.Kg18Ex.
8485.90.99Las demás.Kg13Ex.

Capítulo 85 - Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;

aparatos de grabación o reproducción de sonido,

aparatos de grabación o reproducción

de imagen y sonido en televisión,

y las partes y accesorios de estos aparatos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las mantas, cojines, calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; las prendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona, calentados eléctricamente;

b) las manufacturas de vidrio de la partida 70.11;

c) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94.

2. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11, 85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.

Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85.04.

3. La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

a) las aspiradoras, incluso de materias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres), de cualquier peso;

b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

4. En la partida 85.34, se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo, incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de los circuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo: elementos semiconductores).

La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores o inductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistos con elementos de conexión no impresos.

Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en la partida 85.42.

5. En las partidas 85.41 y 85.42 se consideran:

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico;

B) Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

a) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores, resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado), formando un todo inseparable;

b) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustrato aislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias, condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitos integrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores. Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;

c) las microestructuras, del tipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas por componentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectados entre sí.

Para los artículos definidos en esta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de su función.

6. Los discos, cintas y demás soportes de las partidas 85.23 u 85.24 permanecerán clasificados en estas partidas cuando se presenten con los aparatos para los que estén destinados.

Esta Nota no se aplica cuando dichos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos para los que estén destinados.

7. En la partida 85.48, se consideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles, los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.

Notas de subpartida.

1. Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamente los reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin una fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.

2. En la subpartida 8542.10, se entiende por tarjetas inteligentes ("smart cards") las tarjetas que tienen incluido un circuito integrado electrónico (microprocesador) de cualquier tipo, en forma de microplaca ("chip"), y pueden estar, incluso, provistas de una tira magnética.

Notas Aclaratorias.-

1. Para efectos de este Capítulo, el término "circuito modular" significa: un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados, y con o sin elementos pasivos.

Para efectos de esta Nota, el término "elementos activos" comprende diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

2. La fracción 8517.90.10 comprende las siguientes partes para máquinas de facsimilado:

a) Ensambles de control o comando, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuito modular, modem, disco duro o flexible, teclado, interfase;

b) Ensambles de módulo óptico, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lámpara óptica, dispositivo de pares de carga y elementos ópticos, lentes, espejos;

c) Ensambles de imagen por láser, que incorporen más de uno de los siguientes componentes; banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de revelado de tinta en polvo, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

d) Ensambles de impresión por inyección de tinta, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza térmica de impresión, unidad de distribución de tinta, unidad pulverizadora y de reserva, calentador de tinta;

e) Ensambles de impresión por transferencia térmica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cabeza de impresión térmica, unidad de limpieza, rodillo alimentador o rodillo despachador;

f) Ensambles de impresión ionográfica, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: unidad de generación y emisión de iones, unidad auxiliar de aire, circuitos modulares, banda o cilindro receptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado y unidad de distribución, unidad de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

g) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, dispositivo de distribución de aceite, unidad de limpieza, control eléctrico;

h) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rodillo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

i) Combinación de los ensambles anteriormente especificados.

3. Para efectos de este Capítulo,

a) El término "alta definición" aplicado a receptores de televisión y a tubos de rayos catódicos, se refiere a los bienes que tengan:

i) Un espectro de pantalla, cuya relación sea igual o mayor a 16:9, y

ii) Un campo visual capaz de proyectar más de 700 líneas; y

b) La diagonal de la pantalla de video se determina por la medida de la dimensión máxima de la recta que cruza el campo visual de la placa frontal utilizada en el video.

4. La fracción 8529.90.08 comprende las siguientes partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores):

a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);

b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;

c) circuitos de sincronización y deflexión;

d) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;

e) sistemas de detección y amplificación de audio.

5. Para efectos de la fracción 8540.91.01 el término "ensamble de panel frontal" se refiere a un ensamble que comprende un panel de vidrio y una máscara sombreada o enrejada, dispuesto para uso final, apto para incorporarse en un tubo de rayos catódicos en colores (incluido un tubo de rayos catódicos para monitores de video), y que se haya sometido a los procesos químicos y físicos necesarios para el recubrimiento de fósforo en el panel de vidrio con la precisión suficiente para proporcionar imágenes de video al ser excitado por un haz de electrones.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
85.01Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
8501.10- Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
8501.10.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.Pza13Ex.
8501.10.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.10.03Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.Pza18Ex.
8501.10.04Accionados exclusivamente por corriente continua.Pza3Ex.
8501.10.05Motores síncronos.Pza3Ex.
8501.10.06De corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.Pza18Ex.
8501.10.07Motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 KW, (1/100 de C.P.).Pza13Ex.
8501.10.08Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.06, 8501.10.07 y 8501.10.09.Pza18Ex.
8501.10.09De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 KW (1/75 de C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.10.03, 8501.10.05 y 8501.10.06.Pza18Ex.
8501.10.99Los demás.Pza13Ex.
8501.20- Motores universales de potencia superior a 37.5 W.
8501.20.01Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.Pza18Ex.
8501.20.02Síncronos con potencia inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.).Pza18Ex.
8501.20.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.20.04Con potencia inferior a 150 W (1/5 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.20.01, 8501.20.02 y 8501.20.03.Pza3Ex.
8501.20.99Los demás.Pza13Ex.
- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
8501.31-- De potencia inferior o igual a 750 W.
8501.31.01Generadores.Pza23Ex.
8501.31.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.31.03Motores con potencia igual o inferior a 264 W y voltaje de 12 v, de uso automotriz para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.Pza18Ex.
8501.31.04Motores para máquinas esquiladoras.Pza18Ex.
8501.31.05Motores con potencia igual o superior a 186 W (1/4 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.31.03 y 8501.31.04.Pza23Ex.
8501.31.99Los demás.Pza13Ex.
8501.32-- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.
8501.32.01Generadores.Pza23Ex.
8501.32.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.32.03Motores para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.32.04Motores para trolebuses.Pza18Ex.
8501.32.05Motores de potencia igual o inferior a 3.75 KW (5 C.P.).Pza23Ex.
8501.32.06Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.Pza18Ex.
8501.32.99Los demás.Pza18Ex.
8501.33-- De potencia superior a 75 KW pero inferior o igual a 375 KW.
8501.33.01Generadores con capacidad hasta de 150 KW.Pza23Ex.
8501.33.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.33.03Generadores, excepto lo comprendido en la fracción 8501.33.01.Pza13Ex.
8501.33.04Motores para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.33.05Motores para trolebuses.Pza18Ex.
8501.33.99Los demás.Pza18Ex.
8501.34-- De potencia superior a 375 KW.
8501.34.01Generadores.Pza13Ex.
8501.34.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.34.03Motores para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.34.04Motores para trolebuses.Pza18Ex.
8501.34.05Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 KW (3 500 C.P.), excepto lo comprendido en las fracciones 8501.34.03 y 8501.34.04.Pza18Ex.
8501.34.99Los demás.Pza13Ex.
8501.40- Los demás motores de corriente alterna, monofásicos.
8501.40.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.40.02Motores para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.40.03Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.Pza18Ex.
8501.40.04Para trolebuses.Pza18Ex.
8501.40.05Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6000 C.P.).Pza18Ex.
8501.40.06Asíncronos, con potencia superior a 0.375 KW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 KW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.Pza18Ex.
8501.40.07De potencia inferior o igual a 0.047 KW, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.03 y 8501.40.08.Pza18Ex.
8501.40.08Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8501.40.02, 8501.40.03 y 8501.40.05.Pza18Ex.
8501.40.99Los demás.Pza13Ex.
- Los demás motores de corriente alterna, polifásicos:
8501.51-- De potencia inferior o igual a 750 W.
8501.51.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.51.02Asíncronos, trifásicos.Pza23Ex.
8501.51.03Síncronos.Pza18Ex.
8501.51.99Los demás.Pza13Ex.
8501.52-- De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 KW.
8501.52.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.52.02Para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.52.03Para trolebuses.Pza18Ex.
8501.52.04Asíncronos, trifásicos, excepto lo comprendido en la fracción 8501.52.02.Pza23Ex.
8501.52.05Síncronos.Pza18Ex.
8501.52.99Los demás.Pza13Ex.
8501.53-- De potencia superior a 75 KW.
8501.53.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8501.53.02Para ascensores o elevadores.Pza13Ex.
8501.53.03Para trolebuses.Pza18Ex.
8501.53.04Asíncronos, trifásicos, con potencia inferior o igual a 8,952 KW (12,000 C.P.), excepto lo comprendido en la fracción 8501.53.02.Pza23Ex.
8501.53.05Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 KW (6,000 C.P.).Pza18Ex.
8501.53.06Síncronos, con potencia superior a 4,475 KW (6,000 C.P.).Pza13Ex.
8501.53.07Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 KW (12,000 C.P.).Pza18Ex.
8501.53.99Los demás.Pza13Ex.
- Generadores de corriente alterna (alternadores):
8501.61-- De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8501.61.01De potencia inferior o igual a 75 kVA.Pza23Ex.
8501.62-- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8501.62.01De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.Pza23Ex.
8501.63-- De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8501.63.01De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.Pza23Ex.
8501.64-- De potencia superior a 750 kVA.
8501.64.01De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA.Pza23Ex.
8501.64.02Generadores síncronos con potencia superior o igual a 6,000 kVA e inferior a 50,000 kVA., incluyendo: sistema de excitación, regulador de voltaje, sistema de protección y control y chumaceras.PzaEx.Ex.
8501.64.99Los demás.Pza13Ex.
85.02Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel):
8502.11-- De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.11.01De potencia inferior o igual a 75 kVA.Pza23Ex.
8502.12-- De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8502.12.01De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.Pza23Ex.
8502.13-- De potencia superior a 375 kVA.
8502.13.01De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.Pza23Ex.
8502.13.02De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.Pza23Ex.
8502.13.99Los demás.Pza13Ex.
8502.20- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión).
8502.20.01Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores).Pza13Ex.
8502.20.02Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.Pza23Ex.
8502.20.03Con capacidad nominal de generación superior a 2,000 kVA.Pza13Ex.
8502.20.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31-- De energía eólica.
8502.31.01Aerogeneradores.Pza3Ex.
8502.31.99Los demás.Pza23Ex.
8502.39-- Los demás.
8502.39.01Turbogeneradores (turbodinamos o turbo alternadores).Pza13Ex.
8502.39.02Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor.Pza3Ex.
8502.39.99Los demás.Pza23Ex.
8502.40- Convertidores rotativos eléctricos.
8502.40.01Convertidores rotativos eléctricos.Pza18Ex.
85.03Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
8503.00Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
8503.00.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para motores para trolebuses.Kg13Ex.
8503.00.02Armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.Kg13Ex.
8503.00.03Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.Kg13Ex.
8503.00.04Blindajes de ferrita, para bobinas.Kg13Ex.
8503.00.05Estatores o rotores con peso unitario superior a 1,000 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8503.00.01.Pza13Ex.
8503.00.06Reconocibles como concebidas exlusivamente para aerogeneradores.Kg3Ex.
8503.00.99Los demás.Kg13Ex.
85.04Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.10- Balastos para lámparas o tubos de descarga.
8504.10.01Balastos para lámparas.Pza18Ex.
8504.10.99Los demás.Pza13Ex.
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21-- De potencia inferior o igual a 650 kVA.
8504.21.01Bobinas de inducción.Pza18Ex.
8504.21.02Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.Pza18Ex.
8504.21.03Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8504.21.02.Pza18Ex.
8504.21.04Para instrumentos para medición y/o protección.Pza18Ex.
8504.21.99Los demás.Pza18Ex.
8504.22-- De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.22.01De potencia superior a 650 kVA, pero inferior o igual a 10,000 kVA.Pza18Ex.
8504.23-- De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.23.01De potencia superior a 10,000 kVA.Pza18Ex.
- Los demás transformadores:
8504.31-- De potencia inferior o igual a 1 kVA.
8504.31.01Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03Pza18Ex.
8504.31.02Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback").Pza5Ex.
8504.31.03De distribución monofásica o trifásica.Pza18Ex.
8504.31.04Para instrumentos, para medición y/o protección.Pza18Ex.
8504.31.05Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en las fracciones 8504.31.01, 8504.31.02, 8504.31.03, 8504.31.04 y 8504.31.06.Pza13Ex.
8504.31.06Transformadores reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.Pza13Ex.
8504.31.99Los demás.Pza18Ex.
8504.32-- De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.
8504.32.01Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.Pza18Ex.
8504.32.02De distribución monofásica o trifásica.Pza18Ex.
8504.32.03Para instrumentos, para medición y/o protección.Pza18Ex.
8504.32.99Los demás.Pza18Ex.
8504.33-- De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
8504.33.01De distribución monofásicos o trifásicos.Pza18Ex.
8504.33.99Los demás.Pza18Ex.
8504.34-- De potencia superior a 500 kVA.
8504.34.01De potencia superior a 500 kVA.Pza18Ex.
8504.40- Convertidores estáticos.
8504.40.01Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.Pza18Ex.
8504.40.02Equipos rectificadores de selenio.Pza18Ex.
8504.40.03Rectificadores cargadores de baterías para telefonía.Pza18Ex.
8504.40.04Rectificadores eliminadores de baterías (fuentes de poder), para telefonía y/o sistemas de teletipos.Pza18Ex.
8504.40.05Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.Pza13Ex.
8504.40.06Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.Pza18Ex.
8504.40.07Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.Pza18Ex.
8504.40.08Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.Pza18Ex.
8504.40.09Fuentes de poder reguladas, con regulación de 0.1% o mejor, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.Pza23Ex.
8504.40.10Fuentes de energía con conversión de corriente CA/CC/CA, para alimentación de equipos o aparatos de funcionamiento electrónico.Pza23Ex.
8504.40.11Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.Pza18Ex.
8504.40.12Fuentes de alimentación estabilizada reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.Pza2Ex.
8504.40.13Controladores de velocidad para motores eléctricos.Pza18Ex.
8504.40.14Fuentes de poder reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.Pza3Ex.
8504.40.99Los demás.Pza18Ex.
8504.50- Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.50.01De repetición, reconocibles como concebidas exclusivamente para telefonía.Pza18Ex.
8504.50.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.Pza18Ex.
8504.50.99Los demás.Pza3Ex.
8504.90- Partes.
8504.90.01Núcleos de ferrita.Kg13Ex.
8504.90.02Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14.Kg20Ex.
8504.90.03Placas de selenio.Kg3Ex.
8504.90.04Casquillos de metal para anclajes de bobinas, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos electrónicos y de comunicaciones eléctricas.Kg13Ex.
8504.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para bobinas de frecuencia intermedia, de reactancia y de autoinducción para uso en electrónica o para transformadores de alta tensión ("fly-back") para televisión.Kg13Ex.
8504.90.06Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03.Kg18Ex.
8504.90.07Circuitos modulares, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.Kg20Ex.
8504.90.08Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8504.40.14, excepto lo comprendido en la fracción 8504.90.02.Pza2Ex.
8504.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.05Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser inmantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:
8505.11-- De metal.
8505.11.01De metal.Kg3Ex.
8505.19-- Los demás.
8505.19.99Los demás.Kg13Ex.
8505.20- Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
8505.20.01Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.Kg18Ex.
8505.30- Cabezas elevadoras electromagnéticas.
8505.30.01Con capacidad igual o inferior a 53.5 t, concebidas para soportar temperatura igual o inferior a 300°C.Kg18Ex.
8505.30.99Los demás.Kg13Ex.
8505.90- Los demás, incluidas las partes.
8505.90.01Electroimanes de tracción para máquinas de lavar ropa.Kg3Ex.
8505.90.02Cabezas magnéticas para máquinas elevadoras.Kg13Ex.
8505.90.03Partes y piezas sueltas.Kg13Ex.
8505.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.06Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
8506.10- De dióxido de manganeso.
8506.10.01Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.Kg20Ex.
8506.10.02Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 8506.10.04.Kg18Ex.
8506.10.03Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 8506.10.04.Kg25Ex.
8506.10.04Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01, 8506.10.02 y 8506.10.03.Kg18Ex.
8506.10.99Los demás.Kg18Ex.
8506.30- De óxido de mercurio.
8506.30.01Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.Kg20Ex.
8506.30.02Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 8506.30.04.Kg18Ex.
8506.30.03Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 8506.30.04.Kg25Ex.
8506.30.04Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01, 8506.30.02 y 8506.30.03.Kg18Ex.
8506.30.99Los demás.Kg18Ex.
8506.40- De óxido de plata.
8506.40.01Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.Kg20Ex.
8506.40.02Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 8506.40.04.Kg18Ex.
8506.40.03Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 8506.40.04.Kg25Ex.
8506.40.04Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01, 8506.40.02 y 8506.40.03.Kg18Ex.
8506.40.99Los demás.Kg18Ex.
8506.50- De litio.
8506.50.01Secas, utilizadas en audífonos, para sordera.Kg20Ex.
8506.50.02Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 8506.50.04.Kg18Ex.
8506.50.03Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 8506.50.04.Kg25Ex.
8506.50.04Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01, 8506.50.02 y 8506.50.03.Kg18Ex.
8506.50.99Los demás.Kg18Ex.
8506.60- De aire-cinc.
8506.60.01De aire-cinc.Kg18Ex.
8506.80- Las demás pilas y baterías de pilas.
8506.80.01Secas, utilizadas en audífonos para sordera.Kg10Ex.
8506.80.02Secas, rectangulares, cuyas medidas en mm sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 8506.80.04.Kg18Ex.
8506.80.03Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 8506.80.04.Kg25Ex.
8506.80.04Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01, 8506.80.02 y 8506.80.03.Kg18Ex.
8506.80.99Los demás.Kg18Ex.
8506.90- Partes.
8506.90.01Partes.Kg13Ex.
85.07Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
8507.10- De plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón).
8507.10.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8507.10.99Los demás.Pza23Ex.
8507.20- Los demás acumuladores de plomo.
8507.20.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8507.20.02Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.Pza13Ex.
8507.20.03Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.Pza23Ex.
8507.20.04De plomo-ácido, con recombinación interna de gases, construcción sellada, con electrolito inmovilizado, para uso electrónico, con peso inferior a 9 kg y terminales de tornillo o tipo fastón.Pza3Ex.
8507.20.99Los demás.Pza23Ex.
8507.30- De níquel-cadmio.
8507.30.01Para lámparas de minero.Pza13Ex.
8507.30.02Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.Pza18Ex.
8507.30.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8507.30.04Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.Pza13Ex.
8507.30.99Los demás.Pza13Ex.
8507.40- De níquel-hierro.
8507.40.01Para lámparas de minero.Pza13Ex.
8507.40.02Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.Pza18Ex.
8507.40.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8507.40.04Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.Pza13Ex.
8507.40.99Los demás.Pza13Ex.
8507.80- Los demás acumuladores.
8507.80.01Para lámparas de minero.Pza13Ex.
8507.80.02Alcalinos, incluso en cajas equipadas con pesalíquidos, medidores de corriente u otros aparatos.Pza18Ex.
8507.80.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8507.80.04Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de los vehículos eléctricos comprendidos en la subpartida 8703.90.Pza13Ex.
8507.80.99Los demás.Pza13Ex.
8507.90- Partes.
8507.90.01Partes y piezas para acumuladores, de plomo, excepto los recargables para "flash" electrónicos, con capacidad de hasta 6 voltios y peso unitario igual o inferior a 1 kg.Kg18Ex.
8507.90.02Placas negativas de acero recubiertas con cadmio, placas positivas de níquel, reconocibles como concebidas exclusivamente para pilas recargables denominadas "de níquel-cadmio".Pza3Ex.
8507.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.09Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico.
8509.10- Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.
8509.10.01Aspiradoras, incluidas las de materias secas y líquidas.Pza30Ex.
8509.20- Enceradoras (lustradoras) de pisos.
8509.20.01Enceradoras (lustradoras) de pisos.Pza30Ex.
8509.30- Trituradoras de desperdicios de cocina.
8509.30.01Trituradores de desperdicios de cocina.Pza30Ex.
8509.40- Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas (incluso silvestres).
8509.40.01Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.Pza30Ex.
8509.40.02Exprimidoras de frutas.Pza30Ex.
8509.40.03Batidoras.Pza30Ex.
8509.40.99Las demás.Pza30Ex.
8509.80- Los demás aparatos.
8509.80.01Molinos para carne.Pza30Ex.
8509.80.02Máquinas para lustrar zapatos.Pza23Ex.
8509.80.03Cuchillos.Pza30Ex.
8509.80.04Cepillos para dientes.Pza30Ex.
8509.80.05Cepillos para ropa.Pza30Ex.
8509.80.06Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente.Pza30Ex.
8509.80.07De manicura, con accesorios intercambiables.Pza23Ex.
8509.80.08Afiladores de cuchillos.Pza30Ex.
8509.80.09Abridores de latas.Pza30Ex.
8509.80.10Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.Pza30Ex.
8509.80.99Los demás.Pza30Ex.
8509.90- Partes.
8509.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8509.80.10.Kg13Ex.
8509.90.02Carcazas.Pza18Ex.
8509.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.10Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
8510.10- Afeitadoras.
8510.10.01Afeitadoras.Pza30Ex.
8510.20- Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
8510.20.01Máquinas de cortar el pelo o esquilar.Pza23Ex.
8510.30- Aparatos de depilar.
8510.30.01Aparatos de depilar.Pza30Ex.
8510.90- Partes.
8510.90.01Peines, para máquinas de cortar el pelo.Kg13Ex.
8510.90.02Cabezales para máquinas de afeitar.Kg23Ex.
8510.90.03Hojas con o sin filo.Kg23Ex.
8510.90.04Partes reconocidas como concebidas exclusivamente para máquinas rasuradoras o de afeitar, excepto lo comprendido en las fracciones 8510.90.02 y 8510.90.03.Kg13Ex.
8510.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.11Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
8511.10- Bujías de encendido.
8511.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8511.10.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Kg18Ex.
8511.10.03Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto, para todas las descritas anteriormente, lo comprendido en las fracciones 85121.10.01 y 8511.10.02.Kg18Ex.
8511.10.99Los demás.Kg18Ex.
8511.20- Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
8511.20.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8511.20.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Kg18Ex.
8511.20.03Magnetos, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.20.01 y 8511.20.02.Kg3Ex.
8511.20.99Los demás.Kg18Ex.
8511.30- Distribuidores; bobinas de encendido.
8511.30.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8511.30.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales.Pza18Ex.
8511.30.03Distribuidores, excepto lo comprendido en las fracciones 8511.30.01, 8511.30.02 y 8511.30.04.Pza18Ex.
8511.30.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.Pza18Ex.
8511.30.99Los demás.Pza18Ex.
8511.40- Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
8511.40.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8511.40.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Pza18Ex.
8511.40.03Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 v y con peso inferior a 15 kg.Pza18Ex.
8511.40.99Los demás.Pza18Ex.
8511.50- Los demás generadores.
8511.50.01Dínamos (generadores).Pza18Ex.
8511.50.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8511.50.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Pza18Ex.
8511.50.04Alternadores, con capacidad inferior a 24 v y peso menor a 10 kg.Pza18Ex.
8511.50.99Los demás.Pza13Ex.
8511.80- Los demás aparatos y dispositivos.
8511.80.01Reguladores de voltaje.Pza23Ex.
8511.80.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8511.80.03Bujías de calentado (precalentadoras).Pza18Ex.
8511.80.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Pza18Ex.
8511.80.99Los demás.Pza18Ex.
8511.90- Partes.
8511.90.01Platinos.Kg18Ex.
8511.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.Kg13Ex.
8511.90.03Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o alternadores.Kg13Ex.
8511.90.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8511.90.05Colectores de cobre, con peso unitario inferior o igual a 2 kg.Kg18Ex.
8511.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.12Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
8512.10- Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas.
8512.10.01Dínamos de alumbrado.Kg18Ex.
8512.10.02Luces direccionales y/o calaveras traseras.Kg18Ex.
8512.10.99Los demás.Kg18Ex.
8512.20- Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.
8512.20.01Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas.Kg13Ex.
8512.20.02Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción 8512.20.01.Kg13Ex.
8512.20.99Los demás.Kg18Ex.
8512.30- Aparatos de señalización acústica.
8512.30.01Aparatos de señalización acústica.Kg18Ex.
8512.40- Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
8512.40.01Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.Kg18Ex.
8512.90- Partes.
8512.90.01Del equipo farol dínamo de bicicleta.Kg13Ex.
8512.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.Kg13Ex.
8512.90.03Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.Kg13Ex.
8512.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles.Kg13Ex.
8512.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras dores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8512.90.06.Kg13Ex.
8512.90.06Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas.Kg13Ex.
8512.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.13Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.
8513.10- Lámparas.
8513.10.01De seguridad, para mineros.Pza18Ex.
8513.10.99Los demás.Pza30Ex.
8513.90- Partes.
8513.90.01Partes.Kg10Ex.
85.14Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
8514.10- Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto).
8514.10.01Hornos para panadería o industrias análogas.Pza23Ex.
8514.10.02De resistencia para temple de metales.Pza3Ex.
8514.10.03Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.10.01 y 8514.10.02.Pza23Ex.
8514.10.99Los demás.Pza18Ex.
8514.20- Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas.
8514.20.01De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.Pza13Ex.
8514.20.02De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.Pza18Ex.
8514.20.03Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.20.01, 8514.20.02 y 8514.20.04.Pza23Ex.
8514.20.04Sistema de fundición reconocible como concebido para la fabricación de monobloques y cabezas para motor, incluyendo al menos: horno de fusión, horno de precalentamiento (de espera y afinación) y escorificador de hornos de fundición.Pza3Ex.
8514.20.99Los demás.Pza18Ex.
8514.30- Los demás hornos.
8514.30.01Hornos para panadería o industrias análogas.Pza23Ex.
8514.30.02Hornos de arco.Pza3Ex.
8514.30.03Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones 8514.30.01, 8514.30.02, 8514.30.05 y 8514.30.06.Pza23Ex.
8514.30.04Hornos de laboratorio.Pza23Ex.
8514.30.05Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.Pza13Ex.
8514.30.06De olla de capacidad igual o superior a 120 Ton/Hr.Pza3Ex.
8514.30.99Los demás.Pza18Ex.
8514.40- Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
8514.40.01Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.Pza23Ex.
8514.40.99Los demás.Pza18Ex.
8514.90- Partes.
8514.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de laboratorio.Kg13Ex.
8514.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de arco.Kg13Ex.
8514.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8514.10.03, 8514.20.02, 8514.20.03 y 8514.30.03.Kg13Ex.
8514.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.15Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
8515.11-- Soldadores y pistolas para soldar.
8515.11.01Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").Pza23Ex.
8515.11.99Los demás.Pza18Ex.
8515.19-- Los demás.
8515.19.99Los demás.Pza18Ex.
- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21-- Total o parcialmente automáticos.
8515.21.01Para soldar metales por costuras o proyección.Pza13Ex.
8515.21.02Para soldar o cortar, portátiles (cautines).Pza23Ex.
8515.21.99Los demás.Pza18Ex.
8515.29-- Los demás.
8515.29.01Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.Pza13Ex.
8515.29.99Los demás.Pza18Ex.
- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31-- Total o parcialmente automáticos.
8515.31.01Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.Pza23Ex.
8515.31.02Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.Pza13Ex.
8515.31.99Los demás.Pza18Ex.
8515.39-- Los demás.
8515.39.01Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.Pza23Ex.
8515.39.02Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.Pza13Ex.
8515.39.99Los demás.Pza18Ex.
8515.80- Las demás máquinas y aparatos.
8515.80.01Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.Pza18Ex.
8515.80.02Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8515.80.01.Pza13Ex.
8515.80.99Los demás.Pza18Ex.
8515.90- Partes.
8515.90.01Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.Kg18Ex.
8515.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.16Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
8516.10- Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
8516.10.01Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.Pza18Ex.
- Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos:
8516.21-- Radiadores de acumulación.
8516.21.01Radiadores de acumulación.Pza30Ex.
8516.29-- Los demás.
8516.29.01Estufas.Pza30Ex.
8516.29.99Los demás.Pza30Ex.
- Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos:
8516.31-- Secadores para el cabello.
8516.31.01Secadores para el cabello.Pza23Ex.
8516.32-- Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
8516.32.99Los demás aparatos para el cuidado del cabello.Pza23Ex.
8516.33-- Aparatos para secar las manos.
8516.33.01Aparatos para secar las manos.Pza18Ex.
8516.40- Planchas eléctricas.
8516.40.01Planchas eléctricas.Pza30Ex.
8516.50- Hornos de microondas.
8516.50.01Hornos de microondas.Pza30Ex.
8516.60- Los demás hornos; cocinas, calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
8516.60.01Calentadores (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.Pza30Ex.
8516.60.02Cocinas.Pza30Ex.
8516.60.03Hornos.Pza30Ex.
8516.60.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás aparatos electrotérmicos:
8516.71-- Aparatos para la preparación de café o té.
8516.71.01Aparatos para la preparación de café o té.Pza30Ex.
8516.72-- Tostadoras de pan.
8516.72.01Tostadoras de pan.Pza30Ex.
8516.79-- Los demás.
8516.79.01Para calefacción de automóviles.Pza18Ex.
8516.79.99Los demás.Pza30Ex.
8516.80- Resistencias calentadoras.
8516.80.01Para cátodos, para válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8516.80.02A base de carburo de silicio.Kg18Ex.
8516.80.03Para desempañantes.Kg18Ex.
8516.80.99Los demás.Kg13Ex.
8516.90- Partes.
8516.90.01Carcazas para tostadores.Kg18Ex.
8516.90.02Carcazas y bases metálicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.40.Pza18Ex.
8516.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8516.40.01, excepto lo comprendido en la fracción 8516.90.02.Kg18Ex.
8516.90.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para hornos de alta frecuencia (microondas).Kg18Ex.
8516.90.05Carcazas, reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.33.Pza18Ex.
8516.90.06Ensamble reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: cámara de cocción, chasis del soporte estructural, puerta, gabinete exterior.Pza18Ex.
8516.90.07Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8516.50.Pza18Ex.
8516.90.08Cámaras de cocción reconocibles como concebidas para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, incluso sin ensamblar.Pza18Ex.
8516.90.09Panel superior con o sin elementos de calentamiento o control reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03.Pza18Ex.
8516.90.10Ensambles de puertas reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8516.60.02 y 8516.60.03, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel interior, panel exterior, ventana, aislamiento.Pza18Ex.
8516.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.17Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.
- Teléfonos de usuario; videófonos:
8517.11-- Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
8517.11.01Teléfonos de usuario de auricular inalámbrico combinado con micrófono.Pza23Ex.
8517.19-- Los demás.
8517.19.01De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.Pza23Ex.
8517.19.02Los demás teléfonos para servicio público.Pza23Ex.
8517.19.03Videófonos en colores.Pza23Ex.
8517.19.04Videófonos en blanco y negro o demás monocromos.Pza18Ex.
8517.19.99Los demás.Pza23Ex.
- Telefax y teletipos:
8517.21-- Telefax.
8517.21.01Telefax.Pza18Ex.
8517.22-- Teletipos.
8517.22.01De transmisión y/o recepción, excepto aquellos que pueden funcionar como máquinas automáticas para el tratamiento de información.Pza23Ex.
8517.22.99Los demás.Pza18Ex.
8517.30- Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía.
8517.30.01Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.Pza23Ex.
8517.30.99Los demás.Pza23Ex.
8517.50- Los demás aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital.
8517.50.01Multiplicadores de salida digital o analógica de modems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.Pza23Ex.
8517.50.02Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.Pza18Ex.
8517.50.03De telecomunicación digital, para telefonía.Pza18Ex.
8517.50.04De telecomunicación digital, para telegrafía.Pza13Ex.
8517.50.05Los demás aparatos telefónicos por corriente portadora.Pza18Ex.
8517.50.99Los demás.Pza18Ex.
8517.80- Los demás aparatos.
8517.80.01Equipos Carrier sobre líneas de alta tensión, para transmisión telefónica.Pza3Ex.
8517.80.02Aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos.Pza23Ex.
8517.80.03Mesas de atención para operadora, para centrales telefónicas automáticas.Pza23Ex.
8517.80.04Aparatos de estado sólido para el bloqueo de acceso al telediscado del aparato del usuario.Pza13Ex.
8517.80.05Para telegrafía.Pza13Ex.
8517.80.99Los demás.Pza18Ex.
8517.90- Partes.
8517.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos telefónicos (excepto de alcancía), telegráficos y de conmutación, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.Kg3Ex.
8517.90.02Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.Kg13Ex.
8517.90.03Unidades electromagnéticas contadoras de memoria, y/o almacenaje de impulsos de discado en centrales telefónicas, excepto las que incorporen relevadores.Kg13Ex.
8517.90.04Soportes de metal estampado para el montaje de barras y/o piezas de aleación plata-cobre, o plata-paladio, sobre base de cobre, bronce, latón o similar, para contactos múltiples en selectores telefónicos por coordenadas.Kg13Ex.
8517.90.05Mecánicas, identificables para aparatos de teletipo.Kg13Ex.
8517.90.06Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telegráficos.Kg13Ex.
8517.90.07Reconocibles como concebidos exclusivamente para cápsulas receptoras, para aparatos telefónicos.Kg13Ex.
8517.90.08Detectores de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.Kg13Ex.
8517.90.09Dispositivos de estado sólido, para privatizar aparatos telefónicos de usuarios conectados en paralelo.Kg13Ex.
8517.90.10Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota aclaratoria 2 del Capítulo 85.Pza18Ex.
8517.90.11Reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado, excepto lo comprendido en la fracción 8517.90.10.Pza18Ex.
8517.90.12Reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos telefónicos que incorporen al menos un circuito modular.Pza18Ex.
8517.90.13Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8517.22, 8517.30 y para aparatos telefónicos de las subpartidas 8517.50, excepto digitales, y 8517.80, que incorporen al menos un circuito modular.Pza18Ex.
8517.90.14Las demás partes que incorporen al menos un circuito modular.Pza18Ex.
8517.90.15Circuitos modulares.Pza18Ex.
8517.90.16Las demás partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8517.90.15.Kg18Ex.
8517.90.99Los demás.Kg3Ex.
85.18Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.
8518.10- Micrófonos y sus soportes.
8518.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8518.10.02A bobina móvil.Kg18Ex.
8518.10.03Pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin dispositivos de montaje.Kg25Ex.
8518.10.99Los demás.Kg23Ex.
- Altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas:
8518.21-- Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
8518.21.01Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.Pza30Ex.
8518.22-- Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
8518.22.01Centros acústicos, constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces que se conectan a dicho amplificador ("Home Theaters").Pza30Ex.
8518.22.99Los demás.Pza30Ex.
8518.29-- Los demás.
8518.29.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8518.29.99Los demás.Pza23Ex.
8518.30- Auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos incluso combinados con micrófono y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes).
8518.30.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8518.30.02Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.Pza18Ex.
8518.30.03Microteléfono.Pza23Ex.
8518.30.99Los demás.Pza23Ex.
8518.40- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.
8518.40.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8518.40.02Para operación sobre línea telefónica.Pza13Ex.
8518.40.03Para sistemas de televisión por cables.Pza23Ex.
8518.40.04Ecualizadores.Pza30Ex.
8518.40.05Expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.Pza23Ex.
8518.40.06Preamplificadores, excepto lo comprendido en la fracción 8518.40.05.Pza23Ex.
8518.40.07Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.Pza13Ex.
8518.40.99Los demás.Pza23Ex.
8518.50- Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
8518.50.01Equipos eléctricos para amplificación de sonido.Pza23Ex.
8518.90- Partes.
8518.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para micrófonos.Kg13Ex.
8518.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para cápsulas transmisoras (micrófonos), para aparatos telefónicos.Kg13Ex.
8518.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.Pza3Ex.
8518.90.99Los demás.Pza3Ex.
85.19Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes (tocacasetes) y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación de sonido incorporado.
8519.10- Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda.
8519.10.01Tocadiscos que funcionen por ficha o moneda.Pza23Ex.
- Los demás tocadiscos:
8519.21-- Sin altavoces (altoparlantes).
8519.21.01Tornamesas profesionales ("turn-table"), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.Pza18Ex.
8519.21.99Los demás.Pza23Ex.
8519.29-- Los demás.
8519.29.01Tornamesas profesionales ("turn-table"), sin cambiador automático ni mueble, reconocibles como concebidas exclusivamente para el uso de radiodifusoras y estudios profesionales de grabación.Pza18Ex.
8519.29.99Los demás.Pza23Ex.
- Giradiscos:
8519.31-- Con cambiador automático de discos.
8519.31.01Con cambiador automático de discos.Pza23Ex.
8519.39-- Los demás.
8519.39.99Los demás.Pza30Ex.
8519.40- Aparatos para reproducir dictados.
8519.40.01Aparatos para reproducir dictados.Pza30Ex.
- Los demás reproductores de sonido:
8519.92-- Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.
8519.92.01Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.Pza30Ex.
8519.93-- Los demás reproductores de casetes (tocacasetes).
8519.93.01De tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.Pza30Ex.
8519.93.02Con potencia igual o superior a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción 8519.93.01.Pza13Ex.
8519.93.99Los demás.Pza30Ex.
8519.99-- Los demás.
8519.99.01Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones 8519.99.02 y 8519.99.03.Pza10Ex.
8519.99.02Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Pza10Ex.
8519.99.03Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Pza10Ex.
8519.99.99Los demás.Pza30Ex.
85.20Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado.
8520.10- Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.
8520.10.01Aparatos para dictar que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.Pza18Ex.
8520.20- Contestadores telefónicos.
8520.20.01Contestadores telefónicos.Pza18Ex.
- Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido, en cinta magnética:
8520.32-- Digitales.
8520.32.01Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.Pza18Ex.
8520.32.99Los demás.Pza23Ex.
8520.33-- Los demás, de casete.
8520.33.01Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.Pza18Ex.
8520.33.99Los demás.Pza23Ex.
8520.39-- Los demás.
8520.39.01Con cinta magnética de ancho igual o superior a 6 mm, para estaciones difusoras de radio o televisión y estudios de grabación.Pza18Ex.
8520.39.99Los demás.Pza23Ex.
8520.90- Los demás.
8520.90.01Tornos para el registro de sonido en discos maestros.Pza13Ex.
8520.90.02Sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).Pza3Ex.
8520.90.99Los demás.Pza25Ex.
85.21Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (videos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
8521.10- De cinta magnética.
8521.10.01De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.Pza13Ex.
8521.10.99Los demás.Pza13Ex.
8521.90- Los demás.
8521.90.01Sistemas de grabación, archivo y reproducción de imágenes y sonido en televisión, compuestos por los siguientes elementos: a) unidad de manejo digital de audio y video, b) unidades de control automatizado de imágenes y sonido en medios magnéticos, c) ruteadores y, d) equipos de enlace.PzaEx.Ex.
8521.90.02Consolas lectoras/reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), discos compactos (CD; CD ROM) y demás soportes similares.PzaEx.Ex.
8521.90.03Unidades reproductoras de discos de video digitalizado (DVD), sin gabinete, reconocibles como concebidas para su incorporación física en aparatos receptores de televisión.Pza13Ex.
8521.90.99Los demás.Pza13Ex.
85.22Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 a 85.21.
8522.10- Cápsulas fonocaptoras.
8522.10.01Cápsulas fonocaptoras.Kg18Ex.
8522.90- Los demás.
8522.90.01Mecanismos completos de aparatos para registro y/o reproducción de sonido, o de imagen y sonido, aun cuando tengan cabeza grabadora-reproductora y tapa de ornato incorporados, sin fuente de alimentación, sin amplificador de potencia y sin gabinete.Kg13Ex.
8522.90.02Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos.Kg18Ex.
8522.90.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.10.01.Kg18Ex.
8522.90.04Cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética.Kg13Ex.
8522.90.05Puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas.Kg13Ex.
8522.90.06Mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor.Kg13Ex.
8522.90.07Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.19, 85.20 y 85.21.Pza18Ex.
8522.90.08Partes y piezas mecánicas reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética.Kg13Ex.
8522.90.09Cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes.Kg13Ex.
8522.90.10Mecanismo transportador de inserción frontal del casete, sin sistema de soporte y accionamiento de cabeza borradora sin llaves de relevadores conmutadores de circuito electrónico de grabación/reproducción, para reproductores a cinta, reconocibles como concebidos exclusivamente para vehículos automóviles.Kg13Ex.
8522.90.11Para fonocaptores y agujas fonográficas.Kg13Ex.
8522.90.12Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.Kg13Ex.
8522.90.13Lectores ópticos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8519.99.01, que incluyan al menos: lente de alta precisión, holograma, base óptica, arnés con conector.Kg13Ex.
8522.90.14Reconocibles como concebidos exclusivamente para los reproductores comprendidos en la fracción 8519.99.02.Kg13Ex.
8522.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.23Soportes preparados para grabar sonido o grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del Capítulo 37.
- Cintas magnéticas:
8523.11-- De anchura inferior o igual a 4 mm.
8523.11.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.Kg13Ex.
8523.11.99Los demás.Kg18Ex.
8523.12-- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.
8523.12.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.Kg13Ex.
8523.12.99Los demás.Kg18Ex.
8523.13-- De anchura superior a 6.5 mm.
8523.13.01Embobinadas en carretes o centros de cualquier material, de anchura inferior a 7 mm, para la grabación del sonido.Kg18Ex.
8523.13.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto en cartuchos o casetes.Kg3Ex.
8523.13.99Los demás.Kg18Ex.
8523.20- Discos magnéticos.
8523.20.01Discos magnéticos.Kg18Ex.
8523.30- Tarjetas con tira magnética incorporada.
8523.30.01Tarjetas con tira magnética incorporada.Kg18Ex.
8523.90- Los demás.
8523.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.24Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
8524.10- Discos para tocadiscos.
8524.10.01Para películas cinematográficas sincronizadas.Pza18Ex.
8524.10.02Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocilbes como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.Pza13Ex.
8524.10.99Los demás.Pza25Ex.
- Discos para sistemas de lectura por rayos láser:
8524.31-- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
8524.31.01Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.Kg18Ex.
8524.32-- Para reproducir únicamente sonido.
8524.32.01Para reproducir únicamente sonido.Kg18Ex.
8524.39-- Los demás.
8524.39.99Los demás.Kg18Ex.
8524.40- Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
8524.40.01Cintas magnéticas para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.Kg18Ex.
- Las demás cintas magnéticas:
8524.51-- De anchura inferior o igual a 4 mm.
8524.51.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.Kg18Ex.
8524.51.02Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.Kg13Ex.
8524.51.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.51.01.Kg13Ex.
8524.51.99Los demás.Kg18Ex.
8524.52-- De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.
8524.52.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.Kg18Ex.
8524.52.02Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.Kg13Ex.
8524.52.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.52.01.Kg13Ex.
8524.52.99Los demás.Kg18Ex.
8524.53-- De anchura superior a 6.5 mm.
8524.53.01De anchura inferior o igual a 13 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.Kg18Ex.
8524.53.02Para la enseñanza, con sonido o imágenes, técnicas, científicas o con fines culturales, reconocibles como concebidas exclusivamente para instituciones de educación o similares.Kg13Ex.
8524.53.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", excepto lo comprendido en la fracción 8524.53.01.Kg13Ex.
8524.53.99Los demás.Kg18Ex.
8524.60- Tarjetas con tira magnética incorporada.
8524.60.01Tarjetas con tira magnética incorporada.Kg18Ex.
- Los demás:
8524.91-- Para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen.
8524.91.01Discos flexibles grabados, acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación ("software").Kg13Ex.
8524.91.99Los demás.Kg18Ex.
8524.99-- Los demás.
8524.99.99Los demás.Kg18Ex.
85.25Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.
8525.10- Aparatos emisores.
8525.10.01De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM).Pza13Ex.
8525.10.02De televisión.Pza13Ex.
8525.10.03Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza18Ex.
8525.10.04Fijos o móviles, en banda lateral única del 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.10.05Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.10.06Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza18Ex.
8525.10.07Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza18Ex.
8525.10.08Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.10.09Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.Pza23Ex.
8525.10.10Generador de señales de teletexto.Pza13Ex.
8525.10.11Sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.Pza13Ex.
8525.10.99Los demás.Pza18Ex.
8525.20- Aparatos emisores con aparato receptor incorporado.
8525.20.01Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF), de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza18Ex.
8525.20.02Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.20.03Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.Pza13Ex.
8525.20.04Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.20.05Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Kg18Ex.
8525.20.06Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Kg18Ex.
8525.20.07Fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia.Pza23Ex.
8525.20.08Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8525.20.09Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.Pza23Ex.
8525.20.10Sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.Pza13Ex.
8525.20.11Transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como concebidos exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.Pza3Ex.
8525.20.99Los demás.Pza18Ex.
8525.30- Cámaras de televisión.
8525.30.01Cámaras de televisión giroestabilizadas.Pza13Ex.
8525.30.02Cámaras tomavistas para estudio de televisión, excepto las que apoyan en el hombro y las portátiles.Pza13Ex.
8525.30.03Aparatos tomavistas para sistemas de televisión en circuito cerrado, excepto lo comprendido en las fracciones 8525.30.01 y 8525.30.02.Pza3Ex.
8525.30.99Los demás.Pza13Ex.
8525.40- Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.
8525.40.01Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.Pza13Ex.
85.26Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
8526.10- Aparatos de radar.
8526.10.01Radiosondas meteorológicas.Pza13Ex.
8526.10.99Los demás.Pza18Ex.
- Los demás:
8526.91-- Aparatos de radionavegación.
8526.91.01Radiogoniómetros con capacidad para sintonizar la banda de radiofaros (beacon), comprendida entre 180 y 420 kilociclos y sensibilidad igual o mejor a 20 microvoltios por metro, con una relación señal a ruido de 6 decibeles.Pza13Ex.
8526.91.99Los demás.Pza18Ex.
8526.92-- Aparatos de radiotelemando.
8526.92.01Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.Pza13Ex.
8526.92.99Los demás.Pza18Ex.
85.27Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura (gabinete, carcasa) con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
- Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin una fuente de energía eléctrica exterior, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.12-- Radiocasetes de bolsillo.
8527.12.01Radiocasetes de bolsillo.Pza23Ex.
8527.13-- Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.
8527.13.01Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido.Pza23Ex.
8527.19-- Los demás.
8527.19.99Los demás.Pza23Ex.
- Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior, de los tipos utilizados en vehículos automóviles, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.21-- Combinados con grabador o reproductor de sonido.
8527.21.01Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores receptores de radio banda civil.Pza23Ex.
8527.21.99Los demás.Pza23Ex.
8527.29-- Los demás.
8527.29.01Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Pza23Ex.
8527.29.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso los que puedan recibir señales de radiotelefonía o radiotelegrafía:
8527.31-- Combinados con grabador o reproductor de sonido.
8527.31.01Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.Pza23Ex.
8527.31.99Los demás.Pza23Ex.
8527.32-- Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
8527.32.01Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.Pza23Ex.
8527.39-- Los demás.
8527.39.99Los demás.Pza23Ex.
8527.90- Los demás aparatos.
8527.90.01Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza18Ex.
8527.90.02Fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 KW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Pza23Ex.
8527.90.03Receptores de radiotelefonía muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz.Pza13Ex.
8527.90.04Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Kg18Ex.
8527.90.05Fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.Kg18Ex.
8527.90.06Receptores, medidores de distancia.Pza13Ex.
8527.90.07Fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía, excepto lo comprendido en la fracción 8527.90.03Pza23Ex.
8527.90.08Fijos o móviles en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para telefonía o telegrafía.Pza23Ex.
8527.90.09Fijos o móviles en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía.Pza23Ex.
8527.90.10Aparatos de llamada de personas, excepto los comprendidos en las fracciones 8527.90.01, 8527.90.02 y 8527.90.05.Pza18Ex.
8527.90.99Los demás.Pza18Ex.
85.28Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado; videomonitores y videoproyectores.
- Aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o de grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado:
8528.12-- En colores.
8528.12.01Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06.Pza30Ex.
8528.12.02Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.12.06.Pza23Ex.
8528.12.03De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.Pza23Ex.
8528.12.04De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.Pza23Ex.
8528.12.05De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.Pza23Ex.
8528.12.06Con pantalla plana.Pza23Ex.
8528.12.07Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.Pza23Ex.
8528.12.08Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.Pza23Ex.
8528.12.09Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.Pza23Ex.
8528.12.10Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 Ghz.Pza13Ex.
8528.12.99Los demás.Pza18Ex.
8528.13-- En blanco y negro o demás monocromos.
8528.13.01En blanco y negro o demás monocromos.Pza30Ex.
- Videomonitores:
8528.21-- En colores.
8528.21.01Con pantalla inferior o igual a 35.6 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06.Pza23Ex.
8528.21.02Con pantalla superior a 35.6 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.21.06.Pza23Ex.
8528.21.03De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.Pza23Ex.
8528.21.04De alta definición por tubos de rayos catódicos, excepto los tipo proyección.Pza23Ex.
8528.21.05De alta definición, tipo proyección por tubo de rayos catódicos.Pza23Ex.
8528.21.06Con pantalla plana.Pza23Ex.
8528.21.07Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.Pza23Ex.
8528.21.08Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.Pza23Ex.
8528.21.99Los demás.Pza18Ex.
8528.22-- En blanco y negro o demás monocromos.
8528.22.01Por cable coaxial.Pza23Ex.
8528.22.02Sistemas audiovisuales integrados, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video hasta 30 cm (12 pulgadas), con direccionamiento selectivo y automático.Pza13Ex.
8528.22.99Los demás.Pza18Ex.
8528.30- Videoproyectores.
8528.30.01En colores, con pantalla plana.Pza23Ex.
8528.30.02En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos (a), (b), (c) y (e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.Pza23Ex.
8528.30.03Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.Pza23Ex.
8528.30.04De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.Pza23Ex.
8528.30.99Los demás.Pza18Ex.
85.29Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.
8529.10- Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes apropiadas para su utilización con dichos artículos.
8529.10.01Antenas para aparatos receptores de radio o de televisión, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.02 y 8529.10.08.Kg13Ex.
8529.10.02Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m., de diámetro.Kg23Ex.
8529.10.03Varillas de ferrita para antenas incorporadas.Kg18Ex.
8529.10.04Guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión.Kg13Ex.
8529.10.05Antenas para aparatos receptores y/o transmisores de accionamiento eléctrico reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.Kg18Ex.
8529.10.06Partes componentes de antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.03 y 8529.10.04.Kg13Ex.
8529.10.07Antenas, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.10.01, 8529.10.02 y 8529.10.08.Kg13Ex.
8529.10.08Antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión.Kg13Ex.
8529.10.99Las demás.Kg18Ex.
8529.90- Las demás.
8529.90.01Sintonizadores de permeabilidad, simples o de teclado, con circuitos de radiofrecuencia.Kg18Ex.
8529.90.02Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.Kg18Ex.
8529.90.03Filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos de radiocomunicación, excepto los filtros para equipos receptores de tipo doméstico.Kg3Ex.
8529.90.04Partes y piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas, excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso.Kg13Ex.
8529.90.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto.Kg3Ex.
8529.90.06Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28.Pza13Ex.
8529.90.07Ensambles de transreceptores reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte.Kg13Ex.
8529.90.08Partes especificadas en la nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto lo comprendido en las fracciones 8529.90.06 y 8529.90.18.Kg13Ex.
8529.90.09Combinaciones de las partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del Capítulo 85, excepto las comprendidas en la fracción 8529.90.19.Pza13Ex.
8529.90.10Ensambles de pantalla plana, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8528.12.06, 8528.21.06 y 8528.30.01.Kg13Ex.
8529.90.11Partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como concebidos exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte.Kg13Ex.
8529.90.12Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 y 85.27, excepto las de teléfonos celulares.Kg13Ex.
8529.90.13Amplificadores para transmisores de señales de televisión.Pza13Ex.
8529.90.14Preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión ("booster").Pza18Ex.
8529.90.15Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.Pza18Ex.
8529.90.16Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.Pza18Ex.
8529.90.17Amplificadores lineales de banda lateral única.Pza3Ex.
8529.90.18Sintonizadores de canales para televisión y videocasetera; sintonizadores de doble convergencia.Pza13Ex.
8529.90.19Sintonizadores de canal, combinados con otras partes especificadas en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85.Pza13Ex.
8529.90.20Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.Pza18Ex.
8529.90.21Acoplador (combinador o defasador) para operar dos o más transmisores de radio o televisión a una salida común.Pza3Ex.
8529.90.22Líneas de retardo de crominancia (delay-line), reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color.Kg13Ex.
8529.90.23Filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como concebidos exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color, excepto lo comprendido en la fracción 8529.90.03.Kg13Ex.
8529.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.30Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).
8530.10- Aparatos para vías férreas o similares.
8530.10.01Aparatos para vías ferreas o similares.Kg13Ex.
8530.80- Los demás aparatos.
8530.80.01Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.Kg13Ex.
8530.80.02Equipos controladores de semáforos.Kg18Ex.
8530.80.99Los demás.Kg18Ex.
8530.90- Partes.
8530.90.01Partes.Kg13Ex.
85.31Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.
8531.10- Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares.
8531.10.01Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.Kg18Ex.
8531.10.02Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.Kg13Ex.
8531.10.03Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.Kg18Ex.
8531.10.04Detectores acústicos, para sistemas de alarmas en bóvedas de seguridad; sistemas de seguridad a detección acústica y/o visual, con señalización local y remota, sin equipo de enlace por radiofrecuencia.Kg13Ex.
8531.10.05Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.Kg23Ex.
8531.10.06Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.Pza23Ex.
8531.10.99Los demás.Kg23Ex.
8531.20- Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.
8531.20.01Tableros indicadores con dispositivos de cristales líquidos (LCD) o de diodos emisores de luz (LED), incorporados.Kg23Ex.
8531.80- Los demás aparatos.
8531.80.01Sirenas.Kg18Ex.
8531.80.02Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.Kg23Ex.
8531.80.03Zumbadores miniatura de corriente alterna, para aparatos telefónicos.Kg18Ex.
8531.80.99Los demás.Kg23Ex.
8531.90- Partes.
8531.90.01Indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin portalámparas.Kg13Ex.
8531.90.02Circuitos modulares.Pza18Ex.
8531.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.32Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
8532.10- Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kVAR (condensadores de potencia).
8532.10.01Fijos, monofásicos o trifásicos, con peso unitario superior a 1 kg.Pza18Ex.
8532.10.99Los demás.Pza18Ex.
- Los demás condensadores fijos:
8532.21-- De tantalio.
8532.21.01De tantalio.Pza3Ex.
8532.22-- Electrolíticos de aluminio.
8532.22.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.22.02De diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio.Pza13Ex.
8532.22.03Capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1mF hasta 10,000mF y un voltaje de 10v hasta 100v, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video.Pza18Ex.
8532.22.99Los demás.Pza13Ex.
8532.23-- Con dieléctrico de cerámica de una sola capa.
8532.23.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.23.02Tubulares.Pza18Ex.
8532.23.03Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.Pza13Ex.
8532.23.04Condensadores de discos de cerámica, con terminales axiales.Pza18Ex.
8532.23.05Capacitores discoidales con capacitancia de 0.1 pF hasta 8,200 pF para uso específico como filtradores de ruidos en dispositivos de alta frecuencia.Pza18Ex.
8532.23.99Los demás.Pza18Ex.
8532.24-- Con dieléctrico de cerámica, multicapas.
8532.24.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.24.02Tubulares.Pza18Ex.
8532.24.03Condensadores tubulares fijos de cerámica con coeficientes de temperatura de -220, -330 y -750 (partes por millón por cada grado centígrado), con diámetro inferior o igual a 3 mm y longitud inferior o igual a 8 mm.Pza13Ex.
8532.24.99Los demás.Pza3Ex.
8532.25-- Con dieléctrico de papel o plástico.
8532.25.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.25.02Fijos de películas plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 8532.25.03.Pza18Ex.
8532.25.03Con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.Pza18Ex.
8532.25.04Capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video.Pza18Ex.
8532.25.99Los demás.Pza18Ex.
8532.29-- Los demás.
8532.29.01Fijos monofásicos o trifásicos con peso unitario superior a 1 kg.Pza18Ex.
8532.29.02Condensadores para distribuidores de motores de explosión.Pza18Ex.
8532.29.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.29.04De mica, de 1,000 o más voltios de trabajo.Pza13Ex.
8532.29.05Cajas de condensadores por décadas, con precisión del 1% o mejor.Pza13Ex.
8532.29.99Los demás.Pza18Ex.
8532.30- Condensadores variables o ajustables.
8532.30.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8532.30.02Variables de vacío, reconocibles como concebidos exclusivamente para radiofrecuencia; variables de gas.Pza13Ex.
8532.30.03Cajas de condensadores por décadas, con precisión de 1% o mejor.Pza13Ex.
8532.30.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para radiofrecuencia, excepto de ajuste "trimmers", cerámicos, y lo comprendido en la fracción 8532.30.02.Pza18Ex.
8532.30.99Los demás.Pza18Ex.
8532.90- Partes.
8532.90.01Partes.Kg13Ex.
85.33Resistencias eléctricas (incluidos reóstatos y potenciómetros), excepto las de calentamiento.
8533.10- Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.
8533.10.01Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa, excepto lo comprendido en la fracción 8533.10.02.Kg13Ex.
8533.10.02Resistencias de montaje por contacto; resistencias con terminales radiales.Kg13Ex.
- Las demás resistencias fijas:
8533.21-- De potencia inferior o igual a 20 W.
8533.21.01De potencia inferior o igual a 20 W.Kg13Ex.
8533.29-- Las demás.
8533.29.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8533.29.99Las demás.Kg18Ex.
- Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros):
8533.31-- De potencia inferior o igual a 20 W.
8533.31.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8533.31.99Las demás.Kg18Ex.
8533.39-- Las demás.
8533.39.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8533.39.02Reguladores o variantes de velocidad, reconocibles como concebidos exclusivamente para ser incorporados en aparatos domésticos.Kg18Ex.
8533.39.99Los demás.Kg18Ex.
8533.40- Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros).
8533.40.01Reóstatos o potenciómetros, excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.07.Kg13Ex.
8533.40.02Termistores.Kg18Ex.
8533.40.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8533.40.04Bancos de resistencias.Kg18Ex.
8533.40.05Varistores de óxidos metálicos.KgEx.Ex.
8533.40.06Varistores o resistencias dependientes de la tensión aplicada ("VDR"), excepto lo comprendido en la fracción 8533.40.05.Kg18Ex.
8533.40.07Potenciómetros de carbón, de 1/10 a watt de disipación, de diámetro inferior o igual a 30 mm.Kg13Ex.
8533.40.99Los demás.Kg18Ex.
8533.90- Partes.
8533.90.01Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y TV.Kg13Ex.
8533.90.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8533.40, metálicas o cerámicas, termosensibles.Kg13Ex.
8533.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.34Circuitos impresos.
8534.00Circuitos impresos.
8534.00.01De doble faz, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epoxy-glass"), excepto lo comprendido en las fracciones 8534.00.02 y 8534.00.03.Pza18Ex.
8534.00.02Denominados "multicapas": Cuatro o más capas de laminado metálico de cobre o aluminio, incluyendo las de las caras exteriores, con agujeros metalizados, con base de resinas epóxicas o de fibra de vidrio ("epxy-glass"), con indicación visual del número total de capas que componen el circuito impreso.Pza18Ex.
8534.00.03De doble faz, con agujeros y pistas (líneas), metalizados con oro o plata.Pza18Ex.
8534.00.99Los demás.Pza13Ex.
85.35Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.
8535.10- Fusibles y cortacircuitos de fusible.
8535.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8535.10.02Cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV.Kg18Ex.
8535.10.03Fusibles.Kg18Ex.
8535.10.99Los demás.Kg23Ex.
- Disyuntores:
8535.21-- Para una tensión inferior a 72.5 KV.
8535.21.01Para una tensión inferior a 72.5 KV.Kg18Ex.
8535.29-- Los demás.
8535.29.99Los demás.Kg18Ex.
8535.30- Seccionadores e interruptores.
8535.30.01Interruptores.Kg13Ex.
8535.30.02Seccionadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.Kg18Ex.
8535.30.03Seccionadores-conectadores de navajas sin carga, con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.Kg18Ex.
8535.30.04Seccionadores de peso unitario superior a 2,750 kg.Kg13Ex.
8535.30.05Interruptores de navajas con carga.Kg18Ex.
8535.30.06Seccionadores con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8535.30.03.Kg18Ex.
8535.30.99Los demás.Kg13Ex.
8535.40- Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.
8535.40.01Pararrayos (apartarrayos) tipo distribución autovalvulares de 3 a 13 KV nominales, para sistemas con neutro a tierra hasta 37 KV.Kg18Ex.
8535.40.02Pararrayos (apartarrayos), excepto lo comprendido en la fracción 8535.40.01.Kg13Ex.
8535.40.99Los demás.Kg13Ex.
8535.90- Los demás.
8535.90.01Conmutadores de peso unitario inferior o igual a 2 kg.Kg18Ex.
8535.90.02Conmutadores con peso unitario superior a 2 kg sin exceder de 2,750 kg.Kg18Ex.
8535.90.03Conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.Kg13Ex.
8535.90.04Relevadores de arranque.Kg18Ex.
8535.90.05Relevadores térmicos o por inducción.Kg18Ex.
8535.90.06Relevadores de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.Kg13Ex.
8535.90.07Selectores de circuitos.Kg18Ex.
8535.90.08Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal hasta 200 C.P.Pza18Ex.
8535.90.09Tomas de corriente con peso unitario superior a 2 kg.Kg13Ex.
8535.90.10Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.Kg18Ex.
8535.90.11Terminales selladas de vidrio o cerámica vitrificada.Kg18Ex.
8535.90.12Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominadas tablillas terminales.Kg18Ex.
8535.90.13Relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.Kg18Ex.
8535.90.14Relevadores automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta 300 miliamperios.Kg13Ex.
8535.90.15Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía, hasta 35 KV, para intemperie.Kg18Ex.
8535.90.16Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía hasta 35 KV.Kg18Ex.
8535.90.17Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía hasta 35 KV, para interior.Kg18Ex.
8535.90.18Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.Kg18Ex.
8535.90.19Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.Kg13Ex.
8535.90.20Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.Pza13Ex.
8535.90.21Zócalos para cinescopios.Kg18Ex.
8535.90.22Relevadores, excepto lo comprendido en las fracciones 8535.90.04, 8535.90.05, 8535.90.06, 8535.90.13 y 8535.90.14.Kg13Ex.
8535.90.23Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.Kg18Ex.
8535.90.24Protectores de sobrecarga para motores, excepto lo comprendido en la fracción 8535.90.19.Pza13Ex.
8535.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.36Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios.
8536.10- Fusibles y cortacircuitos de fusible.
8536.10.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.10.02Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales de hasta 2,500 amperes y tensión de operación de hasta 500 voltios.Kg13Ex.
8536.10.03Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive.Kg23Ex.
8536.10.04Cortacircuitos de fusible.Kg23Ex.
8536.10.05Fusibles para telefonía.Kg13Ex.
8536.10.99Los demás.Kg13Ex.
8536.20- Disyuntores.
8536.20.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.20.02Llaves disyuntoras, térmicas, reconocibles como concebidas exclusivamente para radio o televisión.Kg13Ex.
8536.20.99Los demás.Kg18Ex.
8536.30- Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos.
8536.30.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.30.02Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.Kg18Ex.
8536.30.03Protectores para telefonía.Kg13Ex.
8536.30.04Protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.Kg13Ex.
8536.30.05Protectores de sobrecarga para motores.Pza13Ex.
8536.30.99Los demás.Kg13Ex.
- Relés:
8536.41-- Para una tensión inferior o igual a 60 V.
8536.41.01Para bocinas.Kg18Ex.
8536.41.02Solenoides de 6 y 12 voltios, para motores de arranque de uso automotriz.Kg18Ex.
8536.41.03Térmicos o por inducción.Kg18Ex.
8536.41.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.41.05De alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como concebidos exclusivamente para equipos telefónicos.Kg3Ex.
8536.41.06Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.Kg18Ex.
8536.41.07Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.Kg13Ex.
8536.41.08Relevadores fotoeléctricos.Kg18Ex.
8536.41.09Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.Kg18Ex.
8536.41.10De arranque, excepto lo comprendido en la fracción 8536.41.02.Kg18Ex.
8536.41.11Relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 v.Kg18Ex.
8536.41.99Los demás.Kg13Ex.
8536.49-- Los demás.
8536.49.01De arranque.Kg18Ex.
8536.49.02Térmicos o por inducción.Kg18Ex.
8536.49.03Secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión.Kg18Ex.
8536.49.04Automáticos diferenciales, hasta de 60 amperios con protección diferencial hasta de 300 miliamperios.Kg13Ex.
8536.49.05Relevadores auxiliares de bloques de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes y tensión máxima de 480 v.Kg18Ex.
8536.49.99Los demás.Kg13Ex.
8536.50- Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.
8536.50.01Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8526.50.15.Kg10Ex.
8536.50.02Conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables.Kg13Ex.
8536.50.03Conmutador secuencial de video.Kg13Ex.
8536.50.04Seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg.Kg13Ex.
8536.50.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.50.06Interruptores, por presión de líquidos para controles de nivel en lavarropas de uso doméstico.Kg13Ex.
8536.50.07Interruptores automáticos, termoeléctricos, para el cebado de la descarga en las lámparas o tubos fluorescentes.Kg18Ex.
8536.50.08Interruptores de navajas con carga.Kg18Ex.
8536.50.09Seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, sin exceder de 2,750 kg.Kg18Ex.
8536.50.10Interruptores reconocibles como concebidos exclusivamente para radio o televisión, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.Kg18Ex.
8536.50.11Conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso hasta de 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como concebidos exclusivamente para electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8536.50.16.Kg18Ex.
8536.50.12Conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable.Kg18Ex.
8536.50.13Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 C.P.Kg18Ex.
8536.50.14Llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.Kg13Ex.
8536.50.15Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Kg15Ex.
8536.50.16Microinterruptores de botón para aparatos electrodomésticos.Kg18Ex.
8536.50.99Los demás.Kg18Ex.
- Portalámparas, clavijas y tomas de corriente (enchufes):
8536.61-- Portalámparas.
8536.61.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.61.02Portapilotos, reconocibles como concebidos exclusivamente para radio y televisión.Kg18Ex.
8536.61.03De señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.Kg18Ex.
8536.61.99Los demás.Kg13Ex.
8536.69-- Los demás.
8536.69.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.69.02Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.Kg18Ex.
8536.69.99Los demás.Kg13Ex.
8536.90- Los demás aparatos.
8536.90.01Selectores de circuitos.Kg18Ex.
8536.90.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8536.90.03Arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon).Kg18Ex.
8536.90.04Protectores térmicos para motores o circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado.Kg18Ex.
8536.90.05Arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos hasta de 300 C.P.Kg18Ex.
8536.90.06Controles fotoeléctricos, para iluminación.Kg13Ex.
8536.90.07Buses en envolvente metálica.Kg18Ex.
8536.90.08Llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.Kg13Ex.
8536.90.09Cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto.Kg13Ex.
8536.90.10Terminales de vidrio o cerámica vitrificada.Kg18Ex.
8536.90.11Bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales.Kg18Ex.
8536.90.12Zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados, excepto los de cerámica para válvulas.Kg3Ex.
8536.90.13Conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos.Kg18Ex.
8536.90.14Clavijas ("plugs") reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos.Kg13Ex.
8536.90.15"Jacks" reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas.Kg13Ex.
8536.90.16Bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos.Kg18Ex.
8536.90.17Conectores simples y múltiples, aislados en material de baja pérdida, para radiofrecuencia.Kg18Ex.
8536.90.18Conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie.Kg18Ex.
8536.90.19Conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía.Kg18Ex.
8536.90.20Conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior.Kg18Ex.
8536.90.21Ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga.Kg13Ex.
8536.90.22Conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos.Kg18Ex.
8536.90.23Conectores para empalmes de cables telefónicos.Kg18Ex.
8536.90.24Contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso.Kg18Ex.
8536.90.25Protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase.Kg13Ex.
8536.90.26Atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) de más de 3 KW.Kg18Ex.
8536.90.27Conectores de agujas.Kg18Ex.
8536.90.28Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.Kg18Ex.
8536.90.29Zócalos para cinescopios.Kg18Ex.
8536.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.37Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.
8537.10- Para una tensión inferior o igual a 1,000 V.
8537.10.01Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.Kg18Ex.
8537.10.02Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.Kg13Ex.
8537.10.03Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.Kg23Ex.
8537.10.04Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).Kg18Ex.
8537.10.05Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16.Pza13Ex.
8537.10.06Módulos reconocibles como concebidos exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.Pza13Ex.
8537.10.99Los demás.Kg13Ex.
8537.20- Para una tensión superior a 1,000 V.
8537.20.01Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.Kg18Ex.
8537.20.02Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.Kg23Ex.
8537.20.99Los demás.Kg13Ex.
85.38Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.
8538.10- Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.
8538.10.01Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.Kg13Ex.
8538.90- Las demás.
8538.90.01Terminales de cobre estañado y casquillos de hierro o de bronce, reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias de carbón para radio y televisión.Kg13Ex.
8538.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de más de 46 KV.Kg13Ex.
8538.90.03Armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como concebidas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos.Kg13Ex.
8538.90.04Cerámicos o metálicos reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8535.90.08, 8535.90.20, 8535.90.24, 8536.30.05, 8536.50.13 y 8536.50.14, termosensibles.Kg13Ex.
8538.90.05Circuitos modulares.Pza13Ex.
8538.90.06Partes moldeadas.Pza13Ex.
8538.90.99Las demás.Kg13Ex.
85.39Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.
8539.10- Faros o unidades "sellados".
8539.10.01Con diámetro de 15 cm a 20 cm.Pza13Ex.
8539.10.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8539.10.03Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.Pza18Ex.
8539.10.99Los demás.Pza13Ex.
- Las demás lámparas y tubos de incandescencia, excepto las de rayos ultravioletas o infrarrojos:
8539.21-- Halógenos, de volframio (tungsteno).
8539.21.01De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900 K (grados Kelvin) como mínimo.Pza13Ex.
8539.21.99Los demás.Pza18Ex.
8539.22-- Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V.
8539.22.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.Pza13Ex.
8539.22.02Con peso unitario inferior o igual a 20 gr.Pza3Ex.
8539.22.03Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.Pza3Ex.
8539.22.04Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8539.22.05De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".Pza18Ex.
8539.22.99Los demás.Pza25Ex.
8539.29-- Los demás.
8539.29.01Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.Pza3Ex.
8539.29.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8539.29.03Con peso unitario superior a 20 g, sin exceder de 300 g, reconocibles como concebidos exclusivamente para locomotoras.Pza13Ex.
8539.29.04Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija.Pza13Ex.
8539.29.05Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v.Pza3Ex.
8539.29.06Miniatura para radio dial, televisión o bicicletas, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 v.Pza18Ex.
8539.29.07Reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.02.Pza18Ex.
8539.29.08Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto lo comprendido en la fracción 8539.29.05.Pza3Ex.
8539.29.99Los demás.Pza18Ex.
- Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:
8539.31-- Fluorescentes, de cátodo caliente.
8539.31.01Fluorescentes, de cátodo caliente.Pza25Ex.
8539.32-- Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.
8539.32.01De vapor de sodio de alta presión.Pza25Ex.
8539.32.02Lámparas de vapor de mercurio.Pza18Ex.
8539.32.03De vapor de sodio de baja presión.Pza18Ex.
8539.32.99Los demás.Pza18Ex.
8539.39-- Los demás.
8539.39.01Para luz relámpago.Pza25Ex.
8539.39.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8539.39.03Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".Pza18Ex.
8539.39.04De luz mixta (de descarga y filamento).Pza18Ex.
8539.39.05Lámparas de neón.Pza18Ex.
8539.39.06Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo "metalarc" multivapor o similares.Pza18Ex.
8539.39.99Los demás.Pza18Ex.
- Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco:
8539.41-- Lámparas de arco.
8539.41.01Lámparas de arco.Pza13Ex.
8539.49-- Los demás.
8539.49.01De rayos ultravioleta.Pza13Ex.
8539.49.99Los demás.Pza18Ex.
8539.90- Partes.
8539.90.01Bases (casquillos) de uno y/o dos pernos o espigas para lámparas fluorescentes.Kg18Ex.
8539.90.02Casquillos de metal común, aun cuando tengan uno o dos alambres de conexión y cuello de cerámica.Kg3Ex.
8539.90.03Bases (casquillos) para focos de incandescencia.Kg3Ex.
8539.90.04Filamentos metálicos.Kg18Ex.
8539.90.05Electrodos para cátodos de encendido de focos o tubos de descarga, cuyo diámetro máximo, en su sección mayor, sea inferior o igual a 1 mm.Kg13Ex.
8539.90.06Bases (casquillos) para lámparas de vapor de mercurio y de luz mixta, excepto los tipos E26/27, E27/27 y E27/30.Kg3Ex.
8539.90.99Los demás.Kg3Ex.
85.40Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.
- Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores:
8540.11-- En colores.
8540.11.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.05.Pza18Ex.
8540.11.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para alta definición con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).Pza18Ex.
8540.11.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 8540.11.01, 8540.11.05 y los tipo proyección.Pza18Ex.
8540.11.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para pantalla inferior o igual 35.56 cm (14 pulgadas) excepto lo comprendido en la fracción 8540.11.02 y los tipo proyección.Pza18Ex.
8540.11.05De pantalla plana superior o igual a 50.8 cm (20 pulgadas) pero inferior o igual a 68.6 cm (27 pulgadas).Pza18Ex.
8540.11.99Los demás.Pza18Ex.
8540.12-- En blanco y negro o demás monocromos.
8540.12.01De alta definición.Pza18Ex.
8540.12.99Los demás.Pza18Ex.
8540.20- Tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.
8540.20.01Tubos para cámaras tomavistas de televisión.Pza13Ex.
8540.20.99Los demás.Pza18Ex.
8540.40- Tubos para visualizar datos gráficos, en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm.
8540.40.01Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm.Pza13Ex.
8540.40.99Los demás.Pza13Ex.
8540.50- Tubos para visualizar datos/gráficos en blanco y negro o demás monocromos.
8540.50.01Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm.Pza13Ex.
8540.50.99Los demás.Pza13Ex.
8540.60- Los demás tubos catódicos.
8540.60.01Redondos de diámetro inferior o igual a 127 mm.Pza13Ex.
8540.60.99Los demás.Pza13Ex.
- Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla:
8540.71-- Magnetrones.
8540.71.01Magnetrones.Pza18Ex.
8540.72-- Klistrones.
8540.72.01Klistrones.Pza18Ex.
8540.79-- Los demás.
8540.79.99Los demás.Pza18Ex.
- Las demás lámparas, tubos y válvulas:
8540.81-- Tubos receptores o amplificadores.
8540.81.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8540.81.02Tubos para microondas; tubos para empleo nuclear y tubos con atmósfera gaseosa, excluidos los rectificadores.Pza13Ex.
8540.81.99Los demás.Pza18Ex.
8540.89-- Los demás.
8540.89.01Válvulas electrónicas.Pza13Ex.
8540.89.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8540.89.03Válvulas para cámaras tomavistas de televisión.Pza13Ex.
8540.89.99Los demás.Pza18Ex.
- Partes:
8540.91-- De tubos catódicos.
8540.91.01Pantallas para tubos catódicos (para cinescopios), con máscara (ensamble de panel frontal).Kg5Ex.
8540.91.02Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos con aros de convergencia y pureza integrados.Kg5Ex.
8540.91.03Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, excepto lo comprendido en la fracción 8540.91.02.Kg18Ex.
8540.91.04Bobinas deflectoras (yugos) para tubos de rayos catódicos, reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación en tubos de pantalla plana.Pza5Ex.
8540.91.99Los demás.Kg13Ex.
8540.99-- Las demás.
8540.99.01Placas, casquetes de contacto, blindajes, bases, ánodos y anillos de vidrio para válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8540.99.02Agujas (patitas) para bases de válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8540.99.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para transistores o elementos análogos semiconductores.Kg13Ex.
8540.99.04Cátodos, conexiones o ligamentos y rejillas de válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8540.99.05Cañones de electrones; estructuras de radio-frecuencia (RF) para los tubos de microondas comprendidos en las subpartidas 8540.71 a 8540.79.Pza13Ex.
8540.99.99Las demás.Kg13Ex.
85.41Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz; cristales piezoeléctricos montados.
8541.10- Diodos, excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz.
8541.10.01Diodos de silicio o de germanio.KgEx.Ex.
8541.10.99Los demás.KgEx.Ex.
- Transistores, excepto los fototransistores:
8541.21-- Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.
8541.21.01Con una capacidad de disipación inferior a 1 W.KgEx.Ex.
8541.29-- Los demás.
8541.29.99Los demás.KgEx.Ex.
8541.30- Tiristores, diacs y triacs, excepto los dispositivos fotosensibles.
8541.30.01Tiristores unidireccionales o bidireccionales (triacs), encapsulados en plástico, de hasta 40 amperes.KgEx.Ex.
8541.30.99Los demás.KgEx.Ex.
8541.40- Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz.
8541.40.01Dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltáicas aunque estén ensambladas en módulos o paneles; emisores de luz.KgEx.Ex.
8541.50- Los demás dispositivos semiconductores.
8541.50.99Los demás dispositivos semiconductores.KgEx.Ex.
8541.60- Cristales piezoeléctricos montados.
8541.60.01Cristales piezoeléctricos montados.KgEx.Ex.
8541.90- Partes.
8541.90.01Partes.KgEx.Ex.
85.42Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.
8542.10- Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).
8542.10.01Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).KgEx.Ex.
- Circuitos integrados monolíticos:
8542.21-- Digitales.
8542.21.01Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas.Pza3Ex.
8542.21.99Los demás.PzaEx.Ex.
8542.29-- Los demás.
8542.29.99Los demás.PzaEx.Ex.
8542.60- Circuitos integrados híbridos.
8542.60.01Circuitos integrados híbridos.PzaEx.Ex.
8542.70- Microestructuras electrónicas.
8542.70.01Microestructuras electrónicas.PzaEx.Ex.
8542.90- Partes.
8542.90.01Partes.KgEx.Ex.
85.43Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
- Aceleradores de partículas:
8543.11-- Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.
8543.11.01Aparatos de implantación iónica para dopar material semiconductor.Pza18Ex.
8543.19-- Los demás.
8543.19.99Los demás.Pza18Ex.
8543.20- Generadores de señales.
8543.20.01Generadores de barrido.Pza3Ex.
8543.20.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8543.20.03Generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas.Pza3Ex.
8543.20.04Generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste en aparatos de TV en blanco y negro y en color.Pza13Ex.
8543.20.05Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto lo comprendido en las fracciones 8543.20.03 y 8543.20.04.Pza3Ex.
8543.20.99Los demás.Pza18Ex.
8543.30- Máquinas y aparatos de galvanotécnia, electrólisis o electroforesis.
8543.30.01Máquinas y aparatos de galvanotécnia, electrólisis o electroforesis.Pza3Ex.
8543.40- Electrificadores de cercas.
8543.40.01Electrificadores de cercas.Pza18Ex.
- Las demás máquinas y aparatos:
8543.81-- Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.
8543.81.01Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad.Pza18Ex.
8543.89-- Los demás.
8543.89.01Decodificadores de señales de teletexto.Pza3Ex.
8543.89.02Retroalimentadores transistorizados ("Loop extender").Pza3Ex.
8543.89.03Pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados.Pza3Ex.
8543.89.04Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos eletrónicos.Pza18Ex.
8543.89.05Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.Pza18Ex.
8543.89.06Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
8543.89.07Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.Pza18Ex.
8543.89.08Dispositivos eléctricos para vehículos que accionen mecanismos elevadores para cristales, cajuelas, asientos o seguros de puertas.Pza13Ex.
8543.89.09Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.Pza3Ex.
8543.89.10Fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas.Pza18Ex.
8543.89.11Controles automáticos de velocidad, para uso automotriz.Pza18Ex.
8543.89.12Cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.Pza13Ex.
8543.89.13Detectores de metales, excepto lo comprendido en la fracción 8543.89.05.Pza3Ex.
8543.89.14Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.Pza3Ex.
8543.89.15Amplificadores de microondas.Pza3Ex.
8543.89.99Los demás.Pza18Ex.
8543.90- Partes.
8543.90.01Circuitos modulares.Pza13Ex.
8543.90.99Las demás.Kg13Ex.
85.44Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
- Alambre para bobinar:
8544.11-- De cobre.
8544.11.01De cobre.Kg18Ex.
8544.19-- Los demás.
8544.19.01De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.Kg18Ex.
8544.19.99Los demás.Kg18Ex.
8544.20- Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.
8544.20.01Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.Kg18Ex.
8544.20.02Cables coaxiales de uno o más conductores concéntricos, aislados, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms, excepto lo comprendido en la fracción 8544.20.01.Kg13Ex.
8544.20.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.20.99Los demás.Kg18Ex.
8544.30- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte.
8544.30.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.30.02Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.Kg18Ex.
8544.30.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 80 V:
8544.41-- Provistos de piezas de conexión.
8544.41.01Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.Kg18Ex.
8544.41.02Cables termopar o sus cables de extensión.Kg18Ex.
8544.41.03Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Kg18Ex.
8544.41.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.41.01 y 8544.41.03.Kg18Ex.
8544.41.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.41.99Los demás.Kg18Ex.
8544.49-- Los demás.
8544.49.01Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.Kg18Ex.
8544.49.02Cables termopar o sus cables de extensión.Kg18Ex.
8544.49.03Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Kg18Ex.
8544.49.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.49.01 y 8544.49.03.Kg18Ex.
8544.49.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.49.06Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Kg18Ex.
8544.49.99Los demás.Kg18Ex.
- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 80 V pero inferior o igual a 1,000 V:
8544.51-- Provistos de piezas de conexión.
8544.51.01Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.Kg18Ex.
8544.51.02Cables termopar o sus cables de extensión.Kg18Ex.
8544.51.03Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Kg18Ex.
8544.51.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.51.01 y 8544.51.03.Kg18Ex.
8544.51.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.51.99Los demás.Kg18Ex.
8544.59-- Los demás.
8544.59.01Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas.Kg18Ex.
8544.59.02Cables termopar o sus cables de extensión.Kg18Ex.
8544.59.03Arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.Kg18Ex.
8544.59.04De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en las fracciones 8544.59.01 y 8544.59.03.Kg18Ex.
8544.59.05Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8544.59.99Los demás.Kg18Ex.
8544.60- Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.
8544.60.01De cobre, aluminio o sus aleaciones.Kg18Ex.
8544.60.99Los demás.Kg18Ex.
8544.70- Cables de fibras ópticas.
8544.70.01Cables de fibras ópticas.Kg13Ex.
85.45Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
- Electrodos:
8545.11-- De los tipos utilizados en hornos.
8545.11.01De los tipos utilizados en hornos.Kg18Ex.
8545.19-- Los demás.
8545.19.99Los demás.Kg18Ex.
8545.20- Escobillas.
8545.20.01Escobillas.Kg18Ex.
8545.90- Los demás.
8545.90.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8545.90.02Pistas de carbón, para potenciómetros.Kg13Ex.
8545.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.46Aisladores eléctricos de cualquier materia.
8546.10- De vidrio.
8546.10.01Tubulares.Kg18Ex.
8546.10.02Esbozos, en forma de campana, con diámetro igual o superior a 15 cm en la circunferencia mayor.Kg13Ex.
8546.10.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8546.10.99Los demás.Kg18Ex.
8546.20- De cerámica.
8546.20.01Tubulares.Kg18Ex.
8546.20.02De suspensión.Kg18Ex.
8546.20.03De porcelana o de esteatita para radio y televisión.Kg13Ex.
8546.20.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8546.20.99Los demás.Kg18Ex.
8546.90- Los demás.
8546.90.01Tubulares.Kg18Ex.
8546.90.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8546.90.03De resina, epóxica, no rígidos.Kg13Ex.
8546.90.99Los demás.Kg18Ex.
85.47Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.
8547.10- Piezas aislantes de cerámica.
8547.10.01De porcelana para pasantes de transformadores de más de 132 KV.Kg13Ex.
8547.10.02Zócalos de cerámica para válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8547.10.03Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 KV., excepto los de vermiculita.Kg13Ex.
8547.10.04Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8547.10.05Discos, tubos y otras formas de cerámica sin platear, reconocibles como concebidos exclusivamente para condensadores fijos o resistencias.Kg13Ex.
8547.10.99Los demás.Kg13Ex.
8547.20- Piezas aislantes de plástico.
8547.20.01Carretes para transformadores de radio y televisión.Kg13Ex.
8547.20.02Soportes separadores para válvulas electrónicasKg13Ex.
8547.20.03Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8547.20.99Los demás.Kg13Ex.
8547.90- Los demás.
8547.90.01Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8547.90.02Carretes, para transformadores de potencia igual o superior a 5,000 KV.Kg13Ex.
8547.90.03Carretes y formas aislantes para bobinados de componentes telefónicos, con o sin insertos metálicos.Kg13Ex.
8547.90.04Carretes para transformadores de radio y televisión.Kg13Ex.
8547.90.05Espaciadores o separadores, para juegos de láminas de contacto, para equipos y aparatos telefónicos.Kg13Ex.
8547.90.06Soportes separadores para válvulas electrónicas.Kg13Ex.
8547.90.07Con una o más perforaciones formadas por capas de: papel y resina fenólica, caucho y/o resinas plásticas artificiales.Kg13Ex.
8547.90.08Bujes, reconocibles como concebidos exclusivamente para transformadores y/o disyuntores.Kg13Ex.
8547.90.09Regletas o tiras para montaje de fusibles, para telefonía.Kg13Ex.
8547.90.10De mica para empleo en electrónica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.90.06.Kg13Ex.
8547.90.11De vidrio.Kg13Ex.
8547.90.12Tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente.Kg13Ex.
8547.90.99Los demás.Kg13Ex.
85.48Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
8548.10- Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.
8548.10.01Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterias de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles.Kg23Ex.
8548.90- Los demás.
8548.90.01Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad no mayor a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación.Kg18Ex.
8548.90.02Reconocibles para naves aéreas.Kg13Ex.
8548.90.03Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, excepto lo comprendido en la fracción 8548.90.01.Kg18Ex.
8548.90.99Los demás.Kg18Ex.

