|
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICAEsta ley es de orden público y tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución General de la República en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departamento administrativo, así como a los directores de los organismos descentralizados competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación económica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores.
Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:
I. Las garantías individuales, y
II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.
Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y
VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:
I. En materia de solución de controversias:
a) Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
b) Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
c) Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
II. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
a) Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
b) Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
III. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
IV. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
V. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
VI. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
VII. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.
El informe contendrá:
I. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
II. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de esta ley que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
III. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
Las comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.
Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de esta ley.
Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
I. Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
II. Los alcances de la negociación;
III. Los compromisos de la negociación, y
IV. Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.
El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.
En el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente.
Las Comisiones, o en su caso la subcomisión, estarán facultadas para requerir y obtener la información mencionada. Podrán allegarse de estudios que realice el personal a su cargo o los que requieran a las dependencias competentes del Poder Ejecutivo.
Las comisiones, o en su caso, la subcomisión podrá citar a comparecencia a las y los funcionarios señalados.
Para la aprobación de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:
I. Un escrito con todas las acciones administrativas para aplicar los objetivos que correspondan conforme al tratado de que se trate;
II. Una explicación de cómo la aprobación del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;
III. Los rubros que México concedió durante la negociación;
IV. La forma en que se cumplirán los objetivos que correspondan conforme al tratado firmado;
V. La manera en que el tratado cumple con los intereses de México, y
VI. Las reservas que los países miembros del tratado establecieron y las razones.
Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.
Sin distinción alguna los ciudadanos y las organizaciones empresariales, ciudadanas y sindicales podrán emitir su opinión ante el Senado de la República.
Las comunicaciones entre ciudadanos, organizaciones y las comisiones correspondientes podrán ser orales en audiencia o por escrito. En todo caso, serán públicas, salvo disposición legal en contrario.
El Senado de la República, a través de sus comisiones, escuchará y tomará en cuenta las propuestas que le hagan llegar o que presenten los Gobiernos y Congresos Locales.
Para el cálculo de los plazos y términos que fija esta Ley se entiende por días hábiles todos los días exceptuando los sábados y domingos así como los días que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
En todo lo no dispuesto por la presente Ley se aplicarán supletoriamente la Ley de Comercio Exterior, la Ley sobre la Celebración de Tratados y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. En el caso de que el Ejecutivo Federal haya iniciado negociaciones deberá atender el requerimiento de información en los términos del artículo 5 junto con los avances de las mismas conforme a las disposiciones aplicables del artículo 6 de la presente Ley.
México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Lydia Madero García, Secretario.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, al primer día del mes de septiembre de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/271.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02