LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco


Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 20370.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Y CONDECORACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO.

ÚNICO.- Se crea la Ley que establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Los reconocimientos públicos que con base en esta Ley confiera los poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Jalisco, deberán sustentarse, para su entrega de análisis objetivo de los méritos del candidato a través de los mecanismos establecidos por la misma.

Artículo 2.-

Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

I. Congreso: el H. Congreso del Estado de Jalisco;

II. Consejo Consultivo: el Consejo Consultivo para el Otorgamiento de Premios;

III. Ley: la Ley para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco;

IV. Reglamento: el Reglamento Interno del Consejo Consultivo; y

V. Titular del Ejecutivo: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

Artículo 3.-

Los premios y condecoraciones se otorgarán como reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, jaliscienses o que hayan residido en el Estado como mínimo 5 años, que se hayan distinguido de manera relevante por sus actos, obras, proyectos o por una trayectoria ejemplar a favor del estado, del país o de la humanidad.

Los criterios que se sustenten para el otorgamiento de los premios y condecoraciones tendrán como finalidad la igualdad de oportunidades para todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil.

Artículo 4.-

En ningún caso se podrá otorgar un premio o condecoración a una misma persona, por más de una vez y en la misma modalidad.

Las condecoraciones que anualmente se entregan, podrán ser otorgadas a más de una persona sólo cuando dicha condecoración tenga diferentes modalidades.

Artículo 5.-

Los premios serán otorgados mediante acuerdo del Titular del Ejecutivo, con base en el dictamen que emita el Consejo Consultivo y se publicará en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en el cual se expresarán las razones de su otorgamiento.

Artículo 6.-

Las condecoraciones serán otorgadas mediante decreto del Congreso, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en el cual se expresarán las razones de su otorgamiento.

Artículo 7.-

Los reconocimientos a que se refiere la ley se entregarán de forma anual; sin embargo, podrán ser declarados desiertos por el Consejo Consultivo o por el Congreso, cuando no se reciban propuestas de candidatos o los mismos no reúnan los requisitos para recibirlos conforme al procedimiento establecido en la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO - Del Consejo Consultivo para el Otorgamiento de Premios

Artículo 8.-

Se instituye el Consejo Consultivo para el Otorgamiento de Premios como organismo dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con la función única de analizar los méritos de los candidatos y dictaminar sobre la procedencia.

Artículo 9.

El Consejo Consultivo se integrará por:

I. Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá;

II. Secretaría de Educación;

III. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de la Hacienda Pública;

V. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

VI. Congreso del Estado de Jalisco, a través de la presidencia de la Comisión Legislativa

de Educación, Cultura y Deporte;

VIl. Universidad de Guadalajara;

VIII. Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y Apoyo a la Juventud;

IX. Consejo Estatal para la Cultura y las Artes;

X. Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología;

XI. Derogada; y

XII. La Federación de Colegios de Profesionistas de Jalisco.

Artículo 10.

El cargo de consejero será honorífico, durará en el cargo tres años, podrá ser reelecto por un período más.

Los integrantes del Consejo designarán a su representante y suplente para que asistan a sus sesiones.

Artículo 11.-

Son obligaciones del Consejo Consultivo:

I. Emitir su reglamento interno, en el que se establecerá el procedimiento para la entrega de los premios;

II. Sesionar conforme a la periodicidad y forma que se establezca en el reglamento;

III. Emitir convocatorias públicas para la recepción de propuestas de candidatos a recibir los premios que se otorgarán anualmente y en casos extraordinarios a los que se refiere la ley; y

IV. Analizar los expedientes de los candidatos propuestos y elaborar dictamen respecto al acreedor del premio en cada una de las modalidades que se establecen en la ley, el cual comunicará al Titular del Ejecutivo.

Artículo 12.-

El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los consejeros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 13.-

El Consejo podrá allegarse todos los medios de convicción necesarios, a efecto de dictaminar sobre los méritos de los candidatos.

CAPÍTULO TERCERO - De los Premios

Artículo 14.-

El premio es el reconocimiento público consistente en la entrega de un pergamino, así como de una cantidad en numerario, en las modalidades que esta ley establece.