Sección XVII - MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas.

1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 o 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).

2. No se consideran partes o accesorios de material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83.06;

e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h) los artículos del Capítulo 91;

ij) las armas (Capítulo 93);

k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sean susceptibles de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal.

4. En esta Sección:

a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

Capítulo 86 - Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes;

aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización

para vías de comunicación

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 o 68.10);

b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c) los aparatos eléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

2. Se clasificarán en la partida 86.07, entre otros:

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b) los chasis, bojes y "bissels";

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasificarán en la partida 86.08, entre otros:

a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, defensas (parachoques) y gálibos;

b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
86.01Locomotoras y locotractores, de fuente externa de electricidad o acumuladores eléctricos.
8601.10- De fuente externa de electricidad.
8601.10.01De fuente externa de electricidadPza13Ex.
8601.20- De acumuladores eléctricos.
8601.20.01De acumuladores eléctricos.Pza13Ex.
86.02Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
8602.10- Locomotoras Diesel-eléctricas.
8602.10.01Locomotoras Diesel-eléctricas.Pza3Ex.
8602.90- Los demás.
8602.90.99Los demás.Pza13Ex.
86.03Automotores para vías férreas y tranvías autopropulsados, excepto los de la partida 86.04.
8603.10- De fuente externa de electricidad.
8603.10.01De fuente externa de electricidad.Pza13Ex.
8603.90- Los demás.
8603.90.99Los demás.Pza13Ex.
86.04Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
8604.00Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías).
8604.00.01Vagones taller o vagones grúa.Pza13Ex.
8604.00.02Para la obtención de chatarra, cuando se importen por empresas fundidoras o laminadoras propietarias de hornos de fundición.Pza13Ex.
8604.00.99Los demás.Pza13Ex.
86.05Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
8605.00Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 86.04).
8605.00.01Coches de viajeros.Pza18Ex.
8605.00.99Los demás.Pza13Ex.
86.06Vagones para transporte de mercancías sobre carriles (rieles).
8606.10- Vagones cisterna y similares.
8606.10.01Vagones cisterna y similares.Pza13Ex.
8606.20- Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10.
8606.20.01Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10.Pza13Ex.
8606.30- Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20.
8606.30.01Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20.Pza13Ex.
- Los demás:
8606.91-- Cubiertos y cerrados.
8606.91.01Cubiertos y cerrados.Pza13Ex.
8606.92-- Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.
8606.92.01Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm.Pza13Ex.
8606.99-- Los demás.
8606.99.99Los demás.Pza13Ex.
86.07Partes de vehículos para vías férreas o similares.
- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:
8607.11-- Bojes y "bissels", de tracción.
8607.11.01Bojes y "bissels", de tracción.Kg18Ex.
8607.12-- Los demás bojes y "bissels".
8607.12.99Los demás bojes y "bissels".Kg18Ex.
8607.19-- Los demás, incluidas las partes.
8607.19.01Ejes, cuando se importen para su relaminación o forjado, por empresas laminadoras o forjadoras, o para hornos de fundición.Kg3Ex.
8607.19.02Ejes montados con sus ruedas.Kg13Ex.
8607.19.03Ruedas.Kg13Ex.
8607.19.04Llantas forjadas para ruedas de vagones.Kg13Ex.
8607.19.05Llantas para ruedas de locomotoras.Kg13Ex.
8607.19.06Partes de ejes o ruedas.Pza13Ex.
8607.19.99Los demás.Pza13Ex.
- Frenos y sus partes:
8607.21-- Frenos de aire comprimido y sus partes.
8607.21.01Frenos de aire.Kg13Ex.
8607.21.99Los demás.Kg13Ex.
8607.29-- Los demás.
8607.29.99Los demás.Kg13Ex.
8607.30- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes.
8607.30.01Ganchos y demás sistemas de enganche, topes y sus partes.Kg13Ex.
- Las demás:
8607.91-- De locomotoras o locotractores.
8607.91.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para locomotoras, excepto ejes, montados con sus ruedas, bojes, ruedas, llantas, forjadas para ruedas de locomotoras y chumaceras, inclusive.Kg13Ex.
8607.91.99Las demás.Kg13Ex.
8607.99-- Las demás.
8607.99.99Las demás.Kg13Ex.
86.08Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.
8608.00Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; partes.
8608.00.01Material fijo de vías férreas o sus partes componentes.Kg13Ex.
8608.00.02Aparatos de señalización, seguridad, control, mando o sus partes componentes.Kg13Ex.
8608.00.03Sistemas visuales indicadores de pendientes de aproximación.Kg13Ex.
8608.00.99Los demás.Kg18Ex.
86.09Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
8609.00Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.
8609.00.01Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte.Pza23Ex.

Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores,

velocípedos y demás vehículos terrestres;

sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.01.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
87.01Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
8701.10- Motocultores.
8701.10.01Motocultores.Pza13Ex.
8701.20- Tractores de carretera para semirremolques.
8701.20.01Tractores de carretera para semirremolques.Pza23Ex.
8701.30- Tractores de orugas.
8701.30.01Tractores de orugas con potencia al volante del motor igual o superior a 105 C.P. sin exceder de 380 C.P., medida a 1900 RPM, incluso con hoja empujadora.Pza23Ex.
8701.30.99Los demás.Pza3Ex.
8701.90- Los demás.
8701.90.01Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03 y 8701.90.05.Pza18Ex.
8701.90.02Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con llantas neumáticas accionadas mecánicamente para rodarlos sobre pavimento.Pza18Ex.
8701.90.03Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.Pza3Ex.
8701.90.04Tractores sobre bandas de hule, dotados de toma de fuerza para el acoplamiento de implementos agrícolas.Pza3Ex.
8701.90.05Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico, excepto lo comprendido en la fracción 8701.90.03.Pza3Ex.
8701.90.99Los demás.Pza18Ex.
87.02Vehículos automóviles para el transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
8702.10- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel).
8702.10.01Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.03.Pza23Ex.
8702.10.02Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.04.Pza23Ex.
8702.10.03Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.Pza23Ex.
8702.10.04Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.Pza23Ex.
8702.90- Los demás.
8702.90.01Trolebuses.Pza23Ex.
8702.90.02Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.04.Pza23Ex.
8702.90.03Con carrocería integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.05.Pza23Ex.
8702.90.04Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis.Pza23Ex.
8702.90.05Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería integral.Pza23Ex.
87.03Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.
8703.10- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre la nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares.
8703.10.01Con motor eléctrico, excepto los comprendidos en las fracciones 8703.10.02 y 8703.10.03.Pza30Ex.
8703.10.02Vehículos especiales para el transporte de personas en terrenos de golf.Pza30Ex.
8703.10.03Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).Pza30Ex.
8703.10.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:
8703.21-- De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm3.
8703.21.01Cuadrimotos equipados con diferencial y reversa, denominados "todo terreno".Pza30Ex.
8703.21.99Los demás.Pza20Ex.
8703.22-- De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.22.01De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3.Pza30Ex.
8703.23-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.
8703.23.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3.Pza20Ex.
8703.24-- De cilindrada superior a 3,000 cm3.
8703.24.01De cilindrada superior a 3,000 cm3.Pza20Ex.
- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8703.31-- De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.
8703.31.01De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3.Pza30Ex.
8703.32-- De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.
8703.32.01De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3.Pza30Ex.
8703.33-- De cilindrada superior a 2,500 cm3.
8703.33.01De cilindrada superior a 2,500 cm3.Pza30Ex.
8703.90- Los demás.
8703.90.01Eléctricos.Pza30Ex.
8703.90.99Los demás.Pza30Ex.
87.04Vehículos automóviles para el transporte de mercancías.
8704.10- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras.
8704.10.01Tipo "Dumpers" con capacidad útil de carga superior a 30,000 kg.Pza13Ex.
8704.10.99Los demás.Pza13Ex.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):
8704.21-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.21.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Pza13Ex.
8704.21.02De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg.Pza23Ex.
8704.21.03De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg.Pza23Ex.
8704.21.99Los demás.Pza23Ex.
8704.22-- De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t.
8704.22.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Pza13Ex.
8704.22.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.Pza23Ex.
8704.22.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.Pza23Ex.
8704.22.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.Pza23Ex.
8704.22.05De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.Pza23Ex.
8704.22.06De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.Pza23Ex.
8704.22.99Los demás.Pza23Ex.
8704.23-- De peso total con carga máxima superior a 20 t.
8704.23.01Acarreadores de escoria.Pza13Ex.
8704.23.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31-- De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
8704.31.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Pza13Ex.
8704.31.02Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa (trimotos).Pza23Ex.
8704.31.03De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.31.04.Pza23Ex.
8704.31.04Denominados "pick up", de peso total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogramos, y cuyo número de serie o año-modelo sea al menos 10 años anterior al vigente, que no sean de doble rodada.PzaAMXEx.
8704.31.99Los demás.Pza23Ex.
8704.32-- De peso total con carga máxima superior a 5 t.
8704.32.01Acarreadores de escoria, excepto para la recolección de basura doméstica.Pza13Ex.
8704.32.02De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg.Pza23Ex.
8704.32.03De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg.Pza23Ex.
8704.32.04De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg.Pza23Ex.
8704.32.05De peso total con carga máxima superior a 8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg.Pza23Ex.
8704.32.06De peso total con carga máxima superior a 11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg.Pza23Ex.
8704.32.99Los demás.Pza23Ex.
8704.90- Los demás.
8704.90.01Con motor eléctrico.Pza23Ex.
8704.90.99Los demás.Pza23Ex.
87.05Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
8705.10- Camiones grúa.
8705.10.01Camiones-grúa.Pza23Ex.
8705.20- Camiones automóviles para sondeo o perforación.
8705.20.01Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua potable en el medio rural.Pza13Ex.
8705.20.99Los demás.Pza23Ex.
8705.30- Camiones de bomberos.
8705.30.01Camiones de bomberos.Pza13Ex.
8705.40- Camiones hormigonera.
8705.40.01Camiones hormigonera.Pza23Ex.
8705.90- Los demás.
8705.90.01Con equipos especiales para el aseo de calles.Pza13Ex.
8705.90.02Para aplicación de fertilizantes fluidos.Pza3Ex.
8705.90.99Los demás.Pza23Ex.
87.06Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
8706.00Chasis de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, equipados con su motor.
8706.00.01Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia inferior a 20 C.P. (15 KW).Pza13Ex.
8706.00.02Chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.Pza18Ex.
8706.00.99Los demás.Pza18Ex.
87.07Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05, incluidas las cabinas.
8707.10- De vehículos de la partida 87.03.
8707.10.01Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.Pza13Ex.
8707.10.99Los demás.Pza18Ex.
8707.90- Las demás.
8707.90.01Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble de carrocerías de vehículos automóviles.Pza13Ex.
8707.90.99Las demás.Pza18Ex.
87.08Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.
8708.10- Defensas (paragolpes, parachoques) y sus partes.
8708.10.01Defensas para trolebuses.Kg13Ex.
8708.10.02Defensas reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas.Kg13Ex.
8708.10.03Defensas completas, reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.Pza18Ex.
8708.10.99Los demás.Pza18Ex.
- Las demás partes y accesorios de carrocería (incluidas las de cabina):
8708.21-- Cinturones de seguridad.
8708.21.01Cinturones de seguridad.Pza18Ex.
8708.29-- Los demás.
8708.29.01Guardafangos.Pza13Ex.
8708.29.02Capots (cofres).Pza13Ex.
8708.29.03Estribos.Pza13Ex.
8708.29.04Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso acojinadas.Pza18Ex.
8708.29.05Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.29.06Para tractores de ruedas.Pza13Ex.
8708.29.07Parrillas de adorno y protección para radiador.Pza18Ex.
8708.29.08Biseles.Pza18Ex.
8708.29.09Tapas de cajuelas portaequipajes.Pza13Ex.
8708.29.10Marcos para cristales.Pza18Ex.
8708.29.11Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.Pza18Ex.
8708.29.12Soportes o armazones para acojinados.Pza18Ex.
8708.29.13Reconocibles como concebidos exclusivamente para capots (cofres).Pza13Ex.
8708.29.14Cajas de volteo.Pza18Ex.
8708.29.15Cajas "Pick-up".Pza13Ex.
8708.29.16Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.Pza18Ex.
8708.29.17Juntas preformadas para carrocería.Pza18Ex.
8708.29.18Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.29.19Ensambles de puertas.Pza18Ex.
8708.29.20Partes troqueladas para carrocería.Pza18Ex.
8708.29.21Módulos de seguridad por bolsa de aire.Pza18Ex.
8708.29.22Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.Pza18Ex.
8708.29.99Los demás.Pza18Ex.
- Frenos y servofrenos, y sus partes:
8708.31-- Guarniciones de frenos montadas.
8708.31.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.31.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores de ruedas.Kg13Ex.
8708.31.03Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.31.99Las demás.Pza13Ex.
8708.39-- Los demás.
8708.39.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.39.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores de ruedas.Kg13Ex.
8708.39.03Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.Pza13Ex.
8708.39.04Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.Pza18Ex.
8708.39.05Reconocibles como concebidos exclusivamente para el sistema de frenos de aire.Pza18Ex.
8708.39.06Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.Pza18Ex.
8708.39.07Cilindros maestros para mecanismos de frenos.Pza18Ex.
8708.39.08Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracción 8708.39.04.Pza18Ex.
8708.39.09Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.Pza18Ex.
8708.39.10Reforzador por vacío para frenos ("booster") o sus partes y piezas sueltas.Pza18Ex.
8708.39.11Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 9.525 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.03 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.Pza18Ex.
8708.39.12Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm, sin exceder de 25.40 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.200 mm pero inferior o igual a 5.08 mm, con sus terminales de conexión y resortes o adaptaciones.Pza18Ex.
8708.39.99Los demás.Pza13Ex.
8708.40- Cajas de cambio.
8708.40.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.40.02Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.Pza18Ex.
8708.40.03Cajas de velocidades automáticas.Pza13Ex.
8708.40.04Cajas de velocidades mecánicas con peso igual o superior a 120 kg.Pza18Ex.
8708.40.05Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.40.99Las demás.Pza18Ex.
8708.50- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión.
8708.50.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.50.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.50.03Traseros sin acoplar a las masas, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.Pza18Ex.
8708.50.04Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.Pza18Ex.
8708.50.05Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.50.06Ejes delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.04 y 8708.50.08.Pza15Ex.
8708.50.07Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.50.03 y 8708.50.04.Pza18Ex.
8708.50.08Conjunto diferencial integral compuesto de caja de velocidades, diferencial con o sin flecha (semieje), y sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción 8708.50.04.Pza15Ex.
8708.50.99Los demás.Pza18Ex.
8708.60- Ejes portadores y sus partes.
8708.60.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.60.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.60.03Delanteros.Pza18Ex.
8708.60.04Fundas para ejes traseros.Pza18Ex.
8708.60.05Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.60.06Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza18Ex.
8708.60.07Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.Pza18Ex.
8708.60.08Vigas, muñones, brazos en forja para ejes delanteros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).Pza3Ex.
8708.60.09Corona en forja para ejes traseros de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza3Ex.
8708.60.10Fundiciones (esbozos) de mazas para eje delantero de vehículos con capacidad de carga superior a 2,724 kg (6,000 libras), pero inferior o igual a 8,172 kg (18,000 libras).Pza18Ex.
8708.60.99Los demás.Pza18Ex.
8708.70- Ruedas, sus partes y accesorios.
8708.70.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.70.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.70.03Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.Pza18Ex.
8708.70.04Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en la fracción 8708.70.03.Pza18Ex.
8708.70.05Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.70.06Tapones o polveras y arillos para ruedas.Pza18Ex.
8708.70.07Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).Pza18Ex.
8708.70.99Los demás.Pza18Ex.
8708.80- Amortiguadores de suspensión.
8708.80.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.80.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.80.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.80.04Cartuchos para amortiguadores. ("Mc Pherson Struts").Pza18Ex.
8708.80.99Los demás.Pza18Ex.
- Las demás partes y accesorios:
8708.91-- Radiadores.
8708.91.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.91.99Los demás.Pza18Ex.
8708.92-- Silenciadores y tubos de escape.
8708.92.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.92.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.92.99Los demás.Pza18Ex.
8708.93-- Embragues y sus partes.
8708.93.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.93.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.93.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.93.04Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones 8708.93.01, 8708.93.02 y 8708.93.03.Pza18Ex.
8708.93.99Los demás.Pza13Ex.
8708.94-- Volantes, columnas y cajas de dirección.
8708.94.01Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.94.02Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.94.03Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.Pza18Ex.
8708.94.04Cajas de dirección mecánica.Pza13Ex.
8708.94.05Volantes de dirección, con diámetro exterior igual o superior a 54.5 cm.Pza13Ex.
8708.94.06Columnas para el sistema de dirección.Pza13Ex.
8708.94.07Cajas de dirección hidráulica.Pza13Ex.
8708.94.08Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.94.99Los demás.Pza18Ex.
8708.99-- Los demás.
8708.99.01Mecanismos de cambio de diferencial (dual).Pza18Ex.
8708.99.02Para trolebuses.Pza13Ex.
8708.99.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.90.01 y 8701.90.05.Pza13Ex.
8708.99.04Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.Pza18Ex.
8708.99.05Bolsa de aire para dispositivos de seguridad.Pza13Ex.
8708.99.06Las demás partes reconocibles como concebidas exclusivamente para sistemas de dirección, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.13.Pza10Ex.
8708.99.07Tanques de combustible.Pza18Ex.
8708.99.08Reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de suspensión, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.20, 8708.99.27 y 8708.99.32.Pza10Ex.
8708.99.09Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones.Pza18Ex.
8708.99.10Engranes.Pza18Ex.
8708.99.11Ventiladores de aspas, para radiadores.Pza18Ex.
8708.99.12Horquillas de levante hidráulico.Pza18Ex.
8708.99.13Semiejes y ejes de dirección, y sus partes.Pza10Ex.
8708.99.14Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus partes.Pza18Ex.
8708.99.15Bastidores ("chasis").Pza18Ex.
8708.99.16Perchas o columpios.Pza18Ex.
8708.99.17Reconocibles como concebidos exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.99.36 y 8708.99.37.Pza18Ex.
8708.99.18Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 8708.40.04, excepto lo comprendido en la fracción 8708.99.10.Pza18Ex.
8708.99.19Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes).Pza18Ex.
8708.99.20Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.Pza18Ex.
8708.99.21Partes componentes de barras de torsión.Pza18Ex.
8708.99.22Barras de torsión.Pza18Ex.
8708.99.23Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.Pza13Ex.
8708.99.24Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule.Pza13Ex.
8708.99.25Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), reconocibles como concebidas exclusivamente para vehículos automóviles hasta de diez plazas.Pza18Ex.
8708.99.26Mecanismos de ajuste; para volantes de dirección.Pza18Ex.
8708.99.27Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.Pza18Ex.
8708.99.28Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01.Pza18Ex.
8708.99.29Reconocibles como concebidos exclusivamente para amortiguadores.Pza18Ex.
8708.99.30Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes.Pza18Ex.
8708.99.31Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm con sus terminales de conexión y resortes.Pza18Ex.
8708.99.32Bujes para suspensión.Pza18Ex.
8708.99.33Forjas para la fabricación de flechas de velocidad constante (homocinéticas).Pza3Ex.
8708.99.34Forja de flecha, para ser utilizada en cajas de velocidad de uso automotriz.Pza3Ex.
8708.99.35Ejes cardánicos.Pza15Ex.
8708.99.36Ensamble de toma de fuerza para control de tracción delantera-trasera (PTU).Pza13Ex.
8708.99.37Ensamble diferencial hidráulico para estabilización de revoluciones ("Geromatic").Pza13Ex.
8708.99.38Forjas o fundiciones de yugos, con peso unitario superior a 6.4 kg pero inferior o igual a 14 kg, para utilizarse en el eje trasero motriz.Pza13Ex.
8708.99.39Forjas de flechas de entrada y salida para diferencial de eje trasero; forjas de flechas semi-eje para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza13Ex.
8708.99.40Conjuntos compuestos de las siguientes fundiciones: de portadiferencial, de caja para baleros, de caja diferencial, de caja cambiador y de caja piñón, todos ellos para integrar portadiferenciales de eje trasero de vehículos de carga.Pza13Ex.
8708.99.41Fundiciones de mazas para eje diferencial trasero para vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza13Ex.
8708.99.42Placas troqueladas (preformas), de acero, para la fabricación de fundas para ejes traseros con diferencial, de vehículos con capacidad de carga superior a 8,626 kg (19,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza13Ex.
8708.99.43Forjas de crucetas para eje trasero motriz para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 8,846 kg (19,501 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza13Ex.
8708.99.44Forjas de piñón para ejes traseros motriz, para vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).Pza13Ex.
8708.99.99Los demás.Pza13Ex.
87.09Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- Carretillas:
8709.11-- Eléctricas.
8709.11.01Eléctricas.Pza18Ex.
8709.19-- Las demás.
8709.19.01Portadoras con equipo de bombeo expulsor.Pza13Ex.
8709.19.02Apiladoras con motor de explosión o de combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a no menos de 0.61 m del centro de carga.Pza13Ex.
8709.19.99Las demás.Pza18Ex.
8709.90- Partes.
8709.90.01Partes.Kg18Ex.
87.10Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8710.00Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8710.00.01Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.Pza13Ex.
87.11Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con "sidecar" o sin él; "sidecares".
8711.10- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.
8711.10.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3.Pza30Ex.
8711.20- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3.
8711.20.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3. pero inferior o igual a 250 cm3.Pza30Ex.
8711.30- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.
8711.30.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3.Pza30Ex.
8711.40- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3.
8711.40.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior a 550 cm3.Pza30Ex.
8711.40.99Los demás.Pza30Ex.
8711.50- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.
8711.50.01Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3.Pza30Ex.
8711.90- Los demás.
8711.90.01"Sidecares" para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.Pza30Ex.
8711.90.99Los demás.Pza30Ex.
87.12Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8712.00Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
8712.00.01Bicicletas de carreras.Pza30Ex.
8712.00.02Bicicletas para niños.Pza23Ex.
8712.00.03Triciclos para el transporte de carga.Pza23Ex.
8712.00.04Bicicletas, excepto lo comprendido en las fracciones 8712.00.01 y 8712.00.02.Pza23Ex.
8712.00.99Los demás.Pza30Ex.
87.13Sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
8713.10- Sin mecanismo de propulsión.
8713.10.01Sin mecanismo de propulsión.Pza25Ex.
8713.90- Los demás.
8713.90.99Los demás.Pza13Ex.
87.14Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
- De motocicletas (incluidos los ciclomotores):
8714.11-- Sillines (asientos).
8714.11.01Sillines (asientos).Pza18Ex.
8714.19-- Los demás.
8714.19.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3.Pza18Ex.
8714.19.99Los demás.Pza18Ex.
8714.20- De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas.
8714.20.01De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas.Pza13Ex.
- Los demás:
8714.91-- Cuadros y horquillas, y sus partes.
8714.91.01Cuadros y horquillas, y sus partes.Pza18Ex.
8714.92-- Ruedas, llantas y radios.
8714.92.01Ruedas, llantas y radios.Pza18Ex.
8714.93-- Bujes sin freno y piñones libres.
8714.93.01Bujes sin frenos y piñones libres.Pza18Ex.
8714.94-- Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes.
8714.94.01Masas de freno de contra pedal.Pza18Ex.
8714.94.99Los demás.Pza18Ex.
8714.95-- Sillines (asientos).
8714.95.01Sillines (asientos).Pza18Ex.
8714.96-- Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
8714.96.01Pedales y mecanismos de pedales, y sus partes.Pza18Ex.
8714.99-- Los demás.
8714.99.99Los demás.Pza18Ex.
87.15Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
8715.00Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
8715.00.01Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.Pza30Ex.
87.16Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes.
8716.10- Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.
8716.10.01Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.Pza30Ex.
8716.20- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
8716.20.01Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.Pza23Ex.
8716.20.02Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola.Pza23Ex.
8716.20.03Abiertos de volteo con pistón hidráulico.Pza23Ex.
8716.20.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás remolques y semirremolques para transporte de mercancías:
8716.31-- Cisternas.
8716.31.01Tanques térmicos para transporte de leche.Pza23Ex.
8716.31.02Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.Pza23Ex.
8716.31.99Las demás.Pza23Ex.
8716.39-- Los demás.
8716.39.01Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.Pza30Ex.
8716.39.02Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.Pza23Ex.
8716.39.03Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.Pza3Ex.
8716.39.04Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.Pza3Ex.
8716.39.05Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.Pza23Ex.
8716.39.06Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.Pza23Ex.
8716.39.07Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.Pza23Ex.
8716.39.08Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.Pza13Ex.
8716.39.99Los demás.Pza23Ex.
8716.40- Los demás remolques y semirremolques.
8716.40.99Los demás remolques y semirremolques.Pza23Ex.
8716.80- Los demás vehículos.
8716.80.01Carretillas y carros de mano.Pza23Ex.
8716.80.02Carretillas de accionamiento hidráulico.Pza23Ex.
8716.80.99Los demás.Pza23Ex.
8716.90- Partes.
8716.90.01Ejes de remolques y semirremolques o ejes con frenos electromagnéticos (ralentizador).Pza18Ex.
8716.90.02Rodajas para carros de mano.Pza18Ex.
8716.90.99Los demás.Pza18Ex.

Capítulo 88 - Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y del equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
88.01Globos y dirigibles; planeadores, alas delta (alas planeadoras) y demás aeronaves no concebidas para la propulsión con motor.
8801.10- Planeadores y alas delta (alas planeadoras).
8801.10.01Planeadores y alas delta (alas planeadoras).Pza23Ex.
8801.90- Los demás.
8801.90.99Los demás.Pza23Ex.
88.02Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
- Helicópteros.
8802.11-- De peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.11.01Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.Pza3Ex.
8802.11.99Los demás.Pza23Ex.
8802.12-- De peso en vacío superior a 2,000 Kg.
8802.12.01Helicópteros para fumigar, hasta de 3 plazas.Pza13Ex.
8802.12.99Los demás.Pza23Ex.
8802.20- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2,000 Kg.
8802.20.01Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.Pza13Ex.
8802.20.99Los demás.Pza23Ex.
8802.30- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2,000 Kg pero inferior o igual a 15,000 Kg.
8802.30.01Aviones monomotores, de una plaza, reconocibles como concebidos exclusivamente para fumigar, rociar o esparcir líquidos o sólidos, con tolva de carga.Pza13Ex.
8802.30.02Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.Pza3Ex.
8802.30.99Los demás.Pza23Ex.
8802.40- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.
8802.40.01Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.Pza3Ex.
8802.60- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.
8802.60.01Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.Pza13Ex.
88.03Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
8803.10- Hélices y rotores, y sus partes.
8803.10.01Hélices y rotores, y sus partes.Pza3Ex.
8803.20- Trenes de aterrizaje y sus partes.
8803.20.01Trenes de aterrizaje y sus partes.Pza3Ex.
8803.30- Las demás partes de aviones o helicópteros.
8803.30.99Las demás partes de aviones o helicópteros.Pza3Ex.
8803.90- Las demás.
8803.90.99Las demás.Pza13Ex.
88.04Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias giratorias; sus partes y accesorios.
8804.00Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias giratorias; sus partes y accesorios.
8804.00.01Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias giratorias; sus partes y accesorios.Kg18Ex.
88.05Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares; aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra; sus partes.
8805.10- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.
8805.10.01Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes.Kg13Ex.
- Aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes.
8805.21-- Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8805.21.01Simuladores de combate aéreo y sus partes.Pza13Ex.
8805.29-- Los demás.
8805.29.01Los demás.Pza13Ex.

Capítulo 89 - Barcos y demás artefactos flotantes

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasificarán en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
89.01Trasatlánticos, barcos para excursiones, transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
8901.10- Trasatlánticos, barcos para excursiones, y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores.
8901.10.01Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.Pza13Ex.
8901.10.99Los demás.Pza3Ex.
8901.20- Barcos cisterna.
8901.20.01Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.Pza23Ex.
8901.20.99Los demás.Pza13Ex.
8901.30- Barcos frigorífico, excepto los de la subpartida 8901.20.
8901.30.01Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.Pza23Ex.
8901.30.99Los demás.Pza13Ex.
8901.90- Los demás barcos para transporte de mercancías y demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías.
8901.90.01Con motor fuera de borda.Pza23Ex.
8901.90.02Con longitud inferior o igual a 35 m de eslora.Pza23Ex.
8901.90.03Con casco de aluminio, para transportar hasta 80 personas y con capacidad de carga, en cubierta hasta 36 t, sin cabinas de refrigeración ni bodegas de carga.Pza18Ex.
8901.90.99Los demás.Pza13Ex.
89.02Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
8902.00Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.
8902.00.01Pesqueros, con capacidad de bodega superior a 750 t.Pza13Ex.
8902.00.02Pesqueros, con capacidad de bodega inferior o igual a 750 t.Pza13Ex.
8902.00.99Los demás.Pza13Ex.
89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
8903.10- Embarcaciones inflables.
8903.10.01Embarcaciones inflables.Pza23Ex.
- Los demás:
8903.91-- Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.
8903.91.01Barcos de vela, incluso con motor auxiliar.Pza23Ex.
8903.92-- Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.
8903.92.01Barcos de motor, excepto los de motor fuera de borda.Pza23Ex.
8903.99-- Los demás.
8903.99.99Los demás.Pza23Ex.
89.04Remolcadores y barcos empujadores.
8904.00Remolcadores y barcos empujadores.
8904.00.01Remolcadores y barcos empujadores.Pza13Ex.
89.05Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.10- Dragas.
8905.10.01Dragas.Pza13Ex.
8905.20- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.
8905.20.01Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.Pza13Ex.
8905.90- Los demás.
8905.90.99Los demás.Pza13Ex.
89.06Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y barcos de salvamento excepto los de remo.
8906.10- Navíos de guerra.
8906.10.01Navíos de guerra.Pza18Ex.
8906.90- Los demás.
8906.90.99Los demás.Pza18Ex.
89.07Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).
8907.10- Balsas inflables.
8907.10.01Balsas inflables.Pza18Ex.
8907.90- Los demás.
8907.90.99Los demás.Pza18Ex.
89.08Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
8908.00Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
8908.00.01Barcos y demás artefactos flotantes para desguace.Pza3Ex.

Sección XVIII - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA,

FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS;

APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90 - Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida,

control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos;

partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos para usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16), cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11);

b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI);

c) los productos refractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69.09;

d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metal común o metal precioso, que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83.06 o Capítulo 71);

e) los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11, 70.14, 70.15 o 70.17;

f) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico (Capítulo 39);

g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel o cartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida 84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos de centrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); las válvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería (partida 84.81);

h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partidas 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); las videocámaras, incluidas las de imagen fija y las cámaras digitales (partida 85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida 85.26); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros o unidades "sellados" de la partida 85.39; los cables de fibras ópticas de la partida 85.44;

ij) los proyectores de la partida 94.05;

k) los artículos del Capítulo 95;

l) las medidas de capacidad, que se clasifican según su materia constitutiva;

m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).

2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:

a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excepto las partidas 84.85, 85.48 o 90.33) se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;

b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina, instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90.31), las partes y accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;

c) las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida 90.33.

3. Las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.

4. La partida 90.05 no comprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).

5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última.

6. En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para:

- prevenir o corregir ciertas deformidades corporales;

- sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.

Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir deformidades ortopédicas, siempre que estén hechos a medida o producidos en serie, presentados en unidades y no en pares, y concebidos para adaptarse indistintamente a cada pie.

7. La partida 90.32 sólo comprende:

a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases, o para control automático de temperatura, aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente, y que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual; y

b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas, así como los aparatos o instrumentos para control automático de otras magnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse, y que tienen por función llevar dicho factor, y mantenerlo, a un valor deseado, estabilizado contra perturbaciones, por medio de mediciones continuas o periódicas de su valor actual.

Notas Aclaratorias.-

1. Para efectos de este Capítulo, el término "Circuito Modular" significa: un bien que consiste de uno o más circuitos impresos de la partida 85.34 con uno o más elementos activos ensamblados y con o sin elementos pasivos.

Para efectos de esta Nota, el término "elementos activos" comprende diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, fotosensibles o no, de la partida 85.41, y los circuitos integrados y microensambles de la partida 85.42.

2. Para efectos de los distintos Tratados de Libre Comercio, el origen de los bienes del Capítulo 90 se determinará sin considerar el origen de las máquinas automáticas de procesamiento de datos o sus unidades de la partida 84.71, o de las partes y accesorios de la partida 84.73, que pudieran estar incluidos con ellos.

3. La fracción 9009.99.02 comprende las siguientes partes para fotocopiadoras de la subpartida 9009.12:

a) Ensambles de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda o cilindro fotorreceptor, unidad receptora de tinta en polvo, unidad de distribución de tinta en polvo, receptáculo de revelado, unidad de distribución de revelado, unidad de carga/descarga, unidad de limpieza;

b) Ensambles ópticos, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: lentes, espejos, fuente de iluminación, vidrio de exposición de documento;

c) Ensambles de control usuario, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: circuitos modulares, fuente de poder, teclado, cables, pantalla (tipo rayos catódicos o pantalla plana);

d) Ensambles de fijación de imagen, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: fusible, rodillo de presión, elemento calentador, distribuidor de aceite, unidad de limpieza control eléctrico;

e) Ensambles de manejo de papel, que incorporen más de uno de los siguientes componentes: banda transportadora de papel, rodillo, barra de impresión, bandeja, rodillo compresor, unidad de almacenamiento de papel, bandeja de salida; o

f) Combinaciones de los ensambles anteriormente especificados.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
90.01Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
9001.10- Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.
9001.10.01Haces y cables de fibras ópticas.Kg13Ex.
9001.10.99Los demás.Kg5Ex.
9001.20- Hojas y placas de materia polarizante.
9001.20.01Hojas y placas de materia polarizante.Kg18Ex.
9001.30- Lentes de contacto.
9001.30.01De materias plásticas.Par18Ex.
9001.30.02Elementos de óptica (pastillas o botones) destinados a la fabricación de lentes de contacto, de materias plásticas, en bruto, con diámetro inferior o igual a 30 mm.Par13Ex.
9001.30.99Los demás.Par18Ex.
9001.40- Lentes de vidrio para gafas (anteojos).
9001.40.01Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual a 75 mm, semiterminados.Par18Ex.
9001.40.02Lentes de cristal oftálmico, sin graduación, destinados a la fabricación de anteojos de seguridad, con espesor igual o superior a 3 mm sin exceder de 3.8 mm.Par18Ex.
9001.40.99Los demás.Par18Ex.
9001.50- Lentes de otras materias para gafas (anteojos).
9001.50.01De materias plásticas artificiales.Par13Ex.
9001.50.99Los demás.Par18Ex.
9001.90- Los demás.
9001.90.01Filtros anticalóricos.Pza13Ex.
9001.90.99Los demás.Pza13Ex.
90.02Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
- Objetivos:
9002.11-- Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos.
9002.11.01Para cámaras, proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos.Pza13Ex.
9002.19-- Los demás.
9002.19.99Los demás.Pza13Ex.
9002.20- Filtros.
9002.20.01Filtros.Pza13Ex.
9002.90- Los demás.
9002.90.99Los demás.Pza13Ex.
90.03Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
- Monturas (armazones):
9003.11-- De plástico.
9003.11.01De plástico.Pza18Ex.
9003.19-- De otras materias.
9003.19.01De otras materias.Pza18Ex.
9003.90- Partes.
9003.90.01Frentes.Pza18Ex.
9003.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.04Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
9004.10- Gafas (anteojos) de sol.
9004.10.01Gafas (anteojos) de sol.Pza25Ex.
9004.90- Los demás.
9004.90.99Los demás.Pza25Ex.
90.05Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
9005.10- Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.10.01Binoculares (incluidos los prismáticos).Pza25Ex.
9005.80- Los demás instrumentos.
9005.80.99Los demás instrumentos.Pza25Ex.
9005.90- Partes y accesorios (incluidas las armazones).
9005.90.01Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 9005.10 a 9005.80, que incorporen lentes, prismas y espejos de las partidas 90.01 a 90.02.Kg13Ex.
9005.90.02Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.Kg25Ex.
9005.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.06Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
9006.10- Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta.
9006.10.01Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta. Pza3Ex.
9006.20- Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
9006.20.01Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar de documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.Pza13Ex.
9006.30- Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial.
9006.30.01Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea, examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o de identificación judicial.Pza13Ex.
9006.40- Cámaras fotográficas de autorrevelado.
9006.40.01Cámaras fotográficas de autorrevelado.Pza25Ex.
- Las demás cámaras fotográficas:
9006.51-- Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
9006.51.01Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.Pza18Ex.
9006.52-- Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.
9006.52.99Las demás, para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm.Pza25Ex.
9006.53-- Las demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.
9006.53.99Los demás, para películas en rollo de anchura igual a 35 mm.Pza18Ex.
9006.59-- Las demás.
9006.59.01Cámaras fotográficas horizontales, con peso unitario mayor de 100 kg.Pza3Ex.
9006.59.99Las demás.Pza3Ex.
- Aparatos y dispositivos, incluidos lámparas y tubos, para producir destellos para fotografía:
9006.61-- Aparatos de tubo de descarga para producir destellos ("flashes electrónicos").
9006.61.01Aparatos de tubo de descarga para producir destellos ("flashes electrónicos").Pza13Ex.
9006.62-- Lámparas y cubos, de destello, y similares.
9006.62.01Lámparas y cubos, de destello, y similares.Pza25Ex.
9006.69-- Los demás.
9006.69.99Los demás.Pza18Ex.
- Partes y accesorios:
9006.91-- De cámaras fotográficas.
9006.91.01Tripies.Kg18Ex.
9006.91.02Cargadores o chasis para placas o películas fotográficas.Kg13Ex.
9006.91.99Los demás.Kg13Ex.
9006.99-- Los demás.
9006.99.99Los demás.Kg13Ex.
90.07Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
- Cámaras:
9007.11-- Para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm.
9007.11.01Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm.Pza25Ex.
9007.19-- Las demás.
9007.19.01Giroestabilizadas.Pza25Ex.
9007.19.99Las demás.Pza18Ex.
9007.20- Proyectores.
9007.20.01Proyectores.Pza25Ex.
- Partes y accesorios:
9007.91-- De cámaras.
9007.91.01De cámaras.Kg13Ex.
9007.92-- De proyectores.
9007.92.01De proyectores.Kg13Ex.
90.08Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
9008.10- Proyectores de diapositivas.
9008.10.01Proyectores de diapositivas.Pza18Ex.
9008.20- Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores.
9008.20.01Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores.Pza18Ex.
9008.30- Los demás proyectores de imagen fija.
9008.30.99Los demás proyectores de imagen fija.Pza18Ex.
9008.40- Ampliadoras o reductoras, fotográficas.
9008.40.01Ampliadoras o reductoras, fotográficas.Pza3Ex.
9008.90- Partes y accesorios.
9008.90.01Cargadores, para aparatos de proyección fija.Kg13Ex.
9008.90.99Los demás.Kg18Ex.
90.09Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto y aparatos de termocopia.
- Aparatos de fotocopia electrostáticos:
9009.11-- Por procedimiento directo (reproducción directa del original).
9009.11.01Para reproducción blanco y negro.Pza23Ex.
9009.11.99Los demás.Kg23Ex.
9009.12-- Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).
9009.12.01Por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).Pza23Ex.
- Los demás aparatos de fotocopia:
9009.21-- Por sistema óptico.
9009.21.01Por sistema óptico.Pza23Ex.
9009.22-- De contacto.
9009.22.01De contacto.Pza23Ex.
9009.30- Aparatos de termocopia.
9009.30.01Aparatos de termocopia.Pza23Ex.
- Partes y accesorios:
9009.91-- Alimentadores automáticos de documentos.
9009.91.01Alimentadores automáticos de documentos.Kg13Ex.
9009.92-- Alimentadores de papel.
9009.92.01Alimentadores de papel.Kg13Ex.
9009.93-- Clasificadores.
9009.93.01Clasificadores.Kg13Ex.
9009.99-- Los demás.
9009.99.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia por sistema óptico y de termocopia.Kg13Ex.
9009.99.02Partes reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9009.12, especificadas en la Nota aclaratoria 3 del capítulo 90.Kg13Ex.
9009.99.99Los demás.Kg13Ex.
90.10Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos (incluidos los aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; negatoscopios; pantallas de proyección.
9010.10- Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.
9010.10.01Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.Pza3Ex.
- Aparatos para proyectar o realizar esquemas (trazas) de circuitos sobre material semiconductor sensibilizado:
9010.41-- Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").
9010.41.01Aparatos para trazado directo sobre obleas ("wafers").Pza3Ex.
9010.42-- Fotorrepetidores.
9010.42.01Fotorrepetidores.Pza3Ex.
9010.49-- Los demás.
9010.49.99Los demás.Pza3Ex.
9010.50- Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.
9010.50.01Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.Pza3Ex.
9010.60- Pantallas de proyección.
9010.60.01Pantallas de proyección.Pza23Ex.
9010.90- Partes y accesorios.
9010.90.01Partes y accesorios.Kg18Ex.
90.11Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9011.10- Microscopios estereoscópicos.
9011.10.01Para cirugía.Pza13Ex.
9011.10.99Los demás.Pza23Ex.
9011.20- Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9011.20.99Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.Pza23Ex.
9011.80- Los demás microscopios.
9011.80.99Los demás microscopios.Pza23Ex.
9011.90- Partes y accesorios.
9011.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.12Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
9012.10- Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
9012.10.01Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.Pza13Ex.
9012.90- Partes y accesorios.
9012.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.13Dispositivos de cristal líquido que no constituyan artículos comprendidos más específicamente en otra parte; láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
9013.10- Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.10.01Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.Pza13Ex.
9013.20- Láseres, excepto los diodos láser.
9013.20.01Láseres, excepto los diodos láser.Pza13Ex.
9013.80- Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.
9013.80.01Cuentahilos.Pza18Ex.
9013.80.99Los demás.Pza3Ex.
9013.90- Partes y accesorios.
9013.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.14Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
9014.10- Brújulas, incluidos los compases de navegación.
9014.10.01Brújulas.Pza13Ex.
9014.10.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9014.10.99Los demás.Pza18Ex.
9014.20- Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).
9014.20.01Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas).Pza13Ex.
9014.80- Los demás instrumentos y aparatos.
9014.80.01Sondas acústicas o sondas de ultrasonido.Pza13Ex.
9014.80.02Sondas aerológicas, para navegación marítima o fluvial.Pza13Ex.
9014.80.99Los demás.Pza18Ex.
9014.90- Partes y accesorios.
9014.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.15Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
9015.10- Telémetros.
9015.10.01Telémetros.Pza18Ex.
9015.20- Teodolitos y taquímetros.
9015.20.01Teodolitos.Pza23Ex.
9015.20.99Los demás.Pza18Ex.
9015.30- Niveles.
9015.30.01Niveles.Pza3Ex.
9015.40- Instrumentos y aparatos de fotogrametría.
9015.40.01Instrumentos y aparatos de fotogrametría.Pza13Ex.
9015.80- Los demás instrumentos y aparatos.
9015.80.01Aparatos para medir distancias geodésicas.Pza13Ex.
9015.80.02Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos.Pza23Ex.
9015.80.03Celdas de presión, piezómetros o extensómetros.Pza13Ex.
9015.80.04Aparatos de control y medición de niveles del tipo eléctrico o electrónico.Pza18Ex.
9015.80.05Inclinómetros y extensómetros, para medir deformaciones del suelo, roca o concreto, eléctricos o electrónicos.Pza13Ex.
9015.80.06Clísimetros, excepto lo comprendido en la fracción 9015.80.05.Pza23Ex.
9015.80.99Los demás.Pza18Ex.
9015.90- Partes y accesorios.
9015.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.16Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
9016.00Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
9016.00.01Electrónicas.Pza3Ex.
9016.00.99Los demás.Pza13Ex.
90.17Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
9017.10- Mesas y máquinas de dibujar, incluso automáticas.
9017.10.01Mesas o mármoles.Pza13Ex.
9017.10.02Máquinas para dibujar o escuadras universales, aun cuando se presenten con su tablero de dibujo.Pza23Ex.
9017.10.99Los demás.Pza23Ex.
9017.20- Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo.
9017.20.01Transportadores de ángulos.Pza25Ex.
9017.20.99Los demás.Kg23Ex.
9017.30- Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
9017.30.01Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).Pza23Ex.
9017.30.99Los demás.Pza13Ex.
9017.80- Los demás instrumentos.
9017.80.01Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).Pza20Ex.
9017.80.02Las demás cintas métricas.Pza20Ex.
9017.80.03Comprobadores de cuadrante.Pza13Ex.
9017.80.04Metros de madera plegable.Pza18Ex.
9017.80.99Los demás.Pza23Ex.
9017.90- Partes y accesorios.
9017.90.01Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9017.10.02.Kg18Ex.
9017.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.18Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
- Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos):
9018.11-- Electrocardiógrafos.
9018.11.01Electrocardiógrafos.Kg13Ex.
9018.11.02Circuitos modulares para electrocardiógrafos.Kg18Ex.
9018.12-- Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica ("ultrasonido").
9018.12.01Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica ("ultrasonido").Pza18Ex.
9018.13-- Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.
9018.13.01Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética.Pza13Ex.
9018.14-- Aparatos de centellografía.
9018.14.01Aparatos de centellografía.Pza13Ex.
9018.19-- Los demás.
9018.19.01Tonógrafos, retinógrafos o tonómetros.Pza13Ex.
9018.19.02Electroencefalógrafos.Pza13Ex.
9018.19.03Estetoscopios electrónicos.Pza13Ex.
9018.19.04Aparatos de diatermia de onda corta.Pza13Ex.
9018.19.05Sistemas de monitoreo de pacientes.Pza13Ex.
9018.19.06Audiómetros.Pza3Ex.
9018.19.07Cardioscopios.Pza13Ex.
9018.19.08De radiodiagnóstico a base de rayos gamma.Pza13Ex.
9018.19.09Incubadoras para niños, partes y accesorios.Pza18Ex.
9018.19.10Aparatos de electrocirugía.Pza13Ex.
9018.19.11Dermatomos.Pza13Ex.
9018.19.12Circuitos modulares para módulos de parámetros.Kg13Ex.
9018.19.13Electroeyaculadores, partes y accesorios.Pza3Ex.
9018.19.14Dializadores de sangre para riñón artificial, desechables.Pza13Ex.
9018.19.15Electrodos desechables y/o prehumedecidos, para los aparatos electromédicos.Kg13Ex.
9018.19.16Detectores electrónicos de preñez.KgEx.Ex.
9018.19.17Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9018.19.16.Kg13Ex.
9018.19.99Los demás.Kg13Ex.
9018.20- Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
9018.20.01Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.Pza13Ex.
- Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares:
9018.31-- Jeringas, incluso con aguja.
9018.31.01De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.Kg18Ex.
9018.31.99Los demás.Kg13Ex.
9018.32-- Agujas tubulares de metal y agujas de sutura.
9018.32.01Para raquia, lavado de oidos y para ojos.Kg18Ex.
9018.32.02Para sutura o ligadura, excepto lo comprendido en la fracción 9018.32.04.Kg10Ex.
9018.32.03Desechables, sin esterilizar, empacar o envasar ni acondicionar para su venta al por menor, reconocibles como concebidas exclusivamente para jeringas hipodérmicas desechables.Kg3Ex.
9018.32.04Material de sutura quirúrgica, constituido por aguja provista de hilo (catgut u otras ligaduras, con diámetro igual o superior a 0.10 mm sin exceder de 0.80 mm) esterilizado, presentado en sobres herméticamente cerrados, excepto a base de polímeros del ácido glicólico y/o ácido láctico.Kg10Ex.
9018.32.99Los demás.Kg18Ex.
9018.39-- Los demás.
9018.39.01Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.Kg18Ex.
9018.39.02Catéteres inyectores para inseminación artificial.Kg3Ex.
9018.39.03Cánulas.Kg23Ex.
9018.39.04Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.Kg23Ex.
9018.39.05Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.Kg18Ex.
9018.39.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos de odontología:
9018.41-- Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común.
9018.41.01Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 R.P.M.Kg18Ex.
9018.41.99Los demás.Kg13Ex.
9018.49-- Los demás.
9018.49.01Equipos dentales sobre pedestal.Kg18Ex.
9018.49.02Espéculos bucales.Kg13Ex.
9018.49.03Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 R.P.M.Kg18Ex.
9018.49.04Fresas para odontología.Kg13Ex.
9018.49.05Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".Kg13Ex.
9018.49.06Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.Kg13Ex.
9018.49.99Los demás.Kg18Ex.
9018.50- Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.50.99Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.Kg13Ex.
9018.90- Los demás instrumentos y aparatos.
9018.90.01Espejos.Kg13Ex.
9018.90.02Tijeras.Kg18Ex.
9018.90.03Aparatos para medir la presión arterial.Kg18Ex.
9018.90.04Aparatos para anestesia.Kg18Ex.
9018.90.05Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.Kg18Ex.
9018.90.06Estuches de cirugía o disección.Kg18Ex.
9018.90.07Bisturís y lancetas.Kg18Ex.
9018.90.08Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.Kg13Ex.
9018.90.09Separadores para cirugía.Kg18Ex.
9018.90.10Pinzas tipo disección para cirugía.Kg18Ex.
9018.90.11Pinzas para descornar.Kg13Ex.
9018.90.12Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones 9018.90.10 y 9018.90.11.Kg18Ex.
9018.90.13Castradores de seguridad.Kg13Ex.
9018.90.14Bombas de aspiración pleural.Kg13Ex.
9018.90.15Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción 9018.90.14.Kg23Ex.
9018.90.16Espátulas del tipo de abatelenguas.Kg25Ex.
9018.90.17Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.Kg25Ex.
9018.90.18Desfibriladores.Pza20Ex.
9018.90.19Estetoscopios.Kg23Ex.
9018.90.20Aparatos de actinoterapia.Kg13Ex.
9018.90.21Partes y accesorios para tijeras, pinzas o cizallas.Kg13Ex.
9018.90.22Partes y accesorios de aparatos para anestesia.Kg13Ex.
9018.90.23Partes, piezas sueltas y accesorios para lo comprendido en la fracción 9018.90.17.Kg13Ex.
9018.90.24Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9018.90.18.Kg13Ex.
9018.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.19Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9019.10- Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de sicotecnia.
9019.10.01Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.Pza13Ex.
9019.10.02Aparatos de masaje, eléctricos.Pza18Ex.
9019.10.99Los demás.Pza13Ex.
9019.20- Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
9019.20.01Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.Pza13Ex.
90.20Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante, amovibles.
9020.00Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante, amovibles.
9020.00.01Máscaras antigás.Kg13Ex.
9020.00.02Caretas protectoras.Kg3Ex.
9020.00.03Equipo de buceo.Kg18Ex.
9020.00.99Los demás.Kg13Ex.
90.21Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
9021.10- Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
9021.10.01Corsés, fajas o bragueros.Kg13Ex.
9021.10.02Calzado ortopédico.Kg13Ex.
9021.10.03Soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.Kg13Ex.
9021.10.04Aparatos para tracción de fractura.Kg13Ex.
9021.10.05Clavos, tornillos, placas o grapas.Kg13Ex.
9021.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Artículos y aparatos de prótesis dental:
9021.21-- Dientes artificiales.
9021.21.01De acrílico o de porcelana.Kg13Ex.
9021.21.99Los demás.Kg13Ex.
9021.29-- Los demás.
9021.29.99Los demás.Kg13Ex.
- Los demás artículos y aparatos de prótesis:
9021.31-- Prótesis articulares.
9021.31.01Prótesis articulares.Kg13Ex.
9021.39-- Los demás.
9021.39.01Ojos artificiales.Kg20Ex.
9021.39.02Prótesis de arterias y venas.Kg13Ex.
9021.39.03Forjas brutas, de prótesis, sin ningún maquinado.Kg13Ex.
9021.39.04Manos o pies artificiales.Kg13Ex.
9021.39.99Los demás.Kg13Ex.
9021.40- Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9021.40.01Audífonos, excepto sus partes y accesorios.Pza13Ex.
9021.50- Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.
9021.50.01Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.Pza13Ex.
9021.90- Los demás.
9021.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.22Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
- Aparatos de rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.12-- Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.
9022.12.01Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos.Pza13Ex.
9022.13-- Los demás, para uso odontológico.
9022.13.01Los demás, para uso odontológico.Pza13Ex.
9022.14-- Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.
9022.14.01Que contenga alguna de las siguientes tres características:
a) generador de rayos X con capacidad igual o mayor a 50 kV y mayor o igual a 500 miliamperes por segundo; b) intensificador de imagen con diámetro mayor a 22.86 cm (9 pulgadas); o, c) mesa de rayos X con tamaño de cassette variable y un ángulo mayor a 90º sobre 15º.
Pza13Ex.
9022.14.99Los demás.Pza13Ex.
9022.19-- Para otros usos.
9022.19.01Para otros usos.Kg3Ex.
- Aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia:
9022.21-- Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
9022.21.01Bombas de cobalto.Pza13Ex.
9022.21.99Los demás.Pza13Ex.
9022.29-- Para otros usos.
9022.29.01Para otros usos.Pza3Ex.
9022.30- Tubos de rayos X.
9022.30.01Tubos de rayos X.Pza13Ex.
9022.90- Los demás, incluidas las partes y accesorios.
9022.90.01Unidades generadores de radiación.Pza13Ex.
9022.90.02Cañones para emisión de radiación.Pza13Ex.
9022.90.03Partes y accesorios para aparatos de rayos X.Kg13Ex.
9022.90.99Los demás.Pza13Ex.
90.23Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
9023.00Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
9023.00.01Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.Pza13Ex.
90.24Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
9024.10- Máquinas y aparatos para ensayo de metal.
9024.10.01Máquinas y aparatos para ensayo de metal.Pza3Ex.
9024.80- Las demás máquinas y aparatos.
9024.80.99Las demás máquinas y aparatos.Pza3Ex.
9024.90- Partes y accesorios.
9024.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.25Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
- Termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos:
9025.11-- De líquido, con lectura directa.
9025.11.01Esbozos para la elaboración de termómetros de vidrio, sin graduación, con o sin vacío, con o sin mercurio.Pza13Ex.
9025.11.99Los demás.Pza23Ex.
9025.19-- Los demás.
9025.19.01De vehículos automóviles.Pza18Ex.
9025.19.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9025.19.03Electrónicos, excepto lo comprendido en las fracciones 9025.19.01 y 9025.19.02.Pza3Ex.
9025.19.04Pirómetros.Pza18Ex.
9025.19.99Los demás.Pza23Ex.
9025.80- Los demás instrumentos.
9025.80.01Aerómetros y densímetros.Pza23Ex.
9025.80.02Higrómetros.Pza3Ex.
9025.80.03Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9025.80.99Los demás.Pza13Ex.
9025.90- Partes y accesorios.
9025.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.26Instrumentos y aparatos para medida o verificación del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.
9026.10- Para medida o verificación del caudal o nivel de líquidos.
9026.10.01Controles de nivel de agua para máquinas de lavar ropa.Pza13Ex.
9026.10.02Medidores de combustible, de vehículos automóviles.Pza18Ex.
9026.10.03Medidores de flujo.Pza18Ex.
9026.10.04Indicadores de nivel tipo flotador, excepto lo comprendido en la fracción 9026.10.02.Pza13Ex.
9026.10.05Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9026.10.06Niveles reconocibles como concebidos exclusivamente para máquinas de vapor.Pza13Ex.
9026.10.99Los demás.Pza18Ex.
9026.20- Para medida o verificación de presión.
9026.20.01Manómetros, de funcionamiento eléctrico o electrónico.Pza13Ex.
9026.20.02Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 kg/cm2 con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula inferior o igual a 305 mm, excepto de uso automotriz.Pza3Ex.
9026.20.03Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.Pza23Ex.
9026.20.04Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.Pza23Ex.
9026.20.05Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9026.20.06Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en las fracciones 9026.20.01 y 9026.20.02.Pza18Ex.
9026.20.99Los demás.Pza3Ex.
9026.80- Los demás instrumentos y aparatos.
9026.80.01Medidores de flujo de gases.Pza18Ex.
9026.80.02Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9026.80.99Los demás.Pza3Ex.
9026.90- Partes y accesorios.
9026.90.01Partes y accesorios.Kg3Ex.
90.27Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.
9027.10- Analizadores de gases o humos.
9027.10.01Analizadores de gases o humos.Pza3Ex.
9027.20- Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.
9027.20.01Cromatógrafos y instrumentos de electroforesis.Pza3Ex.
9027.30- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.30.01Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).Pza3Ex.
9027.40- Exposímetros.
9027.40.01Exposímetros.Pza3Ex.
9027.50- Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
9027.50.99Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).Pza3Ex.
9027.80- Los demás instrumentos y aparatos.
9027.80.01Fotómetros.Pza13Ex.
9027.80.02Instrumentos nucleares de resonancia magnética.Pza13Ex.
9027.80.99Los demás.Pza3Ex.
9027.90- Micrótomos; partes y accesorios.
9027.90.01Columnas de análisis para cromatógrafos de gases.Pza3Ex.
9027.90.02Micrótomos.Pza13Ex.
9027.90.03Circuitos modulares reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 9027.80.Pza13Ex.
9027.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.28Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
9028.10- Contadores de gas.
9028.10.01Contadores de gas.Pza13Ex.
9028.20- Contadores de líquido.
9028.20.01Contadores de agua, equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).Pza3Ex.
9028.20.02Contadores volumétricos automáticos, para medir cerveza.Pza23Ex.
9028.20.03Contadores de agua, excepto lo comprendido en la fracción 9028.20.01.Pza23Ex.
9028.20.99Los demás.Pza13Ex.
9028.30- Contadores de electricidad.
9028.30.01Vatihorímetros.Pza18Ex.
9028.30.99Los demás.Pza13Ex.
9028.90- Partes y accesorios.
9028.90.01Para vatihorímetros.Kg13Ex.
9028.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9028.20.03.Kg13Ex.
9028.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.29Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 o 90.15; estroboscopios.
9029.10- Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares.
9029.10.01Taxímetros mecánicos.Pza18Ex.
9029.10.02Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.Pza18Ex.
9029.10.03Taxímetros eletrónicos o eletromecánicos.Pza23Ex.
9029.10.04Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9029.10.99Los demás.Pza13Ex.
9029.20- Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
9029.20.01Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.Pza18Ex.
9029.20.02Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.Pza13Ex.
9029.20.03Estroboscopios.Pza3Ex.
9029.20.04Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.Pza18Ex.
9029.20.05Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9029.20.99Los demás.Pza13Ex.
9029.90- Partes y accesorios.
9029.90.01Partes y accesorios.Kg13Ex.
90.30Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
9030.10- Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.
9030.10.01Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.Pza3Ex.
9030.20- Osciloscopios y oscilógrafos, catódicos.
9030.20.01Osciloscopios de dos canales y ancho de banda inferior o igual a 20 MHz.Pza3Ex.
9030.20.99Los demás.Pza3Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos para medida o verificación de tensión, intensidad, resistencia o potencia, sin dispositivo registrador:
9030.31-- Multímetros.
9030.31.01Multímetros.Pza3Ex.
9030.39-- Los demás.
9030.39.01Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.39.02Ohmímetros.Pza18Ex.
9030.39.03Vatímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.39.04Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.39.05Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9030.39.06Vármetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.39.99Los demás.Pza3Ex.
9030.40- Los demás instrumentos y aparatos, especialmente concebidos para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros, kerdómetros, distorsiómetros, sofómetros).
9030.40.01Sistema integral de monitoreo y diagnóstico, para componentes de sistemas de teleproceso.Pza3Ex.
9030.40.99Los demás.Pza3Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos:
9030.82-- Para medida o verificación de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.
9030.82.01Para medida o verificación de obleas ("wafers") o dispositivos, semiconductores.Pza3Ex.
9030.83-- Los demás, con dispositivo registrador.
9030.83.99Los demás, con dispositivo registrador.Pza3Ex.
9030.89-- Los demás.
9030.89.01Frecuencímetros, indicadores no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.89.02Fasímetros (factorímetros), indicadores, no digitales, para montarse en tableros.Pza18Ex.
9030.89.03Probadores de baterías.Pza18Ex.
9030.89.04Probadores de transistores o semiconductores.Pza13Ex.
9030.89.99Los demás.Pza3Ex.
9030.90- Partes y accesorios.
9030.90.01Reconocibles para lo comprendido en las fracciones 9030.39.01, 9030.39.04 y 9030.89.03.Kg13Ex.
9030.90.02Circuitos modulares.Kg13Ex.
9030.90.03Partes para multímetros.Kg3Ex.
9030.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.31Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o verificación, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
9031.10- Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.
9031.10.01Máquinas para equilibrar piezas mecánicas.Pza3Ex.
9031.20- Bancos de pruebas.
9031.20.01Para tubos catódicos de aparatos receptores de televisión.Pza13Ex.
9031.20.99Los demás.Pza3Ex.
9031.30- Proyectores de perfiles.
9031.30.01Proyectores de perfiles.Pza3Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos, ópticos:
9031.41-- Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.
9031.41.01Para control de obleas ("wafers") o dispositivos semiconductores, o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores.Pza13Ex.
9031.49-- Los demás.
9031.49.01Instrumentos de medición de coordenadas.Pza13Ex.
9031.49.99Los demás.Pza13Ex.
9031.80- Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
9031.80.01Controles fotoeléctricos.Pza18Ex.
9031.80.02Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.Pza3Ex.
9031.80.03Para descubrir fallas.Pza3Ex.
9031.80.04Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9031.80.05Para probar cabezas, memorias u otros componentes electrónicos de máquinas computadoras.Pza13Ex.
9031.80.06Para medir la superficie de cueros o pieles por medio de rodillos giratorios con espigas; planímetros.Pza3Ex.
9031.80.07Niveles.Pza23Ex.
9031.80.99Los demás.Pza3Ex.
9031.90- Partes y accesorios.
9031.90.01Reconocibles para lo comprendido en la fracción 9031.80.02.Kg18Ex.
9031.90.02Bases y armazones reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9031.49.01.Pza13Ex.
9031.90.99Los demás.Kg3Ex.
90.32Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
9032.10- Termostatos.
9032.10.01Para refrigeradores.Pza18Ex.
9032.10.02Para estufas y caloríficos.Pza18Ex.
9032.10.03Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.Pza23Ex.
9032.10.04Para cocinas.Pza18Ex.
9032.10.99Los demás.Pza13Ex.
9032.20- Manostatos (presostatos).
9032.20.01Manostatos (presostatos).Pza23Ex.
- Los demás instrumentos y aparatos:
9032.81-- Hidráulicos o neumáticos.
9032.81.01Reguladores de los distribuidores de motores de explosión (distribuscopios).Pza18Ex.
9032.81.99Los demás.Pza13Ex.
9032.89-- Los demás.
9032.89.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9032.89.02Reguladores automáticos de voltaje, para uso doméstico.Pza30Ex.
9032.89.03Reguladores electrónicos de velocidad, para motores de corriente continua, giradiscos, grabadoras y tocacintas.Pza18Ex.
9032.89.04Reguladores para operar sobre grupos generadores rotativos.Pza13Ex.
9032.89.05Aparatos controladores de flama, reconocibles para calderas y hornos con capacidad inferior o igual a 100 C.P.Pza18Ex.
9032.89.06Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción 9032.89.02.Pza23Ex.
9032.89.99Los demás.Pza13Ex.
9032.90- Partes y accesorios.
9032.90.01Termopares, reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para los termostatos de la fracción 9032.10.03.Kg13Ex.
9032.90.99Los demás.Kg13Ex.
90.33Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9033.00Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
9033.00.01Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.Kg13Ex.

