LEYCO Leyes Correlacionadas
Crea el Organismo Público Descentralizado Servicios y Transportes
Publicación 1990 (hace 33 años)


CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

SERVICIOS Y TRANSPORTES

Guillermo Cosío Vidaurri, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, años habitantes del mismo hago saber:

Que por al Secretaría del H. Congreso del Estado se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

NUMERO 14139.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

CAPITULO I - De la denominación, funciones y patrimonio.

Artículo 1º.-

Se crea el organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicios y Transportes, cuyo objeto primordial es la prestación del servicio público de transporte de personas, que hasta ahora está a cargo de la empresa de participación estatal denominada Servicios y Transportes, S.A. de C.V.

Artículo 2º.-

El domicilio del organismo es la ciudad de Guadalajara, Jalisco.

Artículo 3º.-

Las funciones del organismo son las siguientes:

Prestar el servicio público del transporte de personas en las rutas urbanas y suburbanas de la Zona Metropolitana de Guadalajara actualmente asignadas a la empresa de participación estatal Servicios y Transportes, S.A. de C.V. y las que en lo sucesivo se le asignen;

Prestar el servicio público de transporte de personas en las rutas urbanas y suburbanas que se le asignen en el Estado de Jalisco, fuera de la Zona Metropolitana de Guadalajara, las cuales podrá operar, ya sea directamente, con su propio personal y vehículos, o bien indirectamente, por medio de particulares, con su personal y vehículos, prestar el servicio público correspondiente, previa celebración con el organismo del respectivo contrato que los faculte a ello;

Distribuir, dentro del Estado de Jalisco, al sector público federal, estatal y municipal, vehículos, combustibles, lubricantes, aditivos, pinturas, llantas, cámaras, partes y refacciones automotrices, a cuyo efecto podrá actuar como intermediario, representante o comisionista;

Administrar los ingresos generados por los mencionados servicios públicos y actividades, así como cualesquiera otros ingresos complementarios, y aquellos recursos que el Gobierno del Estado ponga a su disposición, de acuerdo con sus propias facultades presupuestales;

Ejecutar o celebrar los actos jurídicos requeridos para el desempeño de sus funciones, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables; y

Las demás que por Ley se le encomienden.

Artículo 4º.-

El patrimonio del organismo se constituirá con:

Los muebles, inmuebles, numerario y demás bienes que reciba de la empresa paraestatal Servicios y Transportes, S.A. de C.V. y los que el Gobierno Federal, el del Estado y los de los Municipios, le aportaren para la prestación del servicio público a su cargo;

Los rendimientos que obtengan por la prestación de los citados servicios públicos;

Los subsidios, subvenciones, aportaciones y demás ingresos provenientes de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, para el cumplimiento de sus objetivos; y

Los productos que perciba de sus bienes y servicios, así como de los donativos, aportaciones o legados que obtenga o reciba por cualquier acto jurídico.

Artículo 5º.-

El Gobierno del Estado yo los de los Municipios podrán autorizar a "Servicios y Transportes" el uso de las vías públicas y otros inmuebles, para sus instalaciones, servicios y actividades, acatando las disposiciones legales y reglamentarias a que esté sujeto el régimen de dichos bienes.

CAPITULO II - De los órganos de administración

Artículo 6º.-

La administración y dirección del organismo corresponde:

Al Consejo de Administración; y

Al Director General.

Tanto el Presidente del Consejo de Administración como el Director General serán designados por el Gobernador del Estado.

Artículo 7º.-

El Consejo de Administración se integrará, además de su Presidente, con un representante de las dependencias estatales mencionadas a continuación, que designen sus respectivos titulares, y de una representación del Sector Social que designe el Titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. Secretaría General de Gobierno;

II. Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas;

III. Secretaría de Desarrollo Rural;

IV. Secretaría de Infraestructura y Obra Pública;

V. Secretaría de Movilidad;

VI. Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana; y

VII. Sistema de Tren Eléctrico Urbano.

Por cada representante, los titulares de las dependencias y entidades, designarán un suplente.

El cargo de miembro del Consejo de Administración es honorífico y, por tanto, no remunerado.

Artículo 8º.-

Las sesiones del Consejo de Administración podrán ser ordinarias o extraordinarias; las ordinarias, deberán celebrarse, cuando menos, cada tres meses las sesiones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sea necesario, a moción del Presidente o de dos o más de sus miembros.

El Consejo de Administración podrá sesionar con la concurrencia de la mayoría de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre su Presidente; los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.

Artículo 9º.-

Las actas de las sesiones del Consejo de Administración se consignarán en un libro que deberá ser autorizado por la Secretaría General de Gobierno, dichas actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del Consejo.

