LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Molina Pasquel y Henriquez
Publicación 2016 (hace 7 años)


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25535/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ.

Artículo único.

Se expide la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Capítulo I - Disposiciones Generales

Artículo 1º.

La presente Ley tiene por objeto crear el Instituto Tecnológico del Estado de Jalisco, como organismo público descentralizado del Gobierno del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tiene la finalidad de prestar el servicio de educación superior tecnológica en el Estado de Jalisco.

Artículo 2º.

El Instituto está sectorizado a la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

Artículo 3º.

En todo lo no previsto en la presente Ley, se estará a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Mario Molina, sin perjuicio de los demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 4º.

La sede oficial y el domicilio del Instituto Tecnológico Mario Molina están en el área metropolitana de Guadalajara, conforme a las necesidades de desarrollo del Estado y en función de su disponibilidad presupuestal, dicho Instituto podrá establecer unidades académicas o extensiones en los municipios de Jalisco, así como representaciones en otras entidades de la República Mexicana o de otros países, atendiendo a los convenios que celebre con instituciones similares tanto mexicanas como extranjeras.

Artículo 5º.

Para efectos de este ordenamiento se entiende por:

Autoridad educativa federal: la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo de la Federación, así como al Tecnológico Nacional de México;

Autoridad educativa estatal: la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

Director General: el titular del Instituto, representante legal y responsable de su administración y correcto funcionamiento;

Estudiante: aquella persona que, habiendo cumplido con los requisitos de admisión y de permanencia, se encuentren oficialmente inscritos en alguno de los programas educativos autorizados;

Instituto: el Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez o Instituto Tecnológico Mario Molina;

Junta de Gobierno: el órgano máximo de gobierno del Instituto;

Libertad académica: condición indispensable para la actualización del conocimiento, la cual supone que tanto en el proceso de enseñanza y aprendizaje como en los programas de investigación científica y tecnológica, se analizarán todas las corrientes de pensamiento y posturas ideológicas, epistemológicas y metodológicas, sin adoptar o imponer a sus integrantes una en particular. Será obligatorio que se cumpla cabalmente con los planes y programas de estudio, investigación y difusión elaborados en los términos y por los organismos que establece esta ley; y

Sistema: el conjunto de Institutos Tecnológicos descentralizados del país, considerados en los Convenio Estado-Federación.

Artículo 6º.

El instituto propondrá a la autoridad educativa federal la suscripción de convenios a efecto de recibir asistencia académica, pedagógica, técnica y financiera.

Capítulo II - Del Objeto, Fines y Atribuciones del Instituto

Artículo 7º.

El Instituto tiene por objeto:

Formar profesionales de nivel superior que requiere el desarrollo del Estado de Jalisco y del país;

Realizar labores de investigación científica y tecnológica;

Extender los beneficios de la ciencia y de la tecnología hacia la sociedad;

Promover entre los miembros de su comunidad académica una formación armónica y equilibrada;

Participar en el proceso de creación, conservación, renovación y transmisión de la cultura de la ciencia y la tecnología; y

Los demás que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 8º.

Son fines del Instituto promover el bienestar de los habitantes del Estado de Jalisco, contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la comunidad, así como la conservación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

El Instituto aplicará los principios de solidaridad, justicia y democracia entre todos los integrantes de su comunidad y en su relación con la sociedad.

Artículo 9º.

El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

Impartir educación científica y tecnológica de nivel licenciatura, maestría y doctorado, así como especialidades y diferentes modalidades de educación continua;

Realizar investigación científica y tecnológica que atienda a las necesidades del desarrollo regional, estatal y nacional, que deberá además ser pertinente en concordancia con el estado del arte y de la técnica;

Estimular el intercambio académico regional, estatal, nacional e internacional de estudiantes y profesores, así como promover la conformación de redes de cooperación académica y de investigación;

Promover las publicaciones científicas y tecnológicas, así como la adecuada difusión de los resultados de las investigaciones que se llevan a cabo en el Instituto. La difusión, divulgación y publicación deberá realizarse, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que pertinentemente deban protegerse y de la información que por su naturaleza deba conservarse como reservada o confidencial de conformidad a la legislación aplicable;

Impulsar la cultura de la innovación científica y tecnológica a través de una sólida vinculación con organizaciones y agentes de los sectores público, privado y social, para contribuir al desarrollo de las comunidades y regiones de Jalisco;

Desarrollar estudios, proyectos y programas en las áreas de su competencia que contribuyan a mejorar la productividad de las organizaciones públicas, privadas y sociales, así como elevar la calidad de vida;

Prestar servicios de asesoría, elaboración de proyectos, desarrollo de prototipos y capacitación técnica a los sectores público, social y privado;

Organizar, fomentar y realizar programas y actividades relacionadas con la creación artística y extensión de los beneficios de la cultura que propicien el avance del conocimiento y el desarrollo;

Promover y fomentar la cultura de respeto y uso del sistema de propiedad intelectual, para la innovación y trasferencia de tecnología; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Capítulo III - De la Estructura y Organización

Sección Primera - De la Estructura
Artículo 10.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con la siguiente estructura:

Junta de Gobierno;

Dirección General;

Órgano de Control; y

Unidades Académicas: campus, centros regionales de formación e investigación y extensiones.