Capítulo 91 - Aparatos de relojería y sus partes

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);

b) las cadenas de reloj (partidas 71.13 o 71.17, según los casos);

c) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida 71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican, sin embargo, en la partida 91.14;

d) las bolas de rodamiento (partidas 73.26 u 84.82, según los casos);

e) los artículos de la partida 84.12 construidos para funcionar sin escape;

f) los rodamientos de bolas (partida 84.82);

g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a tales mecanismos (Capítulo 85).

2. Se clasificarán únicamente en la partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes de caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en la partida 91.02.

3. En este Capítulo, se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no debe ser superior a 12 mm, y su anchura, longitud o diámetro deben ser inferiores o iguales a 50 mm.

4. Salvo lo dispuesto en la Nota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, por ejemplo, en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
91.01Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.11-- Con indicador mecánico solamente.
9101.11.01Con indicador mecánico solamente.Pza30Ex.
9101.12-- Con indicador optoelectrónico solamente.
9101.12.01Con indicador optoelectrónico solamente.Pza30Ex.
9101.19-- Los demás.
9101.19.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9101.21-- Automáticos.
9101.21.01Automáticos.Pza30Ex.
9101.29-- Los demás.
9101.29.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás:
9101.91-- Eléctricos.
9101.91.01Eléctricos.Pza30Ex.
9101.99-- Los demás.
9101.99.99Los demás.Pza30Ex.
91.02Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.
- Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.11-- Con indicador mecánico solamente.
9102.11.01Con indicador mecánico solamente.Pza30Ex.
9102.12-- Con indicador optoelectrónico solamente.
9102.12.01Con indicador optoelectrónico solamente.Pza30Ex.
9102.19-- Los demás.
9102.19.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado:
9102.21-- Automáticos.
9102.21.01Automáticos.Pza30Ex.
9102.29-- Los demás.
9102.29.99Los demás.Pza30Ex.
- Los demás:
9102.91-- Eléctricos.
9102.91.01Eléctricos.Pza30Ex.
9102.99-- Los demás.
9102.99.99Los demás.Pza30Ex.
91.03Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.
9103.10- Eléctricos.
9103.10.01Eléctricos.Pza30Ex.
9103.90- Los demás.
9103.90.99Los demás.Pza30Ex.
91.04Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
9104.00.01Reconocibles para naves aéreas.Pza13Ex.
9104.00.02Electrónicos, para uso automotriz.Pza18Ex.
9104.00.03De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01 y 9104.00.02.Pza13Ex.
9104.00.99Los demás.Pza13Ex.
91.05Los demás relojes.
- Despertadores:
9105.11-- Eléctricos.
9105.11.01De mesa.Pza23Ex.
9105.11.99Los demás.Pza23Ex.
9105.19-- Los demás.
9105.19.99Los demás.Pza23Ex.
- Relojes de pared:
9105.21-- Eléctricos.
9105.21.01Eléctricos.Pza23Ex.
9105.29-- Los demás.
9105.29.99Los demás.Pza23Ex.
- Los demás:
9105.91-- Eléctricos.
9105.91.01Relojes maestros y cronómetros de marina y similares.Pza13Ex.
9105.91.99Los demás.Pza23Ex.
9105.99-- Los demás.
9105.99.01Relojes maestros y cronómetros de marina y similares.Pza13Ex.
9105.99.99Los demás.Pza23Ex.
91.06Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).
9106.10- Registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores.
9106.10.01Contadores de minutos y/o segundos.Pza13Ex.
9106.10.99Los demás.Pza18Ex.
9106.20- Parquímetros.
9106.20.01Parquímetros.Pza18Ex.
9106.90- Los demás.
9106.90.99Los demás.Pza18Ex.
91.07Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9107.00Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
9107.00.01Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.Pza18Ex.
91.08Pequeños mecanismos de relojería completos y montados.
- Eléctricos:
9108.11-- Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo.
9108.11.01Con indicador mecánico solamente o dispositivo que permita incorporarlo.Pza13Ex.
9108.12-- Con indicador optoelectrónico solamente.
9108.12.01Con indicador optoelectrónico solamente.Pza23Ex.
9108.19-- Los demás.
9108.19.99Los demás.Pza13Ex.
9108.20- Automáticos.
9108.20.01Automáticos.Pza13Ex.
9108.90- Los demás:
9108.90.99Los demás.Pza13Ex.
91.09Los demás mecanismos de relojería completos y montados.
- Eléctricos:
9109.11-- De despertadores.
9109.11.01De despertadores.Pza18Ex.
9109.19-- Los demás.
9109.19.99Los demás.Pza13Ex.
9109.90- Los demás.
9109.90.99Los demás.Pza13Ex.
91.10Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons"); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería "en blanco" ("ébauches").
- Pequeños mecanismos:
9110.11-- Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons").
9110.11.01Mecanismos completos, sin montar o parcialmente montados ("chablons").Pza13Ex.
9110.12-- Mecanismos incompletos, montados.
9110.12.01Mecanismos incompletos, montados.Pza13Ex.
9110.19-- Mecanismos "en blanco" ("ébauches").
9110.19.01Mecanismos "en blanco" ("ébauches").Pza13Ex.
9110.90- Los demás.
9110.90.99Los demás.Pza13Ex.
91.11Cajas de los relojes de las partidas 91.01 o 91.02 y sus partes.
9111.10- Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
9111.10.01Con perlas, piedras preciosas o semipreciosas, o de metales preciosos.Pza18Ex.
9111.10.99Los demás.Pza18Ex.
9111.20- Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.
9111.20.01Cajas de metal común, incluso dorado o plateado.Pza13Ex.
9111.80- Las demás cajas.
9111.80.99Las demás cajas.Pza13Ex.
9111.90- Partes.
9111.90.01Partes.Kg13Ex.
91.12Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.
9112.20- Cajas y envolturas similares.
9112.20.01De metal.Pza18Ex.
9112.20.99Las demás.Pza13Ex.
9112.90- Partes.
9112.90.01Partes.Kg18Ex.
91.13Pulseras para reloj y sus partes.
9113.10- De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
9113.10.01Pulseras.G23Ex.
9113.10.99Las demás.G13Ex.
9113.20- De metal común, incluso dorado o plateado.
9113.20.01Pulseras.Pza18Ex.
9113.20.99Las demás.Kg13Ex.
9113.90- Las demás.
9113.90.01Pulseras.Pza18Ex.
9113.90.99Las demás.Kg13Ex.
91.14Las demás partes de aparatos de relojería.
9114.10- Muelles (resortes), incluidas las espirales.
9114.10.01Muelles (resortes), incluidas las espirales.Kg13Ex.
9114.20- Piedras.
9114.20.01Piedras.Kg13Ex.
9114.30- Esferas o cuadrantes.
9114.30.01Esferas o cuadrantes.Kg13Ex.
9114.40- Platinas y puentes.
9114.40.01Platinas y puentes.Kg13Ex.
9114.90- Las demás.
9114.90.01Dispositivo impresor para reloj registrador de asistencia.Kg13Ex.
9114.90.99Las demás.Kg18Ex.

Capítulo 92 - Instrumentos musicales;

sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

b) los micrófonos, amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores, estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85 o 90);

c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.03);

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03);

e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).

2. Los arcos, palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 o 92.06, que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen, se clasificarán con ellos.

Las tarjetas, discos y rollos de la partida 92.09 se clasificarán en esta partida aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
92.01Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás instrumentos de cuerda con teclado.
9201.10- Pianos verticales.
9201.10.01Pianos verticales.Pza10Ex.
9201.20- Pianos de cola.
9201.20.01Pianos de cola.Pza3Ex.
9201.90- Los demás.
9201.90.01Pianos automáticos (pianolas).Pza25Ex.
9201.90.02Espinetas.Pza30Ex.
9201.90.99Los demás.Pza23Ex.
92.02Los demás instrumentos musicales de cuerda (por ejemplo: guitarras, violines, arpas).
9202.10- De arco.
9202.10.01De arco.Pza3Ex.
9202.90- Los demás.
9202.90.01Mandolinas o banjos.Pza25Ex.
9202.90.02Guitarras.Pza30Ex.
9202.90.99Los demás.Pza3Ex.
92.03Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
9203.00Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
9203.00.01Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.Pza18Ex.
92.04Acordeones e instrumentos similares; armónicas.
9204.10- Acordeones e instrumentos similares.
9204.10.01Acordeones e instrumentos similares.Pza25Ex.
9204.20- Armónicas.
9204.20.01Armónicas.Kg25Ex.
92.05Los demás instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas).
9205.10- Instrumentos llamados "metales".
9205.10.01Instrumentos llamados "metales".Pza3Ex.
9205.90- Los demás.
9205.90.01Flautas dulces sopranos para principiantes.Pza25Ex.
9205.90.99Los demás.Pza3Ex.
92.06Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
9206.00Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
9206.00.01Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).Pza18Ex.
92.07Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).
9207.10- Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.
9207.10.01Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.Pza25Ex.
9207.10.02Órganos, excepto lo comprendido en la fracción 9207.10.01.Pza30Ex.
9207.10.99Los demás.Pza23Ex.
9207.90- Los demás.
9207.90.99Los demás.Pza3Ex.
92.08Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.
9208.10- Cajas de música.
9208.10.01Cajas de música.Pza30Ex.
9208.90- Los demás.
9208.90.99Los demás.Pza30Ex.
92.09Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música) y accesorios (por ejemplo: tarjetas, discos y rollos para aparatos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos y diapasones de cualquier tipo.
9209.10- Metrónomos y diapasones.
9209.10.01Metrónomos y diapasones.Pza13Ex.
9209.20- Mecanismos de cajas de música.
9209.20.01Mecanismos de cajas de música.Pza13Ex.
9209.30- Cuerdas armónicas.
9209.30.01Cuerdas armónicas.Pza13Ex.
- Los demás:
9209.91-- Partes y accesorios de pianos.
9209.91.01Gabinetes, muebles o sus partes.Kg18Ex.
9209.91.99Los demás.Kg13Ex.
9209.92-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.
9209.92.01Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.02.Kg3Ex.
9209.93-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.03.
9209.93.01Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.03.Kg13Ex.
9209.94-- Partes y accesorios de instrumentos musicales de la partida 92.07.
9209.94.01Gabinetes, muebles o sus partes, para pianos.Kg18Ex.
9209.94.99Los demás.Kg3Ex.
9209.99-- Los demás.
9209.99.99Los demás.Kg13Ex.

Sección XIX - ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93 - Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los cebos y cápsulas fulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36;

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);

d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95);

f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 o 97.06).

2. En la partida 93.06, el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.26.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.
- Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros):
9301.11-- Autopropulsadas.
9301.11.01Autopropulsadas.Pza13Ex.
9301.19-- Las demás.
9301.19.99Las demás.Pza13Ex.
9301.20- Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.20.01Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.Pza13Ex.
9301.90- Las demás.
9301.90.99Las demás.Pza13Ex.
93.02Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
9302.00Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
9302.00.01Calibre 25.Pza30Ex.
9302.00.99Los demás.Pza23Ex.
93.03Las demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de pólvora (por ejemplo: armas de caza, armas de avancarga, pistolas lanzacohete y demás artefactos concebidos únicamente para lanzar cohetes de señal, pistolas y revólveres de fogueo, pistolas de matarife, cañones lanzacabo).
9303.10- Armas de avancarga.
9303.10.01Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.Pza13Ex.
9303.10.99Los demás.Pza30Ex.
9303.20- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.20.99Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.Pza30Ex.
9303.30- Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.30.99Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.Pza30Ex.
9303.90- Las demás.
9303.90.01Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.Pza18Ex.
9303.90.99Las demás.Pza30Ex.
93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
9304.00Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
9304.00.01Pistolas de matarife de émbolo oculto.Pza3Ex.
9304.00.99Los demás.Pza23Ex.
93.05Partes y accesorios de los artículos de las partidas 93.01 a 93.04.
9305.10- De revólveres o de pistolas.
9305.10.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.Pza3Ex.
9305.10.99Los demás.Pza23Ex.
- De armas largas de la partida 93.03:
9305.21-- Cañones de ánima lisa.
9305.21.01Cañones de ánima lisa.Kg23Ex.
9305.29-- Los demás.
9305.29.99Los demás.Kg23Ex.
- Los demás:
9305.91-- De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.91.01De armas de guerra de la partida 93.01.Kg23Ex.
9305.99-- Los demás.
9305.99.99Los demás.Kg23Ex.
93.06Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles, cartuchos y demás municiones y proyectiles, y sus partes, incluidas las postas, perdigones y tacos para cartuchos.
9306.10- Cartuchos para "pistolas" de remachar o usos similares, para pistolas de matarife, y sus partes.
9306.10.01Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para pistolas de matarife.Mll23Ex.
9306.10.99Los demás.Kg13Ex.
- Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes; balines para armas de aire comprimido:
9306.21-- Cartuchos.
9306.21.01Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.Mll13Ex.
9306.21.99Los demás.Mll23Ex.
9306.29-- Los demás.
9306.29.99Los demás.Kg23Ex.
9306.30- Los demás cartuchos y sus partes.
9306.30.01Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.Mll23Ex.
9306.30.02Calibre 45.Mll23Ex.
9306.30.03Partes.Kg13Ex.
9306.30.99Los demás.Mll23Ex.
9306.90- Los demás.
9306.90.01Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.Pza13Ex.
9306.90.02Partes.Kg13Ex.
9306.90.99Los demás.Mll23Ex.
93.07Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
9307.00Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
9307.00.01Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.Kg30Ex.

Sección XX - MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 94 - Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares;

aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte;

anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares;

construcciones prefabricadas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 o 63;

b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

c) los artículos del Capítulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85;

g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);

h) los artículos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 o 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
94.01Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
9401.10- Asientos de los tipos utilizados en aeronaves.
9401.10.01Asientos de los tipos utilizados en aeronaves.Pza18Ex.
9401.20- Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
9401.20.01Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.Pza13Ex.
9401.30- Asientos giratorios de altura ajustable.
9401.30.01Asientos giratorios de altura ajustable.Pza18Ex.
9401.40- Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.
9401.40.01Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o de jardín.Pza18Ex.
9401.50- Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.
9401.50.01Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.Pza18Ex.
- Los demás asientos, con armazón de madera:
9401.61-- Tapizados (con relleno).
9401.61.01Tapizados (con relleno).Pza18Ex.
9401.69-- Los demás.
9401.69.99Los demás.Pza18Ex.
- Los demás asientos, con armazón de metal:
9401.71-- Tapizados (con relleno).
9401.71.01Tapizados (con relleno).Pza18Ex.
9401.79-- Los demás.
9401.79.99Los demás.Pza18Ex.
9401.80- Los demás asientos.
9401.80.99Los demás asientos.Kg18Ex.
9401.90- Partes.
9401.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9401.20.01.Kg13Ex.
9401.90.02Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.Pza3Ex.
9401.90.99Los demás.Kg18Ex.
94.02Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
9402.10- Sillones de dentista, de peluquería y sillones similares, y sus partes.
9402.10.01Partes.Kg23Ex.
9402.10.99Los demás.Pza23Ex.
9402.90- Los demás.
9402.90.01Mesas de operaciones.Pza18Ex.
9402.90.02Parihuelas o camillas.Pza18Ex.
9402.90.99Los demás.Pza23Ex.
94.03Los demás muebles y sus partes.
9403.10- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
9403.10.01Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.Pza23Ex.
9403.10.99Los demás.Pza30Ex.
9403.20- Los demás muebles de metal.
9403.20.01Atriles.Pza23Ex.
9403.20.02Mesas reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.Pza23Ex.
9403.20.03Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.Pza18Ex.
9403.20.99Los demás.Pza30Ex.
9403.30- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.
9403.30.01Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas.Pza25Ex.
9403.40- Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
9403.40.01Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.Pza25Ex.
9403.50- Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
9403.50.01Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.Pza25Ex.
9403.60- Los demás muebles de madera.
9403.60.01Mesas, reconocibles como concebidas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.Pza23Ex.
9403.60.02Atriles.Pza23Ex.
9403.60.99Los demás.Pza25Ex.
9403.70- Muebles de plástico.
9403.70.01Atriles.Pza23Ex.
9403.70.99Los demás.Pza30Ex.
9403.80- Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.
9403.80.01Muebles de otras materias, incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.Pza30Ex.
9403.90- Partes.
9403.90.01Partes.Kg13Ex.
94.04Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufes, almohadas), con muelles (resortes), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.10- Somieres.
9404.10.01Somieres.Pza30Ex.
- Colchones:
9404.21-- De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.21.01Colchonetas.Pza30Ex.
9404.21.99Los demás.Pza30Ex.
9404.29-- De otras materias.
9404.29.99De otras materias.Pza30Ex.
9404.30- Sacos (bolsas) de dormir.
9404.30.01Sacos (bolsas) de dormir.Pza30Ex.
9404.90- Los demás.
9404.90.99Los demás.Pza30Ex.
94.05Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
9405.10- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos.
9405.10.01Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.Pza30Ex.
9405.10.02Candiles.Pza23Ex.
9405.10.03De hierro o acero, excepto lo comprendido en las fracciones 9405.10.01 y 9405.10.02.Pza23Ex.
9405.10.99Los demás.Pza23Ex.
9405.20- Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie.
9405.20.01Lámparas eléctricas de pie.Pza30Ex.
9405.20.99Las demás.Pza23Ex.
9405.30- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.
9405.30.01Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.Pza30Ex.
9405.40- Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.
9405.40.99Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.Pza23Ex.
9405.50- Aparatos de alumbrado no eléctricos.
9405.50.01Lámparas de hierro o acero, que funcionen por combustibles líquidos o gaseosos.Pza30Ex.
9405.50.99Los demás.Pza23Ex.
9405.60- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares.
9405.60.01Anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares.Pza23Ex.
- Partes:
9405.91-- De vidrio.
9405.91.01Bombillas de borosilicato, para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso.Kg13Ex.
9405.91.02Bombillas para lámparas o linternas de combustible líquido o gaseoso, excepto lo comprendido en la fracción 9405.91.01.Kg18Ex.
9405.91.03Elementos de vidrio para alumbrado y señalización.Kg18Ex.
9405.91.04Piezas moldeadas semiterminadas (esbozos), de vidrio sin contenido de plomo, en formas poliédricas, reconocibles como concebidas exclusivamente para la elaboración de candiles y lámparas.Kg13Ex.
9405.91.99Las demás.Kg23Ex.
9405.92-- De plástico.
9405.92.01De plástico.Kg18Ex.
9405.99-- Las demás.
9405.99.99Las demásKg23Ex.
94.06Construcciones prefabricadas.
9406.00Construcciones prefabricadas.
9406.00.01Construcciones prefabricadas.Kg18Ex.

Capítulo 95 - Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte;

sus partes y accesorios

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 o 43.04;

e) las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 o 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos de deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, "bobsleighs" y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasificarán con ellos.

4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para mascotas (animales de compañía) (clasificación según la partida que resulte más apropiada).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
95.01Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9501.00Juguetes de ruedas concebidos para que se monten los niños (por ejemplo: triciclos, patinetas, monopatines, coches de pedal); coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9501.00.01Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.Pza30Ex.
9501.00.02Partes o piezas sueltas.Kg20Ex.
9501.00.99Los demás.Pza30Ex.
95.02Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
9502.10- Muñecas y muñecos, incluso vestidos.
9502.10.01Que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9502.10.02.Pza30Ex.
9502.10.02De altura inferior o igual a 30 cm, incluso si están articulados o contienen mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.Pza30Ex.
9502.10.99Los demás.Pza30Ex.
- Partes y accesorios:
9502.91-- Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados.
9502.91.01Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, y sombreros y demás tocados.Kg23Ex.
9502.99-- Los demás.
9502.99.01Subensambles eléctricos o electrónicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos de las fracciones 9502.10.01 y 9502.10.02.Kg30Ex.
9502.99.99Los demás.Kg30Ex.
95.03Los demás juguetes; modelos reducidos "a escala" y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.
9503.10- Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
9503.10.01Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.Kg23Ex.
9503.20- Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10.
9503.20.01Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.20.02A escala, de madera de balsa.Kg30Ex.
9503.20.99Los demás.Kg30Ex.
9503.30- Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción.
9503.30.01Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.30.99Los demás.Kg30Ex.
- Juguetes que representen animales o seres no humanos:
9503.41-- Rellenos.
9503.41.01Rellenos.Pza30Ex.
9503.49-- Los demás.
9503.49.01De papel o cartón.Kg30Ex.
9503.49.02Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.49.99Los demás.Kg30Ex.
9503.50- Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.50.01Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.50.99Los demás.Kg30Ex.
9503.60- Rompecabezas.
9503.60.01Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.60.02De papel o cartón, excepto lo comprendido en la fracción 9503.60.01.Kg30Ex.
9503.60.99Los demás.Kg30Ex.
9503.70- Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados en el mismo envase para su venta al por menor.
9503.70.01Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.70.02Juegos o surtidos concebidos para la representación de un personaje, de un trabajo o de un oficio.Kg30Ex.
9503.70.99Los demás.Kg30Ex.
9503.80- Los demás juguetes y modelos, con motor.
9503.80.01Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.80.02Partes y accesorios.Kg30Ex.
9503.80.99Los demás.Kg30Ex.
9503.90- Los demás.
9503.90.01Abacos.Kg30Ex.
9503.90.02Terapéuticos-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.Kg20Ex.
9503.90.03Motores, excepto eléctricos reconocibles como concebidos exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.Kg13Ex.
9503.90.04Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.Kg30Ex.
9503.90.05Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.04.Kg30Ex.
9503.90.06Destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.05.Kg30Ex.
9503.90.07Partes y accesorios reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9503.90.06.Kg30Ex.
9503.90.08Las demás partes, piezas y accesorios, excepto lo comprendido en la fracción 9503.90.07.Kg30Ex.
9503.90.99Los demás.Kg30Ex.
95.04Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automáticos ("bowlings").
9504.10- Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión.
9504.10.01Consolas de videojuegos, de las utilizadas con receptor de televisión.Pza23Ex.
9504.10.02Cartuchos conteniendo programas para videojuegos de los tipos utilizados con un receptor de televisión.Pza13Ex.
9504.10.03Partes y accesorios.Kg18Ex.
9504.20- Billares y sus accesorios.
9504.20.01Tizas y bolas de billar.Kg23Ex.
9504.20.99Los demás.Kg23Ex.
9504.30- Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos ("bowlings").
9504.30.01Partes y accesorios.Kg18Ex.
9504.30.99Los demás.Kg23Ex.
9504.40- Naipes.
9504.40.01Naipes.Kg23Ex.
9504.90- Los demás.
9504.90.01Pelotas de celuloide.Kg30Ex.
9504.90.02Bolas, excepto lo comprendido en la fracción 9504.90.01.Pza30Ex.
9504.90.03Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.Kg23Ex.
9504.90.04Autopistas eléctricas.Kg23Ex.
9504.90.05Partes sueltas y accesorios reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9504.90.04.Kg18Ex.
9504.90.06Juegos de salón o familiares fabricados de cualquier material.Kg30Ex.
9504.90.07Partes y componentes reconocibles como concebidos exclusivamente para los productos comprendidos en la fracción 9504.90.06.Kg30Ex.
9504.90.08Los demás cartuchos conteniendo programas para videojuegos.Pza13Ex.
9504.90.99Los demás.Kg18Ex.
95.05Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y artículos sorpresa.
9505.10- Artículos para fiestas de Navidad.
9505.10.01Artículos para fiestas de Navidad.Kg30Ex.
9505.90- Los demás.
9505.90.99Los demás.Kg30Ex.
95.06Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.
- Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:
9506.11-- Esquís.
9506.11.01Esquís.Par18Ex.
9506.12-- Sujetadores o fijadores para esquís.
9506.12.01Sujetadores o fijadores para esquís.Kg18Ex.
9506.19-- Los demás.
9506.19.99Los demás.Kg18Ex.
- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para la práctica de deportes náuticos:
9506.21-- Deslizadores de vela.
9506.21.01Deslizadores de vela.Pza23Ex.
9506.29-- Los demás.
9506.29.01Tablas, con peso inferior o igual a 50 Kg.Kg18Ex.
9506.29.99Los demás.Kg23Ex.
- Palos de golf ("clubs"), individuales o en juegos, y demás artículos para golf:
9506.31-- Palos de golf ("clubs"), completos, individuales o en juegos.
9506.31.01Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.Pza30Ex.
9506.31.99Los demás.Pza18Ex.
9506.32-- Pelotas.
9506.32.01Pelotas.Kg25Ex.
9506.39-- Los demás.
9506.39.01Palos incompletos de golf.Pza18Ex.
9506.39.99Los demás.Kg23Ex.
9506.40- Artículos y material para tenis de mesa.
9506.40.01Artículos y material para tenis de mesa.Pza30Ex.
- Raquetas de tenis, "badminton" o similares, incluso sin cordaje:
9506.51-- Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
9506.51.01Esbozos.Pza18Ex.
9506.51.99Las demás.Pza30Ex.
9506.59-- Las demás.
9506.59.99Las demás.Kg18Ex.
- Balones y pelotas, excepto las de golf o de tenis de mesa:
9506.61-- Pelotas de tenis.
9506.61.01Pelotas de tenis.Kg25Ex.
9506.62-- Inflables.
9506.62.01Inflables.Kg25Ex.
9506.69-- Los demás.
9506.69.99Los demás.Kg18Ex.
9506.70- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
9506.70.01Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.Par23Ex.
- Los demás:
9506.91-- Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.
9506.91.01Jabalinas.Pza13Ex.
9506.91.02Partes, piezas y accesorios.Kg18Ex.
9506.91.99Los demás.Kg18Ex.
9506.99-- Los demás.
9506.99.01Espinilleras y tobilleras.Kg18Ex.
9506.99.02Artículos para el tiro de arco, asi como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.Kg25Ex.
9506.99.03Redes para deportes de campo.Pza18Ex.
9506.99.04Caretas.Pza25Ex.
9506.99.05Trampolines.Pza25Ex.
9506.99.99Los demás.Kg18Ex.
95.07Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las partidas 92.08 o 97.05) y artículos de caza similares.
9507.10- Cañas de pescar.
9507.10.01Cañas de pescar.Pza25Ex.
9507.20- Anzuelos, incluso montados en sedal.
9507.20.01Anzuelos, incluso montados en sedal.Kg25Ex.
9507.30- Carretes de pesca.
9507.30.01Carretes de pesca.Kg25Ex.
9507.90- Los demás.
9507.90.99Los demás.Kg25Ex.
95.08Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros, ambulantes.
9508.10- Circos y zoológicos ambulantes.
9508.10.01Circos y zoológicos ambulantes.Pza23Ex.
9508.90- Los demás.
9508.90.01Autos de choque u otro tipo de automóviles, para feria, incluso cuando se presenten con sus autódromos.Pza23Ex.
9508.90.02Aparatos mecánicos o electromecánicos, para ferias, excepto lo comprendido en la fracción 9508.90.01.Pza23Ex.
9508.90.99Los demás.Pza23Ex.