Artículo 10.-

El Consejo de Administración será la máxima autoridad del organismo y tendrá las siguientes facultades:

Determinar las políticas, estrategias, normas y criterios de organización y administración que orienten las actividades del organismo;

Autorizar la realización de las obras de construcción, mantenimiento, rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los servicios que preste el organismo;

Revisar y aprobar, en su caso, los programas de trabajo y el presupuesto general del organismo;

Administrar los recursos e ingresos del organismo y los bienes que se incorporen a su patrimonio, y proponer al Gobierno del Estado proyectos que tiendan a mejorar la prestación del servicio y la operación del Sistema;

Coordinar la planeación financiera del organismo y autorizar la contratación de créditos que requieran éste para la consecución de su finalidad social, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Aprobar el Reglamento Interno, la organización general y los manuales de procedimientos, operación y prestación de los servicios del organismo;

Estudiar y proponer a la autoridad competente las tafias para el cobro de los servicios que preste el organismo;

Revisar y aprobar, en su caso, los estados financieros, los balances anuales, así como los informes generales;

Otorgar, substituir o revocar toda clase de poderes generales o especiales, pudiendo éstos recaer en algunos de los miembros del Consejo, en el Director General, o en la persona o personas que el Consejo estime necesario, y siempre se ejercerán mancomunadamente;

Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del organismo cuyos cargos se ubiquen en las dos jerarquías inferiores inmediatas a la de aquél, en los términos que establezca el Reglamento Interno;

Designar y remover, a propuesta de su Presidente, al Secretario del Consejo de Administración; y

En general, ejecutar todos aquellos actos necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones, respetando, en todo caso, las atribuciones de las autoridades competentes de los niveles federal y local.

Artículo 11.-

El Presidente del Consejo de Administración tendrá las facultades siguientes:

Presidir las sesiones del Consejo de Administración y hacer cumplir sus acuerdos;

Convocar, celebrar, presidir y, en su caso, suspender por causa justificada las sesiones del Consejo iniciadas, así como dirigir y coordinar las intervenciones sobre los proyectos y asuntos sometidos a su consideración, poniendo a votación los asuntos tratados; y

Las demás que se le otorguen por acuerdo del Consejo, y en los Reglamentos Internos respectivos.

Artículo 12.-

El Consejo de Administración deberá rendir anualmente, al Gobernador del Estado, un informe de las labores realizadas durante el ejercicio anterior, sobre la marcha general del organismo y las cuentas de su gestión.

Al realizarse el balance correspondiente, certificado por el Contador Público que el Consejo de Administración designe, se ordenará su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, y en uno de los diarios de mayor circulación de la Zona Metropolitana de Guadalajara, a más tardar dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio.

Artículo 13.-

El Director General deberá ser ciudadano mexicano, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos; tener conocida solvencia moral y capacidad técnica y administrativa.

Artículo 14.-

El Director General tendrá las siguientes facultades:

Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración;

Representar al organismo ante las autoridades administrativas, judiciales y del trabajo, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, conforme a la Ley; en los términos de la frac. IX del artículo 10 de esta Ley, estará investido del Poder General Judicial para pleitos y cobranzas y para actos de administración, pudiendo, con firma mancomunada con el Presidente del Consejo y otro Consejero, otorgar y subscribir títulos de crédito a nombre del organismo, y celebrar y firmar los contratos que aprueba el Consejo, ejerciendo aquellas facultades de dominio que, expresa y específicamente, le autorice el Consejo, pero los inmuebles sólo podrán ser enajenados con la autorización previa del Congreso del Estado. Podrá otorgar poderes generales y especiales de carácter judicial para pleitos y cobranzas y revocarlos siempre que no contraríen los objetivos y facultades de seguridad del organismo; con respecto a la expedición de los cheques, mancomunará su firma con la o las personas que designe el Consejo;

Celebrar los convenios y contratos y ejecutar los actos que se requieran en la administración ordinaria de los negocios y bienes del organismo;

Someter a la decisión del Consejo de Administración la estructura administrativa y operativa del organismo, así como del personal necesario para su funcionamiento;:

Expedir los nombramientos del personal, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, en la inteligencia de que toda persona que aspira a ingresar al organismo, cualquiera que sea su clasificación, deberá sustentar examen de admisión que contendrá los cuestionamientos necesarios para determinar si el solicitante cuenta con la capacidad y adiestramiento requeridos en el desempeño de la actividad a desarrollar, de conformidad con el Reglamento Interno que al efecto se expida:

Asistir a las sesiones del Consejo, con voz únicamente;

Expedir nombramientos, conceder licencias y toda clase de autorización administrativa al personal del organismo en la forma y términos contemplados en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, y de las autorizaciones del Consejo;

Elaborar y someter al Consejo de Administración para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso, los presupuestos de ingresos y egresos; programa de trabajo, de inversión y fincamiento, así como los informes de actividades y las modificaciones que se hubiesen efectuado a los mismos;

Velar por la buena marcha del organismo, tomando las medidas administrativas, contables, organizacionales, financieras y demás que correspondan, con sujeción a las disposiciones legales en vigor; y

Las demás que el Consejo le señale, y las que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPITULO III - Disposiciones generales

Artículo 15.-

En el presupuesto de egresos anual del organismo, serán fijadas las remuneraciones del Director General, de los Subgerentes y demás personal.