Artículo 15.-

La cantidad otorgada para cada una de las modalidades será fijada por el Titular del Ejecutivo, procurando dentro de las posibilidades presupuestarias que no sea menor a la otorgada en el año inmediato anterior. El monto total de los premios será incluido en una partida específica del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

Artículo 16.-

Los premios serán conferidos de acuerdo a las siguientes modalidades:

I. Premio Jalisco; y

II. Premio Estatal a la Juventud.

Artículo 17.-

El Premio Jalisco se otorgará a quien se haya distinguido, en grado sobresaliente en el ámbito urbano, rural e indígena en cualesquiera de los siguientes ámbitos:

I. Humanístico: a quien haya realizado investigaciones, estudios o aportaciones dignas de reconocimiento en las áreas sociales o humanísticas;

II. Literario: a los autores de poesía, cuento, novela, obras teatrales, crítica, trabajos monográficos, ensayo, y literatura para niños;

Las compilaciones de tipo enciclopédico y la filosofía, quedan comprendidas en esta rama, aún cuando su tratamiento exceda de las características de ensayo;

III. Cultural: a quienes se hayan destacado en el dominio, dedicación, destreza, y cuya trayectoria sea sobresaliente en la música, danza teatro, artes visuales, artesanías y en la conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico;

IV. Cívico: a quienes constituyan, en el Estado, ejemplos de dignidad cívica, por su cabal cumplimiento de la ley; la firme y serena defensa de sus derechos y de los demás; el respeto a las instituciones públicas; su sentido de responsabilidad ante los retos que enfrenta la juventud en el Estado y su espíritu solidario ante ellos; y, en general, por su relevante comportamiento ciudadano digno de aprecio y reconocimiento;

V. Laboral: a quienes por su antigüedad, franqueza, enseñaza desinteresada, con responsabilidad, constancia e interés en el desempeño de sus labores sean ejemplo a seguir por sus compañeros trabajadores;

VI. Científico: a quien haya realizado estudios, descubrimientos, aportaciones o propuestas, producto de investigaciones en cualquier campo de las ciencias; así como proyectos o trabajos creativos que modifiquen o desarrollen el campo tecnológico, que se consideren como probada aportación a la ciencia y tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación científica;

VII. Deportivo: a quien se haya destacado por su esfuerzo y alto rendimiento en competencias nacionales o internacionales o cuya conducta deportiva constituya un ejemplo a seguir; y

VIII. Ambiental: a las personas físicas o jurídicas no gubernamentales que se hayan destacado en la preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico, forestal, biodiversidad, desarrollo urbano sustentable, territorial; por el fomento y desarrollo de buenas prácticas ambientales que hayan contribuido al aprovechamiento de las potencialidades ambientales o la protección, conservación y mejoramiento del medio ambiente; o por su esfuerzo y dedicación en los estudios, descubrimientos de insumos en el mejoramiento ambiental y desarrollo sustentable, o por sus aportaciones en materia de acción ante el cambio climático.

Artículo 18.-

El Premio Estatal a la Juventud se otorga a los ciudadanos menores de treinta años que se hayan distinguido, en grado eminente y durante el año inmediato anterior al del otorgamiento del premio, en los siguientes campos:

I. Humanístico: a los jóvenes que hayan realizado investigaciones, estudios o aportaciones dignas de reconocimiento en las áreas sociales o humanísticas;

II. Cultural: a los jóvenes que hayan destacado en el dominio, dedicación, destreza, y cuya trayectoria sea sobresaliente en la música, danza teatro, artes visuales, literatura, artesanías y en la conservación y difusión del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico;

III. Cívico: a quienes constituyan, en el Estado, ejemplos de dignidad cívica, por su cabal cumplimiento de la ley; la firme y serena defensa de sus derechos y de los demás; el respeto a las instituciones públicas; su sentido de responsabilidad ante los retos que enfrenta la juventud en el Estado y su espíritu solidario ante ellos; y, en general, por su relevante comportamiento ciudadano digno de aprecio y reconocimiento;

IV. Laboral: a quienes por su responsabilidad, constancia e interés en el desempeño de sus labores sea ejemplo a seguir por sus compañeros trabajadores;

V. Científico: a quien haya realizado estudios, descubrimientos, aportaciones o propuestas, producto de investigaciones en cualquier campo de la ciencia, así como proyectos o trabajos creativos que modifiquen o desarrollen el campo tecnológico, que se consideren como probada aportación a la ciencia y tecnología, y cuya conducta sea un ejemplo de fidelidad a su vocación científica;

VI. Académico: a los jóvenes, cuya dedicación y entrega al estudio provoquen la admiración y constituyan un ejemplo para los estudiantes; y

VII. Deportivo: a quien haya destacado por su esfuerzo y alto rendimiento en competencias nacionales o internacionales, o cuya conducta deportiva constituya un ejemplo a seguir.

Los premios a que se refiere este capítulo serán entregados por el Titular del Ejecutivo en ceremonia pública que se efectúe en el marco conmemorativo de la erección del Estado de Jalisco.

CAPÍTULO CUARTO - De las Condecoraciones

Artículo 19.-

Las condecoraciones son el reconocimiento consistente en una medalla bañada en oro o labrada en plata, de cuando menos seis centímetros de diámetro, con la efigie del patricio que le da su nombre, la leyenda correspondiente y el nombre del galardonado, que se otorga a quien haya distinguido en grado sobresaliente durante toda una trayectoria de vida, en las nominaciones que a continuación se indican y cuyo prestigio honra al Estado de Jalisco:

I. Condecoración "Manuel López Cotilla": a miembros distinguidos del magisterio y a benefactores de la educación pública;

II. Condecoración "Ignacio L. Vallarta": a distinguidos jurisconsultos y destacados cultivadores de las ciencias sociales;

III. Condecoración "Ramón Corona": a militares o ciudadanos que se distingan en grado sobresaliente, por sus servicios a la sociedad y al Estado, mediante actos de heroísmo;

IV. Condecoraciones "José Clemente Orozco": a quienes hayan destacado en el campo artístico en las siguientes modalidades:

a) Pintura;

b) Escultura;

c) Se deroga

d) Música;

e) Cine;

f) Teatro;

g) Danza;

h) Fotografía;

i) Arquitectura.

V. Condecoración "Valentín Gómez Farías": al mérito político, a estadistas y ciudadanos de relieve nacional e internacional, que se hayan hecho acreedores al respeto, la admiración, la gratitud o el reconocimiento del Estado de Jalisco, o que por razón de su propia proyección hayan enaltecido el nombre de México o hayan hecho al Estado objeto de grandes y señalados beneficios;

VI. Condecoración "Francisco Márquez": a los servidores públicos que se distingan por su heroísmo y lealtad institucional en el desempeño de su labor al servicio de la comunidad en las siguientes instituciones públicas:

Seguridad Pública;

Bomberos;

Protección Civil; y

Vialidad y Transporte.

VII. Condecoración "José María Vigil": a las personas que se distingan en Biblioteconomía y Archivonomía;

VIII. Condecoración "Al Merito Deportivo": a los jaliscienses que se distingan como deportistas destacados y se hayan hecho acreedores a la admiración, respeto y reconocimiento por causa de la proyección deportiva que realicen o hayan realizado por la misma población de Jalisco;

IX. Condecoración "Fray Antonio Alcalde", a las personas físicas o jurídicas que se distingan por ser benefactoras sociales humanitarias;

X. Condecoración "Salvador López Chávez": a las personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido por su espíritu empresarial, de fomento económico y turístico;

XI. Condecoración "Mariano Bárcena y Ramos": a quien se haya destacado en la labor científica y tecnológica;

XII. Condecoración "Guillermo González Camarena", a personas que se hayan distinguido por su labor en el campo de la innovación, ciencia y tecnología;

XIII. Condecoración "Juan Rulfo" a quienes hayan destacado en el campo artístico en las siguientes modalidades:

a) Poesía;

b) Narrativa;

c) Dramaturgia;

d) Ensayo literario; y

XIV. Condecoración "Francisco Tenamaxtli", a quien se haya destacado en la promoción efectiva y defensa de los derechos humanos.

Artículo 20.-

Para el otorgamiento de las condecoraciones se seguirá el siguiente procedimiento:

I. La Comisión Legislativa de Educación, Cultura y Deporte del Congreso, emitirá una convocatoria para la entrega de las condecoraciones a más tardar el día treinta de septiembre del año anterior a su entrega y será dirigida a los organismos sociales, colegios de profesionistas, universidades y a la sociedad en general, con finalidad de allegarse propuestas de candidatos; la cual será publicada en dos diarios de amplia circulación en el Estado y en la página web del Congreso del Estado de Jalisco.

La convocatoria deberá contener como mínimo las siguientes bases:

a) Las instituciones y personas a quien va dirigida;

b) Denominaciones y de las condecoraciones;

c) Los requisitos;

d) Del lugar y fecha para la recepción de propuestas y documentos;

e) De la entrega de las condecoraciones;

II. Las comisiones analizarán los expedientes de los candidatos propuestos por la sociedad, determinarán que cumplan con todos los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables y archivarán aquellos que no los reúnan;

III. Las comisiones emitirán, en su caso, el dictamen correspondiente proponiendo a las personas físicas o jurídicas que se consideren merecedoras de recibir alguna de las condecoraciones y lo presentará ante el pleno del Congreso dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se cierre la convocatoria, observando para tal efecto, lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

IV. El Congreso, con la aprobación de la mayoría de los diputados presentes, elegirá al acreedor de la condecoración en cada una de las categorías y en sus distintas modalidades cuando sea el caso;

V. La minuta aprobada será enviada al Poder Ejecutivo para su debida publicación; y

VI. Las situaciones no previstas en la presente ley serán resueltas por acuerdo de las comisiones legislativas competentes.

Artículo 21.-

Las comisiones señaladas en el artículo anterior podrán allegarse todos los medios de convicción necesarios a efecto de dictaminar sobre los méritos de los candidatos.

En todo momento, la Comisión Legislativa de Educación, Cultura y Deporte, mediante acuerdo interno, tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades e instituciones públicas o privadas, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos.

Asimismo, en el caso de los candidatos para recibir las condecoraciones José Clemente Orozco, y Juan Rulfo, tendrán la atribución de solicitar la opinión del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes, que servirá como elemento para determinar si son merecedores de recibir dichas condecoraciones, de acuerdo a su trayectoria.

Artículo 22.-

Las Condecoraciones serán otorgadas cada tres años en sesión solemne del Congreso que se celebrará el día 16 de junio del segundo año de Legislatura.

Artículo 23.-

El Congreso podrá dictaminar la entrega de condecoraciones distintas a las mencionadas en la ley, cuando a su juicio, algún jalisciense, persona avecindada en el Estado o persona jurídica, se haya distinguido por su labor en pro de la promoción y proyección de Jalisco, en el ámbito nacional o internacional.

Las características de este reconocimiento serán definidas, para cada caso, por el propio Congreso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO.- Se abroga la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios, Preseas y Condecoraciones por parte del Gobierno del Estado, contenida en el Decreto 14411, publicada el 12 de diciembre de 1991.

TERCERO.- El Ejecutivo del Estado, emitirá el reglamento correspondiente a los premios establecidos en la ley en un plazo no mayor de 60 días posteriores a su publicación.

CUARTO.- Las comisiones de Educación Pública y Cultura de la LVI Legislatura del Estado, emitirán por única ocasión convocatoria para que se lleve a cabo la entrega de las condecoraciones señaladas en la presente ley, en sesión solemne que tendrá lugar en el mes de diciembre del año 2003, siguiendo el procedimiento señalado en esta ley.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 4 de diciembre de 2003

Diputado Presidente

Leobardo Treviño Marroquín

(rúbrica)

Diputado Secretario

Miguel Angel Monraz Ibarra

(rúbrica)

Diputado Secretario

Ignacio Bañuelos Valera

(rúbrica)

En mérito de lo anterior, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 09 nueve días del mes de diciembre de 2003 dos mil tres.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña

(rúbrica)

El Secretario general de Gobierno

Lic. Héctor Pérez Plazola

(rúbrica)

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

DECRETO NÚMERO 20884.- Se reforman los artículos 19, 20 y 22.-Feb. 15 de 2005. Sec. III.

DECRETO NÚMERO 22133/LVIII/07.- Adiciona una frac. XI al art. 19 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco (Condecoración "Guillermo González Camarena").-Dic.22 de 2007. Sec. III.

DECRETO NÚMERO 23173/LVIII/07.-Se reforman los artículos 1, 4, 17, 19, 20, 21 y 22 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.-Dic. 9 de 2010. Sec. III.

DECRETO NÚMERO 23553/LIX/11.- Se reforma la frac. V del art. 17 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Ago. 13 de 2011. Sec. III.

DECRETO NÚMERO 23972/LIX/12.- Adiciona un párrafo al art. 3º. de la Ley que establece las bases para el Otorgamiento de premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Mar. 6 de 2012. Sec. II.

DECRETO NÚMERO 23974/LIX/12.- Reforma la frac. VII del art. 9º. de la Ley que establece las bases para el Otorgamiento de premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Mar. 6 de 2012. Sec. II.

DECRETO NÚMERO 24844/LX/14.- Se reforma el artículo 9 fracción III de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Abr. 8 de 2014 sec. VI.

DECRETO NÚMERO 25845/LXI/16.- Se reforman los artículos 9, 10, 17, 18 y 19 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Jun. 25 de 2016 sec. VII.

DECRETO NÚMERO 26302/LXI/17.- Se reforman los artículos 19 y 20 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Mar. 16 de 2017 sec. IV.

DECRETO NÚMERO 26312/LXI/17.- Se reforma el artículo 19 de la Ley que Establece las bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Abr. 8 de 2017 sec. VII.

DECRETO NÚMERO 27275/LXII/19.- Se reforma el artículo 9 de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- May. 18 de 2019 sec. IV.

DECERTO NÚMERO 27317/LXII/19.- Se reforman los artículos 9 fracciones IV y deroga la XI, 20 fracción I y 21, todos de la Ley que Establece las Bases para el Otorgamiento de Premios y Condecoraciones en el Estado de Jalisco.- Ago. 29 de 2019 sec. II.

LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA EL OTORGAMIENTO DE PREMIOS Y CONDECORACIONES EN EL ESTADO DE JALISCO

APROBACIÓN: 4 DE DICIEMBRE DE 2003.

PUBLICACIÓN: 27 DE DICIEMBRE DE 2003. SECCIÓN IV.

VIGENCIA: 28 DE DICIEMBRE DE 2003.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/lbopcej-2003.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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