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Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco
Publicación 2015 (hace 8 años)


Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto.

NÚMERO 25419/LX/15 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Artículo único.

Se expide la Ley para la acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

LEY PARA LA ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.

La presente Ley es de interés general, orden público y aplicación general en el Estado.

Artículo 2.

En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria todas las demás normas estatales o municipales relativas a la materia de esta Ley, así como los ordenamientos legales aplicables al caso, sean de carácter federal o internacional.

Artículo 3.

Son objetivos de esta Ley:

Garantizar el derecho de toda persona y colectividad a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

Definir los principios, criterios, instrumentos y órganos para la aplicación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Establecer la concurrencia de competencias, atribuciones y facultades del Estado y sus municipios, y con la federación, a fin de que se apliquen de manera coordinada y concertada en todas las etapas de planeación de las políticas públicas para la adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático;

Establecer las bases para desarrollar políticas públicas estatales y municipales con criterios transversales en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;

Instrumentar una coordinación y concertación que habilite la participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable efectiva y solidaria de la sociedad en materia de prevención, adaptación y mitigación;

Asegurar que las acciones de adaptación y mitigación coadyuvan al equilibrio de la biodiversidad, los ecosistemas y sus servicios, a proteger y mejorar la calidad de vida de la población, y a orientar a las instituciones, el sector productivo y la sociedad civil hacia un desarrollo sustentable;

Reducir el riesgo, la vulnerabilidad de la población en zonas rurales, urbanas y costeras, de la infraestructura y de los ecosistemas, frente a los efectos adversos del cambio climático, mejorar su resiliencia, así como crear y fortalecer las capacidades locales de acción y respuesta;

Regular, establecer, enumerar, y ponderar los criterios y acciones en materia de vulnerabilidad, riesgo, prevención, adaptación y mitigación;

Promover un desarrollo en el cual la tasa de extracción y uso de los recursos naturales sea menor a su tasa de producción y regeneración natural;

Habilitar una cultura ciudadana y colectiva de información, participación y prevención que promueva a su vez una transformación en los hábitos y costumbres de producción y consumo, a fin de contribuir a la sustentabilidad del desarrollo y disminuir sus condiciones de vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático;

Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación, comunicación y difusión en materia de prevención, adaptación y mitigación;

Propiciar el cambio cultural que facilite a la sociedad una mejor calidad de vida al tiempo que reduzca sustancialmente el consumo de energía y de recursos naturales así como la emisión de gases de efecto invernadero, y que aumente las absorciones de carbono y su almacenamiento en los reservorios;

Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero minimizando el deterioro de los ecosistemas, ya que éstos constituyen el patrimonio social del Estado;

Contribuir a frenar los procesos de deterioro ambiental en las áreas más vulnerables del Estado, a través de la conservación de la biodiversidad, la protección y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, la conservación de suelos y la gestión integral de los recursos hidrológicos;

Promover políticas que permitan efectuar la restauración de áreas degradadas y de los servicios de los ecosistemas para aprovisionamiento de agua y alimentos, la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado para reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal, y permitan aumentar las absorciones de gases de efecto invernadero y su almacenamiento en sumideros y reservorios:

Fortalecer las capacidades de adaptación en materia de cambio climático a nivel estatal, regional y sectorial;

Generar elementos para la integración y el mejoramiento del desempeño de los componentes del Sistema Estatal de Planeación Democrática relativos al objeto y contenido de esta Ley, en cada etapa del proceso de planeación;

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales y las metas nacionales a mediano y largo plazo en materia de cambio climático, y promover tanto las políticas nacionales como las de índole local; y

Impulsar la investigación científica a fin de regular los mecanismos de modificación artificial del clima del Estado de Jalisco.

Artículo 4.

Para los efectos de esta Ley, se consideran instrumentos y acciones de interés público que coadyuvan a la viabilidad y seguridad del Estado, los establecidos en el artículo 2º de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y:

Las que deriven del Programa Estatal y los Programas Municipales;

Los programas y políticas públicas estatales que tengan por objeto atender a los efectos adversos del cambio climático en cualquiera de sus etapas de consulta pública, concertación, aprobación, publicación, instrumentación, ejecución, control y evaluación;

La información generada con motivo de la aplicación de esta Ley; y

Las demás que disponga esta Ley o las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 5.

Toda información generada, administrada o en posesión de las dependencias de la administración pública del Estado y municipal en materias objeto de esta Ley se considera un bien de interés y dominio público, accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que establecen esta Ley y los demás instrumentos normativos aplicables.

El Estado garantizará el acceso a la información en materia de cambio climático tanto de manera activa como pasiva, atendiendo al menos con el mismo rigor a las necesidades especiales de los grupos vulnerables, o con acceso limitado a medios de comunicación masiva y electrónica.

Artículo 6.

Para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley y garantizar una efectiva transversalidad en la acción ante el cambio climático, el plan estatal de desarrollo, los programas sectoriales y regionales, los programas operativos anuales, el Programa Estatal y los Programas Municipales u otros vigentes, y en general los instrumentos que integran el Plan Estatal de Desarrollo, deberán fijar metas y objetivos específicos para la adaptación y mitigación del cambio climático.

Además de lo anterior, el Plan Estatal de Desarrollo considerará, y en su caso integrará, otros sistemas, planes y estrategias originados política y administrativamente en otros ámbitos territoriales, tanto en razón de la distribución competencial y el ejercicio concurrente de gobierno, como por las propias necesidades de gestión transfronteriza que demanda la acción ante el cambio climático.

Para tales efectos, se suscribirán los acuerdos y convenios de coordinación y concertación oportunos, a fin de que la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático genere y potencie efectos y sinergias positivos más allá del ámbito territorial del Estado y, en su caso, del municipio, y se desarrollen esquemas de coordinación intermunicipal en la materia.

Artículo 7.

Para los efectos y aplicación de la presente Ley se considerarán las definiciones establecidas en las disposiciones estatales y federales aplicables, así como las siguientes:

Áreas protegidas prioritarias para la adaptación: Zonas que mantienen una relevancia en las estrategias de adaptación al cambio climático. Incluye áreas naturales protegidas, áreas productoras de alimentos protegidas y zonas de recuperación ambiental, así como otras áreas especiales sujetas a otras modalidades de conservación de índole local, nacional e internacional;

Capital social: El referido a aquellos rasgos distintivos de la organización social, tales como confianza, reciprocidad y cooperación, normas y redes, que pueden mejorar la eficiencia de una sociedad facilitando la acción coordinada y la gobernanza para el desarrollo sustentable con perspectiva territorial;

Bióxido de carbono equivalente: Unidad de medida de los gases de efecto invernadero, expresada en toneladas de bióxido de carbono, que tendrían el efecto invernadero equivalente. Se dan dos tipos de equivalencia, uno para hacer comparable el efecto de diferentes gases de efecto invernadero, y otro para hacer cálculos en mercados y en el sector forestal entre carbón elemental orgánico (C) y el bióxido de carbono equivalente (C02Eq);

Comisión: La Comisión interinstitucional para la Acción ante el Cambio Climático, misma que será el órgano responsable de coordinar y concertar la formulación e instrumentación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Contaminantes criterio: Aquellos cuyos máximos permisibles han sido normados o estandarizados en base a criterios científicos para cuidar el bienestar y la salud humana. Comúnmente se reconocen los siguientes: plomo (Pb), ozono (03), dióxido de azufre (S02), dióxido de nitrógeno (N02), monóxido de carbono (CO), material particulado PM10, y PM2,5 (respectivamente inferiores a 10 y 2.5 micrómetros de diámetro aerodinámico;

Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

Economía de bajas emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero: Aquella basada en la diversificación de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios con un bajo o nulo impacto ambiental, a través de la reducción de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero, absorbe, compensa o neutraliza las generadas y promueve la eficiencia energética y el uso de energías renovables, al mismo tiempo que reduce la vulnerabilidad de las generaciones presentes y futuras;

Educación Ambiental ante el Cambio Climático: Los procesos integradores de educación ambiental y para la sustentabilidad mediante los cuales el individuo y la comunidad construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la mitigación y adaptación del cambio climático esenciales para el bienestar;

Efectos adversos del cambio climático: Los cambios en el medio ambiente físico o en la biota resultantes del cambio climático que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, cuencas hidrológicas, o sujetos a ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos;

Escenario de línea base: Descripción hipotética de lo que probablemente ocurriría en ausencia de la implementación de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero, basado en supuestos históricos, y en las necesidades locales de desarrollo;

Escenarios climáticos: Descripciones coherentes y consistentes de cómo el sistema climático de la Tierra puede cambiar en el futuro, y representación probabilística que indica cómo posiblemente se comportará el clima en una región en una determinada cantidad de años, tomando en cuenta datos históricos y usando modelos matemáticos de proyección, habitualmente para precipitación y temperatura;

Establecimiento sujeto a reporte: la fuente emisora de competencia estatal o municipal que debe reportar sus emisiones directas e indirectas de compuestos y gases de efecto invernadero para los efectos contemplados en esta Ley y las demás disposiciones legales aplicables. Se consideran tales al menos los grandes generadores de residuos de manejo especial, los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, y las fuentes fijas de emisiones a la atmósfera que no sean de jurisdicción federal;

Fomento de capacidad: Proceso de desarrollo de técnicas, capacidades y habilidades institucionales, organizativas y sociales para que toda persona pueda participar en todos los aspectos de la adaptación, mitigación e investigación sobre el cambio climático;

Fuente: Organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales, proceso, actividad o mecanismo que libere un gas o compuestos de efecto invernadero a la atmósfera;

Grupos vulnerables ante el cambio climático: Aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que interrumpe el orden cotidiano de la sociedad y su entorno;

Información ambiental: Cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan o hayan de disponer las autoridades estatales y municipales, en materia de gestión ambiental, bienes, recursos y servicios ambientales, así como de las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarles;

Instrumentos de mercado: Aquellos instrumentos económicos de la Política Estatal en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación del cambio climático, que tienen como objetivo promover la implementación de actividades de mitigación y modificar los patrones de producción y consumo en la economía y la sociedad. En este sentido son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados voluntarios de carbono, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases de efecto invernadero;

Inventario: Documento que contiene la relación y estimación de las emisiones antropogenas de gases de efecto invernadero por las fuentes emisoras, y de las absorciones por los sumideros y reservorios;

Ley: La Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco;

Ley de Planeación: Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

Ley Estatal: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

Ley General: Ley General de Cambio Climático;

Mecanismo para un desarrollo limpio: Mecanismo internacional a través del cual los países desarrollados financian programas, proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, o que aumenten su almacenamiento en sumideros y reservorios, en países en vías de desarrollo;

Organismos autorizados: Personas a las cuales la Secretaria expide autorización en los términos de la Ley General y el presente ordenamiento para certificar, validar o verificar reportes de emisiones, proyectos de reducción de emisiones o de aumento de absorciones de carbono en sumideros, para efectos de su inscripción en el Registro Estatal o para su colocación en los instrumentos de mercado para la mitigación del cambio climático existentes o que se deriven de esta Ley

Política Estatal en materia de cambio climático: El conjunto de instrumentos normativos, de planeación, estrategias, acciones y metas que diseña, ejecuta y evalúa la Administración Pública del Estado en materia de cambio climático;

Programa Estatal: El Programa Estatal para la Acción ante el Cambio Climático;

Programa Municipal: El Programa Municipal para la Acción ante el Cambio Climático, en el ámbito del municipio o en su caso en el ámbito de más de un municipio, por la vía de los acuerdos de coordinación y asociación municipal que a tal efecto hayan signado;

Registro Estatal: El Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

Reservorio (de gases de efecto invernadero): Unidad física o componente de la biósfera, la geósfera o la hidrósfera, con la capacidad para almacenar o acumular un gas de efecto invernadero retirado de la atmósfera por un sumidero de gases de efecto invernadero, o un gas de efecto invernadero capturado de una fuente emisora;

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

Servicios Ambientales: Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas naturales y las especies que los forman mantienen y satisfacen la vida del ser humano. Incluyen servicios de aprovisionamiento tales como alimento y agua; servicios reguladores tales como la regulación de inundaciones, sequías, degradación de los suelos y enfermedades; servicios de apoyo tales como formación de suelos y ciclos de nutrientes; y servicios culturales de tipo recreativo, espiritual, religioso y otros beneficios no tangibles;

Sistema Estatal: El Sistema Estatal para la Acción ante el Cambio Climático;

Transversalidad: Cualidad y condición que permite transitar de una planeación sectorizada a otra coordinada e integral, coherente y sistematizada, atendiendo a la realidad ambiental y climática, y haciendo de ésta un eje vertebrador del desarrollo que orienta y rige la toma de decisiones;

Usuarios de los servicios de mitigación del cambio climático: Toda persona física o moral, pública o privada que genere emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero como parte de sus actividades y que sea receptora de los beneficios de las actividades de mitigación del cambio climático, así como sus co-beneficios sociales y ambientales en el contexto normativo aplicable a nivel local, estatal o federal;

TÍTULO SEGUNDO - AUTORIDADES, COMPETENCIAS y COORDINACIÓN

CAPÍTULO I - AUTORIDADES Y COMPETENCIAS

Artículo 8.

Las autoridades en materia de cambio climático en el Estado son las responsables de formular, conducir, evaluar y vigilar la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático, en los términos que señala esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 9.

Son autoridades en materia de cambio climático en el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, funciones y atribuciones:

El Gobernador del Estado;

El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial;

La Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

Los ayuntamientos de los gobiernos municipales; y

Las demás dependencias y entidades en coordinación.

Artículo 10.

Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Administración Pública del Estado serán ejercidas por el Poder Ejecutivo del Estado a través de las dependencias y entidades que la integran, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 11.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios incorporarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las políticas y estrategias en materia de cambio climático dentro de sus planes y programas de desarrollo, para que en forma coordinada, y en concordancia con la política nacional en la materia, el sector público lidere las acciones y medidas de adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático, con la participación en forma concertada de los sectores privado y social,

Artículo 12.

Corresponde al Gobernador del Estado el ejercicio de las siguientes facultades y atribuciones:

Formular y conducir la Política Estatal en materia de cambio climático;

Aprobar y expedir el Programa Estatal en materia de cambio climático;

Ordenar la elaboración de programas específicos derivados del Programa Estatal atendiendo a sus estrategias y temas prioritarios;

Diseñar mecanismos de coordinación y comunicación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones previstas en esta Ley;

Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y colaboración del Estado con la federación, los municipios, otras entidades federativas, así como con los sectores social y privado para la consecución de los objetivos, instituciones e instrumentos que prevé esta Ley;

Ordenar la activación y promover la eficacia de las instituciones e instrumentos necesarios para la promoción de la participación de los sectores público, privado y social en la Política Estatal en materia de cambio climático;

Fungir como presidente de la Comisión;

Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica como partes esenciales de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Implementar acciones de prevención de la degradación y daño de los recursos naturales y diseñar mecanismos de aprovechamiento sustentable de los mismos;

Expedir las disposiciones que deriven de la presente Ley;

Expedir las normas ambientales estatales que se elaboren con motivo de la ejecución de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la integración del Registro Estatal y el Inventario, y el reporte de las fuentes emisoras que sean de competencia estatal;

Promover la implementación en el Estado, en coordinación y colaboración con los sectores público, social y privado, de los instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos y acciones de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Gestionar ante las instancias competentes la obtención de recursos para el desarrollo de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Asegurar que la Política Estatal en materia de cambio climático coadyuva a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el equilibrio de los ecosistemas; y

Las demás que prevén esta Ley y las disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 13.

Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y sus municipios, relativas a la Política Estatal en materia de cambio climático:

Formular y adoptar políticas, estrategias, medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y los objetivos de esta Ley;

Promover la incorporación de la Política Estatal en materia de cambio climático como eje transversal a las políticas sectoriales del Estado y sus municipios;

Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, tales como el ordenamiento ecológico, la regulación ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental, los objetivos, criterios y acciones de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático;

Elaborar y publicar un reporte bianual sobre los niveles de emisiones de gases de efecto invernadero en el Estado y las absorciones y almacenamiento de carbono en sumideros, así como de seguimiento y avance de las acciones realizadas en el año por el Gobierno del Estado en materia de prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;

Apoyar y asesorar a los municipios y asociaciones de éstos en la formulación, ejecución y operación de sus Programas Municipales;

Crear y presidir comités y subcomités operativos formados por representantes de las dependencias, servicios y demás organismos competentes, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación en materia de cambio climático;

Administrar la información de los programas de monitoreo y mejora de la calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por las dependencias, entidades y organismos competentes;

Coadyuvar en la difusión de proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el Estado;

Diseñar, integrar, operar, actualizar y difundir los datos e Información del Registro Estatal, así como el registro de las fuentes fijas competencia del Estado y el registro estatal de descargas de aguas residuales que se viertan en los sistemas de drenaje y alcantarillado o a cuerpos receptores de su competencia;

Colaborar con la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos en la elaboración, integración y actualización del Atlas de Riesgo ante el cambio climático correspondiente;

Diseñar e implementar un programa de modelación del clima y un sistema de información climática;

Realizar la valoración económica de los costos asociados al cambio climático y los beneficios derivados de las acciones y medidas para enfrentarlo;

Generar capacidades para contabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero y programar su reducción gradual;

Identificar oportunidades, evaluar y, en su caso, aprobar proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el Estado;

Fomentar la realización de talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, la sociedad civil y con la población en general en materia de cambio climático;

Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley;

Vigilar la aplicación, cumplimiento y seguimiento del Programa Estatal;

Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley para su mejor cumplimiento;

Realizar las gestiones y funciones correspondientes al secretariado técnico de la Comisión;

Proponer la formulación y adopción de políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

Elaborar, actualizar y gestionar la información que permita a las dependencias y entidades del Estado y sus municipios, y la sociedad en general, una mejor atención de sus necesidades ante los efectos adversos del cambio climático;

Fomentar la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en sistemas para la captura y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como aspectos y objetivos esenciales de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Fomentar programas de reforestación y silvicultura como medio de captura de carbono y conservación de suelos;

Convocar a la sociedad civil a la realización de propuestas, políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático, y proveer los fondos para su realización;

Promover entre los sectores público, social y privado la construcción de infraestructura y edificaciones sustentables;

Promover la obtención de fondos y recursos internacionales, nacionales y locales para una Política Estatal en materia de cambio climático capaz y eficiente;

Crear un sistema de evaluación de resultados que permita una medición objetiva del cumplimiento de los indicadores previstos en los planes y programas del Estado, ya sea por vinculación, como por propia pertenencia a la Política Estatal en materia de cambio climático;

Impulsar el desarrollo tecnológico y productivo para transitar hacia la mejora del establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que permitan hacer económicamente viable la Política Estatal en materia de cambio climático;

Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado que permitan hacer económicamente viable la Política Estatal en materia de cambio climático;

Promover, apoyar y gestionar con la federación, el Estado y los municipios el otorgamiento de incentivos y estímulos para las iniciativas que contribuyan entre otras a la conservación de la biodiversidad, la protección ambiental, el aprovechamiento y manejo sustentable de los ecosistemas del Estado; y

Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.

La Procuraduría en ejercicio de sus atribuciones podrá requerir, inspeccionar, vigilar e imponer sanciones para lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las demás disposiciones legales que le resulten aplicables, incluyendo todas aquellas que se desprendan de los acuerdos o convenios que suscriba el Estado que tiendan a la consecución de los objetivos de la presente Ley, aplicando en lo conducente lo previsto en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 15.

Corresponde a los gobiernos municipales las siguientes atribuciones:

Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional y estatal;

Promover la incorporación de la Política Estatal en materia de cambio climático y municipal como eje transversal a las políticas generales y sectoriales del municipio;

Incorporar en los instrumentos de la política ambiental, tales como el ordenamiento ecológico, la regulación ambiental de los asentamientos humanos o la evaluación del impacto ambiental, los objetivos, criterios y acciones de mitigación y adaptación ante los impactos adversos previsibles del cambio climático;

Coadyuvar con el Gobierno del Estado y la federación, en la difusión de proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;

Proporcionar a la Secretaría la información con que cuente de fuentes emisoras de su competencia, para efectos de la integración del Registro Estatal que opere en la entidad;

Elaborar, actualizar y publicar el atlas de riesgos municipal incluyendo en éste una sección correspondiente a la problemática y política municipal en materia de cambio climático;

Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, atendiendo a los atlas de riesgos:

Realizar talleres, cursos, mesas de trabajo y consulta con centros educativos, de investigación, organismos de la sociedad civil y con la población en general, para la elaboración de políticas, proyectos, acciones y medidas en materia de cambio climático;

Participar en los eventos, convenciones, talleres y demás actividades que se realicen en relación con los objetivos de esta Ley;

Integrar criterios y acciones derivados de la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático a sus planes de desarrollo urbano y sectoriales, o en su caso, de carácter y alcance intermunicipal o metropolitano;

Promover la participación social conforme a lo dispuesto en esta Ley;

Participar en la elaboración de las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de esta Ley;

Participar con el Gobierno del Estado en el establecimiento de acciones de coordinación, concertación y colaboración con los sectores educativo, público, social y privado para la realización de acciones e inversiones que deriven de la Política Estatal y municipal en materia de cambio climático;

Establecer acciones y medidas, y coadyuvar en su ámbito de competencia, a la mejor aplicación de los objetivos, criterios y acciones en materia de mitigación y adaptación a los efectos adversos del cambio climático establecidos en esta Ley, y los demás instrumentos de la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático;

Coadyuvar con el Gobierno del Estado en la integración de la información que permita un mejor cumplimiento del Programa Estatal;

Coadyuvar en el cumplimiento de los indicadores previstos en el Programa Estatal, así como participar en los registros de emisiones y transferencia de contaminantes estatal y nacional, de conformidad con lo previsto en esta Ley y la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático;

Propiciar la sustentabilidad y la reducción de costos inherentes a su gestión; y

Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO II - DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y MUNICIPIOS

Artículo 16.

El Estado instrumentará y ejecutará la Política Estatal en materia de cambio climático en coordinación y corresponsabilidad con la federación y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. Todos ellos contribuirán a alcanzar el cumplimiento de los objetivos y metas Individuales y conjuntas de adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático.

El Gobierno del Estado, en coordinación con la federación y los municipios que hayan signado acuerdos de coordinación y asociación municipal, fomentará la instrumentación de programas y medidas específicas para atender las necesidades conjuntas para la acción ante el cambio climático al interior de las instituciones y órganos de coordinación que establezcan, conforme a lo dispuesto en la Ley del Gobierno y la Administración Pública municipal del Estado de Jalisco, y la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco.

Artículo 17.

Los instrumentos y acciones de coordinación del Estado con la federación, los municipios, así como de concertación con el sector privado y social, estarán bajo la rectoría del Gobernador del Estado por sí, o a través del titular de la Secretaría, en cumplimiento de las facultades previstas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, de la Ley Estatal, esta Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 18.

Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Formular, instrumentar y ejecutar las medidas de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos;

Proponer al Gobernador del Estado proyectos de normas y reglamentos en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;

Promover la incorporación de la política en materia de cambio climático como eje transversal a las políticas sectoriales del Estado;

Apoyar a la Secretaría en la elaboración, ejecución y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Participar en las mesas de trabajo y talleres de consulta para la elaboración de propuestas legales y reglamentarias en materia de mitigación y adaptación ante los efectos del cambio climático;

Coadyuvar con el Gobernador del Estado y la Secretaría en el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Estatal, aplicando criterios de transversalidad;

Promover la participación de los sectores público, privado, social, y sociedad en general, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

Elaborar e implementar sistemas de manejo ambiental en sus instalaciones y acciones programáticas, así como programas de capacitación y mejoramiento ambiental en la prestación de servicios públicos, que coadyuven a la mejora del desempeño ambiental del Gobierno del Estado, y reportarlas ante la Secretaría, identificando las que coadyuvan al cumplimiento de la Política Estatal;

Identificar oportunidades, evaluar, y en su caso, someter a consideración de la Secretaría y aprobación del Gobernador, los proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones y captura de gases de efecto invernadero en el Estado, así como de otros instrumentos tendientes al mismo objetivo;

Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación e innovación de interés estatal, en relación con el cambio climático;

Informar y difundir permanentemente la aplicación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Propiciar la sustentabilidad y reducción de costos inherentes a su gestión; y

Las demás que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán la manera en que la Secretaría habrá de coordinar a dichas dependencias y entidades para que desarrollen sus estrategias de mitigación de gases de efecto invernadero y adaptación al cambio climático y de desarrollo sustentable, y para que implementen planes de acción para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 19.

El Gobierno del Estado instrumentará, en coordinación con otras entidades federativas y municipios, los programas, acciones y medidas específicas para atender las necesidades de acción conjunta en materia de cambio climático, sea en razón de pertenecer a una misma región o cuenca climática o hidrológica, por compartir ecosistemas, áreas naturales prioritarias para la conservación, áreas protegidas prioritarias para la adaptación, y otras circunstancias que lo ameriten.

Artículo 20.

Las necesidades de actuar ante los efectos adversos del cambio climático con base en las características geoclimáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en el Estado orientarán la planeación regional del Estado más allá de sus límites administrativos, para lo cual la Política Estatal en materia de cambio climático será prioritaria a efectos de transversalizar, superar las fronteras administrativas tradicionales y atender las demandas institucionales y sociales del Estado, su región, y el país.

TÍTULO TERCERO - LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA ESTATAL

Artículo 21.

La formulación, ejecución y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático se rige por los principios de:

Precaución, cuando haya amenaza de daño grave o irreversible, la falta de total certidumbre científica no deberá utilizarse como razón para posponer las medidas de mitigación y adaptación necesarias para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático;

Prevención, por ser el medio más eficaz para garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de la población, preservar el equilibrio ecológico ante los efectos adversos del cambio climático, y evitar impactos negativos y daños al ambiente;

Sustentabilidad ecológica, en la protección, uso, aprovechamiento y restauración de los ecosistemas, así como los elementos, recursos naturales y biodiversidad que los integran, priorizando aquellos capaces de generar mayores beneficios, como humedales. manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras;

Sustentabilidad social, puesto que la corresponsabilidad y la concertación entre el Estado y la sociedad en el desarrollo de la Política Estatal en materia de cambio climático debe enfocarse prioritariamente a atender a la población y grupos vulnerables, favorecer la salud y seguridad humana, la reducción de la pobreza, la inequidad y exclusión social;

Sustentabilidad económica, compatibilidad y gradualidad en la transición hacia una competitividad integradora de la sustentabilidad como medio y como fin. El uso de instrumentos económicos en la mitigación, la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático incentiva la protección, preservación y restauración del ambiente: y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales genera beneficios económicos;

Transición productiva y del consumo, para conducir la adopción de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones en carbono, una mejor calidad de vida de la población, y el incremento de la capacidad productiva y reproductiva de los ecosistemas:

Integralidad y transversalidad, al adoptar un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como de colaboración y concertación con los sectores social y privado, para asegurar la eficaz planeación e instrumentación de la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático;

Participación informada, incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático, promovida desde el ámbito educativo y la comunicación, e integradora de aspectos de género, etnia, discapacidad, o desigualdad;

Responsabilidad ambiental, quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar al ambiente, estará obligado a prevenir, minimizar, mitigar, compensar y, en última instancia reparar y restaurar los daños que cause;

Compensación ambiental, quien realice obras o actividades que tengan un impacto ambiental positivo y favorezcan la mitigación al cambio climático recibirán proporcionalmente los beneficios económicos derivados de éstos;

No regresión, ya que ha de garantizarse que ninguna acción del Estado disminuya el nivel de eficacia de la acción ante el cambio climático y ante la protección ambiental previamente alcanzado; y

Transparencia, acceso a la información y a la justicia, considerando que los distintos órdenes de gobierno deben poner a disposición de la población la información relativa al cambio climático y fomentar la participación informada, así como facilitar y proporcionar acceso efectivo a los procedimientos administrativos y judiciales.

CAPÍTULO II - OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE ADAPTACIÓN

Artículo 22.

La Política Estatal de adaptación ante el cambio climático tiene como objetivo y finalidad atender las demandas institucionales, sociales y territoriales diversas en condiciones de vulnerabilidad, resultante de las distintas características geoclimáticas y de los sectores productivos y sociales presentes en el Estado, en un contexto de descentralización y subsidiariedad.

Artículo 23.

Resulta prioritario para la Política Estatal en materia de adaptación:

Actuar ante las necesidades de territorios, vegetación, ecosistemas y grupos vulnerables en aplicación de los principios establecidos en esta Ley, preservar los ecosistemas y sus servicios, y priorizar acciones con aquellos identificados en mayor vulnerabilidad;

Reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia de la sociedad, las cuencas hidrológicas, y los ecosistemas naturales, urbanos y agropecuarios frente a los efectos adversos del cambio climático;

Establecer, reforzar y ampliar las acciones y mecanismos de prevención, de alerta temprana, de gestión de riesgos y atención inmediata y expedita para identificar, eliminar o minimizar riesgos y daños considerando los escenarios climáticos actuales y futuros, y como parte de los planes y acciones de protección civil;

Facilitar, potenciar y promover la seguridad alimentaria, la productividad agrícola y pecuaria.

Para llevar a cabo lo anterior, el Sistema Estatal utilizará instrumentos de planeación, innovación gubernamental, impulso y desarrollo de investigación tecnológica y la generación del capital social oportuno para prevenir y actuar ante los efectos negativos de la variabilidad climática y los eventos extremos, con el objeto de construir un Estado resiliente, sano y próspero, que salvaguarda su población, patrimonio cultural y natural, sus paisajes, espacios de convivencia, actividades productivas y servicios de los ecosistemas naturales, urbanos, agrícolas y pecuarios ante los impactos actuales, se prepare para los impactos futuros, y aproveche las oportunidades generadas por las nuevas condiciones climáticas.

Artículo 24.

El Estado y sus municipios en el ámbito de sus respectivas competencias de manera coordinada deben incorporar acciones de adaptación en la elaboración, ejecución y evaluación de sus políticas de gestión de riesgos, ordenamiento ecológico, o la planeación de asentamientos humanos, considerando los siguientes ámbitos o sectores:

Recursos hídricos;

Zonas costeras y turismo;

Agrícola;

Pecuario y de salud animal;

Pesquero y acuícola;

Salud y seguridad humana;

Energético;

Industrial, comercial y servicios;

Forestal;

Biodiversidad;

Pesca;

Infraestructura de transportes y comunicaciones; y

Los demás que las autoridades y los instrumentos al efecto estimen prioritarios.

Artículo 25.

Se consideran acciones de adaptación:

La elaboración, cumplimiento, congruencia y actualización de los programas de ordenamiento ecológico;

Los procesos de participación social, programas de capacitación, educación y comunicación para un capital social informado y participativo;

La planeación urbana con criterios de sustentabilidad;

La protección eficiente ante la amenaza del cambio de uso del suelo de los terrenos con capacidad sostenida de producción de alimentos, la selección de organismos de baja demanda de agua, el impulso de tecnologías de captación de agua, y la conservación de coberturas vegetales y de la salud del suelo;

La creación y administración de zonas de preservación ecológica, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas con coberturas arbóreas que neutralicen los impactos negativos de los fenómenos meteorológicos y reduzcan el estrés calórico a la población humana y los organismos que la alimentan;

El establecimiento y conservación de áreas protegidas prioritarias para la adaptación y áreas productoras de alimentos protegidas, con atención a la vocación natural del suelo, el mantenimiento de la conectividad biológica y la mejora en su conservación y aprovechamiento, el control de especies invasoras, el manejo, protección, conservación y restauración de los ecosistemas y geosistemas, y sus servicios de aprovisionamiento y regulación;

La adopción de prácticas sustentables de manejo y aseguramiento agrícola y pecuario, forestal y silvícola;

La reducción de exposición a los desastres hidrometeorológicos, a través de la planeación, el aseguramiento, la restauración de suelos y la rehabilitación de playas y cuencas hidrológicas, valorando y preservando el servicio de regulación de los ecosistemas costeros, lacustres, forestales, de montaña, y agrícolas;

El establecimiento y modificación de infraestructura de suministro de agua, alternativas de manejo del consumo hídrico bajo esquemas de eficiencia, cambio tecnológico y de cultura para la reducción de la demanda de agua, y la protección y restauración de cuencas hidrológicas;

El desarrollo de políticas de salud y seguridad ambiental humana y animal, y de sistemas de alerta temprana y monitoreo de variables meteorológicas con sistemas de alta calidad para la vigilancia epidemiológica de enfermedades vinculadas al cambio climático;

El establecimiento de sistemas de vigilancia, alerta temprana, gestión de riesgos y atención expedita, utilizando los sistemas más efectivos de monitoreo directo e indirecto, y de comunicación a la población, atendiendo a sus respectivas condiciones de vulnerabilidad;

La elaboración e implementación de programas de fortalecimiento de capacidades que incluyan medidas que promuevan la capacitación, educación a todos los niveles, acceso a la información y comunicación a la población;

La elaboración, publicación y actualización de los Atlas de Riesgo ante el cambio climático que consideren los escenarios de vulnerabilidad actual y futura, atendiendo de manera preferencial a los asentamientos humanos, las áreas productoras de alimentos y ecosistemas en situaciones críticas de vulnerabilidad, e integrarlos a los atlas de riesgo correspondientes;

La integración de la información contenida en las actualizaciones de los atlas de riesgos agudos y crónicos ante amenazas hidrometeorológicas en la elaboración y congruencia del Programa Estatal, los Programas Municipales y otros instrumentos de planeación y normativos en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, programas de ordenamiento ecológico, de manejo de áreas naturales protegidas, de control de plagas y vectores, y de procesos de degradación de suelos;

La diversificación de consumo de especies alimenticias;

El fomento de medidas que brinden co-beneficios derivados de integrar adaptación y mitigación, como el impulso de la generación y uso de energía solar, eólica y biogás entre otras, y las actividades a realizarse en el sector forestal;

El desarrollo de políticas y programas de innovación tecnológica y propiedad intelectual orientadas a la adaptación;

La promoción de indicaciones geográficas y marcas colectivas que impulsen la competitividad de los alimentos producidos en los diversos geositios del Estado;

El establecimiento de indicadores de vulnerabilidad y capacidad adaptativa;

La consideración de la condición de reglamentación, veda y reserva de uso para aquellos recursos naturales cuya afectación redunda en el incremento de la vulnerabilidad de la población;

La conservación de la biodiversidad, así como restaurar suelos y demás sistemas ecológicos de soporte;

El desarrollo y ejecución de un programa especial para alcanzar la protección y manejo sustentable de la biodiversidad ante el cambio climático, en el marco de las estrategias nacional y estatal de biodiversidad, con la finalidad de fomentar la investigación, el conocimiento y registro de impactos del cambio climático en los ecosistemas, sus servicios y su biodiversidad;

El impulsar mecanismos de recaudación, cobro de derechos y establecimiento de sistemas tarifarios y obtención de recursos, que incorporen el pago por los servicios ambientales y de los ecosistemas, para destinarlos al Fondo, a compensar a los proveedores de dichos servicios ambientales y financiar proyectos, acciones y medidas estratégicas en materia de adaptación, en el marco de actuación prioritaria referido en el artículo anterior;

El establecimiento de los procedimientos de evaluación de pagos por conservación y restauración de los servicios de los ecosistemas, considerando sus circunstancias y las acciones efectivas que realicen los propietarios involucrados;

La promoción de la captación, consumo responsable, y el aprovechamiento sustentable de las fuentes superficiales y subterráneas de agua, del agua en el suelo, y la conservación de áreas estatales y municipales de protección hidrológica;

La promoción de tecnologías para el uso eficiente y el saneamiento del agua para hacer posible el uso del agua residual tratada; y

El establecimiento de crecimientos poblacionales límite considerando el agua disponible, el caudal ecológico y la conservación de las aguas subterráneas.

Artículo 26.

La Administración Pública del Estado y de sus municipios en el ámbito de sus competencias coordinada y estratégicamente seleccionarán, diseñarán e implementarán las acciones descritas en el artículo anterior a partir de un análisis multicriterio con perspectivas ecológicas, sociales y económicas que contemple al menos los siguientes criterios de priorización y ponderación:

I. Integración y transversalización de la Política Estatal en materia de adaptación ante el cambio climático en el conjunto de condiciones, actividades, procedimientos, instancias e instituciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática;

II. Apertura a la participación democrática y el fortalecimiento de capacidades en un marco de gobernanza para el desarrollo sustentable con perspectiva territorial que incorpore a jóvenes, indígenas, organizaciones no gubernamentales, productores de alimentos, sindicatos de trabajadores, investigadores, empresarios y gobiernos locales, para concretar con perspectiva de género decisiones y acciones públicas y particulares de adaptación;

III. Fortalecimiento de la acción gubernamental coordinada, y a su vez concertada con y entre sectores;

IV. Incremento de la resiliencia de cuencas hidrológicas y ecosistemas, la integridad y la conectividad ecológicas;

V. Acción ante la mayor vulnerabilidad y la urgencia, con equidad;

VI. Costo reducido en comparación con su beneficio para la reducción de la vulnerabilidad;

VII. Generación de efectos e impactos positivos y trascendentes en la salud pública;

VIII. Viabilidad y efectividad temporal para el plazo en que se contemple su implementación;

IX. Aporte a la prevención del deterioro, la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

X. Factibilidad de su implementación sustentable, en términos ecológicos, sociales, económicos, institucionales, y financieros, entre otros;

XI. Flexibilidad, por ajustarse a necesidades específicas y generar beneficios bajo diversos escenarios climáticos, así como contar con el mayor potencial de adaptación a instrumentos en toda escala territorial, desde la vivienda, el barrio, la colonia, la ciudad, el área o zona metropolitana, o la región;

XII. Factibilidad de monitoreo, reporte y evaluación, e incorporación de indicadores estratégicos de impacto enfocados en su cumplimiento y efectividad;

XIII. Relevancia a efectos de valores educativos formales, no formales e informales. Así como de comunicación y generación de cultura climática;

XIV. Sinergia positiva con otras acciones y medidas de la Política Estatal, nacional o municipal en materia de cambio climático; y

XV. Coherencia con otros objetivos estratégicos del desarrollo.

CAPÍTULO III - OBJETIVOS, CRITERIOS Y ACCIONES DE LA POLÍTICA ESTATAL EN MATERIA DE MITIGACIÓN

Artículo 27.

La Política Estatal en materia de mitigación del cambio climático ha de orientarse a mejorar el potencial de desarrollo humano en el territorio del Estado, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los servicios ambientales, la fuerza de trabajo, la infraestructura, y la atracción de inversiones que posibiliten la generación equitativa de riqueza con viabilidad a largo plazo, por medio de la investigación científica, el desarrollo de tecnologías y métodos, la transferencia de conocimiento y la aplicación de prácticas y tecnologías que reduzcan o supriman las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero derivadas de la actividad humana en sectores productivos desarrollados o emergentes con potencial en el mercado nacional e internacional, y que aumenten las absorciones de carbono en sumideros.

Artículo 28.

La Política Estatal en materia de mitigación ha de incluir la aplicación de instrumentos de planeación, de política pública, económicos y financieros previstos en la presente Ley, y la aplicación de metodologías de diagnóstico, planificación, medición, monitoreo, reporte, verificación y evaluación de las emisiones y capturas estatales de compuestos y gases de efecto invernadero que cuenten con reconocimiento y sean avaladas en el ámbito nacional e internacional.

Para ello se deben establecer planes, programas, acciones, instrumentos económicos, de política pública y mejora regulatoria para el logro gradual de metas de reducción y captura de emisiones, específicas por sector y actividad, tomando como referencia los escenarios de línea base estatal y por sector, según el Programa Estatal, los instrumentos que de éste deriven o que estén previstos por la presente Ley, considerando los tratados internacionales suscritos por la federación y las metas nacionales en materia de cambio climático.

Artículo 29.

La Política Estatal en materia de mitigación se instrumentará con base en un principio de gradualidad, que promueva el fortalecimiento de capacidades locales para mantener una tendencia hacia la reducción de la proporción de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero con respecto a las metas nacionales y estatales, y el producto interno bruto estatal, priorizando los sectores con mayor potencial de reducción de emisiones.

Artículo 30.

El objetivo general a largo plazo de la implementación de la Política Estatal en materia de mitigación del cambio climático es lograr que el Estado cuente con una tasa cero de pérdida de carbono, es decir, que sea neutro en carbono o que las emisiones anuales de compuestos y gases de efecto invernadero sean menores o iguales a las absorciones en los sumideros y reservorios de carbono y gases de efecto invernadero.

Artículo 31.

Son objetivos específicos de la Política Estatal en materia de mitigación del cambio climático:

I. Reducir las emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero y aumentar las absorciones y el almacenamiento de carbono en sumideros para alcanzar el objetivo estatal;

II. Promover el desarrollo de la sociedad, la economía y la biósfera del Estado, mediante la implementación gradual de medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que sirvan para optimizar la relación entre estas emisiones y los beneficios económicos, sociales y ambientales derivados de su reducción, a la par que se generan empleos de calidad, se elevan los niveles de educación, para garantizar un ambiente sano y la generación equitativa de riqueza para las presentes y futuras generaciones;

III. Reducir las emisiones y aumentar las absorciones y almacenamiento de carbono en el estado a través de políticas y programas, que fomenten la transición hacia una economía sustentable, competitiva y de bajas emisiones en carbono, incluyendo instrumentos de mercado, incentivos y otras alternativas que mejoren la relación costo-beneficio de las medidas específicas de mitigación, disminuyendo sus costos económicos y promoviendo la competitividad, la transferencia de tecnología y el fomento del desarrollo tecnológico;

IV. Promover de manera gradual la sustitución del uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes de energía limpias, así como la generación de electricidad a través del uso de fuentes renovables;

V. Promover prácticas de eficiencia energética, incluyendo en el patrimonio de la Administración Pública del Estado y de sus municipios, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía, y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono;

VI. Priorizar, promover, facilitar y vigilar la aplicación de las medidas de mitigación en el sector productivo, con el fin de asegurar el uso de tecnologías cuyo funcionamiento implique las más bajas en emisiones de gases de efecto invernadero durante toda la vida útil de aquéllas;

VII. Promover la alineación y congruencia de los programas, presupuestos, políticas y acciones de los tres órdenes de gobierno para frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales;

VIII. Posibilitar el desarrollo y puesta en marcha de cadenas productivas en el sector forestal dentro del Estado, que se orienten al progreso económico, la generación de empleos de calidad, a elevar los niveles de educación, bienestar y seguridad de los ciudadanos, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la vegetación;

IX. Promover la generación energética en forma de calor o electricidad a partir de fuentes renovables diferentes a combustibles fósiles;

X. Promover el aprovechamiento del potencial energético contenido en los residuos, con garantía de minimización de impactos y riesgos ambientales y humanos;

XI. Incrementar la disponibilidad del transporte público masivo, que cumpla los estándares de eficiencia, seguridad y comodidad oportunos y suficientes para satisfacer la necesidad de movilidad de la población; privilegiando la sustitución de combustibles fósiles convencionales por combustibles de menores emisiones, o sistemas de cero emisiones, y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable que integre redes en los ámbitos urbano y suburbano, público y privado;

XII. Crear instrumentos económicos y herramientas de autorregulación para impulsar el desarrollo y consolidación de un sector productivo social y ambientalmente responsable;

XIII. Promover y facilitar la canalización de recursos internacionales para el financiamiento de programas, proyectos, acciones y medidas orientados a la mitigación del cambio climático en los sectores público, social y privado;

XIV. Difundir información sobre las causas y efectos del cambio climático en el Estado, y promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en el diseño, la elaboración e instrumentación de la política estatal de mitigación, y

XV. Promover la competitividad y el crecimiento de los sectores económicos con base en procesos de extracción, producción, almacenamiento, distribución, comercialización y desecho que sean bajos en emisiones de gases de efecto invernadero.

Artículo 32.

La implementación de las acciones de mitigación del cambio climático, podrán instrumentarse en dos fases:

l. Fase inicial de fomento de capacidades estatales, para lo cual las políticas y actividades podrán implementarse de manera voluntaria, con la finalidad de fortalecer las capacidades de los sectores objetivo;

Para elaborar la estrategia de implementación de estas actividades se considerarán:

a) El análisis de las medidas de mitigación existentes, incluyendo su costo de implementación;

b) La incorporación de los métodos para la medición, reporte y verificación de los resultados de las medidas de mitigación que cumplan con los estándares y criterios exigidos por la Comisión;

c) El análisis del escenario de línea base para el sector objetivo;

d) La valoración de las implicaciones económicas y sociales de la aplicación de dichas medidas de mitigación, incluyendo el análisis de la posible transferencia de costos a otros sectores de la sociedad, o consumidores finales;

e) El análisis de la competitividad de los productos jaliscienses en el mercado internacional, después de la aplicación de las medidas de mitigación en el sector objetivo;

F) La determinación de las metas de reducción de emisiones que deberán alcanzarse para el sector objetivo analizado, y considerar su contribución a la reducción del total de emisiones en el estado, y el costo asociado;

g) El análisis de la relación costo-beneficio, que corresponda a las medidas de mitigación. Formarán parte de dicho análisis los costos y beneficios asociados a las externalidades positivas y negativas, sociales y ambientales, de las diferentes alternativas, del escenario de línea base, los derivados de la implementación del proyecto, y los de carácter administrativo asociados; y

h) El análisis del desempeño del sector objetivo de la aplicación de medidas de mitigación, comparándolo con indicadores que relacionen productividad con emisiones en otros países y regiones.

II. Fase de cumplimiento, para lo cual se establecerán metas de reducción de emisiones específicas en concordancia con las metas y medidas de mitigación aceptadas en los ámbitos nacional y estatal, teniendo en cuenta la contribución de las emisiones de gases de efecto invernadero de los sectores regulados a nivel estatal, y considerando:

a) La disponibilidad y accesibilidad de recursos financieros y tecnológicos de los sectores objetivo, y aquellos generados por los instrumentos que la presente Ley o las disposiciones que de ella deriven prevean;

b) El análisis de la relación costo-beneficio de las políticas y acciones de mitigación por sector, priorizando aquellas que promuevan el mayor beneficio económico, social y ambiental, y que integren todos los beneficios de las medidas de mitigación en el corto y en el largo plazo; y

c) El análisis de la utilización de instrumentos económicos y mecanismos de mercado de compensación de emisiones de gases de efecto invernadero como herramientas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas de mitigación.

Artículo 33.

Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios promoverán, en el ámbito de su competencia, el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando los criterios y acciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) Desarrollar y aplicar incentivos a la inversión pública y privada en tecnologías para la generación de energía eléctrica eficiente y proveniente de fuentes renovables;

b) Establecer mecanismos que sean técnica y económicamente viables y que promuevan la adopción de mejores prácticas, para evitar emisiones fugitivas de gases de efecto invernadero en las actividades de transporte, procesamiento y utilización de hidrocarburos;

c) Incluir los costos de las externalidades sociales y ambientales, así como los derivados de las emisiones en la selección de las fuentes y tecnologías para la generación de energía eléctrica;

d) Fomentar la utilización de energías renovables para la generación de electricidad, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, tanto por parte de los generadores, como de los consumidores, privilegiando las que estén certificadas, e incentivar el acceso a las mismas por parte de la población en general;

e) Promover la generación de energía con la utilización de biomasa, siempre y cuando permita la valorización de productos y residuos agrícolas o forestales, sin comprometer el equilibrio ecológico o la producción de alimentos para consumo humano;

f) Desarrollar políticas y programas que tengan por objeto la implementación de sistemas para la generación eficiente, con el fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero;

g) Fomentar prácticas de eficiencia energética, y de transferencia de tecnologías bajas en emisiones de gases de efecto invernadero;

h) Promover la producción y el uso de tecnologías que ahorren energía, privilegiando las que estén certificadas; e

i) Expedir disposiciones jurídicas y elaborar políticas para la construcción de inmuebles que cumplan con estándares reconocidos en materia de sustentabilidad y eficiencia energética, el uso de materiales locales y para construcción bioclimática, así como el autoabastecimiento de energía por medio de fuentes renovables.

