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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006
Publicación 2005 (hace 18 años) Abrogada 2006 (hace 17 años) -> Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006


PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006

Nuevo Presupuesto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005

Presupuesto abrogado a partir del 1º de enero de 2007 por decreto DOF 28-12-2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006
Artículo Único

: Se expide el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, para quedar como sigue:

TÍTULO PRIMERO - DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 1.

El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2006, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

Los responsables de la administración en los Poderes Legislativo y Judicial, los titulares de los organismos públicos autónomos y de las dependencias, así como los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades serán responsables de la administración por resultados. Para tal efecto, deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones del presente Decreto deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas.

Las atribuciones en materia presupuestaria de los servidores públicos de las dependencias, se entenderán conferidas a los servidores públicos equivalentes de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos.

La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá fiscalizar el ejercicio del gasto público federal.

Para el eficaz cumplimiento de este Decreto, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, en coordinación con sus equivalentes en las entidades federativas, colaborarán entre sí para asegurar las mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de información presupuestaria, contable y de gasto público federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

El incumplimiento por parte de los servidores públicos a que se refiere el Artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones que les impone el presente Decreto, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, incluyendo aquéllas en materia de indemnizaciones por daños y perjuicios al Erario Público.

La interpretación del presente Decreto, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría y la Función Pública.

En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos públicos autónomos, sus respectivas unidades de administración podrán establecer las disposiciones generales correspondientes.

Las disposiciones generales a que se refiere el párrafo anterior deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2.

Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

I. Adecuaciones presupuestarias: Los traspasos de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, a los calendarios de presupuesto, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

II. Ahorro presupuestario: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

III. Auditoría: La Auditoría Superior de la Federación;

IV. Balance financiero: La diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, incluyendo el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

V. Balance primario: La diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto;

VI. Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

VII. Comunicación Social: Difusión e información de mensajes y actividades, y gastos en publicidad de entidades que generen un ingreso para el Estado;

VIII. Cuenta Pública: La Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

IX. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente;

X. Dependencias coordinadoras de sector: Las dependencias que designe el Ejecutivo Federal en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;

XI. Disciplina presupuestaria: La directriz política de gasto que obliga a los Poderes Legislativo y Judicial, organismos públicos autónomos y las dependencias y entidades, a ejercer los recursos en los montos, y plazos, autorizados en el presupuesto, con pleno apego a la normatividad emitida a efecto de evitar desvíos, ampliaciones de gasto no programados, dispendio de recursos o conductas ilícitas en el manejo de los recursos públicos;

XII. Eficacia en la aplicación de los recursos públicos: Lograr en el ejercicio presupuestario el cumplimiento de los objetivos y metas con base en indicadores, en los términos de las disposiciones aplicables;

XIII. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: Al ejercicio del presupuesto en tiempo y forma, en los términos del presente Decreto y el calendario que apruebe la Secretaría;

XIV. Entidades: Los organismos descentralizados; las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito. Así como los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables que sean considerados entidades paraestatales;

XV. Entidades apoyadas presupuestariamente: Las entidades a que se refiere la fracción anterior, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

XVI. Entidades coordinadas: Las entidades que el Ejecutivo Federal agrupe en los sectores coordinados por las dependencias, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XVII. Entidades federativas: Los estados de la Federación y el Distrito Federal;

XVIII. Entidades no apoyadas presupuestariamente: Las entidades a que se refiere la fracción XIV de este Artículo, que no reciben transferencias ni subsidios con cargo al Presupuesto;

XIX. Entidades no coordinadas: Las entidades que no se encuentren agrupadas en los sectores coordinados por las dependencias;

XX. Estructura ocupacional: El conjunto de puestos con actividades definidas, delimitadas y concretas que permiten el cumplimiento de una función, registrados y dictaminados por la Secretaría mediante el inventario y la plantilla de plazas, y autorizados por la Función Pública, en los términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Estructura organizacional: La relación jerarquizada de puestos dentro de cada dependencia y entidad, autorizada por la Función Pública en los términos de las disposiciones aplicables, que identifique al sistema de la organización y establece la interrelación y coordinación de dichos puestos;

XXII. Flujo de efectivo: El registro de las entradas y salidas de recursos efectivos en un ejercicio fiscal;

XXIII. Función Pública: La Secretaría de la Función Pública;

XXIV. Gasto de inversión física: Son aquellas erogaciones destinadas a mantener e incrementar la capacidad productiva del sector público o el cumplimiento de las funciones públicas, a través de la adquisición, construcción o modificación de activos fijos; incluye la ejecución y contratación de obra pública; la conservación y el mantenimiento de activos fijos que mantengan e incrementen la capacidad productiva del sector público, y que se refleje de forma directa en una mayor prestación de bienes y servicios a la población y al cumplimiento de metas;

XXV. Gasto neto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en este Presupuesto, correspondientes al Gobierno Federal y a las entidades a que se refiere el Anexo 1.D. de este Decreto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

XXVI. Gasto no programable: Las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca; así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

XXVII. Gasto programable: Las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes a los ramos generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

XXVIII. Informes trimestrales: Los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que el Ejecutivo Federal presenta trimestralmente al H. Congreso de la Unión;

XXIX. Ingresos excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos o, en su caso, respecto de los ingresos de las entidades de control indirecto;

XXX. Organismos públicos autónomos: Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXXI. Percepciones extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación; así como el pago de horas extraordinarias de trabajo y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de la legislación laboral y de este Decreto;

XXXII. Percepciones ordinarias: Las remuneraciones que recibe un servidor público de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, en función de los tabuladores y obligaciones contractuales autorizados, que se integran como parte del costo directo de las plazas incorporadas en las estructuras ocupacional y organizacional;

XXXIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: Las asignaciones de las plazas contenidas en la estructura ocupacional, incluyendo tanto su costo directo, el cual considera las percepciones ordinarias brutas, y las obligaciones de seguridad social y fiscales, a cargo del patrón; así como su costo indirecto, compuesto por aquellas asignaciones que están sujetas a una condición establecida en las disposiciones de carácter laboral o administrativo. Estas asignaciones representan el importe del presupuesto anual de las plazas, incluyendo aquéllas no asociadas directamente a una plaza. El presupuesto regularizable se incrementa, en su caso, por las previsiones de las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio fiscal correspondiente;

XXXIV. Presupuesto: Al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, incluyendo sus 20 Anexos; así como los Tomos II.A. Ramos Autónomos; II.B. Ramos Generales; III. Ramos Administrativos; IV. Entidades de Control Presupuestario Directo; V. Entidades de Control Presupuestario Indirecto; VI. Programas y Proyectos de Inversión, y VII. Presentación Funcional Programática del Gasto Programable;

XXXV. Programas y proyectos de inversión: Las acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura como a la adquisición y modificación de inmuebles, adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

XXXVI. Ramos administrativos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República; a los tribunales administrativos, y al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

XXXVII. Ramos autónomos: Los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los organismos públicos autónomos;

XXXVIII. Ramos generales: Los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

XXXIX. Reglas de operación: Las disposiciones a las cuales se sujetan los programas federales, previstos en el Anexo 16, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos;

XL. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XLI. Secretaría de Agricultura: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XLII. Subejercicio de gasto: Las disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

XLIII. Subsidios: Las asignaciones de recursos federales previstas en este Decreto que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a las entidades federativas para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son, entre otras, proporcionar a los usuarios o consumidores los bienes y servicios a precios y tarifas por debajo de los de mercado. Asimismo, a los recursos federales que el Gobierno Federal otorga a los diferentes sectores de la sociedad y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, como apoyos económicos sean de carácter recuperable o no;

XLIV. Transferencias: Las asignaciones previstas en los presupuestos de las dependencias destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial y a sus órganos administrativos desconcentrados, así como, en el caso de la Secretaría, las asignaciones para las entidades no coordinadas sectorialmente, para sufragar los gastos de operación y de capital, entre otros: remuneraciones al personal; construcción y/o conservación de obras; adquisición de todo tipo de bienes; contratación de servicios, así como las transferencias para cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios, con la finalidad de mantener los niveles de los bienes y servicios que prestan de acuerdo con las actividades que tienen encomendadas por ley. Incluye las transferencias para el apoyo de programas de las entidades vinculados con operaciones de inversión financiera o para el pago de intereses, comisiones y gastos, derivados de créditos contratados en moneda nacional o extranjera, y

XLV. Tribunales administrativos: el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los Tribunales Agrarios, y los demás órganos creados con tal carácter en las leyes federales.

CAPÍTULO II - De las Erogaciones

Artículo 3.

El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $2,000,072,400,000.00 y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto.

Para el presente ejercicio fiscal, se establece como meta el equilibrio público presupuestario. El Ejecutivo Federal podrá no sujetarse a lo anterior como consecuencia de una emergencia de carácter nacional, tal como un desastre natural, informando de ello a la Cámara, sujeto al monto de endeudamiento neto aprobado en la Ley de Ingresos de la Federación. El Ejecutivo Federal procurará que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a mejorar la meta establecida, conforme a las disposiciones de este Decreto.

En su caso, la meta establecida en el párrafo anterior podrá modificarse para cubrir las erogaciones de los programas aprobados, siempre y cuando sea necesario como consecuencia de la aplicación de las medidas a que se refiere el Artículo 9, fracción III, de este Decreto y dicha modificación sea posteriormente disminuida con los ahorros que generen las mismas.

Los recursos de este Presupuesto para atender a la población indígena se señalan en el Anexo 2 de este Decreto, en los términos del apartado B del Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los recursos de este Presupuesto para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 3 de este Decreto, conforme a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

El monto total de los recursos de este Presupuesto previstos para el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, conforme a lo previsto en el Artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, se señala en el Anexo 4 de este Decreto.

Los recursos de este Presupuesto para programas regionales se señalan en el Anexo 5 de este Decreto.

Las erogaciones correspondientes a la Secretaría de Seguridad Pública, incluyen los recursos federales que serán destinados a la cuota alimentaria por internos del fuero federal en custodia de los gobiernos de las entidades federativas, por un monto de $713,596,100.00, que incluye un monto de $267,596,100.00 de recursos adicionales.

Del gasto total asignado a la Secretaría de Seguridad Pública, contemplado en el presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, se incluyen recursos adicionales por un importe de $232,403,900.00, destinados a programas y acciones especiales de Seguridad Pública en zonas fronterizas y otras entidades impactadas por la incidencia delictiva bajo la figura de la reasignación presupuestal en términos de lo establecido por el Artículo 14 y demás aplicables del presente Decreto.

Las erogaciones de este Presupuesto incluyen los recursos para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, conforme a lo previsto en el Anexo 6 de este Decreto. Los recursos autorizados al Instituto en este Presupuesto no podrán ser traspasados a las dependencias o a otras entidades y, para efectos de este Decreto, dicho Instituto se considerará que opera con recursos propios y recibirá un tratamiento presupuestario equivalente al de una entidad no apoyada presupuestariamente.

El control presupuestario de los ramos generales a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto estará a cargo de la Secretaría. El ejercicio de dichos ramos se encomienda a ésta, con excepción del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, el cual corresponde a la Secretaría de Educación Pública.

Del gasto total asignado a la Procuraduría General de la República en el Anexo 1.B., se incluye un monto de 18 millones de pesos destinado a la creación de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo en el D.F.

Artículo 4.

Para la ministración de recursos a los que se refiere el Ramo 12 del Tomo III de este Presupuesto, relativo al Sistema de Protección Social en Salud, la Secretaría verificará que las variables que utilice la Secretaría de Salud para establecer los criterios compensatorios de los recursos federales a que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del Artículo 77 bis 13 de la Ley General de Salud, se ajusten a lo siguiente:

I. Que cuente con la suficiente inversión federal en infraestructura física para atender con eficiencia, calidad y oportunidad las altas en el sistema en la proporción que corresponda al crecimiento del padrón de beneficiarios incorporados al sistema, y

II. Que hubieren cumplido con la obligación de informar con oportunidad y objetividad en los términos del Artículo 69 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III - De las Entidades sujetas a Control Presupuestario Directo

Artículo 5.

Petróleos Mexicanos, en el ejercicio de su presupuesto consolidado se sujetará a las metas de balance de operación, primario y financiero, establecidas en el Tomo IV de este Presupuesto.

I. A efecto de que Petróleos Mexicanos mantenga estas metas y pueda tomar medidas en caso de que durante el ejercicio se presente una disminución de los ingresos netos previstos en su presupuesto por condiciones de mercado, en cuanto a:

a) El precio internacional para la mezcla de petróleo de exportación; Petróleos Mexicanos compensará en el siguiente orden:

i) La pérdida hasta por la cantidad de $10,000,000,000.00; en un 50 por ciento con ajustes a su gasto y en un 50 por ciento con la reducción a sus metas de balance de operación, primario y financiero, en los términos que se detalla en el Tomo IV de este Presupuesto, y

ii) El resto de la pérdida con ajustes al gasto de su presupuesto;

b) El volumen de producción de petróleo; Petróleos Mexicanos lo compensará con ajustes al gasto de su presupuesto preferentemente gasto corriente;

c) El tipo de cambio del peso respecto del dólar de los Estados Unidos de América; Petróleos Mexicanos reducirá las metas de balance de operación, primario y financiero en la proporción del efecto neto que resulte de la pérdida cambiaria y de los ahorros en importaciones;

d) La importación de mercancía para reventa, incluyendo el costo de maquila, asciende a $91,218,900,000.00. La cantidad que exceda de este monto no se considerará para evaluar el cumplimiento de las metas de balance de operación, primario y financiero, y

e) En caso de que durante el ejercicio fiscal, se presenten retrasos en la cobranza por ventas de combustibles realizadas a empresas públicas del sector eléctrico, dicho retraso no se considerará para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero.

La disminución de los ingresos netos previstos en el presupuesto consolidado de Petróleos Mexicanos, por condiciones distintas a las previstas en los incisos a), b) y c) de esta fracción, se compensará por Petróleos Mexicanos con ajustes a su gasto. En caso de que dichas condiciones sean ajenas a la operación de la entidad, la Secretaría determinará el mecanismo para evaluar las metas de balance de operación, primario y financiero;

II. Petróleos Mexicanos podrá realizar erogaciones adicionales, en el caso de que los ingresos petroleros excedan los proyectados en el Artículo 1, fracción VII, numeral 1, inciso A de la Ley de Ingresos de la Federación, conforme a lo siguiente:

a) Con ingresos netos adicionales, obtenidos en el ejercicio de su presupuesto por mayor volumen o precio de ventas internas, así como mayor volumen o precio de productos exportados;

b) Por la venta de acciones de empresas en las que participa, previa autorización de la Secretaría, y

c) Por ingresos provenientes de la ejecución de programas de abatimiento de rezagos de cobranza; recuperación de ingresos por eficiencia en el control de ventas; financieros; venta de bienes muebles e inmuebles, entre otros, con el acuerdo de su órgano de gobierno;

III. Las medidas de compensación a que se refieren las fracciones I y II de este Artículo, podrán realizarse por trimestre, dentro de los 25 días hábiles siguientes a su terminación, con la autorización de la Secretaría para efectos de la situación de las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el comportamiento mensual de los balances de operación, primario y financiero, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su terminación, y

IV. Para fines del cumplimiento de los balances de operación, primario y financiero, trimestrales y anuales de Petróleos Mexicanos, con la aprobación de su órgano de gobierno, esta entidad deberá:

a) Informar mensualmente a la Secretaría los ingresos netos obtenidos en su flujo de presupuesto, diferenciando las metas de balance de operación, primario y financiero;

b) Informar a la Secretaría las adecuaciones presupuestarias internas a nivel flujo de efectivo;

c) Solicitar a la Secretaría la autorización de las adecuaciones presupuestarias externas a nivel flujo de efectivo y de indicadores de metas de operación, de presupuesto y financieras. La Secretaría emitirá su autorización siempre y cuando las adecuaciones presupuestarias externas tengan un impacto en las finanzas públicas, observando las metas de balance de operación, primario y financiero de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos continuará realizando el registro de las adecuaciones presupuestarias externas en forma consolidada. Las adecuaciones externas de los organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán ser solicitadas a la Secretaría conforme a las disposiciones establecidas;

d) Expedir a través del titular de la entidad o de quien éste designe, los oficios de inversión presupuestaria, incluyendo sus modificaciones, remitiendo copia a la Secretaría;

e) Establecer sus propias medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, así como otras medidas equivalentes cuando menos a las señaladas en el Artículo 31 de este Decreto. Dichas medidas deberán orientarse a reducir el gasto en servicios personales y el gasto administrativo y de apoyo; los ahorros generados por la aplicación de estas medidas se destinarán a gasto para el mantenimiento, la conservación y, en general, la operación de aquellas instalaciones directamente relacionadas con las actividades sustantivas de la entidad;

f) Traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en el caso que requiera sufragar la creación temporal de plazas, solamente cuando para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida, las plazas se destinen a proyectos o programas que generen ingresos adicionales durante la vigencia del proyecto o programa que se trate, y la temporalidad de las mismas no exceda la vigencia o vida útil de dichos programas o proyectos;

g) Establecer indicadores y metas de operación, de presupuesto y financieras, a más tardar el último día hábil de febrero. La Secretaría y la Función Pública llevarán a cabo un análisis sobre el cumplimiento de dichas metas, dentro de los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada mes, y

h) Enviar a la Secretaría y a la Función Pública, dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, un informe sobre el cumplimiento de las metas a que se refiere el inciso anterior, a efecto de que realicen un análisis conjunto del mismo y lo presenten, con el informe aludido, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, ésta emita las recomendaciones correspondientes.

Los montos del Anexo 1.D. de este Decreto incluyen las previsiones de Petróleos Mexicanos para cubrir las obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Artículo 50 de este Decreto.

Los montos para Petróleos Mexicanos incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del Artículo 49 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto.

La cifra que señala el Anexo 1.D. de este Decreto, la cual comprende las erogaciones de los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos, no incluye operaciones realizadas entre ellos.

Los servidores públicos de Petróleos Mexicanos deberán cumplir, con sus metas de balance de operación, primario y financiero y con sus presupuestos autorizados.

Artículo 6.

Las erogaciones correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad, a Luz y Fuerza del Centro, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se sujetan a lo siguiente:

I. Deberán establecer sus respectivas metas de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral.

Los titulares y los servidores públicos competentes de las entidades a que se refiere este Artículo y el siguiente, deberán cumplir, según corresponda, con sus metas de balance de operación, primario y financiero, así como con sus presupuestos autorizados;

II. Enviarán, a más tardar el último día hábil de febrero, sus respectivas metas para opinión de la Secretaría y de la Función Pública, las cuales remitirán su análisis conjunto y las metas a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, a efecto de que ésta emita las recomendaciones correspondientes.

En caso de que no establezcan sus metas en la fecha señalada, la Secretaría determinará las mismas;

III. Realizarán evaluaciones trimestrales sobre el cumplimiento de sus metas, las cuales serán enviadas a la Secretaría y a la Función Pública dentro de los 15 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre, a efecto de que realicen un análisis conjunto de las mismas y lo presenten, con las evaluaciones aludidas, a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento dentro de los 10 días naturales siguientes, con la finalidad de que, en su caso, dicha Comisión emita las recomendaciones correspondientes;

IV. Los montos señalados en el Anexo 1.D. de este Decreto para la Comisión Federal de Electricidad, incluyen previsiones para cubrir obligaciones correspondientes a la inversión física y al costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Artículo 49 de este Decreto. También incluyen las previsiones necesarias de gasto corriente para cubrir las obligaciones de cargos fijos correspondientes a los contratos de suministro de bienes o servicios a que se refiere la fracción II del Artículo 50 de este Decreto. Las previsiones de cargos fijos para cada uno de los proyectos se presentan en el Tomo IV de este Presupuesto;

V. El monto señalado en el Anexo 1.D. de este Decreto para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye las erogaciones por concepto de compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, y

VI. La cantidad que el Anexo 1.D. de este Decreto destina para la Comisión Federal de Electricidad, refleja el monto neto sin incluir erogación alguna por concepto de aprovechamiento, así como ninguna transferencia del Gobierno Federal por concepto de subsidios.

La Comisión Federal de Electricidad y Luz y Fuerza del Centro, dentro de los primeros dos meses del año 2006, deberán informar a la Cámara sobre los subsidios otorgados en el 2005 a los consumidores, diferenciando cada una de las tarifas eléctricas. Esta información deberá incluirse en el Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal.

Artículo 7.

El ejercicio del gasto del Instituto Mexicano del Seguro Social se realizará de conformidad con las disposiciones de la Ley del Seguro Social y por lo señalado en este Artículo. Conforme al Artículo 272 de dicha Ley, el gasto programable del Instituto será de $209,194,600,000.00. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $38,708,000,000.00, como aportaciones para los seguros y la cantidad de $65,383,000,000.00, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del Artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social aprobada el 21 de diciembre de 1995.

Durante el ejercicio fiscal de 2006, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los Artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $9,500,000,000.00 a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual, para con sus trabajadores.

Para los efectos del Artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto, las cuales se aplicarán sin afectar con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes. Conforme al mismo Artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.

CAPÍTULO IV - De los Ramos Generales

Artículo 8.

La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero; así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 7 de este Decreto.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales.

El Ejecutivo Federal reportará a la Cámara en los informes trimestrales, los montos y porcentajes de las economías que, en su caso, resulten de los ramos generales.

Artículo 9.

El gasto programable previsto en el Anexo 1.C. de este Decreto para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto y se sujeta a las siguientes reglas:

I. Para el presente ejercicio fiscal no se incluyen previsiones para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el párrafo cuarto de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Las erogaciones previstas para los fondos de Desastres Naturales; para la Prevención de Desastres Naturales; de Estabilización de los Ingresos Petroleros y de Desincorporación de Entidades, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas;

III. Las dependencias y entidades podrán solicitar autorización a la Secretaría para que, con cargo a los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social. Para tal efecto, la Secretaría emitirá las disposiciones aplicables con la participación de la Función Pública en el ámbito de su competencia, a más tardar el 15 de febrero de 2006, conforme a lo siguiente:

a) Las plazas correspondientes al personal que concluya en definitiva la prestación de sus servicios en la Administración Pública Federal, se cancelarán en los términos de las referidas disposiciones;

b) Las dependencias y entidades, con cargo a los ahorros que generen en sus respectivos presupuestos de servicios personales por la aplicación de las medidas, deberán restituir anualmente y a más tardar en el ejercicio fiscal 2008, en los plazos y condiciones que señalen las disposiciones a que se refiere esta fracción, los recursos correspondientes a las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de la respectiva dependencia o entidad;

c) Los recursos restituidos serán destinados a mejorar la meta de balance público presupuestario;

d) Los ahorros generados, una vez descontado el monto correspondiente para restituir los recursos utilizados en las medidas a que se refiere esta fracción, podrán destinarse a los programas de la dependencia o entidad que haya generado dicho ahorro a la implantación y operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, siempre y cuando no implique la creación de plazas ni la contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios ni puestos de libre designación, ni aumente el presupuesto regularizable de los subsecuentes ejercicios fiscales, y

e) El Ejecutivo Federal reportará en los informes trimestrales sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere esta fracción.

En su caso, las medidas a que se refiere esta fracción podrán autorizarse para la liquidación del personal que corresponda y los gastos asociados a ésta, así como a los pagos que se originen como consecuencia de la desincorporación de entidades o de la eliminación de unidades administrativas de las dependencias, en los términos de las disposiciones aplicables, sujetándose en lo conducente a lo dispuesto en los incisos de esta fracción.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, podrán aplicar las medidas a que se refiere esta fracción, previo convenio que celebren con la Secretaría, siempre y cuando cancelen las plazas correspondientes, restituyan los recursos en los términos del inciso b) de esta fracción y destinen los ahorros que resulten a sus programas. Las medidas previstas en esta fracción podrán aplicarse, en los mismos términos, al personal federalizado de los sectores educación y de salud, previo convenio que celebre el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, con las entidades federativas, previa autorización de la Secretaría, y

IV. Podrán traspasarse recursos de otros ramos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, con el objeto de apoyar los programas contenidos en el mismo, observando lo previsto en el Artículo 18 de este Decreto.

Los recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables, y de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este presupuesto, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Los recursos que por motivos de control presupuestario se canalicen a través del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, derivados de adecuaciones presupuestarias y erogaciones adicionales, en los términos de los Artículos 18 y 25 de este Decreto, respectivamente, podrán ejercerse directamente conforme a los programas aprobados en este ramo, incluyendo el desarrollo regional o, en su caso, traspasarse a otros ramos, conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 10.

El gasto programable previsto para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 9 del mismo.

Las previsiones para servicios personales referidas en el párrafo anterior que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el Artículo 36 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, sólo en el caso del Distrito Federal, se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos.

TÍTULO SEGUNDO - DEL FEDERALISMO

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 11.

En los programas federales en los que concurran recursos de las dependencias y, en su caso de las entidades, con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les podrá condicionar el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios de coordinación correspondientes, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.

La Secretaría de Gobernación realizará la integración de las solicitudes con cargo a los recursos del Fondo de Desastres Naturales o del fideicomiso constituido para tal efecto, así como del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, con la intervención que corresponda a las áreas o unidades de las dependencias y entidades que resulten competentes en la materia. Una vez que la Secretaría de Gobernación dictamine favorablemente dichas solicitudes, determinará por sí, en el ámbito de su competencia, la entrega inmediata de los recursos que correspondan de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.

El ejercicio de recursos públicos federales por parte de las entidades federativas deberá comprobarse en los términos de las disposiciones aplicables. Con excepción de los recursos federales a que se refiere el Artículo 13 de este Decreto, las dependencias y entidades deberán acordar con las entidades federativas los términos y modalidades para el cumplimiento de la obligación de éstas de entregar la relación de los gastos efectuados con base en los respectivos documentos comprobatorios del gasto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, de manera previa a la entrega de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Título, con excepción del Artículo 13 de este Decreto, deberá acordar con las secretarías de contraloría o sus equivalentes de las entidades federativas, la apertura y uso por parte de éstas de cuentas bancarias específicas que identifiquen los recursos públicos federales, así como de mecanismos de supervisión y control para la comprobación del ejercicio de los recursos por parte de dichas secretarías o sus equivalentes.

En caso de que no se observe lo dispuesto en este Artículo y en las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, y previa opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

En el supuesto de que la Comisión no se pronuncie sobre la suspensión o cancelación de la ministración dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se reciba la notificación de la dependencia o entidad de que se trate, se entenderá emitida en sentido favorable. La Auditoría apoyará a la Comisión en el ejercicio de esta atribución y emitirá las recomendaciones que estime oportunas. Dichas recomendaciones serán notificadas al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local de la entidad federativa afectada.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales, el monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas, señalando el monto y el destino por cada entidad federativa. Dicha información se deberá publicar en la página electrónica de Internet.

Artículo 12.

Para la revisión del ejercicio de los recursos a que se refiere el presente Título, la Cámara se apoyará en la Auditoría, la cual deberá fiscalizar dichos recursos, en los términos de los Artículos 16 fracciones I y XVIII, 33 y 34 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, conforme a lo siguiente:

I. La Auditoría establecerá las reglas para la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, que se destinarán a fortalecer los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a fin de incrementar el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones al ejercicio de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, así como la descentralización de funciones y la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, principalmente.

Los subsidios del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de la entidad federativa que corresponda. Dichos subsidios no podrán destinarse a un fin distinto al aprobado en este Presupuesto y serán ministrados por la Tesorería de la Federación a los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales, a través de las tesorerías estatales, conforme al calendario que establezca para tal efecto la Auditoría y en los términos de los convenios previamente suscritos entre ésta y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales.

Dichas erogaciones equivalen al uno al millar del monto total para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, aprobado en el Presupuesto del año 2005, y se distribuirán entre las entidades federativas, considerando como factor de equidad 3 millones de pesos para cada una de ellas, y el resto de las erogaciones en proporción directa a los recursos aprobados en el Presupuesto del año 2005 para cada entidad federativa, de los Ramos Generales 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, y 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado que reciban los órganos técnicos de fiscalización locales, deberán aplicarse, por lo menos en un 50 por ciento, para la fiscalización de los recursos correspondientes a los fondos de aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, así como a los recursos federalizados de los programas incluidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable;

II. En el caso de los recursos correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la Auditoría determinará, escuchando la opinión de los respectivos órganos técnicos de fiscalización de las entidades federativas o de las legislaturas locales, según sea el caso, lo siguiente:

a) Los procedimientos de coordinación para que, en el ejercicio de las atribuciones de control que los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales tengan conferidas, colaboren con la Auditoría en la fiscalización de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos y ejercidos por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y

b) La apertura, por parte de las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de una cuenta bancaria específica para cada fondo que identifique los recursos públicos federales, incluyendo sus productos financieros, así como otras acciones que permitan fiscalizar el ejercicio de dichos recursos, a efecto de garantizar que se apliquen con eficiencia, eficacia y honradez, conforme lo dispone el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique limitaciones o restricciones en la administración y ejercicio de los mismos, y

III. En el caso del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y de la reasignación de recursos federales a las entidades federativas, la Auditoría deberá fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales en los términos de las disposiciones presupuestarias aplicables y, en su caso, podrá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, tomando en consideración el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

Para efectos de la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere el presente Artículo, dichos recursos deberán registrarse con apego a los principios básicos de contabilidad gubernamental. Con base en dichos registros se realizará la rendición de cuentas en los términos de las disposiciones aplicables.

Las acciones para la fiscalización de los recursos públicos federales a que se refiere este Artículo, se realizarán sin perjuicio de que la Auditoría ejerza directamente las atribuciones que le confiere el Artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones IX y XI del Artículo 16 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades no podrán transferir recursos a las entidades federativas si no es a través de las Tesorerías de estas últimas.

CAPÍTULO II - De los Recursos Federales Transferidos a Las Entidades Federativas y los Municipios

Artículo 13.

El gasto programable previsto para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios a que se refiere el Anexo 1.C. de este Decreto, se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 10 del mismo.

El resultado de la distribución entre las entidades federativas, de los recursos que integran los fondos a que se refiere este Artículo, se presenta en el Tomo II.B. de este Presupuesto, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Los informes que proporcionen las entidades federativas y los municipios a la Secretaría de Desarrollo Social deberán apegarse a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal. De conformidad con la fracción IV del Artículo citado, la Secretaría de Desarrollo Social deberá emitir lineamientos y formatos para la entrega de dichos informes que permitan evaluar la evolución del gasto de los recursos a que se refiere el presente Capítulo.

Dichos informes se entregarán con periodicidad trimestral, a más tardar 15 días naturales posteriores a la terminación del trimestre. La Secretaría de Desarrollo Social hará entrega de los informes a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara y tendrá la información disponible para consulta en su página electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En relación con la aplicación de estos recursos, las entidades federativas y los municipios publicarán dichos informes en los órganos locales de difusión y los pondrán a disposición del público en general a través de publicaciones específicas y medios electrónicos.

Las erogaciones correspondientes al Ramo 33 Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, incluyen un monto de $1,000,000,000.00 adicionales que se presenta en el Anexo de este Presupuesto, integrando el total de $5,000,000,000.00, cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el Artículo 45 y demás aplicables de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 14.

Las dependencias y entidades con cargo a sus presupuestos y por medio de convenios de coordinación que serán públicos, podrán descentralizar funciones o reasignar recursos correspondientes a programas federales, con el propósito de transferir responsabilidades y, en su caso, recursos humanos y materiales.

En la suscripción de convenios se observará lo siguiente:

I. Deberán formalizarse a más tardar durante el primer cuatrimestre del ejercicio fiscal, al igual que los anexos respectivos, con el propósito de facilitar su ejecución por parte de las entidades federativas y de promover una calendarización eficiente de la ministración de los recursos respectivos a las entidades federativas, salvo en aquellos casos en que durante el ejercicio fiscal se suscriba un convenio por primera vez y no hubiere sido posible su previsión anual;

II. Incluir criterios que aseguren transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;

III. Establecer los plazos y calendarios de entrega de los recursos que garanticen la aplicación oportuna de los mismos, de acuerdo a la disponibilidad de recursos con base en el Presupuesto aprobado y atendiendo los requerimientos de las entidades federativas. La ministración de los recursos deberá ser oportuna y respetar dichos calendarios;

IV. Evitar comprometer recursos que excedan la capacidad financiera de los gobiernos de las entidades federativas;

V. Las prioridades de las entidades federativas con el fin de alcanzar los objetivos pretendidos;

VI. Especificar en su caso las fuentes de recursos o potestades de recaudación de ingresos por parte de las entidades federativas que complementen los recursos transferidos o reasignados;

VII. En la suscripción de dichos instrumentos deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos podrían alcanzarse de mejor manera transfiriendo total o parcialmente las responsabilidades a cargo del Gobierno Federal o sus entidades, por medio de modificaciones legales;

VIII. Las medidas o mecanismos que permitan afrontar contingencias en los programas y proyectos reasignados;

IX. En el caso que involucren recursos públicos federales que no pierden su naturaleza por ser transferidos, éstos deberán depositarse en cuentas bancarias específicas que permitan su identificación para efectos de comprobación de su ejercicio y fiscalización, en los términos de las disposiciones generales aplicables;

X. De los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquéllos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter federal, se destinará un monto equivalente al uno al millar para la fiscalización de los mismos, en términos de la siguiente fracción, y

XI. La Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, deberá acordar con los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas de las entidades federativas, las reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales.

Artículo 15.

Las erogaciones previstas para el Ramo General 39 Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas son subsidios que se otorgan a las entidades federativas conforme a la distribución prevista en el Anexo 11 de este Decreto. Estos recursos se destinarán a:

I. Cuando menos el 40 por ciento a la inversión en infraestructura física, incluyendo la construcción, reconstrucción, ampliación, conclusión, mantenimiento, conservación de infraestructura; así como la adquisición de bienes para el equipamiento de las obras generadas o adquiridas; infraestructura hidroagrícola, y hasta un 3 por ciento del costo del programa o proyecto programado en el ejercicio fiscal de 2006, para gastos indirectos por concepto de realización de estudios, elaboración y evaluación de proyectos, supervisión y control de estas obras de infraestructura;

II. Saneamiento financiero, preferentemente a través de la amortización de deuda pública, expresada como una reducción del principal al saldo registrado al 31 de diciembre de 2005. Asimismo, podrán realizarse otras acciones de saneamiento financiero, siempre y cuando se acredite un impacto favorable en la fortaleza de las finanzas públicas locales;

III. Apoyo para sanear y reformar los sistemas de pensiones en las entidades federativas, prioritariamente a las reservas actuariales;

IV. Modernización de los catastros, con el objeto de actualizar los valores de los bienes y hacer más eficiente la recaudación de contribuciones;

V. Modernización de los sistemas de recaudación locales;

VI. Desarrollar mecanismos impositivos que permitan ampliar la base gravable de las contribuciones locales;

VII. Fortalecimiento de los proyectos en educación, cultura, investigación científica y desarrollo de empresas y actividades de base tecnológica;

VIII. Para los Sistemas de Protección Civil en las Entidades Federativas, y

IX. Instrumentación y desarrollo de sistemas de profesionalización de recursos humanos en las administraciones públicas de las Entidades Federativas.

Los recursos del Ramo General 39 Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, tienen por objeto fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y de las regiones. Para este fin y con las mismas restricciones, las entidades federativas podrán convenir, entre ellas o con el Gobierno Federal, la aplicación de estos recursos, los que no podrán destinarse para erogaciones de gasto corriente o de operación, salvo en los casos previstos expresamente en las fracciones anteriores.

Artículo 16.

Los recursos que transfieren las dependencias o entidades a través de los convenios de reasignación para el cumplimiento de objetivos de programas federales, no pierden el carácter federal, por lo que éstas comprobarán los gastos en los términos de las disposiciones aplicables. Para tal efecto, se sujetarán en lo conducente a lo dispuesto en el Artículo 14. Las dependencias y entidades deberán verificar que en los convenios se establezca el compromiso de las entidades federativas de entregar los documentos comprobatorios del gasto. La Auditoría proporcionará a las áreas de fiscalización de las legislaturas locales las guías para la fiscalización y las auditorías de los recursos federales.

Las dependencias o entidades que requieran suscribir convenios de reasignación, deberán apegarse al convenio modelo emitido por la Secretaría y la Función Pública, así como obtener la autorización presupuestaria de la Secretaría.

El Ejecutivo Federal, por conducto de los titulares de las dependencias que reasignen los recursos presupuestarios, o de las entidades y de la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrará los convenios a que se refiere este Artículo con los gobiernos de las entidades federativas. Dichos convenios deberán prever criterios que aseguren transparencia en su distribución, aplicación y comprobación.

Las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su formalización, los convenios y, en su caso, las modificaciones a éstos.

Las disposiciones de este Artículo no aplican al Fondo de Desastres Naturales, al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales ni a los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto.

TÍTULO TERCERO - DEL EJERCICIO POR RESULTADOS DEL GASTO PÚBLICO Y LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

Artículo 17.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, deberán sujetarse a los montos autorizados en este Presupuesto para sus respectivos programas, salvo que se autoricen adecuaciones presupuestarias en los términos del Artículo 9 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables. Asimismo, los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto sólo podrán ejercerlos conforme a sus presupuestos autorizados y, en su caso, a través de ampliaciones a sus respectivos presupuestos conforme a los destinos establecidos en los Artículos 25 y 26 de este Decreto.

Todos los recursos económicos que recauden u obtengan por cualquier concepto las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación.

Los recursos de las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación, a los que se refiere el Artículo 12 párrafo décimo de la Ley de Ingresos de la Federación, incluyendo los centros públicos de investigación, serán aplicados a sus objetivos y programas institucionales, en gasto de inversión física o en gasto corriente distinto a servicios personales. Para tal efecto, la Secretaría, con base en la estimación anual de los ingresos previstos por las instituciones educativas, los planteles y centros de investigación deberán establecer un fondo revolvente que garantice su entrega y aplicación en un plazo máximo de 10 días, una vez que dichos ingresos hayan sido recibidos por la Tesorería de la Federación. Las erogaciones que se efectúen con cargo al fondo revolvente se reflejarán en los presupuestos de las instituciones en los términos de las disposiciones aplicables.

Será responsabilidad de los titulares de dichas instituciones, planteles y centros, el registro presupuestario mensual de estos recursos en los términos de las disposiciones aplicables; asimismo, que éstos se ejerzan conforme a lo previsto en este Decreto y se reporten en los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

Las universidades e instituciones federales que presten servicios de educación superior, de postgrado y de investigación, distribuirán los recursos públicos federales de acuerdo con el analítico de plazas y lo publicarán en sus respectivas páginas de Internet, asimismo reportarán trimestralmente la información en los términos del Artículo 69 de este Decreto.

Artículo 18.

El Ejecutivo Federal autorizará, en su caso, las adecuaciones presupuestarias de las dependencias y entidades, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades serán responsables de que las adecuaciones a sus respectivos presupuestos se realicen siempre y cuando permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a su cargo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, a través de sus órganos competentes, podrán autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su cargo. Dichas adecuaciones deberán ser informadas al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para efectos de la integración de los informes trimestrales, así como del Informe de Avance de Gestión Financiera y la Cuenta Pública en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por ingresos excedentes deberán sujetarse a lo establecido por el Artículo 25 de este Decreto.

Cuando las adecuaciones a los montos presupuestarios ocasionen en su conjunto una variación mayor al 10 por ciento del presupuesto total del ramo o de la entidad de que se trate, o representen individualmente un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, se deberán reportar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, en los informes trimestrales, la cual podrá emitir opinión sobre dichos traspasos.

Artículo 19.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones aplicables, cubrirán las contribuciones federales, estatales y municipales, así como las obligaciones contingentes o ineludibles que se deriven de resoluciones emitidas por autoridad competente.

Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones contingentes o ineludibles, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas aprobados, ni afectar el eficaz y oportuno cumplimiento de las atribuciones de los ejecutores del gasto público federal.

Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones contingentes o ineludibles conforme a lo previsto en este Artículo, incluso las que se hubieren generado con anterioridad a este ejercicio, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones contingentes o ineludibles hasta por un monto que no afecte las metas y programas propios o el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos públicos autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones contingentes o ineludibles, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este Artículo.

Artículo 20.

En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las dependencias y entidades.

Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios a los cinco días hábiles siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Decreto. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.

Los calendarios de presupuesto deberán comunicarse por la Secretaría a las dependencias y entidades, así como publicarse en su página electrónica de Internet y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación del Presupuesto en el propio Diario Oficial de la Federación. A su vez, las unidades de administración de cada dependencia y entidad deberán comunicar los calendarios de presupuesto correspondientes a sus respectivas unidades responsables, así como publicarlos en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 5 días hábiles después de recibir la comunicación por parte de la Secretaría.

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán ser en términos mensuales.

La Secretaría deberá cumplir estrictamente los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias en los términos de las disposiciones aplicables e informará al respecto en los informes trimestrales, por dependencia o entidad.

La Secretaría reportará en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados los saldos en líneas globales por dependencia o entidad, para evitar acumulación de saldos o subejercicios presupuestarios.

La Secretaría deberá de publicar en su página electrónica de Internet los calendarios autorizados y sus modificaciones de manera trimestral.

Los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten, deberán subsanarse en un plazo máximo de 90 días naturales. En caso contrario, la Secretaría deberá asignar dichos recursos a los programas de desarrollo social y rural, así como a los programas y proyectos de inversión en infraestructura, conforme a lo establecido en este Presupuesto. La Secretaría estará obligada a reportar al respecto en los informes trimestrales.

La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por la diferencia en el tipo de cambio en el financiamiento de los programas y que provoquen situaciones contingentes o extraordinarias que incidan en el desarrollo de los mismos, determinará la procedencia de las adecuaciones presupuestarias necesarias a los calendarios de presupuesto en función de los compromisos reales de pago, los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten, procurando no afectar las metas de los programas sociales.

Artículo 21.

Las ministraciones de recursos a las dependencias y, en su caso, a las entidades no coordinadas sectorialmente, serán efectuadas conforme al calendario de presupuesto autorizado de acuerdo con los programas y metas correspondientes. Las dependencias coordinadoras de sector efectuarán, a su vez, las ministraciones de recursos que, en los términos del Presupuesto, correspondan a sus entidades coordinadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suspender las ministraciones de recursos a las dependencias y entidades y, en su caso, solicitar el reintegro de las mismas, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

I. No envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos;

II. Cuando las entidades no cumplan con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en la ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes;

III. Las entidades no remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro a la dependencia coordinadora de sector de los que se hayan suministrado;

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones aplicables;

V. No restituyan los recursos que correspondan a las medidas a que se refiere el Artículo 9, fracción III, de este Decreto;

VI. No informen, a través del Sistema Integral de Información a que se refiere el Artículo 73 de este Decreto, sobre las plazas que tengan vacantes, y

VII. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con lo previsto en este Decreto y en las demás disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría, en los términos de los Artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

En caso de que las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de este Decreto, o con los acuerdos tomados en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, ésta podrá recomendar que la Secretaría suspenda la ministración de los recursos correspondientes al gasto operativo y de inversión de las mismas.

Artículo 22.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio.

La Secretaría analizando los objetivos macroeconómicos y la situación de las finanzas públicas, podrá autorizar compensaciones presupuestarias entre dependencias y entidades, y entre estas últimas, correspondientes a sus ingresos y egresos, cuando las mismas cubran obligaciones entre sí derivadas de variaciones respecto de la Ley de Ingresos de la Federación y este Presupuesto en los precios y volúmenes de los bienes y servicios adquiridos por las mismas, siempre y cuando el importe del pago con cargo al presupuesto del deudor sea igual al ingreso que se registre en las distintas fracciones del Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación o, en su caso, que dicho importe no pueda cubrirse con ingresos adicionales de la entidad a consecuencia del otorgamiento de subsidios en los precios de los bienes o servicios por parte de la entidad deudora.

Los ingresos que se perciban en estas operaciones no se considerarán para efectos del cálculo de los ingresos en los términos del Artículo 25 de este Decreto.

La Secretaría podrá autorizar compensaciones para el pago de obligaciones fiscales de ejercicios anteriores y sus accesorios, siempre que las mismas correspondan como máximo al 60 por ciento del monto total del adeudo, y las compensaciones se realicen mensualmente durante el presente ejercicio fiscal.

Artículo 23.

Las dependencias y entidades que constituyan o incrementen el patrimonio de fideicomisos públicos no considerados entidad, o que celebren mandatos o contratos análogos, requerirán la autorización de la Secretaría, conforme a las disposiciones aplicables. Las entidades no apoyadas presupuestariamente que constituyan estos fideicomisos quedan exceptuadas de esta autorización y sólo deberán cumplir con el registro a que se refiere el siguiente párrafo, así como con los informes trimestrales.

Las dependencias y entidades que coordinen los fideicomisos a que se refiere el párrafo anterior deberán registrarlos ante la Secretaría y renovar su clave de registro, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, éstas deberán registrar las subcuentas a que se refiere la fracción I de este Artículo.

Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar recursos públicos federales a fideicomisos, mandatos y contratos análogos a través de las partidas específicas que para tales fines prevé el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, con autorización de sus titulares o en los términos de las respectivas reglas de operación tratándose de subsidios, siempre y cuando estén previstos en su presupuesto y se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en este Artículo.

Los fideicomisos se sujetarán, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Las dependencias y entidades podrán otorgar subsidios o donativos a los fideicomisos que constituyan las entidades federativas o los particulares que realicen actividades productivas o de fomento, siempre y cuando cumplan con lo que a continuación se señala y las disposiciones aplicables:

I. Los recursos se identificarán en una subcuenta específica y deberán reportarse en los informes trimestrales;

II. En el caso de fideicomisos constituidos por particulares, la suma de los recursos públicos federales otorgados no podrá representar en ningún momento más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, y

III. Tratándose de fideicomisos constituidos por las entidades federativas, se requerirá la autorización del titular de la dependencia o entidad para otorgar recursos federales que representen más del 50 por ciento del saldo en el patrimonio neto de los mismos, informando de ello a la Secretaría y a la Función Pública.

En caso de que exista compromiso de la entidad federativa o de los particulares con el Gobierno Federal para otorgar sumas de recursos al patrimonio y aquellos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del programa correspondiente, el Gobierno Federal, por conducto de la dependencia o entidad que coordine la operación del fideicomiso, suspenderá las aportaciones subsecuentes.

Los subsidios y donativos serán fiscalizados en los términos de las disposiciones aplicables.

Los informes en materia de subsidios otorgados a través de fideicomisos y mandatos, que deban enviarse a la Secretaría, se remitirán a ésta en los términos de las disposiciones aplicables.

Los recursos fideicomitidos en los fondos mixtos a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología se destinarán hasta en un 80 por ciento a proyectos vinculados con la investigación aplicada al desarrollo tecnológico.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán incluir en los informes trimestrales los ingresos del periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos; destino y saldo de los fideicomisos en los que participen, informando de ello a la Auditoría Superior de la Federación. Dicha información deberá presentarse a más tardar 15 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

La información que remitan los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades para la integración de los informes trimestrales será de acceso público en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, para tal efecto, deberán publicarla en sus respectivas páginas electrónicas de Internet desde su portal principal.

Los fideicomisos públicos que tengan como objeto principal financiar programas y proyectos de inversión deberán sujetarse a las disposiciones generales en materia de inversión que emita la Secretaría.

Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos públicos con la participación que corresponda al fiduciario, o que celebren mandatos o contratos análogos o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos a los mismos, serán las responsables de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos públicos otorgados, así como de proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Asimismo, serán responsables de enviar oportunamente a la Secretaría la información correspondiente para la integración de los informes trimestrales y publicarla en su página electrónica de Internet.

Las dependencias y entidades, con la participación que corresponda al fiduciario, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, a más tardar el último día hábil de junio de 2006 realizarán los actos necesarios para la extinción de los fideicomisos no considerados entidad a que se refiere este Artículo, de aquellos que estén bajo su coordinación, que hayan alcanzado sus fines, o en los que éstos sean imposibles de alcanzar, así como aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

Las dependencias y entidades deberán incluir en los informes trimestrales el avance en materia de extinción de fideicomisos públicos o actos análogos a que se refiere este Artículo, incluyendo el monto de recursos concentrados en la Tesorería de la Federación, así como la relación de aquéllos que se hubieren extinguido o terminado. Asimismo incluirán el monto con el que se constituyan, ingresos, rendimientos financieros, egresos y disponibilidades.

Las contralorías internas de las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, evaluarán y verificarán los fideicomisos, e informarán lo conducente a la Secretaría y a la Función Pública.

Cuando en el contrato de los fideicomisos cuya extinción se promueva no esté previsto un destino distinto se deberán concentrar los remanentes de recursos públicos federales en la Tesorería de la Federación, por lo que la institución fiduciaria deberá efectuar dicha concentración, aún cuando la formalización de la extinción no haya concluido. Asimismo, tratándose de los fideicomisos constituidos por entidades, los remanentes se concentraran en sus respectivas tesorerías.

Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto, en los términos de los Artículos 13 y 15 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los responsables de coordinar los fideicomisos con cargo a cuyo presupuesto se aportan los recursos en los términos establecidos en este Artículo, deberán informar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en forma trimestral, considerando lo siguiente:

a) El diagnóstico de la evaluación y verificación de la operación de los fideicomisos que realicen las contralorías internas de las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, y

b) El monto de los recursos públicos que se encuentren en los fideicomisos, señalando las dependencias y entidades que los coordinen, así como los señalados en la fracción II de este Artículo.

Artículo 23 BIS.

Los ingresos a que se refieren los Artículos 254 Bis, 254 Ter y 257 de la Ley Federal de Derechos se sujetarán a lo siguiente:

I. Los ingresos que resulten del Derecho para el Fondo de Investigación Científica y Tecnológica en materia de energía, a que se refiere el Artículo 254 Bis de la Ley Federal de Derechos, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo y se aplicarán exclusivamente para la investigación científica y desarrollo tecnológico requerido por las industrias petrolera, petroquímica y química, a través de un fideicomiso constituido para tal efecto, sujetándose a las reglas que establezca la Secretaría a más tardar el 15 de marzo;

II. Los ingresos que resulten del Derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere el Artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría Superior de la Federación, a través del ramo correspondiente y se aplicarán exclusivamente para fiscalizar los programas prioritarios y el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado aprobados en este Decreto; la Secretaría hará entrega de anticipos a cargo de este Derecho a más tardar a los diez días hábiles posteriores al entero que realice Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, en los términos del Artículo 254 Ter de la Ley Federal de Derechos; la Auditoría Superior de la Federación informará a la Secretaría sobre su ejercicio, y

III. Los ingresos que resulten del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo, a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, se destinarán en su totalidad a las Entidades Federativas para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, a través del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas, cuya distribución se efectuará conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente.

Los recursos del Fondo serán administrados por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., en calidad de fiduciario del fideicomiso público sin estructura orgánica establecido para tal efecto, mismos que se aplicarán en el presente ejercicio fiscal, sujetándose de manera análoga a las reglas de operación y lineamientos establecidos para el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados. Dicho fideicomiso contará con un Comité Técnico conformado por tres representantes de las entidades federativas y tres representantes del Gobierno Federal; la Presidencia de dicho Comité corresponderá a uno de los representantes de las entidades federativas.

Artículo 24.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, transferirá a las Entidades Federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, los rendimientos que se deriven del siguiente concepto: Los ingresos excedentes que resulten del aprovechamiento a que se refieren los Artículos 1, fracción VI, numeral 21, y 7 fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación, por concepto de rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios y los ingresos que resulten del Derecho extraordinario sobre la exportación de petróleo crudo a que se refiere el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos, que está obligado a pagar PEMEX Exploración y Producción, que se generen a partir de 36.5 dólares de los Estados Unidos de América.

Para los efectos de este Artículo, la Secretaría hará entregas de anticipos a cuenta de los ingresos a que se refiere el párrafo anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores al entero trimestral que a cuenta de los Derechos y el Aprovechamiento realice PEMEX Exploración y Producción, en los términos de los Artículos 7, fracción VII de la Ley de Ingresos de la Federación y 257 de la Ley Federal de Derechos.

Los anticipos correspondientes a cada uno de los trimestres serán por el equivalente al 100 por ciento del pago provisional que a cuenta de los referidos Aprovechamientos y Derechos se realicen.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá convenios con las entidades federativas para definir los mecanismos que permitan ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales y las cantidades correspondientes al monto total contenido en la declaración anual relativa al Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes y los Derechos a que hace referencia el Artículo 257 de la Ley Federal de Derechos.

Una vez presentada la declaración anual a que hace referencia el párrafo anterior, la Secretaría realizará los ajustes que correspondan por la diferencia que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales enterados y el monto anual del Aprovechamiento y los Derechos.

Artículo 25.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar a las dependencias y entidades para que realicen erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos para el presente ejercicio fiscal conforme a lo siguiente:

I. Las dependencias y las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, podrán realizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos que obtengan en exceso a los previstos en el Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación. Los excedentes de los ingresos a que se refiere dicho Artículo, excepto los previstos en la fracción IX del mismo, se aplicarán de la manera siguiente:

a) Los excedentes que resulten de los ingresos propios y las aportaciones de seguridad social, a que se refieren respectivamente las fracciones VII y VIII del Artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo que corresponda;

b) Los excedentes que resulten de los ingresos a que se refiere la fracción VII del Artículo 1 de dicha Ley, correspondientes a los ingresos propios de las entidades distintas a la señalada en el inciso anterior, se podrán destinar a aquellas entidades que los generen;

c) Los excedentes que resulten de los derechos a que se refiere la fracción III, numerales 1 y 2, del Artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

d) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V del Artículo 1 de dicha Ley, distintos a los señalados en el inciso e) de la presente fracción, se podrán destinar a las dependencias y entidades;

e) Los excedentes que resulten de los productos a que se refiere la fracción V numeral 2 inciso C, subinciso b), del Artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes inmuebles, podrán destinarse al Fondo de Desincorporación de Entidades, a mejorar el balance económico del sector público o, en su caso, hasta en un 80 por ciento para gasto de inversión de las dependencias que tenían asignados dichos bienes. En el caso de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, dichos excedentes podrán destinarse para gasto de inversión.

Los excedentes que resulten de los productos por concepto de las enajenaciones de bienes inmuebles que realice el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales, podrán destinarse en su totalidad a cubrir los gastos de mantenimiento, obra pública y de administración en general, así como los pagos por concepto de contribuciones y demás erogaciones relacionadas con los bienes inmuebles a cargo de dicho Instituto;

f) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 2 y 24 inciso D del Artículo 1 de dicha Ley, provenientes de la recuperación de seguros de bienes adscritos a las dependencias o propiedad de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, y los donativos en dinero que éstas reciban, deberán destinarse a aquellas dependencias y entidades que les corresponda recibirlos;

g) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numerales 4; 11; 15 inciso C; 19 incisos B y E; 22 y 24 inciso D, del Artículo 1 de dicha Ley, se podrán destinar a la atención de desastres naturales e inversión en infraestructura así como a las dependencias y entidades que los generen;

h) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 19, inciso D, del Artículo 1 de dicha Ley por concepto de desincorporación de entidades, se podrán destinar a gasto de inversión o al Fondo de Desincorporación de Entidades;

i) Los excedentes que resulten de los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI, numeral 20 del Artículo 1 de dicha Ley, por concepto de enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales serán destinados en los términos de los Artículos 89 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 182-R del Código Federal de Procedimientos Penales;

j) Los excedentes que generen las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como la Presidencia de la República por lo que se refiere al Estado Mayor Presidencial, por concepto de los derechos, productos y aprovechamientos a que se refieren respectivamente las fracciones III, V y VI del Artículo 1 de dicha Ley, serán destinados a dichas dependencias;

k) Los excedentes que resulten del derecho sobre hidrocarburos para el Fondo de Estabilización, a que se refiere la fracción III, numeral 3, inciso B) del Artículo 1 de dicha Ley se destinarán al fondo de estabilización de los ingresos petroleros;

l) Los excedentes que resulten del derecho para el fondo de investigación científica y tecnológica en materia de energía, a que se refiere la fracción III, numeral 3 inciso D) del Artículo 1 de dicha Ley, se destinarán al Instituto Mexicano del Petróleo;

m) Los excedentes que resulten del derecho para la fiscalización petrolera, a que se refiere la fracción III, numeral 3, inciso E) del Artículo 1 de dicha Ley, se destinarán, sin requerir autorización de la Secretaría, a la Auditoría;

n) La suma que resulte de los excedentes y faltantes de las fracciones I, II, III numeral 3, incisos A) y F), y IV, del Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como los aprovechamientos a que se refiere la fracción VI de dicho Artículo, distintos de los previstos en los incisos f) a j) y ñ) del presente Artículo y del Artículo 24 de este Decreto, deberán destinarse en primer término a compensar: la atención de Desastres Naturales cuando el Fondo de Desastres Naturales resulte insuficiente; el incremento en el gasto no programable respecto del presupuestado, por concepto de participaciones; el costo financiero, derivado de modificaciones en la tasa de interés o del tipo de cambio; los adeudos del ejercicio fiscal anterior para cubrir, en su caso, la diferencia entre el monto aprobado en este Presupuesto y el límite del monto de endeudamiento autorizado como diferimiento de pago en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.

En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, las erogaciones adicionales necesarias para cubrir los incrementos en los precios de combustibles con respecto a las estimaciones aprobadas en la Ley de Ingresos y su propio presupuesto, procederán como ampliaciones automáticas con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere este inciso. Dichas ampliaciones únicamente aplicarán para compensar aquel incremento en costos que no es posible repercutir en la correspondiente tarifa eléctrica.

El remanente de los ingresos excedentes a que se refiere el presente inciso se aplicará conforme lo señala el último párrafo de la presente fracción, en un 25 por ciento al Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros; en un 25 por ciento para mejorar el balance económico del sector público y, en un 50 por ciento para gasto de inversión en Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, y

ñ) En el caso de las contribuciones, los productos y los aprovechamientos que tengan un destino específico por disposición expresa de leyes de carácter fiscal, o conforme a éstas se cuente con autorización de la Secretaría para utilizarse en un fin específico, ésta deberá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias o entidades que los generen, hasta por el monto de los ingresos excedentes obtenidos que determinen dichas leyes o, en su caso, la Secretaría.

La Secretaría podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las dependencias y entidades a que se refiere la presente fracción, observando la clasificación de los ingresos excedentes a que se refiere el Artículo 20 de la Ley de Ingresos de la Federación, así como el procedimiento previsto en las disposiciones aplicables.

Sólo se podrán otorgar ampliaciones a los presupuestos por concepto de derechos a que se refiere el Artículo 1 fracción III numeral 3 de la Ley de Ingresos, cuando se obtengan ingresos adicionales a los previstos por dicho Artículo.

La aplicación de los excedentes de ingresos a que se refiere la presente fracción, con excepción del inciso n), se podrá realizar durante el ejercicio fiscal; en el caso del inciso n), la aplicación de los excedentes de ingresos se realizará una vez que éstos sean determinados en los términos de dicho inciso; las ampliaciones al gasto programable que conforme a este Artículo se autoricen, no se considerarán como regularizables y sólo se podrán autorizar por la Secretaría cuando no se deteriore la relación ingreso y gasto aprobada en este Presupuesto, y

II. La Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables, podrá autorizar las ampliaciones a los presupuestos de las entidades distintas a aquéllas incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, que obtengan ingresos en exceso a los previstos en sus respectivos presupuestos aprobados.

Las ampliaciones líquidas a este Presupuesto se autorizarán en los términos de este Artículo. Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en la fracción I, inciso n) de este Artículo; así como a lo dispuesto en el Artículo 5 fracción II de este Decreto. Las operaciones compensadas a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 22 de este Decreto no se sujetarán a lo previsto en el presente Artículo.

Artículo 26.

Los órganos encargados de la administración de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos públicos autónomos, podrán autorizar ampliaciones a sus respectivos presupuestos con cargo a los ingresos excedentes a que se refiere el Artículo 20, fracción IV, de la Ley de Ingresos de la Federación, registrando los ingresos que obtenga por cualquier concepto en el rubro correspondiente de dicha Ley.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, reportarán en los informes trimestrales los excedentes de ingresos obtenidos y remitirán a la Auditoría Superior de la Federación, a más tardar el 31 de agosto de 2006, el Informe de Avance de Gestión Financiera sobre los resultados físicos y financieros de los programas a su cargo, por el periodo comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de 2006.

Las sanciones económicas que aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2006, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados para ciencia y tecnología en el Ramo 38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en la que se efectúe el depósito ante la Tesorería.

Artículo 27.

En caso de que durante el ejercicio disminuyan los ingresos a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria:

I. La disminución de los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere el numeral 3 de la fracción III del Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, se deberá compensar con los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros en los términos de sus reglas de operación. Cuando se llegue al límite de recursos establecido en dichas reglas, se procederá a realizar los ajustes a que se refiere la fracción II de este Artículo, y

II. La disminución de los ingresos previstos en el Artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación, distintos a los ingresos por derechos a los hidrocarburos a que se refiere la fracción anterior, se compensará con la reducción de los montos aprobados en los presupuestos de las dependencias, entidades, fondos y programas, conforme a lo siguiente:

a) Los ajustes deberán realizarse en forma selectiva, en el siguiente orden:

i) El gasto en comunicación social;

ii) El gasto en servicios personales, prioritariamente los estímulos y la creación de plazas;

iii) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados de las dependencias y entidades a que se refiere el Anexo 1.B. y 1.D. de este Decreto;

iv) Los gastos de difusión, y

v) El gasto no vinculado directamente a la atención de la población.

En caso de que dichas reducciones no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos a que se refiere este Artículo, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales;

b) Los ajustes a los presupuestos de los órganos administrativos desconcentrados, no deberán ser mayores a los ajustes que en promedio se hayan realizado en las demás unidades administrativas de la dependencia respectiva;

c) En el caso de que la contingencia represente una reducción equivalente de hasta 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, un informe que contenga el monto del ajuste al gasto programable y la composición de dicha reducción por dependencia y entidad, y

d) En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que represente una reducción equivalente a un monto superior a 15 mil millones de pesos, el Ejecutivo Federal enviará a la Cámara en los siguientes 15 días hábiles a que se haya determinado la disminución de ingresos, el monto de gasto programable a reducir, y una propuesta de composición de dicha reducción por dependencia y entidad.

La Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en un plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la propuesta, analizará la composición de ésta, con el fin de, en su caso, proponer modificaciones a la composición de la misma, en el marco de las disposiciones aplicables. El Ejecutivo Federal, tomando en consideración la opinión de la Cámara, resolverá lo conducente, informando de ello a la misma. En caso de que la Cámara no emita opinión dentro de dicho plazo, procederá el proyecto enviado por el Ejecutivo Federal.

Lo dispuesto en este Artículo no será aplicable a la disminución de ingresos que corresponda a recursos propios del presupuesto de Petróleos Mexicanos, entidad que se sujetará a lo establecido en la fracción I del Artículo 5 de este Decreto.

Los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos públicos autónomos procurarán coadyuvar al cumplimiento de las normas de disciplina presupuestaria a que se refiere el presente Artículo, a través de ajustes a sus respectivos presupuestos, observando en lo conducente lo dispuesto en la fracción II.

Artículo 28.

Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de febrero, un reporte detallado de los recursos que se encuentran devengados y aquéllos no devengados al 31 de diciembre.

Artículo 29.

Las erogaciones previstas en este Presupuesto que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, no podrán ejercerse.

El Ejecutivo Federal informará a la Cámara de los montos presupuestarios no devengados a que se refiere este Artículo, y su aplicación, al presentar la Cuenta Pública correspondiente al año 2006.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente, que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal conserven recursos previstos en este Presupuesto y, en su caso, los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

El incumplimiento en el reintegro oportuno de los recursos presupuestarios en el plazo establecido en el párrafo anterior, generará, sin exceder los presupuestos autorizados correspondientes, la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal. La tasa anual aplicable a dichas cargas financieras será 1.5 veces la que resulte del promedio aritmético de las tasas de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, que dé a conocer el Banco de México dentro del periodo que dure el incumplimiento. En el caso de que por cualquier motivo se dejen de colocar los mencionados Certificados de la Tesorería de la Federación, se utilizará la tasa de interés que el Banco de México dé a conocer como sustituta de la tasa de rendimiento de los mismos.

El monto de las cargas financieras se determinará dividiendo la tasa anual aplicable antes descrita entre 360 y multiplicando por el número de días transcurridos desde la fecha en que debió realizarse el reintegro y hasta el día en que el mismo se efectúe. El resultado obtenido se multiplicará por el importe no reintegrado oportunamente.

Asimismo, el incumplimiento en el reintegro oportuno de recursos en los plazos que establecen las disposiciones presupuestarias, generará a las dependencias y entidades apoyadas presupuestariamente la obligación de pagar cargas financieras por concepto de indemnización al Erario Federal en los términos previstos en este Artículo, sin exceder sus presupuestos autorizados.

Todo lo anterior, salvo que a juicio de la Tesorería de la Federación existan casos extraordinarios que imposibiliten el reintegro oportuno, situación que invariablemente deberá justificarse plenamente ante dicha Tesorería, contando siempre con la validación respectiva de la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Queda prohibido realizar erogaciones al final del ejercicio con cargo a ahorros y economías del Presupuesto que tengan por objeto evitar la concentración de recursos a que se refiere este Artículo.

Artículo 30.

A las dependencias y entidades les queda prohibido, durante el proceso electoral federal 2006, identificarse en ejercicio de sus funciones con los partidos políticos o candidatos, así como apoyarlos o combatirlos con recursos federales y, especialmente, influenciar la decisión de los electores a través de propaganda o acciones identificables con objetivos distintos del cumplimiento de su función. Para vigilar lo anterior:

I. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión solicitará información a las dependencias y entidades para efecto del monitoreo congresional permanente de las políticas públicas en el ejercicio del presupuesto;

II. La Comisión podrá integrar grupos de trabajo para dar seguimiento a la aplicación de programas sociales en ámbitos geográficos específicos, cuando la comisión tenga indicios de que los órganos gestores de los programas den uso distinto a los programas autorizados;

III. Las dependencias y entidades deberán informar mensualmente a la Cámara, a través de sus comisiones sectoriales y la de Presupuesto y Cuenta Pública, y con independencia de otras obligaciones análogas previstas en este Decreto, todo lo referente a donativos, destino y finalidad de Programas sociales y de subsidios, cancelación, modificación o selección de los mismos, lo relativo al Programa Oportunidades, cambios de partida, descuentos salariales así como a los programas y proyectos de inversión;

IV. Las dependencias y entidades entregarán a la Comisión, a mas tardar el 28 de febrero de 2006, el padrón de beneficiarios de los distintos programas y subsidios, calendarios de entrega, mecanismos y modalidades para la entrega específica de los beneficios derivados de los programas y subsidios;

V. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, así como la fecha de afiliación o baja;

VI. A partir de febrero de 2006 las dependencias y entidades reportarán mensualmente a la Cámara la relación de incidencias en la entrega de los beneficios así como modificaciones en la operación de los programas y subsidios, y

VII. Las comisiones de la Cámara harán recomendaciones derivadas del análisis de la información recibida y denunciarán por la vía que corresponda cualquier anomalía o irregularidad.

CAPÍTULO II - De las Disposiciones de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria

Artículo 31.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos, así como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en este Presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

I. En las dependencias y entidades no se otorgarán incrementos salariales a los servidores públicos de mandos medios y superiores, ni a los niveles homólogos;

II. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

III. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

IV. Las comisiones de personal al extranjero deberá reducirse al número de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial;

V. Sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente indispensables;

VI. Los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos públicos autónomos y las dependencias y entidades, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Función Pública a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

VII. Las dependencias y entidades elaborarán un estudio costo y beneficio de sus representaciones, delegaciones o similares en las entidades federativas;

VIII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Función Pública.

Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos que se utilicen para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo o que para ese efecto pudieran llegar a utilizarse;

IX. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente;

X. Para la autorización de los gastos de representación y de erogaciones para el desempeño de comisiones oficiales, las dependencias y entidades observarán las disposiciones aplicables, y

XI. No podrán destinar recursos de este Presupuesto para actos o eventos de carácter social de inauguración de obras.

Los ahorros generados se destinarán a impulsar los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, en los términos de este Presupuesto.

Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales a la Secretaría y a la Función Pública sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere este Artículo, así como el destino de los mismos.

Artículo 32.

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, las dependencias y las entidades, podrán destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hubieren agotado los tiempos asignados en los medios de difusión del sector público, así como los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

En ningún caso podrán utilizarse tiempos fiscales, tiempos oficiales o recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional, incluyendo la del titular del Ejecutivo Federal.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, supervisará la administración y distribución de los tiempos fiscales otorgados por las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Dicha distribución se realizará en la proporción siguiente: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara y a la Cámara de Senadores; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales.

La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales en períodos fijos de 45 días naturales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita. Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este Artículo.

La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, cada 45 días naturales, sobre la utilización de los tiempos fiscales, así como sobre las reasignaciones que, en su caso, realice.

Los programas de comunicación social y las erogaciones que conforme a estos programas realicen las dependencias y entidades, deberán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación.

Todas las erogaciones que conforme a este Artículo realicen las entidades deberán ser autorizadas de manera previa por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente.

Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones, traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo cuando se trate de mensajes para atender situaciones de carácter contingente o cuando se requiera para promover la venta de productos de las entidades para que éstas generen mayores ingresos. En ambos supuestos, se requerirá de previa autorización de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y a la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en la que se emita la autorización, sobre las razones que justifican la ampliación, traspaso o incremento de recursos, así como sobre su cuantía y modalidades de ejercicio.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, remitirá a la Cámara, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe que contenga la relación de todos los programas y campañas de comunicación social, desglosadas por dependencias y entidades, así como la programación de las erogaciones destinadas a sufragarlos. Asimismo, dicho informe deberá contener la descripción de las fórmulas, modalidades y reglas para la asignación de tiempos oficiales. La Cámara emitirá opinión fundada dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su recepción.

Los programas y campañas de comunicación social se ejecutarán con arreglo a las siguientes bases:

a) Los tiempos oficiales sólo podrán destinarse a actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades, así como a las actividades análogas que prevean las leyes aplicables;

b) No se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados en este Presupuesto;

c) Las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en materia de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación recíproca de servicios de publicidad;

d) Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán con órdenes de compra en las que se especifique la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión, y

e) Se dará preferencia, en el marco de las disposiciones aplicables, a la difusión de programas y actividades que aumenten los ingresos de las dependencias y entidades, así como a los programas en materia de protección civil y de seguridad pública.

La Secretaría de Gobernación informará a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y a la Secretaría de la Función Pública, en períodos fijos de 45 días naturales, sobre la ejecución de los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones a las que se refiere el presente Artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: monto total erogado por dependencia y entidad; empresas prestadoras de los servicios; tiempos contratados, fiscales y oficiales utilizados por cada dependencia y entidad; recursos comprometidos y obligaciones pendientes de pago, por dependencia y entidad.

En el Informe de Avance de la Gestión Financiera se deberá dar cuenta del ejercicio de estos recursos.

Las erogaciones a que se refiere este Artículo deberán reducirse en por lo menos un 10 por ciento a más tardar el último día hábil de marzo. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas aprobados en este Presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se refiere este párrafo deberán ser reportados a esta Cámara por la Secretaría de Gobernación en el segundo informe trimestral del presente ejercicio.

Artículo 33.

Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos cuando cumplan con lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados en sus presupuestos para dichos fines en la partida correspondiente del Clasificador por Objeto del Gasto. Las dependencias y entidades podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos en situaciones que así se requieran y éstos deberán ser autorizados por el órgano de gobierno a propuesta del titular de la dependencia o entidad, observando los procedimientos establecidos por la Ley;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular de la dependencia o entidad y, en este último caso, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la Federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que además de ser asociaciones no lucrativas demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provienen del Presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes;

IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social y los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos, y

V. Las dependencias y entidades deberán verificar que los donatarios no estén integrados en algún otro padrón de beneficiarios de programas a cargo del Gobierno Federal y que en ningún caso estén vinculados a asociaciones religiosas o a partidos y agrupaciones políticas nacionales, salvo los casos que permitan las leyes. Las dependencias y entidades deberán, además, adoptar como criterio general la equidad en su distribución territorial y el objeto social del donatario.

En ningún caso, las dependencias y entidades podrán otorgar recursos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

Artículo 34.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas destinados al gasto social y de inversión física, y se reportará en los informes trimestrales cuando las variaciones superen 15 mil millones de pesos de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

CAPITULO III - De los Servicios Personales

Artículo 35.

Las dependencias y entidades se sujetarán a las siguientes disposiciones para ejercer los recursos previstos en sus presupuestos para servicios personales:

I. El gasto en servicios personales, comprende la totalidad de los recursos para cubrir:

a) Las percepciones ordinarias y extraordinarias que se cubren a favor de los servidores públicos a su servicio, incluyendo funcionarios públicos; personal militar; personal docente; personal de las ramas médica, paramédica y grupos afines; policías, controladores aéreos, investigadores y otras categorías; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza;

b) Las aportaciones de seguridad social;

c) Las primas de los seguros que se contratan en favor de los servidores públicos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría en los términos de este Decreto, y

d) Las obligaciones fiscales que, en su caso, generen los pagos a que se refieren los incisos anteriores, conforme a las disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán apegarse a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las demás disposiciones aplicables, para el ejercicio de las previsiones a que se refiere el Artículo 36 de este Decreto, así como de las erogaciones que por concepto de servicios personales realicen con cargo a los Capítulos de gasto 4000 Subsidios y Transferencias y 6000 Obras Públicas del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública el ejercicio de los recursos de los capítulos de servicios personales, correspondientes a los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, la cual deberá sujetarse a las disposiciones de este Decreto y a las que emitan la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, a más tardar el 15 de febrero de 2006 enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los términos de referencia y alcance del informe detallado de la composición de plazas autorizadas al 1 de enero de 2006 que se cubren con cargo a este Presupuesto. Dicho informe será presentado el día 30 de mayo de 2006 conforme a lo siguiente:

a) Total de plazas por ramo y entidad y el presupuesto asignado, diferenciando al sector central del paraestatal y dentro de éste a las entidades señaladas en el Anexo 1.D. de este Decreto;

b) Total de plazas que se cubren con transferencias federales y el presupuesto asignado;

c) Total de plazas que corresponden a las áreas sustantivas y a las áreas administrativas y de apoyo, y el presupuesto asignado;

d) Total de plazas del personal operativo de base y de confianza por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado, y

e) Total de plazas del personal de mandos medios y superiores por ramo y entidad. Diferenciar las que están adscritas a áreas administrativas y de apoyo de las áreas sustantivas, especificando el presupuesto asignado.

El informe detallado de la composición de las plazas autorizadas al 1 de enero de 2006 que la Secretaría enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, también deberá publicarse en su página electrónica de Internet, y

II. Al realizar el ejercicio y pago por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a lo siguiente:

a) A su presupuesto autorizado y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal. En el caso de las entidades, adicionalmente a lo dispuesto por sus órganos de gobierno;

b) A los tabuladores de percepciones ordinarias en los términos del Artículo 40 de este Decreto y las demás disposiciones aplicables;

c) A la estructura ocupacional registrada y dictaminada por la Secretaría y autorizada por la Función Pública;

d) En materia de incrementos en las percepciones, a las previsiones salariales y económicas a que se refiere el Artículo 36 de este Decreto, aprobadas específicamente para este propósito por la Cámara, y a la política de servicios personales que establezca el Ejecutivo Federal;

e) En lo que les corresponda, a lo dispuesto en las leyes laborales y las leyes que prevean el establecimiento de servicios profesionales de carrera, así como observar las demás disposiciones aplicables;

f) En materia de percepciones extraordinarias, a las disposiciones aplicables y a las autorizaciones correspondientes;

g) Las adecuaciones presupuestarias al gasto en servicios personales deberán realizarse conforme a lo dispuesto en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables;

h) Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados, los que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en los casos previstos por este Decreto, conforme a los recursos aprobados específicamente para tal efecto en el Presupuesto y a lo dispuesto en el Artículo 36 de este Decreto;

i) Abstenerse de contraer obligaciones en materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales;

j) Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales;

k) Dentro de los procesos de descentralización y reasignación de recursos que impliquen la transferencia de recursos humanos a las entidades federativas, no podrán crear nuevas plazas o categorías, por lo que los traspasos se realizarán con las plazas ya existentes y los recursos asignados a sus unidades responsables y programas, observando en lo que corresponda las disposiciones en materia del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Una vez que se transfieran las plazas, éstas se regirán en los términos en que se acordó su reasignación, sin que les sea aplicable lo dispuesto en este Capítulo para las plazas federales;

l) En los traspasos de recursos humanos que se realicen en la Administración Pública Federal derivado de las disposiciones aplicables, no podrá incrementarse la nómina global;

m) A las disposiciones aplicables en materia de promociones de categoría;

n) Queda prohibido a las áreas de recursos humanos de las entidades, determinar o contraer compromisos laborales de cualquier naturaleza que impliquen erogaciones presentes o futuras con cargo al presupuesto, sin contar con la previa autorización presupuestaria a cargo de las áreas de finanzas o sus equivalentes, observando los respectivos estatutos orgánicos y demás disposiciones generales que rigen su gobierno, organización, administración y funcionamiento, y

ñ) Los consejeros y comisarios de la banca de desarrollo que tengan el carácter de servidores públicos, no podrán recibir remuneración adicional alguna por el desempeño de sus funciones en la institución de que se trate.

La Secretaría deberá establecer un monto máximo de remuneración por sesión para cada consejero o comisario independiente; dentro de este rango, los montos para cada consejero o comisario deberán ser aprobados por el órgano de gobierno correspondiente. En ningún caso los consejeros y comisarios independientes podrán recibir estímulos, incentivos, recompensas o remuneración adicionales, como resultado del desempeño de sus funciones en las sesiones, o en las actividades que deriven de éstas.

Artículo 36.

Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, incluyendo aquéllas de carácter laboral, contingente y de fin de año que se adopten, y que al efecto autorice la Secretaría durante el presente ejercicio, comprendiendo los siguientes conceptos de gasto:

I. Los incrementos a las percepciones, conforme:

a) A la estructura ocupacional autorizada;

b) Al Registro Común de Plantillas de Personal en el caso del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;

c) A la plantilla de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, y

d) A las plantillas de personal tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos; adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a las fórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal;

II. La creación de plazas, en su caso, y

III. Otras medidas de carácter económico, laboral y contingente.

Las previsiones salariales y económicas a que se refiere este Artículo se distribuyen en el Anexo 12 de este Decreto.

Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal operativo de confianza y sindicalizado, así como personal de enlace, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo, para favorecer a otro.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 12 de este Decreto, incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios a que se refiere el Artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las previsiones salariales y económicas para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones correspondientes a los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, que serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

Las previsiones para la creación de plazas incluidas en los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, deberán destinarse exclusivamente a la contratación de personal docente para los niveles de Educación Especial, Preescolar, Secundaria, Media Superior y Superior.

Las previsiones incluidas en el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a la Carrera Magisterial.

Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.

Las dependencias y entidades en los informes trimestrales reportarán el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable y, en su caso, las entidades adicionalmente el impacto en el déficit actuarial de pensiones.

Artículo 37.

Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos del presupuesto de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, podrán realizar traspasos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales y viceversa, excepto para la creación de plazas permanentes;

II. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción anterior, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, sólo podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas temporales, no recurrentes, que no afecten el presupuesto regularizable de servicios personales, destinadas para cubrir el cumplimiento de laudos y demás medidas contingentes y laborales; así como para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación señalados en el Artículo 54 de este Decreto, y

b) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal o de resoluciones definitivas de carácter judicial, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones;

III. Las dependencias distintas a las señaladas en la fracción I, así como las entidades apoyadas presupuestariamente, podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto, y

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión;

IV. No podrán realizar traspasos del presupuesto de servicios personales a otros ramos, salvo cuando se trate de:

a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas;

b) Reubicación de plazas y sus recursos asociados, por modificaciones en la estructura orgánica y ocupacional de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones aplicables, y

c) Reubicación de plazas federalizadas y recursos, que soliciten las entidades federativas por conducto de la Secretaría de Educación Pública o de la Secretaría de Salud;

V. No podrán realizar traspasos dentro del presupuesto de servicios personales que afecten el presupuesto regularizable, salvo los que correspondan a modificaciones en las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, autorizadas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, y

VI. Los recursos contenidos en el presupuesto de servicios personales no se podrán ampliar, salvo con cargo a los recursos previstos en el Programa Salarial del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas de acuerdo exclusivamente a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos que se detallan en este Presupuesto, así como en los casos expresamente previstos en el presente Capítulo.

Artículo 38.

Las dependencias y las entidades apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos de las medidas salariales y económicas a que se refiere el Artículo 36 de este Decreto, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos de gobierno:

I. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, los montos determinados para cada una de las medidas salariales y económicas no podrán destinarse para sufragar los fines previstos en las otras, salvo cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del Artículo 36 de este Decreto;

II. Con excepción de las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, no podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto para sufragar las medidas salariales y económicas a que se refieren las fracciones I, II y III del Artículo 36 de este Decreto;

III. Las previsiones salariales y económicas a que se refiere el Artículo 36 de este Decreto no podrán ser traspasadas a otros ramos, con excepción de:

a) Traspasos al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, fracción IV, de este Decreto, y

b) Traspasos de los ramos 11 Educación Pública y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, para cubrir las medidas salariales y económicas de los fondos de aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

IV. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, exclusivamente para sufragar la creación de plazas de rama médica, paramédica y grupos afines.

Artículo 39.

Las entidades no apoyadas presupuestariamente deberán sujetarse a las siguientes disposiciones para realizar traspasos de recursos en materia de servicios personales, siempre que cuenten con la previa autorización de la Secretaría y de sus órganos de gobierno:

I. No podrán traspasar recursos de otros capítulos de gasto al capítulo de servicios personales, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando se destinen a sufragar las medidas de carácter económico, laboral y contingente a que se refiere la fracción III del Artículo 36 de este Decreto;

b) Cuando la Comisión Federal de Electricidad realice traspasos para sufragar la creación de plazas, siempre que para ello disponga de recursos propios para cubrir dicha medida; las plazas se destinen para la generación de nuevos ingresos, y se generen recursos suficientes para cubrir dichas plazas durante la vigencia del proyecto o programa que se trate;

c) Petróleos Mexicanos se sujetará a lo establecido en el Artículo 5 fracción IV, inciso f), de este Decreto, y

d) Cuando derivado de reformas a la legislación fiscal, sea necesario pagar montos adicionales por concepto de contribuciones, y

II. Podrán traspasar recursos del capítulo de servicios personales a otros capítulos de gasto, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de medidas permanentes, siempre que se cancelen las plazas presupuestarias correspondientes y los recursos se destinen a incrementar la eficiencia de los programas aprobados en este Presupuesto, y

b) Cuando se trate de medidas contingentes de carácter temporal, no recurrentes, siempre que los recursos se destinen a gasto de inversión.

Artículo 40.

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a este Presupuesto, emitirán un manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos señalados en el Anexo 13 de este Decreto, incluyendo el tabulador de percepciones ordinarias y la actualización de los límites de percepción neta mensual conforme a las disposiciones fiscales. Dicho manual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de abril de 2006.

Los límites de percepción ordinaria neta mensual autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el Anexo 13 de este Decreto.

Los montos presentados en el Anexo 13 de este Decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal. En el caso de las entidades, las prestaciones económicas que perciben sus servidores públicos de mando, se incluyen dentro de la percepción ordinaria neta mensual.

En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago por riesgo de hasta 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.

Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 13 del presente Decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría.

Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables como excepción a lo previsto en el párrafo octavo de este Artículo, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.

En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado para el rango en el cual se están ubicando.

Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del Presidente de la República.

El Ramo Administrativo 02 Presidencia de la República, a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, incluye los recursos para cubrir las percepciones de quienes han desempeñado el cargo de Titular del Ejecutivo Federal, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de Secretario de Estado, así como aquéllas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este Artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del Estado Mayor Presidencial.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 41.

Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en este ejercicio, los beneficios económicos y las demás prestaciones derivadas de los contratos colectivos de trabajo o que se fijen en las condiciones generales de trabajo de la Administración Pública Federal, no se harán extensivas a favor de los servidores públicos de mando y personal de enlace.

Los titulares de las entidades, independientemente del régimen laboral que las regule, serán responsables de realizar los actos necesarios para que los servidores públicos de mando y personal de enlace al servicio de éstas, queden expresamente excluidos del beneficio de las prestaciones adicionales que, en su caso, se acuerden en el presente ejercicio para el personal de base, con excepción de las de seguridad social y protección al salario.

Asimismo, deberán verificar que las modificaciones relativas a prestaciones que se realicen en el presente ejercicio fiscal, respeten los derechos adquiridos que, por disposición expresa, gocen los servidores públicos de mando y personal de enlace.

Para el caso de los servidores públicos de mando y personal de enlace de nuevo ingreso, sólo les serán aplicables las prestaciones que se encuentren registradas y autorizadas para los respectivos niveles, ante la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 42.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones, requisitos y condiciones a que se sujetará el otorgamiento de un estímulo anual por cumplimiento de metas institucionales, a los servidores públicos de mando contemplados en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, del grupo jerárquico a que se refiere el Anexo 13 de este Decreto, en aquellos casos que, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

En tanto la Función Pública no emita dichas disposiciones, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

Dicho estímulo sólo podrá ser otorgado a los servidores públicos de mando y personal de enlace que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria. El estímulo consistirá en el pago a que se haga acreedor el servidor público de mando o de enlace que cumpla con lo dispuesto en las disposiciones a que se refiere el párrafo primero del presente Artículo.

En términos de lo dispuesto por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Función Pública, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario, emitirá las disposiciones que regulen el sistema de evaluación de desempeño del personal operativo, así como los estímulos y recompensas que, en su caso, apliquen.

Artículo 43.

Las percepciones extraordinarias a que se refiere el Artículo 42 de este Decreto, no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones futuras de realización incierta.

Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación.

Las percepciones extraordinarias a que se refiere el párrafo primero del Artículo anterior, sólo podrán cubrirse con cargo a los recursos de los respectivos presupuestos de servicios personales de las dependencias y entidades.

No podrá efectuarse pago alguno con cargo a este Presupuesto por concepto de terminación de encargo, finiquito, liquidación o cualquier otro similar, salvo los casos previstos en la ley, en este Decreto y los derivados de sentencias dictadas por tribunales competentes, así como los convenios que, en su caso, se suscriban en los términos de la legislación laboral.

Artículo 44.

Las dependencias y entidades podrán celebrar contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios con personas físicas con cargo al capítulo de servicios personales, únicamente cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Los recursos destinados a celebrar tales contratos deberán estar expresamente previstos para tal efecto en sus respectivos presupuestos aprobados de servicios personales. No podrá incrementarse la asignación original, salvo en el caso de contrataciones para la supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, conforme a lo previsto en la fracción IV de este Artículo y al Artículo 37 fracción II, inciso a) de este Decreto;

II. La vigencia de los contratos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2006;

III. La persona que se contrate no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria, salvo en el caso previsto en el párrafo siguiente.

Cuando por las necesidades temporales de la dependencia o entidad sea indispensable realizar contrataciones para desempeñar actividades o funciones equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, se requerirán las autorizaciones de la Secretaría y la Función Pública, previo dictamen técnico y funcional de la misma manera que se requiere para la creación de plazas de estructura, y

IV. El monto mensual bruto que se pacte por concepto de honorarios, no podrá rebasar los límites autorizados por la Secretaría, quedando bajo la estricta responsabilidad de las dependencias y entidades que la retribución que se fije en el contrato guarde estricta congruencia con las actividades encomendadas al prestador del servicio. En el caso de supervisión de los programas sujetos a reglas de operación, el pago mensual de honorarios no podrá rebasar, como máximo, el correspondiente al grupo jerárquico de Jefe de Departamento previsto en el Anexo 13 de este Decreto.

Tratándose de las entidades, además se apegarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar y cumplir las disposiciones aplicables.

En todos los casos, los contratos por honorarios deberán reducirse al mínimo indispensable.

En el caso de proyectos financiados con crédito externo, los contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios que se celebren, se ajustarán a lo establecido en el presente Artículo, salvo que las condiciones de contratación del crédito establezcan disposiciones diferentes.

La Función Pública emitirá las disposiciones y el modelo de contrato correspondiente para las contrataciones por honorarios a que se refiere este Artículo. Las dependencias y entidades deberán publicar en su respectiva página electrónica de Internet, la lista de los contratos celebrados, la cual deberá actualizarse dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes.

Artículo 45.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, podrán otorgar estímulos, incentivos o reconocimientos, o ejercer gastos equivalentes a los mismos, de acuerdo con las disposiciones que para estos efectos emitan las autoridades competentes, en los mismos términos del Artículo 42 de este Decreto.

Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral; Presidente y Consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.

En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones a que se refieren los párrafos primero y segundo de este Artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos.

El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los Titulares del Poder Judicial y organismos públicos autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al Titular del Ejecutivo Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán incluir en sus respectivos proyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, la información a que se refiere el párrafo tercero de este Artículo.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, serán responsables de proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación la información a que se refiere este Artículo.

CAPÍTULO IV - De las Adquisiciones y Obras Públicas

Artículo 46.

Para los efectos de los Artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 14 de este Decreto.

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Será obligación de las dependencias y entidades publicar la información relativa a las adquisiciones y obras públicas que realicen, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

CAPÍTULO V - De la Inversión Pública

Artículo 47.

Las dependencias y entidades podrán ejercer los montos para programas y proyectos de inversión autorizados en este Presupuesto, cuando en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría, se haya cumplido con la obligación de presentar el análisis costo y beneficio de los mismos en el que se muestre que son susceptibles de generar beneficios netos para la sociedad, y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión que integra la Secretaría.

Los proyectos que se emprendan deberán reflejarse en un incremento en la cobertura de los servicios o de los ingresos públicos, o en un mejor cumplimiento de las funciones públicas. Las dependencias y entidades mantendrán actualizada la información referente a los programas y proyectos de inversión que se integran en la cartera a que se refiere el párrafo anterior. La cartera se hará pública en la página electrónica de Internet de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Para el caso de los proyectos de inversión señalados en el Tomo VI las dependencias y entidades ejecutoras de dichos proyectos solicitarán su registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar el 28 de febrero de 2006. La Secretaría informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados respecto de los proyectos incluidos en la cartera de inversión o, en su defecto, de las causas que motivaron su exclusión a más tardar el 15 de marzo de 2006.

En los informes trimestrales se dará cuenta a la Cámara sobre la ejecución de los mismos. La Secretaría mantendrá actualizada la cartera de programas y proyectos de inversión del sector público y serán públicos en la página electrónica de Internet, en los términos de la normatividad aplicable.

Las dependencias y entidades podrán destinar, en los términos de este Decreto y de las demás disposiciones aplicables, los recursos provenientes tanto de ahorros presupuestarios y subejercicios, como de ingresos excedentes en los términos, respectivamente, de los Artículos 20 y 25 de este Decreto, a programas y proyectos de inversión que cuenten con el análisis costo y beneficio correspondiente y se encuentren registrados en la cartera de programas y proyectos de inversión.

Los titulares de las dependencias y entidades, así como los servidores públicos autorizados para ejercer recursos públicos de las mismas, serán responsables de:

I. Identificar el gasto de capital y el gasto asociado a éste, así como el impacto en el costo de operación y mantenimiento del uso de estos activos, en programas y proyectos de inversión que contribuyan al cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño de los mismos de acuerdo al presupuesto autorizado;

II. Promover una mayor capacitación de los funcionarios públicos en materia de evaluación social y económica de los programas y proyectos de inversión;

III. Que los programas y proyectos de inversión que realicen, comprendidos en los Tomos IV y VI de este Presupuesto, generen beneficios netos para la sociedad y cuenten con la autorización de inversión correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

IV. Otorgar prioridad a la realización de los programas y proyectos de inversión que generen mayores beneficios netos;

V. Observar las disposiciones emitidas por la Secretaría en materia de programas y proyectos de inversión;

VI. Asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes en los contratos que se celebren, considerando lo previsto en los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables;

VII. Estimular la coinversión y promover la participación de los sectores social y privado y de los distintos órdenes de gobierno en los programas y proyectos de inversión que impulsa el sector público;

VIII. Realizar las inversiones financieras cuando sean estrictamente necesarias, con la autorización de la Secretaría, y orientarlas a los programas sectoriales de mediano plazo, y

IX. Reportar a la Secretaría sobre el desarrollo de los programas y proyectos de inversión, incluyendo la comparación de los costos y beneficios considerados en el último análisis presentado a la Secretaría para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, con aquellos costos y beneficios efectivamente observados; los avances físicos y financieros, y la evolución de los compromisos en el caso de los proyectos a que se refiere el Artículo 50 de este Decreto.

La Secretaría deberá difundir conforme a lo establecido en el párrafo primero del Artículo 75 de este Decreto, los análisis costo y beneficio de los programas y proyectos de inversión autorizados, salvo aquella información que la propia dependencia o entidad interesada haya señalado como de carácter reservado en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 48.

Los programas y proyectos de inversión que se señalan en este Artículo deberán contar con el dictamen favorable sobre el análisis de factibilidad técnica, económica y ambiental y, en su caso, sobre el proyecto ejecutivo de obra pública. Antes de iniciar alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, las dependencias y entidades deberán obtener y enviar el dictamen en los términos que establezca la Secretaría, para:

I. Los nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

II. Los nuevos programas y proyectos de inversión presupuestaria en infraestructura de hidrocarburos, eléctrica y de transporte, incluyendo carreteras, cuyo monto total de inversión sea mayor a 100 millones de pesos y, en el caso de infraestructura hidráulica, mayor a 50 millones de pesos, y

III. Las adiciones que representen un incremento mayor a 25 por ciento, en términos reales, del monto total de inversión registrado conforme al último análisis costo y beneficio presentado para actualizar la cartera de programas y proyectos de inversión, tanto de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, como de inversión presupuestaria cuyo monto total y tipo de infraestructura correspondan a lo señalado en la fracción II de este Artículo.

Los honorarios del dictaminador deberán cubrirse por las propias dependencias y entidades con cargo a sus respectivos presupuestos o, en su caso, en los términos que establezca la Secretaría.

La Secretaría integrará la relación de los programas y proyectos de inversión a que se refiere este Artículo que hayan sido dictaminados, incluyendo el sentido del dictamen y el responsable de su elaboración de acuerdo con la información remitida por las dependencias y entidades, e incorporará esta relación en los informes trimestrales.

Artículo 49.

Sólo podrán ser autorizados como proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en los términos establecidos en los Artículos 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública; 30 párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 17 fracción VIII, 21, 38-A, 38-B y 108-A de su Reglamento, y en las disposiciones emitidas por la Secretaría, los compromisos que asuman las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, para adquirir en propiedad bienes de infraestructura productivos construidos por el sector privado y financiados por el mismo o por terceros.

La adquisición de los bienes productivos a que se refiere el párrafo anterior, únicamente podrá autorizarse por las siguientes causas:

I. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión directa, por ser el objeto principal de un contrato, o

II. Tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo considerados como de inversión condicionada, por tener la obligación de adquirirlos, habiéndose derivado esta obligación del incumplimiento por parte de la entidad o por causas de fuerza mayor, ambas previstas expresamente en un contrato cuyo objeto principal no sea dicha adquisición, sino el suministro de algún bien o servicio a la entidad.

Las entidades no podrán celebrar contratos en la modalidad de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, si no se pacta de forma específica la inversión correspondiente y, en su caso, los términos y condiciones de los cargos financieros que se causen.

Las entidades únicamente podrán realizar pagos, a partir de que reciban a su satisfacción los bienes y servicios materia del contrato, y éstos se encuentren en condiciones de generar los ingresos que permitan cumplir con las obligaciones pactadas.

Los pagos que las entidades deban efectuar por causas de incumplimiento contractual, diferentes a las establecidas en la fracción II de este Artículo, no podrán tener el tratamiento de proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, y deberán ser cubiertos con cargo a sus respectivos presupuestos.

Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, sólo podrán destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversión física y costo financiero del mismo, así como de todos sus gastos de operación y mantenimiento y demás gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 18 de la Ley General de Deuda Pública; 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 38-B de su Reglamento. Los remanentes serán destinados a programas y proyectos de inversión de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de éstos. Las entidades deberán informar a la Secretaría sobre el origen, monto y destino de los remanentes a que se refiere este párrafo, en los términos de las disposiciones aplicables. En el Tomo IV de este Presupuesto se especifican a nivel de flujo los ingresos y las erogaciones para cubrir las obligaciones de cada proyecto.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, así como todos los egresos atribuibles al mismo, es decir, obligaciones fiscales, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados deberán llevar registros presupuestarios y contables con el objeto de identificar los montos equivalentes a los ingresos netos disponibles antes de cubrir las obligaciones fiscales y una vez cubiertas las erogaciones necesarias para obtenerlos. Los ingresos netos deberán ser medidos en términos de los flujos de efectivo que genere cada proyecto hasta el finiquito del contrato respectivo por el pago total.

Para efectos de los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán enviar a la Secretaría el informe sobre el avance físico y financiero, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo que tengan autorizado en este Presupuesto.

Para los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a iniciar mediante alguno de los procedimientos de contratación previstos en las disposiciones aplicables, se procurará que los compromisos futuros que éstos originen, acumulados a aquéllos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación, o que ya estuvieran operando, sean acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público federal.

Se deberá remitir la información a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y de Energía de la Cámara de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, que incluya:

i) Una contabilidad separada con el objeto de identificar los ingresos asociados a dichos proyectos;

ii) Los costos de los proyectos y las amortizaciones derivadas de los mismos, y

iii) Un análisis que permita conocer el monto, a valor presente, de la posición financiera del Gobierno Federal y las entidades con respecto a los proyectos de que se trate.

El Ejecutivo Federal informará en la Cuenta Pública, de manera clara y precisa sobre la evolución de estos proyectos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 50.

En el presente ejercicio fiscal se faculta al Ejecutivo Federal para comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, por la cantidad señalada en el Anexo 15.A. del Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad y a Petróleos Mexicanos.

El monto autorizado correspondiente a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 15.B. de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 15.C. de este Decreto.

Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 15.D. de este Decreto, y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.

Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, tendrán el tratamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, sólo en el caso de que surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo. En caso de que surja la obligación de adquirir dichos bienes en el presente ejercicio fiscal, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 15.E. de este Decreto.

Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 15.F. de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo IV de este Presupuesto y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.

Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este Artículo se detallan en el Tomo IV de este Presupuesto.

En el informe de finanzas públicas del cuarto trimestre se deberá detallar los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información además se deberá publicar en la página electrónica de Internet de la entidad responsable.

CAPÍTULO VI - De los Subsidios y Transferencias

Artículo 51.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades se prevén en este Decreto.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este Decreto y en las demás disposiciones aplicables.

Las dependencias y entidades deberán prever en las reglas de operación a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto o en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen subsidios, la obligación de reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en los términos previstos en el Artículo 29 de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las adecuaciones presupuestarias que se realicen durante el ejercicio para un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, en los términos del Artículo 18 de este Decreto.

Los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno.

Los subsidios cuyos beneficiarios sean personas físicas o, en su caso, personas morales distintas a entidades federativas y municipios, se considerarán devengados desde el momento en el que sean identificados dichos beneficiarios, siempre y cuando se identifiquen antes del 31 de diciembre y con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente, a través de los mecanismos previstos en sus reglas de operación y en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, las dependencias o la Secretaría podrán suspender las ministraciones de recursos a los órganos administrativos desconcentrados o a las entidades, cuando éstos no remitan, en un plazo de 35 días hábiles, la información solicitada en los términos requeridos, en materia de subsidios, transferencias y programas a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto. Las dependencias que suspendan la ministración de recursos deberán informar al respecto a la Secretaría, a más tardar el día hábil siguiente en que tomen dicha medida.

Artículo 52.

Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad, oportunidad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país, entidad federativa y municipio y, en el caso, de los productores rurales su elegibilidad se establecerá en función del tipo y tamaño de la tenencia de la tierra;

II. En su caso, prever montos máximos por beneficiario y por porcentaje del costo total del proyecto.

En los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentajes se establecerán con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menores ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para los subsidios que correspondan al gasto programable, a fideicomisos y los que provengan de recursos propios de entidades;

III. Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo y transparente a todos los grupos sociales y géneros;

IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;

V. Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación;

VI. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios;

VII. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos;

VIII. Garantizar la oportunidad y temporalidad en su otorgamiento.

Las dependencias y entidades que otorguen subsidios deberán remitir a la Secretaría, a más tardar el último día hábil de junio, un análisis sobre las acciones que se llevarán a cabo para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento;

IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden;

X. Propiciar la protección del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales;

XI. Informar en los términos del Artículo 73 de este Decreto, incluyendo el importe de los recursos;

XII. En todos los casos se deberá prever el otorgamiento de plazos razonables para la inscripción de los candidatos a recibir los subsidios cuando ésta se requiera, mismo que en ningún caso será menor a 22 días hábiles, a partir de la apertura oficial del programa, y

XIII. Promover la utilización de las entidades de ahorro y crédito popular para fortalecer la eficiencia y la transparencia en el otorgamiento de subsidios.

Las transferencias destinadas a cubrir el déficit de operación y los gastos de administración asociados con el otorgamiento de subsidios de las entidades, serán otorgadas de forma excepcional y temporal, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Estas transferencias se sujetarán a lo establecido en las fracciones V, VI y VIII a XI de este Artículo.

Artículo 53.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría previamente a la realización de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo, o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestadas, o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones impliquen una adecuación presupuestaria o una modificación en los alcances de los programas, se requerirá autorización de la Secretaría, sujetándose en su caso a lo establecido en el Artículo 25 de este Decreto en materia de ampliaciones líquidas.

Para evitar la duplicación en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción VII del Artículo 52 de este Decreto, se efectuarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan en los términos de las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII - De las Reglas de Operación para Programas

Artículo 54.

Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 16 de este Decreto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. El Ejecutivo Federal, en su caso, deberá considerar la opinión de las entidades federativas en el diseño de las reglas de operación para lograr una mejor planeación y ejecución de los programas correspondientes.

Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar, en su caso, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y aquéllos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, además de recabar al respecto la opinión, en su caso, de las entidades federativas en dichos proyectos.

Las reglas de operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a través de los medios de comunicación, con el objeto de que los beneficiarios puedan presentar sus proyectos oportunamente. Las reglas de operación de los programas destinados a los pueblos indígenas serán difundidas y deberán ser adecuadas a las circunstancias, condiciones y necesidades de los mismos, que posibiliten la accesibilidad sin discriminación, ni exclusión social. Se deberá establecer en los programas, y según sea el caso, en la difusión de los medios de comunicación que los programas autorizados en este Presupuesto, son públicos y ajenos a cualquier partido político.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 13 de enero.

En los programas y subprogramas comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

Las reglas de operación de ejercicios anteriores estarán vigentes hasta el 16 de febrero de 2006; a partir de entonces deberán estar publicadas en las respectivas páginas electrónicas de Internet.

Las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 17 de febrero de 2006; salvo en el caso de que se requieran modificaciones posteriores a dicha fecha con motivo de un desastre natural o situaciones supervenientes;

II. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados dichos proyectos, una vez que los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

III. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este Artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y a través de los gobiernos de las entidades federativas.

Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación, lo cual deberá suceder a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este Artículo.

En el caso de incumplimiento del término establecido para la publicación de las reglas de operación y el ejercicio de los programas, las autoridades responsables estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de la Función Pública, que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos en caso de reincidencia;

IV. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

a) Enviar trimestralmente a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto, y

b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, jóvenes e indígenas.

El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

Las dependencias y entidades, en los términos del Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este Artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la contratación respectiva y la entrega de resultados.

En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no será necesario presentar la evaluación a que se refiere este inciso; en su caso, podrá presentarse una evaluación parcial en la medida que sea factible reportar resultados.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Cámara, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, sobre las instituciones que llevarán a cabo las evaluaciones, a más tardar el último día hábil de abril. Asimismo, deberán difundir dichas evaluaciones a través de sus respectivas páginas electrónicas de Internet.

Los resultados de las evaluaciones aplicadas al programa 3 X 1 para migrantes, deberán entregarse a los migrantes participantes de manera oportuna.

V. Con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto, las dependencias y entidades que participen en dichos programas, promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el Artículo 52 de este Decreto. Las dependencias y entidades participantes, una vez suscritos los convenios o acuerdos interinstitucionales, deberán publicarlos en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 15 días naturales posteriores a la celebración de los mismos y enviarlos a las comisiones correspondientes de la Cámara, y

VI. Las dependencias y entidades podrán celebrar convenios con personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo aquéllas que promuevan las causas de mujeres, jóvenes, adultos mayores, indígenas, productores rurales y migrantes mexicanos, así como con organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, para su participación en la ejecución de los programas a que se refiere el Anexo 16 de este Decreto. Para estos fines, los modelos de convenio, previo a su formalización, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, señalando de manera precisa la forma en que se dará seguimiento al ejercicio de los recursos. Para la formalización de estos convenios, las dependencias y entidades deberán escuchar la opinión de los respectivos titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas cuando así corresponda.

Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes a que se refiere el inciso a) de la fracción IV de este Artículo, el grado de avance en el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción.

Las dependencias y entidades deberán enviar a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, así como a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido entregado a los beneficiarios, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los convenios formalizados con las organizaciones a que se refiere la presente fracción. Dichos informes deberán presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto.

Para el Programa 3 X 1 para Migrantes, en estos convenios deberá asegurarse de manera precisa la incorporación de los migrantes u organizaciones representativas en los órganos que se constituyan para el seguimiento y vigilancia del ejercicio de los recursos, la asignación de las obras así como en las actas de entrega-recepción de éstas.

Las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil y las organizaciones sin fines de lucro legalmente constituidas por los propios beneficiarios de los programas, que reciban recursos públicos federales en los términos de la presente fracción deberán destinar los mismos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen dichos recursos, exclusivamente a los fines del programa respectivo. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará a dichas organizaciones en los términos de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Las erogaciones previstas para el Fondo Metropolitano de Proyectos de Impacto Ambiental en el Valle de México a que se refiere el Anexo 8, deberán ejercerse de conformidad con sus respectivas reglas de operación y no podrán destinarse a fines distintos a los previstos en las mismas.

Artículo 55.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo los programas señalados en el Anexo 16 de este Decreto, deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de dichos programas:

I. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente". En el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, deberá incluirse la leyenda establecida en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

Toda la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para los programas, tales como anuncios en medios electrónicos, escritos y gráficos y de cualquier otra índole, deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda: "Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios". Para efectos de lo anterior se deberán tomar en cuenta las características del medio de comunicación;

II. Los programas que contengan padrones de beneficiarios, deberán publicar los mismos conforme a lo previsto en la Ley de Información Estadística y Geográfica, así como en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Los programas deberán identificar en sus padrones o listados de beneficiarios a las personas físicas, en lo posible, con la Clave Única de Registro de Población; y en el caso de personas morales con la Clave de Registro Federal de Contribuyentes;

III. Las dependencias y entidades que tengan a su cargo la ejecución de los programas del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE); del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA); de IMSS-Oportunidades; de Atención a Personas con Discapacidad a cargo del DIF; de Atención a Población con Vulnerabilidad Social a cargo del DIF; de Apoyo a la Capacitación (PAC); de Apoyo al Empleo (PAE); de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; y, del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda (FONAEVI); deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el monto asignado y la distribución de la población objetivo de cada programa social por entidad federativa;

IV. La Secretaría de Desarrollo Social en el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., actualizará permanentemente los padrones y publicará en el Diario Oficial de la Federación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal, el número de beneficiarios por entidad federativa y municipio;

V. En el Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud y el Programa Escuelas de Calidad, las Secretarías de Salud y de Educación Pública, darán prioridad a las localidades en donde ya opera el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades;

VI. En el Programa Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Ramo Administrativo 10, Economía, el 40 por ciento del presupuesto previsto para este fondo será destinado exclusivamente a proyectos estatales, y

VII. Las reglas de operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios para fortalecer a las entidades de ahorro y crédito popular y otros intermediarios financieros, y aquellos programas en los que se prevea la utilización de las mismas para la canalización de subsidios a la población de menores ingresos, a que se refiere el Anexo 16 A de este Decreto, deberán prever lo siguiente:

a) Las dependencias y entidades a cargo de dichos programas, proporcionarán en los informes trimestrales la información relativa a la ejecución del gasto, los padrones de beneficiarios, la distribución territorial de los recursos por municipio y los avances en las metas anuales de los programas, y

b) Dichas dependencias y entidades generarán la información que posibilite la evaluación de la operación de las entidades de ahorro y crédito popular, desde una óptica financiera y de bancarización de la población de bajos ingresos.

Artículo 56.

Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el Artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

Para la constitución del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Secretaría de Desarrollo Social tendrá la posibilidad de convertir recursos asignados a su partida de honorarios, a plazas presupuestales y, en su caso, tendrá la posibilidad por única vez, de que a partir del patrimonio del Consejo, se financie la creación de dichas plazas.

Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 considera la siguiente estructura:

I. Los programas para el Desarrollo Local (Microrregiones); de Opciones Productivas; Hábitat; de Empleo Temporal; de Atención a Jornaleros Agrícolas; de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales; 3x1 para Migrantes; Jóvenes por México, y de Incentivos Estatales, y

II. Los programas de Vivienda, a cargo del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, FONHAPO; de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa", del Fondo Nacional de Apoyo Económico a la Vivienda, FONAEVI; de Vivienda Rural; de Adquisición de Suelo apto para Vivienda; de Abasto Social de Leche y de Adquisición de Leche Nacional, a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.; de Abasto Rural y de Apoyo Alimentario, a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.; de Desarrollo Humano Oportunidades; de Coinversión Social; del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, FONART; y del Instituto Nacional de Personas Adultas Mayores, INAPAM.

Los recursos considerados en el Programa Hábitat, destinados a la conservación de las ciudades mexicanas declaradas Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, deberán aplicarse para cada una de dichas ciudades. Los recursos aportados por la Federación serán de hasta el 70 por ciento del monto de los proyectos, correspondiendo el 30 por ciento restante a la aportación estatal, municipal y de los sectores social y privado.

Los recursos asignados al FONHAPO deberán aplicarse en un 80 por ciento para subsidios y en un 20 por ciento para otorgamiento de créditos blandos, procurando una distribución equitativa entre la población urbana y rural y la revolvencia de los recursos crediticios. En el caso de los recursos asignados a créditos deberán ejercerse en un plazo de 9 meses. La cantidad no ejercida pasará al rubro de subsidios para su ejercicio final.

En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos estatales, se impulsará el trabajo co-responsable en materia de superación de pobreza y marginación, y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.

Este instrumento promoverá que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.

Derivado de este instrumento se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la federación, estados y municipios y, las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.

Una vez suscritos estos convenios, la Secretaría de Desarrollo Social deberá publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles.

Con el objeto de fortalecer y coadyuvar en la visión integral de los programas para el Desarrollo Social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las dependencias y entidades que participen en ellos, a fin de dar cumplimiento a los criterios establecidos en este Decreto.

Con el propósito de fortalecer la Estrategia Nacional de Atención a Microrregiones, las dependencias y entidades que participen en ella, identificarán las acciones que se desarrollen en este ámbito de acción e informarán a la Secretaría de Desarrollo Social, dentro de los 20 días naturales posteriores a cada trimestre, los avances físicos y presupuestarios en el ejercicio de dichas acciones, a nivel de localidad.

Dicha información podrá ser enviada en un plazo distinto al señalado anteriormente, previa opinión favorable de la Secretaría de Desarrollo Social, en el caso de acciones desarrolladas en zonas rurales aisladas y de difícil acceso.

Cuando la Secretaría, la Función Pública o la Secretaría de Desarrollo Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, la Secretaría de Desarrollo Social, después de escuchar la opinión del gobierno estatal, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.

Para el control de los recursos que se asignen a los estados, la Función Pública convendrá con los gobiernos estatales, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.

Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Desarrollo Social los avances de ejecución físicos y financieros.

Artículo 57.

Los fideicomisos públicos de fomento, las instituciones nacionales de seguros, las sociedades nacionales de crédito y las demás entidades financieras, otorgarán su financiamiento o contratarán sus seguros, a través de las instituciones financieras privadas que asuman parcial o totalmente el riesgo de recuperación de estos créditos o la cobertura del siniestro.

Asimismo, se deberá prever que los recursos que se otorguen se canalicen a proyectos productivos que sean viables técnica y financieramente, con base en el dictamen y aprobación previa del comité integrado por las dependencias competentes en los sectores que se financien, así como, en su caso, prever esquemas de recuperación que aseguren la viabilidad financiera de estas instituciones.

Lo dispuesto en el párrafo primero no será aplicable a las operaciones siguientes:

I. Los avales y demás garantías, los cuales no podrán exceder del porcentaje del monto por principal y accesorios del financiamiento que determine el órgano de gobierno de la entidad respectiva, con la conformidad de la Secretaría;

II. La inversión accionaria y los créditos que se otorguen con la finalidad de constituirse como inversión accionaria;

III. Las operaciones realizadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.;

IV. Los financiamientos otorgados por Nacional Financiera, S.N.C., por un monto total igual al porcentaje que determine el órgano de gobierno con el consentimiento de la Secretaría, en el primer bimestre del año, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

V. Los financiamientos otorgados por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno con la conformidad de la Secretaría, en el mes de enero, del total de los financiamientos estimados para el año 2006;

VI. Los financiamientos otorgados por la Financiera Rural a los productores y a los intermediarios financieros rurales previstos en la Ley Orgánica de la Financiera Rural, distintos a las instituciones financieras señaladas en el párrafo primero del presente Artículo;

VII. Los créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y el Fondo Nacional de Apoyo a Empresas en Solidaridad;

VIII. Las operaciones que correspondan a prestaciones de carácter laboral, otorgadas de manera general;

IX. Las operaciones realizadas con el Gobierno Federal, las entidades, las entidades federativas y los municipios;

X. Los financiamientos a proyectos de infraestructura y servicios públicos, que se deriven de concesiones, contratos de prestación de servicios, de obra pública, de vivienda y de parques industriales, permisos y autorizaciones de las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios, así como de sus entidades paraestatales y paramunicipales, y

XI. Los financiamientos otorgados por el Fideicomiso de Fomento Minero, los cuales serán hasta por un monto igual al porcentaje que determine su órgano de gobierno en el primer bimestre del año, mismo que no excederá del 10 por ciento del total de los financiamientos estimados para el año 2006.

Los programas de financiamiento que se otorguen en condiciones de subsidio ofrecidos por los acreedores mencionados deberán sujetarse a las reglas de operación a que se refiere el Artículo 54 de este Decreto. Dichas reglas deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 52 de este Decreto.

Artículo 58.

Los programas de garantías que las dependencias y entidades apoyen con recursos presupuestarios, deberán ser operados por conducto de la banca de desarrollo, la Financiera Rural o los fondos y fideicomisos de fomento, con el fin de potenciar el impacto de las acciones, administrar el riesgo crediticio y reforzar la transparencia en el seguimiento de la aplicación de dichos recursos, con excepción de aquéllos que por su naturaleza requieran ser operados directamente con los beneficiarios.

Artículo 59.

La Financiera Rural establecerá un fondo de garantías mediante el cual los productores que forman parte de su mercado objetivo tendrán acceso al financiamiento, o bien, aquellos que ya son sujetos de crédito podrán respaldar mayores montos de financiamiento. En las reglas de operación del Programa quedará establecida la temporalidad de la garantía, los mecanismos mediante los cuales los productores podrán utilizar dichos recursos, los mecanismos para la recuperación de aquellos montos destinados a cubrir algún adeudo, así como la permanencia de los recursos no utilizados y los recuperados en el fondo de garantías para operaciones futuras. Para ello, se prevén en este Decreto 150 millones de pesos asignados a la Financiera Rural.

Por otra parte, la Financiera Rural en cumplimiento de su objeto de coadyuvar al desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, y con el fin de ampliar el acceso al crédito y mejorar la atención de su mercado objetivo, y de manera particular a grupos y regiones prioritarios, operará el programa de reducción de costos de acceso al crédito y el programa de promoción y supervisión de las operaciones crediticias, con lo que se fortalecerá la rentabilidad y sustentabilidad de las actividades económicas financiadas por la Institución y el uso eficiente del crédito, se reducirá el costo financiero de los proyectos y se promoverá el otorgamiento del crédito. Para ello, en este Decreto se prevén recursos fiscales por 150 millones de pesos, 75 millones de pesos para cada programa.

Para la operación de los programas que aquí se señalan la Financiera Rural podrá utilizar las Reglas de Operación del Programa para facilitar el acceso al Financiamiento Rural autorizadas y publicadas para el Ejercicio Fiscal 2005, haciendo las adecuaciones que se requieran en función de lo que aquí se señala conforme al procedimiento que al respecto se establezca en el presente Decreto.

Artículo 60.

A efecto de resarcir el quebranto patrimonial en que han incurrido los Fideicomisos FONDO, FEFA, FEGA y FOPESCA, integrantes del sistema FIRA, se prevé en este Decreto la asignación de 150 millones de pesos en la Secretaría, a fin de que éstos sean aportados por el Gobierno Federal al patrimonio del Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios (FEGA).

Artículo 61.

Las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, además de atender lo establecido en el Artículo 54 de este Decreto, deberán considerar lo siguiente:

I. Los criterios para la inclusión de zonas de atención en el medio rural y urbano. Las zonas de atención seleccionadas deberán contar con acceso a servicios básicos de salud y educación, que permita operar en forma simultánea los tres componentes del programa.

Para la sustitución de las bajas naturales del padrón, en 2006 se atenderá prioritariamente al criterio señalado en el párrafo anterior. Sólo podrán realizarse compensaciones a las bajas del padrón, una vez que hayan sido identificadas las familias y localidades sujetas a incorporación. Asimismo, identificadas las localidades y familias que sustituyen las bajas naturales, se podrán realizar sus compensaciones sin afectar el presupuesto regularizable del Programa.

En el ejercicio fiscal 2006 el Programa mantendrá una cobertura de atención de 5 millones de familias beneficiarias.

El padrón de beneficiarios y sus actualizaciones serán remitidos a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Desarrollo Social y a la Auditoría. Esta información deberá identificar a los beneficiarios por municipio o demarcación territorial en el caso del Distrito Federal, la fecha de afiliación o baja, y deberá publicarse en la página de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social;

II. La metodología de puntajes para la identificación, inclusión y recertificación de las familias en el programa, deberá ser única para todo el país. Esta metodología deberá considerar el levantamiento de cédulas individuales de información socioeconómica a las familias;

III. Los criterios para atender la demanda de incorporación de familias tanto en localidades aún no atendidas como en localidades ya atendidas a través de un proceso de densificación;

IV. Las condiciones y mecanismos para otorgar el incentivo para la conclusión de la educación media superior, denominado Jóvenes con Oportunidades;

V. El esquema de operación que incluya las condiciones de la prestación de los servicios de salud y educación básica y media superior para la población beneficiaria; la producción y distribución de los suplementos alimenticios; los criterios para certificar la asistencia a estos servicios de cada uno de los miembros de la familia, los montos, mecanismos y medios para la entrega de los apoyos y su periodicidad. Las becas educativas y el apoyo monetario para alimentación se otorgarán invariablemente en efectivo a la madre de familia o, en caso de ausencia o incapacidad por enfermedad, a la persona miembro de la familia encargada de la preparación de los alimentos y el cuidado de los niños;

VI. Los criterios para certificar la asistencia a las unidades de salud de los integrantes del hogar a las citas programadas, de acuerdo con su edad y riesgo de salud, y de la madre de familia y los jóvenes a las pláticas mensuales de educación para la salud, así como los correspondientes a la asistencia regular de los menores y jóvenes a los planteles educativos;

VII. La definición de responsabilidades de cada una de las dependencias involucradas en el programa, para la certificación del cumplimiento de asistencia de las familias beneficiarias, tanto en el componente de salud como en el de educación y la entrega de los apoyos, a nivel central y en las entidades federativas, así como para la ampliación y la elevación de la calidad de los servicios.

El cumplimiento de asistencia a unidades de salud y los planteles educativos, debidamente registrado, será indispensable para el otorgamiento de los respectivos apoyos. La entrega de éstos no podrá condicionarse al cumplimiento de otros requisitos o contraprestaciones, por lo que las reglas de operación deberán contemplar mecanismos para que se detecte y corrija la presencia de requerimientos adicionales;

VIII. Los criterios de recertificación para las familias y los criterios y mecanismos para corregir errores de exclusión y de inclusión, así como para atender el incremento demográfico en las localidades, y para la sustitución de bajas del padrón por incumplimiento de corresponsabilidades;

IX. Los criterios y mecanismos para la actualización permanente del padrón así como los correspondientes a la seguridad en el manejo de información y de los listados de liquidación;

X. Los mecanismos de detección y resolución oportuna de problemas específicos que permitan fortalecer la operación del Programa en sus diversos componentes: entrega y distribución de suplementos, certificación de corresponsabilidad del componente educativo, depuración del padrón, entre otros;

XI. Los mecanismos para promover alternativas dentro del sistema financiero para la entrega de los apoyos con oportunidad;

XII. Los mecanismos para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas; para aprovechar la información y el padrón del programa para focalizar otros subsidios complementarios y no duplicados, y para definir la transición de beneficiarios de otros programas federales que otorgan subsidios con el mismo objetivo de evitar duplicidad;

XIII. En su caso, las propuestas que durante el año inmediato anterior hubiesen sido presentadas y aprobadas por el Comité Técnico con relación a la complementariedad de acciones a favor de las familias beneficiarias, y

XIV. Se podrán otorgar apoyos a adultos mayores que formen parte de hogares beneficiarios, incluyendo las condiciones, los montos, procedimientos y la corresponsabilidad en salud adecuada a su condición y, en su caso, ofrecer mecanismos de ahorro para el retiro de población adulta beneficiaria del Programa Oportunidades.

Será responsabilidad de la Coordinación Nacional del Programa, coordinar la operación de éste apegándose estrictamente a las reglas de operación del mismo; dar seguimiento, y evaluar su ejecución. Corresponderá a cada una de las dependencias y entidades que participan en su operación, el estricto apego a las reglas de operación, el seguimiento de cada uno de los componentes bajo su responsabilidad, así como la debida y oportuna resolución de problemas específicos que pudieran afectar la operación del Programa. Además, corresponde a la Coordinación dar a conocer periódicamente a la población las variaciones en su padrón activo, así como los resultados de su evaluación, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, deberá dar a conocer, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la relación de localidades en las que opera el Programa, y el número de familias beneficiarias en cada una de ellas por entidad federativa, municipio y localidad, el calendario de entrega de apoyos por entidad federativa, municipio y localidad, posterior a la entrega de los mismos, y el ajuste semestral de los apoyos monetarios conforme el incremento observado en el semestre inmediato anterior en el subíndice de los precios de la canasta básica de consumo del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La Coordinación Nacional del Programa deberá incluir, tanto en el documento de identificación que presentan las beneficiarias para recibir los apoyos, como en las guías y materiales de difusión para las beneficiarias y las vocales de los comités de promoción comunitaria, la leyenda establecida en el Artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social la cual señala: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social", y realizará acciones de orientación y difusión con los beneficiarios para garantizar la transparencia y evitar cualquier manipulación política del Programa.

La Coordinación Nacional elaborará materiales de difusión para el personal operativo de salud y educación, así como para los enlaces municipales, con la siguiente leyenda: "El condicionamiento electoral o político de los programas sociales constituye un delito federal que se sanciona de acuerdo con las leyes correspondientes. Ningún servidor público puede utilizar su puesto o sus recursos para promover el voto a favor o en contra de algún partido o candidato. El Programa Oportunidades es de carácter público y su otorgamiento o continuidad no depende de partidos políticos o candidatos".

El presupuesto del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades para el año 2006 se distribuye conforme a lo señalado en el Anexo 17 de este Decreto.

Los recursos del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no podrán ser traspasados a otros programas. Podrán realizarse traspasos en las asignaciones del programa entre las Secretarías de Desarrollo Social, de Educación Pública y de Salud, en los términos de las disposiciones aplicables. De lo anterior, se informará trimestralmente a la Cámara.

El presupuesto para el componente de salud se ejercerá bimestralmente con base en una cuota igual por familia atendida, multiplicada por el padrón activo correspondiente, y entregado con dicha periodicidad a los proveedores de los servicios de salud, tanto de los servicios estatales de salud como del IMSS Oportunidades y del IMSS-Régimen Ordinario.

El Comité deberá reunirse al menos bimestralmente y será responsable de auxiliar al Coordinador Nacional y al Consejo en las tareas que le sean encomendadas; aprobar el proyecto de reglas de operación del Programa, así como de las modificaciones que le presente el Coordinador Nacional; llevar el seguimiento del programa conforme a los lineamientos que fije el Consejo; adoptar medidas que permitan una operación más eficiente y transparente; revisar el cumplimiento de las responsabilidades de cada una de las dependencias y entidades que participan en el Programa; así como facilitar la coordinación con las dependencias y entidades participantes, para la operación de los diversos componentes del programa. Dicho Comité operará con base en el reglamento interno que al efecto emita el Consejo.

En los términos de las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, en cada entidad federativa se establecerá un comité técnico conformado por las dependencias federales y estatales involucradas en la planeación, programación y operación del programa que promuevan una mejor ejecución del mismo, con estricto apego a dichas reglas de operación.

Los ayuntamientos nombrarán un enlace con el Programa, mediante acuerdo del Cabildo, cuyas funciones de apoyo operativo, logístico y de seguridad pública, deberán regirse por los principios de apartidismo, transparencia y honestidad. Dicho enlace no podrá realizar convocatorias a reuniones ni acciones no previstas en las reglas de operación del Programa.

La Coordinación Nacional notificará por escrito a la Función Pública, previa sanción del Comité, sobre problemas operativos que hayan persistido por más de 3 meses y que repercutan seriamente en la consecución de los objetivos del Programa, para que se apliquen las medidas que correspondan.

Artículo 62.

La Secretaría de Agricultura, de acuerdo con lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, orientará y dará continuidad a los Programas y componentes que le competen, comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de garantizar la soberanía alimentaría, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, mejorar la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, conforme a:

I. Las políticas sectoriales, que comprenden las de:

a) Apoyos Conforme a la Heterogeneidad Productiva: Considera políticas diferenciadas de apoyo y acceso a financiamientos con base en el desarrollo regional, la tipología de productores y sus productos, incluyendo aquéllos que no son considerados actualmente e incorporando criterios de impacto social y local. Tendrán preferencia los productores de menores ingresos;

b) Planeación Integral por Producto, Cadena Agroalimentaria y Región: Abarca las diversas actividades de las unidades productivas, desde la producción primaria, el acopio, la transformación o, en su caso, el manejo posterior a la cosecha, así como el procesamiento, el transporte y la comercialización en los mercados internos o externos; todo bajo estándares de calidad en la producción y aseguramiento de inocuidad de los alimentos, que promuevan la soberanía alimentaria, satisfagan las necesidades y preferencias del consumidor nacional, y aseguren el acceso, preferencia y permanencia en los mercados internacionales;

c) Ordenamiento y Consolidación de Mercados: Busca asegurar en un horizonte de mediano plazo un ingreso mínimo-objetivo por productos incluidos en el Programa de Apoyos Directos al Productor, PROCAMPO, para impulsar la soberanía alimentaria, la agricultura sustentable y brindar certidumbre a los productores, fomentando la producción en condiciones competitivas, la productividad en los cultivos básicos y estratégicos en que se cuente con ventajas comparativas, y la diversificación productiva en las regiones con grandes excedentes.

Asimismo, el ordenamiento de los mercados y la certidumbre en el ingreso de los productores permitirá asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos incluidos en el PROCAMPO, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, y en la eliminación de productos de calidad inferior, con la participación de los sectores social y privado;

d) Oportunidades de Desarrollo de Grupos y Zonas Rurales Prioritarias: El objetivo es que mediante un desarrollo integral que, además de elevar su capacidad económica a través del impulso a las actividades productivas y a la formación de negocios rurales, fomente el acceso adecuado y suficiente a la capacitación, información, adopción de tecnologías eficientes y su participación democrática en las decisiones que incidan en la comunidad rural, y

e) Conservación y Restauración de los recursos naturales que coadyuve a su manejo sustentable e impulse los sistemas agropecuarios y pesqueros sustentables, de producción alimentaria inocua y de alta calidad nutricional: Promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales;

II. Para instrumentar las políticas sectoriales indicadas en la fracción anterior, se define la siguiente agrupación estratégica:

a) Reconversión Productiva: Se orienta al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la diversificación de las pesquerías, favoreciendo la multiplicidad de las actividades agropecuarias, y la reconversión productiva oportuna de las actividades agropecuarias y pesqueras; incluyendo las zonas con sequía recurrente. Este esfuerzo incluirá en todos los casos el concepto de riesgo compartido y su análisis;

b) Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca: Promueve y fomenta el desarrollo del sector agroalimentario y pesquero en términos económicos y financieros, integrando a los productores a la cadena que culmina con el consumidor, para garantizarles un beneficio justo acorde a su participación;

c) Atención a Grupos y Regiones Prioritarios: Consiste en orientar la operación de las acciones de impulso al desarrollo rural, a fin de atender prioritariamente a las regiones y comunidades de alta y muy alta marginación, así como a los grupos prioritarios de mujeres, jóvenes e indígenas;

d) Atención a Factores Críticos: Busca la implementación de acciones para la atención de diversas contingencias, tales como la apertura comercial de diversos productos agropecuarios y pesqueros, previstas en los tratados internacionales en materia comercial; la atención de problemas ambientales y promover la generación de empleos y proyectos para retener a la juventud en la fuerza laboral rural, entre otros;

e) El Ordenamiento de los Mercados y Certidumbre en el Ingreso de los Productores: Se orienta a asegurar un sistema de ingreso objetivo para los cultivos básicos y estratégicos, con base en la certidumbre, en la administración de la oferta por los productores organizados, en la formación de reservas, en la eliminación de productos de calidad inferior y en el ordenamiento de los mercados, con la participación de los sectores social y privado, y

f) Impulso de Sistemas Agropecuarios y Pesqueros Sustentables, de Producción Alimentaria Inocua y de Alta Calidad Nutricional: Promueve y apoya la sustitución de sistemas y prácticas de manejo no sustentables del territorio rural e incentiva a aquéllas que favorezcan el uso racional de los recursos naturales, y

III. Para implementar la agrupación estratégica anterior se consideran, entre otros, los siguientes instrumentos:

a) El fomento a la inversión rural y pesquera;

b) El desarrollo y fortalecimiento de la capacitación constante e integral de la población del sector agropecuario y pesquero; que permita la toma de decisiones sobre el diagnóstico, alternativas de solución, elaboración y ejecución de programas y proyectos, así como la evaluación de los mismos;

c) La promoción y apoyo de la constitución, operación y consolidación de las organizaciones socioeconómicas de los productores y el intercambio de experiencias;

d) El acceso a fuentes de financiamiento a través del Sistema Financiero Rural y aliento de la cultura de pago;

e) La generación de información y tecnologías que incrementen la calidad y productividad;

f) El mejoramiento de la sanidad agroalimentaria y acuícola;

g) El ordenamiento y desarrollo de los mercados para garantizar el ingreso objetivo mínimo que incluya la compensación de costos de producción y los incentivos indispensables para sustituir importaciones;

h) El avance del bienestar rural, y

i) La preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

En el otorgamiento de apoyos, la Secretaría de Agricultura dará prioridad a los cultivos básicos y estratégicos.

Para el control y seguimiento de las políticas sectoriales, estrategias e instrumentos señalados en el presente artículo, la Secretaría de Agricultura deberá establecer mecanismos para ello, cuyo informe de evaluación será enviado trimestralmente al Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 63.

La Secretaría de Agricultura emitirá las modificaciones que correspondan, en su caso, a las reglas de operación de los programas y componentes que le competen, señalados en el Anexo 16 de este Decreto, conforme al Artículo 54 del mismo, previa solicitud de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, siempre y cuando los ajustes sean para simplificarlas y alinearlas a las prioridades y requerimientos locales, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, así como observando los acuerdos de la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable, y los criterios generales siguientes:

I. En la selección de los beneficiarios de los programas se buscará que al menos el 50 por ciento de ellos corresponda a la tipología de productores del sector social, privilegiando a los productores de menores ingresos;

II. Considerar que los subsidios federales de la Alianza para el Campo no sean mayores a un 50 por ciento del costo total que se determine para cada proyecto o hasta $500,000.00, con excepción de los apoyos dirigidos a productores de menores ingresos, o los porcentajes y cantidad máxima que la Secretaría de Agricultura determine en las reglas de operación de la Alianza para el Campo.

La obligación de la entidad federativa y municipios de aportar en paridad de acuerdo con lo establecido en el párrafo que antecede, no será aplicable a los programas o proyectos de inversión que se implementen en materia de obras relativas al sector agua, considerando el grado de marginación y pobreza de la entidad federativa o municipio en cuestión.

III. Establecer en el caso de la Alianza para el Campo el pari passu convenido con los estados en los anexos técnicos previstos;

IV. Privilegiar a los productores de menores ingresos, destinando al menos el 60 por ciento del monto asignado a los apoyos considerados en las acciones de Alianza para el Campo. Estos beneficiarios se harán acreedores a los apoyos de Alianza para el Campo con sólo llenar los requisitos de la solicitud y la presentación del proyecto en caso de que éste sea requerido. Por lo tanto, no se sujetarán a la entrega anticipada de facturas o comprobantes, mismos que deberán presentar inmediatamente después de realizar las inversiones;

V. Determinar en el marco del federalismo y del Programa Alianza para el Campo, una distribución de recursos a las entidades federativas con base en una fórmula de distribución, que publicará en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 30 de enero, la cual se sujetará a parámetros de equidad y desarrollo regional, entre otros.

Los recursos asignados podrán ser distribuidos por los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, considerando las prioridades que establezca la Secretaría de Agricultura en las reglas de operación correspondientes.

Los beneficiarios, montos y apoyos recibidos serán dados a conocer en las gacetas oficiales, en página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura y en un diario de mayor circulación de las respectivas entidades federativas, así como en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

V BIS. Incorporar en la elaboración de los lineamientos generales para la asignación de recursos del Programa Nacional de Acuacultura y Pesca de CONAPESCA, los criterios de impacto social, el potencial pesquero y de acuacultura de la región, la equidad, el índice de marginación del beneficiario y las políticas pesqueras;

VI. Los programas deberán contar con el padrón de beneficiarios, mismo que será la base para conformar el Registro de Beneficiarios del Sector Agropecuario y Pesquero, que se deberán publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría de Agricultura. Este padrón deberá, en forma gradual, ir incorporando a los beneficiarios de los programas que conforman el Programa Especial Concurrente;

VII. Los Apoyos Directos al Productor (PROCAMPO) y de la Ley de Capitalización del PROCAMPO se ejercerán conforme al calendario autorizado y lo darán a conocer a las entidades federativas a través de la página electrónica de Internet de estas entidades federativas, en el que se considerará el inicio generalizado del periodo de siembra de cada ciclo agrícola, y el apoyo anticipado hasta el 80 por ciento de los productores de cada entidad federativa, en los términos que se señalen en las reglas de operación correspondientes. La Secretaría de Agricultura publicará este calendario a más tardar el 31 de enero en el Diario Oficial de la Federación, previa consulta en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable. La Secretaría impulsará instrumentos que busquen reducir los costos financieros.

El apoyo por hectárea se ajustará de conformidad a lo establecido en las Reglas de Operación del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del PROCAMPO. Para los productores que opten por capitalizar sus unidades de producción, se ajustarán a lo establecido en la Ley de Capitalización del PROCAMPO, su reglamento y las reglas de operación del programa.

A más tardar el 30 de octubre, la Secretaría de Agricultura deberá presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, así como a la Secretaría y a la Función Pública, un informe de la superficie dada de baja del Padrón por ciclo agrícola y entidad federativa, indicando las causas de la misma, así como informar sobre la incorporación de nueva superficie al Padrón del PROCAMPO, por el equivalente, en su caso, a la superficie dada de baja, sin impactar el presupuesto regularizable del PROCAMPO;

VIII. Los Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización Orientados a Reconversión Productiva; Integración de Cadenas Agroalimentarias; y Atención a Factores Críticos, se otorgarán directamente al productor o a través de las organizaciones de productores cuando así se determine.

Los apoyos permitirán al productor la obtención de un ingreso objetivo mínimo que le dé certidumbre a su actividad productiva que contemple la compensación de costos de producción, evite la caída de la competitividad e impulse la sustitución de importaciones mediante el esquema de agricultura por contrato.

Los recursos del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos, se otorgarán con criterios de equidad, canalizando los apoyos de manera diferenciada, para que los productores de las diferentes regiones del país reciban ingresos semejantes por productos equivalentes, de acuerdo al precio internacional vigente.

VIII. BIS. Al menos el 30 por ciento de los recursos asignados a Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) para la compra de coberturas de precios en el mercado de futuros de productos agrícolas, serán operados por los fondos estatales con aportación de los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones económicas y los fondos de aseguramiento propiedad de los productores rurales y campesinos.

Las economías que se tengan en los programas operados por ASERCA se canalizarán al Subprograma de Apoyo a la modernización de la infraestructura comercial, de transformación y transporte.

A. El Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para reconversión productiva, integración de cadenas agroalimentarias y atención a factores críticos tendrá los siguientes subprogramas:

a) Apoyos Directos al Ingreso Objetivo;

b) Apoyos para la Adquisición de Cobertura de precios agropecuarios;

c) Apoyos para la Pignoración y Desarrollo de Mercados Regionales;

d) Apoyos Directos para la Conversión de Cultivos;

e) Apoyos Directos al Acceso a Granos Forrajeros Nacionales;

f) Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino, Ovino o Caprino en rastros TIF;

g) Apoyo a la modernización de la infraestructura comercial, de transformación y transporte;

h) Fomento y Consolidación de Organizaciones Económicas para el Acopio y Comercialización;

i) Apoyos a la Agricultura por Contrato;

j) Apoyos a la Exportación o Cabotaje, Compensación de bases y/o Flete Terrestre, y

k) Apoyos para la Atención a Factores Críticos de Comercialización de Productos Agrícolas, compuesto por:

i) Apoyos para impactos en el proceso producción-comercialización de productos agrícolas;

ii) Apoyos al fríjol;

iii) Apoyos para el café;

iv) Apoyos a la citricultura, y

v) Apoyos para la producción en el sistema producto etanol.

El ingreso objetivo contemplará: los apoyos a la comercialización y la compensación de costos de producción a través del esquema de apoyo a la competitividad de granos.

Los lineamientos específicos para la operación de los subprogramas del Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización deberán ser publicados para el ciclo otoño invierno 2005-2006, a más tardar el 15 de febrero de 2006 y para el ciclo primavera-verano 2006, el 31 de julio de 2006. La fecha límite del pago deberá ser a más tardar el 31 de mayo para el ciclo otoño-invierno y el 31 de diciembre de 2006 para el ciclo primavera-verano.

Se promoverá en todas las zonas productoras un padrón equilibrado de cultivos de acuerdo a la aptitud de la tierra y a la demanda regional, estimulando la realización de prácticas agrícolas comerciales sanas y evitando la creación de zonas de monocultivo. Para tal efecto, se fijarán ingresos objetivo y se darán apoyos a la diversificación productiva.

Los apoyos que se otorguen a través de los compradores deberán, en sus reglas de operación, observar lo siguiente: entrega oportuna de los recursos; contar con mecanismos que les dé de transparencia; y, ser de carácter general, dando prioridad a las organizaciones de productores y a la integración de cadenas productivas nacionales. Además de buscar otorgar los apoyos optimizando la aplicación de los recursos fiscales, por lo que se dará preferencia a los sectores consumidores que requieran el menor apoyo para alcanzar el precio objetivo para el productor.

Los criterios de prioridad para el otorgamiento de los apoyos se realizará conforme a lo siguiente: productores, organizaciones de productores, sector pecuario regional, industria nacional y sector pecuario interregional, comercializadores, exportadores y otros participantes.

El tope de apoyos por productor será el equivalente a la producción resultante de 100 hectáreas de riego o su equivalente de temporal y 2,500 cabezas de ganado vacuno o porcino. Tratándose de personas morales para recibir el apoyo, deberán estar constituidas y vigentes, con lo cual recibirán una cantidad igual a la entrega al productor individual multiplicada por el número de socios, privilegiando en todo momento a las organizaciones sociales.

Con el fin de fomentar la integración de cadenas productivas nacionales en el otorgamiento de apoyos a través de compradores, se dará preferencia a los consumidores finales, y, en ningún caso, se otorgarán apoyos a intermediarios.

Cuando se den apoyos a la exportación, éstos serán extensivos mediante fórmulas de equivalencia a productos transformados que contengan valor agregado y cuando sea viable a cosechas excedentarias.

Con el fin de proteger la integración de cadenas nacionales, se buscará que los granos y las oleaginosas lleguen en condiciones de competitividad a los diferentes eslabones y no se inducirá el pago de un precio mayor al de su indiferencia. No obstante, se promoverá el pago de primas de calidad para estimular el mejoramiento constante de la misma.

En los programas en los que se otorguen apoyos a través de los compradores, en ningún caso se incluirán operaciones realizadas antes de la publicación de los lineamientos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación.

En el caso de los apoyos para el flete, se apoyarán indistintamente el marítimo y terrestre, dando prioridad a la integración de cadenas productivas nacionales y a la optimización en la utilización de recursos fiscales.

Los apoyos se orientarán a proteger los ingresos de los productores ante la caída de los precios de mercado y se otorgarán permitiendo que se beneficien de los movimientos al alza.

Los apoyos por compensación de bases del Programa de Apoyos a la Comercialización y Consolidación de Mercados Regionales serán destinados a reducir el impacto del aumento de costos de producción en las zonas productoras alejadas de las regiones de consumo y abasto de insumos, como se establece en la agrupación estratégica para instrumentar las políticas sectoriales y la atención a factores críticos.

B. En los apoyos que otorgue la Secretaría de Agricultura, se observará lo siguiente:

a) Se promoverá la integración de cadenas productivas y la eliminación del intermediarismo;

b) Se otorgará un apoyo por cabeza de ganado bovino y porcino sacrificado en Rastros TIF para promover la matanza en condiciones óptimas de sanidad, siempre y cuando se proteja al hato nacional y se evite la matanza de hembras en capacidad reproductiva;

c) Se apoyará que la ganadería nacional tenga acceso a la compra en condiciones competitivas de granos forrajeros, así como a insumos especializados de proteínas líquidas para mejorar los niveles de fertilidad y parición, y de cosechas excedentarias una vez que se haya cubierto la demanda del consumo humano;

d) Se promoverá oportunamente la reconversión de cultivos a fin de reducir los volúmenes excedentarios con problemas de comercialización y adecuar la producción a la aptitud de la tierra y a la demanda regional;

e) Se promoverá la utilización de coberturas de precios por parte de los productores nacionales y se utilizará este instrumento para incentivar la agricultura por contrato.

f) Se utilizará el apoyo a la pignoración de granos como un mecanismo para empatar la demanda y la oferta, hacer más competitivo el grano nacional, promover la absorción de volúmenes excedentarios y eliminar el intermediarismo, y

g) La Secretaría de Agricultura otorgará apoyos adicionales al productor que realice agricultura y ganadería por contrato, previa suficiencia presupuestaria, a fin de que el productor reciba un mayor nivel de ingresos.

La Secretaría de Agricultura establecerá una distribución por entidad federativa por subprogramas y cultivo, escuchando la opinión del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara;

IX. El calendario del ejercicio presupuestario de los programas enlistados en el Anexo 16 de este Decreto a cargo de la Secretaría de Agricultura deberá corresponder con el desarrollo de los ciclos productivos y climáticos. Para ello, se deberán alinear los recursos con el ejercicio fiscal, previendo tener suficiencia presupuestaria para los ciclos agrícolas: otoño invierno 2005-2006, correspondiente al inicio del ejercicio fiscal; primavera verano 2006; y, otoño invierno 2006-2007 correspondiente a los meses finales del ejercicio fiscal;

X. La Secretaría de Agricultura, a través del programa de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas, promoverá el fortalecimiento de la integración de las cadenas productivas; impulsará la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todos los eslabones de la cadena productiva.

Lo anterior con la participación de los Comités Nacionales, regionales y estatales por Sistema-Producto y previa consulta en el seno del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.

En la asignación de los recursos a los programas, así como en su normatividad, la Secretaría de Agricultura solicitará la opinión de los Consejos y los Comités Sistema- Producto correspondientes.

La Secretaría de Agricultura firmará convenios con los consejos y comités sistema producto correspondientes para el ejercicio y seguimiento de los recursos presupuestarios asignados a los programas de los que son beneficiarios;

A. Los apoyos del programa estarán enfocados a las ramas de producción agropecuaria con problemas de competitividad.

Por su importancia los programas y fondos de apoyo a la competitividad de las ramas productivas, serán ejercidos para el objeto previsto en el presente Decreto, principalmente:

a) Agrícolas que incluyen: maíz, trigo, arroz, fríjol, oleaginosas, cebada, entre otras;

b) Pecuarias que incluyen: bovinos, porcinos, ovinocaprinos y productores de leche de traspatio pequeños y medianos;

c) Pesqueras;

d) Productos agroindustriales que incluyen: copra, hule natural, henequén, palma de aceite, maguey y nopal;

e) Las dedicadas a plantaciones tropicales y subtropicales y frutales de clima templado, y

f) Otras que incluyen: café y caña de azúcar.

La Secretaría de Agricultura, preverá que en la entrega de los apoyos se promuevan mayores rendimientos, mayor rentabilidad, mejores niveles de competitividad, menores costos de producción, mejor precio e incrementen el valor agregado, que conduzcan a la viabilidad financiera del sistema producto, la apropiación de un porcentaje mayor del precio pagado por el consumidor y el desarrollo de los mercados regionales en forma integral.

En la asignación de los recursos y en la evaluación de los proyectos se considerarán los elementos siguientes: el grado de integración entre los diferentes niveles de la cadena; el impacto socioeconómico, particularmente en la generación de empleo; la gravedad de la asimetría con el exterior y el carácter estratégico de la actividad productiva.

B. La Secretaría de Agricultura deberá considerar para la entrega de los apoyos los siguientes instrumentos, para lo cual habrá, en su caso, modificar y adecuar las reglas de operación del programa:

a) Uso de tecnología de punta;

b) Asesoría técnica general y especializada;

c) Organización económica;

d) Acopio y comercialización;

e) Participación directa en los mercados;

f) Esquemas de mejora continua y calidad;

g) Sistemas financieros;

h) Organización de los sistemas-producto;

i) Compras masivas de insumos;

j) Acondicionamiento y transformación de materias primas, y

k) Compensación transitoria de incrementos coyunturales en los costos de producción.

