LEYCO Leyes Correlacionadas
Acuerdo que Crea el Instituto Jalisciense de Alivio al Dolor y Cuidados Paliativos
Publicación 2000 (hace 24 años)


DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO 25432/LX/15 PUBLICADO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 SEC. V, ESTE ACUERDO QUEDARÁ ABROGADO A PARTIR DEL 27 DE ENERO DE 2016.

SE CREA EL INSTITUTO JALISCIENSE DE ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

Al margen un sello dice: Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría general de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO DEL CIUDADANO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE JALISCO.

Guadalajara, Jalisco 05 cinco de enero

Del 2000 dos mil.

Con fundamento en los artículos 36 y 50 fracciones XX, XXII y XXIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 1º., 2º., 3º., 4º., 19 fracción II, 21 y 22 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1º., 2º., fracciones II, VIII y IX, 4º. fracción IV, 13 apartado b) fracción I, 27 fracción III, 32 y 33, 60 y 61 de la Ley Estatal de Salud, y

CONSIDERANDO

Que el párrafo cuarto del artículo 4º. Constitucional, establece el derecho de toda persona a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Que el artículo 3º. fracción VI de la Ley General de Salud, reglamentaria del derecho a la protección de la salud determina que es materia de salubridad general la atención médica.

Que la misma Ley en el artículo 13, inciso B) fracción I, relacionado con el 3º. del mismo ordenamiento establece que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, prestar servicios de atención médica, así como la promoción de la formación de recursos humanos para la salud, y la coordinación de la investigación para la salud.

Que el artículo 27 fracción III de la Ley General de Salud determina que la atención médica es uno de los servicios básicos de salud.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1995-2001 fija como línea de acción incrementar en cantidad y calidad los servicios de salud, garantizando su acceso y la oportunidad.

Que el indicado Plan Estatal de Desarrollo contempla que las enfermedades crónico degenerativas han presentado un incremento notable, constituyendo un problema de salud pública, pues a su presencia se agrega el hecho de que son padecimientos de larga duración, e importantes factores de riesgo de otros padecimientos crónicos.

En Jalisco el número de enfermos que experimentan dolor persistente ha mantenido un crecimiento directamente proporcional al incremento de enfermedades crónico-degenerativas, de modo tal que, sólo con relación al cáncer, el total de casos nuevos por año oscila entre seis mil y siete mil.

El tratamiento del dolor crónico, refractario, o de difícil terapéutica debe ser integral, ello dado que el dolor engloba no sólo el estímulo físico nocivo, sino también el componente psicológico, social y financiero del paciente

Que es imperiosa la necesidad en la entidad de un organismo que de forma especializada se enfoque a la investigación y formación de recursos humanos, el tratamiento y cuidados paliativos en relación al dolor crónico.

He tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO:

Primero.-, como órgano administrativamente desconcentrado de la Secretaría de Salud, y presupuestalmente subordinado al organismo público descentralizado Servicios de Salud Jalisco. Dicho Instituto tendrá las funciones que le sean otorgadas por este acuerdo, la legislación vigente, los acuerdos de coordinación y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Para los efectos de este Acuerdo, cuando se haga referencia al Instituto, se estará aludiendo al Instituto Jalisciense de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos.

Segundo. En forma enunciativa, no limitativa, las funciones del Instituto serán las siguientes:

Elaborar, conforme a las políticas dictadas por la Secretaría de Salud Jalisco, y dentro del marco de los sistemas nacional y estatal de salud, su programa anual de trabajo;

Organizar y operar la prestación de los servicios de atención médica especializada en materia de alivio al dolor y cuidados paliativos, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Estatal de Salud, la Ley General de Salud, las Normas Oficiales Mexicanas, y las demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

Mantener en operación las unidades médicas y administrativas con que cuenta el Instituto y las que en el futuro se le integren;

Coadyuvar en el ámbito de su competencia a la coordinación con los organismos de los sectores público, privado y social en materia de alivio del dolor y cuidados paliativos;

Coadyuvar en la coordinación, en el ámbito de su competencia, del sistema de referencia y contrarreferencia de usuarios con dolor crónico refractario o de difícil tratamiento;

Fomentar la participación activa de los sectores público, social y privado en la atención y tratamiento de los usuarios que sufren de dolor crónico, refractario o de difícil tratamiento y sus síntomas asociados;

Gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, el establecimiento de las normas y criterios técnicos sobre el uso de estupefacientes, sedantes e hipnóticos en el tratamiento del dolor.