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a) Diseñar e Implementar planes y programas de desarrollo urbano municipales, regionales y metropolitanos orientados al transporte sustentable, los cuales comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, que eviten la dispersión de los asentamientos humanos, y procuren aprovechar los espacios existentes en áreas urbanas con la finalidad de acortar las distancias de los desplazamientos;

b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público eficientes, integrados y multimodales para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos asociados al transporte, el consumo energético por persona y kilómetro recorrido, la morbilidad derivada de afectaciones a la salud humana con origen en problemas asociados a la movilidad y emisiones de fuentes emisoras móviles, e incrementar la competitividad a través del sector transporte a nivel estatal;

c) Diseñar e implementar instrumentos económicos que desincentiven la compra y utilización de vehículos privados como el establecimiento de criterios y cuotas para limitación y gestión de estacionamientos, programas para que las empresas otorguen el servicio de transporte colectivo a sus trabajadores hacia los centros de trabajo, a fin de reducir y racionalizar el uso del automóvil, y otros vinculados con la prevención, reducción y control de los efectos adversos de la contaminación originada por este tipo de fuentes emisoras móviles;

d) Promover el uso y la inversión en infraestructura del transporte no motorizado, como sistemas de alquiler de bicicletas, la construcción de ciclovías normalizadas en zonas urbanas, suburbanas y rurales, en cantidad y con capacidad suficiente según los estudios técnicos lo determinen;

e) Desarrollar e implementar instrumentos normativos que faciliten la Incorporación de corredores integrales de movilidad, y la intermodalidad del transporte público con medios de movilidad no motorizada así como a las políticas sectoriales en la materia;

f) Integrar al programa de verificación vehicular obligatorio las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo a la normatividad nacional y estatal aplicable;

g) Desarrollar programas que promuevan el trabajo de oficina en casa, así como la diferenciación de los horarios de entrada y salida de los trabajadores, con el objetivo de minimizar el número de traslados así como los impactos debido al congestionamiento;

h) Diseñar e implementar políticas y programas de renovación y modernización del parque vehicular, público, privado y de servicios de transporte concesionados, mediante planes de manejo adecuado de la vida útil de los vehículos;

i) Coordinar, promover y ejecutar programas de permuta o renta de vivienda para acercar a la población a sus fuentes de empleo, recintos educativos, con el objetivo de reducir los desplazamientos;

j) Establecer programas para el uso de vehículos eléctricos, y de combustibles alternativos en el transporte como gas natural, hidrógeno y biocombustibles líquidos a partir de materias primas residuales, en los términos del apartado e. de la fracción I de este artículo, así como el desarrollo de sus cadenas productivas, dedicadas a la producción, distribución y comercialización;

k) Establecer políticas que permitan la inclusión de nuevas tecnologías para la regulación y reducción de emisiones en los vehículos privados, y la eficiencia del transporte de personas y mercancías;

l) Diseñar políticas de educación así como campañas de socialización y sensibilización sobre el uso eficiente del transporte público y privado, además de promover la difusión de información, por medios electrónicos, que ayuden a la población a la toma de decisiones para optar por un transporte sustentable; y

m) Promover programas de movilidad escolar que reduzcan los viajes en vehículos particulares asociados al transporte de estudiantes.

III. Reducción de emisiones e incremento de absorciones y almacenamiento de carbono en el sector de agricultura, ganadería, forestal y uso de suelo, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y la biodiversidad:

a) Coordinar y alinear esfuerzos entre los tres niveles de gobierno así como con la Comisión Nacional Forestal, como parte del mecanismo para la reducción de emisiones por deforestación y degradación forestal y para aumentar y conservar los almacenes de carbono en bosques y selvas, como una forma para reducir la contribución al cambio climático y de neutralizar las emisiones de gases de efecto invernadero;

b) Prevenir la degradación de la vegetación, suelo y ecosistemas terrestres, así como promover la conservación e incremento del almacenamiento de carbono en la vegetación;

c) Frenar y revertir la deforestación y la degradación de los ecosistemas forestales y ampliar las áreas de cobertura vegetal con especies nativas y el contenido de carbono orgánico en los suelos, y prácticas de manejo sustentable en terrenos ganaderos y cultivos agrícolas;

d) Diseñar criterios e indicadores de sustentabilidad, de los niveles de deforestación, de degradación forestal y de recuperación de los ecosistemas forestales, y cuantificar, controlar y eliminar las emisiones por deforestación y degradación forestal;

e) Generar información actualizada y relevante sobre la reducción de emisiones derivadas de las acciones de prevención y combate de la deforestación y degradación de los ecosistemas forestales, y del aumento de las absorciones y almacenamiento de carbono por la conservación forestal y el manejo sustentable de los bosques y selvas;

f) Reconvertir las tierras agrícolas y pecuarias degradadas a productivas agroforestales mediante sistemas y prácticas de manejo sustentable, o destinarlas para zonas de conservación ecológica para aumentar la generación de servicios ambientales por medio de procesos de forestación, reforestación y revegetación;

g) Aprovechar la biomasa de origen agrícola y ganadero para la generación de energía calórica o eléctrica, en los términos del apartado e. de la fracción I de este artículo;

h) Desarrollar y fortalecer esquemas de manejo sustentable y restauración de bosques, selvas, humedales y ecosistemas costero-marinos;

i) Evaluar las necesidades y oportunidades de conservación y restauración de los ecosistemas del Estado, desarrollar e implementar programas de conservación y restauración mediante políticas que establezcan el pago por servicios ambientales de áreas naturales protegidas y prioritarias para la adaptación, unidades de manejo forestal sustentable, y de aquellas que participen en los programas tendientes a reducir las emisiones por deforestación y degradación forestal;

j) Fortalecer la prevención y el desarrollo de capacidades para el combate de incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten el recurso forestal;

k) Promover e incentivar la reducción gradual de prácticas de troza, tumba y quema, hasta su eliminación;

l) Fomentar sinergias entre programas y subsidios para actividades ambientales y agropecuarias, que contribuyan a fortalecer el combate a incendios forestales;

m) Diseñar y establecer instrumentos económicos para el aumento de las absorciones de carbono, y los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero en las áreas protegidas prioritarias para la adaptación;

n) Diseñar políticas y realizar acciones para la conservación y el manejo sustentable de la biodiversidad y la vida silvestre de conformidad con las disposiciones aplicables;

o) Generar mecanismos para impulsar la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;

p) Desarrollar capacidades para el análisis de la deforestación y degradación de los bosques y sus causas;

q) Generar programas que tengan como objeto evitar la degradación forestal y deforestación de las áreas forestales, fomentando su conservación y recuperación para con ello reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, preservar y aumentar los sumideros de carbono;

r) Mejorar la cobertura vegetal en todos los terrenos ganaderos;

s) Incorporar los ecosistemas forestales a esquemas de pago de servicios ambientales, áreas naturales protegidas, áreas protegidas prioritarias para la adaptación, unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre o de manejo forestal;

t) Promover el desarrollo de proyectos, acciones y medidas orientadas a los mercados de carbono principalmente para captura de carbono en sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero;

u) Impulsar la certificación de los aprovechamientos forestales y el desarrollo de cadenas productivas sustentables de productos forestales maderables y no maderables y aquellas que fomenten el almacenamiento de carbono y reservorios de gases de efecto invernadero por medio de la producción de bienes maderables duraderos, o que utilicen productos maderables como materiales de construcción;

v) Llevar a cabo acciones de sustitución del arbolado de ciclo corto y medio por árboles propios de cada lugar, con mayor capacidad de almacenar carbono y mantener las funciones del ecosistema;

w) Promover las actividades de forestación, reforestación y revegetación con especies vegetales endémicas;

x) Evitar superficies con cualquier tipo de vegetación que no se adapte a las condiciones climáticas propias del Estado; e

y) Incrementar la extensión de áreas verdes en zonas urbanas, alcanzar y sostener su proporción respecto al crecimiento poblacional según organizaciones reconocidas, y la gestión integral de las existentes, así como la instalación de azoteas verdes.

IV. Reducción de emisiones en el sector de gestión integral de residuos:

a) Desarrollar e instalar infraestructura para minimizar y valorizar los residuos, así como para reducir y evitar las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial;

b) Vincular e integrar las políticas en materia de residuos con las de acción ante el cambio climático, en todas las etapas de planeación y gestión, con especial énfasis en programas de reutilización, reciclaje y valorización de residuos, eficiencia del transporte y la infraestructura de tratamiento y valorización, y minimización de la disposición final;

c) Manejar el biogás generado en rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de agua residual con el objetivo de reducir la emisión de gases de efecto invernadero y, en su caso, generar energía calórica o eléctrica; y

d) Establecer mecanismos para reducir emisiones de gases de efecto invernadero derivados de descomposición de lodos activados de desecho provenientes de plantas de tratamiento de agua residual, aguas no tratadas, y operación de sistemas sépticos.

V. Reducción de emisiones en el Sector de Procesos Industriales:

a) Desarrollar programas para incentivar la eficiencia energética en las actividades de los procesos industriales;

b) Desarrollar y fortalecer mecanismos y programas que incentiven la implementación de tecnologías limpias, la autorregulación y la mejora del desempeño ambiental en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero;

c) Incentivar, promover y desarrollar el uso de combustibles alternativos como gas natural, hidrógeno y biocombustibles a partir de materias primas residuales, que reduzcan el uso de combustibles fósiles;

d) Incentivar la certificación de eficiencia energética de inmuebles; y

e) Fomentar las capacidades y el uso de protocolos y estándares reconocidos para inventariar emisiones, la creación y verificación de inventarios, y la contabilidad y reporte de gases de efecto invernadero.

VI. Educación ambiental en materia de cambio climático, y cambios de patrones de producción y consumo:

a) Identificar las áreas prioritarias y necesidades específicas del Estado para inducir a patrones sustentables en la producción y el consumo;

b) Involucrar al sector educativo del Estado, los medios de comunicación, las cámaras empresariales, las empresas, las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad en general, en la planeación e implementación de programas y acciones que informen y eduquen permanentemente sobre el impacto de los patrones de producción y consumo en la generación de emisiones de gases de efecto invernadero, así como las tecnologías que ayuden a reducirlos;

c) Desarrollar programas y estrategias que promuevan patrones de producción, suministro, cadenas productivas, y consumo sustentables en los sectores público, social y privado a través de incentivos económicos; fundamentalmente en sectores como la generación y consumo de energía, el transporte, la construcción y la gestión integral de los residuos;

d) Incentivar y reconocer a las empresas e instituciones que propicien que sus trabajadores y empleados tengan domicilio cercano a los centros de trabajo, consumo, educación y entretenimiento, así como el establecimiento de jornadas de trabajo continuas; y

e) Desarrollar políticas e instrumentos para promover la mitigación de emisiones directas e indirectas relacionadas con el uso de materiales de construcción de bajas emisiones de carbono, la prestación de servicios públicos, planeación y construcción de vivienda, construcción operación de edificios públicos y privados, comercios e industrias.

Artículo 34.

La Secretaría, en coordinación con la federación y los municipios, establecerá políticas e incentivos para promover la utilización de tecnologías de bajas emisiones de carbono y de fuentes de energía renovable, considerando fuentes y el combustible a utilizar, con el objetivo de impulsar la transición de modelos de generación de energía eléctrica a partir de combustibles fósiles hacia tecnologías que generen menores emisiones.

Artículo 35.

La Secretaría promoverá en coordinación con la federación y los municipios en el ámbito de sus competencias, así como en concertación con el sector privado y social, el establecimiento de programas para desde el ámbito fiscal y financiero incentivar a los interesados en participar en la realización de proyectos, obras o actividades orientados a la reducción de emisiones.

Artículo 36.

Para los efectos de esta Ley, serán reconocidos los programas y demás medidas de mitigación que se han desarrollado a partir de instrumentos internacionales ratificados y vigentes, y se establecerán los requisitos a cumplir para el diseño, ejecución y evaluación de dichos programas, medidas e instrumentos.

TÍTULO CUARTO - DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 37.

El Sistema Estatal para la Acción ante el Cambio Climático es el conjunto de órganos, instancias e instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal elaborar, ejecutar y evaluar la Política Estatal en materia de cambio climático a través de planes, programas, estrategias, coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, y una gestión pública suficientemente concertada a través de decisiones tomadas por consenso, y bajo enfoques y mecanismos de gobernanza.

Artículo 38.

El Sistema Estatal opera orgánicamente a través de la Comisión, según lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones legales e instrumentos de políticas públicas aplicables, tomando en consideración los instrumentos de planeación e informativos que integran el Sistema Estatal de Información en términos de lo previsto en esta Ley, y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO II - DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 39.

La Comisión es un órgano auxiliar permanente de consulta y asesoría de la Administración Pública del Estado que tiene por objeto diseñar, aprobar y coordinar la ejecución, control y evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático a través de la participación coordinada de los sectores público, social, académico y privado. La Comisión será presidida por el Gobernador del Estado, quien podrá delegar esa función al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, y se integrará por representantes de dependencias y entidades del Gobierno de Jalisco, otras autoridades federales, municipales y el Poder Legislativo del Estado, así como de otras entidades de interés público involucrados en asuntos propios de la acción ante el cambio climático, según lo establecido en esta Ley y lo que señale su reglamento interno.

Artículo 40.

Son objetivos prioritarios de la Comisión:

I. Ser un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la Política Estatal en materia de cambio climático, y servir de enlace estatal con el Sistema Nacional de Cambio Climático;

II. Promover la aplicación transversal de la Política Estatal en materia de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Promover la aplicación de los instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático previstos en la presente Ley, y los que de ella deriven.

IV. Coordinar los esfuerzos para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos y que se deriven de esta Ley y la Ley General;

V. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones en materia de cambio climático, al menos con el Programa Nacional, el Programa Estatal y los Programas Municipales;

VI. Promover acuerdos y convenios entre el sector público y los sectores social y privado que actúen a nivel estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos hacia el logro de los objetivos de la Política Estatal en materia de cambio climático, y

VII. Promover la coordinación con otras entidades federativas, a fin de coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de acciones de índole interestatal, con la intervención que corresponda de la federación y los municipios para tales efectos.

Artículo 41.

La Comisión se integra por:

I. Un Presidente;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial o quien éste designe;

III. Los titulares de las siguientes dependencias y entidades, o quienes éstos designen:

a) Secretaría General de Gobierno;

b) Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana;

c) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

d) Secretaría de Educación;

e) Secretaría del Transporte;

f) Secretaría de Salud;

g) Secretaría de Desarrollo Económico;

h) Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología;

i) Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

j) Secretaría de Cultura;

k) Secretaría de Igualdad Sustantiva;

l) Secretaría de Turismo;

m) Comisión Estatal del Agua; y

n) Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos;

IV. Por invitación del Presidente de la Comisión, los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal, o quienes ellos designen:

a) El Delegado en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

b) El Delegado en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

c) El Delegado en el Estado de Jalisco de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

d) El Gerente Estatal en Jalisco de la Comisión Nacional Forestal;

e) El Director Local en Jalisco de la Comisión Nacional del Agua; y

f) El Director Regional de Occidente y Pacífico-Centro de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

V. El Secretario Técnico del Consejo Consultivo y de Participación Social de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

VI. El representante de la mesa de trabajo en materia de cambio climático que se cree, en el Consejo Consultivo y de Participación Social de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial.

A estos efectos, las atribuciones de dicho Consejo en materia de protección del medio ambiente y desarrollo sustentable se entenderán también referidas a aspectos relativos al cambio climático.

VII. Un representante del Poder Legislativo, que será el diputado Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Protección Civil y Resiliencia o el vocal que designe la propia comisión;

VIII. Un representante de cada grupo de trabajo que se cree al seno de la Comisión a través de su coordinador y conforme a lo establecido en esta Ley y en el reglamento interno de la Comisión; y

IX. Un Comité Científico de Cambio Climático, integrado por un representante de cada institución educativas que tenga experiencia en materias relacionadas con el cambio climático.

El Comité Científico de Cambio Climático a que se refiere la fracción IX, se integrará y funcionará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.

Artículo 42.

Cada integrante tendrá voz y voto en el pleno de la Comisión y sus subcomisiones y, en su caso, deberá designar a una de sus unidades administrativas, por lo menos a nivel de dirección general, como la encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a los trabajos de la Comisión.

El reglamento interno de la Comisión determinará las decisiones en las que necesariamente haya de ser el titular quien comparezca, opine y emita su voto, lo cual habrá de expresarse en la convocatoria a la sesión correspondiente.

Artículo 43.

El cargo y la participación como integrante de la Comisión así como de las subcomisiones que sean creadas tendrán carácter honorífico y, por tanto, no remunerado ni generará relación laboral alguna.

Cada integrante designará y acreditará a sus respectivos representantes propietarios y suplentes, y notificará por escrito a la Comisión cuando efectúe cambios de éstos.

Artículo 44.

La Comisión, a través de su Presidente o Secretario Técnico, podrá acordar la invitación a participar con voz pero sin voto a otras dependencias y entidades gubernamentales, representantes de otros órganos auxiliares y organismos públicos descentralizados del Estado, de los poderes legislativo y judicial, a representantes de las comisiones homólogas de jurisdicción federal y estatal, y en su caso de los municipios, así como a otros representantes del sector público, y de los sectores social, privado, y académico cuando se aborden temas relacionados con el ámbito de su competencia e interés, y puedan colaborar con el mejor cumplimiento de sus atribuciones.

La misma habilitación aplicará para las subcomisiones, a través de su coordinador y por conducto del Secretario Técnico de la Comisión.

Artículo 45.

Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes:

l. Formular e instrumentar las políticas estatales para la mitigación y adaptación al cambio climático, así como su incorporación en los programas y acciones regionales, sectoriales y especiales correspondientes;

II. Desarrollar los criterios de transversalidad e integralidad de las políticas públicas para enfrentar al cambio climático para ser aplicadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

III. Promover la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de los municipios en materia de cambio climático;

IV. Proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en el Programa Estatal en los casos y bajo las condiciones que contempla esta Ley;

V. Participar en la elaboración, consulta e instrumentación del Programa Estatal y de los Programas Municipales, así como presentar de manera informativa al Congreso del Estado cada Programa Estatal;

VI. Proponer y apoyar estudios y proyectos de innovación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, vinculados a la Política Estatal y nacional en materia de cambio climático, así como difundir sus resultados;

VII. Coordinar, promover y desarrollar con la participación que corresponda de otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica con instituciones académicas, de investigación, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionada con la política ambiental, el desarrollo sustentable, y el cambio climático;

VIII. Solicitar a la Administración Pública del Estado, el Gobierno Federal, los municipios e instituciones de la sociedad civil informes, documentos y en general la información relevante que resulte de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de cambio climático;

IX. Brindar apoyo técnico y científico a la Secretaría y los municipios para formular, conducir y evaluar la política del Estado en materia ambiental y de cambio climático;

X. Realizar análisis de prospectiva sectorial, y colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, cuestiones ambientales y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos y los beneficios futuros asociados a los mismos;

XI. Participar en el diseño de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, vinculados a la política del Estado y sus municipios en materia ambiental y cambio climático;

XII. Proponer alternativas para la regulación y aplicación de los instrumentos de mercado previstos en la legislación aplicable, considerando la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de los sectores involucrados;

XIII. Diseñar estrategias financieras que generen recursos a través de los mecanismos económicos previstos en los instrumentos nacionales e internacionales;

XIV. Fomentar y operar el mercado de emisiones de manera eficiente y sustentable por parte de los actores establecidos en el Estado de Jalisco, así como las salvaguardas sociales y ambientales que sean necesarias.

XV. Promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

XVI. Contribuir en procesos para el fortalecimiento de capacidades y recursos humanos calificados, a fin de atender la problemática ambiental y el cambio climático;

XVII. Evaluar el cumplimiento de los criterios y objetivos de adaptación y mitigación previstos en esta Ley, así como las metas y acciones contenidas en el Programa Estatal y los Programas Municipales a que se refiere este ordenamiento;

XVIII. Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Registro Estatal y del Inventario, y elaborar informes periódicos en los que resuma la información disponible al público;

XIX. Promover el fortalecimiento de las capacidades del Gobierno del Estado y sus municipios en materia de mitigación o captura, de monitoreo, reporte y verificación de emisiones;

XX. Difundir sus trabajos y resultados así como Integrar y publicar un informe anual de actividades, el cual presentará al Congreso del Estado cada año al inicio del período ordinario de sesiones;

XXI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado, así como a la sociedad en general a que manifiesten su opinión y propuestas en materia de cambio climático;

XXII. Fomentar la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en la instrumentación del Programa Estatal, y en la adaptación transversal con políticas y programas prioritarios de la Administración Pública del Estado;

XXIII. Promover el establecimiento, conforme a la legislación respectiva, de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad y del sector privado para enfrentar los efectos adversos del cambio climático;

XXIV. Elaborar su reglamento interno;

XXV. Aprobar su programa anual del trabajo;

XXVI. Publicar libros, publicaciones periódicas, catálogos, manuales, artículos e informes técnicos sobre los trabajos que a su seno se realicen, en las materias de su competencia;

XXVII. Participar en la difusión de la información científica ambiental entre los sectores productivos, gubernamentales y sociales;

XXVIII. Fomentar la construcción de capacidades del Estado y de los municipios en la elaboración de sus respectivos programas e inventarios de emisiones;

XXIX. Proponer al sistema educativo estatal el contenido educativo en materia de cambio climático en libros de texto y materiales didácticos sobre cambio climático, de conformidad con la Ley de Educación del Estado de Jalisco;

XXX. Fomentar la capacidad científica, tecnológica y de innovación en materia de desarrollo sustentable, cuestiones ambientales y cambio climático, en coordinación al menos con la Secretaría, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, y las instituciones de investigación y educación superior del Estado;

XXXI. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría, en la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y el agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas para calcular el producto interno neto ecológico del Estado;

XXXII. Participar en el diseño de mecanismos de financiamiento que permitan llevar a cabo los proyectos de investigación para la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y control de la contaminación;

XXXIII. Promover el intercambio científico con instituciones de investigación y enseñanza media superior y superior, tanto nacionales como internacionales;

XXXIV. Organizar, participar y presentar en conferencias y talleres nacionales e internacionales trabajos sobre los estudios científicos y desarrollos normativos, relacionados con las actividades de la Comisión; y

XXXV. Las demás que le confiere la presente Ley, sus reglamentos y otras disposiciones jurídicas que de ella deriven.

CAPÍTULO III - SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN

Artículo 46.

La Secretaría en coordinación con los gobiernos municipales, desarrollará el Sistema Estatal de Información ante el Cambio Climático, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental estatal, que estará disponible para su consulta, y que se coordinará y complementará al menos con el sistema estatal de información ambiental y de recursos naturales y el sistema de información sobre el cambio climático a cargo de la federación.

Artículo 47.

El Sistema Estatal de Información será accesible a toda persona a través de las plataformas y medios electrónicos del Gobierno del Estado, observándose los derechos de propiedad industrial e intelectual, las disposiciones de información confidencial y reservada y de protección de datos personales previstas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Jalisco y sus municipios, así como las disposiciones y criterios en materia de confidencialidad que resulten aplicables.

Artículo 48.

El Sistema Estatal de Información tendrá por objeto:

I. Compilar y divulgar la información relevante que genere la Administración Pública del Estado en materia de mitigación y adaptación al cambio climático;

II. Facilitar la integración del Programa Estatal y de los proyectos de presupuesto de egresos respectivos para incorporar las necesidades y decisiones para la acción ante el cambio climático; e

III. Impulsar una cultura de mitigación y adaptación al cambio climático en Jalisco.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, los municipios, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y las personas físicas o morales, públicas o privadas, colaborarán con la Secretaría en la consolidación, fortalecimiento y actualización del Sistema Estatal de Información.

Artículo 49.

El Sistema Estatal de Información se integrará con información proveniente de:

La estrategia estatal;

El programa estatal;

Los programas municipales;

Los atlas de riesgos;

El inventario;

El registro estatal;

Los proyectos, acciones y medidas que contribuyan a la mitigación, adaptación, comunicación y educación ante el cambio;

Información de la participación en los mecanismos de mercado para la mitigación del cambio climático a nivel estatal, nacional e internacional;

Los certificados de reducciones de emisión o captura de gases de efecto invernadero vigentes y aquellos que sean retirados de los mecanismos de mercado, y reportes de emisiones;

Las evaluaciones y recomendaciones establecidas en esta Ley;

Los informes y reportes que establece esta Ley; y

Los documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de cambio climático, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.

Artículo 50.

El Sistema Estatal de Información deberá generar, con el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, y reconociendo específicamente las atribuciones y entidades del Sistema de Información Territorial del Estado de Jalisco, y el Sistema Estatal de Información Jalisco, un conjunto de indicadores clave a efectos de medir y evaluar el desempeño en la aplicación de la Política Estatal en materia de cambio climático, que atenderá al menos los siguientes temas:

Las emisiones y las absorciones en sumideros y reservorios del Inventario;

Los proyectos, acciones y medidas de reducción de emisiones por absorción de carbono y emisiones de gases de efecto invernadero en sumideros y reservorios, que participen en los instrumentos y mecanismos reconocidos;

Las condiciones atmosféricas del territorio estatal, pronósticos del clima en el corto plazo, proyecciones de largo plazo y caracterización de la variabilidad climática;

La vulnerabilidad de asentamientos humanos, infraestructura, islas, zonas costeras y deltas de ríos, actividades económicas y afectaciones a los ecosistemas y sus servicios atribuibles al cambio climático;

Elevación media del mar;

La estimación de los costos atribuibles al cambio climático en un año determinado, para integrar al cálculo del producto interno neto ecológico;

La calidad de los suelos estatales, incluyendo su contenido de carbono, y

La protección, adaptación y manejo de la biodiversidad regional.

Artículo 51.

Con base en el Sistema Estatal de Información, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Estatal y el Programa Estatal respectivo.

Artículo 52.

Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica asequible y de amplia compatibilidad técnica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

TÍTULO QUINTO - INSTRUMENTOS DE LA POLÍTICA ESTATAL

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 53.

Son instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático:

La estrategia estatal;

El programa estatal;

Los programas municipales;

Los instrumentos económicos;

El registro estatal;

El inventario, contabilidad e informes;

La capacitación, educación y comunicación para la acción ante el cambio climático;

La investigación, desarrollo e innovación para la acción ante el cambio climático; y

El acceso a la información y la participación en materia de cambio climático.

CAPÍTULO II - INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN

SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 54.

Son instrumentos de planeación de la Política Estatal en materia de cambio climático los siguientes:

El programa estatal, y

Los programas municipales.

SECCIÓN SEGUNDA - DEL PROGRAMA ESTATAL
Artículo 55.

El Programa Estatal es el instrumento programático rector y orientador de la Política Estatal en materia de cambio climático con alcances, proyecciones y previsiones en el mediano y largo plazos, que se elabora en los primeros dos años de cada período constitucional, y tiene como objetivos generales enfrentar los efectos adversos del cambio climático que en la actualidad están ocurriendo y prepararse para los impactos futuros, identificar los estudios necesarios para definir metas de mitigación y las necesidades del Estado para construir y fomentar capacidades de adaptación y mitigación, transitar hacia una economía sustentable, competitiva, y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, y ser instrumento de salvaguarda de la salud y seguridad de la población, el territorio, las actividades productivas y los ecosistemas.

Artículo 56.

El Programa Estatal tiene carácter de programa especial, y establece las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, en congruencia y tratando de empatar con la política nacional de cambio climático, las disposiciones de la Ley General, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio Climático, esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, y demás normatividad aplicable.

Artículo 57.

El Programa Estatal será de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios.

Artículo 58.

Los proyectos y demás acciones y medidas contemplados en el Programa Estatal que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios deberán ejecutarse con plena probidad, en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda.

Artículo 59.

El Programa Estatal en materia de cambio climático contendrá al menos:

La determinación de la visión y misión de la Administración Pública del Estado y su aporte a la vital relevancia de la acción ante el cambio climático, su necesidad y oportunidad estratégica para el desarrollo integral y sustentable del Estado;

El contexto de política pública en que se aplica, su vinculación con el resto de los instrumentos de planeación del Estado, y con la situación económica, ambiental y social;

Tendencias y propuestas en la transformación del territorio y sus componentes a nivel Estatal y regional, incluyendo uso y aprovechamiento de suelos y recursos hídricos, y servicios ambientales;

Diagnóstico de las emisiones en el Estado y acciones que otorguen prioridad a los sectores de mayor potencial de reducción de emisiones y riesgo, y que logren al mismo tiempo beneficios e impactos positivos ambientales, sociales y económicos;

Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el Estado, así como su desempeño en el contexto nacional;

Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad y capacidad de adaptación ante el cambio climático de regiones, ecosistemas naturales, agropecuarios y urbanos, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y grupos sociales;

El escenario de línea base;

Emisiones de acuerdo al escenario de línea base;

Los escenarios climáticos;

Objetivos, metas generales y sectoriales, acciones e instrumentos de adaptación y mitigación, con perspectiva sexenal y de largo plazo, y en congruencia con la política nacional;

Las previsiones para el cumplimiento gradual de los objetivos, principios, criterios y disposiciones para la adaptación y mitigación previstas en la Ley General y la presente Ley;

Lineamientos y parámetros medibles, reportables y verificables para su diseño, implementación, seguimiento y evaluación, atendiendo a valores objetivo y los indicadores que se determinen;

La medición, monitoreo, reporte y verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas;

Las oportunidades de mitigación y metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o captura de carbono en el Estado y sus municipios, en al menos los siguientes sectores:

a) Transporte público y privado;

b) Generación y consumo energético;

c) Vivienda;

d) Comercial y de servicios;

e) Administración pública;

f) Industrial;

g) Turismo;

h) Suelos, sus usos y cambios de uso;

i) Cuerpos de agua, naturales y artificiales;

j) Áreas naturales protegidas;

k) Vegetación;

l) Agrícola;

m) Pecuario; y

n) Residuos.

Las acciones a detalle en materia de:

a) Agua;

b) Energía;

c) Residuos;

d) Transporte público y privado;

e) Política de suelo;

f) Construcción y obra pública; y

g) Otros sectores específicos que determine.

Las propuestas de proyectos, acciones y medidas concretas para los principales sectores que emiten gases de efecto invernadero o capturan carbono, incluyendo:

a) Su metodología de jerarquización;

b) Su metodología y responsable acreditado de validación y verificación;

c) Su descripción y la estimación de reducción de gases de efecto invernadero o captura de carbono con la que contribuirán;

d) Las medidas de adaptación diferenciadas en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos;

e) Proyectos, acciones y medidas concretas para los principales sectores que emiten gases de efecto invernadero o capturan carbono;

f) Las acciones de comunicación y educación ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático;

g) Otras acciones con efecto de mitigación de gases de efecto invernadero incluidas en planes y programas del Gobierno del Estado; y

h) Las demás que determine.

Las estimaciones presupuestales necesarias para su cabal implementación;

Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

Las propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen en otros sectores;

Los requerimientos de investigación, transferencia de tecnología, estudios, capacitación y difusión;

Los resultados de las evaluaciones que en su caso se hayan realizado; y

Los demás que acredite fundados y establezca la Comisión.

Artículo 60.

Para la elaboración, aprobación y ejecución del Programa Estatal habrán de seguirse los procedimientos de participación social establecidos en la Ley de Planeación y las disposiciones que de la misma derivan y regirse por los principios e instituciones del Sistema Estatal de Planeación Democrática.

Para tales efectos, la Comisión asegurará la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en la elaboración del proyecto de Programa Estatal, a través de foros de consulta pública de conformidad con lo previsto en la Ley de Planeación y las disposiciones que de ella derivan, y garantizará la representación de los grupos vulnerables al cambio climático, tomando en cuenta la diversidad de contextos culturales, económicos, políticos, étnicos, de género y otros, con el propósito de que las instituciones y la sociedad civil expresen sus opiniones para su mejor elaboración, en los términos previstos por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 61.

El proyecto de Programa Estatal se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escrito y presencial para recabar participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme al siguiente procedimiento:

Con una anticipación mínima de veinte días la Secretaría en coordinación con la Comisión publicarán y difundirán la convocatoria por medio del Periódico Oficial el Estado de Jalisco, así como un extracto en uno de los periódicos de mayor circulación dentro del Estado la fecha a partir de la cual el proyecto de Programa Estatal estará disponible para su consulta, incluyendo:

a) Fechas, horarios y lugares para los foros de consulta ciudadana;

b) Objetivos y temática del foro;

c) Vías, medios, formas y términos de presentación de participaciones;

d) Mecánicas de trabajo en la realización de los foros; y

e) Términos para la presentación de conclusiones.

La Secretaría, en coordinación con la Comisión, publicará el proyecto de Programa Estatal al menos en la página de internet de la primera, así como todos aquellos datos y requisitos que el Secretario Técnico de la Comisión considere pertinentes, los cuales estarán disponibles al público durante al menos 20 días;

Cualquier persona física o jurídica podrá emitir sus observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios al proyecto en los veinte días posteriores al plazo señalado en la fracción anterior, por medio de las siguientes vías:

a) Por correo electrónico, mismo que determinará el Secretario Técnico de la Comisión;

b) De manera escrita, debiendo dirigirse al Secretario Técnico de la Comisión; y

c) De manera presencial; en el foro de consulta pública al que convoque el Secretario Técnico.

Una vez transcurridos los plazos a que se refieren este artículo, la Secretaría en coordinación con la Comisión contará con un término de sesenta días para revisar, analizar y evaluar las participaciones recibidas tanto por vía electrónica como por escrito, a las cuales recaerá contestación por la misma vía indicando las razones por las cuales fueron o no consideradas los opiniones de quienes participaron;

IV. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren este artículo, la Secretaría en coordinación con la Comisión contará con un término de sesenta días para revisar, analizar y evaluar las participaciones recibidas tanto por vía electrónica como por escrito, a las cuales recaerá contestación por la misma vía indicando las razones por las cuales fueron o no consideradas las opiniones de quienes participaron;

V. Para la consulta pública presencial, el Secretario Técnico de la Comisión realizará un foro en la capital del Estado, y coordinará al menos otros tres en diferentes regiones del Estado, en donde se organizarán mesas de trabajo para emitir y atender las participaciones según el número y temáticas que considere pertinentes la Comisión, garantizando el acceso a una participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad;

VI. La Secretaría en coordinación con la Comisión, así como los actores involucrados en el Programa Estatal contarán con un término de cuarenta días para incorporar al proyecto de Programa Estatal las participaciones que se hayan considerado procedentes; y

VII. Habiendo cumplido con las fracciones anteriores, la Comisión en coordinación con la Secretaría emitirán la aprobación del Programa Estatal y se procederá a su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco", así como al menos mediante aviso en las gacetas municipales que se publiquen en los municipios del Estado de Jalisco, y su expedición correrá a cargo del Gobernador del Estado.

Artículo 62.

La Comisión podrá proponer y aprobar ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprendidas en el Programa Estatal cuando:

Se adopten nuevos compromisos nacionales e internacionales en la materia;

Se desarrollen nuevos conocimientos científicos o tecnológicos relevantes con notables repercusiones en el Estado;

Lo requieran las políticas en materia ambiental y de desarrollo territorial, economía, energía, transporte sustentable, salud, protección civil, desarrollo rural y seguridad alimentaria, previa motivación;

Se deriven de los resultados de las evaluaciones realizadas; y

Se produzca algún desastre o evento de tal magnitud cuya atención lo amerite.

En todo caso, deberán explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre los escenarios climáticos, proyecciones, objetivos, metas correspondientes y los resultados evaluados, respecto de los ajustes y modificaciones señalados. Asimismo, y con base en lo anterior, el Programa Estatal y los Programas Municipales deberán ajustarse a aquellos.

Artículo 63.

Para el ejercicio de lo dispuesto en la Ley de Planeación, el Plan Estatal de Desarrollo y los programas regionales, sectoriales y especiales, y basándose en el Programa Estatal, las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y sus municipios, así como otros Poderes del Estado, entidades y organismos, fijarán objetivos, metas, prioridades e indicadores de sustentabilidad de las acciones, asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución sobre las acciones de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos.

Artículo 64.

El Estado se coordinará con los municipios para que en concordancia con el Programa Estatal, y con pleno respeto a sus atribuciones constitucionales, los Programas Municipales fijen en común objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades, tiempos de ejecución e indicadores de cambio climático considerando fuerza, presión, estado, exposición, efecto y acciones para medir y comunicar los resultados de las acciones de adaptación ante el cambio climático y mitigación de sus efectos.

Artículo 65.

Los informes anuales contendrán la estructura que contempla el Reglamento de la Ley de Planeación respecto de al menos los siguientes rubros:

I. Los avances y resultados de los proyectos, acciones y medidas establecidas en el Programa Estatal; y

II. El cumplimiento a las metas específicas establecidas en el Programa Estatal.

Artículo 66.

La Comisión presentará de manera informativa el Programa Estatal al Congreso de Estado, y cada informe anual del Fondo, para que los considere en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

SECCIÓN TERCERA - LOS PROGRAMAS MUNICIPALES
Artículo 67.

El Programa Municipal es el instrumento programático rector de la política municipal en materia de cambio climático, con alcances de largo plazo y proyecciones y previsiones de hasta quince años, que se elabora al inicio de cada administración municipal.

Artículo 68.

El Programa Municipal tiene carácter de programa especial, y establece las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente, en congruencia con la política nacional y estatal de cambio climático, las disposiciones de la Ley General, esta Ley y las disposiciones que de ella deriven, los ordenamientos municipales y demás normatividad aplicable.

Artículo 69.

El Programa Municipal será elaborado y aprobado por el municipio con el auxilio de la Comisión, y su promulgación y publicación correrá a cargo del presidente municipal.

Artículo 70.

El Programa Municipal se publicará en la gaceta oficial del municipio ó el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, y su observancia será obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública municipal en el ámbito de su circunscripción territorial.

Artículo 71.

Los proyectos y demás acciones y medidas contemplados en el Programa Municipal que corresponda realizar a las dependencias y entidades de la administración pública del municipio deberán ejecutarse en función de los recursos y la disponibilidad presupuestaria aprobados para dichos fines en el ejercicio fiscal que corresponda, y de las disposiciones que regulen el ejercicio del Fondo.

Artículo 72.

Los municipios podrán desarrollar, en coordinación con la Secretaría, Programas Municipales de carácter intermunicipal y metropolitano siempre y cuando tal objetivo se asiente en los acuerdos de coordinación y asociación municipal que hayan signado o signen, para atender las necesidades conjuntas de acción ante el cambio climático al seno de las instituciones y órganos de coordinación que establezcan, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley del Gobierno y la Administración Pública municipal del Estado de Jalisco, y la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco.

El Gobierno del Estado fomentará el desarrollo de Programas Municipales de carácter intermunicipal y metropolitano en materia de cambio climático, tanto a efectos de que todos los municipios del Estado puedan contar con el propio, como de prevenir y actuar ante el cambio climático desde una perspectiva asociativa, de cooperación y atención regional, y desarrollará instrumentos económicos particularizados para tales efectos.

Artículo 73.

El Programa Municipal contendrá al menos:

La determinación de la visión y misión de la Administración Pública del municipio y su aporte a la vital relevancia de la acción ante el cambio climático, su necesidad y oportunidad estratégica para el desarrollo integral y sustentable del municipio;

El contexto de política pública en que se aplica, su vinculación con el resto de los instrumentos de planeación del municipio, y con la situación económica, ambiental y social;

Objetivos, metas, acciones e instrumentos con perspectiva de corto, mediano y largo plazo, y en congruencia con la política nacional y estatal;

Los escenarios climáticos y los diagnósticos de vulnerabilidad y capacidad de adaptación;

Las previsiones para el cumplimiento gradual de los objetivos, principios, criterios y disposiciones para la adaptación y mitigación previstas en la Ley General y la presente Ley:

Lineamientos y parámetros medibles, reportables y verificables para su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;

Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

Los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

Propuestas para la coordinación interinstitucional y la transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que influyen otros sectores;

La medición, monitoreo, reporte y verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas;

Las oportunidades de mitigación para reducir emisiones de gases de efecto invernadero o captura de carbono en el municipio, en el ejercicio de sus competencias, en al menos los siguientes sectores:

a) Transporte público y privado;

b) Generación y consumo energético;

c) Vivienda;

d) Comercial y de servicios;

e) Administración pública;

f) Industrial;

g) Turismo;

h) Suelos, sus usos y cambios de uso;

i) Cuerpos de agua, naturales y artificiales;

j) Áreas naturales protegidas;

k) Vegetación;

l) Agrícola;

m) Pecuario; y

n) Residuos de su competencia.

Las acciones a detalle en materia de:

a) Agua;

b) Energía;

c) Residuos;

d) Transporte público y privado;

e) Política de suelo;

f) Construcción y obra pública; y

g) Otros sectores específicos que determine.

Las propuestas de proyectos, acciones y medidas concretas para los principales sectores que emiten gases de efecto invernadero o capturan carbono, incluyendo:

a) Su metodología de jerarquización;

b) Su metodología y responsable acreditado de validación y verificación;

c) Su descripción y la estimación de reducción de gases de efecto invernadero o captura de carbono con la que contribuirán;

d) Las medidas de adaptación diferenciadas en al menos tres grupos, a corto, mediano y largo plazos;

e) Proyectos, acciones y medidas concretas para los principales sectores que emiten gases de efecto invernadero o capturan carbono;

f) Las acciones de comunicación y educación ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático;

g) Otras acciones con efecto de mitigación de gases de efecto invernadero incluidas en planes y programas del Gobierno del Estado; y

h) Las demás que determine.

Artículo 74.

Para la elaboración y aprobación del Programa Municipal el municipio asegurará la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad a través de foros de consulta pública, conforme a lo establecido en la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, y los ordenamientos municipales vigentes.

Artículo 75.

El proyecto de Programa Municipal se someterá a consulta pública a través de los medios electrónicos, escrito y presencial, para recabar participaciones en forma de observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios, conforme al siguiente procedimiento:

I. Con una anticipación mínima de veinte días el municipio en coordinación con la Comisión publicará y difundirá la convocatoria por todos los medios al alcance del Estado, de la fecha a partir de la cual el proyecto de Programa Municipal estará disponible para su consulta, incluyendo:

a) Fechas, horarios y lugares para los foros de consulta ciudadana;

b) Objetivos y temática del foro;

c). Vías, medios, forma y términos de presentación de participaciones;

d) Mecánicas de trabajo en la realización de los foros; y

e) Términos para la presentación de conclusiones.

II. El municipio en coordinación con la Comisión publicará el proyecto de Programa Municipal al menos en la página de internet del primero, así como todos aquellos datos y requisitos que el municipio considere pertinentes, los cuales estarán disponibles al público durante al menos 20 días. De manera específica se identificarán las necesidades de grupos vulnerables con necesidades especiales a fin de utilizar los medios de comunicación y lugares con los que están familiarizados;

Cualquier persona física o moral podrá emitir sus observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones y comentarios al proyecto en los veinte días posteriores al plazo señalado en la fracción anterior, por medio de las siguientes vías:

a) Vía correo electrónico, mismo que determinará el municipio;

b) De manera escrita, debiendo dirigirse a la dependencia o entidad que determine el municipio; y

c) De manera presencial, en el foro de consulta pública al que convoque la dependencia o entidad que determine el municipio.

III. Una vez transcurridos los plazos a que se refieren la fracciones anteriores de este artículo, el municipio, en coordinación y con el auxilio de la Comisión contará con un término de treinta días para revisar, analizar y evaluar las participaciones recibidas tanto por vía electrónica como por escrito, a las cuales recaerá contestación por la misma vía indicando las razones por las cuales fueron o no consideradas las opiniones de quienes participaron;

IV. Para la consulta pública presencial, la dependencia o entidad que determine el municipio realizará al menos un foro en la cabecera municipal, en donde se organizarán mesas de trabajo para emitir y atender las participaciones según el número y temáticas que considere pertinentes, garantizando el acceso a una participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad;

V. El municipio en coordinación y con el auxilio de la Comisión, así como los actores involucrados en el Programa Municipal contarán con un término de veinte días para incorporar al proyecto de Programa Municipal las participaciones que se hayan considerado procedentes; y

VI. Habiendo cumplido con las fracciones anteriores, el municipio emitirá la aprobación del Programa Municipal, y se procederá a su promulgación y publicación.

Artículo 76.

El Programa Municipal habrá de ser evaluado dentro de los seis primeros meses del inicio del periodo constitucional de la administración municipal que corresponda, considerando los informes anuales que elaborará el municipio a través de la dependencia correspondiente, con el auxilio de la Comisión.

Artículo 77.

Los informes anuales contendrán, al menos, los siguientes rubros:

Los avances y resultados de los proyectos, acciones y medidas establecidas en el Programa Municipal; y

El cumplimiento a las metas establecidas en el Programa Municipal.

Artículo 78.

El municipio presentará de manera Informativa cada Programa Municipal y cada informe anual a la Comisión, para que los considere en el ejercicio de sus atribuciones.

CAPÍTULO III - INSTRUMENTOS ECONÓMICOS

SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 79.

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias diseñarán desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que habiliten y respalden con recursos económicos accesibles, oportunos, constantes y suficientes las acciones para actuar ante el cambio climático para el efectivo cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Estatal, al menos respecto de los fines establecidos en la Ley Estatal.

Artículo 80.

Se consideran prioritarias, para el efecto del otorgamiento de los beneficios y estímulos fiscales que se establezcan conforme a las leyes fiscales respectivas, las actividades descritas en el artículo 14 de la Ley Estatal y el artículo 93 de la Ley General; las acciones establecidas en esta Ley respecto de la Política Estatal de adaptación y mitigación, y en los instrumentos de planeación de la Política Estatal en materia de cambio climático.

Artículo 81.

A los efectos del artículo anterior, se desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven:

La protección, preservación y restauración del ambiente;

El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

La implementación de medidas para desvincular las emisiones de gases de efecto invernadero del proceso de crecimiento económico, que se encaminen a una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero;

Detener y revertir la degradación ambiental y las afectaciones a la salud y la seguridad humana;

Reducir la carga fiscal, entre otras compensaciones, a proyectos, acciones, medidas y nuevas tecnologías enfocadas a la acción ante el cambio climático;

A las organizaciones y empresas de los sectores social y privado para que reduzcan sus emisiones;

Establecer subsidios basados en desempeño y descuentos fiscales enfocados a promover el cambio de comportamiento y generar los recursos necesarios para la implementación de actividades de mitigación y adaptación ante el cambio climático;

Inversiones y cambios de patrones de producción y consumo por parte de los sectores público, social y privado para transitar hacia una economía de bajas emisiones de gases de efecto invernadero generadas en actividades industriales, comerciales y de servicios;

Impulsar el desarrollo y consolidación de cadenas productivas, industrias y empresas social y ambientalmente responsables;

El apoyo a la investigación, el desarrollo tecnológico, la divulgación científica y la transferencia del conocimiento y tecnologías, fomentando los mecanismos de vinculación entre los académicos o investigadores, los usuarios de los servicios y la aplicación de las investigaciones;

Incorporar en sus planes de desarrollo políticas que incrementen la capacidad adaptativa de la población, tales como políticas regulatorias y de incentivos a las empresas que implementen programas de autorregulación, auditoría y mejora del desempeño ambiental;

El aumento y mejora de sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero en las áreas prioritarias para la adaptación y la conservación; y

El fomento de sinergias entre programas y subsidios para actividades de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en su relación con las actividades agropecuarias, que contribuyan al menos a fortalecer la seguridad alimentaria y la prevención de incendios forestales, así como a reducir su presión a la biodiversidad.

Artículo 82.

Para mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero y reducir la vulnerabilidad, la Política Estatal en materia de cambio climático habrá de establecer instrumentos fiscales orientados a internalizar gradualmente el costo relacionado con las externalidades ambientales negativas derivadas de las actividades productivas y otras generadoras de gases de efecto invernadero, en aplicación de los principios establecidos en esta Ley.

SECCIÓN SEGUNDA - INSTRUMENTOS DE MERCADO PARA LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO
Artículo 83.

El Gobierno del Estado y los ayuntamientos de los gobiernos municipales podrán utilizar mecanismos de mercado para el desarrollo de actividades de mitigación, y así promover la participación de los sectores público, privado y social en los mismos.

Artículo 84.

El propósito principal de los mecanismos de mercado es estimular de una forma flexible la generación y realización de proyectos, acciones y medidas que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentar y mejorar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero o, en su caso, promover la obtención de recursos para la realización de acciones y medidas de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático previstos en esta Ley.

Los incentivos que dichos proyectos, y acciones reciben por medio de los mecanismos de mercado están basados en desempeño y son proporcionales a la reducción de emisiones o las absorciones y almacenamiento de carbono y otros gases de efecto invernadero en sumideros y reservorios obtenidos.

Artículo 85.

El Gobierno del Estado podrá crear nuevos mecanismos de mercado a nivel estatal cuando los mecanismos existentes a nivel nacional e internacional no generen los incentivos suficientes para la realización de proyectos, acciones y medidas de mitigación a niveles que contribuyan de forma significativa a alcanzar los objetivos de mitigación definidos en los instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático.

En este contexto se prestará atención especial al análisis del contexto y necesidades para el desarrollo de proyectos, acciones y medidas de absorción y almacenamiento de carbono, y otros gases de efecto invernadero en sumideros y reservorios, en el sector forestal, agrícola y de otros usos de suelo.

Artículo 86.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno del Estado:

Fomentará la generación de proyectos, acciones y medidas para participar en los mecanismos de mercado para la mitigación del cambio climático;

Desarrollará acciones para generar los niveles de demanda y valoración necesarios para la realización de proyectos, acciones y medidas de mitigación del cambio climático entre usuarios de los servicios de mitigación del cambio climático de los sectores público, privado y social;

Mantendrá un registro de los proyectos, acciones y medidas que participen en los mecanismos de mercado con el fin de contabilizar e identificar su contribución a la mitigación del cambio climático en el Estado;

Diseñará en coordinación con la sociedad civil, mecanismos de financiamiento que favorezcan el desarrollo de proyectos, acciones y medidas y su incorporación en los mecanismos de mercado;

Desarrollará acciones para reducir los costos de participación y costos de transacción entre los participantes en los mecanismos de mercado y así favorecer que la mayor cantidad de recursos se utilice directamente en los proyectos, acciones y medidas de mitigación. Entre éstas acciones se encontrarán:

a) La generación de información general a nivel estatal de líneas base y escenarios de referencia de emisiones y captura de carbono;

b) La facilitación de la comunicación y agrupación entre desarrolladores de proyectos, acciones y medidas de mitigación del cambio climático, y entre usuarios de los servicios de mitigación del cambio climático con el objetivo de crear economías de escala para facilitar su viabilidad;

c) La promoción de la negociación y vinculación directa e integral entre los desarrolladores de proyectos, acciones y medidas de mitigación o captura de carbono y los usuarios de los servicios de mitigación del cambio climático;

d) La comunicación y difusión de las metodologías aprobadas para la realización de proyectos, acciones y medidas que deseen participar en los mecanismos de mercado; y

e) La creación de mecanismos de resolución de controversias simples y de bajo costo como parte de los términos específicos, criterios y bases jurídicas, técnicas y operativas.

Artículo 87.

El Gobierno del Estado creará, desarrollará y promoverá los términos específicos, criterios y bases jurídicas, técnicas y operativas necesarias para promover la participación de todos los sectores de la sociedad en los mecanismos de mercado existentes, y en su caso, para crear los mecanismos de mercado para la mitigación del cambio climático en el ámbito del Estado.

CAPÍTULO IV - REGISTRO ESTATAL DE EMISIONES Y TRANSFERENCIA DE CONTAMINANTES

Artículo 88.

El Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes es una base de datos integrada por la información y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, certificados y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, y en su caso, ante sus municipios y la federación, información que se organizará para obtener y facilitar datos desagregados por sustancia y por fuente emisora bajo los criterios que establezca la Secretaría en coordinación con la federación, anexando nombre o razón social de los establecimientos sujetos a registro.

Artículo 89.

La Secretaría deberá integrar, actualizar y difundir de manera proactiva el Registro; la información registrada en el mismo será pública, tendrá efectos declarativos y se permitirá el acceso a dicha información en los términos de esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría, en coordinación y colaboración con las autoridades competentes, integrará la información del Registro Estatal al Sistema Estatal de Información Ambiental y Recursos Naturales, y al Sistema Estatal de Información ante el cambio climático.

Artículo 90.

Se consideran establecimientos sujetos a reporte en tanto que son fuentes emisoras, los micro generadores de residuos peligrosos, los grandes generadores de residuos de manejo especial, los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, y las fuentes fijas de emisiones a la atmósfera que no sean de jurisdicción federal.

Se integrará como parte del Registro Estatal la información sobre fuentes móviles de emisiones que se obtenga en necesaria colaboración con la Secretaría de Movilidad, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y las disposiciones aplicables.

Artículo 91.

Para efectos de integrar el Registro Estatal se considerarán como:

Generadores de residuos de manejo especial, a aquellas personas que generan residuos por llevar a cabo los procesos productivos estipulados en la Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco; y

Fuentes fijas de jurisdicción estatal, a los establecimientos industriales cuya regulación no se encuentra reservada a la federación.

Artículo 92.

Las disposiciones que deriven de la presente Ley deberán especificar las fuentes que deberán reportarse para la integración del Registro, por sector, subsector o actividad; asimismo deberán establecer al menos los siguientes elementos para la integración del Registro:

Los datos de transferencias de gases de efecto invernadero, sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus precursores y aerosoles en la atmósfera, las sustancias y contaminantes del aire, agua, suelo y subsuelo, residuos de manejo especial y sólidos urbanos que se determinen por la Secretaría;

Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia estatal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;

Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;

El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y

La vinculación, en su caso, con registros municipales, regionales, estatales o con el federal en materia de emisiones y transferencia de contaminantes.

Los establecimientos sujetos a reporte obligados a obtener licencia, permiso o autorización por sus emanaciones o descargas, de manera adicional a las obligaciones previstas en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, deben reportar sus emisiones de compuestos y gases efecto invernadero en los términos señalados en este artículo y las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 93.

Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo proyectos cuya regulación sea de jurisdicción estatal o municipal, actividades o medidas que tengan como resultado la mitigación o reducción de emisiones con el interés de instrumentar económicamente los mismos, deberán observar lo estipulado en los artículos 89 y 90 de la Ley General y las disposiciones reglamentarias que a tal efecto se expidan.

Artículo 94.

La Secretaría podrá celebrar acuerdos de colaboración y convenios de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública, para propiciar que las bases de datos que generen puedan resultar integradas, y obtener la información que apoye a la integración de la base de datos del Registro.

En estos convenios se podrán determinar las directrices y principios técnicos, que permitan uniformar y homologar la información para la integración de las bases de datos de sus respectivas competencias, así como los mecanismos de coordinación para actualizar la información.

Artículo 95.

Las personas responsables de los establecimientos sujetos a reporte que sean omisas en rendir los reportes, cédulas o informes podrán ser requeridas por la Procuraduría para que en un término de quince días hábiles los proporcionen.

La Procuraduría emitirá un subsecuente acuerdo de imposición de multa, sin menoscabo de que efectúe los procedimientos de inspección y vigilancia correspondiente.

Artículo 96.

La Procuraduría podrá realizar actos de inspección y vigilancia a las personas sujetas a reporte de emisiones, para verificar la información proporcionada a la Secretaría.

En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada la Procuraduría procederá con la imposición de sanciones, sin perjuicio de otras sanciones derivadas de otras infracciones en que se pudiera incurrir.

CAPÍTULO V - INVENTARIO, CONTABILIDAD E INFORMES

Artículo 97.

El Inventario deberá ser elaborado por la Secretaria en coordinación con los municipios y la Comisión, en base a las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción y la de los municipios, así como por la información que reflejen los resultados de los programas de monitoreo y mejora de la calidad del aire en el Estado.

Artículo 98.

El Inventario se integrará con la información que reúnan las autoridades competentes del Estado y los municipios conformada por datos, documentos y registros que se originen en los ámbitos de su jurisdicción, relativos a las categorías de fuentes emisoras previstas por la fracción XIV del artículo 7º de la Ley General, en apego a los formatos, las metodologías y los procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

La información que integre el Inventario servirá a su vez para la evaluación y actualización del Registro Estatal en relación a las fuentes emisoras sujetas a reporte, y los contenidos y eficacia de las disposiciones que deriven de la presente Ley al respecto.

Artículo 99.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría, elaborará y actualizará periódicamente el Inventario de acuerdo con los criterios e indicadores elaborados por la Federación en la materia, y pondrá a disposición de la federación los datos, documentos y registros en el marco de los procedimientos adoptados a nivel nacional para la integración y reporte de las comunicaciones nacionales correspondientes, a efecto de integrarlos a los sistemas de monitoreo, reporte y verificación de las diferentes acciones y medidas de mitigación del cambio climático atendiendo a lo establecido en la Estrategia Nacional de acción ante el cambio climático.

Artículo 100.

El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaria, celebrará instrumentos de coordinación con las autoridades y dependencias de la Administración Pública correspondientes, con la finalidad de incorporar la información del Inventario a los Sistemas de Información en materia ambiental y de cambio climático.

CAPÍTULO VI - EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN YCOMUNICACIÓN

Artículo 101.

Toda persona tiene derecho a la Educación Ambiental ante el Cambio Climático, al acceso a la información ambiental a través de indicadores de fuerza, presión, estado, exposición, efecto y acciones, que de manera objetiva presenten la situación de Jalisco y sus municipios en materia de cambio climático, y a acceder a instrumentos oportunos de participación ciudadana.

Artículo 102.

La Educación Ambiental ante el Cambio Climático debe involucrar al sector público, especialmente las instituciones educativas y de salud, los medios de comunicación masiva, las empresas e instituciones públicas y privadas, las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y la sociedad en su conjunto, ya que constituye un proceso continuo y permanente que ha de integrarse al sistema educativo desde una concepción de desarrollo sustentable, abordando al ambiente y el cambio climático desde su complejidad, siendo respetuosa y promotora de la diversidad, reconociendo y dinamizando las identidades locales y regionales.

Artículo 103.

La Secretaría junto con las Secretarías de Salud y Educación implementarán en estrecha colaboración programas continuos y preferentes de capacitación y educación sobre adaptación y mitigación, educación para la salud, y capacitación para la prevención del cambio climático en Jalisco, así como de los mecanismos e instrumentos a los que se podrá acceder en el Estado.

Dichos programas serán para todos aquellos tomadores de decisiones del personal de la Administración Pública del Estado y de sus municipios tanto en materia de cambio climático en lo general, como en aquellos ámbitos y sectores en los cuales el Estado sea particularmente vulnerable, y donde se encuentren mayores oportunidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Asimismo, los programas de capacitación y educación respectivos se diseñarán hacia los grupos vulnerables, tomando en cuenta los riesgos concretos a los que se ven y verán expuestos, dado que cada individuo, comunidad, y región del Estado experimentan de manera diferente las consecuencias y efectos adversos del cambio climático.

Artículo 104.

La Política Estatal en materia de cambio climático habrá de enfocarse a lograr una educación ambiental ciudadana en materia de cambio climático, lo cual implica aspectos como la habilidad para acceder y seleccionar información científica y confiable sobre el clima, la comprensión de los principios esenciales del sistema climático de la Tierra, la capacidad para comunicar ideas sobre el clima y el cambio climático de manera significativa, y la capacidad para tomar decisiones informadas y responsables con respecto a las acciones de mitigación y adaptación.

Artículo 105.

La capacitación y educación en materia de cambio climático considerará los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo estatal en su carácter de inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior, con los propósitos siguientes:

La formación continua, actualización de conocimientos y superación, apoyándose en sistemas tecnológicos y científicos avanzados;

La motivación y desarrollo de actitudes, aptitudes y competencias para hacerlos partícipes de innovaciones, promoción de mejores prácticas y hábitos de consumo, así como para seguir perfeccionando la propia formación;

La práctica de trabajo, el estudio interdisciplinario y el conocimiento de las dinámicas grupales, tendientes al eficaz desempeño de su actividad ante los retos del cambio climático;

Ofrecer capacitación para y en el trabajo, capacitación para adultos, personas con requerimientos de educación especial, e indígenas, vinculada a la implementación de acciones de mitigación y adaptación; y

La capacitación considerará las modalidades escolarizada y abierta, de forma presencial o a distancia, considerando las nuevas tecnologías de comunicación.

Artículo 106.

La Secretaría será responsable de proponer a la Secretaría de Educación los contenidos que deban integrarse en los planes, programas y proyectos educativos que instruyan sobre el fenómeno del cambio climático en lo general y particularmente en aquellos sectores en los cuales Jalisco sea vulnerable. Estos contenidos deberán considerar su inserción en la estrategia y programa estatales de educación para la sustentabilidad.

Artículo 107.

La Política Estatal en materia de cambio climático integrará la comunicación para la acción ante el Cambio Climático como un instrumento indispensable para su eficacia, dado que aquélla mejora la participación y la colaboración de actores clave, como los profesionales del periodismo y los jóvenes, en su elaboración, ejecución y evaluación, y da voz a los grupos menos empoderados, inclusive a los grupos vulnerables y más afectados.

Artículo 108.

La comunicación para la acción ante el Cambio Climático se orientará a:

Fomentar el cambio y aceptación de la Política Estatal en materia de cambio climático;

Identificar las necesidades y prioridades locales;

Promover el empoderamiento de la sociedad civil, y redes de colaboración y codecisión pública, privada y social;

Hacer que la información sea oportuna, comprensible y significativa;

Ayudar a reducir las actitudes y comportamientos ambiental y socialmente negativos entre los sectores público, social y privado, y los ciudadanos; y

Apoyar a la gestión de proyectos, acciones y medidas, al permitir entender las preocupaciones de la audiencia.

Artículo 109.

A partir de sus informes anuales de actividades y aquellos que presente la Comisión, la Secretaría elaborará y divulgará a la sociedad civil a través de comunicados y programas diferenciados, aquella información sobre los sectores de mayor riesgo, los efectos esperados, y que requieran mayor atención en el Estado.

En el caso de los grupos vulnerables, la comunicación deberá de ser focalizada, directa y específica en cuanto a los riesgos y amenazas detectados a fin de poder promover una mejor instrumentación de medidas y acciones de adaptación y mitigación.

Artículo 110.

La Secretaría generará una estrategia en la materia que integre todos los sectores de la sociedad, tomando en cuenta la diversidad de contextos culturales, económicos, políticos, étnicos, de género y otros relevantes para lograr los resultados deseados, involucrando al destinatario meta y potenciales aliados, que contemple las acciones de divulgación para los medios masivos de comunicación, en la cual se haga saber de manera clara y sencilla a la sociedad civil los riesgos específicos derivados del cambio climático en las diversas regiones del Estado, y se promuevan las acciones en las que cotidianamente podrán coadyuvar para lograr una mejor adaptación y mitigación ante los efectos adversos del cambio climático.

Artículo 111.

La Secretaría, con la finalidad de fomentar la prevención de los impactos ocasionados por el cambio climático, se asegurará de que la estrategia referida en el artículo anterior identifique al menos las siguientes fases de la política de comunicación en materia de cambio climático:

Identificación de problemáticas, ponderación y planeación de su atención;

Formulación de políticas de cambio climático, para sensibilizar al destinatario sobre los problemas vinculados al cambio climático, con el fin de aumentar la comprensión del público sobre las propuestas de políticas y crear una amplia base de apoyo para solucionar los problemas;

Aplicación de la política de cambio climático, en la cual se comunica información sobre cómo implementar parte medular de la política a los grupos meta específicos, y

Gestión y control, la cual permite adoptar y sostener nuevas actitudes y comportamientos, y obtener una retroalimentación acerca de las reacciones ante la Política Estatal.

Artículo 112.

En el caso de amenazas o riesgos inminentes de daño a la salud humana, del ambiente, o daño a grupos vulnerables, asociados al cambio climático, la Secretaría deberá asegurar que se divulgue de manera responsable e inmediata la información que le permita a la sociedad civil afectada adoptar las medidas necesarias y oportunas para evitar o mitigar el daño previsto. En este caso deberá de involucrarse a los medios masivos de comunicación, así como aquel medio de comunicación habitualmente utilizado y eficaz en la región o población de que se trate.

CAPÍTULO VII - INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

Artículo 113.

Quienes realicen programas de investigación y de desarrollo tecnológico y social deberán considerar temas relacionados al cambio climático, así como la creación de fondos concurrentes para financiar la realización de los proyectos relativos que se deriven de aquellos.

Artículo 114.

Son de interés público la investigación, desarrollo e innovación tecnológica que sirvan de base para transitar hacia un modelo de desarrollo sustentable, la toma de decisiones para acciones que lleven a una mejor protección de la población, de los ecosistemas y de los sistemas de producción del estado ante los efectos negativos del cambio climático, y aporten al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Estado y de los problemas sociales particulares que se viven en la entidad, atendiendo a las necesidades de la colectividad y a problemáticas locales o regionales asociadas al cambio climático y sus efectos.

Artículo 115.

El desarrollo y transferencia de tecnologías que promuevan la máxima eficiencia energética, sean bajas en emisiones de carbono o se basen en energía renovable y de bajas emisiones de gases de efecto invernadero, así como la innovación en técnicas, metodologías, o adaptación al ámbito y posibilidades locales de otras ya conocidas, sus actividades, proyectos, acciones y medidas podrán ser objeto de incentivos económicos en los términos de la Ley Estatal, la Ley General, esta Ley, y las disposiciones que de ella deriven.

Artículo 116.

La Secretaría coadyuvará con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología en la propuesta y desarrollo de líneas de investigación específicas para generar tecnología, técnicas, o métodos para la adaptación o mitigación de los efectos del cambio climático en el Estado, considerando la problemática local, la vulnerabilidad y la necesidad de reducir sus emisiones y aumentar los sumideros y reservorios de carbono y otros gases de efecto invernadero.

Artículo 117.

La Secretaría en coordinación con la Comisión promoverá la articulación de las líneas prioritarias y áreas temáticas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, y el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología, las subcomisiones y grupos de trabajo de la Comisión, consorcios de investigación, y la aplicación de recursos del Fondo Estatal de Ciencia y Tecnología, cuando aquellas estén orientadas a la prevención y mitigación de los efectos del cambio climático, a fin de generar una mayor eficiencia y fortalecimiento entre todas.

Artículo 118.

Para responder a la exigencia descrita en el artículo anterior, el Gobierno del Estado desarrollará el programa marco de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sustentable y la acción ante el cambio climático en el Estado de Jalisco, que se integraría a redes de investigación y cooperación con organismos nacionales e internacionales, con las líneas prioritarias y áreas temáticas que esta Ley detalla, constituirían un sistema integrado para la educación, la capacitación, comunicación, difusión, investigación, desarrollo e innovación en materia de cambio climático.

Artículo 119.

Las líneas prioritarias del programa marco de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sustentable y la acción ante el cambio climático serán al menos las siguientes:

Efectos de las dinámicas del carbono, hidrología y vegetación en el clima;

Modelos y métodos de medición para el desarrollo de estrategias efectivas de mitigación y adaptación;

Desarrollo económico, capacidad de adaptación, y fomento del emprendurismo hacia la sustentabilidad;

El ciclo hidrológico y el estrés hídrico en los ecosistemas;

Grupos vulnerables;

Clima y energía;

Gobernanza y cambio climático;

Resiliencia y vulnerabilidad social en zonas rurales, urbanas y costeras;

Áreas prioritarias para la adaptación y la mitigación;

Vegetación y vida silvestre;

Cambio climático y economía;

Seguridad alimentaria; y

Salud humana, física y mental, vectores y cambio climático.

Artículo 120.

Las áreas temáticas del programa marco de investigación, desarrollo e innovación para el desarrollo sustentable y la acción ante el cambio climático serán al menos las siguientes:

Sistema climático en la dinámica océano, atmósfera y cuerpo terrestre;

Dinámica de interacción entre emisiones y variabilidad climática;

Modelación de escenarios climáticos;

Modelos matemáticos para entender el ciclo hidrológico y las cuencas hidrológicas;

Administración pública y cambio climático;

Lineamientos de ordenamiento ecológico y territorial para la toma de decisiones para la adaptación y mitigación;

Dinámica y uso del suelo en la mitigación y adaptación;

Impactos del cambio climático en las zonas costeras y actividades turísticas;

Restauración y rehabilitación de ecosistemas;

Certificación de materias primas en el aprovechamiento de los recursos naturales y la eficiencia energética en la industria e inmuebles;

Servicios ecosistémicos en la mitigación y adaptación;

Impactos del cambio climático en la biodiversidad;

Verificación de inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero;

Reducción de emisiones y aumento de resumideros de gases de efecto invernadero;

Manejo sustentable de residuos y cambio climático;

Tecnología para aumentar la eficiencia energética en el Estado;

Medición y registro del balance energético en el Estado;

Desarrollo de metodologías y tecnologías de información para la Administración de la Energía para la mitigación y adaptación;

Mercado de la tecnologías innovadoras para la disminución de riesgos;

Sistemas y mecanismos de mercados de carbono;

Renovación, innovación y transferencia de tecnología, e incubación de negocios;

Comercio y mercadotecnia sustentable, productos sustentables, e indicaciones geográficas;

Mejora de la resiliencia del sector agrícola y pecuario frente a la variabilidad climática;

Seguridad alimentaria ante el cambio climático;

Migración y demografía ante el cambio climático;

Procesos educativos y cambio climático;

Medición de las externalidades sociales y ambientales del crecimiento económico, positivas y negativas en su vinculación con el cambio climático;

El costo beneficio y costo efectividad de acciones preventivas, de adaptación y mitigación del cambio climático;

Eficientar procesos de difusión e intercambio de información sobre prevención, adaptación y mitigación del cambio climático;

Mejorar la recuperación postdesastre, investigando la interacción entre la resiliencia de aspectos sociales y físicos de una región;

Medir y evaluar el impacto del cambio climático en la dinámica de enfermedades infecciosas, enfermedades cardiovasculares y mentales;

Modelación de eventos climáticos extremos y sus impactos en la economía;

Uso sustentable del agua en medios urbanos, rurales y costeros; y

Adaptación de la infraestructura ante el cambio climático.

CAPÍTULO VIII - DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 121.

La Administración Pública del Estado y sus municipios están obligados a allegar de manera activa a todas las personas y grupos información pertinente, oportuna y actualizada en materia de cambio climático, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley Estatal y en esta Ley. Toda persona tendrá derecho a que los sujetos obligados por la ley pongan a su disposición la información que en materia de cambio climático se les solicite en los términos previstos por las leyes aplicables.

Artículo 122.

La Comisión deberá elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situación general existente en el territorio del Estado en materia de cambio climático, el cual se integrará al informe en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente previsto en la Ley Estatal.

Artículo 123.

La Secretaría con la participación de las Comisiones, y los ayuntamientos de los gobiernos municipales deberán registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre cambio climático a efecto de su integración al Sistema Estatal de Información ante el Cambio Climático y una mejor toma de decisiones al seno del Sistema Estatal

CAPÍTULO IX - DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL

Artículo 124.

Toda persona podrá intervenir, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, en los instrumentos de la Política Estatal en materia de cambio climático.

Artículo 125.

El Gobierno del Estado deberá promover la participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la Política Estatal en materia de cambio climático.

Artículo 126.

Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, por sí y a través de la Comisión:

Convocará a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, juveniles, organizaciones sociales y privadas no lucrativas, otros grupos vulnerables y demás personas interesadas para que manifiesten sus opiniones y propuestas;

Celebrará convenios de concertación con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta Ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia de cambio climático; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información;

Promoverá acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático para impulsar una participación activa por parte de la sociedad;

Impulsará el fortalecimiento de la conciencia y la sensibilidad ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con otras entidades federativas y los municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales; y

Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

CAPÍTULO X - CONTROL Y EVALUACIÓN

Artículo 127.

Para los efectos de esta Ley, el control, referido al cuantitativo de tipo correctivo en el corto plazo, y la evaluación consistirán en el conjunto de actividades de verificación, medición, así como de detección y corrección de desviaciones o insuficiencias de carácter cualitativo y cuantitativo, tanto en la instrumentación como en la ejecución de la Política Estatal en materia de cambio climático, centrándose en los correspondientes objetivos, metas y acciones, y cotejo de los resultados de lo realizado y el grado de cumplimiento de los mismos, a fin de retroalimentar la formulación, la instrumentación y la actualización de la Política Estatal en materia de cambio climático.

El control y evaluación que de la Política Estatal en materia de cambio climático realice el Gobierno del Estado conforme a lo previsto en la Ley de Planeación y sus disposiciones reglamentarias se regirá por aquellas.

Los controles y las evaluaciones que realicen integrantes de la sociedad civil respecto de la Política Estatal en materia de cambio climático se regirán por las disposiciones legales aplicables, y las que en su caso deriven de las convocatorias, acuerdos y convenios de coordinación y concertación en la materia.

Artículo 128.

Con base en los resultados de las evaluaciones, se emitirán recomendaciones a los integrantes, responsables y representantes del Sistema Estatal. Los resultados de las evaluaciones y recomendaciones deberán ser publicados en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Artículo 129.

La Comisión desarrollará el conjunto de lineamientos, criterios e indicadores de eficiencia e impacto que guiarán u orientarán la evaluación de la Política Estatal en materia de cambio climático.

Artículo 130.

En materia de adaptación la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

Reducir la vulnerabilidad de la sociedad, las cuencas hidrológicas, la biodiversidad y los ecosistemas naturales y humanos frente a los efectos adversos del cambio climático;

Fortalecer la resiliencia y resistencia de los sistemas naturales y humanos;

Minimizar riesgos y daños, considerando los escenarios actuales y futuros del cambio climático;

El desarrollo y aplicación eficaz de los instrumentos específicos de diagnóstico, medición, planeación y monitoreo necesarios para enfrentar el cambio climático;

Identificar la vulnerabilidad y capacidad de adaptación y transformación de los sistemas ecológicos, físicos y sociales y aprovechar oportunidades generadas por nuevas condiciones climáticas;

Establecer mecanismos de atención inmediata y expedita en zonas impactadas por los efectos del cambio climático como parte de los planes y acciones de protección civil;

Facilitar y fomentar la seguridad alimentaria, la productividad agrícola y pecuaria, la preservación de los ecosistemas y de los recursos naturales, y

Los demás que determine la Comisión o las disposiciones reglamentarias de la presente Ley.

Artículo 131.

En materia de mitigación al cambio climático la evaluación se realizará respecto de los objetivos siguientes:

Garantizar la salud, el bienestar y la seguridad de la población a través del control y reducción de la generación y emisión de gases de efecto invernadero, y otras fuentes emisoras de contaminación atmosférica;

Reducir las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero mediante el fomento de patrones de producción y consumo sustentables en los sectores público, social y privado, fundamentalmente en los sectores identificados como prioritarios para la Política Estatal en materia de mitigación previstos en esta Ley;

Sustituir de manera gradual el uso y consumo de los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía;

La medición de la eficiencia energética, el desarrollo y uso de fuentes renovables de energía y la transferencia y desarrollo de tecnologías bajas en carbono, particularmente en bienes inmuebles de dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y de sus Municipios;

Alineación de la Política Estatal en materia de cambio climático con los programas federales y políticas para revertir la deforestación y la degradación;

La conservación, protección, creación y funcionamiento de sumideros;

La conservación, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad;

La Implementación de metodologías que permitan medir, reportar y verificar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, y mejorar los sumideros y reservorios de carbono y gases de efecto invernadero;

El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado;

El aprovechamiento energético de los residuos en proyectos de generación de energía;

Desarrollar y fortalecer incentivos económicos y fiscales para impulsar el desarrollo y consolidación de la implementación de tecnologías limpias, la autorregulación y la mejora del desempeño ambiental en los procesos industriales, que reduzcan el consumo energético y la emisión de gases de efecto invernadero; y

Los demás que determine la Comisión.

Artículo 132.

La evaluación deberá realizarse cada dos años, sin embargo podrán establecerse plazos más largos en los casos que justificadamente así determine la Comisión.

Artículo 133.

Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, aprobación y revisión de los instrumentos de planeación de la Política Estatal en materia de cambio climático establecidos en esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

Artículo Segundo.

El Poder Ejecutivo del Estado deberá generar el reglamento de la presente ley dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Artículo Tercero.

Las disposiciones necesarias para la operación y administración del Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, listados de sustancias sujetas a reporte, criterios técnicos y procedimientos para incluir y excluir sustancias, y los reportes se emitirán a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Cuarto.

Del Fondo Ambiental Estatal, se creará una partida presupuestal, etiquetando los recursos necesarios para la atención ante el cambio climático, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestaria.

Artículo Quinto.

La Comisión Interinstitucional para la Acción ante el Cambio Climático deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y una vez formalmente instalada deberá desahogar su primera reunión ordinaria antes de los sesenta días posteriores a su formal instalación.

Asimismo, deberá aprobarse su reglamento interno antes de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.

Artículo Sexto.

El Gobierno del Estado y los Municipios a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley, deberán promover las reformas legales y administrativas necesarias a fin de fortalecer sus respectivas haciendas públicas, a través del impulso a su recaudación. Lo anterior, a fin de que dichos órdenes de gobierno cuenten con los recursos que respectivamente les permitan financiar las acciones derivadas de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Séptimo.

El Titular del Ejecutivo Estatal contará con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar y publicar el primer Programa Estatal. Los municipios contarán con un plazo de un año contado a partir de la publicación del Plan Estatal en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", para aprobar y publicar sus primeros Programas Municipales.

SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO

GUADALAJARA, JALISCO, 4 DE AGOSTO DE 2015

Diputado Presidente

Juan Manuel Alatorre Franco

(Rúbrica)

Diputada Secretaria Diputado Secretario

Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez Gustavo González Villaseñor

(Rúbrica) (Rúbrica)

PROMULGACIÓN DEL DECRETO 25419/LX/15, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA LA ACCIÓN ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO DEL ESTADO DE JALISCO, APROBADO POR EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, EN SESIÓN DEL 4 DE AGOSTO DE 2015.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 19 diecinueve días del mes de agosto de 2015 dos mil quince.

El Gobernador Constitucional del Estado

JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DÍAZ

(RUBRICA)

El Secretario General de Gobierno

ROBERTO LÓPEZ LARA

(RÚBRICA)

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 25854/LXI/16. Se reforma el artículo 3º , de la Ley para la acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco.- Jul. 9 de 2016 sec. V.

DECRETO 26410/LXI/17.- Se reforman los artículos 1, 13, 25, 26, 31, 33, 39, 41, 47, 59, 61, 63, 72, 74, 75, 82, 99 y 123, de la Ley para la Acción ante el Cambio Climático del estado de Jalisco.- Ago. 3 de 2017 sec. III.

DECRETO 26952/LXI/18.- Se reforma el artículo 41 de la Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco.- Nov. 17 de 2018 sec. IV.

DECRETO 27292/LXII/19.- Se reforman los artículos 5, 7, 15, 53 y el Capítulo IV de la Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Animal para el Estado de Jalisco y sus Municipios; Se reforma el artículo 6 de la Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco; Se reforma los artículos 5 y 7 de la Ley de Protección y Cuidado de los Animales del Estado de Jalisco; Se reforma los artículos 26 y 83 de la Ley de Protección Civil del Estado de Jalisco; Se reforma el artículo 41 de la Ley para la Acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco,. Jul. 11 de 2019 sec. III.

Ley para la acción ante el Cambio Climático del Estado de Jalisco

Aprobación: 4 de agosto de 2015

Publicación: 27 de agosto de 2015

Vigencia: 28 de agosto de 2015.


Otras leyes mencionadas

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en los artículos 4, 7 y 14
Ley de Planeación en los artículos 7, 7, 60, 60, 63, 65 y 127
Ley General de Cambio Climático en el artículo 7
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en el artículo 10
Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco en los artículos 16, 72 y 74
Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco en los artículos 16 y 72
Constitución Política del Estado de Jalisco en los artículos 17 y 72
Ley de Educación del Estado de Jalisco en el artículo 45
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en el artículo 47
Ley de Gestión Integral de los Residuos del Estado de Jalisco en el artículo 91

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/laaccej-2015.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO