LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Orgánica del Instituto Cultural Cabañas
Publicación 1980 (hace 43 años)


Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 10351. El Congreso del Estado decreta:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El Instituto Cultural Cabañas es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo, la preservación, investigación y divulgación de la obra de José Clemente Orozco.

Artículo 2.-

La sede del Instituto será la construcción que tradicionalmente se conoce como Hospicio Cabañas en la ciudad de Guadalajara.

CAPITULO II - OBJETIVOS

Artículo 3.-

El Instituto tendrá como objetivos principales:

I. Preservar, investigar y divulgar la obra de José Clemente Orozco;

II. Fungir como depositario del museo-taller José Clemente Orozco;

III. Vigilar permanentemente la adecuada conservación de los murales de José Clemente Orozco, que son propiedad del Gobierno del Estado; y

IV. Acrecentar el acervo de la obra de José Clemente Orozco propiedad del Gobierno del Estado, procurando la concentración que sea factible, de sus obras que se encuentren dispersas.

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

Artículo 4.-

Serán órganos de Gobierno del Instituto Cultural Cabañas:

El Patronato.

El Consejo Directivo.

3. El Presidente del Consejo Directivo.

DEL PATRONATO

Artículo 5.-

El Patronato del Instituto se integrará en la forma siguiente:

I. El ciudadano Presidente de la República, quien tendrá el carácter de Presidente del Patronato;

II. El ciudadano Gobernador del Estado;

III. El ciudadano Secretario de Educación Pública;

IV. El ciudadano Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología;

V. El ciudadano Director del Instituto Nacional de Bellas Artes;

VI. El ciudadano Rector de la Universidad de Guadalajara; y

VII. Los ciudadanos Ex-Gobernadores del Estado electos popularmente.

Los integrantes del Patronato podrán hacerse representar por la persona que designen.

Artículo 6.-

Serán facultades del Patronato las siguientes:

I. Promover el acrecentamiento del patrimonio del Instituto y el uso óptimo de sus recursos;

II. Señalar las directrices generales de acción del organismo;

III. Impulsar la investigación y divulgación de la obra de José Clemente Orozco;

IV. Se deroga; y

V. Las demás que le correspondan por ley.

Artículo 7.-

El Patronato sesionará ordinariamente, cada año y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del Patronato o el Gobernador del Estado.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8.-

El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Cultura;

II. Un representante de la Secretaría de Educación;

III. Un representante de la Universidad de Guadalajara;

IV. Un representante del H. Ayuntamiento de Guadalajara;

V. Un representante de la Contraloría del Estado;

VI. Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes; y

VII. Se deroga.

Cada Consejero Propietario podrá acreditar un suplente. Sin embargo, para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo y por ende sus acuerdos, se requiere además del quórum legal, la asistencia de su Presidente. El cargo de Consejero será honorífico, y por lo tanto no remunerado.

Artículo 9.-

También integrarán el Consejo Directivo, personas de amplio reconocimiento en el campo de la cultura y las artes, que sean las más representativas de la comunidad, a juicio de los consejeros a que se refiere el artículo que precede, y que tendrán el carácter de asesores honorarios.

Artículo 10.-

La presidencia del Consejo Directivo y la representación legal del Instituto estarán a cargo del Secretario de Cultura.

Artículo 11.-

Se deroga.

Artículo 12.-

Serán facultades del Consejo Directivo:

Expedir el Reglamento Interior del Instituto y las demás disposiciones internas que resulten necesarias para su idóneo funcionamiento;

Disponer de los bienes muebles, inmuebles o productos realizados por el Instituto sin más limitaciones que las establecidas en las leyes a fin de realizar plena y eficazmente sus funciones propias. Los bienes que forman parte del patrimonio cultural del Instituto serán inalienables, imprescriptibles e intransferibles por cualquier título.