Formar y capacitar recursos humanos en el área de alivio del dolor y cuidados paliativos, en estrecha vinculación académica con la Universidad de Guadalajara, por su carácter de universidad pública del Estado; así como con autoridades e instituciones de educación que al efecto determine el Instituto;

Realizar investigación científica tendiente al conocimiento de los factores preventivos, condicionantes y paliativos del dolor, para su adecuada y oportuna atención y tratamiento, en estrecha vinculación académica con la Universidad de Guadalajara, por su carácter de universidad pública del Estado, así como con las autoridades e instituciones de educación que al efecto se detereminen por el Instituto;

Integrar un acervo de información y documentación que facilite a las autoridades e instituciones competentes, la investigación, estudio y análisis de los distintos aspectos del dolor;

Fomentar una cultura de prevención, comprensión y adecuado tratamiento del dolor crónico, refractario o de difícil tratamiento.

Difundir los criterios bioéticos, científicos y legales que rigen la vida y la calidad de vida de los enfermos terminales, y

Las demás que este Acuerdo y otras disposiciones jurídicas y administrativas le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Tercero.- El Instituto contará con un Director y con el demás personal administrativo, médico, paramédico y afín que determine su plantilla de personal y con aquel que le sea transferido o comisionado de conformidad con los convenios de colaboración que en lo sucesivo se celebren.

Cuarto.- El Director del Instituto tendrá las siguientes funciones:

Representar al Instituto en todos los asuntos propios de su objeto;

Dirigir técnica y administrativamente la actividad del Instituto;

Elaborar y presentar para su aprobación por la autoridad sanitaria, el programa anual de trabajo del Instituto; y

Las demás que este Acuerdo y otras disposiciones jurídicas y administrativas le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Quinto.- El Director del Instituto:

Deberá ser médico con especialidad de oncólogo, neurólogo o anestesiólogo, con entrenamiento en terapéutica del dolor y conocimientos de angiología;

Preferentemente con experiencia en administración hospitalaria.

Sexto.- El Instituto podrá contar además con un Consejo Técnico Consultivo, que de existir, tendrá la función de asesorar al Director en asuntos de carácter técnico y proponerle la adopción de medidas de carácter general tendientes al mejoramiento operacional del referido Instituto.

Séptimo.- El Instituto contará con un Patronato que gestionará la obtención de recursos y coordinará la participación de la comunidad en la realización de los programas autorizados.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Instituto Jalisciense de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos deberá elaborar y expedir su Manual de Organización dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial "El Estado de Jalisco".

TERCERO.- Se derogan las disposiciones administrativas en todo aquello que se oponga al presente Acuerdo.

Así lo acordó el C. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, ante los CC. Secretarios General de Gobierno y de Salud quienes autorizan y dan fe.

Atentamente

"2000, Año de la Familia en Jalisco"

El C. Gobernador del Estado

Ing. Alberto Cárdenas Jiménez

El C. Secretario General de Gobierno

Lic. Fernando A. Guzmán Pérez Peláez

El C. Secretario de Salud

Dr. Cristóbal Ruiz Gaytán López

SE CREA EL INSTITUTO JALISCIENSE DE ALIVIO DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS

EXPEDICIÓN: 5 DE ENERO DE 2000.

PUBLICACIÓN: 29 DE ENERO DE 2000.

VIGENCIA: 30 DE ENERO DE 2000.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/jal/aijadcp-2000.html. El texto legislativo original se encuentra en https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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