La Junta de Gobierno podrá establecer consejos consultivos, como instancias de opinión y consulta en el ámbito de las atribuciones del Instituto.

Sección Segunda - De la Junta de Gobierno
Artículo 11.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno del Instituto y se integra de la siguiente forma:

El Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, quien la presidirá;

Ocho vocales, que son los siguientes:

a) El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;

b) El Secretario de Desarrollo Económico;

c) El Director General de Educación Superior, Investigación y Posgrado de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

d) Dos representantes del Poder Ejecutivo Federal, designados por la Secretaría de Educación Pública;

e) El titular del Consejo de Cámaras Industriales del Estado de Jalisco;

f) El titular de la Cámara Nacional de Comercio en el Estado de Jalisco; y

g) El titular del Consejo Agropecuario del Estado de Jalisco; y

Un Secretario Técnico que será nombrado por la Junta de Gobierno de entre el personal del Instituto.

Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto:

a) El Director General del Instituto; y

b) El Comisario que será el representante de la Contraloría del Gobierno del Estado.

El cargo de miembro de la Junta de Gobierno es honorífico y, por lo tanto, no será remunerado.

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser designados en otros cargos de dirección dentro del Instituto sino hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años de su separación de la misma.

Artículo 12.

Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a las sesiones con derecho a voz y voto, salvo el Secretario Técnico quien sólo tendrá derecho a voz. El Comisario Público concurrirá a dichas sesiones únicamente con derecho a voz.

En caso de ausencia del Presidente a alguna sesión de la Junta de Gobierno, el Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología, presidirá la sesión en los términos de la presente Ley.

Los miembros titulares podrán designar a sus suplentes, quienes tendrán las mismas prerrogativas que el propietario. El suplente del Secretario de Innovación, Ciencia y Tecnología no podrá suplir las ausencias del Presidente de la Junta de Gobierno, sino mediante acuerdo del Gobernador del Estado.

Artículo 13.

La Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:

Determinar las políticas y lineamientos generales para el debido funcionamiento de la institución;

Aprobar los reglamentos, estatutos, acuerdos y demás disposiciones necesarias para hacer efectivas las atribuciones que esta ley le confiere al Instituto;

Conocer, discutir, aprobar y, en su caso, proponer a la autoridad educativa federal los programas educativos y proyectos académicos que se sometan a su consideración;

Aprobar las políticas, bases y lineamientos generales para la contratación de servicios, adquisiciones, arrendamientos y otros rubros similares, conforme a la ley;

Aprobar la creación de unidades académicas y representaciones del Instituto;

Crear los órganos colegiados, comisiones académicas, administrativas y de planeación, las cuales funcionarán como órganos auxiliares de la Junta de Gobierno, para el estudio o trámite de los asuntos que les sean encomendados, mismas que estarán integradas con personal del Instituto;

Crear los Consejos Consultivos Regionales compuestos por miembros destacados de la comunidad académica, así como de representantes de los sectores público, privado y social para que emitan opiniones que favorezcan el vocacionamiento regional en las unidades académicas;

Examinar, discutir y, en su caso, aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y el correspondiente a egresos, sus adecuaciones, organigrama y su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;

Aprobar anualmente, previo informe del Órgano de Control, los dictámenes de las auditorías practicadas, los estados financieros del organismo y autorizar la publicación de los mismos;

Conocer y, en su caso, aprobar los informes que deberá presentar el Director General del Instituto;

Proponer a las autoridades competentes, la apertura, modificación o cierre de programas académicos en sus distintos niveles y modalidades;

Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de conformidad con lo establecido por las Autoridades Educativas, así como por el Sistema, procurando facilitar el tránsito de los estudiantes inscritos en instituciones de este tipo;

Aprobar la suscripción de los actos jurídicos a nombre del organismo, que afecten su patrimonio inmobiliario, constituyan deuda o trasciendan el periodo constitucional del Gobernador del Estado en turno, sin perjuicio de la autorización que corresponda al Congreso del Estado, en su caso;

Conocer el informe que rinda el Director General sobre la celebración de los contratos y convenios de los que el Instituto sea parte;

Autorizar las licencias que solicite el Director General del Instituto y, en su caso, nombrar al interino;

Designar a los integrantes del patronato del Instituto;

Designar y remover, a propuesta del Director General, a los Directores de las Unidades Académicas del Instituto;

Establecer las aportaciones de cooperación y recuperación por los proyectos y contratos que celebre el Instituto con organismos públicos, sociales y privados;

Establecer un programa de becas para alumnos de escasos recursos, así como un programa otros estímulos al desempeño académico, deportivo y artístico con arreglo a la normatividad aplicable;

Establecer un programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de Propiedad Intelectual y transferencia de tecnología; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 14.

Las sesiones de la Junta de Gobierno son ordinarias y extraordinarias. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente tres veces por año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.

La Junta de Gobierno funciona en pleno y sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus integrantes, entre los cuales se deberá encontrar invariablemente el Presidente de la Junta de Gobierno o quien haga sus veces.

Artículo 16.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, es decir, el cincuenta por ciento más uno, y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Artículo 17.

La convocatoria a las sesiones ordinarias se realizará con un mínimo de diez días de anticipación, y a las sesiones extraordinarias se realizará, por lo menos, con veinticuatro horas de antelación.

Cuando no se integre el quórum, se emitirá una segunda convocatoria para llevar a cabo la sesión en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la fecha en que no se llevó a cabo la primera reunión. En segunda convocatoria, el quórum legal se establecerá con los integrantes de la Junta que asistan a la sesión.

La convocatoria a las sesiones de la Junta de Gobierno se realizará a través de su Secretaría Técnica a petición del Presidente. En la convocatoria se deberá señalar el lugar, la fecha, la hora, el tipo de sesión y el orden del día. Asimismo, la convocatoria deberá acompañarse de los documentos necesarios para análisis y comprensión de los temas a tratar en la sesión.

Se podrán emplear, por acuerdo de la Junta de Gobierno, plataformas electrónicas y medios digitales para correr traslado de los asuntos a sus miembros, incluyendo la notificación de las convocatorias a las sesiones.

Artículo 18.

El funcionamiento de la Junta de Gobierno y de sus sesiones se establecerá con mayor precisión en su Reglamento Interno del Instituto.

Sección Tercera - Del Órgano de Control
Artículo 19.

El Órgano de Control del Instituto es responsable de vigilar el manejo y la aplicación de los recursos públicos, así como evaluar tanto su desempeño general como el de sus funciones en particular. El órgano se integra por un Comisario Público titular y su suplente, mismos que son designados por el Contralor del Estado.

El Órgano de Control depende administrativamente del Director General, pero gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 20.

Para la realización de su encargo, el Órgano de Control tiene las siguientes atribuciones:

Vigilar la administración y utilización del patrimonio del Instituto, así como los recursos ordinarios y extraordinarios que por cualquier título obtenga este organismo;

Dictaminar y opinar tanto sobre el desempeño administrativo como sobre los asuntos de carácter patrimonial y financiero del Instituto;

Formular y ordenar la realización del programa de auditorías permanentes y específicas a las distintas instancias del Instituto;

Vigilar la actualización del registro del patrimonio del Instituto, así como de los expedientes correspondientes a los bienes que obren en dicho registro;

Promover el mejoramiento de la gestión del Instituto, a través de la evaluación tanto del desempeño como de los sistemas y procedimientos de control;

Presentar a la Junta de Gobierno y al Director General los informes resultantes de las auditorías y evaluaciones realizados; y

Las demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 21.

Las evaluaciones y auditorías que realice el Órgano de Control se realizarán conforme a los métodos y lineamientos establecidos por órganos y autoridades competentes.

La Junta de Gobierno, el Director General y las demás áreas del Instituto deberán proporcionar la información que les soliciten los comisarios y facilitar las diligencias de inspección y vigilancia que se realicen.

Artículo 22.

Para ser Comisario Público titular o suplente, además de los requisitos establecidos en la Ley, se requiere cumplir con los siguientes:

Contar, por lo menos, con título de licenciatura en carreras afines a Contabilidad, Finanzas o Derecho;

Acreditar experiencia profesional en el área de Contabilidad, Finanzas o Derecho;

No ser miembro de la Junta de Gobierno del Instituto ni ser empleado adscrito al mismo en el momento de la designación. Los miembros de la Junta de Gobierno y los directivos del Instituto no podrán ser designados Comisario Público titular o suplente sino hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos años de su separación del cargo que ostentaron en el Instituto; y

Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional.

Sección Cuarta - De la Dirección General
Artículo 23.

La Dirección General es el órgano ejecutivo del Instituto responsable de la administración de su patrimonio y de sus servicios, con arreglo a las disposiciones legales aplicables. Se denomina Director General al titular de esta instancia y ejercerá la representación legal del Instituto.

Artículo 24.

El Gobernador del Estado podrá designar y remover al Director General del Instituto en cualquier tiempo.

Artículo 25.

Para ser Director General se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Ser mayor de treinta y menor de setenta años;

Contar, por lo menos, con el grado de maestría con experiencia directiva, docente o en la administración de instituciones de educación superior de cuando menos cinco años;

No ser miembro de la Junta de Gobierno al momento de su designación; y

Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional.

