LEYCO Leyes Correlacionadas
Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

DIGELAG ACU 04/2017

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS

LEGISLATIVOS Y ACUERDOS

GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL GOBERNADOR

CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco; a 26 de enero de 2017.

Con fundamento en los artículos 36, 50 fracciones I, XX y XXII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, 13 fracción IV, 38 fracciones I, VII y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 61 y 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 6° fracciones I y V, 35 y 36 del Reglamento Interior de la Contraloría del Estado, los últimos tres ordenamientos de esta Entidad Federativa; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

I El artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, establece como principios rectores del servicio público los de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito; asimismo, dispone que los entes públicos sujetos a la misma, están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, en la actuación ética y responsable de cada servidor público.

II. El artículo 36 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un ciudadano que se denomina Gobernador del Estado.

III. Por su parte, el artículo 50 fracción XX de la Constitución en cita instituye que entre las facultades del Gobernador del Estado, se encuentra la de expedir acuerdos de carácter administrativos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

IV. En consonancia con la consideración que antecede, el artículo 61 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco, establece que todo servidor público tiene la obligación de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que debe observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales; y el artículo 62 de esta misma Ley, señala que incurren en responsabilidad administrativa los servidores públicos que cometan actos u omisiones en contravención a lo dispuesto por el referido artículo 61 y de cualquier disposición legal relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones.

V. El artículo 38 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, dispone que la Contraloría del Estado de Jalisco propondrá al Gobernador del Estado proyectos normativos sobre instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Estado.

VI. En el marco de cumplimiento a la Cláusula Décima Tercera del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública y el Poder Ejecutivo del Estado a mi cargo, cuyo objeto es la realización de un Programa de Coordinación Especial denominado "Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública, y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción", publicado el 23 de junio de 2012 en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, se asumió por parte del gobierno de esta Entidad Federativa, la obligación de promover acciones para prevenir conductas irregulares de los servidores públicos y fomentar una cultura del servicio público sustentada en valores y principios éticos, así como pugnar por la instauración de medidas preventivas para combatir los actos de corrupción e impunidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, a fin de crear conciencia en los servidores públicos de su vocación de servicio y responsabilidad pública.

VII. De igual manera, en el marco de operación de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), con fecha 6 de noviembre del año 2015 este nivel de gobierno a mi cargo suscribió con la Secretaría de la Función Pública el "Convenio Marco de Colaboración para la Coordinación de Acciones Especificas en Materia de Ética, Transparencia y Combate a la Corrupción", que tiene como objeto que tanto dicha Dependencia, en representación del Gobierno de esta Entidad Federativa, se comprometió a desarrollar las reglas de integridad a las que deberán sujetarse los servidores públicos en ejercicio de sus funciones, a través de los principios y valores que se concretarán en este Código

VIII. Conforme a lo anterior, es interés del Poder Ejecutivo a mi cargo dictar las medidas preventivas que permitan la salvaguarda efectiva de los principios de competencia por mérito, confidencialidad, economía, eficacia, eficiencia, equidad, honradez, imparcialidad, independencia, integridad, lealtad, legalidad, objetividad, profesionalismo, respeto a la dignidad humana, transparencia, de igualdad de trato y oportunidades y de inclusión y no discriminación, por parte de los servidores públicos de las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, con las que se institucionalicen los valores y principios cuya observancia contribuya a la dignificación social del servidor público; y al mismo tiempo, permitan a los servidores públicos sentir el orgullo de realizar una labor esencial para su comunidad, garantizándose a la ciudanía una actuación ética y responsable de las funciones a su respectivo cargo.

Con las medidas referidas, se logrará el cumplimiento de uno de los principales objetivos de la Administración Pública del Estado, consistente en prevenir y abatir la corrupción e impunidad, instaurándose una gestión pública eficiente que fomente la cultura de la transparencia, la legalidad y la rendición de cuentas, que genera confianza y certidumbre de la sociedad respecto a las instituciones públicas representadas por los servidores públicos, que genera confianza y certidumbre de la sociedad respecto a las instituciones públicas representadas por los servidores públicos obligados en el marco de este Acuerdo y que imprima solidez a los principios y valores éticos del servicio público estatal.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco; para quedar como sigue:

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO.

