LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión
Publicación 2013 (hace 10 años)


Al margen un sello que dice: Secretaría General de Gobierno. Gobierno del Estado de Jalisco. Estados Unidos Mexicanos.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 24561/LX/13.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Artículo Único.

Se expide la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE

RADIO Y TELEVISIÓN

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.

Se crea el organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, que como persona jurídica de derecho público, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará sectorizado en la Secretaría de Cultura.

El domicilio del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión estará en el área metropolitana de Guadalajara, Jalisco, independientemente de la ubicación de cada una de las estaciones de radio y televisión que operen en el Estado.

Artículo 2º.

Para efectos de la presente Ley, cuando se haga referencia al Organismo se entenderá que se trata del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.

Artículo 3º.

El Organismo contará con independencia editorial; autonomía de gestión financiera; participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas y culturales.

Artículo 4º.

El Organismo tendrá como objeto:

I. Operar las frecuencias de radio y televisión permisionadas o concesionadas por la dependencia federal competente;

II. Prestar servicios de comunicación e información públicos en los términos de las disposiciones federales aplicables;

III. Difundir la cultura en la sociedad jalisciense, dando especial énfasis en las diversas manifestaciones culturales, artísticas y sociales de la entidad, para propiciar la identidad y solidaridad de los habitantes del estado;

IV. Proporcionar información pertinente, veraz y oportuna a los habitantes del Estado para fomentar y acrecentar su participación en la protección y defensa de la libertad, el medio ambiente, las condiciones de paz y tranquilidad social que mejoren sus condiciones culturales y materiales;

V. Informar a la sociedad sobre los acontecimientos relevantes de carácter político, económico, social, cultural y aquéllos que sean de interés de la población, en los ámbitos local, nacional e internacional;

VI. Orientar a la población en la defensa de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas;

VII. Difundir, mediante mensajes y programas, servicios o productos al público en general, con el objeto de obtener recursos que hagan autofinanciable al Organismo;

VIII. Fomentar la participación ciudadana y el acceso a la información pública; y

IX. Las demás que se requieran para el logro de su objeto.

CAPÍTULO II - DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 5º.

Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Ejercer los derechos de uso y explotación de los permisos federales o las concesiones en materia de radiodifusión con que cuenta el Estado de Jalisco y las que en el futuro se incorporen;

II. Planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar las actividades de radio, televisión y cinematografía que desarrolle en cumplimiento de su objeto;

III. Diseñar, producir y difundir programas radiofónicos, televisivos y cinematográficos que promuevan la comunicación entre los distintos sectores de la sociedad;

IV. Apoyar la difusión de la cultura y fortalecer la identidad estatal y nacional;

V. Promover el esparcimiento sano y creativo;

VI. Difundir los eventos culturales y deportivos, preferentemente, los que se desarrollen en el Estado;

VII. Apoyar programas educativos, de productividad, calidad, ecológicos, de asistencia social, promoción a la salud, combate a las adicciones, infantiles y los que tengan carácter prioritario, que involucren a la sociedad en su conjunto;

VIII. Desarrollar planes, programas, proyectos e inversiones para mejorar y modernizar sus servicios, equipos e infraestructura;

IX. Promover la difusión, mercadotecnia, comercialización y autofinanciamiento del Organismo y sus servicios;

X. Realizar proyectos y acciones para ampliar su potencia y cobertura territorial;

XI. Celebrar convenios y contratos con los sectores público, privado y social, así como con instituciones nacionales y extranjeras, para el cumplimiento de su objeto;

XII. Administrar su patrimonio, conforme a las disposiciones legales aplicables; y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6º.

El Organismo estará integrado por:

I. Una Junta de Gobierno;

II. Un Director General;

III. Un Consejo Consultivo;

IV. Un Órgano de Vigilancia; y

V. La estructura administrativa que establezca su reglamento interno con sujeción al presupuesto de egresos.

CAPÍTULO III - DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 7º.

La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. Un presidente, que será el Gobernador o la persona que éste designe;

II. Secretario de Cultura;

III. Secretario de Educación;

IV. Secretario de Planeación, Administración y Finanzas;

V. El Contralor del Estado;

VI. El Director General de Comunicación Social del Gobierno del Estado; y

VII. El Director General del Organismo, quien fungirá como Secretario Técnico.

Cada miembro integrante tendrá voz y voto dentro de la Junta de Gobierno, con excepción del Secretario Técnico y el Contralor del Estado, quienes sólo tendrán voz. Por cada miembro propietario habrá un suplente.

Artículo 8º.

Los cargos como integrantes de la Junta de Gobierno son honoríficos y, por tanto, no remunerados.

Artículo 9º.

La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces por año y extraordinarias las veces que sea necesario a juicio del Presidente.

