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Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación solo son procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal
Publicación 1952 (hace 72 años) Abrogada 2010 (hace 14 años) -> Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación solo son procedentes las Exenciones consignadas en la Ley Aduanal


LEY QUE DETERMINA QUE RESPECTO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN SÓLO SON PROCEDENTES LAS EXENCIONES CONSIGNADAS EN LA LEY ADUANAL

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1952

Ley Abrogada DOF 18-06-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"EL Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE DETERMINA QUE RESPECTO DE LOS IMPUESTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION SOLO SON PROCEDENTES LAS EXENCIONES CONSIGNADAS EN LA LEY ADUANAL
ARTICULO 1°.-

La exención de impuestos a la importación y exportación es materia exclusiva de la Ley Aduanal.

ARTICULO 2°.-

Para lo sucesivo la ley no reconocerá exención alguna de estos impuesto, si no se encuentra expresamente consignada en la Ley Aduanal.

ARTICULO 3°.-

En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente ley, la aplicación de las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal con franquicia de impuestos en general, sin mencionar expresamente los de importación y exportación, será inoperante para el otorgamiento de exenciones de los impuestos antes citados.

ARTICULO 4°.-

Se derogan en lo conducente las leyes especiales que contengan capítulo de régimen fiscal estableciendo de modo expreso exenciones a los impuestos de importación y exportación.

TRANSITORIOS:

ARTICULO PRIMERO.-

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.-

Las entidades descentralizadas, instituciones de toda índole, personas físicas o morales que gocen de exención de impuestos de importación o exportación conforme a disposiciones legales dadas con anterioridad, continuarán gozando de tales exenciones en los términos de las declaratorias correspondientes, y por el plazo que en éstas se señale.

ARTICULO TERCERO.-

Las disposiciones de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, relativas a exenciones o reducciones del impuesto general de importación consignadas en el artículo 4° de dicha ley, continuarán en vigor hasta que se reforme la Ley Aduanal adicionándola con un capítulo de exenciones.

Rafael Corrales Ayala, D. P.- Fernando López Arias, S. P.- Uriel Herrera Estúa, D. S.- Pedro Guerrero Martínez, S. S.- Rúbrica."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.- Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETO ABROGATORIO

DECRETO por el que se abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2010

Artículo Único.- Se abroga la Ley que determina que respecto de los Impuestos de Importación y Exportación sólo son procedentes las exenciones consignadas en la Ley Aduanal.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Georgina Trujillo Zentella, Secretaria.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de junio de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/198.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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