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1°.

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, que deben observar los servidores públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, con el fin de garantizar una actuación ética y responsable en el ejercicio de sus funciones; así como emitir las medidas preventivas que regulen las conductas que propicien buenas actitudes en el desempeño de su empleo, cargo o comisión con las que se garantice la transparencia, la honestidad y la rendición de cuentas en la gestión pública estatal.

Artículo 2°.

Los principios y valores que rigen el servicio público, como reglas de integridad, previstos en este Acuerdo deberán ser cumplidos por todos los servidores públicos de la Administración Pública del Estado.

La Contraloría será competente para aplicar, vigilar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento, a través de la Unidad Especializada que se cree para tal efecto.

Artículo 3°.

Las autoridades competentes previstas en este Acuerdo garantizarán el derecho de acceso a la información y la adecuada protección de datos reservados o confidenciales que obtengan, administren o generen en el ejercicio de las funciones atribuidas en este instrumento, de conformidad con la Ley de la materia.

Artículo 4°.

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco mediante el cual se expide el Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado Jalisco;

II. Comité: Comité de Ética, Conducta y de Prevención de Conflictos de Interés de cada una de las entidades públicas de la Administración Pública del Estado;

III. Conducta: Es la actitud en la que los servidores públicos se conducen en el ejercicio de sus funciones;

IV. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses familiares, personales o de negocios;

V. Contraloría: Contraloría del Estado;

VI. Denuncia: Documento que contiene la manifestación formulada por cualquier persona, sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público y que resultan presuntamente contrarios a lo establecido en el presente Acuerdo;

VII. Entidades Públicas: Las diversas Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública del Estado, conforme a lo establecido en los numerales 6° y 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

VIII. Ética: Es la disciplina de valores que estudia y analiza el perfil, la formación y el comportamiento responsable y comprometido de las personas que se ocupan de los asuntos públicos, generando un cambio de actitud en ella al inculcarles valores de servicio;

IX. Principios: Normas de carácter general, universalmente aceptadas, comprendidas por valores y creencias que orientan y regulan el actuar del servidor público en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

X. Reglas de Integridad: Son las normas de ética y conducta que deben observar los servidores públicos de la Administración Pública del Estado;

XI. Servidores Públicos: Las personas previstas en el artículo 92 de la Constitución política del Estado de Jalisco;

XII. Unidad Especializada: Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Interés, adscrita a la Contraloría; y

XIII. Valores: Costumbres y normas de conducta, adquiridos, asimilados y practicados de un modo estrictamente racional o consciente.

Capítulo II - Principios y Valores que Rigen el Servicio Público en la Administración Pública del Estado

Artículo 5°.

Los servidores públicos deberán observar los principios y valores, conforme a las reglas de integridad establecidos en el presente Acuerdo, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, a fin de contribuir al desarrollo de una cultura de legalidad, de ética y de responsabilidad pública.

La contravención a lo anterior, será investigada conforme a los procedimientos previstos en el Acuerdo de Creación de la Unidad Especializada en Ética, Conducta y Prevención de conflictos de Interés.

Artículo 6°.

Son principios aplicables a los servidores públicos, los siguientes:

I. Competencia por mérito: Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

II. Confidencialidad: Es el cuidado que deben tener los servidores públicos en cuanto a la obtención, generación, posesión, administración, transmisión y protección de datos personales contenidos en la documentación e información que conozcan con motivo de sus funciones;

III. Economía: Es el aprovechamiento y optimización de los recursos que usen, administren o ejecuten los servidores públicos con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

IV. Eficacia: Es la capacidad que deben tener los servidores públicos para alcanzar metas y objetivos institucionales que deriven del ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

V. Eficiencia: Es la optimización de los recursos asignados a los servidores públicos para lograr los objetivos relacionados con el ejercicio de sus funciones;

VI. Equidad: Es la acción del servidor público consistente en no favorecer en el trato a una persona perjudicando a otra, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

VII. Honradez: El servidor público deberá abstenerse de utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener algún provecho o ventaja personal para sí, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad, hasta el cuarto grado, o de solicitar o aceptar compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su buen desempeño;