Los resultados obtenidos por los productores beneficiarios del programa serán evaluados en términos de la integración de la cadena y sus condiciones de productividad, entre otros.

Los apoyos encauzados mediante este programa serán complementarios a los de otros programas orientados a apoyar la comercialización, como son ingreso objetivo, reconversión, cabotaje, exportación, cobertura y pignoración, y

XI. La Secretaría de Agricultura preverá la incorporación de la actividad de pesca y acuacultura en los programas pertinentes bajo su responsabilidad enlistados en el Anexo 16 de este Decreto, a fin de que los productores dedicados a estas actividades puedan acceder a los apoyos previstos en dichos programas.

La Secretaría de Agricultura promoverá la integración de los comités técnicos de acuacultura y pesca estatales. Dichos comités autorizarán los proyectos de inversión, cuidando que respondan a las necesidades de cada entidad.

Artículo 64.

La ejecución de los proyectos y acciones del Programa de Empleo Temporal (PET), deberán operarse en las épocas de baja demanda de mano de obra no calificada en las zonas rurales marginadas, por lo que las dependencias, entidades y ejecutores del programa, en su caso, se apegarán a la estacionalidad de la operación por entidad federativa que se establezca en las reglas de operación del programa con el fin de no distorsionar los mercados laborales locales.

Para los efectos del párrafo anterior se constituirán comités estatales con representación paritaria de los gobiernos federal y estatal, a fin de que con base en las reglas de operación se tomen en cuenta las características de cada región. De las decisiones que se tomen en el seno de dichos comités se mantendrá informado al Comité de Planeación y Desarrollo Estatal. El Programa se sujetará a las reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del mismo.

Artículo 65.

Las reglas de operación de los Programas de Infraestructura Hidroagrícola y de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento a cargo de la Comisión Nacional del Agua, además de prever lo establecido en el artículo 54 de este Decreto, deberán incluir la distribución de su ejecución regional, el criterio de asignación y las disposiciones que sujeten el otorgamiento de los subsidios destinados a los municipios y organismos operadores de agua potable y alcantarillado, únicamente para aquellos municipios y organismos que cumplan con lo siguiente:

I. Hayan formalizado su adhesión a un acuerdo de coordinación celebrado entre los gobiernos federal y estatal, en el que se establezca un compromiso jurídico sancionado por sus ayuntamientos o, en su caso, por las legislaturas locales, para implantar un programa de corto y mediano plazos, definido en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, que incluya metas cuantitativas intermedias y contemple un incremento gradual de la eficiencia física, comercial y financiera, especialmente procurando establecer tarifas que reflejen el verdadero costo de ofrecer los servicios, con el objeto de alcanzar la autosuficiencia de recursos en dichos organismos, así como asegurar la calidad y permanencia de la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población.

Los municipios que participaron durante los años 2000 a 2005 en el programa a que se refiere el párrafo anterior, deberán demostrar ante la Comisión Nacional del Agua los avances que obtuvieron en el mejoramiento de su eficiencia física, comercial y financiera, a fin de que puedan acceder a los apoyos previstos para el presente ejercicio;

II. Estén al corriente en el pago de sus derechos, y

III. Informen mensualmente a la Comisión de Recursos Hidráulicos por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, los proyectos que en coparticipación con las entidades federativas se realizan en los programas de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.

Para tener acceso al Programa para la Modernización de Organismos Operadores de Agua, PROMAGUA, en una primera etapa, los gobiernos de los estados, municipios y organismos operadores deberán suscribir un convenio de participación y anexos de adhesión a dicho programa con la Comisión Nacional del Agua y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.; en la segunda etapa deberán realizar el estudio de diagnóstico y planeación integral; y en la tercera etapa preparar, seleccionar y contratar la modalidad de participación de la iniciativa privada. Los apoyos financieros se otorgarán de manera diferenciada en la Fase I Incremento de Eficiencias, y en la Fase II Incremento de Coberturas, y de conformidad con el tipo de contratación seleccionada ya sea prestación de servicios parciales, prestación de servicios integrales, título de concesión o de empresa mixta.

Los organismos interesados en participar deberán estar al corriente en el pago de derechos para acceder a los recursos de la Fase I; deberán contar con la certificación de viabilidad técnica de cada proyecto por parte de la Comisión Nacional del Agua, quien revisará las acciones y metas de eficiencia, antes de iniciar las Fases I y II; las tarifas deberán cubrir como mínimo los costos de producción del servicio; y por último, tanto el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., como la Comisión Nacional del Agua darán seguimiento al programa.

Los apoyos otorgados por la Comisión Nacional del Agua deberán promover la instalación de medidores en las entradas y salidas de agua en bloque, a fin de eficientar el cobro de agua; dicha Comisión informará al respecto a la Cámara, de manera trimestral.

Para los programas de infraestructura hidroagrícola, tendrán prioridad las obras de pequeña y mediana irrigación que mejoren la eficiencia en el uso del agua en regiones pobres, destinando un monto no menor al 10 por ciento del presupuesto total asignado a estas necesidades.

La Comisión Nacional del Agua, a través del Programa de Modernización y Tecnificación del Riego, destinará recursos adicionales a la cuenca baja del Río Bravo específicamente para aquellas regiones con adeudos hídricos internacionales, cuyo pago afecte sus disponibilidades de agua para riego y que no hayan recibido recursos presupuestales que les permitan ahorrar volúmenes de agua equivalentes a los entregados. Estos recursos se emplearán en acciones para eficientar el uso del agua de riego en dichas regiones y unidades de riego así como cumplir con los compromisos internacionales, sin dejar desprotegido el uso del agua para fines agrícolas y urbanos. Las acciones comprenderán inversiones en las redes mayor y menor, incluyendo obras de riego y drenaje, para: la rehabilitación de drenes, estructuras de la red de drenaje, estructuras de medición automatizadas, la realización de estudios o proyectos, la rehabilitación y estructuras de la red de distribución, el revestimiento de canales de operación, estaciones climatológicas de pronóstico de riego en tiempo real, nivelación de tierras y revestimiento de caminos de operación y comunicación.

En el programa de modernización de riego se dará prioridad a la tecnificación del riego en áreas nuevas o subaprovechadas que cuenten con infraestructura de riego, donde el aumento del rendimiento sea sustancial con la instalación de sistemas de alta eficiencia y realicen alianzas estratégicas con ingenios y plantas industriales mediante el esquema de agricultura por contrato y contribuyan al mejoramiento del ambiente y el ahorro del agua.

Artículo 66.

El monto asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC) se establece en el Anexo 3 de este Decreto. Las acciones previstas de cada uno de los programas que dan lugar al PEC serán para dar certidumbre a los apoyos gubernamentales al sector agroalimentario y pesquero, a fin de disminuir la dependencia alimentaria, de fortalecer el ingreso de los productores, la generación de empleos, el ordenamiento de los mercados agroalimentarios, la competitividad y las capacidades de los productores del campo, así como contribuir al bienestar familiar y a la preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

La orientación de las políticas sectoriales, la estrategia e instrumentación del PEC serán coordinadas por la Secretaría de Agricultura, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Los beneficiarios de los diferentes programas o componentes que constituyen el PEC podrán ser beneficiarios de más de un programa o componente para que los recursos sean empleados de manera complementaria.

Las dependencias y entidades cuyo gasto conforma el PEC, deberán observar que los importes que se establecen para cada uno de los programas y componentes a que se refiere el Anexo 3 de este Decreto, efectivamente se canalicen para los propósitos de cada uno de ellos, por lo que, a fin de transparentar la aplicación de los recursos y mejorar el control presupuestario. La Secretaría de Agricultura, en su carácter de Presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, entregará 15 días hábiles después del término de cada trimestre a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, un informe evaluatorio del ejercicio presupuestario de sus programas, desglosando los beneficiarios, el presupuesto ejercido y comprometido por programa y, en su caso, por entidad federativa, ciclo agrícola, volumen apoyado y número de productores beneficiados, así como el cumplimiento del resto de los indicadores comprometidos en la evaluación convenida.

Además, la Secretaría de Agricultura, remitirá, a más tardar el día 30 de abril de 2006, a las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, los objetivos y metas de cada uno de los programas que integran el PEC. Dichos objetivos y metas deberán incluir una propuesta sobre el crecimiento del sector rural en su conjunto; el crecimiento de los cultivos básicos y estratégicos; impacto en las importaciones de productos agropecuarios, precisando la reducción en el déficit de la balanza agropecuaria en términos de productos y volúmenes; impacto y crecimiento en el ingreso de los productores, la generación de empleos y el índice de bienestar para la población rural, entre otros. De manera particular, se deberá informar el monto de los recursos que se ejercerán de manera centralizada y federalizada con apego a lo dispuesto por el presente Decreto.

Para los efectos del párrafo anterior las dependencias y entidades que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable remitirán a la Secretaría de Agricultura a más tardar el 15 de marzo de 2006 la información correspondiente.

La información por montos de subsidios y beneficiarios por programa y subprograma del PEC deberá ser publicada trimestralmente, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Además, de estar en la página de Internet de la dependencia o entidad responsable del programa, y ser comunicada en forma trimestral a la Cámara de Diputados.

Las Reglas de Operación, o sus modificaciones, para los programas y componentes del PEC, además de cumplir con las disposiciones del capítulo sobre reglas de operación de este Decreto, deberán presentarse y entregarse a los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Se deberá garantizar la federalización, en su totalidad del programa Alianza para el Campo, los subprogramas: Desarrollo Rural, Fomento Agrícola, Fomento Ganadero e Integración de Cadenas Agroalimentarias; el Programa de Empleo Temporal; y del Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión Productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE). Para lo cual, deberán establecerse los criterios de distribución de recursos a las entidades federativas para cada uno de estos programas, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero de 2006. Para la definición de estos criterios deberán participar los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable.

El Promoagro a través del Programa México Calidad Suprema destinará recursos para apoyar la capacitación y certificación para las organizaciones de pequeños productores y campesinos.

El Fideicomiso de Riesgo Compartido en el Subprograma de apoyo a la cadena productiva de los productores pequeños de maíz y frijol del Programa del Fondo Compartido para el Fomento de Agronegocios, podrá apoyar hasta cinco hectáreas.

En materia ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales promoverá el fortalecimiento de la integración de la cadena productiva forestal, en la que se incluya productos maderables en general, e impulse la competitividad de todos los eslabones de la cadena productiva, para que alcancen niveles de competitividad que permitan a la rama de producción participar con suficiencia en los mercados nacionales e internacionales, e incluirá la participación del productor primario en todas las actividades de la cadena productiva.

La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, en coordinación con los titulares de los gobiernos de las entidades federativas, promoverá la elaboración e integración de los Programas Especiales Concurrentes para el Desarrollo Rural Sustentable en cada entidad federativa, en consulta y aprobación de los respectivos Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Las Secretarías que integran la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable se reunirán, en un plazo no mayor de seis meses, con las Comisiones Unidas del Sector Rural de la Cámara, para definir el contenido y presentación de la información a incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007; las propuestas de adecuaciones estructurales de la Administración Pública Federal y las modificaciones legales a las que hubiera lugar, para el cumplimiento de los objetivos de cada uno de los programas y componentes del Programa Especial Concurrente y lograr dar certidumbre en el mediano plazo a las familias rurales.

Capítulo VIII - De los Recursos para la Reconstrucción

Artículo 67.

Se destinarán recursos para la reconstrucción de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, hasta por el monto señalado en el Anexo 8 de este Decreto.

En su caso, para los efectos de la asignación de estos recursos, se deberá tomar en cuenta la opinión del respectivo Comité Estatal de Desastres Naturales en colaboración con las delegaciones federales que corresponda. Estos recursos se distribuirán conforme a lo dispuesto en dicho Anexo y se aplicarán de conformidad con las reglas siguientes:

I. El 50 por ciento de los recursos serán aplicados por conducto del Fondo de los Desastres Naturales, cubriendo las aportaciones a cargo de la respectiva entidad federativa conforme a las reglas de operación del fondo, y

II. El 50 por ciento restante se destinará con la vigilancia del respectivo Comité Estatal de Desastres Naturales a reponer la infraestructura de servicios en las ciudades y poblaciones y realizar obras y acciones para mitigar desastres previsibles y afectaciones ecológicas como resultado de los eventos catastróficos, debiendo cubrir erogaciones distintas a las contempladas en el Fondo de Desastres Naturales.

TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN, TRANSPARENCIA Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I - De la Información y Transparencia

Artículo 68.

Los ejecutores de gasto, en el manejo de los recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 69.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el Artículo 2 de la Ley de Fiscalización de la Federación, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los Artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. La información a que se refiere la fracción IX del Artículo 7 de dicha Ley, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

Con relación a los montos y las personas a quienes se entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos federales, la entidad fiscalizada que otorgue dichos recursos deberá documentar la entrega de los mismos a través del instrumento que corresponda. El instrumento precisará los montos entregados y los destinatarios respectivos, con independencia de la naturaleza pública, privada o social de éstos; también establecerá la obligación de las partes receptoras o beneficiarias a presentar un informe a las entidades fiscalizadas sobre el uso y destino de los mismos. Las autoridades federales podrán precisar los contenidos y alcances de esos informes.

El Ejecutivo Federal estará obligado a publicar en la página electrónica de Internet de la Secretaría y a proporcionar a la Cámara, sin perjuicio de las obligaciones específicas previstas en este Decreto, la información siguiente:

I. Informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio en el que se detalle la comparación entre lo aprobado y lo ejercido, los cuales deberán incluir la información a que se refiere el Artículo 70 de este Decreto. Dichos informes deberán presentarse a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 35 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate, y

II. Los datos estadísticos y la información que la Secretaría tenga disponibles a fin de contribuir a una mejor comprensión de la ejecución del gasto, del cumplimiento de las metas y programas autorizados, así como la demás información que sea solicitada por los diputados, por conducto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. La Secretaría procurará proporcionar dicha información en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de que reciba la solicitud de la Comisión.

La información que la Secretaría proporcione en los términos de este Artículo deberá ser completa, oportuna y veraz, en el ámbito de su competencia.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública enviará, en su caso, a las comisiones correspondientes de la Cámara, copia de la información remitida por el Ejecutivo Federal.

Las entidades no comprendidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, deberán informar a la Secretaría para efectos de la integración de la Cuenta Pública, sobre el ejercicio de los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos, así como el cumplimiento de los objetivos y las metas con base en los indicadores aprobados en sus presupuestos, incluyendo los recursos propios y aquéllos correspondientes a transferencias.

Las obligaciones de información a las que se refiere el párrafo que antecede serán aplicables para la Secretaría de Salud respecto del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el Artículo 4. Al efecto, la Secretaría de Salud rendirá un informe mensual que entregará a la Secretaría, la Función Pública y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud de la Cámara. La Secretaría y la Función Pública informarán a las comisiones señaladas, en un plazo de 10 días, las opiniones o dictámenes que al efecto emitan.

Artículo 70.

En los informes trimestrales, las dependencias y entidades deberán proporcionar la información indicando los avances de los programas sectoriales y especiales más relevantes dentro del Presupuesto, así como las principales variaciones en los objetivos y en las metas de los mismos, y la información que permita dar un seguimiento al Presupuesto en el contexto de la estructura programática. Dichos informes contendrán la información siguiente y será responsabilidad, conforme su marco institucional, de cada dependencia y entidad:

I. Los ingresos excedentes a los que hace referencia el Artículo 25 de este Decreto y su aplicación; los ingresos recaudados u obtenidos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2006;

II. Los ajustes que, en su caso, se realicen por dependencia y entidad en los términos de los Artículos 27 y 34 de este Decreto;

III. Los subejercicios y ahorros que resulten y, en su caso, su aplicación;

IV. Las erogaciones correspondientes al costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal y de las entidades incluidas en el Anexo 1.D. de este Decreto, así como sobre las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, y de programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, en los términos del Artículo 8 de este Decreto.

El informe de deuda pública deberá incluir un apartado que refiera las operaciones activas y pasivas del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, así como de su posición financiera, incluyendo aquéllas relativas a la enajenación de bienes, colocación de valores y apoyos otorgados;

V. Las erogaciones relacionadas con actividades de comunicación social, en los términos del Artículo 32 de este Decreto;

VI. La información relativa a recursos públicos aportados a fideicomisos, en los términos del Artículo 23 de este Decreto;

VII. El informe detallado de la composición de plazas, en los términos del Artículo 35 de este Decreto;

VIII. Las reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas que se realicen en los términos del Artículo 34 de este Decreto, cuando las variaciones superen los 15 mil millones de pesos de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada;

IX. Los ingresos de recursos públicos otorgados en el periodo, incluyendo rendimientos financieros; egresos realizados en el periodo; destino y saldo de aquellos fondos y fideicomisos, así como de la subcuenta de aquéllos a que se refiere el Artículo 23 de este Decreto;

X. Las adecuaciones a los montos presupuestarios que representen una variación mayor al 10 por ciento en alguno de los ramos o de los presupuestos de las entidades que comprende este Presupuesto, o representen un monto mayor al 1 por ciento del gasto programable, en los términos del Artículo 18 de este Decreto;

XI. En materia de programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la información que, conforme lo señalan los Artículos 47 a 50 de este Decreto, deba ser incluida en los informes trimestrales;

XII. Los avances físicos y financieros, así como la evolución de compromisos y los flujos de ingresos y gastos de los programas y proyectos de inversión y de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a que se refiere el Capítulo V, del Título Tercero de este Decreto;

XIII. Las adecuaciones a la estacionalidad trimestral del gasto público en los términos del Artículo 20 de este Decreto;

XIV. El saldo total y las operaciones realizadas durante el periodo con cargo al Fondo de Desincorporación de Entidades a que se refiere el Artículo 9, fracción II, de este Decreto;

XV. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

XVI. Un informe sobre las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, incluyendo los acuerdos y un reporte sobre el grado de avance en el cumplimiento de los mismos por parte de las dependencias y entidades;

XVII. El monto y el costo de la compra de energía a la Comisión Federal de Electricidad, por parte de Luz y Fuerza del Centro, a que se refiere el Artículo 6, fracción V, de este Decreto;

XVIII. Los donativos que se otorguen y se reciban, a que se refiere el Artículo 33 de este Decreto;

XIX. Las medidas que, en su caso, se autoricen en los términos del Artículo 9, fracción III, de este Decreto, así como el número de plazas canceladas;

XX. Los convenios de reasignación de recursos federales a las entidades federativas y sus modificaciones, a que se refiere el Artículo 16 de este Decreto, y

XXI. El monto de recursos de gasto programable entregado a las entidades federativas; señalando el monto y el destino por cada entidad federativa.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los organismos públicos autónomos, deberán enviar a la Secretaría la información a que se refieren los Artículos 18, 23, 26 y 27 de este Decreto, para efectos de su integración al informe trimestral a que se refiere este Artículo, a más tardar 10 días hábiles antes de la fecha de entrega del informe trimestral correspondiente.

Para la presentación de los informes a que se refiere este artículo, la Secretaría los publicará en su página electrónica de Internet. Los Tomos de este Presupuesto incluirán la distribución programática, sectorial y/o funcional del gasto, desagregada por dependencia y entidad, función, subfunción, programas, actividad institucional, actividad prioritaria y unidad responsable conforme a este Presupuesto. La Secretaría deberá remitir dichos Tomos a la Cámara, a más tardar el último día hábil de enero.

Los informes a que se refiere este Artículo deberán integrarse bajo una metodología que permita hacer comparaciones consistentes a lo largo del ejercicio fiscal, para lo cual la Secretaría remitirá a más tardar el 15 de febrero a las dependencias y entidades la metodología respectiva, informando de ello a las Comisiones respectivas de la Cámara.

Artículo 71.

El Instituto Nacional de la Mujer deberá enviar a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara en los informes trimestrales, un informe en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, localización geográfica, programación de erogaciones, modalidades y criterios de evaluación. Dicha Comisión emitirá, dentro de los 30 días siguientes a su recepción, opinión fundada sobre los programas que correspondan a dicho Instituto. En el caso de que transcurrido ese plazo la Comisión de Equidad y Género no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá emitida opinión en sentido favorable.

Para efectos del informe de la Cuenta Pública, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá, en su caso, la opinión a que se refiere el numeral 5 del Artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 72.

La Auditoría informará a la Cámara el resultado de su análisis y fiscalización del Informe de Avance de Gestión Financiera a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Artículo 73.

La Secretaría, la Función Pública y el Banco de México establecerán, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y de sus páginas electrónicas de Internet dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operará el sistema a que se refiere este Artículo. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetará a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

El Ejecutivo Federal, por conducto del Comité Técnico a que se refiere el párrafo anterior, dará acceso total y permanente al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, a la Cámara, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para tal efecto, las comisiones citadas de la Cámara y el Ejecutivo, por conducto del Comité Técnico, acordarán los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

Asimismo, el Ejecutivo Federal, clasificará la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

CAPÍTULO II - De la Evaluación y del Impacto Presupuestario

Artículo 74.

El control y la evaluación de dicho gasto corresponderán a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones. Asimismo, la Función Pública inspeccionará y vigilará el cumplimiento de las disposiciones de este Decreto y de las que de ella emanen, respecto de dicho gasto.

Artículo 75.

La información de la cartera de programas y proyectos de inversión, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o entidad considere como reservada. En todo caso, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 76.

La Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán periódicamente el seguimiento del ejercicio del Presupuesto de las dependencias y entidades, en los términos de este Decreto, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Con la información que remitan las dependencias y entidades, la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, integrarán un informe trimestral de los resultados con base en indicadores de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, para identificar la eficiencia, los costos y la calidad en la Administración Pública Federal y el impacto social del ejercicio del gasto público. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias respecto de las entidades que coordinen. La Auditoría Superior de la Federación analizará dicho informe en los términos de las disposiciones aplicables.

Las obligaciones de información a las que se refiere el párrafo que antecede serán aplicables para la Secretaría de Salud respecto del Sistema de Protección Social en Salud previsto en el Artículo 4. Al efecto, la Secretaría de Salud rendirá un informe mensual que entregará a la Secretaría, la Función Pública y a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Salud de la Cámara. La Secretaría y la Función Pública informarán a las comisiones señaladas, en un plazo de 10 días, las opiniones o dictámenes que al efecto emitan.

Los órganos internos de control de los Poderes Legislativo y Judicial, de los organismos públicos autónomos, así como de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, establecerán sistemas de evaluación con el fin de identificar la participación del gasto público en el logro de los objetivos para los que se destina, así como para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Decreto. Para tal efecto, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio de las sanciones penales que determinen las autoridades competentes. Tratándose de las dependencias y entidades, la Función Pública pondrá en conocimiento de tales hechos a la Auditoría Superior de la Federación, en los términos de la colaboración que establecen las disposiciones aplicables.

Artículo 77.

El Ejecutivo Federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario en las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.

Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría.

Los diputados y senadores del Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presenten en el Congreso de la Unión.

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas, para lo cual solicitarán la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2006.

SEGUNDO. El Presupuesto de Egresos de la Federación, sus Tomos y Anexos para este ejercicio fiscal, deberán publicarse en la página electrónica de la Secretaría a más tardar el 2 de enero de 2006 y se enviará en versión impresa a la Cámara a más tardar el 31 de enero de 2006.

TERCERO. Se asignan $685,600,000.00 en el Presupuesto de la Secretaría de Agricultura durante el 2006, para disminuir, en beneficio de los productores, el impacto en los costos de producción por el concepto de energía eléctrica en el bombeo de agua para riego de cultivos agrícolas. Este apoyo será entregado únicamente a aquellos usuarios que no tengan adeudos superiores a los 200 mil pesos con la Comisión Federal de Electricidad.

Para el efecto, la Secretaría de Agricultura y la CFE convendrán la forma de pago y emitirán a más tardar el 15 de febrero de 2006 los lineamientos respectivos.

CUARTO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el Artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004 y 2005 hayan aplicado las medidas establecidas en los Artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

QUINTO. El convenio modelo de reasignación a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 16 de este Decreto, emitido en el ejercicio fiscal 2005 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuará utilizándose en lo que no contravenga las disposiciones del presente Decreto hasta en tanto se emita, en su caso, el nuevo modelo.

SEXTO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el Artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el Artículo 36 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

SÉPTIMO. Los criterios generales para la emisión de reglas de operación, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I del Artículo 54 de este Decreto, así como las disposiciones relativas a los requisitos que deberán cumplir las instituciones y organismos que evaluarán los programas sujetos a reglas de operación, a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del Artículo citado, expedidos en el ejercicio fiscal 2002 por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto.

OCTAVO. Los convenios de coordinación relativos al Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social a que se refiere el Artículo 73 de este Decreto, suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y los gobiernos de las entidades federativas, continuarán vigentes durante el presente ejercicio fiscal en lo que no contravengan las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de que podrán modificarse o, en su caso, suscribirse nuevos convenios.

NOVENO. La Función Pública en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer informe trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este Artículo, deberá incluir en los informes trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

DÉCIMO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente Artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, la Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

DÉCIMO PRIMERO. De conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, en su carácter de Presidente tanto del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, como de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, presentará a la Cámara a más tardar el último día hábil de enero, el gasto y composición del Programa Especial Concurrente.

Asimismo, la Secretaría de Agricultura remitirá a la Cámara de manera mensual y trimestral el avance en la ejecución de los recursos y evaluación del Programa Especial Concurrente, así como sobre la publicación, en su caso, de las Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente.

La Secretaría de Agricultura deberá informar a la Cámara, a más tardar el último día hábil de junio, sobre los convenios o acuerdos de carácter inter e intra institucional que se hubieran celebrado o que se llevarán a cabo, previa consulta en el seno del Consejo Mexicano de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de fortalecer la coordinación y evitar duplicidad en la consecución de los objetivos y requisitos de los programas incorporados en el Programa Especial Concurrente.

Para efectos de llevar el seguimiento del gasto autorizado para la ejecución del Programa Especial Concurrente, de conformidad con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura enviará trimestralmente a la Cámara, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, la información desagregada por dependencia y programas.

DÉCIMO SEGUNDO. La Secretaría de Agricultura, para fortalecer la operación de sus programas en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, continuará la descentralización de la operación de los Distritos de Desarrollo Rural y los Centros de Apoyo al Desarrollo Rural a efecto de que las entidades federativas fortalezcan su actividad agropecuaria.

DÉCIMO TERCERO. Las asignaciones contenidas en el presupuesto aprobado al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para los fondos mixtos y sectoriales a los que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se aplicarán y distribuirán con base en la selección de proyectos que se presenten a través de convocatorias públicas, cuyos términos garanticen su impacto en el desarrollo científico y tecnológico, la vinculación con la industria nacional, transparencia en su asignación y rendición de cuentas, siempre y cuando sean susceptibles de ser evaluados mediante indicadores de resultados en el corto y mediano plazos. Los convenios que suscriba el CONACYT con las contrapartes de cada fondo mixto y sectorial, y las convocatorias públicas que se expidan, dispondrán lo necesario para cumplir con este mandato, en los términos de las fracciones I, II, III y IV del Artículo 1; III y XI del Artículo 12; II del Artículo 24; primer párrafo y fracciones III y IV del Artículo 35 y los Artículos 39 y 40 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

DÉCIMO CUARTO La Secretaría de Salud, deberá informar trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Salud, la integración y monto del Fondo de Protección Contra Gastos Catastróficos.

DÉCIMO QUINTO. Los recursos asignados al Instituto Federal Electoral, para el Voto de los Mexicanos en el Extranjero, que no sean ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, se destinarán a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el cumplimiento de sus programas sustantivos y operativos. La Tesorería de la Federación dispondrá de un plazo máximo de 30 días para su asignación al Ramo 35, a partir del reintegro que realice el Instituto Federal Electoral.

DÉCIMO SEXTO. La distribución de los recursos previstos en el Anexo 19 destinado al programa de becas para jóvenes no beneficiados por otros programas, deberá sujetarse a la aplicación de reglas de operación, que para el efecto emita la Secretaría de Educación Pública a más tardar el 28 de febrero de 2006.

DÉCIMO SÉPTIMO. En el convenio para la operación del Sistema de Protección Social en Salud que se firme entre la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal, deberá quedar establecido que el 15 por ciento de los recursos que se transfieran a las entidades federativas será utilizado para regularizar la situación laboral de los trabajadores contratados por honorarios.

DÉCIMO OCTAVO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas, así como en su caso, plantillas de personal, autorizadas, en los términos de las disposiciones que la Secretaría y la Función Pública expidan, al efecto, dentro del primer trimestre del ejercicio. En aquellos casos en que se hayan autorizando contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que estos correspondan a funciones de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias sobre la base de que tendrán que ser con costos compensados.

DÉCIMO NOVENO. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberá crear el fondo para el desarrollo de la marina mercante mexicana, previsto en el Artículo 204-A de la Ley Federal de Derechos y el monto señalado en el Anexo 19 de este Decreto; esta dependencia establecerá las reglas de operación del fondo a mas tardar el 15 de febrero de 2006.

VIGÉSIMO. En los procesos de desincorporación de entidades, a través de su extinción o liquidación, y cuyas operaciones se encuentren garantizadas por el Gobierno Federal, el liquidador designado podrá utilizar los recursos que obtenga de los encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas relativos a dichas entidades que se le confieran inclusive de manera previa al inicio del proceso de desincorporación, para el pago de los gastos en que incurra con motivo del proceso de extinción o liquidación de la entidad de que se trate, una vez que sean cubiertos los gastos de los propios encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas, aplicando la figura de ingreso neto previsto en la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda, a la conclusión de los respectivos encargos, mandatos, encomiendas o figuras análogas, con sujeción a las disposiciones jurídicas aplicables y previo conocimiento de la Comisión Intersecretarial de Desincorporación y de la dependencia coordinadora de sector.

VIGÉSIMO PRIMERO. La Secretaría implementará las acciones necesarias respecto de los términos e instrumentación del seguro colectivo de vida para los jubilados y pensionados de las dependencias y entidades; así como también, con el objeto de generar ahorros y asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, podrá contratar los seguros de personas previstos como prestaciones de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro colectivo de vida de sus jubilados y pensionados. Las entidades podrán solicitar a la Secretaría adherirse a las contrataciones que realice; asimismo y sin perjuicio de su autonomía, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales podrán realizar esa solicitud.

VIGÉSIMO SEGUNDO. En caso de que se aprueben reformas al Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con el objeto de gravar con la tasa general de dicho impuesto, los servicios de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, los excedentes de ingresos que estos generen se destinarán de la siguiente manera: doscientos millones de pesos para el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y hasta mil ochocientos millones de pesos al Poder Judicial de la Federación de los cuales destinará cien millones de pesos para el nuevo Sistema de Justicia para Adolescentes.

VIGÉSIMO TERCERO. Los excedentes que, en su caso, resulten de la extinción del Fideicomiso para la Administración de Financiamientos Externos, FAFEXT, administrado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., serán aportados por conducto de la Secretaría de Economía, conforme a las disposiciones aplicables, al fideicomiso 10447 constituido por dicho Banco, a fin de aislar los resultados de éste de las contingencias que, en su caso, se generen por sus programas de garantías y seguros para promover la competitividad de las exportaciones mexicanas a diversos mercados, mediante cobertura de riesgo político, riesgo comprador y garantías de crédito.

VIGÉSIMO CUARTO. La Secretaría llevará a cabo la corrección compensada solicitada por la Secretaría de Educación Pública en las asignaciones del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal entre los Estados de Coahuila y Chiapas por $1,308,324,699.00, así como entre los Estados de Colima y Chihuahua por $1,130,678,266.00, a efecto de dar cumplimiento a los preceptos contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, en lo relativo a los elementos para determinar el monto de dichas asignaciones.

VIGÉSIMO QUINTO. La distribución de los recursos previstos en el Anexo 19 para los rubros Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura de Educación Básica, Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos, y Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura de Educación Media Superior del Ramo 11, deberán sujetarse a la aplicación de reglas de operación que para el efecto emita la Secretaría de Educación Pública a más tardar el 28 de febrero de 2006.

VIGÉSIMO SEXTO. Con el fin de recuperar el macizo forestal en las zonas de mayor marginación, se destinarán $651,500,000.00 dentro del presupuesto del Programa Nacional de Reforestación (PRONARE) que administra la CONAFOR para atender de manera integral, regiones de tierras frágiles, propiciar la conservación y restauración de sus ecosistemas forestales. De estos recursos al menos un 75 por ciento se destinará a los estados del sur (Chiapas, Guerrero y Oaxaca) con el fin de evitar que los altos niveles de marginación sigan siendo la causa de los elevados índices de deforestación que prevalecen en esta zona del país. Derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región, los recursos adicionales se otorgarán sin necesidad de una aportación estatal en contrapartida.

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Las asignaciones contenidas en el presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, incluye la cantidad de $104,100,304.00 para transferencias del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

VIGÉSIMO OCTAVO. Los recursos de este Presupuesto que estén específicamente destinados a la promoción de operaciones comerciales en el exterior, serán concentrados por la Secretaría para su ejercicio en el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.

VIGÉSIMO NOVENO. El gasto aprobado para el subsector cultura, incluye $40,000,000.00 para el Festival Internacional Cervantino.

ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)

A: RAMOS AUTÓNOMOS42,938,768,715
Gasto Programable
01Poder Legislativo6,914,776,651
Cámara de Senadores1,924,172,135
Cámara de Diputados4,268,728,117
Auditoría Superior de la Federación721,876,399
03Poder Judicial23,389,312,933
Suprema Corte de Justicia de la Nación2,939,116,874
Consejo de la Judicatura Federal19,403,761,708
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,046,434,351
22Instituto Federal Electoral11,892,136,021
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos742,543,110
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 460,598,214,658
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,621,913,200
04Gobernación4,737,913,800
05Relaciones Exteriores4,510,938,847
06Hacienda y Crédito Público27,211,945,700
07Defensa Nacional26,031,900,900
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación51,020,685,834
09Comunicaciones y Transportes33,687,158,400
10Economía7,618,589,800
11Educación Pública137,590,432,701
12Salud42,355,506,035
13Marina9,163,510,800
14Trabajo y Previsión Social3,262,139,500
15Reforma Agraria4,435,598,900
16Medio Ambiente y Recursos Naturales21,342,823,466
17Procuraduría General de la República9,550,581,000
18Energía27,324,373,075
20Desarrollo Social26,572,781,800
21Turismo1,227,327,000
27Función Pública1,412,397,100
31Tribunales Agrarios575,132,100
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,136,510,100
36Seguridad Pública9,274,400,000
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal74,407,000
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología8,859,247,600
C: RAMOS GENERALES1,032,831,514,096
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social150,549,155,135
23Provisiones Salariales y Económicas10,748,787,980
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos33,151,600,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios292,071,849,705
39Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas22,500,000,000
Gasto No Programable
24Deuda Pública182,042,629,500
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios290,917,909,976
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores13,876,800,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca36,972,781,800
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO637,634,788,286
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado74,128,800,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social235,767,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad153,619,900,000
T1OLuz y Fuerza del Centro26,146,200,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)105,222,139,933
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:42,750,748,353
TOQComisión Federal de Electricidad8,997,377,392
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)33,753,370,961
Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D173,930,805,755
|2,000,072,400,000

ANEXO 2. EROGACIONES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN INDÍGENA (pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades para atender a la población indígena 27,487,970,650

ANEXO 3. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (pesos)

Monto
Total154,915,750,000
Ramo 01 Poder Legislativo26,600,000
Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria26,600,000
CEDRSSA26,600,000
Ramo 04 Gobernación298,500,000
Gobierno298,500,000
Fondo para Pago de Adeudos a Braceros Rurales del 42 al 64298,500,000
Ramo 05 Relaciones Exteriores73,200,000
Alto Comisionado de las Naciones Unidas1,200,000
Apoyo a Migrantes22,300,000
Apoyo para la repatriación de cadáveres a México17,700,000
Apoyos a las Mujeres, Niños y Niñas Migrantes en situación de maltrato6,100,000
Asistencia Jurídica Urgente a Mex EE.UU. y Def Condenados a Muerte11,500,000
Migrantes en Situación de Probada Indigencia2,000,000
Protección al Migrante Mexicano y a la Campaña de Seguridad al Migrante8,800,000
Repatriación de Personas Vulnerables3,600,000
Ramo 06 Hacienda y Crédito Público6,527,200,000
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CONADEPI)5,079,500,000
CONADEPI5,079,500,000
Financiamiento y Seguro Rural1,345,700,000
Agroasemex448,700,000
AGROASEMEX (Fondos de Aseguramiento y de Microseguros)96,300,000
Fondo de Contingencias y Autoaseguro46,600,000
Gtos. de Supervisión y Oper. de Fondos de Aseguramiento y Microaseguro (Fondo de Acompañamiento Agroaseguro)49,700,000
AGROASEMEX (Seguro Agrícola)352,400,000
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario352,400,000
Financiera Rural400,000,000
Capacitación y Organización100,000,000
Constitución y Operación de Unidades de Promoción de Crédito100,000,000
Garantías Líquidas100,000,000
Reducción de Costos Acceso al Crédito (Financiera Rural)100,000,000
Fondo de Capitalización e Inversión Rural (FOCIR)297,000,000
Capital de Riesgo para Acopio, Comercialización y Transformación197,000,000
Servicios de Cobertura y Capital de Riesgo100,000,000
FIRA Fideicomisos Instituídos en Relación a la Agricultura200,000,000
FIRA200,000,000
Capacitación Empresarial y Transferencia de Tecnología75,000,000
Fortalecimiento de Competencias y Organizaciones Económicas50,000,000
Servicio de Asistencia Técnica Integral75,000,000
INEGI102,000,000
PROCEDE102,000,000
Ramo 08 Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación51,068,039,534
Alianza para el Campo6,227,958,698
Acuacultura y Pesca1,203,533,561
Obras de Infraestructura Pesquera de Uso Común273,723,907
Plan de Acciones para el Ordenamiento Activ Acuícola y Pesquera63,868,912
Plan de Acciones para Reducir el Esfuerzo Pesquero58,394,433
Programa Nacional de Acuacultura Rural136,861,953
Proyectos productivos570,684,356
Sustitución de Motores100,000,000
Alianza PPEF PEC 2006
Convenios CONAPESCA- Entidades Federativas para Obras Pesqueras45,620,651
Convenios CONAPESCA- Entidades Federativas para Obras Pesqueras45,620,651
Desarrollo Rural2,062,177,253
PAPIR1,362,995,155
Programa Normal1,271,753,852
Proyectos pesqueros91,241,302
PRODESCA415,512,890
Apoyo a Despachos de Profesionistas Certificados0
Atención a Riesgos Tecnológicos6,751,856
Programa Normal408,761,034
PROFEMOR283,669,209
PROFEMOR283,669,209
Fomento agrícola2,018,174,129
Atención a Factores Críticos321,998,321
Atención a Factores Críticos321,998,321
Fomento a la Inversión y Capitalización859,949,273
Caña de Azúcar0
Programa Normal859,949,273
Fondo de Estabilización del precio del café547,447,813
Fondo de Estabilización del precio del café547,447,813
Fortalecimiento del Sistema Producto y Cadena Productiva197,537,419
Apoyo a Citricultura35,857,832
Apoyo a Guayaba50,547,681
Programa Normal111,131,906
Sistema de Extensión Agropecuaria y Rural91,241,302
Sistema de Extensión Agropecuaria y Rural91,241,302
Fomento ganadero219,982,780
Desarrollo Ganadero219,982,780
PROAPI32,938,110
Programa Normal38,868,795
PROPORCINO98,814,330
PROVICAPRINOS49,361,544
Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca82,299,655
Prom Protecc, Des, Acopio Abasto Semillas Mejor y Var Nativas Mex82,299,655
Reconversión Productiva347,811,844
Fomento ganadero347,811,844
Cadena Agroalimentaria Carne de Bovino0
Programa Normal347,811,844
Sanidades230,749,253
Programa Normal157,756,212
Sanidad Tropical45,620,651
Sanidad Vegetal27,372,391
SNIDRUS Sistema Nacional de Información Desarrollo Rur Sust17,609,571
SNIDRUS17,609,571
Apoyos Directos a la Comercialización por Cosechas Excedentarias9,134,289,534
Apoyos Directos a la Comercialización para Coberturas600,000,000
Especial para el Maíz
Programa Normal600,000,000
Apoyos Directos a la Comercialización para Conversión Productiva630,100,000
Maíz
Programa Normal630,100,000
Apoyos Directos a la Comercialización para Pignoración500,000,000
Frijol60,000,000
Maíz150,000,000
Programa Normal290,000,000
Apoyos Directos a la Comercialización por Cosechas Excedentarias0
Apoyos Directos al Ingreso Objetivo5,471,689,534
Otros Cultivos no Considerados en PROCAMPO850,000,000
Citricultores (Fondo de Apoyo a la citricultura)200,000,000
Copreros150,000,000
Frijol500,000,000
Lecheros
Productores de Guayaba (Fondo de Apoyo a la Cadena Guayaba)
Cultivos Tradicionales Considerados en PROCAMPO4,621,689,534
Programa Normal4,621,689,534
Esquemas de Apoyos para el Sacrificio en Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y Rastros en Proceso de Certificación como TIF173,300,000
Otros Esquemas de Apoyo1,759,200,000
Agricultura por contrato100,000,000
Atención al Café384,200,000
Acopio y Comercialización
Beneficio Húmedo y Seco de Café. Apoyo al Sector Social252,200,000
Conclusión del Padrón21,400,000
Formación de Reservas42,800,000
Promoción al Consumo25,000,000
Retiro de Calidades Inferiores42,800,000
Flete Terrestre o Cabotaje150,000,000
Maíz
Programa Normal150,000,000
Fondo de Apoyo Consolidación Empresas Comercializadoras de Productores250,000,000
Ganadería por Contrato Engorda TIF50,000,000
Garantías Líquidas150,000,000
Infraestructura de Comercialización e Industrialización Social150,000,000
Planta de Etanol (Maíz) 2 Plantas.
Programa Normal150,000,000
Otros0
Pago por deficiencia de bases175,000,000
Programa Normal175,000,000
Programa Normal50,000,000
Promoción y Producción de Bioenergía300,000,000
Etanol200,000,000
Programa Normal100,000,000
FAPRACC (Contingencias Climatológicas)370,000,000
Fondo de Contingencias Pesqueras50,000,000
Programa Normal320,000,000
Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas1,992,941,302
Agroindustria y semilla mejorada Frijol300,000,000
Apoyo a la Competitividad de la Leche178,641,302
Programa Normal178,641,302
Apoyo a la Competitividad de Plantaciones Tropicales310,500,000
Cacao40,000,000
Copra80,500,000
Hule Natural60,000,000
Palma de Aceite40,000,000
Tabaco30,000,000
Vainilla10,000,000
Piña50,000,000
Apoyo a la Competitividad del Agave Mezcalero100,000,000
Apoyo a la Competitividad del Agave Tequilero100,000,000
Apoyo a la Competitividad del Algodón30,000,000
Apoyo a la Competitividad del Candelilla20,000,000
Apoyo a la Competitividad del Cebada40,000,000
Apoyo a la Competitividad del Henequén y el Ixtle60,000,000
Apoyo a la Competitividad del Lechuguilla20,000,000
Apoyo a la Competitividad del Nopal25,000,000
Programa Normal28,800,000
PROMOAGRO (PROEXPORTA)80,000,000
Promoción Comercial y Fomento a Exportaciones Diversas a Través de México Calidad Suprema50,000,000
Promoción Comercial y Fomento a Exportaciones Pesqueras30,000,000
Reconversión - Reconversión Productivo de Café650,000,000
Apoyo a la Competitividad de Frutales de Clima Templado50,000,000
Programa Normal50,000,000
Fondo de Apoyo a las Organizaciones Sociales, Agropecuarias y Pesqueras (PROSAP)212,600,000
Capacitación a cafeticultores20,600,000
Fondo de Apoyo Sistema Producto50,000,000
Programa Normal142,000,000
Gasto Operativo de la SAGARPA, Órganos y Entidades Coordinadas14,490,750,000
ASERCA*336,700,000
CESAEGRO*41,100,000
Normal41,100,000
Colegio de Postgraduados571,500,000
Normal571,500,000
Comisión Nacional de las Zonas Áridas (CONAZA)372,000,000
CONAZA372,000,000
CONAPESCA916,800,000
Gasto de Operación485,000,000
Inspección y Vigilancia179,800,000
Infraestructura Pesquera220,000,000
Sanidad Acuícola25,000,000
Capacitación y Asistencia Técnica5,000,000
FIDEMAR2,000,000
COTECOCA, Abeja Africana, Varroasis.64,100,000
FEESA* (Ingenios Expropiados)9,500,000
FIRCO2,194,100,000
Gasto Operativo685,200,000
Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción Agropecuaria150,000,000
Convenio de Competitividad Caña de Azúcar263,300,000
Rehabilitación Microcuencas33,900,000
FOMAGRO1,475,000,000
Apoyo a Productores Pequeños de Maíz hasta 5 Ha.825,000,000
Apoyo a Productores Pequeños de Frijol hasta 5 Ha.350,000,000
Fondo de Compensación a Costos Energéticos Agrícolas1,685,600,000
Combustible para Energía Eléctrica685,600,000
Programa Normal1,000,000,000
INPESCA196,500,000
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)1,066,200,000
Normal1,066,200,000
Instituto Nacional Desarrollo de Capacidades del Sector Rural33,300,000
Gasto Operativo33,300,000
Otros4,128,300,000
SENASICA (Sanidades, Inspección Fitozoosanitaria, Inocuidad y Contingencias)987,900,000
Programa de Campañas Zoosanitarias18,000,000
Programa Normal951,900,000
Sanidad Acuícola18,000,000
SIAP80,200,000
Programa Normal80,200,000
SNICS*10,600,000
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)530,350,000
Normal530,350,000
Universidad Autónoma Chapingo1,266,000,000
Programa Normal1,266,000,000
PIASRE485,800,000
PROCAMPO15,272,200,000
PROCAMPO Capitaliza (Ley de Capitalización)516,500,000
Tradicional14,755,700,000
Indígenas1,493,000,000
Normal13,262,700,000
Programa Ganadero (PROGAN)1,919,900,000
Programa Normal (Bovino)1,919,900,000
Sistema de Extensión Agropecuaria y Rural0
Sistema de Extensión Agropecuaria y Rural0
Sistema Financiero Rural781,600,000
Acceso al Sistema Financiero Rural (Fomento de Instituciones Financieras Rurales, Fondo de Garantía y Garantías Líquidas)481,600,000
Fondo de Garantías Sector Pesquero36,100,000
Programa Normal445,500,000
FOMAGRO (Capítulo 7000)300,000,000
Subsector Pesca180,000,000
Proyectos Productivos Pesqueros180,000,000
Proyectos Productivos Pesqueros180,000,000
Ramo 09 Comunicaciones y Transportes2,504,800,000
Caminos Rurales1,250,000,000
Programa de Empleo Temporal1,235,000,000
Telefonía Rural19,800,000
Ramo 10 Economía888,750,000
Fondo de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (para mujeres, jóvenes y avecindados rurales)36,100,000
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)123,750,000
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)558,900,000
Apoyo a Productores Lecheros200,000,000
Programa Normal358,900,000
Incubadoras de Negocios para Jóvenes36,100,000
Microrregiones53,900,000
Programa Mujeres Campesinas (Apoyo a Proyectos de Mujeres)50,000,000
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM)30,000,000
Ramo 11 Educación Pública24,732,600,000
Educación Agropecuaria3,946,700,000
Centros de Bachillerato Agropecuarios y Forestales3,946,700,000
Enciclomedia1,902,900,000
Enciclomedia1,902,900,000
Oportunidades14,315,800,000
Oportunidades14,315,800,000
Programa Educativo Rural55,000,000
Programas de Desarrollo de Capacidades4,512,200,000
Programas de Desarrollo de Capacidades4,512,200,000
Programas de Desarrollo de Capacidades4,512,200,000
Ramo 12 Salud12,268,400,000
Oportunidades3,287,700,000
Oportunidades3,287,700,000
Programas de Desarrollo de Capacidades69,200,000
Desarrollo de Capacidades69,200,000
SPSS (Sistema de Protección Social en Salud)8,911,500,000
SPSS8,911,500,000
Ramo 14 Trabajo y Previsión Social75,900,000
Programa de Apoyo a la Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas (SAEMLI)70,400,000
Programa de Trabajadores Agrícolas Migrantes Temporales Mexicanos con Canadá (SAEMLE)5,500,000
Ramo 15 Reforma Agraria4,445,340,000
Conflictos y Conciliación Agraria913,300,000
Atención a Conflictos913,300,000
Digitalización Archivo General Agrario25,400,000
Fomento y Organización Agraria215,100,000
Fondo de Apoyo para Proyectos Productivos (FAPPA)302,740,000
Fondo de Tierras250,000,000
Joven Emprendedor Rural50,000,000
Modernización Catastro Rural65,300,000
PROCEDE426,700,000
Programa Normal426,700,000
Procuraduría Agraria609,800,000
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)500,000,000
Registro Agrario Nacional (RAN)382,600,000
Gasto Operativo de la SRA704,400,000
Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos Naturales9,027,720,466
Áreas Naturales Protegidas468,000,000
Programa Normal468,000,000
Forestal1,975,700,000
Otros626,000,000
Programa Contra Incendios Forestales262,200,000
Normal363,800,000
Programa de Desarrollo Forestal409,000,000
PROCYMAF68,000,000
PRODEFOR341,000,000
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)134,100,000
Programa Especial Forestal (PROFAS)155,100,000
Programa Nacional de Reforestación (PRONARE)651,500,000
Programa Normal651,500,000
Infraestructura Hidroagrícola2,637,250,000
Programa de Uso Sustentable del Agua en la Cuenca Baja del Río Bravo Presa las Piedras, Tamaulipas86,370,466
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA)219,400,000
Otros de Medio Ambiente440,200,000
Restauración de Suelos y Agua440,200,000
Programa Normal440,200,000
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA)201,270,466
Programa de Empleo Temporal103,000,000
Programa de Vida Silvestre42,400,000
Programa Normal42,400,000
Programas de Desarrollo Regional Sustentable16,700,000
Programas Hidráulicos2,923,800,000
Otros*2,923,800,000
Ramo 19 Aportaciones a Seguridad Social4,880,100,000
Programa IMSS-Oportunidades (sin Salud Indígenas y sin Progresa)4,689,300,000
Programa IMSS-Oportunidades Población no Indígena4,689,300,000
Seguridad Social Cañeros. Convenio IMSS (Prod menos 3.5 Ha)145,800,000
Seguridad Social Jornaleros Agrícolas. Convenio IMSS45,000,000
Ramo 20 Desarrollo Social17,222,000,000
Adultos Mayores en Zonas Rurales300,000,000
Coinversión Social Ramo 2094,400,000
Coinversión Social Ramo 2094,400,000
Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)20,700,000
Microrregiones410,000,000
Oportunidades12,677,200,000
Oportunidades12,677,200,000
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas140,000,000
Programa de Empleo Temporal150,000,000
Programa de Opciones Productivas356,000,000
Programa de Vivienda Rural1,607,900,000
Programas Alimentarios1,465,800,000
Apoyo Alimentario1,465,800,000
Ramo 21 Turismo1,600,000
Ecoturismo y Turismo Rural1,600,000
Ramo 31 Tribunales Agrarios578,700,000
Gasto Operativo del Organismo578,700,000
Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios20,296,300,000
Aportaciones Federales7,623,000,000
Fondo para la Infraestructura Social Municipal12,673,300,000
Infraestructura Productiva4,454,900,000
Infraestructura Social8,218,400,000
Diversos8,218,400,000

Nota: Los importes consignados a nivel Ramo Administrativo no reflejan la reducción de Servicios Personales establecida en el Anexo 18, sin que por ello se afecten las acciones de este anexo.

