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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010
Publicación 2009 (hace 14 años) Abrogada 2011 (hace 13 años) -> Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009

Presupuesto Abrogado a partir del 1 de enero de 2011 por Decreto DOF 07-12-2010

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Artículo Único.-

Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010.

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 1.

El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2010, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La información que, en términos del presente Decreto deba remitirse a la Cámara de Diputados, será enviada a la Mesa Directiva de la misma, quien turnará dicha información a las comisiones competentes, sin perjuicio de que podrá ser remitida directamente a las comisiones que expresamente se señalen en este Decreto.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus atribuciones, garantizará que toda la información presupuestaria sea perfectamente comparable entre los diversos documentos presupuestarios: Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; Presupuesto de Egresos de la Federación; Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; Informes de Avance de Gestión Financiera; y Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Asimismo, en congruencia con el artículo 4, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, todas las asignaciones presupuestarias presentadas en estos documentos también deberán ser públicos, en formato electrónico de texto modificable de base de datos (Excel o similares), al nivel de desagregación conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPÍTULO II - De las erogaciones

Artículo 2.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos, importa la cantidad de $3,176,332,000,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

En términos del segundo párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit público presupuestario de $90,000,000,000.00. En su caso, el balance presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto, siempre que ello sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto.

Artículo 3.

El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observará lo siguiente:

I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a VIII de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo, el Anexo 1 incluye las erogaciones aprobadas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el cual ejercerá su presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y, conforme a lo dispuesto en dicho artículo, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;

III. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;

IV. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes se incluye en el Anexo 4 de este Decreto;

V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 5 de este Decreto y en el Tomo V del Presupuesto de Egresos;

VI. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas se incluye en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y en los Tomos III a VI del Presupuesto de Egresos.

Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

VII. Los recursos para el desarrollo integral de la población indígena se señalan en el Anexo 7 de este Decreto, en los términos del artículo 2, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al inciso j) de la fracción II, artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se presenta desglosado;

VIII. Los recursos que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 8 de este Decreto, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

IX. El monto total de los recursos previstos para el programa en materia de ciencia y tecnología, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 9 de este Decreto;

X. Las erogaciones de aquellos programas que incorporan la perspectiva de género, se señalan en el Anexo 10 de este Decreto;

XI. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 11 de este Decreto;

XII. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 12 de este Decreto;

XIII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VI anterior y el artículo 21 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

XIV. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 14 de este Decreto;

XV. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 15 de este Decreto;

XVI. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto;

XVII. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 17 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado;

XVIII. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 18 de este Decreto;

XIX. El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 19 de este Decreto;

XX. El presupuesto consolidado de la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, se señala en el Anexo 20 de este Decreto, y

XXI. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 21 de este Decreto.

Artículo 4.

El gasto programable previsto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral. Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuales regularán, entre otros aspectos, lo siguiente:

a) Tratándose de las medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones señaladas y que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal:

i. Las plazas correspondientes a los servidores públicos que concluyan la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal se cancelarán en los términos de las disposiciones aplicables;

ii. En términos de la legislación en materia de seguridad social las medidas podrán contemplar que sean cubiertas, por cuenta del trabajador, las cuotas y aportaciones a la seguridad social, hasta por los periodos de cotización que establezcan las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, a efecto de que los servidores públicos elegibles puedan obtener una pensión conforme a dicha legislación;

iii. Las dependencias, con cargo a las economías que se generen en sus respectivos presupuestos autorizados por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2012, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia.

En los mismos términos, las entidades solicitarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adecuaciones a sus respectivos presupuestos por el monto que hayan utilizado para cubrir las compensaciones a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, dicha Secretaría realizará las adecuaciones presupuestarias por los montos que correspondan;

iv. Los recursos restituidos serán destinados al mecanismo presupuestario y de pago establecido para cubrir las medidas a que se refiere este inciso;

v. Las modalidades del mecanismo y los tipos de personal que podrán acogerse a las medidas a que se refiere este inciso, a efecto de no afectar la prestación de servicios públicos, y

vi. El Ejecutivo Federal reportará en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere este inciso.

b) Podrán autorizarse medidas para cubrir indemnizaciones, en términos de la legislación laboral, a los servidores públicos que corresponda, incluyendo los pagos que se originen como consecuencia de reestructuraciones a la Administración Pública Federal, la desincorporación de entidades o la eliminación de unidades administrativas de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones a que se refiere el párrafo primero de la presente fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes y restituyan los recursos en los términos del inciso a), subinciso iii, de esta fracción.

Asimismo, podrán destinar las economías que resulten a sus programas prioritarios, siempre y cuando no impliquen la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Los recursos para atender los gastos asociados a ingresos petroleros se aplicarán exclusivamente a los destinos y en los términos previstos en las disposiciones aplicables y en el presente Decreto, y

IV. Las asignaciones presupuestarias para atender gastos en materia de desastres naturales, el programa salarial, las provisiones económicas relativas a programas y acciones para el desarrollo regional y metropolitano y las demás asignaciones que integran el ramo a que se refiere este artículo, se deberán ministrar y ejercer conforme a las disposiciones aplicables y a lo dispuesto en este Decreto.

CAPÍTULO III - De las entidades de control directo

Artículo 5.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se sujetarán a las erogaciones y a las metas de balance primario y financiero aprobadas en este Presupuesto y, para su ejercicio, control y evaluación, así como para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del próximo ejercicio fiscal, observarán lo dispuesto en la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga sus metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, deberá apegarse a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, para efectos de la evaluación de estas metas se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:

I. La cantidad que exceda del monto correspondiente a la importación de mercancía para reventa por $182,290,842,161.00 no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance primario y financiero, y

II. En caso de que durante el ejercicio fiscal se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas al organismo público del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance primario y financiero.

En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de esta entidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance primario y financiero.

Petróleos Mexicanos administrará el fondo para dar cumplimiento a las obligaciones laborales contractuales y las que deriven de las disposiciones jurídicas, con el objeto de que prevea recursos suficientes para cubrir pasivos contingentes asociados a las contrataciones.

Las remuneraciones de los consejeros profesionales del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, en términos de la Ley de Petróleos Mexicanos, será la comprendida en el Grupo Jerárquico J del Anexo 16.1 de este Decreto, de acuerdo con las disposiciones administrativas aplicables. En el caso de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, su remuneración no podrá ser superior al Grupo Jerárquico K.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

A efecto de dotar de mayor transparencia al gasto de inversión de Petróleos Mexicanos, la entidad deberá informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, sobre el gasto de inversión ejercido, así como del avance de sus principales proyectos.

Artículo 6.

Las entidades sujetas a control presupuestario directo deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el artículo 27 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere el artículo 32, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos;

II. La cantidad que en el Anexo 1.D. de este Decreto se destina para la Comisión Federal de Electricidad refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamientos, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal para el otorgamiento de subsidios;

III. Dentro de los primeros dos meses del año, la entidad a que se refieren las fracciones anteriores, deberá informar a la Cámara de Diputados sobre los subsidios otorgados en el año 2009 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas;

IV. Los movimientos de servicios personales que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios y la Comisión Federal de Electricidad, estarán sujetos a que no se rebase el costo ni el número de plazas registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el año 2009;

V. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán realizar, de conformidad con las medidas de austeridad para el presente ejercicio fiscal, las acciones necesarias para reducir el pago de horas de trabajo extraordinarias y el pago de contrataciones eventuales o por conceptos similares, en un 30 por ciento respecto al gasto ejercido por dichos conceptos en 2009;

VI. Los titulares y los servidores públicos competentes realizarán las acciones que les correspondan para cumplir, con las metas de balance de operación, primario y financiero, así como con los presupuestos autorizados y las metas físicas e indicadores aprobados a dichas entidades e incluirán sus avances en los Informes Trimestrales, y

VII. Las entidades informarán a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública sobre el cumplimiento de los compromisos acordados en los convenios de desempeño vigentes. Asimismo, dicho informe se enviará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, para efecto de su seguimiento periódico, la cual, en su caso, emitirá las recomendaciones conducentes para el mejor cumplimiento de los mismos.

Cuando a juicio de la dependencia coordinadora de sector, las entidades de control directo hayan incumplido alguno de los compromisos sustantivos asumidos en los convenios de desempeño respectivos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa recomendación de la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, podrá realizar adecuaciones al presupuesto de la respectiva entidad hasta por el monto del incumplimiento, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará obligada a remitirle la información correspondiente a la Cámara de Diputados.

Artículo 7.

Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $320,379,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $48,179,000,000.00, como aportaciones para los seguros; la cantidad de $105,361,600,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, así como la cantidad de $1,608,000,000.00, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley.

Durante el ejercicio fiscal de 2010, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $5,243,000,000.00, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.

Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.

El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable y para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO ÚNICO - De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 8.

El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:

I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. Las ministraciones de recursos federales a que se refiere este artículo, se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables y los calendarios de gasto correspondientes.

Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, cumplan con lo previsto en las disposiciones aplicables.

En el caso de los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que le correspondan en las cuentas específicas correspondientes, en un plazo a más tardar de 35 días hábiles, contados a partir de la recepción de los recursos federales.

Cumplido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya realizado la aportación de recursos locales, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito federal, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la dependencia o entidad correspondiente una prórroga hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de que las dependencias y entidades detecten que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les corresponden después de otorgados los recursos a que se refiere esta fracción, o no han ejercido los recursos en los términos de las disposiciones aplicables o detecten que éstos han sido desviados para propósitos distintos a los autorizados, requerirán, a dichos órdenes de gobierno que informen los motivos de tales incumplimientos;

III. A más tardar el último día hábil de marzo, en los términos de las disposiciones aplicables, se revisarán y, en su caso, actualizarán los indicadores para resultados de los fondos de aportaciones federales y de los demás recursos federales a que se refiere este artículo, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos. Los indicadores actualizados deberán incluirse en los informes trimestrales en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

IV. En términos de los artículos 79, 85, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, informarán trimestralmente sobre el ejercicio, destino y los resultados obtenidos respecto de los recursos federales a que se refiere este artículo.

Dichos órdenes de gobierno informarán de forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

Las dependencias y entidades informarán a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Auditoría Superior de la Federación, cuando las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, no envíen dicha información en los plazos establecidos en las disposiciones aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará acceso al sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a la Auditoría Superior de la Federación y a las instancias de fiscalización, de control y de evaluación de las entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribuciones y conforme a los procedimientos establecidos en las disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la información, su calidad y congruencia con la aplicación y los resultados obtenidos con los recursos federales.

Los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberán fiscalizarse por la Auditoría Superior de la Federación con el objeto de verificar que se hayan aplicado a los destinos para los cuales fueron otorgados. Asimismo, se deberá verificar que se hayan cumplido con los plazos y condiciones establecidos para la aplicación de los referidos recursos;

V. Los recursos públicos federales a que se refiere este artículo se sujetarán a evaluaciones del desempeño que establezcan las instancias técnicas de evaluación federales y locales a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas evaluaciones se realizarán con base en indicadores, a efecto de que se verifique el grado de cumplimiento de sus objetivos y metas, así como los resultados de la aplicación de los mismos. Asimismo, las evaluaciones a que se refiere este párrafo se sujetarán a los criterios establecidos en el artículo 110, fracciones I a VI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior serán publicados en las respectivas páginas de Internet de las instancias de evaluación de las entidades federativas. Asimismo, se publicarán en las páginas de Internet de los gobiernos de las entidades federativas y, cuando cuenten con ellas, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará los resultados de las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, los publicará en su página de Internet y los integrará al Informe Trimestral, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y, por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

VI. Las dependencias y entidades sólo podrán transferir recursos federales a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los casos previstos en las disposiciones legales aplicables;

VII. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha Ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;

VIII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de las disposiciones aplicables, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones aplicables del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, FIES. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir las disposiciones correspondientes en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y

IX. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y que la información reportada corresponda con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la Cuenta Pública. Asimismo, procederá en los términos de las disposiciones aplicables para imponer o promover las sanciones que correspondan cuando las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en su caso, no hayan entregado la información en los términos de la referida disposición.

Artículo 9.

Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se sujetarán a las disposiciones en materia de información, rendición de cuentas, transparencia y evaluación establecidas en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deberán:

I. Publicar en el medio oficial de difusión de la entidad federativa correspondiente y en medios asequibles a la población, a más tardar el 31 de enero, la distribución por municipio o, en su caso, por demarcación territorial del Distrito Federal, de las aportaciones federales que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal les correspondan, así como el calendario para la ministración mensual de dichos recursos federales por municipio o demarcación.

Las entidades federativas y, en su caso, los municipios o demarcaciones del Distrito Federal, instrumentarán las medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos a las instancias ejecutoras en sus respectivas administraciones públicas, conforme a su propia legislación y las disposiciones aplicables;

II. Informar sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con las aportaciones federales, conforme a lo señalado en el artículo 8, fracciones IV y V, de este Decreto;

III. Informar, conforme a las disposiciones aplicables, a los órganos de control y fiscalización locales y federales, sobre la cuenta bancaria específica en la que recibirán y administrarán los recursos del respectivo fondo de aportaciones federales; en todo caso, contarán únicamente con una cuenta por cada fondo.

Será en una cuenta específica en la que se manejen exclusivamente los recursos del fondo correspondiente y sus rendimientos financieros;

IV. Transparentar los pagos que se realicen en materia de servicios personales en aquellos fondos que tienen ese destino, conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

El Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, se sujetará a lo siguiente:

a) La Secretaría de Educación Pública deberá:

i. Conciliar las cifras de matrícula escolar con las entidades federativas y enviar un reporte definitivo a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año;

ii. Conciliar el número, tipo de plazas docentes, administrativas y directivas, y número de horas, de nivel básico y normal, por escuela, con las entidades federativas, determinando aquéllas que cuentan con registro en dicha Secretaría y las que sólo lo tienen en las entidades federativas;

iii. Incluir en su página de Internet la información que sea remitida en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, particularmente respecto a:

1. Número y tipo de las plazas docentes, administrativas y directivas existentes, el nombre y la Clave Única de Registro de Población de quienes las ocupan, así como número de horas de nivel básico y normal, por centros de trabajo;

2. Movimientos que se realicen a dichas plazas, tales como altas, bajas y cambios en su situación;

3. Erogaciones realizadas por concepto de servicios personales vinculados a las plazas por centro de trabajo;

4. Relación de trabajadores comisionados por centro de trabajo, identificando el objeto y duración de la comisión;

5. El número y tipo de plaza que ocupan, así como el pago que reciben por concepto de servicios personales, en su caso, y analítico de plazas, tabuladores y catálogos de conceptos de percepciones y deducciones por cada entidad federativa;

iv. Coordinarse con las entidades federativas para que los pagos de nómina se realicen solamente a personal que cuente con Registro Federal de Contribuyentes completo, de acuerdo a las disposiciones aplicables.

A solicitud del interesado, siempre que entregue copia del alta en el Registro Federal de Contribuyentes, los pagos no realizados por causa no imputable al personal, deberán serle reintegrados en un plazo no mayor a treinta días;

v. Enviar a la Cámara de Diputados durante el primer semestre del año el listado de nombres, plazas y de entidades federativas en las que identifique doble asignación salarial que no sea compatible geográficamente y reportar sobre la corrección de las irregularidades detectadas durante el tercer trimestre del año, y

vi. Vigilar el monto de las remuneraciones con cargo al fondo, informando a la Cámara de Diputados los casos en que superen los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta del tabulador salarial correspondiente a cada entidad;

b) Las entidades federativas deberán:

i. Entregar a la Secretaría de Educación Pública toda la información prevista en el inciso a) de la presente fracción;

ii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública sobre el número total, nombres y funciones específicas del personal comisionado, así como el periodo de duración de la comisión, y publicar las listas correspondientes en su página de Internet;

iii. Informar trimestralmente a la Secretaría de Educación Pública los pagos realizados durante el periodo correspondiente por concepto de pagos retroactivos;

c) La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento de las obligaciones del año 2009, establecidas en el artículo 9, fracción IV, incisos a), b) y d), del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2009, así como al Fondo de Aportaciones Múltiples, FAM, durante el mismo ejercicio;

La Auditoría Superior de la Federación tomará en consideración los resultados de las auditorías realizadas en los años 2007 a 2009.

La Secretaría de la Función Pública brindará el apoyo que requiera la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas proporcionarán la información y documentación necesarias para la realización de la auditoría, de acuerdo con su ámbito de competencia.

Los resultados de la auditoría se enviarán a la Cámara de Diputados a más tardar en el mes de agosto, y

d) Para evitar el mal uso, el desvío o la incorrecta aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, la Secretaría de Educación Pública y las entidades federativas se sujetarán al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de la materia, publicado el 26 de febrero de 2009, en el Diario Oficial de la Federación.

V. Informar a las instancias de evaluación y fiscalización de los ámbitos federal y local, en los términos de sus respectivas competencias, sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema. Dichas instancias evaluarán el avance alcanzado en los aspectos en los que se destinen los recursos, en relación con los elementos o variables que se utilizan en la fórmula para la distribución de los recursos de este fondo en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría de Desarrollo Social remitirá trimestralmente, a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, la información que reciba correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, misma que estará disponible en su página de Internet, actualizándola con la misma periodicidad;

VI. Reportar en los Informes Trimestrales el destino de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, especificando cada una de las obligaciones financieras solventadas, los pagos de derechos y aprovechamientos por concepto de agua y de las acciones realizadas para atender las necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes, y

VII. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará, durante el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que por lo menos el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.

En términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los recursos federales que se otorguen a través de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, una vez ministrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, serán depositados en una cuenta bancaria específica para su aplicación de manera directa a su destino final, al igual que el resto de los fondos de aportaciones federales. Lo anterior, con el propósito de dotar de mayor eficiencia en el flujo y aplicación de los recursos y evitar el establecimiento de mecanismos que tengan por objeto impedir la concentración de los recursos transferidos en las respectivas tesorerías al final del presente ejercicio fiscal.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal se distribuya entre los municipios conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.

Las entidades federativas reportarán en los Informes Trimestrales, el ejercicio de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de los fondos;

b) Las disponibilidades financieras con que cuenten de los recursos de los fondos, correspondientes a otros ejercicios fiscales, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente al presente ejercicio fiscal.

La información sobre el destino de los recursos deberá estar claramente asociada con los objetivos de las estrategias definidas previamente por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, fiscalizará las erogaciones de los fondos de ayuda federal realizadas durante el ejercicio fiscal 2009, para lo cual el Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través de su Secretario Ejecutivo, coadyuvará con dicha Auditoría en cumplimiento a lo previsto en el artículo 18, fracción XIX, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Lo anterior, sin perjuicio de que, en términos de las disposiciones del Título Décimo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberán aplicarse los mecanismos de control, vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de los recursos de los fondos citados en esta fracción.

Artículo 10.

El presente Presupuesto incluye la cantidad de $4,137,900,000.00, para el otorgamiento de subsidios a los municipios y al Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales, con objeto de fortalecer el desempeño de sus funciones en materia de seguridad pública, salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Los subsidios a que se refiere este artículo serán destinados para los conceptos y conforme a las reglas que establezca el Ejecutivo Federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, así como mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables.

El Ejecutivo Federal dará a conocer a más tardar el 15 de enero, a través del Diario Oficial de la Federación, la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, misma que deberá considerar, entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva; asimismo, se dará cobertura a municipios con destinos turísticos, zonas fronterizas, municipios conurbados, así como a grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva. En dicha publicación se establecerá igualmente el porcentaje de participación que representarán las aportaciones de recursos que realicen al fondo los municipios y el Distrito Federal.

El Ejecutivo Federal, a más tardar el último día hábil de febrero, deberá suscribir convenios específicos con las respectivas entidades federativas y sus municipios así como con el Gobierno del Distrito Federal para sus demarcaciones territoriales elegibles, que deseen adherirse a este programa, con base en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. Las acciones programáticas a las que se destinará el subsidio en el marco de las políticas generales acordadas en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

II. Los mecanismos a través de los cuales podrá realizarse la adquisición de equipamiento, así como las condiciones y procedimientos a los que deberá sujetarse la profesionalización;

III. El compromiso de las entidades federativas de hacer entrega a los municipios del monto total de los subsidios del programa, incluyendo sus rendimientos financieros, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a que éstas reciban los recursos de la Federación;

IV. El establecimiento por parte de las entidades federativas y los municipios de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

V. La obligación de las entidades federativas y los municipios de registrar los recursos que por este programa reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local;

VI. La obligación de los municipios, a través del Estado respectivo, y del Gobierno del Distrito Federal de informar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y al Consejo Estatal, sobre las acciones realizadas con base en los convenios específicos a que se refiere este artículo, y

VII. La obligación de las entidades federativas y los municipios de reportar en los Informes Trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deberán comprometerse, a través de los convenios suscritos con el Ejecutivo Federal, al cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones contenidos en los mismos.

El Ejecutivo Federal operará el sistema de información en el cual, con desglose mensual, se publicarán las fechas en que transfirió los recursos a que se refiere este artículo a las entidades federativas para su entrega a los municipios. Los municipios, a su vez, incorporarán al sistema la fecha en que recibieron los recursos, la fecha en la que éstos fueron finalmente ejercidos, así como los destinos y conceptos específicos en los cuales fueron aplicados los recursos.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este Decreto.

TÍTULO TERCERO - DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 11.

Las dependencias y entidades, conforme al sistema de compensación de créditos y adeudos a que se refiere el artículo 73 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos no fiscales contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y este Presupuesto de Egresos en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas se realicen durante el presente ejercicio fiscal.

Los ingresos que se perciban por las operaciones a que se refiere este artículo no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12.

Los ingresos que resulten del Derecho para la Fiscalización Petrolera, a que se refiere el artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente, y se aplicarán para fiscalizar el ejercicio de los recursos a que se refiere el artículo 19, fracciones IV, inciso d) y V, inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el ejercicio de sus programas prioritarios. La Auditoría informará sobre el resultado de la fiscalización a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como difundirá la información correspondiente a través de su página de Internet para su conocimiento público.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará entrega de anticipos a cargo de este derecho, dentro de los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos. La Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre su ejercicio.

Artículo 13.

Los ingresos que, en su caso, se obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y los excedentes de ingresos propios de las entidades, deberán destinarse conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deberán destinarse a los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34, fracción III, de dicha Ley.

Las operaciones compensadas a que se refiere el artículo 11 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente artículo.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados, durante los primeros diez días de cada mes, un informe pormenorizado de las ampliaciones presupuestarias líquidas con destino específico en el que se detalle el origen de los recursos que dieron lugar a la ampliación, así como el destino del gasto y los objetivos y metas que se plantean alcanzar.

Artículo 14.

Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Decreto. Al efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril de 2010, sobre dichos subejercicios.

CAPÍTULO II - De las disposiciones de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión pública

Artículo 15.

El Ejecutivo Federal reportará, en los Informes Trimestrales y en la página de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ahorros que se generen como resultado de la aplicación de las medidas de racionalización del gasto previstas en el Programa de Mediano Plazo, PMP, establecido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Coordinación Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

En adición a lo previsto en el párrafo anterior, se deberá incluir, en los Informes Trimestrales que se presentarán en enero y abril, un reporte sobre las acciones realizadas como consecuencia de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia adoptadas en el ejercicio fiscal anterior por el Ejecutivo Federal, consistentes en:

I. La reestructura de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para una operación más eficiente y para reorientar los ahorros a los programas prioritarios;

II. La reducción de estructuras de mandos superiores de las dependencias y entidades, de niveles de subsecretario a director general adjunto o plazas homólogas;

III. La reducción de estructuras de las áreas administrativas de cada sector, incluyendo oficialías mayores y unidades administrativas que realicen funciones equivalentes en órganos administrativos desconcentrados y entidades del mismo sector;

IV. La reducción de estructuras y gasto de administración de las delegaciones, oficinas y representaciones de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades en los Estados, y

V. La reducción de estructuras y gastos de administración de las representaciones y oficinas del Gobierno Federal en el extranjero.

Artículo 16.

Las dependencias y entidades adoptarán en el año 2010 las siguientes medidas de ahorro, austeridad y eficiencia:

I. Con el fin de incrementar la productividad de la Administración Pública Federal y en apego a las medidas de ahorro y austeridad, en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;

II. No se autorizará incremento salarial para mandos medios y superiores ni para personal de enlace.

Los incrementos que, en su caso, se otorguen al personal operativo, de base y de confianza, y categorías se sujetarán a los recursos aprobados específicamente para tales efectos en los Anexos 6 y 15 de este Decreto y tendrán exclusivamente como objetivo mantener el poder adquisitivo de dichos trabajadores respecto del año 2009;

III. Las plazas que se liberen derivado de la reestructura en la Administración Pública Federal a que se refiere el artículo anterior y de las medidas a que se refiere el artículo 4, fracción II, de este Decreto, se cancelarán.

Exclusivamente tratándose de funciones sustantivas que requieran llevarse a cabo en los ramos de educación, por lo que se refiere a personal docente correspondiente a educación especial, preescolar, secundaria, media superior y superior; de energía, para instrumentar la reforma en materia energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008; de salud, defensa nacional, marina y seguridad pública; así como en las dependencias y entidades que asuman las funciones de aquéllas que se compacten o eliminen en virtud de la reestructura a que se refiere el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean estrictamente indispensables para tales efectos, con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.

En el caso de emergencias epidemiológicas, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública autorizarán la contratación del personal que sea necesario para la atención a la población durante el periodo de la emergencia;

IV. No procederá la adquisición de inmuebles ni nuevos arrendamientos para oficinas públicas;

V. No procederá la adquisición de mobiliario para oficinas;

VI. No procederán erogaciones para remodelación de oficinas públicas, salvo aquéllas que sean estructurales y no puedan postergarse o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles y generen ahorros en el mediano plazo;

VII. No procederá la adquisición de vehículos, salvo aquéllos que resulten indispensables para prestar directamente servicios públicos a la población, así como tratándose de los ramos de defensa nacional, marina y seguridad pública;

VIII. Se realizará la contratación consolidada de materiales y suministros; servicios, incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado y vigilancia, entre otros, en los casos en que ello represente ahorros y mejores condiciones, siempre y cuando los bienes y servicios se presten de manera oportuna;

IX. La reducción en el gasto administrativo y de operación, a través de la disminución de los siguientes conceptos, entre otros:

a) Contrataciones por honorarios y eventuales;

b) Viáticos, pasajes y gastos de representación;

c) Asesorías, consultorías y capacitación;

d) Erogaciones relacionadas al pago de horas extras, y

e) Costos de operación incluyendo servicios, materiales y suministros.

Las dependencias y entidades deberán reportar los ahorros obtenidos por estos conceptos en los Informes Trimestrales;

X. Las dependencias y entidades deberán coordinarse con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para establecer programas de trabajo en los que se definan estrategias y metas concretas para que, a partir de 2010, se avance en la medida que sea posible, el pago de forma electrónica, mediante abono que realice la Tesorería de la Federación, a las cuentas bancarias de:

a) Los beneficiarios de los programas de subsidios;

b) Los servidores públicos, por concepto de pago de nómina;

c) Los proveedores de bienes y servicios, y

d) Las personas contratadas por honorarios.

Lo anterior, salvo aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la imposibilidad física, geográfica u operativa para tal efecto, o bien que este medio de pago no sea eficiente por su costo.

Los programas de trabajo deberán establecer, como fecha límite para implementar los pagos de forma electrónica, el mes de diciembre de 2012;

XI. En materia de seguros sobre bienes, las dependencias y entidades que tengan contratadas pólizas de seguros deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto que tenga que realizar por concepto de pago de primas, y

XII. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o administración o, en su caso, comunicar que no se encuentran en ese supuesto. La Secretaría señalada dará a conocer a las dependencias y entidades los formatos y medios a través de los cuales deberán entregar la información, así como las fechas en que tendrán que cumplir con esa obligación.

Las entidades de control directo, deberán remitir a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 25 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia en el ejercicio presupuestario, a efecto de que dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas, en lo conducente, equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 17.

Las dependencias y entidades, como resultado de la aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y disciplina del gasto de la Administración Pública Federal, deberán destinar recursos de sus respectivos presupuestos para dar cumplimiento a las acciones previstas en los programas de eficiencia energética que permitan optimizar el uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.

Para tal efecto, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de enero, el protocolo de actividades que deberán observar las dependencias y entidades para la elaboración de sus programas de eficiencia energética.

Las dependencias y entidades deberán enviar a dicha Comisión, a más tardar el último día hábil de febrero, sus programas con la respectiva meta de ahorro para su revisión y, en su caso, aprobación, con el objeto de cumplir con la fracción II del artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Las dependencias y entidades deberán reportar trimestralmente a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, los ahorros generados como resultado de la implementación de los programas a los que se refiere este artículo.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, informará a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación sobre el cumplimiento de los programas de eficiencia energética de las dependencias y entidades y su impacto en sus respectivos presupuestos, dentro de los veinte días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que esta última Comisión emita, en su caso, las recomendaciones que estime pertinentes con relación a los ahorros generados y, en general, sobre la implementación de los programas a que se refiere este artículo, en materia de su competencia.

Artículo 18.

El Ejecutivo Federal entregará el 15 de marzo de 2010 a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, un Programa Nacional de Reducción de Gasto Público, de alcance plurianual, que comprenderá la racionalización del gasto de operación y de compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades bajo su cargo, así como de las entidades sujetas a control presupuestario directo, cuidando que no se afecte la prestación de los servicios públicos ni la operación de los programas sustantivos.

Dicho programa considerará todos los lineamientos de austeridad y racionalidad contenidos en el presente Decreto como pauta permanente en la operación de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, así como en las entidades bajo control presupuestario directo.

El programa comprenderá además, la reorganización del Poder Ejecutivo Federal, incluyendo cuando corresponda, la revisión de la duplicidad de funciones, la reducción de los niveles salariales equivalentes en subsecretarías, jefaturas de unidad y direcciones generales que no tengan dichos cargos; además, deberá considerar la reducción de direcciones generales adjuntas y dispondrá los mecanismos permanentes para evitar la creación de nuevas plazas en los niveles directivos de la administración pública federal, salvo en el caso de reformas legales que establezcan nuevas instituciones o atribuciones que deban cumplir las dependencias y entidades.

Artículo 19.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias y entidades podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan al amparo de concesiones federales para el uso, aprovechamiento o explotación de bienes del dominio directo de la Nación y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios específicos y en la vigencia solicitada.

En las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, no podrán realizarse erogaciones de comunicación social, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Se exceptúan de lo anterior las erogaciones en materia de servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en caso de emergencia, las cuales se sujetarán a los mecanismos de supervisión de la Secretaría de Gobernación.

Asimismo, deberán observar lo dispuesto en los artículos 41, fracción III, Apartado C, segundo párrafo y 134, octavo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2, numeral 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuanto a la limitación para difundir en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, observando lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales cubiertos por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial, y 20 por ciento a los entes autónomos.

La Secretaría de Gobernación conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este artículo dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo.

Con base en lo anterior, la Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que con base en estos programas realicen las dependencias y entidades deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente, se requiera para promoción comercial de las entidades para que generen mayores ingresos y los que deriven de los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos se requerirá, de manera previa, que las modificaciones correspondientes sean autorizadas por la Secretaría de Gobernación para ser incluidas en los programas de comunicación social y la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que las dependencias y entidades cuenten con los recursos autorizados, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara de Diputados un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. Dicho informe deberá presentarse una vez autorizados los programas de comunicación correspondientes.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

I. Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas y acciones de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las disposiciones aplicables;

II. Las dependencias y entidades no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado la prestación recíproca de servicios de publicidad;

III. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de transmisión, en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura y las pautas de difusión en medios electrónicos.

Para medios impresos se acreditará con órdenes de inserción, en las cuales se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión;

IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades, y

V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de los programas sujetos a reglas de operación deberá incluir, claramente visible y audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En los casos de los programas de desarrollo social únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningún caso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda.

La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de la Cámara de Diputados y a la Secretaría de la Función Pública sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados, fiscales y de Estado utilizados por cada dependencia y entidad.

El gasto en comunicación social aprobado en este presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.

En el Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Artículo 20.

Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables al Programa. El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.

Nacional Financiera, S.N.C., en coordinación con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., empleará los mecanismos para que los financiamientos que se concreten a través de este programa, vinculados con la realización de obras de infraestructura y servicios públicos relacionados, se efectúen con recursos de esta última institución.

Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa de Cadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagos correspondientes a través de dicho programa. De igual manera, las dependencias y entidades que celebren contratos a través del procedimiento de adjudicación directa podrán preferentemente emplear la Plataforma de Compras Electrónicas de Nacional Financiera, S.N.C.

Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas y de su Plataforma de Compras Electrónicas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará en los Informes Trimestrales los avances que se presenten.

CAPÍTULO III - De los servicios personales

Artículo 21.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a lo siguiente:

I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:

a) La estructura ocupacional autorizada;

b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 6 y 15 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;

II. En el presente ejercicio fiscal en las dependencias y entidades no se crearán plazas en nivel alguno;

III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 15 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:

a) Las medidas salariales y económicas correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y

b) Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial, y

V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, cuando se trate de las entidades, adicionalmente, el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 22.

Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se detallan en el Anexo 16 de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional y en el artículo 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.

Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual sólo podrá cubrirse conforme a los requisitos y con la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.

Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en el párrafo anterior, forman parte de su remuneración;

II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los tabuladores de remuneraciones para la Administración Pública Federal se presenta en el Anexo 16.1. de este Decreto, conforme a lo siguiente:

a) Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 16.1.1. y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos, una vez realizada la retención de impuestos correspondiente:

i. Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y

ii. Los montos correspondientes a las prestaciones.

Los montos presentados en dicho Anexo no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el personal operativo, de base y confianza, y categorías, para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal;

b) Los montos máximos de percepciones extraordinarias que perciban los servidores públicos de la Administración Pública Federal que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a percibirlas, se detallan en el Anexo 16.1.2. de este Decreto.

En aquellos puestos de personal civil y militar de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y un pago extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, conforme a los límites establecidos en el Anexo 16.1.2. de este Decreto y a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario, y

c) La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2010 se incluye en el Anexo 16.1.3. de este Decreto, en cumplimiento a lo dispuesto en la Base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. La remuneración total anual autorizada a la máxima representación de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los tabuladores correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I de este artículo, se presentan en los siguientes Anexos de este Decreto:

a) Anexo 16.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;

b) Anexo 16.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;

c) Anexo 16.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;

d) Anexo 16.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Anexo 16.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;

f) Anexo 16.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Anexo 16.8. Ramo 22: Instituto Federal Electoral;

h) Anexo 16.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos, e

i) Anexo 16.10. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo VIII de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 16.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las dependencias y entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial. Las remuneraciones del personal civil de apoyo deberán reportarse en los Informes Trimestrales y serán públicas en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie.

Artículo 23.

Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades no podrán percibir prestaciones, de cualquier índole, distintas a las establecidas en el manual a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Asimismo, las dependencias y entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.

Los titulares de las entidades informarán a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones y publicados en el reporte del Programa de Mediano Plazo, PMP, a que se refiere el artículo 15, párrafo primero, de este Decreto.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los Informes Trimestrales el detalle de todas las prestaciones que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente.

Artículo 24.

Las dependencias y entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:

I. Realizarán las gestiones necesarias ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para la aprobación, registro y, en su caso, adecuaciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, en los términos del artículo 67 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

II. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto a sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

III. Los pagos retroactivos por ocupación de plazas, únicamente procederán hasta por 45 días naturales anteriores a la fecha en que se cubra al servidor público correspondiente su primer pago por concepto de sueldos y salarios. Lo anterior, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia durante dicho periodo en la plaza respectiva.

Artículo 25.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.

CAPÍTULO IV - De la perspectiva de género

Artículo 26.

El Ejecutivo Federal impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:

I. Incorporar la perspectiva de género y reflejarla en la matriz de indicadores para resultados de los programas bajo su responsabilidad;

II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo y, de ser posible, también por grupo de edad, región del país, municipio o demarcación territorial, y entidad federativa, en la matriz de indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y beneficiarios que corresponda;

III. Fomentar la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de programas en los que, aún cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se pueda identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;

IV. En los programas bajo su responsabilidad, establecer o consolidar las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género;

V. Aplicar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y

VI. Incluir en sus programas y campañas de comunicación social contenidos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y de roles y estereotipos que fomenten cualquier forma de discriminación, en términos del artículo 19 de este Decreto. El Instituto Nacional de las Mujeres coadyuvará con las dependencias y entidades en el contenido de estos programas y campañas.

Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas de desarrollo social y para los demás programas federales que correspondan.

Las dependencias y entidades ejecutoras del gasto federal que manejen programas para mujeres y la igualdad de género, los publicarán y difundirán con el objetivo de darlos a conocer a la población e informar sobre los beneficios de los mismos, así como sus objetivos y requisitos para acceder a ellos, de ser el caso, en los términos de la legislación aplicable.

Para el seguimiento de los recursos destinados a las mujeres y a la igualdad de género, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su matriz de indicadores para resultados, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa.

Las dependencias y entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 10 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales efectos, en los términos y plazos que fije, sobre las acciones realizadas y los resultados alcanzados en materia de mujeres e igualdad de género, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en la matriz respectiva. Asimismo, se detallarán las acciones estratégicas por cada programa presupuestario contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.

El Instituto Nacional de las Mujeres, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos, con base en la información que proporcionen las dependencias y entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.

El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.

La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para ejecutar el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.

En los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10 y, en general, los que estén dirigidos a mujeres y la igualdad de género, las adecuaciones presupuestarias se realizarán de acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Con el fin de que los programas y actividades contenidos en el Anexo 10 sean ejercidos en tiempo y forma, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procurará la agilización de las gestiones que correspondan a las reglas de operación y a los recursos aprobados en este presupuesto.

Las menciones realizadas en el presente Decreto respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.

CAPÍTULO V - De la inversión pública

Artículo 27.

En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 5.A. de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 5.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 5.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 5.D. de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 5.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 5.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo V de este Presupuesto de Egresos.

En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

CAPÍTULO VI - De la evaluación del desempeño

Artículo 28.

Las evaluaciones del desempeño a que se refieren los artículos 6, 78, 110 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 72 de la Ley General de Desarrollo Social, se llevarán a cabo en los términos del programa anual de evaluación y las disposiciones aplicables en la materia.

Las evaluaciones se apegarán a los principios de objetividad, independencia, imparcialidad y transparencia y serán coordinadas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las dependencias y entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:

I. Mejorar de forma continua y mantener actualizadas las matrices de indicadores para resultados de los programas.

Cada programa tendrá una matriz de indicadores para resultados, en la cual estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos. Para la mejora continua y actualización de las matrices, se deberán considerar los avances y resultados obtenidos del monitoreo que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas, de las evaluaciones realizadas conforme al programa anual de evaluación, y de los criterios emitidos para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables. Las matrices de indicadores para resultados deberán considerar, en el caso de los programas que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales de equidad de género, juventud, discapacidad, y etnicidad.

La mejora de las matrices de indicadores para resultados deberá considerar la alineación de sus objetivos con los objetivos estratégicos de las dependencias y entidades, los cuales a su vez, deberán estar alineados con los objetivos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados de éste, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

Las dependencias y entidades, en los programas a su cargo, deberán adecuar las reglas o lineamientos de operación de los programas sujetos a ellas, a efecto de hacerlas consistentes con la información de las matrices de indicadores para resultados, derivada de su mejora y actualización;

II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en el sistema de evaluación del desempeño establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;

III. La evaluación externa se realizará de acuerdo con lo establecido en el programa anual de evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y al Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en el programa de evaluación correspondiente a 2008 y 2009, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2010;

IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales resultados de las evaluaciones con que cuenten e integrar los aspectos que sean susceptibles de mejora en el diseño de las políticas públicas y de los programas correspondientes.

Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el sistema de evaluación del desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.

La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente a los ejercicios fiscales 2007 a 2010, se tomará en cuenta, como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2010 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;

V. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas operados o coordinados por ellas con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Las evaluaciones deberán realizarse por instituciones académicas y de investigación, personas físicas o morales especializadas en la materia u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este artículo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La contratación, operación y supervisión de la evaluación externa, objetiva, imparcial, transparente e independiente, al interior de cada dependencia y entidad, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.

El total de las erogaciones que se lleven a cabo para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;

VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, estudios y encuestas que contraten, así como las bases de datos de las encuestas que se contraten para el efecto, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas establecidas en las matrices de indicadores para resultados de cada programa, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los compromisos de mejora derivados de las mismas, en los informes trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las dependencias y entidades.

Por su parte, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los compromisos de mejora, a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, publicará dicha información en su página de Internet y los integrará al informe a que se refiere el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones. Asimismo, coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;

VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones legislativas, la Auditoría Superior de la Federación y los centros de estudios correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrá acceso a la información relativa a la matriz de indicadores para resultados de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será publicada en términos de su normatividad interna.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente la operación de las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establecerán incentivos adecuados para impulsar el logro de los objetivos estratégicos de los programas, de las políticas y de las instituciones responsables de llevarlos a cabo;

X. Implementar, en su respectivo ámbito de competencia, el Programa de Mediano Plazo, PMP, previsto en los artículos 45 y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los términos de las disposiciones aplicables, y

XI. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño.

TÍTULO CUARTO - DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA PROGRAMAS

CAPÍTULO I - Disposiciones generales

Artículo 29.

Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 18 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación:

I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:

a) Deberán ser simples y de fácil acceso para los beneficiarios;

b) Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo;

c) Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;

d) Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;

e) Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;

f) Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos, y

g) Deberán incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

II. La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, podrá emitir opinión sobre las reglas de operación que el Ejecutivo Federal haya emitido conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de manera previa a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a más tardar el 1 de diciembre, con el objeto de que la aplicación de los recursos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.

En el contexto de la revisión de la Planeación Nacional del Desarrollo en términos del artículo 34, fracción I, de la Ley de Planeación, los Comités de Planeación para el Desarrollo de los Estados podrán participar con las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados en la elaboración de las opiniones sobre las reglas de operación de los programas federales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 15 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva.

Las dependencias y entidades encargadas de estos programas deberán cuidar que en las reglas de operación de los mismos se prevea el enfoque para el logro de resultados. Para tal efecto, deberán adecuar las reglas de operación de los programas a su cargo a la matriz de indicadores para resultados incorporada en el Sistema de Evaluación del Desempeño, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2010, la Auditoría Superior de la Federación en el marco de la revisión de la Cuenta Pública, revisará el cumplimiento de los programas y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento de los mismos;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:

a) La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades únicamente se incluirá la leyenda que se señala en el artículo 32 de este Decreto.

Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas por parte de las dependencias y entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieren a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realizan con los recursos federales aprobados en este presupuesto e incluir la leyenda señalada en el artículo 19, fracción V, de este Decreto;

b) Los programas que contengan padrones de beneficiarios deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población y, en el caso de personas morales, con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes. La información que se genere será desagregada, en lo posible, por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal. Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara de Diputados, a más tardar el último día hábil de noviembre, la información, los criterios o las memorias de cálculo mediante los cuales se determinaron los beneficiarios;

c) Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo, CONAFE; del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, INEA; de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad, a cargo del DIF; de Atención a Familias y Población Vulnerable, a cargo del DIF; de Apoyo al Empleo, PAE; de Abasto Rural, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

d) La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación, durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio. Asimismo, se harán del conocimiento público los nombres de los proveedores de leche de Liconsa, S.A. de C.V., en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

e) En el Programa Escuelas de Calidad, la Secretaría de Educación Pública dará prioridad a las localidades en donde opere actualmente el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

f) En los programas de Caravanas de la Salud y Sistema Integral de Calidad en Salud, la Secretaría de Salud dará prioridad a las localidades en donde se contribuya en mayor medida a la consolidación del Sistema de Protección Social en Salud. Al efecto, la Secretaría de Salud deberá presentar a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a más tardar el 31 de marzo de 2010, un informe sobre el avance por entidad federativa del Proceso de Consolidación del Sistema de Protección Social en Salud;

g) En el caso de programas que no cuenten con padrón de beneficiarios deberán manejarse invariablemente mediante convocatoria abierta y, en ningún caso, se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;

h) Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas;

i) Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las dependencias y entidades.

De igual manera, queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales, y

j) En los Programas Hábitat y Rescate de Espacios Urbanos, se preverán los mecanismos para la participación conjunta de la federación, estados y municipios, en la programación, planeación, ejecución y aplicación de recursos de estos programas, conforme a sus reglas de operación.

Artículo 30.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:

I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;

II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la dependencia competente, decida suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación con las entidades federativas, procurará que éstos se celebren a más tardar en el mes de febrero en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa, a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.

El Gobierno Federal y los gobiernos estatales previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a que orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y

III. Brindar asesoría a los municipios para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.

CAPÍTULO II - De los criterios generales para programas específicos sujetos a reglas de operación

Artículo 31.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la CONEVAL, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social considera los programas para el Desarrollo de Zonas Prioritarias; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Estancias Infantiles para apoyar a Madres Trabajadoras; de Rescate de Espacios Públicos; 70 y más; 3x1 para Migrantes; de Opciones Productivas; de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares; de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa; Vivienda Rural; de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres; de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Apoyo Alimentario y de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social y, del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación a este programa serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación de la entidad federativa, de los municipios y los sectores social y privado.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y Anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Los convenios a que se refiere este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.

A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades.

Con el propósito de fortalecer las estrategias para la atención a las Zonas de Atención Prioritaria, así como para el desarrollo integral de los municipios con los mayores rezagos en el país, Estrategia 100x100, las dependencias y entidades que participen en ellas identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad. En el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social.

Cuando las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública o de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno de las entidades federativas, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 32.

Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano. Las localidades seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación que permitan operar en forma simultánea los tres componentes del programa. Las entidades federativas, en atención a los recursos de las mismas destinados a los componentes de salud y educación, podrán opinar, a través de los comités técnicos estatales, sobre dichos criterios, debiendo la Secretaría de Desarrollo Social, dar respuesta, en su caso, en un plazo no mayor de 30 días.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior.

A más tardar el 26 de febrero de 2010, la Secretaría de Desarrollo Social informará a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Desarrollo Social, la cobertura de atención de familias beneficiarias.

La Coordinación Nacional del Programa entregará a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, el padrón de beneficiarios, el cual deberá permitir su identificación y para ello deberá contener, cuando menos, los nombres de quienes sean atendidos por el Programa, así como su localidad, municipio y entidad federativa de residencia, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás normatividad aplicable. Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados serán responsables de su uso y deberán observar en lo conducente, en términos de Ley, la protección de los datos personales. La Coordinación Nacional del Programa deberá actualizarlo semestralmente;

II. La metodología de focalización para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa será única para todo el país, pudiendo diferenciar entre zonas rurales y urbanas. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los complementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Los apoyos del programa se entregarán a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y a planteles educativos, debidamente registrada, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de los respectivos apoyos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para la verificación permanente de las condiciones socioeconómicas de las familias beneficiarias, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón, así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de complementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicarlos, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que, durante el año inmediato anterior, hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a los adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo, dar seguimiento y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del programa. Además, corresponde a la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el programa y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad; el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral que, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria se actualice, de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del programa.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades elaborará materiales de difusión para el personal operativo, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos; los partidos políticos no podrán utilizar o referir este programa en su propaganda."

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 19 de este Decreto. Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos no regularizables en las asignaciones del Programa entre las secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara de Diputados.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, pudiendo ser ajustada, sin rebasar el presupuesto regularizable del Programa, en función de los servicios efectivamente prestados y la calidad provista en los mismos y será entregado a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS-Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario u otros que puedan resultar necesarios para cumplir con los objetivos del programa.

El Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo de la Coordinación Nacional del Programa en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del Programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del Programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, normará la evaluación del Programa, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del Programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación. En dicho comité, a decisión del Titular del Ejecutivo de la entidad federativa, participará, en adición a los representantes de las dependencias estatales responsables de salud y educación, un representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.

Las autoridades municipales, a través de su Cabildo, podrán nombrar un enlace municipal con el Programa. Dicho enlace coadyuvará a la coordinación nacional en la identificación de las zonas en que se requiera ampliar la cobertura; podrá acompañar al personal de la coordinación nacional en el levantamiento de la información en campo para la selección de posibles beneficiarios, así como en la logística general del programa en el municipio. Todo ello, rigiéndose por los principios de la imparcialidad partidista, transparencia y honestidad; no podrán fungir como enlace municipal, directivos ni representantes de partidos políticos y organizaciones políticas o religiosas o que tengan parentesco consanguíneo o político, hasta el cuarto grado, con alguno de dichos directivos o representantes, ni podrán ser designados cuando hayan sido sentenciados por delitos electorales.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades notificará por escrito a las instancias de control competentes, previa sanción del Comité Técnico de la Coordinación Nacional del Programa, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan. Asimismo, deberá publicar en su página de Internet semestralmente los indicadores operativos del Programa con precisión a nivel estatal. Será responsabilidad de cada una de las secretarías participantes, la revisión, atención y resolución oportuna de las problemáticas detectadas; adicionalmente, en junio, cada Secretaría deberá presentar en el Comité Técnico de la Coordinación Nacional un análisis de las problemáticas operativas observadas, de las causas que los originan y la atención y solución que hayan dado, así como un plan de mejora y corrección.

Artículo 33.

Los programas de garantías, de reducción de costo de financiamiento, de capital de riesgo y cualquier otro esquema que promueva el acceso al financiamiento que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser implementados exclusivamente por conducto de la banca de desarrollo, de Financiera Rural o de fideicomisos públicos de fomento del Gobierno Federal.

De los recursos aprobados en este presupuesto para el programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se destinarán al menos $2,050,000,000.00 a través del Fideicomiso México Emprende a Programas de garantía operados por la banca de desarrollo, en un plazo no mayor a 45 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Adicionalmente, $1,200,000,000.00 de los recursos del programa del Fondo de Apoyo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, serán operados en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas. Dichos recursos podrán emplearse en garantías de crédito siempre que se operen a través de las instituciones señaladas en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 34.

En el Anexo 8 de este Decreto se prevé la asignación de recursos para fortalecer el patrimonio de las Instituciones Agropecuarias de la Banca de Desarrollo, conforme a lo siguiente:

I. Financiera Rural. Se asignan 1,028.5 millones de pesos para que continúen operando los siguientes programas: Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Financieros Rurales; de Garantías Líquidas; de Reducción de Costos de Acceso al Crédito; y, de Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito;

II. Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR. Se asignan 180.0 millones de pesos para que continúen operando los programas: de Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación; y, de Servicios de Cobertura, y

III. Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA. Se asignan 800.0 millones de pesos para el Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios, FEGA. El Sistema FIRA, a través de los fideicomisos que lo integran, continuará apoyando a los productores por conducto de sus Programas de Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero.

En el Anexo 8 de este Decreto, se asignan 809.6 millones de pesos para que Agroasemex, S.A., lleve a cabo el Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario por 709.6 millones de pesos; Programa de Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuario por 50.0 millones de pesos; y, Programa de Contingencias por 50.0 millones de pesos.

Artículo 35.

A efecto de lograr una mayor transparencia y simplificación de los programas que operan Financiera Rural, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura, FIRA; el Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, FOCIR; y Agroasemex S.A.; las modificaciones que, en su caso, realicen a sus reglas de operación deberán incorporarse al documento que en conjunto emitieron dichas entidades, en el que se incluyan requerimientos generales y las particularidades de cada una de ellas, además deberán privilegiar a los productores de ingresos bajos y medios que realizan su actividad económica en zonas temporaleras.

En las reglas de operación de los fondos de garantías quedarán establecidos la temporalidad de las garantías, los mecanismos mediante los cuales los beneficiarios e intermediarios podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia en el patrimonio de dichos fondos de los recursos no utilizados y los recuperados en los fondos de garantías para operaciones futuras.

Artículo 36.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y a fin de elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de la sociedad rural, orientará sus acciones y dará continuidad a los apoyos gubernamentales para lograr una oferta de alimentos de calidad, sanos y accesibles; que los productores tengan mayor presencia en los mercados; revertir el deterioro de los ecosistemas y, en general, el desarrollo armónico del medio rural, conforme a lo siguiente:

En el ejercicio 2010 se continuará el proceso de simplificación de los convenios y anexos técnicos para que la ejecución de los programas sea oportuna, sencilla, vinculada a los ciclos agrícolas y accesible para los productores rurales.

Los programas y sus componentes a través de los cuales haya concurrencia de recursos con las entidades federativas y aquellos que se ejecutan a nivel nacional, deberán alinear sus acciones para obtener los mayores beneficios.

I. Continuar otorgando apoyos en el medio rural a través de los programas siguientes:

a) Adquisición de Activos Productivos;

b) PROCAMPO Para Vivir Mejor;

c) Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural;

d) Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria;

e) Atención a Problemas Estructurales;

f) Soporte;

g) Atención a Contingencias Climatológicas, y

h) Fortalecimiento a la Organización Rural.

ESTRATEGIAS ESPECIALES

1) Competitividad de Ramas Productivas Básicas. Por su importancia nacional a la economía, generación de empleos, ingresos, alimentación y cultura, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ubica a once productos como básicos y estratégicos: maíz, frijol, trigo, sorgo, arroz, caña de azúcar, café huevo, leche, carne de bovino, porcino, aves y pescado, a los cuales se les brindarán apoyos integrales de los diferentes programas con concurrencia de recursos con las entidades federativas y de ejecución nacional, en la búsqueda de incrementar la producción y competitividad de estos cultivos y fortalecer el mercado interno.

2) Desarrollo Agroindustrial e infraestructura de acopio. Se operarán a través del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y el Proyecto de Apoyo al Valor Agregado de Agronegocios (PROVAR) y el Proyecto estratégico para el Fortalecimiento de Infraestructura para la Movilización y Acopio de Granos y Oleaginosas (FIMAGO). Se impulsará la creación de redes de almacenaje, apoyando proyectos que permitan a los productores conservar granos y oleaginosas, para tener mejores condiciones de comercialización. Se promoverá la ejecución de proyectos de infraestructura y equipamiento que generen valor agregado a los productos del sector primario, así como maquinaria moderna, transformación, postcosecha, industrialización para productos agrícolas, pecuarios y pesqueros. Con el apoyo a la inversión de los productores de este sector económico y la creación de alianzas con otros eslabones de cada cadena productiva.

3) Se destinarán $1,730,000,000.00 para dar continuidad al Programa Especial de Seguridad Alimentaria (PESA). Se continuará apoyando a los productores que se encuentran en zonas de alta y muy alta marginación, a través de los componentes para el Programa de Seguridad Alimentaria (PESA) debido a que es un instrumento eficaz en el combate a la pobreza al incrementar las capacidades productivas y económicas de los beneficiarios.

Los recursos deberán ser destinados a familias de menores ingresos y se aplicarán en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a criterios que aseguren una distribución equilibrada y atendiendo la metodología de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

Los recursos serán depositados en los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) sin la necesidad de aportación estatal en contrapartida; para ello, deberán celebrarse convenios específicos, acordados entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los Gobiernos de las Entidades Federativas conforme a los convenios de coordinación. De igual forma, deberán comunicarse las localidades de alta y muy alta marginación a los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la transparencia en la implementación del Programa en todas las regiones de los Estados involucrados.

Los recursos se distribuirán de la siguiente manera: $630,000,000.00 para el Estado de Guerrero; $375,000,000.00 para cada uno de los Estados de Oaxaca y Chiapas; $160,000,000.00 para el Estado de Puebla; $75,000,000.00 para cada uno de los Estados de Hidalgo y México; $25,000,000.00 para el Estado de Veracruz; $15,000,000.00 para el Estado de Michoacán.

4) La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable CIDRS, y a través del Servicio de Información Agropecuario y Pesquera (SIAP) coordinará el inventario de la capacidad instalada para el almacenaje rural y una estrategia que promueva la inversión en almacenamiento rural, privilegiando aquella requerida en localidades PESA.

5) Ganadería por Contrato. Se establece este componente para fortalecer la producción de leche, bovinos, carne y porcinos, dentro del programa de atención a problemas estructurales, como apoyo al desarrollo del mercado ganadero. Atenderá de manera preferente con recursos de coberturas y con apoyos directos específicos, los esquemas de vinculación del eslabón primario de la cadena de producción, con los procesos de agregación de valor, particularmente para leches, becerros, cabritos, corderos, apicultura y porcinos, mediante asociaciones formales con el eslabón subsecuente de transformación. Se incluirá el esquema de vinculación criador-engordador, para rumiantes en general, a los lecheros y empresas procesadoras que tengan contratos vinculantes de compra, a los porcicultores vinculados con programas de aparcería para la finalización y quienes tengan contratos de porcicultura con obradores y con procesadores de carne y a los apicultores asociados con empresas procesadoras y comercializadoras de miel y productos y servicios avícolas.

6) Con el componente de Soporte se destinarán recursos para atender aquellos productos que no se encuentren considerados dentro del artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Estos productos incluyen oleaginosas como nuez, cártamo, palma de aceite y soya, entre otros; cultivos y plantaciones industriales como cebada, vainilla, hule, tabaco, henequén, entre otros; frutales tropicales como mango, coco, cítricos, limón persa, plátano, papaya, melón, piña y guayaba, entre otros; frutales templados como durazno, manzana, aguacate, fresa y otros; productos del semidesierto como nopal, maguey y agaves, así como ornamentales. Cabe señalar que las asignaciones definidas para estos productos en el Anexo al presente Decreto, podrán modificarse en caso de no existir demanda suficiente de proyectos productivos para cada uno de estos productos, lo que brindaría la posibilidad de cubrir la demanda en otras ramas productivas mencionadas en este mismo inciso.

Las estrategias antes mencionadas se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, con el fin de incrementar la producción de alimentos de calidad en beneficio de las familias mexicanas;

II. Ejercer los recursos a través de sus ocho programas, observando las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su programa sectorial y los acuerdos de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

III. Las entidades federativas proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, su estratificación de "Tipo de Productor", distinguiendo a los productores de menores ingresos respecto de aquéllos de medianos y altos ingresos, a efecto de que ambos participen de manera activa en la producción de alimentos, para lograr una política agroalimentaria real, evitando confusiones con las políticas de desarrollo rural;

IV. Considerar que los subsidios federales del Programa para la Adquisición de Activos Productivos, no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta 750 mil pesos por beneficiario, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que se determine en las reglas de operación del programa. Tendrán prioridad los proyectos presentados por grupos que formen organizaciones económicas;

V. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, destinará como recursos concurrentes con las entidades federativas un monto que ascenderá a 9,000 millones de pesos. Además establecerá la proporción de los recursos concurrentes de 75 por ciento correspondiente a la aportación federal y 25 por ciento a la aportación estatal. La suma de los recursos federales y estatales alcanza 12,000 millones de pesos.

Derivado de la planeación agropecuaria y la pesquera efectuada por la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y las entidades federativas, el monto de asignación federalizada se cubrirá tanto con los componentes de Adquisición de Activos Productivos como con los otros componentes de los programas de dicha Secretaría que formen parte de los anexos técnicos de los convenios de coordinación.

Los convenios de coordinación con las entidades federativas se celebrarán en el término establecido por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en los mismos se establecerán los calendarios de ejecución correspondientes.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, junto con las Secretarías de Desarrollo Agropecuario o sus equivalentes en las entidades federativas, deberán actualizar y mejorar la matriz de indicadores para resultados para el gasto concurrente, con el fin de identificar los resultados obtenidos con el gasto ejercido de manera concurrente, a más tardar el día último del mes de junio. Dicha información será utilizada para evaluar los resultados del gasto correspondiente al ejercicio 2010, y será tomada en cuenta para las asignaciones del recurso concurrente en cada entidad federativa por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los ejercicios fiscales posteriores;

VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios correspondiente, mismo que será la base para conformar el Padrón Único de Organizaciones y Sujetos Beneficiarios del Sector Rural y que deberá ser publicado en la página de Internet de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Este padrón o listado deberá incorporar, en forma gradual, a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en los órganos locales oficiales de difusión en sus páginas electrónicas de Internet o en otros medios locales de difusión de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

VII. A más tardar el último día hábil de enero, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicará en su página de Internet la lista de los programas que operarán, para dar plena certidumbre a los beneficiarios durante la vigencia de los mismos.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, deberá presentar a más tardar el 31 de enero a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados, una matriz de atención que cruce los programas y componentes que ejecutan los miembros de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, con los subsectores (cadenas productivas) y temas estratégicos (Anexo 8), identificando los recursos de ejecución directa que cada uno de sus integrantes aporta para la atención de las Ramas Productivas y Temas Estratégicos que integran el Anexo 8 del presente Decreto.

Con la finalidad de privilegiar el gasto y dar certidumbre a los beneficiarios, los ejecutores del gasto deberán informar, de acuerdo a la estructura del Anexo 8, de manera trimestral a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los montos ejercidos para la atención de la Competitividad de las Ramas Productivas y de los Temas Estratégicos;

VIII. Los apoyos de los programas de PROCAMPO Para Vivir Mejor y de Atención a Problemas Estructurales, en su componente de Apoyo al Ingreso Objetivo y a la Comercialización, se ejercerán conforme al calendario autorizado que se dará a conocer a las entidades federativas a través de su página de Internet, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad con lo establecido en las reglas de operación de PROCAMPO Para Vivir Mejor;

IX. La entrega de los apoyos de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación podrán ser canalizados por las organizaciones de los productores, siempre y cuando así esté previsto en la reglas de operación de los mismos.

Los programas que contemplen el otorgamiento de apoyos a través de los compradores deberán prever en sus reglas de operación la entrega oportuna de los recursos, mecanismos de transparencia, ser de carácter general y dar prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales.

El límite de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal; 2,500 cabezas de ganado vacuno o 5,000 en porcino y 11,000 en ovinos y caprinos para el sacrificio en Rastros TIF; 50 unidades animal para la reposición de pie de cría; y, para el caso de campañas fitozoosanitarias y sanidad acuícola e inocuidad agroalimentaria, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecerá los límites;

X. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se observará lo siguiente:

a) Promoverá la integración de cadenas productivas, eliminando a los intermediarios e incrementando la competitividad de las mismas;

b) Procurará por sí misma o como resultado de una política concurrente con otras dependencias y entidades del gobierno federal y, en su caso, estatales, en todo momento la asistencia técnica y capacitación a los beneficiarios del financiamiento;

c) Promoverá el acceso a los insumos, entre otros, semillas, fertilizantes y agroquímicos, para producción a precios competitivos a través de financiamiento para compras consolidadas;

d) Otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino, porcino, ovino y caprino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, previa suficiencia presupuestaria;

e) Apoyará la ganadería nacional para que tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros y de cosechas excedentarias, una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

f) Apoyará la producción pecuaria sustentable y el ordenamiento ganadero y apícola, principalmente los procesos de cría, con recursos para mejorar los agostaderos, las praderas y la reproducción;

g) Promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional; particularmente se apoyará la reconversión productiva e inducción tecnológica a trigo panificable, maíz amarillo, oleaginosas (cártamo, canola y soya) y sorgo;

h) Promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura, ganadería por contrato, o ambas. Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar intermediarios. Asimismo se brindará apoyo a la comercialización de frijol;

i) Otorgará apoyos al productor que realice actividades de agricultura, ganadería por contrato, o ambas, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos;

j) Vinculará subsidios con apoyo financiero y acceso al crédito, como una estrategia que debe fortalecerse para facilitar a los productores el acceso a los apoyos y al financiamiento;

k) Apoyará la comercialización de becerros preferentemente en beneficio de los criadores de becerros.

XI. Los recursos presupuestarios para actividades relacionadas con servicios financieros que se prevén en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, tendrán el objetivo de incrementar y mejorar el acceso de los productores del sector rural a este tipo de servicios. Para lograr que el sistema crediticio avance de una manera sostenible y con altas tasas de crecimiento en el medio rural, los esfuerzos que se lleven a cabo durante 2010 deberán alinearse al Fondo Nacional de Garantías de los Sectores Agropecuario, Forestal, Pesquero y Rural, FONAGA, como herramienta de promoción del crédito para el campo, potenciando sus recursos y ampliando su cobertura;

XII. El componente del Fondo de Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios (FONARPA) atenderá los cultivos agrícolas con un presupuesto de 350 millones de pesos, debiendo la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación transferir estos recursos a más tardar el 31 de enero a la Financiera Rural. La Financiera Rural anunciará las reglas de operación del Fondo, mismas que serán establecidas por acuerdo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En la operación de este Fondo deberá evitarse la especulación y duplicidad de apoyo y conciliar sus beneficiarios y apoyos con ASERCA. Este Fondo deberá estar orientado preferentemente a productores agropecuarios de bajos ingresos. La Financiera Rural informará mensualmente a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, el uso personalizado del fondo;

XIII. Se destinará un Fondo con concurrencia de recursos con las entidades federativas para apoyar la adquisición de fertilizantes y biofertilizantes, en zonas con tierras de temporal en localidades de alta y muy alta marginación, de acuerdo a los criterios de CONAPO y en los términos que establezcan los convenios de coordinación. Se incluyen fertilizantes químicos, orgánicos y mejoradores de suelos. Las compras se realizarán bajo el esquema de compras consolidadas con el fin de maximizar el aprovechamiento de los recursos. Deberá ser el único programa en el Estado que entregue apoyos para la adquisición de estos insumos.

Artículo 37.

La asignación presupuestaria del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, PEC, establecida en el Anexo 8 de este Decreto, se ordena en nueve vertientes:

I. Financiera;

II. Competitividad;

III. Social;

IV. Educativa;

V. Salud;

VI. Medio Ambiente;

VII. Infraestructura;

VIII. Laboral, y

IX. Agraria.

Dentro de las mencionadas vertientes el PEC integra programas y recursos de los Ramos Administrativos mencionados en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC).

De acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) tendrá una visión de integralidad, coordinación y sustentabilidad; y de promotora de la participación de la Sociedad Rural desde la configuración de sus programas, además de proporcionar certidumbre a la población rural.

A su vez la asignación presupuestaria se distribuye en programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en el programa especial concurrente PEC, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo. Asimismo, las asignaciones presupuestarias establecidas en el Anexo 8 del presente Decreto deberán integrarse en los programas presupuestarios que les correspondan del Tomo I del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, y cuyo ejercicio deberá reportarse de manera comparable tanto en los Informes Trimestrales sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública; como el Informe de Avance de Gestión Financiera, y la Cuenta Pública Federal. Se promoverá cada vez una mayor concurrencia de las dependencias ejecutoras del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, para generar máximos beneficios en el medio rural.

Las vertientes, programas y ramos administrativos con su asignación de recursos se detallan en el Anexo 8.

Con la finalidad de complementar el componente de traspatio para la seguridad alimentaria en las comunidades de alta y muy alta marginación en el Estado de Guerrero, de los recursos ampliados al proyecto enviado por el ejecutivo para PROÁRBOL que aparecen en el Anexo 8, se destinarán $270,000,000.00 a las regiones prioritarias que determine la Entidad Federativa.

Artículo 38.

La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal, PET, deberá llevarse a cabo en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada. Las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior, continuarán operando los comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que, con base en las reglas de operación, se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 39.

Las reglas de operación de los programas en materia de infraestructura hidroagrícola y de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a cargo de la Comisión Nacional del Agua, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal y, en su caso, municipal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazo, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2009 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen trimestralmente a la Comisión Nacional del Agua y ésta a la Comisión de Recursos Hidráulicos, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de hacer eficiente el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara de Diputados, de manera trimestral.

De conformidad con los objetivos establecidos en el "Plan Nacional Hídrico 2007-2012", el Ejecutivo Federal deberá fomentar el tratamiento de las aguas residuales tanto en centros de población rural como en conglomerados urbanos. En consecuencia con lo anterior las reglas de operación para los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua no deberán establecer límites en relación al número de habitantes como criterio de acceso al programa Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua deberá contar con la cartera de obras comprometidas a través de convenios de colaboración con los usuarios de riego y los organismos operadores, la cual estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y los criterios de elegibilidad que en las propias reglas de operación se establezcan. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá emitir disposiciones para el registro de los proyectos en la cartera de inversión a que se refiere el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Asimismo es obligación de la Comisión Nacional del Agua informar, a solicitud de las entidades federativas, sobre la aplicación de los recursos en aquellos proyectos a cargo de la misma.

Artículo 40.

La operación del Sistema de Protección Social en Salud deberá sujetarse a lo siguiente:

I. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, difundirá, antes del 15 de enero, criterios públicos y objetivos para la definición de la población sujeta a la afiliación en el medio rural y urbano, prioritariamente a madres embarazadas y niños recién nacidos;

II. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, deberá dar a conocer semestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Sistema y el número de familias beneficiarias, en cada una de ellas por entidad federativa, así como el monto de las cuotas familiares, la cuota social y las aportaciones solidarias federal y estatal, por entidad federativa.

Adicionalmente, la Secretaría de Salud deberá actualizar el padrón de beneficiarios del programa procurando incluir la Clave Única de Registro de Población de cada uno de ellos;

III. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal deberán destinarse de la siguiente forma:

a) Hasta el 40 por ciento, por concepto de remuneraciones del personal ya contratado directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados al Sistema. En caso de que este porcentaje posibilite nuevas contrataciones para la prestación de estos servicios, éstas deberán efectuarse en apego a lo establecido en el Artículo Cuadragésimo Tercero Transitorio de la Ley del ISSSTE;

b) Hasta el 30 por ciento, por concepto de adquisición de medicamentos, material de curación y otros insumos necesarios para la prestación de servicios a los afiliados al Sistema;

c) Al menos el 20 por ciento, para acciones de promoción, prevención y detección oportuna de enfermedades que estén contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como aquellas cubiertas por el Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos;

d) Hasta el 6 por ciento, para el gasto operativo y para el pago de personal administrativo de la unidad de protección social en salud correspondiente a cada entidad federativa, de conformidad con los criterios, lineamientos, o ambos, establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para tal fin, y

e) Deberán destinarse recursos federales de cuota social y aportación solidaria federal para el otorgamiento de los servicios de salud, de las intervenciones contenidas en el Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como de las comprendidas por el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, en las localidades donde no existe infraestructura instalada de los Servicios Estatales de Salud, con la finalidad de incrementar la afiliación en dichas localidades y garantizar la prestación de servicios y el abasto de medicamentos a los afiliados al Sistema, a través del Programa Caravanas de la Salud, cuyo Programa Operativo Anual deberá presentarse al Régimen Estatal de Protección Social en Salud correspondiente, quien a su vez lo presentará a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para su validación;

IV. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas podrán destinarse a proyectos de inversión en infraestructura médica. Las entidades federativas deberán presentar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, para su validación, un programa de infraestructura que incluya los siguientes requisitos:

a) Documento que detalle el tipo de obra, tipo de unidad, población potencial beneficiada y monto a invertir para cada una de las obras, y en su caso, para el equipo médico;

b) Los proyectos de obras a desarrollar deberán estar incluidos en el Plan Maestro de Infraestructura que emita la Secretaría de Salud;

c) Los gastos de operación asociados a su funcionamiento serán responsabilidad de las entidades federativas, con cargo a su presupuesto, y

d) Deberá realizarse una adecuada planeación de los recursos para garantizar que los destinados a obras nuevas o acciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura médica vinculadas al Sistema de Protección Social en Salud no presenten un impacto adverso en el financiamiento del resto de los rubros a los que debe ser destinado el gasto para garantizar las intervenciones y medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, así como al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

Las disposiciones consideradas en las fracciones III y IV de este artículo deberán formar parte del anexo IV del Acuerdo de Coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con las entidades federativas para la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud. Dicho Acuerdo deberá ser publicado íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, incluyendo todos los anexos respectivos. En casos excepcionales, la composición de los recursos podrá modificarse, previa autorización de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, siempre que las características estatales o perfil de salud de la población afiliada lo ameriten;

V. El Sistema de Protección Social en Salud continuará asignando los recursos previstos en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para garantizar la atención médica y los medicamentos asociados a las enfermedades que cubren el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos;

VI. Las entidades federativas, a través de los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de manera mensual y en los medios definidos por ésta, el avance en el ejercicio de los recursos transferidos. Esta información deberá ser publicada de manera semestral en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Las entidades federativas deberán informar a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la comprobación de los recursos federales transferidos de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud y su Reglamento, en los términos y medios definidos por ésta, y sujetarse a los criterios, lineamientos, o ambos, que establezca para mejorar su desempeño;

VII. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, los siguientes aspectos de la compra de servicios a prestadores privados: nombre del prestador privado; el padecimiento del Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, que es atendido, y el costo unitario por cada intervención contratada. Esta información deberá ser publicada en las páginas de Internet de las Unidades de Protección Social en Salud en las entidades federativas, y de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

VIII. Para efectos de la compra de medicamentos y equipamiento, las entidades federativas deberán informar semestralmente a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y publicar en la página de Internet de la Unidad de Protección Social en Salud de la entidad federativa: el nombre del proveedor, el evento de licitación y el costo unitario, particularmente de las claves de medicamentos adquiridos. Dicha información deberá ser publicada en la página de Internet de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

IX. El ejercicio de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas por concepto de cuota social y aportación solidaria federal para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud, CAUSES, deberá sujetarse a los precios de referencia que determine la Secretaría de Salud. Dichos precios deberán estar orientados a reducir los costos unitarios de adquisición.

Las entidades federativas podrán, de conformidad con sus respectivas disposiciones aplicables, sumarse a una estrategia de compras consolidadas. Para tal efecto, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, quien se asesorará de la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros Insumos para la Salud, coadyuvará con las entidades federativas para establecer el esquema correspondiente en los términos de las disposiciones aplicables;

X. La Secretaría de Salud deberá levantar anualmente una encuesta de satisfacción entre los usuarios del Sistema de Protección Social en Salud y sus resultados deberán ser publicados en su página de Internet;

XI. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, propondrá al Consejo Nacional de Salud, para su aprobación y emisión correspondiente, los lineamientos para la comunicación y la imagen institucional del Sistema de Protección Social en Salud que se desarrolle por cualquiera de los niveles de gobierno;

XII. La Auditoría Superior de la Federación, dentro del marco de sus atribuciones, realizará una auditoría sobre el cumplimiento por parte de las entidades federativas, durante el año 2010, de las obligaciones establecidas en el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, y

XIII. La Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, autorizará los proyectos de infraestructura que sean presentados al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su financiamiento a través del Fondo de Previsión Presupuestal previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en la materia, como son su inclusión en el Plan Maestro de Infraestructura y Registro en Cartera de Inversiones en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, principalmente. Lo anterior, para garantizar que los proyectos de infraestructura y equipamiento financiados con dicho fondo se orienten al fortalecimiento de la red de prestadores del sistema y atiendan al incremento en la cobertura de la afiliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

Artículo 41.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, podrá otorgar subsidios a las asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando éstas:

I. Cumplan con la Ley General de Cultura Física y Deporte y su Reglamento, con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y con las reglas de operación de la Comisión;

II. Informen a la Comisión, a más tardar el último día hábil de enero, sobre el ejercicio de los recursos públicos que hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2009, así como los resultados obtenidos;

III. Informen a la Comisión, de acuerdo a los reportes periódicos que se establezcan en las reglas de operación, sobre el ejercicio de los recursos públicos federales que reciban y los resultados obtenidos;

IV. Entreguen su programa operativo anual con indicadores y metas, y alineado al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y contar con la aprobación de la Comisión;

V. Acrediten estar integradas y operando de conformidad con las disposiciones aplicables, y

VI. Acrediten haber dado cumplimiento a sus obligaciones estatutarias y a su objeto social.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte hará entrega de los recursos públicos directamente a las asociaciones deportivas nacionales, de conformidad con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y reportará el ejercicio de los mismos y los resultados obtenidos en los Informes Trimestrales.

Artículo 42.

El Fondo Regional tiene por objeto apoyar a los diez estados con menor índice de desarrollo humano respecto del índice nacional, a través de programas y proyectos de inversión destinados a mantener e incrementar el capital físico o la capacidad productiva, o ambos, así como a impulsar el desarrollo regional equilibrado mediante infraestructura pública y su equipamiento.

Para el presente ejercicio fiscal la asignación prevista para el Fondo Regional se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 12 de este Decreto. Los recursos se aplicarán y se evaluarán sus resultados conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 43.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se distribuyen entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 12 de este Decreto y se deberán aplicar, evaluar, rendir cuentas y transparentar en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquellos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución; los cuales demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán guardar congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y con los programas en materia de desarrollo regional y urbano que se deriven del mismo, además de estar alineados con los planes estatales de desarrollo urbano y de los municipios comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Las decisiones sobre la asignación y aplicación de los recursos del Fondo Metropolitano deberán sujetarse para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables.

Para coadyuvar en la asignación, aplicación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo Metropolitano, cada zona metropolitana deberá contar con un Consejo para el Desarrollo Metropolitano o un órgano equivalente y un fideicomiso de administración e inversión, en los términos que se establezcan en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables.

Artículo 44.

La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de los programas sujetos a las mismas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:

I. La Secretaría de Educación Pública, antes del último día hábil de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos;

II. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;

III. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a las comisiones de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados, y

IV. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.

Artículo 45.

Los programas destinados a educación media superior y superior, sujetos a reglas de operación, deberán contener las siguientes disposiciones:

I. Las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;

II. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, como a la Secretaría de Educación Pública;

III. Las instituciones públicas de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral, y

IV. El subsidio para cada una de las Universidades Públicas Estatales es el que se incluye en el Anexo 26.A de este Decreto.

La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de manera trimestral.

TÍTULO QUINTO - OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 46.

Los apoyos con cargo a programas de desarrollo social deberán canalizarse con estricto apego a las disposiciones aplicables y de forma objetiva, sujetándose a los criterios establecidos en los artículos 1 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 17 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Para lograr el seguimiento oportuno y transparente de los recursos públicos que se administran a través de dichos programas se establecerá un mecanismo de consulta a través del cual las autoridades responsables proporcionen los elementos necesarios a los distintos órdenes de gobierno, y a los partidos políticos a través de su representación parlamentaria en la Cámara de Diputados, que permitan la evaluación de dichos programas y el intercambio de información con respecto a la aplicación de los recursos, la actualización del padrón de beneficiarios, entre otros.

Artículo 47.

Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto total por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo;

II. Las coberturas para inversiones en capital de riesgo y los créditos destinados a la elaboración de estudios y formulación de proyectos de inversión accionaria. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria, siempre que se realicen a través de fondos privados de inversión de capital;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente artículo, por un monto total igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mismo, en el primer bimestre del año del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal. Se establecerá un plan por la institución con las acciones que adoptará para incrementar gradualmente dicho porcentaje;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el presente ejercicio fiscal.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a través de políticas crediticias que previamente hayan sido autorizadas por las instancias competentes en apoyo de los sectores que se financien, y que en la operación global sean consistentes con la viabilidad financiera de estas instituciones en el mediano plazo.

Artículo 48.

Los apoyos a intermediarios financieros no bancarios para sistemas informáticos que administren sus operaciones financieras, sólo podrán otorgarse cuando se dé cumplimiento a las disposiciones en la materia y conforme a lo siguiente:

I. Los intermediarios financieros no bancarios que inicien operaciones o soliciten apoyos para la adquisición o desarrollo de sistemas porque carecen de éstos, sólo podrán recibir apoyos para utilizar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., excepto en aquellos casos en donde no sea adaptable a la operación de dicho intermediario o exista una imposibilidad técnica para adaptar dicho sistema, de acuerdo con lo que determine esa sociedad nacional de crédito.

El Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., establecerá los criterios con base en los cuales se podrá determinar que la plataforma tecnológica no es adaptable a la operación de los intermediarios financieros no bancarios o que existe una imposibilidad técnica por parte de los solicitantes para adaptar dicho sistema;

II. Los intermediarios financieros no bancarios que ya cuenten con sistemas podrán recibir apoyos para mantener y mejorar dichos sistemas o para migrar sus sistemas actuales hacia la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. El monto del apoyo para mantener y mejorar sistemas existentes será de hasta la mitad del apoyo máximo que otorgue el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. para la implantación de su Plataforma Tecnológica. Dichos montos deberán estar publicados en la página de Internet de dicha Institución, y

III. Podrán otorgarse recursos adicionales para disminuir los costos transaccionales de operar la plataforma tecnológica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., siempre que dichos costos disminuyan gradualmente y no excedan de un año.

Las dependencias o entidades que otorguen subsidios para la apertura de sucursales de intermediarios financieros no bancarios deberán notificarlo a la unidad administrativa competente en materia de banca de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indicándole el tipo de actividades que realizarán en las sucursales y la ubicación de las mismas.

Artículo 49.

Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza; y, 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.

Artículo 50.

Los Programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión e innovación de la Oferta Educativa de los Niveles Media Superior y Superior establecerán mecanismos que permitan disminuir los rezagos de absorción y cobertura en aquellas regiones del país que presenten indicadores por debajo del nivel medio nacional en dichos conceptos.

Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:

I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;

II. El costo de su plantilla de personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de sueldos por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación, y

III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación.

Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar el día 15 de los meses de abril, julio y octubre de 2010 y 15 de enero de 2011. Dicha secretaría entregará esta información a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.

Los resultados de las auditorías que realice la Auditoría Superior de la Federación dentro del marco de sus atribuciones, serán enviados a la Cámara de Diputados.

Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.

La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.

Artículo 51.

Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2010, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Centros Públicos de Investigación, los cuales deberán destinarse a actividades sustantivas y proyectos científicos; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y deberá reportarse en los Informes Trimestrales sobre el ejercicio y destino de dichos recursos.

Artículo 52.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Instituto Mexicano de la Juventud y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la instrumentación de las políticas que promueven las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes que se ubican entre los 12 y 29 años de edad, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, establecerá mecanismos específicos para dar seguimiento a los recursos destinados de manera directa e indirecta a la atención de ese grupo de la población, así como de las acciones que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

Las dependencias y entidades procurarán que en el diseño de sus programas y en sus reglas de operación se considere específicamente la atención a los jóvenes, tomando en consideración sus características y necesidades.

Artículo 53.

El programa 70 y más dispondrá de recursos por $13,205,270,000.00 con los cuales deberá cubrir las localidades de hasta 30,000 habitantes y alrededor de 2,105,305 adultos mayores de 70 años. En caso de así permitirlo la disponibilidad presupuestaria, podrá aumentar gradualmente su cobertura en términos del tamaño de la localidad.

En los Informes Trimestrales que se remitan a la Cámara de Diputados en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Desarrollo Social deberá incluir una descripción de la estrategia de ampliación de cobertura prevista para el segundo trimestre, así como un informe relativo a la ejecución de dicha estrategia de ampliación en el trimestre que se reporta. Los gastos de operación del Programa no deberán exceder el 7 por ciento del presupuesto total del mismo.

Artículo 54.

Para la ejecución de las líneas de acción establecidas en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, cada dependencia competente deberá realizar las actividades pertinentes para implementar las líneas de acción establecidas en dicho programa.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2010.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2007, 2008 y 2009, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2007 y 2008, y 4 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 21 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha Ley.

CUARTO. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, emitirá las disposiciones necesarias para que, a partir de enero de 2010, opere una herramienta tecnológica relacionada con el sistema de contabilidad gubernamental. Dichas disposiciones regularán, en tiempo real y a nivel transaccional, la vinculación de los ramos administrativos y generales a una base central de información; la modalidad de registro tomando en cuenta los momentos contables, y el envío de información y su uso en la emisión y cobro de cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha Secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. El pasivo debidamente documentado a cargo del Gobierno Federal y a favor del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., derivado de operaciones activas de financiamiento externo, respaldadas por el Gobierno Federal en apoyo a empresas para la construcción o adquisición de medios de transporte marítimo, se pagará con cargo al Ramo Administrativo 06 Hacienda y Crédito Público y al Ramo General 24 Deuda Pública, según corresponda, a que se refieren los Anexos 1.B. y 1.C., respectivamente, de este Decreto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. realizarán los ajustes o movimientos contables respectivos.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá, trimestralmente, hacer público el monto del pasivo a que se refiere el párrafo anterior en su página de Internet. Lo anterior, también podrá ser solicitado en cualquier momento por las comisiones de Hacienda y Crédito Público y Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

OCTAVO. Para tener acceso a los recursos crediticios que otorga el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., a los prestadores de los servicios, a través de las Comisiones Estatales de Agua o directamente a los mismos, para acciones de infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento, así como de mejoramiento de la eficiencia, éstos deberán:

I. Realizar un estudio de diagnóstico y planeación integral;

II. En el caso de proyectos de saneamiento y abastecimiento, podrán sustituir el estudio de diagnóstico por una lista de indicadores que refleje su situación operativa, administrativa y financiera.

Los organismos operadores podrán acceder a apoyos para proyectos de abastecimiento, siempre y cuando demuestren que tiene una eficiencia global mayor o igual a 42 por ciento. En caso de no contar con la eficiencia mínima requerida para acceder al apoyo, el organismo operador deberá instrumentar un proyecto de mejora integral de la gestión de manera previa o en forma simultánea al proyecto de abastecimiento.

Tanto la lista de indicadores como, en su caso, el proyecto de mejora integral de la gestión deberán ser validados por la Comisión Nacional del Agua, y

III. Estar al corriente en el pago de derechos.

NOVENO.- Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 37. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades.

Para efectos de este Decreto, el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública se considerará que opera con recursos propios, por lo que recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

DÉCIMO.- En el caso de que durante el ejercicio fiscal de 2010, se concrete la desaparición de secretarías de Estado, los recursos asignados en el presente Decreto, se reasignarán a las Dependencias que asuman las facultades y atribuciones y de resultar economías en dicho proceso, deberán aplicarse a programas sociales y a proyectos productivos, en los términos del Decreto que al efecto se expida.

DÉCIMO PRIMERO.- Los lineamientos del Programa Enciclomedia deberán considerar lo siguiente:

I. Propiciar que el Programa Enciclomedia transite paulatinamente, a las Entidades Federativas; conforme al vencimiento de los contratos respectivos, debiendo corresponder a la Secretaría de Educación Pública los lineamientos generales para la integración del modelo educativo y la actualización de contenidos y programas informáticos;

II. Los recursos destinados al Programa Enciclomedia deberán ser ejercidos con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, y exclusivamente para el cumplimiento de las funciones sustantivas del mismo;

III. El diseño y desarrollo de indicadores para medir el desempeño académico del Programa tomará en consideración su impacto en los procesos de enseñanza-aprendizaje, con especial énfasis en las asignaturas de matemáticas, la lectura y escritura y las ciencias;

IV. La implementación y funcionamiento del Programa en comunidades marginadas impulsará la disminución de la brecha educativa y digital y favorecerá políticas orientadas a fomentar la equidad;

V. La incorporación de recursos didácticos y tecnológicos que impulsen el uso efectivo y adecuado de Internet en el Programa, así como otras herramientas de conectividad;

VI. La promoción de mecanismos que posibiliten a los docentes el desarrollo de su creatividad e iniciativa en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICS), y en el diseño de estrategias de enseñanza que optimicen el manejo de los contenidos educativos incorporando estas herramientas;

VII. Promover acuerdos con las instituciones formadoras de docentes, con las universidades públicas del país, así como con los subsistemas tecnológicos y otros instituciones educativas, para desarrollar programas de capacitación docente en el uso de las tecnologías, así como para enriquecer y actualizar de manera permanente el programa de Enciclomedia;

VIII. Se procurará que el programa Enciclomedia sea implementado y utilizado en las escuelas normales públicas del país, y desarrollar incentivos para que las escuelas normales privadas lo adopten; así también, que pueda ser adquirido por el público general,

IX. Garantizar la rectoría de la Autoridad Educativa Federal en materia de derechos de autor, en lo referente a los productos o subproductos del programa desarrollados con los recursos aprobados en este Decreto.

DÉCIMO SEGUNDO. Se autorizan $4,500,000,000.00 para el Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, los cuales se destinarán a proyectos para mantener la plataforma de comunicaciones de seguridad nacional y para garantizar el control y acceso a la banda de frecuencia "L".

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá remitir a la Cámara de Diputados por conducto de la Comisión de Comunicaciones, la Estrategia Nacional de Conectividad 2009 - 2012, a más tardar el 26 de febrero de 2010.

El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones que, hasta el 30 de septiembre de 2009 asciende a $991.1 millones de pesos, deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Nacional de Seguridad Nacional y de Conectividad México, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

DÉCIMO TERCERO. El presente Presupuesto incluye la cantidad de $13,500,000,000.00, la cual se distribuirá a las entidades federativas, con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta Pública del ejercicio 2008.

Las entidades federativas deberán ajustarse en la solicitud, aplicación y rendición de cuentas de este subsidio, a las disposiciones aplicables al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), pudiendo incluso destinar los recursos a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento en proceso.

DÉCIMO CUARTO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar la reactivación económica en distintas regiones del país, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público canalizará $2,085,030,000.00, a fin de que a través de este último se otorguen, conforme a las disposiciones que emita dicha secretaría, apoyos económicos o garantías para respaldar el crédito de instituciones bancarias, con el objeto de realizar obras de pavimentación.

DÉCIMO QUINTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se realizarán los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las Entidades Federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto. Los recursos que no sean utilizados u observan subejercicios se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14 de este Decreto.

DÉCIMO SEXTO. Se destinarán recursos hasta por un monto de 250 millones de pesos para el Fondo para la Atención a Personas con Discapacidad. Dicho Fondo estará bajo la dirección y administración del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad y se operará de acuerdo a los criterios que emita dicho Consejo.

DÉCIMO SÉPTIMO. Se crea el Fondo del Sureste, dentro del Ramo 23 "Provisiones Salariales y Económicas" conforme al anexo correspondiente, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional del sureste para beneficiar a los estados de Yucatán, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, que se distribuirá de manera proporcional a cada una de las entidades tomando en cuenta el índice de Desarrollo Humano, la población, entre otros. Los recursos se podrán destinar a estudios y ejecución de programas y proyectos, acciones enfocadas a desarrollo regional.

DÉCIMO OCTAVO. Se destinarán recursos adicionales a la cuota social y aportación solidaria federal a las entidades federativas que, en su caso, observen reducciones con motivo de las modificaciones que eventualmente se aprueben a la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud.

La asignación compensatoria ascenderá hasta $1,033,200,000.00 en total, los cuales se ubicarán en el Ramo 12 y deberán ser aplicados exclusivamente en los mismo rubros de gasto definidos en el Seguro Popular para la prestación de los servicios de salud a los beneficiarios del sistema.