Artículo 26.

Para el desempeño de su encomienda, el Director General tendrá las atribuciones siguientes:

Orientar y dirigir la operación del Instituto hacia el cumplimiento de sus objetivos, planes y programas académicos, administrativos y financieros, así como promover la adecuada administración de las diferentes unidades académicas y administrativas internas;

Asistir y participar en las sesiones de la Junta de Gobierno en su carácter de Secretario Técnico, con derecho a voz;

Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de planes de desarrollo, programas operativos y aquellos de carácter especial que sean necesarios para el cumplimiento de los fines, objetivos y programas del Instituto;

Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de reglamentos, manuales de organización, modificaciones de estructuras orgánicas y funcionales para su aprobación;

Presentar a la Junta de Gobierno para su evaluación y aprobación, el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto, su plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto;

Presentar cuatrimestralmente a la Junta de Gobierno, un informe de los estados financieros, del avance programático presupuestal, del cumplimiento de los acuerdos tomados en sesiones anteriores y de los avances de los programas de inversión; así como de las actividades desarrolladas por el Instituto para su discusión y, en su caso, aprobación;

Establecer, controlar y actualizar el registro del patrimonio del Instituto, así como mantener actualizados los expedientes correspondientes a los bienes que obren en dicho registro;

Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, el informe anual de actividades institucionales, al que deberá acompañarse de un balance general contable e informar de lo mismo a las Autoridades Estatal y Federal;

Representar legalmente al Instituto, ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley. Estará investido de poder general para pleitos, cobranzas y para actos de administración; podrá, a su vez, otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas y revocarlos;

Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, con organismos del sector social y privado, nacional y extranjero, así como con personas físicas o jurídicas, para la ejecución de las acciones en materia de política educativa, sujetándose a las reglas generales que para tal efecto fije la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables;

Nombrar, promover y remover a los servidores del Instituto, así como a su personal académico y administrativo, con excepción de los que sean facultad de la Junta de Gobierno;

Establecer los programas de capacitación necesarios para elevar el nivel académico y profesional del personal, directivo, académico y administrativo;

Proponer a la Junta de Gobierno el monto de las aportaciones de cooperación y recuperación por los proyectos y contratos que celebre con organismos públicos, sociales y privados;

Ejecutar conjuntamente con las autoridades competentes, los planes y programas de estudios que se impartan en los grados académicos y modalidades que ofrezca el Instituto;

Proponer a la autoridad educativa competente, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las actualizaciones que, en su opinión, deban hacerse al nivel educativo, planes y programas de estudio;

Proponer a la Junta de Gobierno los requisitos y procedimientos de selección, de ingreso y permanencia de los alumnos y del personal académico del Instituto;

Proponer a la Junta de Gobierno los requisitos y procedimientos del programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología;

Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficacia y sentido social;

Administrar el patrimonio del Instituto con sujeción al marco legal; y

Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 27.

Para el desempeño de sus funciones, la Dirección General tendrá las unidades administrativas de apoyo siguientes:

Dirección Académica;

Dirección de Administración y Finanzas;

Dirección de Vinculación Productiva; y

Las demás que se autoricen en el presupuesto de egresos.

Artículo 28.

El Reglamento Interno del Instituto y sus manuales administrativos precisarán las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos de las unidades administrativas señaladas en el artículo anterior.

Sección Quinta - De las Unidades Académicas
Artículo 29.

Las Unidades Académicas son los planteles educativos distribuidos en el territorio del Estado de Jalisco, a través de los cuales el Instituto realiza sus actividades y cumple con su objeto y fines sociales.

Al frente de cada Unidad Académica estará un Director que depende orgánicamente del Director General y que será su representante ante las autoridades, la comunidad académica, los estudiantes y la sociedad de la región en la que tenga su sede.

Artículo 30.

Los directores de las unidades académicas son designados y removidos por la Junta de Gobierno a propuesta del Director General.

Artículo 31.

Para ser Director de Unidad Académica se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Ser mayor de treinta y menor de setenta años de edad;

Contar, por lo menos, con el grado de licenciatura con experiencia directiva, docente o en la administración de instituciones de educación superior;

No ser miembro de la Junta de Gobierno al momento de su designación; y

Ser persona de amplia solvencia moral y de buena fama profesional.

Artículo 32.

El Director de Unidad Académica tendrá las siguientes atribuciones:

Representar al Director General conforme a lo dispuesto por la normatividad respectiva y a las encomiendas o poderes que éste le otorgue;

Procurar el adecuado funcionamiento de la Unidad Académica y la correcta aplicación de la normatividad;

Mantener la estabilidad de la unidad académica, velando por la conservación la libertad y el orden en un ambiente de tolerancia y responsabilidad, aplicando correctamente el esquema de premios y sanciones previsto por la normatividad aplicable;

Proponer a las autoridades competentes y, una vez autorizados, ejecutar los planes, proyectos y programas académicos para el desarrollo de la unidad académica y de la región de implantación;

Formular el plan de trabajo de la Unidad Académica y ponerlo a consideración del Director General;

Elaborar los informes que soliciten tanto la Junta de Gobierno, el Director General y el Órgano de Control;

Administrar y operar el sistema o programa de promoción académica, en base al desempeño de investigación científica tecnológica, ligados a los resultados en generación de propiedad intelectual y transferencia de tecnología; y

Las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 33.

Las Unidades Académicas tendrán la organización académica y administrativa y el personal que corresponda, según los criterios de la autoridad educativa federal, los planes de desarrollo del instituto y la disponibilidad presupuestal.

Artículo 34.

El Reglamento Interno del Instituto, así como sus manuales administrativos respectivos, precisarán la organización administrativa y académica que corresponda, así como las responsabilidades, atribuciones y la participación en los procesos administrativos y académicos de las autoridades de las Unidades Académicas.

TÍTULO SEGUNDO - DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICA

Capítulo I - De los Programas Educativos

Artículo 35.

Los estudios que imparte el Instituto comprenden programas educativos de licenciatura y posgrado, así como las demás modalidades que integren el nivel de educación superior tecnológica.

Artículo 36.

El Instituto podrá ofrecer también cursos de extensión académica, de lenguas extranjeras, de verano, así como cualquier otro tipo de modalidad que no tenga por objeto la obtención de un título profesional o un grado académico, durante los periodos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el calendario oficial.

Además el Instituto promoverá la formación de profesionistas comprometidos en el cuidado al medio ambiente y la acción ante el cambio climático.

Artículo 37.

Los programas de licenciatura comprenden los estudios profesionales que se realizan después del bachillerato. Los programas de licenciatura tienen el propósito de dotar al estudiante de la formación ética y cultural, así como de las capacidades técnicas necesarias para prestar servicios útiles a la sociedad e insertarse en el mercado laboral.

Los programas de licenciatura deberán aportar al estudiante de un método de reflexión filosófica y científica que le permita comprender, navegar y resolver las diferentes situaciones profesionales que enfrente.

Artículo 38.

Los estudios de postgrado se realizarán después de los de licenciatura con el fin de formar profesionales altamente especializados y actualizados en las áreas de conocimiento y para la formación de profesores de alto nivel académico. Los estudios de postgrado podrán ser:

Especialización;

Maestría; y

Doctorado.

Artículo 39.

Los estudios de especialización tienen por objeto fortalecer la formación de los profesionistas, en las distintas ramas de su materia, acercando conocimientos amplios y actualizados, así como para proporcionar conocimientos prácticos para el ejercicio de la misma. La especialidad no constituye un grado académico y tienen un carácter inminentemente aplicado.

Artículo 40.

Los estudios de maestría suponen la actualización teórica de los estudiantes y tienen la finalidad de capacitar profesionistas proporcionando las herramientas metodológicas básicas tanto para la solución de problemas como para la investigación científica.

Artículo 41.

El doctorado es el grado académico más alto que otorga el Instituto y tiene como finalidad preparar profesionistas para el ejercicio de la docencia, la realización de investigaciones científicas, así como la producción y actualización del conocimiento.

Artículo 42.

A los estudiantes que cursen y acrediten íntegramente los planes y programas de estudio que ofrece el Instituto y cumplan con los requisitos para su titulación, se les extenderá la acreditación o título correspondiente, de conformidad con la normatividad de la materia.

Artículo 43.

El Instituto podrá impartir cursos de actualización, capacitación, nivelación, de extensión académica y de educación continua, entre otros. Estos cursos no forman parte de los programas educativos del Instituto y no serán reconocidos con un título profesional o con un grado académico.

El Instituto otorgará la constancia o el diploma correspondiente a quienes acrediten su participación y cumplan con los requisitos que establezca su convocatoria.

Artículo 44.

El reconocimiento y la revalidación de estudios en los títulos, grados y calidades similares a los que expide el Instituto, se realizarán conforme a esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo II - De la Infraestructura y Servicios de Apoyo

Artículo 45.

El Instituto contará con infraestructura y servicios de apoyo para sus funciones sustantivas. La infraestructura y los servicios de apoyo serán los siguientes:

Biblioteca y Centro de Documentación, que se encargará del servicio de préstamo de libros, acceso a bases de datos y otros recursos;

Laboratorios y talleres con equipamiento;

Salas de trabajo;

Plataformas digitales y servicios de cómputo;

Un programa de enseñanza de idiomas;

Instalaciones y servicios deportivos; y

Las demás que establezca la Junta de Gobierno.

Artículo 46.

Los servicios de apoyo que ofrece el Instituto a sus estudiantes, egresados, personal académico y administrativo, podrán extenderse al público en general, con arreglo a esta Ley y al Reglamento que para el efecto expida la Junta de Gobierno.

Los particulares ajenos al Instituto que soliciten los servicios descritos en el artículo anterior deberán cubrir los derechos de uso que determine la Junta de Gobierno.

El Instituto podrá prestar los servicios de apoyo por sí mismo o a través de terceros en los términos de esta Ley, del Reglamento y demás normatividad aplicable.

TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO

Capítulo I - Del Personal del Instituto

Artículo 47.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto contará con:

Académicos;

Técnicos de apoyo académico; y

Administrativos.

Artículo 48.

La contratación del personal, así como su promoción y permanencia, se llevará a cabo de conformidad con la presente Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 49.

Por su tipo de nombramiento, el personal al servicio del Instituto será de:

Confianza;

Base;

Supernumerario; o

Becario.

Artículo 50.

El personal del Instituto gozará de la seguridad que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social o, en su caso, de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, sin perjuicio de que se brinde otro tipo de servicio médico y de seguridad.

Artículo 51.

El Instituto deberá proponer anualmente un programa de capacitación destinado a las distintas funciones del personal. El personal deberá asistir a los cursos de capacitación que ofrezca el Instituto o a aquellos a los que haya sido comisionado.

Las constancias de participación a los distintos cursos de capacitación serán consideradas favorablemente para la promoción de los empleados.

Capítulo II - Del Personal Académico

Artículo 52.

El personal académico se distribuye en las siguientes categorías:

Profesores;

Maestros de artes;

Maestros de deportes y educación física;

Maestros de oficios; o

Técnico de apoyo académico.

Además, el personal académico podrá clasificarse de acuerdo con sus funciones, tipo de nombramiento, nivel y tiempo que dedique al Instituto.

Artículo 53.

Los profesores a los que se refiere la fracción I del artículo 52 realizarán indistintamente funciones de docencia e investigación y se consideran para todo efecto legal y administrativo profesores-investigadores.

Artículo 54.

La función docente del personal académico señalado en el artículo 52 fracciones II, III y IV, así como su designación se destina a aquellos perfiles profesionales cuya especialidad no requiere la capacitación académica formal propia de los profesores-investigadores.

Artículo 55.

El personal técnico se contratará para realizar actividades de apoyo específico que posibilite, facilite y complemente la realización de las funciones académicas. En ningún caso, el personal técnico de apoyo académico podrá ejercer la docencia ni liderar proyectos de investigación.

Artículo 56.

El Reglamento del Personal Académico establecerá el perfil que se requiere para cada una de las categorías, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y permanencia en el Instituto.

Capítulo II - Del Personal Administrativo

Artículo 57.

El personal adscrito a la función administrativa será aquel que el Instituto contrate para desempeñar las tareas que no estén asignadas al personal académico.

Artículo 58.

Las disposiciones reglamentarias aplicables establecerán el perfil que se requiere para cada una de las categorías, puestos y funciones, así como el tipo de contrato, las condiciones de su ingreso, promoción y permanencia en el Instituto.

Artículo 59.

El Instituto deberá contar con un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades del personal administrativo que muestre la contribución individual de cada servidor público al desempeño general de su unidad administrativa.

En el proceso de diseño e instrumentación del sistema de seguimiento y evaluación al que hace referencia el presente artículo, la Dirección General escuchará y valorará las propuestas que realice la representación sindical acreditada.

Capítulo III - De los Estímulos y Sanciones

Artículo 60.

El Instituto establecerá programas de premios, condecoraciones y distinciones encaminados a estimular y reconocer el mérito académico y civil de estudiantes, personal administrativo y académico, así como a aquellas personas cuyas acciones contribuyan a fortalecer el prestigio académico y el desarrollo institucional del organismo.

La Junta de Gobierno expedirá el Reglamento para la atribución de los premios, condecoraciones y reconocimientos señalados en este artículo.

Artículo 61.

El Instituto podrá otorgar grados de Doctor Honoris Causa y otras distinciones académicas a aquellas personas que por sus relevantes méritos académicos o por sus acciones en beneficio de la humanidad, se hagan acreedores de esta distinción.

Artículo 62.

Cualquier comportamiento contrario a esta Ley o a las demás disposiciones que norman el funcionamiento académico y administrativo del Instituto, serán objeto de responsabilidad de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 63.

La Junta de Gobierno expedirá un reglamento que establezca los procedimientos de sanción a los estudiantes como al personal administrativo y académico por su responsabilidad en la comisión de faltas e infracciones a la normatividad interna del Instituto.

TÍTULO CUARTO - DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN

Capítulo I - Del Patrimonio del Instituto

Artículo 64.

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

Los bienes muebles e inmuebles, los archivos escolares académicos y administrativos, equipo, acervo bibliográfico y documental, los activos intangibles como las obras artísticas, literarias, científicas y tecnológicas, la propiedad intelectual que se genere y desarrolle en el Instituto como lo son los derechos de autor, y los de propiedad industrial, tales como marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños y secretos industriales, variedades vegetales, inversiones, valores, créditos, efectivo, así como los demás bienes que le hayan sido asignados, que haya adquirido el Instituto o que en el futuro adquiera por cualquier título legal;

Los ingresos que obtenga por los servicios que preste en el cumplimiento de su objeto, los cuales serán administrados por el Instituto, de conformidad a su presupuesto de egresos;

Las aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal, así como los organismos del sector social o privado que coadyuven a su funcionamiento;

Los legados y donaciones otorgados en su favor y los fideicomisos en que se le señale como fideicomisaria;

El nombre, el lema, el escudo y los logotipos que registre ante las autoridades competentes;

Los intereses, dividendos, rendimientos, utilidades y rentas que se deriven de sus bienes y valores; y

Los demás ingresos que por cualquier otro título legal ingresen al patrimonio.

Artículo 65.

Los ingresos que genere el Instituto por la realización de actividades ligadas a desarrollo de proyectos científicos tecnológicos, prestación de servicios, asesoría y capacitación técnica se consideran recursos autogenerados, los cuales se destinarán primeramente a gastos operativos realizados para la consecución del mismo, equipamiento de la institución, así como para el pago de honorarios y servicios profesionales de las personas que participaron y se estipularon en los términos del contrato. Se deberá contemplar en todo contrato a que se refiere este artículo el porcentaje que se destinará a la Institución por uso de instalaciones.

Artículo 66.

Los ingresos propios que genere el Instituto conforme al artículo anterior, se destinarán a los rubros que a continuación se indican y en el orden en que para tal efecto se enlistan:

Equipamiento y sustitución de equipo obsoleto del Instituto;

Proyectos de investigación y capacitación del personal del instituto; o

Gastos de operación y mantenimiento del Instituto y sus Unidades Académicas.

Artículo 67.

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual generados por personal del Instituto cuando se haya utilizado recursos materiales e intelectuales, apoyo, infraestructura o instalaciones del Instituto pertenecerán al propio Instituto, sin perjuicio de los créditos, reconocimiento de los inventores, creadores o autores que hayan participado.

En caso de explotación de la propiedad intelectual los inventores, creadores o autores tendrán derecho a la regalía correspondiente que se haya pactado en el contrato o convenio respectivo con la institución. La regalía no podrá exceder del porcentaje estipulado en los lineamientos y reglamentos que para ello se establezcan dentro del Instituto.

La Junta de Gobierno deberá autorizar el reglamento que contenga los lineamientos a que se refiere la materia contenida en los artículos 65 y 67 de esta ley, así como aquellos que por su naturaleza deban incluirse para su armonización, equilibrio y beneficio de toda la comunidad académica y personal del Instituto.

Artículo 68.

Los bienes inmuebles propiedad del Instituto sólo podrán ser enajenados, previa autorización del Congreso del Estado.

Capítulo II - Del Patronato del Instituto

Artículo 69.

El Patronato del Instituto tendrá como finalidad apoyar a la institución en la obtención de recursos financieros adicionales y distintos a los suministrados por la Federación y el Estado, para la óptima realización de sus funciones y se integrará por:

Tres representantes del sector social;

Cuatro representantes del sector productivo; y

Un representante del Instituto.

Los representantes de los sectores social y productivo serán invitados y designados por la Junta de Gobierno.

La presidencia será designada por la Junta de Gobierno de entre los miembros del Patronato y se ejercerá durante un periodo de tres años. El cargo de miembro del Patronato será de carácter honorario y no recibirá retribución alguna por dicho concepto.

Los integrantes del Patronato durarán en su cargo tres años y al término del mismo podrán ser ratificados por la Junta de Gobierno. Asimismo, los integrantes del Patronato podrán auxiliarse de las personas que elijan para el cumplimiento de su objeto, siempre y cuando la retribución a dichos auxilios no sea con cargo al Instituto.

Artículo 70.

Son atribuciones del Patronato:

Realizar acciones para obtener ingresos adicionales y diferentes a los suministrados por la Federación y el Estado;

Proponer la adquisición de los bienes indispensables para la realización de actividades del Instituto;

Presentar a la Junta de Gobierno dentro de los tres primeros meses siguientes a la conclusión del ejercicio, los estados financieros dictaminados por auditor externo;

Apoyar las actividades del Instituto en materia de difusión y vinculación con el sector productivo; y

Las demás que establece esta Ley y la normatividad aplicable.

Artículo 71.