VIII. Imparcialidad: Los servidores públicos brindan a las personas en general el mismo trato, cuando se encuentran bajo las mismas circunstancias; y se abstienen de conceder privilegios o preferencias en razón de intereses personales, familiares o de negocios que causen una afectación al desempeño objetivo de sus funciones;

IX. Igualdad de trato y oportunidades, inclusión y no discriminación: Consiste en la garantía por parte de los servidores públicos de que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, otorgarán igualdad de trato y oportunidades a las personas con las que se relacionen, así como eliminar los obstáculos que impidan o limiten el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidas, sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en la pertenencia a algún grupo étnico, nacionalidad, color de piel, cultura, sexo, género, edad, condición social, condición económica, condición de salud, jurídica, religión, apariencia física, situación migratoria, gravidez, lenguaje, identidad o filiación política, estado civil, idioma, o cualquier otro motivo;

X. Independencia: Implica que el servidor público esté libre de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;

XI. Integridad: Los servidores públicos actúan de manera congruente con los principios y valores que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, apegándose su conducta a reglas de integridad que respondan a una actuación ética y responsable, que genere confianza en su gestión;

XII. Lealtad: Los servidores públicos corresponden a la confianza que la Administración Pública del Estado les ha conferido; mantienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o de negocios, ajenos al interés general y bienestar de la población;

XIII. Legalidad: Los servidores públicos se apegan en el ejercicio de sus funciones a los procedimientos y actos que las normas expresamente le confieren al empleo, cargo, o comisión que desempeñan;

XIV. Objetividad: Consiste en el cumplimiento de sus funciones por parte de los servidores públicos, sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes;

XV. Profesionalismo: Es la capacidad y preparación que deben tener los servidores públicos para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

XVI. Respeto a la Dignidad Humana: Consiste en la garantía por parte de los servidores públicos de que en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión salvaguardan la integridad de las personas respecto de las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual que constituyen faltas de respeto, diligencia y rectitud hacia las personas con las que se tiene relación con motivo del empleo, cargo o comisión, que atentan contra los valores éticos, los derechos humanos y la integridad física o psicológica, constituyendo una infracción que da lugar a un procedimiento y a una sanción, en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas; y

XVII. Transparencia: Consiste en el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, sin más límites que el interés público y los derechos de privacidad que la Ley de la materia establece.

Artículo 7°.

Son valores aplicables a los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, los siguientes:

I. Compromiso: Asumen el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de manera oportuna y eficaz;

II. Cooperación: Establecen los medios necesarios que favorecen el trabajo de equipo para alcanzar los objetivos comunes relativos a su empleo, cargo o comisión y a los previstos en los planes y programas gubernamentales y comparten conocimientos y experiencias que contribuyen a la optimización de resultados, propiciándose un servicio público íntegro encaminado hacia el fortalecimiento de una cultura ética y de servicio a la sociedad;

III. Disciplina: Se sujetan invariablemente al conjunto de normas que rigen los actos y procedimientos relativos al empleo, cargo o comisión que desempeñan;

IV. Honestidad: Se conducen en todo momento con integridad, veracidad, diligencia, honor, justicia y transparencia de acuerdo a los propósitos de la institución a la que pertenecen, absteniéndose de aceptar o solicitar cualquier beneficio, privilegio, compensación o ventaja para sí, su cónyuge, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con motivo de sus funciones;

V. Liderazgo: Ser promotores para el cumplimiento de los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo; a fin de favorecer una cultura ética y de calidad en el servicio público;

VI. Rendición de cuentas: Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía;

VII. Respeto: Otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus compañeros de trabajo, así como aceptar y entender las diferentes formas de actuar y pensar de las personas, cuando estas no contravengan ninguna norma o derecho fundamental;

VIII. Respeto a la Equidad de Género: Garantizan que tanto las mujeres como los hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades en las actividades institucionales y laborales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros;

IX. Responsabilidad: Desempeñar las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión con esmero, oportunidad, exhaustividad y profesionalismo, asumiendo las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones en el ejercicio de las mismas;

X. Solidaridad: Propician que el trabajo se realice en equipo de manera armónica, independientemente de sus intereses personales, familiares o de negocios, con el fin de cumplir con los objetivos y metas institucionales al Plan Estatal del Desarrollo y a los programas y planes sectoriales e institucionales, en beneficio de la ciudadanía;

XI. Tolerancia: Respetan las opiniones, ideas o actitudes de las demás personas aunque no coincidan con las suyas; y

XII. Vocación de servicio: Desempeñan sus servicios en forma diligente y responsable, involucrándose para hacer mejor su trabajo; son más productivos y contribuyen de una manera óptima al desarrollo de las tareas relativas a su empleo, cargo o comisión, en beneficio de la sociedad.