Artículo 10.

Dichas sesiones se desarrollarán según se disponga en el reglamento de sesiones que al efecto expida la Junta de Gobierno.

Artículo 11.

La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar:

a) Las políticas y lineamientos generales del Organismo;

b) Los proyectos de presupuestos anuales de ingresos y egresos, la plantilla de personal y el clasificador por objeto del gasto de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

c) El plan institucional y los programas operativos anuales del Organismo y los demás instrumentos de planeación y programación que les corresponda;

d) La asignación de recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos autorizados;

e) Los informes que rinda el Director General;

f) El establecimiento de comités técnicos especializados con funciones de apoyo en el desarrollo de estas actividades, sin crear nuevas plazas o remuneraciones especiales para ello;

II. Aprobar anualmente, previo informe del Órgano de Vigilancia, los dictámenes, las auditorías practicadas, así como los estados financieros del Organismo y autorizar la publicación de los mismos;

III. Aprobar, en términos de las disposiciones legales aplicables, las políticas, bases y programas generales a que deben apegarse los convenios, contratos o acuerdos que celebre el Organismo con terceros en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios;

IV. Fijar las reglas generales a las que deberá sujetarse el Organismo, en la celebración de acuerdos, convenios y contratos con los sectores público, privado y social para la ejecución de acciones en materia de transmisión de contenidos televisivos y radiofónicos;

V. Autorizar la aplicación de los ingresos propios que genere el Organismo, destinándolos de manera prioritaria a proyectos de inversión;

VI. Aprobar, para someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo, el reglamento Interno del Organismo;

VII. Expedir los manuales administrativos, acuerdos y demás lineamientos administrativos de su competencia;

VIII. Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al de éste;

IX. Vigilar y conservar el patrimonio del Organismo y resolver la asignación de bienes;

X. Aceptar donaciones, legados y demás liberalidades que se otorguen a favor del Organismo; y

XI. Las demás que le confiere esta Ley y las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV - DEL DIRECTOR GENERAL

Artículo 12.

El Gobernador del Estado podrá designar y remover libremente al Director General del Organismo.

Artículo 13.

El Director General, para ser designado, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y

II. Contar con título profesional preferentemente en el ramo de la comunicación o las telecomunicaciones, o acreditar experiencia en las mismas al momento de su designación.

Artículo 14.

El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar y representar legalmente al Organismo con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

II. Cumplir las disposiciones de la Junta de Gobierno y aquéllas que normen el funcionamiento del Organismo;

III. Conducir el funcionamiento del Organismo, vigilando el cumplimiento de su objeto y el desempeño de las unidades administrativas;

IV. Proponer a la Junta de Gobierno las políticas generales del Organismo;

V. Presentar a la Junta de Gobierno, para su valoración y, en su caso, autorización, los proyectos de presupuesto anual de ingresos y egresos;

VI. Presentar el plan institucional y los programas operativos anuales del Organismo y los demás instrumentos de planeación y programación que les corresponda;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno un informe trimestral de los estados financieros del Organismo;

VIII. Proponer, para su nombramiento, a los funcionarios públicos del nivel inmediato inferior al suyo;

IX. Nombrar y remover al personal del Organismo, con excepción del señalado en la fracción anterior, de conformidad a la legislación en la materia y demás movimientos administrativos de personal;

X. Celebrar convenios, contratos y acuerdos para el cumplimiento del objeto del Organismo, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno;

XI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno los reglamentos, manuales administrativos, acuerdos y demás disposiciones competencia del Organismo;

XII. Fungir como Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y concurrir a las sesiones con voz pero sin voto; y

XIII. Las demás que le confieran la Junta de Gobierno y las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15.

El Director General se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, de las unidades administrativas que se establezcan en el reglamento interno, de acuerdo al presupuesto de egresos respectivo.

Artículo 16.

El Director General será suplido en sus ausencias menores de 15 días, por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que determine el reglamento interno o quien él designe. En las ausencias mayores de 15 días, será suplido por quien designe la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO V - DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 17.

El Organismo contará con un Consejo Consultivo, como órgano de opinión y consulta en el ámbito de atribuciones del propio Organismo.

Artículo 18.

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

I. Analizar, proponer y asesorar a la Junta de Gobierno sobre los objetivos y políticas de programación, contenidos y estructura de las transmisiones de radio y televisión, así como de los eventos a cargo del Organismo;

II. Realizar diagnósticos, estudios, opiniones y formular propuestas o recomendaciones sobre la programación y funcionamiento del Organismo;

III. Proponer al Organismo programas que fomenten el desarrollo cultural en su sentido más amplio, democrático, participativo y plural, de los diversos sectores que constituyen la población en general;

IV. Colaborar con el Organismo para elevar el nivel de la comunicación pública cultural, en diálogo y concertación con otras expresiones culturales de la nación y del mundo; y

V. Las demás que le asignen otros ordenamientos aplicables.

Artículo 19.

El Consejo Consultivo se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Cultura o quien éste designe en su representación, quien lo presidirá;

II. El Director General del Organismo;

III. Un representante del Centro SCT Jalisco;

IV. Un representante de la Secretaría Innovación, Ciencia y Tecnología; y

V. Siete vocales ciudadanos del ramo de la comunicación o las telecomunicaciones, que serán designados por el Titular del Poder Ejecutivo, de entre la terna que le sea propuesta por el Director General, previa convocatoria pública.

El cargo que se desempeñe dentro del Consejo Consultivo será honorífico y, por tanto, no remunerado.

Los miembros del Consejo Consultivo designarán, de entre sus miembros, a quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

Artículo 20.

Para poder ser designado como miembro vocal ciudadano del Consejo Consultivo se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de 30 años de edad; y

III. Contar con título profesional o experiencia en los ramos de la comunicación, ya sea en el ámbito profesional, en la docencia o la investigación.

Artículo 21.

El desarrollo de las sesiones y demás aspectos inherentes a las funciones del Consejo Consultivo serán normadas en el reglamento interno del Organismo.

CAPÍTULO VI - DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA

Artículo 22.

El Órgano de Vigilancia se integrará por un Comisario público propietario y un suplente, designados por la Contraloría del Estado.

Artículo 23.

El Órgano de Vigilancia depende administrativamente del Director General, pero gozará de autonomía en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 24.

Los Comisarios tienen las siguientes atribuciones:

I. Evaluar el desempeño general y por funciones del Organismo;

II. Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos y procedimientos de control;

III. Realizar estudios sobre la eficiencia en el ejercicio del gasto corriente y de inversión;

IV. Solicitar la información y efectuar los actos de visita, inspección y vigilancia que requieran para el cumplimiento de sus funciones;

V. Apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión;

VI. Efectuar revisiones y auditorías;

VII. Vigilar que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables;

VIII. Presentar a la Junta de Gobierno y al Director General los informes resultantes de las auditorias, exámenes y evaluaciones realizados; y

IX. Las demás que establezca el Reglamento Interno del Organismo.

La Junta de Gobierno, el Director General y las demás áreas del Organismo deben proporcionar la información que les soliciten los Comisarios y facilitar las diligencias de inspección y vigilancia que realicen.

CAPÍTULO VII - DEL PATRIMONIO DEL ORGANISMO

Artículo 25.

El patrimonio del Organismo se integrará con:

I. Las concesiones y permisos de las frecuencias de radio y televisión que actualmente tiene el Gobierno de Jalisco y las que se incorporen en el futuro;

II. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Estado y los que en el futuro adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

III. Las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Estado;

IV. Las aportaciones que perciba conforme a los convenios o contratos que celebre en el cumplimiento de su objeto;

V. Los productos, comisiones y demás ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios, las cuales se determinarán por la Junta de Gobierno;

VI. Los bienes y derechos que adquiera por cualquier título;

VII. Los rendimientos que obtenga de la inversión de sus recursos;

VIII. Las regalías que por el uso y usufructo programas, derechos de autor que provengan de la exposición y venta de la producción de obras cinematográficas, programas de radio y televisión, y en general cualquier creación artística o audiovisual que sean de su propiedad o que tenga en usufructo del Organismo; y

IX. Todos los demás bienes o derechos que perciba en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 26.

Los ingresos propios que obtenga el Organismo serán integrados a su patrimonio y se ejercerán conforme al programa autorizado por la Junta de Gobierno, los cuales deberán ser destinados de manera prioritaria a proyectos de inversión o producción.

Artículo 27.

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo serán inalienables, inembargables e imprescriptibles, y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos, mientras se encuentren afectos al objeto del Organismo.

Artículo 28.

El Organismo administrará su patrimonio con sujeción a las disposiciones legales aplicables, siguiendo los criterios de equidad, eficacia y mejora de los servicios.

CAPÍTULO VIII - DEL PERSONAL DEL ORGANISMO

Artículo 29.

Para el cumplimiento de su objeto, el Organismo contará con el personal de base y de confianza que se autorice el presupuesto anual de egresos.

Capítulo IX - Del Defensor de Audiencia

Artículo 30.

El Defensor de Audiencia es un órgano de auto-regulación que opera de acuerdo a los criterios del Código de Ética del propio organismo, que busca reconocer y velar por los derechos de la audiencia, criterios editoriales, calidad, variedad y veracidad de la información, motivar la participación ciudadana en un espacio de vinculación e interacción que nos ayude a construir un medio público.

Artículo 31.

El Defensor de Audiencia será designado por la Junta de Gobierno, que emitirá una convocatoria pública en la que se invite a universidades, colegios de profesionistas de la comunicación y profesionales independientes.

Artículo 32.

Para ser designado como Defensor de Audiencia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con una trayectoria reconocida en el ámbito de los medios de comunicación, profesional, docente o investigador con título profesional; y

III. Presentar currículo, carta de intención y al menos tres cartas de recomendación de medios de comunicación, instituciones de educación superior públicas o privadas del área de las ciencias de la comunicación.

La Junta de Gobierno evaluará los perfiles mediante el estudio de sus expedientes, entrevistas directas y una evaluación, cada uno de los requisitos se computará, el candidato que alcance mayor puntuación será designado.

El cargo de Defensor de Audiencia tendrá un término de duración de 2 años y será honorífico, por tanto no remunerado.

Artículo 33.

Son atribuciones del Defensor de Audiencia:

I. Motivar la participación de los ciudadanos para que expresen su sentir respecto al desempeño de los medios, los servicios, programación, responsabilidades y objetivos del organismo;

II. Analizar la imparcialidad, veracidad, calidad y equilibrio de los contenidos del Organismo;

III. Emitir recomendaciones y observaciones al Director General sobre los contenidos y programación del Organismo;

IV. Contar con un espacio en la programación del Organismo para difundir contenidos relativos al acceso a la información y los derechos de las audiencias; y

V. Promover la educación para los medios en las audiencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco".

SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo del Gobernador del Estado por el que se crea el órgano desconcentrado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el 12 de enero de 1999.

TERCERO. El organismo público descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, continuará operando las frecuencias de radio y televisión permisionadas o concesionadas al Gobierno de Jalisco, a saber, en Guadalajara: XHGJG Canal 7; XEJB-AM 630 Mhz; XEJB-FM 96.3; TDT Canal 25 Digital; en Puerto Vallarta: XHVJL-FM 91.9; XEJHLV-AM 1080 y XHGPV-TV Canal 13; en Zapotlán el Grande: XHCGJ-FM 107.1 y XHGZG-TV Canal 12; en Tepatitlán de Morelos: XHGJG-TV Canal 7.

Lo anterior hasta en tanto se lleva a cabo ante las dependencias federales competentes, la transferencia de dichas frecuencias de radio y televisión a favor del organismo público descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.

CUARTO. Los recursos humanos y económicos, bienes muebles y demás equipo de trabajo, así como todo tipo de obligaciones que tenga a su cargo el Gobierno del Estado derivado de las funciones del órgano desconcentrado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, serán transferidos al organismo público descentralizado que se crea en el presente Decreto, facultando a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas y demás dependencias o entidades involucradas, para que coordinadamente lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de este artículo.

QUINTO. En el proceso de creación e instalación del organismo público descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión a que se refiere este Decreto, serán respetados los derechos de los servidores públicos en los términos de ley.

SEXTO.Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

SÉPTIMO. La Junta de Gobierno deberá remitir al titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Cultura el Reglamento Interno del organismo público descentralizado denominado Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, dentro de los noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

OCTAVO. El Director General deberá emitir dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, convocatoria pública para la elección de consejeros ciudadanos.

NOVENO. La Junta de Gobierno deberá emitir dentro de los 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, convocatoria pública para la elección del defensor de audiencia.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 14 de noviembre de 2013

Diputado Presidente

Héctor Pizano Ramos

(rúbrica)

Diputada Secretaria

Idolina Cosío Gaona

(rúbrica)

Diputado Secretario

Víctor Manuel Sánchez Orozco

(rúbrica)

Promulgación del Decreto 24561, mediante el cual se crea la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión, aprobado por el Honorable Congreso del Estado de Jalisco, en sesión del 14 de noviembre del 2013.

En mérito de lo anterior y con fundamento en el artículo 50 fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, mando se imprima, publique, divulgue y se le dé el debido cumplimiento.

Emitido en Palacio de Gobierno, sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los 28 veintiocho días del mes de noviembre de 2013 dos mil trece.

El Gobernador Constitucional del Estado

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz

(rúbrica)

El Secretario General de Gobierno

Arturo Zamora Jiménez

(rúbrica)

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 25534/LX/15.- Reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Jalisciense de Radio y Televisión.- Nov. 12 de 2015 sec. VII.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA JALISCIENSE DE

RADIO Y TELEVISIÓN

APROBACIÓN: 14 DE NOVIEMBRE DE 2013.

PUBLICACIÓN: 7 DE DICIEMBRE DE 2013. SECCIÓN III.

VIGENCIA: 8 DE DICIEMBRE DE 2013.


Otras leyes mencionadas

Ley General de Contabilidad Gubernamental en el artículo 11

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/losjrt-2013.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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