Artículo 16.-

El personal que tenga facultades de dirección, administración e inspección, así como el que tenga responsabilidad directa o indirecta en el manejo de fondos y valores del organismo, antes de ejercer sus facultades, deberá caucionar su manejo por el monto y normas que fije el Consejo de Administración.

Artículo 17.-

Fungirá como Comisario, para realizar las labores de vigilancia de operación del organismo, la persona que designe la Secretaría de Finanzas.

Artículo 18.-

El Director General formulará, bajo su responsabilidad, el balance general anual y los estados de cuenta mensuales de contabilidad con sus anexos, mismos que se entregarán al Consejo de Administración dentro de los treinta días siguientes a la terminación de los periodos respectivos, para su revisión y glosa.

El cumplimiento de esta obligación es, sin perjuicio de las facultades legales que al respecto debe ejercer la Contraloría del Estado, en los términos de lo dispuesto por el art. 39, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, y además de la intervención que en derecho le corresponde al Congreso del Estado, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Artículo 19.-

Las relaciones de trabajo entre el organismo y su personal de base, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, Reglamentos Interiores, y demás disposiciones laborales aplicables.

Artículo 20.-

Son servidores públicos de confianza, el Director General, los Gerentes, Subgerentes, y demás personal que tenga facultades de dirección, jefes de departamento, de oficina o sección, despachadores de las terminales, así como todo el que tenga funciones de inspección, supervisión, vigilancia, auditoría, asesoría, custodia de bienes, y demás que señalen las leyes y los reglamentos correspondientes.

Artículo 21.-

En el Reglamento Interno del organismo se establecerá su estructura orgánica, con las facultades, funciones, obligaciones y actividades que correspondan a las distintas áreas que lo integran.

Artículo 22.-

El organismo tendrá derechos preferenciales en igualdad de condiciones, sobre personas físicas o morales, empresas, instituciones o dependencias estatales, para el establecimiento del servicio público de transporte de pasajeros, en rutas urbanas y suburbanas del Estado de Jalisco, fuera de la zona metropolitana de Guadalajara.

Artículo 23.-

Serán imprescriptibles los bienes de "Servicios y Transportes" que estén afectos a la prestación del servicio público a su cargo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.-

Servicios y Transportes asumirá al entrar en vigor este Decreto, los derechos y obligaciones de la empresa de participación estatal homónima, constituida bajo la forma de sociedad anónima de capital variable.

Artículo Segundo.-

El personal de "Servicios y Transportes, S.A. de C.V.", pasa a serlo de Servicios y Transportes, reconociéndose, por parte de este organismo, los derechos de la organización sindical que actualmente tiene la titularidad del contrato colectivo de trabajo con la multicitada empresa de participación estatal.

Artículo Tercero.-

Las relaciones laborales con el organismo, de los actuales trabajadores, se seguirán rigiendo por la Ley Federal del Trabajo y, por tanto, seguirán afiliados al IMSS y al INFONAVIT; las relaciones laborales con la empresa, de los trabajadores de nuevo ingresos, así como los actuales, que así lo deseen, se regirán por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, su esquema de seguridad social será igual al establecido para los servidores públicos de la administración centralizada.

Artículo Cuarto.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco.

Salón de Sesiones del Congreso del Estado

Guadalajara, Jal., a 27 de diciembre de 1990

Diputado Presidente

José Guadalupe Zuno Cuéllar

Diputado Secretario

Samuel Fernández Avila

Diputado Secretario

José Arturo de J. Pozos Carriedo

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

El Gobernador Constitucional del Estado

Lic. Guillermo Cosío Vidaurri

El Secretario General de Gobierno

Lic. Enrique Romero González

TABLA DE REFORMAS Y ADICIONES

Decreto 25876/LXI/16.- Se reforma el artículo 16 de la Ley Mejora Regulatoria del Estado de Jalisco y sus Municipios; el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana Se reforma el artículo 8 del Decreto número 13555, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Tren Eléctrico Urbano; Se reforma el artículo 7 del Decreto número 14139, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado, Servicios y Transportes; y Se reforma la denominación del Capítulo X del Título Cuarto de la Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco.- Oct. 11 de 2016 sec. VIII.

CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

SERVICIOS Y TRANSPORTES

APROBACION: 27 DE DICIEMBRE DE 1990.

PUBLICACION: 29 DE DICIEMBRE DE 1990. SECCION II.

VIGENCIA: 30 DE DICIEMBRE DE 1990.


Otras leyes mencionadas

Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios en los artículos 14 y 19

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/copdst-1990.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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