El ejercicio de la facultad de disposición de bienes inmuebles que implique actos de traslación de dominio o constitución de gravámenes, requerirá el conocimiento y aprobación del Ejecutivo Estatal y la autorización del Poder Legislativo;

Nombrar y remover la planta de empleados que sean necesarios para la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Cultural Cabañas;

Discutir o aprobar en su caso los presupuestos de ingresos y egresos así como los programas de trabajo que se elaboren;

Decidir, mediante los estudios técnicos correspondientes, sobre los sistemas de administración más adecuados para aplicarse en las áreas que integran el Instituto;

Administrar directamente los fondos provenientes de las aportaciones federales, estatales y de particulares;

Realizar campañas para la difusión de la obra de José Clemente Orozco. Para tal fin, organizará exposiciones eventuales o permanentes, fijas o móviles; editará reproducciones de sus obras; publicará obras de investigación o de crítica que lo ameriten; utilizará cualquier medio de divulgación a su alcance;

Vigilar el cumplimiento exacto de los acuerdos del Patronato;

Ordenar la práctica de auditorías contables y administrativas, así como visitas de Inspección a las áreas que integran el Instituto;

Aprobar los estados financieros del Instituto, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de gobierno;

Emprender las gestiones necesarias para adquirir o conjuntar, en el Instituto, las obras dispersas de José Clemente Orozco, así como llevar a cabo, dentro de lo posible las acciones necesarias para proteger y conservar dichas obras;

Gestionar ante las autoridades fiscales, estímulos de la misma naturaleza, para las personas que, siendo propietarios de obra artística de José Clemente Orozco, decidan donarla al Instituto, en cuyo caso, se hará la mención correspondiente en cada una de las obras;

Dictar las medidas necesarias para conservar los valores artísticos-culturales del Instituto y su patrimonio;

Formular y actualizar el catálogo del patrimonio artístico-cultural del Instituto; y

ñ) Las demás que le otorguen otras leyes.

Artículo 13.-

El Consejo Directivo podrá aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones según su prudente arbitrio, buscando siempre acrecentar su patrimonio y que la aceptación no implique mayores cargas que beneficio para el Instituto.

Artículo 14.-

Será facultad del Consejo Directivo elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto, tomando en cuenta sus necesidades, así como las disponibilidades. El presupuesto deberá tener la mayor especificación posible dejando con el carácter de partidas globales aquellas erogaciones que por su naturaleza misma no sea posible individualizar desde luego.

Artículo 15.-

Tendrá facultad el Consejo Directivo para resolver sobre la aprobación y aplicación de las cuentas de administración que anualmente se le rindan.

Artículo 16.-

El Consejo sesionará en forma ordinaria, al menos una vez cada seis meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocado. En ambos casos, para la validez de las sesiones se requerirá que la convocatoria haya sido suscrita por su Presidente y que hubiesen asistido la mayoría de sus miembros. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17.-

Se deroga.

Artículo 18.-

El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Ejecutar por sí o por medio de los órganos auxiliares, los acuerdos que emanen del Patronato y del Consejo Directivo, dictando las disposiciones necesarias a su cumplimiento en observancia de la presente ley y de los reglamentos relativos;

Otorgar en representación del Instituto, poderes para pleitos y cobranzas en general; actos de administración, en materia laboral; y actos jurídicos determinados, que nunca podrán ser de dominio;

Presentar al Consejo Directivo para los fines de estudios y aprobación, el proyecto del Plan Anual y presupuestos que concreten las actividades del Instituto;

Rendir informe anual al Consejo Directivo de su gestión administrativa;

Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Instituto, así como el uso adecuado de sus recursos;

Conceder licencias al personal del Instituto, en los términos de ley;

Inspeccionar las dependencias que integren al Instituto;

Realizar las gestiones y ejecutar las acciones necesarias para el acrecentamiento y salvaguarda del patrimonio del Instituto;

Promover ante el Consejo Directivo las medidas que considere convenientes para el mayor rendimiento de las fuentes patrimoniales del Instituto;

Notificar a los miembros del Patronato, cuando menos con 5 días de anticipación, de la fecha, hora y orden del día en que deba desarrollarse una sesión sea ordinaria o extraordinaria a fin de que concurran o envíen representantes a la misma, bastando para tal efecto simple comunicación por escrito;

Mostrar a los concurrentes de la sesión la constancia de notificación que se realizó a los integrantes del Patronato; y

Las demás que le otorguen otras leyes o le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 19.-

El presidente del Consejo se auxiliará en el cumplimiento de sus atribuciones de un Secretario, cuyo cargo será remunerado, quien levantará las actas de las sesiones del Patronato y del Consejo.

CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 20.-

El Patrimonio del Instituto se integrará con los muebles, inmuebles, derechos y demás bienes que le sean destinados para cumplir con todas y cada una de sus funciones; los subsidios que le sean asignados por la Federación, el Estado o los municipios; las aportaciones, becas, donativos, legados y aquellas que obtengan por cualquier título, otorgado por particulares o por instituciones nacionales o extranjeras, los ingresos que se perciban por arrendamiento de sus instalaciones para eventos derivados de sus funciones y en general las que determine el propio Consejo Directivo del Instituto.

Se declara de utilidad pública el acrecentamiento del patrimonio por parte del Instituto, de la obra pictórica de José Clemente Orozco, así como su protección y conservación.

Artículo 21.-

En caso de disolución del Instituto Cultural Cabañas, el acervo de bienes que constituyan su patrimonio artístico-cultural, será entregado a la Dirección de Patrimonio Artístico e Histórico de la Secretaría de Cultura para su custodia, protección y destino para los fines culturales más adecuados a su naturaleza.

Artículo 22.-

Las relaciones de trabajo del Instituto con sus servidores se regirán por lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-

Esta ley entrará en vigor al día siguiente a la fecha en que sea publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

ARTICULO SEGUNDO.-

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 13 de noviembre de 1980

Diputado Presidente

José Antonio Flores Ruiz Velasco

Diputado Secretario

Profra. Amparo Rubio de Contreras

Diputado Secretario

Sergio Alfonso Rueda Montoya

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Flavio Romero de Velasco

El Secretario General de Gobierno

Lic. Alfonso de Alba Martín

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO14784

Artículo Primero.-

Se deroga el Decreto 5830 que contiene la Ley del Patronato José Clemente Orozco, y el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha 18 de abril de 1959, mediante el cual se crea la Comisión Técnica para la Defensa de la obra de José Clemente Orozco.

Artículo Segundo.-

El Instituto Cultural Cabañas se subroga en los Derechos y obligaciones del "Patronato José Clemente Orozco", incluyendo las relaciones con sus servidores públicos.

Artículo Tercero.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 10473.-Reforma la frac.I del art.5, el art.7 y la frac.I del art.8.-Abr.2 de 1981.

Decreto 10983.-Reforma los artículos 8 y 9.-Jul.29 de 1982.

Decreto 13889.-Reforma los arts.5 y 8.-Abr.14 de 1990.

Decreto 14784.- Reforma los arts.1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 21 y 22; se derogan la frac. IV del art.6, frac. VII del art.8, 11 y 17, el Decreto 5830 que contiene la Ley del Patronato José Clemente Orozco, y el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha 18 de abril de 1959, mediante el cual se crea la Comisión Técnica para la Defensa de la obra de José Clemente Orozco; se adicionan la frac. IV al art. 3, el Art.8, inciso ñ) del art.12, 18 inciso l), y un párrafo al art.20.-Sep.3 de 1992.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

APROBACION: 13 DE NOVIEMBRE DE 1980.

PUBLICACION: 18 DE DICIEMBRE DE 1980.

VIGENCIA: 19 DE DICIEMBRE DE 1980.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 10351. El Congreso del Estado decreta:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-

El Instituto Cultural Cabañas es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá a su cargo, la preservación, investigación y divulgación de la obra de José Clemente Orozco.

Artículo 2.-

La sede del Instituto será la construcción que tradicionalmente se conoce como Hospicio Cabañas en la ciudad de Guadalajara.

