Algunas preguntas y respuestas acerca de este tema.
Desde hace tiempo existe en los estados la posibilidad de la revocación de mandato para integrantes de los ayuntamientos, por el acuerdo de de las dos terceras partes de las diputaciones del congreso local [1] .
Desde la reforma a la Constitución Política de los Estados Mexicanos que se publicó el 20 de diciembre de 2019, la cual también agregó la consulta popular [2] .
El 19 de marzo de 2019 en la Cámara de Diputados [3] Ya se habían presentado iniciativas para este tema antes, pero no se habían aprobado [4] .
Es un proceso para terminar anticipadamente el cargo de un servidor público electo. Es uno de los mecanismos democracia directa. [5]
Está definido en la fraccion IX. del Artículo 35 de la Constitución.
La ciudadanía, presentando una solicitud ante el Instituto Nacional Electoral. Se requiere una cantidad de firmas de al menos el tres porciento de la lista nominal de electores, las cuales deben ser de al menos diescisiete entidades federativas y que sean al menos el tres porciento de la lista nominal de cada una de esas entidades.
Debe haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. Por ejemplo la lista nominal para las eleciones del 6 de junio de 2021 fue de 93,328,771. El cuarenta porciento es 37,331,508 votos.
También debe haber mayoría absoluta: El sí o el no debe alcanzar al menos el 51% del total de votos.
El artículo 84 de la Constitución establece qué hacer en caso de falta absoluta del Presidente de la República. El último párrafo se le adicionó en la reforma del 20 de diciembre de 2019 y establece quién ocuparía la presidencia para el resto del período constitucional en caso de revocación de mandato.