Capítulo III - De la salvaguarda de los principios y valores del servicio público en la Administración Pública del Estado

Artículo 8°.

Los valores previstos en el artículo 7 del presente instrumento en su conjunto, se interrelacionan, por su propia naturaleza con las reglas de los principios que serán tratadas en el presente capítulo.

Artículo 9°.

Los servidores públicos tutelan el principio de competencia por mérito, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Están conscientes de tener los conocimientos, aptitudes y habilidades para el empleo, cargo o comisión para el que fueron contratados, los cuales les permita cumplir con sus funciones de una manera oportuna, eficiente y eficaz;

II. Desempeñan su cargo en función de las obligaciones que les confieren las normas aplicables a su empleo, cargo o comisión y las que les instruyan sus superiores jerárquicos, utilizando todos sus conocimientos y su capacidad física e intelectual para obtener los mejores resultados;

III. Desarrollan, complementan, perfeccionan o actualizan los conocimientos y habilidades necesarios para el eficiente desempeño de su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;

IV. Se capacitan para desempeñar mejor las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;

V. Evitar encomendar y/o llevar a cabo actividades para las que no cuentan con la competencia profesional necesaria, y de presentarse este caso, informan esta circunstancia a su superior en forma oportuna para cualquier efecto que resulte procedente; y

VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 10.

Los servidores públicos tutelan el principio de confidencialidad, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Mantienen estricta confidencialidad y secrecía sobre la información de carácter reservado o confidencial que posean, administren o generen en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

II. Actúan con responsabilidad en la elaboración y manejo de la información interna y atienden las solicitudes de información pública en la forma prevista por la Ley de la materia;

III. Guardan reserva de la información confidencial que emane de los procedimientos de contrataciones públicas;

IV. Se abstienen de utilizar en beneficio propio, de su cónyuge y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado o para fines distintos a los perseguidos, la información o documentación obtenida con motivo del ejercicio de sus funciones;

V. Evitan sustraer, destruir, ocultar o utilizar de manera indebida la información que conozcan con motivo de su empleo, cargo o comisión;

VI. Se inhiben de dar a conocer por cualquier medio, información que obtengan con motivo del ejercicio de sus funciones y que vulnere la privacidad de las personas físicas o jurídicas; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 11.

Los servidores públicos tutelan el principio de economía cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Adquieren lo estrictamente necesario para el cumplimiento de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, evitando gastos excesivos, innecesarios o no permitidos por las normas aplicables;

II. Aprovechan y optimizan los recursos que usan, administran o ejecutan con motivo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

III. Cuidar y conservar el equipo, muebles e instalaciones y denuncian cualquier acto de vandalismo o uso inadecuado de los mismos;

IV. Se abstienen de enajenar o dar de baja los bienes muebles, cuando éstos sigan siendo útiles para los fines de la entidad pública de su adscripción;

V. Aprovechan el uso del correo electrónico institucional preferentemente, en lugar de medios impresos;

VI. Reciclan todos aquellos insumos que sean viables de reutilizar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

VII. Aprovechan al máximo la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones; y

VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 12.

Los servidores públicos tutelan el principio de eficacia, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Alcanzan las metas y objetivos relativos a su empleo, cargo o comisión;

II. Cuentan con la disposición para adoptar nuevos métodos de trabajo, lineamientos y procedimientos de mejora en la gestión pública;

III. Obtienen resultados positivos en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conforme a los términos fijados para tal fin;

IV. Llevan a cabo las actividades relativas a su empleo, cargo o comisión de manera conjunta y coordinada con las diversas áreas de su entorno laboral, para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 13.