CAPITULO II - OBJETIVOS

Artículo 3.-

El Instituto tendrá como objetivos principales:

I. Preservar, investigar y divulgar la obra de José Clemente Orozco;

II. Fungir como depositario del museo-taller José Clemente Orozco;

III. Vigilar permanentemente la adecuada conservación de los murales de José Clemente Orozco, que son propiedad del Gobierno del Estado; y

IV. Acrecentar el acervo de la obra de José Clemente Orozco propiedad del Gobierno del Estado, procurando la concentración que sea factible, de sus obras que se encuentren dispersas.

CAPITULO III - DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

Artículo 4.-

Serán órganos de Gobierno del Instituto Cultural Cabañas:

El Patronato.

El Consejo Directivo.

3. El Presidente del Consejo Directivo.

DEL PATRONATO

Artículo 5.-

El Patronato del Instituto se integrará en la forma siguiente:

I. El ciudadano Presidente de la República, quien tendrá el carácter de Presidente del Patronato;

II. El ciudadano Gobernador del Estado;

III. El ciudadano Secretario de Educación Pública;

IV. El ciudadano Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología;

V. El ciudadano Director del Instituto Nacional de Bellas Artes;

VI. El ciudadano Rector de la Universidad de Guadalajara; y

VII. Los ciudadanos Ex-Gobernadores del Estado electos popularmente.

Los integrantes del Patronato podrán hacerse representar por la persona que designen.

Artículo 6.-

Serán facultades del Patronato las siguientes:

I. Promover el acrecentamiento del patrimonio del Instituto y el uso óptimo de sus recursos;

II. Señalar las directrices generales de acción del organismo;

III. Impulsar la investigación y divulgación de la obra de José Clemente Orozco;

IV. Se deroga; y

V. Las demás que le correspondan por ley.

Artículo 7.-

El Patronato sesionará ordinariamente, cada año y extraordinariamente, cuando sea convocado por el Presidente del Patronato o el Gobernador del Estado.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 8.-

El Consejo Directivo se integrará de la siguiente manera:

I. El Secretario de Cultura;

II. Un representante de la Secretaría de Educación;

III. Un representante de la Universidad de Guadalajara;

IV. Un representante del H. Ayuntamiento de Guadalajara;

V. Un representante de la Contraloría del Estado;

VI. Un representante del Instituto Nacional de Bellas Artes; y

VII. Se deroga.

Cada Consejero Propietario podrá acreditar un suplente. Sin embargo, para que sean válidas las sesiones del Consejo Directivo y por ende sus acuerdos, se requiere además del quórum legal, la asistencia de su Presidente. El cargo de Consejero será honorífico, y por lo tanto no remunerado.

Artículo 9.-

También integrarán el Consejo Directivo, personas de amplio reconocimiento en el campo de la cultura y las artes, que sean las más representativas de la comunidad, a juicio de los consejeros a que se refiere el artículo que precede, y que tendrán el carácter de asesores honorarios.

Artículo 10.-

La presidencia del Consejo Directivo y la representación legal del Instituto estarán a cargo del Secretario de Cultura.

Artículo 11.-

Se deroga.

Artículo 12.-

Serán facultades del Consejo Directivo:

Expedir el Reglamento Interior del Instituto y las demás disposiciones internas que resulten necesarias para su idóneo funcionamiento;

Disponer de los bienes muebles, inmuebles o productos realizados por el Instituto sin más limitaciones que las establecidas en las leyes a fin de realizar plena y eficazmente sus funciones propias. Los bienes que forman parte del patrimonio cultural del Instituto serán inalienables, imprescriptibles e intransferibles por cualquier título.

El ejercicio de la facultad de disposición de bienes inmuebles que implique actos de traslación de dominio o constitución de gravámenes, requerirá el conocimiento y aprobación del Ejecutivo Estatal y la autorización del Poder Legislativo;

Nombrar y remover la planta de empleados que sean necesarios para la administración de los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto Cultural Cabañas;

Discutir o aprobar en su caso los presupuestos de ingresos y egresos así como los programas de trabajo que se elaboren;

Decidir, mediante los estudios técnicos correspondientes, sobre los sistemas de administración más adecuados para aplicarse en las áreas que integran el Instituto;

Administrar directamente los fondos provenientes de las aportaciones federales, estatales y de particulares;

Realizar campañas para la difusión de la obra de José Clemente Orozco. Para tal fin, organizará exposiciones eventuales o permanentes, fijas o móviles; editará reproducciones de sus obras; publicará obras de investigación o de crítica que lo ameriten; utilizará cualquier medio de divulgación a su alcance;

Vigilar el cumplimiento exacto de los acuerdos del Patronato;

Ordenar la práctica de auditorías contables y administrativas, así como visitas de Inspección a las áreas que integran el Instituto;

Aprobar los estados financieros del Instituto, sin perjuicio de las facultades legales de otros órganos de gobierno;

Emprender las gestiones necesarias para adquirir o conjuntar, en el Instituto, las obras dispersas de José Clemente Orozco, así como llevar a cabo, dentro de lo posible las acciones necesarias para proteger y conservar dichas obras;

Gestionar ante las autoridades fiscales, estímulos de la misma naturaleza, para las personas que, siendo propietarios de obra artística de José Clemente Orozco, decidan donarla al Instituto, en cuyo caso, se hará la mención correspondiente en cada una de las obras;

Dictar las medidas necesarias para conservar los valores artísticos-culturales del Instituto y su patrimonio;

Formular y actualizar el catálogo del patrimonio artístico-cultural del Instituto; y

ñ) Las demás que le otorguen otras leyes.

Artículo 13.-

El Consejo Directivo podrá aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones según su prudente arbitrio, buscando siempre acrecentar su patrimonio y que la aceptación no implique mayores cargas que beneficio para el Instituto.

Artículo 14.-

Será facultad del Consejo Directivo elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos del Instituto, tomando en cuenta sus necesidades, así como las disponibilidades. El presupuesto deberá tener la mayor especificación posible dejando con el carácter de partidas globales aquellas erogaciones que por su naturaleza misma no sea posible individualizar desde luego.

Artículo 15.-

Tendrá facultad el Consejo Directivo para resolver sobre la aprobación y aplicación de las cuentas de administración que anualmente se le rindan.

Artículo 16.-

El Consejo sesionará en forma ordinaria, al menos una vez cada seis meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando para ello sea convocado. En ambos casos, para la validez de las sesiones se requerirá que la convocatoria haya sido suscrita por su Presidente y que hubiesen asistido la mayoría de sus miembros. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17.-

Se deroga.

Artículo 18.-

El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

Ejecutar por sí o por medio de los órganos auxiliares, los acuerdos que emanen del Patronato y del Consejo Directivo, dictando las disposiciones necesarias a su cumplimiento en observancia de la presente ley y de los reglamentos relativos;

Otorgar en representación del Instituto, poderes para pleitos y cobranzas en general; actos de administración, en materia laboral; y actos jurídicos determinados, que nunca podrán ser de dominio;

Presentar al Consejo Directivo para los fines de estudios y aprobación, el proyecto del Plan Anual y presupuestos que concreten las actividades del Instituto;

Rendir informe anual al Consejo Directivo de su gestión administrativa;

Vigilar el ejercicio del presupuesto asignado al Instituto, así como el uso adecuado de sus recursos;

Conceder licencias al personal del Instituto, en los términos de ley;

Inspeccionar las dependencias que integren al Instituto;

Realizar las gestiones y ejecutar las acciones necesarias para el acrecentamiento y salvaguarda del patrimonio del Instituto;

Promover ante el Consejo Directivo las medidas que considere convenientes para el mayor rendimiento de las fuentes patrimoniales del Instituto;

Notificar a los miembros del Patronato, cuando menos con 5 días de anticipación, de la fecha, hora y orden del día en que deba desarrollarse una sesión sea ordinaria o extraordinaria a fin de que concurran o envíen representantes a la misma, bastando para tal efecto simple comunicación por escrito;

Mostrar a los concurrentes de la sesión la constancia de notificación que se realizó a los integrantes del Patronato; y

Las demás que le otorguen otras leyes o le asigne el Consejo Directivo.

