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Ley para la Reforma del Estado
Publicación 2007 (hace 16 años) Abrogada 2008 (hace 15 años) -> Ley para la Reforma del Estado


LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2007

Ley Abrogada a partir del 13 de abril de 2008 por Decreto DOF 13-04-2007

Nota: Esta Ley quedó sin efecto con base en el artículo séptimo transitorio de la misma que a la letra indica: "La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO

Artículo Único.

Se expide la Ley para la Reforma del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 1.

Las normas contenidas en la presente Ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta Ley establecer los mecanismos para el análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción del proceso de la Reforma del Estado Mexicano.

Artículo 2.

Se crea la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del proceso de la Reforma del Estado en México. En lo sucesivo se denominará Comisión Ejecutiva.

Artículo 3.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada Grupo Parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Reforma del Estado de las dos Cámaras. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

Podrán participar en la Comisión Ejecutiva los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto. Deberá designarse un representante suplente por cada uno de los titulares.

De la misma manera, podrá participar una representación del Poder Judicial, exclusivamente en cuanto al tema de la Reforma del Poder Judicial.

Artículo 4.

La Comisión Ejecutiva será presidida en periodos de seis meses cada uno, por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en el orden anunciado.

Las Presidencias de las Comisiones de la Reforma del Estado de ambas Cámaras fungirán como vicepresidentes.

La Comisión Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, negociación y construcción de acuerdos para la concreción de la Reforma del Estado;

II. Integrar e instalar las subcomisiones previstas en el presente ordenamiento y los grupos que sean necesarios para la realización de los trabajos y la consulta;

III. Expedir el reglamento interno, las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos;

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, por parte de los sujetos legitimados para ello, de las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso constitucional respectivo, e

V. Interpretar los alcances de la presente Ley y emitir los lineamientos, normas y procedimientos necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 5.

La Comisión Ejecutiva contará con las Subcomisiones de Consulta Pública y Redactora. Asimismo, tendrá facultades para integrar otras subcomisiones, grupos de trabajo específicos y establecer cualquier forma de trabajo que estime pertinente.

La Comisión Ejecutiva contará con un secretario técnico que será el responsable de llevar el seguimiento de los acuerdos y coadyuvar a su cumplimiento, así como proveer la relatoría y el apoyo logístico necesario para el desahogo de cada uno de los temas convenidos en el presente ordenamiento y de conformidad con los términos de la convocatoria que al respecto se emita. Será propuesto por el Presidente de dicha comisión y su nombramiento deberá ser aprobado por las dos terceras partes de los miembros de la misma.

Artículo 6.

La Subcomisión de Consulta Pública se integrará por seis representantes de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, miembros de las comisiones ordinarias competentes, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado.

La Subcomisión de Consulta Pública tendrá como funciones las siguientes:

I. Recopilar y revisar las minutas radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las Legislaturas de los Estados y por el Ejecutivo Federal, ante las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Reforma del Estado;

II. Recabar y analizar la información derivada de los foros y consultas realizadas con anterioridad, relativas a los temas para la Reforma del Estado.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones anteriores, la Subcomisión de Consulta Pública deberá realizar dicho análisis y consulta, conforme a la agenda prevista en el artículo 12 de la presente Ley, y

III. Organizar la consulta pública nacional para la Reforma del Estado, en los términos de la convocatoria que al efecto emita la Comisión Ejecutiva y conforme a las indicaciones que ésta formule.

Artículo 7.

La Subcomisión Redactora se integrará por las Presidencias de las Comisiones Ordinarias competentes de ambas Cámaras, relacionadas con los temas de la Reforma del Estado, y hasta por ocho especialistas en materia de derecho constitucional o ciencias políticas y sociales, de nacionalidad mexicana, reconocidos tanto por la calidad de su obra escrita como por su trayectoria profesional.

La Subcomisión Redactora tendrá como funciones elaborar los documentos de trabajo y las propuestas de iniciativa de ley que deriven del acuerdo político alcanzado, a solicitud de la Comisión Ejecutiva, conforme a las indicaciones y orientaciones que expresamente reciba de la misma.

Artículo 8.

Para que la Comisión Ejecutiva y las Subcomisiones puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán por el máximo consenso posible de los presentes. Las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva sólo serán válidas siempre y cuando el número de suplentes que concurran en lugar de los miembros titulares no sea mayor de cinco.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva, podrá ausentarse de las sesiones, su ausencia será sustituida por el Vicepresidente de la Comisión.

Artículo 9.

El proceso de negociación y construcción de acuerdos para la Reforma del Estado constará de las siguientes etapas:

I. Presentación de propuestas;

II. Consulta pública;

III. Negociación y construcción de acuerdos;

IV. Redacción de los proyectos, y

V. Aprobación, firma y presentación de iniciativas.

Artículo 10.

Los integrantes de la Comisión Ejecutiva y todos los que participen en la consulta, deberán entregar a la propia Comisión sus propuestas concretas de reforma en los temas que establece la presente Ley, conforme a los requisitos y en los plazos que determine la Comisión Ejecutiva en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 11.

Conforme se logren los acuerdos en la Comisión Ejecutiva o se concluya cualquiera de los temas a que se refiere la presente Ley, se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y podrán ser suscritas por los legisladores que la integran que así lo decidan; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Artículo 12.

Los temas sobre los que deberán pronunciarse obligatoriamente el Poder Legislativo, los Grupos Parlamentarios y los Partidos Políticos Nacionales serán:

I. Régimen de Estado y Gobierno;

II. Democracia y Sistema Electoral;

III. Federalismo;

IV. Reforma del Poder Judicial, y

V. Garantías Sociales.

En caso de que surjan otros temas de interés, inherentes a la Reforma del Estado, éstos podrán seguir el procedimiento señalado en la presente Ley. Para ello será necesario que antes se hayan completado los trabajos concernientes a los temas de pronunciamiento prioritario que señala este artículo y que se esté en posibilidades de concluir los nuevos temas durante el periodo de vigencia del presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Ejecutiva deberá quedar integrada e instalada dentro de los quince días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta Ley.

Tercero. La Comisión Ejecutiva deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar las Subcomisiones Redactora y de Consulta Pública.

Cuarto. La Comisión Ejecutiva y las Subcomisiones deberán aprobar sus reglas y lineamientos de operación a más tardar en la sesión inmediata posterior a la de su instalación.

Quinto. La Comisión Ejecutiva deberá expedir la Convocatoria para la Consulta Pública de la Reforma del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a partir de la instalación de ésta.

Sexto. A efecto de cubrir los gastos que ocasione el cumplimiento de esta Ley, se autorizan las transferencias indispensables del Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2007, preferentemente de las partidas de programas no sustantivos, que estimen pertinentes los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación.

Séptimo. La presente Ley para la Reforma del Estado concluirá su vigencia transcurridos doce meses calendario a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de marzo de 2007.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los doce días del mes de abril de dos mil siete.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/lre.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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