Para ser miembro del Patronato se requiere:

Tener un modo honesto de vivir;

Gozar de buena fama pública y reconocido prestigio personal;

No haber sido condenado por delito doloso; y

No estar inhabilitado para ejercer la función pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

SEGUNDO. Se fusionan los siguientes organismos públicos descentralizados:

Instituto Tecnológico Superior de Arandas;

Instituto Tecnológico Superior de Chapala;

Instituto Tecnológico Superior de Cocula;

Instituto Tecnológico Superior de El Grullo;

Instituto Tecnológico Superior de La Huerta;

Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno;

Instituto Tecnológico Superior de Mascota;

Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta;

Instituto Tecnológico Superior de Tala;

Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano;

Instituto Tecnológico Superior de Tequila;

Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y

Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo.

TERCERO. Se abrogan las siguientes leyes:

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Arandas;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Chapala;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Cocula;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de el Grullo, Jalisco;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de la Huerta, Jalisco;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Lagos de Moreno;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Mascota;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Puerto Vallarta;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tala;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tamazula de Gordiano, Jalisco;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Tequila, Jalisco;

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapopan; y

Ley Orgánica del Instituto Tecnológico Superior de Zapotlanejo, Jalisco.

CUARTO. Sin perjuicio de la creación de nuevas Unidades Académicas, el Instituto Tecnológico Mario Molina creado mediante el presente Decreto, cuenta con las siguientes Unidades Académicas:

Arandas;

Cocula;

Chapala;

El Grullo;

La Huerta;

Lagos de Moreno;

Mascota;

Puerto Vallarta;

Tala;

Tamazula de Gordiano;

Tequila;

Zapopan; y

Zapotlanejo.

QUINTO. El organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Mario Molina se integra con la estructura orgánica, recursos humanos, financieros y materiales y demás equipo de trabajo de los organismos públicos descentralizados fusionados.

SEXTO. Los recursos humanos, económicos y materiales, así como todo tipo de derechos, valores, fondos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados fusionados en términos del artículo segundo transitorio de este Decreto, se transfieren al Instituto Tecnológico Mario Molina, facultando al Titular del Poder Ejecutivo para que, por conducto de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, lleve a cabo las adecuaciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

SÉPTIMO. En el proceso de instalación del Instituto Tecnológico Mario Molina a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos y trabajadores de los organismos públicos descentralizados fusionados.

OCTAVO. El Instituto Tecnológico Mario Molina se subroga en todos los derechos y obligaciones de los organismos públicos descentralizados fusionados.

NOVENO. Los procedimientos administrativos, recursos y demás asuntos en trámite o pendientes de resolver ante los organismos públicos descentralizados fusionados, continuarán normándose por las disposiciones vigentes al momento de su iniciación, y serán sustanciados y resueltos por el Instituto Tecnológico Mario Molina.

DÉCIMO. Las atribuciones, facultades y funciones que las disposiciones jurídicas aplicables confieran a los organismos públicos descentralizados fusionados, serán ejercidos por el Instituto Tecnológico Mario Molina.

DÉCIMO PRIMERO. La Junta de Gobierno del organismo público descentralizado denominado Instituto Tecnológico Mario Molina, deberá quedar instalada en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento jurídico.

DÉCIMO SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias vigentes hasta antes de la entrada en vigor de este Decreto, seguirán aplicándose en tanto no se opongan al mismo. La Junta de Gobierno del Instituto propondrá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la dependencia coordinadora de sector, el proyecto de Reglamento Interno del Instituto Tecnológico Mario Molina, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente ordenamiento.

DÉCIMO TERCERO. Las referencias que se hagan en otros ordenamientos legales a los organismos públicos descentralizados fusionados, se entenderán hechas al Instituto Tecnológico Mario Molina.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO. 15 DE OCTUBRE DE 2015

Diputado Presidente

JUAN MANUEL ALATORRE FRANCO

(Rúbrica)

Diputada Secretaria Diputada Secretaria

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez Gabriela Andalón Becerra

(Rúbrica) (Rúbrica)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25535/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MARIO MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ; APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 15 DE OCTUBRE DE 2015.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 19 diecinueve días del mes de agosto de 2016 dos mil dieciséis.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RÚBRICA)

El Secretario General de Gobierno

ROBERTO LÓPEZ LARA

(RÚBRICA)

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

26928/LXI/18.- Se reforma el artículo 36 de Ley Orgánica del Instituto Tecnológico José Mario Molina Pasquel y Henríquez; Se reforma el artículo 28 de Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco.- Sep. 25 de 2018 sec. VI

LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO JOSÉ MOLINA PASQUEL Y HENRÍQUEZ

APROBADO: 15 de octubre de 2015

PUBLICADO: 23 de agosto de 2016 sec. III.

VIGENCIA: 24 de agosto de 2016te


Otras leyes mencionadas

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco en el artículo 50

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/loitjmph-2016.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO