LEYCO Leyes Correlacionadas
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020
Publicación 2019 (hace 4 años)


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TEXTO VIGENTE a partir del 01-01-2020

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2019

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2020, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, en forma impresa y en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.

En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.

En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los anexos transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por ramo y entidad.

Artículo 2.

Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La información a que se refiere el artículo 70, fracción XXI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se pondrá a disposición del público en los términos que establezca este Presupuesto de Egresos y en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales al Congreso de la Unión.

En el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria que administra la Secretaría, se publicará, en formato de datos abiertos, al menos, lo siguiente:

I. La información del proyecto de Presupuesto de Egresos y del Presupuesto de Egresos aprobado;

II. Información trimestral, desagregada de manera mensual, y de Cuenta Pública respecto del Presupuesto de Egresos aprobado, modificado, ejercido y pagado;

III. La información que permita identificar, a partir de las reglas de operación, las características de los programas presupuestarios que correspondan, así como la información sobre las poblaciones potencial, objetivo y atendida de aquellos considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social;

IV. El avance de los proyectos de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos con base en los reportes que, de conformidad con la normativa aplicable, realicen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluyendo además, la ubicación geográfica de dichos proyectos;

V. Los padrones de beneficiarios que las dependencias y entidades incorporen respecto de los subsidios que otorguen un beneficio social directo a la población; en términos de los lineamientos que emita la Secretaría, y

VI. La demás información que coadyuve a la transparencia y rendición de cuentas del gasto público federal, en los términos que determine la Secretaría.

La información a la que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, deberá publicarse con la desagregación a nivel de capítulo, concepto y partidas genérica y específica, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

Las dependencias y entidades deberán proporcionar a la Secretaría, en los términos y plazos que ésta determine, la información que permita dar cumplimiento al presente artículo.

Las entidades federativas, y por conducto de estas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán dar cumplimiento a lo previsto en este artículo a través de sus entes competentes, cuando así corresponda.

Los ejecutores de gasto deberán remitir a la Cámara de Diputados la información que esta les solicite en relación con sus respectivos presupuestos, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de la Cámara o por las comisiones competentes.

En la recaudación y el endeudamiento público del Gobierno Federal, la Secretaría y las entidades estarán obligadas a proporcionar a la Función Pública y a la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones aplicables, la información que éstas requieran legalmente.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y de las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 3.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $6,107,732,400,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.

En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $547,140,800,000.

Artículo 4.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 27 del mismo;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;

VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;

VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;

VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, inciso E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;

X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartados B y C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;

XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

XIII. El monto total de los recursos previstos para el Programa Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;

XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto;

XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;

XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales del Ramo General referidos en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 17 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.

En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría deberá distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría deberá distribuir los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas a las entidades federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:

a) Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto Anual que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y

b) Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo;

XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;

XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;

XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto, y

XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto.

Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para entidades federativas.

Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Artículo 5.

Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6.

Para el ejercicio fiscal 2020 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$62,623,500,000 y un techo de gasto de servicios personales de $93,746,880,731. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $0, y un techo de gasto de servicios personales de $60,406,238,137.

Artículo 7.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $825,062,882,280. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $107,653,564,617, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $344,161,712,398, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $5,204,756,181, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $498,800,000, para atender lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.

Durante el ejercicio fiscal 2020, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $28,954,162,694, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México

Artículo 8.

El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes, mismos que deberán ser públicos en términos de la normativa correspondiente;

III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.

La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura aprobados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;

IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:

a) El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las dependencias a cargo de los respectivos programas;

b) Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.

Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;

c) La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;

d) Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y

e) Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;

V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;

VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fuera necesario realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES). Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para comprobación de los mismos en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;

IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destine a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública y la prevención de la violencia con perspectiva de género y enfoque de Derechos Humanos.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y

X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2020 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.

Artículo 9.

El presente Presupuesto de Egresos incluye la cantidad de $4,000,000,000 para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento del desempeño en materia de seguridad pública, con la finalidad de favorecer a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, a las entidades federativas que ejerzan de manera directa o coordinada la función, que realicen un fortalecimiento destacado del desempeño en seguridad pública, de sus capacidades institucionales y policiales.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a los lineamientos que establezca el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en alineación con los programas con prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de apoyar la profesionalización, la certificación y el equipamiento de los elementos policiales de las instituciones de seguridad pública, así como al fortalecimiento tecnológico, de equipo e infraestructura de las instituciones de seguridad pública y a la prevención social de la violencia y la delincuencia.

A más tardar el 15 de febrero, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos a que se refiere este artículo, los cuales incluirán lo siguiente:

I. Los requisitos y procedimientos para la gestión, administración y evaluación de los recursos, mismos que establecerán, entre otros, los plazos para la solicitud y entrega de recursos, así como el porcentaje de participación que deberán cubrir los beneficiarios como aportación;

II. La fórmula de elegibilidad y distribución de recursos.

En dicha fórmula deberá tomarse en consideración, entre otros, el número de habitantes; el estado de fuerza de los elementos policiales; la eficiencia en el combate a la delincuencia; la incidencia delictiva en los municipios y demarcaciones territoriales y las características asociadas a los mismos, como son: destinos turísticos, zonas fronterizas, conurbados y aquellos afectados por su proximidad geográfica a otros con alta incidencia delictiva, y

III. La lista de municipios y demarcaciones territoriales beneficiarios del subsidio y el monto de asignación correspondiente a cada uno.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir los convenios específicos de adhesión y sus anexos técnicos, con las entidades federativas y con los beneficiarios del subsidio, a más tardar el 15 de marzo de 2020.

En dichos convenios deberán preverse los términos de la administración de los recursos del subsidio con base en las siguientes modalidades:

a) Ejercicio directo de la función de seguridad pública en el municipio o demarcación territorial por la entidad federativa;

b) Ejercicio directo de la función de seguridad pública por el municipio o demarcación territorial, o

c) Ejercicio coordinado de la función de seguridad pública entre ambos.

En los casos de los incisos b) y c) deberá estipularse el compromiso de las entidades federativas de entregar el monto correspondiente de los recursos a los municipios o demarcaciones territoriales, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que aquéllas reciban los recursos de la Federación.

En los convenios se podrá establecer la posibilidad de realizar compras en forma consolidada y la transferencia de recursos en especie por parte de la Federación a los beneficiarios, así como otros mecanismos que faciliten el ejercicio de los subsidios.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 10.

La Secretaría, a más tardar el último día de febrero, emitirá las disposiciones para la aplicación de los recursos de los siguientes fondos:

I. Fondo Regional. Este fondo tiene por objeto apoyar a las 10 entidades federativas con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a permitir el acceso de la población a los servicios básicos de educación y salud, mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, así como de infraestructura básica; mediante la construcción, rehabilitación y ampliación de infraestructura pública y su equipamiento.

Los recursos de este fondo se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Regional constituido por la Secretaría, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico. La aprobación de los proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso. Los recursos que autorice el comité técnico del fideicomiso en el mes de diciembre del presente ejercicio fiscal podrán ser ministrados a las entidades federativas durante el primer bimestre del ejercicio fiscal siguiente.

El 50 por ciento de los recursos del Fondo se destinará a los estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y el restante 50 por ciento a las siete entidades federativas con menor índice de desarrollo humano, en términos de las disposiciones que emita la Secretaría.

Los aprovechamientos enterados en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, que deriven de recursos que se otorgaron con cargo al fideicomiso Fondo Regional se aportarán al patrimonio de ese fideicomiso para ser destinados a programas y proyectos de las entidades federativas conforme a las disposiciones que regulan el Fondo, y

II. Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad.

La asignación prevista para los fondos a que se refiere el presente artículo se contempla en el Anexo 20 de este Decreto.

Del monto total asignado a cada uno de los fondos previstos en este artículo, la Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento para la administración de los mismos, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar de los montos aprobados en cada uno de estos fondos, para su fiscalización.

Las entidades federativas que tengan asignados recursos para la ejecución de proyectos con cargo a estos fondos, serán responsables de la integración y veracidad de la información técnica que presenten a la Secretaría para la solicitud de los recursos correspondientes, así como de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos en términos de las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización. La información referida deberá estar disponible en la página de Internet del ejecutor de gasto o, en su caso, en otros medios accesibles a los ciudadanos.

En caso de incumplimiento de los plazos, términos y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables, la Secretaría podrá suspender las ministraciones o reasignar dichos recursos a programas sociales y de inversión en infraestructura.

Artículo 11.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.

Los aprovechamientos enterados en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, que deriven de recursos que se otorgaron con cargo al fideicomiso Fondo Metropolitano se aportarán al patrimonio de ese fideicomiso para ser destinados a programas y proyectos de infraestructura de las entidades federativas conforme a las disposiciones que regulan el Fondo.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán, por conducto de los gobiernos estatales, los programas o proyectos de infraestructura a un comité integrado por dos representantes de la Secretaría, dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con derecho a voz y voto; así como con la representación de la presidencia y una secretaría de la Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente al sector, únicamente con derecho a voz, considerando las características demográficas, económicas y sociales de las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional.

Dicho Comité será presidido por la Secretaría y corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitir las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, los cuales deberán contemplar la densidad poblacional de cada una de las zonas metropolitanas, el nivel de ingresos, factores e indicadores de competitividad y el manejo responsable de las finanzas públicas con un nivel bajo o de cero endeudamiento, así como aquellas obras inconclusas que han sido financiadas por el fondo metropolitano.

El Comité Técnico a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá a más tardar el último día del mes de enero las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, incluyendo los lineamientos del fondo, las reglas de operación del Comité Técnico y la hoja con los criterios de dictaminación de los proyectos de inversión, en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Técnico deberá sesionar cuando menos una vez al mes a partir del mes de abril para estudiar, analizar y, en su caso, aprobar o rechazar los proyectos de inversión, notificando sus resoluciones a los proponentes en un término de diez días posteriores a la sesión que corresponda.

Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Con el propósito de apoyar a las zonas metropolitanas con mayor rezago, el 30 por ciento de los recursos autorizados en el presente Decreto correspondientes al Fondo Metropolitano, se destinarán a las veinte zonas metropolitanas con mayor rezago, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano por zona metropolitana publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación, el desarrollo regional, urbano, el transporte público, transporte público eléctrico, la movilidad motorizada eléctrica y la movilidad activa, entendiéndose como caminar, andar en bicicleta o cualquier otra forma de vehículo impulsado por tracción humana y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas, en términos de los lineamientos del fondo, reglas de operación, y demás disposiciones aplicables.

Para garantizar lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá un dictamen de impacto metropolitano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual será presentado a los Consejos de Desarrollo Metropolitano respectivos y al Comité Técnico para su consideración como parte de los criterios de selección de proyectos.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar al Comité Técnico del Fondo, recursos para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano y Programa de Ordenamiento Metropolitano de mediano y largo plazo, según lo previsto en los artículos 23, fracción III; 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como para otros instrumentos de planeación establecidos en la misma Ley.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar recursos para financiar la creación y equipamiento de un Instituto de Planeación Metropolitana u organismo equivalente. Este apoyo será por única vez para cada Instituto, por lo cual no podrá incluir gastos de operación. Para ejercer el recurso de este componente será requisito la firma de un convenio de colaboración que garantice el funcionamiento futuro del Instituto mediante el financiamiento conjunto de los gobiernos municipales y estatales que conforman la zona metropolitana.

Los recursos del Fondo podrán destinarse a la ejecución de fases específicas de proyectos de infraestructura con alto beneficio social para las entidades federativas y que, por su magnitud, su realización comprende varios ejercicios fiscales, lo anterior sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo y al periodo de ejecución de las fases del proyecto.

Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.

Para la determinación de la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano, que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal en los cuales deberán estar representados los municipios que integren las zonas metropolitanas, observando en todo momento los criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad eléctrica y activa considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Dicho Consejo deberá quedar instalado y aprobar a más tardar el último día del mes de abril, la cartera de proyectos que se enviará al Comité.

Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.

La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.

Los Consejos de Desarrollo Metropolitano deberán privilegiar la presentación de proyectos referentes al desarrollo de infraestructura urbana, medio ambiente, ciudades sustentables, seguridad vial, y movilidad, ante el Comité Técnico del Fondo, para el fortalecimiento de las zonas metropolitanas.

Artículo 12.

Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 13.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos. El destino de los subejercicios será informado conforme a las disposiciones legales aplicables.

La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria

Artículo 14.

Las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades observarán las disposiciones siguientes:

I. En la administración de los recursos públicos federales se prohíben gastos excesivos u onerosos;

II. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, así como aquéllas que sean resultado de reformas jurídicas;

III. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2019;

IV. Las dependencias y entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezcan la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;

V. En la adquisición y en los arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, y procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su portal de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las dependencias y entidades;

VI. La remodelación de oficinas no se realizará por cuestiones estéticas ni se adquirirá mobiliario de lujo, y se limitará, de acuerdo con el presupuesto aprobado para tal efecto, a aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse, las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo, las que se destinen a reparar daños provenientes de casos fortuitos, así como las que tengan por objeto mejorar y hacer más accesible y eficiente la atención al público;

VII. No procederá la adquisición o arrendamiento de vehículos de lujo. Se podrá realizar la adquisición o arrendamiento de vehículos siempre y cuando resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas, y se deberá optar preferentemente por vehículos con tecnología que genere menores daños ambientales. Queda prohibido cualquier uso privado de esos vehículos;

VIII. Se prohíbe el derroche de energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija y móvil, gasolinas e insumos financiados por el erario;

IX. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, medicamentos, seguros sobre personas y bienes, bienes de tecnologías de información y comunicaciones, entre otros, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto las dependencias y entidades podrán realizar las transferencias de recursos fiscales conforme a las disposiciones aplicables.

Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado.

La Secretaría fungirá como área consolidadora de los procedimientos de adquisición de bienes y contratación de servicios que esta determine, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y

XI. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las dependencias y entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.

Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos que las dependencias y entidades que sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.

Artículo 15.

En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las dependencias y entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.

No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación en la materia;

II. Las dependencias y entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;

III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;

IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que se requieran para la promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;

V. Dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifican la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio;

VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;

VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades;

VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las dependencias y entidades sobre las erogaciones en materia de Comunicación Social;

IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y

X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para Comunicación Social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 16.

Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las dependencias y entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa.

Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este Programa.

El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de dichas dependencias y entidades, y en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.

La información a que se refiere este artículo será pública, conforme a las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 17.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 14, fracción II, de este Decreto;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y

c) Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.

Artículo 18.

Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Las remuneraciones de los servidores públicos a que se refiere este párrafo, incluyendo los conceptos extraordinarios señalados, deberán sujetarse en todo momento a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;

b) La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2020 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto, y

c) La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2020 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:

a) Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;

h) Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;

j) Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;

k) Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

l) Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República, y

m) Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1., del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Los Poderes Legislativo y Judicial, las dependencias y entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

No se autoriza a los ejecutores de gasto el pago de Seguros de Separación Individualizada que no den cumplimiento estricto a las condiciones dispuestas en la fracción IV del párrafo segundo del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 19.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las dependencias y entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.

Los titulares de las entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo un reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.

Las dependencias y entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.

Artículo 20.

Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrán comprender hasta 45 días naturales anteriores a la fecha en que el servidor público correspondiente reciba su nombramiento. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva, y

III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las dependencias y entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

Artículo 21.

La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal; la desincorporación de entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias o entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.

Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las dependencias y entidades correspondientes para su aplicación.

Artículo 22.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De la igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 23.

En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal garantizará e impulsará de manera transversal la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar lo siguiente:

I. Incorporar la igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que correspondan;

III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y

V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.

El Poder Judicial, así como el Tribunal Federal de Justicia Administrativa deberán implementar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de sus programas. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado, mismas que deberán publicar en sus páginas de Internet.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados para garantizar la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que entregue beneficios directos deberá contar con padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus portales institucionales con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva.

Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el sexto párrafo de este artículo.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda.

Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020.

La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V - De la inclusión de las personas con discapacidad

Artículo 24.

Las dependencias y entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.

A más tardar el último día hábil de octubre, las dependencias y entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.

El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión.

CAPÍTULO VI - Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas

Artículo 25.

El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX y Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:

I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;

II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;

III. Para los municipios indígenas comprendidos entre los 200 más pobres del país, los proyectos de inversión del Programa de Infraestructura Indígena, se podrán financiar en su totalidad con recursos federales o de manera concurrente. Asimismo, se procurará atender su pleno acceso y la satisfacción de sus necesidades tales como electricidad, agua, drenaje, educación, salud, vivienda y de infraestructura para la producción, almacenamiento y distribución de alimentos;

IV. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus dependencias y entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables. La Entidad Federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;

V. Las reglas de operación de los programas operados por las dependencias y entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes. Las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;

VI. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;

VII. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y

VIII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de derechos indígenas y pertinencia cultural.

CAPÍTULO VII - De la inversión pública

Artículo 26.

En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6, inciso B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6, inciso C, de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6, inciso D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6, inciso E, de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6, inciso F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 27.

En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.

CAPÍTULO VIII - De la evaluación del desempeño

Artículo 28.

La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las dependencias y entidades, derivados del sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Actualizar las matrices de indicadores para resultados de los programas presupuestarios.

Los programas que determine la Secretaría tendrán una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos, así como su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Para la actualización de las matrices, se deberá considerar, al menos lo siguiente:

a) Los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;

b) Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al programa anual de evaluación;

c) Las disposiciones emitidas en las reglas de operación para los programas presupuestarios sujetos a las mismas, y

d) Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales con perspectiva de género, juventud, discapacidad y etnicidad.

Las dependencias y entidades deberán incorporar las recomendaciones de mejora a sus matrices de indicadores para resultados y hacerlas públicas en su página de Internet.

La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho Programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el Programa Anual de Evaluación y los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2020;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2020 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de las políticas o los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las dependencias y entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá publicar trimestralmente en Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones externas contempladas en los programas anuales de evaluación.

Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días naturales siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.

La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las entidades o dependencias correspondientes.

La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;

X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;

XI. Publicar en los portales de Internet de cada dependencia o entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las dependencias y entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y

XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2020, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2019. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2020.

La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.

TÍTULO CUARTO - DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 29.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación.

Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples, precisas, transparentes, de fácil acceso y claras, de tal manera que faciliten la comprensión por parte de los ciudadanos;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;

g) Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

h) Se deberán priorizar los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad sustantiva de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;

i) Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;

j) Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;

k) Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;

l) Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos;

m) Se deberá especificar la vinculación del programa con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y

n) Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del mencionado artículo. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 31 de marzo, se entenderá como opinión favorable. El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, y

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones, para fomentar la transparencia en el manejo de los recursos públicos:

a) Incluir en la papelería y documentación oficial para los programas la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 15 de este Decreto;

b) Establecer un padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado. Además, se podrán incluir elementos adicionales que permitan conocer de manera más detallada la efectividad de los programas, como sexo, edad o nivel de escolaridad. Dicho padrón deberá ser publicado en la página electrónica de cada dependencia o entidad, así como en el portal de transparencia en materia presupuestaria;

c) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y

d) Publicar en sus páginas electrónicas la información correspondiente a las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos.

La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.

Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.

Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las dependencias y entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, a través de instituciones de banca de desarrollo o de intermediarios financieros, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Artículo 30.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

Artículo 31.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.

CAPÍTULO II - De los criterios específicos para la operación de los programas

Artículo 32.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 33.

Los programas de garantías, de coberturas, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo, de aseguramiento y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y/o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal, y de AGROASEMEX, S.A., según corresponda. Dichas dependencias y entidades podrán establecer convenios de colaboración con las agencias de desarrollo de los gobiernos de las entidades federativas, para la implementación de los programas.

Los apoyos destinados a coberturas y esquemas de administración de riesgos, serán operados por la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y AGROASEMEX, S.A., respectivamente.

El Gobierno Federal establece como política pública para impulsar el ordenamiento de los mercados agrícolas la regulación en la contratación previa de las cosechas, que lleve como instrumento central la definición de un ingreso garantizado a los productores, mediante el impulso de la contratación de coberturas de riesgo climático y de mercado de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se emitan.

Artículo 34.

El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:

I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover el bienestar en la población campesina y de la pesca, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.

El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:

a) Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;

b) Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;

c) Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;

d) Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;

e) Que permita la complementariedad de acciones con las demás dependencias y entidades;

f) Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;

g) Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;

h) Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e

i) Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;

II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;

III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:

a) Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;

b) Se procurará que los recursos destinados a competitividad se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.

Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;

c) Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;

d) Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;

e) Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;

f) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y

g) Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;

IV. Propiciar la competitividad de las ramas productivas básicas, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;

V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;

VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);

VII. Promover el desarrollo de sistemas agroalimentarios regionales mediante el Sistema Nacional de Agroparques para un mejor manejo logístico de los productos primarios en puntos estratégicos, que vinculen a los productores con las cadenas de valor y propicien la generación de economías de escala, incrementen la productividad y competitividad, así como un desarrollo equilibrado en las regiones norte, centro y sur-sureste del país;

VIII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;

IX. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y

X. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las dependencias y entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los programas federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente ésta última dependencia y no el beneficiario.

Artículo 35.

La ejecución y operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, así como a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o, en su caso, las entidades de su sector coordinado.

Artículo 36.

La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y

III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.

Artículo 37.

Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;

II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y

IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.

De conformidad con los lineamientos operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 38.

Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 39.

Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.

La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;

IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y

V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.

De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 40.

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2020, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.

Artículo 41.

Este Presupuesto de Egresos incluye recursos para la implementación de la primera etapa de la Reforma en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de mayo de 2019, para crear el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como Tribunales Laborales Federales, Centros de Conciliación Locales y Tribunales Laborales Locales, y demás acciones que requiera dicha Reforma.

Los recursos referidos en el anterior párrafo se presentan en el Anexo correspondiente de este Decreto, e incluyen los que se transferirán a las entidades federativas señaladas en el mismo Anexo para que lleven a cabo las acciones que les correspondan conforme a las disposiciones aplicables. En caso de que los recursos presupuestados para dichas entidades federativas observen disponibilidades, estas se podrán asignar a otros objetivos de la citada Reforma o a otras entidades federativas.

Para la administración de los recursos a que se refiere el presente artículo, la Secretaría podrá constituir un fideicomiso público en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, o cualquier otro mecanismo que la misma determine.

Artículo 42.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de noviembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo; así como publicar durante el último trimestre del año:

I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2020.

Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.

Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que los ejecutores de gasto realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier dependencia, entidad o ente autónomo, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.

Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las dependencias, entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.

Los ejecutores de gasto deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.

Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.

Quinto. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.

Sexto. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Séptimo. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que les transfieran recursos federales.

Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Las entidades federativas, por conducto de la Secretaría de Finanzas o su equivalente, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.

El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.

Los municipios serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.

Octavo. Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización de gasto.

Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.

Noveno. Las dependencias y entidades que transfieran recursos públicos federales a las entidades federativas, a sus entes públicos y municipios, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa a los convenios de transferencia de recursos, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia de la Secretaría.

Décimo. Las entidades federativas deberán reportar periódicamente a la Secretaría, a través del sistema a que se refiere el artículo 85, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en términos de las disposiciones que emita la Secretaría, la información, así como la de sus entes públicos y sus municipios, relativa a los convenios de reasignación de recursos, especificando al menos, el objeto del convenio, la ubicación geográfica, los proyectos contemplados, y el ejecutor del gasto en cada entidad federativa.

Dicha información será publicada por la Secretaría a través del portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.

Décimo Primero. La Secretaría podrá destinar los recursos federales a los que se refiere el artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 para apoyar a las entidades federativas que presenten un desequilibrio financiero que imposibilite el pago de compromisos de corto plazo o, en su caso y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, para mejorar la infraestructura de las mismas.

Décimo Segundo. A más tardar a los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría remitirá a la Cámara de Diputados, una propuesta de medidas que tenga por objeto impulsar la sostenibilidad actual y futura de las finanzas públicas de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en su caso, la inversión en infraestructura en estos.

Para tal efecto, la Secretaría en el ámbito de su competencia, podrá hacer propuestas a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a aquellas en materia hacendaria.

En el ámbito de colaboración participativa que existe entre los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, la Secretaría se podrá auxiliar con la información y documentación, que para tal efecto, las entidades y sus municipios le proporcionen con la finalidad de elaborar la propuesta a la que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Décimo Tercero. Los ingresos federales que se obtengan de reintegros a la Tesorería de la Federación que realicen las universidades e instituciones públicas de educación superior respecto de recursos federales no ejercidos en ejercicios fiscales anteriores al 2020, se podrán destinar por la Secretaría a proyectos de inversión en infraestructura educativa a cargo de universidades e instituciones públicas de educación superior.

Décimo Cuarto. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizará durante el ejercicio fiscal 2020 el análisis y revisión de la metodología utilizada para la conformación del anexo transversal referente a los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos de cambio climático para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan realizar una mejor estimación de las asignaciones que se vinculan a dicho anexo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Quinto. Los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social previstos en el presente Decreto, podrán destinarse para cubrir los compromisos adquiridos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social 2019, siempre que corresponda a los fines expresamente previstos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán convenir con la Secretaría de Bienestar, dentro del mes de enero de 2020, los calendarios de ejecución correspondientes a los recursos que recibieron con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en el ejercicio fiscal de 2019, siempre y cuando los recursos respectivos se encuentren comprometidos al 31 de diciembre de 2019. Los calendarios de ejecución no podrán exceder el mes de mayo de 2020.

Asimismo, para el ejercicio 2020, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero de 2020, los cuales podrán determinar que hasta un setenta por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.

Décimo Sexto. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.

Décimo Séptimo. La Secretaría revisará la metodología vigente sobre la vinculación de los programas presupuestarios con los Objetivos de Desarrollo Sostenible para que, en caso de considerarse procedente, se incorporen elementos que permitan estimar el presupuesto que se vincula a los mismos. Los cambios a la metodología deberán incorporarse en los lineamientos para el proceso de programación y presupuestación para el ejercicio fiscal siguiente.

Décimo Octavo. En términos de los lineamientos que emita la Secretaría de conformidad con las disposiciones correspondientes, las dependencias y entidades le entregarán a más tardar el último día hábil de marzo un informe respecto del estado que guarda cada uno de los fideicomisos públicos sin estructura, fondos, mandatos y análogos que coordinen o que con cargo a su presupuesto reciban recursos públicos federales, a efecto de que la Secretaría lo remita a la Cámara de Diputados. El contenido de dicho informe deberá contener, entre otros aspectos, sus objetivos, estructuras y patrimonio, así como el marco jurídico que justifique su creación, y un análisis de su eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus fines u objeto.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, las dependencias coordinadoras de sector de fideicomisos públicos constituidos de manera análoga a entidades paraestatales, deberá informar lo relativo a las estructuras de las citadas entidades.

Décimo Noveno. La Secretaría, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, analizará, en términos de las disposiciones aplicables, la viabilidad de incorporar en el proyecto de presupuesto de egresos del próximo ejercicio fiscal un anexo enfocado a la lucha anticorrupción que involucre a las instancias que correspondan.

Vigésimo. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, continuará con el fortalecimiento del Anexo Transversal de Niñas, Niños y Adolescentes, incluyendo la vertiente de primera infancia.

Vigésimo Primero. Las dependencias y entidades que otorguen subsidios en beneficio social directo a la población, deberán reportar trimestralmente a la Secretaría la información relativa al avance de las metas y monto de los subsidios entregados, según corresponda, así como la desagregación geográfica a nivel municipal, entre otros rubros, de conformidad con las disposiciones específicas que determine la Secretaría. La información antes referida se publicará en el portal de transparencia en materia presupuestaria.

Vigésimo Segundo. Los ejecutores de gasto, en los casos que corresponda, deberán realizar las acciones conducentes y, en su caso, emitir las disposiciones específicas conducentes para que las percepciones y prestaciones se sujeten, a partir del 1o. de enero de 2020, a los límites máximos de percepciones y de prestaciones previstos en el Anexo 23 del presente Decreto.

Vigésimo Tercero. Las dependencias y las entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas previstos en la nota del Anexo 25 de este Decreto, a más tardar el último día de febrero.

Para tal efecto, las dependencias y las entidades, éstas a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán remitir los proyectos de reglas de operación a la Secretaría a más tardar el último día hábil de enero. Las autorizaciones que emita dicha dependencia y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, se realizarán en los mismos plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; lo anterior, sin perjuicio de que dichos programas puedan ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas.

En casos debidamente justificados, se podrá ampliar por única ocasión el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, hasta por 30 días naturales, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría para tales efectos.

