LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley de Recompensas de la Armada de México
Publicación 1985 (hace 39 años) - Última modificación 2021 (hace 2 años)


LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MÉXICO

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 22-11-2021

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY DE RECOMPENSAS DE LA ARMADA DE MEXICO

TITULO PRIMERO - Generalidades

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.-

Como reconocimiento al heroismo, capacidad o perseverancia del personal y unidades de la Armada de México, así como a la distinguida actuación del personal militar o civil, nacional o extranjero que redunde en beneficio de la Armada de México, se otorgarán las siguientes recompensas:

I.- Condecoraciones

II.- Menciones honoríficas

III.- Distintivos

IV.- Citaciones

ARTICULO 2o.-

El otorgamiento de cualquiera de las recompensas establecidas en el artículo anterior, excluye el de otra por el mismo acto.

ARTICULO 3o.-

Todo miembro de la Armada de México que presencie o tenga conocimiento de algún acto meritorio, tiene la obligación de formular el parte respectivo y turnarlo por los conductos regulares.

ARTICULO 4o.-

Para otorgar las recompensas consideradas en esta Ley, será requisito indispensable la justificación correspondiente; el Mando ordenará efectuar el estudio o la investigación que compruebe el acto.

ARTICULO 5o.-

Cuando un miembro de la Armada de México se considere merecedor a alguna de las recompensas previstas en esta Ley, podrá solicitarla por los conductos debidos.

ARTICULO 6o.-

Queda prohibido portar condecoraciones o distintivos que no hayan sido legítimamente concedidos.

ARTICULO 7o.-

Las condecoraciones y distintivos, deberán portarse de acuerdo con lo que previene el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

ARTICULO 8o.-

El Alto Mando ordenará se lleve el registro de las recompensas otorgadas.

TITULO SEGUNDO - De las Condecoraciones

CAPITULO I - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 9o.-

Las condecoraciones que otorga la Armada de México, son las siguientes:

I.- Valor Heroico

II.- Mérito Naval

III.- Mérito Aeronáutico Naval

IV.- Mérito Técnico Naval

V.- Mérito Especial

VI.- Mérito Docente Naval

VII.- Mérito Facultativo Naval

VIII.- Mérito Deportivo Naval

IX.- Bicentenario

Fracción adicionada DOF 22-11-2021

X.- Perseverancia Excepcional

Fracción recorrida DOF 22-11-2021

XI.- Perseverancia

Fracción recorrida DOF 22-11-2021

XII.- Distinción Naval

Fracción recorrida DOF 22-11-2021

ARTICULO 10.-

Cuando se deba conceder alguna condecoración a más de una persona por el mismo acto, se otorgará al más caracterizado la de la clase que le corresponda y la de la clase inmediata inferior o mención honorífica a los demás, según el caso.

ARTICULO 11.-

Las condecoraciones a que se hagan merecedoras las unidades se impondrán a la bandera o estandarte respectivo.

ARTICULO 12.-

El Mando Supremo impondrá las condecoraciones por sí o por medio de representante.

ARTICULO 13.-

Quien tenga concedidas dos o más condecoraciones de una misma clase y naturaleza, las portará a continuación de la otra en el lugar que corresponda.

ARTICULO 14.-

El personal que no se encuentre en el servicio activo, los veteranos de las guerras contra el extranjero y los civiles, a quienes la Armada de México hubiere otorgado alguna condecoración podrán portarlas con ropa formal de civil en actos cívicos.

ARTICULO 15.-

El Alto Mando expedirá y autorizará con su firma los diplomas que acrediten el derecho para portar las condecoraciones.

ARTICULO 16.-

El derecho a portar las condecoraciones se pierde como consecuencia de resolución dictada por el tribunal competente.

ARTICULO 17.-

Las miniaturas de las condecoraciones tendrán las características de la original y sus dimensiones serán reducidas en un cincuenta por ciento.

CAPITULO II - Condecoración al Valor Heroico

ARTICULO 18.-

La condecoración al valor heroico, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera, segunda y tercera clase por Acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, a las unidades o al personal de la Armada de México que con riesgo de la vida efectúen acciones heroicas.

ARTICULO 19.-

La de Primera Clase se otorga por efectuar en inferioridad o igualdad de capacidad combativa, acciones bélicas que se traduzcan en un hecho glorioso para la Armada de México.

ARTICULO 20.-

La de Segunda Clase se otorga por efectuar espontáneamente acciones que eviten la rebelión, pérdida de vidas humanas, buques, aeronaves, instalaciones o material.

ARTICULO 21.-

La de Tercera Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

ARTICULO 22.-

La Condecoración al Valor Heroico será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será de plata dorada y estará compuesta de una cruz lanceolada inscrita en un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado, esmaltada en color rojo carmesí, rodeada por un filete dorado de medio milímetro. Los lados que forman las puntas de la cruz coincidirán con los ángulos del cuadrado. Al centro llevará dos círculos concéntricos de trece y veinte milímetros de diámetro con sus circunferencias cercadas por un filete dorado de medio milímetro. Sobre esmalte blanco y en el espacio comprendido entre ambos círculos, en letras negras fileteadas llevará la inscripción "Valor Heroico", con la palabra "VALOR", centrada en la parte superior, y en la parte inferior la palabra "HEROICO", separadas entre sí por dos guiones. El círculo interior será esmaltado en rojo carmesí y tendrá en dorado la inscripción "1a", "2a" ó "3a", según la clase de que se trate. Entre los brazos de la cruz, cubriendo totalmente el espacio entre ellos, partirán del círculo exterior cuatro haces, que coincidirán con los lados del cuadrado donde está inscrita la cruz; los haces restantes aumentarán de longitud hacia el centro, en tal forma que los extremos de los rayos centrales sean los vértices de los ángulos de un cuadrado de treinta y cinco milímetros por lado. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso llevará una estrella de dieciséis lados circunscrita a un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color rojo carmesí para la de primera clase; la de segunda clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas, tres de color rojo carmesí y dos de color blanco; la de tercera clase será de color blanco con una franja vertical de cinco milímetros de ancho en color rojo carmesí en cada uno de los extremos. En su parte superior llevará una placa labrada de plata dorada, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada de plata dorada y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO III - Condecoración al Mérito Naval

ARTICULO 23.-

La condecoración al Mérito Naval, creada por Ley del once de marzo de mil novecientos veintiséis, se otorga en primera y segunda clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

ARTICULO 24.-

La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería grave o mal tiempo desecho, que tenga como consecuencia la conservación a flote de una unidad naval.

II.- Auxiliar con éxito a buques nacionales o extranjeros o a sus tripulantes en varada, naufragio, incendio o cualquier otro accidente peligroso de mar.

ARTICULO 25.-

La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

ARTICULO 26.-

La Condecoración al Mérito Naval, será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado la de primera clase y plateado la de segunda. En ambas clases, tendrá la forma de un polígono octagonal estrellado compuesto de rayas, inscrito en una circunferencia imaginaria de cuarenta y cinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un ancla tipo almirantazgo de veinte milímetros del arganeo a la cruz y dieciséis milímetros de separación entre las uñas; plateada para la de primera clase y dorada para la de segunda, alrededor del ancla llevará una corona de laurel y encino inscrita en un círculo imaginario de treinta y tres milímetros de diámetro; plateada para la de primera clase y dorada para la de segunda, la separación entre las puntas de la corona será de veinte milímetros. Llevará al centro un sector circular de cinco milímetros de ancho color azul cobalto y una inscripción en letras blancas con la leyenda "MERITO NAVAL". En la parte superior de la joya llevará el escudo de la Armada de México dorado inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón y al reverso una estrella de dieciséis lados inscrita en un círculo imaginario de veinticinco milímetros de diámetro con la leyenda "Creada por Ley de 11 de Marzo de 1926", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, de color blanco con una franja vertical al centro de color azul cobalto de veinte milímetros de ancho para la de primera clase; para la de segunda será de color azul cobalto con tres franjas blancas verticales de cinco milímetros de ancho distribuidos en los extremos y al centro. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO IV - Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval

ARTICULO 27.-

La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal o a las unidades, navales, militares, nacionales o del extranjero.

ARTICULO 28.-

La de Primera Clase se otorga por efectuar espontáneamente alguno de los actos que a continuación se indican u otros equiparables:

I.- Ejecutar u ordenar maniobras arriesgadas, en caso de avería o mal tiempo, que tenga como consecuencia la conservación de una unidad aérea.

II.- Auxiliar con éxito a aeronaves nacionales o extranjeras o a sus tripulantes en accidente aéreo o situación de emergencia.

ARTICULO 29.-

La de Segunda Clase se otorga por efectuar alguno de los actos expresados en el artículo anterior, procediendo por órdenes superiores.

ARTICULO 30.-

La Condecoración al Mérito Aeronáutico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado la de Primera Clase y plateado la de Segunda. Estará compuesta por una estrella de cinco puntas inscrita en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro llevará dos circunferencias de veinte y dieciocho milímetros de diámetro; el círculo de dieciocho milímetros es de color rojo grana y centrada en el mismo tendrá una ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de catorce milímetros de longitud y cruzando a ésta normalmente una hélice plateada de dos aspas de catorce milímetros de longitud. En la parte superior de este círculo llevará la inscripción "Mérito Aeronáutico" y en la parte inferior "Naval" en letras negras de esmalte. En el extremo del pico superior de la estrella llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que la joya inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro, en su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color verde olivo para la de Primera Clase y verde olivo con franja vertical blanca de diez milímetros de ancho al centro para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO V - Condecoración al Mérito Técnico Naval

ARTICULO 31.-

La Condecoración al Mérito Técnico Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en Primera y Segunda Clase por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México.

ARTICULO 32.-

La de Primera Clase se otorga al autor de un invento útil a la Armada, que dé honra y prestigio a la Nación.

ARTICULO 33.-

La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.

ARTICULO 34.-

La Condecoración al Mérito Técnico Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una cruz de cuarenta y cinco milímetros por cuarenta y cinco milímetros con los brazos y extremos de cuatro milímetros de ancho, cortados en punta y nacerán de una circunferencia de veintiocho milímetros de diámetro, a la cual se unirá por medio de una superficie curvada que parte del extremo inferior del corte de los brazos y termina en la circunferencia. De la unión de las superficies curvadas, en la circunferencia, nacerá un triángulo con base de seis milímetros y cinco milímetros de altura, con rayos paralelos en el sentido de la altura del mismo. Dentro de la circunferencia de veintiocho milímetros tendrá inscritas tres circunferencias más, de veintiséis, dieciocho y dieciséis milímetros de diámetro respectivamente. La parte comprendida entre las circunferencias de veintiséis y dieciocho milímetros de diámetro será de color rojo grana y en ella llevará en letras negras de esmalte la inscripción "Mérito Técnico Naval". El fondo del círculo de dieciséis milímetros de diámetro será de esmalte azul marino y centrada en el mismo llevará un ancla plateada tipo almirantazgo, con caña de once milímetros de longitud, siendo la abertura de los brazos de ocho milímetros de pico a pico de loro. El anillo de la periferia, así como el comprendido entre las circunferencias de dieciocho y dieciséis milímetros, los brazos y extremos de la cruz, las superficies curvadas y demás partes comprendidas fuera de la circunferencia mayor, serán del mismo metal que el de la joya. En el extremo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México del mismo metal que el de la joya, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro. En su vértice superior tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino para la de Primera y azul marino con una franja vertical, blanca al centro de diez milímetros de ancho para la de Segunda. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO VI - Condecoración al Mérito Especial

ARTICULO 35.-

La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distinga por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.

ARTICULO 36.-

La Condecoración al Mérito Especial será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una caña en metal dorado de treinta milímetros de diámetro interior y treinta y ocho milímetros de diámetro exterior, incluyendo las cabillas. En la parte superior del cuerpo de la caña, llevará la leyenda "La Armada de México" y en la parte inferior "Por Mérito Especial", las letras serán esmaltadas de color azul marino y las leyendas estarán separadas por dos estrellas de cinco puntas del mismo color. Al centro y como núcleo de la caña, un águila dorada como aparece en el Escudo Nacional, inscrita en una circunferencia imaginaria de doce milímetros de diámetro, todo esto sobrepuesto en una cruz plateada de cuarenta milímetros de brazo a brazo, formada por rayos biselados rematando sus vértices con pequeñas esferas. La placa deberá estar ligeramente convexa hacia la parte exterior, en la parte superior de la cruz y en su cara posterior llevará una argolla para suspenderla del listón y al centro del reverso una placa circular en metal dorado de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Creada por decreto de primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de quince milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo con tres franjas verticales de cinco milímetros de ancho cada una, en color amarillo, azul y amarillo, y se sujetará por su parte inferior a la argolla de la joya, en su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma, con una medida de diez milímetros cada una de las franjas verticales.

CAPITULO VII - Condecoración al Mérito Docente Naval

ARTICULO 37.-

La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Unica, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clases en esta Ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

ARTICULO 38.-

La de Primera Clase se otorga al personal directivo o al docente, que imparta asignaturas de nivel técnico profesional.

ARTICULO 39.-

La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.

ARTICULO 40.-

Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.

ARTICULO 41.-

La Condecoración al Mérito Docente Naval será en tamaño original y miniatura. La Condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una placa en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda en forma rectangular, de cuarenta milímetros por veinticinco milímetros. En el anverso llevará en relieve una figura representando a Minerva y a Neptuno, en la parte superior de la placa llevará la leyenda "Mérito Docente" en un renglón y en otro "Naval". En su borde superior y al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al reverso de la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul marino, con una franja vertical de ocho milímetros de ancho en el centro en color verde para la Primera Clase; la de Segunda Clase tendrá cinco franjas verticales iguales alternadas azul, blanco, verde, blanco y azul. En la parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya y una argolla de unión al centro de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO VIII - Condecoración al Mérito Facultativo Naval

ARTICULO 42.-

La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

ARTICULO 43.-

La de Primera Clase se otorga a quienes hayan obtenido exclusivamente primeros premios en todos los ciclos escolares.

ARTICULO 44.-

La de Segunda Clase se otorga a quienes hayan obtenido primeros y segundos, o solamente segundos premios en todos los ciclos escolares.

ARTICULO 45.-

La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en metal dorado para la de Primera Clase y plateado para la de Segunda. Estará compuesta por una placa circular de veinticinco milímetros de diámetro. Al centro llevará un escudo de la Armada de México inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro. Bajo el escudo tendrá la inscripción en dos renglones "H. Escuela Naval" y "Militar", en la parte superior en semicírculo, llevará la inscripción "Mérito Facultativo Naval", circundando la placa circular tendrá una rabiza labrada en un milímetro de ancho y en la parte superior llevará el arganeo y cepo recto de un ancla tipo almirantazgo. El cepo tendrá quince milímetros de longitud. En la parte inferior llevará las uñas y la cruz del ancla, la separación de las uñas será de treinta y cinco milímetros. El conjunto estará inscrito en un círculo imaginario de cuarenta milímetros de diámetro. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "CREADA POR LA LEY DE DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color azul cielo, con una franja vertical de cinco milímetros de ancho al centro en color amarillo para la de Primera Clase; la de Segunda Clase, tendrá cinco franjas verticales alternadas, tres de color azul cielo de ocho milímetros de ancho y dos de color blanco de tres milímetros de ancho. En su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado, con un alfiler y seguro por su cara posterior, en el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión, al centro de donde perderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO IX - Condecoración al Mérito Deportivo Naval

ARTICULO 46.-

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, creada por ley de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal naval, militar o civil, nacional o extranjero.

ARTICULO 47.-

La de primera clase se otorga al que en forma sobresaliente participe en o impulse el deporte en beneficio de la Armada de México.

ARTICULO 48.-

La de segunda clase se otorga al personal de la Armada de México, que se distinga en cualesquiera de las ramas del deporte.

ARTICULO 49.-

La Condecoración al Mérito Deportivo Naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una placa en metal dorado de forma rectangular de treinta por veinticuatro milímetros, en el anverso y al centro llevará realzado un esquife con cuatro bogas y un patrón. Los bogas llevarán el cuerpo hacia atrás en actitud de bogar y las palas de los remos dentro del agua. En la parte superior llevará la inscripción "Mérito Deportivo" en un renglón y en otro renglón "Naval", inmediatamente abajo, en un rectángulo la clase que corresponda. En la parte inferior la inscripción "Armada de México". En su borde superior al centro tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso la joya llevará la siguiente leyenda: "Creada por Ley del 17 de diciembre de 1945", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma rectangular de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color anaranjado con una franja vertical al centro, de color rojo, de diez milímetros de ancho para la de primera clase; para la de segunda será rojo con una franja vertical anaranjada de cinco milímetros de ancho al centro y en los extremos una franja vertical anaranjada de tres milímetros de ancho. En el extremo superior tendrá una placa labrada en metal dorado con alfiler y seguro por su cara posterior. En el extremo inferior llevará una placa labrada en metal dorado y una argolla de unión al centro, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO X - Condecoración a la Perseverancia Excepcional

ARTICULO 50.-

La Condecoración de Perseverancia Excepcional, creada por Decreto Presidencial del treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho, se otorga en primera, segunda y tercera clase, por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal de la Armada de México, que haya cumplido cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años en el servicio activo, respectivamente.

ARTICULO 51.-

El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia Excepcional se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

ARTICULO 52.-

Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

ARTICULO 53.-

La Condecoración de Perseverancia Excepcional será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una cruz de molina en metal dorado inscrita en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, en los brazos llevará un campo esmaltado en azul marino, rojo o verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda y tercera clases, respectivamente; siguiendo sensiblemente la cruz de molina y al centro del campo esmaltado, llevará un campo dorado en la forma del campo antes descrito. La cruz estará sobrepuesta a una corona de laurel, confeccionada en metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y veintidós milímetros de diámetro interior, sobrepuesta a la cruz y al centro llevará una galleta de dieciocho milímetros de diámetro, la galleta estará esmaltada en azul marino, rojo bandera o verde bandera según corresponda. Sobrepuesta a la galleta llevará una corona de laurel y encino en metal dorado para la condecoración de primera clase y en metal plateado para las condecoraciones de segunda y tercera clase. La corona estará abierta en su parte superior externa por un sector de seis milímetros de abertura máxima y cuatro milímetros mínima por su parte superior interna, sobrepuesta en el campo interior de la corona, llevará un ancla de patente con arganeo, inscrita en un rectángulo imaginario de nueve por trece milímetros. El ancla será en metal dorado para las condecoraciones de primera y segunda clase y plateado para la condecoración de tercera clase. En el brazo superior de la cruz llevará el escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de quince milímetros de diámetro, por la parte posterior tendrá una grapa para afirmarse a la argolla del listón del que penderá la joya. Por el reverso la joya llevará realzada sobre la corona de laurel, en la parte superior la leyenda "perseverancia" y en la parte inferior "excepcional", las letras serán de molde y de tres milímetros de alto, al centro llevará una galleta de metal dorado de dieciocho milímetros de diámetro con la leyenda: " 50 años de servicios, 1a. clase", "45 años de servicio, 2a. clase" y " 40 años de servicio, 3a. clase, según corresponda.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda y tercera clase, respectivamente, llevará sobrepuesto un listón de derecha a izquierda en forma diagonal de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba. En su parte superior llevará una placa labrada en metal dorado con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color oro, rojo y verde bandera para las condecoraciones de primera, segunda y tercera clases, respectivamente. Además, llevará de derecha a izquierda en forma diagonal, un listón de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales, debiendo quedar el verde hacia arriba.

CAPITULO XI - Condecoración de Perseverancia

ARTICULO 54.-

La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.

ARTICULO 55.-

El tiempo de servicios para otorgar la Condecoración de Perseverancia se determinará de acuerdo a lo establecido en la Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.

ARTICULO 56.-

Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

ARTICULO 57.-

La Condecoración de Perseverancia, será en tamaño original y miniatura, la Condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será una cruz de molina en metal dorado inscrita en un círculo imaginario de cuarenta y cinco milímetros de diámetro, sobrepuesta llevará una corona de laurel del mismo metal dorado, de treinta y cinco milímetros de diámetro exterior y ventidós milímetros de diámetro interior en todas las clases. Las condecoraciones de la Primera a la Cuarta Clases, tienen las siguientes características: los brazos de la cruz llevarán dos líneas de un milímetro de ancho, separadas entre sí por un milímetro, siguiendo sensiblemente el contorno de la cruz en color azul marino para la de Primera Clase, rojo para la de Segunda, verde para la de Tercera y blanco para la de Cuarta. Al centro llevará dos circunferencias del color de la clase correspondiente de veinte milímetros y catorce milímetros de diámetro. La superficie entre ellas estará esmaltada en blanco con las leyendas "Perseverancia" en la parte superior de la corona y en la inferior la clase que corresponda en letras negras. En el fondo del círculo de catorce milímetros de diámetro estará inscrito en el color correspondiente a su clase, el número de años de servicio. Las de Quinta y Sexta Clases tendrán las mismas dimensiones y forma, con los siguientes colores: joya en esmalte blanco y verde para quinta y sexta clases, respectivamente, con un filete dorado de un milímetro de ancho siguiendo el contorno de la cruz. Las circunferencias de veinte y catorce milímetros serán en metal dorado para ambas clases y el número de los años de servicio en dorado para la de quinta clase y verde para la de sexta clase. En todas sus clases en el extremo superior de la cruz llevarán en metal dorado el Escudo de la Armada de México, inscrito en un círculo imaginario de diez milímetros de diámetro, al reverso del mismo, tendrá una argolla para suspenderla del listón. Al centro del reverso, la joya llevará las siguientes leyendas: para las Condecoraciones de Primera a Cuarta Clase "Creada por Ley de 11 de marzo de 1926", la Condecoración de Quinta Clase "Creada por Decreto del 15 de julio de 1936" y la de Sexta Clase "Creada por Ley de (corresponderá a la fecha del Decreto promulgatorio de esta Ley).

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal, de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color blanco con una franja de nueve milímetros de ancho con los colores nacionales dispuestos diagonalmente de derecha a izquierda para la de Primera Clase; dividido en tres franjas verticales de diez milímetros de ancho cada una, con los colores nacionales, quedando el verde a la izquierda para la de segunda clase; dividido en cinco franjas verticales de seis milímetros de ancho cada una, verdes las de los extremos, roja la central y blancas las intermedias para la de Tercera Clase; dividido en tres franjas verticales, una central en blanco de veinte milímetros de ancho y de izquierda a derecha visto de frente una franja verde y otra roja en los extremos de cinco milímetros de ancho para la de Cuarta Clase; dividido en dos partes iguales, blanco a la izquierda y rojo a la derecha visto de frente para la de Quinta Clase: dividido en dos partes iguales, verde a la izquierda y blanco a la derecha visto de frente para la de Sexta Clase. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión en el vértice, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo y estarán distribuidos en la misma forma.

CAPITULO XII - Condecoración a la Distinción Naval

ARTICULO 58.-

Se crea la Condecoración a la Distinción Naval, y se otorgará en Primera, Segunda y Tercera Clase, por Acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe al personal militar o civil nacional o extranjero, por actos de acercamiento a la Armada de México, como muestra de reconocimiento o amistad.

ARTICULO 59.-

La de Primera Clase se otorga a los jefes de estado o de gobierno.

ARTICULO 60.-

La de Segunda Clase se otorga a los secretarios, subsecretarios y jefes de operaciones navales o sus equivalentes, así como a los embajadores, ministros plenipotenciarios y agregados navales, militares o aéreos.

ARTICULO 61.-

La de tercera clase se otorga a los comandantes de unidades extranjeras y otras personalidades, no consideradas en los artículos anteriores.

ARTICULO 62.-

La condecoración de la distinción naval, será en tamaño original y miniatura. La condecoración en tamaño original consta de:

I.- Joya. Será en plata dorada para la de primera clase y de plata para la de segunda y tercera clase. Consistirá en una rosa de los vientos con los puntos cardinales, cuadrantales y octantales, inscritos en círculos imaginarios de cincuenta, cuarenta y treinta milímetros de diámetro respectivamente; los rayos que representan los puntos serán biselados. La rosa será troquelada en relieve, ligeramente convexa hacia la parte exterior y llevará sobrepuesta un escudo de la Armada de México de plata para la de primera clase, plata dorada para la de segunda y en los colores correspondientes al escudo en esmalte para la de tercera. El escudo estará inscrito en un círculo imaginario de veinte milímetros de diámetro. En la cara posterior de la parte superior llevará una argolla para suspenderla del listón. Al reverso de la joya llevará una galleta de plata de forma circular de veinte milímetros de diámetro con la leyenda: "Armada de México", en letras mayúsculas.

II.- Listón. Será en popotillo de seda en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho y cuarenta y cinco milímetros de largo, en color verde bandera para la de Primera Clase; blanco para la de Segunda y rojo bandera para la de Tercera. En su parte superior llevará una placa labrada del mismo metal que el de la Joya, con un alfiler y seguro por su cara posterior y una argolla de unión, en el vértice inferior, de donde penderá la joya.

III.- Gafete. Será un rectángulo de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda. Los colores serán los mismos del listón respectivo, con el escudo de la Armada de México sobrepuesto en metal plateado, inscrito en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro.

CAPITULO XIII - Condecoración Bicentenario

Capítulo adicionado DOF 22-11-2021

ARTÍCULO 62 BIS.-

La Condecoración Bicentenario se otorga, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal militar o civil nacional o extranjero, por efectuar con resultados positivos que redunden en el prestigio y buen nombre de la institución lo siguiente:

I.- Efectuar acciones en contra de: piratería en la mar, el contrabando, el terrorismo, el tráfico ilícito de armas de fuego y explosivos, personas, estupefacientes y psicotrópicos;

II.- Efectuar exitosamente, operaciones de rescate, auxilio a la población civil en casos y zonas de desastre; de protección a instalaciones estratégicas del país y en la defensa y conservación del material bajo su cargo;

III.- Auxiliar con éxito en operaciones de protección de los recursos marítimos, marinos y del medio ambiente marino; y

IV.- Auxiliar con éxito a las Unidades de las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como a corporaciones policiales de los diferentes niveles de gobierno, en situaciones que impliquen riesgo de pérdida de vidas humanas o se comprometa la existencia de la unidad.

Artículo adicionado DOF 22-11-2021

ARTÍCULO 62 TER.-

La Condecoración Bicentenario, será en tamaño original y miniatura. La condecoración original consta de:

I.- Joya: Será una rosa de vientos en metal plateada. Estará formada por dos planos sobrepuestos, en el plano base llevará una rosa náutica plateada con 16 puntos cardinales, de treinta y cinco milímetros de diámetro; en el plano frontal inscrita en un círculo de cuarenta y cinco milímetros de diámetro llevará en 3D un campo dorado, que traerá labrado una Fragata Pola, un avión Persuader 235 y un Binomio Canino; por la parte superior de estos llevará inscrito "ARMADA DE MÉXICO" y en la parte inferior llevará la fecha "1821-2021"; el tejo dorado llevará un cabo que circundará las figuras mencionadas.

Al centro del reverso, la joya llevará la fecha de su creación y la siguiente leyenda: "Creada por Decreto Presidencial".

II.- Listón: Será en popotillo de seda, en forma pentagonal de treinta milímetros de ancho por cuarenta y cinco milímetros de largo en color azul marino, en medio de éste irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de dieciocho milímetros. En su parte superior llevará una placa rectangular de treinta milímetros de ancho por diez milímetros de alto labrada del mismo metal que el de la joya con una ranura por donde pasará el listón, esta placa en su parte anterior llevará centrada la palabra "MÉXICO" y en la parte posterior un alfiler y seguro o pin. En el extremo inferior del listón, en su vértice, llevará una argolla de unión de donde penderá la joya.

III.- Gafete: Será un rectángulo de once por treinta milímetros, confeccionado en popotillo de seda. Los colores están distribuidos en la misma forma del listón de la Joya, en color azul marino, en medio de éste irán los colores de la bandera nacional puestos en forma diagonal con un ancho de dieciocho milímetros.

Artículo adicionado DOF 22-11-2021

TITULO TERCERO - De las Menciones Honoríficas

CAPITULO UNICO

ARTICULO 63.-

Las menciones honoríficas se otorgan a juicio del Alto Mando o Mando Superior en Jefe, al personal o unidades de la Armada de México, que llevaren a cabo un acto que sin ser de los que ameriten alguna de las condecoraciones previstas en esta ley, constituya en ejemplo digno de imitarse. El acto por el cual se concede la mención honorífica deberá ser comunicado en las órdenes generales y particulares de la institución, autorizándose al personal portar un gafete y a las unidades colocar en lugar visible la representación del mismo. En ambos casos se expedirá el diploma correspondiente.

ARTICULO 64.-

El gafete para el personal a que hace mención el artículo anterior, será de forma rectangular, de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color azul cielo llevando sobrepuesta una estrella de cinco puntas en metal dorado, inscrita en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro; por cada mención honorífica posterior se agregará otra estrella de las mismas características.

ARTICULO 65.-

La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.

ARTICULO 66.-

Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.

TITULO CUARTO - De los Distintivos

CAPITULO UNICO

ARTICULO 67.-

Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.

ARTICULO 68.-

Al personal de clases y marinería, que haya observado buena conducta, se le concederá como distintivo de constancia por cada tres años de servicios ininterrumpidos, el uso de un ángulo dorado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México. Este distintivo sólo se portará mientras el interesado conserve su categoría de clase o marinero, sin perjuicio de portar las condecoraciones de perseverancia que le pudieren corresponder.

TITULO QUINTO - De las Citaciones

CAPITULO UNICO

ARTICULO 69.-

Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en esta ley, dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-

Al entrar en vigor la presente ley el personal a quien se le haya conferido alguna mención honorífica, tramitará la autorización para portar el gafete correspondiente.

ARTICULO SEGUNDO.-

La presente ley abroga a la Ley de Recompensas de la Armada de México de diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y deroga todas las disposiciones que se le opongan.

ARTICULO TERCERO.-

La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 1984.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S.P.- Enrique Soto Izquierdo, D.P.- Rafael Armando Herrera Morales, S.S.- Arturo Contreras Cuevas, D.S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Miguel Angel Gómez Ortega.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Recompensas de la Armada de México.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021

Artículo Único.- Se adicionan una fracción IX, y se recorren en su orden las subsecuentes, al artículo 9o.; el Capítulo XIII al Título Segundo y los artículos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Recompensas de la Armada de México, para quedar como sigue:

........

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Marina, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México en los artículos 51 y 55

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/66.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2023-04-25




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