La asignación compensatoria se compondrá de las siguientes previsiones: Aguascalientes ($7,700,000.00), Baja California ($182,300,000.00), Baja California Sur ($3,300,000.00), Campeche ($4,400,000.00), Colima ($11,300,000.00), Chihuahua ($95,400,000.00), Guanajuato ($60,600,000.00), Morelos ($72,900,000.00), Nayarit ($69,500,000.00), Oaxaca ($122,000,000.00), Tabasco ($236,400,000.00), Tamaulipas ($146,500,000.00) y Zacatecas ($20,900,000.00).

DÉCIMO NOVENO. Los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán publicar en sus respectivos manuales de remuneraciones a que hacen referencia los artículos 23 y 25 de este Decreto, los ajustes que correspondan a los respectivos tabuladores, como consecuencia de las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, y demás disposiciones aplicables.

VIGÉSIMO. Las secretarías de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público podrán realizar las adecuaciones presupuestarias que soliciten las entidades federativas cuando exista la necesidad de reasignar recursos entre proyectos de inversión en una misma entidad federativa.

VIGÉSIMO PRIMERO. Una vez que se modifique el régimen de financiamiento público de los partidos políticos para efectos de reducir la ministración anual prevista en el gasto programable del Instituto Federal Electoral, el presupuesto del ramo autónomo se ajustará en exacta proporción a la reducción aprobada y aplicará únicamente para las ministraciones no devengadas. En ningún caso, la reducción del financiamiento público de los partidos políticos podrá destinarse a otros programas o partidas de ese ramo autónomo. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de las adecuaciones presupuestarias realizadas, dentro de los 15 días siguientes a aquél en el que entren en vigor las reformas correspondientes. Los excedentes derivados de la reducción del financiamiento público se destinarán a proyectos de inversión en infraestructura. El Ejecutivo Federal, previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, realizará las asignaciones correspondientes en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la fecha de presentación del informe de adecuación presupuestal.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas que modifiquen las estructuras del Gobierno Federal que ejercen facultades administrativas y de gasto en las entidades federativas, estas, ajustarán sus estructuras a fin de que los ahorros de gasto corriente que eventualmente se generen, se destinarán a proyectos de inversión que cuenten con registro en la cartera de proyectos de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VIGÉSIMO TERCERO. Las dependencias y entidades deberán reducir las estructuras orgánicas y ocupacionales de sus respectivos órganos internos de control, a cuyo efecto tomarán en cuenta las disposiciones jurídicas aplicables y los criterios que emitan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública.

VIGÉSIMO CUARTO. Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, sólo podrán ser creadas con base en las disposiciones establecidas al respecto en la Alianza para la Calidad de la Educación.

VIGÉSIMO QUINTO. Del presupuesto total asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal 2010, podrá destinar recursos para iniciar investigaciones o estudios técnicos que permitan determinar, en el mediano plazo, la viabilidad o no, de utilizar instrumentos electrónicos de votación en los procesos electorales federales, que garanticen la efectividad y autenticidad del sufragio, así como el posible recuento de la votación, sin afectar el principio del secreto al voto.

VIGÉSIMO SEXTO: Los recursos previstos en el Ramo 36 de este presupuesto para el otorgamiento de subsidios a los municipios y el Gobierno del Distrito Federal para la seguridad pública en sus demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 10 de este Decreto y los correspondientes para el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en términos de sus nuevas atribuciones, serán transferidos por la Secretaría de Seguridad Pública a la Secretaría de Gobernación, de conformidad con las disposiciones aplicables, a efecto de que dicho Secretariado ejerza dichos recursos con cargo al Ramo 04 de este presupuesto.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. El Corredor Biológico Mesoamericano - México que actualmente administra la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y que actualmente comprende los Estados de Chiapas, Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Tabasco, Oaxaca y Veracruz; podrá incluir, sujeto a las disponibilidades presupuestarias, a los Estados de Guerrero y Michoacán.

VIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos previstos en el Ramo 04 de este presupuesto como subsidios para la implementación de la Reforma de Justicia Penal en los estados de la república y el Distrito Federal, así como los correspondientes al Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal, de conformidad con las disposiciones aplicables a efecto de que la asignación de dichos recursos considere lo siguiente:

l. Definir los lineamientos generales aplicables a la asignación de recursos destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas y el Distrito Federal.

II. Establecer criterios de selección de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y equipamiento de tal forma que sea garantizada la implementación gradual del Sistema de Justicia Penal.

III. Definir los requisitos que los programas y proyectos presentados por los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y del Distrito Federal deben reunir a efecto de que les sean asignados recursos aplicables a la implementación del Sistema de Justicia Penal.

IV. Fijar parámetros de costos que permita crear un catálogo único de precios que homologue los presupuestos requeridos por los Tribunales Superiores de las Entidades Federativas y del Distrito Federal aplicables a gasto de inversión, y

V. Evaluar los avances de la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el resultado de la misma sea utilizado como referencia para la asignación de recursos en el siguiente ejercicio fiscal.

VIGÉSIMO NOVENO. Para efectos de la aplicación de los programas y de la orientación de los recursos que conforman el PEC, se considerarán las propuestas elaboradas y remitidas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en la fecha en que se dictaminó el Presupuesto de Egresos de la Federación por las Comisiones Unidas del Campo y en los términos de las disposiciones legalmente aplicables.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
Monto
A: RAMOS AUTÓNOMOS53,094,842,078
Gasto Programable
01Poder Legislativo 9,549,963,905
Cámara de Senadores 3,569,947,913
Cámara de Diputados 4,753,515,992
Auditoría Superior de la Federación 1,226,500,000
03Poder Judicial 34,023,540,217
Suprema Corte de Justicia de la Nación 4,476,176,131
Consejo de la Judicatura Federal 27,637,455,886
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1,909,908,200
22Instituto Federal Electoral 8,631,759,587
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos 889,578,369
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
40Instituto Nacional de Estadística y Geografía 8,765,687,413
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 787,505,784,508
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,677,840,660
04Gobernación8,370,632,682
05Relaciones Exteriores5,945,357,102
06Hacienda y Crédito Público36,456,348,781
07Defensa Nacional43,632,410,311
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación73,368,451,917
09Comunicaciones y Transportes80,262,786,695
10Economía14,354,738,067
11Educación Pública211,186,159,110
12Salud89,892,930,927
13Marina15,991,869,193
14Trabajo y Previsión Social3,677,865,914
15Reforma Agraria5,195,123,145
16Medio Ambiente y Recursos Naturales46,236,202,437
17Procuraduría General de la República11,781,474,057
18Energía3,163,622,338
20Desarrollo Social80,176,891,338
21Turismo3,935,758,535
27Función Pública1,248,758,954
31Tribunales Agrarios750,666,996
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,719,423,175
36Seguridad Pública32,437,776,662
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal96,103,099
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología15,946,592,413
C: RAMOS GENERALES1,527,548,719,294
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social296,997,690,878
23Provisiones Salariales y Económicas65,822,743,278
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos43,844,058,803
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios419,308,044,004
Gasto No Programable
24Deuda Pública232,910,980,862
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios441,579,154,109
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores13,323,600,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 13,762,447,360
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,063,041,759,733
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado107,065,628,933
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social320,379,600,000
TOQComisión Federal de Electricidad210,459,375,659
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)375,934,008,664
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:49,203,146,477
TOQComisión Federal de Electricidad8,904,710,828
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)40,298,435,649
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE del Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) transferencias a las entidades de control directo en la Administración Pública Federal263,624,793,026
GASTO NETO TOTAL 3,176,332,000,000
ANEXO 2. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos)
Previsiones para Gastos Obligatorios2,089,370.7
ANEXO 3. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
Proyecto 2010Posteriores
INFRAESTRUCTURA CARRETERA 2,323.05,502.0
REGIÓN NOROESTE 620.02,450.1
Puertecitos-Laguna de Chapala y Libramiento de Ensenada130.0 1,230.1
San Luis Río Colorado-Sonoyta-Caborca 490.0 1,220.0
REGIÓN SUR SURESTE 635.0959.8
Villahermosa-Escárcega-Xpujil 350.0 509.8
Cafetal-Tulúm-Playa del Carmen 285.0 450.0
REGIÓN OCCIDENTE-NORESTE 1,018.0910.1
Durango-Fresnillo 550.0 440.6
Zacatecas-Saltillo 468.0 469.5
REGIÓN SUR SURESTE 50.01,182.0
Acapulco-Zihuatanejo 50.0 1,182.0
INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA 2,325.52,314.2
Túnel Emisor Oriente (TEO) 1,370.8 1,403.5
Presa El Zapotillo 954.7 910.7
INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 256.13,206.1
CIP Costa del Pacífico 256.1 3,206.1
TOTAL 4,904.611,022.3
ANEXO 4. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
Previsiones para compromisos plurianuales 74,615.0
ANEXO 5. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
5.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad8,778,120,09008,778,120,090
5.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad359,130,005,526 141,169,087,350500,299,092,876
5.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad367,908,125,616141,169,087,350509,077,212,966
5.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad204,540,800,505180,175,384,705143,547,719,449
5.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad104,186,494,643103,255,647,51882,537,489,207
5.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad11,938,038,9376,325,689,80818,263,728,745
ANEXO 6. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
02Presidencia de la República27,349,00001,269,96228,618,962
04Gobernación196,652,90008,114,485204,767,385
05Relaciones Exteriores33,553,30003,463,68037,016,980
06Hacienda y Crédito Público626,613,000039,114,210665,727,210
07Defensa Nacional863,186,000023,167863,209,167
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación274,744,5000209,545,635484,290,135
09Comunicaciones y Transportes230,985,100038,919,368269,904,468
10Economía106,877,400010,919,822117,797,222
11Educación Pública2,384,030,80001,272,259,9963,656,290,796
12Salud734,859,700038,676,758773,536,458
13Marina339,138,700068,796,594407,935,294
14Trabajo y Previsión Social66,503,40006,033,72272,537,122
15Reforma Agraria54,655,60006,119,88060,775,480
16Medio Ambiente y Recursos Naturales257,108,700034,071,413291,180,113
17Procuraduría General de la República394,603,70009,921,445404,525,145
18Energía56,923,50001,922,72258,846,222
20Desarrollo Social76,611,30007,746,45984,357,759
21Turismo22,059,60002,594,14724,653,747
23Provisiones Salariales y Económicas0014,331,011,57414,331,011,574
27Función Pública52,374,90001,190,21853,565,118
31Tribunales Agrarios23,237,80001,603,14824,840,948
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa38,927,50001,629,40840,556,908
36Seguridad Pública649,681,900065,745,941715,427,841
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal3,834,600032,1093,866,709
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología131,940,600022,933,915154,874,515
ANEXO 6.1. RAMO 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
40Instituto Nacional de Estadística y Geografía122,335,23000122,335,230
ANEXO 7. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA POBLACIÓN INDÍGENA (millones de pesos)
RamoDenominaciónMonto
TOTAL 44,368.3
06 Hacienda y Crédito Público (CDI) 7,815.7
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena51.8
Comunicación Intercultural91.9
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas68.2
Proyectos de inmuebles (oficinas administrativas)18.1
Mantenimiento de infraestructura18.0
Actividades de Apoyo Administrativo193.5
Actividades de Apoyo a la Función Pública y Buen Gobierno14.6
Instrumentación de Políticas Transversales con Población Indígena380.9
Planeación y Participación Indígena57.4
Acciones de control de las unidades centrales y foráneas422.6
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)813.4
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)4,738.9
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)254.1
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)255.0
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)37.0
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)23.7
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)170.0
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI) 145.0
Proyectos para la Atención a Indígenas Desplazados (Indígenas urbanos y migrantes desplazados) 20.0
Apoyo a proyectos de comunicación indígena4.0
Atención a Tercer Nivel17.1
Manejo y Conservación de Recursos Naturales en Zonas Indígenas10.0
Excarcelación de Presos Indígenas10.5
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación2,288.3
PROCAMPO para Vivir Mejor1,750.5
Programa para la Adquisición de Activos Productivos 150.0
Programa de Apoyo a Contingencias Climatológicas160.0
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria 36.1
Programa de Soporte191.6
09 Comunicaciones y Transportes 971.4
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales 546.3
Programa de Empleo Temporal (PET)425.1
10 Economía 28.5
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)13.5
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario 15.0
11 Educación Pública 6,127.0
Impulso al desarrollo de la cultura6.4
Normar los servicios educativos66.3
Proyectos de infraestructura social de educación30.3
Diseño y aplicación de la política educativa46.8
Fortalecimiento a la educación y la cultura indígena83.4
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena 154.1
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 5,039.9
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)300.5
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 19.9
Programa Asesor Técnico Pedagógico 100.8
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria28.6
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena250.0
12 Salud 2,626.5
Atención de la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud2.2
Cooperación internacional en salud6.0
Programa Comunidades Saludables10.2
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 845.7
Caravanas de la Salud74.1
Seguro Popular1,688.4
15 Reforma Agraria 276.9
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)137.1
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)139.9
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales456.5
Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable. 4.0
Proárbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)62.8
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)35.0
Programa de Empleo Temporal (PET)85.9
ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF) 96.7
ProÁrbol-Proyectos de Conservación y Restauración70.4
ProÁrbol-Promoción de la producción y la productividad de los ecosistemas forestales de manera sustentable 101.9
Comisión Nacional del Agua157.5
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas 2.1
Infraestructura de Temporal1.7
Infraestructura de Riego9.0
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales 144.8
19 Aportaciones a Seguridad Social 1,846.9
Programa IMSS-Oportunidades 1,846.9
20 Desarrollo Social 16,205.5
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.16.2
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)903.2
Programa de Opciones Productivas98.4
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)27.0
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa464.4
Programa 3 x 1 para Migrantes9.3
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas 117.8
Programa de Coinversión Social 15.4
Programa de Empleo Temporal (PET)297.5
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades7,551.9
Programa de Vivienda Rural24.5
Programa de Apoyo Alimentario 1,057.4
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras132.2
Programa 70 y más4,764.0
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias726.3
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios5,560.2
35 Comisión Nacional de Derechos Humanos 7.3
Gestionar asuntos sobre beneficios de libertad anticipada para indígenas1.7
Promover los Derechos Humanos de los pueblos y las comunidades indígenas5.6
ANEXO 8. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
VertienteDescripciónMonto
TOTAL 269,078.6
1. Programa de financiamiento y aseguramiento al medio rural 2,968.1
FinancieraRamo 06 Hacienda y Crédito Público 2,968.1
AGROASEMEX 809.6
FINANCIERA RURAL 1,028.5
BANSEFI 150.0
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 180.0
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 800.0
2. Programa para la adquisición de activos productivos 15,358.4
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 12,647.0
Activos productivos tradicional9,477.0
Agrícola Tradicional4,519.4
Competitividad ramas estratégicas agrícola 1,290.0
Maíz700.0
Frijol120.0
Trigo70.0
Sorgo80.0
Arroz30.0
Caña de Azúcar170.0
Café120.0
Competitividad de ramas no stratégicas662.0
Oleaginosas35.0
Nuez12.0
Cártamo6.0
Palma de Aceite5.0
Soya5.0
Otros7.0
Cultivos y Plantaciones Industriales29.0
Cebada15.0
Vainillas4.0
Hule7.0
Tabaco2.0
Henequén1.0
Frutas Tropicales133.0
Mango18.0
Coco7.0
Cítricos55.0
Plátano10.0
Papaya10.0
Melón6.0
Piña8.0
Guayaba4.0
Otros15.0
Frutas Templadas70.0
Durazno15.0
Manzana15.0
Aguacate15.0
Fresa10.0
Otros15.0
Productos de Semidesierto125.0
Nopal y Maguey25.0
Agaves100.0
Otros270.0
Diversos250.0
Ornamentales20.0
Ganadero Tradicional2,553.1
Apicultura60.0
Carne de Ovinos y Caprinos250.0
Infraestructura a ovinos y caprinos30.0
Leche de Caprinos25.0
Otros70.0
Competitividad de ramas estratégicas1,055.0
Huevo10.0
Leche300.0
Cárnicos745.0
Bovinos600.0
Porcinos120.0
Aves25.0
Pesca Tradicional819.5
Programa Normal200.0
Acuacultura y otros35.0
Competitividad de ramas estratégicas150.0
Pescado150.0
Desarrollo Rural1,585.0
Programas Estratégicos3,170.0
Recría Pecuaria380.0
Programa Normal100.0
Semen Sexado80.0
Fomento Productivo de Café500.0
Acuacultura, sustitución de motores y otros440.0
PROMAF750.0
Programa Especial para la Seguridad Alimentaria (PESA)1,100.0
Programa Especial Integral de Competitividad de Ramas Productivas Basicas y Abasto del Mercado Interno0.0
CompetitividadRamo 10 Economía1,023.4
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)198.4
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 770.0
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 55.0
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 1,553.0
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA) 773.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 780.0
CompetitividadRamo 21 Turismo 135.0
Ecoturismo y Turismo Rural 135.0
3. Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO para Vivir Mejor) 16,150.0
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 16,150.0
PROCAMPO para Vivir Mejor 16,150.0
4. Programa de inducción y desarrollo del financiamiento al medio rural 6,139.2
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 5,654.0
Garantías y Otros Apoyos 1,550.0
Riesgo Compartido 1,954.0
PROVAR 400.0
FIMAGO (esquema de activos productivos) 700.0
Apoyo a intermediarios financieros 0.0
Fondo para la Administración de Riesgos de Precios Agropecuarios350.0
Trópico Húmedo 800.0
Apoyo a la Adquisición de Fertilizantes (operado SAGARPA - PEMEX) 1,000.0
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 458.3
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras 458.3
CompetitividadRamo 20 Desarrollo Social 26.9
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART) 26.9
5. Programa de atención a problemas estructurales 12,400.1
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 12,400.1
Diesel agropecuario 1,687.6
Diesel marino 651.2
Gasolina ribereña 111.3
Apoyo al ingreso objetivo y a la comercialización 9,950.0
Ingreso Objetivo 600.0
Comercialización 4,600.0
Ganadería por Contrato 250.0
6. Programa soporte 7,321.1
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 6,284.0
Sanidades e inocuidad 3,953.9
Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable 200.0
Asistencia técnica y capacitación (incluye 150 mdp PESA + 240 mdp de Ampliación = 390 mdp) 1,177.1
Planeación y prospectiva 45.0
Promoción de exportaciones y ferias 120.0
Desarrollo de Mercados 40.0
Innovación, transferencia de tecnología e información 300.0
Programa de inspección y vigilancia pesquera 80.0
Competitividad de ramas no estratégicas 368.0
Oleaginosas 45.0
Nuez 15.0
Cártamo 10.0
Palma de Aceite 10.0
Soya 5.0
Otros 5.0
Cultivos y Plantaciones Industriales 44.0
Cebada 20.0
Vainillas 5.0
Hule 10.0
Tabaco 3.0
Henequén 3.0
Otros 3.0
Frutas Tropicales 133.0
Mango 18.0
Coco 10.0
Cítricos 50.0
Plátano 10.0
Papaya 15.0
Melón 9.0
Piña 8.0
Guayaba 8.0
Otros 5.0
Frutas Templados 33.0
Durazno 7.0
Manzana 10.0
Aguacate 10.0
Fresa 3.0
Otros 3.0
Productos de Semidesierto 55.0
Nopal y Maguey 5.0
Agaves 50.0
Otros 58.0
Diversos 50.0
Ornamentales 8.0
CompetitividadRamo 40 INEG 1,037.1
Censo General de Población y Vivienda 2010 964.3
Censos Económicos 72.8
7. Programa de atención a contingencias climatológicas 900.0
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 900.0
Atención a Contingencias Climatológicas 900.0
8. Programas de fortalecimiento a la organización rural 848.4
CompetitividadRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 570.8
Apoyo a organizaciones sociales 400.0
Sistemas Producto 170.8
CompetitividadRamo 15 Reforma Agraria 178.1
Apoyo a organizaciones sociales 178.1
Junta de Pobladores 0.0
CompetitividadRamo 20 Desarrollo Social 99.5
Coinversión Social Ramo 20 99.5
9. Programas de educación 30,896.3
EducativaRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2,569.0
CSAEGRO 56.6
Colegio de Postgraduados843.2
Universidad Autónoma Chapingo 1,669.2
EducativaRamo 11 Educación Pública 28,327.3
Educación Agropecuaria 4,850.2
Programa Educativo Rural 205.0
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro 682.3
Oportunidades 17,773.6
Desarrollo de Capacidades 4,816.2
10. Programa de uso sustentable de recursos naturales para la producción primaria 16,706.6
Medio AmbienteRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 9,182.1
Conservación y uso sustentable de suelo y agua (incluye 150 mdp PESA + 90 mdp de ampliación = 240 mdp)2,070.9
Programa Ganadero (PROGAN) 3,950.0
Recursos biogenéticos y biodiversidad 150.0
Bioenergía y fuentes alternativas 1,100.0
Pesca 61.2
Reconversión productiva 600.0
Tecnificación de riego 1,250.0
Medio AmbienteRamo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 7,524.5
Protección al medio ambiente en el medio rural 2,190.0
Áreas Naturales Protegidas 721.2
PROFEPA 186.8
Vida Silvestre 115.1
Desarrollo Regional Sustentable 160.0
PET (Incendios Forestales) 380.0
Otros de Medio Ambiente 626.9
Forestal (Incluye Proárbol con 270 mdp para Macizo Boscoso) 5,334.5
11. Programa de mejoramiento de condiciones laborales en el medio rural 2,485.5
LaboralRamo 04 Gobernación 300.0
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64 300.0
LaboralRamo 09 Comunicaciones y Transportes 1,700.0
PET 1,700.0
LaboralRamo 14 Trabajo y Previsión Social 157.7
Trabajadores Agrícolas Temporales 157.7
LaboralRamo 20 Desarrollo Social 327.8
PET 327.8
12. Programa de atención a la pobreza en el medio rural 55,914.8
SocialRamo 05 Relaciones Exteriores 75.0
Atención a migrantes 75.0
SocialRamo 06 Hacienda y Crédito Público 7,815.7
Atención a Indígenas (CDI) 7,815.7
SocialRamo 20 Desarrollo Social 48,024.1
Atención a la población 48,024.1
Programa 70 y más 11,551.1
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 1,446.7
Jornaleros Agrícolas 173.7
Vivienda Rural (Incluye "tu casa" -rural-) 958.2
Programa de Apoyo Alimentario 3,224.3
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa S. A. de C. V 1,806.5
Reserva Estrategica de Alimentos 0.0
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 28,863.6
13. Programa de infraestructura en el medio rural 62,026.4
InfraestructuraRamo 09 Comunicaciones y Transportes 17,598.8
Infraestructura 17,598.8
Caminos Rurales 17,598.8
InfraestructuraRamo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 13,567.2
Infraestructura Hidroagrícola 7,369.6
IMTA 236.9
Programas Hidráulicos 5,960.7
InfraestructuraRamo 23 Provisiones Salariales y Económicas 420.0
Fondo de apoyo para el desarrollo rural sustentable 420.0
InfraestructuraRamo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios 30,440.4
14. Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural 27,387.3
SaludRamo 12 Salud 19,787.3
Salud en población rural 19,787.3
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades 3,570.0
Desarrollo de Capacidades 316.3
Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) 15,901.0
SaludRamo 19 Aportaciones a Seguridad Social 7,600.0
IMSS-Oportunidades 7,300.0
Seguridad Social Jornaleros Cañeros 0.0
Seguridad Social Cañeros 300.0
15. Programa para la atención de aspectos agrarios 1,341.3
AgrariaRamo 15 Reforma Agraria 1,341.3
Atención de aspectos agrarios 1,341.3
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 1,085.0
Fondo de Apoyo para los Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) 17.0
Archivo General Agrario 239.3
16. Gasto administrativo 10,235.1
AdministrativaRamo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 7,683.1
Dependencia 3,998.8
CONAZA 50.3
FEESA 9.5
FIRCO 262.4
INIFAP 1,132.1
INCA RURAL 34.7
SENASICA (incluye obra pública de inspección) 629.3
SIAP 113.8
SNICS 12.5
ASERCA 326.5
INPESCA 237.6
CONAPESCA 867.3
Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar 8.3
AdministrativaRamo 15 Reforma Agraria 1,776.9
Dependencia 568.5
Procuraduría Agraria 727.0
Registro Agrario Nacional 481.4
AdministrativaRamo 31 Tribunales Agrarios 775.1
Las sumas parciales pueden no coincidir con los subtotales debido a que estos incluyen ampliaciones.
ANEXO 9. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación 44,407,970,779.0
ANEXO 10. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (millones de pesos)
RamoPrograma PresupuestarioMonto
TOTAL 10,920.7
03 Poder Judicial 68.0
Otras Actividades68.0
04 Gobernación 135.7
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación 123.7
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil 5.0
Divulgación de las acciones en materia de derechos humanos 2.0
Conducción de la política de comunicación social 5.0
05 Relaciones Exteriores 5.0
Protección y asistencia consular5.0
06 Hacienda y Crédito Público 2,164.0
Acciones para Igualdad de Género con Población Indígena 51.8
Fortalecimiento de capacidades indígenas 25.0
Actividades de apoyo administrativo 25.7
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno 7.3
Promoción y coordinación de las acciones para la equidad de género 361.6
Fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género 200.0
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda 1,237.5
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI) 255.0
07 Defensa Nacional 100.0
Capacitación y sensibilización para efectivos en perspectiva de género 100.0
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación3.0
Registro, Control y Seguimiento de los Programas Presupuestarios3.0
10 Economía 518.1
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR) 198.4
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES) 174.7
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) 145.0
11 Educación 267.3
Diseño y aplicación de políticas de equidad de género 63.8
Diseño y aplicación de la política educativa 35.0
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES) 14.5
Programa Becas de apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas 52.2
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 71.8
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio 30.0
12 Salud 2,635.7
Formación de recursos humanos especializados para la salud (Hospitales) 12.2
Investigación y desarrollo tecnológico en salud 63.7
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud 542.2
Prevención y atención contra las adicciones 20.0
Calidad en Salud e Innovación 11.5
Promoción de la salud, prevención y control de enfermedades crónico degenerativas 9.0
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 56.6
Atención a la Salud Reproductiva y la Igualdad de Género en Salud 692.4
Reducción de la Mortalidad Materna 259.5
Prevención contra la obesidad 162.4
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 382.0
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras 124.3
Programa para prevención y atención del cancer cérvico-uterino 300.0
14 Trabajo y Previsión Social 39.2
Procuración de Justicia Laboral 20.6
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 18.6
15 Reforma Agraria 785.0
Implementación de políticas enfocadas al medio agrario 5.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) 780.0
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales 147.7
Definición de la normatividad para la política ambiental e identificación y diseño de instrumentos de fomento en apoyo al desarrollo sustentable 9.5
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES) 52.0
Programa de Empleo Temporal (PET) 86.3
17 Procuraduría General de la República 113.7
Combate a delitos del fuero federal 88.8
Combate a la delincuencia organizada 10.0
Promoción del respeto a los derechos humanos 14.9
19 Aportaciones a Seguridad Social 1.8
Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana 1.8
20 Desarrollo Social 3,827.2
Programa Hábitat 212.8
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa 647.9
Programa de Coinversión Social 62.9
Programa de Vivienda Rural 17.3
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres 196.8
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras2,643.1
Rescate de espacios públicos 46.3
21 Turismo 7.3
Establecer y conducir la política de turismo 7.3
22 Instituto Federal Electoral 5.5
Capacitar y educar para el ejercicio democrático de la ciudadanía 5.5
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos 17.2
Atender asuntos de la mujer, la niñez y la familia 4.2
Promover, divulgar, dar seguimiento, evaluar y monitorear la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres 13.0
36 Seguridad Pública 25.3
Fomento de la cultura de la participación ciudadana en la prevención del delito en el marco de la Equidad y Género (Cumplimiento a la LGAMVLV) 25.3
38 CONACYT 20.0
Apoyos institucionales para actividades científicas, tecnológicas y de innovación 20.0
40 INEG 34.1
Producción y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional 34.1
GYR IMSS 1/ 8,809.4
Servicios de guardería 8,270.5
Atención a la salud reproductiva 538.9
GYN ISSSTE 1/ 205.1
Control del Estado de Salud de la Embarazada 197.0
Equidad de Género 8.1
1/ El presupuesto no suma en el total por ser recursos propios.
ANEXO 11. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
TOTAL295,876,574,699
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública232,910,980,862
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto49,203,146,477
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero 0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca 13,762,447,360
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores2,434,947,360
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores11,327,500,000
ANEXO 12. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
Monto
Programa Salarial 26,330,113,278
Provisiones Económicas 902,000,000
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) 150,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN) 300,000,000
Comisiones y pago a CECOBAN 452,000,000
Otras Provisiones Económicas 32,290,030,000
Programas Regionales 550,000,000
Fondo de Apoyo para el Desarrollo Rural Sustentable 420,000,000
Fondo Regional 5,500,000,000
Chiapas, Guerrero y Oaxaca 2,750,000,000
7 Estados restantes 2,750,000,000
Fondo de Modernización de los Municipios 500,000,000
Fondo de Pavimentación a Municipios 2,085,030,000
Fondo de Inversión para Entidades Federativas 13,500,000,000
Fondos Metropolitanos: 7,455,000,000
Zona Metropolitana del Valle de México3,195,228,779
Zona Metropolitana de la Ciudad de Guadalajara919,839,183
Zona Metropolitana de la Ciudad de Monterrey775,231,066
Zona Metropolitana de la Ciudad de León342,920,126
Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala315,623,081
Zona Metropolitana de la Ciudad de Querétaro169,150,530
Zona Metropolitana de la Laguna391,178,122
Zona Metropolitana de la Ciudad de Acapulco66,805,061
Zona Metropolitana de la Ciudad de Aguascalientes95,860,989
Zona Metropolitana de la Ciudad de Cancún95,860,989
Zona Metropolitana de la Ciudad de Mérida67,777,521
Zona Metropolitana de la Ciudad de Oaxaca56,157,114
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tijuana86,157,114
Zona Metropolitana de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez56,157,114
Zona Metropolitana de Veracruz49,379,362
Zona Metropolitana de la Ciudad de Villahermosa44,536,707
Zona Metropolitana de Juárez41,953,663
Zona Metropolitana de Saltillo49,379,362
Zona Metropolitana de Colima-Villa de Álvarez31,953,663
Zona Metropolitana de Pachuca60,999,769
Zona Metropolitana de Tula49,379,362
Zona Metropolitana de Puerto Vallarta49,379,362
Zona Metropolitana de Tepic31,953,663
Zona Metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de G.S.31,953,663
Zona Metropolitana de Tampico40,666,512
Zona Metropolitana de Reynosa-Río Bravo31,953,663
Zona Metropolitana de Tlaxcala-Apizaco18,398,159
Zona Metropolitana de Xalapa31,953,663
Zona Metropolitana de Toluca111,351,590
Zona Metropolitana de Hermosillo51,953,683
Zona Metropolitana de Chihuahua41,953,683
Zona Metropolitana de Mexicali 51,953,683
Apoyo Presa Francisco J. Múgica 300,000,000
Programa de Fiscalización Gasto Federalizado (PROFIS) 330,000,000
Fondo de Apoyo a Migrantes 100,000,000
Seguridad y Logística 950,000,000
Presupuesto Basado en Resultados-Sistema de Evaluación del Desempeño 600,000,000
Gastos Asociados a Ingresos Petroleros 6,300,600,000
TOTAL 65,822,743,278
ANEXO 13. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
Monto
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos12,001,614,400
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal31,842,444,403
TOTAL 43,844,058,803
ANEXO 14. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
Monto
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal234,357,706,491
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud53,100,077,838
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:41,386,542,500
Estatal5,016,048,951
Municipal36,370,493,549
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal42,417,895,139
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:13,475,458,238
Asistencia Social6,146,227,311
Infraestructura Educativa7,329,230,927
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,477,099,998
Educación Tecnológica2,662,608,819
Educación de Adultos1,814,491,179
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal6,916,800,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas23,176,463,800
TOTAL419,308,044,004
ANEXO 15. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
Incremento a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos7,189,066,800750,000,0004,062,547,60012,001,614,400
Ramo700,645,0000713,705,9001,414,350,900
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal6,348,729,200750,000,0003,316,813,50010,415,542,700
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos139,692,600032,028,200171,720,800
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios1,166,672,5000107,805,3381,274,477,838
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud1,166,672,5000107,805,3381,274,477,838
La creación de plazas prevista en este anexo se sujetará a lo establecido en la Alianza por la Calidad de la Educación.
ANEXO 16. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 16.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 16.1.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 1/
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando:
Presidente de la República 152,305 51,594 203,899
Secretaría de Estado 149,820 51,021 200,841
Subsecretaría de Estado107,314149,56937,97351,020145,287200,589
Oficialía Mayor107,314145,83837,97349,875145,287195,713
Jefatura de Unidad88,657145,44432,30549,780120,962195,224
Dirección General y Coordinación General74,514140,75327,96448,359102,478189,112
Dirección General Adjunta55,567113,94321,74840,03177,315153,974
Dirección de Área 32,82485,70313,18031,29846,004117,001
Subdirección de Área 17,09736,6218,18414,34025,28150,961
Jefatura de Departamento12,57023,6206,64110,10019,21133,720
Personal de enlace7,03514,9174,7987,11211,83322,029
Personal operativo3,9387,1114,2405,1248,17812,235
Personal de Categorías:
Servicio Exterior Mexicano7,03574,5144,79827,96411,833102,478
Educación41943,85481038,8781,22982,732
Rama Médica, Paramédica y Grupos Afines5,83434,5896,00718,15111,84152,740
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico5,52422,0128,35928,73513,88350,747
Seguridad Pública6,58323,2385,18149,10211,76472,340
Procuración de Justicia9,69476,8154,0137,88313,70784,698
Gobierno11,35915,0775,6057,31316,96422,390
Fuerzas Armadas4,876141,9913,59641,6718,472183,662
1/ Incluye los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Administración Pública Federal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales.
Estos montos no incluyen la potenciación del seguro de vida institucional y el pago extraordinario por riesgo que solamente se otorga a los servidores públicos cuyo desempeño pone en riesgo la seguridad o salud de los mismos.
ANEXO 16.1.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Personal que recibe potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo
Denominación Importe mensual total unitario
PlazasMínimoMáximo
TOTAL 871
Personal civil 394
Presidente de la República141,884 */
Secretario de Estado911,26041,201
Subsecretario de Estado u homólogo298,04941,131
Oficial Mayor u homólogo 118,04940,105
Jefe de Unidad u homólogo 576,64939,997
Director General u homólogo1195,58938,707
Director General Adjunto u homólogo584,16731,335
Director de Área u homólogo342,46223,569
Subdirector de Área u homólogo711,28210,071
Jefe de Departamento u homólogo59426,496
Personal militar 47794241,201
*/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción.
ANEXO 16.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,949,392
Impuesto sobre la renta retenido (28%) */ 1,063,710
Percepción bruta anual 4,013,103
I. Percepciones ordinarias: 3,324,819
a) Sueldos y salarios: 2,502,851
i) Sueldo base 489,192
ii) Compensación garantizada 2,013,659
b) Prestaciones: 821,968
i) Aportaciones a seguridad social 43,880
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 1/ 12,823
iii) Prima vacacional 13,589
iv) Aguinaldo (sueldo base) 54,355
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 306,397
vi) Prima quinquenal (antigüedad) N/A
vii) Ayuda para despensa 2/ 0
viii) Seguro de vida institucional 34,790
ix) Seguro colectivo de retiro 2/ 0
x) Seguro de gastos médicos mayores 13,386
xi) Seguro de separación individualizado 342,749
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 3/ 0
II. Percepciones extraordinarias: 688,284
a) Potenciación del seguro de vida institucional y pago extraordinario por riesgo 4/ 688,284
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y las disposiciones publicadas el 10 de febrero de 2009 en el Diario Oficial de la Federación.
1/ Conforme a la nueva Ley del ISSSTE se incluye esta prestación a partir de 2010.
2/ El Presidente de la República decidió no hacer uso de esta prestación.
3/ El Presidente de la República no recibe esta prestación en virtud de los servicios de seguridad que le son proporcionados en razón de su investidura.
4/ Corresponde a la potenciación del seguro vida institucional y al pago extraordinario por riesgo, el cual equivale al 25% de la percepción ordinaria mensual, por concepto de sueldos y salarios, en los términos del artículo 22, fracción II, inciso b), de este Decreto, conforme al cual el límite máximo es el equivalente al 30 por ciento de la referida percepción.
ANEXO 16.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 16.2.1. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE SENADORES (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total 1/
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General 125,835 53,333 179,169
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario/ Técnico Organo de Gobierno104,136124,16145,11952,688149,255176,849
Director General81,58898,09836,56942,790118,157140,888
Jefe de Unidad66,10274,25130,52933,58296,631107,833
Director de Área42,42164,78421,46029,79963,88194,583
Subdirector de Área30,44641,43016,30920,30846,75661,738
Jefe de Departamento21,16129,08612,32815,41333,48844,498
Personal operativo de confianza15,85117,6287,5007,96123,35225,589
Personal operativo de base4,7526,17516,21116,66820,96322,843
Refleja los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2009, en función del puesto que ocupen.
1/ Incluyen los importes que se cubren una o dos veces al año, divididos entre doce, por concepto de: aguinaldo, gratificación de fin de año y prima vacacional. La remuneración neta corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales. Estos montos no incluyen el pago del Seguro de Separación Individualizada que se otorga a los servidores públicos de mando.
ANEXO 16.2.2. LÍMITES DE PAGO POR RIESGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario 1/
MínimoMáximo
Total Puestos 324
Secretario General 2 199,197
Coordinador / Contralor / Tesorero 10163,956196,280
Director General 19127,425154,242
Jefe de Unidad 17102,145115,502
Director de Área 6863,860100,108
Subdirector de Área 10044,12562,207
Jefe de Departamento 10829,67242,153
1/ Corresponde al Estímulo de cumplimiento de metas de acuerdo con la normatividad establecida autorizada por los Órganos de Gobierno.
ANEXO 16.2.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCION SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
Remuneración Recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,019,116
Impuesto sobre la renta retenido (28%) */ 680,527
Percepción bruta anual 2,699,643
I. Percepciones ordinarias: 2,699,643
a) Sueldos y salarios: 2,057,328
i) Sueldo base 2/ 2,057,328
ii) Compensación garantizada N/A
b) Prestaciones: 642,315
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) N/A
iii) Prima vacacional N/A
iv) Aguinaldo (sueldo base) 233,802
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) N/A
vi) Prima quinquenal (antigüedad) N/A
vii) Ayuda para despensa N/A
viii) Seguro de vida institucional 58,840
ix) Seguro colectivo de retiro N/A
x) Seguro de gastos médicos mayores 3/ 24,191
xi) Seguro de separación individualizado 285,740
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo N/A
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida N/A
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009
1/ Corresponde a las percepciones para 2009
2/ Dieta
3/ Corresponde a la prima anual individual para un promedio de edad ubicado en el rango de 50-54 años.
ANEXO 16.2.4 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ÓRGANICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
Remuneración Recibida 1/
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,349,219
Impuesto sobre la renta retenido (26.3%) */ 838,324
Percepción bruta anual 3,187,543
I. Percepciones ordinarias: 2,917,263
a) Sueldos y salarios: 2,048,880
i) Sueldo base 207,818
ii) Compensación garantizada 1,841,062
b) Prestaciones: 868,383
i) Aportaciones a seguridad social 35,796
ii) Prima vacacional 6,927
iii) Aguinaldo (sueldo base) 23,091
iv) Gratificación de fin de año 432,216
v) Vales de fin de año 8,000
vi) Vales de despensa mensuales 12,000
vii) Seguro de vida institucional 36,880
viii) Seguro colectivo de retiro 162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 24,798
x) Seguro de separación individualizado 284,567
xi) Sistema de ahorro para el retiro 3,946
II. Percepciones extraordinarias: 270,280
a) Estímulo por cumplimiento de metas 270,280
*/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009
1/ Corresponde a las percepciones para 2009
ANEXO 16.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
ANEXO 16.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal operativo de base:
2 4,680 5,171 9,851
3 4,965 5,187 10,152
4 5,126 5,196 10,322
5 5,292 5,206 10,497
6 5,661 5,227 10,888
7 6,326 5,264 11,591
8 6,814 5,293 12,107
9 7,322 5,355 12,677
10 7,859 5,421 13,280
14 13,083 6,268 19,351
Personal de base sindicalizado:
2 4,680 7,896 12,576
3 4,965 8,033 12,998
4 5,126 8,111 13,237
5 5,292 8,191 13,483
6 5,661 8,284 13,946
7 6,326 8,437 14,763
8 6,814 8,518 15,332
9 7,322 8,681 16,003
10 7,859 8,946 16,805
11 9,611 9,386 18,997
12 10,775 9,698 20,473
13 12,654 10,192 22,846
15 13,481 10,436 23,917
16 15,408 10,942 26,350
17 16,370 11,153 27,522
18 18,279 11,490 29,768
19 20,157 11,863 32,020
Personal operativo de confianza:
2 4,680 5,166 9,846
3 4,965 5,181 10,146
4 5,126 5,190 10,316
5 5,292 5,199 10,491
6 5,661 5,219 10,881
6-R 5,866 5,230 11,096
7 6,326 5,256 11,582
8 6,814 5,283 12,097
9 7,322 5,344 12,666
10 7,859 5,409 13,267
11 9,611 5,675 15,286
12 10,775 5,878 16,653
13 12,654 6,173 18,827
14 13,083 6,235 19,319
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.
ANEXO 16.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Secretario General0155,708028,2980184,006
Secretario de Servicios0138,199025,4150163,614
Contralor Interno/Coord- Comunicación Social120,939128,67522,40923,756143,348152,431
Director General92,570120,58717,46822,347110,038142,934
Secretario de Enlace0109,920020,4900130,410
Homólogos a Director General92,570106,15017,46819,833110,038125,983
Director de Área y Homólogos54,42785,15610,82516,17765,252101,333
Subdirector de Área y Homólogos32,80352,9017,05810,55939,86163,460
Jefe de Departamento y Homólogos19,36232,2545,2256,96324,58739,217
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.
ANEXO 16.3.2.A. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En Efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de operativo:
806,734 5,278012,012
908,061 5,438013,499
10010,212 5,780015,992
12015,159 6,536021,695
13014,443 6,432020,875
14018,043 6,966025,009
15026,703 7,835034,538
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales.
ANEXO 16.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Jefe de la Unidad0142,209 26,6990168,908
Director de Área0115,900 21,5310137,431
Secretario Técnico0106,572 19,9070126,479
Coordinador de Asesores 84,133 15,9980100,131
Secretario Particular077,856 14,905092,761
Subdirector077,856 14,905092,761
Coordinador Administrativo048,45409,784058,238
Asesor048,45409,784058,238
Especialista033,12007,114040,234
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos, en función del puesto que ocupen.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en terminos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.
Para efectos de los límites que se incluyen, se consideran los importes netos de los componentes sueldos y salarios y prestaciones y se dividen entre doce para obtener los límites máximos de los sueldos y salarios netos mensuales, así como las prestaciones netas mensuales, no incluye el seguro de separación individualizado que se otorga al personal de mando.
ANEXO 16.3.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 1,541,478.5
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 2/ 400,204.5
Percepción bruta anual 1,941,683.0
I. Percepciones ordinarias:
a) Sueldos y salarios:
i) Sueldo base 3/ 1,264,536.0
ii) Compensación garantizada N/A
b) Prestaciones:
i) Aportaciones a seguridad social 19,668.8
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) N/A
iii) Prima vacacional N/A
iv) Aguinaldo 184,484.7
v) Gratificación de fin de año N/A
vi) Prima quinquenal N/A
vii) Ayuda para despensa 38,045.0
viii) Seguro de vida institucional 4/ 37,071.7
ix) Seguro colectivo de retiro N/A
x) Seguro de gastos médicos mayores y menores 4/ 203,649.5
xi) Seguro de separación individualizado 194,227.2
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo N/A
II. Percepciones extraordinarias:
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida N/A
1/ Corresponde a las Percepciones 2009.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
3/ Dieta.
4/ Prima anual individual promedio.
ANEXO 16.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL SECRETARIO GENERAL (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,645,390
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 858,693
Percepción bruta anual 3,504,083
I. Percepciones ordinarias: 3,494,926
a) Sueldos y salarios: 2,595,132
i) Sueldo base 499,104
ii) Compensación garantizada 2,096,028
b) Prestaciones: 899,794
i) Aportaciones a seguridad social 43,880
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 0
iii) Prima vacacional 72,087
iv) Aguinaldo (sueldo base) 55,456
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 313,629
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 660
vii) Ayuda para despensa 20,640
viii) Seguro de vida institucional 42,820
ix) Seguro colectivo de retiro 0
x) Seguro de gastos médicos mayores 13,255
xi) Seguro de separación individualizado 337,367
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias: 9,157
a) Vale Pavo, Acuerdo FSTSE 9,157
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009
ANEXO 16.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 16.4.1. LÍMITES DE PERCEPCION ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN144,613144,61358,49458,494203,107203,107
AUDITOR ESPECIAL143,157143,15756,39356,393199,550199,550
TITULAR DE UNIDAD 141,863141,86355,62255,622197,485197,485
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL121,371129,25348,79951,257170,171180,511
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS82,55582,55536,24736,247118,801118,801
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 43,26643,26622,34022,34065,60665,606
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS26,87026,87016,15616,15643,02643,026
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN19,05819,0585,9225,92224,98024,980
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS19,05819,0585,9225,92224,98024,980
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS19,05819,0585,9225,92224,98024,980
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"16,76716,7675,9785,97822,74522,745
AUDITOR JURÍDICO "A"16,76716,7675,9785,97822,74522,745
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"16,76716,7675,9785,97822,74522,745
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"14,98014,9805,8645,86420,84420,844
AUDITOR JURÍDICO "B"14,98014,9805,8645,86420,84420,844
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"14,98014,9805,8645,86420,84420,844
SUBJEFE DE ANALISTAS15,43415,4346,0136,01321,44721,447
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"14,15314,1535,8855,88520,03820,038
SECRETARIA PARTICULAR "A"18,60918,6097,4547,45426,06226,062
OPERADOR SUPERVISOR "A"20,44920,4497,8147,81428,26328,263
SECRETARIA PARTICULAR "B"14,80514,8057,5677,56722,37222,372
OPERADOR SUPERVISOR "B"13,13513,1358,0088,00821,14321,143
OPERADOR SUPERVISOR "C"12,17712,1778,0418,04120,21820,218
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA11,21611,2168,2008,20019,41619,416
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA11,21711,2178,0398,03919,25619,256
OPERADOR SUPERVISOR "D"11,21811,2187,7807,78018,99818,998
VIGILANTE DE LA ASF11,21811,2187,7807,78018,99818,998
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA9,7599,7598,1418,14117,90017,900
ANALISTA ADMINISTRATIVO8,5678,5677,9017,90116,46816,468
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES ; TÉCNICO EN MANTENIMIENTO6,9876,9877,6227,62214,60914,609
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR6,0206,02012,84212,84218,86318,863
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES5,4115,41112,78912,78918,20018,200
JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS5,2245,22412,77012,77017,99417,994
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS5,0165,01612,64012,64017,65717,657
ESPECIALISTA TÉCNICO4,8174,81712,51612,51617,33417,334
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS4,6414,64112,40812,40817,04917,049
ESPECIALISTA HACENDARIO4,5914,59112,37612,37616,96716,967
TÉCNICO MEDIO4,3894,38912,25212,25216,64116,641
ANALISTA CONTABLE4,2454,24512,16412,16416,40916,409
TÉCNICO CONTABLE4,1054,10512,08012,08016,18516,185
TÉCNICO MEDIO CONTABLE4,0974,09712,07512,07516,17216,172
AUXILIAR TECNICO CONTABLE4,0854,08512,06812,06816,15316,153
INTENDENTE4,0224,02212,03012,03016,05216,052
Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.
Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo.
ANEXO 16.4.2. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
Tipos de PersonalPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN1507,718507,718
AUDITOR ESPECIAL 3403,151403,151
TITULAR DE UNIDAD 2398,481398,481
COORDINADORES, SECRETARIO TÉCNICO DEL A.S.F. DIRECTOR GENERAL23336,040351,847
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 79170,254170,254
0118,456118,456
0118,456118,456
081,65981,659
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS 16391,67891,678
073,86973,869
070,43370,433
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS28758,88458,884
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
000
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN 11643,13043,130
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS543,13043,130
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS 3643,13043,130
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A" 21838,59538,595
AUDITOR JURÍDICO "A" 6138,59538,595
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"5538,59538,595
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B" 15235,04335,043
AUDITOR JURÍDICO "B" 235,04335,043
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"4235,04335,043
041,65141,651
040,13440,134
037,29637,296
SUBJEFE DE ANALISTAS 135,95835,958
034,63834,638
033,40733,407
COORDINADOR DE ANALISTAS "A" 133,40733,407
019,66219,662
018,62718,627
018,62618,626
018,20718,207
SECRETARIA PARTICULAR "A"442,23642,236
OPERADOR SUPERVISOR "A"128,41528,415
SECRETARIA PARTICULAR "B"3134,70434,704
OPERADOR SUPERVISOR "B"521,32421,324
OPERADOR SUPERVISOR "C"2320,40020,400
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA9219,48019,480
SUPERVISOR DE ÁREA TECNICA 1119,47619,476
OPERADOR SUPERVISOR "D"519,47019,470
VIGILANTE DE LA ASF 1719,47019,470
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA 118,08518,085
017,68617,686
ANALISTA ADMINISTRATIVO 116,94716,947
016,59816,598
CHOFER DE SERVICIOS GENERALES TÉCNICO EN MANTENIMIENTO315,45815,458
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
TÉCNICO SUPERIOR 815,93515,935
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES715,35415,354
JEFE DE SECCION DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS715,17615,176
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS614,97114,971
ESPECIALISTA TÉCNICO 714,77514,775
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS814,60214,602
ESPECIALISTA HACENDARIO414,55214,552
TÉCNICO MEDIO 1214,35514,355
ANALISTA CONTABLE 2714,21514,215
TÉCNICO CONTABLE 4014,07914,079
TÉCNICO MEDIO CONTABLE4114,07114,071
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE2414,06014,060
INTENDENTE 1613,99913,999
Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios , ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
No se considera el incremento salarial anual al personal de apoyo técnico, administrativo y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
No se considera el incremento de la compensación de fin de año, el cual será dado a conocer por la SHCP.
Los premios de antigüedad, se otorgarán de acuerdo a las Condiciones Generales del Trabajo.
ANEXO 16.4.3 REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/ 2,945,000
Impuesto sobre la renta retenido 2/ 1,029,388
Percepción bruta anual 3,974,388
I. Percepciones ordinarias: 3,289,203
a) Sueldos y salarios: 2,341,930
i) Sueldo base 436,056
ii) Compensación garantizada 1,905,874
b) Prestaciones: 947,273
i) Aportaciones a seguridad social 39,871
ii) Prima vacacional 12,113
iii) Aguinaldo (sueldo base) 67,293
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 293,477
v) Seguro de separación individualizado 325,268
vi) Vales de Despensa 167,097
vii) Seguro de vida institucional 42,155
II. Percepciones extraordinarias: 685,185
a) Estímulo por Cumplimiento de Metas y Pago de Riesgo 685,185
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 16.5.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DEL MINISTRO PRESIDENTE EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 4,380,852
Impuesto sobre la renta 1/ 1,608,637
Percepción bruta anual 5,989,489
I. Percepciones ordinarias: 5,297,205
a) Sueldos y salarios: 4,223,685
i) Sueldo base 615,411
ii) Compensación garantizada 2,411,292
iii) Prestaciones nominales 1,196,982
b) Prestaciones: 1,073,520
i) Aportaciones a seguridad social -
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) -
iii) Prima vacacional 84,075
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 466,445
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) -
vi) Prima quinquenal (antigüedad) -
vii) Ayuda para despensa -
viii) Seguro de vida institucional 49,941
ix) Seguro colectivo de retiro -
x) Seguro de gastos médicos mayores 24,907
xi) Seguro de separación individualizado 420,376
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo -
xiii) Otras prestaciones 27,777
II. Percepciones extraordinarias: 688,284
a) Pago por riesgo 688,284
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.5.2. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MINISTROS EN ACTIVO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 4,316,542
Impuesto sobre la renta 1/ 1,576,236
Percepción bruta anual 5,892,778
I. Percepciones ordinarias: 5,204,494
a) Sueldos y salarios: 4,126,458
i) Sueldo base 562,567
ii) Compensación garantizada 2,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,157,374
b) Prestaciones: 1,078,036
i) Aportaciones a seguridad social -
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) -
iii) Prima vacacional 82,474
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 457,553
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) -
vi) Prima quinquenal (antigüedad) -
vii) Ayuda para despensa -
viii) Seguro de vida institucional 48,990
ix) Seguro colectivo de retiro -
x) Seguro de gastos médicos mayores 44,869
xi) Seguro de separación individualizado 412,373
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo -
xiii) Otras prestaciones 27,777
xiv) Ayuda de anteojos 3,000
xv) Estímulo del día de la madre 1,000
II. Percepciones extraordinarias: 688,284
a) Pago por riesgo 688,284
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.5.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,949,390
Impuesto sobre la renta 1/ 1,050,023
Percepción bruta anual 3,999,413
I. Percepciones ordinarias: 3,287,005
a) Sueldos y salarios: 2,496,000
i) Sueldo base 495,248
ii) Compensación garantizada 1,623,341
iii) Prestaciones nominales 377,411
b) Prestaciones: 791,005
i) Aportaciones a seguridad social 0
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 0
iii) Prima vacacional 58,850
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 326,303
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) 0
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 0
vii) Ayuda para despensa 0
viii) Seguro de vida institucional 34,957
ix) Seguro colectivo de retiro 0
x) Seguro de gastos médicos mayores 44,869
xi) Seguro de separación individualizado 294,248
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
xiii) Otras prestaciones 31,778
II. Percepciones extraordinarias: 712,408
a) Pago por riesgo 712,408
Las percepciones de los nuevos Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a partir de 2010 se apegarán a lo establecido en la remuneración total anual del Presidente de la República.
Los Ministros en activo se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 16.6.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3o TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos) 1/
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 4,316,542
Impuesto sobre la renta retenido 2/ 1,576,236
Percepción bruta anual 5,892,778
I. Percepciones ordinarias: 5,204,494
a) Sueldos y salarios: 4,073,893
i) Sueldo base 562,567
ii) Compensación garantizada 2,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,104,809
b) Prestaciones: 1,130,601
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 12,823
iii) Prima vacacional 82,474
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 457,553
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 0