Capítulo 96 - Manufacturas diversas

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 o 96.02;

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.03), tiralíneas (partida 90.17), artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria (partida 90.18));

g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);

h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);

ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 o 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
96.01Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).
9601.10- Marfil trabajado y sus manufacturas.
9601.10.01Marfil trabajado y sus manufacturas.Kg23Ex.
9601.90- Los demás.
9601.90.99Los demás.Kg23Ex.
96.02Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
9602.00Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
9602.00.01Cápsulas de gelatina.Kg18Ex.
9602.00.99Los demás.Kg30Ex.
96.03Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes de máquinas, aparatos o vehículos, escobas mecánicas de uso manual, excepto las de motor, pinceles y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
9603.10- Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.
9603.10.01Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.Pza30Ex.
- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:
9603.21-- Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
9603.21.01Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas. Pza30Ex.
9603.29-- Los demás.
9603.29.99Los demás.Pza30Ex.
9603.30- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.
9603.30.01Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos. Pza30Ex.
9603.40- Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar.
9603.40.01Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, para pintar.Pza30Ex.
9603.50- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.
9603.50.99Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos.Pza25Ex.
9603.90- Los demás.
9603.90.99Los demás.Pza30Ex.
96.04Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9604.00Tamices, cedazos y cribas, de mano.
9604.00.01Tamices, cedazos y cribas de mano.Kg18Ex.
96.05Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
9605.00Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
9605.00.01Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.Kg30Ex.
96.06Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.
9606.10- Botones de presión y sus partes.
9606.10.01Botones de presión y sus partes.Kg23Ex.
- Botones:
9606.21-- De plástico, sin forrar con materia textil.
9606.21.01De plástico, sin forrar con materia textil.Kg23Ex.
9606.22-- De metal común, sin forrar con materia textil.
9606.22.01De metal común, sin forrar con materia textil.Kg23Ex.
9606.29-- Los demás.
9606.29.01De corozo o de cuero.Kg23Ex.
9606.29.99Los demás.Kg23Ex.
9606.30- Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
9606.30.01Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.Kg23Ex.
96.07Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
- Cierres de cremallera (cierres relámpago):
9607.11-- Con dientes de metal común.
9607.11.01Con dientes de metal común.Kg23Ex.
9607.19-- Los demás.
9607.19.99Los demás.Kg23Ex.
9607.20- Partes.
9607.20.01Partes.Kg23Ex.
96.08Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y demás plumas; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo ("stencils"); portaminas; portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09.
9608.10- Bolígrafos.
9608.10.01De metal común. Pza30Ex.
9608.10.99Los demás.Pza23Ex.
9608.20- Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
9608.20.01Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.Pza23Ex.
- Estilográficas y demás plumas:
9608.31-- Para dibujar con tinta china.
9608.31.01Para dibujar con tinta china.Pza30Ex.
9608.39-- Las demás.
9608.39.01De metal común.Pza30Ex.
9608.39.99Los demás.Pza23Ex.
9608.40- Portaminas.
9608.40.01De metal común.Pza30Ex.
9608.40.02Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.Kg25Ex.
9608.40.99Los demás.Pza23Ex.
9608.50- Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.
9608.50.01De metal común.Pza30Ex.
9608.50.99Los demás.Pza23Ex.
9608.60- Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo.
9608.60.01Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo.Kg18Ex.
- Los demás:
9608.91-- Plumillas y puntos para plumillas.
9608.91.01Plumillas, excepto de metal precioso, doradas o plateadas.Kg30Ex.
9608.91.99Los demás.Kg30Ex.
9608.99-- Los demás.
9608.99.01De oro o platino, total o parcialmente, excepto partes.G23Ex.
9608.99.02Partes de oro.Kg23Ex.
9608.99.03Partes de metal común, chapeadas de oro.Kg18Ex.
9608.99.04De plata, total o parcialmente, excepto partes.G23Ex.
9608.99.05Partes de plata.G23Ex.
9608.99.06Partes de metal común, chapeadas de plata.Kg23Ex.
9608.99.07De metal, excepto partes.G23Ex.
9608.99.08Barriles o cañones, tapas, tubos, de metal común.Kg23Ex.
9608.99.09Depósitos de caucho, mecanismos, sujetadores de metal común, alimentadoras.Kg13Ex.
9608.99.10Puntas, barras o contenedores para uso en plumones o marcadores, excepto lo comprendido en la fracción 9608.99.11.Kg18Ex.
9608.99.11Puntas de fibras acrílicas para uso en plumones o marcadores. Kg3Ex.
9608.99.99Los demás.Kg23Ex.
96.09Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
9609.10- Lápices.
9609.10.01Lápices.Pza23Ex.
9609.20- Minas para lápices o portaminas.
9609.20.01Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.Kg18Ex.
9609.20.99Los demás.Kg23Ex.
9609.90- Los demás.
9609.90.01Pasteles.Kg18Ex.
9609.90.99Los demás.Kg23Ex.
96.10Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
9610.00Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
9610.00.01Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.Kg23Ex.
96.11Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
9611.00Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.
9611.00.01Partes.Kg13Ex.
9611.00.99Los demás.Kg23Ex.
96.12 Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
9612.10- Cintas.
9612.10.01De nailon en cualquier presentación.Kg18Ex.
9612.10.02Películas de polietileno carbonizadas en rollos superiores a 450 mm de ancho.Kg13Ex.
9612.10.99Los demás.Kg18Ex.
9612.20- Tampones.
9612.20.01Tampones. Kg23Ex.
96.13Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
9613.10- Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.
9613.10.01Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.Pza30Ex.
9613.20- Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
9613.20.01Encendedores de gas recargables, de bolsillo.Pza30Ex.
9613.80- Los demás encendedores y mecheros.
9613.80.01Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.Pza23Ex.
9613.80.01Encendedores de mesa.Pza30Ex.
9613.80.99Los demás.Pza30Ex.
9613.90- Partes.
9613.90.01Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9613.80.01.Kg13Ex.
9613.90.02Para encendedores a gas.Kg13Ex.
9613.90.99 Los demás.Kg18Ex.
96.14Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
9614.20- Pipas y cazoletas.
9614.20.01Escalabornes.Kg20Ex.
9614.20.99Las demás.Pza30Ex.
9614.90- Las demás.
9614.90.01Partes.Kg20Ex.
9614.90.99Las demás.Kg30Ex.
96.15Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
9615.11-- De caucho endurecido o plástico.
9615.11.01De caucho endurecido o plástico.Kg30Ex.
9615.19-- Los demás.
9615.19.99Los demás. Kg30Ex.
9615.90- Los demás.
9615.90.99Los demás.Kg30Ex.
96.16Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
9616.10- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
9616.10.01Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.Kg30Ex.
9616.20- Borlas y similares para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
9616.20.01Borlas y similares, para la aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.Kg30Ex.
96.17Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
9617.00Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
9617.00.01Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).Kg30Ex.
96.18Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
9618.00Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
9618.00.01Maniquíes con peso igual o superior a 25 KgKg18Ex.
9618.00.99Los demás.Kg23Ex.

Sección XXI - OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97 - Objetos de arte o colección y antigüedades

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;

b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;

c) las perlas naturales o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).

2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.

4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;

b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a 97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.

5. Los marcos de pinturas, dibujos, "collages" o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasificarán con ellos cuando sus características y valor estén en relación con los de dichas obras.

Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
97.01Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; "collages" y cuadros similares.
9701.10- Pinturas y dibujos.
9701.10.01Pinturas y dibujos.Pza3Ex.
9701.90- Los demás.
9701.90.99Los demás.Pza3Ex.
97.02Grabados, estampas y litografías originales.
9702.00Grabados, estampas y litografías originales.
9702.00.01Grabados, estampas y litografías originales.Pza3Ex.
97.03Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
9703.00Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
9703.00.01Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.Pza3Ex.
97.04Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.
9704.00Sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, incluso obliterados, excepto los artículos de la partida 49.07.
9704.00.01Sellos de correo cancelados.Pza3Ex.
9704.00.99Los demás.Pza3Ex.
97.05Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
9705.00Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
9705.00.01Colecciones geológicas o de historia natural y ejemplares para dichas colecciones, excepto lo comprendido en las fracciones 9705.00.05 y 9705.00.06.Pza3Ex.
9705.00.02Numismáticas.Pza3Ex.
9705.00.03Pedagógicas.Pza3Ex.
9705.00.04Ejemplares zoológicos disecados o sus partes.Pza3Ex.
9705.00.05Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos por la Secretaría de Eduacación Pública.Pza3Prohibida
9705.00.06Objetos de interés histórico, paleontológico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos por la Secretaría de Eduacación Pública.Kg350
9705.00.99Los demás.Pza3Ex.
97.06 Antigüedades de más de cien años.
9706.00Antigüedades de más de cien años.
9706.00.01Antigüedades de más de cien años.Pza350

Sección XXII - OPERACIONES ESPECIALES

Nota.

1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Capítulo 98 - Operaciones especiales

Notas.

1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a alguna de las siguientes operaciones especiales:

a) importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente Ley (partida 98.01);

b) importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y se ajusten a los requisitos establecidos en la Regla 8a de las Complementarias para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (partida 98.02);

c) importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, realizadas por las plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz (partida 98.03);

d) importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa, conforme a lo previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter general que al respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida 98.04);

e) importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un tratamiento especial (partida 98.05);

f) importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06);

g) las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior merecen un tratamiento especial (partida 98.07).

CÓDIGODESCRIPCIÓNUnidadAD-VALOREM
IMP.EXP.
98.01Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.
9801.00Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.
9801.00.01Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.KgEx.Ex.
98.02Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.
9802.00Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la Regla 8a de las Complementarias.
9802.00.01Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.02Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.03Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.04Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.05Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.06Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8 de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.07Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.08Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando Las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.09Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.10Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.11Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.12Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.13Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores directos y se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.14Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.15Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.16Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.17Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.18Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.19Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.20Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, excepto lo comprendido en las fracciones 9802.00.21, 9802.00.22 o 9802.00.23, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.21Fieltros de la fracción 5602.29.99; encajes de las fracciones 5804.21.01, 5804.29.99 o 5804.30.01, de anchura inferior o igual a 7.62 cm (3 pulgadas); tiras al bies de la fracción 5806.10.99; cintas elásticas de anchura inferior a 2.54 cm (1 pulgada) de la subpartida 5806.20; cintas de las fracciones 5806.31.01, 5806.32.01 o 5806.39.01; trenzas de la fracción 5808.10.01; productos de las partidas 58.07 o 58.10; reconocibles todos para ser utilizados en la confección de prendas de las partidas 61.08, 62.08 o 62.12, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg5Ex.
9802.00.22Tejidos de anchura inferior o igual a 1.75 m. de las fracciones 5208.32.01, 5208.39.99, 5208.42.01, 5208.43.01, 5208.52.01, 5210.31.01 o 5210.41.01; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6207.11 o 6207.91, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg8Ex.
9802.00.23Tejidos de las subpartidas 5208.31, 5209.39, 5210.31, 5210.41, 5210.51 o 5212.23, o de las fracciones 5208.39.99, 5209.59.99, 5210.39.99 o 5211.39.99; reconocibles para ser utilizados en la confección de prendas de las subpartidas 6204.42, 6204.52, 6206.30 o 6211.42, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la Interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg14Ex.
9802.00.24Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.25Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.KgEx.Ex.
9802.00.26Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica, cuando se trate de productores indirectos y se ajusten a los requisitos de la Regla 8a de las Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para la interpretación y aplicación de la Tarifa.Kg5Ex.
98.03Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones.
9803.00Material de ensamble para la fabricación de automóviles, camiones, autobuses integrales o tractocamiones.
9803.00.01Partes y componentes para el ensamble de automóviles, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión.Kg10Ex.
9803.00.02Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobús es integrales y tracto-camiones, cuando se cuente con la autorización específica de fabricación por parte de la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz, excepto las partes y componentes comprendidos en los listados de incorporación obligatoria y de fabricación nacional publicados por dicha Comisión.Kg10Ex.
98.04Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa.
9804.00Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa.
9804.00.01Menajes de casa.KgEx.Ex.
9804.00.99Los demás.KgEx.Ex.
98.05Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial.
9805.00Mercancías del sector pesquero con tratamiento especial.
9805.00.01Dispositivos excluidores de tortugas marinas y sus partes, para redes de arrastre camaroneras.PzaEx.Ex.
98.06Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
9806.00Importaciones o exportaciones de materiales y equipos sujetos a tratamiento especial.
9806.00.01Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso, el número de muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana.PzaEx.Ex.
9806.00.02Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.PzaEx.Ex.
9806.00.03Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos, para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los institutos de investigación científica y tecnológica, se ajusten a los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Economía.KgEx.Ex.
98.07Las demás operaciones especiales.
9807.00Las demás operaciones especiales.
ARTICULO 2.-

Las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, son las siguientes:

I.- Reglas Generales.

La clasificación de mercancías en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se regirá por las reglas siguientes:

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores, se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que estén destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

II.- Reglas Complementarias.

1a Las Reglas Generales para la interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable, excepto para la Sección XXII, en la que se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.

2a La Tarifa del artículo 1 de esta Ley está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva, sin que dicha numeración afecte la codificación de las fracciones arancelarias. Las fracciones arancelarias son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma dentro de la subpartida que les corresponda, y estarán formadas por un código de 8 dígitos, de la siguiente forma:

a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98,

b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva;

c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto. Las subpartidas pueden ser de primer o segundo nivel, que se distinguen con uno o dos guiones respectivamente, excepto aquellas cuyo código numérico de subpartida se representa con ceros (00).

Son de primer nivel, aquellas en las que el sexto número es cero (0).

Son de segundo nivel, aquellas en las que el sexto número es distinto de cero (0).

Para los efectos de la Regla General 6, las subpartidas de primer nivel a que se refiere este inciso, se presentarán en la Tarifa de la siguiente manera:

i) Cuando no existen subpartidas de segundo nivel, con 6 dígitos, siendo el último "0", adicionados de su texto precedido de un guión.

ii) Cuando existen subpartidas de segundo nivel, sin codificación, citándose únicamente su texto, precedido de un guión.

Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el texto de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto dígito será distinto de cero y el texto de la subpartida aparecerá precedido de dos guiones, y

d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.

3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a conocer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su subpartida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.

4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mercancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá mediante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.

De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedimiento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:

a) De cantidad:

BarrBarril
BqBecquerel
CbzaCabeza
C.P.caballo de potencia
Cgrado(s) Celsius
CM; Cm; cmcentímetro(s)
CM2; Cm2; cm2centímetro(s) cuadrado(s)
CM3; Cm3; cm3centímetro(s) cúbico(s)
Cg; cgcentigramo(s)
CncentiNewton(s)
cN/texcentiNewton(s) por tex
Dtexdecitex
G; ggramo(s)
GHz; Ghzgigahertz
HR; HrHora(s)
HzHertz (hercio(s))
jgojuego
Kcal; kcalKilocaloría(s)
Kg; kgKilogramo(s)
KgfKilogramo(s)/fuerza
kNKiloNewton(s)
kPaKiloPascal(es)
KVKilovolt(io(s)
kVAKilovatio(s)-ampere(s);
(Kilovolt(io(s)))-amperios
kVARKilovatio (Kilovolt) amper reactivo
KW; KwKilowatt; kilovatio(s)
KWH; KwHKilovatio (Kilowatt) hora
L; llitro(s)
M; mmetro(s)
MM; mmmilímetro(s)
M2; M2; m2metro(s) cuadrado(s)
M3; M3; m3metro(s) cúbico(s)
Mllmillar
mCimicroCurie
mFmicroFaradio
MN; mNmiliNewton(s)
MHz; MhzMega hertz
Mpamegapascal(es)
NNewton(s)
pFpicoFaradio
Pza; pzapieza
RPM; r.p.m.revoluciones por minuto
T; ttonelada(s)
V; vVolt(io(s))
volvolumétrico; volumen
Wvatio(s) ; Watt(s)

b) Países:

ArgRepública Argentina
BolRepública de Bolivia
BraRepública Federativa de Brasil
CanCanadá
ColRepública de Colombia
ChiRepública de Chile
EcuRepública del Ecuador
EUA; USAEstados Unidos de América
IsrEstado de Israel
NicRepública de Nicaragua
ParRepública del Paraguay
PerRepública del Perú
VenRepública Bolivariana de Venezuela
UruRepública Oriental de Uruguay

c) Otros:

ACAcuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial
ACEAcuerdo de Complementación Económica
AEArancel específico establecido en términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción II de la Ley de Comercio Exterior
ALADIAsociación Latinoamericana de Integración
AMAcuerdo Regional de Apertura de Mercados
AMXArancel mixto establecido en los términos de los artículos 4o. fracción I y 12 fracción III de la Ley de Comercio Exterior
APAcuerdo de Alcance Parcial
ASTMSociedad Americana para el Ensayo de Materiales ("Arnerican Society for Testing Materials")
CEComunidad Europea
DCIDenominación Común Internacional
DCIMDenominación Común Internacional Modificada
ExExenta del pago del impuesto general de importación o de exportación
IRInfrarrojo(s)
m-meta
o-orto
OMAOrganización Mundial de Aduanas
OMCOrganización Mundial de Comercio
p-para
PARAcuerdo Regional de la Preferencia Arancelaria
SASistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
UVultravioleta(s)
XX grado(s)
%por ciento

No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, indicarse su significado.

6a Cuando se mencionen límites de peso en la presente Tarifa, se referirán exclusivamente al peso de las mercancías.

7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexicanos realiza con otros países, por medio de las cuales concede tratamientos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del artículo 1 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaria de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.

Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.

8a Previa autorización de la Secretaría de Economía:

a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.

b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.

Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.

9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia;

c) Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y

d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:

- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o

- Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.

En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.

10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual. Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

SEGUNDO.- Se abrogan, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley del Impuesto General de Importación y la Ley del Impuesto General de Exportación, publicadas en los Diarios Oficiales de la Federación del 18 y 22 de diciembre de 1995, respectivamente, sus reformas y adiciones, y cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente Ley.

TERCERO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley del Impuesto General de Importación y a la Ley del Impuesto General de Exportación, se entenderán referidas a la presente Ley.

CUARTO.- En tanto se publican las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, para los efectos señalados en la Regla Complementaria 3a. de la presente Ley se aplicarán en lo conducente las Notas Explicativas que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2001.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Sen. María Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de enero de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el 1o. de julio de 2007.

SEGUNDO.- De los cupos libres de arancel de la fracción arancelaria 1901.90.05, de conformidad con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de abril de 2005, se asignarán durante el año 2007, 5 mil toneladas directamente a LICONSA S.A. de C.V. y las 39 mil 200 restantes a la industria. De las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01, correspondientes al Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio, se asignarán directamente el 50% a LICONSA, S.A. de C.V., para su Programa de Abasto Social de Leche. El 50% restante de dichas fracciones arancelarias, se asignará de manera directa durante los primeros 60 días de cada semestre del año, a través de la Secretaría de Economía, a la industria del sector privado.

Para la distribución del total de las fracciones arancelarias asignadas a la industria del sector privado se observarán, durante el año 2007, las siguientes reglas:

I. La condición previa para la asignación directa del 81% de los cupos libres de arancel será que cada empresa presente sus consumos auditados de 2006 del volumen de leche fluida, de leche en polvo y de otros sólidos de leche de producción nacional, y de leche en polvo importada, así como sus compromisos de adquisición de leche de producción nacional para 2007, los cuales deberán quedar registrados ante la Secretaría de Economía. Para que un solicitante pueda acceder a dichas cuotas, la participación del consumo de leche en polvo importada, no deberá sobrepasar el 30%. La leche fluida se convertirá a sólidos totales utilizando el factor 8.5.

II. A las empresas que no puedan cubrir el 70% de la compra de leche fluida convertida a sólidos, leche en polvo y otros sólidos de leche de producción nacional de sus consumos totales auditados de productos lácteos, se les asignará directamente el 19% del porcentaje destinado a la industria del sector privado.

Los cupos adicionales equivalentes a un 29.7% de los cupos libres de arancel asignados a LICONSA S.A de C.V. y los equivalentes a un 8.1% de los cupos libres de arancel asignados a la industria privada, señalados en el primer párrafo, serán entregados a los respectivos beneficiarios en el mes de agosto del 2007.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá verificar el origen de las importaciones de lácteos que ingresan al país bajo las preferencias arancelarias establecidas en los tratados de libre comercio vigentes, de las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 0404.10.01 y 1901.90.05, conforme a los procedimientos legales aplicables, informando trimestralmente los resultados al Congreso de la Unión.

El precio de compra de leche a productores nacionales por parte de LICONSA, S.A. de C.V., que durante el año 2007 se determine en los términos de las disposiciones aplicables, no podrá ser mayor al precio al que dicha entidad venda dicho producto en el Programa de Abasto Social de Leche.

TERCERO.- Se abroga, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de enero de 2002 y sus modificaciones posteriores, así como cualquier otra disposición que se oponga a esta Ley, con excepción de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente Ley.

CUARTO.- Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, respecto a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 18 de enero de 2002, se entenderán referidas a la presente ley.

QUINTO.- El arancel establecido en el artículo primero de la presente Ley para las fracciones arancelarias 4412.31.01, 4412.94.99 y 4412.99.99 estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 24.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 20.

El arancel establecido en el artículo primero de la presente Ley para las fracciones arancelarias 4412.10.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.99.01 y 4412.99.02 estará vigente hasta el 15 de agosto de 2007. A partir del 16 de agosto de 2007, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 19.2, y estará vigente hasta el 15 de agosto de 2008. A partir del 16 de agosto de 2008, el arancel ad-valorem aplicable para las fracciones arancelarias, a que se refiere este párrafo, será de 10.

México, D.F., a 26 de abril de 2007.- Dip. Maria Elena Alvarez Bernal, Vicepresidenta.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Antonio Xavier Lopez Adame, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de junio de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley de Comercio Exterior en los artículos 2 y 2

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/241.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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