LEYCO Leyes Correlacionadas
Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera
Publicación 1982 (hace 41 años)


LEY REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA DICTAR REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR RELATIVO DE LA MONEDA EXTRANJERA

TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1982

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID HURTADO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:

Ley reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, en lo que se refiere a la facultad del Congreso para dictar reglas para determinar el valor relativo de la moneda extranjera.
ARTICULO PRIMERO.-

El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica, tomará en consideración como reglas generales, además de las existentes, los siguientes factores y criterios:

a) El equilibrio de la balanza de pagos;

b) El desarrollo del comercio exterior del país;

c) El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas;

d) El comportamiento del mercado de divisas;

e) La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales;

f) El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y

g) La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el Territorio Nacional.

ARTICULO SEGUNDO.-

La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social.

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.-

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., 14 de diciembre de 1982.- Antonio Riva Palacio López, S.P.- Mariano Piña Olaya, D.P.- Alfonso Segbe Sanen, S.S.- Hilda Anderson Nevárez de Rojas, D.S.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- "Año del General Vicente Guerrero".- Miguel de la Madrid Hurtado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Jesús Silva Herzog.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio, Héctor Hernández Cervantes.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett Díaz.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/204.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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