Artículo 19.-

El presidente del Consejo se auxiliará en el cumplimiento de sus atribuciones de un Secretario, cuyo cargo será remunerado, quien levantará las actas de las sesiones del Patronato y del Consejo.

CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 20.-

El Patrimonio del Instituto se integrará con los muebles, inmuebles, derechos y demás bienes que le sean destinados para cumplir con todas y cada una de sus funciones; los subsidios que le sean asignados por la Federación, el Estado o los municipios; las aportaciones, becas, donativos, legados y aquellas que obtengan por cualquier título, otorgado por particulares o por instituciones nacionales o extranjeras, los ingresos que se perciban por arrendamiento de sus instalaciones para eventos derivados de sus funciones y en general las que determine el propio Consejo Directivo del Instituto.

Se declara de utilidad pública el acrecentamiento del patrimonio por parte del Instituto, de la obra pictórica de José Clemente Orozco, así como su protección y conservación.

Artículo 21.-

En caso de disolución del Instituto Cultural Cabañas, el acervo de bienes que constituyan su patrimonio artístico-cultural, será entregado a la Dirección de Patrimonio Artístico e Histórico de la Secretaría de Cultura para su custodia, protección y destino para los fines culturales más adecuados a su naturaleza.

Artículo 22.-

Las relaciones de trabajo del Instituto con sus servidores se regirán por lo dispuesto en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.-

Esta ley entrará en vigor al día siguiente a la fecha en que sea publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

ARTICULO SEGUNDO.-

Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jalisco, 13 de noviembre de 1980

Diputado Presidente

José Antonio Flores Ruiz Velasco

Diputado Secretario

Profra. Amparo Rubio de Contreras

Diputado Secretario

Sergio Alfonso Rueda Montoya

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Flavio Romero de Velasco

El Secretario General de Gobierno

Lic. Alfonso de Alba Martín

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO14784

Artículo Primero.-

Se deroga el Decreto 5830 que contiene la Ley del Patronato José Clemente Orozco, y el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha 18 de abril de 1959, mediante el cual se crea la Comisión Técnica para la Defensa de la obra de José Clemente Orozco.

Artículo Segundo.-

El Instituto Cultural Cabañas se subroga en los Derechos y obligaciones del "Patronato José Clemente Orozco", incluyendo las relaciones con sus servidores públicos.

Artículo Tercero.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 10473.-Reforma la frac.I del art.5, el art.7 y la frac.I del art.8.-Abr.2 de 1981.

Decreto 10983.-Reforma los artículos 8 y 9.-Jul.29 de 1982.

Decreto 13889.-Reforma los arts.5 y 8.-Abr.14 de 1990.

Decreto 14784.- Reforma los arts.1, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 21 y 22; se derogan la frac. IV del art.6, frac. VII del art.8, 11 y 17, el Decreto 5830 que contiene la Ley del Patronato José Clemente Orozco, y el Acuerdo del Ejecutivo del Estado, de fecha 18 de abril de 1959, mediante el cual se crea la Comisión Técnica para la Defensa de la obra de José Clemente Orozco; se adicionan la frac. IV al art. 3, el Art.8, inciso ñ) del art.12, 18 inciso l), y un párrafo al art.20.-Sep.3 de 1992.

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO CULTURAL CABAÑAS

APROBACION: 13 DE NOVIEMBRE DE 1980.

PUBLICACION: 18 DE DICIEMBRE DE 1980.

VIGENCIA: 19 DE DICIEMBRE DE 1980.


Otras leyes mencionadas

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en el artículo 22

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/loicc-1980.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




LEYCO