LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado


Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NÚMERO 24805/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Artículo Primero.

Se aprueban las observaciones hechas por el Titular del Poder Ejecutivo a la Minuta de Decreto Número 24456/LX/13 mediante el cual se expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, para quedar como sigue:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

Se crea el organismo operador de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y manejo de aguas pluviales en el área metropolitana de Guadalajara, como organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con carácter de organismo fiscal autónomo, que se denominará Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, por sus siglas SIAPA.

Artículo 2°.

El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado será el organismo operador del Ejecutivo del Estado en los municipios del área metropolitana de Guadalajara que hayan celebrado o celebren convenio de coordinación para la prestación más eficiente de los servicios públicos de agua potable, no potable, residual, tratada y agua negra, saneamiento de las aguas residuales y drenajes sanitario y pluvial en el ámbito de competencia del Estado de Jalisco, conforme a las disposiciones de esta ley, de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los convenios que para la prestación de los servicios materia de esta ley celebre con los municipios metropolitanos, así como demás disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, el organismo operador llevará a cabo la operación, mantenimiento y administración de las fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas, quedando facultado para la formalización de los actos jurídicos necesarios para la consecución de su objeto, impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo subproducto que se genere en los procesos de potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales. El organismo y los municipios podrán convenir su participación en el desarrollo de los servicios públicos antes señalados.

La administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento a cargo del organismo operador, surtirá efectos una vez que haya celebrado el convenio correspondiente, y comprende la regulación, captación, conducción, desinfección, potabilización, almacenamiento y distribución del agua por los medios que se consideren técnicamente adecuados, así como la conexión, conducción, desalojo, tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales o aguas negras crudas, el de las aguas residuales tratadas y las aguas no potables distintas a éstas, para su uso y reutilización, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Para la prestación del servicio de drenaje pluvial, el organismo será la instancia rectora en la elaboración de un plan maestro de la red de drenaje pluvial, de la supervisión del mismo, su operación y mantenimiento.

El organismo podrá prestar además servicios de asesoría técnica respecto de los servicios que presta, así como en el monitoreo y verificación de la calidad de éstos y en relación con todas las actividades y servicios que presta, a las personas físicas y morales, públicas o privadas que se lo soliciten, cubriendo los interesados los costos que se originen por la prestación de los mismos.

Artículo 3°.

Para los efectos de la presente ley se utilizarán las siguientes definiciones:

I. Área metropolitana de Guadalajara o área metropolitana: se entiende que es el territorio que comprende los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque, Tonalá, Tlajomulco de Zúñiga, El Salto, Juanacatlán e Ixtlahuacán de los Membrillos;

II. Organismo Operador: el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, por sus siglas SIAPA; y

III. Recibo de pago: documento expedido por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Área Metropolitana de Guadalajara, que contiene los datos relativos al predio, número de cuenta y demás elementos que determine la Junta de Gobierno; así como también la constancia digital que se emita con medios electrónicos y que debe contar con los mismos datos de contenido y las regulaciones establecidas en la Ley de Firma Electrónica certificada para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Artículo 4°.

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición de aguas residuales y el cobro de los mismos, en los términos de esta ley. Los convenios que en su caso suscriba con los municipios del área metropolitana y demás disposiciones aplicables;

II. Proporcionar los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización, disposición de aguas residuales y control de aguas pluviales dentro del territorio de los municipios que se incorporen al organismo operador;

III. Suscribir convenios con los municipios del área metropolitana de Guadalajara, previo acuerdo de sus ayuntamientos, para prestar de manera coordinada, según lo decidan, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en aquellos municipios donde no existan organismos operadores que los presten, el municipio no cuente con la capacidad o infraestructura necesaria para hacerse cargo de ellos o cuando a juicio del ayuntamiento sea necesario;

IV. Regular la prestación de los servicios a su cargo, mediante la expedición del reglamento que para tales efectos y en los términos de la presente ley se expida, el cual será aplicable en la zona de cobertura del organismo;

V. Planear, estudiar, aprobar, conservar, mantener, rehabilitar, administrar y operar las obras y sistemas de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, control de aguas pluviales, así como su reutilización y recirculación, en los términos de las leyes estatales y federales de la materia;

VI. Percibir y administrar los ingresos que de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado, la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios y demás ordenamientos le corresponda percibir al municipio por la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, quedando facultados para ejercer funciones municipales que por ley o por convenio se establezcan en el ámbito de su competencia y para el ejercicio de las atribuciones económico-coactivas necesarias para la recuperación y cobro de los derechos y contribuciones que se establezcan en su favor; los recursos serán aplicados en una proporción equivalente para la ampliación o mejoramiento de la zona de cobertura del servicio, para gastos de administración, para el pago de amortizaciones a capital y con el remanente constituir un fondo de reserva.

Los recursos destinados a la ampliación y mejoramiento de la cobertura del servicio de los municipios del área metropolitana de Guadalajara no podrán ser utilizados para ningún objetivo distinto al que fueron destinados;

VII. Conservar, mantener, rehabilitar y administrar las aguas de jurisdicción o propiedad de los municipios que se adhieran, así como sus obras inherentes, incluyendo el agua potable, pluvial, residual y tratada;

VIII. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios a su cargo;

IX. Elaborar estudios tarifarios con base en los costos de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales de los municipios en los que presten los servicios, considerando como mínimo las partidas presupuestales de gastos de administración, operación, rehabilitación y mantenimiento;

X. Realizar las gestiones necesarias, en coordinación con la Comisión Estatal del Agua, para la realización de inversiones cuando sea necesario el financiamiento, siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes;

XI. Utilizar sus ingresos en los servicios públicos a su cargo, destinándolos en forma prioritaria a su operación, mantenimiento, sustitución de la infraestructura y administración, en proporción equivalente a la ampliación y mejoramiento de la zona de cobertura, pago de amortizaciones de capital e intereses de adeudos contraídos para la ampliación de la zona de cobertura, así como el desarrollo o sustitución de infraestructura, pago de derechos y posteriormente a ampliar la infraestructura;

XII. Mejorar los sistemas de captación, conducción, tratamiento de aguas residuales, reutilización y recirculación de las aguas servidas, prevención y control de la contaminación de las aguas que se localicen dentro de su área de operación;

XIII. Vigilar todas las partes del sistema de distribución, abastecimiento y descargas para detectar cualquier irregularidad, la cual deberá ser corregida, y si sus medios son insuficientes para ello, podrá solicitar el apoyo de la Comisión Estatal del Agua;

XIV. Instalar los instrumentos de medición adecuados en cada fuente de abastecimiento a su cargo, en puntos donde técnicamente la medición sea representativa de la totalidad del suministro del agua a las localidades de que se trate;

XV. Fungir como autoridad fiscal municipal para ejercer las atribuciones de los funcionarios encargados de las haciendas municipales en la determinación, recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales le corresponda originalmente percibir al municipio;

XVI. Emitir dictámenes técnicos de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales, debiendo cubrir los derechos correspondientes;

XVII. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad;

XVIII. Promover una cultura del agua que considere a este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia, así como llevar a cabo las investigaciones y estudios técnicos y científicos para tal efecto;

XIX. Promover y vigilar ante la comunidad el pago oportuno, el uso eficiente y racional del agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como el aprovechamiento, descarga, reutilización y tratamiento de aguas residuales tratadas y la disposición final de lodos;

XX. Supervisar que las descargas de aguas residuales se realicen conforme a la normatividad ambiental vigente, en coordinación con las autoridades competentes;

XXI. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, pudiendo constituir para tal efecto un laboratorio de calidad del agua, así como de medidores debidamente certificados;

XXII. Fijar los límites máximos permisibles de descarga de aguas residuales al sistema de alcantarillado sanitario;

XXIII. Integrar a su patrimonio los bienes que sean aportados por los municipios que se incorporen al organismo mediante la suscripción del convenio respectivo, así como aquellos bienes aportados por instituciones públicas o privadas; contratar los créditos y servicios de deuda necesarios, conforme a la legislación aplicable, para el cumplimiento de los objetivos del organismo y suscribir los convenios de asociación público-privado necesarios;

XXIV. Prever las necesidades a futuro, del área metropolitana, agotando las posibilidades de exploración de nuevas fuentes de abastecimiento a distancias razonables, pudiendo solicitar la asesoría y apoyo de la Comisión Estatal del Agua y demás instancias estatales, federales o privadas expertas en la materia;

XXV. Solicitar a las autoridades competentes la expropiación de bienes necesarios para la prestación de los servicios que le correspondan;

XXVI. Ejercer las facultades derivadas de los instrumentos jurídicos en la materia celebrados con autoridades federales, estatales y municipales;

XXVII. Llevar a cabo la operación, mantenimiento y administración de fuentes de abasto de agua subterránea y superficial, así como de las redes de conducción y distribución de las aguas;

XXVIII. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua la elaboración de proyectos, estudios y la ejecución y construcción de obras de infraestructura que para la ampliación de los servicios a su cargo o para la prestación de los servicios requiera, mediante convenios de colaboración o cualquier otro instrumento legal que resulte aplicable;

XXIX. Impulsar y desarrollar la investigación para el aprovechamiento de todo producto, subproducto y procesos que se generen en la potabilización, tratamiento y saneamiento de las aguas residuales;

XXX. Otorgar asesoría técnica y servicios en relación con los servicios que proporciona, a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que lo soliciten;

XXXI. Promover, apoyar y, en su caso, gestionar ante las dependencias y entidades federales, las asignaciones, concesiones y permisos correspondientes, así como la declaratoria de las reservas de agua para asegurar el abasto de agua a los centros de población y asentamientos humanos del estado;

XXXII. Promover el establecimiento y difusión de normas, en lo referente a la realización de obras, a la construcción, operación, administración, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, y a la calidad del agua para consumo humano, así como la reutilización de las aguas residuales tratadas directamente o por conducto de terceros mediante esquemas de concesión y coparticipación público-privada;

XXXIII. Promover y coadyuvar con las instancias competentes, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, en la elaboración de los estudios para la formulación de las propuestas de las cuotas y tarifas de los servicios prestados por los organismos operadores y prestadores de servicios, conforme a los criterios establecidos en la presente ley;

XXXIV. Integrar su Unidad de Transparencia e Información Pública e implementar las acciones necesarias para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en los términos de la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco;

XXXV. Celebrar fideicomisos, mandatos y cualquier otro mecanismo de garantía o fuente de pago para el cumplimiento de sus obligaciones financieras, constitutivas o no de deuda pública, y aportar o afectar al servicio de sus compromisos financieros los ingresos que por la prestación de los servicios a su cargo ordinaria o extraordinariamente reciba, así como realizar la adquisición de inversiones financieras, bonos y demás productos o servicios financieros en las mejores condiciones de seguridad y rentabilidad que le permitan mejorar el perfil de su deuda u obtener mejoras en las condiciones de contratación de la misma;

XXXVI. Celebrar convenios con instituciones bancarias o financieras, corresponsales bancarios y empresas de traslado de valores, cadenas comerciales y equivalentes al constituirse como auxiliares en la recaudación y concentración de los ingresos del organismo y celebrar los actos jurídicos necesarios para tal fin;

XXXVII. En general, celebrar todos los actos jurídicos, contratos y convenios necesarios para la realización de sus objetivos; y

XXXVIII. Todas las demás que le otorguen la presente ley y demás leyes, reglamentos, acuerdos y convenios que le sean aplicables para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales.

CAPÍTULO II - DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5°.

Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado contará con una Junta de Gobierno, la cual será su máximo órgano de administración y gobierno, así como un Director General y las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento del objeto, funciones y atribuciones a su cargo, unidades que se encontrarán descritas en el Reglamento Interno que apruebe su Junta de Gobierno.

Artículo 6°.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado o la persona que éste designe y tendrá voto de calidad en caso de empate;

II. Un Secretario Técnico, cuyo cargo recaerá en el Director General del organismo; y

III. Representantes de los Municipios, Dependencias de Gobierno Estatal, de las organizaciones vecinales, Universidades y organismos empresariales de la forma siguiente:

a) Un representante del municipio de Guadalajara;

b) Un representante del municipio de Zapopan;

c) Un representante del municipio de San Pedro Tlaquepaque;

d) Un representante del municipio de Tonalá;

e) Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

f) Un representante de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

g) Dos representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

h) Dos representantes de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

i) Dos representantes de la Comisión Estatal del Agua;

j) Un representante de asociaciones vecinales que será el Presidente de la Asamblea General del asociaciones de vecinos del Municipio con mayor registro de usuarios del área metropolitana de Guadalajara;

k) Un representante de la universidad de mayor matrícula; y

l) Un representante del Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco, A.C.

Artículo 7°.

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, los suplentes tendrán los mismos derechos que el titular en ausencia de éste.

Artículo 8°.

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de sus integrantes, debiendo estar presente el Presidente o su suplente.

Las resoluciones de la Junta de Gobierno se aprobarán con el voto de la mayoría de sus miembros, y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 9°.

De todos los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo se llevará un libro de actas, que firmarán el Presidente y el Secretario Técnico.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Designar a los integrantes del Consejo Técnico del Agua y del Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia;

II. Aprobar la inscripción de convenios, previo acuerdo con el ayuntamiento del municipio de que se trate, para prestar temporal o coordinadamente los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en aquellos municipios donde no existan organismos operadores que los presten, o el municipio no cuente con la capacidad o infraestructura necesaria para hacerse cargo de ellos o cuando a juicio del ayuntamiento solicitante sea necesario y el Congreso del Estado así lo considere;

III. Proponer al Ejecutivo del Estado la expedición del reglamento relativo a la prestación de los servicios a cargo del organismo, en los términos de la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

IV. Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos junto con la plantilla de personal, en la que se especifiquen las plazas y remuneraciones que correspondan a cada una de éstas, en los términos de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, así como las estimaciones de ingresos;

V. Coordinar las acciones del Organismo Operador Estatal con la Federación, el Estado y los municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, para la planeación y solución integral del abastecimiento del agua potable, así como del alcantarillado y saneamiento;

VI. Analizar y discutir el costo, el modelo tarifario, las propuestas de tarifa, así como los lineamientos para el cobro de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales, así como el formato de los recibos, los cuales podrán ser emitidos mediante el sistema de firma electrónica en los términos de la ley de la materia;

VII. Aprobar las estrategias que permitan conservar la disponibilidad y abastecimiento del recurso hídrico;

VIII. De conformidad con lo previsto en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, determinar los casos en que los servicios deben cobrarse a cuota fija, o bien, en servicio medido;

IX. Solicitar al Director General la información respecto del funcionamiento de las unidades administrativas;

X. Aprobar el Plan Anual de Obras e Inversiones para el Mantenimiento y Conservación de la Infraestructura a cargo del organismo presentado por el Director General;

XI. Aprobar el Reglamento Interno del Organismo Operador Estatal, así como demás reglamentos y manuales de operación del organismo;

XII. Vigilar la aplicación de las normas técnicas, criterios y Iineamientos para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de su competencia, así como para el tratamiento y reutilización de aguas residuales, procurando la simplificación administrativa y la mejora regulatoria;

XIII. Vigilar de manera general los servicios que brinda el Organismo Operador Estatal e instruir a la Dirección General respecto de las medidas necesarias para su mejora;

XIV. Aprobar las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir, por conducto del Director General, los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran con la firma mancomunada del Director General y el titular del área encargada de las finanzas del Organismo Operador Estatal;

XV. Aprobar el informe trimestral presentado por el Director General sobre las labores realizadas, programas administrativos y técnicos, así como los programas de obras y erogaciones;

XVI. Integrar las comisiones, comités y demás grupos de estudios jurídicos, técnicos y administrativos que se requieran para el mejor desempeño de las funciones del organismo;

XVII. Autorizar la celebración con particulares, instituciones públicas o privadas de los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento del objeto del organismo, incluyendo los términos y condiciones de los contratos de servicio que celebre el organismo con los usuarios del servicio;

XVIII. Aprobar el Programa Anual de Capacitación;

XIX. Proponer las bases para la participación de los sectores social y privado en materia de infraestructura y en los servicios que presta; y

XX. Las demás que señale la presente Ley; la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios o las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.

Son facultades del Presidente de la Junta de Gobierno:

I. Presidir las sesiones de la Junta de Gobierno;

II. Autorizar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno que ponga a su consideración el Secretario Técnico;

III. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno;

IV. Verificar la existencia del quórum, así como sancionar las votaciones que se den al interior del mismo; y

V. Vigilar que los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno se ejecuten en los términos aprobados.

Artículo 12.

Son facultades del Secretario Técnico de la Junta de Gobierno:

I. Levantar y asentar en el libro de actas todos los acuerdos que se toman en las sesiones del Consejo y autorizarlas con su firma junto con el Presidente;

II. Expedir copias certificadas de las actas de las reuniones de la Junta de Gobierno y documentos que se encuentren en el archivo del organismo;

III. Autorizar con su firma las comunicaciones, acuerdos, contratos, convenios y demás actos jurídicos en que le autorice la Junta de Gobierno;

IV. Ejecutar y dar trámite a todos los asuntos que le sean encomendados por la Junta de Gobierno; y

V. Las demás atribuciones que se deriven de la presente ley, el Reglamento Interno o que le encomiende la Junta de Gobierno.

Artículo 13.

Corresponde al titular del Poder Ejecutivo del Estado designar y remover al Director General del Organismo. Será requisito que la persona designada cuente con cinco años de experiencia y trayectoria reconocida en la materia.

Artículo 14.

El Director General será el superior jerárquico de todas las unidades administrativas del organismo y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y delegarlas, salvo disposición en contrario, en los titulares de las unidades administrativas del organismo;

II. Coordinar y supervisar a las unidades administrativas que se encuentren a su cargo, así como las demás actividades financieras, comerciales, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de los fines del organismo;

III. Emitir dictamen técnico de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevas urbanizaciones, fraccionamientos y conjuntos habitacionales, cobrando los derechos correspondientes;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación los proyectos, programas y acciones para administrar, conservar y gestionar el agua de jurisdicción o de propiedad de los municipios que se adhieran al organismo;

V. Integrar y revisar el Plan Anual de Obra e Inversión para el Mantenimiento y Conservación de Infraestructura, a cargo del organismo, que le presenten las unidades administrativas y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación;

VI. Elaborar y poner a consideración de la Junta de Gobierno el programa anual de adquisiciones y arrendamientos del organismo;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno para su autorización el proyecto de ingresos y el Presupuesto de Egresos, incluyendo la plantilla de personal, para su aprobación;

VIII. Rendir un informe anual a la Junta de Gobierno;

IX. Aprobar y expedir los instrumentos y herramientas de gestión y control interno, como son guías, instructivos, métodos, políticas de calidad y normatividad, referentes a la administración de los servicios que presta, a fin de darlos a conocer a los usuarios y de modernizar y simplificar los procesos, acciones y programas que operan en el organismo, de conformidad con las disposiciones que establezcan los reglamentos respectivos;

X. Asumir el cargo de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno;

XI. Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y mantenerlo informado de las actividades del organismo;

XII. Nombrar de acuerdo con los perfiles establecidos para el puesto y remover al personal de las unidades administrativas que conformen al Organismo Operador Estatal;

XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;

XIV. Instalar la Unidad Interna de Protección Civil;

XV. Formar parte de las comisiones y comités cuya constitución determine la Junta de Gobierno, y cumplir con las funciones respectivas;

XVI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno el Programa Anual de Capacitación;

XVII. Aprobar el Plan de Seguridad e Higiene del organismo;

XVIII. Poner a consideración del Consejo Técnico de Transparencia los requisitos para integrar el Registro de Proveedores, Contratistas y de Peritos;

XIX. Coordinar y supervisar las convocatorias, concursos y licitaciones públicas que se realicen, de conformidad con la normatividad aplicable;

XX. Representar al organismo operador como apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales, incluida la delegación de poderes y las que requieran cláusula especial de acuerdo con la ley, sin perjuicio de que se otorguen otros poderes cuando lo determine la Junta de Gobierno;

XXI. Otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con las facultades y limitaciones que juzgue convenientes, al personal que compone la estructura orgánica del organismo o cualquier otra persona que resulte conveniente para la defensa de los intereses del organismo, con las limitaciones previstas para él en la fracción inmediata anterior;

XXII. Presentar a la Junta de Gobierno los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior, dentro de los dos primeros meses del año, o los auditados en el mes de mayo;

XXIII. Conocer y resolver de los asuntos de carácter administrativo y laboral relacionados con los recursos humanos del organismo;

XXIV. Someter a la autorización de la Junta de Gobierno el Reglamento Orgánico y sus modificaciones, así como los demás reglamentos y manuales de operación que en el marco de sus atribuciones regulen la operación y la prestación de los servicios que brinda;

XXV. Ordenar las adquisiciones y contratación de servicios, de acuerdo con los lineamientos y políticas que en la materia de adquisiciones establezcan los ordenamientos aplicables;

XXVI. Determinar la cantidad líquida de los adeudos que los usuarios tengan con respecto del organismo, determinando en su caso, los créditos fiscales correspondientes y ejerciendo las facultades de fiscalización y cobro coactivo que en la presente ley y la legislación de la materia le señalan. Dichas funciones las podrá efectuar de manera personal, a través del área jurídica, o del área de fiscalización que para los efectos se instituya;

XXVII. Ejercer directamente o a través de sus unidades administrativas, en los términos de la legislación que regula la materia, en nombre y representación del organismo operador, la facultad económica-coactiva, así como aplicar sanciones de conformidad con el marco jurídico respectivo, a que se hagan acreedoras las personas físicas y jurídicas por la ilícita utilización de los servicios que preste en los términos señalados en las leyes y reglamentos correspondientes;

XXVIII. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno las bases para la contratación de créditos financieros y suscribir los contratos, títulos de crédito y demás documentos que se requieran, con la firma mancomunada del responsable del área de finanzas del sistema;

XXIX. Declarar, de oficio o a petición de parte, la prescripción de los adeudos de los usuarios morosos, en los términos de las leyes de la materia;

XXX. Resolver los recursos interpuestos en los términos planteados en la Ley de Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios, así como los establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;

XXXI. Resolver las solicitudes de disminución de accesorios y condonación en los términos que las leyes señalan;

XXXII. Proponer la conformación de cuerpos técnicos especializados, como equipos de trabajo, cuya función será la atención de aquellos asuntos que deba conocer la Junta de Gobierno, así como de aquellos asuntos de carácter operativo y administrativo que resultan necesarios para la eficiente administración del organismo y el debido cumplimiento de su objeto. Los cuerpos técnicos especializados serán las comisiones, los comités y los asesores; y

XXXIII. Las demás que le correspondan de acuerdo con la presente ley, el Reglamento Interno, aquellas que le encomiende la Junta de Gobierno y las que le correspondan de acuerdo con las demás leyes y reglamentos vigentes en el estado y municipios integrantes del sistema.

Artículo 15.

Para la mejor administración del Organismo Operador funcionarán las unidades administrativas que se estimen convenientes, siempre y cuando estén previstas en el Presupuesto de Egresos que corresponda a cada ejercicio, con facultades específicas de tramitar y resolver lo que les corresponda de acuerdo con las funciones generales que establezca el Reglamento Interno.

El Reglamento Interno deberá prever las áreas por las que está compuesto el organismo operador para su organización y funcionamiento, definiendo para tales efectos las obligaciones y facultades que le competerán a cada una de las áreas que integran su estructura orgánica.

El Reglamento Interno deberá prever la figura del Contralor, el cual será designado en los términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

El cargo de Contralor deberá recaer en persona con reconocida trayectoria, capacidad, honestidad, confiabilidad y experiencia técnica de cinco años en la materia y que no haya ostentado cargo de representación popular los últimos cinco años anteriores a los de su designación.

CAPÍTULO III - DE LOS CONSEJOS

Artículo 16.

El Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia es un órgano colegiado auxiliar de la Junta de Gobierno, integrado por cinco ciudadanos nombrados por la Junta de Gobierno, con reconocida honorabilidad, trayectoria profesional y personal, cuya función será honorífica y, por lo tanto, no remunerada, que tiene por objeto transparentar e informar de los procesos de adquisiciones, obras, financiamientos, auditorías, nómina, estructura del organismo y demás procedimientos administrativos previstos en la Ley de Información Pública del Estado, reportando directamente a la Junta de Gobierno las actividades que resulten de su gestión.

La operación y el funcionamiento del Consejo Técnico Ciudadano de Transparencia estarán previstos en su Reglamento Interno, el cual deberá ser puesto a la consideración y aprobado por la Junta de Gobierno.

Para el ejercicio de sus funciones se apoyará en la Unidad de Transparencia e Información del organismo operador.

Artículo 17.

La comisión tarifaria realizará los estudios y la formulación de propuestas de cuotas y tarifas de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales, para entregarlas al órgano legalmente competente, y ejercerá las demás atribuciones que se le otorguen en ésta y otras leyes de la materia.

Artículo 18.

Las cuotas y tarifas que hayan de someterse al órgano legalmente competente se determinarán con el propósito de lograr que sus ingresos sean suficientes para cubrir los gastos de operación y mantenimiento, la depreciación, amortización de instalaciones y equipos, la amortización de principales e intereses de empréstitos a cargo del organismo, las reservas adecuadas para ampliaciones normales del sistema y aquellas otras reservas que aconseje una prudente administración.

CAPÍTULO IV - DEL PATRIMONIO

Artículo 19.

El patrimonio del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se integrará en la siguiente forma:

I. Con la infraestructura y demás bienes, obligaciones y derechos que le sean transferidos por los municipios u organismos operadores, derivado de la firma del convenio que al efecto celebren para que se haga cargo de manera temporal de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y/o disposición de sus aguas residuales o por determinación del Congreso del Estado en los términos de artículo 98 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco;

II. Con las cuotas o tarifas percibidas por la prestación de los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento;

III. Con los bienes y derechos que en el futuro aporten o afecten al prestador de los servicios la Federación, el Estado, los municipios u otras instituciones públicas o privadas;

IV. Las donaciones y aportaciones que reciba de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como de los particulares por cualquier título legal;

V. Los derechos, créditos y servicio de deuda que se obtengan para el cumplimiento de sus fines;

VI. Los fondos que se obtengan por concepto de contraprestaciones, aprovechamientos, tarifas, multas y recargos generados por la prestación de los servicios, así como los demás ingresos que generen sus inversiones, bienes y operaciones;

VII. Los subsidios, asignaciones, concesiones, adjudicaciones, herencias, legados y demás liberalidades, que se otorguen a su favor; y

VIII. Los demás bienes e ingresos que obtengan por cualquier título legal.

Artículo 20.

Los ingresos que perciba el Organismo Operador derivados del cobro de cuotas y tarifas por los servicios que presta se destinarán, a cubrir los gastos de administración que los servicios demanden; para la ampliación y el mejoramiento de la zona de cobertura, luego al pago de las amortizaciones de capital e intereses de los amortización anticipada del pasivo, depositando los excedentes en instituciones financieras, adeudos contraídos y, con el remanente, se constituirá un fondo de reserva para el mejoramiento o ampliación del organismo operador y amortización anticipada de pasivos, depositando los excedentes en instituciones financieras.

Podrá crearse, por acuerdo de la Junta de Gobierno, los fondos que se consideren convenientes para programas específicos y, con los productos, se ampliarán los propios fondos o pasarán a formar parte del ingreso.

Artículo 21.

Los bienes y demás ingresos que integran el patrimonio del organismo operador estarán afectos a los fines del mismo, entre los cuales, se considera también la posibilidad de afectarlos como garantía y fuente de pago para créditos obtenidos para ampliar o mejorar los sistemas de agua, alcantarillado y saneamiento. En consecuencia, será nulo cualquier acto o contrato que los distraiga de su objeto.

Artículo 22.

La Junta de Gobierno rendirá anualmente al titular del Ejecutivo del Estado un informe sobre las labores realizadas durante el ejercicio anterior, los resultados de la administración, así como sobre las cuentas de gestión.

Los estados financieros y el balance del organismo operador, una vez auditados y certificados por auditor externo elegido por la Junta de Gobierno, deberán ser publicados por la Junta de Gobierno en uno de los periódicos de mayor circulación del Estado dentro de los tres meses que sigan a la clausura de cada ejercicio.

Artículo 23.

Serán inembargables los bienes muebles e inmuebles del organismo directamente vinculados o destinados a la prestación del servicio público de agua y drenaje exceptuando el caso de garantías o afectación de ingresos como fuente de pago de obligaciones financieras adquiridas con autorización del Congreso del Estado.

Artículo 24.

Para su funcionamiento el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado se coordinará con la Comisión Estatal del Agua para la planeación, proyección, estudios y ejecución de las obras e inversiones necesarias que garanticen la calidad de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, el control de las aguas pluviales, el aprovechamiento de nuevas fuentes de abastecimiento, el saneamiento y disposición final de aguas residuales, obras e inversiones que se financiarán vía cuotas y tarifas, descontando los recursos que a fondo perdido sean aportados por el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado o de los municipios que se integren.

El Ejecutivo del Estado dictará las medidas o acuerdos conducentes a la coordinación de las actividades del organismo con otras dependencias federales, estatales o municipales.

CAPÍTULO V - ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

Artículo 25.

Se otorga el carácter de Organismo Fiscal Autónomo al Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

De igual manera, ese organismo tendrá el carácter de autoridad fiscal municipal y ejercerá las atribuciones de los funcionarios encargados de las haciendas municipales, en los términos que se señalen en los convenios que suscriba con los municipios, y en consecuencia llevará a cabo la recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales le corresponda percibir al municipio que se encuentre adherido, conforme a lo previsto en el artículo 157 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, así como la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución deberá aplicar lo dispuesto en el Libro Quinto, Título Primero, Capítulo I y II así como el Título Segundo Capítulo Único de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

El pago de cuotas, su actualización, los recargos y gastos de cobranza tiene el carácter de crédito fiscal.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el organismo operador estatal, por conducto de su Director General o de quien éste designe para tal efecto, tiene facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. Asimismo, el organismo podrá ejercer facultades de comprobación a cargo de los usuarios del servicio y demás sujetos obligados, a fin de cerciorarse que se han cumplido debidamente con las obligaciones que a su cargo regular la presente ley. Para tales efectos, se observará lo previsto en el Título Segundo, Capítulo Único, del Código Fiscal del Estado de Jalisco.

Tendrán responsabilidad solidaria en el pago de los adeudas, el contratante de los servicios, el dueño del predio, el poseedor del mismo a cualquier título y los usuarios de los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento.

Artículo 26.

Las resoluciones del organismo como Organismo Fiscal Autónomo podrán ser impugnadas mediante los recursos o medios de defensa establecidos en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO VI - DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 27.

Para regular la prestación de los servicios y dentro del área de cobertura del organismo, el usuario deberá suscribir el contrato de prestación de servicios de adhesión y se aplicará el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley del Agua del Estado de Jalisco y sus Municipios y sus reglamentos, expida el titular del Ejecutivo del Estado a propuesta de la Junta de Gobierno. Una vez publicado dicho ordenamiento los ayuntamientos de los municipios que integren el organismo deberán, mediante acuerdos, establecer la obligatoriedad de dicho reglamento en su circunscripción territorial, en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículo 28.

Todos los usuarios del organismo operador estatal o quien sea beneficiario de los servicios que éste preste, tienen derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, estarán obligados a pagar las cuotas y tarifas que como contraprestación de dichos servicios se establezcan, conforme a lo establecido en la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

El organismo operador podrá regular el consumo de agua de los usuarios cuando por causa de fuerza mayor el abastecimiento sea insuficiente.

Artículo 29.

Se declaran de utilidad pública los servicios públicos de agua, alcantarillado y saneamiento, por lo que dentro de la zona o zonas de cobertura en donde preste sus servicios el organismo operador estatal:

I. Todo predio que tenga frente a una vía pública que cuente con instalación para los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento, deberá ser conectado a tales servicios. En caso de que la falta de conexión le sea imputable al propietario o poseedor del predio, éstos tendrán la obligación de pagar las cuotas mínimas que se establezcan de conformidad con la Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

II. Se procederá a la ocupación de los bienes públicos o privados necesarios para la ejecución de las obras que la prestación de los servicios requiera, en los términos de la Ley de Expropiación de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada cuando se trate de bienes privados;

III. Los notarios y funcionarios encargados de la fe pública y del Registro Público de la Propiedad no autorizarán ni registrarán actos o contratos relativos a predios que deban contar con servicios de agua y drenaje, sin tener la comprobación de que tales servicios existen y que los usuarios se encuentran al corriente en el pago de las cuotas relativas; y

IV. La conexión a los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento sólo podrá llevarse a cabo mediante la autorización del organismo, previo pago de los derechos que correspondan.

Artículo 30.

Serán principios rectores para la prestación de los servicios a cargo del organismo los siguientes:

I. El acceso al agua potable es un derecho de carácter fundamental, inalienable, imprescriptible, humanitario, social, económico y ambiental, que todo ser humano, debe tener en cantidad suficiente, calidad, disponibilidad y condiciones para la sobrevivencia en circunstancias sanitarias aceptables sin importar su edad, sexo, raza, credo, nacionalidad o cualquier otra circunstancia particular;

II. El derecho al agua es un binomio que se complementa con una obligación de autoridades, usuarios y clientes de cuidar, conservar, hacer uso óptimo y pago oportuno por el servicio domiciliario de agua y saneamiento;

III. Los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento se regirán bajo los principios de continuidad, regularidad, calidad, cobertura, eficiencia, equidad, solidaridad, conciencia ambiental, participación social, universalidad e imparcialidad en el acceso a los mismos;

IV. Los ingresos obtenidos por el organismo se destinarán para los gastos de operación y administración de los servicios públicos que presta, así como para la ampliación o rehabilitación de la infraestructura hidráulica y los insumos que resulten necesarios;

V. El servicio de agua potable será medido, siendo obligatoria la instalación de aparatos medidores por la autoridad para la cuantificación del consumo para todos los usuarios no habitacionales, incluyendo los servicios a bienes del dominio público, los cuales estarán regulados en los reglamentos municipales. En el caso de los usuarios habitacionales también será obligatorio a menos que el análisis de los costos y los beneficios correspondientes no lo justifique por lo que deberán pagar la cuota fija que para tal efecto se establezca;

VI. Las políticas y acciones que emprenda el organismo serán regidas por indicadores de gestión y resultados, los cuales serán establecidos y supervisados en su cumplimiento por la Junta de Gobierno; y

VII. La Junta, para definir sus decisiones deberá ponderar como acciones, aquellas que fomenten e impulsen:

a) Reconocimiento al valor económico del servicio de agua;

b) Prestación de servicios eficientes;

c) Fortalecimiento de la cultura del ahorro, pago oportuno y del buen uso del agua y los servicios que presta el organismo;

d) Subsidios con criterios transparentes, explícitos y fiscalizados que eviten l discrecionalidad, a cargo de los programas sociales de gobierno y no a costa de los sistemas;

e) Consolidación de la macro medición y micro medición universal;

f) Establecimiento de los mecanismos necesarios a efecto de que la prestación del servicio sea sustentable; y

g) Erradicar el déficit de coberturas en los servicios que presta.

Artículo 31.

Para la adhesión al organismo operador de alguno de los municipios del área metropolitana de Guadalajara señalados en el artículo 6°., fracción II, inciso m), será necesario, previamente, lo siguiente:

I. La solicitud de inclusión deberá estar autorizada por mayoría calificada del ayuntamiento del municipio de que se trate y ser puesta a la consideración de la Junta de Gobierno, para que en caso de que sea autorizada, establezca las bases para la incorporación de dicho municipio, a la cual se deberá acompañar el expediente técnico a que se refieren los siguientes numerales;

II. El municipio deberá Integrar un expediente técnico que contenga diagnóstico de balance de recursos hídricos, infraestructura y patrimonio existente, asignaciones y concesiones;

III. Dictamen financiero de cuotas y tarifas, padrón de usuarios, así como de ingresos provenientes de los servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento, reutilización y disposición final de aguas residuales;

IV. Dictamen técnico del organismo con respecto al cumplimiento de las normas de construcción y operación de la infraestructura existente;

V. Homologación de cuotas y tarifas, en términos del convenio de adhesión correspondiente;

VI. Acuerdo del ayuntamiento mediante el cual autorice al municipio para adherirse al organismo operador y a su reglamento para la prestación de los servicios que expida el titular del Poder Ejecutivo, así como para que el organismo operador asuma el carácter de autoridad fiscal municipal, y en consecuencia lleve a cabo la recaudación y cobro de los ingresos que por la prestación de los servicios le corresponda originalmente percibir al municipio;

VII. En su caso, llevar a cabo la suscripción del convenio con el Poder Ejecutivo del Estado a través del organismo operador y llevar a cabo la publicación del mismo en el periódico oficial El Estado de Jalisco, y en el medio de comunicación oficial del municipio; o

VIII. En caso de que el Congreso así lo determine al considerar que el municipio de que se trate está imposibilitado para ejercer o prestar los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, conforme al artículo 115, fracción II, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 32.

Los municipios que determinen que el organismo operador estatal deje de prestar los servicios agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición, de aguas residuales en el ámbito de su competencia y circunscripción territorial, deberá contar con el acuerdo aprobado por mayoría calificada de los integrantes de su ayuntamiento, así como garantizar para tales efectos la continuidad en la prestación de los servicios y su coparticipación en los costos de potabilización y suministro del agua que reciban, así como en el saneamiento y manejo integral de las aguas residuales que generen.

Artículo 33.

El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, al ser un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, deberá estarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sujetando su actuar a las normas estatales vigentes y aplicables, entre otros, en materia de procedimientos y actos administrativos, presupuesto, gasto, obra pública, adquisiciones, planeación, transparencia, responsabilidades y demás disposiciones que le resulten aplicables.

El personal que labore en el organismo tendrá los derechos y obligaciones a que se refieren las leyes federales y estatales vigentes y aplicables en la materia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se deroga el decreto número 19482, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco, el 11 de junio de 2002, Sección II, que contiene la Ley que otorga el carácter de Organismo Fiscal Autónomo al Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado al Organismo Público Descentralizado Intermunicipal, denominado Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, por la cual le otorgó el carácter de Organismo Fiscal Autónomo; asimismo se derogan todos los decretos y demás disposiciones que se opongan a los términos de la presente ley.

Lo anterior no afectará la exigibilidad de los adeudos que por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado o saneamiento se hubieran determinado o determinen a cargo de usuarios de dichos servicios en el ámbito territorial correspondiente a la zona metropolitana de la capital del Estado, por lo que el nuevo organismo Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, podrá exigir el pago de los mismos y ejercer las atribuciones económico coactivas de referencia.

TERCERO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que por conducto del Organismo Operador Estatal Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado preste esos servicios en los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá, debiendo cubrir los requisitos establecidos para tales efectos en la presente ley y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo, con fundamento a lo previsto en el artículo 35 fracciones II y XI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, y para que celebre con los otros municipios del área metropolitana de Guadalajara que así se lo soliciten los convenios para que éste se haga cargo de la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

CUARTO. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado para que expida el Reglamento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, mismo que será de observancia y aplicación obligatoria en el área de cobertura del Organismo Operador Metropolitano Estatal.

QUINTO. Por Acuerdo de la mayoría calificada de los ayuntamientos de los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá, se decreta la transferencia del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), creado mediante convenio de asociación intermunicipal entre dichos municipios, que para la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado suscribieron los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá el 07 de febrero de 2002, publicado en el periódico oficial El Estado de Jalisco junto con un Addendum al mismo, el 6 de junio de 2002, de la administración pública intermunicipal a la administración pública descentralizada estatal. Lo anterior, en los términos de los acuerdos de sus ayuntamientos, todos de fecha 20 de septiembre de 2012.

SEXTO. Según se desprende de los acuerdos de los ayuntamientos de los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá, señalados en el artículo transitorio inmediato anterior, los bienes, derechos, obligaciones y en general cualquier otro concepto que correspondan al patrimonio intermunicipal del Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), con la expedición del presente decreto se entienden transferidos por los municipios de Guadalajara, Zapopan, San Pedro Tlaquepaque y Tonalá a favor de Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, por lo que el Organismo Operador Estatal se subrogará en todos los derechos y obligaciones que le correspondían al Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado respecto de los mismos.

Para los efectos del presente artículo se autoriza al Poder Ejecutivo del Estado, para que por conducto de su Organismo Operador Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, se subroguen todos los bienes, derechos y obligaciones que le correspondían al Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

Asimismo, derivado de la subrogación que asume el nuevo Organismo Operador Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado respecto de los bienes, derechos y obligaciones que le correspondían al Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, con fundamento a lo previsto en el artículo 35, fracción XI de la Constitución Política del Estado de Jalisco, se autoriza al titular del Poder Ejecutivo por conducto de su organismo operador, para que aquellos actos jurídicos que tenga celebrados y vigentes el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado trasciendan el ejercicio de su administración.

Los derechos laborales individuales y colectivos de los trabajadores sindicalizados que laboran en el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), se respetarán al momento de ser transferidos al organismo operador que mediante el presente decreto se crea.

SÉPTIMO. El titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con treinta días naturales contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para designar e instalar formalmente la Junta de Gobierno del Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.

La comisión tarifaria participarán en su integración, entre otros, los representantes de los municipios que constituyan el organismo operador además de los representantes que designen las instituciones o dependencias, cámaras, asociaciones o colegios que de manera enunciativa y no limitativa decida la Junta de Gobierno, dentro de ellos: las cámaras, asociaciones o colegios mayoritarios que realicen actividades profesionales o económicas en el área metropolitana representativos de: comerciantes, industriales especializados, empresas de consultoría, propietarios urbanos, industriales promotores de vivienda, arquitectos, ingenieros civiles, asociaciones representativas de habitantes o vecinos del área metropolitana de Guadalajara.

OCTAVO. El Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado contará con un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente decreto, para que realice las gestiones y actos jurídicos necesarios para llevar a cabo la suscripción de los contratos de prestación de servicios de adhesión, con los usuarios de los servicios que éste prestará.

NOVENO. Con la finalidad de no afectar la vigencia y condiciones de las obligaciones financieras constitutivas de deuda pública adquiridas previamente por el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA) por la transferencia del organismo a la administración pública estatal, en este acto se ratifica la validez de las siguientes obligaciones constitutivas de deuda pública adquiridas con aval del Estado de Jalisco:

a) El contrato de apertura de crédito simple celebrado por el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco (SIAPA), de fecha 6 de mayo de 2008, celebrado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. N. C. (BANOBRAS), por la cantidad, de hasta $1,200'000,000.00 (un mil doscientos millones de pesos 00/100 M. N.), y su convenio modificatorio; y

b) El contrato de apertura de crédito simple celebrado por el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco (SIAPA), de fecha 10 de abril de 2008, celebrado con Banco Interacciones, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones, como acreditante, por la cantidad de hasta $1,465'000,000.00 (un mil cuatrocientos sesenta y cinco millones de pesos 00/100 M. N.), y su convenio modificatorio de fecha 3 de septiembre de 2012.

Asimismo, se ratifica la validez y vigencia del contrato de fideicomiso irrevocable de administración y fuente alterna de pago, identificado con el número 013315 y celebrado el 9 de abril de 2008, por el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Jalisco (SIAPA), y el Estado de Jalisco, el primero como fideicomitente B y el segundo como fideicomitente A, con Banco Mercantil del Norte, S. A., Institución de Banca Múltiple, grupo financiero Banorte, como fiduciario y su convenio modificatorio.

Finalmente, a efecto de concretar en el corto plazo las acciones necesarias para el fortalecimiento financiero del nuevo organismo se faculta al Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado y al Poder Ejecutivo del Estado a celebrar los actos jurídicos necesarios con las instituciones bancarias acreedoras y/o la fiduciaria del mecanismo de garantía y fuente de pago constituido, para el reconocimiento, consolidación, ratificación, adecuación jurídica y/o financiera, reestructura o refinanciamiento de las operaciones anteriores; lo anterior sin exceder el monto y plazo del decreto específico de autorización con base en el cual hubieran sido originalmente contratadas.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 8 de diciembre de 2013

Diputado Presidente

HÉCTOR PIZANO RAMOS

(RÚBRICA)

Diputada Secretaria Diputado Secretario

IDOLINA COSÍO GAONA VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO

(RÚBRICA) (RÚBRICA)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 24805, EN EL QUE SE APRUEBAN LAS OBSERVACIONES HECHAS POR EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO A LA MINUTA DE DECRETO 24456/LX/13, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DENOMINADO SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. APROBADO POR EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 08 DE DICIEMBRE DEL 2013.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 17 diecisiete días del mes de diciembre de 2013 dos mil trece.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ

(RÚBRICA)

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DENOMINADO SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

APROBACIÓN: 8 DE DICIEMBRE DE 2013.

PUBLICACIÓN: 24 DE DICIEMBRE DE 2013. SECCIÓN X.

VIGENCIA: 25 DE DICIEMBRE DE 2013.


Otras leyes mencionadas

Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco en los artículos 2, 25, 25, 25 y 26
Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco en el artículo 10
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco en el artículo 14
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los artículos 15 y 33
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en los artículos 19 y 27
Código Fiscal del Estado de Jalisco en el artículo 25
Ley de Expropiación de bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad Privada en el artículo 29
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 31

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lopdpedsisapa-2013.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO