Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009
Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2011 por Decreto DOF 07-12-2010
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010.
El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2010, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea perfectamente comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicos, en formato electrónico de texto modificable de base de datos (Excel o similares), al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $90,000,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.
El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;
VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;
VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;
X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;
XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;
XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;
XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;
XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;
XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;
XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;
XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;
XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y
XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.
El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:
I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:
a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:
i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;
ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;
iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2012, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.
En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;
iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;
v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y
vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.
b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.
Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y
IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $182,290,842,161.00 no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y
II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas al organismo público del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.
En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.
Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.
Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.
La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.
A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.
Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 27 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;
II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;
III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2009 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;
IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2009;
V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 30 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2009;
VI. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y
VII. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.
Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de Diputados.
Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $320,379,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $48,179,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $105,361,600,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,608,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.
Durante el ejercicio fiscal de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,243,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.
Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.
En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 35 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos federales.
Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados, requerirán, a dichos órdenes de gobierno que informen los motivos de tales incumplimientos;
III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.
Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.
Las dependencias y entidades informarán a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.
Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;
V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;
VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberán:
I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.
Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;
II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV y V, de este Decreto;
III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.
Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros;
IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.
El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:
a) La Secretaría de Educación Pública deberá:
i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;
ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;
iii. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:
1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo;
2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;
3. Erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo;
4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión;
5. El número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;
iv. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.
A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor a treinta días;
v. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y
vi. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;
b) Las entidades federativas deberán:
i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción;
ii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet;
iii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos;
c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2009, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, durante el mismo ejercicio;
La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2009.
La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.
Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto, y
d) Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación.
V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;
VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y
VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará, durante el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;
b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.
La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2009, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.
El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables.
El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:
I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;
II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;
III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;
IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;
V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;
VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y
VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;
b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y
c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.
Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.
El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.
Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.
Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.
Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.
Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.
Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.
Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.
Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados, durante los primeros diez días de cada mes, un informe pormenorizado de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.
Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril de 2010, sobre dichos subejercicios.
El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
En adición a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal anterior por el Ejecutivo Federal, consistentes en:
I. La reestructura de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una operación más eficiente y para reorientar los ahorros a los programas prioritarios;
II. La reducción de estructuras de mandos superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a director general adjunto o plazas homólogas;
III. La reducción de estructuras de las áreas administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos desconcentrados y entidades del mismo sector;
IV. La reducción de estructuras y gasto de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y
V. La reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero.
Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:
I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;
II. No se autorizará incremento salarial para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.
Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009;
III. Las plazas que se liberen derivado de la reestructura en la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo anterior y de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto, se cancelarán.
Exclusivamente tratándose de funciones sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; de salud, defensa nacional, marina y seguridad pública; así como en las dependencias y entidades que asuman las funciones de aquéllas que se compacten o eliminen en virtud de la reestructura a que se refiere el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean estrictamente indispensables para tales efectos, con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
En el caso de emergencias epidemiológicas, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;
IV. No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;
V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;
VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;
VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;
VIII. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones, siempre y cuando los bienes y servicios se presten de manera oportuna;
IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre otros:
a) Contrataciones por honorarios y eventuales;
b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;
c) Asesorías, consultorías y capacitación;
d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y
e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.
Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;
X. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para que, a partir de 2010, se avance en la medida que sea posible, el pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:
a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;
b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;
c) Los proveedores de bienes y servicios, y
d) Las personas contratadas por honorarios.
Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.
Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012;
XI. En materia de seguros sobre bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y
XII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades los formatos y medios a través de los cuales deberán entregar la información, así como las fechas en que tendrán que cumplir con esa obligación.
Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética.
Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.
La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.
El Ejecutivo Federal entregará el 15 de marzo de 2010 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de alcance plurianual, que comprenderá la racionalización del gasto de operación y de compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades bajo su cargo, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, cuidando que no se afecte la prestación de los servicios públicos ni la operación de los programas sustantivos.
Dicho programa considerará todos los lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente Decreto como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como en las entidades bajo control presupuestario directo.
El programa comprenderá además, la reorganización del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo cuando corresponda, la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.
Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.
En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.
La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.
Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.
Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.
Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.
Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.
Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:
I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;
II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;
III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.
Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;
IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y
V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.
La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.
El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.
En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.
Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.
Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.
Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.
Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a) La estructura ocupacional autorizada;
b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y
d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y
b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.
Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:
a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:
i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.
Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;
b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.
En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y
c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2010 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:
a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;
h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e
i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.
Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.
Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.
Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP, a que se refiere el artículo 15, párrafo primero, de este Decreto.
Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.
Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Realizarán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;
III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;
V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y
VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 19 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y para los demás programas federales que correspondan.
Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.
Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.
Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.
Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.
Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.
La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de sus objetivos con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán estar alineados con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar las reglas o lineamientos de operación de los programas sujetos a ellas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, derivada de su mejora y actualización;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2008 y 2009, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2010;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2010, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2010 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, estudios y encuestas que contraten, así como las bases de datos de las encuestas que se contraten para el efecto, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.
Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará al informe a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normatividad interna.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;
X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y
XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.
Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;
b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;
c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y
g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 15 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.
Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2010, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;
III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 32 de este Decreto.
Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;
b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;
c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;
d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;
f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2010, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;
g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;
i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.
De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y
j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Urbanos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.
Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.
Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.
Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.
Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.
Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:
I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.
Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.
A más tardar el 26 de febrero de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.
La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de Ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;
II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;
III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;
IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;
V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;
VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;
VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.
El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;
VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;
IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;
X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;
XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;
XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;
XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y
XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.
Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda."
El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.
El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.
El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.
En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.
Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.
La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.
Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.
De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinarán al menos $2,050,000,000.00 a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Adicionalmente, $1,200,000,000.00 de los recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, serán operados en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.
En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:
I. Financiera Rural. Se asignan 1,028.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;
II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y
III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 800.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.
En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 809.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 709.6 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 50.0 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 50.0 millones de pesos.
A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.
En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:
En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.
Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios.
I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:
a) Adquisición de Activos Productivos;
b) PROCAMPO Para Vivir Mejor;
c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;
d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;
e) Atención a Problemas Estructurales;
f) Soporte;
g) Atención a Contingencias Climatológicas, y
h) Fortalecimiento a la Organización Rural.
ESTRATEGIAS ESPECIALES
1) Competitividad de Ramas Productivas Básicas. Por su importancia nacional a la economía, generación de empleos, ingresos, alimentación y cultura, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ubica a once productos como básicos y estratégicos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado, a los cuales se les brindarán apoyos integrales de los diferentes programas con concurrencia de recursos con las entidades federativas y de ejecución nacional, en la búsqueda de incrementar la producción y competitividad de estos cultivos y fortalecer el mercado interno.
2) Desarrollo Agroindustrial e infraestructura de acopio. Se operarán a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y el Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios (PROVAR) y el Proyecto estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO). Se impulsará la creación de redes de almacenaje, apoyando proyectos que permitan a los productores conservar granos y oleaginosas, para tener mejores condiciones de comercialización. Se promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento que generen valor agregado a los productos del sector primario, así como maquinaria moderna, transformación, postcosecha, industrialización para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros. Con el apoyo a la inversión de los productores de este sector económico y la creación de alianzas con otros eslabones de cada cadena productiva.
3) Se destinarán $1,730,000,000.00 para dar continuidad al Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA). Se continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, a través de los componentes para el Programa de Seguridad Alimentaria (PESA) debido a que es un instrumento eficaz en el combate a la pobreza al incrementar las capacidades productivas y económicas de los beneficiarios.
Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a criterios que aseguren una distribución equilibrada y atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).
Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme a los convenios de coordinación. De igual forma, deberán comunicarse las localidades de alta y muy alta marginación a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la transparencia en la implementación del Programa en todas las regiones de los Estados involucrados.
Los recursos se distribuirán de la siguiente manera: $630,000,000.00 para el Estado de Guerrero; $375,000,000.00 para cada uno de los Estados de Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para el Estado de Puebla; $75,000,000.00 para cada uno de los Estados de Hidalgo y México; $25,000,000.00 para el Estado de Veracruz; $15,000,000.00 para el Estado de Michoacán.
4) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable CIDRS, y a través del Servicio de Información Agropecuario y Pesquera (SIAP) coordinará el inventario de la capacidad instalada para el almacenaje rural y una estrategia que promueva la inversión en almacenamiento rural, privilegiando aquella requerida en localidades PESA.
5) Ganadería por Contrato. Se establece este componente para fortalecer la producción de leche, bovinos, carne y porcinos, dentro del programa de atención a problemas estructurales, como apoyo al desarrollo del mercado ganadero. Atenderá de manera preferente con recursos de coberturas y con apoyos directos específicos, los esquemas de vinculación del eslabón primario de la cadena de producción, con los procesos de agregación de valor, particularmente para leches, becerros, cabritos, corderos, apicultura y porcinos, mediante asociaciones formales con el eslabón subsecuente de transformación. Se incluirá el esquema de vinculación criador-engordador, para rumiantes en general, a los lecheros y empresas procesadoras que tengan contratos vinculantes de compra, a los porcicultores vinculados con programas de aparcería para la finalización y quienes tengan contratos de porcicultura con obradores y con procesadores de carne y a los apicultores asociados con empresas procesadoras y comercializadoras de miel y productos y servicios avícolas.
6) Con el componente de Soporte se destinarán recursos para atender aquellos productos que no se encuentren considerados dentro del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Estos productos incluyen oleaginosas como nuez, cártamo, palma de aceite y soya, entre otros; cultivos y plantaciones industriales como cebada, vainilla, hule, tabaco, henequén, entre otros; frutales tropicales como mango, coco, cítricos, limón persa, plátano, papaya, melón, piña y guayaba, entre otros; frutales templados como durazno, manzana, aguacate, fresa y otros; productos del semidesierto como nopal, maguey y agaves, así como ornamentales. Cabe señalar que las asignaciones definidas para estos productos en el Anexo al presente Decreto, podrán modificarse en caso de no existir demanda suficiente de proyectos productivos para cada uno de estos productos, lo que brindaría la posibilidad de cubrir la demanda en otras ramas productivas mencionadas en este mismo inciso.
Las estrategias antes mencionadas se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas;
II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;
III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de "Tipo de Productor", distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;
IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta 750 mil pesos por beneficiario, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que se determine en las reglas de operación del programa. Tendrán prioridad los proyectos presentados por grupos que formen organizaciones económicas;
V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto que ascenderá a 9,000 millones de pesos. Además establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 75 por ciento correspondiente a la aportación federal y 25 por ciento a la aportación estatal. La suma de los recursos federales y estatales alcanza 12,000 millones de pesos.
Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría que formen parte de los anexos técnicos de los convenios de coordinación.
Los convenios de coordinación con las entidades federativas se celebrarán en el término establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de ejecución correspondientes.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores para resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de junio. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente al ejercicio 2010, y será tomada en cuenta para las asignaciones del recurso concurrente en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores;
VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.
Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en los órganos locales oficiales de difusión en sus páginas electrónicas de Internet o en otros medios locales de difusión de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
VII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que operarán, para dar plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de los mismos.
La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.
Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos;
VIII. Los apoyos de los programas de PROCAMPO Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.
El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para Vivir Mejor;
IX. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos.
Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.
El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;
X. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:
a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;
b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;
c) Promoverá el acceso a los insumos, entre otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos a través de financiamiento para compras consolidadas;
d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;
e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;
f) Apoyará la producción pecuaria sustentable y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción;
g) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional; particularmente se apoyará la reconversión productiva e inducción tecnológica a trigo panificable, maíz amarillo, oleaginosas (cártamo, canola y soya) y sorgo;
h) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios. Asimismo se brindará apoyo a la comercialización de frijol;
i) Otorgará apoyos al productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos;
j) Vinculará subsidios con apoyo financiero y acceso al crédito, como una estrategia que debe fortalecerse para facilitar a los productores el acceso a los apoyos y al financiamiento;
k) Apoyará la comercialización de becerros preferentemente en beneficio de los criadores de becerros.
XI. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura;
XII. El componente del Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (FONARPA) atenderá los cultivos agrícolas con un presupuesto de 350 millones de pesos, debiendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación transferir estos recursos a más tardar el 31 de enero a la Financiera Rural. La Financiera Rural anunciará las reglas de operación del Fondo, mismas que serán establecidas por acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la operación de este Fondo deberá evitarse la especulación y duplicidad de apoyo y conciliar sus beneficiarios y apoyos con ASERCA. Este Fondo deberá estar orientado preferentemente a productores agropecuarios de bajos ingresos. La Financiera Rural informará mensualmente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, el uso personalizado del fondo;
XIII. Se destinará un Fondo con concurrencia de recursos con las entidades federativas para apoyar la adquisición de fertilizantes y biofertilizantes, en zonas con tierras de temporal en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los criterios de CONAPO y en los términos que establezcan los convenios de coordinación. Se incluyen fertilizantes químicos, orgánicos y mejoradores de suelos. Las compras se realizarán bajo el esquema de compras consolidadas con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos. Deberá ser el único programa en el Estado que entregue apoyos para la adquisición de estos insumos.
La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:
I. Financiera;
II. Competitividad;
III. Social;
IV. Educativa;
V. Salud;
VI. Medio Ambiente;
VII. Infraestructura;
VIII. Laboral, y
IX. Agraria.
Dentro de las mencionadas vertientes el PEC integra programas y recursos de los Ramos Administrativos mencionados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).
De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad; y de promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.
A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el programa especial concurrente PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo. Asimismo, las asignaciones presupuestarias establecidas en el Anexo 8 del presente Decreto deberán integrarse en los programas presupuestarios que les correspondan del Tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y cuyo ejercicio deberá reportarse de manera comparable tanto en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; como el Informe de Avance de Gestión Financiera, y la Cuenta Pública Federal. Se promoverá cada vez una mayor concurrencia de las dependencias ejecutoras del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, para generar máximos beneficios en el medio rural.
Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8.
Con la finalidad de complementar el componente de traspatio para la seguridad alimentaria en las comunidades de alta y muy alta marginación en el Estado de Guerrero, de los recursos ampliados al proyecto enviado por el ejecutivo para PROÁRBOL que aparecen en el Anexo 8, se destinarán $270,000,000.00 a las regiones prioritarias que determine la Entidad Federativa.
La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.
Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.
Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:
I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.
Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;
II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y
III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.
De conformidad con los objetivos establecidos en el "Plan Nacional Hídrico 2007-2012", el Ejecutivo Federal deberá fomentar el tratamiento de las aguas residuales tanto en centros de población rural como en conglomerados urbanos. En consecuencia con lo anterior las reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua no deberán establecer límites en relación al número de habitantes como criterio de acceso al programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales.
Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.
La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación se establezcan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir disposiciones para el registro de los proyectos en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.
La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:
I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;
II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.
Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;
III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:
a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE;
b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;
c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;
d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios, lineamientos, o ambos, establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y
e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como de las comprendidas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo Programa Operativo Anual deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente, quien a su vez lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su validación;
IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:
a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipo médico;
b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;
c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y
d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.
Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud. Dicho Acuerdo deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo todos los anexos respectivos. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten;
V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;
VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.
Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la comprobación de los recursos federales transferidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios, lineamientos, o ambos, que establezca para mejorar su desempeño;
VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
VIII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
IX. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.
Las entidades federativas podrán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de compras consolidadas. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;
X. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;
XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, propondrá al Consejo Nacional de Salud, para su aprobación y emisión correspondiente, los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno;
XII. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, durante el año 2010, de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y
XIII. La Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, autorizará los proyectos de infraestructura que sean presentados al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como son su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:
I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;
II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2009, así como los resultados obtenidos;
III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;
IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;
V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y
VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.
El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.
Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.
Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.
Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.
Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.
Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.
La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;
II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y
IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;
III. Las instituciones públicas de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, y
IV. El subsidio para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 26.A de este Decreto.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.
Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.
Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:
I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;
II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;
III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;
IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;
VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;
VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;
VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;
IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;
X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y
XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.
Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.
Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:
I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa sociedad nacional de crédito.
El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;
II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su Plataforma Tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y
III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.
Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas.
Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Los Programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión e innovación de la Oferta Educativa de los Niveles Media Superior y Superior establecerán mecanismos que permitan disminuir los rezagos de absorción y cobertura en aquellas regiones del país que presenten indicadores por debajo del nivel medio nacional en dichos conceptos.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2010 y 15 de enero de 2011. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.
El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.
Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.
El programa 70 y más dispondrá de recursos por $13,205,270,000.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,105,305 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.
En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.
Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y 4 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.
TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 21 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.
CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las disposiciones necesarias para que, a partir de enero de 2010, opere una herramienta tecnológica relacionada con el sistema de contabilidad gubernamental. Dichas disposiciones regularán, en tiempo real y a nivel transaccional, la vinculación de los ramos administrativos y generales a una base central de información; la modalidad de registro tomando en cuenta los momentos contables, y el envío de información y su uso en la emisión y cobro de cuentas por liquidar certificadas.
QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. realizarán los ajustes o movimientos contables respectivos.
El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá, trimestralmente, hacer público el monto del pasivo a que se refiere el párrafo anterior en su página de Internet. Lo anterior, también podrá ser solicitado en cualquier momento por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.
OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos deberán:
I. Realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral;
II. En el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.
Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.
Tanto la lista de indicadores como, en su caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua, y
III. Estar al corriente en el pago de derechos.
NOVENO.- Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 37. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.
Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.
DÉCIMO.- En el caso de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado, los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.
DÉCIMO PRIMERO.- Los lineamientos del Programa Enciclomedia deberán considerar lo siguiente:
I. Propiciar que el Programa Enciclomedia transite paulatinamente, a las Entidades Federativas; conforme al vencimiento de los contratos respectivos, debiendo corresponder a la Secretaría de Educación Pública los lineamientos generales para la integración del modelo educativo y la actualización de contenidos y programas informáticos;
II. Los recursos destinados al Programa Enciclomedia deberán ser ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones sustantivas del mismo;
III. El diseño y desarrollo de indicadores para medir el desempeño académico del Programa tomará en consideración su impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con especial énfasis en las asignaturas de matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias;
IV. La implementación y funcionamiento del Programa en comunidades marginadas impulsará la disminución de la brecha educativa y digital y favorecerá políticas orientadas a fomentar la equidad;
V. La incorporación de recursos didácticos y tecnológicos que impulsen el uso efectivo y adecuado de Internet en el Programa, así como otras herramientas de conectividad;
VI. La promoción de mecanismos que posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), y en el diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos educativos incorporando estas herramientas;
VII. Promover acuerdos con las instituciones formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con los subsistemas tecnológicos y otros instituciones educativas, para desarrollar programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para enriquecer y actualizar de manera permanente el programa de Enciclomedia;
VIII. Se procurará que el programa Enciclomedia sea implementado y utilizado en las escuelas normales públicas del país, y desarrollar incentivos para que las escuelas normales privadas lo adopten; así también, que pueda ser adquirido por el público general,
IX. Garantizar la rectoría de la Autoridad Educativa Federal en materia de derechos de autor, en lo referente a los productos o subproductos del programa desarrollados con los recursos aprobados en este Decreto.
DÉCIMO SEGUNDO. Se autorizan $4,500,000,000.00 para el Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, los cuales se destinarán a proyectos para mantener la plataforma de comunicaciones de seguridad nacional y para garantizar el control y acceso a la banda de frecuencia "L".
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá remitir a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Comunicaciones, la Estrategia Nacional de Conectividad 2009 - 2012, a más tardar el 26 de febrero de 2010.
El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el 30 de septiembre de 2009 asciende a $991.1 millones de pesos, deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
DÉCIMO TERCERO. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $13,500,000,000.00, la cual se distribuirá a las entidades federativas, con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta Pública del ejercicio 2008.
Las entidades federativas deberán ajustarse en la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de este subsidio, a las disposiciones aplicables al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), pudiendo incluso destinar los recursos a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en proceso.
DÉCIMO CUARTO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar la reactivación económica en distintas regiones del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará $2,085,030,000.00, a fin de que a través de este último se otorguen, conforme a las disposiciones que emita dicha secretaría, apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación.
DÉCIMO QUINTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;
II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se realizarán los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;
III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
IV. Los recursos reasignados a las Entidades Federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto. Los recursos que no sean utilizados u observan subejercicios se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de este Decreto.
DÉCIMO SEXTO. Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho Fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo a los criterios que emita dicho Consejo.
DÉCIMO SÉPTIMO. Se crea el Fondo del Sureste, dentro del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" conforme al anexo correspondiente, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional del sureste para beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las entidades tomando en cuenta el índice de Desarrollo Humano, la población, entre otros. Los recursos se podrán destinar a estudios y ejecución de programas y proyectos, acciones enfocadas a desarrollo regional.
DÉCIMO OCTAVO. Se destinarán recursos adicionales a la cuota social y aportación solidaria federal a las entidades federativas que, en su caso, observen reducciones con motivo de las modificaciones que eventualmente se aprueben a la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.
La asignación compensatoria ascenderá hasta $1,033,200,000.00 en total, los cuales se ubicarán en el Ramo 12 y deberán ser aplicados exclusivamente en los mismo rubros de gasto definidos en el Seguro Popular para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del sistema.
La asignación compensatoria se compondrá de las siguientes previsiones: Aguascalientes ($7,700,000.00), Baja California ($182,300,000.00), Baja California Sur ($3,300,000.00), Campeche ($4,400,000.00), Colima ($11,300,000.00), Chihuahua ($95,400,000.00), Guanajuato ($60,600,000.00), Morelos ($72,900,000.00), Nayarit ($69,500,000.00), Oaxaca ($122,000,000.00), Tabasco ($236,400,000.00), Tamaulipas ($146,500,000.00) y Zacatecas ($20,900,000.00).
DÉCIMO NOVENO. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán publicar en sus respectivos manuales de remuneraciones a que hacen referencia los artículos 23 y 25 de este Decreto, los ajustes que correspondan a los respectivos tabuladores, como consecuencia de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, y demás disposiciones aplicables.
VIGÉSIMO. Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.
VIGÉSIMO PRIMERO. Una vez que se modifique el régimen de financiamiento público de los partidos políticos para efectos de reducir la ministración anual prevista en el gasto programable del Instituto Federal Electoral, el presupuesto del ramo autónomo se ajustará en exacta proporción a la reducción aprobada y aplicará únicamente para las ministraciones no devengadas. En ningún caso, la reducción del financiamiento público de los partidos políticos podrá destinarse a otros programas o partidas de ese ramo autónomo. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de las adecuaciones presupuestarias realizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que entren en vigor las reformas correspondientes. Los excedentes derivados de la reducción del financiamiento público se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura. El Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, realizará las asignaciones correspondientes en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la fecha de presentación del informe de adecuación presupuestal.
VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas que modifiquen las estructuras del Gobierno Federal que ejercen facultades administrativas y de gasto en las entidades federativas, estas, ajustarán sus estructuras a fin de que los ahorros de gasto corriente que eventualmente se generen, se destinarán a proyectos de inversión que cuenten con registro en la cartera de proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
VIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades deberán reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus respectivos órganos internos de control, a cuyo efecto tomarán en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.
VIGÉSIMO CUARTO. Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación.
VIGÉSIMO QUINTO. Del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitan determinar, en el mediano plazo, la viabilidad o no, de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de la votación, sin afectar el principio del secreto al voto.
VIGÉSIMO SEXTO: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.
VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Corredor Biológico Mesoamericano - México que actualmente administra la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que actualmente comprende los Estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Oaxaca y Veracruz; podrá incluir, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, a los Estados de Guerrero y Michoacán.
VIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos previstos en el Ramo 04 de este presupuesto como subsidios para la implementación de la Reforma de Justicia Penal en los estados de la república y el Distrito Federal, así como los correspondientes al Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables a efecto de que la asignación de dichos recursos considere lo siguiente:
l. Definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas y el Distrito Federal.
II. Establecer criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento de tal forma que sea garantizada la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal.
III. Definir los requisitos que los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal deben reunir a efecto de que les sean asignados recursos aplicables a la implementación del Sistema de Justicia Penal.
IV. Fijar parámetros de costos que permita crear un catálogo único de precios que homologue los presupuestos requeridos por los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal aplicables a gasto de inversión, y
V. Evaluar los avances de la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el resultado de la misma sea utilizado como referencia para la asignación de recursos en el siguiente ejercicio fiscal.
VIGÉSIMO NOVENO. Para efectos de la aplicación de los programas y de la orientación de los recursos que conforman el PEC, se considerarán las propuestas elaboradas y remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la fecha en que se dictaminó el Presupuesto de Egresos de la Federación por las Comisiones Unidas del Campo y en los términos de las disposiciones legalmente aplicables.
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos) | |||||||||
Monto | |||||||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 53,094,842,078 | ||||||||
Gasto Programable | |||||||||
01 | Poder Legislativo | 9,549,963,905 | |||||||
Cámara de Senadores | 3,569,947,913 | ||||||||
Cámara de Diputados | 4,753,515,992 | ||||||||
Auditoría Superior de la Federación | 1,226,500,000 | ||||||||
03 | Poder Judicial | 34,023,540,217 | |||||||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,476,176,131 | ||||||||
Consejo de la Judicatura Federal | 27,637,455,886 | ||||||||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 1,909,908,200 | ||||||||
22 | Instituto Federal Electoral | 8,631,759,587 | |||||||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 889,578,369 | |||||||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | |||||||||
40 | Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 8,765,687,413 | |||||||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 787,505,784,508 | ||||||||
Gasto Programable | |||||||||
02 | Presidencia de la República | 1,677,840,660 | |||||||
04 | Gobernación | 8,370,632,682 | |||||||
05 | Relaciones Exteriores | 5,945,357,102 | |||||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 36,456,348,781 | |||||||
07 | Defensa Nacional | 43,632,410,311 | |||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 73,368,451,917 | |||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 80,262,786,695 | |||||||
10 | Economía | 14,354,738,067 | |||||||
11 | Educación Pública | 211,186,159,110 | |||||||
12 | Salud | 89,892,930,927 | |||||||
13 | Marina | 15,991,869,193 | |||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 3,677,865,914 | |||||||
15 | Reforma Agraria | 5,195,123,145 | |||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 46,236,202,437 | |||||||
17 | Procuraduría General de la República | 11,781,474,057 | |||||||
18 | Energía | 3,163,622,338 | |||||||
20 | Desarrollo Social | 80,176,891,338 | |||||||
21 | Turismo | 3,935,758,535 | |||||||
27 | Función Pública | 1,248,758,954 | |||||||
31 | Tribunales Agrarios | 750,666,996 | |||||||
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1,719,423,175 | |||||||
36 | Seguridad Pública | 32,437,776,662 | |||||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 96,103,099 | |||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 15,946,592,413 | |||||||
C: RAMOS GENERALES | 1,527,548,719,294 | ||||||||
Gasto Programable | |||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social | 296,997,690,878 | |||||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 65,822,743,278 | |||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 43,844,058,803 | |||||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 419,308,044,004 | |||||||
Gasto No Programable | |||||||||
24 | Deuda Pública | 232,910,980,862 | |||||||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 441,579,154,109 | |||||||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | |||||||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 13,323,600,000 | |||||||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 13,762,447,360 | |||||||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,063,041,759,733 | ||||||||
Gasto Programable | |||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 107,065,628,933 | |||||||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 320,379,600,000 | |||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 210,459,375,659 | |||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 375,934,008,664 | |||||||
Gasto No Programable | |||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 49,203,146,477 | ||||||||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 8,904,710,828 | |||||||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 40,298,435,649 | |||||||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal | 263,624,793,026 | ||||||||
GASTO NETO TOTAL | 3,176,332,000,000 |
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) | ||||||||
Previsiones para Gastos Obligatorios | 2,089,370.7 |
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos) | |||||||||
Proyecto | 2010 | Posteriores | |||||||
INFRAESTRUCTURA CARRETERA | 2,323.0 | 5,502.0 | |||||||
REGIÓN NOROESTE | 620.0 | 2,450.1 | |||||||
Puertecitos-Laguna de Chapala y Libramiento de Ensenada | 130.0 | 1,230.1 | |||||||
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca | 490.0 | 1,220.0 | |||||||
REGIÓN SUR SURESTE | 635.0 | 959.8 | |||||||
Villahermosa-Escárcega-Xpujil | 350.0 | 509.8 | |||||||
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen | 285.0 | 450.0 | |||||||
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE | 1,018.0 | 910.1 | |||||||
Durango-Fresnillo | 550.0 | 440.6 | |||||||
Zacatecas-Saltillo | 468.0 | 469.5 | |||||||
REGIÓN SUR SURESTE | 50.0 | 1,182.0 | |||||||
Acapulco-Zihuatanejo | 50.0 | 1,182.0 | |||||||
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA | 2,325.5 | 2,314.2 | |||||||
Túnel Emisor Oriente (TEO) | 1,370.8 | 1,403.5 | |||||||
Presa El Zapotillo | 954.7 | 910.7 | |||||||
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA | 256.1 | 3,206.1 | |||||||
CIP Costa del Pacífico | 256.1 | 3,206.1 | |||||||
TOTAL | 4,904.6 | 11,022.3 |
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos) | ||||||||
Previsiones para compromisos plurianuales | 74,615.0 |
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos) | ||||||||
5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos | ||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 8,778,120,090 | 0 | 8,778,120,090 | |||||
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada | ||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 359,130,005,526 | 141,169,087,350 | 500,299,092,876 | |||||
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos | ||||||||
Inversión Directa | Inversión Condicionada | Suma | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 367,908,125,616 | 141,169,087,350 | 509,077,212,966 | |||||
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Monto Comprometido | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 204,540,800,505 | 180,175,384,705 | 143,547,719,449 | |||||
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores | ||||||||
Monto Autorizado | Monto Contratado | Máximo Comprometido | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 104,186,494,643 | 103,255,647,518 | 82,537,489,207 | |||||
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa | ||||||||
Inversión Física (Amortizaciones) | Costo Financiero | Suma | ||||||
Comisión Federal de Electricidad | 11,938,038,937 | 6,325,689,808 | 18,263,728,745 |
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) | ||||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | |||||||
I | II | III | ||||||||
02 | Presidencia de la República | 27,349,000 | 0 | 1,269,962 | 28,618,962 | |||||
04 | Gobernación | 196,652,900 | 0 | 8,114,485 | 204,767,385 | |||||
05 | Relaciones Exteriores | 33,553,300 | 0 | 3,463,680 | 37,016,980 | |||||
06 | Hacienda y Crédito Público | 626,613,000 | 0 | 39,114,210 | 665,727,210 | |||||
07 | Defensa Nacional | 863,186,000 | 0 | 23,167 | 863,209,167 | |||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 274,744,500 | 0 | 209,545,635 | 484,290,135 | |||||
09 | Comunicaciones y Transportes | 230,985,100 | 0 | 38,919,368 | 269,904,468 | |||||
10 | Economía | 106,877,400 | 0 | 10,919,822 | 117,797,222 | |||||
11 | Educación Pública | 2,384,030,800 | 0 | 1,272,259,996 | 3,656,290,796 | |||||
12 | Salud | 734,859,700 | 0 | 38,676,758 | 773,536,458 | |||||
13 | Marina | 339,138,700 | 0 | 68,796,594 | 407,935,294 | |||||
14 | Trabajo y Previsión Social | 66,503,400 | 0 | 6,033,722 | 72,537,122 | |||||
15 | Reforma Agraria | 54,655,600 | 0 | 6,119,880 | 60,775,480 | |||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 257,108,700 | 0 | 34,071,413 | 291,180,113 | |||||
17 | Procuraduría General de la República | 394,603,700 | 0 | 9,921,445 | 404,525,145 | |||||
18 | Energía | 56,923,500 | 0 | 1,922,722 | 58,846,222 | |||||
20 | Desarrollo Social | 76,611,300 | 0 | 7,746,459 | 84,357,759 | |||||
21 | Turismo | 22,059,600 | 0 | 2,594,147 | 24,653,747 | |||||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 0 | 0 | 14,331,011,574 | 14,331,011,574 | |||||
27 | Función Pública | 52,374,900 | 0 | 1,190,218 | 53,565,118 | |||||
31 | Tribunales Agrarios | 23,237,800 | 0 | 1,603,148 | 24,840,948 | |||||
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 38,927,500 | 0 | 1,629,408 | 40,556,908 | |||||
36 | Seguridad Pública | 649,681,900 | 0 | 65,745,941 | 715,427,841 | |||||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 3,834,600 | 0 | 32,109 | 3,866,709 | |||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 131,940,600 | 0 | 22,933,915 | 154,874,515 |
ANEXO 6.1. RAMO 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos) | |||||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | ||||||||
40 | Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 122,335,230 | 0 | 0 | 122,335,230 |
ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN INDÍGENA (millones de pesos) | ||||||||
Ramo | Denominación | Monto | ||||||
TOTAL | 44,368.3 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) | 7,815.7 | |||||||
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena | 51.8 | |||||||
Comunicación Intercultural | 91.9 | |||||||
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas | 68.2 | |||||||
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas) | 18.1 | |||||||
Mantenimiento de infraestructura | 18.0 | |||||||
Actividades de Apoyo Administrativo | 193.5 | |||||||
Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno | 14.6 | |||||||
Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena | 380.9 | |||||||
Planeación y Participación Indígena | 57.4 | |||||||
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas | 422.6 | |||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | 813.4 | |||||||
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) | 4,738.9 | |||||||
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) | 254.1 | |||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | 255.0 | |||||||
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ) | 37.0 | |||||||
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) | 23.7 | |||||||
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | 170.0 | |||||||
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) | 145.0 | |||||||
Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) | 20.0 | |||||||
Apoyo a proyectos de comunicación indígena | 4.0 | |||||||
Atención a Tercer Nivel | 17.1 | |||||||
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas | 10.0 | |||||||
Excarcelación de Presos Indígenas | 10.5 | |||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,288.3 | |||||||
PROCAMPO para Vivir Mejor | 1,750.5 | |||||||
Programa para la Adquisición de Activos Productivos | 150.0 | |||||||
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas | 160.0 | |||||||
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria | 36.1 | |||||||
Programa de Soporte | 191.6 | |||||||
09 Comunicaciones y Transportes | 971.4 | |||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales | 546.3 | |||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 425.1 | |||||||
10 Economía | 28.5 | |||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 13.5 | |||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | 15.0 | |||||||
11 Educación Pública | 6,127.0 | |||||||
Impulso al desarrollo de la cultura | 6.4 | |||||||
Normar los servicios educativos | 66.3 | |||||||
Proyectos de infraestructura social de educación | 30.3 | |||||||
Diseño y aplicación de la política educativa | 46.8 | |||||||
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena | 83.4 | |||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | 154.1 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 5,039.9 | |||||||
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) | 300.5 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 19.9 | |||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico | 100.8 | |||||||
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria | 28.6 | |||||||
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena | 250.0 | |||||||
12 Salud | 2,626.5 | |||||||
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud | 2.2 | |||||||
Cooperación internacional en salud | 6.0 | |||||||
Programa Comunidades Saludables | 10.2 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 845.7 | |||||||
Caravanas de la Salud | 74.1 | |||||||
Seguro Popular | 1,688.4 | |||||||
15 Reforma Agraria | 276.9 | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 137.1 | |||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 139.9 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 456.5 | |||||||
Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable. | 4.0 | |||||||
Proárbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) | 62.8 | |||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | 35.0 | |||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 85.9 | |||||||
ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF) | 96.7 | |||||||
ProÁrbol-Proyectos de Conservación y Restauración | 70.4 | |||||||
ProÁrbol-Promoción de la producción y la productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable | 101.9 | |||||||
Comisión Nacional del Agua | 157.5 | |||||||
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas | 2.1 | |||||||
Infraestructura de Temporal | 1.7 | |||||||
Infraestructura de Riego | 9.0 | |||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | 144.8 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 1,846.9 | |||||||
Programa IMSS-Oportunidades | 1,846.9 | |||||||
20 Desarrollo Social | 16,205.5 | |||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | 16.2 | |||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | 903.2 | |||||||
Programa de Opciones Productivas | 98.4 | |||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 27.0 | |||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 464.4 | |||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | 9.3 | |||||||
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas | 117.8 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 15.4 | |||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 297.5 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 7,551.9 | |||||||
Programa de Vivienda Rural | 24.5 | |||||||
Programa de Apoyo Alimentario | 1,057.4 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 132.2 | |||||||
Programa 70 y más | 4,764.0 | |||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | 726.3 | |||||||
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 5,560.2 | |||||||
35 Comisión Nacional de Derechos Humanos | 7.3 | |||||||
Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada para indígenas | 1.7 | |||||||
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas | 5.6 |
ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos) | ||||||||
Vertiente | Descripción | Monto | ||||||
TOTAL | 269,078.6 | |||||||
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural | 2,968.1 | |||||||
Financiera | Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 2,968.1 | ||||||
AGROASEMEX | 809.6 | |||||||
FINANCIERA RURAL | 1,028.5 | |||||||
BANSEFI | 150.0 | |||||||
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) | 180.0 | |||||||
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) | 800.0 | |||||||
2. Programa para la adquisición de activos productivos | 15,358.4 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 12,647.0 | ||||||
Activos productivos tradicional | 9,477.0 | |||||||
Agrícola Tradicional | 4,519.4 | |||||||
Competitividad ramas estratégicas agrícola | 1,290.0 | |||||||
Maíz | 700.0 | |||||||
Frijol | 120.0 | |||||||
Trigo | 70.0 | |||||||
Sorgo | 80.0 | |||||||
Arroz | 30.0 | |||||||
Caña de Azúcar | 170.0 | |||||||
Café | 120.0 | |||||||
Competitividad de ramas no stratégicas | 662.0 | |||||||
Oleaginosas | 35.0 | |||||||
Nuez | 12.0 | |||||||
Cártamo | 6.0 | |||||||
Palma de Aceite | 5.0 | |||||||
Soya | 5.0 | |||||||
Otros | 7.0 | |||||||
Cultivos y Plantaciones Industriales | 29.0 | |||||||
Cebada | 15.0 | |||||||
Vainillas | 4.0 | |||||||
Hule | 7.0 | |||||||
Tabaco | 2.0 | |||||||
Henequén | 1.0 | |||||||
Frutas Tropicales | 133.0 | |||||||
Mango | 18.0 | |||||||
Coco | 7.0 | |||||||
Cítricos | 55.0 | |||||||
Plátano | 10.0 | |||||||
Papaya | 10.0 | |||||||
Melón | 6.0 | |||||||
Piña | 8.0 | |||||||
Guayaba | 4.0 | |||||||
Otros | 15.0 | |||||||
Frutas Templadas | 70.0 | |||||||
Durazno | 15.0 | |||||||
Manzana | 15.0 | |||||||
Aguacate | 15.0 | |||||||
Fresa | 10.0 | |||||||
Otros | 15.0 | |||||||
Productos de Semidesierto | 125.0 | |||||||
Nopal y Maguey | 25.0 | |||||||
Agaves | 100.0 | |||||||
Otros | 270.0 | |||||||
Diversos | 250.0 | |||||||
Ornamentales | 20.0 | |||||||
Ganadero Tradicional | 2,553.1 | |||||||
Apicultura | 60.0 | |||||||
Carne de Ovinos y Caprinos | 250.0 | |||||||
Infraestructura a ovinos y caprinos | 30.0 | |||||||
Leche de Caprinos | 25.0 | |||||||
Otros | 70.0 | |||||||
Competitividad de ramas estratégicas | 1,055.0 | |||||||
Huevo | 10.0 | |||||||
Leche | 300.0 | |||||||
Cárnicos | 745.0 | |||||||
Bovinos | 600.0 | |||||||
Porcinos | 120.0 | |||||||
Aves | 25.0 | |||||||
Pesca Tradicional | 819.5 | |||||||
Programa Normal | 200.0 | |||||||
Acuacultura y otros | 35.0 | |||||||
Competitividad de ramas estratégicas | 150.0 | |||||||
Pescado | 150.0 | |||||||
Desarrollo Rural | 1,585.0 | |||||||
Programas Estratégicos | 3,170.0 | |||||||
Recría Pecuaria | 380.0 | |||||||
Programa Normal | 100.0 | |||||||
Semen Sexado | 80.0 | |||||||
Fomento Productivo de Café | 500.0 | |||||||
Acuacultura, sustitución de motores y otros | 440.0 | |||||||
PROMAF | 750.0 | |||||||
Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA) | 1,100.0 | |||||||
Programa Especial Integral de Competitividad de Ramas Productivas Basicas y Abasto del Mercado Interno | 0.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 10 Economía | 1,023.4 | ||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 198.4 | |||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 770.0 | |||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 55.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,553.0 | ||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | 773.0 | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 780.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 21 Turismo | 135.0 | ||||||
Ecoturismo y Turismo Rural | 135.0 | |||||||
3. Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO para Vivir Mejor) | 16,150.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 16,150.0 | ||||||
PROCAMPO para Vivir Mejor | 16,150.0 | |||||||
4. Programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural | 6,139.2 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 5,654.0 | ||||||
Garantías y Otros Apoyos | 1,550.0 | |||||||
Riesgo Compartido | 1,954.0 | |||||||
PROVAR | 400.0 | |||||||
FIMAGO (esquema de activos productivos) | 700.0 | |||||||
Apoyo a intermediarios financieros | 0.0 | |||||||
Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios | 350.0 | |||||||
Trópico Húmedo | 800.0 | |||||||
Apoyo a la Adquisición de Fertilizantes (operado SAGARPA - PEMEX) | 1,000.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 458.3 | ||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | 458.3 | |||||||
Competitividad | Ramo 20 Desarrollo Social | 26.9 | ||||||
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | 26.9 | |||||||
5. Programa de atención a problemas estructurales | 12,400.1 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 12,400.1 | ||||||
Diesel agropecuario | 1,687.6 | |||||||
Diesel marino | 651.2 | |||||||
Gasolina ribereña | 111.3 | |||||||
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización | 9,950.0 | |||||||
Ingreso Objetivo | 600.0 | |||||||
Comercialización | 4,600.0 | |||||||
Ganadería por Contrato | 250.0 | |||||||
6. Programa soporte | 7,321.1 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 6,284.0 | ||||||
Sanidades e inocuidad | 3,953.9 | |||||||
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable | 200.0 | |||||||
Asistencia técnica y capacitación (incluye 150 mdp PESA + 240 mdp de Ampliación = 390 mdp) | 1,177.1 | |||||||
Planeación y prospectiva | 45.0 | |||||||
Promoción de exportaciones y ferias | 120.0 | |||||||
Desarrollo de Mercados | 40.0 | |||||||
Innovación, transferencia de tecnología e información | 300.0 | |||||||
Programa de inspección y vigilancia pesquera | 80.0 | |||||||
Competitividad de ramas no estratégicas | 368.0 | |||||||
Oleaginosas | 45.0 | |||||||
Nuez | 15.0 | |||||||
Cártamo | 10.0 | |||||||
Palma de Aceite | 10.0 | |||||||
Soya | 5.0 | |||||||
Otros | 5.0 | |||||||
Cultivos y Plantaciones Industriales | 44.0 | |||||||
Cebada | 20.0 | |||||||
Vainillas | 5.0 | |||||||
Hule | 10.0 | |||||||
Tabaco | 3.0 | |||||||
Henequén | 3.0 | |||||||
Otros | 3.0 | |||||||
Frutas Tropicales | 133.0 | |||||||
Mango | 18.0 | |||||||
Coco | 10.0 | |||||||
Cítricos | 50.0 | |||||||
Plátano | 10.0 | |||||||
Papaya | 15.0 | |||||||
Melón | 9.0 | |||||||
Piña | 8.0 | |||||||
Guayaba | 8.0 | |||||||
Otros | 5.0 | |||||||
Frutas Templados | 33.0 | |||||||
Durazno | 7.0 | |||||||
Manzana | 10.0 | |||||||
Aguacate | 10.0 | |||||||
Fresa | 3.0 | |||||||
Otros | 3.0 | |||||||
Productos de Semidesierto | 55.0 | |||||||
Nopal y Maguey | 5.0 | |||||||
Agaves | 50.0 | |||||||
Otros | 58.0 | |||||||
Diversos | 50.0 | |||||||
Ornamentales | 8.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 40 INEG | 1,037.1 | ||||||
Censo General de Población y Vivienda 2010 | 964.3 | |||||||
Censos Económicos | 72.8 | |||||||
7. Programa de atención a contingencias climatológicas | 900.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 900.0 | ||||||
Atención a Contingencias Climatológicas | 900.0 | |||||||
8. Programas de fortalecimiento a la organización rural | 848.4 | |||||||
Competitividad | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 570.8 | ||||||
Apoyo a organizaciones sociales | 400.0 | |||||||
Sistemas Producto | 170.8 | |||||||
Competitividad | Ramo 15 Reforma Agraria | 178.1 | ||||||
Apoyo a organizaciones sociales | 178.1 | |||||||
Junta de Pobladores | 0.0 | |||||||
Competitividad | Ramo 20 Desarrollo Social | 99.5 | ||||||
Coinversión Social Ramo 20 | 99.5 | |||||||
9. Programas de educación | 30,896.3 | |||||||
Educativa | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 2,569.0 | ||||||
CSAEGRO | 56.6 | |||||||
Colegio de Postgraduados | 843.2 | |||||||
Universidad Autónoma Chapingo | 1,669.2 | |||||||
Educativa | Ramo 11 Educación Pública | 28,327.3 | ||||||
Educación Agropecuaria | 4,850.2 | |||||||
Programa Educativo Rural | 205.0 | |||||||
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro | 682.3 | |||||||
Oportunidades | 17,773.6 | |||||||
Desarrollo de Capacidades | 4,816.2 | |||||||
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria | 16,706.6 | |||||||
Medio Ambiente | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 9,182.1 | ||||||
Conservación y uso sustentable de suelo y agua (incluye 150 mdp PESA + 90 mdp de ampliación = 240 mdp) | 2,070.9 | |||||||
Programa Ganadero (PROGAN) | 3,950.0 | |||||||
Recursos biogenéticos y biodiversidad | 150.0 | |||||||
Bioenergía y fuentes alternativas | 1,100.0 | |||||||
Pesca | 61.2 | |||||||
Reconversión productiva | 600.0 | |||||||
Tecnificación de riego | 1,250.0 | |||||||
Medio Ambiente | Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 7,524.5 | ||||||
Protección al medio ambiente en el medio rural | 2,190.0 | |||||||
Áreas Naturales Protegidas | 721.2 | |||||||
PROFEPA | 186.8 | |||||||
Vida Silvestre | 115.1 | |||||||
Desarrollo Regional Sustentable | 160.0 | |||||||
PET (Incendios Forestales) | 380.0 | |||||||
Otros de Medio Ambiente | 626.9 | |||||||
Forestal (Incluye Proárbol con 270 mdp para Macizo Boscoso) | 5,334.5 | |||||||
11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural | 2,485.5 | |||||||
Laboral | Ramo 04 Gobernación | 300.0 | ||||||
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 | 300.0 | |||||||
Laboral | Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 1,700.0 | ||||||
PET | 1,700.0 | |||||||
Laboral | Ramo 14 Trabajo y Previsión Social | 157.7 | ||||||
Trabajadores Agrícolas Temporales | 157.7 | |||||||
Laboral | Ramo 20 Desarrollo Social | 327.8 | ||||||
PET | 327.8 | |||||||
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural | 55,914.8 | |||||||
Social | Ramo 05 Relaciones Exteriores | 75.0 | ||||||
Atención a migrantes | 75.0 | |||||||
Social | Ramo 06 Hacienda y Crédito Público | 7,815.7 | ||||||
Atención a Indígenas (CDI) | 7,815.7 | |||||||
Social | Ramo 20 Desarrollo Social | 48,024.1 | ||||||
Atención a la población | 48,024.1 | |||||||
Programa 70 y más | 11,551.1 | |||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | 1,446.7 | |||||||
Jornaleros Agrícolas | 173.7 | |||||||
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) | 958.2 | |||||||
Programa de Apoyo Alimentario | 3,224.3 | |||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V | 1,806.5 | |||||||
Reserva Estrategica de Alimentos | 0.0 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 28,863.6 | |||||||
13. Programa de infraestructura en el medio rural | 62,026.4 | |||||||
Infraestructura | Ramo 09 Comunicaciones y Transportes | 17,598.8 | ||||||
Infraestructura | 17,598.8 | |||||||
Caminos Rurales | 17,598.8 | |||||||
Infraestructura | Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 13,567.2 | ||||||
Infraestructura Hidroagrícola | 7,369.6 | |||||||
IMTA | 236.9 | |||||||
Programas Hidráulicos | 5,960.7 | |||||||
Infraestructura | Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas | 420.0 | ||||||
Fondo de apoyo para el desarrollo rural sustentable | 420.0 | |||||||
Infraestructura | Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 30,440.4 | ||||||
14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural | 27,387.3 | |||||||
Salud | Ramo 12 Salud | 19,787.3 | ||||||
Salud en población rural | 19,787.3 | |||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | 3,570.0 | |||||||
Desarrollo de Capacidades | 316.3 | |||||||
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) | 15,901.0 | |||||||
Salud | Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social | 7,600.0 | ||||||
IMSS-Oportunidades | 7,300.0 | |||||||
Seguridad Social Jornaleros Cañeros | 0.0 | |||||||
Seguridad Social Cañeros | 300.0 | |||||||
15. Programa para la atención de aspectos agrarios | 1,341.3 | |||||||
Agraria | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,341.3 | ||||||
Atención de aspectos agrarios | 1,341.3 | |||||||
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas | 1,085.0 | |||||||
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) | 17.0 | |||||||
Archivo General Agrario | 239.3 | |||||||
16. Gasto administrativo | 10,235.1 | |||||||
Administrativa | Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 7,683.1 | ||||||
Dependencia | 3,998.8 | |||||||
CONAZA | 50.3 | |||||||
FEESA | 9.5 | |||||||
FIRCO | 262.4 | |||||||
INIFAP | 1,132.1 | |||||||
INCA RURAL | 34.7 | |||||||
SENASICA (incluye obra pública de inspección) | 629.3 | |||||||
SIAP | 113.8 | |||||||
SNICS | 12.5 | |||||||
ASERCA | 326.5 | |||||||
INPESCA | 237.6 | |||||||
CONAPESCA | 867.3 | |||||||
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar | 8.3 | |||||||
Administrativa | Ramo 15 Reforma Agraria | 1,776.9 | ||||||
Dependencia | 568.5 | |||||||
Procuraduría Agraria | 727.0 | |||||||
Registro Agrario Nacional | 481.4 | |||||||
Administrativa | Ramo 31 Tribunales Agrarios | 775.1 | ||||||
Las sumas parciales pueden no coincidir con los subtotales debido a que estos incluyen ampliaciones. |
ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos) | ||||||||
Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación | 44,407,970,779.0 |
ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (millones de pesos) | ||||||||
Ramo | Programa Presupuestario | Monto | ||||||
TOTAL | 10,920.7 | |||||||
03 Poder Judicial | 68.0 | |||||||
Otras Actividades | 68.0 | |||||||
04 Gobernación | 135.7 | |||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación | 123.7 | |||||||
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil | 5.0 | |||||||
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos | 2.0 | |||||||
Conducción de la política de comunicación social | 5.0 | |||||||
05 Relaciones Exteriores | 5.0 | |||||||
Protección y asistencia consular | 5.0 | |||||||
06 Hacienda y Crédito Público | 2,164.0 | |||||||
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena | 51.8 | |||||||
Fortalecimiento de capacidades indígenas | 25.0 | |||||||
Actividades de apoyo administrativo | 25.7 | |||||||
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno | 7.3 | |||||||
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género | 361.6 | |||||||
Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género | 200.0 | |||||||
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda | 1,237.5 | |||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | 255.0 | |||||||
07 Defensa Nacional | 100.0 | |||||||
Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género | 100.0 | |||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 3.0 | |||||||
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios | 3.0 | |||||||
10 Economía | 518.1 | |||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | 198.4 | |||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | 174.7 | |||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) | 145.0 | |||||||
11 Educación | 267.3 | |||||||
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género | 63.8 | |||||||
Diseño y aplicación de la política educativa | 35.0 | |||||||
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) | 14.5 | |||||||
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 52.2 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 71.8 | |||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio | 30.0 | |||||||
12 Salud | 2,635.7 | |||||||
Formación de recursos humanos especializados para la salud (Hospitales) | 12.2 | |||||||
Investigación y desarrollo tecnológico en salud | 63.7 | |||||||
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud | 542.2 | |||||||
Prevención y atención contra las adicciones | 20.0 | |||||||
Calidad en Salud e Innovación | 11.5 | |||||||
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas | 9.0 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 56.6 | |||||||
Atención a la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud | 692.4 | |||||||
Reducción de la Mortalidad Materna | 259.5 | |||||||
Prevención contra la obesidad | 162.4 | |||||||
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable | 382.0 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 124.3 | |||||||
Programa para prevención y atención del cancer cérvico-uterino | 300.0 | |||||||
14 Trabajo y Previsión Social | 39.2 | |||||||
Procuración de Justicia Laboral | 20.6 | |||||||
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral | 18.6 | |||||||
15 Reforma Agraria | 785.0 | |||||||
Implementación de políticas enfocadas al medio agrario | 5.0 | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | 780.0 | |||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | 147.7 | |||||||
Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable | 9.5 | |||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | 52.0 | |||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | 86.3 | |||||||
17 Procuraduría General de la República | 113.7 | |||||||
Combate a delitos del fuero federal | 88.8 | |||||||
Combate a la delincuencia organizada | 10.0 | |||||||
Promoción del respeto a los derechos humanos | 14.9 | |||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | 1.8 | |||||||
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana | 1.8 | |||||||
20 Desarrollo Social | 3,827.2 | |||||||
Programa Hábitat | 212.8 | |||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | 647.9 | |||||||
Programa de Coinversión Social | 62.9 | |||||||
Programa de Vivienda Rural | 17.3 | |||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | 196.8 | |||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | 2,643.1 | |||||||
Rescate de espacios públicos | 46.3 | |||||||
21 Turismo | 7.3 | |||||||
Establecer y conducir la política de turismo | 7.3 | |||||||
22 Instituto Federal Electoral | 5.5 | |||||||
Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía | 5.5 | |||||||
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 17.2 | |||||||
Atender asuntos de la mujer, la niñez y la familia | 4.2 | |||||||
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres | 13.0 | |||||||
36 Seguridad Pública | 25.3 | |||||||
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la LGAMVLV) | 25.3 | |||||||
38 CONACYT | 20.0 | |||||||
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación | 20.0 | |||||||
40 INEG | 34.1 | |||||||
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional | 34.1 | |||||||
GYR IMSS 1/ | 8,809.4 | |||||||
Servicios de guardería | 8,270.5 | |||||||
Atención a la salud reproductiva | 538.9 | |||||||
GYN ISSSTE 1/ | 205.1 | |||||||
Control del Estado de Salud de la Embarazada | 197.0 | |||||||
Equidad de Género | 8.1 | |||||||
1/ El presupuesto no suma en el total por ser recursos propios. |
ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos) | ||||||||
TOTAL | 295,876,574,699 | |||||||
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública | 232,910,980,862 | |||||||
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto | 49,203,146,477 | |||||||
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | |||||||
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 13,762,447,360 | |||||||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 2,434,947,360 | |||||||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 11,327,500,000 |
ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Programa Salarial | 26,330,113,278 | |||||||
Provisiones Económicas | 902,000,000 | |||||||
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) | 150,000,000 | |||||||
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) | 300,000,000 | |||||||
Comisiones y pago a CECOBAN | 452,000,000 | |||||||
Otras Provisiones Económicas | 32,290,030,000 | |||||||
Programas Regionales | 550,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable | 420,000,000 | |||||||
Fondo Regional | 5,500,000,000 | |||||||
Chiapas, Guerrero y Oaxaca | 2,750,000,000 | |||||||
7 Estados restantes | 2,750,000,000 | |||||||
Fondo de Modernización de los Municipios | 500,000,000 | |||||||
Fondo de Pavimentación a Municipios | 2,085,030,000 | |||||||
Fondo de Inversión para Entidades Federativas | 13,500,000,000 | |||||||
Fondos Metropolitanos: | 7,455,000,000 | |||||||
Zona Metropolitana del Valle de México | 3,195,228,779 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara | 919,839,183 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey | 775,231,066 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de León | 342,920,126 | |||||||
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala | 315,623,081 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro | 169,150,530 | |||||||
Zona Metropolitana de la Laguna | 391,178,122 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco | 66,805,061 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes | 95,860,989 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún | 95,860,989 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida | 67,777,521 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca | 56,157,114 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana | 86,157,114 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez | 56,157,114 | |||||||
Zona Metropolitana de Veracruz | 49,379,362 | |||||||
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa | 44,536,707 | |||||||
Zona Metropolitana de Juárez | 41,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de Saltillo | 49,379,362 | |||||||
Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez | 31,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de Pachuca | 60,999,769 | |||||||
Zona Metropolitana de Tula | 49,379,362 | |||||||
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta | 49,379,362 | |||||||
Zona Metropolitana de Tepic | 31,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G.S. | 31,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de Tampico | 40,666,512 | |||||||
Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo | 31,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco | 18,398,159 | |||||||
Zona Metropolitana de Xalapa | 31,953,663 | |||||||
Zona Metropolitana de Toluca | 111,351,590 | |||||||
Zona Metropolitana de Hermosillo | 51,953,683 | |||||||
Zona Metropolitana de Chihuahua | 41,953,683 | |||||||
Zona Metropolitana de Mexicali | 51,953,683 | |||||||
Apoyo Presa Francisco J. Múgica | 300,000,000 | |||||||
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS) | 330,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo a Migrantes | 100,000,000 | |||||||
Seguridad y Logística | 950,000,000 | |||||||
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño | 600,000,000 | |||||||
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros | 6,300,600,000 | |||||||
TOTAL | 65,822,743,278 |
ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 12,001,614,400 | |||||||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 31,842,444,403 | |||||||
TOTAL | 43,844,058,803 |
ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 234,357,706,491 | |||||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 53,100,077,838 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 41,386,542,500 | |||||||
Estatal | 5,016,048,951 | |||||||
Municipal | 36,370,493,549 | |||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 42,417,895,139 | |||||||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 13,475,458,238 | |||||||
Asistencia Social | 6,146,227,311 | |||||||
Infraestructura Educativa | 7,329,230,927 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 4,477,099,998 | |||||||
Educación Tecnológica | 2,662,608,819 | |||||||
Educación de Adultos | 1,814,491,179 | |||||||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 6,916,800,000 | |||||||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 23,176,463,800 | |||||||
TOTAL | 419,308,044,004 |
ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos) | |||||||||||||
Incremento a las percepciones | Creación de plazas | Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente | Total | ||||||||||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 7,189,066,800 | 750,000,000 | 4,062,547,600 | 12,001,614,400 | ||||||||
Ramo | 700,645,000 | 0 | 713,705,900 | 1,414,350,900 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 6,348,729,200 | 750,000,000 | 3,316,813,500 | 10,415,542,700 | |||||||||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 139,692,600 | 0 | 32,028,200 | 171,720,800 | |||||||||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 1,166,672,500 | 0 | 107,805,338 | 1,274,477,838 | ||||||||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 1,166,672,500 | 0 | 107,805,338 | 1,274,477,838 | |||||||||
La creación de plazas prevista en este anexo se sujetará a lo establecido en la Alianza por la Calidad de la Educación. |
ANEXO 16. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL | ||||||||
ANEXO 16.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total 1/ | |||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
Personal de Mando: | ||||||||
Presidente de la República | 152,305 | 51,594 | 203,899 | |||||
Secretaría de Estado | 149,820 | 51,021 | 200,841 | |||||
Subsecretaría de Estado | 107,314 | 149,569 | 37,973 | 51,020 | 145,287 | 200,589 | ||
Oficialía Mayor | 107,314 | 145,838 | 37,973 | 49,875 | 145,287 | 195,713 | ||
Jefatura de Unidad | 88,657 | 145,444 | 32,305 | 49,780 | 120,962 | 195,224 | ||
Dirección General y Coordinación General | 74,514 | 140,753 | 27,964 | 48,359 | 102,478 | 189,112 | ||
Dirección General Adjunta | 55,567 | 113,943 | 21,748 | 40,031 | 77,315 | 153,974 | ||
Dirección de Área | 32,824 | 85,703 | 13,180 | 31,298 | 46,004 | 117,001 | ||
Subdirección de Área | 17,097 | 36,621 | 8,184 | 14,340 | 25,281 | 50,961 | ||
Jefatura de Departamento | 12,570 | 23,620 | 6,641 | 10,100 | 19,211 | 33,720 | ||
Personal de enlace | 7,035 | 14,917 | 4,798 | 7,112 | 11,833 | 22,029 | ||
Personal operativo | 3,938 | 7,111 | 4,240 | 5,124 | 8,178 | 12,235 | ||
Personal de Categorías: | ||||||||
Servicio Exterior Mexicano | 7,035 | 74,514 | 4,798 | 27,964 | 11,833 | 102,478 | ||
Educación | 419 | 43,854 | 810 | 38,878 | 1,229 | 82,732 | ||
Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines | 5,834 | 34,589 | 6,007 | 18,151 | 11,841 | 52,740 | ||
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico | 5,524 | 22,012 | 8,359 | 28,735 | 13,883 | 50,747 | ||
Seguridad Pública | 6,583 | 23,238 | 5,181 | 49,102 | 11,764 | 72,340 | ||
Procuración de Justicia | 9,694 | 76,815 | 4,013 | 7,883 | 13,707 | 84,698 | ||
Gobierno | 11,359 | 15,077 | 5,605 | 7,313 | 16,964 | 22,390 | ||
Fuerzas Armadas | 4,876 | 141,991 | 3,596 | 41,671 | 8,472 | 183,662 | ||
1/ Incluye los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. | ||||||||
Estos montos no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que solamente se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos. |
ANEXO 16.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||||||
Personal que recibe potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo | ||||||||||||
Denominación | Importe mensual total unitario | |||||||||||
Plazas | Mínimo | Máximo | ||||||||||
TOTAL | 871 | |||||||||||
Personal civil | 394 | |||||||||||
Presidente de la República | 1 | 41,884 */ | ||||||||||
Secretario de Estado | 9 | 11,260 | 41,201 | |||||||||
Subsecretario de Estado u homólogo | 29 | 8,049 | 41,131 | |||||||||
Oficial Mayor u homólogo | 11 | 8,049 | 40,105 | |||||||||
Jefe de Unidad u homólogo | 57 | 6,649 | 39,997 | |||||||||
Director General u homólogo | 119 | 5,589 | 38,707 | |||||||||
Director General Adjunto u homólogo | 58 | 4,167 | 31,335 | |||||||||
Director de Área u homólogo | 34 | 2,462 | 23,569 | |||||||||
Subdirector de Área u homólogo | 71 | 1,282 | 10,071 | |||||||||
Jefe de Departamento u homólogo | 5 | 942 | 6,496 | |||||||||
Personal militar | 477 | 942 | 41,201 | |||||||||
*/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción. |
ANEXO 16.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos) | ||||||||
Remuneración | ||||||||
recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,949,392 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) */ | 1,063,710 | |||||||
Percepción bruta anual | 4,013,103 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,324,819 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,502,851 | |||||||
i) Sueldo base | 489,192 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,013,659 | |||||||
b) Prestaciones: | 821,968 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,880 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ | 12,823 | |||||||
iii) Prima vacacional | 13,589 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 54,355 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 306,397 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | N/A | |||||||
vii) Ayuda para despensa 2/ | 0 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 34,790 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro 2/ | 0 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 13,386 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 342,749 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3/ | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 688,284 | |||||||
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4/ | 688,284 | |||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones publicadas el 10 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación. | ||||||||
1/ Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye esta prestación a partir de 2010. | ||||||||
2/ El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación. | ||||||||
3/ El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura. | ||||||||
4/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción. |
ANEXO 16.2. CÁMARA DE SENADORES | |||||||||||
ANEXO 16.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE SENADORES (NETOS MENSUALES, pesos) | |||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total 1/ | ||||||||
(En efectivo y en especie) | |||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||||
Personal de mando: | |||||||||||
Secretario General | 125,835 | 53,333 | 179,169 | ||||||||
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario/ Técnico Organo de Gobierno | 104,136 | 124,161 | 45,119 | 52,688 | 149,255 | 176,849 | |||||
Director General | 81,588 | 98,098 | 36,569 | 42,790 | 118,157 | 140,888 | |||||
Jefe de Unidad | 66,102 | 74,251 | 30,529 | 33,582 | 96,631 | 107,833 | |||||
Director de Área | 42,421 | 64,784 | 21,460 | 29,799 | 63,881 | 94,583 | |||||
Subdirector de Área | 30,446 | 41,430 | 16,309 | 20,308 | 46,756 | 61,738 | |||||
Jefe de Departamento | 21,161 | 29,086 | 12,328 | 15,413 | 33,488 | 44,498 | |||||
Personal operativo de confianza | 15,851 | 17,628 | 7,500 | 7,961 | 23,352 | 25,589 | |||||
Personal operativo de base | 4,752 | 6,175 | 16,211 | 16,668 | 20,963 | 22,843 | |||||
Refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2009, en función del puesto que ocupen. | |||||||||||
1/ Incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluyen el pago del Seguro de Separación Individualizada que se otorga a los servidores públicos de mando. |
ANEXO 16.2.2. LÍMITES DE PAGO POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | ||||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario 1/ | ||||||||
Mínimo | Máximo | |||||||||
Total Puestos | 324 | |||||||||
Secretario General | 2 | 199,197 | ||||||||
Coordinador / Contralor / Tesorero | 10 | 163,956 | 196,280 | |||||||
Director General | 19 | 127,425 | 154,242 | |||||||
Jefe de Unidad | 17 | 102,145 | 115,502 | |||||||
Director de Área | 68 | 63,860 | 100,108 | |||||||
Subdirector de Área | 100 | 44,125 | 62,207 | |||||||
Jefe de Departamento | 108 | 29,672 | 42,153 | |||||||
1/ Corresponde al Estímulo de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno. |
ANEXO 16.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCION SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida 1/ | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,019,116 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) */ | 680,527 | ||||||||
Percepción bruta anual | 2,699,643 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,699,643 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,057,328 | ||||||||
i) Sueldo base 2/ | 2,057,328 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | N/A | ||||||||
b) Prestaciones: | 642,315 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | ||||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | N/A | ||||||||
iii) Prima vacacional | N/A | ||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 233,802 | ||||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | N/A | ||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | N/A | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | N/A | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 58,840 | ||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | N/A | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores 3/ | 24,191 | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 285,740 | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | N/A | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | |||||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | N/A | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009 | |||||||||
1/ Corresponde a las percepciones para 2009 | |||||||||
2/ Dieta | |||||||||
3/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50-54 años. |
ANEXO 16.2.4 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ÓRGANICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida 1/ | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,349,219 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (26.3%) */ | 838,324 | ||||||||
Percepción bruta anual | 3,187,543 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 2,917,263 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,048,880 | ||||||||
i) Sueldo base | 207,818 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | 1,841,062 | ||||||||
b) Prestaciones: | 868,383 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 35,796 | ||||||||
ii) Prima vacacional | 6,927 | ||||||||
iii) Aguinaldo (sueldo base) | 23,091 | ||||||||
iv) Gratificación de fin de año | 432,216 | ||||||||
v) Vales de fin de año | 8,000 | ||||||||
vi) Vales de despensa mensuales | 12,000 | ||||||||
vii) Seguro de vida institucional | 36,880 | ||||||||
viii) Seguro colectivo de retiro | 162 | ||||||||
ix) Seguro de gastos médicos mayores | 24,798 | ||||||||
x) Seguro de separación individualizado | 284,567 | ||||||||
xi) Sistema de ahorro para el retiro | 3,946 | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 270,280 | ||||||||
a) Estímulo por cumplimiento de metas | 270,280 | ||||||||
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009 | |||||||||
1/ Corresponde a las percepciones para 2009 |
ANEXO 16.3. CÁMARA DE DIPUTADOS | ||||||||||||||
ANEXO 16.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||||||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||||||
Personal operativo de base: | ||||||||||||||
2 | 4,680 | 5,171 | 9,851 | |||||||||||
3 | 4,965 | 5,187 | 10,152 | |||||||||||
4 | 5,126 | 5,196 | 10,322 | |||||||||||
5 | 5,292 | 5,206 | 10,497 | |||||||||||
6 | 5,661 | 5,227 | 10,888 | |||||||||||
7 | 6,326 | 5,264 | 11,591 | |||||||||||
8 | 6,814 | 5,293 | 12,107 | |||||||||||
9 | 7,322 | 5,355 | 12,677 | |||||||||||
10 | 7,859 | 5,421 | 13,280 | |||||||||||
14 | 13,083 | 6,268 | 19,351 | |||||||||||
Personal de base sindicalizado: | ||||||||||||||
2 | 4,680 | 7,896 | 12,576 | |||||||||||
3 | 4,965 | 8,033 | 12,998 | |||||||||||
4 | 5,126 | 8,111 | 13,237 | |||||||||||
5 | 5,292 | 8,191 | 13,483 | |||||||||||
6 | 5,661 | 8,284 | 13,946 | |||||||||||
7 | 6,326 | 8,437 | 14,763 | |||||||||||
8 | 6,814 | 8,518 | 15,332 | |||||||||||
9 | 7,322 | 8,681 | 16,003 | |||||||||||
10 | 7,859 | 8,946 | 16,805 | |||||||||||
11 | 9,611 | 9,386 | 18,997 | |||||||||||
12 | 10,775 | 9,698 | 20,473 | |||||||||||
13 | 12,654 | 10,192 | 22,846 | |||||||||||
15 | 13,481 | 10,436 | 23,917 | |||||||||||
16 | 15,408 | 10,942 | 26,350 | |||||||||||
17 | 16,370 | 11,153 | 27,522 | |||||||||||
18 | 18,279 | 11,490 | 29,768 | |||||||||||
19 | 20,157 | 11,863 | 32,020 | |||||||||||
Personal operativo de confianza: | ||||||||||||||
2 | 4,680 | 5,166 | 9,846 | |||||||||||
3 | 4,965 | 5,181 | 10,146 | |||||||||||
4 | 5,126 | 5,190 | 10,316 | |||||||||||
5 | 5,292 | 5,199 | 10,491 | |||||||||||
6 | 5,661 | 5,219 | 10,881 | |||||||||||
6-R | 5,866 | 5,230 | 11,096 | |||||||||||
7 | 6,326 | 5,256 | 11,582 | |||||||||||
8 | 6,814 | 5,283 | 12,097 | |||||||||||
9 | 7,322 | 5,344 | 12,666 | |||||||||||
10 | 7,859 | 5,409 | 13,267 | |||||||||||
11 | 9,611 | 5,675 | 15,286 | |||||||||||
12 | 10,775 | 5,878 | 16,653 | |||||||||||
13 | 12,654 | 6,173 | 18,827 | |||||||||||
14 | 13,083 | 6,235 | 19,319 | |||||||||||
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen. | ||||||||||||||
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes. | ||||||||||||||
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales. |
ANEXO 16.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos) | |||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||||
(En efectivo y en especie) | |||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||||
Personal de mando: | |||||||||||
Secretario General | 0 | 155,708 | 0 | 28,298 | 0 | 184,006 | |||||
Secretario de Servicios | 0 | 138,199 | 0 | 25,415 | 0 | 163,614 | |||||
Contralor Interno/Coord- Comunicación Social | 120,939 | 128,675 | 22,409 | 23,756 | 143,348 | 152,431 | |||||
Director General | 92,570 | 120,587 | 17,468 | 22,347 | 110,038 | 142,934 | |||||
Secretario de Enlace | 0 | 109,920 | 0 | 20,490 | 0 | 130,410 | |||||
Homólogos a Director General | 92,570 | 106,150 | 17,468 | 19,833 | 110,038 | 125,983 | |||||
Director de Área y Homólogos | 54,427 | 85,156 | 10,825 | 16,177 | 65,252 | 101,333 | |||||
Subdirector de Área y Homólogos | 32,803 | 52,901 | 7,058 | 10,559 | 39,861 | 63,460 | |||||
Jefe de Departamento y Homólogos | 19,362 | 32,254 | 5,225 | 6,963 | 24,587 | 39,217 | |||||
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen. | |||||||||||
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes. | |||||||||||
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales. |
ANEXO 16.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos) | |||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||||
(En Efectivo y en especie) | |||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||||
Personal de operativo: | |||||||||||
8 | 0 | 6,734 | 5,278 | 0 | 12,012 | ||||||
9 | 0 | 8,061 | 5,438 | 0 | 13,499 | ||||||
10 | 0 | 10,212 | 5,780 | 0 | 15,992 | ||||||
12 | 0 | 15,159 | 6,536 | 0 | 21,695 | ||||||
13 | 0 | 14,443 | 6,432 | 0 | 20,875 | ||||||
14 | 0 | 18,043 | 6,966 | 0 | 25,009 | ||||||
15 | 0 | 26,703 | 7,835 | 0 | 34,538 | ||||||
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen. | |||||||||||
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes. | |||||||||||
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales. |
ANEXO 16.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||||
Personal de mando: | ||||||||||||
Jefe de la Unidad | 0 | 142,209 | 26,699 | 0 | 168,908 | |||||||
Director de Área | 0 | 115,900 | 21,531 | 0 | 137,431 | |||||||
Secretario Técnico | 0 | 106,572 | 19,907 | 0 | 126,479 | |||||||
Coordinador de Asesores | 84,133 | 15,998 | 0 | 100,131 | ||||||||
Secretario Particular | 0 | 77,856 | 14,905 | 0 | 92,761 | |||||||
Subdirector | 0 | 77,856 | 14,905 | 0 | 92,761 | |||||||
Coordinador Administrativo | 0 | 48,454 | 0 | 9,784 | 0 | 58,238 | ||||||
Asesor | 0 | 48,454 | 0 | 9,784 | 0 | 58,238 | ||||||
Especialista | 0 | 33,120 | 0 | 7,114 | 0 | 40,234 | ||||||
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen. | ||||||||||||
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes. | ||||||||||||
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales, no incluye el seguro de separación individualizado que se otorga al personal de mando. |
ANEXO 16.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida | |||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ | 1,541,478.5 | ||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 2/ | 400,204.5 | ||||||||
Percepción bruta anual | 1,941,683.0 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | |||||||||
a) Sueldos y salarios: | |||||||||
i) Sueldo base 3/ | 1,264,536.0 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | N/A | ||||||||
b) Prestaciones: | |||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 19,668.8 | ||||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | N/A | ||||||||
iii) Prima vacacional | N/A | ||||||||
iv) Aguinaldo | 184,484.7 | ||||||||
v) Gratificación de fin de año | N/A | ||||||||
vi) Prima quinquenal | N/A | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | 38,045.0 | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional 4/ | 37,071.7 | ||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | N/A | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores y menores 4/ | 203,649.5 | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 194,227.2 | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | N/A | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | |||||||||
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida | N/A | ||||||||
1/ Corresponde a las Percepciones 2009. | |||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. | |||||||||
3/ Dieta. | |||||||||
4/ Prima anual individual promedio. |
ANEXO 16.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,645,390 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 858,693 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,504,083 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,494,926 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,595,132 | |||||||
i) Sueldo base | 499,104 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,096,028 | |||||||
b) Prestaciones: | 899,794 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 43,880 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 0 | |||||||
iii) Prima vacacional | 72,087 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base) | 55,456 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 313,629 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 660 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 20,640 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 42,820 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 0 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 13,255 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 337,367 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 9,157 | |||||||
a) Vale Pavo, Acuerdo FSTSE | 9,157 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009 |
ANEXO 16.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.4.1. LÍMITES DE PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 144,613 | 144,613 | 58,494 | 58,494 | 203,107 | 203,107 | ||
AUDITOR ESPECIAL | 143,157 | 143,157 | 56,393 | 56,393 | 199,550 | 199,550 | ||
TITULAR DE UNIDAD | 141,863 | 141,863 | 55,622 | 55,622 | 197,485 | 197,485 | ||
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL | 121,371 | 129,253 | 48,799 | 51,257 | 170,171 | 180,511 | ||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 82,555 | 82,555 | 36,247 | 36,247 | 118,801 | 118,801 | ||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 43,266 | 43,266 | 22,340 | 22,340 | 65,606 | 65,606 | ||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 26,870 | 26,870 | 16,156 | 16,156 | 43,026 | 43,026 | ||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 19,058 | 19,058 | 5,922 | 5,922 | 24,980 | 24,980 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 19,058 | 19,058 | 5,922 | 5,922 | 24,980 | 24,980 | ||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 19,058 | 19,058 | 5,922 | 5,922 | 24,980 | 24,980 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 16,767 | 16,767 | 5,978 | 5,978 | 22,745 | 22,745 | ||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 16,767 | 16,767 | 5,978 | 5,978 | 22,745 | 22,745 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 16,767 | 16,767 | 5,978 | 5,978 | 22,745 | 22,745 | ||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 14,980 | 14,980 | 5,864 | 5,864 | 20,844 | 20,844 | ||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 14,980 | 14,980 | 5,864 | 5,864 | 20,844 | 20,844 | ||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 14,980 | 14,980 | 5,864 | 5,864 | 20,844 | 20,844 | ||
SUBJEFE DE ANALISTAS | 15,434 | 15,434 | 6,013 | 6,013 | 21,447 | 21,447 | ||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 14,153 | 14,153 | 5,885 | 5,885 | 20,038 | 20,038 | ||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 18,609 | 18,609 | 7,454 | 7,454 | 26,062 | 26,062 | ||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 20,449 | 20,449 | 7,814 | 7,814 | 28,263 | 28,263 | ||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 14,805 | 14,805 | 7,567 | 7,567 | 22,372 | 22,372 | ||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 13,135 | 13,135 | 8,008 | 8,008 | 21,143 | 21,143 | ||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 12,177 | 12,177 | 8,041 | 8,041 | 20,218 | 20,218 | ||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 11,216 | 11,216 | 8,200 | 8,200 | 19,416 | 19,416 | ||
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA | 11,217 | 11,217 | 8,039 | 8,039 | 19,256 | 19,256 | ||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 11,218 | 11,218 | 7,780 | 7,780 | 18,998 | 18,998 | ||
VIGILANTE DE LA ASF | 11,218 | 11,218 | 7,780 | 7,780 | 18,998 | 18,998 | ||
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA | 9,759 | 9,759 | 8,141 | 8,141 | 17,900 | 17,900 | ||
ANALISTA ADMINISTRATIVO | 8,567 | 8,567 | 7,901 | 7,901 | 16,468 | 16,468 | ||
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES ; TÉCNICO EN MANTENIMIENTO | 6,987 | 6,987 | 7,622 | 7,622 | 14,609 | 14,609 | ||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 6,020 | 6,020 | 12,842 | 12,842 | 18,863 | 18,863 | ||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 5,411 | 5,411 | 12,789 | 12,789 | 18,200 | 18,200 | ||
JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 5,224 | 5,224 | 12,770 | 12,770 | 17,994 | 17,994 | ||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 5,016 | 5,016 | 12,640 | 12,640 | 17,657 | 17,657 | ||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 4,817 | 4,817 | 12,516 | 12,516 | 17,334 | 17,334 | ||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 4,641 | 4,641 | 12,408 | 12,408 | 17,049 | 17,049 | ||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 4,591 | 4,591 | 12,376 | 12,376 | 16,967 | 16,967 | ||
TÉCNICO MEDIO | 4,389 | 4,389 | 12,252 | 12,252 | 16,641 | 16,641 | ||
ANALISTA CONTABLE | 4,245 | 4,245 | 12,164 | 12,164 | 16,409 | 16,409 | ||
TÉCNICO CONTABLE | 4,105 | 4,105 | 12,080 | 12,080 | 16,185 | 16,185 | ||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 4,097 | 4,097 | 12,075 | 12,075 | 16,172 | 16,172 | ||
AUXILIAR TECNICO CONTABLE | 4,085 | 4,085 | 12,068 | 12,068 | 16,153 | 16,153 | ||
INTENDENTE | 4,022 | 4,022 | 12,030 | 12,030 | 16,052 | 16,052 | ||
Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo. |
ANEXO 16.4.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) | ||||||||
Tipos de Personal | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | ||||||
Mínimo | Máximo | |||||||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN | 1 | 507,718 | 507,718 | |||||
AUDITOR ESPECIAL | 3 | 403,151 | 403,151 | |||||
TITULAR DE UNIDAD | 2 | 398,481 | 398,481 | |||||
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL | 23 | 336,040 | 351,847 | |||||
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 79 | 170,254 | 170,254 | |||||
0 | 118,456 | 118,456 | ||||||
0 | 118,456 | 118,456 | ||||||
0 | 81,659 | 81,659 | ||||||
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS | 163 | 91,678 | 91,678 | |||||
0 | 73,869 | 73,869 | ||||||
0 | 70,433 | 70,433 | ||||||
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS | 287 | 58,884 | 58,884 | |||||
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA | ||||||||
0 | 0 | 0 | ||||||
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN | 116 | 43,130 | 43,130 | |||||
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS | 5 | 43,130 | 43,130 | |||||
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS | 36 | 43,130 | 43,130 | |||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" | 218 | 38,595 | 38,595 | |||||
AUDITOR JURÍDICO "A" | 61 | 38,595 | 38,595 | |||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A" | 55 | 38,595 | 38,595 | |||||
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" | 152 | 35,043 | 35,043 | |||||
AUDITOR JURÍDICO "B" | 2 | 35,043 | 35,043 | |||||
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B" | 42 | 35,043 | 35,043 | |||||
0 | 41,651 | 41,651 | ||||||
0 | 40,134 | 40,134 | ||||||
0 | 37,296 | 37,296 | ||||||
SUBJEFE DE ANALISTAS | 1 | 35,958 | 35,958 | |||||
0 | 34,638 | 34,638 | ||||||
0 | 33,407 | 33,407 | ||||||
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" | 1 | 33,407 | 33,407 | |||||
0 | 19,662 | 19,662 | ||||||
0 | 18,627 | 18,627 | ||||||
0 | 18,626 | 18,626 | ||||||
0 | 18,207 | 18,207 | ||||||
SECRETARIA PARTICULAR "A" | 4 | 42,236 | 42,236 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "A" | 1 | 28,415 | 28,415 | |||||
SECRETARIA PARTICULAR "B" | 31 | 34,704 | 34,704 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "B" | 5 | 21,324 | 21,324 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "C" | 23 | 20,400 | 20,400 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA | 92 | 19,480 | 19,480 | |||||
SUPERVISOR DE ÁREA TECNICA | 11 | 19,476 | 19,476 | |||||
OPERADOR SUPERVISOR "D" | 5 | 19,470 | 19,470 | |||||
VIGILANTE DE LA ASF | 17 | 19,470 | 19,470 | |||||
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA | 1 | 18,085 | 18,085 | |||||
0 | 17,686 | 17,686 | ||||||
ANALISTA ADMINISTRATIVO | 1 | 16,947 | 16,947 | |||||
0 | 16,598 | 16,598 | ||||||
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES TÉCNICO EN MANTENIMIENTO | 3 | 15,458 | 15,458 | |||||
PERSONAL OPERATIVO DE BASE | ||||||||
TÉCNICO SUPERIOR | 8 | 15,935 | 15,935 | |||||
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES | 7 | 15,354 | 15,354 | |||||
JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS | 7 | 15,176 | 15,176 | |||||
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS | 6 | 14,971 | 14,971 | |||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 7 | 14,775 | 14,775 | |||||
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS | 8 | 14,602 | 14,602 | |||||
ESPECIALISTA HACENDARIO | 4 | 14,552 | 14,552 | |||||
TÉCNICO MEDIO | 12 | 14,355 | 14,355 | |||||
ANALISTA CONTABLE | 27 | 14,215 | 14,215 | |||||
TÉCNICO CONTABLE | 40 | 14,079 | 14,079 | |||||
TÉCNICO MEDIO CONTABLE | 41 | 14,071 | 14,071 | |||||
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE | 24 | 14,060 | 14,060 | |||||
INTENDENTE | 16 | 13,999 | 13,999 | |||||
Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios , ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP. | ||||||||
Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo. |
ANEXO 16.4.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ | 2,945,000 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 2/ | 1,029,388 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,974,388 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,289,203 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,341,930 | |||||||
i) Sueldo base | 436,056 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,905,874 | |||||||
b) Prestaciones: | 947,273 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,871 | |||||||
ii) Prima vacacional | 12,113 | |||||||
iii) Aguinaldo (sueldo base) | 67,293 | |||||||
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 293,477 | |||||||
v) Seguro de separación individualizado | 325,268 | |||||||
vi) Vales de Despensa | 167,097 | |||||||
vii) Seguro de vida institucional | 42,155 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 685,185 | |||||||
a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo | 685,185 | |||||||
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social. | ||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN | ||||||||
ANEXO 16.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA | 4,380,852 | |||||||
Impuesto sobre la renta 1/ | 1,608,637 | |||||||
Percepción bruta anual | 5,989,489 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 5,297,205 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 4,223,685 | |||||||
i) Sueldo base | 615,411 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,411,292 | |||||||
iii) Prestaciones nominales | 1,196,982 | |||||||
b) Prestaciones: | 1,073,520 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | - | |||||||
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) | - | |||||||
iii) Prima vacacional | 84,075 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 466,445 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) | - | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | - | |||||||
vii) Ayuda para despensa | - | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 49,941 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | - | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 24,907 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 420,376 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | - | |||||||
xiii) Otras prestaciones | 27,777 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 688,284 | |||||||
a) Pago por riesgo | 688,284 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MINISTROS EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) | |||||||||
Remuneración Recibida | |||||||||
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA | 4,316,542 | ||||||||
Impuesto sobre la renta 1/ | 1,576,236 | ||||||||
Percepción bruta anual | 5,892,778 | ||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 5,204,494 | ||||||||
a) Sueldos y salarios: | 4,126,458 | ||||||||
i) Sueldo base | 562,567 | ||||||||
ii) Compensación garantizada | 2,406,517 | ||||||||
iii) Prestaciones nominales | 1,157,374 | ||||||||
b) Prestaciones: | 1,078,036 | ||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | - | ||||||||
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) | - | ||||||||
iii) Prima vacacional | 82,474 | ||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 457,553 | ||||||||
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) | - | ||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | - | ||||||||
vii) Ayuda para despensa | - | ||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 48,990 | ||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | - | ||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 44,869 | ||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 412,373 | ||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | - | ||||||||
xiii) Otras prestaciones | 27,777 | ||||||||
xiv) Ayuda de anteojos | 3,000 | ||||||||
xv) Estímulo del día de la madre | 1,000 | ||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 688,284 | ||||||||
a) Pago por riesgo | 688,284 | ||||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.5.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,949,390 | |||||||
Impuesto sobre la renta 1/ | 1,050,023 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,999,413 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,287,005 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,496,000 | |||||||
i) Sueldo base | 495,248 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,623,341 | |||||||
iii) Prestaciones nominales | 377,411 | |||||||
b) Prestaciones: | 791,005 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 0 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) | 0 | |||||||
iii) Prima vacacional | 58,850 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 326,303 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) | 0 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 0 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 0 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 34,957 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 0 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 44,869 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 294,248 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
xiii) Otras prestaciones | 31,778 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 712,408 | |||||||
a) Pago por riesgo | 712,408 | |||||||
Las percepciones de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de 2010 se apegarán a lo establecido en la remuneración total anual del Presidente de la República. | ||||||||
Los Ministros en activo se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | ||||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL | ||||||||
ANEXO 16.6.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3o TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) 1/ | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 4,316,542 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 2/ | 1,576,236 | |||||||
Percepción bruta anual | 5,892,778 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 5,204,494 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 4,073,893 | |||||||
i) Sueldo base | 562,567 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,406,517 | |||||||
iii) Prestaciones nominales | 1,104,809 | |||||||
b) Prestaciones: | 1,130,601 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 12,823 | |||||||
iii) Prima vacacional | 82,474 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 457,553 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 0 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 16,320 | |||||||
vii) Seguro de vida institucional | 48,990 | |||||||
viii) Seguro colectivo de retiro | 162 | |||||||
ix) Seguro de gastos médicos mayores | 44,869 | |||||||
x) Seguro de separación individualizado | 412,373 | |||||||
xi) Estímulo por antigüedad | 11,295 | |||||||
xii) Ayuda de anteojos | 3,000 | |||||||
xi) Estímulo del día de la madre | 1,000 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 688,284 | |||||||
a) Pago por riesgo | 688,284 | |||||||
1/ Los Consejeros en activo se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos. | ||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.6.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,948,314 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 1/ | 1,035,806 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,984,120 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,360,120 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,496,000 | |||||||
i) Sueldo base | 495,248 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,623,341 | |||||||
iii) Prestaciones nominales | 377,411 | |||||||
b) Prestaciones: | 864,120 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 12,823 | |||||||
iii) Prima vacacional | 58,850 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 326,352 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) | 0 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 16,320 | |||||||
vii) Seguro de vida institucional | 34,957 | |||||||
viii) Seguro colectivo de retiro | 162 | |||||||
ix) Seguro de gastos médicos mayores | 27,888 | |||||||
x) Seguro de separación individualizado | 294,248 | |||||||
xi) Estímulo por antigüedad | 27,778 | |||||||
xii) Ayuda de anteojos | 3,000 | |||||||
xi) Estímulo del día de la madre | 22,000 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 624,000 | |||||||
a) Pago por riesgo | 624,000 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN | ||||||||||||
ANEXO 16.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3ero. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) | ||||||||||||
TEPJF MAGISTRADO | TEPJF MAGISTRADO | |||||||||||
PRESIDENTE | SALA SUPERIOR | |||||||||||
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA | 4,380,852 | 4,316,542 | ||||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 1,608,637 | 1,576,236 | ||||||||||
Remuneración nominal anual bruta | 5,989,489 | 5,892,778 | ||||||||||
a) Sueldos y salarios: | 4,154,638 | 4,057,411 | ||||||||||
i) Sueldo base | 615,411 | 562,567 | ||||||||||
ii) Compensación garantizada | 2,411,292 | 2,406,517 | ||||||||||
iii) Prestaciones nominales | 1,127,935 | 1,088,327 | ||||||||||
b) Prestaciones: | 1,146,567 | 1,147,083 | ||||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | 39,742 | ||||||||||
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) | 12,823 | 12,823 | ||||||||||
iii) Prima vacacional | 84,075 | 82,474 | ||||||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 466,445 | 457,553 | ||||||||||
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) | 0 | 0 | ||||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 16,320 | 16,320 | ||||||||||
vii) Ayuda para despensa | 0 | 0 | ||||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 49,941 | 48,990 | ||||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 162 | 162 | ||||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 24,907 | 44,869 | ||||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 420,376 | 412,373 | ||||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | 0 | ||||||||||
xiii) Estímulo por antigüedad | 27,777 | 27,777 | ||||||||||
xiv) Ayuda de anteojos | 3,000 | 3,000 | ||||||||||
xv) Estímulo del día de la madre | 1,000 | 1,000 | ||||||||||
c) Pago por riesgo | 688,284 | 688,284 | ||||||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos) | ||||||||
TEPJF MAGISTRADO | ||||||||
SALA SUPERIOR | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA | 2,887,601 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 1,122,956 | |||||||
Remuneración nominal anual bruta | 4,010,557 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,496,000 | |||||||
i) Sueldo base | 495,248 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 1,623,341 | |||||||
iii) Prestaciones nominales | 377,410 | |||||||
b) Prestaciones: | 890,557 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) | 12,823 | |||||||
iii) Prima vacacional | 58,850 | |||||||
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) | 326,943 | |||||||
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) | 0 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 16,320 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 0 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 34,957 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 162 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 24,734 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 294,249 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
xiii) Otras prestaciones | 81,778 | |||||||
c) Pago por riesgo | 624,000 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
ANEXO 16.7.3. ANALÍTICO DE PLAZAS Y REMUNERACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos) |
ANEXO 16.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL | ||||||||||
ANEXO 16.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||
PERSONAL DE MANDO | ||||||||||
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/ | 0 | 180,496 | 0 | 63,975 | 0 | 244,472 | ||||
SECRETARIO EJECUTIVO 1/ | 0 | 154,004 | 0 | 55,738 | 0 | 209,742 | ||||
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). |
ANEXO 16.8.1.B LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos) | |||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||||
(En efectivo y en especie) | |||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||||
PERSONAL DE MANDO | |||||||||||
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/ | 0 | 180,496 | 0 | 63,975 | 0 | 244,472 | |||||
SECRETARIO EJECUTIVO 1/ | 0 | 154,004 | 0 | 55,738 | 0 | 209,742 | |||||
CONTRALOR GENERAL | 0 | 147,762 | 0 | 53,580 | 0 | 201,342 | |||||
DIRECTOR EJECUTIVO | 117,760 | 138,726 | 43,706 | 50,631 | 161,466 | 189,357 | |||||
DIRECTOR GENERAL | 117,760 | 138,726 | 43,706 | 50,631 | 161,466 | 189,357 | |||||
COORD. DE ASESORES | 117,760 | 138,726 | 43,706 | 50,631 | 161,466 | 189,357 | |||||
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE | 117,760 | 138,726 | 43,706 | 50,631 | 161,466 | 189,357 | |||||
SUBCONTRALOR | 117,760 | 138,726 | 43,706 | 50,631 | 161,466 | 189,357 | |||||
DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
JEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
JEFE DE UNIDAD TÉCNICA | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
COORD. DE ASESORES DEL SRIO. EJECUTIVO | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
COORD. ADMTVO. DE LA OFICINA DEL CONSEJERO PRESIDENTE | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
COORDINADOR (S.P.E.) | 95,061 | 117,704 | 36,367 | 43,868 | 131,428 | 161,572 | |||||
VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.) | 77,233 | 117,704 | 30,412 | 43,868 | 107,645 | 161,572 | |||||
DIRECTOR DE ÁREA | 77,233 | 117,704 | 30,412 | 43,868 | 107,645 | 161,572 | |||||
LIDER DE PROYECTO | 77,233 | 117,704 | 30,412 | 43,868 | 107,645 | 161,572 | |||||
COORD. ADMTVO. DEL SECRETARIO | 77,233 | 85,016 | 30,412 | 33,289 | 107,645 | 118,306 | |||||
ASESOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO "G" | 77,233 | 85,016 | 30,412 | 33,289 | 107,645 | 118,306 | |||||
COORD. DE ENLACE INSTITUCIONAL | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
COORD. DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" | 58,809 | 91,793 | 24,307 | 34,805 | 83,116 | 126,598 | |||||
COORD. ADMVO DEL CONTRALOR GENERAL | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
SECRETARIO PRIVADO DEL CONSEJERO PRESIDENTE | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
SECRETARIO PRIVADO DEL SECRETARIO | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO EJECUTIVO | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "B" | 58,809 | 77,177 | 24,307 | 30,806 | 83,116 | 107,983 | |||||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO "D" | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
COORDINADOR TÉCNICO | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJERO PRESIDENTE | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "B" | 42,914 | 65,626 | 18,283 | 25,560 | 61,197 | 91,186 | |||||
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "C" | 42,914 | 80,594 | 18,283 | 30,115 | 61,197 | 110,709 | |||||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR EJECUTIVO | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL (S.P.E.) | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.) | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.) | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SUBDIRECTOR DE ÁREA | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
COORD. ADMTVO. DE DIRECCIÓN EJECUTIVA | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
COORD. ADMTVO. DE JUNTA LOCAL | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SUBDIRECTOR "A" | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A" | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H" | 42,914 | 58,753 | 18,283 | 24,582 | 61,197 | 83,335 | |||||
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.) | 34,646 | 42,400 | 15,339 | 18,391 | 49,985 | 60,792 | |||||
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE | 34,646 | 42,400 | 15,339 | 18,391 | 49,985 | 60,792 | |||||
LIDER DE PROYECTO "E" | 26,621 | 34,590 | 12,075 | 15,175 | 38,696 | 49,765 | |||||
COORDINADOR OPERATIVO (S.P.E.) | 26,621 | 34,590 | 12,075 | 15,175 | 38,696 | 49,765 | |||||
JEFE DE DEPARTAMENTO | 19,947 | 34,590 | 10,086 | 15,175 | 30,033 | 49,765 | |||||
JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS (S.P.E.) | 19,947 | 34,590 | 10,086 | 15,175 | 30,033 | 49,765 | |||||
ASESOR "C" | 26,621 | 34,590 | 12,075 | 15,175 | 38,696 | 49,765 | |||||
JEFE DE PROYECTO "A" | 19,947 | 26,577 | 10,086 | 12,217 | 30,033 | 38,795 | |||||
LIDER DE PROYECTO "C" | 19,947 | 26,577 | 10,086 | 12,217 | 30,033 | 38,795 | |||||
INVESTIGADOR | 19,947 | 26,577 | 10,086 | 12,217 | 30,033 | 38,795 | |||||
ASESOR ELECTORAL | 19,947 | 45,140 | 10,086 | 19,070 | 30,033 | 64,209 | |||||
PERSONAL OPERATIVO | |||||||||||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" | 20,080 | 26,298 | 4,958 | 10,370 | 25,038 | 36,667 | |||||
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO | 20,080 | 25,686 | 4,958 | 10,179 | 25,038 | 35,865 | |||||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD | 20,080 | 25,686 | 4,958 | 10,179 | 25,038 | 35,865 | |||||
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS | 20,080 | 25,686 | 4,958 | 10,179 | 25,038 | 35,865 | |||||
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS | 14,508 | 25,686 | 4,401 | 10,179 | 18,908 | 35,865 | |||||
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL | 20,080 | 25,686 | 4,958 | 10,179 | 25,038 | 35,865 | |||||
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO | 9,190 | 25,686 | 3,875 | 10,179 | 13,066 | 35,865 | |||||
COORD. DE COMUNICACIÓN SOCIAL | 20,080 | 25,686 | 4,958 | 10,179 | 25,038 | 35,865 | |||||
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 14,508 | 16,838 | 4,401 | 15,110 | 18,908 | 31,948 | |||||
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 14,508 | 16,838 | 4,401 | 17,047 | 18,908 | 33,885 | |||||
TÉCNICO ELECTORAL "B" | 9,190 | 14,494 | 3,875 | 7,548 | 13,066 | 22,042 | |||||
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 9,190 | 14,494 | 3,875 | 7,548 | 13,066 | 22,042 | |||||
TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL | 7,056 | 8,291 | 5,895 | 20,056 | 12,951 | 28,347 | |||||
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A" | 7,056 | 9,165 | 5,895 | 6,320 | 12,951 | 15,485 | |||||
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B" | 7,056 | 9,165 | 5,895 | 6,320 | 12,951 | 15,485 | |||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 5,438 | 7,056 | 5,302 | 5,895 | 10,740 | 12,951 | |||||
1/ Miembros permanentes del consejo general del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). |
ANEXO 16.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | |||||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | |||||||||
Mínimo | Máximo | ||||||||||
Total Puestos | 6,893 | ||||||||||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" | 2 | 0 | 8,550 | ||||||||
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD | 3 | 0 | 8,550 | ||||||||
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO | 41 | 0 | 8,550 | ||||||||
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL | 11 | 0 | 8,550 | ||||||||
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL | 32 | 0 | 8,550 | ||||||||
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS | 507 | 0 | 8,550 | ||||||||
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 142 | 0 | 8,550 | ||||||||
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA | 332 | 0 | 8,550 | ||||||||
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 178 | 0 | 8,550 | ||||||||
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO | 303 | 0 | 8,550 | ||||||||
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 1,498 | 0 | 8,550 | ||||||||
SECRETARIA DE CONSEJERO ELECTORAL | 8 | 0 | 8,550 | ||||||||
CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES A | 1 | 0 | 8,550 | ||||||||
TÉCNICO ELECTORAL | 1 | 0 | 8,550 | ||||||||
TÉCNICO ELECTORAL "B" | 1,064 | 0 | 8,550 | ||||||||
COORD. DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS | 240 | 0 | 8,550 | ||||||||
TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL | 358 | 0 | 8,550 | ||||||||
CHOFER DE CONSEJERO ELECTORAL | 8 | 0 | 8,550 | ||||||||
TÉCNICO DE CAMPO | 3 | 0 | 8,550 | ||||||||
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES A | 590 | 0 | 8,550 | ||||||||
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B" | 1,301 | 0 | 8,550 | ||||||||
ESPECIALISTA TÉCNICO | 270 | 0 | 8,550 | ||||||||
Solamente se registra la prestación de vales de fin de año para el personal operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá. | |||||||||||
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor de las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada 3 años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría o doctorado. | |||||||||||
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así. | |||||||||||
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad. | |||||||||||
Con el propósito que se cuente con toda la información, en el Tomo VIII se establecen todas las prestaciones, montos y modalidades de pago por nivel. |
ANEXO 16.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/ | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,933,661 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 882,731 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,816,392 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,816,392 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,953,188 | |||||||
i) Sueldo base | 554,544 | |||||||
ii) Compensación garantizada | 2,398,644 | |||||||
b) Prestaciones: | 863,204 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 12,823 | |||||||
iii) Prima vacacional | 15,404 | |||||||
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) | 419,549 | |||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,400 | |||||||
vii) Ayuda para despensa | 0 | |||||||
viii) Seguro de vida institucional | 50,204 | |||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 102 | |||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 27,661 | |||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 295,319 | |||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 0 | |||||||
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). | ||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. |
ANEXO 16.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/ | ||||||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,516,909 | |||||||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 744,460 | |||||||||||
Percepción bruta anual | 3,261,369 | |||||||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,261,369 | |||||||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,511,648 | |||||||||||
i) Sueldo base | 438,420 | |||||||||||
ii) Compensación garantizada | 2,073,228 | |||||||||||
b) Prestaciones: | 749,721 | |||||||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 39,742 | |||||||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 12,823 | |||||||||||
iii) Prima vacacional | 12,178 | |||||||||||
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) | 356,752 | |||||||||||
vi) Prima quinquenal (antigüedad) | 2,400 | |||||||||||
vii) Ayuda para despensa | 4,200 | |||||||||||
viii) Seguro de vida institucional | 42,698 | |||||||||||
ix) Seguro colectivo de retiro | 102 | |||||||||||
x) Seguro de gastos médicos mayores | 27,661 | |||||||||||
xi) Seguro de separación individualizado | 251,165 | |||||||||||
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo | 0 | |||||||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 0 | |||||||||||
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE). | ||||||||||||
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. |
ANEXO 16.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS | |||||||||
ANEXO 16.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (NETOS MENSUALES, pesos) | |||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | ||||||
(En efectivo y en especie) | |||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | ||||
Personal de Mando: | |||||||||
Presidente de la CNDH | 0 | 137,040 | 0 | 66,657 | 0 | 203,698 | |||
Visitador General/ Secretario/Oficial Mayor | 120,449 | 123,979 | 72,969 | 74,986 | 193,418 | 198,966 | |||
Coordinador General | 116,496 | 120,998 | 70,654 | 72,472 | 187,150 | 193,471 | |||
Director General | 85,354 | 116,057 | 57,716 | 69,848 | 143,070 | 185,904 | |||
Director General Adjunto | 63,647 | 104,088 | 49,169 | 65,895 | 112,816 | 169,983 | |||
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia | 54,159 | 71,300 | 45,944 | 53,928 | 100,103 | 125,228 | |||
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente | 41,597 | 92,812 | 38,135 | 61,018 | 79,732 | 153,830 | |||
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable | 21,413 | 45,738 | 28,581 | 39,873 | 49,994 | 85,611 | |||
Jefe de Departamento | 15,657 | 31,417 | 25,325 | 31,986 | 40,982 | 63,403 | |||
Personal Técnico operativo y de Enlace: | |||||||||
Enlace | 7,728 | 19,778 | 15,533 | 20,088 | 23,261 | 39,866 | |||
Técnico Operativo | 6,764 | 7,052 | 15,269 | 15,431 | 22,033 | 22,483 | |||
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2010, en función del puesto que ocupen. | |||||||||
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes. |
ANEXO 16.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos) | |||||||||||
Denominación | Plazas | Pago extraordinario anual unitario | |||||||||
Mínimo | Máximo | ||||||||||
Total Puestos | 1,134 | ||||||||||
Personal de mando: | 593 | ||||||||||
Presidente de la CNDH | 1 | 486,600 | |||||||||
Visitador General/Secretario/Oficial Mayor | 8 | 403,156 | 476,214 | ||||||||
Coordinador General | 2 | 389,718 | 405,026 | ||||||||
Director General | 18 | 283,835 | 388,223 | ||||||||
Director General Adjunto | 16 | 172,270 | 286,200 | ||||||||
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia | 3 | 145,634 | 193,722 | ||||||||
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente | 81 | 109,635 | 254,628 | ||||||||
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo | 346 | 56,425 | 121,629 | ||||||||
Jefe de Departamento | 118 | 13,753 | 28,971 | ||||||||
Personal Técnico operativo y de Enlace: | 541 | ||||||||||
Enlace | 473 | 6,547 | 17,683 | ||||||||
Técnico Operativo | 68 | 5,702 | 5,968 |
ANEXO 16.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos) | ||||||||
Remuneración Recibida | ||||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,930,970 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido 1/ | 1,027,752 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,958,722 | |||||||
I. Percepciones ordinarias: | 3,282,888 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,252,779 | |||||||
Sueldo base | 329,481 | |||||||
Compensación Garantizada | 1,923,298 | |||||||
b) Prestaciones: | 1,030,109 | |||||||
i) Aportaciones a seguridad social | 41,300 | |||||||
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) | 13,593 | |||||||
iii) Prima vacacional | 62,577 | |||||||
iv) Gratificación de fin de año | 347,651 | |||||||
v) Prima quinquenal | 1,632 | |||||||
vi) Ayuda para despensa | 3,600 | |||||||
vii) Seguro de vida | 70,000 | |||||||
viii) Seguro de gastos médicos mayores | 70,000 | |||||||
ix) Fondo de separación individualizado | 312,886 | |||||||
x ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural | 93,866 | |||||||
xi) Vales de despensa | 12,000 | |||||||
xii) Membresía SAMS | 204 | |||||||
xiii) Día del niño | 800 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias: | 675,834 | |||||||
a) Pago extraordinario | 675,834 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. |
ANEXO 16.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA | ||||||||||
ANEXO 16.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES, pesos) | ||||||||||
Tipos de personal | Sueldos y salarios | Prestaciones | Percepción ordinaria total | |||||||
(En efectivo y en especie) | ||||||||||
Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | Mínimo | Máximo | |||||
Personal de mando: | ||||||||||
Presidente el Instituto | 0 | 150,799 | 44,101 | 194,899 | ||||||
Vicepresidente | 140,121 | 40,970 | 181,091 | |||||||
Direccíon General | 127,130 | 36,993 | 164,123 | |||||||
Dirección General Adjunta | 85,145 | 111,520 | 24,641 | 32,375 | 109,786 | 143,894 | ||||
Dirección de Área | 37,902 | 72,016 | 10,567 | 20,744 | 48,470 | 92,760 | ||||
Subdirección de Área | 21,092 | 37,843 | 5,758 | 10,550 | 26,850 | 48,392 | ||||
Jefatura de Departamento | 14,610 | 23,852 | 4,002 | 6,496 | 18,612 | 30,348 | ||||
Personal de Enlace Federal | 7,186 | 14,977 | 1,114 | 5,058 | 8,299 | 20,036 | ||||
Personal de Enlace Institucional | 7,186 | 14,532 | 1,114 | 4,922 | 8,299 | 19,454 | ||||
Personal Operativo Federal | 5,407 | 7,263 | 1,859 | 4,678 | 7,266 | 11,941 | ||||
Personal Operativo Institucional | 5,542 | 8,653 | 1,866 | 4,566 | 7,408 | 13,219 |
ANEXO 16.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | ||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HC3 | Remuneración Recibida | |||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,447,150 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 852,067 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,299,217 | |||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 3,299,217 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,457,291 | |||||||
I) Sueldo Base | 284,006 | |||||||
II) Compensación Garantizada | 2,173,285 | |||||||
b) Prestaciones: | 841,925 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 45,615 | |||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ | 18,460 | |||||||
III) Prima vacacional | 7,889 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 44,467 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 335,384 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ | 1,632 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 924 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 34,156 | |||||||
IX) Seguro Colectivo de Retiro | 710 | |||||||
X) Seguro de Gastos médicos mayores | 11,398 | |||||||
XI) Seguro de Separación Individualizado | 341,290 | |||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias | 0 | |||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | 0 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. | ||||||||
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB. | ||||||||
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios. |
ANEXO 16.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos) | ||||||||
NIVEL JERÁRQUICO: HA1 | Remuneración Recibida | |||||||
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) | 2,278,976 | |||||||
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ | 787,628 | |||||||
Percepción bruta anual | 3,066,604 | |||||||
I. Percepciones Ordinarias: | 3,066,604 | |||||||
a) Sueldos y salarios: | 2,279,332 | |||||||
I) Sueldo Base | 284,006 | |||||||
II) Compensación Garantizada | 1,995,325 | |||||||
b) Prestaciones: | 787,272 | |||||||
I) Aportaciones de seguridad social | 45,615 | |||||||
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ | 18,460 | |||||||
III) Prima vacacional | 7,889 | |||||||
IV) Aguinaldo (sueldo base) | 44,467 | |||||||
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) | 307,921 | |||||||
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ | 1,632 | |||||||
VII) Ayuda para despensa | 924 | |||||||
VIII) Seguro de vida institucional | 31,683 | |||||||
IX) Seguro Colectivo de Retiro | 710 | |||||||
X) Seguro de Gastos médicos mayores | 11,398 | |||||||
XI) Seguro de Separación Individualizado | 316,574 | |||||||
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo | 0 | |||||||
II. Percepciones extraordinarias | 0 | |||||||
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida | 0 | |||||||
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009. | ||||||||
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB. | ||||||||
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios. |
ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (miles de pesos) | |||||||||||||
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios | |||||||||||||
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y servicios | Monto máximo total de cada operación que podrá | Monto máximo total de cada operación que podrá | |||||||||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | ||||||||||
15,000 | 140 | 480 | |||||||||||
15,000 | 30,000 | 160 | 690 | ||||||||||
30,000 | 50,000 | 180 | 900 | ||||||||||
50,000 | 100,000 | 200 | 1,110 | ||||||||||
100,000 | 150,000 | 220 | 1,325 | ||||||||||
150,000 | 250,000 | 250 | 1,600 | ||||||||||
250,000 | 350,000 | 270 | 1,800 | ||||||||||
350,000 | 450,000 | 290 | 1,910 | ||||||||||
450,000 | 600,000 | 310 | 2,120 | ||||||||||
600,000 | 750,000 | 320 | 2,230 | ||||||||||
750,000 | 1,000,000 | 350 | 1,440 | ||||||||||
1,000,000 | 370 | 2,550 | |||||||||||
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas | |||||||||||||
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamente | Monto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | Monto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas | |||||||||
Mayor de | Hasta | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | Dependencias y Entidades | ||||||||
15,000 | 215 | 106 | 1,910 | 1,485 | |||||||||
15,000 | 30,000 | 265 | 135 | 2,120 | 1,590 | ||||||||
30,000 | 50,000 | 320 | 160 | 2,440 | 1,910 | ||||||||
50,000 | 100,000 | 370 | 185 | 2,970 | 2,225 | ||||||||
100,000 | 150,000 | 425 | 215 | 3,500 | 2,650 | ||||||||
150,000 | 250,000 | 480 | 240 | 4,030 | 3,180 | ||||||||
250,000 | 350,000 | 585 | 290 | 4,670 | 3,500 | ||||||||
350,000 | 450,000 | 635 | 320 | 5,090 | 3,815 | ||||||||
450,000 | 600,000 | 745 | 370 | 6,050 | 4,560 | ||||||||
600,000 | 750,000 | 850 | 425 | 6,890 | 5,200 | ||||||||
750,000 | 1,000,000 | 950 | 480 | 7,740 | 5,830 | ||||||||
1,000,000 | 1,010 | 530 | 8,690 | 6,570 | |||||||||
Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente; o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados. |
ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN | ||||||||
06 Hacienda y Crédito Público | ||||||||
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario | ||||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | ||||||||
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario | ||||||||
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda | ||||||||
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI) | ||||||||
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI) | ||||||||
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) | ||||||||
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) | ||||||||
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ) | ||||||||
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI) | ||||||||
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI) | ||||||||
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) | ||||||||
Fondo de Contingencias y Autoseguro | ||||||||
Programa de Garantías Líquidas | ||||||||
Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores Intermediarios Financieros Rurales | ||||||||
Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero | ||||||||
Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura | ||||||||
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | ||||||||
PROCAMPO para Vivir Mejor | ||||||||
Programa para la Adquisición de Activos Productivos | ||||||||
Programa de Atención a Contingencias Climatológicas | ||||||||
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria | ||||||||
Programa de Soporte | ||||||||
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural | ||||||||
Programa de Atención a Problemas Estructurales | ||||||||
Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural | ||||||||
09 Comunicaciones y Transportes | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
10 Economía | ||||||||
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) | ||||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | ||||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | ||||||||
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario | ||||||||
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE) | ||||||||
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) | ||||||||
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto | ||||||||
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT) | ||||||||
11 Educación | ||||||||
Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena | ||||||||
Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA) | ||||||||
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) | ||||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) | ||||||||
Programa Escuelas de Calidad | ||||||||
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) | ||||||||
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) | ||||||||
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa | ||||||||
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) | ||||||||
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA) | ||||||||
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE) | ||||||||
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | ||||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes | ||||||||
Programa Asesor Técnico Pedagógico | ||||||||
Programa Educativo Rural | ||||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio | ||||||||
Programa Nacional de Lectura | ||||||||
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria | ||||||||
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas | ||||||||
Cultura Física | ||||||||
Deporte | ||||||||
Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento | ||||||||
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC) | ||||||||
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA) | ||||||||
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE) | ||||||||
Programa Escuelas de Tiempo Completo | ||||||||
Programa de Escuela Segura | ||||||||
Habilidades digitales para todos | ||||||||
12 Salud | ||||||||
Programa Comunidades Saludables | ||||||||
Programas de Atención a Personas con Discapacidad | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia | ||||||||
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Caravanas de la Salud | ||||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | ||||||||
Sistema Integral de Calidad en Salud | ||||||||
14 Trabajo y Previsión Social | ||||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | ||||||||
15 Reforma Agraria | ||||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | ||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | ||||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | ||||||||
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales | ||||||||
ProÁrbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR) | ||||||||
ProÁrbol-Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN) | ||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | ||||||||
Programa de Agua Limpia | ||||||||
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA) | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas | ||||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | ||||||||
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego | ||||||||
Programa de Desarrollo Parcelario | ||||||||
ProÁrbol-Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) | ||||||||
ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF) | ||||||||
ProÁrbol-Programa de servicios ambientales por captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales (CABSA) | ||||||||
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego | ||||||||
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales | ||||||||
ProÁrbol- Apoyo para las Acciones Preventivas de Incendios Forestales | ||||||||
19 Aportaciones a Seguridad Social | ||||||||
Programa IMSS-Oportunidades | ||||||||
20 Desarrollo Social | ||||||||
Programa Hábitat | ||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | ||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | ||||||||
Programa de Opciones Productivas | ||||||||
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) | ||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | ||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | ||||||||
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas | ||||||||
Programa de Coinversión Social | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa de Vivienda Rural | ||||||||
Programa de Apoyo Alimentario | ||||||||
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Rescate de espacios públicos | ||||||||
Programa 70 y más | ||||||||
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH) | ||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | ||||||||
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | ||||||||
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad | ||||||||
Sistema Nacional de Investigadores | ||||||||
Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación | ||||||||
Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación |
ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Desarrollo Social | 35,028.2 | |||||||
Educación Pública | 23,134.4 | |||||||
Salud | 4,926.5 | |||||||
TOTAL | 63,089.1 |
ANEXO 20. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos) | ||||||||
Ramo | Monto | |||||||
Total | 10,146,535,441 | |||||||
4 Gobernación | 12,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Migración | 12,000,000 | |||||||
8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 1,100,000,000 | |||||||
12 Salud | 400,000 | |||||||
18 Energía | 9,025,840,041 | |||||||
Secretaría de Energía | 1,500,000,000 | |||||||
Instituto Mexicano del Petróleo | 390,000 | |||||||
I.I.I. Servicios, S.A. de C.V. | 1,920,000 | |||||||
Instituto de Investigaciones Eléctricas | 420,000 | |||||||
Comisión Federal de Electricidad | 888,255,748 | |||||||
Pemex Refinación | 6,328,642,101 | |||||||
Pemex Gas y Petroquímica Básica | 145,052,800 | |||||||
Pemex Petroquímica | 95,083,687 | |||||||
Pemex Exploración y Producción | 66,075,705 | |||||||
21 Turismo | 8,295,400 |
ANEXO 21. PRINCIPALES PROGRAMAS | ||||||||
4 | Gobernación | |||||||
Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos | ||||||||
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación. | ||||||||
Registro e Identificación de Población (Programa de Credencialización) | ||||||||
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil | ||||||||
6 | Hacienda y Crédito Público | |||||||
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas | ||||||||
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda | ||||||||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | |||||||
PROCAMPO para Vivir Mejor | ||||||||
Programa para la Adquisición de Activos Productivos | ||||||||
Programa de Atención a Contingencias Climatológicas | ||||||||
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria | ||||||||
Programa de Soporte | ||||||||
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural | ||||||||
Programa de Atención a Problemas Estructurales | ||||||||
09 | Comunicaciones y Transportes | |||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras | ||||||||
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales | ||||||||
Mantenimiento de Carreteras | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles | ||||||||
10 | Economía | |||||||
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) | ||||||||
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) | ||||||||
11 | Educación Pública | |||||||
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena | ||||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES) | ||||||||
Programa Escuelas de Calidad | ||||||||
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) | ||||||||
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA) | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE) | ||||||||
Programa de Escuela Segura | ||||||||
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales | ||||||||
Programa de becas | ||||||||
Enciclomedia | ||||||||
Prestación de servicios de educación media superior | ||||||||
Prestación de servicios de educación técnica | ||||||||
Prestación de servicios de educación superior y posgrado | ||||||||
Otorgamiento y difusión de servicios culturales | ||||||||
Investigación científica y desarrollo tecnológico | ||||||||
Mejores Escuelas | ||||||||
Producción y distribución de libros de texto gratuitos | ||||||||
Proyectos de infraestructura social de educación | ||||||||
12 | Salud | |||||||
Programa Comunidades Saludables | ||||||||
Programas de Atención a Personas con Discapacidad | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia | ||||||||
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable | ||||||||
Caravanas de la Salud | ||||||||
Seguro Médico para una Nueva Generación | ||||||||
Sistema Integral de Calidad en Salud | ||||||||
Seguro Popular | ||||||||
Prevención y atención contra las adicciones | ||||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | ||||||||
14 | Trabajo y Previsión Social | |||||||
Programa de Apoyo al Empleo (PAE) | ||||||||
15 | Reforma Agraria | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) | ||||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) | ||||||||
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras | ||||||||
Atención de conflictos agrarios | ||||||||
Modernización del Catastro Rural Nacional | ||||||||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | |||||||
ProÁrbol | ||||||||
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) | ||||||||
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas | ||||||||
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales | ||||||||
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego | ||||||||
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales | ||||||||
Prevención y Gestión Integral de Residuos | ||||||||
Proyectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento | ||||||||
Programa de Cultura del Agua | ||||||||
Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco | ||||||||
Infraestructura de Riego | ||||||||
Infraestructura de temporal | ||||||||
Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago Texcoco | ||||||||
Recuperación y Repoblación de Especies de Vida Silvestre y en Peligro de Extinción | ||||||||
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas | ||||||||
Programa de Remediación de Sitios Contaminados | ||||||||
Restauración y Conservación de Polígonos Forestales de Alta Biodiversidad | ||||||||
Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala | ||||||||
Programa de Empleo Temporal | ||||||||
17 | Procuraduría General de la República | |||||||
Combate a delitos del fuero federal | ||||||||
Combate a la delincuencia organizada | ||||||||
20 | Desarrollo Social | |||||||
Programa Hábitat | ||||||||
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. | ||||||||
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA) | ||||||||
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa | ||||||||
Programa 3 x 1 para Migrantes | ||||||||
Programa de Coinversión Social | ||||||||
Programa de Empleo Temporal (PET) | ||||||||
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades | ||||||||
Programa de Vivienda Rural | ||||||||
Programa de Apoyo Alimentario | ||||||||
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras | ||||||||
Rescate de espacios públicos | ||||||||
Programa 70 y más | ||||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | ||||||||
21 | Turismo | |||||||
Conservación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR | ||||||||
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas | ||||||||
Servicios de Orientación y Asistencia Turística | ||||||||
Promoción de México como Destino Turístico | ||||||||
Mantenimiento de Infraestructura | ||||||||
Proyectos de Infraestructura de Turismo | ||||||||
36 | Seguridad Pública | |||||||
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal | ||||||||
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito | ||||||||
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito | ||||||||
Administración del Sistema Federal Penitenciario | ||||||||
Plataforma México | ||||||||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | |||||||
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad | ||||||||
Sistema Nacional de Investigadores |
ANEXO 22. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos) | ||||||||
Proyecto PEF | Reducciones | Ampliaciones | Reasignaciones | Presupuesto Aprobado | ||||
A: RAMOS AUTÓNOMOS | 60,529,872,078 | 7,435,030,000 | 0 | -7,435,030,000 | 53,094,842,078 | |||
Gasto Programable | ||||||||
01 | Poder Legislativo | 10,199,963,905 | 650,000,000 | 0 | -650,000,000 | 9,549,963,905 | ||
Cámara de Senadores | 3,819,947,913 | 250,000,000 | 0 | -250,000,000 | 3,569,947,913 | |||
Cámara de Diputados | 5,153,515,992 | 400,000,000 | 0 | -400,000,000 | 4,753,515,992 | |||
Auditoría Superior de la Federación | 1,226,500,000 | 0 | 0 | 0 | 1,226,500,000 | |||
03 | Poder Judicial | 40,108,570,217 | 6,085,030,000 | 0 | -6,085,030,000 | 34,023,540,217 | ||
Suprema Corte de Justicia de la Nación | 4,476,176,131 | 0 | 0 | 0 | 4,476,176,131 | |||
Consejo de la Judicatura Federal | 33,637,455,886 | 6,000,000,000 | 0 | -6,000,000,000 | 27,637,455,886 | |||
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 1,994,938,200 | 85,030,000 | 0 | -85,030,000 | 1,909,908,200 | |||
22 | Instituto Federal Electoral | 9,231,759,587 | 600,000,000 | 0 | -600,000,000 | 8,631,759,587 | ||
35 | Comisión Nacional de los Derechos Humanos | 989,578,369 | 100,000,000 | 0 | -100,000,000 | 889,578,369 | ||
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA | ||||||||
Instituto Nacional de Estadística y Geografía | 8,765,687,413 | 0 | 0 | 0 | 8,765,687,413 | |||
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS | 767,692,437,572 | 55,543,853,064 | 75,357,200,000 | 19,813,346,936 | 787,505,784,508 | |||
Gasto Programable | ||||||||
02 | Presidencia de la República | 1,727,562,262 | 49,721,602 | 0 | -49,721,602 | 1,677,840,660 | ||
04 | Gobernación | 8,640,878,144 | 1,339,245,462 | 1,069,000,000 | -270,245,462 | 8,370,632,682 | ||
05 | Relaciones Exteriores | 6,094,491,117 | 154,134,015 | 5,000,000 | -149,134,015 | 5,945,357,102 | ||
06 | Hacienda y Crédito Público | 34,087,117,169 | 963,768,388 | 3,333,000,000 | 2,369,231,612 | 36,456,348,781 | ||
07 | Defensa Nacional | 42,531,335,057 | 148,924,746 | 1,250,000,000 | 1,101,075,254 | 43,632,410,311 | ||
08 | Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación | 60,785,051,806 | 671,599,889 | 13,255,000,000 | 12,583,400,111 | 73,368,451,917 | ||
09 | Comunicaciones y Transportes | 61,587,000,000 | 589,913,305 | 19,265,700,000 | 18,675,786,695 | 80,262,786,695 | ||
10 | Economía | 13,246,131,938 | 230,793,871 | 1,339,400,000 | 1,108,606,129 | 14,354,738,067 | ||
11 | Educación Pública | 196,415,595,798 | 2,868,936,688 | 17,639,500,000 | 14,770,563,312 | 211,186,159,110 | ||
12 | Salud | 89,363,655,045 | 4,410,124,118 | 4,939,400,000 | 529,275,882 | 89,892,930,927 | ||
13 | Marina | 15,887,052,263 | 145,183,070 | 250,000,000 | 104,816,930 | 15,991,869,193 | ||
14 | Trabajo y Previsión Social | 3,769,426,176 | 91,560,262 | 0 | -91,560,262 | 3,677,865,914 | ||
15 | Reforma Agraria | 4,387,556,368 | 112,433,223 | 920,000,000 | 807,566,777 | 5,195,123,145 | ||
16 | Medio Ambiente y Recursos Naturales | 40,485,911,137 | 721,608,700 | 6,471,900,000 | 5,750,291,300 | 46,236,202,437 | ||
17 | Procuraduría General de la República | 12,090,878,967 | 327,704,910 | 18,300,000 | -309,404,910 | 11,781,474,057 | ||
18 | Energía 1/ | 38,251,717,463 | 35,088,095,125 | 0 | -35,088,095,125 | 3,163,622,338 | ||
20 | Desarrollo Social | 84,243,333,123 | 6,566,441,785 | 2,500,000,000 | -4,066,441,785 | 80,176,891,338 | ||
21 | Turismo | 3,000,765,879 | 70,007,344 | 1,005,000,000 | 934,992,656 | 3,935,758,535 | ||
27 | Función Pública | 1,310,369,126 | 61,610,172 | 0 | -61,610,172 | 1,248,758,954 | ||
31 | Tribunales Agrarios | 775,086,631 | 24,419,635 | 0 | -24,419,635 | 750,666,996 | ||
32 | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa | 1,608,536,145 | 39,112,970 | 150,000,000 | 110,887,030 | 1,719,423,175 | ||
36 | Seguridad Pública | 31,802,779,781 | 581,003,119 | 1,216,000,000 | 634,996,881 | 32,437,776,662 | ||
37 | Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal | 101,673,556 | 5,570,457 | 0 | -5,570,457 | 96,103,099 | ||
38 | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología | 15,498,532,621 | 281,940,208 | 730,000,000 | 448,059,792 | 15,946,592,413 | ||
C: RAMOS GENERALES | 1,522,439,426,927 | 32,898,737,633 | 38,008,030,000 | 5,109,292,367 | 1,527,548,719,294 | |||
Gasto Programable | ||||||||
19 | Aportaciones a Seguridad Social 1/ | 287,591,497,519 | 5,268,606,641 | 14,674,800,000 | 9,406,193,359 | 296,997,690,878 | ||
23 | Provisiones Salariales y Económicas | 43,239,513,278 | 0 | 22,583,230,000 | 22,583,230,000 | 65,822,743,278 | ||
25 | Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos | 43,101,034,747 | 6,975,944 | 750,000,000 | 743,024,056 | 43,844,058,803 | ||
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | 11,251,614,400 | 0 | 750,000,000 | 750,000,000 | 12,001,614,400 | |||
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal | 31,849,420,347 | 6,975,944 | 0 | -6,975,944 | 31,842,444,403 | |||
33 | Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios | 423,221,711,104 | 3,913,667,100 | 0 | -3,913,667,100 | 419,308,044,004 | ||
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal | 234,357,706,491 | 0 | 0 | 0 | 234,357,706,491 | |||
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | 53,100,077,838 | 0 | 0 | 0 | 53,100,077,838 | |||
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en: | 42,731,205,000 | 1,344,662,500 | 0 | -1,344,662,500 | 41,386,542,500 | |||
Estatal | 5,179,022,046 | 162,973,095 | 0 | -162,973,095 | 5,016,048,951 | |||
Municipal | 37,552,182,954 | 1,181,689,405 | 0 | -1,181,689,405 | 36,370,493,549 | |||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | 43,796,066,629 | 1,378,171,490 | 0 | -1,378,171,490 | 42,417,895,139 | |||
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de: | 13,913,280,348 | 437,822,110 | 0 | -437,822,110 | 13,475,458,238 | |||
Asistencia Social | 6,345,920,276 | 199,692,965 | 0 | -199,692,965 | 6,146,227,311 | |||
Infraestructura Educativa | 7,567,360,072 | 238,129,145 | 0 | -238,129,145 | 7,329,230,927 | |||
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de: | 4,477,099,998 | 0 | 0 | 0 | 4,477,099,998 | |||
Educación Tecnológica | 2,662,608,819 | 0 | 0 | 0 | 2,662,608,819 | |||
Educación de Adultos | 1,814,491,179 | 0 | 0 | 0 | 1,814,491,179 | |||
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal | 6,916,800,000 | 0 | 0 | 0 | 6,916,800,000 | |||
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | 23,929,474,800 | 753,011,000 | 0 | -753,011,000 | 23,176,463,800 | |||
Gasto No Programable | ||||||||
24 | Deuda Pública | 237,910,980,862 | 5,000,000,000 | 0 | -5,000,000,000 | 232,910,980,862 | ||
28 | Participaciones a Entidades Federativas y Municipios | 453,612,242,057 | 12,033,087,948 | 0 | -12,033,087,948 | 441,579,154,109 | ||
29 | Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
30 | Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores | 20,000,000,000 | 6,676,400,000 | 0 | -6,676,400,000 | 13,323,600,000 | ||
34 | Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca | 13,762,447,360 | 0 | 0 | 0 | 13,762,447,360 | ||
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores | 2,434,947,360 | 0 | 0 | 0 | 2,434,947,360 | |||
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores | 11,327,500,000 | 0 | 0 | 0 | 11,327,500,000 | |||
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO | 1,116,842,469,152 | 53,800,709,419 | 0 | -53,800,709,419 | 1,063,041,759,733 | |||
Gasto Programable | ||||||||
GYN | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | 112,488,700,000 | 5,423,071,067 | 0 | -5,423,071,067 | 107,065,628,933 | ||
GYR | Instituto Mexicano del Seguro Social | 320,379,600,000 | 0 | 0 | 0 | 320,379,600,000 | ||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 220,298,000,000 | 9,838,624,341 | 0 | -9,838,624,341 | 210,459,375,659 | ||
T1O | Luz y Fuerza del Centro 1/ | 30,049,122,675 | 30,049,122,675 | 0 | -30,049,122,675 | 0 | ||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 384,423,900,000 | 8,489,891,336 | 0 | -8,489,891,336 | 375,934,008,664 | ||
Gasto No Programable | ||||||||
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de: | 49,203,146,477 | 0 | 0 | 0 | 49,203,146,477 | |||
TOQ | Comisión Federal de Electricidad | 8,904,710,828 | 0 | 0 | 0 | 8,904,710,828 | ||
TZZ | Petróleos Mexicanos (Consolidado) | 40,298,435,649 | 0 | 0 | 0 | 40,298,435,649 | ||
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades paraestatales de control directo en la Administración Pública Federal | 303,909,993,142 | 40,285,200,116 | 0 | -40,285,200,116 | 263,624,793,026 | |||
GASTO NETO TOTAL | 3,172,359,900,000 | 109,393,130,000 | 113,365,230,000 | 3,972,100,000 | 3,176,332,000,000 | |||
1/ Considera la reducción en la asignación presupuestaria de Luz y Fuerza del Centro derivado del Decreto por el que se extingue dicho organismo descentralizado publicado el 11 de octubre de 2009 así como las previsiones en el ramo de Aportaciones a Seguridad Social de las pensiones en curso de pago de los jubilados del citado organismo en liquidación. Los recursos remanentes por 17 mil 751.3 millones de pesos forman parte de las reasignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010. |
ANEXO 23. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 9,719,300,000.0 | |||||||
11 EDUCACIÓN PÚBLICA | 7,635,000,000.0 | |||||||
Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable | 126,000,000.0 | |||||||
Programa Nacional de Becas y Financiamiento | 1,399,900,000.0 | |||||||
Programa Nacional de Becas | 3,917,100,000.0 | |||||||
Programa de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas | 52,100,000.0 | |||||||
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica | 2,003,000,000.0 | |||||||
Programa de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres | 136,900,000.0 | |||||||
12 SALUD | 2,084,300,000.0 | |||||||
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | 1,214,800,000.0 | |||||||
Prevención y Atención contra las Adicciones | 869,500,000.0 |
ANEXO 24. AMPLIACIONES A ECONOMÍA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 10: ECONOMÍA | 1,339,400,000 | |||||||
FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA | 600,000,000 | |||||||
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE | 300,000,000 | |||||||
COMPETITIVIDAD EN LOGÍSTICA Y CENTRALES DE ABASTO Y SOFTWARE | 100,000,000 | |||||||
FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES) 1/ | 14,400,000 | |||||||
PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2/ | 325,000,000 | |||||||
PROGRAMA DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR) | 50,000,000 | |||||||
FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES) | 250,000,000 | |||||||
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO A MICROEMPRESARIO | 25,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. |
ANEXO 25. AMPLIACIONES A SALUD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 12: SALUD | 4,939,400,000 | |||||||
FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD | 974,450,000 | |||||||
AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS | 2,122,000,000 | |||||||
CONCLUSIÓN DE OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES | 287,550,000 | |||||||
OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS | 390,000,000 | |||||||
FONDO PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 250,000,000 | |||||||
EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1/ | 915,400,000 | |||||||
PREVENCIÓN Y ATENCION DEL CANCER CERVICO-UTERINO Y MAMARIO | 300,000,000 | |||||||
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN SALUD | 8,000,000 | |||||||
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN A LA SALUD | 43,000,000 | |||||||
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES | 20,000,000 | |||||||
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS Y TRANSMISIBLES Y LESIONES | 9,000,000 | |||||||
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIH/SIDA | 10,000,000 | |||||||
ATENCIÓN DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO EN SALUD | 525,400,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 25.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 974,450,000 | |||||||
AGUASCALIENTES | 8,942,842 | |||||||
BAJA CALIFORNIA | 22,620,453 | |||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 4,740,259 | |||||||
CAMPECHE | 9,838,025 | |||||||
CHIAPAS | 48,719,764 | |||||||
CHIHUAHUA | 25,934,081 | |||||||
COAHUILA | 21,239,572 | |||||||
COLIMA | 6,254,579 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | 47,961,963 | |||||||
DURANGO | 16,120,908 | |||||||
GUANAJUATO | 49,511,057 | |||||||
GUERRERO | 37,151,026 | |||||||
HIDALGO | 26,996,146 | |||||||
JALISCO | 58,645,499 | |||||||
MÉXICO | 115,149,809 | |||||||
MICHOACÁN | 40,565,711 | |||||||
MORELOS | 15,541,031 | |||||||
NAYARIT | 10,917,419 | |||||||
NUEVO LEÓN | 35,180,781 | |||||||
OAXACA | 39,926,570 | |||||||
PUEBLA | 56,618,788 | |||||||
QUERÉTARO | 15,321,659 | |||||||
QUINTANA ROO | 11,264,378 | |||||||
SAN LUIS POTOSÍ | 26,526,125 | |||||||
SINALOA | 25,403,436 | |||||||
SONORA | 22,588,455 | |||||||
TABASCO | 23,247,948 | |||||||
TAMAULIPAS | 28,619,849 | |||||||
TLAXCALA | 10,509,174 | |||||||
VERACRUZ | 78,338,620 | |||||||
YUCATÁN | 19,385,373 | |||||||
ZACATECAS | 14,668,699 |
ANEXO 25.2. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 2,122,000,000 | |||||||
AGUASCALIENTES | 68,000,000 | |||||||
BAJA CALIFORNIA | 98,000,000 | |||||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 88,000,000 | |||||||
CAMPECHE | 28,000,000 | |||||||
CHIAPAS | 112,000,000 | |||||||
CHIHUAHUA | 64,000,000 | |||||||
COAHUILA | 38,000,000 | |||||||
COLIMA | 13,000,000 | |||||||
DISTRITO FEDERAL | 78,000,000 | |||||||
DURANGO | 148,000,000 | |||||||
GUANAJUATO | 18,000,000 | |||||||
GUERRERO | 18,000,000 | |||||||
HIDALGO | 18,000,000 | |||||||
JALISCO | 68,000,000 | |||||||
MÉXICO | 207,000,000 | |||||||
MICHOACÁN | 18,000,000 | |||||||
MORELOS | 18,000,000 | |||||||
NAYARIT | 18,000,000 | |||||||
NUEVO LEÓN | 38,000,000 | |||||||
OAXACA | 18,000,000 | |||||||
PUEBLA | 18,000,000 | |||||||
QUERÉTARO | 248,000,000 | |||||||
QUINTANA ROO | 28,000,000 | |||||||
SAN LUIS POTOSÍ | 18,000,000 | |||||||
SINALOA | 98,000,000 | |||||||
SONORA | 33,000,000 | |||||||
TABASCO | 38,000,000 | |||||||
TAMAULIPAS | 38,000,000 | |||||||
TLAXCALA | 68,000,000 | |||||||
VERACRUZ | 198,000,000 | |||||||
YUCATÁN | 15,000,000 | |||||||
ZACATECAS | 148,000,000 |
ANEXO 25.3. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 287,550,000 | |||||||
CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE DE ESPECIALIDADES DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ 2008-2010 | 85,000,000 | |||||||
HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO, CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN APLICADA | 120,000,000 | |||||||
CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA DE CORTA ESTANCIA JUÁREZ CENTRO. 2008-2012 | 82,550,000 |
ANEXO 25.4 OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 390,000,000 | |||||||
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL INFANTIL DE 60 CAMAS EN PACHUCA | 70,000,000 | |||||||
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE 90 CAMAS EN TULANCINGO (3a ETAPA) | 80,000,000 | |||||||
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE 60 CAMAS DE PACHUCA (2nda ETAPA) | 130,000,000 | |||||||
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL INTEGRAL DE 12 CAMAS DE METZTILÁN (1a ETAPA) | 20,000,000 | |||||||
TERMINACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA DE COLIMA | 75,000,000 | |||||||
CENTRO DE HEMODIÁLISIS DE VILLA DE ÁLVAREZ | 15,000,000 |
ANEXO 26. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA | 14,136,000,000 | |||||||
EDUCACIÓN BÁSICA | 3,984,932,727 | |||||||
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos | 170,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas | 10,000,000 | |||||||
Producción y distribución de libros de texto gratuitos | 109,453,272 | |||||||
Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales | 135,479,455 | |||||||
Equipamiento de escuelas educación básica | 150,000,000 | |||||||
Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas | 100,000,000 | |||||||
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infatil | 500,000,000 | |||||||
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes | 30,000,000 | |||||||
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio 1/ | 200,000,000 | |||||||
Apoyos complementarios para el FAEB | 1,000,000,000 | |||||||
Programa de Fortalecimiento de Educación Especial y de la Integración Educativa | 200,000,000 | |||||||
Programa Nacional de Inglés en Educación Básica | 250,000,000 | |||||||
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena | 250,000,000 | |||||||
Creación de plazas (Ramo 25) 2/ | 750,000,000 | |||||||
Atención educativa a grupos en situación vulnerable | 100,000,000 | |||||||
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación | 30,000,000 | |||||||
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 3/ | 750,000,000 | |||||||
Atención educativa a grupos en situación vulnerable | 150,000,000 | |||||||
Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas | 100,000,000 | |||||||
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior | 500,000,000 | |||||||
EDUCACIÓN SUPERIOR | 9,401,067,273 | |||||||
UNAM | 630,000,000 | |||||||
IPN 4/ | 447,000,000 | |||||||
UAM | 67,000,000 | |||||||
UPN | 10,000,000 | |||||||
COLMEX | 9,000,000 | |||||||
CINVESTAV | 90,000,000 | |||||||
UAAANarro | 10,000,000 | |||||||
CETI | 17,000,000 | |||||||
Universidad Autónoma de la Ciudad de México | 100,000,000 | |||||||
Universidad Virtual | 30,000,000 | |||||||
Ampliación de la oferta educativa de los Institutos Tecnológicos (Incluye equipamiento e infraestructura) | 350,000,000 | |||||||
Fondo de apoyo para la calidad de los institutos tecnológicos (federales y descentralizados) equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios | 200,000,000 | |||||||
Resarcimiento del Subsidio Ordinario (irreductible) a UPES y UPEAS (ANEXO 26.A) | 2,836,067,273 | |||||||
Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES) | 50,000,000 | |||||||
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación FIUPEA | 50,000,000 | |||||||
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP) | 220,000,000 | |||||||
Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductible) (ANEXO 26.B) | 400,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales (Fondo de concurso para apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones) | 500,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de concurso para propuestas de saneamiento financiero) (ANEXO 26.C) | 800,000,000 | |||||||
Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales (fondo de concurso. Incluye programa de estímulos y carrera administrativa) | 400,000,000 | |||||||
Programa de Carrera Docente (UPES) | 100,000,000 | |||||||
Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES) | 100,000,000 | |||||||
Apoyo a la Infraestructura de las Universidades Interculturales existentes (Fondo de concurso. Incluye equipamiento) | 100,000,000 | |||||||
Fondo para la Consolidación de las Universidades Interculturales (ANEXO 26.D) | 50,000,000 | |||||||
Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de la SEP y ANUIES) | 800,000,000 | |||||||
Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario | 600,000,000 | |||||||
Sistema Nacional de Educación a Distancia | 70,000,000 | |||||||
Apoyo extraordinario Benemérita Universidad Autónoma de Puebla | 150,000,000 | |||||||
Apoyo extraordinario Universidad Comunitaria Intercultural Potosina | 15,000,000 | |||||||
Fondo de Apoyo a la Calidad de las Universidades Tecnológicas (incluye equipamiento, laboratorios y talleres) | 200,000,000 | |||||||
1/ Incluye 100 millones del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, Concursable, sujeto a reglas de operación (involucra a Padres de Familia) primer etapa. | ||||||||
2/ Plazas definidas en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, cuya asignación está sujeta a concurso. | ||||||||
3/ El presupuesto para Educación Media Superior, incluye 700 millones de pesos de reasignación de la Subsecretaría de Educación Media Superior para el fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH 392 millones de pesos, CECYTES 196 millones de pesos y COLBACH-D.F. 112 millones de pesos. | ||||||||
4/ Incluye 150 millones de pesos para la sede en Papantla, Veracruz; así como asignaciones de la primera etapa por 190 millones de pesos de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería de la Unidad de Zacatecas. |
ANEXO 26. A SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2010, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SUBSIDIO ORDINARIO 2009 MÁS EL RESARCIMIENTO DE 2,836,067,273; pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Subsidio Ordinario UPES y UPEAS | 31,922,742,607 | |||||||
4201 Aguascalientes | 483,815,288 | |||||||
4202 Baja California | 974,964,085 | |||||||
4203 Baja California Sur | 230,872,881 | |||||||
4204 Campeche | 556,147,916 | |||||||
4205 Coahuila | 782,107,708 | |||||||
4206 Colima | 874,756,978 | |||||||
4207 Chiapas | 701,775,347 | |||||||
4208 Chihuahua | 1,136,371,552 | |||||||
4210 Durango | 564,346,387 | |||||||
4211 Guanajuato | 840,566,781 | |||||||
4212 Guerrero | 1,026,745,619 | |||||||
4213 Hidalgo 1/ | 686,114,739 | |||||||
4214 Jalisco | 2,479,041,236 | |||||||
4215 México | 1,012,249,611 | |||||||
4216 Michoacán | 1,081,063,081 | |||||||
4217 Morelos | 582,285,008 | |||||||
4218 Nayarit | 822,561,875 | |||||||
4219 Nuevo León 2/ | 3,028,066,492 | |||||||
4220 Oaxaca | 654,366,773 | |||||||
4221 Puebla | 2,299,304,252 | |||||||
4222 Querétaro | 811,213,930 | |||||||
4223 Quintana Roo | 171,491,392 | |||||||
4224 San Luis Potosí 3/ | 1,136,671,967 | |||||||
4225 Sinaloa | 2,200,074,846 | |||||||
4226 Sonora | 1,015,201,204 | |||||||
4227 Tabasco | 631,770,688 | |||||||
4228 Tamaulipas | 1,279,146,666 | |||||||
4229 Tlaxcala | 377,656,254 | |||||||
4230 Veracruz | 1,510,645,806 | |||||||
4231 Yucatán | 1,159,404,538 | |||||||
4232 Zacatecas | 811,941,708 | |||||||
1/ Incluye 60,955,526 de pesos para distribuirse en el Sistema Estatal dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Hidalgo. | ||||||||
2 / Incluye 100,000,000 de pesos para el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León. | ||||||||
3/ Incluye 30,000,000 de pesos para el Instituto Potosino de Ciencia y Tecnología. |
ANEXO 26. B FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
400,000,000 | ||||||||
UR511 UPES | ||||||||
Universidad Autónoma de Aguascalientes | 4,014,082 | |||||||
Universidad Autónoma de Baja California | 8,211,259 | |||||||
Universidad Autónoma de Baja California Sur | 1,991,978 | |||||||
Universidad Autónoma de Campeche | 2,856,086 | |||||||
Universidad Autónoma del Carmen | 1,475,829 | |||||||
Universidad Autónoma de Coahuila | 6,727,567 | |||||||
Universidad de Colima | 7,512,293 | |||||||
Universidad Autónoma de Chiapas | 4,619,463 | |||||||
Universidad Autónoma de Chihuahua 1/ | 49,495,831 | |||||||
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez | 4,749,143 | |||||||
Universidad Juárez del Estado de Durango | 4,723,370 | |||||||
Universidad de Guanajuato | 6,450,831 | |||||||
Universidad Autónoma de Guerrero | 8,692,334 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo | 5,763,621 | |||||||
Universidad de Guadalajara | 21,113,892 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de México | 7,854,585 | |||||||
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl | 20,000,000 | |||||||
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | 9,049,230 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de Morelos | 4,789,823 | |||||||
Universidad Autónoma de Nayarit | 6,109,958 | |||||||
Universidad Autónoma de Nuevo León | 24,675,344 | |||||||
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca | 3,909,798 | |||||||
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 2/ | 71,546,865 | |||||||
Universidad Autónoma de Querétaro | 5,939,726 | |||||||
Universidad Autónoma de San Luis Potosí | 9,680,651 | |||||||
Universidad Autónoma de Sinaloa | 17,640,733 | |||||||
Universidad de Sonora | 5,168,002 | |||||||
Instituto Tecnológico de Sonora | 2,043,885 | |||||||
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 4,281,324 | |||||||
Universidad Autónoma de Tamaulipas | 11,193,347 | |||||||
Universidad Autónoma de Tlaxcala | 2,950,728 | |||||||
Universidad Veracruzana | 13,059,645 | |||||||
Universidad Autónoma de Yucatán | 9,688,554 | |||||||
Universidad Autónoma de Zacatecas | 6,859,559 | |||||||
Universidad de Quintana Roo | 934,004 | |||||||
UR 511 UPEAS | - | |||||||
Universidad del Mar | 1,664,453 | |||||||
Universidad Tecnológica de la Mixteca | 1,552,648 | |||||||
Universidad de Occidente | 1,322,307 | |||||||
Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora | 699,631 | |||||||
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas | 1,633,420 | |||||||
Universidad Popular de la Chontalpa | 1,139,348 | |||||||
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos | 79,015 | |||||||
Universidad del Caribe | 1,241,779 | |||||||
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec | 334,982 | |||||||
Universidad del Istmo | 424,108 | |||||||
Universidad de la Sierra Sur | 246,311 | |||||||
Universidad del Papaloapan | 186,597 | |||||||
Universidad de la Sierra | 257,390 | |||||||
Universidad de Oriente | 112,711 | |||||||
Universidad Intercultural Serrana del Estado de Puebla | 469,630 | |||||||
Colegio de Chihuahua | 93,926 | |||||||
UR 514 UI's | - | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de México | 819,492 | |||||||
Universidad Intercultural de Chiapas | 485,248 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado Tabasco | 258,297 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Puebla | 164,370 | |||||||
Universidad Intercultural de Guerrero | 164,370 | |||||||
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán | 164,370 | |||||||
Universidad Intercultural de la Zona Maya | 93,926 | |||||||
UR 514 UP'S | - | |||||||
Universidad Politécnica de San Luis Potosí | 1,174,075 | |||||||
Universidad Politécnica de Aguascalientes | 610,519 | |||||||
Universidad Politécnica de Tulancingo | 892,297 | |||||||
Universidad Politécnica de Zacatecas | 704,445 | |||||||
Universidad Politécnica de Pachuca | 821,852 | |||||||
Universidad Politécnica del Valle de México | 469,630 | |||||||
Universidad Politécnica de Puebla | 516,593 | |||||||
Universidad Politécnica de Morelos | 469,630 | |||||||
Universidad Politécnica de Chiapas | 422,667 | |||||||
Universidad Politécnica de Sinaloa | 704,445 | |||||||
Universidad Politécnica de Tlaxcala | 469,630 | |||||||
Universidad Politécnica de Guanajuato | 328,741 | |||||||
Universidad Politécnica de Durango | 328,741 | |||||||
Universidad Politécnica Gómez Palacio | 328,741 | |||||||
Universidad Politécnica de Baja California | 328,741 | |||||||
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero | 328,741 | |||||||
Universidad Politécnica de Querétaro | 380,400 | |||||||
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara | 399,185 | |||||||
Universidad Politécnica de Victoria | 187,852 | |||||||
Universidad Politécnica de Altamira | 187,852 | |||||||
Universidad Politécnica Mesoamericana | 187,852 | |||||||
Universidad Politécnica del Golfo de México | 187,852 | |||||||
Universidad Politécnica del Valle de Toluca | 187,852 | |||||||
1/ Incluye 45,265,500 para el esarrollo y consolidación de espacios académicos. | ||||||||
2/ Incluye 25,009,951 para el Laboratorio de Enfermedades Infecciosas Emergentes y Reemergentes, y 27,740,973 para el Fortalecimiento para la plataforma tecnológica de la Universidad. |
ANEXO 26. C DESAGREGADO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL U008 FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (FONDO SUJETO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SEP) DE LA UNIDAD RESPONSABLE 511 (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno | 800,000,000 | |||||||
Universidad Autónoma de Chiapas | 27,095,449 | |||||||
Universidad Autónoma de Chihuahua | 31,190,791 | |||||||
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez | 27,142,700 | |||||||
Universidad Autónoma de Guerrero | 103,834,774 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo | 57,579,113 | |||||||
Universidad de Guadalajara | 76,797,597 | |||||||
Universidad Autónoma del Estado de México | 35,438,718 | |||||||
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo | 97,022,875 | |||||||
Universidad Autónoma de Nayarit | 29,582,737 | |||||||
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca | 76,622,710 | |||||||
Universidad Autónoma de Sinaloa | 82,303,981 | |||||||
Instituto Tecnológico de Sonora | 28,693,036 | |||||||
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco | 58,863,671 | |||||||
Universidad Autónoma de Zacatecas | 67,831,849 | |||||||
La distribución del fondo para las 14 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos de saneamiento financiero (problemas estructurales). |
ANEXO 26. D FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (IRREDUCTIBLE, pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
50,000,000 | ||||||||
Universidad Intercultural de Chiapas | 6,454,905 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de México | 8,525,610 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco | 7,798,756 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Puebla | 5,414,599 | |||||||
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán | 4,923,910 | |||||||
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero | 2,110,250 | |||||||
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo | 7,164,440 | |||||||
Universidad Intercultural Veracruzana | 1,054,086 | |||||||
Universidad Autónoma Indígena de México 1/ | 6,553,444 | |||||||
1/ Recursos que asignarán en 2010 a la UR 511 en el programa U006 como subsidio ordinario. |
ANEXO 26. E AMPLIACIONES A CULTURA (pesos) | ||||||||
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA | Monto | |||||||
TOTAL CULTURA | 3,058,500,000 | |||||||
Instituto Nacional de Antropología e Historia | 361,000,000 | |||||||
Fondo Arqueológico | 100,000,000 | |||||||
Infraestructura y Servicios | 261,000,000 | |||||||
Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura | 507,800,000 | |||||||
Obras del Palacio de Bellas Artes y otras obras de infraestructura prioritaria | 407,800,000 | |||||||
Actividades Artísticas y Servicios | 100,000,000 | |||||||
Radio Educación | 2,600,000 | |||||||
Transición aislada de frecuencia de análoga a digital | 2,600,000 | |||||||
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) | 1,867,300,000 | |||||||
Ciudades Patrimonio | 100,000,000 | |||||||
Instituciones Estatales de Cultura (15 millones por Entidad Federativa) | 480,000,000 | |||||||
Apoyos y Donativos 1/ | 517,500,000 | |||||||
Librería de la Mujer | 100,000,000 | |||||||
Apoyo Extraordinario a Actividades Culturales del Bicentenario y Centenario de la Independencia y Revolución (15 millones por Entidad Federativa) | 480,000,000 | |||||||
Digitalización | 45,000,000 | |||||||
Remodelación, restauración y equipamiento | 100,000,000 | |||||||
Material Bibliográfico | 44,800,000 | |||||||
Centro de Capacitación Cinematográfica, AC | 9,700,000 | |||||||
Extensión Académica | 3,400,000 | |||||||
Equipamiento e infraestructura Educativa | 6,300,000 | |||||||
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. | 20,100,000 | |||||||
Actividades Artísticas y Servicios | 20,100,000 | |||||||
Educal | 7,000,000 | |||||||
Acondicionamiento de nuevas librerías | 7,000,000 | |||||||
Estudios Churubusco Azteca, S.A. | 12,000,000 | |||||||
Servicios de Producción Cinematográfica | 12,000,000 | |||||||
Fideicomiso para la Cineteca Nacional | 5,900,000 | |||||||
Preservación y resguardo en las bóvedas, realización de festivales y encuentros | 5,900,000 | |||||||
Instituto Mexicano de Cinematografía | 164,600,000 | |||||||
Aportaciones a Fideicomisos Públicos | 164,600,000 | |||||||
Instituto Mexicano de la Radio | 18,800,000 | |||||||
Transición Regional de Radiodifusión AM a FM | 18,800,000 | |||||||
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. | 28,800,000 | |||||||
Cambio tecnológico a digital | 28,800,000 | |||||||
Fondo de Cultura Económica | 31,900,000 | |||||||
Rehabilitación de la Catedral de Jalapa Veracruz | 6,000,000 | |||||||
Cumbre Tajín Veracruz | 15,000,000 | |||||||
1/ La distribución por entidad federativa se detalla en el anexo 26 F Proyectos de Cultura. |
ANEXO 26. F PROYECTOS DE CULTURA (pesos) | |||
Proyecto Solicitado | Estado | Municipio | Monto |
UNIVERSIDAD DE LAS ARTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 2,500,000.0 |
PROARTE | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 3,500,000.0 |
TEATRO MORELOS | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 1,500,000.0 |
TEATRO AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 1,000,000.0 |
TEATRO LEAL Y ROMERO | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 1,000,000.0 |
CINE EN AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 1,000,000.0 |
FESTIVAL DE CINE | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 250,000.0 |
CURSOS SOBRE CINE | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 250,000.0 |
FESTIVAL DE MÚSICA DE CÁMARA | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 500,000.0 |
FESTIVAL DE JAZZ | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 500,000.0 |
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS LITERARIOS DE AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | AGUASCALIENTES | 500,000.0 |
EL TROMPO MUSEO INTERACTIVO | BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | 1,500,000.0 |
"MUSEO ÁMBAR DE TIJUANA" | BAJA CALIFORNIA | TIJUANA | 500,000.0 |
"ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA" | BAJA CALIFORNIA | MEXICALI | 500,000.0 |
TERMINACIÓN DE LA CASA DE CULTURA 3A ETAPA DE LA CIUDAD DE CANDELARIA | CAMPECHE | CANDELARIA | 2,000,000.0 |
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALES | CAMPECHE | CAMPECHE | 1,500,000.0 |
CASA DE LA ENSEÑANZA | CHIAPAS | SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS | 2,500,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | CHIAPAS | CINTALAPA | 507,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | CHIAPAS | CINTALAPA | 500,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERA | CHIAPAS | AMATENANGO | 414,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE IXHUATAN | CHIAPAS | IXHUATAN | 276,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SOCOLTENANGO | CHIAPAS | SOCOLTENANGO | 276,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TENEJAPA | CHIAPAS | TENEJAPA | 531,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TILA | CHIAPAS | TILA | 415,000.0 |
RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO VILLA VICTORIA | CHIHUAHUA | CIUDAD JUÁREZ | 12,000,000.0 |
LAS PALOMAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
CUATES DE AUSTRALIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
ESTANQUE DE LEÓN: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 100,000.0 |
LUCIO BLANCO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
SAN JUAN DE BOQUILLAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
SAN VICENTE: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 100,000.0 |
LA VEGA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
EL VENADO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
ANTIGUOS MINEROS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
EL CAMPIZAL: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
EL OSO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
SANTA TERESA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
ESTANQUE DE NORIAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
LA VICTORIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 25,000.0 |
ANTIGUOS MINEROS | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
NUEVA ATALAYA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 50,000.0 |
LA REFORMA | COAHUILA | CUATRO CIÉNEGAS | 75,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN) | COAHUILA | MUZQUIZ | 100,000.0 |
PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALES | COAHUILA | MUZQUIZ | 50,000.0 |
ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOS | COAHUILA | MUZQUIZ | 50,000.0 |
RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOS | COAHUILA | MUZQUIZ | 50,000.0 |
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | COAHUILA | MUZQUIZ | 250,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN) | COAHUILA | CASTAÑOS | 150,000.0 |
PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALES | COAHUILA | CASTAÑOS | 150,000.0 |
ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOS | COAHUILA | CASTAÑOS | 200,000.0 |
RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOS | COAHUILA | CASTAÑOS | 200,000.0 |
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL | COAHUILA | CASTAÑOS | 300,000.0 |
EQUIPAMIENTO DEL TEATRO DE LA CIUDAD | COAHUILA | MUZQUIZ | 2,500,000.0 |
EQUIPAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BELLAS ARTES | COAHUILA | SAN JUAN DE SABINAS | 1,500,000.0 |
TEATRO DE LA CIUDAD " JULIO ALDAMA" | COAHUILA | SAN JUAN DE SABINAS | 4,500,000.0 |
MUSEO ARQUEOLOGICO PALEONTOLÓGICO | COAHUILA | MUZQUIZ | 4,000,000.0 |
"MUSEO DE HISTORIA" | COLIMA | VILLA DE ÁLVAREZ | 5,000,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA FESTIVALES POPULARES | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 5,000,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA ORQUESTA FILARMÓNICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO - GIRAS DELEGACIONALES | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,500,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,500,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA TEATRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEATRO BENITO JUÁREZ TEATRO SERGIO MAGAÑA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,500,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA, FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS (FAROS), FARO DE ORIENTE, FARO DE MILPA ALTA, FARO DE TLAHUAC, FARO INDIOS VERDES, ACTIVIDADES CULTURALES E INFRAESTRUCTURA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 4,000,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA, MUSEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUSEO EL ESTANQUILLO, MUSEO PANTEÓN SAN FERNANDO, MUSEO NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN, MUSEO DE LOS FERROCARRILEROS, MUSEO ARCHIVO DE LA FOTOGRAFÍA, ARCHIVO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INFRAESTRUCTURA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,000,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 750,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA, PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES, CASA REFUGIO CITLATEPEC, A.C., ALTSTADTFEST" GOERLITZ Y "NAGUALIAFEST" BERLÍN, ALEMANIA, 2010 | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 250,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA COMISIÓN DE FILMACIONES DEL D.F. | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 750,000.0 |
SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMAS CULTURALES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,500,000.0 |
REESTRUCTURACIÓN DE LA PLAZA DEL ESTUDIANTE, RECONSTRUCCIÓN TOTAL A EFECTO DE ORGANIZAR EL ESPACIO PÚBLICO EN ÁREA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y UN CORREDOR CULTURAL INTERACTIVO PARA LA MEMORIA HISTÓRICA, LLEVARA EL NOMBRE "PARQUE BICENTENARIO" | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,500,000.0 |
RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DEL RECINTO CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO TEATRO DEL PUEBLO. RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DE LOS ELEMENTOS DECORATIVOS DE CANTERA PRESENTES EN LA FACHADA, PATIO CENTRAL, VENTANAS, RODAPIES, DIAMANTES, | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,750,000.0 |
ESCUELA GRATUITA DE ARTES Y OFICIOS DE IZTACALCO PARA JÓVENES. SE REALIZARA OBRAS DE EXCAVACIÓN, ACARREOS, RELLENOS, TRAZOS, CIMENTACIÓN, ALBAÑILERÍA, BARDAS PERIMETRALES, ANDADORES INTERNOS, HERRERÍA INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIAS | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,725,167.5 |
ARTE PARA LA SUSTENTABILIDAD | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 339,000.0 |
"TEMPLO Y SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SAN ÁNGEL" | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 3,000,000.0 |
CASA DE CULTURA | DISTRITO FEDERAL | MIGUEL HIDALGO | 7,000,000.0 |
JÓVENES POR MÁS EN LA CULTURA | DISTRITO FEDERAL | COYOACAN | 1,500,000.0 |
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE EMISORAS COMUNITARIAS | DISTRITO FEDERAL | COYOACAN | 500,000.0 |
ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,000,000.0 |
FIDEICOMISO MUSEO DOLORES OLMEDO PATIÑO | DISTRITO FEDERAL | XOCHIMILCO | 1,000,000.0 |
MUSEO DIEGO RIVERA ANANAHUACALLI Y FRIDA KAHLO | DISTRITO FEDERAL | COYOACAN | 1,000,000.0 |
RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA BASÍLICA DE GUADALUPE | DISTRITO FEDERAL | GUSTAVO A. MADERO | 10,000,000.0 |
LA NANA FÁBRICA DE LAS ARTES | DISTRITO FEDERAL | CUAUHTÉMOC | 1,000,000.0 |
PROYECTO POR UN MÉXICO CON MÚSICA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 3,000,000.0 |
FUNDACIÓN CERVANTISTA ENRIQUE Y ALICIA RUELAS | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,500,000.0 |
FUNDACIÓN HUMBERT PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y DE LA BIODIVERSIDAD | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,000,000.0 |
OBRA ANTONIA DE RAFAEL BERNAL | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 500,000.0 |
DESARROLLO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y CINEMATOGRÁFICAS | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,000,000.0 |
TRANSVERSALES ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESCENA CONTEMPORÁNEA | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,000,000.0 |
APOYO A LA FORMACIÓN CULTURAL EN TÉCNICAS PROFESIONALES A LA MÚSICA POPULAR | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 5,000,000.0 |
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CENTRO HISTÓRICO | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 6,000,000.0 |
LA MÚSICA VIVA EN PLAZAS PÚBLICAS DEL D.F. | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 6,000,000.0 |
ENCUENTRO NACIONAL DE TALENTOS 2010 | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 3,500,000.0 |
MUSEO DE HISTORIA NATURAL | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 2,000,000.0 |
PROYECTO BICENTENARIO | DISTRITO FEDERAL | BENITO JUÁREZ | 2,000,000.0 |
CONCURSO LITERARIO "RESCATANDO LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS DE LA CAPITAL" | DISTRITO FEDERAL | DISTRITO FEDERAL | 1,500,000.0 |
PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010 | GUANAJUATO | GUANAJUATO | 11,500,000.0 |
CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYA | GUANAJUATO | CELAYA | 1,154,225.0 |
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA CAPILLA DE LA EXHACIENDA DE LA PROVIDENCIA | GUERRERO | ACAPULCO | 125,000.0 |
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL FORTÍN ÁLVAREZ | GUERRERO | ACAPULCO | 500,000.0 |
REMODELACIÓN DEL TEATRO DOMINGO SOLER | GUERRERO | ACAPULCO | 500,000.0 |
LA NAO, IV FESTIVAL INTERNACIONAL ACAPULCO 2010 | GUERRERO | ACAPULCO | 500,000.0 |
TERCER ENCUENTRO DE ESCRITORES DEL PACÍFICO | GUERRERO | ACAPULCO | 300,000.0 |
INFRAESTRUCTURA CULTURA | HIDALGO | HIDALGO | 2,000,000.0 |
ELABORACIÓN DE CATÁLOGO DE ÓRGANOS TUBULARES DE HIDALGO | HIDALGO | HIDALGO | 1,700,000.0 |
PARROQUIA DE SAN JOSÉ OBRERO | JALISCO | ARANDAS | 5,000,000.0 |
SANTÍSIMA IGLESIA DE LA LUZ | JALISCO | CAÑADAS DE OBREGÓN | 500,000.0 |
TEMPLO DEL SANTUARIO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS | JALISCO | MEXTICACÁN | 500,000.0 |
PROYECTOS CULTURALES CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO Y CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN MEXICANA | JALISCO | YAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO | 2,500,000.0 |
UNIÓN GANADERA REGIONAL DE JALISCO | JALISCO | TLAQUEPAQUE | 4,000,000.0 |
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y RESTAURACIÓN ARQUEOLÓGICA EN OCONAHUA | JALISCO | ETZATLÁN | 1,857,000.0 |
PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANA | JALISCO | ETZATLÁN | 1,554,000.0 |
EL PEÑOL | JALISCO | ETZATLÁN | 3,800,000.0 |
AUDITORIO DEL BICENTENARIO AL AIRE LIBRE | JALISCO | TEQUILA | 1,700,000.0 |
REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE SAN LUIS OBISPO | JALISCO | COLOTLÁN | 700,000.0 |
RESTAURACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO | JALISCO | AHUALULCO DEL MERCADO | 589,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO | JALISCO | COLOTLÁN | 500,000.0 |
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE ETZATLÁN JALISCO | JALISCO | ETZATLÁN | 500,000.0 |
ESCARAMUZA CHARRA LAS GARCITAS | JALISCO | ETZATLÁN | 200,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE LIENZO CHARRO SAN MARTÍN DE BOLAÑOS. | JALISCO | SAN MARTÍN DE | 100,000.0 |
PALACIO DE CULTURA | JALISCO | GUADALAJARA | 35,000,000.0 |
PROYECTO DE INVERSIÓN 2010 | JALISCO | GUADALAJARA | 12,500,000.0 |
FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO | JALISCO | GUADALAJARA | 2,500,000.0 |
VAMOS POR EL 10 EN LECTURA | JALISCO | JALISCO | 3,000,000.0 |
EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN DE PRESENTACIONES Y TEMPORADAS DE LA ORQUESTA | JALISCO | JALISCO | 2,500,000.0 |
PREMIO NACIONAL DE LA CERÁMICA | JALISCO | JALISCO | 1,500,000.0 |
CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DE DÍAZ (CONSTRUCCIÓN) | JALISCO | ENCARNACIÓN DE DÍAZ | 2,000,000.0 |
REMODELACIÓN CASA DE LA CULTURA DE TONALÁ | JALISCO | TONALÁ | 5,000,000.0 |
PROYECTOS Y PROGRAMAS CULTURALES EN TLAQUEPAQUE | JALISCO | TLAQUEPAQUE | 3,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS E INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARA GUADALAJARA | JALISCO | GUADALAJARA | 14,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA EN LOMA DORADA TONALÁ | JALISCO | TONALÁ | 2,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA CHOCHO- MIXTECA 2A ETAPA | MÉXICO | VILLA GUERRERO | 411,000.0 |
REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN 1ERA ETAPA DEL TEATRO AL AIRE LIBRE | MÉXICO | ZACAZONAPAN | 347,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA LOCALIDAD SAN DIEGO | MÉXICO | SAN SIMON DE GUERRERO | 479,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPAN | MÉXICO | CHICOLOAPAN | 398,200.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACAC | MÉXICO | OCOYOACAC | 330,504.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLATAYA | MÉXICO | TLATAYA | 553,333.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TULTEPEC | MÉXICO | TULTEPEC | 796,500.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DEVILLA GUERRERO | MÉXICO | VILLA GUERRERO | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ISIDRO FABELA | MÉXICO | ISIDRO FABELA | 580,000.0 |
FESTIVAL DE NEZAHUALCOYOTL | MÉXICO | NEZAHUALCOYOTL | 1,500,000.0 |
REMODELACIÓN Y EQUIMAMIENTO DE BIBLIOTECAS | MÉXICO | NEZAHUALCOYOTL | 2,000,000.0 |
PROMOVER Y ACELERAR LA ENSEÑANZA MUSICAL | MÉXICO | TOLUCA | 3,000,000.0 |
RECUPERACIÓN DEL TEATRO AL AIRE LIBRE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS | MÉXICO | MÉXICO | 3,500,000.0 |
PRIMER RALLY TEATRAL EN NEZAHUALCOYOTL PARA EL CENTENARIO Y BICENTENARIO | MÉXICO | NEZAHUALCÓYOTL | 1,500,000.0 |
EVENTOS ARTÍSTICOS Y TEATRO CONCHA | MÉXICO | MÉXICO | 3,000,000.0 |
AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURA | MÉXICO | SAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES | 1,000,000.0 |
ILUMINACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y REHABILITACIÓN DE PLAZA CENTRAL PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS | MÉXICO | TOLUCA | 3,000,000.0 |
REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA" | MÉXICO | ACAMBAY | 2,600,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS FELIPE VILLA NUEVA DE TOLUCA | MÉXICO | TOLUCA | 4,000,000.0 |
ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO | MÉXICO | TOLUCA | 1,500,000.0 |
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES | MÉXICO | MÉXICO | 2,000,000.0 |
BIBLIOTECA DEL BICENTENARIO | MÉXICO | MÉXICO | 4,500,000.0 |
DIGITALIZACIÓN DE ACERVO HISTÓRICO | MÉXICO | MÉXICO | 1,000,000.0 |
MANTENIMIENTO DE MUSEOS | MÉXICO | MÉXICO | 3,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA VIRTUAL | MÉXICO | MÉXICO | 1,000,000.0 |
MANTENIMIENTO A: JARDÍN BOTÁNICO, MUSEO DE LA MINERÍA DEL ORO, MUSEO ARQUEOLOGICO, DR. ROMÁN PIÑA CHAN, CENTRO CULTURAL DE TOLUCA Y MUSEO FELIPE SANTIAGO GUTIÉRREZ | MÉXICO | MÉXICO | 2,000,000.0 |
FESTIVAL DE LAS FIESTAS PATRIAS | MÉXICO | IXTAPAN DE LA SAL | 1,000,000.0 |
RECUPERACIÓN DE ENTORNO TIRO NORTE | MÉXICO | MUNICIPIO DEL ORO | 2,500,000.0 |
"SANTA MARÍA MAGDALENA EN TEPETLAUXTOC" | MÉXICO | MÉXICO | 5,500,000.0 |
"BIBLIOTECA PÚBLICA INTEGRAL" | MÉXICO | SULTEPEC | 1,000,000.0 |
"CASA DE CULTURA DE SOAYANIQUILPAN" | MÉXICO | SOYANIQUILPAN | 1,200,000.0 |
CASAS DE CULTURA REGIONALES | MÉXICO | TEXCALTITLÁN | 688,775.0 |
FESTIVAL CULTURAL NEZAHUALCOYOTL | MÉXICO | NEZAHUALCOYOTL | 1,500,000.0 |
ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICO | MÉXICO | TOLUCA | 10,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ | MICHOACÁN | BENITO JUÁREZ | 306,200.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTA | MICHOACÁN | TINGAMBATO | 398,200.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COJUMATLAN DE REGULES | MICHOACÁN | COJUMATLAN DE REGULES | 415,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENAS | MICHOACÁN | LÁZARO CÁRDENAS | 447,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE MORELOS | MICHOACÁN | MORELOS | 398,200.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE PANINDICUARO | MICHOACÁN | PANINDICUARO | 275,600.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA | MICHOACÁN | PURUANDIRO | 300,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZA | MICHOACÁN | VENUSTIANO CARRANZA | 300,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ZACAPU | MICHOACÁN | ZACAPU | 247,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DEL MONUMENTO "ENCUENTRO HIDALGO Y MORELOS" | MICHOACÁN | CHARO | 4,000,000.0 |
PROYECTO DE REHABILITACIÓN EDILICIA DE LAS CASAS DE LA CULTURA DE URUAPAN 2DA ETAPA | MICHOACÁN | URUAPAN | 2,000,000.0 |
RESTAURACIÓN DEL 2DO PATIO CENTRO CULTURAL CLAVIJERO | MICHOACÁN | MORELIA | 468,000.0 |
CAPILLA SANTA MARÍA DE GUIDO | MICHOACÁN | MORELIA | 1,000,000.0 |
CASA DEL GENERAL EPITACIO HUERTA SOLORIO | MICHOACÁN | COENEO | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA LOCALIDAD DE FELIPE CARRILLO PUERTO | MICHOACÁN | BUENAVISTA | 775,000.0 |
TEATRO BICENTENARIO | MICHOACÁN | MORELIA | 5,000,000.0 |
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA ASUNCIÓN EN HONOR A NUESTRO PADRE JESÚS PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD INDÍGENA NARANJA DE TAPIA | MICHOACÁN | ZACAPU | 250,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA REGIONAL JOSÉ HERNÁNDEZ MORENO | MICHOACÁN | LA PIEDAD | 3,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA | MORELOS | EMILIANO ZAPATA | 796,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC | MORELOS | JIUTEPEC | 497,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO | MORELOS | TLAQUILTENANGO | 497,000.0 |
SEGUNDA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA DE CUAUTLA | MORELOS | MUNICIPIO DE CUAUTLA | 3,000,000.0 |
SEGUNDA ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN CABECERA MUNICIPAL DE HUAJICORI | NAYARIT | HUAJICORI | 500,000.0 |
SANTA CATARINA CENTENARIO Y BICENTENARIO | NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 1,250,000.0 |
MEJORAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA DE LA CULTURA EFRAÍN DÍAZ DE LA GARZA | NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 300,000.0 |
SALA HISTÓRICA DE SANTA CATARINA | NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 102,500.0 |
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO DE SONIDO Y VESTIMENTA | NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 347,500.0 |
PROYECTO ESCULTÓRICO CAPITAL LUCAS GARCÍAS | NUEVO LEÓN | SANTA CATARINA | 500,000.0 |
MUSEO DE SAN NICOLÁS (MUSAN) | NUEVO LEÓN | SAN NICOLÁS DE LOS GARZA | 2,000,000.0 |
TEATRO CALDERÓN | NUEVO LEÓN | MONTERREY | 7,000,000.0 |
CENTRO HISTÓRICO CULTURAL, RECONSTRUCCIÓN DE FACHADAS Y BANQUETAS | NUEVO LEÓN | GENERAL TERAN | 5,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN IXTALTEPEC | OAXACA | ASUNCIÓN IXTALTEPEC | 622,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COYCOYAN DE LAS FLORES | OAXACA | COYCOYAN DE LAS FLORES | 622,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC | OAXACA | SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC | 620,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TOPILTEPEC | OAXACA | SAN PEDRO TOPILTEPEC | 26,100.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA APAZCO | OAXACA | SANTA MARÍA APAZCO | 311,200.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAMOTLAN | OAXACA | SANTA MARÍA CAMOTLAN | 360,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBA | OAXACA | SANTIAGO CHAZUMBA | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ | OAXACA | VILLA DE CHILAPA DE DÍAZ | 200,000.0 |
PROYECTO CULTURAL INTEGRAL AMIGOS DEL MUPO, AC | OAXACA | OAXACA | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN CENTRO CULTURAL Y DE USOS MÚLTIPLES | OAXACA | MAGDALENA TEQUISISTLAN | 400,000.0 |
RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO ANTIGUO DE SANTA MARÍA HUAZOLOTITLAN | OAXACA | SANTA MARÍA HUAZOLOTITLAN | 300,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE PLAZA CÍVICA | OAXACA | SANTA MARÍA TECOMAVACA | 269,220.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO POLIFUNCIONAL DE DESARROLLO COMUNITARIO | OAXACA | ZIMATLAN DE ÁLVAREZ | 536,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE MÚSICA INFANTIL SEGUNDA ETAPA | OAXACA | SAN PEDRO HUILOTEPEC | 311,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA PARA EL RESCATE DE LA LENGUA ZAPOTECA | OAXACA | SANTA ANA ZEGACHE | 610,000.0 |
CREACIÓN DE LA BANDA DE MÚSICA 7 MOGOTES | OAXACA | SANTA ANA ZEGACHE | 314,832.0 |
REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS DEL TEATRO "ÁLVARO CARRILLO" Y ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA | OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | 7,000,000.0 |
PROYECCIÓN INTERNACIONAL BANDA REGIONAL MIXE | OAXACA | MUNICIPIOS SELECCIONADOS AL INTERIOR DEL ESTADO | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA MUNICIPAL | OAXACA | SAN MIGUEL PERAS | 1,000,000.0 |
FIESTAS DE LOS LUNES DEL CERRO "GUELAGUETZA" | OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | 4,500,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA Y BIBLIOTECA MUNICIPAL | OAXACA | TRINIDAD ZAACHILA | 1,000,000.0 |
FORTALECIMIENTO AL PATRIMONIO MUSICAL DE OAXACA | OAXACA | OAXACA DE JUÁREZ | 3,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE FRANCISCO Z. MENA | PUEBLA | FRANCISCO Z. MENA | 340,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENAS | PUEBLA | DOMINGO ARENAS | 200,000.0 |
ARCA / 20 | PUEBLA | PUEBLA | 1,500,000.0 |
GRAN VISIÓN CULTURAL | PUEBLA | PUEBLA | 2,500,000.0 |
SAN PEDRO CHOLULA PROPUESTA PARA LA RESTAURACIÓN | PUEBLA | SAN PEDRO CHOLULA | 2,500,000.0 |
FONDO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMPAÑÍAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE ALTA CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS | PUEBLA | PUEBLA | 3,000,000.0 |
DESARROLLO MUSICAL DE LA BANDA SINFÓNICA MIXTECA Y MÚSICOS NACIONALES E INTERNACIONAL | PUEBLA | PUEBLA | 2,000,000.0 |
REMODELACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CINE TEATRO ROSALIO SOLANO | QUERÉTARO | QUERÉTARO | 9,000,000.0 |
PROYECTO "FESTIVAL BICENTENARIO" SANTIAGO DE QUERÉTARO | QUERÉTARO | QUERÉTARO | 2,500,000.0 |
CORO INFANTIL SINFÓNICO QUERETANO | QUERÉTARO | QUERÉTARO | 2,000,000.0 |
REHABILITACIÓN DEL TEATRO MANUEL ÁVILA CAMACHO | QUINTANA ROO | OTHÓN BLANCO CHETUMAL | 2,538,443.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE RAYÓN | SAN LUIS POTOSÍ | RAYÓN | 452,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO | SAN LUIS POTOSÍ | SANTO DOMINGO | 602,400.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ | SAN LUIS POTOSÍ | SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ | 570,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUADALUPE | SAN LUIS POTOSÍ | VILLA GUADALUPE | 820,000.0 |
AUDITORIO MUNICIPAL DE AQUISMÓN | SAN LUIS POTOSÍ | AQUISMON | 650,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA MUNICIPAL | SAN LUIS POTOSÍ | TANLAJAS | 275,900.0 |
LA CULTURA A LA CALLE | SINALOA | CULIACÁN | 2,500,000.0 |
REACONDICIONAMIENTO A LA FUENTE DE LAS NINFAS | TABASCO | CUNDUACÁN | 1,050,000.0 |
CASA DE CULTURA JOSÉ TIQUET | TABASCO | PARAÍSO | 1,000,000.0 |
PROYECTO WAN WINMAX | TABASCO | CENTLA | 3,200,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA | TABASCO | JALAPA | 1,200,000.0 |
PASEO CULTURAL BICENTENARIO | TABASCO | COMALCALCO | 3,200,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA CASA DE ARTE | TABASCO | CENTRO | 1,000,000.0 |
ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL CHONTAL | TABASCO | CENTRO | 750,000.0 |
REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO | TABASCO | JALAPA | 1,225,000.0 |
PROYECTOS CULTURALES DE INVERSIÓN | TAMAULIPAS | MATAMOROS | 1,000,000.0 |
MUSEO DE ARTE CONTEMORÁNEO | TAMAULIPAS | MATAMOROS | 1,000,000.0 |
MUSEO CASA MATA | TAMAULIPAS | MATAMOROS | 1,000,000.0 |
ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECA | TLAXCALA | TLAXCALA | 2,000,000.0 |
EDICIÓN DE UN LIBRO DE ARTE EXPOSICIONES ITINERANTES, TALLERES DE FOMENTOS A LA LECTURA, EDICIÓN DE DIVERSOS TÍTULOS DEL AUTOR | TLAXCALA | TLAXCALA | 1,000,000.0 |
RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORA | VERACRUZ | VERACRUZ | 8,000,000.0 |
REHABILITACIÓN DE CALLEJONES HISTÓRICOS PARA LA REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO | VERACRUZ | VERACRUZ | 1,000,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA | VERACRUZ | AGUA DULCE | 1,000,000.0 |
CENTRO DE LAS ARTES INDÍGENAS-TAJÍN | VERACRUZ | PAPANTLA | 2,700,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAMAHIL | YUCATÁN | SAMAHIL | 350,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SUMA DE HIDALGO | YUCATÁN | SUMA DE HIDALGO | 532,000.0 |
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TIXMEHUAC | YUCATÁN | TIXMEHUAC | 525,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA | YUCATÁN | TUNCAX | 1,000,000.0 |
REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRENES COMO CASA DE LA CULTURA | YUCATÁN | YUCATÁN | 1,500,000.0 |
PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010 | YUCATÁN | YUCATÁN | 5,000,000.0 |
TEATRO CULTURAL PROGRESO | YUCATÁN | YUCATÁN | 10,000,000.0 |
CENTRO CULTURAL CIUDADELA DEL ARTE | ZACATECAS | TODOS | 1,000,000.0 |
CENTRO ESTATAL DE LAS ARTES | ZACATECAS | TODOS | 1,500,000.0 |
RED ESTATAL DE FESTIVALES CULTURALES | ZACATECAS | TODOS | 4,500,000.0 |
RETABLO CATEDRAL | ZACATECAS | TODOS | 10,000,000.0 |
MUSEO PEDRO CORONEL | ZACATECAS | TODOS | 4,500,000.0 |
SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EL SECTOR ARTESANAL. | ZACATECAS | TODOS | 1,500,000.0 |
FOMENTO DE LA TRADICIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA BÁSICA | ZACATECAS | TODOS | 1,000,000.0 |
PROGRAMA EDITORIAL 2010 | ZACATECAS | TODOS | 1,250,000.0 |
PRESENCIA ESCULTÓRICAS DE LA CANTERA EN LAS MORISMAS DE BRACHO | ZACATECAS | TODOS | 500,000.0 |
PROYECTO PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN DE DOLORES. JEREZ, ZACATECAS | ZACATECAS | ZACATECAS | 500,000.0 |
ANEXO 26. G AMPLIACIONES A JUVENTUD Y DEPORTE (pesos) 1/ | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA | 1,005,000,000 | |||||||
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS PANAMERICANOS GUADALAJARA 2011 | 200,000,000 | |||||||
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (ANEXO 26 H) | 705,000,000 | |||||||
INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD | 100,000,000 | |||||||
1/ El programa presupuestario "Deporte" de la CONADE contempla 150,000,000 para los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Veracruz 2014. |
ANEXO 26. H AMPLIACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (pesos) | ||||||||
RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA | ||||||||
UNIDAD RESPONSABLE: L6I COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE | Monto | |||||||
ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIOS | ||||||||
TOTAL | 705,000,000 | |||||||
Aguascalientes | 5,103,143 | |||||||
Aguascalientes | 1,925,714 | |||||||
Calvillo | 2,407,143 | |||||||
San José de García | 770,286 | |||||||
Baja California | 29,944,857 | |||||||
Ensenada | 5,777,143 | |||||||
Mexicali | 7,702,857 | |||||||
Rosarito | 2,022,000 | |||||||
Tijuana | 14,442,857 | |||||||
Baja California | 7,028,857 | |||||||
Comondú | 1,251,714 | |||||||
La Paz | 1,925,714 | |||||||
Loreto | 962,857 | |||||||
Los Cabos | 1,925,714 | |||||||
Mulegé | 962,857 | |||||||
Campeche | 2,888,571 | |||||||
Candelaria | 2,888,571 | |||||||
Chiapas | 23,253,000 | |||||||
Amatenango de la Frontera | 962,857 | |||||||
Comitán de Domínguez | 1,925,714 | |||||||
Frontera Comalapa | 625,857 | |||||||
Ixhuatan | 1,925,714 | |||||||
Socoltenango | 1,925,714 | |||||||
Tenejapa | 1,925,714 | |||||||
Tila | 1,925,714 | |||||||
Tuxtla Gutierrez | 12,035,714 | |||||||
Chihuahua | 6,740,000 | |||||||
Chihuahua | 6,740,000 | |||||||
Coahuila | 1,444,286 | |||||||
Torreón | 1,444,286 | |||||||
Colima | 17,572,143 | |||||||
Colima | 1,925,714 | |||||||
Comala | 4,332,857 | |||||||
Coquimatlán | 1,444,286 | |||||||
Ixtlahuacán | 866,571 | |||||||
Manzanillo | 7,702,857 | |||||||
Minatitlán | 866,571 | |||||||
Villa Alvarez | 433,286 | |||||||
Distrito Federal | 5,970,869 | |||||||
Miguel Hidalgo | 1,444,286 | |||||||
Tlalpan | 2,119,440 | |||||||
Cuajimalpa | 2,407,143 | |||||||
Durango | 17,331,429 | |||||||
Cuencame | 1,925,714 | |||||||
Durango | 9,628,571 | |||||||
El Oro | 1,925,714 | |||||||
Gómez Palacio | 1,925,714 | |||||||
Poanas | 1,925,714 | |||||||
Guanajuato | 63,189,308 | |||||||
Dolores Hidalgo | 52,957,143 | |||||||
Irapuato | 10,232,165 | |||||||
Guerrero | 14,057,714 | |||||||
Acapulco | 962,857 | |||||||
Atoyac | 2,696,000 | |||||||
Azoyu | 962,857 | |||||||
Benito Juárez | 1,444,286 | |||||||
Coahuayutla | 1,444,286 | |||||||
Coyuca De Benítez | 962,857 | |||||||
Huamuxtitlán | 1,444,286 | |||||||
Petatlán | 3,177,429 | |||||||
Quechultenango | 962,857 | |||||||
Hidalgo | 6,740,000 | |||||||
Hujutla | 1,925,714 | |||||||
Pachuca | 4,814,286 | |||||||
Jalisco | 27,069,091 | |||||||
El Arenal | 770,286 | |||||||
El Salto | 2,888,571 | |||||||
Encarnación De Díaz | 962,857 | |||||||
Puerto Vallarta | 4,160,911 | |||||||
Quitupan | 962,857 | |||||||
Tlajomulco De Zuñiga | 3,851,429 | |||||||
Tlaquepaque | 1,925,714 | |||||||
Tonala | 1,925,714 | |||||||
Valle De Juárez | 962,857 | |||||||
Villa Guerrero | 769,323 | |||||||
Zapopan | 2,888,571 | |||||||
Guadalajara, Unidad Deportiva No. 41 | 3,000,000 | |||||||
Guadalajara, Parque Liberación | 1,500,000 | |||||||
Guadalajara, Lienzo Charro Jalisco | 500,000 | |||||||
México | 118,912,857 | |||||||
Atlacomulco | 1,155,429 | |||||||
Chapultepec | 2,407,143 | |||||||
Chiconcua | 2,407,143 | |||||||
Chimalhuacán | 3,851,429 | |||||||
Cocotitlán | 2,888,571 | |||||||
Cuatitlán Izcalli | 3,851,429 | |||||||
Huixquilucan | 19,257,143 | |||||||
Jilotepec | 2,888,571 | |||||||
La Paz | 2,888,571 | |||||||
Luvianos | 1,155,429 | |||||||
Naucalpan | 3,851,429 | |||||||
Nezahualcóyotl | 2,888,571 | |||||||
Otzoloapan | 1,925,714 | |||||||
Papalotla | 1,925,714 | |||||||
San Martín De Las Piramides | 2,888,571 | |||||||
San Mateo Atenco | 4,814,286 | |||||||
San Simón de Guerrero | 1,444,286 | |||||||
San Vicente Chicoloapan | 1,925,714 | |||||||
Soyaniquilpan | 4,814,286 | |||||||
Temascalcingo | 2,407,143 | |||||||
Teoloyucan | 2,888,571 | |||||||
Tepetlaoxtoc | 1,444,286 | |||||||
Texcoco | 2,888,571 | |||||||
Tlalnepantla | 2,888,571 | |||||||
Tlatlaya | 1,444,286 | |||||||
Tonanitla | 1,925,714 | |||||||
Tonatico | 6,740,000 | |||||||
Tultepec | 1,925,714 | |||||||
Tultitlán | 9,628,571 | |||||||
Valle de Bravo | 2,888,571 | |||||||
Valle de Chalco | 1,925,714 | |||||||
Villa de Allende | 962,857 | |||||||
Villa Victoria | 1,059,143 | |||||||
Zacazonapan | 962,857 | |||||||
Zinacantepec | 2,888,571 | |||||||
Zumpango | 4,814,286 | |||||||
Michoacán | 22,627,143 | |||||||
Benito Juárez | 1,444,286 | |||||||
Buenavista | 1,925,714 | |||||||
Buenavista Tomatlan | 962,857 | |||||||
Cojumatlan De Regules | 2,888,571 | |||||||
Lazaro Cárdenas | 2,888,571 | |||||||
Morelos | 1,925,714 | |||||||
Panindicuaro | 962,857 | |||||||
Tacámbaro | 1,925,714 | |||||||
Tangamandapio | 2,888,571 | |||||||
Venusiano Carranza | 962,857 | |||||||
Zacapu | 3,851,429 | |||||||
Morelos | 8,665,714 | |||||||
Cuernavaca | 3,370,000 | |||||||
Emiliano Zapata | 1,444,286 | |||||||
Jiutepec | 1,925,714 | |||||||
Tlaquiltenango | 1,925,714 | |||||||
Nayarit | 18,005,884 | |||||||
Bahía Bandera | 1,444,286 | |||||||
Compostela | 2,888,571 | |||||||
Huajicori | 3,851,429 | |||||||
Ixtlán Del Río | 2,888,571 | |||||||
Jala | 193,027 | |||||||
La Yesca | 962,857 | |||||||
Ruíz | 1,925,714 | |||||||
San Pedro Lagunillas | 962,857 | |||||||
Tepic | 1,925,714 | |||||||
Tuxpan | 962,857 | |||||||
Nuevo León | 26,000,000 | |||||||
Allende | 8,000,000 | |||||||
General Escobedo | 6,300,000 | |||||||
Guadalupe | 5,000,000 | |||||||
Monterrey | 4,000,000 | |||||||
San Pedro Garza García | 2,700,000 | |||||||
Oaxaca | 33,218,571 | |||||||
Asunción Cuyotepeji | 962,857 | |||||||
Asuncion Nochixtlan | 1,444,286 | |||||||
Ciudad Ixtepec | 962,857 | |||||||
Santiago Tamazola | 1,925,714 | |||||||
Guadalupe Etla | 1,925,714 | |||||||
Juchitan De Zaragoza | 1,925,714 | |||||||
Magdalena Tlacotepec | 962,857 | |||||||
Magdalena Tequisistlan | 1,925,714 | |||||||
San Francisco Ixhuatan | 1,925,714 | |||||||
San Francisco Jaltepetongo , Nochixtlan | 962,857 | |||||||
San José Chiltepec | 1,444,286 | |||||||
San Pedro Huilotepec | 1,444,286 | |||||||
San Pedro Pochutla | 1,444,286 | |||||||
Santa María Camotlan | 1,444,286 | |||||||
Santa María Huatulco | 1,925,714 | |||||||
Santa María Huazolotitlan | 1,925,714 | |||||||
Santiago Huajolotitlán | 1,444,286 | |||||||
Santiago Llano Grande | 1,444,286 | |||||||
Santo Domingo Tehuantepec | 1,444,286 | |||||||
Santa Catarina Zapoquila | 1,444,286 | |||||||
Coicoyan De Las Flores | 1,444,286 | |||||||
Zimatlan de Alvarez | 1,444,286 | |||||||
Puebla | 49,660,651 | |||||||
Cuautlacingo | 25,034,286 | |||||||
Domingo Arenas | 1,517,794 | |||||||
Francisco Z. Mena | 1,925,714 | |||||||
Puebla | 19,257,143 | |||||||
Tepeyahalco de Cuahutemoc | 962,857 | |||||||
Tezihutlán | 962,857 | |||||||
San Luis Potosí | 22,700,651 | |||||||
Aquismon | 4,814,286 | |||||||
Rayon | 1,444,286 | |||||||
Santa María del Río | 7,702,857 | |||||||
Santo Domingo | 1,517,794 | |||||||
Soledad de Graciano Sánchez | 2,407,143 | |||||||
Tanlajas | 1,925,714 | |||||||
Villa de Arista | 1,444,286 | |||||||
Villa Guadalupe | 1,444,286 | |||||||
Sonora | 42,705,333 | |||||||
Agua Prieta | 962,857 | |||||||
Alamos | 2,407,143 | |||||||
Benito Juárez | 1,925,714 | |||||||
Benjamin Hill | 974,763 | |||||||
Guaymas | 2,407,143 | |||||||
Hermosillo | 7,748,811 | |||||||
Huatabampo | 1,925,714 | |||||||
Magdalena | 962,857 | |||||||
Naco | 674,000 | |||||||
Navojoa | 12,517,143 | |||||||
Nogales | 6,979,973 | |||||||
Quiriego | 481,429 | |||||||
Rosario | 962,857 | |||||||
San Javier | 904,997 | |||||||
Trincheras | 869,932 | |||||||
Tabasco | 28,885,714 | |||||||
Centla | 1,925,714 | |||||||
Comalcalco | 3,851,429 | |||||||
Cunduacan | 5,777,143 | |||||||
Jalapa | 5,295,714 | |||||||
Jalpa de Mendez | 1,925,714 | |||||||
Jonuta | 1,925,714 | |||||||
Nacajuca | 1,444,286 | |||||||
Paraiso | 6,740,000 | |||||||
Tamaulipas | 20,220,000 | |||||||
Nuevo Laredo | 6,740,000 | |||||||
Reynosa | 13,480,000 | |||||||
Tlaxcala | 19,257,143 | |||||||
Tlaxcala | 19,257,143 | |||||||
Veracruz | 23,108,571 | |||||||
Atzacan | 3,851,429 | |||||||
Orizaba | 14,442,857 | |||||||
Zozocolco | 4,814,286 | |||||||
Yucatán | 41,735,641 | |||||||
Chemax | 962,857 | |||||||
Chocholá | 1,925,714 | |||||||
Dzemul | 962,857 | |||||||
Espita | 1,685,004 | |||||||
Homún | 962,857 | |||||||
Merida | 11,554,286 | |||||||
Mocochá | 2,984,857 | |||||||
Muna | 962,857 | |||||||
Peto | 1,444,286 | |||||||
Progreso | 1,444,286 | |||||||
Sacalum | 962,857 | |||||||
Samahil | 1,444,286 | |||||||
San Felipe | 2,561,505 | |||||||
Suma De Hidalgo | 1,444,286 | |||||||
Temozon | 962,857 | |||||||
Tekak | 1,444,286 | |||||||
Timucuy | 962,857 | |||||||
Tixmehuac | 1,285,703 | |||||||
Tixpéhual | 962,857 | |||||||
Tzucacab | 1,444,286 | |||||||
Umán | 1,444,286 | |||||||
Valladolid | 962,857 | |||||||
Xocchel | 962,857 | |||||||
Zacatecas | 962,857 | |||||||
Ojo Caliente | 962,857 |
ANEXO 27. AMPLIACIONES AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA | 730,000,000 | |||||||
FONDO MIXTO | 390,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES (GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO) | 120,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES (CENTROS DE TECNOLOGÍA Y APRENDIZAJE (RIA) DEL ESTADO DE MÉXICO) | 90,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES (LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD BSL III PLUS DEL CENTRO REGIONAL DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICA) | 50,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES (CENTRO "MARIO MOLINA") | 50,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN. 1/ | 20,000,000 | |||||||
APOYOS INSTITUCIONALES (AGENCIA ESPACIAL MEXICANA) 2/ | 10,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. | ||||||||
2/ Recursos destinados a la creación y operación de la Agencia Espacial Mexicana que se instalará en el Estado de Hidalgo. |
ANEXO 28. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL | 18,457,004,175 | |||||||
Ramo 04 Gobernación | 141,939,553 | |||||||
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación | 104,939,553 | |||||||
Servicios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos | 37,000,000 | |||||||
Ramo 05 Relaciones Exteriores | 196,243,324 | |||||||
Programa de Protección y Asistencia Consular | 196,243,324 | |||||||
Ramo 11 Educación | 1,301,898,044 | |||||||
Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable | 376,000,000 | |||||||
Programa de educación Basica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes | 101,818,351 | |||||||
Programa de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa | 278,227,079 | |||||||
Educación para personas con discapacidad | 75,000,000 | |||||||
Acciones de Educación para Discapacitados | 0 | |||||||
Programa de Escuela Segura | 230,000,000 | |||||||
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud | 240,852,614 | |||||||
Ramo 12 Salud | 2,696,215,379 | |||||||
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Fondo para la atención a personas con discapacidad) | 259,046,582 | |||||||
Centro Nacional de Investigación y Atención a Quemados, Instituto Nacional de Rehabilitación | 243,000,000 | |||||||
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud (Hospital Infantil Federico Gómez) | 647,102,035 | |||||||
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS | 140,356,449 | |||||||
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia | 133,178,995 | |||||||
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable | 381,960,068 | |||||||
Asistencia Social y Protección del Paciente en el DIF Nacional | 221,681,309 | |||||||
Programas de Atención a Personas con Discapacidad | 234,415,445 | |||||||
Prestación de Servicios en los diferentes niveles de atención en el DIF Nacional | 435,474,496 | |||||||
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social | 28,283,344 | |||||||
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral | 28,283,344 | |||||||
Ramo 20 Desarrollo Social | 14,092,424,531.0 | |||||||
Programa de coinversión social | 353,103,171 | |||||||
Instituto Nacional de Desarrollo Social | 630,778,141 | |||||||
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores | 256,376,353 | |||||||
Programa 70 y más | 13,205,270,037 | |||||||
Este Anexo se presenta para fines de seguimiento del gasto; no implica ampliaciones. |
ANEXO 29. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
TOTAL NACIONAL | 34,499,168,743.0 | |||||||
Agua Potable | 18,595,855,440.0 | |||||||
Hidroagrícola | 7,369,435,070.0 | |||||||
Administración del Agua | 8,533,878,233.0 | |||||||
1 | Aguascalientes | 547,100,396 | ||||||
Agua Potable | 262,227,265 | |||||||
Hidroagrícola | 254,423,513 | |||||||
Administración del Agua | 30,449,618 | |||||||
2 | Baja California | 551,295,942 | ||||||
Agua Potable | 181,880,201 | |||||||
Hidroagrícola | 290,729,829 | |||||||
Administración del Agua | 78,685,912 | |||||||
3 | Baja California Sur | 331,783,582 | ||||||
Agua Potable | 199,796,197 | |||||||
Hidroagrícola | 90,931,707 | |||||||
Administración del Agua | 41,055,678 | |||||||
4 | Campeche | 254,132,701 | ||||||
Agua Potable | 183,820,051 | |||||||
Hidroagrícola | 33,586,348 | |||||||
Administración del Agua | 36,726,302 | |||||||
5 | Coahuila | 690,920,239 | ||||||
Agua Potable | 294,833,480 | |||||||
Hidroagrícola | 266,547,800 | |||||||
Administración del Agua | 129,538,959 | |||||||
6 | Colima | 515,900,433 | ||||||
Agua Potable | 209,751,252 | |||||||
Hidroagrícola | 265,502,665 | |||||||
Administración del Agua | 40,646,516 | |||||||
7 | Chiapas | 792,951,827 | ||||||
Agua Potable | 375,601,509 | |||||||
Hidroagrícola | 168,508,277 | |||||||
Administración del Agua | 248,842,041 | |||||||
8 | Chihuahua | 812,642,457 | ||||||
Agua Potable | 377,610,445 | |||||||
Hidroagrícola | 154,502,174 | |||||||
Administración del Agua | 280,529,838 | |||||||
9 | Distrito Federal | 10,024,130,011 | ||||||
Agua Potable | 6,577,359,011 | |||||||
Hidroagrícola | 179,353,996 | |||||||
Administración del Agua | 3,267,417,004 | |||||||
10 | Durango | 775,388,172 | ||||||
Agua Potable | 403,647,841 | |||||||
Hidroagrícola | 251,489,770 | |||||||
Administración del Agua | 120,250,561 | |||||||
11 | Guanajuato | 581,045,191 | ||||||
Agua Potable | 397,327,141 | |||||||
Hidroagrícola | 126,328,181 | |||||||
Administración del Agua | 57,389,869 | |||||||
12 | Guerrero | 769,337,125 | ||||||
Agua Potable | 412,909,219 | |||||||
Hidroagrícola | 289,519,186 | |||||||
Administración del Agua | 66,908,720 | |||||||
13 | Hidalgo | 794,627,409 | ||||||
Agua Potable | 213,175,076 | |||||||
Hidroagrícola | 408,638,573 | |||||||
Administración del Agua | 172,813,760 | |||||||
14 | Jalisco | 953,103,231 | ||||||
Agua Potable | 643,835,754 | |||||||
Hidroagrícola | 205,025,479 | |||||||
Administración del Agua | 104,241,998 | |||||||
15 | Estado de México | 2,712,284,441 | ||||||
Agua Potable | 2,245,864,632 | |||||||
Hidroagrícola | 92,897,537 | |||||||
Administración del Agua | 373,522,272 | |||||||
16 | Michoacán | 630,872,789 | ||||||
Agua Potable | 344,132,666 | |||||||
Hidroagrícola | 233,406,772 | |||||||
Administración del Agua | 53,333,351 | |||||||
17 | Morelos | 564,079,709 | ||||||
Agua Potable | 383,545,525 | |||||||
Hidroagrícola | 96,269,086 | |||||||
Administración del Agua | 84,265,098 | |||||||
18 | Nayarit | 410,123,776 | ||||||
Agua Potable | 208,405,476 | |||||||
Hidroagrícola | 150,437,994 | |||||||
Administración del Agua | 51,280,306 | |||||||
19 | Nuevo León | 858,499,303 | ||||||
Agua Potable | 466,359,154 | |||||||
Hidroagrícola | 141,568,156 | |||||||
Administración del Agua | 250,571,993 | |||||||
20 | Oaxaca | 675,371,918 | ||||||
Agua Potable | 490,304,673 | |||||||
Hidroagrícola | 75,154,770 | |||||||
Administración del Agua | 109,912,475 | |||||||
21 | Puebla | 800,842,192 | ||||||
Agua Potable | 353,335,496 | |||||||
Hidroagrícola | 374,584,654 | |||||||
Administración del Agua | 72,922,042 | |||||||
22 | Querétaro | 360,076,135 | ||||||
Agua Potable | 218,902,500 | |||||||
Hidroagrícola | 81,992,909 | |||||||
Administración del Agua | 59,180,726 | |||||||
23 | Quintana Roo | 307,533,524 | ||||||
Agua Potable | 172,104,825 | |||||||
Hidroagrícola | 79,675,092 | |||||||
Administración del Agua | 55,753,607 | |||||||
24 | San Luis Potosí | 876,930,808 | ||||||
Agua Potable | 648,513,689 | |||||||
Hidroagrícola | 150,865,871 | |||||||
Administración del Agua | 77,551,248 | |||||||
25 | Sinaloa | 1,642,270,339 | ||||||
Agua Potable | 191,371,801 | |||||||
Hidroagrícola | 1,295,809,265 | |||||||
Administración del Agua | 155,089,273 | |||||||
26 | Sonora | 868,867,567 | ||||||
Agua Potable | 226,666,934 | |||||||
Hidroagrícola | 521,303,700 | |||||||
Administración del Agua | 120,896,933 | |||||||
27 | Tabasco | 2,200,068,483 | ||||||
Agua Potable | 434,247,330 | |||||||
Hidroagrícola | 65,922,411 | |||||||
Administración del Agua | 1,699,898,742 | |||||||
28 | Tamaulipas | 801,401,334 | ||||||
Agua Potable | 200,076,611 | |||||||
Hidroagrícola | 399,719,331 | |||||||
Administración del Agua | 201,605,392 | |||||||
29 | Tlaxcala | 197,754,616 | ||||||
Agua Potable | 159,486,986 | |||||||
Hidroagrícola | 11,772,029 | |||||||
Administración del Agua | 26,495,601 | |||||||
30 | Veracruz | 1,144,258,734 | ||||||
Agua Potable | 589,934,742 | |||||||
Hidroagrícola | 365,235,779 | |||||||
Administración del Agua | 189,088,213 | |||||||
31 | Yucatán | 422,016,881 | ||||||
Agua Potable | 204,903,817 | |||||||
Hidroagrícola | 141,906,646 | |||||||
Administración del Agua | 75,206,418 | |||||||
32 | Zacatecas | 475,890,032 | ||||||
Agua Potable | 323,924,141 | |||||||
Hidroagrícola | 97,822,647 | |||||||
Administración del Agua | 54,143,244 | |||||||
34 | No distribuible geográficamente | 155,667,446 | ||||||
Agua Potable | 0 | |||||||
Hidroagrícola | 8,002,923 | |||||||
Administración del Agua | 147,664,523 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (millones de pesos) | ||||||||
Proyecto PEF 2010 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | |||||
AGUASCALIENTES | 437.5 | 607.5 | 347.5 | 697.5 | ||||
Paso a desnivel del 1er. Anillo (Av. Convención de 1914) con la Carretera Federal MEX-045 Norte (Av. Zacatecas) | 437.5 | 0.0 | 347.5 | 90.0 | ||||
Entronque 2o. Anillo Vial Sur | 0.0 | 47.5 | 0.0 | 47.5 | ||||
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Alameda (Revolución) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Héroe de Nacozari | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Fundación | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Paso a desnivel Av. Convención 1914 y Av. Gabiela Mistral. | 0.0 | 91.0 | 0.0 | 91.0 | ||||
Paso a desnivel Oriente Av. López Mateos y Av. Convención 1914 | 0.0 | 119.0 | 0.0 | 119.0 | ||||
Paso a desnivel Carretera 70 Oriente y Av. Tecnológico | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
BAJA CALIFORNIA | 585.0 | 444.3 | 0.0 | 1,029.3 | ||||
Carretera Libre Tijuana Ensenada, Tramo del km. 10+000 al km. 22+000. | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Maneadero-Punta Colonet | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Mexicali - San Felipe, Tramo El Faro - San Felipe | 230.0 | 0.0 | 0.0 | 230.0 | ||||
Segundo Acceso a Playas de Tijuana | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Tecate-El Sauzal, Tramo: Tecate-San Antonio de las Minas. | 250.0 | 0.0 | 0.0 | 250.0 | ||||
Tijuana - Tecate, Tramo: km 136+380-km 162+050. | 100.0 | 74.3 | 0.0 | 174.3 | ||||
Carretera Puertecitos - Laguna de Chapala 3ra Etapa | 0.0 | 130.0 | 0.0 | 130.0 | ||||
Tecate-Tijuana/Nodo San Pedro Valle de las Palmas | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 391.0 | 146.0 | 0.0 | 537.0 | ||||
Cd. Insurgentes - La Purísima, Tramo: Cd. Insurgentes - Entr. Santo Domingo | 16.0 | 26.0 | 0.0 | 42.0 | ||||
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos | 375.0 | 0.0 | 0.0 | 375.0 | ||||
San Pedro Cabo San Lucas Km 65+800 al 71+000 | 0.0 | 120.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
CAMPECHE | 580.0 | 220.0 | 0.0 | 800.0 | ||||
Campeche-Mérida | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Cd. Del Carmen-Champotón Playa Esmeralda | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Ciudad Del Carmen-Lim. Edos. Tab-Cam. Tramo: San Pedro-Zacatal. | 40.0 | 0.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Escárcega - Champotón; Tramo del Km. 78+600 al Km. 1+640. | 190.0 | 0.0 | 0.0 | 190.0 | ||||
Escárcega-Xpujil. | 200.0 | 0.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Puente de la Unidad | 0.0 | 120.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco. | 150.0 | 0.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
CHIAPAS | 400.0 | 550.0 | 0.0 | 950.0 | ||||
Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez | 0.0 | 150.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Ruta Bicentenario:La Independencia-Las Limas-El Parral-La Concordia-Rizo de Oro | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo: San Cristóbal de las Casas-Rancho Nuevo. | 200.0 | 200.0 | 0.0 | 400.0 | ||||
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Arriaga Ocozocoautla) - Entronque La | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Tuxtla Gutiérrez - Angostura, Tramo: Ramal América Libre, Km. 0+000 19+500 | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
CHIHUAHUA | 320.0 | 340.0 | 145.0 | 515.0 | ||||
Chihuahua-Parral (Vía Corta) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Estación Chicolote Ojinaga-El Oasis, E.C. Km 108+000 (Carretera Julimes-El Cuervo) | 40.0 | 0.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Jiménez-Chihuahua, Tr: Delicias-Chihuahua | 245.0 | 0.0 | 145.0 | 100.0 | ||||
Libramiento Norte-Sur, Parral | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Libramiento Sur de Cuauhtémoc | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Matamoros-Parral | 15.0 | 70.0 | 0.0 | 85.0 | ||||
Nuevo Casas Grandes-Puerto Palomas | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Sueco-Janos, Tr: Galeana-Nuevo Casas Grandes | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
COAHUILA | 420.0 | 282.0 | 0.0 | 702.0 | ||||
Piedras Negras - Acuña | 240.0 | 85.0 | 0.0 | 325.0 | ||||
San Buenaventura-Cuatro Cienegas, Nadadores-Cuatrociénegas, Tramo: km 28+800 km 80+800 | 45.0 | 197.0 | 0.0 | 242.0 | ||||
Zacatecas-Saltillo, tramo Concepción del Oro-Saltillo | 135.0 | 0.0 | 0.0 | 135.0 | ||||
COLIMA | 180.0 | 260.0 | 0.0 | 440.0 | ||||
Distribuidor Vial en el Cruce del Libramiento Poniente, Arco sur con carretera Colima-Manzanillo | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Entr. Cerro de Ortega | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Entr. Madrid | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Libramiento Arco Norte de Colima | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Libramiento Arco Poniente de Colima | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Libramiento de Cihuatlán | 120.0 | 0.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Manzanillo-Melaque | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
DURANGO | 600.0 | 830.0 | 350.0 | 1,080.0 | ||||
Blvd. Miguel Aleman de Gómez Palacio | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Corredor Vial del Norte | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Durango-Fresnillo | 0.0 | 350.0 | 0.0 | 350.0 | ||||
Durango-Parral; Tr: Morcillo-Guadalupe Aguilera | 100.0 | 60.0 | 0.0 | 160.0 | ||||
Libramiento Periférico -Ejercito Mexicano-Gómez Palacio-Lerdo | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Libramiento Sur de Durango | 500.0 | 0.0 | 350.0 | 150.0 | ||||
Ramales de acceso al Libramiento de Durango | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Carretera La Flor - El Pueblito | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Salida Carretera Gómez Palacio - Málaga | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Entronque Mezquital Dolores Hidalgo al Libramiento Sur | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
GUANAJUATO | 600.0 | 753.4 | 0.0 | 1,353.4 | ||||
Autopista Irapuato La Piedad, Tr: Entr. Corralejo | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Celaya-Salvatierra | 225.0 | 0.0 | 0.0 | 225.0 | ||||
Comonfort-San Miguel Allende | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Dolores Hidalgo-San Miguel Allende | 125.0 | 0.0 | 0.0 | 125.0 | ||||
Entr. Buenavista-Dolores Hidalgo | 120.0 | 133.5 | 0.0 | 253.5 | ||||
Puente Castro del Río S/C.F. 45 (2da. Etapa) | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende | 0.0 | 150.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Carretera Romita-Puerto Interior Fed. 45 | 0.0 | 110.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
Modernización San Diego de la Unión-Carr. Fed 57 | 0.0 | 180.0 | 0.0 | 180.0 | ||||
Salamanca-Irapuato-León | 0.0 | 114.9 | 0.0 | 114.9 | ||||
Segunda etapa Acambaro-Morelia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
GUERRERO | 519.0 | 100.0 | 150.0 | 469.0 | ||||
Acapulco-Huatulco, Tr:Entr. Cayaco | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Acapulco-Huatulco, Tr:Las Vigas-San Marcos | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Acapulco-Zihuatanejo | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Cuernavaca-Chilpancingo, Tr: Zumpango-Chilpancingo | 26.0 | 0.0 | 0.0 | 26.0 | ||||
Iguala-Taxco-Ixtapan de la Sal (Ampliación) | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Chilpancingo-Montaña Baja | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Mozimba-Pie de la Cuesta | 83.0 | 0.0 | 0.0 | 83.0 | ||||
Zihuatanejo-La Mira, Tr: Zihuatenejo-Entr.Feliciano | 130.0 | 0.0 | 50.0 | 80.0 | ||||
PIV de la Colonia del PRI | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
HIDALGO | 550.0 | 0.0 | 150.0 | 400.0 | ||||
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte | 150.0 | 0.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Pachuca-Cd. Sahagún | 200.0 | 0.0 | 100.0 | 100.0 | ||||
Portezuelo-Palmillas | 200.0 | 0.0 | 50.0 | 150.0 | ||||
JALISCO | 895.0 | 1,020.5 | 245.0 | 1,670.5 | ||||
2do. Tunel de Luis Donaldo Colosio | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Ameca-Ameca | 65.0 | 35.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Cihuatlán-Melaque | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Guadalajara Barra de Navidad, Tr: Entr. Acatlán-Cocula | 230.0 | 70.0 | 0.0 | 300.0 | ||||
Guadalajara-Jiquilpan, Tr: Entr. Acatlán-Jocotepec | 70.0 | 130.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Guadalajara-Zapotlanejo | 70.0 | 50.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Lagos de Moreno-Las Amarillas | 250.0 | 0.0 | 245.0 | 5.0 | ||||
Puerto Vallarta-El Tuito | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Santa Rosa-Ocotlán-La Barca, carretera: Santa Rosa-La Barca | 90.0 | 58.0 | 0.0 | 148.0 | ||||
Carretera Guadalajara-Saltillo Proyecto ejecutivo de puente sobre rio santiago | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Libramiento Melaque, Entronque Aguacate | 70.0 | 0.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
Modernización carretera Entronque Ameca-Tequila. | 0.0 | 120.0 | 0.0 | 120.0 | ||||
Puente La Barca-Briseño | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Libramiento carretero de Cabecera Municipal, Encarnación de Diaz | 0.0 | 31.0 | 0.0 | 31.0 | ||||
Tlajomulco-Tlaquepaque-El Salto | 0.0 | 62.0 | 0.0 | 62.0 | ||||
Puente Vehicular Río Ameca y Av. Federación | 0.0 | 75.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
Prolongación Periférico Tlaquepaque | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Carretera Tonala-El Vado | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Carretera Puente Grande-El Vado | 0.0 | 4.5 | 0.0 | 4.5 | ||||
MÉXICO | 660.0 | 1,016.2 | 0.0 | 1,676.2 | ||||
Blvd. Chimalhuacán (Elaboración de Estudios y Proyectos) | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
Jorobas-Tula | 0.0 | 56.2 | 0.0 | 56.2 | ||||
México-Cuautla; Tramo: Chalco-Nepantla-Limite Estados México-Morelos | 170.0 | 50.0 | 0.0 | 220.0 | ||||
Naucalpan - Toluca, tramo Xonacatlán - Boulevard Aeropuerto | 100.0 | 100.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Puente Vehicular Blvd. Magnocentro-Vía Magna (Krispy Kreme) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Texcoco-Calpulalpan | 90.0 | 50.0 | 0.0 | 140.0 | ||||
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas | 300.0 | 130.0 | 0.0 | 430.0 | ||||
Toluca-Cd. Altamirano, Tr: Zinacantepec-Entr. La Puerta (Estructuras) Km 12+900-16+000 | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Toluca-Morelia | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Acceso Ixtapaluca km 41+000 México-Puebla | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Cuautitlan Izcalli Av. Nopaltepec (Viaducto Poniente Bicentenario:Adecuaciones, Viajes, Estudio y Proyecto) | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Santa Maria Texcapilla-Pueblo de Venta de Morelos | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Temascalcingo-Ex Hacienda Solis | 0.0 | 49.0 | 0.0 | 49.0 | ||||
Modernización de vialiadades primaria en el municipio de Chimalhuacán | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
MICHOACÁN | 350.0 | 551.9 | 0.0 | 901.9 | ||||
Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, Tr: El Habillal-Caleta de Campos | 300.0 | 201.9 | 0.0 | 501.9 | ||||
Anillo Periférico Oriente de La Piedad, Tramo: Entr. Carr. (La Piedad-Zamora)-Entr. Carr. (La Piedad-Irapuato) | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Distribuidor Vial El Pípila | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Distribuidor Vial Salida Quiroga | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Ent. Los Reyes-Los Reyes | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
MORELOS | 396.0 | 234.9 | 0.0 | 630.9 | ||||
Acatlipa-Alpuyeca | 151.0 | 50.0 | 0.0 | 201.0 | ||||
Cuautla-Izucar de Matamoros | 240.0 | 0.0 | 0.0 | 240.0 | ||||
Segundo Piso Avenida Plan de Ayala | 0.0 | 184.9 | 0.0 | 184.9 | ||||
Terminación del P.I.V. Km 0+948 del Libramiento de Cuautla | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
NAYARIT | 200.0 | 14.9 | 50.0 | 164.9 | ||||
E.C. (Tepic-Aguascalientes)-La Yesca | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tepic-San Blas | 150.0 | 0.0 | 50.0 | 100.0 | ||||
Construcción de la carretera Rosamorada-San Juan | 0.0 | 14.9 | 0.0 | 14.9 | ||||
NUEVO LEÓN | 500.0 | 437.0 | 50.0 | 887.0 | ||||
Accesos a Interpuerto | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Cd. Victoria-Monterrey, Tr: Allende-Monterrey | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Libramiento Oriente de Monterrey | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Monterrey-Cd. Mier, Tr: Monterrey-Lím. Edos. N.L./Tamps. | 350.0 | 0.0 | 50.0 | 300.0 | ||||
Monterrey-Reynosa, Tr: Cadereyta-La Sierrita | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Monterrey-Salinas Victoria | 0.0 | 150.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Prolongación Av. Ignacio Morones Prieto (Elaboración de Estudio y Proyecto) | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Cadereyta-Allende el Reparo | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Corredor de Transporte Público Av. Lincoln - Ruiz Cortines (Proyecto Ejecutivo) | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Paso a Desnivel Miguel Alemán-Concordia | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Libramiento a Cadereyta | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
OAXACA | 935.0 | 65.0 | 125.0 | 875.0 | ||||
Acceso al Puerto de Salina Cruz. Construcción de acceso | 100.0 | 0.0 | 30.0 | 70.0 | ||||
Arriaga-La Ventosa | 260.0 | 0.0 | 80.0 | 180.0 | ||||
Libramiento de Ocotlan | 215.0 | 0.0 | 15.0 | 200.0 | ||||
Mitla-Entr. Tehuantepec II | 0.0 | 65.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, Tr: La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco | 360.0 | 0.0 | 0.0 | 360.0 | ||||
PUEBLA | 200.0 | 200.0 | 0.0 | 400.0 | ||||
Ampliación Puebla - Tlaxcala | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Atlixco - Izucar de Matamoros, Tr. Puebla - Huajuapan de León Izucar de Matamoros -Huajuapan de León, Tr. IZucar de Matamoros Acatlán de Osorio | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Av. 18 de Noviembre Puebla Orizaba - Fed Tehuacán (Reconstrucción) | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Boulevard Libramiento Tianguis, San Martín Texmelucan | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Izucar de Matamoros-Huajuapan de León, Tr. Izucar de Matamoros Acatlán de Osorio | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
E.C. Carretera Federal Puebla-Tlaxcala 119 (Vía Covadonga) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
QUERÉTARO | 240.0 | 120.0 | 15.0 | 345.0 | ||||
Autopista Querétaro-San Luis Potosí (laterales km 10+000 al km 20+275) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Entronque Coroneo | 125.0 | 0.0 | 0.0 | 125.0 | ||||
La Valla-La Fuente, Tequisquiapan | 115.0 | 0.0 | 15.0 | 100.0 | ||||
Tequisquiapan-Ezequiel Montes | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
QUINTANA ROO | 490.0 | 50.0 | 0.0 | 540.0 | ||||
Cafetal-Tulum | 235.0 | 0.0 | 0.0 | 235.0 | ||||
Libramiento Tulum | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Reforma Agraria-Puerto Juárez, Tr: Paso por Playa del Carmen | 255.0 | 0.0 | 0.0 | 255.0 | ||||
SAN LUIS POTOSI | 230.0 | 260.0 | 0.0 | 490.0 | ||||
Cd. Valles-Tampico, Tr: Tamuin-Lím. Edos. S.L.P. | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Villa de Arriaga-San Luis Potosí | 230.0 | 0.0 | 0.0 | 230.0 | ||||
Libramiento Tamazunchale | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Villa de Reyes | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
PSV Periférico Oriente-Av. Cactus-Av. Lagos de Moreno | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
PSV Tangamanga I. | 0.0 | 70.0 | 0.0 | 70.0 | ||||
SINALOA | 465.0 | 273.2 | 190.0 | 548.2 | ||||
Circuito Exterior de Culiacán | 0.0 | 80.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Culiacán-Los Mochis | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
México 15, Ampliación Puente Mocorito | 0.0 | 43.2 | 0.0 | 43.2 | ||||
México 15-Trebol (Costerita) Trm. PSV Obregon-Costerita | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Tepic-Mazatlán, Tr: Entr. Tecualilla-Entr. Escuinapa | 85.0 | 0.0 | 0.0 | 85.0 | ||||
Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. Entrada Norte Mazatlan | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Villa Unión-Entr. Camino El Recodo | 260.0 | 0.0 | 190.0 | 70.0 | ||||
Carretera Culiacán-Navolato-Entr. Al Aeropuerto Culiacán | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. El Conchi | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
SONORA | 490.0 | 0.0 | 0.0 | 490.0 | ||||
Caborca-Sonoyta, Tr: Km 108+000-251+100 | 228.0 | 0.0 | 0.0 | 228.0 | ||||
Sonoyta-San Luis Río Colorado | 262.0 | 0.0 | 0.0 | 262.0 | ||||
TABASCO | 840.0 | 100.0 | 65.0 | 875.0 | ||||
Cárdenas-Huimanguillo, carretera: Malpaso-El Bellote | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Entronque Tabscoob | 160.0 | 0.0 | 0.0 | 160.0 | ||||
Libramiento de Villahermosa | 250.0 | 50.0 | 0.0 | 300.0 | ||||
Raudales de Malpaso-El Bellote, Tr: Comalcalco-Paraiso-El Bellote | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Villahermosa-Cd. Del Carmen (Entronque) Tr: Entronque la Pigua-Reclusorio, Entr. LaPigua | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Villahermosa-Cd. Del Carmen, Tr: Villahermosa-Macultepec | 220.0 | 0.0 | 65.0 | 155.0 | ||||
Villahermosa-Escárcega, Tr: Macuspana-Lím. Edo. Tab./Camp. | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
TAMAULIPAS | 395.0 | 500.0 | 65.0 | 830.0 | ||||
Acceso Modernizacion Monterrey-Nuevo Laredo, Acceso a Nuevo Laredo (Entrada Digna) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Cd. Victoria-Soto La Marina, Tr: Aeropuerto-Casas y Gildardo Magaña-Soto la Marina | 75.0 | 0.0 | 45.0 | 30.0 | ||||
Libramiento Cd. Victoria | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Libramiento Mex II | 170.0 | 0.0 | 20.0 | 150.0 | ||||
Manuel Aldama-Soto La Marina-Rayones | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Puente Magiscatzin II | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Tampico-Cd. Mante, Tr: González-Cd. Mante | 50.0 | 150.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Viaducto Reynosa, Tr: (Monterrey-Reynosa)-(San Fernando-Reynosa) | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
TLAXCALA | 470.0 | 189.0 | 0.0 | 659.0 | ||||
Calpulalpan-Ocotoxco | 140.0 | 139.0 | 0.0 | 279.0 | ||||
Libramiento de Apizaco | 150.0 | 0.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Libramiento de Tlaxcala | 130.0 | 0.0 | 0.0 | 130.0 | ||||
Los Reyes, Mex.-Zacatepec, Pue. | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tlaxcala-Zacatelco | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
VERACRUZ | 400.0 | 325.0 | 280.0 | 445.0 | ||||
Acayucan-La Ventosa | 300.0 | 0.0 | 230.0 | 70.0 | ||||
Paso del Toro-Boca del Río | 100.0 | 0.0 | 50.0 | 50.0 | ||||
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos | 0.0 | 75.0 | 0.0 | 75.0 | ||||
Libramiento de Coatepec | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Acceso a la API de Veracruz-Km. 13.5 | 0.0 | 150.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Distribuidor Vial Boticaria | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
YUCATÁN | 445.0 | 40.0 | 0.0 | 485.0 | ||||
Campeche-Mérida | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Chemax-Cobá | 60.0 | 0.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Distribuidor Vial de Acceso al Puerto Progreso | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Mérida-Celestúm, Tr: Mérida-Tétiz | 65.0 | 0.0 | 0.0 | 65.0 | ||||
Mérida-Puerto Juárez, Tr: Valladolid-Chemax | 110.0 | 0.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
Teya-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo., Tr: Peto-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo | 110.0 | 0.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
ZACATECAS | 549.0 | 648.1 | 0.0 | 1,197.1 | ||||
Entr. Tesistán-Entr. Malpaso, Tr: Malpaso-Jerez | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Las Palmas-Lím. Edos. Zac./Dgo. | 149.0 | 51.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Periférico Bicentenario | 0.0 | 200.0 | 0.0 | 200.0 | ||||
Zacatecas-Saltillo, Tr: Entr. Villa de Cos-Lim. Edos. Zac./Coah. | 300.0 | 168.0 | 0.0 | 468.0 | ||||
Entronque Rivier San Marcos-Lim. Loreto Zac/Ags | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Guadalajara-Zacatecas, Tramo La Escondida-Malpaso | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Guadalajara-Zacatecas, Tramo Villanueva-Malpaso | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
PSV El Jorobado (Salida Fresnillo) | 0.0 | 49.0 | 0.0 | 49.0 | ||||
Construcción de la carretera La Concepción-Hinojosa | 0.0 | 10.1 | 0.0 | 10.1 | ||||
GASTO NETO TOTAL | 14,732.5 | 10,578.9 | 2,227.5 | 23,083.9 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (millones de pesos) | ||||||||
Proyecto PEF 2010 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | |||||
AGUASCALIENTES | 37.3 | 140.7 | 13.0 | 165.0 | ||||
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac. | 25.6 | 0.0 | 0.0 | 25.6 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
E.C. (J. Gómez portugal-San Antonio)-La Claveña-La Loma | 0.0 | 9.3 | 0.0 | 9.3 | ||||
E.C. (Tortugas-Túnel de Potrerillos)-Bocatúnel | 0.0 | 19.0 | 5.0 | 14.0 | ||||
E.C. Luis Moya-E.C. Ojo Zarco-Col. Adolfo López Mateos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 5.7 | 0.0 | 0.0 | 5.7 | ||||
Norias del Cedazo-E.C. 45 (León-Aguascalientes) | 0.0 | 8.0 | 8.0 | 0.0 | ||||
Puertecito de la Virgen-E.C. Rivier-San Marcos | 0.0 | 16.5 | 0.0 | 16.5 | ||||
Puerto Concepción-Tepezalá | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Aguascalientes-Pocitos-Jesús María | 0.0 | 24.7 | 0.0 | 24.7 | ||||
Ampliación a tipo Blvar, Clouthier a Maravillas | 0.0 | 21.2 | 0.0 | 21.2 | ||||
Aguascalientes -Norias Ojo Caliente | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Construcción de puente vehícular en San Miguelito | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
BAJA CALIFORNIA | 12.6 | 69.0 | 0.0 | 81.6 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 6.6 | 0.0 | 0.0 | 6.6 | ||||
Isla de Cedros | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Km. 76.8 Carretera Tecate-Ensenada-Valle de Guadalupe-Francisco Zarco-El Porvenir-Tigre | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Segundo Acceso a Playas de Tijuana | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 70.0 | 311.2 | 0.0 | 381.2 | ||||
Bahía Asunción-E.C. Vizcaíno Bahía de Tortugas | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Campo Fisher-Punta Abreojos | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 15.0 | 10.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
E.C. 9+500-Ramal a Puerto San Carlos-Benito Juárez-Villa Hidalgo-Ramaditas | 0.0 | 2.4 | 0.0 | 2.4 | ||||
Estudios y Proyectos | 4.0 | 12.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Francisco Villa-San Miguel de Comondú | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Las Barrancas-El Chicharrón-Los Burros-San Juanico | 51.0 | 6.8 | 0.0 | 57.8 | ||||
Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
San Francisco de la Sierra | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
San Ignacio-La Laguna | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
San Javier-Loreto | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
CAMPECHE | 66.5 | 98.0 | 0.0 | 164.5 | ||||
Camp./Yuc. | 0.0 | 22.7 | 0.0 | 22.7 | ||||
Centenario-Laguna Grande | 0.0 | 22.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
E.C. (Escárcega-Champotón)-E.C. (Díaz Ordaz-Sabancuy) | 0.0 | 23.3 | 0.0 | 23.3 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Hopelchen - Dzibalchen | 54.5 | 0.0 | 0.0 | 54.5 | ||||
Villahermosa-Escárcega-División del Norte-Candelaria | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
CHIAPAS | 130.8 | 720.7 | 21.0 | 830.5 | ||||
30 de Noviembre (Jobo Dulce) - Nueva Independencia | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Acapetahua-El Arenal-Embarcadero Río Arriba Km. 8+000 al 12+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Angel Albino Corzo - Siltepec | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
Ángel Albino Corzo-La Trinitaria | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Barra de San Simón-Mazatán | 0.0 | 13.2 | 0.0 | 13.2 | ||||
Belisario Domínguez - Vicente Guerrero | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Belisario Dominguez-Las Cabañas Km. 8+000 al 12+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Belisario Domínguez-San José Ixtepec | 17.8 | 0.0 | 0.0 | 17.8 | ||||
Bochil-Ixvontic | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Cabecera Municipal de Tenejapa-Cañada Grande; Mpio. Tenejapa | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Camino a la Ranchería Jatón Chacaljemel | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Camino a la Ranchería San Antonio Copalar (Pavimentación) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino a la Ranchería Tierra Blanca | 0.0 | 4.3 | 0.0 | 4.3 | ||||
Camino a Las Pilas (Finiquito) | 0.0 | 0.5 | 0.0 | 0.5 | ||||
Camino Velasco Suárez-Paso Hondo, Tr: Km 0+000-8+256.10, Mpio. Tzimol | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino Viejo Paraíso, -Mpio. Francisco León | 18.0 | 0.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Cash-San Miguel Tinajab | 0.0 | 1.2 | 0.0 | 1.2 | ||||
Chanal -La Mendoza | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Chicomuselo-Rizo de Oro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chicomuselo-Chicharra-Emiliano Zapata | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Coapa-Ceniceros, Mpio. Pijijiapan | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Cojtomil-Jetja El Diamante | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Comitán-Pavimentación del Camino a la Ranchería de Santa Rosa | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Crucero Tonina- Monte Libano | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cuauhtémoc - El Palmar | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Domingo Chanona-Los Ángeles | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
E.C. (Chicomuselo)-Cárdenas-Ojo de Agua | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Cintalapa-Triunfo de Madero)-Francisco I. Madero-Tr: Cintalapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Motozintla - Niquivil - Barrio Carrizal ) -La soledad | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. (Yajalon-Sabanilla)-Paraíso | 0.0 | 4.2 | 0.0 | 4.2 | ||||
E.C. Amatenango del Valle- Comitan - San Jose Cruz Quemada - La Merced | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
E.C. Desvío Candelaria-Baja California-E.C. Santa Isabel, Villa Flores(Puente Quemado)(Mpio. Jiquipilas) | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
E.C. Huitiupan-Simojovel-El Ocotal | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
E.C. Isable Villa Flores-A. Los Ángeles, Subtramo (Mpio. Villaflores) | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
E.C. Revolución Mexicana-Independencia al Ejido Nuevo Vicente Guerrero-Nuevo San Juan, Subtramo (Mpio. Villa Corzo) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C.(Cd. Cuauhtemoc-Chihuahua)-Ángel Albino Corzo Km. 6+000 al 10+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ejido Francisco Mujica - Rancheria la Campana | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Contento - Sibaca - Guaquitepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Jobito - Nueva Independencia | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
El Paraiso - El Nopal | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Entr. Monte Cristo de Guerrero - Las Suizas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Frontera Comalapa - Nueva Independencia Km. 11+000 al 14+500 | 0.0 | 39.0 | 21.0 | 18.0 | ||||
Huitiupan - Sombra Carrizal | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Iganacio Zaragoza-Ejido Francisco I. Madero Km. 2+000 al 5+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Las Choapas-Ocozocuautla-Ejido Ocuilapan-Entronque a Ocozocuautla Tr: Mpio Ocozocuautla | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
La Trinitaria - Pavimentación de Camino José María Morelos | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Mapastepec-3 de Mayo km 14+000 al km 18+000 | 0.0 | 18.5 | 0.0 | 18.5 | ||||
Nueva Esperanza - Chinintie | 0.0 | 12.5 | 0.0 | 12.5 | ||||
Nueva Independencia-José María Pino Suárez-Cuahutémoc (Mpio. Jiquipilas) | 0.0 | 23.0 | 0.0 | 23.0 | ||||
Nueva Tenochtitlan-Ejido Bremen Km. 6+000 al 9+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Nuevo Limar - Usipa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Pueblo Nuevo Solistahuacan - Chapayal | 0.0 | 12.3 | 0.0 | 12.3 | ||||
Sabanilla-Moyos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Antonio Tsalani | 0.0 | 4.2 | 0.0 | 4.2 | ||||
San Cristobal - La Candelaria | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
San Pedro-Buenavista- Ignacio Zaragoza | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San Rafael-Pushilá | 0.0 | 15.5 | 0.0 | 15.5 | ||||
Santa Catarina Mpio. De Huitiupan - Ejido Los Naranjos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Simojovel - Pueblo Nuevo - Sitala | 0.0 | 12.2 | 0.0 | 12.2 | ||||
Socoltenango - Pavimentación de camino El Porvenir - Samuel León Brindis | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Tapachula-Canton El Aguinal-Silvano Gatica Km. 5+100 al 9+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tila- Chulum Juarez | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tumbala-Xhanil | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Valdivia-Palmarcito Km. 27+500 al 30+500 | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Venustiano Carranza-Emiliano Zapata | 15.0 | 5.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Villaflores-Villa Hidalgo | 0.0 | 11.4 | 0.0 | 11.4 | ||||
Yajalon - Amado Nervo | 0.0 | 17.9 | 0.0 | 17.9 | ||||
Cabecera Municipal de Zinacantan-Bochobjo Alto | 0.0 | 17.5 | 0.0 | 17.5 | ||||
Monte Líbano-San José | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Puente vehicular Ejido San Juan Tulije, Palenque | 0.0 | 6.3 | 0.0 | 6.3 | ||||
Tzaja-Tenango | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
CHIHUAHUA | 345.0 | 269.1 | 109.0 | 505.1 | ||||
Bocoyna-Sisoguichi | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Escalón-Estación Carrillo | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Guachochi-Baborigame | 0.0 | 19.1 | 0.0 | 19.1 | ||||
Guachochi-Yoquivo-Morelos | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Juan Mata Ortiz-Mesa del Huracán | 100.0 | 0.0 | 20.0 | 80.0 | ||||
Metatitos-Tecorachi-El Tigre-El Vergel | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Nonoava-Rocheachi, Subtramo: Nonoava-Km. 47+000 | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Puerto Sabinal-Badiguarato, Tr: Puerto Sabinal-Los Frailes (Lím. Edos. Sin.-Dgo.-Chih.) | 149.0 | 0.0 | 89.0 | 60.0 | ||||
San Rafael-Bahuichivo | 71.0 | 0.0 | 0.0 | 71.0 | ||||
Temosachi-Cocomorachi | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
E.C. Km 112+000 (Juárez-Janos)-Puerto Palomas | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
COAHUILA | 120.0 | 376.9 | 0.0 | 496.9 | ||||
Camino a Ejido Hedionda Grande | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Camino a Ejido Palma Gorda | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino al Ejido Palestina | 0.0 | 14.5 | 0.0 | 14.5 | ||||
Camino Aura - Pirineos | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino de acceso al Ejido Piedra Blanca | 0.0 | 5.9 | 0.0 | 5.9 | ||||
Camino Entronque Zacatecas - Saltillo 5a. Etapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Camino La Ventura - Estanque del Cerro | 0.0 | 12.2 | 0.0 | 12.2 | ||||
Camino La Ventura - Límites del Estado con Zacatecas | 0.0 | 14.4 | 0.0 | 14.4 | ||||
Camino Libramiento Carlos Salinas - Fresnillo - Pozuelos de Arriba 2a. Etapa | 0.0 | 23.6 | 0.0 | 23.6 | ||||
Camino Mayrán - San Nicolás | 0.0 | 11.8 | 0.0 | 11.8 | ||||
Carretera Vizcaya - Tacubaya | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Libertad - Guadalupe Victoria | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
Múzquiz-Ojinaga | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Palaú - El Sauz | 120.0 | 30.0 | 0.0 | 150.0 | ||||
Solís - Granada | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Torreón - San Pedro; tramo Nudo Mixteco - La Concha | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Viesca - Parras | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Viesca-Ahuichila | 0.0 | 32.0 | 0.0 | 32.0 | ||||
Ramal a Nuevo Delicias | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Ramal a Nueva Victoria | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
COLIMA | 23.3 | 150.0 | 0.9 | 172.4 | ||||
Asmoles-Los Ortíces | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camotlán-Ciruelito de Marina. | 13.0 | 0.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores | 6.0 | 0.0 | 0.9 | 5.1 | ||||
Estudios y Proyectos | 4.3 | 0.0 | 0.0 | 4.3 | ||||
La Fundición-La Atravesada-Coalatilla | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Los Asmoles-Jiliotupa-Tamala | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Pueblo Juárez-La Fundición | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente Zinacamitlán | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puerta de Anzar-Estapilla | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puerta de Anzar-Tepames | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
San Antonio-Agua Salada-La Loma | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Veladero de Camotlán-La Rosa-La Fundición | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
DURANGO | 302.6 | 262.1 | 30.0 | 534.7 | ||||
Durango-Tepic | 80.0 | 0.0 | 0.0 | 80.0 | ||||
El Tablón-La hierbabuena | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 6.6 | 0.0 | 0.0 | 6.6 | ||||
Gomez Palacio-Gregorio García | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Independencia-Libertad Tuitan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
La Flor-El Pueblito | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
La Flor-San Bernardino de Milpillas | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Los Altares-Otáez | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Los Herrera-Tamazula | 166.0 | 0.0 | 10.0 | 156.0 | ||||
Mezquital-Charcos | 50.0 | 0.0 | 20.0 | 30.0 | ||||
Navíos-Regocijo | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Otinapa-Ignacio Zaragoza | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente la Hierbabuena | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente la Petaca | 0.0 | 22.1 | 0.0 | 22.1 | ||||
Tepehuanes-San Juan El Negro | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Indé-E.C. (El Palmito-La Zarca)-El Ventarron | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
GUANAJUATO | 45.0 | 160.0 | 0.0 | 205.0 | ||||
Amoles-San Isidro-Ojo de Agua | 0.0 | 6.3 | 0.0 | 6.3 | ||||
C.R. Serrano-Santa Bárbara-San Agustín | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino a la Concepción Vieja | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Camino a la Estancia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Al Xoconoxtle | 0.0 | 1.8 | 0.0 | 1.8 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 29.0 | 0.0 | 0.0 | 29.0 | ||||
El Gato-E.C.(Dolores Hidalgo-San Diego de la Unión) | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
Estación Manzano-Chamacuaro | 0.0 | 9.3 | 0.0 | 9.3 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.4 | 0.0 | 0.0 | 3.4 | ||||
La Barranca-Candelas | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Pueblo Nuevo-Irapuato (Rehabilitación) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Roque-San Cayetano | 0.0 | 9.1 | 0.0 | 9.1 | ||||
San Antonio del Pochote-Santana del Conde | 0.0 | 12.3 | 0.0 | 12.3 | ||||
San Bernardo-E.C. Sotelo-Morelos | 0.0 | 1.0 | 0.0 | 1.0 | ||||
San José de Guanajuato-Entr. Autopista de San Antonio Morales | 0.0 | 1.3 | 0.0 | 1.3 | ||||
San Juan de la Vega-San José de la Presa | 0.0 | 17.4 | 0.0 | 17.4 | ||||
San Luis de la Paz-Río Verde, Tr: Chupadero-Mesas de Jesús-El Realito | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Rafael-La Palma | 12.6 | 0.0 | 0.0 | 12.6 | ||||
Santa Rita-Mexicanos | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Segunda etapa Acambaro-Morelia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
GUERRERO | 306.6 | 797.2 | 138.2 | 965.6 | ||||
Altamirano-Tlalchapa-Placeritos (Mpio. Pungarabato) | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Ampliación a 4 carriles El Rincón-Ocotito | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Ayutla-Acatepec,Tr: San José la Hacienda-Encino Amarillo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ayutla-Colotipla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ayutla-Pascala del Oro | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Azoyú-Maxmadi-Cuanacaxtitlán | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Buenavista de Cuéllar-Coxcatlán-Tlamacazapa | 29.0 | 0.0 | 4.0 | 25.0 | ||||
Boulevard Zihuatanejo | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino a Colotepec (reencarpetado) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chapultepec-Chacámero Grande (Mpio. Tlalchapa) | 0.0 | 9.4 | 0.0 | 9.4 | ||||
Chilapa-Atzacoaloya-Hueycantenango-Ixcatla-El Jaguey-Zizicazapa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chilpancingo-Amojileca-Omiltemi | 0.0 | 23.0 | 0.0 | 23.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 30.0 | 0.0 | 5.0 | 25.0 | ||||
Coyuca de Benítez-Tepetixtla | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Cruz Grande-Boca del Río (Zona Delta) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Cuautepec-Cihoalpoloya | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (Tlapa-Marquelia)-Iliatenco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Coquillo - San Agustín Cuilutla (Mpio. Cuautepec) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 8.4 | 0.0 | 0.0 | 8.4 | ||||
Hacienda Nueva-E.C. (Iguala-Cd. Altamirano)-Santo Niño | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Ixcateopan-Tlalixtaquilla (incluye puente) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
La Florida-Arroyo Grande | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Las Ánimas-Huamuchapa (Mpio.Tecoanapa) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Libramiento Tlapa | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Lucerito-Tlacoapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Metlatónoc-Tlacoachistlahuaca, Tramo: Rancho Nuevo de la Democracia | 150.0 | 0.0 | 60.0 | 90.0 | ||||
Mixteca Gro.-Mixteca Oax. (Caliguala-Alcozauca),Tr: La Luz de Juárez | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Mochitlán-Coaxtlahuacán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleaca de Catalán | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Ometepec-Las Iguanas-Charco de la Puerta | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Pénjamo-El Terrero | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Placeres del Oro-San Rafael (Mpio. Zirándaro) | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Playa Blanca-Aeropuerto Zihuatanejo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Playa Ventura-Copala | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Potrerillo del Rincón-Pueblo Hidalgo-Buenavista-Río Iguapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Presa Caracol-Tlacotepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Providencia-Pueblos Santos | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente Oztocingo, Km 9+500 s/c Atlamajalcingo del Monte-Copanatoyac | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente Paso Real | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Puente San Bartolo (E.C. Estatal)-Santa Rosa Primera | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente Yucatán de las Flores (Mpio. San Marcos) | 0.0 | 10.1 | 0.0 | 10.1 | ||||
Puerto de Gallo-Filo de Caballos, Tr: Filo de Caballos-Cruz de Ocote-El Jilguero | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Puerto del Varal-Corral de Piedra | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Quechultenango-Jalapa-Pueblo Viejo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ramal al Calabazalito | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ramal San Cristóbal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José La Pala-Las Lechugas | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San Marcos-Tecomate Pesquería | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tecpan-El Balcón | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tetipac-Pilcaya, incluye puente en el Km 11+800 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tierra Colorada-Ayutla, Cruz Grande-Ayutla (reencarpetado) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tierra Colorada-La Garrapata | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Tierra Colorada-Potrero Oriental | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tinoco-Chacámero Grande (Mpio. Tlapehuala) | 0.0 | 15.7 | 0.0 | 15.7 | ||||
Tlacoachistlahuaca-Metlatónoc Tramo: Jicayán de Tovar-Metlatónoc | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Tlacotepec-Acatlán del Río | 0.0 | 35.0 | 0.0 | 35.0 | ||||
Tlacotepec-Paraje Laureles | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tlalixtaquilla-Santa Cruz | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Tlapa,Gro.-Huajuapan de León, Oax. Tramo: (lim. Gro/Oax-La Luz de Juárez) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tlapa-Alcozauca | 89.2 | 0.0 | 69.2 | 20.0 | ||||
Xalitla-San Franscisco Ozomatlán-Ahuetlixpa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Zacapuato-Camutla (Mpio. Cutzamala de Pinzón) | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Zitlala-Tlacozoltitlán | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
HIDALGO | 123.8 | 734.3 | 20.5 | 837.6 | ||||
Acceso a Nopala de Villagrán, Tr: Entr. Km 107 de la C.F. Mex.-Qro. | 0.0 | 24.1 | 0.0 | 24.1 | ||||
Agua Blanca, Hgo.-Zacualpan, Ver. | 12.7 | 0.0 | 0.0 | 12.7 | ||||
Alfajayucan-Chilcuautla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Almoloya-Tepozán | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Blvd. San Agustín-Tlaxiaca | 0.0 | 21.5 | 0.0 | 21.5 | ||||
Boulevard las Torres | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Boxaxni-Lagunilla | 10.5 | 0.0 | 0.0 | 10.5 | ||||
Boye-Taxtho | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
C.E. Ixtlahuaco-Calnali | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
C.E. Progreso-El Tephe | 0.0 | 44.5 | 0.0 | 44.5 | ||||
C.F. Pachuca-Tampico "Libramiento Huejutla", 1ra Etapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino Puente de Doria-Tlaxxocoyucan 2da Etapa | 0.0 | 13.4 | 0.0 | 13.4 | ||||
Carboneras-Mineral del Chico | 0.0 | 12.8 | 0.0 | 12.8 | ||||
Cardenal-Arenalito-La Mesa-Cieneguillas-Los Lirios-La Unión | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Circuito Chapultepec | 0.0 | 25.1 | 0.0 | 25.1 | ||||
Colonia Benito Juárez-San José Capulines | 0.0 | 5.8 | 0.0 | 5.8 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Distribuidor Vial el Tephe 3ra. Etapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. (San Bartolo-San Miguel)-Pie del Cerro, 1ra etapa | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
E.C. km.12+000 (Molango - Xochicoatán) - Zapocoatlán - Texcaco | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Dexthi-San Juanico, Tr: del Km 6+180-9+252 | 12.7 | 0.0 | 0.0 | 12.7 | ||||
Estudios y Proyectos | 8.4 | 0.0 | 0.0 | 8.4 | ||||
Fray Francisco-San Jerónimo | 16.5 | 0.0 | 6.5 | 10.0 | ||||
Huapacalco-Estación de Apulco, Tr: Hupalcalco-Estación Apulco, 2da. Etapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Huaxto-Actopan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Huazalingo - Tlanchilchol | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Huehuetla-San Lorenzo Achiotepec | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Juárez-Hidalgo -Tlahuiltepa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Estancia-Pacula | 39.0 | 0.0 | 14.0 | 25.0 | ||||
Nicolás Flores - Cerritos | 0.0 | 8.3 | 0.0 | 8.3 | ||||
Paso a Denivel Pachuca-Tulancingo, E.C. Pachuca, Real del Monte 4ta Etapa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Pisaflores - Chalahuite | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
PIV en la C.F. Jorobas-Tula-ZAL | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Puente vehicular "T" Cruz 2da. Etapa | 0.0 | 24.5 | 0.0 | 24.5 | ||||
Puente Vehicular Las Adjuntas | 0.0 | 8.5 | 0.0 | 8.5 | ||||
Puente vehicular Río Rosas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente vehicular Sta. María amajac-Barrio Sur, 2da etapa | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Puente Vehicular tres culturas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puerto Dañu, Mpio. De Nopala de Villagran | 0.0 | 6.6 | 0.0 | 6.6 | ||||
Quetzalapa-Chichicaxtla, 3ra estapa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reconstrucción Pachuca-Tulancingo-Los romeros | 0.0 | 7.4 | 0.0 | 7.4 | ||||
San Juan Tepha - E.C.(Tecamalt - Teocalco) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Santa Ma. Quelites-San José Piedra Gorda | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Santa María Nativitas - Chacalapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santo Domingo-Zapoyo II-Nexpa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tecamatl - Teocalco | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tenango-San Bartolo | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Tepemaxac - Amajac | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tianguistengo-Atlapexco | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tizayuca - Temaxcalapa - Corrugados | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tolago - Chinconcuac | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Zacualtipan-Atopixco | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Zoquiatipan - Santa Teresa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
C.E. Tecozautla-Tasquillo Tramo: El Salto-Caltimacan 1a Etapa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Metzquititla-Huizticola | 0.0 | 6.8 | 0.0 | 6.8 | ||||
Distribuidor Vial Tepeji del Rio | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
JALISCO | 219.4 | 495.8 | 0.0 | 715.2 | ||||
Buen País-Tonilita-Tonila | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Chapala-Jocotepec, Tr: San Juan Cosala-Jocotepec | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Chapala-San Nicolás de Ibarra-Lim. Mpio. | 0.0 | 26.0 | 0.0 | 26.0 | ||||
Chimaltitlán-Florencia | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Concepción de Buenos Aires-Teocuitlán de Corona | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (Tapalpa-Chiquistlán)-Ferrería de Tula | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuesco | 21.4 | 0.0 | 0.0 | 21.4 | ||||
El Salvador-Presa de Santa Rosa | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 6.0 | 5.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Libramiento de Cihuatlán | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
Los Ocotes-San Isidro Mazatepec | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Santa Rosa-San Juan-Cuyután | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Tepic-Aguascalientes, Tr: Lím. Edos. Nay./Jal. Bolaños | 100.0 | 0.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Tizapán el Alto-San José de Gracia, Mich. | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Tlapa-Llano Grande-Tomatlán | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Tultitlán-Unión de Guadalupe | 0.0 | 26.0 | 0.0 | 26.0 | ||||
Villa Hidalgo-Colotlán-Carrizal | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Villa Hidalgo-Las Flores | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Zapotitlán-Comalá | 0.0 | 5.7 | 0.0 | 5.7 | ||||
Camino a Ruiseñores-El Arenal | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Camino el Tuito Chacala Kilometro 3.24 al 7.24 | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Camino Etzatlán-Santa Rosalia | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Camino tipo c tramo temahuixtle-tuito en bolaños | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Colotlán-El Epazote | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Crucero San Miguel-Cuyutlán-Crucero Cajitlan, Tlajomulco | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
El Amarillo-La Vega | 0.0 | 8.1 | 0.0 | 8.1 | ||||
Estancita-Providencia Entronque Refugio San Marcos | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Jalisco Oconahua- Jesús Maria Nayarit | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Jilotlán de los Dolores-Cuatro Caminos | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Libramiento Tecalitlán | 32.0 | 0.0 | 0.0 | 32.0 | ||||
Pavimentación camino Villa Guerrero-Azqueltan | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Santa Cruz de las Flores-Tala | 0.0 | 24.5 | 0.0 | 24.5 | ||||
Santa Maria de los Angeles, Huacaxco-El jaguey | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Sayula-Tapalpa | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
MÉXICO | 112.9 | 549.1 | 0.0 | 662.0 | ||||
Acceso a Santo Domingo Aztacameca (Ampliación a 4 carriles) Tr: 9+250-10+250 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ahuatenco-Colonia Campesina, San Antonio del Progreso, Tr: Km 3+500-5+000 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Amanalco de Becerra-Valle de Bravo- Turcio | 0.0 | 1.5 | 0.0 | 1.5 | ||||
Autopista (Toluca-Atlacomulco)-Santa Clara | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Barrio Las Ánimas Villeje-Mavoro E.C. 5.8 (Toluca-Palmillas) | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Boulevard Chiahutla, Tr: Boulevard Circuito Escolar, Tr: Km 0+000-1+171 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino Real San Jerónimo Xonacahuacán, Tecámac | 0.0 | 2.3 | 0.0 | 2.3 | ||||
Camino: Km.49.9 La Puerta-Sultepec-Rastrojo Largo-Huayatenco | 12.8 | 0.0 | 0.0 | 12.8 | ||||
Carretera Libre (Toluca-Atlacomulco)-Barrio El Ruso | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chapa de Mota Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota | 0.0 | 2.5 | 0.0 | 2.5 | ||||
Chapa de Mota, Tr: San Francisco de las Tablas, Tr: Km 0+000-2+580 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ciénega-Amola, San Isidro Amola, Ocuilan | 6.5 | 0.0 | 0.0 | 6.5 | ||||
Circuito Mavoro-Casa Blanca | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Colonia Álvaro Obregón-Pueblo Nuevo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Concepción-La Venta | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Cuendo-San Lorenzo-Tlacotepec-E.C. Libramiento Atlacomulco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C 14.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Río Tr: 3+500-5+300 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (San Felipe del Progreso-Carmona)-Rincón de los Pirules | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. México 134 El Espino | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
El Arco Cachi-Emiliano Zapata-San Ignacio El Pedregal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Quelite-Ramejé-Providencia | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Quinte-Chapa de Mota | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Entr. Chapa de Mota-El Quinté Km 9.5, Tr: San Juan Tuxtepec-San Antonio-El Membrillo del Km 0+000-5+740 y 500 mts, Entr. Carretera la Cruz-San Juan Tuxtepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Ganzda-Santiago Oxtoc Toxhie-Carretera Panamericana | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Guadalupe Chico-La Mesa-E.C. (Villa Victoria-El Oro) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Jiquipilco El Viejo | 0.0 | 10.5 | 0.0 | 10.5 | ||||
La Huerta-La Cjuadrilla-San Fco. Solis-San Vicente Solis | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras E.C. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra) Tr: Km 4+000-5+800 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Libramiento Norte de Aculco | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Nepantla-Tlalamac y Ramal a Alotepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ojo de Agua-Loma de Endare (Santa María Endare) | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Providencia-Huemetla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente San Lucas, ubicado en el Km 1+470 del Camino Santo Tomás de las Flores-San Lucas-La Unión | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Rosa Morada-E.C. (Toluca-Amanalco de Becerra) | 0.0 | 13.7 | 0.0 | 13.7 | ||||
San Lucas del Maíz-San José de la Laguna-Xalpa-Tejupilco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Francisco del Río-San Cristobal de los Baños-Xalapa, Tr: Km 3+050-5+000 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San José Chalmita-San Miguel Actopan, Tenancingo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José El Cuartel-Santiago-Teresita Acatzingo, Tenancingo | 7.8 | 2.5 | 0.0 | 10.3 | ||||
San Juan de las Tablas - Los Dolores - E.C. (Arcos del Sitio) | 11.3 | 0.0 | 0.0 | 11.3 | ||||
San Juan El Temporal-Ramal San Bartolo | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Lucas-Las Vigas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Lucas-San Martín Cuautlalpan-Santa María Huexoluco, Calpuluac | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Martín Palmar de guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Miguel Temextepec-San Simón de la Laguna | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
San Nicolás Peralta-El Espino | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pablo Tlalchichipan-San Francisco Tlalchichilpan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Santa Catarina-La Capilla-Huitzizilapan | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Santa María Citendejé-Santiago Casandeje | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Soyaniquilpan, Camino Auditorio - Quinta Manzana (Santa Cruz). | 15.5 | 0.0 | 0.0 | 15.5 | ||||
Soyaniquilpan, Camino clinica San Agustín Buenavista - Xochitlán | 16.0 | 0.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Soyaniquilpan, Camino Ignacio Zaragoza-Los Encinos | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Soyaniquilpan, Camino la Sala, Elaile, El Panteón | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Tejocotillos-Espino Peralta | 0.0 | 5.6 | 0.0 | 5.6 | ||||
Tejocotillos-Santiago Tejocotillas | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Temascaltepec-Las Juntas | 0.0 | 11.5 | 0.0 | 11.5 | ||||
Tenancingo-San Antonio Agua Bendita | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino al Chopo-Entr. Carretera Melchor Ocampo-Zumpango | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Libramiento Coatepec Tr: San Francisco-Coatepec, Ixtapaluca | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ampliación y Pavimentación Tonatico-Talacopan-Yautepec | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Cabecera Municipal y San Juan del Cuervo | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino en Sultepec | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Onofre-Batahilotzingo | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
Ramal Los Reyes-FFCC Tramo: Circuito Exterior Mexiquense-Vialidad Mexiquense | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
San Simón-Rancho Viejo | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
MICHOACÁN | 225.5 | 368.9 | 53.7 | 540.7 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 8.5 | 0.0 | 0.0 | 8.5 | ||||
Cd. Hidalgo-Maravatío | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Tacámbaro-Paso de Morelos | 29.9 | 0.0 | 14.9 | 15.0 | ||||
Aguililla-Coalcoman | 52.1 | 0.0 | 15.8 | 36.3 | ||||
Villa Victoria-Tehuantepec | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
San Isidro-Cuamacuaro | 22.4 | 0.0 | 4.4 | 18.0 | ||||
Libramiento Tepaltepec | 28.0 | 0.0 | 13.0 | 15.0 | ||||
Tupataro (Mich.)-Piñicuaro (Gto.), Huandacareo (Mich.)-Piñicuaro (Gto.) | 15.6 | 0.0 | 5.6 | 10.0 | ||||
Paso de la Virgen-El Olivo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cotija-Gallineros | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puerto del Rayo-Las Gallinas-Los Puentes | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Uruapan-Sabino-San Marcos | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
El Paraíso-Nueva Esperanza | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Camino Tierras Blancas-Santa María | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Circuito Turistico Lago Zirahuen | 0.0 | 13.1 | 0.0 | 13.1 | ||||
Cojumatlán-El Nogal | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Rincón de Zetina-Las Cuevas | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Camino Real de Otzumatlán-San José de la Cumbre | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Tepehuaje-Alzangarro | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Panindicuaro-El Fresno de la Reforma | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Churumuco-Poturo | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ciudad Hidalgo-Casas Pintas; Cuitzillos-José María Morelos; Tierras Coloradas-Puente de Tierra | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
El Oro-Tepetongo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino Real de Otzumatlán-Milpillas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pedro-Los Brasiles, Mpio San Lucas | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Curungueo-Donaciano Ojeda | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Zitácuaro-Curungueo-Loma Larga-Zitacuaro | 0.0 | 5.4 | 0.0 | 5.4 | ||||
Uruapan-Santa Rosa-San Marcos | 0.0 | 24.5 | 0.0 | 24.5 | ||||
Libramiento Venustiano Carranza | 0.0 | 9.6 | 0.0 | 9.6 | ||||
E.C. Estatal (La Escalera C.F. No. 15)-El Palmar Buena Vista | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Las Letras-Casa Blanca | 0.0 | 6.5 | 0.0 | 6.5 | ||||
Los Ranchos-Los Trojes | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Limón de Papatzingán-El Tepehuaje | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Uricho-Picharato | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Parácuaro-Jucutacato | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Saus-El Tzintzun | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Libramiento Álvaro Obregón | 0.0 | 4.5 | 0.0 | 4.5 | ||||
Fontezuelas-Chapultepec | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Churintzio-El Guayabo | 0.0 | 4.0 | 0.0 | 4.0 | ||||
Tangamandapio-La Cantera | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Tafetan-Platanillo | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Las Pilas-La Estancia | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
CBTA-Terrenates | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Copándaro-Susupuato | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Carácuaro-Cuitzillo | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Capire de Bravo-Acuyo | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Chilchota-Huecato | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Camino derrumbadero | 0.0 | 10.8 | 0.0 | 10.8 | ||||
Periban Tancitaro | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santa Rosa San Marcos | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Pavimentación de la calle Francisco I. Madero en la comunidad de Patamban | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
MORELOS | 28.6 | 25.5 | 0.0 | 54.1 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 2.6 | 0.0 | 0.0 | 2.6 | ||||
Ramal a la Tigra | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Telixtac-Axochiapan | 4.5 | 0.0 | 0.0 | 4.5 | ||||
Tlayacapan-Totolapan | 15.5 | 0.0 | 0.0 | 15.5 | ||||
Remodelación Paseo Cuaunahuac | 0.0 | 17.5 | 0.0 | 17.5 | ||||
NAYARIT | 390.3 | 200.0 | 100.0 | 490.3 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Huaristemba-Reforma Agraria, San Blas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Jomulco-Los Aguajes | 34.3 | 0.0 | 0.0 | 34.3 | ||||
Ruiz-Zacatecas (Tr: Jesús María-Lím. Edo.) | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Santa Cruz - San Andrés Santiago | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San Francisco I. Madero-Santiago Pochotitan-Aguapan | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
San Juan de Abajo-Valle de Banderas | 25.0 | 0.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
San Pedro Ixcatlán-Jesús María | 180.0 | 0.0 | 80.0 | 100.0 | ||||
Santa Fe-Agua Aceda-Ejido San Juan Corapan | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Santiago Ixcuintla - Paredones | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
Tecuala-Milpas Viejas-Filo Huachochita | 2.0 | 0.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Tepic-Aguascalientes, Tr: El Cajón-Lím. Edos. Nay./Jal. | 120.0 | 0.0 | 20.0 | 100.0 | ||||
Bulevar Carretera 15 Acceso a Ixtlan del Río | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Macho-Los Murillo | 0.0 | 7.1 | 0.0 | 7.1 | ||||
Huajicori-San Andrés Milpillas | 0.0 | 19.9 | 0.0 | 19.9 | ||||
NUEVO LEÓN | 270.7 | 416.8 | 25.0 | 662.5 | ||||
Arramberry-Zaragoza | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
China Méndez | 0.0 | 23.4 | 0.0 | 23.4 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 12.0 | 0.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Dieciocho de Marzo-Ciénega del Toro | 0.0 | 28.0 | 0.0 | 28.0 | ||||
Dr. Arroyo-San Isidro de las Colonias | 0.0 | 36.0 | 0.0 | 36.0 | ||||
Eje interestatal: Matehuala-Cd. Victoria, Tr:Lím.Edos. S.L.P., N.L. Dr. Arroyo-E.C. El Carmen | 74.4 | 0.0 | 0.0 | 74.4 | ||||
Ejido San Isidro Lim de Edos N.L./Tam | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
El Charquillo-San Ramón de Martínez | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
El Goche-Emilio-Carranza | 23.7 | 0.0 | 0.0 | 23.7 | ||||
Entr. Autopista Monterrey-Saltillo-Hacienda Rinconada-Los Fierros García | 45.0 | 0.0 | 0.0 | 45.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 6.6 | 18.4 | 0.0 | 25.0 | ||||
Joya de Bocacelly-Lím. Edos. N.L. / Tamps. | 34.0 | 0.0 | 0.0 | 34.0 | ||||
Las Catorce-Presa de Maltos | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Melchor Ocampo-Los Aldama | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Montemorelos-Entr. San Roberto | 75.0 | 0.0 | 25.0 | 50.0 | ||||
Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Av. Arturo B. de la Garza | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Zaragoza - Tepozanes - El Refugio | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Paso superior vehicular Alfonso Reyes y Servicio Postal | 0.0 | 140.0 | 0.0 | 140.0 | ||||
Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Montes Berneses | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
OAXACA | 262.5 | 843.1 | 51.6 | 1,054.0 | ||||
Acceso a Loma Bonita-Lím. Con Edo. De Ver. | 23.8 | 0.0 | 1.6 | 22.2 | ||||
Acceso a Rancho Salinas | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Agencia La Junta-Entr. El Espinal | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Agua de Gancho-Cerro Zongolica | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Alvaro Obregón-San Pedro Huilotepec-Salina Cruz | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Amate Colorado-Zaragoza Itundujía | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Asunción Atoyaquillo-Putla Guerrero | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Boca del Perro-San Juan Teita | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cazadero Arriba-Cerro Iguana | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
E.C. El Amate-Cozolapa-La Margarita-Tabacalera | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Santiago Chazumba-Salitrillo-Lunatitlán del Progreso-San Juan Yuxtlahuaca-San José Chichihualtepec-Totoltepec de Guerrero (Puebla)-Entr. San Juan Ixcaquixtla Acatlán de Osorio (Puebla) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. Transismica-San Juan Guichicovi (Acceso a San Juan Huichicovi (Rehabilitación) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Eje Miahuatlán-San Carlos Yautepec | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Eje Miahuatlán-San Pablo Coatlán-San Jerónimo Coatlán-Piedra Larga-La Palma | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
El Paraiso-Santa María Tepata | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
El Tapanco-San Vicente Piñas | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Entr. Tres Cruces de San Juan Mixtepec Distrito de Tlaxiaco-San Juan Diquiyú | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 9.5 | 0.0 | 0.0 | 9.5 | ||||
Ixtepec-Santiago Laollaga-Guevea de Humbold | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Jalapa de Diaz-San Felipe de Usila | 3.5 | 0.0 | 0.0 | 3.5 | ||||
José María Morelos-El Potrero | 0.0 | 7.5 | 0.0 | 7.5 | ||||
Km 263.1 E.C.(Tehuantepec-Juchitán)-Álvaro -Obregón | 0.0 | 30.7 | 0.0 | 30.7 | ||||
Km 30+400 E.C. (Miahuatlán-San José Lachiguiri)-San Andrés Mixtepec-Santa Catarina Quiaquitani y puentes Quioquitani y Quioquitani II | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Km 55+000 E.C.(San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec | 55.0 | 0.0 | 0.0 | 55.0 | ||||
Km 65+000 E.C. (Huajuapan de León-Tehuacán)-Trinidad Huaxtepec-Acaquizapa-Joluxtla-Cosoltepec-Tultitlán de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan | 0.0 | 20.8 | 0.0 | 20.8 | ||||
Km 89+000 E.C. (Mitla-Zacatepec)-Santa María Yacochi-Totontepec Villa de Morelos-Lím. Edos. De Veracruz | 50.0 | 0.0 | 20.0 | 30.0 | ||||
La Luz-Tataltepec de Valdes | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
La Venta-Santa María Ozolotepec-San Francisco Ozolotepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Lachixova-Hondura Lucero | 0.0 | 8.1 | 0.0 | 8.1 | ||||
Loma Bonita-E.C. (Tuxtepec-Palomares), Tr: km 11+300-35+000 | 7.0 | 0.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Los Llanos de Amuzgos-Santa María Ipalapa-Santa María del Rincón | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Mariscala-Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo Calihuala-Luz de Juárez | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Mesones Hidalgo-El Carmen Tuxtitlan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Nejapa de Madero-Santa Ana Tavela | 18.1 | 0.0 | 10.0 | 8.1 | ||||
Nochixtlan-San Miguel Piedras del Km 19+500 al 23+240 | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ojite-Cuauhtémoc-Santa Cruz itundujía | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente Santiago Ixtayutla sobre Río Verde | 15.0 | 0.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente Vehicular Santiago Ixtlayutla S/Río Verde | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Reconstrucción de camino acatlan-La Capilla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Reforma-Nejapa | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Felipe Tindaco-San Mateo Sindihui | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San José de las Flores-Santiago Ixtlayutla | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Martín del Estado-Santiago Yucuchachi | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Martín-Distrito de Villa Silacayoapan | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Mateo Etlaltongo-San Miguel Tecomatlán-San Francisco Jaltepetongo-Km 89 Huajuapan, Oax. | 10.6 | 0.0 | 0.0 | 10.6 | ||||
San Miguel Ahuehuetitlán-San Juan Hihualtepec | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Miguel El Grande-Cañana Morelos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pablo Tijaltepec-Santa Catarina Ticua | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
San Pedro Chayuco-Unión de los Ángeles | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Pedro Ixtlahuaca-Atzompan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pedro Mixtepec-Bajos de Chila | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pedro Toltila-San Felipe Jalapa de Díaz | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Pedro y San Pablo Tequixtepec-Santa Catarina Chinango | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Santa María Chilchotla-Monte Horeb | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Santa María Huatulco-Pluma Hidalgo-Copalita | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Santa María Nutio-Nuevo Progreso | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
Santa María Zacatepec-San Antonio Atotonilco | 0.0 | 27.0 | 0.0 | 27.0 | ||||
Santiago Ixtayutla, Tr: Santiago Jamiltepec-Santa Elena Comaltepec-San José de las Flores | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santiago Naranjas-Lázaro Cárdenas-Santa María Yuquinicoco | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo, Tr:Santa Cruz de Bravo-Santa Bárbara Huacapa-El Zapote | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Santiago Tilantongo-San Miguel Tecomatlán | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Santos Reyes Tepejillo-Mesón de Guadalupe | 0.0 | 0.0 | 0.0 | 0.0 | ||||
Tamazulapan-Tepelmeme | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyú (Incluye Puente "El Carrizal") | 0.0 | 17.0 | 0.0 | 17.0 | ||||
Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes Tepejillo-San Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso, Km 102+000 E.C. (Yucudaa-Pinotepa Nacional) | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Zaachila-C.B.T.A. 78-San Miguel Peras | 40.0 | 0.0 | 20.0 | 20.0 | ||||
Bulevar Puerto Escondido | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Juquila-San Miguel Panixtlahuaca | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puentes Vehiculares 1 y 2 sobre Río Grande y Arrollo Las hoyas | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Puente "Santa Bárbara Huacapa", Mpio. De Silacayoapan | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Puente Usila, Camino Jalapa de Diaz-San Felipe Usila | 0.0 | 3.5 | 0.0 | 3.5 | ||||
Sant Cruz Mixtepec-San Bernardo Mixtepec | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
PUEBLA | 355.6 | 655.7 | 117.1 | 894.2 | ||||
(INTERSERRANA) ZACATLAN - AHUACATLAN - TEPANGO - ZAPOTITLAN - XOCHITLAN - NAUZONTLA - LA CUMBRE (TRAMOS AISLADOS) | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
ACOCULCO - TRES CABEZAS | 0.0 | 19.5 | 0.0 | 19.5 | ||||
AHUACATLAN - SAN LUCAS TEJALUCA | 0.0 | 9.5 | 0.0 | 9.5 | ||||
AHUATEMPAN - ACATLAN DE OSORIO | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
AHUAZOTEPEC - LAGUNA SECA | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
AYOTOXCO - BUENA VISTA - SAN ANTONIO RAYON | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
CAÑADA DE COLOTLA - EL TEPETATE | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
CHAPULTEPEC - AHUACATLAN | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
CHAZUMBA - SAN JOSÉ RUJAPAN - SAN PEDRO ATZUMBA | 77.3 | 0.0 | 26.6 | 50.7 | ||||
CHIGNAHUAPAN - LLANO VERDE - PAREDON | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
CONSERVACION DE CAMINOS RURALES | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO TEPEOJUMA-EPATLÁN (14.80 KM) | 0.0 | 38.0 | 0.0 | 38.0 | ||||
CUACNOPALAN - CAÑADA MORELOS | 41.0 | 0.0 | 16.0 | 25.0 | ||||
CUETZALAN - MAZATEPEC | 30.0 | 0.0 | 5.0 | 25.0 | ||||
E. C. (TECAMACHALCO - CAÑADA) - CUACNOPALAN - CUESTA BLANCA - SANTA CATARINA LOS REYES Y RAMAL A CUESTA BLANCA | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (EL SECO -AZUMBILLA) -PUERTA CAÑADA - LOS GARCIAS -CUESTA BLANCA | 10.5 | 0.0 | 2.5 | 8.0 | ||||
E.C. (TENAMPULCO-EL PALMAR) - EL CHACAL | 0.0 | 7.2 | 0.0 | 7.2 | ||||
E.C. KM 4.8 ( LA COLORADA - ACATLAN ) - SAN MARTIN CALTENCO | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
E.C. KM.13.0 ( INTERMIXTECA ) - TEOPANTLAN - HUEHUETLAN | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
EL PROGRESO - CUAUXOCOTA | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
EL PROGRESO - YETLA - OLOMATLAN | 0.0 | 8.2 | 0.0 | 8.2 | ||||
ESPERANZA - SAN JOSÉ CUYACHAPA | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
ESTUDIOS Y PROYECTOS | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
GUADALUPE VICTORIA - MARAVILLAS - GONZALEZ ORTEGA | 16.2 | 0.0 | 3.0 | 13.2 | ||||
IZUCAR - BARRANCA DEL MUERTO ( LÍMITE DE ESTADOS ) | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
LA CEIBA-LA UNION | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
LA MARIMBA - SAN PEDRO ALMATLA | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
LA UNION - PATLA -CHICONTLA | 0.0 | 18.0 | 0.0 | 18.0 | ||||
LAS MARGARITAS - ACATENO - TLAPACOYAN (PASO REAL) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
LIBRAMIENTO SUR DE TECAMACHALCO | 57.0 | 0.0 | 27.0 | 30.0 | ||||
LIBRAMIENTO ZACATLAN | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
LIBRES - NUEVO MÉXICO | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
LLANO VERDE - RINCONADA | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
MANCUERNAS - XALTIPANAPA | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
MAZATEPEC-AYOTOXCO DE GUERRERO (INCLUYE LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE) | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
MODERNIZACION ACUACO - HUEHUETLA, EN EL TRAMO ACUACO EQUIMITA Y EQUIMITA - CUETZALAN | 0.0 | 58.0 | 0.0 | 58.0 | ||||
PUENTE MAZATEPEC | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
PUENTE VEHICULAR ZACATEPEC - PIEDRAS ENCIMADAS | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
QUECHULAC - GUADALUPE VICTORIA | 0.0 | 8.5 | 0.0 | 8.5 | ||||
QUIMIXTLAN-TOZIHUIC-HUAXCALECA | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
RAMAL A HERMENEGILDO GALEANA - RANCHO NUEVO | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
RAMAL A SANTA ANA TELOXTOC | 35.0 | 0.0 | 15.0 | 20.0 | ||||
SAN CRSITOBAL LOS NAVA - SAN MATEO PARRA | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
SAN FRANCISCO DE ASIS - E.C. MÉXICO-OAXACA | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
SAN JERONIMO XAYACATLAN - GABINO BARREDA | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
SAN JOSÉ CHIAPA - SAN JOSÉ OSUMBA | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
SAN JOSÉ TETLA - PIAXTLA | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
SAN JUAN ACATENO - COYOPOL | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
SAN MATIAS TLALANCALECA - SAN FRANCISCO TLATLOC | 10.0 | 0.0 | 3.0 | 7.0 | ||||
SAN NICOLAS BUENOS AIRES - VENUSTIANO CARRANZA | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
SANTA MARIA COHETZALA - AYOCHUXTLA DE ZAPATA | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
TATOXCA - OYAMETEPEC | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
TEHUITZINGO-LOS HORNOS DE ZARAGOZA-SAN PEDRO CUAYUCA | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
TEPEACA-PARDIÑAS-CUAUTINCHAN-ALMOLOYA | 0.0 | 10.5 | 0.0 | 10.5 | ||||
TEPETZINTLA- E.C. (ZACATLAN - AHUACATLAN) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
TEPEYAC - LA PEDRERA | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
TETELA-CUAUTEMPAN | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
TETELOLOYA - SAN LORENZO | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
TEXCAPA -TLAPACOYA | 39.6 | 0.0 | 19.0 | 20.6 | ||||
TLAPACOYA - AHUACATLAYA | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
TULCINGO DEL VALLE - SAN MIGUEL TLALTEPEXI - XIXINGO DE LOS REYES | 0.0 | 11.8 | 0.0 | 11.8 | ||||
VILLA REAL - TEXOCUIXPAN | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
XONACATLAN -GUADALUPE VICTORIA - BUENA VISTA DE GUERRERO | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
METLATOYUCA-MECAPALAPA-EJIDO DOS PASOS | 0.0 | 5.5 | 0.0 | 5.5 | ||||
SAN PEDRO PETITLÁN SAN GABRIEL CHILAC | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
XOCHITLÁN TODOS LOS SANTOS | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
PUENTE VEHICULAR TOTOLTEPEC | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
XICOTLAN-CHILA DE LA SAL | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
ITZOTENO-E.C. PUEBLA-JALAPA | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
QUERÉTARO | 51.7 | 382.6 | 0.0 | 434.3 | ||||
Apartadero-Alamos-Llanos de Sta. Clara | 0.0 | 16.0 | 0.0 | 16.0 | ||||
Boye-Pathe | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Camargo-Río Blanco | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Colón-Fuenteño | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Conca-La Florida | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
E.C. (Mojonera-El Aguacuate) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. (S.J.R.- Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. (S.J.R.-Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones | 27.7 | 0.0 | 0.0 | 27.7 | ||||
El Lindero-El Portuguez | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Zapote-Santa Bárbara | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Huimilpan-Taponas-Bravo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Landa-Pacula | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Noria Nueva-Quintanares | 10.0 | 10.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Ovejas-Apartadero | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Peñamiller-San Miguel Palmas-La Ordeña | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Purisima-San Juan Buenaventura | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
San Ignacio-El Sauz | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Tolimán-Peñamiller | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Villa Progreso-Sombrerete | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Zapote-Higuerillas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Zituni-San Martín Florida | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Zituní-San Martín Florida | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Camino E.C. San Joaquín-Los Juárez | 0.0 | 6.3 | 0.0 | 6.3 | ||||
Camino el Madroño-Tres Lagunas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Camino pavimentado cabecera municipal- La Botija | 0.0 | 8.8 | 0.0 | 8.8 | ||||
Camino pavimentado Tramo E.C. Rincón de Agua Buena- San Miguel | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Entronque Av. Corregidora y Bulevar Bernardo Quintana | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Entronque Av. Universidad y Blv Bernardo Quintana | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Puente vehicular Vialidad Juárez-Luis Romero Soto | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Santa Fe a las Vías del Ferrocarril | 0.0 | 7.5 | 0.0 | 7.5 | ||||
QUINTANA ROO | 70.0 | 296.0 | 0.0 | 366.0 | ||||
Cancún-Isla Blanca, 1ra. Etapa | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Caobas-Arroyo Negro | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 12.0 | 0.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Dziuche-Tihosuco | 15.0 | 30.0 | 0.0 | 45.0 | ||||
E.C.F. Chetumal-Escárcega-Tomás Garrido-Dos Aguadas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Ideal-Kantunilkin | 40.0 | 20.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Libramiento Leona Vicario | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Perimetral de Cozumel | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Ucum-La Unión | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
SAN LUIS POTOSI | 170.3 | 215.7 | 0.0 | 386.0 | ||||
Aquismón-El Saucito | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Camino Antiguo a Santa María-16 de septiembre | 0.0 | 4.2 | 0.0 | 4.2 | ||||
Cañas-Ignacio Allende | 8.5 | 0.0 | 0.0 | 8.5 | ||||
Cd. Valles-Chantol-Las Huertas | 68.0 | 0.0 | 0.0 | 68.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Puente El Detalle | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Puente La Lagartija | 58.8 | 0.0 | 0.0 | 58.8 | ||||
Retroceso-Barrio Progreso | 0.0 | 18.9 | 0.0 | 18.9 | ||||
San José del Grito-Las Cruces-Yoliatl-San Francisco | 0.0 | 16.1 | 0.0 | 16.1 | ||||
Xilitla-Plan de Juárez-El Sabino | 0.0 | 22.5 | 0.0 | 22.5 | ||||
Aquismon-Tampaxal | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Camino San Ciro de Acosta-La Tinaja- Corral Quemado | 0.0 | 21.0 | 0.0 | 21.0 | ||||
Prolongación Boulevard Río Santiago del Km 0+000 al 4+500 | 0.0 | 18.5 | 0.0 | 18.5 | ||||
Santa anita a Palo de Arco | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tamazunchale-Tezapotla | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Tampaxal a Solmon | 0.0 | 11.0 | 0.0 | 11.0 | ||||
Tlamanchilocuitl Taman a El Banco Xihuaso | 0.0 | 16.5 | 0.0 | 16.5 | ||||
Puente Interestatal Matehuala-Dr Arroyo | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
SINALOA | 247.8 | 318.0 | 50.0 | 515.8 | ||||
Badiguarato-Santiago Caballeros | 50.0 | 0.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Calle 5, Tr. E.C. Int. México 15 - Calle 300 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Calle 800, Tr. Ejido Revolución Mexicana - Carrizo - El Fuerte | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Calle 9, Tr: Entr. Carretera Internacional No. 15-Entr. Calle 100 | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Choix-Lím. Edos. Sin./Chih. | 40.0 | 0.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 10.0 | 14.0 | ||||
E.C. Cruz Segunda-Guadalupe Victoria | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. El Fuerte - Chinobambo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Int. México 15-Francisco Serrano-Estación Capomas | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Batamote | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Cosala | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-El Tamarindo | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Est. Abuya | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Las Tapias | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Monteverde, Culiacan | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
E.C. La Florida-Quila | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
El Dorado-El Salado | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
El Ranchito-Costa Rica | 14.0 | 0.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Entr. Carretera México 15-Ensenada, Tr: Elota-Ensenada | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 9.0 | 0.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
La Despensa-Jitzamuri: Tr. San Pablo-El Jitzamuri | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Playa Segunda - Est. Naranjo - E.C. Sinaloa de Leyva | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Portaceli-Cruz de Navito-Culiacan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Potrerrillos - Matadero | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente Vado:Acatitlán sobre Río Elotla | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
San Ignacio-Lím. Edos. Sin./Dgo., Tr: Tepehuajes-Lím. Edos. Sinaloa/Dgo.-Tayoltita | 20.8 | 0.0 | 0.0 | 20.8 | ||||
Topolobampo-Choix, Tr: San Blas-El Fuerte-Choix | 60.0 | 0.0 | 40.0 | 20.0 | ||||
Valle de Huyaqui-La Compuerta | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Aguage de Castilla | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Abalito del Tubo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Internacional México 15-Los Zapotes | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
SONORA | 539.5 | 365.0 | 0.0 | 904.5 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 9.7 | 0.0 | 0.0 | 9.7 | ||||
Nogales-Santa Cruz | 55.8 | 0.0 | 0.0 | 55.8 | ||||
Costera de Sonora, El Desemboque-Puerto Libertad | 80.0 | 30.0 | 0.0 | 110.0 | ||||
Ures-Rayón | 48.8 | 0.0 | 0.0 | 48.8 | ||||
La Misa-E.C. (Hermosillo-Yecora) | 30.0 | 0.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico | 175.0 | 0.0 | 0.0 | 175.0 | ||||
E.C. Hermosillo-Sahuaripa-Soyopa-E.C. Hermosillo-Yecora | 110.3 | 0.0 | 0.0 | 110.3 | ||||
Ampliacion del Boulevar Camino del Seri | 0.0 | 90.0 | 0.0 | 90.0 | ||||
Bacoachi-La valdeza-La Pera | 0.0 | 47.0 | 0.0 | 47.0 | ||||
Modernización Calle 26-Bulevar Quiroga (Hermosillo) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Nahuibampo-San Juan-Cejaqui | 0.0 | 48.0 | 0.0 | 48.0 | ||||
Vialidad Yaqui-Mayo | 0.0 | 140.0 | 0.0 | 140.0 | ||||
TABASCO | 41.7 | 262.0 | 10.0 | 293.7 | ||||
Acachapan y Colmena, Tr: Acachapan y Colmena 3ra, Acachapan y Colmena 4ta, Acachapan y Colmena 5ta. | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Barrial-Paso de la Mina (Huimanguillo) | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Bellote-Jalapita-Sta. Cruz (Paraiso-Centla) | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Boca del Río Chico-Boca de San Antonio | 7.7 | 0.0 | 0.0 | 7.7 | ||||
Cd. Pémex-Monte Grande (Macuspana-Jonuta) | 0.0 | 25.0 | 1.0 | 24.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 1.0 | 23.0 | ||||
E. Zapata-Tenosique, Tr: E. Zapata E.C. (Sitio Arqueológico de Pomona) | 7.0 | 0.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
E.C. (Jalapa-Tacotalpa)-Guanal 1ra Secc. | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
E.C. (Zapata-Tenosique) Km 21+000-Pocvicuc | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
EWO-Apatzingán | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Francisco Javier Mina-Allende Bajo 1ra | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Jalapa-Microondas-Chichonal-Belén, Tr: Jalapa-Macuspana | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
NCP Benito Juárez-Sánchez Mármol | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Tacotalpa-Lomas Alegres-Castañal, Tr: Pochitocal 2da.-Lomas Alegres-Castañal | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Villahermosa-Nacajuja-Jalpa de Méndez, Tr: Jalpa de Méndez-Vía Corta Cunduacán | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
W75 Tr: Norte 13 a Norte 20 | 0.0 | 20.0 | 1.0 | 19.0 | ||||
Zapatero-Jonuta (Reconstrucción) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Camino a Palankan | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Tulipan Poblado-Carlos Rubirosa | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
TAMAULIPAS | 192.5 | 599.0 | 105.1 | 686.4 | ||||
Altamira-Nuevo Progreso | 0.0 | 360.0 | 0.0 | 360.0 | ||||
Burgos-Linares | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 5.1 | 18.9 | ||||
E.C. Tampico-Mante Km 62-Santa Juana | 0.0 | 45.0 | 0.0 | 45.0 | ||||
Eje Interregional Matehuala-Cd. Victoria, Tr: Palmillas-Miquihuana | 150.0 | 0.0 | 100.0 | 50.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 8.5 | 0.0 | 0.0 | 8.5 | ||||
Matamoros-Mezquital | 0.0 | 50.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Tula-Santa ana de Nahola | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Valadeces Lucio Blanco | 10.0 | 4.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
Vista Hermosa-El Costeño | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
TLAXCALA | 70.0 | 184.0 | 0.0 | 254.0 | ||||
Aldama-Españita | 0.0 | 7.0 | 0.0 | 7.0 | ||||
Benito Juárez - Carrillo Puerto - Altzayanca, Tramo: Carrillo Puerto - Altzayanca | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Buenavista-Tepeyahualco-Lagunillas | 20.0 | 0.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Buenavista-Tezoyo | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Camino a la Colonia Domingo Arenas (Maguellitos) | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Colonia Aurora, Tlax.-Panotla de Xicoténcatl, Pue. | 29.0 | 0.0 | 0.0 | 29.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 6.0 | 0.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Consolidación y mejoramiento de vialidades rurales en Apizaco | 0.0 | 35.2 | 0.0 | 35.2 | ||||
El Capulín-El molino-La Lima-Fco. I Madero-Fco. Villa Tecoac | 10.0 | 0.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 5.0 | 0.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Insurgentes, Barrio de Xolalpa | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Mazaquiahuac-Graciano Sánchez-San José, Tlaxcala-Zacatelco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tetla - E.C. (Chautzingo - La Joya) | 0.0 | 12.0 | 0.0 | 12.0 | ||||
Tizatlán-E.C. San Matías-Tlacocalpan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tlacomulco-El Alto | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Cuapiaxtla-Col. Manuel Avila Camacho y Col. Loma Bonita | 0.0 | 6.3 | 0.0 | 6.3 | ||||
Lazaro Cardenas-San Jose | 0.0 | 6.1 | 0.0 | 6.1 | ||||
San Jose Teacalco-Guadalupe Tlaxco | 0.0 | 6.2 | 0.0 | 6.2 | ||||
Circuito Terrenate | 0.0 | 19.2 | 0.0 | 19.2 | ||||
Camino Real Tlaxcala-Totolac | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
VERACRUZ | 19.2 | 1,055.4 | 3.0 | 1,071.6 | ||||
Estudios y Proyectos | 4.2 | 0.0 | 0.0 | 4.2 | ||||
El Diamante-E.C.(Úrsulo Galván-Arroyo Grande), Incluye Ramal a Úrsulo Galván | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Atzacan-Contla | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Paso Superior Tamaca | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Distribuidor Vial Dos Caminos | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Costero Huasteco | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Rafael Calería-Cerro del Gallero | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
PSV E.C. Carretera Córdoba-Veracruz | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
PSV Santa Fe | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
PSV Villarín | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente El Jicacal | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente Capoacán | 0.0 | 100.0 | 0.0 | 100.0 | ||||
Puente Aguascalientes | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Texistepec-San Lorenzo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tlapacoyan-Plan de Arroyos | 15.0 | 0.0 | 3.0 | 12.0 | ||||
El Palmar-Monte de Oro-J. Guadalupe Rodríguez | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Puente El Zetal | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Palo Amarillo-Cabecera Municipal | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Coyolillo-Omiquila | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
El Retache-La Trinidad-Tanceme | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Tempoal-Pochuco-Corozal | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Chiconquiaco-La Sombra | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente Xoltepec | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Hipólito Landero-La Virgen | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Capoacán-La Breña | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Rancho Nuevo-El Centenario | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente Zapoapan | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Acceso a Mandinga | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Naranjos-Chontla | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Florida-Las Pasas | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Ojite-San Miguel | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
La Magdalena-Benito Juárez (Brecha del Maíz) | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Pajapan-Cerritos | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Tuxpan-Tamiahua | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Chocamán-Tetla-Xocotla | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Lázaro Cárdenas-Villa Alta | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Candelaría Bote en Bote-Piedras Negras | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Atzacan-Orizaba | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Aquila-Cumbres de Aquila | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Puente en el Camino E.C. (Chapopote-Llano de En Medio)-Aguacate Vinazco | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Puente El Cabellal | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente km 0+400 del camino Solís de Allende-Bejucal Jiménez | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Puente La Lima | 0.0 | 20.0 | 0.0 | 20.0 | ||||
Puente El Terrero | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
San Isidro-Xocotepec | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
San Isidro-Ocotepec | 0.0 | 3.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
Sonzapotes-Manuel Ávila Camacho | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Cinco Palos-Consolapa | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Puente Santa Rosa | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Plan de Arroyos-Las Truchas | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Dos Aguas-Zapotitlán | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Coetzala-Coetzapotitla | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Poblado Dos-Poblado Tres | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Libertad-San Pedro Tepozoteco | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Los Berros-Zoncolco | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Cazones-La Encantada | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Brecha la Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca) | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Cuichapa-La Patrona-Amatlan-Córdoba | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Cuitlahuac-Arroyo Azul | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
El Cedro-Carretera Federal Papantla-Gutierrez Zamora | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Cinco de Mayo-Insurgentes Socialistas | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Zentla-Cuatro Caminos | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Actopan-Cerro Gordo-Vista Hermosa | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Otapa-Cinco de Mayo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Tatahuicapan-Benigno Mendoza-Perla del Golfo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E.C. Fed. 180-Llano de Bustos | 0.0 | 4.4 | 0.0 | 4.4 | ||||
Puente Playa Hermosa sobre el Canal del Chijol | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
E. C. (Mariano Escobedo-Loma Grande)- El Berro | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Cuitlahuac-Mesa Chica-Rancho Viejo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Alpatlahuac-Coscomatepec | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Cuatotolapan-E.C. Autopista los Tuxtlas | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
La Sidra- Dos Ríos | 0.0 | 9.0 | 0.0 | 9.0 | ||||
Ñape-Garza-Blanca-Mazoco | 0.0 | 8.0 | 0.0 | 8.0 | ||||
Boulevard Costera del Golfo | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Puente San Cristobal | 0.0 | 6.0 | 0.0 | 6.0 | ||||
Ixhuatlan de Madero-Pisa Flores | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Ahuateno-Tecomate-San Fernando | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Puente Xuchiles-Ejido La Laja | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Ejido Providencia-Ejido Toluquilla | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
YUCATÁN | 95.5 | 304.9 | 0.0 | 400.4 | ||||
Calotmul-Tahcabo | 0.0 | 40.0 | 0.0 | 40.0 | ||||
Chikindzonot-Ekpedz-Xtobil | 68.5 | 0.0 | 0.0 | 68.5 | ||||
Conkal-Chicxulub | 0.0 | 60.0 | 0.0 | 60.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
Espita-Santa María | 0.0 | 25.0 | 0.0 | 25.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 3.0 | 0.0 | 0.0 | 3.0 | ||||
La Sierra-Kantunlkin | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Libramiento de Valladolid | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Muna-Peto | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Peto-Valladolid | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
Puente Coloradas | 0.0 | 28.0 | 0.0 | 28.0 | ||||
Yucatán-Santa Clara-Nuevo Tesoco | 0.0 | 31.9 | 0.0 | 31.9 | ||||
ZACATECAS | 126.8 | 126.2 | 7.0 | 246.0 | ||||
Conservación de Caminos Rurales | 24.0 | 0.0 | 0.0 | 24.0 | ||||
E.C. Huejucar/Monte Escobedo-San Luis | 0.0 | 30.0 | 0.0 | 30.0 | ||||
El Carmen-El Porvenir | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
El Saucito-Noria del Cerro | 0.0 | 2.2 | 0.0 | 2.2 | ||||
El Vergel-Santa Potenciana-E.C. Santa Ana | 0.0 | 2.0 | 0.0 | 2.0 | ||||
Emilio Carranza-Colonia Hidalgo | 27.0 | 0.0 | 7.0 | 20.0 | ||||
Estudios y Proyectos | 6.2 | 0.0 | 0.0 | 6.2 | ||||
La Chicharrona-Cuéncame-Nieves | 0.0 | 15.0 | 0.0 | 15.0 | ||||
Laguna Grande-Adjuntas del Refugio | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Los Campos-Potrerillos | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Luis Moya-Luis Echeverria (Sombrerete) | 39.6 | 0.0 | 0.0 | 39.6 | ||||
Luis Moya-Luis Hecheverría E.C. Col. Hidalgo | 0.0 | 10.0 | 0.0 | 10.0 | ||||
Nieves-Mazapil-Concepción del Oro, Tr: Estación Camacho-Mazapil | 30.0 | 20.0 | 0.0 | 50.0 | ||||
Valparaiso-San Martín-Santa Ana | 0.0 | 5.0 | 0.0 | 5.0 | ||||
Las Esperanzas Col. Fco. García Salinas | 0.0 | 13.0 | 0.0 | 13.0 | ||||
Perales-La Purísima | 0.0 | 14.0 | 0.0 | 14.0 | ||||
GASTO NETO TOTAL | 5,074.0 | 11,752.8 | 855.1 | 15,971.7 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
C. CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO (millones de pesos) | ||||||||
Proyecto PEF 2010 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | |||||
AGUASCALIENTES | 94.2 | 0.0 | 0.0 | 94.2 | ||||
BAJA CALIFORNIA | 386.4 | 0.0 | 0.0 | 386.4 | ||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 295.3 | 0.0 | 0.0 | 295.3 | ||||
CAMPECHE | 202.2 | 0.0 | 0.0 | 202.2 | ||||
CHIAPAS | 516.2 | 0.0 | 0.0 | 516.2 | ||||
CHIHUAHUA | 550.5 | 0.0 | 50.5 | 500.0 | ||||
COAHUILA | 338.8 | 0.0 | 60.0 | 278.8 | ||||
COLIMA | 426.9 | 0.0 | 0.0 | 426.9 | ||||
DURANGO | 307.8 | 0.0 | 0.0 | 307.8 | ||||
GUANAJUATO | 311.9 | 0.0 | 0.0 | 311.9 | ||||
GUERRERO | 403.4 | 0.0 | 0.0 | 403.4 | ||||
HIDALGO | 212.3 | 0.0 | 0.0 | 212.3 | ||||
JALISCO | 520.2 | 0.0 | 0.0 | 520.2 | ||||
MÉXICO | 327.1 | 0.0 | 0.0 | 327.1 | ||||
MICHOACÁN | 455.1 | 0.0 | 0.0 | 455.1 | ||||
MORELOS | 93.0 | 0.0 | 0.0 | 93.0 | ||||
NAYARIT | 234.3 | 0.0 | 0.0 | 234.3 | ||||
NUEVO LEÓN | 379.4 | 0.0 | 0.0 | 379.4 | ||||
OAXACA | 372.8 | 0.0 | 0.0 | 372.8 | ||||
PUEBLA | 268.0 | 0.0 | 0.0 | 268.0 | ||||
QUERÉTARO | 151.9 | 0.0 | 0.0 | 151.9 | ||||
QUINTANA ROO | 172.8 | 0.0 | 0.0 | 172.8 | ||||
SAN LUIS POTOSI | 664.7 | 0.0 | 0.0 | 664.7 | ||||
SINALOA | 302.2 | 0.0 | 0.0 | 302.2 | ||||
SONORA | 292.8 | 0.0 | 0.0 | 292.8 | ||||
TABASCO | 227.4 | 0.0 | 30.0 | 197.4 | ||||
TAMAULIPAS | 382.0 | 0.0 | 0.0 | 382.0 | ||||
TLAXCALA | 113.9 | 0.0 | 0.0 | 113.9 | ||||
VERACRUZ | 657.7 | 0.0 | 157.7 | 500.0 | ||||
YUCATÁN | 241.1 | 0.0 | 0.0 | 241.1 | ||||
ZACATECAS | 329.0 | 0.0 | 0.0 | 329.0 | ||||
GASTO NETO TOTAL | 10,231.3 | 0.0 | 298.2 | 9,933.1 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | ||||||||
D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (millones de pesos) | ||||||||
Proyecto PEF 2010 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | |||||
AGUASCALIENTES | 17.6 | 0.0 | 0.0 | 17.6 | ||||
BAJA CALIFORNIA | 19.6 | 0.0 | 0.0 | 19.6 | ||||
BAJA CALIFORNIA SUR | 16.5 | 0.0 | 0.0 | 16.5 | ||||
CAMPECHE | 23.3 | 0.0 | 0.0 | 23.3 | ||||
CHIAPAS | 84.1 | 0.0 | 0.0 | 84.1 | ||||
CHIHUAHUA | 44.1 | 0.0 | 0.0 | 44.1 | ||||
COAHUILA | 32.1 | 0.0 | 0.0 | 32.1 | ||||
COLIMA | 28.5 | 0.0 | 0.0 | 28.5 | ||||
DURANGO | 33.2 | 0.0 | 0.0 | 33.2 | ||||
GUANAJUATO | 25.7 | 0.0 | 0.0 | 25.7 | ||||
GUERRERO | 62.0 | 0.0 | 12.0 | 50.0 | ||||
HIDALGO | 66.0 | 0.0 | 0.0 | 66.0 | ||||
JALISCO | 46.8 | 0.0 | 0.0 | 46.8 | ||||
MÉXICO | 37.2 | 0.0 | 0.0 | 37.2 | ||||
MICHOACÁN | 80.6 | 0.0 | 0.0 | 80.6 | ||||
MORELOS | 26.8 | 0.0 | 0.0 | 26.8 | ||||
NAYARIT | 35.5 | 0.0 | 0.0 | 35.5 | ||||
NUEVO LEÓN | 32.1 | 0.0 | 0.0 | 32.1 | ||||
OAXACA | 108.6 | 0.0 | 0.0 | 108.6 | ||||
PUEBLA | 80.7 | 0.0 | 0.0 | 80.7 | ||||
QUERÉTARO | 18.8 | 0.0 | 0.0 | 18.8 | ||||
QUINTANA ROO | 32.1 | 0.0 | 0.0 | 32.1 | ||||
SAN LUIS POTOSI | 43.2 | 6.8 | 0.0 | 50.0 | ||||
SINALOA | 45.7 | 0.0 | 0.0 | 45.7 | ||||
SONORA | 44.2 | 0.0 | 0.0 | 44.2 | ||||
TABASCO | 44.3 | 0.0 | 0.0 | 44.3 | ||||
TAMAULIPAS | 43.3 | 0.0 | 0.0 | 43.3 | ||||
TLAXCALA | 22.0 | 0.0 | 0.0 | 22.0 | ||||
VERACRUZ | 84.4 | 0.0 | 14.4 | 70.0 | ||||
YUCATÁN | 44.3 | 0.0 | 0.0 | 44.3 | ||||
ZACATECAS | 36.7 | 14.3 | 0.0 | 51.0 | ||||
GASTO NETO TOTAL | 1,360.0 | 21.1 | 26.4 | 1,354.7 |
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS | |||||||||
E. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (millones de pesos) | |||||||||
Proyecto PEF 2010 | Ampliaciones | Reducciones | Presupuesto Aprobado | ||||||
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA | 0 | 1,379.0 | - | 1,379.0 | |||||
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO | 0 | 1,000.0 | - | 1,000.0 | |||||
ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE ALTA CAPACIDAD DE GUADALAJARA - ZAPOPAN, ASÍ COMO PARA, EN SU CASO, LA EJECUCIÓN DEL MISMO 1/ | 0 | 150.0 | - | 150.0 | |||||
REUBICACIÓN DE LA TERMINAL FERROVIARIA FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA, NUEVO LEÓN (PROYECTO EJECUTIVO) | 0 | 20.0 | - | 20.0 | |||||
ESTUDIOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL METRO, NUEVO LEÓN | 0 | 22.0 | - | 22.0 | |||||
LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE TAPACHULA | 0 | 187.0 | - | 187.0 | |||||
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA Y PORTUARIA | 0 | 669.0 | - | 669.0 | |||||
AEROPUERTO MORELOS | 0 | 219.0 | - | 219.0 | |||||
AEROPUERTO DE PALENQUE | 0 | 200.0 | - | 200.0 | |||||
AEROPUERTO CREEL | 0 | 100.0 | - | 100.0 | |||||
AEROPUERTO DE LA RIVIERA MAYA (INVERSIONES ASOCIADAS) | 0 | 60.0 | - | 60.0 | |||||
CONSTRUCCIÓN DE DISPERSOR EN SÁNCHEZ MAGALLANES, TABASCO | 0 | 30.0 | - | 30.0 | |||||
CONSTRUCCIÓN DE UNA MARINA ECOTURÍSTICA EN EL DESARROLLO ISLA DE CORTEZ, PUERTO DE ALTATA, MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA | 0 | 50.0 | - | 50.0 | |||||
PUERTO DE FRONTERA, CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERAS Y DRAGADO, TABASCO | 0 | 10.0 | - | 10.0 | |||||
GASTO NETO TOTAL | 0 | 2,048.0 | - | 2,048.0 | |||||
1/ Los estudios incluirán el Análisis Costo - Beneficio para la implementación de un tren eléctrico urbano u otro sistema alterno. |
ANEXO 31. AMPLIACIONES A HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos) | |||||||||||||
Monto | |||||||||||||
RAMO 6: HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | 3,333,000,000 | ||||||||||||
Recopilación y Producción de Material Informativo (NOTIMEX) | 38,000,000 | ||||||||||||
CONAVI: Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda | 1,000,000,000 | ||||||||||||
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 1/ | 1,800,000,000 | ||||||||||||
AGROASEMEX | 350,000,000 | ||||||||||||
FINANCIERA RURAL | 550,000,000 | ||||||||||||
BANSEFI | 150,000,000 | ||||||||||||
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) | 100,000,000 | ||||||||||||
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) | 500,000,000 | ||||||||||||
Atención a Indígenas (CONADEPI) 2/ | 150,000,000 | ||||||||||||
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CONADEPI) 2/ | 300,000,000 | ||||||||||||
Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 3/ | 195,000,000 | ||||||||||||
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas (CONADEPI) 2/ | 25,000,000 | ||||||||||||
Promoción y Coordinación de las Acciones para la Equidad de Género | 70,000,000 | ||||||||||||
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género | 100,000,000 | ||||||||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. | |||||||||||||
2/ Monto contenido en el Anexo 7: Erogaciones para el Desarrollo Integral de la Población Indígena. | |||||||||||||
3/ Monto contenido en el Amexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres. |
ANEXO 32. REASIGNACIONES GOBERNACIÓN (pesos) | |||||||||
Reducción | Ampliación | ||||||||
RAMO 04: GOBERNACIÓN | 1,002,000,000 | 1,002,000,000 | |||||||
Cédula de Identidad | 1,002,000,000 | ||||||||
Registro Nacional de Población | 855,000,000 | ||||||||
Modernización de Registros Civiles | 147,000,000 |
ANEXO 33. AMPLIACIONES MARINA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 13: MARINA | 250,000,000 | |||||||
Equipamiento para emplear el poder naval para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales | 250,000,000 |
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
T O T A L | 6,471,900,000.0 | |||||||
Programa Hidráulico 1/ | 4,818,000,000.0 | |||||||
Forestal (Incluye Proárbol con 270 millones de pesos para Macizo Boscoso) 2/ | 300,000,000.0 | |||||||
Definición de la Normatividad para la Política Ambiental e Identificación y Diseño de Instrumentos de Fomento en Apoyo al Desarrollo Sustentable 3/ | 3,900,000.0 | |||||||
Entidad Federativa | 1,350,000,000.0 | |||||||
Aguascalientes | 20,322,000.0 | |||||||
Baja California | 67,462,000.0 | |||||||
Baja California Sur | 7,690,000.0 | |||||||
Campeche | 4,050,000.0 | |||||||
Chiapas | 41,275,711.0 | |||||||
Chihuahua | 15,000,000.0 | |||||||
Coahuila | 56,700,000.0 | |||||||
Colima | 3,207,901.0 | |||||||
Distrito Federal | 110,500,000.0 | |||||||
Durango | 40,000,000.0 | |||||||
Guanajuato | 57,347,840.0 | |||||||
Guerrero | 57,000,000.0 | |||||||
Hidalgo | 89,000,000.0 | |||||||
Jalisco | 41,092,336.0 | |||||||
México | 266,459,013.0 | |||||||
Michoacán | 55,284,289.0 | |||||||
Morelos | 39,868,204.0 | |||||||
Nayarit | 8,100,000.0 | |||||||
Nuevo León | 40,000,000.0 | |||||||
Oaxaca | 92,000,000.0 | |||||||
Puebla | 24,000,000.0 | |||||||
Querétaro | 1,833,086.0 | |||||||
Quintana Roo | 40,400,000.0 | |||||||
San Luis Potosí | 8,100,000.0 | |||||||
Sinaloa | 8,100,000.0 | |||||||
Sonora | 47,633,120.0 | |||||||
Tabasco | 46,200,000.0 | |||||||
Tamaulipas | 4,050,000.0 | |||||||
Tlaxcala | 3,024,500.0 | |||||||
Veracruz | 16,200,000.0 | |||||||
Yucatán | 8,100,000.0 | |||||||
Zacatecas | 30,000,000.0 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 29 Programa Hidráulico | ||||||||
2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable | ||||||||
3/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres |
ANEXO 35. AMPLIACIÓN A DEFENSA NACIONAL (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 7: DEFENSA NACIONAL | 1,250,000,000 | |||||||
ACCIONES DE VIGILANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL | 1,000,000,000 | |||||||
SERVICIOS DE SALUD AL PERSONAL MILITAR Y SUS DERECHOHABIENTES | 250,000,000 |
ANEXO 36. AMPLIACIONES A SEGURIDAD PÚBLICA (pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 36: SEGURIDAD PÚBLICA | 1,216,000,000 | |||||||
CERESO PRODUCTIVO DE CIUDAD JUÁREZ | 200,000,000 | |||||||
FONDO DE GARANTÍA PARA APOYO A CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS | 1,000,000,000 | |||||||
FOMENTO DE LA CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DE LA EQUIDAD Y GÉNERO 1/ | 16,000,000 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 37. EROGACIONES PARA EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (pesos) | ||||||||
Erogaciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública | 256,245,440.0 |
ANEXO 38. REASIGNACIONES A DESARROLLO SOCIAL (millones de pesos) | ||||||||
RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL | Reducción | Ampliación | ||||||
Programa Desarrollo Humano Oportunidades | 1,000.0 | |||||||
Programa de Apoyo Alimentario | 1,500.0 | |||||||
Hábitat | 1,000.0 | |||||||
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias | 950.0 | |||||||
Programa de Abasto Rural (DICONSA) | 250.0 | |||||||
Programa de Abasto Social de Leche (LICONSA) | 250.0 | |||||||
Programa de Adquisición de Leche Nacional (LICONSA) | 50.0 |
ANEXO 39. AMPLIACIONES A REFORMA AGRARIA (millones de pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 15: REFORMA AGRARIA 1/ | 920.0 | |||||||
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos | 150.0 | |||||||
Programa de la Mujer en el Sector Agrario | 150.0 | |||||||
Joven Emprendedor Rural | 150.0 | |||||||
Apoyo a organizaciones sociales | 120.0 | |||||||
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas | 350.0 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable. |
ANEXO 40. AMPLIACIONES A TURISMO (millones de pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 21: TURISMO | 1,005.0 | |||||||
Fondo Nacional de Fomento al Turismo | 100.0 | |||||||
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas | 900.0 | |||||||
Establecer y Conducir la Política de Género 1/ | 5.0 | |||||||
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. |
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (millones de pesos) | ||||||||
Monto | ||||||||
RAMO 32: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA | 150.0 | |||||||
Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa (Juicios en Línea) | 150.0 |
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 13 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010
Artículo Único. Se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
..........
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2011.
SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2008, 2009 y 2010, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.
TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.
CUARTO. En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las operaciones correspondientes a los ramos administrativos y generales deberán realizarse con carácter obligatorio a partir de enero de 2011, a través de las herramientas tecnológicas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para registrar a nivel transaccional, las operaciones relacionadas con el sistema de contabilidad gubernamental y su uso en la emisión y cobro de las cuentas por liquidar certificadas.
QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.
Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.
Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.
Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.
SÉPTIMO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
OCTAVO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
NOVENO. Los recursos previstos en el ramo 04 Gobernación de este presupuesto por $443,424,000.00, para el otorgamiento de subsidios destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables, así como a las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal que la Secretaría de Gobernación emita durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en este Presupuesto de Egresos, con la finalidad de dar cumplimiento al Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
En las directrices que hace referencia el párrafo anterior, se promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios de coordinación correspondientes establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas.
DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2011, las erogaciones a que se refiere el presente Decreto deberán ser registradas por los ejecutores de gasto en términos de las previsiones contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme a lo previsto en el Anexo 26. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados.
Se autoriza al instituto señalado a crear las plazas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMO SEGUNDO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.
La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
DÉCIMO TERCERO. No se podrá ejercer el monto autorizado en este Decreto para el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital.
DÉCIMO CUARTO. En el evento de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital que implique la liberación de los recursos condicionados en el artículo Décimo Tercero Transitorio del presente Decreto, se prohíbe el uso de recursos públicos para el subsidio total o parcial, o bien para el otorgamiento de apoyos económicos en cualquier modalidad, respecto de equipos electrónicos y/o electrodomésticos relacionados con dicho proceso de transición a televisión digital en las entidades federativas que estén en proceso electoral, conforme a las disposiciones aplicables, durante el ejercicio fiscal de 2011.
DÉCIMO QUINTO. A más tardar el 31 de enero de 2011 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá presentar a la Cámara de Diputados las disposiciones generales para el Fondo de Desastres Naturales, así como para el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, que consideren que el ejercicio de dichos fondos sea sencillo y permita atender oportunamente las necesidades de la población afectada por un desastre natural.
Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a los principios de eficacia, transparencia, oportunidad y honradez.
El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas en las que se haya emitido declaratoria de desastre en términos de la Ley General de Protección Civil, en las que acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, mediante dictamen conjunto de las autoridades federales y estatales competentes, podrán acordar que el primero realice la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, hasta por el 50 por ciento del costo total de la reconstrucción de la misma, en el entendido de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de que se trata no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno.
En caso de que algún gobierno estatal solicite que la ministración de apoyos relacionados con una declaratoria de desastre, en la que se acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, ocurridos durante el ejercicio fiscal 2010, se realice en términos de las disposiciones generales antes referidas, podrá solicitarlo por escrito al Ejecutivo Federal en términos de las previsiones legales que se emitan para tal efecto.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá remitir a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas. Asimismo, deberá reportar las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda.
DÉCIMO SEXTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:
I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;
II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;
III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y
IV. Los recursos reasignados a las entidades federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable.
DÉCIMO OCTAVO. Para el ejercicio fiscal 2011 los recursos asignados al programa transversal de Empleo Temporal (PET) se procurarán convenir con las entidades federativas, de acuerdo a los criterios normativos que se fijen por el Comité Técnico del PET.
DÉCIMO NOVENO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar a las distintas regiones del país, se autoriza $2,200,000,000.00 a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que se otorguen apoyos económicos con el objeto de realizar obras de pavimentación y de espacios deportivos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero, emitirá el calendario de distribución de dichos recursos, mismos que comenzará a ministrar a partir de febrero tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que reciban recursos para dicho propósito deberán informar sobre su uso y destino, a partir del mes de abril de manera trimestral, a efecto de que las instancias fiscalizadoras competentes lleven a cabo auditorías a partir de mayo. En caso de que se detecten desvíos en el uso y destino de dichos recursos, se podrán suspender futuras ministraciones.
Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinar el uno por ciento del monto total de los recursos que le hayan sido asignados conforme al presente artículo, para el órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, para efectos de la debida aplicación de los recursos y su posterior fiscalización.
VIGÉSIMO. De la ampliación asignada al Instituto Politécnico Nacional en el Anexo 29 Educación, se incluyen 80.0 millones de pesos para la construcción de la segunda etapa del Campus IPN Zacatecas.
VIGÉSIMO PRIMERO. La asignación y distribución de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10, erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres del presente Decreto, no deberá modificarse durante el ejercicio fiscal 2011, y las dependencias y entidades responsables de su ejecución y coordinación no podrán destinar dichos montos a actividades diferentes a las establecidas.
VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados proveerá a cargo del Presupuesto 2011, las prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la misma, realizando los ajustes y transferencias a las partidas que correspondan.
VIGÉSIMO TERCERO. La liberación de los recursos públicos que en cualquier modalidad han sido aprobados en el presente Decreto para la realización de la obra "Acueducto Independencia" con la finalidad de llevar agua de la presa Plutarco Elías Calles "El Novillo" a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, deberá contar con el proyecto ejecutivo correspondiente y la autorización previa y resolución favorable por parte de las autoridades competentes, que en su caso apliquen en materia de:
A) Evaluación del impacto ambiental;
B) Manifestación de impacto regulatorio;
C) Prevención, mitigación y compensación de los daños a la ecología y al medio ambiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y
D) El estudio geológico autorizado por las autoridades correspondientes.
Por otro lado deberá acreditar ante las autoridades federales correspondientes el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de la obra y que cuenta con los títulos de posesión de los derechos de vía de paso que correspondan para la misma.
ANEXOS 1 A 40. .........
SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 15 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Dip. Maria Dolores del Rio Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.
Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2010.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02