LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Publicación 1982 (hace 42 años) - Última modificación 2014 (hace 9 años)


LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1982

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-12-2014

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO:

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

LEY QUE APRUEBA LA ADHESION DE MEXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCION.
ARTICULO 1o.-

Se aprueba la adhesión de México al Banco de Desarrollo del Caribe.

ARTICULO 2o.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.

ARTICULO 3o.-

El Banco de México hará, con la garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales, del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S. dls. 15.600,000.00 (quince millones seiscientos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de peso y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos U.S. dls. 3.562,500.00 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos dólares, moneda de los Estados Unidos de América), mediante un pago inicial equivalente al 20% (veinte por ciento) y 5 (cinco) pagos anuales por el equivalente al 16% (dieciséis por ciento), cada uno.

De igual manera, el Banco de México hará, con la Garantía del Gobierno Federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, hasta por el equivalente de U.S.DLS. 6'260,946.12 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS DOLARES 12/100, MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), de los cuales serían pagaderos en efectivo U.S.DLS. 1'254,601.92 (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS UN DOLARES 92/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), correspondientes al Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales, equivalentes al 20% (VEINTE POR CIENTO) cada una a partir de 1991.

Párrafo adicionado DOF 04-01-1991

Se autoriza al Gobierno Federal, para que, por conducto del Banco de México, efectúe la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente a 28210,000 (veintiocho millones doscientos diez mil) dólares de los Estados Unidos de América, de los cuales, serían pagaderos en efectivo 6206,000 (seis millones doscientos seis mil) dólares de los Estados Unidos de América.

Párrafo adicionado DOF 29-12-2014

ARTICULO 4o.-

El Ejecutivo Federal por conducto del Banco de México cubrirá el equivalente a 3000,000 ( tres millones) de dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente a la séptima reposición de capital del Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, a que se refiere el artículo 8o. del Convenio Constitutivo del propio Banco. En consecuencia, el monto total aportado por México al Fondo Especial de Desarrollo asciende a la cantidad de 32333,000 (treinta y dos millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo reformado DOF 14-01-1985, 19-01-1988, 24-12-1991, 16-06-2011, 29-12-2014

ARTICULO 5o.-

El Banco de México, S. A., será el depositario en México de las disponibilidades del Banco de Desarrollo del Caribe, de conformidad con el Artículo 37 del Convenio Constitutivo del propio Banco.

ARTICULO 6o.-

El Gobierno Federal garantizará al Banco de México, S. A., la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe, así como todas las operaciones que el Banco de México, S. A., realice con el citado Banco, en forma tal que el Banco de México, S. A., nunca resienta pérdida alguna con motivo de dicha suscripción y operaciones.

ARTICULO 7o.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Gobernador Propietario y al Gobernador Suplente, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

ARTICULO 8o.-

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, designará al Director Ejecutivo y al Director Alterno, que fungirán con tal carácter en el Banco de Desarrollo del Caribe.

ARTICULO 9o.-

El Estado mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las inmunidades, excepciones fiscales y privilegios a que se refiere el capítulo VIII del Convenio Constitutivo del Banco.

Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco de Desarrollo del Caribe, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha Institución.

Los tribunales en ningún caso podrán dictar mandamientos coercitivos en contra del Banco de Desarrollo de Caribe, contra sus funcionarios y empleados en su calidad de tales, o que en alguna forma afecten los bienes del Banco.

ARTICULO 10o.-

Los funcionarios y empleados del Banco de Desarrollo del Caribe, así como las propiedades y bienes de este Organismo, sus archivos y sus comunicaciones oficiales, disfrutarán de las inmunidades, privilegios y exenciones tributarias a que se refiere el texto del Acuerdo Constitutivo del Banco.

TRANSITORIO

UNICO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 29 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Luis León Aponte, S.S.- Silvio Lagos Martínez, D.S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, David Ibarra Muñoz.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al Articulo 4o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985

ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La primera reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1985 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en su equivalente en pesos mexicanos.

México, D. F., a 12 de diciembre de 1984.- Enrique Soto Izquierdo, D. P.- Celso Humberto Delgado Ramírez, S. P.- Jesús Murillo Aguilar, D. S.- Rafael Armando Herrera Morales, S. S.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Bernardo Sepúlveda Amor.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al Artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México, al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1988

ARTICULO UNICO.- Se ADICIONA un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La segunda reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1988 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos.

México, D. F., a 23 de diciembre de 1987.- Dip. David Jiménez González, Presidente.- Sen. Armando Trasviña Taylor, Presidente.- Dip. Antonio Sandoval González, Secretario.- Sen. Alberto E. Villanueva S., Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.- Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

DECRETO por el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1991

ARTICULO UNICO. Se adiciona un segundo párrafo al artículo tercero de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Primer Incremento General del Capital Social y Suscripciones de los Países Miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos, a partir de 1991 y serán pagaderos 50% en Dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos, cada uno de ellos.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1990.- Dip. Fernando Córdoba Lobo, Presidente.- Sen. Ricardo Canavati Tafich, Presidente.- Dip. Juan Manuel Verdugo Rosas, Secretario.- Sen. Eliseo Rangel Gaspar, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1991

ARTICULO UNICO.- Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

México, D. F., a 13 de diciembre de 1991.- Sen. Artemio Iglesias Miramontes, Presidente.- Dip. José Camilo Valenzuela, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Irma Piñeiro Arias, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y uno.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación.- Fernando Gutiérrez Barrios.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

..........

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 23 de marzo de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 3o. y se reforma el artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:

.........

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2014.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Lucero Saldaña Pérez, Secretaria.- Dip. Graciela Saldaña Fraire, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/187.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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