Los servidores públicos tutelan el principio de eficiencia, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Aprovechan los conocimientos, experiencias y recursos con los que cuentan, para el mejor desempeño de su empleo, cargo o comisión;

II. Logran los objetivos con la menor cantidad de recursos, a fin de alcanzar las metas establecidas;

III. Cumplen con eficiencia las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión, informando en tiempo y forma los resultados;

IV. Optimizan los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios para la ejecución de su empleo, cargo o comisión;

V. Evitan hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otra índole en las instalaciones de su fuente de trabajo, dentro del horario relativo a su jornada laboral;

VI. Consultan el Internet únicamente para el desarrollo de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;

VII. Se abstienen de comercializar o promover cualquier producto o servicio durante la jornada de trabajo; y

VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 14.

Los servidores públicos tutelan el principio de equidad, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I. Respetan a todas las personas independientemente de sus diferencias;

II. Actúan con justicia en el trato con las personas con las que se relacionan;

III. Dan un trato similar a las personas que se ubiquen en las mismas condiciones, con motivo de su empleo, cargo o comisión;

IV. Brindan una justa y respetuosa prestación del servicio, conscientes de que su trabajo se orienta a todas las personas en general, sin considerar ningún tipo de diferencia;

V. Evitan que las simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden personal, familiar o de negocios interfieran en el ejercicio de sus funciones;

VI. Brindan un trato similar a cualquier persona física o jurídica que intervenga en las contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, licencias o permisos y sus prórrogas, baja de bienes, avalúos y los diversos procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VII. Evitan solicitar a cualquier persona física o jurídica requisitos adicionales a los previstos en las bases de la licitación; y

VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 15.

Los servidores públicos tutelan el principio de honradez, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Realizan con honestidad y rectitud sus actividades, absteniéndose de utilizar el empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja para sí, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o de terceros; y de aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;

II. Administran con honradez los recursos que le sean asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión;

III. Actúan de manera transparente, íntegra y recta en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conduciéndose siempre con verdad;

IV. Se conducen de buena fe en el llenado de los formatos de declaraciones de situación patrimonial y las de posibles conflictos de interés;

V. Se abstienen de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo para atender, tramitar o resolver las contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como los procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VI. Se conducen con probidad y respeto en el manejo de la información que proporcionan los particulares en los procedimientos referidos en la fracción anterior;

VII. Evitan tomar alimentos, bebidas o cualquier artículo pertenecientes a otra persona; y

VIII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 16.

Los servidores públicos tutelan el principio de imparcialidad, cuando salvaguardan las siguientes reglas:

I. Se abstienen de participar en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, de manera directa o por medio de familiares hasta el cuarto grado, con la finalidad de obtener algún beneficio en los procedimientos que intervengan en la tramitación, atención o resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas;

II. Evitan conceder a las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos señalados en la fracción anterior que se encuentren en el ámbito de su competencia, preferencias o privilegios de cualquier tipo en razón de intereses personales, familiares o de negocios, de ser el caso;

III. Tratan con el mismo respeto a todas las personas físicas o jurídicas que participan en los procedimientos señalados en la fracción I de este artículo que se encuentren en el ámbito de su competencia;

IV. Se abstienen de requerir documentación adicional a la legalmente requerida para el trámite de los procedimientos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como para las contrataciones públicas, otorgamiento de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 17.

Los servidores públicos tutelan los principios de igualdad de trato y oportunidades, inclusión y no discriminación, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Dan un trato digno, cordial y tolerante por igual a todos los compañeros de trabajo y ciudadanos en general, con motivo de su empleo, cargo o comisión;

II. Se conducen con respeto y amabilidad con todos los particulares con los que tienen contacto con motivo de su empleo, cargo o comisión;

III. Brindan a todas las personas sin distinción de su origen étnico o nacional, raza, sexo, género, identidad indígena, lengua, edad, discapacidad de cualquier tipo, condición jurídica social o económica, apariencia física, la forma de pensar, vestir, actuar, gesticular, por tener tatuajes o perforaciones corporales, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, ideología, estado civil, situación familiar, identidad o filiación política, orientación sexual, antecedentes penales, situación migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y al acceso a las oportunidades que el servicio público a su cargo le ofrece a la ciudadanía;

IV. Evitan dar un trato hostil, humillante u ofensivo a las personas con las que tienen relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;

V. Se abstienen de bromas, apodos o sobrenombres sean o no afectivos que conlleven un trasfondo de discriminación, exclusión o que hagan referencia de forma explícita o implícita a elementos que dañen la autoestima y la dignidad de sus compañeros de trabajo y de las personas con las que tenga relación con motivo de su empleo, cargo o comisión;

VI. Otorgan un trato preferencial a todas las personas que se encuentren en un estado de necesidad o características que así lo requieran; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 18.

Los servidores públicos tutelan el principio de independencia, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Toman decisiones libres de influencias, presiones, simpatías o afectos que pongan en riesgo su capacidad para cumplir con sus responsabilidades de manera neutral y equilibrada;

II. Actúan de manera objetiva en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

III. Ejercen con autonomía su empleo, cargo o comisión, evitando cualquier circunstancia que pueda vulnerar su independencia y su recto actuar;

IV. Tienen conciencia plena de su recto actuar ante situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones, que pudieran influir en la toma de decisiones en su empleo, cargo o comisión; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 19.

Los servidores públicos tutelan el principio de integridad y los valores inherentes a éste, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Actúan con rectitud y apego a los principios que deben observar en el desempeño de un empleo, cargo o comisión, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y genere certeza plena en su conducta frente a todas las personas en las que se vinculen u observen su actuar;

II. Generan confianza en la ciudadanía en cuanto al ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

III. Asumen posturas basadas en principios de carácter moral, para el buen desempeño de su empleo, cargo o comisión;

IV. Actúan en todo momento bajo un compromiso de honestidad, franqueza y justicia en el desempeño de sus funciones;

V. Se abstienen de incidir en el ánimo de otros servidores públicos con la finalidad de beneficiar a cualquier participante en los procedimientos de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VI. Informan a la autoridad competente acerca de las disposiciones jurídicas vulneradas por otros servidores públicos o por los participantes en los procedimientos de concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

VII. Utilizan los vehículos oficiales únicamente para actividades inherentes al servicio, con excepción de aquellos asignados por motivos de seguridad;

VIII. Destinan los bienes muebles o inmuebles asignados exclusivamente para el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión; y

IX. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 20.

Los servidores públicos tutelan el principio de lealtad, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Asumen la responsabilidad directa de las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, adquiriendo las consecuencias que se deriven del ejercicio de las mismas;

II. Observan respeto y subordinación a sus superiores jerárquicos inmediatos o mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

III. Se abstienen de denostar el objeto, misión y visión de la institución a la cual pertenecen con los compañeros de trabajo así como con cualquier otra persona;

IV. Satisfacen las necesidades e intereses de la entidad pública a la que pertenecen, anteponiéndolo a sus intereses particulares;

V. Realizan con ahínco las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, para enaltecer a la entidad pública de su adscripción frente a la ciudadanía; y

VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 21.

Los servidores públicos tutelan el principio de legalidad, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Actúan de conformidad con las atribuciones que las normas les confieren, consientes que el respeto irrestricto a las mismas, es una característica inherente al servicio público;

II. Preservan la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en la entidad pública de su adscripción al garantizar que el ejercicio de sus funciones se sujeta a los ordenamientos legales y administrativos;

III. Conocen, respetan y cumplen el marco normativo relativo a su empleo, cargo o comisión;

IV. Verifican que los participantes en los procedimientos de contrataciones públicas, concesiones, licencias, permisos o autorizaciones y sus prórrogas, baja de bienes y avalúos, así como aquellos previstos en el artículo 1, punto 1, de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, cumplan con los requisitos previstos para su tramitación, atención, y resolución;

V. Desarrollan sus funciones con estricta sujeción a los métodos, procedimientos, técnicas y criterios establecidos, para tal efecto;

VI. Vigilan que los peritos valuadores, se apeguen a las normas arancelarias vigentes en el cobro de sus honorarios; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 22.