ANEXO 4. PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (pesos)

Erogaciones de las dependencias y entidades destinadas al Programa de Ciencia y Tecnología30,599,748,168

ANEXO 5. PROGRAMAS REGIONALES (pesos)

Región Sur-Sureste y Plan Puebla-Panamá2,224,463,879
Secretaría de Relaciones Exteriores14,782,378
RegionalOtras Actividades14,013,752
RegionalPromover y difundir el desarrollo económico y social del sur-sureste y coordinar las acciones con los países mesoamericanos para el mismo fin768,626
Secretaría de Comunicaciones y Transportes1,937,300,000
CampecheEscárcega-Xpujil120,000,000
CampecheEscárcega-Villahermosa110,000,000
CampecheCiudad del Carmen-Límite Edo. Tabasco (incluye Libramiento Atasta)120,000,000
ChiapasArriaga-La Ventosa10,000,000
ChiapasPuente San Cristóbal80,000,000
ChiapasVillahermosa-Escárcega (Tramo Entronque Playa Catajaza-Límite Edos. Chiapas/Tabasco)50,000,000
ChiapasOcozocoautla-Arriaga268,300,000
OaxacaArriaga-La Ventosa200,000,000
OaxacaAcceso al Puerto de Salina Cruz200,000,000
OaxacaEntronque Tequisistlán-Tehuantepec II225,000,000
Quintana RooTulum-Playa del Carmen150,000,000
Quintana RooCafetal-Tulum150,000,000
TabascoVillahermosa Límite Edos. Tabasco/Campeche (Tramo Villahermosa-Macultepec)170,000,000
YucatánMérida-Kantunil84,000,000
Secretaría de Salud37,100,000
RegionalDiseñar, regular y conducir políticas en salud4,000,000
RegionalPrestar servicios en los diferentes niveles de atención en salud33,100,000
Comisión Federal de Electricidad60,281,501
RegionalProyectos de transformación y transmisión de energía eléctrica 60,281,501
Otros Proyectos175,000,000
RegionalDiseño, elaboración y coordinación ejecutiva de proyectos de desarrollo regional175,000,000
Regiones Frontera Norte, Noreste y Noroeste1,916,306,680
Secretaría de Comunicaciones y Transportes1,655,000,000
Baja CaliforniaSonoita-Mexicali (Tramo San Luis Río Colorado-Mexicali)250,000,000
ChihuahuaCuauhtémoc-La Junta250,000,000
DurangoDurango-Mazatlán (Tramo Entronque Otinapa-Llano Grande)500,000,000
Nuevo LeónLibramiento Noroeste de Monterrey90,000,000
SinaloaDurango-Mazatlán (Tramo Entronque Concordia-Copala)180,000,000
SonoraCaborca-Sonoita100,000,000
SonoraSonoita-San Luis Río Colorado50,000,000
TamaulipasEl Chihue-Entronque Ciudad Mante165,000,000
TamaulipasReynosa- Ciudad Mier70,000,000
Secretaría de Salud10,500,000
RegionalDiseñar, regular y conducir políticas en salud10,500,000
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales175,806,680
Baja CaliforniaDesarrollo y ordenamiento ambiental por cuencas y ecosistemas31,500
Baja CaliforniaInfraestructura de agua potable, saneamiento y alcantarillado15,900,000
CoahuilaDesarrollo y ordenamiento ambiental por cuencas y ecosistemas39,000
ChihuahuaDesarrollo y ordenamiento ambiental por cuencas y ecosistemas98,180
SonoraDesarrollo y ordenamiento ambiental por cuencas y ecosistemas29,000
TamaulipasDesarrollo y ordenamiento ambiental por cuencas y ecosistemas84,000
RegionalCapacitación ambiental y desarrollo sustentable100,000
RegionalUso sustentable de la Cuenca del Río Bravo159,525,000
Otros Proyectos75,000,000
RegionalDiseño, elaboración y coordinación ejecutiva de proyectos de desarrollo regional75,000,000
Regiones Centro Occidente y Centro País1,365,100,000
Secretaría de Comunicaciones y Transportes1,323,500,000
AguascalientesLibramiento de Aguascalientes50,000,000
ColimaAcceso al Puerto de Manzanillo5,000,000
ColimaManzanillo-Cihuatlán50,000,000
GuanajuatoLeón-Silao150,000,000
GuanajuatoSan Felipe Entronque Carretera 57100,000,000
HidalgoEntronque Colonias-Portezuelo (Tramo Colonias Santa Catarina)20,000,000
HidalgoPachuca-Tulancingo Acceso al Aeropuerto150,000,000
JaliscoLagos de Moreno-San Luis Potosí (Tramo Lagos de Moreno-Las Amarillas)80,000,000
JaliscoGuadalajara-Zapotlanejo150,000,000
JaliscoLas Amarillas-Villa de Arriaga50,000,000
PueblaAcceso al Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán3,500,000
QuerétaroLibramiento Surponiente de Querétaro195,000,000
San Luis PotosíVilla de Arriaga-Las Amarillas90,000,000
San Luis PotosíEntronque Periférico II de la Carretera San Luis Potosí-Ciudad Valles70,000,000
TlaxcalaCalpulalpan-Ocotoxco160,000,000
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales41,600,000
JaliscoRelleno Sanitario, Puerto Vallarta41,600,000
Total5,505,870,559

ANEXO 6. EROGACIONES PARA EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (pesos)

Erogaciones para el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública239,135,208

ANEXO 7. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)

Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el ramo general 24 Deuda Pública182,042,629,500
Costo financiero de la deuda de las entidades incluidas en el Anexo 1.D de este Decreto42,750,748,353
Erogaciones incluidas en el ramo general 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero0
Erogaciones incluidas en el ramo general 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca36,972,781,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores3,515,981,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores33,456,800,000
Total261,766,159,653

ANEXO 8. PROGRAMAS DEL RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Programa Salarial2,742,944,049
Provisiones Económicas1,126,000,000
Fondo de Desastres Naturales1,000,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales126,000,000
Otras Provisiones Económicas6,879,843,931
Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana de la Cd. de México978,243,931
Previsiones para concluir la descentralización del DIF500,000,000
Programas Regionales250,000,000
Cambio de Administración del Ejecutivo Federal150,000,000
Fondo de Desincorporación de Entidades1,600,000
Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros0
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos0
Fondo Metropolitano1,000,000,000
Programa de Reconstrucción4,000,000,000
Chiapas900,000,000
Guerrero100,000,000
Hidalgo200,000,000
Nuevo León100,000,000
Oaxaca600,000,000
Puebla300,000,000
Quintana Roo600,000,000
Tamaulipas100,000,000
Veracruz900,000,000
Yucatán200,000,000
Total10,748,787,980

ANEXO 9. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)

Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos9,175,000,000
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal23,976,600,000

ANEXO 10. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal177,643,500,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud38,980,464,000
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:28,485,010,000
Estatal3,452,383,212
Municipal25,032,626,788
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal29,194,856,449
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:9,274,719,256
Asistencia Social4,230,248,188
Infraestructura Educativa5,044,471,068
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:3,493,300,000
Educación Tecnológica2,057,369,686
Educación de Adultos1,435,930,314
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal5,000,000,000
Total292,071,849,705

ANEXO 11. PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS (Pesos)

Total22,500,000,000
Aguascalientes216,831,289
Baja California996,397,616
Baja California Sur144,941,712
Campeche260,659,212
Coahuila534,742,096
Colima177,055,962
Chiapas903,850,962
Chihuahua947,696,019
Distrito Federal1,854,146,074
Durango416,014,962
Guanajuato841,759,962
Guerrero601,005,462
Hidalgo459,569,250
Jalisco1,582,064,135
México2,726,430,230
Michoacán766,741,154
Morelos253,220,538
Nayarit268,644,981
Nuevo León1,029,691,731
Oaxaca529,817,192
Puebla993,883,846
Querétaro348,930,692
Quintana Roo210,127,846
San Luis Potosí443,101,673
Sinaloa651,280,154
Sonora713,525,192
Tabasco547,208,135
Tamaulipas674,434,038
Tlaxcala204,963,577
Veracruz1,409,283,173
Yucatán466,170,058
Zacatecas325,811,077

ANEXO 12. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)

Incrementos a las percepcionesCreación de plazasOtras medidas de carácter económico, laboral y contingenteTotal
IIIIII
02Presidencia de la República2,931,00001,082,2004,013,200
04Gobernación58,523,20080,800,0004,690,600144,013,800
05Relaciones Exteriores4,548,90061,760,9472,129,00068,438,847
06Hacienda y Crédito Público143,739,900114,000,0005,005,800262,745,700
07Defensa Nacional440,100,90072,000,0000512,100,900
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación130,544,200042,702,100173,246,300
09Comunicaciones y Transportes73,105,90015,371,50028,481,000116,958,400
10Economía16,638,00010,524,7007,577,10034,739,800
11Educación Pública1,472,340,56896,137,200489,663,4002,058,141,168
12Salud229,494,500444,777,63543,433,900717,706,035
13Marina161,525,2003,000,0001,385,600165,910,800
14Trabajo y Previsión Social9,389,70020,900,0003,849,80034,139,500
15Reforma Agraria16,283,40005,275,50021,558,900
16Medio Ambiente y Recursos Naturales55,785,60004,667,40060,453,000
17Procuraduría General de la República135,879,600192,107,7004,193,700332,181,000
18Energía11,959,5000648,60012,608,100
20Desarrollo Social15,014,50007,067,30022,081,800
21Turismo3,711,30002,115,7005,827,000
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos6,255,407,000600,000,0002,319,593,0009,175,000,000
Ramo793,004,2760304,426,8451,097,431,121
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal5,408,885,724600,000,0002,009,239,2558,018,124,979
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos53,517,00005,926,90059,443,900
27Función Pública3,973,2000823,9004,797,100
31Tribunales Agrarios2,659,2000972,9003,632,100
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa3,768,000101,391,30017,550,800122,710,100
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios648,119,2000121,144,800769,264,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud648,119,2000121,144,800769,264,000
36Seguridad Pública98,830,200201,134,5002,935,300302,900,000
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal182,400024,600207,000
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología54,643,800101,313,80014,490,000170,447,600

ANEXO 13. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL

Indicador de grupo jerárquicoPuestos de referenciaValor del puesto por grado de responsabilidad expresada en puntosPercepción ordinaria neta mensual (sueldo base más compensación garantizada) (pesos)
MínimoMáximoMínimoMáximo
PEnlace2003047,131.3515,119.33
OJefatura de Departamento30546013,335.0229,430.99
NSubdirección de Área 46170018,074.8747,707.19
MDirección de Área 70197034,076.3794,088.38
LDirección General Adjunta o Titular de Entidad971121656,189.31123,753.47
KDirección General y Coordinación General o Titular de Entidad1217149674,615.90158,788.60
JJefatura de Unidad o Titular de Entidad1497184098,160.77159,847.23
IOficial Mayor o Titular de Entidad18413200118,316.98160,271.92
HSubsecretaría de Estado o Titular de Entidad32014896118,316.98164,302.98
GSecretaría de Estado o Titular de Entidad164,573.49
Presidente de la República167,255.94

Nota: Los límites de la percepción ordinaria neta mensual se actualizarán conforme a las disposiciones fiscales aplicables para el ejercicio fiscal 2006

ANEXO 14. MONTOS MÁXIMOS PARA ADJUDICACIONES MEDIANTE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS O MEDIANTE ADJUDICACIONES DIRECTAS (miles de pesos)

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones, arrendamientos y serviciosMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada operación que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependenciasEntidades
15,000110420420
15,00030,000130595630
30,00050,000150595840
50,000100,0001705951,060
100,000150,0001905951,300
150,000250,0002105951,500
250,000350,0002305951,630
350,000450,0002505951,800
450,000600,0002605952,000
600,000750,0002805952,100
750,0001,000,0003005952,270
1,000,0003205952,300
Obras Públicas, y servicios relacionados con las mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismasMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse directamenteMonto máximo total de cada obra que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personasMonto máximo total de cada servicio relacionado con obra pública que podrá adjudicarse mediante invitación a cuando menos tres personas
Mayor deHastaDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y EntidadesDependencias y Entidades
15,0001701101,370420
15,00030,0002101301,700630
30,00050,0002501502,000840
50,000100,0003001702,4301,060
100,000150,0003501902,8501,300
150,000250,0004002103,2701,500
250,000350,0004702303,8001,630
350,000450,0005302504,3301,800
450,000600,0006002604,9602,000
600,000750,0006802805,6002,100
750,0001,000,0007503006,3302,270
1,000,0008203207,0702,300

ANEXO 15. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)

15.A. Monto autorizado para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad35,198,880,6203,831,148,38739,030,029,007
Petróleos Mexicanos28,407,602,020028,407,602,020
Total63,606,482,6393,831,148,38767,437,631,027

15.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad194,225,043,391106,044,443,880300,269,487,271
Petróleos Mexicanos 1,229,322,531,10411,064,623,4001,240,387,154,504
Total1,423,547,574,496117,109,067,2801,540,656,641,776

15.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos

Inversión DirectaInversión CondicionadaSuma
Comisión Federal de Electricidad229,423,924,011109,875,592,267339,299,516,278
Petróleos Mexicanos 1,257,730,133,12411,064,623,4001,268,794,756,524
Total1,487,154,057,135120,940,215,6671,608,094,272,802

15.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMonto Comprometido
Comisión Federal de Electricidad110,668,312,346102,013,496,64290,687,422,062
Petróleos Mexicanos 1,694,111,921,916789,459,875,569679,897,528,900
Total1,804,780,234,262891,473,372,211770,584,950,962

15.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores

Monto AutorizadoMonto ContratadoMáximo Comprometido
Comisión Federal de Electricidad83,605,128,48082,795,931,86778,424,490,159
Petróleos Mexicanos 11,064,623,40011,064,623,4005,374,404,600
Total94,669,751,88093,860,555,26783,798,894,759

15.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa

Inversión Física (Amortizaciones)Costo FinancieroSuma
Comisión Federal de Electricidad6,389,665,1735,378,539,54011,768,204,713
Petróleos Mexicanos 31,451,991,25127,956,328,30059,408,319,551
Total37,841,656,42433,334,867,84071,176,524,264

Nota: Para estos anexos los totales puedes no sumar respecto al total debido al redondeo

ANEXO 16. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN

Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Programas de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Integración de Cadenas Agroalimentarias y de Pesca, incluye:
Programa de Apoyos Directos al Productor por Excedentes de Comercialización para Reconversión Productiva, Integración de Cadenas Agroalimentarias y Atención a Factores Críticos (Ingreso Objetivo)
Apoyos Directos a la Comercialización
Apoyos Directos a la Comercialización para Coberturas
Apoyos Directos a la Comercialización para Pignoración
Apoyos Directos a la Comercialización para Conversión Productiva
Esquemas de Apoyos para el Sacrificio en Rastros Tipo Inspección Federal (TIF) y Rastros en Proceso de Certificación como TIF
Otros Esquemas de Apoyo
Alianza para el Campo
Programas de Desarrollo Rural
Programas de Agricultura
Programas de Ganadería
Programas de Sanidades
Programas de Pesca
SNIDRUS
Programa Ganadero (PROGAN)
Fondo de Apoyo a la Competitividad de las Ramas Productivas
Programa Integral de Agricultura Sostenible y Reconversión productiva en Zonas con Siniestralidad Recurrente (PIASRE)
Fomento a la Inversión Rural y Pesquera a través del Fondo del Riesgo Compartido para Agronegocios (FOMAGRO)
Apoyar el Crecimiento del Ingreso Neto de la Población Rural a través de la Atención a Grupos y Regiones Prioritarios, dedicados a la Producción Agropecuaría, Acuícola y Pesquera, incluye:
Programa de Atención a Grupos y Regiones Prioritarios a través del Otorgamiento de Apoyos Directos al Productor PROCAMPO
Ley de Capitalización, PROCAMPO
Alianza para el Campo
Programas de Desarrollo Rural
Fondo de Compensación a Costo de Energéticos Agrícolas, en el Marco de Apoyo a la Competitividad por Ramas de Producción
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Programa de Empleo Temporal (PET)
Secretaría de Economía
Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales (FOMMUR)
Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad (FONAES)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
Secretaría de Educación Pública
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Mestiza (CONAFE)
Atención a la Demanda de Educación para Adultos (INEA)
Programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE)
Programas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA)
Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP)
Programa Nacional de Becas y Financiamiento (PRONABES)
Programa Escuelas de Calidad
Programa Fondo de Modernización para la Educación Superior (FOMES)
Programa Fondo de Inversión de Universidades Públicas Estatales con Evaluación de la ANUIES (FIUPEA)
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa
Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Apoyo para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE)
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo (INEA)
Modelo Comunitario de Educación Inicial y Básica para Población Indígena y Migrante (CONAFE)
Becas para Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas
Programa de Educación Primaria para Niños y Niñas Migrantes
Programa Asesor Técnico Pedagógico
Programa Nacional de Becas a la Excelencia Académica y al Aprovechamiento Escolar
Programa Educativo Rural
Programa Nacional de Actualización Permanente para Maestros de Educación Básica en Servicio
Programa Nacional de Lectura
Fortalecimiento a la Telesecundaria
Secretaría de Salud
Programa Comunidades Saludables
Programas de Atención a Personas con Discapacidad
Programas de Atención a Familias y Población Vulnerable
Programa Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programas de Atención a Infancia y Adolescencia
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo a la Capacitación (PAC)
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Secretaría de la Reforma Agraria
Fomento y organización Agraria (FORMAR)
Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos (FAPPA)
Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)
Programa Fondo de Tierras e Instalación del Joven Emprendedor Rural, incluye:
Fondo de Tierras
Joven Emprendedor Rural
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental (PIAD)
Programa de Desarrollo Regional Sustentable (PRODERS)
Programas de Desarrollo Forestal incluye:
Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (PRODEPLAN)
Programa de Desarrollo Forestal (PRODEFOR)
Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA)
Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales (PROCOREF)
Programa de Ordenamiento y Fortalecimiento a la Autogestión Silvícola (PROFAS)
Programa para Desarrollar el Mercado de Servicios Ambientales por Captura de Carbono y los Derivados de la Biodiversidad y para Fomentar el Establecimiento y Mejoramiento de Sistemas Agroforestales
Infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento, incluye
Programa de Agua Limpia
Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas
Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales
Programa de Desarrollo de Infraestructura de Temporal
Programa de Conservación y Rehabilitación de Áreas de Temporal
Programas de Ampliación de Distritos de Riego
Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego
Programa de Desarrollo Parcelario
Programa de Uso Eficiente del Agua y la Energía Eléctrica
Programa de Ampliación de Unidades de Riego
Programa de Uso Pleno de la Infraestructura Hidroagrícola
Secretaría de Desarrollo Social
Programa Hábitat
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de LICONSA, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Programa de Opciones Productivas
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)
Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas
Programa de Coinversión Social
Programa de Empleo Temporal (PET)
Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales
Programa de Vivienda Rural
Programa de Apoyo Alimentario
Programa 3x1 para Migrantes
Programas de Incentivos Estatales
Programa Jóvenes por México
Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda "Tu Casa"
Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Otros Programas
Programa de IMSS-Oportunidades
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
Programa para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas

ANEXO 16.A. PROGRAMAS DE FINANCIAMIENTO

Programa Integral de Formación, Capacitación y Consultoría para Productores e Intermediarios Rurales
Programa de Apoyo para Facilitar el Acceso al Financiamiento Rural
Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo Pyme)
Fondo Nacional para las Empresas de Solidaridad (FONAES)
Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (Pronafin)
FIRA-FEGA
FIRA-FONDO
FIRA-FEFA
FIRA-FOPESCA
Programa de Opciones Productivas

ANEXO 17. PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES (pesos)

Desarrollo Social14,655,682,945
Educación Pública16,550,000,000
Salud3,800,811,617
Total35,006,494,562

ANEXO 18. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (Pesos)

Proyecto PEFReduccionesAmpliacionesReasignacionesAprobado PEF
A: RAMOS AUTÓNOMOS50,092,068,7157,209,900,00056,600,000-7,153,300,00042,938,768,715
Gasto Programable
01Poder Legislativo7,764,176,651906,000,00056,600,000-849,400,0006,914,776,651
Cámara de Senadores2,651,291,200727,119,0650-727,119,0651,924,172,135
Cámara de Diputados4,386,920,939174,792,82256,600,000-118,192,8224,268,728,117
Equidad y Género (Anexo 19.G)35,000,00035,000,00035,000,000
Auditoría Superior de la Federación725,964,5124,088,1130-4,088,113721,876,399
03Poder Judicial28,541,212,9335,151,900,0000-5,151,900,00023,389,312,933
Suprema Corte de Justicia de la Nación3,439,782,983500,666,1090-500,666,1092,939,116,874
Consejo de la Judicatura Federal23,807,144,2424,403,382,5340-4,403,382,53419,403,761,708
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1,294,285,708247,851,3570-247,851,3571,046,434,351
22Instituto Federal Electoral12,920,636,0211,028,500,0000-1,028,500,00011,892,136,021
35Comisión Nacional de los Derechos Humanos866,043,110123,500,0000-123,500,000742,543,110
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS 407,443,109,1571,415,500,00054,570,605,50153,155,105,501460,598,214,658
Gasto Programable
02Presidencia de la República1,628,613,2006,700,0000-6,700,0001,621,913,200
04Gobernación4,432,813,80023,400,000328,500,000305,100,0004,737,913,800
05Relaciones Exteriores4,530,738,84719,800,0000-19,800,0004,510,938,847
06Hacienda y Crédito Público25,957,145,700118,500,0001,373,300,0001,254,800,00027,211,945,700
Equidad y Género (Anexo 19.G) 80,000,00080,000,00080,000,000
07Defensa Nacional25,331,900,900162,500,000862,500,000700,000,00026,031,900,900
08Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación37,479,246,30047,400,00013,588,839,53413,541,439,53451,020,685,834
09Comunicaciones y Transportes20,127,058,40034,900,00013,595,000,00013,560,100,00033,687,158,400
10Economía6,735,439,80018,200,000901,350,000883,150,0007,618,589,800
11Educación Pública125,488,427,200421,600,00012,523,605,50112,102,005,501137,590,432,701
Equidad y Género (Anexo 19.G)20,600,00020,600,00020,600,000
12Salud39,118,906,03594,900,0003,331,500,0003,236,600,00042,355,506,035
Equidad y Género (Anexo 19.G)581,500,000581,500,000581,500,000
13Marina9,081,610,80055,600,000137,500,00081,900,0009,163,510,800
14Trabajo y Previsión Social3,262,439,5009,600,0009,300,000-300,0003,262,139,500
Equidad y Género (Anexo 19.G)9,300,0009,300,0009,300,000
15Reforma Agraria2,868,758,9009,700,0001,576,540,0001,566,840,0004,435,598,900
16Medio Ambiente y Recursos Naturales17,007,953,00043,800,0004,378,670,4664,334,870,46621,342,823,466
Equidad y Género (Anexo 19.G)9,600,0009,600,0009,600,000
17Procuraduría General de la República9,486,381,00050,000,000114,200,00064,200,0009,550,581,000
Equidad y Género (Anexo 19.G)114,200,000114,200,000114,200,000
18Energía27,331,273,0756,900,0000-6,900,00027,324,373,075
20Desarrollo Social26,486,181,800213,200,000299,800,00086,600,00026,572,781,800
Equidad y Género (Anexo 19.G)99,800,00099,800,00099,800,000
Fondo Nacional de Habitación Popular (FONHAPO)200,000,000-200,000,000-200,000,000
Programa Diconsa Abasto Rural200,000,000200,000,000200,000,000
21Turismo1,230,827,0003,500,0000-3,500,0001,227,327,000
27Función Pública1,420,597,1008,200,0000-8,200,0001,412,397,100
31Tribunales Agrarios578,732,1003,600,0000-3,600,000575,132,100
32Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa1,142,910,1006,400,0000-6,400,0001,136,510,100
36Seguridad Pública8,761,200,00036,800,000550,000,000513,200,0009,274,400,000
Equidad y Género (Anexo 19.G)50,000,00050,000,00050,000,000
Anexo 20500,000,000500,000,000500,000,000
37Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal74,907,000500,0000-500,00074,407,000
38Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología7,879,047,60019,800,0001,000,000,000980,200,0008,859,247,600
C: RAMOS GENERALES1,018,014,819,59729,945,500,00044,762,194,49914,816,694,4991,032,831,514,096
Gasto Programable
19Aportaciones a Seguridad Social175,230,755,13526,572,400,0001,890,800,000-24,681,600,000150,549,155,135
Ampliación a IMSS Oportunidades-0823,600,000823,600,000823,600,000
23Provisiones Salariales y Económicas5,998,683,102249,900,0005,000,004,8784,750,104,87810,748,787,980
Programa Salarial2,992,844,049249,900,0000-249,900,0002,742,944,049
Provisiones Económicas1,126,000,0000001,126,000,000
Fondo de Desastres Naturales1,000,000,0000001,000,000,000
Fondo para la Prevención de Desastres Naturales126,000,000000126,000,000
Otras Provisiones Económicas1,879,839,05305,000,004,8785,000,004,8786,879,843,931
Infraestructura de comunicaciones del área metropolitana de la Cd. de México978,239,05304,8784,878978,243,931
Previsiones para concluir la descentralización del DIF500,000,000000500,000,000
Programas Regionales250,000,000000250,000,000
Cambio de Administración del Ejecutivo Federal150,000,000000150,000,000
Fondo de Desincorporación de Entidades1,600,0000001,600,000
Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros00000
Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos00000
Fondo Metropolitano001,000,000,0001,000,000,0001,000,000,000
Programa de Reconstrucción004,000,000,0004,000,000,0004,000,000,000
Chiapas0900,000,000900,000,000900,000,000
Guerrero0100,000,000100,000,000100,000,000
Hidalgo0200,000,000200,000,000200,000,000
Nuevo León0100,000,000100,000,000100,000,000
Oaxaca0600,000,000600,000,000600,000,000
Puebla0300,000,000300,000,000300,000,000
Quintana Roo0600,000,000600,000,000600,000,000
Tamaulipas0100,000,000100,000,000100,000,000
Veracruz0900,000,000900,000,000900,000,000
Yucatán0200,000,000200,000,000200,000,000
25Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos28,829,605,50004,321,994,5004,321,994,50033,151,600,000
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en el Distrito Federal, para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos4,853,005,50004,321,994,5004,321,994,5009,175,000,000
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en el Distrito Federal23,976,600,00000023,976,600,000
33Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios289,005,554,58403,066,295,1213,066,295,121292,071,849,705
Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal177,643,500,000000177,643,500,000
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud38,980,464,00000038,980,464,000
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:27,605,930,0000879,080,000879,080,00028,485,010,000
Estatal3,345,838,7160106,544,496106,544,4963,452,383,212
Municipal24,260,091,2840772,535,504772,535,50425,032,626,788
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal28,293,869,7760900,986,673900,986,67329,194,856,449
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:8,988,490,8080286,228,448286,228,4489,274,719,256
Asistencia Social4,099,697,8890130,550,299130,550,2994,230,248,188
Infraestructura Educativa4,888,792,9190155,678,149155,678,1495,044,471,068
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:3,493,300,0000003,493,300,000
Educación Tecnológica2,057,369,6860002,057,369,686
Educación de Adultos1,435,930,3140001,435,930,314
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal4,000,000,00001,000,000,0001,000,000,0005,000,000,000
Anexo 201,000,000,0001,000,000,0001,000,000,000
39Programa de Apoyos para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas0022,500,000,00022,500,000,00022,500,000,000
Aguascalientes216,831,289216,831,289216,831,289
Baja California996,397,616996,397,616996,397,616
Baja California Sur144,941,712144,941,712144,941,712
Campeche260,659,212260,659,212260,659,212
Coahuila534,742,096534,742,096534,742,096
Colima177,055,962177,055,962177,055,962
Chiapas903,850,962903,850,962903,850,962
Chihuahua947,696,019947,696,019947,696,019
Distrito Federal1,854,146,0741,854,146,0741,854,146,074
Durango416,014,962416,014,962416,014,962
Guanajuato841,759,962841,759,962841,759,962
Guerrero601,005,462601,005,462601,005,462
Hidalgo459,569,250459,569,250459,569,250
Jalisco1,582,064,1351,582,064,1351,582,064,135
México2,726,430,2302,726,430,2302,726,430,230
Michoacán766,741,154766,741,154766,741,154
Morelos253,220,538253,220,538253,220,538
Nayarit268,644,981268,644,981268,644,981
Nuevo León1,029,691,7311,029,691,7311,029,691,731
Oaxaca529,817,192529,817,192529,817,192
Puebla993,883,846993,883,846993,883,846
Querétaro348,930,692348,930,692348,930,692
Quintana Roo210,127,846210,127,846210,127,846
San Luis Potosí443,101,673443,101,673443,101,673
Sinaloa651,280,154651,280,154651,280,154
Sonora713,525,192713,525,192713,525,192
Tabasco547,208,135547,208,135547,208,135
Tamaulipas674,434,038674,434,038674,434,038
Tlaxcala204,963,577204,963,577204,963,577
Veracruz1,409,283,1731,409,283,1731,409,283,173
Yucatán466,170,058466,170,058466,170,058
Zacatecas325,811,077325,811,077325,811,077
Gasto No Programable
24Deuda Pública183,542,629,5001,500,000,0000-1,500,000,000182,042,629,500
28Participaciones a Entidades Federativas y Municipios282,934,809,97607,983,100,0007,983,100,000290,917,909,976
29Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero00000
30Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores15,500,000,0001,623,200,0000-1,623,200,00013,876,800,000
34Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca36,972,781,80000036,972,781,800
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores3,515,981,8000003,515,981,800
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores33,456,800,00000033,456,800,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL 605,277,288,2861,374,600,00033,732,100,00032,357,500,000637,634,788,286
Gasto Programable
GYNInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado73,395,400,000143,000,000876,400,000733,400,00074,128,800,000
GYRInstituto Mexicano del Seguro Social209,820,400,000625,800,00026,572,400,00025,946,600,000235,767,000,000
TOQComisión Federal de Electricidad147,515,200,000178,600,0006,283,300,0006,104,700,000153,619,900,000
T1OLuz y Fuerza del Centro26,209,900,00063,700,0000-63,700,00026,146,200,000
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)105,585,639,933363,500,0000-363,500,000105,222,139,933
Gasto No Programable
Costo Financiero, que se distribuye para 42,750,748,35300042,750,748,353
TOQComisión Federal de Electricidad8,997,377,3920008,997,377,392
TZZPetróleos Mexicanos (Consolidado)33,753,370,96100033,753,370,961
Resta por concepto de subsidios, transferencias y aportaciones a seguridad social incluidas en el gasto de la Administración Pública Federal Centralizada y que cubren parcialmente los presupuestos de las entidades a que se refiere el Anexo 1.D199,626,885,7550876,400,000876,400,000200,503,285,755
GASTO NETO TOTAL1,881,200,400,00039,945,500,000132,245,100,00092,299,600,0001,973,500,000,000

ANEXO 19

Ramo 9: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CONSTRUCCIÓN Y MODERNIZACIÓN

(Pesos)

CONCEPTOPROYECTO PEFREASIGNACIÓNPRESUPUESTO APROBADO
4,877,200,0007,687,900,00012,565,100,000
AGUASCALIENTES50,000,00080,000,000130,000,000
Libramiento Aguascalientes50,000,000050,000,000
Aguascalientes-Calvillo080,000,00080,000,000
BAJA CALIFORNIA250,000,000275,000,000525,000,000
San Luis Río Colorado-Mexicali250,000,0000250,000,000
Mexicali-San Felipe050,000,00050,000,000
Tijuana-Rosarito030,000,00030,000,000
Boulevard Segundo Acceso a Playas de Tijuana040,000,00040,000,000
El Sauzal-E.C. San Antonio Minas045,000,00045,000,000
Libramiento Ensenada080,000,00080,000,000
Libre Tijuana-Tecate030,000,00030,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR090,000,00090,000,000
Los Cabos-La Paz050,000,00050,000,000
Todos Los Santos-Cabo San Lucas040,000,00040,000,000
CAMPECHE175,000,000305,000,000480,000,000
Escárcega-Xpujil75,000,00045,000,000120,000,000
Cd. Del Carmen-Lím. Edos. Tab./Camp. 50,000,00070,000,000120,000,000
Villahermosa-Escárcega 50,000,00060,000,000110,000,000
Escárcega-Champotón030,000,00030,000,000
Desvío Carretera Federal 180 Km. 121-Km 131. (Proyecto Playa Esmeralda)-Champotón0100,000,000100,000,000
COAHUILA0410,000,000410,000,000
Zaragoza-Acuña050,000,00050,000,000
Saltillo-Zacatecas050,000,00050,000,000
San Buenaventura-Cuatro Cinenegas090,000,00090,000,000
El Sauz - Palau080,000,00080,000,000
Juárez-Colombia050,000,00050,000,000
Acuña-Piedras Negras030,000,00030,000,000
Villa Unión-Nava030,000,00030,000,000
Torreon-Saltillo Tr: La Cuchilla el Porvenir030,000,00030,000,000
COLIMA55,000,000055,000,000
Acceso al Puerto Manzanillo5,000,00005,000,000
Manzanillo-Cihuatlán50,000,000050,000,000
CHIAPAS716,800,000-526,800,000190,000,000
Arriaga-Ocozocoautla276,800,000-276,800,0000
Villahermosa-Escárcega Tr. Entr. Las Playas-Lím.Edos. Chis. Tab.50,000,000050,000,000
Tuxtla Gutiérrez-San Cristóbal de las Casas Tr. Puente San Cristóbal80,000,000080,000,000
Arriaga - La Ventosa 10,000,000010,000,000
Tapachula-Suchiate300,000,000-300,000,0000
Ramal-America Libre050,000,00050,000,000
CHIHUAHUA150,000,000292,000,000442,000,000
Cuauhtémoc-La Junta150,000,00050,000,000200,000,000
Juárez-El Porvenir060,000,00060,000,000
Chihuahua-Parral0182,000,000182,000,000
DURANGO526,000,000279,000,000805,000,000
Durango-Mazatlán Tr. Entr. Otinapa-El Salto526,000,000-26,000,000500,000,000
Durango-Fresnillo0140,000,000140,000,000
Durango-Parral085,000,00085,000,000
Periférico Gómez Palacio-Lerdo080,000,00080,000,000
GUANAJUATO250,000,000135,000,000385,000,000
Irapuato - León 150,000,000-30,000,000120,000,000
San Felipe - Entr. Carretera 57 100,000,00020,000,000120,000,000
Leon-Lagos de Moreno040,000,00040,000,000
Libramiento de Guanajuato050,000,00050,000,000
Celaya-Salvatierra035,000,00035,000,000
Libramiento Oriente de Acámbaro020,000,00020,000,000
GUERRERO0241,300,000241,300,000
Iguala-Entronque Cocula026,300,00026,300,000
Cuernavaca-Chilpancingo Tr:Zumpango-Chilpancingo045,000,00045,000,000
Acapulco-Huatulco Tr:Cayaco-San Marcos050,000,00050,000,000
Feliciano-Zihuatanejo Tr: Libramiento de Ixtapa040,000,00040,000,000
Boulevard Las Vigas-San Marcos015,000,00015,000,000
Libramiento Chilpancingo-Montaña Baja065,000,00065,000,000
HIDALGO150,000,000228,200,000378,200,000
Colonias-Santa Catarina20,000,000020,000,000
Pachuca -Tulancingo 130,000,00020,000,000150,000,000
Atotonilco El Grande-Mineral del Monte090,000,00090,000,000
Ixmiquilpan-Portezuelo050,200,00050,200,000
Pachuca-Cd. Sahagun-Lím. Edos. Hgo./Tlax. Tr: E.C.(Autopista Pirámides-Tulancingo-Cd. Sahagun-E. Zapata-Lím. Edos. Hgo./Tlax.)068,000,00068,000,000
JALISCO420,000,000129,000,000549,000,000
Lagos de Moreno-San Luis Potosí Tr. Lagos de Moreno-Las Amarillas160,000,000-90,000,00070,000,000
Lagos de Moreno-San Luis Potosí Tr. Las Amarillas-Villa de Arriaga50,000,000050,000,000
Guadalajara-Zapotlanejo210,000,000-65,000,000145,000,000
Guadalajara-Ameca070,000,00070,000,000
Guadalajara-Barra de Navidad (Tr:Ent. Autopista Colima-Villa Corona)048,000,00048,000,000
Tepatitlán-Puerta de Acahuales09,000,0009,000,000
Libramiento Sur Lagos de Moreno09,000,0009,000,000
Lagos-La Unión San Antonio09,000,0009,000,000
Villa Hidalgo-Aguascalientes09,000,0009,000,000
Guadalajara-Autlán de Navarro0100,000,000100,000,000
Guadalajara-Zacatecas-Saltillo Km. 0+000 al 12+000030,000,00030,000,000
MÉXICO0980,000,000980,000,000
Texcoco-Calpulalpan0100,000,000100,000,000
Naucalpan-Toluca(Tr: Blvd. Aeropuerto-Xonacatlán)0200,000,000200,000,000
Chalco-Amecameca0200,000,000200,000,000
México-Toluca, Entr. La Marquesa (Terminación de Distribuidor)050,000,00050,000,000
Toluca-Taxco (Tr: Tenango-Tenancingo)020,000,00020,000,000
Texcoco-Ecatepec (Construcción de 2 distribuidores en Km 17+000 y Km 23+500070,000,00070,000,000
Toluca-Temaxcaltepec-Tejupilco (terceros carriles)050,000,00050,000,000
Viaducto Río de los Remedios070,000,00070,000,000
Tecamac-Los Reyes0100,000,000100,000,000
Circuito Sur, 2da. Etapa0100,000,000100,000,000
Dist. Vial. Piedras Negras (km28+500 Carr. Fed. La Paz-Texcoco)020,000,00020,000,000
MICHOACAN017,000,00017,000,000
Puente Briseñas-La Barca017,000,00017,000,000
MORELOS053,000,00053,000,000
E.C. (Cuernavaca-Iguala)-Puente de Ixtla08,000,0008,000,000
Cuautla-Izucar Matamoros035,000,00035,000,000
Acatlipa-Alpuyeca 010,000,00010,000,000
NAYARIT0133,400,000133,400,000
Enlace Carretero Tepic-Aguascalientes050,000,00050,000,000
Punta Mita-Cruz Huanacaxtle050,000,00050,000,000
Crucero San Blas-Puerto San Blas033,400,00033,400,000
NUEVO LEÓN60,000,000360,000,000420,000,000
Libramiento Noroeste de Monterrey 60,000,00030,000,00090,000,000
Allende-Monterrey080,000,00080,000,000
Montemorelos-General Terán-China070,000,00070,000,000
Monterrey-Cd. Mier050,000,00050,000,000
Monterrey-Reynosa040,000,00040,000,000
Sabinas Hidalgo-Colombia090,000,00090,000,000
OAXACA430,000,000485,000,000915,000,000
Arriaga - La Ventosa 50,000,000150,000,000200,000,000
Entronque Tequisistlán-Tehuantepéc II180,000,00045,000,000225,000,000
Acceso al Puerto Salina Cruz200,000,0000200,000,000
Libramiento de Ejutla-Crespo030,000,00030,000,000
Mitla-Ent. Tehuantepec II090,000,00090,000,000
Vialidad Río Atoyac-E.C. Supercarretera0100,000,000100,000,000
Acayucan-La Ventosa050,000,00050,000,000
Libramiento Ocotlán015,000,00015,000,000
Oaxaca-Mitla05,000,0005,000,000
PUEBLA3,500,000597,000,000600,500,000
Acceso al Aerpuerto Internacional Hermanos Serdán (Finiquito)3,500,00003,500,000
Corredor Urbano, Arco Sur Poniente, Tr: Cruz Blanca en el Barrio de Xoloco-Entr. Autopista (Oriental-Teziutlán)075,000,00075,000,000
Santa María Zacatepec-San Martín Texmelucan0283,500,000283,500,000
Puebla-Veracruz Tr: Chachapa (2)-Amozoc-Tepeaca0238,500,000238,500,000
QUERETARO40,000,000307,000,000347,000,000
Libramiento Surponiente de Querétaro 40,000,000180,000,000220,000,000
San Juan del Río-Tequisquiapan 047,000,00047,000,000
Anillo 2 de la Cd. De Querétaro080,000,00080,000,000
QUINTANA ROO150,000,000450,000,000600,000,000
Cafetal-Tulum50,000,000100,000,000150,000,000
Tulum - Playa del Carmen100,000,00050,000,000150,000,000
Tulúm-Nuevo Xcan Tr:Tulum-Cobá090,000,00090,000,000
Chetumal-Ent. Escárcega045,000,00045,000,000
Perimetral Cozumel0130,000,000130,000,000
Entronque Puente Av. Insurgentes Escárcega-Chetumal035,000,00035,000,000
SAN LUIS POTOSI120,000,000100,000,000220,000,000
Lagos de Moreno-San Luis Potosí Tr. Las Amarillas-Villa de Arriaga50,000,00040,000,00090,000,000
Entronque Periferico II70,000,000070,000,000
San Luis Potosí-Zacatecas 060,000,00060,000,000
SINALOA 105,000,000357,000,000462,000,000
Durango-Mazatlán Tr. Entr. Panuco-Copala105,000,00075,000,000180,000,000
Acceso Sur Culiacán026,000,00026,000,000
Acceso Sur Guamuchil035,000,00035,000,000
Acceso Norte Mazatlán (Venadillo)020,000,00020,000,000
Libramiento La Costerita080,000,00080,000,000
Entr. México 15-Autopista Benito Juárez040,000,00040,000,000
Puente "El Magistral"035,000,00035,000,000
Puente Aguita Caliente06,000,0006,000,000
Puente PSV Entr. Topolobampo040,000,00040,000,000
SONORA160,000,00065,000,000225,000,000
Caborca-Sonoyta50,000,00050,000,000100,000,000
Sonoyta-Mexicali Tr. San Luis Río Colorado-Sonoyta50,000,000050,000,000
Boulevard Álvaro Obregon60,000,000-60,000,0000
Libramiento de Hermosillo075,000,00075,000,000
TABASCO50,000,000445,000,000495,000,000
Villahermosa-Lim. Edos. Tab/Camp. Tr. Villahermosa-Macultepec50,000,000120,000,000170,000,000
Villahermosa-Escárcega Tr: Macuspana-Lím. Edos. Tab./Camp.0100,000,000100,000,000
Raudales de Malpaso-El Bellote Tr: Comacalco-El Bellote0100,000,000100,000,000
Villahermosa-Tuxtla Gutiérrez Tr: Villahermosa-Teapa080,000,00080,000,000
Entronque Cárdenas045,000,00045,000,000
TAMAULIPAS110,000,000365,000,000475,000,000
El Chihue-Entr. Cd. Mante60,000,000105,000,000165,000,000
Reynosa-Cd Mier50,000,00020,000,00070,000,000
Matamoros-Playa Lauro Villar060,000,00060,000,000
Libramiento González y Manuel0135,000,000135,000,000
Est. Manuel-Aldama-Soto La Marina045,000,00045,000,000
TLAXCALA60,000,000140,000,000200,000,000
Calpulalpan-Ocotoxco-Apizaco60,000,00050,000,000110,000,000
Apizaco-Tlaxco020,000,00020,000,000
Libramiento Poniente de Tlaxcala070,000,00070,000,000
VERACRUZ0420,000,000420,000,000
Cardel-Laguna Verde0130,000,000130,000,000
Acceso al Puerto de Coatzacoalcos0110,000,000110,000,000
Puente Prieto-Canoas-Pánuco090,000,00090,000,000
Acceso al Puerto de Veracruz (Tamsa)040,000,00040,000,000
Acayucan-Ent. La Ventosa Km. 62+921 - Km241+000050,000,00050,000,000
YUCATÁN80,600,000237,400,000318,000,000
Mérida - Kantunil 80,600,0003,400,00084,000,000
Mérida-Tizimin085,000,00085,000,000
Chencoyi-Umán 014,000,00014,000,000
Periférico Mérida (Entr. Sta. Gertrudis)040,000,00040,000,000
Mérida-Tetiz045,000,00045,000,000
Puente Yucaltepec050,000,00050,000,000
ZACATECAS0275,000,000275,000,000
Zacatecas-San Luis Potosí0100,000,000100,000,000
Zacatecas-Saltillo0175,000,000175,000,000
CENTRALIZADO765,300,000-36,600,000728,700,000
Estudios y Proyectos120,800,000 120,800,000
Derecho de Vía229,200,000-36,600,000192,600,000
Ingeniería y supervisión000
Autopistas de Cuota y servicios Técnicos156,400,000 156,400,000
Adquisisiones2,400,00002,400,000
Operación FINFRA27,600,000027,600,000
PPS000
Querétaro-Irapuato80,000,000080,000,000
Irapuato-La Piedad95,000,000095,000,000
Gasto Corriente50,000,000050,000,000
Subsecretaría3,900,0003,900,000

ANEXO 19

Ramo 9: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CAMINOS RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS

(Pesos)

