LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Publicación 1959 (hace 64 años) - Última modificación 2014 (hace 9 años)


LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1959

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-12-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.

ADOLFO LÓPEZ MATEOS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCION EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Artículo 1o.-

Se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para los efectos de la fracción VIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al texto adoptado en Washington el 8 de abril de 1959.

Artículo 2o.-

Se deroga.

Artículo reformado DOF 30-12-1963, 13-01-1965, 31-12-1970, 31-12-1975, 30-12-1977, 07-01-1980, 01-12-1983, 26-12-1989, 10-05-1996,

14-05-2012. Derogado DOF 29-12-2014

Articulo 3o.-

Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe aportaciones adicionales hasta por el equivalente de 17,434,076 (diecisiete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil setenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América, para cubrir la cuota de la contribución de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo para Operaciones Especiales a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de dicho Organismo.

Artículo reformado DOF 30-12-1963, 13-01-1965, 28-12-1967, 31-12-1970, 31-12-1975, 07-01-1980, 01-12-1983, 26-12-1989, 10-05-1996,

14-05-2012

Artículo 4o.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la única dependencia autorizada para tratar todo lo relativo al Banco Interamericano de Desarrollo y ejercer al respecto todo clase de facultades.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Artículo 5o.-

El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco Interamericano, de conformidad con el Artículo XIV sección 4a. del Convenio Constitutivo del citado Organismo.

Artículo 6o.-

(Se deroga).

Artículo reformado DOF 13-01-1986. Derogado DOF 10-05-1996

Artículo 7o.-

El Secretario de Hacienda y Crédito Público será el Gobernador Propietario y Designará a un Gobernador Suplente que fungirá con tal carácter en el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Artículo 8o.-

La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Artículo 9o.-

El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo reformado DOF 13-01-1986

Artículo 10.-

El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución.

En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra.

Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Artículo 11.-

Los funcionarios y empleados del Banco Interamericano de Desarrollo, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto aprobado por la Comisión Especializada de Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros.

Artículo 12.-

El Gobierno Federal requerirá exclusivamente la aprobación del Senado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76, fracción I, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo o para modificar la suscripción del Gobierno de México al Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo reformado DOF 29-12-2014

Juan Sabines Gutiérrez, D. P.- Rúbrica.- Guillermo Ibarra, S. P.- Marta Andrade del Rosal, D. S.-Carlos Román Celis, S. S.-Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido la presente Ley en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- Adolfo López Mateos.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Antonio Ortiz Mena.- Rúbrica.-El Secretario de Gobernación, Gustavo Díaz Ordaz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Manuel Tello.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

A partir de 1996

DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 1996

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2o. y 3o.; y se deroga el artículo 6o., de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

..........

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, referentes a la estructura de votación de los países miembros, la adecuación en las mayorías de votos para ciertas resoluciones, y a la integración del Directorio Ejecutivo.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de abril de 1996.- Sen. Miguel Alemán Velasco, Presidente.- Dip. Ma. Claudia Esqueda Llanes, Presidente.- Sen. Humberto Mayans Canabal, Secretario.- Dip. Héctor Miguel Bautista López, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de mayo del año de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los Artículos 2o. y 3o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

..........

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se faculta al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, que sean consecuencia de las reformas y adiciones a que se refiere el artículo primero de este Decreto.

En su caso, el Ejecutivo Federal informará al Congreso de la Unión sobre las enmiendas que acepte conforme al párrafo anterior, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles posteriores a su suscripción.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 12 de abril de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 12 y se deroga el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, para quedar como sigue:

.........

Artículo Segundo.- Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción adicional de 54,925 acciones del Banco Interamericano de Desarrollo, hasta por el equivalente a 662,584,023.46 (seiscientos sesenta y dos millones quinientos ochenta y cuatro mil veintitrés punto cuarenta y seis) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo Tercero.- Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la suscripción adicional de acciones del Banco Interamericano de Desarrollo que a México corresponde hasta por los montos máximos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Segundo anterior y para aceptar las enmiendas correspondientes a fin de cumplimentar la citada autorización.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1, 12 y 12

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/200.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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