Los servidores públicos tutelan el principio de objetividad, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Cumplen con sus funciones sin subordinar su juicio a criterios ajenos a la naturaleza del acto o procedimiento a analizar o resolver, sustentándolas únicamente en las evidencias suficientes, competentes, pertinentes y relevantes;

II. Interpretan y aplican la ley, prescindiendo de cualquier valoración subjetiva en la toma de decisiones;

III. Emiten determinaciones conforme a derecho, sin que se involucre su juicio en el ejercicio de sus funciones;

IV. Aplican las normas sin esperar beneficio o reconocimiento personal;

V. Contratan los servicios de personas físicas o jurídicas que cuenten con los requisitos, conocimientos, capacidades y cualquier otro aspecto requerido para cubrir de manera eficaz la necesidad que pretendan satisfacer; y

VI. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 23.

Los servidores públicos tutelan el principio de profesionalismo, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Tienen la capacidad y preparación para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

II. Se actualizan permanentemente sobre los temas relacionados con su empleo, cargo o comisión;

III. Investigan y analizan exhaustiva y acuciosamente los asuntos en los que deben intervenir;

IV. Cumplen con las obligaciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, de manera tal que su conducta genera credibilidad, confianza y ejemplo a seguir por los demás servidores públicos; y

V. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 24.

Los servidores públicos tutelan el principio de respeto a la dignidad humana, cuando salvaguardan las siguientes reglas:

I. Se abstienen del contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, con tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones o conductas similares;

II. Evitan señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo;

III. Se abstienen de hacer regalos, brindar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;

IV. Evitan conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas;

V. Se abstienen de espiar a una persona mientras ésta se muda de ropa o está en el sanitario, vestidores o lugares similares;

VI. Evitan condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual o afectiva;

VII. Se abstienen de obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual o afectivo;

VIII. Evitan condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;

IX. Se abstienen de expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otras personas referentes a la apariencia o la anatomía con connotación sexual, bien sea de manera personal o a través de algún medio de comunicación;

X. Evitan expresiones de insinuación, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual;

XI. Se abstienen de emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual;

XII. Evitan cuestionar o mencionar cualquier aspecto de la vida sexual e íntima de una persona;

XIII. Se abstienen de preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual;

XIV. Evitan exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios, mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;

XV. Se abstienen de difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;

XVI. Evitan expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual;

XVII. Se abstienen de mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas;

XVIII. Evitan utilizar los medios asignados en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, para hostigar sexualmente a sus subordinados o para acosar sexualmente a sus compañeros o compañeras de trabajo;

XIX. Se abstienen de solicitar, insinuar o instigar la obtención de favores sexuales para sí o para terceras personas; y de realizar conductas de naturaleza sexual que causen incomodidad, daño físico o psicológico en la persona receptora de las mismas;

XX. Se conducen respetuosamente hacia las personas y las escuchan con atención, apertura y tolerancia;

XXI. Evitan utilizar los medios de comunicación de cualquier índole para hostigar, acosar o coaccionar a una persona respecto a la toma de sus decisiones con información que afecte su reputación, sea cierta o no;

XXII. Se abstienen de manifestar un suceso, acción u omisión, que origine comentarios ofensivos que afecten el estado anímico de cualquier persona;

XXIII. Evitan las muestras de afecto físicas que inflijan incomodidad, dolor o molestia entre compañeros, superiores o subordinados; y

XXIV. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Artículo 25.

Los servidores públicos tutelan el principio de transparencia, cuando respetan las siguientes reglas:

I. Brindan y facilitan información fidedigna, completa y oportuna a los solicitantes;

II. Desarrollan e implementan mecanismos que permitan a la ciudadanía conocer el desarrollo de la actividad gubernamental;

III. Promueven el libre acceso a la información pública, sin más límites que los que el mismo interés público y los derechos de privacidad establecidos por las leyes le impongan;

IV. Emiten comunicados a través de las cuentas electrónicas institucionales a los participantes en la tramitación, atención y resolución de los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios;

V. Evitan reunirse con los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, autorizaciones, concesiones, permisos y licencias y sus prórrogas, baja de bienes, aquéllos relacionados con la materia de avalúos, así como los previstos en el artículo 1 punto 1 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en inmuebles distintos a los oficiales, salvo en aquellos actos que conforme a la norma deban realizarse en algún lugar diverso;

VI. Transparentan el procedimiento seguido para la enajenación de bienes muebles e inmuebles, asegurándose de obtener las mejores condiciones para el Estado, absteniéndose de obtener beneficios o provechos de índole personal, familiar o de negocios;

VII. Alimentar el portal de transparencia con la información completa y actualizada que requiera el Sistema Nacional de Transparencia; y

VII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Capítulo IV - De las Autoridades Competentes

Artículo 26.

Las autoridades competentes para aplicar el presente Acuerdo, son:

I. La Contraloría;

II. La Unidad Especializada; y

III. Los Comités.

Sección Primera - De la Contraloría

Artículo 27.

La Contraloría promoverá coordinará y vigilará la observancia de las disposiciones contenidas en este Acuerdo, por conducto de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

Artículo 28.

La Contraloría, a través de la Unidad Especializada, validará, dará seguimiento y evaluará los Programas Anuales de Trabajo de los Comités de las entidades públicas.

Artículo 29.

La Contraloría será competente para expedir los manuales, lineamientos, directrices, guías, metodologías, procedimientos o cualquier otro documento complementario a las disposiciones contenidas en este Acuerdo, y será competente para interpretar para los efectos administrativos cualquier aspecto relacionado con el mismo.

Sección Segunda - De la Unidad Especializada

Artículo 30.

La Unidad Especializada dependerá orgánicamente de la Contraloría y fungirá como entidad rectora de la definición de políticas públicas, medidas preventivas y estrategias que permitan la salvaguarda efectiva de los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito igualdad de trato y oportunidades, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, igualdad y no discriminación, por parte de los servidores públicos de las diversas entidades públicas.

Artículo 31.

La Unidad Especializada será el vínculo entre la Contraloría y los Comités de las entidades públicas; y su integración y funcionamiento se regirá conforme al ordenamiento de su creación.

Sección Tercera - De los Comités

Artículo 32.

Los Comités son los órganos colegiados responsables de llevar a cabo la implementación y seguimiento oportuno y eficaz de las acciones previstas en el Acuerdo de su creación, así como de aquéllas que le sean determinadas por la Unidad Especializada, en el ámbito de la entidad pública de su respectiva adscripción, y salvaguardarán los principios, valores y reglas de integridad previstas en el presente Acuerdo.

Artículo 33.

Los titulares de las entidades públicas garantizarán la conformación de los Comités de su respectiva adscripción, conforme a las reglas previstas en la normatividad que rija la operación y funcionamiento de dichos órganos.

Artículo 34.

La integración, funcionamiento y seguimiento de la gestión en materia de ética por parte de los Comités, se sujetará a la normatividad relativa a su creación y a cualquier otra disposición legal o administrativa.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Segundo. Las entidades públicas, a través de sus Comités, serán competentes para emitir de manera complementaria la norma relativa a las conductas que tutelen los principios y valores relativos a su objeto.

Tercero. Las disposiciones previstas en el presente Acuerdo serán aplicables hasta en tanto se expidan los Lineamientos en la materia, en el marco de operación del sistema anticorrupción que corresponda.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan el presente Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Estado de Jalisco.

Quinta. La aplicación del presente Acuerdo se sujetará al inicio de operaciones de la Unidad Especializada y de los Comités.

Así lo resolvió el Gobernador Constitucional del Estado, ante el Secretario General de Gobierno y Contralora del Estado, quienes lo refrendan.

A T E N T A M E N T E

"2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO Y DEL NATALICIO DE JUAN RULFO"

MTRO. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco

(RÚBRICA)

MTRO. ROBERTO LÓPEZ LARA

Secretario General de Gobierno

(RÚBRICA)

LIC. MARÍA TERESA BRITO SERRANO

Contralora del Estado

(RÚBRICA)

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO

APROBACIÓN: 26 de enero de 2017

PUBLICACIÓN: 9 de febrero de 2017. Sec. II

VIGENCIA: 10 de febrero de 2017


Otras leyes mencionadas

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en el artículo 4
Constitución Política del Estado de Jalisco en el artículo 4
Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios en los artículos 14, 15, 16, 16, 19, 19, 21, 25 y 25

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/cecspapej-2017.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO