LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley del Organismo Público Descentralizado Hospital Civil de Guadalajara
Publicación 1997 (hace 26 años)


Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 16527. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

"HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA"

Artículo 1.

El Hospital Civil de Guadalajara es un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá por objeto prestar servicios de salud a la población en los términos que se establecen en el presente ordenamiento, en las Leyes General y Estatal de Salud, y se sujetará a lo establecido en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el de esta Entidad Federativa. Así también, fungirá como hospital-escuela de la Universidad de Guadalajara para las funciones de docencia, investigación y extensión en el área de salud, cuyos programas académicos se desarrollarán de conformidad con la normatividad de esta Casa de Estudios.

El organismo se conformará con dos unidades hospitalarias: el Antiguo Hospital Civil de Guadalajara "Fray Antonio Alcalde" y el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara.

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley, deberá entenderse por:

Organismo: Organismo Público Descentralizado denominado "Hospital Civil de Guadalajara".

Acuerdo de Coordinación: Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud, entre los Ejecutivos Federal y el del Estado de Jalisco.

Artículo 3.

El organismo tendrá a su cargo las funciones que en la presente Ley se determinan, para dar cumplimiento a su participación en la consolidación del Sistema Estatal de Salud a la Población, conforme a las disposiciones legales aplicables y al Acuerdo de Coordinación.

Artículo 4.

El Hospital Civil de Guadalajara tendrá las siguientes funciones:

I. Organizar y operar servicios de atención médica, fundamentalmente a población abierta;

II. Colaborar en la organización del Sistema Estatal de Salud en los términos de las Leyes General y Estatal de Salud, así como en lo que establece el Acuerdo de Coordinación;

III. Realizar todas aquellas acciones tendientes a garantizar el derecho a la protección de la salud de los habitantes del Estado;

IV. Conocer y aplicar la normatividad general en materia de salud, tanto nacional como internacional, así como, proponer adecuaciones a la normatividad estatal y esquemas que logren su correcto funcionamiento;

V. Establecer las políticas específicas que en materia de salud deberán llevar a cabo las unidades hospitalarias que lo integran, para dar cumplimiento a los programas que se deriven de la Secretaría de Salud Jalisco y del Acuerdo de Coordinación;

VI. Proponer las medidas, procedimientos y condiciones que se estime necesario para mejorar la calidad en la prestación de la atención médica de las unidades hospitalarias a su cargo, y para un cumplimiento pleno de las funciones asistenciales y docentes;

VII. Apoyar los programas en materia de salud, que para tal efecto determine la Secretaría de Salud Jalisco;

VIII. Impulsar, apoyar y capacitar en materia de salud a los profesionales, especialistas y técnicos que desempeñen sus labores en el organismo;

IX. Llevar a cabo actividades de investigación científica y docencia en el área de la salud, de conformidad con la normatividad de la Universidad de Guadalajara y los convenios que esta Casa de Estudios tenga celebrados;

X. Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, en la investigación, estudio y análisis de ramas y aspectos específicos en materia de salud;

XI. Difundir en general entre la población de la Entidad y en especial entre las autoridades correspondientes, mediante publicaciones y actos académicos, los resultados de los trabajos de investigación, estudio, análisis y de recopilación de información, documentación e intercambio que realiza;

XII. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que reciba de los sectores público, social y privado, con sujeción al régimen legal que le corresponda;

XIII. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia laboral en beneficio de sus trabajadores; y

XIV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.

El patrimonio del organismo estará constituido por:

I. Los bienes muebles e inmuebles y recursos que le transfiera el Gobierno Estatal, en los términos del Acuerdo de Coordinación;

II. Las aportaciones que los gobiernos Federal, Estatal y Municipales le otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones, legados y demás análogas que reciba de los sectores social y privado;

IV. Las cuotas de recuperación que reciba por los servicios que presta; y

V. En general todos los bienes y derechos que entrañen utilidad económica o sean susceptibles de estimación pecuniaria y que obtenga por cualquier título legal.

Artículo 6.

El organismo administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables y lo destinará al cumplimiento de su objeto, así como lo establecido por el Acuerdo de Coordinación.

Artículo 7.

El organismo deberá mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles que la Universidad de Guadalajara autorice para uso de éste, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de dicha Casa de Estudios.

Artículo 8.

El Organismo, contará con los siguientes órganos de gobierno:

I. Junta de Gobierno; y

II. Dirección General

Artículo 9.

La Junta de Gobierno estará integrada de la siguiente forma:

I. Un presidente que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o quien éste designe;

II. El Secretario de Salud;

III. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;

IV. Se deroga;

V. El Rector General de la Universidad de Guadalajara;

VI. El Rector del Centro Universitario de Ciencias de la Salud;

VII. El Director de la División de Disciplinas Básicas del Centro Universitario de Ciencias de la Salud;

VIII. El Director de la División de Disciplinas Clínicas del Centro Universitario de Ciencias de la Salud; y

IX. El Director de la División de Disciplinas para el Desarrollo, Promoción y Preservación de la Salud del Centro Universitario de Ciencias de la Salud.

Los cargos en la Junta de gobierno, serán honoríficos y por su desempeño no se percibirá retribución, emolumento o compensación alguna.

Artículo 10.

Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción del Presidente que únicamente tendrá voz, y voto de calidad, en caso de empate. Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría de votos.

Artículo 11.

Por cada miembro propietario habrá un suplente, quien tendrá las mismas atribuciones del propietario en las ausencias de éste.

Artículo 12.

La Junta de gobierno tendrá las siguientes funciones:

I. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el Organismo;

II. Aprobar los proyectos de programas del organismo y en su caso, presentarlos a consideración de la Secretaría de Salud Jalisco para su trámite ante los gobiernos Estatal y Federal;

III. Evaluar el debido cumplimiento de los programas técnicos aprobados;

IV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos asignados al organismo;

V. Aprobar la estructura orgánica básica del organismo, así como las modificaciones que procedan;

VI. Analizar, y en su caso aprobar, los informes periódicos que rinda el Director General;

VII. Aprobar el Reglamento de la Ley y el manual de organización del organismo;

VIII. Aprobar la creación de nuevas unidades de investigación, capacitación y servicio;

IX. Autorizar la creación de comités consultivos y de apoyo, y determinar las bases de su funcionamiento;

X. Discutir, y aprobar en su caso, los proyecto de inversión que se propongan;

XI. Examinar, discutir, y en su caso aprobar, los planes de trabajo que se propongan, así como los informes de actividades presupuestales y estados financieros que se presenten a su consideración;

XII. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables y el Acuerdo de coordinación, las políticas, las bases y programas generales que regulen convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el organismo con terceros;

XIII. Invitar a representantes de otras instituciones que guarden relación con el objeto del organismo, quienes asistirán con voz pero sin voto; y

XIV. Las demás que sean necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones señaladas.

Artículo 13.

La Junta de gobierno contará con comisiones permanentes y especiales.

Las permanentes serán:

I. La de Planeación, Programación y Evaluación;

II. La de Educación;

III. La de Normas y Procedimientos; y

IV. Las demás que la Junta determine crear.

Las Comisiones Especiales se conformarán de acuerdo con un objeto y temporalidad determinadas por la Junta de gobierno.

Artículo 14.

La Junta de Gobierno también contará en forma permanente con dos Comités Consultivos: el de Administración Hospitalaria y el Docente Asistencial. El primero de ellos se conformará con igual número de integrantes del Poder Ejecutivo del Estado por una parte, y de la Universidad de Guadalajara y la Comunidad Hospitalaria por la otra. El segundo, se integrará de acuerdo a la naturaleza de sus funciones: Sesionarán mensualmente y su desempeño quedará normado en el Reglamento.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias cada dos meses y las extraordinarias que se requieran. Con excepción de las extraordinarias; las sesiones deberán ser convocadas con una anticipación de cinco días hábiles anteriores a la fecha de su celebración, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.

Las sesiones serán convocadas por el Presidente o por una tercera parte de sus miembros.

Artículo 16.

La Junta de Gobierno contará con un Secretario Técnico, el cual recaerá en el Director General del Hospital Civil de Guadalajara, quien únicamente contará con voz.

Artículo 17.

El Gobernador podrá revisar los acuerdos de la Junta de gobierno cuando éstos rebasen el ámbito de competencia de la Junta, contravengan lo establecido en las Leyes General y Estatal de Salud y el Acuerdo de Coordinación, o al acuerdo que apruebe el Reglamento por la misma Junta.

Para ejercitar esta facultad, el Ejecutivo del Estado deberá presentar a la Junta por escrito sus observaciones dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que le sea entregado el acuerdo; la Junta deberá analizar el asunto y remitir nuevamente al Gobernador la decisión tomada, quien podrá nuevamente hacer observaciones en un plazo de cinco días, entonces la Junta analizará nuevamente y tomará la decisión definitiva.

Artículo 18.

Son autoridades el Director General del Hospital Civil, así como los Directores de las unidades hospitalarias, los cuales serán nombrados por el Gobernador del Estado, a propuesta del Rector General de la Universidad de Guadalajara, y durarán en su cargo tres años e iniciarán sus funciones el día 1o. de mayo.

Artículo 19.

Son requisitos para ser Director General, ser miembro del personal académico con la categoría de Titular, con antigüedad no menor de cinco años en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 20.

Son requisitos para ser Director de unidad hospitalaria, los siguientes:

I. Ser facultativo médico de reconocida capacidad, experiencia y solvencia moral;

II. Contar con una amplia experiencia en el manejo de Hospitales, Unidades Médico-Asistenciales y/o de investigación; y

III. Ser miembro del personal académico con la categoría de Titular, con antigüedad no menor de cinco años en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 21.

El Director General tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente al organismo en los asuntos que se deriven de las funciones del mismo;

II. Ejecutar los acuerdos y resoluciones que emita la Junta de gobierno, pudiendo delegar esa facultad en otros servidores públicos, conforme a la normatividad vigente en el organismo;

III. Nombrar y remover a los funcionarios del organismo de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento, con excepción de los directores de las Unidades Hospitalarias;

IV. Nombrar y remover de conformidad con la Ley de Servidores Públicos del Estado a los trabajadores del Hospital Civil;

V. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo;

VI. Vigilar el cumplimiento del objeto del Organismo;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los planes de trabajo, propuestas de presupuesto y estados financieros del organismo;

VIII. Formular el anteproyecto de presupuesto anual del organismo y someterlo a la consideración de la Junta de Gobierno;

IX. Instrumentar los sistemas y procedimientos que permitan la mejor aplicación de los recursos;

X. Promover, celebrar y dirigir los acuerdos relativos a la vida académica que en los nosocomios a su cargo realiza la Universidad de Guadalajara, previa aprobación de la Junta de Gobierno;

XI. Realizar tareas editoriales y de difusión relacionadas con el objeto del organismo;

XII. Suscribir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, convenios de colaboración con instituciones sociales y privadas en relación con la materia objeto del organismo;

XIII. Planear y dirigir técnica y administrativamente el funcionamiento del organismo;

XIV. Presentar a la Junta de Gobierno el informe anual de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como los demás informes que se le requieran, acompañados de los informes específicos que se le requieran; y

XV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones le confieran.

Artículo 22.

El Hospital Civil de Guadalajara como organismo descentralizado se integrará al sector que coordina la Secretaría de Salud.

Artículo 23.

Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus servidores se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

El Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara, es la asociación de servidores del Hospital Civil de Guadalajara, constituido para la defensa de intereses y el mejoramiento social y cultural de sus representados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se abroga el Reglamento del Consejo Técnico Administrativo del Hospital Civil de Guadalajara vigente y se derogan las demás disposiciones legales que contravengan a la presente ley.

TERCERO. En tanto no se apruebe el Reglamento de la presente Ley, permanecerán en vigor las disposiciones del reglamento del Consejo Técnico Administrativo del Hospital Civil de Guadalajara, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de julio de 1995, en lo que no se oponga a la presente ley.

CUARTO. La estructura organizacional con que actualmente funcionan las unidades hospitalarias (Antiguo y Nuevo Hospital Civil) continuarán funcionando de conformidad con el Reglamento del Consejo Técnico Administrativo del Hospital Civil de Guadalajara, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 25 de julio de 1995, hasta en tanto no se emita el Reglamento de esta Ley.

QUINTO. La Junta de Gobierno deberá aprobar, en un término que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Reglamento correspondiente, el cual deberá regular, entre otros rubros, la organización interna del organismo público descentralizado Hospital Civil de Guadalajara.

SEXTO. El primer Director General del Hospital Civil de Guadalajara deberá ser nombrado el Reglamento del Consejo Técnico Administrativo del Hospital Civil de Guadalajara, publicado en el Periódico en un plano no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor de esta Ley, concluyendo su gestión el día 30 de abril de 1998.

SEPTIMO. El Gobernador, de conformidad con esta Ley, nombrará a los Directores de las unidades hospitalarias el mismo día en que entre en vigor esta Ley, mismos que concluirán su gestión el día 30 de abril de 1998.

OCTAVO. En tanto no entre en funciones el Director General del Hospital Civil de Guadalajara los Directores de los Hospitales Civiles, continuarán con las funciones que les confiere Oficial del Estado el día 25 de julio de 1995.

NOVENO. La Junta de Gobierno del organismo que mediante la presente Ley se crea, definirá los mecanismos para instrumentar el Sistema Unico de Operación de Nómina para los Trabajadores, cuya remuneración se integrará con aportaciones federales y estatales, conforme al Acuerdo de Coordinación, con el objeto de lograr la homologación salarial.

DECIMO. De conformidad con el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud de la Entidad que celebraron los Ejecutivos Federal y Estatal de fecha 7 de marzo de 1997 y el Acuerdo de Concertación en Materia Laboral suscrito entre el Ejecutivo del Estado y el Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de fecha 7 de marzo de 1997, deberá hacerse las modificaciones correspondientes a la Ley de Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 31 de marzo de 1997.

Diputado Presidente

Gabriel Guillermo Zermeño Márquez

Diputado Secretario

Francisco Javier Mora Hinojosa

Diputado Secretario

Salvador Vera Luna

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue, y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede el Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

El C. Gobernador Constitucional del Estado

Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

El C. Secretario General de Gobierno

Lic. Raúl Octavio Espinoza Martínez

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 18973.-Reforma el artículo 1º, segundo párrafo.-Mar.15 de 2001. Sec. XI.

Decreto 24956/LX/14.- Se reforma la fracción III y se deroga la fracción IV del artículo 9 de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara.- Oct. 9 de 2014 sec. II

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

"HOSPITAL CIVIL DE GUADALAJARA"

APROBACION: 31 DE MARZO DE 1997.

PUBLICACION: 10 DE ABRIL DE 1997. SECCION II.

VIGENCIA: 11 DE ABRIL DE 1997.


Otras leyes mencionadas

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en el artículo 23

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lopdhcg-1997.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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