Vigésimo Cuarto. Durante el ejercicio fiscal 2020, la unidad responsable del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), revisará las Reglas de Operación del mismo, con el objeto de realizar propuestas que permitan optimizar la aplicación pronta y expedita de los recursos fideicomitidos en cumplimiento de sus fines.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
A: RAMOS AUTÓNOMOS119,082,401,892
Gasto Programable
01Poder Legislativo13,540,183,960
Cámara de Senadores4,085,778,000
Cámara de Diputados7,076,000,000
Auditoría Superior de la Federación2,378,405,960
03Poder Judicial67,305,117,703
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,821,903,248
Consejo de la Judicatura Federal 1/59,834,611,435
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2,648,603,020
22Instituto Nacional Electoral16,660,795,016
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos1,874,207,802
41Comisión Federal de Competencia Económica581,230,908
43Instituto Federal de Telecomunicaciones1,541,244,024
44Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales877,435,005
49Fiscalía General de la República16,702,187,474
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA16,572,899,986
Instituto Nacional de Estadística y Geografía16,572,899,986
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA2,792,233,371
Tribunal Federal de Justicia Administrativa2,792,233,371
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,148,400,150,555
Gasto Programable
02Oficina de la Presidencia de la República918,577,842
04Gobernación5,891,930,229
05Relaciones Exteriores8,723,637,695
06Hacienda y Crédito Público23,656,812,661
07Defensa Nacional94,028,694,246
08Agricultura y Desarrollo Rural47,576,943,957
09Comunicaciones y Transportes54,374,026,293
10Economía6,255,603,142
11Educación Pública 326,282,716,298
12Salud 2/128,826,414,373
13Marina33,557,785,594
14Trabajo y Previsión Social28,860,748,151
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano10,939,258,622
16Medio Ambiente y Recursos Naturales29,869,450,777
18Energía48,507,330,641
20Bienestar181,457,072,764
21Turismo5,034,491,561
27Función Pública1,461,399,636
31Tribunales Agrarios850,645,718
36Seguridad y Protección Ciudadana 4/60,150,695,893
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal144,775,940
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología25,658,798,449
45Comisión Reguladora de Energía252,881,468
46Comisión Nacional de Hidrocarburos219,761,549
47Entidades no Sectorizadas11,382,216,525
48Cultura13,517,480,531
C: RAMOS GENERALES3,366,840,786,136
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social 3/863,611,766,125
23Provisiones Salariales y Económicas131,476,962,432
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos57,357,545,254
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios759,760,279,067
Gasto No Programable
24Deuda Pública538,349,271,737
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios951,454,805,252
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores21,500,155,369
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca43,330,000,900
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,174,505,288,024
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado349,442,405,744
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social825,062,882,280
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO1,125,556,570,864
Gasto Programable
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)523,425,013,459
TVVComisión Federal de Electricidad (Consolidado)456,437,051,350
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:145,694,506,055
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)113,733,500,000
TVVComisión Federal de Electricidad (Consolidado)31,961,006,055
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.846,017,930,828
GASTO NETO TOTAL6,107,732,400,000
1/ Incluye recursos por 375.3 millones de pesos para la implementación de la Reforma Laboral.
2/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.
3/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social no serán cubiertas con cargo a los recursos del ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".
4/ Incluye recursos que serán transferidos de la Policía Federal a la Guardia Nacional, en términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se crea la Unidad de Transición de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de agosto de 2019.
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos)
Gasto Corriente Estructural2,415,232,198,936
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)*/
Previsiones para Gastos Obligatorios4,033,022.6
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones4,998,225.4
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el Artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.0.0
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)36,588.22
Entidades de Control Directo37,303.68
Empresas Productivas del Estado190,289.01
Poder Judicial1,812.82
Instituto Nacional Electoral1,215.13
Comisión Nacional de los Derechos Humanos23.63
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales82.41
Fiscalía General de la República435.24
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Para efectos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 4 del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $40,079.2 millones, de los cuales para el periodo 2020 se tiene estimado un monto de $9,072.8 millones.
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADAENTIDAD FEDERATIVAMONTO TOTAL DE INVERSIÓN1/MONTO DE INVERSIÓN 2020 2/PAGO ANUAL ESTIMADO 2020 3/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES44,901.97,862.19,072.8
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN 3,958.51,719.062.2
Construcción, Rehabilitación, Adecuación, Equipamiento y Amueblado del Complejo Penitenciario Federal PapantlaVeracruz3,958.51,719.062.2
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES22,715.84,166.65,219.3
Libramiento de la Carretera La Galarza-AmatitlanesPuebla1,053.20.094.1
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)Querétaro, Guanajuato y San Luis Potosí1,976.10.0558.4
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)Tabasco y Veracruz2,246.30.0543.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027Nuevo León1,710.067.3513.2
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027Estado de México e Hidalgo2,172.30.0452.6
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Saltillo-Monterrey-Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027Coahuila y Nuevo León2,337.0134.6589.7
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (Texcoco-Zacatepec) para el periodo 2017-2027Estado de México, Tlaxcala y Puebla1,470.10.0511.1
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula)Chiapas3,881.82,039.8709.8
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche-Mérida)Campeche y Yucatán1,884.9464.2419.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí-Matehuala)San Luis Potosí1,888.4378.9504.0
Programa APP de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico-Ciudad Victoria)Tamaulipas2,095.71,081.8324.4
SECRETARÍA DE TURISMO1,583.1795.10.0
Nuevo Acuario de Mazatlán, SinaloaSinaloa1,583.1795.10.0
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL 7,848.40.02,161.4
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, NayaritNayarit1,704.50.0454.6
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 camas en la localidad de Tapachula, en el estado de ChiapasChiapas1,872.80.0535.0
Construcción del Hospital Regional (HGR) de 260 Camas en el Municipio de García, Nuevo León**Nuevo León2,101.50.0593.5
Construcción del Hospital General Regional de 260 camas en Tepotzotlán, Estado de México**Estado de México2,169.60.0578.4
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO8,796.11,181.41,629.8
Construcción y operación del nuevo Hospital General Dr. Gonzalo Castañeda, Ciudad de México***Ciudad de México1,753.91,181.40.0
Construcción de una nueva Clínica Hospital en Mérida, YucatánYucatán1,009.10.0252.4
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, TabascoTabasco1,490.60.0401.7
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez" en Tepic, NayaritNayarit1,558.10.0512.2
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de MéxicoCiudad de México2,984.40.0463.5
TOTAL44,901.97,862.19,072.8
Cifras con IVA a pesos de 2020.
** Este Proyecto se encuentra rescindido y en proceso de impugnación por parte del Desarrollador.
*** El Contrato del proyecto se rescindió, sin embargo, el proyecto se incluyó en el Documento de Planeación 2020.
Montos de inversión contratados.
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tiene una inversión de SECTUR por 400.1 mdp y de FONADIN por 185 mdp.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2020. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, se tienen prevista una inversión de SECTUR y de FONADIN.
3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público. En el caso del proyecto del Nuevo Acuario de Mazatlán, Sinaloa, no contempla pagos al Desarrollador, quien obtendrá ingresos por el cobro de las tarifas a los usuarios, por lo anterior no hay pagos programados por parte del Sector Público.
Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que, la ejecución y operación comienzan simultáneamente.
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad2,760,724,000 0 2,760,724,000
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad664,993,351,320 323,419,966,080 988,413,317,400
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad667,754,075,320 323,419,966,080 991,174,041,400
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad567,395,879,500 472,803,023,300 243,304,157,420
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad264,353,739,720 184,909,600,280 129,464,561,160
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad17,237,001,620 10,400,000,000 27,637,001,620
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Incremento a las percepciones Creación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
Ramos Administrativos
02Oficina de la Presidencia de la República15,070,564 0 3,439,115 18,509,679
04Gobernación93,660,979 0 26,563,759 120,224,738
05Relaciones Exteriores34,432,272 0 10,501,516 44,933,788
06Hacienda y Crédito Público387,192,191 0 110,577,974 497,770,165
07Defensa Nacional1,256,938,591 1,040,255,517 551,290,800 2,848,484,908
08Agricultura y Desarrollo Rural181,681,077 0 68,432,863 250,113,940
09Comunicaciones y Transportes163,383,128 0 80,460,200 243,843,328
10Economía55,167,896 0 23,894,989 79,062,885
11Educación Pública2,175,602,944 0 2,051,181,998 4,226,784,942
12Salud709,008,302 0 176,494,680 885,502,982
13Marina335,128,225 0 284,405,523 619,533,748
14Trabajo y Previsión Social41,823,820 123,655,409 19,281,265 184,760,494
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano44,009,102 0 19,844,174 63,853,276
16Medio Ambiente y Recursos Naturales155,632,860 4,248,517 97,741,093 257,622,470
18Energía30,743,128 0 3,492,929 34,236,057
20Bienestar48,104,482 0 22,011,870 70,116,352
21Turismo19,677,312 0 7,454,230 27,131,542
27Función Pública34,560,905 0 4,597,314 39,158,219
31Tribunales Agrarios15,514,630 0 5,659,024 21,173,654
36Seguridad y Protección Ciudadana704,161,724 0 223,910,877 928,072,601
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal3,454,004 0 297,518 3,751,522
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología138,896,972 0 45,513,389 184,410,361
45Comisión Reguladora de Energía4,200,139 0 345,445 4,545,584
46Comisión Nacional de Hidrocarburos4,322,362 0 193,200 4,515,562
47Entidades no Sectorizadas35,657,864 0 14,500,517 50,158,381
48Cultura130,674,808 0 13,708,606 144,383,414
Ramos Generales
23Provisiones Salariales y Económicas */10,470,690,567 1,909,851,764 3,595,840,529 15,976,382,860
*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública538,349,271,737
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto145,694,506,055
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca43,330,000,900
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores900
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores43,330,000,000
Total727,373,778,692
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,000208713
15,00030,0002371027
30,00050,0002671,337
50,000100,0002981,650
100,000150,0003261,967
150,000250,0003712,375
250,000350,0004012,675
350,000450,0004322,839
450,000600,0004603,148
600,000750,0004753,313
750,0001,000,0005213,624
1,000,0005493,787
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0003311642,9522,292
15,00030,0004102083,2752,456
30,00050,0004932463,7692,952
50,000100,0005712844,5883,437
100,000150,0006563315,4064,095
150,000250,0007403706,2274,912
250,000350,0009014497,2145,406
350,000450,0009804937,8645,881
450,000600,0001,1515719,3487,043
600,000750,0001,31265610,6438,031
750,0001,000,0001,46974011,9579,007
1,000,0001,55982013,42210,149
Nota.- Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, para la determinación del carácter de los procedimientos de contratación.
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total104,680,076,604
04 Gobernación15,314,114
Conducción de la política interior15,314,114
08 Agricultura y Desarrollo Rural3,018,948,171
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.23,794,607
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)1,260,153,564
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos70,000,000
Producción para el Bienestar1,650,000,000
Desarrollo Rural15,000,000
09 Comunicaciones y Transportes2,787,250,002
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales255,500,000
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras2,451,750,002
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras80,000,000
10 Economía240,735,296
Programa de Microcréditos para el Bienestar240,735,296
11 Educación Pública14,007,468,383
Educación para Adultos (INEA)121,254,696
Educación Inicial y Básica Comunitaria900,623,185
Normar los servicios educativos102,468,832
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez8,533,022,450
Programa de Becas Elisa Acuña 204,524,087
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)46,242,407
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa124,150,751
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García296,223,958
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez2,899,517,513
Jóvenes Escribiendo el Futuro777,635,340
Programa Nacional de Reconstrucción1,805,163
12 Salud7,520,001,168
Rectoría en Salud9,800,000
Prevención y control de enfermedades40,260,978
Salud materna, sexual y reproductiva17,054,352
Fortalecimiento a la atención médica306,183,954
Seguro Popular5,689,605,218
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral1,457,096,665
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano574,204,491
Procuración de justicia agraria254,106,747
Programa de Atención de Conflictos Agrarios90,035,213
Atención de asuntos jurídicos en materia agraria, territorial, urbana y vivienda2,901,903
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)227,160,628
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales1,246,622,917
Rehabilitación y Modernización de Presas y Estructuras de Cabeza59,439,899
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado354,312,574
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental395,922
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible53,332,898
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento112,886,296
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola255,014,862
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable411,240,467
19 Aportaciones a Seguridad Social4,761,356,538
Programa IMSS-BIENESTAR4,761,356,538
20 Bienestar55,635,489,358
Programa de Fomento a la Economía Social46,297,214
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 94,441,281
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores34,296,016,556
Sembrando Vida21,198,734,306
23 Provisiones Salariales y Económicas467,197,052
Fondo Regional467,197,052
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios10,258,841,340
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal7,604,242,375
FAM Asistencia Social 2,654,598,965
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos25,193,241
Promover, difundir y proteger los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y atender asuntos personas indígenas privadas de su libertad.25,193,241
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología35,243,171
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación35,243,171
47 Entidades no Sectorizadas4,018,344,867
Actividades de apoyo Administrativo157,125,909
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno10,543,392
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas1,045,268,405
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,598,705,742
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas806,942,012
Programa de Derechos Indígenas199,759,407
Programa de Infraestructura Indígena200,000,000
48 Cultura67,866,495
Educación y cultura indígena67,866,495
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
VertientePrograma PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama ProductivaMonto
Total339,870.8
Financiera3,105.9
Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural3,105.9
Hacienda y Crédito Público3,105.9
AGROASEMEX605.9
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND)2,500.0
Competitividad28,848.4
Programa de Fomento a la Inversión y Productividad28,848.4
Agricultura y Desarrollo Rural28,789.0
Crédito Ganadero a la Palabra1,000.0
Fertilizantes1,310.0
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos10,000.0
Producción para el Bienestar11,000.0
Desarrollo Rural70.0
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería Pesca y Acuicultura1,372.4
Vinculación productiva 3.7
Fomento de la Ganadería y Normalización de la Calidad de Productos Pecuarios4.1
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria4,028.9
Bienestar59.4
Programa de Fomento a la Economía Social 59.4
Medio Ambiente2,913.8
Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales2,913.8
Agricultura y Desarrollo Rural131.6
Desarrollo Rural10.0
Programa de Fomento a la Agricultura, ganadería Pesca y Acuicultura121.6
Medio Ambiente y Recursos Naturales2,782.2
Forestal1,713.0
Protección al medio ambiente en el medio rural1,069.3
Desarrollo Regional Sustentable177.8
PROFEPA216.5
Vida Silvestre675.0
Educativa50,726.2
Programa de Educación e Investigación50,726.2
Agricultura y Desarrollo Rural6,335.4
Colegio de Postgraduados1,424.9
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)111.8
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)1,372.4
Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)500.6
Universidad Autónoma Chapingo2,925.7
Educación Pública44,390.8
Desarrollo de Capacidades Educación14,245.2
Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez19,199.3
Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar9,942.7
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro1,003.6
Social114,408.3
Programa de atención a la pobreza en el medio rural109,139.6
Relaciones Exteriores75.0
Atención a migrantes75.0
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano1,483.0
Atención a la población agraria1,483.0
Infraestructura Rural1,483.0
Bienestar103,763.2
Atención a la población agraria103,763.2
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores82,564.5
Sembrando Vida21,198.7
Entidades no Sectorizadas3,818.3
Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)3,818.3
Programa de Derecho a la Alimentación3,407.9
Agricultura y Desarrollo Rural3,407.9
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, SA de C.V.1,240.8
Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.2,147.1
Desarrollo Rural20.0
Programa de Apoyo a la adquisición de leche1,768.9
Agricultura y Desarrollo Rural1,768.9
Adquisición de Leche Nacional1,768.9
Programa de atención a las mujeres en situación de violencia91.9
Bienestar91.9
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, PAIMEF91.9
Infraestructura67,753.8
Programa de infraestructura en el medio rural67,753.8
Comunicaciones y Transportes4,337.6
Infraestructura4,337.6
Mantenimiento de Caminos Rurales4,337.6
Medio Ambiente y Recursos Naturales2,909.7
IMTA205.0
Infraestructura Hidroagrícola855.6
Programas Hidráulicos1,849.1
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios60,506.5
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios60,506.5
Salud54,587.6
Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural54,587.6
Salud41,121.9
Salud en población rural41,121.9
Desarrollo de Capacidades Salud137.8
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)40,984.1
Programa de atención a la salud y medicamentos gratuitos para la población sin seguridad social laboral6,040.9
Seguro Médico Siglo XXI803.4
Seguro Popular34,139.9
Aportaciones a Seguridad Social13,465.7
IMSS-BIENESTAR13,185.7
Seguridad Social Cañeros280.0
Agraria6,355.2
Programa para la atención de aspectos agrarios6,355.2
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano125.3
Atención de aspectos agrarios125.3
Archivo General Agrario125.3
Bienestar6,229.8
Atención de aspectos agrarios6,229.8
Sembrando Vida6,229.8
Administrativa11,171.5
Gasto Administrativo11,171.5
Agricultura y Desarrollo Rural7,144.1
ASERCA177.1
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar12.3
CONAPESCA655.1
CONAZA57.3
Dependencia SADER3,851.1
FEESA5.7
FIRCO262.0
INCA RURAL33.8
SENASICA1,909.3
SIAP118.7
SNICS61.6
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano3,176.8
Dependencia SEDATU3,176.8
Tribunales Agrarios850.6
Tribunales Agrarios850.6
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
EntidadSanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Aguascalientes21.6
Baja California29.2
Baja California Sur26.9
Campeche51.7
Coahuila47.9
Colima24.4
Chiapas103.5
Chihuahua70.7
Ciudad de México3.5
Durango54.0
Guanajuato64.2
Guerrero63.0
Hidalgo49.0
Jalisco103.2
Estado de México44.1
Michoacán113.2
Morelos33.6
Nayarit61.9
Nuevo León48.0
Oaxaca45.7
Puebla64.3
Querétaro25.5
Quintana Roo26.1
San Luis Potosí54.0
Sinaloa219.6
Sonora88.4
Tabasco55.3
Tamaulipas78.8
Tlaxcala12.8
Veracruz101.9
Yucatán46.9
Zacatecas42.5
TOTAL1,875.5
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
Ramo Unidad ResponsableRecursos FiscalesRecursos PropiosMONTO
Total82,992,496,539.0 15,731,910,845.0 98,724,407,384.0
05Relaciones Exteriores5,300,000.0 0.0 5,300,000.0
K00Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo5,300,000.0 0.0 5,300,000.0
08Agricultura y Desarrollo Rural5,438,733,389.4 263,600,000.0 5,702,333,389.4
116Coordinación General de Ganadería811,361.4 0.0 811,361.4
A1IUniversidad Autónoma Chapingo2,855,055,565.0 3,600,000.0 2,858,655,565.0
D00Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero875,797.3 0.0 875,797.3
IZCColegio de Postgraduados1,286,555,003.8 0.0 1,286,555,003.8
JAGInstituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias1,295,435,662.0 260,000,000.0 1,555,435,662.0
09Comunicaciones y Transportes203,559,273.0 0.0 203,559,273.0
A00Instituto Mexicano del Transporte135,933,923.0 0.0 135,933,923.0
JZNAgencia Espacial Mexicana67,625,350.0 0.0 67,625,350.0
10Economía569,001,780.0 1,026,295,805.0 1,595,297,585.0
410Dirección General de Innovación, Servicios y Comercio Interior175,000,000.0 0.0 175,000,000.0
E00Instituto Nacional del Emprendedor24,500,000.0 0.0 24,500,000.0
K2HCentro Nacional de Metrología164,596,505.0 74,388,319.0 238,984,824.0
K8VInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial0.0 202,740,835.0 202,740,835.0
LATProcuraduría Federal del Consumidor0.0 4,241,120.0 4,241,120.0
LAUServicio Geológico Mexicano204,905,275.0 744,925,531.0 949,830,806.0
11Educación Pública40,124,070,172.5 2,038,367,336.0 42,162,437,508.5
511Dirección General de Educación Superior Universitaria8,049,011,213.8 0.0 8,049,011,213.8
514Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas666,050,090.4 0.0 666,050,090.4
600Subsecretaría de Educación Media Superior2,300,818.0 0.0 2,300,818.0
611Unidad de Educación Media Superior Tecnológica Industrial y de Servicios1,658,055.0 0.0 1,658,055.0
A00Universidad Pedagógica Nacional105,860,976.7 0.0 105,860,976.7
A2MUniversidad Autónoma Metropolitana3,381,909,331.4 56,621,077.0 3,438,530,408.4
A3QUniversidad Nacional Autónoma de México13,541,981,557.7 1,002,938,029.0 14,544,919,586.7
B00Instituto Politécnico Nacional4,362,211,241.2 0.0 4,362,211,241.2
K00Universidad Abierta y a Distancia de México17,743,330.7 0.0 17,743,330.7
L3PCentro de Enseñanza Técnica Industrial21,061,401.4 200,000.0 21,261,401.4
L4JCentro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional2,404,759,338.0 741,340,010.0 3,146,099,348.0
L6HComisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional89,585,413.1 105,153,170.0 194,738,583.1
L8KEl Colegio de México, A.C.577,762,692.0 127,486,628.0 705,249,320.0
M00Tecnológico Nacional de México5,843,390,502.9 0.0 5,843,390,502.9
MEYOrganismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García98,741,319.4 0.0 98,741,319.4
MGHUniversidad Autónoma Agraria Antonio Narro960,042,891.0 4,628,422.0 964,671,313.0
12Salud6,670,421,021.0 618,902,015.0 7,289,323,036.0
160Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad510,322.0 0.0 510,322.0
610Dirección General de Calidad y Educación en Salud3,153,603,667.0 0.0 3,153,603,667.0
M7ACentro Regional de Alta Especialidad de Chiapas6,059,370.0 6,112,430.0 12,171,800.0
M7FInstituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz138,763,571.0 16,377,605.0 155,141,176.0
M7KCentros de Integración Juvenil, A.C.26,273,431.0 812,340.0 27,085,771.0
N00Servicios de Atención Psiquiátrica344,398.0 0.0 344,398.0
NAWHospital Juárez de México220,391,878.0 300,000.0 220,691,878.0
NBBHospital General "Dr. Manuel Gea González"101,313,962.0 4,936,000.0 106,249,962.0
NBDHospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"239,711,551.0 28,469,634.0 268,181,185.0
NBGHospital Infantil de México Federico Gómez214,967,378.0 11,130,000.0 226,097,378.0
NBQHospital Regional de Alta Especialidad del Bajío10,589,162.0 920,000.0 11,509,162.0
NBRHospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca4,276,785.0 260,000.0 4,536,785.0
NBSHospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán127,990,161.0 300,000.0 128,290,161.0
NBTHospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"1,431,233.0 2,860,800.0 4,292,033.0
NBUHospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca6,484,028.0 1,727,024.0 8,211,052.0
NBVInstituto Nacional de Cancerología120,067,918.0 77,240,021.0 197,307,939.0
NCAInstituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez188,686,499.0 47,945,870.0 236,632,369.0
NCDInstituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas222,259,107.0 48,966,562.0 271,225,669.0
NCEInstituto Nacional de Geriatría47,537,287.0 2,969,500.0 50,506,787.0
NCGInstituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán366,363,082.0 102,164,260.0 468,527,342.0
NCHInstituto Nacional de Medicina Genómica189,236,251.0 0.0 189,236,251.0
NCKInstituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez106,891,357.0 25,852,633.0 132,743,990.0
NCZInstituto Nacional de Pediatría269,771,576.0 0.0 269,771,576.0
NDEInstituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes220,444,941.0 23,684,787.0 244,129,728.0
NDFInstituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra156,073,303.0 8,093,479.0 164,166,782.0
NDYInstituto Nacional de Salud Pública471,827,208.0 179,361,554.0 651,188,762.0
NEFLaboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.0.0 28,417,516.0 28,417,516.0
NHKSistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia58,551,595.0 0.0 58,551,595.0
13Marina14,700,000.0 0.0 14,700,000.0
212Dirección General de Investigación y Desarrollo14,700,000.0 0.0 14,700,000.0
16Medio Ambiente y Recursos Naturales382,997,568.0 200,000,000.0 582,997,568.0
RJEInstituto Mexicano de Tecnología del Agua204,976,453.0 200,000,000.0 404,976,453.0
RJJInstituto Nacional de Ecología y Cambio Climático178,021,115.0 0.0 178,021,115.0
18Energía846,056,671.0 5,817,708,853.0 6,663,765,524.0
T0KInstituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias290,084,029.0 708,958,439.0 999,042,468.0
T0OInstituto Mexicano del Petróleo0.0 4,758,329,281.0 4,758,329,281.0
T0QInstituto Nacional de Investigaciones Nucleares555,972,642.0 350,421,133.0 906,393,775.0
21Turismo18,853,976.0 0.0 18,853,976.0
A00Instituto de Competitividad Turística18,853,976.0 0.0 18,853,976.0
23Provisiones Salariales y Económicas2,683,200,000.0 0.0 2,683,200,000.0
411Unidad de Política y Control Presupuestario2,683,200,000.0 0.0 2,683,200,000.0
36Seguridad y Protección Ciudadana68,235,322.0 0.0 68,235,322.0
E00Centro Nacional de Prevención de Desastres68,235,322.0 0.0 68,235,322.0
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología25,658,798,449.0 3,544,379,944.0 29,203,178,393.0
90ACentro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.60,252,656.0 6,320,583.0 66,573,239.0
90CCentro de Investigación en Matemáticas, A.C.185,136,476.0 25,432,338.0 210,568,814.0
90ECentro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.188,723,816.0 40,000,000.0 228,723,816.0
90GCIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"186,492,619.0 99,154,184.0 285,646,803.0
90ICentro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.191,812,777.0 52,635,319.0 244,448,096.0
90KCentro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.113,022,951.0 34,542,040.0 147,564,991.0
90MCentro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.379,565,041.0 20,130,032.0 399,695,073.0
90OCentro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.469,452,124.0 40,528,293.0 509,980,417.0
90QCentro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.270,610,429.0 19,449,999.0 290,060,428.0
90SCentro de Investigaciones en Óptica, A.C.181,797,778.0 10,844,178.0 192,641,956.0
90UCentro de Investigación en Química Aplicada190,298,296.0 48,000,000.0 238,298,296.0
90WCentro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social308,261,519.0 7,013,125.0 315,274,644.0
90XConsejo Nacional de Ciencia y Tecnología19,485,074,109.0 2,500,000.0 19,487,574,109.0
90YCIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada274,615,485.0 328,924,644.0 603,540,129.0
91ACorporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.0.0 1,111,904,900.0 1,111,904,900.0
91CEl Colegio de la Frontera Norte, A.C.312,856,983.0 43,035,092.0 355,892,075.0
91EEl Colegio de la Frontera Sur358,752,228.0 44,987,339.0 403,739,567.0
91IEl Colegio de Michoacán, A.C.146,670,691.0 4,069,200.0 150,739,891.0
91KEl Colegio de San Luis, A.C.115,878,263.0 12,000,000.0 127,878,263.0
91MINFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación0.0 705,738,835.0 705,738,835.0
91OFondo para el Desarrollo de Recursos Humanos84,236,144.0 196,400,107.0 280,636,251.0
91QInstituto de Ecología, A.C.273,405,303.0 63,822,487.0 337,227,790.0
91SInstituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"184,199,938.0 5,500,000.0 189,699,938.0
91UInstituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica336,974,849.0 35,200,000.0 372,174,849.0
91WInstituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.139,584,649.0 103,257,994.0 242,842,643.0
9ZUCentro de Ingeniería y Desarrollo Industrial304,428,477.0 358,650,181.0 663,078,658.0
9ZWCentro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California543,402,899.0 69,472,531.0 612,875,430.0
9ZYCentro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.373,291,949.0 54,866,543.0 428,158,492.0
48Cultura129,010,182.0 0.0 129,010,182.0
D00Instituto Nacional de Antropología e Historia129,010,182.0 0.0 129,010,182.0
49Fiscalía General de la República113,736,478.0 45,000,000.0 158,736,478.0
SKCInstituto Nacional de Ciencias Penales113,736,478.0 45,000,000.0 158,736,478.0
Instituto Mexicano del Seguro Social0.0 744,770,362.0 744,770,362.0
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social0.0 744,770,362.0 744,770,362.0
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado65,822,257.0 47,164,283.0 112,986,540.0
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado65,822,257.0 47,164,283.0 112,986,540.0
Comisión Federal de Electricidad0.0 1,385,722,247.0 1,385,722,247.0
TVVComisión Federal de Electricidad0.0 1,385,722,247.0 1,385,722,247.0
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total103,517,827,649
01 Poder Legislativo6,000,000
Actividades derivadas del trabajo legislativo6,000,000
H. Cámara de Senadores6,000,000
04 Gobernación357,160,985
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres332,432,572
Planeación demográfica del país7,452,000
Protección y defensa de los derechos humanos7,276,413
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación10,000,000
05 Relaciones Exteriores17,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares12,000,000
Actividades de apoyo administrativo4,000,000
Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público4,000,000
Actividades de apoyo administrativo4,000,000
07 Defensa Nacional124,795,655
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN124,795,655
08 Agricultura y Desarrollo Rural6,079,875,562
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)1,299,875,562
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos2,000,000,000
Producción para el Bienestar2,750,000,000
Desarrollo Rural30,000,000
09 Comunicaciones y Transportes5,300,000
Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes5,300,000
10 Economía1,926,091,615
Actividades de apoyo administrativo209,243
Programa de Microcréditos para el Bienestar1,925,882,372
11 Educación Pública19,099,378,454
Servicios de Educación Superior y Posgrado742,237,897
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico32,012,160
Políticas de igualdad de género en el sector educativo1,978,101
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez7,618,770,045
Programa de Becas Elisa Acuña1,265,068,074
Programa para el Desarrollo Profesional Docente24,366,192
Programa Nacional de Convivencia Escolar89,528,309
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)55,381,099
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)32,369,685
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)32,369,685
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa12,415,075
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez7,248,793,783
Jóvenes Escribiendo el Futuro1,944,088,350
12 Salud5,129,020,435
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud20,433,085
Investigación y desarrollo tecnológico en salud129,494,144
Atención a la Salud1,236,404,855
Prevención y atención contra las adicciones50,301,829
Programa de vacunación447,874,111
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS402,904,341
Prevención y control de enfermedades4,344,016
Salud materna, sexual y reproductiva2,448,109,551
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes389,154,505
13 Marina6,860,000
Sistema Educativo naval y programa de becas6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social12,890,632,165
Procuración de justicia laboral40,000,000
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral19,955,644
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)122,500,000
Jóvenes Construyendo el Futuro12,708,176,521
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano328,548,547
Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio2,454,668
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)326,093,879
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales171,597,863
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental461,607
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible88,888,164
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable82,248,093
18 Energía5,030,975
Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas99,760
Actividades de apoyo administrativo4,031,215
Coordinación de la política energética en electricidad750,000
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social339,000
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana339,000
20 Bienestar50,720,808,106
Articulación de Políticas Integrales de Juventud23,629,788
Programa de Fomento a la Economía Social33,746,765
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)288,535,043
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 2,192,429,843
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores39,630,994,013
Sembrando Vida8,551,472,654
21 Turismo7,500,000
Planeación y conducción de la política de turismo7,500,000
22 Instituto Nacional Electoral58,782,970
Gestión Administrativa1,100,000
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía27,066,110
Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar275,000
Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico17,993,129
Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y administración de los tiempos del estado en radio y televisión7,168,824
Vinculación con la sociedad667,346
Tecnologías de información y comunicaciones4,512,561
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos40,526,931
Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.34,715,776
Actividades de apoyo administrativo5,811,155
36 Seguridad y Protección Ciudadana3,518,236
Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y sus habitantes3,518,236
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología4,880,050,983
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación113,583,708
Becas de posgrado y apoyos a la calidad4,766,467,275
40 Información Nacional Estadística y Geográfica127,989,460
Producción y difusión de información estadística y geográfica127,989,460
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones9,812,656
Actividades de apoyo administrativo9,812,656
45 Comisión Reguladora de Energía250,000
Regulación y permisos de electricidad50,000
Regulación y permisos de Hidrocarburos50,000
Actividades de apoyo administrativo150,000
47 Entidades no Sectorizadas1,356,691,894
Atención a Víctimas7,772,233
Actividades de apoyo administrativo12,625,541
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno8,263,327
Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres440,536,174
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género365,349,561
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas436,616,512
Programa de Derechos Indígenas85,528,546
48 Cultura33,948,073
Desarrollo Cultural29,424,804
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales4,523,269
49 Fiscalía General de la República126,317,084
Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos68,494,398
Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales100,000
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral3,200,000
Promover la formación profesional y capacitación del capital humano493,500
Actividades de apoyo administrativo2,873,150
Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial51,156,036
18 Energía 1/190,000
Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional190,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/21,953,038,420
Prevención y Control de Enfermedades2,460,272,685
Servicios de guardería12,482,172,716
Atención a la Salud7,010,593,019
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/596,744,552
Equidad de Género29,509,585
Prevención y Control de Enfermedades567,234,967
Petróleos Mexicanos 1/12,720,000
Actividades de apoyo administrativo12,720,000
Comisión Federal de Electricidad 1/4,224,750
Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica743,500
Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión100,000
Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía eléctrica2,486,250
Prestación de servicios corporativos630,000
Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así como potenciales nuevos negocios80,000
Actividades de apoyo administrativo30,000
Coordinación de las funciones y recursos para la infraestructura eléctrica155,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
Ramo DenominaciónPEF 2020
Total 193,132,713,212
04 Gobernación161,943,308
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación161,943,308
05 Relaciones Exteriores 129,808,686
Atención, protección, servicios y asistencia consulares129,808,686
11 Educación Pública14,695,338,423
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)23,121,204
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)23,121,203
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez5,799,035,026
Educación para Adultos (INEA)383,973,204
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)55,381,099
Jóvenes Escribiendo el Futuro1,555,270,680
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez6,095,016,036
Programa de Becas Elisa Acuña511,310,219
Programa Nacional de Reconstrucción2,256,453
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García246,853,299
12 Salud6,974,540,187
Asistencia social y protección del paciente490,883,262
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud58,551,595
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra1,320,757,412
Investigación y desarrollo tecnológico en salud116,141,569
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS440,306,404
Programa de Atención a Personas con Discapacidad24,999,998
Programa Nacional de Reconstrucción333,333,333
Salud materna, sexual y reproductiva1,303,021,816
Seguro Médico Siglo XXI1,873,464,731
Servicios de asistencia social integral1,013,080,067
14 Trabajo y Previsión Social 12,379,455,837
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral16,081,828
Jóvenes Construyendo el Futuro12,363,374,009
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2,168,187,839
Programa Nacional de Reconstrucción2,168,187,839
19 Aportaciones a Seguridad Social4,839,152,172
Programa IMSS-BIENESTAR4,839,152,172
20 Bienestar147,227,266,995
Articulación de Políticas Integrales de Juventud23,629,788
Desarrollo integral de las personas con discapacidad31,706,910
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores122,623,397,509
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente13,391,543,863
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)278,535,043
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras2,146,392,749
Sembrando Vida8,488,013,550
Servicios a grupos con necesidades especiales244,047,582
23 Provisiones Salariales y Económicas400,000,000
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad400,000,000
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 42,461,014
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.25,416,026
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.17,044,988
47 Entidades no Sectorizadas4,018,344,867
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno10,543,392
Actividades de apoyo administrativo157,125,909
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas1,045,268,405
Programa de Derechos Indígenas199,759,407
Programa de Infraestructura Indígena200,000,000
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas806,942,012
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,598,705,742
48 Cultura67,866,495
Educación y cultura indígena67,866,495
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado28,347,390
Atención a Personas con Discapacidad28,347,390
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
RamoDenominaciónMONTO
Total 29,590,300,187
04 Gobernación973,764
12 Salud6,226,552
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales2,745,734
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente2,745,734
18 Energía581,817,899
Secretaría de Energía498,390,142
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía83,127,757
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias300,000
Petróleos Mexicanos149,007,894
Pemex Exploración y Producción71,907,894
Pemex Transformación Industrial77,100,000
Comisión Federal de Electricidad28,849,528,344
CFE Consolidado*28,849,528,344
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total55,883,843,012
08 Agricultura y Desarrollo Rural218,706,025
Programa de Fomento a la Agricultura, ganadería Pesca y Acuicultura208,706,025
Desarrollo Rural10,000,000
09 Comunicaciones y Transportes192,476,010
Reconstrucción y Conservación de Carreteras192,476,010
11 Educación Pública83,997,765
Servicios de Educación Superior y Posgrado58,375,640
Programa de Becas Elisa Acuña5,774,623
Subsidios para organismos descentralizados estatales18,789,805
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García1,057,697
12 Salud333,072,560
Protección Contra Riesgos Sanitarios10,863,640
Vigilancia epidemiológica322,208,920
13 Marina13,005,275
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales13,005,275
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano1,056,289,039
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)1,056,289,039
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales7,920,449,940
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable3,381,389
Investigación científica y tecnológica190,031,475
Protección Forestal1,331,815,419
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde164,583,218
Regulación Ambiental60,717,002
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales72,439,712
Gestión integral y sustentable del agua247,660,000
Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas112,078,237
Programas de Calidad del Aire y Verificación Vehicular336,575
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable16,568,478
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento1,123,797,036
Actividades de apoyo administrativo10,480,751
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno3,305,979
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental42,150,187
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible177,776,327
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento1,095,059,073
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola1,961,652,785
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable1,031,998,012
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre99,902,412
Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias174,715,874
18 Energía625,906,270
Actividades de apoyo administrativo1,600,311
Conducción de la política energética49,335,616
Coordinación de la política energética en electricidad3,928,820
Coordinación de la política energética en hidrocarburos7,792,280
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía64,859,101
Fondos de Diversificación Energética498,390,142
21 Turismo640,969
Planeación y conducción de la política de turismo640,969
23 Provisiones Salariales y Económicas4,000,000,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)3,353,000,000
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)647,000,000
36 Seguridad y Protección Ciudadana143,943,155
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil143,943,155
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología238,031,986
Investigación científica, desarrollo e innovación124,170,893
Becas de posgrado y apoyos a la calidad113,861,093
47 Entidades no Sectorizadas64,840,182
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas64,840,182
Petróleos Mexicanos110,526,123
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos110,526,123
Comisión Federal de Electricidad40,881,957,713
Servicio de transporte de gas natural40,298,985,295
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica3,517,648
Proyectos de infraestructura económica de electricidad79,141,468
Mantenimiento de infraestructura206,731,977
Estudios de preinversión213,234,657
Proyectos de infraestructura económica de electricidad (Pidiregas)80,346,668
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
RamoDenominaciónMonto
Total419,046,870,425
07 Defensa Nacional1,936,865,722
Sistema educativo militar1,936,865,722
08 Agricultura y Desarrollo Rural332,007,148
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria2,007,148
Producción para el Bienestar330,000,000
11 Educación Pública243,471,705,212
Educación Básica 13,803,234,476
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez10,666,278,063
Escuelas de Tiempo Completo765,000,000
Programa de Becas Elisa Acuña47,460,265
Programa para el Desarrollo Profesional Docente40,631,855
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)17,488,768
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)27,745,444
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)27,745,444
Programa Nacional de Reconstrucción2,707,744
La Escuela es Nuestra1,965,667,500
Educación para Adultos (INEA)242,509,392
Educación Media Superior97,314,748,216
Formación y certificación para el trabajo3,656,788,340
Servicios de Educación Media Superior 44,354,833,636
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico1,658,055
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa35,613,784
Programa de Becas Elisa Acuña134,492,767
Programa para el Desarrollo Profesional Docente41,299,078
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)32,521,021
Subsidios para organismos descentralizados estatales19,469,372,937
Expansión de la Educación Media Superior y Superior226,673,015
Apoyos a centros y organizaciones de educación61,070,031
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez28,995,175,130
Educación Física de Excelencia305,250,422
Educación Superior 131,017,493,610
Servicios de Educación Superior y Posgrado49,296,791,280
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico5,241,020,064
Proyectos de infraestructura social del sector educativo 373,861,113
Programa de Becas Elisa Acuña3,732,142,355
Programa para el Desarrollo Profesional Docente243,633,320
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa1,039,028,295
Programa de Cultura Física y Deporte2,099,973,808
Subsidios para organismos descentralizados estatales 60,732,940,103
Carrera Docente en UPES254,878,244
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1/, 2/444,729,114
Jóvenes Escribiendo el Futuro6,221,082,720
Expansión de la Educación Media Superior y Superior350,000,000
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García987,413,194
Posgrado1,336,228,911
Programa de Becas Elisa Acuña128,626,057
Subsidios para organismos descentralizados estatales1,207,602,854
12 Salud1,153,394,274
Prevención y atención contra las adicciones825,614,079
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS327,780,195
13 Marina638,299,484
Sistema Educativo naval y programa de becas638,299,484
14 Trabajo y Previsión Social19,781,398,414
Jóvenes Construyendo el Futuro19,781,398,414
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales346,589
Planeación, Dirección y Evaluación Ambiental346,589
19 Aportaciones a Seguridad Social5,652,176,129
Seguro de Enfermedad y Maternidad 3/5,652,176,129
20 Bienestar122,740,237
Instituto Mexicano de la Juventud 122,740,237
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos1,117,866,728
Servicios de educación normal en la Ciudad de México1,117,866,728
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios101,086,069,881
Educación Básica94,840,172,008
FAM Infraestructura Educativa Básica81,163,205
FONE Servicios Personales85,911,009,981
FONE Otros de Gasto Corriente2,579,905,776
FONE Gasto de Operación3,465,239,659
FONE Fondo de Compensación2,493,263,438
FAETA Educación de Adultos309,589,949
Educación Media Superior1,579,013,575
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 704,210,164
FAETA Educación Tecnológica874,803,411
Educación Superior4,666,884,297
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior 4,666,884,297
47 Entidades no Sectorizadas 4/199,442,202
Programa de Apoyo a la Educación Indígena199,442,202
48 Cultura15,218,615
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales15,218,615
Instituto Mexicano del Seguro Social 41,109,074,138
Prevención y control de enfermedades433,400,940
Atención a la Salud40,675,673,198
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.2,430,265,652
Prevención y Control de Enfermedades374,786,725
Atención a la Salud2,055,478,927
1/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
2/ Incluye subsidios para operación de la Academía Mexicana de la Historia.
3/Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes.
4/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Nota metodológica: La Secretaría de Educación Pública revisó la metodología de la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) de este transversal, por lo que el monto no es comparable con años anteriores.
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (Pesos)
Ramo DenominaciónMonto
Total 764,552,994,212
04 Gobernación107,006,739
Atención a refugiados en el país173,097
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes68,684,050
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación566,400
Registro e Identificación de Población37,583,192
05 Relaciones Exteriores3,000,000
Atención, protección, servicios y asistencia consulares3,000,000
08 Agricultura y Desarrollo Rural1,575,146,175
Desarrollo y aplicación de programas educativos en materia agropecuaria798,436,042
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.776,710,134
11 Educación Pública154,155,540,031
Apoyos a centros y organizaciones de educación2,655,223,156
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)69,363,611
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)32,521,021
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)69,363,610
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez23,196,140,104
Desarrollo de Aprendizajes significativos de Educación Básica155,704,787
Educación Física de Excelencia122,100,169
Educación Inicial y Básica Comunitaria4,052,804,333
Educación para Adultos (INEA)222,300,276
Escuelas de Tiempo Completo5,100,000,000
Evaluaciones de la calidad de la educación99,036,992
Expansión de la Educación Inicial800,000,000
Expansión de la Educación Media Superior y Superior226,673,015
Formación y certificación para el trabajo914,197,085
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)55,381,099
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico3,958,873
La Escuela es Nuestra7,280,250,000
Políticas de igualdad de género en el sector educativo1,087,956
Producción y distribución de libros y materiales educativos3,092,395,673
Producción y transmisión de materiales educativos144,092,354
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez30,475,080,180
Programa de Becas Elisa Acuña134,833,992
Programa de Cultura Física y Deporte1,301,983,761
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa203,979,616
Programa Nacional de Convivencia Escolar223,820,772
Programa Nacional de Inglés436,072,948
Programa Nacional de Reconstrucción6,318,069
Programa para el Desarrollo Profesional Docente163,047,525
Servicios de Educación Media Superior44,354,833,636
Subsidios para organismos descentralizados estatales28,562,975,419
12 Salud46,739,480,178
Atención a la Salud3,147,117,670
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral1,748,515,998
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud129,168,383
Investigación y desarrollo tecnológico en salud85,798,995
Prevención y atención contra las adicciones193,770,140
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS1,523,151
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes30,720,000
Programa de Atención a Personas con Discapacidad17,999,999
Programa de vacunación1,981,444,007
Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes62,834,131
Salud materna, sexual y reproductiva655,529,796
Seguro Médico Siglo XXI1,873,464,731
Seguro Popular36,082,175,529
Servicios de asistencia social integral729,417,648
14 Trabajo y Previsión Social3,333,119
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral3,333,119
19 Aportaciones a Seguridad Social6,083,882,322
Programa IMSS-BIENESTAR6,083,882,322
20 Bienestar2,117,642,767
Articulación de Políticas Integrales de Juventud14,177,873
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 2,103,464,894
22 Instituto Nacional Electoral6,584,753
Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía6,584,753
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos40,216,510,849
Becas para la población atendida por el sector educativo169,102,514
Servicios de educación básica en la Ciudad de México40,047,408,335
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios444,862,447,073
FAETA Educación de Adultos204,561,004
FAETA Educación Tecnológica3,892,537,793
FAM Asistencia Social /19,429,865,680
FAM Infraestructura Educativa Básica /19,548,612,378
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior /1704,210,163
FASSA27,543,414,823
FONE Fondo de Compensación10,388,597,656
FONE Gasto de Operación14,438,498,581
FONE Otros de Gasto Corriente10,749,607,402
FONE Servicios Personales357,962,541,593
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos8,181,943
Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes.8,181,943
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones7,000,000
Regulación y Supervisión de los sectores Telecomunicaciones y Radiodifusión7,000,000
47 Entidades no Sectorizadas1,358,510,049
Programa de Apoyo a la Educación Indígena1,358,510,049
48 Cultura59,529,352
Desarrollo Cultural27,101,098
Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales2,660,103
Servicios Cinematográficos1,095,912
Servicios educativos culturales y artísticos28,672,240
49 Fiscalía General de la República /269,612,548
Actividades de apoyo administrativo2,873,150
Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos66,249,398
Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral490,000
Instituto Mexicano del Seguro Social52,366,920,895
Atención a la Salud35,109,472,628
Prestaciones sociales634,246,619
Prevención y control de enfermedades4,141,028,932
Servicios de guardería12,482,172,716
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado14,812,665,418
Atención a la Salud11,277,047,188
Prevención y control de enfermedades1,804,513,436
Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil1,731,104,794
/1 Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2020.
/2 El 20 de diciembre de 2018 se publicó la declarotoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República.
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (Pesos)
Ramo DenominaciónMonto
Total 191,634,086,060
4 Gobernación636,031,820
Conducción de la política interior34,649,741
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes68,684,050
Participación Social para la Reconstrucción del Tejido Social en México41,534,124
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres300,032,570
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación160,663,290
Protección y defensa de los derechos humanos30,468,045
6 Hacienda y Crédito Público152,632,529
Detección y prevención de ilícitos financieros152,632,529
7 Defensa Nacional5,802,047,043
Derechos humanos69,249,496
Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN124,795,655
Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública3,671,136,170
Sistema educativo militar1,936,865,722
11 Educación Pública103,582,866,714
Atención al deporte674,593,971
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez21,746,381,348
Desarrollo Cultural3,547,838,157
Educación Física de Excelencia407,000,562
Educación para Adultos (INEA)40,418,232
Escuelas de Tiempo Completo5,100,000,000
Expansión de la Educación Media Superior y Superior68,001,905
Formación y certificación para el trabajo3,656,788,340
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa507,240,761
Jóvenes Escribiendo el Futuro5,521,210,914
La Escuela es Nuestra5,241,780,000
Producción y distribución de libros y materiales culturales128,879,505
Producción y transmisión de materiales educativos821,288,013
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez30,475,080,180
Programa de Becas Elisa Acuña3,556,411,226
Programa de Cultura Física y Deporte2,099,973,808
Programa de Formación de Recursos Humanos basada en Competencias6,687,066
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa228,909,265
Servicios de Educación Media Superior4,695,464,478
Servicios de Educación Superior y Posgrado6,387,079,212
Subsidios para organismos descentralizados estatales8,178,133,175
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García493,706,597
12 Salud1,423,964,141
Prevención y atención contra las adicciones1,387,003,214
Prevención y control de enfermedades14,013,398
Salud materna, sexual y reproductiva22,947,529
13 Marina6,450,289,497
Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas4,767,045,316
Sistema Educativo naval y programa de becas1,683,244,181
14 Trabajo y Previsión Social24,736,651,450
Capacitación para Incrementar la Productividad1,000,000
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral1,000,000
Instrumentación de la política laboral2,000,000
Jóvenes Construyendo el Futuro24,732,651,450
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano1,071,185,495
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)1,071,185,495
20 Bienestar1,157,846,162
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno1,653,471
Actividades de apoyo administrativo18,685,523
Articulación de Políticas Integrales de Juventud23,629,788
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras 171,711,420
Sembrando Vida942,165,960
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios12,536,217,706
FAETA Educación Tecnológica743,705,228
FASP7,443,986,130
FORTAMUN /14,348,526,348
36 Seguridad y Protección Ciudadana31,349,928,874
Actividades de apoyo administrativo476,532,073
Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública297,615,837
Operativos para la prevención y disuasión del delito24,995,193,477
Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones1,580,587,487
Subsidios en materia de seguridad pública4,000,000,000
48 Cultura2,734,424,630
Desarrollo Cultural2,666,558,135
Educación y cultura indígena67,866,495
/1 Se incrementa el monto derivado de la actualización a la RFP aprobada en LIF 2020.
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
MONTO
Previsiones Salariales13,388,650,223
Situaciones laborales supervenientes13,388,650,223
Provisiones Económicas4,086,041,140
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)3,353,000,000
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)647,000,000
Comisiones y pago a CECOBAN86,041,140
Provisiones Salariales y Económicas15,976,382,860
Desarrollo Regional5,688,788,209
Fondo Regional1,988,788,209
Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad 400,000,000
Fondo Metropolitano3,300,000,000
Otras Provisiones Económicas71,056,500,000
Programa de Separación Laboral1,000,000,000
Provisión para la Armonización Contable56,500,000
Subsidios a las Tarifas Eléctricas70,000,000,000
Gastos asociados a ingresos petroleros21,280,600,000
TOTAL131,476,962,432
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,796,151,778
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal41,561,393,476
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):393,539,245,232
Servicios Personales357,962,541,593
Otros de Gasto Corriente 1/10,749,607,402
Gasto de Operación14,438,498,581
Fondo de Compensación10,388,597,656
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud103,371,546,526
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:85,853,823,090
Entidades10,406,729,722
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/75,447,093,368
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2/86,970,526,964
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:27,629,086,738
Asistencia Social12,709,379,899
Infraestructura Educativa14,919,706,839
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:7,432,750,587
Educación Tecnológica4,767,341,204
Educación de Adultos2,665,409,383
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2/7,443,986,130
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas47,519,313,800
TOTAL 3/759,760,279,067
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
2/ La Ley de Coordinación Fiscal considera en la denominación de estos Fondos al Distrito Federal.
3/ Considera los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV de la Ley de Coordinación Fiscal, es decir el 0.1 por ciento.
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIÓNES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)
Tipo de PersonalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 2/
Grupo(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando 1/
GSecretario de Estado111,785 28,194 139,979
HSubsecretario110,957 27,889 138,845
JJefe de Unidad101,770 108,455 25,545 26,762 127,314 135,217
KDirector General 90,076 96,759 22,058 23,547 112,133 120,306
LDirector General Adjunto69,187 82,555 17,698 20,494 86,885 103,049
MDirector 42,633 59,972 10,978 15,490 53,610 75,462
NSubdirector26,484 41,746 8,059 10,763 34,543 52,509
OJefe de Departamento17,632 26,128 6,330 7,904 23,962 34,032
PPersonal de Enlace9,266 16,897 4,794 6,137 14,060 23,034
Personal Operativo6,681 10,064 8,720 9,687 15,401 19,751
Personal de Categorías:
Del Servicio Exterior Mexicano11,054 90,076 5,048 22,058 16,102 112,133
De Educación308 67,617 11,787 50,884 12,095 118,501
De las Ramas Médica, Paramédica y Grupos Afines9,574 49,771 14,448 26,264 24,022 76,035
De Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico7,749 29,680 18,366 64,104 26,115 93,784
De Seguridad Pública9,725 38,246 9,031 52,381 18,756 90,627
De Gobernación13,878 21,168 12,067 13,908 25,945 35,076
De las Fuerzas Armadas6,763 113,546 7,454 26,476 14,217 140,022
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
2/ La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extaordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida1/
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA111,990
Impuesto sobre la renta retenido (34%) * y deducciones de seguridad social50,122
Percepción ordinaria bruta líquida mensual162,111
a) Sueldos y salarios:161,056
i) Sueldo base44,897
ii) Compensación garantizada116,159
b) Prestaciones:1,055
i) Prima quinquenal (antigüedad)235
ii) Ayuda para despensa785
iii) Seguro colectivo de retiro35
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1/ Corresponde a la remuneración en numerario sin considerar las prestaciones en especie.
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS1,716,654
Impuesto sobre la renta retenido (34%) *683,464
Percepción ordinaria bruta anual2,400,118
a) Sueldos y salarios:1,932,672
i) Sueldo base538,764
ii) Compensación garantizada1,393,908
b) Prestaciones:467,446
i) Aportaciones a seguridad social67,390
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1 /19,771
iii) Prima vacacional14,966
iv) Aguinaldo (sueldo base)89,455
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)234,982
vi) Prima quinquenal (antigüedad)2,820
vii) Ayuda para despensa9,420
viii) Seguro de vida institucional28,217
ix) Seguro colectivo de retiro425
* Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1 / Conforme a la Ley del ISSSTE se incluye ésta prestación a partir de 2010.
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 23.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salarios (1)Prestaciones (1)Percepción ordinaria total (1) (2)
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General104,900 24,415 129,315
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico Órgano de Gobierno100,410 103,500 23,357 23,922 123,767 127,422
Director General83,704 100,147 20,053 23,054 103,757 123,201
Jefe de Unidad69,617 81,940 17,119 19,350 86,736 101,290
Director de Área45,456 69,402 12,511 16,829 57,967 86,231
Subdirector de Área32,720 44,899 8,935 11,066 41,655 55,965
Jefe de Departamento22,583 31,614 8,335 9,817 30,918 41,431
Personal de Servicio Técnico de Carrera11,997 44,649 6,512 10,756 18,509 55,405
Personal operativo de confianza27,507 29,226 12,185 12,603 39,692 41,829
Personal operativo de base6,017 16,984 33,015 37,723 39,032 54,707
1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.
2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.
3) Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio fiscal 2019, no contemplan ajustes por incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA), ni efectos inflacionarios.
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,148,447
Impuesto sobre la renta retenido */434,883
Percepción bruta anual1,583,330
I. Percepciones ordinarias:1,583,330
a) Sueldos y salarios: 1,325,003
i) Sueldo base 2/1,325,003
ii) Compensación garantizada
b) Prestaciones:258,327
i) Aportaciones a seguridad social43,734
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
iii) Prima vacacional
iv) Aguinaldo (sueldo base)214,593
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
vii) Ayuda para despensa
viii) Seguro de vida institucional
ix) Seguro colectivo de retiro
x) Seguro de gastos médicos mayores
xi) Seguro de separación individualizado
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:-
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
*/ Cálculo obtenido conforme al artículo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1/ Corresponde a las percepciones para 2019.
2/ Dieta.
ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,551,771
Impuesto sobre la renta retenido */672,729
Percepción bruta anual2,224,500
I. Percepciones ordinarias:2,224,500
a) Sueldos y salarios: 1,812,396
i) Sueldo base278,520
ii) Compensación garantizada1,533,876
b) Prestaciones:412,104
i) Aportaciones a seguridad social56,112
ii) Ahorro solidario18,108
iii) Prima vacacional11,604
iv) Aguinaldo (sueldo base)45,102
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)248,394
vi) Seguro de vida institucional32,628
vii) Seguro colectivo de retiro156
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestaciones (Efectivo y Especie)Percepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
Personal de base:
27,932 13,688 21,619
38,234 13,931 22,165
48,358 14,032 22,390
58,571 14,204 22,775
68,756 14,310 23,065
79,464 14,477 23,941
89,952 14,539 24,490
910,509 14,660 25,169
1011,155 15,120 26,275
1113,234 15,484 28,718
1214,467 15,704 30,172
1316,599 15,303 31,902
Personal de base sindicalizado:
27,932 21,357 29,288
38,234 21,734 29,968
48,358 21,890 30,248
58,571 22,156 30,727
68,756 22,316 31,071
79,464 22,500 31,964
89,952 22,551 32,503
910,509 22,679 33,188
1011,155 23,263 34,418
1113,234 23,576 36,810
1214,467 23,768 38,235
1316,599 24,055 40,655
1417,108 24,180 41,288
1517,200 24,201 41,401
1618,615 24,381 42,996
1719,466 24,493 43,960
1821,360 24,764 46,124
Personal de confianza:
27,932 12,491 20,422
38,234 12,677 20,911
48,358 12,754 21,112
58,571 12,886 21,457
68,756 12,968 21,724
79,464 13,109 22,573
89,952 13,168 23,120
910,509 13,273 23,782
1011,155 13,637 24,792
1113,234 13,989 27,224
1214,467 14,202 28,669
1316,599 14,928 31,527
1417,108 14,594 31,702
Este Anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General102,61527,239129,854
Secretario de Servicios/Contralor Interno/Coordinador de Comunicación Social101,505 26,988 128,493
Secretario de Enlace96,27025,803122,073
Director General95,430100,88525,61326,848121,042127,733
Homólogo a Director General95,43025,613121,042
Director de Área y Homólogos61,06287,46017,65123,62978,713111,089
Subdirector de Área y Homólogos41,25155,54612,21215,31353,46370,859
Jefe de Departamento y Homólogos28,31434,2299,00310,27837,31744,507
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES PARA EL EJERCICIO 2019 Y PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES.
LA PERCEPCIÓN NETA ES EL RESULTADO DE APLICAR A LOS IMPORTES BRUTOS MENSUALES EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.
ANEXO 23.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de confianza:
89,8259,83619,661
911,18610,02121,208
1013,50610,41123,918
1218,39311,16629,558
1318,69411,21329,907
1421,35711,48832,845
1530,01312,23542,248
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Jefe de la Unidad76,625 21,356 97,981
Director de Área66,116 18,978 85,094
Secretario Técnico63,320 18,355 81,675
Subdirector de Área58,209 17,007 75,216
Coordinador Administrativo50,964 14,299 65,263
Coordinador50,964 14,299 65,263
Especialista37,131 11,867 48,998
Este ANEXO refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales para el ejercicio 2019 y pueden variar en función de los acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno competentes.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de confianza:
89,95212,71422,666
910,50912,81323,322
1011,15513,16824,323
1113,23413,49926,734
1214,46713,70028,167
1316,59914,02230,621
1417,10814,11031,218
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2020 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Director General100,885 19,619 120,505
Director de Área y Homólogos87,460 16,294 103,754
Jefe de Departamento y Homólogos34,229 5,219 39,448
ESTE ANEXO REFLEJA LOS LÍMITES DE PERCEPCIONES ORDINARIAS NETAS MENSUALES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DURANTE 2020 DE ACUERDO AL PUESTO QUE OCUPEN, LOS CUALES PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.
LA REMUNERACIÓN NETA CORRESPONDE A LA CANTIDAD QUE PERCIBEN LOS SERVIDORES PÚBLICOS, UNA VEZ APLICADAS LAS DISPOSICIONES FISCALES.
A FIN DE CUMPLIR CON EL DESGLOSE DE REMUNERACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 75 CONSTITUCIONAL, SE PRESENTAN LOS LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS EN TÉRMINOS NETOS POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS Y DE PRESTACIONES, DIFERENCIADOS POR EL TIPO DE SERVIDORES PÚBLICOS A LOS QUE APLICAN LOS LÍMITES CORRESPONDIENTES.
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
Remuneración recibida 2019
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)1,148,447
Impuesto sobre la renta retenido (2)408,713
Percepción Bruta Anual1,557,160
I. Percepciones Ordinarias:1,557,160
a) Sueldos y salarios:1,264,536
i) Sueldo Base (3)1,264,536
ii) Compensación Garantizada
b) Prestaciones:292,624
i) Aportaciones a seguridad social61,274
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)19,771
iii) Prima vacacional
iv) Aguinaldo
v) Gratificación de fin de año211,579
vi) Prima quinquenal
vii) Ayuda para despensa
viii) Seguro de vida institucional
ix) Seguro colectivo de retiro
x) Seguro de gastos médicos mayores
xi) Seguro de Separación Individualizado
xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo
xiiI) Otras prestaciones
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida
(1) Corresponde a las percepciones 2019.
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(3) Dieta.
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.4.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN110,373 28,342 138,715
AUDITOR ESPECIAL109,339 28,063 137,402
TITULAR DE UNIDAD 108,306 27,832 136,138
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS105,978 107,272 27,362 27,601 133,340 134,873
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO95,967 99,046 22,984 23,549 118,951 122,595
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS90,845 92,517 21,926 22,232 112,771 114,749
SECRETARIO TÉCNICO81,600 20,241 101,841
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 57,422 61,518 15,523 16,257 72,945 77,775
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS41,887 44,515 12,387 12,850 54,274 57,365
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN25,641 26,673 10,909 10,877 36,550 37,550
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS25,641 26,673 10,909 10,877 36,550 37,550
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS25,641 26,673 10,909 10,877 36,550 37,550
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"22,602 23,503 10,781 10,745 33,383 34,248
AUDITOR JURÍDICO "A"22,602 23,503 10,781 10,745 33,383 34,248
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"22,602 23,503 10,781 10,745 33,383 34,248
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"18,327 21,063 10,723 10,608 29,050 31,671
AUDITOR JURÍDICO "B"18,327 21,063 10,723 10,608 29,050 31,671
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"18,327 21,063 10,723 10,608 29,050 31,671
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"19,894 10,029 29,923
SECRETARIA PARTICULAR "A"26,106 11,921 38,027
OPERADOR SUPERVISOR "A"20,379 13,920 34,299
SECRETARIA PARTICULAR "B"20,902 12,147 33,049
OPERADOR SUPERVISOR "B"18,521 14,016 32,537
OPERADOR SUPERVISOR "C"17,217 14,096 31,313
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA15,915 14,191 30,106
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA15,915 14,191 30,106
OPERADOR SUPERVISOR "D"15,915 14,191 30,106
VIGILANTE DE LA ASF15,915 14,191 30,106
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA13,921 13,757 27,678
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR10,616 24,202 34,818
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES10,509 24,157 34,666
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS10,18424,00234,186
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS9,553 23,878 33,431
ESPECIALISTA TÉCNICO9,200 23,782 32,982
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS8,840 23,675 32,515
ESPECIALISTA HACENDARIO8,501 23,582 32,083
TÉCNICO MEDIO8,146 23,486 31,632
ANALISTA CONTABLE7,773 23,365 31,138
TÉCNICO CONTABLE7,387 23,211 30,598
TÉCNICO MEDIO CONTABLE7,001 23,060 30,061
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE6,832 23,668 30,500
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos del Lineamiento de Estímulos a los Servidores Públicos de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
TIPOS DE PERSONALPlazasPago extraordinario anual unitario
Hasta
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN1
AUDITOR ESPECIAL4
TITULAR DE UNIDAD 5
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS36
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO2
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS133
SECRETARIO TÉCNICO3
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 301
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS476
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN186 65,673
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS16 65,673
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS77 65,673
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"251 59,432
AUDITOR JURÍDICO "A"93 59,432
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"88 59,432
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"156 54,652
AUDITOR JURÍDICO "B"2 54,652
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"44 54,652
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"1 52,318
SECRETARIA PARTICULAR "A"15 64,504
OPERADOR SUPERVISOR "A"2 35,002
SECRETARIA PARTICULAR "B"36 54,330
OPERADOR SUPERVISOR "B"12 33,245
OPERADOR SUPERVISOR "C"29 32,025
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA86 30,822
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA13 30,822
OPERADOR SUPERVISOR "D"7 30,822
VIGILANTE DE LA ASF16 30,822
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA1 28,999
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR37 30,002
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES7 29,904
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS7 29,608
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS6 29,059
ESPECIALISTA TÉCNICO7 28,756
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS7 28,439
ESPECIALISTA HACENDARIO4 28,142
TÉCNICO MEDIO12 27,837
ANALISTA CONTABLE26 27,507
TÉCNICO CONTABLE36 27,139
TÉCNICO MEDIO CONTABLE41 26,775
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE51 27,285
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓNRemuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/1,664,584
Impuesto sobre la renta retenido 2/685,042
Percepción bruta anual2,349,626
I. Percepciones ordinarias:2,349,626
a) Sueldos y salarios:1,905,272
i) Sueldo base450,663
ii) Compensación garantizada1,454,609
b) Prestaciones:444,354
i) Aportaciones a seguridad social61,274
ii) Prima vacacional12,518
iii) Aguinaldo (sueldo base)77,036
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)247,287
v) Prima quinquenal (antigüedad)3,420
vi) Ayuda para despensa10,620
vii) Seguro de vida institucional32,199
viii) Seguro de gastos médicos mayores0
ix) Seguro de separación individualizado0
x) Revisión Médica0
xi) Vales de Despensa0
II. Percepciones extraordinarias:
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 23.5.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Sueldos y salarios
DESCRIPCIÓN NIVEL MINIMO MAXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL)1204,683.00
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SEC. GRAL DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR2100 ,842
COORDINADOR 3100,094
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS499,391
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL. SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR598,669
SRIO. DE ACUERDO DE SALA 699,241
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA 788,70998,566
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR 888,41798,241
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO987,59797,330
SUBDIRECTOR GRAL.1088,06297,846
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 11188,06297,846
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES1288,06297,846
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL1387,60797,341
SUBSRIA. DE ACUERDOS DE SALA1484,626
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA 1558,54778,665
DIRECTOR DE AREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES 1642,93578,665
ASESOR , ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 21742,93564,609
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS1842,93564,569
ACTUARIO 1938,70247,443
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL 2032,62047,003
SUBDIRECTOR DE AREA2142,93547,003
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR2236,34737,763
JEFE DE DPTTO, AYUDANTE DE COMEDOR 2338,702
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA 2427,46436,291
PROF. OPERATIVO2524,11436,291
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS2629,50432,248
SECRETARIA 2715,64229,601
TECNICO EN SEGURIDAD2817,53529,599
TECNICO OPERATIVO2915,64229,599
CHOFER3014,68829,599
TECNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS3114,68829,599
TECNICO ADMINISTRAVIVO 3215,64227,464
OFICIAL DE SERVICIOS 3313,37315,642
ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓNES (NETA TOTAL ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
DESCRIPCIÓN NIVELAGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGO ASIGNACIONES ADICIONALES
MINIMOMAXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 3RO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 127 CONSTITUCIONAL)1444,401415,9460
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SEC. GRAL DE LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTROLADOR2213,7390280,156
COORDINADOR 3212,7060278,164
SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS4211,1400276,169
DIR. GRAL. , TITULAR DE UNIDAD GRAL. SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRAMITE DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR5209,9670274,010
SRIO. DE ACUERDO DE SALA 6207,4710275,639
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA 7185,087205,6520273,560
SRIO. PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR 8184,162204,6250272,485
SRIO. DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO9176,937196,5960267,444
SUBDIRECTOR GRAL.10179,641199,6020270,243
ASESOR DE MANDO SUPERIOR, ASESOR 1, COODINADOR ADMINISTRATIVO 1, DICTAMINADOR 1 Y SRIO. AUXILIAR 111179,641199,6020270,243
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITES12179,641199,6020270,243
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL13176,753196,3920267,517
SUBSRIA. DE ACUERDOS DE SALA14172,247228,690
SRIO. AUXILIAR DE PONENCIA 15114,221159,406211,323
DIRECTOR DE AREA, SRIO. AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE COMITES 1679,473159,406211,323
ASESOR, ASESOR 2, COORDINADOR ADMINISTRATIVO 2, DICTAMINADOR 2, SRIO. AUXILIAR 21779,473127,474170,710
SRIO. AUXILIAR DE ACUERDOS1879,473127,382170,596
ACTUARIO 1970,04889,611123,829
SRIO. DE DIRECCIÓN GENERAL 2056,43688,837122,656
SUBDIRECTOR DE AREA2179,47388,837122,656
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR2264,53767,44097,027
JEFE DE DPTTO, AYUDANTE DE COMEDOR 2370,048100,501
TAC. JUDICIAL PARLAMENTARIA 2447,01464,73692,865
PROF. OPERATIVO2539,86764,73692,865
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS2650,32955,94492,044
SECRETARIA 2723,62351,24175,643
TECNICO EN SEGURIDAD2827,33251,22475,639
TECNICO OPERATIVO2923,62351,22475,639
CHOFER3021,28551,22475,639
TECNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TECNICO EN ALIMENTOS3121,28551,22475,639
TECNICO ADMINISTRATIVO 3223,62347,01470,321
OFICIAL DE SERVICIOS 3318,73623,62340,526
ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
(3RO TRANSITORIO) (pesos)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULO 75, 115, 116, 122, 123, Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
MINISTRO (De conformidad con el artículo 3 transitorio del decreto por el que se reforma el artículo 127 constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 3,395,332
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO1,605,337
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA5,000,669
A) SUELDOS Y SALARIOS 3,568,845
I) SUELDO BASE 651,241
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA 2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO 131,759
B) PRESTACIONES 791,907
I) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL N/A
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY DEL ISSSTE) N/A
III) PRIMA VACACIONAL 95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE). COMPENSACIÓN GARANTIZADA586,234
V) GRATIFICACIÓN DEL FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)0
VII) AYUDA PARA DESPENSA 0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL 26,809
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO N/A
X) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES 34,135
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO0
XII) APOYO ECONOMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO N/A
XIII) ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD 46,154
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS3,100
XV) ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE/PADREN/A
C) PAGO POR RIESGO639,917
N/A: No Aplicable.
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓNNIVELSUELDOS Y SALARIOS
MINIMOMAXIMO
CONSEJERO2204,683
TITULAR DE ORGANO AUXILIAR399,992
VISITADOR JUDICIAL A599,645
MAGISTRADO DE CIRCUITO6150,058
TITULAR DE UNIDAD6A100,043
VOCAL, SRIO. EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SRIO. GRAL. DE LA PRESIDENCIA DEL CJF6B100,612
COORDINADOR ACADEMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD7A100,378
JUEZ DE DISTRITO7136,737
SRIO. TECNICO, COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO.8A100,406
DIRECTOR GRAL. COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GRAL.8100,577
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA999,629
SECRETARIO TECNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO9B90,047100,052
SRIO. TECNICO AA DE COMISIÓN PERMANENTE9C89,47899,420
VISITADOR JUDICIAL B1098,885
SRIO. TECNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISION SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA 1188,75598,616
COORDINADOR DE AREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL. 1279,84291,319
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES 12A78,995
DIRECTOR DE AREA, SUPERVISIÓN, SRIO. DE APOYO B 1368,290
DELEGADO, SRIO. TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA13A76,707
EVALUADOR 13B74,329
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE INJUICIAMIENTO, SRIO. DE JUZGADO.13C70,906
ADMINISTRADOR REGIONAL1455,44668,290
SRIO. DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO, SPS 1565,569
SRIO. PARTICULAR DE SPS.1665,103
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURIDICO 16A62,552
ASESOR SPS, LIDER DE PROYECTO, COORDINADOR TECNICO DE SPS 2047,79655,446
DELEGADO ADMINISTRATIVO 20A41,34647,796
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES 21B39,00347,302
SUBDIRECTOR DE AREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMUN A, COORDINADOR TECNICO A, ACTUARIO JUDUCIAL 2137,70745,638
SRIO. PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SRIO. PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO 21A36,221
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL Y COORDINADOR DE MTTO DEL CENTRO ARCHIVISTICO JUDICIAL 21C28,72435,906
LIMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS MENSUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓNNIVELSUELDOS Y SALARIOS
MINIMOMAXIMO
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD 2427,39732,397
COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO24A26,76031,701
PROFESIONAL OPERATIVO24A24,13628,690
SECRETARIA25B21,61227,456
ANALISTA JURÍDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUIGRAFÍA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD, 2526,503
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA2625,266
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL27A17,52724,136
OFICIAL ADMINISTRATIVO0, ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN2723,697
TÉNICO EN SEGURIDAD28A17,52721,576
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD2821,215
TÉCNICO OPERATIVO28B15,64219,560
ANALISTA A29A17,517
SECRETARIA A, ANALISTA2917,180
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADMINISTRATIVO3016,661
ANALISTA ADMINISTRATIVO 3116,138
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA3215,330
CHOFER33A14,688
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO 3314,303
OFICIAL DE SERVICIOS 33B13,37313,758
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETO ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DESCRIPCIÓNAGUINALDO Y PRIMA VACACIONALPAGO POR RIESGOASIGNACIONES ADICIONALES
NIVELMINIMOMAXIMO
CONSEJERO2444,401415,9460
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR3213,8040290,291
VISITADOR JUDICIAL A5212,9800289,280
MAGISTRADO DE CIRCUITO6291,277472,7110
TITULAR DE UNIDAD 6A209,0420288,445
VOCAL, SECRETARIO EJECUTIVO, COORDINADOR DE ASESORES, SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF6B204,1890286,465
COORDINADOR ACADÉMICO, COORDINADOR DE SEGURIDAD 7A200,8620286,605
JUEZ DE DISTRITO 7261,549422,6740
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO 8A195,5480285,584
DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL, COORDINADOR GENERAL 8189,1670283,905
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA9185,1850287,270
SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE CONSEJERO9B165,392183,7690289,602
SECRETARIO TÉCNICO DE AA DE COMISIÓN PERMANENTE9C168,527187,2530287,708
VISITADOR JUDICIAL B10197,8930271,484
SECRETARIO TÉCNICO A, REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA, REPRESENTANTE DEL STPJF ANTE LA COMISIÓN SUBTANCIADORA,11173,069192,2990268,304
COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADOR REGIONAL A12156,519180,490248,296
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES12A159,406211,323
DIRECTOR DE ÁREA, SUPERVISOR, SECRETARIO DE APOYO B13130,765180,281
DELEGADO, SECRETARIO DE TRIBUNAL, AGENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA,13A150,161204,459
EVALUADOR 13B145,555197,332
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZ DE CONTROL O JUEZ DE ENJUICIAMIENTO 13C137,900187,667
ADMINISTRADOR REGIONAL 14103,439130,756180,281
SECRETARIO DE LA COMISIÓN SUBSTANCIADORA UNICA PJF, ASESOR ESPECIALIZADO SPS15124,817172,600
SECRETARIO PARTICULAR DE SPS16123,798171,283
DEFENSOR PÚBLICO, ASESOR JURIDICO 16A113,195164,080
ASESOR SPS, LÍDER DE PROYECTO, COORDINADOR TÉCNICO DE SPS2087,171102,439144,416
DELEGADO ADMINISTRATIVO 20A73,15487,171124,088
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y RESGUARDO Y ARCHIVOS JUDICIALES21B7004888,787122,775
SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN A, COORDINADOR TÉCNICO A, ACTUARIO JUDICIAL 216525582,426118,353
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIO PARTICULAR DE JUEZ DE DISTRITO 21A62,02092,806
COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS JUDICIALES, COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL, COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO ARCHIVÍSTICO JUDICIAL 21C5017363,65391,801
JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFE DE SEGURIDAD REGIONAL, JEFE DE OFICINA DE CORRRESPONDENCIA COMÚN B, AUDITOR, DICTAMINADOR, COORDINADOR TÉCNICO B, COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD244537154,98482,445
LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETOS ANUALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (pesos)
DESCRIPCIÓNNIVELAGUINALDO - PRIMA VACACIONALPAGO POR RIESGOASIGNACIONES ADICIONALES
MINIMOMAXIMO
COORDINADOR TECNICO ADMINISTRATIVO24A44,23753,61680,820
PROFESIONAL OPERATIVO25A39,86149,80473,387
SECRETARIA25B35,20047,38370,314
ANALISTA JURIDICO SISE, AUXILIAR DE GESTIÓN JUDICIAL, TAQUÍGRAFA JUDICIAL PARLAMENTARIA, TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, SECRETARIA EJECUTIVA DE SPS, TÉCNICO DE ENLACE, JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD. 2544,51767,938
AUXILIAR DE ACTUARIO, AUXILIAR DE SALA.2638,86664,857
TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL 27A27,42739,86162,041
OFICIAL ADTVO., ENFERMERA ESPECIALIZADA, EDUCADORA, OFICIAL DE PARTES, ANALISTA ESPECIALIZADO, TÉCNICO DE VIDEOGRABACIÓN 2738,86660,946
TÉCNICO EN SEGURIDAD28A27,42734,94855,858
NIÑERA, COCINERA CENDI, SECRETARIA EJECUTIVA A, CHOFER DE FUNCIONARIO, OFICIAL DE SEGURIDAD.2833,97055,014
TECNICO OPERATIVO28B23,59931,20751,139
ANALISTA A29A27,31346,197
SECRETARIA A, ANALISTA2926,39745,241
TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICO ADTVO.3025,36743,768
ANALISTA ADTVO.3124,22142,070
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, COCINERA3222,38239,315
CHOFER33A21,17837,549
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO 3319,96436,217
OFICIAL DE SERVICIOS 33B18,65418,93434,746
ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)
CONSEJERO
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2020 3,415,927
IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1,584,798
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 20205,000,725
A) SUELDOS Y SALARIOS:3,525,393
I) SUELDO BASE620,230
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA2,816,856
III) PRESTACIONES NOMINALES88,307
B) PRESTACIONES 835,415
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL61,273
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE LEY DEL ISSSTE)19,771
III) PRIMA VACACIONAL 95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)586,158
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL 18,360
VII) AYUDA PARA DESPENSA N/A
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL 26,809
IX) SEGURO DE VIDA COLECTIVO146
X) SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES 16,658
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO 0
XII) APOYO ECONOMICO PARA VEHICULO TITULARES DE ORGANOS JURISDICCIONALES N/A
XIII) ESTIMULO POR ANTIGÜEDAD10,765
XIV) AYUDA DE ANTEOJOSN/A
XV) ESTIMULO DEL DIA DE LA MADRE / PADREN/A
C) PAGO POR RIESGO639,917
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓNSUELDOS Y SALARIOS
NIVEL MINIMOMAXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR1200,105
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL3150,374
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADTVO. , COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 499,870
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES 599,182
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL 698,493
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA 783,90098,497
SECRETARIO DE TESIS 898,009
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADTVO. 975,59098,009
SECRETARIO TECNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR1097,440
SECRETARIO TECNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I1177,56787,128
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS. 1269,91089,005
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE AREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR 1353,96672,720
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADTVO REGIONAL1459,811
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADTVO. I 1539,64157,132
SRIO. AUXILIAR.1644,434
ACTUARIO1743,786
SUBDIRECTOR DE AREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADTVO. II1835,60443,311
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL1939,570
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPPTO.,. SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADTVO. , COORDINADOR ADTVO. III 2027,12934,094
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR2127,12929,861
PROFESIONAL OPERATIVO2222,18129,664
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA 2324,85528,889
SECRETARÍA 2416,39025,088
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL 2515,49625,090
TÉCNICO EN ALIMENTOS2612,81121,555
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL2714,22119,135
OFICIAL DE APOYO2812,81119,135
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL 2911,82113,669
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN TOTAL (NETOS ANUAL) (pesos)
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN NIVELAGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGOASIGNACIONES ADICIONALES
MINIMOMAXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 1444,413408,4610
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL 3313,561429,4090
SRIO. GRAL. DE ACUERDOS, SRIO. ADTVO. , COORDINADOR GRAL. DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 4223,8020281,758
SRIO. INSTRUCTOR, SUBSECRETARIO GRAL. DE ACUERDOS Y COORDINADOR DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS ELECTORALES 5222,1150279,704
SECRETARIO TÉCNICO DEL MAGISTRADO PRESIDENTE, DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL PARA PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS, VISITADOR, CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F. Y DIRECTOR DE LA ESCUELA JUDICIAL ELECTORAL 6220,4330277,652
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA 7171,693209,0360277,002
SECRETARIO DE TESIS 8205,4770274,417
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADTVO. 9152,135205,4770274,417
SECRETARIO TECNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR10202,2040272,513
SECRETARIO TECNICO DE MANDO SUPERIOR Y PROFESOR INVESTIGADOR I11161,761184,488241,327
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS. 12142,587184,852246,957
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE AREA, TITULAR DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DEFENSOR13107,546150,132196,824
PROFESOR INVESTIGADOR II Y DELEGADO ADTVO REGIONAL14120,051158,959
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
DESCRIPCIÓN NIVELAGUINALDO - PRIMA VACACIONAL PAGO POR RIESGOASIGNACIONES ADICIONALES
MINIMOMAXIMO
SRIO. DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SRIO. TÉCNICO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO REGIONAL, SRIO. TÉCNICO DE MAGISTRADO REGIONAL, SRIO. AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL, INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR ADTVO. I1575,001113,905151,395
SRIO. AUXILIAR.1685,969116,702
ACTUARIO1784,535114,983
SUBDIRECTOR DE AREA, TITULAR DE ARCHIVO, JURISDICCIONAL REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR ADTVO. II1865,98283,458113,722
ACTUARIO REGIONAL Y SRIO. DE APOYO JURÍDICO REGIONAL1974,684103,305
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DPPTO.,. SRIA. DE OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADTVO. , COORDINADOR ADTVO. III 2048,92763,59288,657
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE MANDO SUPERIOR2148,92754,45577,206
PROFESIONAL OPERATIVO2239,69054,40977,102
SRIA. DE MAGISTRADO REGIONAL Y SRIA DE PONENCIA 2344,78853,09875,432
SECRETARÍA 2428,16945,85565,885
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES REGIONAL 2526,15945,82665,850
TÉCNICO EN ALIMENTOS2620,35238,51157,073
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL2723,38433,73951,388
OFICIAL DE APOYO2820,35233,73951,388
OFICIAL DE SERVICIOS Y OFICIAL 2918,59722,26536,750
ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR (pesos)
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR 2020
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA3,421,079
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO1,579,590
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 5,000,669
A) SUELDOS Y SALARIOS3,532,888
I) SUELDO BASE651,242
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA 2,785,844
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO95,802
B) PRESTACIONES839,379
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL60,208
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE ISSSTE)19,427
III) PRIMA VACACIONAL95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA586,195
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMPENSACIÓN GARANTIZADA)NA
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)16,320
VII) AYUDA PARA DESPENSA0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL 26,809
IX) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL146
X) SEGURO DE GASTOS MEDICO MAYORES 34,799
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO0
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHICULO NA
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD 0
XIV) AYUDA DE ANTEOJOS 0
XV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE0
C) PAGO POR RIESGO628,402
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/92,535 102,816 36,165 40,184 128,700 143 ,000
SECRETARIO EJECUTIVO91,624 101,805 36,176 40,195 127,800 142,000
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
CONSEJERO PRESIDENTE92,535 102,816 36,165 40,184 128,700 143,000
SECRETARIO EJECUTIVO91,624 101,805 36,176 40,195 127,800 142,000
CONTRALOR GENERAL91,624 101,805 36,176 40,195 127,800 142,000
DIRECTOR EJECUTIVO90,977 101,085 35,923 39,915 126,900 141,000
DIRECTOR GENERAL90,977 101,085 35,923 39,915 126,900 141,000
COORDINADOR DE ASESORES DEL CONSEJERO PRESIDENTE90,150 100,167 35,850 39,833 126,000 140,000
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE90,150 100,167 35,850 39,833 126,000 140,000
SUBCONTRALOR90,150 100,167 35,850 39,833 126,000 140,000
DIRECTOR DE UNIDAD TECNICA89,195 99,106 35,905 39,894 125,100 139,000
COORDINADOR DE ASUNTOS INTERNACIONALES89,195 99,106 35,905 39,894 125,100 139,000
COORDINADOR DE ASESORES DEL SECRETARIO EJECUTIVO88,350 98,167 35,850 39,833 124,200 138,000
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO88,350 98,167 35,850 39,833 124,200 138,000
COORDINADOR DE LOGISTICA88,350 98,167 35,850 39,833 124,200 138,000
COORDINADOR87,972 97,746 35,328 39,254 123,300 137,000
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL87,972 97,746 35,328 39,254 123,300 137,000
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA87,972 97,746 35,328 39,254 123,300 137,000
SECRETARIO TECNICO87,972 97,746 35,328 39,254 123,300 137,000
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA LOCAL87,024 96,693 35,376 39,307 122,400 136,000
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA86,213 95,792 35,287 39,208 121,500 135,000
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL SRIO. EJECUTIVO85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
DIRECTOR DE AREA DE ESTRUCTURA85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE 85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
COORDINADOR DE ENLACE INSTITUCIONAL85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
COORDINADOR DE TECNOLOGIA DE INFORMATICA ADMINISTRATIVA85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
LIDER DE PROYECTO 85,703 95,226 34,897 38,774 120,600 134,000
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL 88,750 93,289 23,235 38,412 111,985 131,701
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CONTRALOR GENERAL88,750 93,289 23,235 38,412 111,985 131,701
LIDER DE PROYECTO88,750 93,289 23,235 38,412 111,985 131,701
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO73,674 85,917 20,113 35,645 93,787 121,561
SECRETARIO PRIVADO DEL SECRETARIO EJECUTIVO73,674 85,917 20,113 35,645 93,787 121,561
SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE73,674 85,917 20,113 35,645 93,787 121,561
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO73,674 79,880 20,113 33,541 93,787 113,421
ASESOR DEL SECRETARIO EJECUTIVO 73,674 79,880 20,113 33,541 93,787 113,421
LIDER DE PROYECTO73,674 79,880 20,113 33,541 93,787 113,421
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL 68,628 72,666 18,706 30,472 87,334 103,138
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO68,628 72,666 18,706 30,472 87,334 103,138
SUBDIRECTOR DE AREA68,628 72,666 18,706 30,472 87,334 103,138
COORDINADOR OPERATIVO61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
LIDER DE PROYECTO "F"61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
SECRETARIO PARTICULAR DE UNIDAD RESPONSABLE61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
SECRETARIO PARTICULAR DEL DIRECTOR EJECUTIVO61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
COORDINADOR DE LA UNIDAD DE INFORMACION Y ACERVO61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
SUBDIRECTOR DE AREA61,278 67,636 17,005 28,282 78,283 95,919
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE JUNTA LOCAL54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
LIDER DE PROYECTO "B"54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
LIDER DE PROYECTO "D"54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
SUBDIRECTOR DE AREA54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
VOCAL DE JUNTA LOCAL54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
SUBDIRECTOR DE TECNOLOGIA Y SEGURIDAD INFORMATICA54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL 54,114 60,057 15,471 25,533 69,585 85,590
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE 50,593 60,057 14,780 25,533 65,372 85,590
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO50,593 53,373 14,780 23,334 65,372 76,708
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL50,593 53,373 14,780 23,334 65,372 76,708
LIDER DE PROYECTO "E"40,962 43,555 12,268 19,152 53,230 62,707
JEFE DE DEPARTAMENTO38,045 40,264 11,465 17,759 49,509 58,022
LIDER DE PROYECTO "E"38,045 40,264 11,465 17,759 49,509 58,022
COORDINADOR OPERATIVO38,045 40,264 11,465 17,759 49,509 58,022
VOCAL DE JUNTA DISTRITAL38,045 40,264 11,465 17,759 49,509 58,022
JEFE DE DEPARTAMENTO35,073 37,663 10,902 16,887 45,975 54,550
ASESOR "C"35,073 37,663 10,902 16,887 45,975 54,550
ENLACE ADMINISTRATIVO31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
INVESTIGADOR31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DE PROYECTO DE LOGISTICA31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DE DEPARTAMENTO31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DE MONITOREO A MODULOS31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DE PROYECTO31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DE PROYECTO "A"31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGIA31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
LIDER DE PROYECTO "C"31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
SECRETARIO TECNICO DE CONSEJERO PRESIDENTE31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
ASESOR ELECTORAL31,408 33,850 10,114 15,480 41,522 49,330
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE28,426 30,822 9,593 14,490 38,018 45,313
ASESOR JURIDICO28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
JEFE DE DEPARTAMENTO DE OPERACION DE SISTEMAS28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
JEFE DE DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
JEFE DE PROYECTO "C"28,107 28,442 9,549 13,774 37,656 42,216
Personal operativo- - - - - -
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"26,100 27,547 7,640 13,920 33,740 41,467
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD24,278 25,756 7,154 13,257 31,432 39,013
INFORMATICO ESPECIALIZADO24,278 25,756 7,154 13,257 31,432 39,013
AUXILIAR ADMINISTRATIVO15,687 24,005 5,534 12,738 21,221 36,743
ANALISTA22,773 24,005 6,833 12,738 29,606 36,743
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL22,773 24,005 6,833 12,738 29,606 36,743
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA22,773 24,005 6,833 12,738 29,606 36,743
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS22,773 24,005 6,833 12,738 29,606 36,743
AUXILIAR DE ADSCRIPCION AL SPE17,339 22,549 5,859 12,263 23,198 34,812
CHOFER DE DIRECCION EJECUTIVA, UNIDAD TECNICA O EQUIVALENTE19,687 21,054 6,266 11,691 25,953 32,745
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE JUNTA DISTRITAL19,687 21,054 6,266 11,691 25,953 32,745
ENLACE ADMINISTRATIVO DISTRITAL12,072 17,496 4,903 10,364 16,975 27,861
SECRETARIA DE DIRECCION DE AREA O EQUIVALENTE13,849 17,151 5,197 10,191 19,046 27,342
AUXILIAR DE INCORPORACION AL SPE13,849 15,246 5,197 9,524 19,046 24,770
SECRETARIA DE SUBDIRECCION DE AREA, DEPARTAMENTO O QUIVALENTE12,072 13,553 4,903 8,913 16,975 22,466
RESPONSABLE DE MODULO11,203 13,553 4,732 8,913 15,935 22,466
TECNICO EN ACTUALIZACION CARTOGRAFICA10,401 11,986 4,602 8,302 15,002 20,288
CHOFER MENSAJERO10,401 11,138 4,602 7,992 15,002 19,131
SECRETARIA EN JUNTA LOCAL9,921 17,496 4,526 10,364 14,447 27,861
SECRETARIA DE VOCALIA EJECUTIVA DISTRITAL9,921 17,496 4,526 10,364 14,447 27,861
SECRETARIA EN JUNTA DISTRITAL9,921 17,496 4,526 10,364 14,447 27,861
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos7,131
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL LA27,131 12,900
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2019 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada tres años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos) 1/
CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido (35%) */758,755
Percepción bruta anual2,474,755
a) Sueldos y salarios:2,009,668
i) Sueldo base375,207
ii) Compensación garantizada1,634,461
b) Prestaciones:465,087
i) Aportaciones a seguridad social39,072
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)12,607
iii) Prima vacacional 10,423
iv ) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año342,663
v ) Prima quinquenal (antigüedad)1,530
vi) Ayuda para despensa0
vii) Seguro de v ida institucional37,982
viii) Seguro colectivo de retiro65
ix ) Seguro de gastos médicos mayores20,744
x ) Seguro de separación individualizado0
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.
ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos) 1/
SECRETARIO EJECUTIVO
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,704,000
Impuesto sobre la renta retenido (35%) */743,192
Percepción bruta anual2,447,192
a) Sueldos y salarios:1,982,646
i) Sueldo base334,727
ii) Compensación garantizada1,647,919
b) Prestaciones:464,545
i) Aportaciones a seguridad social41,163
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)13,282
iii) Prima vacacional9,298
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año336,974
v) Prima quinquenal (antigüedad)1,612
vi) Ayuda para despensa2,822
vii) Seguro de vida institucional37,472
viii) Seguro colectivo de retiro69
ix) Seguro de gastos médicos mayores21,854
x) Seguro de separación individualizado0
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE).
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de enero del 2014.
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 23.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
PRESIDENTE DE LA CNDH109,999 30,082 140,081
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A108,811 29,826 138,637
OFICAL MAYOR108,075 29,667 137,742
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL106,978 29,431 136,409
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS104,291 106,276 27,016 29,280 131,307 135,556
COORDINADOR/A DE OFICINA FORÁNEA, SECRETARIO/A PARTICULAR DEL PRESIDENTE Y COORDINADOR/A DE PROGRAMA98,631 102,534 25,483 28,124 124,114 130,658
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS51,482 79,846 22,800 35,977 74,282 115,823
VISITADOR/A ADJUNTO/A27,054 49,781 12,550 23,173 39,604 72,954
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS27,054 49,781 12,550 23,173 39,604 72,954
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS19,819 34,359 9,676 16,747 29,495 51,106
Personal de Enlace u Operativo
OPERATIVO/A10,723 23,408 5,831 10,304 16,554 33,712
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2020, en función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a los que aplican los límites correspondientes.
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario Máximo
Total Puestos1,770
Personal de mando:1,047
PRESIDENTE DE LA CNDH1
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A11
OFICAL MAYOR1
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL1
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS28
COORDINADOR/A DE OFICINA FORÁNEA, SECRETARIO/A PARTICULAR DEL PRESIDENTE Y COORDINADOR/A DE PROGRAMA19
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS110 168,019
VISITADOR/A ADJUTNTO/A523 140,343
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS179 140,343
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS174 92,788
Personal Operativo723
OPERATIVO/A723 82,234
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,714,377
Impuesto sobre la renta retenido685,713
Percepción bruta anual2,400,090
I. Percepciones ordinarias:2,400,090
a) Sueldos y salarios: 1,910,735
Sueldo base360,308
Compensación Garantizada1,550,427
b) Prestaciones:489,355
i) Aportaciones a seguridad social63,326
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)19,771
iii) Prima vacacional53,076
iv) Gratificación de fin de año321,547
v) Prima quinquenal3,420
vi) Ayuda para despensa3,600
vii) Seguro de vida24,615
viii) Fondo de separación individualizado
ix ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural
x) Vales de despensa
xi) Día del niño
xii) Día de las madres
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago extraordinario
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ANEXO 23.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Comisionada Presidenta de la Comisión113,139 29,861 143 ,000
Comisionado112,727 29,273 142,000
Jefe de Unidad111,803 28,197 140,000
Director General/ Titular del Órgano Interno de Control109,598 28,402 138,000
Director Ejecutivo73,683 108,100 20,780 27,123 94,462 135,222
Coordinador General46,329 77,612 14,159 21,212 60,488 98,824
Subcoordinador General33,971 43,979 11,234 13,298 45,205 57,277
Coordinador de Área- 32,583 10,629 43,211
Jefe de Área21,965 29,195 9,066 10,284 31,032 39,479
Personal de Enlace14,015 21,161 7,399 8,864 21,413 30,024
Personal Operativo8,902 12,545 9,165 9,495 18,067 22,040
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA COMISIONADA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (pesos)
Remuneración Presidenta COFECE
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido769,835
Percepción bruta anual 2,485,835
I. Percepciones ordinarias:2,485,835
a) Sueldos y salarios: 2,015,837
i) Sueldo base425,046
ii) Compensación garantizada1,590,791
b) Prestaciones:469,998
i) Aportaciones a seguridad social50,713
ii) Ahorro solidario 16,363
iii) Prima vacacional11,807
iv) Aguinaldo (sueldo base)69,281
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)259,290
vi) Prima quinquenal (antigüedad)1,567
vii) Ayuda para despensa7,690
viiI) Vales de despensa23,510
ix) Seguro de vida institucional29,431
x) Seguro colectivo de retiro347
xi) Seguro de gastos médicos mayores
xii) Seguro de separación individualizado
II. Percepciones extraordinarias:
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extra. por riesgo
b) Otras prestaciones (Vales de despensa)
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /119 237,500
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL OP1D-OP1A /219 70,205
1/ Corresponde a la prestación denominada medidas de fin de año (vales de despensa).
2/ Corresponde a la prestación denominada ayuda para útiles escolares (efectivo).
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalBanda Salarial (Nivel)Sueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Presidente27104,933 38,067 143,000
Comisionado 26106,382 35,618 142,000
Coordinador Ejecutivo25105,837 35,163 141,000
Titular de Unidad25105,060 34,940 140,000
Secretario Técnico del Pleno25105,060 34,940 140,000
Coordinador General25104,853 34,147 139,000
Director General232392,939 103,266 31,261 34,734 124,200 138,000
Director General Adjunto212265,075 84,234 30,570 28,849 95,645 113,083
Investigador212265,075 84,234 30,570 28,849 95,645 113,083
Director de Área182134,607 71,909 18,319 24,882 52,926 96,792
Subdirector de Área161821,605 42,643 12,865 15,325 34,470 57,969
Jefe de Departamento141614,975 29,644 10,409 11,600 25,383 41,244
Técnico10176,358 33,636 7,682 16,477 14,041 50,113
Enlace11138,121 16,162 7,803 8,027 15,923 24,189
- La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones por Sueldos y Salarios, y por Prestaciones, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas.
- No se incluyen prestaciones en las que el personal puede o no ser acreedor a éstas y ejercer su derecho, tales como: ayuda para anteojos, apoyo de guardería o preescolar y apoyos institucionales para que realicen estudios que les permitan incrementar o concluir su formación académica, o especializarse en temas relacionados con sus funciones.
- La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2019.
ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)
NivelBanda SalarialPago Extraordinario Anual Unitario*
Nivel
MínimoMáximoMínimoMáximo
Presidente27
Comisionado 26
Coordinador Ejecutivo25
Titular de Unidad25
Secretario Técnico del Pleno25
Coordinador General25
Director General2323
Director General Adjunto2122
Investigador2122
Director de Área1821
Subdirector de Área161873,433 153,907
Jefe de Departamento141649,565 102,339
Técnico101719,839 124,252
Enlace111325,160 53,440
Considerando las medidas de austeridad adoptadas por el Instituto y por acuerdo de su pleno, se suspende durante el ejercicio 2020, el otorgamiento y pago de la percepción extraordinaria, correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, contenida en el artículo 34, inciso c), de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Sin que ello, implique la supresión de dicha prestación, que está contemplada en las Condiciones Generales de Trabajo, del Sistema de Servicio Profesional del IFT, y rigen las relaciones laborales del personal del Instituto.
En este sentido, solo se incluye el importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)Remuneración Total
REMUNERACION ANUAL TOTAL NETA (RTA)1,716,000
Impuesto sobre la renta retenido 1764,330
Percepción bruta anual2,480,330
I. Percepciones ordinarias:2,480,330
a) Sueldos y salarios:2,078,185
i) sueldo base262,134
ii) Compensación garantizada1,816,051
b) Prestaciones:402,146
i) Aportaciones de seguridad social51,428
ii) Ahorro Solidario16,594
iii) Prima Vacacional28,863
iv) Aguinaldo (sueldo base)37,864
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)201,784
vi) Prima quinquenal (antigüedad)0
vii) Ayuda para despensa5,691
viii) Vales de despensa15,108
ix) Seguro de vida institucional24,315
x) Seguro Colectivo de Retiro357
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores20,142
xii) Seguro de Separación Individualizado0
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias:
a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño
1/ El cáculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2019.
ANEXO 23.12. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANEXO 23.12.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalNivelSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando y Enlace / Homólogos
Comisionado Presidente/ComisionadosHB1107,708 13,989 26,152 121,697 133,860
SecretarioKB298,273 11,581 22,704 109,854 120,977
Director General/Jefe de Ponencia/ContralorKA492,125 10,986 21,371 103,111 113,496
Secretario de PonenciaMD1MD570,589 86,674 8,899 20,342 79,488 107,016
Director de ÁreaMC2MC559,336 74,709 7,411 16,813 66,747 91,522
Subdirector de ÁreaNC2MB237,872 53,261 5,176 12,351 43,048 65,612
Jefe de Departamento/Consultor/AuditorOC3NB223,975 32,784 4,250 8,297 28,225 41,081
Enlace/Proyectista/AsesorPC1OB614,756 21,857 3,556 6,473 18,312 28,330
SecretaríaPC3OD316,824 24,338 3,701 6,973 20,525 31,311
ChoferOB1OB513,378 20,896 3,649 6,269 17,027 27,165
Auxiliar AdministrativoPA1PA511,774 16,377 3,256 5,299 15,030 21,676
1/La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2019.
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MAXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
COMISIONADO PRESIDENTE / COMISIONADOS (pesos)
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA1,612,080
Impuesto sobre la renta retenido*641,430
Percepción ordinaria bruta anual2,253,511
a) Sueldos y salarios:1,818,477
i) Sueldo base284,006
ii) Compensación garantizada1,534,471
b) Prestaciones:435,034
i) Aportaciones a seguridad social62,053
ii) Ahorro solidario18,460
iii) Prima vacacional101,027
iv) Aguinaldo (sueldo base)35,501
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)191,809
vi) Prima quinquenal (antigüedad)2,700
vii) Ayuda para despensa9,420
viii) Seguro de vida institucional13,639
ix) Seguro colectivo de retiro426
Vigencia a partir del 1 de enero de 2020.
*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2019.
ANEXO 23.13. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
ANEXO 23.13.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Grupo Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando
GFiscal General de la República110,862 29,019 139,881
HSubprocurador / Fiscales Especializados, Coordinadores y Titular del Órgano Interno de Control110,027 28,641 138,667
JTitular de Unidad101,062 107,747 24,385 27,527 125,447 135,275
KDirector General89,867 96,451 21,069 24,185 110,936 120,635
LDirector General Adjunto69,159 82,418 16,636 20,996 85,795 103,415
MDirector42,892 59,890 10,084 15,759 52,976 75,648
NSubdirector26,532 42,029 7,036 10,834 33,567 52,863
OJefe de Departamento17,745 26,179 5,300 7,805 23,046 33,985
PEnlace9,317 17,022 3,701 5,951 13,018 22,972
Personal Operativo10,935 12,936 7,826 9,458 18,760 22,394
Personal de Categorías
Policía Federal Ministerial27,035 48,678 7,606 14,306 34,641 62,984
Agentes del Ministerio Público Federal33,703 70,718 10,077 21,314 43,780 92,032
Perito29,227 34,357 8,324 11,214 37,551 45,571
Delegado47,592 54,501 13,555 17,951 61,147 72,451
ACIME25,143 45,733 7,604 13,568 32,747 59,301
Oficial Ministerial12,943 5,230 18,173
Abogado33,703 66,185 10,077 19,870 43,780 86,055
Facilitador25,621 8,444 34,065
Abogado Responsable de atención al Público17,739 5,560 23,299
Piloto28,911 37,492 8,467 12,050 37,378 49,542
Campaña contra el Narcotráfico13,232 31,173 4,697 9,649 17,929 40,823
Agente de Seguridad a Funcionarios33,728 53,225 9,214 14,899 42,942 68,125
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA ANUAL NETA1,672,317
Impuesto sobre la renta retenido679,677
Percepción ordinaria mensual2,351,994
a) Sueldos y salarios:1,914,436
i) Sueldo base433,661
ii) Compensación garantizada1,480,775
b) Prestaciones:437,557
i) Aportaciones a seguridad social61,274
ii) Ahorro Solidario
iii) Prima vacacional12,046
iv) Aguinaldo (sueldo base)73,007
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)252,234
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
vii) Ayuda para despensa10,620
viii) Seguro de vida institucional27,951
ix) Seguro colectivo de retiro425.4
Vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 23.14.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
Tipo de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Presidencia del Instituto109,457 12,868 122,325
Vicepresidencia109,457 12,868 122,325
Dirección General106,757 12,460 119,217
Coordinación General / Dirección General Adjunta86,044 104,147 10,105 12,066 96,149 116,213
Dirección de Área48,924 85,409 6,064 9,994 54,988 95,403
Subdirección de Área30,100 45,620 4,055 5,628 34,155 51,248
Jefatura de Departamento20,947 29,898 3,248 4,019 24,195 33,917
Personal de Enlace13,037 18,475 2,498 3,007 15,535 21,482
Personal Operativo7,743 10,944 4,469 4,527 12,212 15,471
Las percepciones ordinarias netas incluyen los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Asimismo, contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
Tipo de personalPago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto
Vicepresidencia
Dirección General30,667
Coordinación General / Dirección General Adjunta31,249
Dirección de Área33,050
Subdirección de Área63,511
Jefatura de Departamento65,244
Personal de Enlace99,036
Personal Operativo203,557
Las percepciones extraordinarias se otorgan al personal que se hace acreedor a las mismas, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.
Las percepciones extraordinarias netas incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,615,034
Impuesto sobre la renta632,308
Percepción bruta anual2,247,342
I. Percepciones ordinarias:2,247,342
a) Sueldos y salarios:1,899,240
I) Sueldo base339,216
II) Compensación garantizada1,560,024
b) Prestaciones:348,102
I) Aportaciones de seguridad social66,887
II) Ahorro solidario19,771
III) Prima vacacional9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)3,420
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional27,729
IX) Seguro colectivo de retiro425
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias
a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)1,615,034
Impuesto sobre la renta632,308
Percepción bruta anual2,247,342
I. Percepciones ordinarias:2,247,342
a) Sueldos y salarios:1,899,240
I) Sueldo base339,216
II) Compensación garantizada1,560,024
b) Prestaciones:348,102
I) Aportaciones de seguridad social66,887
II) Ahorro solidario19,771
III) Prima vacacional9,423
IV) Aguinaldo (sueldo base)37,691
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)173,336
VI) Prima quinquenal (antigüedad)3,420
VII) Ayuda para despensa9,420
VIII) Seguro de vida institucional27,729
IX) Seguro colectivo de retiro425
X) Seguro de gastos médicos mayores
XI) Seguro de separación individualizado
XII) Apoyo económico para adquisición de vehículo
II. Percepciones extraordinarias
a) Potenciación de seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
Ramos Generales
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos 7,479,501,988650,000,0007,666,649,79015,796,151,778
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México944,155,0722,489,711,9973,433,867,069
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo 6,418,990,801650,000,0005,119,885,44612,188,876,247
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos116,356,11557,052,347173,408,462
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,673,566,1010460,159,2002,133,725,301
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,673,566,101460,159,2002,133,725,301
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público
Programa de aseguramiento agropecuario
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos 1/
Crédito Ganadero a la Palabra 1/
Fertilizantes 1/
Producción para el Bienestar /1
10 Economía
Programa de Microcréditos para el Bienestar 1/
Programa para el Desarrollo de la Industria de Software (PROSOFT) y la Innovación
Programa para la Productividad y Competitividad Industrial
11 Educación Pública
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Escuelas de Tiempo Completo
Programa de Becas Elisa Acuña
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
Programa de Cultura Física y Deporte
Programa Nacional de Inglés
Programa Nacional de Convivencia Escolar
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
Atención a la Diversidad de la Educación Indígena (PADEI)
Atención Educativa de la Población Escolar Migrante (PAEPEM)
Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)
Desarrollo de Aprendizajes significativos de Educación Básica
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
Educación para Adultos (INEA)
Educación Inicial y Básica Comunitaria
Jóvenes Escribiendo el Futuro 1/
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez 1/
12 Salud
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Fortalecimiento a la atención médica
Seguro Médico Siglo XXI
Calidad en la Atención Médica
Programa de Salud y Bienestar Comunitario
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Jóvenes Construyendo el Futuro 1/
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa de Vivienda Social
Programa para Regularizar Asentamientos Humanos
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa Nacional de Reconstrucción 1/
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
Apoyos para el Desarrollo Forestal Sustentable
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-BIENESTAR
20 Bienestar
Programa de Fomento a la Economía Social
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente 1/
Sembrando Vida 1/
Seguro de vida para jefas de familia
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Fortalecimiento sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Fomento Regional de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación
47 Entidades no Sectorizadas
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas
Programa de Infraestructura Indígena 1/
48 Cultura
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
Programa de Apoyos a la Cultura 1/
1/ Programas sujetos a lo previsto en el transitorio Vigésimo Tercero.
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS
04 Gobernación
Política y servicios migratorios
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
Registro e Identificación de Población
Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Crédito Ganadero a la Palabra
Fertilizantes
Producción para el Bienestar
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Adquisición de leche nacional
09 Comunicaciones y Transportes
Proyectos de construcción de carreteras
Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
10 Economía
Programa de Microcréditos para el Bienestar
11 Educación Pública
Jóvenes Escribiendo el Futuro
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Formación y certificación para el trabajo
Servicios de Educación Media Superior
Servicios de Educación Superior y Posgrado
Desarrollo Cultural
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Educación para Adultos (INEA)
Educación Inicial y Básica Comunitaria
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Subsidios para organismos descentralizados estatales
La Escuela es Nuestra
12 Salud
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
Seguro Médico Siglo XXI
Atención a la Salud
Prevención y atención contra las adicciones
Salud materna, sexual y reproductiva
Fortalecimiento a la atención médica
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
Programa de vacunación
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
14 Trabajo y Previsión Social
Jóvenes Construyendo el Futuro
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa Nacional de Reconstrucción
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa de Vivienda Social
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Protección Forestal
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica
Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre
20 Bienestar
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
Sembrando Vida
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
21 Turismo
Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
36 Seguridad y Protección Ciudadana
Administración del sistema federal penitenciario
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos
Operativos para la prevención y disuasión del delito
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Apoyos para actividades científicas, tecnológicas y de innovación
47 Entidades no Sectorizadas
Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
48 Cultura
Cultura Comunitaria
Desarrollo Cultural
Protección y conservación del Patrimonio Cultural
Servicios educativos culturales y artísticos
ANEXO 27 PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)
MONTO
Educación9.0
Salud333.3
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano2,168.2
Cultura333.3
TOTAL2,843.8
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)
ESTADOCONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA CARRETERACONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
Aguascalientes160,146,44125,457,315
Baja California362,173,22187,995,165
Baja California Sur268,896,845102,211,593
Campeche209,683,235211,446,481
Chiapas362,544,641117,660,192
Chihuahua368,601,77861,595,535
Coahuila de Zaragoza215,182,267138,202,829
Colima167,266,138117,444,910
Durango307,723,632119,932,823
Estado de México330,115,699393,239,669
Guanajuato262,262,264120,086,323
Guerrero524,399,811368,996,494
Hidalgo223,330,937106,502,176
Jalisco516,206,251292,530,876
Michoacán454,444,782114,969,104
Morelos252,838,45636,122,002
Nayarit161,255,96169,557,001
Nuevo León404,437,596142,169,932
Oaxaca311,254,6312,896,921,087
Puebla241,434,002145,962,032
Querétaro128,408,93271,722,764
Quintana Roo93,778,04275,468,221
San Luis Potosí288,443,02897,539,479
Sinaloa213,249,903124,049,382
Sonora1,096,216,267380,922,559
Tabasco212,860,59181,940,125
Tamaulipas380,992,121207,543,239
Tlaxcala136,680,30829,531,527
Veracruz489,345,557405,914,419
Yucatán121,515,414135,005,872
Zacatecas258,875,92376,358,881
TOTAL9,524,564,6747,355,000,007
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)
MONTO
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)63,095,388,469
Aguascalientes877,081,059
Baja California1,738,159,194
Baja California Sur494,905,310
Campeche978,736,824
Chiapas1,407,810,256
Chihuahua2,059,708,883
Coahuila1,461,813,829
Colima1,594,301,852
Durango1,403,313,573
Estado de México2,232,408,617
Guanajuato1,868,221,798
Guerrero2,032,388,413
Hidalgo1,430,785,949
Jalisco6,185,105,541
Michoacán2,046,553,304
Morelos1,282,465,279
Nayarit1,483,006,840
Nuevo León5,606,133,385
Oaxaca1,234,593,721
Puebla4,441,000,308
Querétaro1,463,458,370
Quintana Roo311,534,740
San Luis Potosí2,062,304,063
Sinaloa4,681,177,245
Sonora2,146,534,739
Tabasco1,286,694,516
Tamaulipas2,314,982,901
Tlaxcala673,414,628
Veracruz2,664,725,746
Yucatán2,048,411,754
Zacatecas1,583,655,832
ANEXO 29.1. CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
MONTO
S300 Programa de fortalecimiento a la excelencia educativa (Universidades Interculturales)87,395,905
Universidad Intercultural de Chiapas11,024,449
Universidad Intercultural del Estado de México14,561,044
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco13,319,636
Universidad Intercultural del Estado de Puebla9,247,692
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán8,409,635
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero3,604,134
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo12,236,277
Universidad Intercultural Veracruzana1,800,293
Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa11,192,745
Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo1,000,000
Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí1,000,000
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
EstadoSubsidios Administración del Agua y Agua PotableSubsidios Hidroagrícolas
Aguascalientes22,682,44110,883,813
Baja California71,466,71040,509,814
Baja California Sur40,842,22312,932,823
Campeche51,644,49832,933,027
Coahuila40,986,37221,007,114
Colima18,209,23312,663,272
Chiapas103,673,587171,741,347
Chihuahua75,813,30755,438,331
Ciudad de México89,789,10413,605,582
Durango73,059,31224,554,471
Guanajuato112,831,060116,370,033
Guerrero144,983,400131,357,834
Hidalgo71,919,08761,406,373
Jalisco97,724,70144,798,663
Estado de México215,900,67142,430,168
Michoacán95,739,57988,184,813
Morelos71,528,99537,726,767
Nayarit49,311,11816,560,271
Nuevo León77,293,83320,454,961
Oaxaca104,606,18470,191,314
Puebla117,017,72693,559,424
Querétaro57,676,36716,308,407
Quintana Roo47,263,84157,504,746
San Luis Potosí88,322,54263,578,848
Sinaloa70,100,229185,434,821
Sonora79,954,823113,890,907
Tabasco71,975,19942,798,138
Tamaulipas85,520,627125,041,402
Tlaxcala21,924,5586,656,781
Veracruz141,019,049122,378,988
Yucatán61,287,36294,132,247
Zacatecas54,798,49614,617,285
No Distribuible Geográficamente75,845,4390
TOTAL2,602,711,6731,961,652,785
ANEXO 31. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
PROYECTO PEFREDUCCIONESAMPLIACIONESREASIGNACIONESPEF APROBADO
A: RAMOS AUTÓNOMOS123,265,324,8194,282,922,927100,000,000-4,182,922,927 119,082,401,892
Gasto Programable
01Poder Legislativo13,540,183,960000 13,540,183,960
Cámara de Senadores4,085,778,000000 4,085,778,000
Cámara de Diputados7,076,000,000000 7,076,000,000
Auditoría Superior de la Federación2,378,405,960000 2,378,405,960
03Poder Judicial68,632,467,9381,327,350,2350-1,327,350,235 67,305,117,703
Suprema Corte de Justicia de la Nación5,022,495,000200,591,7520-200,591,752 4,821,903,248
Consejo de la Judicatura Federal60,872,172,9381,037,561,5030-1,037,561,503 59,834,611,435
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación2,737,800,00089,196,9800-89,196,980 2,648,603,020
22Instituto Nacional Electoral17,732,357,9761,071,562,9600-1,071,562,960 16,660,795,016
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos1,911,207,80237,000,0000-37,000,000 1,874,207,802
41Comisión Federal de Competencia Económica589,484,6648,253,7560-8,253,756 581,230,908
43Instituto Federal de Telecomunicaciones1,730,000,000188,755,9760-188,755,976 1,541,244,024
44Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales927,435,00550,000,0000-50,000,000 877,435,005
49Fiscalía General de la República 1/18,202,187,4741,600,000,000100,000,000-1,500,000,000 16,702,187,474
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA16,572,899,986000 16,572,899,986
Instituto Nacional de Estadística y Geografía16,572,899,986000 16,572,899,986
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia Administrativa3,100,233,371308,000,0000-308,000,000 2,792,233,371
Tribunal Federal de Justicia Administrativa3,100,233,371308,000,0000-308,000,000 2,792,233,371
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 1,132,249,926,1351,639,701,71317,789,926,13316,150,224,420 1,148,400,150,555
Gasto Programable
02Oficina de la Presidencia de la República918,577,842000 918,577,842
04Gobernación5,804,530,229087,400,00087,400,000 5,891,930,229
05Relaciones Exteriores8,723,637,695000 8,723,637,695
06Hacienda y Crédito Público21,156,812,66102,500,000,0002,500,000,000 23,656,812,661
07Defensa Nacional94,028,694,246000 94,028,694,246
08Agricultura y Desarrollo Rural46,253,142,465823,186,4332,146,987,9251,323,801,492 47,576,943,957
09Comunicaciones y Transportes54,374,026,293000 54,374,026,293
10Economía6,255,603,142000 6,255,603,142
11Educación Pública324,712,616,29801,570,100,0001,570,100,000 326,282,716,298
12Salud128,589,314,3730237,100,000237,100,000 128,826,414,373
13Marina33,557,785,594000 33,557,785,594
14Trabajo y Previsión Social 2/28,756,371,575816,515,280920,891,856104,376,576 28,860,748,151
15Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano10,939,258,622000 10,939,258,622
16Medio Ambiente y Recursos Naturales29,664,002,2600205,448,517205,448,517 29,869,450,777
18Energía48,507,330,641000 48,507,330,641
20Bienestar173,091,702,09608,365,370,6688,365,370,668 181,457,072,764
21Turismo5,034,491,561000 5,034,491,561
27Función Pública1,461,399,636000 1,461,399,636
31Tribunales Agrarios850,645,718000 850,645,718
36Seguridad y Protección Ciudadana59,150,695,89301,000,000,0001,000,000,000 60,150,695,893
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal144,775,940000 144,775,940
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología25,658,798,449000 25,658,798,449
45Comisión Reguladora de Energía252,881,468000 252,881,468
46Comisión Nacional de Hidrocarburos219,761,549000 219,761,549
47Entidades no Sectorizadas10,775,589,3580606,627,167606,627,167 11,382,216,525
48Cultura13,367,480,5310150,000,000150,000,000 13,517,480,531
C: RAMOS GENERALES3,367,103,487,6298,446,844,6318,184,143,138-262,701,493 3,366,840,786,136
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social863,611,766,125000 863,611,766,125
23Provisiones Salariales y Económicas131,300,462,432447,000,000623,500,000176,500,000 131,476,962,432
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos57,357,545,254000 57,357,545,254
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos15,796,151,778000 15,796,151,778
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal41,561,393,476000 41,561,393,476
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios759,383,860,1800376,418,887376,418,887 759,760,279,067
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):393,539,245,232000 393,539,245,232
Servicios Personales357,962,541,593000 357,962,541,593
Otros de Gasto Corriente10,749,607,402000 10,749,607,402
Gasto de Operación14,438,498,581000 14,438,498,581
Fondo de Compensación10,388,597,656000 10,388,597,656
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud103,371,546,526000 103,371,546,526
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:85,723,498,2840130,324,806130,324,806 85,853,823,090
Entidades10,390,932,464015,797,25815,797,258 10,406,729,722
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal75,332,565,8200114,527,548114,527,548 75,447,093,368
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal86,838,507,0190132,019,945132,019,945 86,970,526,964
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:27,587,146,202041,940,53641,940,536 27,629,086,738
Asistencia Social12,690,087,253019,292,64619,292,646 12,709,379,899
Infraestructura Educativa14,897,058,949022,647,89022,647,890 14,919,706,839
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:7,432,750,587000 7,432,750,587
Educación Tecnológica4,767,341,204000 4,767,341,204
Educación de Adultos2,665,409,383000 2,665,409,383
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal7,443,986,130000 7,443,986,130
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas47,447,180,200072,133,60072,133,600 47,519,313,800
Gasto No Programable
24Deuda Pública543,349,271,7375,000,000,0000-5,000,000,000 538,349,271,737
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios944,270,581,00107,184,224,2517,184,224,251 951,454,805,252
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0000 0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores24,000,000,0002,499,844,6310-2,499,844,631 21,500,155,369
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca43,830,000,900500,000,0000-500,000,000 43,330,000,900
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores900000 900
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores43,830,000,000500,000,0000-500,000,000 43,330,000,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,174,505,288,024000 1,174,505,288,024
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado349,442,405,744000 349,442,405,744
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social825,062,882,280000 825,062,882,280
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO1,125,556,570,864000 1,125,556,570,864
Gasto Programable
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)523,425,013,459000 523,425,013,459
TVVComisión Federal de Electricidad456,437,051,350000 456,437,051,350
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:145,694,506,055000 145,694,506,055
TYYPetróleos Mexicanos (Consolidado)113,733,500,000000 113,733,500,000
TVVComisión Federal de Electricidad31,961,006,055000 31,961,006,055
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.846,017,930,828000 846,017,930,828
GASTO NETO TOTAL6,096,335,800,00014,677,469,27126,074,069,27111,396,600,000 6,107,732,400,000
1/ Incluye reasignación por 100.0 millones de pesos del Programa Presupuestario M001.-Actividades de apoyo Administrativo a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Programa Presupuestario E006.-Investigar y perseguir los delitos federales de carácter especial.
2/ Las reasignaciones corresponden a recursos destinados para la Reforma Laboral, que consideran 111,568,881 pesos adicionales para servicios personales, de los cuales 60,000,000 corresponden a creación de plazas.
ANEXO 32. IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA (millones de pesos)
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 1/197.2
Tribunales Laborales Federales /2375.3
Centros de Conciliación Locales 1/359.6
Tribunales Laborales Locales 1/270.1
Secretaría del Trabajo y Previsión Social 199.7
TOTAL1,401.9
1/ Presupuesto incluido en el Ramo 14.- Trabajo y Previsión Social.
2/ Presupuesto incluido en el Ramo 3.- Poder Judicial, Unidad 110 Consejo de la Judicatura Federal.
Nota: Los recursos del presente Anexo corresponden a la implementación de la primera etapa. Las entidades incluidas en la misma son: Baja California, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Morelos, Nayarit, Puebla, Tabasco y Veracruz.
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
MONTO
Ramo 04 Gobernación87,400,000
E006Atención a refugiados en el país /120,000,000
E015Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres32,400,000
P022Protección y defensa de los derechos humanos: Dirección General para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas /220,000,000
P025Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes15,000,000
/1 Incluye recursos por 10.0 millones de pesos para servicios personales y 10.0 millones de pesos para gasto de operación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.
/2 Los recursos se destinarán al Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 06 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)
MONTO
RAMO: 06 Hacienda y Crédito Público2,500,000,000
HANFinanciera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero2,500,000,000
F001Garantías Líquidas2,500,000,000
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 08 AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (pesos)
MONTO
Ramo 08: Agricultura y Desarrollo Rural1,453,000,000
A1IUniversidad Autónoma Chapingo63,000,000
S263Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria280,000,000
U022Fertilizantes310,000,000
S304Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura800,000,000
Nota: Para 2020 se incorpora el nuevo Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura con los recursos provenientes de los Programas de Fomento a la Agricultura y el Programa para el Desarrollo Pesquero y Acuícola.
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 11 EDUCACIÓN PÚBLICA (pesos)
MONTO
Ramo 11 Educación Pública1,570,100,000
U006Subsidios para organismos descentralizados estatales415,100,000
511.-Dirección General de Educación Superior Universitaria254,300,000
514.-Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas85,300,000
M00.-Tecnológico Nacional de México75,500,000
S300Fortalecimiento a la Excelencia Educativa190,000,000
515.-Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación 190,000,000
S270Programa Nacional de inglés300,000,000
312.-Dirección General de Desarrollo Curricular300,000,000
E068Educación Física de Excelencia 1/70,000,000
700.-Unidad de Administración y Finanzas70,000,000
S295Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)25,000,000
312.-Dirección General de Desarrollo Curricular25,000,000
U079Expansión de la Educación Media Superior y Superior570,000,000
500.- Subsecretaría de Educación Superior 2/350,000,000
600.-Subsecretaría de Educación Media Superior 3/220,000,000
1/ Los recursos se destinarán al "Fideicomiso para el Desarrollo del Deporte" del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2/ Los recursos se destinarán al Fondo Federal Especial para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior establecido en el Artículo Décimo Quinto Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.
3/ Los recursos se destinarán para el programa de Prepa en Línea y para los Telebachilleratos.
ANEXO 37. AMPLIACIONES AL RAMO 12 SALUD (pesos)
Monto
RAMO: 12 SALUD237,100,000
Salud materna, sexual y reproductiva 1/120,000,000
Atención a la Salud 2/50,000,000
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS34,900,000
Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes32,200,000
1/ Monto incluido en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2/ Los recursos se destinarán para el reforzamiento en programas de detección y atención de cáncer infantil, de próstata y de mama.
ANEXO 38. AMPLIACIONES AL RAMO 14 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (pesos)
MONTO
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social104,376,576
M001Actividades de apoyo administrativo 1/104,376,576
1/ Recursos destinados para la Implementación de la Reforma Laboral.
ANEXO 39. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
MONTO
RAMO: 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales205,448,517
B00Comisión Nacional del Agua200,000,000
K007Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento200,000,000
F00Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas5,448,517
G013 1/Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas5,448,517
1/ Incluye $4,248,517.00 para creación de plazas.
ANEXO 40. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)
MONTO
RAMO 20 BIENESTAR8,365,370,668
S176Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores2,700,000,000
U009Pensión para el bienestar de las personas con Discapacidad Permanente 2,291,370,668
U010Sembrando Vida3,374,000,000
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL RAMO 36 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (pesos)
MONTO
Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana1,000,000,000
U001Subsidios en materia de seguridad pública1,000,000,000
ANEXO 42. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos)
MONTO
Ramo 47 Entidades No Sectorizadas606,627,167
AYBInstituto Nacional de los Pueblos Indígenas455,627,167
S178Programa de Apoyo a la Educación Indígena255,627,167
S179Programa de Infraestructura Indígena200,000,000
EZNArchivo General de la Nación150,000,000
E002Preservación y difusión del acervo documental de la Nación150,000,000
HHGInstituto Nacional de las Mujeres1,000,000
P010Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres1,000,000
ANEXO 43. AMPLIACIONES AL RAMO 48 CULTURA (pesos)
MONTO
Ramo 48 Cultura150,000,000
S268Programa de Apoyos a la Cultura 1/150,000,000
1/ Subsidios a las vertientes: Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura, Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados, Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, Apoyo a las Ciudades Mexicanas Patrimonio Mundial, Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal y Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019.- Dip. Laura Angélica Rojas Hernández, Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 1, 1, 1, 3, 4, 4, 4, 8, 8, 8, 8, 8, 11, 12, 13, 13, 13, 14, 18, 19, 19, 25, 26, 26, 28, 28, 28, 28, 29, 36 y 41
Ley General de Contabilidad Gubernamental en los artículos 1, 8, 28, 29, 39 y 42
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en los artículos 2 y 2
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 2
Ley General de Responsabilidades Administrativas en el artículo 2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 4, 4, 5, 8, 15, 18, 18, 18, 20, 25, 27 y 28
Ley de Asociaciones Público Privadas en el artículo 4
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el artículo 4
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 4
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 4, 34, 34, 34 y 34
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 4
Ley de Transición Energética en el artículo 4
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 4, 4, 8, 8, 8, 8, 17, 17, 17, 17 y 28
Ley General de Protección Civil en los artículos 4 y 8
Ley del Seguro Social en los artículos 7, 7, 7, 7, 7 y 7
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el artículo 7
Ley Federal del Trabajo en el artículo 7
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en los artículos 8 y 8
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el artículo 8
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en los artículos 11 y 11
Ley General de Comunicación Social en los artículos 15, 15 y 15
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en los artículos 23 y 23
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los artículos 23 y 23
Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el artículo 23
Ley Federal de Deuda Pública en el artículo 26
Ley de Planeación en el artículo 30
Ley General de Desarrollo Social en el artículo 32
Código Fiscal de la Federación en el artículo 34
Ley General de Salud en el artículo 35
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en el artículo 39

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2020.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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