LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud Jalisco
Publicación 2015 (hace 8 años)


Al margen un sello que dice; Estados Mexicanos, Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto:

NÚMERO 25457/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DE JALISCO", SE ADICIONA UN ARTÍCULO 5 QUÁTER A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE JALISCO Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALÚD.

Artículo primero.

Se expide la Ley del Organismo Público Descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco", para quedar como sigue:

LEY DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO "RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL

EN SALUD DE JALISCO"

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

El Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 2º.

El Organismo tiene como objeto ejecutar las acciones inherentes al Sistema en el Estado de Jalisco, de acuerdo a la legislación aplicable y a los convenios suscritos con la Federación.

Artículo 3º.

Para efectos de la presente Ley, se estará a las definiciones siguientes:

I. Acuerdo de Coordinación: al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Jalisco, celebrado entre la Federación y el Estado de Jalisco con fecha 10 de marzo de 2015;

II. Afiliados: a los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud;

III. CAUSES: al Catálogo Universal de Servicios de Salud;

IV. Organismo: al organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco";

V. Prestadores: a los Prestadores de Servicios Médicos Subrogados contratados por el Organismo;

VI. Reglamento: al Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco;

VII. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado; y

VIII. Sistema: al Sistema de Protección Social en Salud, en términos del artículo 77 bis 2 de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO II - DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 4º.

El Organismo tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar, administrar, operar, coordinar e impulsar las acciones del Sistema en el Estado de Jalisco;

II. Realizar acciones en materia de promoción para la incorporación y afiliación de beneficiarios al Sistema;

III. Gestionar servicios de salud para los Afiliados al Sistema y difundir entre ellos sus derechos y obligaciones;

IV. Integrar, administrar y actualizar del padrón de beneficiarios del Sistema, así como realizar la afiliación y verificar la vigencia de los derechos de los beneficiarios;

V. Financiar, coordinar y verificar de forma eficiente, oportuna y sistemática la prestación integral de los servicios de salud a las personas beneficiarias del Sistema, a cargo de los establecimiento para la atención médica que estén incorporados, en las que se incluya la atención médica, los medicamentos y demás insumos asociados al mismo;

VI. Gestionar el pago a los establecimientos para la atención médica incorporados al Sistema en los términos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

VII. Reintegrar los recursos en numerario de carácter federal que no haya sido ejercidos o comprobado su destino a los fines específicos para los que le fueron transferidos o entregados en los términos del artículo 77 bis 16, párrafo tercero de la Ley General de Salud;

VIII. Corroborar que los Prestadores observen y cumplan con todos los requisitos que establezca la normatividad aplicable para la prestación de servicios médicos;

IX. Administrar los recursos aportados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como aquellos que reciba para su operación y del Sistema en el Estado de Jalisco;

X. Celebrar convenios, acuerdos y contratos para impulsar, coordinar y vincular sus acciones con los sectores público, social y privado para la realización de su objeto y la atención a grupos vulnerables, observando para tales casos la legislación aplicable;

XI. Establecer las bases para satisfacer de manera integral las necesidades de salud de las familias beneficiarias, de acuerdo a su disponibilidad financiera y en estricto apego a cada una de las intervenciones comprendidas en el CAUSES;

XII. Promover que los Prestadores adopten esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de los servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de sus establecimientos;

XIII. Fomentar la formalización de acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la ejecución del Sistema;

XIV. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, de acuerdo a la legislación aplicable;

XV. Promover y coordinar la participación de los municipios en el Sistema mediante la suscripción de convenios, de conformidad con la legislación aplicable;

XVI. Administrar y supervisar el ejercicio de los recursos financieros establecido en la Ley General de Salud para las entidades federativas en materia de protección social en salud, apegándose a los criterios generales que en materia de supervisión emita la autoridad sanitaria federal a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

XVII. Rendir cuentas de los recursos que reciba en términos de la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para la operación del Sistema, y demás disposiciones aplicables;

XVIII. Entregar la información que las autoridades federales o locales competentes soliciten respecto de los recursos que reciba, así como sobre de su ejercicio; y

XIX. Las demás que le confieran esta Ley, el Acuerdo de Coordinación u otros ordenamientos legales.

CAPÍTULO III - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Sección Primera - Disposiciones Generales

Artículo 5º.

El órgano de decisión es la Junta de Gobierno como autoridad máxima.

Artículo 6º.

El órgano de dirección y ejecutivo corresponde a la Dirección General.

Sección Segunda - De la Junta de Gobierno

Artículo 7º.

La Junta de Gobierno se integra por los representantes de las siguientes dependencias, quienes tendrán voz y voto:

I. Secretaría, que tendrá la presidencia de la Junta;

II. Conforme al Acuerdo de Coordinación, como invitado permanente, la Secretaría de Salud Federal, sólo con derecho a voz;

III. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

IV. Secretaría de Desarrollo e Integración Social;

V. Secretaría General de Gobierno;

VI. Contraloría del Estado, quien tendrá voz pero no voto, en ejercicio de las competencias que la ley le otorga;

VII. Un representante de la Universidad que elija el Congreso del Estado, de entre las universidades de renombre en la Entidad, el cual durará en el cargo un año, sin posibilidad de que sea la misma Universidad en dos periodos consecutivos; y

VIII. Un representante de la Confederación Patronal de la República Mexicana, COPARMEX, en Jalisco.

Por cada representante deberá nombrarse un suplente. Los cargos serán honoríficos y por tanto no remunerados.

Artículo 8º.

El Director General del Organismo, fungirá como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.

Artículo 9º.

La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

I. Aprobar el proyecto de Reglamento, a fin de proponerlo al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su expedición y en su caso, las modificaciones al mismo;

II. Autorizar el proyecto de Presupuesto de Ingresos y de Egresos del Organismo, su plantilla de personal, así como el clasificador por objeto del gasto;

III. Aprobar el Plan Institucional y las Matrices de Indicadores para Resultados del Organismo, y los demás instrumentos de planeación y programación que le correspondan;

IV. Aprobar las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo, de acuerdo con el programa sectorial;

V. Establecer las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;

VI. Autorizar la constitución de órganos auxiliares temporales de apoyo del Organismo no contemplados en la presente Ley o en su Reglamento, los que en ningún caso tendrán autonomía administrativa, financiera o presupuestal;

VII. Aprobar anualmente, previo informe de los órganos de vigilancia, los dictámenes de las auditorías practicadas y los estados financieros del Organismo;

VIII. Autorizar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del Organismo, que afecten su patrimonio, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Titular del Poder Ejecutivo, sin perjuicio, en su caso, de la autorización que corresponda al Congreso del Estado;

IX. Aprobar previamente la celebración de los contratos y convenios de los que el Organismo sea parte;

X. Enviar proyectos de leyes, reglamentos o decretos al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, en las materias de su competencia, para su consideración, a través de la Secretaría;

XI. Recibir y conocer los informes internos que presenten los encargados de los órganos y unidades administrativas del Organismo;

XII. Conocer de las quejas y denuncias que se presenten en contra del Director General del Organismo;

XIII. Expedir el Reglamento de Sesiones de la Junta de Gobierno;

XV. (sic) Proponer a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas la constitución de reservas y su aplicación, en caso de excedentes económicos del Organismo;

XVI. Aprobar los informes periódicos que rinda el Director General, con la intervención del Órgano de Vigilancia;

XVII. Aprobar el programa anual de adquisiciones de bienes y servicios, así como autorizar la subcontratación de servicios con terceros;

XVIII. Controlar y evaluar la forma en que los objetivos del Organismo sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas;

XIX. Atender los informes sobre el control y auditoría que le remita el Órgano de Vigilancia;

XX. Aprobar, acorde a los fines del Sistema, el uso y destino de los recursos que por concepto de intereses haya generado la cuota social y aportación solidaria federal una vez transferidos;

XXI. Definir, en congruencia con los planes y programas nacionales y estatales, las políticas en materia de salud a seguir por el Organismo;

XXII. Aprobar los proyectos de programas del Organismo y en su caso, presentarlos para su trámite ante las autoridades de salud de los Gobiernos Estatal y Federal;

XXIII. Aprobar de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Organismo con terceros;

XXIV. Aprobar el uso de los recursos que por concepto de compensación económica reciba el Organismo, acorde al destino que marca la normatividad aplicable; y

XXV. Las demás que sean necesarias para la realización de su objeto y las que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 10.

La Junta de Gobierno sesionará de forma ordinaria cada trimestre, y en forma extraordinaria cuando lo estime conveniente su Presidente o dos de sus integrantes.

Artículo 11.

Las sesiones serán válidas con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes y los acuerdos se aprobarán por la mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12.

El Presidente de la Junta o el Secretario Técnico podrán invitar a las sesiones a los representantes de las instituciones públicas federales o estatales que guarden relación con el objeto del Organismo, quienes asistirán a la sesión con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 13.

Las convocatorias para llevar a cabo las sesiones de la Junta de Gobierno deberán formularse por escrito y enviarse a sus integrantes con al menos cinco días de anticipación para las sesiones ordinarias; y con setenta y dos horas para las extraordinarias.

Artículo 14.

Las convocatorias para la Junta de Gobierno ordinarias o extraordinarias, deberán ir acompañadas del orden del día y de los documentos que informen los asuntos a tratar.

Artículo 15.

Los acuerdos que resulten de las sesiones deberán ser consignados en las actas respectivas.

Sección Tercera - Del Director General

Artículo 16.

El Director General del Organismo será designado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a propuesta de la Secretaría.

Artículo 17.

El Director General del Organismo deberá cumplir con el siguiente perfil:

I. Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener una trayectoria reconocida en el campo de la administración pública o salud pública;

III. Tener cuando menos tres años de experiencia profesional en áreas financieras, administrativas o de salud pública; y

IV. No haber sido condenado por delito patrimonial o inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 18.

El Director General del Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fungir como órgano ejecutivo del Organismo;

II. Representar legalmente al Organismo;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Organismo;

IV. Ejercer las más amplias facultades de administración y para pleitos y cobranzas;

V. Formular querellas y otorgar perdón;

VI. Nombrar y remover al personal del Organismo, así como emitir los nombramientos respectivos, conforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Ejercitar y desistirse de acciones jurisdiccionales estatales y federales;

VIII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

IX. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades;

X. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo;

XI. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

XII. Formular el Plan Institucional, las matrices de indicadores para resultados y los demás instrumentos de planeación y programación del Organismo y proponerlos a la Junta de Gobierno;

XIII. Formular el proyecto de Presupuesto de Ingresos y de Egresos del Organismo, junto con su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto y proponerlos a la Junta de Gobierno para su aprobación;

XIV. Establecer las medidas y mecanismos que aseguren la calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Organismo;

XV. Diseñar y operar mecanismos de evaluación de la eficiencia y eficacia del desempeño del Organismo y presentar a la Junta de Gobierno un informe semestral de los resultados obtenidos;

XVI. Establecer y operar los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos en los planes y programas;

XVII. Recabar, organizar y publicar información estadística sobre el desempeño del Organismo;

XVIII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral del avance de las metas y objetivos de los planes y programas del Organismo y de la gestión financiera y administrativa del mismo, sin perjuicio de los informes especiales que le requiera la Junta de Gobierno en cualquier tiempo;

XIX. Suscribir en su caso, los contratos colectivos e individuales de trabajo del Organismo con sus trabajadores;

XX. Proponer la celebración de reuniones extraordinarias cuando existan asuntos que así lo ameriten;

XXI. Definir las políticas de instrumentación de los sistemas de control y evaluación que sean necesarios;

XXII. Tomar las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detecten y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control y evaluación, su funcionamiento y programas de mejoramiento;

XXIII. Vigilar que la prestación de los servicios de salud se efectúen preferentemente a través de establecimientos públicos y cuando existe saturación en los mismos, con instituciones privadas;

XXIV. Promover convenios con las instituciones de Seguridad Social, con la finalidad de intercambiar información y comprobar la situación de aseguramiento de los beneficiarios;

XXV. Promover con los Prestadores esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la acreditación de establecimientos médicos;

XXVI. Realizar las acciones para la actualización del padrón de beneficiarios del Sistema;

XXVII. Fomentar la participación de los municipios mediante la suscripción de convenios para la atención de la salud, en los términos de la ley correspondiente.

XXVIII. Llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento en materia de acceso y transparencia a la información pública gubernamental, en términos de los ordenamientos aplicables; y

XXIX. Las demás que le confiera la Junta de Gobierno y las que señalen otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 19.

El Organismo cuenta con un Órgano Interno de Control, con la integración y atribuciones que señale la normatividad aplicable.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 20.

El patrimonio del Organismo se conformará con los recursos materiales y financieros que para el efecto le sean transferidos para la realización de su objeto, por parte de los Gobiernos Federal o Estatal.

Artículo 21.

Así mismo formarán parte de su patrimonio las donaciones, legados y todas aquellas aportaciones de Organismos no Gubernamentales Estatales, Nacionales o Internacionales, así como de cualesquier ingreso que por ley le correspondan.

Artículo Segundo.

.....

Artículo Tercero .

......

TRANSITORIOS:

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Segundo. El organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco" se integrará con la estructura orgánica, recursos humanos, financieros y materiales de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud dependiente del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", que previamente autorice su Junta de Gobierno; facultándose a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas así como a la Junta de Gobierno de este último Organismo, para que lleve las acciones necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Tercero. En el proceso de instalación del organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco" a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos laborales del personal en los términos de ley, apegándose en lo procedente al Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado de Jalisco, celebrado entre la Federación y el Estado de Jalisco con fecha 10 de marzo de 2015.

Cuarto. El organismo público descentralizado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco" se subroga en todos los derechos y obligaciones que el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", por sí o por conducto de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social, haya contraído en el marco del Sistema de Protección Social en Salud, con las excepciones previstas en materia laboral conforme al acuerdo de coordinación y a los transitorios segundo y tercero de este decreto.

Quinto. Los asuntos que tenga en trámite el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", por sí o por conducto de la Dirección General del Régimen Estatal de Protección Social, en el marco del Sistema de Protección Social en Salud, ante dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, serán continuadas hasta su conclusión por el organismo público descentralizado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco", facultando a su Junta de Gobierno o al Director General, según corresponda, a realizar los actos jurídicos y suscribir los documentos e instrumentos públicos inherentes, salvo aquellos trámites que por normatividad federal o acuerdo de coordinación deban seguirse tramitando por el Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco".

Sexto. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco", deberá ser instalada por su Presidente en un plazo no mayor de 60 sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.

Séptimo. La Junta de Gobierno aprobará el Reglamento de la Ley del Organismo Público Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco en un plazo no mayor a 120 ciento veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, y remitirlo al titular del Poder Ejecutivo del Estado para su expedición.

Octavo. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el Director General del Régimen Estatal de Protección Social en Salud dependiente del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", quedará como encargado de despacho de la Dirección General del organismo público descentralizado denominado "Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco", hasta en tanto el Gobernador del Estado realiza la designación del Director General.

Ley del Organismo Público Descentralizado denominado

"Régimen Estatal de Protección Social en Salud de Jalisco"

APROBADO: 9 de Septiembre de 2015

PUBLICADO: 9 de Septiembre de 2015 Edición Especial 17 Bis

VIGENCIA: 10 de septiembre de 2015


Otras leyes mencionadas

Ley General de Salud en los artículos 3, 4, 4, 4 y 4

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lopdrepssj-2015.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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