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Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-05-2017
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICOLa Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país; en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Son atribuciones de la Armada de México, las siguientes:
I. Organizar, adiestrar, alistar, equipar y operar a las fuerzas que la constituyen para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus funciones;
II. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional del Estado Mexicano;
III. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva;
IV. Proteger el tráfico marítimo, fluvial y lacustre, en las zonas marinas mexicanas, aguas interiores navegables y donde el Mando Supremo lo ordene, así como establecer las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con las autoridades competentes y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
IV Bis. Ejercer funciones de guardia costera para mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando en ejercicio de estas funciones, se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo;
Fracción adicionada DOF 19-05-2017
V. Salvaguardar la vida humana mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en todas aquéllas en las que el Mando Supremo lo ordene;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
VI. Proteger instalaciones estratégicas del país en su ámbito de competencia y donde el Mando Supremo lo ordene;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
VII. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia; aplicando los planes institucionales de protección civil, en coordinación con otras autoridades;
VIII. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
IX. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable;
X. Realizar actividades de investigación científica, oceanográfica, meteorológica, biológica y de los recursos marítimos, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XI. Intervenir, sin perjuicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la prevención y control de la contaminación marítima, así como vigilar y proteger el medio marino dentro del área de su responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras dependencias e instituciones nacionales o extranjeras;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XII. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socio-culturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;
XIII. Ejecutar los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables; publicar la cartografía náutica y la información necesaria para la seguridad de la navegación, y organizar el archivo de cartas náuticas y las estadísticas relativas;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XIV. Administrar y fomentar la educación naval en el país;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XV. Participar en los órganos del Fuero de Guerra, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XVI. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo.
Fracción adicionada DOF 31-12-2012
La Armada de México ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal, cuando lo ordene el Mando Supremo, y podrán coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
La Armada de México está integrada por:
I. Recursos humanos, que se integran por el personal, que presta sus servicios en la Armada, estando sujeto a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Fracción reformada DOF 26-01-2011
II. Recursos materiales, constituidos por los bienes existentes y los que sean requeridos por la Armada para el cumplimiento de su misión y ejercicio de sus atribuciones, y
III. Recursos financieros, integrados por el presupuesto anual autorizado a la Armada de México.
La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, comprende los siguientes niveles de Mando:
I. Mando Supremo;
II. Alto Mando;
III. Mandos Superiores en Jefe;
IV. Mandos Superiores, y
V. Mandos Subordinados.
El Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Para efectos de esta Ley se le reconocerá como Mando Supremo de la Armada de México.
Son atribuciones y obligaciones del Mando Supremo las siguientes:
I. Disponer de la totalidad de las fuerzas que constituyen a la Armada de México en los términos de la fracción VI del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Designar al Alto Mando;
III. Designar a los mandos superiores en Jefe;
IV. Permitir la salida del país a los efectivos de la Armada de México, conforme al artículo 76 fracción III Constitucional;
V. Autorizar, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la organización jurisdiccional de las regiones y zonas navales, y
VI. Las demás establecidas en esta Ley y disposiciones aplicables.
El Alto Mando es ejercido por el Secretario de Marina, responsable ante el Mando Supremo del desempeño de las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
I. Planear, elaborar, determinar y ejecutar la política y estrategia naval;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Operar y administrar el poder naval de la Federación;
III. Participar en la formulación de los planes de seguridad nacional;
IV. Establecer, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación y organización de sectores navales, así como las áreas de control naval del tráfico marítimo;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
V. Crear los establecimientos y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada, con sujeción al presupuesto asignado;
VI. Proponer al Mando Supremo la designación de los mandos superiores en Jefe y designar al Jefe del Estado Mayor General de la Armada, así como a los mandos superiores y mandos subordinados;
VII. Presidir el Consejo del Almirantazgo, y
VIII. Las demás que establecen las leyes, reglamentos, así como las que le encomiende el Mando Supremo.
El Alto Mando para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con:
I. Estado Mayor General de la Armada;
II. Fuerzas navales;
III. Regiones, zonas y sectores navales;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
III Bis. Cuartel General del Alto Mando;
Fracción adicionada DOF 31-12-2012
IV. Órganos colegiados;
V. Órganos de disciplina y Junta Naval;
VI. Establecimientos, y
VII. Unidades operativas.
Asimismo, y para el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el Alto Mando se auxiliará con el Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y Contralor General de Marina, Directores Generales, Agregados Navales y demás servidores públicos, órganos y unidades que establezcan los reglamentos respectivos.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Son mandos:
I. Superiores en Jefe: los titulares de las fuerzas navales, regiones navales y el del Cuartel General del Alto Mando;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Superiores: los titulares de las zonas navales y otros que designe el Alto Mando, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
III. Subordinados: los titulares de sectores, flotillas, escuadrillas, unidades de superficie, unidades aeronavales, batallones de infantería de marina, y otros que designe el Alto Mando.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
Los mandos pueden ser:
I. Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
II. Interinos, los designados con este carácter por la autoridad correspondiente, en tanto se nombra al titular, y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III. Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
IV. Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular o interino, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas o unidades, cuando no exista un Mando previamente designado.
En caso de ausencia temporal, el orden y sucesión de Mando, se sujetará a lo siguiente:
I. El Alto Mando será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Los mandos superiores en jefe serán suplidos:
A.- En las fuerzas navales por el Jefe del Estado Mayor, y
B. En las regiones navales por el comandante de zona más antiguo de su jurisdicción y en el Cuartel General del Alto Mando por el Jefe del Estado Mayor;
Inciso reformado DOF 31-12-2012
III. Los mandos superiores serán suplidos por sus jefes de estado mayor, y
IV. Los mandos subordinados serán suplidos por los jefes de grupo de comando, segundos comandantes o sus equivalentes.
En los casos a que se refieren las fracciones II a IV, las ausencias de quien deba suplir a los titulares, serán cubiertas por el militar de mayor jerarquía perteneciente al mismo Cuerpo.
El Estado Mayor General de la Armada es el órgano asesor del Alto Mando a quien auxilia en la planeación, coordinación y supervisión de las operaciones requeridas para el cumplimiento de las atribuciones asignadas a la Armada, transformando sus decisiones en directivas, órdenes e instrucciones, supervisando su cumplimiento.
Estará integrado con personal Diplomado de Estado Mayor y el personal especialista que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. El titular será de la categoría de Almirante.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Las fuerzas navales son el conjunto organizado de mujeres y hombres, buques, aeronaves y unidades de infantería de marina capacitados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las prescripciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los Comandantes de las Fuerzas Navales serán de la categoría de Almirante.
Artículo reformado DOF 26-01-2011, 31-12-2012
Las fuerzas de tarea son unidades orgánicas operativas que se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando.
Las regiones navales son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a zonas, sectores, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos.
Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional.
Los comandantes de las regiones serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados directamente al Alto Mando.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
El Cuartel General del Alto Mando se integra con las unidades operativas y establecimientos navales de la Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones, proporcionando seguridad y apoyo logístico a las unidades y establecimientos en dicha Capital.
El Comandante del Cuartel General del Alto Mando será de la categoría de Almirante y estará subordinado directamente al Alto Mando.
Artículo adicionado DOF 31-12-2012
Las zonas navales son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a sectores navales, flotillas, escuadrillas y otras unidades y establecimientos que determine el Alto Mando.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Tienen a su cargo la concepción, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad.
Los comandantes de las zonas serán de la categoría de Almirante, y estarán subordinados directamente al comandante de la Región Naval correspondiente.
Los sectores navales son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando a las flotillas, escuadrillas, unidades, establecimientos y fuerzas adscritas, incorporadas o destacadas.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Tienen a su cargo la concepción, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando.
Los comandantes serán de la categoría de Almirante y estarán subordinados al mando de la región o zona naval que corresponda.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Las flotillas y escuadrillas tienen a su cargo la supervisión de las actividades operativas de las unidades de superficie adscritas, a fin de mantenerlas con un alto grado de alistamiento, incrementar su eficiencia y optimizar los medios disponibles para el desarrollo de las operaciones que se les asignen.
Están integradas por personal y unidades de superficie de acuerdo a los requerimientos operativos. Los comandantes serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y estarán subordinados al comandante de región, zona o sector naval que corresponda.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se deroga.
Artículo derogado DOF 31-12-2012
Las unidades operativas son los buques, aeronaves y unidades de infantería de marina, mediante los cuales se cumplimentan las funciones que se derivan de la misión y atribuciones de la propia Armada. Contarán con el personal necesario de los cuerpos y servicios.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Las unidades de superficie de la Armada de México, adscritas a los mandos navales, se agruparán en diferentes tipos y clases de acuerdo a su misión, empleo táctico, equipamiento y sistemas de armas.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Las unidades de infantería de marina, adscritas a los mandos navales, se integran en batallones, fuerzas especiales y otras que designe el Alto Mando.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Las unidades aeronavales, adscritas a los mandos navales, son de ala fija o móvil, de diferentes tipos y clases, encuadradas a bases, estaciones y escuadrones aeronavales.
Artículo adicionado DOF 31-12-2012
Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval.
La Armada de México contará con los establecimientos educativos necesarios para preparar los recursos humanos que requiera a nivel técnico, técnico-profesional, profesional y posgrado, de acuerdo con los recursos financieros que le sean asignados.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los establecimientos de apoyo logístico tienen por objeto satisfacer las necesidades de personal, material y servicios que los mandos y unidades operativas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Entre éstos se consideran los centros de abastecimiento, de mantenimiento, de personal, de sanidad, de transporte y de instalaciones.
El Alto Mando de la Armada de México contará con órganos asesores que le proporcionen elementos de juicio para la toma de decisiones, que serán los siguientes:
I. El Consejo del Almirantazgo, en sus modalidades de reducido y ampliado;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 31-12-2012
III. La Comisión Coordinadora para Ascensos, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
IV. Otros que establezca.
Fracción adicionada DOF 31-12-2012
El Consejo del Almirantazgo es un órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México.
Funcionará y se integrará en los términos que establece la presente Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
El Consejo del Almirantazgo tiene las funciones siguientes:
I. En su modalidad de ampliado:
A. Asesorar al Alto Mando en asuntos de carácter estratégico;
B. Proporcionar los elementos de juicio que sustenten la toma de decisiones en asuntos relacionados con el desarrollo del poder naval, y
C. Proponer las políticas de la institución relacionadas con el ámbito marítimo que impacten en el desarrollo del país, y
II. En su modalidad de reducido, conocerá de las inconformidades a que se refieren los artículos 31 y 33 de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
El Consejo del Almirantazgo se integrará de la manera siguiente:
I. En la modalidad de reducido por:
A. Secretario;
B. Subsecretario;
C. Oficial Mayor;
D. Inspector y Contralor General de Marina;
E. Jefe del Estado Mayor General de la Armada;
F. Comandante de la Fuerza Naval del Golfo, y
G. Comandante de la Fuerza Naval del Pacífico, y
II. En la modalidad de ampliado, además de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por los Comandantes de las regiones navales.
En ambas modalidades, será presidido por el Alto Mando.
Artículo adicionado DOF 31-12-2012
La Comisión Coordinadora para Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior.
Estará integrada con personal de la categoría de almirantes y capitanes, y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá el Director General de Recursos Humanos.
Los órganos de disciplina son competentes para conocer, resolver y sancionar las faltas graves en contra de la disciplina naval, así como calificar la conducta o actuación del personal de la Armada de México.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los órganos de disciplina son:
I. La Junta de Almirantes;
II. Los Consejos de Honor Superior;
III. Los Consejos de Honor Ordinario, y
IV. Los Consejos de Disciplina.
Funcionarán y se organizarán conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los órganos de disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas.
Dichas resoluciones se aplicarán en tiempo y forma sin que ello coarte la posibilidad de interponer el recurso de inconformidad ante el órgano de disciplina superior al que emitió el fallo, en un término de quince días naturales.
El Consejo del Almirantazgo, en su modalidad de reducido, conocerá de las impugnaciones en contra de las resoluciones que emita la Junta de Almirantes.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
La Junta Naval es un órgano administrativo de carácter permanente y estará integrada de un Presidente y dos Vocales de la Categoría de Almirantes en servicio activo de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, designados por el Alto Mando; el Segundo Vocal fungirá como Secretario.
Será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal respecto a:
I. Situaciones escalafonarias;
II. Antigüedad en el grado;
III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso;
IV. Postergas;
V. Adecuación de grado, y
VI. Pase a la milicia permanente.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
La inconformidad a que se refiere el artículo anterior, deberá interponerse por escrito ante la Junta Naval, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación.
La resolución de la inconformidad deberá ser emitida en un término no mayor a noventa días naturales posteriores a aquel en que se interpuso la inconformidad.
Las inconformidades se regularán conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas.
Artículo adicionado DOF 31-12-2012
Las resoluciones emitidas por la Junta Naval serán autónomas y obligatorias. En caso de inconformidad, deberán ser analizadas por el Consejo del Almirantazgo en su modalidad de reducido.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se deroga.
Artículo derogado DOF 31-12-2012
Para su clasificación el personal pertenece:
I. A la milicia permanente, o
II. A la milicia auxiliar.
El personal de la milicia permanente se caracteriza por su estabilidad en el servicio.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Pertenecerá a la milicia permanente:
I. El egresado de las escuelas de formación a quien se le expida el despacho de Guardiamarina o Primer Maestre;
II. El que habiendo causado alta como Marinero, obtenga por ascensos sucesivos el grado de Primer Maestre o equivalente y haya cumplido ininterrumpidamente cuatro años de servicio;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
III. El que obtenga el grado de Primer Maestre o equivalente y no se encuadre en la fracción anterior, al cumplir quince años de servicio ininterrumpidos y reúna los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo, previa solicitud, podrá participar en el proceso de pase de Oficiales de la milicia auxiliar a la milicia permanente, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
IV. El que cause alta en la Armada como Oficial de la milicia auxiliar, cuando sus servicios se consideren necesarios a juicio del Alto Mando, y reúna sin interrupción el tiempo de servicio siguiente:
A.- Primer Maestre o equivalente 4 años,
B.- Teniente de Corbeta . 5 años,
C.- Teniente de Fragata 7 años,
D.- Teniente de Navío 9 años.
Al personal mencionado que haya sido adecuado de grado por estudios efectuados, se le computará el tiempo de servicios en cada uno de los grados que haya ostentado.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Además de lo anterior, el pase de la milicia auxiliar a la milicia permanente, previa solicitud del interesado, estará sujeto al cumplimiento de los requisitos de conducta, edad, aptitud física y profesional, conforme al reglamento respectivo.
El personal que se contrate presentando carta de pasante de nivel licenciatura tendrá un plazo de un año, contado a partir de la fecha en que cause alta en el servicio activo de la Armada de México, para presentar el título y cédula profesional que corresponda. De no hacerlo, causará baja y no podrá ser reenganchado.
El personal de la milicia permanente, núcleo o escala de los diferentes servicios, podrá obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Ascensos de la Armada de México o realizando estudios acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio, pudiendo obtener los grados de:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
I. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;
II. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y
III. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
Lo anterior estará sujeto a que dichos estudios resulten de utilidad a la Armada, a juicio del Alto Mando, y a que exista vacante.
El personal de la milicia auxiliar es el que presta sus servicios en forma temporal mediante contrato, así como los cadetes y alumnos de las escuelas de la Armada.
La estancia en el servicio activo de este personal estará sujeta a las disposiciones reglamentarias correspondientes.
El personal de la milicia auxiliar podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada, pudiendo obtener los grados de:
I. Tercer Maestre, con estudios de nivel técnico profesional;
II. Segundo Maestre, con estudios de nivel técnico profesional con especialidad;
III. Primer Maestre, con estudios de nivel técnico superior universitario;
IV. Teniente de Corbeta, con estudios de licenciatura;
V. Teniente de Fragata, con especialidad o maestría, y
VI. Teniente de Navío, con segunda especialidad afín o doctorado.
La adecuación de grado estará sujeta a la consideración del Alto Mando, a que exista vacante y a la presentación de título o diploma y cédula profesional.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se consideran becarios, aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos de la Armada de México.
Los becarios no serán considerados como personal de la Armada de México, pero quedan sujetos a la reglamentación interna de los establecimientos educativos.
El personal se agrupa en Cuerpos y Servicios en atención a su formación y funciones.
A su vez, los Cuerpos y los Servicios están constituidos por núcleos y escalas. Los núcleos agrupan al personal profesional, y las escalas al técnico profesional y no profesional.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los Cuerpos son los siguientes:
I. Cuerpo General;
II. Infantería de Marina;
III. Aeronáutica Naval, y
IV. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.
Los núcleos de los cuerpos señalados están constituidos por personal egresado de la Heroica Escuela Naval Militar, quien podrá realizar las especialidades que resulten necesarias para la Armada de México, en los términos previstos en el Plan General de Educación Naval.
Los núcleos de los servicios están constituidos por personal profesional procedente de establecimientos educativos superiores de la Armada de México, o de otras instituciones de educación superior tanto nacionales como extranjeras. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
La escala técnico profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal que haya realizado estudios en escuelas reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, de nivel técnico profesional, con una duración mínima de tres años lectivos y que obtengan el título o diploma y la cédula profesional correspondiente.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
La escala no profesional de los Cuerpos y Servicios está integrada por el personal no considerado en los artículos 43 y 44 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los servicios de la Armada de México son:
I. Administración e Intendencia Naval;
II. Comunicaciones Navales;
III. Del Medio Ambiente Marino;
IV. Docente Naval;
V. Logística Naval;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
VI. Ingenieros de la Armada;
VII. Justicia Naval;
VIII. Meteorología Naval;
IX. Músicos Navales;
X. Sanidad Naval;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XI. Trabajo Social Naval, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
XII. Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.
Fracción adicionada DOF 31-12-2012
Para ingresar a la Armada de México se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento;
II. No contar con otra nacionalidad;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
III. Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos;
IV. No contar con antecedentes penales por delitos dolosos o intencionales, y
V. Reunir los requisitos de edad, de aptitud física y académica, de conducta, así como encontrarse médica y clínicamente sano y apto para el servicio de las armas, en términos de las normas aplicables.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
El reclutamiento del personal se efectuará:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
I. Por conscripción en los términos de la Ley del Servicio Militar, y
II. Por contrato de enganche voluntario, de acuerdo con las condiciones y términos establecidos en el mismo.
El reclutamiento del personal de cadetes y alumnos se efectuará por contrato de enganche voluntario, de conformidad con las condiciones y términos establecidos en el mismo, así como del reglamento respectivo.
El personal de la milicia auxiliar que no sea del Servicio Militar Nacional, se reclutará por contrato de enganche voluntario, según las condiciones y términos establecidos en el mismo. Podrá reengancharse o causar baja de acuerdo a lo contenido en la presente Ley y los reglamentos correspondientes.
La educación naval tiene por objeto proporcionar al personal los principios doctrinarios navales, conocimientos y habilidades para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Armada de México, en los términos establecidos por las disposiciones legales y reglamentarias.
La educación naval se conforma por los siguientes niveles educativos:
I. Adiestramiento;
II. Capacitación;
III. Formación, y
IV. Posgrado.
Estos niveles, se llevaran a cabo en las unidades y en los establecimientos de la Armada, así como en otros centros educativos nacionales o extranjeros.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
El personal designado para efectuar cursos por cuenta de la Armada en centros educativos, nacionales o extranjeros, ajenos a la misma, se comprometerá a prestar sus servicios conforme a las siguientes reglas:
I. En planteles nacionales, un tiempo equivalente a dos veces el que duren sus estudios, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. En planteles extranjeros, un tiempo equivalente a tres veces el que duren sus estudios.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
El personal que solicite su separación del servicio activo y no haya concluido con el tiempo de servicio especificado en las fracciones anteriores, cubrirá el total o la parte proporcional del importe erogado por la Institución para la realización de dichos estudios.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2012
El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos de la Armada de México, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir en la misma por un término igual al de la duración de sus estudios.
La Armada de México expedirá el título profesional, diploma o constancia correspondiente a los nacionales o extranjeros que concluyan estudios en los establecimientos de educación naval, en los términos en que lo señalen las disposiciones aplicables.
El personal desempeñará los cargos y comisiones acordes a su cuerpo, servicio y grado establecidos en las planillas orgánicas de las unidades y establecimientos de la Armada de México, así como los que se le nombren por necesidades del servicio, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás ordenamientos aplicables.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Los cargos y comisiones confieren al designado las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que establecen las disposiciones aplicables.
El personal que desempeñe un cargo o comisión, podrá ser nombrado o reasignado a otro distinto, sin más trámite que la orden de cambio emitida por el Mando facultado para ello.
Al personal de los Cuerpos le corresponden las funciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece esta Ley;
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y
III. Desempeñar los cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada.
El personal de los servicios desempeñará las funciones siguientes:
I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad;
II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y
III. Desempeñar las comisiones de carácter militar que se les asigne.
Denominación del Capítulo reformada DOF 31-12-2012
Los grados en el personal tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos y consideraciones establecidos en las leyes y reglamentos respectivos, e imponiendo las obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
El personal, por su grado, se agrupará en las categorías siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
I. Almirantes;
II. Capitanes;
III. Oficiales;
IV. Cadetes y alumnos;
V. Clases, y
VI. Marinería.
Las distintas categorías tienen la siguiente escala jerárquica, cuyas equivalencias con las del Ejército y Fuerza Aérea son:
ARMADA | EJÉRCITO | FUERZA AÉREA |
I.- ALMIRANTES | GENERALES | GENERALES |
Almirante | General de División | General de División |
Vicealmirante | General de Brigada | General de Ala |
Contralmirante | General Brigadier | General de Grupo |
II.- CAPITANES | JEFES | JEFES |
Capitán de Navío | Coronel | Coronel |
Capitán de Fragata | Teniente Coronel | Teniente Coronel |
Capitán de Corbeta | Mayor | Mayor |
III.- OFICIALES | OFICIALES | OFICIALES |
Teniente de Navío | Capitán Primero | Capitán Primero |
Teniente de Fragata | Capitán Segundo | Capitán Segundo |
Teniente de Corbeta | Teniente | Teniente |
Guardiamarina | Subteniente | Subteniente |
Primer Maestre | Subteniente | Subteniente |
Primer Contramaestre | Subteniente | Subteniente |
Primer Condestable | Subteniente | Subteniente |
IV.- CADETES | CADETES | CADETES |
Cadetes | Cadetes | Cadetes |
Alumnos | Alumnos | Alumnos |
Fracción reformada DOF 31-12-2012 | ||
V.- CLASES | CLASES | CLASES |
A.- Segundo Maestre | Sargento Primero | Sargento Primero |
Segundo Condestable | Sargento Primero | Sargento Primero |
Segundo Contramaestre | Sargento Primero | Sargento Primero |
B.- Tercer Contramaestre | Sargento Segundo | Sargento Segundo |
Tercer Condestable | Sargento Segundo | Sargento Segundo |
Tercer Maestre | Sargento Segundo | Sargento Segundo |
C.- Cabo | Cabo | Cabo |
Cabo de Cañón | Cabo | Cabo |
Cabo de hornos | Cabo | Cabo |
VI.- MARINERÍA | TROPA | TROPA |
Marinero | Soldado | Soldado |
Fogonero | Soldado | Soldado |
Al personal que se encuentre cursando estudios en los diferentes establecimientos de educación naval se les denominará Cadetes a nivel licenciatura, y Alumnos a nivel técnico profesional o técnico.
Tendrán los grados que establezcan los reglamentos de los establecimientos educativos y estarán sujetos a la legislación militar con el grado de Segundo Maestre.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Los ascensos del personal naval se conferirán con arreglo a lo previsto en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se deroga.
Artículo derogado DOF 31-12-2012
El grado tope es el grado máximo que puede alcanzar el personal de la Armada.
Quien alcance el grado tope, en los términos en que lo establece esta Ley o la Ley de Ascensos de la Armada de México, al cumplir cinco años en dicho grado percibirá una asignación mensual igual a la diferencia de percepciones que exista entre el grado que ostenta y el inmediato superior.
Cada cinco años dicha asignación será aumentada a las percepciones que correspondan al grado inmediato superior de los que perciba.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se consideran como grados tope los siguientes:
I. Para los Cuerpos:
A. Núcleo: de Guardiamarina hasta Almirante;
B. Escala técnico profesional: de Primer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C. Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. Para los servicios:
A.- Núcleo: de Primer Maestre hasta Vicealmirante,
B.- Escala técnico profesional: de Tercer Maestre hasta Capitán de Corbeta, y
C.- Escala no profesional: de Marinero hasta Teniente de Navío.
Los escalones jerárquicos se regirán por las disposiciones de la legislación en materia de ascensos aplicable al personal de la Armada.
El escalafón de la Armada de México se integra de acuerdo a la normatividad aplicable, agrupando al personal de la milicia permanente por cuerpos y servicios, núcleos y escalas en orden descendente, en razón de la categoría, grado y la antigüedad, señalando las especialidades que ostenten.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
Cada miembro de la Armada ocupará un solo lugar en el escalafón que le corresponda.
El personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala, por necesidades del servicio; recomendación de un Consejo Médico integrado por médicos especialistas navales o a petición del interesado, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Si el cambio es por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos del servicio, no perderá el grado ni la antigüedad, y
II. Si el cambio es a solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico como resultado de lesiones en actos no imputables al servicio, ocupará el último lugar del grado que ostente en el cuerpo o servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio.
Para efectos de retiro no perderá el tiempo de servicio en el grado.
Para efectos de ascenso, la antigüedad en el grado contará a partir de la fecha del cambio.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Al término de los estudios en la Heroica Escuela Naval Militar, el personal de cadetes perteneciente a los Cuerpos será promovido al grado de Guardiamarina y el de los Servicios a Primer Maestre; los egresados de los demás establecimientos de educación naval de nivel licenciatura, al de Primer Maestre, y los de nivel técnico profesional al de Segundo Maestre.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
El personal de clases que concluya satisfactoriamente algún curso en los centros de capacitación de la Armada de México, se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se deroga.
Artículo derogado DOF 31-12-2012
El personal de la Armada de México podrá encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
I. Activo;
II. Reserva, o
III. Retiro.
El personal se encuentra en servicio activo cuando está:
I. Prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales, ya sea como voluntario o de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Militar Nacional;
II. A disposición;
III. En situación especial;
IV. En depósito, o
V. Con licencia, a excepción de la ilimitada.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
Se encuentra a disposición:
I. El personal en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión, y
Fracción reformada DOF 31-12-2012
II. El personal que pase a esta situación por resolución de Órgano de Disciplina en los términos que dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
Fracción reformada DOF 31-12-2012
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 31-12-2012
IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 31-12-2012
El personal a que hace referencia la fracción II del artículo anterior, estará sujeto a las normas siguientes:
I. Mientras permanezca en esta situación, no será convocado para efectos de ascenso;
II. Se le deducirá de la antigüedad del grado que ostente, el tiempo que dure a disposición y pasará a ocupar el lugar que le corresponda del escalafón, y
III. El Alto Mando tendrá la facultad para suspender o dar por terminada la situación a disposición a todo aquel personal que se encuentre considerado en la fracción II del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 31-12-2012
Se encuentra en situación especial:
I. El que haya sido comisionado en otras dependencias e instituciones federales, estatales y municipales, y
II. El que esté sujeto a proceso y el que, cumpliendo condena, no haya sido destituido por sentencia.
Se consideran en depósito los almirantes y capitanes de navío que lo soliciten, siempre que se les conceda por el Alto Mando por un tiempo máximo de tres años ininterrumpidos o en fracciones.
El personal que se encuentre en esta situación permanecerá sin comisión en el lugar que señale, sin derecho a percibir sobrehaberes ni a ser propuesto para ascenso.
Las licencias que se conceden al personal son las siguientes:
I. Menor;
II. Ordinaria;
III. Extraordinaria;
IV. Por enfermedad, y
V. Por edad límite, e
Fracción adicionada DOF 12-06-2009
VI. Ilimitada.
Fracción reformada DOF 12-06-2009 (se recorre)
Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.
La licencia menor es la que se concede a solicitud del interesado, hasta por quince días por año calendario, en periodos de 24 a 72 horas cada una, con la finalidad de resolver asuntos personales. A quien se le conceda percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas.
La licencia ordinaria es aquella que se concede a partir de las 96 horas y hasta por seis meses, a solicitud del interesado, quedando sujeto a las siguientes normas:
I. Hasta por un mes, percibirá haberes, sobrehaberes y demás percepciones económicas;
II. Hasta por tres meses, percibirá únicamente haberes, y
III. En las licencias mayores de tres meses, no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.
La licencia extraordinaria, es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio por un periodo de seis meses y un día hasta un año, únicamente si es para asuntos particulares.
Esta misma licencia podrá otorgarse al personal por el tiempo que sea necesario, siempre y cuando sea para el desempeño de cargos de elección popular.
Quien solicite esta licencia no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas, ni será ascendido mientras se encuentre gozando de la misma.
La licencia por enfermedad se concederá de acuerdo al dictamen de la autoridad médica competente, hasta por seis meses.
Se dará por terminada cuando el interesado sea dado de alta o hasta que se expida el certificado de incapacidad permanente.
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
A quien se le conceda, únicamente percibirá haberes y sobrehaberes.
La licencia por edad límite es la que se concede a los miembros de la Armada de México con veinte, o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro por edad límite, dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:
Años de Servicio
Almirantes, Capitanes y Oficiales. | Clases y Marinería | Duración de la Licencia |
25 AÑOS | 20 AÑOS | 3 MESES |
26 AÑOS | 22 AÑOS | 4 MESES |
28 AÑOS | 24 AÑOS | 5 MESES |
30 AÑOS | 25 AÑOS | 6 MESES |
32 AÑOS | 26 AÑOS | 7 MESES |
34 AÑOS | 27 AÑOS | 8 MESES |
36 AÑOS | 28 AÑOS | 9 MESES |
38 AÑOS | 29 AÑOS | 10 MESES |
40 AÑOS | 30 AÑOS | 11 MESES |
42 O MÁS AÑOS | 31 O MÁS AÑOS | 12 MESES |
Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento correspondiente.
Artículo adicionado DOF 12-06-2009. Reformado DOF 03-04-2012
La licencia ilimitada es la que se concede al personal para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.
Al que se le conceda no percibirá haberes, sobrehaberes, compensaciones, ni demás percepciones económicas.
Es facultad del Alto Mando otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la presente ley, conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
El personal que se encuentre haciendo uso de licencia en cualquiera de sus modalidades se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral.
Baja es la separación definitiva del servicio activo y procederá:
I. Por ministerio de ley, al concretarse alguna de las circunstancias siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
A.- Defunción;
B.- Sentencia ejecutoriada dictada por órgano de justicia competente;
C. Ser declarados prófugos de la justicia, tratándose de almirantes, capitanes y oficiales de la milicia permanente, sin perjuicio del proceso que se les siga;
Inciso reformado DOF 31-12-2012
D. El personal de la milicia auxiliar, por faltar injustificadamente tres días consecutivos, sin perjuicio del proceso que se les siga;
Inciso reformado DOF 31-12-2012
E. Cuando se adquiera otra nacionalidad, o
Inciso reformado DOF 31-12-2012
F. Por resolución firme del órgano de disciplina competente para el personal de la milicia auxiliar.
Inciso adicionado DOF 31-12-2012
Las bajas previstas en esta fracción serán comunicadas por la autoridad competente o el mando naval correspondiente;
Párrafo adicionado DOF 31-12-2012
II. Por acuerdo del Alto Mando en los casos siguientes:
A.- Ausencia durante un periodo mayor de dos meses, comprobada mediante los partes oficiales y procedimientos judiciales; en caso de que apareciera y justifique su ausencia, podrá ser reincorporado al servicio activo a juicio del Alto Mando;
B.- Solicitud del interesado que se considere procedente tratándose de almirantes, capitanes y oficiales;
C. Se deroga.
Inciso derogado DOF 31-12-2012
D. Tratándose del personal de la milicia auxiliar, por incapacidad para el cumplimiento de las obligaciones inherentes al servicio, en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-12-2012
1. Encontrarse sujeto a un proceso penal en las jurisdicciones federal o común, que amerite prisión preventiva sin derecho a libertad caucional. De resultar absuelto, podrá reingresar al servicio siempre y cuando cumpla con los requisitos de ingreso establecidos en esta Ley, y
Numeral reformado DOF 31-12-2012
2.- Padecer, de acuerdo a dictamen de autoridad médica naval competente, una enfermedad contraída como consecuencia de actos ajenos al servicio y no contar a la fecha con más de cinco años de servicio en la Armada, o
E. Tratándose de personal de la milicia auxiliar, por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios, conforme a las cláusulas de su contrato y demás disposiciones legales.
Inciso reformado DOF 31-12-2012
El afectado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a su notificación, y
Párrafo adicionado DOF 31-12-2012
III. Por acuerdo de los mandos superiores en jefe y mandos superiores, al personal de clases y marinería encuadrados en unidades y establecimientos a su cargo, en los casos siguientes:
A.- A solicitud del interesado cuando no exista causa comprobada que lo obligue a permanecer en el servicio;
B. Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad o dependencia a que pertenezca;
Inciso reformado DOF 31-12-2012
C. Por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares por causa no imputable a la Armada de México, y
Inciso adicionado DOF 31-12-2012
D. Por terminación de su contrato o anticipadamente por no ser necesarios sus servicios o cuando se detecten hechos de falsedad en declaraciones o en la documentación presentada para la acreditación de su situación y de sus derechohabientes.
Inciso reformado y recorrido DOF 31-12-2012
Para los casos señalados en los apartados C y D, el interesado será escuchado en defensa dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 31-12-2012
No se concederá baja, licencia ilimitada, extraordinaria ni pase a depósito, por solicitud del interesado cuando el país se encuentre en estado de emergencia o por necesidades del servicio.
Las reservas de la Armada son:
I. Primera Reserva, y
Fracción reformada (antes inciso a) DOF 31-12-2012
II. Segunda Reserva.
Fracción reformada (antes inciso b) DOF 31-12-2012
La primera reserva se integra con personal físicamente apto de:
I. Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro y los oficiales que hayan causado baja del servicio activo por solicitarla;
II. Clases y marinería que hayan causado baja del activo por solicitarla, hasta la edad de treinta y seis años;
III. Oficiales, clases y marinería del Servicio Militar Nacional, hasta las edades de treinta y seis, treinta y tres y treinta años, respectivamente;
IV. Capitanes y oficiales pertenecientes a la Marina Mercante Nacional;
V. El demás personal de la Marina Mercante Nacional hasta la edad de treinta y seis años;
VI. Empleados civiles de la Secretaría de Marina;
VII. Personal de procedencia civil que tenga una profesión u oficio relacionado directamente con las actividades marítimas o portuarias, y
VIII. Ciudadanos mexicanos que así lo soliciten, quienes permanecerán en esta reserva hasta la edad de treinta años.
La segunda reserva se integra con el personal proveniente de la primera en los casos siguientes:
I. El comprendido en la fracción II del artículo anterior hasta los cuarenta y cinco años;
II. El comprendido en la fracción III del artículo anterior, hasta las edades de cincuenta, cuarenta y cinco y cuarenta años, respectivamente;
III. El personal de la Marina Mercante Nacional comprendido en la fracción V del artículo anterior hasta la edad de cincuenta años, y
IV. El comprendido en la fracción VIII del artículo precedente hasta la edad de cuarenta años.
Las reservas serán movilizadas en los términos de la ley respectiva y serán empleadas en la forma que mejor convenga al servicio.
Se llevará y mantendrá actualizado un registro del personal que constituya cada una de las reservas.
El Alto Mando podrá llamar a la primera o segunda reserva, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia.
El personal del activo pasará a situación de retiro de acuerdo con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Es facultad del Alto Mando ejercitar el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro.
El material podrá encontrarse en cualquiera de las situaciones siguientes:
I. En activo, aquel que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias;
II. En reserva, aquel que puede ser activado para el servicio;
III. En fabricación, construcción o modernización. Se encuentra en fabricación o construcción el que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y en modernización el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos, y
IV. En trámite de baja, el material que no es susceptible de recuperarse.
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La presente Ley abroga a la Ley Orgánica de la Armada de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, así como a su reforma del doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
TERCERO.- El personal de los Cuerpos General e Ingenieros Mecánicos Navales, creados por la Ley Orgánica de la Armada de México del treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.
CUARTO.- El personal del Cuerpo de Aeronáutica Naval e Infantería de Marina a que se refieren los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica de la Armada de México del veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley hasta causar baja; estos cuerpos quedarán en extinción.
QUINTO.- El personal de la milicia permanente perteneciente a los servicios creados en la Ley Orgánica de la Armada de México del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, continuará prestando sus servicios conforme a las disposiciones de la presente Ley, pudiendo pasar a situación de retiro o causar baja en los términos en que lo establecen las disposiciones aplicables.
SEXTO.- El personal de la milicia auxiliar que posea un grado superior al máximo especificado en esta Ley, continuará prestando sus servicios y podrá pasar a la milicia permanente en los términos de la Ley Orgánica de la Armada de México del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y tres, con sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el doce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
México, D.F., a 3 de diciembre de 2002.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel, Presidenta.- Sen. Yolanda E. González H., Secretario.- Dip. Adela Cerezo Bautista, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil dos.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009
Artículo Cuarto.- Se adiciona la fracción V del artículo 77, recorriéndose en consecuencia la actual fracción V, para quedar como fracción VI y el artículo 81 Bis a la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
..........
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.
México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2011
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 4 y 13 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 7 de diciembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2012
Artículo Primero.- Se reforma al artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
..........
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D. F., a 16 de febrero de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012
Artículo Único. Se reforman los artículos 1; 2, fracciones IV, V, VI, VIII, X, XI, XIII, XIV y XV; 3; 7, párrafo primero, fracciones I y IV; 8, fracción III y párrafo segundo; 9, fracciones I, II y III; 11, fracciones I y II en su apartado B; 12, segundo párrafo; 13; 15; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 18; 20; 21; 22; 23; 25, fracciones I y III; 26, párrafo segundo; 27; 29; 30; 31; 32; 33; 36, párrafo primero, párrafo segundo, fracciones II y III y párrafo tercero; 38, párrafo primero y fracción III; 40; 42; 43; 44; 45; 46, fracciones V, X y XI; 47, fracciones II y V; 48, párrafo primero; 51; 52, fracciones I y II; 54, párrafo primero; 56, párrafo primero y fracción I; 58; 59, párrafo primero; 61; 62; 64; 65, fracción I y los apartados A y B; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 72, fracción V; 73, fracciones I y II; 74; 81, párrafo segundo; 85, fracción I y los apartados C, D y E, fracción II en sus apartados D, numeral 1 y E, y fracción III en sus apartados B y actual C; y 87 sustituyéndose los incisos a y b por las fracciones I y II; y la denominación del Capítulo Cuarto "Grados y Escalafones"; se adiciona la fracción XVI al artículo 2; la fracción III Bis al artículo 8; el artículo 15 Bis; el artículo 22 Bis; la fracción IV al artículo 25; el artículo 27 Bis; el artículo 32 Bis; la fracción XII al artículo 46; un párrafo segundo al artículo 52; un rubro a la fracción IV del artículo 60; el apartado C a la fracción I del artículo 65; y un apartado F, un párrafo segundo a la fracción I, un párrafo segundo a la fracción II, el apartado C a la fracción III y un párrafo segundo a la fracción III del artículo 85; y se deroga el artículo 19; la fracción II del artículo 25; el artículo 34; el artículo 63; el artículo 70; las fracciones III y IV del artículo 73; y el apartado C de la fracción II del artículo 85; todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
..........
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
México, D.F., a 6 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Rosa Adriana Diaz Lizama, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintiséis de diciembre de dos mil doce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2017
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:
.........
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/249.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02