LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
Publicación 2014 (hace 9 años)


Al margen un sello que dice; Gobierno del Estado de Jalisco, Poder Ejecutivo, Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

Número 24906/LX/14 El Congreso del Estado decreta:

Se reforman, derogan y adicionan diversos artículos al Código Electoral y de Participación Ciudadana, del Código Penal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco y expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, todas ellas del Estado de Jalisco.

Se expide la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco:

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

1. La presente ley es de orden e interés público y tiene por objeto regular la integración, competencia, atribuciones, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Artículo 2.

1. El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, independiente en sus decisiones que será la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, con la plenitud de jurisdicción y competencia que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales de la materia, la Constitución Política del Estado de Jalisco y las leyes locales en materia electoral. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

Artículo 3.

1. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. Código: El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

II. Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

III. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IV. Magistrados: Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

V. Pleno: El órgano colegiado del Tribunal integrado por los magistrados electorales;

VI. Presidente: El presidente del Tribunal;

VI. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

VII. Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Jalisco;

Artículo 4.

1. El Tribunal se integrará por cinco magistrados designados por el Senado de la República por el periodo, forma y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley general de la materia. Para que pueda funcionar válidamente se requiere la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 5.

1. En todo lo relativo a los requisitos para ser magistrado, proceso de elección, forma de cubrir las vacantes definitivas, impedimentos, excusas, remoción y régimen de responsabilidades se estará a lo que al efecto se disponga en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y la ley general.

Artículo6.

1. Las sesiones del Pleno del Tribunal serán públicas y se celebrarán, por lo menos, una vez al mes. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de los magistrados.

Artículo 7.

1. El Tribunal residirá en alguno de los municipios del Área Metropolitana de Guadalajara.

Artículo 8.

1. Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado y se ejercerá con honestidad y austeridad de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9.

1. Las resoluciones del Pleno se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos; los magistrados solo podrán abstenerse de votar cuando tenga impedimento legal. En caso de empate, el presidente, o quien ejerza la presidencia en el momento de la votación, tendrá voto de calidad.

2. Siempre que un magistrado disintiere de la mayoría, dentro de los tres días siguientes, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la resolución respectiva.

Artículo 10.

1. Los magistrados del Tribunal designarán de entre ellos, por mayoría de votos, a su presidente. La presidencia será rotatoria por un periodo de dos años. Por ningún motivo dicha presidencia incrementará el periodo del encargo bajo el cual fue elegido el magistrado, esto si el presidente es elegido en el último año de su nombramiento.

Artículo 11.

1. En el caso de presentarse alguna vacante temporal de alguno de los magistrados hasta por tres meses, ésta podrá ser cubierta por el Secretario General de Acuerdos, si así lo determina el Pleno del Tribunal.

2. Tratándose de una vacante definitiva de magistrado, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución.

CAPÍTULO II - DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Artículo 12.

1. En los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Jalisco y las leyes aplicables, el Tribunal Electoral es competente para:

Conocer y resolver, en forma definitiva, las impugnaciones sobre las elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos;

Conocer y resolver los recursos de revisión, de apelación, juicios de inconformidad y demás medios de impugnación previstos en el Código;

Conocer y resolver los medios de impugnación para dirimir controversias respecto de los procesos de participación ciudadana previstos en el Código;

Conocer y resolver los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus servidores;

Conocer y resolver las controversias que se susciten por:

a) Actos y resoluciones de las autoridades electorales estatales;

b) Actos y resoluciones que violen derechos políticos electorales de los ciudadanos y candidatos en los casos en que resulte competente;

c) Actos y resoluciones relacionadas con la imposición de sanciones en materia electoral;

Establecer jurisprudencia en los términos que señale la ley;

Ejercer las demás atribuciones que le señalen otros ordenamientos aplicables.

2. El Tribunal Electoral al resolver los asuntos de su competencia garantizará que los actos y las resoluciones que emita se sujeten invariablemente a los principios constitucionales que rigen la función jurisdiccional electoral. Son principios rectores de la función jurisdiccional electoral los de certeza, imparcialidad, legalidad, probidad y objetividad.

CAPÍTULO III - DEL PLENO DEL TRIBUNAL

Artículo 13.

1. El Pleno del Tribunal se integra con cinco magistrados designados por el Senado de la República y tendrá las siguientes atribuciones:

Designar a su presidente;

Expedir y modificar el Reglamento Interno del Tribunal;

Establecer las reglas para la distribución de los asuntos entre los magistrados;

Determinar la adscripción de los magistrados;

Fijar la fecha y hora de sus sesiones;

Nombrar al Secretario General de Acuerdos, directores y demás personal jurídico y administrativo del Tribunal, a propuesta del presidente;

Aprobar el Presupuesto de Egresos del Tribunal;

Expedir los acuerdos generales para el mejor funcionamiento del Tribunal;

Definir la jurisprudencia del Tribunal;

Calificar los impedimentos de los magistrados, y en su caso, designar a quienes deban sustituirlos;

Resolver las quejas y responsabilidades de los integrantes y servidores del Tribunal;

Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre los servidores y el Tribunal;

Turnar a la Comisión sustanciadora los asuntos de su competencia;

Conceder licencias a los magistrados y demás personal del Tribunal;

Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de los integrantes del Pleno y de los demás servidores públicos del Tribunal, en los términos de lo dispuesto en las leyes aplicables;

Hacer cumplir sus resoluciones;

Autorizar la celebración de convenios de colaboración;

Dirigir, coordinar y vigilar las actividades del Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral;

Las demás que determinen las leyes y otras disposiciones aplicables.

2. En el Reglamento Interno del Tribunal se regulará la periodicidad de las sesiones, el orden de las mismas.

CAPÍTULO IV - DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL

Artículo 14.

1. El presidente del Tribunal durará en su cargo dos años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. En la primera sesión del mes de octubre del año que corresponda los magistrados elegirán, por mayoría de votos, al presidente del Tribunal.

2. Las ausencias del presidente serán suplidas por el magistrado de mayor edad. Si la ausencia excediere de un mes pero fuere menor a tres meses, el Pleno designará a un presidente interino; en el caso que la ausencia sea definitiva se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.

Artículo 15.

1. El presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente al Tribunal ante todo tipo de autoridades e instituciones públicas y privadas;

Integrar el Pleno del Tribunal;

Presidir las sesiones, dirigir los debates y cuidar el mantenimiento del orden en las sesiones del Pleno del Tribunal;

Turnar los asuntos al magistrado que corresponda conforme al orden establecido;

Proponer al Pleno el nombramiento del Secretario General de Acuerdos del Tribunal, directores y demás personal jurídico y administrativo;

Despachar la correspondencia del Tribunal;

Autorizar, en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal;

Emitir voto de calidad en casos de empate;

Hacer que se cumplan las determinaciones del Pleno y las resoluciones de los magistrados;

Vigilar el buen desempeño y funcionamiento de las direcciones y áreas administrativas del Tribunal, aplicando las medidas conducentes;

Elaborar, presentar y someter a la aprobación del Pleno el proyecto de presupuesto del Tribunal y remitirlo al Ejecutivo del Estado para los efectos legales;

Ejercer las atribuciones relacionadas con el ejercicio del presupuesto en los términos autorizados por la ley, el Pleno y demás disposiciones aplicables;

Presentar, trimestralmente, el informe del manejo de los recursos financieros;

Rendir, en el mes de diciembre de cada año, informe anual de las actividades del Tribunal;

Convocar a sesiones de Pleno y a reuniones internas a los magistrados;

Dictar las medidas que exija el buen servicio;

Suscribir los nombramientos del personal del Tribunal;

Establecer las medidas disciplinarias e imponer las sanciones que procedan, dando cuenta al Pleno de las mismas;

Realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Tribunal en los casos que no se requiera la intervención del Pleno;

Otorgar poderes a nombre del Tribunal y designar representantes en los casos que sea necesario, dando cuenta al Pleno;

Proponer al Pleno la creación de comisiones internas, que podrán tener naturaleza permanente o transitoria, colegiada o unipersonal, así como grupos de trabajo con fines determinados;

Celebrar los convenios de colaboración que autorice el Pleno;

Conceder licencias al personal del Tribunal en los términos que disponga la ley;

Las demás que le confiera el Reglamento, el Pleno y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V - DE LOS MAGISTRADOS

Artículo 16.

1. Los magistrados del Tribunal tendrán las siguientes atribuciones:

Formar parte del Pleno del Tribunal;

Concurrir, participar y votar en las sesiones del Pleno;

Sustanciar, con el apoyo de los secretarios adscritos a su ponencia, los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento;

Formular proyectos de sentencia y resoluciones que recaigan en los expedientes que le sean turnados, en los términos establecidos en las leyes de la materia;

Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a consideración del Pleno;

Formular votos particulares en los asuntos que decida;

Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Tribunal, cuando sea designado para tal efecto;

Desempeñar las comisiones que le sean conferidas por el Pleno;

Solicitar que se convoque a sesiones extraordinarias de Pleno;

Ejercer las atribuciones que señalen la leyes de la materia y disposiciones aplicables en el trámite de los asuntos competencia del Tribunal;

Las demás que le confiera el Pleno, las disposiciones legales, el Reglamento y los acuerdos generales que expida el Tribunal.

CAPÍTULO VI - DEL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

Artículo 17.

1. Para el ejercicio de sus funciones, el Tribunal contará con un Secretario General de Acuerdos, el cual será designado por mayoría de votos del Pleno, a propuesta del presidente del Tribunal.

Artículo 18.

1. Para ser Secretario General de Acuerdos, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de veinticinco años de edad el día de su designación;

III. Tener título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado, de abogado o licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de dos años; el tiempo señalado, no será requisito para los actuarios;

IV. Gozar de buena reputación y de reconocida honorabilidad en el ejercicio de su profesión;

V. No haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político, ni haber desempeñado cargo de elección popular en los últimos cinco años; y

VI. Tener credencial para votar con fotografía.

Artículo 19.

1. El Secretario General de Acuerdos tendrá las siguientes atribuciones:

Acordar con el presidente el orden del día de las sesiones de Pleno;

Estar presente, dar cuenta de la asistencia de magistrados, tomar las votaciones y elaborar las actas de las sesiones del Pleno del Tribunal;

Autorizar las actas y demás actuaciones del Pleno;

Expedir las certificaciones de constancias que obren en los expedientes y archivos del Tribunal;

Legalizar, con autorización del presidente, en el ámbito de su competencia, la firma de cualquier servidor en los casos que la ley lo exija;

Mantener actualizados y debidamente custodiados los libros de actas;

Comunicar, previo acuerdo del Pleno, los lineamientos generales para la integración, control, conservación y consulta de los expedientes jurisdiccionales;

Dar seguimiento a los acuerdos plenarios;

Recibir de los magistrados original y copia de los proyectos de sentencia que se presentarán en la sesión, para su distribución a los demás magistrados;

Incorporar los engroses de las resoluciones;

Recabar los informes y llevar las estadísticas en materia jurisdiccional;

Supervisar el debido funcionamiento de la Oficialía de Partes del Tribunal;

Vigilar que las notificaciones se hagan en tiempo y forma;

Supervisar la integración, concentración, preservación y debido funcionamiento del Archivo del Tribunal;

Publicar en los estrados del Tribunal la lista de los asuntos a resolver en las sesiones;

Presidir el Comité y la Unidad de Transparencia del Tribunal;

Informar permanentemente al presidente del Tribunal sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y del desahogo de los asuntos de su competencia;

Apoyar al presidente en las tareas que éste le encomiende;

Proporcionar a los magistrados la información y apoyo que le soliciten;

Cubrir las vacantes temporales de magistrado, en los casos que así lo determine el Pleno del Tribunal;

Las demás que le confiera el Pleno, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII - DEL PERSONAL JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 20.

1. El Tribunal contará con el número de secretarios relatores y actuarios que se autoricen en el Presupuesto.

Artículo 21.

1. Cada magistrado tendrá a su cargo, al menos, dos secretarios, un actuario y el personal administrativo que se autorice, quienes le auxiliarán en el desempeño de sus funciones. A cada magistrado se le asignará a su ponencia el mismo número de servidores.

Artículo 22.

1. Para cumplir sus funciones el Tribunal contará con las direcciones, oficialía de partes, unidades y personal administrativo que se determine en el Reglamento Interno y que se autorice en el Presupuesto.

Artículo 23.

1. Las relaciones de trabajo entre el Tribunal y su personal se regirán por lo dispuesto en la Ley de Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, del Estado de Jalisco.

2. En el Reglamento Interno del Tribunal se regularán los periodos vacacionales y las licencias del personal; corresponderá al Pleno determinarlos, tomando en cuenta la naturaleza de sus funciones, los procesos electorales y las necesidades del servicio.

CAPÍTULO VIII - DE LAS ACTUACIONES JURISDICCIONALES

Artículo 24.

1. Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal podrán ser realizadas por el Secretario General de Acuerdos, secretarios relatores y actuarios del propio Tribunal.

2. En casos necesarios, fuera de la zona metropolitana de Guadalajara, podrán desahogarse diligencias, por medio de los juzgados de primera instancia del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO IX - DE LAS SESIONES

Artículo 25.

1. Todas las sesiones del Tribunal serán públicas. Los proyectos de resoluciones tendrán el carácter de reservados; los magistrados del Tribunal y demás personal, incurrirán en responsabilidad, si dan a conocer el sentido de los mismos, antes de que sean sometidos a discusión, la cual se hará en el orden en que los asuntos se hayan listado, y conforme al siguiente procedimiento:

I. El magistrado ponente presentará el caso y el sentido de su resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos legales en que la funda;

II. Los magistrados podrán discutir el proyecto en turno;

III. Cuando el magistrado Presidente lo considere suficientemente discutido, lo someterá a votación; y

IV. Los magistrados podrán presentar voto particular, el cual se agregará al expediente.

2. Sólo en casos extraordinarios, se podrá diferir la resolución de un asunto listado.

Artículo 26.

1. El Presidente del Tribunal tendrá la obligación de ordenar que se fije en los estrados respectivos por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, la lista de asuntos que serán discutidos en cada sesión.

2. El Tribunal determinará la hora y días de sus sesiones.

CAPÍTULO X - DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Artículo 27.

1. Las diferencias o conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores se sujetarán al siguiente procedimiento y a lo que disponga su reglamento interior:

I. El servidor sancionado, se podrá inconformar ante el Pleno del Tribunal, por escrito, dentro de los cinco días siguientes al en que se le notifique la sanción, remoción o cese;

II. Se formará una comisión instructora, integrada con tres magistrados que serán nombrados por el Pleno, la cual realizará todas las diligencias necesarias para poner el asunto en estado de resolución, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se le turne la documentación correspondiente;

III. Los magistrados someterán al Pleno el proyecto de resolución en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al vencimiento del término señalado en el inciso anterior;

IV. El Tribunal resolverá en la misma sesión en que conozca del proyecto de resolución, salvo que ordene que se realicen diligencias adicionales.

2. En el supuesto de que la resolución ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Tribunal, éste último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización que legalmente corresponda.

CAPÍTULO XI - DE LA JURISPRUDENCIA

Artículo 28.

1. Los criterios fijados por el Tribunal sentarán jurisprudencia cuando se sustenten en el mismo sentido cinco resoluciones consecutivas.

CAPÍTULO XII - DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y

CAPACITACIÓN ELECTORAL

Artículo 29.

1. El Instituto de Investigaciones y Capacitación Electoral tiene por objeto la investigación, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos en el ámbito electoral, de los ciudadanos y de los miembros de partidos políticos.

2. Estará a cargo de un Director que será designado, a propuesta del Presidente del Tribunal, por el Pleno del Tribunal, del que dependerá en todos los aspectos de sus actividades y el que autorizará su programa general de actividades.

CAPÍTULO XIII - DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 30.

1. Durante el periodo de su encargo, los magistrados no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.

Artículo 31.

1. Concluido su encargo, los magistrados no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un periodo de dos años.

Artículo 32.

1. Los magistrados del Tribunal no podrán ser privados de su empleo, salvo los casos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del Estado y la Ley General.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Segundo. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Tercero. El personal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado que con motivo del presente Decreto deba ser objeto de cambios en su adscripción de trabajo, conservará sus derechos laborales.

Cuarto. Cuando con motivo del presente Decreto, cualquier órgano del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado cambie de adscripción, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, las asignaciones presupuestales autorizadas, mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y demás bienes que haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Quinto. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones del presente decreto y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en 60 días a partir de su entrada en vigor.

Sexto. Por única ocasión y de conformidad a lo establecido en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el proceso electoral ordinario cuya jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año 2015, iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014.

Séptimo. En tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral realiza la designación del Consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, los actuales Consejero Presidente y consejeros electorales continuarán en funciones y ejercerán las facultades y atribuciones que les corresponden conforme al Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que los actos jurídicos en que intervengan surtirán todos sus efectos legales.

Octavo. La jornada electoral que se verifiquen en el año 2018 se llevará a cabo el primer domingo de julio.

Noveno. La organización del Servicio Profesional Electoral se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto Nacional Electoral mediante el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional.

Décimo. El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en el Código que se reforma mediante este Decreto, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en el mismo.

Décimo Primero. Los procedimientos administrativos, jurisdiccionales y de fiscalización relacionados con las agrupaciones políticas y partidos políticos ante las autoridades electorales del Estado de Jalisco que hayan iniciado o se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, seguirán bajo la competencia de los mismos, en atención a las disposiciones jurídicas y administrativas que hubieran estado vigentes al momento de su inicio.

Décimo Segundo. En tanto se expida la Ley Federal en materia del derecho de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución federal y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.

Décimo Tercero. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente decreto en materia de delitos electorales se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.

Décimo Cuarto. El Tribunal Electoral deberá realizar las modificaciones y adecuaciones reglamentarias, presupuestales, administrativas correspondientes para dar el debido cumplimiento al presente Decreto.

Décimo Quinto. El Tribunal Electoral dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto deberá expedir su Reglamento interno.

Décimo Sexto. Todos los recursos económicos, humanos y materiales, así como los derechos, valores, fondos y obligaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial, pasarán a formar parte del organismo público autónomo Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Décimo Séptimo. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolver ante el Tribunal Electoral, corresponderá su trámite o resolución al organismo público autónomo Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

Décimo Octavo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Décimo Noveno. El Consejo General del Instituto Electoral emitirá los reglamentos y acuerdos que sean necesarios para la debida regulación de los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables y en este Código, a más tardar la primera semana de octubre de 2014.

Vigésimo. La implementación del nuevo Sistema Penal Acusatorio para los delitos establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales entrará en vigor en los municipios del Estado, conforme a lo previsto por el decreto 24864/LX/14 publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el día 11 de abril de 2014.

Diputado Presidente

JOSÉ CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH

(RÚBRICA)

Diputada Secretaria Diputada Secretaria

VERÓNICA DELGADILLO GARCÍA AVELINA MARTÍNEZ JUÁREZ

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 24906/LX/14, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y EXPIDE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL, TODAS ELLAS DEL ESTADO DE JALISCO; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 07 DE JULIO DE 2014.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 08 ocho días del mes de julio de 2014 dos mil catorce.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA

(RÚBRICA)

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA

(RÚBRICA)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

APROBADO: 7 de julio de 2014

PUBLICADO: 8 de julio de 2014 Sección VI

VIGENCIA: 9 de julio de 2014.


Otras leyes mencionadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 2, 4, 5, 12 y 32
Constitución Política del Estado de Jalisco en el artículo 2
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 3

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/loteej-2014.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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