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320
vii) Seguro de vida institucional 48,990
viii) Seguro colectivo de retiro 162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 44,869
x) Seguro de separación individualizado 412,373
xi) Estímulo por antigüedad 11,295
xii) Ayuda de anteojos 3,000
xi) Estímulo del día de la madre 1,000
II. Percepciones extraordinarias: 688,284
a) Pago por riesgo 688,284
1/ Los Consejeros en activo se ajustarán a las disposiciones contenidas en la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.6.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS CONSEJEROS DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,948,314
Impuesto sobre la renta retenido 1/ 1,035,806
Percepción bruta anual 3,984,120
I. Percepciones ordinarias: 3,360,120
a) Sueldos y salarios: 2,496,000
i) Sueldo base 495,248
ii) Compensación garantizada 1,623,341
iii) Prestaciones nominales 377,411
b) Prestaciones: 864,120
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 12,823
iii) Prima vacacional 58,850
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 326,352
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada) 0
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320
vii) Seguro de vida institucional 34,957
viii) Seguro colectivo de retiro 162
ix) Seguro de gastos médicos mayores 27,888
x) Seguro de separación individualizado 294,248
xi) Estímulo por antigüedad 27,778
xii) Ayuda de anteojos 3,000
xi) Estímulo del día de la madre 22,000
II. Percepciones extraordinarias: 624,000
a) Pago por riesgo 624,000
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 16.7.1. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE MAGISTRADOS ELECTORALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3ero. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (pesos)
TEPJF MAGISTRADOTEPJF MAGISTRADO
PRESIDENTESALA SUPERIOR
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 4,380,8524,316,542
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 1,608,6371,576,236
Remuneración nominal anual bruta 5,989,4895,892,778
a) Sueldos y salarios: 4,154,6384,057,411
i) Sueldo base 615,411562,567
ii) Compensación garantizada 2,411,2922,406,517
iii) Prestaciones nominales 1,127,9351,088,327
b) Prestaciones: 1,146,5671,147,083
i) Aportaciones a seguridad social 39,74239,742
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 12,82312,823
iii) Prima vacacional 84,07582,474
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada)466,445457,553
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) 00
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 16,32016,320
vii) Ayuda para despensa 00
viii) Seguro de vida institucional 49,94148,990
ix) Seguro colectivo de retiro 162162
x) Seguro de gastos médicos mayores 24,90744,869
xi) Seguro de separación individualizado 420,376412,373
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 00
xiii) Estímulo por antigüedad 27,77727,777
xiv) Ayuda de anteojos 3,0003,000
xv) Estímulo del día de la madre 1,0001,000
c) Pago por riesgo 688,284688,284
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.7.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS NUEVOS MAGISTRADOS DE SALA SUPERIOR QUE SE DESIGNEN A LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES LA ESTABLECIDA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO 2010, ENVIADO A LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)
TEPJF MAGISTRADO
SALA SUPERIOR
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA 2,887,601
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 1,122,956
Remuneración nominal anual bruta 4,010,557
a) Sueldos y salarios: 2,496,000
i) Sueldo base 495,248
ii) Compensación garantizada 1,623,341
iii) Prestaciones nominales 377,410
b) Prestaciones: 890,557
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Art. 100 Ley del ISSSTE) 12,823
iii) Prima vacacional 58,850
iv) Aguinaldo (sueldo base y compensación garantizada) 326,943
v) Gratificación de fin de año (comp. garantizada) 0
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 16,320
vii) Ayuda para despensa 0
viii) Seguro de vida institucional 34,957
ix) Seguro colectivo de retiro 162
x) Seguro de gastos médicos mayores 24,734
xi) Seguro de separación individualizado 294,249
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
xiii) Otras prestaciones 81,778
c) Pago por riesgo 624,000
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ANEXO 16.7.3. ANALÍTICO DE PLAZAS Y REMUNERACIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (pesos)
img/pefef2010-1.png img/pefef2010-2.png img/pefef2010-3.png
ANEXO 16.8. INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL
ANEXO 16.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/0180,496063,9750244,472
SECRETARIO EJECUTIVO 1/0154,004055,7380209,742
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
ANEXO 16.8.1.B LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS ELECTORALES 1/0180,496063,9750244,472
SECRETARIO EJECUTIVO 1/0154,004055,7380209,742
CONTRALOR GENERAL0147,762053,5800201,342
DIRECTOR EJECUTIVO117,760138,72643,70650,631161,466189,357
DIRECTOR GENERAL117,760138,72643,70650,631161,466189,357
COORD. DE ASESORES117,760138,72643,70650,631161,466189,357
SECRETARIO PARTICULAR DEL CONSEJERO PRESIDENTE117,760138,72643,70650,631161,466189,357
SUBCONTRALOR117,760138,72643,70650,631161,466189,357
DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA95,061117,70436,36743,868131,428161,572
JEFE DE ASUNTOS INTERNACIONALES95,061117,70436,36743,868131,428161,572
JEFE DE UNIDAD TÉCNICA95,061117,70436,36743,868131,428161,572
COORD. DE ASESORES DEL SRIO. EJECUTIVO95,061117,70436,36743,868131,428161,572
SECRETARIO PARTICULAR DEL SECRETARIO EJECUTIVO95,061117,70436,36743,868131,428161,572
COORD. ADMTVO. DE LA OFICINA DEL CONSEJERO PRESIDENTE95,061117,70436,36743,868131,428161,572
COORDINADOR (S.P.E.)95,061117,70436,36743,868131,428161,572
VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.)77,233117,70430,41243,868107,645161,572
DIRECTOR DE ÁREA77,233117,70430,41243,868107,645161,572
LIDER DE PROYECTO77,233117,70430,41243,868107,645161,572
COORD. ADMTVO. DEL SECRETARIO77,23385,01630,41233,289107,645118,306
ASESOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO "G"77,23385,01630,41233,289107,645118,306
COORD. DE ENLACE INSTITUCIONAL58,80977,17724,30730,80683,116107,983
COORD. DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA58,80977,17724,30730,80683,116107,983
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"58,80991,79324,30734,80583,116126,598
COORD. ADMVO DEL CONTRALOR GENERAL58,80977,17724,30730,80683,116107,983
SECRETARIO PRIVADO DEL CONSEJERO PRESIDENTE58,80977,17724,30730,80683,116107,983
SECRETARIO PRIVADO DEL SECRETARIO 58,80977,17724,30730,80683,116107,983
SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO EJECUTIVO58,80977,17724,30730,80683,116107,983
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO58,80977,17724,30730,80683,116107,983
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "B"58,80977,17724,30730,80683,116107,983
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO "D"42,91458,75318,28324,58261,19783,335
COORDINADOR TÉCNICO42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJERO PRESIDENTE42,91458,75318,28324,58261,19783,335
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "B"42,91465,62618,28325,56061,19791,186
ASESOR DEL CONSEJERO ELECTORAL "C"42,91480,59418,28330,11561,197110,709
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR EJECUTIVO42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SECRETARIO PARTICULAR DE DIRECTOR DE UNIDAD TÉCNICA42,91458,75318,28324,58261,19783,335
ASESOR DE SECRETARIO EJECUTIVO42,91458,75318,28324,58261,19783,335
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ACERVO42,91458,75318,28324,58261,19783,335
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL (S.P.E.)42,91458,75318,28324,58261,19783,335
VOCAL EJECUTIVO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.)42,91458,75318,28324,58261,19783,335
VOCAL DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA (S.P.E.)42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SUBDIRECTOR DE ÁREA42,91458,75318,28324,58261,19783,335
COORD. ADMTVO. DE DIRECCIÓN EJECUTIVA42,91458,75318,28324,58261,19783,335
COORD. ADMTVO. DE JUNTA LOCAL42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SUBDIRECTOR "A"42,91458,75318,28324,58261,19783,335
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS WEB42,91458,75318,28324,58261,19783,335
ASESOR DE CONSEJERO ELECTORAL "A"42,91458,75318,28324,58261,19783,335
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE "H"42,91458,75318,28324,58261,19783,335
VOCAL SECRETARIO DE JUNTA DISTRITAL (S.P.E.)34,64642,40015,33918,39149,98560,792
ASESOR DE CONSEJERO PRESIDENTE34,64642,40015,33918,39149,98560,792
LIDER DE PROYECTO "E"26,62134,59012,07515,17538,69649,765
COORDINADOR OPERATIVO (S.P.E.)26,62134,59012,07515,17538,69649,765
JEFE DE DEPARTAMENTO19,94734,59010,08615,17530,03349,765
JEFE DE MONITOREO A MÓDULOS (S.P.E.)19,94734,59010,08615,17530,03349,765
ASESOR "C"26,62134,59012,07515,17538,69649,765
JEFE DE PROYECTO "A"19,94726,57710,08612,21730,03338,795
LIDER DE PROYECTO "C"19,94726,57710,08612,21730,03338,795
INVESTIGADOR19,94726,57710,08612,21730,03338,795
ASESOR ELECTORAL19,94745,14010,08619,07030,03364,209
PERSONAL OPERATIVO
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E"20,08026,2984,95810,37025,03836,667
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO20,08025,6864,95810,17925,03835,865
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD20,08025,6864,95810,17925,03835,865
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS20,08025,6864,95810,17925,03835,865
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS14,50825,6864,40110,17918,90835,865
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL20,08025,6864,95810,17925,03835,865
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO9,19025,6863,87510,17913,06635,865
COORD. DE COMUNICACIÓN SOCIAL20,08025,6864,95810,17925,03835,865
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS14,50816,8384,40115,11018,90831,948
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS14,50816,8384,40117,04718,90833,885
TÉCNICO ELECTORAL "B"9,19014,4943,8757,54813,06622,042
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS9,19014,4943,8757,54813,06622,042
TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL7,0568,2915,89520,05612,95128,347
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "A"7,0569,1655,8956,32012,95115,485
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B"7,0569,1655,8956,32012,95115,485
ESPECIALISTA TÉCNICO5,4387,0565,3025,89510,74012,951
1/ Miembros permanentes del consejo general del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
ANEXO 16.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos 6,893
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD "E" 208,550
ENLACE DE ALTO NIVEL DE RESPONSABILIDAD 308,550
INFORMÁTICO ESPECIALIZADO 4108,550
COORDINADOR DE COMUNICACIÓN SOCIAL 1108,550
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFÍA ESTATAL 3208,550
SUBCOORDINADOR DE SERVICIOS 50708,550
PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 14208,550
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE JUNTA 33208,550
PROFESIONAL DICTAMINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 17808,550
AUXILIAR DE ENLACE ADMINISTRATIVO 30308,550
PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 1,49808,550
SECRETARIA DE CONSEJERO ELECTORAL 808,550
CHOFER DE PROCESOS ELECTORALES A 108,550
TÉCNICO ELECTORAL 108,550
TÉCNICO ELECTORAL "B" 1,06408,550
COORD. DE UNIDAD DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS 24008,550
TÉCNICO EN PROCESO ELECTORAL 35808,550
CHOFER DE CONSEJERO ELECTORAL 808,550
TÉCNICO DE CAMPO 308,550
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES A 59008,550
SECRETARIA DE PROCESOS ELECTORALES "B" 1,30108,550
ESPECIALISTA TÉCNICO 27008,550
Solamente se registra la prestación de vales de fin de año para el personal operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor de las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que da para la adquisición de lentes, que se otorga cada 3 años o el apoyo (becas) para estudios de licenciatura, maestría o doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
Con el propósito que se cuente con toda la información, en el Tomo VIII se establecen todas las prestaciones, montos y modalidades de pago por nivel.
ANEXO 16.8.3.A. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES (pesos) 1/
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,933,661
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 882,731
Percepción bruta anual 3,816,392
I. Percepciones ordinarias: 3,816,392
a) Sueldos y salarios: 2,953,188
i) Sueldo base 554,544
ii) Compensación garantizada 2,398,644
b) Prestaciones: 863,204
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 12,823
iii) Prima vacacional 15,404
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) 419,549
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400
vii) Ayuda para despensa 0
viii) Seguro de vida institucional 50,204
ix) Seguro colectivo de retiro 102
x) Seguro de gastos médicos mayores 27,661
xi) Seguro de separación individualizado 295,319
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias: 0
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
ANEXO 16.8.3.B. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos) 1/
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,516,909
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 744,460
Percepción bruta anual 3,261,369
I. Percepciones ordinarias: 3,261,369
a) Sueldos y salarios: 2,511,648
i) Sueldo base 438,420
ii) Compensación garantizada 2,073,228
b) Prestaciones: 749,721
i) Aportaciones a seguridad social 39,742
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 12,823
iii) Prima vacacional 12,178
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año (Sueldo base y Compensación Garantizada) 356,752
vi) Prima quinquenal (antigüedad) 2,400
vii) Ayuda para despensa 4,200
viii) Seguro de vida institucional 42,698
ix) Seguro colectivo de retiro 102
x) Seguro de gastos médicos mayores 27,661
xi) Seguro de separación individualizado 251,165
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo 0
II. Percepciones extraordinarias: 0
1/ Miembro permanente del Consejo General del Instituto de acuerdo al artículo 110 del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE).
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
ANEXO 16.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 16.9.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de Mando:
Presidente de la CNDH0137,040066,6570203,698
Visitador General/ Secretario/Oficial Mayor120,449123,97972,96974,986193,418198,966
Coordinador General116,496120,99870,65472,472187,150193,471
Director General85,354116,05757,71669,848143,070185,904
Director General Adjunto63,647104,08849,16965,895112,816169,983
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia54,15971,30045,94453,928100,103125,228
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente41,59792,81238,13561,01879,732153,830
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable21,41345,73828,58139,87349,99485,611
Jefe de Departamento15,65731,41725,32531,98640,98263,403
Personal Técnico operativo y de Enlace:
Enlace7,72819,77815,53320,08823,26139,866
Técnico Operativo6,7647,05215,26915,43122,03322,483
Refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los servidores públicos durante 2010, en función del puesto que ocupen.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores públicos a los que aplican los límites correspondientes.
ANEXO 16.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
DenominaciónPlazasPago extraordinario anual unitario
MínimoMáximo
Total Puestos 1,134
Personal de mando: 593
Presidente de la CNDH 1 486,600
Visitador General/Secretario/Oficial Mayor8403,156476,214
Coordinador General 2389,718405,026
Director General18283,835388,223
Director General Adjunto 16172,270286,200
Coordinador de Programa, Secretario Particular y Secretario Técnico de la Presidencia3145,634193,722
Director de Área, Investigador en Derechos Humanos B, Secretario Particular de Visitador General/Secretario/Oficial Mayor, Jefe de Unidad Técnica, Secretario Privado del Presidente81109,635254,628
Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos A, Responsable Administrativo34656,425121,629
Jefe de Departamento 11813,75328,971
Personal Técnico operativo y de Enlace: 541
Enlace 4736,54717,683
Técnico Operativo 685,7025,968
ANEXO 16.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (pesos)
Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,930,970
Impuesto sobre la renta retenido 1/ 1,027,752
Percepción bruta anual 3,958,722
I. Percepciones ordinarias: 3,282,888
a) Sueldos y salarios: 2,252,779
Sueldo base 329,481
Compensación Garantizada 1,923,298
b) Prestaciones: 1,030,109
i) Aportaciones a seguridad social 41,300
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 13,593
iii) Prima vacacional 62,577
iv) Gratificación de fin de año 347,651
v) Prima quinquenal 1,632
vi) Ayuda para despensa 3,600
vii) Seguro de vida 70,000
viii) Seguro de gastos médicos mayores 70,000
ix) Fondo de separación individualizado 312,886
x ) Ayuda para el desarrollo personal y cultural 93,866
xi) Vales de despensa 12,000
xii) Membresía SAMS 204
xiii) Día del niño 800
II. Percepciones extraordinarias: 675,834
a) Pago extraordinario 675,834
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
ANEXO 16.10. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 16.10.1. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES, pesos)
Tipos de personalSueldos y salariosPrestacionesPercepción ordinaria total
(En efectivo y en especie)
MínimoMáximoMínimoMáximoMínimoMáximo
Personal de mando:
Presidente el Instituto0150,799 44,101 194,899
Vicepresidente 140,121 40,970 181,091
Direccíon General 127,130 36,993 164,123
Dirección General Adjunta85,145111,52024,64132,375109,786143,894
Dirección de Área37,90272,01610,56720,74448,47092,760
Subdirección de Área21,09237,8435,75810,55026,85048,392
Jefatura de Departamento14,61023,8524,0026,49618,61230,348
Personal de Enlace Federal7,18614,9771,1145,0588,29920,036
Personal de Enlace Institucional7,18614,5321,1144,9228,29919,454
Personal Operativo Federal5,4077,2631,8594,6787,26611,941
Personal Operativo Institucional5,5428,6531,8664,5667,40813,219
ANEXO 16.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HC3Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,447,150
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 852,067
Percepción bruta anual 3,299,217
I. Percepciones Ordinarias: 3,299,217
a) Sueldos y salarios: 2,457,291
I) Sueldo Base 284,006
II) Compensación Garantizada 2,173,285
b) Prestaciones: 841,925
I) Aportaciones de seguridad social 45,615
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ 18,460
III) Prima vacacional 7,889
IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,467
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 335,384
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ 1,632
VII) Ayuda para despensa 924
VIII) Seguro de vida institucional 34,156
IX) Seguro Colectivo de Retiro 710
X) Seguro de Gastos médicos mayores 11,398
XI) Seguro de Separación Individualizado 341,290
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo 0
II. Percepciones extraordinarias 0
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB.
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.
ANEXO 16.10.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
NIVEL JERÁRQUICO: HA1Remuneración Recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 2,278,976
Impuesto sobre la renta retenido (28%) 1/ 787,628
Percepción bruta anual 3,066,604
I. Percepciones Ordinarias: 3,066,604
a) Sueldos y salarios: 2,279,332
I) Sueldo Base 284,006
II) Compensación Garantizada 1,995,325
b) Prestaciones: 787,272
I) Aportaciones de seguridad social 45,615
II) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE) 2/ 18,460
III) Prima vacacional 7,889
IV) Aguinaldo (sueldo base) 44,467
V) Gratificación de fin de año (Compensación Garantizada) 307,921
VI) Prima quinquenal (antigüedad) 3/ 1,632
VII) Ayuda para despensa 924
VIII) Seguro de vida institucional 31,683
IX) Seguro Colectivo de Retiro 710
X) Seguro de Gastos médicos mayores 11,398
XI) Seguro de Separación Individualizado 316,574
XII) Apoyo económico para adquisición de vehiculo 0
II. Percepciones extraordinarias 0
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida 0
1/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009.
2/ El ahorro solidario se calculó sobre el 6.5% del SB.
3/ Incluye la estimación por costo máximo de 5 quinquenios.
ANEXO 17. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIONES MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (miles de pesos)
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá Monto máximo total de cada operación que podrá
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,000140480
15,00030,000160690
30,00050,000180900
50,000100,0002001,110
100,000150,0002201,325
150,000250,0002501,600
250,000350,0002701,800
350,000450,0002901,910
450,000600,0003102,120
600,000750,0003202,230
750,0001,000,0003501,440
1,000,000 3702,550
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0002151061,9101,485
15,00030,0002651352,1201,590
30,00050,0003201602,4401,910
50,000100,0003701852,9702,225
100,000150,0004252153,5002,650
150,000250,0004802404,0303,180
250,000350,0005852904,6703,500
350,000450,0006353205,0903,815
450,000600,0007453706,0504,560
600,000750,0008504256,8905,200
750,0001,000,0009504807,7405,830
1,000,0001,0105308,6906,570
Los anteriores montos se establecen sin perjuicio de los umbrales derivados de los tratados de libre comercio suscritos por México, por lo que las contrataciones por montos superiores a dichos umbrales deberán licitarse, salvo que las mismas se incluyan en la reserva correspondiente; o se cumpla con algún supuesto de excepción a la licitación pública prevista en dichos tratados.
ANEXO 18. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
06 Hacienda y Crédito Público
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género
Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
Programa de esquema de financiamiento y subsidio federal para vivienda
Programas Albergues Escolares Indígenas (PAEI)
Programa de Infraestructura Básica para la Atención de los Pueblos Indígenas (PIBAI)
Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)
Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas (POPMI)
Programa Promoción de Convenios en Materia de Justicia (PPCMJ)
Programa de Fomento y Desarrollo de las Culturas Indígenas (PFDCI)
Programa Turismo Alternativo en Zonas Indígenas (PTAZI)
Programa de Coordinación para el Apoyo a la Producción Indígena (PROCAPI)
Fondo de Contingencias y Autoseguro
Programa de Garantías Líquidas
Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores Intermediarios Financieros Rurales
Apoyos para el Fomento Financiero y Tecnológico de los Sectores Agropecuario y Pesquero
Programa Capital de Riesgo y para Servicios de Cobertura
08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
PROCAMPO para Vivir Mejor
Programa para la Adquisición de Activos Productivos
Programa de Atención a Contingencias Climatológicas
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Programa de Soporte
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Programa de Atención a Problemas Estructurales
Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural
09 Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
10 Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Comité Nacional de Productividad e Innovación Tecnológica (COMPITE)
Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT)
Competitividad en Logística y Centrales de Abasto
Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT)
11 Educación
Programa de Educación Inicial y Básica para la Población Rural e Indígena
Programa Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)
Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Educativo Rural
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio
Programa Nacional de Lectura
Programa para el Fortalecimiento del Servicio de la Educación Telesecundaria
Programa Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres de Escuelas Normales Públicas
Cultura Física
Deporte
Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento
Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias (PACMYC)
Programa de Apoyo a Comunidades para Restauración de Monumentos y Bienes Artísticos de Propiedad Federal (FOREMOBA)
Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE)
Programa Escuelas de Tiempo Completo
Programa de Escuela Segura
Habilidades digitales para todos
12 Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Caravanas de la Salud
Seguro Médico para una Nueva Generación
Sistema Integral de Calidad en Salud
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15 Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol-Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
ProÁrbol-Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Limpia
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PDIA)
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
ProÁrbol-Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)
ProÁrbol-Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)
ProÁrbol-Programa de servicios ambientales por captura de carbono, biodiversidad y sistemas agroforestales (CABSA)
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales
ProÁrbol- Apoyo para las Acciones Preventivas de Incendios Forestales
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-Oportunidades
20 Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, Para Implementar y Ejecutar Programas de Prevención de la Violencia Contra las Mujeres
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa de apoyo a los avecindados en condiciones de pobreza patrimonial para regularizar asentamientos humanos irregulares (PASPRAH)
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Fortalecimiento a nivel sectorial de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
Fortalecimiento en las Entidades Federativas de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación
ANEXO 19. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (millones de pesos)
Monto
Desarrollo Social35,028.2
Educación Pública23,134.4
Salud4,926.5
TOTAL63,089.1
ANEXO 20. ESTRATEGIA NACIONAL PARA LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGÍA (pesos)
RamoMonto
Total10,146,535,441
4 Gobernación12,000,000
Instituto Nacional de Migración12,000,000
8 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación1,100,000,000
12 Salud400,000
18 Energía9,025,840,041
Secretaría de Energía1,500,000,000
Instituto Mexicano del Petróleo390,000
I.I.I. Servicios, S.A. de C.V.1,920,000
Instituto de Investigaciones Eléctricas420,000
Comisión Federal de Electricidad888,255,748
Pemex Refinación6,328,642,101
Pemex Gas y Petroquímica Básica145,052,800
Pemex Petroquímica95,083,687
Pemex Exploración y Producción66,075,705
21 Turismo8,295,400
ANEXO 21. PRINCIPALES PROGRAMAS
4Gobernación
Servicios Migratorios en Fronteras, Puertos y Aeropuertos
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación.
Registro e Identificación de Población (Programa de Credencialización)
Operación del Sistema Nacional de Protección Civil
6Hacienda y Crédito Público
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
PROCAMPO para Vivir Mejor
Programa para la Adquisición de Activos Productivos
Programa de Atención a Contingencias Climatológicas
Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria
Programa de Soporte
Programa de Inducción y Desarrollo del Financiamiento al Medio Rural
Programa de Atención a Problemas Estructurales
09Comunicaciones y Transportes
Proyectos de infraestructura económica de carreteras
Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales
Mantenimiento de Carreteras
Programa de Empleo Temporal (PET)
Servicios en puertos, aeropuertos y ferrocarriles
10Economía
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)
11Educación Pública
Programa de Educación inicial y básica para la población rural e indígena
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Programa de Escuela Segura
Subsidios federales para organismos descentralizados estatales
Programa de becas
Enciclomedia
Prestación de servicios de educación media superior
Prestación de servicios de educación técnica
Prestación de servicios de educación superior y posgrado
Otorgamiento y difusión de servicios culturales
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Mejores Escuelas
Producción y distribución de libros de texto gratuitos
Proyectos de infraestructura social de educación
12Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Caravanas de la Salud
Seguro Médico para una Nueva Generación
Sistema Integral de Calidad en Salud
Seguro Popular
Prevención y atención contra las adicciones
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
14Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
15Reforma Agraria
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)
Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras
Atención de conflictos agrarios
Modernización del Catastro Rural Nacional
16Medio Ambiente y Recursos Naturales
ProÁrbol
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible (PROCODES)
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego
Fondo Concursable para el Tratamiento de Aguas Residuales
Prevención y Gestión Integral de Residuos
Proyectos de Infraestructura Económica de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento
Programa de Cultura del Agua
Túnel Emisor Oriente y Central y Planta de Tratamiento Atotonilco
Infraestructura de Riego
Infraestructura de temporal
Zona de Mitigación y Rescate Ecológico en el Lago Texcoco
Recuperación y Repoblación de Especies de Vida Silvestre y en Peligro de Extinción
Consolidar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas
Programa de Remediación de Sitios Contaminados
Restauración y Conservación de Polígonos Forestales de Alta Biodiversidad
Operación y Mantenimiento del Sistema Cutzamala
Programa de Empleo Temporal
17Procuraduría General de la República
Combate a delitos del fuero federal
Combate a la delincuencia organizada
20Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa
Programa 3 x 1 para Migrantes
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras
Rescate de espacios públicos
Programa 70 y más
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias
21Turismo
Conservación y Mantenimiento a los CIP's a Cargo del FONATUR
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas
Servicios de Orientación y Asistencia Turística
Promoción de México como Destino Turístico
Mantenimiento de Infraestructura
Proyectos de Infraestructura de Turismo
36Seguridad Pública
Otorgamiento de subsidios en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal
Desarrollo de instrumentos para la prevención del delito
Implementación de operativos para la prevención y disuasión del delito
Administración del Sistema Federal Penitenciario
Plataforma México
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y otras modalidades de apoyo a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
ANEXO 22. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesReasignacionesPresupuesto Aprobado
A: RAMOS AUTÓNOMOS 60,529,872,0787,435,030,0000-7,435,030,00053,094,842,078
Gasto Programable
01Poder Legislativo 10,199,963,905650,000,0000-650,000,0009,549,963,905
Cámara de Senadores3,819,947,913250,000,0000-250,000,0003,569,947,913
Cámara de Diputados5,153,515,992400,000,0000-400,000,0004,753,515,992
Auditoría Superior de la Federación1,226,500,0000001,226,500,000
03Poder Judicial 40,108,570,2176,085,030,0000-6,085,030,00034,023,540,217
Suprema Corte de Justicia de la Nación4,476,176,1310004,476,176,131
Consejo de la Judicatura Federal33,637,455,8866,000,000,0000-6,000,000,00027,637,455,886
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,994,938,20085,030,0000-85,030,0001,909,908,200
22Instituto Federal Electoral9,231,759,587600,000,0000-600,000,0008,631,759,587
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos989,578,369100,000,0000-100,000,000889,578,369
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
Instituto Nacional de Estadística y Geografía8,765,687,4130008,765,687,413
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 767,692,437,57255,543,853,06475,357,200,00019,813,346,936787,505,784,508
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,727,562,26249,721,6020-49,721,6021,677,840,660
04Gobernación 8,640,878,1441,339,245,4621,069,000,000-270,245,4628,370,632,682
05Relaciones Exteriores6,094,491,117154,134,0155,000,000-149,134,0155,945,357,102
06Hacienda y Crédito Público34,087,117,169963,768,3883,333,000,0002,369,231,61236,456,348,781
07Defensa Nacional 42,531,335,057148,924,7461,250,000,0001,101,075,25443,632,410,311
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación60,785,051,806671,599,88913,255,000,00012,583,400,11173,368,451,917
09Comunicaciones y Transportes61,587,000,000589,913,30519,265,700,00018,675,786,69580,262,786,695
10Economía 13,246,131,938230,793,8711,339,400,0001,108,606,12914,354,738,067
11Educación Pública196,415,595,7982,868,936,68817,639,500,00014,770,563,312211,186,159,110
12Salud 89,363,655,0454,410,124,1184,939,400,000529,275,88289,892,930,927
13Marina 15,887,052,263145,183,070250,000,000104,816,93015,991,869,193
14Trabajo y Previsión Social3,769,426,17691,560,2620-91,560,2623,677,865,914
15Reforma Agraria 4,387,556,368112,433,223920,000,000807,566,7775,195,123,145
16Medio Ambiente y Recursos Naturales40,485,911,137721,608,7006,471,900,0005,750,291,30046,236,202,437
17Procuraduría General de la República12,090,878,967327,704,91018,300,000-309,404,91011,781,474,057
18Energía 1/ 38,251,717,46335,088,095,1250-35,088,095,1253,163,622,338
20Desarrollo Social 84,243,333,1236,566,441,7852,500,000,000-4,066,441,78580,176,891,338
21Turismo 3,000,765,87970,007,3441,005,000,000934,992,6563,935,758,535
27Función Pública 1,310,369,12661,610,1720-61,610,1721,248,758,954
31Tribunales Agrarios775,086,63124,419,6350-24,419,635750,666,996
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,608,536,14539,112,970150,000,000110,887,0301,719,423,175
36Seguridad Pública31,802,779,781581,003,1191,216,000,000634,996,88132,437,776,662
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal101,673,5565,570,4570-5,570,45796,103,099
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología15,498,532,621281,940,208730,000,000448,059,79215,946,592,413
C: RAMOS GENERALES 1,522,439,426,92732,898,737,63338,008,030,0005,109,292,3671,527,548,719,294
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social 1/287,591,497,5195,268,606,64114,674,800,0009,406,193,359296,997,690,878
23Provisiones Salariales y Económicas43,239,513,278022,583,230,00022,583,230,00065,822,743,278
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos43,101,034,7476,975,944750,000,000743,024,05643,844,058,803
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos11,251,614,4000750,000,000750,000,00012,001,614,400
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal31,849,420,3476,975,9440-6,975,94431,842,444,403
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios423,221,711,1043,913,667,1000-3,913,667,100419,308,044,004
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal234,357,706,491000234,357,706,491
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud53,100,077,83800053,100,077,838
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:42,731,205,0001,344,662,5000-1,344,662,50041,386,542,500
Estatal5,179,022,046162,973,0950-162,973,0955,016,048,951
Municipal37,552,182,9541,181,689,4050-1,181,689,40536,370,493,549
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal43,796,066,6291,378,171,4900-1,378,171,49042,417,895,139
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:13,913,280,348437,822,1100-437,822,11013,475,458,238
Asistencia Social6,345,920,276199,692,9650-199,692,9656,146,227,311
Infraestructura Educativa7,567,360,072238,129,1450-238,129,1457,329,230,927
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:4,477,099,9980004,477,099,998
Educación Tecnológica2,662,608,8190002,662,608,819
Educación de Adultos1,814,491,1790001,814,491,179
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal6,916,800,0000006,916,800,000
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas23,929,474,800753,011,0000-753,011,00023,176,463,800
Gasto No Programable
24Deuda Pública 237,910,980,8625,000,000,0000-5,000,000,000232,910,980,862
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios453,612,242,05712,033,087,9480-12,033,087,948441,579,154,109
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero00000
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores20,000,000,0006,676,400,0000-6,676,400,00013,323,600,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca13,762,447,36000013,762,447,360
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores2,434,947,3600002,434,947,360
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores11,327,500,00000011,327,500,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO1,116,842,469,15253,800,709,4190-53,800,709,4191,063,041,759,733
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado112,488,700,0005,423,071,0670-5,423,071,067107,065,628,933
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social320,379,600,000000320,379,600,000
TOQComisión Federal de Electricidad220,298,000,0009,838,624,3410-9,838,624,341210,459,375,659
T1OLuz y Fuerza del Centro 1/30,049,122,67530,049,122,6750-30,049,122,6750
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)384,423,900,0008,489,891,3360-8,489,891,336375,934,008,664
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:49,203,146,47700049,203,146,477
TOQComisión Federal de Electricidad8,904,710,8280008,904,710,828
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)40,298,435,64900040,298,435,649
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE de Gobierno Federal y de los Poderes y Ramos Autónomos; b) subsidios y transferencias a las entidades paraestatales de control directo en la Administración Pública Federal303,909,993,14240,285,200,1160-40,285,200,116263,624,793,026
GASTO NETO TOTAL3,172,359,900,000109,393,130,000113,365,230,0003,972,100,0003,176,332,000,000
1/ Considera la reducción en la asignación presupuestaria de Luz y Fuerza del Centro derivado del Decreto por el que se extingue dicho organismo descentralizado publicado el 11 de octubre de 2009 así como las previsiones en el ramo de Aportaciones a Seguridad Social de las pensiones en curso de pago de los jubilados del citado organismo en liquidación. Los recursos remanentes por 17 mil 751.3 millones de pesos forman parte de las reasignaciones en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2010.
ANEXO 23. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS JÓVENES (pesos)
Monto
TOTAL 9,719,300,000.0
11 EDUCACIÓN PÚBLICA 7,635,000,000.0
Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable126,000,000.0
Programa Nacional de Becas y Financiamiento1,399,900,000.0
Programa Nacional de Becas 3,917,100,000.0
Programa de Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas52,100,000.0
Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica2,003,000,000.0
Programa de Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo Semestres136,900,000.0
12 SALUD 2,084,300,000.0
Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia1,214,800,000.0
Prevención y Atención contra las Adicciones 869,500,000.0
ANEXO 24. AMPLIACIONES A ECONOMÍA (pesos)
Monto
RAMO 10: ECONOMÍA 1,339,400,000
FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA600,000,000
PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE300,000,000
COMPETITIVIDAD EN LOGÍSTICA Y CENTRALES DE ABASTO Y SOFTWARE 100,000,000
FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES) 1/14,400,000
PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE 2/325,000,000
PROGRAMA DE MICROFINANCIAMIENTO A MUJERES RURALES (FOMMUR)50,000,000
FONDO NACIONAL DE APOYOS PARA EMPRESAS EN SOLIDADRIDAD (FONAES)250,000,000
PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO A MICROEMPRESARIO25,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
ANEXO 25. AMPLIACIONES A SALUD (pesos)
Monto
RAMO 12: SALUD 4,939,400,000
FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD974,450,000
AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS2,122,000,000
CONCLUSIÓN DE OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES287,550,000
OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS390,000,000
FONDO PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD250,000,000
EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES 1/915,400,000
PREVENCIÓN Y ATENCION DEL CANCER CERVICO-UTERINO Y MAMARIO300,000,000
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO EN SALUD 8,000,000
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS DIFERENTES NIVELES DE ATENCIÓN A LA SALUD43,000,000
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN CONTRA LAS ADICCIONES20,000,000
PROMOCIÓN DE LA SALUD, PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES CRÓNICO DEGENERATIVAS Y TRANSMISIBLES Y LESIONES9,000,000
PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE VIH/SIDA10,000,000
ATENCIÓN DE LA SALUD REPRODUCTIVA Y LA IGUALDAD DE GÉNERO EN SALUD525,400,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 25.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD A LA COMUNIDAD (pesos)
Monto
TOTAL 974,450,000
AGUASCALIENTES8,942,842
BAJA CALIFORNIA22,620,453
BAJA CALIFORNIA SUR4,740,259
CAMPECHE9,838,025
CHIAPAS48,719,764
CHIHUAHUA25,934,081
COAHUILA21,239,572
COLIMA6,254,579
DISTRITO FEDERAL47,961,963
DURANGO16,120,908
GUANAJUATO49,511,057
GUERRERO37,151,026
HIDALGO26,996,146
JALISCO58,645,499
MÉXICO115,149,809
MICHOACÁN40,565,711
MORELOS15,541,031
NAYARIT10,917,419
NUEVO LEÓN35,180,781
OAXACA39,926,570
PUEBLA56,618,788
QUERÉTARO15,321,659
QUINTANA ROO11,264,378
SAN LUIS POTOSÍ26,526,125
SINALOA25,403,436
SONORA22,588,455
TABASCO23,247,948
TAMAULIPAS28,619,849
TLAXCALA10,509,174
VERACRUZ78,338,620
YUCATÁN19,385,373
ZACATECAS14,668,699
ANEXO 25.2. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Monto
TOTAL 2,122,000,000
AGUASCALIENTES68,000,000
BAJA CALIFORNIA98,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR88,000,000
CAMPECHE28,000,000
CHIAPAS112,000,000
CHIHUAHUA64,000,000
COAHUILA38,000,000
COLIMA13,000,000
DISTRITO FEDERAL78,000,000
DURANGO148,000,000
GUANAJUATO18,000,000
GUERRERO18,000,000
HIDALGO18,000,000
JALISCO68,000,000
MÉXICO207,000,000
MICHOACÁN18,000,000
MORELOS18,000,000
NAYARIT18,000,000
NUEVO LEÓN38,000,000
OAXACA18,000,000
PUEBLA18,000,000
QUERÉTARO248,000,000
QUINTANA ROO28,000,000
SAN LUIS POTOSÍ18,000,000
SINALOA98,000,000
SONORA33,000,000
TABASCO38,000,000
TAMAULIPAS38,000,000
TLAXCALA68,000,000
VERACRUZ198,000,000
YUCATÁN15,000,000
ZACATECAS148,000,000
ANEXO 25.3. AMPLIACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO Y OBRA EN UNIDADES MÉDICAS FEDERALES (pesos)
Monto
TOTAL 287,550,000
CONSTRUCCIÓN DE LA TORRE DE ESPECIALIDADES DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ 2008-201085,000,000
HOSPITAL NACIONAL HOMEOPÁTICO, CENTRO DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN APLICADA120,000,000
CENTRO DE ATENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA DE CORTA ESTANCIA JUÁREZ CENTRO. 2008-201282,550,000
ANEXO 25.4 OBRA NUEVA Y TERMINACIÓN DE UNIDADES MÉDICAS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (pesos)
Monto
TOTAL 390,000,000
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL INFANTIL DE 60 CAMAS EN PACHUCA70,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL REGIONAL DE 90 CAMAS EN TULANCINGO (3a ETAPA)80,000,000
TERMINACIÓN DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES DE 60 CAMAS DE PACHUCA (2nda ETAPA)130,000,000
CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL INTEGRAL DE 12 CAMAS DE METZTILÁN (1a ETAPA)20,000,000
TERMINACIÓN DEL INSTITUTO ESTATAL DE CANCEROLOGÍA DE COLIMA75,000,000
CENTRO DE HEMODIÁLISIS DE VILLA DE ÁLVAREZ15,000,000
ANEXO 26. AMPLIACIONES A EDUCACIÓN (pesos)
Monto
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA 14,136,000,000
EDUCACIÓN BÁSICA 3,984,932,727
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos 170,000,000
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas10,000,000
Producción y distribución de libros de texto gratuitos109,453,272
Producción y edición de libros, materiales educativos y culturales135,479,455
Equipamiento de escuelas educación básica150,000,000
Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas100,000,000
Fortalecimiento a la Educación Temprana y el Desarrollo Infatil500,000,000
Programa de Educación Básica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agricolas Migrantes30,000,000
Programa del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio 1/200,000,000
Apoyos complementarios para el FAEB1,000,000,000
Programa de Fortalecimiento de Educación Especial y de la Integración Educativa200,000,000
Programa Nacional de Inglés en Educación Básica250,000,000
Fortalecimiento a las acciones asociadas a la educación indígena250,000,000
Creación de plazas (Ramo 25) 2/750,000,000
Atención educativa a grupos en situación vulnerable100,000,000
Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación30,000,000
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR 3/ 750,000,000
Atención educativa a grupos en situación vulnerable150,000,000
Fondo para el mejoramiento de las tecnologías educativas 100,000,000
Fondo concursable de la inversión en infraestructura para Educación Media Superior500,000,000
EDUCACIÓN SUPERIOR 9,401,067,273
UNAM 630,000,000
IPN 4/447,000,000
UAM 67,000,000
UPN 10,000,000
COLMEX 9,000,000
CINVESTAV 90,000,000
UAAANarro 10,000,000
CETI 17,000,000
Universidad Autónoma de la Ciudad de México100,000,000
Universidad Virtual30,000,000
Ampliación de la oferta educativa de los Institutos Tecnológicos (Incluye equipamiento e infraestructura)350,000,000
Fondo de apoyo para la calidad de los institutos tecnológicos (federales y descentralizados) equipamiento e infraestructura: talleres y laboratorios200,000,000
Resarcimiento del Subsidio Ordinario (irreductible) a UPES y UPEAS (ANEXO 26.A)2,836,067,273
Fondo para la Modernización de la Educación Superior (FOMES)50,000,000
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación y Acreditación FIUPEA 50,000,000
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)220,000,000
Fondo para la Consolidación de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario (irreductible) (ANEXO 26.B)400,000,000
Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las Universidades Públicas Estatales (Fondo de concurso para apoyar las reformas de las UPES para abatir pasivos contingentes derivados de pensiones y jubilaciones)500,000,000
Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno (Fondo de concurso para propuestas de saneamiento financiero) (ANEXO 26.C)800,000,000
Fondo para el Reconocimiento de Plantilla de las Universidades Públicas Estatales (fondo de concurso. Incluye programa de estímulos y carrera administrativa)400,000,000
Programa de Carrera Docente (UPES)100,000,000
Programa de Apoyo a la Formación Profesional y Proyecto de Fundación Educación Superior-Empresa (ANUIES)100,000,000
Apoyo a la Infraestructura de las Universidades Interculturales existentes (Fondo de concurso. Incluye equipamiento)100,000,000
Fondo para la Consolidación de las Universidades Interculturales (ANEXO 26.D)50,000,000
Modelo de Asignación Adicional al Subsidio Federal Ordinario, Universidades Públicas Estatales (Distribución por la fórmula CUPIA con participación de la SEP y ANUIES)800,000,000
Fondo para Incremento de la Matrícula en Educación Superior de las Universidades Públicas Estatales y con Apoyo Solidario600,000,000
Sistema Nacional de Educación a Distancia70,000,000
Apoyo extraordinario Benemérita Universidad Autónoma de Puebla150,000,000
Apoyo extraordinario Universidad Comunitaria Intercultural Potosina15,000,000
Fondo de Apoyo a la Calidad de las Universidades Tecnológicas (incluye equipamiento, laboratorios y talleres)200,000,000
1/ Incluye 100 millones del Programa de Fortalecimiento de Comunidades Escolares de Aprendizaje, Concursable, sujeto a reglas de operación (involucra a Padres de Familia) primer etapa.
2/ Plazas definidas en el marco de la Alianza por la Calidad de la Educación, cuya asignación está sujeta a concurso.
3/ El presupuesto para Educación Media Superior, incluye 700 millones de pesos de reasignación de la Subsecretaría de Educación Media Superior para el fortalecimiento de la educación media superior en COLBACH 392 millones de pesos, CECYTES 196 millones de pesos y COLBACH-D.F. 112 millones de pesos.
4/ Incluye 150 millones de pesos para la sede en Papantla, Veracruz; así como asignaciones de la primera etapa por 190 millones de pesos de la Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería de la Unidad de Zacatecas.
ANEXO 26. A SUBSIDIO ORDINARIO PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES QUE LA FEDERACIÓN OTORGA EN 2010, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE COORDINACIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR (SUBSIDIO ORDINARIO 2009 MÁS EL RESARCIMIENTO DE 2,836,067,273; pesos)
Monto
Subsidio Ordinario UPES y UPEAS 31,922,742,607
4201 Aguascalientes 483,815,288
4202 Baja California 974,964,085
4203 Baja California Sur 230,872,881
4204 Campeche 556,147,916
4205 Coahuila 782,107,708
4206 Colima 874,756,978
4207 Chiapas 701,775,347
4208 Chihuahua 1,136,371,552
4210 Durango 564,346,387
4211 Guanajuato 840,566,781
4212 Guerrero 1,026,745,619
4213 Hidalgo 1/ 686,114,739
4214 Jalisco 2,479,041,236
4215 México 1,012,249,611
4216 Michoacán 1,081,063,081
4217 Morelos 582,285,008
4218 Nayarit 822,561,875
4219 Nuevo León 2/ 3,028,066,492
4220 Oaxaca 654,366,773
4221 Puebla 2,299,304,252
4222 Querétaro 811,213,930
4223 Quintana Roo 171,491,392
4224 San Luis Potosí 3/ 1,136,671,967
4225 Sinaloa 2,200,074,846
4226 Sonora 1,015,201,204
4227 Tabasco 631,770,688
4228 Tamaulipas 1,279,146,666
4229 Tlaxcala 377,656,254
4230 Veracruz 1,510,645,806
4231 Yucatán 1,159,404,538
4232 Zacatecas 811,941,708
1/ Incluye 60,955,526 de pesos para distribuirse en el Sistema Estatal dependiente de la Secretaría de Educación del Estado de Hidalgo.
2 / Incluye 100,000,000 de pesos para el Hospital Universitario "Dr. José Eleuterio González" de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
3/ Incluye 30,000,000 de pesos para el Instituto Potosino de Ciencia y Tecnología.
ANEXO 26. B FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES Y CON APOYO SOLIDARIO (pesos)
Monto
400,000,000
UR511 UPES
Universidad Autónoma de Aguascalientes 4,014,082
Universidad Autónoma de Baja California 8,211,259
Universidad Autónoma de Baja California Sur 1,991,978
Universidad Autónoma de Campeche 2,856,086
Universidad Autónoma del Carmen 1,475,829
Universidad Autónoma de Coahuila 6,727,567
Universidad de Colima 7,512,293
Universidad Autónoma de Chiapas 4,619,463
Universidad Autónoma de Chihuahua 1/ 49,495,831
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 4,749,143
Universidad Juárez del Estado de Durango 4,723,370
Universidad de Guanajuato 6,450,831
Universidad Autónoma de Guerrero 8,692,334
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 5,763,621
Universidad de Guadalajara 21,113,892
Universidad Autónoma del Estado de México 7,854,585
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl 20,000,000
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 9,049,230
Universidad Autónoma del Estado de Morelos 4,789,823
Universidad Autónoma de Nayarit 6,109,958
Universidad Autónoma de Nuevo León 24,675,344
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 3,909,798
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 2/ 71,546,865
Universidad Autónoma de Querétaro 5,939,726
Universidad Autónoma de San Luis Potosí 9,680,651
Universidad Autónoma de Sinaloa 17,640,733
Universidad de Sonora 5,168,002
Instituto Tecnológico de Sonora 2,043,885
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 4,281,324
Universidad Autónoma de Tamaulipas 11,193,347
Universidad Autónoma de Tlaxcala 2,950,728
Universidad Veracruzana 13,059,645
Universidad Autónoma de Yucatán 9,688,554
Universidad Autónoma de Zacatecas 6,859,559
Universidad de Quintana Roo 934,004
UR 511 UPEAS -
Universidad del Mar 1,664,453
Universidad Tecnológica de la Mixteca 1,552,648
Universidad de Occidente 1,322,307
Centro de Estudios Superiores del Estado de Sonora 699,631
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas 1,633,420
Universidad Popular de la Chontalpa 1,139,348
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos 79,015
Universidad del Caribe 1,241,779
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec 334,982
Universidad del Istmo 424,108
Universidad de la Sierra Sur 246,311
Universidad del Papaloapan 186,597
Universidad de la Sierra 257,390
Universidad de Oriente 112,711
Universidad Intercultural Serrana del Estado de Puebla 469,630
Colegio de Chihuahua 93,926
UR 514 UI's -
Universidad Intercultural del Estado de México 819,492
Universidad Intercultural de Chiapas 485,248
Universidad Intercultural del Estado Tabasco 258,297
Universidad Intercultural del Estado de Puebla 164,370
Universidad Intercultural de Guerrero 164,370
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 164,370
Universidad Intercultural de la Zona Maya 93,926
UR 514 UP'S -
Universidad Politécnica de San Luis Potosí 1,174,075
Universidad Politécnica de Aguascalientes 610,519
Universidad Politécnica de Tulancingo 892,297
Universidad Politécnica de Zacatecas 704,445
Universidad Politécnica de Pachuca 821,852
Universidad Politécnica del Valle de México 469,630
Universidad Politécnica de Puebla 516,593
Universidad Politécnica de Morelos 469,630
Universidad Politécnica de Chiapas 422,667
Universidad Politécnica de Sinaloa 704,445
Universidad Politécnica de Tlaxcala 469,630
Universidad Politécnica de Guanajuato 328,741
Universidad Politécnica de Durango 328,741
Universidad Politécnica Gómez Palacio 328,741
Universidad Politécnica de Baja California 328,741
Universidad Politécnica de Francisco I. Madero 328,741
Universidad Politécnica de Querétaro 380,400
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara 399,185
Universidad Politécnica de Victoria 187,852
Universidad Politécnica de Altamira 187,852
Universidad Politécnica Mesoamericana 187,852
Universidad Politécnica del Golfo de México 187,852
Universidad Politécnica del Valle de Toluca 187,852
1/ Incluye 45,265,500 para el esarrollo y consolidación de espacios académicos.
2/ Incluye 25,009,951 para el Laboratorio de Enfermedades Infecciosas Emergentes y Reemergentes, y 27,740,973 para el Fortalecimiento para la plataforma tecnológica de la Universidad.
ANEXO 26. C DESAGREGADO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL U008 FONDO DE APOYO PARA SANEAMIENTO FINANCIERO DE LAS UPES POR ABAJO DE LA MEDIA NACIONAL EN SUBSIDIO POR ALUMNO (FONDO SUJETO A LINEAMIENTOS EMITIDOS POR LA SEP) DE LA UNIDAD RESPONSABLE 511 (pesos)
Monto
Fondo de Apoyo para Saneamiento Financiero de las UPES por Abajo de la Media Nacional en Subsidio por Alumno 800,000,000
Universidad Autónoma de Chiapas 27,095,449
Universidad Autónoma de Chihuahua 31,190,791
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez 27,142,700
Universidad Autónoma de Guerrero 103,834,774
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo 57,579,113
Universidad de Guadalajara 76,797,597
Universidad Autónoma del Estado de México 35,438,718
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo 97,022,875
Universidad Autónoma de Nayarit 29,582,737
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca 76,622,710
Universidad Autónoma de Sinaloa 82,303,981
Instituto Tecnológico de Sonora 28,693,036
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco 58,863,671
Universidad Autónoma de Zacatecas 67,831,849