CONCEPTOPROYECTO PEFREASIGNACIÓNPRESUPUESTO APROBADO
1,255,600,0005,601,600,0006,857,200,000
AGUASCALIENTES5,000,00024,000,00029,000,000
Jilotepec-Jesús Terán5,000,0005,000,00010,000,000
Tunel de Potrerillo-Rincon de Romos09,000,0009,000,000
El Sauz-El Zapote (Calvillo)010,000,00010,000,000
BAJA CALIFORNIA58,000,00061,300,000119,300,000
Km.140 Carr. (Ensenada-Lázaro Cárdenas)-Observatorio Astronómico Nacional San Pedro Mártir30,000,000030,000,000
Bahía de los Angeles-La Gringa25,000,000025,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción3,000,00003,000,000
Francisco Zarco-El Porvenir09,000,0009,000,000
Puertecitos-San Luis Gonzaga020,000,00020,000,000
San Felipe-Puertecitos020,000,00020,000,000
Remodelación Blvd. Benito Juárez, Rosarito.012,300,00012,300,000
BAJA CALIFORNIA SUR13,000,00071,000,00084,000,000
Las Cuevas-La Rivera-El Rincón-San José del Cabo10,000,000010,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción3,000,00003,000,000
Bahía Asunción-E.C. Vizcaíno-Bahía de Tortugas015,000,00015,000,000
Punta Eugenia-E.C. Vizcaíno Bahía de Tortugas015,000,00015,000,000
San Javier-Loreto06,000,0006,000,000
Los Planes-San Antonio010,000,00010,000,000
Las Barrancas-Los Burros-El Chicharron-San Juanico015,000,00015,000,000
Campo Fisher-Punta Abreojos010,000,00010,000,000
CAMPECHE14,000,00015,000,00029,000,000
Calkini-Uxmal14,000,000014,000,000
Hopelchén-Dzibalchén015,000,00015,000,000
COAHUILA25,000,00090,300,000115,300,000
Hipólito-Camaleón15,000,000015,000,000
Puerto de Flores-Las Alazanas10,000,0005,000,00015,000,000
Dolores Finisterre03,400,0003,400,000
Ramal a Santa María08,000,0008,000,000
Villa Unión-Santa Mónica-Guerrero017,000,00017,000,000
Fraustro-Paredón09,000,0009,000,000
Santa Mónica-Guadalupe014,000,00014,000,000
Carreterea Federal 2-El Suacito San Vicente 018,000,00018,000,000
Carreterra Federal 29 a la Muralla - Ejido la Muralla 06,900,0006,900,000
Ramal a la Ventana-Mieleras-E.C. (Torreón-San Juan de Guadalupe)09,000,0009,000,000
COLIMA5,000,000187,000,000192,000,000
Puente Negro-Rancho La Guadalupana5,000,00005,000,000
Puerto Lajas-El Huizcolote-Chandiablo (Tr:Chandiablo-El Huizcolote)022,000,00022,000,000
E.C. (Manzanillo-Minatitlán)-Coquimatlán Tr: E.C. (Manzanillo-Minatitlán)-Veladero de Camotlán-La Rosa-La Fundición030,000,00030,000,000
Cerro de Ortega-Callejones015,000,00015,000,000
E.C. (Colima-Pihuamo)-Piscila09,000,0009,000,000
Ixtlahuacan-Las Conchas035,000,00035,000,000
Trapichillos-Puerta de Anzar016,000,00016,000,000
Las Conchas-San Miguel del Ojo de Agua020,000,00020,000,000
Pueblo Juárez-Agua Zarca-La Sidra020,000,00020,000,000
Coalatilla (Augusto Gómez Villanueva)-Cofradía de Juárez020,000,00020,000,000
CHIAPAS105,000,000437,000,000542,000,000
Mitontic - Zivaltic - Chuchuntom25,000,000-8,000,00017,000,000
Tila - Chulúm Juárez25,000,000-8,600,00016,400,000
Angel Albino Corzo - Siltepec15,000,000-5,000,00010,000,000
Motozintla - Niquivil - Pavencul20,000,000-5,000,00015,000,000
Tecpatan-E. Zapata-San Miguel la Sardina-San José Maspac10,000,000-5,000,0005,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción10,000,000-10,000,0000
San Francisco Portugal-Ejido Jardín05,000,0005,000,000
Simojovel-Pueblo Nuevo-Sitalar012,000,00012,000,000
Cuauhtémoc-Palmar012,000,00012,000,000
Tapilula-Portacelis016,000,00016,000,000
Peje de Oro-El Pinar03,000,0003,000,000
El Dorado-Suchiate03,000,0003,000,000
Paraiso-Nopal012,000,00012,000,000
San Pedro-Buenavista-Zaragoza012,000,00012,000,000
Azufre Lázaro Cárdenas (Huitiupan)05,000,0005,000,000
Laja Tendida-Paraíso Grijalva05,000,0005,000,000
El Palmar-Ángel Albino Corzo-Chile Verde03,000,0003,000,000
Baltazar Nájera- Ranchería Chuilja06,000,0006,000,000
Belen-Zona Grutas05,000,0005,000,000
Desvío Alcalá-Buenavista (Reencarpamiento)02,500,0002,500,000
Tapilula-San Vicente02,400,0002,400,000
Berriozabal-Maravillas-Ignacio Zaragoza015,000,00015,000,000
El Panal-Ejido Los Ángeles Tierra y Libertad015,000,00015,000,000
Acapetahua-El Arenal018,000,00018,000,000
Barrio Nuevo-Sto. Domingo-Colombia05,000,0005,000,000
El Palmar-La Unión03,000,0003,000,000
Nucatili-Chiapa de Corzo05,000,0005,000,000
Huitiupan-Sombra Carrizal010,000,00010,000,000
La Palma-Ribera Monte de Oro02,200,0002,200,000
Suchiapa a Villa Flores -Roblada Grande010,000,00010,000,000
Modelo-Zapotillo05,000,0005,000,000
Mazatán-Barra San José020,000,00020,000,000
Soconusco-Acapetahua07,000,0007,000,000
Acacoyahua-Ejido Constitución02,500,0002,500,000
Mapastepec-Ejido Tres de Mayo020,000,00020,000,000
Delicias-Rancho Nuevo 08,000,0008,000,000
Jamaica-Manacal 015,000,00015,000,000
Colonia Hidalgo-E.C. Arriaga-Tapachula 06,000,0006,000,000
Desvío Nvo. Vicente Guerrero05,000,0005,000,000
Barrio Rosario-Ejido Berriozabal020,000,00020,000,000
Comalapa-Ejido Nva. Independencia020,000,00020,000,000
San Cristóbal-Saclamanton-San Juan Chamula018,000,00018,000,000
Socoltenago-Soyatitlán015,000,00015,000,000
Camino Brasilia-San Vicente-Santuario I-Santuario II023,000,00023,000,000
Cab. Mpal. De Yajalón-Lázaro Cárdenas011,000,00011,000,000
Francisco J. Mujica-Campana010,000,00010,000,000
Angel Albino Corzo - I. Zaragoza-Montealegre015,000,00015,000,000
Pulpitillo-Tocob- Leglemal010,000,00010,000,000
Ejido Belizario Dominguez-Ranchería Llano Grande015,000,00015,000,000
El Porvenir-Ejido El Rodeo010,000,00010,000,000
Acacoyahua-Va del Ferrocarril010,000,00010,000,000
Acacoyahua-La Libertad08,000,0008,000,000
Ejido Lázaro Cárdenas-Comunidad Emiliano Zapata Mpio. De Villa Comatitlán08,000,0008,000,000
Miguel Alemán-Melchor Ocampo010,000,00010,000,000
CHIHUAHUA52,000,00067,000,000119,000,000
Villa Coronado-San Pedro20,000,000-10,000,00010,000,000
San Francisco de Borja - Nonoava30,000,000030,000,000
Puerto Sabinal-Badiraguato Tr: Pto. Sabinal-Los Frailes020,000,00020,000,000
Julimes-El Cuervo Tr: Julimes-Km. 20017,000,00017,000,000
Santa Clara-San Lorenzo040,000,00040,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
DURANGO74,200,000114,000,000188,200,000
Los Herrera -Tamazula35,000,00040,000,00075,000,000
Durango - Tepic, Tramo: Mezquital - Temohaya35,200,00011,000,00046,200,000
Paquete Obras de Reconstrucción4,000,000-4,000,0000
Los Altares-Otaes013,000,00013,000,000
El Tablón-Canelas030,000,00030,000,000
Altares-Nva. San Diego03,000,0003,000,000
Nazareno-Cuauhtémoc (Mpio. Cuencaue)011,000,00011,000,000
Tepehuanes - San Juan del Negro010,000,00010,000,000
GUANAJUATO5,000,000253,300,000258,300,000
San Luis de la Paz - Río Verde (Tr. Chupadero - Mesas de Jesús - El Realito)5,000,0009,000,00014,000,000
Acceso Santiago Maravatío018,000,00018,000,000
Santiago Maravatío-Casacuarán06,800,0006,800,000
Pueblo Nuevo-Irapuato. (Modernización del Km. 1+076-15+680)013,000,00013,000,000
Construcción de Puente en El Capulín (S/Río Guanajuato)01,900,0001,900,000
La Angostura-San José del Paraiso-El Paraiso 05,000,0005,000,000
Entr. Romita-Cuerámano, Tierras Blancas-El Paraíso (Doble Riego de Sello)09,000,0009,000,000
Tejamanil Vista Hermosa 07,000,0007,000,000
Boulevard de Acceso a Tarandácuao08,000,0008,000,000
Sangarro-E.C. Federal 45 05,000,0005,000,000
El Derramadero-Lagunilla de Rico05,000,0005,000,000
Pénjamo-Tierras Negras09,000,0009,000,000
Terrero-Gorrion05,000,0005,000,000
Camino del Sauz de Armenta-La Gloria08,000,0008,000,000
Cerro Prieto-Tarjea08,000,0008,000,000
Tarimoro-La Moncada08,000,0008,000,000
Apaseo-Guadalupe del Monte04,000,0004,000,000
Coachiti-Mariscala04,000,0004,000,000
San Pedro-Palmillas07,000,0007,000,000
Neutla-Delgados 07,000,0007,000,000
Camino El Tehuacán06,000,0006,000,000
Las Cruces-Santa Roa Tejocote04,000,0004,000,000
San Felipe-Villa de Reyes-Fábrica de Melchor09,000,0009,000,000
Corralejo-Jalpa 2a. Etapa09,000,0009,000,000
Puente del C.R. Chamacuaro-E.C. Carr. Fed. 51, Acámbaro09,600,0009,600,000
Mogotes-Los Leones-Luz de Quintana, Abasolo06,600,0006,600,000
Estación Manzano-Chamacuaro08,300,0008,300,000
San Nicolás-San Antonio, Apaseo el Alto03,100,0003,100,000
San Miguel Octopan-Celaya015,000,00015,000,000
La Gavia y Anexas-E.C. Cortazar-Salvatierra07,900,0007,900,000
El Tecuan-Manuel Doblado05,900,0005,900,000
La cieneguita-El Cortijo S.M de Allende012,000,00012,000,000
El Coecillo-Salitrillo, Silao09,200,0009,200,000
GUERRERO108,000,000497,500,000605,500,000
San Luis Acatlán-Yoloxóchitl 6,000,00006,000,000
Tlapa - Metlatonoc32,000,000032,000,000
Filo de Caballo -Tlacotepec10,000,000010,000,000
Pueblo Hidalgo-Buenavista-Río Iguapa11,000,000011,000,000
El Paraiso - La Pintada15,000,000015,000,000
Puente Tlapehuala17,000,000017,000,000
Ixcateopan - Tlalixtaquilla9,000,0006,000,00015,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción8,000,00008,000,000
Puente Zirándaro020,000,00020,000,000
Tlapehuala-San Antonio de las Huertas09,000,0009,000,000
Coyuca de Catalán-Ajuchitlán-San Miguel Totolapan 05,000,0005,000,000
Poliutla-San Miguel Tecomatlán07,000,0007,000,000
Copalillo-Tlalcozotitlán010,000,00010,000,000
Zitlala-Tlaltepanapa-Tlalcozotitlán09,000,0009,000,000
Chontla-Papala09,000,0009,000,000
Teloloapan-Tianquizoco09,000,0009,000,000
Ramal a Atzacoaloyan-Hueycantenango012,000,00012,000,000
Tierra Colorada-El Terrero-El Tabacal09,000,0009,000,000
Puente Tlapehualapa I y II09,000,0009,000,000
Alpoyecancingo-Alcozauca05,000,0005,000,000
Tilapa-El Cocuyul-Pascala del Oro05,000,0005,000,000
Tetitlán-Boca Chica04,500,0004,500,000
Coahuayutla-La Garita05,000,0005,000,000
La Unión-Coahuayutla Km. 46+000 al 70+00009,000,0009,000,000
Acceso a Comisaría San José Ixtapa 05,500,0005,500,000
Los Achotes-Barra de Potosí 04,000,0004,000,000
Xochistlahuaca-Plan de Guadalupe09,000,0009,000,000
San Marcos-Tecomate Pesquería09,000,0009,000,000
Las Peñitas-Barra de Tecoanapa012,000,00012,000,000
Xochistlahuaca-Guadalupe Victoria05,000,0005,000,000
Providencia-Pueblos Santos014,000,00014,000,000
Ocotito-Tlahuizapa010,000,00010,000,000
Chilpancingo-Omiltemi014,000,00014,000,000
Blvd. Vicente Guerrero (3 Puentes Vehiculares y 3 Alcantarillas), Colonia del PRI, Col. Obrera y Entr. Con Chichihualco020,000,00020,000,000
Puente Vehicular Carretera México Acapulco-Mazatlán012,000,00012,000,000
Filo de Caballo-Cruz Ocote018,000,00018,000,000
San Marcos-Las Mesas07,000,0007,000,000
Puente Cd. Altamirano Rivapalacio, Mich.025,000,00025,000,000
San Pedro-El Coyol: Ramal La Mastransa05,000,0005,000,000
Puente Vehicular Buenavista de Cuellar-La Venta y Coxcatlán04,000,0004,000,000
Buenavista de Cuellar-La Venta-Coxcatlán07,200,0007,200,000
Tetipac-Pilcaya010,000,00010,000,000
Trapiche Viejo-Ahuacuotzingo010,000,00010,000,000
Quechultenango-Colotlipa-Atzacoaloya010,000,00010,000,000
Olinala-Cualac05,000,0005,000,000
Copala-Las Peñas09,000,0009,000,000
Soledad de Maciel-Palo Blanco (E.C. Acapulco-Zihuatanejo)(Incluye Proyecto)06,000,0006,000,000
El Parotal-Santa Rosa (E.C. Acapulco-Zihuatanejo)(Incluye Proyecto)010,000,00010,000,000
Xalitla-San Francisco-Ozomatlán-Ahuetlixpa024,000,00024,000,000
E.C. (Tlapa-Marquelia)-Zoyatlán06,300,0006,300,000
Carretera Nacional-Playa Turistica El Petatillo (Incluye Proyecto)04,500,0004,500,000
Los Llanos-Playa Turistica La Saladita06,000,0006,000,000
San Pedro- El Coyol020,000,00020,000,000
Taretaro-E.C. (Zihuatanejo-Cd. Altamirano)015,000,00015,000,000
San José la Pala-Lechugas06,000,0006,000,000
Coyuca-Tepetlixtla08,000,0008,000,000
Puente Aguas Blancas010,000,00010,000,000
Tepetlixtla-Pueblo Viejo05,000,0005,000,000
Troncones-Majaua (Incluye Proyecto)04,500,0004,500,000
Blvd. Marquelia05,000,0005,000,000
HIDALGO89,500,000333,600,000423,100,000
Otongo-Tepehuacán de Guerrero - Huatepango - Santa Ana de Allende40,000,000-40,000,0000
Nicolas Flores-Cerritos9,500,00009,500,000
San Felipe Orizatlán-Piedra Incada10,000,000010,000,000
La estancia - Pacula 10,000,000010,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción5,000,000-5,000,0000
Río Grande (Qro.)-Gandhó(Hgo.)15,000,000-15,000,0000
Singuilucan-E.C.F. Pachuca-Tulancingo011,700,00011,700,000
C.F.México-Tampico Acceso a Huejutla033,800,00033,800,000
C.E.Progreso-El Tephe022,500,00022,500,000
Tepetitlan-Maravillas 013,000,00013,000,000
Huichapan-Tecozautla 016,000,00016,000,000
E.C.F. México-Tampico Tr: Huejutla Chalahuiyapan018,000,00018,000,000
Libramiento Tepatepec040,000,00040,000,000
C.E. Apan-Sta. Cruz025,000,00025,000,000
Libramiento de Apan020,000,00020,000,000
Libramiento Oriente Actopan020,000,00020,000,000
E.C.E. Conejos-El Salto010,200,00010,200,000
C.E. Cd. Sahagun-E. Zapata017,000,00017,000,000
Pista de Aeropuerto (Juan G. Villazana)012,000,00012,000,000
Huemaco S/Río Calabozos07,700,0007,700,000
El Shido S/Río Alfajayucan03,500,0003,500,000
T. Cruz en Metztitlan012,000,00012,000,000
Pte. Vehicular Río Blanco en Huehuetla015,300,00015,300,000
Pte. Vehicular Las Lajas S/Río Amajac014,400,00014,400,000
Pte. Vehicular Río El Garces027,000,00027,000,000
Puente Tenexco04,500,0004,500,000
Huehuetla-San Lorenzo050,000,00050,000,000
JALISCO14,000,00086,000,000100,000,000
El Tule-Presa Cajón de Peña12,000,000012,000,000
Talpa-Llano Grande-Tomatlán030,000,00030,000,000
El Salvador-Presa de Santa Rosa09,000,0009,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Villa Hidalgo-Las Flores09,000,0009,000,000
Villa Purificación-Chamela09,000,0009,000,000
Zapotitlán-Comala09,000,0009,000,000
El Grullo-Zenzontla-Tuxcacuesco09,000,0009,000,000
Los Tazumbos, Jilotlán-Crucero de la Ruana04,000,0004,000,000
Contla-Apatzingan07,000,0007,000,000
MÉXICO18,000,000408,100,000426,100,000
Santa Ana Ixtlahuaca - La Guadalupana13,000,000013,000,000
E. C. ( Villa Victoria - El Oro) - El Quelite - San Antonio Pueblo Nuevo5,000,00005,000,000
Amatepec-La Goleta-Sultepec08,000,0008,000,000
Temascaltepec-Las Juntas07,000,0007,000,000
Bejucos-Palmar Chico07,000,0007,000,000
Coatepec Harinas-Parque de Los Venados07,000,0007,000,000
Km. 7.5 (La Puerta-Sultepec)-Nevado de Toluca08,000,0008,000,000
Espíritu-Santo Chiluca08,000,0008,000,000
San Nicolás Tolentino-Ixtapan del Oro08,000,0008,000,000
San Antonio Del Rosario-Zacualpan, Tr: Zcualpan Mamatla08,000,0008,000,000
San José del Rincón-Pueblo Nuevo 07,000,0007,000,000
La Sienega-Dios Padre09,000,0009,000,000
La Sienega-Santana Nichi08,000,0008,000,000
Santa María Tecuanulco-Centro Ceremonial Náhuatl04,000,0004,000,000
Leyes de Reforma-Coatlinchan08,000,0008,000,000
Tepetitlán-Tepetlaoxtoc08,000,0008,000,000
Santo Domingo-Santa María Actipac06,000,0006,000,000
Barrio La Hiedra-Barrio La Nopalera07,000,0007,000,000
Barrio La Hiedra-Barrio Shido07,000,0007,000,000
Camino Cebada-La Mora (Barrio la Mora)09,000,0009,000,000
Camino Barrio Gora-Barrio Dongú09,000,0009,000,000
Puente S/C Santo Tomás de las Flores-San Lucas-La Unión01,100,0001,100,000
El Quelite-Ramejé-Providencia09,000,0009,000,000
La Estación-San Felipe de Jesús08,000,0008,000,000
Salinas-El Chilar 08,000,0008,000,000
Avandaro-Pinal del Marquezada (Revestimiento)04,000,0004,000,000
Atlacomulco-Palmillas (Carril de Rebase)070,000,00070,000,000
Los Reyes-Zumpango015,000,00015,000,000
Toluca-Almoloya de Juárez (Ampliación a 4 Carriles)010,000,00010,000,000
Distribuidor Vial Zaragoza080,000,00080,000,000
Carr. México-Pachuca (Tramo Federal)060,000,00060,000,000
MICHOACAN48,000,000139,000,000187,000,000
Ostula-E.C.(Costera)24,000,000024,000,000
Los Reyes-Tinguindin18,000,000-18,000,0000
Villa Mar - Cotija 6,000,00006,000,000
La Piedad-Carapan020,000,00020,000,000
Churumuco-Cuatro Caminos015,000,00015,000,000
Aguililla-Coalcoman010,000,00010,000,000
Huetamo-Nocupétaro05,000,0005,000,000
Tzitzio-E.C. (Morelia-Cd. Hidalgo)08,000,0008,000,000
Puente Sixto Verduzco-Pénjamo08,000,0008,000,000
Boca de Apiza-La Tilla 1a. Etapa 53+00008,000,0008,000,000
El Guayabo-Trojes05,000,0005,000,000
Los Reyes-Peribán010,000,00010,000,000
La Sábila-El Platanal04,500,0004,500,000
Blvd. Lázaro Cárdenas y Av. Circunvalación y Pte. Río Jiquilpan09,000,0009,000,000
Rincón de San Andrés-La Barranca02,500,0002,500,000
Puerta de Rayo- Las Gallinas (Sahuayo)04,000,0004,000,000
Tacascuaro-La Magdalena02,000,0002,000,000
San Juanico-La Esperanza04,000,0004,000,000
Acuitzio del Canje05,000,0005,000,000
Ucares-Tarecuato (Santiago Tangamandapio)05,000,0005,000,000
Modernización de los Boulevares en Venustiano Carranza03,000,0003,000,000
La Palma-Entr. (México-Guadalajara) Mpio. De Carranza08,000,0008,000,000
Libramiento Guacamayas-Rastro Municipal07,000,0007,000,000
Tenencia de Guacamayas, Chuquiapan-Jauquilla-El Arenal05,000,0005,000,000
Libramiento Lázaro Cárdenas-Playa Jardín05,000,0005,000,000
Puente de Chacapancio Mpio. De Cuaracuaro04,000,0004,000,000
MORELOS10,000,00067,500,00077,500,000
Huichila - Los Sauces10,000,0008,000,00018,000,000
Higueron-Jojutla02,500,0002,500,000
Santa Rosa-Chiconcuac014,000,00014,000,000
Tlatenchi-Tequesquitengo010,000,00010,000,000
Tetecala-Contlalco-Cuautlilla-Coachichinola010,000,00010,000,000
Puente de Ixtla-Tetecala010,000,00010,000,000
Valle de Vázquez-Chimalacatlán010,000,00010,000,000
Jojutla-Tlalquiltenango03,000,0003,000,000
NAYARIT62,000,00049,800,000111,800,000
Ruiz - Zacatecas, Tramo: San Pedro Ixcatán - Jesús María30,200,000030,200,000
Puentes Naranjo I y II14,000,000014,000,000
E. C. (Tepic - Ags. - La Yesca), Tramo: El Pinal- La Yesca15,800,000015,800,000
Pantanal-Xalisco (pavimentación)09,800,0009,800,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Valle de Banderas-Bucerias040,000,00040,000,000
NUEVO LEÓN15,000,000140,500,000155,500,000
E. C. (Doctor Arroyo - La Poza ) - Limete de estados N.L. / Tamps. 15,000,000015,000,000
China-Méndez030,000,00030,000,000
Zaragoza-Aramberri015,000,00015,000,000
Nogalitos-La Ventura04,000,0004,000,000
Libramiento-Linares-Puerto de las Flores04,000,0004,000,000
El Vapor-Tierras Coloradas08,000,0008,000,000
Carretera Nacional-El Toro06,500,0006,500,000
Iturbide-Santa Rosa06,000,0006,000,000
Hualahuises-Ejido Pozo de Lajas04,000,0004,000,000
Dr. Arroyo-San Isidro de las Colinas, Lim. N.L./S.L.P.08,000,0008,000,000
Cadereyta-San Mateo08,500,0008,500,000
Ejido Anacuitas-San Julian04,000,0004,000,000
San Julian-La Unión02,500,0002,500,000
18 de Marzo-Cienega del Toro08,000,0008,000,000
El Charquito-San Roman de Martínez010,000,00010,000,000
Ejido San Isidro-Límite de Edos. Tamps.08,000,0008,000,000
Joya de Bocazelly-Lím. Edos. Tamps.08,000,0008,000,000
El Goche-Emilio Carranza06,000,0006,000,000
OAXACA110,000,000357,000,000467,000,000
Km. 55+000 E.C. (San Pedro y San Pablo Ayutla ) - Asunción Cacalotepec - San Isidro Huayapan - Santa María Alotepec38,000,000038,000,000
San Pedro Ocotepec - San Lucas Camotlán18,500,000018,500,000
Km. 14+655 E.C. (Tuxtepec - Palomares )- La Reforma - Ayotzintepec30,000,000030,000,000
Km. 33+000 E.C. (Llano Grande-San Miguel Cajonos)-Santo Domingo Xagarcia5,500,00005,500,000
Miahuatlán-San Pablo Coatlán-San Jeronimo Coatlán-Piedra Larga-La Palma 10,000,000010,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción8,000,00008,000,000
Blvd. Pinotepa Nacional017,000,00017,000,000
Juquila-Panistlahuaca016,000,00016,000,000
San Juan Lachao-Luz de Luna011,000,00011,000,000
San Pedro Mixtepec-Puerto Escondido000
Santa María Ayú-Chila000
Mariscala de Juárez-Acatlán de Osorio000
San José Río Manso-Tomate-E.C. Tuxtepec-Palomares000
Santa Catarina Juquila-San Marcos Zacatepec-Río Gande010,000,00010,000,000
La Luz-Tataltepec de Valdez014,000,00014,000,000
Miahuatlán-San Carlos Yautepec013,000,00013,000,000
Mariscala de Juárez-Santa Cruz-Tacache-Gpe. De Ramirez-Santiago Tamazola010,000,00010,000,000
Boca del Perro-San Juan Teita015,000,00015,000,000
Amate Colorado-Zaragoza Itundujia020,000,00020,000,000
El Mezquite-Sta. María Chimalapas010,000,00010,000,000
La Venta-San Miguel Chimalapas010,000,00010,000,000
Km 89+000 E.C.(Mitla-Zacatepec)-Sta. María Yacochi-Totontepec-Choapan-Lím. Edo. De Veracruz010,000,00010,000,000
San Idelfonso Sola-Sta. Cruz Zenzontepec010,000,00010,000,000
Km 1+000 E.C. (Ayotzintepec-La Alicia)-Llano Tortuga-La Chachalaca-Arroyo Macho-Asunción Lachixila05,000,0005,000,000
Asunción Atoyaquillo-Putla016,000,00016,000,000
E.C. Los Llanos Amusgo-Sta. María del Rincón010,000,00010,000,000
Km 16+200 E.C. (Ayotzintepec Río Chiquito-San Pedro Tepinapa Comunal) San Pedro Tepinapa Ejidal-Sta. María Lovani05,000,0005,000,000
Nochistlán-San Miguel Piedras010,000,00010,000,000
Tezoatlán de Segura y Luna-San Martín Itunyoso05,000,0005,000,000
Reforma-Nejapa de Madero010,000,00010,000,000
E.C. (Putla-Pinotepa Nacional)-Santa Ma. Ipalapa05,000,0005,000,000
Mariscala de Juárez-Barranca Honda010,000,00010,000,000
San Felipe Ixtapa-Sta. María Nduayaco-San Juan Achiutla05,000,0005,000,000
Puente La Reforma Ubicado en Km. 14+200 S/C San Pedro Mixtepec-La Reforma03,000,0003,000,000
Km 99 E.C. (Yucudaa-Pinote Nacional)San Andrés Chicahuaxtla-Sto. Domingo del Estado05,000,0005,000,000
Loma Bonita-Mixtan-La Soledad-Lázaro Cárdenas-E.C. (Tuxtepec-Palomares)08,000,0008,000,000
San Mateo Etlatongo-San Miguel Tecomatlán-San Fco. Jaltepetongo-E.C. (Huajapan-Oaxaca)07,000,0007,000,000
San Pedro Topiltepec-Yodocono de Porfirio Díaz- San Pedro Tidaa-San Juan Diuxi-E.C.(Huajapan-Oaxaca)09,000,0009,000,000
Tomate (Ver.)Río Manzo-San José Río Manzo-Congregación Montenegro (Oaxaca)010,000,00010,000,000
Ojite Cuauhtémoc-Sta. Cruz- Itundujia010,000,00010,000,000
Nejapa de Madero-Santa Ana Tavela010,000,00010,000,000
Cd. Ixtepec-Sto. Domingo Chihuitan-Sto. Domingo Laollaga010,000,00010,000,000
Zapotitlan-San Mateo Río Hondo010,000,00010,000,000
San Andres Nuxiño-Sto. Domingo Nuxaa-Sta. Inez de Zaragoza-San Juan Tamazola05,000,0005,000,000
Sto. Tomás Ocotepec-Santiago Nuyoo05,000,0005,000,000
Sta. Ma. Ayu (Oax.)-Ahuehuetitlan-Magdalena Tetaltepec-Chila (Puebla)010,000,00010,000,000
Sta. Catrina Mechoacan-San Agustín Chayuco-E.C. (Carretera Costera)08,000,0008,000,000
PUEBLA46,000,000421,900,000467,900,000
Km. 26+000 Carr. (Tecamachalco-Cañada)-Tlacotepec de Juárez5,000,000-1,000,0004,000,000
Texcapa - Tlapacoya8,000,000-4,000,0004,000,000
La Unión - Patla - Chicontla7,000,0001,000,0008,000,000
Pahuatlan - Tlacuilotepec 7,000,00007,000,000
Puente Patla sobre Río Necaxa en Km. 4+000 camino Patla - Coamaxalco - E.C. ( La Unión - Copala)6,000,000-1,000,0005,000,000
Santo Tomás Hueyotlipan - E.C. ( Tepeaca - El Empalme)5,000,00005,000,000
La Noria - Hidalgo5,000,000-3,000,0002,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción3,000,000-3,000,0000
Modernización de la Carretera Intermixteca, 1a. Etapa, Tr: La Mojonera(Km. 35 E.C. Acatlán-La Colorada)-Zacapala036,000,00036,000,000
Cuetzalán-Mazatepec074,800,00074,800,000
Modernización de la Carretera Intermixteca, 2a. Etapa, Tr: San Martín Atexcal-San Bartolo Teontepec-Pino Suárez0180,000,000180,000,000
San Francisco Totimehuacán-San Pedro Zacachimalpa-E.C. Africam Safari0115,100,000115,100,000
Guadalupe Victoria-San Luis Atexcac 7.5 Km020,000,00020,000,000
Guadalupe Victoria-Canoitas 3.2 Km07,000,0007,000,000
QUERETARO32,000,00068,000,000100,000,000
El Llano - San Pedro Escanela15,000,000-5,000,00010,000,000
Toliman - Peñamiller15,000,000-5,000,00010,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Escolasticas-La Ceja010,000,00010,000,000
Colon-Fuenteño032,000,00032,000,000
Camargo-Río Blanco06,000,0006,000,000
Maconi 2da. Etapa04,000,0004,000,000
Entr. Mojonera-El Aguacate04,000,0004,000,000
Toliman-Mesa de Chagoya010,000,00010,000,000
Toliman-San Miguel Palmas04,000,0004,000,000
Landa-Pacula08,000,0008,000,000
QUINTANA ROO25,000,00072,900,00097,900,000
Leona Vicario - Central Vallarta - Puerto Morelos023,900,00023,900,000
Chachen - Tepich - San Ramón09,000,0009,000,000
Caobas - Arroyo Negro25,000,00040,000,00065,000,000
SAN LUIS POTOSI20,000,000213,200,000233,200,000
Salinas - Santo Domingo15,000,000015,000,000
Guadalupe - El Carnicero - E.C. (Matehuala - Charcas)5,000,00005,000,000
Boulevard Río Verde - Cd. Fernandez - El Refugio011,400,00011,400,000
La Biznaga-Los Chilares-Tanque Colorado09,000,0009,000,000
Santa Rita del Rusio-El Jaujal05,000,0005,000,000
Tampaon-Reforma-Cichinchijol-Plan de Iguala010,000,00010,000,000
Boulevard Universidad (Río Verde-San Ciro)09,000,0009,000,000
Puente El Detalle (Cd. Valles)012,500,00012,500,000
E.C. Tamazunchale-El alamo-La Laguna08,500,0008,500,000
Camino Matlapa La Peñita (2a. Etapa)012,000,00012,000,000
Atotonilco-Las Pilas-La Ventanilla-Morillo08,000,0008,000,000
Cedral-El Blanco011,000,00011,000,000
Camino Alaquines San José del Corito09,000,0009,000,000
E.C. 80-La Pendencia-La Memela09,000,0009,000,000
Carretera Rincón de Leijas07,000,0007,000,000
Camino de Pozo Bendito-Amoladeras08,000,0008,000,000
Matehuala-Caleros-San Antonio05,000,0005,000,000
Tanleab-Tlapa02,000,0002,000,000
E.C. 57-Armadillo de los Infante09,000,0009,000,000
Vanegas-El Salado09,000,0009,000,000
Villa de Ramos-La Dulcita04,000,0004,000,000
Libramiento de Cerritos04,000,0004,000,000
Ixteamel-Ahuehueyo-Mazatetl012,000,00012,000,000
Estación 14-Santo Domingo (2a. Etapa)011,000,00011,000,000
San Ciro de Acosta-Vaqueros011,000,00011,000,000
Ejido Tanquiche-E.C. San Vicente-El Higo06,500,0006,500,000
Apanio-Tepezintla-Xochititla08,000,0008,000,000
Puente Tacial, Tamazunchale02,300,0002,300,000
SINALOA 22,000,000498,000,000520,000,000
Navolato-Altata0100,000,000100,000,000
Costa Rica-El Dorado080,000,00080,000,000
Tepuche - S. Antonio - Encino Gordo10,000,00020,000,00030,000,000
Badiraguato-Santiago de los Caballeros10,000,00010,000,00020,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
El Salado-Omila-El Dorado040,000,00040,000,000
Aguaruto-Ejido San Manuel010,000,00010,000,000
Cachoana-Tabelojeca028,000,00028,000,000
La Despensa-Las Lajitas016,000,00016,000,000
Ocoroni-San Blas Tr:El Pozo-La Choya016,000,00016,000,000
Sinaloa de Leyva-Bacurato Tr: Porohui-Bacubirito-Bacurato016,000,00016,000,000
Mocorito-Cerro Gordo 016,000,00016,000,000
Los Mochis-Choix Tr: El Fuerte-Choix030,000,00030,000,000
San Ignacio-Lím. Edos. Sinaloa/Dgo. Tr: Tepehuajes-Lím. Edos. Sin./Dgo.-Toyaltita015,000,00015,000,000
Valle de Huyaqui-La Compuerta018,000,00018,000,000
Culiacán-Navolato, Ramal Cofradía de San Pedro06,000,0006,000,000
Escuinapa-Lím. Edos. Sinaloa/Nayarit Ramal a Hacienda de la Campana06,000,0006,000,000
Elota-Ensenada-Paredon Colorado Tr: Elota-Ensenada018,000,00018,000,000
Cosala-La Llama Tr: Carrizal-Las Cruces-La llama018,000,00018,000,000
San Pablo-Jitzamuri020,000,00020,000,000
Calle 800 Ejido Revolución Mexicana-Calle Cero (El Carrizo, Mpio. De Ahome)015,000,00015,000,000
SONORA72,000,000304,000,000376,000,000
Navojoa-Etchojoa10,000,000-10,000,0000
Navojoa - Alamos20,000,000020,000,000
Sahuaripa-Tepache8,000,000-8,000,0000
Carretera Costera Golfo de Santa Clara-Pto. Peñasco32,000,00058,000,00090,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Pueblo de Alamos-Nácori Grande018,000,00018,000,000
Agiabampo-Santa Bárbara015,000,00015,000,000
Carretera a La Misa (Guaymas)020,000,00020,000,000
Nogales-Santa Cruz018,000,00018,000,000
La Pera - La Valdeza - Bacoachi025,000,00025,000,000
Vialidad Yaqui-Mayo030,000,00030,000,000
Saric-El Sasabe020,000,00020,000,000
Tepache-San Pedro La Cueva018,000,00018,000,000
Costera El Desemboque-Puerto Libertad050,000,00050,000,000
Periférico de Guaymas-San José030,000,00030,000,000
Puente de Acceso en el Km. 80+000 Tr: Agua Prieta-Imuris020,000,00020,000,000
TABASCO10,000,00027,800,00037,800,000
Las Flores - Ejido Francisco J. Mujica (Huimanguillo)06,000,0006,000,000
Boca de Río chico-Boca de San Antonio05,000,0005,000,000
Tapijulapa - Oxolotán 10,000,000010,000,000
Libertad de Allende-Constancia y Venecia-Centla05,000,0005,000,000
Camino EWO-Apatzingan, Balancan05,000,0005,000,000
Zoposur-Chivatito-Macuspana04,000,0004,000,000
Ejido Chicozapote (Pavimentación)02,800,0002,800,000
TAMAULIPAS15,000,00074,000,00089,000,000
Km 124.5 (Estación Manuel - La Coma) - Ejido 3 de Abril15,000,000015,000,000
Soto La Marina-La Pesca040,000,00040,000,000
Tula-Santa Ana de Nahola015,000,00015,000,000
Maquihuana-San José del Llano019,000,00019,000,000
TLAXCALA8,000,00059,000,00067,000,000
Atlzayanca - Santa Cruz Pocitos- Allende 8,000,00008,000,000
Atlzayanca - Tlaxcala - Libres Puebla030,000,00030,000,000
Crucero a Desnivel Km. 29+970 Tr: Molinito-Ocotoxco010,000,00010,000,000
Cuapiaxca-San Rafael Lara Grajales09,000,0009,000,000
Crucero San Matías-Carretera Apizaco-Tlaxcala010,000,00010,000,000
VERACRUZ32,000,000315,900,000347,900,000
Misantla - Tenochtitlan, Tr.: Vicente Guerrero - Tenochtitlan 16,000,000016,000,000
Chicontepec - Huayacocotla - El Paraje - Zontecomatlán14,000,000014,000,000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Playa Vicente, Chilapa del Carmen, Arenal Santa Ana, Nigromante-E.C. (Tuxtepec-Matías Romero)010,000,00010,000,000
Lázaro Cárdenas-Méndez08,000,0008,000,000
La Michoacana-Monterrey-Piloto025,000,00025,000,000
Ixcatepec-La Esperanza08,000,0008,000,000
Batería-Cuaquihuapa03,000,0003,000,000
Cerrillo de Díaz-Ojo Zarco04,500,0004,500,000
Altotonga-Ahuayahualco02,200,0002,200,000
Potrero-Atoyac-Paso del Macho (Reconstrucción)09,000,0009,000,000
Plan de Arroyos-La Esperanza06,300,0006,300,000
Coyame-San Rafael04,000,0004,000,000
E.C.(San Andres Tuxtla-Juan Díaz Covarrubias)-San Juan Seco de Valencia08,700,0008,700,000
Zapoapan-El Águila03,300,0003,300,000
Sontecomapan-Coxcoapan07,000,0007,000,000
La Palma-Barra de Sontecomapan010,000,00010,000,000
La Guacamaya-Los Naranjos01,700,0001,700,000
Chiconquiaco-Vaqueria-La Sombra (1a. Etapa)02,800,0002,800,000
Puente Bugambilias05,000,0005,000,000
Manuel Ma. Contreras-González Ortega04,000,0004,000,000
Ursulo Galvan-Palma Sola01,500,0001,500,000
Santa Maria-El Vizcaino02,500,0002,500,000
La Ortiga-Guadalupe Victoria06,100,0006,100,000
Guadalupe Victoria-San Fernando08,000,0008,000,000
El Chote-Espinal-Coyutla (Reconstrucción)020,200,00020,200,000
Gutierrez Zamora-Boca de Lima03,400,0003,400,000
Paraje-zontecomatlan-Huayacocotla011,200,00011,200,000
Puente El Cachichal en Carrizal01,800,0001,800,000
Camino Ejido Nacimiento Arroyo Grande a Tres Llanos01,400,0001,400,000
Ejido El Naranjo-Ejido Emiliano Zapata01,700,0001,700,000
Juchique de Ferrer-La Reforma06,700,0006,700,000
Vicente Guerrero-Misantla-Tenochtitlan (3a. Etapa)03,900,0003,900,000
Paso Blanco-Pueblo Viejo-Gutierrez Najera (1a. Etapa)05,600,0005,600,000
Santa Cruz Hidalgo-Morelos05,600,0005,600,000
E.C.(Minatitlán-Nuevo Teapa)-Tlacuilolapan06,700,0006,700,000
Orizaba-Zongolica (Reconstrucción, Tramos Aislados)012,000,00012,000,000
Guadalupe Victoria-Puntilla Aldama03,400,0003,400,000
E.C. (San Rafael-Martínez de la Torre)-El Pital01,700,0001,700,000
La Camelia-Balcazar (1a. Etapa)05,600,0005,600,000
Puente Tamiahua-La Puntilla (Cabo Rojo)020,000,00020,000,000
Puente Paso Real01,000,0001,000,000
Puente Plan de Carrizo02,000,0002,000,000
Tequila-Tehuipango (Reconstrucción)05,600,0005,600,000
Acontitla-La Concepción05,800,0005,800,000
La Guadalupe-Fuerte Anaya-El Cabellal-Zanjas de Arena y Ramal a Hueytepec (1a. Etapa)020,000,00020,000,000
Mazumiapan-El Laurel-Lauchapan-Popotal (1a. Etapa)018,000,00018,000,000
Soyata-Juan Jacobo Torres (1a. Etapa)010,000,00010,000,000
Tepanca-San Isidro Texcaltitan (1a. Etapa)02,000,0002,000,000
YUCATÁN10,000,000-10,000,0000
Mocuyche-Tekit de Regil10,000,000-10,000,0000
ZACATECAS44,000,000165,700,000209,700,000
El Salvador - E.C. (Zacatecas - Concepción del Oro)10,000,000-2,000,0008,000,000
Huejuquilla - San Juán Capistrano - Lim. Edos. Zac./Nay.14,000,000-2,000,00012,000,000
La Caballería-Pueblo Viejo10,000,000-10,000,0000
Guadalajarita-Yahualica8,000,000-8,000,0000
Paquete Obras de Reconstrucción2,000,00002,000,000
Gral. Fco. R. Murguia-Mazapil-Concepción del Oro04,000,0004,000,000
Miguel Auza-Tierra Generosa-Emilio Carranza04,000,0004,000,000
Gral. Joaquín Amaro-Tabasco04,000,0004,000,000
Adjuntas del Refugio-Lobatos04,000,0004,000,000
Moyahua-Mezquital del Oro-El Malacate07,000,0007,000,000
El Saucito-Noria del Cerro04,200,0004,200,000
Buenavista-E.C. Jerez/Tepetongo04,000,0004,000,000
San José de Lourdes-Montemariana04,000,0004,000,000
Laguna Grande-Adjuntas del Refugio03,400,0003,400,000
Ampliación Santa MónicaTecoaleche04,000,0004,000,000
Rancho Nuevo-Ignacio Zaragoza03,000,0003,000,000
El Nigromante-El Obraje-E.C. Pinos/Ojuelos04,000,0004,000,000
Organos-E.C. Sombrerete/Durango03,000,0003,000,000
Apozol-Rancho de Ayo-E.C. Tlalchichila/Nochistlán05,000,0005,000,000
El Salitre-Guadalupe Garzaron-Ciénega de Rocamontes-E.C. Zac./Saltillo09,000,0009,000,000
El Santuario-E.C. Jalpa/Aguascalientes04,300,0004,300,000
Jalpa-San Bernardo02,500,0002,500,000
San Pedro ocotlán-Tepechitlan010,200,00010,200,000
Valparaiso-Trojes-San Mateo (Pta. Cadena)07,000,0007,000,000
Plateros-Mendoza09,000,0009,000,000
El Salvador Entr. Zacatecas-Saltillo08,000,0008,000,000
Jesús María-La Presa-Parmalejo04,000,0004,000,000
El Tigre-Villanueva05,000,0005,000,000
El Terreno-Escame-Yerbabuena03,100,0003,100,000
El Carmen-El Porvenir04,000,0004,000,000
Los Campos-Potrerillos, F. Benito Juárez011,000,00011,000,000
Juchipila-Amoxochitl04,000,0004,000,000
Moraleños-Los Pérez,Jalpa, Zac.04,000,0004,000,000
Mesillas-El Tepetate-Tierra Blanca010,000,00010,000,000
Col. Hidalgo-Ejido Loreto-Luis Moya04,000,0004,000,000
Atolinga-La Estancia04,000,0004,000,000
El Cargadero-Palmas Altas020,000,00020,000,000
Villa de Cos - Est. La Colombra04,000,0004,000,000
Villa de Cos - La Prieta03,000,0003,000,000
CENTRALIZADO88,900,000-7,700,00081,200,000
Estudios y Proyectos57,700,000-7,700,00050,000,000
Ingeniería y supervisión25,600,000025,600,000
Gasto Corriente5,600,00005,600,000

ANEXO 19

Ramo 9: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL

(Pesos)

CONCEPTOPROYECTO PEFREASIGNACIÓNPRESUPUESTO APROBADO
1,235,000,000-247,000,000988,000,000
AGUASCALIENTES14,000,000014,000,000
BAJA CALIFORNIA11,000,000011,000,000
BAJA CALIFORNIA SUR12,500,000012,500,000
CAMPECHE18,500,000018,500,000
COAHUILA27,500,000027,500,000
COLIMA13,500,000013,500,000
CHIAPAS70,000,000070,000,000
CHIHUAHUA35,000,000035,000,000
DURANGO26,500,000026,500,000
GUANAJUATO19,500,000019,500,000
GUERRERO55,000,000055,000,000
HIDALGO50,000,000050,000,000
JALISCO25,500,000025,500,000
MÉXICO32,000,000032,000,000
MICHOACÁN34,500,000034,500,000
MORELOS10,000,000010,000,000
NAYARIT15,500,000015,500,000
NUEVO LEÓN23,500,000023,500,000
OAXACA82,000,000082,000,000
PUEBLA67,000,000067,000,000
QUERÉTARO22,000,000022,000,000
QUINTANA ROO20,000,000020,000,000
SAN LUIS POTOSI46,500,000046,500,000
SINALOA 20,000,000020,000,000
SONORA27,000,000027,000,000
TABASCO21,000,000021,000,000
TAMAULIPAS41,000,000041,000,000
TLAXCALA18,000,000018,000,000
VERACRUZ60,000,000060,000,000
YUCATÁN36,000,000036,000,000
ZACATECAS33,500,000033,500,000
PET INMEDIATO (EMERGENCIAS)247,000,000-247,000,0000

ANEXO 19

Ramo 9: COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA, PORTUARIA Y OTROS

(Pesos)

CONCEPTOPROYECTO PEFREASIGNACIÓNPRESUPUESTO APROBADO
0442,500,000442,500,000
JALISCO086,500,00086,500,000
Infraestructura Portuaria
Construcción de Muelles Marginales (Puerto Vallarta)086,500,00086,500,000
MÉXICO 01,000,0001,000,000
Otros
Estudio de Prefactibilidad Ampliación Línea del Metro 3, Estación posterior Indios Verdes01,000,0001,000,000
SINALOA 0110,000,000110,000,000
Infraestructura Ferroviaria
Reubicación del Patio de Ferrocarril en Culiacán0110,000,000110,000,000
SONORA0100,000,000100,000,000
Infraestructura Portuaria
Dragado y Relleno de la Bahía de Guaymas0100,000,000100,000,000
TABASCO0145,000,000145,000,000
Infraestructura Portuaria
Puerto de Frontera0100,000,000100,000,000
Puerto de Dos Bocas030,000,00030,000,000
Puerto fronterizo el Ceibo015,000,00015,000,000

ANEXO 19.A

FONDOS PARA MARINA MERCANTE Y FERROCARRILES

(Pesos)

CONCEPTOPRESUPUESTO APROBADO
Fondo para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana60,000,000
Incremento al patrimonio del Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 -50,000,000

ANEXO 19.B

RAMO 9 COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

CONSERVACIÓN DE CARRETERAS

(Pesos)

