LEYCO Leyes Correlacionadas
Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado, Sistema de Tren Eléctrico Urbano


Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

Francisco Rodríguez Gómez, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente:

DECRETO

Número 13555. El Congreso del Estado Decreta:

Se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado: Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

CAPITULO I - De la denominación, domicilio, objeto y patrimonio

Artículo 1º.

Se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano, cuyo objeto primordial es la prestación del servicio público de transporte urbano masivo de pasajeros.

Artículo 2º.

Sin perjuicio de que pueda establecer oficinas en otros lugares del Estado o de la República Mexicana, el domicilio del Organismo es la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 2º. Bis.-

Para efectos del presente decreto se entenderá por:

Consejo: El Consejo de Administración;

Organismo: El Organismo Público Descentralizado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; y,

Sistema: El Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

Artículo 3º.

Las funciones del Organismo son las siguientes:

I. La administración, operación y mantenimiento del Sistema con recorrido subterráneo, superficial, y en su caso, elevado para el transporte masivo de pasajeros en las zonas urbanas del Estado de Jalisco, especialmente en la ciudad de Guadalajara y municipios conurbados adyacentes;

II. Atender, por si o por medio de terceras personas físicas o morales a quienes otorgare las concesiones respectivas, la administración, operación y mantenimiento de otros medios de transporte, siempre y cuando se establezcan como alimentadores del tren eléctrico urbano.

III. Otorgar concesiones a personas físicas y morales, para la operación de medios de transporte distintos al tren eléctrico urbano, que sirvan de alimentadores a dicho Sistema, en la forma y términos que se establezcan en su Reglamento Interno;

IV. Administrar, hasta por el monto señalado en el Presupuesto de Egresos que le sea autorizado, los ingresos generados por el servicio público a su cargo;

V. Participar en el estudio, planeación y diseño de nuevas líneas de trenes eléctricos urbanos y suburbanos en el estado de Jalisco;

VI. Ejecutar o celebrar los actos jurídicos requeridos para el desempeño de sus funciones, con apego a las disposiciones legales aplicables; y

VII. Las demás que por Ley se le encomienden.

Artículo 4º.

El patrimonio del Organismo se constituirá con:

I. Los muebles, inmuebles, numerario y demás bienes que el Gobierno Federal, el del Estado y los de los Municipios le aporten para la prestación del servicio público a su cargo;

II. Los rendimientos que obtenga de la prestación del servicio público a su cargo;

III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los gobiernos federal, estatal y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; y

IV. Los frutos que perciba de sus bienes y servicios, así como los donativos, aportaciones o legados que obtenga o reciba por cualquier medio legal.

Artículo 5º.

Para cualquier acto jurídico que implique transmisión de dominio respecto de bienes inmuebles del Organismo o constitución de gravámenes sobre los mismos, se requerirá la autorización del H. Congreso del Estado, previa anuencia y por conducto del titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Artículo 6º.

El Gobierno del Estado y los de los Municipios, podrán autorizar al Sistema, el uso de las vías públicas y otros inmuebles, ya sea en la superficie, subsuelo o espacio aéreo para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que esté sujeto el régimen de dichos bienes.

CAPITULO II - De los Organismos de Administración

Artículo 7º.

La administración y dirección del Organismo, estará a cargo de:

I. El Consejo de Administración; y

II. El Director General

Tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Director General, serán designados por el Gobernador del Estado.

Sección Primera - Del Consejo de Administración

Artículo 8º.

El Consejo es la máxima autoridad del Organismo, se integrará por un Presidente, así como un representante de las dependencias estatales, ayuntamientos y cámaras empresariales, que serán designados designados por sus respectivos titulares y que se mencionan a continuación:

I. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Estado;

II. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado;

III. Secretaría de Movilidad del Estado;

IV. Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana de Guadalajara (SISTECOZOME);

V. Organismo Público Descentralizado Servicios y transportes;

VI. El Ayuntamiento de Guadalajara;

VII. El Ayuntamiento de Tlaquepaque;

VIII. El Ayuntamiento de Zapopan;

IX. Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara; y

X. Consejo de Cámaras Industriales de Jalisco.

Cuando se apruebe la instalación de nuevas líneas de tren eléctrico urbano en municipios distintos a los de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan, se agregará un representante del Ayuntamiento de cada uno de ellos.

Artículo 9º.

Cada representante propietario, los titulares de las dependencias estatales, ayuntamientos y cámaras empresariales mencionados en el artículo anterior, designarán a un suplente.

Artículo 10.

Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias; las ordinarias deberán celebrarse, cuando menos cada tres meses; las sesiones extraordinarias se efectuarán cuantas veces fuere necesario, a moción del Presidente o de dos o más de sus miembros.

El Consejo podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 11.

Las actas de las sesiones del Consejo de Administración se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Tesorería General del Estado. Las actas llevarán las firmas del Presidente y del Secretario del Consejo.

Artículo 12.

El cargo de miembro del Consejo del Organismo, será honorífico, y por tanto, no remunerado.

Artículo 13.

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;

II. Autorizar la realización de las obras de construcción, mantenimiento, rehabilitación, ampliación, incorporación y mejoramiento de los servicios que preste el Organismo;

III. Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo y el presupuesto general del organismo.

IV. Administrar los recursos e ingresos del Organismo y los bienes que se incorporen a su patrimonio, y proponer al Gobierno del Estado o de los municipios, proyectos que tiendan a mejorar, en lo general, la prestación del servicio de transporte público y la operación del Sistema;

V. Coordinar la planeación financiera del Organismo y autorizar la contratación de créditos que requiera éste para la consecución de su objeto social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Aprobar las condiciones generales de trabajo, los reglamentos internos, la organización general, y los manuales de procedimientos, operación y prestación de servicios del organismo;

VII. Aprobar el establecimiento de oficinas operadoras del organismo que se requieran en el área urbanizada de la Zona Metropolitana de Guadalajara;

VIII.- Estudiar y proponer a la autoridad competente las tarifas para el cobro de los servicios que preste el Organismo;

IX. Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros y los balances anuales, así como los informes generales;

X. Otorgar, substituir o revocar toda clase de poderes, generales o especiales, pudiendo éstos recaer en alguno o algunos de los miembros del Consejo, en el Director General, o en la persona o personas que el Consejo estime necesario;

XI. Nombrar y remover, a propuesta del Director General a los servidores públicos del organismo cuyos cargos se apliquen en las dos jerarquías inferiores inmediatas a las de aquél, en los términos que establezca el reglamento Interno;

XII. Designar y remover, a propuesta del Presidente al Secretario del Consejo;

XIII. Revisar y aprobar todo estudio de transporte y desarrollo urbano, dentro de la zona Metropolitana de Guadalajara, que tenga una relación directa con la planeación, crecimiento y operación futura de la red del Sistema y sus alimentadores, o cualquier otro tipo de transporte público que incida en la prestación del servicio; y

XIV. En general, ejercitar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento del objeto y funciones del organismo, enunciados en los artículos 1º., y 3º. de este decreto, respetando en todo caso las atribuciones de las autoridades competentes del nivel Federal y Local.

Artículo 14.

El Presidente del Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir las sesiones del Consejo y hacer cumplir sus acuerdos;

II. Iniciar, conducir y, en su caso, suspender las sesiones del Consejo, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, poniendo a votación los asuntos tratados; y

III. Las demás que se establezcan por acuerdo del Consejo y en los Reglamentos respectivos.

Artículo 15.

El Consejo rendirá anualmente al Gobernador del Estado un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, sobre la marcha general del organismo y las cuentas de gestión.

Al realizarse el balance correspondiente, certificado por Contador Público, deberá el Consejo ordenar su publicación en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona Metropolitana de Guadalajara, a más tardar, dentro del mes siguiente a la clausura del ejercicio. Asimismo, trimestralmente, hará públicos sus principales indicadores administrativos, económicos y operativos, de tal forma que la transparencia de los resultados permitan a la sociedad evaluar el desempeño y funcionamiento general del Organismo.

Para los efectos del párrafo anterior, el Consejo deberá considerar, entre otros, el total de pasajeros movilizados, unidades en operación y kilómetros recorridos en la prestación del servicio, número de empleados de confianza, de base y supernumerarios.

Artículo 16.

El Director General deberá ser ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos; tener reconocida solvencia moral y capacidad técnica y administrativa.

Sección Segunda - Del Director General

Artículo 17.

El Director General tendrá las siguientes facultades:

I. Ejecutar los acuerdos, resoluciones y disposiciones del Consejo;

II. Representar al Organismo ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley; estará investido de poder general para pleitos y cobranzas y para actos de administración; podrá otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre del Organismo, con firma mancomunada del presidente del consejo, y celebrar y firmar los contratos que apruebe el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que expresa y específicamente autorice el Consejo, y pudiendo otorgar poderes generales especiales para pleitos y cobranzas, así como revocarlos, siempre que no contraríen los objetivos y facultades de seguridad jurídica del Organismo;

III. Administrar los negocios y bienes de la Institución, celebrar convenios y contratos y ejecutar los actos que requiera la buena marcha del Organismo.

IV. Someter al Consejo, para su aprobación la estructura administrativa y operativa del Organismo, así como del personal necesario para su funcionamiento;

V. Establecer y organizar las oficinas del Organismo, expedir los nombramientos del personal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que toda persona que aspire a ingresar al servicio, cualquiera que sea su clasificación, deberá sustentar un examen de admisión que contendrá los cuestionamientos necesarios para determinar si el solicitante cuenta con la capacidad y adiestramiento requerido en el desempeño de la actividad a desarrollar, de conformidad con el reglamento que al efecto se expida;

VI. Asistir a las sesiones del Consejo con voz;

VII. Expedir nombramientos, conceder licencias y toda clase de autorizaciones administrativas al personal de la institución en la forma y términos autorizados por el Consejo, y que se contemplen en la legislación o reglamentos de la materia;

VII. Preparar y someter al Consejo, para su conocimiento y aprobación, los planes, presupuestos de ingresos y egresos, programas de trabajo, inversión y financiamiento, así como los informes de actividades y las modificaciones que se hagan al mismo;

VIII. Velar por la buena marcha del organismo y tomar las medidas administrativas, contables, organizaciones, financieras y demás que correspondan con sujeción a las disposiciones legales en vigor; y

IX. Las demás que el Consejo les señale y las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO III - Disposiciones Generales

Artículo 18.

Las remuneraciones del Director General, Gerentes, Subdirectores y demás personal de Dirección, Administración e Inspección, serán fijadas en el presupuesto anual del Organismo.

Artículo 19.

El personal de Dirección, Administración e Inspección que tenga responsabilidad directa e indirecta en el manejo de fondos y valores del Organismo, deberá caucionar debidamente su manejo, por el monto y formas que fije el consejo de Administración.

Artículo 20.

Para llevar a cabo las labores de vigilancia de operación del Organismo habrá un Comisario, designado por la Contraloría del Estado.

Artículo 21.

Bajo la responsabilidad del Director General, se formulará el balance general anual y los estados mensuales de contabilidad, con sus anexos, se entregarán al Consejo dentro de los 30 treinta días siguientes a la terminación de los períodos respectivos, para su revisión y glosa de las cuentas. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades legales que al respecto debe ejercer el Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 22.

Las relaciones de trabajo entre el Organismo y su personal serán reguladas por las condiciones generales de trabajo que al efecto establezca el Organismo, de conformidad con la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, reglamentos y demás disposiciones jurídicas laborales aplicables.

Artículo 23.

Son servidores públicos de confianza el Director General, los Subdirectores, Gerentes y demás personal que tenga facultades de Dirección, Jefes de departamento, de oficia o sección, así como todo el que desempeñe labores de inspección, supervisión, vigilancia, auditoria, asesoría, custodia de bienes y demás que señalen la Ley y los Reglamentos correspondientes.

Artículo 24.

La vigilancia financiera y administrativa, así como la práctica de auditorías internas, estarán a cargo del Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, sin perjuicio de que el Consejo ordene la práctica de auditorías internas, cuando se estime necesario.

Artículo 25.

El Organismo se regirá por su Reglamento interno, en lo relativo a su estructura y a las facultades, funciones, obligaciones y actividades correspondientes a las distintas áreas que lo integren.

Artículo 26.

El Organismo tendrá derechos preferenciales sobre personas físicas o morales, empresas, instituciones o dependencias estatales para el establecimiento de nuevas líneas de trenes eléctricos urbanos o suburbanos, así como de sus sistemas auxiliares.

Artículo 27.

Serán inalienables e imprescriptibles los bienes del "Sistema de Tren Eléctrico Urbano", que estén afectados a la prestación del servicio público a su cargo.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial El Estado de Jalisco.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jal., a 28 de diciembre de 1988

Diputado Presidente

Dr. Jesús Salvador Peña Rivas

Diputado Secretario

Lic. Ernesto Negrete Páez.

Diputado Secretario

Enrique Patiño Terán

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder del Estado, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Gobernador Substituto del Estado

Lic. Francisco Rodríguez Gómez

El Secretario General de Gobierno

Lic. Enrique Romero González

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto Número 18170.-Reforma el diverso número 13555, en sus arts. 3º. fracs. I y II 6º., 8º., fracs. I, II, III, V, IX y X 9º., 10, 11, 12, 13 fracs. IV, XII, XIII y XIV, 14 frac. I, 15, 17 fracs. I, IV y VIII, 20, 21, 22, 24 y 25; así como adiciona el art. 2º. Bis y en el art. 8º. las fracs. IX y X.-Dic.16 de 1999. Sec. II.

Fe de erratas.-Ene.14 de 1989. Sección II.

Decreto Número 25876/LXI/16.- Se reforma el artículo 16 de la Ley Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus Municipios; el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana Se reforma el artículo 8 del Decreto número 13555, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; Se reforma el artículo 7 del Decreto número 14139, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios y Transportes; y Se reforma la denominación del Capítulo X del Título Cuarto de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco.- Oct. 11 de 2016 sec. VIII.

Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

APROBACION: 28 DE DICIEMBRE DE 1988.

PUBLICACION: 14 DE ENERO DE 1989 SECCION II.

VIGENCIA: 15 DE ENERO DE 1989.


Otras leyes mencionadas

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en el artículo 22

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/dopdsteu-1989.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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