La distribución del fondo para las 14 UPES que se encuentran por debajo de la media nacional en subsidio por alumno se realizó por medio de dos componentes, el primero de ellos por su posición respecto a la media nacional de subsidio por alumno ponderada, mientras que en el segundo se consideraron los elementos de saneamiento financiero (problemas estructurales).
ANEXO 26. D FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (IRREDUCTIBLE, pesos)
Monto
50,000,000
Universidad Intercultural de Chiapas 6,454,905
Universidad Intercultural del Estado de México 8,525,610
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco 7,798,756
Universidad Intercultural del Estado de Puebla 5,414,599
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán 4,923,910
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero 2,110,250
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo 7,164,440
Universidad Intercultural Veracruzana 1,054,086
Universidad Autónoma Indígena de México 1/ 6,553,444
1/ Recursos que asignarán en 2010 a la UR 511 en el programa U006 como subsidio ordinario.
ANEXO 26. E AMPLIACIONES A CULTURA (pesos)
RAMO 11: EDUCACIÓN PÚBLICA Monto
TOTAL CULTURA 3,058,500,000
Instituto Nacional de Antropología e Historia 361,000,000
Fondo Arqueológico 100,000,000
Infraestructura y Servicios 261,000,000
Instituto Nacional de las Bellas Artes y Literatura 507,800,000
Obras del Palacio de Bellas Artes y otras obras de infraestructura prioritaria 407,800,000
Actividades Artísticas y Servicios 100,000,000
Radio Educación 2,600,000
Transición aislada de frecuencia de análoga a digital 2,600,000
Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) 1,867,300,000
Ciudades Patrimonio 100,000,000
Instituciones Estatales de Cultura (15 millones por Entidad Federativa) 480,000,000
Apoyos y Donativos 1/ 517,500,000
Librería de la Mujer 100,000,000
Apoyo Extraordinario a Actividades Culturales del Bicentenario y Centenario de la Independencia y Revolución (15 millones por Entidad Federativa)480,000,000
Digitalización 45,000,000
Remodelación, restauración y equipamiento 100,000,000
Material Bibliográfico 44,800,000
Centro de Capacitación Cinematográfica, AC 9,700,000
Extensión Académica 3,400,000
Equipamiento e infraestructura Educativa 6,300,000
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V. 20,100,000
Actividades Artísticas y Servicios 20,100,000
Educal 7,000,000
Acondicionamiento de nuevas librerías 7,000,000
Estudios Churubusco Azteca, S.A. 12,000,000
Servicios de Producción Cinematográfica 12,000,000
Fideicomiso para la Cineteca Nacional 5,900,000
Preservación y resguardo en las bóvedas, realización de festivales y encuentros 5,900,000
Instituto Mexicano de Cinematografía 164,600,000
Aportaciones a Fideicomisos Públicos 164,600,000
Instituto Mexicano de la Radio 18,800,000
Transición Regional de Radiodifusión AM a FM 18,800,000
Televisión Metropolitana S.A. de C.V. 28,800,000
Cambio tecnológico a digital 28,800,000
Fondo de Cultura Económica 31,900,000
Rehabilitación de la Catedral de Jalapa Veracruz 6,000,000
Cumbre Tajín Veracruz 15,000,000
1/ La distribución por entidad federativa se detalla en el anexo 26 F Proyectos de Cultura.
ANEXO 26. F PROYECTOS DE CULTURA (pesos)
Proyecto SolicitadoEstadoMunicipioMonto
UNIVERSIDAD DE LAS ARTESAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES2,500,000.0
PROARTEAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES3,500,000.0
TEATRO MORELOSAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES1,500,000.0
TEATRO AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES1,000,000.0
TEATRO LEAL Y ROMEROAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES1,000,000.0
CINE EN AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES1,000,000.0
FESTIVAL DE CINEAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES250,000.0
CURSOS SOBRE CINEAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES250,000.0
FESTIVAL DE MÚSICA DE CÁMARAAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES500,000.0
FESTIVAL DE JAZZAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES500,000.0
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS LITERARIOS DE AGUASCALIENTESAGUASCALIENTESAGUASCALIENTES500,000.0
EL TROMPO MUSEO INTERACTIVOBAJA CALIFORNIATIJUANA1,500,000.0
"MUSEO ÁMBAR DE TIJUANA"BAJA CALIFORNIATIJUANA500,000.0
"ORQUESTA DE BAJA CALIFORNIA"BAJA CALIFORNIAMEXICALI500,000.0
TERMINACIÓN DE LA CASA DE CULTURA 3A ETAPA DE LA CIUDAD DE CANDELARIACAMPECHECANDELARIA2,000,000.0
ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOS CULTURALESCAMPECHECAMPECHE1,500,000.0
CASA DE LA ENSEÑANZACHIAPASSAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS2,500,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURACHIAPASCINTALAPA507,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURACHIAPASCINTALAPA500,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE AMATENANGO DE LA FRONTERACHIAPASAMATENANGO414,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE IXHUATANCHIAPASIXHUATAN276,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SOCOLTENANGOCHIAPASSOCOLTENANGO276,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TENEJAPACHIAPASTENEJAPA531,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TILACHIAPASTILA415,000.0
RESTAURACIÓN DEL EDIFICIO VILLA VICTORIACHIHUAHUACIUDAD JUÁREZ12,000,000.0
LAS PALOMAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
CUATES DE AUSTRALIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
ESTANQUE DE LEÓN: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS100,000.0
LUCIO BLANCO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
SAN JUAN DE BOQUILLAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
SAN VICENTE: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS100,000.0
LA VEGA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
EL VENADO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
ANTIGUOS MINEROS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
LAS MORENAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
EL CAMPIZAL: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
EL OSO: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
SANTA TERESA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
ESTANQUE DE NORIAS: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
LA VICTORIA: PLAZA CÍVICA Y CASA DE LA CULTURACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS25,000.0
ANTIGUOS MINEROSCOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
NUEVA ATALAYACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS50,000.0
LA REFORMACOAHUILACUATRO CIÉNEGAS75,000.0
REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN)COAHUILAMUZQUIZ100,000.0
PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALESCOAHUILAMUZQUIZ50,000.0
ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOSCOAHUILAMUZQUIZ50,000.0
RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOSCOAHUILAMUZQUIZ50,000.0
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURALCOAHUILAMUZQUIZ250,000.0
REHABILITACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL (ADOQUÍN)COAHUILACASTAÑOS150,000.0
PLAZAS, JARDINES Y ANDADORES PEATONALESCOAHUILACASTAÑOS150,000.0
ARREGLO DE FACHADAS E IMAGEN URBANA DE LOS LUGARES HISTÓRICOSCOAHUILACASTAÑOS200,000.0
RESCATE DE INMUEBLES HISTÓRICOSCOAHUILACASTAÑOS200,000.0
DIFUSIÓN DEL PATRIMONIO CULTURALCOAHUILACASTAÑOS300,000.0
EQUIPAMIENTO DEL TEATRO DE LA CIUDADCOAHUILAMUZQUIZ2,500,000.0
EQUIPAMIENTO DEL MUNICIPIO DE BELLAS ARTESCOAHUILASAN JUAN DE SABINAS1,500,000.0
TEATRO DE LA CIUDAD " JULIO ALDAMA"COAHUILASAN JUAN DE SABINAS4,500,000.0
MUSEO ARQUEOLOGICO PALEONTOLÓGICOCOAHUILAMUZQUIZ4,000,000.0
"MUSEO DE HISTORIA"COLIMAVILLA DE ÁLVAREZ5,000,000.0
SECRETARIA DE CULTURA FESTIVALES POPULARESDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL5,000,000.0
SECRETARIA DE CULTURA ORQUESTA FILARMÓNICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO - GIRAS DELEGACIONALESDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,500,000.0
SECRETARIA DE CULTURA DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,500,000.0
SECRETARIA DE CULTURA TEATRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO TEATRO BENITO JUÁREZ TEATRO SERGIO MAGAÑA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTODISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,500,000.0
SECRETARIA DE CULTURA, FÁBRICA DE ARTES Y OFICIOS (FAROS), FARO DE ORIENTE, FARO DE MILPA ALTA, FARO DE TLAHUAC, FARO INDIOS VERDES, ACTIVIDADES CULTURALES E INFRAESTRUCTURADISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL4,000,000.0
SECRETARIA DE CULTURA, MUSEO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MUSEO EL ESTANQUILLO, MUSEO PANTEÓN SAN FERNANDO, MUSEO NACIONAL DE LA REVOLUCIÓN, MUSEO DE LOS FERROCARRILEROS, MUSEO ARCHIVO DE LA FOTOGRAFÍA, ARCHIVO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO INFRAESTRUCTURADISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,000,000.0
SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTESDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL750,000.0
SECRETARIA DE CULTURA, PROGRAMA DE DESARROLLO CULTURAL Y APOYO A PROMOTORES INDEPENDIENTES, CASA REFUGIO CITLATEPEC, A.C., ALTSTADTFEST" GOERLITZ Y "NAGUALIAFEST" BERLÍN, ALEMANIA, 2010DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL250,000.0
SECRETARIA DE CULTURA COMISIÓN DE FILMACIONES DEL D.F.DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL750,000.0
SECRETARIA DE CULTURA PROGRAMAS CULTURALES COMUNITARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICODISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,500,000.0
REESTRUCTURACIÓN DE LA PLAZA DEL ESTUDIANTE, RECONSTRUCCIÓN TOTAL A EFECTO DE ORGANIZAR EL ESPACIO PÚBLICO EN ÁREA DE JUEGOS INFANTILES, GIMNASIO AL AIRE LIBRE Y UN CORREDOR CULTURAL INTERACTIVO PARA LA MEMORIA HISTÓRICA, LLEVARA EL NOMBRE "PARQUE BICENTENARIO"DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,500,000.0
RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DEL RECINTO CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO TEATRO DEL PUEBLO. RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA Y ORNAMENTAL DE LOS ELEMENTOS DECORATIVOS DE CANTERA PRESENTES EN LA FACHADA, PATIO CENTRAL, VENTANAS, RODAPIES, DIAMANTES,DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,750,000.0
ESCUELA GRATUITA DE ARTES Y OFICIOS DE IZTACALCO PARA JÓVENES. SE REALIZARA OBRAS DE EXCAVACIÓN, ACARREOS, RELLENOS, TRAZOS, CIMENTACIÓN, ALBAÑILERÍA, BARDAS PERIMETRALES, ANDADORES INTERNOS, HERRERÍA INSTALACIONES ELÉCTRICAS E HIDROSANITARIASDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,725,167.5
ARTE PARA LA SUSTENTABILIDADDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL339,000.0
"TEMPLO Y SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN EN SAN ÁNGEL"DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL3,000,000.0
CASA DE CULTURADISTRITO FEDERALMIGUEL HIDALGO7,000,000.0
JÓVENES POR MÁS EN LA CULTURADISTRITO FEDERALCOYOACAN1,500,000.0
FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE EMISORAS COMUNITARIASDISTRITO FEDERALCOYOACAN500,000.0
ACADEMIA MEXICANA DE LA LENGUADISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,000,000.0
FIDEICOMISO MUSEO DOLORES OLMEDO PATIÑODISTRITO FEDERALXOCHIMILCO1,000,000.0
MUSEO DIEGO RIVERA ANANAHUACALLI Y FRIDA KAHLODISTRITO FEDERALCOYOACAN1,000,000.0
RESTAURACIÓN DE LA ANTIGUA BASÍLICA DE GUADALUPEDISTRITO FEDERALGUSTAVO A. MADERO10,000,000.0
LA NANA FÁBRICA DE LAS ARTESDISTRITO FEDERALCUAUHTÉMOC1,000,000.0
PROYECTO POR UN MÉXICO CON MÚSICADISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL3,000,000.0
FUNDACIÓN CERVANTISTA ENRIQUE Y ALICIA RUELASDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,500,000.0
FUNDACIÓN HUMBERT PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y DE LA BIODIVERSIDADDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,000,000.0
OBRA ANTONIA DE RAFAEL BERNALDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL500,000.0
DESARROLLO Y PROFESIONALIZACIÓN DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y CINEMATOGRÁFICASDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,000,000.0
TRANSVERSALES ENCUENTRO INTERNACIONAL DE ESCENA CONTEMPORÁNEADISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,000,000.0
APOYO A LA FORMACIÓN CULTURAL EN TÉCNICAS PROFESIONALES A LA MÚSICA POPULARDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL5,000,000.0
PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES EN EL CENTRO HISTÓRICODISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL6,000,000.0
LA MÚSICA VIVA EN PLAZAS PÚBLICAS DEL D.F.DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL6,000,000.0
ENCUENTRO NACIONAL DE TALENTOS 2010DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL3,500,000.0
MUSEO DE HISTORIA NATURALDISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL2,000,000.0
PROYECTO BICENTENARIODISTRITO FEDERALBENITO JUÁREZ2,000,000.0
CONCURSO LITERARIO "RESCATANDO LAS TRADICIONES DE LOS PUEBLOS DE LA CAPITAL"DISTRITO FEDERALDISTRITO FEDERAL1,500,000.0
PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010GUANAJUATOGUANAJUATO11,500,000.0
CONSERVATORIO DE MÚSICA Y ARTES DE CELAYAGUANAJUATOCELAYA1,154,225.0
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA CAPILLA DE LA EXHACIENDA DE LA PROVIDENCIAGUERREROACAPULCO125,000.0
RESTAURACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL FORTÍN ÁLVAREZGUERREROACAPULCO500,000.0
REMODELACIÓN DEL TEATRO DOMINGO SOLERGUERREROACAPULCO500,000.0
LA NAO, IV FESTIVAL INTERNACIONAL ACAPULCO 2010GUERREROACAPULCO500,000.0
TERCER ENCUENTRO DE ESCRITORES DEL PACÍFICOGUERREROACAPULCO300,000.0
INFRAESTRUCTURA CULTURAHIDALGOHIDALGO2,000,000.0
ELABORACIÓN DE CATÁLOGO DE ÓRGANOS TUBULARES DE HIDALGOHIDALGOHIDALGO1,700,000.0
PARROQUIA DE SAN JOSÉ OBREROJALISCOARANDAS5,000,000.0
SANTÍSIMA IGLESIA DE LA LUZJALISCOCAÑADAS DE OBREGÓN500,000.0
TEMPLO DEL SANTUARIO DEL SAGRADO CORAZÓN DE JESÚSJALISCOMEXTICACÁN500,000.0
PROYECTOS CULTURALES CONMEMORATIVOS DEL BICENTENARIO Y CENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y REVOLUCIÓN MEXICANAJALISCOYAHUALICA DE GONZÁLEZ GALLO2,500,000.0
UNIÓN GANADERA REGIONAL DE JALISCOJALISCOTLAQUEPAQUE4,000,000.0
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN Y RESTAURACIÓN ARQUEOLÓGICA EN OCONAHUAJALISCOETZATLÁN1,857,000.0
PROYECTO DE REHABILITACIÓN DE IMAGEN URBANAJALISCOETZATLÁN1,554,000.0
EL PEÑOLJALISCOETZATLÁN3,800,000.0
AUDITORIO DEL BICENTENARIO AL AIRE LIBREJALISCOTEQUILA1,700,000.0
REHABILITACIÓN DEL TEMPLO DE SAN LUIS OBISPOJALISCOCOLOTLÁN700,000.0
RESTAURACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICOJALISCOAHUALULCO DEL MERCADO589,000.0
CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIOJALISCOCOLOTLÁN500,000.0
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA PURÍSIMA CONCEPCIÓN DE ETZATLÁN JALISCOJALISCOETZATLÁN500,000.0
ESCARAMUZA CHARRA LAS GARCITASJALISCOETZATLÁN200,000.0
CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE LIENZO CHARRO SAN MARTÍN DE BOLAÑOS.JALISCOSAN MARTÍN DE 100,000.0
PALACIO DE CULTURAJALISCOGUADALAJARA35,000,000.0
PROYECTO DE INVERSIÓN 2010JALISCOGUADALAJARA12,500,000.0
FERIA INTERNACIONAL DEL LIBROJALISCOGUADALAJARA2,500,000.0
VAMOS POR EL 10 EN LECTURAJALISCOJALISCO3,000,000.0
EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN DE PRESENTACIONES Y TEMPORADAS DE LA ORQUESTAJALISCOJALISCO2,500,000.0
PREMIO NACIONAL DE LA CERÁMICAJALISCOJALISCO1,500,000.0
CASA DE LA CULTURA DEL MUNICIPIO DE ENCARNACIÓN DE DÍAZ (CONSTRUCCIÓN)JALISCOENCARNACIÓN DE DÍAZ2,000,000.0
REMODELACIÓN CASA DE LA CULTURA DE TONALÁJALISCOTONALÁ5,000,000.0
PROYECTOS Y PROGRAMAS CULTURALES EN TLAQUEPAQUEJALISCOTLAQUEPAQUE3,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS E INFRAESTRUCTURA CULTURAL PARA GUADALAJARAJALISCOGUADALAJARA14,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA EN LOMA DORADA TONALÁJALISCOTONALÁ2,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE LA CULTURA CHOCHO- MIXTECA 2A ETAPAMÉXICOVILLA GUERRERO411,000.0
REHABILITACIÓN Y REMODELACIÓN 1ERA ETAPA DEL TEATRO AL AIRE LIBREMÉXICOZACAZONAPAN347,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA LOCALIDAD SAN DIEGOMÉXICOSAN SIMON DE GUERRERO479,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE CHICOLOAPANMÉXICOCHICOLOAPAN398,200.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE OCOYOACACMÉXICOOCOYOACAC330,504.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLATAYAMÉXICOTLATAYA553,333.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TULTEPECMÉXICOTULTEPEC796,500.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DEVILLA GUERREROMÉXICOVILLA GUERRERO1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ISIDRO FABELAMÉXICOISIDRO FABELA580,000.0
FESTIVAL DE NEZAHUALCOYOTLMÉXICONEZAHUALCOYOTL1,500,000.0
REMODELACIÓN Y EQUIMAMIENTO DE BIBLIOTECASMÉXICONEZAHUALCOYOTL2,000,000.0
PROMOVER Y ACELERAR LA ENSEÑANZA MUSICALMÉXICOTOLUCA3,000,000.0
RECUPERACIÓN DEL TEATRO AL AIRE LIBRE ACONDICIONAMIENTO DE ESPACIOSMÉXICOMÉXICO3,500,000.0
PRIMER RALLY TEATRAL EN NEZAHUALCOYOTL PARA EL CENTENARIO Y BICENTENARIOMÉXICONEZAHUALCÓYOTL1,500,000.0
EVENTOS ARTÍSTICOS Y TEATRO CONCHAMÉXICOMÉXICO3,000,000.0
AMPLIACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA CASA DE CULTURAMÉXICOSAN MARTÍN DE LAS PIRÁMIDES1,000,000.0
ILUMINACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO Y REHABILITACIÓN DE PLAZA CENTRAL PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICASMÉXICOTOLUCA3,000,000.0
REMODELACIÓN DEL CENTRO CULTURAL MAXIMILIANO RUIZ CASTAÑEDA"MÉXICOACAMBAY2,600,000.0
REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS FELIPE VILLA NUEVA DE TOLUCAMÉXICOTOLUCA4,000,000.0
ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICOMÉXICOTOLUCA1,500,000.0
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALESMÉXICOMÉXICO2,000,000.0
BIBLIOTECA DEL BICENTENARIOMÉXICOMÉXICO4,500,000.0
DIGITALIZACIÓN DE ACERVO HISTÓRICOMÉXICOMÉXICO1,000,000.0
MANTENIMIENTO DE MUSEOSMÉXICOMÉXICO3,000,000.0
CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE BIBLIOTECA VIRTUALMÉXICOMÉXICO1,000,000.0
MANTENIMIENTO A: JARDÍN BOTÁNICO, MUSEO DE LA MINERÍA DEL ORO, MUSEO ARQUEOLOGICO, DR. ROMÁN PIÑA CHAN, CENTRO CULTURAL DE TOLUCA Y MUSEO FELIPE SANTIAGO GUTIÉRREZMÉXICOMÉXICO2,000,000.0
FESTIVAL DE LAS FIESTAS PATRIASMÉXICOIXTAPAN DE LA SAL1,000,000.0
RECUPERACIÓN DE ENTORNO TIRO NORTEMÉXICOMUNICIPIO DEL ORO2,500,000.0
"SANTA MARÍA MAGDALENA EN TEPETLAUXTOC"MÉXICOMÉXICO5,500,000.0
"BIBLIOTECA PÚBLICA INTEGRAL"MÉXICOSULTEPEC1,000,000.0
"CASA DE CULTURA DE SOAYANIQUILPAN"MÉXICOSOYANIQUILPAN1,200,000.0
CASAS DE CULTURA REGIONALESMÉXICOTEXCALTITLÁN688,775.0
FESTIVAL CULTURAL NEZAHUALCOYOTLMÉXICONEZAHUALCOYOTL1,500,000.0
ORQUESTA SINFÓNICA DEL ESTADO DE MÉXICOMÉXICOTOLUCA10,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZMICHOACÁNBENITO JUÁREZ306,200.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE BUENAVISTAMICHOACÁNTINGAMBATO398,200.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COJUMATLAN DE REGULESMICHOACÁNCOJUMATLAN DE REGULES415,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE LÁZARO CÁRDENASMICHOACÁNLÁZARO CÁRDENAS447,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE MORELOSMICHOACÁNMORELOS398,200.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE PANINDICUAROMICHOACÁNPANINDICUARO275,600.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZAMICHOACÁNPURUANDIRO300,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VENUSTIANO CARRANZAMICHOACÁNVENUSTIANO CARRANZA300,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ZACAPUMICHOACÁNZACAPU247,000.0
CONSTRUCCIÓN DEL MONUMENTO "ENCUENTRO HIDALGO Y MORELOS"MICHOACÁNCHARO4,000,000.0
PROYECTO DE REHABILITACIÓN EDILICIA DE LAS CASAS DE LA CULTURA DE URUAPAN 2DA ETAPAMICHOACÁNURUAPAN2,000,000.0
RESTAURACIÓN DEL 2DO PATIO CENTRO CULTURAL CLAVIJEROMICHOACÁNMORELIA468,000.0
CAPILLA SANTA MARÍA DE GUIDOMICHOACÁNMORELIA1,000,000.0
CASA DEL GENERAL EPITACIO HUERTA SOLORIOMICHOACÁNCOENEO1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA LOCALIDAD DE FELIPE CARRILLO PUERTOMICHOACÁNBUENAVISTA775,000.0
TEATRO BICENTENARIOMICHOACÁNMORELIA5,000,000.0
RESTAURACIÓN DEL TEMPLO DE LA ASUNCIÓN EN HONOR A NUESTRO PADRE JESÚS PERTENECIENTE A LA COMUNIDAD INDÍGENA NARANJA DE TAPIAMICHOACÁNZACAPU250,000.0
CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECA REGIONAL JOSÉ HERNÁNDEZ MORENOMICHOACÁNLA PIEDAD3,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATAMORELOSEMILIANO ZAPATA796,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPECMORELOSJIUTEPEC497,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGOMORELOSTLAQUILTENANGO497,000.0
SEGUNDA ETAPA DE LA REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURA DE CUAUTLAMORELOSMUNICIPIO DE CUAUTLA3,000,000.0
SEGUNDA ETAPA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA EN CABECERA MUNICIPAL DE HUAJICORINAYARITHUAJICORI500,000.0
SANTA CATARINA CENTENARIO Y BICENTENARIONUEVO LEÓNSANTA CATARINA1,250,000.0
MEJORAMIENTO ESTRUCTURAL DE LA CASA DE LA CULTURA EFRAÍN DÍAZ DE LA GARZANUEVO LEÓNSANTA CATARINA300,000.0
SALA HISTÓRICA DE SANTA CATARINANUEVO LEÓNSANTA CATARINA102,500.0
ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPO DE SONIDO Y VESTIMENTANUEVO LEÓNSANTA CATARINA347,500.0
PROYECTO ESCULTÓRICO CAPITAL LUCAS GARCÍASNUEVO LEÓNSANTA CATARINA500,000.0
MUSEO DE SAN NICOLÁS (MUSAN)NUEVO LEÓNSAN NICOLÁS DE LOS GARZA2,000,000.0
TEATRO CALDERÓNNUEVO LEÓNMONTERREY7,000,000.0
CENTRO HISTÓRICO CULTURAL, RECONSTRUCCIÓN DE FACHADAS Y BANQUETASNUEVO LEÓNGENERAL TERAN5,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE ASUNCIÓN IXTALTEPECOAXACAASUNCIÓN IXTALTEPEC622,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE COYCOYAN DE LAS FLORESOAXACACOYCOYAN DE LAS FLORES622,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS HUAXPALTEPECOAXACASAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC620,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO TOPILTEPECOAXACASAN PEDRO TOPILTEPEC26,100.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA APAZCOOAXACASANTA MARÍA APAZCO311,200.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA CAMOTLANOAXACASANTA MARÍA CAMOTLAN360,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO CHAZUMBAOAXACASANTIAGO CHAZUMBA1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA DE CHILAPA DE DÍAZOAXACAVILLA DE CHILAPA DE DÍAZ200,000.0
PROYECTO CULTURAL INTEGRAL AMIGOS DEL MUPO, ACOAXACAOAXACA1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN CENTRO CULTURAL Y DE USOS MÚLTIPLESOAXACAMAGDALENA TEQUISISTLAN400,000.0
RECONSTRUCCIÓN DEL TEMPLO ANTIGUO DE SANTA MARÍA HUAZOLOTITLANOAXACASANTA MARÍA HUAZOLOTITLAN300,000.0
CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE DE PLAZA CÍVICAOAXACASANTA MARÍA TECOMAVACA269,220.0
CONSTRUCCIÓN DE CENTRO POLIFUNCIONAL DE DESARROLLO COMUNITARIOOAXACAZIMATLAN DE ÁLVAREZ536,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE MÚSICA INFANTIL SEGUNDA ETAPAOAXACASAN PEDRO HUILOTEPEC311,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURA PARA EL RESCATE DE LA LENGUA ZAPOTECAOAXACASANTA ANA ZEGACHE610,000.0
CREACIÓN DE LA BANDA DE MÚSICA 7 MOGOTESOAXACASANTA ANA ZEGACHE314,832.0
REHABILITACIÓN DE LA SALA DE CONCIERTOS DEL TEATRO "ÁLVARO CARRILLO" Y ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICAOAXACAOAXACA DE JUÁREZ7,000,000.0
PROYECCIÓN INTERNACIONAL BANDA REGIONAL MIXEOAXACAMUNICIPIOS SELECCIONADOS AL INTERIOR DEL ESTADO1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA MUNICIPALOAXACASAN MIGUEL PERAS1,000,000.0
FIESTAS DE LOS LUNES DEL CERRO "GUELAGUETZA"OAXACAOAXACA DE JUÁREZ4,500,000.0
CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE CULTURA Y BIBLIOTECA MUNICIPALOAXACATRINIDAD ZAACHILA1,000,000.0
FORTALECIMIENTO AL PATRIMONIO MUSICAL DE OAXACAOAXACAOAXACA DE JUÁREZ3,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE FRANCISCO Z. MENAPUEBLAFRANCISCO Z. MENA340,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE DOMINGO ARENASPUEBLADOMINGO ARENAS200,000.0
ARCA / 20PUEBLAPUEBLA1,500,000.0
GRAN VISIÓN CULTURALPUEBLAPUEBLA2,500,000.0
SAN PEDRO CHOLULA PROPUESTA PARA LA RESTAURACIÓNPUEBLASAN PEDRO CHOLULA2,500,000.0
FONDO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMPAÑÍAS ARTÍSTICAS Y CULTURALES DE ALTA CALIDAD EN LAS UNIVERSIDADES TECNOLÓGICASPUEBLAPUEBLA3,000,000.0
DESARROLLO MUSICAL DE LA BANDA SINFÓNICA MIXTECA Y MÚSICOS NACIONALES E INTERNACIONALPUEBLAPUEBLA2,000,000.0
REMODELACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CINE TEATRO ROSALIO SOLANOQUERÉTAROQUERÉTARO9,000,000.0
PROYECTO "FESTIVAL BICENTENARIO" SANTIAGO DE QUERÉTAROQUERÉTAROQUERÉTARO2,500,000.0
CORO INFANTIL SINFÓNICO QUERETANOQUERÉTAROQUERÉTARO2,000,000.0
REHABILITACIÓN DEL TEATRO MANUEL ÁVILA CAMACHOQUINTANA ROOOTHÓN BLANCO CHETUMAL2,538,443.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE RAYÓNSAN LUIS POTOSÍRAYÓN452,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGOSAN LUIS POTOSÍSANTO DOMINGO602,400.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZSAN LUIS POTOSÍSOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ570,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE VILLA GUADALUPESAN LUIS POTOSÍVILLA GUADALUPE820,000.0
AUDITORIO MUNICIPAL DE AQUISMÓNSAN LUIS POTOSÍAQUISMON650,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA MUNICIPALSAN LUIS POTOSÍTANLAJAS275,900.0
LA CULTURA A LA CALLESINALOACULIACÁN2,500,000.0
REACONDICIONAMIENTO A LA FUENTE DE LAS NINFASTABASCOCUNDUACÁN1,050,000.0
CASA DE CULTURA JOSÉ TIQUETTABASCOPARAÍSO1,000,000.0
PROYECTO WAN WINMAXTABASCOCENTLA3,200,000.0
REHABILITACIÓN DE LA CASA DE CULTURATABASCOJALAPA1,200,000.0
PASEO CULTURAL BICENTENARIOTABASCOCOMALCALCO3,200,000.0
REHABILITACIÓN DE LA CASA DE ARTETABASCOCENTRO1,000,000.0
ORQUESTA SINFÓNICA JUVENIL CHONTALTABASCOCENTRO750,000.0
REMODELACIÓN DE LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCOTABASCOJALAPA1,225,000.0
PROYECTOS CULTURALES DE INVERSIÓNTAMAULIPASMATAMOROS1,000,000.0
MUSEO DE ARTE CONTEMORÁNEOTAMAULIPASMATAMOROS1,000,000.0
MUSEO CASA MATATAMAULIPASMATAMOROS1,000,000.0
ACONDICIONAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA BIBLIOTECATLAXCALATLAXCALA2,000,000.0
EDICIÓN DE UN LIBRO DE ARTE EXPOSICIONES ITINERANTES, TALLERES DE FOMENTOS A LA LECTURA, EDICIÓN DE DIVERSOS TÍTULOS DEL AUTORTLAXCALATLAXCALA1,000,000.0
RESTAURACIÓN DE LA CATEDRAL DE LA ASUNCIÓN DE NUESTRA SEÑORAVERACRUZVERACRUZ8,000,000.0
REHABILITACIÓN DE CALLEJONES HISTÓRICOS PARA LA REVITALIZACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICOVERACRUZVERACRUZ1,000,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE LA CULTURAVERACRUZAGUA DULCE1,000,000.0
CENTRO DE LAS ARTES INDÍGENAS-TAJÍNVERACRUZPAPANTLA2,700,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SAMAHILYUCATÁNSAMAHIL350,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE SUMA DE HIDALGOYUCATÁNSUMA DE HIDALGO532,000.0
CONSTRUCCIÓN DE CASA DE CULTURA EN EL MUNICIPIO DE TIXMEHUACYUCATÁNTIXMEHUAC525,000.0
REHABILITACIÓN DE LA YUCATÁNTUNCAX1,000,000.0
REHABILITACIÓN DE LA ESTACIÓN DE TRENES COMO CASA DE LA CULTURAYUCATÁNYUCATÁN1,500,000.0
PROYECTOS ESTRATÉGICOS 2010YUCATÁNYUCATÁN5,000,000.0
TEATRO CULTURAL PROGRESOYUCATÁNYUCATÁN10,000,000.0
CENTRO CULTURAL CIUDADELA DEL ARTEZACATECASTODOS1,000,000.0
CENTRO ESTATAL DE LAS ARTESZACATECASTODOS1,500,000.0
RED ESTATAL DE FESTIVALES CULTURALESZACATECASTODOS4,500,000.0
RETABLO CATEDRALZACATECASTODOS10,000,000.0
MUSEO PEDRO CORONELZACATECASTODOS4,500,000.0
SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA EL SECTOR ARTESANAL.ZACATECASTODOS1,500,000.0
FOMENTO DE LA TRADICIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA BÁSICAZACATECASTODOS1,000,000.0
PROGRAMA EDITORIAL 2010ZACATECASTODOS1,250,000.0
PRESENCIA ESCULTÓRICAS DE LA CANTERA EN LAS MORISMAS DE BRACHOZACATECASTODOS500,000.0
PROYECTO PARA LA REHABILITACIÓN INTEGRAL DEL PANTEÓN DE DOLORES. JEREZ, ZACATECASZACATECASZACATECAS500,000.0
ANEXO 26. G AMPLIACIONES A JUVENTUD Y DEPORTE (pesos) 1/
Monto
RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA 1,005,000,000
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS PANAMERICANOS GUADALAJARA 2011200,000,000
FONDO DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (ANEXO 26 H) 705,000,000
INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD 100,000,000
1/ El programa presupuestario "Deporte" de la CONADE contempla 150,000,000 para los Juegos Centroamericanos y del Caribe, Veracruz 2014.
ANEXO 26. H AMPLIACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA MUNICIPAL (pesos)
RAMO 11. EDUCACIÓN PÚBLICA
UNIDAD RESPONSABLE: L6I COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE Monto
ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIOS
TOTAL 705,000,000
Aguascalientes 5,103,143
Aguascalientes 1,925,714
Calvillo 2,407,143
San José de García 770,286
Baja California 29,944,857
Ensenada 5,777,143
Mexicali 7,702,857
Rosarito 2,022,000
Tijuana 14,442,857
Baja California 7,028,857
Comondú 1,251,714
La Paz 1,925,714
Loreto 962,857
Los Cabos 1,925,714
Mulegé 962,857
Campeche 2,888,571
Candelaria 2,888,571
Chiapas 23,253,000
Amatenango de la Frontera 962,857
Comitán de Domínguez 1,925,714
Frontera Comalapa 625,857
Ixhuatan 1,925,714
Socoltenango 1,925,714
Tenejapa 1,925,714
Tila 1,925,714
Tuxtla Gutierrez 12,035,714
Chihuahua 6,740,000
Chihuahua 6,740,000
Coahuila 1,444,286
Torreón 1,444,286
Colima 17,572,143
Colima 1,925,714
Comala 4,332,857
Coquimatlán 1,444,286
Ixtlahuacán 866,571
Manzanillo 7,702,857
Minatitlán 866,571
Villa Alvarez 433,286
Distrito Federal 5,970,869
Miguel Hidalgo 1,444,286
Tlalpan 2,119,440
Cuajimalpa 2,407,143
Durango 17,331,429
Cuencame 1,925,714
Durango 9,628,571
El Oro 1,925,714
Gómez Palacio 1,925,714
Poanas 1,925,714
Guanajuato 63,189,308
Dolores Hidalgo 52,957,143
Irapuato 10,232,165
Guerrero 14,057,714
Acapulco 962,857
Atoyac 2,696,000
Azoyu 962,857
Benito Juárez 1,444,286
Coahuayutla 1,444,286
Coyuca De Benítez 962,857
Huamuxtitlán 1,444,286
Petatlán 3,177,429
Quechultenango 962,857
Hidalgo 6,740,000
Hujutla 1,925,714
Pachuca 4,814,286
Jalisco 27,069,091
El Arenal 770,286
El Salto 2,888,571
Encarnación De Díaz 962,857
Puerto Vallarta 4,160,911
Quitupan 962,857
Tlajomulco De Zuñiga 3,851,429
Tlaquepaque 1,925,714
Tonala 1,925,714
Valle De Juárez 962,857
Villa Guerrero 769,323
Zapopan 2,888,571
Guadalajara, Unidad Deportiva No. 41 3,000,000
Guadalajara, Parque Liberación 1,500,000
Guadalajara, Lienzo Charro Jalisco 500,000
México 118,912,857
Atlacomulco 1,155,429
Chapultepec 2,407,143
Chiconcua 2,407,143
Chimalhuacán 3,851,429
Cocotitlán 2,888,571
Cuatitlán Izcalli 3,851,429
Huixquilucan 19,257,143
Jilotepec 2,888,571
La Paz 2,888,571
Luvianos 1,155,429
Naucalpan 3,851,429
Nezahualcóyotl 2,888,571
Otzoloapan 1,925,714
Papalotla 1,925,714
San Martín De Las Piramides 2,888,571
San Mateo Atenco 4,814,286
San Simón de Guerrero 1,444,286
San Vicente Chicoloapan 1,925,714
Soyaniquilpan 4,814,286
Temascalcingo 2,407,143
Teoloyucan 2,888,571
Tepetlaoxtoc 1,444,286
Texcoco 2,888,571
Tlalnepantla 2,888,571
Tlatlaya 1,444,286
Tonanitla 1,925,714
Tonatico 6,740,000
Tultepec 1,925,714
Tultitlán 9,628,571
Valle de Bravo 2,888,571
Valle de Chalco 1,925,714
Villa de Allende 962,857
Villa Victoria 1,059,143
Zacazonapan 962,857
Zinacantepec 2,888,571
Zumpango 4,814,286
Michoacán 22,627,143
Benito Juárez 1,444,286
Buenavista 1,925,714
Buenavista Tomatlan 962,857
Cojumatlan De Regules 2,888,571
Lazaro Cárdenas 2,888,571
Morelos 1,925,714
Panindicuaro 962,857
Tacámbaro 1,925,714
Tangamandapio 2,888,571
Venusiano Carranza 962,857
Zacapu 3,851,429
Morelos 8,665,714
Cuernavaca 3,370,000
Emiliano Zapata 1,444,286
Jiutepec 1,925,714
Tlaquiltenango 1,925,714
Nayarit 18,005,884
Bahía Bandera 1,444,286
Compostela 2,888,571
Huajicori 3,851,429
Ixtlán Del Río 2,888,571
Jala 193,027
La Yesca 962,857
Ruíz 1,925,714
San Pedro Lagunillas 962,857
Tepic 1,925,714
Tuxpan 962,857
Nuevo León 26,000,000
Allende 8,000,000
General Escobedo 6,300,000
Guadalupe 5,000,000
Monterrey 4,000,000
San Pedro Garza García 2,700,000
Oaxaca 33,218,571
Asunción Cuyotepeji 962,857
Asuncion Nochixtlan 1,444,286
Ciudad Ixtepec 962,857
Santiago Tamazola 1,925,714
Guadalupe Etla 1,925,714
Juchitan De Zaragoza 1,925,714
Magdalena Tlacotepec 962,857
Magdalena Tequisistlan 1,925,714
San Francisco Ixhuatan 1,925,714
San Francisco Jaltepetongo , Nochixtlan 962,857
San José Chiltepec 1,444,286
San Pedro Huilotepec 1,444,286
San Pedro Pochutla 1,444,286
Santa María Camotlan 1,444,286
Santa María Huatulco 1,925,714
Santa María Huazolotitlan 1,925,714
Santiago Huajolotitlán 1,444,286
Santiago Llano Grande 1,444,286
Santo Domingo Tehuantepec 1,444,286
Santa Catarina Zapoquila 1,444,286
Coicoyan De Las Flores 1,444,286
Zimatlan de Alvarez 1,444,286
Puebla 49,660,651
Cuautlacingo 25,034,286
Domingo Arenas 1,517,794
Francisco Z. Mena 1,925,714
Puebla 19,257,143
Tepeyahalco de Cuahutemoc 962,857
Tezihutlán 962,857
San Luis Potosí 22,700,651
Aquismon 4,814,286
Rayon 1,444,286
Santa María del Río 7,702,857
Santo Domingo 1,517,794
Soledad de Graciano Sánchez 2,407,143
Tanlajas 1,925,714
Villa de Arista 1,444,286
Villa Guadalupe 1,444,286
Sonora 42,705,333
Agua Prieta 962,857
Alamos 2,407,143
Benito Juárez 1,925,714
Benjamin Hill 974,763
Guaymas 2,407,143
Hermosillo 7,748,811
Huatabampo 1,925,714
Magdalena 962,857
Naco 674,000
Navojoa 12,517,143
Nogales 6,979,973
Quiriego 481,429
Rosario 962,857
San Javier 904,997
Trincheras 869,932
Tabasco 28,885,714
Centla 1,925,714
Comalcalco 3,851,429
Cunduacan 5,777,143
Jalapa 5,295,714
Jalpa de Mendez 1,925,714
Jonuta 1,925,714
Nacajuca 1,444,286
Paraiso 6,740,000
Tamaulipas 20,220,000
Nuevo Laredo 6,740,000
Reynosa 13,480,000
Tlaxcala 19,257,143
Tlaxcala 19,257,143
Veracruz 23,108,571
Atzacan 3,851,429
Orizaba 14,442,857
Zozocolco 4,814,286
Yucatán 41,735,641
Chemax 962,857
Chocholá 1,925,714
Dzemul 962,857
Espita 1,685,004
Homún 962,857
Merida 11,554,286
Mocochá 2,984,857
Muna 962,857
Peto 1,444,286
Progreso 1,444,286
Sacalum 962,857
Samahil 1,444,286
San Felipe 2,561,505
Suma De Hidalgo 1,444,286
Temozon 962,857
Tekak 1,444,286
Timucuy 962,857
Tixmehuac 1,285,703
Tixpéhual 962,857
Tzucacab 1,444,286
Umán 1,444,286
Valladolid 962,857
Xocchel 962,857
Zacatecas 962,857
Ojo Caliente 962,857
ANEXO 27. AMPLIACIONES AL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)
Monto
RAMO 38: CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA 730,000,000
FONDO MIXTO 390,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES (GRAN TELESCOPIO MILIMÉTRICO) 120,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES (CENTROS DE TECNOLOGÍA Y APRENDIZAJE (RIA) DEL ESTADO DE MÉXICO)90,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES (LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD BSL III PLUS DEL CENTRO REGIONAL DE DIAGNÓSTICO Y REFERENCIA EPIDEMIOLÓGICA)50,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES (CENTRO "MARIO MOLINA") 50,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES PARA ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN. 1/20,000,000
APOYOS INSTITUCIONALES (AGENCIA ESPACIAL MEXICANA) 2/10,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
2/ Recursos destinados a la creación y operación de la Agencia Espacial Mexicana que se instalará en el Estado de Hidalgo.
ANEXO 28. RECURSOS PARA ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES (pesos)
Monto
TOTAL 18,457,004,175
Ramo 04 Gobernación 141,939,553
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación 104,939,553
Servicios migratorios en fronteras, puertos y aeropuertos 37,000,000
Ramo 05 Relaciones Exteriores 196,243,324
Programa de Protección y Asistencia Consular 196,243,324
Ramo 11 Educación 1,301,898,044
Atención Educativa a Grupos en Situación Vulnerable 376,000,000
Programa de educación Basica para Niños y Niñas de Familias Jornaleras Agrícolas Migrantes 101,818,351
Programa de fortalecimiento de la educación especial y de la integración educativa 278,227,079
Educación para personas con discapacidad 75,000,000
Acciones de Educación para Discapacitados 0
Programa de Escuela Segura 230,000,000
Generación y articulación de políticas públicas integrales de juventud 240,852,614
Ramo 12 Salud 2,696,215,379
Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad (Fondo para la atención a personas con discapacidad)259,046,582
Centro Nacional de Investigación y Atención a Quemados, Instituto Nacional de Rehabilitación 243,000,000
Prestación de servicios en los diferentes niveles de atención a la salud (Hospital Infantil Federico Gómez)647,102,035
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS 140,356,449
Programas para la Protección y Desarrollo Integral de la Infancia 133,178,995
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable 381,960,068
Asistencia Social y Protección del Paciente en el DIF Nacional 221,681,309
Programas de Atención a Personas con Discapacidad 234,415,445
Prestación de Servicios en los diferentes niveles de atención en el DIF Nacional 435,474,496
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social 28,283,344
Fomento de la equidad de género y la no discriminación en el mercado laboral 28,283,344
Ramo 20 Desarrollo Social 14,092,424,531.0
Programa de coinversión social 353,103,171
Instituto Nacional de Desarrollo Social 630,778,141
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores 256,376,353
Programa 70 y más 13,205,270,037
Este Anexo se presenta para fines de seguimiento del gasto; no implica ampliaciones.
ANEXO 29. RECURSOS DESTINADOS AL PROGRAMA HIDRÁULICO (pesos)
Monto
TOTAL NACIONAL 34,499,168,743.0
Agua Potable 18,595,855,440.0
Hidroagrícola 7,369,435,070.0
Administración del Agua 8,533,878,233.0
1Aguascalientes 547,100,396
Agua Potable 262,227,265
Hidroagrícola 254,423,513
Administración del Agua 30,449,618
2Baja California 551,295,942
Agua Potable 181,880,201
Hidroagrícola 290,729,829
Administración del Agua 78,685,912
3Baja California Sur 331,783,582
Agua Potable 199,796,197
Hidroagrícola 90,931,707
Administración del Agua 41,055,678
4Campeche 254,132,701
Agua Potable 183,820,051
Hidroagrícola 33,586,348
Administración del Agua 36,726,302
5Coahuila 690,920,239
Agua Potable 294,833,480
Hidroagrícola 266,547,800
Administración del Agua 129,538,959
6Colima 515,900,433
Agua Potable 209,751,252
Hidroagrícola 265,502,665
Administración del Agua 40,646,516
7Chiapas 792,951,827
Agua Potable 375,601,509
Hidroagrícola 168,508,277
Administración del Agua 248,842,041
8Chihuahua 812,642,457
Agua Potable 377,610,445
Hidroagrícola 154,502,174
Administración del Agua 280,529,838
9Distrito Federal 10,024,130,011
Agua Potable 6,577,359,011
Hidroagrícola 179,353,996
Administración del Agua 3,267,417,004
10Durango 775,388,172
Agua Potable 403,647,841
Hidroagrícola 251,489,770
Administración del Agua 120,250,561
11Guanajuato 581,045,191
Agua Potable 397,327,141
Hidroagrícola 126,328,181
Administración del Agua 57,389,869
12Guerrero 769,337,125
Agua Potable 412,909,219
Hidroagrícola 289,519,186
Administración del Agua 66,908,720
13Hidalgo 794,627,409
Agua Potable 213,175,076
Hidroagrícola 408,638,573
Administración del Agua 172,813,760
14Jalisco 953,103,231
Agua Potable 643,835,754
Hidroagrícola 205,025,479
Administración del Agua 104,241,998
15Estado de México 2,712,284,441
Agua Potable 2,245,864,632
Hidroagrícola 92,897,537
Administración del Agua 373,522,272
16Michoacán 630,872,789
Agua Potable 344,132,666
Hidroagrícola 233,406,772
Administración del Agua 53,333,351
17Morelos 564,079,709
Agua Potable 383,545,525
Hidroagrícola 96,269,086
Administración del Agua 84,265,098
18Nayarit 410,123,776
Agua Potable 208,405,476
Hidroagrícola 150,437,994
Administración del Agua 51,280,306
19Nuevo León 858,499,303
Agua Potable 466,359,154
Hidroagrícola 141,568,156
Administración del Agua 250,571,993
20Oaxaca 675,371,918
Agua Potable 490,304,673
Hidroagrícola 75,154,770
Administración del Agua 109,912,475
21Puebla 800,842,192
Agua Potable 353,335,496
Hidroagrícola 374,584,654
Administración del Agua 72,922,042
22Querétaro 360,076,135
Agua Potable 218,902,500
Hidroagrícola 81,992,909
Administración del Agua 59,180,726
23Quintana Roo 307,533,524
Agua Potable 172,104,825
Hidroagrícola 79,675,092
Administración del Agua 55,753,607
24San Luis Potosí 876,930,808
Agua Potable 648,513,689
Hidroagrícola 150,865,871
Administración del Agua 77,551,248
25Sinaloa 1,642,270,339
Agua Potable 191,371,801
Hidroagrícola 1,295,809,265
Administración del Agua 155,089,273
26Sonora 868,867,567
Agua Potable 226,666,934
Hidroagrícola 521,303,700
Administración del Agua 120,896,933
27Tabasco 2,200,068,483
Agua Potable 434,247,330
Hidroagrícola 65,922,411
Administración del Agua 1,699,898,742
28Tamaulipas 801,401,334
Agua Potable 200,076,611
Hidroagrícola 399,719,331
Administración del Agua 201,605,392
29Tlaxcala 197,754,616
Agua Potable 159,486,986
Hidroagrícola 11,772,029
Administración del Agua 26,495,601
30Veracruz 1,144,258,734
Agua Potable 589,934,742
Hidroagrícola 365,235,779
Administración del Agua 189,088,213
31Yucatán 422,016,881
Agua Potable 204,903,817
Hidroagrícola 141,906,646
Administración del Agua 75,206,418
32Zacatecas 475,890,032
Agua Potable 323,924,141
Hidroagrícola 97,822,647
Administración del Agua 54,143,244
34No distribuible geográficamente 155,667,446
Agua Potable 0
Hidroagrícola 8,002,923
Administración del Agua 147,664,523
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS
A. CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN (millones de pesos)
Proyecto PEF 2010AmpliacionesReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 437.5607.5347.5697.5
Paso a desnivel del 1er. Anillo (Av. Convención de 1914) con la Carretera Federal MEX-045 Norte (Av. Zacatecas)437.50.0347.590.0
Entronque 2o. Anillo Vial Sur0.047.50.047.5
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Alameda (Revolución)0.0100.00.0100.0
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Héroe de Nacozari0.0100.00.0100.0
Paso a desnivel en Av. De la Convención de 1914 (Primer Anillo de Circunvalación) con Av. Fundación0.0100.00.0100.0
Paso a desnivel Av. Convención 1914 y Av. Gabiela Mistral. 0.091.00.091.0
Paso a desnivel Oriente Av. López Mateos y Av. Convención 1914 0.0119.00.0119.0
Paso a desnivel Carretera 70 Oriente y Av. Tecnológico 0.050.00.050.0
BAJA CALIFORNIA 585.0444.30.01,029.3
Carretera Libre Tijuana Ensenada, Tramo del km. 10+000 al km. 22+000. 5.00.00.05.0
Maneadero-Punta Colonet 0.0100.00.0100.0
Mexicali - San Felipe, Tramo El Faro - San Felipe 230.00.00.0230.0
Segundo Acceso a Playas de Tijuana 0.070.00.070.0
Tecate-El Sauzal, Tramo: Tecate-San Antonio de las Minas. 250.00.00.0250.0
Tijuana - Tecate, Tramo: km 136+380-km 162+050. 100.074.30.0174.3
Carretera Puertecitos - Laguna de Chapala 3ra Etapa 0.0130.00.0130.0
Tecate-Tijuana/Nodo San Pedro Valle de las Palmas 0.070.00.070.0
BAJA CALIFORNIA SUR 391.0146.00.0537.0
Cd. Insurgentes - La Purísima, Tramo: Cd. Insurgentes - Entr. Santo Domingo16.026.00.042.0
San Pedro-Cabo San Lucas Tramo: San Pedro-Cabo San Lucas y Libramiento de Todos los Santos375.00.00.0375.0
San Pedro Cabo San Lucas Km 65+800 al 71+000 0.0120.00.0120.0
CAMPECHE 580.0220.00.0800.0
Campeche-Mérida 0.050.00.050.0
Cd. Del Carmen-Champotón Playa Esmeralda 0.050.00.050.0
Ciudad Del Carmen-Lim. Edos. Tab-Cam. Tramo: San Pedro-Zacatal. 40.00.00.040.0
Escárcega - Champotón; Tramo del Km. 78+600 al Km. 1+640. 190.00.00.0190.0
Escárcega-Xpujil. 200.00.00.0200.0
Puente de la Unidad 0.0120.00.0120.0
Villahermosa-Escárcega. Tramo: Escárcega-Lim. Edo. Tabasco. 150.00.00.0150.0
CHIAPAS 400.0550.00.0950.0
Libramiento Sur de Tuxtla Gutiérrez 0.0150.00.0150.0
Ruta Bicentenario:La Independencia-Las Limas-El Parral-La Concordia-Rizo de Oro0.0200.00.0200.0
San Cristóbal de las Casas-Palenque, Tramo: San Cristóbal de las Casas-Rancho Nuevo.200.0200.00.0400.0
Tapanatepec-Tuxtla Gutiérrez, Tramo: Entronque Carretera (Arriaga Ocozocoautla) - Entronque La100.00.00.0100.0
Tuxtla Gutiérrez - Angostura, Tramo: Ramal América Libre, Km. 0+000 19+500100.00.00.0100.0
CHIHUAHUA 320.0340.0145.0515.0
Chihuahua-Parral (Vía Corta) 0.0100.00.0100.0
Estación Chicolote Ojinaga-El Oasis, E.C. Km 108+000 (Carretera Julimes-El Cuervo)40.00.00.040.0
Jiménez-Chihuahua, Tr: Delicias-Chihuahua 245.00.0145.0100.0
Libramiento Norte-Sur, Parral 20.00.00.020.0
Libramiento Sur de Cuauhtémoc 0.050.00.050.0
Matamoros-Parral 15.070.00.085.0
Nuevo Casas Grandes-Puerto Palomas 0.050.00.050.0
Sueco-Janos, Tr: Galeana-Nuevo Casas Grandes 0.070.00.070.0
COAHUILA 420.0282.00.0702.0
Piedras Negras - Acuña 240.085.00.0325.0
San Buenaventura-Cuatro Cienegas, Nadadores-Cuatrociénegas, Tramo: km 28+800 km 80+80045.0197.00.0242.0
Zacatecas-Saltillo, tramo Concepción del Oro-Saltillo 135.00.00.0135.0
COLIMA 180.0260.00.0440.0
Distribuidor Vial en el Cruce del Libramiento Poniente, Arco sur con carretera Colima-Manzanillo0.060.00.060.0
Entr. Cerro de Ortega 0.040.00.040.0
Entr. Madrid 60.00.00.060.0
Libramiento Arco Norte de Colima 0.060.00.060.0
Libramiento Arco Poniente de Colima 0.060.00.060.0
Libramiento de Cihuatlán 120.00.00.0120.0
Manzanillo-Melaque 0.040.00.040.0
DURANGO 600.0830.0350.01,080.0
Blvd. Miguel Aleman de Gómez Palacio 0.050.00.050.0
Corredor Vial del Norte 0.0100.00.0100.0
Durango-Fresnillo 0.0350.00.0350.0
Durango-Parral; Tr: Morcillo-Guadalupe Aguilera 100.060.00.0160.0
Libramiento Periférico -Ejercito Mexicano-Gómez Palacio-Lerdo 0.0100.00.0100.0
Libramiento Sur de Durango 500.00.0350.0150.0
Ramales de acceso al Libramiento de Durango 0.090.00.090.0
Carretera La Flor - El Pueblito 0.020.00.020.0
Salida Carretera Gómez Palacio - Málaga 0.030.00.030.0
Entronque Mezquital Dolores Hidalgo al Libramiento Sur0.030.00.030.0
GUANAJUATO 600.0753.40.01,353.4
Autopista Irapuato La Piedad, Tr: Entr. Corralejo 30.00.00.030.0
Celaya-Salvatierra 225.00.00.0225.0
Comonfort-San Miguel Allende 100.00.00.0100.0
Dolores Hidalgo-San Miguel Allende 125.00.00.0125.0
Entr. Buenavista-Dolores Hidalgo 120.0133.50.0253.5
Puente Castro del Río S/C.F. 45 (2da. Etapa) 0.040.00.040.0
Autopista Guanajuato-San Miguel de Allende 0.0150.00.0150.0
Carretera Romita-Puerto Interior Fed. 45 0.0110.00.0110.0
Modernización San Diego de la Unión-Carr. Fed 57 0.0180.00.0180.0
Salamanca-Irapuato-León 0.0114.90.0114.9
Segunda etapa Acambaro-Morelia 0.010.00.010.0
Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes 0.015.00.015.0
GUERRERO 519.0100.0150.0469.0
Acapulco-Huatulco, Tr:Entr. Cayaco 100.00.050.050.0
Acapulco-Huatulco, Tr:Las Vigas-San Marcos 0.050.00.050.0
Acapulco-Zihuatanejo 100.00.050.050.0
Cuernavaca-Chilpancingo, Tr: Zumpango-Chilpancingo26.00.00.026.0
Iguala-Taxco-Ixtapan de la Sal (Ampliación) 0.050.00.050.0
Libramiento Chilpancingo-Montaña Baja 60.00.00.060.0
Mozimba-Pie de la Cuesta 83.00.00.083.0
Zihuatanejo-La Mira, Tr: Zihuatenejo-Entr.Feliciano 130.00.050.080.0
PIV de la Colonia del PRI 20.00.00.020.0
HIDALGO 550.00.0150.0400.0
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte 150.00.00.0150.0
Pachuca-Cd. Sahagún 200.00.0100.0100.0
Portezuelo-Palmillas 200.00.050.0150.0
JALISCO 895.01,020.5245.01,670.5
2do. Tunel de Luis Donaldo Colosio 0.090.00.090.0
Ameca-Ameca 65.035.00.0100.0
Cihuatlán-Melaque 50.00.00.050.0
Guadalajara Barra de Navidad, Tr: Entr. Acatlán-Cocula230.070.00.0300.0
Guadalajara-Jiquilpan, Tr: Entr. Acatlán-Jocotepec 70.0130.00.0200.0
Guadalajara-Zapotlanejo 70.050.00.0120.0
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Lagos de Moreno-Las Amarillas 250.00.0245.05.0
Puerto Vallarta-El Tuito 0.0200.00.0200.0
Santa Rosa-Ocotlán-La Barca, carretera: Santa Rosa-La Barca90.058.00.0148.0
Carretera Guadalajara-Saltillo Proyecto ejecutivo de puente sobre rio santiago0.020.00.020.0
Libramiento Melaque, Entronque Aguacate 70.00.00.070.0
Modernización carretera Entronque Ameca-Tequila. 0.0120.00.0120.0
Puente La Barca-Briseño 0.035.00.035.0
Libramiento carretero de Cabecera Municipal, Encarnación de Diaz 0.031.00.031.0
Tlajomulco-Tlaquepaque-El Salto 0.062.00.062.0
Puente Vehicular Río Ameca y Av. Federación 0.075.00.075.0
Prolongación Periférico Tlaquepaque 0.020.00.020.0
Carretera Tonala-El Vado 0.020.00.020.0
Carretera Puente Grande-El Vado 0.04.50.04.5
MÉXICO 660.01,016.20.01,676.2
Blvd. Chimalhuacán (Elaboración de Estudios y Proyectos) 0.01.00.01.0
Jorobas-Tula 0.056.20.056.2
México-Cuautla; Tramo: Chalco-Nepantla-Limite Estados México-Morelos 170.050.00.0220.0
Naucalpan - Toluca, tramo Xonacatlán - Boulevard Aeropuerto 100.0100.00.0200.0
Puente Vehicular Blvd. Magnocentro-Vía Magna (Krispy Kreme) 0.0100.00.0100.0
Texcoco-Calpulalpan 90.050.00.0140.0
Toluca - Palmillas, Tramo: Atlacomulco - Palmillas 300.0130.00.0430.0
Toluca-Cd. Altamirano, Tr: Zinacantepec-Entr. La Puerta (Estructuras) Km 12+900-16+0000.090.00.090.0
Toluca-Morelia 0.050.00.050.0
Acceso Ixtapaluca km 41+000 México-Puebla 0.050.00.050.0
Cuautitlan Izcalli Av. Nopaltepec (Viaducto Poniente Bicentenario:Adecuaciones, Viajes, Estudio y Proyecto)0.040.00.040.0
Santa Maria Texcapilla-Pueblo de Venta de Morelos 0.050.00.050.0
Temascalcingo-Ex Hacienda Solis 0.049.00.049.0
Modernización de vialiadades primaria en el municipio de Chimalhuacán 0.0200.00.0200.0
MICHOACÁN 350.0551.90.0901.9
Costera Coahuayana de Hidalgo-Lázaro Cárdenas, Tr: El Habillal-Caleta de Campos300.0201.90.0501.9
Anillo Periférico Oriente de La Piedad, Tramo: Entr. Carr. (La Piedad-Zamora)-Entr. Carr. (La Piedad-Irapuato)0.050.00.050.0
Distribuidor Vial El Pípila 0.0200.00.0200.0
Distribuidor Vial Salida Quiroga 0.0100.00.0100.0
Ent. Los Reyes-Los Reyes 50.00.00.050.0
MORELOS 396.0234.90.0630.9
Acatlipa-Alpuyeca 151.050.00.0201.0
Cuautla-Izucar de Matamoros 240.00.00.0240.0
Segundo Piso Avenida Plan de Ayala 0.0184.90.0184.9
Terminación del P.I.V. Km 0+948 del Libramiento de Cuautla5.00.00.05.0
NAYARIT 200.014.950.0164.9
E.C. (Tepic-Aguascalientes)-La Yesca 50.00.00.050.0
Tepic-San Blas 150.00.050.0100.0
Construcción de la carretera Rosamorada-San Juan 0.014.90.014.9
NUEVO LEÓN 500.0437.050.0887.0
Accesos a Interpuerto 0.0100.00.0100.0
Cd. Victoria-Monterrey, Tr: Allende-Monterrey 100.00.00.0100.0
Libramiento Oriente de Monterrey 0.050.00.050.0
Monterrey-Cd. Mier, Tr: Monterrey-Lím. Edos. N.L./Tamps.350.00.050.0300.0
Monterrey-Reynosa, Tr: Cadereyta-La Sierrita 50.00.00.050.0
Monterrey-Salinas Victoria 0.0150.00.0150.0
Prolongación Av. Ignacio Morones Prieto (Elaboración de Estudio y Proyecto)0.07.00.07.0
Cadereyta-Allende el Reparo 0.030.00.030.0
Corredor de Transporte Público Av. Lincoln - Ruiz Cortines (Proyecto Ejecutivo)0.020.00.020.0
Paso a Desnivel Miguel Alemán-Concordia 0.060.00.060.0
Libramiento a Cadereyta 0.020.00.020.0
OAXACA 935.065.0125.0875.0
Acceso al Puerto de Salina Cruz. Construcción de acceso 100.00.030.070.0
Arriaga-La Ventosa 260.00.080.0180.0
Libramiento de Ocotlan 215.00.015.0200.0
Mitla-Entr. Tehuantepec II 0.065.00.065.0
Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, Tr: La Y-Barranca Larga-Ventanilla y Puerto Escondido-Pochutla-Huatulco360.00.00.0360.0
PUEBLA 200.0200.00.0400.0
Ampliación Puebla - Tlaxcala 0.020.00.020.0
Atlixco - Izucar de Matamoros, Tr. Puebla - Huajuapan de León Izucar de Matamoros -Huajuapan de León, Tr. IZucar de Matamoros Acatlán de Osorio100.00.00.0100.0
Av. 18 de Noviembre Puebla Orizaba - Fed Tehuacán (Reconstrucción) 0.040.00.040.0
Boulevard Libramiento Tianguis, San Martín Texmelucan 0.040.00.040.0
Izucar de Matamoros-Huajuapan de León, Tr. Izucar de Matamoros Acatlán de Osorio100.00.00.0100.0
E.C. Carretera Federal Puebla-Tlaxcala 119 (Vía Covadonga) 0.0100.00.0100.0
QUERÉTARO 240.0120.015.0345.0
Autopista Querétaro-San Luis Potosí (laterales km 10+000 al km 20+275)0.0100.00.0100.0
Entronque Coroneo 125.00.00.0125.0
La Valla-La Fuente, Tequisquiapan 115.00.015.0100.0
Tequisquiapan-Ezequiel Montes 0.020.00.020.0
QUINTANA ROO 490.050.00.0540.0
Cafetal-Tulum 235.00.00.0235.0
Libramiento Tulum 0.050.00.050.0
Reforma Agraria-Puerto Juárez, Tr: Paso por Playa del Carmen255.00.00.0255.0
SAN LUIS POTOSI 230.0260.00.0490.0
Cd. Valles-Tampico, Tr: Tamuin-Lím. Edos. S.L.P. 0.040.00.040.0
Lagos de Moreno-San Luis Potosí, Tr: Villa de Arriaga-San Luis Potosí 230.00.00.0230.0
Libramiento Tamazunchale 0.050.00.050.0
Libramiento Villa de Reyes 0.050.00.050.0
PSV Periférico Oriente-Av. Cactus-Av. Lagos de Moreno 0.050.00.050.0
PSV Tangamanga I. 0.070.00.070.0
SINALOA 465.0273.2190.0548.2
Circuito Exterior de Culiacán 0.080.00.080.0
Culiacán-Los Mochis 0.040.00.040.0
México 15, Ampliación Puente Mocorito 0.043.20.043.2
México 15-Trebol (Costerita) Trm. PSV Obregon-Costerita 60.00.00.060.0
Tepic-Mazatlán, Tr: Entr. Tecualilla-Entr. Escuinapa 85.00.00.085.0
Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. Entrada Norte Mazatlan 60.00.00.060.0
Villa Unión-Entr. Camino El Recodo 260.00.0190.070.0
Carretera Culiacán-Navolato-Entr. Al Aeropuerto Culiacán0.050.00.050.0
Tepic-Mazatlán, Tr: PSV, Entr. El Conchi 0.060.00.060.0
SONORA 490.00.00.0490.0
Caborca-Sonoyta, Tr: Km 108+000-251+100 228.00.00.0228.0
Sonoyta-San Luis Río Colorado 262.00.00.0262.0
TABASCO 840.0100.065.0875.0
Cárdenas-Huimanguillo, carretera: Malpaso-El Bellote 30.00.00.030.0
Entronque Tabscoob 160.00.00.0160.0
Libramiento de Villahermosa 250.050.00.0300.0
Raudales de Malpaso-El Bellote, Tr: Comalcalco-Paraiso-El Bellote 80.00.00.080.0
Villahermosa-Cd. Del Carmen (Entronque) Tr: Entronque la Pigua-Reclusorio, Entr. LaPigua0.050.00.050.0
Villahermosa-Cd. Del Carmen, Tr: Villahermosa-Macultepec220.00.065.0155.0
Villahermosa-Escárcega, Tr: Macuspana-Lím. Edo. Tab./Camp.100.00.00.0100.0
TAMAULIPAS 395.0500.065.0830.0
Acceso Modernizacion Monterrey-Nuevo Laredo, Acceso a Nuevo Laredo (Entrada Digna)0.0100.00.0100.0
Cd. Victoria-Soto La Marina, Tr: Aeropuerto-Casas y Gildardo Magaña-Soto la Marina75.00.045.030.0
Libramiento Cd. Victoria 0.050.00.050.0
Libramiento Mex II 170.00.020.0150.0
Manuel Aldama-Soto La Marina-Rayones 100.00.00.0100.0
Puente Magiscatzin II 0.0100.00.0100.0
Tampico-Cd. Mante, Tr: González-Cd. Mante 50.0150.00.0200.0
Viaducto Reynosa, Tr: (Monterrey-Reynosa)-(San Fernando-Reynosa)0.0100.00.0100.0
TLAXCALA 470.0189.00.0659.0
Calpulalpan-Ocotoxco 140.0139.00.0279.0
Libramiento de Apizaco 150.00.00.0150.0
Libramiento de Tlaxcala 130.00.00.0130.0
Los Reyes, Mex.-Zacatepec, Pue. 0.050.00.050.0
Tlaxcala-Zacatelco 50.00.00.050.0
VERACRUZ 400.0325.0280.0445.0
Acayucan-La Ventosa 300.00.0230.070.0
Paso del Toro-Boca del Río 100.00.050.050.0
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos 0.075.00.075.0
Libramiento de Coatepec 0.050.00.050.0
Acceso a la API de Veracruz-Km. 13.5 0.0150.00.0150.0
Distribuidor Vial Boticaria 0.050.00.050.0
YUCATÁN 445.040.00.0485.0
Campeche-Mérida 100.00.00.0100.0
Chemax-Cobá 60.00.00.060.0
Distribuidor Vial de Acceso al Puerto Progreso 0.040.00.040.0
Mérida-Celestúm, Tr: Mérida-Tétiz 65.00.00.065.0
Mérida-Puerto Juárez, Tr: Valladolid-Chemax 110.00.00.0110.0
Teya-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo., Tr: Peto-Lím. Edos. Yuc./Q.Roo110.00.00.0110.0
ZACATECAS 549.0648.10.01,197.1
Entr. Tesistán-Entr. Malpaso, Tr: Malpaso-Jerez 100.00.00.0100.0
Las Palmas-Lím. Edos. Zac./Dgo. 149.051.00.0200.0
Periférico Bicentenario 0.0200.00.0200.0
Zacatecas-Saltillo, Tr: Entr. Villa de Cos-Lim. Edos. Zac./Coah. 300.0168.00.0468.0
Entronque Rivier San Marcos-Lim. Loreto Zac/Ags 0.020.00.020.0
Guadalajara-Zacatecas, Tramo La Escondida-Malpaso 0.090.00.090.0
Guadalajara-Zacatecas, Tramo Villanueva-Malpaso 0.060.00.060.0
PSV El Jorobado (Salida Fresnillo) 0.049.00.049.0
Construcción de la carretera La Concepción-Hinojosa 0.010.10.010.1
GASTO NETO TOTAL14,732.510,578.92,227.523,083.9
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS
B. CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS (millones de pesos)
Proyecto PEF 2010AmpliacionesReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 37.3140.713.0165.0
Calvillo, Ags.-Tabasco, Zac. 25.60.00.025.6
Conservación de Caminos Rurales 6.00.00.06.0
E.C. (J. Gómez portugal-San Antonio)-La Claveña-La Loma 0.09.30.09.3
E.C. (Tortugas-Túnel de Potrerillos)-Bocatúnel 0.019.05.014.0
E.C. Luis Moya-E.C. Ojo Zarco-Col. Adolfo López Mateos 0.010.00.010.0
Estudios y Proyectos 5.70.00.05.7
Norias del Cedazo-E.C. 45 (León-Aguascalientes) 0.08.08.00.0
Puertecito de la Virgen-E.C. Rivier-San Marcos 0.016.50.016.5
Puerto Concepción-Tepezalá 0.013.00.013.0
Aguascalientes-Pocitos-Jesús María 0.024.70.024.7
Ampliación a tipo Blvar, Clouthier a Maravillas 0.021.20.021.2
Aguascalientes -Norias Ojo Caliente 0.013.00.013.0
Construcción de puente vehícular en San Miguelito 0.06.00.06.0
BAJA CALIFORNIA 12.669.00.081.6
Conservación de Caminos Rurales 6.00.00.06.0
Estudios y Proyectos 6.60.00.06.6
Isla de Cedros 0.05.00.05.0
Km. 76.8 Carretera Tecate-Ensenada-Valle de Guadalupe-Francisco Zarco-El Porvenir-Tigre0.014.00.014.0
Segundo Acceso a Playas de Tijuana 0.050.00.050.0
BAJA CALIFORNIA SUR 70.0311.20.0381.2
Bahía Asunción-E.C. Vizcaíno Bahía de Tortugas 0.040.00.040.0
Campo Fisher-Punta Abreojos 0.020.00.020.0
Conservación de Caminos Rurales 15.010.00.025.0
E.C. 9+500-Ramal a Puerto San Carlos-Benito Juárez-Villa Hidalgo-Ramaditas0.02.40.02.4
Estudios y Proyectos 4.012.00.016.0
Francisco Villa-San Miguel de Comondú 0.040.00.040.0
Las Barrancas-El Chicharrón-Los Burros-San Juanico 51.06.80.057.8
Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas 0.040.00.040.0
San Francisco de la Sierra 0.040.00.040.0
San Ignacio-La Laguna 0.050.00.050.0
San Javier-Loreto 0.050.00.050.0
CAMPECHE 66.598.00.0164.5
Camp./Yuc.0.022.70.022.7
Centenario-Laguna Grande 0.022.00.022.0
Conservación de Caminos Rurales 9.00.00.09.0
E.C. (Escárcega-Champotón)-E.C. (Díaz Ordaz-Sabancuy) 0.023.30.023.3
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
Hopelchen - Dzibalchen 54.50.00.054.5
Villahermosa-Escárcega-División del Norte-Candelaria 0.030.00.030.0
CHIAPAS 130.8720.721.0830.5
30 de Noviembre (Jobo Dulce) - Nueva Independencia 0.015.00.015.0
Acapetahua-El Arenal-Embarcadero Río Arriba Km. 8+000 al 12+000 0.015.00.015.0
Angel Albino Corzo - Siltepec 80.00.00.080.0
Ángel Albino Corzo-La Trinitaria 0.00.00.00.0
Barra de San Simón-Mazatán 0.013.20.013.2
Belisario Domínguez - Vicente Guerrero 0.00.00.00.0
Belisario Dominguez-Las Cabañas Km. 8+000 al 12+000 0.010.00.010.0
Belisario Domínguez-San José Ixtepec 17.80.00.017.8
Bochil-Ixvontic 0.012.00.012.0
Cabecera Municipal de Tenejapa-Cañada Grande; Mpio. Tenejapa 0.08.00.08.0
Camino a la Ranchería Jatón Chacaljemel 0.04.00.04.0
Camino a la Ranchería San Antonio Copalar (Pavimentación) 0.010.00.010.0
Camino a la Ranchería Tierra Blanca 0.04.30.04.3
Camino a Las Pilas (Finiquito) 0.00.50.00.5
Camino Velasco Suárez-Paso Hondo, Tr: Km 0+000-8+256.10, Mpio. Tzimol0.015.00.015.0
Camino Viejo Paraíso, -Mpio. Francisco León 18.00.00.018.0
Cash-San Miguel Tinajab 0.01.20.01.2
Chanal -La Mendoza 0.00.00.00.0
Chicomuselo-Rizo de Oro 0.010.00.010.0
Chicomuselo-Chicharra-Emiliano Zapata 0.00.00.00.0
Coapa-Ceniceros, Mpio. Pijijiapan 0.012.00.012.0
Cojtomil-Jetja El Diamante 0.015.00.015.0
Comitán-Pavimentación del Camino a la Ranchería de Santa Rosa 0.00.00.00.0
Conservación de Caminos Rurales 0.00.00.00.0
Crucero Tonina- Monte Libano 0.010.00.010.0
Cuauhtémoc - El Palmar 0.015.00.015.0
Domingo Chanona-Los Ángeles 0.012.00.012.0
E.C. (Chicomuselo)-Cárdenas-Ojo de Agua 0.015.00.015.0
E.C. (Cintalapa-Triunfo de Madero)-Francisco I. Madero-Tr: Cintalapa 0.015.00.015.0
E.C. (Motozintla - Niquivil - Barrio Carrizal ) -La soledad 0.020.00.020.0
E.C. (Yajalon-Sabanilla)-Paraíso 0.04.20.04.2
E.C. Amatenango del Valle- Comitan - San Jose Cruz Quemada - La Merced0.00.00.00.0
E.C. Desvío Candelaria-Baja California-E.C. Santa Isabel, Villa Flores(Puente Quemado)(Mpio. Jiquipilas)0.08.00.08.0
E.C. Huitiupan-Simojovel-El Ocotal 0.00.00.00.0
E.C. Isable Villa Flores-A. Los Ángeles, Subtramo (Mpio. Villaflores) 0.00.00.00.0
E.C. Revolución Mexicana-Independencia al Ejido Nuevo Vicente Guerrero-Nuevo San Juan, Subtramo (Mpio. Villa Corzo)0.010.00.010.0
E.C.(Cd. Cuauhtemoc-Chihuahua)-Ángel Albino Corzo Km. 6+000 al 10+0000.015.00.015.0
Ejido Francisco Mujica - Rancheria la Campana 0.015.00.015.0
El Contento - Sibaca - Guaquitepec 0.015.00.015.0
El Jobito - Nueva Independencia 0.08.00.08.0
El Paraiso - El Nopal 0.016.00.016.0
Entr. Monte Cristo de Guerrero - Las Suizas 0.010.00.010.0
Estudios y Proyectos 0.00.00.00.0
Frontera Comalapa - Nueva Independencia Km. 11+000 al 14+500 0.039.021.018.0
Huitiupan - Sombra Carrizal 0.015.00.015.0
Iganacio Zaragoza-Ejido Francisco I. Madero Km. 2+000 al 5+000 0.010.00.010.0
Las Choapas-Ocozocuautla-Ejido Ocuilapan-Entronque a Ocozocuautla Tr: Mpio Ocozocuautla0.09.00.09.0
La Trinitaria - Pavimentación de Camino José María Morelos 0.05.00.05.0
Mapastepec-3 de Mayo km 14+000 al km 18+000 0.018.50.018.5
Nueva Esperanza - Chinintie 0.012.50.012.5
Nueva Independencia-José María Pino Suárez-Cuahutémoc (Mpio. Jiquipilas)0.023.00.023.0
Nueva Tenochtitlan-Ejido Bremen Km. 6+000 al 9+000 0.015.00.015.0
Nuevo Limar - Usipa 0.010.00.010.0
Pueblo Nuevo Solistahuacan - Chapayal 0.012.30.012.3
Sabanilla-Moyos 0.015.00.015.0
San Antonio Tsalani 0.04.20.04.2
San Cristobal - La Candelaria 0.016.00.016.0
San Pedro-Buenavista- Ignacio Zaragoza 0.020.00.020.0
San Rafael-Pushilá 0.015.50.015.5
Santa Catarina Mpio. De Huitiupan - Ejido Los Naranjos 0.015.00.015.0
Simojovel - Pueblo Nuevo - Sitala 0.012.20.012.2
Socoltenango - Pavimentación de camino El Porvenir - Samuel León Brindis0.016.00.016.0
Tapachula-Canton El Aguinal-Silvano Gatica Km. 5+100 al 9+000 0.010.00.010.0
Tila- Chulum Juarez 0.010.00.010.0
Tumbala-Xhanil 0.00.00.00.0
Valdivia-Palmarcito Km. 27+500 al 30+500 0.012.00.012.0
Venustiano Carranza-Emiliano Zapata 15.05.00.020.0
Villaflores-Villa Hidalgo 0.011.40.011.4
Yajalon - Amado Nervo 0.017.90.017.9
Cabecera Municipal de Zinacantan-Bochobjo Alto 0.017.50.017.5
Monte Líbano-San José 0.07.00.07.0
Puente vehicular Ejido San Juan Tulije, Palenque 0.06.30.06.3
Tzaja-Tenango 0.07.00.07.0
CHIHUAHUA 345.0269.1109.0505.1
Bocoyna-Sisoguichi 0.030.00.030.0
Conservación de Caminos Rurales 15.00.00.015.0
Escalón-Estación Carrillo 0.040.00.040.0
Estudios y Proyectos 10.00.00.010.0
Guachochi-Baborigame 0.019.10.019.1
Guachochi-Yoquivo-Morelos 0.060.00.060.0
Juan Mata Ortiz-Mesa del Huracán 100.00.020.080.0
Metatitos-Tecorachi-El Tigre-El Vergel 0.015.00.015.0
Nonoava-Rocheachi, Subtramo: Nonoava-Km. 47+000 0.040.00.040.0
Puerto Sabinal-Badiguarato, Tr: Puerto Sabinal-Los Frailes (Lím. Edos. Sin.-Dgo.-Chih.)149.00.089.060.0
San Rafael-Bahuichivo 71.00.00.071.0
Temosachi-Cocomorachi 0.040.00.040.0
E.C. Km 112+000 (Juárez-Janos)-Puerto Palomas 0.025.00.025.0
COAHUILA 120.0376.90.0496.9
Camino a Ejido Hedionda Grande 0.025.00.025.0
Camino a Ejido Palma Gorda 0.020.00.020.0
Camino al Ejido Palestina 0.014.50.014.5
Camino Aura - Pirineos 0.020.00.020.0
Camino de acceso al Ejido Piedra Blanca 0.05.90.05.9
Camino Entronque Zacatecas - Saltillo 5a. Etapa 0.025.00.025.0
Camino La Ventura - Estanque del Cerro 0.012.20.012.2
Camino La Ventura - Límites del Estado con Zacatecas 0.014.40.014.4
Camino Libramiento Carlos Salinas - Fresnillo - Pozuelos de Arriba 2a. Etapa0.023.60.023.6
Camino Mayrán - San Nicolás 0.011.80.011.8
Carretera Vizcaya - Tacubaya 0.020.00.020.0
Libertad - Guadalupe Victoria 0.05.50.05.5
Múzquiz-Ojinaga 0.020.00.020.0
Palaú - El Sauz 120.030.00.0150.0
Solís - Granada 0.09.00.09.0
Torreón - San Pedro; tramo Nudo Mixteco - La Concha 0.020.00.020.0
Viesca - Parras 0.020.00.020.0
Viesca-Ahuichila 0.032.00.032.0
Ramal a Nuevo Delicias 0.018.00.018.0
Ramal a Nueva Victoria 0.030.00.030.0
COLIMA 23.3150.00.9172.4
Asmoles-Los Ortíces 0.010.00.010.0
Camotlán-Ciruelito de Marina. 13.00.00.013.0
Conservación de Caminos Rurales y Alimentadores 6.00.00.95.1
Estudios y Proyectos 4.30.00.04.3
La Fundición-La Atravesada-Coalatilla 0.020.00.020.0
Los Asmoles-Jiliotupa-Tamala 0.012.00.012.0
Pueblo Juárez-La Fundición 0.020.00.020.0
Puente Zinacamitlán 0.020.00.020.0
Puerta de Anzar-Estapilla 0.015.00.015.0
Puerta de Anzar-Tepames 0.013.00.013.0
San Antonio-Agua Salada-La Loma 0.020.00.020.0
Veladero de Camotlán-La Rosa-La Fundición 0.020.00.020.0
DURANGO 302.6262.130.0534.7
Durango-Tepic 80.00.00.080.0
El Tablón-La hierbabuena 0.015.00.015.0
Estudios y Proyectos 6.60.00.06.6
Gomez Palacio-Gregorio García 0.025.00.025.0
Independencia-Libertad Tuitan 0.010.00.010.0
La Flor-El Pueblito 0.030.00.030.0
La Flor-San Bernardino de Milpillas 0.020.00.020.0
Los Altares-Otáez 0.020.00.020.0
Los Herrera-Tamazula 166.00.010.0156.0
Mezquital-Charcos 50.00.020.030.0
Navíos-Regocijo 0.030.00.030.0
Otinapa-Ignacio Zaragoza 0.030.00.030.0
Puente la Hierbabuena 0.020.00.020.0
Puente la Petaca 0.022.10.022.1
Tepehuanes-San Juan El Negro 0.020.00.020.0
Indé-E.C. (El Palmito-La Zarca)-El Ventarron 0.020.00.020.0
GUANAJUATO 45.0160.00.0205.0
Amoles-San Isidro-Ojo de Agua 0.06.30.06.3
C.R. Serrano-Santa Bárbara-San Agustín 0.010.00.010.0
Camino a la Concepción Vieja 0.02.00.02.0
Camino a la Estancia 0.010.00.010.0
Camino Al Xoconoxtle 0.01.80.01.8
Conservación de Caminos Rurales 29.00.00.029.0
El Gato-E.C.(Dolores Hidalgo-San Diego de la Unión) 0.09.50.09.5
Estación Manzano-Chamacuaro 0.09.30.09.3
Estudios y Proyectos 3.40.00.03.4
La Barranca-Candelas 0.05.00.05.0
Pueblo Nuevo-Irapuato (Rehabilitación) 0.010.00.010.0
Roque-San Cayetano 0.09.10.09.1
San Antonio del Pochote-Santana del Conde 0.012.30.012.3
San Bernardo-E.C. Sotelo-Morelos 0.01.00.01.0
San José de Guanajuato-Entr. Autopista de San Antonio Morales 0.01.30.01.3
San Juan de la Vega-San José de la Presa 0.017.40.017.4
San Luis de la Paz-Río Verde, Tr: Chupadero-Mesas de Jesús-El Realito 0.015.00.015.0
San Rafael-La Palma 12.60.00.012.6
Santa Rita-Mexicanos 0.015.00.015.0
Segunda etapa Acambaro-Morelia 0.010.00.010.0
Valle Yuriria-Lagunilla de Mogotes 0.015.00.015.0
GUERRERO 306.6797.2138.2965.6
Altamirano-Tlalchapa-Placeritos (Mpio. Pungarabato) 0.05.00.05.0
Ampliación a 4 carriles El Rincón-Ocotito 0.020.00.020.0
Ayutla-Acatepec,Tr: San José la Hacienda-Encino Amarillo 0.010.00.010.0
Ayutla-Colotipla 0.010.00.010.0
Ayutla-Pascala del Oro 0.010.00.010.0
Azoyú-Maxmadi-Cuanacaxtitlán 0.015.00.015.0
Buenavista de Cuéllar-Coxcatlán-Tlamacazapa 29.00.04.025.0
Boulevard Zihuatanejo 0.015.00.015.0
Camino a Colotepec (reencarpetado) 0.010.00.010.0
Chapultepec-Chacámero Grande (Mpio. Tlalchapa) 0.09.40.09.4
Chilapa-Atzacoaloya-Hueycantenango-Ixcatla-El Jaguey-Zizicazapa 0.010.00.010.0
Chilpancingo-Amojileca-Omiltemi 0.023.00.023.0
Conservación de Caminos Rurales 30.00.05.025.0
Coyuca de Benítez-Tepetixtla 0.020.00.020.0
Cruz Grande-Boca del Río (Zona Delta) 0.015.00.015.0
Cuautepec-Cihoalpoloya 0.010.00.010.0
E.C. (Tlapa-Marquelia)-Iliatenco 0.010.00.010.0
El Coquillo - San Agustín Cuilutla (Mpio. Cuautepec) 0.015.00.015.0
Estudios y Proyectos 8.40.00.08.4
Hacienda Nueva-E.C. (Iguala-Cd. Altamirano)-Santo Niño 0.05.00.05.0
Ixcateopan-Tlalixtaquilla (incluye puente) 0.010.00.010.0
La Florida-Arroyo Grande 0.016.00.016.0
Las Ánimas-Huamuchapa (Mpio.Tecoanapa) 0.010.00.010.0
Libramiento Tlapa 0.025.00.025.0
Lucerito-Tlacoapa 0.020.00.020.0
Metlatónoc-Tlacoachistlahuaca, Tramo: Rancho Nuevo de la Democracia 150.00.060.090.0
Mixteca Gro.-Mixteca Oax. (Caliguala-Alcozauca),Tr: La Luz de Juárez0.015.00.015.0
Mochitlán-Coaxtlahuacán 0.010.00.010.0
Ocotito-Tlahuizapa-Coacoyulillo-Jaleaca de Catalán 0.025.00.025.0
Ometepec-Las Iguanas-Charco de la Puerta 0.020.00.020.0
Pénjamo-El Terrero 0.010.00.010.0
Placeres del Oro-San Rafael (Mpio. Zirándaro) 0.012.00.012.0
Playa Blanca-Aeropuerto Zihuatanejo 0.010.00.010.0
Playa Ventura-Copala 0.012.00.012.0
Potrerillo del Rincón-Pueblo Hidalgo-Buenavista-Río Iguapa 0.015.00.015.0
Presa Caracol-Tlacotepec 0.015.00.015.0
Providencia-Pueblos Santos 0.020.00.020.0
Puente Oztocingo, Km 9+500 s/c Atlamajalcingo del Monte-Copanatoyac 0.05.00.05.0
Puente Paso Real 0.04.00.04.0
Puente San Bartolo (E.C. Estatal)-Santa Rosa Primera 0.03.00.03.0
Puente Yucatán de las Flores (Mpio. San Marcos) 0.010.10.010.1
Puerto de Gallo-Filo de Caballos, Tr: Filo de Caballos-Cruz de Ocote-El Jilguero0.025.00.025.0
Puerto del Varal-Corral de Piedra 0.015.00.015.0
Quechultenango-Jalapa-Pueblo Viejo 0.010.00.010.0
Ramal al Calabazalito 0.010.00.010.0
Ramal San Cristóbal 0.010.00.010.0
San José La Pala-Las Lechugas 0.020.00.020.0
San Marcos-Tecomate Pesquería 0.010.00.010.0
Tecpan-El Balcón 0.020.00.020.0
Tetipac-Pilcaya, incluye puente en el Km 11+800 0.010.00.010.0
Tierra Colorada-Ayutla, Cruz Grande-Ayutla (reencarpetado) 0.010.00.010.0
Tierra Colorada-La Garrapata 0.05.00.05.0
Tierra Colorada-Potrero Oriental 0.015.00.015.0
Tinoco-Chacámero Grande (Mpio. Tlapehuala) 0.015.70.015.7
Tlacoachistlahuaca-Metlatónoc Tramo: Jicayán de Tovar-Metlatónoc 0.035.00.035.0
Tlacotepec-Acatlán del Río 0.035.00.035.0
Tlacotepec-Paraje Laureles 0.08.00.08.0
Tlalixtaquilla-Santa Cruz 0.08.00.08.0
Tlapa,Gro.-Huajuapan de León, Oax. Tramo: (lim. Gro/Oax-La Luz de Juárez)0.010.00.010.0
Tlapa-Alcozauca 89.20.069.220.0
Xalitla-San Franscisco Ozomatlán-Ahuetlixpa 0.010.00.010.0
Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe 0.015.00.015.0
Zacapuato-Camutla (Mpio. Cutzamala de Pinzón) 0.06.00.06.0
Zitlala-Tlacozoltitlán 0.015.00.015.0
HIDALGO 123.8734.320.5837.6
Acceso a Nopala de Villagrán, Tr: Entr. Km 107 de la C.F. Mex.-Qro. 0.024.10.024.1
Agua Blanca, Hgo.-Zacualpan, Ver. 12.70.00.012.7
Alfajayucan-Chilcuautla 0.010.00.010.0
Almoloya-Tepozán 0.010.00.010.0
Blvd. San Agustín-Tlaxiaca 0.021.50.021.5
Boulevard las Torres 0.07.00.07.0
Boxaxni-Lagunilla 10.50.00.010.5
Boye-Taxtho 0.010.00.010.0
C.E. Ixtlahuaco-Calnali 0.015.00.015.0
C.E. Progreso-El Tephe 0.044.50.044.5
C.F. Pachuca-Tampico "Libramiento Huejutla", 1ra Etapa 0.020.00.020.0
Camino Puente de Doria-Tlaxxocoyucan 2da Etapa 0.013.40.013.4
Carboneras-Mineral del Chico 0.012.80.012.8
Cardenal-Arenalito-La Mesa-Cieneguillas-Los Lirios-La Unión 0.010.00.010.0
Circuito Chapultepec 0.025.10.025.1
Colonia Benito Juárez-San José Capulines 0.05.80.05.8
Conservación de Caminos Rurales 24.00.00.024.0
Distribuidor Vial el Tephe 3ra. Etapa 0.020.00.020.0
E.C. (San Bartolo-San Miguel)-Pie del Cerro, 1ra etapa 0.05.00.05.0
E.C. km.12+000 (Molango - Xochicoatán) - Zapocoatlán - Texcaco 0.015.00.015.0
El Dexthi-San Juanico, Tr: del Km 6+180-9+252 12.70.00.012.7
Estudios y Proyectos 8.40.00.08.4
Fray Francisco-San Jerónimo 16.50.06.510.0
Huapacalco-Estación de Apulco, Tr: Hupalcalco-Estación Apulco, 2da. Etapa0.015.00.015.0
Huaxto-Actopan 0.010.00.010.0
Huazalingo - Tlanchilchol 0.010.00.010.0
Huehuetla-San Lorenzo Achiotepec 0.040.00.040.0
Juárez-Hidalgo -Tlahuiltepa 0.015.00.015.0
La Estancia-Pacula 39.00.014.025.0
Nicolás Flores - Cerritos 0.08.30.08.3
Paso a Denivel Pachuca-Tulancingo, E.C. Pachuca, Real del Monte 4ta Etapa0.020.00.020.0
Pisaflores - Chalahuite 0.010.00.010.0
PIV en la C.F. Jorobas-Tula-ZAL 0.050.00.050.0
Puente vehicular "T" Cruz 2da. Etapa 0.024.50.024.5
Puente Vehicular Las Adjuntas 0.08.50.08.5
Puente vehicular Río Rosas 0.015.00.015.0
Puente vehicular Sta. María amajac-Barrio Sur, 2da etapa 0.06.00.06.0
Puente Vehicular tres culturas 0.015.00.015.0
Puerto Dañu, Mpio. De Nopala de Villagran 0.06.60.06.6
Quetzalapa-Chichicaxtla, 3ra estapa 0.010.00.010.0
Reconstrucción Pachuca-Tulancingo-Los romeros 0.07.40.07.4
San Juan Tepha - E.C.(Tecamalt - Teocalco) 0.010.00.010.0
Santa Ma. Quelites-San José Piedra Gorda 0.04.00.04.0
Santa María Nativitas - Chacalapa 0.015.00.015.0
Santo Domingo-Zapoyo II-Nexpa 0.010.00.010.0
Tecamatl - Teocalco 0.020.00.020.0
Tenango-San Bartolo 0.025.00.025.0
Tepemaxac - Amajac 0.010.00.010.0
Tianguistengo-Atlapexco 0.020.00.020.0
Tizayuca - Temaxcalapa - Corrugados 0.010.00.010.0
Tolago - Chinconcuac 0.015.00.015.0
Zacualtipan-Atopixco 0.08.00.08.0
Zoquiatipan - Santa Teresa 0.010.00.010.0
C.E. Tecozautla-Tasquillo Tramo: El Salto-Caltimacan 1a Etapa 0.010.00.010.0
Metzquititla-Huizticola 0.06.80.06.8
Distribuidor Vial Tepeji del Rio 0.020.00.020.0
JALISCO 219.4495.80.0715.2
Buen País-Tonilita-Tonila 0.020.00.020.0
Chapala-Jocotepec, Tr: San Juan Cosala-Jocotepec 15.00.00.015.0
Chapala-San Nicolás de Ibarra-Lim. Mpio. 0.026.00.026.0
Chimaltitlán-Florencia 0.020.00.020.0
Concepción de Buenos Aires-Teocuitlán de Corona 0.015.00.015.0
Conservación de Caminos Rurales 15.00.00.015.0
E.C. (Tapalpa-Chiquistlán)-Ferrería de Tula 0.015.00.015.0
El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuesco 21.40.00.021.4
El Salvador-Presa de Santa Rosa 0.05.00.05.0
Estudios y Proyectos 6.05.00.011.0
Libramiento de Cihuatlán 0.05.50.05.5
Los Ocotes-San Isidro Mazatepec 0.030.00.030.0
Santa Rosa-San Juan-Cuyután 0.020.00.020.0
Tepic-Aguascalientes, Tr: Lím. Edos. Nay./Jal. Bolaños 100.00.00.0100.0
Tizapán el Alto-San José de Gracia, Mich. 0.05.00.05.0
Tlapa-Llano Grande-Tomatlán 0.012.00.012.0
Tultitlán-Unión de Guadalupe 0.026.00.026.0
Villa Hidalgo-Colotlán-Carrizal 0.030.00.030.0
Villa Hidalgo-Las Flores 0.012.00.012.0
Zapotitlán-Comalá 0.05.70.05.7
Camino a Ruiseñores-El Arenal 0.018.00.018.0
Camino el Tuito Chacala Kilometro 3.24 al 7.24 0.017.00.017.0
Camino Etzatlán-Santa Rosalia 0.014.00.014.0
Camino tipo c tramo temahuixtle-tuito en bolaños 0.016.00.016.0
Colotlán-El Epazote 0.020.00.020.0
Crucero San Miguel-Cuyutlán-Crucero Cajitlan, Tlajomulco 0.018.00.018.0
El Amarillo-La Vega 0.08.10.08.1
Estancita-Providencia Entronque Refugio San Marcos 0.018.00.018.0
Jalisco Oconahua- Jesús Maria Nayarit 0.020.00.020.0
Jilotlán de los Dolores-Cuatro Caminos 30.00.00.030.0
Libramiento Tecalitlán 32.00.00.032.0
Pavimentación camino Villa Guerrero-Azqueltan 0.020.00.020.0
Santa Cruz de las Flores-Tala 0.024.50.024.5
Santa Maria de los Angeles, Huacaxco-El jaguey 0.030.00.030.0
Sayula-Tapalpa 0.020.00.020.0
MÉXICO 112.9549.10.0662.0
Acceso a Santo Domingo Aztacameca (Ampliación a 4 carriles) Tr: 9+250-10+2500.010.00.010.0
Ahuatenco-Colonia Campesina, San Antonio del Progreso, Tr: Km 3+500-5+0000.010.00.010.0
Amanalco de Becerra-Valle de Bravo- Turcio 0.01.50.01.5
Autopista (Toluca-Atlacomulco)-Santa Clara 0.010.00.010.0
Barrio Las Ánimas Villeje-Mavoro E.C. 5.8 (Toluca-Palmillas) 0.06.00.06.0
Boulevard Chiahutla, Tr: Boulevard Circuito Escolar, Tr: Km 0+000-1+171 0.015.00.015.0
Camino Real San Jerónimo Xonacahuacán, Tecámac 0.02.30.02.3
Camino: Km.49.9 La Puerta-Sultepec-Rastrojo Largo-Huayatenco 12.80.00.012.8
Carretera Libre (Toluca-Atlacomulco)-Barrio El Ruso 0.010.00.010.0
Chapa de Mota Doxchicho-Jilotepec-Chapa de Mota 0.02.50.02.5
Chapa de Mota, Tr: San Francisco de las Tablas, Tr: Km 0+000-2+580 0.015.00.015.0
Ciénega-Amola, San Isidro Amola, Ocuilan 6.50.00.06.5
Circuito Mavoro-Casa Blanca 0.015.00.015.0
Colonia Álvaro Obregón-Pueblo Nuevo 0.010.00.010.0
Concepción-La Venta 0.05.00.05.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.00.024.0
Cuendo-San Lorenzo-Tlacotepec-E.C. Libramiento Atlacomulco 0.010.00.010.0
E.C 14.8 (Ixtlahuaca-San Felipe del Progreso)-Santa Ana la Ladera-San Antonio del Río Tr: 3+500-5+3000.010.00.010.0
E.C. (San Felipe del Progreso-Carmona)-Rincón de los Pirules 0.010.00.010.0
E.C. México 134 El Espino 6.00.00.06.0
El Arco Cachi-Emiliano Zapata-San Ignacio El Pedregal 0.010.00.010.0
El Quelite-Ramejé-Providencia 0.010.00.010.0
El Quinte-Chapa de Mota 0.010.00.010.0
Entr. Chapa de Mota-El Quinté Km 9.5, Tr: San Juan Tuxtepec-San Antonio-El Membrillo del Km 0+000-5+740 y 500 mts, Entr. Carretera la Cruz-San Juan Tuxtepec0.015.00.015.0
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
Ganzda-Santiago Oxtoc Toxhie-Carretera Panamericana 0.010.00.010.0
Guadalupe Chico-La Mesa-E.C. (Villa Victoria-El Oro) 0.015.00.015.0
Jiquipilco El Viejo 0.010.50.010.5
La Huerta-La Cjuadrilla-San Fco. Solis-San Vicente Solis 0.010.00.010.0
La Tinaja-Arroyo Zarco-Quince Letras E.C. 28.4 (Toluca-Amanalco de Becerra) Tr: Km 4+000-5+8000.010.00.010.0
Libramiento Norte de Aculco 0.05.00.05.0
Nepantla-Tlalamac y Ramal a Alotepec 0.010.00.010.0
Ojo de Agua-Loma de Endare (Santa María Endare) 0.05.00.05.0
Plan de San Miguel-Ixtapan de la Sal 0.010.00.010.0
Providencia-Huemetla 0.010.00.010.0
Puente San Lucas, ubicado en el Km 1+470 del Camino Santo Tomás de las Flores-San Lucas-La Unión0.010.00.010.0
Rosa Morada-E.C. (Toluca-Amanalco de Becerra) 0.013.70.013.7
San Lucas del Maíz-San José de la Laguna-Xalpa-Tejupilco 0.010.00.010.0
San Francisco del Río-San Cristobal de los Baños-Xalapa, Tr: Km 3+050-5+0000.015.00.015.0
San José Chalmita-San Miguel Actopan, Tenancingo 0.010.00.010.0
San José El Cuartel-Santiago-Teresita Acatzingo, Tenancingo 7.82.50.010.3
San Juan de las Tablas - Los Dolores - E.C. (Arcos del Sitio) 11.30.00.011.3
San Juan El Temporal-Ramal San Bartolo 0.015.00.015.0
San Lucas-Las Vigas 0.010.00.010.0
San Lucas-San Martín Cuautlalpan-Santa María Huexoluco, Calpuluac 0.010.00.010.0
San Martín Palmar de guadalupe-Pachuquilla-El Zapote-Agua Dulce-Lím. Mpal. Zumpahuacan0.010.00.010.0
San Miguel Temextepec-San Simón de la Laguna 0.04.00.04.0
San Nicolás Peralta-El Espino 10.00.00.010.0
San Pablo Tlalchichipan-San Francisco Tlalchichilpan 0.010.00.010.0
Santa Catarina-La Capilla-Huitzizilapan 0.06.00.06.0
Santa María Citendejé-Santiago Casandeje 0.010.00.010.0
Soyaniquilpan, Camino Auditorio - Quinta Manzana (Santa Cruz). 15.50.00.015.5
Soyaniquilpan, Camino clinica San Agustín Buenavista - Xochitlán 16.00.00.016.0
Soyaniquilpan, Camino Ignacio Zaragoza-Los Encinos 0.05.00.05.0
Soyaniquilpan, Camino la Sala, Elaile, El Panteón 0.05.00.05.0
Tejocotillos-Espino Peralta 0.05.60.05.6
Tejocotillos-Santiago Tejocotillas 0.02.00.02.0
Temascaltepec-Las Juntas 0.011.50.011.5
Tenancingo-San Antonio Agua Bendita 0.010.00.010.0
Camino al Chopo-Entr. Carretera Melchor Ocampo-Zumpango 0.03.00.03.0
Libramiento Coatepec Tr: San Francisco-Coatepec, Ixtapaluca 0.010.00.010.0
Ampliación y Pavimentación Tonatico-Talacopan-Yautepec 0.017.00.017.0
Cabecera Municipal y San Juan del Cuervo 0.015.00.015.0
Camino en Sultepec 0.015.00.015.0
Onofre-Batahilotzingo 0.05.50.05.5
Ramal Los Reyes-FFCC Tramo: Circuito Exterior Mexiquense-Vialidad Mexiquense0.016.00.016.0
San Simón-Rancho Viejo 0.09.50.09.5
MICHOACÁN 225.5368.953.7540.7
Conservación de Caminos Rurales 30.00.00.030.0
Estudios y Proyectos 8.50.00.08.5
Cd. Hidalgo-Maravatío 30.00.00.030.0
Tacámbaro-Paso de Morelos 29.90.014.915.0
Aguililla-Coalcoman 52.10.015.836.3
Villa Victoria-Tehuantepec 9.00.00.09.0
San Isidro-Cuamacuaro 22.40.04.418.0
Libramiento Tepaltepec 28.00.013.015.0
Tupataro (Mich.)-Piñicuaro (Gto.), Huandacareo (Mich.)-Piñicuaro (Gto.) 15.60.05.610.0
Paso de la Virgen-El Olivo 0.010.00.010.0
Cotija-Gallineros 0.05.00.05.0
Puerto del Rayo-Las Gallinas-Los Puentes 0.011.00.011.0
Uruapan-Sabino-San Marcos 0.05.00.05.0
El Paraíso-Nueva Esperanza 0.07.00.07.0
Camino Tierras Blancas-Santa María 0.05.00.05.0
Circuito Turistico Lago Zirahuen 0.013.10.013.1
Cojumatlán-El Nogal 0.010.00.010.0
Camino Rincón de Zetina-Las Cuevas 0.05.00.05.0
Camino Real de Otzumatlán-San José de la Cumbre 0.03.00.03.0
Tepehuaje-Alzangarro 0.04.00.04.0
Panindicuaro-El Fresno de la Reforma 0.02.00.02.0
Churumuco-Poturo 0.015.00.015.0
Ciudad Hidalgo-Casas Pintas; Cuitzillos-José María Morelos; Tierras Coloradas-Puente de Tierra0.05.00.05.0
El Oro-Tepetongo 0.010.00.010.0
Camino Real de Otzumatlán-Milpillas 0.010.00.010.0
San Pedro-Los Brasiles, Mpio San Lucas 0.018.00.018.0
Curungueo-Donaciano Ojeda 0.05.00.05.0
Zitácuaro-Curungueo-Loma Larga-Zitacuaro 0.05.40.05.4
Uruapan-Santa Rosa-San Marcos 0.024.50.024.5
Libramiento Venustiano Carranza 0.09.60.09.6
E.C. Estatal (La Escalera C.F. No. 15)-El Palmar Buena Vista 0.010.00.010.0
Las Letras-Casa Blanca 0.06.50.06.5
Los Ranchos-Los Trojes 0.08.00.08.0
Limón de Papatzingán-El Tepehuaje 0.015.00.015.0
Uricho-Picharato 0.012.00.012.0
Parácuaro-Jucutacato 0.010.00.010.0
El Saus-El Tzintzun 0.010.00.010.0
Libramiento Álvaro Obregón 0.04.50.04.5
Fontezuelas-Chapultepec 0.06.00.06.0
Churintzio-El Guayabo 0.04.00.04.0
Tangamandapio-La Cantera 0.06.00.06.0
Tafetan-Platanillo 0.06.00.06.0
Las Pilas-La Estancia 0.06.00.06.0
CBTA-Terrenates 0.06.00.06.0
Copándaro-Susupuato 0.06.00.06.0
Carácuaro-Cuitzillo 0.06.00.06.0
Capire de Bravo-Acuyo 0.06.00.06.0
Chilchota-Huecato 0.03.50.03.5
Camino derrumbadero 0.010.80.010.8
Periban Tancitaro 0.015.00.015.0
Santa Rosa San Marcos 0.021.00.021.0
Pavimentación de la calle Francisco I. Madero en la comunidad de Patamban0.08.00.08.0
MORELOS 28.625.50.054.1
Conservación de Caminos Rurales 6.00.00.06.0
Estudios y Proyectos 2.60.00.02.6
Ramal a la Tigra 0.08.00.08.0
Telixtac-Axochiapan 4.50.00.04.5
Tlayacapan-Totolapan 15.50.00.015.5
Remodelación Paseo Cuaunahuac 0.017.50.017.5
NAYARIT 390.3200.0100.0490.3
Conservación de Caminos Rurales 24.00.00.024.0
Estudios y Proyectos 5.00.00.05.0
Huaristemba-Reforma Agraria, San Blas 0.015.00.015.0
Jomulco-Los Aguajes 34.30.00.034.3
Ruiz-Zacatecas (Tr: Jesús María-Lím. Edo.) 0.060.00.060.0
Santa Cruz - San Andrés Santiago 0.020.00.020.0
San Francisco I. Madero-Santiago Pochotitan-Aguapan 0.020.00.020.0
San Juan de Abajo-Valle de Banderas 25.00.00.025.0
San Pedro Ixcatlán-Jesús María 180.00.080.0100.0
Santa Fe-Agua Aceda-Ejido San Juan Corapan 0.025.00.025.0
Santiago Ixcuintla - Paredones 0.018.00.018.0
Tecuala-Milpas Viejas-Filo Huachochita 2.00.00.02.0
Tepic-Aguascalientes, Tr: El Cajón-Lím. Edos. Nay./Jal. 120.00.020.0100.0
Bulevar Carretera 15 Acceso a Ixtlan del Río 0.015.00.015.0
El Macho-Los Murillo 0.07.10.07.1
Huajicori-San Andrés Milpillas 0.019.90.019.9
NUEVO LEÓN 270.7416.825.0662.5
Arramberry-Zaragoza 0.013.00.013.0
China Méndez 0.023.40.023.4
Conservación de Caminos Rurales 12.00.00.012.0
Dieciocho de Marzo-Ciénega del Toro 0.028.00.028.0
Dr. Arroyo-San Isidro de las Colonias 0.036.00.036.0
Eje interestatal: Matehuala-Cd. Victoria, Tr:Lím.Edos. S.L.P., N.L. Dr. Arroyo-E.C. El Carmen74.40.00.074.4
Ejido San Isidro Lim de Edos N.L./Tam 0.020.00.020.0
El Charquillo-San Ramón de Martínez 0.010.00.010.0
El Goche-Emilio-Carranza 23.70.00.023.7
Entr. Autopista Monterrey-Saltillo-Hacienda Rinconada-Los Fierros García 45.00.00.045.0
Estudios y Proyectos 6.618.40.025.0
Joya de Bocacelly-Lím. Edos. N.L. / Tamps. 34.00.00.034.0
Las Catorce-Presa de Maltos 0.08.00.08.0
Melchor Ocampo-Los Aldama 0.020.00.020.0
Montemorelos-Entr. San Roberto 75.00.025.050.0
Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Av. Arturo B. de la Garza 0.030.00.030.0
Zaragoza - Tepozanes - El Refugio 0.030.00.030.0
Paso superior vehicular Alfonso Reyes y Servicio Postal 0.0140.00.0140.0
Puente Vehicular s/Arroyo Topo Chico y Montes Berneses 0.040.00.040.0
OAXACA 262.5843.151.61,054.0
Acceso a Loma Bonita-Lím. Con Edo. De Ver. 23.80.01.622.2
Acceso a Rancho Salinas 0.08.00.08.0
Agencia La Junta-Entr. El Espinal 0.015.00.015.0
Agua de Gancho-Cerro Zongolica 0.010.00.010.0
Alvaro Obregón-San Pedro Huilotepec-Salina Cruz 0.010.00.010.0
Amate Colorado-Zaragoza Itundujía 0.015.00.015.0
Asunción Atoyaquillo-Putla Guerrero 0.030.00.030.0
Boca del Perro-San Juan Teita 0.010.00.010.0
Cazadero Arriba-Cerro Iguana 0.015.00.015.0
Conservación de Caminos Rurales 30.00.00.030.0
E.C. El Amate-Cozolapa-La Margarita-Tabacalera 0.010.00.010.0
E.C. Santiago Chazumba-Salitrillo-Lunatitlán del Progreso-San Juan Yuxtlahuaca-San José Chichihualtepec-Totoltepec de Guerrero (Puebla)-Entr. San Juan Ixcaquixtla Acatlán de Osorio (Puebla)0.015.00.015.0
E.C. Transismica-San Juan Guichicovi (Acceso a San Juan Huichicovi (Rehabilitación)0.015.00.015.0
Eje Miahuatlán-San Carlos Yautepec 0.020.00.020.0
Eje Miahuatlán-San Pablo Coatlán-San Jerónimo Coatlán-Piedra Larga-La Palma0.020.00.020.0
El Paraiso-Santa María Tepata 0.08.00.08.0
El Tapanco-San Vicente Piñas 0.012.00.012.0
Entr. Tres Cruces de San Juan Mixtepec Distrito de Tlaxiaco-San Juan Diquiyú0.010.00.010.0
Estudios y Proyectos 9.50.00.09.5
Ixtepec-Santiago Laollaga-Guevea de Humbold 0.020.00.020.0
Jalapa de Diaz-San Felipe de Usila 3.50.00.03.5
José María Morelos-El Potrero 0.07.50.07.5
Km 263.1 E.C.(Tehuantepec-Juchitán)-Álvaro -Obregón 0.030.70.030.7
Km 30+400 E.C. (Miahuatlán-San José Lachiguiri)-San Andrés Mixtepec-Santa Catarina Quiaquitani y puentes Quioquitani y Quioquitani II0.010.00.010.0
Km 55+000 E.C.(San Pedro y San Pablo Ayutla)-Asunción Cacalotepec-San Isidro Huayapan-Santa María Alotepec55.00.00.055.0
Km 65+000 E.C. (Huajuapan de León-Tehuacán)-Trinidad Huaxtepec-Acaquizapa-Joluxtla-Cosoltepec-Tultitlán de Guadalcazar-San Miguel Ixtapan0.020.80.020.8
Km 89+000 E.C. (Mitla-Zacatepec)-Santa María Yacochi-Totontepec Villa de Morelos-Lím. Edos. De Veracruz50.00.020.030.0
La Luz-Tataltepec de Valdes 0.020.00.020.0
La Venta-Santa María Ozolotepec-San Francisco Ozolotepec 0.010.00.010.0
Lachixova-Hondura Lucero 0.08.10.08.1
Loma Bonita-E.C. (Tuxtepec-Palomares), Tr: km 11+300-35+000 7.00.00.07.0
Los Llanos de Amuzgos-Santa María Ipalapa-Santa María del Rincón 0.010.00.010.0
Mariscala-Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo Calihuala-Luz de Juárez0.010.00.010.0
Mesones Hidalgo-El Carmen Tuxtitlan 0.010.00.010.0
Nejapa de Madero-Santa Ana Tavela 18.10.010.08.1
Nochixtlan-San Miguel Piedras del Km 19+500 al 23+240 0.015.00.015.0
Ojite-Cuauhtémoc-Santa Cruz itundujía 0.015.00.015.0
Puente Santiago Ixtayutla sobre Río Verde 15.00.00.015.0
Puente Vehicular Santiago Ixtlayutla S/Río Verde 0.015.00.015.0
Reconstrucción de camino acatlan-La Capilla 0.010.00.010.0
Reforma-Nejapa 0.015.00.015.0
San Felipe Tindaco-San Mateo Sindihui 0.010.00.010.0
San José de las Flores-Santiago Ixtlayutla 0.010.00.010.0
San Juan Mixtepec-Tejocotes-Santiago Juxtlahuaca 0.015.00.015.0
San Martín del Estado-Santiago Yucuchachi 0.010.00.010.0
San Martín-Distrito de Villa Silacayoapan 0.015.00.015.0
San Mateo Etlaltongo-San Miguel Tecomatlán-San Francisco Jaltepetongo-Km 89 Huajuapan, Oax.10.60.00.010.6
San Miguel Ahuehuetitlán-San Juan Hihualtepec 0.010.00.010.0
San Miguel El Grande-Cañana Morelos 0.010.00.010.0
San Pablo Tijaltepec-Santa Catarina Ticua 0.016.00.016.0
San Pedro Chayuco-Unión de los Ángeles 0.015.00.015.0
San Pedro Ixtlahuaca-Atzompan 0.010.00.010.0
San Pedro Mixtepec-Bajos de Chila 0.010.00.010.0
San Pedro Toltila-San Felipe Jalapa de Díaz 0.010.00.010.0
San Pedro y San Pablo Tequixtepec-Santa Catarina Chinango 0.015.00.015.0
Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec 0.030.00.030.0
Santa María Chilchotla-Monte Horeb 0.010.00.010.0
Santa María Huatulco-Pluma Hidalgo-Copalita 0.025.00.025.0
Santa María Nutio-Nuevo Progreso 0.05.50.05.5
Santa María Zacatepec-San Antonio Atotonilco 0.027.00.027.0
Santiago Ixtayutla, Tr: Santiago Jamiltepec-Santa Elena Comaltepec-San José de las Flores0.015.00.015.0
Santiago Naranjas-Lázaro Cárdenas-Santa María Yuquinicoco 0.08.00.08.0
Santiago Tamazola-Santa Cruz de Bravo, Tr:Santa Cruz de Bravo-Santa Bárbara Huacapa-El Zapote0.08.00.08.0
Santiago Tilantongo-San Miguel Tecomatlán 0.015.00.015.0
Santos Reyes Tepejillo-Mesón de Guadalupe 0.00.00.00.0
Tamazulapan-Tepelmeme 0.010.00.010.0
Tezoatlán de Segura y Luna-San Juan Diquiyú (Incluye Puente "El Carrizal")0.017.00.017.0
Tezoatlán de Segura y Luna-Santos Reyes Tepejillo-San Juan Mixtepec-San Martín Itunyoso, Km 102+000 E.C. (Yucudaa-Pinotepa Nacional)0.020.00.020.0
Zaachila-C.B.T.A. 78-San Miguel Peras 40.00.020.020.0
Bulevar Puerto Escondido 0.012.00.012.0
Juquila-San Miguel Panixtlahuaca 0.010.00.010.0
Puentes Vehiculares 1 y 2 sobre Río Grande y Arrollo Las hoyas 0.09.00.09.0
Puente "Santa Bárbara Huacapa", Mpio. De Silacayoapan 0.07.00.07.0
Puente Usila, Camino Jalapa de Diaz-San Felipe Usila 0.03.50.03.5
Sant Cruz Mixtepec-San Bernardo Mixtepec 0.05.00.05.0
PUEBLA 355.6655.7117.1894.2
(INTERSERRANA) ZACATLAN - AHUACATLAN - TEPANGO - ZAPOTITLAN - XOCHITLAN - NAUZONTLA - LA CUMBRE (TRAMOS AISLADOS)0.030.00.030.0
ACOCULCO - TRES CABEZAS 0.019.50.019.5
AHUACATLAN - SAN LUCAS TEJALUCA 0.09.50.09.5
AHUATEMPAN - ACATLAN DE OSORIO 0.015.00.015.0
AHUAZOTEPEC - LAGUNA SECA 0.07.00.07.0
AYOTOXCO - BUENA VISTA - SAN ANTONIO RAYON 0.010.00.010.0
CAÑADA DE COLOTLA - EL TEPETATE 0.07.00.07.0
CHAPULTEPEC - AHUACATLAN 0.010.00.010.0
CHAZUMBA - SAN JOSÉ RUJAPAN - SAN PEDRO ATZUMBA 77.30.026.650.7
CHIGNAHUAPAN - LLANO VERDE - PAREDON 0.010.00.010.0
CONSERVACION DE CAMINOS RURALES 30.00.00.030.0
CONSTRUCCIÓN DEL LIBRAMIENTO TEPEOJUMA-EPATLÁN (14.80 KM)0.038.00.038.0
CUACNOPALAN - CAÑADA MORELOS 41.00.016.025.0
CUETZALAN - MAZATEPEC 30.00.05.025.0
E. C. (TECAMACHALCO - CAÑADA) - CUACNOPALAN - CUESTA BLANCA - SANTA CATARINA LOS REYES Y RAMAL A CUESTA BLANCA0.010.00.010.0
E.C. (EL SECO -AZUMBILLA) -PUERTA CAÑADA - LOS GARCIAS -CUESTA BLANCA10.50.02.58.0
E.C. (TENAMPULCO-EL PALMAR) - EL CHACAL 0.07.20.07.2
E.C. KM 4.8 ( LA COLORADA - ACATLAN ) - SAN MARTIN CALTENCO0.09.00.09.0
E.C. KM.13.0 ( INTERMIXTECA ) - TEOPANTLAN - HUEHUETLAN 0.010.00.010.0
EL PROGRESO - CUAUXOCOTA 0.011.00.011.0
EL PROGRESO - YETLA - OLOMATLAN 0.08.20.08.2
ESPERANZA - SAN JOSÉ CUYACHAPA 0.05.00.05.0
ESTUDIOS Y PROYECTOS 9.00.00.09.0
GUADALUPE VICTORIA - MARAVILLAS - GONZALEZ ORTEGA 16.20.03.013.2
IZUCAR - BARRANCA DEL MUERTO ( LÍMITE DE ESTADOS ) 0.09.00.09.0
LA CEIBA-LA UNION 0.09.00.09.0
LA MARIMBA - SAN PEDRO ALMATLA 0.09.00.09.0
LA UNION - PATLA -CHICONTLA 0.018.00.018.0
LAS MARGARITAS - ACATENO - TLAPACOYAN (PASO REAL) 0.010.00.010.0
LIBRAMIENTO SUR DE TECAMACHALCO 57.00.027.030.0
LIBRAMIENTO ZACATLAN 0.010.00.010.0
LIBRES - NUEVO MÉXICO 0.05.00.05.0
LLANO VERDE - RINCONADA 0.010.00.010.0
MANCUERNAS - XALTIPANAPA 0.06.00.06.0
MAZATEPEC-AYOTOXCO DE GUERRERO (INCLUYE LA CONSTRUCCION DE UN PUENTE)0.020.00.020.0
MODERNIZACION ACUACO - HUEHUETLA, EN EL TRAMO ACUACO EQUIMITA Y EQUIMITA - CUETZALAN0.058.00.058.0
PUENTE MAZATEPEC 0.014.00.014.0
PUENTE VEHICULAR ZACATEPEC - PIEDRAS ENCIMADAS 0.06.00.06.0
QUECHULAC - GUADALUPE VICTORIA 0.08.50.08.5
QUIMIXTLAN-TOZIHUIC-HUAXCALECA 0.010.00.010.0
RAMAL A HERMENEGILDO GALEANA - RANCHO NUEVO 0.08.00.08.0
RAMAL A SANTA ANA TELOXTOC 35.00.015.020.0
SAN CRSITOBAL LOS NAVA - SAN MATEO PARRA 0.05.00.05.0
SAN FRANCISCO DE ASIS - E.C. MÉXICO-OAXACA 0.08.00.08.0
SAN JERONIMO XAYACATLAN - GABINO BARREDA 0.010.00.010.0
SAN JOSÉ CHIAPA - SAN JOSÉ OSUMBA 0.05.00.05.0
SAN JOSÉ TETLA - PIAXTLA 0.011.00.011.0
SAN JUAN ACATENO - COYOPOL 0.010.00.010.0
SAN MATIAS TLALANCALECA - SAN FRANCISCO TLATLOC 10.00.03.07.0
SAN NICOLAS BUENOS AIRES - VENUSTIANO CARRANZA 0.06.00.06.0
SANTA MARIA COHETZALA - AYOCHUXTLA DE ZAPATA 0.03.00.03.0
TATOXCA - OYAMETEPEC 0.09.00.09.0
TEHUITZINGO-LOS HORNOS DE ZARAGOZA-SAN PEDRO CUAYUCA0.010.00.010.0
TEPEACA-PARDIÑAS-CUAUTINCHAN-ALMOLOYA 0.010.50.010.5
TEPETZINTLA- E.C. (ZACATLAN - AHUACATLAN) 0.010.00.010.0
TEPEYAC - LA PEDRERA 0.08.00.08.0
TETELA-CUAUTEMPAN 0.010.00.010.0
TETELOLOYA - SAN LORENZO 0.07.00.07.0
TEXCAPA -TLAPACOYA 39.60.019.020.6
TLAPACOYA - AHUACATLAYA 0.020.00.020.0
TULCINGO DEL VALLE - SAN MIGUEL TLALTEPEXI - XIXINGO DE LOS REYES0.011.80.011.8
VILLA REAL - TEXOCUIXPAN 0.010.00.010.0
XONACATLAN -GUADALUPE VICTORIA - BUENA VISTA DE GUERRERO0.010.00.010.0
METLATOYUCA-MECAPALAPA-EJIDO DOS PASOS 0.05.50.05.5
SAN PEDRO PETITLÁN SAN GABRIEL CHILAC 0.013.00.013.0
XOCHITLÁN TODOS LOS SANTOS 0.010.00.010.0
PUENTE VEHICULAR TOTOLTEPEC 0.020.00.020.0
XICOTLAN-CHILA DE LA SAL 0.03.00.03.0
ITZOTENO-E.C. PUEBLA-JALAPA 0.03.00.03.0
QUERÉTARO 51.7382.60.0434.3
Apartadero-Alamos-Llanos de Sta. Clara 0.016.00.016.0
Boye-Pathe 0.012.00.012.0
Camargo-Río Blanco 0.015.00.015.0
Colón-Fuenteño 0.010.00.010.0
Conca-La Florida 0.010.00.010.0
Conservación de Caminos Rurales 6.00.00.06.0
E.C. (Mojonera-El Aguacuate) 0.010.00.010.0
E.C. (S.J.R.- Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones 0.015.00.015.0
E.C. (S.J.R.-Xilitla San Joaquín)-Maconi-Piñones 27.70.00.027.7
El Lindero-El Portuguez 0.015.00.015.0
El Zapote-Santa Bárbara 0.010.00.010.0
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
Huimilpan-Taponas-Bravo 0.010.00.010.0
Landa-Pacula 0.010.00.010.0
Noria Nueva-Quintanares 10.010.00.020.0
Ovejas-Apartadero 0.013.00.013.0
Peñamiller-San Miguel Palmas-La Ordeña 0.020.00.020.0
Purisima-San Juan Buenaventura 0.015.00.015.0
San Ignacio-El Sauz 0.09.00.09.0
Tolimán-Peñamiller 0.010.00.010.0
Villa Progreso-Sombrerete 0.07.00.07.0
Zapote-Higuerillas 0.015.00.015.0
Zituni-San Martín Florida 0.05.00.05.0
Zituní-San Martín Florida 5.00.00.05.0
Camino E.C. San Joaquín-Los Juárez 0.06.30.06.3
Camino el Madroño-Tres Lagunas 0.015.00.015.0
Camino pavimentado cabecera municipal- La Botija 0.08.80.08.8
Camino pavimentado Tramo E.C. Rincón de Agua Buena- San Miguel 0.020.00.020.0
Entronque Av. Corregidora y Bulevar Bernardo Quintana 0.050.00.050.0
Entronque Av. Universidad y Blv Bernardo Quintana 0.025.00.025.0
Puente vehicular Vialidad Juárez-Luis Romero Soto 0.013.00.013.0
Santa Fe a las Vías del Ferrocarril 0.07.50.07.5
QUINTANA ROO 70.0296.00.0366.0
Cancún-Isla Blanca, 1ra. Etapa 0.050.00.050.0
Caobas-Arroyo Negro 0.060.00.060.0
Conservación de Caminos Rurales 12.00.00.012.0
Dziuche-Tihosuco 15.030.00.045.0
E.C.F. Chetumal-Escárcega-Tomás Garrido-Dos Aguadas 0.015.00.015.0
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
Ideal-Kantunilkin 40.020.00.060.0
Libramiento Leona Vicario 0.021.00.021.0
Perimetral de Cozumel 0.050.00.050.0
Ucum-La Unión 0.050.00.050.0
SAN LUIS POTOSI 170.3215.70.0386.0
Aquismón-El Saucito 0.030.00.030.0
Camino Antiguo a Santa María-16 de septiembre 0.04.20.04.2
Cañas-Ignacio Allende 8.50.00.08.5
Cd. Valles-Chantol-Las Huertas 68.00.00.068.0
Conservación de Caminos Rurales 30.00.00.030.0
Estudios y Proyectos 5.00.00.05.0
Puente El Detalle 0.02.00.02.0
Puente La Lagartija 58.80.00.058.8
Retroceso-Barrio Progreso 0.018.90.018.9
San José del Grito-Las Cruces-Yoliatl-San Francisco 0.016.10.016.1
Xilitla-Plan de Juárez-El Sabino 0.022.50.022.5
Aquismon-Tampaxal 0.05.00.05.0
Camino San Ciro de Acosta-La Tinaja- Corral Quemado 0.021.00.021.0
Prolongación Boulevard Río Santiago del Km 0+000 al 4+500 0.018.50.018.5
Santa anita a Palo de Arco 0.015.00.015.0
Tamazunchale-Tezapotla 0.015.00.015.0
Tampaxal a Solmon 0.011.00.011.0
Tlamanchilocuitl Taman a El Banco Xihuaso 0.016.50.016.5
Puente Interestatal Matehuala-Dr Arroyo 0.020.00.020.0
SINALOA 247.8318.050.0515.8
Badiguarato-Santiago Caballeros 50.00.00.050.0
Calle 5, Tr. E.C. Int. México 15 - Calle 300 0.010.00.010.0
Calle 800, Tr. Ejido Revolución Mexicana - Carrizo - El Fuerte 0.07.00.07.0
Calle 9, Tr: Entr. Carretera Internacional No. 15-Entr. Calle 100 0.010.00.010.0
Choix-Lím. Edos. Sin./Chih. 40.00.00.040.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.010.014.0
E.C. Cruz Segunda-Guadalupe Victoria 0.010.00.010.0
E.C. El Fuerte - Chinobambo 0.010.00.010.0
E.C. Int. México 15-Francisco Serrano-Estación Capomas 0.020.00.020.0
E.C. Internacional México 15-Batamote 0.07.00.07.0
E.C. Internacional México 15-Cosala 0.030.00.030.0
E.C. Internacional México 15-El Tamarindo 0.020.00.020.0
E.C. Internacional México 15-Est. Abuya 0.015.00.015.0
E.C. Internacional México 15-Las Tapias 0.015.00.015.0
E.C. Internacional México 15-Monteverde, Culiacan 0.014.00.014.0
E.C. La Florida-Quila 0.015.00.015.0
El Dorado-El Salado 0.040.00.040.0
El Ranchito-Costa Rica 14.00.00.014.0
Entr. Carretera México 15-Ensenada, Tr: Elota-Ensenada 0.015.00.015.0
Estudios y Proyectos 9.00.00.09.0
La Despensa-Jitzamuri: Tr. San Pablo-El Jitzamuri 0.025.00.025.0
Playa Segunda - Est. Naranjo - E.C. Sinaloa de Leyva 0.015.00.015.0
Portaceli-Cruz de Navito-Culiacan 0.010.00.010.0
Potrerrillos - Matadero 0.010.00.010.0
Puente Vado:Acatitlán sobre Río Elotla 10.00.00.010.0
San Ignacio-Lím. Edos. Sin./Dgo., Tr: Tepehuajes-Lím. Edos. Sinaloa/Dgo.-Tayoltita20.80.00.020.8
Topolobampo-Choix, Tr: San Blas-El Fuerte-Choix 60.00.040.020.0
Valle de Huyaqui-La Compuerta 20.00.00.020.0
E.C. Internacional México 15-Aguage de Castilla 0.08.00.08.0
E.C. Internacional México 15-Abalito del Tubo 0.010.00.010.0
E.C. Internacional México 15-Los Zapotes 0.02.00.02.0
SONORA 539.5365.00.0904.5
Conservación de Caminos Rurales 30.00.00.030.0
Estudios y Proyectos 9.70.00.09.7
Nogales-Santa Cruz 55.80.00.055.8
Costera de Sonora, El Desemboque-Puerto Libertad 80.030.00.0110.0
Ures-Rayón 48.80.00.048.8
La Misa-E.C. (Hermosillo-Yecora) 30.00.00.030.0
El Coyote-Becadéhuachi-Nácori Chico 175.00.00.0175.0
E.C. Hermosillo-Sahuaripa-Soyopa-E.C. Hermosillo-Yecora 110.30.00.0110.3
Ampliacion del Boulevar Camino del Seri 0.090.00.090.0
Bacoachi-La valdeza-La Pera 0.047.00.047.0
Modernización Calle 26-Bulevar Quiroga (Hermosillo) 0.010.00.010.0
Nahuibampo-San Juan-Cejaqui 0.048.00.048.0
Vialidad Yaqui-Mayo 0.0140.00.0140.0
TABASCO 41.7262.010.0293.7
Acachapan y Colmena, Tr: Acachapan y Colmena 3ra, Acachapan y Colmena 4ta, Acachapan y Colmena 5ta.0.020.01.019.0
Barrial-Paso de la Mina (Huimanguillo) 0.020.01.019.0
Bellote-Jalapita-Sta. Cruz (Paraiso-Centla) 0.020.01.019.0
Boca del Río Chico-Boca de San Antonio 7.70.00.07.7
Cd. Pémex-Monte Grande (Macuspana-Jonuta) 0.025.01.024.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.01.023.0
E. Zapata-Tenosique, Tr: E. Zapata E.C. (Sitio Arqueológico de Pomona) 7.00.00.07.0
E.C. (Jalapa-Tacotalpa)-Guanal 1ra Secc. 0.012.00.012.0
E.C. (Zapata-Tenosique) Km 21+000-Pocvicuc 0.06.00.06.0
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
EWO-Apatzingán 0.020.01.019.0
Francisco Javier Mina-Allende Bajo 1ra 0.020.01.019.0
Jalapa-Microondas-Chichonal-Belén, Tr: Jalapa-Macuspana 0.015.00.015.0
NCP Benito Juárez-Sánchez Mármol 0.020.01.019.0
Tacotalpa-Lomas Alegres-Castañal, Tr: Pochitocal 2da.-Lomas Alegres-Castañal0.015.00.015.0
Villahermosa-Nacajuja-Jalpa de Méndez, Tr: Jalpa de Méndez-Vía Corta Cunduacán0.020.01.019.0
W75 Tr: Norte 13 a Norte 20 0.020.01.019.0
Zapatero-Jonuta (Reconstrucción) 0.010.00.010.0
Camino a Palankan 0.012.00.012.0
Tulipan Poblado-Carlos Rubirosa 0.07.00.07.0
TAMAULIPAS 192.5599.0105.1686.4
Altamira-Nuevo Progreso 0.0360.00.0360.0
Burgos-Linares 0.030.00.030.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.05.118.9
E.C. Tampico-Mante Km 62-Santa Juana 0.045.00.045.0
Eje Interregional Matehuala-Cd. Victoria, Tr: Palmillas-Miquihuana 150.00.0100.050.0
Estudios y Proyectos 8.50.00.08.5
Matamoros-Mezquital 0.050.00.050.0
Tula-Santa ana de Nahola 0.010.00.010.0
Valadeces Lucio Blanco 10.04.00.014.0
Vista Hermosa-El Costeño 0.0100.00.0100.0
TLAXCALA 70.0184.00.0254.0
Aldama-Españita 0.07.00.07.0
Benito Juárez - Carrillo Puerto - Altzayanca, Tramo: Carrillo Puerto - Altzayanca0.010.00.010.0
Buenavista-Tepeyahualco-Lagunillas 20.00.00.020.0
Buenavista-Tezoyo 0.020.00.020.0
Camino a la Colonia Domingo Arenas (Maguellitos) 0.012.00.012.0
Colonia Aurora, Tlax.-Panotla de Xicoténcatl, Pue. 29.00.00.029.0
Conservación de Caminos Rurales 6.00.00.06.0
Consolidación y mejoramiento de vialidades rurales en Apizaco 0.035.20.035.2
El Capulín-El molino-La Lima-Fco. I Madero-Fco. Villa Tecoac 10.00.00.010.0
Estudios y Proyectos 5.00.00.05.0
Insurgentes, Barrio de Xolalpa 0.05.00.05.0
Mazaquiahuac-Graciano Sánchez-San José, Tlaxcala-Zacatelco 0.010.00.010.0
Tetla - E.C. (Chautzingo - La Joya) 0.012.00.012.0
Tizatlán-E.C. San Matías-Tlacocalpan 0.010.00.010.0
Tlacomulco-El Alto 0.05.00.05.0
Cuapiaxtla-Col. Manuel Avila Camacho y Col. Loma Bonita 0.06.30.06.3
Lazaro Cardenas-San Jose 0.06.10.06.1
San Jose Teacalco-Guadalupe Tlaxco 0.06.20.06.2
Circuito Terrenate 0.019.20.019.2
Camino Real Tlaxcala-Totolac 0.020.00.020.0
VERACRUZ 19.21,055.43.01,071.6
Estudios y Proyectos 4.20.00.04.2
El Diamante-E.C.(Úrsulo Galván-Arroyo Grande), Incluye Ramal a Úrsulo Galván0.020.00.020.0
Atzacan-Contla 0.040.00.040.0
Paso Superior Tamaca 0.040.00.040.0
Distribuidor Vial Dos Caminos 0.0100.00.0100.0
Costero Huasteco 0.015.00.015.0
Rafael Calería-Cerro del Gallero 0.010.00.010.0
PSV E.C. Carretera Córdoba-Veracruz 0.010.00.010.0
PSV Santa Fe 0.030.00.030.0
PSV Villarín 0.020.00.020.0
Puente El Jicacal 0.030.00.030.0
Puente Capoacán 0.0100.00.0100.0
Puente Aguascalientes 0.030.00.030.0
Texistepec-San Lorenzo 0.010.00.010.0
Tlapacoyan-Plan de Arroyos 15.00.03.012.0
El Palmar-Monte de Oro-J. Guadalupe Rodríguez 0.09.00.09.0
Puente El Zetal 0.08.00.08.0
Palo Amarillo-Cabecera Municipal 0.06.00.06.0
Coyolillo-Omiquila 0.03.00.03.0
El Retache-La Trinidad-Tanceme 0.09.00.09.0
Tempoal-Pochuco-Corozal 0.09.00.09.0
Chiconquiaco-La Sombra 0.030.00.030.0
Puente Xoltepec 0.06.00.06.0
Hipólito Landero-La Virgen 0.09.00.09.0
Capoacán-La Breña 0.010.00.010.0
Rancho Nuevo-El Centenario 0.010.00.010.0
Puente Zapoapan 0.010.00.010.0
Acceso a Mandinga 0.03.00.03.0
Naranjos-Chontla 0.015.00.015.0
La Florida-Las Pasas 0.09.00.09.0
Ojite-San Miguel 0.06.00.06.0
La Magdalena-Benito Juárez (Brecha del Maíz) 0.010.00.010.0
Pajapan-Cerritos 0.09.00.09.0
Tuxpan-Tamiahua 0.010.00.010.0
Chocamán-Tetla-Xocotla 0.09.00.09.0
Lázaro Cárdenas-Villa Alta 0.03.00.03.0
Candelaría Bote en Bote-Piedras Negras 0.06.00.06.0
Atzacan-Orizaba 0.06.00.06.0
Aquila-Cumbres de Aquila 0.06.00.06.0
Puente en el Camino E.C. (Chapopote-Llano de En Medio)-Aguacate Vinazco0.010.00.010.0
Puente El Cabellal 0.03.00.03.0
Puente km 0+400 del camino Solís de Allende-Bejucal Jiménez 0.03.00.03.0
Puente La Lima 0.020.00.020.0
Puente El Terrero 0.09.00.09.0
San Isidro-Xocotepec 0.03.00.03.0
San Isidro-Ocotepec 0.03.00.03.0
Sonzapotes-Manuel Ávila Camacho 0.09.00.09.0
Cinco Palos-Consolapa 0.09.00.09.0
Puente Santa Rosa 0.09.00.09.0
Plan de Arroyos-Las Truchas 0.09.00.09.0
Dos Aguas-Zapotitlán 0.09.00.09.0
Coetzala-Coetzapotitla 0.09.00.09.0
Poblado Dos-Poblado Tres 0.09.00.09.0
Libertad-San Pedro Tepozoteco 0.09.00.09.0
Los Berros-Zoncolco 0.06.00.06.0
Cazones-La Encantada 0.015.00.015.0
Brecha la Huasteca (Camino Viejo a la Huasteca) 0.015.00.015.0
Cuichapa-La Patrona-Amatlan-Córdoba 0.015.00.015.0
Cuitlahuac-Arroyo Azul 0.09.00.09.0
El Cedro-Carretera Federal Papantla-Gutierrez Zamora 0.010.00.010.0
Cinco de Mayo-Insurgentes Socialistas 0.010.00.010.0
Zentla-Cuatro Caminos 0.010.00.010.0
Actopan-Cerro Gordo-Vista Hermosa 0.010.00.010.0
Otapa-Cinco de Mayo 0.010.00.010.0
Tatahuicapan-Benigno Mendoza-Perla del Golfo 0.010.00.010.0
E.C. Fed. 180-Llano de Bustos 0.04.40.04.4
Puente Playa Hermosa sobre el Canal del Chijol 0.010.00.010.0
E. C. (Mariano Escobedo-Loma Grande)- El Berro 0.09.00.09.0
Cuitlahuac-Mesa Chica-Rancho Viejo 0.010.00.010.0
Alpatlahuac-Coscomatepec 0.05.00.05.0
Cuatotolapan-E.C. Autopista los Tuxtlas 0.015.00.015.0
La Sidra- Dos Ríos 0.09.00.09.0
Ñape-Garza-Blanca-Mazoco 0.08.00.08.0
Boulevard Costera del Golfo 0.025.00.025.0
Puente San Cristobal 0.06.00.06.0
Ixhuatlan de Madero-Pisa Flores 0.015.00.015.0
Ahuateno-Tecomate-San Fernando 0.015.00.015.0
Puente Xuchiles-Ejido La Laja 0.010.00.010.0
Ejido Providencia-Ejido Toluquilla 0.05.00.05.0
YUCATÁN 95.5304.90.0400.4
Calotmul-Tahcabo 0.040.00.040.0
Chikindzonot-Ekpedz-Xtobil 68.50.00.068.5
Conkal-Chicxulub 0.060.00.060.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.00.024.0
Espita-Santa María 0.025.00.025.0
Estudios y Proyectos 3.00.00.03.0
La Sierra-Kantunlkin 0.030.00.030.0
Libramiento de Valladolid 0.030.00.030.0
Muna-Peto 0.030.00.030.0
Peto-Valladolid 0.030.00.030.0
Puente Coloradas 0.028.00.028.0
Yucatán-Santa Clara-Nuevo Tesoco 0.031.90.031.9
ZACATECAS 126.8126.27.0246.0
Conservación de Caminos Rurales 24.00.00.024.0
E.C. Huejucar/Monte Escobedo-San Luis 0.030.00.030.0
El Carmen-El Porvenir 0.05.00.05.0
El Saucito-Noria del Cerro 0.02.20.02.2
El Vergel-Santa Potenciana-E.C. Santa Ana 0.02.00.02.0
Emilio Carranza-Colonia Hidalgo 27.00.07.020.0
Estudios y Proyectos 6.20.00.06.2
La Chicharrona-Cuéncame-Nieves 0.015.00.015.0
Laguna Grande-Adjuntas del Refugio 0.05.00.05.0
Los Campos-Potrerillos 0.05.00.05.0
Luis Moya-Luis Echeverria (Sombrerete) 39.60.00.039.6
Luis Moya-Luis Hecheverría E.C. Col. Hidalgo 0.010.00.010.0
Nieves-Mazapil-Concepción del Oro, Tr: Estación Camacho-Mazapil 30.020.00.050.0
Valparaiso-San Martín-Santa Ana 0.05.00.05.0
Las Esperanzas Col. Fco. García Salinas 0.013.00.013.0
Perales-La Purísima 0.014.00.014.0
GASTO NETO TOTAL 5,074.011,752.8855.115,971.7
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS
C. CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO (millones de pesos)
Proyecto PEF 2010AmpliacionesReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 94.20.00.094.2
BAJA CALIFORNIA 386.40.00.0386.4
BAJA CALIFORNIA SUR 295.30.00.0295.3
CAMPECHE 202.20.00.0202.2
CHIAPAS 516.20.00.0516.2
CHIHUAHUA 550.50.050.5500.0
COAHUILA 338.80.060.0278.8
COLIMA 426.90.00.0426.9
DURANGO 307.80.00.0307.8
GUANAJUATO 311.90.00.0311.9
GUERRERO 403.40.00.0403.4
HIDALGO 212.30.00.0212.3
JALISCO 520.20.00.0520.2
MÉXICO 327.10.00.0327.1
MICHOACÁN 455.10.00.0455.1
MORELOS 93.00.00.093.0
NAYARIT 234.30.00.0234.3
NUEVO LEÓN 379.40.00.0379.4
OAXACA 372.80.00.0372.8
PUEBLA 268.00.00.0268.0
QUERÉTARO 151.90.00.0151.9
QUINTANA ROO 172.80.00.0172.8
SAN LUIS POTOSI 664.70.00.0664.7
SINALOA 302.20.00.0302.2
SONORA 292.80.00.0292.8
TABASCO 227.40.030.0197.4
TAMAULIPAS 382.00.00.0382.0
TLAXCALA 113.90.00.0113.9
VERACRUZ 657.70.0157.7500.0
YUCATÁN 241.10.00.0241.1
ZACATECAS 329.00.00.0329.0
GASTO NETO TOTAL 10,231.30.0298.29,933.1
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS
D. PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL (millones de pesos)
Proyecto PEF 2010AmpliacionesReduccionesPresupuesto Aprobado
AGUASCALIENTES 17.60.00.017.6
BAJA CALIFORNIA 19.60.00.019.6
BAJA CALIFORNIA SUR 16.50.00.016.5
CAMPECHE 23.30.00.023.3
CHIAPAS 84.10.00.084.1
CHIHUAHUA 44.10.00.044.1
COAHUILA 32.10.00.032.1
COLIMA 28.50.00.028.5
DURANGO 33.20.00.033.2
GUANAJUATO 25.70.00.025.7
GUERRERO 62.00.012.050.0
HIDALGO 66.00.00.066.0
JALISCO 46.80.00.046.8
MÉXICO 37.20.00.037.2
MICHOACÁN 80.60.00.080.6
MORELOS 26.80.00.026.8
NAYARIT 35.50.00.035.5
NUEVO LEÓN 32.10.00.032.1
OAXACA 108.60.00.0108.6
PUEBLA 80.70.00.080.7
QUERÉTARO 18.80.00.018.8
QUINTANA ROO 32.10.00.032.1
SAN LUIS POTOSI 43.26.80.050.0
SINALOA 45.70.00.045.7
SONORA 44.20.00.044.2
TABASCO 44.30.00.044.3
TAMAULIPAS 43.30.00.043.3
TLAXCALA 22.00.00.022.0
VERACRUZ 84.40.014.470.0
YUCATÁN 44.30.00.044.3
ZACATECAS 36.714.30.051.0
GASTO NETO TOTAL 1,360.021.126.41,354.7
ANEXO 30. AMPLIACIONES EN INFRAESTRUCTURA CARRETERA, FERROVIARIA Y OTROS
E. INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, AEROPORTUARIA Y OTROS (millones de pesos)
Proyecto PEF 2010AmpliacionesReduccionesPresupuesto Aprobado
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA 01,379.0 - 1,379.0
SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO 01,000.0 - 1,000.0
ESTUDIOS Y PROYECTOS PARA EL ANÁLISIS DE FACTIBILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DE UN SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO DE ALTA CAPACIDAD DE GUADALAJARA - ZAPOPAN, ASÍ COMO PARA, EN SU CASO, LA EJECUCIÓN DEL MISMO 1/0150.0 - 150.0
REUBICACIÓN DE LA TERMINAL FERROVIARIA FUERA DEL ÁREA METROPOLITANA, NUEVO LEÓN (PROYECTO EJECUTIVO)020.0 - 20.0
ESTUDIOS PARA LA AMPLIACIÓN DEL METRO, NUEVO LEÓN022.0 - 22.0
LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE TAPACHULA0187.0 - 187.0
INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA Y PORTUARIA 0669.0 - 669.0
AEROPUERTO MORELOS 0219.0 - 219.0
AEROPUERTO DE PALENQUE 0200.0 - 200.0
AEROPUERTO CREEL 0100.0 - 100.0
AEROPUERTO DE LA RIVIERA MAYA (INVERSIONES ASOCIADAS)060.0 - 60.0
CONSTRUCCIÓN DE DISPERSOR EN SÁNCHEZ MAGALLANES, TABASCO030.0 - 30.0
CONSTRUCCIÓN DE UNA MARINA ECOTURÍSTICA EN EL DESARROLLO ISLA DE CORTEZ, PUERTO DE ALTATA, MUNICIPIO DE NAVOLATO, SINALOA050.0 - 50.0
PUERTO DE FRONTERA, CONSTRUCCIÓN DE ESCOLLERAS Y DRAGADO, TABASCO010.0 - 10.0
GASTO NETO TOTAL 02,048.0 - 2,048.0
1/ Los estudios incluirán el Análisis Costo - Beneficio para la implementación de un tren eléctrico urbano u otro sistema alterno.
ANEXO 31. AMPLIACIONES A HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (pesos)
Monto
RAMO 6: HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO3,333,000,000
Recopilación y Producción de Material Informativo (NOTIMEX) 38,000,000
CONAVI: Programa de Esquema de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda 1,000,000,000
Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 1/ 1,800,000,000
AGROASEMEX 350,000,000
FINANCIERA RURAL 550,000,000
BANSEFI 150,000,000
Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) 100,000,000
FIRA (Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura) 500,000,000
Atención a Indígenas (CONADEPI) 2/ 150,000,000
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CONADEPI) 2/ 300,000,000
Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres 3/ 195,000,000
Fortalecimiento de Capacidades Indígenas (CONADEPI) 2/ 25,000,000
Promoción y Coordinación de las Acciones para la Equidad de Género 70,000,000
Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género 100,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
2/ Monto contenido en el Anexo 7: Erogaciones para el Desarrollo Integral de la Población Indígena.
3/ Monto contenido en el Amexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Hombres y Mujeres.
ANEXO 32. REASIGNACIONES GOBERNACIÓN (pesos)
ReducciónAmpliación
RAMO 04: GOBERNACIÓN 1,002,000,0001,002,000,000
Cédula de Identidad 1,002,000,000
Registro Nacional de Población 855,000,000
Modernización de Registros Civiles 147,000,000
ANEXO 33. AMPLIACIONES MARINA (pesos)
Monto
RAMO 13: MARINA 250,000,000
Equipamiento para emplear el poder naval para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales250,000,000
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES (pesos)
Monto
T O T A L6,471,900,000.0
Programa Hidráulico 1/ 4,818,000,000.0
Forestal (Incluye Proárbol con 270 millones de pesos para Macizo Boscoso) 2/ 300,000,000.0
Definición de la Normatividad para la Política Ambiental e Identificación y Diseño de Instrumentos de Fomento en Apoyo al Desarrollo Sustentable 3/3,900,000.0
Entidad Federativa1,350,000,000.0
Aguascalientes 20,322,000.0
Baja California 67,462,000.0
Baja California Sur 7,690,000.0
Campeche 4,050,000.0
Chiapas 41,275,711.0
Chihuahua 15,000,000.0
Coahuila 56,700,000.0
Colima 3,207,901.0
Distrito Federal 110,500,000.0
Durango 40,000,000.0
Guanajuato 57,347,840.0
Guerrero 57,000,000.0
Hidalgo 89,000,000.0
Jalisco 41,092,336.0
México 266,459,013.0
Michoacán 55,284,289.0
Morelos 39,868,204.0
Nayarit 8,100,000.0
Nuevo León 40,000,000.0
Oaxaca 92,000,000.0
Puebla 24,000,000.0
Querétaro 1,833,086.0
Quintana Roo 40,400,000.0
San Luis Potosí 8,100,000.0
Sinaloa 8,100,000.0
Sonora 47,633,120.0
Tabasco 46,200,000.0
Tamaulipas 4,050,000.0
Tlaxcala 3,024,500.0
Veracruz 16,200,000.0
Yucatán 8,100,000.0
Zacatecas 30,000,000.0
1/ Monto incluido en el Anexo 29 Programa Hidráulico
2/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable
3/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
ANEXO 35. AMPLIACIÓN A DEFENSA NACIONAL (pesos)
Monto
RAMO 7: DEFENSA NACIONAL1,250,000,000
ACCIONES DE VIGILANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL1,000,000,000
SERVICIOS DE SALUD AL PERSONAL MILITAR Y SUS DERECHOHABIENTES250,000,000
ANEXO 36. AMPLIACIONES A SEGURIDAD PÚBLICA (pesos)
Monto
RAMO 36: SEGURIDAD PÚBLICA 1,216,000,000
CERESO PRODUCTIVO DE CIUDAD JUÁREZ200,000,000
FONDO DE GARANTÍA PARA APOYO A CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS1,000,000,000
FOMENTO DE LA CULTURA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL MARCO DE LA EQUIDAD Y GÉNERO 1/16,000,000
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 37. EROGACIONES PARA EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN (pesos)
Erogaciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública256,245,440.0
ANEXO 38. REASIGNACIONES A DESARROLLO SOCIAL (millones de pesos)
RAMO 20: DESARROLLO SOCIAL ReducciónAmpliación
Programa Desarrollo Humano Oportunidades 1,000.0
Programa de Apoyo Alimentario 1,500.0
Hábitat 1,000.0
Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 950.0
Programa de Abasto Rural (DICONSA) 250.0
Programa de Abasto Social de Leche (LICONSA) 250.0
Programa de Adquisición de Leche Nacional (LICONSA) 50.0
ANEXO 39. AMPLIACIONES A REFORMA AGRARIA (millones de pesos)
Monto
RAMO 15: REFORMA AGRARIA 1/ 920.0
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos150.0
Programa de la Mujer en el Sector Agrario 150.0
Joven Emprendedor Rural 150.0
Apoyo a organizaciones sociales 120.0
Conflictos Agrarios y Obligaciones Jurídicas 350.0
1/ Monto incluido en el Anexo 8: Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
ANEXO 40. AMPLIACIONES A TURISMO (millones de pesos)
Monto
RAMO 21: TURISMO 1,005.0
Fondo Nacional de Fomento al Turismo100.0
Promoción y Desarrollo de Programas y Proyectos Turísticos de las Entidades Federativas900.0
Establecer y Conducir la Política de Género 1/5.0
1/ Monto incluido en el Anexo 10: Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
ANEXO 41. AMPLIACIONES AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA (millones de pesos)
Monto
RAMO 32: TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA150.0
Impartición de Justicia Fiscal y Administrativa (Juicios en Línea)150.0

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 13 de noviembre de 2009.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Dip. Carlos Samuel Moreno Teran, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

ARTICULOS TRANSITORIOS DE DECRETO ABROGATORIO

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010

Artículo Único. Se expide el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2011.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que en los años 2008, 2009 y 2010, hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 5 fracción II, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y 4 fracción II, de los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2009 y 2010, respectivamente, así como los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para las entidades federativas relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 22 de este Decreto, se destinarán a lo dispuesto en el artículo 42 de dicha ley.

CUARTO. En el marco de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las operaciones correspondientes a los ramos administrativos y generales deberán realizarse con carácter obligatorio a partir de enero de 2011, a través de las herramientas tecnológicas establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para registrar a nivel transaccional, las operaciones relacionadas con el sistema de contabilidad gubernamental y su uso en la emisión y cobro de las cuentas por liquidar certificadas.

QUINTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información sobre los contratos de seguros que celebren sobre los bienes a su cargo, en donde se consignen las condiciones pactadas, así como el inventario actualizado de los bienes con que cuenten y los siniestros realizados a dichos bienes, de conformidad con los manuales y formatos que expida dicha secretaría, los que determinarán los plazos y los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Las dependencias y entidades contarán con bases de datos, las cuales contendrán registros con la información propia de los siniestros realizados sobre los bienes a su cargo, con independencia de la información proveída por las aseguradoras obligadas al amparo del contrato de seguro respectivo celebrado con aquellas. La forma de actualizar las bases de datos a que se refiere este párrafo se determinará de conformidad con los manuales y formatos a que se refiere el párrafo anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los mecanismos que permitan intercambiar información sobre los bienes a cargo de las dependencias y, procurando tener, entre otra información en línea, la referida a avalúos y montos asegurados.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros realizados y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Las dependencias y entidades deberán comunicar a sus comités de adquisiciones o equivalentes, las razones por las que no solicitaron la asesoría sobre alguno de los aspectos señalados en el párrafo anterior o por las que no atendieron las recomendaciones que con motivo de la misma se hubiesen formulado. Dicha comunicación se enviará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en las que se presentaron a los comités señalados, en el formato que esa dependencia publique en su página de Internet.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SEXTO. Los recursos del fondo de reserva constituido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los subsidios correspondientes al Programa Primer Empleo, aportados por el Ejecutivo Federal en términos del artículo 8 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, podrán ser utilizados para apoyar a empresas en el cumplimiento de sus obligaciones de la Seguridad Social, en el marco del Decreto por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

SÉPTIMO. Las dependencias y entidades promoverán administrativamente entre sus trabajadores ubicados en el supuesto del Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que acrediten su antigüedad y soliciten la acreditación de los Bonos de Pensión que les correspondan, cuando ese sea su interés, en los términos que al efecto establece el Título Tercero del Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

OCTAVO. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo concursable previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo Noveno Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

NOVENO. Los recursos previstos en el ramo 04 Gobernación de este presupuesto por $443,424,000.00, para el otorgamiento de subsidios destinados a la implementación del Sistema de Justicia Penal en las entidades federativas, se sujetarán a las disposiciones legales aplicables, así como a las Directrices para la aplicación de los recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal que la Secretaría de Gobernación emita durante el mes de enero, a través de las cuales se establecerán los requisitos y procedimientos para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos asignados en este Presupuesto de Egresos, con la finalidad de dar cumplimiento al Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

En las directrices que hace referencia el párrafo anterior, se promoverá y vigilará que su erogación y aplicación se realice dentro del presente ejercicio fiscal y se alcancen los objetivos para los que están destinados. Para tales efectos, los convenios de coordinación correspondientes establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas.

DÉCIMO. A partir del 1 de enero de 2011, las erogaciones a que se refiere el presente Decreto deberán ser registradas por los ejecutores de gasto en términos de las previsiones contenidas en el Clasificador por Objeto del Gasto, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

DÉCIMO PRIMERO. Las erogaciones previstas en el presente Decreto, incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, conforme a lo previsto en el Anexo 26. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados.

Se autoriza al instituto señalado a crear las plazas necesarias para dar cumplimiento a las nuevas atribuciones que le fueron conferidas por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

DÉCIMO SEGUNDO. El destino y ejercicio de los recursos del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones deberá reportarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los Informes Trimestrales, incluyendo el destino y el monto ejercido durante el periodo correspondiente y el saldo disponible.

La Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus atribuciones, dará puntual seguimiento al desarrollo del Sistema Satelital, en su caso, realizará las auditorías especiales que disponga la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

DÉCIMO TERCERO. No se podrá ejercer el monto autorizado en este Decreto para el Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (PRODIAT), en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital.

DÉCIMO CUARTO. En el evento de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita resolución que cause estado sobre los juicios de Controversia Constitucional con números de expediente 73/2010 y 74/2010, iniciados durante el año 2010, relacionados con el proceso de transición de televisión analógica a televisión digital que implique la liberación de los recursos condicionados en el artículo Décimo Tercero Transitorio del presente Decreto, se prohíbe el uso de recursos públicos para el subsidio total o parcial, o bien para el otorgamiento de apoyos económicos en cualquier modalidad, respecto de equipos electrónicos y/o electrodomésticos relacionados con dicho proceso de transición a televisión digital en las entidades federativas que estén en proceso electoral, conforme a las disposiciones aplicables, durante el ejercicio fiscal de 2011.

DÉCIMO QUINTO. A más tardar el 31 de enero de 2011 el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá presentar a la Cámara de Diputados las disposiciones generales para el Fondo de Desastres Naturales, así como para el Fondo de Reconstrucción de Entidades Federativas, que consideren que el ejercicio de dichos fondos sea sencillo y permita atender oportunamente las necesidades de la población afectada por un desastre natural.

Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse a los principios de eficacia, transparencia, oportunidad y honradez.

El Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas en las que se haya emitido declaratoria de desastre en términos de la Ley General de Protección Civil, en las que acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, mediante dictamen conjunto de las autoridades federales y estatales competentes, podrán acordar que el primero realice la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de infraestructura estatal, hasta por el 50 por ciento del costo total de la reconstrucción de la misma, en el entendido de que la ejecución de obras y acciones de reconstrucción de que se trata no estará sujeta a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno.

En caso de que algún gobierno estatal solicite que la ministración de apoyos relacionados con una declaratoria de desastre, en la que se acrediten daños a la infraestructura ocasionados por fenómenos naturales, ocurridos durante el ejercicio fiscal 2010, se realice en términos de las disposiciones generales antes referidas, podrá solicitarlo por escrito al Ejecutivo Federal en términos de las previsiones legales que se emitan para tal efecto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá remitir a la Cámara de Diputados, un informe trimestral sobre la aplicación detallada de los recursos ejercidos y comprometidos del presupuesto del Fondo de Reconstrucción de entidades federativas. Asimismo, deberá reportar las disponibilidades que se registren al trimestre que corresponda.

DÉCIMO SEXTO. Los proyectos del Programa de Infraestructura Económica de Carreteras Alimentadoras y Caminos Rurales del Ramo 09 que no cuentan con registro en la cartera de inversión señalados en el anexo respectivo de este Decreto, se sujetarán a lo siguiente:

I. Las entidades federativas podrán, a partir del inicio del ejercicio fiscal y hasta el último día hábil de febrero, presentar dichos proyectos para su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones aplicables realizará el análisis y trámite correspondiente de manera expedita, con el objeto de que los proyectos inicien su ejecución a la brevedad posible;

II. Una vez que dicho proyecto cuente con registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, se podrán realizar los trámites conducentes para efectos de la suscripción del convenio de reasignación correspondiente en términos de las disposiciones aplicables;

III. El recurso reasignado a la entidad federativa estará sujeto al cumplimiento de la normatividad federal aplicable en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, su Reglamento, en las demás disposiciones aplicables y, en lo conducente, a la normatividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

IV. Los recursos reasignados a las entidades federativas a que se hace referencia en este artículo, sólo podrán aplicarse a los proyectos para los que son autorizados, los cuales se detallan en el Anexo respectivo de este Decreto; en consecuencia, queda prohibido transferir o traspasar dichos recursos a cualquier otro programa o proyecto.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las entidades federativas deberán establecer Consejos de Armonización Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización Contable.

DÉCIMO OCTAVO. Para el ejercicio fiscal 2011 los recursos asignados al programa transversal de Empleo Temporal (PET) se procurarán convenir con las entidades federativas, de acuerdo a los criterios normativos que se fijen por el Comité Técnico del PET.

DÉCIMO NOVENO. Con el propósito de fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar a las distintas regiones del país, se autoriza $2,200,000,000.00 a los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a fin de que se otorguen apoyos económicos con el objeto de realizar obras de pavimentación y de espacios deportivos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el 31 de enero, emitirá el calendario de distribución de dichos recursos, mismos que comenzará a ministrar a partir de febrero tomando en cuenta la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal que reciban recursos para dicho propósito deberán informar sobre su uso y destino, a partir del mes de abril de manera trimestral, a efecto de que las instancias fiscalizadoras competentes lleven a cabo auditorías a partir de mayo. En caso de que se detecten desvíos en el uso y destino de dichos recursos, se podrán suspender futuras ministraciones.

Los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal deberán destinar el uno por ciento del monto total de los recursos que le hayan sido asignados conforme al presente artículo, para el órgano técnico de fiscalización de la legislatura estatal o su equivalente, para efectos de la debida aplicación de los recursos y su posterior fiscalización.

VIGÉSIMO. De la ampliación asignada al Instituto Politécnico Nacional en el Anexo 29 Educación, se incluyen 80.0 millones de pesos para la construcción de la segunda etapa del Campus IPN Zacatecas.

VIGÉSIMO PRIMERO. La asignación y distribución de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 10, erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres del presente Decreto, no deberá modificarse durante el ejercicio fiscal 2011, y las dependencias y entidades responsables de su ejecución y coordinación no podrán destinar dichos montos a actividades diferentes a las establecidas.

VIGÉSIMO SEGUNDO. La Cámara de Diputados proveerá a cargo del Presupuesto 2011, las prestaciones de seguridad social a los trabajadores de la misma, realizando los ajustes y transferencias a las partidas que correspondan.

VIGÉSIMO TERCERO. La liberación de los recursos públicos que en cualquier modalidad han sido aprobados en el presente Decreto para la realización de la obra "Acueducto Independencia" con la finalidad de llevar agua de la presa Plutarco Elías Calles "El Novillo" a la Ciudad de Hermosillo, Sonora, deberá contar con el proyecto ejecutivo correspondiente y la autorización previa y resolución favorable por parte de las autoridades competentes, que en su caso apliquen en materia de:

A) Evaluación del impacto ambiental;

B) Manifestación de impacto regulatorio;

C) Prevención, mitigación y compensación de los daños a la ecología y al medio ambiente en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

D) El estudio geológico autorizado por las autoridades correspondientes.

Por otro lado deberá acreditar ante las autoridades federales correspondientes el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la realización de la obra y que cuenta con los títulos de posesión de los derechos de vía de paso que correspondan para la misma.

ANEXOS 1 A 40. .........

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D. F., a 15 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Dip. Maria Dolores del Rio Sanchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en los artículos 1, 1, 1, 2, 3, 3, 3, 3, 5, 5, 6, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 8, 9, 9, 12, 13, 13, 14, 15, 22, 23, 23, 24, 26, 27, 28, 28, 28, 28, 28, 29, 36, 39, 44, 46 y 53
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los artículos 1, 22, 29, 29, 32, 32, 32, 36, 40 y 45
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 en los artículos 2, 11, 11, 13 y 13
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en el artículo 3
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 3, 3, 4, 8, 9, 9, 19, 22, 22, 24 y 28
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 3, 36, 36, 36 y 37
Ley de Ciencia y Tecnología en el artículo 3
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en el artículo 3
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 3
Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética en el artículo 3
Ley de Petróleos Mexicanos en los artículos 5 y 5
Ley del Seguro Social en los artículos 7, 7, 7, 7 y 7
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 8, 8, 8, 8, 8, 9, 9, 9, 9, 9, 21, 21 y 28
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación en los artículos 8, 19 y 50
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 en los artículos 8, 9 y 40
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los artículos 9, 9, 9, 9 y 10
Ley del Servicio de Tesorería de la Federación en el artículo 11
Ley Federal de Derechos en los artículos 12 y 12
Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía en el artículo 17
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 19
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 19, 28, 31, 32 y 32
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el artículo 26
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el artículo 26
Ley de Planeación en los artículos 29 y 30
Ley General de Salud en los artículos 40, 40 y 40
Ley General de Cultura Física y Deporte en los artículos 41 y 41
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el artículo 46
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en el artículo 47
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en el artículo 52

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pefef2010.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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