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Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.
Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 25910/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO.
Se crea la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Ley DE Protección y atención de los migrantes en el Estado de JaliscoLas disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado y tienen por objeto reconocer, promover y respetar los derechos de los migrantes, sin discriminación o distinción alguna por su condición migratoria, raza, origen étnico o social, nacionalidad, idioma, edad, sexo, preferencia y condición sexual, estado civil, cultura, religión o convicción, opinión política, patrimonio o situación económica o cualquier otra condición.
La aplicación de las disposiciones de la presente Ley, corresponden al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como a los ayuntamientos por medio de sus dependencias y entidades administrativas en el ámbito de sus competencias, de conformidad a ésta y otras disposiciones legales aplicables.
El gobierno del Estado de Jalisco y los Municipios procurarán, con el apoyo del Gobierno Federal y mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, que todas las personas extranjeras sin importar su estatus migratorio, residentes o en tránsito en su territorio, gocen de las garantías consagradas en el artículo 4 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
Los Migrantes tendrán los siguientes derechos:
I. Al respeto irrestricto de sus derechos humanos;
II. Acceder a los programas de desarrollo, proyectos y acciones gubernamentales del Estado;
III. A los servicios que presta la Administración Pública Estatal y Municipal;
IV. A un trato digno, respetuoso, oportuno y con calidad humana;
V. A los trámites registrales de conformidad a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Al libre tránsito;
VII. Al derecho a la asistencia consular;
VIII. Al respeto a sus costumbres y tradiciones, con las restricciones que la Ley establece;
IX. A los servicios de atención medica previstos por el sector público, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentos aplicables; y
X. Las demás que reconozcan y confieran las normas jurídicas aplicables.
Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
Mostrar la documentación que acredite su identidad, cuando les sea requerida por las autoridades competentes; y
II. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones.
En la generación de las políticas públicas a cargo de la administración pública estatal y municipal, se observará como criterio obligatorio el reconocer y promover los derechos establecidos en la presente Ley, así como:
Contribuir a resolver las causas que originan la migración interna en el Estado de Jalisco;
II. Prevenir cualquier tipo de violación a los derechos de los migrantes;
III. Fortalecer los lazos culturales y familiares entre la población migrante y sus comunidades de origen;
IV. Fomentar la participación ciudadana, con el propósito de fortalecer y mejorar las políticas y los programas en beneficio de la población migrante;
V. Combatir las formas de discriminación hacia la población migrante;
VI. Impulsar el reconocimiento de la contribución de los migrantes al desarrollo del Estado de origen y de destino, así como los valores de la diversidad y la interacción multicultural;
VII. Considerar en el Plan Estatal o en el municipal de Desarrollo, según corresponda, las políticas públicas enfocadas a los distintos flujos migratorios;
VIII. Generar las condiciones para la reintegración social, laboral, educativa y cultural de los migrantes en retorno, que les permitan realizarse como individuos, y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familiares y comunidades de origen;
IX. Procurar la inserción escolar de menores, jóvenes y adultos migrantes en retorno en la educación básica y media superior;
X. Procurar el acceso a la identidad, a la documentación de la población del Estado que reside en el exterior, así como facilitar y acercar los servicios de registro civil a los migrantes en retorno en el extranjero;
XI. Proveer protección y apoyo con documentación, traslado, alimentación, albergue, salud, reinserción educativa, atención psicológica, seguridad y protección a su integridad física a los menores que emigran por causas de pérdidas de sus progenitores, violencia intrafamiliar, violencia en su comunidad, agresión y explotación sexual, de conformidad con lo dispuesto con la legislación federal de la materia;
XII. Promover mecanismos de reunificación familiar y, en su caso, procesos de custodia para aquellas personas menores de edad, de conformidad con lo dispuesto con la legislación federal de la materia;
XIII. Prevenir e impedir la explotación laboral y sexual de los migrantes en el Estado, con enfoque especial hacia mujeres, niñas, niños, adolescentes, menores de edad no acompañados, discapacitados e indígenas; y
XIV. Las demás que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de los migrantes y que establezcan las leyes.
Corresponde al Ejecutivo estatal:
I. Aplicar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley;
Gestionar ante el Gobierno Federal los recursos para la implementación de las políticas públicas para los migrantes;
III. Incluir anualmente en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de los objetivos y metas de las políticas públicas para los migrantes;
IV. Establecer en el Plan Estatal de Desarrollo, estrategias, objetivos y lineamientos para la formulación de las políticas públicas para los migrantes de origen, en retorno y en tránsito, de acuerdo con los preceptos establecidos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables;
V. Promover las acciones concretas sobre los derechos de los migrantes en el Estado;
VI. Considerar las propuestas de las organizaciones, asociaciones y otros grupos no gubernamentales de jaliscienses en el extranjero para el diseño de políticas públicas; y
VII. Las demás que le confieren las normas jurídicas aplicables.
Corresponde a la autoridad competente en materia de asistencia a migrantes en el Estado:
I. Promover la suscripción de acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, locales, estatales, nacionales e internacionales para el desarrollo de proyectos que involucren o beneficien a los jaliscienses en el extranjero;
II. Impulsar el fortalecimiento de las políticas públicas de la Administración Pública Estatal y del municipio, dirigidas a la población migrante;
III. Fungir como enlace del Gobierno del Estado ante las instancias municipales, otros órdenes de gobierno y de la sociedad civil en materia de migración;
IV. Celebrar convenios de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, municipales, estatales o nacionales, a efecto de contar con el apoyo de traductores en lenguas indígenas;
V. Participar en la formulación y ejecución del correspondiente, mediante la presentación de propuestas en relación con sus funciones y objetivos, así como de mecanismos de consulta pública, investigación, generación de estadísticas, concertación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de dicho programa;
VI. Proponer el apartado correspondiente al fenómeno migratorio respecto del Plan Estatal de Desarrollo, sujetándose a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente;
VII. Recibir y canalizar propuestas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los jaliscienses en el extranjero, así como de instituciones y de expertos en la materia de migración, a los organismos públicos, privados y sociales que correspondan;
VIII. Coordinarse con las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo acciones humanitarias, de asistencia o de protección a los migrantes; y
IX. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales le confieran.
Las dependencias de la Administración Pública Estatal, podrán generar políticas públicas para los migrantes en coordinación con la autoridad competente en materia de asistencia a migrantes en el Estado.
Los ayuntamientos deberán estudiar, examinar y resolver los problemas municipales relativos al fenómeno migratorio y vigilar que se ajusten a las disposiciones y acuerdos referentes a las políticas públicas para los migrantes, para lo cual podrán establecer las comisiones de Asuntos Migratorios de conformidad a la normatividad aplicable.
Las personas físicas o jurídicas podrán participar, solidariamente en la prestación de servicios asistenciales para los migrantes.
El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos podrán promover políticas y mecanismos en beneficio de las personas físicas o jurídicas que den apoyo a instituciones u organizaciones, cuyo objeto sea el otorgamiento de ayuda gratuita a los migrantes, mediante el establecimiento de incentivos y facilidades administrativas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO
GUADALAJARA, JALISCO, 25 DE OCTUBRE DE 2016
Diputado Presidente
FELIPE DE JESÚS ROMO CUÉLLAR
(Rúbrica)
Diputada Secretaria Diputado Secretario
IRMA DE ANDA LICEA JUAN CARLOS ANGUIANO OROZCO
(Rúbrica) (Rúbrica)
PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25910/LXI/16, MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCO, APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 25 DE OCTUBRE DE 2016
En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.
Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 28 veintiocho días del mes de octubre de 2016 dos mil dieciséis.
El Gobernador Constitucional del Estado
JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ
(Rúbrica)
El Secretario General de Gobierno
ROBERTO LÓPEZ LARA
(Rúbrica)
TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES
DECRETO 26413/LXI/17.- Se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco.- Ago. 8 de 2017 sec. X
DECRETO 27291/LXII/19.- Se adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco.- Jul. 11 de 2019 sec. III.
LEY DE PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE LOS MIGRANTES EN EL ESTADO DE JALISCOAPROBACIÓN: 25 de octubre de 2016
PUBLICACIÓN: 17 de noviembre de 2016 sec. II
VIGENCIA: 18 de noviembre de 2016
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lpamej-2016.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02