CONCEPTOUBICACIÓNMETAPRESUPUESTO APROBADO
TOTAL CONSERVACIÓN4,068,500,000
AGUASCALIENTES25,763,000
RECONSTRUCCIÓN2,800,000
Reconstrucción de Puentes1.02,800,000
PSV Entr. Salitrillo (Aguascalientes Zacatecas)35+6501.02,800,000
Conservación Periódica19.705,910,000
Renivelación y Riego de Sello19.75,910,000
Lim. de Edos. Jal./Ags.-Aguascalientes Cpo. A103.3-123.019.75,910,000
Conservación Rutinaria de Tramos448.014,710,000
Programa de Señalamiento448.01,218,000
Conservación Rutinaria de Puentes79.01,125,000
BAJA CALIFORNIA85,379,000
Conservación Periódica9834,300,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta28.025,200,000
Punta Prieta-Paralelo 2896.0-116.020.018,000,000
Mexicali-Tijuana85.0-90.05.04,500,000
Mexicali-Tijuana123.0-126.03.02,700,000
Riego de Sello70.09,100,000
Jaramillo-Lázaro Cárdenas145.0-196.051.06,630,000
Lázaro Cárdenas-Punta Prieta30.0-49.019.02,470,000
Conservación Rutinaria de Tramos1537.741,190,000
Programa de Señalamiento1537.78,084,000
Conservación Rutinaria de Puentes127.01,805,000
BAJA CALIFORNIA SUR100,027,000
RECONSTRUCCIÓN3,100,000
Reconstrucción de Puentes2.03,100,000
Miraflores (Cabo San Lucas-La Paz)70+0001.01,500,000
Santispac (Loreto-Santa Rosalía)118+3001.01,600,000
Conservación Periódica4432,400,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta26.023,400,000
Santa Rosalía-Paralelo 28123.0-140.017.015,300,000
La Paz-Cd. Insurgentes159.0-168.09.08,100,000
Carpeta18.09,000,000
Loreto-Sta. Rosalía165.0-175.010.05,000,000
Cabo San Lucas-La Paz (Cpo. A)24.0-32.08.04,000,000
Atención a Puntos de Conflicto7.018,700,000
Conservación Rutinaria de Tramos1212.235,480,000
Programa de Señalamiento1212.28,882,000
Conservación Rutinaria de Puentes103.01,465,000
CAMPECHE137,093,000
RECONSTRUCCIÓN12,450,000
Reconstrucción de Puentes3.012,450,000
Xkumcheil (Campeche-Tenabo)36+0001.07,500,000
Salto de Ahogado (Ramal a Nuevo Coahuila)28+4001.03,200,000
Nuevo Coahuila (Ramal a Nuevo Coahuila)79+2001.01,750,000
Conservación Periódica124.9862,770,000
Renivelación y Carpeta28.524,130,000
Lim.Edos.Tab./Camp.-Escárcega230.0-235.05.03,250,000
Campeche-Tenabo14.0-18.04.02,600,000
Lím. Edos. Tab./Camp.- Escárcega 177.0-200.05.795,050,000
Libramiento de Campeche 25.0-26.2613.6613,230,000
Renivelación y Riego de Sello95.031,550,000
Lim.Edos.Tab./Camp.-Zacatal125.0-143.018.05,400,000
Lim.Edos.Tab./Camp.-Escárcega161.0-170.09.02,700,000
Escárcega-Lim. Edos. Camp./Q.R.93.0-135.042.012,600,000
Lím. Edos. Tab./Camp.- Cd. del Carmen98.6-104.06.122,510,000
Chencolli - Lím. Edos. Camp./Yuc. (T.A.) 0.0-14.06.082,400,000
T San Francisco - Candelaria - Nvo Coahuila 5.0-13.06.663,170,000
Campeche - Chencolli - Tenabo 30.0-43.07.172,770,000
Protección Marginal1.57,090,000
Isla Aguada-Campeche1.507,090,000
Atención a Puntos de Conflicto1.01,300,000
Conservación Rutinaria de Tramos1234.455,940,000
Programa de Señalamiento1234.43,583,000
Conservación Rutinaria de Puentes74.01,050,000
COAHUILA125,906,000
RECONSTRUCCIÓN2,300,000
Reconstrucción de Puentes2.02,300,000
Álamos I (Sabinas-Allende)171+2001.0800,000
Álamos II (Sabinas-Allende)171+2001.01,500,000
Conservación Periódica58.9043,085,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta19.217,280,000
Monclova-Piedras Negras Cpo. A15.5-28.012.511,250,000
Saltillo-Monclova166.9-173.66.76,030,000
Renivelación y Carpeta39.725,805,000
Monclova-Piedras Negras Cpo. A111.8-115.53.72,405,000
Saltillo-Lim. Edos. Coah./N.L. Cpo. B15.3-33.718.411,960,000
Saltillo-Lim. Edos. Coah./N.L. Cpo. A15.3-32.917.611,440,000
Atención a Puntos de Conflicto6.016,750,000
Conservación Rutinaria de Tramos1862.549,580,000
Programa de Señalamiento1862.59,386,000
Conservación Rutinaria de Puentes338.04,805,000
COLIMA32,397,000
RECONSTRUCCIÓN10,800,000
Reconstrucción de Puentes2.010,800,000
Las Adjuntas (Entr. Tecoman-Manzanillo)319+2001.09,500,000
El Colomo (Entr. Tecoman-Manzanillo)321+8001.01,300,000
Conservación Periódica86.4012,388,000
Renivelación y Riego de Sello6.01,800,000
T Tecomán-Manzanillo268.0-270.02.0600,000
Lim. Edos. Mich./Col.-Manzanillo Cpo. A263.7-267.74.01,200,000
Riego de Sello80.410,588,000
T. Tecomán-Manzanillo Cpo. B264.0-268.04.0520,000
Colima-Lim. Edos. Col./Jal. 2 Cpos.3.6-7.06.81,020,000
Colima-T Tecomán Cpo. A4.0-16.512.51,625,000
Colima-T Tecomán Cpo. B0.9-2.51.6208,000
Colima-T Tecomán Cpo. B10.5-29.018.52,405,000
Lim. Edos. Mich./Col.-Manzanillo274.6-311.637.04,810,000
Conservación Rutinaria de Tramos331.56,490,000
Programa de Señalamiento331.51,754,000
Conservación Rutinaria de Puentes68.0965,000
CHIAPAS237,906,000
RECONSTRUCCIÓN22,710,000
Reconstrucción de Tramos4.08,000,000
Entronque Autopista Malpasito-Herradura0.0-4.04.08,000,000
Reconstrucción de Puentes5.014,710,000
Ortiz Izq. (Tapanatepec-Talismán)275+9501.02,500,000
Huehuetan Izq. (Tapanatepec-Talismán)269+0001.02,700,000
Ocuilapa II (Tapanatepec-Talismán)81+8241.03,500,000
San Gregorio (Tuxtla Gutiérrez-Cd. Cuauhtemoc)230+4001.01,300,000
Cintalapa (Tapanatepec-Talismán)218+5001.04,710,000
Conservación Periódica217.80117,900,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta29.026,100,000
Pijijiapan-Tapachula Cpo. A156-1659.08,100,000
Pijijiapan-Tapachula Cpo. A165.0-185.020.018,000,000
Carpeta5.06,000,000
Tapachula - Puerto Madero (2 Cpos.)6.0-15.05.06,000,000
Renivelación y Carpeta34.841,100,000
Arriaga - Huixtla (Cpo. A) 110.0-133.013.015,160,000
Arriaga - Huixtla (Cpo. A) 133.0-156.013.016,410,000
Alterna a Berriozábal0.0-21.08.89,530,000
Renivelación y Riego de Sello149.044,700,000
Tapanatepec-Pijijiapan Cpo. B46.0-100.054.016,200,000
Tapanatepec-Pijijiapan Cpo. B103.0-145.042.012,600,000
Pijijiapan-Tapachula Cpo. B198.0-233.035.010,500,000
Libramiento de Huixtla0.0-9.09.02,700,000
Tapanatepec-Talismán Cpo. A65.0-74.09.02,700,000
Atención a Puntos de Conflicto7.04,500,000
Conservación Rutinaria de Tramos2396.868,340,000
Programa de Señalamiento2396.819,031,000
Conservación Rutinaria de Puentes381.05,425,000
CHIHUAHUA151,942,000
RECONSTRUCCIÓN4,110,000
Reconstrucción de Puentes1.04,110,000
Villa Matamoros Durango-Parral387+1501.04,110,000
Conservación Periódica17175,050,000
Recuperación de pavimento y Carpeta29.021,750,000
Cuauhtémoc-Lím. Edos. Chih./Son.279.0-311.029.021,750,000
Renivelación y carpeta10.06,000,000
Cuauhtémoc-Lím. Edos. Chih./Son.171.0-184.010.06,000,000
Renivelación y Riego de Sello83.024,370,000
Chihuahua-El Sueco Cpo. A85.0-115.030.09,000,000
Cuauhtémoc-Lím. Edos. Chih./Son.184.0-215.024.06,960,000
Cuauhtémoc-Lím. Edos. Chih./Son.311.0-347.029.08,410,000
Fresado, Renivelación y Riego de Sello49.022,930,000
Chihuahua-El Sueco Cpo. B54.0-85.031.015,500,000
Chihuahua-El Sueco Cpo. B98.0-118.018.07,430,000
Conservación Rutinaria de Tramos2354.359,670,000
Programa de Señalamiento2354.38,007,000
Conservación Rutinaria de Puentes359.05,105,000
DURANGO88,312,000
RECONSTRUCCIÓN12,260,000
Reconstrucción de Puentes3.012,260,000
El Carrizal (Bermejillo-El Palmito)112+1001.03,060,000
Paso Superior II (Durango-J. Guadalupe Aguilera)11+0001.04,200,000
El Gato (J. Guadalupe Aguilira-Tepehuanes)71+0001.05,000,000
Conservación Periódica67.8023,800,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta7.24,770,000
Gómez Palacio - Lím.de Edos. Dgo/Chih.40.0-76.07.24,770,000
Carpeta15.613,180,000
Durango - Lím.de Edos. Dgo/Sin.160.0-198.58.97,450,000
Durango - Lím.de Edos. Dgo./Sin.125.0-160.06.75,730,000
Riego de Sello45.05,850,000
Durango-Lim. Edos. Dgo./Sin.110.0-125.015.01,950,000
Durango-Lim. Edos. Dgo./Sin.63.0-93.030.03,900,000
Atención a Puntos de Conflicto3.03,650,000
Conservación Rutinaria de Tramos1932.836,040,000
Programa de Señalamiento1932.89,022,000
Conservación Rutinaria de Puentes249.03,540,000
GUANAJUATO136,798,000
RECONSTRUCCIÓN2,000,000
Reconstrucción de Puentes2.02,000,000
Los Sauces II (Savatierra-Yuriria)17+8001.01,600,000
Acámbaro (Jerécuaro - Acámbaro)110+1001.0400,000
Conservación Periódica36.0017,730,000
Carpeta Delgada22.08,800,000
Libramiento Norte de Irapuato (2 Cpos.)0.0-11.022.08,800,000
Renivelación y Riego de Sello14.08,930,000
Libramiento Uriangato-Moroleón0.0-7.07.02,100,000
Dolores Hidalgo - Guanajuato72.0-99.07.06,830,000
Conservación Rutinaria de Tramos1162.042,850,000
Programa de Señalamiento1162.03,503,000
Conservación Rutinaria de Puentes191.02,715,000
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS176.068,000,000
Propimi176.068,000,000
GUERRERO367,914,000
RECONSTRUCCIÓN15,850,000
Reconstrucción de Tramos10.010,150,000
Chilpancingo - Acapulco24.0-45.010.010,150,000
Reconstrucción de Puentes1.05,700,000
El Zapote II (Acapulco-Zihuatanejo)46+2901.05,700,000
Conservación Periódica332.50263,677,000
Renivelación y Carpeta332.5263,677,000
Acapulco - Zihuatanejo 43.0-70.017.013,270,000
Acapulco - Zihuatanejo 181.0-207.016.013,310,000
Cd. Altamirano - Zihuatanejo90.0-137.036.526,100,000
Cd. Altamirano - Zihuatanejo137.0-187.040.030,020,000
San Marcos - Lím. Edos. Gro./Oax.65.0-136.051.037,520,000
San Marcos - Lím. Edos. Gro./Oax.153.0-207.834.823,640,000
El Cayaco - Las Horquetas17.0-44.09.59,190,000
Chilpancingo - Acatlán de Osorio-Tlapa0.0-52.032.026,960,000
Chilpancingo - Acatlán de Osorio-Tlapa84.5-120.015.512,360,000
Chilpancingo - Acatlán de Osorio-Tlapa232.0-251.32.83,537,000
Ayutla -Cruz Grande44.0-80.020.016,740,000
Ayutla -Cruz Grande80.0-114.020.920,090,000
Ramal a Carrizal (Chichihualco)0.0-29.019.515,880,000
Cd. Altamirano - Zihuatanejo44.0-80.017.015,060,000
Atención a Puntos de Conflicto14.013,050,000
Conservación Rutinaria de Tramos1855.761,500,000
Programa de Señalamiento1855.78,187,000
Conservación Rutinaria de Puentes397.05,650,000
HIDALGO69,493,000
Conservación Periódica40.3237,360,000
Fresado y Carpeta21.717,010,000
Lim. Edos. Mex./Hgo.-T Pitula Cpo. A81.0-84.03.02,700,000
Venta de Carpio - Pitula (Cpo. A) y diversos PIV56.5 - 79.3518.6514,310,000
Carpeta12.115,250,000
T Portezuelo-Lim. Edos. Hgo./S.L.P.129.0-154.010.046,250,000
Pachuca - Lím. Edos. Hgo./Pue.80.5-82.92.066,950,000
Cd. Sahagún (El Fraile)-Emiliano Zapata4.0-14.0finiquito360,000
Pachuca - Cd. Sahagún29.2-45.5finiquito610,000
Tizayuca II - Pachuca (Cpo. B) 58.0-78.3finiquito500,000
Libramiento Huichapan (2 Cpos)0.0-9.2finiquito580,000
Renivelación y Riego de Sello6.65,100,000
T Portezuelo-Lim. Edos. Hgo./S.L.P.81.0-88.03.102,960,000
T Portezuelo-Lim. Edos. Hgo./S.L.P.154.0-180.03.471,880,000
T. Colonia - T. Portezuelo 76.5-81.0finiquito260,000
Conservación Rutinaria de Tramos918.523,770,000
Programa de Señalamiento918.54,568,000
Conservación Rutinaria de Puentes267.03,795,000
*Incluye 2 gazas.
JALISCO113,277,000
RECONSTRUCCIÓN6,500,000
Reconstrucción de Puentes2.06,500,000
Las Animas Tonila (Colima-Guadalajara)37+0001.04,000,000
Barranca del Toro (Jiquilpan-Colima)108+9001.02,500,000
Conservación Periódica46.5046,930,000
Recuperación de pavimento y carpeta37.545,760,000
Guadalajara-Lim. Edos. Jal./Nay. Cpo. B19.0-21.02.01,800,000
Lim. Edos. Mich./Jal.-T Acatlán36.0-65.029.026,100,000
Guadalajara - Tepic (Cpo. B)7.8 - 19.26.517,860,000
Riego de Sello9.01,170,000
Lim. Edos. Zac./Jal.-Lagos de Moreno144.0-153.09.01,170,000
Atención a Puntos de Conflicto5.09,700,000
Conservación Rutinaria de Tramos2020.538,370,000
Programa de Señalamiento2020.57,567,000
Conservación Rutinaria de Puentes296.04,210,000
MÉXICO60,895,000
RECONSTRUCCIÓN1,800,000
Reconstrucción de Puentes3.01,800,000
PP La Magdalena (Los Reyes-Lím. Edos. Méx./Tlax.)3+1501.0600,000
PP La Cruz (Los Reyes-Lím. Edos. Méx./Tlax.)8+0501.0600,000
PP Chiconautla II (Ecatepec-Lím. Edos. Méx./Hgo.)28+4001.0600,000
Conservación Periódica11.306,000,000
Carpeta11.36,000,000
Venta de Carpio-Lim. Edos. Mex./Hgo.38.0-49.311.36,000,000
Atención a Puntos de Conflicto5.024,500,000
Conservación Rutinaria de Tramos866.121,210,000
Programa de Señalamiento866.13,815,000
Conservación Rutinaria de Puentes251.03,570,000
MICHOACÁN125,545,000
RECONSTRUCCIÓN29,730,000
Reconstrucción de Tramos5.420,330,000
Zamora - Jiquilpan145.6-178.02.810,580,000
Zamora - Vistahermosa5.0-13.02.69,750,000
Reconstrucción de Puentes6.09,400,000
PIV FNM La Orilla (Lím. Edos. Gro./Mich.-Playa Azul)114+0001.02,300,000
Dren Maravatio (ramal Maravatio-Contepec)3+2001.0900,000
Arroyo Zarco (Lím. Edos. Méx./Mich.-T Huajumbaro)146+7001.0800,000
Palos Marias (Playa Azul-Lím. Edos. Mich.-Col.)106+5001.01,200,000
Chocola (Playa Azul-Lím. Edos. Mich.-Col.)115+6001.01,900,000
Bejucalillos (Zitacuaro-T El Limon)75+4001.02,300,000
Conservación Periódica39.1026,588,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta19.013,038,000
Lim. Edos. Mex./Mich.-T Huajúmbaro71.0-89.018.012,388,000
Libramiento de Quiroga0.0-1.01.0650,000
Renivelación y Riego de Sello14.04,200,000
Carapan-Zamora119.0-133.014.04,200,000
Carpeta6.19,350,000
Estación Patti - Vistahermosa (10.0 cm)0.0 - 42.06.19,350,000
Atención a Puntos de Conflicto3.02,150,000
Conservación Rutinaria de Tramos2218.348,900,000
Programa de Señalamiento2218.311,317,000
Conservación Rutinaria de Puentes482.06,860,000
MORELOS41,230,000
RECONSTRUCCIÓN500,000
Reconstrucción de Puentes1.0500,000
Tembembe II (Alpuyeca-Grutas)18+9001.0500,000
Conservación Periódica24.6023,270,000
Renivelación y Carpeta9.911,830,000
Circuito del Ajusco (T.A.)0.0-40.09.911,830,000
Renivelación y Riego de Sello14.711,440,000
San Gregorio - Oaxtepec64.0-74.02.61,580,000
Ramal a Tlanepantla0.0 - 1.50.7840,000
Ramal a Tlayacapan0.0 - 2.00.91,150,000
Cuernavaca - Lím. Edos. Mor./Gro.14.8 - 26.01.41,020,000
Ramal a Lagunas de Zempoala8.4 - 14.53.03,690,000
Ramal a Coajomulco0.0 - 1.80.81,040,000
Alpuyeca - Grutas de Cacahuamilpa0.0-17.45.32,120,000
Atención a Puntos de Conflicto8.05,750,000
Conservación Rutinaria de Tramos348.48,050,000
Programa de Señalamiento348.42,340,000
Conservación Rutinaria de Puentes93.01,320,000
NAYARIT63,802,000
RECONSTRUCCIÓN10,010,000
Reconstrucción de Puentes2.010,010,000
Río San Pedro (Tepic-Lím. Edos. Nay./Sin)70+1951.08,500,000
El Arenoso (Ixtapa-Miramar)19+3001.01,510,000
Conservación Periódica17.909,950,000
Fresado y Carpeta9.98,910,000
Tepic-Lim. Edos. Nay./Sin.T.A (*)33.0-51.09.98,910,000
Riego de Sello8.01,040,000
Tepic-Lim. Edos. Nay./Sin.94.0-102.08.01,040,000
Atención a Puntos de Conflicto1.02,500,000
Conservación Rutinaria de Tramos715.836,490,000
Programa de Señalamiento715.83,017,000
Conservación Rutinaria de Puentes129.01,835,000
(*) Del Km. 33.0 al 38.5; del Km. 40.5 al 42.0; y del Km. 47.7 al 50.0 y del 50.4 al 51.0
NUEVO LEÓN118,190,000
RECONSTRUCCIÓN20,500,000
Reconstrucción de Puentes5.020,500,000
Los Cabezones Der. ( Linares-Allende)180+9001.07,000,000
Los Cabezones Izq. ( Linares-Allende)180+9001.07,000,000
Villa Las Flores Der.(Allende-Monterrey)264+5001.01,300,000
Casa Blanca Izq. (Lím. Edos. Coah./N.L.-Monterrey)41+2001.04,000,000
San Blas (Monterrey-Sabinas Hidalgo)81+9001.01,200,000
Conservación Periódica85.0030,300,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta25.022,500,000
Lim. Coah./N.L.-Monterrey Cpo. A43.0-52.09.08,100,000
Monterrey (Autopista Cpo. Der.)-Lim. Edos. N.L./Tamps.172.0-181.09.08,100,000
Allende-Monterrey Cpo. B237.0-244.07.06,300,000
Riego de Sello60.07,800,000
Lim. Edos. Tamps./N.L.-Linares126.0-141.015.01,950,000
Linares-Allende209.0-222.013.01,690,000
Lim. Edos. Coah./N.L.-Monterrey Cpo. A33.0-43.010.01,300,000
Lim. Edos. Coah./N.L.-Monterrey Cpo. B35.0-42.07.0910,000
Allende-Monterrey Cpo. A240.0-255.015.01,950,000
Atención a Puntos de Conflicto3.05,050,000
Conservación Rutinaria de Tramos1556.950,700,000
Programa de Señalamiento1556.97,230,000
Conservación Rutinaria de Puentes310.04,410,000
OAXACA211,828,000
RECONSTRUCCIÓN7,800,000
Reconstrucción de Puentes4.07,800,000
Los Perros Der. (Coatzacoalcos-Salina Cruz)257+7001.02,500,000
Los Perros Izq. (Coatzacoalcos-Salina Cruz)257+7001.02,500,000
La Fortuna (Coatzacoalcos-Salina Cruz)268+5001.01,900,000
Santa Lucia Ocotlan (Oaxaca-Puerto Ángel)37+5601.0900,000
Conservación Periódica75.5052,710,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta14.013,050,000
Oaxaca-Tehuantepec174.0-188.014.013,050,000
Fresado y Carpeta33.531,260,000
Lím. Edos. Ver./Oax. - Tehuantepec160.0-182.017.524,390,000
Lím. Edos. Ver./Oax. - Tehuantepec224.0-243.016.06,870,000
Renivelación y Riego de Sello28.08,400,000
La Ventosa-Tehuantepec269.0-284.015.04,500,000
La Ventosa-Tehuantepec243.0-256.013.03,900,000
Atención a Puntos de Conflicto5.06,800,000
Conservación Rutinaria de Tramos2681.2127,050,000
Programa de Señalamiento2681.211,993,000
Conservación Rutinaria de Puentes385.05,475,000
PUEBLA123,380,000
RECONSTRUCCIÓN2,600,000
Reconstrucción de Puentes1.02,600,000
San Mateo (Lím. Edos.Méx./Pue.)82+3801.02,600,000
Conservación Periódica140.0060,820,000
Recuperación de pavimento y Carpeta16.818,900,000
Pachuca - Tuxpan100.5-115.04.836,150,000
Pachuca - Tuxpan147.0 - 162.03.853,870,000
Pachuca - Tuxpan162.0-167.08.108,880,000
Renivelación y Carpeta13.213,810,000
T San Hipólito - Jalapa (2 Cpos )70.0-83.011.7412,830,000
T San Hipólito - Jalapa0.0-14.01.46980,000
Carpeta15.611,440,000
Puebla - Izúcar de Matamoros31.0-55.07.894,700,000
Oriental - Teziutlán95.0-105.02.301,350,000
Oriental - Teziutlán137.0-147.05.455,390,000
Renivelación y Riego de Sello5.62,730,000
Pachuca - Tuxpan115.0-135.05.612,730,000
Riego de Sello88.813,940,000
Lim. Edos. Hgo./Pue.-Poza Rica83.0-103.020.02,600,000
Lim. Edos. Hgo./Pue.-Poza Rica147.0-187.040.05,200,000
Zacatepec Lim. Edos. Pue./Ver. Cpo. A55.0-70.015.01,950,000
Lim. Tlax./Pue. Zacatepec178.0-188.010.01,300,000
Ramal a Venustiano Carranza0.0 - 4.53.772,890,000
Atención a Puntos de Conflicto9.016,300,000
Conservación Rutinaria de Tramos1147.734,520,000
Programa de Señalamiento1147.77,090,000
Conservación Rutinaria de Puentes144.02,050,000
QUERÉTARO81,526,000
Conservación Periódica13.5017,770,000
Renivelación y Carpeta7.19,070,000
Lím. Edos. Hgo./Qro. - Querétaro71.4-82.66.07,960,000
Entronque Querétaro III0.0-2.41.11,110,000
Carpeta4.88,090,000
C.de Cobro Palmillas - Querétaro ( 2 Cpos)207.0-211.44.88,090,000
Renivelación y Riego de Sello1.6610,000
San Juan del Río-Xilitla110.0-121.01.6610,000
Atención a Puntos de Conflicto6.05,050,000
Conservación Rutinaria de Tramos351.38,750,000
Programa de Señalamiento351.31,541,000
Conservación Rutinaria de Puentes42.0595,000
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS113.847,820,000
Propimi113.847,820,000
QUINTANA ROO69,920,000
RECONSTRUCCIÓN8,000,000
Reconstrucción de Puentes1.08,000,000
Paso a Desnivel de Cancún (Tulim-Puerto Juárez)342+5001.08,000,000
Conservación Periódica61.0033,800,000
Renivelación y Riego de Sello19.05,800,000
Reforma Agraria-Puerto Juárez72.0-80.08.02,400,000
Reforma Agraria-Puerto Juárez115.0-126.011.03,400,000
Carpeta16.08,000,000
Reforma Agraria-Puerto Juárez200.0-216.016.08,000,000
Arrope de Taludes26.020,000,000
Lim. Edos. Camp./Q.R.-Chetumal185.0-211.026.020,000,000
Conservación Rutinaria de Tramos865.425,740,000
Programa de Señalamiento865.42,040,000
Conservación Rutinaria de Puentes24.0340,000
SAN LUIS POTOSÍ311,241,000
RECONSTRUCCIÓN38,160,000
Reconstrucción de Tramos11.526,460,000
Cd. Valles-Lim. Edos. S.L.P./Ver. (Tampico)17.0-27.010.020,000,000
Cd. Valles - Tampico42.0-50.01.476,460,000
Reconstrucción de Puentes1.011,700,000
Verastegui (Cd. Valles-San Luis Potosí)130+8381.06,700,000
Tampaón (Lím. Edos. Hgo./SLP-Cd. Valles)360+882finiquito5,000,000
Conservación Periódica153.5574,410,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta2.25,860,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.A)116.0-121.01.172,560,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.A)110.0-116.01.053,300,000
Renivelación y Carpeta10.410,620,000
Cd. Valles-Lim. Edos. S.L.P./Ver. (Tampico)80.0-84.04.02,600,000
San Luis Potosí - Lagos de Moreno45.0-51.01.612,680,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.B)26.0-32.00.59750,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.B)60.0-80.04.194,590,000
Carpeta14.920,700,000
T. Huizache - Antiguo Morelos0.0-25.014.9220,700,000
Renivelación y Riego de Sello51.222,450,000
San Luis Potosí-Lim. Edos. S.L.P./Zac. (Lagos)51.0-60.09.02,700,000
San Luis Potosí-Matehuala -Cpo. B166.0-187.021.06,300,000
San Luis Potosí - Lagos de Moreno30.0-45.01.612,680,000
San Luis Potosí - Lagos de Moreno78.0-83.02.471,700,000
San Luis Potosí - Zacatecas101.0-114.03.061,610,000
Cd. Valles - San Luis Potosí144.0-172.02.831,680,000
Cd. Valles - San Luis Potosí177.0-193.01.991,080,000
Pachuca Cd. Valles276.0-282.02.961,440,000
Pachuca Cd. Valles251.0-274.06.313,260,000
Riego de Sello74.814,780,000
San Luis Potosí-Matehuala Cpo. A156.0-160.04.0520,000
Cd. Valles-San Luis Potosí202.0-218.016.02,080,000
Cd. Valles-San Luis Potosí232.0-238.06.0780,000
San Luis Potosí-Matehuala Cpo. A131.0-144.013.01,690,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.A)51.0-58.04.221,350,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.A)121.0-131.02.93590,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.A)144.0-156.03.49700,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.B)96.0-104.04.821,540,000
San Luis Potosí - Matehuala (Cpo.B)80.0-96.09.743,150,000
Ahualulco - T. La Bonita18.0-40.04.861,060,000
Carbonera - T. San Tiburcio0.0-18.05.731,320,000
Atención a Puntos de Conflicto3.05,800,000
Conservación Rutinaria de Tramos1773.444,260,000
Programa de Señalamiento1773.49,706,000
Conservación Rutinaria de Puentes236.03,355,000
MANTENIMIENTO INTEGRAL DE LA RED FEDERAL DE CARRETERAS143.1135,550,000
Propimi40,150,000
Propimi143.195,400,000
SINALOA125,227,000
RECONSTRUCCIÓN39,610,000
Reconstrucción de Tramos6.531,110,000
Mazatlán-Culiacán135.0-146.06.531,110,000
Reconstrucción de Puentes1.08,500,000
El Trocadero (Mazatlán-Culiacán)13+4081.08,500,000
Conservación Periódica95.3031,880,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta12.010,800,000
Lim.Edos.Dgo./Sin.-T Villa Unión255.0-267.012.010,800,000
Fresado y Carpeta10.011,460,000
Culiacán-Los Mochis (2 Cpos.) (T.A.)145.6-178.010.011,460,000
Riego de Sello73.39,620,000
Lim. Edos. Nay./Sin.-Mazatlán190.0-199.09.01,170,000
Culiacán-Los Mochis Cpo. A178.0-204.026.03,380,000
Culiacán-Los Mochis Cpo. B178.0-204.026.03,380,000
Los Mochis-Lim. Edos. Sin./Son. Cpo. A54.1-59.04.9650,000
Los Mochis-Lim. Edos. Sin./Son. Cpo. A59.9-60.50.6130,000
Los Mochis-Lim. Edos. Sin./Son. Cpo. B63.0-69.86.8910,000
Atención a Puntos de Conflicto2.06,400,000
Conservación Rutinaria de Tramos835.338,690,000
Programa de Señalamiento835.35,462,000
Conservación Rutinaria de Puentes224.03,185,000
SONORA114,176,000
RECONSTRUCCIÓN7,000,000
Reconstrucción de Puentes3.07,000,000
Guadalupe (Janos-Agua Prieta)119+0301.03,000,000
La Bomba (Hermosillo-Yepachic)38+3501.03,000,000
Tecoripa (Hermosillo-Yepachic)116+3501.01,000,000
Conservación Periódica77.4051,190,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta48.844,130,000
Caborca-Sonoita216.0-239.023.020,700,000
Sonoita-San Luis Río Colorado167.0-192.825.823,430,000
Fresado y Carpeta4.63,940,000
Agua Prieta - Imuris (T.A.)138.0-162.44.63,940,000
Riego de Sello24.03,120,000
Cd. Obregón-Hermosillo Cpo. B209.0-225.016.02,080,000
Cd. Obregón-Hermosillo Cpo. A212.0-220.08.01,040,000
Atención a Puntos de Conflicto1.01,050,000
Conservación Rutinaria de Tramos1896.040,930,000
Programa de Señalamiento1896.07,516,000
Conservación Rutinaria de Puentes456.06,490,000
TABASCO72,395,000
Conservación Periódica95.4025,142,000
Renivelación y Carpeta16.010,400,000
Cárdenas-Villahermosa Cpo. A133.0-143.010.06,500,000
Villahermosa-Lim. Edos. Tab./Camp. (Escárcega)75.0-81.06.03,900,000
Renivelación y Riego de Sello26.07,800,000
Villahermosa-Frontera27.0-31.04.01,200,000
Villahermosa-Frontera53.0-70.017.05,100,000
Cárdenas-Villahermosa Cpo. A155.0-160.05.01,500,000
Riego de Sello53.46,942,000
Cárdenas-Villahermosa Cpo. A160.0-164.04.0520,000
Villahermosa-Lim. Edos. Tab./Camp. (Escárcega)105.0-110.05.0650,000
Villahermosa-Lim. Edos. Tab./Camp. (Escárcega)118.0-146.028.03,640,000
Lim. Edos. Ver./Tab.-Cárdenas Cpo. A41.0-47.46.4832,000
Lim. Edos. Ver./Tab.-Cárdenas Cpo. B41.0-46.05.0650,000
Lim. Edos. Ver./Tab.-Cárdenas Cpo. A116.0-121.05.0650,000
Atención a Puntos de Conflicto9.07,100,000
Conservación Rutinaria de Tramos767.629,920,000
Programa de Señalamiento767.68,868,000
Conservación Rutinaria de Puentes96.01,365,000
TAMAULIPAS137,191,000
RECONSTRUCCIÓN31,400,000
Reconstrucción de Puentes5.031,400,000
La Gloria Der. (Tampico-Cd. González)69+7501.01,000,000
La Gloria Izq. (Tampico-Cd. González)69+7501.0500,000
Santa Elisa Der. (Tampico-Cd. González)74+0201.0600,000
Santa Elisa Izq. (Tampico-Cd. González)74+0201.0300,000
Guayalejo (Cd. Mante-Cd. Victoria)171+7001.029,000,000
Conservación Periódica4718,700,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta11.09,900,000
Lim. Edos. N.L./Tamps.-Nuevo Laredo Cpo. B203.0-214.011.09,900,000
Renivelación y Carpeta4.02,600,000
Tampico-Estación Manuel Cpo. A36.0-40.04.02,600,000
Renivelación y Riego de Sello12.03,600,000
Matamoros-Reynosa Cpo. A74.0-77.03.0900,000
Cd. Victoria-Lim. Edos. Tamps./N.L.15.0-24.09.02,700,000
Riego de Sello20.02,600,000
Lim. Edos. N.L./Tamps.-Nuevo Laredo Cpo. A185.0-205.020.02,600,000
Atención a Puntos de Conflicto5.06,300,000
Conservación Rutinaria de Tramos2286.168,030,000
Programa de Señalamiento2286.17,156,000
Conservación Rutinaria de Puentes394.05,605,000
TLAXCALA25,014,000
RECONSTRUCCIÓN3,300,000
Reconstrucción de Puentes3.03,300,000
Atlihuetzia Izq. (Tlaxcala-Ocotoxco)32+0501.02,500,000
PP Tlalpan (Calpulalpan-Ocotoxco)92+7001.0400,000
Nopalucan II (San Martín Texmelucan-Tlaxcala)15+1501.0400,000
Conservación Periódica15.304,590,000
Renivelación y Riego de Sello15.34,590,000
Lim. Edos. Mex./Tlax.-Calpulalpan43.0-58.315.34,590,000
Conservación Rutinaria de Tramos517.812,120,000
Programa de Señalamiento517.82,589,000
Conservación Rutinaria de Puentes170.02,415,000
VERACRUZ300,854,000
RECONSTRUCCIÓN28,110,000
Reconstrucción de Tramos0.913,910,000
Tuxpan - Alazán36.5-45.00.911,000,000
Lím. Edos. Pue./Ver. - Jalapa123.0-136.0finiquito2,910,000
Reconstrucción de Puentes4.014,200,000
El Jiote (Ramal Antón Lizardo)13+2301.05,400,000
El Pato (Nautla-Cardel)103+1001.02,400,000
San Agustin (Nautla-Cardel)143+5001.02,500,000
Chapopote (Tihuatlan-Alazán)36+3001.01,300,000
El Moralillo Der. (Lím. Edos. SLP/Ver.-Tampico)134+680finiquito2,600,000
Conservación Periódica133.11177,880,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta79.576,190,000
Tuxpan-Tampico78.0-85.07.06,300,000
Lim. Edos. Pue./Ver.-Jalapa129.0-136.07.06,300,000
Lím. Edos. Pue./Ver.-Jalapa112.0-117.05.04,500,000
Jalapa-Tamarindo23.0-35.012.010,800,000
Coatzacoalcos-Lim. Edos. Ver./Tab. Cpo. A34.0-41.07.06,300,000
Poza Rica-Cardel98.0-125.027.024,300,000
Poza Rica-Cardel67.0-77.010.09,000,000
Libramiento de Veracruz5.3-10.0finiquito520,000
Lím. Edos. Pue./Ver. - Jalapa120.0-123.0finiquito280,000
Coatzacoalcos -Lím.Edos.Ver./Tab. (Cuerpo A)20.0-26.01.52,670,000
Poza Rica - Cardel7.0-13.01.31,560,000
Poza Rica - Cardel135.0-142.00.3430,000
Poza Rica - Cardel142.0-150.0finiquito260,000
Alazán - Tempoal85.0-89.01.42,970,000
Renivelación y Carpeta44.086,480,000
Jalapa - Veracruz (Cpo. A )0.0-13.61.12,450,000
Jalapa - Veracruz (Cpo. B )0.0-13.6finiquito900,000
Poza Rica - Cardel53.0-58.0finiquito340,000
Tuxpan - Tampico4.0-6.0finiquito140,000
Poza Rica - Tuxpan212.0-216.0finiquito400,000
Buenavista - Lím. Edos.Ver./Oax.75.0-92.04.658,230,000
La Tinaja - Cd. Alemán5.0-25.011.5218,520,000
La Tinaja - Cd. Alemán44.0-56.05.236,480,000
La Tinaja - Cd. Alemán71.0-80.04.325,750,000
Paso del Toro - Acayucan135.0-144.02.342,360,000
Orizaba - Zongolica14.0-18.0finiquito110,000
Tuxpan - Tampico (T.A.)67.0-186.014.8024,000,000
La Raya-Dos Puentes24.0-5014.5016,800,000
Renivelación y Riego de Sello9.75,250,000
Poza Rica - Cardel160.0-186.09.705,170,000
La Tinaja -Paso del Toro59.0-65.5finiquito80,000
Renivelación y Riego de Sello0.08,440,000
Lím.Edos.S.L.P./Ver. -Lim. de Edos. Ver./Tamps.93.0-108.0finiquito150,000
Alazán - Naranjos45.0-67.0finiquito280,000
Naranjos - Tampico156.0-177.0finiquito220,000
Lím.Edos.Pue./Ver. - Perote13.0-49.0finiquito290,000
Fortín-Chocaman5.0-12.07.005,000,000
Libramiento Huatusco0.0-3.4373.442,500,000
Ampliación de Acotamientos0.01,520,000
Coatzacoalcos - Lím. Edos. Ver./Oax.71.4-112.0finiquito1,520,000
Atención a Puntos de Conflicto7.014,300,000
Conservación Rutinaria de Tramos2447.263,340,000
Programa de Señalamiento2472.111,304,000
Conservación Rutinaria de Puentes416.05,920,000
* Del km 59.0 al 60.0 y del km 64.0 al 73.0
YUCATÁN54,123,000
Conservación Periódica25.507,940,000
Carpeta12.56,250,000
Mérida-Kantunil42.0-54.512.56,250,000
Riego de Sello13.01,690,000
Lim. Edos. Camp./Yuc.-Mérida (Vía Corta)112.0-125.013.01,690,000
Atención a Puntos de Conflicto4.05,650,000
Conservación Rutinaria de Tramos1205.336,790,000
Programa de Señalamiento1205.33,403,000
Conservación Rutinaria de Puentes24.0340,000
ZACATECAS161,256,000
RECONSTRUCCIÓN10,540,000
Reconstrucción de Tramos0.5840,000
T. La Chicharrona - Lím.de Edos.Zac./Dgo.55.9-57.60.1240,000
T. La Chicharrona - Lím.de Edos.Zac./Dgo.58.8-66.60.4600,000
Reconstrucción de Puentes2.09,700,000
Atotonilco (Fresnillo-Lím. Edos. Zac./Dgo.)120+1601.07,200,000
Guadalupe (Guadalajara-Colotlan-Malpaso)152+1001.02,500,000
Conservación Periódica42.6015,530,000
Recuperación de Pavimento y Carpeta6.55,510,000
T La Chicharrona-Lim. Edos. Zac./Dgo.55.0-56.01.0900,000
Lím.de Edos.Jal./Zac.- Jalpa - T. La Escondida156.0-165.03.02,740,000
Lím.de Edos.Jal./Zac.- Jalpa - T. La Escondida185.0-212.02.51,870,000
Carpeta2.5840,000
Fresnillo - Lím.de Edos. Zac./Dgo.143.0-148.00.5140,000
T. Morelos - Lím.de Edos. Zac./Coah.229.0-240.02.0700,000
Renivelación y Riego de Sello4.61,940,000
Lím.de Edos.S.L.P./Zac.- San Tiburcio79.2-89.00.8150,000
Lím.de Edos.S.L.P./Zac.- San Tiburcio104.0-114.61.0160,000
Lím.de Edos.Ags./Zac.- Guadalupe (Cpo.B )100.0-114.01.5880,000
Lím.de Edos.Ags./Zac.- Guadalupe (Cpo.B )117.0-119.00.5410,000
Zacatecas - Fresnillo (Cpo. B)40.0-44.00.8340,000
Riego de Sello29.07,240,000
Zacatecas - Fresnillo (Cpo. B)6.0-12.00.5120,000
Zacatecas - Fresnillo (Cpo. B)33.0-40.01.0140,000
T. La Chicharrona - Sombrerete (Cpo. A)74.5-81.01.0220,000
T. La Chicharrona - Sombrerete (Cpo. A)110.5-121.00.5100,000
T. La Chicharrona - Sombrerete172.0-190.01.5160,000
T. La Chicharrona - Cuencamé ( Cpo. A)0.0-15.03.0620,000
Libramiento (Guadalupe - Zac.) - La Escondida (Cpo.A)4.0-16.08.53,450,000
Zacatecas - Fresnillo (Cpo. B)47.0-57.02.5460,000
Lím.de Edos.Ags./Zac.- Jalpa78.5-85.01.0140,000
Ribier - San Marcos46.0-55.01.0150,000
Fresnillo - T. La Chicharrona (Cpo. A)60.0-70.00.5110,000
Guadalajara - Jalpa130.0-142.01.0140,000
Guadalajara - Jalpa105.0-110.00.550,000
Guadalajara - Jalpa142.0-145.00.540,000
Jalpa - La Escondida285.0-312.05.01,180,000
Fresnillo - T. La Chicharrona (Cpo.B)66.4-70.01.0160,000
Atención a Puntos de Conflicto5.017,650,000
Conservación Rutinaria de Tramos1557.0105,930,000
Programa de Señalamiento1557.08,391,000
Conservación Rutinaria de Puentes226.03,215,000
CENTRALIZADO198,500,000
Estudios y Proyectos90,000,000
Ingeniería y Supervisión70,000,000
Gasto Corriente38,500,000

ANEXO 19.C

EDUCACIÓN

(Pesos)

PROYECTO PEFENTIDAD FEDERATIVAIMPORTE
TOTAL REASIGNACIÓN15,600,000,000
Creación del Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura de Educación Básica700,000,000
Fondo Concursable para el desarrollo de proyectos educativos70,000,000
Equipamiento para Telesecundarias90,000,000
Asignación para la consecución de Proyecto de Alto Rendimiento25,000,000
Modelo de Educación para la Vida y el Trabajo. Plazas Comunitarias INEA125,000,000
Programa de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa100,020,199
Programa Nacional de Actualización Permanente para Maestros de Educación Básica en Servicio120,000,000
CONAFE.- Transferencias para becas para instructores comunitarios y promotores en programas para migrantes e indígenas70,000,000
Programa de Capacitación al magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres25,000,000
Promoción y Difusión de los Derechos de las Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas3,500,000
Desarrollar y fomentar la investigación educativa, cultural, científica y tecnológica (INAP)20,000,000
Creación de Escuelas de Educación Inicial278,800,000
Asignación adicional para la creación de Plazas para la Educación Media Superior135,000,000
Creación del Fondo Concursable para la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior100,000,000
Programa de nivelación Salarial del personal del Colegio de Bachilleres237,300,000
Programa de nivelación Salarial del personal de los CECYTE's115,900,000
Institutos de capacitación para el trabajo, subsidios para operación100,000,000
Colegios de Bachilleres, subsidio complementario para operación200,000,000
Programa de Becas para jóvenes no beneficiados por otros Programas250,379,801
Escuela Preparatoria San Francisco del Rincón, Guanajuato30,000,000
Instituto de capacitación para el trabajo200,000,000
Universidades Tecnológicas Estatales150,000,000
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación350,000,000
Resarcir disminuciones presupuestales de las instituciones de educación superior4,436,160,687
Instituciones Federales de Educación Superior
UNAM410,000,000
UNAM.- Museo, investigación y docencia en Biología Marina y Ciencias del Mar40,000,000
UAM80,000,000
UPN5,000,000
CINVESTAV100,000,000
COLMEX30,000,000
IPN212,500,000
Universidades Públicas Estatales
U. A. de AguascalientesAguascalientes47,554,533
U. Politécnica de AguascalientesAguascalientes3,743,356
U. A. de Baja CaliforniaBaja California102,138,362
U. A. de Baja California SurBaja California Sur16,062,285
U. A. de CampecheCampeche38,368,914
U. A. del CarmenCampeche13,920,995
U. A. de CoahuilaCoahuila83,400,903
U. de ColimaColima79,725,928
U. A. de ChiapasChiapas58,022,770
U. Politécnica de ChiapasChiapas6,000,000
U. de Ciencias y Artes de ChiapasChiapas10,605,414
U. Intercultural de ChiapasChiapas5,500,000
U. A. de ChihuahuaChihuahua41,931,975
U. A. de Ciudad JuárezChihuahua57,730,365
U. Juárez del Edo. de Dgo.Durango 52,454,675
U. de GuanajuatoGuanajuato74,453,382
U. A. de GuerreroGuerrero225,000,000
U. A. del Edo. de HidalgoHidalgo72,153,164
U. Politécnica de TulancingoHidalgo9,731,670
U. Politécnica de PachucaHidalgo2,960,423
U. de GuadalajaraJalisco206,869,727
U. A. del Edo. de MéxicoMéxico425,000,000
U. Politécnica del Valle de MéxicoMéxico1,960,425
U. E. del Valle de EcatepecMéxico547,360
U. Intercultural del Edo. de Mex.México7,345,318
U. Mich. de Sn. Nicolás de Hgo.México87,312,352
U. A. del Edo. de MorelosMorelos49,906,386
U. Politécnica de MorelosMorelos6,000,000
CIDHEM-MorelosMorelos129,112
U. A. de NayaritNayarit101,210,702
U. A. de Nuevo LeónNuevo León274,246,923
U. A. "Benito Juárez" de Oax.Oaxaca65,861,606
U. del Mar-OaxacaOaxaca2,719,718
U. Tec. de la Mixteca-OaxacaOaxaca2,537,027
U. de la Sierra Sur-OaxacaOaxaca402,473
U. del Istmo-OaxacaOaxaca692,993
U. del Papaloapan-OaxacaOaxaca304,898
B. U. A. de PueblaPuebla260,000,000
-Hospital Universitario B.U.A. de PueblaPuebla30,000,000
U. Politécnica de PueblaPuebla3,460,425
U. A. de QuerétaroQuerétaro77,834,371
U. de Quintana RooQuintana Roo7,874,487
U. del Caribe 5,694,655
U. A. de San Luis PotosíSan Luis Potosí99,700,412
U. Politécnica de San Luis PotosíSan Luis Potosí3,304,202
U. A. de SinaloaSinaloa161,721,174
U. Politécnica de SinaloaSinaloa5,000,000
U. de Occidente-SinaloaSinaloa2,160,647
U. de SonoraSonora50,088,757
Inst. Tecnológico de SonoraSonora25,248,736
CESUES-SonoraSonora1,143,197
U. de la Sierra-SonoraSonora420,570
U. J. A. de TabascoTabasco123,000,000
U. Popular de la Chontalpa-TabascoTabasco938,430
U. A. de TamaulipasTamaulipas109,162,008
U. A. de TlaxcalaTlaxcala34,568,423
U. Politécnica de TlaxcalaTlaxcala5,000,000
U. VeracruzanaVeracruz124,718,266
U. A. de YucatánYucatán121,564,226
U. A. de ZacatecasZacatecas68,668,489
U. Politécnica de ZacatecasZacatecas2,883,078
Modelo de asignación adicional al subsidio federal ordinario (universidades públicas estatales)549,130,845
Asignación adicional para el Sistema de Universidades de OaxacaOaxaca 50,000,000
Subsidios a entidades y municipios para la atención de plantillas de personal de IES550,500,000
Institutos tecnológicos superiores federales65,000,000
Fondo de Apoyo para Reformas Estructurales de las universidades públicas estatales (Pensiones)400,000,000
Fondo de apoyo a la calidad para los institutos tecnológicos federales160,000,000
Proyectos específicos de Educación Superior en el estado de HidalgoHidalgo220,000,000
Asignación adicional del Fondo de Aportaciones para Educación Básica y Normal y del Ramo. (Previsiones Salariales y Económicas)4,264,608,468
Asignación adicional para la creación de Plazas para la Educación Básica200,000,000
Previsiones para los servicios personales de Centros de Desarrollo Infantil (CENDI)175,000,000
Equipamiento de las escuelas de Educación Básica170,000,000
Saneamiento del FAEB700,000,000
Proyecto de creación de dos Secundarias Técnicas en San Pedro Nichtalucum y San Juan Cancuc en ChiapasChiapas20,000,000
Asignación para infraestructura en Colegio de Bachilleres de Huajintepec7,000,000
Equipamiento para Telebachilleratos32,500,000
Infraestructura y equipamiento CONALEP65,400,000
Proyecto de creación de una institución educativa de nivel superior en la Sierra Norte del Estado de PueblaPuebla38,800,000

ANEXO 19.D

RAMO 12 SALUD

(Pesos)

PROYECTO PEFENTIDAD FEDERATIVAIMPORTE
IMPORTE TOTAL REASIGNADO2,750,000,000
Fortalecimiento Y/O Ampliación del Hospital Rincón de Romos 30 CamasAguascalientes25,000,000
Centro Estatal de Transfusión SanguíneaAguascalientes5,441,200
Centro Estatal de Prevención a Las AdiccionesAguascalientes758,800
Hospital General Rosarito 30 Camas (Terminar Obra y Equipo)Baja California12,000,000
Ampliación de 60 a 90 Camas del Hospital de Ginecobstetricia de Ensenada Baja California12,500,000
Ampliación de 18 a 30 Camas del Hospital Comunitario de Tecate Baja California12,500,000
Construcción del Hospital de Especialidades de Campeche de 120 Camas Con Proyección a 150 Camas Campeche80,000,000
Construcción del Hospital General de 30 camas censables, Escárcega Campeche15,000,000
Remodelación y Equipamiento del Área de Pediatría del Hospital General del Carmen Campeche10,000,000
Hospital General en el Municipio de Múzquiz 25 camas Coahuila30,000,000
Cinco Manantiales, Rehabilitación y Ampliación Coahuila30,000,000
Construcción y Equipamiento Centro de Cancerología Colima40,000,000
Centro Estatal de Transfusión Sanguínea (Prioridad Alta)Colima10,000,000
Construcción y Equipamiento del Hospital en La Cabecera Municipal de TeopiscaChiapas10,000,000
Construcción de Hospital, 12 Camas en TapilulaChiapas6,000,000
Construcción de Hospital, 12 Camas en El PorvenirChiapas6,000,000
Construcción de Hospital, 12 Camas en LarrainzarChiapas6,000,000
Construcción y Equipamiento del Hospital de ComitánChiapas70,000,000
Hospital de Especialidades Ciudad Salud en Tapachula Chiapas50,000,000
Hospital Infantil, 60 Camas - Continuación, Cd. JuárezChihuahua25,000,000
Hospital Regional en ParralChihuahua45,000,000
Mejoramiento y Equipamiento del Hospital de Especialidades del Niño y La Mujer Durango 50,000,000
Hospital de La Comunidad de Santa Catarina Tepehuanes Durango 10,000,000
Hospital de Silao 40 Camas Guanajuato15,000,000
Hospital de Villagrán (Terminación y Equipamiento)Guanajuato10,000,000
Hospital Tarimoro (Terminación)Guanajuato15,000,000
Centro de Salud de Pueblo NuevoGuanajuato3,200,000
Centro de Salud San Francisco del RincónGuanajuato15,000,000
Centro de Salud La Purísima del RincónGuanajuato1,500,000
Hospital de Cancerología de AcapulcoGuerrero100,000,000
Hospital General de AcapulcoGuerrero8,000,000
Hospital Integral de Copalillo, 12 CamasGuerrero3,000,000
Hospital Integral de San Marcos, 12 CamasGuerrero4,800,000
Hospital Básico de HuitziltepecGuerrero9,100,000
Construcción del Hospital de Coyuca de Benítez Guerrero10,000,000
Hospital de MarqueliaGuerrero2,800,000
Hospital Regional Guillermo Soberón, Coyuca de CatalánGuerrero1,500,000
Clínica de San José Quesería, Coyuca de Catalán Guerrero1,000,000
Terminación del Hospital de TaxcoGuerrero10,000,000
Hospital Básico de ArceliaGuerrero1,500,000
Hospital Para San Luis AcatlánGuerrero2,000,000
Hospital Básico de ZitlalaGuerrero5,000,000
Hospital Básico de TlalixtaquillaGuerrero5,000,000
Hospital Civil de ChilpancingoGuerrero20,000,000
Hospital Básico Comunitario de ChichihualcoGuerrero6,000,000
Centro de Salud de AzoyúGuerrero3,000,000
Centro de Salud de San JeronimitoGuerrero500,000
Equipamiento Clínica en La Comunidad de San Miguel Guerrero500,000
Centro de Salud de Capadero, Municipio de CuauayutlaGuerrero800,000
Hospital de TulaHidalgo43,000,000
Hospital de ApanHidalgo30,000,000
Hospital de TlanchinolHidalgo24,000,000
Reposición del Hospital Infantil de PachucaHidalgo30,000,000
Hospital Regional de Huejutla Hidalgo23,000,000
Hospital Regional de Ixmiquilpan Hidalgo18,000,000
Fortalecimiento y ampliación del la Clínica Francisco I. MaderoHidalgo10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital de Zapotlán El Grande de 40 a 60 Camas y Fortalecimiento Con Ucin, Ciudad GuzmánJalisco10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento de La Unidad Para La Atención a Niños Con Quemaduras del Hospital Civil de GuadalajaraJalisco10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Organismo Público Descentralizado Hospitales Civiles de Guadalajara (Centro Integral de Trauma, Rehabilitación La Funcionalidad de Pacientes, Hemodiásis y Diálisis Peritoneal Ambulatoria, Vida a Través de Un Trasplante y Diagnóstico Oportuno)Jalisco79,818,040
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital General en Puerto VallartaJalisco10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital de Autlán de NavarroJalisco10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital en El Grullo 12 CamasJalisco5,000,000
Fortalecimiento , Ampliación y Equipamiento del Hospital General de Comunidad 12 Camas, Tizapán El AltoJalisco5,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Comunitario San Antonio de Los Vázquez, Municipio de Ixtlahuacán del RíoJalisco5,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Comunitario, de La Cabecera del Municipio de Ixtlahuacán del RíoJalisco3,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Organismo Descentralizado Hospital Civil de Zapopan (Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos)Jalisco10,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud en San Cristóbal de La BarrancaJalisco3,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital Integral de Tamazula, 12 CamasJalisco9,000,000
Hospital Integral de Teocaltiche, 12 CamasJalisco5,000,000
Hospital General de Ocotlan, 30 CamasJalisco20,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, AculcoMéxico3,500,000
Equipamiento del Hospital General de Jilotepec, JilotepecMéxico6,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Morelos México1,000,000
Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal México2,000,000
Hospital del Municipio, HueypoxtlaMéxico4,000,000
Construcción y Equipamiento del Centro de Salud en La Comunidad de Alborada, Jaltenco México5,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Teotihuacan México5,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Hospital General "Vicente Villada", CuautitlánMéxico10,000,000
Construcción, Equipamiento y Operación de Un Centro de Salud en La Cabecera Municipal, Huixquilúcan México8,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Isidro Fabela México1,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en San Luis Ayucan y Modernización de Los Centros de Salud en La Cabecera Municipal y Santa Maria Mezatla, Jilotzingo México2,000,000
Modernización , Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Atizapan Santa Cruz México4,000,000
Equipamiento y Modernización del Centro de Salud en Santa Maria Tetitla, Otzolotepec México2,000,000
Conclusión y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Tenango del Valle México13,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal , XonacatlánMéxico6,000,000
Modernización, Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal Con Un Modulo de Atención a Personas Con Capacidades Diferentes, Atenco San Salvador México1,000,000
Rehabilitación y Equipamiento de Los Centros de Salud Ocopulco, Chimalpa, Tepetitlán, Nonoalco, Huitznahuac, ChiautlaMéxico6,000,000
Equipar y Operar Una Nueva Instalación Hospitalaria, TexcocoMéxico31,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Santo TomásMéxico500,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud de La Cabecera Municipal, Villa de AllendeMéxico500,000
Concluir La Ampliación, Equipamiento y Operación del hospital Municipal, Villa VictoriaMéxico5,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, ZacazonapanMéxico1,000,000
Rehabilitación y Equipamiento del Hospital General de Amecameca, AmecamecaMéxico8,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud, OzumbaMéxico4,000,000
Equipamiento y Rehabilitación del Hospital Regional Tepetlixpa, TepetlixpaMéxico4,000,000
Modernización y Equipamiento del Centro de Salud de La Cabecera Municipal y El Ubicado en San Rafael, TlalmanalcoMéxico4,000,000
Ampliación y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, Almoloya de AlquisirasMéxico2,000,000
Conclusión y Equipamiento del Centro de Salud en La Cabecera Municipal, MalinalcoMéxico19,714,520
Construcción y Equipamiento del Centro de Salud Con Hospitalización en La Cabecera Municipal, TemazcaltepecMéxico3,000,000
Habilitación de La Clínica de Salud, TexcaltitlánMéxico10,000,000
Modernización del Hospital General de Tejupilco, Incluyendo La Construcción y Equipamiento de Un Nuevo Módulo de HospitalizaciónMéxico18,000,000
Rehabilitación, Equipamiento y Ampliación del Área de Ginecología y Pediatría del Hospital General Regional de ZahuayoMichoacán7,000,000
Centro de Salud de Ario de RosalesMichoacán3,000,000
Terminación y equipamiento de la 2a etapa del centro de salud de patzcuaroMichoacán4,000,000
Equipo para terapia intensiva hospital miguel silva de MoreliaMichoacán4,000,000
Equipo para quirófano del hospital infantil de Morelia Michoacán3,000,000
Reposición del centro de salud de tacambaro Michoacán5,000,000
Equipamiento para el quirófano de centro de atención oncológicoMichoacán4,000,000
Obras Complementarias y Equipo del Centro de Salud de Zamora Michoacán2,000,000
Ampliación y equipamiento de la sala de urgencias del Hospital General Dr. ParresMorelos10,000,000
Equipamiento del Hospital Rodolfo Becerril de la Paz TecalaMorelos1,500,000
Conclusión de la Unidad de Resonancia Magnética del Hospital del Niño Morelense Morelos10,000,000
Ampliación y Equipamiento del Área de Urgencias del Hospital General de Jojutla Morelos1,500,000
Terminar El Hospital de La Comunidad de Puente de IxtlaMorelos8,000,000
Ampliación y Remodelación del Hospital Integral Comunitario de Ixtlán del Río NayaritNayarit5,000,000
Proyecto ejecutivo para la construcción del Hospital Materno - InfantilNayarit3,000,000
Hospital Integral Comunitario de Ixtlán del Río NayaritNayarit4,500,000
Centro Estatal de CancerologíaNayarit5,557,000
Construcción de Laboratorio Estatal de Salud PúblicaNayarit10,000,000
Hospital General de Santiago Ixcuintla, 22 CamasNayarit18,862,800
Continuación de Obra del Centro Materno InfantilNuevo León125,000,000
Ampliación, Fortalecimiento y Equipamiento, Hospital Universitario (H.U)Nuevo León50,000,000
Reforzamiento del Hospital Metropolitano Dr. Bernardo Sepúlveda Nuevo León5,000,000
Hospital Loma BonitaOaxaca5,000,000
Hospital de Salina CruzOaxaca25,000,000
Hospital de Valle NacionalOaxaca9,000,000
Hospital de La Niñez OaxaqueñaOaxaca5,000,000
Hospital de EspecialidadesOaxaca60,000,000
Hospital de Puerto EscondidoOaxaca10,000,000
Construcción y Equipamiento de Centros de SaludOaxaca36,000,000
Hospital Básico Comunitario de Nejapa de MaderoOaxaca15,000,000
Hospital Básico Comunitario San Pedro HuamelulaOaxaca15,000,000
Hospital Pinotepa de Don Luis Oaxaca15,000,000
Hospital Santos Reyes Nopala Oaxaca15,000,000
Terminación y Equipamiento del Hospital Integral en El Municipio de QuimixtlánPuebla10,000,000
Construcción del Hospital Regional de La Zona Norte de Puebla, 1a Etapa Puebla90,000,000
Hospital General de Cadereyta de Montes (Urgencias Tococirugía y Hospitalización)Querétaro20,000,000
Hospital General de Jalpan (Urgencias, Tococirugía, Ti, Hospitalización y Laboratorio)Querétaro25,000,000
Hospital General de Playa del Carmen, 120 Camas 1a Etapa, Continuación Quintana Roo60,000,000
Hospital Central Dr. Ignacio Morones Prieto, Ampliación Unidad de UrgenciasSan Luis Potosí4,500,000
Estación Catorce- Ampliación y EquipamientoSan Luis Potosí5,000,000
Hospital Materno - Infantil del Niño y la MujerSan Luis Potosí17,701,000
Hospital Soledad de GracianoSan Luis Potosí21,000,000
Construcción de Hospital General, 30 Camas, Guamúchil en El Municipio de Salvador AlvaradoSinaloa15,000,000
Construcción de Hospital General, 30 Camas, La Cruz ElotaSinaloa15,000,000
Construcción por sustitución de Hospital General de 120 camasSinaloa50,000,000
Hospital General de HuatabampoSonora25,000,000
Hospital General de Agua Prieta 3a Etapa Sonora10,000,000
Hospital General de Puerto Peñasco 3a Etapa Sonora6,000,000
Fortalecimiento, Ampliación y Equipamiento del Hospital del Niño y La Mujer en Ciudad Obregón Sonora5,000,000
Ampliación y Remodelación del Hospital General de Nogales Sonora5,000,000
Conclusión, Por Sustitución y Ampliación de Un Hospital de Especialidades Médicas de La Mujer, Municipio del Centro Tabasco30,000,000
Conclusión del Hospital de Juan Graham CasasusTabasco30,000,000
Centro de Rehabilitación y Educación EspecialTabasco40,000,000
Fortalecimiento, ampliación y equipamiento del Hospital del NiñoTabasco9,500,000
Laboratorios Regional de Salud Pública, equipamientoTabasco4,481,780
Dignificación de 58 Unidades Médicas Rurales Tlaxcala5,000,000
Sustitución del Hospital General de Tlaxcala Tlaxcala45,000,000
Hospital General de Huamantla - ConstrucciónTlaxcala35,000,000
Conclusión del Hospital Regional de CalpulalpanTlaxcala10,000,000
Hospital de MatamorosTamaulipas62,250,000
Hospital en Ciudad ManteTamaulipas38,000,000
Hospital Infantil, de Cd. VictoriaTamaulipas10,000,000
Hospital de Especialidades de Cd. VictoriaTamaulipas5,000,000
Hospital en ReynosaTamaulipas7,500,000
Construcción Hospital 14 Camas Allende Coatzacoalcos Veracruz25,263,860
Equipamiento Hospital Alto LuceroVeracruz9,000,000
Fortalecimiento Las Choapas Veracruz1,000,000
Hospital de Las ChoapasVeracruz9,000,000
Hospital Integral de Cerro Azul, 14 CamasVeracruz2,000,000
Hospital Integral de Tezonapa, 14 CamasVeracruz2,000,000
Hospital Integral de Tlaquilpan, 14 CamasVeracruz2,400,000
Hospital Integral de Tlalixcoyan, 14 CamasVeracruz10,021,000
Hospital General de Entabladero, 28 CamasVeracruz2,300,000
Hospital General de Isla, 45 CamasVeracruz25,200,000
Centro de Salud de Gutiérrez ZamoraVeracruz2,530,000
Hospital Integral del Llano de en medio, 14 camasVeracruz2,000,000
Hospital General de Valladolid de 60 Camas (1 Etapa 30 Camas)Yucatán40,000,000
Terminación del hospital general de Loreto, equipamiento Zacatecas17,500,000
Centro estatal contra las adicciones, equipamiento Zacatecas3,500,000
Implementación de la red estatal de bioinformática Zacatecas10,000,000
Hospital general de JerézZacatecas2,000,000

ANEXO 19.E

RAMO 16 MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

(Pesos)

PROYECTO PEFENTIDAD FEDERATIVAIMPORTE
TOTAL REASIGNACIÓN3,800,000,000
PROSSAPYSAguascalientes10,000,000
APAZUAguascalientes20,000,000
ÁREAS DE RIEGOAguascalientes18,662,900
PROSSAPYSBaja California5,000,000
APAZUBaja California120,000,000
ÁREAS DE RIEGOBaja california39,932,700
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASBaja california2,000,000
PROSSAPYSBaja california sur5,000,000
APAZUBaja California Sur30,000,000
PROSSAPYSCampeche10,000,000
APAZUCampeche20,000,000
ÁREAS DE RIEGOCampeche4,651,500
ÁREAS DE TEMPORALCampeche5,516,000
PROSSAPYSCoahuila12,000,000
APAZUCoahuila58,000,000
ÁREAS DE RIEGOCoahuila5,379,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSCoahuila350,000
PROSSAPYSColima5,000,000
APAZUColima20,000,000
ÁREAS DE RIEGOColima124,521,100
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASColima2,000,000
PROSSAPYSChiapas20,000,000
APAZUChiapas50,000,000
PCPChiapas10,000,000
ÁREAS DE RIEGOChiapas3,845,600
ÁREAS DE TEMPORALChiapas12,095,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASChiapas4,000,000
PROSSAPYSChihuahua16,000,000
APAZUChihuahua84,000,000
ÁREAS DE RIEGOChihuahua41,401,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSChihuahua1,000,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASChihuahua1,000,000
ÁREAS DE RIEGODistrito federal6,357,200
ÁREAS DE TEMPORALDistrito federal2,012,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSDistrito federal500,000
PROSSAPYSDurango25,000,000
APAZUDurango45,000,000
ÁREAS DE RIEGODurango26,841,800
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSDurango2,200,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASDurango2,000,000
PROSSAPYSGuanajuato7,000,000
APAZUGuanajuato38,000,000
ÁREAS DE RIEGOGuanajuato6,557,800
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSGuanajuato1,500,000
RIEGO LERMA-CHAPALAGuanajuato20,850,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASGuanajuato4,000,000
PROSSAPYSGuerrero25,000,000
APAZUGuerrero65,000,000
ÁREAS DE RIEGOGuerrero45,519,200
ÁREAS DE TEMPORALGuerrero1,677,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSGuerrero3,400,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASGuerrero3,000,000
PROSSAPYSHidalgo20,000,000
APAZUHidalgo47,000,000
PCPHidalgo100,000,000
ÁREAS DE RIEGOHidalgo55,924,500
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASHidalgo2,000,000
PROSSAPYSJalisco14,000,000
APAZUJalisco86,000,000
ÁREAS DE RIEGOJalisco14,817,700
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSJalisco5,500,000
RIEGO LERMA-CHAPALAJalisco20,850,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASJalisco2,000,000
PROSSAPYSMéxico20,000,000
APAZUMéxico215,000,000
ÁREAS DE RIEGOMéxico9,597,400
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSMéxico2,600,000
RIEGO LERMA-CHAPALAMéxico4,200,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASMéxico3,000,000
PROSSAPYSMichoacán8,000,000
APAZUMichoacán22,000,000
PCPMichoacán20,000,000
ÁREAS DE RIEGOMichoacán16,134,100
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSMichoacán4,600,000
RIEGO LERMA-CHAPALAMichoacán26,000,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASMichoacán4,000,000
PROSSAPYSMorelos5,000,000
APAZUMorelos15,000,000
ÁREAS DE RIEGOMorelos8,071,300
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSMorelos1,600,000
PROSSAPYSNayarit25,000,000
APAZUNayarit105,000,000
ÁREAS DE RIEGONayarit20,526,800
ÁREAS DE TEMPORALNayarit2,009,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASNayarit2,000,000
PROSSAPYSNuevo León16,000,000
APAZUNuevo León84,000,000
PCPNuevo León167,000,000
ÁREAS DE RIEGONuevo León6,135,800
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSNuevo León1,100,000
PROSSAPYSOaxaca37,400,000
APAZUOaxaca55,633,100
ÁREAS DE RIEGOOaxaca0
ÁREAS DE TEMPORALOaxaca0
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSOaxaca0
INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLAOaxaca35,000,000
PROSSAPYSPuebla10,000,000
APAZUPuebla70,000,000
ÁREAS DE RIEGOPuebla11,485,600
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSPuebla1,000,000
PROSSAPYSQuerétaro16,000,000
APAZUQuerétaro94,000,000
ÁREAS DE RIEGOQuerétaro8,128,700
PROSSAPYSQuintana roo8,000,000
APAZUQuintana Roo42,000,000
ÁREAS DE RIEGOQuintana roo6,166,800
ÁREAS DE TEMPORALQuintana roo2,928,000
PROSSAPYSSan luis Potosí7,000,000
APAZUSan Luis Potosí18,000,000
ÁREAS DE RIEGOSan luis Potosí10,477,800
ÁREAS DE TEMPORALSan luis Potosí2,906,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSSan luis Potosí3,000,000
PROSSAPYSSinaloa16,000,000
APAZUSinaloa84,000,000
ÁREAS DE RIEGOSinaloa16,800,400
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSSinaloa3,800,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASSinaloa2,000,000
PROSSAPYSSonora16,000,000
APAZUSonora84,000,000
ÁREAS DE RIEGOSonora90,035,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSSonora2,200,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASSonora1,000,000
PROSSAPYSTabasco16,000,000
APAZUTabasco34,000,000
PCPTabasco100,000,000
ÁREAS DE RIEGOTabasco4,210,200
ÁREAS DE TEMPORALTabasco19,133,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASTabasco3,000,000
PROSSAPYSTamaulipas26,000,000
APAZUTamaulipas144,000,000
ÁREAS DE RIEGOTamaulipas65,138,600
ÁREAS DE TEMPORALTamaulipas2,739,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASTamaulipas4,000,000
PROSSAPYSTlaxcala2,000,000
APAZUTlaxcala8,000,000
ÁREAS DE RIEGOTlaxcala5,606,500
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASTlaxcala1,000,000
ÁREAS DE RIEGOVarios28,783,400
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASVarios5,000,000
PROSSAPYSVeracruz13,000,000
APAZUVeracruz47,000,000
PCPVeracruz20,000,000
ÁREAS DE RIEGOVeracruz29,309,100
ÁREAS DE TEMPORALVeracruz15,964,000
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSVeracruz15,700,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASVeracruz3,000,000
PROSSAPYSYucatán2,000,000
APAZUYucatán18,000,000
ÁREAS DE RIEGOYucatán13,586,900
ÁREAS DE TEMPORALYucatán8,212,000
PROSSAPYSZacatecas10,000,000
APAZUZacatecas90,000,000
ÁREAS DE RIEGOZacatecas14,469,500
OPERACIÓN DE PRESAS Y ACUEDUCTOSZacatecas750,000
PROTECCIÓN ÁREAS PRODUCTIVASZacatecas1,000,000

ANEXO 19.F

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

(Pesos)

PROYECTO PEFENTIDAD FEDERATIVAIMPORTE
TOTAL REASIGNACIÓN275,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación de la carretera el tramo San Blas Atempa - Santa Rosa de Lima 13 Kms Oaxaca20,000,000.00
Construcción de Camino Santa María Quiegolani - San Pedro Leapi 12 KmsOaxaca5,000,000.00
Pavimentación Cuicatlán - Concepción Papalo 33 KmOaxaca15,000,000.00
Construcción de puente San Isidro Lachigushe, del camino Santa María Guienagati - San Isidro LachigusheOaxaca3,186,081.00
Ampliación primera etapa Teutila - Jalapa de Díaz 45 KmsOaxaca20,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación del tramo San Juan Mixtepec - TlaxiacoOaxaca10,000,000.00
Construcción puente vehicular Noipac TacotalpaTabasco3,340,166.00
Reconstrucción y pavimentación del camino Oxolotán - Buenavista, TacotalpaTabasco3,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación del camino Oxolotán - Buenos Aires, TacotalpaTabasco3,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación del camino Chimalapa 1a. Sección - Chimalapa 2a. Sección HuimanguilloTabasco2,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación del camino Alto Amatitán - Bajo Amatitán JonutaTabasco4,000,000.00
Rehabilitación del camino Congregación Guatacalca - NacajucaTabasco1,000,000.00
Rehabilitación del Camino Ejido Chicozapote - NacajucaTabasco2,000,000.00
Xalitla-Ahuelicac 12 Kms.Guerrero13,000,000.00
E:C:(Cuernavaca-Iguala) Los Amates Guerrero4,000,000.00
Puente Xalpatlahuac S/C Xalpatlahuac-ZacatipaGuerrero3,000,000.00
Acatepec EscalerillasGuerrero5,000,000.00
Pavimentación del camino Zacan - San José la Palma del Km 0+00 al Km 8+00Michoacán5,000,000.00
Reconstrucción y pavimentación del Camino San Luis - San Benito 0+000 al Km 3+400Michoacán3,000,000.00
Ecoturismo OaxacaOaxaca50,000,000.00
Ecoturismo HidalgoHidalgo15,473,753.00
Vivienda50,000,000.00
Proyectos Coordinados de Salud Construcción Hospital General de Zacatlán PueblaPuebla35,000,000.00

ANEXO 19.G

EQUIDAD Y GÉNERO

(Pesos)

Ramo DependenciaUnidad Responsable y ProgramaAmpliación
01 PODER LEGISLATIVO -CÁMARA DE DIPUTADOSComisión de Equidad y Género. Editar Compendio sobre el Avance de la Transversalidad de Género en México; impulsar la realización de un Diplomado sobre los Derechos Humanos de las Mujeres en la Legislación Nacional; integrar un gabinete multidisciplinario (Observatorio de la Igualdad y de la Democracia Paritaria), que dé seguimiento y analice la eficacia de los programas dirigidos al adelanto de las mujeres, el ejercicio de sus recursos y la población objetivo-beneficiaria, y editar una Revista Parlamentaria con Perspectiva de Género.10,000,000
O1 PODER LEGISLATIVO - CÁMARA DE DIPUTADOSComisión de Equidad y Género. - Campaña Nacional de Prevención de la Violencia contra las Mujeres 25,000,000
O6 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOINEGI- Diagnóstico Nacional sobre todas las formas de violencia contra las niñas y mujeres, representativa a nivel estatal del conjunto del mujeres del país (por edad, grupo socio económico y étnico).80,000,000
11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICACoordinación General de Actualización y Capacitación para Maestros en Servicio - Programa de Capacitación al Magisterio para Prevenir la Violencia contra las Mujeres15,600,000
11 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICADirección General de Desarrollo Curricular - Becas para madres jóvenes y jóvenes embarazadas.5,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva - Planificación familiar.60,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva - Cáncer de la mujer. (10 millones para compra de mastografos)83,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro de Nacional de Equdad de Género y Salud Reproductiva. Mujer y Salud.22,500,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva - Programa de apoyo a refugios para mujeres y victimas de violencia.42,700,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva - Arranque parejo en la vida - Programa de Prevención y Atención de la Muerte Materna - Infantil dirigido a mujeres indígenas y a mujeres en zonas de alta marginación, para atender las principales causas de mortalidad materna.85,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDInstituto Nacional de Perinatología15,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva - Fortalecimiento del Modelo de Atención a la Población Adolescente con Enfoque de Equidad de Género y Autocuidado de la Salud.10,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDDirección General de Coordinación y Desarrollo de Hospitales Federales de Referencia - Hospital de la Mujer.57,600,000
12 SECRETARÍA DE SALUDDirección General de Coordinación de Hospitales Federales de Referencia. - Construcción del Hospital de la Mujer en Cancún, Quintana Roo.20,000,000
12 SECRETARÍA DE SALUDInstituto Nacional de Enfermedades Respiratorias - Programa de Atención a VIH SIDA31,500,000
12 SECRETARÍA DE SALUDInstituto Nacional de Cancerología - Programa de Atención VIH SIDA49,500,000
12 SECRETARÍA DE SALUDCentro Nacional para la prevención y control del VIH SIDA104,700,000
14 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALDirección General de Equidad y Género - Coadyuvar a la capacitación y a la productividad e impulsar la perspectiva de género.9,300,000
16 SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESUnidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia - Programa de Equidad de Género, Medio Ambiente y Sustentabilidad9,600,000
17 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICASubprocuraduría de Derechos Humanos - (Fiscalía Especial para Investigar las Desapariciones y Asesinatos de Mujeres.) Fiscalía Especializada en la Atención de Delitos Violentos contra las Mujeres.114,200,000
20 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIALPrograma de apoyo a las instancias de mujeres en las entidades federativas, para implementar y ejecutar programas de prevención de la violencia contra las mujeres, canalizando los recursos mediante convenios con las entidades federativas para que las instancias ejerzan los recursos conforme a los objetivos del programa, sujeto a reglas de operación y a un modelo del programa. 99,800,000
36 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICAPrograma para Atender las Necesidades de las Mujeres en Reclusión por Delitos Federales y sus hijas e hijos (Centros de Atención Infantil) 50,000,000
TOTALES1,000,000,000

ANEXO 19.H

CULTURA

(Pesos)

PROYECTO PEFIMPORTE
TOTAL REASIGNACIÓN1,225,000,000
Televisión Metropolitana SA de CV (Canal 22)13,000,000
Centro de Capacitación Cinematográfica A. C.8,633,000
Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, SA de Cv890,000
Fideicomiso para la Cineteca Nacional890,000
Academia Mexicana de la Lengua2,000,000
Anahuacalli Museo Diego Rivera2,500,000
Apoyo Artesanal Amuzgos Xalitla Guerrero890,000
Bandas de Viento, Guerrero.890,000
Biblioteca Central del Estado de Hidalgo55,000,000
Ca SA de Cultura de Ahualulco de Mercado1,780,000
Construcción del Centro Cultural Oriente, en la Ciudad de Torreón Coahuila4,000,000
Centro Cultural la Pirámide0
Centro Cultural Multidisciplinario El Casetón1,670,000
Centro Cultural V. Guerrero890,000
Centro de Cultura y Artes, la Carpa; remodelación e inversión en infraestructura1,000,000
Centro de Desarrollo Artístico E Integral, Xalapa, Veracruz1,000,000
Centro Estatal de Las Artes de San Luis Potosí25,000,000
Centro Estatal de Las Artes de Zacatecas25,000,000
Ciudades de Patrimonio Mundial75,000,000
Compra de Libros para Las Bibliotecas Públicas Municipales15,000,000
Conclusión de Obra del Poliforum Cultural de León Guanajuato26,700,000
Construcción de la Casa de la Cultura de Agua Prieta Sonora, Etapa 12,670,000
Construcción de la Sala de Conciertos para la Orquesta Sinfónica de Xalapa39,000,000
Extemplo de San Agustín Zacatecas (Foremoba)8,900,000
Fábrica de Artes y Oficios1,000,000
Festival Cultural Zacatecas2,500,000
Festival de la Palabra-Realización Festival Artístico, Distrito Federal2,034,000
Festival de Las Lenguas en Cempoala, Veracruz2,000,000
Festival de México en El Centro Histórico2,500,000
Festival San Luis Potosí1,500,000
Festival Teatro de la Calle Zacatecas3,000,000
Fiestas del Pitic-Festejo Aniversario de Los Primeros Asentamientos Humanos, Hermosillo, Sonora, Instituto Municipal de Cultura y Arte1,335,000
Orquesta Filarmónica de Guerrero 4,005,000
Fondo de Apoyo A Radios Comunitarias0
Foro de Las Culturas, Nuevo León8,900,000
Foro Monterrey200,000,000
Guelaguetza de Las Fiestas del Lunes del Cerro, Oaxaca25,000,000
Habilitación Tecnológica de Las Bibliotecas Públicas en Torreón, Coahuila1,500,000
Instituto Cultural de Aguascalientes10,000,000
Programas de Capacitación Musical3,000,000
La Ruta Histórica Acapulco, Guerrero1,500,000
Compra y restauración de tres inmuebles considerados Monumentos Históricos en el Municipio de Lerdo, Durango12,000,000
Museo Carlos Pellicer, Tabasco10,000,000
Museo Fuego Nuevo. Cerro de la Estrella, Iztapalapa, D. F.1,000,000
Museo de la Ciudad de Xalapa, Veracruz3,000,000
Museo del Trompo Mágico, Guadalajara, Jalisco2,000,000
Museo Gota de Agua, Iztapalapa, D. F.32,000,000
Fondos Estatales, Municipales, Regionales E Infantiles en Coordinación Con Las Entidades Federativas42,300,000
Programa de Apoyo A la Infraestructura Cultural de Los Estados (Paice)10,000,000
Programa de Apoyo A Las Culturas Municipales y Comunitarias (Pacmyc)10,000,000
Patrimonio y Cultura San Cristóbal de Las Casas 2006, Proyecto Rescate del Inmueble Ca SA la Enseñanza, Asociación Cultural Na Bolom, Chiapas22,250,000
Proyecto Cultural Multimedia 2000, Coahuila5,000,000
Proyecto de Construcción del Centro de Artes Musicales, Orquesta de Baja California, Tijuana, Baja California 10,000,000
Proyecto Pro-Centro Cultural Navolato, Sinaloa8,000,000
Proyectos Secretaria de Cultura del D.F.10,000,000
Realización del Festival Artístico 2006-Festival Puertas Abiertas, Guadalajara, Jalisco623,000
Recuperación, Transmisión, Fortalecimiento y Difusión de la Cultura Musical en Los Pueblos Indígenas del Estado de Oaxaca3,000,000
Red Estatal de Museos de Zacatecas3,560,000
Restauración de Los Templos de San Pedro y San Pablo, de San Gaspar y del Refugio de Cadereyta, Querétaro1,200,000
Restauración del Templo Parroquial y Casa Cural de San José Chiapa, Puebla4,000,000
Restauración y Rehabilitación del Teatro Macedonio Alcalá, Oaxaca1,000,000
Sistema Nacional de Fomento Musical Incremento A Presupuesto20,000,000
Educal SA de Cv7,200,000
Estudios Churubusco Azteca SA de CV4,450,000
Fidecine y Foprocine33,000,000
Instituto Mexicano de Cinematografía8,900,000
ENAH Programas Académicos de Licenciaturas2,500,000
Inah Compra de Terrenos para Zonas Arqueológicas23,000,000
Inah Museo del Carmen4,000,000
Inah Profesionalización Gestores Culturales29,000,000
INAH Reconstrucción Patrimonio Cultural, Quintana Roo50,000,000
Museo Convento Guadalupe Zacatecas, Pinacoteca Virreinal890,000
Museo Maya Yucatán22,000,000
Propuesta de Mejoramiento de Imagen Urbana San Juan Teotihuacán y San Martín de Las Pirámides8,900,000
Remodelación Edificio Histórico Centro Cultural Clavijero Michoacán3,000,000
Rescate de la Zona Arqueológica de Paxil, Misantla, Veracruz2,000,000
Rescate de la Zona Arqueológica del Centro de Tehuacalco E Indeco, Guerrero1,500,000
Rescate Zona Arqueológica Rancho Las Trancas, Azcapotzalco, D. F.4,450,000
Restauración de Bienes Inmuebles Catalogados Como Patrimonio Histórico de la Humanidad en Todos Los Municipios del Estado de Guanajuato10,000,000
Restauración del Claustro Menor del Exconvento de San Juan de Sahagun en Salamanca Guanajuato, Considerado Monumento Histórico20,000,000
Restauración del Templo Histórico del Municipio de Caborca, Sonora3,000,000
Restauración y Mantenimiento del Templo Corazón de María en la Ciudad de Celaya Guanajuato, Considerado Monumento Histórico1,000,000
Compra y Restauración del Inmueble Histórico Colonia Guerrero Calle de Héroes No. 45 para Acondicionarla como Museo y Centro Sociocultural, Fundación Rivas Mercado A.C.3,000,000
INBA Compra de Equipo de Apoyo A Los Proyectos de Investigación1,500,000
Inba Homologación Salarial112,000,000
Radio Educación Complemento para Registro y Certificación de Plantilla de Personal2,700,000
Celebración Bicentenario de Don Benito Juárez, Oaxaca50,000,000
Museo Arqueofonico, Proyecto de Construcción, Asociación Civil Camac, D. F.5,000,000
Residencia y Talleres para Ancianos, Pinotepa Nacional, Oaxaca4,000,000
Remodelación del Teatro Hidalgo de la Ciudad de Colima5,000,000
Realización del Festival Internacional de Tamaulipas 5,000,000
Remodelación y equipamiento del Teatro Degollado en Guadalajara, Jalisco5,000,000

ANEXO 20

SEGURIDAD PÚBLICA

(Pesos)

RAMO 36 SEGURIDAD PÚBLICA.Recursos Adicionales
Pagar cuota alimenticia por internos del fuero federal en custodia de los Gobiernos Estatales. Complemento a Socorro de Ley.267,596,100
Programas y acciones especiales de seguridad pública en zonas fronterizas y Entidades impactadas por la incidencia delictiva, bajo la figura de la Reasignación Presupuestal en términos de lo establecido por el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.232,403,900
Baja California13,670,817
Chihuahua13,670,817
Colima13,670,817
Chiapas13,670,817
Distrito Federal13,670,817
México13,670,817
Hidalgo13,670,817
Michoacán13,670,817
Nuevo León13,670,817
Jalisco13,670,817
Oaxaca13,670,817
San Luis Potosí13,670,817
Sinaloa13,670,817
Sonora13,670,817
Tamaulipas13,670,817
Tabasco13,670,817
Veracruz13,670,817
RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES A ESTADOS Y MUNICIPIOS.Recursos Adicionales
Pública. Complemento1,000000,000

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 15 de noviembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2006

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2007.

SEGUNDO. Las dependencias y entidades que durante el año 2003 hayan participado en el Programa de Separación Voluntaria establecido en el artículo 7, fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 o que en los años 2004, 2005 y 2006 hayan aplicado las medidas establecidas en los artículos 8, fracción III, de los Decretos de Presupuesto de Egresos la Federación para los ejercicios fiscales 2004 y 2005, y 9 fracción III, del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, respectivamente, así como en su caso los Poderes Legislativo y Judicial, deberán restituir con cargo a sus respectivos presupuestos, en los plazos y términos de los artículos citados y de las demás disposiciones aplicables, los montos equivalentes a los recursos que hayan utilizado para cubrir las compensaciones económicas pagadas a los servidores públicos a su cargo. En caso contrario, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, descontará los recursos correspondientes de las ministraciones posteriores de recursos.

TERCERO. Los recursos para aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios relativos al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, a que se refiere el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al presupuesto regularizable de servicios personales, y a las previsiones para sufragar las medidas salariales y económicas que establece el artículo 19 de este Decreto, se incluyen en las erogaciones previstas en el Ramo Administrativo 11 Educación Pública a que se refiere el Anexo 1.B. de este Decreto, y sólo podrán traspasarse al Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios una vez que se suscriban los convenios.

CUARTO. Las dependencias y entidades deberán continuar con las acciones que aseguren la transparencia de sus estructuras ocupacionales y orgánicas y, en su caso, plantillas de personal, autorizadas en los términos de las disposiciones que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, durante el primer trimestre del ejercicio. En los casos en que se hayan autorizado contratos por honorarios y contratos eventuales de manera regular y que éstos correspondan a funciones de las dependencias y entidades, éstas analizarán la factibilidad de su transformación en plazas presupuestarias siempre y cuando se realicen a través de movimientos compensados.

QUINTO. La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, publicado el 24 de diciembre de 1996, deberá realizar las siguientes acciones:

I. Incluir en el primer Informe Trimestral, el costo total de las percepciones de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades, así como los de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, que en virtud del Decreto antes citado dependen jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública;

II. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que corresponda a las respectivas dependencias y entidades, las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para regularizar la situación del pago de las percepciones de aquellos servidores públicos a que se refiere la fracción anterior, y

III. En tanto no se regularice la situación de pago de los servidores públicos a que se refiere este artículo, deberá incluir en los Informes Trimestrales, la información relativa a las percepciones que continúen cubriendo las dependencias y entidades.

SEXTO. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a más tardar dentro de los 10 días hábiles posteriores a la formalización de los contratos de seguros correspondientes, copia de las pólizas que consignen las condiciones pactadas en el establecimiento de cualquier operación pasiva de seguros sobre bienes patrimoniales a su cargo, así como inventario actualizado de los bienes con que cuenten, de conformidad con los manuales y formatos que expida la Secretaría en los términos de las disposiciones que para tales efectos establezca a más tardar el 30 de enero, las que determinarán los medios a través de los cuales deberá hacerse llegar dicha información.

Lo anterior, a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se encuentre en condiciones de asesorar a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento, de sus manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riegos inherentes a los bienes con que cuenten, así como para asesorar en el proceso de siniestros ocurridos y reportados a las compañías de seguros con los que dichas dependencias y entidades mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes patrimoniales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público analizará y clasificará, con base en la información que las dependencias y entidades le remitan de conformidad con el presente artículo, los activos fijos de dichas dependencias y entidades, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales que las mismas hubiesen celebrado. Asimismo, dicha Secretaría podrá proponer a las dependencias y entidades, esquemas de transferencia de riesgos y de contratación centralizada, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.

SÉPTIMO. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en lo referente al entero de los importes correspondientes a los descuentos que se hagan a los trabajadores al servicio del Estado por concepto de créditos otorgados en los términos del artículo 103 de la misma Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá a más tardar el último día hábil de marzo, las disposiciones para el entero por concepto de descuentos de créditos otorgados por el Fondo de la Vivienda, a que deberán sujetarse las dependencias incorporadas al régimen de seguridad social establecido en dicha Ley.

OCTAVO. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Federal Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2007, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados a los Centros Públicos de Investigación en el Ramo 38 dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe el depósito ante la Tesorería.

NOVENO. Los Informes Trimestrales contendrán el avance presupuestario de las erogaciones de cada uno de los Anexos de este Decreto, en términos devengados y de flujo de efectivo pagado, realizando la comparación con el ejercicio fiscal anterior de todas las erogaciones aprobadas en dichos Anexos.

DÉCIMO. Las nuevas reglas de operación de los programas que deban emitirse conforme a lo dispuesto en este Decreto, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero, en los términos de los artículos 43 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

DÉCIMO PRIMERO. El Ejecutivo Federal llevará a cabo una simplificación en las reglas de operación de los programas que así lo ameriten, con la consulta de las organizaciones de productores y organizaciones sociales. Dicha simplificación no deberá interferir en el ejercicio oportuno de los recursos.

DÉCIMO SEGUNDO. El programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, será operado por la Secretaría de Desarrollo Social de conformidad con las reglas de operación que para efecto publicará a más tardar el 28 de febrero de 2007. Para el presente ejercicio fiscal, este programa ejercerá recursos por un monto de seis mil 250 millones de pesos, bajo el concepto de subsidios y transferencias con cargo al Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, en la UR 213 denominada Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios.

En el Ejercicio Fiscal de 2007 se incorporarán al Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más, en zonas rurales, hasta un millón 300 mil adultos mayores de 70 años y más que habiten en localidades de hasta dos mil 500 habitantes en las 32 entidades federativas, los cuales recibirán una transferencia económica mensual de 500 pesos.

Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social, a más tardar el 28 de febrero de 2007 modificará las reglas de operación del Programa para la Atención a los Adultos Mayores, en las zonas rurales identificado como actividad prioritaria S116 en el Anexo denominado Análisis Funcional Programático y Económico, correspondiente al Ramo Administrativo 20, Desarrollo Social, a efecto de evitar duplicidades con el programa contenido en el presente artículo.

Los adultos mayores de 70 años y más, que habiten en localidades de hasta dos mil 500 habitantes, podrán elegir su incorporación en uno de los dos programas señalados en este Capítulo. En ningún caso podrán ser beneficiarios de ambos programas.

DÉCIMO TERCERO. Con el fin de atender de manera integral a las zonas de mayor marginación en las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas 600 millones de pesos extraordinarios a la asignación tradicional dentro del Subprograma de Desarrollo Rural de la Alianza para el Campo a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para ser aplicados bajo la mecánica del Programa Especial para la Seguridad Alimentaria, PESA, mismo que aparece en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.

Derivado de las condiciones de restricción presupuestaria que se enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

DÉCIMO CUARTO. Con el fin de recuperar el macizo boscoso en las zonas de mayor marginación de las entidades federativas del sur del país, se destinarán para el desarrollo regional en los estados de Guerrero, Oaxaca y Chiapas, 450 millones de pesos extraordinarios del Programa de Conservación y Restauración de los Ecosistemas Forestales, PROCOREF, a cargo de la Comisión Nacional Forestal, para apoyar la conservación, restauración de suelos y ecosistemas forestales de esas entidades federativas. Por no contar con la suficiente infraestructura para la producción de germoplasma, se destinarán 300 millones de pesos para consolidar de manera regional la instalación, operación de viveros y producción de planta, mismos que aparecen en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable en el Anexo 7 de este Decreto.

Derivado de las condiciones de restricción presupuestal que se enfrenta en esta región, dichos recursos se asignarán en partes iguales, sin necesidad de aportación estatal en contrapartida.

DÉCIMO QUINTO. Los recursos previstos para la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberán destinarse a programas de infraestructura básica, proyectos productivos y para el fortalecimiento de la cultura indígena.

DÉCIMO SEXTO. Petróleos Mexicanos deberá presentar a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril de 2007, una evaluación con respecto a un programa de inversión de la ampliación o construcción de refinerías. Esta evaluación contendrá cuando menos: la viabilidad del programa cuantificando el impacto y beneficio en la política energética nacional; el desarrollo de PEMEX; la repercusión en la economía del país y en los precios de combustibles; volúmenes involucrados; mercado y distribución de los productos; los diferenciales estimados de crudos ligeros y pesados, así como la infraestructura necesaria para su óptimo desempeño.

DÉCIMO SÉPTIMO. El Gobierno Federal promoverá que el desarrollo de las mujeres sea prioridad a fin de alcanzar una verdadera igualdad entre las mujeres y los hombres, a través del fortalecimiento de la perspectiva de género en la implementación de toda política pública, en particular, en aquellas instancias estatales y municipales, dedicadas al impulso del avance de las mujeres y la equidad de género.

El Poder Ejecutivo impulsará que en el ejercicio de los recursos públicos que realiza a través de las Secretarías, se incorpore la perspectiva de género.

Para el seguimiento de los recursos destinados a la equidad de género y a la promoción del adelanto de las mujeres, todo programa del Gobierno Federal que contenga padrones de beneficiarias y beneficiarios, procurará generar información desagregada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa y municipio.

Todo programa del Gobierno Federal dirigido a las mujeres y a la promoción de la equidad de género, procurará actualizar permanentemente la información de la población beneficiaria desagregada por sexo, así como el monto de los recursos ejercidos, para ser publicada en las páginas de internet de cada dependencia de la Administración Pública Federal trimestralmente.

Las Dependencias Coordinadoras de Sector y los Organismos Públicos Autónomos que ejerzan presupuesto para programas dirigidos a mujeres y a promover la equidad de género, procurarán no realizar adecuaciones presupuestarias en este rubro, así como detallar en los informes trimestrales los objetivos específicos, población objetivo, metas, programación de las erogaciones y ejecución de gasto, así como garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de las mujeres a los beneficios de los programas

En los informes trimestrales se procurará reportar las acciones para el adelanto de las mujeres y la equidad de género realizadas en cada una de las instancias y dependencias de la Administración Pública Federal y los recursos erogados para la ejecución de las mismas.

Las dependencias al elaborar los Proyectos de Reglas de Operación procurarán presentar en sus informes trimestrales indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, a fin de que pueda medirse el impacto y su incidencia de manera diferenciada en las relaciones entre mujeres y hombres.

DÉCIMO OCTAVO. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá enviar a la Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados en los informes trimestrales, un informe en el que detalle los objetivos específicos por programa, población objetivo y sus modificaciones, localización geográfica, programación de erogaciones, modalidades y criterios de evaluación. Dicha Comisión emitirá, dentro de los treinta días siguientes a su recepción, opinión fundada sobre los programas que correspondan al Instituto. En el caso de que transcurrido ese plazo la Comisión de Equidad y Género no se hubiese pronunciado al respecto, se entenderá emitida opinión en sentido favorable.

DÉCIMO NOVENO. Los recursos destinados para el ejercicio fiscal 2007 al Programa de Nivelación Salarial del personal de los Colegios de Bachilleres, aprobado por esta Cámara, estarán ubicados en el Ramo 11 Educación Pública, rubro: paquete salarial, capítulo 1000, servicios personales, correspondientes al Anexo 21.B., con la especificación de complemento al Programa de Nivelación Salarial 2007, por el monto de 237.3 millones de pesos, irreductibles, para dar continuidad a dicho Programa.

VIGÉSIMO. El Fondo Regional incluido en el Anexo 20, se aplicará conforme al índice de desarrollo humano de los diez Estados con el menor grado de desarrollo, considerando la desviación de cada uno de ellos con respecto de la media nacional.

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SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 23 de diciembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Dip. Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil seis.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Javier Ramírez Acuña.- Rúbrica.


Otras leyes mencionadas

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal en los artículos 1, 21, 23, 49, 49, 54 y 76
Ley de Fiscalización Superior de la Federación en los artículos 1, 12, 12, 14, 18, 54 y 72
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 1, 2, 3, 9, 12 y 12
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en el artículo 1
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en los artículos 2, 2, 2 y 76
Ley de Desarrollo Rural Sustentable en los artículos 3, 62 y 66
Ley de Ciencia y Tecnología en los artículos 3 y 23
Ley General de Salud en el artículo 4
Ley del Seguro Social en los artículos 7, 7, 7 y 7
Ley de Coordinación Fiscal en los artículos 13, 13, 13, 36 y 36
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en los artículos 13, 23, 46, 47, 55, 61, 61, 63, 66, 66, 68, 69 y 75
Ley Federal de las Entidades Paraestatales en el artículo 23
Ley Federal de Derechos en los artículos 23bis, 23bis, 23bis, 23bis, 23bis, 24, 24 y 24
Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 25
Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en el artículo 25
Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 25
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en los artículos 31 y 46
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal en el artículo 42
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en los artículos 42 y 42
Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas en el artículo 46
Ley Federal de Deuda Pública en los artículos 49 y 49
Ley General de Desarrollo Social en los artículos 54, 55, 56 y 61
Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el artículo 54
Ley de Información Estadística y Geográfica en el artículo 55
Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en el artículo 57
Ley de Capitalización del Procampo en los artículos 63 y 63
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007 en el artículo 66
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 en el artículo 70
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 71

Fuentes

Este documento se encuentra en leyco.org/mex/fed/pef06.html. El texto legislativo original se encuentra en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio en formatos .PDF o .DOC. Versión 2020-08-02




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