LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo
Publicación 1951 (hace 72 años) Abrogada 2004 (hace 20 años) -> Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo


Abrogada: Ley Sobre el Destino de los Bonos del Enemigo. DOF 31-12-1951

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1951

Ley Abrogada DOF 27-05-2004

LEY sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

MIGUEL ALEMAN, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY SOBRE EL DESTINO DE LOS BONOS DEL ENEMIGO
Artículo 1

Pertenecen a los Estados Unidos Mexicanos y son de su plena propiedad y dominio todos los títulos, certificados, valores, cupones, dividendos e intereses, y los derechos y acciones representados por los mismos, de las Deudas listadas en el Decreto de 4 de agosto de 1942,publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 22 del mismo mes y año, que no fueron registrados dentro de los plazos fijados al efecto.

Artículo 2

Quedan comprendidos en todas las disposiciones del Artículo anterior, los certificados de efectivo (cash-warrants) que el Comité Internacional de Banqueros con Negocios en México expidió conforme al Convenio de 16 de junio de 1922 y al Contrato de Depósito de 1o. de julio del mismo año, que no fueron registrados conforme al Decreto ya citado.

Artículo 3

Los bonos del enemigo a que se refiere el Decreto de 26 de noviembre de 1942, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 8 de diciembre siguiente, y reformado por Decreto de 16 de diciembre de 1943, publicado en dicho Diario el 24 del mismo mes, quedan sujetos y se regirán por todas las disposiciones de esta ley.

Artículo 4

Quedan comprendidos en esta ley, los títulos a que se refieren los Artículos primero y segundo del Decreto de 29 de diciembre de 1950, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 del mismo mes, que no queden registrados dentro del plazo que el propio Decreto señala.

Artículo 5

Los títulos, valores y demás documentos de que se ocupa esta ley, no confieren a sus tenedores derecho alguno para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ellos consignadas, ni sus intereses, ni demás consecuencias.

TRANSITORIOS

Artículo Primero

Se derogan todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan a esta ley.

Artículo Segundo

Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Carlos I. Serrano, S.P.- Alfonso Pérez Gasga, D.P.- Alfonso Corona del Rosal, S.S.-Saturnino Coronado Organista, D.S.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno. - Miguel Alemán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramón Beteta.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello. - Rúbrica.- El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Ernesto P. Uruchurtu.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Antonio Martínez Báez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gilberto R. Limón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Marina, Encargado del Despacho, Alberto J. Pawling.- Rúbrica.- El Secretario de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, Angel Carvajal.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/212.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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