LEYCO Leyes Correlacionadas
Arancel de Abogados para el Estado de Jalisco
Publicación 2007 (hace 17 años)


ARANCEL DE ABOGADOS

PARA EL ESTADO DE JALISCO

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 21881/LVIII/07.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE EL ARANCEL DE ABOGADOS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 642 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO

PRIMERO. Se expide el Arancel de Abogados del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

ARANCEL DE ABOGADOS

PARA EL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Los honorarios de los abogados serán fijados mediante contrato escrito de prestación de servicios profesionales que celebren con sus clientes y, a falta de contrato, se regularán conforme a este arancel, observándose siempre lo aquí estipulado.

Artículo 2.

Las personas que sin tener título y cédula con efectos de patente para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Profesiones del Estado de Jalisco, reglamentaria del artículo 5. de la Constitución Política de la Federación, no podrán cobrar honorarios con base en este arancel.

Artículo 3.

Los servicios profesionales que no estén comprendidos en este arancel pero que tengan analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.

Artículo 4.

En ningún juicio podrá condenarse al pago de honorarios conforme a este arancel, si de las constancias de autos no se desprende que intervino de manera profesional un abogado.

Artículo 5.

Los abogados están obligados a prestar el servicio social en los casos que conforme a las leyes o a las circunstancias personales del interesado, éste sea indispensable.

Artículo 6.

Las tarifas reguladas por el presente arancel se establecen en días de salario mínimo general vigente (S. M. G. V.) en el municipio en que se preste el servicio profesional, y deberán convertirse a pesos en el momento en que sea necesario cuantificar los honorarios correspondientes o cuando sea exigible la obligación.

Si la obligación o suerte principal está cuantificada en moneda extranjera, el pago de los honorarios podrá válidamente pactarse o liquidarse en esa moneda o en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha del pago.

Artículo 7.

Los honorarios que se devenguen conforme a este arancel, causarán los impuestos que correspondan conforme a las leyes fiscales y se acreditarán con los recibos que para tal efecto se expidan.

Artículo 8.

En los casos de servicio social, cuando no se cobren honorarios, se acreditará la gratuidad del servicio con la constancia escrita firmada por el cliente.

Artículo 9.

El contrato de prestación de servicios profesionales celebrado conforme a este arancel, tendrá la calidad de título ejecutivo una vez que sea ratificado ante notario público.

Artículo 10.

Los abogados fijarán en el interior de su bufete, en un lugar perfectamente visible, una copia del presente arancel para conocimiento público.

CAPÍTULO II - DE LAS TARIFAS

Artículo 11.

Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia definitiva, incluyéndose consultas, conferencias, juntas, vistas de autos y documentos, escritos, informes y cuanto trabajo se relacione con el asunto, cobrarán un 25% del valor del negocio, si no pasa de 300 días de salario mínimo general vigente en la entidad (S. M. G. V.); un 20% de lo que exceda hasta la cantidad de 1,200 días de S. M. G. V.; un 15% de lo que exceda de la anterior cantidad hasta 6,000 días de S. M. G. V. y un 10% de lo que rebase esta cifra, sea cual fuere la cantidad.

Artículo 12.

Cuando el abogado se encargue de un negocio ya comenzado, o no concluya el que haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para tal efecto que: a la primera instancia corresponden dos terceras partes, de las cuales a la demanda o contestación con las que se plantea la litis, le corresponde la mitad de dichos honorarios; a las actuaciones siguientes hasta antes de presentar alegatos un 40% de los mismos; y 10% para el escrito de alegatos. La otra tercera parte se causará por la segunda instancia. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.

Artículo 13.

En los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se pueda determinar, se regularán los honorarios con la estimación de 150 a 4,000 días de S. M. G. V. según la importancia del derecho y el asunto que se ventile, los trabajos que se presenten, el éxito que se obtenga, las circunstancias personales del cliente y todo aquello que sirva para hacer una justa regulación de los honorarios.

Artículo 14.

Cuando en un mismo procedimiento conozca el Juez de varios juicios, el abogado cobrará separadamente por cada uno; en caso de acumulación y cuando haya reconvenciones, se cobrarán los honorarios correspondientes a cada negocio.

Artículo 15.

En los juicios de concursos mercantiles, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 11, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo, o el avalúo que de él mismo apruebe el Juzgado.

Los honorarios que se causen conforme al arancel serán pagados de la masa del concurso mercantil.

Artículo 16.

Por todo juicio sucesorio desde su principio hasta su conclusión, cobrarán lo que se fija en el artículo 11 de este arancel, tomando como base el valor fiscal asignado a los bienes por la autoridad fiscal para el pago de los impuestos. Cuando el abogado se encargue del negocio ya comenzado o no lo concluya cuando lo haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para el efecto: un 20% hasta la aceptación del albaceazgo, y un 50% más hasta la aprobación de inventarios y el otro 30% hasta su conclusión. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.

Artículo 17.

Cuando el abogado sea interventor, apoderado, tutor o albacea judicial percibirá, además de sus honorarios, la retribución que fijan el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles para quienes desempeñan estos cargos.

Artículo 18.

En los amparos directos cobrarán una cantidad equivalente al 25% de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia materia del amparo.

Artículo 19.

En los amparos indirectos cobrarán una cantidad equivalente al 15% de los honorarios correspondientes al juicio en que se dictó la sentencia materia del amparo.

Artículo 20.

A falta de otra disposición de este arancel, los abogados cobrarán:

I. Por vista, lectura de documentos, papeles o expedientes de cualquier clase, siempre que no pasen de 25 hojas, cobrarán de 20 a 60 días de S. M. G. V.;

II. Si excediere de 25 hojas, por cada una de exceso cobrarán 2 días de S. M. G. V.;

III. Si la vista de documentos tiene lugar fuera del despacho del abogado, se duplicarán las cuotas anteriores;

IV. Por cada consulta verbal en su despacho, cada hora o fracción se cobrará de 10 a 20 días de S. M. G. V.;

V. Por cada consulta por escrito, de 10 a 30 días de S. M. G. V.;

VI. Por cada asistencia a las audiencias, juntas o cualquiera otra diligencia judicial o administrativa o ante cualquier funcionario o autoridad, por cada hora o fracción, de 10 a 30 días de S. M. G. V.;

VII. Por cada promoción que hagan por escrito o por comparecencia, de 10 a 20 días de S. M. G. V;

VIII. Por cada notificación o vista de autos, 10 días de S. M. G. V.; y

IX. Cuando un abogado saliere del lugar de su residencia devengará, además de los honorarios que le correspondan conforme a las disposiciones del arancel, de 10 a 30 días de S. M. G. V., desde el día de su salida hasta el de su regreso. Los gastos de transporte y estancia del abogado serán por cuenta del cliente.

Artículo 21.

El abogado que litigue en causa propia tiene derecho a cobrar costas como abogado.

Artículo 22.

En los juicios mercantiles ejecutivos u ordinarios cobrarán los honorarios que fija el artículo 11, si se llega hasta sentencia definitiva; en caso contrario, si la intervención del abogado es más reducida, se aplicará el artículo 12 de este arancel.

Artículo 23.

Los abogados que intervengan como defensores o por parte del ofendido o querellantes, en las causas penales, tendrán derecho a cobrar los honorarios del artículo 13 y además los siguientes:

I. Por solicitar y obtener la libertad bajo caución, de 10 a 60 días de S. M. G. V., si la pena corporal que corresponda al delito por el que se encuentra detenido el inculpado no excede de un año. En caso contrario, por cada año de exceso tendrán derecho a cobrar 10 días de S. M. G. V. adicionales;

II. Por solicitar y obtener la libertad por desvanecimiento de datos y bajo protesta, tendrán derecho a cobrar las cuotas de la fracción anterior, si la pena corporal señalada al delito no excede de un año. En caso contrario, tendrán derecho a percibir 10 días de S. M. G. V. por cada año adicional;

III. Por solicitar y obtener la libertad preparatoria o indulto necesario o por gracia, cobrarán de 100 a 200 días de S. M. G. V.;

IV. Por la defensa ante el Jurado Popular, 200 días de S. M. G. V. si la pena que corresponda al delito no excede de tres años de prisión. En caso contrario, por cada año de exceso se cobrarán 20 días de S. M. G. V.;

V. Por la defensa ante los jueces menores y de paz, de 20 a 100 días de S. M. G. V. si se celebra en una sola audiencia. En caso contrario, de 10 a 20 días de S. M. G. V. por cada nueva audiencia en que se participe; y

VI. Por formular o contestar el pliego de conclusiones, de 10 a 80 días de S. M. G. V. si la pena corporal no excede de tres años. En caso contrario si excede a 3 años, de 20 a 100 días de S. M. G. V.

Artículo 24.

Por la defensa del procesado en la segunda instancia en lo principal, hasta 200 días de S. M. G. V. si la pena correspondiente al delito no excede de un año; y por cada año de exceso, hasta 20 días de S. M. G. V. más, tomando como base el término medio aritmético de la pena correspondiente a los delitos objeto de la alzada, independientemente de la pena impuesta en el fallo de primera instancia.

Artículo 25.

Por la redacción de cualquier contrato o convenio que por voluntad de las partes o disposición de la ley haya de celebrarse, el abogado cobrará el 5% del valor del negocio, si su cuantía no pasa de 2,000 días de S. M. G. V.; el 2%, por la cantidad que excediere hasta 10,000 días de S. M. G. V.; y el 1% por el exceso, sea cual fuere la cantidad.

Artículo 26.

En las informaciones de dominio, el abogado cobrará las tasas previstas en el artículo 11, tomando como cuantía el valor fiscal del inmueble o, en su defecto, el valor de peritos.

Cuando se trate de obtener autorización judicial para enajenar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se cobrarán las cuotas señaladas por el artículo 13.

Tratándose de la autorización judicial para gravar bienes de menores, incapacitados o ausentes, se aplicará el artículo 13 sobre la cuantía del gravamen.

En los demás casos de jurisdicción voluntaria y en los divorcios por mutuo consentimiento, se cobrarán de 200 a 4,000 días de S. M. G. V., tomando en consideración las circunstancias a que se alude en el artículo 13 de este arancel.

Artículo 27.

Cuando el abogado intervenga en cobros o transacciones extrajudiciales percibirá el 50% de los honorarios señalados por los artículos 11 y 13 según el caso, sobre el resultado obtenido.

Artículo 28.

Si así se acuerda por los interesados, serán validos los honorarios que se pacten por unidades de tiempo efectivamente ejecutados, sin que excedan de los porcentajes y cantidades establecidos por los artículos precedentes de este arancel, debiendo determinarse el valor de la unidad del tiempo y la forma de pago.

Artículo 29.

El costo de documentos, avalúos, publicaciones, certificaciones, permisos y demás erogaciones que se causen en el juicio o con motivo de éste, quedan excluidos del monto de los honorarios y serán cubiertos por los interesados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Se abroga el decreto 6010 publicado el primero de enero de 1955 que contiene el Arancel para Abogados.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

TERCERO. Los asuntos judiciales que hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Arancel, se regirán por lo dispuesto en el Arancel para Abogados.

SEGUNDO. Se reforma el artículo 642 del Código de Procedimientos Civiles del estado de Jalisco, para quedar como sigue: .........................

Salón de sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 14 de septiembre de 2007

Diputado Presidente

Samuel Romero Valle

(rúbrica)

Diputada Secretaria

María Verónica Martínez Espinosa

(rúbrica)

Diputado Secretario

Carlos Bernardo Guzmán Cervantes

(rúbrica)

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 20 veinte días del mes de septiembre de 2007 dos mil siete.

El Gobernador Constitucional del Estado

Emilio González Márquez

(rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Lic. Fernando Antonio Guzmán Pérez Peláez

ARANCEL DE ABOGADOS

PARA EL ESTADO DE JALISCO

APROBACIÓN: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

PUBLICACIÓN: 4 DE OCTUBRE DE 2007. SECCIÓN IV.

VIGENCIA: 5 DE OCTUBRE DE 2007.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/aaej-2007.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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